javier hervada - los fines del matrimonio

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Los fines del matrimonio Prof. Dr. D. Javier Hervada El tema de los fines del matrimonio sigue siendo actual. Las aguas no acaban de serenarse y viejos errores vuelven a aparecer en el panorama actual de los matrimonialistas, fundados en interpretaciones del amor conyugal y de la persona humana, que distan de seguir las reglas de una hermeneútica canónica acorde con su naturaleza de ciencia sagrada, basada en la Sagrada Escritura y en el magisterio eclesiástico. Pero sin llegar a tanto, pienso que buena parte de las teorías que se exponen tiene el defecto de no seguir con fidelidad el principio de finalidad. Preguntas como ¿qué es un fin? ¿qué influjo tiene el fin en el ser y en los actos? ¿cómo se relacionan los fines cuando en un ser o en una actividad se observan varios fines? parecen estar ausentes en una serie de propuestas, que, en consecuencia, conducen a afirmaciones tan llamativas, que están en contraste con elementales conclusiones del principio de finalidad. Por eso en este trabajo, más que un estudio a fondo de los fines del matrimonio, me ha parecido mejor ofrecer una síntesis del principio de finalidad y sólo a modo de corolario dar unas breves conclusiones aplicables a los fines del matrimonio, con un estudio especial de la finalidad del acto conyugal. Sumario: Prof. Dr. D. Javier Hervada El tema de los fines del matrimonio sigue siendo actual. Las aguas no acaban de serenarse y viejos errores vuelven a aparecer en el panorama actual de los matrimonialistas, fundados en interpretaciones del amor conyugal y de la persona humana, que distan de seguir las reglas de una hermeneútica canónica acorde con su naturaleza de ciencia sagrada, basada en la Sagrada Escritura y en el magisterio eclesiástico. Pero sin llegar a tanto, pienso que buena parte de las teorías que se exponen tiene el defecto de no seguir con fidelidad el principio de finalidad. Preguntas como ¿qué es un fin? ¿qué influjo tiene el fin en el ser y en los actos? ¿cómo se relacionan los fines cuando en un ser o en una actividad se observan varios fines? parecen estar ausentes en una serie de propuestas, que, en consecuencia, conducen a afirmaciones tan llamativas, que están en contraste con elementales conclusiones del principio de finalidad. Por eso en este trabajo, más que un estudio a fondo de los fines del matrimonio, me ha parecido mejor ofrecer una síntesis del principio de finalidad y sólo a modo de corolario dar unas breves conclusiones aplicables a los fines del

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Documento que presenta una síntesis sobre los fines del matrimonio católico por parte del Doctor en Derecho Canónico Javier Hervada

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Los fines del matrimonio

Los fines del matrimonio

Prof. Dr. D. Javier Hervada

El tema de los fines del matrimonio sigue siendo actual. Las aguas no acaban de serenarse y viejos errores vuelven a aparecer en el panorama actual de los matrimonialistas, fundados en interpretaciones del amor conyugal y de la persona humana, que distan de seguir las reglas de una hermenetica cannica acorde con su naturaleza de ciencia sagrada, basada en la Sagrada Escritura y en el magisterio eclesistico.

Pero sin llegar a tanto, pienso que buena parte de las teoras que se exponen tiene el defecto de no seguir con fidelidad el principio de finalidad. Preguntas como qu es un fin? qu influjo tiene el fin en el ser y en los actos? cmo se relacionan los fines cuando en un ser o en una actividad se observan varios fines? parecen estar ausentes en una serie de propuestas, que, en consecuencia, conducen a afirmaciones tan llamativas, que estn en contraste con elementales conclusiones del principio de finalidad.

Por eso en este trabajo, ms que un estudio a fondo de los fines del matrimonio, me ha parecido mejor ofrecer una sntesis del principio de finalidad y slo a modo de corolario dar unas breves conclusiones aplicables a los fines del matrimonio, con un estudio especial de la finalidad del acto conyugal.

Sumario:

Prof. Dr. D. Javier Hervada El tema de los fines del matrimonio sigue siendo actual. Las aguas no acaban de serenarse y viejos errores vuelven a aparecer en el panorama actual de los matrimonialistas, fundados en interpretaciones del amor conyugal y de la persona humana, que distan de seguir las reglas de una hermenetica cannica acorde con su naturaleza de ciencia sagrada, basada en la Sagrada Escritura y en el magisterio eclesistico.

Pero sin llegar a tanto, pienso que buena parte de las teoras que se exponen tiene el defecto de no seguir con fidelidad el principio de finalidad. Preguntas como qu es un fin? qu influjo tiene el fin en el ser y en los actos? cmo se relacionan los fines cuando en un ser o en una actividad se observan varios fines? parecen estar ausentes en una serie de propuestas, que, en consecuencia, conducen a afirmaciones tan llamativas, que estn en contraste con elementales conclusiones del principio de finalidad.

Por eso en este trabajo, ms que un estudio a fondo de los fines del matrimonio, me ha parecido mejor ofrecer una sntesis del principio de finalidad y slo a modo de corolario dar unas breves conclusiones aplicables a los fines del matrimonio, con un estudio especial de la finalidad del acto conyugal.

I. EL PRINCIPIO DE FINALIDAD* 1. El sentido o finalidad. En el pensamiento moderno se ha solido oponer lo absurdo a lo racional. Lo absurdo es aquello que carece de sentido (el sin sentido). Cuando el filsofo existencialista entiende que el discurrir de la vida del hombre termina en la nada, llega y con lgica implacable desde esa visin ciega a la trascendencia de la vida humana a la conclusin de que la vida es un absurdo, pues un movimiento, un camino, una accin sin sentido son absurdos.

El sentido es la finalidad, o sea la direccin a un fin, entendiendo por fin no el mero final, el simple acabamiento eso sera la nada y el sin sentido sino la consumacin, o sea el trmino en un objeto o la obtencin de un resultado. El sentido es la direccin hacia un objeto o trmino un objetivo, que consiste en una cierta plenitud; ese objetivo es el que llamamos fin. As, por ejemplo, la medicina tiene por fin la salud; recobrada la salud del enfermo, se termina la actividad mdica, pero ese acabamiento no es un trmino en la nada, sino en una plenitud, que es la salud de quien estuvo enfermo. El escultor, al acabar de esculpir, habr transformado una materia informe en una escultura. Por eso, la vida humana no es un absurdo, sino el curso de los das del hombre hacia los fines propios de su ser; cuando esa finalidad se cumple, la vida humana se consuma, o sea, es una vida llena de sentido, siendo en cambio, vaca, absurda o sin sentido, si no se orienta hacia su verdadera finalidad.

El sentido o finalidad es propio y especfico del acto inteligente, de modo que pueden establecerse dos postulados: 1) sin inteligencia no hay finalidad; 2) sin finalidad no hay inteligencia.

a) En primer lugar, slo la inteligencia es capaz de obrar por un fin, con un sentido. La razn es muy simple: obrar por un fin supone prever, captar lo que todava no es (futuro), lo cual es imposible al conocimiento de naturaleza material por estar encerrado en el espacio y el tiempo (presente); de ello nicamente es capaz la facultad espiritual de conocimiento, esto es, la inteligencia. Por eso, cuando observamos un objeto dispuesto para una finalidad, lo atribuimos al hombre con certeza absoluta. Por ejemplo, si se encuentra un conjunto de materiales dispuestos para contener unos signos, los cuales narran una historia o una leyenda o pensamientos coherentes, no se nos ocurre plantearnos la posibilidad de que sea obra del azar; decimos que se ha descubierto una obra humana, de autor desconocido. Donde hay finalidad hay previsin y, por lo tanto, una inteligencia. De ah que el mundo irracional, no inteligente, dotado de finalidad, sea necesariamente obra de una Inteligencia Trascendente, porque es imposible la finalidad sin inteligencia.

b) En segundo trmino, si un acto carece de finalidad no es obra de una inteligencia. En efecto, es propio de la inteligencia ver las cosas ms all de su materialidad, pues lo inmaterial es el objeto especfico del conocimiento espiritual; lo cual comporta conocer las cosas en su esencia y sentido. Cuanto ms inteligente es un conocimiento, tanto ms ve las cosas en sus ltimas causas y en su ms profundo sentido. En consecuencia, si un acto o movimiento no es conocido por quien lo realiza, es evidente que no procede de la inteligencia del agente. Y si es conocido, pero el conocimiento no alcanza siquiera a la finalidad inmediata del acto, si no trasciende el acto mismo, es signo inequvoco de que se trata de un conocimiento inmerso en las dimensiones del tiempo, de la cantidad y del espacio; es un conocimiento meramente sensitivo, no inteligente. Por otra parte, el querer de naturaleza inmaterial la voluntad se caracteriza por tender a un objeto particular en tanto ese objeto participa del bien absoluto al que naturalmente tiende ese querer; en consecuencia, cualquier acto es querido por la voluntad en funcin de un objeto o bien ulterior, que trasciende el acto mismo y al que se orienta, es decir, en funcin de un fin conocido por la inteligencia, nico conocimiento capaz de prever. Un acto sin finalidad, un absurdo, no es un acto racional ni voluntario.

c) De ah puede enunciarse otro principio fundamental: todo agente inteligente obra siempre por un fin, con un sentido o finalidad. O en otras palabras, todo acto inteligente tiene un trmino al que se dirige y que constituye su razn de ser.

Esto, que es fcilmente experimentable en muchos actos, puede resultar de ms difcil captacin en algunos, como el conocer y el amar. As, por ejemplo, puede parecer que el amor desinteresado carece de finalidad; sin embargo no hay tal, pues en estos casos el fin o trmino es la persona amada y su bien. Este ejemplo nos sirve para aclarar un malentendido que a veces puede producirse en torno a la finalidad; obrar por un fin no quiere decir obrar por inters o por egosmo, sino no obrar en el vaco ni ciegamente, es decir, obrar en razn de aquello a lo que el acto se dirige.

Significa, en suma, obrar trascendiendo el acto mismo, lo cual es propio de la inteligencia y de la voluntad. De ah se puede deducir otra conclusin: un acto realizado sin motivo no movido por un fin no es un acto inteligente ni un acto voluntario.

2. La finalidad como motivo e intencin. Cuando se desconoce el autor de una accin v.gr. un delito, una de las preguntas fundamentales para averiguar su identidad es la de cul fue el mvil o motivo de esa accin. Desde el motivo puede llegarse al autor. Esta regla elemental no representa ms que la aplicacin prctica del principio antes enunciado: todo ser inteligente obra por un fin; en consecuencia, conocida la finalidad o mvil de una accin, es posible conocer a su autor.

Puede observarse por lo que acabamos de decir, que la finalidad recibe tambin el nombre de mvil o motivo de la accin. En efecto, segn hemos dicho repetidamente, el fin es lo que ejerce el atractivo o la atraccin sobre la voluntad, movindola a obtenerlo; dicho de otro modo, el sentido de los actos es lo que mueve al ser inteligente a realizarlos. De esta forma el sentido o finalidad es causa de los actos, al ejercer sobre el ser inteligente una apelacin o llamada; por eso el fin es causa impulsora: mvil o motivo del que obra.

Psicolgicamente, el fin es captado (pre-visto) por la inteligencia y hacia l es atrada la voluntad; si decide alcanzarlo lo intentar, esto es, tender hacia l, poniendo por obra cuanto sea necesario para conseguirlo. Esta orientacin de la voluntad hacia el fin previsto es lo que recibe el nombre de intencin. La intencin o intencionalidad preside la eleccin de los actos y su ejecucin en cuanto dominada por la persona que obra; por eso, los actos humanos como actos originales de la persona y bajo su dominio se miden por la intencin, que es tanto como decir que se miden por la finalidad prevista y querida. Cuando el resultado de un acto va ms all de lo previsto y querido, ms all (praeter) de la intencin, se llama preterintencional.

Fcil es advertir, despus de lo dicho, que el sentido o finalidad de los actos humanos representa un punto central para su conocimiento. El sentido seala la humanidad del acto (su procedencia de la inteligencia y de la voluntad), indica la intencionalidad (lo querido y perseguido por la voluntad) y delimita, en consecuencia, la responsabilidad.

3. La finalidad como principio regulador de los actos. Cuando el sentido de un ser o de una actividad no se cumple, hablamos de fracaso o de incapacidad, esto es, de un fallo. Por qu? La razn es simple: es claro que para conseguir un fin, un objetivo, los medios utilizados y la actividad desplegada deben ser proporcionados al fin u objetivo pretendidos. As, por ejemplo, si los materiales utilizados para construir un edificio no tienen la resistencia adecuada proporcionada al peso y a las tensiones que deben resistir, el edificio se derrumbar.

Esta proporcin es lo que hace capaz y apta a una accin para obtener el fin; as, pues, la finalidad acta como principio regulador de los actos y se constituye en su regla o medida. Se trata, no de una regla o medida extrnseca, sino de un principio regulador intrnseco, que consiste en la ordenacin del acto a su fin. Es sencillamente el orden intrnseco al acto, que preside su correcto desarrollo. Ejemplificando, la actuacin de un actor ser correcta o deficiente segn sean o no adecuados proporcionados los gestos, la forma de recitar, etc., para representar ante los espectadores el papel asignado; gestos y forma de hablar, que sern distintos segn se trate de teatro, cine o televisin.

De todo lo cual se deducen, entre otras, dos conclusiones:

a) El sentido o finalidad del acto es su principio especificador o diferenciador. Los actos se especifican por su fin, que es lo que determina su tipo o especie. Por ejemplo, ver un programa de televisin para distraerse es un acto de descanso; hacerlo para escribir su crtica en un peridico, es un acto laboral. Esto tiene no pequea importancia en los actos jurdicamente relevantes, porque el fin distingue junto con otros elementos los tipos de actos, constituyendo su causa. V. gr., los contratos reciben distinto tratamiento segn que su causa sea moral o inmoral; concertarse con un club para jugar al futbol por diversin no genera contrato civil ni relacin laboral, lo cual ocurre si la causa es una contraprestacin econmica (deporte profesional).

b) La perfeccin de un acto se mide por su finalidad. Si un acto no alcanza su finalidad especfica, necesariamente se debe a que ha habido un fallo del acto falta de proporcin entre la actividad realizada y su fin y, en consecuencia, el acto ha sido imperfecto. V. gr., si una cosa no se ve bien ser o porque el ojo es defectuoso o est enfermo, o porque no se ha puesto la atencin necesaria, o porque la distancia no es conveniente, etc. Desde otro punto de vista, una actividad y un acto sern tanto ms perfectos cuanto mejor se adecen a su finalidad o causa final. El mejor cantante de pera puede resultar un fracaso como cantante folk y viceversa. Una consecuencia es clara: lo exigible por las leyes y por los contratos se regula por su causa o finalidad (junto a otros factores, si son del caso).

Segn lo que acabamos de ver, para juzgar de un acto y comprender las reglas de su desarrollo debe acudirse a su finalidad, pues es ella la que proporciona los fundamentos del arte o de la virtud de realizarlo. Las artes y las virtudes, que son los hbitos del obrar, se especifican o distinguen por su objeto, que es tanto como decir por su finalidad. Y as el arte del herrero y el del tabaquero se distinguen por el producto, o sea por el fin; el arte del derecho se especifica por dar a cada uno lo suyo, mientras que el arte de la poltica se distingue por la conduccin de la sociedad hacia sus fines: hacer leyes y aplicarlas para conseguir el inters general es arte poltico; interpretarlas y aplicarlas para que cada persona tenga lo que le corresponde es arte jurdico.

4. La concatenacin de actos en relacin a un fin. Puede ocurrir que la obtencin de un fin sea el producto de un solo acto, como sucede con la visin; para ver basta que la imagen luminosa impresione la retina del ojo, es suficiente mirar. Pero muy frecuentemente, para conseguir una finalidad se requiere un conjunto de actos concatenados, sean de un mismo sujeto, sean de varios sujetos. Por ejemplo, para montar una empresa industrial hacen falta desde los primeros proyectos y la constitucin de la sociedad industrial, hasta la construccin de la planta fabril y la contratacin del personal. En estos casos, nos encontramos ante una concatenacin de actos, que implican una concatenacin de finalidades.

a) Cuando para obtener un fin se requieren diversas actividades, cada una de ellas tiene, adems de ese fin comn a todas, un fin o resultado propio que la especifica de modo inmediato; este fin se suele llamar fin prximo o inmediato. Pues bien, cada actividad, considerada en s misma, es completa y perfecta en tanto obtiene su fin prximo e inmediato. En una fabricacin en serie, cada fase del proceso fabril ser en s misma perfecta, si las piezas que fabrica estn bien hechas. El contrato de constitucin de una sociedad mercantil, si contiene todos los requisitos legales, ser vlido y crear las relaciones jurdicas que le son propias, aunque la sociedad no alcance el fin de obtener beneficios.

b) Pero estas diversas actividades o actos son parte de un complejo ms amplio, pues se dirigen a un objetivo o fin ulterior, que se suele denominar fin mediato; y ltimo si ms all no hay otro fin superior. Este fin ulterior o mediato es el superior principio de especificacin, siendo el fin ltimo el principio de especificacin supremo. V. gr., una industria dedicada a fabricar bateras para coches pertenece a la industria del automvil (aunque sea del tipo llamado auxiliar). As, pues, tanto el fin prximo como el fin ulterior especifican a la actividad, mas el grado superior de especificacin se recibe del fin ulterior; v. gr., la fabricacin de motores de coches pertenece a la industria automovilsticay, en cambio, la fabricacin de motores para embarcaciones pertenece a la industria naviera.

Esto tiene como consecuencia que los actos reciben del fin ulterior o ltimo su superior o suprema regla u ordenacin y su ltima razn de ser.

c) Que el fin ulterior o ltimo proporcionan la regla superior o suprema de los actos es obvio, desde el momento en que el fin es el principio regulador de los actos; si un acto una actividad se dirige a obtener un fin inmediato que a su vez es medio para otro fin, ese fin inmediato debe ser proporcionado, apto o adecuado, para el fin ulterior; lo cual quiere decir que el acto est ordenado, dirigido, en ltima instancia, al fin ulterior o mediato. Por ejemplo, la fase de fabricacin de motores de automvil est subordinada al modelo que se est construyendo en cada momento: tal fase sera defectuosa si construyese magnficos motores para coches frmula uno, cuando el proceso productivo se dirigiese a fabricar automviles de pequea cilindrada.

Esto se expresa en un principio fundamental: el fin inmediato o prximo est subordinado al fin ulterior o mediato, y en supremo grado, al fin ltimo. Entindase bien el principio: lo que con sub-ordinacin quiere decirse es que el acto o actividad dotada de un fin inmediato ser correcta, si hace posible, si contribuye a la finalidad ulterior o suprema; o sea si se acomoda a sta. En otras palabras, la regla o proporcin que el fin prximo imprime al acto debe ser adecuada para que el acto sea proporcionado al fin ulterior y, en ltima instancia, al fin ltimo.

Como sea que el fin mediato o ulterior imprime una concreta especificacin en el acto o actividad, la ruptura de la subordinacin del fin inmediato al fin ulterior cambia la especie del acto o actividad; construir motores de coches frmula uno no es una fase del proceso productivo de automviles utilitarios de pequea cilindrada. En otro orden de cosas, el mdico que receta un veneno no realiza un acto mdico, sino un asesinato o un acto de cooperacin al suicidio. De ah ese principio de que la ley injusta no es ley, porque falla su ordenacin al bien comn.

d) Tambin el fin ulterior o supremo proporcionan la superior o suprema razn de ser a un acto o actividad, pues siendo el fin la causa motiva o razn de ser de los actos, en tanto el fin inmediato es medio para el fin ulterior o ltimo, de ellos recibe su superior o suprema razn de ser. Siguiendo el ejemplo antes propuesto, cada fase del proceso industrial automovilstico recibe su razn de ser de la efectiva obtencin del fin mediato, que es la construccin de automviles. Si decayese la razn de ser de construir automviles, decaera la razn de ser de cada una de las fases de la construccin, no tendra sentido que cada una de ellas siguiese produciendo. No tendra sentido, esto es, la desaparicin del fin ltimo anula la finalidad inmediata (ya no es fin, sino un sin sentido) y, en consecuencia, su razn de ser.

e) Es preciso, sin embargo, advertir que mientras el fin ulterior en tanto que es posible obtenerlo da siempre la superior razn de ser de un acto o actividad (este principio es universal), no siempre su desaparicin como tal fin anula la razn de ser del fin inmediato. Que da siempre la superior razn de ser en tanto que es posible es claro, pues ello est contenido en la definicin misma de fin. En cambio, por lo que atae a la anulacin de la razn de ser del fin inmediato por desaparicin del fin ulterior como tal fin, hay que distinguir dos supuestos: 1) Ocurre a menudo que el fin inmediato tiene razn de fin (todo su atractivo), esto es, tiene sentido, slo en cuanto es medio para un fin ulterior; en este caso, toda su ndole de fin se agota en su condicin de medio. Por eso, decada la razn de ser por causa del fin ulterior, decae toda su razn de ser. Una operacin quirrgica, v. gr., tiene siempre carcter de medio; toda su razn de ser estriba en la salud o en el cambio de aspecto. 2) Pero sucede tambin que hay fines inmediatos o prximos que, sin dejar de tener la ndole de medio para un fin ulterior, tienen un atractivo propio, un sentido no recibido de otro fin ulterior, por lo que poseen el carcter de fin por s mismos y no slo en relacin con un fin ulterior; en estos casos, si no se obtiene el fin ulterior, los actos pueden seguir teniendo razn de ser. Por ejemplo, el estudio tiene la ndole de medio para adquirir la capacidad para ejercer una profesin, pero posee a la vez la capacidad de satisfacer la natural tendencia a saber; por lo cual tiene razn de ser en el jubilado o en el que no va a ejercer la profesin. En estos supuestos, decada la posibilidad de conseguir el fin ulterior, no decae toda la razn de ser de esos actos, pues aunque pierdan aquella razn de ser que viene del fin ulterior, no pierden aquella que proviene del fin inmediato.

f) Puede observarse, de este modo, una diferencia importante entre el principio de subordinacin de fines y el de razn de ser. El principio de subordinacin no admite excepciones, pues por ser el fin mediato principio de especificacin afecta a la esencia del acto o actividad. As, v. gr., la transformacin de una industria de motores de automvil en industria de motores de navegacin cambia la especie de la actividad; de industria automovilista se transforma en industria naviera. En cambio, la razn de ser acta como motivo y, por tanto, se sita en la relacin del acto respecto del agente y no en la esencia misma del acto; por eso, mientras haya un motivo razonable, un sentido, el acto o la actividad tienen razn de ser, aunque decaiga alguna razn de ser, alguno de los motivos razonables para realizarlos.

El mantenimiento de la razn de ser en caso de fallo del fin ulterior tiene un lmite: el sentido ltimo de la vida humana. No hay fin inmediato o ulterior de la actividad humana que no reciba su sentido ltimo del fin supremo de la vida humana; si el fin inmediato o mediato de un acto carece de sentido respecto del fin supremo de la vida humana, carece de toda razn de ser, carece de sentido: es el ms verdadero y radical absurdo.

5. La finalidad objetiva y la finalidad subjetiva. a) Hasta ahora, cuanto hemos hablado del sentido o finalidad de los actos se ha referido a la finalidad objetiva (finis operis). Qu quiere decir que la finalidad es objetiva? Finalidad o sentido objetivos quieren decir finalidad o sentido del acto mismo: aquella finalidad a la que el acto se dirige en virtud de su estructura objetiva. As, por ejemplo, el fin de mirar es conocer visualmente un objeto, el fin de los actos mdicos es la salud y el de un contrato de compraventa es otorgar la propiedad de un bien mueble o inmueble a cambio de un precio. Podemos, pues, describir el fin objetivo como aquel fin al que el acto en su caso el ser tiende en virtud de su estructura propia. En otras palabras, el fin objetivo es el resultado o efecto propio inmediato y mediato del acto en cuanto encierra en s una virtualidad motivadora de la realizacin del acto.

b) Pero el hombre puede motivarse a realizar un acto o una actividad por causas motivaciones relacionadas con el acto, pero que no son lo que de motivador tiene la finalidad objetiva del acto. Ejemplificando, una persona puede comprar un solar con nimo de aumentar su patrimonio inmobiliario o para cederlo a una obra de beneficencia; en estos ejemplos uno u otro nimo son motivaciones motivos subjetivos, siendo el fin objetivo de una compra adquirir la propiedad de una cosa a cambio de un precio. A estos motivos distintos del sentido o finalidad objetivos del acto se les llama fines subjetivos.

c) Los fines subjetivos, por su propia ndole, no estn objetivamente en los actos, sino en quien los realiza; por lo tanto, no especifican el acto en su objetividad ontolgica. El acto de ver una cosa es igual en cualquiera que vea, sea cual fuere el motivo subjetivo por el cual mira la cosa. Pero recordemos que nuestro objeto de estudio son los actos humanos, y ya hemos repetido que tales actos, en cuanto son actos personales, interesan precisamente en cuanto conocidos por la inteligencia y queridos por la voluntad; por lo tanto, la intencin subjetiva lo que busca la voluntad interviene en la especificacin del acto en cuanto humano, esto es, en el plano moral. En consecuencia, los fines subjetivos intervienen en la especificacin de los actos humanos, cuando se trata de especies o tipos de actos diferenciados, no por su objetividad ontolgica, sino por su moralidad. En moral la distincin fundamental de los actos es la de actos morales (o correctos) y actos inmorales; si bien hay actos inmorales por su propia ndole (intrnsecamente inmorales), hay muchos otros en los que un acto ser moral o inmoral segn el fin o intencin subjetivos del que obra, aunque esa intencin o sentido subjetivos no intervengan en la objetividad misma del acto; y as un donativo por solidaridad es un acto de amor (acto moral o correcto), mientras que un donativo por vanagloria es un acto de ostentacin (acto moralmente incorrecto).

En derecho, que requiere siempre actos externos y, por consiguiente, no juzga en principio de las intenciones subjetivas, la incidencia del fin subjetivo suele ser escasa; sin descender a particularidades que escaparan de nuestro objeto, se puede establecer las siguientes reglas:

1) En derecho, el principio general pero no universal que rige en materia de fines subjetivos es el de la irrelevancia de esos fines o motivaciones. Una compraventa, por ejemplo, vale lo mismo y produce idnticos efectos, tanto si se realiza con nimo de lucro, como si se hace con nimo de beneficencia; un desahucio por impago de arrendamiento se ejecutar lo mismo si el arrendador lo solicita como un acto de administracin y disposicin de su patrimonio, que si se mueve por odio al arrendatario. El mbito jurdico es el de los actos externos y es principio general de la vida jurdica no juzgar de las intenciones subjetivas.

2) Este principio general no es universal, porque a veces tambin el derecho tiene en cuenta los fines o intenciones subjetivas. Cuando el acto tiene un componente moral que entra en la especificacin del acto, es decir, cuando el acto se especifica, adems de sus fines objetivos, por su condicin de acto moral, en ese caso, la intencin subjetiva puede condicionar el tratamiento jurdico del acto. As ocurre con los delitos en los que uno de sus elementos de especificacin (aquello por lo que el acto es delito) es el de constituir una injusticia formal (sea contra la justicia conmutativa, distributiva o legal). En estos casos, como el derecho juzga del acto en su formalidad moral no como pecado, entindase bien, sino como injusticia formal puede tomar en consideracin la intencin o fin subjetivos; v. gr., el hambre, como motivo del hurto de alimentos fuera del caso de extrema necesidad, en el que no hay hurto, porque en extrema necesidad todos los bienes son comunes, puede constituir una atenuante, como puede serlo el motivo patritico aunque se considere equivocado en los delitos de rebelin o sedicin. En otro orden, un acto jurdico en s mismo lcito y vlido, puede transformarse en ilcito y, aun ser nulo por ley, cuando se hace con intencin fraudulenta.

d) El principio fundamental que rige las relaciones entre fines objetivos y fines subjetivos es el de la subordinacin de los fines subjetivos a los fines objetivos. Al enunciar este principio no nos movemos en el plano de la moralidad en el cual tambin rige, aunque con modulaciones un tanto diversas sino en el plano psicolgico o, si se prefiere, en el de la ontologa de los actos. Quizs un ejemplo pueda servir para explicar el sentido de este principio. El fin objetivo de una compraventa es, como hemos dicho, intercambiar la propiedad sobre una cosa por una cantidad de dinero, esto es, un intercambio. Supongamos que una persona no desea desprenderse de la cantidad de dinero necesaria para comprar la cosa que tambin desea tener, lo cual significa que prefiere quiere ms la cantidad de dinero que la cosa. Si no tiene un fin subjetivo ms poderoso que su deseo de conservar ese dinero, renunciar a la compra. Pero si tiene ese fin subjetivo ms poderoso, puede adoptar dos actitudes. Una es la de aceptar aunque sea con disgusto el intercambio, en cuyo caso efectuar la compraventa, lo cual implica subordinar el fin subjetivo al fin objetivo, esto es, tender al fin subjetivo a travs del fin objetivo de la compraventa. Como puede verse, subordinacin no quiere decir en el plano psicolgico, no hablamos del plano moral preferir el fin objetivo sobre el fin subjetivo, sino respetar y aceptar el fin objetivo como va para obtener el fin subjetivo.

La otra actitud es la de rechazar el intercambio y querer obtener la cosa sin entrega de dinero; en tal caso, la persona puede seguir varias vas: obtener la cosa en donativo, hurtarla o robarla, simular la compraventa defraudando al vendedor, etc. Ninguno de estos actos es una compraventa real y verdadera: el acto o actividad desplegados son otra cosa, aunque alguno de estos actos tenga la apariencia de compraventa. El rechazo de la subordinacin del fin subjetivo al fin objetivo conduce necesariamente a un cambio o alteracin esenciales de los actos realizados.

De ah se deduce una conclusin clara: cuando un sujeto se mueve a realizar un acto por un fin subjetivo, su intencin debe contener la finalidad objetiva de ese acto, pues de lo contrario necesariamente lo alterar.

6. Finalidad y ocasin. Junto a la finalidad existen diversos factores de los actos humanos que pueden confundirse con ella; por eso resulta de inters hacer una breve referencia a esos otros factores.

El primero del que trataremos es la ocasin. Se dice que un acto es ocasin de otro acto, cuando hace propicia su realizacin; en otras palabras, cuando un acto ofrece la oportunidad de hacer otro acto. No es raro que a la oportunidad se una un elemento inductor, de modo que el acto que es ocasin induzca o motive a hacer aquello de lo que es ocasin; de ah la posibilidad de confundir la ocasin con la finalidad. Es bien sabido se trata de un ejemplo el influjo por mimetismo que tienen las conductas de unos hombres sobre otros; en este caso, el obrar de unos es ocasin del obrar de otros. La ocasin y la finalidad se distinguen en que el factor ocasional del acto es extrnseco a l, no intrnseco como lo es el sentido o finalidad, pero la diferencia fundamental reside en que la ocasin no es el fin buscado, sino lo que propicia realizar una actividad, que tiene su propio fin. As, quien imita en el vestir a otros, que se tienen por ejemplo del buen vestir, es inducido por el ejemplo, pero su fin subjetivo no es la imitacin sino la elegancia.

En derecho puede establecerse como regla general que la ocasin no genera responsabilidad, pero esta regla tiene dos excepciones: 1) Cuando exista el deber de evitar el acto que produce la ocasin; v. gr., si se produce un robo de armas con ocasin de la negligencia en su custodia, los guardianes, aunque no cometen el delito de robo, son responsables de la sustraccin, porque su deber era evitarla. 2) Cuando se trate de una ocasin buscada, si bien en este ltimo supuesto, la induccin ocasional se transforma en fin subjetivo y puede cambiar la especie del acto; as, quien sabe que paseando con una bandera autorizada acto, pues, de suyo lcito puede ser ocasin de un tumulto y realiza esa accin con la intencin de que se produzca el tumulto, ya no se limita a generar una ocasin, sino que su accin constituye una provocacin, tipificada por el fin subjetivo propuesto.

7. Fin y presupuestos. Un acto es presupuesto de otro, cuando posibilita su realizacin, sin que entre uno y otro acto exista un nexo de finalidad. Por ejemplo, para cometer un delito puede ser necesario conocer el oficio o arte de fundir metales, mas el oficio de fundidor no tiene por fin el robo. La regla que rige en estos casos es el de la irresponsabilidad de quien proporciona el presupuesto, salvo que, actuando con conocimiento de la accin ulterior, tenga o el deber de evitarla, o la intencin de contribuir a que se realice; en este segundo supuesto, la ndole de presupuesto desaparece, pues surge un nexo de finalidad, y se transforma en fin, con las consecuencias inherentes a ello. As, quien acude a una armera autorizada para comprar una escopeta de caza con el fin de cometer un atraco, no hace responsable de su delito al vendedor, salvo que ste, conociendo el destino del arma, realice la venta; y si el armero la vende precisamente para proporcionar el arma delictiva, se hace corresponsable del robo, pues entonces la venta tiene como fin ese delito y deja de ser un mero presupuesto, para cambiarse en auxilio directo al delito.

8. Los efectos secundarios. Reciben el nombre de efectos secundarios aquellos resultados directos de un acto que, por no ser objetivamente motivadores, no tienen el carcter de fin. Si fuesen motivadores, seran fines objetivos. Lo caracterstico de los efectos secundarios es el de tratarse de efectos propios del acto (estn dentro de su objetiva causalidad directa), al igual que los fines objetivos; pero no son fin, porque no mueven a actuar al carecer de la ndole de bien atractivo, o incluso pueden ser efectos no deseados por ser daosos. Por ejemplo, suministrar un antibitico que produce sordera a un enfermo cuya vida slo puede salvarse por medio de ese antibitico; la sordera ser un efecto directo del medicamento, efecto sabido y consentido; pero es un efecto no deseado ni motivo de la medicacin, por lo cual es un efecto secundario.

La regla que rige los actos que, adems de su fin, tienen efectos secundarios es la regla de los actos de doble efecto que no es del caso tratar de ella. Baste advertir aqu que los efectos secundarios, si pasan a ser motivo de la accin, se convierten en fines objetivos y, por lo tanto, la especifican; as, el mdico que suministrase a quien no lo necesita el antibitico antes mencionado con el fin de producirle la sordera, no realizara un acto mdico, sino un delito de lesiones, o dicho de otro modo, no actuara como mdico (las artes, decamos, se especifican por su fin, en este caso la salud), sino como delincuente.

9. Los efectos concomitantes. Distintos de los efectos secundarios, aunque a veces puedan confundirse con ellos, son los efectos concomitantes. Se trata de efectos que acompaan normalmente al acto a la actividad, pero sin ser su fin objetivo ni resultado directo suyo. Por eso pueden llamarse tambin efectos indirectos o colaterales. Por ejemplo, el nacimiento de un hijo produce alegra y gozo en los padres; esta alegra no es el fin objetivo de la generacin humana, sino un efecto concomitante suyo. Una medida de gobierno dirigida a evitar la inflacin puede producir disgusto entre los financieros; el disgusto no es el fin de esa medida, sino un efecto concomitante.

Caractersticas de los efectos concomitantes son las siguientes: a) Por no pertenecer a la causalidad directa del acto, nunca son fines objetivos; si motivan el acto lo hacen slo como fines subjetivos. b) Por esta razn, no especifican objetivamente el acto, de modo que pretender convertir estos efectos en fines objetivos slo es posible transformando esencialmente el acto y, en consecuencia, cambiando su especie. V. gr., si se quiere obtener el placer que produce el comer, sin que sea alimentacin, slo es posible tomando sustancias que exciten el sentido del gusto sin tener ningn valor nutritivo o devolviendo el alimento ingerido; mas si esto se hace, el acto de comer no pertenece ya a la nutricin, sino slo a la excitacin de las papilas gustativas. c) De lo dicho se infiere tambin que los efectos concomitantes no se rigen por la regla de los actos de doble efecto, sino por la de subordinacin de estos efectos a los fines objetivos. Quien realice el acto movido por los efectos concomitantes en cuyo caso esos efectos actuarn como fines subjetivos debe respetar la finalidad objetiva, o de lo contrario destruir la esencia misma del acto, segn vimos antes.

10. La utilidad funcional. Las cosas en general, y los actos humanos en particular, pueden tener utilidades que no son aquel especfico fin que les es propio, ni efectos concomitantes suyos. Una mesa puede utilizarse como improvisado pedestal, o el matrimonio puede servir para adquirir una determinada nacionalidad. Estas utilidades funcionales no especifican los actos ni de ellas provienen principios o reglas intrnsecas. Puede ocurrir que acten como fines subjetivos, siendo entonces aplicables las reglas ya expuestas.

II. LOS FINES DEL ACTO CONYUGAL 1. El don mutuo, unin en la carne de dos personas, varn y mujer, que como acto interpersonal tiene por naturaleza una estructura anmico-corprea, es aquel acto por el cual marido y mujer se expresan como una caro, una sola carne. Esta unitas carnis tiene una dimensin espiritual; cuando se realiza segn naturaleza expresa y manifiesta la inclinacin unitiva que procede del amor conyugal: ser los dos en uno como tendencia del corazn. Y se logra ser una sola carne a travs de la estructura natural del acto: la efusin del semen masculino en el vaso femenino, lo cual representa una commixtio, una mezcla de sexos, que es donacin-acogida. Es, pues, un acto de amor, una expresin del amor conyugal, con una dimensin unitiva, que tiene una hondura, como no conoce ningn otro amor humano. Slo el amor divino (Cuerpo Mstico de Cristo, inhabitacin de la Trinidad en el alma) conoce una unin amorosa ms profunda.

Tambin tiene el acto conyugal una dimensin corprea, no menos interpersonal que su dimensin espiritual. Es, en efecto, el acto conyugal un acto con una estructura corporal biolgico-fisiolgica, que ya hemos indicado: es el acto de fecundacin de la mujer por el varn. Consiste en el acto por el cual comienza el proceso de transmisin de la naturaleza humana por parte de los esposos a un nuevo ser humano: el posible hijo. Esta unin carnal es unin de dos personas, que son cuerpo y alma en una unidad inescindible: por eso la dimensin corprea tiene una dimensin personal, que slo analgicamente puede compararse con la cpula generativa del reino animal.

Dimensin amorosa unitiva y dimensin generativa se hallan fundidas en un solo acto y son inseparables. La misma fecundacin es donacin-entrega y recepcin amorosas, expresin del amor conyugal, que por ser pleno y total, abraza la entera persona de los esposos, en la cual, por ser sexuados, la potencial paternidad y la potencial maternidad est natural e indeleblemente impresa.

Por limitaciones de lenguaje y para ofrecer una mejor comprensin del don mutuo, se suele hablar de dos significados suyos: el unitivo y el fecundativo. En la realidad de la estructura anmico-corprea de la persona sexuada, el acto conyugal aparece con un solo significado objetivo, que es el unitivo, el cual comprende en s el fecundativo, pues la unin que causa el acto, la una caro, se produce precisamente por la dimensin fecundativa: por ella son una caro. Desde el punto de vista corpreo, el acto de unin es el acto de penetracin del miembro viril en la vagina femenina y la efusin del semen: ste es el acto amoroso de unin en una caro y ste es el acto fecundativo.

2. Veamos ahora este acto conyugal desde el punto de vista de la finalidad. Es un acto de amor y, por ello, est ordenado a la procreacin, segn las claras, precisas y expresas enseanzas del magisterio eclesistico y, dentro de l, del Concilio Vaticano II: Matrimonium et amor coniugalis indole sua ad prolem procreandam et educandam ordinantur (const. Gaudium et spes, 50: El matrimonio y el amor conyugal por su naturaleza se ordenan a procrear y educar la prole).

Como hemos visto, hablar de fin es hablar de ordenacin, de razn de ser y de razn de bien, a la vez que de causa formal, porque los actos se especifican por su fin. Como se trata de hablar de los fines objetivos o fines operis en la terminologa de la Escuela la pregunta que se nos ofrece es sta: qu efectos produce el acto conyugal, que por su razn de bien se constituyen en fines?

3. Comencemos con el bien de los cnyuges. Hay una serie de efectos que no son fines. As la sedacin del instinto, el placer y el fomento del amor conyugal son efectos, pero efectos concomitantes si recordamos lo que ms arriba qued escrito sobre tales efectos y su diferencia con los fines. El nico efecto que tiene razn de fin respecto de los cnyuges es el de expresarse y manifestarse como una caro, en cuanto unin amorosa, que tiene como efecto concomitante el mantenimiento y el fomento del amor mutuo. Es lo que suele llamarse el aspecto unitivo del don mutuo.

En la situacin actual de la naturaleza cada aunque redimida el acto conyugal tiene un segundo fin, que le da razn de ser y de bondad, un fin que en los ltimos tiempos suele silenciarse, como si fuese algo vergonzoso e inadecuado a la persona humana. Se olvida que la persona humana tiene una naturaleza cada y la sexualidad es una de las dimensiones del ser humano en que ms aparecen los efectos del pecado original. Lo cual es perfectamente observable en una sociedad como la de nuestro tiempo, de una sexualidad desenfrenada. El fin al que se alude es el remedium concupiscentiae, un bien de los cnyuges que les ofrece el acto conyugal. Se trata de la regulacin del instinto sexual a travs del uso honesto del matrimonio, de modo que, encontrando cada cnyuge en el otro el bien del amor en todas sus dimensiones, se eviten los desrdenes extramatrimoniales.

4. Por ltimo, es evidente que el acto conyugal se ordena a la procreacin. Su estructura natural no es otra que la del acto de fecundacin de la mujer por el varn, que pone en ejercicio el aparato reproductor de los cnyuges.

5. Vistos someramente los fines del acto conyugal, se trata de ver la relacin entre ellos. La cuestin la plantea lo que ya se vio al hablar del principio de finalidad cuando hay una pluralidad de fines. Lo que es claro es que no puede tratarse de fines desvinculados o paralelos, porque esto no lo admite la unidad del ser. El fin, decamos, es principio de especificacin y, por ello es causa formal de los actos. Si admitisemos una desvinculacin o paralelismo entre los fines diversos se llegara al absurdo de admitir varias causas formales o varias especies para un mismo acto. La causa formal o la especie es siempre una y es imposible que as no sea, ya que uno de los trascendentales del ser es la unidad.

Los dos fines enunciados en primer lugar, segn toda la tradicin magisterial, dan una razn de ser y de bondad al acto conyugal, que es suficiente para preservar la honestidad del acto y su licitud moral. Tan es as, que en este principio se ha fundado siempre la validez del matrimonio de los estriles y la honestidad de sus relaciones conyugales. En esta misma razn de ser y de bien se funda la licitud del uso del matrimonio en los perodos agensicos.

De la razn de ser y de bondad del acto conyugal por razn del fin generativo apenas hace falta hablar. La estructura natural del acto conyugal es la del acto reproductor de la especie humana y por lo tanto es evidente que el fin generativo da al acto conyugal plena honestidad y licitud.

Esto supuesto, el fin amoroso-unitivo y el fin del remedium concupiscentiae son por naturaleza los fines inmediatos del acto conyugal; son, en efecto, fines que se obtienen de modo directo e inmediato por dicho acto sin necesidad de ulteriores procesos o actos. Ambos son, en este sentido, especificantes, en cuanto personalizan el acto conyugal, esto es, lo hacen propio de dos personas humanas en su total sentido anmico-corpreo. Pero no lo especifican ni son su causa formal en cuanto a la estructura natural del acto, que es justamente lo propio del fin generativo. Este fin es el fin superior o ltimo, el que da la especificacin ltima y, sobre todo, la causa formal del acto conyugal: el acto conyugal por el que los esposos se expresan y manifiestan como una caro es el acto natural de la persona-varn que fecunda a la persona-mujer, es el acto de fecundacin, ordenado por lo tanto a los hijos. As se explica lo que ensea el Concilio Vaticano II en lnea con todo el magisterio precedente, a saber que el matrimonio y el amor conyugal se ordenan a la prole.

En lo que al acto conyugal respecta, hay que distinguir entre fines inmediatos y fin ltimo, ordenados los primeros al segundo. En definitiva, por lo que al acto conyugal respecta es evidente que el fin generativo es su factor especificador superior y ltimo y su causa formal. Si evidente es esto, ms evidente es que el acto conyugal no recibe su causa formal de los fines inmediatos y que su causa formal nica, determinante de su estructura natural es el fin generativo. Por lo tanto, el amor conyugal del que es expresin personalizadora el acto conyugal y el remedium concupiscentiae estn esencialmente marcados y ordenados al fin generativo. El amor conyugal por su ndole o naturaleza como dice el Vaticano II est ordenado a la generacin de los hijos.

Por eso Juan Pablo II ha dicho: La dottrina della Costituzione Gaudium et Spes, come pure quella dell"Enciclica Humanae Vitae, chiariscono lo stesso ordine morale nel riferimento all"amore, inteso come forza superiore che conferisce adeguato contenuto e valore agli atti coniugali secondo la verit dei due significati, quello unitivo e quello procreativo, nel rispetto della loro inscindibilit.

In questa rinnovata impostazione, il tradizionale insegnamento sui fini del matrimonio (e sulla loro gerarchia) viene confermato ed insieme approfondito dal punto di vista della vita interiore dei coniugi, ossia della spiritualit coniugale e familiare (Alocucin Continuiamo de 10.X.1984; en Enchiridion Familiae, 4200).

6. Esto trae una serie de consecuencias:

1. El acto conyugal, como expresin y manifestacin que es de ser los esposos una caro, no es lcito ni honesto fuera del matrimonio. La relacin sexual extramatrimonial es una falsedad y una inautenticidad. Las relaciones extramatrimoniales fornicarias o adulterinas son gravemente inmorales.

2. Falsear o destruir la causa formal del acto conyugal, como el uso de preservativos, la cpula demediada, el onanismo, la sodoma, la masturbacin y la bestialidad constituyen graves degradaciones del amor varn-mujer, son despersonalizantes y constituyen verdaderas aberraciones.

3. Usar del matrimonio con mentalidad e intencin antinatalista constituye un grave desorden moral y una degradacin del amor conyugal.

4. Privar al acto conyugal de su posibilidad procreadora por cualquier medio, sea quirrgico, mecnico o qumico, es atentar a su causa formal, degrada el amor conyugal y si se llega al aborto o al infanticidio se comete adems un crimen contra la vida humana.

III. LOS FINES DEL MATRIMONIO 1. De acuerdo con Gen 2, 18-24 y la const. Gaudium et spes (n. 48), el matrimonio es la comunidad que forman varn y mujer unidos en las potencias naturales del sexo formando una unidad en la naturaleza (una caro) que es a la vez una comunidad de vida y amor.

Esta comunidad de varn y mujer es la sociedad primaria y nuclear de la Humanidad: el ncleo fundacional de la familia, primera expresin de la socialidad humana: At Deus non creavit hominem solum: nam inde a primordiis masculum et feminam creavit eos (Gen 1, 27), quorum consociatio primam formam efficit communionis personarum. Homo etenim ex intima sua natura ens sociale est, atque sine relationibus cum aliis nec vivere nec suas dotes expandere potest (const. Gaudium et spes, 12)[1].

Primer ncleo de la sociedad humana, comunidad primera y primaria en el orden de la socialidad humana, la communitas coniugalis (cfr. const Gaudium et spes, 47) es una institucin (cfr. ibidem) social, variis bonis et finibus praeditae (cfr. const. Gaudium et spes, 48). Como comunidad que es (societas en sentido amplio), el matrimonio se especifica por sus fines. De ellos diremos a continuacin algunas palabras.

2. Y lo primero que hay que ver es cules son esos fines. El Concilio Vaticano II, siguiendo una larga tradicin que arranca de la Patrstica, nos habla de dos fines: la mutua ayuda y la procreacin: Indole autem sua naturali, ipsum institutum matrimonii amorque coniugalis ad procreationem et educationem prolis ordinantur iisque veluti suo fastigio coronantur. Vir itaque et mulier, qui foedere coniugali iam non sunt duo, sed una caro (Mt 19, 6), intima personarum atque operum coniunctione mutuum sibi adiutorium et servitium praestant (const. Gaudium et spes, 48)[2].

Si a la luz del Concilio interpretamos el c. 1055, que afirma que el matrimonio es un consorcio de toda la vida ordenado por su propia ndole natural al bien de los cnyuges y a la generacin y educacin de la prole, resulta obvio que el bien de los cnyuges comprende la mutua ayuda y el mutuo servicio. Estamos en plena tradicin que arranca de los datos bblicos, la Patrstica y la tradicin doctrinal y magisterial.

Los datos bblicos son luminosos al respecto y no ofrecen especiales dificultades hermenuticas. El texto clave es Gen 2, 18-24: Dixit quoque Dominus Deus: "non est bonum esse hominem solum; faciam ei adiutorium simile sibi" et aedificavit Dominus Deus costam, quam tulerat de Adam, in mulierem et adduxit eam ad Adam[3]. No es bueno que el hombre est slo; la persona humana es social por naturaleza, con una esencial apertura al otro por el amor y la cooperacin en tareas comunes. Ante la soledad del primer varn, Dios se propone (intentio; causa de la institucin social) darle una ayuda (adiutorium), y esa ayuda es una mujer. Ambos se unen como esposos formando el primer ncleo familiar, la primera comunidad conyugal, basada en la mutua ayuda y, por la diferenciacin sexual, en la generacin y educacin de los hijos. No puede negarse por evidente la relacin entre el ser necesitado de Adn (no es bueno que est solo) y Eva como ayuda. Pero Eva tambin necesita del varn, por lo que la ayuda es mutua. ste es el bien de los cnyuges al que est ordenado el matrimonio, a la luz inerrante de la Sagrada Escritura. Esta mutua ayuda hay que interpretarla como la propia de una comunidad de vida y amor, como una relacin interpersonal para el mutuo perfeccionamiento material y espiritual, a la vez que de participacin en la tarea comn que entraa el matrimonio: la familia, esto es, el hogar, los hijos, las necesidades de la vida personal y privada, etc.

La mutua ayuda es el bien de los cnyuges, que aparece en la primera institucin del matrimonio, ante peccatum. Pero en el estado del hombre post peccatum est presente en la Sagrada Escritura un segundo bien de los cnyuges relacionado con las consecuencias del pecado original. As se deduce de 1 Cor 7, 1-8: De quibus autem scripsistis, bonum est homini mulierem non tangere; propter fornicationes autem unusquisque suam uxorem habeat, et unaquaeque suum virum habeat Dico autem innuptis et viduis: Bonum est illis si sic maneant sicut et ego; quod si non se continent, nubant. Melius est enim nubere quam uri[4]. Es el remedium concupiscentiae, cuyo sentido es el de encontrar en el propio esposo y en la propia esposa la plenitud del amor conyugal y su expresin en el don mutuo, de modo que se viva la castidad conyugal, evitando las relaciones extramatrimoniales. Es a la vez un fin educativo, que coadyuva a la necesaria ascesis para que el matrimonio sea una verdadera comunidad de amor. Por lo tanto, defiende a la vez el amor conyugal y la ordenacin a la prole. Una concepcin personalista del remedium concupiscentiae, lo sita dentro del bien del perfeccionamiento espiritual y de fortaleza ante las heridas del pecado original. A la luz de 1 Cor 7, 1-8 no puede negarse que el bien de los cnyuges como fin del matrimonio comprenda la regulacin del instinto sexual a travs de las relaciones interconyugales, fin que tradicionalmente ha recibido el nombre de remedio de la concupiscencia. Esta tradicin arranca de los Santos Padres y llega hasta nuestros das ininterrumpidamente.

3. Veamos ahora la relacin entre los fines del matrimonio, siguiendo lo escrito en el c. 1055: ordenacin al bien de los cnyuges y ordenacin a la generacin y educacin de los hijos. Se sobreentiende que en el bien de los cnyuges incluimos la mutua ayuda y el remedio.

El bien de los cnyuges son unos fines que se obtienen por el mismo matrimonio, esto es, por la vida matrimonial que hace a los cnyuges una comunidad de vida y amor. Es decir, el matrimonio contiene en s cuanto es necesario y conveniente para la obtencin de esos fines. Son, pues, fines inmediatos y de ellos el matrimonio recibe suficiente razn de ser y de bondad. Son fines esenciales como ordenacin del matrimonio a ellos: comportan una ordinatio ad fines esencial. Pero hay una diferencia entre el fin de la mutua ayuda y el del remedium. El fin de la mutua ayuda es causa formal inmediata del matrimonio, de modo que es origen de una serie de derechos, deberes y principios en su estructura jurdica, adems de deberes y obligaciones morales que escapan al derecho. En todo caso, de la mutua ayuda se originan factores de su estructura jurdica.

En cambio, el remedium no es causa formal del matrimonio; es un finis superveniens que da justificacin y reglas morales para la relacin amorosa entre los cnyuges y para el uso del matrimonio. Pero no da origen a ningn derecho o deber jurdico, que no exista en el matrimonio por causa de la mutua ayuda o la generacin y educacin de los hijos. No es causa formal.

4. El fin de la generacin y educacin de la prole, como es sabido, no es fin inmediato del matrimonio, pues aunque los hijos se conciben en el matrimonio a travs del don mutuo, ste es slo la primera fase del proceso generativo, que es enteramente matrimonial, porque, como dijera Santo Toms, el fin del matrimonio es el hijo educado. El fin procreador es fin ltimo y mediato del matrimonio. Es fin mediato porque se obtiene a travs de los fines inmediatos, esto es, en el seno de la comunidad conyugal, no fuera de ella ni paralelamente a ella. Es fin ltimo, porque la comunidad conyugal est ordenada a engendrar y educar a los hijos en su seno. Esto es lo que significa que el matrimonio es el ncleo de la familia. Padres e hijos forman la familia nuclear, porque los cnyuges forman familia destinada a acoger y educar a los hijos, engrandeciendo as la familia de los hijos de Dios: la familia de Dios. Unde verus amoris coniugalis cultus leemos en la const. Gaudium et spes, 50 totaque vitae familiaris ratio inde oriens, non posthabitis ceteris matrimonii finibus, eo tendunt ut coniuges forti animo dispositis sint ad cooperandum cum amore Creatoris et Salvatoris, qui per eos Suam familiam in dies dilatat et ditat[5].

El fin generativo es causa formal del matrimonio, porque da origen al derecho al acto conyugal recto (modo humano), al derecho de no hacer nada contra la prole y al derecho-deber mutuo de recibir y educar a los hijos.

Ya hemos visto antes que cuando hay una relacin de fin inmediato y fin ltimo, este da la superior razn de bien y de ser de una actividad o ser compuestos. As, no hay paralelismo o desvinculacin entre el bien de los cnyuges y el fin procreador. Los fines inmediatos estn ordenados al bien de los cnyuges, pero reciben una superior ordenacin al fin generativo. El bien de los cnyuges est ordenado al bonum prolis. A su vez, no pudiendo existir causas formales la forma en sentido aristotlico mltiples y desvinculadas, como ya hemos visto, el bonum prolis es la superior causa formal del matrimonio, que lo especifica en ltimo trmino, y ordena modela, por as decir toda la comunidad conyugal y, por lo tanto, el bonum coniugum.. Lo cual significa que, en ltima instancia, la comunidad conyugal de vida y amor se ordena a engendrar y educar a los hijos; esto es, a constituir una familia. Eso quiere decir que el amor conyugal es un amor fecundo, que no se cierra en los esposos, sino que tiene una esencial apertura a los hijos. Lo indica la misma estructura del amor conyugal, que lleva a los esposos a manifestarse y expresarse como una caro en el acto conyugal, que, como veamos, es el acto fecundativo. Esto es una consecuencia del amor conyugal, que es pleno y total y, por consiguiente, abraza al varn y a la mujer en toda su dimensin de virilidad y feminidad, que son potencial paternidad y potencial maternidad, aunque no slo sean eso. Manifestndose y expresndose como una caro en el don mutuo, los esposos al engendrar, se hacen realmente una caro en el hijo, producto de la fusin de sus gametos respectivos.

Procrear y educar hijos es calificado por el Vaticano II, como officium, deber, y como munus, misin, de los cnyuges, que son as cooperadores del amor de Dios Creador (cfr. const. Gaudium et spes, 50). Por lo tanto, el bonum prolis no es solamente una posibilidad dejada al arbitrio de los esposos (non ad arbitrium suum, ibidem), sino una dimensin de responsabilidad que surge de la ordenacin del matrimonio y del amor conyugal (por consiguiente, del bonum coniugum) a la finalidad procreativa y educadora (formadora de la familia). No son, en consecuencia, honestas ni rectas las actitudes antinatalistas y contraceptivas, tan extendidas en el mundo de hoy.

En suma, el bonum prolis es el fin ltimo y superior del matrimonio. Podemos terminar as con las autorizadas palabras ya citadas del Concilio Vaticano II: Matrimonium et amor coniugalis indole sua ad prolem procreandam et educandam ordinantur (const. Gaudium et spes, 50).

Pamplona, 30 de septiembre de 1999.

* Tomado de Cuatro lecciones de derecho natural, 4. ed. (Pamplona 1998), pgs. 36-57.

[1]. "Pero Dios no cre al hombre en solitario. Desde el principio los hizo varn y mujer (Gen. 1, 27). Esta sociedad de varn y mujer es la expresin primera de la comunin de personas humanas. El hombre es, en efecto, por su ntima naturaleza, un ser social y no puede vivir ni desplegar sus cualidades sin relacionarse con los dems".

[2]. "Por su propio carcter natural, la institucin misma del matrimonio y el amor conyugal, estn ordenados a la procreacin y a la educacin de la prole y con ellos son coronadas como su culminacin. As, el varn y la mujer, que por la alianza conyugal ya no son dos, sino una sola carne (Mt. 19,6) se prestan mutua ayuda y servicio mediante la unin ntima de sus personas y sus obras"

[3]. "Entonces dijo el Seor Dios: "No es bueno que el hombre est solo; voy a hacerle una ayuda semejante a l" Y el Seor Dios, de la costilla que haba tomado del hombre, form una mujer y la present al hombre".

[4]. "En cuanto a lo que me habis escrito, ms le vale al hombre no tocar mujer; pero por el peligro de fornicacin tenga cada uno su mujer y cada una tenga su marido Pero digo a los no casados y a las viudas: ms les vale permanecer como yo. Y si no pueden guardar continencia, que se casen; mejor es casarse que abrasarse".

[5]. "De ah que el cultivo verdadero del amor conyugal y todo el sistema de vida familiar que de l procede, sin posponer los otros fines del matrimonio, tiendan a que los esposos estn dispuestos con fortaleza de nimo a cooperar con el amor del Creador y Salvador, que por medio de ellos aumenta y enriquece su propia familia cada da ms".