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DERECHO AGRARIO =070210= 1992 ley agraria, consta de 200 artículos Del 1º al107, 1º examen parcial (reconocimiento jurídico de las comunidades) Del art. 107 en adelante, 2º examen (parte procesal del d. agrario- Se exenta con 8 o la más cercana mayor a 7.5, examen final de lo contrario, 1 sola vuelta Bernardo Pérez Fernández del Castillo, derecho registral, Porrúa Solo se registran los bienes muebles que sean perfectamente identificables Los ejidos y comunidades son personas jurídicas Personalidad: aptitud legal para ser titular de derechos y obligaciones, está basada en la ley porque el estado lo determina - La personalidad es una aptitud que la otorga el orden jurídico y por ende es determinada por el estado de

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Page 1: Iusmx Derecho Agrario Hernandez Arzate

DERECHO AGRARIO

=070210=

1992 ley agraria, consta de 200 artículos

Del 1º al107, 1º examen parcial (reconocimiento jurídico de las comunidades)

Del art. 107 en adelante, 2º examen (parte procesal del d. agrario-

Se exenta con 8 o la más cercana mayor a 7.5, examen final de lo contrario, 1 sola vuelta

Bernardo Pérez Fernández del Castillo, derecho registral, Porrúa

Solo se registran los bienes muebles que sean perfectamente identificables

Los ejidos y comunidades son personas jurídicas

Personalidad: aptitud legal para ser titular de derechos y obligaciones, está basada en la ley porque el estado lo determina

- La personalidad es una aptitud que la otorga el orden jurídico y por ende es determinada por el estado de derecho, esta aptitud implica la posibilidad de ser titular de derecho y de contraer obligaciones

La personalidad existe porque se deriva del orden jurídico.

A partir de la personalidad nace la capacidad: por capacidad general se entiende que es una aptitud que tienen los seres humanos y los entes jurídicos que están embestidos de personalidad por el estado, para ser titular de derechos y obligaciones

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Se divide en capacidad de goce: es la capacidad que tienen las personas para adquirir todo tipo de derechos, se adquiere con el nacimiento y se extingue con la muerte

Capacidad de ejercicio: la tienen las personas para que hagan valer sus derechos para contraer obligaciones y comparecer en juicio, se adquiere en el momento en que se constituye la persona moral y se extingue cuando se extingue la persona moral

Atributos de las personas: nombre, domicilio, nacionalidad, estado civil, patrimonio

Las sociedades se constituyan a través de una ESCRITURA CONSTITUTIVA art. 6º de la ley general de sociedades mercantiles

Para determinar el domicilio de una sociedad: la ley de nacionalidad establece que una persona moral es mexicana porque se constituyo conforme a las leyes del país y además porque tiene su domicilio en el país

El ejido y la comunidad, la uniones de ejidos son mexicanas porque se constituyen conforme a la ley agraria y porque su domicilio esta aquí

Las normas de convivencia social son más importantes que las del interés individual

=100210=

Tarea desde la conquista julio 1521- independiente, postindependencia, revolución aportaciones al nuevo derecho agrario; Resumen del art. 27 const. Especificar cuales son los párrafos y fracciones que tienen relación con la ley agraria y un análisis donde se determine que otras materias se identifican en este art. (hidrocarburos, ley extranjera, propiedad privada…)

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1915 Carranza una importante aportación, ultima reforma a ley agraria enero 1992

La ley agraria es una ley reglamentaria de la const.

El art. 27 const. Es un pilar del derecho social, rompe con la idea individualista de la propiedad de la const. 1857

Los aztecas o mexicas tienen mucha relación con el derecho agrario… tenían un precisión importante sobre la tierra, entre los aztecas había 3 formas de repartición de la tierra, (el que mandaba era el tlatoani –emperador-), económicamente había roces entre la casa real y el pueblo…

3 tipos de tierra:

- Tierra Comunal o la del pueblo dividida de 2 maneras:

a) Calpulli: significa barrio de gente conocida o de linaje antiguo , era una superficie de tierra de cultivo que se adjudicaba a un barrio o pueblo y todos los residentes del barrio deberían tener parentesco para que esas tierra fueran repartidos entre las personas que integraban el barrio, de acuerdo con la calidad de la tierra y numero de familiares y se repartía a través de parcelas o chinampas y cada jefe de familia tenía derecho a que se le entregara una parcela.

1) Las tierras pertenecían al calpulli

2) El calpulli daba la posesión de las tierras dividiéndolas entre los parientes en parcelas –llamada tlalmilli-

3) Los poseedores tenían la obligación de explotarla para beneficio de su familia, no se podían enajenar

4) Un poseedor de un tlalmilli tenia la facultad de transmitirla a sus herederos

5) Si el linaje se terminaba la parcela regresaba al calpulli

6) Solamente podían recibir tierras del calpulli las personas que pertenecían a ese poblado

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7) Las tierras que regresaban al calpulli o aquelas que no eran repartidas podían ser objeto de repartición

8) El miembro de un calpulli no podía ser de otro calpulli

9) Las tierras de un calpulli podían ser arrendadas pero solo con otro calpulli

10) Si una parcela dejaba de sembrarse por 2 años o en la explotación de su parcela lo hacía con negligencia podía el calpulli sancionarlo con la perdida de asignación de la parcela

b) Aldepetlal: esta palabra significa tierra del pueblo, era superficie de cultivo general, todo el pueblo participaba en su explotación y el producto de esta explotación se utilizaba para pagar impuestos y para gastos de servicios públicos

- Tierra De la aristocracia o individual: en esta tierra el señor o emperador las personas que estaban relacionadas –nobleza y+- recibían el beneficio de este tipo de tierras, la tierra se le daba a los aristócratas y más cercana de manera individual se divide en:

a) Pillallis: fueron superficies de tierra de cultivo que eran adjudicadas de manera individual a la nobleza, pero tenían alguna restricción ejemplo era que para vender la tierra o heredarla tenía que ser con gente que pertenecía a su misma clase en caso contrario el acto era invalido y la consecuencia era la perdida de la tenencia de la tierra, en caso de linaje ral solo podía transmitir su tierra a sus parientes

b) Tecpillallis: era tierra de cultivo de la mejor calidad se le atribuía a los que tenían más influencia con el emperador: los caballeros antiguos y también a la que tenia mayores meritos al emperador

- Publica o colectiva que era del emperador: se reservaba para el emperador y para gastos más importantes de la casa real, se dividia en 4 formas de tenencia de la tierra:

a) Tlatocalli: eran las tierras del señor del emperador eran superficies de cultivo que se reservaba el rey con los productos de estas tierras que eran explotadas por los maceguales se solventaban los gastos de la casa real

b) Milchimalli: eran tierras que se utilizaban para el sostenimiento de la guerra también los maceguales se encargaban de trabajarlas y el

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producto servía para gastos militares, cuando no había necesidad de utilizar el producto de esto podían ser rentadas y se utilizaba como reserva el producto de esta renta

c) Tleotlanpan: tierras que se disfrutaba de forma colectiva por el pueblo porque el producto de estas se utilizaba para venerar a los dioses –culto a los dioses-

d) Yaotlallis: superficies de tierra que eran conquistadas por los guerreros aztecas y pertenecían a la casa real, el emperador las recibía y él decidía en cual uso de los anteriores la dejaba

Ninguna de las tierras anteriores tenían una medida

La palabra ejido proviene del latín exit y es la tierra que se encuentra en la salida de los pueblos, los españoles la utilizaban para hacer fiestas y para el pastoreo de su ganado

El más importante es el calpulli

Las comunidades son poblados gente que ha vivido bajo un régimen, para que sea reconocida con ese carácter necesita llevar un procedimiento de carácter agrario, y tiene los mimos derechos

El ejido se constituyo por dotación de tierra o recuperación de tierra y la comunidad es de hecho que se dio con el paso del tiempo… en esencia significa lo mismo

Ley agraria relacionada con ley de sociedades mercantiles (sociedad anónima vigilancia es comisario (s)), con la ley extranjera, participación extranjera 49%??

Herencia sucesión de todos los bienes de una persona que no se extinguen con la muerte (el usoufructo se extingue con la muerte, el uso, habitación).

Hay 2 tipos de sucesiones:

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- Legitima

- Testamentaria

- Mixta

Beneficio de inventario en una sucesión, si hay deudas que se paguen con los bienes del decujus

Sociedad conyugal en ejido solo se liquida de los productos no la tierra

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El art. 27 es el fundamento de la materia agraria, fue el art. Que mas tardo en aprobarse en la const. Del 17: antecedente

1824 establece el reconocimiento del mexicano para ser propietario de tierra y hacer con ellas lo que mejor le venga en gana

1857: está basada en leyes de reforma hace la distinción que los bienes del clero se prohíben y la tierra que estuviera ociosa tenía que ser denunciada

En la del 24 y 57 tienen un derecho perpetuo y absoluto

Los medios originarios y derivados los ocuparon los romanos y se incorporan a las leyes de los países

Ya en la del 17 dice que la propiedad es originaria de la nación (se adquiere la tierra es de manera originaria admiten la adquisición inmediata de los bienes) y así se acabo la ocupación como medio originario

Primera inscripción puede ser posesoria o de dominio

Un modo originario de adquirir un bien sin que haya de por medio un propietario: es la caza, pesca

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Los medios derivados son: la prescripción, los contratos,

El 17 estableció las reglas donde la propiedad se distingue de 2 maneras:

- La nación está facultada para constituir la propiedad derivada, y

- establece que la propiedad tiene una función social y fue a través de la tierra ejidal

Por las leyes de reforma se estableció la ley de sociedades mercantiles

La comunidad es el reconocimiento de pueblos villas de que explotaban esas tierras de forma colectiva para repartirse los productos de estas, la const. Del 17 les otorgo personalidad, estableció una ley para que se organizara así mismo paso con los ejidos solo que su ley entro en vigor en 1930 (1º código agrario) y esta hace mención de que los ejidos se deben constituir legalmente, con cierto número de personas, y que las gentes que querían vivir en ejido podían ir a pedir que se les diera una resolución presidencial que la dotara de tierras. O bien se les restituyeran

1. Reconocimiento de ejidos

2. Dotaran de tierras por resolución presidencial

6 de enero 1992 reforma determino que ya no hay manera que el estado reparta tierra…

La reforma del 22 le reconoce personalidad jurídica a las asociaciones religiosas (ley de asociaciones religiosas y culto público) y solo podrán tener bienes en la medida para cumplir su objeto

Los estados extranjeros pueden adquirir bienes para establecer sus legaciones o embajadas y solamente lo pueden hacer donde están la sede de los poderes es decir la capital

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Las sociedades mercantiles solo podrán tener fincas rusticas en la medida para cumplir su objeto

Adquisición de los mexicanos de tierras solo los mexicanos pueden adquirir bienes raíces mexicanos por nacimiento y naturalización, los extranjeros no pueden adquirir propiedad en 100km en frontera y 50 km en playa (inegi es quien determina estos km), también para adquirir bienes no lo pueden hacer en la zona restringida (es de goce) solo si son para fines comerciales e industriales… no lo pueden hacer para fines habitacionales

La cosnt. Dice que los extranjeros necesitan permiso y la ley de población dice las condiciones para que un extranjero puedan internarse al país (inmigrantes- residir al país y si tiene 5 años y cada año… pueden ser inmigrados casi mex. Adquieren, transmigrante solo puede permanecer 30 días en el país va de paso y no puede adquirir bienes, el turista, refugiado pueden adquirir bienes siempre que no sean habitacionales, en zona restringida solo adquieren por fideicomiso

Latifundio- son extensiones de tierra considerables que pertenecen en propiedad a una sola persona (rebasan límites de la pequeña propiedad y son de una sola persona)

Reconoce al ejido y a las comunidades les da personalidad jurídica es decir:

- Que son personas jurídicas o personas morales

- Son entes con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones para cumplir con las obligaciones y comparecer en juicio

- Deben tener una asamblea general que van a ser el órgano supremo de estas y estas asambleas serán ejecutadas por el comisariado ejidal o comisario de bienes comunales

- Tienen órganos: asamblea general, comisario ejidal o comuni., consejo de vigilancia –vigila que todas las actuaciones sea con apego a la ley y en beneficio de, de las 2 anteriores- (jerarquía) y junta de pobladores

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Art. 27 const. Es el más importante de la const. De 1917, porque se creó una nueva forma de ver el derecho no solo como derecho público o privado

“la propiedad sobre la tierra se puede dividir en propiedad privada (otorga a la nación poderla constituir en propiedad privada), pero al mismo tiempo la ley establece la propiedad de carácter social y esta se manifiesta de 2 forma: el ejido y la propiedad comunal – la que pertenece a la entidades jurídicas conocida como comunidades-

Siempre que hablemos de derecho agrario hablamos del campo

El ejido es la tenencia de la tierra de carácter social… para a const representa una entidad jurídica que tiene personalidad y patrimonio propio, los ejidos tiene como patrimonio las tierras que les fueron dotadas o recuperadas por una resolución de restitución de tierras… pero en 1992 también se pueden adquirir por cualquier titulo legal, y esas tierras que se incorporan al ejido y obtienen las características que la ley da a la propiedad ejidal que son:

- Pecuarias

- Agrícolas

- Agroindustria

El ejido es una entidad jurídica con personalidad y patrimonio propio

Son tierras inembargables imprescriptibles e inalienables algunos autores dicen que son intransmisibles pero en la realidad si se pueden transmitir

El ejido está regulada por la ley agraria –ley reglamentaria del art. 27 const en materia agraria- esta se publico en 1992 el 8 de enero, sino está regulado en la ley agraria se va a al derecho civil federal o el derecho mercantil

Los primeros art. De la ley agraria se refieren a la parte general del d. agrario

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Ejidatarios son las personas que constituyen la asamblea que es el órgano supremo del ejido… para que sean ejidatarios necesitan ser:

- Mexicanos por nacimiento o naturalización

- Mayor de edad, o menor de edad que esté a cargo de una familia o sea heredero (naciturus… vivo y viable según teoría de la viabilidad)

- ser avecindado –son personas que han vivido en las tierras del ejido o núcleo ejidal por lo menos 1 año, y ser reconocidos por la asamblea del ejido o por el tribunal agrario-

Los menores de edad tienen 2 tipos de bienes:

- Producto de su trabajo: dominio y administración por ellos

- Por otro título: administran tutores y 50% del producto son para el y y el otro para sus tutores

Artículo 15 Ley agraria.- Para poder adquirir la calidad de ejidatario se requiere:I. Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario; yII. Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero, o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno

Los avecindados pueden ser ejidatarios cuando la asamblea lo decida primero ven sus planos y de ahí reparten para ser de uso común, parcela –en parcela otorgar al avecindado-

Derechos del avecindado:

- Remate tiene preferencia

- Parcelas se vuelve del dominio pleno, avecindado tiene facultades de adquirir

- En sesión de derechos tiene preferencia ejidatario o avecindado

Los jóvenes deben participar en ejidos de hecho en escuelas deben administrar un ejido

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La mujer no tiene una participación en el ejido realmente como le corresponde… solo en una parcela la mujer puede trabajar en ella

El ejido puede ser explotado en 1. forma tradicional –que la asamblea después de determinar limites hace una distribución que decidirá si es de asentamiento humano, parcela o uso común, si es de urbanización cada ejidatario tiene derecho a que se le dé en propiedad un solar (el ejido le da al registro agrario para que de ese título y pasa al registro público de la propiedad?), en el asentamiento humano pueden ser mas de 1 en el ejido, en parcela se divide y los ejidatarios tiene derecho por lo menos a una parcela pero pueden tener más de 1 y se les entrega un doc. Que se llama certificado de derechos parcelarios este certificado debe inscribirse en el registro agrario nacional, en las tierras de uso común pueden ser explotadas por todos los ejidatarios pero normalmente se usan para el pastoreo, o de forma colectiva siembran y se reparte-; 2. o de forma colectiva por decisión de las 2/3 partes de la asamblea

Los ejidos deben estar inscritos en el registro agrario nacional, los ejidos deben funcionar de conformidad con el reglamento interno (todos deben de tener uno) este reglamento sirve para determinar las reglas para establecer derechos y obligaciones de los ejidatarios (este reglamento debe estar en el registro agrario nacional), establece reglas para admisión y exclusión de ejidatarios,

Libros del c.c.:

- De las personas

- De los bienes

- De las sucesiones

- De las obligaciones:

a) De los contratos

b) F

c) Del registro público de la propiedad

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Desventaja de ejidatarios por no poder tener acceso a la educación básica

Los ejidatarios necesitan acreditar su personalidad art. 15 LAgraria:

- Ser mexicanos (hombre o mujer) por nacimiento o naturalización

- Mayores de edad por regla general por excepción menores a cargo de una familia o que sean herederos de un ejido

- Necesitan ser avecindados del núcleo ejidal (con excepción del heredero)

Art. 16 L. ag. Artículo 16.- La calidad de ejidatario se acredita:I. Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;II. Con el certificado parcelario o de derechos comunes; oIII. Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.

Artículo 14.- Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan.

Artículo 15.- Para poder adquirir la calidad de ejidatario se requiere:I. Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario; yII. Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero, o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno.

Por cada parcela debe de haber un certificado de derechos parcelarios a nombre de una persona, este certificado les otorga al ejidatario el uso y disfrute de la parcela

Usufructo: es un poder jurídico y como poder jurídico una persona lo ejercita de manera directa e inmediata sobre bienes corpóreos, y el derecho real le permite a una persona usar disfrutar y disponer de él con independencia de otra persona, la cosa es ajena porque el dueño es el núcleo ejidal

Derecho de propiedad: usar disfrutar y disponerUsufructo: usar y disfrutar

El acreedor no puede sacar a remate la parcela únicamente a disfrutar la parcela el tiempo restante pero al término de este tiene que restituir los derechos parcelarios

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Es un derecho real especial

El ejidatario tiene los derechos que le otorgan la ley y el reglamento interno del ejido

El avecindado según art. 13 Artículo 13.- Los avecindados del ejido, para los efectos de esta ley, son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Los avecindados gozan de los derechos que esta ley les confiere.

Persona que aspira a ser reconocido como ejidatario

(núcleo de población ejidal)

- Certificado de derechos agrarios sirve para acreditar que tiene derechos agrarios (antecedente) los expedia la secretaria de la reforma agraria

Los ejidos de acuerdo con el art. 86 todos los ejidos deben de entrar a un programa de regularización (Procede) 1992

Actuales:- Certificado de derechos parcelarios- Certificado de derechos comunes

Los expide el registro agrario nacional

Solares propiedad privada en el área de urbanización que se inscribe el título en el registro público de la propiedad y lo expide primero el registro agrario nacional mediante la petición de la asamblea ejidal a través del comisariado ejidal (porque es el encargado de cumplir lo aprobado por la asamblea; cuando queda inscrito en el RPP pasa al derecho común es decir sale de la ley agraria y se ejercita sobre ellos el derecho común

Artículo 20.- La calidad de ejidatario se pierde:I. Por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes;II. Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de población;III. Por prescripción negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus derechos en los términos del artículo 48 de esta ley.

Es positiva no negativa porque la primera adquiere y la segunda pierde derechos y obligaciones

Los certificados de derechos parcelarios los expide y se inscriben en el RAN y solo se tiene el usufructo

La tierra de uso común también expide el RAN un certificado de derechos comunes también se inscribe en el RAN

En el área de asentamiento humano debe de haber 3 parcelas por lo menos:- Parcela escolar para que se difunda el conocimiento de las técnicas

agropecuarias

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- Parcela para las mujeres del ejido - Parcela para el desarrollo integral de la juventud, son para jóvenes que

van a administrarla

Art. 82 y 83 derecho de preferencia checar ley de asentamientos humanos

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El núcleo ejidal es una persona moral o jurídica

El ejido está formado por mujeres y hombres mexicanos

Las decisiones que tome la asamblea obliga a todas las presentes y ausentes

Los derechos que tiene una persona como ejidatario son:- Derechos sobre la parcela- Derecho sobre las tierras de uso común

El ejidatario está facultado por la ley para designar a las personas que deban sucederlo en los derechos agrarios

DERECHO SUCESORIO

Regido por el código civil por el libro tercero

Artículo 1281C.C. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

Sucesión significa sucederé es decir una persona se coloca en el lugar del otro

Solo se ceden los derechos de crédito y los intangibles (propiedad industrial)

Las cosas son las que se pueden enajenar

La palabra sucesión y sesión y subrogación tienen la misma raíz pero se utilizan para definir cosas distintas

Subrogación:- Legal se da por ley- Convencional se da cuando el acreedor principal le cede su lugar a otro

acreedor o a un tercero

Las sucesiones se refieren a la transmisión de derechos y bienes de una persona cuando deja de existir

La transmisión hereditaria se produce al momento en que muere el autor de la herencia ya sea que exista testamento o sea sucesión intestamentaria

Artículo 1288 C.C. A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división.

Cuando es con testamento se rige por las reglas de la sucesión testamentaria

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El testamento por sucesión de ley es el intestado o por legitima sucesión

El DF no se puede gobernar todavía autónomamente

En el 2000 se separa el c.c. DF y c.c.F –código del 28 que entra en vigor en el 32-

La ciudad de México es el El DF es la sede de los poderes, capital de la república, tiene personalidad jurídica, patrimonio propio

Las mayores modificaciones del C.C. son en materia familiar

Art. 73 const. Establece las facultades del congreso de la unión

Pero en una parte dice la const. Que lo que no esta reservado para la federación es competencia de los estados

La materia civil no está en la const. Es de cada estado

El CCF es anticonstitucional es decir contrario a la const. Ya que es federal y la materia civil solo es de los estados no del congreso

Artículo 124 const.. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

Artículo 2º LA.- En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate.El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes aplicables.

Se aplica supletoriamente la legislación civil federal

Los derechos que se extinguen con la muerte es el uso usufructo derecho a voto…

Los únicos que entran en las sucesiones son los que no se extinguen con la muerte

Artículo 1295 C.C. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Hay testamentos:- Ordinarios:

a) testamento publico abierto, b) testamento publico cerrado, c) testamento ológrafo y d) testamento publico simplificado

- Especiales: a) militar, b) hecho en país extranjero,

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c) privado, d) marítimo

El testamento es un acto jurídico porque es una declaración unilateral donde se tiene la intención que ese acto tenga efectos jurídicos

Es un acto jurídico personalísimo es por regla general

2 o más personas si pueden hacer testamento en uno solo (testamento simplificado)

Es un acto revocable el testamento se revoca por otro, pero puede ir el testador a solo revocarlo, si el notario no quiere hacerlo se va al archivo general de notarias a revocarlo

Revocable es porque se puede dejar sin efectos el acto solo lo revoca la persona que lo otorga o una persona que tenga poder para revocar

El testamento es un acto libre es decir que la voluntad del testador no puede estar viciada por violencia

Un ejidatario puede nombrar a las personas que lo sucedan en los derechos agrarios, formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y en orden de preferencia Artículo 17 LA.- El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.

En el ejido no hay copropiedad porque ni el ejidatario es propietario solo es usufructuario y no puede haber 2 usufructuarios por eso solo se designa a una persona

Adjudicar es un medio derivado de adquirir bienes (todos)

La adjudicación se da de maneras:- remate- herencia (secesión legitima y testamentaria)

La adjudicación la hace el albacea

La sucesión puede ser:- inter vivos- mortis causa

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art. 17 LA no es un acto jurídico puesto que es una lista, y no es solemne puesto que solo hace una lista y nadie le pregunta si quiere designarlos como herederos, esta lista no se registra, pero si es un acto personalísimo porque solo lo puede realizar el ejidatario, es libre, revocable porque el ejidatario puede retirar la lista.

Solemnidad: cuando la forma se eleva a elemento esencial

Se llega a la conclusión de que solo es un listado que formula el ejidatario donde manifiesta quienes son las personas que quiere que le sucedan… pero no es un testamento porque no hay solemnidad

Artículo 18.- Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:I. Al cónyuge;II. A la concubina o concubinario;III. A uno de los hijos del ejidatario;IV. A uno de sus ascendientes; yV. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos.

Si no hay herederos en 4º grado heredaba la beneficencia publica actualmente el que hereda es el DIF

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Facultades del ejidatario:- formular lista: en orden de preferencia - dejar a sus sucesores

En el derecho civil el testador puede poner al heredero o bien a sus substitutos (en indignidades es decir por falta de capacidad)

Los casos en que eta prevista la substitución: - indignidad - incapacidad- repudio

Conmorencia: 2 personas mueren al mismo tiempo o cuando no se puede precisar quién muere primero

La lista sucesoria del ejidatario debe de reunir unas solemnidades para que sea testamento (art. 17 l. agraia) y no las reúne porque no tiene día hora lugar, nadie redacta clausula para que la voluntad del ejidatario se exprese.

Page 18: Iusmx Derecho Agrario Hernandez Arzate

Bien el ejidatario puede hacerlo en cualquier papel y llevarlo a registrar RAN, no se registra en el archivo de notaria

Por ende NO es un testamento y en caso de serlo es un testamento sui generis, porque la lista si implica en el fondo una sucesión porque a su muerte beneficia a las personas de las listas (es sucesión porque es una manera de adquirir derechos mortis causa)

Condiciones de ley establecida a ejidatarios:- si puede nombrar a quien va a suceder sus derechos de ejidatario- solo a una persona puede nombrar (porque el derecho del ejidatario se

ejerce de manera individual)- permite establecer el régimen de sustitución - la sustitución opera cuando

a) el heredero fallece antes o al mismo tiempo que el testador (ejidatario),

b) cuando el sucesor repudio los derechos que le fueron atribuidos por el ejidatario en la lista, y

c) cuando por la ley se vuelva en una persona indigna de suceder a otra (da muerte al actor del testamento, a su esposa o familia) y

d) cuando el heredero no cumple la condición que le fue impuesta por el autor de la sucesión

La ley agraria no dice que puede hacerse una condición suspensiva pero si se puede hacer y si no se cumple esta condición suspensiva le sucede otro heredero

SUCESION LEGÍTIMA

Es aquella por virtud de la cual la ley presupone la voluntad de las personas, es aquella en la que el orden jurídico determina en donde una persona no pudo o quizó poner en testamento su voluntad, entonces la ley se encarga de establecer ciertas reglas para que lo sucedan las personas más cercanas al difunto

La herencia se atribuye a las personas más cercanas, la ley señala en un orden de preferencia quienes van a ocupar el lugar del autor de la sucesión ye s así:

- descendientes- cónyuge -

Artículo 1602 CCF.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635.II. A falta de los anteriores, la beneficencia pública. DIF

La herencia se divide por:- Cabeza - Estirpe

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Tipos de parentesco:- Consanguinidad (tronco común) hasta 4º grado cada grado es por

persona y se elimina al tronco común - Afinidad (es a partir del matrimonio, es la relación entre los parientes de

un cónyuge y el otro cónyuge)- Civil (solo hay uno el de la adopción civil es decir se da entre el

adoptado y el adoptante (tío adopta sobrino)La adopción plena se equipara al parentesco de consanguinidad

Descendientes en línea materna o en línea paterna

“En herencia no hay limitación de grado”

Art. 18 L. Ag. Lista que ley prevé cuando el ejidatario no hace su lista o los que señalo estén incapacitados

Artículo 18.- Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:I. Al cónyuge;II. A la concubina o concubinario; -tiene derechos parecidos al matrimonio, les otorga ya el parentesco por afinidad- III. A uno de los hijos del ejidatario; IV. A uno de sus ascendientes; yV. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos.

La venta se hace en subasta pública

En caso de que no haya algún pariente que lo suceda, el núcleo de población ejidal es el sucesor del producto de la venta

En materia agraria pueden suceder las personas que hayan dependido económicamente del ejidatario, y en materia civil esto no está previsto

=240210=

SUCESION LEGITIMA EN MATERIA AGRARIA: lista para suceder al ejidatario en sus derechos… sino se formula la lista hay ciertas reglas de la ley agraria para que lo sucedan

La lista no es un testamento es una transmisión que se da a favor de una persona por la muerte de una persona

Cuando hay sociedad conyugal se tienen 2 patrimonios el de antes y el de al momento de casarse

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El matrimonio es un acto mixto complejo (contrato, convenio)

Los regímenes matrimoniales se dan a través de un pacto… este pacto es un convenio

Los derechos del ejidatario no trasciende la sociedad conyugal porque están considerados esos derechos de forma individual

Los primeros en preferencia para vender esos derechos parcelarios son sus hijos y cónyuge

Los que están casados en sociedad conyugal no se pueden vender el uno al otro

Lo que se reparte es el producto de la venta en partes iguales (en sociedad conyugal)

ORGANOS QUE INTEGRAN EL EJIDO

Ejidos entidades jurídicas con patrimonio y personalidad jurídica (entendidos como creaciones de derecho)

El patrimonio lo vuelve propietario de las tierras que haya adquirido por cualquier vía: donación, adquisición etc.

Los ejidos actúan bajo una figura jurídica llamada representación (el ejido no tiene voluntad para ejercitar sus derechos) tiene que ser representado por una o más personas físicas las que ejerciten la representación

Los ejidos se tiene que estructurar para la organización y funcionamiento de estos mediante un reglamento interno (para admitir, organizar internamente el ejido) debe de haber una estructura orgánica siempre

Esta compuestos por 3 la estructura orgánica del ejido:

- Asamblea del ejido (órgano supremo) participan todos los ejidatarios es decir los que acrediten serlo y que sean reconocidos legalmente tiene derecho a participar y votar en las reuniones de la asamblea, la asamblea debe de reunirse cada 6 meses por lo menos según lo determine su costumbre o el reglamento interno, y los asuntos más importantes o trascendentes deben de ser tratados por la asamblea y algunos se pueden otorgar al comisariado, para que una asamblea se dé se deben de reunir ciertos requisitos art 24 Lag., puede ser convocada por el comisariado o consejo ejidal y puede ser por iniciativa de ellos o bien que lo pidan por lo menos que lo pidan 20 ejidatarios o constituir el 20% de los ejidatarios, en caso de que la convocatoria no se lleve a cabo a petición de estos, estos ejidatarios pueden acudir a la procuraduría agraria a solicitarlo, las asambleas deben de ser legalmente convocadas y legalmente instaladas, art. 25 señala que la

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reunión debe de llevarse a cabo en el ejido o en el lugar donde habitualmente de reúnen (en casos de fuerza mayor o caso fortuito se pueden reunir en otra parte), la convocatoria que se expida debe de expedirse con no menos de 8 días ni más de 15 previos a la celebración de la asamblea, art. 23 establece que la sablea tiene competencia para conocer de ciertos asuntos de f. i- vi y la xv se den de reunir en una asamblea que la doctrina le llama asambleas sin requisitos especiales u ordinarias y de la f. vii a xiv son asambleas con requisitos especiales o extraordinarias, (para modificar reglamento interno es ordinario), las asambleas sin requisitos especiales es posible que ejidatario nombre a un apoderado o mandatario (art. 30) además es quórum es menor que en la otra, no se necesita el fedatario; cuando es en asambleas con requisitos especiales la convocatoria tiene que expedirse cuando menos con 1 mes de anticipación, para la celebración de la asamblea es a través de cedulas que debe fijarse en los lugares más visibles y más comunes del ejido; primero el que debe de convocar es el comisariado ejidal sino convoca es el consejo de vigilancia y si no acuden a la procuraduría de vigilancia

Tipos de asambleas: con requisitos especiales o sin requisitos especiales o ordinarias o extraordinarias

- Comisariado ejidal: órgano ejecutor de las resoluciones de las asambleas, lleva un registro que lleva todos los datos de los ejidatarios (derechos que tiene y doc. Con que acreditan que es un certificado registrado en RAN), es un libro que debe de ir firmado por los representantes ejidales

- Consejo de vigilancia

La ley establece como posibilidad - Una junta de pobladores

Art. 21 Lag: Artículo 21.- Son órganos de los ejidos:I. La asamblea;II. El comisariado ejidal; yIII. El consejo de vigilancia.

Artículo 22.- El órgano supremo del ejido es la asamblea, en la que participan todos los ejidatarios.El comisariado ejidal llevará un libro de registro en el que asentará los nombres y datos básicos de identificación de los ejidatarios que integran el núcleo de población ejidal correspondiente. La asamblea revisará los asientos que el comisariado realice conforme a lo que dispone este párrafo.

Artículo 24.- La asamblea podrá ser convocada por el comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia, ya sea a iniciativa propia o si así lo solicitan al menos veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal. Si el comisariado o el consejo no lo hicieren en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud, el mismo número de ejidatarios podrá solicitar a la Procuraduría Agraria que convoque a la asamblea.

Artículo 25.- La asamblea deberá celebrarse dentro del ejido o en el lugar habitual, salvo causa justificada. Para ello, deberá expedirse convocatoria con no menos de ocho días de anticipación ni más de quince, por medio de cédulas fijadas en los lugares más visibles del

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ejido. En la cédula se expresarán los asuntos a tratar y el lugar y fecha de la reunión. El comisariado ejidal será responsable de la permanencia de dichas cédulas en los lugares fijados para los efectos de su publicidad hasta el día de la celebración de la asamblea.La convocatoria que se expida para tratar cualesquiera de los asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de esta ley, deberá ser expedida por lo menos con un mes de anticipación a la fecha programada para la celebración de la asamblea.Si el día señalado para la asamblea no se cumplieran las mayorías de asistencia requeridas para su validez, se expedirá de inmediato una segunda convocatoria. En este caso, la asamblea se celebrará en un plazo no menor a ocho ni mayor a treinta días contados a partir de la expedición de la segunda convocatoria.

Artículo 23.- La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:I. Formulación y modificación del reglamento interno del ejido; sin requisitos especiales II. Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones; sin requisitos especialesIII. Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros; sin requisitos especialesIV. Cuentas o balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos; sin requisitos especialesV. Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común; sin requisitos especialesVI. Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido; sin requisitos especialesVII. Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización; con requisitos especiales fundamento art. 56 lagVIII. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios –detentan una cosa, es como poseedor; con requisitos especialesIX. Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno –propietario de sus parcelas- sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley; con requisitos especialesX. Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común así como su régimen de explotación; con requisitos especialesXI. División –escisión o excorporación, es decir se fracciona el patrimonio de una sociedad y con este se forma otra sociedad- del ejido o su fusión con otros ejidos; con requisitos especialesXII. Terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia; con requisitos especialesXIII. Conversión del régimen ejidal al régimen comunal; con requisitos especialesXIV. Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva; y con requisitos especiales XV. Los demás que establezca la ley y el reglamento interno del ejido.

=260210=

En sociedades mercantiles hay 4 asambleas:- Ordinarias: reguladas art. 181 de Ley de sociedades mercantiles- Extraordinarias: art. 182 de LSM- Especial: solo reúnen a una parte de socios de algunas acciones - Constitutivas: se da después de ir a notario o suscripción sucesiva - Sucesiva: interesados que se enteran del programa y poco a poco

aportan su capital

Bonos y obligaciones son lo mismo, y la obligación es un titulo de crédito art. 210 de LTOC

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La procuraduría agraria debe de estar presente el día que se realice la asamblea al igual que un fedatario, existe el quórum de asistencia y quórum de votación, el quórum es un cuanto una cantidad determinada para establecer si el numero de los que acuden es suficiente para que se establezca una asamblea o bien para que se vote y sea validad una resolución o deje de serlo, comisario ejidal debe de llevar un registro de las personas que acuden y los votos que se emitan, en las asambleas ordinaria y extraordinarios los votos son a la mayoría pero en la extraordinaria es el 50% de las acciones

En primera convocatoria son 2/3 partes en segunda convocatoria es 50+1 para quórum de asistencia y validez de resoluciones

Cuando se celebre una asamblea se debe de levantar un acta donde constan detalles que tiene n que ver con reunión, fecha, hora, lugar, lista de asistencia, la orden del día

La orden del día: siempre va a ver una persona de jerarquía en una relación de subordinación

El orden del día: se refiere a como se tratara 1, 2, 3, y puede ser modificado en el momento en que se inicia la asamblea

Artículo 29.- Cuando la asamblea resuelva terminar el régimen ejidal, el acuerdo respectivo será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la localidad en que se ubique el ejido.Previa liquidación de las obligaciones subsistentes del ejido, las tierras ejidales, con excepción de las que constituyan el área necesaria para el asentamiento humano, serán asignadas en pleno dominio a los ejidatarios de acuerdo a los derechos que les correspondan, excepto cuando se trate de bosques o selvas tropicales. La superficie de tierra asignada por este concepto a cada ejidatario no podrá rebasar los límites señalados a la pequeña propiedad. Si después de la asignación hubiere excedentes de tierra o se tratare de bosques o selvas tropicales, pasarán a propiedad de la nación.

Siempre que se celebra asamblea debe de presidirla alguien normalmente es el presidente ejidal, además se debe de nombrar un secretario que levantara acta, ya en la asamblea se deben de desahogar los puntos, y deben de firmal el acta al final del la asamblea todos los presentes

Ninguna ley dice que huella debe de imprimirse

=010310=

El presidente del comisariado ejidal en asambleas sin requisitos especiales en empate tiene voto de calidad (art. 29 Lag) pero es ilógico puesto que se necesitan 2/3 partes

Los ejidatarios pueden ser representados, la representación solo se lleva a cabo en asambleas sin requisitos especiales ya que en las de requisitos especiales son ellos porque son actos personalísimos

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Cuando deciden terminar en la asamblea el régimen ejidal se debe publicar en el diario oficial o en el de mayor circulación (parcelamiento y asentamiento humano excepción selvas)

Artículo 29.- Cuando la asamblea resuelva terminar el régimen ejidal, el acuerdo respectivo será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la localidad en que se ubique el ejido.Previa liquidación de las obligaciones subsistentes del ejido, las tierras ejidales, con excepción de las que constituyan el área necesaria para el asentamiento humano, serán asignadas en pleno dominio a los ejidatarios de acuerdo a los derechos que les correspondan, excepto cuando se trate de bosques o selvas tropicales. La superficie de tierra asignada por este concepto a cada ejidatario no podrá rebasar los límites señalados a la pequeña propiedad. Si después de la asignación hubiere excedentes de tierra o se tratare de bosques o selvas tropicales, pasarán a propiedad de la nación.

Comisariado ejidal órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea pero tiene 2 funciones:

- Representación del ejido- Gestión administrativa

Puede convocar a asamblea

El consejo de vigilancia es el órgano que tiene a su cargo la vigilancia del comisariado, comisariado, puede convocar a vigilancia, art. 37 LAg dice que estos órganos deben de ser electos por la asamblea, esta asamblea para elegir debe de ser una asamblea ordinario o sin requisitos especiales (art. 23 f. iii) y aquí si se puede dar el empate (porque es la mayoría)

Artículo 37.- Los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia, así como sus suplentes, serán electos en asamblea. El voto será secreto y el escrutinio público e inmediato. En caso de que la votación se empate, se repetirá ésta y si volviere a empatarse se asignarán los puestos por sorteo entre los individuos que hubiesen obtenido el mismo número de votos.

La elección del consejo y comisariado es en asamblea ordinaria o sin requisitos especiales, el voto es secreto, el conteo de los votos tiene que ser publico e inmediato, en caso de empate se tiene que repetir la votación y si hay otro empate los puestos se asignaran por sorteo (puede determinarlo el reglamento interno y si no lo dice cualquier otra forma) este sorteo será entre las personas que hayan tenido el mayor número de votos obtuvieron y hubiera empate

el escrutador son los que cuentan a las personas que votan y las que asisten para formar el quórum

para ser miembro del comisariado ejidal o del consejo de vigilancia se requieren requisitos: art. 38

- Ejidatario - Trabajar últimos 6 meses - Estar en pleno goce de sus derechos ejidales- No debe ser sentenciado con delito intencional privativo de libertad

Artículo 38.- Para ser miembro de un comisariado o del consejo de vigilancia se requiere ser ejidatario del núcleo de población de que se trate, haber trabajado en el ejido durante los últimos seis meses, estar en pleno goce de sus derechos y no haber sido sentenciado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad. Asimismo, deberá trabajar en el ejido mientras dure su encargo.

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Mientras estén en el cargo no pueden adquirir derechos parcelarios salvo por herencia

Solo están en el cargo 3 años, y no pueden ser electos hasta que pase un periodo igual (no reelección inmediata)

60 días para la celebración de otra asamblea que se lleve a cabo la elección

Artículo 39.- Los integrantes de los comisariados y de los consejos de vigilancia durarán en sus funciones tres años. En adelante no podrán ser electos para ningún cargo dentro del ejido, sino hasta que haya transcurrido un lapso igual a aquél en que estuvieron en ejercicio.Si al término del período para el que haya sido electo el comisariado ejidal no se han celebrado elecciones, sus miembros propietarios serán automáticamente sustituidos por los suplentes. El consejo de vigilancia deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor de sesenta días contado a partir de la fecha en que concluyan las funciones de los miembros propietarios.

El comisariado ejidal es el encargado de la ejecución de resoluciones de asamblea, representación del ejido y administración de bienes comunes del ejido art. 33

Artículo 33.- Son facultades y obligaciones del comisariado:I. Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido, en los términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas;II. Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios;III. Convocar a la asamblea en los términos de la ley, así como cumplir los acuerdos que dicten las mismas;IV. Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, así como informar a ésta sobre los trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado en que éstas se encuentren;V. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.

Comisariado ejidal: es un apoderado para actos de administración y de pleitos y cobranzas

Artículo 34.- Los miembros del comisariado ejidal que se encuentren en funciones, estarán incapacitados para adquirir tierras u otros derechos ejidales excepto por herencia.

Contrato acuerdo de voluntades sirve para crear y transmitir derechos y obligaciones

Son bienes inmuebles el arado porque la ley les da ese destino art. 750 c.c.

En el libro de las obligaciones se encuentra el mandato y lo define como:

MANDATO: es un contrato por el cual el mandatario se obliga a realizar los actos jurídicos que le encomienda el mandante… puede ser con representación o sin representación -es un contrato que puede ir unido con el otorgamiento de un poder o también puede ser sin representación - facultad conferida a través del contrato

REPRESENTACION: es la acción de representar, o sea el acto por virtud del cual una persona dotada de poder llamada representante actúa a nombre y por cuenta de otra llamada

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representado, así pues toda representación exige un poder, por lo tanto el poder es la facultad de representar y la representación es el ejercicio de esa facultad

Clases de mandato a) con representación: El mandato con representación es aquel que se confiere para realizar actos jurídicos a nombre y por cuenta del mandante de tal modo que sus efectos se producen en su persona y en su patrimonio art. 2560 c.c.b) sin representación: el mandato sin representación es aquel en el cual el mandatario celebra los actos jurídicos encomendados a nombre propio como si el asunto fuere personal art. 2561 c.c.c) general: es general cuando se confieren todas las facultades i) como son pleitos y cobranzas, ii) actos de dominio y iii) de administración (fomente y desarrolle los bienes) en términos del art. 2554 c.c. y es; se debe poner en la escritura para conceder todas las facultadesd) especial: cuando se confiere para la realización de un determinado acto jurídico art. 2553 c.c.

- Patrimonio de derecho común es el patrimonio que tenemos todas las personas desde que nacemos hasta que morimos - Patrimonio de explotaciones aquel con que se hacen negocios - Patrimonio de liquidación bienes que están llamados desinteresar acreedores es decir a para pagar las deudas de una persona

Tarea buscar los 3 patrimonios y actos de administración (y acto de dominio) y traer el trabajo el viernes Maestros Bejarano en su libro de obligaciones de que se componen esos 3 patrimonios Borjas soriano en su libro de obligaciones Gutiérrez y González

Comisariado ejidal

Actos de administración sobre bienes comunes del ejido

=030310=

=050320=

Tierras del núcleo ejidal

Se puede dejar como garantía el usufructo del ejido por un tiempo y si no se cumple podrá seguir con los frutos

Derechos de ejidatario: uso, disfrute, goce, aprovechamiento…

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Usufructo es un derecho real vitalicio y se distingue de la propiedad porque el propietario puede usar disfrutar y disponer

El usufructuario es el que le permite disfrutar las cosas ajenas derecho real y temporal, pero también ese uso o disfrute sobre las cosas ajenas no le faculta al usufructuario para alterar su substancia

El usufructo si puede ser gravado o enajenado, a diferencia del uso y la habitación, Por lo tanto el usufructo sobre bienes inmuebles puede ser hipotecado

Si no se cumple con la garantía el usufructo sale a garantía para que cualquier persona lo pueda adquirir cumpliendo requisitos que pide la ley

Las tierras que hace mención ley agraria son las tierras de uso común y las parceladas (1º es el núcleo común el que la da por garantía y 2º el ejidatario da en garantía)

La ley agraria habla de hipoteca por ser un bien inmueble art. 750 c.c. f. xii y de prenda en bienes muebles

Artículo 750 c.c. Son bienes inmuebles:I. El suelo y las construcciones adheridas a él;II. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;III. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;IV. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredados por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;V. Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;VI. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca, directa y exclusivamente, a la industria o explotación de la misma;VII. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;VIII. Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario;IX. Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella;X. Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; así como las bestias de trabajo indispensables en el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto;XI. Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa;XII. Los derechos reales sobre inmuebles;XIII. Las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas.

La excepción de muebles en hipoteca son aeronaves y buques

Usufructo derecho real y temporal de disfrutar los frutos de una parcela

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Artículo 9º L. Ag..- Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.

El dueño de parcelas es el núcleo de población ejidal o ejidos

Usufructo nace en 1992 antes no se discutía si ejidatario tenia usufructo, pero la ley agraria ya maneja concepto de manera distinta… autores reconoce que es derecho de usufructo el problema es que cuando hablamos de la materia agraria las cosas se manejan de forma que implique excepciones generales…

Es decir es un usufructo especial, y si puede ser enajenado porque la ley permite que el ejidatario otorgue garantías art. 46, pero solo le puede otorgar garantía a

- las instituciones de crédito y - a las personas con que mantenga relaciones comerciales

Esas garantías son la hipoteca,

El fideicomiso es un contrato por virtud del cual un fideicomitente le transmite a la fiduciaria la propiedad de ciertos bienes o la titularidad de determinados derechos para la realización de ciertos fines lícitos encomendándole la realización de esos fines al fiduciario (normalmente un banco)

El fideicomitente y el fiduciario no pueden recaer en una persona porque hay conflicto de intereses pero la excepción es el fideicomiso de garantía, también cuando el banco otorga préstamos a gente que se dedica a actividades empresariales

Hay quien dice que no es un contrato el fideicomiso si no una declaración unilateral de la voluntad ya que no es forzoso que nazca de la aceptación de las partes porque el fideicomitente se puede negar a cumplir esos actos

La administración pública paraestatal está compuesta por organismos públicos descentralizados (PEMEX, UNAM) y entidades públicas paraestatales o centralizadas: (fideicomisos)

Dependencias para administración pública centralizada son dependencias y entidades son las paraestatales

El fideicomiso público es un contrato regulado por la ley orgánica de la administración pública

Todos los bienes que adquiere el fiduciario los adquiere en propiedad pero nunca para que se adhieran a su contabilidad, no es parte de su patrimonio… es un patrimonio especial es decir un patrimonio de explotación

El ejidatario puede otorgar en garantía el usufructo de la parcela o las tierras de uso común pero al final debe de regresar al ejidatario, en el fideicomiso igual debe de regresar al ejidatario, pero este fideicomiso no se usa en la practica porque es una hipoteca que tiene ciertas características:

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- acreedor no puede acudir a autoridades del derecho civil debe de acudir a procuraduría agraria para hacer valer sus derechos

- debe acudir ante notario e inscribirse ante el RAN- en caso de incumplimiento el usufructo no sale a remate el acreedor

tiene derecho a explotar la parcela- esta explotación está sujeta a un término que es fatal, sujeto al termino

que tenía el ejidatario para devolver - el ejidatario siempre tiene el derecho de reversión sobre su parcela

Por esas características no se usa porque la hipoteca es un derecho sui generis

Hay que distinguir lo que dice la ley agraria y el código civil

El ejidatario puede dejar de ser ejidatario - si cede derechos sobre parcela o tierras de uso común- si renuncia al ejercicio de sus derechos - En caso de prescripción negativa (está mal dicho en el código es

positiva porque se adquieren bienes o derechos y la negativa es para liberarse de obligaciones)

La prescripción opera porque transcurre el tiempo y se cumplen ciertos requisitos, es aquella para adquirir bienes y derecho y esta prescripción opera a favor de un tercero que es quien va adquirir los derechos sobre la parcela o tierras de uso común (supone que es negativa porque pierde ejidatario)

Prescripción: - Negativa es liberatoria (los requisitos - positiva es adquisitiva (los requisitos para que haya debe haber una

posesión existiendo el corpus –cosa- y animus –animo-, conducirse como si fuera propietario, de buena fe (pero también de mala fe), buena fe 5 años, mala fe 10 años opera la prescripción, la posesión debe ser de forma pacífica, continua y publica

La buena fe está ligada al titulo

Por título es la causa generadora del derecho es decir el acto jurídico que le da lugar a un derecho

La buena fe se da cuando adquirente desconocía los vicios para adquirir titulo Mala fe conoce vicios de esos títulos que le impide poseer

Posesión pacifica cuando entra sin violencia a la posesión Continúa cuando no ha sido interrumpida la posesión desde que se inicia Pública es aquella que todos conocen y también la que está inscrita en el RPP, en derecho agrario es la que está en el RAN

Artículo 48 L. Ag.- Quien hubiere poseído tierras ejidales, en concepto de titular de derechos de ejidatario, que no sean las destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques o selvas, de manera pacífica, continua y pública durante un período de cinco años si la posesión

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es de buena fe, o de diez si fuera de mala fe, adquirirá sobre dichas tierras los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela.El poseedor podrá acudir ante el tribunal agrario para que, previa audiencia de los interesados, del comisariado ejidal y de los colindantes, en la vía de jurisdicción voluntaria o mediante el desahogo deljuicio correspondiente, emita resolución sobre la adquisición de los derechos sobre la parcela o tierras de que se trate, lo que se comunicará al Registro Agrario Nacional, para que éste expida de inmediato el certificado correspondiente.La demanda presentada por cualquier interesado ante el tribunal agrario o la denuncia ante el Ministerio Público por despojo, interrumpirá el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo hasta que se dicte resolución definitiva. El poseedor para adquirir derechos agrarios se debe de acudir ante tribunal agrario llevando un procedimiento judicial (aunque la ley diga que puede ser ordinario)

Se demanda para prescripción al propietario que este inscrita en el RPP

Información de dominio regulada en el art. 122 f. iii cpcdf

=080310=

Los requisitos de la prescripción no están en la ley agraria (prescripción positiva)

Error de la ley agraria cuando se refiere a perder derechos ejidales con la prescripción “negativa” pero es positiva, para efectos de examen es positiva aunque lo diga la ley

Para que opera la prescripción se debe de reunir:- ser poseedor: su elementos son el animus y el corpus, la posesión es un

poder de hecho que se ejercita sobre una cosa de manera inmediata y directa, el poseedor puede poseer con o sin derecho, y esta posesión el permite el aprovechamiento de la cosa… la posesión requiere el corpus y el animus, el animus es la intención reflejada a través de la conducta de conducirse como dueño, el poseedor también requiere de una causa es decir que la posesión se puede adquirir a titulo oneroso (compraventa, sucesión de derechos), y el corpus es el elementos objetivo entre el titular y la cosa, es decir la cosa sobre la cual recae la posesión es decir cosas muebles (3 años de buena fe y 5 de mala fe) y cosas inmuebles (5 años si es de buena fe la posesión y 10 si adquirió de mala fe)

debe de entrar en concepto de titular de derechos agrarios de manera pacífica y continua, debe de entrar de buena o mala fe (en mala fe se pueden cometer delitos y corre a partir de que termina la pena de el delito)

La propiedad es un derecho real y es un poder jurídico que le permite aprovecharlo de manera directa e inmediata (usarla, disfrutarla), no tiene un sujeto pasivo individualizado

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Mala fe se da cuando el poseedor conoce los vicios de los actos mediante los cuales adquirió los derechos posesorios

- Posesión continua según c.c. es aquella posesión que se disfruta sin ninguna interrupción que señala la ley

- Posesión pacifica es aquella que se disfruta cuando el poseedor a entrado a poseer sin violencia

- Posesión pública es la que todo el mundo la conoce, que es poseedor que se conduce como propietario, también se entiende como publica aquella que ha sido objeto de inscripción en el RPP

Cuando un inmueble no se inscribe en el RPP se puede enmatricular

Enmatricular el c.c. dice que es 1º la inscripción en el RPP de un inmueble que antes no había sido objeto de inscripción, la enmatriculación puede ser posesoria o de dominio

Art. 48 hace referencia a la prescripción y es similar a la del c.c.

El tribunal agrario es el encargado de resolver conflictos, en este caso el de prescripción, este opera a través de su ley orgánica y organiza la estructura y función de este… el tribunal agrario puede establecer jurisprudencia

Art. 48 LAg. El poseedor podrá acudir ante el tribunal agrario para que, previa audiencia de los interesados, del comisariado ejidal y de los colindantes, en la vía de jurisdicción voluntaria o mediante el desahogo del juicio correspondiente, emita resolución sobre la adquisición de los derechos sobre la parcela o tierras de que se trate, lo que se comunicará al Registro Agrario Nacional, para que éste expida de inmediato el certificado correspondiente.La demanda presentada por cualquier interesado ante el tribunal agrario o la denuncia ante el Ministerio Público por despojo, interrumpirá el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo hasta que se dicte resolución definitiva.

Poseedor debe acudir ante Tribunal Agrario

Los derechos de prescripción se pueden adquirir de 2 formas:- Juicio ordinario: -son de pleno derecho- (no dice en qué casos se hace

cual)- Jurisdicción voluntaria

La ley agraria no dice en qué casos es cada uno de los juicios así que se utilizara la aplicación supletoria de la ley es el c.c. federal

Los juicios ordinarios son aquellos en los que hay un conflicto entre partes y una acude ante un tribunal a demandar administración o aplicación de la justicia y se acude a los tribunales ejercitando una acción

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La jurisdicción voluntaria es cuando no hay controversia entre las partes solo el interesado acude al juez, no hay conflicto (ejemplo adopción, nombramiento de tutores)

Tarea para el viernes: trabajo que jurisdicción voluntaria e información ad perpetua en qué consiste

Jurisdicción ad perpetua es cuando se presentan 2 testigos al juez para acreditar un hecho justificar un derecho y para que una persona se convierta en propietario de una cosa, pero ya no se usa

El derecho real de superficie no está regulado pero si reconocido… 2 dueños uno de superficie y otro de construcción

Las 2 leyes que se pueden aplicar supletoriamente es el c.c. federal y la mercantil

Artículo 2o.- En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate.

En primer lugar se aplica el c.c. federal y luego el mercantil

Da más seguridad un juicio ordinario que una jurisdicción voluntaria

Todos los ejidos del país tienen un antecedente

Es ilógico que la ley diga la jurisdicción voluntaria ya que siempre es un juicio ordinaria demandando al núcleo ejidal y ejidatarios en parcelas porque ya hay un propietario anterior

Las tierras agrarias son Inalienables, inembargables e imprescriptibles, pero se pueden ir perdiendo

Hay parcela:- Escolar- Para la participación de la juventud- Participación de las mujeres en el campo

Un ejidatario no puede ser titular de más del 5% de las tierras del ejidoTampoco puede tener parcelas que rebasen límites de la pequeña propiedad si los tiene se venden en almoneda

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PROCEDE: programa que lleva a cado la procuraduría agraria… y consiste en que los ejidos se ven obligados a celebrar una asamblea con requisitos especiales donde debe estar presente el representante de la procuraduría agraria y un fedatario para que se den cuenta si si se llevo a cabo, de cómo se distribuirá el ejido

Art. 56 LAg.

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En todo caso, el Registro Agrario Nacional emitirá las normas técnicas que deberá seguir la asamblea al realizar la delimitación de las tierras al interior del ejido y proverá a la misma del auxilio que al efecto le solicite. El Registro certificará el plano interno del ejido, y con base en éste, expedirá los certificados parcelarios o los certificados de derechos comunes, o ambos, según sea el caso, en favor de todos y cada uno de los individuos que integran el ejido, conforme a las instrucciones de la asamblea, por conducto del comisariado o por el representante que se designe. Estos certificados deberán inscribirse en el propio Registro Agrario Nacional.

Este plano se determinara el área para el asentamiento humano (pero puede ser mas de un espacio para asentamiento humano), las tierras de uso común y la de las parcelas… esas normas las pone el RAN, ahí se vera si son tierra de riego, temporal etc.

Esta asamblea que se celebra con base en el art. 56: va a determinar la superficie y medidas, va a determinar a destinarlas tierras:

- Asentamiento humano- Uso común o parcelamiento

La ley prevé que si llegara a haber tierras que n hubieren sido regularizadas y la asamblea decidirá su destino (parcelamiento o uso común)

Inclusive la asamblea puede enajenar loas derechos sobre las parcelas y los derechos de uso común

No son los mismos derechos los del ejidatario que el avecindado

Ejidatario puede ser:- titular de un solar, - puede tener el derecho por lo menos a disfrutar usufructo de una parcela - ley agraria dice que ejidatarios pueden ser como copropietarios de las

tierras de uso común - tiene derecho a que se le expida certificado de derechos comunes- puede ser titular de más de 1 parcela - a que regule sus tierras

Inalienables, inembargables e imprescriptibles tierras de uso común

Los derechos de las tierras de uso común se conciben como derechos en partes iguales

Artículo 56.- La asamblea de cada ejido, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley, podrá determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento de éstas, reconocer el parcelamiento económico o de hecho o regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes.Consecuentemente, la asamblea podrá destinarlas al asentamiento humano, al uso común o parcelarlas en favor de los ejidatarios. En todo caso, a partir del plano general del ejido que haya sido elaborado por la autoridad competente o el que elabore el Registro Agrario Nacional, procederá como sigue:I. Si lo considera conveniente, reservará las extensiones de tierra correspondientes al asentamiento humano y delimitará las tierras de uso común del ejido;II. Si resultaren tierras cuya tenencia no ha sido regularizada o estén vacantes, podrá asignar los derechos ejidales correspondientes a dichas tierras a individuos o grupos de individuos; y

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III. Los derechos sobre las tierras de uso común se presumirán concedidos en partes iguales, a menos que la asamblea determine la asignación de proporciones distintas, en razón de las aportaciones materiales, de trabajo y financieras de cada individuo.En todo caso, el Registro Agrario Nacional emitirá las normas técnicas que deberá seguir la asamblea al realizar la delimitación de las tierras al interior del ejido y proverá a la misma del auxilio que al efecto le solicite. El Registro certificará el plano interno del ejido, y con base en éste, expedirá los certificados parcelarios o los certificados de derechos comunes, o ambos, según sea el caso, en favor de todos y cada uno de los individuos que integran el ejido, conforme a las instrucciones de la asamblea, por conducto del comisariado o por el representante que se designe. Estos certificados deberán inscribirse en el propio Registro Agrario Nacional.

Solar es donde se instala vivienda

Parcelas se determinan a través de claves

La superficie se mide en hectáreas no en metros cuadrados

Para la asignación de tierras de uso común (para la regularización): se toma en cuenta a:

- posesionarios reconocidos por la asamblea- avecindados- hijos de ejidatarios- ejidatarios- otros a juicio de asamblea (posibilidad de vender

Artículo 57.- Para proceder a la asignación de derechos sobre tierras a que se refiere la fracción III del artículo anterior, la asamblea se apegará, salvo causa justificada y expresa, al siguiente orden de preferencia:I. Posesionarios reconocidos por la asamblea;II. Ejidatarios y avecindados del núcleo de población cuya dedicación y esmero sean notorios o que hayan mejorado con su trabajo e inversión las tierras de que se trate;III. Hijos de ejidatarios y otros avecindados que hayan trabajado las tierras por dos años o más; yIV. Otros individuos, a juicio de la asamblea. Cuando así lo decida la asamblea, la asignación de tierras podrá hacerse por resolución de la propia asamblea, a cambio de una contraprestación que se destine al beneficio del núcleo de población ejidal.

Artículo 60.- La cesión de los derechos sobre tierras de uso común por un ejidatario, a menos que también haya cedido sus derechos parcelarios, no implica que éste pierda su calidad como tal, sino sólo sus derechos al aprovechamiento o beneficio proporcional sobre las tierras correspondientes.

En ningún ejido se pueden hacer asignaciones de derechos comunes, y parcelarios sobre bosques o selvas tropicales ya que son propiedad de la nación… a partir de que entro en vigor pero si es antes si se puede tener…

Artículo 59.- Será nula de pleno derecho la asignación de parcelas en bosques o selvas tropicales.

Establece que los repartos en la distribución que haga la asamblea haga, esas asambleas deben de celebrarse legalmente al igual que las decisiones y en caso de que alguno se sienta perjudicado y que sean un 20% de los ejidatarios pueden acudir ante tribunal agrario o al procurador agrario puede intervenir

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Artículo 61.- La asignación de tierras por la asamblea podrá ser impugnada ante el tribunal agrario, directamente o a través de la Procuraduría Agraria, por lo individuos que se sientan perjudicados por la asignación y que constituyan un veinte por ciento o más del total de los ejidatarios del núcleo respectivo, o de oficio cuando a juicio del Procurador se presuma que la asignación se realizó con vicios o defectos graves o que pueda perturbar seriamente el orden público, en cuyo caso el tribunal dictará las medida necesarias para lograr la conciliación de intereses. Los perjudicados en sus derechos por virtud de la asignación de tierras podrán acudir igualmente ante el tribunal agrario para deducir individualmente su reclamación, sin que ello pueda implicar la invalidación de la asignación de las demás tierras.La asignación de tierras que no haya sido impugnada en un término de noventa días naturales posteriores a la resolución correspondiente de la asamblea será firme y definitiva.

Siempre que se quiera impugnar algo debe de ser por lo menos el 20% del total de ejidatarios

Si pasan 90 días naturales y no impugna ya se queda así la decisión de la asamblea

Art. 62

Artículo 62.- A partir de la asignación de parcelas, corresponderán a los ejidatarios beneficiados los derechos sobre uso y usufructo de las mismas, en los términos de esta ley.Cuando la asignación se hubiere hecho a un grupo de ejidatarios, se presumirá, salvo prueba en contrario, que gozan de dichos derechos en partes iguales, y serán ejercidos conforme a lo convenido entre ellos o, en su defecto, a lo que disponga el reglamento interno o la resolución de la asamblea y, supletoriamente, conforme a las reglas de copropiedad que dispone el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. (mancomunidad) es df porque aun no salía el federal pero art. 2 dice que es la federal

Comuneros: tienen en común participan en común de un derecho que es el uso y disfrute de una parcela, tiene la facultad de celebrar un convenio, sino se celebra este el reglamento interno puede establecer las reglas del disfrute de estas parcelas donde por lo menos haya 2 ejidatarios del derecho parcelario… si no hay convenio ni lo regula el reglamento interno entonces la asamblea puede acordar la manera de explotar esas tierras pero si ni esta se tendrá que aplicar las reglas del derecho común

El área de asentamiento humano se vuelve área irreductible por tender al crecimiento (ley de asentamiento humano y leyes de desarrollo urbano de cada entidad federativa u ordenamiento que lo regule)

3 formas de tierra respetadas en ejidos:- destinos: determina que una superficie de terreno especifica va a ser

utilizada para fines públicos... es decir son declaratorias del estado donde menciona las tierras que van a ser destinadas para fines públicos; en cada entidad federativa (para un hospital debe de haber una declaratoria de destino) el destino es para fines público, y el uso para fines particulares… hay declaratorias que determina que un á rea de asentamiento humano puede tener crecimiento, caso de los ejidos – es irreductible- esta parte es reserva

- reserva: es la declaratoria que el estado determina que una superficie de terreno va a ser destinada al crecimiento humano, ejemplo los solares de ejidatarios, parcelas o solares con fines específicos es decir las que

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se van a utilizar para ciertos servicios públicos, también forman parte de la urbanización las vías públicas siempre que se cumplan los requisitos

Artículo 64.-… El núcleo de población podrá aportar tierras del asentamiento al municipio o entidad correspondiente para dedicarlas a los servicios públicos, con la intervención de la Procuraduría Agraria, la cual se cerciorará de que efectivamente dichas tierras sean destinadas a tal fin. Esta aportación se entiende de 2 maneras:

- cuando se da la aportación en propiedad - cuando se da solo el uso y goce

En el caso de tierras de asentamiento humano se establece- zona de urbanización - fundo legal- parcelas de fin especifico

Esas 3 formas de parcela son:- parcela escolar: destinada a la educación como centro de investigación

enseñanza y divulgación de las prácticas agrícolas, es regulado por el reglamento interno

- unidad agrícola industrial de la mujer: tierras preferentes a mujeres mayores de 16 años, para que las mujeres no dejen de participar en las labores del campo, es una granja agropecuaria por una cuestión de carácter social

- unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud: más de 16v años menos de 24 administrada por comité integrado por exclusivamente los jóvenes de la unidad productiva, realizarán actividades productivas, culturales, recreativas y de capacitación para el trabajo

Artículo 63.- Las tierras destinadas al asentamiento humano integran el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido, que está compuesta por los terrenos en que se ubique la zona de urbanización y su fundo legal. Se dará la misma protección a la parcela escolar, la unidad agrícola industrial de la mujer, la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud y a las demás áreas reservadas para el asentamiento.

Artículo 70.- En cada ejido la asamblea podrá resolver sobre el deslinde de las superficies que considere necesarias para el establecimiento de la parcela escolar, la que se destinará a la investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agrícolas que permitan un uso más eficiente de los recursos humanos y materiales con que cuenta el ejido. El reglamento interno del ejido normará el uso de la parcela escolar.

Artículo 71.- La asamblea podrá reservar igualmente una superficie en la extensión que determine, localizada de preferencia en las mejores tierras colindantes con la zona de urbanización, que será destinada al establecimiento de una granja agropecuaria o de industrias rurales aprovechadas por las mujeres mayores de dieciséis años del núcleo de población. En esta unidad se podrán integrar instalaciones destinadas específicamente al servicio y protección de la mujer campesina.

Artículo 72.- En cada ejido y comunidad podrá destinarse una parcela para constituir la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud, en donde se realizarán actividades productivas, culturales, recreativas y de capacitación para el trabajo, para los hijos de ejidatarios, comuneros y avecindados mayores de dieciséis y menores de veinticuatro años. Esta unidad será administrada por un comité cuyos miembros serán designados

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exclusivamente por los integrantes de la misma. Los costos de operación de la unidad serán cubiertos por sus miembros.

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Ejido zona de urbanización: donde ejidatario tienen su domicilio

Ejidatarios tiene derecho que cuando se constituya ejidos se le entregue un solar

Artículo 68.- Los solares serán de propiedad plena de sus titulares. Todo ejidatario tendrá derecho a recibir gratuitamente un solar al constituirse, cuando ello sea posible, la zona de urbanización. La extensión del solar se determinará por la asamblea, con la participación del municipio correspondiente, de conformidad con las leyes aplicables en materia de fraccionamientos y atendiendo a las características, usos y costumbres de cada región.La asamblea hará la asignación de solares a los ejidatarios, determinando en forma equitativa la superficie que corresponda a cada uno de ellos. Esta asignación se hará en presencia de un representante de la Procuraduría Agraria y de acuerdo con los solares que resulten del plano aprobado por la misma asamblea e inscrito en el Registro Agrario Nacional. El acta respectiva se inscribirá en dichoRegistro y los certificados que éste expida de cada solar constituirán los títulos oficiales correspondientes.Una vez satisfechas las necesidades de los ejidatarios, los solares excedentes podrán ser arrendados o enajenados por el núcleo de población ejidal a personas que deseen avecindarse.Cuando se trate de ejidos en los que ya esté constituida la zona de urbanización y los solares ya hubieren sido asignados, los títulos se expedirán en favor de sus legítimos poseedores.

Impacto urbano: manera en que va a perjudicar el entorno ecológico

El impacto humano se debe tomar en cuenta para la urbanización

Un solar: la asamblea debe de poner al tanto al RAN como decidió la asignación de los solares

Como lo lleva a cabo por la asamblea se debe levantar acta que se inscribe en el RAN

Ya asignados los solares se deben expedir los títulos de propiedad a los ejidatarios

Los solares quesean excedentes la asamblea puede tomar la decisión de rentarlos o enajenarlos

Los títulos de propiedad a la hora que los expide el RAN están condicionados para que se consideren parte del dominio del ejidatario, que salgan del derecho agrario y se incorporen al derecho común por ello deben ser inscritos en el RPP

Las tierras ejidales son inalienables pero los solares no

Solares son propietarios los ejidatarios de pleno derecho

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Ejido existen tierras de uso común, son tierras que no tienen limite, la asamblea del ejido va a determinar cómo se usaran son inembargables, inalienables e imprescriptibles

Las tierras de uso común se debe justificar con certificado de derechos comunes

Artículo 56.- La asamblea de cada ejido, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley, podrá determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento de éstas, reconocer el parcelamiento económico o de hecho o regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes.Consecuentemente, la asamblea podrá destinarlas al asentamiento humano, al uso común o parcelarlas en favor de los ejidatarios. En todo caso, a partir del plano general del ejido que haya sido elaborado por la autoridad competente o el que elabore el Registro Agrario Nacional, procederá como sigue:I. Si lo considera conveniente, reservará las extensiones de tierra correspondientes al asentamiento humano y delimitará las tierras de uso común del ejido;II. Si resultaren tierras cuya tenencia no ha sido regularizada o estén vacantes, podrá asignar los derechos ejidales correspondientes a dichas tierras a individuos o grupos de individuos; yIII. Los derechos sobre las tierras de uso común se presumirán concedidos en partes iguales, a menos que la asamblea determine la asignación de proporciones distintas, en razón de las aportaciones materiales, de trabajo y financieras de cada individuo.En todo caso, el Registro Agrario Nacional emitirá las normas técnicas que deberá seguir la asamblea al realizar la delimitación de las tierras al interior del ejido y proverá a la misma del auxilio que al efecto le solicite. El Registro certificará el plano interno del ejido, y con base en éste, expedirá los certificados parcelarios o los certificados de derechos comunes, o ambos, según sea el caso, en favor de todos y cada uno de los individuos que integran el ejido, conforme a las instrucciones de la asamblea, por conducto del comisariado o por el representante que se designe. Estos certificados deberán inscribirse en el propio Registro Agrario Nacional.

También se acreditan además del certificado de que son propietarios

Art. 53 y 75

Artículo 75.- En los casos de manifiesta utilidad para el núcleo de población ejidal, éste podrá transmitir el dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido o los ejidatarios conforme al siguiente procedimiento:I. La aportación de las tierras deberá ser resuelta por la asamblea, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley;II. El proyecto de desarrollo y de escritura social respectivos serán sometidos a la opinión de laProcuraduría Agraria, la que habrá de analizar y pronunciarse sobre la certeza de la realización de la inversión proyectada, el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales y la equidad en los términos y condiciones que se propongan. Esta opinión deberá ser emitida en un término no mayor a treinta días hábiles para ser considerada por la asamblea al adoptar la resolución correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de que, para los efectos de esta fracción, el ejido pueda recurrir a los servicios profesionales que considere pertinentes.III. En la asamblea que resuelva la aportación de las tierras a la sociedad, se determinará si las acciones o partes sociales de la sociedad corresponden al núcleo de población ejidal o a los ejidatarios individualmente considerados, de acuerdo con la proporción que les corresponda según sus derechos sobre las tierras aportadas.IV. El valor de suscripción de las acciones o partes sociales que correspondan al ejido o a los ejidatarios por la aportación de sus tierras, deberá ser cuando menos igual al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito.V. Cuando participen socios ajenos al ejido, éste o los ejidatarios, en su caso, tendrán el derecho irrenunciable de designar un comisario que informe directamente a la asamblea del

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ejido, con las funciones que sobre la vigilancia de las sociedades prevé la Ley General de Sociedades Mercantiles. Siel ejido o los ejidatarios no designaren comisario, la Procuraduría Agraria, bajo su responsabilidad, deberá hacerlo.Las sociedades que conforme a este artículo se constituyan deberán ajustarse a las disposiciones previstas en el Título Sexto de la presente ley.En caso de liquidación de la sociedad, el núcleo de población ejidal y los ejidatarios, de acuerdo a su participación en el capital social, y bajo la estricta vigilancia de la Procuraduría Agraria, tendrán preferencia, respecto de los demás socios, para recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social.En todo caso el ejido o los ejidatarios, según corresponda, tendrá derecho de preferencia para la adquisición de aquéllas tierras que aportaron al patrimonio de la sociedad.

Las tierras de uso común puede transmitirse el dominio a sociedades mercantiles en la que participen los ejidatarios

El proyecto se debe presentar ante la procuraduría agraria y tiene 30 días hábiles para emitir el dictamen

Ya corridos estos días sin respuesta la asamblea se puede reunir y así cumplidos los requisitos se puede formar la sociedad (aportar las tierras) –el silencio de la procuraduría agraria es afirmativa ficta-

La aportación debe estar acordada en la asamblea (la asamblea es con requisitos especiales) la asamblea se rige por art. 23, 24 y 28

Pueden ser sociedades que apenas se van a constituir pero no hay impedimento legal para que sea a sociedades que ya están constituidas

Los socios de las sociedades pueden ser solamente ejidatarios pero también pueden participar en la sociedad personas ajenas al ejido

Las acciones estarán con serie “T”

La asamblea tiene la facultad de nombrar comisario o procuraduría agraria también para que le informe a la asamblea acerca de las actividades de la sociedad (cuando hay gente que no es ejido)

La ley señala que las aportaciones de tierra tiene que estar denominada en una serie de acciones llamada serie “T” por la aportación de tierra

En caso de liquidar la sociedad se devuelve a los socios sus aportaciones (los titulares de serie T se debe restituir tierra

La asamblea al momento de constituir la sociedad debe decidir si las acciones debe ser entregada individualmente a los ejidatarios o al núcleo de población ejidal

Las tierras de uso común o del ejido al aportarse ya entran al derecho común

Y al disolverse la sociedad regresan al dueño para formar parte del derecho común

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Son imprescriptibles inalienables… mientras estén dentro del derecho agrario

Si la sociedad decide vender las tierras los ejidatarios tienen derecho de preferencia

Las tierras parceladas del ejido son las tierras que conforme al plano general cada ejidatario tiene derecho a que se entregue el usufructo de las tierras

Artículo 76.- Corresponde a los ejidatarios el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas.

Quien tiene el usufructo tiene el aprovechamiento y uso

Los derechos de los ejidatarios se acreditan con el certificado de derechos agrarios, el certificado de derechos parcelarios

Artículo 78.- Los derechos de los ejidatarios sobre sus parcelas se acreditarán con sus correspondientes certificados de derechos agrarios o certificados parcelarios, los cuales ostentarán los datos básicos de identificación de la parcela. Los certificados parcelarios serán expedidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de esta ley.En su caso, la resolución correspondiente del tribunal agrario hará las veces de certificado para los efectos de esta ley.

Artículo 79.- El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o de cualquier autoridad. Asimismo podrá aportar sus derechos de usufructo a la formación de sociedades tanto mercantiles como civiles

El usufructo de este puede ser sujeto del contrato de aparcería, de mediaría (mitad), de arrendamiento y cualquier otro contrato nominado e innominado que no esté prohibido se puede celebrar para el aprovechamiento de la parcela

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Art. 75 lag: relacionado con el 6º

Artículo 6o.- Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal buscarán establecer las condiciones para canalizar recursos de inversión y crediticios que permitan la capitalización del campo; fomentar la conjunción de predios y parcelas en unidades productivas; propiciar todo tipo de asociaciones con fines productivos entre ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios y cualquiera de éstos entre sí; promover la investigación científica y técnica y la transferencia de sus resultados entre todos los productores rurales; apoyar la capacitación, organización y asociación de los productores para incrementar la productividad y mejorar la producción, la transformación y la comercialización; asesorar a los trabajadores rurales; y llevar a cabo las acciones que propicien el desarrollo social y regionalmente equilibrado del sector rural.

Artículo 75.- En los casos de manifiesta utilidad para el núcleo de población ejidal, éste podrá transmitir el dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido o los ejidatarios conforme al siguiente procedimiento:I. La aportación de las tierras deberá ser resuelta por la asamblea, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley;II. El proyecto de desarrollo y de escritura social respectivos serán sometidos a la opinión de la

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Procuraduría Agraria, la que habrá de analizar y pronunciarse sobre la certeza de la realización de la inversión proyectada, el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales y la equidad en los términos y condiciones que se propongan. Esta opinión deberá ser emitida en un término no mayor a treinta días hábiles para ser considerada por la asamblea al adoptar la resolución correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de que, para los efectos de esta fracción, el ejido pueda recurrir a los servicios profesionales que considere pertinentes.III. En la asamblea que resuelva la aportación de las tierras a la sociedad, se determinará si las acciones o partes sociales de la sociedad corresponden al núcleo de población ejidal o a los ejidatarios individualmente considerados, de acuerdo con la proporción que les corresponda según sus derechos sobre las tierras aportadas.IV. El valor de suscripción de las acciones o partes sociales que correspondan al ejido o a los ejidatarios por la aportación de sus tierras, deberá ser cuando menos igual al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito.V. Cuando participen socios ajenos al ejido, éste o los ejidatarios, en su caso, tendrán el derecho irrenunciable de designar un comisario que informe directamente a la asamblea del ejido, con las funciones que sobre la vigilancia de las sociedades prevé la Ley General de Sociedades Mercantiles. Si el ejido o los ejidatarios no designaren comisario, la Procuraduría Agraria, bajo su responsabilidad, deberá hacerlo.Las sociedades que conforme a este artículo se constituyan deberán ajustarse a las disposiciones previstas en el Título Sexto de la presente ley.En caso de liquidación de la sociedad, el núcleo de población ejidal y los ejidatarios, de acuerdo a su participación en el capital social, y bajo la estricta vigilancia de la Procuraduría Agraria, tendrán preferencia, respecto de los demás socios, para recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social.En todo caso el ejido o los ejidatarios, según corresponda, tendrá derecho de preferencia para la adquisición de aquéllas tierras que aportaron al patrimonio de la sociedad.

Estas sociedades que se constituyen deben tener un objeto y es para la explotación de tierras agrícolas, ganaderas o forestales, estas sociedades mercantiles o civiles no pueden ser sus extensiones a más de 25 veces de la pequeña propiedad individual (para evitar los latifundios, además deben participar como socios tantos como si se rebasaren los limites (para que se reparta)

Artículo 126.- Las sociedades mercantiles o civiles no podrán tener en propiedad tierras agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la equivalente a veinticinco veces los límites de la pequeña propiedad individual y deberán cumplir con los siguientes requisitos:I. Deberán participar en la sociedad, por lo menos, tantos individuos como veces rebasen las tierras de la sociedad los límites de la pequeña propiedad individual. Al efecto, se tomará en cuenta la participación de cada individuo, ya sea directamente o a través de otra sociedad;II. Su objeto social deberá limitarse a la producción, transformación o comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y a los demás actos accesorios necesarios para el cumplimiento de dicho objeto;III. Su capital social deberá distinguir una serie especial de acciones o partes sociales identificada con la letra T, la que será equivalente al capital aportado en tierras agrícolas, ganaderas o forestales o al destinado a la adquisición de las mismas, de acuerdo con el valor de las tierras al momento de su aportación o adquisición.

Ningún ejidatario tiene derecho a que sus tierras de parcela… rebasen los límites de pequeña propiedad

El capital social se debe distinguir una parte especial de acciones identificadas con la letra T, pueden ser tierras o el capital designado para la adquisición de las tierras, las partes sociales se deben tomas en consideración al valor de las tierras o del capital aportado, estas acciones no van a tener un derecho especial (voto preferencial o algo así) pero si tiene una ventaja que cuando se

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liquide la sociedad solo las personas que tengan acciones T se les dará sus tierras aportadas o bien en $$, (pero desde el momento en que la asamblea decide que son parte de la sociedad es decir aportación, dejan de ser los ejidatarios propietarios y ahora es la sociedad, pero cuando la sociedad se liquida tiene los ejidatarios derecho a volver a adquirir sus tierras)

Las ganancias se llaman utilidades y cuando se decide hacer el reparto de utilidades se llaman dividendos

Acciones que tiene voto pleno y solo representan la aportación de tierras sean ejidatarios o bien ajenas al ejido

Las tierras que salen del ejido ya no vuelven al ejido a menos que se reincorporen al ejido

Otra característica es que la inversión extranjera no puede invertir en mas de un 49% en las acciones o partes sociales art. 130

Artículo 130.- En las sociedades a que se refiere este título, los extranjeros no podrán tener una participación que exceda del 49% de las acciones o partes sociales de serie T.

Solo se refiere a acciones serie T no del capital social

Estas sociedades deben ser registradas en el RPP además RAN, y también se debe se inscribir estas tierras y sus medidas, se debe indicar la clase de tierras y el uso de ellas, se deben inscribir los tenedores individuos o sociedades de las acciones serie t y todos los actos para el cumplimiento del art. 6

Artículo 131.- El Registro Agrario Nacional contará con una sección especial en la que se inscribirán:I. Las sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales;II. Las superficies, linderos y colindancias de los predios agrícolas, ganaderos o forestales propiedad de las sociedades a que se refiere la fracción anterior, con indicación de la clase y uso de sus tierras;III. Los individuos tenedores de acciones o partes sociales de serie T de las sociedades a que se refiere la fracción I de este artículo;IV. Las sociedades tenedoras de acciones o partes sociales de serie T representativas del capital social de las sociedades a que se refiere la fracción I de este artículo;V. Los demás actos, documentos o información que sea necesaria para vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en este Título y que prevea el reglamento de esta ley.Los administradores de las sociedades, así como los socios tenedores de acciones o partes sociales de serie T, según corresponda, serán responsables de proporcionar al Registro la información a que se refiere este artículo, en la forma y términos que señale el reglamento respectivo de esta ley

.la pequeña propiedad privada

Artículo 117.- Se considera pequeña propiedad agrícola la superficie de tierras agrícolas de riego o humedad de primera que no exceda los siguientes límites o sus equivalentes en otras clases de tierras:I. 100 hectáreas si se destina a cultivos distintos a los señalados en las fracciones II y III de este artículo;II. 150 hectáreas si se destina al cultivo de algodón;III. 300 hectáreas si se destina al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.

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Para los efectos de esta ley, se consideran árboles frutales las plantas perennes de tronco leñoso productoras de frutos útiles al hombre.Para efectos de la equivalencia a que se refiere este artículo, se computará una hectárea de riego, por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad, por ocho de monte o agostadero en terrenos áridos.

DERECHO SOBRE LAS PARCELAS

Las parcelas son superficies que la asamblea es quien determina la distribución de estas, ejidatarios tiene derecho de usufructo, ejidatario puede llevar un aprovechamiento directo o indirecto de las parcelas mediante un contrato (aparcería, mediería) ejidatario puede aportar las parcelas a la formación de sociedades mercantiles o civiles

Artículo 56.- La asamblea de cada ejido, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley, podrá determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento de éstas, reconocer el parcelamiento económico o de hecho o regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes.Consecuentemente, la asamblea podrá destinarlas al asentamiento humano, al uso común o parcelarlas en favor de los ejidatarios. En todo caso, a partir del plano general del ejido que haya sido elaborado por la autoridad competente o el que elabore el Registro Agrario Nacional, procederá como sigue:I. Si lo considera conveniente, reservará las extensiones de tierra correspondientes al asentamiento humano y delimitará las tierras de uso común del ejido;II. Si resultaren tierras cuya tenencia no ha sido regularizada o estén vacantes, podrá asignar los derechos ejidales correspondientes a dichas tierras a individuos o grupos de individuos; yIII. Los derechos sobre las tierras de uso común se presumirán concedidos en partes iguales, a menos que la asamblea determine la asignación de proporciones distintas, en razón de las aportaciones materiales, de trabajo y financieras de cada individuo.En todo caso, el Registro Agrario Nacional emitirá las normas técnicas que deberá seguir la asamblea al realizar la delimitación de las tierras al interior del ejido y proverá a la misma del auxilio que al efecto le solicite. El Registro certificará el plano interno del ejido, y con base en éste, expedirá los certificados parcelarios o los certificados de derechos comunes, o ambos, según sea el caso, en favor de todos y cada uno de los individuos que integran el ejido, conforme a las instrucciones de la asamblea, por conducto del comisariado o por el representante que se designe. Estos certificados deberán inscribirse en el propio Registro Agrario Nacional.

Esta aportación es solo del usufructo, las únicas tierras que se pueden aportar en propiedad son las de uso común, las parcelas solo se aportan el usufructo

Además permite a ejidatarios enajenar sus derechos parcelarios

Para que pueda enajenar la ley dice que es a favor de ejidatarios o avecindados, o bien a su cónyuge, concubina o hijos para que se conviertan en titulares de derechos parcelarios (derecho del tanto)

Art. 80 b) La notificación por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del enajenante, quienes, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la notificación a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Será aceptable para este efecto la renuncia expresada por escrito ante dos testigos e inscrita en el Registro Agrario Nacional, y

Derecho de preferencia por el tanto: es derecho preferencia al vender algo en las mismas condiciones, solo en caso de incumplimiento de notificación

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entonces la persona que tiene este derecho puede exigir pago de daños y perjuicios pero sigue el acto

Derecho del tanto es un derecho de preferencia derechos subjetivos, es una nulidad absoluta si no se notifica

El tanteo se da solo en caso de individuos colocados en una misma situación jurídica deben ser copropietarios, coherederos, es el tanto porque la parte alícuota de una persona solo puede ser transmitido a favor de otras personas que también tengan una cuota o parte alícuota

Donde no hay la misma situación no puede haber lo mismo

Otra figura es el derecho de retracto: que es un derecho preferencial consagrado en la jurisprudencia que si no se le avisa a c y b si y b lo adquiere lo de a, entonces acude a juez y el puede anular o subrogar (se devuelve lo que pago y lo adquiere el otro)

=220310=

Para ceder derechos parcelarios:

- debe ser por escrito- firmado ante 2 testigos- haya ratificación ante fedatario- orden de preferencia (30 días para ver si ejercitan derecho del tanto) si

no se ejercita caduca

Adopción y dominio pleno de las parcelas es necesario:- haya una asamblea que haya asignado las parcelas- se tenga certificado para adoptar dominio pleno

Puede asumir el dominio pleno cuando quiera después de la asamblea- títulos de propiedad inscritos en el RAN RPP- parcelas dejaran de ser sujetas al derecho agrario para ser de dominio

pleno y estén en derecho común - pueden ejidatarios enajenar parcelas ya que son propietarios y estén en

derecho común (ley no puede impedir realizar actos de dominio)- las que no se pueden asignar las que estén en bosques y selvas

Ya el ejidatario propietario desea enajenar por primera vez su parcela necesita informar a ciertas personas que son preferenciales:

Propietario de parcelas puede llevar ciertos actos jurídicos:- enajenación (todas las de titulo oneroso), comprende solo los actos

onerosos- permuta- dación en pago- remate

La donación es respecto a la calidad de la persona

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En estos casos se debe de notificar: art. 84- familiares: no incluye a cónyuge y/o concubino- personas que hayan trabajado la tierra por más de 1 año- ejidatarios- avecindados- ejido

Tienen 30 días para ejercitar derecho si no opera caducidad

Artículo 84.- En caso de la primera enajenación de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, los familiares del enajenante, las personas que hayan trabajado dichas parcelas por más de un año, los ejidatarios, los avecindados y el núcleo de población ejidal, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro de un término de treinta días naturales contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Si no se hiciere la notificación, la venta podrá ser anulada.El comisariado ejidal y el consejo de vigilancia serán responsables de verificar que se cumpla con esta disposición.La notificación hecha al comisariado, con la participación de dos testigos o ante fedatario público, surtirá los efectos de notificación personal a quienes gocen del derecho del tanto. Al efecto, el comisariado bajo su responsabilidad publicará de inmediato en los lugares más visibles del ejido una relación de los bienes o derechos que se enajenan.

Es decir en 1º enajenación es decir el adquirente ya no tiene la obligación

En caso de los familiares se tiene que notificar

La familia la forman los cónyuges o concubinos, pero estos no los incluye la ley agraria para notificar en caso de enajenar

Basta que se le notifique al comisariado ejidal con 2 testigos o fedatario surte efectos de notificación

Si hubiera personas que en forma simultánea tuvieran el mismo derechos se hace sorteo ante fedatario y se determina a que persona le corresponde derecho de preferencia

Otro error a parte de los familiares es que la enajenación de personas ajenas al ejido sobre personas… son libres de impuestos federales (ISR, que grava ingresos) (IVA, es por el consumo o el valor que se incorpora a las cosas, servicios o exportación de bienes); impuesto local es el IAI que lo paga el adquirente

Casos en que comprador debe pagar impuestos en enajenación:- sea menor de 10% del avalúo- prescripción

También determina la ley que las ventas deben de ser determinables en un avalúo, por el INDAVIN o alguna institución autorizada para practicar avalúos

En algunos estados no se necesita avalúo solo basta con el valor comercial

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En compraventa de parcelas se tiene que pagar el impuesto con base en el avalúo que practique una institución de crédito art. 86

Artículo 86.- La primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, será libre de impuestos o derechos federales para el enajenante y deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito.

Esto no va a preguntar sobre aguas… 87-89

Para que se constituya un ejido: cambia a partir de 1992- participen 20 personas mexicanas- a partir de 1992 ya pide que aporten tierra o bien dinero según art 92

para adquirir tierras- haber reglamento interno que se formula para la constitución del ejido y

que este se ajuste a lo previsto por la ley agraria- la aportación de las tierras y reglamento debe constar en escritura

pública y obtener la inscripción en el RAN

Artículo 90.- Para la constitución de un ejido bastará:I. Que un grupo de veinte o más individuos participen en su constitución;II. Que cada individuo aporte una superficie de tierra;III. Que el núcleo cuente con un proyecto de reglamento interno que se ajuste a lo dispuesto en esta ley; yIV. Que tanto la aportación como el reglamento interno consten en escritura pública y se solicite su inscripción en el Registro Agrario Nacional.Será nula la aportación de tierras en fraude de acreedores.

Artículo 91.- A partir de la inscripción a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, el nuevo ejido quedará legalmente constituido y las tierras aportadas se regirán por lo dispuesto por esta ley para las tierras ejidales.

Este registro es de carácter constitutivo, sino esta registrado no está legalmente constituido

Artículo 92.- El ejido podrá convertir las tierras que hubiere adquirido bajo el régimen de dominio pleno al régimen ejidal, en cuyo caso el comisariado ejidal tramitará las inscripciones correspondientes en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual dicha tierra quedará sujeta a lo dispuesto por esta ley para las tierras ejidales.

Otro error es que También pueden aportar además de tierras dinero para adquirir tierras es decir que puede constituirse ejido sin tierras

=240310=

Para donar el ejidatario es a concubino, hijos

Para asumir derechos plenos el ejidatario debe aprobar asamblea luego comunicarle al RAN para que expida certificado de propiedad y se inscriba luego también se inscribe en el RPP y pasan al derecho común

Para enajenar parcela de dominio pleno tiene n derecho de preferencia:- familiares- personas que hayan trabajado la tierra por más de 1 año

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- ejidatarios- avecindados- núcleo de población ejidal es decir ejido

Artículo 84.- En caso de la primera enajenación de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, los familiares del enajenante, las personas que hayan trabajado dichas parcelas por más de un año, los ejidatarios, los avecindados y el núcleo de población ejidal, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro de un término de treinta días naturales contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Si no se hiciere la notificación, la venta podrá ser anulada.

EXPROPIACION

Art. 27 const. que se refiere a diversas materias de trascendental importancia

Dice que es posible que el estado tome la decisión de expropiar los bienes inmuebles pero se deben de cumplir ciertos requisitos

Const. 1857 es en sentido individualista, era previa indemnización Const 1917 es en sentido social, mediante indemnización

Es un acto administrativo porque interviene el estado en poder ejecutivo, es decir la expropiación ya sea ejecutivo federal o local

Acto administrativo debe tener ciertas características: - le permite al estado en convertirse el estado en propietario de un bien

inmueble - debe de ser adquirido por el estado en ejecutivo federal o local - debe haber un propietario del inmueble- inmueble- que el estado tenga la capacidad y este legitimado para arrancarle la

propiedad-

La expropiación es desapropiación es decir que una persona se va a ver desapropiado de un bien inmueble Debe cumplir requisitos:

- Que se expida un documento es decir un decreto (es una ley) expedido por ejecutivo federal o local

- Se debe publicar en el diario oficial de la federación o en local en un periódico de gran circulación (el decreto)

- Además el estado tiene que notificarle personalmente a la persona que se verá afectado con la expropiación

- (cuando es una persona desconocida, incierta o bien que no se sepa dónde está el estado debe hacer una 2º publicación del decreto y la 2º publicación surte efectos de notificación personal)

- Para que exista la expropiación debe existir también una causa de utilidad pública (todos aquellos hechos o situaciones concretas que hacen que se requiera de esta figura para que haya bien común) se debe remitir a la ley de expropiación para ver las causas de utilidad

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pública porque la constitución no lo dice, siempre la ley debe decir cuáles son las causas de utilidad pública,

- La ley agraria también dice causas de utilidad publica- El propietario por el menoscabo que va a sufrir tiene derecho a que se le

otorgue una indemnización (y es en base al valor catastral pero en la realidad se trata de llegar a un acuerdo)

- El importe de la indemnización es mediante indemnización (ni antes ni en el momento ni después)

Tarea: definición del servicio publico

La expropiación su naturaleza jurídica es compraventa forzosa porque en principio el propietario se ve obligado a llevar a cabo la transmisión de un bien inmueble

Se debe pagar el ISR del dinero que se recibe por indemnización

Artículo 93 LA.- Los bienes ejidales y comunales podrán ser expropiados por alguna o algunas de las siguientes causas de utilidad pública:I. El establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos;II. La realización de acciones para el ordenamiento urbano y ecológico, así como la creación y ampliación de reservas territoriales y áreas para el desarrollo urbano, la vivienda, la industria y el turismo;III. La realización de acciones para promover y ordenar el desarrollo y la conservación de los recursos agropecuarios, forestales y pesqueros;IV. Explotación del petróleo, su procesamiento y conducción, la explotación de otros elementos naturales pertenecientes a la Nación y la instalación de plantas de beneficio asociadas a dichas explotaciones;V. Regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural;VI. Creación, fomento y conservación de unidades de producción de bienes o servicios de indudable beneficio para la comunidad;VII. La construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles, campos de aterrizaje y demás obras que faciliten el transporte, así como aquellas sujetas a la Ley de Vías Generales de Comunicación y líneas de conducción de energía, obras hidráulicas, sus pasos de acceso y demás obras relacionadas; yVIII. Las demás previstas en la Ley de Expropiación y otras leyes.

V: esta regularización la lleva una entidad paraestatal que la lleva CORET comisión para la regularización de la tenencia

Reversión se tiene 5 años no son utilizados para el fin establecidos puede ser reversión total o parcial

Artículo 97.- Cuando los bienes expropiados se destinen a un fin distinto del señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados y opere la incorporación de éstos a su patrimonio.

El fideicomiso del FNFE ejercita acciones de reversión del ejido; se regresa el inmueble y la indemnización, dice que quien va a recuperar es el FNFE pero está mal

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Si se trata de inmuebles sujetos al derecho agrario se necesita pagar la indemnización o se debe de depositar en el FNFE o se garantiza

El estado debe garantizar

Para que se ocupe la tierra sin que se pague solo es mediante acuerdo de los ejidatarios

=260310=

Monto de expropiación es del valor catastral pero ejidos no pagan catastro por ende el monto se va a determinar por un avalúo que es un valor comercial que lo va a expedir el INDAVIN o institución de crédito

La reversión debe ser a favor del núcleo de población ejidal pero la ley no lo dice

COMUNIDAD

SUJETOS DE DERECHO AGRARIO- Ejidos- Comuneros- Comunidades- Avecindados- Ejidatarios

Comunidad tiene personalidad y patrimonio

La comunidad necesita que sea reconocida (antes de que sea reconocida e inscrita en el RAN implica una situación de hecho)

Para que la comunidad sea reconocida se necesita una resolución del tribunal agrario

Art. 98 LA establece que para que se dé un reconocimiento de una comunidad puede derivar de 4 supuestos: y que a través de estos 4 supuestos los efectos jurídicos del reconocimiento se van a presentar art. 99Efectos:

- Comunidad va a tener personalidad jurídica- Se le va reconocer su carácter de propietaria sobre las tierras que le

pertenezcan - Es una persona moral por ende tiene que existir el comisariado de

bienes comunales (funciona con base en el estatuto comunal y en la costumbre)

- Debe estar reconocida la comunidad en el estatuto comunal- La ley otorga protección especial es decir tierras imprescriptibles

inalienables inembargables- Pueden aportarse a sociedades civiles y mercantiles estas tierras art.

100

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Artículo 98.- El reconocimiento como comunidad a los núcleos agrarios deriva de los siguientes procedimientos:I. Una acción agraria de restitución para las comunidades despojadas de su propiedad;II. Un acto de jurisdicción voluntaria promovido por quienes guardan el estado comunal cuando no exista litigio en materia de posesión y propiedad comunal;III. La resolución de un juicio promovido por quienes conserven el estado comunal cuando exista litigio u oposición de parte interesada respecto a la solicitud del núcleo; oIV. El procedimiento de conversión de ejido a comunidad.De estos procedimientos se derivará el registro correspondiente en los registros Públicos de la Propiedad y Agrario Nacional.

Artículo 99.- Los efectos jurídicos del reconocimiento de la comunidad son:I. La personalidad jurídica del núcleo de población y su propiedad sobre la tierra;II. La existencia del Comisariado de Bienes Comunales como órgano de representación y gestión administrativa de la asamblea de comuneros en los términos que establezca el estatuto comunal y la costumbre;III. La protección especial a las tierras comunales que las hace inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo que se aporten a una sociedad en los términos del artículo 100 de esta ley; yIV. Los derechos y las obligaciones de los comuneros conforme a la ley y el estatuto comunal.

Reconocimiento es: A través de un reconocimiento de 4 maneras:- Una acción agraria de restitución de las tierras de la comunidad - Cuando se lleva un procedimiento de jurisdicción voluntaria a través del

tribunal agrario y solo se pueden dar cuando las personas no tengan ningún litigio sobre la posesión y propiedad de la tierra

- A través de un juicio ordinario que se promueva por las personas que conserven el estado comunal pero este caso es cuando si existe litigio u oposición de parte interesada respecto a solicitud del núcleo

- Por procedimiento de conversión de ejido a comunidad (en realidad es una transformación)

Artículo 100.- La comunidad determinará el uso de sus tierras, su división en distintas porciones según distintas finalidades y la organización para el aprovechamiento de sus bienes. Podrá constituir sociedades civiles o mercantiles, asociarse con terceros, encargar la administración o ceder temporalmente el uso y disfrute de sus bienes para su mejor aprovechamiento. La asamblea, con los requisitos de asistencia y votación previstos para la fracción IX del artículo 23 podrá decidir transmitir el dominio de áreas de uso común a estas sociedades en los casos de manifiesta utilidad para el núcleo y en los términos previstos por el artículo 75.

Art. 23 f. xiii dice que el ejido se puede convertir en comunidad

La comunidad implica para los comuneros ya individualmente designados el uso y disfrute de parcelas y el uso y disfrute de las tierras de la comunidad

Artículo 101.- La comunidad implica el estado individual de comunero y, en su caso, le permite a su titular el uso y disfrute de su parcela y la cesión de sus derechos sobre la misma en favor de sus familiares y avecindados, así como el aprovechamiento y beneficio de los bienes de uso común en los términos que establezca el estatuto comunal. El beneficiado por la cesión de derecho de un comunero adquirirá la calidad de comunero.Cuando no exista litigio, se presume como legítima la asignación de parcelas existentes de hecho en la comunidad.

Comunero solo puede ceder derechos a favor de familiares o avecindados aunque la ley no establezca ciertos requisitos (derecho de preferencia)

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Se aplica art. 80 en vez de comuneros son ejidatarios

Ejidatario cede solo a ejidatarios o avecindados y tiene derecho de preferencia el cónyuge e hijos

Art. 24, 28 y 31 operan

Artículo 102.- En los casos en que no exista asignación de parcelas individuales se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, los derechos correspondientes a los comuneros.

Artículo 103.- Los ejidos que decidan adoptar el régimen de comunidad podrán hacerlo con los requisitos de asistencia y votación previstos para la fracción XIII del artículo 23 de esta ley. La asignación parcelaria de los ejidos que opten por la calidad comunal será reconocida como legítima.A partir de la inscripción de la resolución respectiva en el Registro Agrario Nacional, el ejido se tendrá por legalmente transformado en comunidad.Cuando los inconformes con la conversión al régimen comunal formen un número mínimo de veinte ejidatarios, éstos podrán mantenerse como ejido con las tierras que les correspondan.

Artículo 104.- Las comunidades que quieran adoptar el régimen ejidal podrán hacerlo a través de su asamblea, con los requisitos previstos en los artículos 24 a 28 y 31 de esta Ley.A partir de la inscripción de la resolución respectiva en el Registro Agrario Nacional, la comunidad se tendrá por legalmente transformada en ejido.Cuando los inconformes con la conversión al régimen ejidal formen un número mínimo de veinte comuneros, éstos podrán mantenerse como comunidad con las tierras que les correspondan.

Artículo 105.- Para su administración, las comunidades podrán establecer grupos o subcomunidades con órganos de representación y gestión administrativa, así como adoptar diversas formas organizativas sin perjuicio de las facultades de los órganos generales de la asamblea. Esta podrá establecer el régimen de organización interna de los grupos comunales o subcomunidades.

Artículo 106.- Las tierras que corresponden a los grupos indígenas deberán ser protegidas por las autoridades, en los términos de la ley que reglamente el artículo 4o. y el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 27 constitucional.

Artículo 107.- Son aplicables a las comunidades todas las disposiciones que para los ejidos prevé esta ley, en lo que no contravengan lo dispuesto en este Capítulo.

Las tierras de la comunidad deben de inscribirse en el RAN

Las tierras de los indígenas deben de ser protegidas (pero no menciona que son los indígenas ni que tipos de tierras deben tener)

=050410=

=090410=

SOCIEDADES RURALES

Entidades jurídicas con personalidad (no dice si son civiles o mercantiles, locales o federales… la ley no es precisa en su naturaleza jurídica)

Se conforma- Uniones de ejidos o comunidades

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- Asociación rural - Sociedades de producción rural

Artículo 110.- Las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo podrán constituirse por dos o más de las siguientes personas: ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural, o uniones de sociedades de producción rural.Su objeto será la integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualesquiera otras actividades económicas; tendrán personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional, y cuando se integren con Sociedades de Producción Rural o con uniones de éstas, se inscribirán además en los Registros Públicos de Crédito Rural o de Comercio.Son aplicables a las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo, en lo conducente, lo previsto en los artículos 108 y 109 de esta ley.

Sirve para la prestación de servicios o explotación de recursos naturales

Pueden participar ejidatariosGrupo de mujeres organizadadComunerosHijos de ejidatarios AvecindadosY pequeños productores

Artículo 108.- Los ejidos podrán constituir uniones, cuyo objeto comprenderá la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la Ley.Un mismo ejido, si así lo desea, podrá formar, al mismo tiempo, parte de dos o más uniones de ejidos.Para constituir una unión de ejidos se requerirá la resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes, la elección de sus delegados y la determinación de las facultades de éstos.El acta constitutiva que contenga los estatutos de la unión, deberá otorgarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual la unión tendrá personalidad jurídica.Las uniones de ejidos podrán establecer empresas especializadas que apoyen el cumplimiento de su objeto y les permita acceder de manera óptima a la integración de su cadena productiva.Los ejidos y comunidades, de igual forma podrán establecer empresas para el aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier índole, así como la prestación de servicios. En ellas podrán participar ejidatarios, grupos de mujeres campesinas organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros, avecindados y pequeños productores.Las empresas a que se refieren los dos párrafos anteriores podrán adoptar cualquiera de las formas asociativas previstas por la ley.

También pueden establecer empresas

Comete el error de no determinar con precisión el tipo de persona moral al que se refiere

No es empresa es sociedad o asociación

Clasificación de sociedades rurales:1. Unión de ejidos2. Unión de comunidades3. Unión de sociedades de producción rural4. Empresas que se dedican al aprovechamiento de recursos naturales

o prestación de servicios

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5. Asociación en participación 6. Asociación rural de interés colectivo7. Sociedad producción rural

Se constituyen para coordinar actividades de producción, asistencia mutua, comercialización y demás no prohibidas por la ley (1-3)

La unión tiene que constituirse por un acta constitutiva ante fedatario público, este acto constitutivo y estatutos debe ser inscrito en el RAN y a partir de ahí la unión va a tener personalidad jurídica

En las uniones de producción rural se debe inscribir en el Registro público de crédito agrícola (no existe) o en el RPP

Artículo 109.- Los estatutos de la unión deberán contener lo siguiente: denominación, domicilio y duración; objetivos; capital y régimen de responsabilidad; lista de los miembros y normas para su admisión, separación, exclusión, derechos y obligaciones; órganos de autoridad y vigilancia; normas de funcionamiento; ejercicio y balances; fondos, reservas y reparto de utilidades, así como las normas para su disolución y liquidación.El órgano supremo será la asamblea general que se integrará con dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión y dos representantes designados de entre los miembros del comisariado y el consejo de vigilancia de los mismos.La dirección de la unión estará a cargo de un Consejo de Administración nombrado por la asamblea general; estará formado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales, previstos en los estatutos, propietarios y sus respectivos suplentes, y tendrán la representación de la unión ante terceros.Para este efecto se requerirá la firma mancomunada de por lo menos dos de los miembros de dicho consejo.La vigilancia de la unión estará a cargo de un Consejo de Vigilancia nombrado por la asamblea general e integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal, propietarios con sus respectivos suplentes.Los miembros de la unión que integren los Consejos de Administración y de Vigilancia durarán en sus funciones tres años y sus facultades y responsabilidades se deberán consignar en los estatutos de la unión.

Estatutos deben contener:- Denominación (pero también lo llama razón social en otro art.) lo

correcto es denominación porque si no estaría largo- Domicilio- Duración - Objetivos (objeto social o fines)- Capital y régimen de responsabilidad (clases de responsabilidad

ilimitada, limitada y suplementada solo para uniones de producción rural)- Lista de socios incluida en los estatutos y - Determinación de las normas que van a ser utilizadas para la unión,

admisión o exclusión - Derechos y obligaciones de socios- Órganos de autoridad y de vigilancia (órganos de administración o

asamblea son órganos de autoridad)- Normas de funcionamiento- Ejercicios y balances- Fondos, reservas, repartos de utilidades- Normas para la disolución o liquidación

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No habla si los derechos pueden ser cedidos

En las uniones de ejidos comunidades sociedades de producción rural… para operar se deben de sujetar al art. 108 y 109

Para que se constituya una unión previamente el ejido o comunidad debe de celebrar una asamblea que acuerde la constitución de la unión debe nombrar 2 representantes que van a ser los delegados que van a formar parte de la asamblea, el comisariado también nombra 2 (4 delegados debe haber por cada ejido) estos llevan una sola voluntad es decir la voluntad del ejido

La representación está a cargo del consejo de administración integrado por propietarios y suplentes presidente secretario tesorero y 2 vocales (3 años en funciones responsabilidad en estatutos)

Consejo de vigilancia presidente secretario y vocal solo están en funciones por 3 años su responsabilidad está en estatuto

=120410=

Ejidatarios se pueden reunir o mujeres del campo a la realización de actividades relacionados con la explotación de recursos naturales y estas pueden formar cualquier forma que la ley señala

- Unión- Asociación rural de interés colectivo - sociedades de producción rural

Acta constitutiva debe ser ante notario

Unión y asociaciones rural y de interés colectivo se constituye igual que las de unión; es aprobada por asamblea que nombra 2 delegados y 2 delegados de los comisariados y consejos de vigilancia

Asociación rural y de interés colectivo tiene un consejo de administración presidente vocales secretario tesorero

Y consejo de vigilancia Presidente, un Secretario y un Vocal

Para que el consejo de administración funcione debe estar integrado correctamente y el presidente tiene el voto de calidad el presidente

Asociación el consejo de vigilancia y consejo de administración duran encargados 3 años al igual que en las uniones

Uniones Coordinación de actividades productivas, comercialización de productos…Asociación: integrar recursos humanos naturales técnicos y financieros para establecer industrias….

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Artículo 110.- Las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo podrán constituirse por dos o más de las siguientes personas: ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural, o uniones de sociedades de producción rural.Su objeto será la integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualesquiera otras actividades económicas; tendrán personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional, y cuando se integren con Sociedades de Producción Rural o con uniones de éstas, se inscribirán además en los Registros Públicos de Crédito Rural o de Comercio.Son aplicables a las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo, en lo conducente, lo previsto en los artículos 108 y 109 de esta ley.

Para la constitución de una asociación 2 o+ ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural o uniones de sociedades de producción rural …

Uniones no necesita uniones 2 o +

Inscribirse en el RPC o registro público de crédito rural las asociaciones

Artículo 111.- Los productores rurales podrán constituir sociedades de producción rural. Dicha sociedades tendrán personalidad jurídica, debiendo constituirse con un mínimo de dos socios.La razón social se formará libremente y al emplearse irá seguida de las palabras "Sociedad deProducción Rural" o de su abreviatura "SPR" así como del régimen de responsabilidad que hubiere adoptado, ya sea ilimitada, limitada o suplementada.Las de responsabilidad ilimitada son aquellas en que cada uno de sus socios responde por sí, de todas las obligaciones sociales de manera solidaria; las de responsabilidad limitada son aquellas en que los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social, y las de responsabilidad suplementada son aquellas en las que sus socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que será su suplemento, el cual en ningún caso será menor de dos tantos de su mencionada aportación.La constitución y administración de la sociedad se sujetará en lo conducente a lo establecido en los artículos 108 y 109 de esta ley. El acta constitutiva se inscribirá en el Registro Público de Crédito Rural o en el Público de Comercio.

Sociedades de producción rural es por razón social seguida de sociedad de producción social o SPR

Se inscribe el acta constitutiva en Inscribirse en el RPC o registro público de crédito rural las asociaciones

3 formas de responsabilidad en esta:- responsabilidad ilimitada: para constituirse no necesita aportación inicial

para formar el capital, socios responden con todo su patrimonio - responsabilidad limitada: el capital o aportaciones mínimas debe ser un

equivalen te a 700 veces el salario mínimo del DF, socios responden de obligaciones sociales hasta por el importe de su aportación

- responsabilidad suplementada: aportación inicial de cuando menos de 350 veces del salario mínimo, socios responden en principio por el monto de las aportaciones que hayan realizado pero además por un suplemento (adición a la responsabilidad) que en ningún caso el suplemento será menos a 2 tantos de su aportación inicial

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Artículo 112.- Los derechos de los socios de la sociedad serán transmisibles con el consentimiento de la asamblea. Cuando la sociedad tenga obligaciones con alguna institución financiera se requerirá además la autorización de ésta.Las Sociedades de Producción Rural constituirán su capital social mediante aportaciones de sus socios, conforme a las siguientes reglas:I. En las sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial;II. En las de responsabilidad limitada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo que deberá ser equivalente a setecientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal;III. En las de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo, que deberá ser equivalente a trescientos cincuenta veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal.La contabilidad de la sociedad será llevada por la persona propuesta por la junta de vigilancia y aprobada por la asamblea general.

Artículo 113.- Dos o más sociedades de producción rural podrán constituir uniones con personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Público de Crédito Rural o en el Público de Comercio.Las uniones se constituirán siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 108 de esta ley. Así mismo, los estatutos y su organización y funcionamiento se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en el artículo 109 de esta ley.

Artículo 114.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando las personas que prevé esta ley, expedirá el reglamento del Registro Público de Crédito Rural en el que se precisará la inscripción de las operaciones crediticias, las cuales surtirán los efectos legales como si se tratara de inscripciones en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

La SHCP emite reglamento del RPCR

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La pequeña propiedad individual de tierras agrícolas, ganaderas y forestales

Artículo 115.- Para los efectos del párrafo tercero y la fracción XV del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consideran latifundios las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que, siendo propiedad de un solo individuo, excedan los límites de la pequeña propiedad.

Propiedad privada no se usa para determinar a la pequeña propiedad, la ley solo menciona la agrícola ganadera y forestal más no la urbana

Los límites de la pequeña propiedad no pueden exceder de cierta superficie

Las tierras que exceda los límites de la pequeña propiedad, propiedad o posesión de una persona es latifundio y la constitución los prohíbe

Cuando se excede la pequeña propiedad se tiene que dividir y enajenar el excedente conforme a los procedimientos previstos en las leyes

Artículo 124.- Las tierras que conforme a lo dispuesto en esta ley excedan la extensión de la pequeña propiedad individual, deberán ser fraccionadas, en su caso, y enajenadas de acuerdo con los procedimientos previstos en las leyes de las entidades federativas.De acuerdo con lo dispuesto por la parte final del párrafo segundo de la fracción XVII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando en la enajenación de excedentes en pública almoneda se hagan dos o más ofertas iguales, tendrán preferencia, en el orden señalado:

Page 57: Iusmx Derecho Agrario Hernandez Arzate

I. Los núcleos de población colindantes a las tierras de cuya enajenación se trate;II. Los municipios en que se localicen los excedentes;III. Las entidades federativas en que se localicen los excedentes;IV. La Federación;V. Los demás oferentes.

Cuando se vayan a enajenar los excedentes se debe de hacer en publica almoneda y hay un derecho de preferencia: cuando se hagan 2 o + ofertas iguales

- núcleo de población ejidal que sea colindante con las tierras que van a ser objeto de almoneda publica

- municipios en que se localicen los excedentes - las entidades federativas en que se localicen los excedentes- la federación- los demás oferentes

La pequeña propiedad se divide:- agrícola: suelos destinados al cultivo de vegetales- ganadera: superficie destinada a la cría y manejo de ganado realizado

de forma natural o forma inducida- forestal: suelos utilizados para el manejo productivo de los bosques y las

selvas

Ley hace referencia a tierras agrícolas se preocupa porque haya paridad entre los distintos tipos de tierras

Artículo 116.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:I. Tierras agrícolas: los suelos utilizados para el cultivo de vegetales.II. Tierras ganaderas: los suelos utilizados para la reproducción y cría de animales mediante el uso de su vegetación, sea ésta natural o inducida.III. Tierras forestales: los suelos utilizados para el manejo productivo de bosques o selvas.Se reputan como agrícolas las tierras rústicas que no estén efectivamente dedicadas a alguna otra actividad económica.

Para efectos de equivalencias de tierras agrícolas:1. La tierra de mejor calidad es tierra de riego o la de humedad de primera2. La tierra de temporal 3. La tierra de agostadero en terrenos de buena calidad4. El monte o la tierra de agostadero en terrenos áridos

Para determinar equivalencias se debe de computar 1 hectárea de riego o de humedad de primera x 2 de temporal x 4 de agostadero y 8 de monte o tierras de agostadero en terrenos de riego

La tierra de riego es aquella que con el trabajo del hombre la ha venido mejorando y llevado inversiones para que cualquier clase de tierra la vuelva productiva (a través del establecimiento de sistemas de riego) en cualquier época del año

Artículo 117.- Se considera pequeña propiedad agrícola la superficie de tierras agrícolas de riego o humedad de primera que no exceda los siguientes límites o sus equivalentes en otras clases de tierras:

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I. 100 hectáreas si se destina a cultivos distintos a los señalados en las fracciones II y III de este artículo;II. 150 hectáreas si se destina al cultivo de algodón;III. 300 hectáreas si se destina al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.Para los efectos de esta ley, se consideran árboles frutales las plantas perennes de tronco leñoso productoras de frutos útiles al hombre.Para efectos de la equivalencia a que se refiere este artículo, se computará una hectárea de riego, por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad, por ocho de monte o agostadero en terrenos áridos.

Tierra de humedad de 1º aquellos terrenos son los que de forma natural tiene n la capacidad de mantener un nivel de agua que le sirva para que sin ninguna inversión la tierra tenga almacenaje de agua o humedad para que sea utilizada en cualquier época del año

Tierra de temporal es la tierra que mas existe en el país tierras que la gente las va preparando porque durante una época las tiene que aprovecharlas porque en otra no se puede obtener provecho, tiene el 2º nivel de importancia para determinar que en estos casos quien sea propietario de 2 hectáreas es como si tuviera 1 de riego (lluvia por temporada)

Tierras d agostadero se divide:- Agostadero de buena calidad- De monte o agostadero en terrenos áridos

Es lo que no está mencionado en la ley es el segundo monte o terreno áridoLas tierras de agostadero se considera que se llama agostadero al tipo de tierra comprendido en el territorio nacional que tiene un ciclo de llueva menos al del temporal Monte no se puede sembrar por el clima tan extremo que tiene

Todas las tierras de la republica están divididas en los 4 tipos de tierra

La pequeña propiedad agrícola es aquella que no tiene que rebasar 100 hectáreas de cualquier vegetal con 2 excepciones:

200 de temporal x 400 de agostadero de buena calidad x 800 de agostadero árido

1. Para producir algodón 150 hectáreas (multiplicar las 2x4x8)

2. Para plátano caña de azúcar café henequén hule palma vid olivo quina vainilla cacao agave nopal o árboles frutales no rebasara 300 hectáreas de riego

Árboles frutales son plantas perenes de tronco leñoso productoras de frutos útiles al hombre

Se suman todas las tierras tanto de las que sean propietarios y usufructuarios y si rebasan la pequeña propiedad se debe vender el excedente

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La ley señala que las sociedades civiles y mercantiles no pueden ser propietarias o poseedoras de tierras agrícolas, ganaderas, forestales que excedan de 25 veces, los límites de la pequeña propiedad y si los excede debe de haber tanto numero de ejidatarios como excedente de tierra

La equivalencia opera en todo

Artículo 118.- Para efectos de la aplicación de los límites de la pequeña propiedad, cuando un mismo individuo sea propietario de tierras agrícolas de distinta clase o las destine a diferentes cultivos, se sumarán todas ellas de acuerdo a sus equivalencias y al cultivo respectivo.En los predios dedicados a las actividades previstas en las fracciones II y III del artículo 117, podrán intercalarse otros cultivos, sin que por ello dejen de aplicarse los límites previstos para dichas actividades.

La pequeña propiedad forestal es aquella que se utiliza para el manejo productivo de los bosques y la selva y no puede exceder de 800p hectáreas

Artículo 119.- Se considera pequeña propiedad forestal la superficie de tierras forestales de cualquier clase que no exceda de 800 hectáreas.

Pequeña propiedad ganadera es la que según el coeficiente ganadero de agostadero necesario no exceda parea mantener a 500 cabezas de ganado mayor o equivalente de ganado menor equivalencias determinadas por la Secretaria de agricultura y recursos hidráulicos (SEMARNAT)

Para determinar el agostadero son estudios técnicos de campo tomando en cuenta la superficie que se requiere para alimentar una cabeza de ganado mayor o su equivalente en ganado menor

Artículo 120.- Se considera pequeña propiedad ganadera la superficie de tierras ganaderas que, de acuerdo con el coeficiente de agostadero ponderado de la región de que se trate no exceda de la necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, conforme a las equivalencias que determine y publique la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.El coeficiente de agostadero por regiones que determine la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos se hará mediante estudios técnicos de campo tomando en cuenta la superficie que se requiere para alimentar una cabeza de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, atendiendo los factores topográficos, climatológicos y pluviométricos que determinen la capacidad forrajera de la tierra de cada región.

SEMARNAT entregara certificado por si excede la pequeña propiedad donde constara el coeficiente de agostadero

Artículo 121.- La superficie de las tierras que a partir de su estado natural hubieren sido mejoradas con obras de riego, drenaje, nivelación o cualesquiera otras ejecutadas por sus dueños o poseedores, continuarán computándose conforme a la clase o coeficiente de agostadero anteriores a la mejora, según se trate de tierras agrícolas o ganaderas respectivamente.A solicitud del propietario o poseedor de un predio, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos expedirá certificados en los que conste la clase o coeficiente de agostadero de sus tierras. Dichos certificados harán prueba plena.

Artículo 122.- Las pequeñas propiedades ganaderas seguirán siendo consideradas como tales, aún cuando se dediquen a uso agrícola, siempre que las tierras dedicadas a tal fin hubieren sido mejoradas y se cumpla con lo siguiente:

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I. Que la producción obtenida de la superficie destinada a uso agrícola se utilice para la alimentación de ganado; oII. Que las tierras dedicadas a uso agrícola, sin fines de alimentación de ganado, no excedan las superficies señaladas en el artículo 117. El límite aplicable será el que corresponda a la clase que tenían dichas tierras antes de la mejora.Continuarán en el supuesto de la fracción I quienes, manteniendo como mínimo el número de cabezas que corresponda al coeficiente de agostadero anterior a la mejora, comercien con los excedentes de los productos que se obtengan debido a las mejoras realizadas.Los vegetales que en forma espontánea se obtengan en tierras ganaderas podrán comercializarse sin que por ello se entienda que dichas tierras se destinan a uso agrícola.

Tierra ganadera seguirá siéndola aun cuando sea uso agrícola siempre que hayan sido mejoradas y:

- La producción se utilice a alimentación de ganado- Y los que no sean para alimentar ganado no excedan los límites del 117

de la pequeña propiedad

Artículo 123.- Cuando las tierras de una pequeña propiedad ganadera se conviertan en forestales, ésta seguirá considerándose como pequeña propiedad, aunque rebase ochocientas hectáreas.

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PROCURADURIA AGRARIA

Artículo 134.- La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de la Reforma Agraria.

Artículo 135.- La Procuraduría tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la presente ley y su reglamento correspondiente, cuando así se lo soliciten, o de oficio en los términos de esta ley.

Funciones de servicio social, defensa de derechos de ejidatarios o comuneros, comunidades, pequeños propietarios, avecindados…

Naturaleza jurídica: organismo público descentralizado del gob. federal con personalidad jurídica y patrimonio propio

Antecedente:- Época de la revolución ley de 1915 de enero 6, campesinos e indígenas

había procuraduría del pueblo, defendía intereses de, y asesoraba - 1934 en código se va tomando mas forma se creo la procuraduría de

asuntos agrarios- Ley de la reforma agraria Procuraduría agraria- 1992 se le reconoce a la pasada personalidad jurídica

Presidida por - Procurador (nombra y remueve el presidente de la republica)- Subprocuradores que sustituyen a procurador conforme reglamento

interior de la PG (nombra y remueve el presidente de la republica la propuesta es el secretario de la reforma agraria)

Page 61: Iusmx Derecho Agrario Hernandez Arzate

- Secretario general(nombra y remueve el presidente de la republica, propuesta es el secretario de la reforma agraria)

- Cuerpo de servicios periciales- y administrativas necesarias

El reglamento interno prevé solo a un subprocurador

Senado nombra o ratifica a magistrados del tribunal agrario

Para ser procurador 3 requisitos especiales:- Mexicano (nacimiento o naturalización)- Mayor de edad- En pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos - Contar con experiencia mínima de 5 años en cuestiones agrarias- Gozar de buena reputación- No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena

corporal (se acude a notario para información ad perpetuam 2 testigos declaran de la reputación de una persona y que no tienen conocimiento que haya cometido delito intencional privativo de libertad)

Artículo 136.- Son atribuciones de la Procuraduría Agraria las siguientes:I. Coadyuvar y en su caso representar a las personas a que se refiere el artículo anterior, en asuntos y ante autoridades agrarias;II. Asesorar sobre las consultas jurídicas planteadas por las personas a que se refiere el artículo anterior en sus relaciones con terceros que tengan que ver con la aplicación de esta ley;III. Promover y procurar la conciliación de intereses entre las personas a que se refiere el artículo anterior, en casos controvertidos que se relacionen con la normatividad agraria;IV. Prevenir y denunciar ante la autoridad competente, la violación de las leyes agrarias, para hacer respetar el derecho de sus asistidos e instar a las autoridades agrarias a la realización de funciones a su cargo y emitir las recomendaciones que considere pertinentes;V. Estudiar y proponer medidas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica en el campo;VI. Denunciar el incumplimiento de las obligaciones o responsabilidades de los funcionarios agrarios o de los empleados de la administración de justicia agraria;VII. Ejercer, con el auxilio y participación de las autoridades locales, las funciones de inspección y vigilancia encaminadas a defender los derechos de sus asistidos;VIII. Investigar y denunciar los casos en los que se presuma la existencia de prácticas de acaparamiento o concentración de tierras, en extensiones mayores a las permitidas legalmente;IX. Asesorar y representar, en su caso, a las personas a que se refiere el artículo anterior en sus trámites y gestiones para obtener la regularización y titulación de sus derechos agrarios, ante las autoridades administrativas o judiciales que corresponda;X. Denunciar ante el Ministerio Público o ante las autoridades correspondientes, los hechos que lleguen a su conocimiento y que puedan ser constitutivos de delito o que puedan constituir infracciones o faltas administrativas en la materia, así como atender las denuncias sobre las irregularidades en que, en su caso, incurra el comisariado ejidal y que le deberá presentar el comité de vigilancia; y LEY AGRARIAXI. Las demás que esta ley, sus reglamentos y otras leyes le señalen.

Artículo 137.- La Procuraduría tendrá su domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal y establecerá delegaciones en todas las entidades federativas, así como oficinas en todos aquellos lugares que estime necesario.

Artículo 138.- Las controversias en las que la Procuraduría sea directamente parte, serán competencia de los tribunales federales.Las autoridades federales, estatales, municipales y las organizaciones sociales agrarias, serán coadyuvantes de la Procuraduría en el ejercicio de sus atribuciones.

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Artículo 139.- La Procuraduría Agraria estará presidida por un Procurador. Se integrará, además, por los Subprocuradores, sustitutos del Procurador en el orden que lo señale el Reglamento Interior, por un Secretario General y por un Cuerpo de Servicios Periciales, así como por las demás unidades técnicas, administrativas y dependencias internas que se estimen necesarias al adecuado funcionamiento de la misma.

Artículo 140.- El Procurador Agrario deberá satisfacer los siguientes requisitos:I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;II. Contar con experiencia mínima de cinco años en cuestiones agrarias; yIII. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal.

Subprocuradores requisitos:- Mexicano- mayor de edad- pleno ejercicio de derechos políticos y civiles- no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena

corporal- gozar de buena reputación - Profesión lic. En derecho- Cedula o titulo antigüedad de 2 años- Práctica profesional también de 2 años

Artículo 142.- El Procurador Agrario será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

Artículo 143.- Los Subprocuradores y el Secretario General de la Procuraduría, también serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de la Reforma Agraria.

Dependencias: los que están debajo del presidente de la republicaParaestatal se divide en organismos públicos descentralizados empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos

- Atribuciones de servicio social - defensa de derechos de ejidatarios- coadyuvar y representar a las personas del 135 (campesino, ejidatario,

comunero) - asesorar sobre consultas jurídicas que se planteen que tengan que ver

con las relaciones de sujetos de derechos agrarios y todo lo referente con la ley agraria

- realizar labores de promoción y procuración de conciliación de intereses en casos que haya controversias entre

- resolver controversias de manera extrajudicial a través del arbitraje o juicio arbitral

- prevenir y denunciar la violación de las leyes agrarias - actividades de estudio y propuestas para fortalecer la seguridad jurídica

del campo- auxiliar y participar para denunciar los acaparamientos de tierra - regularización y titularidad de derechos agrarios

Delegaciones de PA tienen un cuerpo de visitadores encargadas de ir a los trámites de campo, inspección de servicios públicos

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Domicilio social de la PA debe de estar en el DF, en cada capital de cada entidad de la republica mexicana habrá delegaciones y oficinas donde se estime necesario

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PROCURADURIA AGRARIA

Organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad y patrimonio propio

Labores de asesoría, encargarse que controversias vinculadas con el campo no tengan que dirimirse en tribunal agrario (conciliadores)

Artículo 134.- La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de la Reforma Agraria.

Se encarga de tener un cuerpo consultivo y uno de dictaminadores

Artículo 135.- La Procuraduría tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la presente ley y su reglamento correspondiente, cuando así se lo soliciten, o de oficio en los términos de esta ley.

Cuando la PA tiene conocimientos realiza: (conforme reglamento interno)- Realiza un análisis - Informa de antecedentes que orillaron a las personas a tener una

controversia- Concilia- Tratan de llegar a un convenio (solo si se llega a un acuerdo)- Convenio se ratifica ante tribunal unitario agrario- Si tiene necesidad de inscribirse en el RAN (convenio) se hará

- Encaso si personas en conflicto no puedan resolver conflicto mediante convenio, antes de llegar al juicio agrario la PA tiene la obligación de invitar a las partes a resolver el conflicto por la vía del arbitraje (PA tiene un área donde existen personas calificadas a resolver una controversia)

La mediación no existe aquí

La mediación se utiliza como mecanismo que hace que las partes determinen cuales son los derechos y obligaciones que deben tener y no se han cumplido

Transacción puede ser solo una de las partes ceder

Arbitraje: puede nacer por una clausula que se celebre como parte de un contrato o convenio (CLAUSULA COMPROMISORIA) , pero puede ser que

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este se establezca entre las partes por separado o con fecha posterior a la celebración del contrato (CONTRATO COMPROMISO)

Crédito quirografario: crédito donde no existe garantía alguna

Los conciliadores o árbitros deben ser lic. En derecho

El arbitraje ante la PA puede ser llevado de 2 maneras:- Arbitraje en estricto derecho como si fuera un juicio (se inicia con

demanda)- Conciencia sabida (puede llevarse el tramite en una sola audiencia)

La resolución en el arbitraje se llama laudo; el laudo se tiene que convalidar y sentencia no

Se convalida ante el tribunal unitario agrario

Arbitro debe reunir en una audiencia a las partes para determinar reglas del arbitraje

Para hacer efectiva una sentencia el término es de 10 años precluyen los efectos de las sentencias

PA tiene que poner medios:- Conciliación que tiene que firmarse y ratificarse e inscribirse en su caso - Arbitraje: a conciencia sabida o de estricto derecho (juicio arbitral este

segundo)

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RAN:- Eficacia- Oposición ante terceros- Complemento del registro público

Todos los registros (como el RAN) son de carácter administrativo

En algunas ocasiones son verdaderas dependencias en otros casos forman parte de la administración pública paraestatal como entidad

Los registros otorgan seguridad jurídica por la trascendencia de los actos que tienen que ser publicitados

Se llaman públicos porque todos pueden acudir a él, checar libros, folios,

DIVISION DE LOS CONTRATOS

- Derecho erga omnes: se puede oponer a terceros se hace valer a todo el mundo

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- Las clausulas: parte más importante de un contrato

- Pacta sunt servanda: se conoce en el derecho moderno como obligatoriedad de los contratos “los pactos se deben cumplir”

- Relatividad: por regla general afecta a las partes los efectos del contrato

- Intangibilidad: si no hay un verdadero acuerdo de voluntades no puede haber matrimonio no se deja al arbitrio de las partes

- Oponibilidad: a través del RPP

El Registro Público es una institución administrativa cuyas funciones es otorgar el servicio público de publicidad actos que necesitan ser ocupales

Hay 3 sistemas identificables registrales

1. Sustantivo: hacían en Australia es también llamado Torres; que la corona expidiera un titulo ese se incorpora a la inmatriculación y se inscribía en el RPP

2. Constitutivo: inventado por los alemanes los actos jurídicos no se perfeccionan hasta que se inscriben en el RPP

3. Declarativo: los adoptaron en Francia consiste en que los actos jurídicos se vuelven vinculativos para las partes en el momento vincula y obliga a las partes desde que se celebran y solo surten efectos para terceros

1870: Benito Juárez da nacimiento al RPP

1870: C.C. en México en la presidencia estaba Benito Juárez

Tarea: traer información sobre los .c.c vigentes en México

Todas estas instituciones sirven para brindar seguridad jurídica y están basadas en principios pilares que se usan

Estos registros tienen 9 principios:

1. Publicidad: i) Materialii) Formal

2. Legitimación : se da por la inscripción esta legitimación

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Nunca actuaran de juicio los registros el interesado debe acudir a pedir

3. Rogación: 4. Prelación: el que llega primero tendrá preferencia5. Calificación: examen integral hacer calificación de elementos de fondo y

forma de los actos jurídicos

DE LA PROCURADURIA AGRARIA

Artículo 134.- La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de la Reforma Agraria.

Artículo 135.- La Procuraduría tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la presente ley y su reglamento correspondiente, cuando así se lo soliciten, o de oficio en los términos de esta ley.

Artículo 136.- Son atribuciones de la Procuraduría Agraria las siguientes:I. Coadyuvar y en su caso representar a las personas a que se refiere el artículo anterior, en asuntos y ante autoridades agrarias;II. Asesorar sobre las consultas jurídicas planteadas por las personas a que se refiere el artículo anterior en sus relaciones con terceros que tengan que ver con la aplicación de esta ley;III. Promover y procurar la conciliación de intereses entre las personas a que se refiere el artículo anterior, en casos controvertidos que se relacionen con la normatividad agraria;IV. Prevenir y denunciar ante la autoridad competente, la violación de las leyes agrarias, para hacer respetar el derecho de sus asistidos e instar a las autoridades agrarias a la realización de funciones a su cargo y emitir las recomendaciones que considere pertinentes;V. Estudiar y proponer medidas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica en el campo;VI. Denunciar el incumplimiento de las obligaciones o responsabilidades de los funcionarios agrarios o de los empleados de la administración de justicia agraria;VII. Ejercer, con el auxilio y participación de las autoridades locales, las funciones de inspección y vigilancia encaminadas a defender los derechos de sus asistidos;VIII. Investigar y denunciar los casos en los que se presuma la existencia de prácticas de acaparamiento o concentración de tierras, en extensiones mayores a las permitidas legalmente;IX. Asesorar y representar, en su caso, a las personas a que se refiere el artículo anterior en sus trámites y gestiones para obtener la regularización y titulación de sus derechos agrarios, ante las autoridades administrativas o judiciales que corresponda;X. Denunciar ante el Ministerio Público o ante las autoridades correspondientes, los hechos que lleguen a su conocimiento y que puedan ser constitutivos de delito o que puedan constituir infracciones o faltas administrativas en la materia, así como atender las denuncias sobre las irregularidades en que, en su caso, incurra el comisariado ejidal y que le deberá presentar el comité de vigilancia; yXI. Las demás que esta ley, sus reglamentos y otras leyes le señalen.

Artículo 137.- La Procuraduría tendrá su domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal y establecerá delegaciones en todas las entidades federativas, así como oficinas en todos aquellos lugares que estime necesario.

Artículo 138.- Las controversias en las que la Procuraduría sea directamente parte, serán competencia de los tribunales federales.Las autoridades federales, estatales, municipales y las organizaciones sociales agrarias, serán coadyuvantes de la Procuraduría en el ejercicio de sus atribuciones.

Page 67: Iusmx Derecho Agrario Hernandez Arzate

Artículo 139.- La Procuraduría Agraria estará presidida por un Procurador. Se integrará, además, por los Subprocuradores, sustitutos del Procurador en el orden que lo señale el Reglamento Interior, por un Secretario General y por un Cuerpo de Servicios Periciales, así como por las demás unidades técnicas, administrativas y dependencias internas que se estimen necesarias al adecuado funcionamiento de la misma.

Artículo 140.- El Procurador Agrario deberá satisfacer los siguientes requisitos:I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;II. Contar con experiencia mínima de cinco años en cuestiones agrarias; yIII. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal.

Artículo 141.- Los Subprocuradores deberán reunir los requisitos siguientes:I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;II. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de dos años, cédula profesional de licenciado en derecho y una práctica profesional también de dos años; yIII. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal. El Secretario General deberá reunir los requisitos previstos en las fracciones I y III anteriores.

Artículo 142.- El Procurador Agrario será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

Artículo 143.- Los Subprocuradores y el Secretario General de la Procuraduría, también serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de la Reforma Agraria.

Artículo 144.- El Procurador Agrario tendrá las siguientes atribuciones:I. Actuar como representante legal de la Procuraduría;II. Dirigir y coordinar las funciones de la Procuraduría;III. Nombrar y remover al personal al servicio de la institución, así como señalar sus funciones, áreas de responsabilidad y remuneración de acuerdo con el presupuesto programado;IV. Crear las unidades técnicas y administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Procuraduría;V. Expedir los manuales de organización y procedimientos, y dictar normas para la adecuada desconcentración territorial, administrativa y funcional de la institución;VI. Hacer la propuesta del presupuesto de la Procuraduría;VII. Delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos que el Reglamento Interior de la Procuraduría señale; yVIII. Las demás que esta ley, sus reglamentos y otras leyes le señalen.

Artículo 145.- Al Secretario General corresponderá realizar las tareas administrativas de la Procuraduría, coordinando las oficinas de la dependencia de conformidad con las instrucciones y disposiciones del Procurador.

Artículo 146.- A los Subprocuradores corresponderá dirigir las funciones de sus respectivas áreas de responsabilidad, de conformidad con el Reglamento Interior de la Procuraduría, atendiendo las tareas relativas a la asistencia y defensa de los derechos e intereses de ejidos, comunidades, ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios y comuneros, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros, la asistencia en la regularización de la tenencia de la tierra de los mismos y la inspección y vigilancia en el cumplimiento de las leyes agrarias.

Artículo 147.- El cuerpo de servicios periciales se integrará por los expertos de las distintas disciplinas profesionales y técnicas que requiera la Procuraduría. Tendrán a su cargo la realización de los estudios, peritajes, consultas y dictámenes que le sean requeridos por la propia dependencia.

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El registro depende del poder judicial no del ejecutivo

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Las características que tiene el registro (cualquiera) es que- Se adopto el sistema declarativo (actos jurídicas nacen y perfeccionan

fuera del registro ya después se acude a él)

El RAN y RPP se rigen por varios principios:1. Principio de publicidad: los actos jurídicos se llevan a los registro

para inscribirse otorgarles publicidad, esta publicidad nace desde el momento en que se inscribe el acto jurídico, se presentan documentos que pueden ser testimonios notariales y pólizas de corredores públicos, resoluciones judiciales o doc. Privados en los que se cerciore un fedatario de la capacidad y voluntad de las personas que los otorgaron, se analiza desde 2 puntos de vista:

i) Material: dada por la inscripción tiene 2 efectos:a) Desde que se presenta al RPP: debe ser referido en relación

con cualquier otro que sea oponible o contradictorio,b) Cuando ya es inscrito: adquiere apariencia jurídica: es decir

que el acto cumplió requisitos que pide la ley por ende se considera legitimo

ii) Formal: porque podemos obtener del registro copia certificada, certificaciones inclusive copia simple den todos los asientos y documentos registrales que obran en el registro ya sea a través de los libros o del sistema de folios

Se pueden utilizar los documentos como prueba en cualquier procedimiento

2. Principio de legitimación: que las personas realicen actos o hechos que están en el derecho como validos (respaldo del derecho), se tiene que valorar la legitimación para poder aplicarla a la publicidad (iuris tantum: salvo prueba en contrario), también se estudia desde 2 puntos de vistai) Legitimación ordinaria: cuando la conducta de las personas se

apega estrictamente a derechoii) Legitimación extraordinaria: en casos especiales (se presenta

cuando una de las parte se otorga un acto jurídico apegándose a las normas jurídicas que lo regulan y la de su contraparte no , está viciada porque procede de un acto ilícito)

México solo hay nulidad absoluta o relativa no hay inexistencia

Los registros no son instituciones que operen de oficio, el registrador necesita que para inscribir cualquier acto jurídico se inicie la rogación

3. Principio de Rogación: solicitud que hacen las personas con interés jurídico para inscribir un acto

Las personas que pueden solicitar:- El que tiene interés jurídico - Las autoridades

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La solicitud la expide la autoridad judicial (es una orden) ejemplo en embargo, o también autoridades administrativas, o el notario o corredor; nadie más puede pedirlo o a caso un mandatario legal

4. Principio de Consentimiento: se debería de llamar de la expresión de la voluntad que consiste en que las personas que aparecen como titulares de los derechos en el registro tiene que manifestar su voluntad expresa para que sus derechos inscritos sean modificados o extinguidos, en prescripción el consentimiento lo emite el juez

5. Principio de Prelación: es la preferencia entre los distintos derechos que se inscriben y se dan por la fecha en que ingresan o por número de folio o haciéndose constar en la oficialía de partes con fecha y hora, para que este funcione deben de ponerle un numero de entrada y fecha y hora art. 3016 c.c.

Estudiar art. 3016 c.c.

6. Calificación: los documentos que se presentan en el RPP deben ser calificados es decir examen que registradores deben presentar a los documentos, este examen debe ser integral es decir que los actos jurídicos de los documentos (forma y fondo) deben ser sancionados por el registrador este adopta 2 resoluciones:i) Si reúne todos requisitos el registrador al calificar decide que

debe ser inscrito y lleva acabo el registroii) Pero si se presentan a juicio del registrador elementos que no

pueden ser subsanables su resolución es no llevar a cabo la inscripción y se publica en el boletín sin salida en el registro y pierde la prelación, pero si son defectos subsanables suspende la inscripción

Se hace una anotación preventiva cuando no se inscribe porque si se va a juicio y se gana no se pierde la prelación; se puede poner el recurso de inconformidad

=260410=

La Oponibilidad va acompañada de la publicidad

La publicidad: desde el punto de vista material es la Oponibilidad, y desde el punto de vista formal es que el RPP debe permitir hacer las inscripciones debidas y poderlos ver y sacar copia certificada de todos los registros que se encuentran en el registro

Legitimación: consiste en que cuando la conducta de las personas se adecua a las normas actúa de forma legal y legitima, la ley estudia a la legitimación de 2 puntos: ordinaria cuando encuadra perfectamente, extraordinaria: es en casos especiales (adquiere de buena fe una sola de las partes)

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RPP está sustentado en el principio de rogación: es decir para que funcione el sistema registral se necesita que la inscripción la soliciten los interesados (titular del derecho, jueces o autoridades administrativas, o decreto)

Consentimiento: la expresión de la voluntad de las personas: puede ser expresa, tacita o forzosa, si lo expresa el registro entiende que lo quiere, también lo puede dar una autoridad judicial (prescripción positiva)

Prelación: la preferencia entre un derecho y otros que podían ser oponibles o contradictorios

Calificación: consiste en q ue todos los doc. Que entran al registro para inscribir o anotar un derecho se tiene que calificar es decir hacer un análisis integral del documento, es una valoración de los elementos esenciales y de forma y al ser valorados va a llevar a los determinadores a llevar una calificación para ver si se inscriben o no es decir si cumple con los requisitos, si no se inscriben puede suspender es decir que pueden subsanarse los requisitos, pero se niega el registro si son insubsanables

Art. 3016 c.c.

Artículo 3016. Cuando vaya a otorgarse una escritura en la que se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces, o cualquier derecho real sobre los mismos, o que sin serlo sea inscribible, el Notario o autoridad ante quien se haga el otorgamiento, deberá solicitar al Registro Público certificado sobre la existencia o inexistencia de gravámenes en relación con la misma. En dicha solicitud que surtirá efectos de aviso preventivo deberá mencionar la operación y finca de que se trate, los nombres de los contratantes y el respectivo antecedente registral. El registrador, con esta solicitud y sin cobro de derechos por este concepto practicará inmediatamente la nota de presentación en la parte respectiva del folio correspondiente, nota que tendrá vigencia por un término de 30 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud.Una vez firmada la escritura que produzca cualquiera de las consecuencias mencionadas en el párrafo precedente, el Notario o autoridad ante quien se otorgó dará aviso preventivo acerca de la operación de que se trate, al Registro Público dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y contendrá además de los datos mencionados en el párrafo anterior, la fecha de la escritura y la de su firma. El registrador, con el aviso citado y sin cobro de derecho alguno practicará de inmediato la nota de presentación correspondiente, la cual tendrá una vigencia de noventa días naturales a partir de la fecha de presentación de aviso. Si éste se da dentro del término de treinta días a que se contrae el párrafo anterior, sus efectos preventivos se retrotraerán a la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere el mismo párrafo; en caso contrario, sólo surtirá efectos desde la fecha en que fue presentado y según el número de entrada que le corresponda.Si el testimonio respectivo se presentare al Registro Público dentro de cualquiera de los términos que señalan los dos párrafos anteriores, su inscripción surtirá efectos contra terceros desde la fecha de presentación del aviso y con arreglo a su número de entrada. Si el documento se presentare fenecidos los referidos plazos, su registro sólo surtirá efectos desde la fecha de presentación.Si el documento en que conste alguna de las operaciones que se mencionan en el párrafo primero de este artículo fuere privado, deberá dar el aviso preventivo, con vigencia por noventa días, el Notario, o el Juez competente que se haya cerciorado de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes, en cuyo caso el mencionado aviso surtirá los mismos efectos que el dado por los Notarios en el caso de los instrumentos públicos. Si el contrato se ratificara ante el registrador, éste deberá practicar de inmediato el aviso preventivo a que este precepto se refiere.

Concede la garantía de la prelación

Cuando se presenta el 2º aviso preventivo por notario sucede que se da una prorroga de 90 días para que se presente el testimonio en que se haga constar

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que se otorgo un acto jurídico, corre a partir de que se presento el 1º aviso preventivo

Manuel Borjas soriano fue quien propuso que se hicieran este tipo de anotaciones

Consiste que cuando se cree un acto jurídico que modifique extinga… el notario está obligado a solicitarle al RPP la existencia o no de gravámenes de esa finca, va a hacer constar las partes, la finca y solicita la anotación esta es sin costo y esta tendrá vigencia de 30 días naturales y si se otorga dentro de estos días el acto el notario debe solicitar un 2º aviso ya con el numero y fecha del instrumento que se otorgo este debe de presentarse dentro de las 48 hrs en que se otorgo el instrumento, pero da 90 días y ya después de inscribe si el doc. Ingreso al registro en los términos señalados aun cuando se inscriba hasta 2 años se hace desde el 1º aviso preventivo

El registro le otorga a la inscripción APARIENCIA jurídica;

Las inscripciones se convierten en iuris tantum

7. Inscripción: consiste en un asiento que practican los registradores en los libros o folios del registro,

En el RPP se presentan a registros 3 tipos de documentos:- Testimonios que se expiden de las escrituras o protocolos notariales- Documentos privados (se necesita que el notario, el juez de 1º instancia

o registradores se cercioren de la voluntad de los que otorgaron, y de la identidad y capacidad de las personas que lo hayan suscrito)

- Las resoluciones judiciales o administradores que consten de manera autentica como copias certificadas o anotaciones preventivas de las demandas

Estos documentos que se presentan al RPP conllevan la necesidad de que veamos los tipos de asiento:

El RPP los tipos de asientos son:- Notas de presentación: ese aviso preventivo del art. 3016 es una

anotación preventiva pero también es un asiento de presentación (solicitud de entrada y tramite para la inscripción: documento que debe ser acompañado con los doc. Ahí se anota fecha, hora y numero sucesivo en lo cual ingresan, va a acompañar a testimonios, contratos privados o resoluciones en todas las fases del registro)

- El de las inscripciones: son asientos registrales que se llevan a cabo respecto de caros jurídicos que tienen el carácter de definitivos (ejemplo de compraventa, donación, hipoteca, pueden ser sujetos estos a la cancelación) todas las inscripciones son sobre actos jurídicos

- Las cancelaciones: consiste en que hay derechos que deben ser extinguidos ejemplo las hipotecas, cuando el derecho se extingue el derecho real se debe de extinguir y el registrador debe hacer la

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cancelación (hipotecas, servidumbres, prenda –bienes muebles excepción-)

- Anotaciones preventivas: Hay asientos provisionales son anotaciones preventivas, porque los efectos de estos asientos van a caducar (en 3 años) ejemplo embargo, secuestro, los asientos definitivos)

El principio de inscripción consiste en que el registrador lleva a cabo la práctica el asiento en los libros o folios reales, los libros se llevan en la provincia (folio real: es el documento instrumento en el cual se hacen constar las inscripciones anotaciones las cancelaciones notas de presentación)

En derecho agrario son en folios agrarios aquí se hacen constar los asientos registrales

RPP hay filio real de bines muebles hay otro folio de bienes inmuebles y algunas personas morales también se pueden inscribir y se anotan en folios de personas morales

En todo documento se debe mencionar la fecha y numero de entrada

Folio real: tiene 2 partes- Izquierda: datos - Central: se hace constar los actos jurídicos

Para que tenga valor necesita la firma del registrador y la fecha

8. Especialidad o especificación: para que sea eficiente el registro establece de que manera deben de llevarse a cabo las inscripciones, y consiste en que las fincas, muebles o personas morales y denominaciones de estas deben de constar en el Registro (el lago “torito” ubicado en av. sal col. Monte…) es decir debe de hacerse mención de la denominación y datos de identificación de los bienes (superficie, linderos debe de constar en la cara de folio),

Sobre bienes muebles son inscribibles solo los que se pueden identificar indubitablemente (con facturas y cualquier otro elementos para identificar sus características) solamente se inscriben las compraventas en abonos con clausula rescisoria del art. 2310 c.c., se inscriben también las compraventas con reserva de domino art. 2312 c.c., también los derechos reales la garantía prendaria cuando la prenda se entrega a través de la tradición (cuando se entrega materialmente la cosa) o jurídicamente, o por anticipación (frutos)

Entrega real, jurídica o virtual (virtual cuando la otra parte considera que ya se le entrego) (jurídica cuando ley considera que aun sin recibida la cosa se tiene por entregada)

9. Tracto sucesivo en que en el RPP las inscripciones se tiene que dar en una cadena sucesiva de inscripciones (1º inscripción o inmatriculación estas pueden ser de posesión o propiedad y judicial o administrativa se da solo en bines inmuebles que carece de

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registros), en caso que se rompa el tracto sucesivo las posteriores inscripciones ya no tienen ningún valor

=280410=

Registro de la propiedad nace en 1980

Baja california sur y Quintana roo entre 1870 y 1884 no eran considerados estados sino territorios porque no cumplían con los requisitos para serlo

RAN y RPP tienen semejantes se rigen por los 9 principios que se comentaron

El RAN hay una ley reglamentaria sobre la repartición de tierras de 1925 es la 1º ley siendo presidente Plutarco Elías Calles el fundamento es el art. 21 de esta ley antes solo era RA y se determino que los estados también tenían que llevar un registro de las parcelas y tierras ejidales, 1928 se publica el 1º reglamento del RAN

En los códigos agrarios de 1934, 1940 y 1942 en ellos se menciona al RAN como la institución que va a proteger a los ejidos comunidades… luego viene en 1971 otra ley agraria y en esta ya se toma en consideración al RAN

Art. 148- 146 lo regula pero al igual que el propio reglamento interior del propio registro RAN

La función primordial del RA es contar con un control de la tenencia de la tierra y un control de los ejidos, comuneros… el RAN es un órgano desconcentrado de la Secretaria de la Reforma Agraria por ello los estados de la republica y df deben contar con una delegación de este registro., la ventaja de esto es porque también tiene que ver la economía de los usuarios, (cada uno tiene que estar en su propia delegación)

Los efectos del RAN es la inscripción de los documentos donde consta la creación, extinción modificación… de las tierras ejidales y derechos sobre las parcelas tiene efectos declarativo principalmente pero los efectos de registro son de carácter constitutivo

Todos los RP son declarativos al inicio pero después constitutivos

Los actos jurídicos agrarios pueden ser de carácter agrarios administrativos o judicial y son actos que deben inscribirse en el RAN donde se crea modifica extinguen derechos ejidales también los títulos primordiales (ejido pueda demostrar que fueron reconocidos los ejidos o comunidades) o de reconocimiento de comunidades, los planos y delimitaciones ejidales, planos y documentos que tienen que ver con el catastro, reglamentos internos de los ejidos, listas de sucesión (solo puede solicitar información autoridad judicial, ministerial o bien el interesado es decir a él mismo), estatutos comunales, los contratos en relación al usufructo o parcelas, instrumentos donde constan gravámenes, resoluciones que consten de manera autentica, los titulares de las

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acciones o partes sociales series T de las sociedades mercantiles donde se hayan aportado tierras de uso común, las aportaciones que se hagan de las tierras de uso común a las sociedades mercantiles, terrenos baldíos deben ser inscritos en el RAN, la clasificación que s hace para identificar las tierras en ejidos o comunidades, cesión de parcelas o tierras de uso común, certificados parcelarios o derechos comunes, todo lo referente al catastro censo ejidal.

La ley federal de reforma agraria de 1971 le imponía al notario 2 obligaciones- Clausula agraria: incluir o insertar en la escritura acto traslativo de

propiedad (compraventa entre particulares de bines rústicos) se tenía que hacer una transcripción en el protocolo el certificado de libertad de gravámenes esa nota contenía las anotaciones marginales (certificados de inafectabilidad agraria), es decir inscripción

- El aviso forzoso que el notario debería hacer al RAN respecto a cualquier acto que autorizaran

Actualmente tiene que:- Dar aviso al RA de los cambios de propiedad ejidal a dominio pleno y de

dominio pleno a régimen ejidal- Cuando se compren predios rústicos y los adquirentes sean sociedades - Dar aviso de la traslación de dominio de los predios rústicos de

sociedades civiles y/o mercantiles- Cuando formulen lista de sucesión ante notario tiene el deber de

informarle al RAN que se formulo

El RPP los titulares de los estados de la republica y el DF tienen la misma obligaciones que le corresponden a los estados

- Dar aviso al RAN de cambios…..

El RAN para desempeñar actividades necesita apoyo de otras dependencias:- Autoridad federal o estatal Para brindarle información para cumplir sus

actividades- Como está vinculada con la secretaria de la reforma agraria, la

estructura del RA N va a estar basada en una organización en un reglamento interior de 1997 que contara con: unidades administrativas del RAN, director en jefe que es el director general del RAN, dirección general de registro que se encarga de actos de inscripción, dirección de titulación que expide títulos, dirección general de catastro ejidal, dirección general de actos jurídicos, dirección general de finanzas y administración, dirección general de delegaciones, contraloría interna, subdirecciones, jefaturas de departamento… de menor jerarquía

Las delegaciones para cumplir sus atribuciones estas se les conceden a las delegaciones art. 25 del reglamento interior del RAN entres estas obligaciones destaca: las inscripciones de documentos de contenido agrario

La inscripción que se registran en el RA se anota en el folio,

Para el RAN el art. 40 del reglamento interior del RAN e propósito de los folios es que los actos y documentos que se inscriben es que produzcan efectos, por

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ello los folios son: los folios de ejidos, comunidades (unidad básica), y todos los actos jurídicos como actas de asamblea que tiene que ver con los ejidos y comunidades se deben de inscribir, también existen los folios de sociedades civiles o mercantiles, acciones serie T deben de ser inscritos

Hay 4 clases de folios:- Ejidos y comunidades- Sociedades civiles, mercantiles, uniones de sociedades de producción

rural- Terrenos nacionales y baldíos que son propiedad del estado - De colonias agrícolas y ganaderas

=300410=

Folios agrarios:- Folios de ejidos y comunidades- De sociedades- Sociedades rurales- De tierras…

Catastro tiene un significado importantes: porque es un censo de carácter estadístico donde fincas son clasificadas

Es un inventario de la propiedad en sus diversas modalidades art. 98 del reglamento interior

Respecto a los documentos del catastro: dice que no son prueba plena pero los del registro si

El catastro rural: tiene 2 tipos de inventario- De origen ejidal y comunal de terrenos nacionales y denunciados como

baldíos, sociedades civiles y mercantiles propiedades de tierras agrícolas y ganaderas ( es decir ejidos y comunidades con sus tierras), Parques nacionales, cuerpos de aguas y zonas federales

- De la propiedad privada es decir propiedades rusticas que pertenezcan a los particulares

Pero esto solo es un censo solo para relacionar a las propiedades y las personas que tienen derechos sobre ellas… esto lo lleva la tesorería estatal

El ejercicio registral:- Calificación- Inscripción de documentos que tiene que ver con la propiedad…

Incurren en responsabilidad los servidores públicos… en su art. 47 establece una serie de sanciones al igual ocurre con el RPC

Son responsables:- Si se niegan a inscribir cuando la ley lo dice

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- Si llevan inscripciones sin obedecer a lo establecido- Si trabajan por su cuenta y utilizan el tiempo recursos e información del

registro- De la práctica de inscripciones objeto de un conflicto judicial- Cuando se expide certificado a quienes no tengan derecho a ello- Si inventan una certificación a un documento apócrifo le quieren revestir

de veracidad - Si disponen para si o para 3º de información sin autorización de

autoridades del registro- Si alteran maltratan los documentos del archivo

Son sancionados con la ley federal de responsabilidades de los servidores públicos

El reglamento interior del RAN su principal función del reglamento es:- Establecer las normas de función y funcionamiento del RAN

Los doc. que deban registrarse como la ley y no se registren no surten efectos contra 3º… la función del registro por regla general es declarativa

Art. 28 del reglamento hace mención en que se debe entender por fedatario: además de notario… a los funcionarios y servidores públicos que ejerzan funciones fedatarias

El titulo 3º del reglamento regula el sistema registral y lo define como conjunto de normas y procedimientos que tiene como objeto la calificación e inscripción de actos jurídicos, además de cómo deben de proceder para inscribir

LOS TERRENOS BALDÍOS Y NACIONALES TAMBIÉN SON REGULADOS POR LA LEY AGRARIA

Son los que pertenecen a la nación

Se les conocía con el nombre de yaotlatl es el primer antecedente de terrenos baldíos, se adquirían para la corona que pertenecían a la conquista… pasaban al rey y el determinaba para que las usaba

En la colonia realengas tierras que pertenecían a la corona no eran tierra de particulares

La ley de ocupación y enajenación de terrenos baldíos del 20 de julio de 1863 con Benito Juárez, es importante porque puso en orden y determina la regulación de las grandes extensiones estando vigente hasta

En 1951 en 8 de febrero con miguel alemán Valdez ley de terrenos baldíos nacionales y de Macías se clasifican en:

- Baldíos- De Macías- Nacionales

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Estuvo en vigor hasta que entro la ley en vigor actual, la ley agraria divide en:- Terrenos baldíos y - Nacionales

Todo lo relacionado con estas le corresponde a la secretaria de la reforma agraria

Baldío terrenos de la nación que no han sido medidos ni deslindados y que no han salido de la nación por un titulo legal

En 1884 siendo presidente Díaz se promulgo la ley de enajenación y ocupación de terrenos baldíos y dice que debe entenderse por baldíos demacías nacionales…

1884 Demacías pertenecientes a un pueblo por título primordial, extensión que al medirse se determinaba que la extensión era mayor al título por haber un error en la medición

Las excedencias también eran sancionadas

1884 Nacionales terrenos baldíos que no habían salido del dominio de la nación que no habían sido medidos

Art. 157 de ley agraria

Son baldíos, los terrenos de la Nación que no han salido de su dominio por título legalmente expedido y que no han sido deslindados ni medidos

Nacionales los que ya fueron medidos y deslindados y aquellos que la ley recupere

Artículo 157.- Son baldíos, los terrenos de la Nación que no han salido de su dominio por título legalmente expedido y que no han sido deslindados ni medidos.

Artículo 158.- Son nacionales:I. Los terrenos baldíos deslindados y medidos en los términos de este Título; yII. Los terrenos que recobre la Nación por virtud de nulidad de los títulos que respecto de ellos se hubieren otorgado.

Artículo 159.- Los terrenos baldíos y los nacionales serán inembargables e imprescriptibles.

Artículo 160.- La Secretaría de la Reforma Agraria llevará a cabo las operaciones de deslinde que fueren necesarias, directamente o por conducto de la persona que designe. El deslindador formulará aviso de deslinde en el que señalará el lugar donde tenga instaladas sus oficinas, en las que deberá poner los planos relativos a los terrenos que se van a deslindar a disposición de cualquier interesado para su consulta. Dicho aviso será publicado por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de la entidad federativa en que se encuentre el terreno que se va a deslindar y en uno de los diarios de mayor circulación de la propia entidad federativa, fijándolo además en los parajes cercanos al mismo terreno. En este último caso, al aviso se agregará un croquis en el que se indiquen los límites y colindancias del terreno. Los propietarios, poseedores, colindantes y aquellos que se consideren afectados por el deslinde, tendrán un plazo de treinta días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga.El deslindador notificará a quienes se hubieren presentado el día, hora y lugar en que principiarán las operaciones de deslinde a efecto de que concurran por sí o designen

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representante. Se levantará acta de las diligencias realizadas, en la que firmarán el deslindador, dos testigos y los interesados que estuvieren o no conformes; en caso de inconformidad se hará constar esta circunstancia, sin que la falta de firma de estos últimos afecte la validez del acta. Los propietarios o poseedores de predios prestarán toda clase de facilidades para que se lleven a cabo los trabajos de deslinde. En caso de oposición, el deslindador solicitará la ayuda de la fuerza pública.Recibida por la Secretaría la documentación de las operaciones de deslinde procederá a hacer el estudio de las mismas, tanto de la parte técnica topográfica, como de la titulación enviada y resolverá si el terreno solicitado es o no nacional o, en su caso, si dentro de la zona abarcada por el deslinde existen o no terrenos nacionales. Las resoluciones se notificarán a los interesados en los domicilios que hayan señalado, y se publicarán además en el Diario Oficial de la Federación.En caso de controversia respecto de las resoluciones que dicte la Secretaría de la Reforma Agraria, el interesado podrá someter el asunto al conocimiento de los tribunales agrarios, en un plazo de quince días hábiles siguientes al en que haya surtido efectos la notificación personal al interesado, o de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación en caso de que se desconozca su domicilio.

Artículo 161.- La Secretaría de la Reforma Agraria estará facultada para enajenar a titulo oneroso, fuera de subasta, terrenos nacionales a los particulares, dedicados a la actividad agropecuaria, de acuerdo al valor que fije el Comité Técnico de Valuación de la propia Secretaría. Los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, la Secretaría de la Reforma Agraria igualmente estará facultada para enajenarlos de acuerdo al valor comercial que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Los dos supuestos anteriores procederán, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras.

Artículo 162.- Tendrán preferencia para adquirir terrenos nacionales, a titulo oneroso, los poseedores que los hayan explotado en los últimos tres años. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General de Bienes Nacionales.

La secretaria de la reforma agraria es la que lleva el deslinde

La ley agraria establece que baldíos y nacionales son inembargables e imprescriptibles, ya que se lleva el deslinde y no pasan a la administración pública pueden pasar a gobiernos estatales o municipales para servicios públicos (no dice que sean inalienables) si no se pueden vender

La secretaria de la reforma agraria es la que lleva el deslinde…

El RPP nace en 1870

=030510=

Terrenos baldíos y nacionales

“no exceder la pequeña propiedad”

Los límites de la pequeña tienen que tener control

Baldíos= terrenos de la nación que no han salido del dominio de ella no han sido medidos ni deslindados

Nacionales= terrenos que han sido medido y deslindados

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Deslindar es la medición para separar

La secretaria de la reforma agraria hace el procedimiento de deslinde y debe publicarlo (en DOF y diario de mayor publicación)

Diligencia de deslinde

Ya que la secretaria de la reforma agraria haya practicado las medidas de deslinde sino se oponen y notifica a los interesados (DOF) si alguien se opone tiene 15 días hábiles sino se oponen las diligencias surte efectos y pasan a ser de la nación

Se inscriben en un folio especial

Se deben de utilizar (SRA)

- Para la prestación de servicios públicos que prestan estados y municipios

- Puede venderlos directamente sin subasta si no se da el supuesto anterior

- Si son agropecuarios estos terrenos la SRA debe contar con un comité de valuación quien determinara el valor para venderlos para uso agropecuario

- Si no son agropecuarios los valúa el INDABIN- Poseedores los 3 años anteriores a la solicitud de venta tiene

preferencia ante cualquier tercero 3º

Nacionales: antes de.. son baldíos

Baldíos no han salido de la nación y no han sido vendidos

Nacionales: van a estar afectos a la prestación de servicio público, si no se enajena directamente (SRA lleva tramite), si son agrícolas interviene el comité de evaluación de la SRA si son de otro destino no agrícola ni ganadero el que valúa es el INDABIN

Artículo 157.- Son baldíos, los terrenos de la Nación que no han salido de su dominio por título legalmente expedido y que no han sido deslindados ni medidos.

Artículo 158.- Son nacionales:I. Los terrenos baldíos deslindados y medidos en los términos de este Título; yII. Los terrenos que recobre la Nación por virtud de nulidad de los títulos que respecto de ellos se hubieren otorgado.

Artículo 159.- Los terrenos baldíos y los nacionales serán inembargables e imprescriptibles.

Artículo 160.- La Secretaría de la Reforma Agraria llevará a cabo las operaciones de deslinde que fueren necesarias, directamente o por conducto de la persona que designe. El deslindador formulará aviso de deslinde en el que señalará el lugar donde tenga instaladas sus oficinas, en las que deberá poner los planos relativos a los terrenos que se van a deslindar a disposición de cualquier interesado para su consulta. Dicho aviso será publicado por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de la entidad federativa en que se encuentre el

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terreno que se va a deslindar y en uno de los diarios de mayor circulación de la propia entidad federativa, fijándolo además en los parajes cercanos al mismo terreno. En este último caso, al aviso se agregará un croquis en el que se indiquen los límites y colindancias del terreno. Los propietarios, poseedores, colindantes y aquellos que se consideren afectados por el deslinde, tendrán un plazo de treinta días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga.El deslindador notificará a quienes se hubieren presentado el día, hora y lugar en que principiarán las operaciones de deslinde a efecto de que concurran por sí o designen representante. Se levantará acta de las diligencias realizadas, en la que firmarán el deslindador, dos testigos y los interesados que estuvieren o no conformes; en caso de inconformidad se hará constar esta circunstancia, sin que la falta de firma de estos últimos afecte la validez del acta. Los propietarios o poseedores de predios prestarán toda clase de facilidades para que se lleven a cabo los trabajos de deslinde. En caso de oposición, el deslindador solicitará la ayuda de la fuerza pública.Recibida por la Secretaría la documentación de las operaciones de deslinde procederá a hacer el estudio de las mismas, tanto de la parte técnica topográfica, como de la titulación enviada y resolverá si el terreno solicitado es o no nacional o, en su caso, si dentro de la zona abarcada por el deslinde existen o no terrenos nacionales. Las resoluciones se notificarán a los interesados en los domicilios que hayan señalado, y se publicarán además en el Diario Oficial de la Federación.En caso de controversia respecto de las resoluciones que dicte la Secretaría de la Reforma Agraria, el interesado podrá someter el asunto al conocimiento de los tribunales agrarios, en un plazo de quince días hábiles siguientes al en que haya surtido efectos la notificación personal al interesado, o de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación en caso de que se desconozca su domicilio.

Artículo 161.- La Secretaría de la Reforma Agraria estará facultada para enajenar a titulo oneroso, fuera de subasta, terrenos nacionales a los particulares, dedicados a la actividad agropecuaria, de acuerdo al valor que fije el Comité Técnico de Valuación de la propia Secretaría. Los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, la Secretaría de la Reforma Agraria igualmente estará facultada para enajenarlos de acuerdo al valor comercial que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Los dos supuestos anteriores procederán, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras.

Artículo 162.- Tendrán preferencia para adquirir terrenos nacionales, a titulo oneroso, los poseedores que los hayan explotado en los últimos tres años. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General de Bienes Nacionales.

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

Institución que la ley agraria a establecido para aplicar justicia

Antes autoridades agrarias

1915- ley de autoridades agrarias expedida por Carranza en guerra de revolución se establece q autoridades agrarias eran:

- Presidente de la republica o encargado del ejecutivo- Gobernadores o jefes políticos de los estados- Ya se fueron formando otras- Los comisariados ejidales o de bienes comunales (autoridad al interior

del ejido) actualmente son simples representantes de la comunidad

Tribunal agrario se rige por su ley dice que es un tribunal superior

Tribunal= lugar donde se administra justicia

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Superior: situado en lo más alto de los demás

Agrario: por referirse al campo

Tiene su propia ley conforme al art. 27 const. de 1917

Debe ser autónomo es decir que no depende de ninguna otra autoridad

Se divide en:- Tribunal superior: 5 magistrados numerarios y 1 super numerario- Tribunal unitario: por 1 magistrado

Numerarios: los magistrados agrarios que tienen su cargo de manera definitiva

Supernumerario: son los suplentes

Para ser magistrado del tribunal superior agrario:

- El nombramiento lo tiene que hacer la cámara de senadores o comisión permanente del congreso de la unión

- El presidente debe de hacer la propuesta (si no son elegibles por el senado, se presenta otra hasta que se pueda)

- Duran en su cargo por 1º vez 6 años- Luego comparecen a senado o comisión permanente para que

determinen si sigue o no (se vuelve inamovible) se puede retirar solo por enfermedad o 75 años o algo así

- Se mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad - En pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos- Tener 30 años al momento de ser designado- Titulo de lic. En derecho con 5 años de ejercer- No tener pena por delito intencional con pena privativa de la libertad

Órgano como máxima autoridad agraria:- Resuelve controversias agrarias- Administra justicia

Debe ser presidido por un presidente designado por los 5 magistrados que integran el tribunal superior agrario este dura 3 años en su cargo y lo ocupa de nuevo si es elegido por sus compañeros

Tribunal agrario: se integra de - Secretaria general de acuerdos- Oficialía mayor- Contraloría interna - Centro de informática y las demás que autorice el tribunal

Cada magistratura debe contar con magistrado de estudio y cuenta

Atribuciones de TSA art. 8 ley orgánica

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Tiene funciones - Administrativas:

a) Fijar numero y territorios de distritos agrariosb) Fijar numero y cede de tribunales unitarios de cada distrito agrarioc) Tribunal superior Resuelve renuncias y licencias de magistradosd) Fijar y cambiar la posición de magistrados de TUA

- Labores de designación:a) Determinar cuándo magistrado supernumerario de TS debe suplirb) Elegir el presidente de TSAc) Nombramiento de actuarios, peritos…

- Labores de carácter jurisdiccional:a) Tiene TSA facultad de conocer denuncias y quejas de miembros de

tribunal superior y tribunal unitario y determinar sus sanciones (es mas administrativo)

b) Tribunal superior aprobar reglamento de tribunales agrarios y establecer reformas al mismo

c) Tribunal superior revisa fallos de tribunales unitariosd) Tribunal superior agrario establecer jurisprudenciae) Facultad de atracción (juicios que por sus características especiales

así lo amerita, de oficio o a petición de parte es decir del procurador agrario)

f) Conocer el recurso de revisión en contra de sentencias de tribunales unitarios

g) Revisar sentencias relativas a la devolución de tierras ejidales (titulo decimo ley agraria)

h) Resolver conflictos por competencia de tribunal agrario en cuestión de territorio

i) En excusas tiene que resolver por cualquiera de los magistrados

=050510=

El territorio o país se divide en distritos agrarios

Es el ente máximo en materia agraria

Si es hasta un determinado salarios mínimos puede ser en tribunales del fuero común si rebasa de ese número de salarios mínimo se acude a juzgados de paz

Reforma de 1993 modifico ley orgánica de tribunales agrarios y determina que la jurisprudencia agraria se emite cuanto TA resuelve con 5 sentencias en un mismo sentido ininterrumpida por alguna en contrario y la deben de resolver por lo menos 4 magistrados

Cuando son contradictorias las resoluciones de una jurisprudencia esta también se convierte en jurisprudencia

Jurisprudencia surte efectos a partir de que es publicada en el boletín judicial agrario y para todos los tribunales agrarios

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Juicios agrarios se tienen que resolver ante tribunales agrarios

Cuando se resuelva debe ser con apego a la ley y en caso de que existan controversias donde intervengan indígenas deben de estar representados en forma debida y respeten usos y costumbres

Magistrados están obligados a suplir la deficiencia de la queja

Las demandas en agrario pueden ser por escrito o de forma oral por comparecencia

Suplencia en la deficiencia de la queja solo en caso de ejidos, comunidades comuneros, indígenas

En caso de indígenas a aparte de lo anterior también se le tiene que nombrar un representante y un traductor

Ordinarios y jurisdicción voluntaria

Cuando se lleva un juicio en materia agraria se debe de determinar competencia por:

- Territorio según lo determine el reglamento interior del tribunal- Competencia - Materia- Grado

Se inicia juicio agrario con demanda que puede ser por escrito o a través de comparecencia personal (nombrara en este caso a un representante) siempre al final deberá ser por escrito porque este representante lo harta por escrito… una vez admitida la demanda viene el proceso de emplazamiento

Se tiene que señalar que tiene de plazo para contestar demanda por lo menos hasta que se celebre la audiencia (en emplazamiento)

Refrendo ministerial… la fe pública de los secretarios

Al demandado se le puede citar en donde se encuentre; (en los otros juicios es en su domicilio)

=120510=

Suplencia de la queja solo a - Ejidatarios- Comuneros - Núcleos ejidales- Y núcleos comunales

Artículo 163.- Son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley.

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Para que intervenga el tribunal agrario unitario o superior se necesita que exista una controversia

Controversia es cuando existen puntos de desacuerdo entre una o más personas o bien que tienen un derecho entre sí contradictorio

Sustancial: es conducir el juicio por la vía procesal adecuada para ponerlo en condiciones de dictar una sentencia (aplicar todas las etapas del procedimiento para que el juicio pueda llegar al momento que se dicta la sentencia)

Dirimir: consiste en la conclusión de una controversia es decir el juez va a darla por terminada la controversia

Resolver: cualquier tribunal mediante la resolución dicta una sentencia para concluir un juicio y con eso dar por terminada la situación controversial

Artículo 164.- En la resolución de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, los tribunales se sujetarán siempre al procedimiento previsto por esta ley y quedará constancia de ella por escrito.En los juicios en que se involucren tierras de los grupos indígenas, los tribunales deberán de considerar las costumbres y usos de cada grupo mientras no contravengan lo dispuesto por esta ley ni se afecten derechos de tercero. Asimismo, cuando se haga necesario, el tribunal se asegurará de que los indígenas cuenten con traductores.Los tribunales suplirán la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales, así como ejidatarios y comuneros.

La ley establece que los tribunales agrario son los únicos que pueden dictar resoluciones para terminar controversias

Cuando se trata de juicios agrarios va a regir siempre el principio de la legalidad porque los tribunales solo pueden sujetarse a lo estrictamente señalado en la ley

Resoluciones que dicten tribunales debe constar por escrito es decir que debe de haber un expediente donde se acredite que el juicio se inicio y que concluyo mediante la resolución que se dicta o bien un convenio y en todos los casos debe constar por escrito

Cuando estén involucradas en las controversias tierras de grupos indígenas se debe de tomar en cuenta los usos y costumbres siempre que no contravenga la ley y no afecte a terceros, deben de tener traductores que son peritos traductores

Deficiencia de la queja solo es para núcleos ejidales, núcleos comunales, ejidatarios y comuneros

Artículo 165.- Los tribunales agrarios, además, conocerán en la vía de jurisdicción voluntaria de los asuntos no litigiosos que les sean planteados, que requieran la intervención judicial, y proveerán lo necesario para proteger los intereses de los solicitantes.

En juicios agrarios existe:

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- Jurisdicción voluntaria - Juicios ordinarios

Artículo 98.- El reconocimiento como comunidad a los núcleos agrarios deriva de los siguientes procedimientos:I. Una acción agraria de restitución para las comunidades despojadas de su propiedad;II. Un acto de jurisdicción voluntaria promovido por quienes guardan el estado comunal cuando no exista litigio en materia de posesión y propiedad comunal;III. La resolución de un juicio promovido por quienes conserven el estado comunal cuando exista litigio u oposición de parte interesada respecto a la solicitud del núcleo; oIV. El procedimiento de conversión de ejido a comunidad.De estos procedimientos se derivará el registro correspondiente en los registros Públicos de la Propiedad y Agrario Nacional.

También información ad perpetua es jurisdicción voluntaria

Artículo 166.- Los tribunales agrarios proveerán las diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados. Asimismo, podrán acordar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria que pudiere afectarlos en tanto se resuelve en definitiva. La suspensión se regulará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el Libro Primero, Título Segundo, Capítulo III de la Ley de Amparo.En la aplicación de las disposiciones de ese ordenamiento para efectos de la suspensión del acto de autoridad en materia agraria, los tribunales agrarios considerarán las condiciones socioeconómicas de los interesados para el establecimiento de la garantía inherente a la reparación del daño e indemnización que pudiere causarse con la suspensión, si la sentencia no fuere favorable para el quejoso.

Establece que las diligencias precautorias se pueden utilizar para proteger a los interesados (embargo, no son inscribibles son anotables donde se previene a tercero)

Secuestro esta en el c.c. en el capítulo de depósito

También habla de la suspensión de los actos de autoridades agrarias que puedan afectar los intereses de una persona y mientras que se resuelve el asunto es válido que se decrete la suspensión (se deben de aplicar lo conducente a la ley de amparo)

Hay 2 formas de suspensión:- Suspensión provisional- Suspensión definitiva

La suspensión de los actos no siempre se ordenan aunque se encuentren elementos para una suspensión provisional y una definitiva también se tiene que considerar los daños a la persona que se aplicara la suspensión y debe de checar condición socioeconómica a la persona que pide suspensión para el importe de la garantía para la reparación del daño e indemnizar a la persona que no se ve privada del ejercicio de un derecho porque opera la suspensión, y en caso de que no sea favorable se pide garantía

Artículo 167.- El Código Federal de Procedimientos Civiles es de aplicación supletoria, cuando no exista disposición expresa en esta ley, en lo que fuere indispensable para completar las disposiciones de este Título y que no se opongan directa o indirectamente

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El código supletorio es el código federal de procedimientos civiles

Artículo 168.- Cuando el tribunal, al recibir la demanda o en cualquier estado del procedimiento agrario, se percate de que el litigio o asunto no litigioso no es de su competencia, en razón de corresponder a tribunal de diversa jurisdicción o competencia por razón de la materia, del grado o de territorio, suspenderá de plano el procedimiento y remitirá lo actuado al tribunal competente. Lo actuado por el tribunal incompetente será nulo, salvo cuando se trate de incompetencia por razón del territorio.

Cuando tribunal se declare incompetente

La competencia en materia agraria se califica únicamente en razón de - Materia- Grado- Territorio

Aquí la cuantía no es importante porque la cuantía en derecho civil se utiliza porque hay 2 niveles en la administración de justicia civil

Cuando el tribunal se percata de que no es competente debe suspender de plano el procedimiento y tiene obligación el tribunal de remitir todo lo actuado al tribunal que venga a ser competente (normalmente es por territorio la competencia)

La republica está dividida en distritos para determinar tribunales y territorio

Todo lo que se haya actuado en el tribunal incompetente es nulo, y tiene obligación de enviar los documentos al tribunal que si es competente no es nulo lo que se refiera a la competencia en razón al territorio (nulo a materia y grado)

Artículo 169.- Cuando el tribunal agrario recibiere inhibitoria de otro en que se promueva competencia y considerase debido sostener la suya, el mismo día lo comunicará así al competidor y remitirá el expediente con el oficio inhibitorio, con informe especial al Tribunal Superior Agrario, el cual decidirá, en su caso, la competencia.

Inhibitoria: es cuando 2 tribunales conozcan del mismo asunto y uno le pide que deje de conocer de ese caso y le pide que se inhiba

Y pude contestar un oficio inhibitorio donde dice porque si es su competencia y a la otra autoridad hace un oficio al tribunal superior agrario quien decidirá quién es competente

=140510=

EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO AGRARIO

Artículo 170.- El actor puede presentar su demanda por escrito o por simple comparecencia; en este caso, se solicitará a la Procuraduría Agraria coadyuve en su formulación por escrito de manera concisa.En su actuación, dicho organismo se apegará a los principios de objetividad e imparcialidad debidas.

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Recibida la demanda, se emplazará al demandado para que comparezca a contestarla a más tardar durante la audiencia. En el emplazamiento se expresará, por lo menos, el nombre del actor, lo que demanda, la causa de la demanda y la fecha y hora que se señale para la audiencia, la que deberá tener lugar dentro de un plazo no menor a cinco ni mayor a diez días, contado a partir de la fecha en que se practique el emplazamiento, y la advertencia de que en dicha audiencia se desahogarán las pruebas, salvo las que no puedan ser inmediatamente desahogadas, en cuyo caso se suspenderá la audiencia y el tribunal proveerá lo necesario para que sean desahogadas, en un plazo de quince días.Atendiendo a circunstancias especiales de lejanía o apartamiento de las vías de comunicación y otras que hagan difícil el acceso de los interesados al tribunal, se podrá ampliar el plazo para la celebración de la audiencia hasta por quince días más.Debe llevarse en los tribunales agrarios un registro en que se asentarán por días y meses, los nombres de actores y demandados y el objeto de la demanda.

El actor que acude a tribunal demandando que se le haga justicia por:- comparecencia simple o bien - por escrito y debe ser de manera concisa es decir breve

La procuraduría agraria debe de apegarse a 2 principios:- Objetividad e - Imparcialidad

Establece varios supuestos a considerar:- Actor debe de formular demanda aunque sea por comparecencia se

debe de hacer por escrito - El tribunal ya formulada esta debe de recibirla- Practicar el emplazamiento (convocarlo y hacerle de su conocimiento

que tiene que acudir a realizar una práctica de procedimiento)

El emplazamiento se hace para que el demandado:a) Conteste la demanda: afirmando, negando, allanándose, reconociendo

derecho no hechos etc.

En el emplazamiento de debe:1. Expresar nombre del acto2. Objeto que se reclama 3. Causa por la que se reclama 4. Fecha y hora que se señala para la audiencia de ley (audiencia se debe

de celebrar no menor a 5 días ni mayor a 10 a partir del emplazamiento son días hábiles), el demandado tiene derecho a contestar demanda antes de la audiencia pero máximo hasta ese día

5. Debe de realizar advertencia al demandado que en el momento en que se lleve la audiencia y que debe contestar la demanda en ese momento también se van a desahogar las pruebas (salvo aquellas que no puedan ser inmediatamente desahogadas en un plazo de 15 días de la celebración de la audiencia)

Solo en casos particulares:- Lejanía- Apartamiento de las vías de comunicación - O que hagan difícil el acceso a las personas que van a litigar al tribunal

El tribunal puede ampliar la audiencia hasta 15 días

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En todos los tribunales debe haber constancia por escrito de los asuntos que se tramitan en él y ese registro se le conoce “LIBRO DE GOBIERNO” y debe de llevar nombre día mes y año y objeto

Artículo 171.- El emplazamiento se efectuará al demandado por medio del secretario o actuario del tribunal en el lugar que el actor designe para ese fin y que podrá ser:I. El domicilio del demandado, su finca, su oficina o principal asiento de negocios o el lugar en que labore; yII. Su parcela u otro lugar que frecuente y en el que sea de creerse que se halle al practicarse el emplazamiento.

Dice que el emplazamiento que se haga al demandado:1. Lo puede hacer el secretario de acuerdos o 2. Actuario lo puede llevar acabo dependiendo de las circunstancias

La ley agraria establece 7 lugares donde puede ser emplazado el demandado:- En el domicilio: lugar donde se ubica a una persona para que ejercite

sus derechos y cumpla sus obligaciones; lugar donde una persona radica por más de 6 meses

- Finca: inmuebles que pertenecen a una ranchería, a una hacienda a un lugar que esta fuera de los poblados

- Oficina- Principal asiento de negocios- Lugar donde labore - Parcela- Otro lugar que frecuente

Artículo 172.- El secretario o actuario que haga el emplazamiento se cerciorará de que el demandado se encuentra en el lugar señalado y lo efectuará personalmente. Si no lo encontraren y el lugar fuere de los enumerados en la fracción I del artículo anterior, cerciorándose de este hecho, dejará la cédula con la persona de mayor confianza. Si no se encontrare al demandado y el lugar no fuere de los enumerados en la fracción I mencionada no se le dejará la cédula, debiéndose emplazarse de nuevo cuando lo promueva el actor.

El actuario al emplazar solo se debe de cerciorar que ahí se encuentra el domicilio del demandado y señalar sus características, o bien los que se encuentran en la fracción I igual señalando el lugar y sus características

Después de que se cerciore que es el lugar donde se va a practicar la diligencia le debe de entregar PERSONALMENTE el emplazamiento, si no esta se le debe de dejar una cedula (de mayor confianza jaja)

En caso de que no sean los primeros 5 como parcela u otro lugar no se puede dejar a alguien de su mejor confianza más bien se debe de emplazar de nuevo y lo debe de promover el actor

Artículo 173.- Cuando no se conociere el lugar en que el demandado viva o tenga el principal asiento de sus negocios, o cuando viviendo o trabajando en un lugar se negaren la o las personas requeridas a recibir el emplazamiento, se podrá hacer la notificación en el lugar donde se encuentre.Previa certificación de que no pudo hacerse la notificación personal y habiéndose comprobado fehacientemente que alguna persona no tenga domicilio fijo o se ignore dónde se encuentre y hubiere que emplazarla a juicio o practicar por primera vez en autos una notificación personal, el tribunal acordará que el emplazamiento o la notificación se hagan por edictos que contendrán la resolución que se notifique, en su caso una breve síntesis de la demanda y del

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emplazamiento y se publicarán por dos veces dentro de un plazo de diez días, en uno de los diarios de mayor circulación en la región en que esté ubicado el inmueble relacionado con el procedimiento agrario y en el periódico oficial del Estado en que se encuentre localizado dicho inmueble, así como en la oficina de la Presidencia Municipal que corresponda y en los estrados del tribunal.Las notificaciones practicadas en la forma antes prevista surtirán efectos una vez transcurridos quince días, a partir de la fecha de la última publicación por lo que, cuando se trate de emplazamiento, se deberá tomar en cuenta este plazo al señalar el día para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 185.Si el interesado no se presenta dentro del plazo antes mencionado, o no comparece a la audiencia de ley, las subsecuentes notificaciones se le harán en los estrados del tribunal.Sin perjuicio de realizar las notificaciones en la forma antes señalada, el tribunal podrá, además, hacer uso de otros medios de comunicación masiva, para hacerlas del conocimiento de los interesados.Quienes comparezcan ante los tribunales agrarios, en la primera diligencia judicial en que intervengan, o en el primer escrito, deben señalar domicilio ubicado en la población en que tenga su sede el tribunal respectivo, o las oficinas de la autoridad municipal del lugar en que vivan, para que en ese lugar se practiquen las notificaciones que deban ser personales, las que, en caso de que no esté presente el interesado o su representante, se harán por instructivo. En este caso, las notificaciones personales así practicadas surtirán efectos legales plenos.Cuando no se señale domicilio para recibir notificaciones personales, éstas se harán en los estrados del tribunal.

Cuando no se conozca el lugar donde el demandado viva (domicilio), o cual es el principal asiento de sus negocios o que se nieguen las personas de ahí a recibir el emplazamiento se le podrá hacer ene l lugar donde se le encuentre

Se refiere al hecho de que se desconozca el lugar donde se pueda encontrar el demandado y en este caso el actor tendrá que solicitar que:

- Primero se lleve a cabo la búsqueda- Y si no se encuentra se practicaran los edictos

Edicto: contendrán la resolución que se notifique, en su caso una breve síntesis de la demanda y del emplazamiento

El edicto debe ser publicado 2 veces con intervalo de 10 días y ese edicto tiene que ser en:

- Periódico o diario de mayor circulación en la región - En el periódico oficial- En el lugar donde se encuentre la oficina de la presidencia municipal- En los estrados del tribunal

Los efectos de las notificaciones o edictos son a partir de los 15 días a partir de la última publicación

Si no se contesta demanda o no va a audiencia las posteriores notificaciones se harán en los estrados del tribunal

Se pueden utilizar otros medios de comunicación masiva para que los interesados tengan el conocimiento de los actos, notificaciones o emplazamientos

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Establece la obligación de todas las personas de señalar un domicilio para las notificaciones que se les practiquen de manera personal, este domicilio debe ser donde se encuentre en el tribunal de lo contrario puede hacer el señalamiento de la oficina de la presidencia municipal y en caso de que no esté presente el interesado o su representante será por instructivo

Cuando no hay señalamiento de domicilio las notificaciones personales surten efectos en los estrados del lugar

Artículo 174.- El actor tiene el derecho de acompañar al secretario o actuario que practique el emplazamiento para hacerle las indicaciones que faciliten la entrega.

El actor tiene el derecho de acompañar al secretario o actuario es decir quien lleve la notificación

Artículo 175.- El secretario o actuario que practique el emplazamiento o entregue la cédula recogerá el acuse de recibo y, si no supiere o no pudiere firmar la persona que debiera hacerlo, será firmado por alguna otra presente, en su nombre, asentándose el nombre de la persona con quien haya practicado el emplazamiento en el acta circunstanciada que se levante y que será agregada al expediente.

El secretario o actuario quien lleve el emplazamiento debe cuidar que se le firme una de las copias del instructivo o cedula de notificación, ya que el acuse de recibo es importante ya que se tiene que hacer mención de la persona que firmo, o la que firmo en su nombre la cedula de notificación, además el acuse de recibo con el acta debe ser agregado al expediente

Artículo 176.- En los casos a que se refiere el artículo 172, el acuse de recibo se firmará por la persona con quien se practicará el emplazamiento. Si no supiere o no pudiere firmar lo hará a su ruego un testigo; si no quisiera firmar o presentar testigo que lo haga, firmará el testigo requerido al efecto por el notificador. Este testigo no puede negarse a firmar, bajo multa del equivalente de tres días de salario mínimo de la zona de que se trate.

Ligado en el art. 172, cuando se practique el emplazamiento la persona con quien se lleve este está obligada a firmar la cedula de emplazamiento si no puede lo hará un testigo y este testigo es nombrado por el secretario y no puede negarse a firmar bajo multa de 3 días de salario mínimo en la zona en que se trate

Artículo 177.- Los peritos, testigos y, en general, terceros que no constituyan parte pueden ser citados por cédula o por cualquier otro medio fidedigno, cerciorándose quien haga el citatorio de la exactitud de la dirección de la persona citada.

Los peritos, testigos y en general pueden ser citados por cedula o por cualquier otro medio fidedigno

=170310=

Código federal de procedimientos civiles en caso de que falte alguna norma expresa

5 a 10 para audiencia después de emplazado

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Presentar demanda Es por escrito y comparecencia (coadyuvando la procuraduría agraria con objetividad e imparcialidad)

Cuando por primera vez comparece una persona a juicio agrario debe señalar domicilio si no se señale domicilio es la municipalidad es decir en la población, en presidencia municipalidad, o bien en estrados del tribunal

El juicio inicia con la demanda pero en realidad la litis es cuando se da contestación

Artículo 178.- La copia de la demanda se entregará al demandado o a la persona con quien se practique el emplazamiento respectivo. El demandado contestará la demanda a más tardar en la audiencia, pudiendo hacerlo por escrito o mediante su comparecencia. En este último caso, el tribunal solicitará a la Procuraduría Agraria que coadyuve en su formulación por escrito en forma concisa. En su actuación, dicho organismo se apegará a los principios de objetividad e imparcialidad debidas.

Demandado tiene derecho que se le exhiba una copia de la demanda para saber los hechos, fundamentos etc. Demandado tiene que contestar demanda a mas tardar el día en que se celebre la audiencia, no se puede suspender la audiencia (excepción dilatoria: falta de capacidad, cosa juzgada, litispendencia, conexidad); la contestación puede ser por escrito o bien por comparecencia en esta el tribunal solicitara a procuraduría agraria que coadyuve con su formulación por escrito de manera objetiva e imparcial

Artículo 179.- Será optativo para las partes acudir asesoradas. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, con suspensión del procedimiento, se solicitarán de inmediato los servicios de un defensor de la Procuraduría Agraria, el cual, para enterarse del asunto, gozará de cinco días, contados a partir de la fecha en que se apersone al procedimiento.

Defensor de oficio, el juicio agrario puede suspenderse (también cuando las pruebas no puedan ser desahogadas por su naturaleza, falta de tiempo y este); las partes pueden acudir o no asesoradas a juicio, si las 2 van asesoradas no hay problema, si una de las partes no está asesorada pedirá tribunal a procuraduría agraria para un defensor de oficio y tendrá 5 días para conocer del asunto

Artículo 180.- Si al ser llamado a contestar la demanda, no estuviere presente el demandado y constare que fue debidamente emplazado, lo cual comprobará el tribunal con especial cuidado, se continuará la audiencia. Cuando se presente durante ella el demandado, continuará ésta con su intervención según el estado en que se halle y no se le admitirá prueba sobre ninguna excepción si no demostrare el impedimento de caso fortuito o fuerza mayor que le impidiera presentarse a contestar la demanda.Confesada expresamente la demanda en todas sus partes y explicados sus efectos jurídicos por el magistrado, y cuando la confesión sea verosímil, se encuentre apoyada en otros elementos de prueba y esté apegada a derecho, el tribunal pronunciará sentencia de inmediato; en caso contrario, continuará con el desahogo de la audiencia.

Establece el caso de que al celebrarse la audiencia no está presente el demandado pero que conste en autos que fue debidamente emplazado, esta constatación le corresponde al tribunal, la ley establece que aun cuando no esté presente la audiencia se llevara a cabo, el tribunal debe cerciorarse de que fue debidamente emplazado y que se lleven a cabo las formalidades del

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procedimiento, dentro de la propi audiencia se puede presentar el demandado y señala la ley que puede presentarse en cualquier momento de la audiencia y que no se le admitirán pruebas salvo que demuestre que no pudo contestar demanda por caso fortuito (acontecimiento de la naturaleza) o fuerza mayor (acontecimiento provocado por el hombre)

No baste con que se confiese la demanda o se allane para pronunciarse la sentencia el magistrado tiene que cerciorarse que la confesión sea verosímil (verdadera) y que este apoyada en elementos de prueba que estén apegados a derecho para que pueda dictarse sentencia

Artículo 181.- Presentada la demanda o realizada la comparecencia, el tribunal del conocimiento la examinará y, si hubiera irregularidades en la misma o se hubiere omitido en ella alguno de los requisitos previstos legalmente, prevendrá al promovente para que los subsane dentro del término de ocho días.

Los jueces y magistrados del derecho agrario están facultades por ley para que lleven un examen de la demanda y a partir de este examen sobre la demanda es común que prevengan los jueces por falta de un elementos esencial, pero si se encuentra con que faltan requisitos legales o que no hay claridad para distinguir las pretensiones el juez debe prevenir al actor para que la demanda la ajuste a derecho y cumple requisitos de ley para admitirla, es decir, que permite al actor que pueda subsanar defectos en 8 días

Artículo 182.- Si el demandado opusiere reconvención, lo hará precisamente al contestar la demanda nunca después. En el mismo escrito o comparecencia deberá ofrecer las pruebas que estime pertinentes.En este caso, se dará traslado al actor para que esté en condiciones de contestar lo que a su derecho convenga y el Tribunal diferirá la audiencia por un término no mayor de diez días, excepto cuando el reconvenido esté de acuerdo en proseguir el desahogo de la audiencia.

En los juicios agrarios se admite que las partes tengan doble carácter (actor demandado en el principal y reconvención) en relación con el mismo objeto que se está demandando, y al contestar la demanda se debe de plantear ahí mismo la reconvención no después y con la opción de ofrecer pruebas en el momento en que se lleva la reconvención

Se debe correr traslado de la reconvención al actor para que pueda contestar, al haber reconvención automáticamente se suspende la audiencia porque en la reconvención el reconvenido tiene el derecho a pruebas, en un plazo no mayor de 10 días es cuando se celebrara audiencia, excepto cuando el reconvenido este de acuerdo en proseguir el desahogo de la audiencia

Artículo 183.- Si al iniciarse la audiencia no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa equivalente al monto de uno a diez días de salario mínimo de la zona de que se trate. Si no se ha pagado la multa no se emplazará de nuevo para el juicio.

Si el actor no está presente y si el demandado en la audiencia el actor se hace acreedor a una multa de 1 a 10 días de salario mínimo de la zona que se trate, si no se ha pagado la multa no se vuelve a emplazar

La sanción más severa es que se lleva de nuevo el emplazamiento es decir el procedimiento

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Artículo 184.- Si al iniciarse la audiencia no estuvieren presentes ni el actor ni el demandado, se tendrá por no practicado el emplazamiento y podrá ordenarse de nuevo si el actor lo pidiera. Lo mismo se observará cuando no concurra el demandado y aparezca que no fue emplazado debidamente.

Si no está en audiencia ninguna de las partes se tendrá por no practicado el emplazamiento y si el actor lo pide se puede llevar otra vez este, lo mismo pasa en caso de que el demandado no acuda y que no fue emplazado debidamente

Artículo 185.- El tribunal abrirá la audiencia y en ella se observarán las siguientes prevenciones:I. Expondrán oralmente sus pretensiones por su orden, el actor su demanda y el demandado su contestación y ofrecerán las pruebas que estimen conducentes a su defensa y presentarán a los testigos y peritos que pretendan sean oídos;II. Las partes se pueden hacer mutuamente las preguntas que quieran, interrogar los testigos y peritos y, en general, presentar todas las pruebas que se puedan rendir desde luego;III. Todas las acciones y excepciones o defensas se harán valer en el acto mismo de la audiencia, sin sustanciar artículos o incidentes de previo y especial pronunciamiento. Si de lo que expongan las partes resultare demostrada la procedencia de una excepción dilatoria, el tribunal lo declarará así desde luego y dará por terminada la audiencia;IV. El magistrado podrá hacer libremente las preguntas que juzgue oportunas a cuantas personas estuvieren en la audiencia, carear a las personas entre sí o con los testigos y a éstos, los unos con los otros, examinar documentos, objetos o lugares y hacerlos reconocer por peritos;V. Si el demandado no compareciere o se rehusara a contestar las preguntas que se le hagan, el tribunal podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte, salvo cuando se demuestre que no compareció por caso fortuito o fuerza mayor a juicio del propio tribunal; yVI.- En cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el tribunal exhortará a las partes a una composición amigable. Si se lograra la audiencia, se dará por terminado el juicio y se suscribirá el convenio respectivo, el que una vez calificado y, en su caso, aprobado por el tribunal, tendrá el carácter de sentencia. En caso contrario, el tribunal oirá los alegatos de las partes, para lo cual concederá el tiempo necesario a cada una y en seguida pronunciará su fallo en presencia de ellas de una manera clara y sencilla.En caso de que la audiencia no estuviere presidida por el magistrado, lo actuado en ella no producirá efecto jurídico alguno.

Se refiere al momento en que se va a desarrollar la audiencia del desarrollo de la prueba: tiene que ser el magistrado quien abra la audiencia y establece reglas para que se desahogue audiencia:

- La exposición de las partes tiene que ser oral (demanda, contestación y reconvención)y ofrecerán en ese momento las pruebas que sean pertinentes junto con testigos y peritos

- Las partes se pueden interrogar al igual que a los peritos y testigos - Las acciones excepciones y defensas se harán valen en la audiencia de

ley y los artículos de previo y especial pronunciamiento no se van a substancias salvo que el tribunal lo considere y debe llevar a cabo la declaración de que existe una excepción dilatoria y se dará nueva fecha para audiencia

- El magistrado puede para llegar al conocimiento de la verdad realizar cualquier actividad que sea necesaria, y por eso la ley le permite preguntar, carear (confrontar a las partes, testigos etc.) examinar documentos lugares u objetos y dictar resolución

- Si el demandado no comparece o se rehúsa a contestar preguntas el tribunal le tendrá por ciertas las afirmaciones de la otra parte salvo que se demuestre que no compareció por caso fortuito o fuerza mayor (confesión ficta)

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- La ley señala que el magistrado está obligado a que antes de pronunciarse la sentencia (cualquier momento) a exhortar a las partes a una amigable composición (convenio o transacción y tiene que sea calificado por el magistrado del tribunal agrario), si no es contrario a la ley, este convenio tiene carácter de cosa juzgada, pero si no se ajusta a derecho el magistrado debe de seguir con audiencia hasta dictar fallo en presencia de las partes de manera clara y sencilla

El magistrado debe estar presente en audiencia si no no produce efectos

=190510=

Se suspende audiencia por causa dilatoria

Para evitar que la controversia sea más onerosa para las parte tiene que tratar de conciliar en cualquier momento de la audiencia antes de dictar el fallo… mediante convenio que será como cosa juzgada (transacción)

Artículo 186.- En el procedimiento agrario serán admisibles toda clase de pruebas, mientras no sean contrarias a la ley.Asimismo, el tribunal podrá acordar en todo tiempo, cualquiera que sea la naturaleza del negocio, la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados.En la práctica de estas diligencias, el tribunal obrará como estime pertinente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas y procurando siempre su igualdad.

Son admisibles en materia procesal agraria todas las pruebas que puedan existir: (instrumental de actuaciones que es el expediente, testimonia, pericial) todas se desahogan por su naturaleza

El tribunal debe procurar siempre la igualdad de las partes, por eso impone el deber de oírlas y no lesionar el derecho de cada una de ellas, además la ley le permite al tribunal la práctica y ampliación de cualquier diligencia

Artículo 187.- Las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones. Sin embargo, el tribunal podrá, si considerare que alguna de las pruebas ofrecidas es esencial para el conocimiento de la verdad y la resolución del asunto, girar oficios a las autoridades para que expidan documentos, oportuna y previamente solicitados por las partes; apremiar a las partes o a terceros, para que exhiban los que tengan en su poder; para que comparezcan como testigos, los terceros señalados por las partes, si bajo protesta de decir verdad manifiestan no poder presentarlos.

La carga de la prueba está siempre la asume la parte que la ofrece, el tribunal debe considerar una prueba esencial para el conocimiento de la verdad, y tiene la necesidad y la obligación de girar los oficios a las autoridades para que emitan documentos que sirvan para conocer la verdad, puede apremiar a las partes o 3º para que exhiban los que tengan en su poder, puede el tribunal obligar a 3º que son testigos para que comparezcan a tribunal

Artículo 188.- En caso de que la estimación de pruebas amerite un estudio más detenido por el tribunal de conocimiento, éste citará a las partes para oír sentencia en el término que estime conveniente, sin que dicho término exceda en ningún caso de veinte días, contados a partir de la audiencia a que se refieren los artículos anteriores.

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En la audiencia se debe dictar la sentencia o resolución en presencia de las partes, pero al presentarse las pruebas si alguna necesite un estudio más profundo por excepción la ley le permite al tribunal citar a las partes en no más de 20 días en que se celebro audiencia para dictar fallo

Artículo 189.- Las sentencias de los tribunales agrarios se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos según los tribunales lo estimaren debido en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones.

El tribunal para dictar sentencia tiene que enterarse de la verdad de los hechos, el juez tiene que hacer la valoración en los hechos que se haga la demanda, luego en las pruebas para entrar en la verdad sabida, le pide que no se sujete a ninguna regla para estimar las pruebas, además el tribunal debe fundar (preceptos legales) y motivar (es tomar en cuenta todo lo que las partes aportan y ordenar de manera sistemática lógico jurídica y establecer cuáles fueron las razones que llevaron al tribunal el conocimiento de la verdad) su resolución

Artículo 190.- En los juicios agrarios, la inactividad procesal o la falta de promoción del actor durante el plazo de cuatro meses producirá la caducidad.

La inactividad procesal o falta de promoción por parte del actor en un plazo de 4 meses produce caducidad

Caducidad también llamada preclusión

Ejecución es la etapa procesal para que la sentencia se cumpla

El juez está obligado y las partes tienen ese derecho de pedir que se le obligue a la otra parte a cumplir la sentencia

Para que se ejecute sentencia basta con que quede firme

Para que opere la caducidad de la ejecución de la sentencia son 10 años a partir de que la sentencia queda firme

Artículo 191.- Los tribunales agrarios están obligados a proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias y a ese efecto podrán dictar todas las medidas necesarias, incluidas las de apremio, en la forma y términos que, a su juicio, fueren procedentes, sin contravenir las reglas siguientes:I. Si al pronunciarse la sentencia estuvieren presentes ambas partes, el tribunal las interrogará acerca de la forma que cada una proponga para la ejecución y procurará que lleguen a un avenimiento a ese respecto; yII. El vencido en juicio podrá proponer fianza de persona arraigada en el lugar o de institución autorizada para garantizar la obligación que se le impone, y el tribunal, con audiencia de la parte que obtuvo, calificará la fianza o garantía según su arbitrio y si la aceptare podrá conceder un término hasta de quince días para el cumplimiento y aún mayor tiempo si el que obtuvo estuviera conforme con ella. Si transcurrido el plazo no hubiere cumplido, se hará efectiva la fianza o garantía correspondiente.Si existiera alguna imposibilidad material o jurídica para ejecutar una sentencia relativa a tierras de un núcleo de población, la parte que obtuvo sentencia favorable podrá aceptar la superficie efectivamente deslindada, en cuyo caso la sentencia se tendrá por ejecutada, dejándose constancia de tal circunstancia en el acta que levante el actuario.

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En caso de inconformidad con la ejecución de la parte que obtuvo sentencia favorable, se presentarán al actuario los alegatos correspondientes, los que asentará junto con las razones que impidan la ejecución, en el acta circunstanciada que levante.Dentro de los quince días siguientes al levantamiento del acta de ejecución, el tribunal del conocimiento dictará resolución definitiva sobre la ejecución de la sentencia y aprobará el plano definitivo.

Los tribunales tiene el deber de proveer la debida y eficaz ejecución de su sentencia y dictar medidas necesarias

I) Las partes se pueden poner de acuerdo en cómo se va a ejecutar la sentencia y celebrar un convenio

II) El que es vencido en juicio puede proponer fianza (contrato en virtud que la persona que la otorga) y que mientras no lleve a cabo el pago de la obligación otorga fianza, el tribunal con la parte que obtuvo calificaran la fianza, 15 días que puede ampliarse para cumplir obligación, si no lo cumple al paso de estos días de hace efectiva la fianza es decir se ejecuta fianza

Si hubiere imposibilidad material o jurídica par cumplimiento de resolución puede aceptar la parte que obtuvo la tierra deslindada y se dará sentencia por ejecutada

El actuario debe levantar acta circunstanciada, si el que gano está inconforme debe de ir ante actuario y dar sus alegatos los cuales constaran en acta circunstanciada

El tribunal agrario después de que se lleve a cabo la diligencia de ejecución de sentencia y se levante el acta de ejecución tiene obligación de dictar una sentencia interlocutoria

=210510=

Artículo 192.- Las cuestiones incidentales que se susciten ante los tribunales agrarios, se resolverán conjuntamente con lo principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se refieran a la ejecución de la sentencia, pero en ningún caso se formará artículo de previo y especial pronunciamiento sino que se decidirán de plano.La conexidad sólo procede cuando se trate de juicios que se sigan ante el mismo tribunal y se resolverá luego que se promueva, sin necesidad de audiencia especial ni otra actuación.

Las cuestiones accidentales se deben decidir con el objeto del principal a menos que por su naturaleza se tengan que decidir antes o en la ejecución de la sentencia pero no se forma articulo de previo y especial pronunciamiento se decidirán de plano

La conexidad solo cuando son juicios que se sigan en el mismo tribunal y se resuelve luego de que se promueve sin necesidad de audiencia especial ni otra actuación

Artículo 193.- El despacho de los tribunales agrarios comenzará diariamente a las nueve de la mañana y continuará hasta la hora necesaria para concluir todos los negocios citados y que se hayan presentado durante el curso del día, pudiendo retirarse el personal, cuando fueren cuando menos las diecisiete horas.

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Respecto de los plazos fijados por la presente Ley o de las actuaciones ante los Tribunales Agrarios, no hay días ni horas inhábiles.

Horario de tribunal agrario diario 9 am hasta que sea necesario cuando menos hasta las 5pm, no hay días ni horas hábiles

Artículo 194.- Las audiencias serán públicas, excepto cuando a criterio del tribunal pudiera perturbarse el orden o propiciar violencia. Si en la hora señalada para una audiencia no se hubiere terminado el procedimiento anterior, las personas citadas deberán permanecer hasta que llegue a su turno el asunto respectivo, siguiéndose rigurosamente para la vista de los procedimientos el orden que les corresponda, según la lista del día que se fijará en los tableros del tribunal con una semana de anterioridad.Cuando fuere necesario esperar a alguna persona a quien se hubiere llamado a la audiencia o conceder tiempo a los peritos para que examinen las cosas acerca de las que hayan de emitir dictamen u ocurre algún otro caso que lo exija a juicio del tribunal, se suspenderá la audiencia por un plazo no mayor a tres días.

Audiencias son públicas a caso que se perturbe el orden o propicien violencia, si aun no terminare la audiencia anterior deberán permanecer hasta su turno (si no esta se emplaza nuevamente y tiene sanción)

La audiencia se debe desahogar en el momento en que se citan a las partes, si es necesario que se deba esperar a un persona o a perito se le permita examinar cosas que tengan que ver con el juicio o a criterio del tribunal el tribunal puede ordenar que se suspenda audiencia por un plano no mayor a 3 días.

Artículo 195.- Para cada asunto se formará un expediente con los documentos relativos a él y en todo caso, con el acta de la audiencia en la que se asentarán las actuaciones y se resaltarán los puntos controvertidos principales y se asentará la sentencia, suficientemente razonada y fundada, así como lo relativo a su ejecución. Bastará que las actas sean autorizadas por el magistrado del tribunal y el secretario o los testigos de asistencia en su caso; pero los interesados tendrán el derecho de firmarlas también, pudiendo sacar copias de ellas, las cuales podrán ser certificadas por el secretario. El vencido en juicio que estuviere presente firmará en todo caso el acta, a menos de no saber o estar físicamente impedido; si fuere posible se imprimirán sus huellas digitales.

En cada procedimiento o juicio se tiene que formar un expediente deben constar en este todos los documentos, actuaciones, actas de audiencia de ley, y sentencia, todas las actuaciones deben estar autorizadas por el magistrado y el secretario. Los testigos de asistencia (personas 3º que acuden al juicio pero que su comparecencia es para asistir a alguna de las partes), las actas deben ser autorizadas por magistrado y secretarios o testigos de asistencia pero los interesados tendrán derecho a firmar pudiendo sacar copias certificadas por secretario, el vencido en juicio presente firmara el acta a menos de no saber o estar físicamente impedido se imprimirán sus huellas digitales

Artículo 196.- Los documentos y objetos presentados por las partes, les serán devueltos al terminar la audiencia sólo si así lo solicitaran, tomándose razón de ello en el expediente, previa copia certificada que de los mismos se agregue a los autos. Si la parte condenada manifestara su oposición a la devolución de las constancias, porque pretendiera impugnar la resolución por cualquier vía, el tribunal, desde luego, negará la devolución y agregará las constancias en mérito a sus autos por el término que corresponda.

Los documentos y objetos presentados por las partes en el juicio deben de ser devueltos (obvio primero copia en el tribunal) no se debe devolver la

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documentación cuando la persona vencida en juicio impugna la sentencia y el tribunal niega la devolución de documentos y las agrega a la apéndice, estos doc. Formaran parte del recurso que se use

Artículo 197.- Para la facilidad y rapidez en el despacho, los emplazamientos, citatorios, órdenes, actas y demás documentos necesarios, se extenderán de preferencia en formatos impresos que tendrán los espacios que su objeto requiera y los cuales se llenarán haciendo constar en breve extracto lo indispensable para la exactitud y precisión del documento.

Habrá formatos de emplazamientos citatorios órdenes actas y demás para mayor rapidez y facilidad

Del Recurso de Revisión

Artículo 198.- El recurso de revisión en materia agraria procede contra la sentencia de los tribunales agrarios que resuelvan en primera instancia sobre:I.- Cuestiones relacionadas con los límites de tierras suscitadas entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones;II.- La tramitación de un juicio agrario que reclame la restitución de tierras ejidales; oIII.- La nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria.

Juicio agrario siempre será juicio de 1º instancia ante tribunales agrarios El recurso de revisión en agrario procede contra sentencias de tribunales que resuelvan en 1º instancia sobre: cuestiones relacionadas con limites de tierras entre 2 o más núcleos de población comunal o ejidal, cuando la controversia sobre límites de tierras sea uno o varios núcleos de población o pequeños propietarios, sociedades o asociaciones, también cuando la tramitación del juicio agrario sea para reclamar la restitución de tierras ejidales y comunales, y la nulidad de resoluciones emitidas por autoridades en materia agraria

Es en TCC

Artículo 199.- La revisión debe presentarse ante el tribunal que haya pronunciado la resolución recurrida dentro del término de diez días posteriores a la notificación de la resolución. Para su interposición, bastará un simple escrito que exprese los agravios.

Revisión se promueve ante tribunal unitario agrario que haya dictado la resolución que se va a combatir dentro del término de 10 días posteriores a la notificación de resolución, el escrito debe contener agravios y establecer que disposiciones fueron violadas en perjuicio de las personas que interponen el recurso

Artículo 200.- Si el recurso se refiere a cualquiera de los supuestos del artículo 198 y es presentado en tiempo, el tribunal lo admitirá en un término de tres días y dará vista a las partes interesadas para que en un término de cinco días expresen lo que a su interés convenga. Una vez hecho lo anterior, remitirá inmediatamente el expediente, el original del escrito de agravios, y la promoción de los terceros interesados al Tribunal Superior Agrario, el cual resolverá en definitiva en un término de diez días contado a partir de la fecha de recepción.Contra las sentencias definitivas de los Tribunales Unitarios o del Tribunal Superior Agrario sólo procederá el juicio de amparo ante el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente. En tratándose de otros actos de los Tribunales Unitarios en que por su naturaleza proceda el amparo, conocerá el juez de distrito que corresponda.

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Supuestos 198 estamos en alguno y es presentado en tiempo el tribunal debe admitir el recurso en un término de 3 días de presentado además tiene que darle vista a la parte que le beneficio la sentencia dándole un término de 5 días paraqué exprese lo que a su derecho convenga y una vez esto tiene la obligación de remitir el original el escrito de los agravios y la promoción del 3º, esta remisión de constancias pasa al tribunal superior agrario y este tribunal tiene un plazo de 10 días para dictar la resolución al recurso

Sentencia dictada por tribunal unitario o superior agrario procede juicio de amparo directo, y en otros casos por su naturaleza será indirecto promoviéndolo ante juez de distrito

Son 15 días para promover amparo a se promueve ante Tribunal colegiado, Juez de distrito o tribunal que dicta resolución