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  • 8/6/2019 ion Oposiciones Temario General

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    Legislacin

    TEMA 1: INTRODUCCIN

    El Ordenamiento Jurdico: la Constitucin como norma.

    Tipologa de las fuentes. Estado Democrtico y de Derecho.Divisin de Poderes.

    El Ordenamiento Jurdico.

    Las distintas civilizaciones se han ido dotando de distintas normas, que al principio no eran escritas (se seguan costumbres), a partir del estado moderno seempiezan a codificar las normas, aunque ya en poca romana y medieval hay

    precedentes.Para vivir en sociedad el hombre necesita de unas reglas, que son lo que

    llamamos en la actualidad Ordenamiento Jurdico, que viene a ser:-el conjunto de normas que regula y que rigen la vida de un pas o de una

    comunidad.SISTEMA JURDICO (PIRMIDE DE KELSEN)

    norma=ley no es del todo cierto, el conceptode norma engloba el concepto de ley, ademsde a los reglamentos, decretos leyes, decretos

    legislativos, etc...

    La Constitucin, es la norma fundamental de un pas, que establece el sistemapoltico de ese pas adems del marco general en que se va a desarrollar la vida del pas.Este marco general, no puede ser tal que suponga una ruptura de la propia Constitucin(flexibilidad a la hora de que todos deben de tener cabida).

    Ley: disposicin normativa que emana de un rgano de representacin popular( Senado y Congreso de los Diputados). Un reglamento, por el contrario no emana deun rgano de representacin, sino de la Administracin.Junto a las leyes en el segundo peldao se encuentran los Tratados Internacionales, losDecretos leyes, los Decretos legislativos y los Decretos comunitarios.

    Reglamento: Disposicin normativa que emana de la Administracin, con la palabra reglamento hablamos de Decretos, Ordenes Ministeriales, Bandos delAlcalde,...

    Costumbres: Toda normativa no escrita. Regir en defecto de ley y reglamentoaplicables siempre y cuando no sea contraria a la moral y al orden pblico, y siempreque resulte probada su existencia.

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    Legislacin

    Principios Generales del Derecho (PGD): Informan al resto del OrdenamientoJurdico. Ej. : Irretroactividad de las leyes no favorables o en su contrarioirretroactividad de las leyes favorables.Irretroactividad de las leyes no favorables: no se puede aplicar una norma desfavorablea una situacin anterior al momento en que entr en vigor. Ej. :.

    Asesinato en 1990 con el Cdigo penal de 1985, y aunque se condene al asesino en1998 con el nuevo Cdigo penal de 1995, se le juzgar segn el Cdigo penal de 1985.En definitiva, retroactividad significa retroceder a favor del reo, mientras queirretroactividad no poder retroceder a favor del reo, sino de forma que no sea favorable.En el PGD, si una norma establece que se puede castigar a una persona por un delitoque antes no lo era, en ese caso esta norma ir dentro de este PG de ILNF, y por lotanto ser inconstitucional.

    Jurisprudencia: No se trata de una fuente de derecho propiamente dicha, pero sise puede decir que influye en la forma de interpretar el derecho.Es el conjunto de sentencias del Tribunal Supremo, y en sentido ms amplio de todoslos tribunales.

    No se trata de una fuente de derecho, porque por ejemplo los precedentes no sonfundamentales jurdicos, tan slo sirven como una posible orientacin.

    La Constitucin Espaola:

    Es la norma fundamental que establece el marco de convivencia del sistemapoltico, data del ao 1978.

    FLEXIBILIDAD: Dibuja un marco de convivencia en el que tienen cabidadistintas ideologas, aunque se es cierto que esta flexibilidad no es absoluta, con lo queexistiran ciertas opciones que no se podran llevar a cabo dentro del marcoconstitucional.

    SEMIRRIGIDA: Con respecto a su reforma, los instrumentos para reformar laConstitucin estn bastante cualificados, y bastante difciles de poner en marcha,aunque ello no supone la imposibilidad de reformar la Constitucin. Estos instrumentos

    para reformar la Constitucin son:-Reforma normal, que necesitara la aprobacin de los 3/5 de cada cmara.-Reforma cualificada, se necesita para reformar el Ttulo preliminar de la

    Constitucin, para los artculos sobre las libertades fundamentales, y para el Ttulosegundo, dedicado a la Corona.

    En primer lugar se necesitara que la reforma fuese aprobada por los 2/3 de cadacmara, si se aprobara por mayora de 2/3 se disuelven las Cortes Generales y seconvocarn elecciones generales y se eligen unas nuevas Cortes.

    Estas nuevas Cortes tendrn que aprobar nuevamente por mayora de 2/3, por ltimo serealizar un referndum para aprobar la reforma.- Por qu la reforma general de la Constitucin es tan difcil?

    Porque de lo que se trata es de mantener el marco social lo ms estable posible,atendiendo lo menos posibles a cambios sociales, polticos,...

    -Notas de contenido:

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    1. - La unidad e indisolubilidad fundamentan la Constitucin Espaola. Por otra partereconoce el derecho a la autonoma de las distintas nacionalidades y regiones de la

    Nacin.2. - De la CE. surge un nuevo sistema, que es el sistema autnomo, frente a lacentralizacin que caracterizaba al rgimen del General Franco, se pasa a un sistema

    descentralizado, donde cada Comunidad Autnoma, tiene su propia Administracin ascomo un Parlamento, elegido por sus habitantes.Al existir dos Parlamentos (central y autnomos), y dos Administraciones (estatal yautnoma), se produce el conflicto de saber quin puede legislar sobre una materia enconcreto. La Constitucin establece en los Art. 148 y 149 cuales son las competenciasde las CCAA(Art.148), y cuales son las competencias del Estado (Art.149).-Artculo 148: Las CCAA podrn asumir competencias en los siguientes aspectosmediante los Estatutos de Autonoma.As si una CCAA no asume alguna competencia, ser asumida por el Estado.-Artculo 149: El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.Puede suceder que una competencia autnoma contradiga una competencia del Estado,

    con lo que surge un conflicto.Por ejemplo: El Estado tiene competencia exclusiva al derecho de la propiedad,mientras que segn el Articulo 148.1.3 las CCAA tienen competencia exclusiva enmateria de ordenacin del territorio, urbanismo y vivienda.Este conflicto se produjo, y el legislador estatal aprob una ley del suelo que invadacompetencias autnomas ya que no se limitaba a regular cuestiones sobre la propiedad,sino que tambin regulaba cuestiones tales como instrumentos de planeamiento, gestinurbanstica, disciplina urbanstica,...

    El Tribunal Constitucional declar inconstitucional la mayor parte del articuladode la ley del suelo de 1992: el legislador estatal se haba extralimitado de suscompetencias.

    Las leyes estatales y autnomas no son superiores una a la otra, se mueven encompetencias distintas, y mientras no se excedan de su mbito competencial no ocurrenada, si se exceden, ser derogado por haberse extralimitado de sus competencias.

    Las leyes:

    Se incluyen los Tratados Internacionales, derecho comunitario, las leyesordinarias, decretos leyes y los decretos legislativos.

    Tratados Internacionales: son acuerdos entre pases que pueden tener distinta naturaleza( comercial, colaboracin policial, organizacin de defensa,...).

    Para que un Tratado sea considerado ley, tiene que estar validamente celebrado( realizado conforme al derecho internacional), que est ratificado por Espaa, que sepublique en el BOE, cuando cumpla estas tres condiciones pasar a formar parte delOrdenamiento Jurdico interno.

    Derecho comunitario: es el derecho que emana de la UE, que es un OrganismoInternacional de carcter supranacional al que los pases miembros han delegado partede sus competencias, y por tanto en cierta manera forma parte de su soberana. Porejemplo la Agricultura.

    La UE crea normas que aunque provienen de un Organismo Internacional, nodeben ser Publicadas en el BOE, sino que sern Publicadas en el DOCE ( Diario Oficial

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    de la Comunidad Europea), con lo que se cumple el principio de publicidad que debecumplir toda norma.

    Tipos de normas de la UE. :-Reglamento: son normas que directamente pasan a formar parte del

    Ordenamiento Jurdico interno de los estados miembros.-Directrices: son normas que pasan a formar parte del OrdenamientoJurdico de los piases miembros tras ser adaptados mediante una ley de ese pas.

    -Decisiones: normas de la UE que establecen unas reglas generales peroque no son de obligado seguimiento.

    Leyes Ordinarias: Seran disposiciones normativas que emanan de un rgano derepresentacin popular, Uno de los temas importantes es el de la iniciativa legislativa,es decir, quien tiene el poder de iniciar el procedimiento de la aprobacin de una ley.En primer lugar el Gobierno que puede proponer una ley al Parlamento, a esto se ledenomina Proyecto de ley, tambin tienen iniciativa legislativa 14 diputados o bien un

    grupo parlamentario, en tercer lugar 25 senadores o un grupo parlamentario del senado,en estos dos casos se denomina Proposicin de ley. En cuarto lugar las CCAA tambin podrn pedir a las Cortes Generales la adopcin de un proyecto de ley o unaproposicin de ley. Por ltimo existe la llamada iniciativa popular, que necesitara almenos la acreditacin de 500.000 firmas, la iniciativa popular no podr versar sobre unaserie de materias, que son las materias reguladas por una ley orgnica, las materiastributarios y las que tienen carcter internacional y por ltimo lo relativo a la

    prorrogativa de gracia.Una vez iniciado el proceso, la ley pasara a la Mesa del Congreso de los

    Diputados, que decidir cuando se debe votar su tramitacin como ley, el Congreso pormayora simple1si tramitar o no la proposicin o proyecto de ley.

    A continuacin se pasa al Senado, que primero pone una serie de enmiendas a laley, que son aprobadas por mayora simple, y segundo, hacen un veto, que tiene que seraprobado por mayora absoluta.

    Despus se pasa de nuevo al Congreso; si existe veto del Senado, veto que seextender durante dos meses, el Congreso puede pasar por encima del veto por mayoraabsoluta, si no se consigue la mayora absoluta podr pasar por encima del veto en unasegunda votacin por mayora simple. En las leyes tramitadas por procedimiento deurgencia el veto se extender slo veinte idas. Las enmiendas del Senado podrn seradoptadas o no por mayora simple del Congreso. Al final de todo el proceso elCongreso aprobar o no el texto resultante de la ley, y lo har por mayora simple.

    Leyes orgnicas: no son jerrquicamente superiores a las leyes ordinarias, sino quetratan de una serie de materias que no pueden ser reguladas directamente por una leyordinaria. Estas materias son: los derechos y libertades fundamentales ( por ejemplo: elderecho a la huelga, los derechos de culto,...), las leyes que aprueben los EEAA(porejemplo el EEAA de Canarias fue aprobado por una ley orgnica (son slo estatales),leyes sobre el rgimen electoral general, y por ltimo todas aquellas materias previstasen la Constitucin( por ejemplo el Tribunal Constitucional debe estar regulado por unaley orgnica).

    1 mayora simple es la mitad de los presentes ms uno.

    mayora absoluta es la mitad de los Diputados (presentes o no) ms uno.pg-4-

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    La principal diferencia entre una ley orgnica y una ordinaria, es que suaprobacin, modificacin o extincin (derogacin), existir la mayora absoluta delCongreso en una votacin sobre el conjunto del proyecto o proposicin.

    Leyes autnomas: son las aprobadas por los distintos Parlamentos Autnomos y

    debern tratar sobre competencias incluidas en los EEAA.Decreto ley: se trata de normas con fuerza de ley que son dictadas por el Gobierno. Porrazones de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno puede aprobar normas confuerza de ley. Deben ser convalidadas por el Congreso de los Diputados en un plazo de30 das, pueden ser tramitadas como ley por el procedimiento de urgencia.

    Decretos legislativos: Estamos hablando de una colaboracin del Gobierno a la hora decrear normas con fuerza de ley. Existen dos clases:

    a) Leyes de bases: Las Cortes Generales aprueban unas directrices generales(bases) sobre las cuales el gobierno va a dictar una norma con fuerza de ley, nunca se

    podrn salir de estas bases. b) Texto refundido: A diferencia de las leyes de base no innovan elOrdenamiento Jurdico, es un texto (una norma) aprobada por el Gobierno que lo quetrata es de refundir, de juntar, dndole un carcter de coherencia a una serie de leyesdispersas.

    Los Reglamentos:

    Son disposiciones administrativas de carcter general con rango inferior a la ley.Emanan de la Administracin: de la Estatal, Autnoma o Local. Existen distintos tiposde reglamentos y al igual que las leyes se relacionan entre si bajo los principios de

    competencia y jerarqua. No pueden regular ciertas materias, porque existe la llamadareserva de ley, es decir, hay una serie de materias que solamente pueden ser reguladaspor ley.

    Los reglamentos desarrollan el contenido de las leyes, normalmente tienen uncontenido tcnico, que se puede lograr mediante la tcnica de la ley, por que el

    procedimiento para aprobar una ley es bastante largo, y el propio contenido tcnico dela ley se les escapa a los Diputados, por lo que es necesaria la intervencin de tcnicos.

    Dada la relacin que existe entre ley reglamento, cualquier reglamento que vayaen contra de lo establecido en una ley ser nulo por pleno derecho.

    Las costumbres:

    Es una fuente de derecho no escrita, que tiene que cumplir dos requisitos, debeser probada su existencia, no puede ir en contra de las fuentes superiores. Tiene en laactualidad poco importancia, debido a que nos encontramos ante un OrdenamientoJurdico eminentemente positivo ( escrito).

    Principios Generales del Derecho (PGD):

    Informan al resto del Ordenamiento Jurdico, son una serie de reglas generalesque tienen que ser respetados por el resto del Ordenamiento Jurdico. La mayora de losPGD, estn constitucionalizados, es decir, que se encuentran en la propia Constitucin,

    como por ejemplo el Art.9.3.pg-5-

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    1. -Principio de Jerarqua Normativa, segn el cual una norma de rango inferior nopuede contradecir a otra de rango superior, en nuestro Ordenamiento Jurdico, elPrincipio de Jerarqua deber ser completado por el Principio de Competencia.2. -Principio de Publicidad de las Normas, las normas tienen que ser conocidas por la

    poblacin, y el nico mtodo ser la publicacin de la norma en los BOE, BOCA, oDOCE, o en los Boletines Provinciales.3. -Principio de Legalidad: nadie puede ser condenado o sancionado por acciones uomisiones que en el momento de producirse no constituyen delito, falta o infraccinadministrativa.4. -Principio de Irretroactividad de las Leyes No Favorables: las leyes pueden aplicarsede forma retroactiva (a situaciones anteriores a su aprobacin) pero siempre con ellmite de que esta aplicacin retroactiva no vaya en contra de los derechos individualesde la persona o suponga sanciones no favorables (favorece a la persona).

    Jurisprudencia:

    Conjunto de sentencias de los Tribunales de Justicia, pero en un sentido estrictoseran solo aquellas sentencias del Tribunal Supremo.

    La Constitucin establece que la justicia ser impartida por jueces y magistradosindependientes, inamovibles2, responsables y sometidos nicamente al imperio de ley.

    -Jueces de Paz: Entendern de una serie de juicios de escasa importancia.-Juzgado de primera instancia e instruccin.-Audiencias Provinciales: con sede en las Capitales de Provincia.-Tribunales Superiores de Justicia de cada CCAA.-Audiencia Nacional: conoce de una serie de delitos especficos que no son tratados por

    las instancias judiciales inferiores, tales como terrorismo, trfico de drogas, delitoscontra el Rey,...-Tribunal Supremo: es la ms alta instancia judicial.

    Tribunal Constitucional:

    Vela por la constitucionalidad de las leyes y normas ( recurso deinconstitucionalidad) con fuerza de ley, tambin realiza otras funciones:

    -Recurso de amparo ante el TC: entiende sobre ellos, son contra la violacin delos derechos y libertados fundamentales de la Constitucin (Art. 14 a 29 y Art.30.2),cuando un particular entiende que uno de sus derechos o libertades fundamentales han

    sido violados puede recurrir en amparo ante el TC.-Conflictos de competencia: cuando existe un conflicto entre las competenciasdel Estado y de las CCAA, ser el TC el que resolver este tipo de conflicto.

    - Todas otras aquellas materias que sean atribuidas al TC por la CE o por lasleyes orgnicas.

    El TC no puede actuar de oficio, no investiga la constitucionalidad o no de lasleyes sino cuando una serie de personas habilitadas instan al TC que lo hagan, es decir,que acta a instancia de parte.

    2 inamovibles: una vez entiende de un caso no podrn ser desplazados de ese caso, solamente porrazones de abstencin o recusacin establecidas en la ley.

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    En el Recurso de Amparo el que puede instar al TC a que entienda de un casopuede ser un particular, el Defensor del Pueblo o el Ministerio Fiscal. En el Recurso deInconstitucionalidad y conflictos de competencia las personas habilitadas seran: elPresidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, losGobiernos de las CCAA, los Parlamentos de las CCAA.

    El TC est formado por doce magistrados, que son elegidos para nueve aos y cada tresse renueva una tercera parte del TC. Los miembros se eligen de la siguiente manera:cuatro a propuesta del Congreso, otros cuatro a propuesta del Senado, dos a propuestadel Gobierno y los otros dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial(CGPJ).

    Los efectos de las sentencias del TC son la eliminacin parcial o total de una leyet nunc (irretroactivos, no se puede aplicar hacia atrs), o ergo omnes, es decir para toda

    persona.

    El Defensor del Pueblo:

    Proviene de los pases nrdicos, y es un alto comisionado de las CortesGenerales, cuya misin es la defensa de los derechos fundamentales, y vigilar que laactuacin de las administraciones respeta el contenido de la Constitucin.

    El Defensor del Pueblo puede actuar a instancia de parte o de oficio, estalegitimado para interponer un recurso de amparo o de inconstitucionalidad, y cada aodeber elevar un informe sobre sus actuaciones.

    Existen figuras afines al Defensor del Pueblo en las distintas CCAA y enCanarias se denomina el Diputado del Comn.

    El Rey:

    El sistema poltico en Espaa es la monarqua parlamentaria. La figura del Reyse encuentra recogida en el Ttulo 2 de la CE, lo cual subraya su importancia, y esteTtulo 2 est sujeto al procedimiento de reforma cualificada de la CE ( el de los 2/3).

    El Rey es fundamentalmente una figura simblica, lo cual es muy importante enpocas actuales.

    TEMA 2: LA ADMINISTRACINPBLICA

    Personificacin de las Administraciones pblicas.- Tipologay principios rectores de organizacin y funcionamiento.

    Introduccin:

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    El concepto de Admn. est muy ligado al de gestor, en este sentido podemostrazar un paralelismo entre lo que es el funcionamiento de una empresa y lo que es enun estado.

    Dentro de la empresa privada existir una Junta General de Accionistas, esto

    ser paralelo a los rganos de representacin popular ( Cortes Generales ). En la S.A.tendremos un consejo administrativo, es decir, un rgano ejecutivo, esto equivale en elmbito del estado a la Administracin.

    Existe una diferencia fundamental entre el funcionamiento de una S.A. y en elde un estado, la empresa busca maximizar los beneficios, mientras que el estado nosigue esta tarea de buscar solamente el beneficio, sino lo que busca es el inters general,esto explica que el estado realice obras que son necesarias y que no aportan beneficios oincluso van a ser deficitarias.

    Una cosa es buscar el inters general, y otra es que estemos ante un dficitseguro, es decir, la gestin no tiene porque ser deficitaria, de hecho actualmente seaplican tcnicas de la empresa privada a la administracin, con el objetivo de ampliar

    beneficios, disminuir gastos, lograr una mejor gestin en definitiva.Tipos de Administraciones:

    Administraciones territoriales: Existen tres niveles de Administraciones territoriales, laAdmn. Gral. del Estado, la Admn. Autonmica, y la Admn. local.

    a)Administracin General del Estado: Est compuesta por los siguiente rganos,el Gobierno o Consejo de Ministros, es el mximo rgano de la Admn. Gral., estcompuesta por el Presidente del Gobierno, del Vicepresidente o Vicepresidentes ( puedeno haber ninguno), los Ministros, los dems miembros que establezca la ley, sus

    funciones son: Poltica interior y exterior, Admn. civil y militar, ejercer la potestadejecutiva y reglamentaria (crear reglamentos decretos).Se renen los miembros, deliberan y no votan las decisiones, sino que el

    Presidente del Gobierno en funcin de las deliberaciones decide, deliberaciones que sonsecretas, el Consejo de Ministros puede funcionar mediante comisiones delegadas,cuando se trata de coordinar ordenes de distintos ministerios.

    -La Presidencia del Gobierno: Est integrado por el Presidente yVicepresidentes, el procedimiento para elegir al presidente es:El Rey realiza una serie de consultas con los representantes de los partidos conrepresentacin parlamentaria, y una vez ha hablado con todos propone un candidato,que normalmente es el que ha logrado el mayor nmero de escaos. Despus el

    candidato expone ante el Congreso de los Diputados su programa y este vota, y en estaprimera votacin el candidato debe obtener la mayora absoluta para ser investido comopresidente, si no lo consigue, 48 horas despus se realizar una segunda votacin ybastar con la mayora simple, si no lo consigue el Rey propondr un segunda candidatoy se volver a repetir el proceso, si en el plazo de dos meses a contar a partir de la

    primera votacin no se ha elegido a ningn candidato se disolvern las Cortes Generalesy se proceder a realizar unas nuevas elecciones generales.

    La Mocin de Censura: puede ocurrir que un grupo de diputados no est deacuerdo con la gestin del Presidente del Gobierno, y puede interponer una mocin decensura, en concreto, para interponer una mocin de censura se necesita al menos elapoyo de una dcima parte de los diputados y proponer un candidato alternativo

    ( mocin de censura constructiva). Una vez interpuesta la mocin de censura, sepg-8-

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    produce un debate entre el candidato y el Presidente, para ganar la mocin de censura senecesitar la mayora absoluta del Congreso de los Diputados3 .

    -La cuestin de confianza: puede ocurrir que el Presidente del Gobierno no sesienta suficientemente respaldado ( incluso por su propio partido), en este caso y previadeliberacin en ele Consejo de Ministros, el Presidente puede plantear una cuestin de

    confianza, que ser ganada mediante la mayora simple , en caso de que no gane lacuestin de confianza el Presidente deber dimitir y se proceder a la designacin de unnuevo candidato.

    Pueden existir uno, varios o ningn vicepresidente, y su funcin ms habitual esla de sustituir al Presidente del Gobierno en caso de enfermedad, ausencia ofallecimiento.

    -Los Ministros: son los jefes de los distintos departamentos en que se divide laAdmn. General. Son los responsables polticos de la gestin de su ministerio, y por lotanto deben responder a las preguntas que realicen los representantes populares(senadores y diputados) en el ejercicio de control que realiza el poder legislativo sobreel ejecutivo.

    Estn ayudados por una serie de altos cargos, que normalmente tambin sonpolticos, como son el Secretario de Estado y el Director General.-Admn. perifrica del Estado: La Admn. General necesita de una serie de

    representantes en todo el territorio nacional, que se ocupan de las competenciasestatales en esos territorios y al mismo tiempo sirven de enlace entre el GobiernoCentral y las CCAA. Ej.: los antiguos Gobernadores Civiles, y ahora llamadosDelegados del Gobierno, y son los que se ocupan de guardar el orden dentro de CCAA,y existe uno e cada provincia, y en el caso de Canarias adems un Subdelegado delGobierno en cada isla.

    b) Administracin Autonmica: El actual sistema espaol establecido en la C.E.

    establece las Autonomas..-El reparto competencial: es decir, como se reparten las competencias entre elEstado y las CCAA ( tema 1: Art. 148 y 149 de la CE).

    Existen dos tipos de competencias, las exclusivas, es decir, o del Estado o de laCCAA, lo que quiere decir que se podr legislar, gestionar y ejecutar lo legisladoindependientemente por cada uno, y las competencias concurrentes, es decir, que dentrode una misma competencia concurren el Estado y las CCAA son competenciascompartidas, dentro de este tipo, a su vez, hay otros dos, el tipo de legislacin bsicams desarrollo, que quiere decir que el Estado crea una legislacin bsica, unasdirectrices generales, un mismo denominador comn y las CCAA en base a estasdirectrices desarrollan esta legislacin bsica del Estado ( ej.: medio ambiente), el

    segundo tipo de competencia concurrente, es aquella en la que el Estado tiene lacompetencia legislativa ( produccin de normas) y la CCAA lo que hace es ejecutar lasnormas (ej.: competencia sobre trabajo), el Estado crea las normas, pero el encargadode aplicarlas es la CCAA.

    El Art. 150 dice que hay dos instrumentos adicionales de reparticin que son, lasleyes marco, que son leyes del Estado que establecen unas directrices generales, unos

    principios a seguir y que sern desarrollados por las CCAA, las CG, controlarn la produccin normativa de las CCAA, que se derivan de esta ley marco, el otroinstrumento son las leyes de transferencia o delegacin, mediante estas leyes estatales se

    3 Existen dos periodos de sesiones, de Septiembre a Diciembre y de Febrero a Junio, si se interpone unamocin de censura no se podr repetir en un mismo periodo de sesiones.

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    transfieren o delegan competencias del Estado a las CCAA, pero solo aquellascompetencias que por su naturaleza pueden ser fruto de transferencia o delegacin.4

    CCAA Canaria:Poder legislativo: Parlamento de Canarias: dicta leyes sobre las competencias asumidas

    en el EEAA.Poder ejecutivo: Presidente de la CCAA ( elegido igual que el Presidente del Estado):ejecuta las leyes y dicta los reglamentos.

    Consejeras: equivalen a los ministerios de la Admn. Estatal.

    c) Administracin local: Son aquellas entidades que se refieren al municipio, ala provincia o a la isla. En Canarias, los Cabildos en cada isla, los Ayuntamientos encada municipio, y las Diputaciones Provinciales en cada provincia.

    Para que esta Admn. pueda ejercer sus competencias necesita tener ciertaautonoma, la cual es reconocida en el Art. 137 de la CE, est independencia se traduceen:

    -Tener una serie de competencias propias.-Capacidad para gobernar los intereses de su comunidad.-Potestad reglamentaria para regular estas competencias.-Tiene que tener capacidad para gestionar los medios financieros para levar a

    cabo sus competencias.-Cmo se organiza un Municipio?

    En primer lugar habr un territorio, llamado Territorio Municipal, luego tendremos alos habitantes de un Municipio, y los dividiremos en:

    1.- Residentes: los que habitan, viven en el trmino municipal:-Vecinos: los mayores de 18 aos, inscritos en el Padrn Municipal,

    espaoles o bien ciudadanos de la UE o de algn pas que tenga firmado con Espaa un

    Tratado Internacional sobre esta materia.-Domiciliados: los menores de 18 aos, espaoles, que residenhabitualmente en el municipio o bien aquellos extranjeros que no entren en el apartadoanterior.

    La diferencia fundamental entre los vecinos y domiciliados es que los vecinostienen derecho a sufragio activo o pasivo ( capacidad de elegir o ser elegidorespectivamente)

    2.- Transentes: personas que estn de forma espordica, accidental, es decir,de paseo.

    Organizacin municipal: el pleno del Ayuntamiento integrado por losConcejales y el Alcalde (los Concejales son elegidos mediante sufragio universal,

    secreto, libre, directo5

    y mediante el sistema Dhort o proporcional.-El Alcalde: es como el presidente del Ayuntamiento, slo pueden ser alcaldeslas cabezas de lista de los partidos con representacin en el pleno. El alcalde es elegido

    4 Delegacin: consiste en el transvase provisional de una competencia de un rgano superior a unrgano inferior pero el rgano superior sigue manteniendo la titularidad sobre la competencia, demanera que el rgano superior conserva la potestad reglamentaria y de control.Transferencia: sera el transvase de una competencia de un rgano superior a uno inferior, y tambin, dela titularidad sobre la competencia, con lo cual la potestad reglamentaria y de control tambin setransfiere al rgano inferior.

    5 directo: hay listas cerradas, que son aquellas en los que orden correspondiente a los candidatos esestricto, y listas abiertas, que son aquellas en las que dentro del mismo partido poltico uno elige el

    candidato deseado.pg-10-

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    mediante los concejales, los cuales tienen que obtener una mayora absoluta, y en casode empate, se elegir como alcalde al candidato del partido ms votado.

    -Competencias del municipio: se establecen una serie de servicios que debenprestar obligatoriamente todos los municipios, y otros servicios que dependern delnmero de habitantes el deber prestarlos o no. Obligatorio: alumbrado pblico, recogida

    de residuos, pavimentacin de la va pblica, limpieza diaria. Servicios que dependendel nmero de habitantes: municipios con ms de 5.000 habitantes deben tener serviciode biblioteca, mercado y tratamiento de residuos, municipios de ms de 20.000habitantes debern prestar proteccin civil, extincin de incendios, mataderos einstalaciones deportivas de uso pblico ( son servicios mnimos).

    Administracin consultiva y de control:

    a)Administracin consultiva: serie de rganos administrativos de composicinnormalmente colegiada6 y que est integrada por una serie de expertos en determinadasmaterias que emiten informes (dictmenes7) que pueden ser vinculantes o no.

    Existen distintos tipos de rganos de la Admn. Consultiva, pero quizs el msimportante es el Consejo de Estado. Este es un rgano consultivo que pertenece a laAdmn. General , su funcin es emitir informes ( consultas ) que piden los rganos dela Admn. General, en concreto debern pedir informes al Consejo de Estado en lassiguientes materias:

    1.- Reglamentos ejecutivos.2.- Anteproyectos de ley sobre leyes de transferencia o delegacin.3. - Resoluciones sobre contratos y concesiones administrativas.4.- Responsabilidad patrimonial de la Admn.El Consejo de Estado est formado por una serie de expertos que rotan cada

    nueve aos.

    En Canarias existe tambin un supremo rgano consultivo, que se llama ConsejoConsultivo de Canarias, que emitir informes en aquellas competencias que seanautonmicas.

    b)Administracin de control: vamos a destacar el Tribunal de Cuentas, que es elencargado de controlar la gestin econmica del Estado, no depende de la Admn.Genera del Estado, sino que depende directamente de las Cortes Generales.

    En Canarias existe asimismo un supremo rgano fiscalizado de la gestin de laAdmn. Autonmica, que se llama Tribunal de Cuentas de Canarias.

    Administracin Constitucional:

    Es una alternativa a la organizacin administrativa clsica. Se trata de una seriede rganos que se encuentran integrados dentro de una admn. territorial, pero quecumple sus funciones con cierta autonoma, por ejemplo la ULL tiene su gobierno( rector y vicerrectores), rganos de representacin (claustro), tienen la potestad degestionar presupuesto, de aprobar normas, pero este depende de la Admn.Autonmica.

    6 colegio: rgano compuesto por ms de una persona, en contraposicin de los rganos unipersonales.7 dictmenes vinculantes: cuando su contenido obliga al rgano que pidi el informe.

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    Los Colegios Profesionales, existen porque para ejercer una profesin, enEspaa, es necesario colegiarse8, es decir, pertenecer al correspondiente colegio

    profesional. En conclusin, nadie puede ejercer de forma legal sin estar en dichocolegio.

    El Acto Administrativo:Existen distintos tipos de fuentes jurdicas, como la ley, el reglamento, la

    costumbre, etc., y estas forman lo que conocemos por Ordenamiento Jurdico. Sinembargo, existen decisiones, resoluciones de la Admn. que inciden en los particularesy sin embargo no forman parte del Ordenamiento Jurdico, estas decisiones se conocencomo Actos Administrativos.

    Acto Administrativo declaracin unilateral, no normativa de la Admn.y sometida al Derecho Administrativo.

    -declaracin: puede ser de distintos tipos, puede ser una declaracin de juicio, esdecir, la Admn. emite un juicio sobre una determinada cuestin (p.ej.: calificacin en

    una aposicin), tambin puede ser una declaracin de voluntad, la Admn. crea,modifica o extingue situaciones jurdicas ( p.ej.: multa, licencia de obras) y por ltimo,la declaracin de conocimiento, la Admn. se limita a acreditar un hecho o situacin(p.ej.: certificado de notas)

    -unilateral: existe un concurso o participacin entre la Admn. y eladministrado, es decir, que aqu no es como un contrato, no se ponen de acuerdo, sinoque la Admn. puede imponer por su cuenta, es decir, de forma unilateral su decisin.

    -no normativa: no innova el Ordenamiento Jurdico, sino que es una aplicacinde este y se agota con su cumplimiento. ( p.ej.: multa pago fin).

    -de la Admn.: el encargado de dictar el acto administrativo es la Admn., y enconcreto el rgano competente.

    -sometido al Derecho Administrativo: est sujeto a los lmites que impone alDerecho Administrativo.

    Clases de Actos Administrativos:a) Desde el pto. de vista de los particulares:

    a.1) Los actos favorables:a.1.1.) Admisiones: supone la atribucin de un particular de una

    situacin jurdica especial. P.ej.: alumno que ingresa en la Universidad.a.1.2.) Concesiones: otorgamiento a un particular de una situacin

    de privilegio frente al resto de los ciudadanos. P.ej.: concesin de un kiosco en dominiopblico.

    a.1.3.) Autorizaciones: se distingue de las concesiones en que nosuponen unos derechos nuevos para el particular, sino que lo que hace la Admn. esquitar unos lmites que existen para el ejercicio de un derecho preexistente. P.ej.: Lic.de obras.

    a.1.4.) Dispensas: actos de la Admn. que excepcionan unaprohibicin a un caso concreto, tienen que estar perfectamente tasadas ( establecidas) enla ley, porque en caso contrario la Admn. podra incurrir en arbitrariedades, es decir,

    8 colegiarse: cada colegio tiene sus propios estatutos pero el acto de admisin de una persona en dichocolegio es reglado, es decir, el colegio se limita a constatar si el candidato rene los requisitosestablecidos en la norma. En caso afirmativo se podr colegiar, en caso contrario se le deber informarque requisitos le faltan.

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    en hacer lo que le sea ms favorable. P.ej.: multa por aparcar en la puerta de un hospitalal llevar a un herido se le podra quitar.

    a.2.) Los actos de gravamen: actos que perjudican a los particulares.a.2.1) Actos de sancin: suponen un castigo por una conducta

    ilegtima, est conducta debe estar tipificada en alguna norma. P.ej.: multa.

    a.2.2.) La expropiacin: significa privar la propiedad a un particular por motivos de inters pblico, siempre a cambio de la correspondienteindemnizacin.

    a.2.3.) Las prohibiciones: son aquellos actos que vetan conductasque antes eran posibles. P.ej.: cambio de sentido en una calle, antes era posible y ahorano, se ha prohibido.

    b) Actos reglados y actos discrecionales:(desde el punto de vista del contenido)b.1.)Actos reglados: son aquellos actos que tienen predeterminados sus

    elementos por lo tanto la Admn. slo se limita a aplicar la norma. P.ej.: multa, licenciade obras,...

    b.2.) Actos discrecionales: en este tipo de actos de la Admn. tiene unmayor mbito de libertad a la hora de tomar la decisin, sin embargo, esta mayorlibertad a la hora de decidir no puede suponer en ningn caso que la Admn. puededictar cualquier tipo de resolucin, la resolucin deber ser siempre motivada, ya que

    podra incurrir en arbitrariedad. P.ej.: premio que convoca la Admn.

    Elementos del Acto Administrativo:En primer lugar tiene un elemento subjetivo, que sera el rgano administrativo

    que dicta el Acto, hay que tener en cuenta dos conceptos fundamentales: cuando en elrgano de la Admn. se dan una serie de circunstancias que la ley enumera se deberabstener(dicho rgano), de dictar el Acto ( Ley 30/1992. Ley de Rgimen Jurdico y

    Procedimiento Administrativo Comn LRJ-PAC modificada por la Ley 4/1999) P.ej.:parentesco, enemistad manifiesta,... En caso de que no se abstenga el particular puederecusar.

    El elemento objetivo, que podra ser: un elemento esencial, que es contenidobsico que debe tener el Acto para ser vlido, por ejemplo licencia de obras donde no sediga si puedes o no construir, un contenido natural, es el contenido que se presuponeque debe tener el Acto, aunque no se diga de forma expresa, por ejemplo, en unalicencia de obras no se tiene que especificar que tiene que tener la supervisin de unarquitecto, por ltimo el contenido accidental, puede estar en el Acto o no, pero noafecta a la validez del Acto, no se presupone, por ejemplo una licencia con condiciones.

    El presupuesto de hecho son circunstancias exteriores que motivan, justifican la

    produccin del Acto Administrativo, por ejemplo: coche mal aparcado.El Fin siempre debe de tener el Acto un fin o finalidad, por ejemplo, en el casodel coche mal aparcado, el fin es proteger un bien como es el normal desarrollo deltrfico.

    El elemento formal, se da normalmente por escrito, salvo que por la naturalezadel Acto se puede permitir otro medio, la inmensa mayora debern estar motivados, esdecir, la Admn. debe explicar porque dicta dicho Acto. Cualquier Acto que afecta a los

    particulares debe estar motivado; deben ser notificados y lo pueden ser de distintasformas, normalmente si el procedimiento es iniciado por el particular ( a instancia de

    parte), la notificacin se realizar en el domicilio del particular, pero hay veces que losparticulares son desconocidos (p.ej.: concurso para realizar una autopista), en este caso

    la admn., lo que hace es publicar el Acto. El contenido de la notificacin es: textopg-13-

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    ntegro del Acto Administrativo, deber indicar si el Acto es definitivo o no en vaadministrativa, y por ltimo el llamado pie de recurso, que es un texto donde se explicaque recursos proceden, rgano administrativo ante el cual se debe interponer el recurso,y el plano para interponer el recurso.

    La notificacin es importante por dos motivos, es una garanta para el particular,

    ya que tiene derecho a conocer el contenido del Acto, as como los recursos que puedeinterponer, es decir, como puede atacar dicho Acto, y en segundo lugar, es una garantapara la propia admn., ya que mediante la notificacin puede proceder a la ejecutividaddel Acto Administrativo.

    Cmo se realiza la notificacin?La Admn. puede acudir a distintos medios, pero normalmente acude a la cartacertificada, y en el momento de ser entregada por el funcionario (cartero) pueden darsevarios casos:

    1.- El particular est, firma el recibo y la notificacin est realizada.2.- El particular no est, pero si est un familiar (otra persona), en este caso si

    la persona tiene DNI y firma el recib tambin se dar por notificado.

    3.- El particular no est y no haya nadie en la casa, en ese caso el cartero tendrque poner en el volante el da y hora en que se produjo el hecho y deber intentarlo denuevo en una hora distinta dentro de los tres das siguientes, si en este segundo intentotampoco logra el objetivo se dar por practicada la notificacin.

    4.- Rechazo por parte del particular o por su representante en este caso lanotificacin se entender como efectuada y el funcionario escribir las circunstancias enel expediente.

    Si el domicilio es desconocido se salvar la notificacin personal, publicando lanotificacin por edictos, es decir, en el tabln de anuncios del ayuntamiento.

    Procedimiento Administrativo:

    Es un cauce, una va que la Admn. debe seguir a la hora de llegar a unaresolucin, es una garanta para el particular, ya que puede saber en todo momento cuales el estado de lo que le interesa ( su solicitud), que pasos debe seguir la Admn., que

    posibilidades de recurrir tienen el particular, etc.Sujetos del procedimiento administrativo: son la Admn. y los particulares.

    No siempre se dan en un procedimiento estos dos sujetos, en el procedimiento normaltenemos a la Admn. y al particular, sin embargo, puede ocurrir que existan

    procedimientos administrativos, donde el particular no participe, sino que participen,por ejemplo, dos administraciones, normalmente estos procedimientos no afectan a losparticulares, en un tercer ejemplo, los que participen sean slo los particulares y aqu laAdmn. acta como arbitro (p.ej.: declaracin de ruina de un edificio, aqu est el

    propietario del edificio que quiere que este sea demolido, y por otra parte estn losarrendatarios ( inquilinos) que estn en contra de ello).Admn.: puede ser parte en un procedimiento administrativo cualquier tipo de

    administracin.Particulares: deben cumplir una serie de requisitos: primero, deben tener

    capacidad jurdica, es decir, que desde el punto de vista del derecho se le consideracomo una persona capaz de tener relaciones jurdicas, puede ser una persona fsica o

    jurdica (empresa), segundo, capacidad de obrar, normalmente sern los mayores deedad, pero en algunos procedimientos y por la naturaleza de esos procedimientos seadmiten a los menores de edad (p.ej.: solicitud de beca), tercero, legitimacin, es decir,que el particular est legitimado para intervenir en el procedimiento, es lo que se llama

    ser parte interesada, hay otros procedimientos en los que cualquiera puede ser partepg-14-

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    interesada, la llamada accin popular urbanstica, cualquiera puede denunciar hechosque vayan en contra de la legalidad urbanstica ( planeamiento).

    No hace falta la asistencia de abogado o procurador en el procedimientoadministrativo.

    Cmo se desarrolla el procedimiento administrativo?

    En primer lugar tenemos una serie de requisitos, primero, un requisito de lugar; dndetengo que presentar los escritos que inician el procedimiento?, el lugar sera lo que esconocido como los registros, que pueden ser el registro del rgano competente para latramitacin del procedimiento (ej: quiero ser Arq. Tc. en Adeje, solicitud alAyuntamiento de Adeje), el registro de cualquier Admn.9, ( ej: caso anterior estandode vacaciones en otro lugar), oficinas de correo, y por ltimo en el caso de encontrarnosen el extranjero tambin se podr hacer a travs de oficinas diplomticas o consulares.

    En segundo lugar, el tiempo, cmo se computan los plazos que tienen cadaActo Administrativo?. primero si el plazo se indica en das se entender que son solodas hbiles y el plazo empezar a contar a partir del da siguiente a la notificacin o

    publicacin del acto (ej: se notifica un acto administrativo, se convoca un n de plazas

    para la Universidad, y todos los interesados debern presentar la solicitud en el plazo de20 das al da siguiente a partir de la publicacin dies a quo), puede ocurrir que elacto administrativo, diga expresamente que el plazo ser de das naturales (dem dashbiles ms domingos y festivos), porque sino se dice naturales se entendern hbiles,segundo, el plazo vienen indicado en meses o aos, el dies a quo es el mismo, es decir,al da siguiente de la notificacin o publicacin y por supuesto, y si no se seala nada alrespecto se entender que se tratar de das naturales.

    Si el ltimo da es un da no hbil se entender el plazo prorrogado al prximoda hbil.

    Plazo de tres meses a partir del 28 de noviembre, si no hay ao bisiesto ( o da30,31), el plazo termina en el ltimo da del mes, o sea el 28, 29 si es bisiesto. En el

    caso de que el 28 29 sea domingo, sera el siguiente da hbil.Cuando el da ltimo del plazo fuese hbil en el municipio donde reside elinteresado e inhbil en el municipio sede del rgano competente para tramitar, oviceversa, se entender inhbil en todo caso.

    La forma ms usual de presentar una solicitud es por escrito, y el Art. 70 de laLRJ-PAC establece cual es el contenido mnimo del escrito, que ser: nombre yapellidos del interesado o representante, hechos (lo que ha pasado), razones y peticin,domicilio a efectos de notificacin, fecha, DNI, y por ltimo la firma.

    El procedimiento tiene tres fases:1 fase: Iniciacin: se puede iniciar de dos formas, a instancia de parte, es decir, es el

    particular el que inicia el procedimiento, de oficio, es la Admn. la que lo inicia. Dentro

    de los procedimientos a instancia de parte, debemos de distinguir entre los derechos depeticin, que solo obligan a dar acuse de recibo al particular, no supone el inicio del procedimiento administrativo, y de las solicitudes del particular, donde la admn.,tienen la obligacin de iniciar el procedimiento administrativo y desarrollarlo hasta elfinal.2 fase: Desarrollo: Existen una serie de instrumentos que sirven para que el rgano quetramita el procedimiento llegue a una conclusin final, entre estos instrumentosdestacan los informes, que son escritos realizados por expertos en la materia de que setrate, y que ayudan al rgano decisor a llegar a una resolucin, pueden ( los informes)

    9 Matiz respecto a la transferencia en los registros: la Admn. local, a no ser que existan convenios detramitacin, no est obligada a trasladar dicha tramitacin, segn el Art. 38 de la LRJ-PAC)

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    ser preceptivos o facultativos, obligatorios y no obligatorias respectivamente, ensegundo lugar puede ser vinculante o no, y por ltimo salvo que el procedimiento digaexpresamente lo contrario se entender que el informe es facultativo y no vinculante.

    Las pruebas tienen como objeto acreditar una serie de hechos relevantes para ladecisin final y pueden ser alegadas por los particulares.

    Las alegaciones: el particular lo que hace es realizar unas manifestaciones sobrecomo se desarrollaron los hechos, las circunstancias, etc., para de esta forma poderinfluir en la decisin final.

    La audiencia al interesado, es decir, el derecho que tiene el interesado de serodo directamente por la Admn., el momento ser una vez instruido el expediente yantes de la resolucin final.

    La informacin pblica: Cuando la naturaleza del procedimiento lo requiere estenecesitar de un periodo de informacin pblica, que consiste en la publicacin delcontenido del Acto Administrativo y los particulares podrn formular, en un periodonormalmente no inferior a 15 das, alegaciones propuestas sobre el contenido de eseacto.

    3 fase: Terminacin: Puede tener una terminacin normal o anormal, en el primercaso, sera una resolucin expresa del rgano competente que deber ser motivadanormalmente, en el segundo caso, se pueden dar varias clases, se puede dar undesistimiento, es decir, que los interesados ( particulares) deciden que no se contine el

    procedimiento, pero lo importante es que en otro momento siempre tienen la posibilidadde iniciar un nuevo procedimiento, un segundo tipo sera la renuncia, en este caso el

    procedimiento no se puede volver a repetir y siempre debe tratarse de derechosrenunciables, y un ltimo tipo sera la caducidad, en este caso el procedimiento caducaen virtud de una paralizacin durante un tiempo determinado por causas imputables al

    particular. Si el procedimiento tiene inters general, aunque se d esta caducidad laAdmn. puede resolver, puede por tanto dictar la resolucin.

    Silencio Administrativo:

    Puede ocurrir que la admn., que tiene un plazo para resolver, no resuelvedentro del plazo, es decir, se da una inactividad por parte de la Admn., que produceefectos sobre el particular, es lo que se llama Silencio Administrativo.

    Normalmente cuando la Admn. no resuelve dentro del plazo se entiende que seda el silencio positivo, es decir, estimatorio para el particular. Sin embargo, la leyestablece una serie de supuestos donde el silencio ser siempre negativo, estos son:

    1.- Procedimientos de ejercicio del derecho de peticin ( Art. 29 CE ).2.- Las solicitudes que afecten al dominio pblico o a los servicios pblicos.

    3.- Los recursos administrativos, es decir, si yo interpongo un recurso y laAdmn. no resuelve ese recurso ( no contesta) lo que quiere decir la Admn. es que no.En ningn caso podr un particular adquirir por silencio positivo derechos o

    facultades cuando carezca de los requisitos esenciales para obtenerlos.En las licencias de obras el silencio es positivo, aunque las leyes urbansticas

    dicen que nunca se entendern adquiridas por silencio administrativo que las licenciasque vayan en contra del planeamiento urbanstico.

    La Admn. puede resolver fuera del plazo, pero siempre quedar sujeta alsentido del silencio, salvo cuando este sea negativo.

    Los Recursos Administrativos:

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    Qu Actos pueden ser objeto de recurso?1.- Las resoluciones administrativas.2.- Actos de trmite, siempre que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

    a) Que decidan directa o indirectamente sobre el fondo del asunto.b) Que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento.

    c) Que produzcan indefensin o produzcan daos irreparables.El fin de la va administrativa:

    Los actos que ponen fin a la va administrativa son:1.- Las resoluciones de los recursos de alzada2.- Las resoluciones de los procedimientos de impugnacin, reclamacin, conciliaciny arbitraje.3.- Las resoluciones dictadas por un rgano administrativo que no tenga superior

    jerrquico, salvo que la ley disponga lo contrario.4.- Resoluciones de otros rganos administrativos cuando la ley as lo disponga.5.- Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideracin de

    finalizadores del procedimiento.Tipos de recursos:

    !.- Recurso de alzada:a)Objeto: actos administrativos que no ponen fin a la va administrativa. ( ej: rganocon superior jerrquico). Se interpone ante el rgano que dicta el acto impugnado o

    bien ante el rgano que debe resolver el recurso.b)Plazo de interposicin del recurso: Hay que diferenciar entre resolucin expresa opresunta.

    -Expresa: ser de un mes contado a partir del da siguiente a la fecha de lanotificacin,

    -Presunta (silencio): el plazo es de tres meses.c) Plazo de resolucin del recurso: El plazo es de tres meses, transcurrido este plazo sino existe resolucin expresa se entender que el recurso ha sido desestimado (S-). Hayun solo caso en el cual la no-resolucin expresa de un recurso supone silencio positivo,y es el caso de un recurso contra la desestimacin presunta de una solicitud, en este casosi el recurso no se resuelve expresamente el silencio es positivo.

    La resolucin para el recurso de alzada agota la va de alzada, no cabe otrorecurso de alzada, cabe o un recurso de reposicin o acudir a lo contencioso-administrativo.

    2.- Recurso de reposicin:a) Objeto: es un recurso contra los actos que ponen fina a la va administrativa. Es un

    recurso potestativo ( no obligatorio). Ante un acto que agota la va administrativa unparticular tiene dos posibilidades:1) interponer un recurso de reposicin.2) acudir directamente a la va contencioso-administrativa ( tribunales).

    b) Plazos de interposicin: dem recurso de alzadac) Plazos de resolucin del recurso: deben ser resueltos en el plazo de un mes.

    Contra la resolucin de un recurso de reposicin no cabe otro recurso dereposicin.

    3.- Recurso extraordinario de revisin:Se da en circunstancias especiales y solo cabe este recurso contra aquellos actos contralos que no cabe ninguna clase de recurso y siempre que se den cualquiera de los

    siguientes casos:pg-17-

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    a) Que el dictar el acto recurrido se incurra en un error de hecho10 que se derive delexpediente administrativo.

    b) Que aparezcan documentos de un valor esencial para la resolucin del asunto queaunque sean posteriores a la resolucin evidencien el error de la resolucin recurrida.c) Que en la resolucin hayan influido documentos o testimonios declarados falsos por

    sentencia judicial firme, es decir, que la resolucin haya sido dictada comoconsecuencia de prevaricacin, violencia, maquinacin fraudulenta, u otra conductapunible (castigable), y siempre que se haya declarado por sentencia judicial firme.

    El plazo de interposicin de estos recursos varia segn las causas del motivo derevisin, en el caso a), el plazo es de cuatro aos a contar desde el momento de lanotificacin de la resolucin impugnada, en los casos b) y c), es de tres meses a contar a

    partir del momento en que aparezcan los documentos, o bien en el momento en que lasentencia judicial adquiri su firmeza.

    El plazo de resolucin es de tres meses , y en caso de que no se resuelva en esteplazo se entender que el silencio es negativo ( S-).

    10 es un error de bulto, que objetivamente se puede constatar, por ejemplo que se diga que falta algndocumento pero si se encuentre.

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    TEMA 3: DERECHO DE LOS BIENES

    Delimitacin entre la propiedad privada y el dominiopblico.- La delimitacin del derecho de propiedad conformea la funcin social.- Referencia a los derechos reales limitadoscon transcendencia en el proceso constructivo (superficie,servidumbres).- La expropiacin forzosa.- El dominiopblico: concepto, elementos y notas de su rgimen jurdico.-Clasificacin.- Su incidencia sobre las propiedades

    colindantes.La posesin y la propiedad:

    La posesin se encuentra regulada fundamentalmente en el Art. 432 del CdigoCivil ( Cc), que data del siglo XIX., aunque ya ha sido modificado en bastantesaspectos, tales como la igualdad entre el hombre y la mujer, causas de divorcio,...

    El Art. 432 del Cc establece que la posesin de los bienes y de los derechospuede tenerse en una de los siguientes conceptos:

    a) Dueo o propietario.b) Tenedor o poseedor, perteneciendo el dominio a otra persona (propiedad), es

    decir, existen dos tipos de poseedores.Por ejemplo, yo tengo un coche, este no solo es mo al poseerlo, sino que

    adems yo soy el propietario de este, esto es porque existe un justo ttulo que acreditaque yo soy el propietario o dueo del coche.

    Otro caso sera una persona que vive en un piso alquilado (arrendatario), existeuna relacin fctica entre la cosa y el poseedor, pero la persona lo nico que tienen esun justo ttulo que acredita que es arrendatario, siendo el propietario otra persona, quese llama arrendador, con lo que en este ejemplo, se dan dos tipos de poseedores, un

    poseedor inmediato, y en segundo lugar existe un poseedor mediato (arrendador).El Art. 348 del Cc habla de la propiedad, y dice que propiedad es el derecho de

    gozar, de disponer11de una cosa sin ms limitaciones que las establecidas en la ley, esta

    me puede limitar mi derecho a la propiedad, por ejemplo si me compro un cuadro de unpintor famoso ( una obra de arte), aunque quisiera no podra quemarlo, esto estlimitado por la ley, otro ejemplo sera el de fabricar en un terreno de mi propiedadcomo me de la gana, hay que limitarse a lo que establece el plan de urbanismo.

    Evolucin histrica: el derecho a la propiedad fue una conquista que termin con laRevolucin Francesa, antes, aunque exista un derecho a la propiedad, este no dejaba deser inseguro, en el sentido de que los reyes y nobles podan fcilmente usurpar estederecho. Con la R.F. se logra esta gran conquista, este derecho a la propiedad, y da paso

    11 disponer: si yo soy propietario de una cosa puedo hacer lo siguiente: enajenar (vender), donar, puedorealizar un contrato de arrendamiento, prestarla, darla en herencia, destruirla, abandonarla, etc.

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    al Estado Liberal. Se sigui evolucionando y se lleg a un segundo estado, al llamadoEstado Social. El Estado Liberal se basaba en derechos individuales, sin embargo estaevolucin supuso la aparicin de derechos colectivos, y supone la aparicin de lallamada funcin social de la propiedad (Revolucin Sovitica).

    En nuestra C.E. en el Art. 1.1., dice que Espaa se configura como un Estado

    Social y Democrtico de Derecho, y en el Art. 33, en su apartado 1, establece elderecho a la propiedad privada y a la herencia, en el segundo apartado, establece que lafuncin social de estos derechos delimitar su contenido, de acuerdo con las leyes, y unsu punto 3, establece la posibilidad de que un propietario sea expropiado siempre quese cumplan los siguientes requisitos:

    1.- Que la expropiacin se deba a la utilidad pblica o al inters general.2.- Que se indemnice ( se pague) dicha expropiacin.3.- Que la expropiacin se realice siguiendo el procedimiento establecido por la

    ley. ( Ley de Expropiacin Forzosa de 1954 y su reglamento de 1957 LEF 1954 ).El Art. 128 de la C.E. es su punto 1 establece que toda la riqueza del pas en sus

    distintas formas y sea cual fuera su titularidad est subordinada al inters general.

    Limitaciones a la propiedad. Diferencias entre limitaciones del dominio yservidumbres.

    Hemos visto que el derecho a la propiedad no es absoluto y por lo tanto puedeestar sujeto a una serie de limitaciones.

    Limitaciones:Art. 586 del Cc.: Recoger las aguas pluviales de manera que recaiga sobre suelo

    propio o suelo pblico.Art. 552 del Cc.: Soportar la cada de las aguas que desciendan naturalmente y

    sin obra del hombre de los predios (fincas) superiores.Guardar las distancias establecidas en los Art. 581 al 583 a la hora de abrirventanas, balcones y otros voladizos sobre la finca del vecino.

    Estas limitaciones son para todos los propietarios y no generan ningn tipo deindemnizacin.

    Las servidumbres legales:El ordenamiento jurdico tienen claro que para disfrutar de una sociedad,

    muchas veces es necesario gozar de la propiedad ajena, por lo tanto, en lasservidumbres lo que se da es un fundo (predio=heredad=finca) sirviente, que es el queva a soportar el gravamen, y un fundo dominante, que es el que va a disfrutar de la

    servidumbre.Por ejemplo, la de consentir el paso de materiales por la finca cuando fuereindispensable para edificar o reparar un edificio ,o el consentir la colocacin deandamios u otros objetos (Art. 569 del Cc.)

    Servidumbre de paso (Art. 564 del Cc.): es la obligacin que tiene el propietariode una finca de dejar que el propietario de otra finca enclavada entre otras fincas y queno tenga salida a un camino pblico pueda pasar por su finca.

    Art. 612 del Cc. la obligacin de permitir al propietario de un enjambre deabejas que las persiga por una finca ajena.

    De aqu se sacan dos conclusiones, diferencias entre servidumbre y limitacionesa la propiedad:

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    Servidumbres de luces y vistas:

    Se llaman as porque as lo dice el Cc, pero no son servidumbres, sonlimitaciones al dominio.

    -Limitacin al dominio de luces: el dueo de una pared no medianera que estcontigua a una finca ajena no puede abrir en la pared ventanas, huecos, balcones, etc.,como quiera. La apertura de ventanas o huecos para recibir luces es permitida siempreque se haga a ala altura de las carreras o inmediatos a los techos, y de las dimensionesde 30 cm. en cuadro, y en todo caso con reja de hierro remetida en la pared y con red dealambre.

    -Servidumbre de vistas: sera aquella que permite tener vistas rectas mediante laapertura de ventanas, balcones y otros voladizos sobre la finca del vecino si hay 2 m. dedistancia como mnimo desde la pared donde se construye al linde de la finca delvecino.

    La razn de ser es la de evitar inspecciones inoportunas que vayan en contra de

    toda relacin de vecindad.El Cc. establece que en vistas de costado u oblicuas sobre la finca del vecino sedeber guardar una distancia mnima de 60 cm.

    Estas distancias no son aplicables en caso de que entre las dos propiedades existauna va pblica.

    La expropiacin forzosa:

    Hemos visto que el Art.33 de la C.E. reconoce el derecho a la propiedadprivada, pero tambin reconoce la posibilidad de que una persona sea privada de supropiedad, siempre por razones de utilidad pblica o inters social, siguiendo un

    procedimiento y mediante la correspondiente indemnizacin.Cul es la razn de ser de la expropiacin?Para gozar de la propiedad, para que la gente tenga una mayor calidad de vida, esnecesario, en ocasiones, gozar de la propiedad ajena, incluso apropiarse de ella. Lautilidad pblica que puede generar una propiedad privada, debe prevalecer sobre lautilidad privada( i.e.: ensanchar carretera que pasar por mi finca).

    La razn de ser de que yo tenga derecho a ser indemnizado se puede explicarpor la teora de sacrificio especial, es decir, que yo tengo que soportar un gravamenespecial con respecto al resto de los ciudadanos, que es la privacin de mi propiedad.

    Se puede definir la expropiacin como: transferencia12 coactiva13 de la propiedad por razn de utilidad pblica o inters social acompaada del pago de su valor

    econmico o justiprecio.Sujetos de la expropiacin:-Sujetos expropiantes: que son los que expropian, son las Admones. territoriales

    (Admn.estatal, autonmica, o local). Siempre aparece en la expropiacin.-Beneficiario: es el que se beneficia de la expropiacin, pero tambin es el que

    paga el justiprecio. El beneficiario puede ser otra persona distinta del expropiante, sepuede producir una dualidad de sujetos.

    -Expropiado: Pueden ser personas fsicas, jurdicas, la Iglesia, un pas ( conpropiedades en otro pas), un extranjero, una Admn.

    12 transferencia: se pasa a otra persona.13 coactiva: te obliga

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    Objetos de la expropiacin:Son los bienes inmuebles (edificios, fincas), bienes muebles ( un cuadro), derechos( derecho a vivir en un piso alquilado).

    Procedimiento de la expropiacin:1 fase) La primera fase del procedimiento de expropiacin es la llamada declaracin deutilidad pblica o inters social. La Admn. expone la razn, la causa por la que seexpropia una cosa. Normalmente no hay una declaracin expresa, y se realiza por dosvas:

    1. Mediante una declaracin genrica que establece la utilidad pblica o interssocial de determinadas categoras de bienes (i.e.: los terrenos colindantes, limitantes conlas carreteras son susceptibles de expropiacin).

    2. Mediante los distintos instrumentos del planeamiento urbanstico.2 fase) Declaracin de la necesidad de ocupacin.

    Sirve para precisar exactamente cuales son los bienes que se van a expropiar. Si

    existe un proyecto de obra, un plan, no hara falta esta declaracin de necesidad deocupacin, ya que en el proyecto ya se precisa cuales son los bienes que se van aexpropiar.

    Esta declaracin debe ser publicada en el Boletn Oficial de la Provincia, y enuno de los peridicos de mayor circulacin del lugar, para que los hipotticosexpropiados tengan conocimiento de que sus propiedades pueden ser expropiadas.

    Se puede recurrir, esta decisin, y sera un recurso de alzada, a no ser que agotela va administrativa, si agota la va administrativa, solo cabra el recurso de reposicin,en su caso acudir a los tribunales.3 fase) Determinacin del justiprecio: Precisar la cuanta de la indemnizacin. El

    justiprecio se calcula siguiendo valores de mercado, y una caracterstica de estos es su

    fluctuacin. Tambin contar en la indemnizacin los perjuicios patrimoniales que sepueden derivar de la expropiacin, y posibilidad de que el propietario exija que se leexpropie todo.

    Si el expropiante y el expropiado no se ponen de acuerdo, entonces elexpropiado realiza lo que se llama una hoja de aprecio, en la cual establece cual es a suentender el justiprecio que debe pagar la Admn., en caso de que la Admn. no loacepte esta realiza una contrapropuesta, mediante otra hoja de aprecio, y en caso de queahora el expropiado tampoco acepte, interviene el Jurado Provincial de la Expropiacin,que es un rgano administrativo, que est integrado por representantes de interesessectoriales, y ser este jurado el que determine cual va a ser el justiprecio.4 fase) Pago del justiprecio: Una vez determinado el justiprecio, el beneficiario

    proceder a su pago o bien a su depsito cuando el expropiado no quiera recibir laindemnizacin, porque no est de acuerdo con ella y haya iniciado un litigio.Si en el plazo de seis meses desde que se llegue al acuerdo de determinacin del

    justiprecio, el beneficiario no pague o no deposite el dinero, el expropiado tendrderecho a intereses de demora, y si transcurren dos aos, entonces se deber determinarotra vez el justiprecio.5 fase) Reversin: Puede o no darse.

    Es la posibilidad que tienen el expropiado de recuperar su propiedad o parte deella cuando la obra que motiv la expropiacin no se realice o bien el servicio quemotiv la expropiacin no se ponga en funcionamiento. Para recuperar la propiedaddeber devolver el justiprecio recibido a cambio.

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    Procedimiento de urgencia: los plazos se acortan y la fase de necesidad de ocupacin ydeterminacin del justiprecio se producen al mismo tiempo, porque la Admn.directamente tasa el bien.

    Dominio Pblico:

    El conjunto de bienes de titularidad pblica que estn afectos14 (vinculados) aun uso pblico o a un servicio pblico, y que disfrutan de una proteccin especial y deun rgimen jurdico15especial.

    Tipos de Dominio Pblico:a) D.P. Natural: son aquellos bienes que por su naturaleza, por sus

    caractersticas intrnsecas deben ser considerados como bienes de dominio pblico.(i.e.:playa).

    b) D.P. Artificial: son aquellos bienes que por sus caractersticas, podran serbienes privados, pero mediante la figura de la afectacin se convierten en bienes de

    dominio pblico (i.e.: edificio).Hay un tipo de bienes que no son de D.P. pero que son propiedad de la Admn.,y se llaman bienes patrimoniales.

    La Admn. puede disponer de ellos como quiera, puede venderlos, aunque laAdmn., estar sujeta a un procedimiento especial, no se comportar como un

    particular.Los bienes de D.P. tienen tres caractersticas fundamentales:

    -inalienabilidad: los bienes de D.P. son inalienables, no pueden ser fruto de enajenacin(venta, donacin, hipoteca, etc.)-inembargabilidad: son inembargables, no pueden ser fruto de embargo.-inprescritibilidad: no prescriben, es decir, no son fruto de la prescripcin adquisitiva16.

    Las Admones. territoriales son las que pueden ser titulares de los bienes de D.P.,bienes que pueden considerarse como:a) Bienes muebles: edificios, terrenos, playas.

    b) Bienes inmuebles: cuadros.c) Bienes incorporales: derechos de autor.

    Los bienes de D.P. pueden ser fruto de distintos usos:1) Uso comn general: es el que corresponde a todo el pblico sin necesidad deautorizacin, y en el que concurren los principios de igualdad, libertad y gratuidad.2) Uso comn especial: es el que corresponde a todos los ciudadanos por igual, pero

    por concurrir circunstancias especiales como la peligrosidad, la intensidad del uso, seencuentra ms limitado que en el caso anterior ( i.e.: uso de carreteras).3) Uso privativo: supone una contradiccin con el principio de igualdad a favor detodos los particulares, supone el uso privado, o sea, por una persona de un bien a partede un bien ( i.e.: kiosco en una plaza). Deben ser aprobados por una concesinadministrativa, por la cual el particular se obliga a pagar un canon, una tasa.

    14 afectacin: vinculacin de un bien a un caso o a un servicio publico.15 Regulacin especial: normas aplicables especiales( i.e.: una playa, una carretera, EUAT, etc.,...)16 prescripcin adquisitiva: es la adquisicin de la propiedad de un bien mediante su psosecincontinuada durante un cierto periodo de tiempo.

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    La afectacin/desafectacin:

    La afectacin se lleva a cabo de la siguiente manera.

    Primero hay que distinguir entre los tipos de bienes de D.P.a) D.P.Natural: Debe existir una norma que establezca la condicin de bien dedominio pblico para un determinado tipo de bien ( Ley 22-1988- Ley de Costas). Nose da una actividad de la Admn., es la propia ley la que establece cual es la condicin

    para ser bien de dominio pblico.b) D.P. Artificial: se puede producir de tres formas distintas:

    -Afectacin expresa: se inicia un expediente administrativo para lograr la afectacin deun edificio a un uso o servicio pblico.-Afectacin implcita: aqu no existe un expediente especfico, sino que se consideraque la afectacin se produce por una serie de documentos como pueden ser los planosde ordenacin o proyectos de obras y servicios.

    -Afectacin presunta: sin necesidad de ningn tipo de acto se entiende producida laafectacin cuando se vincula:1. un bien patrimonial de la Admn. a un uso o servicio pblico durante ms de

    veinticinco aos.2. una propiedad que hubiese sido destinada durante ms de veinticinco aos a

    un uso o servicio pblico.La desafectacin es la desvinculacin de un bien al uso o al servicio pblico, y

    por la tanto pasara a ser bien patrimonial.a) Bienes de D.P. Natural: por derogacin o modificacin de la ley que

    calificaba esos bienes como bienes de dominio pblico. Una segunda forma seramediante la alteracin de las caractersticas fsicas del bien (i.e.: un ro, un embalse, se

    seca, eso terreno cambia de estado).b) Bienes de D.P. Artificial: se tiene que dar una actividad de la Admn. quedeclara de forma expresa la oportunidad y la legalidad de la desafectacin.

    La proteccin del Dominio Pblico:Una forma de proteger el D.P. es mediante el deslinde administrativo, la

    Admn. sin necesidad de acudir al juez de lo civil delimita aquellos terrenos que sonbienes de D.P. de aquellos que no lo son.

    Otra forma es el reintegro posesorio, es la potestad que tiene la Admn. derecuperar ella misma, y por lo tanto, sin necesidad de acudir a los tribunales, aquellosbienes derechos que fueron indebidamente perdidos.

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    a) El error: Es el asentimiento firme del entendimiento a una cosa que es falsa,pero que es tenida por verdadera. Para que el error sea relevante se debe tratar de unerror sobre una cosa en el contrato.

    b) El dolo: Existe dolo cuando con palabras o maquinaciones insidiosas porparte de una de los contratantes el otro es inducido a celebrar un contrato que de otra

    forma no habra realizado.c) La intimidacin: Cuando una de las partes inspira a la otra un temor racionaly fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o en sus bienes, o en la

    persona o bienes de su cnyuge, ascendientes o descendientes.Objeto: El Cc establece que el objeto del contrato debe tener las siguientescaractersticas:

    a) Existencia: es decir, que no pueden ser objeto del contrato las cosas o losservicios que sean imposibles. Se pueden contratar cosas futuras pero de las que se sabesu existencia segura ( cachorro que no ha nacido).

    b) Se tiene que tratar de cosas o servicios que no sean contrarios a las leyes o alas buenas costumbres.

    c) El objeto debe de ser determinable, es decir, que se pueda determinar. Nohace falta que se determine absolutamente el objeto del contrato, se puede determinarde una forma general. Cuando se trate de objetos singulares, entonces s se deber

    precisar exactamente.Causa: Sera la razn de ser del contrato, el porqu se celebra el contrato. Esta causatambin debe de ser lcita, es decir, respetar las leyes o la moral vigente.

    El Contrato de Obra

    Es el contrato mediante el cual una de las partes contratantes se obliga frente alotro a ejecutar una obra, a cambio de un precio cierto, por lo tanto el contratista cumple

    con el contrato si ejecuta la obra en tiempo y forma. Las figuras del contrato son:Comitente: Es el que manda que se realice la obra, puede ser el dueo deledificio o del terreno o no.

    Contratista: Es el que se obliga a realizar la obra, es importante sealar que elcontratista puede subcontratar la obra total o parcialmente, siempre que el nuevocontratista se obligue a realizar la obra de la misma forma y en el mismo espacio detiempo en que se oblig el primer contratista. Existe una limitacin, y es que elcomitente haya contratado con ese contratista debido a las caractersticas especialesque tena el contratista.

    En ningn caso el contratista que ha subcontratado se desvincula del contrato deobras, sino que responde de lo realizado por el subcontratista.

    Dentro del Contrato de Obras tambin aparecen otras figuras como son elproyectista, el director de obra y el director-ejecutor de la obra, adems del promotor.

    Cmo se realiza el contrato?En primer lugar tendramos lo que se llama replanteo de la obra, que es la

    comprobacin fsica sobre el terreno de la viabilidad de la obra, comparando lo que esproyecto con el lugar donde se va a ubicar la obra.

    Una vez comprobado satisfactoriamente el replanteo, se firma un acta,denominada Acta de Replanteo. Esta acta es muy til, en primer lugar porque marca elcomienzo del computo para ejecutar la obra y en segundo lugar tambin es importante

    porque la licencia de obras que pide el comitente al Ayuntamiento, tambin tiene un

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    plazo transcurrido el cual caduca, el da que marca el acta sirve para marcar elcomienzo del plazo.

    Si se pasa el plazo de la licencia se puede pedir una prrroga o una renovacin,prrroga en el caso de que no haya caducado la licencia y renovacin en caso de quehaya caducado.

    Obligaciones del contratista:1) Realizar la obra segn lo acordado, contratado. La impericia del constructor

    es sinnimo de culpabilidad, el hecho de que un constructor no sepa realizar una obra,no lo exime, no le libera de responsabilidad.

    2) Realizar la totalidad de la obra, aunque puede pactar con el comitente elhecho de dar por partes la obra.

    3) Una vez realizada la obra, el contratista debe poner a disposicin delcomitente la obra. Debe conservar la obra hasta que haya sido recibida por el comitente.

    Obligaciones del comitente:

    1) Pago del precio de la obra: este pago se puede realizar bien al final de laobra, o bien se pueden realizar pagos parciales. A veces se hace un adelante en el pago,es lo que se llamaprevisin de fondos.

    2) Recepcin de la obra: En la actualidad el acto de recepcin se puede realizaren dos momentos distintos, en primer lugar se puede realizar una recepcin provisional,y una vez comprobada una serie de extremos sobre la idoneidad del edificio se

    producir la recepcin definitiva. Puede ser expresa, es decir, que hay un acta firmada,o bien puede ser tcita, es decir, que por una serie de actos no documentales se puedeintuir que se ha producido la recepcin de la obra.

    3) Debe facilitar las tareas del contratista, facilitando los materiales ( para elcaso en que se haya obligado en el contrato de obras), pedir las autorizaciones

    administrativas oportunas ( i.e.: licencia de obras).Riesgos en el contrato de obras:

    Puede ocurrir que durante la celebracin de la obra esta se destruya parcial ototalmente, se deteriore, etc. Los casos pueden ser numerosos:

    Caso 1: El contratista solo pone su trabajo e industria (maquinaria), en estecaso, si se destruya la obra perdera el derecho a ser indemnizado, sin embargo, sitendra derecho a indemnizacin s:

    a) Cuando hay morosidad por parte del comitente en recibir la obra. b) Que la obra se haya destruido debido a la mala calidad de los

    materiales (los materiales los pone el comitente), siempre que el contratista haya

    advertido este extremo al comitente. Sin embargo, si el que pone el aparejador es elcomitente y como entre los deberes del aparejador est el de inspeccionar la calidad delos materiales, en ese caso concreto el contratista no tiene obligacin de advertir alcomitente que los materiales son de mala calidad.

    Caso 2: El contratista no solo pone el trabajo y la industria, sino tambin losmateriales. En este caso el Cc, establece que el contratista no tienen derecho aindemnizacin, salvo que hubiese morosidad por parte del comitente a la hora de recibirla obra.

    Por cuenta de quin corrern los gastos si aumenta el precio de los materiales o de lossalarios de los trabajadores?

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    El Cc establece como regla general, que el contratista deber soportar esteaumento del precio de los materiales o de los salarios. La razn es el llamado riesgoempresarial, un riesgo que todo empresario debe asumir. Pero el contratista si que

    puede pactar en el contrato revisiones de los precios de la obra para este tipo de casos.Si el aumento del precio de los materiales o de los salarios es de una magnitud

    tal que pueda desequilibrar el contrato, en este caso y solo en este, se podrn revisar losprecios, la razn de esta revisin sera la llamada Teora del riesgo imprevisible, otambin se podra fundamentar en que se ha alterado la base fundamental del negocio

    jurdico (Contrato).

    Extincin (terminacin) del Contrato de Obras:Las causas fundamentales son:1) El comitente desiste por su sola voluntad de la construccin de la obra, en

    ese caso deber indemnizar al contratista por los gastos ocasionados hasta ese momento,as como por los perjuicios que hayan podido producir su decisin.

    2) La muerte del contratista: en ese caso, solo se producir la terminacin del

    contrato si se contrat con ese contratista en particular debido a sus cualidadesespeciales.3) Si el contratista no puede acabar la obra por una causa independiente a su

    voluntad ( i.e.: que est amenazado).

    TEMA 5: ASPECTOS DE LAORDENACIN JURDICA DE LA

    PROFESINLas atribuciones de los arquitectos tcnicos.- La pertenenciaa un Colegio Profesional para ejercer la profesin.- Visado deproyectos.- Responsabilidad profesional.-

    Segn la nueva Ley de Ordenacin de la Edificacin ( Ley 39/1999), unArquitecto Superior est capacitado para proyectar cualquier tipo de edificacin,mientras que un Arquitecto Tcnico, slo est capacitado para proyectos que no tenganespecial dificultad ( sin instalaciones,...).

    La Ley 39/1999 entiende por edificacin:a) Edificaciones de nueva planta ( antes no haba nada).

    b) Obras de modificacin, ampliacin, reforma y rehabilitacin.c) Obras de intervencin en construcciones catalogadas como histrico artstica, o de

    proteccin medioambiental.

    Requisitos bsicos que debe cumplir cualquier edificacin:Son aspectos que garanticen la seguridad del particular, bienestar para el

    ciudadano y el medio ambiente.

    Requisitos relativos a la funcionalidad del edificio:pg-29-

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    -Utilizacin: Se har especial hincapi en que las dimensiones, disposicin, elespacio y las dotaciones de instalaciones sean las adecuadas para que el edificio cumplasu funcin.

    -Accesibilidad: Mejorar los accesos al edificio para personas discapacitadas, ascomo mejorar su movilidad en el interior del edificio.

    -Instalaciones o servicios de telecomunicaciones: El edificio ha de estarcomunicado adecuadamente con el exterior.

    Requisitos relativos a la seguridad del edificio:-Estructurales: Las estructuras del edificio han de cumplir con las disposiciones

    legales vigentes.-Incendios: Cuestiones para limitar un incendio en el caso de que se produzca,

    facilitar la actuacin de los bomberos y medidas para un mejor desalojo del edificio.-Utilizacin: Medidas de seguridad para disminuir o evitar accidentes.

    Requisitos relativos a la habitabilidad del edificio:

    -Higiene, salud y proteccin del medio ambiente.-Proteccin contra el ruido.-Ahorro de energa y aislamiento trmico.

    Estos requisitos en el plazo de dos aos se incluirn en el Cdigo Tcnico de laEdificacin, mientras tanto existen las llamadas Normas Bsicas de la Edificacin(NBE).

    Figuras ms importantes en la ejecucin de una obra:

    Promotor: Cualquier persona fsica o jurdica, pblica o privada que individual ocolectivamente decide, impulsa, programa y financia con recursos propios o ajenos lasobras de edificacin, ya sea para s o para su posterior enajenacin.

    Proyectista: Agente que por encargo del promotor con sujecin a la NBE y alplaneamiento correspondiente redacta el proyecto.

    Constructor: Agente que asume contractualmente ante el promotor el compromiso deejecutar con medios humanos y materiales propios o ajenos las obras con sujecin alcontrato y al proyecto.

    Director de la obra: Agente que formando parte de la Direccin Facultativa, dirige eldesarrollo de la obra en los aspectos tcnicos, estticos, urbansticos y medioambientales, siempre de conformidad con el proyecto, con la licencia de obras, y demsautorizaciones proyectivas.

    Director ejecutor de la obra: Agente que formando parte de la Direccin Facultativa,asume la funcin tcnica de dirigir la ejecucin material de la obra, y de controlarcuantitativa y cualitativamente la construccin y la calidad de lo edificado.

    Responsabilidad Civil:

    La ley distingue entre tres tipos de daos:pg-30-

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    1.) Daos causados al edificio que afecten a la cimentacin, soportes, vigas, forjados,es decir, elementos estructurales y que comprometen directamente la resistenciamecnica y la estabilidad del edificio. La responsabilidad se extiende durante diez aos,contados a partir del momento de recepcin de la obra.

    2.) Daos causados al edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o delas instalaciones que ocasionan un incumplimiento de los requisitos de habitabilidad. Eneste caso la responsabilidad se extiende durante tres aos.

    3.) El constructor debe responder por daos materiales, por vicios o defectos deejecucin que afecten a los elementos de terminacin o acabado de la obra. Laresponsabilidad se extiende durante un ao.

    El particular debe particularizar las acusaciones, y en el caso de que no estclaro quin es el responsable, la responsabilidad ser solidaria, es decir, el propietariose podr dirigir contra cualquiera de los agentes por la totalidad de la indemnizacin, y

    el agente que ha tenido que pagar podr repetir contra los otros agentes.

    Existen casos en que no hay responsabilidad por parte de los agentes:a) Por causas fortuitas (hecho totalmente imprevisto donde no existe dolo ni culpa).

    b) Fuerza mayor (inundaciones, huracanes,...).c) Actos de terceros.d) Actos del perjudicado.

    Acciones: Los propietarios podrn pedir la responsabilidad en el plazo de dos aosdesde que se producen los daos.

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    TEMA 6: INTRODUCCIN AL DERECHOURBANSTICO

    Concepto y evolucin legislativa del Derecho urbanstico.- Laordenacin del territorio, urbanismo y vivienda comocompetencia exclusiva de las Comunidades Autnomas.- Laincidencia de la STC sobre el Ordenamiento Urbanstico.-

    Concepto y evolucin legislativa del Derecho urbanstico:

    Cundo aparece el Urbanismo?En la poca medieval la configuracin de la ciudad no se conceba sin una muralla quela rodeara. Las razones de esta planificacin eran la seguridad y razones de tipoeconmico, porque la muralla era una autntica muralla aduanera, se deban pagararanceles (impuestos). Esta figura desaparece a partir de la Revolucin Industrial quecomienza en el s. XVIII en Inglaterra. James Watt realiza una serie de descubrimientosen medicina consiguindose un aumento de la calidad de vida, con el consiguiente

    aumento de la poblacin. Por otra parte el sector agrcola disminuye en importancia yaparece un nuevo sector, el industrial, y tambin una nueva clase social, el proletariado.La poblacin comienza a centrarse alrededor de los ncleos industriales, dejando laszonas rurales. Pero la ciudad necesita un ensanche, una expansin, porque la afluenciade ciudadanos es muy grande y con los muros de la muralla estn muy limitados esosdominios.

    Fruto de esta poltica de ensanche, nacen dos planes, en 1860 el Plan Centropara la ciudad de Madrid y el Plan Cerd para Barcelona.

    Los poderes pblicos entienden que el urbanismo debe ser una potestad pblica,es decir, eso de que cada una pueda hacer lo que quiera con su propiedad no puedecontinuar. Primero se da a nivel municipal, para ms tarde trasladarse a nivel estatal.

    La Primera ley que habla de urbanismo es la ley del suelo del ao 1956.pg-32-

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    La necesidad de planificar el suelo, es que este es un tipo de recurso que tieneuna caracterstica que no tienen otros recursos, no se puede aumentar la cantidad desuelo.

    El urbanismo no slo planifica la ciudad, sino tambin lo relacionado con ella,distintas partes del territorio, campos, etc.

    Los anglosajones fueron los primeros en darse cuenta de la necesidad deurbanizar; los ingleses pusieron en prctica una ley, la Town and Country PlanningActs, la cual se dedicaba a planificar el territorio general.

    Se puede definirUrbanismo como una perspectiva global e integradora de todolo que se refiere a la relacin del hombre con el medio en el que se desenvuelve y quehace del suelo su eje operativo.

    Breve recorrido de las leyes urbansticas:

    1- Ley del suelo del ao 1956, en la cual por vez primera se establece de forma claraque el urbanismo es una funcin pblica. Esto quiere decir que la admn. Pblica serla encargada de planificar el territorio. Esta ley tuvo una serie de problemas:

    En primer lugar dejaba en manos privadas la ejecucin del planeamiento. Laadmn. lo que va a hacer es planificar, dice lo que se puede hacer especificando en lasinstrucciones del planeamiento y la ejecucin del planeamiento a ejecutar, llevando acabo lo que se pone en el planeamiento de ese territorio, en los planes del planeamiento.

    El proceso urbanizador es realizado con anterioridad al procedimientoedificador, es decir, primero se hacen los viales y despus los edificios. Dichos procesosestn incluidos en el planeamiento.

    La admn. tan solo planificaba, no urbanizaba ni edificaba. Con esto se favorece

    la especulacin. El particular antes de construir esperaba a que se revalorizara elterreno, y que la admn. no estaba detrs de ellos para que edificaran, no tenan ningnmecanismo en el que les pusieran el plazo de edificacin, con lo cual el particularesperaba mucho tiempo despus de la autorizacin, para que as el terreno aumentase de

    precio.Existen tres tipos de suelo:

    a) Suelo urbano: es un suelo reglado, es decir, si cumple con una serie derequisitos ser urbano:

    -Acceso rodado.-Suministro de energa elctrica.-Abastecimiento de agua.

    -Evacuacin de agua (alcantarillado).b) Suelo urbanizable: es aquel apto para