13460713 temario oposiciones resumen constitucion espanola

Upload: sairosairo

Post on 30-May-2018

303 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

  • 8/14/2019 13460713 TEMARIO OPOSICIONES Resumen Constitucion Espanola

    1/42

    TEMA - Pgina de JAVIER ROMERO MUNUERA GUARDIA CIVIL

    TEMA 1. LA CONSTITUCIN ESPAOLA DE 1978, CARACTERSTICAS GENERALES YPRINCIPIOS INSPIRADORES, ESTRUCTURA. TTULO PRELIMINAR.

    1. LA CONSTITUCIN ESPAOLA DE 1978.

    FUE: APROBADA: por las CORTES en sesiones plenarias del CONGRESO de los DIPUTADOS y del

    SENADO celebradas el 31 de Octubre de 1978. RATIFICADA: por el PUEBLO ESPAOL en referndum el 6 de Diciembre de 1978. PROMULGADA: por S.M. el Rey ante las Cortes el 27 de diciembre de 1978. PUBLICADA: en el B.O.E., entrando en vigor ese mismo da, a tenor de los dispuesto por

    Disposicin final el 29 de Diciembre de 1978.

    Su articulado fue discutido y aprobado con el apoyo de los partidos polticos representados en elParlamento mediante consenso (mayora amplia) o acuerdo base de las fuerzas polticas sobre temas

    fundamentales de la misma.Acordado un texto comn se somete a la aprobacin de los respectivos plenos del Congreso y delSenado el 31 de Octubre de 1978 resultando:

    VOTACIN CONGRESO SENADOSI 226 325

    NO 5 6ABSTENCIONES 8 14

    En el referndum del Pueblo el 06 de Diciembre de 1978:

    SI 87,87 %NO 07,83 %

    EN BLANCO 03,55 %NULOS 0,75 %

    ABSTENCIONES 32,89 %

    NOTAS COMUNES CON OTRAS CONSTITUCIONES:

    - Documento escrito (salvo excepciones como la inglesa).- Se sita en la cspide del ordenamiento jurdico.

    - Contiene los sistemas para su reforma, ya que ninguna otra puede modificarla.- Dos grandes partes: Una dogmtica, que establece los derechos y deberes de los ciudadanos y otraorgnica, que se refiere a los poderes e instituciones del Estado, ya su organizacin.

    CARACTERSTICAS GENERALES:

    - CONSENSUADA: al conseguir un acuerdo entre los partidos polticos.- Se desarrolla bajo el principio de consolidar un ESTADO DE DERECHO.- REFRENDADA, ratificada por el pueblo espaol mediante referndum.- MONRQUICA, ya que establece como forma poltica la Monarqua Parlamentaria.- AUTONOMISTA, reconoce el derecho a la autonoma de las diferentes nacionalidades y regiones

    , bajo el principio de solidaridad.- LIBERAL Y SOCIAL, reconociendo la libertad de empresa en el marco de una economa demercado, derecho a la propiedad privada y a la herencia, que deben cumplir una funcin social.

    1

  • 8/14/2019 13460713 TEMARIO OPOSICIONES Resumen Constitucion Espanola

    2/42

    TEMA - Pgina de JAVIER ROMERO MUNUERA GUARDIA CIVIL

    PRINCIPIOS INSPIRADORES. (Se exponen en el prembulo)

    La nacin espaola, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover elbien de cuantos la integran, en uso de su soberana, proclama su voluntad de:- Garantizar la convivencia democrtica, un orden econmico y social justo.

    - Consolidar un estado de Derecho.- Proteger a todos los espaoles y pueblos de Espaa.- Promover el progreso de la Cultura, y de la economa.- Establecer una sociedad democrtica avanzada.- Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacficas y de eficaz cooperacin entre todos

    los pueblos de la Tierra.

    ESTRUCTURA CONTENIDO LOCALIZACINPREMBULO MOTIVOS Y OBJETIVOS PREMBULOPARTE DOGMTICA 169 artculos

    (entre los dos)

    PRINCIPIOS GENERALESDERECHOS Y DEBERES DE LOSCIUDADANOS

    TTULO PRELIMINAR, TTULO ICAPTULO III, TTULO VII, TTULOI CAPTULOS I Y II

    PARTE ORGNICA 169 artculos JEFE DEL ESTADO, CORTESGENERALES, ETC, ETC

    TTULO II, TTULO III, TTULO IV,TTULO V, TTULO VI, TTULO VIII,TTULO IX

    PROCEDIMIENTO DE REFORMA TTULO X4 DISPOSICIONES ADICLS.9 DISPOSICIONES TRANSI.1 DISPOSICION DEROGATORIA1 DISPOSICION FINAL

    Dentro parte orgnica existen tres poderes:- Poder legislativo: Congreso de los Diputados y Senado

    - Poder ejecutivo: Gobierno.- Poder Judicial: Justicia, Jueces y Magistrados.

    El articulado est dividido en 10 ttulos mas el ttulo preliminar:

    - Ttulo I. De los Derechos y deberes fundamentales.- Ttulo II. De la Corona.- Ttulo III. De las Cortes Generales.- Ttulo IV. Del gobierno y la Administracin.- Ttulo V. De las relaciones entre Gobierno y la Administracin.- Ttulo VI. Del poder Judicial.

    - Ttulo VII. Economa y Hacienda.- Ttulo VIII. De la organizacin territorial del Estado.- Ttulo IX. Del Tribunal Constitucional.- Ttulo X. De la reforma constitucional.

    EL TTULO PRELIMINAR (ARTS. 1 a 9)

    La reforma del Ttulo Preliminar requiere de la aprobacin por mayora de 2/3 de mbas cmaras yposterior disolucin de las Cortes, de la celebracin de elecciones, de la ratificacin de las nuevas CortesGenerales por mayora de 2/3 y de la convocatoria de referndum.

    2

  • 8/14/2019 13460713 TEMARIO OPOSICIONES Resumen Constitucion Espanola

    3/42

    TEMA - Pgina de JAVIER ROMERO MUNUERA GUARDIA CIVIL

    - Clases de Estado y valores Superiores del ordenamiento jurdico. Espaa se constituye en un estado socialy Democrtico de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico la libertad,la Justicia, la Igualdad y el pluralismo poltico.

    - Titular de la Soberana Nacional. La soberana nacional reside en el PUEBLO ESPAOL, del que emanan

    los poderes del Estado.

    - Forma de Estado. La forma poltica del estado espaol es la Monarqua Parlamentaria. La soberana radicaen el pueblo que es el Poder Constituyente. El monarca arbitra y modera el funcionamiento regular de lasinstituciones y ejerce las funciones que le atribuyen las leyes y la constitucin (art 1.2)

    - Estado unitario autonmico. Reconocimiento y garanta del Derecho de autonoma de Nacionalidades yregiones, respetando la indisoluble unidad de Espaa. (art. 2).

    - Valor normativo de la Constitucin y principio de Legalidad. Sujecin de los ciudadanos y poderespblicos a la Constitucin y resto del ordenamiento jurdico. (art. 9.1).

    - Libertad e igualdad. Para que sean reales y efectivas es tarea de los poderes pblicos. (9.2)

    - Garanta constitucional de Principios Generales. (principio de legalidad, la jerarqua normativa, lapublicidad de las normas ....) (art. 9.3)

    - Lengua Oficial del Estado. Castellano legua oficial del Espaa. Dems lenguas tambin oficiales en susC.C.A.A. y segn estatutos. (art. 3).

    - Bandera de Espaa. Formada por tres franjas horizontales: roja, amarilla y roja. La amarilla central tienedoble anchura que cada una de las rojas. Cada C.A. tiene su propia bandera. La espaola debe ondear con

    preferencia sobre cualquier otra. Preferencia: colocacin central, por ocupar la parte derecha o por susuperior tamao. (art. 4.1.2)

    - Capital del Estado: Villa de Madrid. (art. 5)

    - Partidos Polticos: expresan pluralismo poltico y la manifestacin popular. Su creacin y el ejercicio desu actividad son libres dentro del respeto a la constitucin y dems leyes. (art. 6).

    - Sindicatos y asociaciones empresariales. Contribuyen a la defensa y promocin de los intereses deltrabajador. Creacin y ejercicio libres mientras respeten constitucin y dems leyes. (art. 7)

    - Fuerzas Armadas: garantizar la soberana e independencia de Espaa y defender su integridad territorialy ordenamiento constitucional (art. 8.1)

    ERRORES MAS FRECUENTES EN EL TEST DEL TEMA 1.

    Garantizar la soberana de Espaa es misin de las Fuerzas Armadas y no de todos los espaoles. La forma poltica del Estado espaol es la monarqua parlamentaria donde el monarca: arbitra y

    modera el funcionamiento regular de las instituciones. El poder constituyente significa que la soberana Nacional reside en el pueblo espaol. Reconocer el estado de las Autonomas no es un principio del prembulo de la Constitucin.

    3

  • 8/14/2019 13460713 TEMARIO OPOSICIONES Resumen Constitucion Espanola

    4/42

    TEMA - Pgina de JAVIER ROMERO MUNUERA GUARDIA CIVIL

    TEMA 2. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESPAOLES. (TITULO I)(art. 10 a 55).

    La doctrina cientfica clasifica los derechos o libertades en tres categoras:

    - Derechos o libertades civiles: derecho a la vida, a la integridad fsica, a la propia imagen, lainviolabilidad del domicilio, el secreto de la correspondencia y otros medios de comunicacin (telfono,telegrama, etc) libertad de residencia y circulacin en el territorio nacional; proteccin contradetenciones ilegales, etc.

    - Derechos econmicos o socioeconmicos: derecho al trabajo, a una remuneracin digna, segurossociales, libertad de eleccin de profesin; propiedad privada y herencia; libertad de contratacin;derecho a la educacin; derecho a fundar una familia, proteccin de los hijos, vivienda digna, etc.

    - Derechos polticos: derecho de voto, derecho a ocupar cargos pblicos; derecho de peticin. Tambin

    se incluyen los derechos de huelga, reunin, asociacin, etc; stos ltimos derechos son incluidos poralgunos tratados dentro de los llamados socio-econmicos.

    Art. 10 Declaracin general que se considera el fundamento del orden poltico y la paz social,afirmando que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libredesarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los dems son el fundamento delorden poltico y de la paz social.

    Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la constitucin reconoce seinterpretarn de conformidad con la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y los tratados yacuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por Espaa.

    ESPAOLES Y EXTRANJEROS (Captulo Primero) (11 al 13)

    Declara que la nacionalidad espaola se adquiere, se conserva y se pierde segn lo establecido en laley y de la que no se podr privar a ningn espaol de origen; trata tambin de la posibilidad por partedel Estado de concertar tratados de doble nacionalidad con otros pases y de los derechos de losextranjeros en Espaa, entre los que destaca el derecho de asilo, la extradicin y el derecho de sufragioen elecciones municipales, siempre que se establezca por tratado o ley.La mayora de edad se fija en los 18 aos, segn el art. 12.

    DERECHOS Y LIBERTADESEl art. 14 tiene un contenido especial, y un criterio interpretativo de todos los dems arts. Igualdad

    ante la ley. Todos los espaoles son iguales ante la ley y no puede haber discriminacin alguna por raznde nacimiento, raza, sexo, religin, opinin ni por ninguna circunstancia personal o social.

    DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PBLICAS. (15 al 29). Van aser objeto de una especial tutela por parte de la constitucin, ya que slo van a poder ser desarrollados,respetando su contenido esencial, mediante leyes orgnicas (requieren la mayora absoluta del congreso)y su vulneracin va a ser protegida por el Tribunal Constitucional, con los determinados recursos deinconstitucionalidad (si es la ley de desarrollo la que los vulnera, o de amparo, si es cualquier poder

    pblico o cualquier otra persona. As como un procedimiento preferente y sumario ante los Tribunales deJusticia:

    4

  • 8/14/2019 13460713 TEMARIO OPOSICIONES Resumen Constitucion Espanola

    5/42

    TEMA - Pgina de JAVIER ROMERO MUNUERA GUARDIA CIVIL

    (15) Derecho a la vida. Aparece unido al derecho a la integridad fsica de la persona. Se prohben latortura, las penas o tratos inhumanos o degradantes y se suprime la pena de muerte.

    (16) Derecho a la libertad ideolgica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades.Nadie puede ser obligado a declarar su ideologa, su religin o creencia. No habr religin oficial delEstado, aunque ste cooperar con la Iglesia Catlica y las dems confesiones y tendr en cuenta las

    creencias religiosas de la sociedad espaola. (17) Derecho a la libertad y la seguridad. La proteccin del derecho a la libertad y una seguridad

    jurdica. Se regulan los casos de privacin de libertad. La detencin gubernativa durar comomximo 72 horas, pasadas las cuales el detenido ser puesto en libertad o enviado al Juez. Tienederecho a ser informado inmediatamente y de modo comprensible de sus derechos y de las razonesde su detencin, presencia de su abogado. Se regula por L.O. 6/1984 el procedimiento de HabeasHbeas para que los detenidos ilegalmente sean puestos inmediatamente a disposicin judicial.

    (18.1,.2.3) Derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. Garantiza el derecho a lainviolabilidad del domicilio, secreto de comunicaciones (postales, telefnicas, telegrficas y decualquier otro tipo) q slo podrn ser intervenidas por resolucin judicial.

    (19) Derecho a la libertad de residencia y a la libre circulacin en el territorio espaol y salida yentrada de Espaa. (20) Derecho a la libre expresin y difusin de pensamiento, ideas y opiniones por palabra, por

    escrito o por cualquier medio; derecho a la creacin y produccin literaria, artstica, cientfica ytcnica; a la libertad de ctedra y derecho a comunicar o recibir libremente informacin. Lossecuestros de publicaciones slo se harn tras resolucin judicial. No habrn censura previa.

    (21) Derecho de reunin y manifestacin. (x L.O.) La reunin pacfica y sin armas no necesitaautorizacin previa. Si las reuniones se celebran en lugares de trnsito o es una manifestacin, secomunicar previamente a la autoridad, que slo la podr prohibir si hay peligro para personas o

    bienes y alteracin del orden pblico. (22) Derecho de asociacin. Las asociaciones se inscribirn en un registro a efectos de conocimiento

    y publicidad. Quedan prohibidas las asociaciones paramilitares , secretas o delictivas. Slo podrnser disueltas por los Jueces.

    (23) Derecho a participar en los asuntos pblicos, directamente, siendo elegidos cargosrepresentativos o accediendo a cargos pblicos e, indirectamente, estableciendo el derecho desufragio, o derecho a elegir representantes libremente en elecciones peridicas por sufragiouniversal.

    (24) Derecho al acceso efectivo a los Tribunales y a garantas procesales, sin que en ningn casopueda producirse indefensin. Esto lleva consigo los derechos:

    - A Juez ordinario determinado por la ley.- Defensa y asistencia de letrado.

    - A ser informado de la acusacin.- A un proceso pblico, con garantas y sin dilaciones.- A utilizar todos los medios de prueba en su defensa.- A no declarar contra s mismo, a no declararse culpable y a la presuncin de inocencia. La

    ley establecer cuando, por parentesco o secreto profesional, no se estar obligado a declararsobre hechos presuntamente delictivos.

    (25) Desarrolla el principio de irretroactividad de las normas sancionadoras y los principiosorientadores de la penas privativas de libertad: reeducacin y reinsercin social del delincuente, queseguir gozando de sus derechos fundamentales, salvo que la sentencia establezca lo contrario, ascomo la prohibicin de que la administracin civil imponga sanciones de privacin de libertad.

    (26) Se prohben los Tribunales de Honor en el mbito de la Administracin civil y de lasorganizaciones profesionales.

    5

  • 8/14/2019 13460713 TEMARIO OPOSICIONES Resumen Constitucion Espanola

    6/42

    TEMA - Pgina de JAVIER ROMERO MUNUERA GUARDIA CIVIL

    (27) Derecho a la educacin y a la libertad de enseanza. Los poderes tienen derecho a dar a sushijos la educacin religiosa que est de acuerdo con sus creencias. Se reconoce la libertad de centrosdocentes y la autonoma de las universidades. La enseanza bsica es obligatoria y gratuita.

    (28) Derecho a sindicarse libremente, que supone la libertad de creacin de sindicatos, la deafiliacin (nadie puede ser obligado a hacerlo) y el derecho de los sindicatos a fomar

    confederaciones nacionales o afiliarse a las internacionales. La ley podr limitar o exceptuar elejercicio de ste derecho a las Fuerzas Armadas e institutos armados, a los cuerpos sometidos adisciplina militar y las peculiaridades de la sindicacin de funcionarios. Se reconoce el derecho a lahuelga a los trabajadores para defensa de sus intereses.

    (29) Derecho de peticin, individual o colectiva, para todos los espaoles, por escrito. Los miembrosde cuerpos sometidos a disciplina militar podrn ejercer ste derecho slo de forma individual.

    DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS (Seccin segunda Capitulo II. (30 al 38)

    Su vulneracin slo conlleva el recurso de inconstitucionalidad, pero ya no el de amparo o el

    procedimiento preferente y sumario ante los Tribunales. (30) Derecho y Deber de defender a Espaa, establece la objecin de conciencia. (31) Deber de contribuir al sostenimiento del gasto pblico, segn su capacidad econmica,

    mediante un sistema tributario justo y establecido con arreglo a la ley. (32) Derecho a contraer matrimonio, con plena igualdad jurdica del hombre y la mujer. Por ley se

    establecern las formas del matrimonio, los derechos y deberes de los cnyuges y las causas deseparacin y disolucin.

    (33) Derecho a la propiedad privada y a la herencia, que debern cumplir una funcin social. Nadiepuede ser privado de sus bienes y derechos, salvo causa justificada de utilidad pblica o intersgeneral, de conformidad con las leyes y con la correspondiente indemnizacin.

    (34) Derecho de fundacin para fines de inters general que, como el derecho de asociacin,prohben las que tuvieran fines delictivos.

    Derecho y deber de trabajar, ncleo fundamental de los derechos sociales, contemplado en el 35 quelo ampla as:

    - Derecho a la libre eleccin de profesin u oficio.- A la promocin a travs del trabajo.- A una remuneracin suficiente para atender las necesidades familiares.- A la negociacin colectiva laboral entre empresarios y representantes de los trabajadores

    (37) declarando la fuerza vinculante de los convenios.- A adoptar medidas de conflicto colectivo por trabajadores y empresarios.

    (38) Derecho a la libertad de empresa, ligado al de la propiedad en el marco de la economa demercado, aunq se admite la planificacin de la economa.

    DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLTICA SOCIAL Y ECONMICA. (39 A 52) (CapituloIII)

    En ellos no se configuran ya derechos subjetivos de los ciudadanos, sino principios informadoresde la legislacin, de la prctica judicial y de la actuacin de los poderes pblicos, concebidos comogaranta de otros derechos de carcter econmico y social. La consecuencia es que no pueden serexigidos directamente ante los Tribunales, sino nicamente a travs de las leyes que las desarrollan. Ytales principios de actuacin son los siguientes:

    (39) Proteccin econmica, social y jurdica de la familia, sin hacer distincin de la filiacin de loshijos ni del estado civil de las madres. Se proteger a los nios y sus derechos.

    6

  • 8/14/2019 13460713 TEMARIO OPOSICIONES Resumen Constitucion Espanola

    7/42

    TEMA - Pgina de JAVIER ROMERO MUNUERA GUARDIA CIVIL

    (40 y 42) Proteccin del progreso social y econmico, distribucin equitativa de la renta y polticaorientada al pleno empleo. Se fomentar una poltica de formacin y readaptacin profesionales,seguridad e higiene en el trabajo, descanso, limitacin de jornada laboral y vacaciones retribuidas. Elestado velar por los derechos de los trabajadores espaoles en el extranjero.

    ((41 y 43) Los poderes pblicos mantendrn un rgimen pblico de Seguridad Social. Se reconoce el

    derecho a la proteccin de la salud. (44) Proteccin y tutela del acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, as como a la

    investigacin en beneficio del inters general. (45 y 46) Proteccin del medio ambiente y del patrimonio artstico, histrico y cultural de los

    pueblos de Espaa. (47) Proteccin del derecho a una vivienda digna; los poderes pblicos establecern normas para

    hacer efectivo ese derecho, impidiendo la especulacin del suelo. (48) Promocin de la participacin de la juventud libre y eficaz en el desarrollo poltico,

    socioeconmico y cultural. (49 y 50) Proteccin a los disminuidos y a la tercera edad a travs de pensiones actualizadas

    peridicamente y un sistema de servicios sociales de asistencia. (51) Defensa de los consumidores. Los poderes pblicos garantizarn la defensa de los consumidores

    y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legtimosintereses econmicos de los mismos. Asimismo promovern la informacin y la educacin de losconsumidores y usuarios, fomentarn sus organizaciones y oirn a stas en las cuestiones que puedanafectar a aquellos, en los trminos que la ley establezca.

    GARANTAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES. (Captulo IV del Ttulo I).Presta especial antencin a las garantas de las libertades y derechos.

    Declarando que las libertades y derechos de los espaoles reconocidos en el captulo segundo de laConstitucin vinculan a todos los poderes pblicos y slo podr regularse su ejercicio por una leyque respetar su contenido, su adecuacin a lo dispuesto en la Constitucin ser adems controlada

    por el Tribunal Constitucional, mediante el recurso de insconstitucionalidad. (53.1) Los derechos y libertades reconocidos en el artculo 14 y en la seccin 1 del Captulo Segundo

    (derechos fundamentales y libertades pblicas), son exigibles ante los tribunales ordinarios por unprocedimiento especial, preferente y sumario y ante el Tribunal Constitucional mediante el recursode amparo. ste ltimo recurso tambin se aplica al derecho a la objecin de conciencia del art. 30(art. 53.2)

    Los principios reconocidos en el captulo tercero (principios rectores de la poltica social yeconmica) inspiran la legislacin y la actuacin de Jueces y poderes pblicos y slo podrn ser

    alegados ante los Tribunales de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen (53.3). Adems se prev la existencia del Defensor del pueblo, con el fin de defender los derechos de los

    espaoles y con poder para supervisar las actividades de la administracin. (art 54).

    SUSPENSIN DE DERECHOS Y LIBERTADES (Capitulo V, Tgulo I, art 55)

    Podrn ser suspendidos determinados derechos cuando se declaren los estados de excepcin o de sitio,que sern regulados por una L.O. (4/1981). Estas situaciones se declaran:

    - El estado de excepcin, por el Gobierno mediante decreto acordado en el consejo de ministros,previa autorizacin del Congreso de los Diputados.

    - El estado de sitio, por la mayora absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva delgobierno.

    En ambos casos se pueden suspender temporalmente los siguientes derechos y libertades:

    7

  • 8/14/2019 13460713 TEMARIO OPOSICIONES Resumen Constitucion Espanola

    8/42

    TEMA - Pgina de JAVIER ROMERO MUNUERA GUARDIA CIVIL

    - El plazo de setenta y dos horas para la detencin gubernativa y las garantas de privacin de libertad(17).

    - Inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones.- La libertad de residencia y circulacin.- Derecho a expresar libremente las ideas, el de comunicar o recibir libremente informacin y el

    secuestro de comunicaciones.- Derecho de reunin y manifestacin- Derecho a la huelga de los trabajadores y el de adoptar medidas de conflicto colectivo por parte de

    stos y de los empresarios.Si se trata slo del estado de excepcin, seguir vigente sin que se pueda suspender, el derecho del

    detenido a ser informado inmediatamente y de forma comprensible de sus derechos y de las razones desu detencin ante la polica y el juez.

    Se prev tambin la posibilidad de que una ley orgnica fije los casos en que, de forma individual y conintervencin del juez y control parlamentario, algunos derechos puedan ser suspendidos para personasdeterminadas, en relacin con acciones de bandas armadas o terrorismo (48 horas + de las 72 por

    resolucin de un juez), pero como una garanta ms de stos derechos frente a un posible abuso de laAdministracin, la Constitucin seala que los abusos de las facultades que reconozca esa ley pueden

    producir responsabilidad penal, como violacin de derechos y libertades reconocidos por las leyes.

    EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS.

    No se pueden equiparar vlidamente los derechos fundamentales clsicos recogidos en el ncleo de laConstitucin (fundamentalmente en la seccin 1 del captulo 2 del Ttulo I) y los llamados derechos desegunda generacin (deducidos por los principios rectores de la poltica social y econmica de esemismo ttulo), porque tal equiparacin es equvoca.

    Los derechos incondicionalmente exigibles (a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la intimidad sediferencian por su naturaleza jurdico-constitucional de los derechos sociales y econmicos de

    prestacin (a la salud, a la vivienda, al empleo); mientras la proteccin legal de los primeros correspondea los tribunales, la satisfaccin material de los segundos depende de la disponibilidad de recursossuficientes por la sociedad y el Estado.

    ERRORES MAS FRECUENTES EN EL TEST DEL TEMA 2.

    El derecho a la vivienda depende de las normas que establezcan los poderes pblicos. La sindicacin de los militares est prohibida por la L.O. de libertad Sindical y las Reales

    Ordenanzas. La constitucin reconoce el derecho de fundacin para fines de inters general. En los estados de excepcin y sitio no se pueden suspender el derecho a la libertad sindical y

    de afiliacin. El estado de excepcin no exceder de 30 das en el Decreto que lo proclame.

    8

  • 8/14/2019 13460713 TEMARIO OPOSICIONES Resumen Constitucion Espanola

    9/42

    TEMA - Pgina de JAVIER ROMERO MUNUERA GUARDIA CIVIL

    9

  • 8/14/2019 13460713 TEMARIO OPOSICIONES Resumen Constitucion Espanola

    10/42

  • 8/14/2019 13460713 TEMARIO OPOSICIONES Resumen Constitucion Espanola

    11/42

    TEMA 3. LA CORONA. (TTULO II) (arts. 56-65)

    FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY

    Es el Jefe del Estado, smbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular

    de las instituciones, asume la ms alta representacin del Estado Espaol en las relacionesinternacionales. Su ttulo es el de Rey de Espaa. El Rey no participa en el ejercicio de la accin degobierno, ajeno al debate entre las distintas formaciones polticas y neutral respecto del contenido de losdiferentes programas de gobierno.

    FUNCIONES DEL REY.Se pueden agrupar en:

    - Funciones simblicas y representativas.- Funciones efectivas en relacin con otros poderes estatales:

    Facultades regias que afecten al Legislativo. Facultades regias que afecten al Ejecutivo. Facultades regias que afecten al Judicial.

    - Mando supremo de las Fuerzas Armadas.

    La persona del Rey es inviolable y no est sujeta a responsabilidad. Sus actos estarn siemprerefrendados (56.3), por el presidente del Gobierno, por los ministros competentes y en determinadoscasos, por el Presidente del Congreso, que sern los responsables de dichos actos (art. 64), careciendo devalidez sin dicho refrendo, salvo en el nombramiento de los miembros civiles y militares de su casa, quelo hace libremente.

    CORRESPONDE AL REY (62)

    A. Sancionar y promulgar las leyesB. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los trminos previstos en laConstitucin.

    C. Convocar a Referndum en los casos previstos en la Constitucin.D. Proponer al candidato a Presidente del Gobierno y en su caso, nombrarlo, as como poner fin a

    sus funciones en los trminos previstos en al Constitucin.E. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su presidente.F. Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y

    militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.G. Ser informado de los asuntos de estado y presidir, a stos efectos, las sesiones del Consejo de

    ministros, cuando lo estime oportuno, a Peticin del Presidente del Gobierno.

    H. Asumir el mando supremo de las Fuerzas Armadas.I. Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podr autorizar indultos generales.J. Desempear el alto patronazgo de las Reales Academias.

    Adems el Rey:a. Acredita a los embajadores y representantes diplomticos.

    b. Expresa el consentimiento del Estado a los tratados internacionales.c. Firma las declaraciones de guerra y paz, previa autorizacin de las Cortes Generales.d. Nombra a los miembros del Consejo General del Poder Judicial.e. Nombra al Fiscal General del Estado.f. Nombra a los miembros del Tribunal Constitucional.

    g. Nombra al Presidente del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.

  • 8/14/2019 13460713 TEMARIO OPOSICIONES Resumen Constitucion Espanola

    12/42

    SUCESIN

    La Corona de Espaa es hereditaria en los sucesores de su Majestad Don Juan Carlos I de Borbn,legtimo heredero de la dinasta histrica (57.1). Se sigue un orden regular de primogenitura yrepresentacin, que supone:

    - Que se prefiere a la lnea anterior a las posteriores, es decir se prefieren los hijos y nietos a loshermanos y sobrinos.

    - Se prefiere el grado ms prximo al ms remoto: los hijos antes que los nietos.- Se prefiere al varn a la mujer.- En el mismo sexo la persona de ms edad a la de menos.

    En sta lnea el heredero sera el hijo varn de ms edad del monarca reinante.El prncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el

    llamamiento, tendr la dignidad de Prncipe de Asturias. (57.2)Extinguidas todas las lneas, las Cortes Generales proveern la sucesin en la Corona en la forma que

    mas convenga a los intereses de Espaa. (57.3)

    Los que contrajeran matrimonio contra la expresa prohibicin del Rey y de las Cortes Generales,quedarn excluidos en la sucesin a la Corona por s y sus descendientes. (57.4)

    Las abdicaciones y renuncias y de cualquier duda de hecho o de derecho se resolvern por una LeyOrgnica (57.5)

    LA REGENCIA

    Es la institucin interina que sustituye al Rey en sus funciones constitucionales durante la minora deedad, la incapacidad temporal o la ausencia de su legtimo titular.

    Podr ejercer la regencia, a saber:1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor

    de edad ms prximo a suceder en la corona, segn el orden establecido en la Constitucin, entrar aejercer inmediatamente la Regencia y la ejercer durante el tiempo de la minora de edad del Rey.

    2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por lasCortes Generales, entrar a ejercer inmediatamente la regencia el prncipe heredero de la corona, sifuere mayor de edad. Si no lo fuere, se proceder de la manera prevista en el apartado anterior, hastaque el prncipe heredero alcance la mayora de edad.

    3. Si no hubiere ninguna persona a la que corresponda la Regencia, sta ser nombrada por las CortesGenerales y se compondr de una, tres o cinco personas.

    Para ejercer la Regencia es preciso ser espaol y mayor de edad (59.4) y la misma se ejercer pormandato constitucional y siempre en nombre del Rey (59.5)

    LA REINA

    La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrn asumir funciones constitucionales, salvo en lodispuesto para la Regencia. (58)

    EL TUTOR DEL REY

    Ser tutor del Rey menor de edad la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto,

    siempre que sea mayor de edad y espaol de nacimiento; si no la hubiese nombrado, ser tutor el padre ola madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarn las Cortes Generales, pero no

  • 8/14/2019 13460713 TEMARIO OPOSICIONES Resumen Constitucion Espanola

    13/42

    podrn acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos delRey (art. 60)

    El ejercicio de la tutela es tambin incompatible con el de todo cargo o representacin poltica.

    JURAMENTO DE FIDELIDAD A LA CONSTITUCIN POR EL REY Y EL PRNCIPE HEREDERO.

    (61)

    El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestar juramento de desempear fielmente susfunciones, guardar y hacer guardar la Constitucin y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanosy de las Comunidades Autnomas.

    El prncipe heredero, al alcanzar la mayora de edad y el Regente o Regentes al hacerse cargo de susfunciones, prestarn el mismo juramento, as como el de fidelidad al Rey.

    EL SOSTENIMIENTO DE LA CASA DEL REY.

    El Rey recibe de los presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su familia yde la Casa, y distribuye libremente la misma (65).

    ERRORES MAS FRECUENTES EN EL TEST DEL TEMA 3.

    En la corona de Espaa la sucesin al trono sigue el orden de primogenitura y representacin,y no de primogenitura y hereditaria.

  • 8/14/2019 13460713 TEMARIO OPOSICIONES Resumen Constitucion Espanola

    14/42

    TEMA 4. LAS CORTES GENERALES. (TTULO III) (arts. 66-96)

    - Captulo I: De las cmaras. (66-80)- Captulo II: De la elaboracin de las leyes (81-92)

    - Captulo III: De los tratados internacionales (93-96)

    Las Cortes Generales representan al pueblo espaol y estn formadas por dos cmaras (66.1): ElCongreso de los Diputados y el Senado.

    Nuestra estructura es bicameral, al congreso se le llama Cmara baja y al Senado Cmara baja; esto nosupone una preeminencia jerrquica sino que entre otras razones ste sistema bicameral representa:

    1. El equilibrio institucional, puesto que al Senado corresponde una segunda lectura y aprobacin de losproyectos de ley.

    2 La complementariedad de representacin. El Congreso de los Diputados es la representacin popular

    directa, mientras que el Senado es la representacin territorial del Estado.

    Las Cortes Generales: (66.2)- Ejercen lapotestad legislativa.- Aprueban los Presupuestos del Estado.- Controlan la accin del Gobierno.- Tienen otras competencias que les reconoce la constitucin (toman juramento al Rey, autorizan

    previamente la declaracin de guerra, aprueban la reforma de la constitucin, etc).

    La duracin del mandato representativo de los parlamentarios, senadores y diputados, es de cuatroaos, salvo que se disuelvan antes las cmaras.

    COMPOSICIN. ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CMARAS.

    EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.

    Actualmente compuesto por 350 diputados, pero la constitucin permite hasta 400. Estos diputadosson elegidos:

    - Por sufragio universal (votan todos los mayores de edad), libre, igual, directo y secreto, en las 52circunscripciones electorales en que est dividida Espaa (las 50 provincias ms Ceuta y Melilla). A

    cada provincia le corresponde un mnimo de 2 diputados, excepto Ceuta y Melilla que eligen uno; elresto de los escaos se asigna a cada provincia en funcin de su poblacin; en el momento de laselecciones.

    La eleccin se realiza en cada circunscripcin por representacin proporcional, es decir, los escaosson repartidos proporcionalmente al nmero de votos que obtiene cada partido en las elecciones, y sonelectores todos los espaoles en pleno uso de sus derechos polticos. Atribuciones o facultades del Congreso:

    a. Otorgar la investidura al candidato a Presidente del Gobierno.b. Exigir al gobierno la responsabilidad solidaria de su gestin pblica.c. Votar la llamada cuestin de confianza cuando se la plantee el Presidente del Gobierno, previa

    deliberacin del Consejo de Ministros. Esta cuestin puede versar sobre el programa presidencialo sobre una declaracin de poltica general.d. Plantear al Gobierno una mocin de censura.

  • 8/14/2019 13460713 TEMARIO OPOSICIONES Resumen Constitucion Espanola

    15/42

    e. Autorizar el estado de excepcin y declarar el estado de sitio a propuesta del gobierno.f. Autorizar la celebracin de un referndum a propuesta del Gobierno.

    EL SENADO

    Cmara de representacin territorial del Estado (provincias y Comunidades Autnomas y ciudades deCeuta y Melilla) y se compone de:- Cuatro senadores elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por los electores de

    cada provincia (Ceuta y melilla slo les corresponde dos y las provincias insulares Canarias once yBaleares cinco).

    - Los senadores se eligen por sistema mayoritario, es decir, son elegidos los candidatos que obtienenmas votos.

    - Habr senadores designados por las Comunidades Autnomas, a travs de sus Asambleas legislativaso sus rganos colegiados mximos, a razn de uno por cada Comunidad, ms otro por cada milln dehabitantes del territorio autnomo.

    Prcticamente se le atribuye las mismas funciones legislativas que al Congreso de los Diputados. Atravs de la segunda lectura, reconsidera los textos aprobados en el Congreso de los Diputados. Susfunciones de control poltico son inferiores a las que tienen el Congreso, tambin puede interpelar alGobierno, dirigir preguntas a sus miembros y nombrar comisiones de encuesta y de investigacin.

    NORMAS GENERALES COMUNES A MBAS CMARAS

    No se puede ser Senador y Diputado al mismo tiempo, ni Diputado y miembro de una Asamblea deComunidad Autnoma. (67)

    La propia Constitucin establece las causas de ilegibilidad y de incompatibilidad de los parlamentarioscon determinados cargos administrativos, polticos, militares, etc. (70)

    Los Diputados y Senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de sucargo y gozan de inmunidad parlamentaria; no pueden ser detenidos, salvo en flagrante delito, niinculpados, ni juzgados sin previa autorizacin de su cmara, y en caso de que sta lo conceda, elTribunal competente es la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo (71).

    Las Cmaras se autorreglamentan, es decir, establecen su propio reglamento de funcionamientointerno, aprueban sus presupuestos (incluidas las asignaciones de los parlamentarios) y eligen sus

    propias mesas (compuestas por el presidente, los vicepresidentes y los secretarios) (72)

    Las Cmaras celebran dos perodos de sesiones ordinarias al ao, de Septiembre a Diciembre, y deFebrero a Junio, aunque pueden celebrar sesiones extraordinarias. (73.1)

    Las dos Cmaras funcionan en pleno y por comisiones y tienen la facultad de nombrar comisionesespeciales de investigacin sobre temas de inters pblico. Los ciudadanos estn obligados a comparecerante stas comisiones cuando sean llamados a declarar y tambin tienen el derecho a dirigir peticionesindividuales o colectivas por escrito a las Cortes. (75-77)

    Los Diputados y Senadores del mismo partido o partidos afines forman los Grupos parlamentarios, quedesignan a los parlamentarios que deben intervenir en las comisiones y los plenos, para de ste modo

    agilizar los debates legislativos.

  • 8/14/2019 13460713 TEMARIO OPOSICIONES Resumen Constitucion Espanola

    16/42

    Durante los perodos en que no hay sesiones, o en las que el Parlamento est disuelto y mientras secelebran nuevas elecciones, funciona una Diputacin Permanente en cada Cmara, que asumedeterminadas facultades de sta y vela por sus poderes (78). Estn compuestas cada una por al menos 21miembros, con representacin proporcional de los Grupos Parlamentarios.

    Las sesiones de ambas cmaras estn abiertas al pblico, puede haber sesiones secretas. Para adoptaracuerdos vlidos debe haber qurum, deben estar presentes la mayora de sus miembros (Congreso quetiene 350 al menos 176).

    LA FUNCIN LEGISLATIVA: ELABORACIN DE LAS LEYES.

    La Constitucin no habla de funcin legislativa, sino de potestad legislativa, que es ejercida porlas Cortes Generales (66.2) y lo hacen fundamentalmente mediante la elaboracin de Leyes. (81 a 92)

    La iniciativa legislativa o la posibilidad de proponer leyes corresponde indistintamente:- Al gobierno (proyectos de leyes)

    - Al Congreso (proposiciones de leyes)- Al senado (proposiciones de leyes)

    Las asambleas de las C.C.A.A. pueden:1. Solicitar al gobierno que enve un proyecto de ley a las Cortes,2. Enviar a la mesa del congreso una proposicin de ley.

    Los ciudadanos pueden presentar a las Cortes Generales proposiciones de ley sobre ciertos temas,mediante la instancia popular, recogiendo firmas en nmero superior al medio milln.

    LEYES Y PROPOSICIONES CON FUERZA DE LEY (81)

    Las leyes orgnicas exigen para su aprobacin, modificacin y derogacin mayora absoluta delCongreso (176 diputados) y son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades

    pblicas, las que aprueban los Estatutos de Autonoma, el rgimen electoral general y las dems materiasprevistas en la Constitucin.

    Las leyes ordinarias, por lo tanto, regularn las restantes materias y requerirn para su aprobacin lamayora simple de las Cmaras. Las leyes sean orgnicas u ordinarias, se comienzan a elaborar mediantelos denominados proyectos o proposiciones de ley. Se llama proyecto de ley al enviado por el gobierno alas Cortes, y proposicin de ley cuando la iniciativa ha sido llevada a cabo por una de las cmaras, poruna asamblea de Comunidad Autnoma o por iniciativa popular.

    Los proyectos de ley se debaten y aprueban primero en el Congreso y luego en el Senado. Las proposiciones se discuten y votan en primer lugar en la cmara, para pasar posteriormente a laaprobacin de la otra.

    Una vez que la ley ha sido aprobada por las dos cmaras, el Rey la sancionar y promulgar,ordenando su publicacin en el BOE (91).

    Las decisiones polticas de especial trascendencia podrn ser sometidas a referndum consultivo de losciudadanos (92).

    Las Cortes pueden delegar la potestad legislativa al Gobierno para que legisle sobre determinadasmaterias, mediante una Ley que fije los lmites de dicha delegacin (82); el producto normativoresultante de sta delegacin se denomina Decreto Legislativo, y tiene fuerza de ley. En caso de urgente

  • 8/14/2019 13460713 TEMARIO OPOSICIONES Resumen Constitucion Espanola

    17/42

    necesidad, el Gobierno puede legislar por Decretos-Leyes que luego sern sometidos al Congreso paraque los convalide o derogue. (86).

    NORMA INICIATIVAPROYECTO DE LEY EL GOBIERNOPROPOSICIN DE LEY UNA DE LAS CMARAS

    UNA COMUNIDAD AUTNOMAINICIATIVA POPULAR (+500.000 PERSONAS)

    DECRETO-LEY EL GOBIERNO (Urgente necesidad)

    ERRORES MAS FRECUENTES EN EL TEST DEL TEMA 4* No pueden solicitar la reunin de las cmaras en sesin extraordinaria la mayora simple de cualquierade las cmaras.

  • 8/14/2019 13460713 TEMARIO OPOSICIONES Resumen Constitucion Espanola

    18/42

  • 8/14/2019 13460713 TEMARIO OPOSICIONES Resumen Constitucion Espanola

    19/42

    TEMA 5. EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIN. (TTULO IV) RELACIONES ENTRE ELGOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES. (TTULO V). EL PODER JUDICIAL (TTULO VI).

    EL GOBIERNO (97)Dirige:

    - La poltica interior y exterior.- La administracin civil y militar y la defensa del Estado.Ejerce:

    - La funcin ejecutiva.- La potestad reglamentaria.

    Se compone de:- Presidente del Gobierno.- Vicepresidentes del gobierno, en su caso.- Los ministros.

    Los miembros del gobierno se renen a su vez, en Consejo de Ministros y en comisiones delegadas del

    Gobierno (del primero forman parte todos los miembros del gobierno del art. 98 y de las sengundas losmiembros del Gobierno ms los secretarios de estado que por real decreto se establezcan). A travs delConsejo de Ministros el gobierno ejerce sus decisiones polticas y administrativas mas importantes.

    Es responsable polticamente de su gestin ante las Cortes y la responsabilidad criminal de losministros ser exigible ante la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo.

    El Rey nombra a los Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno (100). Los secretarios deestado podrn asistir para informar a los Consejos de Ministros y a las Comisiones Delegadas delGobierno (siempre que no forman parte de las mismas) cuando son convocadas.

    Al Consejo de Ministros le corresponde:

    - Aprobar los proyectos de ley y su remisin al Congreso o, en su caso, al Senado.- Aprobar el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado.- Aprobar los Reales Decretos-Leyes y Reales Decretos legislativos.- Acordar la negociacin y firma de los Tratados internacionales y remitirlos, en su caso, a las Cortes

    Generales.- Declarar los estados de alarma y excepcin y proponer al Congreso la Declaracin del estado de

    sitio.- Adoptar las medidas que exija la situacin econmica, previa ley autorizante.

    - Aprobar los reglamentos para desarrollo y ejecucin de las leyes y dems disposicionesreglamentarias que procedan.- Crear, modificar y suprimir los rganos directivos de los Departamentos ministeriales.- Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para la administracin General del Estado, y

    ejercer cuantas otras atribuciones le confieren la constitucin, las leyes y cualquier otra disposicin.

    El presidente del Gobierno, es nombrado por el Rey, previa propuesta al Congreso de un candidato ysu posterior eleccin por mayora. Las funciones principales del Presidente del Gobierno son:

    - Representar al Gobierno de la Nacin y especialmente en sus relaciones con el Jefe del Estado y lasCortes.

    - Convocar, presidir y fijar el orden del da de las reuniones del Consejo de Ministros y dirigir susdeliberaciones, cuando no lo presida el Jefe del Estado.

  • 8/14/2019 13460713 TEMARIO OPOSICIONES Resumen Constitucion Espanola

    20/42

    - Establecer el programa poltico del Gobierno, y determinar las directrices de poltica interior yexterior, y velar por su cumplimiento.

    - Proponer al Rey, previa deliberacin del Consejo de Ministros, la disolucin del Congreso, delSenado, o de las Cortes, as como platear al Congreso, previa deliberacin del Consejo de Ministros,la cuestin de confianza.

    - Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales y las Secretaras deEstado, as como aprobar la estructura orgnica de la Presidencia del Gobierno. Proponer al Rey elnombramiento y separacin de los Vicepresidentes y Ministros, y resolver los conflictos deatribuciones que surjan entre los Ministerios.

    - Refrendar, en su caso, los actos del Rey, y someterle, para su sancin, las leyes y dems normas conrango del ley.

    - Proponer al Rey la convocatoria de referndum consultivo, previa autorizacin del Congreso, einterponer recursos de inconstitucionalidad.

    - Dirigir la poltica de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en lalegislacin reguladora de la defensa nacional y de la organizacin militar.

    Los Ministros, que son miembros del Gobierno, se encuentran al mismo tiempo al frente de cada unade las ramas en que se divide la Administracin General del Estado, con funciones de especializacin eintegracin de la gran variedad de rganos a que lleva el principio de la divisin del trabajo. Enlazandirectamente al Gobierno con la Administracin General del Estado.

    Nombrados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, debiendo ser espaoles mayores deedad y prestar, en el acto de toma de posesin, el juramento o promesa de cumplir fielmente lasobligaciones de su cargo, con lealtad al Rey, acatamiento de la Constitucin como Norma Fundamentaldel Estado, respeto a los derechos de las personas y estricta observacin de las leyes, as como guardarsecreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros.

    Los Ministros pueden ser titulares de un Departamento, esto es, tener una cartera especfica, o bien serMinistro sin cartera, es decir, sin estar al frente de ningn Departamento o rama de la Administracin.

    Los Ministros tienen la consideracin de altos cargos y les corresponde:

    - Desarrollar la accin del Gobierno en el mbito de su Departamento.- Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.- Ejercer cuantas competencias le atribuyan las leyes.- Refrendar, en su caso, los actos del Rey.- Establecer los planes de actuacin de la organizacin situada bajo su responsabilidad.

    - Tienen capacidad de decisin sobre definicin, ejecucin, control y evaluacin de polticassectoriales de su competencia (Funciones de carcter indelegable).- Manejo de medios (Funciones que pueden desconcentrarse o delegarse en otros rganos superiores o

    directivos).

    En la actualidad los ministerios son 15, Asuntos Exteriores; Justicia; Defensa; Economa; Hacienda;Interior; Fomento; Educacin, Cultura y Deporte; Trabajo y Asuntos Sociales; Agricultura, pesca yalimentacin; de a Presidencia; Administraciones Pblicas; Sanidad y Consumo; Medio Ambiente;Ciencia y Tecnologa.

    La organizacin interna de los Ministerios, es la siguiente:

    - En los Ministerios pueden existir Secretaras de Estado, y excepcionalmente Secretaras Generales,para la gestin de un sector de la actividad administrativa.

  • 8/14/2019 13460713 TEMARIO OPOSICIONES Resumen Constitucion Espanola

    21/42

    - Los Ministerios contarn en todo caso con una Subsecretara, y dependiendo de ella una SecretaraGeneral Tcnica.

    - Las Direcciones Generales son los rganos de gestin de una o varias reas funcionalmentehomogneas.

    - Las Direcciones Generales se organizan en Subdirecciones Generales.

    LA ADMINISTRACIN

    (103) Administracin pblica, como figura separada del Gobierno: sirve con objetividad los interesesgenerales y acta de acuerdo con los principios de eficacia, jerarqua, descentralizacin,desconcentracin y coordinacin con sometimiento a la Ley y el Derecho. La Administracin pblica

    puede definirse como el conjunto de rganos que se encargan de realizar la funcin pblicaadministrativa del Estado.

    La norma bsica que regula la actividad de la Administracin Pblica es la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo

    Comn, que distingue las siguientes Administraciones:

    La Administracin General del Estado (regulada por la LOFAGE) Las Administraciones de las Comunidades Autnomas (reguladas por sus normas autonmicas) Las Entidades que integran la Administracin Local (Provincias y Municipios, reguladas,

    bsicamente por la Ley 7/1985, de 2 de abril). La Administracin Institucional (Organismos autnomos y algunas Empresas Pblicas).

    Tanto el Gobierno como la Administracin General del Estado disponen de un supremo rganoconsultivo, que es el Consejo de Estado (107).

    Al Consejo de Estado en el ejercicio de la funcin consultiva velar por la observancia de laConstitucin y del resto del Ordenamiento jurdico. La consulta al Consejo ser preceptiva (uobligatoria), cuando en esta Ley o en otras as se establezca, y facultativa (o voluntaria), de los demscasos. Los dictmenes del Consejo no sern vinculantes, salvo que la Ley disponga lo contrario.

    El Consejo de Estado acta en Pleno o en Comisin Permanente.

    Integran el Pleno: El Presidente del Consejo de Estado. Los Consejeros permanentes. Los Consejeros natos. Los Consejeros electos. El Secretario General.

    Componen la Comisin Permanente:

    El Presidente. Los Consejeros permanentes. El Secretario General.

    El Presidente del Consejo de Estado es nombrado libremente por Real Decreto acordado en Consejode Ministros entre juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado.

    Los Consejeros permanentes, en nmero igual al de las Secciones del Congreso, son nombrados porReal Decreto, sin lmite de tiempo.

  • 8/14/2019 13460713 TEMARIO OPOSICIONES Resumen Constitucion Espanola

    22/42

    El Consejo de Estado emite dictamen en cuantos asuntos sometan a su consulta el Gobierno o susmiembros, o las Comunidades Autnomas a travs de sus Presidentes.

    RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES (TTULO V) (108-106)

    Conviene tener presente las facultades y poderes del Parlamento ya enumeradas, que podranresumirse en:- El poder de delimitacin estableciendo el marco en el que debe actuar el Gobierno mediante la

    aprobacin de las leyes y presupuestos.- El poder de control del Gobierno, mediante interpelaciones, preguntas, comisiones de

    investigacin y la mocin de censura que, regulada en el art. 113 puede conducir a la dimisin delpropio Gobierno. La mocin de censura deber de ser propuesta por la dcima parte de losdiputados, al menos e incluir un candidato a la presidencia del Gobierno. No podr ser votadahasta que trascurran cinco das de su presentacin y en los dos primeros das podrn presentarsemociones alternativas. Deber ser adoptada por la mayora absoluta del Congreso.

    - El poder de reivindicacin y de oposicin, haciendo que el parlamento sea centro de debate

    permanente entre el Gobierno y los ciudadanos, entre la oposicin y la mayora.

    El Gobierno puede plantear a travs de su Presidente, y previa deliberacin del Consejo de Ministros,una cuestin de confianza al Congreso que se entender otorgada con la mayora simple de losDiputados, a tenor de lo dispuesto en el art. 115 puede disolver el Congreso, el Senado o las CortesGenerales con estas particularidades:

    1 El P. del Gobierno, previa deliberacin del Consejo de Ministros, y bajo su exclusivaresponsabilidad, podr proponer la disolucin del Congreso, del Senado o de las CortesGenerales, que ser decretada por el Rey. El decreto de disolucin fijar la fecha de laselecciones.

    2 La propuesta de disolucin no podr presentarse cuando est en trmite una mocin de censura.3 No proceder nueva disolucin antes de que trascurra un ao desde la anterior, salvo lo dispuesto

    en el art. 99, apartado 5 que dice as: Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de laprimera votacin de investidura ningn candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, elRey disolver ambas Cmaras y convocarn nuevas elecciones con el refrendo del Presidente delCongreso.

    LOS ESTADOS DE ALARMA, EXCEPCIN Y SITIO.

    En situaciones excepcionales, algunos derechos y libertades pueden ser suspendidos temporalmente.(116.1) Una ley orgnica regular los estados de alarma, excepcin y sitio, y las competencias y

    limitaciones correspondientes. L.O. 4/1981 de 1 de Junio, todos ellos cuando las circunstancias osituaciones extraordinarias (graves) hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante lospoderes ordinarios de las Autoridades Competentes.

    De los 3 supuestos excepcionales que alude la Constitucin, slo el de excepcin y sitio permiten lasuspensin de algunos derechos constitucionales, a saber:

    1. La duracin mxima de la prisin preventiva.2. El Secreto de las comunicaciones.3. La inviolabilidad del domicilio.4. La libertad de residencia y libre traslado dentro del territorio nacional.5. La libertad de imprenta y prensa.

    6. La prohibicin de secuestro previo de publicaciones.7. El derecho de reunin.8. El derecho de huelga o conflicto colectivo de trabajo.

  • 8/14/2019 13460713 TEMARIO OPOSICIONES Resumen Constitucion Espanola

    23/42

    La suspensin de los derechos y libertades debe ser realizada con los requisitos y controles que deacuerdo con su excepcionalidad fija la Constitucin.

    La declaracin de los estados de alarma, de excepcin y de sitio no modificarn el principio deresponsabilidad del Gobierno y de sus agentes. Reconocidos en la Constitucin y en las leyes.

    No podr procederse a la disolucin del Congreso mientras estn declarados algunos de stos estados,quedando automticamente las cmaras convocadas si no estuvieren en perodo de sesiones. Sufuncionamiento, as como el de los dems poderes constitucionales del Estado, no podrn interrumpirsedurante la vigencia de estos estados.

    Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar acualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso sern asumidas por su DiputacinPermanente.

    EL ESTADO DE ALARMA

    Ser declarado por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo

    mximo de quince das, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto, ysin cuya autorizacin no podr ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinar el mbito territorial aque se extienda los efectos de la declaracin.

    Se podr declarar el Estado de Alarma:1 Catstrofes, calamidades o desgracias pblicas tales como terremotos, inundaciones, incendios

    urbanos y forestales, o accidentes de gran magnitud.2 Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminacin graves.3 Paralizacin de servicios pblicos esenciales para la comunidad, y no se garantice el

    mantenimiento de los servicios esenciales mnimos.4 Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

    EL ESTADO DE EXCEPCIN

    Ser declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previaautorizacin del Congreso de los Diputados. La autorizacin y proclamacin del estado de excepcindeber determinar expresamente los efectos del mismo, el mbito territorial a que se extiende y suduracin, que no podr exceder de 30 das, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

    Proceder la declaracin del estado de excepcin cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades,el normal funcionamiento de las instituciones democrticas, el de los servicios pblicos esenciales para

    la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden pblico, resulten tan gravemente afectados que elejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para reestablecerlos y mantenerlos.

    EL ESTADO DE SITIO

    Ser declarado por la mayora absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva delGobierno. El Congreso determinar su mbito territorial, duracin y condiciones.

    Proceder la declaracin del Estado de Sitio cuando se produzca o amenace producirse unainsurreccin o acto de fuerza contra la soberana o independencia de Espaa, su integridad territorial o elordenamiento Constitucional, y no pueda resolverse por otros medios.

    El Gobierno que dirige la poltica interior y exterior, la Administracin civil y militar y la Defensa del

    Estado (97), asume todas las facultades extraordinarias previstas y designa Autoridad Militar y bajo sudireccin deber ejecutar las medidas que procedan. Es tambin llamado Estado de Guerra.

  • 8/14/2019 13460713 TEMARIO OPOSICIONES Resumen Constitucion Espanola

    24/42

    EL PODER JUDICIAL

    Integrado por Jueces y Magistrados, administra la justicia, que emana del pueblo, en nombre del Rey.Principios Bsicos de la Justicia:

    - Principio de la Unidad jurisdiccional (una misma justicia y los mismos tribunales para todos) es labase de la organizacin y funcionamiento de los Tribunales, salvo la jurisdiccin militar en el mbitoestrictamente castrense.

    - Se prohben los tribunales de excepcin. (117).- Las decisiones y sentencias de jueces y tribunales estn obligadas a cumplirse y todos deben

    colaborar cuando sean requeridos en los procesos y en la ejecucin de lo resuelto en ellos. (118)- La justicia ser gratuita para los que no tengan recursos econmicos. (119)- Los errores judiciales o el anormal funcionamiento de la Justicia que causen daos darn derecho a

    indemnizacin a los perjudicados. (121)

    Los Jueces y Magistrados son:- Independientes.- Inamovibles.- Responsables.- Sometidos al imperio de la ley.

    EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

    Es el rgano de Gobierno de los Jueces y Magistrados. Estar integrado por el Presidente del TribunalSupremo, que lo presidir, y por 20 miembros nombrados por el Rey por un perodo de 5 aos. De stos,12 entre Jueces y Magistrados de todas las categoras judiciales, en los trminos que establezca la L.O.;4 a propuesta del Congreso; 4 a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayora de 3/5 desus miembros, entre abogados, y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con mas de 15aos de ejercicio en su profesin (122.3)

    La L.O. 6/85 de 1 de Julio, del Poder Judicial, establece sus estatuto y el rgimen deincompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos,ascensos, inspeccin y rgimen disciplinario.

    EL TRIBUNAL SUPREMO

    Jurisdiccin sobre todo el territorio espaol, es el rgano jurisdiccional superior en todos los rdenes,salvo en lo referente al Tribunal Constitucional (123)El presidente del Tribunal supremo es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del

    poder judicial (123.2)

    EL MINISTERIO FISCAL

    Es un rgano auxiliar del Poder Judicial, pero no forma parte de l, tiene como misiones:1 Promover la defensa de la legalidad.2 Promover la defensa de los derechos ciudadanos y del inters pblico.3 Velar por la independencia de los Tribunales y hacer que stos satisfagan el inters general (124)

    El Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, odo el ConsejoGeneral del Poder Judicial (124.4)

  • 8/14/2019 13460713 TEMARIO OPOSICIONES Resumen Constitucion Espanola

    25/42

    El Poder Judicial, al igual que todos los poderes pblicos, est obligado a respetar los derechos ylibertades reconocidos en la Constitucin a los ciudadanos. (53)

    EL JURADO

    Los ciudadanos podrn ejercer la accin popular y participar en la Administracin de Justicia mediantela institucin del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine.

    LA POLICA JUDICIAL

    Depende de los Jueces, de los Tribunales y el Ministerio Fiscal, tiene como funciones:

    La investigacin del delito El descubrimiento y aseguramiento del delincuente. (126)

    ERRORES MAS FRECUENTES EN EL TEST DEL TEMA 5

    Los Proyectos de Ley, los aprueba el Consejo de Ministros. En la actualidad los ministerios son 15 (14 en libro) El Estado de Alarma es declarado por el Consejo de Ministros. El estado de Sitio es Declarado por el Congreso de los Diputados. El Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey a propuesta exclusiva del Gobierno. El Rey propondr un candidato a la Presidencia del Gobierno.

  • 8/14/2019 13460713 TEMARIO OPOSICIONES Resumen Constitucion Espanola

    26/42

  • 8/14/2019 13460713 TEMARIO OPOSICIONES Resumen Constitucion Espanola

    27/42

    TEMA 6: ORGANIZACIN TERRITORIAL DEL ESTADO. (TTULO VIII)

    1. LA ORGANIZACIN TERRITORIAL DEL ESTADO EN LA CONSTITUCIN.

    A. CAPTULO PRIMERO: Principios Generales (137-139)

    B. CAPTULO SEGUNDO: De la Administracin Local. (140-142)C. CAPTULO TERCERO: De las Comunidades Autnomas (143-158)

    El estado puede definirse como agrupacin humana fijada en un territorio determinado y dotada de unpoder soberano. Son tres los elementos constitutivos del mismo:

    - Poblacin o agrupacin humana: nacin.- Territorio: delimitado exactamente.- Poder: soberano.

    En el art. 2 de la Constitucin se consagran tres principios del estado:

    - Principio autonmico de la distribucin territorial.- Principio de solidaridad o del equilibrio territorial- Principio de la unidad o de igualdad de trato.

    EL PRINCIPIO DE LA DISTRIBUCIN TERRITORIAL

    Art. 137: El estado se organiza territorialmente en municipios y provincias y en las ComunidadesAutnomas que se constituyan.

    La mayor novedad de ste artculo es la configuracin de una nueva entidad territorial, dotada deautonoma poltica y administrativa: las Comunidades Autnomas.

    En lo que se refiere a la norma jurdica territorial del Estado configurada por nuestra constitucin, podramos considerarla como intermedia entre el Estado Regional y el Estado Federal: el EstadoUnitario, fuertemente descentralizado.

    EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD

    Art. 138: dos modalidades.1. El establecimiento de un equilibrio econmico adecuado y justo para las diversas partes del

    territorio, para lo cual se constituye un fondo de compensacin, con destino a gastos de inversincuyos recursos sern distribuidos por las Cortes Generales entre las CCAA y provincias.

    2. La segunda modalidad consiste en el establecimiento del principio de la inexistencia de privilegiosentre las CCAA a travs de la va estatutaria.

    EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO.

    Art. 139: Todos los espaoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte delterritorio nacional.

    Centrndonos en el mbito de las CCAA, se desglosa en dos manifestaciones:- Una general, que afecta a todos los derechos y obligaciones de los espaoles, tratando de evitar que

    por razones de vecindad se posean mas derechos o se tengan que cumplir menos obligaciones.- Otra, mas especfica, que afecta nicamente a determinados derechos, tales como la libertad de

    circulacin y establecimiento de las personas, as como la libre circulacin de bienes que pudierandar lugar a una desigualdad de trato.

  • 8/14/2019 13460713 TEMARIO OPOSICIONES Resumen Constitucion Espanola

    28/42

    LAS COMUNIDADES AUTNOMAS

    Posibilidad de constituirse en CCAA y obtener sus estatutos a los siguientes territorios:

    - A las provincias limtrofes con caractersticas histricas, culturales y econmicas comunes.

    - A los territorios insulares.- A las Provincias con entidad regional histrica.- A los territorios cuyo mbito no supere el de una Provincia y carezcan de una entidad regional

    histrica o no estn integrados en la organizacin provincial (Ceuta, Melilla, Gibraltar).

    El derecho de constituir una Comunidad tiene unos lmites:

    - La indisoluble unidad de la Nacin espaola. (art. 2)- Prohibicin de Federaciones entre CCAA (art 145.1)

    La Constitucin seala las diversas vas de acceso a la autonoma. La iniciativa la toman las

    Diputaciones interesadas o el rgano interinsular correspondiente y/o las 2/3 parte de los Municipioscuya poblacin represente al menos la mayora del Censo electoral de cada Provincia o Isla. (143.2)Segn tomen la iniciativa una mayor o menor cantidad de municipios y se ratifique por mayora absolutao se trate de nacionalidades histricas existen 3 vas de acceso a la autonoma en la Constitucin:

    1. La del Art. 143.22. La del Art. 15.13. La de la Disposicin Transitoria Segunda.

    Las nacionalidades histricas Catalua, Galicia, Pas Vasco, que siguen la va de la DisposicinTransitoria Segunda, tienen las mismas competencias que las autonomas de la va del art. 151.1

    Las Comunidades Autnomas podrn asumir competencias en las siguientes materias, conforme alartculo 148.1:

    1. Organizacin de sus instituciones de autogobierno.2. Alteraciones de los Trminos Municipales.3. Ordenacin del Territorio, urbanismo y vivienda.4. Obras pblicas de inters de las CCAA, en su propio territorio.5. Ferrocarriles y carreteras.6. Puertos de Refugio y deportivos.

    7. Agricultura y Ganadera, de acuerdo con la ordenacin general de la economa.8. Los montes y aprovechamientos forestales.9. Gestin en materia de proteccin y medio ambiente.10. Los proyectos, construccin y explotacin de los aprovechamientos hidrulicos.11. La pesca de aguas interiores, el marisqueo, la acuicultura, la caza, la pesca fluvial.12. Ferias interiores.13. Fomento del desarrollo econmico.14. La artesana.15. Museos.16. Patrimonio Monumental de inters de la CCAA17. El fomento de la Cultura

    18. Promocin y ordenacin del turismo en su mbito territorial.19. Promocin del Deporte.20. Asistencia social.

  • 8/14/2019 13460713 TEMARIO OPOSICIONES Resumen Constitucion Espanola

    29/42

    21. Sanidad e higiene.22. Vigilancia y proteccin de sus edificios e instalaciones.

    El artculo 148.2 establece que transcurridos cinco aos y mediante la reforma de sus estatutos, lasCCAA, podrn ampliar sucesivamente competencias dentro del marco establecido en el artculo 149.

    El artculo 149.3 establece una clusula para tratar de determinar que materias no atribuidasexpresamente al estado podrn corresponder a las CCAA, en virtud de sus respectivos estatutos, pasandoa competencia del Estado si no figurasen en ellos.

    Materias que son exclusivas del Estado:

    1 La regulacin de las condiciones bsicas que garanticen la igualdad de todos los espaoles en elejercicio de los derecho y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

    2 Nacionalidad, inmigracin, emigracin, extranjera y derecho de asilo.3 Relaciones Internacionales.4 Defensa y Fuerzas Armadas.

    5 Administracin de Justicia.6 Legislacin mercantil, penal y penitenciaria; legislacin procesal, sin perjuicio de las necesarias

    especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de lasComunidades Autnomas.

    7 Legislacin laboral; sin perjuicio de su ejecucin por los rganos de las Comunidades Autnomas.8 Legislacin civil; sin perjuicio de la conservacin, modificacin y desarrollo por las comunidades

    Autnomas de los derechos civiles, forales o especiales, all donde existan.9 Legislacin sobre propiedad intelectual e industrial.10 Rgimen aduanero y arancelario; comercio exterior.11 Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenacin de crdito, banca y

    seguros.12 Legislacin sobre pesas y medidas, determinacin de la hora oficial.13 Bases y coordinacin de la planificacin general de la actividad econmica.14 Hacienda general y Deuda del Estado.15 Fomento y coordinacin general de la investigacin cientfica y tcnica.16 Sanidad exterior. Bases y coordinacin general de la sanidad. Legislacin sobre productos

    farmacuticos.17 Legislacin bsica y rgimen econmico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecucin de

    sus servicios por las Comunidades Autnomas.18 Las bases del rgimen jurdico de las Administraciones pblicas, y del rgimen estatutario de sus

    funcionarios.

    19 Pesca martima.20 Marina mercante y abanderamiento de buques, iluminacin de costas y seales martimas; puertosde inters general; aeropuertos de inters general; control del espacio areo, trnsito y transporteareo, servicio meteorolgico y matriculacin de aeronaves.

    21 Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de mas de una ComunidadAutnoma; rgimen general de comunicaciones; trfico de circulacin de vehculos a motor;correos y telecomunicaciones; cables areos, submarinos y radiocomunicacin.

    22 La legislacin, ordenacin y concesin de recursos y aprovechamientos hidrulicos cuando lasaguas discurran por ms de una Comunidad Autnoma, y la autorizacin de las instalacioneselctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energa salga desu mbito territorial.

    23 Legislacin bsica sobre proteccin del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de lasComunidades Autnomas de establecer normas adicionales de proteccin. La legislacin bsicasobre montes, aprovechamientos forestales y vas pecuarias.

  • 8/14/2019 13460713 TEMARIO OPOSICIONES Resumen Constitucion Espanola

    30/42

    24 Obras Pblicas de inters general o cuya realizacin afecte a ms de una Comunidad Autnoma.25 Bases del Rgimen minero y energtico.26 Rgimen de produccin, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.27 Normas bsicas del rgimen de prensa, radio y televisin y, en general de todos los medios de

    comunicacin social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecucin correspondan

    a las Comunidades Autnomas.28 Defensa del patrimonio cultural, artstico y monumental espaol contra la exportacin y laexpoliacin; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestin por

    parte de las Comunidades Autnomas.29 Seguridad pblica, sin perjuicio de la posibilidad de creacin de policas por las Comunidades

    Autnomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo quedisponga una ley orgnica.

    30 Regulacin de las condiciones de obtencin, expedicin y homologacin de ttulos acadmicos yprofesionales y normas bsicas para el desarrollo del artculo 27 de la Constitucin, a fin degarantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes pblicos en esta materia.

    31 Estadstica para fines estatales.

    32 Autorizacin para la convocatoria de consultas populares por va de referndum.

    El estado tiene competencias que no son transferibles como son: Defensa y Fuerzas Armadas,Relaciones Internacionales, Aduanas y Aranceles, etc.

    En el art. 150 de la Constitucin instaura tres procedimientos normativos para llevar a cabo laasuncin y transferencia de competencias entre el Estado y las Comunidades Autnomas. Son:

    A. LEYES-MARCO: Es una ley estatal en virtud de la cual las competencias que la Constitucinha declarado como exclusivas del Estado pueden ser cedidas a las Comunidades Autnomas,siendo de esta forma compartidas.

    B. LAS LEYES DE TRANSFERENCIA. Tambin llamadas de delegacin, se emplean para eltraspaso de competencias administrativas.

    C. LAS LEYES DE ARMONIZACIN. Son el contrapunto de las Leyes-Marco; mediante ellas elEstado, por razones de inters general, puede regular materias que sean competencia de lasComunidades Autnomas.

    LOS ESTATUTOS DE AUTONOMA

    Dentro del Ordenamiento jurdico de cada Comunidad Autnoma, el Estatuto de Autonoma es lanorma institucional bsica de la Comunidad; dentro del Ordenamiento jurdico general estatal, es unaLey Orgnica jerrquicamente subordinada slo a la Constitucin y que slo se puede modificar por otraLey Orgnica especial aprobada por el propio procedimiento seguido para su aprobacin.

    Los estatutos de autonoma debern contener (147.2):

    a. Denominacin de la Comunidad.b. Delimitacin de su territorio.c. Denominacin, organizacin y sede de las instituciones propias.d. Competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitucin y las bases para el

    traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

  • 8/14/2019 13460713 TEMARIO OPOSICIONES Resumen Constitucion Espanola

    31/42

    El mapa autonmico espaol queda configurado de la siguiente manera:

    - PAS VASCO: lava, Guipzcoa y Vizcaya.- CATALUA: Lrida, Tarragona, Gerona y Barcelona.- GALICIA: La Corua, Lugo, Orense y Pontevedra.

    - ANDALUCA: Almera, Granada, Mlaga, Jan, Crdoba, Sevilla, Cdiz y Huelva.- ASTURIAS: Oviedo.- CANTABRIA: Santander.- LA RIOJA: Logroo.- MURCIA: Murcia.- COMUNIDAD VALENCIANA: Valencia, Castelln y Alicante.- ARAGN: Zaragoza, Huesca y Teruel.- CASTILLA-LA MANCHA: Albacete, Toledo, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara.- CANARIAS: Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.- NAVARRA: Navarra.- EXTREMADURA: Cceres y Badajoz.

    - ISLAS BALEARES: Baleares (formada por todas las islas del archipilago).- MADRID: Madrid.- CASTILLA-LEN: vila, Burgos, Len, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y

    Zamora.- CEUTA: Ciudad de Ceuta.- MELILLA: Ciudad de Melilla.

    RGANOS DE LAS CCAA.

    El artculo 152 dispone que la organizacin institucional autonmica se basar en:

    Una Asamblea Legislativa; elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representacin proporcional que asegure, adems, la representacin de las diversas zonas del territorio. LaAsamblea Legislativa discute y aprueba las Leyes de la Comunidad y controla la accin delGobierno.

    Un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas, que organiza la vida poltica dela Comunidad; est formada por el Presidente y los consejeros.

    Un presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al quecorresponde la direccin del Consejo de Gobierno, la suprema representacin de la respectivacomunidad y la ordinaria del Estado de aqulla. El presidente y los miembros del consejo son

    polticamente responsables ante la Asamblea. Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdiccin que corresponde el Tribunal

    Supremo, completa la organizacin judicial en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma.

    CONTROLES SOBRE LAS COMUNIDADES AUTNOMAS.

    La Autonoma dentro del Estado no puede ser plena y la Constitucin establece unos controlesordinario (153): por el Tribunal Constitucional, el de Cuentas, los de lo Contencioso-Administrativo y elGobierno, previo dictamen del Consejo de Estado; y un control extraordinario (155): por el Gobierno encaso de incumplimiento de la Constitucin, o en caso de actuaciones que supongan atentados gravescontra el inters general.

  • 8/14/2019 13460713 TEMARIO OPOSICIONES Resumen Constitucion Espanola

    32/42

    LA ADMINISTRACIN LOCAL.

    El art. 137 expresa que el Estado se organiza territorialmente en Municipios, en Provincias y en lasCCAA que se constituyan. Todas stas entidades gozan de autonoma para la gestin de sus respectivosintereses..

    La Constitucin garantiza la autonoma administrativa de los Municipios. Estos gozarn depersonalidad jurdica plena. Su gobierno y administracin corresponde a sus respectivos Ayuntamientos,integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales sern elegidos por los vecinos delMunicipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la Ley.Los Alcaldes sern elegidos por los Concejales o por los vecinos.

    Las Entidades locales se rigen en primer trmino, por la Ley Reguladora de las Bases del RgimenLocal, Ley 7/1985, de 2 de abril y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que seaprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales en materia de Rgimen Local.

    El Ayuntamiento es el rgano de gobierno y administracin del Municipio, con carcter deCorporacin de Derecho Pblico. Son rganos necesarios del Ayuntamiento:

    El Alcalde Los Tenientes de Alcalde El Pleno La Comisin de Gobierno, y rganos de consulta y control, en los Municipios con poblacin

    de derecho superior a los 5000 habitantes y, en los de menos, cuando as lo disponga suReglamento orgnico o as lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.

    EL ALCALDE

    Es el Presidente de la Corporacin y ostenta, en todo caso, como ms importantes las siguientesatribuciones:

    a. Dirigir el gobierno y la administracin municipales.b. Representar al Ayuntamiento.c. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Comisin de Gobierno y de cualesquiera otros

    rganos municipales y decidir los empates con voto de calidad.d. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.e. Dictar bandos.

    f. Desempear la jefatura superior del personal y, en concreto, de la Polica Municipal.g. Nombrar a los Tenientes de Alcalde, como rganos de suplencia y auxilio.

    La eleccin del Alcalde, que segn el art. 138 de la Constitucin se llevar a cabo por los concejales opor los vecinos, sigue las siguientes reglas:

    - Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas.- Si alguno de ellos obtiene la mayora absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo.- Si ninguno de ellos obtiene dicha mayora es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista

    que haya obtenido mayor nmero de votos populares en el correspondiente Municipio. En caso deempate se resolverpor sorteo.

    - Antes de comenzar el ejercicio de sus funciones, el Alcalde deber jurar o prometer el cargo ante elAyuntamiento en pleno.

  • 8/14/2019 13460713 TEMARIO OPOSICIONES Resumen Constitucion Espanola

    33/42

    Ahora bien, como novedad legislativa, est la posibilidad de la mocin de censura que pueden adoptarla mayora absoluta del nmero legal de Concejales. Esta mocin habr de ser propuesta al menos por lamayora absoluta de los Concejales, incluyendo el nombre del candidato propuesto para Alcalde, el cualquedar proclamado como tal en el caso de prosperar la mocin. Ningn Concejal puede suscribirdurante su mandato ms de una mocin de censura.

    EL PLENO

    Integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde y tiene las atribuciones reguladas por laLey. Puede reunirse en rgimen de sesiones ordinarias de periocidad preestablecida y extraordinarias,que pueden ser, adems, urgentes.

    El Pleno celebrar sesin ordinaria como mnimo cada tres meses y extraordinaria, cuando as lodecida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del nmero legal de los miembros de laCorporacin. En este ltimo supuesto el Presidente vendr obligado a convocarla en los cuatro dassiguientes al de la solicitud.

    La convocatoria del Pleno (ordinario y extraordinario) habr de efectuarse, al menos, con dos das deanticipacin salvo en supuestos de urgencia debidamente motivada.

    El Pleno se constituye vlidamente con la asistencia de un tercio del nmero legal de sus miembrosque nunca ser inferior a tres. Este qurum deber mantenerse durante toda la sesin. En todo caso, serequiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporacin o de quienes legalmente lesustituyan.

    Los acuerdos de las corporaciones se adoptan, como regla general, por mayora simple de losmiembros presentes. Existe mayora simple cuando los votos afirmativos son ms que los negativos. Losasuntos de mayor trascendencia jurdica y econmica expresamente previstos requieren el voto favorablede las dos terceras partes del nmero de hecho y, en todo caso, de la mayora absoluta del nmero legalde miembros de la Corporacin.

    LA COMISIN DE GOBIERNO

    Es un rgano de carcter necesario en aquellos Municipios de ms de 5.000 habitantes y en los demenos, cuando as lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.

    La integral el Alcalde y un nmero de Concejales no superior al tercio del nmero legal de los mismos,

    nombrados y separados libremente por aqul, dando cuenta al Pleno.ELEMENTOS DEL MUNICIPIO

    - El Territorio- La Poblacin- Y la Organizacin.

    1 EL TERRITORIO

    El trmino municipal es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias. La creacin o

    supresin de municipios, as como la alteracin de trminos municipales se regular por la legislacin delas Comunidades Autnomas sobre rgimen local. Requerirn en todo caso audiencia de los municipiosinteresados y dictamen del Consejo de Estado o del rgano consultivo superior de los Consejos de

  • 8/14/2019 13460713 TEMARIO OPOSICIONES Resumen Constitucion Espanola

    34/42

    Gobierno de las Comunidades Autnomas, si existiere. Simultneamente a la peticin de este dictamense dar conocimiento a la Administracin del Estado.

    2 LA POBLACIN

    El padrn municipal es el registro administrativo donde constan los residentes y transentes de unmunicipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en elmismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrn carcter de documento pblico yfehaciente para todos los efectos administrativos.

    Los datos del padrn municipal se cedern a otras Administraciones pblicas que la soliciten sinconsentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de susrespectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio seandatos relevantes. Tambin pueden servir para elaborar estadsticas oficiales sometidas al secretoestadstico, en los trminos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Funcin EstadsticaPblica.

    Fuera de estos supuestos, los datos del padrn son confidenciales y el acceso a los mismos se regir por lo dispuesto en la Ley orgnica 5/1992, de 29 de octubre, de regulacin del TratamientoAutomatizado de los Datos de carcter Personal y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RgimenJurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    El padrn municipal est sujeto al ejercicio por parte de los vecinos de los derechos de acceso y derectificacin y cancelacin regulados en los artculos 14 y 15 de la Ley Orgnica 5/1992, de 29 deoctubre.

    Obligacin de inscribirse.

    Toda persona que viva en Espaa est obligada a inscribirse en el padrn del municipio en el queresida habitualmente. Quien viva en varios municipios deber inscribirse nicamente en el que habitedurante ms tiempo al ao.

    Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrn la misma vecindad quelos padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvoautorizacin por escrito de stos para residir en otro municipio. En todo caso, respecto a los mayoresincapacitados se estar a lo dispuesto en la legislacin civil.

    La inscripcin en el padrn municipal de personas que residiendo en el municipio carezcan dedomicilio en el mismo slo se podr llevar a cabo despus de haber puesto el hecho en conocimiento delos servicios sociales competentes en el mbito geogrfico donde esa persona resida.

    Vecinos del Municipio.

    Los residentes de un municipio se clasifican en vecinos y domiciliados. Son vecinos del municipio laspersonas que residiendo habitualmente en el mismo, se encuentran inscritos como tales en el padrnmunicipal. Los que circunstancialmente estn viviendo en un municipio que no sea el de su residenciahabitual, se podrn inscribir como transentes. Son domiciliados los espaoles menores de edad y losextranjeros residentes habitualmente en el municipio, que figuran como tales inscritos en el padrn.

  • 8/14/2019 13460713 TEMARIO OPOSICIONES Resumen Constitucion Espanola

    35/42

    La adquisicin de la condicin de vecino se produce desde el mismo momento de su inscripcin en elpadrn. Slo se puede ser vecino de un municipio y el conjunto de vecinos constituye la poblacin delmunicipio.

    La condicin de vecino confiere los siguientes derechos y deberes:

    a. Ser elector y elegible en los trminos establecidos en la legislacin electoral.b. Participar en la gestin municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.c. Utilizar los servicios pblicos municipales en forma acorde con su naturaleza y acceder a los

    aprovechamientos comunales conforme a las normas aplicables.d. Contribuir mediante las prestaciones econmicas y personales legalmente previstas a la realizacin

    de las competencias municipales.e. Ser informado, previa autorizacin razonada, y dirigir solicitudes a la Administracin municipal en

    relacin con los expedientes y la documentacin municipal, de acuerdo con lo previsto en elartculo 105 de la Constitucin.

    f. Pedir consulta popular en los trminos previstos en la Ley.

    g. Solicitar la prestacin y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio pblico, ascomo exigirlos en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carcterobligatorio.

    h. Aquellos otros derechos y libertades establecidos en las Leyes.

    Variaciones en el padrn.

    Todos los vecinos deben comunicar a su Ayuntamiento las variaciones que experimenten suscircunstancias personales en la medida en que impliquen una modificacin de los datos que debenfigurar en el padrn municipal con carcter obligatorio.

    Cuando la variacin afecte a menores de edad o incapacitados esta obligacin corresponde a suspadres o tutores. La formacin, mantenimiento, revisin y custodia del Padrn municipal corresponde alAyuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislacin del Estado.

    La gestin del Padrn municipal se llevar por los Ayuntamientos con medios informticos, que conlas informaciones recibidas de las dems Administraciones pblicas, con las variaciones comunicadas

    por los vecinos, y con los resultados de los trabajos realizados por los propios Ayuntamientos,actualizarn los datos del padrn municipal.

    Siempre que se produzcan actualizaciones, el Ayuntamiento deber poner en conocimiento de cadavecino afectado los datos que figuran en su inscripcin padronal, para su informacin y para que puedacomunicar a dicho Ayuntamiento las rectificaciones o variaciones que procedan.

    Las notificaciones a los vecinos del contenido de sus datos padronales se efectuar por elAyuntamiento de manera que todo vecino tenga la oportunidad de conocer la informacin que leconcierna al menos una vez cada cinco aos.

    Cuando una persona cambie de residencia deber solicitar por escrito su alta en el padrn delmunicipio de destino, el cual, en los diez primeros das del mes siguiente, la remitir al municipio de

    procedencia, donde se dar de baja en el padrn al vecino trasladado sin ms trmite. En el caso de que

    la persona no estuviera empadronada con anterioridad o desconociera el municipio de su anteriorinscripcin padronal, lo har constar as.

  • 8/14/2019 13460713 TEMARIO OPOSICIONES Resumen Constitucion Espanola

    36/42

    Inscripciones de oficio.

    Los Ayuntamientos declararn de oficio la inscripcin en su padrn como vecinos a las personas quevivan habitualmente en su trmino municipal y no figuren inscritos en el mismo.

    Para decretar este tipo de alta ser necesaria la instruccin de un expediente en el que se d audienciaal interesado. Si el interesado acepta expresamente el alta de oficio, su declaracin escrita implicar labaja automtica en el padrn en el que hubiera estado inscrito hasta entonces. En caso contrario, el altade oficio, slo podr llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.

    Del padrn de espaoles residentes en el extranjero.

    El padrn de espaoles residentes en el extranjero, cuya formacin se realizar por la AdministracinGeneral del Estado, en colaboracin con los Ayuntamientos y Administraciones de las ComunidadesAutnomas, es el registro administrativo donde constan las personas que, gozando de la nacionalidade