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 Constitución Española de 1978 onstitución Española de 1978 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (1798) 1-1) CARACTERÍSTICAS Se puede resumir en:  Es formal y escrita.  Está cerrada o codificada en un sólo texto.  Es rígida en cuanto al procedimiento de reforma.  Es larga, por su número de artículos y extensión.  Es adaptable a las circunstancias.  Es progresista.  Es más pragmática que ideológica.  Establece un Estado de Autonomías y no de un Estado federal.  Es pactada, pues procede del consenso. 1-2) ESTRUCTURA PREÁMBULO PARTE DOGMÁTICA En la Constitución española la parte dogmática está constituida por los Principios constitucionales que determinan la configuración política y territorial del Estado español y sus señas de identidad (Título preliminar); así como por la enumeración y regulación de los Derechos Fundamentales y sus garantías. Por otro lado se incluyen los principios rectores de la política social y económica (Título 1/33

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  • Constitucin Espaola de 1978Constitucin Espaola de 1978

    CONSTITUCIN ESPAOLA (1798)

    1-1) CARACTERSTICAS

    Se puede resumir en:

    Es formal y escrita. Est cerrada o codificada en un slo texto. Es rgida en cuanto al procedimiento de reforma. Es larga, por su nmero de artculos y extensin. Es adaptable a las circunstancias. Es progresista. Es ms pragmtica que ideolgica. Establece un Estado de Autonomas y no de un Estado federal. Es pactada, pues procede del consenso.

    1-2) ESTRUCTURA

    PREMBULO

    PARTE DOGMTICA

    En la Constitucin espaola la parte dogmtica est constituida por los Principios constitucionales que determinan la configuracin poltica y territorial del Estado espaol y sus seas de identidad (Ttulo preliminar); as como por la enumeracin y regulacin de los Derechos Fundamentales y sus garantas. Por otro lado se incluyen los principios rectores de la poltica social y econmica (Ttulo

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  • Constitucin Espaola de 1978Constitucin Espaola de 1978

    I). De esta manera, la parte dogmtica se compone de:

    Ttulo preliminar, (artculos 1 a 9)

    Sin contenido especfico. Trata de cuestiones variadas. Se recogen los principales rasgos de la estructura poltica del Estado y de la configuracin de la sociedad.

    Ttulo I, De los Derechos y Deberes Fundamentales (artculos 10 a 55) 46 artculos

    Captulo I, De los espaoles y los extranjeros (artculos 11 a 13) Captulo II, Derechos y libertades (artculos 14 a 38)

    Seccin I De los derechos Fundamentales y de las Libertades Pblicas (artculos 15 a 29)

    Seccin II De los Derechos y Deberes de los ciudadanos (artculos 30 a 38) Captulo III, Principios Rectores de la poltica social y econmica (artculos 39

    a 52) Captulo IV, Garantas de las Libertades y Derechos Fundamentales (artculos

    53 y 54) Captulo V, De la suspensin de los Derechos y Libertades (artculo 55)

    PARTE ORGNICA

    Se disea la estructura del Estado regulando los rganos bsicos que ejercen los poderes estatales. El sistema espaol conserva el diseo tripartito de divisin de poderes de Montesquieu, entre Poder ejecutivo, Poder legislativo y Poder judicial. Los apartados correspondientes en la Constitucin Espaola son los siguientes:

    Ttulo II, De la Corona (artculos 56 a 65) 10 artculosSe desarrollan cuantas cuestiones afectan a la Corona ( el Rey como jefe de Estado, sucesin a la corona, el Prncipe de Asturias, la Reina, la Regencia, la tutela del Rey, sus funciones, el refrendo de los actos del Rey y la Casa Real).

    Ttulo III, De las Cortes Generales (artculos 66 a 96) 31 artculosRegula todo lo referente de las Cmaras Legislativas.

    Captulo I, De las cmaras (15 artculos) Captulo II, De la elaboracin de Leyes (12 artculos) Captulo III, De los Tratados Internacionales (4 artculos)

    Ttulo IV, Del Gobierno y de la Administracin (artculos 97 a 107) 11 artculosSe establecen las bases de la estructura del Gobierno, su composicin, la forma de nombrar al Presidente y a los ministros, as como su cese y posibles responsabilidades.Por la parte de Administracin, se configuran los objetivos de los intereses generales y mecanismos de control judicial, calificando al Consejo de Estado como supremo rgano consultivo del Gobierno.

    Ttulo V, De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (artculos 108 a 116) 11 artculosTrata del control que ejercen las Cortes sobre el Gobierno y, a la inversa, de las potestades que tiene el Gobierno sobre las Cmaras legislativas.

    Ttulo VI, Del poder judicial (artculos 117 a 127) 11 artculos

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    Ttulo VII, Economa y Hacienda (artculos 128 a 136) 9 artculosLa funcin pblica de la riqueza, la participacin en la empresa y y en los organismos pblicos, el desarrollo del sector econmico, la potestad tributaria, la elaboracin de los presupuestos generales del Estado, la emisin de Deuda Pblica, etc.

    Ttulo VIII, De la organizacin territorial del Estado (artculos 137 a 158) 22 artculosLos dos primeros captulos hace referencia, respectivamente, a los principios generales de la organizacin territorial del Estado y a la fijacin de los criterios bsicos de la Administracin Local (Municipios y Provincias). El captulo tres trata de las competencias de las Comunidades Autnomas.

    Captulo I, Principios Generales Captulo II, De la Administracin Local Captulo III, De las Comunidades Autnomas

    Ttulo IX, Del Tribunal Constitucional (artculos 159 a 165) 7 artculosDesarrolla la composicin y competencias del Alto Tribunal garante de la Constitucin.

    Ttulo X, De la reforma constitucional (artculos 166 a 169) 4 artculosProcedimientos a seguir cuando se pretenda reformar alguno o algunos preceptos de la actual Constitucin.

    La Constitucin finaliza con:

    4 Disposiciones adicionales En la primera recoge los derechos histricos de los territorios forales (lava, Guipzcua, Vizcaya y Navarra).En la segunda establecer que la declaracin de la mayora de edad contenida en el art. 12 no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el mbito del Derecho Privado.En la tercera se proclama el respeto al particular rgimen econmico y fiscal del archipilago canario.En la cuarta contempla el supuesto de que en una misma Comunidad Autnoma existan varias Audiencias Territoriales y establece que podrn distribuirse las competencias entre ellas, siempre de conformidad con lo previsto en la Ley Orgnica del Poder Judicial. Tales Audiencias han sido sustituidas por los Tribunales Superiores de Justicia (uno por cada Comunidad Autnoma).

    9 Disposiciones transitorias Recoge situaciones provisionales o pasajeras, fundamentalmente en la que concierne a la implantacin del Estado autonmico. Tambin se contempla la renovacin del Tribunal Constitucional, por sorteo, a los tres y seis aos de la primera eleccin de sus miembros.

    1 Disposicin derogatoria En la mayora de las leyes, nuestra Constitucin deroga expresamente una serie de normas jurdicas hasta entonces en vigor, para terminar con una derogacin general de cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Constitucin.

    1 Disposicin final Fecha de entrada a vigor, el mismo da de la publicacin de su texto oficial en el BOE (29 de diciembre de 1978).

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  • Constitucin Espaola de 1978Constitucin Espaola de 1978

    N D I C E

    TTULO PRELIMINAR TTULO I. De los derechos y deberes fundamentales

    o CAPTULO I. De los espaoles y los extranjeroso CAPTULO II. Derechos y libertades

    SECCIN 1. De los derechos fundamentales y de las libertades pblicas SECCIN 2. De los derechos y deberes de los ciudadanos

    o CAPTULO III. De los principios rectores de la poltica social y econmicao CAPTULO IV. De las garantas de las libertades y derechos fundamentaleso CAPTULO V. De la suspensin de los derechos y libertades

    TTULO II. De la Corona TTULO III. De las Cortes Generales

    o CAPTULO I. De las Cmaraso CAPTULO II. De la elaboracin de las leyeso CAPTULO III. De los tratados internacionales

    TTULO IV. Del Gobierno y de la Administracin TTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales TTULO VI. Del Poder Judicial TTULO VII. Economa y Hacienda TTULO VIII. De la organizacin territorial del Estado

    o CAPTULO I. Principios generaleso CAPTULO II. De la Administracin Localo CAPTULO III. De las Comunidades Autnomas

    TTULO IX. Del Tribunal Constitucional TTULO X. De la reforma constitucional DISPOSICIONES ADICONALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIN DEROGATORIA DISPOSICIN FINAL

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    2-1) TTULO PRELIMINAR

    Recoge los principios bsicos del Estado Espaol.

    Artculo 1. La soberana reside en el pueblo

    1. Espaa se constituye en un Estado social y democrtico deDerecho, que propugna como valores superiores de su ordenamientojurdico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo poltico.(Definicin terica del Estado)

    2. La soberana nacional reside en el pueblo espaol, del queemanan los poderes del Estado.

    3. La forma poltica del Estado espaol es la Monarqua parlamentaria.

    Artculo 2. Unidad de la Nacin y derecho a la autonoma

    La Constitucin se fundamenta en la indisoluble unidad de laNacin espaola, patria comn e indivisible de todos los espaoles,y reconoce y garantiza el derecho a la autonoma de las nacionalidadesy regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

    Artculo 3. El castellano y las dems lenguas espaolas

    1. El castellano es la lengua espaola oficial del Estado. Todoslos espaoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

    2. Las dems lenguas espaolas sern tambin oficiales en lasrespectivas Comunidades Autnomas de acuerdo con sus Estatutos.

    3. La riqueza de las distintas modalidades lingsticas de Espaaes un patrimonio cultural que ser objeto de especial respeto y

    proteccin.

    Artculo 4. La bandera de Espaa y las de las Comunidades Autnomas

    1. La bandera de Espaa est formada por tres franjas horizontales,roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura quecada una de las rojas.

    2. Los Estatutos podrn reconocer banderas y enseas propiasde las Comunidades Autnomas. Estas se utilizarn junto a la banderade Espaa en sus edificios pblicos y en sus actos oficiales.

    Artculo 5. Madrid, capital

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    La capital del Estado es la villa de Madrid.

    Artculo 6. Partidos polticos

    Los partidos polticos expresan el pluralismo poltico, concurren ala formacin y manifestacin de la voluntad popular y son instrumentofundamental para la participacin poltica. Su creacin y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitucin y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento debern ser democrticos.

    Artculo 7. Sindicatos y asociaciones empresariales

    Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresarialescontribuyen a la defensa y promocin de los intereses econmicos ysociales que les son propios. Su creacin y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitucin y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento debern ser democrticos.

    Artculo 8. Fuerzas Armadas

    1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejrcito de Tierra, laArmada y el Ejrcito del Aire, tienen como misin garantizar la soberanae independencia de Espaa, defender su integridad territorial yel ordenamiento constitucional.

    2. Una ley orgnica regular las bases de la organizacin militarconforme a los principios de la presente Constitucin.

    Artculo 9. Respeto a la ley

    1. Los ciudadanos y los poderes pblicos estn sujetos a la Constituciny al resto del ordenamiento jurdico.

    Libertad e igualdad

    2. Corresponde a los poderes pblicos: Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del

    individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

    Remover los obstculos que impidan o dificulten su plenitud. Facilitar la participacin de todos los ciudadanos en la vida poltica,

    econmica, cultural y social.

    Garantas jurdicas

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    3. La Constitucin garantiza: el principio de legalidad, la jerarqua normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables

    o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurdica, la responsabilidad y la interdiccin de la arbitrariedad de los poderes pblicos.

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    3) TTULO I LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

    Son los Derechos Fundamentales y la proteccin de la persona, sirven como actuacin ante los Tribunales, al gozar de mayor proteccin que los dems preceptos constitucionales.

    Fundamento de la actividad estatal, ya que los Poderes Pblicos deben conseguir el goce y disfrute de los Derechos Fundamentales reconocidos en nuestro texto constitucional.

    Define el Estado como Social y Democrtico de Derecho.

    Artculo 10. Derechos de la persona

    1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le soninherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley ya los derechos de los dems son fundamento del orden poltico y dela paz social.

    2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a laslibertades que la Constitucin reconoce se interpretarn de conformidadcon la Declaracin Universal de Derechos Humanos y los tratadosy acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadospor Espaa.

    3-1) CAPTULO I - ESPAOLES Y EXTRANJEROS

    Regula las condiciones de ejercicio de los derechos fundamentales, si bien, algunas de esas condiciones representan en s mismas derechos.

    Artculo 11. Nacionalidad

    1. La nacionalidad espaola se adquiere, se conserva y se pierdede acuerdo con lo establecido por la ley.

    2. Ningn espaol de origen podr ser privado de su nacionalidad.

    3. El Estado podr concertar tratados de doble nacionalidadcon los pases iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido otengan una particular vinculacin con Espaa. En estos mismos pases,

    aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recproco,podrn naturalizarse los espaoles sin perder su nacionalidadde origen.

    Artculo 12. Mayora de edad: 18 aos

    Los espaoles son mayores de edad a los 18 aos.

    Artculo 13. Derechos de los extranjeros

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    1. Los extranjeros gozarn en Espaa de las libertades pblicasque garantiza el presente Ttulo en los trminos que establezcan lostratados y la ley.

    2. Solamente los espaoles sern titulares de los derechos reconocidosen el artculo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad,pueda establecerse por tratado o ley para el derecho desufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

    3. La extradicin slo se conceder en cumplimiento de un tratadoo de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedanexcluidos de la extradicin los delitos polticos, no considerndosecomo tales los actos de terrorismo.

    4. La ley establecer los trminos en que los ciudadanos deotros pases y los aptridas podrn gozar del derecho de asilo enEspaa.

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    3-2) CAPTULO II DERECHOS Y LIBERTADES

    Se sita la autntica declaracin de derechos: Seccin Primera: De los derechos fundamentales y de las libertades pblicas Seccin Segunda: De los derechos y deberes de los ciudadanos

    Artculo 14. Igualdad ante la ley

    Los espaoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecerdiscriminacin alguna por razn de nacimiento, raza, sexo, religin,opinin o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social.

    La Declaracin de Derechos de la Constitucin espaola de 1978 integra una clausula general que establece la igualdad de todos los espaoles ante la ley y prohbe realizar discriminaciones por razones o condiciones personales o sociales. Esta clausula est recogida en el art. 14 CE.

    La discriminacin es una diferencia no justificada ni razonable. Lo excluido en el art.14 CE es el otorgar un trato diferente sin que exista para ello una base objetiva y razonable, esto es, lo que prohbe es la es la diferencia de trato arbitrario.

    La primera condicin es la desigualdad de los supuestos de hecho para que el trato desigualdad sea constitutivo de una diferenciacin admisible y no de una discriminacin constitucionalmente vetada. Lo que justifica la diferencia de trato es la existencia de situaciones de hecho que, por ser diferentes, admiten o requieren un trato tambin diferente. El Tribunal Constitucional ha sealado que no puede darse violacin del principio de igualdad entre quienes se hallan en situaciones diferentes. Dicho ms claro: El principio de igualdad slo se viola cuando se trata desigualmente a los iguales.

    La segunda condicin, es la finalidad, esto es, para que la diferencia de trato est constitucionalmente justificada ha de tener una finalidad. Para que la desigualdad de trato sea constitutiva de diferenciacin, y no de discriminacin, ha de perseguir una finalidad constitucionalmente legtima o, en otras palabras, una justificacin razonable y acorde con el sistema de valores constitucionalmente propugnado o en su caso que el fin perseguido sea constitucionalmente admisible. Obviamente, la racionalidad (o justificacin razonable) ha de ser proporcionada, de suerte que la consecuencia jurdica que constituye el trato de desigual no guarde una absoluta desproporcin con las circunstancias de hecho y la finalidad que la justifica.

    SECCIN 1.De los derechos fundamentales y de las libertades pblicas

    Artculo 15. Derecho a la vida

    Todos tienen derecho a la vida y a la integridad fsica y moral, sinque, en ningn caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratosinhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte,salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiemposde guerra.

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    Trata de derecho fundamental por excelencia al proteger la vida humana frente a aquellos que se dirijan a destruirla (homicidios, pena de muerte) o menoscabarla (tortura, tratos inhumanos o degradantes).

    Dos cuestiones plantea: La pena de muerte: no es total, sino que puede tener una excepcin sobre las

    personas sujetas a jurisdiccin militar, aunque nica y exclusivamente para aquellos actos cometidos en tiempos de guerra, si bien en los momentos actuales est totalmente abolida.

    Al aborto depende del significado que se d el trmino todos. El aborto es permitido actualmente en nuestro pas en determinados casos legalmente reconocidos.

    Artculo 16 Libertad ideolgica y religiosa

    1. Se garantiza la libertad ideolgica, religiosa y de culto de losindividuos y las comunidades sin ms limitacin, en sus manifestaciones,que la necesaria para el mantenimiento del orden pblicoprotegido por la ley.

    2. Nadie podr ser obligado a declarar sobre su ideologa, religino creencias.

    3. Ninguna confesin tendr carcter estatal. Los poderes pblicostendrn en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espaol-la y mantendrn las consiguientes relaciones de cooperacin con laIglesia Catlica y las dems confesiones.

    Artculo 17. Derecho a la libertad personal

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de loestablecido en este artculo y en los casos y en la forma previstos enla ley.

    2. La detencin preventiva no podr durar ms del tiempo estrictamentenecesario para la realizacin de las averiguaciones tendentesal esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazomximo de setenta y dos horas, el detenido deber ser puesto enlibertad o a disposicin de la autoridad judicial.

    3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata,y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razonesde su detencin, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantizala asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales yjudiciales, en los trminos que la ley establezca.

    4. La ley regular un procedimiento de habeas corpus paraproducir la inmediata puesta a disposicin judicial de toda persona

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    detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinar el plazomximo de duracin de la prisin provisional.

    Artculo 18. Derecho a la intimidad. Inviolabilidad del domicilio

    1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal yfamiliar y a la propia imagen.

    El derecho al honor es el que asiste a cualquier persona cuando estima que ha sido injuriada y calumniada, en cuyo caso puede querellarse contra el presunto detractor para recuperar su dignidad y ser recompensada.

    El derecho a la intimidad no es otra cosa que el derecho a estar slo, si uno lo desea. Sin intromisiones de ningn tipo en su vida privada y mantenindose apartado de la observacin de los dems.

    Por derecho a la propia imagen hay que entender, en sentido restringido, que ninguna persona tiene derecho a usar la figura fsica de otra, sin previo consentimiento de esta. En un sentido ms amplio, ese derecho abarca tambin las valoraciones subjetivas que pueden hacerse sobre cierta persona.

    2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrhacerse en l sin consentimiento del titular o resolucin judicial,salvo en caso de flagrante delito.

    3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial,de las postales, telegrficas y telefnicas, salvo resolucin judicial.

    4. La ley limitar el uso de la informtica para garantizar el honory la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejerciciode sus derechos.

    Artculo 19. Libertad de residencia y circulacin

    Los espaoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y acircular por el territorio nacional.Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de Espaa enlos trminos que la ley establezca. Este derecho no podr ser limitadopor motivos polticos o ideolgicos.

    Artculo 20. Libertad de expresin

    1. Se reconocen y protegen los derechos:

    a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas yopiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio dereproduccin.

    b) A la produccin y creacin literaria, artstica, cientfica y tcnica.

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    c) A la libertad de ctedra.

    d) A comunicar o recibir libremente informacin veraz por cualquiermedio de difusin. La ley regular el derecho a la clusula deconciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

    2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse medianteningn tipo de censura previa.

    3. La ley regular la organizacin y el control parlamentario delos medios de comunicacin social dependientes del Estado o decualquier ente pblico y garantizar el acceso a dichos medios de losgrupos sociales y polticos significativos, respetando el pluralismode la sociedad y de las diversas lenguas de Espaa.

    4. Estas libertades tienen su lmite en el respeto a los derechosreconocidos en este Ttulo, en los preceptos de las leyes que lodesarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad,a la propia imagen y a la proteccin de la juventud y de la infancia.

    5. Slo podr acordarse el secuestro de publicaciones, grabacionesy otros medios de informacin en virtud de resolucin judicial.

    Artculo 21. Derecho de reunin

    1. Se reconoce el derecho de reunin pacfica y sin armas. Elejercicio de este derecho no necesitar autorizacin previa.

    2. En los casos de reuniones en lugares de trnsito pblico ymanifestaciones se dar comunicacin previa a la autoridad, queslo podr prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteracindel orden pblico, con peligro para personas o bienes.

    Artculo 22. Derecho de asociacin

    1. Se reconoce el derecho de asociacin.

    2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificadoscomo delito son ilegales.

    3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artculo deberninscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

    4. Las asociaciones slo podrn ser disueltas o suspendidas ensus actividades en virtud de resolucin judicial motivada.

    5. Se prohben las asociaciones secretas y las de carcter paramilitar.

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    Artculo 23. Derecho de participacin

    1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntospblicos, directamente o por medio de representantes, librementeelegidos en elecciones peridicas por sufragio universal.

    2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdada las funciones y cargos pblicos, con los requisitos que sealenlas leyes.

    Artculo 24 Proteccin judicial de los derechos

    1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectivade los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereseslegtimos, sin que, en ningn caso, pueda producirse indefensin.

    2. Asimismo, todos tienen derecho: al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusacin formulada contra ellos, a un proceso pblico sin dilaciones indebidas y con todas

    las garantas, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra s mismos, a no confesarse culpables y a la presuncin de inocencia.

    Se trata de la plasmacin constitucin del Principio de presuncin de inocencia: Todo el mundo es inocente hasta que no se demuestra su culpabilidad.

    La ley regular los casos en que, por razn de parentesco o desecreto profesional, no se estar obligado a declarar sobre hechospresuntamente delictivos.

    Artculo 25. Principio de legalidad penal

    1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisionesque en el momento de producirse no constituyan delito, faltao infraccin administrativa, segn la legislacin vigente en aquelmomento.

    Se trata del Principio de Tipicidad.

    Trabajo remunerado para los reclusos

    2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridadestarn orientadas hacia la reeducacin y reinsercin social y no

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    podrn consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisinque estuviere cumpliendo la misma gozar de los derechos

    fundamentalesde este Captulo, a excepcin de los que se vean expresamentelimitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentidode la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendr derecho a untrabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la SeguridadSocial, as como al acceso a la cultura y al desarrollo integral desu personalidad.

    3. La Administracin civil no podr imponer sanciones que,directa o subsidiariamente, impliquen privacin de libertad.

    Artculo 26. Prohibicin de los Tribunales de Honor

    Se prohben los Tribunales de Honor en el mbito de la Administracincivil y de las organizaciones profesionales.

    Al prohibir expresamentelos Tribunales de Honor en un determinado mbito (Civil y Organizaciones Profesionales), en su contrario implica el hecho de que no est prohibido en otros mbitos, por ejemplo en el mbito de la Administracin militar.

    Artculo 27. Libertad de enseanza

    1. Todos tienen el derecho a la educacin. Se reconoce la libertadde enseanza.

    2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidadhumana en el respeto a los principios democrticos deconvivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

    3. Los poderes pblicos garantizan el derecho que asiste a lospadres para que sus hijos reciban la formacin religiosa y moral queest de acuerdo con sus propias convicciones.

    Derecho a la educacin

    4. La enseanza bsica es obligatoria y gratuita.

    5. Los poderes pblicos garantizan el derecho de todos a la educacin,mediante una programacin general de la enseanza, conparticipacin efectiva de todos los sectores afectados y la creacinde centros docentes.

    6. Se reconoce a las personas fsicas y jurdicas la libertad decreacin de centros docentes, dentro del respeto a los principiosconstitucionales.

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    7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrnen el control y gestin de todos los centros sostenidos por laAdministracin con fondos pblicos, en los trminos que la ley

    establezca.

    8. Los poderes pblicos inspeccionarn y homologarn el sistemaeducativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

    9. Los poderes pblicos ayudarn a los centros docentes querenan los requisitos que la ley establezca.

    Autonoma universitaria

    10. Se reconoce la autonoma de las Universidades, en los trminosque la ley establezca.

    Artculo 28. Libertad de sindicacin

    1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente.La ley podr limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las

    Fuerzas o Institutos armados o a los dems Cuerpos sometidos a disciplina militar y

    regular las peculiaridades de su ejercicio para los funcionariospblicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatosy a afiliarse al de su eleccin, as como el derecho de los sindicatosa formar confederaciones y a formar organizaciones sindicalesinternacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podr ser obligado aafiliarse a un sindicato.

    Derecho a la huelga

    2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para ladefensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derechoestablecer las garantas precisas para asegurar el mantenimientode los servicios esenciales de la comunidad.

    Artculo 29. Derecho de peticin

    1. Todos los espaoles tendrn el derecho de peticin individualy colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determinela ley.

    2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de losCuerpos sometidos a disciplina militar podrn ejercer este derechoslo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislacinespecfica.

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    SECCIN 2.

    De los derechos y deberes de los ciudadanos

    Artculo 30. Servicio militar y objecin de conciencia

    1. Los espaoles tienen el derecho y el deber de defender aEspaa.

    2. La ley fijar las obligaciones militares de los espaoles y regular,con las debidas garantas, la objecin de conciencia, as comolas dems causas de exencin del servicio militar obligatorio, pudiendoimponer, en su caso, una prestacin social sustitutoria.

    3. Podr establecerse un servicio civil para el cumplimiento defines de inters general.

    4. Mediante ley podrn regularse los deberes de los ciudadanosen los casos de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblica.

    Artculo 31. Sistema tributario

    1. Todos contribuirn al sostenimiento de los gastos pblicos deacuerdo con su capacidad econmica mediante un sistema tributariojusto inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, enningn caso, tendr alcance confiscatorio.

    2. El gasto pblico realizar una asignacin equitativa de losrecursos pblicos, y su programacin y ejecucin respondern a loscriterios de eficiencia y economa.

    3. Slo podrn establecerse prestaciones personales o patrimonialesde carcter pblico con arreglo a la ley.

    Artculo 32. Matrimonio

    1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimoniocon plena igualdad jurdica.

    2. La ley regular las formas de matrimonio, la edad y capacidadpara contraerlo, los derechos y deberes de los cnyuges, las causasde separacin y disolucin y sus efectos.

    Artculo 33. Derecho a la propiedad

    1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

    2. La funcin social de estos derechos delimitar su contenido,

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    de acuerdo con las leyes.

    3. Nadie podr ser privado de sus bienes y derechos sino porcausa justificada de utilidad pblica o inters social, mediante lacorrespondiente indemnizacin y de conformidad con lo dispuestopor las leyes.

    Artculo 34. Derecho de fundacin

    1. Se reconoce el derecho de fundacin para fines de intersgeneral, con arreglo a la ley.

    2. Regir tambin para las fundaciones lo dispuesto en los apartados2 y 4 del artculo 22.

    Artculo 35. El trabajo, derecho y deber

    1. Todos los espaoles tienen el deber de trabajar y el derecho altrabajo, a la libre eleccin de profesin u oficio, a la promocin a travsdel trabajo y a una remuneracin suficiente para satisfacer susnecesidades y las de su familia, sin que en ningn caso pueda hacersediscriminacin por razn de sexo.

    2. La ley regular un estatuto de los trabajadores.

    Artculo 36. Colegios Profesionales

    La ley regular las peculiaridades propias del rgimen jurdico delos Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas.La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios debernser democrticos.

    Artculo 37. Convenios y Conflictos laborales

    1. La ley garantizar el derecho a la negociacin colectiva laboralentre los representantes de los trabajadores y empresarios, as comola fuerza vinculante de los convenios.

    2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios aadoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejerciciode este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer,incluir las garantas precisas para asegurar el funcionamientode los servicios esenciales de la comunidad.

    Artculo 38. Libertad de empresa. Economa de mercado

    Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economa demercado. Los poderes pblicos garantizan y protegen su ejercicio y

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    la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de laeconoma general y, en su caso, de la planificacin.

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    3-3) CAPTULO III LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLTICA SOCIAL Y ECONMICA

    No reconoce propiamente derechos subjetivos, sino Principios Rectores que deben presidir la accin de los poderes pblicos.

    La Constitucin enumera los Principios Rectores de la Poltica Social y Econmica dndole unas menores garantas si los comparamos con el resto de los derechos reconocido en el texto constitucional.

    Artculo 39. Proteccin a la familia y a la infancia

    1. Los poderes pblicos aseguran la proteccin social, econmicay jurdica de la familia.

    2. Los poderes pblicos aseguran, asimismo, la proteccin integralde los hijos, iguales stos ante la ley con independencia de sufiliacin, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La leyposibilitar la investigacin de la paternidad.

    3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijoshabidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minora de edad yen los dems casos en que legalmente proceda.

    4. Los nios gozarn de la proteccin prevista en los acuerdosinternacionales que velan por sus derechos.

    Artculo 40. Redistribucin de la renta. Pleno empleo

    1. Los poderes pblicos promovern las condiciones favorablespara el progreso social y econmico y para una distribucin de larenta regional y personal ms equitativa, en el marco de una polticade estabilidad econmica. De manera especial realizarn una polticaorientada al pleno empleo.

    Formacin profesional. Jornada y descanso laboral

    2. Asimismo, los poderes pblicos fomentarn una poltica quegarantice la formacin y readaptacin profesionales; velarn por laseguridad e higiene en el trabajo y garantizarn el descanso necesario,mediante la limitacin de la jornada laboral, las vacaciones peridicasretribuidas y la promocin de centros adecuados.

    Artculo 41. Seguridad Social

    Los poderes pblicos mantendrn un rgimen pblico de SeguridadSocial para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia yprestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad,

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    especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestacionescomplementarias sern libres.

    Artculo 42. Emigrantes

    El Estado velar especialmente por la salvaguardia de los derechoseconmicos y sociales de los trabajadores espaoles en elextranjero y orientar su poltica hacia su retorno.

    Artculo 43. Proteccin a la salud

    1. Se reconoce el derecho a la proteccin de la salud.

    2. Compete a los poderes pblicos organizar y tutelar la salud pblicaa travs de medidas preventivas y de las prestaciones yservicios necesarios. La ley establecer los derechos y deberes detodos al respecto.

    Fomento del deporte

    3. Los poderes pblicos fomentarn la educacin sanitaria, laeducacin fsica y el deporte. Asimismo facilitarn la adecuada utilizacindel ocio.

    Artculo 44. Acceso a la cultura

    1. Los poderes pblicos promovern y tutelarn el acceso a lacultura, a la que todos tienen derecho.

    2. Los poderes pblicos promovern la ciencia y la investigacincientfica y tcnica en beneficio del inters general.

    Artculo 45. Medio ambiente. Calidad de vida

    1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuadopara el desarrollo de la persona, as como el deber de conservarlo.

    2. Los poderes pblicos velarn por la utilizacin racional detodos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidadde la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyndoseen la indispensable solidaridad colectiva.

    3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, enlos trminos que la ley fije se establecern sanciones penales o, ensu caso, administrativas, as como la obligacin de reparar el daocausado.

    Artculo 46. Conservacin del patrimonio artstico

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    Los poderes pblicos garantizarn la conservacin y promovernel enriquecimiento del patrimonio histrico, cultural y artstico de lospueblos de Espaa y de los bienes que lo integran, cualquiera quesea su rgimen jurdico y su titularidad. La ley penal sancionar losatentados contra este patrimonio.

    Artculo 47. Derecho a la vivienda. Utilizacin del suelo

    Todos los espaoles tienen derecho a disfrutar de una viviendadigna y adecuada. Los poderes pblicos promovern las condicionesnecesarias y establecern las normas pertinentes para hacer efectivoeste derecho, regulando la utilizacin del suelo de acuerdo con elinters general para impedir la especulacin.La comunidad participar en las plusvalas que genere la accinurbanstica de los entes pblicos.

    Artculo 48. Participacin de la juventud

    Los poderes pblicos promovern las condiciones para la participacinlibre y eficaz de la juventud en el desarrollo poltico, social,econmico y cultural.

    Artculo 49. Atencin a los disminuidos fsicos

    Los poderes pblicos realizaran una poltica de previsin, tratamiento,rehabilitacin e integracin de los disminuidos fsicos, sensorialesy psquicos, a los que prestarn la atencin especializadaque requieran y los ampararn especialmente para el disfrute de losderechos que este Ttulo otorga a todos los ciudadanos.

    Artculo 50. Tercera edad

    Los poderes pblicos garantizarn, mediante pensiones adecuadasy peridicamente actualizadas, la suficiencia econmica a losciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independenciade las obligaciones familiares, promovern su bienestar mediante unsistema de servicios sociales que atendern sus problemas especficosde salud, vivienda, cultura y ocio.

    Artculo 51. Defensa de los consumidores

    1. Los poderes pblicos garantizarn la defensa de los consumidoresy usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, laseguridad, la salud y los legtimos intereses econmicos de los mismos.

    2. Los poderes pblicos promovern la informacin y la educacinde los consumidores y usuarios, fomentarn sus organizaciones

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    y oirn a stas en las cuestiones que puedan afectar a aqullos, enlos trminos que la ley establezca.

    3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, laley regular el comercio interior y el rgimen de autorizacin de

    productoscomerciales.

    Artculo 52. Organizaciones profesionales

    La ley regular las organizaciones profesionales que contribuyana la defensa de los intereses econmicos que les sean propios. Suestructura interna y funcionamiento debern ser democrticos.

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    3-4) CAPTULO IV LAS GARANTAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES

    Regular las garantas que permiten asegurar la plena efectividad de los derechos constitucionales.Son dos los procedimientos judiciales que permiten acudir a los Tribunales, en base a lo dispuesto en el artculo 53.2 de la Constitucin Espaola de 1978:

    Recurso Preferente y Sumario (amparo judicial). Podr aplicarse para solicitar la tutela del art. 14 ms la seccin 1 del Capitulo II del Ttulo I. Adems, se extiende a la proteccin a la objecin de conciencia (art. 30.2), pero no por imperativo constitucional, sino por decisin del legislador que as lo ha regulado posteriormente.

    Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional. Podr aplicarse para solicitar la tutela del art. 14 ms la seccin 1 del Captulo II del Ttulo I. Adems, se extiende la proteccin a a la objecin de conciencia (art. 30.2), pero en este caso por imperativo constitucional.

    Vinculacin de todos los Poderes Pblicos los Derechos y Libertadores reconocidos en el Captulo II del Ttulo I de la Constitucin.

    Artculo 53. Tutela de las libertades y derechos

    1. Los derechos y libertades reconocidos en el Captulo Segundodel presente Ttulo vinculan a todos los poderes pblicos.

    Esto significa que son directamente aplicables e invocables directamente a la Administracin o ante los rganos judiciales para exigir el cumplimiento de los mismos, sin que sea necesario que exista una legislacin de desarrollo. Esta garanta es regulada tambin por la Ley Orgnica del Poder Judicial, y tiene mayor importancia con alguno Derechos Fundamentales cuya legislacin de desarrollo es anterior a la Constitucin, ya que puede invocarse el mismo para recurrir los mismos que pudieran contravenir la Constitucin gracias a la aplicabilidad directa.

    Slo por ley, que en todo caso deber respetar su contenido esencial, podr

    regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarnde acuerdo con lo previsto en el artculo 161, 1, a).

    Hay que complementar este apartado con lo establecido con el art. 81.1, al establecer que solo mediante Ley Orgnica podr regularse el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades pblicas.

    Cualquier ciudadano podr recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art.14 y la Seccin primera del Captulo segundo ante los Tribunales ordinarios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a travs del recurso del amparo ante el Tribunal Constitucional. Este ltimo derecho ser aplicable a la objecin de conciencia reconocida en el art.30.

    El reconocimiento, El respeto y la proteccin de los principios reconocidos en el Captulo tercero informarn la legislacin positiva, la prctica judicial y la actuacin de poderes pblicos. Slo podrn ser alegados ante la Jurisdiccin ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

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    Recurso de amparo

    2. Cualquier ciudadano podr recabar la tutela de las libertadesy derechos reconocidos en el artculo 14 y la Seccin 1. del CaptuloSegundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basadoen los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a travsdel recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este ltimorecurso ser aplicable a la objecin de conciencia reconocida en elartculo 30.

    3. El reconocimiento, el respeto y la proteccin de los principiosreconocidos en el Captulo Tercero informarn la legislacin positiva,la prctica judicial y la actuacin de los poderes pblicos. Slopodrn ser alegados ante la Jurisdiccin ordinaria de acuerdo con loque dispongan las leyes que los desarrollen.

    Artculo 54. El Defensor del Pueblo

    Una ley orgnica regular la institucin del Defensor del Pueblo,como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por staspara la defensa de los derechos comprendidos en este Ttulo, a cuyoefecto podr supervisar la actividad de la Administracin, dandocuenta a las Cortes Generales.

    Su funcin consiste bsicamente en la supervisin de la actividad de la Administracin para detectar posibles violaciones de los derechos reconocidos en el Ttulo I, e instar a la rectificacin de dichas conductas. Ahora bien, el Defensor del Pueblo es una institucin sin competencias ejecutiva, sino tan solo de persuasin, bien directamente, bien a travs de sus informes a las Cortes Generales.

    El mandato del Defensor del Pueblo es de cinco aos, y es reelegible. El nico requerimiento para acceder al cargo es ser espaol mayor de edad, en plenitud de disfrute de sus derechos civiles y polticos. Su designacin corresponde a las Cortes Generales, a travs de un complejo procedimiento que exige mayora cualificada en ambas Cmaras.

    Las funciones del Defensor del Pueblo:

    El mbito de competencia del Defensor del Pueblo se extiende a la actividad de toda autoridad, funcionario o persona que acte al servicio de las Administraciones Pblicas.

    Las quejas han de ser firmadas, excluyndose por consiguiente, las de carcter annimo, pero las actuaciones son gratuitas, sin que se necesite representacin ni asistencia letrada.

    Cuenta con facultades inspectoras y de investigacin, que incluye la obligacin legal de todo poder pblico de prestarle, con carcter preferente y urgente, la colaboracin que precise para sus investigaciones.

    Como resultado de sus indagaciones, puede dirigirse por escrito al funcionario responsable y a su superior jerrquico hacindole constar su criterio sobre si la queja ha sido originada por el abuso, arbitrariedad, discriminacin, error, negligencia u omisin de su actuacin. En caso de tener conocimiento de hechos presuntamente delictivos, debe ponerlos en conocimiento

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    del Fiscal General del Estado.

    El Defensor del Pueblo de las Comunidades Autnomas:

    Con posterioridad a la puesta en marcha de la institucin, las Comunidades Autnomas han ido creando asimismo figuras anlogas al Defensor del Pueblo, bautizadas con distintas denominaciones y con frecuencia previstas en sus propios Estatutos, pero con un mbito de actuacin restringido a la supervisin de la Administracin pblica de la propia Comunidad Autnoma.

    Los rganos similares de las Comunidades Autnomas han de coordinar sus funciones con la del Defensor del Pueblo y ste puede solicitar la cooperacin de aquello. Una ley regula las relaciones entre el Defensor del Pueblo y las instituciones anlogas equivalentes.

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    3-5) CAPTULO V LA SUSPENSIN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIN

    Establece las bases de la regulacin de la suspensin de los derechos fundamentales durante situaciones excepcionales o de crisis.

    Artculo 55. Suspensin de derechos y libertades

    1. Los derechos reconocidos en los: artculos 17, Derecho a la libertad personal

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de loestablecido en este artculo y en los casos y en la forma previstos enla ley.2. La detencin preventiva no podr durar ms del tiempo estrictamentenecesario para la realizacin de las averiguaciones tendentesal esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazomximo de setenta y dos horas, el detenido deber ser puesto en

    libertad o a disposicin de la autoridad judicial.3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata,y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detencin, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales yjudiciales, en los trminos que la ley establezca.4. La ley regular un procedimiento de habeas corpus paraproducir la inmediata puesta a disposicin judicial de toda persona

    detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinar el plazomximo de duracin de la prisin provisional.

    18, apartados 2 y 3,

    Artculo 18. Derecho a la intimidad. Inviolabilidad del domicilio

    2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrhacerse en l sin consentimiento del titular o resolucin judicial,salvo en caso de flagrante delito.

    3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial,de las postales, telegrficas y telefnicas, salvo resolucin judicial.

    Artculos 19, Libertad de residencia y circulacin

    Los espaoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y acircular por el territorio nacional.Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de Espaa enlos trminos que la ley establezca. Este derecho no podr ser limitadopor motivos polticos o ideolgicos.

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    20, apartados 1, a) y d), y 5, Libertad de expresin

    1. Se reconocen y protegen los derechos:

    a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas yopiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio dereproduccin.

    d) A comunicar o recibir libremente informacin veraz por cualquiermedio de difusin. La ley regular el derecho a la clusula deconciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

    5. Slo podr acordarse el secuestro de publicaciones, grabacionesy otros medios de informacin en virtud de resolucin judicial.

    artculos 21, Derecho de reunin

    1. Se reconoce el derecho de reunin pacfica y sin armas. Elejercicio de este derecho no necesitar autorizacin previa.

    2. En los casos de reuniones en lugares de trnsito pblico ymanifestaciones se dar comunicacin previa a la autoridad, queslo podr prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteracindel orden pblico, con peligro para personas o bienes.

    28, apartado 2, y

    Derecho a la huelga

    2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para ladefensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derechoestablecer las garantas precisas para asegurar el mantenimientode los servicios esenciales de la comunidad.

    artculo 37, apartado 2, Convenios y Conflictos laborales

    2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios aadoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejerciciode este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer,incluir las garantas precisas para asegurar el funcionamientode los servicios esenciales de la comunidad.

    podrn ser suspendidos cuando se acuerde la declaracin del estado de excepcin o de sitio en los trminos previstos en la Constitucin.

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    Se excepta de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artculo 17 para el supuesto de declaracin de estado de excepcin.

    2. Una ley orgnica podr determinar la forma y los casos en losque, de forma individual y con la necesaria intervencin judicial y eladecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en losartculos:

    17, apartado 2, 2. La detencin preventiva no podr durar ms del tiempo estrictamentenecesario para la realizacin de las averiguaciones tendentesal esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazomximo de setenta y dos horas, el detenido deber ser puesto enlibertad o a disposicin de la autoridad judicial.

    y 18, apartados 2 y 3, 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrhacerse en l sin consentimiento del titular o resolucin judicial,salvo en caso de flagrante delito.3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial,de las postales, telegrficas y telefnicas, salvo resolucin judicial.

    pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relacin con las investigaciones correspondientes a la actuacin de bandas armadas o elementosterroristas.

    La utilizacin injustificada o abusiva de las facultades reconocidasen dicha ley orgnica producir responsabilidad penal, como violacinde los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

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    No podemos olvidar lo que la Constitucin tiene previsto sobre los estados de anormalidad previstos en el art.116.

    Artculo 116.1. Una ley orgnica regular los estados de alarma, de excepciny de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

    Estado de alarma2. El estado de alarma ser declarado por el Gobierno mediantedecreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo mximo dequince das, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunidoinmediatamente al efecto y sin cuya autorizacin no podr ser

    prorrogadodicho plazo. El decreto determinar el mbito territorial aque se extienden los efectos de la declaracin.

    Estado de excepcin3. El estado de excepcin ser declarado por el Gobiernomediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorizacindel Congreso de los Diputados. La autorizacin y proclamacindel estado de excepcin deber determinar expresamente los efectosdel mismo, el mbito territorial a que se extiende y su duracin,que no podr exceder de treinta das, prorrogables por otro plazoigual, con los mismos requisitos.

    Estado de sitio4. El estado de sitio ser declarado por la mayora absolutadel Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno.El Congreso determinar su mbito territorial, duracin y condiciones.5. No podr procederse a la disolucin del Congreso mientrasestn declarados algunos de los estados comprendidos en el presenteartculo, quedando automticamente convocadas las Cmaras sino estuvieren en perodo de sesiones. Su funcionamiento, as comoel de los dems poderes constitucionales del Estado, no podrn

    interrumpirsedurante la vigencia de estos estados.Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere algunade las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados,las competencias del Congreso sern asumidas por su DiputacinPermanente.6. La declaracin de los estados de alarma, de excepcin y desitio no modificarn el principio de responsabilidad del Gobierno yde sus agentes reconocidos en la Constitucin y en las leyes.

    Proceder la declaracin de los Estados de Alarma, Excepcin o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes.

    La declaracin de los Estados de Alarma, Excepcin y Sitio no interrumpen el normal funcionamiento de los Poderes Constitucionales del Estado.

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    La declaracin de los Estados de Alarma, Excepcin y Sitio ser publicada en el BOE y difundida obligatoriamente por todos los medios de comunicacin pblicos y privados que se determinen, y entrar en vigor desde el instante de su publicacin. Tambin ser de difusin obligatoria las disposiciones que la autoridad competente dicte durante la vigencia de cada uno de dichos estados.

    Estado de Alarma:

    Es una de las situaciones de desorden pblico o de amenaza del mismo en que la Administracin ha de recurrir a la llamada de la polica de seguridad excepcional por ser insuficientes los instrumentos de coaccin con que normalmente cuenta. De ah que se conjuguen las medidas excepcionales con la suspensin que las garantas constitucionales que afectan especialmente a detencin de personas y registros domiciliarios.

    Slo podr ser declarado por el gobierno, no podr durar ms de 15 das, debiendo indicar el decreto correspondiente el mbito territorial a que alcance el estado de alarma.

    El Gobierno podr declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca algunas de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

    a) Catstrofes, calamidades o desgracias pblicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

    b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminacin grave.c) Paralizacin de servicios pblicos esenciales para la comodidad, cuando no se garantice lo

    dispuesto en los artculos: 28.2 Derecho a la huelga

    2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para ladefensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derechoestablecer las garantas precisas para asegurar el mantenimientode los servicios esenciales de la comunidad.

    y 37.2 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios aadoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejerciciode este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer,incluir las garantas precisas para asegurar el funcionamientode los servicios esenciales de la comunidad.

    de la Constitucin, y concurra alguna de las dems circunstancias o situaciones contenidas en este artculo.

    d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

    El Decreto de declaracin del Estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrn acordar las medidas siguientes:

    a) Limitar la circulacin o permanencia de personas o vehculos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

    b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

    c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fbricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepcin de domicilios privados , dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

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    d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artculos de primera necesidad.e) Impartir las rdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el

    funcionamiento de los servicios y de los centros de produccin afectados por el apartado D) del artculo cuarto.

    Resumen: El Estado de Alarma corresponde al Gobierno, bien a iniciativa propia, bien del Presidente de la Comunidad Autnoma que se viera afectada por una de las circunstancias anteriores. El acuerdo debe adoptarse mediante decreto del Consejo de Ministros. El plazo mximo de 15 das de duracin; podr prorrogarse con autorizacin expresa del Congreso de los Diputados. Este puede, a su vez, restablecer el alcance y condiciones de vigencia durante la prrroga.

    El estado de alarma no supone propiamente una suspensin del ejercicio de derechos fundamentales, aunque s pueden establecerse ciertas limitaciones a su ejercicio.

    El Estado de Excepcin:

    Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democrticas, el de los Servicios Pblicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden pblico, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, El Gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del art.116 de la Constitucin, podr solicitar del Congreso de los Diputados autorizacin para declarar el Estado de Excepcin.

    La iniciativa corresponde al Gobierno, que deber solicitar autorizacin al Congreso, que han de figurar los efectos, las medidas a adoptar, mbito temporal y cuanta mxima de

    las sanciones que puedan imponerse. Obtenida la autorizacin, el estado de excepcin se declara mediante decreto de aprobado por el Consejo de Ministros. Cualquier modificacin que quiera introducirse ha de seguir el mismo procedimiento. El plazo mximo de vigencia es de 30 das, prorrogables por otros 30.

    Estado de Sitio:

    Cuando se produzca o amenace producirse una insurreccin acto de fuerza contra la soberana o independencia de Espaa, se integridad territorial o el Ordenamiento Constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuatro del art.116 de la Constitucin, podr proponer al Congreso de los Diputados la declaracin de Estado de Sitio.

    La correspondiente declaracin determinar: el mbito territorial, duracin y condiciones del Estado de Sitio tres la declaracin podr autorizar, adems de lo previsto para los Estados de Alarma y

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    Excepcin, la suspensin temporal de las garantas jurdicas del detenido que se reconocen en el apartado tres del art.173. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata,y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razonesde su detencin, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantizala asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales yjudiciales, en los trminos que la ley establezca.

    En virtud de la declaracin del Estado de Sitio, el Gobierno, que dirige la Poltica Militar y de la Defensa, de acuerdo con el art.97,El GobiernoEl Gobierno dirige la poltica interior y exterior, la Administracincivil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la funcin ejecutiva y lapotestad reglamentaria de acuerdo con la Constitucin y las leyes.

    asumir todas las facultades extraordinarias previstas en la misma y en la presente ley. A efectos del prrafo anterior, el Gobierno designar la autoridad militar que, bajo su

    direccin, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el Estado de Sitio se refiera.

    El Estado de Sitio: lo declara el Congreso de los Diputados por mayora absoluta de sus miembros a propuesta del Gobierno. Ha de fijarse al alcance temporal, territorial y material de declaracin. Puede durar tanto como exija la situacin de crisis, debiendo en todo caso respetarse los plazos fijados en la propia declaracin, de manera que se expiran ha de renovarse esta. Si los motivos de la declaracin desaparecen antes del tiempo de vigencia, la Cmara puede levantar la declaracin del Estado de Sitio.

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    PREMBULOPARTE DOGMTICAPARTE ORGNICA