introduccion ion tri but aria enero febrero 2012
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Estimados estudiantes
Bienvenidosa
Legislacin Tributaria. Profesor: Lorenzo Gmez QuirosCorreo: [email protected]
Aspectos introductorios
Funciones esenciales del Estado
Seguridad ciudadana
Educacin
salud
Distribucin justa de las cargas tributarias
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4. Derecho FinancieroEstudia la disciplina jurdica de la actividad del Estado, destinada a procurar los ingresos necesarios para el cumplimiento de los fines pblicos. Comenzando con el presupuesto y los gastos pblicos.
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5.Derecho Tributario Disciplina que tiene por objeto de estudio el ordenamiento jurdico que regula el establecimiento, y aplicacin de los Tributos.
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5.Derecho TributarioDe la Garza lo llama y lo define como el conjunto de normas jurdicas que se refieren al establecimiento de impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurdicas principales y accesorias que se establecen entre la Administracin y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a la sanciones establecidas por su violacin.
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Tasas de municipales
Constitucin poltica
Derecho TributarioLeyes de impuesto s/renta. Ventas y sus reglamentos. Cdigo de Normas y tributarios procedimientos tributarios6
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1-Constitucin Poltica 2-Tratados internacionales
Fuentes del Derecho Tributario
3-Leyes
4-ReglamentosProf: Lorenzo Gmez Quirs curso Legislacin Tributaria 7
Tipos de Ingresos del Estado
Tributarios: Los exigidos por el Estado, (haciendo uso de su potestad de imperio), de forma coactiva y unilateral. Se dividen en: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Se consideran los ingresos ms significativos e importantes. Emisin de dinero: Funcin del Banco Central (existe legislacin especfica al respecto). Ingresos por medio del Crdito: Caso de la Deuda Pblica que pude ser interna o externa.
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Ingresos: existen varias clases Ingresos patrimoniales: Obtenidos por el Ente Pblico en virtud de ser propietario de bienes de su patrimonio. Ejemplo: Venta de terreno, venta de acciones, monopolios, etc. Ingresos de Derecho Pblico No tributario: Como es el caso de los precios pblicos [2] , las multas o sanciones [3] , remates a favor del Estado, venta de bienes (estos guardan relacin con los patrimoniales) y servicios, entre otros.
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INGRESOSIMPUESTOS TRIBUTARIOS TASASCONTRIBUCIONES ESPECIALES
EMISION DE DINERO
CREDITO
PATRIMONIALES
DERECHO PUBLICOProf: Lorenzo Gmez Quirs curso Legislacin Tributaria 10
Gastos:
Gastos efectivos o gastos reales: Aquellos que realiza el Estado para pagar los bienes y servicios que otras personas le proporcionan, ejemplo: compra de papelera, pago de salarios, honorarios profesionales (consultoras) etc.
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Gastos: Gastos de Transferencia: Aquellos que efecta el Estado, sin adquirir a cambio bienes o servicios. Un ejemplo de estos son las subvenciones que brinda el Estado a una empresa determinada.
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Gastos:
Gastos corrientes: Se les llama tambin Gastos de Funcionamiento o Gastos Ordinarios. Son aquellos gastos necesarios, normales para el desempeo y marcha de todos los servicios pblicos y en general del Estado, que se repiten cada ao.
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Gastos: Gastos de capital: Estos, contrario a los anteriores, solo afectan la riqueza de la Nacin, a su capital y no a sus rentas. El caso tpico son los gastos para mejoras, transformaciones y modernizaciones, es decir, gastos de inversin o reconstruccin.
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Gastos: Construccin o remodelacin de edificios pblicos, compra de terrenos o edificios pblicos, construccin o mantenimiento de obras viales, portuarias o de lneas de ferrocarriles, amortizacin de deuda etc., son algunos ejemplos.
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Constitucin Poltica
Es la piedra angular de nuestra institucionalidad y es la primera fuente del derecho Tributario, crea las normas financieras, establece los principios generales bsicos y organiza un control judicial de la constitucionalidad de las leyes. Ejemplo Art. 6 CPProf: Lorenzo Gmez Quirs curso Legislacin Tributaria 16
Los tratados internacionales Son aquellos que estn de acuerdo con la Constitucin y son aprobados por la Asamblea Legislativa, tienen carcter de Ley suprema
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La ley como fuente del derecho Es el acto emanado del Poder Legislativo que crea situaciones jurdicas generales, se considera la fuente mas importante establece que la obligacin de contribuir a los gastos pblicos debe cumplirse de la manera proporcional y equitativa la ignorancia de la Ley no excusa su cumplimiento.25/04/2012 Prof: Lorenzo Gmez Quirs Prof: Lic.Lorenzo Gomez Quirs curso Legislacin Tributaria 18 18
El reglamento como fuente del derecho tributario Se otorgan poderes al Presidente de la Repblica para promulgar y ejecutar las Leyes
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Caractersticas del tributo 1. Prestacin coactiva 2. Poder de imperio limitado. 3. Solidaridad nacional 4. Satisfacer necesidades pblicas
Definicin de TributosSon tributos las prestaciones en dinero ((Impuestos, tasas, contribuciones especiales,)Art. 4 CNPT)) que el Estado en su poder de Imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Sin embargo el el Art. 42 del CNPT plantea otras formas de pago.
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Clasificacin de los TributosImpuestos, tasas, contribuciones especiales y exacciones o contribuciones parafiscales.
Impuestos directos son los que recaen sobre las personas, la posesin o el disfrute de la riqueza, gravan situaciones normales y permanentes, son relativamente estables y pueden recaudarse segn listas nominativas conocidas como padrones de los contribuyentes
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Impuestos directos Caractersticas : 1-) Se identifica plenamente la persona que est pagando. 2-) La tasa es variable. 3-) Es un impuesto progresivo.Actualmente los impuestos directos mas importantes en Costa Rica son: el impuesto sobre la Renta D101.pdf, impuesto sobre bienes inmuebles
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Son los que se pagan por motivo de la compra de bienes o servicios. Se recaudan a travs de comerciantes o industriales, lo que se ignore la individualizacin y recae sobre la manifestacion indirecta de la capacidad econmica de los contribuyentes
Impuestos indirectos
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Impuestos indirectoscomo son gastos o consumos y dems formas de emplear o invertir su renta personal, los impuestos indirectos gravan los consumos de personas sin tener en cuenta la cuanta de su renta total.
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Caractersticas de los impuestos indirectos La administracin tributaria no conoce al consumidor que paga el tributo. La tasa es fija. Grava el uso o consumo. Es un impuesto regresivo, es decir es mas gravaso para los que menos tienen.
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Tributo denominado Tasa Tiene como hecho generador la prestacin efectiva o potencial de un servicio pblico individualizado en el contribuyente... Ej. Parqueo, instalacin de anuncios, inst. de puestos
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4.3 Contribucin Especial como TributoTiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales, ejercidas en forma descentralizadas o no...
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Contribucin Especial: Aportaciones de Seguridad Social. son aquellas contribuciones establecida en ley a cargo de individuos que son sustituidos por el estado, en cumplimiento de sus obligaciones fijadas por la constitucin en materia de seguridad social,
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Contribucin Especial: contribuciones como las aportaciones al rgimen de pensiones de la CCSS sustituidas de las obligaciones marcadas por la constitucin que quedan a cargo del patrn.
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Principios 1. Seguridad Jurdica: Lo que busca es darle certeza al ciudadano, tener la seguridad en una situacin jurdica, si cambia la Ley no se le pueden variar los derechos y obligaciones. ej: Ley 7900 se modific el plazo de prescripcin. Para la DGT y PGR el plazo correcto es 3 aos, el TFA ha resuelto que debe ser de 4 aos.
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Principio de Seguridad Jurdica Se ha procedido a derogar incentivos fiscales previamente otorgados.Ej. Incentivos tursticos, agrcolas, forestales. No hay claridad con respecto a los derechos adquiridos por los contribuyentes beneficiados. Las resoluciones de la sala constitucional han sido cambiantes y contradictorias en sentido.
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El principio de seguridad debe reforzarse Tanto en la creacin de la norma como en la aplicacin. El legislador debe redactar las normas fiscales no en funcin de especialistas tributarios sino teniendo presente que la aplicacin de estas es general, su lenguaje debe ser claro sencillo y dirigido a las masas de contribuyentes.25/04/2012 Prof: Lorenzo Gmez Quirs Prof: Lic.Lorenzo Gomez Quirs curso Legislacin Tributaria 34 34
2. Principio de LegalidadEl derecho tributario como parte del derecho pblico se asienta en el principio de legalidad es decir, nicamente es posible realizar aquello expresamente permitido por la Ley. Artculo 11(C.P) Principio de legalidad, conocido como reserva de Ley, artculo 121 Constitucin Politica.
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8. La consulta tributaria Fundamento Jurdico: Art. 27 Constitucion Poltica Art. 102, 119, 156 (contra las resoluc. Adm. Mencionadas en los arts.102,119,los interesados pueden inperponer recurso de apelacin ante TFA 156 del CNPT.) Art.122,130 del RGGFRT25/04/2012 Prof: Lorenzo Gmez Quirs Prof: Lic.Lorenzo Gomez Quirs curso Legislacin Tributaria 36 36
Requisitos de la consulta formal1- interes personal y directo. 2- Situacin de hecho concreta y actual 3- Mencin precisa de elementos constitutivos de la situacin de hecho ( debe ser claro concreto y preciso. 4- Opinin fundada del consultante.
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Interes personal y directo1. Consultantes sujetos pasivos y consultantes con duda de ser sujetos pasivos. 2. Asesores fiscales: (Si la consulta la hace un asesor independiente, no se le dar trmite si no d el nombre del contribuyente.) 3. Organizaciones corporativas y gremiales en representacin de sus usuarios, asociados o miembros : Rechazado por el TFA
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Situacin de hecho concreta1. Exclusin de situaciones hipotticas 2. Nivel de concrecin y precisin de los elementos constitutivos de la situacin de hecho. 3. Opcin de solicitar aclaraciones o precisiones relevantes. Art. 125 del Reglamento. 4. Nulidad por falta de precisin o exactitud.Prof: Lorenzo Gmez Quirs Prof: Lic.Lorenzo Gomez Quirs curso Legislacin Tributaria
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Situacion de hecho actualReglamento Art. 122: Hecho o situacin pasada con plazo vencido de declaracin o pago. 2. Para negocios en marcha, mencion a hechos pasados no anula la consulta, la que cubrir situaciones actuales o futuras. 3. Actividad o negocios en marcha.25/04/2012 Prof: Lorenzo Gmez Quirs Prof: Lic.Lorenzo Gomez Quirs curso Legislacin Tributaria 40 40
Opinin fundada Es discrecional la inclusin de la opinion fundada del consultante, o su omisin implica la inaplicacin adel regimen juridicdel artculo 119? A favor de discresionalidad, PGRc-264-98 y voto 39, 16 de mayo1980 sala primera de casacin.
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Efectos jurdicos de la consulta1. Silencio Positivo en caso de no responder dentro del plazo de 45 das. 2. Inaplicabilidad de sanciones durante la tramitacin de la consulta.( suspenso, no corren) 3. Proteccin ante posterior cambio de criterio. 4. No implica exencin de intereses por deudas tributarias.
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Silencio Positivo1. Cmputo del Plazo de 45 das hbiles 2. Prevencines y suspensin del plazo. 3. Se puede contestar tacitamente? Con un procedimiento determinativo. 4. Naturaleza juridica de acto administrativo presunto.
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Silencio Positivo1. Cobertura Temporal: 2. Hasta 15 dias despus de la notificacin de la resolucin de respuesta , si no se presenta recurso de revocatoria. 3. Hasta la firmeza adminsitartiva por resolucin del TFA en caso de interponer Recurso de Apelacin.25/04/2012 Prof: Lorenzo Gmez Quirs Prof: Lic.Lorenzo Gomez Quirs curso Legislacin Tributaria 44 44
Silencio Positivo1. No cobertura del silencio positivo a hechos generadores acontecidos con posterioridad a firmeza administrativa de resolucin contraria.
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Proteccin jurdica ante cambio de criterio Reglamento: Art. 129 y 130 1. Supervivencia del criterio emitido a favor del consultante salvo reforma legal. 2. Obligacin de Administracin de notificar cambio de criterio. 3. Efecto del cambio de criterio hasta firmeza administrativa. 4. Obligacin de aplicar criterio nuevo si es ms faborable al sujeto pasivo.
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9. Obligacin de los contribuyentes 1.Legalizar, llevar los libros y registros especiales 2.Inscribirse en los registros pertinentes 3.Comunicar el cambio del domicilio fiscal 4.Presentar las declaraciones que correspondan 5.Conservar en forma ordenada los libros, documentos y antecedentes de las operaciones 6.Presentar o exhibir las declaraciones, informes, documentos y dems comprobantes que se les soliciten, en las oficinas de la administracin o ante los funcionarios autorizados 7.Dar facilidades a los funcionarios fiscales 8.Concurrir personalmente cuando su presencia sea requerida.25/04/2012 Prof: Lorenzo Gmez Quirs Prof: Lic.Lorenzo Gomez Quirs curso Legislacin Tributaria 47 47
Relacin Jurdica Tributaria Quienes pueden ser sujetos pasivos? Personas jurdicas Persona fsica Fideicomisos. ( art. 633 C.C.) Fundaciones. Entes colectivos con fines econmicos
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Sujetos pasivos creados para facilitar las tareas recaudatorias del sujeto activo1- El agente de retencin (patrono) 2- El agente de persepcin.(ocasin de un cobro. Ej.Impuesto a bcos offshore)
3- El recaudador sin titulo ( Bancos) 4- El contribuyente con facultad- deber de traslacin o repercusin. (empresario). El consumidor no aparece en el circulo de obligados tributarios frente a AT.25/04/2012 Prof: Lorenzo Gmez Quirs Prof: Lic.Lorenzo Gomez Quirs curso Legislacin Tributaria 49 49
Solidaridad de los sujetos pasivos Los efectos de la solidaridad son: 1. La obligacin puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores, a eleccion del sujeto activo. 2. El pago efectuado por uno de los deudores libera a los dems.
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