trabajo de las obligaciones tri but arias del notario

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE ORIENTE “CUNORI” LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES “ABOGACIA Y NOTARIADO” LIC: ARRIOLA NOVENO SEMESTRE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y NOTARIADO COORDINADORA: SILVIA PATRICIA VALIENTE CASTRO 2000741700 INTEGRANTES: N0. CARNÈ BIANCA MASIEL NOGUERA MAYORGA 200742901 CLAUDIA ELIZABETH SENCE NERIO 200640488 HECTOR ORLANDO ESPAÑA CACERES 200510980

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Page 1: Trabajo de Las Obligaciones Tri but Arias Del Notario

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

CENTRO UNIVERSITARIO DE ORIENTE “CUNORI”

LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

“ABOGACIA Y NOTARIADO”

LIC: ARRIOLA

NOVENO SEMESTRE

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL

EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y NOTARIADO

COORDINADORA: SILVIA PATRICIA VALIENTE CASTRO 2000741700

INTEGRANTES: N0. CARNÈ

BIANCA MASIEL NOGUERA MAYORGA 200742901

CLAUDIA ELIZABETH SENCE NERIO 200640488

HECTOR ORLANDO ESPAÑA CACERES 200510980

MYNOR ISRAEL HERNANDEZ GUTIERREZ 200742616

Chiquimula, 26 de Abril de 2011

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

INDICE

PÁGINA

INTRODUCCION-------------------------------------------------------------------------------05

MARCO METODOLÓGICO-----------------------------------------------------------------06

RESUMEN

NATURALEZA

ALCANCES

LIMITACIONES

CONCLUSIONES PRINCIPALES

DESARROLLO DEL TEMA

JUSTIFICACIÓN

OBJETIVOS

HIPOTESIS

DISEÑO METODOLOGICO

MARCO CONCEPTUAL--------------------------------------------------------------------- 12

CONCLUSIONES------------------------------------------------------------------------------54

BIBLIOGRAFÍA---------------------------------------------------------------------------------56

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Page 3: Trabajo de Las Obligaciones Tri but Arias Del Notario

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

INTRODUCCIÓN:

El objetivo de la realización del presente trabajo, es el de integrar las diferentes

obligaciones que tienen los notarios públicos, en materia fiscal, por su

intervención en algunos actos como fedatarios públicos, en los que sustituyen

en el cálculo de los impuestos al propio contribuyente que realiza el acto

gravado para efecto del impuesto al valor agregado, o que debe acumular el

ingreso en la declaración anual del impuesto sobre la renta, estableciéndose

obligaciones específicas a los notarios.

 

Adicionalmente, los notarios son sujetos obligados a cumplir con lo establecido

por la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor

Agregado, comentándose las situaciones más sobresalientes que tienen

aplicación por la actividad desarrollada.

 

Se incluyen situaciones eminentemente prácticas relacionadas con la

aplicación de factores de ajuste y de actualización por efectos inflacionarios,

como la actualización de inversiones, terrenos o pérdidas fiscales.

 

Como es del conocimiento general, el notario es responsable solidario en el

pago correcto y oportuno de los diferentes impuestos que existen a cargo de

los otorgantes en los actos y contratos que interviene, por lo que resulta

importante definir y ejemplificar cada uno de ellos, de tal manera que a los

lectores de este trabajo les quede lo más claro posible.

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Page 4: Trabajo de Las Obligaciones Tri but Arias Del Notario

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

RESUMEN:

En principio, se mencionara la definición del IMPUESTO y a enumerar los

principales impuestos que los notarios estamos obligados a enterar a las

distintas autoridades hacendarías en nuestro carácter de retenedores de los

mismos.

De conformidad con la ley, el IMPUESTO es una de las formas de

CONTRIBUCION para los gastos públicos. Por otra parte, nuestra legislación

señala que las personas físicas y morales están obligadas a contribuir a los

gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.

Como ya sabemos, las distintas formas de contribuir a los gastos públicos es

por medio de los Impuestos, Derechos, Pro duetos, Aprovechamiento,

Aportaciones de Seguridad Social y Contribuciones por Mejoras. Sin embargo,

como ya se mencionó anteriormente, en el presente trabajo únicamente me

ocuparé de los Impuestos que atañen a los notarios públicos en los actos que

él realiza. En términos generales, por lo que se refiere al concepto de

IMPUESTO, se define así:

"IMPUESTOS son las contribuciones establecidas en la Ley que deben pagar

las personas físicas y morales que se encuentren en una situación jurídica o

de hecho prevista por la misma".

Ahora bien, por lo que respecta a los principales IMPUESTOS que los notarios

debemos enterar con relación a los diversos actos y contratos que ante

nosotros se otorgan, son los siguientes:

I.- Impuesto Sobre la Renta

II.- Impuesto al Valor Agregado

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

III.- Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles

IV.- Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales

V.- Impuesto Sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales

NATURALEZA:

En nuestra Investigación con respecto al tema “Obligaciones Tributarias en el

ejercicio del Abogado y el Notario”, tomamos en consideración y como base

fundamental el Derecho Tributario o Derecho Financiero que se refiere a la

Rama del Derecho Público interno que regula la actividad de un Estado en

cuanto a los órganos encargados de la recaudación y aplicación de

impuestos y en general todo en cuanto se refiere al Patrimonio de un

Estado. Su naturaleza la podemos ubicar en la única fuente que reconoce

la legislación guatemalteca al no obtener un fundamento doctrinario de la

obligación tributaria que en este caso es la Ley.

ALCANCES:

Se analizaran las responsabilidades fiscales a cargo de los notarios y los

riesgos de sanción en caso de incumplimiento en materia de impuesto de renta,

retención en la fuente, impuestos a la ventas, obligaciones de información

tributaria, impuesto de timbre, industria y comercio, teniendo en cuenta para

ello la normatividad tributaria, la doctrina, y las sentencias del Consejo de

Estado y la Corte Constitucional relacionadas con el tema.

LIMITACIONES:

Se encontró una gran serie de limitaciones en la investigación que se

llevo a cabo, por el poco contenido doctrinal que se tiene al respecto, ya que

los autores de libros no se amplían mucho en el tema de obligaciones

tributarias del Notario.

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Page 6: Trabajo de Las Obligaciones Tri but Arias Del Notario

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

CONCLUSIONES PRINCIPALES:

Las Obligaciones surgen entre el ESTADO en las distintas expresiones

del PODER PÚBLICO y los SUJETOS PASIVOS en cuanto ocurra

el PRESUPUESTO de HECHO IMPONIBLE.

Constituye un VÍNCULO de CARÁCTER PERSONAL, aunque se asegure

mediante GARANTÍA REAL o con PRIVILEGIOS ESPECIALES.

La OBLIGACIÓN TRIBUTARIA se diferencia de la CIVIL, de que ella es

IMPERATIVA e impuesta por la potestad unilateralmente por elESTADO sin

que medie el CONSENTIMIENTO o VOLUNTAD de las partes

Que el abogado y notario tiene diversas formas de satisfacer las

obligaciones tributarias en cuanto que puede hacerlas por medio de timbres

fiscales, timbres notariales; facturaciones; formularios del impuesto al valor

agregado, impuesto sobre la renta de la superintendencia de administración

tributaria, o en efectivo.

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

DESARROLLO DEL TEMA:

a) Capítulo I

Marco Metodológico

Antecedentes

No se encontró, doctrina, jurisprudencia establecida de lo que se

refiere los Obligaciones Tributarias del Notario dentro de la legislación

guatemalteca, simplemente lo que establece la ley.

Contexto

Se tomo en cuenta las Tesis realizadas en otros países tal es el caso de

México, España, El Salvador, en donde hay un amplio contexto sobre el

tema de obligaciones tributarias en el ejercicio de la abogacía y el notariado,

puesto que en Guatemala las leyes regulan dichas obligaciones, sin

embargo en doctrina las obligaciones notariales son generales, propias de

la carrera, y no se ha ampliado a describir cuales son individualmente las

obligaciones tributarias en el ejercicio del Abogado y el Notario.

Justificación

Las Obligaciones Tributarias en el ejercicio del Abogado y Notario y su

regulación en la legislación guatemalteca, fue seleccionado debido a que

constituye un requisito del Curso de Derecho Financiero I según el programa

de trabajo de curso, por lo que resulta de mucha importancia los conocimientos

que podamos obtener en su realizaron, no solo porque constituye una

herramienta de estudio, sino que también constituye un punto de partida para

que otros estudiantes puedan profundizar más en este tema de tanta

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Page 8: Trabajo de Las Obligaciones Tri but Arias Del Notario

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

importancia para conocer cómo funciona nuestro sistema tributario en el

ejercicio de nuestra carrera.

Definición clara del problema:

¿Cuáles son los tributos creados por la legislación guatemalteca que la

doctrina jurídica denomina como cedidos?

Delimitación del problema

Dentro de la legislación guatemalteca, no están definidas, solo se en

encuentran reguladas las obligaciones Tributarias en el ejercicio del Abogado y

Notario en Guatemala, de esta forma se realizó un estudio de las leyes con las

que se tiene estrecha relación el Derecho Tributario por la propia recaudación

de impuestos, para lo cual fue imposible abarcar la totalidad de decretos e

impuestos creados por el Estado y definirlos específicamente como aquellos

Tributos que ceden parte de lo recaudado para la administración de una

entidad autónoma pero que ella este fuera de su estructura central. Hubo un

trabajo muy analítico con respecto a los Tributos que el Notario tiene la

Obligación de contribuir.

Objetivo General:

DETERMINAR CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

PRINCIPALES, SUBSIDIARIA, ACCESORIAS Y FORMALES QUE ASUME EL

NOTARIO, EN EL EJERCICIO LIBERAL DE LA PROFESIÓN.

Objetivo Especifico:

IDENTIFICAR CUÁLES SON LAS S CEDIDOS EN EL LAS

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PRINCIPALES, SUBSIDIARIA,

ACCESORIAS Y FORMALES QUE ASUME EL NOTARIO, EN EL

EJERCICIO LIBERAL DE LA PROFESIÓN

ESTABLECES LA DEFINICIÓN DOCTRINAL DE LAS

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA

ABOGACIA Y EL NOTARIADO

HIPOTESIS:

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

Las Obligaciones Tributarias en el Ejercicio de la Abogacía y el Notariado se

encuentran dentro de la Legislación Guatemalteca de manera dispersa. Sin

embargo al realizar una comparación con doctrina y legislaciones de otros

países, donde hay suficiente regulación se puede realizar un análisis profundo

de los mismos y obtener una conclusión más certera de cómo se manejan los y

establecen las Obligaciones Tributarias que el Notario debe de pagar en el

lugar respectivo en Guatemala.

DISEÑO METODOLÓGICO:

Tipo de investigación:

MÉTODO DOCUMENTAL

MÉTODO ANALÍTICO

METODO SINTÉTICO

Método Documental

La investigación que se basó en materia de tipo documental, dentro de los

documentos investigados se abarcó la doctrina española para poder obtener un

antecedente específico de que se trata esta clase de Tributos, como se

determinan las Obligaciones Tributarias en el Ejercicio del Abogado y del

Notario, además existió un análisis profundo de Las leyes que Atribuyen este

tipo de Tributos en el Estado de Guatemala, no dejando por un lado la

realización de procedimientos de investigación de campo para poder

complementarla.

Síntesis

. Al momento de la realización del marco nos enfocamos a los textos

relacionados en cuanto a las Obligaciones Tributarias en el ejercicio de la

abogacía y el Notariado en base a la doctrina regulada por otros países y a la

legislación Guatemalteca. Para llegar a tal objetivo se abarco las leyes que a

nuestro criterio llevan inmersa las Obligaciones Tributarias en el ejercicio de la

abogacía y el notariados para poder recompilar una información seria y precisa

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Page 10: Trabajo de Las Obligaciones Tri but Arias Del Notario

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

del tema investigado para posteriormente ser presentara la información final de

las Obligaciones Tributarias en el Ejercicio del Abogado y Notario en

Guatemala.

Fuentes de información:

Dentro de las fuentes de información que se utilizaron están las

entrevistas, con diferentes personas especializadas en la materia y empleados

de las diferentes instituciones consultadas. También se utilizo la investigación

documental e informática, obtenidas de libros, leyes y páginas web que tienen

relación con el tema, tanto en lo que respecta al derecho comparado con otros

países como en las de distintas instituciones guatemaltecas tales como el

portal de la SAT, el Ministerio de Finanzas Publicas, El Congreso de La

República, Corte Suprema de Justicia, Corte de Constitucionalidad, entre otras

tantas

Marco Teórico

Antecedentes temáticos o estado de la cuestión

Marco Conceptual:

Corresponder al problema de investigación, aportar elementos que contribuyan

al análisis de los resultados, definir conceptos y categorías, identificar posibles

relaciones teóricas con relación al objeto de estudio, definir modelos, basado

en una exhaustiva revisión de literatura actualizada sobre el problema

SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA:

¿Cuál es la naturaleza jurídica de los tributos?

A lo largo de la evolución del ser humano el pago de tributos o de

impuestos a estado íntimamente asociado al crecimiento y desarrollo de las

distintas civilizaciones o imperios, pero fundamentalmente a la obtención de

recursos para el mantenimiento de las distintas sociedades. El pago de tributos

se dio a través del trabajo personal, la entrega de alimentos (maíz, trigo etc.),

animales (caballos, ganado bovino y otros), joyas y piedras preciosas. En la

actualidad este pago de los impuestos se lo realiza fundamentalmente a través

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

la entrega de dinero en efectivo. Desde los tiempos más remotos, los

impuestos fueron una de las principales causas de guerras, revoluciones y del

crecimiento y decadencia de grandes imperios y/o países. La decadencia del

Imperio Romano, tuvo entre sus principales causas la excesiva carga fiscal a

los habitantes del imperio. Los tributos han existido desde tiempos

inmemoriales, desde cuando los pueblos a través de la guerra sometían a otros

pueblos y les exigían como tributo: alimentos, piedras preciosas, pieles etc.;

asimismo fue una fuente de ingresos utilizado por las grandes civilizaciones

como los Babilonios, Egipcios, Griegos, Romanos y otros pueblos de la

antigüedad que a través de una serie de acciones procedían al cobro de los

tributos para lograr no solo el mantenimiento de su civilización sino su

crecimiento y desarrollo. Los impuestos nacen como un mecanismo de

búsqueda de nuevos ingresos. Fueron implementados por los Estados para

financiar la satisfacción de las necesidades públicas. En este sentido, se puede

afirmar que los primeros recursos tributarios fueron aquellos que el Estado

obtuvo mediante el ejercicio de su poder imperio o a través de costumbres que

luego se convirtieron en leyes, en la Roma antigua.

¿Cuáles son los Obligaciones Tributarias en el ejercicio de la abogacía y

el Notariado?

FORMULACION DEL PROBLEMA:

¿Cuáles son las Obligaciones Tributarias en el ejercicio del Abogado y

Notario?

PROPUESTA:

o Crear documentos con una investigación doctrinaria y analítica

haciendo un énfasis al concepto y definiciones de los Tributos a

los cuales el Notario esta obligado a pagar

o Que se vele para una justa y equitativa distribución de los

impuestos recaudados.

o Que el Estado de la República de Guatemala, por medio de la

Superintendencia de Administración Tributaria enumere cuales

son los impuestos que el Notario está obligado a pagar.

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

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O

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

TRIBUTOS

Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en

prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por

una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho

imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir.

 Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el

sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a otros

fines.

Naturaleza y Características

Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de

carácter público, exigida a los particulares, que presenta los siguientes rasgos:

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Page 14: Trabajo de Las Obligaciones Tri but Arias Del Notario

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

Carácter Coactivo

El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los

orígenes de esta figura. Supone que el tributo se impone unilateralmente por

los entes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas

jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que

cabe impeler coactivamente al pago.

Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la auto imposición, principio

que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que

está en el origen de los Estados constitucionales, en Derecho tributario rige el

principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación

de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos

esenciales.

Carácter Pecuniario

Si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos en

especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la

obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse

algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de

las funciones del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar

obligatorio. 

En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del

carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se

produce una dación en pago para su cumplimiento; las mismas

consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración,

en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor.

Carácter Contributivo

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Page 15: Trabajo de Las Obligaciones Tri but Arias Del Notario

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la

financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades

sociales. A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los

ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de

recursos financieros para la realización de sus fines. El Federalista justificaba la

atribución de la potestad impositiva a los poderes públicos afirmando que: 

El dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del cuerpo

político, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar

sus funciones más vitales.

El carácter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones

patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es sancionadora, como las

multas. 

Pese a que el principal objetivo de los tributos sea la financiación de las cargas

del Estado, pueden concurrir objetivos de política económica o cualesquiera

otros fines, que en casos concretos pueden prevalecer sobre los contributivos.

Tipos de Tributos

En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres

figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribución especial. Aunque, en

general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos básicos de la clasificación

tributaria, cada país presenta determinadas particularidades, destacando

Alemania, donde el Derecho tributario se limita a la regulación de los impuestos

(Steuerrecht).

Las contribuciones sociales a la Seguridad Social y otras similares son

consideradas tributos por algunos Estados, como México o Brasil. Por el

contrario, Bolivia, Ecuador, España o Italia se encuentran entre los países que

no las consideran como tales. En Argentina, la mayor parte de la doctrina

adhiere a la consideración de su naturaleza tributaria, aunque no es una

cuestión pacífica. (Véase Contribución especial) 

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Page 16: Trabajo de Las Obligaciones Tri but Arias Del Notario

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

En otros sistemas tributarios pueden existir categorías adicionales, como la

figura del préstamo obligatorio (empréstimo compulsório) reconocido por el

artículo 148 de la Constitución de Brasil de 1988 y que el Supremo Tribunal

Federal declaró de naturaleza tributaria.

Impuestos

Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a

servicios prestados o actividades desarrolladas por la Administración Pública.

En ocasiones, se definen como aquellos que no implican contraprestación, lo

que se ha criticado porque da a entender que existe contraprestación en otros

tipos de tributo, cuando el término "contraprestación" es propio de relaciones

sinalagmáticas y no unilaterales y coactivas como las tributarias. Una definición

más estricta señala que los impuestos son aquellos tributos que no tienen una

vinculación directa con la prestación de un servicio público o la realización de

una obra pública. 

En los impuestos, el hecho imponible está constituido por negocios, actos o

hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente.

Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la

recaudación pública.

Tasas

Generalmente se denominan tasas a los tributos que gravan la realización de

alguno de los siguientes hechos imponibles: 

La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.  La

prestación de servicios públicos.  La realización de actividades en régimen de

Derecho público. México emplea el término "derechos", pero su Código Fiscal

federal los define de forma similar a ésta.

Otros Estados dan un nombre diferente a estos tributos en función del hecho

imponible concreto, de entre los arriba expuestos, que gravan. El Código

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

Tributario boliviano de 2003 distingue entre la patente municipal, que grava el

uso o aprovechamiento de bienes de dominio público y la obtención de

autorizaciones para la realización de actividades económicas; y la tasa, que

grava los suspuestos en los que la Administración presta un servicio o realiza

actividades sujetas a normas de Derecho Público. Chile diferencia entre las

tasas por prestaciones públicas y los derechos habilitantes, una construcción

doctrinal que hace referencia a los casos en el pago del tributo faculta al

contribuyente para la realización de una actividad que de otro modo estaría

prohibida. Finalmente, el Código Tributario del Perú, tras recoger el concepto

de tasa, las clasifica en arbitrios (por la prestación de un servicio público),

derechos (por la prestación de un servicio administrativo o el uso de un bien

público) y licencias, equivalentes a los derechos habilitantes chilenos.

Contribuciones Especiales

Las contribuciones especiales o contribuciones de mejora son tributos cuyo

hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un

beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la

realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios

públicos.

CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Definiciones de obligación tributaria

Obligación tributaria es "el vinculo de carácter personal que surge entre el

Estado u otros entes públicos y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el

presupuesto de hecho previsto en la Ley".

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Page 18: Trabajo de Las Obligaciones Tri but Arias Del Notario

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

"La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones de

Poder Publico y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho

previsto en la Ley.

Constituye un vinculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure

mediante garantía real o con privilegios especiales".

"Su contenido es una prestación jurídico patrimonial, constituyendo una

obligación de dar sumas de dinero o dar cantidades de cosas".

El vinculo jurídico creado por la obligación tributaria es de orden personal: Se

establece entre un sujeto activo -que es el Estado o sus delegaciones

autorizadas por la Ley- y un sujeto pasivo -que puede ser la persona individual

o personas colectivas- tanto cuando tienen plena capacidad jurídica según los

principios del Derecho privado o disponen únicamente de patrimonio propio y

constituyen entes con capacidad de desarrollar actividad económica autónoma.

Tipos o clasificación de la Obligación Tributaria

1° Principal;

2° Conexas o Formales (accesorias o derivadas).

Concepto de Obligación Tributaria Principal (o substancial)

"Es el vinculo jurídico en virtud del cual el sujeto pasivo, a cuyo respecto ocurre

el presupuesto de hecho previsto en la Ley, debe dar al sujeto activo, investido

de potestad impositiva, una suma de dinero determinada".

Concepto de obligación tributaria formal.

Entendemos por tal: "el vinculo jurídico (establecido en la Ley o en la

instrucción del Director del Servicio de Impuestos Internos.) en virtud del cual,

el sujeto pasivo se encuentra en la necesidad de hacer o no hacer una cosa

que facilite el cumplimiento de la obligación tributaria principal, propia o de un

tercero"

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Page 19: Trabajo de Las Obligaciones Tri but Arias Del Notario

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

Se les llama anexas o accesorias, porque complementan la obligación principal

o de pago, facilitando su cumplimiento.

Son deberes (jurídicos) secundarios, en relación con las obligaciones

principales, anexas, circunstanciales, conexas, contingentes, pero particulares,

desligadas, independientes y originales al igual que la del deudor principal.

Clasificación de las obligaciones tributarias conexas.

Teóricamente, se puede clasificar en obligaciones de información, de control y

de recaudación.

Obligaciones de información

Son obligaciones de información aquellas en virtud de las cuales los sujetos

pasivos deben proporcionar a la Administración, determinados antecedentes o

inscribirse en ciertos registros.

Ejemplos:

- Declaraciones de iniciación de actividades y de término de giro;

- llevar contabilidad,

- evacuar informes,

- presentar declaraciones anuales y mensuales de impuestos,

- etc.

Obligaciones de control

Son aquellas que afectan a ciertas instituciones, Servicios Públicos

y Ministerios de Fe que deben entregar antecedentes o verificar el

cumplimiento tributario de los contribuyentes que solicitan sus servicios.

Ejemplos:

- Las Oficinas de Identificación no podrán n extender pasaportes a quienes no

estén inscritos en el RUT;

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Page 20: Trabajo de Las Obligaciones Tri but Arias Del Notario

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

- El Servicio de Investigación no podrán autorizar la salida del país a personas

investigadas por presuntas infracciones tributarias sancionadas con pena

corporal, sin certificado del Servicio de Impuestos Internos que acredite que ha

otorgado caución suficiente;

- Las Aduanas deber n remitir al Servicio, dentro de los 10 primeros días de

cada mes, copias de las pólizas de importación o exportación tramitadas el mes

anterior;

- los Notarios deber n vigilar el pago del impuesto de timbres y estampillas en

los juicios de que conocieren, etc.

Obligaciones de recaudación

Son aquellas en que la Ley designa sustituidos del Fisco o ciertas personas

que paguen rentas afectas a impuestos, para que deduzcan, retengan,

declaren y paguen en arcas fiscales tales tributos:

a. Patrones, empleadores y entidades de previsión, deben deducir de tales

rentas el impuesto único de 2ª Categoría, retenerlo, declararlo y pagarlo en

arcas fiscales, organismos e instituciones fiscales,

b. Municipalidades, personas jurídicas y personas que obtengan rentas de

Primera Categoría y están obligadas a llevar contabilidad, deben retener el

impuesto provisional que afecte a los honorarios de los profesionales a quienes

paguen participaciones o asignaciones a directores o consejeros, deben

retener el impuesto provisional sobre dichas rentas con tasa del 10%, etc.

FUENTE MEDIATA DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL: LA LEY

Obligación legal

De acuerdo con el principio de la legalidad de los impuestos, piedra angular del

Derecho tributario moderno y que ya los romanos expresaban en el "nullum

tributum sine ledge", la única fuente de los impuestos de la Ley.

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Page 21: Trabajo de Las Obligaciones Tri but Arias Del Notario

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

Obviamente que se trata de la fuente mediata de los impuestos, puesto que

para que nazca realmente la obligación tributaria, se precisa la ocurrencia de

otro elemento: el hecho gravado.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL

Elementos De La Obligación Tributaria Substancial:

1 Fáctico: El hecho gravado

2 Personal: Sujetos de la obligación tributaria.

Activo

Pasivo

3 Finalista:

a) Objeto

b) Causa (elemento cuestionado)

4 Cuantitativa:

a) Base Imponible

b) Tasa del Impuesto

EL HECHO GRAVADO - ELEMENTO FÁCTICO

Elemento fáctico de la obligación tributaria: el hecho gravado

El hecho gravado.(Hecho imponible o presupuesto de hecho de la obligación

tributaria) puede definirse como la circunstancia o conjunto de circunstancias

previstas en la ley que dan origen a la obligación tributaria.

El presupuesto de hecho, es, entonces la fuente inmediata de la obligación

tributaria.

El hecho gravado en las principales leyes tributarias

El hecho imponible varía según la naturaleza del impuesto.

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Page 22: Trabajo de Las Obligaciones Tri but Arias Del Notario

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

ELEMENTOS PERSONALES DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

A) El sujeto activo de la obligación tributaria.

Es la entidad publica acreedora del Tributo.

Es por excelencia el Estado, aunque pueden serlo también‚n, los Estados

Federados en los países que tienen ese sistema de organización, y en nuestro

caso las Municipalidades, como vimos al analizar el Art. 19° N°20 de la

Constitución Política de la República de Chile.

Sujeto activo y beneficiario del impuesto.

Estos dos conceptos no deben confundirse: El Sujeto Activo es quien tiene

derecho, en virtud de la Soberanía Tributaria de que está investido, para

establecer impuestos y accionar para exigir el cumplimiento de la obligación

tributaria.

El beneficiario del impuesto, en cambio, es la entidad que recibe en su

patrimonio el producto del impuesto recaudado.

B) El sujeto pasivo de la obligación tributaria.

Es el deudor del tributo, vale decir, la persona obligada al cumplimiento de la

prestación pecuniaria, determinada por la ley, ya sea en calidad de deudor

directo o de responsable del impuesto.

Por nuestra parte, clasificaremos al Sujeto Pasivo de la obligación tributaria, de

acuerdo al rol especifico que este cumple frente al Estado, en:

Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria:

A - Deudor directo o contribuyente propiamente tal;

B - Responsable del impuesto como:

B.1. - Sustituto;

B.2. - Tercero responsable

Deudor directo o contribuyente propiamente tal

24

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

Es la persona natural o jurídica a cuyo respecto se dan en forma directa, las

circunstancias previstas en la ley que generan la obligación tributaria, debiendo

cumplir con la prestación pecuniaria a favor del Sujeto Activo a expresar de su

propio patrimonio, y con las obligaciones formales a que hemos hecho

referencia.

El Sustituto

Es la persona que, por mandato de la Ley, debe enterar en arcas fiscales un

impuesto que no afecta directamente su patrimonio, sino que es debido por otra

persona por cuya cuenta deba pagar, previa deducción y retención, en los

casos legales determinados.

Contribuyente de jure y de facto

En este caso el sujeto pasivo presupone la existencia de dos personas:

1. Una el contribuyente de facto que es el que realmente se desprende de

parte de su renta para satisfacer la obligación fiscal. Así sucede con los

trabajadores dependientes, que cumplen con su deber impositivo

cuando el empleador le retiene el valor del tributo; y

2. El contribuyente de jure, designado por la ley como agente de retención

o sustituto.

De acuerdo con estas disposiciones, tienen la calidad de sustitutos, las

siguientes personas:

1. Patrones o empleadores que paguen rentas afectas al impuesto

adicional;

2. Las empresas periodísticas; editoras; impresoras o importaciones de

periódicos; revistas, etc., que venden estos artículos a suplementeros,

deben retener el impuesto del 0,5% sobre el precio de venta al publico,

que afecta a los Suplementeros, etc.

Tercero responsable

25

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

Es la persona que eventualmente y por mandato de la ley, puede encontrarse

en la necesidad de responder ante el Fisco, de una obligación tributaria ajena,

ya se trate de la deuda de un contribuyente directo o que éste haya debido

retener y enterar en arcas fiscales en calidad de sustituto.

ELEMENTOS FINALISTAS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Elementos finalistas de la obligación tributaria

Doctrinariamente se reconoce como tales el objeto y la causa, aunque se

cuestiona que esta ultima sea un elemento interno de la obligación tributaria,

puesto que, definiéndose‚ como causa "el motivo que induce al acto o

contrato", en el caso que nos ocupa, tal motivación se confunde con la ley, que

como hemos anotado, es la fuente mediata de la obligación impositiva, vale

decir, un elemento externo de ella.

El objeto de la obligación impositiva principal

En general, el objeto de toda obligación es el cumplimiento de la prestación

debida por el deudor en favor del acreedor. En otras palabras "aquello que se

debe dar, hacer o no hacer".

Ahora bien, constituyendo la obligación tributaria principal, una obligación de

dar, que consiste en la entrega por el sujeto pasivo al Fisco de una suma

determinada de dinero, el objeto de la obligación impositiva se confunde con el

tributo mismo.

Determinación clara del objeto de la obligación tributaria

El objeto de la obligación tributaria principal, es decir, el impuesto, debe estar

claramente determinado en la ley.

Asimismo es necesario que la ley impositiva establezca con precisión los

siguientes elementos:

1 El hecho gravado

2 La base imponible

26

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

3 La tasa o porcentaje

4 Las obligaciones anexas

5 Fecha y lugares de pago

6 La forma de solucionar los impuestos

7 Los plazos de prescripción

8 Los procedimientos, tribunales y recursos correspondientes en caso de

establecerse controversias tributarias.

Los elementos cuantitativos de la obligación tributaria. La medida del

impuesto.

La Ley determina el monto del impuesto de acuerdo con la naturaleza del

hecho gravado, generalmente mediante la conjugación de los elementos: la

base imponible y la tasa del impuesto.

Concepto de base imponible

Es el valor monetario que se le asigna a la riqueza (bienes), renta, acto,

contrato o convención, sobre el cual se aplica la tasa del impuesto para obtener

el monto de la obligación tributaria substancial.

Tasa del impuesto

Tasa del impuesto es la cuantía, razón alícuota o porcentaje del impuesto que

se aplica sobre la base imponible.

No debe confundirse este concepto de tasa con la especie de tributo que lleva

su mismo nombre, es "la prestación pecuniaria que el Estado exige de los

particulares por el uso actual de un Servicio Publico".

ELEMENTOS CUANTITATIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La

medida del impuesto

1. Base imponible y

2. Tasa del impuesto

27

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

Elementos cuantitativos de la obligación tributaria. La medida del

impuesto

La Ley determina el monto del impuesto de acuerdo con la naturaleza del

hecho gravado, generalmente mediante la conjugación de los elementos:

- la base imponible y

- La tasa del impuesto.

A) Concepto de base imponible

La base imponible es el monto o valor del hecho gravado. Así, en el impuesto

de primera categoría de la Ley de Renta, es la suma que representa la renta

líquida imponible.

Es el valor monetario que se le asigna a la riqueza (bienes), renta, acto,

contrato o convención, sobre el cual se aplica la tasa del impuesto para obtener

el monto de la obligación tributaria substancial.

La Base Imponible o medida del impuesto, es aquella que por medio de la ley

se determina el monto del impuesto, y acorde a la naturaleza del hecho

gravado.

Para tal situación, se puede determinar de dos formas específicas:

1- Que al momento de darse el hecho gravado, se fije con antelación la suma

de dinero que deba pagarse, como por ejemplo el pago del peaje, por el

Derecho de uso de las carreteras o infraestructura vial.

2- Mediante la ley, se fijarán los elementos necesarios que sirvan para

determinar la Base Imponible sobre la cual se deba aplicar la tasa del

impuesto.

De tal forma, se fijan los principios de acuerdo que valoren el Hecho Imponible,

y por consiguiente, la tasa que le afecte.

28

Page 27: Trabajo de Las Obligaciones Tri but Arias Del Notario

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

Por tanto, se puede decir que base imponible es el valor monetario que se

le asigna a la riqueza, renta, acto o contrato, sobre el cual se aplica la tasa

de impuesto.

O, Base imponible es aquella parte de la renta, ingreso o valor, sobre la

cual se aplica la tasa del impuesto.

B) Tasa del impuesto

La tasa puede ser:

(1) fija

(2) Proporcional; o

(3) Progresiva.

La tasa es la cuantía, razón proporcional o porcentaje del impuesto que se

aplica sobre la base imponible.

No debe confundirse este concepto de tasa con la especie de tributo que

lleva su mismo nombre, es "la prestación pecuniaria que el Estado exige

de los particulares por el uso actual de un Servicio Publico".

La Tasa o Porcentaje corresponde a la cuantía, razón alícuota o porcentaje del

impuesto, que es aplicado a la base imponible, se clasifican en:

1- Tasas Fijas

2- Tasas Móviles

2.1- Alícuotas

2.1.1-De acuerdo con la base imponible, en:

2.1.1.1- Proporcionales

29

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

2.1.1.2- Progresivas

2.2- Específicas

1- Tasas Fijas:

Son aquellas que indican en forma taxativa el monto con que se grava un

determinado hecho imponible, como por ejemplo la ley de Timbres y

Estampillas, cheques girados y pagaderos en el país.

2- Tasas Móviles:

Son aquellas que presuponen la existencia de una base imponible y consiste

en un coeficiente que se pone en relación y acorde a dicha base.

Ahora bien, se distinguen con tasa móvil, las siguientes:

1.Alícuota

Proporcional:

Se dice de aquella que no varia cuando la base imponible es

variable, como es el caso del Impuesto a la Renta de

Primera Categoría, que a partir de este año tributario se

aplica con tasa de 15%.

2.Alícuota

Progresiva:

Esta aumenta, al momento que la base imponible

aumenta, como es el caso del Impuesto Único a los

Trabajadores, Impuesto Global Complementario e Impuesto

a las Herencias y Donaciones, que también se puede

denominar alícuota progresiva escalonada.

Las formas de extinción de la Obligación Tributaria sonlas siguientes:

· PAGO (Art. 36 Código Tributario).

30

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

· COMPENSACION (Art. 43).· CONFUSION (Art. 45).

· CONDONACION O REMISION (art. 46).· PRESCRIPCION (ART. 47).

El Pago. Es la forma ideal de extinguir una obligación tributaria y se da

por el cumplimiento de la obligación o la prestación de lo debido en la forma

prescrita. Pero más específicamente significa el cumplimiento de dar, salvo

escasas excepciones, siempre en dinero.

El pago puede definirse como la satisfacción del interés del acreedor mediante

el cumplimiento del deber jurídico que recae sobre el deudor, en cuyo caso el

sujeto pasivo queda liberado de la obligación tributaria principal derivada de la

realización del hecho imponible del tributo. Formas de Pago. La forma normal y

generalizada de efectuar el pago de tributos en Guatemala, es efectuar en un

solo acto, ya sea en forma electrónica, utilizando el sistema Banca SAT, con el

uso de cheque de caja o gerencia o cheque personal del contribuyente librado

en contra del mismo banco que recibe el pago, así como el pago utilizando

dinero en efectivo.

El pago por Abonos. Los contribuyentes o responsables podrán solicitar a la

Administración Tributaria le sean otorgadas facilidades de pago, a efecto de

poder cumplir con su obligación mediante abonos mensuales y consecutivos de

hasta doce pagos. El otorgamiento de facilidades de pago es una facultad de la

Administración Tributaria, que después de recibir la solicitud efectuada por

quien tenga capacidad de adquirir una deuda en nombre propio o en

representación del obligado principal, y efectuado un análisis adecuado del

potencial deudor, debe resolver la concesión de la facilidad solicitada,

considerando su otorgamiento o no. La resolución que la

Administración Tributaria emita, puede considerar el hecho que el deudor

otorgará garantías, motivando adecuadamente su decisión, en consideración

del interés público y las circunstancias propias del otorgamiento de esas

facilidades de pago. El pago por Consignación. Ante la negativa del acreedor

tributario en recibir el pago del adeudo, el contribuyente o responsable podrán

consignar ante un Juez competente, el monto del tributo que se le esté

requiriendo o cuando el sujeto pasivo estime adeudarle a la Administración

31

Page 30: Trabajo de Las Obligaciones Tri but Arias Del Notario

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

Tributaria, ello con el objeto de evitar sanciones pecuniarias y el pago de

intereses resarcitorios.

· El pago bajo protesta. El artículo 38 del Código Tributario establece el

supuesto siguiente: al momento de no contarse con la determinación definitiva

del monto del tributo o la liquidación no esté firme, se permitirá a la persona

que pretende efectuar el pago, hacerlo bajo protesta, con el fin de no incurrir en

multas, intereses y recargos. Cuando se notifique la liquidación definitiva, se

hará el cargo o abono que proceda.

Adicionalmente a lo referido en la norma legal citada. Se estima que el

contribuyente o el responsable tiene el derecho de asentar o solicitar sea

anotada, cualquier objeción o inconformidad con el pago que éste efectuará

bajo protesta. El contribuyente puede ejercer su derecho de petición ante la

Administración Tributaria a efecto de plantear la devolución de lo que éste pagó

bajo protesta, previo análisis de sus argumentos y pruebas aportadas.

· El pago a cuenta. En el artículo 39 del Código Tributario se estima la

posibilidad que

en obligaciones tributarias que contemplen un período impositivo de un año, se

permita efectuar cortes parciales con pago en períodos menores, dentro del

período

total anual y liquidar esos cortes parciales con pago al final del período anual.

que no resulte suma a pagar. La Condonación. La condonación o remisión es

el acto por medio del cual el acreedor libera de la deuda al deudor (artículos

1489 del Código Civil y 46 del Código Tributario). Las obligaciones tributarias

son indisponibles, esto quiere decir que quien administra las mismas

no puede decidir si procede a cobrar o a requerir, sino es su obligación y no

tiene facultades para librar de las mismas a los sujetos pasivos. No puede

existir condonación por una decisión de la Administración Tributaria, dado que,

partiendo de la base que la creación de los tributos compete con exclusividad al

Congreso de la República, en virtud del principio de legalidad en materia

tributaria, únicamente ese Organismo del Estado, al emitir una ley que así los

disponga, puede liberar o condonar una obligación tributaria.

32

Page 31: Trabajo de Las Obligaciones Tri but Arias Del Notario

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

La Prescripción. La prescripción es la institución que, uniendo el tiempo a otros

requisitos o presupuestos, produce como efecto la adquisición o la extinción del

derecho.

Dicha figura está contenida en el artículo 47 de nuestro Código Tributario y

establece que el derecho de la Administración Tributaria para efectuar

verificaciones, ajustes, rectificaciones o determinaciones de las obligaciones

tributarias, liquidar intereses y multas vinculadas al impuesto omitido y exigir su

cumplimiento y pago a los contribuyentes o los responsables,

será de cuatro años. En igual plazo, los contribuyentes deberán exigir lo

pagado en exceso o indebidamente a la Administración Tributaria. Los efectos

de la prescripción son la extinción

de la obligación Tributaria y que la obligación ganada aprovecha por igual a

todos los obligados al pago de la deuda tributaria.

Nuestra legislación contempla la figura de la prescripción especial, que se da

cuando el contribuyente o responsable no se encuentra registrado ante la

Administración Tributaria. En este caso el plazo para la prescripción de sus

obligaciones tributarias será de ocho años.

El plazo para la prescripción de las infracciones tributarias es de cinco años,

ello conforme lo dispuesto en el artículo 76 del Código Tributario

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL NOTARIO

Código de Notariado Decreto 314:

Artículo 9. Las escrituras matrices, actas de protocolación y razones de

legalización de

Firmas se extenderán en papel sellado especial para protocolos.

Las oficinas fiscales venderán exclusivamente a los notarios en ejercicio, el

papel para

Protocolo, en lotes de veinticinco pliegos, por lo menos, guardando en éstos el

orden

33

Page 32: Trabajo de Las Obligaciones Tri but Arias Del Notario

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

Correlativo. Dichas oficinas anotarán la venta en un libro de registro, en el que

se Consignarán la serie y los números del papel, y el nombre y firmas y sello

del notario que Recibe el papel para sí, o por encargo de otro notario.

Artículo 11. Los Notarios pagarán en la Tesorería del Organismo Judicial

cincuenta Quetzales (Q.50.00), cada año, por derecho de apertura de

protocolo. Los fondos que se Recauden por este concepto, se destinarán a la

encuadernación de los testimonios especiales Enviados por los Notarios al

Archivo General y a la conservación de los protocolos."

Artículo 38. Con el objeto de posibilitar un mejor cumplimiento de las

obligaciones de Determinación, control y pago del impuesto sobre la venta y

permuta de bienes inmuebles (Alcabala), los notarios al intervenir en las

escrituras por actos y contratos relacionados Directamente con dicho impuesto

deberán, dentro del término de 15 días de la fecha de Autorización de la

escritura, dar aviso a la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes

Inmuebles y las Municipalidades respectivas y además. Cumplir con las normas

Artículo 69. Para que las escrituras de enajenación de bienes inmuebles o

derechos reales Y gravámenes sobre los mismos; puedan ser inscritas en el

Registro de la Propiedad Inmueble, es requisito indispensable que el testimonio

respectivo se inserten las Constancias de solvencia del impuesto territorial del

tres por millar y de los impuestos Municipales, o los recibos que acrediten el

pago por el último trimestre, y las constancias Del pago de alcabala o del

impuesto hereditario o de donación, en su caso, o que se Acompañen del

testimonio dichos atestados originales. Con el testimonio de la escritura

Deberá presentarse al Registro de la Propiedad Inmueble un duplicado en

papel sellado del Menor valor, claramente legible, y que podrá extenderse a

papel carbón.

El Notario en ejercicio de su función desempeña un papel muy importante en

cuanto a la realización de el pago de tributos o bien contribuye en gran manera

en los mismos, como por ejemplo al celebrar contratos de compraventa los

respectivos impuestos deben de estar debidamente cancelados donde

corresponden para el notario venir y dar fe a los contratos que este celebre

entre las partes.

34

Page 33: Trabajo de Las Obligaciones Tri but Arias Del Notario

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial decreto 82-96.

Artículo 1.- Se crea un impuesto que cubrirán los abogados y notarios en

ejercicio de sus profesiones dicho impuesto se recaudara por medio de timbres

o estampillas especificas para el efecto, que se denominaran, según su clase y

objeto Forense y Notarial.

Se exceptúan del impuesto a que se refiere esta ley, los contratos autorizados

por el escribano de gobierno y todas las actuaciones de asuntos tramitados

ante los bufetes populares de las universidades del país.

El contenido de esta ley regula lo concerniente a la forma, modo y lugar de

pago de dicho impuesto, con el cual se contribuye al pago de tributos por parte

de los notarios que ejercen la profesión notarial.

Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.

ARTICULO 5. Requisitos de Calidad. Para el ejercicio de las profesiones

universitarias, es imprescindible tener la calidad de colegiado activo. Toda

persona individual o jurídica, pública o privada que requiera y contrate los

servicios de profesionales que de conformidad con esta ley, deben ser

colegiados activos, quedan obligadas a exigirles que acrediten tal extremo,

para dar validez al contrato, sin perjuicio de las responsabilidades penales y

civiles en que puedan incurrir por tal incumplimiento.

Las autoridades competentes de los Organismos del Estado y de sus entidades

Descentralizadas, autónomas o semiautónomas y las Municipalidades, están

obligadas a establecer con precisión, qué cargos requieren para su ejercicio la

calidad de profesional Universitario, en el grado de licenciatura.

Se entiende por colegiado activo, la persona que, siendo profesional

universitario, cumpla Los requisitos siguientes:

c) Estar solvente en el pago del impuesto sobre el ejercicio de las profesiones

Universitarias, impuestos gremiales, cuotas de colegiación y previsionales,

tanto Ordinarias como extraordinarias, de acuerdo con lo estipulado en los

Estatutos y los Reglamentos del colegio respectivo;

ARTICULO 6.

35

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

Pérdida de la calidad de activo. La insolvencia en el pago de tres meses

Vencidos, determina sin necesidad de declaratoria previa, la pérdida de la

calidad de colegiado activo, la que se recobra automáticamente, al pagar las

cuotas debidas. El tesorero de cada colegio, comunicará estas situaciones a

las autoridades correspondientes,

Para los efectos del ejercicio profesional, conforme lo dispuesto en este

artículo. El hecho de recobrar la calidad de activo, no liberará al colegiado de

las responsabilidades civiles y penales en que hubiera incurrido, si estando en

calidad de colegiado inactivo, ejerciera la profesión.

ARTICULO 22.

Obligaciones. Son obligaciones de los colegiados:

k) Pagar puntualmente sus cuotas y obligaciones al colegio respectivo.

ARTICULO 39.

Impuestos. Con el nombre de "Impuesto Sobre el Ejercicio de las Profesiones

Universitarias", se establece una cuota mensual de quince quetzales (Q.15.00)

por cada miembro colegiado. La referida cuota deberán hacerla efectiva los

obligados por conducto del colegio respectivo.

La relación principal existente entre el notario y esta ley radica en el pago del

impuesto establecido para poder ejercer como profesional del derecho y actuar

con la fe pública y demás atribuciones dadas por el Estado al notario en el

ejercicio activo de su profesión.

Ley del Impuesto de Herencias legados y Donaciones.

El impuesto contribuye a la redistribución de la riqueza, al detraerse en cada

adquisición gratuita un porcentaje de la misma en favor del Tesoro Público; con

esta finalidad, se mantienen los dos principios que inspiran la normativa de este

tributo; a saber, la cuantía de la adquisición patrimonial y el grado de

parentesco entre transmitente y adquirente.

En Guatemala actualmente se encuentra vigente el Decreto 431, Ley del

Impuesto sobre Herencias, Legados y Donaciones, decreto que fue aprobado

36

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

en 1947. En este decreto se le da una participación previa a la figura del

Notario, pues se deben realizar varios pasos, La intervención del Notario en la

Ley del Impuesto sobre Herencias, Legados y Donaciones, puedo decir que

empieza desde que se origina el motivo para el pago de este impuesto: la

muerte del causante o persona que deja una herencia o legado a otra persona

o personas. Esto es debido a que normalmente cuando una persona muere y

anteriormente ha dispuesto de la sucesión de sus bienes a través de un

testamento, debe el Notario realizar el Proceso Sucesorio Testamentario o

Intestado si así es requerido. Dentro de este proceso sucesorio testamentario

el Notario luego de realizar la Junta de Herederos, en donde se da lectura al

respectivo testamento, si existiere, debe practicar el inventario de bienes de la

herencia detallándose todos los activos y pasivos del mortual.

Luego de realizar este inventario el Notario solicita en nombre de los

interesados la respectiva liquidación para el pago del impuesto sobre

herencias, legados y donaciones a la Dirección de General de Catastro y

Avalúo del Ministerio de Finanzas Públicas, en el Departamento de Herencias,

Legados y Donaciones, dentro de los seis meses siguientes a la muerte del

autor de la herencia.

Luego de aprobada la liquidación por parte del Ministerio de Finanzas Públicas,

se Paga el impuesto correspondiente. En este momento la dirección respectiva

emite una resolución en donde consta que el impuesto ya fue cancelado y por

lo tanto se puede realizar la inscripción respectiva en los registros de la

propiedad correspondientes.

Hasta el momento de estas inscripciones termina la intervención del Notario.

Todo lo anteriormente expuesto comprendido en los artículos de la ley de

Herencias Legados y Donaciones.

LEY DE TIMBRES FISCALES Y PAPEL SELADO ESPECIAL PARA

PROTOCOLOS

Articulo 1. Dividendos o utilidades, tanto en efectivo como en especie. Los

pagos o acreditamientos en cuentas contables y bancarias de dividendos,

mediante operaciones contables o electrónicas, se emitan o no documentos

37

Page 36: Trabajo de Las Obligaciones Tri but Arias Del Notario

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

de pago. Los dividendos que se paguen o acrediten mediante cupones en

las acciones, también están afectos al pago del impuesto.

ARTICULO 4. LA TARIFA AL VALOR. La tarifa del impuesto es del tres por

ciento (3%). El impuesto se determina aplicando la tarifa al valor de los actos y

contratos afectos. El valor es el que consta en el documento, el cual no podrá

ser inferior al que conste en los registros públicos, matrículas, catastros o en

los listados oficiales.

ARTICULO 5. * DE LAS TARIFAS ESPECÍFICAS. El impuesto a que se refiere

este artículo, resulta al aplicar las tarifas específicas a la base establecida en

cada caso, para los documentos siguientes:

1. Auténticas de firmas, efectuadas por dependencias del Estado, cada una Q.

10.00.

2. Auténticas de firmas en el exterior, cada una, el valor equivalente en moneda

nacional a diez dólares de los Estados Unidos de América (USA $. 10.00) al

tipo de cambio que estuviere vigente a la fecha en que éstas se efectúen.

3. Por cada razón puesta por los registros públicos al pie de los documentos

que se presentan a su registro Q. 0.50

4. Los libros de contabilidad, hojas movibles de contabilidad, actas o registros,

por cada hoja. Q. 0.50

5. Títulos, credenciales a documentos acreditativos del nombramiento o cargos

o comprobantes de representación de personas jurídicas de cualquier

naturaleza, extendidos en acta notarial o en cualquier otra forma. Q. 100.00. Se

exceptúan del pago de este impuesto los nombramientos o documentos

acreditativos de representantes de cooperativas, los cuales se rigen por lo

dispuesto en las leyes especiales.

6. Índices, testimonios especiales, copias simples o legalizadas y actas

notariales, por cada hoja de papel. Q. 0.50.

7. Actas de legalización notarial de firmas o documentos. Q. 5.00

38

Page 37: Trabajo de Las Obligaciones Tri but Arias Del Notario

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

8. Poderes:

a. Generales, la primera hoja del testimonio. Q. 10.00

b. Especiales, la primera hoja del testimonio. Q. 2.00

9. Cubiertas de testamentos cerrados. Q. 200.00

10. Patentes:

a. De invención, el título correspondiente. Q. 50.00

b. Extendidas por el Registro Mercantil:

Para Empresas Individuales Q 50.00

Sociedades Mercantiles Q 200.00

c. De buques que se matriculen bajo bandera guatemalteca, por cada cien

toneladas o fracción. Q.100.00

11. Licencias para portación de armas de fuego, de cualquier clase, por año.

Q.100.00

12. Títulos reconocidos legalmente para ejercer profesión:

a. Universitarios Q.100.00

b. Carreras técnicas Q.25.00

13.Títulos de concesiones de explotación de bosques nacionales, minas,

canteras y cualesquiera otras. Q.1,000.00

16. Testimonios de las escrituras públicas de constitución, transformación,

modificación, liquidación o fusión de sociedades

mercantiles, en la primera hoja.

Q.250.00

ARTICULO 6. DE LA TARIFA ESPECIFICA DEL IMPUESTO DE PAPEL

SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS.

Se establece un Impuesto de Papel Sellado Especial para Protocolos

Notariales, con una tarifa específica de un quetzal

(Q. 1.00) por cada hoja y sujeta a los controles de distribución y venta

regulados por esta ley.

39

Page 38: Trabajo de Las Obligaciones Tri but Arias Del Notario

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

ARTICULO 7. DEL MINIMO EXENTO. Cuando el valor consignado en

documento gravado con tarifas al valor sea de hasta treinta y tres quetzales

(Q.33.00), no se genera impuesto.

ARTICULO 8. DE LAS FRACCIONES DE DECIMO DE QUETZAL. Las

fracciones de décimo de quetzal que resulten al establecer el impuesto, se

aproximarán al décimo de quetzal inmediato superior.

ARTICULO 9. DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO. Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, están

afectos a pagar el Impuesto de Timbres Fiscales en los actos o contratos que

celebren de conformidad con esta ley, cuando dichos actos y contratos no sean

gravados con el Impuesto al Valor Agregado -IVA-.

ARTICULO 16. MOMENTO DE PAGO DEL IMPUESTO. El impuesto debe

pagarse en:

1. Las escrituras públicas afectas, cuando se compulse el testimonio

correspondiente.

2. Los documentos otorgados en el extranjero que hayan de surtir sus efectos

en el país, en el propio documento y en el momento previo a su protocolización,

de conformidad con las normas de la Ley del Organismo Judicial; y en caso su

protocolización no sea obligatoria, previamente a su autenticación por el

Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Los informes originales que las aseguradoras y afianzadoras rinden

mensualmente a la Superintendencia de Bancos, por concepto de primas

pagadas de pólizas de seguros y pagos de fianzas.

4. Los comprobantes de pago de premios de loterías, rifas y sorteos, en el

momento en que se paguen, conforme las modalidades que establece esta ley

y su reglamento.

5. Los documentos que contengan actos gravados, cuyo impuesto debe

40

Page 39: Trabajo de Las Obligaciones Tri but Arias Del Notario

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

pagarse anualmente:

a. En la fecha en que se emita el documento, el cual cubre el resto de ese año

calendario.

b. En los primeros quince (15) días calendario del mes de enero de cada año,

por su renovación anual.

6. En los contratos administrativos el impuesto se pagará en efectivo, en forma

anticipada sobre la totalidad del contrato, directamente en la dirección,

administraciones o receptorías fiscales, lo cual se hará constar en cláusula

especial y al estar debidamente aprobado dicho contrato, adjuntándose al

mismo comprobante que acredite el pago del impuesto.

La dependencia pagadora queda obligada a comprobar, previamente efectuar

cualquier pago, que se ha cubierto el impuesto.

7. En todos los documentos que contengan actos gravados y que se detallan

en la ley, en la fecha en que se expidan los mismos o se reciban los pagos.

ARTICULO 17. DE LA FORMA DE PAGO. En todos los documentos que

contienen actos o contratos gravados de conformidad con los Artículos 2 y 5

de esta ley, el impuesto se cubrirá; adhiriendo timbres fiscales, por medio de

máquinas estampadoras o en efectivo en las cajas fiscales o en cualquier

banco del sistema nacional conforme este cuerpo legal y su reglamento.

ARTICULO 18. * PAGO DEL IMPUESTO. Cuando esta ley, su reglamento u

otra ley tributaria, no especifiquen una modalidad especial para el pago del

impuesto, este podrá cubrirse en la forma siguiente:

a. En efectivo;

b. Mediante cheque certificado, de caja o de gerencia.

Los Notarios, en los documentos o contratos que se faccionen con su

intervención, podrán cubrir el impuesto de timbres fiscales en efectivo, en los

bancos del sistema o instituciones autorizadas para el efecto; estampando con

máquina autorizada el valor del mismo; o comprando las especies y

adhiriéndolas en la forma usual.

41

Page 40: Trabajo de Las Obligaciones Tri but Arias Del Notario

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

Cuando el impuesto a pagar conforme lo que establece la presente ley, sea

mayor de tres mil un quetzales exactos (Q. 3,001.00) deberá pagarse

obligatoriamente en efectivo, en los bancos del sistema en las instituciones

autorizadas para el efecto.

En estos casos los Notarios conservarán el derecho a la comisión que

establece el artículo 28 de esta ley.

Como establece la ley de timbres Fiscales y Papel Especial para Protocolo El

Notario en el ejercicio de su función debe de cumplir con la obligación de

tributar ya sea con timbres, al momento de autorizar un testimonio, escritura

pública o bien al realizar un contrato, es evidente que en el actuar del Notario

este también esta afecto al pago de impuestos , cuando se trate de índole

lucrativa tiene la obligación al pago del Impuesto al Valor Agregado IVA

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Concepto

El Impuesto sobre la Renta, en general, es aquel que grava la ganancia neta

que obtiene la persona en la realización de determinadas actividades que la ley

señala. Si aplicamos el concepto anterior notarial mente, nos indica que el

Impuesto Sobre la Renta es aquel que grava la ganancia neta que obtiene el

Enajenante o el Adquirente en

el otorgamiento de algún acto o contrato

¿Quiénes deben de pagar el ISR?

En general, los que obtengan ingresos o rentas procedentes de sus actividades

productivas, entre ellos están:

- Las personas jurídicas

- Las personas individuales (sea que trabajen por su cuenta o en relación de

dependencia)

- Los fideicomisos, contratos en participación, copropiedades, comunidades de

bienes, sociedades irregulares y de hecho, el encargo de confianza, la gestión

42

Page 41: Trabajo de Las Obligaciones Tri but Arias Del Notario

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

de negocios, los patrimonios hereditarios indivisos, las sucursales, agencias o

establecimientos permanentes o temporales de empresas o personas

extranjeras que operan en el país y las demás unidades productivas o

económicas que dispongan de patrimonio y generen rentas afectas.

Sobre cuales ingresos NO se paga ISR en el caso de empleados en

relación de dependencia?

Bono 14, aguinaldo e indemnización por tiempo servido.

¿Qué otras rentas están exentas del pago del ISR?

Las obtenidas por los organismos del Estado y sus entidades descentralizadas,

autónomas, las municipalidades y sus empresas (excepto las provenientes de

personas jurídicas formadas con capitales mixtos); las universidades, centros

educativos privados; las asociaciones o fundaciones no lucrativas legalmente

autorizadas es inscritas como exentas ante la SAT. Las instituciones religiosas;

los intereses y las comisiones de préstamos contratados en el exterior del

Estado, las municipalidades y sus entidades; las remuneraciones de

diplomáticos; las cooperativas (salvo provenientes de operaciones como

terceros) y las comunidades indígenas.

Con respecto al pago del Impuesto Sobre la Renta, deberá de realizarlo la

persona jurídica o individual dependiendo al régimen que haya adoptado,

puede ser realizarlo dentro de los diez días hábiles del mes siguiente si son los

casos de retenciones a domiciliados en general o bien para los inscritos en el

Régimen General; por retenciones del Impuesto Sobre Productos Financieros.

En caso de las personas (individuales o Jurídicas) que adopten el Régimen

Optativo los pagos lo deberán de realizan en los primeros diez días hábiles

pero cada tres meses (enero, abril, julio y octubre de cada año)

Las retenciones a no domiciliados según el artículo 45 de Ley del ISR, se

presentarán dentro de los primeros quince días del mes siguiente.

Dentro de los tres meses del año calendario se deberá presentar la Declaración

Jurada Anual del Régimen Optativo del período anterior.

43

Page 42: Trabajo de Las Obligaciones Tri but Arias Del Notario

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

Ahora bien las personas y empresas que relazan actividades de tipo mercantil

tienen la obligación de pagar el impuesto, aplicando el total de sus ventas

realizadas o servicios prestados, una tarifa de 5%. El gravamen se paga

mediante el régimen de retención definitiva o directamente a las cajas fiscales.

En las facturas que se emitan debe indicarse que pagan directamente el 5% o

que están sujetos a retención de 5%. (Art. 44, Decreto. 26-92)

Además los profesionales que presten servicios, técnicos, profesionales o de

naturaleza no mercantil o servicios de arrendamiento y los que obtengan

ingresos por concepto de dietas, (Incluidos los no domiciliados en el país)

también deben pagar el 5% sobre lo facturado En las facturas que emitan debe

indicar que están sujetos a retención del 5%.

En la Ley del Impuesto Sobre la Renta Decreto 26-92 establece cuales son los

impuestos que el Abogado y Notario debe cumplir con respecto al ejercicio de

su función. Entre los cuales encontramos:

ARTICULO 3. Contribuyentes. Son contribuyentes del impuesto, las personas

individuales y jurídicas domiciliadas o no en Guatemala, que obtengan rentas

en el país. Independientemente de su nacionalidad o residencia y por tanto

están obligadas al pago del impuesto cuando se verifique el hecho generador

del mismo. Para los efectos de esta ley, los entes, patrimonios o bienes que se

refieren a continuación, se consideraran como sujetos del impuesto sobre la

Renta: los fideicomisos, los contratos en participación, las copropiedades, las

comunidades de bienes, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho,

el encargo de confianza, la gestión de negocios, los patrimonios hereditarios

indivisos, las sucursales, agencias o establecimientos permanentes o

temporales de empresas o personas extranjeras que operan en el país y las

demás unidades productivas o económicas que dispongan de patrimonio y

generen rentas afectas.

Este artículo no la Ley específica quienes debe de cumplir con el pago de dicho

impuesto, en la actualidad el Impuesto sobre la Renta se ha convertido en uno

de los Impuestos más difíciles de interpretar y aplicar por los distintos

44

Page 43: Trabajo de Las Obligaciones Tri but Arias Del Notario

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

contribuyentes que tienen que aplicarlo, tanto personas físicas como morales,

debido a las constantes modificaciones que sufre la Ley de la materia, así

como a las tasas y tarifas impositivas que a la mayoría de las personas resultan

muy elevadas.

Un ejemplo muy claro que debe de estar afecto de este impuesto en relación al

ejercicio del Abogado pudiera ser la Adjudicación en Remate; y un ejemplo

claro para el Notario en su función Notarial es el contrato COMPRA-VENTA

que es la más usual ante los notarios, y en la que el impuesto lo causa el

enajenante; otro ejemplo de contrato que es menos usual es el que causa el

impuesto de DONACION, pues aunque antes estaba exento este contrato de

tal impuesto, ahora sólo exentan los contratos entre ascendientes y

descendientes, y en todos los demás casos el impuesto lo paga el adquirente,

o sea, el donatario.

El artículo 9 de la misma ley establece otra de las actividades que el Notario

realiza y que está sujeta al Impuesto, al momento de autorizar una cesión de

derechos, de cualquier naturaleza, la cual forma parte de la renta bruta de los

ingresos.” También constituye renta bruta para el beneficiario, el uso y

usufructo, cuando el propietario de un bien cede a título gratuito el derecho de

uso y usufructo del mismo en favor de un tercero y conserva la nuda propiedad

de dicha cesión. A los efectos de esta ley se considera que el fruto del bien se

debe atribuir al usufructuario, si la cesión se realiza a titulo oneroso y el importe

percibido o devengado por tal cesión constituirá renta bruta para el cedente.”

Es evidente que No será el Notario específicamente pagara dicho impuesto,

pero si está sujeto la persona quien solicitó la intervención del notario. Y será el

notario quien lo realizará en ejercicio de su función.

Otro artículo que hace mención sobre quienes están sometidos directamente a

pagar el impuesto es el artículo 32 el cual establece: Los Profesionales.

“Cuando un profesional este obligado a presentar declaración jurada anual y

no la presente, no obstante haberle sido requerida la misma por la dirección, y

no cumpla con presentarla dentro del plazo de treinta (30) días de notificado, se

aplicaran las normas del Código Tributario para la determinación de oficio de la

45

Page 44: Trabajo de Las Obligaciones Tri but Arias Del Notario

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

renta sobre base presunta. En los casos que el contribuyente no haya

presentado su declaración jurada de renta, por los periodos de imposición

inmediatos anteriores al requerido, se presume de derecho que dicho

contribuyente obtiene por el ejercicio liberal de su profesión, ciencia o técnica,

una renta imponible anual de Q.48,000.00 aplicable a cada uno de los periodos

de imposición no prescritos por los cuales no haya presentado declaración

jurada.

 La renta imponible mencionada, se disminuye en un cincuenta por ciento

(50%) cuando el profesional, científico o técnico de que se trate, tenga menos

de cinco (5) años de egresado y de ser colegiado, respecto de la carrera

profesional respectiva.

 La determinación de oficio que se practique conforme a lo dispuesto en este

artículo, no libera al contribuyente de la obligación de declarar la totalidad de

sus rentas gravadas, en el ejercicio de imposición correspondiente. De no

hacerlo quedara sujeto a las sanciones previstas en esta ley y en su caso, del

Código Tributario; sin perjuicio de la facultad que tiene la Dirección para

determinar la renta imponible sobre base cierta.

El Notario o el Abogado que no cumpla con el deber de presentar su declación

jurada se le aplicará una sanción correspondiente a lo establezca el Código

Tributario es así como el ellos también están obligados ante la ley del

Impuesto Sobre la Renta.

Decreto 111-96

Antecedentes

El Decreto Legislativo Número 286, arancel de abogados, notarios,

procuradores y expertos, promulgado el veintitrés de abril del año 1895 por la

Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala, y publicado en el

diario oficial denominado en aquel entonces como “El Guatemalteco”, bajo el

gobierno liberal del General José María Reina Barrios, es el antecedente más

antiguo del Decreto sometido a estudio. Es así que fue la primera vez que los

46

Page 45: Trabajo de Las Obligaciones Tri but Arias Del Notario

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

honorarios de los abogados, entre otras profesiones, fueron reguladas por un

arancel aquí en Guatemala.

En los cincuenta y cinco artículos que componen este Decreto se regularon, no

solo lo referente a los abogados, sino también se incluyó a los notarios, a los

procuradores y a los expertos; pero solo veinticinco de ellos tratan

específicamente sobre la abogacía, incluyendo los ocho primeros de las

disposiciones generales. Es interesante observar que en el primer artículo se

estipula que el arancel solo sería aplicado si llegara a suceder que entre las

partes contratantes no llegase a haber convenio alguno sobre los honorarios,

no llegando a aplicarse en caso contrario, lo que torna al arancel en una

especie de alternativa. Si el cliente “Y” pagará al abogado “X” una suma

determinada de dinero

en concepto de honorarios por sus servicios profesionales según lo convenido;

resultando como conclusión la exclusión del arancel como medio para

establecer el monto de los honorarios a pactar, gracias a la existencia de un

convenio. Esto se traduce en la libertad que, a pesar de existir un arancel,

poseían los sujetos para negociar los honorarios.

Otro Artículo que llama la atención por crear un eventual mecanismo protector

a favor de la parte condenada a pagar costas judiciales es el número cuatro, el

cual dispone que la persona condenada a éstas, sólo está obligada a pagar por

concepto de honorarios el monto que con arreglo al arancel corresponde, lo

que hace que prevalezca el arancel

Independientemente de lo acordado en primera instancia entre el abogado y su

cliente.

.

El monto por porcentaje, que en doctrina se le conoce con el nombre de pacto

de cuotalitis que es una forma de pactar los honorarios consistentes en percibir

una cuota del valor del litigio. Este sistema de regular los honorarios ha sido

tradicionalmente mal visto por una serie argumentos, pero que por lo visto en

Guatemala ha estado vigente desde hace mucho tiempo como se desprende

del Artículo 16, el cual transcribimos “Por la dirección de un negocio civil

escrito, los abogados cobrarán, además de los honorarios especificados en los

artículos anteriores, un tanto por ciento sobre el valor del litigio.

47

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

Entre esos veinticinco artículos se regularon otras cuestiones como las

condiciones de pago, la acción directa que posee la parte vencedora del litigio

contra la parte condenada para la reintegración de la cantidad pagada por

aquella en concepto de honorarios por medio de las costas judiciales, la clara

división entre los servicios prestados como abogado y los prestados por

procuración, la forma de cobrar los honorarios judicialmente y la posibilidad de

que un juez los estableciera. El artículo ocho, el cual prevé el cobro de

honorarios por vía judicial en el hipotético caso de la falta de pago por parte del

cliente para con el profesional del derecho, prevaleciendo una vez más los

montos establecidos en el arancel, toda vez que en dicho artículo se puede leer

“Si el interesado pidiese la liquidación de sus honorarios el Juez ordenará a su

Secretario la formación de ella, se dará vista por dos días a cada parte y

resolverá conforme a este arancel” el juez, entonces, haciendo caso omiso de

lo convenido entre las partes, a menos que se hubieren acogido al arancel

desde el principio, resolverá conforme al arancel.

Decreto legislativo número 1327 de 1924.

La primera modificación al Decreto Legislativo Número 286 sucedió veintinueve

años después por medio del Decreto Legislativo Número 1327, que promulgó

un nuevo arancel de abogados, notarios,

procuradores y expertos y depositarios, el veintitrés de mayo del año 1924 por

la Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala, y publicado en

el diario oficial el día diecisiete de junio del mismo año, bajo el gobierno del

General José María Orellana.

Surgió el problema de no saber en qué tipo de moneda se debían cobrar los

honorarios, pues en esos años se creó la banca central y por ende la moneda

nacional, lo que supuso un cambio en la legislación por un fenómeno

principalmente macroeconómico.

La principal causa por la que se creó un nuevo arancel, además del tema

cambiario, evidentemente fue la puesta al día las cantidades de dinero que los

profesionales debían cobrar, pues no hay duda que después de veintinueve

años había un desfase en cuanto a los montos tanto fijos como variables

establecidos en el arancel y la economía nacional.

48

Page 47: Trabajo de Las Obligaciones Tri but Arias Del Notario

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

El nuevo Decreto con relación al pacto de cuotalitis: Por la dirección de un

asunto escrito, civil o criminal, los abogados, además de los otros honorarios

especificados en este arancel. Este Decreto dejó intacto el derecho de las

partes a pactar libremente sobre honorarios y dejar al arancel como una

alternativa frente a la falta de acuerdo, como sucedía con el Decreto Legislativo

Número 286.

Decreto ley número 1406 de 1933.

Otro nuevo arancel se decretó bajo el gobierno dictatorial del General Jorge

Ubico por medio del Decreto Ley Número 1406 que creó el arancel de

abogados, notarios, procuradores, expertos y depositarios, el veintiocho de

junio de mil novecientos treinta y tres, o sea nueve años después del Decreto

Legislativo Número 1327.

Una vez más se encuentra una disposición que crea un mecanismo de

protección a favor de la parte condenada a pagar costas judiciales, ya que

impide el desbordamiento de la cantidad a pagar por ese concepto al impedir

que se elevasen hasta el doble sólo por el hecho de la participación de dos o

más abogados. Otro cambio substancial fue la incorporación del recurso de

apelación en contra del auto en el que se aprueba la liquidación de los

honorarios, cuestión que no se permitió en el anterior Decreto, su parte

considerativa, el arancel describe los montos a cobrar ya no en pesos sino en

quetzales, la moneda nacional.

El pacto de cuotalitis se observa un cambio, ya que el porcentaje a cobrar

sobre determinado monto deja de ser del cinco por ciento y desde ese

momento se estableció en cuatro por ciento sobre el monto total del asunto.

Decreto presidencial número 568 de 1956.

Trece años más tarde varios artículos del arancel creado bajo el gobierno del

General Jorge Ubico fueron modificados a través del Decreto del Presidente de

la República número 568 dado en el Palacio Nacional el veintisiete de febrero

de mil novecientos cincuenta y seis bajo el gobierno del General Carlos Castillo

Armas. Según la parte considerativa de dicho Decreto tales modificaciones se

dieron por razones económicas. En primer lugar se puede observar como

49

Page 48: Trabajo de Las Obligaciones Tri but Arias Del Notario

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

cambio substancial, el que se hizo al artículo número uno, dejando a la

profesión liberal del notario al margen del arancel, ajustándolo así a la realidad

legislativa, pues hacía ya algún tiempo que el ejercicio del notariado y la forma

de pactar sus honorarios estaban siendo regulados por una ley aparte.

Además de esa disposición, se suprime la posibilidad de pactar los honorarios

en una moneda que no sea la nacional, tomando en cuenta que el quetzal se

había consolidado como única moneda negociable en el país de acuerdo a la

política monetaria. De allí en adelante las modificaciones se encargan de

actualizar los montos o cantidades en dinero a cobrar por determinados

servicios, sufriendo éstos un aumento considerable.

Decreto legislativo número 20-75 de 1975.

Afortunadamente en el Archivo de Organismo Legislativo se conserva el

expediente que contiene la exposición de motivos del Decreto Número 20-75

del Congreso de la República de Guatemala aprobado el nueve de mayo de mil

novecientos setenta y cinco bajo el gobierno de Kjell Eugenio Laugerud García,

el cual derogó el Decreto Gubernativo número 1406 y el Decreto Presidencial

número 568, y que creó un nuevo arancel de abogados, árbitros, procuradores,

apoderados judiciales, expertos, depositarios y de las actuaciones judiciales.

Resulta muy interesante encontrar que el mismo fue impulsado desde el

principio por el doctor Villegas Lara presidente del Colegio de Abogados

Finalmente procedemos a analizar el Decreto Número 111-96 del Congreso de

la República por el cual se derogaron los Decretos Número 20-75, 88-75, 57-

83, 50-88, todos del Congreso de la República, y se creó el arancel de

abogados, árbitros, procuradores, mandatarios judiciales, expertos,

interventores y depositarios que actualmente rige en nuestro país. En esta

oportunidad se tuvo acceso a las actas levantadas los días treinta y uno de

octubre y trece de noviembre de mil novecientos noventa y seis que registran

las sesiones en donde se entró a discusión en primera y tercera lectura,

respectivamente, el proyecto del arancel, en donde los diputados al

Congreso de la República Ángel Mario Salazar Mirón y Villatoro Herrera

expusieron los motivos por los cuales impulsaron la creación de un nuevo

50

Page 49: Trabajo de Las Obligaciones Tri but Arias Del Notario

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

arancel, recalcando entre otras cosas que el arancel vigente en ese momento

hacía más de veinte años que normaba las relaciones entre los abogados y sus

clientes y que no correspondía a la realidad económica del país, por lo que se

vieron en la necesidad de ampliar los montos por el servicio, esto con el objeto

de que los profesionales del derecho tuvieran un mayor ingreso y pudiesen

satisfacer de manera más adecuada sus necesidades económicas del mismo y

de su familia.

Por otra parte el diputado Villatoro Herrera hizo énfasis en que no se trataba de

una ley exclusivamente en beneficio de los abogados, sino también de la

población en general, pues según él, iba a evitar cualquier tipo de arbitrariedad

por parte de muchos abogados que se aprovechaban de gente humilde y

analfabeta, y cito textualmente “En la literatura se presentan los casos de

viudas y huérfanos que han sido desposeídos o despojados por abogados, y

creo que el objetivo de esta ley es evitar que se cometan injusticias, normar

hasta donde pueden ser los honorarios de los abogados, y en esta forma se da

prestigio a la profesión y se evita esta explotación de la que se acusa a los

abogados”. Merece ser mencionado que en la exposición de motivos se habla

casi exclusivamente de la relación abogado-cliente, pese a que el arancel

también se refiere a los depositarios, interventores, etc. Además, en una carta

signada por los diputados impulsores del Decreto en estudio, dirigida al

Honorable Pleno del Congreso resalta el hecho que la Comisión de

Gobernación haya escuchado al Colegio de Abogados y Notarios de

Guatemala, lo que significa que esa institución tuviese un papel preponderante

en la emisión del arancel como sucedió en el caso del Decreto Número 20-75

del Organismo Legislativo.

Entrando de lleno al análisis del Decreto en cuestión, hubo un cambio

verdaderamente significativo al principio de libre contratación, ya que en el

artículo número uno se agrega inmediatamente después de la disposición que

contempla que los abogados –en este caso- y sus clientes son libres para

contratar sobre honorarios y condiciones de

pago, el siguiente párrafo “pero en ningún caso el monto que se pacte podrá

ser menor de lo establecido en esta ley”, cambiando de forma radical las

condiciones para negociar

51

Page 50: Trabajo de Las Obligaciones Tri but Arias Del Notario

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

y pactar los honorarios desde que apareció el primer arancel de abogados en el

siglo diecinueve donde no se impuso ninguna condición o límite a la libre

negociación de honorarios. Este cambio pudo haberse dado, recordemos la

exposición de motivos anteriormente relacionada, por el ánimo de favorecer al

gremio de abogados dotándolo de un instrumento que pudiera utilizar para

inclinar la negociación a su favor y, de forma especulativa, para evitar lo que se

considera competencia desleal, aunque no se debe considerar necesariamente

competencia desleal al hecho de cobrar cantidades inferiores a las establecidas

en el arancel.

Todo esto nos lleva a concluir que desde que entró en vigencia el referido

Decreto es permitido pactar libremente los honorarios siempre y cuando no

sean menores a los que establece el arancel, de lo contrario se estaría violando

la ley al incumplir un precepto prohibitivo

Decreto Número 111-96 del Congreso de la República.

De aquí en adelante, aquellos artículos encargados de contener las

disposiciones generales como la fijación de los honorarios de acuerdo al asunto

y no al número de abogados, salvo pacto en contrario, la opción de cobrar los

honorarios judicialmente, la solidaridad como deudores entre quien contrata los

servicios y el condenado en costas, la posibilidad de que un juez establezca los

montos en caso de laguna legal, etc., no sufrieron la menor modificación en su

espíritu, pese a la modificación en su texto, que es el caso específico del

artículo número tres. Y tal como sucedió en todas y cada una de las ocasiones

en que se modificó, derogó, abrogó o creó el arancel de abogados y otras

profesiones, el grueso de los cambios fue en el rubro de las tarifas, montos,

costos o como se les quiera llamar a las cantidades que en concepto de

prestación de servicios profesionales corresponde cobrar, elevándose éstos

muy por encima del quinientos, seiscientos por ciento y hasta mucho más de

una sola vez, incluyendo el aumento de los porcentajes a cobrar basados en el

valor del litigio, o sea el pacto de cuota litis. Sin lugar a dudas, tratándose de la

principal razón de tales modificaciones, debió existir un criterio, una forma o

una técnica para valorizar el trabajo que en el sector de servicios prestan los

52

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

profesionales de derecho y así arribar a las cantidades consignadas en el

actual arancel, sin embargo en los archivos del Congreso de la República no se

revela nada en este sentido; ni un estudio de corte social o económico que

explique el porqué se elevó en cierta cantidad el monto a cobrar por

determinado servicio. La falta de dicho estudio hace pensar, y ese sería uno de

los motivos por el cual no se cumple a cabalidad la ley en estudio, que tales

aumentos se hicieron a capricho, sin ninguna clase de base que lo justificara.

La ley del impuesto al valor agregado, en el artículo 3, establece una

serie de presupuestos de hecho cuya realización asocia el nacimiento de la

obligación tributaria.

Entre los presupuestos, que aplican en el ejercicio del notariado puede

indicarse los siguientes:

1) La venta o permuta de bienes muebles o de derechos reales constituidos

sobre ellos.

2) El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

3) Las adjudicaciones de bienes muebles e inmuebles en pago, salvo las que

se efectúen con ocasión de la participación de la masa hereditaria o la

finalización del proindiviso.

4) La venta o permuta de bienes inmuebles.

5) La donación entre vivos de bienes muebles e inmuebles.

Tanto el abogado como el Notario, en el ejercicio de su profesión, se encuentra

obligado a extender factura a sus clientes, por los servicios que preste en el

territorio nacional.

53

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

La ley del impuesto único sobre inmuebles, específicamente en los

artículos 1 y 3, señala la definición y objeto del impuesto, estableciéndolo como

el impuesto único anual que recae sobre el valor de los bienes inmuebles

situados en el territorio de la República. La obligación del Notario, se

circunscribe en la asesoría que brinde a sus clientes, cuando ellos adquieran

bienes inmuebles, pues este impuesto debe ser cubierto por el propietario de

bienes inmuebles, rústicos o rurales y urbanos, integrando los mismos el

terreno, las estructuras, construcciones, instalaciones adheridas al inmueble y

sus mejoras; así como los cultivos permanentes.

La Ley del impuesto sobre la renta (ISR) establece en el artículo 1 que el

impuesto recae sobre la renta que obtenga toda persona individual o jurídica,

nacional o extranjera, domiciliada o no en el país, así como cualquier ente,

patrimonio o bien que especifique esta ley, que provenga de la inversión de

capital, del trabajo o de la combinación de ambos.

El campo de aplicación del impuesto, preceptúa el artículo 2 de la ley, se

extiende todas las rentas y ganancias de capital obtenidas en el territorio

nacional.

Por su parte, el artículo 7 señala que el impuesto se genera cada vez que se

producen rentas gravadas, y se determina de conformidad con lo que establece

la ley.

El artículo 44 “A” de la misma ley estipula el tipo impositivo y régimen aplicable

a las personas individuales que presten servicios profesionales, servicios

técnicos o de naturaleza no mercantil o servicios de arrendamiento y los que

obtengan ingresos por concepto de dietas, así como las personas jurídicas no

mercantiles domiciliadas en el país que presten servicios técnicos o de

naturaleza no mercantil, o servicios de arrendamiento, deberán pagar el

impuesto aplicando a la renta imponible a que se refiere el artículo 37 “B” de

esta ley, el tipo impositivo del cinco por ciento (5%).

54

Page 53: Trabajo de Las Obligaciones Tri but Arias Del Notario

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

CONCLUSIONES

Que los tributos son ingresos públicos que consisten en prestaciones

pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una

Administración pública como consecuencia de la realización del hecho

imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir y en donde fin

primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento

del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines.

Que las obligaciones tributarias son el vínculo jurídico obligacional que

se entabla entre el fisco como sujeto activo, que tiene la pretensión de

una prestación pecuniaria a título de tributo, y un sujeto pasivo, que

está obligado a la prestación

Que la ley nos da una definición de lo que es obligación tributaria y es

que constituye un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la

Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y

los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo,

surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley

y conserva su carácter personal a menos que su cumplimiento se

55

Page 54: Trabajo de Las Obligaciones Tri but Arias Del Notario

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

O

asegure mediante garantía real o fiduciaria, sobre determinados bienes

o con privilegios especiales. La obligación tributaria pertenece al

derecho público y es exigible coactivamente

De que en la legislación guatemalteca el abogado y notario posee

muchas obligaciones tributarias y que están inmersas en varios cuerpos

legales, de las diferentes ramas del derecho.

Que la relación principal existente entre el abogado y notario y las leyes

radica también en el pago del impuesto establecidos para poder ejercer

como profesional y actuar con la fe pública; demás atribuciones

proporcionadas por el Estado.

BIBLIOGRAFÍA

Superintendencia de Administración Tributaria

Normas o Leyes tributarias de Guatemala

http://www.um.es/e-tributosrm/haciendaregional/

tributosautonomicos/tributoscedidos/indextributoscedidos.htm

http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=486483

http://vlex.com/vid/propios-cedidos-evolucion-hacia-compartidos-

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Page 55: Trabajo de Las Obligaciones Tri but Arias Del Notario

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y EL NOTARIADO

DERECHO FINANCIER

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