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Introducción a las Fuentes de Información en CC. Matemáticas Biblioteca de la Facultad de CC. Matemáticas Curso 2016/2017 Curso FImat

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Introducción a las

Fuentes de Información

en CC. Matemáticas

Biblioteca de la Facultad de CC. Matemáticas

Curso 2016/2017

Curso FImat

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La propiedad intelectual

Módulo 11

3

Contenidos del tema

1.Conceptos preliminares

2.Un poco de historia

3.Propiedad intelectual

Conceptos básicos

Normativa reguladora

Copyrigth, Copyleft y Creative Commons

4

La creatividad humana no tiene límites

1. Conceptos preliminares

5

Cómo proteger las ideas: Copyright=Derechos de Autor

Propiedad industrial

Creative Commons

COMBATIR EL PLAGIO

6

Propiedad industrial y derechos de autor

7

Contenidos del tema

1.Conceptos preliminares

2.Un poco de historia

3.Propiedad intelectual

Conceptos básicos

Normativa reguladora

Copyrigth, Copyleft y Creative Commons

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2. Un poco de historia

Renacimiento → imprenta → control por autoridad civil y eclesiástica → privilegios de impresión hacia los impresores. Cualquier impresor podía reeditar obras sin tener que compensar al autor o al impresor primitivo. Excepcionalmente se concedieron monopolios reales en favor de autores y obras concretas.

En 1710 surge en Inglaterra el primer sistema de monopolio temporal a favor del autor (Statute of Anne). Los impresores protestaron y de esta protesta surgirá la distinción entre copyright (orientado a la explotación mercantil) y derechos de autor (que se ampararán en el derecho natural). El sistema se extendió por Europa.

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Siglo XIX → auge del capitalismo → refuerzo del concepto de

“propiedad intelectual”, que engloba tanto copyright como derechos de autor. Al no ser una propiedad transmisible, requería un tratamiento específico. Los éxitos de venta internacionales desbordan los privilegios estatales de edición →

necesidad de reglamentación internacional, que globalizara el derecho de propiedad intelectual → Convenio de Berna (1886) → fundación del BIRPI (Bureaux internationaux réunis

pour la protection de la propriété intellectuelle), actualmente OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) →

Sociedades de derechos de autor.

Siglo XX → farmacéuticas y empresas tecnológicas consolidan

modelo de negocio sobre el sistema de patentes. Crecimiento de la industria editorial, cinematográfica y discográfica → gran

mercado cultural mundial dependiente de la homologación internacional de la propiedad intelectual. Internet y derechos digitales.

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Contenidos del tema

1.Conceptos preliminares

2.Un poco de historia

3.Propiedad intelectual

¿Qué es la PI?

Conceptos básicos

Normativa reguladora

Copyrigth, Copyleft y Creative Commons

4. Reputación digital

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3. ¿Qué es la PI?

Según la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), la propiedad intelectual concierne a toda creación de la mente humana: inventos, obras literarias o artísticas, símbolos, nombres, imágenes, dibujos y modelos utilizados en el comercio.

Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.

Figuran en el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se establece el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría de toda producción científica, literaria o artística.

Derechos de autor (OMPI): son los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que abarcan van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, la publicidad, los mapas y los dibujos técnicos.

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Contenidos del tema

1.Conceptos preliminares

2.Un poco de historia

3.Propiedad intelectual

¿Qué es la PI?

Normativa reguladora

Conceptos básicos

Copyrigth, Copyleft y Creative Commons

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Normativa reguladora

Internacional: ◦ Convenio de Berna para la Protección de las Obras

Literarias y Artísticas (1886). Revisado y ampliado a lo largo del siglo XX, hasta su última revisión en París en 1971.

◦ Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derechos de Autor de 1996, y su Acuerdo con la OMC de 1994.

◦ 8 Directivas sobre derechos de autor de la Unión Europea, pero aún insuficiente armonización y retraso legislativo en la Unión.

◦ Tratados internacionales de libre comercio. ¿TTLC?

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Nacional: ◦ Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, que

aprueba el texto refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual

◦ Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica dicho texto refundido de la LPI.

◦ Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la LPI.

◦ Otras leyes relacionadas: Ley de Economía Sostenible, Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y Ley de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas.

◦ Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público.

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Contenidos del tema

1.Conceptos preliminares

2.Un poco de historia

3.Propiedad intelectual

¿Qué es la PI?

Normativa reguladora

Conceptos básicos

Copyrigth, Copyleft y Creative Commons

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Conceptos básicos

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación (art. 1, LPI).

Es decir, en nuestra LPI → propiedad intelectual = derechos de autor. La propiedad industrial se legisla aparte (competencia del Mº de Industria y la OEPM) .

Ahora bien, ¿por qué se hace equivaler “propiedad intelectual” y “derechos de autor”? Respuesta: para que puedan tratarse como una mercancía.

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Comunicación pública: toda reproducción o exhibición de una obra que no se lleve a cabo en un ámbito estrictamente doméstico, esto es, que tenga lugar ante un número indeterminado de personas del público. No excluye el ámbito educativo.

Dominio público: La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público. Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra (art. 41 LPI).

Obra huérfana: aquella cuyos titulares de derechos no están identificados o, de estarlo, no están localizados a pesar de haberse efectuado una previa búsqueda diligente de los mismos (art 37 bis TRLPI).

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Transformación: traducción, adaptación o cualquier otro cambio del que se derive una obra diferente. Los derechos de la obra resultante corresponden al autor de dicha transformación, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra originaria.

Obra colectiva: la creada a iniciativa y bajo la coordinación de una persona, que la edita y divulga bajo su nombre. Reúne aportaciones de diferentes autores, que se funden en una creación única y autónoma. Ninguno de los otros autores puede atribuirse separadamente un derecho sobre la obra realizada. Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán solo a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre (art. 8 TRLPI).

Obra en colaboración: Cuando una obra es resultado unitario de la colaboración de varios autores. Los derechos corresponden a todos ellos en la proporción acordada. Para divulgar y modificar la obra se requiere el acuerdo de todos los coautores. Una vez divulgada, no pueden retractarse de su consentimiento. Salvo acuerde en contra, los coautores de la obra pueden explotar separadamente sus aportaciones si con ello no causan perjuicio a la explotación común (art. 7 TRLPI).

Plagio: Delito tipificado en el art. 270 del Código Penal. Usar trabajos ajenos sin citarlos, incluidos contenidos en la red o multimedia (parafraseo, refrito, omisión de otras autorías). La piratería, en los supuestos más graves, se castiga con penas de prisión y multa. ¿Y el autoplagio?

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Mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual:

◦ Registro de la Propiedad Intelectual (Título II LPI). La inscripción

registral es voluntaria. Puede servir como medio de prueba de la autoría de una obra, aunque toda obra original (también en Internet), aun no registrada, está protegida por la LPI.

◦ Entidades de Gestión Colectiva (Títulos IV-VI TRLPI).

Autorizadas por Mº, gestionan los derechos de sus asociados (licencias, autorizaciones, cobros).

Hay 8 en España: De autores: SGAE (Sociedad General de Autores

y Editores), CEDRO (Centro español de derechos reprográficos),VEGAP (Visual entidad de gestión de artistas plásticos), DAMA (Derechos de autor de medios audiovisuales).De Artistas intérpretes o ejecutantes: AIE (Artistas intérpretes o ejecutantes, sociedad de gestión de España, AISGE (Artistas intérpretes, sociedad de gestión).De Productores: AGEDI (Asociación de gestión de derechos intelectuales), EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los productores audiovisuales).

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Principales límites a los derechos de propiedad intelectual: ◦ Límite temporal: La obra pasa a dominio público transcurridos

70 años desde la muerte del autor (Art. 26 y 30 LPI). 80 años si el autor falleció antes de 1987.

◦ Se autoriza la copia privada realizada por persona física de obras a las que se ha accedido legalmente desde una fuente lícita (excepto bases de datos y programas de ordenador) (Art. 31.2 TRLPI). La copia privada da derecho a los autores a recibir una compensación equitativa a través de las entidades de gestión, fijada anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (art. 25 TRLPI).

◦ Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica (art. 32 TRLPI).

◦ Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en bibliotecas (art. 37 TRLPI).

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Contenidos del tema

1.Conceptos preliminares

2.Un poco de historia

3.Propiedad intelectual

¿Qué es la PI?

Normativa reguladora

Conceptos básicos

Copyrigth, Copyleft y Creative Commons

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Diferencia entre licencias

Copyright: ◦ La más conocida. La obra tiene dueño. Es necesario pedir autorización y pagar.

Copyleft: ◦ Madre de la Creative Commons. No establece ningún límite. Podría ser considerado como lo opuesto al copyright.

Creative Commons: ◦ Se establecen diferentes límites.

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Derechos de autor en Internet

Los derechos de autor en Internet se pueden proteger y, al mismo tiempo, compartir y ceder total o parcialmente:

◦ mediante licencias como Copyleft o como Creative Commons, organización sin ánimo de lucro que ha creado una serie de documentos de distribución de contenido, o licencias de uso, que permiten establecer permisos a medio camino entre el copyright (todos los derechos reservados) y el dominio público. Estas licencias pueden combinarse según las preferencias del autor para cada uno de sus trabajos.

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Diferentes tipos de licencias CC

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Licencias Creative Commons (I)

Reconocimiento (Attribution): El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceras personas si se muestra en los créditos.

No Comercial (Non commercial): El material original y los trabajos derivados pueden ser distribuidos, copiados y exhibidos mientras su uso no sea comercial.

Sin Obra Derivada (No Derivate Works): El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido pero no se puede utilizar para crear un trabajo derivado del original.

Compartir Igual (Share alike): El material creado por un artista puede ser modificado y distribuido pero bajo la misma licencia que el material original.

Tomado de: http://es.creativecommons.org/licencia/

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Licencias Creative Commons (II)

Suponen una alternativa al copyright tradicional

El titular se reserva sólo “algunos derechos”

Lo eligen quienes desean una mayor difusión de sus obras, o quienes quieren compartirlo por amor al avance científico o artístico, o bien por generosidad, etc.

No ponen un trabajo bajo dominio público, pero permiten su reutilización creativa de formas no contempladas por el copyright

Se ajustan a derecho y son defendibles ante un tribunal

David Hilbert

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https://www.youtube.com/watch?v=IAT6AgFrzQ8 Licencias en Youtube

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Contenidos del tema

1.Conceptos preliminares

2.Un poco de historia

3.Propiedad intelectual

¿Qué es la PI?

Normativa reguladora

Conceptos básicos

Copyrigth, Copyleft y Creative Commons

4. Reputación digital

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4. Reputación digital https://www.youtube.com/watch?v=1Fe0pdwpR0A

La reputación online es el reflejo del prestigio o estima de una persona o marca en Internet. A diferencia de la marca, que se puede generar a través de medios publicitarios, la reputación no está bajo el control absoluto del sujeto o la organización. Es la de "la construcción social alrededor de la credibilidad, fiabilidad, moralidad y coherencia que se tiene de una persona, ente, organismo, institución, empresa, etc.

Hay que distinguir:

La identidad es lo que permite distinguir entre miembros de una misma especie. Es un concepto relativo al individuo, pero a su vez sólo tiene sentido en cuanto este forma parte de un grupo social. En cierta medida la identidad es lo que yo soy, o pretendo ser, o creo que soy. La reputación, mientras, es la opinión que otros tienen de mí. Se forma en base a lo que yo hago y lo que yo digo, pero también a lo que otros perciben de mis actos o palabras, a cómo lo interpretan y a cómo lo trasmiten a terceros.

“Dedicar esfuerzo a construir tu propia identidad digital ya no es opcional. Es un acto de pura responsabilidad”

El 70% de las empresas con presencia en Internet monitoriza todo lo que se dice de ellos

Los directivos deciden estrategias en función de lo que se habla en las redes sociales

http://www.evocaimagen.com/cuadernos/cuadernos5.pdf

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María Luisa García-Ochoa

Directora de la Biblioteca de Matemáticas

de la UCM