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INTRODUCCIÓN A. ASPECTOS GENERALES Kallpa Generación S.A. (Kallpa) es una empresa dedicada a la actividad privada de generación de energía eléctrica y cuenta con la autorización para operar la central termoeléctrica Kallpa (C.T. Kallpa), ubicada a la altura del km. 63.2 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima. La C.T. Kallpa consta de dos (02) turbinas; la turbina Kallpa I se encuentra en operación, mientras que la turbina Kallpa II se encuentra en construcción. Adicionalmente, se cuenta con la autorización para ampliar la generación eléctrica con la instalación de una (01) nueva turbina denominada Kallpa III con una potencia de 192 MW, haciendo un total de 562.1 MW de potencia en ciclo simple. El proyecto de conversión a ciclo combinado de la C.T. Kallpa (el Proyecto) consiste en la conversión de la operación de la C.T. Kallpa de ciclo simple a ciclo combinado. El ciclo combinado consiste en la coexistencia de dos ciclos termodinámicos (ciclos de producción de energía mediante vapor y gas) en un mismo sistema, de manera que el calor que genera uno lo aprovecha el otro ciclo como fuente térmica. La energía generada será transportada mediante una línea de transmisión de 220 kV, que será interconectada a la futura subestación de REP (a ubicarse hacia el este, siguiendo el camino que va a Santo Domingo de los Olleros), que operará la empresa Red de Energía del Perú (REP). Las actividades se realizarán bajo el amparo de la Ley General de Concesiones Eléctricas (Ley N° 25844), además del marco establecido en el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades Eléctricas, aprobado mediante D.S. N°. 029-94-EM y en cumplimiento con todas las normas nacionales aplicables al Proyecto. Para la ejecución del Proyecto se ha preparado el presente Plan de Manejo Ambiental (PMA) en cumplimiento de lo establecido en el Oficio N° 0067-2009-EM/AAE. Dicho oficio establece que el Proyecto “Kallpa CC” se enmarca en la situación de restricción temporal de generación para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) según el Decreto de Urgencia 037-2008. Para la elaboración del presente PMA, Kallpa ha contratado los servicios de Walsh Perú S.A. Ingenieros y Científicos Consultores (Walsh), empresa con amplia experiencia en la ejecución de estudios y programas de gestión ambiental. Walsh está inscrita en el registro de empresas consultoras autorizadas para elaborar EIAs de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) mediante R.D. N° 322-2007- EM/DGAA. B. UBICACION DEL PROYECTO El Proyecto se desarrollará dentro de las instalaciones de la C.T. Kallpa, ubicada a la altura del km. 63.2 de la carretera Panamericana Sur, a 1.2 km. del poblado de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima. PMA Conversión a ciclo combinado de la C.T. Kallpa 1

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INTRODUCCIÓN

A. ASPECTOS GENERALES

Kallpa Generación S.A. (Kallpa) es una empresa dedicada a la actividad privada de generación de energía eléctrica y cuenta con la autorización para operar la central termoeléctrica Kallpa (C.T. Kallpa), ubicada a la altura del km. 63.2 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima. La C.T. Kallpa consta de dos (02) turbinas; la turbina Kallpa I se encuentra en operación, mientras que la turbina Kallpa II se encuentra en construcción. Adicionalmente, se cuenta con la autorización para ampliar la generación eléctrica con la instalación de una (01) nueva turbina denominada Kallpa III con una potencia de 192 MW, haciendo un total de 562.1 MW de potencia en ciclo simple. El proyecto de conversión a ciclo combinado de la C.T. Kallpa (el Proyecto) consiste en la conversión de la operación de la C.T. Kallpa de ciclo simple a ciclo combinado. El ciclo combinado consiste en la coexistencia de dos ciclos termodinámicos (ciclos de producción de energía mediante vapor y gas) en un mismo sistema, de manera que el calor que genera uno lo aprovecha el otro ciclo como fuente térmica. La energía generada será transportada mediante una línea de transmisión de 220 kV, que será interconectada a la futura subestación de REP (a ubicarse hacia el este, siguiendo el camino que va a Santo Domingo de los Olleros), que operará la empresa Red de Energía del Perú (REP). Las actividades se realizarán bajo el amparo de la Ley General de Concesiones Eléctricas (Ley N° 25844), además del marco establecido en el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades Eléctricas, aprobado mediante D.S. N°. 029-94-EM y en cumplimiento con todas las normas nacionales aplicables al Proyecto. Para la ejecución del Proyecto se ha preparado el presente Plan de Manejo Ambiental (PMA) en cumplimiento de lo establecido en el Oficio N° 0067-2009-EM/AAE. Dicho oficio establece que el Proyecto “Kallpa CC” se enmarca en la situación de restricción temporal de generación para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) según el Decreto de Urgencia 037-2008. Para la elaboración del presente PMA, Kallpa ha contratado los servicios de Walsh Perú S.A. Ingenieros y Científicos Consultores (Walsh), empresa con amplia experiencia en la ejecución de estudios y programas de gestión ambiental. Walsh está inscrita en el registro de empresas consultoras autorizadas para elaborar EIAs de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) mediante R.D. N° 322-2007-EM/DGAA.

B. UBICACION DEL PROYECTO

El Proyecto se desarrollará dentro de las instalaciones de la C.T. Kallpa, ubicada a la altura del km. 63.2 de la carretera Panamericana Sur, a 1.2 km. del poblado de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima.

PMA Conversión a ciclo combinado de la C.T. Kallpa 1

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Las coordenadas referenciales que limitan el área del Proyecto se presentan en el Cuadro 1:

Cuadro 1 Coordenadas del área del Proyecto

Coordenadas UTM (WGS 84) Vértices Norte Este

A 8617439.9 312077.4 B 8617619.9 312281.5 C 8617951.5 312256.4 D 8617899.6 312208.1 E 8617968.6 312133.9 F 8617748.1 311930.4

Fuente: Kallpa Generación S.A. Elaboración: Walsh Perú S.A.

Para las actividades de construcción y operación del Proyecto, se emplearán los accesos existentes, la red vial de transporte existente (carretera Panamericana Sur) y las calles habilitadas. El mapa 1-1 presenta la ubicación del Proyecto.

PMA Conversión a ciclo combinado de la C.T. Kallpa 2

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C.T.CHILCA 1

S.E. REP

Planta Criogénica

Irradia

C.T.Las Flores

S.E.REP

75

100

150

200250

75100150

Cerro San Bartolo

Cerro Portillo

Línea de Transmisión

Joya

Zeus

Milagro

Cocharcas

San Javier

Sta. Angela

Pampa Patita

Doña Javiera

Papa Leon XIII

San Javier Alto

Pampa del Señor

AA.HH. Olof Palme

AA.HH. 15 de Enero

AA.HH. San José

Urb. San Hilarión

CARRETERA ANTIGUA

CARRETERA PANAMERICANA SUR

Cerro Chutana

AA.HH. Virgen del Carmen de Chilca

Q ueb

rada C

hilca

C.T.KALLPA

Quebrada Higueras

Chilca

Planta CriogénicaIrradia

311000

311000

312000

312000

313000

313000

314000

314000

315000

315000

8614

000

8614

000

8615

000

8615

000

8616

000

8616

000

8617

000

8617

000

8618

000

8618

000

8619

000

8619

000

8620

000

8620

000

8621

000

8621

000

MAPA DE UBICACIÓN Y ÁREAS DE INFLUENCIA

Fecha:Mapa:Proyecto:Marzo, 2009ELE-1149

Elaborado por:1-1

Fuente: Infomación Base Cartográfica - IGN, INEI, MTC. Actualización - Walsh Perú 2008

PLAN DE MANEJO AMBIENTALCONVERSIÓN A CICLO COMBINADO

DE LA C.T. KALLPA

SIMBOLOGÍALínea de Transmisión Existente

Zona UrbanaGasoducto Existente

Centro PobladoCarretera PanamericanaCarretera AsfaltadaCarretera AfirmadaCurva de nivel principalCurva de nivel secundariaQuebrada

ÁREAS DE INFLUENCIA

OCÉANO PACÍFICO

Área delProyecto

Callao

Chilca

LIMA

JUNIN

ICA

CERRO DE PASCO

YAUYOS

HUAURA

CAÑETE

LIMAHUAROCHIRI

HUARAL

OYON

CANTA

250000

250000

400000

400000

8650

000

8650

000

8800

000

8800

000

MAPA DE UBICACIÓN

Proyección UTM, Datum WGS84 - Zona 18S

Escala 1:20,0000 250 500 750 1,000125

Metros

Área de influencia DirectaÁrea de influencia Indirecta

Línea de Transmisión

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PMA Conversión a ciclo combinado de la C.T. Kallpa 4

C. OBJETIVOS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

El objetivo general del PMA es realizar una evaluación de los efectos ambientales y sociales que la ejecución del Proyecto podría generar sobre el medio. Sobre esta base se propondrá un PMA para la C.T. Kallpa que cumpla con la legislación ambiental del subsector electricidad, las políticas de la DGAAE y las políticas corporativas de Kallpa.

Objetivos Específicos

• Describir y analizar el marco legal aplicable determinando los estándares normativos bajo los cuales se realizará la operación del Proyecto.

• Presentar una descripción y un diagnóstico de las condiciones ambientales actuales del área de influencia del Proyecto.

• Identificar y evaluar los impactos ó efectos ambientales derivados de la construcción y operación del Proyecto en su área de influencia.

• Formular un PMA que contenga programas de prevención y mitigación ambiental y social, de monitoreo, planes de contingencia y abandono. El presente PMA será complementario al PMA con que actualmente cuenta la C.T. Kallpa.

D. MARCO LEGAL

D.1 POLÍTICA AMBIENTAL Y NORMAS GENERALES

La política ambiental nacional constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de aplicación de carácter público y tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del gobierno central, regional y local, del sector privado y sociedad civil, en materia de protección del ambiente y conservación de los recursos naturales, contribuyendo a la descentralización y a la gobernabilidad del país. La política ambiental nacional está definida en la Constitución Política del Perú en los siguientes artículos: “Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: 22) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.” “Artículo 66°. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Asimismo, la Ley General del Ambiente1 precisa lo siguiente: “Artículo 75° Los estudios para proyectos de inversión a nivel de pre-factibilidad, factibilidad y definitivo, a cargo de entidades públicas o privadas, cuya ejecución pueda tener impacto en el

1 Ley N°. 28611, publicada el 15 de octubre de 2005.

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ambiente deben considerar los costos necesarios para preservar el ambiente de la localidad en donde se ejecutará el proyecto y de aquellas que pudieran ser afectadas por este.”

D.2 ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL

D.2.1 ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE

El Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire (ECA Aire)2 establece los valores límites de calidad ambiental del aire y los valores de tránsito. El Cuadro 2 muestra los valores establecidos en los ECA Aire.

Cuadro 2 Estándares nacionales de calidad ambiental del aire

Parámetro Período Forma del estándar Método de análisis Valor (µg/m3) Formato

Partículas PM10 24 horas 150 NE más de 3 veces/año

Separación inercial/filtración (gravimetría)

Monóxido de carbono (CO)

8 horas 10 000 Promedio móvil Infrarrojo no dispersivo (NDIR) (método automático) 1 hora 30 000 NE más de 1

vez/año Dióxido de nitrógeno (NO2) 1 hora 200 NE más de 24

veces/año Quimiluminiscencia (método automático)

NE: No Exceder Fuente: D.S. 074-2001-PCM “Reglamento de estándares nacionales de calidad ambiental del aire”. Elaboración: Walsh Perú S.A.

D.2.2 ESTÁNDARES NACIONALES PARA RUIDO AMBIENTAL

El Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido (ECA Ruido)3 tiene por objetivo proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible. El Cuadro 3-2 presenta los ECA Ruido. La zona del Proyecto está categorizada como zona industrial. Existen zonas residenciales ubicadas a aproximadamente 1,100 m. del Proyecto.

Cuadro 3 Estándares nacionales de calidad ambiental para ruido

Zonas de aplicación Valores expresados en LAeqT Horario diurno Horario nocturno

Zona residencial 60 50 Zona industrial 80 70

Horario Diurno: Período comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22.00 horas. Horario Nocturno: Período comprendido desde las 22:01 horas hasta las 07.00 horas del día siguiente. Fuente: DS. N° 085-2003-PCM “Reglamento de estándares nacionales de calidad ambiental para ruido”. Elaboración: Walsh Perú S.A.

2 DS. N° 074-2001-PCM, publicado el 24 de junio de 2001. 3 DS. N° 085-2003-PCM, publicado el 30 de octubre de 2003.

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D.2.3 ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RADIACIONES NO IONIZANTES

Los Estándares de Calidad Ambiental para Radiaciones no Ionizantes (ECA Radiaciones)4 establecen los niveles máximos de intensidad permitida. El Cuadro 4 presenta los ECA Radiaciones para 60 Hz.

Cuadro 4 Estándares nacionales de calidad ambiental para radiaciones no ionizantes

Rango de frecuencias

(f)

Intensidad de campo

eléctrico (E) (V/m)

Intensidad de campo

magnético (H) (A/m)

Densidad de flujo

magnético (B) (µT)

Densidad de potencia (Seq)

(W/m 2 ) Principales aplicaciones

(no restrictiva)

0,025 – 0,8 kHz 250 / f 4 / f 5 / f - Redes de energía eléctrica, líneas de energía para trenes y monitores de video.

Fuente: D.S. N° 010-2005-PCM “Estándares de calidad ambiental para radiaciones no ionizantes”. Elaboración: Walsh Perú S.A.

D.2.4 ESTÁNDARES DE CALIDAD DEL AGUA

La Ley General de Aguas5, su reglamento6, y modificatorias7, presentan niveles permisibles para los diferentes usos de agua. La clasificación del agua para riego de vegetales en el ámbito de la C.T. Kallpa corresponde al tipo III: aguas para riego de vegetales de consumo crudo y bebida de animales. Por lo tanto, los valores límite aplicables al Proyecto son los establecidos para este tipo de cuerpo receptor. Asimismo, los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (ECA Agua)8 tienen el objetivo de establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua o cuerpos receptores. El Cuadro 5 presenta los parámetros establecidos en la Ley General de Aguas y el ECA Agua.

Cuadro 5 Niveles máximos permisibles de la Ley General de Aguas y ECA Agua

Parámetros Ley General de Aguas (*)

ECA – Agua (**) Unidad

pH 5 – 9 6.5-8.5 Unidad de pH Oxígeno Disuelto ≥ 3 > ó = 4 mg OD/L Aceites y Grasas 0.5 1 mg/L Demanda Bioquímica de Oxígeno – DBO5 < 15 40 mg DBO/L Nitratos 0.1 50 mg/L Fosfatos-P - 1 mg/L Sodio - 200 mg/L

* Valor Límite - Clase III: agua para riego de vegetales de consumo crudo y bebida de animales ** Categoría 3: riego de vegetales y bebida de animales Elaboración: Walsh Perú S.A.

4 D.S. N° 010-2005-PCM, publicado el 3 de febrero de 2005. 5 D. Ley. N° 17752 del 24.07.69 6 D.S. N° 261-69-AP del 12.12.69 7 D.S. N° 007-83-SA y el D.S. N° 003-2003-SA 8 D.S. N° 002-2008-MINAM, publicado el 31 de julio de 2008

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PMA Conversión a ciclo combinado de la C.T. Kallpa 7

El sector electricidad ha establecido los niveles máximos permisibles para efluentes líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución eléctrica9 los cuales se presentan en el Cuadro 6.

Cuadro 6 Niveles máximos permisibles para efluentes líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica

Parámetros Valor en cualquier momento Valor promedio anual Frecuencia

pH Mayor que 6 y menor que 9 Mayor que 6 y menor que 9 Mensual Aceites y grasas (mg/l) 20 10

Sólidos suspendidos (mg/l) 50 25 Fuente: R.D. N° 008-97-EM/DGAA Elaboración: Walsh Perú S.A.

D.3 GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS

El Artículo 83º de la Ley General del Ambiente establece que las empresas deben adoptar medidas para el control efectivo de los materiales y sustancias peligrosas intrínsecas a sus actividades, previniendo, controlando y mitigando los eventuales impactos negativos que se generen. Asimismo, el artículo 119º de dicha norma, dispone que los residuos sólidos, distintos a los de origen domestico y comercial, son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final. La Ley General de Residuos Sólidos10, establece que la gestión y el manejo de los residuos sólidos de origen industrial son regulados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos regulatorios o de fiscalización correspondientes. Dicha ley establece que los residuos sólidos son responsabilidad del generador, estableciéndose también el manejo de los residuos mediante empresas prestadoras de servicios en residuos sólidos (EPS-RS) debidamente registradas ante la autoridad competente (DIGESA). El Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos11 regula el conjunto de actividades relativas a la gestión y manejo de los residuos sólidos, siendo de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, pública o privada dentro del territorio nacional. Asimismo, este reglamento establece en su título II las competencias en la gestión y manejo de los residuos sólidos (ministerios, municipalidades, entre otros organismos).

D.4 SEGURIDAD E HIGIENE

La Ley General de Salud12 establece que la protección de la salud es de interés público, es un derecho irrenunciable y a su vez, el ejercicio de la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, se encuentran sujetos a las limitaciones que establece dicha ley en resguardo de la salud pública. El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas13 tiene como objetivos:

9 R.D. N° 008-97-EM/DGAA 10 Ley N° 27314, publicada el 20 de julio de 2000. 11 D.S. N° 057-2004-PCM, publicado el 24 de julio de 2004. 12 Ley N° 26842 publicada el 20 de julio de 1997.

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PMA Conversión a ciclo combinado de la C.T. Kallpa 8

a) Proteger, preservar y mejorar continuamente la integridad psicofísica de las personas, mediante la identificación, reducción y control de los riesgos, a efecto de minimizar la ocurrencia de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales.

b) Proteger a los usuarios y público en general contra los peligros de las instalaciones y actividades inherentes a la actividad eléctrica.

c) Establecer lineamientos para la formulación de los planes y programas de control, eliminación y reducción de riesgos.

d) Promover y mantener una cultura de prevención de riesgos laborales en el desarrollo de las actividades eléctricas.

e) Permitir la participación eficiente de los trabajadores en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

D.5 RESUMEN DE NORMAS AMBIENTALES APLICABLES AL PROYECTO

El Cuadro 7 presenta un resumen del marco legal referencial aplicable al Proyecto. Dicho resumen se verá afectado por las modificaciones legislativas que tuvieran lugar durante la vigencia del Proyecto.

Cuadro 7 Resumen de la normativa ambiental aplicable al Proyecto

GENERAL

Ley N° 28611 La Ley General del Ambiente

Ley N° 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental

D.S. N° 008-2005-PCM Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

Ley N° 26842 Ley General de Salud

Ley N° 27314 Ley General de Residuos Sólidos

D.S. N° 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos

R.M. N° 161-2007-MEM/DM Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas

SECTORIAL

Normas sobre estándares de calidad ambiental y límites máximos permisibles

D.S. N° 074-2001-PCM Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire

D.S. N° 085-2003-PCM Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido

D.S. N° 010-2005-PCM Aprueban los Estándares de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes

D.S. N° 261-69-AP Reglamento de los Títulos I, II Y III del Decreto Ley 17752, Ley General de Aguas

13 R.M. N° 161-2007-MEM/DM, publicada el 18 de abril de 2007.

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D.S. N° 002-2008-MINAM Aprueban los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua

R.D. N° 008-97-EM/DGAA Niveles máximos permisibles para efluentes líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución eléctrica

D.L.: Decreto Ley, D. Leg.: Decreto Legislativo, D.S.: Decreto Supremo, D.: Decreto, R.D.: Resolución Directoral, R.M.: Resolución Ministerial, R.P.: Resolución Presidencial y Res. C.D.: Resolución de Consejo Directivo. Elaboración: Walsh Perú S.A.

PMA Conversión a ciclo combinado de la C.T. Kallpa 9