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Introducción al sistema financiero Raúl A. Achata Terrazas INTRODUCCIÓN AL SISTEMA FINANCIERO. CONTENIDO 1 EL SISTEMA FINANCIERO PERUANO. 1. Definición del sistema financiero. El sistema financiero es el conjunto de organizaciones públicas y privadas por medio de las cuales se captan, administran y regulan los recursos financieros que se negocian entre los diversos agentes económicos del país. El sistema financiero recibe el ahorro o excedente producido por las personas, empresas e instituciones y posibilita que se traslade hacia otras empresas y personas que requieran esos fondos, así como al propio Estado, también para proyectos de inversión o financiación de gastos de corto plazo y planes de consumo. 2. Sistema financiero formal e informal. El sistema financiero formal está formado por todas aquellas empresas que para operar, deben contar con una autorización de funcionamiento, infraestructura física apropiada y regirse por un marco legal especifico. La Ley le ha encargado a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) la regulación y supervisión de dicho sistema, garantizando así la protección del dinero del ahorrista y la solidez y estabilidad del sistema (Bancos, Cajas municipales, Cajas Rurales, Financieras, etc.). Existe una denominada “banca paralela y/o informal”, la misma que opera al margen del ordenamiento jurídico vigente y que no garantiza las operaciones que las personas puedan realizar a través de ella, ya que no existe un marco legal que la regule y en consecuencia, no está sujeta a la supervisión de ninguna entidad reguladora, por lo que las operaciones realizadas en ella implican mayores riesgos (prestamistas informales). 3. El proceso de intermediación y el crecimiento económico. El proceso de intermediación financiera es aquel por medio del cual una entidad, traslada los recursos de los ahorristas (personas con excedente de dinero, superavitarios o excedentarios) directamente a las empresas o personas que requieren de financiamiento (personas que necesitan dinero o deficitarios). Las empresas del sistema financiero (intermediarios financieros) tienen la responsabilidad de velar por el dinero de los ahorristas y generar un interés sobre sus depósitos; asimismo, se encargan de evaluar al deudor (persona a la cual se le presta el dinero) y de hacer que cumpla sus obligaciones de pago. Estos sistemas contribuyen a una asignación más eficiente de los recursos en la economía y promueven el crecimiento de la productividad generando un impacto positivo en el crecimiento económico a largo plazo.

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Introducción al sistema financiero

Raúl A. Achata Terrazas

INTRODUCCIÓN AL SISTEMA FINANCIERO.

CONTENIDO 1

EL SISTEMA FINANCIERO PERUANO.

1. Definición del sistema financiero.

El sistema financiero es el conjunto de organizaciones públicas y privadas por medio de las

cuales se captan, administran y regulan los recursos financieros que se negocian entre los

diversos agentes económicos del país.

El sistema financiero recibe el ahorro o excedente producido por las personas, empresas e instituciones y posibilita que se traslade hacia otras empresas y personas que requieran esos fondos, así como al propio Estado, también para proyectos de inversión o financiación de gastos de corto plazo y planes de consumo.

2. Sistema financiero formal e informal. El sistema financiero formal está formado por todas aquellas empresas que para operar, deben contar con una autorización de funcionamiento, infraestructura física apropiada y regirse por un marco legal especifico. La Ley le ha encargado a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) la regulación y supervisión de dicho sistema, garantizando así la protección del dinero del ahorrista y la solidez y estabilidad del sistema (Bancos, Cajas municipales, Cajas Rurales, Financieras, etc.). Existe una denominada “banca paralela y/o informal”, la misma que opera al margen del ordenamiento jurídico vigente y que no garantiza las operaciones que las personas puedan realizar a través de ella, ya que no existe un marco legal que la regule y en consecuencia,

no está sujeta a la supervisión de ninguna entidad reguladora, por lo que las operaciones realizadas en ella implican mayores riesgos (prestamistas informales).

3. El proceso de intermediación y el crecimiento económico. El proceso de intermediación financiera es aquel por medio del cual una entidad, traslada los recursos de los ahorristas (personas con excedente de dinero, superavitarios o excedentarios) directamente a las empresas o personas que requieren de financiamiento (personas que necesitan dinero o deficitarios). Las empresas del sistema financiero (intermediarios financieros) tienen la responsabilidad de velar por el dinero de los ahorristas y generar un interés sobre sus depósitos; asimismo, se encargan de evaluar al deudor (persona a la cual se le presta el dinero) y de hacer que cumpla sus obligaciones de pago. Estos sistemas contribuyen a una asignación más eficiente de los recursos en la economía y promueven el crecimiento de la

productividad generando un impacto positivo en el crecimiento económico a largo plazo.

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Raúl A. Achata Terrazas

De acuerdo a lo señalado por el Fondo Monetario Internacional “Un sistema financiero sano estimula la acumulación de riqueza por parte de las personas, las empresas y los gobiernos, requisito básico para que una sociedad se desarrolle y crezca, y afronte los acontecimientos adversos”.

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Por ello se dice que este individuo tiene un sobrante o un SUPERAVIT de dinero o de capital es decir una diferencia entre lo que TIENE y lo que NECESITA. A estos individuos o empresas, en general agentes económicos se les conoce como AGENTES SUPERAVITARIOS Por ello se dice que estos individuos o empresas tienen un faltante o un DEFICIT de dinero o de capital es decir una diferencia entre lo que necesitan y lo que tienen. A estos individuos o empresas, en general agentes económicos se les conoce como AGENTES DEFICITARIOS.

Los agentes económicos que componen el sistema de intermediación financiera son:

Los intermediarios financieros: como bancos, financieras, cajas municipales, cajas rurales,

entidades de desarrollo de la micro y pequeña empresa, entre otras.

Las empresas: micro, pequeñas, medianas o grandes que tienen o necesitan recursos.

Las personas naturales y las familias que desean ahorrar o requieren dinero prestado para cubrir una necesidad específica.

El gobierno cumpliendo además de las funciones de ofertante y demandante una función muy esencial de dar las reglas de juego y luego verificar que éstas se cumplan.

3.1 Clases de intermediación.

La clasificación obedece principalmente al riesgo que asume la persona que tiene excedentes de recursos y quiere buscar el rendimiento de los mismos. Desde este punto de vista podemos clasificar la intermediación en:

3.1.1 Intermediación directa.

Se da cuando el agente superavitario asume en forma directa el riesgo que implica otorgar los recursos al agente deficitario. La relación entre ambos se puede efectuar a través de diferentes medios e instrumentos de lo que en muchos países se denomina mercado de capitales, en el cual participan instituciones especializadas como las Compañías de Seguros, los Fondos de Pensiones, los Fondos Mutuos y los Fondos de Inversión, que son los principales inversores de fondos o agentes superavitarios. A este mercado acuden preferentemente las empresas a conseguir recursos necesarios para financiar sus operaciones. Los intermediarios son los bancos de inversión y las sociedades agentes de bolsa (SAB), que facilitan los medios para que los compradores y vendedores de valores puedan hacer las operaciones dentro del marco de regulación vigente. El mercado de capitales es, por tanto, el lugar donde se negocian títulos-valores, pero también permite el traslado de dinero de las personas que tienen excedentes y buscan invertirlos a los que tienen déficit y tratan de encontrar medios para obtenerlos. Según el momento de su negociación se pueden diferenciar dos grandes tipos de mercado:

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a) Mercado primario: Donde se buscan vender los valores que una empresa ha emitido. Permite obtener recursos ya sea para constituir una nueva empresa o para que las empresas existentes puedan obtener fondos para realizar sus inversiones, ampliaciones o cumplimiento de obligaciones. Los valores pueden ser colocados mediante oferta pública (invitación que se hace a través de cualquier medio de difusión masiva para que participe el público en general) o privada (cuando aquella está dirigida sólo a un sector específico de inversionistas o a los actuales accionistas de las empresas). b) Mercado secundario: Es aquel que permite que los valores ya emitidos primariamente puedan convertirse en dinero al venderlos a otros inversionistas interesados en su compra. Sin un mercado secundario, la existencia de un mercado primario perdería atractivo por la iliquidez de los valores adquiridos. En este mercado se nota de manera más clara como el precio de negociación de los valores se determina por la interacción de la oferta y la demanda. En la medida que las personas estén interesadas en comprarlos, seguramente por los resultados y la seguridad que da el emisor, su precio podría aumentar. En cambio si la empresa que ha emitido muestra resultados negativos y se pierde confianza en el emisor, muchos dueños de esos valores tratarán de venderlos y esto podría generar una baja en su precio. Existe otra clasificación que involucra a ambos mercados y que toma en cuenta el lugar donde se negocian los títulos-valores. Tomando en cuenta las mayores o menores regulaciones que puedan existir para la negociación de los valores se puede clasificar también al Mercado de Capitales de la siguiente manera: Mercado bursátil: Es un mercado que cuenta con mucha reglamentación y exigencias para poder negociar los valores, por ejemplo el previo registro de los emisores y valores, el envío y publicación de la información financiera de los emisores, los precios a los cuáles se negocian estos valores, la clasificación de riesgo que otorgan empresas especializadas en el tema y diversas normas que regulan la Bolsa de Valores de cada país, región o ciudad. Mercado extrabursátil: Es un mercado donde la realización de las operaciones se desarrolla con menores regulaciones, exigencias a los participantes y registros, en el que se negocian todo tipo de valores. Los requisitos de información al público de parte del emisor, como estados financieros, son menores.

3.1.2 Intermediación indirecta.

La intermediación indirecta es realizada a través de instituciones financieras especializadas a las cuáles la normatividad vigente conoce como instituciones de operaciones múltiples, las que captan recursos de los agentes superavitarios, es decir de ahorros de personas o empresas, y luego los derivan hacia los agentes deficitarios. El riesgo directo es asumido por las entidades financieras hasta cierto monto relacionado con su capital, asumiendo los ahorristas un riesgo indirecto cuando la empresa financiera incurra en problemas de capital insuficiente o de liquidez que no le

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permite atender oportunamente el retiro de dinero de los ahorristas. Las principales entidades que participan en el proceso de intermediación indirecta son:

El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Las Empresas de Operaciones Múltiples. Las Empresas Especializadas. Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide).

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4. El Sistema Financiero Nacional. El Perú tiene un Sistema Financiero muy especial, encontramos una diversidad de empresas que desarrollan la actividad de intermediación basado también en la diversidad de regiones, clientes y usuarios de los servicios que estas instituciones brindan. El Sistema Financiero está conformado por el conjunto de empresas que, debidamente autorizadas por los organismos correspondientes, operan como intermediarios financieros, es decir pueden canalizar la oferta y la demanda de fondos. De acuerdo a lo establecido en la legislación vigente se incluye a las empresas denominadas subsidiarias, empresas de seguros y empresas de servicios complementarios que requieran autorización de la SBS para constituirse. En el caso peruano la intermediación financiera está regida por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero, de Seguros y Orgánica de la SBS, vigente a partir de diciembre de 1996 y por sus modificatorias como las leyes Nº 27102, Nº 27008 y posteriores.

MERCADO DE

CAPITALES

Sistema de Intermediación

Financiera Indirecta

Sistema Financiero

Sistema Bancario

Sistema No Bancario

Sistema de Intermediación

Financiera Directa

Mercado de Valores

Mercado Primario

Mercado Secundario

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5. Banco Central de Reserva Del Perú BCRP

Reseña Histórica. El Banco de Reserva del Perú fue creado el 9 de marzo de 1922, mediante Ley N° 4500, por iniciativa de los bancos privados, con el objetivo de regular el sistema crediticio y emitir en forma exclusiva los billetes. Casi un mes después, el 4 de abril de ese año, la institución inició sus actividades, siendo su primer presidente Eulogio Romero y su primer vicepresidente Eulogio Fernandini y Quintana. Tras la Gran Depresión de 1929, los efectos de la crisis mundial se dejaron sentir en el Perú. La caída de los precios internacionales y las restricciones al crédito internacional, dificultaron el financiamiento del gasto público y generaron una fuerte depreciación de la moneda nacional. A finales de 1930, el entonces presidente del Banco de Reserva, Manuel

Ministerio de Economía y finanzas

BCR SBS y AFP

Sistema de Intermediación

Indirecta

Sistema Bancario

- Banco de la Nación

- Bancos Comerciales

Sistema No Bancario

- Sistema cooperativo.

- Cía de Seguros

-Cofide.

- CMAC

- CRAC

Financieras.

- Edpyme

- AFP

Superintendencia de Mercado de Valores

Sistema de intermediación Directa

Mercado de Valores

Bolsa de Valores

Sociedad de Agentes de Bolsa

Fondos Mútuos

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Olaechea, invitó al profesor Edwin W. Kemmerer, reconocido consultor internacional para enfrentar esta crisis. En abril de 1931, el profesor Kemmerer, junto a un grupo de expertos, culminó un conjunto de propuestas, una de las cuales planteó la transformación del Banco de Reserva. Esta propuesta, aprobada el 18 de abril de ese año, fue ratificada por el Directorio del Banco el 28 de abril, dando origen al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), cuya principal función fue la de mantener el valor de la moneda. El 3 de septiembre de 1931 se inauguró oficialmente el BCRP y se eligió a Manuel Augusto Olaechea como su primer presidente y a Pedro Beltrán como vicepresidente. Marco Legal. La constitución política del Perú (1993) en su artículo 84 establece dos aspectos fundamentales sobre la política monetaria: La autonomía del Banco en el marco de la Ley Orgánica (ley 26123) y su finalidad única de preservar la estabilidad monetaria. Funciones del BCRP.

Regular la moneda y el crédito del sistema financiero.

Administrar las reservas internacionales.

Emitir billetes y monedas.

Informar sobre las finanzas nacionales.

6. Superintendencia de Banca, seguros y AFP (SBS). La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones (a partir de julio de 2000 con ley 27328), así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP.

Como entidad encargada de la regulación cumple una función esencial de establecer las leyes y normas necesarias para cuidar los intereses de los depositantes en el Sistema Financiero pero a su vez también cumple una función de controlar que esas reglas establecidas se estén cumpliendo en el desarrollo de las operaciones que las entidades financieras desarrollan día a día. La Superintendencia de Banca Seguros y AFP es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702).

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Finalidad.

La Superintendencia tiene por finalidad defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control; velando por que se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen; ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios, además de denunciar penalmente la existencia de personas naturales y jurídicas que, sin la debida autorización ejerzan las actividades señaladas en la Ley General y la Ley del Sistema Privado de Pensiones, procediendo a la clausura de sus locales y, en su caso, solicitando la disolución y liquidación del infractor. Asimismo, le corresponde contribuir de acuerdo a sus competencias específicas con el desarrollo del sistema de prevención de lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, así como de regular, supervisar, fiscalizar, controlar y sancionar a las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), a fin de garantizar el pago oportuno de las indemnizaciones, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Ley N° 27181 y en su Reglamento.

Transparencia de la Información. La transparencia es un mecanismo que permite mejorar el acceso a la información de los usuarios y público en general, y reducir la diferencia de información existente con la finalidad de que los usuarios puedan, de manera responsable, tomar decisiones informadas con relación a las operaciones y servicios que desean contratar y/o utilizar con las empresas del sistema financiero. Objetivos de la regulación de transparencia. a) Regular y supervisar la transferencia de información que es brindada a los usuarios del

sistema financiero.

b) Permitir a los usuarios tomar mejores decisiones con relación a las operaciones y servicios que deseen contratar con las empresas del sistema financiero.

c) Procurar un sistema de atención al cliente que brinde servicios de calidad y que sea un componente importante de la cultura organizacional de la empresa. d) Fomentar la mayor bancarización en el país y su consecuente impacto en el proceso de crecimiento y desarrollo económico. e) Regula la obligación de la SBS de aprobar clausulas generales de contratación, y la labor de identificar cláusulas abusivas en materia de tasas de interés, comisiones y gastos.

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Las Centrales de Riesgo. El historial de crédito de una persona es un registro de todos los créditos aceptados, ya sean pagados oportunamente o con retraso; constituye un instrumento en la toma de decisión de la entidad financiera para el otorgamiento de un crédito. De otro lado, una central de riesgo es un sistema integrado de registro de información de riesgos financieros, crediticios y comerciales relacionados con personas naturales o jurídicas, con el propósito de difundir por cualquier medio mecánico o electrónico, de manera gratuita u pagada, reportes de crédito acerca de éstas. En el Perú, la SBS tiene a su cargo un sistema integrado de registro de riesgos financieros, crediticios, comerciales y de seguros que cuenta con información consolidada y clasificada sobre los deudores de las empresas, con el propósito de difundir reportes de crédito sobre éstas. También existen las centrales de riesgo privadas que tienen por objeto proporcionar al público información sobre los antecedentes crediticios de los deudores de las empresas de los sistemas financieros y de seguros. Entes reguladores SBS.

Superintendencia adjunta de banca y micro finanzas. Se encarga de realizar el control y la supervisión permanente de las empresas del sistema financiero, delos conglomerados financieros a las que éstas pertenecen y demás empresas sometidas a su supervisión, para el adecuado control de los riesgos que los supervisados asumen en sus operaciones.

Superintendencia adjunta de seguros. Se encarga de regular y supervisar al mercado de seguros con el objetivo de defender los intereses de los asegurados. Controla que se invierta adecuadamente el dinero que por concepto de primas de seguros que reciben las empresas de seguros de los asegurados y que va a ser utilizada para pagar las indemnizaciones por los siniestros que ocurran.

Superintendencia adjunta de AFP. Se encarga de la supervisión y regulación de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP).

Unidad de inteligencia financiera del Perú (UIF-Perú). Encargada de recibir, analizar y transmitir información para la detección y prevención del lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo en el Perú. Colabora con los sujetos obligados a informar, en la implementación de sus sistemas para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

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7. Superintendencia de Mercado de Valores. Nace como la Comisión Nacional de Valores CNV en mayo 1968, pero no es hasta el 2 de junio de 1970 que el decreto de Ley N° 18302 la pone en funcionamiento. En ese momento surge como un organismo público descentralizado del Ministerio de Economía y Finanzas encargado de estudiar, reglamentar y supervisar la negociación de valores a través de la Bolsa de Valores, los agentes de bolsa y los demás intermediarios financieros. El decreto Ley 26126 de 1972 se crea el texto único concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV y define en su Artículo N° 1 como:

“Institución Pública del Sector Economía y Finanzas cuya finalidad es promover el mercado de valores, velar por el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las mismas. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa y económica” En el año 2011 la CONASEV cambia de nombre denominándose actualmente “Superintendencia de Mercado de Valores”. La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda información necesaria para tales propósitos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa, económica, técnica y presupuestal. Funciones Principales. Son funciones de la SMV las siguientes:

a. Dictar normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos.

b. Supervisar el cumplimiento de la legislación del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos por parte de las personas naturales y jurídicas que participan en dichos mercados. Las personas naturales o jurídicas sujetas a la SBS lo están también a la SMV en los aspectos que signifiquen una participación en el mercado de valores bajo la supervisión de la SMV.

c. Promover y estudiar el mercado de valores, el mercado de productos y el sistema de fondos colectivos.

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Entidades Supervisadas.

La SMV supervisa a un conjunto de entidades, entre las cuales podemos mencionar las siguientes:

a. Entidades emisoras de valores. Las entidades emisoras de valores vienen a ser todas aquellas personas que recurren al mercado de valores, a fin de conseguir financiamiento para sus operaciones, para lo cual emiten una serie de valores mobiliarios, por ejemplo, acciones, bonos, pagares, etc.

b. Bolsa de Valores de Lima (BVL). Las bolsas de valores son personas jurídicas que pueden constituirse como asociaciones civiles o sociedades anónimas y tienen por finalidad facilitar la negociación de valores inscritos, pues al interior de ellas se venden y compran valores (bonos y acciones). En el Perú solo tenemos a la BVL, como única institución donde se negocian valores.

c. Empresas clasificadoras de riesgo. Son instituciones que tienen por objeto exclusivo categorizar valores, pudiendo realizar actividades complementarias de acuerdo con las disposiciones que establezca la SMV. Ésta otorga la autorización de organización y funcionamiento de las clasificadoras, y están sujetas a su control y supervisión. Otras entidades supervisadas por la SMV son las instituciones de compensación y liquidación de valores, sociedades agentes de bolsa (SAB), sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, sociedades titulizadoras, entre otras.

8. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la

Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702. La presente ley establece el marco de regulación y supervisión a que se someten las empresas que operen en el sistema financiero y de seguros, así como aquéllas que realizan actividades vinculadas o complementarias al objeto social de dichas personas. Es objeto principal de esta ley propender al funcionamiento de un sistema financiero y un sistema de seguros competitivos, sólidos y confiables, que contribuyan al desarrollo nacional.

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CONTENIDO 2 – 3 EL SISTEMA FINANCIERO BANCARIO.

1. Empresas del sistema bancario. La empresa bancaria es aquella cuyo negocio principal consiste en recibir dinero del público en depósitos o bajo cualquier otra modalidad contractual, y en utilizar ese dinero, su propio capital y el que obtenga de otras fuentes de financiación en conceder créditos en las diversas modalidades. Banca Múltiple. Se le conoce también como banca privada, comercial o de primer piso, es aquella institución de crédito que cuenta con instrumentos diversos de captaciones y canalización de recursos. Empresas Privadas

Empresas del Estado. Banco de la Nación. Entidad financiera cuyo objetivo es administrar las sub cuentas del tesoro público y proporcionar al gobierno central los servicios bancarios para la administración de los fondos públicos. Funciones

Recaudar las rentas del gobierno central, entidades del subsector público independientemente y de los gobiernos locales.

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Recaudar los tributos y otorgar créditos al sector público nacional.

Participar en las operaciones de comercio exterior del estado.

Otorgar facilidades financieras al gobierno central, gobiernos regionales y locales, en caso que no sean atendidos por el sistema financiero nacional.

Recibir depósitos de ahorros en lugares donde la banca privada no tiene oficinas.

Banco Agropecuario (AGROBANCO).

Entidad financiera que otorga créditos en forma exclusiva para el sector agropecuario peruano. Funciones

Apoyar a los micros y pequeños productores del sector agrícola, ganadero y acuícola con servicios financieros y asistencia técnica para las actividades de transformación, producción y comercialización.

2. Operaciones Activas y Pasivas. 2.1 Operaciones activas.

Son aquellas operaciones mediante las cuales las entidades financieras prestan recursos a sus clientes, acordando con ellos una retribución que pagarán en forma de interés, o bien pueden tratarse de inversiones con la intención de obtener rentabilidad. Los tipos de crédito pueden clasificarse en categorías, de acuerdo a lo que establece la Resolución SBS N° 11356-2008 y son las siguientes:

a. Créditos Corporativos: Son aquellos créditos otorgados a personas jurídicas que han registrado un nivel de ventas anuales mayor a S/. 200 millones en los dos últimos años, de acuerdo a los estados financieros anuales auditados más recientes del deudor. Si el deudor no cuenta con estados financieros auditados, los créditos no podrán ser considerados en esta categoría. Si posteriormente las ventas anuales del deudor disminuyesen a un nivel no mayor de los 200 millones de soles durante dos años consecutivos, los créditos deberán reclasificarse como créditos a grandes empresas.

b. Créditos a Grandes Empresas: Son aquellos créditos otorgados a personas jurídicas que poseen al menos una de las siguientes características:

Ventas anuales mayores a soles 20 millones pero no mayores a soles 200 millones en los dos últimos años, de acuerdo a los estados financieros más recientes del deudor.

El deudor ha mantenido en el último año emisiones vigentes de instrumentos representativos de deuda en el mercado de capitales.

Si el deudor no ha mantenido emisiones vigentes de instrumentos de deuda en el último año y sus ventas anuales han disminuido a un nivel no mayor a soles 20 millones durante dos años consecutivos, los créditos deberán clasificarse como créditos a medianas

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empresas, a pequeñas empresas o a microempresas, según corresponda, en función del nivel de endeudamiento total en el sistema financiero en los últimos 6 meses. c. Créditos a Medianas Empresas. Son aquellos créditos otorgados a personas jurídicas

que tienen un endeudamiento total en el sistema financiero superior a S/. 300,000 en los últimos 6 meses y no cumplen con las características para ser clasificados como créditos corporativos o grandes empresas. Se consideran también como créditos a medianas empresas a los créditos otorgados a personas naturales que posean un endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) superior a S/. 300,000 en los últimos seis meses, siempre que una parte de dicho endeudamiento corresponda a créditos a pequeñas empresas o a microempresas, caso contrario permanecerán clasificados como créditos de consumo. Si posteriormente, el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda), se redujera a un nivel no mayor a S/. 300,000 por seis meses consecutivos los créditos deberán reclasificarse como créditos de consumo y como créditos a pequeña empresa o a microempresa dependiendo del nivel de endeudamiento y el destino del crédito, según corresponda.

d. Créditos a Pequeñas Empresas. Son aquellos créditos destinados a financiar actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, otorgados a personas naturales o jurídicas, cuyo endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) es superior a S/. 20,000 pero no mayor a S/. 3000,000 en los últimos seis meses. Si posteriormente, el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) excediese los S/. 300,000 por seis meses consecutivos, los créditos deberán ser reclasificados como créditos a mediana empresa. Asimismo, en caso el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) disminuyese posteriormente a un nivel no mayor a S/. 20,000 por seis meses consecutivos, los créditos deberán reclasificarse a créditos a microempresas.

e. Créditos Microempresa. Son aquellos créditos destinados a financiar actividades de

producción, comercialización o prestación de servicios, otorgados apersonas naturales o jurídicas, cuyo endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) es no mayor a S/. 20,000 en los últimos seis meses. Si posteriormente, el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) excediesen los S/. 20,000 por seis meses consecutivos, los créditos deberán ser reclasificados al tipo de crédito que corresponda, según el nivel de endeudamiento.

f. Créditos de Consumo Revolvente. Son aquellos créditos revolventes otorgados a

personas naturales, con la finalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con la actividad empresarial.

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g. Créditos de Consumo no Revolvente. Son aquellos créditos no revolventes otorgados a personas naturales, con la finalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con la actividad empresarial.

h. Créditos Hipotecarios para Vivienda. Son aquellos créditos otorgados a personas naturales para la adquisición, construcción, refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia, siempre que tales créditos se otorguen amparados con hipotecas debidamente inscritas; sea que estos créditos se otorguen por el sistema convencional de préstamo hipotecario, de letras hipotecarias o por cualquier otro sistema de similares características.

Se incluyen también en esta categoría los créditos para la adquisición o construcción de vivienda propia que a la fecha de la operación, por tratarse de bienes futuros, bienes en proceso de independización o bienes en proceso de inscripción de dominio, no es posible constituir sobre ellos la hipoteca individualizada que garantice el crédito otorgado.

2.2 Operaciones pasivas.

Son todas las operaciones que realizan las entidades financieras con el fin de captar recursos económicos de los agentes económicos superavitarios, sean estos personas naturales o jurídicas. En contraprestación la entidad les ofrece un pago (tasa de interés pasiva) que varía de acuerdo con la entidad. Las operaciones más comunes son:

a. Cuenta de ahorros. Es un depósito efectuado en una institución financiera formal por un plazo indefinido. Estos fondos pueden ser incrementados con aportes parciales y pueden ser retirados por el cliente (ahorrista) sin previo aviso. Usualmente, están asociados a una tarjeta de débito, mediante la cual se puede hacer retiros a través de cajeros automáticos o efectuar consumo de bienes o servicios con cargo directo a los fondos en dicha cuenta. Se usa generalmente para realizar transacciones en locales comerciales que tengan un terminal lector de tarjetas bancarias denominado POS (Point of Sale punto de venta).

b. Depósitos a plazo fijo. Es aquel depósito efectuado en una institución financiera, por un monto, plazo y tasa de interés convenido. Son cuentas que le pagan un mayor interés a los ahorristas a cambio de que el dinero que se deposita permanezca por un periodo de tiempo determinado sin ser retirado. El retiro que parte de los fondos depositados antes del vencimiento del plazo produce el incumplimiento del plazo pactado, por lo que generalmente se paga una tasa de interés inferior a la acordada o incluso no se paga interés.

c. Cuenta corriente. El depósito en cuenta corriente es aquel realizado en un banco, a nombre de persona (s) natural (es) o jurídica (s) que permiten a los

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titulares de la cuenta girar cheques con cargo a los fondos depositados en la misma y hacer aportes parciales en dicha cuenta. El banco tiene la obligación de hacer efectivos los cheques, según su forma de emisión, a la sola presentación del mismo, a menos que la cuenta no tenga fondos suficientes.

La cuenta corriente puede tener asociada, al igual que una cuenta de ahorros,

una tarjeta de débito que permita efectuar movimientos de los fondos

depositados en la misma, a través de la tarjeta.

Un cheque se debe pagar a la vista el día de su presentación, el plazo para su

presentación de un cheque para su pago es de 30 días. Si no hay revocación ni

solicitud de suspensión de pago del cheque, la institución financiera puede

pagar hasta un año de emitido el cheque, si hay fondos.

Las instituciones del sistema financiero están obligadas a cerrar las cuentas

corrientes de quien haya girado cheques sin fondos. Son hechos obligatorios

de cierre, cuando en un periodo de 6 meses, el banco deje constancia de la

falta de pago por carecer de fondos en dos cheques; cuando en un periodo de

un año, el banco rechace por 10 veces el pago de uno o más cheques, por falta

de fondos, sea que deje o no la constancia de ello en el mismo título. (Ley

27287).

2.3 Otros productos y servicios.

Las instituciones financieras, además de colocar créditos y captar depósitos, ofrecen una

serie de servicios a sus clientes, entre ellos tenemos:

Cambio de moneda.

Giro (transferencias).

Transferencias de fondos (a otras cuentas del país o del exterior).

Cajas de seguridad.

Servicios de recaudación.

Emisión de cheques de gerencia.

Emisión de cartas fianza.

Emisión de cartas de crédito,

3. Banca de Fomento y de Inversión.

La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE S. A.).

Es una empresa de economía mixta que cuenta con autonomía administrativa, económica

y financiera. Su capital pertenece en un 97.96% al Estado peruano, representado por el

Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE),

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dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, 1.02% correspondientes a acciones

“B” en cartera de COFIDE y en un 1.02% a la Corporación Andina de Fomento (CAF).

COFIDE forma parte del Sistema Financiero Nacional y puede realizar todas aquellas

operaciones de intermediación financiera permitidas por su legislación y sus estatutos y,

en general, toda clase de operaciones afines.

Desde su creación hasta el año 1992, COFIDE se desempeñó como un banco de primer

piso. Sin embargo, a partir de ese momento, pasó a desempeñar exclusivamente las

funciones de un banco de desarrollo de segundo piso, canalizando los recursos que

administra únicamente a través de las instituciones supervisadas por la Superintendencia

de Banca, Seguros y AFP (SBS).

La modalidad operativa de segundo piso le permite a COFIDE complementar la labor del

sector financiero privado, en actividades como el financiamiento del mediano y largo plazo

y del sector exportador y de la micro y pequeña empresa a través de la canalización de

recursos. Todo esto gracias a su cultura corporativa que privilegia la responsabilidad y el

compromiso con la misión y objetivos institucionales.

Misión

Participar activamente en el desarrollo sostenible e inclusivo del país, a través del

financiamiento de la inversión y del sistema financiero, así como apoyando al

emprendimiento, con productos y servicios innovadores, siendo socialmente responsables.

Visión

Ser reconocido como un banco de inversión y desarrollo referente, con una cultura

innovadora y de capital humano orientado a la excelencia en la gestión y comportamiento

con el desarrollo sostenible.

Operatividad.

Como banco de segundo piso, COFIDE capta recursos que provienen fundamentalmente

de organismos internacionales, de la banca comercial internacional y del mercado de

capitales local. Estos recursos, luego, son canalizados al sector empresarial a través de las

instituciones supervisadas del sistema financiero nacional.

COFIDE cuenta con una red de clientes, que incluye tanto a los mayores bancos como

instituciones especializadas en financiar a la micro y pequeña empresa rural y urbana. La

amplia infraestructura de sus clientes le permiten a COFIDE canalizar recursos a través de

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más de 1,000 oficinas a nivel nacional para financiar proyectos en todos los sectores

económicos.

Adicionalmente a su actividad propiamente crediticia, COFIDE desarrolla un conjunto de

programas, cuyo propósito es apoyar la creación de una cultura empresarial moderna. En

esta línea de acción, destaca el apoyo a la micro y pequeña empresa a través de la

provisión de servicios de desarrollo empresarial, tales como capacitación, gestión

empresarial, así como también servicios de orientación e información. Esta labor

descentralizada se efectúa en coordinación con instituciones representativas del

empresariado local, con las cuales COFIDE tiene convenios de cooperación

interinstitucional.

4. La Banca Extranjera Multinacional.

Vivimos dentro de un proceso de globalización de la economía, el cual es el resultado de los adelantos tecnológicos y han llevado al mundo a:

La integración de la economía a través de los tratados de libre comercio y demás acuerdos económicos comerciales.

Al desplazamiento de personas y capitales en el mundo, que permite invertir y desarrollar las economías.

El sistema financiero no ha sido ajeno a los cambios del siglo XXI. Al Perú han llegado grandes conglomerados financieros, que han permitido generar más competencia en el sistema financiero, situación que beneficia a los clientes. Por otro lado, el proceso de consolidación de la economía del Perú, después de los ajustes estructurales que se realizaron desde comienzos de la década del 90, han permitido que grandes proyectos puedan ser beneficiados por la banca internacional (gas de Camisea, olmos, etc.) y cuyo resultado se evidencia en el desarrollo sostenido de las finanzas y la economía peruana. Entenderemos por banca extranjera, el conjunto de las entidades financieras que operan fuera del propio país de residencia de una persona o empresa. Cada vez son más frecuentes las transacciones entre diferentes países e incluso continentes, lo que ha otorgado un mayor protagonismo a la banca extranjera. La libre circulación de capitales a nivel internacional, está en el origen de la espectacular expansión de los grandes grupos bancarios, los cuales se han embarcado en importantes operaciones de compras y alianzas. Pero no solo las entidades financieras y las empresas multinacionales se han beneficiado de esta liberación del mercado de capitales. Cada vez

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es más frecuente que el pequeño inversor o ahorrador particular recurra a la banca extranjera en busca de inversiones rentables o mejores condiciones para sus ahorros.

La Banca Internacional Instituciones representativas.

a. El Fondo Monetario Internacional (FMI). Es una organización internacional integrada por 186 países y el Perú, es uno de sus miembros. Trabaja para promover la cooperación monetaria mundial, la estabilidad cambiaria y un alto nivel de empleo y crecimiento económico sustentable, asimismo facilita el comercio internacional y busca la reducción de la pobreza. El FMI tiene como principal propósito asegurar la estabilidad del sistema monetario internacional y lleva a cabo las siguientes actividades.

Supervisión de las economías para mantener la estabilidad y prevenir crisis en el sistema monetario internacional.

Asistencia financiera mediante el otorgamiento de préstamos para que los países puedan corregir problemas de balanza de pagos.

Asistencia técnica el FMI brinda asistencia técnica y capacitación para ayudar a los países miembros a fortalecer las capacidades de concepción para ayudar a los países miembros a fortalecer las capacidades de concepción y ejecución de políticas eficaces que busquen un alto nivel de empleo, baja inflación y crecimiento económico sostenible.

b. El Banco Mundial. El Banco Mundial es una fuente vital de asistencia financiera y técnica para los países en desarrollo de todo el mundo. Permite a los países financiar proyectos de desarrollo, tales como infraestructura, educación, etc. Esta organización cuenta con 186 países miembros y está formada por dos instituciones de desarrollo El Banco Internacional de reconstrucción y Fomento (BIRF) y la Asociación internacional de Fomento (AIF). El BIRF centra sus actividades en los países de ingresos medios y los países pobres con capacidad crediticia, mientas el AIF ayuda a los países más pobres del mundo. En conjunto, tanto el BIRF como la AIF ofrecen a los países en desarrollo préstamos con bajas tasas de interés, créditos sin interés y en algunos casos, donaciones para una gran variedad de propósitos, que incluyen inversiones en educación, salud, administración pública, infraestructura, desarrollo del sector financiero y el sector privado, agricultura y gestión ambiental y en recursos naturales.

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c. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El BID, fundado en 1959 para apoyar el proceso de desarrollo económico y social en América Latina y el Caribe, es la principal fuente de financiamiento multilateral en la región. El Grupo BID ofrece soluciones para afrontar los retos del desarrollo a través de alianzas con gobiernos, empresas y organizaciones de la sociedad civil, para servir a sus clientes, que abarca desde gobiernos centrales hasta alcaldías y empresas. El BID presta recursos financieros y otorga donaciones, además, comparte sus investigaciones y ofrece asesoría y asistencia técnica para apoyar áreas fundamentales, como educación, reducción de la pobreza y actividad agropecuaria.

5. Formas de Constitución y capital.

Según Ley 26702: Ley General del sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, seguros y AFP.

Artículo 12.- Constitución de empresas.

Las empresas deben constituirse bajo la forma de sociedad anónima, salvo aquellas cuya naturaleza no lo permita. Para iniciar sus operaciones, sus organizadores deben recabar previamente de la Superintendencia, las autorizaciones de organización y funcionamiento, ciñéndose al procedimiento que dicte la misma con carácter general. Tratándose de las empresas que soliciten su transformación, conversión. Fusión o escisión, éstas deberán solicitar las autorizaciones de organización y funcionamiento respecto del nuevo tipo de actividad. Artículo 13.- Estatuto Social. La escritura social y el estatuto han de adecuarse a la presente ley en términos que obliguen a las empresas a cumplir todas sus disposiciones, y deben ser inscritos en el Registro Público correspondiente. Artículo 15.- Denominación Social. En la denominación social de las empresas debe incluirse específica referencia a la actividad para que se las constituya, aun cuando para ello se utilice apócopes, siglas o idioma extranjero. Les es prohibido utilizar la palabra “central”, así como cualquier otra denominación que confunda su naturaleza. En la denominación social es obligatorio se consigne expresamente la expresión que refleje la naturaleza de la empresa, según corresponda. No es necesario que figure el término sociedad anónima o la abreviatura correspondiente. Artículo 16,- Capital Mínimo. Para el funcionamiento de las empresas y sus subsidiarias, se requiere que el capital social, aportado en efectivo, alcance las siguientes cantidades mínimas:

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A. Empresas de Operaciones Múltiples: 1. Empresa Bancaria: S/. 14,914,000.00 2. Empresa Financiera: S/. 7,500,000.00 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito: S/. 678,000.00 4. Caja Municipal de Crédito Popular: S/. 4,000,000.00 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña

Y Micro Empresa – EDPYME: S/. 678,000.00 6. Cooperativa de Ahorro y Crédito autorizadas

A captar recursos del público: S/. 678,000.00 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito: S/. 678,000.00

B. Empresas Especializadas:

1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria: S/. 7,500.000.00 2. Empresas de Arrendamiento Financiero: S/. 2,440,000.00 3. Empresas de Factoring: S/. 1,356,000.00 4. Empresa Afianzadora y de Garantías: S/. 1,356,000.00 5. Empresa de Servicios Fiduciarios: S/. 1,356,000.00

C. Bancos de Inversión S/. 14,914,000.00

D. Empresas de Seguros:

1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida): S/. 2, 712,000.00

2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida): S/. 3, 728,000.00

3. Empresa de Seguros y de Reaseguros: S/. 9,491,000.00 4. Empresa de Reaseguros: S/. 5,763,000.00

Artículo 17.- Capital Mínimo de Empresas de Servicios Complementarios y Conexos. Para el establecimiento de las empresas de servicios complementarios y conexos, se requiere que el capital social alcance las siguientes cantidades mínimas:

1. Almacén General de Depósito: S/. 2,440,000.00 2. Empresa de transporte, custodia y Administración

de Numerario: S/. 10,000,000.00 3. Empresa emisora de Tarjetas de Crédito y/o

Débito: S/. 678,000.00 4. Empresa de Servicios de Canje: S/. 678,000.00 5. Empresa de Transferencia de Fondos: S/. 678,000.00

Artículo 18.- Actualización de los Límites. Las cifras señaladas en los artículos 16 y 17 son de valor constante y se actualizan trimestralmente, en función al Índice de Precios al Por Mayor que con referencia a todo el país, publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Las cifras resultantes se redondean a la centena superior. Se considera como índice base el correspondiente a octubre de 1996.

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6. Organización y funcionamiento. Artículo 19.- Organizadores de Empresas. Las personas naturales o jurídicas que se presenten como organizadores de las empresas a que se refieren los artículos 16 y 17, deben ser de reconocida idoneidad moral y solvencia económica. No hay número mínimo para los organizadores, sin embargo, por lo menos uno debe ser suscriptor del capital social de la empresa respectiva. La Superintendencia está facultada para autorizar la organización y el funcionamiento de las empresas comprendidas en los artículos 16 y 17 de la presente ley. En el caso de las empresas comprendidas en los incisos A, B y C del artículo 16 deberá contar con la opinión previa del Banco Central. Artículo 23.- Certificado de Autorización de Organización. Expedida la resolución de autorización de organización, la Superintendencia otorga el certificado correspondiente. Con dicho certificado, los organizadores deberán:

1. Publicarlo por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 30 días de su expedición, bajo sanción de caducidad al término de este plazo.

2. Otorgar la escritura pública correspondiente, en la que necesariamente se inserta dicho certificado, bajo responsabilidad del notario público interviniente.

3. Realizar las demás acciones conducentes a obtener la autorización de funcionamiento. El certificado de autorización de organización caduca a los dos años de otorgado.

Artículo 24.- Utilización del Capital. De acuerdo con las regulaciones establecidas por la Superintendencia, el importe del capital social inicial sólo podrá ser utilizado durante la etapa de organización, para:

1. Cobertura de los gastos que dicho proceso demande. 2. Compra o construcción de inmuebles para uso de la empresa. 3. Compra de mobiliario, equipo y máquinas requerido para el funcionamiento de la

empresa. 4. Contratación de servicios necesarios para dar inicio a las operaciones.

El remanente deberá ser invertido en valores del Estado o en obligaciones del Banco Central, o depositado en una empresa del país.

Artículo 26.- Comprobaciones para la resolución de funcionamiento. Cuando los organizadores comuniquen por escrito que han cumplido con los requisitos exigidos para el funcionamiento de la empresa, la Superintendencia procederá a las comprobaciones que corresponda.

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Artículo 27.- Resolución de autorización de funcionamiento. Efectuadas las comprobaciones que trata el artículo anterior, y dentro de un plazo que no excederá de treinta (30) días, la Superintendencia expide la correspondiente resolución autoritativa y otorga un certificado de autorización de funcionamiento. Este certificado se publica por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial y la segunda en uno de extensa circulación nacional. Además, debe exhibírsele permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público. Artículo 28.- Vigencia de la autorización de funcionamiento. El certificado de autorización de funcionamiento es de vigencia indefinida y sólo puede ser cancelado por la Superintendencia como sanción a una falta grave en que hubiere incurrido la empresa.

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CONTENIDO 4 – 5 EL SISTEMA FINANCIERO NO BANCARIO.

1. Las Cooperativas de ahorro y crédito (COOPAC). Empresa cooperativa que brida servicios financieros de carácter solidario, constituida en forma libre y voluntaria para satisfacer necesidades comunes. Su vida institucional se desenvuelve en el marco doctrinario de los principios y valores cooperativos mundialmente aceptados, así como observando y respetando las disposiciones legales vigentes emitidas para la actividad financiera. Cooperativa de Ahorro y Crédito autorizada a captar recursos del público (Art.289 Ley 26702). Estas cooperativas pueden operar con recursos del público, entendiéndose por tal a las personas ajenas a sus accionistas, si adoptan la forma jurídica de sociedades cooperativas con acciones. Muy diferente a las cooperativas de ahorro y crédito que cuentan con asociados que están bajo la supervisión de la Federación Nacional de Cooperativas del Perú FENACREP. Reglamento de las COOPAC:

Establecimiento de oficinas, previa aprobación de estudio de factibilidad.

Normar las operaciones y servicios.

Se aplica las normas sobre secreto bancario y transparencia.

Introduce normas prudenciales y el concepto de patrimonio efectivo.

Establecer límites y prohibiciones para COOPAC.

Federación Nacional de Cooperativas del Perú FENACREP Es una organización nacional de integración cooperativa, creada en abril de 1959, que reúne a las Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú. Su objeto es ejercer actividades de representación, defensa, asistencia técnica, educación cooperativa; y desde 1993, supervisión de las COOPAC. La ley 26091 en su catorceava Disposición final y complementaria. Asigna a FENACREP la Supervisión, y a la SBS la Regulación. La ley 26702 en su 24va Disposición Final y complementaria recoge el mismo criterio. FENACREP la Supervisión y SBS la Regulación. Características. No operan con el público, solo con sus socios.

Las Coopac son instituciones especializadas en servicios financieros.

Se rigen por la Ley General de Cooperativas, y por la Ley de Bancos.

La FENACRE es y ha sido históricamente su órgano de representación, defensa, asisitencia técnica y capacitación.

Cuentan con una supervisión especializada, en el ámbito nacional.

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Han estandarizado la contabilidad, en similitud al sistema financiero.

Tienen una estadística e información confiable.

La situación patrimonial del sistema es estable.

La asistencia técnica de la FENACREP proporcionó herramientas de gestión a las COOPAC, como modelos de estatutos, reglamentos internos, reglamentos de los servicios, manuales de organización y funciones de créditos, operaciones y control interno.

2. El Sistema de Microfinanzas.

Las microfinanzas se relacionan como los préstamos que se dirigen a personas o a grupos con pocos medios económicos y que normalmente están excluidos del sistema financiero tradicional, y también define los negocios que crecieron alrededor de estas actividades. El sector de las microfinanzas inicio su camino con el profesor Muhammad Yunus, que se doctoró en Estados Unidos y volvió a su país para, posteriormente, ser nombrado profesor en economía de la Universidad de Chittagong, en su ciudad natal. Después de haber vivido la hambruna de 1974 en su país, Bangladesh, inició su actividad local de ayudar a los más pobres. El primer préstamo fue en 1976, en el pueblo de Jobra, situado cerca de su universidad. El profesor Yunus vio que algunas mujeres de Jobra fabricaban muebles de bambú y que tomaban préstamos de prestamistas (usureros) para poder comprar bambú, con el resultado de que todos sus beneficios desaparecían. Prestó el equivalente a casi 20 euros de su bolsillo a 47 mujeres. Así fue el comienzo de las microfinanzas. En nuestro país, se ha venido observando un mayor nivel de operaciones de las empresas especializadas en microfinanzas (CMAC, CRAC y EDPYMES), tanto en sus zonas de influencia tradicionales, como fuera de ella, así como las empresas financieras junto a una incursión más agresiva de las entidades bancarias en préstamos a este segmento del mercado. El constante crecimiento mostrado por este segmento desde el ejercicio 2010, se explica también por el efecto de las nuevas disposiciones de evaluación y clasificación de los deudores (Resolución SBS N° 11356-2008) norma que entró en vigencia desde julio del 2010.

3. Las Financieras en el Perú. Empresa financiera es aquella que capta recursos del público y cuya especialidad según la ley del Sistema Financiero consiste en facilitar las colocaciones de primera emisión de valores, opera con valores mobiliarios y brinda asesoría de carácter financiero, pero que en la práctica puede desarrollar similares operaciones que un banco con la restricción básicamente del manejo de la cuenta corriente para el otorgamiento de los créditos llamados sobregiros. Las empresas financieras en nuestro país deben tener como mínimo un capital de S/. 7 500 000.00. Las empresas financieras que operan en el Perú son:

Amérika Financiera S.A. Institución financiera con más de 16 años de experiencia en el mercado local. Ahora forma parte del Banco Financiero del Perú, banco con más de 25 años de trayectoria en nuestro país y respaldado por el Grupo Pichincha de Ecuador.

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Crediscotia Financiera. Pertenece al Grupo Scotiabank Perú, filial del grupo financiero internacional Scotiabank (o The Bank of Nova Scotia), con sede en Toronto (Canadá). Se especializa en el segmento de la micro empresa y de la banca de consumo.

Compartamos Financiera. Inició sus operaciones en 1992 como ONG Habitat Arequipa Siglo XXI. El Ing. Percy Tapia lideró a un grupo de empresarios arequipeños, quienes impulsaron un proyecto cuyo objetivo era facilitar viviendas dignas a grupos de peruanos, principalmente migrantes de escasos recursos. En 1998 se constituyó como Edpyme Crear Arequipa, siendo la entidad más pequeña del

sistema financiero nacional.

En el 2009 se convierte en Financiera CREAR, para luego ser en el 2011, Compartamos

Financiera con un accionariado del 82.70% de Compartamos S.A.B. de México.

Financiera TFC S. A. Inicia sus operaciones en mayo de 1997, como volvo financie Perú,

empresa subsidiaria de <volvo Finance Holding BV instalándose en la carretera central Ate

Vitarte Lima, dedicándose principalmente a la celebración de contratos de arrendamiento

financiero y financiamiento a plazos de bienes de la Marca Volvo.

Mediante resolución SBS N° 1859_2005 del 14 de diciembre del 2005 se autoriza la

transferencia de acciones a LFLP Holdings LLC, la que se materializa el 4 de marzo del

2006.

En julio del 2006 cambia de nombre a Financiera TFC S.A. e inicia sus operaciones con la

finalidad de financiar las compras de los clientes de la cadena de tiendas La Curacao.

Financiera EDYFICAR Inicia operaciones en enero de 1998, en el marco de la autorización

del gobierno para la conversión de las ONGs en entidades reguladas por la SBS, teniendo

como accionista mayoritario a CARE, una organización internacional de desarrollo sin fines

de lucro, constituida con la finalidad de mejorar la vida de la población desprotegida, en

un principio sólo operaban en Lima, Arequipa y Trujillo.

A mediados del 2013 Financiera Edyficar se consolidó como la primera entidad en

participación del mercado en el segmento de microempresas y líder en bancarización.

Actualmente se convirtió en accionista mayoritario de Mibanco con el 62.18%.

Financiera Nueva Visión. Fue constituida por escritura pública del 13 de noviembre de

1996; iniciando sus operaciones el 15 de abril de 1998, pasando a ser financiera el año

2013, a la fecha los accionistas mayoritarios son el grupo DIVISO.

Financiera Efectiva S.A. Es una empresa del grupo EFE supervisada por la SBS, inició

operaciones el año 1999, como EDPYME convirtiéndose en el año 2010 en entidad

financiera.

Financiera Proempresa S.A. Tiene como accionista principal a la Asociación de Institutos

de Desarrollo del Sector Informal (IDESI). IDESI inició operaciones crediticias en 1986, ante

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el crecimiento de la institución decidieron independizar los servicios financieros, creando

así una entidad regulada.

El 28 de noviembre de 1997, se otorga a la autorización para que opere como EDPYME

PROEMPRESA con 3 agencias en Lima, Ayacucho y Arequipa. A partir de 1999 en adelante

intensifica su crecimiento aperturando varias agencias. En el año 2012 consigue la

autorización para operar como financiera.

4. Modelo de Financiera en Perú.

La asociación de Bancos Asbanc puso en marcha “Modelo Perú” de inclusión financiera a

través del dinero electrónico.

La Asbanc eligió a Ericsson para proveer la solución tecnológica que permita el inicio de

esta plataforma desde mediados del 2015.

“El rol de Ericsson será el desarrollo de la solución tecnológica que viabilice la plataforma y

su operación para el 2015 con servicios con altos estándares de calidad y seguridad”

El proyecto prevé que 2.1 millones de peruanos usen activamente su cuenta de dinero

electrónico al final del 2019. Así, a través del uso de los celulares cualquier persona podrá

hacer pagos y diversas transacciones sin recurrir al dinero efectivo.

El “Modelo Perú” significa la apuesta más importante de la banca peruana para incluir a

millones de peruanos a los beneficios del sistema financiero, mediante el uso de celulares,

a este proyecto se han unido todos los bancos del sistema y las empresas de

telecomunicaciones como Claro y Telefónica, con la finalidad de construir una plataforma

común y abierta para todos los que quieran ingresar, también se logró adhesiones como

Asomif, Fepcemac e inclusive con el BN.

5. La Caja Municipal de Ahorro y Crédito.

Una caja de ahorros es una entidad de crédito similar a un banco. En general, los bancos son sociedades anónimas, al igual que las cajas de ahorro cuyo objetivo es captar recursos del público y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de financiamiento preferentemente a las pequeñas y micro empresas. Adicionalmente, realizan operaciones dentro de la legislación vigente, emitidas para las empresas del sistema financiero. En el Perú existen cajas municipales, rurales y metropolitana (Lima). Sin embargo, todas estas instituciones están normadas por la SBS y tienen la misma protección de ahorros que cualquier banco, ya que son miembros del Fondo de Seguro de Depósitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley General del Sistema Financiero, seguros y AFP.

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Anteriormente una diferencia que se podía mencionar es que mientras los bancos tenían cobertura nacional a nivel de agencias, las cajas se limitaban a la región a la que pertenecían. En la actualidad esto ha cambiado, las cajas ya se han expandido a nivel nacional, teniendo agencias no sólo en donde iniciaron sus operaciones, si no también en diferentes regiones. Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) siendo una parte muy pequeña del sistema financiero, entre 4% y 5% de depósitos del sistema financiero y alrededor del 7% de los créditos, sin embargo, dentro de las instituciones micro financieras no bancarias son las más dinámicas en el otorgamiento de créditos y servicios financieros para los agentes económicos que no son atendidos en el sistema financiero normal. Son instituciones financieras, creadas con el objetivo estratégico de constituirse en un elemento fundamental de descentralización y democratización del crédito, dentro del ámbito municipal de su competencia, este objetivo se ha visto ampliado a microempresas urbanas y en algunos casos rurales. Para constituir una caja municipal es necesario contar igualmente con la autorización de La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú. En el Perú existen las siguientes cajas municipales de ahorro y crédito:

Caja Arequipa

CMAC Cusco S.A.

CMAC Del Santa S.A.

Caja Huancayo.

CMAC Ica S.A.

CMAC Maynas S.A.

CMAC Paita S.A.

CMAC Piura S.A.C.

CMAC Sullana S.A.

CMAC Tacna S.A.

CMAC Trujillo S.A.

6. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa EDPYME. EDPYME son las siglas de Entidad de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa que son entidades o empresas orientadas a satisfacer la demanda de servicios crediticios. La Superintendencia de Banca y Seguros del Perú (SBS) expresa en la resolución N° 847-94 que las EDPYMEs tienen por objeto otorgar financiamiento a personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades calificadas como de pequeña y microempresa. Utilizando para ello su propio capital y los recursos que provengan de donaciones. Las EDPYMEs surgieron para promover la conversión de ONG en entidades reguladas. Podemos señalar que si uno lo analiza en detalle se encuentra que una EDPYME no desarrolla exactamente la intermediación ya que no capta recursos del público y más bien

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utiliza otro mecanismo que es el obtener préstamos de otras instituciones financieras locales o del ámbito internacional.

7. Caja Municipal de Crédito Popular:

Es aquella especializada en otorgar crédito pignoraticio al público en general, encontrándose también autorizada para efectuar operaciones activas y pasivas con los respectivos concejos provinciales y distritales y con las empresas municipales dependientes de los primeros, así como para brindar servicios bancarios a dichos consejos y empresas.

8. Caja Rural de Ahorro y Crédito. Su función es captar recursos del público a través de depósitos y cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento de preferencia a la mediana pequeña y microempresa del ámbito rural.

9. Empresas de Arrendamiento Financiero.

Empresa cuya especialidad consiste en la adquisición de bienes muebles e inmuebles, los que serán cedidos en uso a una persona natural o jurídica, a cambio del pago de una renta periódica y con la opción de comprar dichos bienes por un valor predeterminado. La función esencial de estas empresas es desarrollar el producto arrendamiento financiero o leasing, la cual es una herramienta financiera que permite, sobre todo, a las empresas adquirir bienes de capital (maquinarias, equipos, inmuebles) mediante el pago de cuotas cada cierto tiempo y ejercer una opción de compra final al término de los pagos. Se formaliza mediante la firma de un contrato en el que el cliente deja constancia de la elección de los bienes, el proveedor y la forma de pago.

10. Empresas de Factoring.

Empresa cuya especializada consiste en la adquisición de facturas conformadas, títulos valores y en general cualquier valor mobiliario representativo de deuda. Estas empresas se dedican a la adquisición de facturas y letras antes de su vencimiento, con lo cual las empresas podrán contar con liquidez antes de tiempo. Este mercado beneficia principalmente a las pequeñas y medianas empresas (pymes) que son proveedoras de las grandes compañías, estas últimas reconocidas por su solidez comercial y financiera y, sobre todo, como buenas pagadoras de sus obligaciones. Por ello, esas facturas serán más fáciles de comercializar en el mercado y, en la medida que éste se desarrolle, se irá ampliando la aceptación de facturas de otras empresas.

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11. El Sistema de Seguros. El seguro surge por la necesidad que tienen las personas de protegerse ante la ocurrencia de hechos imprevistos, cuyas consecuencias desbordan su capacidad para repararlas. En este sentido el seguro cumple una función básica como es la de la solidaridad, un grupo de personas asegurado contribuye con sus primas a solventar las consecuencias negativas sufridas por cualquiera de sus miembros. ¿Qué es seguro? Es un contrato por el que un usuario traslada a la empresa de seguro el riesgo de que sucedan eventos que afecten sus bienes, salud o vida, constituyendo de este modo un sistema de protección de la persona y su patrimonio. Por medio del seguro se garantiza el resarcimiento de un capital determinado para reparar o cubrir la pérdida o daño que se produzca dentro de la vigencia del contrato. Para lo cual, el contratante paga una prima. De este modo, el seguro es una actividad económico-financiera que transforma los riesgos de diversa naturaleza a que están sometidos los bienes y las personas, en un gasto periódico determinado, que puede ser soportado con relativa facilidad por los que contratan el seguro. ¿Qué es una empresa de seguros? Una compañía de seguros o aseguradora es una empresa especializada en el seguro, cuya actividad económica consiste en producir el servicio de seguridad, cubriendo determinados riesgos económicos (riesgos asegurables) a las unidades económicas de producción y consumo. Su actividad es una operación para acumular riqueza, a través de las aportaciones de muchos sujetos expuestos a eventos económicos desfavorables, para destinar lo así acumulado, a los pocos a quienes se presenta la necesidad. Sigue el principio de mutualidad, buscando la solidaridad entre un grupo sometido a riesgos. Esta mutualidad se organiza empresarialmente, creando un patrimonio que haga frente a los riesgos. El efecto desfavorable de estos riesgos, considerados en su conjunto, queda aminorado sustancialmente, porque, para el asegurado, los riesgos individuales se compensan, sólo unos pocos asegurados los sufren, frente a los muchos que contribuyen al pago de la cobertura. Ello permite una gestión estadística del riesgo, desde el punto de vista económico, aunque se conserve individualmente desde el punto de vista jurídico. ¿Qué es el reaseguro? El reaseguro es el método por el cual una aseguradora cede parte de los riesgos que asume con el fin de reducir el monto de su pérdida posible.

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Mediante el contrato de reaseguro, el asegurado (cedente) y el o los reaseguradores (aceptante(s)) acuerdan ceder y aceptar, respectivamente una parte o la totalidad de uno o más riesgos, acordándose como será el reparto de las primas devengadas de la asunción del riesgo (primas de las pólizas de seguro) y también el reparto de los pagos por las responsabilidades derivadas del riesgo (pagos de los siniestros cubiertos por la póliza). Se puede diferenciar dos grandes grupos de criterios para repartir las primas y las responsabilidades. El diccionario de derecho define el reaseguro como el seguro del seguro contratado, en virtud del cual un nuevo asegurador toma sobre sí, en todo o en parte, los riesgos asegurados por un primer asegurador, sin alterar las condiciones del primer contrato y cediéndole aquel o pagándole parte de la prima primitiva. Intermediación de seguros. Los seguros se pueden contratar directamente con las compañías de seguros o con la intermediación de un corredor de seguros. Corredores de seguros. Un corredor de seguros es una persona que actúa como intermediario de varias compañías aseguradoras, sin estar vinculado en exclusiva a ninguna de ellas, comercializando contratos de seguros a sus clientes. En el mundo anglosajón se le conoce como bróker. A diferencia del agente exclusivo, vinculado contractualmente a una única compañía de seguros y que trabajan para ella, el corredor puede comercializar los productos de cualquier empresa de seguros, trabajando para el tomador y representándolo ante la seguradora. Puede actuar en nombre de sus clientes cancelando pólizas (con autorización expresa del tomador) o trasladándolas a otras aseguradoras y gestiona directamente los siniestros de sus clientes, también con la autorización del tomador o asegurado. Productos

a. Seguros de personas. Seguro de vida. Los seguros de vida se contratan con el objeto de paliar el impacto económico desfavorable que pueden producir las circunstancias que afectan a la vida de una persona. Por ejemplo Una persona suscribe un seguro de vida para que, si fallece, sus hijos no tengan problemas económicos.

Seguro de jubilación. Son seguros de vida mixtos (es decir, combinan una prestación en caso de muerte y otra en caso de supervivencia) que tienen como fin constituir un capital asegurado a largo plazo mediante el pago de primas periódicas. La prestación se puede recibir en forma de capital, renta temporal o renta vitalicia. En este tipo de producto, no existen límites respecto al importe de las primas y pueden gozar de total liquidez, generalmente a partir de los dos años, si se prevé en el contrato,

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aunque las entidades aseguradoras penalizan por la desinversión anticipada (rescate) de estos productos. No hay que esperar a la edad legal de jubilación, para ejercer el derecho de rescate. Planes de Previsión asegurados (PPA). Los PPA son seguros de vida destinados a constituir un capital que se percibe en el momento de producirse la contingencia establecida en el contrato. Las contingencias cubiertas serán únicamente las previstas en la normativa reguladora de planes y fondos de pensiones: Jubilación, fallecimiento, incapacidad laboral permanente (total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez) y dependencia. No obstante, la cobertura principal es la de jubilación. Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS). Son seguros de vida que buscan canalizar el ahorro a largo plazo para acumular un capital que sirva de complemento a la jubilación. Son seguros individuales de ahorro a largo plazo, cuya finalidad es ir pagando primas para constituir una renta vitalicia asegurada, que podrá percibirse a partir de una edad señalada en el contrato. b. Seguros relacionados con préstamos hipotecarios y personales.

Hay básicamente tres tipos de seguros asociados a un préstamo hipotecario. Estos seguros pueden contratarse con cualquier compañía aseguradora. Aunque las entidades de crédito suelen ofrecer, como parte de su oferta, los de las compañías con las que tienen acuerdos comerciales. Seguro de daños sobre el inmueble hipotecado. Cuando se concede un préstamo hipotecario, la entidad de crédito puede exigir la contratación de un seguro contra daños por un importe igual al valor de tasación del inmueble (excluido el valor del suelo, que no es asegurable). Este seguro tiene por finalidad indemnizar, a la persona que aparece como asegurado, normalmente el propietario, de los posibles daños que pueda sufrir el inmueble hipotecado, por determinadas causas (incendio, daños por agua, etc.). Establecidas en el contrato de seguro. En este caso, la entidad de crédito tiene derecho sobre la indemnización que pueda percibir el asegurado. Seguros de amortización de préstamos. Son seguros de vida, que se caracterizan porque el asegurador asume el pago de la cantidad pendiente de amortizar del asegurado-prestatario, si ocurre alguna de las contingencias previstas en el contrato de seguro (fallecimiento o, en caso de invalidez) antes de haber satisfecho la totalidad de la deuda. Seguros de protección de pagos y préstamos. El objetivo es permitir cumplir las obligaciones del deudor con respecto al préstamo hipotecario, con carácter temporal. Se suele comercializar de forma independiente, o como coberturas adicionales dentro de un seguro de amortización de préstamos.

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c. Seguros contra daños. Son seguros contra daños en las cosas o seguros patrimoniales. Estos últimos protegen el patrimonio de las personas en general. En los contratos de seguros contra daños en las cosas el objeto asegurado no es un elemento personal sino un elemento material, recayendo el interés sobre cosas concretas y determinadas. Seguro de incendio. En el seguro contra incendios el asegurado se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en la póliza, a indemnizar los daños producidos por incendios en el objeto asegurado. Seguro de robo. Por el seguro de robo el asegurado se obliga a indemnizar, dentro de los límites establecidos por ley y por la póliza, los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas. Seguro de daño por agua. El asegurador se obliga a indemnizar, al asegurado dentro de los límites establecidos, los daños producidos al bien asegurado por causas de inundaciones y otros. Los principales seguros patrimoniales son: Seguro de responsabilidad civil. A través de este contrato de seguro el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por ley y por la póliza, a cubrir el riesgo del nacimiento, cargo del asegurado, de la obligación de indemnizar a terceros los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato, de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado. Seguro de defensa jurídica. Es el seguro por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en la póliza, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del riesgo. Seguro de pérdidas pecuniarias diversas. Es aquel por el cual el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por ley y por la póliza, a indemnizar al asegurado por la pérdida del rendimiento económico que hubiera alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato.

12. Planilla de descuentos y cobranza. La cobranza es el proceso formal de presentar al girado un instrumento o documento para que pague o acepte:

Pagaré

Letra de cambio.

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Otros títulos valores.

Para brindarle liquidez y que de esta forma pueda garantizar el suministro oportuno de capital de trabajo. El descuento de títulos valores se materializa con la entrega de mercancías a un comprador y el descuento anticipado del instrumento de cobro (título Valor), para recibir a cambio el valor correspondiente. El descuento consiste en la entrega de una suma de dinero por parte de la entidad financiera a su cliente como contraprestación de un crédito no vencido a cargo de un tercero, el cual pueda estar representado en títulos valores o contratos. El valor desembolsado por el cliente, tiene como referente el valor del crédito transferido menos la tasa de interés equivalente al plazo pendiente entre la fecha del descuento y la fecha de vencimiento del título que representa el crédito.

13. Letra de Cambio. (ley de Títulos valores 27287).

Es un título valor a la orden, emitido por una persona, mediante el cual se ordena a otra pagar incondicionalmente a un tercero una determinada cantidad de dinero, en el lugar y plazo que se indique. Sujetos intervinientes.

El librador o girador. Persona que emite la letra de cambio, redactándola y poniendo en circulación, asumiendo la obligación de responder solidariamente por su falta de pago.

El aceptante o librado. Es el girado u otra persona interviniente, que ha manifestado su voluntad de efectuar el pago ordenado en el título valor.

Tenedor o beneficiario. Es la persona que recibe la letra de cambio y a quien debe pagarse su importe.

Contenido de la letra de cambio.

La denominación “Letra de Cambio”

La indicación del lugar y fecha de giro.

La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero.

El nombre y documento de identidad de la persona a cuyo cargo se gira.

El nombre de la persona a quien debe de hacerse el pago.

El nombre y documento de identidad y la firma de la persona que gira la letra de cambio.

La indicación del vencimiento.

La indicción del lugar y pago y la forma como debe efectuarse.

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CONTENIDO 6

1. Bancarización. La bancarización es el proceso mediante el cual se incrementa el nivel de utilización de los servicios financieros por parte de la población en general, estableciendo una relación de largo plazo. Existe mayor grado de bancarización cuando aumenta el volumen de las transacciones realizadas por los agentes económicos a través del sistema financiero. Este proceso facilita el sistema de pagos y minimiza el uso de dinero físico, dando como resultado menores riesgos y costos en su ejecución. El mayor uso de servicios financieros permite canalizar de manera adecuada el ahorro hacia actividades productivas. Como se puede apreciar, un mayor grado de bancarización contribuye al crecimiento de la economía del país al permitir canalizar los recursos hacia sectores que lo necesitan. Es importante diferenciar bancarización de intermediación, el primero mide la relación en depósitos y PBI mientras que el segundo la relación créditos y PBI.

Índice de Bancarización =

El crecimiento económico en los últimos años viene siendo continuo y sostenido, lo cual debería estar acompañado de mayores niveles de bancarización e intermediación, sin embargo este es aún bajo comparativamente con otros países de la región. De acuerdo a evaluaciones y estudios realizados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, las principales causas del bajo nivel de bancarización pueden ser:

Nivel de actividad económica media y elevados niveles de pobreza e informalidad.

Incertidumbre de ingresos y ausencia de mecanismos de cobertura de riesgos, sobre todo en áreas rurales.

Ausencia o incapacidad para demostrar la existencia de garantías.

Altos costos de transacciones para demandantes y oferentes debido a la pobre infraestructura vil y de comunicaciones.

Dispersión espacial de la población hace más costosos los servicios financieros.

Limitada información sobre la disponibilidad de servicios financieros y el costo de los mismos.

Elevados costos en la resolución de conflictos por ineficiencias del sistema judicial.

Deficiente nivel de educación y cultura financiera. Para mejorar los niveles de bancarización se está realizando las siguientes acciones:

Fomento a la transparencia de la información y protección al consumidor, lo cual ha permitido reducir los costos de transacción.

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Aumento de canales de atención al cliente con la apertura de más agencias, cajeros automáticos y cajeros corresponsales.

Promover el desarrollo de las microempresas y la formalización.

Programas de capacitación a docentes de colegios nacionales.

Importancia de la Bancarización. Es importante para:

Impulsar la formalización de la economía vía la canalización por el sistema financiero de gran parte de las transacciones realizadas en la economía.

Promover la documentación de operaciones entre agentes económicos.

Reducir la evasión y la informalidad en la medida que potencia la fiscalización, al servir como fuente de información.

Desincentivar la relación de operaciones marginadas y simuladas. Cabe mencionar que internacionalmente se ha demostrado que existe una innegable relación entre los niveles de bancarización y de evasión tributaria. Por otro lado, el desarrollo tecnológico y económico actual del sector financiero, genera un marco adecuado para la implementación de la medida. Norma de Bancarización de la economía. El decreto legislativo 939 norma la utilización de medios de pago bancarios para evitar la evasión (Bancarización de la economía). Dicha norma genera la obligación de utilizar medios de pago bancarios para cancelar operaciones superiores a determinado importe. (S/. 3,500 o $ 1,000). Los medios de pago que podrán utilizarse son:

Depósito en cuentas.

Giros o transferencias de fondos.

Órdenes de pago.

Tarjetas de débito expedidas en el país.

Tarjetas de crédito expedidas en el país. Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferible”, “no a la orden” u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la ley de títulos valores. Asimismo, se establece que los notarios y jueces de paz incluyan, en los documentos en los que participen, el detalle del medio de pago que se utilizó, independientemente del monto. Por otro lado, se establece la obligación para que todo préstamo de dinero se utilice un medio de pago para acreditar la recepción y la devaluación del dinero.

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En caso que no se utilice los medios de pago a que se refiere la norma, no se reconocerá para efectos tributarios el crédito fiscal del IGV así como los costos y/o gastos para el impuesto a la renta. 2. Agentes de Retención.

Los responsables del impuesto en calidad de agentes retenedores o perceptores, según el caso son:

Las empresas del sistema financiero.

Las empresas que realizan transferencia de fondos.

Surgirá la responsabilidad solidaria por la deuda tributaria, cuando se debiten pagos de una cuenta en la que no existan los fondos suficientes para cubrir el impuesto o cuando el agente de retención o percepción hubiera omitido la retención o percepción a que estaba obligado. La alícuota del impuesto es 0.005% vigente desde 01 de abril de 2011, conforme lo establece la ley 29667. 3. La Banca y el Poder Judicial. Las relaciones crediticias incluyen a tres participantes: un prestamista que proporciona los fondos, un deudor que invierte estos fondos y se compromete a pagar el principal y los intereses, y las cortes que obligan al deudor a cumplir su compromiso en cao de una disputa con el prestamista. De esta manera, l existencia de un poder judicial capaz de hacer cumplir los contratos crediticios entre partes cumple un rol fundamental en el desarrollo de los mercados financieros. Mientras más eficiente sea el accionar de la justicia, las transacciones crediticias serán más fluidas y sencillas. En este sentido, un poder judicial eficiente debe tener las siguientes características.

Realizar los procesos y ejecutar las sentencias con eficiencia, a costos justos y de manera rápida.

Llevar los procesos de manera justa y transparente.

Tener resoluciones predecibles.

Asegurar el acceso a la justicia para todos los agentes. De acuerdo a un estudio realizado con encuestas al sector empresarial, el 90% de las empresas encuestadas señaló que no acudía al Poder Judicial debido a la lentitud de los trámites, siendo éste el factor más importante, seguido de la corrupción (53%).. Por otro lado, el 80% de encuestados consideró que en el caso de contratos comerciales, la lentitud resultaba perjudicial. Naturalmente esta percepción del sistema de administración de justicia peruana, hace que los demandantes busquen alternativas extrajudiciales antes de resolver un conflicto por la vía judicial, llegando incluso a estar dispuestos a castigar deudas impagas por porcentajes entre el 41% y 60%. En este sentido, el sistema judicial

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peruano no estaría cumpliendo plenamente las características de un sistema eficiente, lo cual tiene impacto negativo sobre la eficiencia económica. En general, el mecanismo judicial peruano para iniciar un proceso de ejecución de garantías puede durar muchos años si el deudor decide tomar una actitud beligerante en el juicio. En primer lugar, el deudor puede apelar la resolución del juez extendiendo el proceso judicial hasta 1 año el que el juicio se resuelve en primera instancia de la Corte Superior. Si el deudor decide apelar nuevamente, el expediente pasa a Segunda Instancia en donde el proceso tarda entre 6 a 8 meses en resolverse. Finalmente el deudor puede apelar la decisión de la Corte Superior, llevando el proceso a la Corte Suprema, lo cual dura en promedio entre 1 y 2 años para un veredicto final. A lo largo de todo el periodo que dura el juicio, la propiedad y el usufructo de las garantías continúan en poder del deudor, lo que origina una desvalorización acelerada de los inmuebles, y casi la pérdida total del valor de bienes muebles. Si bien después del fallo del juez a favor de la institución financiera se puede iniciar procesos penales indemnizatorios por la apropiación ilícita de las garantías o por el deterioro o pérdida de las mismas.

4. La Banca y Sunat. Decreto supremo N° 190-2003-EF: Dictan Normas reglamentarias del Decreto Legislativo N° 939. Capitulo II: Uso de medios de pago para evitar evasión. Artículo 2. Operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas. De conformidad con el cuarto párrafo del artículo 3° del Decreto Legislativo, los contribuyentes que realicen operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas no están obligados a utilizar Medios de Pago, pudiendo cancelar sus obligaciones de acuerdo a los usos y costumbres que rigen para dichas operaciones. Artículo 4°.- Publicación de la Relación de Medios de Pago autorizados. La SBS deberá de publicar anualmente en su página Web, a más tardar el31 de diciembre de cada año, la relación de los medios de pago existentes y de las empresas del sistema financiero autorizadas a operar con ellos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5° del DL. Cualquier modificación de dicha relación se deberá publicar en dicha página, con expresa mención de la fecha a partir de la cual entra e vigencia y con una anticipación no menor de cinco días hábiles.

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5. Los Embargos. En derecho, el embargo es la declaración judicial por la que determinados bienes y derechos de contenido o valor económico quedan afectados o reservados para extinguir con ellos una obligación pecuniaria ya declarada (embargo ejecutivo) o que, previsiblemente, se va a declarar en una sentencia futura (embargo preventivo). Su función es señalar aquellos bienes, que se cree que son propiedad del ejecutado, sobre los cuales va a recaer la actividad ejecutiva, para evitar que salgan de su patrimonio y acaben en manos de terceros. Ante la posibilidad de que el condenado al pago de la obligación pecuniaria incumpla la condena, las autoridades judiciales tienen la potestad de ordenar el embargo de sus bienes presentes y futuros con la finalidad de hacer frente a los pagos que puedan establecerse en la futura sentencia. En el caso de bienes no monetarios, la ley prevé su liquidación previa mediante subasta pública. Es posible que una parte de los bienes del deudor no puedan ser embargados por motivos legales. Tal es el caso, por Ejemplo, del mínimo de subsistencia, que es la cantidad de dinero mínimo, que se considera que el embargo necesita para su propia manutención. Tipos de Embargo. a. El embargo en forma de depósito.

El artículo 18° del reglamento de procedimientos de cobranza coactiva de la SUNAT señala la modalidad de embargo en forma de depósito, con o sin extracción de bienes, a través del cual se afectan los bienes muebles o inmuebles no registrados de propiedad del deudor, nombrándose depositario para la conservación y custodia de los bienes al deudor, a un tercero o a la Sunat. Debido a las características del tipo de bien que se pretende embargar el Ejecutor Coactivo puede evaluar la situación de su estado de conservación.

b. El embargo en forma de retención. El artículo 20° del reglamento de procedimientos de cobranza coactiva de la Sunat, señala por el embargo en forma de retención, el ejecutor está facultado para ordenar la retención y posterior entrega de bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros; así como la retención y posterior entrega de los derechos de crédito de los cuales el deudor sea titular y que se encuentren en poder de terceros. Esta modalidad es utilizada mayormente en fechas en las cuales las empresas efectúan depósitos o retiros de dinero para el pago de obligaciones, ya sea a fin de mes o en el caso de pago de gratificaciones o entrega de utilidades a los trabajadores.

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