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ESCUELA JUAN BAUTISTA ALBERDI Trabajo colaborativo, Formación en valores, Mejora Continua. ESCUELA JUAN BAUTISTA ALBERDI ESCUELA JUAN BAUTISTA ALBERDI REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2020

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ESCUELA JUAN BAUTISTA ALBERDI Trabajo colaborativo, Formación en valores, Mejora Continua.

ESCUELA JUAN BAUTISTA ALBERDI

ESCUELA JUAN BAUTISTA ALBERDI

REGLAMENTO

INTERNO DE

EVALUACIÓN

Y

PROMOCIÓN

2020

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION

Y PROMOCIÓN ESCUELA JUAN BAUTISTA ALBERDI

2020

I. INTRODUCCIÓN

La evaluación, calificación y promoción de los estudiantes de la Escuela Juan Bautista

Alberdil, Rol Base Datos 1975-5, se regirá por las disposiciones establecidas en el

Decreto 67/2018 para la Educación General Básica

La evaluación, como parte inherente de la enseñanza, cumple un rol esencial en la

práctica pedagógica de los docentes, pues permite ir recolectando información

respecto a cómo progresan los estudiantes en sus aprendizajes, de manera que todos

puedan alcanzar los objetivos de aprendizaje definidos en las Bases Curriculares.

En este nuevo enfoque, se entenderá que la evaluación es un proceso de una

variedad de acciones dirigida por los docentes para que tanto ellos como los

estudiantes puedan obtener evidencias de los aprendizajes, interpretarlos y tomar

decisiones que permitan promover el progreso de estos, así como también ser un

insumo para retroalimentar las estrategias de enseñanza.

Se deja constancia de que se usará el término «estudiante» indistintamente para

alumnos o alumnas; lo mismo para el término «docente», que incluirá a profesores y

profesoras. El término «apoderado» se referirá a apoderados y apoderadas.

II.DEFINICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: Apruébese las siguientes disposiciones sobre evaluación,

calificación y promoción escolar en los establecimientos educacionales de

enseñanza básica de niños y niñas reconocidos oficialmente por el Ministerio de

Educación.

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ARTÍCULO 2: La Escuela Juan Bautista Alberdi, aprueba el siguiente Reglamento

Interno de Evaluación, Calificación y Promoción, el que entrará en vigencia a partir

de Marzo del 2020. Este documento fue debatido, analizado y actualizado en horario

de Reflexión Pedagógica y se comunicará a los alumnos en horario de Consejo de

Curso y a los apoderados en reuniones de Sub-centros correspondiente al mes de

Marzo. Será publicado en la página del SIGE de la escuela.

ARTÍCULO 3: El año escolar comprende dos períodos lectivos, de acuerdo con el

régimen Semestral.

ARTÍCULO 4: Los períodos de receso del ciclo escolar, como inicio y término de

clases, vacaciones, actividades evaluativas nacionales e internacionales y jornadas

extras, se establecen según lo fijado en el calendario escolar ministerial.

III. DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 5: Se consideran dos formas de evaluación: formativa y sumativa.

5.1 Evaluación formativa

Las evaluaciones formativas serán las acciones o estrategias que proponga

cada docente con el propósito de monitorear, evidenciar y acompañar el

aprendizaje de los estudiantes. Esto implica evaluar lo que dicen, escriben,

dibujan, hacen, resuelven y que muestra lo que están aprendiendo los

estudiantes.

El estudiante debe tener un rol activo en todos los momentos que estructuran su

aprendizaje; ello implica que conoce sus metas, las estrategias que debe utilizar

para desarrollar las tareas que se le solicitan, evalúa sus logros, analiza sus

desempeños y participa en la identificación de aquellos aspectos que debe

mejorar. Pueden ser actividades de lectura, resolución de problemas,

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cuestionarios, proyectos, trabajos individuales, grupales y todo aquello que se

estime necesario para obtener evidencias del progreso de los aprendizajes.

Los ámbitos que serán evaluados con fines formativos serán de acuerdo al

objetivo de la clase, el docente puede focalizar un aspecto en términos de

conocimientos, habilidades, valores y actitudes de sus estudiantes.

Para establecer el nivel de logro de los aprendizajes de los estudiantes, se

aplicarán diversas formas y momentos de evaluación que incluyen:

• Evaluación inicial. Es una actividad que pretende obtener evidencias de

un conjunto de conocimientos y habilidades cognitivas para determinar la

condición inicial o nivel de logro en el que se encuentra cada estudiante al

momento de comenzar un tema o unidad de aprendizaje. El objetivo de la

evaluación inicial es que los estudiantes puedan comparar sus avances de

aprendizajes con el nivel inicial con el que empezaron y los docentes puedan

retroalimentar sus estrategias pedagógicas en su enseñanza.

• Actividades de desarrollo. Son la resolución de problemas, cuestionarios,

actividades grupales, proyectos, tareas para la casa, pruebas escritas, pruebas

orales, disertaciones, informes escritos, mapas conceptuales, análisis de casos,

resolución de situaciones complejas, portafolios, bitácoras o cuadernos de

campo, pruebas o controles con distintos tipos de preguntas, evaluaciones de

desempeño como demostraciones, representaciones teatrales, juegos de roles,

simulaciones, interpretaciones musicales, presentaciones de investigaciones, de

productos artísticos o técnicos, etc. La información de los aprendizajes de cada

actividad se registrará en instrumentos como: lista de cotejo, escala de

apreciación, rúbricas.

5.2 Evaluación sumativa

La evaluación sumativa tiene el propósito de informar el nivel de logro de

determinados objetivos de aprendizajes. Se utiliza para certificar los

aprendizajes logrados, comunicándolo mediante una calificación.

Las evaluaciones sumativas se realizarán al término de cada tema, unidad y/o

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semestre.

ARTÍCULO 6: Se integrará en la práctica evaluativa la Autoevaluación y

coevaluación, que realizan los estudiantes para su propia evaluación y la de sus

pares con la finalidad de evidenciar su punto de partida, los procesos y

progresos de sus aprendizajes.

ARTÍCULO 7: Los docentes diseñarán estrategias de evaluación que permitan

generar evidencias sobre donde se encuentran los estudiantes en su trayectoria

de aprendizaje, como por ejemplo preguntas en diferentes niveles, luces o

señales de aprendizaje, tickets de salida o entrada, preguntas de participación

simultánea las que deberán ser coherentes con los objetivos de aprendizaje y

criterios de calidad o logro.

ARTÍCULO 8: La evaluación formativa será una práctica sistemática de los

docentes para recoger información sobre el aprendizaje, monitoreada por

Jefatura Técnica a través de pauta de observación de aula.

ARTÍCULO 9: Las evaluaciones sumativas se realizaran al término de cada

tema, unidad y/o semestre. Para conseguir un consenso en los criterios y niveles

de logros de los aprendizajes, los docentes y directivos establecen espacios y

tiempos para analizar los procesos, progresos y aprendizajes alcanzados por los

estudiantes.

ARTÍCULO 10: Serán evaluados los y las estudiantes por el logro de objetivos

de aprendizajes en las diferentes asignaturas. En ningún caso por

comportamiento o falta de materiales. En caso de incumplimiento de esta

disposición, el Director y/o Jefe de Unidad Técnica Pedagógica del

establecimiento dispondrá la anulación de las calificaciones asignadas.

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ARTÍCULO 11: Toda evaluación sumativa deberá estar alineada a los objetivos

de aprendizajes que se pretende evaluar, donde los estudiantes integren o

apliquen sus aprendizajes a situaciones nuevas que pongan en práctica diversos

conocimientos, habilidades y aptitudes.

ARTÍCULO 12: Las evaluaciones sumativas deberán ser fijadas por el profesor

con una semana de anticipación como mínimo. Los profesores tendrán un plazo

máximo de 15 días hábiles para hacer entrega de los resultados de dicha

evaluaciones. Una vez realizada las evaluaciones sumativas se analizaran en

instancias de retroalimentación con los estudiantes.

ARTÍCULO 13: Todas las evaluaciones deben resguardar que no se dejen fuera

aspectos centrales, relevantes y desafiantes de las asignaturas, para ello se

deben considerar los ejes y definiciones fundamentales que están a la base de

los Objetivos de Aprendizaje.

ARTÍCULO 14: Se deberán variar las evidencias evaluativas, utilizando diversos

instrumentos, con el fin de contar con información confiable para tomar

decisiones y evitar posibles sesgos en la forma en que los estudiantes

demuestran sus aprendizajes.

ARTÍCULO 15: Con el fin de garantizar la evaluación diversificada el profesor de

asignatura en conjunto con el equipo PIE elaboraran evaluaciones en orden de

abordar la diversidad de los estudiantes. Por diversificación de la evaluación se

entiende responder adecuadamente a las distintas necesidades y características

de los estudiantes de modo que puedan demostrar los que han aprendido.

ARTÍCULO 16: Para aquellos estudiantes que cuenten con PACI se realizaran

adecuaciones en relación a la evaluación, aplicando procedimientos y criterios

evaluativos, la que se realizara con el asesoramiento del equipo multidisciplinario

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(educadora diferencia, psicóloga, fonoaudióloga y kinesiólogo) que participa en

la intervención, en conjunto con el profesor de asignatura.

Dentro de las estrategias de evaluación con adecuaciones se consideran las

siguientes:

Otorgar mayor tiempo en el desarrollo del instrumento evaluativo.

Modificar el instrumento de evaluación y/o forma de aplicación de acuerdo

a las necesidades que presente el o la estudiante.

Considerando la adaptación curricular, evaluar en relación a la priorización

de objetivos o realización de actividades alternativas.

Exigir el 50% de logros en casos especiales de discapacidad intelectual

leve al límite de moderado y trastornos severos de la comunicación.

ARTÍCULO 17: Los estudiantes no podrán ser eximidos en ninguna asignatura

del Plan de Estudio.

ARTÍCULO 18: Los estudiantes y apoderados deberán conocer las formas y

criterios con que serán evaluados los estudiantes.

a) Dar a conocer a los estudiantes la Ruta de trabajo de la unidad por

asignatura, además debe ser replicada en reunión de apoderado.

b) Calendario de evaluaciones con fecha y temario.

c) Se entregaran los criterios evaluación: lista de cotejo, escala de

apreciación, pauta de observación y rúbricas.

d) Se entregaran las formas de evaluación: pruebas escritas, exposición oral,

portafolios, maquetas, presentaciones, dramatizaciones, evaluaciones online,

otras.

e) Los apoderados serán comunicados vía circular firmada, reunión de

apoderados mensuales, publicación en redes sociales y/o plataforma de

gestión.

f) Se entregaran informes de rendimiento escolar mensual en reunión de

apoderados.

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g) Los estudiantes deberán guardar en una carpeta todas sus evaluaciones

realizadas en las distintas asignaturas generando un portafolio o archivador

de evaluaciones, lo que permitirá que ellos mismo puedan ver su progreso,

además esta carpeta será presentada en reunión de apoderado y otras

instancias.

ARTÍCULO 19: De acuerdo a las disposiciones del Art.18 e y n del dcto 67 se

establece que instancias de reunión de articulación y consejo de reflexión se

abordaran temas sobre el proceso evaluativo tales como: criterios, pertinencia,

diversificación y estrategias de monitorio que permitan recabar evidencias sobre

el aprendizaje. Los acuerdos establecidos de manera colaborativa por los

Equipos de Aula, fortalecerá la diversificación de la evaluación y será monitoria

por el Jefe de UTP.

IV. DE LA CALIFICACIÓN:

ARTÍCULO 20: En relación a las calificaciones el Reglamento de Evaluaciones

de la Escuela Juan Bautista Alberdi establece lo siguiente:

a) Los estudiantes deberán ser evaluados en todas las asignaturas del Plan

de Estudio, en períodos semestrales. No existe la eximición en ninguna

asignatura.

b) Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Orientación no incidirán

en el promedio final anual, ni en la promoción escolar de los estudiantes.

c) En las asignaturas de Religión los estudiantes serán calificados con la

escala numérica de 2,0 a 7,0. Sin embargo, el promedio semestral y final

de dichas calificaciones será consignado conceptualmente. Se utilizara la

siguiente nomenclatura: Muy bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S) e

Insuficiente (I).

d) Las evaluaciones de la asignatura de orientación serán coherentes con el

logro de los Objetivos de Aprendizaje Transversales de las Bases

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Curriculares y será vinculante al Informe de Desarrollo Personal y Social

que se entrega al término de cada semestre.

e) No existirán las calificaciones coeficiente dos.

f) La escala de calificaciones se regirá desde la nota 2,0 hasta 7,0 con un

decimal.

g) La calificación semestral y anual de cada asignatura, se expresará en una

escala numérica de 2,0 a 7,0 hasta con un decimal, siendo la nota mínima

de aprobación un 4.0. Los promedios en el primer y segundo semestre no

se aproximarán, sin embargo, se aproximarán los promedios anuales por

asignatura y promedio general.

h) La planificación y frecuencia de evaluaciones formativas y sumativas, se

acordarán en forma colaborativa, entre los docentes de un mismo ciclo.

En ningún caso se asignarán por el número de horas semanales cada

asignatura.

i) Se utilizará una escala de evaluación al 60% de logros.

j) Los talleres JEC, promediarán sus evaluaciones en una calificación

semestral en la asignatura afín.

k) Las calificaciones parciales serán entregadas a los apoderados en

reuniones de padres en forma mensual, mediante informe escrito.

l) Todas las asignaturas deberán estar cerrados finalizado la primera

semana de julio y de diciembre.

m) Las calificaciones finales, serán entregadas a los apoderados al término

de cada semestre en conjunto con el Informe de Desarrollo Personal

Social del Estudiante.

n) La calificación está orientada en los procesos de aprendizajes, no tiene

carácter punitivo, ni de premio o méritos, solamente corresponde a logros

de aprendizajes.

o) Las calificaciones serán ingresadas a una plataforma de gestión según lo

determine el establecimiento, con el fin de resguardar la información (Art.

18 j dcto 67).

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p) La revisión de cuaderno, portafolio o carpeta de evidencias podrá ser

considerada como evaluación sumativa a través de la aplicación de una

rúbrica, lista de cotejo o escala de apreciación.

q) El promedio de las evaluaciones acumulativas se registran en el libro de

clases como una calificación parcial. Este tipo de evaluación no

necesariamente será avisado con antelación al estudiante.

r) Las calificaciones obtenidas por los estudiantes en las diferentes

asignaturas serán informada a los apoderas a través del informe parcial

de notas, en forma mensual, con excepción del mes de Marzo y Agosto,

en reuniones de apoderado. Las calificaciones semestrales se entregaran

en el Informe Escolar en los meses de Julio y Diciembre.

s) Durante el proceso, con aquellos estudiantes que tengan un bajo

desempeño en su rendimiento y /o aprendizaje, el Profesor Jefe, Profesor

de Asignatura o Educadora Diferencial, Dupla Psicosocial y Jefe de UTP

realizará entrevistas personales con los apoderados, a objeto de informar

sobre el proceso de aprendizaje de su pupilo, lo que quedará evidenciado

en el libro de clases y/o cuaderno de registro.

V. DE LA PROMOCIÓN

ARTÍCULO 21: En la promoción de los estudiantes se considerará

conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizajes de las asignaturas

y/o módulos del plan de estudios y la asistencia a clases.

Con respecto al logro de los objetivos de aprendizaje, serán promovidos los

estudiantes que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos Planes de

Estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura su promedio final anual sea como

mínimo un 4,5 incluyendo la asignatura no aprobado.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas, o bien una asignatura, su promedio

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final anual sea como mínimo un 5,0, incluidas las asignaturas no

aprobados.

d) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los estudiantes

que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas

en el calendario escolar anual (Art.10).

e) El director, en conjunto con el Jefe UTP, consultando al consejo de

profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes

menores a la asistencia requerida (Art. 10).

ARTÍCULO 22: Se establecen los siguientes procedimientos para determinar la

situación final semestral y anual por asignatura.

a) La situación semestral por asignatura de los y las estudiantes de Primer a

Octavo año Básico se obtendrá del promedio aritmético de las

calificaciones parciales, expresadas con un decimal sin aproximación.

b) La situación anual por asignatura corresponderá al promedio aritmético de

las calificaciones semestrales, expresadas hasta con un decimal con

aproximación de la centésima.

c) En la situación anual, el promedio general de cada alumno se aproximará

a la décima superior.

d) En la situación anual, el promedio general de cada estudiante se

aproximará a la décima superior.

e) Los y las estudiantes que obtengan como promedio anual una nota igual a

3,9, deberán rendir una evaluación especial para optar a la nota 4,0, en

ella, se evaluarán los objetivos de aprendizaje más relevantes del primer y

segundo semestre.

f) No obstante, los y las estudiantes que habiendo finalizado el año escolar

con algunas asignaturas insuficientes que se encuentre en situación de

repetir por tener un promedio general 4,4 o 4,9 (con uno o dos

asignaturas insuficientes respectivamente), no tendrán derecho a ninguna

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prueba especial.

g) La situación final de promoción de los y las estudiantes deberá quedar

resuelta al término de cada aña escolar. Al término del año escolar el

establecimiento entregara a los alumnos un Certificado Anual de Estudio

con las calificaciones obtenidas y la situación final.

h) Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar

consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura.

Las Actas se confeccionarán y serán enviados vía internet a Secretaría

Regional Ministerial de Educación para su legalización.

i) Las situaciones de evaluación y promoción no previstas en el presente

Reglamento serán resueltas para la Secretaría Ministerial de Educación

de la región de Valparaíso.

VI. SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

ARTÏCULO 23: Aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de

promoción establecidos o que presenten una calificación de alguna asignatura

que ponga en riesgo la continuidad de sus aprendizajes en el curso siguiente, se

les deberá contemplar un análisis de carácter deliberativo basado en un informe

con criterios pedagógicos y socioemocionales elaborado por el jefe técnico-

pedagógico, con colaboración de docentes que participaron en el proceso de

aprendizaje del estudiante (Art. 11 dcto 67). Este proceso determinara su

promoción o repitencia.

El establecimiento durante el año siguiente proveerá las medidas de

acompañamiento de los estudiantes que haya o no sido promovidos, mediante

su incorporación a talleres de apoyo pedagógico y monitoreo sistemático de sus

progresos por parte del profesor jefe y la jefatura técnica. (Art. 12 dcto 67)

ARTICULO 24: El estudiante que acredite certificación médica al día o

justificación por motivos de fuerza mayor, al reincorporarse, el profesor de

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asignatura elaborará un calendario de pruebas, trabajos o evaluaciones de

cualquier tipo, la que será informada a la Unidad técnica-pedagógica y al

apoderado.

ARTÍCULO 25: Todos los estudiantes que se incorporen al establecimiento

durante el año escolar y no presenten la cantidad de notas mínimas a la fecha

de ingreso, deberán regularizar su situación a través de un calendario de

evaluaciones, que será informada al apoderado y jefa de UTP.

ARTÍCULO 26: Todo estudiantes que se ausente a prueba sin justificación

médica o sin justificación por motivos de fuerza mayor, deberá rendir la

evaluación inmediatamente a su reincorporación a clases.

ARTICULO 27: Ante la situación de embarazo de estudiantes la Dirección y la

Unidad Técnico Pedagógica, en conjunto con los padres o apoderado de la

estudiantes, establecerán los modos más convenientes que le permitan concluir

satisfactoriamente su año escolar, resguardando la asistencia a clases, pudiendo

ausentarse solo con certificado médico.

ARTÍCULO 28: Los y las estudiantes que presenten situaciones especiales

asociadas a la salud, embarazo, servicio militar, viaje extranjero, cambio de

región, beca u otros podrán finalizar anticipadamente el año escolar.

VII. PARTICIPACIÓN Y COMUNICACIÓN:

ARTÍCULO 29: De acuerdo a las disposiciones del artículo 18 b, c , m, del dcto

67 de comunicación y participación el Presente reglamento de Evaluación

establece:

a) Cada profesor de asignatura informará a los estudiantes sobre los

procedimientos y plazos de la evaluación.

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b) En reuniones de padres y/o entrevistas se informará a los apoderados

sobre los procedimientos y plazos con que serán aplicados en la

evaluación de los estudiantes.

c) Los docentes deberán comunicar al inicio de la clase el OA y los

indicadores de evaluación de la clase, utilizando un lenguaje claro y

cercano al estudiante, monitoreando con preguntas la comprensión del

estudiante con respecto al indicador de evaluación.

d) En la primera reunión del año se informará a los padres y apoderados

sobre el presente Reglamento de Evaluación, entregándose una copia de

él.

e) El progreso y logro de aprendizaje de los estudiantes será analizado y

retroalimentado en horario de entrevistas con estudiantes, en ella se

orientará al estudiante sobre qué pasos dar para seguir aprendiendo.

f) Se hará entrega en forma mensual de informes de notas a los

apoderados, así como también se utilizará la entrevista personal con el

apoderado para comunicar los progresos y logros de aprendizaje de los

estudiantes,

g) Al término del año escolar el establecimiento entregará a los estudiantes

un Certificado Anual de Estudio con las calificaciones obtenidas y la

situación final. El certificado Anual de Estudio no podrá ser retenido por

ningún motivo.

VIII.- DISPOSICIONES ESPECIALES GENERALES EN CONTEXTO DE PANDEMIA

En consideración al principio de flexibilidad que otorga la ley general de Educación

(artículo 3, letra i), las orientaciones Criterios de Evaluación, Calificación y Promoción

de Estudiantes 2020 emanadas por la Unidad de Curriculum y Evaluación del

Ministerio de Educación, con fecha Agosto 2020, se establecen las siguientes

disposiciones generales, en contexto de contingencia Covid 19:

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A.- DE LA PROMOCIÓN EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

1. Los estudiantes deberán ser evaluados por el logro de los objetivos priorizados de

las asignaturas definidas por el establecimiento en su plan de estudio ajustado de

acuerdo al principio de flexibilidad:

Plan de Estudio Primer Ciclo

Básico

1° a 4° Básico

Plan de Estudio Segundo Ciclo

Básico

5° a 8° Básico

Lenguaje

Matemática

Ciencias Naturales

Historia y Geografía

Artes Visuales

Lenguaje

Matemática

Ciencias Naturales

Historia y Geografía

Inglés

Educación Física

2. Para la promoción Escolar las asignaturas del Plan de Estudio definidas por el

establecimiento, serán calificada con una escala numérica de 2.0 a 7.0, hasta con

un decimal. Siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0. Esta calificación

deberá considerar el logro de los objetivos de aprendizaje en las actividades de las

evaluaciones formativas y sumativas.

3. Las asignaturas no consideradas en el Plan de Estudio priorizado para la

evaluación sumativa que incide en la promoción escolar, implementarán los

Objetivos Priorizados del Curriculum y evaluarán formativamente.

4. Durante el primer semestre, se evaluaron formativamente las actividades

pedagógicas en todas las asignaturas, mediante instrumentos como portafolios,

rúbricas, texto escolar del estudiante, ticket de salida, entrevistas y

retroalimentación oportuna.

5. Durante el segundo semestre se integra la evaluación formativa y la sumativa de

las actividades pedagógicas, las que incidirán en la promoción escolar de los

estudiantes.

6. Cada asignatura del Plan de Estudio ajustado, tendrá 3 calificaciones sumativas,

pudiendo ser éstas el promedio de evaluaciones formativas, evaluaciones más

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significativas e integradoras u otras que determine el docente, utilizando diversos

instrumentos y formas de evaluación.

7. Los OA de la asignatura de Orientación serán implementados en integración con

las otras asignaturas, siendo evaluados formativamente y no incidirá en la

promoción de los estudiantes.

8. En el caso que un estudiante no tuviese vínculo permanente con el

establecimiento, se activaran todos los esfuerzos y protocolos para dar continuidad

al proceso de aprendizaje del estudiante, iniciándose un plan preventivo. Si a pesar

de estos esfuerzos no hay forma de contactarlos o el contacto ha sido inestable se

activará el comité de evaluación que junto al equipo directivo podrá tomar la

decisión de promoción o repitencia del estudiante.

9. El director y su equipo directivo, analizarán la situación de aquellos alumnos que

no cumplan con los requisitos de promoción o que presenten una calificación de

alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso

siguiente.

10. El establecimiento certificará las calificaciones anuales de cada estudiante y el

término de los estudios de educación básica.

11. Las Evaluaciones sumativas definidas en el punto 6, deberán estar registradas en

las planillas libros de clases en las siguientes fechas:

1ra Evaluación Sumativa 19 al 23 de Octubre

2da Evaluación Sumativa 16 al 20 de Noviembre

3ra Evaluación Sumativa 14 al 18 de Diciembre

COCONCEPTO % LOGRO CALIFICACIÓN

LOGRADO (L) 88 % a 100% 6.0 A 7.0

MEDIANAMENTE LOGRADO (ML) 75 % a 87% 5.0 A 5.9

INICIALMENTE LOGRADO (IL) 60% a 74% 4.0 A 4.9

POR LOGRA (PL) 0% a 59% 2.0 A 4.0

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B.- DE LA ASISTENCIA

1.- Con respecto a la asistencia escolar y en consideración al contexto actual, se

entenderá por “asistencia” la participación de los estudiantes en actividades de

aprendizaje “sincrónicas” (Zoom, WhatsApp, Google Classroom, mail, etc.) y/ o

asincrónicas, contacto con docentes vía telefónica, trabajos en tiempos variados,

etc., no siendo necesario calcular un porcentaje de participación para cumplir el

estándar de asistencia que se exige en un año escolar con normalidad

.

C.- SOBRE INFORMACIÓN A PADRES, APODERADOS Y ESTUDIANTES

1.- Los apoderados y estudiantes deberán ser informados sobre las decisiones de

evaluación, plan de estudio y promoción a través de diferentes medios: por

escrito, video comunicacional del equipo directivo, reuniones apoderados y otros.

2.-Los apoderados y estudiantes serán informados de las siguientes actualizaciones

del Reglamento de Evaluación.

Asistencia

Criterios de evaluación, calificación y promoción de estudiantes de 1° básico a.8°

Básico

Tablas de equivalencias entre conceptos y calificaciones

Asignaturas que se calificarán

Promoción del año escolar

Certificación