integración reginoal

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Módulo 1 Unidad 1 Lectura 1 Derecho de Integración Regional Profesora María Cecilia Caro Leopoldo

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  • Mdulo 1

    Unidad 1

    Lectura 1

    Derecho de Integracin Regional

    Profesora Mara Cecilia Caro Leopoldo

  • DerechodeIntegracinRegionalProf.MaraCeciliaCaroLeopoldo2

    UNIDAD 1: LA INTEGRACIN REGIONAL. En la presente unidad, se analizarn los antecedentes histricos e

    institucionales ms relevantes del fenmeno de la integracin regional

    supranacional, a los fines de brindarle al alumno un panorama general y

    comparado de sus caractersticas a lo largo del tiempo.

    Adems, se identificarn los elementos fundamentales de cada uno de los

    modelos de integracin conocidos, es decir, la zona de libre comercio, la

    unin aduanera, el mercado comn, la unin econmica y monetaria y la

    unin poltica, haciendo especial referencia a los procesos de integracin

    del Mercosur y la Unin Europea y los pasos dados con relacin a cada uno

    de estos modelos.

    1.1. Los procesos de integracin regional: origen, evolucin, caracteres generales.

    Conceptos bsicos sobre integracin

    El estudio del derecho de la Integracin reclama un examen previo de

    algunos conceptos bsicos sobre la integracin regional.

    La palabra integracin viene del latn integratio onis; significa constituir

    las partes un todo, unirse a un grupo para formar parte de l. La

    integracin econmica por su parte, es definida por Bela Balassa como un

    proceso o estado de cosas por el cual diferentes naciones deciden formar un

    grupo regional (Citado por Arnaud, 1999, p. 21). Se diferencia de la

  • DerechodeIntegracinRegionalProf.MaraCeciliaCaroLeopoldo3

    cooperacin en cuanto que esta ltima supone acciones destinadas a

    disminuir la discriminacin, como es el caso de los acuerdos

    internacionales sobre polticas comerciales, a diferencia de los procesos de

    integracin econmica que comprenden medidas para suprimir algunas

    formas de discriminacin, como la eliminacin de las barreras al comercio.

    Para contextualizar conceptualmente los procesos de integracin, es

    importante destacar que respecto a los modos de promover el comercio

    internacional, existen varias concepciones (Arnaud, 1999):

    El bilateralismo, en donde los pases negocian entre s tratados bilaterales por medio de los cuales otorgan y reciben concesiones que no

    extienden a terceros pases;

    El multilateralismo, basado en normas e instituciones internacionales que promueven un comercio fluido entre los Estados, apoyado en

    ciertas reglas de juego como las del GATT (Acuerdo General sobre

    Aranceles Aduaneros y Comercio), hoy OMC (Organizacin Mundial del

    Comercio); y

    El regionalismo, dentro del cual se encuadra el fenmeno de la integracin regional y la constitucin de bloques econmicos.

    El regionalismo, concepcin dentro de la cual se encuadra la integracin

    econmica, busca eliminar la discriminacin comercial entre los Estados

    partes de un bloque, por medio de acuerdos preferenciales, que son a su vez

    de carcter discriminatorio respecto a los terceros pases. Ello conlleva el

    riesgo de la fragmentacin econmica y poltica en bloques antagnicos, la

    cual puede ser evitada mediante la adopcin de un regionalismo abierto,

    para evitar crear incentivos que aumenten la interaccin econmica entre

    los miembros del sistema a expensas del resto del mundo (Arnaud, 1999).

    El regionalismo se vincula con dos conceptos importantes: 1) la creacin de

    comercio, que ocurre cuando en razn de pertenecer a una zona de libre

    comercio o a una unin aduanera, un pas pasa de una fuente exterior de

    abastecimiento de precios ms elevados, a una ms barata; y 2) la

    desviacin de comercio, que se produce cuando como resultado del arancel

    externo comn de una unin aduanera, los pases se ven forzados a

    comprar dentro de la misma lo que antes importaban ms barato del resto

    del mundo.

  • DerechodeIntegracinRegionalProf.MaraCeciliaCaroLeopoldo4

    En un proceso de integracin regional, el desvo de comercio ser mayor

    cuanto menor sea la participacin del socio de las importaciones externas,

    menor su eficiencia productiva y mayor el margen de preferencia concedido

    (Arnaud, 1999). Siempre implica un costo de bienestar para el pas de

    menor desarrollo relativo del bloque, en cuanto que ste debe reemplazar

    importaciones ms eficientes provenientes de extrazona, por otras

    originarias del socio al que se le otorga la preferencia. En conclusin, en un

    proceso de integracin, siempre son los pases de menor desarrollo los que

    sufren una mayor desviacin del comercio, comparados con los Estados de

    mayor desarrollo econmico.

    Sin lugar a dudas, la integracin a la que nos referimos es un fenmeno que

    se da en el escenario del sistema internacional; sus actores son los mismos

    que protagonizan el mltiple juego de interacciones en el que consiste dicho

    sistema, es decir, las comunidades polticas estatales y los grupos sociales y

    polticos situados en el mbito jurisdiccional de los Estados (Zelada

    Castedo, 1989). En sentido estricto, la integracin sera una de las formas

    de interaccin de dichos actores, basado en el impulso originado en el

    desarrollo inherente de stos y orientado histricamente hacia la formacin

    progresiva de una verdadera sociedad internacional.

    El fenmeno de la integracin entre los actores del sistema internacional, se

    encuentra ntimamente relacionado con los fenmenos de la interaccin y

    la interdependencia. La base o supuesto del proceso de integracin es la

    interaccin entre los actores participantes, y la interdependencia es la ms

    tpica de sus manifestaciones. Sin embargo, a pesar de que tanto interaccin

    como interdependencia resultan necesarias, no son tampoco suficientes

    (Zelada Castedo, 1989).

    En efecto, para poder apreciar un proceso de estas caractersticas, es

    necesario indagar en busca de aquellos factores que provean a las

    interacciones y a la interdependencia de un sentido y una finalidad

    extrnsecos. Se trata de buscar en definitiva, el propsito convergente de los

    actores involucrados de conseguir por ese medio, determinados objetivos,

    previamente valorados, que en el plano econmico podran consistir en el

    mayor bienestar, y en el plano poltico, en la mayor seguridad.

    Cules son las razones para constituir o sumarse a un proceso de integracin?

  • DerechodeIntegracinRegionalProf.MaraCeciliaCaroLeopoldo5

    Arnaud (1999) seala que la integracin econmica es un medio y no un fin,

    en cuanto que posibilita alcanzar un mayor grado de desarrollo econmico

    sustentable, al permitir el logro de mayores mercados, incremento del

    comercio, aumento del empleo, mejor calidad de vida, progreso social y

    mayor poder de negociacin.

    Es condicin para la realizacin de un proceso de integracin el que los

    Estados partes estn convencidos no slo de que pertenecer al mismo

    resulta conforme a su inters nacional, sino que es tambin del inters y

    beneficio comn de todos los integrantes del esquema; a ello se llega como

    producto de un juicio sobre la base de ponderar las condiciones de cada

    pas, las similitudes y asimetras entre los eventuales socios, las

    compensaciones a las que hubiere lugar, las alternativas posibles y la

    posibilidad de aislamiento internacional en caso de no incorporarse o elegir

    otra opcin.

    Caracteres generales

    La integracin es el resultado, al mismo tiempo, del impulso expansivo

    inherente a los actores participantes comunidades polticas, estructuras

    econmicas y grupos sociales y polticos- y de una accin o grupo de

    acciones deliberadas, que le confieren al proceso una orientacin racional y

    un desarrollo controlable y controlado. Ello nos permitira distinguir

    analticamente una integracin real, que es la provocada por fuerzas y

    factores histricos objetivos, y la poltica de integracin, que sera la

    integracin como un conjunto de actos deliberados orientados hacia el logro

    de la primera como un medio para alanzar valores extrnsecos (Zelada

    Castedo, 1989).

    Esta distincin supone excluir del concepto de integracin a todo proceso

    fundado en la fuerza, limitndonos por tanto a la consideracin de aquellos

    procesos que por el contrario, se basan en el consentimiento de los actores

    participantes. Por lo tanto, la integracin se diferencia del establecimiento

    de los imperios por la fuerza, en cuanto que en aqulla, o bien media un

    acto deliberado y voluntario de los interesados, o bien es el resultado de

    consecuencias imprevistas de sus decisiones, pero nunca puede estar

    basada en la fuerza (Haas, citado por Arnaud, 1999). Como consecuencia,

    los procesos genuinos de integracin al ser siempre consensuados- se

    encuentran basados es un sistema de normas de derecho, y poseen algn

    grado de legitimidad.

  • DerechodeIntegracinRegionalProf.MaraCeciliaCaroLeopoldo6

    La integracin as concebida es un proceso que puede darse tanto a nivel del

    sistema internacional global, como en el mbito geogrficamente

    restringido de los subsistemas regionales. De all que pueda distinguirse

    entre una integracin internacional y una integracin regional. La primera

    que constituye un aspecto de la dinmica de la sociedad internacional-

    alude a la superacin de entidades polticas menores, mediante su fusin en

    entidades de mayor extensin superficial, y puede abarcar desde la simple

    conclusin de tratados de paz y alianza hasta la formacin de

    confederaciones, federaciones y otras uniones de Estados (Medina, citado

    por Zelada Castedo, 1989).

    La integracin regional por su parte, que es la que aqu nos interesa, se

    refiere a un proceso que tiene lugar entre dos o ms Estados, en una escala

    geogrficamente limitada, y en un plano inferior al de la integracin global.

    Ambos modos de integracin constituyen un instrumento de la poltica

    internacional, y por ello, adoptan alguno de los objetivos bsicos de sta

    (como el mantenimiento de la paz y la seguridad dentro del sistema). Para

    alcanzar tales objetivos, recurren a aquellos elementos del comportamiento

    y de las interacciones entre los Estados que encierran un potencial

    fundamentalmente cooperativo.

    En otras palabras, en la dicotoma de las relaciones internacionales vistas

    como interacciones de conflicto vs. interacciones de cooperacin, la

    integracin se ubica dentro de este segundo grupo de formas de

    relacionamiento entre los Estados. Su funcin primordial, desde el punto de

    vista de los fines de la poltica internacional, ser la identificacin racional

    de materias y procedimientos de relacin entre los Estados de naturaleza

    preferentemente cooperativa, y en la elaboracin, sobre dicha base, de un

    inters compartido destinado a dar fundamento a un conjunto de acciones

    destinadas a eliminar las interacciones de conflicto, o al menos, a atenuar

    sus efectos.

    Desde el punto de vista de la materia por su parte, es posible distinguir una

    integracin poltica de una integracin econmica y social. Se aclara que

    en la prctica, ambas dimensiones estn estrechamente relacionadas y su

    diferenciacin suele ser slo a los fines analticos.

    En este sentido, la integracin poltica es la que se refiere a las interacciones

    y a la interdependencia entre las comunidades polticas independientes

    denominadas Estados, mientras que la econmica y social alude a las

  • DerechodeIntegracinRegionalProf.MaraCeciliaCaroLeopoldo7

    estructuras econmicas y los grupos sociales y polticos pertenecientes a

    jurisdicciones estatales diferentes. Normalmente las diversas polticas de

    integracin suelen poner el acento en uno u otro objetivo material.

    Es la integracin econmica (aunque tambin haremos referencia a la

    integracin poltica, como etapa superior de evolucin de aqulla) la que

    nos interesa a los fines de esta exposicin. Se entiende comprendida dentro

    de las formas de las relaciones econmicas contemporneas entre los

    Estados, juntamente con el libre comercio y la cooperacin econmica.

    Tamames la define como un proceso mediante el cual dos o ms mercados

    nacionales previamente separados y de dimensiones unitarias poco

    adecuadas, se unen para formar un solo mercado, de una dimensin ms

    idnea (citado por Zelada Castedo, 1989, p.16).

    Bela Balassa por su parte, define a la integracin econmica como un

    proceso y una situacin de las actividades econmicas (citado por Arnaud,

    1999). Considerada como proceso, se encuentra acompaada de medidas

    dirigidas a abolir la discriminacin entre unidades econmicas

    pertenecientes a diferentes economas nacionales; vista como una situacin

    de negocios, se caracteriza por su parte por la ausencia de varias formas de

    discriminacin entre economas nacionales.

    En funcin de estas distinciones, es importante sealar que los estudios

    sobre la integracin econmica abarcan tanto la determinacin de los

    efectos reales de los acuerdos o programas pertinentes en las estructuras o

    actividades econmicas nacionales, como la identificacin de instrumentos

    de las polticas de integracin destinados a lograr de manera efectiva, los

    beneficios derivados de la eliminacin de los obstculos a las transacciones

    entre dichas estructuras. Se presume que la mayor interdependencia entre

    stas favorece el mejoramiento de su aptitud para satisfacer ms

    eficientemente las necesidades individuales y colectivas. De igual manera,

    la mayor competencia y la mejor utilizacin de las economas de escala,

    resultantes del establecimiento de mercados comunes entre los pases que

    se integran, estimularn una mejor asignacin de los recursos productivos,

    y promovern por este medio, un mayor bienestar.

    En resumen, son caracteres de la integracin econmica los siguientes:

    Se trata de un proceso y una situacin.

  • DerechodeIntegracinRegionalProf.MaraCeciliaCaroLeopoldo8

    Se refiere a las relaciones econmicas entre los Estados y a las transacciones a travs de las fronteras estatales, entre otros agentes

    econmicos.

    Consiste en la eliminacin de restricciones y discriminaciones a las transacciones econmicas.

    Afecta la asignacin de recursos para la produccin, la localizacin de las actividades productivas y la divisin del trabajo entre las unidades

    que se integran.

    Origen y evolucin de los procesos de integracin regional

    La historia del progreso econmico de los pueblos se identifica, a grandes

    rasgos, con la historia de su integracin. Se manifiesta en el paso de

    unidades econmicas reducidas y cerradas la familia, la aldea, el Estado-

    ciudad hacia unidades econmicas cada vez ms extensas la Nacin, el

    orbe civilizado y, en ltimo trmino, el mercado y la economa mundial.

    Las grandes etapas de crecimiento econmico han coincidido con poderosas

    ondas de integracin. As sucedi con la integracin interna de las

    economas de los modernos Estados nacionales, con el largo proceso de

    liberalizacin y ampliacin del comercio mundial que se extiende desde la

    revolucin industrial inglesa hasta la Primera Guerra Mundial, y con el

    decidido y renovador movimiento integracionista que tiene lugar despus

    de la ltima guerra mundial. Por el contrario, las etapas de relativa

    regresin y aun de violenta y agresiva hostilidad ideolgica y nacional han

    coincidido con perodos de desintegracin y aislamiento econmico de los

    pueblos. Eso ocurri, por ejemplo, con el perodo que se sita entre las dos

    guerras mundiales y, en particular, con el que inicia la gran depresin.

    Seala Ekmedjian (1996) que la integracin de distintos pueblos es un

    fenmeno que histricamente se ha producido de dos maneras: por medio

    de la fuerza, como la mayora de los imperios ms importantes (el de los

    faraones, el asirio, el chino, el persa, el romano, el azteca, el sovitico, etc.)

    o de modo voluntario, con la conciencia de su pertenencia a un tronco

    comn (como la civilizacin griega, el pueblo judo y el pueblo rabe).

    Los procesos de integracin regional se encuadran dentro de este segundo

    tipo de procesos, esto es, en la integracin voluntaria de pueblos distintos,

    que es para el autor que comentamos, un fenmeno relativamente reciente

    y con efectos de mayor alcance.

  • DerechodeIntegracinRegionalProf.MaraCeciliaCaroLeopoldo9

    Fue sobre todo a partir de la Segunda Guerra Mundial que la integracin

    regional cobr una especial relevancia, tanto en Europa como en Amrica,

    al concientizarse los Estados de la imposibilidad de satisfacer

    individualmente determinados requerimientos. En una y otra regin sin

    embargo, las motivaciones fueron distintas.

    En el caso de Europa, tres realidades mostraron la necesidad de esta nueva

    orientacin hacia la integracin:

    En primer lugar, la conciencia de los europeos de su propia debilidad. La

    Segunda Guerra Mundial haba puesto fin definitivo a la tradicional

    hegemona europea en el mundo. Las dos nuevas superpotencias, los

    Estados Unidos y la Unin Sovitica, tenan un poder econmico, poltico y

    militar muy superior al del heterogneo conjunto de estados europeos.

    En segundo lugar, la conviccin de que haba que evitar por todos los

    medios la vuelta a un enfrentamiento entre los estados europeos. Las dos

    guerras mundiales se haban iniciado como "guerras civiles" europeas, y

    nuestro continente haba sido el principal campo de batalla en ambas. Se

    trataba, esencialmente, de buscar un acomodo entre Francia y Alemania,

    que contara con el visto bueno de EE.UU. La unidad era el camino para

    garantizar la paz.

    En tercer lugar, el deseo extendido entre muchos europeos de crear un

    continente ms libre, justo y prspero en el que las relaciones

    internacionales se desarrollaran en un marco de concordia.

    En el caso de Latinoamrica, las causas de la integracin respondan ms

    bien a una profunda modificacin de mentalidad operada en las dcadas

    previas, merced a una traumtica y frustrante experiencia que imbuy los

    nimos del convencimiento de la necesidad de un cambio (Uriondo, 1996).

    Puede afirmarse en este sentido, que la integracin alcanza real

    protagonismo en Latinoamrica en la segunda mitad del siglo XX, a tenor

    con las nuevas exigencias y necesidades de la vida econmica, social y

    poltica del mundo y la regin, as como de la aparicin y desarrollo de un

    sistema de instituciones supranacionales en cuyo centro se encuentra la

    Organizacin de Naciones Unidas (ONU). En ese contexto, la Comisin

    Econmica para Amrica Latina (CEPAL) se convirti no slo en el

    principal centro generador de teoras sobre el desarrollo de la regin, sino

  • DerechodeIntegracinRegionalProf.MaraCeciliaCaroLeopoldo10

    adems en plataforma para la implementacin de polticas econmicas

    encaminadas al mismo fin.

    A partir de entonces, el mundo se va estructurando sobre la base de grandes

    bloques econmicos, ms o menos institucionalizados jurdicamente, pero

    con un gran poder econmico, financiero, tecnolgico, y por consiguiente,

    poltico (Ekmedjian, 1996).

    Es en este nuevo escenario donde se crean y afianzan las Comunidades

    Europeas actualmente Unin Europea- a las que luego se le sumarn el

    NAFTA (North American Free Trade Agreement), el MERCOSUR (Mercado

    Comn del Sur), la Asociacin de Naciones del Sudeste Asitico (ANSEA) y

    la Comunidad Andina (CAN), entre otros procesos.

    Se trata de uno de los fenmenos ms dinmicos de la vida contempornea;

    es la erosin de la vieja idea de soberana de los Estados modernos, aunque

    paralelamente a esta nocin, se tiene en claro que no significan la

    desaparicin de los Estados. Eso s, como seala Uriondo (1996), los

    mismos se asocian a fin de ampliar las dimensiones de sus mercados para

    acelerar el desarrollo econmico.

    En efecto, la conformacin de bloques regionales o subregionales que

    generen un marco para la libre circulacin de bienes, servicios, personas y

    capitales dentro de ellos, se ha convertido en la nica va apta para competir

    en el comercio internacional y participar en las negociaciones en un pie de

    igualdad.

    1.2. Los modelos de integracin regional: Tomando en cuenta que la integracin es un proceso, el cual pasa por

    diversas etapas en forma paulatina y progresiva, es posible establecer una

    clasificacin segn el grado de integracin, donde cada una de las etapas o

    grados tiene ciertos rasgos esenciales que la distinguen tanto de la etapa

    inmediatamente anterior como de la posterior.

    Existe un consenso ms o menos amplio en la literatura que trata esta

    temtica respecto de cules son los modelos de integracin ms

  • DerechodeIntegracinRegionalProf.MaraCeciliaCaroLeopoldo11

    importantes1. A los efectos de esta exposicin, se tomar como base la

    clasificacin de Freeland (1996), quien establece cuatro modelos de

    integracin, a los que agregaremos una etapa preliminar -llamada rea de

    preferencias arancelarias-y una final, o modelo de unin poltica, que como

    veremos, sera el nivel de integracin ms avanzado, al que se encaminara

    la Unin Europea.

    rea de preferencias arancelarias o zona preferencial

    Es la forma de asociacin econmica de menor alcance. En ella, los

    miembros de la misma acuerdan concederse los unos a los otros un

    tratamiento tarifario diferencial, ms favorable que el otorgado a terceros

    pases; es decir, se conceden diversos grados de rebajas arancelarias en el

    comercio recproco (Arnaud, 1999). Ello no significa que deban dejar sin

    efecto todas las tarifas y derechos aduaneros al comercio entre s; lo que

    importa es que las mutuas tarifas sean ms reducidas que aqullas que

    imponen a las importaciones de terceros pases, diferencia que se denomina

    margen de preferencia.

    Las reas de preferencias pueden ser clasificadas en tres sub-categoras

    (Basalda, 1999):

    reas de preferencias arancelarias propiamente dichas, donde las

    concesiones refieren exclusivamente a los derechos aduaneros que gravan

    la exportacin e importacin de mercaderas;

    reas de preferencias aduaneras, donde no slo se reducen las

    restricciones arancelarias, sino que puede contemplarse tambin la rebaja o

    eliminacin de otros tributos aduaneros, que se aplican con ocasin de la

    exportacin o la importacin, pudiendo contemplar tanto restricciones

    directas como indirectas, y

    reas de preferencias econmicas, que abarcan aspectos que no son de

    naturaleza aduanera, pero que hacen a un tratamiento discriminatorio de la

    mercadera extranjera una vez que sta ha sido importada.

    Las reas de preferencia configuran un modelo de integracin mnima; de

    all que la mayora de los autores no las incluyan en sus tipologas. Podran

    ser consideradas como una fase que se encuentra al principio de un proceso

    de integracin entre economas de mercado, con medios de accin que

    1 Aclaramos que otros autores hablan de niveles o etapas en el proceso de integracin (ver por ejemplo Ekmedjian, 1996).

  • DerechodeIntegracinRegionalProf.MaraCeciliaCaroLeopoldo12

    combinan elementos propios de la integracin con otros que se mantienen

    en el terreno de la mera cooperacin multinacional.

    En la etapa ms superficial de un proceso de integracin que corresponde al

    rea de preferencias arancelarias, no sera necesaria la creacin de

    organismos comunes, ya que sera posible dar cumplimiento a las pautas

    acordadas con simples oficinas nacionales, que adecuaran

    coordinadamente las preferencias aduaneras en los estados partes.

    Ejemplo clsico de lo expuesto es la Comunidad Britnica de Naciones,

    institucionalizada en el ao 1931 por el Estatuto de Westminster. Se trata de

    una libre asociacin de Estados miembros independientes y sus

    dependencias, que est integrado por ms cincuenta y tres Estados que, con

    la excepcin de Mozambique, comparten lazos histricos con el Reino

    Unido.

    1.2.1. La Zona de Libre Comercio (ZLC). De acuerdo con Freeland (1996), en la zona de libre comercio los Estados

    partes se limitan a acordar la eliminacin de los obstculos arancelarios y

    no arancelarios que limitan la libre circulacin de mercancas entre ellos. Es

    decir, se trata de un proceso econmico-comercial regional en el que se

    eliminan los derechos aduaneros y dems obstculos que gravan los

    intercambios comerciales entre los Estados que integran la zona, pero en el

    cual cada miembro conserva su propia poltica comercial y arancel

    aduanero, generalmente distintos, respecto de las importaciones y

    relaciones comerciales con los pases extrazona (Arnaud, 1999).

    Ekmedjian (1996) distingue los objetivos perseguidos en el plano interno de

    aquellos relativos al plano externo. Respecto al primer aspecto, lo que se

    pretende es la supresin de los derechos de aduana y dems restricciones

    fsicas y aduaneras impuestas a los intercambios comerciales, as como las

    exacciones de efecto equivalente, las restricciones cuantitativas y las

    medidas similares, respecto a los productos originarios de cada uno de los

    pases miembros de la zona. En el mbito externo, la proteccin no reviste

    un carcter uniforme, y por ello es que la mayora de los autores consideran

    que no implica un proceso de integracin (Uriondo, 1996).

  • DerechodeIntegracinRegionalProf.MaraCeciliaCaroLeopoldo13

    Por consiguiente, en este modelo, los Estados partes acuerdan suprimir las

    tarifas arancelarias y otras barreras o restricciones cuantitativas al comercio

    recproco de bienes, pero conservan cada uno de ellos autonoma e

    independencia respecto de su comercio con terceros Estados.

    Para llegar a una Zona de Libre Comercio se fijan plazos, condiciones y

    mecanismos de desgravacin arancelaria, y se suelen otorgar concesiones

    para los pases de menor desarrollo econmico relativo de la zona. La mira

    est puesta en las "medidas de fronteras" entre las partes, con el propsito

    de incrementar los flujos de intercambio recproco.

    El artculo XXIV del GATT autoriza las zonas de libre comercio, y las define

    como un grupo de dos o ms territorios aduaneros entre los cuales se

    eliminen los derechos de aduana y las dems reglamentaciones comerciales

    restrictivas con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales de

    los productos originarios de los territorios constitutivos de dicha zona de

    libre comercio.

    En las zonas de libre comercio surge el problema del control de las

    importaciones de extra-zona, por lo que los Estados partes deben

    implementar instrumentos que tiendan a establecer el origen de los

    productos, y de esa forma diferenciar entre los bienes que se generan en la

    zona y los que provienen de otras latitudes. Es decir, los productos que se

    deben beneficiar con el acuerdo son slo los originarios de los Estados

    partes; de all la necesidad de evitar el ingreso de productos ajenos a la zona

    de libre comercio por medio de normas y certificados de origen, cuya

    regulacin y control deben ser muy precisos y severos.

    En estas zonas de libre comercio es donde se efecta la menor cesin de la

    soberana estatal a rganos supranacionales, ya que cada Estado conserva

    plenamente su autoridad y competencias internas.

    Es por ello que en las zonas de libre comercio, normalmente se crean

    rganos comunes de carcter intergubernamental, con funciones

    coordinadoras de las medidas que deban ir adoptando los Estados partes,

    para de esta forma lograr el objetivo propuesto. En este periodo, cada

    Estado sigue conservando todo el poder de decisin sin delegacin de

    facultades, aunque existe el compromiso para reducir de forma progresiva

    las barreras arancelarias hasta llegar a la total desgravacin.

  • DerechodeIntegracinRegionalProf.MaraCeciliaCaroLeopoldo14

    De all que su principal ventaja es que no restringe en absoluto la capacidad

    de cada Estado Parte para desarrollar su propia poltica de comercio

    exterior con terceros Estados, al mismo tiempo que se cumplen los

    objetivos de lograr un mercado ampliado, mayor poder de negociacin

    conjunto y un mayor peso especfico en el mundo. Como seala Arnaud

    (1999), la zona de libre comercio constituye en definitiva una unin de

    pases soberanos en donde las decisiones para su insercin en el mundo las

    adopta cada Estado conforme a su inters nacional, sus necesidades de

    desarrollo, su modo de vida, entidad cultural y tradiciones nacionales

    (1999, p. 33).

    Es importante destacar que en la constitucin de las nuevas zonas de

    comercio cada vez se incluyen temas nuevos tales como las restricciones a

    las inversiones extranjeras; la propiedad intelectual; las regulaciones que

    restringen el comercio de servicios (transporte, seguros y actividades

    financieras); la competencia desleal, como el caso de los subsidios; los

    procesos de solucin de controversias; normas laborales; y la preservacin

    del medio ambiente (Arnaud, 1999).

    Ejemplo actual de Zona de Libre Comercio es el NAFTA (North American

    Free Trade Association), celebrado entre Estados Unidos, Canad y

    Mxico.

    1.2.2. La Unin Aduanera (UA). La unin aduanera implica un proceso en el que los estados participantes,

    adems de liberar las corrientes comerciales por medio de la desgravacin

    arancelaria como en el caso de la ZLC, adoptan frente a terceros pases un

    arancel aduanero externo comn. Este arancel es un monto (fijo o variable

    por producto) para el intercambio de bienes (importacin y exportacin)

    entre los miembros de la unin y terceros Estados (Freeland, 1996).

    La adopcin de un arancel externo comn se realiza normalmente en forma

    gradual. Se admiten las listas de excepciones, siempre temporarias, y

    normalmente se conviene que sean diferentes entre los pases miembros,

    atendiendo al distinto grado de desarrollo econmico relativo que estos

    pases tienen (a menor desarrollo relativo se permiten ms excepciones, y

    as sucesivamente).

  • DerechodeIntegracinRegionalProf.MaraCeciliaCaroLeopoldo15

    Los derechos de importacin obtenidos por el arancel externo comn, a su

    vez, deben ser distribuidos entre los Estados miembros, para lo cual deben

    definir el mecanismo adecuado para ello. Por otra parte, al existir un

    arancel externo comn, se eliminan las normas de origen, por lo que una

    mercadera de procedencia extranjera, ingresada legalmente por cualquier

    reparticin aduanera, previo pago del impuesto comn que se haya fijado,

    tiene libre circulacin por el espacio geogrfico de los pases socios de la

    unin aduanera (Arnaud, 1999).

    Ello supone, por lo tanto, que en la unin aduanera no slo circulan

    libremente los bienes originarios, sino tambin las llamadas mercancas en

    libre prctica o libre trnsito, que Freeland (1996) define como aquellas

    que han sido importadas para consumo por la frontera comn en

    cualquiera de los Estados miembros, y que se desplazan luego por los

    dems, como si fueran productos originarios.

    De manera sinttica, podemos afirmar que una unin aduanera perfecta

    debe reunir las siguientes condiciones (Arnaud, 1999): 1) la completa

    eliminacin de aranceles entre sus Estados miembros; 2) el establecimiento

    de un arancel uniforme sobre las importaciones del exterior de la unin; y

    3) la distribucin de los ingresos aduaneros entre sus miembros conforme a

    una frmula acordada.

    Las Uniones Aduaneras han sido convalidadas por el artculo XXIV del

    GATT, que las define como la substitucin de dos o ms territorios

    aduaneros por un solo territorio aduanero, de manera:

    1) que los derechos de aduana y las dems reglamentaciones comerciales

    restrictivas sean eliminados con respecto a lo esencial de los intercambios

    comerciales entre los territorios constitutivos de la unin o, al menos, en lo

    que concierne a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos

    originarios de dichos territorios; y

    2) que () cada uno de los miembros de la unin aplique al comercio con

    los territorios que no estn comprendidos en ella derechos de aduana y

    dems reglamentaciones del comercio que, en substancia, sean idnticos

    En el mismo artculo del GATT se expresa que las uniones aduaneras deben

    tener por objeto "facilitar el comercio entre los territorios constitutivos, sin

    obstaculizar por ello el de otras partes contratantes con estos territorios",

    exigindose que los derechos de aduana que se apliquen en el momento en

  • DerechodeIntegracinRegionalProf.MaraCeciliaCaroLeopoldo16

    que se establezca dicha unin no sean en conjunto, con respecto al

    comercio con las partes contratantes que no formen parte de tal unin o

    acuerdo, de una incidencia general ms elevada, ni las dems

    reglamentaciones comerciales resulten ms rigurosas que los derechos y

    reglamentaciones comerciales vigentes en los territorios constitutivos de la

    unin antes del establecimiento de sta o de la celebracin del acuerdo

    provisional, segn sea el caso.

    Los sistemas econmicos internos de los pases integrantes de la Unin

    deben ser compatibles entre s, y negocian en grupo, como un bloque

    inescindible. Como seala Freeland (1996), la fijacin de un arancel

    aduanero externo comn implica la necesidad de un posicionamiento del

    grupo respecto del mundo, es decir, de una poltica comn en las relaciones

    con los terceros pases. De all que pueda afirmarse que toda unin

    aduanera implica en buena medida la unificacin de la poltica comercial

    (Ekmedjian, 1996, p. 27).

    En cuanto a las ventajas de una unin aduanera respecto a una zona de

    libre comercio, se suelen sealar los menores costos de administracin

    debido a la eliminacin de los controles internos sobre el origen de los

    bienes. Arnaud (1999) seala que tal ventaja sin embargo, sera

    compensada con los costos de convenir e implementar un sistema aduanero

    comn y el establecimiento del mecanismo de distribucin de los ingresos

    aduaneros en una unin aduanera.

    Resulta evidente que la cesin de soberana de los Estados Parte a la unin

    aduanera es ms importante que en la zona de libre comercio. Para

    Basalda (1999), en una unin aduanera deben crearse rganos

    especializados, que incluyan aquellos competentes para la formacin

    progresiva del derecho comunitario, resultando igualmente indispensable

    establecer un tribunal de justicia permanente.

    Ejemplo vigente de unin aduanera -aunque imperfecta- es hoy el

    MERCOSUR, suscripto por el Brasil, la Argentina, Paraguay y Uruguay por

    el Tratado de Asuncin del Paraguay del 26 de Marzo de 1991, a los que

    posteriormente se agreg Venezuela. Freeland (1996) tambin cita como

    ejemplo de unin aduanera al Benelux en su forma original, integrado por

    Blgica, Holanda y Luxemburgo.

  • DerechodeIntegracinRegionalProf.MaraCeciliaCaroLeopoldo17

    1.2.3. El Mercado Comn (MC). En este modelo, tambin denominado mercado interior o mercado nico, se

    suman a la libre circulacin de mercancas y servicios la libre circulacin de

    los factores de produccin, aportados por los residentes en el territorio de

    cualquiera de los pases miembros (Ekmedjian, 1996).

    El mercado comn implica por lo tanto, la eventual gradual creacin de un

    solo mercado dentro de un rea determinada, en la cual dejan de operar

    todas las barreras aduaneras y comerciales al libre desplazamiento de los

    tales factores: trabajadores, capital, bienes y servicios, y a los productos

    resultantes de dicha cooperacin. Precisamente, son los pilares del mercado

    comn las llamadas libertades fundamentales del mismo: la libre

    circulacin de mercancas, de personas y de capitales, y la libre prestacin

    de servicios.

    Todo ello supone que los gobiernos de los distintos Estados -conforme a su

    inters nacional- acuerdan el establecimiento de esta situacin renunciando

    a parte de su soberana a las instituciones especficamente responsables de

    su ejercicio y/o mediante una armonizacin mutua de las polticas

    domsticas (Arnaud, 1999).

    De manera sinttica, podemos decir que en el mercado comn: 1) no hay

    aduanas internas ni barreras tarifarias entre los Estados partes; 2) se lleva a

    cabo una poltica comercial comn; 3) se permite el libre desplazamiento de

    los factores de la produccin; y 4) se adopta un arancel aduanero exterior

    unificado frente al exterior.

    Para el desarrollo de este modelo se requiere el cumplimiento de tres

    condiciones fundamentales (Freeland, 1996):

    La armonizacin de las legislaciones de los Estados miembros en las reas pertinentes, para evitar que las normas internas obstaculicen la

    plena realizacin de las libertades, asegurando as las condiciones de

    libre concurrencia en el mbito del mercado interior comn. En este

    sentido, las normas no slo deben perseguir la supresin de las barreras

    que impiden el libre ejercicio de las cuatro libertades mencionadas

    (barreras aduaneras, fsicas, tcnicas, comerciales, restricciones

    monetarias, etc.), sino tambin de aqullas que son consecuencias de

    prcticas restrictivas de reparto o explotacin de los mercados

    imputables a las empresas (reglas de competencia).

  • DerechodeIntegracinRegionalProf.MaraCeciliaCaroLeopoldo18

    La coordinacin de las polticas macroeconmicas. El desarrollo de reglas comunes aplicables de manera uniforme no slo

    a los Estados miembros, sino tambin a las personas fsicas y jurdicas

    que en ellos habitan, y que de ese modo, son fuente de derechos y

    obligaciones para unos y otros.

    De all que, a diferencia de los modelos de integracin previamente

    descriptos, el mercado comn requiera la creacin de una estructura

    institucional distinta, con poderes autnomos o delegados por los Estados

    miembros, con capacidad para imponer normas de manera uniforme y

    simultnea y personalidad jurdica propia (Freeland, 1996). Por eso Arnaud

    (1999) sostiene que la realizacin del mercado comn lleva implcita la idea

    de supranacionalidad, ya que a travs del proceso econmico, con el

    tiempo se arriba a una unidad nacional, que afecta la entidad cultural de los

    Estados.

    El modelo del mercado comn est contemplado en el mismo artculo XXIV

    del GATT, y se basa en que no existan aduanas, barreras arancelarias o

    para-arancelarias entre los Estados miembros, lo que, al menos en teora,

    ocasiona mayor eficiencia en la asignacin de todos los recursos volcados a

    la produccin.

    Podemos sealar como ventajas de la existencia de un mercado comn

    (Arnaud, 1999):

    El menor desperdicio de los recursos, en razn de una mayor aplicacin del concepto de la divisin del trabajo y una utilizacin ms econmica

    de los recursos.

    El alto costo de la produccin domstica puede evitarse por la certeza de la obtencin de suministros dentro del mercado comn.

    Debido al rpido crecimiento econmico, las industrias eficientes tendran xito, y ello traera como consecuencia una mayor reubicacin

    de los recursos a emplear.

    Con la combinacin de los recursos surgirn ventajas competitivas de la eficiencia de la direccin y de las personas y no meramente de ventajas

    naturales.

  • DerechodeIntegracinRegionalProf.MaraCeciliaCaroLeopoldo19

    El mercado comn permitir el empleo de tcnicas de produccin masiva slo posibles en otras circunstancias bajo condiciones

    monoplicas.

    Se debilitarn las prcticas restrictivas internas frente a la competencia externa y la ausencia de proteccin.

    Como ejemplo de Mercado Comn se seala la Unin Europea

    denominada Comunidad Econmica Europea-, en el perodo que va desde

    1957 a 1992. Adems, es importante sealar que el Mercosur, de acuerdo a

    la finalidad establecida en el Tratado de Asuncin de 1991, aspira a

    constituirse en un mercado comn, una vez que cumpla con las condiciones

    exigidas para ello. Tambin se menciona al mercado comn como objetivo

    final de la Asociacin Latinoamericana de Integracin (ALADI), creada por

    el Tratado de Asuncin de 1980.

    1.2.4. La Unin Econmica y Monetaria (UEM). Es la etapa de integracin econmica ms compleja y perfecta: en ella, a

    todas las condiciones anteriores, se le suma la existencia de una moneda

    nica para todos los Estados miembros, que son adems regidos por una

    poltica econmica comn (Freeland, 1996).

    Por lo tanto, son requisitos de existencia de una Unin Econmica y

    Monetaria: 1) la supresin de todas las barreras internas, aduaneras y otras;

    2) la fijacin de un arancel externo comn; 3) la libre circulacin de

    mercaderas, personal, servicios y capitales; y 4) la coordinacin de las

    polticas econmicas entre los Estados miembros, que delegan a

    organismos supranacionales el dictado de normas comunes sobre tales

    polticas y la resolucin de los conflictos (Uriondo, 1996).

    La unin econmica supone por lo tanto la armonizacin de las polticas

    econmicas nacionales, entre ellas, las polticas monetaria, financiera,

    fiscal, industrial, agrcola, etc. con la finalidad de eliminar las

    discriminaciones que derivadas de las disparidades entre las polticas

    nacionales de cada uno de los Estados que la componen.

  • DerechodeIntegracinRegionalProf.MaraCeciliaCaroLeopoldo20

    Como son objeto de la integracin todas las actividades econmicas en el

    mbito espacial de la unin econmica entre ellas la poltica financiera-, la

    concertacin de una poltica monetaria comn lleva a la creacin de un

    banco central comn y finalmente a la adopcin de una moneda comn, con

    lo que se perfecciona una unin monetaria.

    Ekmedjian define a la unin monetaria como una de las etapas ms

    avanzadas dentro de la unin econmica, que implica la utilizacin de la

    misma unidad monetaria en todos los Estados miembros del bloque,

    desprendindose stos de sus atribuciones de emitir su propia moneda, que

    es una de las clsicas funciones derivadas de la soberana (1996, p. 29).

    Tanto para Ekmedjian (1996) como para Freeland (1996), la UEM

    representa la etapa previa a la integracin poltica, ya que implica la

    adopcin de polticas comunitarias en sectores cada vez ms amplios de la

    actividad estatal.

    Existe un alto consenso entre los especialistas respecto a que en esta etapa

    se deben crear no slo organismos intergubernamentales, sino tambin

    supranacionales, debido a que el proceso requiere de la unificacin de las

    polticas de todos los estados miembros, a lo cual, slo es posible llegar

    mediante la creacin de entidades que tengan a su cargo el proceso de

    uniformidad mencionado. Es decir, resulta necesario consolidar

    instituciones y rganos comunitarios, cuyas decisiones sean obligatorias

    para los pases miembros y sus poblaciones, siendo de vital importancia que

    estos rganos sean de carcter autnomo e independiente, ya que tendrn

    la misin de coordinar y armonizar las polticas unificadas e impedir el

    predominio de un Estado sobre otros. Ejemplo de unin econmica y

    monetaria es hoy la Unin Europea. Si bien se abordar este tema en la

    Unidad 2, es importante sealar que la unin econmica y monetaria en el

    marco de la Unin Europea se alcanz a partir de un proceso que

    comprendi tres fases, que marcaron una evolucin mesurada aunque

    progresiva, como se exhibe en el grfico siguiente:

  • DerechodeIntegracinRegionalProf.MaraCeciliaCaroLeopoldo21

    Fuente: Banco Central Europeo. http://www.ecb.int

    Primera fase de la UEM: el Comit de Gobernadores

    La primera fase de la UEM comenz el 1 de julio de 1990, fecha en que

    quedaron suprimidas las restricciones a la circulacin de capitales entre los

    Estados miembros. En esta fase, el Comit de Gobernadores de los Bancos

    Centrales de los Estados miembros de la Comunidad Econmica Europea

    recibi la atribucin de nuevas competencias, entre ellas mantener

    consultas sobre las polticas monetarias de los Estados miembros e

    impulsar la coordinacin en dicho mbito, a fin de conseguir la estabilidad

    de precios. Resultaba adems necesario revisar el Tratado constitutivo de la

    Comunidad Europea (el Tratado de Roma) a fin de establecer la

    infraestructura institucional necesaria para las fases subsiguientes. Con este

    objetivo, se convoc una Conferencia Intergubernamental sobre la UEM,

  • DerechodeIntegracinRegionalProf.MaraCeciliaCaroLeopoldo22

    que tuvo lugar en 1991, simultneamente a la Conferencia

    Intergubernamental sobre la unin poltica.

    Las negociaciones concluyeron con la adopcin, en diciembre de 1991, del

    Tratado de la Unin Europea, que fue firmado en Maastricht el 7 de febrero

    de 1992, y entr en vigor el 1 de noviembre de 1993. Este Tratado modifica

    el Tratado constitutivo de la Comunidad Econmica Europea, -que pas a

    denominarse Tratado constitutivo de la Comunidad Europea-, y le aade,

    adems de otros anexos, el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema

    Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y el Protocolo

    sobre los Estatutos del Instituto Monetario Europeo.

    Segunda fase de la UEM: la constitucin del IME y del BCE

    La creacin del Instituto Monetario Europeo (IME), el 1 de enero de 1994,

    seal el comienzo de la segunda fase de la UEM y supuso la disolucin del

    Comit de Gobernadores. Las dos funciones principales del IME eran: 1)

    fortalecer la cooperacin entre los bancos centrales y la coordinacin de las

    polticas monetarias; y 2) realizar los trabajos preparatorios necesarios para

    la constitucin del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), para la

    direccin de la poltica monetaria nica y para la creacin de una moneda

    nica en la tercera fase.

    En diciembre de 1995, el Consejo Europeo acord que la unidad monetaria

    europea, que habra de introducirse al inicio de la tercera fase, se

    denominara euro, y confirm que dicha fase comenzara el 1 de enero de

    1999. Adems, se anunci el orden cronolgico de una serie de

    acontecimientos que marcaran el avance del proceso de transicin al euro.

    Estas actividades seguan, en su gran mayora, diversas propuestas

    detalladas elaboradas por el IME.

    En una primera instancia, se estableci que once Estados miembros

    cumplan las condiciones necesarias para la participacin en la tercera fase

    de la UEM y la adopcin de la moneda nica que habra de iniciarse el 1 de

    enero de 1999. Dichos Estados eran Blgica, Alemania, Espaa, Francia,

    Irlanda, Italia, Luxemburgo, Pases Bajos, Austria, Portugal y Finlandia.

    El 25 de mayo de 1998, los gobiernos de los once Estados miembros

    participantes nombraron al presidente, al vicepresidente y a los otros cuatro

    miembros del Comit Ejecutivo del Banco Central Europeo (BCE). La toma

    de posesin efectiva de estos cargos tuvo lugar el 1 de junio de 1998 y seal

  • DerechodeIntegracinRegionalProf.MaraCeciliaCaroLeopoldo23

    la constitucin del BCE y el fin de las funciones del IME. El BCE y los

    bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes

    constituyen el Eurosistema, sobre el que recae el cometido de establecer y

    formular la poltica monetaria nica en la tercera fase de la UEM.

    Tercera fase de la UEM: la fijacin irrevocable de los tipos de cambio

    El 1 de enero de 1999 dio comienzo la tercera y ltima fase de la UEM con la

    fijacin irrevocable de los tipos de cambio de las monedas de los once

    Estados miembros participantes desde el principio en la Unin Monetaria y

    el inicio de la ejecucin de la poltica monetaria nica bajo la

    responsabilidad del BCE.

    Tras la incorporacin de Grecia el 1 de enero de 2001, de Eslovenia el 1 de

    enero de 2007, de Chipre y Malta un ao despus, de Eslovaquia el 1 de

    enero de 2009 y de Estonia el 1 de enero de 2011, diecisiete Estados

    miembros participan en la tercera fase de la UEM. Los bancos centrales de

    dichos pases forman parte del Eurosistema desde el da de su

    incorporacin a la zona del euro.

    1.2.5. La Unin Poltica (UP). Se trata del mayor grado de profundidad al que puede aspirar un proceso de

    integracin; se produce cuando la misma avanza mas all de los mercados,

    en cuanto que en el transcurso de este proceso, los Estados involucrados

    tienden no slo a armonizar, sino a unificar las polticas en todos los

    campos, incluyendo la poltica exterior y de seguridad y defensa. Todo ello

    supone el establecimiento de una autoridad supranacional cuyas decisiones

    obliguen a los Estados miembros (Arnaud, 1999).

    Es precisamente este ltimo uno de los elementos ms destacados de los

    autores como caracterstica de la unin poltica: la aceptacin por parte de

    entes antes soberanos, de una nueva autoridad central, que supone la

    desaparicin de la independencia de las entidades que se integran.

    Zelada Castedo (1989) seala que se trata de un proceso acumulativo de

    cambio en la naturaleza de las relaciones existentes entre unidades polticas

    ms o menos soberanas (Estados), durante el cual estas unidades aceptan

    voluntariamente una especie de autoridad central. Se trata entonces de un

  • DerechodeIntegracinRegionalProf.MaraCeciliaCaroLeopoldo24

    proceso voluntario, en virtud del cual esta nueva autoridad estar dotada no

    slo de poder sino tambin de legitimidad.

    Se puede resumir que este fenmeno se caracteriza en su esencia por la

    progresiva erosin de la autonoma de las unidades que se integran debido

    a la acentuacin de la interdependencia; y por afectar las interacciones

    entre dichas unidades en el sentido de promover el surgimiento progresivo

    de una entidad poltica nueva y diferente.

    Los distintos autores analizados sostienen que no se han presentado a la

    fecha fenmenos de integracin poltica en sentido estricto. stos se han

    dado en todo caso, estrechamente vinculados a los procesos de integracin

    econmica. Se sostiene que esta ltima tiene motivaciones de ndole poltica

    y produce efectos tambin de naturaleza poltica. De all que el inters por

    la integracin poltica se produce a propsito del desarrollo de los esfuerzos

    de integracin econmica regional de las ltimas dcadas.

    En definitiva, el problema de la unin poltica es ineludiblemente un

    problema de soberana. Lograr una homogeneidad poltica de la

    profundidad y unidad que requiere un verdadero mecanismo de

    integracin, supone renunciar a la libertad absoluta, al poder hegemnico

    para decidir la suerte de un Estado. Requiere el cambio del paradigma

    estatocntrico existente desde la Paz de Westfalia. Es por ello que la Unin

    Europea, como nico proyecto contemporneo ms avanzado de unin

    poltica, es nica y digna de anlisis.

    Todos aquellos que se ocupan de la construccin europea, sealan que sta

    no tiene sentido y dinamismo sino con la condicin de evolucionar hacia

    una mayor unidad poltica de Europa. Pescatore (1973) seala que los

    motivos profundos que impulsaron a los creadores de la Unin y que siguen

    inspirando a aquellos que los han reemplazado en el funcionamiento diario

    de las instituciones comunes, son de orden poltico.

    De all que sea plausible afirmar que la UE es un modelo de integracin de

    medios econmicos con finalidades polticas. Esto es, el objetivo ltimo del

    proceso de construccin europea es la integracin poltica, pero a ella

    difcilmente se llegar de un modo directo, sino cuando el grado de

    integracin econmica, social y jurdica entre los pases miembros sea tan

    intenso que la integracin estrictamente poltica sea inevitable para

    garantizarlos (Llanquilef, 2011).

  • DerechodeIntegracinRegionalProf.MaraCeciliaCaroLeopoldo25

    No es sorpresa entonces que no existan grandes esfuerzos concretos por la

    creacin de instancias de integracin poltica. Parece evidente que los

    Estados europeos esperan que la integracin poltica sea una consecuencia

    inevitable de la integracin econmica, transformando as el paso desde un

    modelo de integracin econmica a la integracin poltica en un escao

    indoloro, toda vez que como seala Llanquilef (2011)- no supondr en los

    hechos una situacin ms gravosa que la que impera en un estado de

    integracin econmica completa. Es decir, el perfeccionamiento formal de

    la integracin en materia poltica supondra en teora la entrega de una

    soberana vaca.

    Sin embargo, hasta la fecha, la integracin econmica no ha conducido

    como por deslizamiento natural, a la unin poltica: no ha habido ningn

    efecto significativo e irresistible de spill over de lo econmico hacia lo

    poltico, y de hecho, los intentos deliberados por alcanzar tal unin no han

    alcanzado los resultados esperados.

    Ms all de las dificultades para su conformacin, no cabe duda que la

    unin poltica es indispensable para que Europa se convierta en un actor

    poltico mundial y pueda contribuir a la resolucin de los retos a los que se

    enfrenta la sociedad internacional del siglo XXI. La adopcin de un Tratado

    de reforma el Tratado de Lisboa- en lugar de un verdadero Tratado

    Constitucional, no es lo ms plausible a medio-largo plazo como camino

    hacia la unidad poltica, cuyo xito reposa en la adhesin ciudadana al

    proyecto europeo. Sin embargo, contiene elementos importantes en este

    camino, como se analizar en la prxima unidad.

    Conclusin

    La clasificacin de los distintos modelos que puede revestir la integracin

    econmica se basa en dos criterios fundamentales: por una parte, el mbito

    material abarcado por los respectivos programas de integracin, y por otra,

    el alcance de los instrumentos utilizados en cuanto al tratamiento

    preferencial que se otorgan los pases participantes en relacin con los no

    participantes. As por ejemplo, las tres primeras formas de integacin

    econmica se diferencian de las restantes debido a que la materia de

    aqullas son, nicamente las transacciones comerciales. A su vez, las reas

    preferenciales y las zonas de libre comercio se diferencian de las otras

    formas en razn de los procedimientos par aplicar un tratamiento ms

  • DerechodeIntegracinRegionalProf.MaraCeciliaCaroLeopoldo26

    favorable, y por consiguiente, discriminatorio, con relacin a terceros

    pases.

    El siguiente cuadro resume los distintos modelos de integracin regional

    explicados en la presente unidad:

  • DerechodeIntegracinRegionalProf.MaraCeciliaCaroLeopoldo27

    Bibliografa Lectura 1 Ekmekdjian, M. A. (1996). Introduccin al Derecho Comunitario

    Latinoamericano (2 Ed.). Buenos Aires: Depalma.

    Freeland Lpez Lecube, A. (1996). Manual de Derecho Comunitario (1 Ed.). Buenos Aires: baco.

    Bibliografa ampliatoria

    Arnaud, V. G. (1999). Mercosur, Unin Europea, Nafta y los procesos de integracin regional (2da Ed.). Buenos Aires: Abeledo Perrot.

    Basalda, R. (1999). Mercosur y Derecho de la Integracin. Buenos Aires: Abeledo Perrot.

    Llanquilef Durn, P. (2011). Reflexiones sobre la integracin poltica en la Unin Europea: un callejn sin salida? Revista de Estudios Ius

    Novum. Recuperado de http://www.iusnovum.com/wordpress/union-

    europea/

    Pescatore, P. (1973). Derecho de la Integracin: nuevo fenmeno en las relaciones internacionales. Buenos Aires: BID/INTAL.

    Uriondo de Martinoli, A. (1996). Integracin Regional. Crdoba: Advocatus.

    Zelada Castedo, A. (1989). Derecho de la Integracin Regional. Buenos Aires, BID/INTAL.

    www.uesiglo21.edu.ar

  • Mdulo 2

    Unidad 2

    Lectura 2

    Derecho de Integracin Regional

    Profesora Mara Cecilia Caro Leopoldo

  • DerechodeIntegracinRegionalProf.MaraCeciliaCaroLeopoldo|2

    UNIDAD 2: LA INTEGRACIN EUROPEA. En esta unidad, examinaremos el proceso de integracin regional supranacional ms desarrollado hasta la actualidad: la Unin Europea.

    Para ello, partiremos de una visin histrica e institucional, que permitir al estudiante reconocer los distintos intentos de integracin llevados adelante en el viejo continente, considerando las causas de sus xitos y fracasos hasta arribar la conformacin definitiva de la actual Unin Europea.

    Ello supone realizar un abordaje de los principales aspectos regulados por los sucesivos tratados constitutivos de la Unin, es decir, por el Acta nica Europea y los Tratados de Maastricht, msterdam, Niza y Lisboa, el ltimo de los cuales fue el resultado de las negociaciones posteriores al fracaso del Tratado Constitucional.

    Finalmente, se analizar el sistema institucional de la Unin Europea tal como se presenta hoy luego de sus sucesivas reformas, identificando la estructura, integracin y atribuciones de sus rganos principales, como as tambin de otros organismos auxiliares importantes.

    Resulta importante aclarar que -dada la reciente entrada en vigor del Tratado de Lisboa, que introdujo modificaciones sustanciales a la organizacin institucional de la Unin- es fundamental que el estudiante se apoye en las versiones consolidadas post-Lisboa del Tratado de la Unin Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea (TFUE), en cuanto que la bibliografa se encuentra desactualizada y no existen an manuales en espaol que recojan estas novedades.

    2.1. Antecedentes: 2.1.1. El surgimiento y consolidacin del proceso de integracin regional europeo. Los esfuerzos de integracin europeos de la posguerra componen un cuadro confuso, formado por numerosas organizaciones complejas y poco transparentes. As, coexisten sin relacin jurdica entre ellas, la OCDE (Organizacin de Cooperacin y Desarrollo Econmicos), la UEO (Unin Europea Occidental), la OTAN (Organizacin del Tratado del Atlntico Norte), el Consejo de Europa y la Unin

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    Europea. El nmero de Estados miembros de estas diversas organizaciones oscila entre 10 (UEO) y 47 (Consejo de Europa).

    Esta diversidad de organizaciones europeas puede ser clasificada en tres grandes grupos, cada uno de los cuales presenta objetivos diferentes, como se resume a continuacin1:

    Primer grupo: las organizaciones euroatlnticas

    Las organizaciones euroatlnticas surgieron de la alianza entre los Estados Unidos de Amrica y Europa tras la Segunda Guerra Mundial. La primera organizacin europea de la posguerra fue la OECE (Organizacin Europea de Cooperacin Econmica), fundada en el ao 1948, resultado a una iniciativa de los Estados Unidos. Su Ministro de Asuntos Exteriores, George Marshall, llam en 1947 a los Estados de Europa a unificar sus esfuerzos de reconstruccin econmica. Para ello prometi el apoyo de EE.UU., concretado en el Plan Marshall, que permiti la rpida reconstruccin de Europa Occidental tras la profunda crisis de la postguerra.

    El principal objetivo de la OECE consisti en la liberalizacin del comercio interestatal. Como objetivo complementario, en 1960, ao del ingreso de EE.UU. y Canad, se estableci el fomento a las economas del Tercer Mundo a travs de la ayuda al desarrollo. La OECE se convirti entonces en la OCDE.

    Tras la OECE, en 1949 se cre la OTAN, un pacto militar con Estados Unidos y Canad. Para reforzar la cooperacin en materia de seguridad entre los Estados europeos, en 1954 se fund la Unin Europea Occidental (UEO), surgida del Pacto de Bruselas entre el Reino Unido, Francia, Blgica, Luxemburgo y los Pases Bajos a raz de la adhesin de la Repblica Federal de Alemania e Italia. Desde entonces, han ingresado tambin en la UEO Portugal, Espaa y Grecia.

    La UEO supone para los Estados que la componen una plataforma de estrecha cooperacin en materia de seguridad y defensa. Sobre esta base, por una parte se fortalece el peso poltico de Europa dentro de la Alianza Atlntica y, por otra, se crea una identidad europea en materia de seguridad y defensa.

    Segundo grupo: Consejo de Europa y OSCE

    El segundo grupo de organizaciones europeas se caracteriza porque su estructura permite la cooperacin entre el mayor nmero posible de Estados. Para ello se acord que estas organizaciones no fueran ms all de la tradicional cooperacin interestatal.

    A este grupo pertenece el Consejo de Europa, fundado el 5 de mayo de 1949. En su Estatuto no se menciona la intencin de formar una federacin o unin, ni se prev la transferencia de la soberana nacional. En todas las cuestiones fundamentales, el Consejo de Europa adopta sus decisiones con arreglo al principio de la unanimidad, segn el cual, cada Estado puede vetar la adopcin de 1 Para la exposicin de esta seccin, se siguen los lineamientos de Borchardt, K. (2010). The ABC of European Union Law. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de la Unin Europea.

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    las resoluciones. De all que el Consejo de Europa sea, por su propia estructura, un rgano de cooperacin internacional. En el marco del Consejo de Europa se han adoptado numerosos convenios en materia de economa, cultura, poltica social y derecho (tal es el caso por ejemplo, del Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950).

    A este grupo pertenece igualmente la Organizacin de Seguridad y Cooperacin en Europa (OSCE), fundada en 1994 y precedida de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperacin en Europa. La OSCE persigue los principios y objetivos establecidos en el Acta de Helsinki de 1975 y en la Carta de Pars de 1990, que incluyen, aparte del fomento de medidas que generen confianza entre los Estados europeos, la creacin de una red de seguridad que permita la resolucin de conflictos por medios pacficos.

    Tercer grupo: la Unin Europea

    El tercer grupo de organizaciones europeas est formado por la Unin Europea. La novedad de esta Unin respecto a las relaciones interestatales tradicionales, radica en que los Estados miembros renuncian a parte de su soberana a favor de una Unin situada en su centro a la que han dotado de competencias propias, independientes de los Estados miembros. En el ejercicio de sus competencias, la UE est facultada para adoptar actos de soberana que, por sus efectos, son equivalentes a los estatales.

    La primera piedra para la realizacin de la Comunidad Europea la coloc el ministro francs de Asuntos Exteriores, Robert Schuman, con ocasin de su Declaracin de 9 de mayo de 1950, en la que expuso el plan que haba elaborado junto con Jean Monnet, destinado a la unificacin de la industria europea del carbn y del acero.

    Con ello se introduca, al mismo tiempo, una iniciativa histrica en favor de una Europa organizada y viva, indispensable para la civilizacin y sin la cual la paz en el mundo no puede ser salvaguardada. El Plan Schuman se hizo realidad con la conclusin del Tratado constitutivo de la Comunidad Econmica del Carbn y del Acero (CECA), del 18 de abril de 1951 (tambin llamado Tratado de Pars), con seis Estados fundadores: Blgica, Repblica Federal de Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los Pases Bajos.

    Como colofn, unos aos ms tarde los mismos pases creaban, mediante los Tratados de Roma del 25 de marzo de 1957, la Comunidad Econmica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energa Atmica (CEEA o Euratom), que iniciaron sus actividades con la entrada en vigor de los Tratados el 1 de enero de 1958.

    La UE dio nuevos pasos con los Tratado de Amsterdam y Niza, que entraron en vigor el 1 de mayo de 1999 y el 1 de Febrero de 2003 respectivamente. El objetivo de estas reformas fue el de preservar la capacidad de la Unin para una accin efectiva, en el marco de un proceso de ampliacin que la llev de 15 a 27 Estados miembros. Por ello, estos dos tratados se enfocaron en cuestiones institucionales, y

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    comparados con reformas anteriores, el deseo poltico de profundizar la integracin Europea fue relativamente menor.

    Las crticas que surgieron como consecuencia de estos procesos, desembocaron en un debate sobre el futuro de la UE y su diseo institucional. Como resultado de ello, se adopt en el 2001 una Declaracin sobre el Futuro de la Unin Europea, que abri el camino hacia la adopcin de una constitucin.

    El primer paso para ello fue la creacin de una Convencin europea, presidida por el ex-presidente francs Valry Giscard dEstaing, que dise el borrador del tratado constitucional que luego sera aprobado, con algunas enmiendas, por los Jefes de Estado y Gobierno en el ao 2004.

    La constitucin estaba destinada a transformar a la Unin Europea y a la Comunidad Europea -tal como las conocemos- en una nueva y nica Unin Europea basado en un nico Tratado Constitucional.

    Sin embargo, este intento de Constitucin fracas en el proceso de ratificacin. Despus de 13 votos iniciales positivos, el Tratado fue rechazado en los referendos de Francia (54,68% en contra) y los Pases Bajos (61,7% en contra).

    Luego de un perodo de reflexin de casi dos aos, un nuevo paquete de reformas se puso en marcha en el primer semestre de 2007. Este paquete de reformas representa un alejamiento de la idea de una Constitucin Europea en virtud de la cual todos los Tratados existentes, seran derogados y sustituidos por un texto nico denominado "Tratado que establece una Constitucin para Europa. En cambio, se elabor un Tratado de Reforma que, como los Tratados de Maastricht, msterdam y Niza, realiz cambios fundamentales en los tratados existentes de la UE con el fin de fortalecer su capacidad para actuar dentro y fuera de la Unin, aumentar su legitimidad democrtica y mejorar la eficacia de su accin global. Este nuevo tratado de reforma, firmado formalmente por los 27 Estados miembros de la UE el 13 de diciembre de 2007 en Lisboa, fue redactado con inusitada rapidez. Ello se debi principalmente al hecho de que los Jefes de Estado y Gobierno haban discutido previamente en detalle -durante la reunin del Consejo Europeo de junio de 2007- cmo y en qu medida se incorporaran los cambios negociados en el 2004 a los Tratados existentes.

    Sin embargo, su proceso de ratificacin fue extremadamente complejo. Aunque el Tratado de Lisboa, a diferencia del Tratado que establece una Constitucin para Europa, fue ratificado con xito en Francia y los Pases Bajos, sufri el revs de un primer referndum en contra en Irlanda el 12 de junio de 2008 (53,4% en contra). Slo despus de una serie de garantas jurdicas sobre el mbito de aplicacin (limitado) del nuevo Tratado, los ciudadanos irlandeses fueron llamados a votar en un segundo referndum en octubre de 2009. Esta vez, el Tratado recibi el amplio apoyo de la poblacin de Irlanda (67,1% a favor). El xito de este referndum tambin abri el camino para la ratificacin del Tratado de Lisboa en Polonia y la

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    Repblica Checa, que fueron los ltimos Estados miembros en proceder a ratificar el Tratado. Con estas ratificaciones, el Tratado pudo entrar finalmente en vigor el 1 de diciembre de 2009.

    El Tratado de Lisboa unifica la Unin Europea y la Comunidad Europea en una sola Unin Europea. La palabra "Comunidad" se reemplaza por la palabra "Unin". La Unin sustituye y sucede a la Comunidad Europea. Sin embargo, la legislacin de la Unin sigue siendo moldeada por los siguientes Tratados:

    1) Tratado de la Unin Europea: El Tratado de la Unin Europea (TUE) ha sido completamente reestructurado en los siguientes seis ttulos: disposiciones Comunes (I), disposiciones relativas a los principios democrticos (II), Disposiciones sobre las instituciones (III), disposiciones sobre la cooperacin reforzada (IV), Disposiciones generales sobre la accin exterior de la Unin y disposiciones especficas relativas a la poltica comn exterior y de seguridad (V) y Disposiciones finales (VI).

    2) Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea: El Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea (TFUE) ha sido desarrollado a partir del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, del cual conserva la estructura general. Los cambios principales se refieren a la accin exterior de la UE y a la introduccin de nuevos captulos, en particular en materia de energa, cooperacin policial y judicial en materia penal, el espacio, el deporte y el turismo.

    3) Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de Energa Atmica: El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de Energa Atmica (Tratado CEEA - "Euratom") ha sido modificado en diversas etapas. En cada caso, las modificaciones especficas se han realizado en Protocolos anexos al Tratado de Lisboa.

    El TUE y el TFUE tienen el mismo valor jurdico. Esta aclaracin es necesaria, ya que el nuevo ttulo del antiguo Tratado CE (ahora Tratado de Funcionamiento de la UE) y los aspectos que se regulan en cada uno de ellos, dan la impresin de que el TUE es una especie de constitucin o tratado bsico, mientras que el TFUE pretendera ser un tratado de aplicacin. Sin embargo, ni el TUE ni el TFUE son de naturaleza constitucional.

    Los trminos utilizados en estos Tratados reflejan el cambio de enfoque luego del fracaso del proyecto constitucional. La expresin "Constitucin" ya no se utiliza; el Ministro de Asuntos Exteriores de la UE es ahora el "Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y de Seguridad Comn", y las definiciones de ley y ley marco han sido abandonadas. Los Tratados modificados tampoco contienen artculos que se refieran a los smbolos de la UE, como la bandera, el himno o el lema. La primaca de la legislacin de la UE no est explcitamente establecida, pero se deriva, como antes, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unin Europea.

    En la actualidad, la actuacin y funcionamiento de la Unin Europea se asienta sobre los siguientes tratados (con las reformas introducidas por los sucesivos tratados de msterdam, Niza y Lisboa):

    Tratado de la Unin Europea (TUE).

    Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea (TFUE).

    Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de Energa Atmica.

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    El Tratado de Lisboa tambin abandona los "tres pilares" de la UE. El primer pilar, que consiste esencialmente en el mercado nico y las polticas de la CE, se fusiona con el segundo pilar, que consiste en la poltica comn exterior y de seguridad, y el tercer pilar, que abarca la cooperacin policial y judicial en materia penal. Sin embargo, los procedimientos especiales relativos a la Poltica Exterior y de seguridad comn, incluida la defensa europea, seguirn en vigor.

    Actualmente, la UE tiene 27 Estados miembros. stos comprenden en primer lugar los seis Estados fundadores de la CEE, a saber, Blgica, Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los Pases Bajos. El 1 de enero de 1973, Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido se unieron a la Comunidad. La "ampliacin hacia el sur" se inici con la adhesin de Grecia el 1 de enero de 1981 y finaliz el 1 de enero 1986 con la adhesin de Espaa y Portugal. La siguiente ampliacin tuvo lugar el 1 de enero de 1995, cuando Austria, Finlandia y Suecia se unieron a la UE. El 1 de mayo de 2004, los Estados Blticos de Estonia, Letonia y Lituania y la Repblica Checa, Hungra, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, Estados de Europa Central y Oriental, ms las dos islas mediterrneas de Chipre y Malta, se incorporaron a la Unin Europea. La ampliacin hacia el Este se complet con la adhesin de Bulgaria y Rumania, el 1 de enero de 2007. Ello ampli el nmero de Estados miembros de 15 a 27 y aument la poblacin de la UE de 90 a 474 millones de personas. Esta ampliacin histrica de la UE es el eje central de un largo proceso que ha conducido a la reunificacin de una Europa que haba estado dividida durante ms de medio siglo por la cortina de hierro y la Guerra Fra.

    2.2.2. Las Comunidades Europeas: origen y caractersticas generales de la Comunidad Europea del Carbn y del Acero (CECA), la Comunidad Europea de

    Los veintisiete Estados Miembros que actualmente componen la Unin Europea son:

    Alemania Estonia Luxemburgo Austria Finlandia Malta Blgica Francia Pases Bajos Bulgaria Grecia Polonia Chipre Hungra Portugal Dinamarca Irlanda Reino Unido Eslovaquia Italia Repblica Checa Eslovenia Letonia Rumana Espaa Lituania Suecia

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    la Energa Atmica (CEEA) y la Comunidad Econmica Europea (CEE). Aunque en la actualidad existe una nica Unin, inicialmente se constituyeron tres comunidades distintas: la del Carbn y del Acero (CECA), la de la Energa Atmica (CEEA o EURATOM) y la Comunidad Econmica Europea (CEE). Desde 1951 hasta el presente, se ha producido un proceso progresivo de unificacin tanto normativa como organizativa, hasta el punto de designarlas conjuntamente como comunidades europeas y llegar finalmente a la denominacin Unin Europea, actualmente en vigor.

    A continuacin, se trazarn los lineamientos generales de los tratados constitutivos de estas comunidades, as como tambin de las modificaciones ms importantes que los han afectado, para desembocar finalmente en el estudio del Tratado de Lisboa y la configuracin actual del sistema institucional europeo.

    La Comunidad Europea del Carbn y del Acero (CECA)

    La etapa de la creacin de la Europa Comunitaria se inicia en 1950 cuando el Ministro francs Robert Schuman present ante la Asamblea Nacional su proyecto de creacin de una Comunidad del Carbn y del Acero.

    La originalidad de su proyecto radic en plantear que la mejor manera de contribuir a la seguridad de Francia y de Alemania, consista en crear una Autoridad Supraestatal (tcnicamente llamada Alta Autoridad) que decidira sobre la produccin de dos sectores tan esenciales para la industrializacin de la postguerra como eran el Carbn y la Siderurgia.

    El Tratado, que se firm en Pars el 18 de Abril de 1951 y entr en vigor el 25 de Julio de 1952, convirti en realidad este proyecto, dando origen a la CECA (Comunidad Europea del Carbn y del Acero).

    Este tratado se basaba en razones econmicas de reconstruccin de la Europa destruida por la Segunda Guerra Mundial, pero tena tambin una intencionalidad poltica, como primer paso de la construccin europea. Fue firmado por Francia, Alemania, Italia, Blgica, Holanda y Luxemburgo, los seis Estados que constituyeron el ncleo inicial de sta y de las dems comunidades.

    Su objetivo era crear un vasto mercado comn del carbn y el acero, donde se aplicara la libre circulacin de estos productos en rgimen de competencia, confiando la gestin a una nueva forma de organizacin supranacional: la comunidad (Diez Moreno, 2006).

    Desde su creacin hasta 1965, la CECA se rigi por los siguientes elementos institucionales:

    Una Alta Autoridad, compuesta por personas independientes de los Estados, que administra el mercado del carbn y del acero,

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    pudiendo adoptar decisiones que se imponen a los Estados y a las empresas de manera directa.

    La Asamblea, formada por delegados de los parlamentos nacionales, que ejerca el control poltico de la Alta Autoridad.

    El Consejo, formado por representantes de los pases miembros, que garantizaba la coordinacin entre stos y la Alta Autoridad.

    El Tribunal de Justicia, que garantizaba el respeto del derecho en la aplicacin y ejecucin del Tratado y sus reglamentos.

    Existan recursos propios de la CECA, obtenidos de una exaccin sobre las empresas del sector.

    El 8 de Abril de 1965, se firma el Tratado de Bruselas, en el que se fusionan las organizaciones de las tres comunidades en una sola, por lo que desde entonces existieron rganos comunes y no diferenciados.

    La CECA tena prevista una duracin de 50 aos, por lo que desapareci en el 2002. Todos los elementos patrimoniales de la misma se trasladaron a la Comunidad Europea ese ao, y su valor neto se consider recurso dedicado a la investigacin en los sectores del carbn y el acero. En el Tratado de Niza existe una declaracin relativa a estas cuestiones.

    La Comunidad Europea de la Energa Atmica (CEEA)

    El tratado de la Comunidad Europea de la Energa Atmica (CEEA), tambin llamado EURATOM, se firm el 25 de marzo de 1957 y entr en vigor el 1 de enero de 1958.

    Los Estados firmantes son los mismos que firmaron el Tratado CECA, con el objeto de contribuir a la formacin y crecimiento rpidos de las industrias nucleares, a la elevacin del nivel de vida en los Estados miembros y al desarrollo de los intercambios con los dems pases (Art. 1).

    Se trataba de recuperar el retraso de la industria nuclear europea en relacin a los avances de otros pases, fundamentalmente EEUU, la URSS y el Reino Unido. A la vez, procuraba abordar el problema del dficit energtico, producto del incremento del consumo, y de solventar conjuntamente el costo de las inversiones (Diez Moreno, 2006).

    Con respecto a la organizacin, el tratado CEEA prevea, al igual que el CECA y el CEE, la existencia de una Asamblea, un Consejo, una Comisin y un Tribunal de Justicia, que fueron refundidos en 1965 en rganos comunes a las tres comunidades.

    Como especialidad organizativa de este tratado, se destaca la Agencia de Aprovisionamiento, organismo dotado de personalidad jurdica y autonoma financiera, que bajo control de la Comisin dispone de un derecho de opcin sobre los minerales, materias primas y material de fisin especiales, producidos en el territorio de los Estados miembros; as como de un derecho exclusivo de concluir contratos de

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    suministro de minerales, materias primas, o materiales de fisin especiales procedentes del interior o exterior de la Comunidad.

    La duracin de esta Comunidad es ilimitada.

    La Comunidad Econmica Europea (CEE)

    El Tratado CEE vino precedido de un doble intento fallido de crear una Comunidad Europea de Defensa en 1952, y una Comunidad poltica europea en 1953. En consecuencia, slo pareca factible la integracin econmica, y en la Conferencia de Ministros de Asuntos Exteriores de la CECA, celebrada en junio de 1955, se encarga a un comit de expertos la redaccin de un informe que servir de base a una nueva reunin de aquella conferencia en mayo de 1956.

    Se trataba de superar el mbito reducido de la CECA, ampliar la integracin europea a todos los mbitos econmicos y lograr una nueva integracin sectorial en el mbito nuclear.

    El proceso concluy con la firma en Roma, el 25 de marzo de 1957, del Tratado por el que se instituye la Comunidad Econmica Europea, tambin llamado Tratado de Roma. Los firmantes de este tratado fueron los mismos que los de las otras dos Comunidades, pero la historia de la CEE est marcada adems por sucesivas ampliaciones, hasta reunir en 1995, quince pases miembros.

    El Tratado CEE tena como objetivo la creacin de un mercado comn en el territorio de los seis pases miembros, con las mismas caractersticas de un mercado nacional, esto es, unin aduanera (con la supresin de aranceles y el establecimiento de un Arancel Externo Comn), la libre circulacin de los factores de la produccin (bienes, personas, servicios, capitales), la proteccin de la libre competencia, la armonizacin de las polticas econmicas generales y la ejecucin de ciertas polticas comunes en agricultura, transporte y comercio.

    Por encima de ello, la CEE representaba una intencionalidad poltica, manifestada en su prembulo, cuando habla de sentar las bases de una unin cada vez ms estrecha entre los pueblos europeos. De all que la CEE se presente como un paso decisivo en la construccin funcional de la Europa poltica (Diez Moreno, 2006).

    En cuanto a la organizacin, la CEE se estructura de manera similar a la CECA: una Asamblea (hoy Parlamento Europeo), una Comisin, un Consejo de Ministros (hoy Consejo) y un Tribunal de Justicia. Como se mencion supra, el Tratado de Bruselas fusion la organizacin de las Comunidades.

    Finalmente, es importante sealar que la CEE no se constituy slo como rgano de gestin, sino que adems contaba con capacidad normativa; el poder decisorio principal ya no era un rgano independiente sino intergubernamental (el Consejo de Ministros), propugnndose un equilibrio institucional sobre la base del voto ponderado en el Consejo, el derecho de iniciativa de la Comisin, y la funcin dictaminante de la Asamblea.

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    Como se ver, la Comunidad Econmica se fusionara con la Unin Econmica, que la sustituye y sucede, a partir del Tratado de Lisboa, que entr en vigor el 1 de diciembre de 2009.

    2.1.3. El Acta nica Europea (AUE) En 1981, el Parlamento Europeo aprueba una resolucin, en la que se instaba a asumir la iniciativa de un nuevo impulso a la puesta en marcha de la Unin Europea, y a proceder a la creacin de una comisin institucional encargada de proponer las modificaciones de los tratados.

    Posteriormente, en 1985, la Comisin aprueba el Libro Blanco, para la consecucin del mercado interior en 1992, un verdadero programa de actuacin de la Comunidad en dicho perodo.

    Finalmente, el Acta nica Europea se firmar en Luxemburgo y la Haya en febrero de 1986, entrando en vigor el 1 de Julio de 1987. Se llama Acta por la traduccin del trmino en ingls act (ley), y nica porque en un solo documento se modificaron los tres tratados comunitarios.

    EL AUE fue firmado por los 12 pases miembros de la Comunidad en ese momento. Su ratificacin fue un proceso complicado: hubo referndum previo en Irlanda y Dinamarca, y severas oposiciones en los parlamentos alemn, francs, griego e italiano.

    El AUE pretende superar el objetivo del mercado comn para alcanzar el del mercado interior, que segn su artculo 13 implicar un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulacin de mercancas, personas, servicios y capitales estar garantizada de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado.

    Estos objetivos ya haban sido recogidos en los tratados iniciales, pero haban tenido escaso xito por las tendencias proteccionistas nacionales encubiertas como obstculos tcnicos, fiscales, etc. El AUE propone un plazo para lograr el objetivo: 31 de diciembre de 1992, proponiendo -para abolir los obstculos nacionales que impedan el ejercicio de las libertades-, la aprobacin de 300 directivas hasta aquella fecha lmite (Diez Moreno, 2006).

    Para alcanzar este objetivo, el Acta introduce modificaciones en el sistema organizativo:

    A travs del procedimiento de cooperacin, se exige que el Consejo requiera la unanimidad para modificar una propuesta de la Comisin formulada por incorporacin de las enmiendas del Parlamento.

    Se dota de existencia legal al Consejo Europeo, integrado por los Jefes de Estado y Gobierno.

    Se reducen los mbitos en los que se exige la unanimidad, a favor de mayoras cualificadas como sistema de adopcin de las decisiones del Consejo. La mayora cualificada pasa as a ser el sistema general para las Directivas relacionadas con el

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    establecimiento del mercado interior, poltica social, transportes, etc.

    Respecto a la Comisin, se autoriza una delegacin de competencias de ejecucin por parte del Consejo, haciendo efectivo lo que ya estaba previsto en los tratados.

    El Tribunal de Justicia ve aligerada su carga por la creacin de un tribunal de primera instancia para temas de personal, competencia, responsabilidad extracontractual, etc.

    Adems, se introdujo un captulo para la cooperacin en el mbito de la poltica econmica y monetaria, se aumentan las competencias comunitarias en diversos mbitos (investigacin, medioambiente, polticas de cohesin social) y se sientan las bases para la construccin paulatina de una poltica exterior europea.

    2.1.4. El Tratado de Maastricht (TUE) El Tratado de la Unin Europea o de Maastricht no responde slo al principio de continuidad (necesario para definir la siguiente fase del proceso), sino que adems se relaciona con dos acontecimientos de gran trascendencia en la poltica mundial: el derrumbe del bloque comunista en 1989, y la Guerra del Golfo en 1990. Estos acontecimientos pusieron de manifiesto la debilidad de la CEE en los mbitos poltico y de relaciones internacionales, en cuanto que la misma estuvo ausente de la Guerra como entidad autnoma, y no fue consciente tampoco de que los pases de Europa Central y Oriental, al liberarse del comunismo, veran inmediatamente en la Comunidad su punto de referencia y llamaran a sus puertas (Diez Moreno, 2006).

    Era preciso pues un nuevo impulso, y en los Consejos Europeos de Hannover (1988) y Madrid (1989) se sientan las bases de una Unin Econmica y Monetaria, que comenzar el 1 de Julio de 1990. En Diciembre de ese ao se constituyen dos conferencias intergubernamentales, para elaborar un Tratado de Unin Poltica y un Tratado de Unin Econmica y Monetaria, que fueron refundidos en uno solo: el Tratado de Maastricht del 7 de febrero de 1992, o Tratado de la Unin Europea.

    Su ratificacin se hizo de acuerdo con las normas constitucionales de cada Estado parte, y revisti numerosos inconvenientes y retrasos, ya que en varios casos, implic la necesidad de previas reformas constitucionales. Tal fue el caso de Francia y Espaa. En otros Estados se realizaron referndums previos, como en Dinamarca e Irlanda, y en Alemania debi enfrentar un proceso de inconstitucionalidad frente a la aprobacin parlamentaria del tratado. De all que su entrada en vigor recin se produjo el 1 de noviembre de 1993.

    El TUE es un marco en el se cobijan normativas de diferente naturaleza, de all que no sea fcil de comprender o explicar. Se apoya en tres pilares fundamentales:

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    El primer pilar es el comunitario, en el que las competencias de la Comunidad son exclusivas, es decir, los mbitos en los que los Estados han delegado sus competencias a favor de los rganos de la Comunidad. Este primer pilar modifica el Tratado de Roma y el Acta nica e incorpora las nuevas polticas y la unin Econmica y Monetaria (UEM). En el mismo se incluyen la ciudadana de la Unin, la Cohesin Econmica y Social, la Unin Aduanera, el Mercado nico y las Polticas Clsicas.

    El segundo y tercer pilares son de tipo interguberna