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IAIP | Prolongación Avenida Masferrer y Calle al Volcán No. 88, Edificio Oca Chang, Col. San Antonio Abad. | Correo: [email protected] | PBX: (503)2205-3800 | Fax: (503) 2205-3880 Buzón: 901 INSTRUCTIVO PARA EL USO Y CONTROL DE LOS VEHÍCULOS INSTITUCIONALES 2016 GERENCIA ADMINISTRATIVA

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Page 1: INSTRUCTIVO PARA EL USO Y CONTROL DE LOS VEHÍCULOS ...€¦ · para el manejo del equipo de transporte que se le asigna. 7. Los vehículos institucionales, deben ser revisados año

IAIP | Prolongación Avenida Masferrer y Calle al Volcán No. 88, Edificio Oca Chang, Col. San Antonio Abad. | Correo: [email protected] | PBX: (503)2205-3800 | Fax: (503) 2205-3880 Buzón: 901

INSTRUCTIVO PARA EL

USO Y CONTROL DE LOS

VEHÍCULOS

INSTITUCIONALES

2016

GERENCIA ADMINISTRATIVA

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Aprobación de documento

Ediciones y/o revisiones

Edición Revisión Fecha emisión Cambios realizados

01 01 08 de febrero 2016

Se agregó en:

V. Políticas

13. Respecto al uso de los vehículos

ya sea en hora y días hábiles como

no hábiles se deberá portar la

autorización correspondiente para su

uso , contando con los requisitos

siguientes ;:

a) Extendida por el funcionario

de la institución que tenga

competencia para dicha

autorización.

b) Emisión del documento

escrito refiriéndose a la

misión oficial específica.

c) Mención de la fecha y la

referencia de la misión.

d) Nombre del responsable

que hará uso del vehículo.

Elaboró: Miriam Jurado Colaboradora Administrativa 1 de diciembre 2014

Revisó: Rocío Rivera Gerente Administrativa 1 de diciembre 2014

Aprobó: Carlos Ortega Comisionado Presidente 1 de diciembre 2014

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Cuando se trate de misiones

oficiales que se desarrollen

dentro del radio urbano no

será necesaria la

correspondiente

autorización

Se incorporó en :

VI. Disposiciones para el uso

de vehículos:

2. Cada unidad organizativa

deberá enviar

mensualmente su

programación de

actividades que requieran

de transporte, para agendar

el uso de los vehículos

institucionales de acuerdo a

su planificación anual de

trabajo de tal manera que

la Gerencia Administrativa

realice una programación

diaria para cubrir y organizar

dichas actividades

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INSTRUCTIVO PARA EL USO Y CONTROL DE LOS VEHÍCULOS INSTITUCIONALES.

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ÍNDICE PÁGINA

I. INTRODUCCIÓN ......................................................................................... 5

II. BASE LEGAL ................................................................................................ 6

III. OBJETIVOS .................................................................................................. 6

IV. ALCANCES………………………………………………………………………………….4

V. POLÍTICAS ................................................................................................... 7

VI. USO DE LOS VEHÍCULOS ........................................................................... 9

VII. CONTROL DE LOS VEHÍCULOS. .............................................................. 10

Resguardo. ............................................................................................... 10

Conservación. ......................................................................................... 10

Acciones a seguir en caso de accidente. ......................................... 11

Mantenimiento de vehículos preventivo y correctivo:

VIII. VIGENCIA ................................................................................................. 11

IX. ANEXOS ..................................................................................................... 12

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I. INTRODUCCIÓN

El presente instructivo se ha elaborado con el propósito de regular la asignación,

registro, control y uso de las unidades de transporte propiedad del Instituto de Acceso

a la Información Pública (IAIP), destinadas a satisfacer las necesidades de transporte

a las diferentes Unidades Institucionales.

Con dicho documento se pretende cumplir los procesos administrativos que permitan

una adecuada distribución y utilización de los vehículos institucionales y que esta se

haga de acuerdo con los principios de legalidad, eficiencia, economía, efectividad

y transparencia.

La normativa contiene la descripción de los objetivos que se persiguen obtener, la

base legal en que se sustenta, el alcance de las mismas, así como las políticas o

lineamientos para el uso, resguardo y control de los vehículos por parte de los

encargados, motoristas y personal a los que les sea asignado equipo de transporte.

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II. BASE LEGAL

• Decreto No. 4 “Reglamento para Controlar el uso de Vehículos Nacionales”,

publicado en el Diario Oficial No. 238, Tomo 353 de fecha 17 de diciembre de

2001, emitido por la Corte de Cuentas de la República.

• Normas Técnicas de Control Interno, de fecha 12 de Enero de 2000, emitidas

por la Corte de Cuentas de la República

• Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial. Capítulo V “Vehículos

propiedad del Estado”

• Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial Capítulo V “Vehículos

propiedad del Estado”.

III. OBJETIVOS

Administrar de forma eficiente y eficaz, las unidades de transporte propiedad de la

institución con el fin de brindar un servicio con calidad y en forma oportuna a los

diferentes usuarios que lo soliciten.

Mantener actualizada la información de las unidades de transporte propiedad de

la Institución con el fin de optimizar el uso y mantenimiento de dichas unidades.

IV. ALCANCE

El presente Reglamento, es de aplicación para todos los funcionarios y empleados

del IAIP, especialmente aquellos que tengan contacto directo con el uso de los

vehículos institucionales.

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V. POLÍTICAS

1. Las unidades de transporte institucional, no podrán circular si no portan en un

lugar visible, el logotipo que identifique a la Institución.

2. Las unidades de transporte deben utilizarse para atender actividades de

carácter oficial y no para trasladar a empleados de su residencia a su lugar de

trabajo o viceversa; así como el traslado de personal a eventos no relacionados

con las actividades institucionales.

3. Los vehículos serán utilizados para los servicios exclusivos del IAIP, salvo casos

de emergencia.

4. Al momento de realizar la misión oficial encomendada, las unidades de

transporte deben portar la documentación legal y actualizada para la debida

circulación, así como las herramientas y accesorios necesarios. (tarjeta de

circulación, copia de la póliza de seguro vigente, llanta de repuesto, mica,

extintor, reflectores y kit de herramientas, entre otros).

5. El uso de vehículos institucionales en días y horas no hábiles, deberá ser

autorizada por la Gerencia Administrativa y por el Jefe de la Unidad solicitante.

6. Los conductores deben portar su licencia de manejo vigente, cuando presten

servicio en misiones oficiales, así como verificar que la misma sea la requerida

para el manejo del equipo de transporte que se le asigna.

7. Los vehículos institucionales, deben ser revisados año con año de acuerdo al

plan de mantenimiento preventivo y correctivo que se elabore para tal fin.

8. El uso, cuidado y resguardo del vehículo es responsabilidad del funcionario al

que se le asigna, así como del conductor durante la misión oficial

correspondiente.

9. No se pagará ninguna cantidad de dinero en concepto de reparación, por

daños ocasionados al vehículo por parte del conductor o por reposición de

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accesorios y herramientas de las unidades de transporte, cuando estos hayan

sido ocasionados por negligencia del conductor al que se le asignó la unidad.

10. Para optimizar el uso de las unidades de transporte y del combustible, deberán

establecerse rutas que se dirijan a la misma zona geográfica.

11. La Gerencia Administrativa podrá autorizar, que las unidades de transporte

sean conducidas por empleados, siempre y cuando el motorista asignado no

se encuentre y se presenten situaciones de emergencia.

12. El responsable de asignar el vehículo para atender misión oficial, debe

considerar la idoneidad del vehículo a la topografía del terreno donde se

desarrollará dicha misión.

13. Respecto al uso de los vehículos ya sea en hora y días hábiles como no hábiles

se deberá portar la autorización correspondiente para su uso , contando con

los requisitos siguientes :

e) Extendida por el funcionario de la institución que tenga competencia para

dicha autorización.

f) Emisión del documento escrito refiriéndose a la misión oficial específica.

g) Mención de la fecha y la referencia de la misión.

h) Nombre del responsable que hará uso del vehículo.

i) Cuando se trate de misiones oficiales que se desarrollen dentro del radio

urbano no será necesaria la correspondiente autorización.

14. Se deberá elaborar y mantener un expediente por cada unidad de transporte,

en el que se incluya la información respecto a: asignaciones, plan de

mantenimiento, reparaciones, accidentes, robo, liquidaciones de la

aseguradora, rendimiento y vida útil.

15. Es responsabilidad de la Gerencia Administrativa mantener en óptimas

condiciones mecánicas y de seguridad la flota vehicular.

16. Toda asignación de combustible deberá efectuarse tomando como base el

kilometraje a recorrer.

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VI. DISPOSICIONES PARA EL USO DE LOS VEHÍCULOS

1. Toda solicitud de transporte deberá gestionarse ante la Gerencia

Administrativa, para lo cual la Unidad Organizativa solicitante deberá

completar el formato de solicitud de transporte anexo.

2. Cada unidad organizativa deberá enviar mensualmente su programación de

actividades que requieran de transporte, para agendar el uso de los vehículos

institucionales de acuerdo a su planificación anual de trabajo de tal manera

que la Gerencia Administrativa realice una programación diaria para cubrir y

organizar dichas actividades.

3. Son responsabilidades del motorista que se le asigna vehículo para la atención

de la solicitud de transporte por misiones oficiales:

a) Portar su licencia de conducir vigente, tarjeta de circulación del vehículo y su carné de empleado para su identificación dentro y fuera de las instalaciones.

b) Recibir y entregar el vehículo con sus respectivas llaves al inicio y al final de su jornada a la persona designada para esta función.

c) Proporcionar un buen servicio y atención al usuario del vehículo, tratándolo

con respeto y cortesía.

d) Efectuar un chequeo de rutina a la unidad asignada, previo a realizar la misión (revisando: niveles de agua, aceite, llantas, sistema de luces, así como limpieza interior y exterior)

e) Reportar a Gerencia Administrativa por desperfectos encontrados al

vehículo que impidan cumplir la misión. f) Custodiar la unidad durante el tiempo que el personal realiza la misión al

lugar donde se dirige. g) Supervisar que el número de pasajeros que usen el vehículo no exceda la

capacidad de dicho vehículo.

h) Permanecer pendiente, que el tipo de combustible a dispensar sea idóneo a la unidad de transporte asignado

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i) Hacer buen uso de la unidad, y guardar las medidas de seguridad pertinentes, así como dar cumplimiento al Reglamento de Tránsito.

4. Antes de salir de las instalaciones del IAIP y en los casos que se necesite

combustible, se procederá a dispensar éste en la gasolinera sugerida por el

responsable de la administración de cupones de combustible.

VII. DISPOSICIONES PARA EL CONTROL DE LOS VEHÍCULOS.

Resguardo. 1. Todo vehículo que se encuentre en la Institución, debe permanecer en un lugar

fuera de riesgos que atenten contra la unidad, para lo cual debe existir un

estacionamiento con las condiciones mínimas de seguridad como son:

Iluminación, vigilancia, la menor exposición a factores climatológicos. Para

garantizar el resguardo de las unidades de transporte, las tarjetas de

circulación quedarán dentro del vehículo y las llaves de los vehículos quedarán

custodiadas en la Gerencia Administrativa.

Conservación. 2. La Gerencia Administrativa tendrá la responsabilidad de:

a) Elaborar y ejecutar un plan de mantenimiento preventivo y correctivo de

los vehículos para asegurar y prolongar el máximo posible su vida útil.

b) Proporcionar a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales

(UACI), un listado de las unidades de transporte, a fin que estos sean

asegurados y protegerlos contra siniestros, perdidas, robo o daños.

c) Realizar los trámites correspondientes para la renovación de las tarjetas de

circulación de las unidades de transporte.

d) Verificar el cumplimiento de los contratos de mantenimiento de con los

proveedores de servicios, así como notificar a la UACI sobre cualquier

incumplimiento a los mismos.

e) Incorporar en el anteproyecto del presupuesto el costo total del plan de

mantenimiento, las tarjetas de circulación y los seguros de cada vehículo.

f) Verificar que se realicen a los vehículos institucionales las revisiones de

mantenimiento preventivo según el plan y los contratos vigentes.

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Acciones a seguir en caso de accidente de tráfico, robo total o parcial.

3. En el caso de producirse un accidente de tránsito, robo total o parcial, el

motorista responsable deberá:

a) Informar al contacto de la compañía de seguro para el auxilio respectivo.

b) Llamar a la Policía Nacional Civil (PNC)

c) Llamar a la Institución (IAIP).

d) Permanecer en el lugar del incidente hasta que hayan finalizado las investigaciones del caso por parte de la Aseguradora y la PNC.

4. El motorista involucrado en el incidente remitirá a la Gerencia Administrativa,

un informe detallando como sucedieron los hechos.

VI. VIGENCIA

Este presente instructivo entrará en vigencia una vez sea autorizado

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VII. ANEXOS

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