instructivo de inicio de clases 2016-2017

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  • 7/26/2019 Instructivo de Inicio de Clases 2016-2017

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    INSTRUCTIVO:PASE O TRANSFERENCIA DEESTUDIANTES A OTRAS IE DEL MISMO RGIMEN DEL

    Direccin Nacional de Regulacin de la Educacin Pgina 1

    INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES PARA LOSESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL SISTEMA

    EDUCATIVO NACIONAL

    SUBSECRETAR A DE APOYO,SEGUIMIENTO Y REGULACIN

    DE LA EDUCACIN

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    INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES PARA LOSESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL SISTEMA

    EDUCATIVO NACIONAL

    Direccin Nacional de Regulacin de la Educacin Pgina 2

    Con la finalidad de cumplir con la normativa vigente en la Ley Orgnica de Educacin Intercultural(LOEI) y su Reglamento General de aplicacin; as como, con las disposiciones emanadas por laAutoridad Educativa Nacional relacionadas con el inicio de clases del perodo lectivo 2016-2017 deRgimen Costa, se dispone lo siguiente:

    1. CUIDADO DEL ORNATO DE LA INSTITUCIN EDUCATIVA

    Todo establecimiento educativo debe ser el reflejo de la formacin que esperamos lograr ennuestros nios, nias, adolescentes y jvenes, por lo que cuidar de su aspecto es partefundamental del buen ambiente requerido en el proceso de enseanza-aprendizaje deconocimientos, valores, buenos hbitos y costumbres; razn por la cual se insiste en los siguientesaspectos que debern de cumplirse previo al inicio de clases:

    a)

    Como parte de sus funciones el/la Rector/a Directivo(a) es el responsable que elestablecimiento educativo luzca limpio, acogedor y apropiadopara iniciar el ao lectivo, por

    lo por lo tanto, en los establecimientos educativos fiscales, se organizar la Minga por laeducacinla misma que se realizar tres veces en el transcurso del ao lectivo:

    la primera el sbado 30 de abril de 2016;

    la segunda el sbado 12 de noviembre de 2016; y,

    la tercera el viernes 24 de febrero de 2017, esta ltima se realizar una vez finalizados losexmenes del segundo quimestre.

    Para la realizacin de la Minga por la educacin, se ejecutarn entre otras las siguientesacciones:

    Realizar una convocatoria formal a la comunidad educativa (padres o madres de familia,

    estudiantes, docentes y directivos) Designar de entre el personal docente, administrativo o de servicios a un responsable,

    quien coordinar las actividades a desarrollarse en la minga, esto es, limpieza de patios,corredores, canchas, aulas, bancas y el entorno de la institucin educativa.

    Proporcionar los implementos y materiales para la desinfeccin y limpieza de baos,patios, corredores, pupitres, entre otros.

    Coordinar con el rea correspondiente del Municipio de su jurisdiccin, la recoleccin deescombros y desperdicios para que el da de la minga se encarguen del retiro de losmismos; los desechos debern ser recogidos por quienes realicen la limpieza y serubicados en un lugar determinado para el efecto, a fin de que sea desalojado de lainstitucin educativa. Esto garantizar que el establecimiento educativo est limpio y

    adecuado para la inauguracin del ao lectivo, el 02 de mayo de 2016.

    b)

    Revisar que las bateras sanitarias estn limpias, desmanchadas, completas y en totalfuncionamiento. No se admitir problemas de fugas de agua, lodo en los pisos o no contar conlos recursos e implementos para el aseo y la higiene personal de los estudiantes.

    c)

    Realizar las acciones necesarias para que el mobiliario destruido y que se encuentre separadosin el respectivo uso, se rija al procedimiento establecido en el artculo 20 del Acuerdo No.

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    027-CG-2015 de fecha 25 de agosto de 2015, con el cual se expide el Reglamento General parala Administracin, Utilizacin y Control de los Bienes y Existencias del Sector Pblico,Resolucin No. NAC-DGERCGC12-00531 de 16 de agosto de 2012 emitida por el Servicio deRentas Internas-SRI, Acuerdo Nro. MINEDUC-ME-2014-00041-A de 11 de agosto de 2014 conel cual se dispone continuar con el proceso de chatarrizacin de bancas y/o pupitres de metaly/o mixto (metal y madera) de las instituciones educativas pblicas a nivel nacional, y demsdisposiciones conexas (instituciones fiscales) para dar de baja el mobiliario inservible.

    d)

    Los Rectores(as) y Directores(as) de los establecimientos educativos pblicos debern utilizarlos recursos asignados en el presupuesto general de la institucin educativa, segn lasdisposiciones que para el efecto emita la Autoridad Educativa Nacional recordndoles que seencuentra terminantemente prohibido cobro algunopor cualquier concepto a los padres defamilia.

    e)

    Verificar que la sealtica de la institucin educativa se encuentre debidamente ubicada de

    conformidad a los lineamientos y requerimientos dados por la Comisin de Gestin deRiesgos.

    f) El personal docente deber tener listo una cartelera general para que puedan colocar elcalendario escolar, el horario de clases, publicacin de tareas, listas estudiantiles, etc.

    g)

    Aquellos establecimientos que comparten infraestructura escolar debern coordinar lasacciones necesarias para el uso eficiente de las instalaciones educativas y del equipamientorespectivo.

    1.1.ACCESIBILIDAD

    Durante la primera semana de clases, la autoridad educativa institucional verificar que

    de existir un estudiante con una necesidad educativa especial asociada a la discapacidadfsica, visual, pueda acceder al aula de clases y por tanto se priorizar los primeros pisos. Elaula de preferencia deber ubicarse cerca de las bateras sanitarias o cuartos de bao.

    La autoridad educativa institucional realizar las gestiones para que los espacios como:laboratorios, auditorio, bar, cuenten con accesibilidad y el espacio para el desplazamientode los estudiantes que utilizan ayudas tcnicas como sillas de ruedas, muletas, andadores,entre otros.

    NOTA: La Minga por la educacin es opcional para los establecimientoseducativos de sostenimiento particular, fiscomisional o municipal. Si la actividad esrealizada, se deber seguir los lineamientos y fechas anteriormente expuestos.

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    Las aulas y espacios de uso comn deben estar claramente sealizados en formatosaccesibles.

    2. PROCESO DE MATRCULA

    2.1.Instituciones educativas fiscales

    a)

    Para los estudiantes que ya se encuentran en el sistema educativo fiscal, se recuerda quelos padres de familia y/o representantes legales NOrequieren acercarse a las institucioneseducativas para matricular a sus representados en el nivel al que fueron promovidos, yaque el sistema de matrcula es automtico, conforme lo dispuesto en el artculo 163 delReglamento General a la Ley Orgnica de Educacin Intercultural, reformado medianteDecreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, que dice:

    Una vez terminado el ao lectivo, los estudiantes de los establecimientos educativos pblicos sern

    matriculados automticamente en el nivel que corresponda.

    b)

    Los representantes legales que hayan decidido que su representado no contine susestudios en la misma unidad educativa porque tuvo un cambio de domicilio, deberncomunicarlo a la autoridad del establecimiento de origen y luego ir al distrito a solicitar eltrmite de traslado de fiscal a fiscal por cambio de domicilio.

    El distrito le brindar al representante legal la oferta educativa disponible segn su

    domicilio (planilla de energa elctrica), de aceptar la opcin el estudiante quedar

    matriculado en la nueva institucin. El distrito imprimir y entregar el nuevo certificado

    de matrcula.

    El padre de familia o representante legal ir con el nuevo certificado de matrcula a la

    institucin educativa de origen (donde estudiaba) para que solicite la devolucin del

    expediente acadmico de su hijo/a conforme determina el artculo 154 del Reglamento

    General a la Ley Orgnica de Educacin Intercultural, en razn del cambio de plantel, para

    que se inserte al nuevo establecimiento educativo y entregue la documentacin para

    proseguir con sus estudios.

    c)

    Los estudiantes de una institucin educativa pblica que no cuente con la oferta delsiguiente ao de estudios, no deben realizar ninguna gestin, ya que el MINEDUC lesasegura la continuidad de sus estudios en otra institucin educativa del circuito o distrito,a travs del proceso de matrcula a otra institucin educativa.

    d) Los distritos educativos deben coordinar con las instituciones educativas de sujurisdiccin, para que coloquen letreros informativos en los que se detalle los listados de

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    los estudiantes por grado o curso, paralelo y jornada, que han sido transferidos a otrainstitucin educativa que oferta el nivel inmediato superior, por ejemplo:

    Los estudiantes del 10mo. de EGB, paralelo A de la INSTITUCINEDUCATIVA HROES DE JAMBEL fueron matriculados automticamente en laINSTITUCIN EDUCATIVA ALEJANDRO HUMBOLDT al 1ro. de Bachillerato,paralelo B, jornada matutina.

    Estos letreros deben permanecer al menos hasta el 16 de mayo de 2016 en las

    instituciones educativas que NOcontaban con el grado o curso inmediato superior; y, la

    institucin Educativa receptora de los nuevos estudiantes, tambin debe colocar los

    listados de los estudiantes que pasan por matrcula automtica a esa institucin educativa,

    durante el mismo perodo. Siendo responsabilidad del Director Distrital velar por el

    cumplimiento de esta disposicin.

    e)

    Los exmenes supletorios, remediales y de gracia se aplicarn nica y exclusivamente apartir del octavo ao de Educacin General Bsica, conforme a lo prescrito en el artculo214.1 del Reglamento General a la LOEI, reformado mediante Decreto Ejecutivo 366 de 27de junio de 2014.

    f) En caso de que un estudiante a partir del octavo ao de Educacin General Bsica sequedare a rendir el examen de gracia, el mismo ser receptado, cinco das antes deempezar el ao lectivo de conformidad a lo estipulado en el artculo 214 del ReglamentoGeneral a la LOEI, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 22 de octubre de

    2015.

    g)

    Si un estudiante debe repetir un grado o curso tiene derecho de acceder a una segundamatrcula en el mismo establecimiento educativo; la tercera matrcula ser asignada porparte de la direccin distrital correspondiente a un establecimiento que brinde lascondiciones ms favorables para apoyar la continuidad del proceso educativo.

    h) Se recuerda que de conformidad al artculo 6 del Acuerdo Ministerial 0232-13 de fecha 24de julio de 2013, podrn ingresar a Primero de Educacin General Bsica los nios y niasque cumplan 5 aos hasta 120 das despus de iniciado el ao escolar, es decir quepueden cumplir esta edad hasta el 30 de agosto del 2016.

    2.2. Instituciones educativas municipales, particulares y fiscomisionales

    Las instituciones educativas municipales, particulares y fiscomisionales a ms de las disposicionesestablecidas para los planteles educativos pblicos, constantes en los literales g) y h) del numeral2.1 del presente instructivo, debern cumplir las siguientes:

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    a)

    El proceso de matriculacin ser desde el 15 hasta el 29 de abril de 2016. Se deberinformar a la comunidad educativa estas fechas para que este proceso se maneje deforma ordenada.

    b)

    La matrcula automtica para los establecimientos particulares es un proceso optativoy requiere la autorizacin expresa de los padres de familia o representantes legalesde los estudiantes, conforme lo prescrito en el artculo 163 del Reglamento General ala LOEI, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014.

    c)

    Las instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales que oferten elnivel inicial podrn admitir a nios y nias a nivel inicial, en cualquier fecha del aolectivo siempre que a esa fecha de ingreso (los nios y nias) cumplan con la edadmnima establecida en el Reglamento General a la Ley Orgnica de EducacinIntercultural (3 o 4 aos respectivamente). Dichas instituciones cobrarn el valor depensindesde el da que ingresen los nios y nias a la institucin, de conformidad

    con lo dispuesto en el Memorando Nro. MINEDUC-VGE-2014-00068-MEM de 20 demayo de 2014.

    d) Los documentos habilitantes para la matriculacin, en los casos de primero de EGB,son:

    Fotocopia de la cdula de ciudadana de los padres o representantes legales delmenor.

    Documento de identidad (nmero de cdula, pasaporte o carn de refugiado) opartida de nacimiento, del estudiante.

    e)

    Los documentos habilitantes para la matriculacin, para los estudiantes que por primera

    vez se inserten a una institucin de sostenimiento municipal, particular o fiscomisionala partir del segundo ao de EGB son:

    Fotocopia de la cdula de ciudadana del padre o representante legal delestudiante.

    Documento de identidad (nmero de cdula, pasaporte o carn de refugiado) opartida de nacimiento del estudiante.

    Expediente acadmico del estudiante (matrculas y promociones legalizadas)conforme determina el artculo 154 del Reglamento General a la Ley Orgnica deEducacin Intercultural.

    f)

    Por ningn concepto se solicitar partida de nacimiento original o actualizado,certificado de salud o cdula de ciudadana como requisitos para la matrcula.

    g) Las instituciones educativas particulares y fiscomisionales podrn cobrar a losestudiantes los valores correspondiente a matrcula y pensiones conforme lo prescritoen el REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PARMETROS GENERALES PARA COBRODE MATRCULAS Y PENSIONES POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOSPARTICULARES Y DE LOS COBROS POR SERVICIOS EDUCATIVOS POR PARTE DE LOS

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    ESTABLECIMIENTOS FISCOMISIONALES DEL PAS, expedido mediante AcuerdoMinisterial No. MINEDUC-ME-2015-00094-A, de 22 de abril de 2015 y el ACUERDONro. MINEDUC-ME-2015-00169-A de 01 de diciembre de 2015 que reforma el acuerdo00094-A.

    h) La Resolucin de Costos emitida por la Junta Distrital Reguladora de Pensiones yMatrculas de la Educacin Particular y Fiscomisional, que fija los montos por conceptode matrcula y pensin, deber exhibirsede forma obligatoria en un lugar visible decada institucin educativa

    2.3.Instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares con jornadanocturna y de escolaridad inconclusa (modalidades presencial, semipresencial y a distancia).

    a)

    La matrcula se realizar directamente en las mismas instituciones educativas del 15al 30 de abril de 2016, por lo que el estudiante en caso de representarse por s

    mismo, el padre de familia o representante legal debern acercarse a lasinstituciones educativas para la matrcula respectiva en el grado o curso al queingrese o haya sido promovido.

    b) No se podr matricular en estas instituciones educativas a los estudiantes menoresde quince (15) aos de edad, al tenor de lo prescrito en la DCIMA QUINTADisposicin Transitoria del Reglamento General a la LOEI.

    Los documentos habilitantes para la matriculacin en cualquier grado o curso en unainstitucin educativa de escolaridad inconclusa o establecimiento de jornadanocturna que ingresan por primera vez son:

    Cdula de ciudadana de los padres o representantes.

    Documento de identidad (nmero de cdula, pasaporte o carn de refugiados) opartida de nacimiento del estudiante.

    Expediente acadmico del estudiante constituido por: matrculas y promocioneslegalizadas, conforme determina el artculo 154 del Reglamento General a la LeyOrgnica de Educacin Intercultural.

    c)

    Las instituciones educativas particulares o fiscomisionales que oferten la jornadanocturna y/o escolaridad inconclusa, podrn proceder a la matrcula de susestudiantes de acuerdo al Reglamento que establece los parmetros generales para el

    cobro de matrculas y pensiones; y, de los cobros por servicios educativos por partede los establecimientos fiscomisionales, de conformidad con el Acuerdo MinisterialNo. MINEDUC-ME-2015-00094-A de 22 de abril de 2015 y ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2015-00169-A de 01 de diciembre de 2015 que reforma el acuerdo 00094-A.

    d) La Resolucin de Costos emitida por la Junta Distrital Reguladora de Pensiones yMatrculas de la Educacin Particular y Fiscomisional, que fija los montos porconcepto de matrcula y pensin, deber exhibirsede forma obligatoria en un lugarvisible de cada institucin educativa.

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    3. CRONOGRAMA ESCOLAR

    a) De conformidad con el Art. 146 del Reglamento General a la LOEI, el ao lectivo se desarrollar

    en dos (2) quimestres en todas las instituciones educativas fiscales, fiscomisionales,municipales y particulares y tendr un total de 200 das de asistencia obligatoria de losestudiantes para el cumplimiento de actividades educativas, contados desde el primer da declases hasta la finalizacin de los exmenes del segundo quimestre.

    b)

    Las Instituciones Educativas -IE- fiscales, fiscomisionales, municipales y particulares paraelaborar el cronograma de los 200 das laborables, debern tomar en cuenta las actividadesque se realizarn das ordinarios y fines de semana; las mismas que sern reconocidas comodas laborables dentro del cronograma escolar, as:

    NOMBRE ACTIVIDAD FECHAS A REALIZARSE

    Minga por la Educacin(I.E. fiscales)

    12 de noviembre de 2016 (segunda minga)24 de febrero de 2017 (tercera minga)

    Siembra de rboles, solamentecon los estudiantes de Bachillerato(todas las I.E.)

    20 de mayo de 2016

    29 de enero de 2017

    Simulacro de Prevencin ante unaposible emergencia (I.E. fiscales)

    ltimo viernes de cada mes, simulacro parcial(focalizado) vinculado con una amenaza, peligro o riesgoque pueda ocurrir en su localidad.

    30 de septiembre de 2016, primer simulacro total deevacuacin.

    17 de febrero de 2017, segundo simulacro total deevacuacin.

    Fiesta de la Lectura(Todas las I.E.)

    9 de junio de 2016

    Programa Educando en Familia(I.E. fiscales seleccionadas por elMINEDUC)

    Das sbados utilizados en la ejecucin del programa sereconocern como das laborables.

    c)

    Las actividades vinculadas con cultura, deporte y ferias educativas que las institucioneseducativas deseen fomentar, deben estar incluidas en el cronograma escolar, el cual debe serregistrado en la direccin distrital de educacin correspondiente, el tiempo mximo

    establecido para estas actividades es de 15 das laborables continuos o espaciados. Loslineamientos para estas actividades sern emitidos por la Subsecretara de InnovacinEducativa y el Buen Vivir.

    d)

    Las IE fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares deben enviar el cronograma de los200 das laborables mediante correo electrnico al Analista de ASRE del distrito educativocorrespondiente, hasta la primera semana de inicio de clases y recibirn la respuestaautomticamente. Se adjunta la matriz de registro del cronograma de 200 das laborables.

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    e)

    La programacin semanal micro-planificacin, con el nmero de perodos de clases para cadauno de los niveles, no puede ser inferior a la definida por el currculo nacional vigente.

    f) La hora pedaggica debe ser, al menos, de 40 minutos desde el subnivel de Bsica Elementalen adelante.

    g)

    El inicio de clases en las instituciones educativas de Rgimen Costa, se realizar deconformidad al siguiente calendario:

    FECHA DE INGRESO NIVELES

    02de mayo de 2016 Bachillerato: 1, 2 y 3

    04de mayo de 2016 Bsica Superior: 8, 9 y 10 EGB

    06 de mayo de 2016 Bsica Media: 5, 6 y 7 EGB

    09de mayo de 2016 Bsica Elemental: 2, 3 y 4 EGB

    09de mayo de 2016 Preparatoria: 1 EGB

    30de mayo de 2016 *Educacin Inicial

    * Las instituciones educativas particulares, municipales y fiscomisionales iniciarn clases, con los niosy nias de Educacin Inicial el lunes 9 de mayo de 2016.

    h)

    Para las instituciones educativas de jornada nocturna y las que ofertan escolaridadinconclusa, el inicio de clases ser el 02 de mayo de 2016 para TODOSlos aos escolares.

    i)

    Las instituciones educativas fiscales, municipales y particulares, que ofertan uno o varios delos Programas de Bachillerato Internacional, podrn iniciar clases con los cursos que aplicanestos programas hasta con quince (15) das de anticipacin a las fechas oficiales, deconformidad al Acuerdo Ministerial 0224-13 de 16 de julio de 2013. Sin embargo las fechas

    para la toma de exmenes de grado por parte del INEVAL son iguales que para el resto de lasinstituciones educativas.

    j) En los casos comprobados de desastres naturales o por causas debidamente justificadas, lasautoridades institucionales reprogramarn el inicio de clases, debiendo solicitar a la AutoridadEducativa Zonal la autorizacin respectiva.

    k)

    Se adjunta el cronograma escolar 20162017, Rgimen Costa.

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    l)

    Es importante que los docentes y autoridades motiven e informen a los padres de familia laimportancia de cumplir con los horarios de ingreso, aseo y limpieza, uso adecuado del

    uniforme, aplicacin del saludo al ingreso a la institucin educativa. Tomando en cuenta queestas prcticas permiten a los estudiantes la formacin de hbitos y rutinas.

    4. TEXTOS Y TILES ESCOLARES

    a)

    En los establecimientos educativos fiscales, se prohbe solicitar textos para las reas bsicasdel currculo, en razn de que stos son proporcionados por el MINEDUC en forma gratuitapara los siguientes aos:

    1ro de Educacin General Bsica, Libro nico Integral.

    2 y 3 de EGB textos de Matemtica, Lengua y Literatura y Entorno Natural y Social.

    4 a 10mo de EGB textos de Lengua y Literatura, Matemtica, Estudios Sociales y CienciasNaturales, adems se entrega textos de Ingls para: 8 de EGB (LEVEL 1), para 9 de EGB(LEVEL 2) y para 10 de EGB (LEVEL 3).

    1 Curso de Bachillerato General Unificado (BGU) textos de: Fsica, Lengua y Literatura,Matemtica, Qumica, Desarrollo del Pensamiento Filosfico y LEVEL 4 de Ingls.

    2 Curso BGUtextos de: Biologa, Lengua y Literatura, Fsica-Qumica, Emprendimiento yGestin y LEVEL 4 de Ingls.

    3 Curso BGU textos de: Matemtica, Lengua y Literatura, Emprendimiento y Gestin yLEVEL 4 de Ingls.

    b)

    Los textos escolares sern entregados a los establecimientos educativos fiscales antes delinicio de clases del ao lectivo 2016-2017, adems deber tomarse en cuenta lasinstrucciones para la entrega de textos de Lengua Extranjera-Ingls, sealadas en el

    Memorando Nro. MINEDUC-SFE-2016-00009-M de 12 de enero de 2016.

    c)

    Los textos entregados por el Ministerio de Educacin son de uso obligatorio, en lasinstituciones educativas pblicas.

    d)

    En las instituciones educativas fiscales, se debe solicitar como tiles escolares, no msde loque las listas oficiales sealan. Si hubiere la necesidad de solicitar un recurso adicional, laAutoridad del plantel deber contar con la aprobacin de la Direccin Distritalcorrespondiente, siempre y cuando esta solicitud no afecte la economa familiar.

    e)

    En las instituciones particulares y fiscomisionales el costo total de la lista de tiles escolares,textos impresos o digitales, y de los uniformes requeridos no podrn exceder, en conjunto alvalor equivalente a un salario bsico unificado; para su determinacin en cuanto al valor delmercado, los establecimientos presentarn valores referenciales de tiles escolares, textosimpreso o digitales y de los uniforme requeridos, garantizando el no direccionamiento ovinculacin a algn proveedor especfico, de conformidad con lo que establece el artculo 22del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2015-00094-A de 22 de abril de 2015.

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    f)

    Se prohbeen las instituciones educativas pblicas, municipales, fiscomisionales y particularesla venta de libros, revistas, folletos fotocopias, CD o cualquier otro material que fuerepromovido por los docentes del establecimiento, as como la realizacin de rifas, tmbolas,bingos, kermeses, entre otras actividades.

    g) En las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares no serexigible compra de escarapelas, hojas, carpetas membretadas o cualquier otro materialinnecesario o que sea de uso destinado nicamente para la administracin y no para eldesarrollo de actividades pedaggicas.

    h)

    Al tenor de lo prescrito en el artculo 52 de la Constitucin de la Repblica, y en el literal d) delartculo 4 de la Ley Orgnica de Defensa del Consumidor, que garantiza la libertad de eleccinen la compra de bienes y servicios de ptima calidad, los establecimientos educativos nopodrn exigir, sugerir, direccionar o insinuar la compra de material escolar ni uniformes demarca especfica en determinados lugares, incluidos los propios locales educativos.

    i) Las asociaciones de profesores, los comits de padres de familia o cualquier otra personanatural o jurdica, estn prohibidos de realizar, organizar o promover ventas de libros,materiales, uniformes o tiles al interior de los establecimientos educativos, as como teneroficinas asignadas para uso exclusivo dentro de los planteles pblicos.

    j)

    En los planteles particulares y fiscomisionales se deber EXHIBIRen un lugar visible al interiordel establecimiento educativo, las prohibiciones contenidas en el artculo 140 del ReglamentoGeneral a la LOEI.

    k)

    Los estudiantes con necesidades educativas especiales asociados a la discapacidad que utilicen

    ayudas tcnicas como: regletas, bastn de rastreo, punzn, silla de ruedas, muletas, audfono,entre otros podrn ingresar a la institucin educativa y al aula con todos los apoyos quenecesiten para su aprendizaje.

    5. TRANSPORTE ESCOLAR

    En concordancia con el Acuerdo Nro. MINEDUC-ME-2014-00019-A de 01 de julio de 2014 e

    Instructivo para la Aplicacin de la Normativa de Transporte Escolar en los Establecimientos del

    Sistema Educativo Nacional, emitido mediante Circular Nro. MINEDUC-DNRE-2014-00002-C de

    fecha 02 de septiembre de 2014, las instituciones educativas deben tomar en consideracin, entre

    otros aspectos previstos en los documentos referidos, lo siguiente:

    a)

    El servicio de transporte escolar, es facultativo para los padres de familia o representantes delos estudiantes de las instituciones fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares, stosdebern manifestar su voluntad expresa de contratar el servicio de transporte escolar.

    b)

    Las mximas autoridades de los establecimientos educativos deben garantizar el derecho de losestudiantes que utilizan el transporte escolar, a ser transportados de forma segura y controlar

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    que la prestacin del servicio de transporte escolar se realice con sujecin a lo dispuesto en laLey Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial; su Reglamento General deAplicacin; Reglamento para el Servicio de Transporte Comercial, Escolar e Institucional,expedido mediante Resolucin No. 112-DIR-2014-ANT de 12 de septiembre de 2014; lasOrdenanzas de regulacin que expidan los Gobiernos Autnomos Descentralizados, Regionales,Municipales o Metropolitanos -GADs -; Acuerdo Nro. MINEDUC-ME-2014-00019-A de 01 dejulio de 2014; e Instructivo para la Aplicacin de la Normativa de Transporte Escolar en losEstablecimientos del Sistema Educativo Nacional emitido por el Ministerio de Educacin,socializado a los niveles desconcentrados a travs de la Circular Nro. MINEDUC-DNRE-2014-00002-C de 02 de septiembre de 2014.

    c)La contratacin del servicio de transporte escolar por parte de las Instituciones educativasdeber ceirse a las disposiciones previstas en el Acuerdo Ministerial MINEDUC-ME-2014-00019-A de 01 de julio de 2014 e Instructivo para la Aplicacin de la Normativa de TransporteEscolar en los Establecimientos del Sistema Educativo Nacional emitida por el Ministerio de

    Educacin entre las que se destacan:

    La contratacin debe, realizarse nicamente con operadoras de transporte escolar queestn al da en sus obligaciones y acrediten estar legalmente autorizados para prestar elservicio. Por lo tanto su permiso de operacin otorgado por la Agencia Nacional deRegulacin y Control de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial o por losGobiernos Autnomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales y susrganos desconcentrados, que hayan asumido la competencia, debe estar vigente duranteel ao escolar;

    Para la contratacin se deber verificar los documentos habilitantes de los oferentes del

    servicio, segn la normativa expedida por la Agencia Nacional de Trnsito, que obra de laResolucin No. 112-DIR-2014-ANT de 12 de septiembre de 2014.

    De conformidad con lo sealado en el Mandato 8 y en la Vigsima Segunda DisposicinGeneral de la Ley Orgnica Reformatoria a la Ley Orgnica de Transporte Terrestre,Trnsito y Seguridad Vial, se prohbe la intermediacin o tercerizacin laboral,entendindose como tal a la subcontratacin de unidades; as como la inclusin de unaclusula en el contrato que permita solicitar revisiones peridicas al vehculo paramantenerlo en perfectas condiciones.

    La Comisin o la mxima autoridad de la institucin educativa, segn el caso, encargadade la contratacin del transporte escolar, deber fijar una tarifa de acuerdo con la realidadeconmica de las y los estudiantes que se beneficiarn del servicio, tomando enconsideracin el histrico de los ltimos cinco aos.

    A ms del conductor del transporte escolar, se debe contar con un docente o personaladministrativo de la institucin educativa, que ser designado por la autoridadinstitucional para que acompae a las y los estudiantes durante todo el recorrido, quien

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    deber informar con el carcter de obligatorio a la autoridad institucional sobre lasnovedades que puedan ocurrir en el trayecto de ida y vuelta del recorrido.

    Cada autoridad institucional organizar el cronograma del personal docente oadministrativo que acompae al conductor en el recorrido del transporte estudiantil.

    Las mximas autoridades de los establecimientos educativos, debern velar por que lasoperadoras del transporte estudiantil, cumplan obligatoriamente con la prestacin de unservicio de calidad y seguridad para sus estudiantes.

    En los cantones donde la competencia ha sido transferida a los Gobiernos AutnomosDescentralizados, debern exhibir en los parabrisas anterior y posterior y puertas lateralesel nmero del Registro Municipal;

    Se prohbe a las instituciones educativas efectuar cobros relativos al servicio de transporteescolar que no hayan sido determinados en el contrato de prestacin del servicio detransporte, y aprobados por la respectiva autoridad institucional o Comisin encargada desu contratacin; as como, cobrar comisiones o valores adicionaleso hacer deduccionesdel monto a pagar, no previstas en los contratos con los prestadores del servicio detransporte escolar.

    La administracin de los recursos econmicos correspondientes al servicio de transporteescolar en las instituciones educativas pblicas, es de total y absoluta responsabilidad dela operadora de transporte escolar seleccionada y contratada para ofrecer el servicio.

    Los Directores Distritales de Educacin, debern realizar el trmite pertinente ante lainstancia competente, para la colocacin de seales de trnsito en las proximidades de losestablecimientos educativos, as como la ubicacin de paradas de buses.

    Las mximas autoridades de los establecimientos educativos, en coordinacin con undelegado del Director Distrital de Educacin y de la instancia de control del trnsito o delos GADs,debern realizar controles e inspecciones peridicas del estado en el que seencuentran las unidades que prestan este servicio.

    Las mximas autoridades de los establecimientos educativos fiscales, fiscomisionales,municipales y particulares que no observen lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial

    MINEDUC-ME-2014-00019-A de 01 de julio de 2014 e Instructivo para la Aplicacin de laNormativa de Transporte Escolar en los Establecimientos del Sistema Educativo Nacional,incurrirn en la prohibiciones prescritas en el artculo 132 de la Ley Orgnica de EducacinIntercultural.

    Los distritos educativos, al igual que las mximas autoridades de los establecimientoseducativos deben tomar en cuenta las reformas a la Resolucin No. 112-DIR-2014-ANT de12 de septiembre de 2014, a travs del cual se expide el REGLAMENTO PARA EL SERVICIO

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    DE TRANSPORTE COMERCIAL ESCOLAR E INSTITUCIONAL, reformas que tienen relacincon la implementacin de los dispositivos Disco Pare, en las unidades de transporteescolar.

    Los respectivos controles para verificar la implementacin del dispositivo Disco Pare enlas unidades de transporte escolar debern ser coordinados por los distritos educativos,en coordinacin con las autoridades de trnsito o de los GADs segn sea elcaso.

    6. UNIFORMES, BARES, EXCURSIONES, VARIOS

    a) No se podrn hacer cambios en los diseos de los uniformes, puesto que afectan laeconoma familiar.

    b)

    Sobre el uso de la corbata en instituciones educativas fiscales se manifiesta lo siguiente:

    En las instituciones educativas que cotidianamente no usan corbatas esto debe

    mantenerse. La Autoridad Educativa en las instituciones educativas emblemticas podrn de forma

    opcional decidir si se usa o no la corbata.

    Es prohibido usar la corbata en cualquier desfile que participen los estudiantes.En los actos solemnes de las instituciones educativas (por ejemplo: Juramento de la

    Bandera) la Autoridad Educativa podr, de forma opcional, solicitar el uso de la

    corbata.

    c)

    El control y funcionamiento del Bar Escolar, deber realizarse conforme al ReglamentoGeneral para el Control del Funcionamiento de Bares Escolares del Sistema Nacional de

    Educacin, definido en el Acuerdo Interministerial No. 005-14, de fecha 03 de abril de2014, publicado en el Registro Oficial Nro. 232 de 24 de abril de 2014; y, el Acuerdo

    Interministerial 0001-15 de 24 de marzo de 2015 a travs del cual se expidi elInstructivo de Operativizacin del Reglamento para el Control del Funcionamiento de

    Bares Escolares del Sistema Nacional de Educacin, publicado en el Suplemento delRegistro Oficial Nro. 505 de 21 de mayo de 2015.

    La hora de alimentarse es un momento propicio para desarrollar en los estudiantes

    hbitos y rutinas para alimentarse las cuales van a permitir que conozcan el orden y

    organizacin de su entorno, uso adecuado de los artculos como: tenedores, cucharas y/o

    servilleta, aplicacin de hbitos de cortesa como: gracias, buen provecho y control

    postural, mediante la prctica diaria alcanzar la formacin de hbitos.

    d)

    Se prohbe solicitar a los padres de familia el pago de cualquier tipo de contribucineconmica o la entrega de contribucin en especies.

    e)

    Para realizar paseos, excursiones y giras de observacin con estudiantes como parte de laplanificacin educativa anual, debern acogerse a lo dispuesto en los AcuerdosMinisteriales 0053-13 de fecha 01 de abril de 2013 y 0195-13 de fecha 26 de junio de 2013

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    y el Instructivo para la aplicacin de la Normativa de Excursiones y Giras de Observacinen las Instituciones Educativas a Nivel Nacional, documento que fue socializado a lascoordinaciones zonales y distrititos educativos a travs delMemorando Nro. MINEDUC-DNRE-2015-00079-M de 06 de febrero de 2015.

    f)

    Por ningn concepto, un estudiante con una necesidad educativa especial asociado a unadiscapacidad puede quedar exento de participar de una excursin o gira de observacin,salvo de no contar con la autorizacin del padre de familia. Es responsabilidad deldocente y la autoridad institucional planificarn el lugar de destino que garantice losaprendizajes y accesibilidad.

    7. SISTEMA DE EVALUACIN, CALIFICACIN Y PROMOCIN DE LOS ESTUDIANTES

    a) Las instituciones educativas evaluarn con la escala de calificaciones prescritas en el Art.194 del Reglamento General a la LOEI, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 366 de 27

    de junio de 2014.

    Escala cualitativa Escala cuantitativa

    Domina los aprendizajes requeridos 9,0010,00

    Alcanza los aprendizajes requeridos 7,008,99

    Est prximo a alcanzar los aprendizajes

    requeridos

    4,016,99

    No alcanza los aprendizajes requeridos 4

    b)

    Para la evaluacin de los estudiantes de las instituciones del Sistema Educativo Nacional seregirn por lo dispuesto en el Instructivo para la Aplicacin de la Evaluacin Estudiantil.

    c) Todo estudiante que forme parte del Sistema Educativo Nacional deber estar registrado enlos sistemas de informacin dispuestos por la Autoridad Educativa Nacional.

    d) El directivo institucional ser el encargado de velar que la informacin que se registre en los

    sistemas informticos dispuestos por la Autoridad Educativa Nacional sea veraz yconsistente.

    e)

    Las instituciones educativas fiscales del Sistema Nacional de Educacin, debern registrar lascalificaciones y asistencias de los estudiantes en el Portal Educar Ecuador, segn elInstructivo para el Registro de calificaciones y asistencia de los estudiantes en el PortalEducar Ecuador emitido la Autoridad Educativa Nacional.

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    f)

    Para la evaluacin, certificacin y promocin de los estudiantes con necesidades educativasespeciales se anexa el instructivo.

    8. ABANDERADOS

    a)

    Para la designacin de Abanderado, Portaestandartes y Escoltas, la mxima autoridadinstitucional aplicar obligatoriamente lo dispuesto en los artculos del 175 al 183 delReglamento General a la LOEI, y el Instructivo para la Designacin de Abanderado,Portaestandartes y Escoltas de las Instituciones Educativas del Sistema Educativo, que fuesocializado a las coordinaciones zonales y distritos educativos mediante Memorando Nro.MINEDUC-DNRE-2015-00295-M de 04 de mayo de 2015.

    b)

    Para la designacin de estas distinciones, en cada institucin educativa se deber conformarla respectiva comisin para la eleccin de abanderado, portaestandartes y escoltas, de

    acuerdo al artculo 179 del Reglamento General a la LOEI, misma que estar integrada por:el Rector del plantel, quien la presidir; dos (2) delegados del Consejo Ejecutivo delestablecimiento; un representante de los Padres y Madres de Familia; y, el Presidente delConsejo Estudiantil.

    c)

    La comisin dentro de los de diez (10) das laborables de iniciado el ao lectivo, deberrealizar la designacin de las nueve dignidades a elegirse, esto es; un abanderado delPabelln Nacional, un Portaestandarte de la ciudad o del cantn, un Portaestandarte delplantel, dos escoltas del Pabelln Nacional, dos escoltas del estandarte de la ciudad y dosescoltas del estandarte del plantel, de acuerdo a los puntajes obtenidos de mayor a menor,resolucin que deber ser notificada a los representantes legales y a los estudiantes dentrodel trmino de los diez das, adems deber publicarse en un lugar visible.

    d) En caso de que uno o varios estudiantes no estuvieren de acuerdo con la resolucinadoptada por la Comisin, stos podrn apelar dentro del trmino de cinco das ante lamisma Comisin en primera instancia, cuerpo colegiado que tendr el trmino de cinco daspara pronunciarse; de persistir la inconformidad el representante legal del estudiante podrrecurrir en el trmino de cinco das ante el Director/a Distrital correspondiente, en segunday definitiva instancia, quien deber pronunciarse en el trmino mximo de cinco das, suresolucin deber ser motivad y causar estado en la esfera administrativa.

    e)

    De existir empate, el clculo se efectuar en dcimas, centsimas y milsimas, en ningncaso esta cifra debe promediarse con calificaciones de conducta o disciplina. De persistir elempate en los promedios globales finales, se deber considerar como mrito adicional paradesempatar la participacin de los estudiantes en actividades cientficas, culturales,artsticas, deportivas o de responsabilidad social que se encuentren debidamentedocumentadas, organizadas o promovidas por instituciones educativas, deportivas oculturales legalmente reconocidas, actividades en las que el estudiantes hubiere participadoen representacin del establecimiento educativo, la ciudad, el cantn, la provincia o el pas.

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    f)

    En aplicacin a lo estipulado en el Art. 176 del Reglamento General a la LOEI, para lasdistinciones de Abanderados, Portaestandartes y Escoltas, se considerarn las calificacionesfinales de segundo a dcimo de Educacin General Bsica y de primero y segundo ao deBachillerato, el valor resultante ser dividido para 11 (once), obtenindose as el puntaje decada estudiante para las respectivas distinciones, el ejemplo permite una mejorvisualizacin:

    Ejemplo: Se colocan los promedios finales obtenidos por los estudiantes de 2 de EGB a 2 de

    BGU.

    2

    EGB

    3

    EGB

    4

    EGB

    5|

    EGB

    6

    EGB

    7

    EGB

    8

    EGB

    9

    EGB

    10

    EGB

    1

    BGU

    2

    BGU Total

    9,00 9,96 10 9,00 9,89 9,00 9,97 9,98 9,91 9,78 10 106,49

    106,49 /11= 9,680

    g)

    La proclamacin del abanderado y el juramento a la Bandera se llevar a cabo el 26 deseptiembre de cada ao, fecha en la que se conmemora el da de la Bandera, de conformidada lo estipulado en el Art. 183 del Reglamento General a la LOEI, reformado mediante DecretoEjecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014.

    h)

    Para la designacin del abanderado, portaestandarte y escoltas, no ser necesario que el

    estudiante haya permanecido toda su trayectoria acadmica en la misma institucineducativa.

    i) La Comisin responsable para la designacin de abanderado, portaestandarte y escoltas,dentro de este proceso tomar tambin en consideracin a los estudiantes de nacionalidadextranjera, pues gozan de los mismos derechos y deberes que los ecuatorianos, los mismosdebern cumplir con los requisitos establecidos para las designaciones respectivas.

    j) Las instituciones educativas para incentivar el rendimiento acadmico y disciplinario de losestudiantes, en cuyos promedios persistiera el empate, debern determinar de maneraprecisa las distinciones honorficas paralelas a las establecidas en el Reglamento General a la

    LOEI, implementadas en el Cdigo de Convivencia de acuerdo a su filosofa y realidadcultural, mismas que debern contar con la respectiva aprobacin de la Direccin Distrital.

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    9. REQUISITOS PARA LA OBTENCIN DEL TITULO DE BACHILLER

    a) Las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional

    aplicarn lo prescrito en el Art. 198 del Reglamento General a la LOEI, reformado medianteDecreto Ejecutivo No. 811 de 22 de octubre de 2015, que seala que, para:

    1.

    Obtener el ttulo de bachiller, el estudiante debe: Obtener una nota final mnima de siete

    sobre diez (7/10), que ser un promedio ponderado de las siguientes calificaciones:

    i.

    El promedio obtenido en el subnivel de Bsica Superior, equivalente al 30 %;

    ii.

    El promedio obtenido de los (3) aos de Bachillerato, equivalente al 40 %; y,

    iii.

    Obtener una nota mnima de siete sobre diez (7/10) del examen de grado, equivalente

    en el promedio a 30%

    El examen de grado tendr dos componentes: una primera parte de base estructurada quecorresponde a los conocimientos mnimos de los estndares nacionales, y una segunda parte

    de evaluacin de aptitudes que considerar habilidades de lenguaje, pensamiento

    matemtico y pensamiento abstracto.

    2.

    Haber aprobado las actividades de participacin estudiantil obligatorias, segn lo

    contemplado en el presente reglamento.

    3.

    Los dems requisitos previstos en la normativa vigente.

    En el caso de las modalidades semipresencial y a distancia, los estudiantes deben cumplir con

    los mismos requisitos.

    b)

    No podrn graduarse los estudiantes que no hubieren aprobado las actividades deParticipacin Estudiantil obligatorias, esto es, las 200 horas de trabajo, conforme lodispuesto en los artculos 202 y 203 del Reglamento General a la LOEI, reformado medianteDecreto Ejecutivo No. 811 de 22 de octubre de 2015 y el Instructivo de ParticipacinEstudiantil, Rgimen Costa ao lectivo 2016-2017 que debe ser expedido por la DireccinNacional de Educacin para la Democracia y el Buen Vivir.

    c)

    De conformidad con el Acuerdo Ministerial 0382-13 de fecha 21 de octubre de 2013, a partirdel ao lectivo 2014-2015 para el Rgimen Costa, se dispone la aplicacin obligatoria a nivelnacional de exmenes estandarizados a todos los estudiantes del tercer ao de bachilleratoen la modalidad presencial, semipresencial y a distancia que han aprobado las asignaturas

    del respectivo currculo.

    d) Los exmenes nacionales estandarizados para la obtencin del ttulo de bachiller sern losexmenes de grado, obligatorios y electivos, mismos que sern receptados por el InstitutoNacional de Evaluacin Educativa (INEVAL), de conformidad con lo sealado en AcuerdoMinisterial No. 0382-13 de 21 de octubre de 2013.

    e)

    Para el proceso de titulacin, las instituciones educativas deben contar con la Resolucin del

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    Consejo Ejecutivo ratificada por la direccin distrital y con los expedientes acadmicoscompletos de todos y cada uno de los estudiantes que van a graduarse.

    f)

    El ttulo de Bachiller tendr un formato estandarizado, enel cual se har constar el tipo deBachillerato alcanzado por el estudiante, as como la figura profesional en caso del

    Bachillerato Tcnico.

    g)

    El formato de hoja de impresin y dems disposiciones inherentes a este proceso, seremitido a travs del Instructivo que expedir para este proceso la Direccin Nacional deRegulacin.

    h)

    Toda institucin educativa que brinde la oferta de Bachillerato, debe tener la resolucin de laoferta actualizada con su respectivo permiso de funcionamiento.

    i)

    Se prohbe el cobro de toda especie valorada relacionada con la expedicin de ttulos,certificados de aprobacin o actas de grado en las instituciones educativas del SistemaNacional de Educacin.

    j)

    Las instituciones educativas pblicas, municipales, fiscomisionales y particulares debernregistrar la informacin de los estudiantes de tercer ao del Bachillerato GeneralUnificado, tanto de la opcin deBachillerato en Ciencias como del Bachillerato Tcnico, atravs del Mdulo de Refrendaciny Titulacin del Sistema de Informacin del Ministeriode Educacin, de acuerdo al instructivo que para el efecto emita la Autoridad Nacional.

    k) La emisin de los ttulos de Bachiller, NO tendrn costo alguno para los estudiantes de las

    instituciones educativas del Sistema Nacional de Educacin.

    10.GRADUACIONES

    a)

    Los ttulos de bachiller debern entregarse a los estudiantes el da de su incorporacin, deconformidad al cronograma escolar establecido para el ao lectivo 2016-2017, elincumplimiento de esta disposicin por parte de las autoridades de los establecimientoseducativos ser sancionada a travs del nivel distrital de conformidad con lo dispuesto en elArt. 132 de la LOEI y la Ley Orgnica del Servicio Pblico, segn corresponda, observandosiempre el debido proceso.

    b) La ceremonia de graduacin es de competencia absoluta y exclusiva de las autoridades delplantel, por tratarse de un evento netamente acadmico.

    c)

    El acto deber mantener la solemnidad y sencillez propias de este tipo de eventos.

    d)

    En las instituciones educativas, est terminantemente prohibido solicitar a los comits depadres de familia, que recauden valores para este efecto.

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    e)

    Los eventos de carcter social no son competencia de las autoridades del plantel y en ningncaso, se exigir la participacin de los estudiantes en los eventos previstos por el Comit de

    Padres de familia.

    f)

    Se recomienda que se realice el acto de incorporacin dentro del mismo establecimientoeducativo.

    g)

    En los establecimientos pblicos, se prohbe el alquiler o compra de capas y birretes.

    h)

    En las instituciones educativas en las que se presentaren casos de estudiantes que debanrendir examen supletorio, remedial o de gracia; una vez que aprueben los mismos, ser deresponsabilidad de los directivos institucionales organizar y coordinar la respectiva ceremoniade graduacin.

    i) De existir algn estudiante que deba rendir el examen de gracia, una vez que lo haya rendidoy aprobado, se proceder con la respectiva graduacin.

    11.MTODOS Y ESTRATEGIAS METODOLGICAS SUGERIDAS PARA LOS DOCENTES.

    Los docentes de todos los niveles educativos partiendo desde la educacin inicial debenaplicar metodologas activas que permitan que los procesos de enseanza - aprendizajeguen a los nios y a los jvenes a potenciar sus capacidades, a plantear y desarrollarproyectos que resuelvan un problema de forma innovadora, y a ser capaces de crear sus

    propias ideas. La innovacin significa que lo impensable se vuelve tangible y real diceRoberto Balaguer.

    La metodologa de aprendizaje que se aplique en el aula deber encontrarse articuladaal marco educativo nacional en concordancia con el enfoque pedaggico determinado porla institucin, y garantizar la participacin activa de todos los nios y adolescentes.

    Tomar en cuenta al momento de elaborar la planificacin de aula para articular de formacoherente el contenido de la clase con experiencias que son significativas para losestudiantes, otorgando sentido al aprendizaje. De esta forma, refuerza la utilidad de estoscontenidos en su vida cotidiana, dndole un sentido prctico cuando es pertinente.

    Los docentes realizarn un diagnstico acerca del nivel de conocimiento de losestudiantes, con el fin de integrar, profundizar, complementar y articular los nuevoscontenidos con los aprendidos anteriormente. Considerar los errores de los alumnoscomo estrategia para enriquecer el proceso, guindolos hacia el aprendizaje esperado.Presentar de una manera novedosa y atrayente el contenido de la clase utilizandodiversos recursos, tales como materiales didcticos y audiovisuales.

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    Utilizacin de los procesos de razonamiento, los docentes estimularan el razonamientode los estudiantes pensando en voz alta. Puede hacerlo l o guiar a los alumnos para quelo hagan individualmente.

    Respetar y guardar la pertinencia cultural y contextual. Generar espacios de dilogo yreflexin entre los profesionales directivos y docentes con el propsito de fortalecer sudesempeo como estrategia para mejorar continuamente la prctica pedaggica y porende la calidad de la educacin en las instituciones educativas.

    12.AMBIENTES ADECUADOS PARA EL APRENDIZAJE

    La organizacin del tiempo y comunicacin en las aulas deben asegurar ambientes deaprendizaje agradables y funcionales con el objeto de crear confianza, hbitos y propiciar

    el desarrollo de actitudes positivas en los estudiantes, lo que genera una participacinactiva durante la clase. Se sugiere a los docentes que a ms de la comunicacin verbalutilicen la gestualidad para permitir una mejor comprensin por parte de los alumnos,desplazarse a travs de toda el aula y dirigirse a la clase en general y a algunosestudiantes en particular, atendiendo a sus requerimientos.

    Brindar espacios para la participacin; los docentes contemplan el tiempo necesariopara que los estudiantes realicen las actividades propuestas, respondan las preguntasplanteadas y procesen la informacin, respetando el ritmo de aprendizaje, ya que cadanio aprende en tiempos distintos y con diferentes estilos. Facilitar la interaccin positivaentre los nios y tambin con los adultos; El docente establece una relacin horizontal con

    los estudiantes, presentando una postura flexible y democrtica, es decir, crear unambiente de respeto y confianza, libre de tensiones y donde los nios se encuentreninmersos en sus actividades gracias al disfrute que estas provocan.

    Los docentes deben demostrar un alto nivel de inters y entusiasmo por los contenidosque ensea, transmitiendo a los alumnos una motivacin por el aprendizaje, la indagaciny bsqueda de conocimientos. Es muy importante que los docentes motiven con unaretroalimentacin positiva a los estudiantes y a su trabajo, realizando un reconocimientoexplcito de sus logros especficos, esto conduce y alienta a los estudiantes para quetomen una actitud de esfuerzo y perseverancia, ayudndolos a comprender que esto esfundamental para alcanzar los objetivos de aprendizaje.

    13. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

    A ms de las atribuciones establecidas en el Art. 44 del Reglamento General de la LOEI, las

    autoridades institucionales debern:

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    a)

    Elaborar el cronograma institucional en el que se contemplen todas las actividades que sedesarrollarn durante los 200 das laborables, los cuales deben estar vinculados estrictamenteal calendario establecido por la Subsecretara de Educacin o la Coordinacin Zonal, segn elcaso. Este cronograma se registrar como constancia de la programacin acadmica que seentregar al inicio del ao escolar a los padres de familia.

    b)

    Elaborar y /o actualizar las herramientas tcnicas de planificacin conforme lo determinadoen el Acuerdo Nro. MINEDUC-ME-2015-00168 A de fecha 01 de diciembre de 2015 referente ala NORMATIVA PARA REGULAR LOS PROCESOS DE REGISTRO DE MATRCULA,INFORMACIN ESTUDIANTIL, PLANIFICACIN, EVALUACIN EDUCATIVA Y TITULACIN ENLAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIN EN EL PORTAL EDUCARECUADOR.

    c)

    Coordinar el trabajo de las comisiones y de las reas acadmicas de la institucin, para lo cualcada comisin o rea de trabajo preparar un plan de actividades a ejecutarse durante el aolectivo. En estas planificaciones se prevern actividades acadmicas y culturales que seintegrarn al cronograma de trabajo institucional.

    d) Cumplir con el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2015-00025-A de fecha 03 de febrerode 2015 referente a la NORMATIVA PARA REGULAR LA PARTICIPACIN DEREPRESENTACIONES ESTUDIANTILES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN LASCELEBRACIONES DE CANTONIZACIN, PROVINCIALIZACIN, FUNDACIN E INDEPENDENCIA,en caso de incumplimiento se aplicar lo prescrito en los artculos 132, 133 y 135 de la LeyOrgnica de Educacin Intercultural

    e)

    Generar y mantener un clima organizacional que considere el valor formativo de las relaciones

    interpersonales como un inmediato referente a seguir por los estudiantes; lo cual exige uncomportamiento ejemplar y una convivencia armnica entre los actores del procesoeducativo.

    f) Tomar decisiones en el marco de la normativa vigente y liderar positivamente en todas lasacciones que se emprendan institucionalmente.

    g)

    Mantener la disciplina de los estudiantes dentro y fuera del establecimiento, para elloconformar comisiones y asignarn responsabilidades a los docentes y tutores de curso,organizar los turnos de control durante los recreos, entrados y salidos del plantel. Recordarque La disciplina es el resultado de una gestin colectiva entre autoridades, docentes y

    padres de familia o representantes.

    h)

    Velar y fomentar acciones de honestidad acadmica entre los miembros de su comunidadeducativa, a travs de buenas prcticas como el ejemplo, la construccin colaborativa delcdigo de convivencia en el que se resalte la importancia del reconocimiento de la autora enlos trabajos de investigacin, tareas, exmenes; entre otros.

  • 7/26/2019 Instructivo de Inicio de Clases 2016-2017

    23/23

    INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES PARA LOSESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL SISTEMA

    EDUCATIVO NACIONAL

    Cabe indicar que todas las disposiciones sealadas en el presente instructivo debern ser

    acatadas con el carcter de obligatorio por parte de las instituciones educativas a nivel nacional

    para el ao lectivo 2016-2017 con Rgimen Costa y estarn sujetas al control de la Autoridad

    Educativa Nacional mediante sus respectivos rganos desconcentrados.

    14.- ANEXOS:

    Se anexan Acuerdos Ministeriales, Instructivos, memorandos y circulares que constan en el texto

    del presente Instructivo.

    Abanderados

    Acuerdo Nro. MINEDUC-ME-2015-00168 A

    Bares Escolares

    Costos de la educacin particular y fiscomisional

    Cronograma Escolar 2016- 2017_Costa Educando en Familia

    Chatarrizacin

    Giras y excursiones

    Ingreso de Educacin Inicial

    Matriz de registro del cronograma de 200 das laborables

    Representacin estudiantil

    Textos escolares

    Transporte Escolar

    Instructivo de Evaluacin a estudiantes con NEE

    Elaborado por:

    _________________________________Laura Villavicencio Herrera

    Analista de Regulacin - DNRE

    Revisado por:

    _________________________________Norma Alvear Haro

    Auditora Educativa - DNRE

    Revisado por:

    ________________________________Guido Andrs Peafiel Freire

    Director Nacional de Regulacin de la Educacin

    Aprobado por:

    ______________________________Luis Fernando Ochoa Rizzo

    Subsecretario de Apoyo, Seguimiento yRegulacin de la Educacin

    LVH/NAH.06-04-2016