instructivo inicio de clases 2015-2016

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Instructivo Inicio de Clases Ministerio de educacion del ecuador

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MINISTERIO DE EDUCACINV 1.0

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SUBSECRETARA DE APOYO, SEGUIMIENTO Y REGULACIN DE LA EDUCACIN

DIRECCIN NACIONAL DE REGULACIN DE LA EDUCACIN

INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

RGIMEN SIERRA 2015-2016

INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL Sostenimientos: Fiscal, Fiscomisional, Municipal y ParticularRGIMEN SIERRA2015 - 2016SUBSECRETARA DE APOYO, SEGUIMIENTO Y REGULACIN DE LA EDUCACINDIRECCIN NACIONAL DE REGULACIN DE LA EDUCACIN

AGOSTO 2015Con la finalidad de cumplir con la normativa descrita en la Ley Orgnica de Educacin Intercultural (LOEI) y su Reglamento General de aplicacin; as como, con las disposiciones emanadas por la Autoridad Educativa Nacional relacionadas con el inicio de clases del perodo lectivo 2015-2016 de Rgimen Sierra; se dispone lo siguiente:

1. CUIDADO DEL ORNATO DE LA INSTITUCIN EDUCATIVA: Todo establecimiento educativo debe ser el reflejo de la formacin que esperamos lograr en nuestros nios, nias, adolescentes y jvenes, por lo que cuidar de su aspecto es parte fundamental del buen ambiente requerido en el proceso de enseanza-aprendizaje de conocimientos, valores, buenos hbitos y costumbres; razn por la cual se da a conocer los siguientes aspectos que debern cumplirse previo al inicio de clases:

a) Como parte de sus funciones el/la Rector/a Directivo(a) es el responsable de que el establecimiento educativo luzca limpio, acogedor y apropiado para iniciar el ao lectivo, por lo tanto, en los establecimientos educativos fiscales, se organizar antes del 28 de agosto de 2015 la Minga por la educacin; debindose ejecutar entre otras las siguientes acciones: Realizar una convocatoria formal a la comunidad educativa (padres o madres de familia, estudiantes, docentes y directivos) Designar de entre el personal docente, administrativo o de servicios a un responsable, quien coordinar las actividades a desarrollarse en la minga, esto es, limpieza de patios, corredores, canchas, aulas, bancas y el entorno de la institucin educativa.

Proporcionar los implementos y materiales para la desinfeccin y limpieza de baos, patios, corredores, pupitres, entre otros.

Coordinar con el rea correspondiente del Municipio que tiene a cargo la recoleccin de escombros y desperdicios el da de la minga; desechos que debern ser recogidos por quienes realicen la limpieza y ubicados en un lugar determinado para el efecto, a fin de que sea desalojado de la institucin educativa. Esto garantizar que el establecimiento educativo est limpio y adecuado para la inauguracin del ao lectivo, el 01 de septiembre de 2015.

b) Revisar que las bateras sanitarias estn limpias, desmanchadas, completas y en total funcionamiento. No se admitir problemas de fugas de agua, lodo en los pisos o no contar con los recursos e implementos para el aseo y la higiene personal de los estudiantes.c) Realizar las acciones necesarias para que el mobiliario destrudo y que se encuentre separado sin el respectivo uso, se siga el procedimiento establecido en los artculos 13 y 79 del Reglamento General Sustitutivo- Manejo y Administracin de Bienes del Sector Pblico, Normativa de Control Interno N 406-11 y ms disposiciones conexas (instituciones fiscales), para dar de baja el mobiliario inservible.d) Los Rectores(as) y Directores(as) de los establecimientos educativos fiscales debern utilizar los recursos asignados en el presupuesto general de la institucin educativa, a travs de los administradores circuitales, recordndoles que se encuentra terminantemente prohibido cobro alguno por cualquier concepto a los padres de familia.e) Verificar que la sealtica de la institucin educativa se encuentre debidamente ubicada de conformidad a los lineamientos y requerimientos dados por la Comisin de Gestin de Riesgos.

f) El personal docente deber tener listo una cartelera general para que se puedan colocar el calendario escolar, el horario de clases, el espacio para la publicacin de tareas, listas estudiantiles, etc. g) Aquellos establecimientos que comparten infraestructura escolar debern coordinar las acciones necesarias para el uso eficiente de las instalaciones educativas y del equipamiento respectivo. NOTA: La Minga por la educacin es opcional para los establecimientos educativos de sostenimiento particular, fiscomisional o municipal. Si se la actividad es realizada se deber seguir los lineamientos anteriormente expuestos.

2. MATRICULACIN: 2.1 Instituciones educativas fiscalesa) Para los estudiantes que ya se encuentran en el sistema educativo fiscal, se recuerda que los padres de familia y/o representantes legales NO requieren acercarse a las instituciones educativas para matricular a sus representados en el nivel al que fueron promovidos, ya que el sistema de matriculacin es automtico, conforme lo dispuesto en el artculo 163, reformado, del Reglamento General a la Ley Orgnica de Educacin Intercultural, que dice: Una vez terminado el ao lectivo, los estudiantes de los establecimientos educativos pblicos sern matriculados automticamente en el nivel que corresponda.b) Los representantes legales que hayan decidido que su representado no contine sus estudios en la misma unidad educativa porque tuvo un cambio de domicilio, debern comunicarlo a la autoridad del establecimiento origen y luego ir a un distrito ms cercano a solicitar el trmite de traslado de fiscal a fiscal por cambio de domicilio. En el distrito se le brindar al representante legal las ofertas disponibles segn su domicilio (planilla de luz) y si escoge una opcin el estudiante quedar en ese instante matriculado en otra institucin. El distrito imprimir y entregar el nuevo certificado de matrcula automtica.El representante legal ir con el nuevo certificado de matrcula a la institucin educativa origen para que retire su expediente estudiantil y pueda ir al nuevo establecimiento educativo. c) Los estudiantes de una institucin educativa pblica que carezca de oferta educativa para el siguiente grado o curso, sus representantes legales no debern realizar ninguna gestin, ya que el MinEduc les asegura la continuidad de sus estudios en otra institucin educativa del circuito o distrito, a travs del proceso de matrcula automtica. d) Los distritos educativos deben coordinar con las instituciones educativas para que coloquen letreros informativos en los que se detalle los listados de los estudiantes por grado o curso, paralelo y jornada, que han sido transferidos a otra institucin educativa que oferta el nivel inmediato superior, por ejemplo:

Estos letreros deben permanecer al menos hasta el 15 de septiembre en las instituciones educativas que NO contaban con el grado o curso inmediato superior; y, la institucin educativa receptora de los nuevos estudiantes, tambin debe colocar los listados de los estudiantes que pasan por matrcula automtica a esa institucin educativa, durante el mismo perodo. Siendo responsabilidad del Director Distrital velar por el cumplimiento de esta disposicin. e) Los exmenes supletorios, remediales y de gracia se aplicarn nica y exclusivamente a partir del octavo ao de Educacin General Bsica, conforme a lo prescrito en el artculo 214.1 del Reglamento General a la LOEI (Decreto Ejecutivo 366 de 27 de junio de 2014). En caso de que un estudiante se quedare en la fase de exmenes de gracia se aplicar los lineamientos constantes en el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2014-00008-A de 6 de junio de 2014 referente a los exmenes de Gracia.f) Si un estudiante debe repetir un grado o curso tiene derecho de acceder a una segunda matrcula en el mismo establecimiento educativo; la tercera matrcula ser asignada por parte de la direccin distrital correspondiente a un establecimiento que brinde las condiciones ms favorables para apoyar la continuidad del proceso educativo.

g) Se recuerda que de conformidad al artculo 6 del Acuerdo Ministerial 0232-13 de fecha 24 de julio de 2013, podrn ingresar a Primero de Educacin General Bsica los nios y nias que cumplan 5 aos hasta 120 das despus de iniciado el ao escolar, es decir que pueden cumplir esta edad hasta el 29 de diciembre del 2015.h) Si algn estudiante perdi el ao escolar y no corresponde al cupo asignado en la misma institucin educativa donde est matriculado podr hacer el cambio de ao. Si esa institucin no tuviera la oferta que solicita, el estudiante deber pedir al distrito el traslado. i) Si existe un estudiante que requiera matricularse en el sistema educativo fiscal puede ir a realizar el trmite de inscripcin continua en el distrito ms cercano. 2.2 Instituciones educativas municipales, particulares y fiscomisionalesLas instituciones educativas municipales, particulares y fiscomisionales a ms de las disposiciones establecidas para los planteles educativos pblicos, constantes en los literales f) y g) del numeral 2.1 del presente instructivo, debern cumplir las siguientes:

a) El proceso de matriculacin ser desde el 17 hasta el 31 de agosto de 2015. Se deber informar a la comunidad educativa estas fechas para que este proceso se maneje de forma ordenada.

b) La matrcula automtica para los establecimientos particulares es un proceso optativo y requiere la autorizacin expresa de los padres de familia o representantes legales de los estudiantes, conforme lo prescrito en el artculo 163 del Reglamento General a la LOEI, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014. c) Las instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales que oferten el nivel inicial podrn admitir a nios y nias al nivel inicial, en cualquier fecha del ao lectivo siempre que a esa fecha de ingreso (los nios y nias) cumplan con la edad mnima establecida en el Reglamento General a la Ley Orgnica de Educacin Intercultural (3 o 4 aos respectivamente). Dichas instituciones cobrarn el valor de pensin desde el da que ingresen los nios y nias a la institucin, de conformidad con lo dispuesto en el Memorando Nro. MINEDUC-VGE-2014-00068-MEM de 20 de marzo de 2014.d) Los documentos habilitantes para la matriculacin, en los casos de primero de EGB, son:

Fotocopia de la cdula de ciudadana de los padres o representantes legales del menor.

Documento de identidad (nmero de cdula, pasaporte o carn de refugiado) o partida de nacimiento del estudiante.

e) Los documentos habilitantes para la matriculacin, para los estudiantes que por primera vez se inserten a una institucin de sostenimiento municipal, particular o fiscomisional a partir del segundo ao de EGB son: Fotocopia de la cdula de ciudadana del padre o representante legal del estudiante.

Documento de identidad (nmero de cdula, pasaporte o carn de refugiado) o partida de nacimiento del estudiante.

Expediente acadmico del estudiante (matrculas y promociones legalizadas) conforme determina el artculo 154 del Reglamento General a la Ley Orgnica de Educacin Intercultural.f) Por ningn concepto se solicitar partida de nacimiento original o actualizada, certificado de salud o cdula de ciudadana del estudiante como requisitos para la matrcula.g) Las instituciones educativas particulares y fiscomisionales podrn cobrar a los estudiantes los valores correspondiente a matrcula y pensiones conforme lo prescrito en el REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PARMETROS GENERALES PARA COBRO DE MATRCULAS Y PENSIONES POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PARTICULARES Y DE LOS COBROS POR SERVICIOS EDUCATIVOS POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS FISCOMISIONALES DEL PAS, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2015-00094-A, de 22 de abril de 2015.h) La Resolucin de Costos emitida por la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrculas de la Educacin Particular y Fiscomisional, que fija los montos por concepto de matrcula y pensin, deber exhibirse de forma obligatoria en un lugar visible de cada institucin educativa. 2.3 Instituciones educativas pblicas, municipales, fiscomisionales y particulares con jornada nocturna y de escolaridad inconclusa (modalidades presencial, semipresencial y a distancia).

a) La matrcula se realizarn directamente en las mismas instituciones educativas del 17 al 31 de agosto de 2015, por lo que el estudiante en caso de representarse por s mismo, el padre de familia o representante legal debern acercarse a las instituciones educativas para la matrcula respectiva en el grado o curso al que ingrese o haya sido promovido.b) No se podr matricular en estas instituciones educativas a los estudiantes menores de 15 aos, al tenor de lo prescrito en la DCIMA QUINTA DISPOSICIN TRANSITORIA del Reglamento General a la LOEI.

Los documentos habilitantes para la matriculacin en cualquier grado o curso en una institucin educativa de escolaridad inconclusa o establecimiento de jornada nocturna para los alumnos que ingresan por primera vez son:

Cdula de ciudadana de los padres o representantes.

Documento de identidad (nmero de cdula, pasaporte o carn de refugiado) o partida de nacimiento del estudiante.

Expediente acadmico del estudiante constituido por: matrculas y promociones legalizadas, conforme determina el artculo 154 del Reglamento General a la Ley Orgnica de Educacin Intercultural.c) Las instituciones educativas particulares o fiscomisionales que oferten la jornada nocturna y/o escolaridad inconclusa, podrn proceder a la matrcula de sus estudiantes de acuerdo al Reglamento que establece los parmetros generales para el cobro de matrculas y pensiones; y, de los cobros por servicios educativos por parte de los establecimientos fiscomisionales, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2015-00094-A de 22 de abril de 2015.d) La Resolucin de Costos emitida por la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrculas de la Educacin Particular y Fiscomisional, que fija los montos por concepto de matrcula y pensin, deber exhibirse de forma obligatoria en un lugar visible de cada institucin educativa.

3. CRONOGRAMA ESCOLAR: a) De conformidad con el Art. 146 del Reglamento General a la LOEI, el ao lectivo se desarrollar en dos (2) quimestres en todas las instituciones educativas pblicas, fiscomisionales, municipales y particulares y tendr un total de 200 das de asistencia obligatoria de los estudiantes para el cumplimiento de actividades educativas, contados desde el primer da de clases hasta la finalizacin de los exmenes del segundo quimestre. b) Las actividades educativas que no estn conformadas por clases, evaluaciones y programas educativos reconocidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, no deben exceder del 5% de los 200 das del rgimen escolar. c) La programacin semanal micro-planificacin, con el nmero de perodos de clases para cada uno de los niveles, no puede ser inferior a la definida por el currculo nacional vigente. d) La hora pedaggica debe ser, al menos, de 40 minutos desde el subnivel de Bsica Elemental en adelante. e) El inicio de clases en las instituciones educativas de Rgimen Sierra, se realizar de conformidad al siguiente calendario: 01 de septiembre de 2015 ingresa 1, 2 y 3 de Bachillerato.

02 de septiembre de 2015 ingresa Bsica Superior 8, 9 y 10 EGB. 03 de septiembre de 2015 ingresa Bsica Media 5, 6 y 7 EGB. 04 de septiembre de 2015 ingresa Bsica Elemental 2, 3 y 4 EGB. 07 de septiembre de 2015 ingresa Preparatoria 1 EGB

05 de octubre de 2015 ingresa Educacin Inicial*.* Las instituciones educativas particulares, municipales y fiscomisionales iniciarn clases, con los nios y nias de Educacin Inicial el martes 8 de septiembre de 2015.

f) Para los estudiantes de jornada nocturna y los que ofertan escolaridad inconclusa, el inicio de clases ser el 01 de septiembre de 2015 para TODOS los aos escolares.

g) Las instituciones educativas fiscales, municipales y particulares, que ofertan uno o varios de los Programas de Bachillerato Internacional, podrn iniciar clases con los cursos que aplican estos programas hasta quince (15) das de anticipacin a las fechas oficiales, de conformidad al Acuerdo Ministerial 0224-13 de 16 de julio de 2013. Sin embargo las fechas para la toma de exmenes de grado por parte del INEVAL son iguales que para el resto de las instituciones educativas.

h) En los casos comprobados de desastres naturales o por causas debidamente justificadas, las autoridades institucionales reprogramarn el inicio de clases, debiendo solicitar a la Autoridad Educativa Zonal la autorizacin respectiva.

NOTA: Se adjunta el cronograma escolar 2015-2016 de Rgimen Sierra.4. TEXTOS Y TILES ESCOLARES a) En los establecimientos educativos fiscales, se prohbe solicitar textos para las reas bsicas del currculo, en razn de que stos son proporcionados por el MINEDUC en forma gratuita para los siguientes aos: 1ro de Educacin General Bsica, Libro nico Integral. 2 y 3 de EGB textos de Matemtica, Lengua y Literatura y Entorno Natural y Social.

4 a 10 de EGB textos de Lengua y Literatura, Matemtica, Estudios Sociales y Ciencias Naturales, adems se entrega textos de Ingls para: 8 de EGB (LEVEL 1), para 9 de EGB (LEVEL 2) y para 10 de EGB (LEVEL 3). 1 Curso de Bachillerato General Unificado (BGU) textos de: Fsica, Lengua y Literatura, Matemtica, Qumica, Desarrollo del Pensamiento Filosfico y LEVEL 3 de Ingls. 2 Curso BGU textos de: Biologa, Lengua y Literatura, Fsica-Qumica y LEVEL 3 de Ingls. 3 Curso BGU textos de: Matemtica, Lengua y Literatura y LEVEL 4 de Ingls.b) Los textos escolares sern entregados a los establecimientos educativos fiscales antes del inicio de clases del ao lectivo 2015-2016.

c) Los textos entregados por el Ministerio de Educacin son de uso obligatorio, en las instituciones educativas pblicas. d) En las instituciones educativas pblicas, se debe solicitar como tiles escolares, no ms de lo que las listas oficiales sealan. Si hubiere la necesidad de solicitar un recurso adicional, la Autoridad del plantel deber contar con la aprobacin de la Direccin Distrital correspondiente, siempre y cuando esta solicitud no afecte la economa familiar. e) En las instituciones particulares y fiscomisionales el costo total de la lista de tiles escolares, textos impresos o digitales, y de los uniformes requeridos no podr exceder, en conjunto al valor equivalente a un salario bsico unificado ($354,00 dlares de los Estados Unidos de Norteamrica); para su determinacin en cuanto al valor del mercado, los establecimientos presentarn valores referenciales de tiles escolares, textos impreso o digitales y de los uniforme requeridos, garantizando el no direccionamiento o vinculacin a algn proveedor especfico, de conformidad con lo que establece el artculo 22 del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2015-00094-A de 22 de abril de 2015.f) Se prohbe en las instituciones educativas pblicas, municipales, fiscomisionales y particulares la venta de libros, revistas, folletos fotocopias, CD o cualquier otro material que fuere promovido por los docentes del establecimiento, as como la realizacin de rifas, tmbolas, bingos, kermeses, entre otras actividades.g) En las instituciones educativas pblicas, municipales, fiscomisionales y particulares no ser exigible compra de escarapelas, hojas, carpetas membretadas o cualquier otro material innecesario o que sea de uso destinado nicamente para la administracin y no para el desarrollo de actividades pedaggicas. h) Al tenor de lo prescrito en el artculo 52 de la Constitucin de la Repblica, y en el literal d) del artculo 4 de la Ley Orgnica de Defensa del Consumidor, que garantiza la libertad de eleccin en la compra de bienes y servicios de ptima calidad, los establecimientos educativos no podrn exigir, sugerir, direccionar o insinuar la compra de material escolar ni uniformes de marca especfica en determinados lugares, incluidos los propios locales educativos. i) Las asociaciones de profesores, los comits de padres de familia o cualquier otra persona natural o jurdica, estn prohibidos de realizar, organizar o promover ventas de libros, materiales, uniformes o tiles al interior de los establecimientos educativos; as como tener oficinas o cualquier otro espacio fsico dentro de las instituciones educativas pblicas.

j) En los planteles particulares y fiscomisionales se deber EXHIBIR en un lugar visible al interior del establecimiento educativo, las prohibiciones contenidas en el artculo 140 del Reglamento General a la LOEI.5. TRANSPORTE ESCOLAR En concordancia con el Acuerdo Nro. MINEDUC-ME-2014-00019-A de 01 de julio de 2014 e Instructivo para la Aplicacin de la Normativa de Transporte Escolar en los Establecimientos del Sistema Educativo Nacional, las instituciones educativas deben tomar en consideracin, entre otros aspectos los siguientes:a) El servicio de transporte escolar, es facultativo para los padres de familia o representantes de los estudiantes de las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares, stos debern manifestar su voluntad expresa de contratar el servicio de transporte escolar. b) Las mximas autoridades de los establecimientos educativos deben garantizar el derecho de los estudiantes que utilizan el transporte escolar, a ser transportados de forma segura y controlar que la prestacin del servicio de transporte escolar se realice con sujecin a lo dispuesto en la Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial; su Reglamento General de Aplicacin; Reglamento para el servicio de Transporte Comercial, Escolar e Institucional, expedido mediante Resolucin No. 112-DIR-2014-ANT de 12 de septiembre de 2014; las Ordenanzas de regulacin que expidan los Gobiernos Autnomos Descentralizados, Regionales, Municipales o Metropolitanos -GADs -; Acuerdo Nro. MINEDUC-ME-2014-00019-A de 01 de julio de 2014; e, Instructivo para la Aplicacin de la Normativa de Transporte Escolar en los Establecimientos del Sistema Educativo Nacional emitido por el Ministerio de Educacin.

c) La contratacin del servicio de transporte escolar por parte de las Instituciones educativas deber ceirse a las disposiciones previstas en el Acuerdo Ministerial MINEDUC-ME-2014-00019-A de 01 de julio de 2014 e Instructivo para la Aplicacin de la Normativa de Transporte Escolar en los Establecimientos del Sistema Educativo Nacional emitida por el Ministerio de Educacin entre las que se destacan: La contratacin debe, realizarse nicamente con operadoras de transporte escolar que estn al da en sus obligaciones y acrediten estar legalmente autorizadas para prestar el servicio. Por lo tanto su permiso de operacin otorgado por la Agencia Nacional de Regulacin y Control de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial o por los Gobiernos Autnomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales y sus rganos desconcentrados, que hayan asumido la competencia, debe estar vigente durante el ao escolar; Para la contratacin se deber verificar los documentos habilitantes de los oferentes del servicio, segn la normativa expedida por la Agencia Nacional de Trnsito, que obra de la Resolucin No. 112-DIR-2014-ANT de 12 de septiembre de 2014. De conformidad con lo sealado en el Mandato 8 y en la Vigsima Segunda Disposicin General de la Ley Orgnica Reformatoria a la Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial, se prohbe la intermediacin o tercerizacin laboral, entendindose como tal a la subcontratacin de unidades; as como la inclusin de una clusula en el contrato que permita solicitar revisiones peridicas al vehculo para mantenerlo en perfectas condiciones.

La Comisin o la mxima autoridad de la institucin educativa, segn el caso, encargada de la contratacin del transporte escolar, deber fijar una tarifa de acuerdo con la realidad econmica de las y los estudiantes que se beneficiarn del servicio, tomando en consideracin el histrico de los ltimos cinco aos. A ms del conductor del transporte escolar, se debe contar con un docente o personal administrativo de la institucin educativa, que ser designado por la autoridad institucional para que acompae a las y los estudiantes durante todo el recorrido, quien deber informar con el carcter de obligatorio a la autoridad institucional sobre las novedades que puedan ocurrir en el trayecto de ida y vuelta del recorrido. Cada autoridad institucional organizar el cronograma del personal docente o administrativo que acompae al conductor en el recorrido del transporte estudiantil.

Las mximas autoridades de los establecimientos educativos, debern velar por que las operadoras del transporte estudiantil, cumplan obligatoriamente con la prestacin de un servicio de calidad y seguridad para sus estudiantes.

En los cantones donde la competencia ha sido transferida a los Gobiernos Autnomos Descentralizados, debern exhibir en los parabrisas anterior y posterior y puertas laterales el nmero del Registro Municipal; Se prohbe a las instituciones educativas efectuar cobros relativos al servicio de transporte escolar que no hayan sido determinados en el contrato de prestacin del servicio de transporte, y aprobados por la respectiva autoridad institucional o Comisin encargada de su contratacin; as como, cobrar comisiones o valores adicionales o hacer deducciones del monto a pagar, no previstas en los contratos con los prestadores del servicio de transporte escolar. La administracin de los recursos econmicos correspondientes al servicio de transporte escolar en las instituciones educativas pblicas, es de total y absoluta responsabilidad de la operadora de transporte escolar contratada para ofrecer el servicio. Los Directores Distritales de Educacin, debern realizar el trmite pertinente ante la instancia competente, para la colocacin de seales de trnsito en las proximidades de los establecimientos educativos, as como la ubicacin de paradas de buses. Las mximas autoridades de los establecimientos educativos, en coordinacin con un delegado del Director Distrital de Educacin y de la instancia de control del trnsito o de los GADs, debern realizar controles e inspecciones peridicas del estado en el que se encuentran las unidades que prestan este servicio. Las mximas autoridades de los establecimientos educativos, fiscales, fiscomisionales, municipales y particulares que no observen lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial MINEDUC-ME-2014-00019-A de 01 de julio de 2014 e Instructivo para la Aplicacin de la Normativa de Transporte Escolar en los Establecimientos del Sistema Educativo Nacional, incurrirn en la prohibiciones prescritas en el artculo 132 de la Ley Orgnica de Educacin Intercultural. 6. UNIFORMES, BARES, EXCURSIONES, VARIOS a) No se podrn hacer cambios en los diseos de los uniformes, puesto que afectan la economa familiar. b) Sobre el uso de la corbata en instituciones educativas fiscales se indica lo siguiente: En las instituciones educativas que cotidianamente no usan corbatas esto debe mantenerse.

La Autoridad Educativa en las instituciones educativas emblemticas podrn de forma opcional decidir si se usa o no la corbata.

Es prohibido usar la corbata en cualquier desfile que participen los estudiantes.

En los actos solemnes de las instituciones educativas (por ejemplo: Juramento de la Bandera) la Autoridad Educativa podr, de forma opcional, solicitar el uso de la corbata.

c) El control y funcionamiento del Bar Escolar, deber realizarse conforme al Reglamento General para el Control del Funcionamiento de Bares Escolares del Sistema Nacional de Educacin definido en el Acuerdo Interministerial No. 005-14 de fecha 03 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial Nro. 232 de 24 de abril de 2014; y, el Acuerdo Interministerial 0001-15 de 24 de marzo de 2015 a travs del cual se expidi el Instructivo de Operativizacin del Reglamento para el Control del Funcionamiento de Bares Escolares del Sistema Nacional de Educacin, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 505 de 21 de mayo de 2015.d) Se prohbe solicitar a los padres de familia el pago de cualquier tipo de contribucin econmica o la entrega de contribucin en especies. e) Para realizar paseos, excursiones y giras de observacin con estudiantes como parte de la planificacin educativa anual, debern acogerse a lo dispuesto en los Acuerdos Ministeriales 0053-13 de fecha 01 de abril de 2013 y 0195-13 de fecha 26 de junio de 2013 y el Instructivo para la Aplicacin de la Normativa de Excursiones y Giras de Observacin en las Instituciones Educativas a Nivel Nacional, documento que fue socializado a las coordinaciones zonales y distritos educativos a travs del Memorando Nro. MINEDUC-DNRE-2015-00079-M de 06 de febrero de 2015.7. SISTEMA DE EVALUACIN, CALIFICACIN Y PROMOCIN DE LOS ESTUDIANTES a) Las instituciones educativas evaluarn con la escala de calificaciones establecidas en el Art. 194 del Reglamento General a la LOEI, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014.Escala cualitativaEscala cuantitativa

Domina los aprendizajes requeridos9,00 10,00

Alcanza los aprendizajes requeridos7,00 8,99

Est prximo a alcanzar los aprendizajes requeridos4.01 6,99

No alcanza los aprendizajes requeridos 4

b) Para la evaluacin de los estudiantes de las instituciones del Sistema Educativo Nacional, se regirn por lo dispuesto en el Instructivo para la Aplicacin de la Evaluacin Estudiantil.c) Todo estudiante que forme parte del Sistema Educativo Nacional deber estar registrado en los sistemas de informacin dispuestos por la Autoridad Educativa Nacional.d) El directivo institucional ser el encargado de velar que la informacin que se registre en los sistemas informticos dispuestos por la Autoridad Educativa Nacional sea veraz y consistente. 8. ABANDERADOS a) Para la designacin de Abanderado, Portaestandartes y Escoltas, la mxima autoridad institucional aplicar obligatoriamente lo dispuesto en los artculos del 175 al 183 del Reglamento General a la LOEI, y el Instructivo para la Designacin de Abanderado, Portaestandartes y Escoltas de las Instituciones Educativas del Sistema Educativo, que fue socializado a las coordinaciones zonales y distritos educativos mediante Memorando Nro. MINEDUC-DNRE-2015-00295-M de 04 de mayo de 2015.

b) Para la designacin de estas distinciones, en cada institucin educativa se deber conforma la respectiva comisin para la eleccin de abanderado, portaestandartes y escoltas, de acuerdo al artculo 179 del Reglamento General a la LOEI, misma que estar integrada por: el Rector del plantel, quien la presidir; dos (2) delegados del Consejo Ejecutivo del establecimiento; un representante de los Padres y Madres de Familia; y, el Presidente del Consejo Estudiantil.

c) La comisin dentro de los de diez (10) das laborables de iniciado el ao lectivo, deber realizar la designacin de las nueve dignidades a elegirse, esto es; un abanderado del Pabelln Nacional, un Portaestandarte de la ciudad o del cantn, un Portaestandarte del plantel, dos escoltas del Pabelln Nacional, dos escoltas del estandarte de la ciudad y dos escoltas del estandarte del plantel, de acuerdo a los puntajes obtenidos de mayor a menor, resolucin que deber ser notificada a los representantes legales y a los estudiantes dentro del trmino de los diez das, adems deber publicarse en un lugar visible.d) En caso de que uno o varios estudiantes no estuvieren de acuerdo con la resolucin adoptada por la Comisin, stos podrn apelar dentro del trmino de cinco das ante la misma Comisin en primera instancia, cuerpo colegiado que tendr el trmino de cinco das para pronunciarse; de persistir la inconformidad el representante legal del estudiante podr recurrir en el trmino de cinco das ante el Director/a Distrital correspondiente, en segunda y definitiva instancia, quien deber pronunciarse en el trmino mximo de cinco das, su resolucin deber ser motivad y causar estado en la esfera administrativa.e) En caso de empate, se deber calcular en dcimas, centsimas y milsimas, en ningn caso esta cifra debe promediar con calificaciones de conducta y disciplina. De persistir el empate en los promedios globales finales, se deber considerar como mrito adicional para desempatar la participacin de los estudiantes en actividades cientficas, culturales, artsticas, deportivas o de responsabilidad social que se encuentren debidamente documentadas, organizadas o promovidas por instituciones educativas, deportivas o culturales legalmente reconocidas, actividades en las que el estudiantes hubiere participado en representacin del establecimiento educativo, la ciudad, el cantn, la provincia o el pas.f) En aplicacin a lo estipulado en el Art. 176 del Reglamento General a la LOEI, para las distinciones de Abanderados, Portaestandartes y Escoltas, se considerarn las calificaciones finales de segundo a dcimo de Educacin General Bsica y de primero y segundo ao de Bachillerato, el valor resultante ser dividido para 11 (once), obtenindose as el puntaje de cada estudiante para las respectivas distinciones, el ejemplo permite una mejor visualizacin: Ejemplo: Se colocan los promedios finales obtenidos por los estudiantes de 2 de EGB a 2 de BGU.

2 EGB3 EGB4 EGB5| EGB6 EGB7 EGB8 EGB9 EGB10 EGB1 BGU2 BGUTotal

9,009,96109,009,899,009,979,989,919,7810106,49

106,49 /11= 9,68g) La proclamacin del abanderado y el juramento a la Bandera se llevar a cabo el 26 de septiembre de cada ao, fecha en la que se conmemora el da de la Bandera.h) Para la designacin del abanderado, portaestandarte y escoltas, no ser necesario que el estudiante haya permanecido toda su trayectoria acadmica en la misma institucin educativa. i) La Comisin responsable para la designacin de abanderado, portaestandarte y escoltas, dentro de este proceso tomar tambin en consideracin a los estudiantes de nacionalidad extranjera, pues gozan de los mismos derechos y deberes que los ecuatorianos.

j) Las instituciones educativas para incentivar el rendimiento acadmico y disciplinario de los estudiantes, en cuyos promedios persistiera el empate, debern determinar de manera precisa las distinciones honorficas paralelas a las establecidas en el Reglamento General a la LOEI, implementadas en el Cdigo de Convivencia de acuerdo a su filosofa y realidad cultural, mismas que debern contar con la respectiva aprobacin de la Direccin Distrital.

9. REQUISITOS PARA LA OBTENCIN DEL TITULO DE BACHILLER

a) Las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional aplicarn lo prescrito en el Art. 198 del Reglamento General a la LOEI que seala que: Para obtener el ttulo de bachiller, el estudiante debe obtener una nota final mnima de siete sobre diez (7/10), que se logra al promediar las siguientes calificaciones: El promedio obtenido en los subniveles de Bsica Elemental, Media y Superior, que equivale al 40 % de la nota final. El promedio de los tres (3) aos de Bachillerato, que equivale al 40 % de la nota final. El promedio de los exmenes de grado, que equivale al 10 % de la nota final.

La nota obtenida en la monografa de grado o el proyecto de grado, que equivale al 10 % de la nota final.b) No podrn graduarse los estudiantes que no hubieren aprobado las actividades de Participacin Estudiantil obligatorias, esto es, las 200 horas de trabajo, divididas de la siguiente manera: 120 horas en el primer curso de bachillerato y 80 horas en segundo curso de bachillerato, conforme lo dispuesto en el Artculo 202, reformado, del Reglamento General a la LOEI; Acuerdo Ministerial Nro. 0444-12 de 19 de octubre de 2012 y el Instructivo para Rgimen Sierra ao lectivo 2015-2016 que debe ser expedido por la Direccin Nacional de Educacin para la Democracia y el Buen Vivir.c) De conformidad con el Acuerdo Ministerial 0382-13 de fecha 21 de octubre de 2013, a partir del ao lectivo 2013-2014 para el Rgimen Sierra, se dispone la aplicacin obligatoria a nivel nacional de exmenes estandarizados a todos los estudiantes del tercer ao de bachillerato en modalidad presencial, semipresencial y a distancia que han aprobado las asignaturas del respectivo currculo.

d) Los exmenes nacionales estandarizados para la obtencin del ttulo de bachiller sern los exmenes de grado, obligatorios y electivos, mismos que sern receptados por el Instituto Nacional de Evaluacin Educativa (INEVAL), de conformidad con lo sealado en Acuerdo Ministerial No. 0382-13 de 21 de octubre de 2013.e) Para el proceso de titulacin, las instituciones educativas deben contar con la Resolucin del Consejo Ejecutivo ratificada por la direccin distrital y con los expedientes acadmicos completos de todos y cada uno de los estudiantes que van a graduarse.f) De conformidad a lo reglamentado en el Acuerdo Nro. MINEDUC-ME-2014-00070-A de fecha 19 de noviembre de 2014, el ttulo de Bachiller tendr un formato estandarizado, en el cual se har constar el tipo de Bachillerato alcanzado por el estudiante, as como la figura profesional en caso del Bachillerato Tcnico. El formato de hoja de impresin ser el INEN A4 (210 milmetros x 297 milmetros), de 90 gramos.g) Toda institucin educativa que brinde la oferta de Bachillerato tendr la resolucin de la oferta actualizada con su respectivo permiso de funcionamiento.

h) Se prohbe el cobro de toda especie valorada relacionada con la expedicin de ttulos, certificados de aprobacin o actas de grado en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educacin. i) Las instituciones educativas pblicas, municipales, fiscomisionales y particulares debern registrar la informacin de los estudiantes de tercer ao del Bachillerato General Unificado, tanto de la opcin de Bachillerato en Ciencias como del Bachillerato Tcnico, a travs del Mdulo de Refrendacin y Titulacin del Sistema de Informacin del Ministerio de Educacin, de acuerdo al instructivo que para el efecto emita la Autoridad Nacional.j) Los ttulos de bachiller debern entregarse a los estudiantes el da de su incorporacin, el incumplimiento de esta disposicin por parte de las autoridades de los establecimientos educativos ser sancionada a travs del nivel distrital de conformidad con lo dispuesto en el Art. 132 de la LOEI y la Ley Orgnica del Servicio Pblico, segn corresponda, observando siempre el debido proceso.

10. GRADUACIONES a) La ceremonia de graduacin es de competencia absoluta y exclusiva de las autoridades del plantel, por tratarse de un evento netamente acadmico. b) El acto deber mantener la solemnidad y sencillez propias de este tipo de eventos. c) En las instituciones educativas, est terminantemente prohibido solicitar a los comits de padres de familia, que recauden valores para este efecto. d) Los eventos de carcter social no son competencia de las autoridades del plantel y en ningn caso, se exigir la participacin de los estudiantes en los eventos previstos por el Comit de Padres de familia. e) La emisin de los ttulos de Bachiller, NO tendrn costo alguno para los estudiantes de las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educacin. f) Se recomienda que se realice el acto de incorporacin dentro del mismo establecimiento educativo. g) En los establecimientos pblicos, se prohbe el alquiler o compra de capas y birretes. h) En las instituciones educativas en las que se presentaren casos de estudiantes que deban rendir examen supletorio, remedial o de gracia; una vez que aprueben los mismos, ser de responsabilidad de los directivos institucionales organizar y coordinar la respectiva ceremonia de graduacin.

i) De existir algn estudiante que deba rendir el examen de gracia, una vez que lo haya rendido y aprobado, se proceder con la respectiva graduacin, de conformidad a lo reglamentado en el Acuerdo Nro. MINEDUC-ME-2014-00008-A de 06 de junio de 2014.

11. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS A ms de las atribuciones establecidas en el Art. 44 del Reglamento General de la LOEI, las autoridades institucionales debern: a) Elaborar el cronograma institucional en el que se contemplen todas las actividades que se desarrollarn durante los 200 das laborables, los cuales deben estar vinculados estrictamente al calendario establecido por la Subsecretara de Educacin o la Coordinacin Zonal, segn el caso. Este cronograma se registrar como constancia de la programacin acadmica que se entregar al inicio del ao escolar a los padres de familia. b) Elaborar y /o actualizar las herramientas tcnicas de planificacin tales como: Proyecto Educativo Institucional (PEI), Cdigo de Convivencia, Plan de Gestin de Riesgos, programas de recuperacin pedaggica, y otras que sean necesarias para el fortalecimiento del proceso educativo; instrumentos que debern ser registrados en el distrito educativo al que pertenecen.

c) Coordinar el trabajo de las comisiones y de las reas acadmicas de la institucin, para lo cual cada comisin o rea de trabajo preparar un plan de actividades a ejecutarse durante el ao lectivo. En estas planificaciones se prevern actividades acadmicas y culturales que se integrarn al cronograma de trabajo institucional. d) Cumplir con el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2015-00025-A de fecha 03 de febrero de 2015 referente a la NORMATIVA PARA REGULAR LA PARTICIPACIN DE REPRESENTACIONES ESTUDIANTILES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN LAS CELEBRACIONES DE CANTONIZACIN, PROVINCIALIZACIN, FUNDACIN E INDEPENDENCIA, en caso de incumplimiento se aplicar lo prescrito en los artculos 132, 133 y 135 de la Ley Orgnica de Educacin Interculturale) Generar y mantener un clima organizacional que considere el valor formativo de las relaciones interpersonales como un inmediato referente a seguir por los estudiantes; lo cual exige un comportamiento ejemplar y una convivencia armnica entre los actores del proceso educativo. f) Tomar decisiones en el marco de la normativa vigente y liderar positivamente en todas las acciones que se emprendan institucionalmente. g) Mantener la disciplina de los estudiantes dentro y fuera del establecimiento, para ello conformar comisiones y asignarn responsabilidades a los docentes y tutores de curso, organizar los turnos de control durante los recreos, entrada y salida del plantel. Recordar que La disciplina es el resultado de una gestin colectiva entre autoridades, docentes y padres de familia o representantes. h) Velar y fomentar acciones de honestidad acadmica entre los miembros de su comunidad educativa, a travs de buenas prcticas como el ejemplo, la construccin colaborativa del cdigo de convivencia en el que se resalte la importancia del reconocimiento de la autora en los trabajos de investigacin, tareas, exmenes; entre otros.

Cabe indicar que todas las disposiciones sealadas en el presente instructivo debern ser acatadas con el carcter de obligatorio por parte de las instituciones educativas a nivel nacional para el ao lectivo 2015-2016 con Rgimen Sierra y estarn sujetas al control de la Autoridad Educativa Nacional mediante sus respectivos rganos desconcentrados.LV/NA/VO2015-08-12Los estudiantes del 10mo. de EGB, paralelo A, jornada matutina de la Institucin Educativa Brasil, fueron matriculados automticamente en la Institucin Educativa Juan Po Montfar al 1er. ao de Bachillerato, paralelo B, jornada vespertina.

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