instituto de fomento y asesorÍa municipal

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DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN INTERNA SECCIÓN DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000004-00 CONTRATACIÓN DE CAMBIO DE CIELO RASO SUSPENDIDO DE LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM)” Página 1 de 37 DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN INTERNA SECCIÓN DE PROVEEDURÍA La Sección de Proveeduría del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), ubicada en edificio IFAM, avenida 6, calle 39 a, número 80, San José Moravia, San Vicente, en el cuarto piso de las oficinas centrales, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 10 DE mayo 2016, CONTRATACIÓN DE CAMBIO DE CIELO RASO SUSPENDIDO DE LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM)”, conforme con las siguientes condiciones: CAPÍTULO Nº 1 CONDICIONES GENERALES 1. OBJETO DE LA LICITACIÓN Reemplazo de las láminas del cielo raso suspendido de fibra de vidrio existente y las láminas dañadas de fibra mineral existentes por láminas de fibra mineral nuevas, así como la sustitución y/o restauración de los perfiles metálicos y sistemas de sujeción de cielo suspendido dañados, de todo el cielo raso del edificio del IFAM. Al presentar la oferta se entiende que el oferente conoce y acepta todos y cada uno de los extremos, condiciones y estipulaciones contenidas en el presente cartel, según el Artículo 66 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Ver condiciones en el Capítulo Nº 3 de este cartel. 2. PRESENTACIÓN DE OFERTAS: 2.1. Los oferentes deben presentar, en un sobre cerrado todo lo relacionado con su oferta, la cual se hará sobre la que cumpla con los requisitos administrativos, legales y técnicos solicitados y haya obtenido la mayor calificación. 2.2. La oferta debe presentarse entrerrenglonada, sin tachaduras, borrones y alteraciones que puedan producir dudas sobre el texto, debiendo salvarse todo error por nota, antes de la apertura de ofertas. 2.3. La oferta debe estar foliada y con su respectivo índice al inicio, debe corresponder en numeración y contenido con los del cartel, y deberá ser presentada en la Sección de Proveeduría del IFAM, antes de la hora de cierre de recepción en un sobre cerrado; en el exterior debe indicarse el nombre, dirección, teléfono, fax del oferente y debe contener la siguiente leyenda:

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“CONTRATACIÓN DE CAMBIO DE CIELO RASO SUSPENDIDO DE LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM)”

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DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN INTERNA

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

La Sección de Proveeduría del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), ubicada en edificio IFAM, avenida 6, calle 39 a, número 80, San José Moravia, San Vicente, en el cuarto piso de las oficinas centrales, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 10 DE mayo 2016,

“CONTRATACIÓN DE CAMBIO DE CIELO RASO SUSPENDIDO DE LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM)”, conforme con las siguientes condiciones:

CAPÍTULO Nº 1

CONDICIONES GENERALES

1. OBJETO DE LA LICITACIÓN Reemplazo de las láminas del cielo raso suspendido de fibra de vidrio existente y las láminas dañadas de fibra mineral existentes por láminas de fibra mineral nuevas, así como la sustitución y/o restauración de los perfiles metálicos y sistemas de sujeción de cielo suspendido dañados, de todo el cielo raso del edificio del IFAM. Al presentar la oferta se entiende que el oferente conoce y acepta todos y cada uno de los extremos, condiciones y estipulaciones contenidas en el presente cartel, según el Artículo 66 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Ver condiciones en el Capítulo Nº 3 de este cartel.

2. PRESENTACIÓN DE OFERTAS:

2.1. Los oferentes deben presentar, en un sobre cerrado todo lo relacionado con su oferta, la cual se hará sobre la que cumpla con los requisitos administrativos, legales y técnicos solicitados y haya obtenido la mayor calificación.

2.2. La oferta debe presentarse entrerrenglonada, sin tachaduras, borrones y alteraciones que puedan producir dudas sobre el texto, debiendo salvarse todo error por nota, antes de la apertura de ofertas.

2.3. La oferta debe estar foliada y con su respectivo índice al inicio, debe corresponder

en numeración y contenido con los del cartel, y deberá ser presentada en la Sección de Proveeduría del IFAM, antes de la hora de cierre de recepción en un sobre cerrado; en el exterior debe indicarse el nombre, dirección, teléfono, fax del oferente y debe contener la siguiente leyenda:

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LICITACIÓN ABREVIADA No. 2016LA-000004-01

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DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM)”

NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA QUE PRESENTA

LA OFERTA: ________________

2.4. Una vez presentado el sobre que contiene la oferta, no podrá ser retirada y pasa a

ser propiedad del IFAM. Podrá ser modificada o dejada sin efecto mediante nota posterior presentada antes de la hora de apertura.

2.5. Las ofertas se deberán presentar con los requerimientos, atestados y

especificaciones técnicas contenidas en este cartel. 2.6. Las ofertas deberán ser presentadas en forma ordenada, separando la información

legal, técnica y de precios en forma clara.

2.7. La persona que suscriba la oferta, por sí o en representación, deberá indicar su nombre y apellidos, sus calidades y número de cédula de identidad o de residencia, número de teléfono, fax, e-mail, dirección postal, e iguales datos de sus representadas, si fuera el caso.

2.8. Cuando el oferente concurra a través de apoderado o de representantes de casas

extranjeras, así debe hacerse constar, de manera que quede claramente establecida la identidad de la casa o persona que propone y la del agente a través de quien lo hace, con las citas de inscripción respectivas, o el aporte de certificaciones o copias requeridas.

2.9. Las ofertas que se presenten extemporáneamente en la Sección de Proveeduría se

recibirán pero no serán evaluadas. 2.10. El oferente podrá incluir información adicional que a su criterio amplíe o aclare datos

relevantes para la calificación de su oferta cuando lo considere necesario y para un mayor entendimiento. De ser requerida la incorporación de nueva información se deberá indicar en el índice como un anexo, donde se señalará:

a) El número del anexo.

b) Si dicho anexo contiene más de un documento, indicar el título del documento.

c) Si el documento es extenso y se refiere a varios aspectos, indicar la página en donde se trata el tema en cuestión.

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2.11. El oferente puede hacer en términos generales manifestación de que acepta las cláusulas totales del cartel, solamente en aquellos casos en que se solicite que expresamente debe indicar la aceptación de la cláusula, tal y como sucede con la “Cláusula penal”, debe hacerlo en forma puntual.

3. COPIAS

Cada oferta deberá presentarse en un original debidamente firmado por quien tenga capacidad legal para obligarse o para obligar a su representada. Adicionalmente se deberán entregar tres copias impresas idénticas en su contenido al original y en dispositivo electrónico (CD, DVD) en formato de word o excel, según corresponda, quedando claramente establecido que la validez jurídica recaerá siempre sobre la oferta escrita.

4. IDIOMA

La oferta debe ser presentada en idioma español, el incumplimiento de esta condición dará lugar a la exclusión de la oferta.

5. ESPECIES FISCALES

Debe agregarse a la oferta un timbre de ¢200.00 (Doscientos colones exactos) del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas. (Ley 7105) y un timbre de ¢20.00 (Veinte

colones exactos) de la Ciudad de Las Niñas (Ley 6496).

6. CERTIFICACIONES, DECLARACIONES JURADAS Y COMPROBANTES

A. El oferente deberá presentar los siguientes documentos:

6.1. El oferente deberá indicar mediante declaración jurada lo siguiente:

6.1.1. Que no se encuentra en ninguno de los casos de imposibilidad legal, para contratar con la Administración, a que se refiere el artículo 22 y el artículo 22 bis, de la Ley de Contratación Administrativa.

6.1.2. De encontrarse al día con las obligaciones del régimen de impuestos nacionales, a que se refiere el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (R.L.C.A.).

6.1.3. Que el oferente no está inhabilitado para contratar con la Administración, por habérsele sancionado de acuerdo con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. La sanción impuesta por una Administración, aplicará para todo el Sector Público.

6.1.4. De que el oferente no está inhabilitado para el ejercicio del comercio y que no se encuentra declarado en estado de insolvencia o quiebra.

6.2. El oferente deberá presentar los siguientes documentos:

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6.2.1. En todos los casos, cuando la Proveeduría del IFAM consulte el “Sistema para verificación del cumplimiento del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, y éste refleje que el oferente o los integrantes de su equipo (en caso de que así lo haya propuesto en la oferta) no se encuentran al día con el pago de las obligaciones con esa institución o que se encuentra inactivo, deberá el oferente presentar certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S) en la cual se acredite lo contrario. En caso de que aparezca como “Patrono no inscrito” o “estado inactivo” deberá explicar el motivo por el cual no se encuentra inscrito como patrono ante la C.C.S.S, lo anterior de conformidad con el artículo 65 inciso c del Reglamento a la ley de Contratación Administrativa.

6.2.2. En todos los casos, cuando la Proveeduría del IFAM consulte el “Sistema

para verificación del cumplimiento de la Ley 5662 “LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES” reformada por medio de la Ley N.º 8783, y éste refleje que el oferente o los integrantes de su equipo (en caso de que así lo haya propuesto en la oferta) no se encuentra al día con el pago de las obligaciones con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), deberá el oferente presentar certificación del FODESAF en la cual se acredite lo contrario, lo anterior de acuerdo con el artículo 22 de mencionada Ley.”

6.2.3. En todos los casos, cuando la Proveeduría del IFAM consulte el “Sistema de verificaciones e informes digitales del Registro Nacional República de Costa Rica”, éste refleje que el oferente no se encuentra al día con del impuesto a las personas jurídicas, deberá el oferente presentar certificación del Registro Nacional República de Costa Rica donde se exprese lo contrario, lo anterior de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Nº 9024 “Ley de impuesto a las personas jurídicas”

Será requisito para que un oferente resulte adjudicado, que se mantenga al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, FODESAF y el Impuesto a las personas jurídicas, por lo que si la constancia remitida con la oferta se encuentra vencida, el cumplimiento del requisito será verificado por la Administración, previo al dictado del acto de adjudicación. En caso de aparecer moroso, la Administración requerirá al oferente para que, dentro de un plazo perentorio máximo de 3 días hábiles, presente una constancia que indique que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con dicha entidad, en defecto de lo cual la oferta será declarada inelegible.

B. El adjudicatario deberá presentar los siguientes documentos

6.3. En caso de persona jurídica deberá presentar certificación notarial o registral de la personería actual y vigente de la sociedad. La misma no puede tener más de un mes de haber sido extendida. Además en la personería deberá indicarse la

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dirección exacta del apoderado de la sociedad y el domicilio social de la sociedad.

6.4. Deberá aportar copia certificada de la cédula de identidad de la persona física y

en caso de la jurídica se deberá aportar copia certificada de la cédula del apoderado de la empresa o sociedad.

6.5. Será obligación del adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

202 del Código de trabajo, presentar prueba documental de que ha adquirido un seguro contra riesgos de trabajo. Se encuentra excluido de esta obligación el adjudicatario que actúe en su condición de trabajador independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 inciso b) del Código de Trabajo.

C. REGISTRO DE PROVEEDORES

Los oferentes deben estar inscritos en el Registro de Proveedores del IFAM, al menos un día antes de la fecha de apertura.

Para tal efecto, el interesado debe aportar los requisitos solicitados para el Registro de Proveedores, cuyo detalle puede ser obtenido gratuitamente en la Sección de Proveeduría o en el sitio de Internet www.ifam.go.cr, en el ícono “Proveeduría” y en éste el ícono “Registro de Proveedores”. Dicha documentación deberá entregarse directamente en la Sección de Proveeduría.

7. FECHA DE INICIO

7.1. La fecha de inicio se fija dentro de los dos (2) días hábiles después de la entrega de

la Orden de Compra, que será confeccionada cuando el contrato se encuentre debidamente refrendado.

7.2. El adjudicatario deberá retirar la orden de compra y documentación respectiva dentro

de las cuarenta y ocho horas siguientes a la comunicación por parte de la Sección de Proveeduría del IFAM. El no retiro de la orden de compra o el contrato no impide que corran los tiempos de entrega.

8. VIGENCIA DE LA OFERTA

La oferta tendrá una vigencia no menor a 90 (noventa) días hábiles, a partir de la fecha de su presentación y así debe ser indicado expresamente en la misma.

9. PRECIO

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9.1. Los precios cotizados serán en colones costarricenses. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, la Administración las convertirá a una misma para efectos de comparación, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura.

El precio deberá ser cierto y definitivo, sujeto a las condiciones establecidas en este cartel. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.

9.2. En caso de que la propuesta sea en moneda distinta al colón, la orden de compra,

para el adjudicatario, se confeccionará al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección.

9.3. El IFAM no se obliga a aceptar la oferta de menor precio si considera que la misma

resulta ruinosa o si por el contrario considera la oferta excesiva. 9.4. El oferente deberá señalar claramente los impuestos a que está afecto el servicio, e

indicar si están o no incluidos en el precio. Caso contrario se aplicará lo dispuesto por el artículo N°25 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, o sea se presumirá que el monto total cotizado los incluye. El IFAM NO está exento del pago del Impuesto Sobre las Ventas.

9.5. El oferente debe detallar el costo unitario y total de los bienes objeto de esta

contratación, en números y en letras coincidentes, en caso de duda prevalecerá el precio cotizado en letras. El oferente deberá cotizar todos los ítems requeridos en esta contratación y no parte de ellos.

9.6. El costo estimado de esta contratación es la suma de ¢54.000.000.00

(Cincuenta y cuatro millones de colones exactos).

9.7. El oferente debe facilitar la mano de obra, equipos y materiales para brindar los servicios a contratar y plantear su oferta por ítem, desglosando por separado lo correspondiente a mano de obra y materiales y los correspondientes impuestos, según la siguiente tabla, que también se encuentra como Anexo N°2.

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PERIODO:DEL xx/0x/2016

AL xx/xx/2016

Monto original contrato: FECHA CIERRE: xx/xx/2016

ADJUDICATARIO:

item DESGLOSE

1Desinstación e Instalación de láminas en

sotano480 láminas ₡0.00

2Desinstación e Instalación de láminas en

planta baja1,381 láminas ₡0.00

3Desinstación e Instalación de láminas en

primer piso1,465 láminas ₡0.00

4Desinstación e Instalación de láminas en

segundo piso1,465 láminas ₡0.00

5Desinstación e Instalación de láminas en

tercer piso1,465 láminas ₡0.00

6Desinstación e Instalación de láminas en

cuarto piso1,465 láminas ₡0.00

7Desinstación e Instalación de láminas en

quinto piso819 láminas ₡0.00

8Desinstalación y cambio de perfiles en

algunos baños internos de oficinas 141 m2 ₡0.00

9 Cambio de láminas en baños internos 141 m2 ₡0.00

10Desinstalación y cambio de perfiles en

gradas Oeste y Este 74 m2 ₡0.00

11 Cambio de láminas en gradas Oeste y Este 74 m2 ₡0.00

12Sustitución de láminas de fibra mineral en

áreas existentes33 m2 ₡0.00

13Desinstación e Instalación de láminas en

consultorio medico73 laminas ₡0.00

14Reparación de perfiles limpieza oxido y

pintura875 m2 ₡0.00

15

Sustitución de lamparas incandecentes de

baños por compactas de fluorecentes con

pantalla de 9 w mínimo

35 und ₡0.00

SUBTOTAL ₡0.00

TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN 10% ₡0.00

₡0.00MONTO TOTAL DE LA OFERTA

SUBTOTAL

COSTOS

TABLA DE PRECIOS Y CANTIDADES

PROYECTO: LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-00000x-0x

“CONTRATACIÓN DE CAMBIO DE CIELO RASO SUSPENDIDO DE LAS

NO.

ITEMDESCRIPCIÓN DEL ITEM

CANTIDAD

TOTAL

UNIDAD

PAGO

COSTO

UNITARIO

10. FORMULA DE REAJUSTE DE PRECIOS

El oferente debe indicar en su oferta que acepta la fórmula de reajuste de precio, recomendada por la Contraloría General de la República. Para poder ajustar los precios, es necesario, que se indique el desglose de los costos. Queda entendido que no se reajusta la utilidad prevista, ni los precios ni costos cotizados en dólares ($).

Para proceder a analizar cualquier requerimiento de reajustar los precios, es necesario que la empresa oferente presente un presupuesto detallado y completo, con todos los elementos que componen su precio, incluyendo un desglose de los precios unitarios. Esta información deberá venir presentada de conformidad con la estructura que se muestra posteriormente en este punto. Es necesario que la empresa adjudicataria demuestre, de acuerdo con los elementos que componen el precio, que efectivamente el reajuste requerido obedece a un incremento en esos componentes.

La empresa adjudicataria debe tomar nota que el IFAM cuenta con treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de recibo para efectuar el estudio correspondiente, en caso de aprobarse, el mismo entrará en vigencia a partir de la fecha en que se recibió.

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Se aplicará la formula autorizada actualmente por la Contraloría General de la República, y se utilizarán los índices de precios al consumidor realizados por el INEC y publicados por el Banco Central de Costa Rica, misma que se adjunta a continuación:

Para los precios cotizados en divisas extranjeras se utilizará como mecanismo automático de reajuste, el tipo de cambio de venta del Colón costarricense respecto a la moneda extranjera, vigente al día de realizarse el pago, si este se realiza en colones, y publicada por el Banco Central de Costa Rica. Los precios cotizados en Colones estarán sujetos a reajustes de acuerdo al Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, Decreto Ejecutivo No. 33114 – MEIC, publicado en la Gaceta No. 94 del miércoles 17 de mayo del 2006 y su reforma, publicada en La Gaceta No. 139 del 19 de julio del 2006. La oferta deberá aportar la estructura porcentual del precio de cada reglón de pago (rubro) que componen el cuadro de actividades. Esta estructura es la siguiente: Po (100%) = CD+CI+U+IM Donde: Po = precio de oferta CD = Porcentaje de los costos directos CI = Porcentaje de los costos indirectos U = Porcentaje de la utilidad IM = Porcentaje de imprevistos Los costos directos (CD) deben ser desglosados en elementos tales como mano de obra, materiales de construcción (indicando los preponderantes que intervendrán en su costo, maquinaria de construcción (combustibles, lubricantes, llantas, repuestos, etc.). El reajuste de precios será calculado con base en los índices de precios del mes en que estaba proyectada la ejecución de cada actividad constructiva (rubro), según el Programa de Trabajo de la obra presentado en la oferta. Las actividades del Programa de Trabajo deberán ser las mismas que el cuadro de cantidades de la oferta. Se deberá presentar también el Flujo de Desembolso Mensual derivado del Programa de Trabajo, reflejando por separado el monto de la columna de materiales y la de construcción. De acuerdo a lo anterior, la formula a utilizar para el cálculo de los reajustes será la siguiente:

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En caso de cobrar reajuste de precios el oferente deberá presentar facturas mensuales de los rubros de reajuste, esta administración pagara el reajuste de acuerdo con las facturas recibidas mensualmente hasta la conclusión de la obra.

El adjudicatario deberá solicitar por escrito el reajuste de precios, para lo cual es necesario que desarrolle la fórmula matemática indicada en el contrato y que adjunte fotocopia de los índices que utilizó, así como la hoja de cálculo del mismo.

Los índices a emplear, en relación con los salarios, serán los publicados por el Poder Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta, capítulo II Genéricos por mes, renglón trabajadores calificados y los publicados por el Banco Central de Costa Rica, Departamento de Contabilidad Social, Sección Estadísticas Básicas (Índice de precios al consumidor y al productor industrial).

No se reajustará el costo de aquellos materiales o equipos que supla el IFAM. Cuando la solicitud de reajuste de precio contenga factores relacionados con el incremento en salarios mínimos decretados por el Poder Ejecutivo, la empresa deberá demostrar, mediante la entrega de copia de las planillas presentadas a la C.C.S.S., que está cubriendo el salario mínimo respectivo. En todo caso, el IFAM se reserva el derecho de verificar la veracidad de los pagos.

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En caso que la contratista no pueda comprobar lo anterior, el reajuste será denegado y el IFAM lo comunicará al Ministerio de Trabajo. Importante es acotar que la simple variación no supone que el ajuste se deba aplicar de forma automática. La actualización del precio debe ser solicitada formalmente por el adjudicatario y demostrar, mediante estudio técnico, que sus costos han sufrido aumento durante el período de ajuste solicitado, para lo cual se requiere también de una certificación emitida por Contador Público Autorizado. En ningún caso el ajuste de precio autorizado puede ser mayor que las variaciones registradas en los índices, durante el período de ajuste solicitado. Al incluir la fórmula de ajuste de precio, el reajuste es calculado por período vencido pues revelan la variación ocurrida, todo ajuste de precios será retroactivo y nunca prospectivo, pues no se realizará proyección alguna acerca de la evolución que podrían tener los componentes de la fórmula de ajuste de precios establecida. Además, el IFAM verificará que el adjudicatario se encuentra al día con el pago de sus obligaciones ante la caja Costarricense de Seguro Social, en caso de que el sistema consultado indique que se encuentra moroso deberá además, el adjudicatario, para que resulte atendible su solicitud de reajuste, aportar una certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social que indique que la empresa está al día en el pago de sus obligaciones como patrono.

El IFAM no reajustará la utilidad prevista ni los precios cotizados en moneda extranjera, con excepción de lo indicado en los párrafos anteriores. Tampoco serán reajustables las variaciones en los precios producto de la variación del precio de la divisa en que se cotizó con respecto al Colón. El adjudicatario debe tomar nota que el IFAM cuenta con treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de recibo para efectuar el estudio correspondiente.

11. TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN

11.1. Los Trabajos por Administración serán sujetos de reajuste de precios, de acuerdo con la modalidad de presupuesto. Si los precios de los trabajos por administración son tomados de los precios unitarios de los desgloses de rubros relacionados anexos, entonces el reajuste procederá, entre la fecha de presentación de oferta y la ejecución de los trabajos.

11.2. En caso excepcional, cuando no sea posible utilizar los precios unitarios originales de oferta, si no que estos deberán ser de mercado, entonces el reajuste de precios no procederá si tales precios se presupuestan, pactan y ejecutan durante un mismo mes calendario. Si los trabajos son pactados en un mes diferente a su ejecución, el reajuste de precio aplicará, para lo cual se utilizará como índice inicial el emitido en el mes de presentación y aprobación de la cotización para dichos trabajos y como índice final, el del mes en que se conviniera la realización de las obras.

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11.3. No obstante, en la determinación de los precios de trabajos por administración con precios de mercado, se deberá presentar una estimación con la siguiente información:

a. Cantidades de obra b. Desglose de Costos Directos (cantidad de mano de obra, materiales de

construcción, subcontratos, equipos y herramientas, requeridos). c. Presentar cotizaciones (mínimo 3 que demuestren los precios de mercado, de

cada costo directo).

11.4. Para el presupuesto de los trabajos involucrados el contratista deberá utilizar los mismos porcentajes para costos indirectos y utilidad aplicados en la oferta original. Asimismo, dichas estimaciones deberán ser avaladas y aprobadas por la parte técnica. En caso de que estos trabajos por administración debieran ser ejecutados en el transcurso de más de un mes calendario, el contratista deberá presentar también un programa de trabajo con el peso porcentual o monetario de tales trabajos por cada mes de ejecución.

11.5. Los trabajos por administración serán solicitados por la administración ó por el contratista, el cual deberá presentar como mínimo una cotización del costo de dichos trabajos. Estos deben ser presentados al Ingeniero a cargo de las obras, el cual será el responsable de brindar la aprobación técnica en cuanto la necesidad, de acuerdo a las condiciones establecidas en el cartel del proceso y en los planos constructivos, cuando proceda. Una vez aprobado por Ingeniero responsable, estos trabajos deben ser autorizados por el encargado de la Sección de Servicios Generales.

11.6. El porcentaje de trabajos por administración debe ser de un 10% del monto total ofertado. Este porcentaje debe ser incluido en la oferta, como una línea adicional al monto ofertado, de acuerdo al cuadro de escala de precios y cantidades establecido en el Anexo N° 2 “ESCALA DE PRECIOS Y CANTIDADES.”

11.7. Se establece como procedimiento para el pago de cada uno de los trabajos por administración, la cancelación por avance de obra, siempre y cuando no se exceda en el monto total autorizado por orden de compra.

11.8. Se entenderá como ordenes de cambio toda autorización por modificación en cantidades ejecutadas o a ejecutar. Las cantidades adicionales o trabajos nuevos corresponderán a los trabajos por administración, y en el caso de la disminución en cantidades y costos se establecerán como créditos dentro de la hoja de avance y control de obra que se podrá aplicar para cubrir los trabajos por administración.

11.9. Para la solicitud de orden de cambio, se utilizará el siguiente formato, el cual se puede variar de acuerdo a la necesidad, siempre y cuando cuente con la aprobación del ingeniero del proyecto asignado por el IFAM:

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ORDEN DE CAMBIO NÚMERO XX

PROYECTO: ____________________________________________________________________________

ADJUDICATARIO: XXXXXX

PROCESO DE CONTRATACIÓN: XXXXXX

JUSTIFICACIÓN: _________________________________________________________________________

___________________________________________________________________ _____

1. De conformidad con los términos del contrato XXXXXX suscrito entre el IFAM y la empresa XXXXXX

se acuerda lo siguiente:

2. Los cambios no modifican el monto global adjudicado de ¢ XXXXX, si modifica indicar en cuanto.

3. Los cambios descritos no modifican el plazo contractual, si modifica indicar en cuanto.

4. El detalle de las modificaciones parciales por rubro se muestran seguidamente en comparación del

Autorizado Ingeniero IFAM:

Autorización de Servicios Generales IFAM

Visto bueno de la empresa:

desglose de la oferta original y desglose de la oferta actual respectivamente.

12. FORMA DE PAGO

Las obras objeto de esta licitación se pagarán por avance de obra semanal, previo informe del ingeniero inspector, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibido por parte del IFAM, de la solicitud de pago de avance de obra y la respectiva factura por parte del contratista. La tabla de pagos que se utilizará en cada periodo en que se determine el monto a pagar por concepto de avance de obra, incluirá los mismos renglones de actividades adjudicados de la tabla de precios y cantidades con precios unitarios que el adjudicatario haya consignado en su oferta y aquellas que por orden de cambio se halla autorizado, se adjunta hoja de avance de obra de referencia en Anexo N°3. Las facturas serán revisadas y autorizadas por la persona titular de la Sección de Servicios Generales y en su ausencia por la persona titular de la Dirección de Administración Interna, previo a la autorización del avance de obra por parte del ingeniero inspector del IFAM. Así mismo, deben presentar fotocopia de la Orden de Compra, original y copia de la planilla de la Caja Costarricense de Seguro Social, del mes anterior al pago que se solicita, donde conste que los empleados asignados al IFAM se encuentran debidamente asegurados. (El original de la planilla de la C.C.S.S. será devuelta una vez que se haya verificado la copia). El pago se realizará dentro de los ocho (8) días naturales siguientes a la recepción de conformidad de los bienes.

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En el caso de cotizaciones en moneda extranjera, el pago se hará en colones costarricenses, de acuerdo al tipo de cambio previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. De acuerdo con la legislación vigente, el IFAM retendrá el 2% de cada pago para efectos del Impuesto sobre la Renta del adjudicatario, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 de 21 de abril de 1988.

Importante: El IFAM no tramitará pago alguno sobre facturas que no estén debidamente autorizadas, según lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda.

El IFAM cuenta con una plataforma tecnológica de pagos electrónicos por lo que los pagos que por diferentes conceptos realiza el IFAM se hacen por medio del depósito automático en la cuenta corriente o de ahorros (en colones) que tengan los oferentes con cualquier entidad del Sistema Bancario Nacional. Por lo anterior junto con la oferta deberá presentarse el formulario de pagos automáticos debidamente completo. Ese formulario está a disposición en la dirección: www.ifam.go.cr, ícono “actualidad informativa” una vez ahí en el ícono de “Proveeduría”. Aquellos proveedores que ya lo hayan presentado únicamente deberán indicarlo en la oferta. Antes de tramitar cualquier pago el IFAM verificará que el adjudicatario se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) y con FODESAF.

13. PLAZO DE ENTREGA

13.1. Este plazo iniciará a partir de que el IFAM notifique al adjudicatario que está a su disposición la Orden de Compra que será confeccionada cuando el proceso cuente con la debida aprobación interna.

13.2. El objeto de la presente contratación deberá de ser entregado a satisfacción del IFAM en un máximo de 90 días (contados en días naturales) después de entregada la orden de compra. Las ofertas que superen ese plazo serán descalificadas del proceso.

13.3. El plazo de entrega empezará a regir a partir del momento en que el adjudicatario retire la orden de compra y la documentación respectiva.

13.4. El adjudicatario deberá de retirar la orden de compra y documentación respectiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la comunicación por parte de la Sección de Proveeduría del IFAM. El no retiro de la orden de compra o el contrato no impide que corran los tiempos de entrega.

14. GARANTÍAS

14.1. Garantía de participación

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14.1.1. Previo a la presentación de la oferta en la Sección de Proveeduría, y de

conformidad con lo indicado en el artículo 33 de la Ley de la Contratación Administrativa, los oferentes deberán depositar, a favor del IFAM, en el área de Tesorería de la Sección de Contabilidad y Finanzas del IFAM, la garantía de participación establecida por un 3% del monto total de la oferta, de la cual deberá presentar copia en la en la Sección de Proveeduría.

14.1.2. La garantía deberá ser rendida por cualquiera de los medios que permite el

artículo Nº 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, con una vigencia no menor de 90 (noventa) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

14.1.3. Para comprobar que se cumple con el monto solicitado como garantía de

cumplimiento, en el caso de que se rinda en moneda diferente al colón costarricense, se procederá de la siguiente forma:

a. Tratándose de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se

utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica para el día de la presentación de la garantía de cumplimiento.

b. Tratándose de la conversión de otras monedas, diferentes al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, a colones, se convertirán estas monedas a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y éstos a colones, conforme a la regla establecida en el inciso anterior.

14.1.4. En caso de que el depósito sea en efectivo el monto deberá ser entregado

en colones costarricenses. Si se deposita la Garantía requerida en efectivo y en moneda distinta al Colón, por contar el IFAM solamente con cuentas corrientes en Colones y con fin de depositar el monto en las cuentas respectivas, la suma depositada será convertida a colones al tipo de cambio de referencia para la compra, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura.

14.1.5. En caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor

de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán

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entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el IFAM, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

En caso de títulos valores transmisibles por endoso, éstos deberán depositarse debidamente endosados.

14.1.6. El oferente debe adjuntar a su propuesta copia de la garantía de

participación y del recibo de la misma.

14.1.7. En caso de presentarse un recurso en contra del acuerdo de adjudicación, los oferentes que desearen conservar su interés legítimo en la licitación, deberán mantener, y si fuera del caso prorrogar, la vigencia de sus ofertas y su respectiva garantía de participación, hasta que adquiera firmeza en vía administrativa, o se declare desierto el concurso.

14.2. Garantía de Cumplimiento

14.2.1. El adjudicatario, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha en que quede firme el acto adjudicador, debe depositar a favor del IFAM, en la Unidad de Tesorería del IFAM, la Garantía de Cumplimiento por el equivalente al 8% (ocho por ciento), del monto adjudicado.

14.2.2. La garantía deberá ser rendida por cualquiera de los medios que permite el

artículo Nº42 del R.L.C.A., con una vigencia no menor a dos meses, posterior a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de esta contratación.

14.2.3. Para comprobar que se cumple con el monto solicitado como garantía de

cumplimiento, en el caso de que se rinda en moneda diferente al colón costarricense, se procederá de la siguiente forma:

c. Tratándose de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se

utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica para el día de la presentación de la garantía de cumplimiento.

d. Tratándose de la conversión de otras monedas, diferentes al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, a colones, se convertirán estas monedas a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y éstos a colones, conforme a la regla establecida en el inciso anterior.

14.2.4. En caso de que el depósito sea en efectivo el monto deberá ser entregado

en colones costarricenses. Si se deposita la Garantía requerida en efectivo y en moneda distinta al Colón, por contar el IFAM solamente con cuentas

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corrientes en Colones y con fin de depositar el monto en las cuentas respectivas, la suma depositada será convertida a colones al tipo de cambio de referencia para la compra, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura.

14.2.5. En caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor

de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

14.2.6. En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de

Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el IFAM, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

14.2.7. En caso de títulos valores transmisibles por endoso, éstos deberán

depositarse debidamente endosados.

14.2.8. De no rendirse dicha garantía dentro del término y forma aquí dispuesta se procederá conforme a lo normado en el R.L.C.A., así como a ejecutar la garantía de participación conforme a lo regulado sobre el particular en la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento.

14.2.9. Es obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato. Si un día hábil antes de vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia la Administración podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero.

14.3. Devolución de la Garantía

14.3.1. De participación: La garantía será devuelta a quienes manteniendo

invariable su oferta, no hayan sido favorecidos con la adjudicación. Será devuelta a petición del interesado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.

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La Garantía de Participación no se devolverá al adjudicatario mientras no rinda la garantía de cumplimiento y no se satisfagan las demás formalidades conducentes a asegurar el contrato dentro del plazo establecido, lo cual será dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.

En caso de que la Garantía de participación haya sido depositada en efectivo y en moneda distinta al Colón, de acuerdo con lo indicado en el punto 13.1.4 de este cartel, el IFAM para depositar el monto en las cuentas respectivas, debió convertir a colones el monto depositado, según el tipo de cambio de referencia para la compra, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento del depósito respectivo.

Por lo tanto el monto que se devolverá al adjudicatario será el monto en colones resultante de la conversión realizada al momento en que se recibió la garantía de participación.

14.3.2. De cumplimiento: Será devuelta dentro de los veinte días hábiles

siguientes del recibido a satisfacción del objeto de esta contratación.

En caso de que la Garantía de cumplimiento haya sido depositada en efectivo y en moneda distinta al Colón, de acuerdo con lo indicado en el punto 13.2.4 de este cartel, el IFAM para depositar el monto en las cuentas respectivas, debió convertir a colones el monto depositado, según el tipo de cambio de referencia para la compra, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento del depósito respectivo.

Por lo tanto el monto que se devolverá al adjudicatario será el monto en colones resultante de la conversión realizada al momento en que se recibió la garantía de cumplimiento.

15. ELEGIBILIDAD

La elegibilidad de las ofertas está condicionada a su ajuste a las condiciones y especificaciones del cartel y a lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento, de manera que cualquier incumplimiento relativo a condiciones o especificaciones significativas del pliego constituyen motivo de descalificación de la oferta. Serán elegibles las ofertas que obtengan una calificación total de 75 o más puntos.

Una vez que se haya determinado que, las ofertas cumplen con los aspectos legales, generales y las condiciones específicas, y que se determine cuáles son admisibles para una eventual adjudicación, se procederá con su calificación, según el sistema de valoración y comparación de las ofertas y de acuerdo con el método establecido en el capítulo II del presente cartel. Luego de ese procedimiento, se tendrá como adjudicatario al oferente que obtenga el mayor puntaje de acuerdo con lo establecido en el presente cartel.

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No obstante, si ninguna de las ofertas recibidas alcanza el puntaje mínimo, el IFAM se reserva el derecho de adjudicar a la oferta mejor calificada. El IFAM podrá adjudicar total o parcialmente este proceso y se reserva el derecho de declararlo desierto, si se considera que ninguna oferta conviene a sus intereses o se incumple con las disposiciones legales, las reglamentarias o las del pliego de condiciones.

16. PLAZO PARA ADJUDICAR

El IFAM contará con un plazo máximo para adjudicar, que de acuerdo con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, será el doble del plazo máximo otorgado para la presentación de las ofertas.

El IFAM se reserva el derecho de prorrogar tal plazo, en cuyo caso los oferentes estarán obligados a prorrogar la vigencia de sus ofertas y de sus garantías de participación. Para lo anterior se enviará la comunicación respectiva por los medios señalados por los oferentes para notificar.

17. CLÁUSULA PENAL

17.1. El control y trámite atinente a lo aquí dispuesto, estará a cargo de la Dirección Ejecutiva.

17.2. Para los efectos de este aparte, únicamente se considerara atraso justificado, circunstancias no imputables al contratista, originadas por caso fortuito, por fuerza mayor, o hechos imputables al IFAM debidamente demostradas por escrito ante la Unidad Administrativa responsable, dentro del impostergable plazo de un (01) día hábil posterior a la fecha en que debió hacerse efectiva la entrega, de acuerdo con los términos ofertados.

17.3. En caso de no cumplir con el plazo de entrega objeto de esta contratación por parte del adjudicatario, el IFAM aplicará una multa de ¢3.00 por cada ¢1.000.00 del monto adjudicado por cada día natural de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total adjudicado, luego de lo cual, se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el IFAM. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro por parte del adjudicatario.

17.4. Todo lo anterior sin perjuicio del derecho del IFAM de cobrar, por la vía administrativa o judicial según corresponda, los daños y perjuicios que cualquier atraso o incumplimiento del adjudicatario le haya causado.

17.5. Las multas se aplicarán directamente a las facturas tramitadas para el pago de los respectivos servicios o del depósito de la Garantía de Cumplimiento, si no es aceptado el atraso, por la Dirección Ejecutiva.

17.6. Se advierte que para efectos de ejecutar esta cláusula, no es necesario que la Administración constituya en mora al adjudicatario, por lo tanto puede aplicarla

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siguiendo el debido proceso.

17.7. El IFAM se reserva la posibilidad de cobrar otros daños y perjuicios derivados del atraso en la entrega de los bienes y servicios contratados, además de iniciar el respectivo proceso de cobro, una vez demostrada en instancia administrativa la culpa del adjudicatario, si el incumplimiento se da fuera del plazo de vigencia de la garantía de cumplimiento.

El oferente deberá hacer manifestación expresa en su propuesta de que acepta esta condición.

18. NATURALEZA DE LA CONTRATACION

La presente contratación es sin relación de subordinación jurídico-laboral, en consecuencia no existirá responsabilidad alguna del IFAM respecto del pago del seguro contra riesgos del trabajo ante el Instituto Nacional de Seguros, así como tampoco con los regímenes de enfermedad y maternidad e invalidez, vejez y muerte ante la Caja Costarricense de Seguro Social, ni cualquier otra carga social.

Es deber ineludible del adjudicatario cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo.

19. LUGAR DE INSTALACION Y ENTREGA

Lo requerido en este proceso de contratación deberá ser instalado y entregado en las oficinas del edificio del IFAM en Moravia ubicado en avenida 6, calle 39 a, número 80, San José Moravia, San Vicente.

20. DERECHOS Y PRERROGATIVAS DEL IFAM

Queda a criterio del IFAM durante el plazo de estudio de las ofertas, requerir a los participantes, las explicaciones y aclaraciones que considere necesarias. El IFAM se reserva el derecho de verificar si la información brindada por el oferente se ajusta a la realidad.

En la aplicación del principio de eficiencia, el IFAM pedirá subsanar en cualquier momento los errores de tipo material o aritmético que se detecten, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

21. APROBACIÓN INTERNA Y REFRENDO CONTRALOR

La ejecución de esta contratación, queda sujeta al otorgamiento de la Aprobación Interna del contrato que regulará la presente contratación, por parte de la Dirección Jurídica del IFAM y al refrendo por parte de la Contraloría General de la República, conforme al Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, promulgado por la Contraloría General de la República.

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22. CONTRATO

El adjudicatario o el representante legal de la empresa adjudicataria, deberá comparecer a firmar el contrato dentro de los 2 días hábiles siguientes a la comunicación respectiva por parte del IFAM. Esta comunicación la hará el IFAM mediante fax o cualquier otro medio expedito, señalado por el adjudicatario dentro de su oferta. Corresponderá al adjudicatario cubrir el costo total de las especies fiscales de ley correspondientes (Artículo 272 del Código Fiscal).

El adjudicatario está obligado a retirar una copia del contrato debidamente aprobado un día hábil después de que se le notifique que debe pasar a recogerlo.

Queda entendido que el contrato suscrito sólo podrá ejecutarse una vez que este cuente con la Aprobación Interna y el refrendo contralor. Queda entendido que el rechazo de la Aprobación Interna o del refrendo contralor por defectos insubsanables de la contratación, hará insubsistente la adjudicación sin responsabilidad para el IFAM.

23. RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:

De conformidad con la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, el cartel y cláusulas del contrato, el IFAM se reserva el derecho de rescindir o resolver el contrato ante incumplimiento del contratista.

24. LUGAR PARA NOTIFICACIONES

Todo OFERENTE participante deberá consignar en su oferta, el lugar donde recibir notificaciones, su dirección postal, domicilio exacto, teléfono y fax, de conformidad con el artículo 21 y 22 de la Ley 8687 del 04 de diciembre de 2008 Las notificaciones para el IFAM, pueden ser enviadas al fax número 2240-7123. El oferente debe suministrar un número de fax y una cuenta de correo electrónico oficial, donde se le pueda solicitar aclaraciones oficialmente con el fin de agilizar el proceso, o para notificaciones sobre requerimientos o resultados del concurso, que no impliquen modificación de la oferta, así como verificar cualquier información suministrada.

25. AMPLIACIONES O ACLARACIONES

El IFAM se reserva el derecho de solicitar ampliaciones o aclaraciones que no impliquen modificación de la oferta, así como verificar cualquier información suministrada.

26. OTRAS DISPOSICIONES

Cualquier condición no prevista en el cartel se regirá por las disposiciones pertinentes de la normativa interna del IFAM, la Ley de Administración Financiera, Ley de la Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento.

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La Sección de Proveeduría del IFAM será quien tramitará el procedimiento de contratación y proporcionará cualquier información adicional necesaria respecto a las especificaciones y documentación relacionada con esta contratación, previa coordinación con la unidad técnica responsable: Dirección o Sección Funcionario a Cargo Teléfono Aspectos técnicos de la contratación Dirección Ejecutiva Lic. Hannia Ramírez Brenes, 2507-1028 Desarrollo Local Arq. Eduardo Picado Rodríguez 2507-1226 Aspectos administrativos del cartel Sección de Proveeduría Licda. Inés Vázquez Sánchez 2507-1110

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CAPÍTULO Nº 2 EVALUACIÓN DE OFERTAS

1. ASPECTOS GENERALES

1.1 Serán calificadas todas las ofertas según lo estipulado en el cuadro de calificación contenido en este cartel una vez cumplidos los requisitos previos y cumplidas en 100% las especificaciones técnicas y cantidades de conformidad con el anexo Nº3 del presente cartel.

1.2 Respecto a la información, es claro que el IFAM se reserva el derecho de verificar, en

cualquier momento sin previo aviso, y confirmar los datos que a su juicio, se considere necesario investigar. La falsedad de algún dato o información descalificará inmediatamente la oferta del concurso.

1.3 Es obligación del oferente, velar porque su propuesta, de acuerdo con el objeto de la

contratación y los requerimientos del cartel, reúna todos los elementos informativos que inciden en la evaluación.

1.4 Todos los datos y descripciones solicitados en las especificaciones técnicas que no

contemplen puntaje para evaluación cuantitativa, deberán entregarse por corresponder a la descripción del servicio requerido.

1.5 La calificación se realiza con base cien, lo cual implica que la máxima que puede

obtener un oferente es cien por ciento. Para los cálculos correspondientes, que indiquen el manejo de decimales, se utilizará el truncar en dos decimales sin efectuar redondeos. Se utilizará un sistema de evaluación ponderado de la siguiente manera:

1.5.1 PRECIO DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR (60%)

La oferta que cotiza el menor costo, se denomina oferta base y recibirá la cantidad máxima de puntos indicada. La asignación de puntos al resto de las ofertas se realizará en forma inversamente proporcional, utilizando la siguiente fórmula:

PRECIO DEL SERVICIO = Monto oferta menor precio * 60

Monto oferta a evaluar

El precio se deberá cotizar y se entenderá para todos los efectos, que incluye los respectivos impuestos de venta y consumo.

Concepto Puntos

Precio de los servicios a contratar 60

Experiencia de la empresa 30

Plazo de entrega 10

Total puntaje 100

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1.5.2 EXPERIENCIA DE LA EMPRESA

Se evaluarán los años que tiene el oferente de experiencia real, en actividades afines al servicio de instalación de cielo raso suspendido en edificios y el puntaje se asignará de la siguiente manera:

Años de Experiencia Porcentaje

Mayor o igual a 10 años 30% Menor a 10 años pero mayor o igual a 6 años 20% Menor a 6 años pero mayor o igual a 3 años 10% Para efectos de la presente contratación el oferente debe contar con una experiencia mínima de tres años de servicio continuo en las labores de instalación, remodelación y reparación de cielos suspendido en edificios de al menos 2.000 m2 de área con más de dos pisos de altura, inmediatos anteriores a la fecha fijada para la apertura de las ofertas. A la vez debe mostrar una cartera de al menos, cinco clientes, como declaración jurada. No se aceptarán ofertas que indiquen menos de tres años de experiencia.

El valor asignado a la variable en cuestión será tanto mayor como años de experiencia de trabajo continuo y clientes institucionales pueda certificar a partir del mínimo requerido. Es decir, los tres años mínimos no cuentan para la asignación de puntaje.

La experiencia debe demostrarse por doble vía. Mediante declaración jurada en cuanto al número de años de trabajo continuo y con constancias de los clientes en los que se ha brindado un servicio similar al requerido por el IFAM.

Se entenderá por similares la prestación de los servicios de instalación de cielo raso suspendido en edificios, con un área no menor a 2.000 m2 de construcción, con más de dos pisos de altura.

El oferente debe adjuntar a su oferta una declaración jurada indicando la cantidad de años de experiencia en el mercado de servicios de instalación de cielo raso suspendido en edificios.

La declaración debe ser presentada en el formato del anexo Nº1 del presente cartel y debe incluir al menos lo siguiente:

a. Nombre de la institución o empresa a quien prestó el servicio de en las labores de instalación, remodelación y reparación de cielos suspendido en edificios de al menos 2.000 m2.

b. Área en que realizaron el servicio de instalación de cielo raso suspendido en edificios (mínimo 2000 metros cuadrados).

c. Descripción del servicio y actividades incluidas en el servicio. d. Lugar u oficina donde prestó el servicio contratado. e. Dirección de la institución o empresa que contrató el servicio prestado

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f. Número de teléfono, fax y correo electrónico de la institución o empresa que contrató el servicio prestado.

g. Periodo de la prestación del servicio (fecha inicial y fecha final). h. Nombre del encargado de supervisar el servicio en la institución o empresa

a quien prestó o presta el servicio.

El oferente debe presentar constancias de empresas o instituciones a las cuales les ha brindado un servicio similar al solicitado por su complejidad y variedad, con indicación de la cantidad meses y días que brindó el servicio, tipo de servicio brindado, calidad del trabajo que le brindó, fecha de realización, números de teléfono y nombre del contacto.

Las cartas deben hacer referencia al oferente tal y como éste hace constar en la oferta. No se aceptarán cartas que hagan referencia a terceros, aunque el oferente alegue haber trabajado para o con ellos.

Las cartas deben estar firmadas por el Gerente General, Proveedor General, representante Legal o la persona que tuvo a su cargo la supervisión del trabajo, de la empresa que emite la referencia.

El IFAM se reserva el derecho de verificar la información contenida en las precitadas constancias, para lo cual podrá hacer las consultas al cliente a los números de teléfono consignados; de esta manera, si la información no puede ser confirmada con el cliente, sea porque éste la contradiga o porque no pueda ser localizado con la información suministrada por el oferente, no se considerará la misma a efectos de tener por acreditada la experiencia.

1.5.3 PLAZO DE ENTREGA

No se aceptarán plazos de entrega superiores a 90 días naturales. Ofertas que superen ese plazo de entrega serán descalificadas Para determinar el puntaje correspondiente en el factor de plazo de entrega se aplicará la siguiente fórmula:

Po= (Pmin/Px) x 10%

En donde:

Po= es el puntaje obtenido por el oferente para el factor de plazo de entrega Pmin = es el tiempo total de la oferta que presentó el tiempo más bajo. Px = es el tiempo total ofrecido por la oferta en evaluación.

La fecha de entrega de los trabajos debidamente terminados con la aprobación de la inspección, la deberá determinar el oferente tomando en cuenta la urgente necesidad de la Institución de contar con estas obras concluidas; por lo tanto, el menor plazo de ejecución de este proyecto será un factor importante para la evaluación y adjudicación. El tiempo deberá determinarse en días naturales.

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La fecha de inicio se fija dentro de los dos (2) días hábiles después de la entrega de la Orden de Compra. Todo trámite administrativo referente a la modificación de los elementos esenciales del contrato requerirá del Addendum respectivo, dicha petición debe hacerse mediante nota dirigida a la Sección de Proveeduría.

Toda solicitud de ampliación de plazo deberá ser dirigida a la Sección de Servicios Generales con su respectiva justificación, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que demorará la ejecución, para que cumpla el respectivo trámite. No se concederán prórrogas vencidos los términos de ejecución previstos, sin perjuicio del derecho de justificar el incumplimiento por los medios legales establecidos. (Artículo 198 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.)

Solamente se autorizarán prórrogas para la ejecución del contrato por razones de fuerza mayor, debidamente comprobado por el contratista, o por demoras ocasionadas por la propia Administración.

En el caso de que la empresa oferente presente un plazo de entrega en días hábiles, se le aplicará la siguiente fórmula para convertirla a días naturales:

Entrega en días naturales = días hábiles x 1.4

1.5.4 CRITERIOS DE DESEMPATE

Si el resultado de este concurso arroja empate entre dos o más oferentes, se tomarán en cuenta de manera independiente, los criterios de desempate que a continuación se detallan, de acuerdo al siguiente orden:

a. Menor Precio. b. Mayor Experiencia c. Menor plazo de entrega

De persistir el empate la Administración convocará por escrito con dos (2) días de antelación a la fecha en que se resolverá el desempate, a los representantes legales de los oferentes que se encuentren en situación de empate, para efectuar una rifa y así seleccionar el adjudicatario, la cual será efectuada en la Sección de Proveeduría del IFAM. Cada oferente tomará al azar un papel donde en uno de ellos se detallará la palabra “adjudicatario”, el resto estarán en blanco; el oferente que tenga el papel con la palabra antes indicada, será el adjudicatario.

La no asistencia de las partes no impedirá la realización de la rifa. De lo actuado se levantará un acta que se incorporará al expediente.

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CAPÍTULO Nº 3 INFORMACIÓN GENERAL

CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS SERVICIOS A PRESTAR

1. OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN

Reemplazo de las láminas del cielo raso suspendido de fibra de vidrio existente y las láminas dañadas de fibra mineral existentes por láminas de fibra mineral nuevas, así como la sustitución y/o restauración de los perfiles metálicos y sistemas de sujeción de cielo suspendido dañados, de todo el cielo raso del edificio del IFAM. Al presentar la oferta se entiende que el oferente conoce y acepta todos y cada uno de los extremos, condiciones y estipulaciones contenidas en el presente cartel, según el Artículo 66 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

2. LUGAR DONDE SE REALIZARÁ EL SERVICIO

Edificio de Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, ubicado en Urbanización Los Colegios, San Vicente de Moravia, del Lincoln Plaza 200 metros Oeste, 100 metros Sur, 200 metros Oeste.

3. ÁREAS SOMETIDAS A LOS PROCESOS SOLICITADOS

La totalidad del cielo raso del edificio del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, que posee 7 niveles con él sótano e incluye: vestíbulos de ascensores, vestíbulos de gradas, pasillos, oficinas, salones, salas de reuniones, baterías de servicios sanitarios, servicios sanitarios en oficinas, gradas, sótano, oficinas en sótano, bodegas, espacios de aseo, consultorio médico. Por lo anterior, se debe considerar el utilizar escaleras, andamiaje y otros equipos necesarios, conjuntamente con todos los suplementos, para la realización y aplicación de los diferentes productos. Para la instalación y sustitución de láminas, reparación, sustitución y readecuación de perfiles, de todas las áreas indicadas anteriormente, se debe cumplir con el siguiente procedimiento de limpieza y preparación de áreas:

3.1. Desmontaje de láminas existentes de fibra de vidrio del área a intervenir sean oficinas, pasillos, vestíbulos, salones, baños, bodegas, etc., por piso. Debe realizarse de forma completa por área disponible, colocando las láminas desmontadas en bolsas plásticas y con estas bolsas cerradas de inmediato llevarlas al sótano de la institución, para realizar el conteo de las mismas, seguidamente el contratista debe disponer de ellas fuera de la institución en un relleno sanitario. Para ese desmontaje, se debe proteger de previo los muebles, equipos, etc. del área a intervenir con plásticos u otro material adecuado que eviten que el polvo y partículas de fibra de vidrio se introduzcan en ellos.

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3.2. Inmediatamente después del desmontaje, realizar una aspiración del material suelto, polvo y residuos, en el área intervenida, tanto sobre piso, muebles, escritorios, en rieles suspendidos y material en suspensión en el aire. Luego realizar una limpieza, con desengrasante, de la grasa, suciedad y manchas en rieles de soporte del cielo, para la debida inspección de los mismos y la evaluación de la posible sustitución de algunos perfiles, por su alto deterioro por oxidación o deformación, así como, la verificación y reparación de la debida fijación de los mismos al sistema de entre piso, en aquellos casos que el alambre galvanizado este dañado o no exista.

3.3. La reparación de las áreas dañadas de perfil de soporte de láminas, debe hacerse con el mismo tipo de material existente, tanto en color como del metal o con perfiles que se desmonten en buen estado para su recuperación. Para el caso de baños dañados por oxidación, se debe cambiar por completo la soportería de rieles, así como su fijación. Para el caso de cielos de los descansos de las gradas se contemplara el 100% de sustitución del área respectiva para la cotización, sin embargo, las mismas se evaluaran en su momento para la autorización de cambio total de la estructura o su posible recuperación. Para el caso de otras áreas, donde existan perfiles dañados por oxidación o torceduras, se realizará por inspección y verificación de las cantidades a sustituir, para lo cual se utilizará el rubro global de la tabla de precios y cantidades por metro cuadro de “Reparación de perfiles por limpieza oxido y pintura, dobladuras, enderezado y pintura”. No se permite la instalación de cabos o pedazos de riel, sino es por montaje directo en intersección de rieles o perfiles principales y secundarios, mediante el sistema de fijación entre sí que poseen. En caso de ser necesario se permitirá la unión de perfiles por medio de clip de unión por tornillería.

3.4. En el caso que se requiera y permita la recuperación de perfiles, con poco oxido, se deberá realizar una limpieza de óxido dejándolo en metal, para luego aplicar una mano de base anticorrosiva en áreas afectadas, para evitar focos de corrosión con una capa de protección tipo “MINIO” con un tiempo de secado rápido, luego aplicar dos manos de pintura de acabado según color del riel, tipo secado rápido.

3.5. Todas las láminas deben fijarse con sistema de prensas (clips), que eviten el levantamiento de las mismas por efecto del viento o vacíos, u otro sistema semejante al existente. Todas las prensas existentes se deberán reutilizar y adicionar las faltantes, no obstante, si por el tipo de lámina o producto de lámina a colocar no es posible, se tendrá que sustituir por las que requieran las nuevas láminas.

3.6. Las láminas de fibra mineral existentes en las diferentes áreas: cocinas,

Dirección y Presidencia Ejecutivas, Data Center, y con bocinas de sistema de sonido recientemente instalado, se verificara su estado y se cambiaran las manchadas o deterioradas, así como aquellos perfiles dañados en dichas áreas. Con las prevenciones del caso para evitar el deterioro de lo instalado,

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considerando lo expuesto en los puntos anteriores: 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5. Si estas láminas requieren de prensas de fijación, se tendrán que colocar, para evitar que las mismas se desmonten.

3.7. Las lámparas a cambiar de los baños internos de oficinas y contiguo a ascensores, deben cumplir con el mínimo solicitado en el punto 4.Especificaciones de materiales a utilizar. Su montaje en la nueva lámina se realizara de acuerdo a los requerimientos de fijación de la misma, para asegurar su ubicación. La conexión eléctrica se debe hacer conforme al cableado existente TSJ, y su conexión debe realizarse por medio de conectores roscados, no se permite tape o cinta aislante.

4. ESPECIFICACIONES DE MATERIALES A UTILIZAR.

4.1 Láminas de cielo suspendido de fibra mineral para espacios de oficinas, cocinetas, servicios sanitarios, bodegas, vestíbulos, salas, salones, pasillos, con las siguientes características:

Dimensión del panel: 610 x 1220mm x 15 mm espesor Cumpla con ASTM E 1264: Tipo II, forma B, Clase A Borde sobrepuesto: borde rectangular sobrepuesto a los perfiles existentes. Color: Blanco, con alta reflectancia lumínica. Textura: Superficie sin trama direccional, orificios colocados de forma aleatoria y

textura suave. Igual o similar a las láminas de cielo suspendido de fibra mineral ya instaladas en el IFAM, Tecni-Gypsum, modelo radar.

Peso: 3.00 Kg/m2 Características: Resistente a condiciones de 40°C y 95% de humedad relativa sin

pandeo visible. Características de combustión de superficies según ASTM E84 para fuegos

Clase A Mantenimiento: Fácil limpieza con escobilla o aspiradora. Láminas con tratamiento antimicrobial en ambas caras Coeficiente de reducción de ruido (NRC): Igual o superior a 0.55. Mide el

porcentaje medio de ruido que un material absorbe a cuatro frecuencias. Clasificación de la atenuación del sonido (CAC): En el rango de 25 a 40. Evalúa

la eficacia de una estructura para servir de barrera contra el sonido aéreo a dieciséis frecuencias de voz.

Garantía del material y la instalación: Mínima de 2 años cada una

4.2 Láminas de cielo suspendido extruidas por agua de fibra mineral para el área del consultorio médico solamente, con las siguientes características:

Dimensión del panel: 610 x 1220mm x 9 mm espesor Cumpla con ASTM E 1264: Adecuada para cuartos higiénicos hasta clase 100,

tipo X, Modelo GI Borde sobrepuesto: borde rectangular sobrepuesto a los perfiles existentes. Color: Blanco, con alta reflectancia lumínica.

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Textura: Superficie sin trama direccional, sin orificios y textura fina con relieve de vinil laminado.

Peso: 5.37 kg/m2 Características: Resistente a condiciones de 40°C y 95% de humedad relativa sin

pandeo visible. Características de combustión de superficies según ASTM E84 para fuegos

Clase A Mantenimiento: Fácil limpieza con esponja húmeda. Clasificación de la atenuación del sonido (CAC): En el rango de 35 a 40. Evalúa

la eficacia de una estructura para servir de barrera contra el sonido aéreo a dieciséis frecuencias de voz.

Garantía del material y la instalación: Mínima de 2 años cada una 4.3 Perfiles de soportería para cielo suspendido, metálico del tipo universal, con perfiles

principales y secundarios tipo T y perimetrales tipo L, similares a los existentes en el edificio de IFAM, de medidas 24 mm de ancho por 38 mm de alto, tanto los principales como los secundarios y perimetrales, de color blanco.

4.4 Lámparas para empotrar para cambio en baños, del tipo fijo fluorescente, de una potencia mínima de 13 watt, color satín perlado, como mínimo, se puede entregar lámparas del tipo Led, que reúnan las condiciones de estética y luminosidad semejante a la fluorescente solicitada.

5. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA LABOR DE LA EMPRESA CONTRATADA

El presente contrato estará bajo la supervisión de un Ingeniero inspector designado por el IFAM, quien se encargará de supervisar y recibir el trabajo de la empresa según su avance en el cronograma que preparará la misma. Una vez inspeccionada la labor y considerada como válida para los fines de la institución, el Inspector deberá aprobar por escrito la entrega de los diferentes sectores y componentes del edificio que hayan sido intervenidos y concluidos, según el cronograma antes mencionado, para lo cual se deberá firmar y aprobar por las partes, el avance de obra respectivo, conforme a la fórmula del Anexa 3.

6. VISITA PREVIA A LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

El oferente deberá realizar una visita obligatoria al sitio de la obra, en la cual evaluará las dificultades con que contará en el transcurso de la ejecución de la obra, de manera que al realizar su cotización habrá considerado en ella todas las condiciones del lugar de trabajo. No se aceptarán reclamos posteriores debido a dificultades que pudieron preverse por medio de una revisión minuciosa del sitio de la obra. Asimismo, el oferente está en la obligación de realizar sus propias mediciones de todas las áreas para los servicios solicitados, los cuales cotizará en su oferta.

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Con la finalidad de evacuar consultas y aclaraciones se llevará a cabo una reunión en el

sitio de la obra, el día 03 de mayo, a las 09:30 horas, con la Jefatura de la Sección de

Servicios Generales y el ingeniero inspector designado por IFAM. La reunión es obligatoria y a los oferentes o representantes que asistieran se les emitirá una constancia de la visita; copia de la cual deben aportar en su oferta.

SERVICIOS GENERALES Jefe: William Ramírez Méndez Tel: 2507-1114

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN INTERNA Director: Héctor Palma Vargas, teléfono 2507-1060.

Los oferentes y el adjudicatario se responsabilizan a darle el manejo apropiado y exclusivo, únicamente para los efectos de la presente contratación, a cualquier información que se les suministre.

7. PLAN DE TRABAJO

El oferente deberá elaborar un cronograma de trabajo al que deberá tener completo apego. El personal del IFAM mediante la coordinación previa del funcionario que nombrará la empresa, deberá colaborar desalojando los espacios a intervenir de acuerdo al cronograma que se establezca de común acuerdo, de manera que no haya interferencia en la labor contratada, ni en las labores del personal del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

8. GARANTIA

El oferente deberá indicar en su oferta que la garantía de los servicios contratados, será por un período de dos años como mínimo, después de aceptada la obra terminada y quedará entendido que cualquier daño no atribuible al uso normal del edificio, que ocurra al cielo raso durante ese período, deberá ser reparado por su cuenta sin costo adicional.

9. ORDEN DE INICIO

La orden de inicio se realizará mediante notificación vía fax al oferente adjudicado y empezara a contar el plazo de entrega de acuerdo a la fecha indicada en esta orden. Los trabajos deberán iniciarse en un plazo no mayor de 5 días naturales después de indicada la fecha de Orden de Inicio, el no cumplimiento de esa Orden, significaría un incumplimiento al contrato Es responsabilidad del oferente retirar la orden de compra una vez haya sido notificado para iniciar el bien o servicio adjudicado.

10. LIQUIDACION O FINIQUITO DE CONTRATO

Al concluir las obras objeto de esta contratación y a satisfacción del IFAM, se procederá con la liquidación del contrato, tanto de parte del Contratista como por el IFAM.

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El IFAM verificará:

a) Que no existan reclamos de terceros al Contratista pendiente de resolución. b) El recibo provisional y definitivo de la obra se dará en todo de acuerdo con los artículos

151 y 194 del Reglamento de Contratación Administrativa y el artículo 61 de la Ley. c) Cuando el Contratista considere que la obra ha sido terminada o concluida

sustancialmente, deberá comunicarlo por escrito al inspector solicitando una inspección general tendiente a verificar el estado de terminación de la obra, adjuntando las facturas o solicitudes de pago pendientes.

d) La inspección se realizará a la menor brevedad posible dentro de los ocho días hábiles siguientes al recibo de la solicitud que en tal sentido haga el Contratista y, una vez que los inspectores determinen que la obra ha sido ejecutada según los términos del contrato y la misma puede ser aceptada definitivamente, entregará el correspondiente documento al contratista, haciendo constar que el trabajo ha sido terminado a satisfacción y autorizará el pago de las facturas por obra realizada.

e) Una vez recibida a satisfacción la obra, el Encargado de Servicios Generales y el

Contratista, suscribirán el finiquito de obra, que en todo caso se hará de conformidad con lo que establece el Artículo 152, del Reglamento de La Ley de Contratación Administrativa. De dicho finiquito deberá remitirse copia a la Proveeduría Institucional y al Contratista. Este artículo constituye una cláusula invariable del cartel.

11. LIMPIEZA Las áreas que se manchen, dañen o alteren por la labor considerada en el presente proceso, deberán ser entregados limpios al contratante, en igualdad de condición a la encontrada previa a la

labor de cambio del cielo raso. A medida que avance la obra, el proveedor deberá ir limpiando las zonas que se vayan terminando. Todo residuo sólido producto de la labor contratada, de desinstalación e instalación, en los espacios intervenidos, deben ser dispuestos por el contratista y enviados a un relleno sanitario, para tal fin se asignara un área temporal en el tercer nivel del parqueo de empleados, en la edificación que posee el mismo. Esta área temporal de almacenamiento de residuos, debe limpiarse por semana y disponer por el contratista de los residuos en un relleno sanitario.

Remoción de muebles y equipo: Para realizar la labor en las áreas definidas en el presente contrato, la empresa deberá aportar el personal necesario para la remoción de los equipos y muebles que impidan realizar dicha labor, de una manera adecuada y segura. El IFAM no aportara servidores para tal fin, sólo se encargara de coordinar las áreas a intervenir con sus empleados.

Además es responsabilidad del proveedor cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias, relativas a la seguridad e higiene de sus trabajadores, atendiendo por su cuenta este tipo de obligaciones y reclamos.

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Después de terminado el trabajo y antes de su formal aceptación por parte del IFAM, el proveedor deberá remover todos los materiales sobrantes, eliminar residuos y escombros, entregando la obra completamente limpia.

No podrá dejar materiales o herramientas que obstruyan el libre movimiento de las personas.

12. SEGUROS

El contratista es responsable de cualquier riesgo profesional, así como de los daños en las personas o cosas que se produzcan con ocasión o motivo del trabajo. El contratista deberá adquirir una póliza por riesgo para protección por daños a la obra civil o a equipos o

personas, que pudiera dañar en el período del trabajo. El monto mínimo de la póliza deberá ser por ¢2.000.000 (dos millones de colones).

Corresponderá al adjudicatario el pago de las primas y deducibles que correspondan por las pólizas. El adjudicatario deberá mantener vigente dichas pólizas por todo el plazo de la contratación y entregar copia de dichas pólizas y de sus actualizaciones al IFAM.

13. DAÑOS

El contratista será responsable por el cuido y protección de todos los materiales y accesorios, incluidos los ascensores.

Es responsabilidad del proveedor reparar los daños causados en el edificio o a terceros, con ocasión de los trabajos a que se refiere esta contratación.

El contratista será responsable por cualquier daño comprobado que sucediera dentro de las instalaciones por cualquiera de sus funcionarios. Igualmente es responsabilidad del mismo cubrir cualquier hurto o robo probado que se presente. Si se presentara esta situación estará en la obligación de reparar los daños causados, los cuales deberán contar con la aprobación del Inspector del IFAM.

La empresa también se hará responsable de reparar daños a equipos o material de oficina, que se vea afectado por el derrame de algún producto asociado al proceso de desinstalación e instalación de cielo raso, así como de las reparaciones que se realicen a la estructura de soportería. Remoción de muebles y equipo: Para realizar la labor en las áreas definidas en el presente contrato, la empresa deberá aportar el personal necesario para la remoción de los equipos y muebles que impidan realizar dicha labor, de una manera adecuada y segura. El IFAM no aportara servidores para tal fin, sólo se encargara de coordinar las áreas a intervenir con sus empleados.

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14. ATENCION DE EMERGENCIAS

La atención de casos de la garantía, se deberá realizar en un plazo máximo de 24 horas posterior al reporte de falla por parte del IFAM al adjudicatario.

15. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA LABOR DE LA EMPRESA CONTRATADA

La presente contratación estará bajo la supervisión de un Inspector que se nombrará oportunamente, quien se encargará de supervisar y recibir el trabajo de la empresa.

Una vez inspeccionada la labor y considerada como válida para los fines de la institución el Inspector deberá aprobar por escrito la entrega de los trabajos contratados.

16. CONFORME A LAS CLAUSULAS PRECEDENTES, EL OFERENTE Y EL

ADJUDICATARIO, SEGÚN CORRESPONDA, DEBEN COMPROMETERSE EN FORMA EXPRESA A CUMPLIR LO SIGUIENTE:

El adjudicatario debe disponer de su propio personal y como patrono, cumplir con todas las obligaciones inherentes a esa condición, considerando principalmente la jornada mínima laboral que para esta contratación estipula el Código de Trabajo. De esta forma, el IFAM queda totalmente desligado y no mantiene ninguna relación de carácter obrero patronal con los empleados del adjudicatario, los cuales deben en todo caso estar asegurados contra todo riesgo. El adjudicatario asume la responsabilidad de cualquier riesgo profesional así como los derechos laborales de los funcionarios que emplee con motivo de la prestación de este servicio y libera al IFAM de toda responsabilidad obrero- patronal. De igual forma el adjudicatario será el responsable de cumplir con lo establecido en materia salarial (salarios mínimos) para este tipo de actividad.

17. CONDICIONES ESPECIALES

Todas las Condiciones Especiales que se indican a continuación son de carácter obligatorio y deben ser respondidas en la oferta en el mismo orden y secuencia establecido, indicando claramente el número de apartado al cual se están refiriendo o dando respuesta y señalando por escrito la aceptación total de cada una de ellas.

17.1. El adjudicatario asumirá la total responsabilidad de los daños que ocasione su personal durante el tiempo de la presente contratación, el costo total de la reparación o sustitución del bien dañado.

17.2. El adjudicatario estará obligado permanentemente a mantener un personal de

excelente conducta, por lo que el IFAM se reserva el derecho de verificar este aspecto en cualquier momento.

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17.3. El comportamiento de los empleados del adjudicatario dentro de la Institución deberá ser siempre de respeto y acato a las órdenes emitidas por los funcionarios del IFAM. El IFAM se reserva el derecho de rechazar la entrada a la Institución de cualquier empleado, por razones que el IFAM estime pertinentes.

17.4. La empresa adjudicataria debe someterse a los requerimientos de seguridad que establezca el IFAM. El adjudicatario deberá informar a su personal que el IFAM revisará los bolsos o paquetes que todo el personal de la empresa porte a la salida de su jornada laboral.

17.5. El funcionario del IFAM responsable de la supervisión y de velar porque todo lo establecido en el documento contractual sea cumplido por el adjudicatario, es el Jefe de la Sección de Servicios Generales. Por su parte, la empresa oferente deberá indicar la persona que tendrá a cargo para establecer esta relación, de manera que el servicio no sufra menoscabo por falta de una adecuada comunicación.

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NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN O

EMPRESA A QUIEN PRESTÓ EL

SERVICIO DE EN LAS LABORES

DE INSTALACIÓN,

REMODELACIÓN Y REPARACIÓN

DE CIELOS SUSPENDIDO EN

EDIFICIOS DE AL MENOS 2.000

M2.

ÁREA EN QUE

REALIZARON EL SERVICIO

DE INSTALACIÓN DE

CIELO RASO SUSPENDIDO

EN EDIFICIOS (MÍNIMO

2000 METROS

CUADRADOS)

DESCRIPCIÓN DEL

SERVICIO Y

ACTIVIDADES

INCLUIDAS EN EL

SERVICIO

LUGAR U

OFICINA

DÓNDE SE

INSTALÓ

DIRECCIÓN DE

LA DE LA

INSTITUCIÓN O

EMPRESA QUE

CONTRATÓ LA

INASTALACIÓN

NÚMERO DE

TELÉFONO Y

FAX DE LA

INSTITUCIÓN O

EMPRESA

FECHA DE

INSTALACIÓN

(FECHA

INICIAL Y

FINAL)

NOMBRE DEL

ENCARGADO EN LA

INSTITUCIÓN O

EMPRESA DONDE

REALIZÓ LA

INSTALACIÓN

_______________________________________

Firma del represente legal de la empresa

NOTAS:1. Debe recordarse que por cada experiencia referida debe aportarse una carta que la respalde. La carta debe hacer referncia a la empresa que está ofertando

DATOS DE LA INSTITUCIÓN O EMPRESA A QUIEN PRESTÓ O PRESTA EL SERVICIO

_____ de ______ de 2016

Yo _________________________, cédula_______________, representante legal de la empresa____________________, cédula jurídica

Nº____________________________declaro bajo fe de juramento que según lo requerido en el punto 1.6.2 del Capítulo II del cartel de la LICITACIÓN ABREVIADA

No. 2016LN-00000x-01 “CONTRATACIÓN DE CAMBIO DE CIELO RASO SUSPENDIDO DE LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA

MUNICIPAL (IFAM)” , mi representada ha realizado los siguientes trabajos similares al requerido:

Anexo No.1

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PERIODO:DEL xx/0x/2016

AL xx/xx/2016

Monto original contrato: FECHA CIERRE: xx/xx/2016

ADJUDICATARIO:

item DESGLOSE

1Desinstación e Instalación de láminas en

sotano480 láminas ₡0.00

2Desinstación e Instalación de láminas en

planta baja1,381 láminas ₡0.00

3Desinstación e Instalación de láminas en

primer piso1,465 láminas ₡0.00

4Desinstación e Instalación de láminas en

segundo piso1,465 láminas ₡0.00

5Desinstación e Instalación de láminas en

tercer piso1,465 láminas ₡0.00

6Desinstación e Instalación de láminas en

cuarto piso1,465 láminas ₡0.00

7Desinstación e Instalación de láminas en

quinto piso819 láminas ₡0.00

8Desinstalación y cambio de perfiles en

algunos baños internos de oficinas 141 m2 ₡0.00

9 Cambio de láminas en baños internos 141 m2 ₡0.00

10Desinstalación y cambio de perfiles en

gradas Oeste y Este 74 m2 ₡0.00

11 Cambio de láminas en gradas Oeste y Este 74 m2 ₡0.00

12Sustitución de láminas de fibra mineral en

áreas existentes33 m2 ₡0.00

13Desinstación e Instalación de láminas en

consultorio medico73 laminas ₡0.00

14Reparación de perfiles limpieza oxido y

pintura875 m2 ₡0.00

15

Sustitución de lamparas incandecentes de

baños por compactas de fluorecentes con

pantalla de 13 w mínimo

35 und ₡0.00

SUBTOTAL ₡0.00

TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN 10% ₡0.00

₡0.00MONTO TOTAL DE LA OFERTA

SUBTOTAL

COSTOS

TABLA DE PRECIOS Y CANTIDADES

NO.

ITEMDESCRIPCIÓN DEL ITEM

CANTIDAD

TOTAL

UNIDAD

PAGO

COSTO

UNITARIO

PROYECTO: LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-00000x-0x “CONTRATACIÓN DE

CAMBIO DE CIELO RASO SUSPENDIDO DE LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO

DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM)

Anexo N°2

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Logo

empresa

PERIODO:

Monto original contrato:FECHA

CIERRE:xx/xx/2016

ADJUDICATARIO:

CANTIDAD

ADICIONAL O

REDUCCIÓN

REAL

CANTIDAD

TOTAL REAL

Cantidad

Ejecutada

Anterior

Monto Total

Ejecutado

Anterior

Cantidad

Ejecutada

Presente

Aprobada (al

corte)

Monto Total

Ejecutado

Presente (al

corte)

Cantidad

Total

Ejecutada

Monto Total

Ejecutado

Cantidad

Total por

Ejecutar

Monto

Total por

Ejecutar

item DESGLOSE

1Desinstación e Instalación de

láminas en sotano480 láminas

2Desinstación e Instalación de

láminas en planta baja1,381 láminas

3Desinstación e Instalación de

láminas en primer piso1,465 láminas

4Desinstación e Instalación de

láminas en segundo piso1,465 láminas

5Desinstación e Instalación de

láminas en tercer piso1,465 láminas

6Desinstación e Instalación de

láminas en cuarto piso1,465 láminas

7Desinstación e Instalación de

láminas en quinto piso819 láminas

8

Desinstalación y cambio de

perfiles en algunos baños

internos de oficinas

141 m2

9Cambio de láminas en baños

internos141 m2

10Desinstalación y cambio de

perfiles en gradas Oeste y Este 74 m2

11Cambio de láminas en gradas

Oeste y Este 74 m2

12Sustitución de láminas de fibra

mineral en áreas existentes33 m2

13Desinstación e Instalación de

láminas en consultorio medico73 laminas

14Reparación de perfiles

limpieza oxido y pintura875 m2

15

Sustitución de lamparas

incandecentes de baños por

compactas de fluorecentes con

pantalla de 13w

35 und

₡0.00 ₡0.00 ₡0.00 ₡0.00 ₡0.00 #¡DIV/0!

₡0.00

₡0.00

₡0.00

₡0.00

V.B. DIRECTOR TÉCNICO EMPRESA

% Real

Avance

Obra al

Corte

V.B. DEL PRESENTE AVANCE DE OBRA POR PARTE DEL INSPECTOR DEL

CONTRATO IFAM

V.B. DEL PRESENTE AVANCE DE OBRA POR PARTE DEL ADMINISTRADOR DEL

CONTRATO IFAM

SUBTOTAL

COSTOS

SEGÚN

CONTRATO

SUBTOTAL

COSTOS

SEGÚN

CONTRATO

Fact. Acum. Anterior Fact. Actual Aprobada al Corte Fact. Acumulada Saldo Por Facturar

Monto Total Ejecutado Presente (al corte)

MONTOS TOTALES DE LA OFERTA

TABLA DE PAGOS PARCIALES -AVANCE DE OBRA

DEL xx/0x/2016 AL xx/xx/2016

NO.

ITEMDESCRIPCIÓN DEL ITEM

CANTIDAD

TOTAL

SEGÚN

CONTRATO

CANTIDAD

TOTAL

REAL

UNIDAD

PAGO

SEGÚN

CONTRATO

COSTO

UNITARIO

SEGÚN

CONTRATO

PROYECTO: LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-00000x-0x

“CONTRATACIÓN DE CAMBIO DE CIELO RASO SUSPENDIDO DE LAS

INSTALACIONES DEL INSTITUTO

DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM)

Monto Total Ejecutado

Monto Total Ejecutado Anterior

Monto Total por Ejecutar

Anexo N°3