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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES LICITACIÓN ABREVIADA No. 2017LA-00007-01 CONTRATACION DE SERVICIOS PARA UN SISTEMA DE CONTROL DE OLORES PARA LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL Página 1 de 29 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), ubicada en edificio IFAM. Avenida 6, calle 39 a, número 80, San José Moravia, San Vicente, en el tercer piso de las oficinas centrales, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 03 DE OCTUBRE DE 2017, CONTRATACION DE SERVICIOS PARA UN SISTEMA DE CONTROL DE OLORES PARA LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL, conforme con las siguientes condiciones: CAPÍTULO Nº I CONDICIONES GENERALES 1.1 OBJETO DE LA LICITACIÓN Contratar un sistema de control de olores para las instalaciones del IFAM, que complemente la limpieza y mantenga libre el ambiente de malos olores las 24 horas, generando un espacio fresco y limpio, libre de bacterias. 1.2 NATURALEZA DE LOS BIENES CONTRATADOS La presente contratación es sin relación de subordinación jurídico-laboral, en consecuencia no existirá responsabilidad alguna del IFAM respecto del pago del seguro contra riegos del trabajo ante el Instituto Nacional de Seguros, así como tampoco con los regímenes de enfermedad y maternidad e invalidez, vejez y muerte ante la Caja Costarricense de Seguro Social, ni cualquier otra carga social. Es deber ineludible de los adjudicatarios cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo. 1.3 ACEPTACION El solo hecho de presentar la oferta implica plena aceptación de todas las cláusulas, condiciones e instrucciones indicadas en el cartel, así como de las normas que al efecto establece la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, no obstante en aquellos puntos en que se indica que el proveedor debe hacer manifestación expresa que indique que acepta la condición deben indicarlo puntualmente. 1.4 REGISTRO DE PROVEEDORES Los oferentes deben estar inscritos en el Registro de Proveedores del IFAM, al menos un día antes de la fecha de apertura. Para tal efecto, el interesado debe aportar los requisitos solicitados para el Registro de Proveedores, cuyo detalle puede ser obtenido gratuitamente en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones o en el sitio de Internet www.ifam.go.cr, en el ícono “Proveeduría” y en éste el ícono “Registro de Proveedores”.

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UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA No. 2017LA-00007-01

CONTRATACION DE SERVICIOS PARA UN SISTEMA DE CONTROL DE OLORES PARA LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL

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La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), ubicada en edificio IFAM. Avenida 6, calle 39 a, número 80, San José Moravia, San Vicente, en el tercer piso de las oficinas centrales, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 03 DE OCTUBRE DE 2017, “CONTRATACION DE SERVICIOS PARA UN SISTEMA DE CONTROL DE OLORES PARA LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL”, conforme con las siguientes condiciones:

CAPÍTULO Nº I CONDICIONES GENERALES

1.1 OBJETO DE LA LICITACIÓN

Contratar un sistema de control de olores para las instalaciones del IFAM, que complemente la limpieza y mantenga libre el ambiente de malos olores las 24 horas, generando un espacio fresco y limpio, libre de bacterias.

1.2 NATURALEZA DE LOS BIENES CONTRATADOS

La presente contratación es sin relación de subordinación jurídico-laboral, en consecuencia no existirá responsabilidad alguna del IFAM respecto del pago del seguro contra riegos del trabajo ante el Instituto Nacional de Seguros, así como tampoco con los regímenes de enfermedad y maternidad e invalidez, vejez y muerte ante la Caja Costarricense de Seguro Social, ni cualquier otra carga social.

Es deber ineludible de los adjudicatarios cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo.

1.3 ACEPTACION

El solo hecho de presentar la oferta implica plena aceptación de todas las cláusulas, condiciones e instrucciones indicadas en el cartel, así como de las normas que al efecto establece la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, no obstante en aquellos puntos en que se indica que el proveedor debe hacer manifestación expresa que indique que acepta la condición deben indicarlo puntualmente.

1.4 REGISTRO DE PROVEEDORES

Los oferentes deben estar inscritos en el Registro de Proveedores del IFAM, al menos un día antes de la fecha de apertura. Para tal efecto, el interesado debe aportar los requisitos solicitados para el Registro de Proveedores, cuyo detalle puede ser obtenido gratuitamente en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones o en el sitio de Internet www.ifam.go.cr, en el ícono “Proveeduría” y en éste el ícono “Registro de Proveedores”.

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Dicha documentación deberá entregarse directamente en la Unidad de Contrataciones y Adquisiciones del IFAM.

1.5 PRESENTACIÓN DE OFERTAS:

1.5.1 La oferta deberá ser presentada en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del

IFAM, antes de la hora de cierre de recepción en un sobre cerrado; en el exterior debe indicarse el nombre, dirección, teléfono, fax del oferente y debe contener la siguiente leyenda:

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NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA/JURIDICA:

1.5.2 Una vez presentado el sobre que contiene la oferta, no podrá ser retirada y pasa a

ser propiedad del IFAM. Podrá ser modificada o dejada sin efecto mediante nota posterior a la hora de apertura. Las ofertas que se presenten extemporáneamente en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones se recibirán pero no serán evaluadas.

1.5.3 La oferta debe ser presentada en idioma español, el incumplimiento de esta condición dará lugar a la exclusión de la oferta.

1.5.4 La oferta deberá estar escrita a espacio y medio o doble espacio, foliada y con su respectivo índice al inicio, debe corresponder en numeración y contenido con los del cartel, sin tachaduras, borrones y alteraciones que puedan producir dudas sobre el texto, debiendo salvarse todo error por nota, antes de la apertura de ofertas.

1.5.5 Las ofertas se deberán presentar con los requerimientos y especificaciones técnicas contenidas en este cartel; en forma ordenada, separando la información legal, técnica y de precios en forma clara.

1.5.6 Cuando el oferente concurra a través de apoderado o de representantes de casas extranjeras, así debe hacerse constar, de manera que quede claramente establecida la identidad de la casa o persona que propone y la del agente a través de quien lo hace, con las citas de inscripción respectivas, o el aporte de certificaciones o copias requeridas.

1.5.7 El oferente podrá incluir información adicional que a su criterio amplíe o aclare datos relevantes para la calificación de su oferta cuando lo considere necesario y para un mayor entendimiento. De ser requerida la incorporación de nueva información se deberá indicar en el índice como un anexo, donde se señalará:

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a) El número del anexo. b) Si dicho anexo contiene más de un documento, indicar el título del documento. c) Si el documento es extenso y se refiere a varios aspectos, indicar la página en

donde se trata el tema en cuestión.

1.6 COPIAS

Cada oferta deberá presentarse en un original debidamente firmado por quien tenga capacidad legal para obligarse o para obligar a su representada. Adicionalmente se deberán entregar dos copias impresas idénticas en su contenido al original y en dispositivo electrónico (CD, DVD) en formato de word o excel, según corresponda, quedando claramente establecido que la validez jurídica recaerá siempre sobre la oferta escrita.

1.7 ESPECIES FISCALES

Debe agregarse a la oferta un timbre de ¢200.00 (Doscientos colones exactos) del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas. (Ley 7105) y un timbre de ¢20.00 (Veinte colones exactos) de la Ciudad de Las Niñas (Ley 6496).

1.8 VIGENCIA DE LA OFERTA

En la oferta se debe indicar el plazo de vigencia de la misma, el cual no podrá ser menor de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

1.9 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA

El costo estimado de la contratación, según estudio de mercado, es por la suma de ¢550.000.00 mensuales (Quinientos cincuenta mil colones mensuales), Para un total anual de ¢6.600.000.00 (Seis Millones seiscientos mil colones exactos) Por tratarse de un proceso de licitación abreviada y por los tiempos de entrega, este proceso se estima será finiquitado durante el año 2018. Por los tiempos que lleva un proceso de licitación abreviada con presupuesto del año 2017, se estima serán ejecutados 2 meses de servicio, y los restantes 10 meses se ejecutarán con el Presupuesto Ordinario del 2018. Por lo tanto debe considerase que el presupuesto del año 2018, deberá contar con la aprobación por parte de la Contraloría General de la República.

1.10 PRECIO

1.10.1 Los precios cotizados serán en colones costarricenses. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, la Administración las convertirá a una misma para efectos de comparación, al tipo de cambio de referencia para la

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venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura.

El precio deberá ser cierto y definitivo, sujeto a las condiciones establecidas en este cartel. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.

1.10.2 En caso de que la propuesta sea en moneda distinta al colón, la orden de compra, para el adjudicatario, se confeccionará al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección.

1.10.3 El IFAM no se obliga a aceptar la oferta de menor precio si considera que la misma resulta ruinosa, ni en caso contrario si considera que la oferta es excesiva.

1.10.4 El oferente debe cotizar por producto conforme:

a) Instalación de 45 Dispensadores para el servicio de desodorización de los baños de las oficinas del IFAM

b) Instalación de 51 Dispensadores para el servicio de aromatización de ambientes para los pasillos y unidades del IFAM.

c) Visita cada 28 días para el recambio de los aromatizadores spray y del líquido desodorizador de cada dispensador y mantenimiento del producto, el correcto funcionamiento del sistema, así como cualquier visita adicional, cambio de repuestos, producto, aroma, que sea necesaria para garantizar el perfecto funcionamiento del sistema.

Por lo tanto el oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen.

1.10.5 El monto cotizado debe incluir todos los gastos previstos por el oferente para realizar el trabajo, según lo señalado en el CAPÍTULO 2 debe incluir además los costos de traslado, hospedaje y alimentación durante el plazo de contratación, de cualquier otro concepto asociado al cumplimiento de los objetivos de la contratación y de todas las visitas que deba realizar el profesional.

1.10.6 El oferente deberá señalar claramente los impuestos a que están afectos los servicios objeto de la contratación, e indicar si están o no incluidos en el precio.

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El IFAM NO está exento del pago del Impuesto Sobre las Ventas. Si en la oferta no se desglosa ese componente se aplicará lo dispuesto por el artículo N° 25 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, presumiéndose en consecuencia que el monto total cotizado los incluye.

1.10.7 El IFAM se reserva el derecho de consultar en otras fuentes, la razonabilidad del precio cuando lo considere conveniente.

1.11 FÓRMULA DE REAJUSTE DE PRECIOS

El oferente debe indicar en su oferta que acepta la fórmula de reajuste de precio, autorizada por la Contraloría General de la República y que a continuación se detalla. Para poder ajustar los precios, es necesario, que se indique el desglose de los costos. Para poder reajustar el precio, es necesario que el adjudicatario presente un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que componen el precio, incluyendo un desglose de los precios unitarios. El adjudicatario debe tomar nota que el IFAM cuenta con treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de recibo para efectuar el estudio correspondiente.

Estructura porcentual de los elementos que componen el precio:

Mano de Obra = XX,00%

Insumos = XX,00%

Gastos Administrativos = XX,00%

Utilidad = XX,00%

PRECIO = 100,00%

FÓRMULA: Pv = Pc (MO + I + GA + U)

Donde: Pv = Precio variado. Pc = Precio de cotización. MO = Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización. GA = Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización. I= Porcentaje de costo por insumos.

U

iGAtc

iGAtgGA

iItc

iItfI

iMOtc

iMOtmMOPcPv

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U = Porcentaje de utilidad del precio de cotización.

Pv Precio variado

Pc Precio de cotización

MO Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización

GA Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización

I Porcentaje de costo por insumos

U Porcentaje de utilidad del precio de cotización

i MOtm

Índice de variación de precio de la mano de obra en el momento considerado de facturación (Ajuste de salarios mínimos decretados por el Poder Ejecutivo)

i MOtc

Índice de variación de precio de la mano de obra en el momento de la presentación de la oferta. (Ajuste de salarios mínimos calculado por el Ministerio de trabajo)

i GAtg

Índice de variación de costo de gastos administrativos en el momento de facturación (IPC, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos publicado por el Banco Central)

i GAtc

Índice de variación de costo de gastos administrativos en el momento presentación de la oferta. (IPC, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos publicado por el Banco Central)

I Itf

Índice de variación de precios por insumos para el mes de facturación (se utilizará el IPPI, (nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos publicado por el Banco Central)

I Itc

Índice de variación de precios por insumos para el mes de presentación de la oferta (se utilizará el IPPI, (nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos publicado por el Banco Central).

El adjudicatario deberá solicitar por escrito el reajuste de precios, para lo cual es necesario que desarrolle la fórmula matemática indicada anteriormente y que adjunte fotocopia de los índices que utilizó. Además, a efectos de que se proceda con el reajuste de precios en tal caso, el adjudicatario deberá acreditar, en su solicitud de reajuste, el índice de precios que acredite la variación del costo del insumo sobre el que sustenta su reclamo. Cuando la solicitud de reajuste de precio contenga factores relacionados con el incremento en salarios mínimos decretados por el Poder Ejecutivo, la empresa deberá demostrar, mediante la entrega de copia de las planillas presentadas a la C.C.S.S., que

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está cubriendo el salario mínimo respectivo. En todo caso, el IFAM se reserva el derecho de verificar la veracidad de los pagos. En caso de que al realizar el estudio del reajuste de precios el adjudicatario se encuentre moroso o inactivo ante la Caja Costarricense de Seguro Social, deberá el adjudicatario, para que resulte atendible su solicitud de reajuste, aportar una certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social que indique que la empresa está al día en el pago de sus obligaciones como patrono.

En caso que la contratista no pueda comprobar lo anterior, el reajuste será denegado y el IFAM lo comunicará al Ministerio de Trabajo. Asimismo, queda entendido que en el caso de cotizaciones en moneda extranjera, el IFAM realizará el reajuste de precios, solamente sobre los costos de los insumos importados; a tales efectos, el oferente que disponga cotizar en moneda extranjera o que requiera de insumos importados para cumplir con su cotización, deberá incorporar a su oferta una lista con el desglose de los insumos nacionales e importados y su costo. El pago del reajuste para este rubro, se realizará al tipo de cambio de venta del día en que se presenta la solicitud de reajuste ante el IFAM, de acuerdo con el tipo de cambio establecido para esa fecha por el Banco Central de Costa Rica. Importante es acotar que la simple variación no supone que el ajuste se deba aplicar de forma automática. La actualización del precio debe ser solicitada formalmente por el adjudicatario y demostrar, mediante estudio técnico, que sus costos han sufrido aumento durante el período de ajuste solicitado, para lo cual se requiere también de una certificación emitida por Contador Público Autorizado. En ningún caso el ajuste de precio autorizado puede ser mayor que las variaciones registradas en los índices, durante el período de ajuste solicitado.

Al incluir la fórmula de ajuste de precio, el reajuste es calculado por período vencido pues revelan la variación ocurrida, todo ajuste de precios será retroactivo y nunca prospectivo, pues no se realizará proyección alguna acerca de la evolución que podrían tener los componentes de la fórmula de ajuste de precios establecida.

El IFAM no reajustará la utilidad prevista ni los precios cotizados en moneda extranjera, con excepción de lo indicado en los párrafos anteriores. Tampoco serán reajustables las variaciones en los precios producto de la variación del precio de la divisa en que se cotizó con respecto al colón.

1.12 GARANTÍAS

1.12.1 Garantía de participación

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1.12.1.1 Previo a la presentación de la oferta en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones, y de conformidad con lo indicado en el artículo 33 de la Ley de la Contratación Administrativa, los oferentes deberán depositar, a favor del IFAM, en el área de Tesorería de la Sección de Contabilidad y Finanzas del IFAM, la garantía de participación establecida por un 3% del monto total de la oferta, de la cual deberá presentar copia en la en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.

1.12.1.2 La garantía deberá ser rendida por cualquiera de los medios que

permite el artículo Nº 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, con una vigencia no menor de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

1.12.1.3 Para comprobar que se cumple con el monto solicitado como garantía de cumplimiento, en el caso de que se rinda en moneda diferente al colón costarricense, se procederá de la siguiente forma:

a. Tratándose de dólares de los Estados Unidos de

Norteamérica, se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica para el día de la presentación de la garantía de cumplimiento.

b. Tratándose de la conversión de otras monedas, diferentes al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, a colones, se convertirán estas monedas a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y éstos a colones, conforme a la regla establecida en el inciso anterior.

1.12.1.4 En caso de que el depósito sea en efectivo el monto deberá ser

entregado en colones costarricenses. Si se deposita la Garantía requerida en efectivo y en moneda distinta al Colón, por contar el IFAM solamente con cuentas corrientes en Colones y con fin de depositar el monto en las cuentas respectivas, la suma depositada será convertida a colones al tipo de cambio de referencia para la compra, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura.

1.12.1.5 En caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

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1.12.1.6 En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa

Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el IFAM, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

1.12.1.7 En caso de títulos valores transmisibles por endoso, éstos deberán depositarse debidamente endosados.

1.12.1.8 El oferente debe adjuntar a su propuesta copia de la garantía de participación y del recibo de la misma.

1.12.1.9 En caso de presentarse un recurso en contra del acuerdo de adjudicación, los oferentes que desearen conservar su interés legítimo en la licitación, deberán mantener, y si fuera del caso prorrogar, la vigencia de sus ofertas y su respectiva garantía de participación, hasta que adquiera firmeza en vía administrativa, o se declare desierto el concurso.

1.12.2 Garantía de Cumplimiento

1.12.2.1 El adjudicatario, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha en que quede firme el acto adjudicador, debe depositar a favor del IFAM, en la Unidad de Tesorería del IFAM, la Garantía de Cumplimiento por el equivalente al 8% (ocho por ciento), del monto adjudicado.

1.12.2.2 La garantía deberá ser rendida por cualquiera de los medios que permite el artículo Nº42 del R.L.C.A., con una vigencia no menor a dos meses, posterior a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de esta contratación.

1.12.2.3 Para comprobar que se cumple con el monto solicitado como garantía de cumplimiento, en el caso de que se rinda en moneda diferente al colón costarricense, se procederá de la siguiente forma:

a. Tratándose de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica para el día de la presentación de la garantía de cumplimiento.

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b. Tratándose de la conversión de otras monedas, diferentes al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, a colones, se convertirán estas monedas a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y éstos a colones, conforme a la regla establecida en el inciso anterior.

1.12.2.4 En caso de que el depósito sea en efectivo el monto deberá ser entregado en colones costarricenses. Si se deposita la Garantía requerida en efectivo y en moneda distinta al Colón, por contar el IFAM solamente con cuentas corrientes en Colones y con fin de depositar el monto en las cuentas respectivas, la suma depositada será convertida a colones al tipo de cambio de referencia para la compra, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura.

1.12.2.5 En caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

1.12.2.6 En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el IFAM, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

1.12.2.7 En caso de títulos valores transmisibles por endoso, éstos deberán depositarse debidamente endosados.

1.12.2.8 De no rendirse dicha garantía dentro del término y forma aquí dispuesta se procederá conforme a lo normado en el R.L.C.A., así como a ejecutar la garantía de participación conforme a lo regulado sobre el particular en la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento.

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1.12.2.9 Es obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato. Si un día hábil antes de vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia la Administración podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero.

1.12.3 DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA

1.12.3.1 De participación: La garantía será devuelta a quienes manteniendo invariable su oferta, no hayan sido favorecidos con la adjudicación. Será devuelta a petición del interesado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.

La Garantía de Participación no se devolverá al adjudicatario mientras no rinda la garantía de cumplimiento y no se satisfagan las demás formalidades conducentes a asegurar el contrato dentro del plazo establecido, lo cual será dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.

En caso de que la Garantía de participación haya sido depositada en efectivo y en moneda distinta al Colón, el IFAM para depositar el monto en las cuentas respectivas, debió convertir a colones el monto depositado, según el tipo de cambio de referencia para la compra, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento del depósito respectivo.

Por lo tanto el monto que se devolverá al adjudicatario será el monto en colones resultante de la conversión realizada al momento en que se recibió la garantía de participación.

1.12.3.2 De cumplimiento: Será devuelta dentro de los veinte días hábiles siguientes al vencimiento del contrato anual en caso de que el servicio haya sido recibido a satisfacción.

En caso de que la Garantía de cumplimiento haya sido depositada en efectivo y en moneda distinta al Colón, el IFAM para depositar el monto en las cuentas respectivas, debió convertir a colones el monto depositado, según el tipo de cambio de referencia para la compra, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento del depósito respectivo.

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Por lo tanto el monto que se devolverá al adjudicatario será el monto en colones resultante de la conversión realizada al momento en que se recibió la garantía de cumplimiento.

1.13 DECLARACIONES JURADAS

El oferente deberá indicar mediante declaración jurada lo requerido, según el anexo N°1-a para personas jurídicas y anexo N°1-b para personas físicas del cartel.

1.14 CERTIFICACIONES

La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones revisará en todos los casos lo siguiente: 1.14.1 En todos los casos, cuando la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del

IFAM consulte el “Sistema para verificación del cumplimiento del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, y éste refleje que el oferente (sea persona física o jurídica) o los integrantes de su equipo (en caso de que así lo haya propuesto en la oferta) no se encuentran al día con el pago de las obligaciones con esa institución o que se encuentra inactivo, deberá el oferente presentar certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S) en la cual se acredite lo contrario. En caso de que aparezca como “Patrono no inscrito” o “estado inactivo” deberá explicar el motivo por el cual no se encuentra inscrito como patrono ante la C.C.S.S, lo anterior de conformidad con el artículo 65, inciso c, del Reglamento a la ley de Contratación Administrativa.

1.14.2 En todos los casos, cuando la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del IFAM consulte el “Sistema para verificación del cumplimiento de la Ley 5662 “LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES” reformada por medio de la Ley N.º 8783, y éste refleje que el oferente o los integrantes de su equipo (en caso de que así lo haya propuesto en la oferta) no se encuentra al día con el pago de las obligaciones con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), deberá el oferente presentar certificación del FODESAF en la cual se acredite lo contrario, lo anterior de acuerdo con el artículo 22 de mencionada Ley.”

1.14.3 En todos los casos, cuando la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del IFAM consulte el “Sistema de verificaciones e informes digitales del Registro Nacional República de Costa Rica, éste refleje que el oferente no se encuentra al día con del impuesto a las personas jurídicas, deberá el oferente presentar certificación del Registro Nacional República de Costa Rica donde se exprese lo contrario, lo anterior de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Nº 9024 “Ley de impuesto a las personas jurídicas”

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Será requisito para que un oferente resulte adjudicado, que se mantenga al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, FODESAF y el Impuesto a las personas jurídicas, por lo que si la constancia remitida con la oferta se encuentra vencida, el cumplimiento del requisito será verificado por la Administración, previo al dictado del acto de adjudicación. En caso de aparecer moroso, la Administración requerirá al oferente para que, dentro de un plazo perentorio máximo de 3 días hábiles, presente una constancia que indique que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con dicha entidad, en defecto de lo cual la oferta será declarada inelegible. El adjudicatario deberá mantener su condición de estar “al día”, con esas instituciones en todas las etapas del proceso de contratación, tanto de la persona jurídica o como de los profesionales ofrecidos que no se encuentren dentro de la planilla de la empresa.

1.15 CLÁUSULA PENAL

1.15.1 Para los efectos de este aparte, únicamente se considerará atraso justificado lo siguiente: circunstancias no imputables al contratista originadas por caso fortuito, fuerza mayor o hechos imputables al IFAM, debidamente demostrados por escrito ante la Proveeduría del IFAM. Lo anterior deberá realizarse dentro del impostergable plazo de un (01) día hábil posterior a la fecha en que debió hacerse efectiva la entrega, de acuerdo con los términos ofertados.

1.15.2 El control y trámite atinente a lo aquí dispuesto, estará a cargo de la persona titular de la Unidad de Servicios Generales.

1.15.3 En caso de que el adjudicatario no cumpla con los siguientes enunciados el IFAM aplicará una multa de ¢3.00 por cada ¢1.000.00 adjudicados por cada día natural de atraso. Esta multa se tomará hasta llegar a un 25% del total adjudicado, luego de lo cual, se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el IFAM.

1.15.4 Se considera incumplimiento los siguiente:

El cambio de los aromas sin previa autorización.

El no reemplazo de dispensadores dañados.

No brindar el mantenimiento y recarga cada 28 días.

1.15.5 Las multas se aplicarán directamente a las facturas tramitadas para el pago de

los respectivos bienes o del depósito de la Garantía de Cumplimiento, si no es aceptado el atraso, por la persona titular de la Unidad de Servicios Generales.

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1.15.6 Se advierte que para efectos de ejecutar esta cláusula, no es necesario que la Administración constituya en mora al adjudicatario, por lo tanto puede aplicarla siguiendo el debido proceso.

1.15.7 El IFAM se reserva la posibilidad de cobrar otros daños y perjuicios no derivados del atraso en la entrega de los bienes, además de iniciar el respectivo proceso de cobro, una vez demostrada en instancia administrativa la culpa del adjudicatario, si el incumplimiento se da fuera del plazo de vigencia de la garantía de cumplimiento.

1.15.8 El IFAM queda facultado para proceder a ejecutar la garantía de cumplimiento para resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause.

El oferente deberá hacer manifestación expresa en su propuesta de que acepta esta condición.

1.15.9 Procedimiento de aplicación de multas:

1.15.9.1 Retención: En caso de que el IFAM requiera aplicar las multas previstas en el presente apartado, aplicará sobre los pagos al contratista una retención de de ¢3.00 por cada ¢1.000.00 adjudicados por cada día natural de atraso. Esta multa se tomará hasta llegar a un 25% sobre del monto total de todos los pagos aun debidos al contratista, según lo previsto en el artículo 46 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y hasta por el monto total de la multa cuyo cobro se tramita, a efecto de asegurar el efectivo cobro de la multa en caso de quedar en firme la procedencia de su aplicación, una vez celebrado el proceso sumario descrito a continuación.

a. Proceso sumario para cobro de multas: recibido por parte de la

Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del IFAM el informe técnico de la Comisión nombrada para el seguimiento y evaluación de la contratación del contrato que requiere la aplicación de alguna de las multas previstas en este apartado, la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones dará audiencia al contratista por tres (3) días hábiles para que externe los alegatos de descargo que estime pertinentes con respecto a cumplimiento defectuoso o tardío imputado. Vencida dicha audiencia, la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones otorgará audiencia por tres (3) días hábiles al administrador del contrato para que se pronuncie sobre los alegatos del contratista en caso de que los hubiera, manifestando si mantiene, revoca o varía su requerimiento. Vencida esta segunda audiencia, la Unidad de Adquisiciones y

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Contrataciones resolverá, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles si se aplica la multa prevista en los términos requeridos por la oficina administradora del contrato, si rechaza el requerimiento o si lo modifica, decisión que notificará al contratista y al administrador del contrato. El cobro de la multa, en los términos resueltos por la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones, se aplicará entonces sin más dilaciones contra la retenciones de pago hechas al contratista y, de ser aquellas insuficientes, el saldo al descubierto será rebajado de la garantía de cumplimiento rendida por el contratista, en cuyo caso éste tendrá tres (3) días hábiles para restablecer el monto de aquella garantía, bajo la advertencia que de no hacerlo, el IFAM podrá tener por incumplido el contrato sin justa causa de su parte. Contra la resolución de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones que acuerde el cobro de la multa, cabrán los recursos ordinarios previstos en los artículos 342 y siguientes de Ley General de la Administración Pública, en los plazos allí previstos, sin efecto suspensivo según se prevé en el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública.

1.15.9.2 El IFAM queda facultado para proceder a ejecutar la garantía de

cumplimiento para resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause.

1.15.9.3 Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho del IFAM de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera haber incurrido, así como de reclamar el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados, en virtud de dicho atraso o falta e iniciar el debido proceso para sancionar al contratista como proveedor de “El IFAM”.

El oferente deberá hacer manifestación expresa en su propuesta de que acepta esta condición.

1.16 PLAZO PARA ADJUDICAR

El IFAM contará con un plazo máximo para adjudicar, que de acuerdo con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, será el doble del plazo máximo otorgado para la presentación de las ofertas. El IFAM se reserva el derecho de prorrogar tal plazo, en cuyo caso los oferentes estarán obligados a prorrogar la vigencia de sus ofertas y de sus garantías de participación. Para lo anterior se enviará la comunicación respectiva por los medios señalados por los oferentes para notificar.

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1.17 ELEGIBILIDAD

La elegibilidad de las ofertas está condicionada a su ajuste a las condiciones y especificaciones del cartel y a lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento, de manera que cualquier incumplimiento relativo a condiciones o especificaciones significativas del pliego constituyen motivo de descalificación de la oferta. Serán elegibles las ofertas que obtengan una calificación total de 75 o más puntos.

Una vez que se haya determinado que las ofertas cumplen con los aspectos legales generales y las condiciones específicas y que se determine cuáles son admisibles para una eventual adjudicación, se procederá con su calificación según el sistema de valoración y comparación de las ofertas y de acuerdo con el método establecido en el capítulo III del presente cartel. Luego de ese procedimiento, se tendrá como adjudicatario al oferente que obtenga el mayor puntaje de acuerdo con lo establecido en el presente cartel.

El IFAM se reserva el derecho de declarar desierto el proceso si se considera que ninguna oferta conviene a sus intereses o se incumple con las disposiciones legales, las reglamentarias o las del pliego de condiciones.

1.18 El ADJUDICATARIO deberá presentar, ANTES DE LA FIRMEZA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN, los siguientes documentos

1.1. En caso de persona jurídica deberá presentar certificación notarial o registral de la personería actual y vigente de la sociedad. La misma no puede tener más de un mes de haber sido extendida. Además en la personería deberá indicarse la dirección exacta del apoderado de la sociedad y el domicilio social de la sociedad.

1.2. Deberá aportar copia certificada de la cédula de identidad de la persona física y en caso de la jurídica se deberá aportar copia certificada de la cédula del apoderado de la empresa o sociedad.

1.3. Será obligación del adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

202 del Código de trabajo, presentar prueba documental de que ha adquirido un seguro contra riesgos de trabajo. Se encuentra excluido de esta obligación el adjudicatario que actúe en su condición de trabajador independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 inciso b) del Código de Trabajo.

1.19 INICIO DE LA CONTRATACIÓN

La prestación del servicio será a partir de la comunicación formal mediante correo electrónico o fax, misma que se hará una vez aprobado el contrato u orden de compra que formalizará la prestación del servicio.

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La disposición de inicio de la contratación debe ser inmediata, a partir de la firma del contrato, en caso contrario se descalificará la oferta.

1.20 DERECHOS Y PRERROGATIVAS DEL IFAM

Queda a criterio del IFAM durante el plazo de estudio de las ofertas, requerir a los participantes, las explicaciones y aclaraciones que considere necesarias. El IFAM se reserva el derecho de verificar si la información brindada por el oferente se ajusta a la realidad. En la aplicación del principio de eficiencia, el IFAM pedirá subsanar en cualquier momento los errores de tipo material o aritmético que se detecten, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

1.21 CONTRATO El adjudicatario o el representante legal de la empresa adjudicataria, deberá comparecer a firmar el contrato dentro de los 3 días hábiles siguientes a la comunicación respectiva por parte del IFAM. Esta comunicación la hará el IFAM mediante fax o cualquier otro medio expedito, señalado por el adjudicatario dentro de su oferta. Corresponderá al adjudicatario cubrir el costo total de las especies fiscales de ley correspondientes (Artículo 272 del Código Fiscal). El adjudicatario está obligado a retirar una copia del contrato debidamente aprobado un día hábil después de que se le notifique que debe pasar a recogerlo. A partir de la entrega de la orden de compra correrá el plazo para la prestación del servicio.

1.22 REFRENDO INTERNO

La ejecución de esta contratación, queda sujeta al otorgamiento del Refrendo Interno del contrato que regulará la prestación de servicios, por parte de la Dirección Jurídica del IFAM, conforme al Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, promulgado por la Contraloría General de la República. Queda entendido que el contrato suscrito sólo podrá ejecutarse una vez que este cuente con la aprobación interna. Después de que se cuente con el refrendo interno se procederá a la confección de la Orden de Compra.

1.23 RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

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De conformidad con la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, el cartel y cláusulas del contrato, el IFAM se reserva el derecho de rescindir o resolver el contrato ante incumplimiento del contratista.

1.24 LUGAR PARA NOTIFICACIONES

Todo OFERENTE participante deberá consignar en su oferta, el lugar donde recibir notificaciones, su dirección postal, domicilio exacto, teléfono y fax, de conformidad con el artículo 21 y 22 de la Ley 8687 del 04 de diciembre de 2008

Las notificaciones para el IFAM, pueden ser enviadas al fax número 2240-7123.

El oferente debe suministrar una cuenta de correo electrónico oficial, donde se le pueda solicitar aclaraciones oficialmente con el fin de agilizar el proceso, o para notificaciones sobre requerimientos o resultados del concurso, que no impliquen modificación de la oferta, así como verificar cualquier información suministrada.

1.25 COMISION DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

Funcionario Teléfono Correo electrónico

Aspectos Técnicos relacionados con el cartel

Carolina Saborío Segura 2507-1200 [email protected]

Aspectos Administrativos relacionados con el cartel

Inés Vázquez Sánchez 2507-1110 [email protected]

1.26 OTRAS DISPOSICIONES

1.26.1 Cualquier condición no prevista en el cartel se regirá por las disposiciones pertinentes de la normativa interna del IFAM, la Ley de Administración Financiera, la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento.

1.26.2 La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del IFAM será quien tramitará el procedimiento de adquisición y proporcionará cualquier información adicional necesaria respecto a las especificaciones y documentación relacionada con esta contratación, previa coordinación con la unidad responsable.

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CAPÍTULO Nº 2 CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

2.1. JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DE LA LICITACIÓN

Recientemente la Administración del IFAM, consciente de la necesidad de rescatar el valor del edificio, ha venido realizando acciones concretas con el fin de mejorarlo, realizando inversiones en mantenimiento para otorgarle una apariencia renovada y refrescante. Con el propósito de realizar un aporte más a este mantenimiento se quiere brindar un espacio físico fresco y limpio mediante la contratación de un sistema de control de olores.

2.2. CALIDADES DE LOS OFERENTES

Las empresas o consorcios oferentes deberán demostrar experiencia de al menos 3 años. Para acreditar la experiencia de la empresa se deberá completar el formulario del anexo N°3 de este cartel.

2.3. OBJETIVO GENERAL DE LA CONTRATACIÓN

Contratar un sistema de control de olores para las instalaciones del IFAM

2.3.1. Objetivos Específicos

2.3.1.1. Generar un espacio fresco y libre de bacterias 2.3.1.2. Mantener un ambiente libre de malos olores

2.3.2. Detalle de las tareas según objetivos específicos:

2.3.2.1. Instalar dispensadores para el servicio de desodorización de los baños de la institución.

2.3.2.2. Instalar dispensadores para el servicio de aromatización de ambientes para los pasillos y unidades del IFAM.

2.3.2.3. Visita cada 28 días para el recambio de los aromatizadores spray y del líquido desodorizador de cada dispensador y mantenimiento del producto, el correcto funcionamiento del sistema, así como cualquier visita adicional, cambio de repuestos, producto, aroma, que sea necesaria para garantizar el perfecto funcionamiento del sistema.

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2.4. PRODUCTOS

2.4.1. PRODUCTO 1

Instalación de 45 dispensadores para el servicio de desodorización de los baños de las oficinas del IFAM con un rendimiento de 28 días, las 24 horas del día.

ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL LIQUIDO DESODORIZADOR

Contenido 600 ml Aspecto Líquido cristalino poco viscoso.

2.4.2. PRODUCTO 2:

Instalación de 50 dispensadores para el servicio de aromatización de ambientes para los pasillos y unidades del IFAM con un rendimiento de 28 días las 24 horas del día.

ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL SRAY AROMATIZADOR

Lata de acero estañado (hojalata), con válvula dosificadora.

Dosis 100 microlitros por disparo.

Contenido Neto 274 ml (184 g)

2.4.3. PRODUCTO 3

Visita cada 28 días para el recambio de los aromatizadores spray y del líquido desodorizador de cada dispensador y mantenimiento del producto, el correcto funcionamiento del sistema, así como cualquier visita adicional, cambio de repuestos, producto, aroma, que sea necesaria para garantizar el perfecto funcionamiento del sistema.

2.5. CONDICIONES ESPECIALES

2.5.1. Una vez adjudicada la contratación, el oferente debe de presentarse a las instalaciones del IFAM para seleccionar los aromas a utilizar y verificar los espacios donde se deben de instalar los dispensadores.

2.5.2. Los aromas seleccionados solo pueden variar previa solicitud del IFAM.

2.5.3. El IFAM no requiere la compra de los dispensadores, solo procederá a contratar el sistema de control de olores.

2.5.4. En caso que se resuelva, rescinda o no se decida ampliar el contrato, el adjudicatario puede hacer uso de los dispensadores, en este caso el adjudicatario contara con 10 días hábiles para desinstalarlos, si no se hace en

este lapso de tiempo, el IFAM no se hará responsable por los mismos.

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2.6. LUGAR DE LA CONTRATACIÓN

La instalación debe ser realizada en las oficinas del edificio del IFAM.

Los costos de traslado correrán por cuenta del adjudicatario. 2.7. PLAZO DE ENTREGA

2.7.1. Este plazo iniciará a partir de que el IFAM notifique al adjudicatario que está a su disposición la Orden de Compra.

2.7.2. El objeto de la presente contratación deberá de ser entregado a satisfacción del IFAM dentro de un plazo 10 días el cual iniciará a partir del momento en que el adjudicatario retire la orden de compra y la documentación respectiva. Las ofertas que superen este plazo serán descalificadas.

2.7.3. El adjudicatario deberá de retirar la orden de compra y documentación respectiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la comunicación por parte de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del IFAM. El no retiro de la orden de compra o el contrato no impide que corran los tiempos de entrega.

2.8. ORDEN DE INICIO La orden de inicio se realizará mediante notificación vía fax al oferente adjudicado y empezara a contar el plazo de entrega de acuerdo a la fecha indicada en esta orden.

El servicio deberán iniciarse en un plazo no mayor de 10 días naturales después de indicada la fecha de Orden de Inicio, el no cumplimiento de esa Orden, significaría un incumplimiento al contrato.

2.9. PERIODO DE LA CONTRATACIÓN

El plazo de la contratación será por un año con posibilidad de prórroga hasta un máximo de 4 años.

2.10. FORMA DE PAGO

Se pagará contra mantenimiento recibido por mes vencido y de conformidad con el número de dispensadores sustituidos, previa autorización por parte de la persona titular de la Unidad de Servicios Generales del IFAM, que indique de forma expresa que los productos entregados se encuentran a satisfacción. Los pagos se realizarán contra presentación de la factura revisada, aprobada y firmada por la persona titular de la Unidad de Servicios Generales.

La persona titular de la Unidad de Servicios Generales del IFAM, contará con 8 días para revisar y aprobar los respectivos pagos.

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En el caso de cotizaciones en moneda extranjera, el pago se hará en colones costarricenses, de acuerdo al tipo de cambio previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

El IFAM retendrá el 2% de cada pago para efectos de la cancelación del Impuesto sobre la Renta según Ley número 7092.

El IFAM cuenta con una plataforma tecnológica de pagos electrónicos por lo que los pagos que por diferentes conceptos realiza el IFAM se hacen por medio del depósito automático en la cuenta corriente o de ahorros (en colones) que tenga el adjudicatario con cualquier entidad del Sistema Bancario Nacional.

Por lo anterior, junto con los documentos de incorporación al Registro de Proveedores, el proveedor deberá presentar la certificación del Banco que indique el número de cuenta cliente, donde desea se le realicen los pagos, en caso de resultar adjudicatario.

Antes de tramitar cualquier pago el IFAM verificará que el adjudicatario se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) y con FODESAF.

Importante: El IFAM no tramitará pago alguno sobre facturas que no estén debidamente autorizadas, según lo dispuesto por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

2.11. ASPECTOS DE COORDINACIÓN, FISCALIZACIÓN Y LOGÍSTICA

2.11.1. Coordinación

El adjudicatario deberá trabajar en estrecha coordinación con la persona titular de la Unidad de Servicios Generales del IFAM, durante la implementación de las tareas solicitadas en el presente cartel, con el fin de cumplir con los objetivos definidos.

2.11.2. Fiscalización

La fiscalización de esta contratación estará a cargo de la persona titular de la Unidad de Servicios Generales del IFAM que tendrá bajo su responsabilidad la fiscalización y el seguimiento de los términos que rigen esta contratación, de acuerdo con lo establecido en el presente cartel.

2.11.3. Logística

El adjudicatario deberá proveer todos los materiales que se requieran para el cumplimiento de esta contratación.

El adjudicatario, asumirá todos los gastos relacionados a la prestación del servicio.

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CAPÍTULO Nº 3 EVALUACIÓN DE OFERTAS

3.1. ASPECTOS GENERALES

3.1.1. Serán valoradas las ofertas que guarden un ajuste total a las especificaciones de este concurso e incorporen o brinden la información atinente. Las ofertas que incumplan con lo anteriormente establecido resultarán declaradas inadmisibles.

3.1.2. Respecto a la información, es claro que el IFAM se reserva el derecho de verificar, en cualquier momento sin previo aviso, y confirmar los datos que a su juicio, se considere necesario investigar. La falsedad de algún dato o información descalificará inmediatamente la oferta del concurso.

3.1.3. Es obligación del oferente, velar porque su propuesta, de acuerdo con el

objeto de la contratación y los requerimientos cartelarios, reúna todos los elementos informativos que inciden en la evaluación.

3.2. FACTORES A CALIFICAR

La calificación se realiza con base cien, lo cual implica que la máxima que puede obtener un oferente es cien por ciento. Para los cálculos correspondientes, que indiquen el manejo de decimales, se utilizará el truncar en dos decimales. Se utilizará un sistema de evaluación ponderado de la siguiente manera:

3.2.1. CUADRO DE EVALUACIÓN.

3.2.2. EVALUACIÓN DE PRECIO (70 PUNTOS)

La oferta que cotiza el menor costo, se denomina oferta base y recibirá la cantidad máxima de puntos indicada. La asignación de puntos al resto de las ofertas se realizará en forma inversamente proporcional, utilizando la siguiente fórmula:

Concepto Puntos

Precio de los servicios a contratar 70

EXPERIENCIA 30

Años de experiencia en el mercado

De 1 a 3 años 20

Más de 3 años 30

Total puntaje 100

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PRECIO DEL SERVICIO = Monto oferta menor precio * 70 Monto oferta a evaluar El precio se deberá cotizar y se entenderá para todos los efectos, que incluye los respectivos impuestos de venta y consumo.

3.2.3. EXPERIENCIA DE LA EMPRESA (30 PUNTOS)

La asignación de puntos para evaluar la experiencia de la empresa se regirá por la siguiente distribución:

ÍTEM A EVALUAR Años en el mercado

PUNTAJE MÁXIMO

a. Experiencia de la empresa en el mercado

Años de experiencia De 1 a 3 años

20 puntos

Más de 3 años

30 puntos

El oferente debe demostrar la experiencia solicitada mediante declaración jurada

por ítems, según el formato del anexo Nº3 para personas jurídicas. Ambos

adjuntos a este cartel.

En caso de que la prestación de los servicios se haya realizado en períodos

no continuos, la cuantificación de la experiencia será la sumatoria de los

tiempos del servicio prestado, por lo que no se contabilizarán los eventuales

traslapes.

La declaración jurada debe indicar al menos lo siguiente:

a. Nombre de la institución o empresa a quien prestó o presta el servicio b. Nombre del encargado de la oficina de la institución o empresa a quien

prestó o presta el servicio. c. Tipo servicio prestado d. Fecha de la prestación del servicio, período de la prestación del servicio

(fecha inicial y fecha final).

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e. Lugar u oficina donde se presta el servicio contratado f. Dirección, número de teléfono y fax, correo electrónico de la institución o

empresa que contrato el servicio prestado.

Para cada una de las experiencias indicadas en la declaración jurada, el oferente deberá adjuntar una carta, emitida por la institución, ente respectivo o cliente privado a quien se le brindó el servicio, que indique que efectivamente el oferente realizó la labor señalada.

La carta no necesariamente debe incluir todos los datos de la declaración jurada pero sí debe hacer referencia al menos al nombre del oferente, a la fecha en que prestó el servicio y el tipo de servicio recibido por el cliente. En caso de que las cartas anexadas a la declaración jurada de experiencia, fueran fotocopias simples, el oferente deberá presentar antes de la firmeza del acto de adjudicación, las cartas originales o fotocopia certificadas, para dejar constancia en el expediente.

En caso de que la propuesta sea de personas jurídicas, cuya experiencia forme parte del sistema de calificación, las cartas deberán indicar que el trabajo fue realizado por la persona jurídica que está participando.

El oferente debe considerar que para que sea válida la declaración jurada de la

experiencia, el detalle de cada uno de los tipos de experiencia requerida debe ser

presentada en el formato que se indica en el anexo Nº3, de este cartel, según

corresponda y que para cada referencia indicada en la declaración debe presentar

una carta que evidencie lo manifestado.

3.2.4. CRITERIOS DE DESEMPATE

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 8262 “Ley de Fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas”, se establece como primer mecanismo de desempate para la adjudicación de la oferta el siguiente: 3.2.4.1. Cuando existan dos o más PYMES nacionales participando en

un mismo procedimiento de contratación administrativa, la Administración preferirá a aquella que tenga mayor valor agregado nacional calculado con la fórmula establecida en el Decreto Ejecutivo número 33305-MEIC-H, denominado Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES en la Compras de Bienes y Servicios de la Administración.”

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3.2.4.2. De persistir el empate se adjudicará la oferta que haya obtenido mayor puntaje en el ítem de experiencia.

3.2.4.3. De persistir el empate se adjudicará la oferta que haya obtenido mayor puntaje en el ítem cotizado en el menor precio.

3.2.4.4. De persistir el empate la Administración convocará por escrito con

dos (2) días de antelación a la fecha en que se resolverá el desempate, a los representantes legales de los oferentes que se encuentren en situación de empate, para efectuar una rifa y así seleccionar el adjudicatario, la cual será efectuada en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del IFAM. Cada oferente tomará al azar un papel donde en uno de ellos se detallará la palabra “adjudicatario”, el resto estarán en blanco; el oferente que tenga el papel con la palabra antes indicada, será el adjudicatario.

La no asistencia de las partes no impedirá la realización de la rifa.

De lo actuado se levantará un acta que se incorporará al expediente.

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ANEXO N°1-a FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA PERSONA JURÍDICA

Yo (nombre y apellidos), mayor, (estado civil), (ocupación u oficio), vecino de (domicilio exacto), portador de la cédula de identidad número en mi condición de representante de la empresa xxxx, (nombre completo de la empresa), cédula jurídica número, inscrita en la sección mercantil del Registro Público al tomo folio asiento, participante del proceso de Licitación Abreviada 2017LA-000007-01 “Contratación de servicios para un sistema de control de olores para las instalaciones del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal”; DECLARO BAJO LA FE DEL JURAMENTO, en conocimiento de las sanciones con que el Código Penal castiga el delito de perjurio, y falso testimonio, lo siguiente:

1. Que todos los datos indicados por mi representada en el formulario de inscripción al Registro de Proveedores permanecen invariables hasta la fecha y que los documentos aportados son veraces y correctos.

2. Que a mi representada no le afectan ninguna de las prohibiciones establecidas por el

Artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y, que en el momento de ser alcanzados, lo haremos del conocimiento de su Institución.

3. Que mi representada no se encuentra inhabilitada para contratar con la Administración Pública, ni ha sido sancionado en ninguna de sus formas por incumplimientos u otros, según las causales que establece el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

4. Que mi representada se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales, según lo establecido en el Artículo 65 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

5. Que mi representada no se encuentra en estado de insolvencia o quiebra, según el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

6. Que mi representada se encuentra inscrita, activa y al día en el pago de sus obligaciones obrero patronales o de trabajador independiente con la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) y no poseo deudas con FODESAF.

Hago la presente declaración jurada consciente del valor, alcance y trascendencia de mis declaraciones, en (lugar), a los _____ días del mes de _______ del 2017. (Firma y cédula)

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ANEXO N°1-b

FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA PERSONA FISICA Yo (nombre y apellidos), mayor, (estado civil), (ocupación u oficio), vecino de (domicilio exacto), portador de la cédula de identidad número en mi condición de persona física participante del proceso de la Licitación Abreviada 2017LA-000007-01 “Contratación de servicios para un sistema de control de olores para las instalaciones del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal”; DECLARO BAJO LA FE DEL JURAMENTO, en conocimiento de las sanciones con que el Código Penal castiga el delito de perjurio, y falso testimonio, lo siguiente:

1. Que todos los datos indicados en el formulario de inscripción al Registro de Proveedores permanecen invariables hasta la fecha y que los documentos aportados son veraces y correctos.

2. Que no me afectan ninguna de las prohibiciones establecidas por el Artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y, que en el momento de ser alcanzado, lo haré del conocimiento de su Institución.

3. Que no me encuentro inhabilitado para contratar con la Administración Pública, ni he sido sancionado en ninguna de sus formas por incumplimientos u otros, según las causales que establece el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

4. Que me encuentro al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales, según lo

establecido en el Artículo 65 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

5. Que no me encuentro en estado de insolvencia o quiebra, según el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

6. Que me encuentro inscrito, activo y al día en el pago de sus obligaciones obrero

patronales o de trabajador independiente con la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) y no poseo deudas con FODESAF.

Hago la presente declaración jurada consciente del valor, alcance y trascendencia de mis declaraciones, en (lugar), a los _____ días del mes de _______ del 2017. (Firma y cédula)

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ANEXO N°2

FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA DE EXPERIENCIA PERSONAS JURÍDICAS/FISICAS

____________de _____________________, 201 Yo___________________, cédula______________, declaro bajo fe de juramento, que la experiencia con que cuenta mi representada en “SERVICIOS DE SISTEMAS DE CONTROL DE OLORES”, según el punto 3.2.3 del capítulo 3 del cartel de la Licitación Abreviada 2017LA-000007-01 “Contratación de servicios para un sistema de control de olores para las instalaciones del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal” es la siguiente: DATOS DE LA INSTITUCIÓN O EMPRESA A QUIÉN PRESTÓ O PRESTA EL SERVICIO

Nombre de la Institución a quién prestó o presta el servicio

Nombre del encargado de la oficina de la Institución o empresa a quién prestó o presta el servicio

Servicio de sistema de control de olores contratado

Fecha de la

prestación del

servicio (fecha

inicial y Fecha final)

Lugar u oficina donde se desarrolló el servicio contratado

Dirección, Número de teléfono y fax, correo electrónico de la institución o empresa que contrató el servicio prestado