instituciones que conforman el derecho procesal

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMIN TORO NUCLEO ARAURE PARTICIPANTE PEREZ KELIA 3ER AÑO DE DERECHO PROF. ABOG. CESAR TOVAR ARAURE, AGOSTO 2014

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Page 1: Instituciones que conforman el derecho procesal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

NUCLEO ARAURE

PARTICIPANTE

PEREZ KELIA

3ER AÑO DE DERECHO

PROF. ABOG. CESAR TOVAR

ARAURE, AGOSTO 2014

Page 2: Instituciones que conforman el derecho procesal

LA

ACCIÓN

Poder jurídico que tiene el individuo de

dirigirse a los órganos de la jurisdicción

para la protección de una pretensión. Art.

26 y 51 de CRBV

Es un poder otorgado a las personas por

las normas jurídicas para la satisfacción

de intereses que merecen la tutela del

Derecho

Es

Teorías sobre la naturaleza de a acción judicial

La acción como pretensión de la tutela jurídica

WACH: medio que permite hacer valer el derecho

La acción como derecho potestativo CHIOVENDA: La acción es un poder jurídico que se origina mediante una manifestación de voluntad

La acción como derecho abstracto de obrar De g e n k o l b: es el derecho a formular una pretensión al Estado y obtener oportuna respuesta,

TEORIA

a. Es un derecho subjetivo que genera obligación b. Es de carácter público c. Es autónoma d. Tiene por objeto que se realice el proceso

CARACTERÍSTICAS

DERECHO SUBJETIVO

El derecho de accionar, como derecho de acceso a la jurisdicción tiene la naturaleza de un derecho, la acción, es una garantía, es una institución que trata de hacer factible el cabal ejercicio de los derechos materiales

ACCIÓN COMO FORMA TÍPICA DEL DERECHO DE PETICIÓN

El derecho de accionar, como derecho de acceso a la jurisdicción tiene la naturaleza de un derecho, la acción, es una garantía, es una institución que trata de hacer factible el cabal ejercicio de los derechos materiales

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Page 3: Instituciones que conforman el derecho procesal

CLASIFICACIÓN DE

LA ACCIÓN

Acciones reales: tienen por objeto garantizar

el ejercicio de algún derecho real

Acciones personales son las que tienen por

objeto garantizar un derecho personal

Acciones de condena se ejerce cuando el

órgano jurisdiccional se le pide que imponga

una situación jurídica al sujeto pasivo de la

acción

Acciones declarativas: Es aquella mediante la

cual se persigue la comprobación o fijación

de una situación jurídica.

Acciones constitutiva: La que pretende crear,

modificar o extinguir una relación jurídica, a

través de la actuación del órgano

jurisdiccional.

Acciones cuatelares: aquellas con las que se

trata de evitar un peligro o un daño

Acción petitoria la que autoriza para reclamar

la autoridad

Acción posesoria: encaminada a proteger la

posesión.

Acción posesoria: encaminada a proteger la

posesión.

Acción posesoria: encaminada a proteger la

posesión.

Acciones ejecutivas, dirigidas a la

satisfacción del derecho sustancial

Acción de nulidad: la que persigue que un

acto jurídico sea declarado nulo

Acción oblicua: permite a los acreedores

ejercer todos los derecho y acciones de su

deudor.

Acción penal: concierne al ius puniendo del

poder público

Page 4: Instituciones que conforman el derecho procesal

JURISDICCIÓN CONCEPTO:

Potestad que tiene el Estado en su conjunto

para solucionar conflictos particulares a

través de la imposición de la Ley y el

Derecho.

ELEMENTOS:

Subjetivos: Juez Y Partes

Objetivos: Conflictos o Litigios

Estructural: Proceso o Juicio

FUNCION

Tiene como fin la realización o declaración

del derecho y la tutela de la libertad

individual y del orden jurídico, mediante la

aplicación de la ley en los casos concretos

para obtener armonía y paz social.

FASES

A. Fase de Cognición o de conocimiento.-

Que comprende desde la demanda hasta que

declare, constituya o condene en la sentencia

que queda consentida o ejecutoriada en su

caso.

B. La Ejecución de la sentencia.- Que

comprende actos posteriores a la finalización

de la primera fase hasta que se consiga hacer

efectiva la sentencia.

RANGO CONSTITUCIONAL

Todos los órganos que ejercen el Poder

Público, sin excepción, están sometidos a los

principios y disposiciones consagrados en la

Constitución, y por tanto, todos sus actos

pueden ser objeto del control jurisdiccional de

la Constitucionalidad.

ORGANOS JURISDICCIONALES

Son los órganos del Poder Judicial encargados de la función de juzgar

y hacer ejecutar lo juzgado.

Clases de órganos jurisdiccionales

1.- Según la estructura interna:

Tribunales Colegiados: Son los integrados por varios jueces

Tribunales Unipersonales: Son todos aquellos tribunales del país

2.- Según la medida del poder que ejercen los tribunales:

Tribunales Ordinarios: Son los que ejercen la jurisdicción en materia

civil, mercantil y penal. En principio deben conocer todas aquellas

causas de tipo civil, mercantil y penal

Tribunales Especiales: Son aquellos cuyos conocimientos de causas

están limitadas a cierto tipo de controversias

Tribunales Contenciosos-Administrativos: Son aquellos Tribunales que

ejercen la jurisdicción en los asuntos relacionados con las controversias

frente al Poder Público Nacional, Estadal o Municipal y los

particulares.

3.- Según el grado de jurisdicción:

Tribunales Superiores o de alzada

Tribunales Inferiores o de primer grado

Page 5: Instituciones que conforman el derecho procesal

JURISDICCIÓN

PODERES

.- Poder De Decisión: poder por medio del cual, el juzgador elige el

acto jurisdiccional mejor aplicado al Derecho

.- Poder De Ejecución O Poder De "Imperium": poder que tienen la

jurisdicción de producir actos coactivos para que se realice el interés

tutelado sobre la cual ha caído la jurisdicción por voluntad de ley. Este

es el poder para realizar ejecución forzada.

.- Poder De Instrumentación O Documentación: potestad de dar

categoría de instrumento auténtico a las actuaciones procesales en que

interviene el Órgano Jurisdiccional y potestad(material) de conservar y

custodiar el conjunto de instrumentos (públicos, auténticos, de

reconocimiento).

.- Poder De Coerción: potestad disciplinaria de imponer sanciones a

quienes con su conducta obstaculicen o perjudiquen el proceso en su

desenvolvimiento

CLASES

1.Voluntaria: caracterizada por no existir controversia de partes

2.Contenciosa: Aquella en la cual existe controversia o contradicción

entre las partes, que requiere un juicio y una decisión

3.De derecho: fundamentada en otros condicionamientos generales,

abstractos, contenidos en la norma jurídica

4. Arbitral.- Es aquella jurisdicción que quienes se someten deben

previamente renunciar a la jurisdicción civil, por documento expreso;

luego se someten al procedimiento regular dispuesto por el ARBITRO,

nombrado por ambas partes, con respecto a hechos de carácter

patrimonial o de libre disposición, sus resoluciones tienen la calidad de

cosa Juzgada, denominada también laudos arbitrales.

5.De equidad: el juez no se basa en los condicionamientos generales,

abstractos, contenidos en la norma jurídica creada por el legislador,

sino que basa su decisión en su conciencia, en su sentimiento de

equidad.

DIFERENCIAS ENTRE JURISDICCIÓN Y OTROS PODERES DEL

ESTADO

Con el Poder Legislativo

El Poder Legislativo promulga leyes que son de carácter obligatorias,

general y abstracta; dictadas a priori, mientras que la jurisdicción emite

sentencias de carácter particular, concretas y dictadas a posteriori al

conflicto.

Page 6: Instituciones que conforman el derecho procesal

COMPETENCIA

CONCEPTO

Denota la potestad otorgada por ley al órgano

jurisdiccional para conocer determinados

conflictos

DIFERENCIAS ENTRE LA COMPETENCIA Y LA

JURISDICCIÓN

La Jurisdicción es el todo, la Competencia es una parte

de ese todo.

La jurisdicción es acción, actividad o función que

cumple elEstado, a través de un órgano especializado,

la competencia es la que le da esa característica. Es un

complemento de la jurisdicción.

La jurisdicción implica la idea de ejercicio del poder

en forma abstracta (es decir el mandato de la ley), en

cambio la competencia implica la idea de ejercicio

concreto de la ley. Por eso se dice que puede haber

jurisdicción sin competencia, pero nunca competencia

sin jurisdicción - pero existe, aunque raramente

La Jurisdicción es irrenunciable, pero revocable por

delito en el ejercicio de funciones. La competencia es

renunciable de oficio a petición plasmada en la

llamada declinatoria

La Jurisdicción y la Competencia pertenecen a la

autoridad, a quien juzga

CLASES

OBJETIVA: señala los límites para conocer

por la materia, cuantía, territorio y conexión

o continencia

Competencia Territorial:- Se justifica por

razones geográficas o de territorio en la que

se encuentra distribuidos los juzgados y

tribunales superiores de cualquier país

POR MATERIA: es la naturaleza jurídica

del asunto litigioso. Que puede ser civil,

mercantil, laboral, penal, constitucional, etc.

POR CUANTÍA: es la determinación de la

competencia por el valor de la demanda

Page 7: Instituciones que conforman el derecho procesal

COMPETENCIA

COMPETENCIA SUBJETIVA

Son los limites que se le establecen al juez o

al funcionario judicial, dependiendo de su

especial vinculación subjetiva con los

sujetos de la causa o con el objeto de la

controversia, de allí, que estos limites son

llamados por la doctrina competencia

subjetiva y están conformados por la

Inhibición y la Recusación.

LA RECUSACIÓN

La abstención del conocimiento de una causa o

asunto por parte de un juez, funcionario judicial,

ministerio publico y demás conocidos previamente,

es de manera forzosa solicitada por una o ambas

partes, ya que el que debe inhibirse no lo hace

voluntariamente, y en consecuencia las partes

conociendo de alguna causal de inhibición o

recusación que recae sobre el funcionario pretende

separarlo por estar incapacitado legalmente.

LA INHIBICIÓN

Es la abstención voluntaria del juez, del Fiscal

del Ministerio Público, o de cualquier otro

funcionario judicial o auxiliar de intervenir en

un determinado proceso.

Page 8: Instituciones que conforman el derecho procesal

EL PROCESO

Es una serie concatenada de actos

realizados por los órganos

jurisdiccionales, quienes encarnan al

Estado, tendientes a resolver los

conflictos de la colectividad, mediante

la aplicación de la ley en forma pacífica

y coactiva

FINALIDAD

Dirimir el conflicto de intereses

sometidos a los órganos de la

jurisdicción.

RANGO CONSTITUCIONAL

Según sus bases constitucionales, es la

realización de la justicia mediante la

composición de los conflictos de la

colectividad, en el sentido que lo que se

busca es obtener la verdad aplicando de

esta manera las disposiciones legales,

dejando a un lado los formalismos inútiles

que entorpecen la actividad jurisdiccional,

ya que la justicia no puede ceder ante las

formas, por el contrario, éstas deben

amoldarse al verdadero espíritu del

proceso, como lo es la justicia. (ART.

3,26,253,257 CRBV)

DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y

PROCEDIMIENTO

El proceso es el todo y el

procedimiento es una parte

El proceso es el conjunto de pasos

establecidos por la ley para tramitar el

ejercicio de una acción con el fin de

realizar un derecho o denegarlo. El

procedimiento es el paso específico que

se debe seguir dentro del proceso

Page 9: Instituciones que conforman el derecho procesal

PRESUPUESTOS

PROCESALES

Son requisitos necesarios exigidos por

ley para que pueda ser válido un

proceso.

CLASIFICACIÓN

SEGÚN BESCOVI, E.:

Presupuestos procesales Subjetivos. Se

refieren a los sujetos procesales (actor,

demandado y juez) y su capacidad (ser

mayor de 21 años, no ser interdicto) como

también la competencia del juez.

Presupuestos procesales Objetivos. Están

relacionados al proceso mismo. Son los

requisitos de forma, p. ej., de la demanda.

SEGÚN COUTURE, E.

Presupuestos de validez del proceso. Un

emplazamiento válido es un presupuesto

procesal. Si se hace contra lo que establece

el emplazamiento del demandado, provoca

invalidez formal de los actos subsiguientes.

Presupuestos de la sentencia. Son la

correcta invocación del derecho y la

presencia de la prueba.

Presupuestos de forma. Son los requisitos de

la demanda.

Presupuestos especiales. Son objetos

materiales que se debe presentar

Page 10: Instituciones que conforman el derecho procesal

PRINCIPIOS DEL

PROCESO

Dualidad de posiciones

Refiere a las posiciones no a las partes,

pues cada posición puede estar ocupada

por más de una parte

Contradicción o audiencia

El principio de contradicción está

estrechamente relacionado con el

planteamiento de Couture: el debido

proceso legal incluye (1) el derecho a

ser notificado con suficiente

anticipación para preparar la defensa

(notice), (2) derecho a alegar y (3)

derecho a la prueba;l(4) además del

derecho a ser juzgado por un juez

natural conforme a leyes preexistentes

Igualdad de las partes

Se debe conceder a las partes de un

proceso los mismos derechos,

posibilidades y cargas, de modo tal que

no quepa la existencia de privilegios ni

en favor ni en contra de alguna de ellas.

Igualdad legal

•Todos los ciudadanos son iguales ante

la ley y las partes son iguales en el

proceso

Igualdad práctica

•La igualdad de las partes no puede

lograrse estableciendo desigualdades

procesales de signo contrario, sino

favoreciendo las instituciones que

puedan servir para poner a la parte

socialmente más débil en condiciones

de paridad, y desechar aquellas otras

que contribuyen a convertir la igualdad

de derecho en desigualdad de hecho

El principio dispositivo

Por el principio dispositivo se confía a

la actividad de las partes tanto el

estímulo de la función judicial como la

aportación de los materiales sobre los

que ha de versar la decisión del juez.

Iniciativa

El proceso civil sólo puede iniciarse a

instancia de parte (nemo iudex sine

actore; ne procedat iudex ex officio)

El principio de que las partes están a

derecho

Este principio, característico del proceso

venezolano proviene de regulaciones del

proceso romano canónico aplicables en

caso de que las partes no residieran en el

lugar sede del tribunal

Page 11: Instituciones que conforman el derecho procesal

DERECHO A LA DEFENSA

Constituye una garantía constitucional donde se asegura a los interesados la

posibilidad de efectuar a lo largo de todo el proceso sus alegaciones

(probarlas y controvertirlas), con la seguridad de que van hacer valoradas

en la sentencia conforme a derecho.

La Constituciones políticas prevén las garantías del debido proceso. En

nuestro caso, dichas garantías están señaladas en el Artículo 49 C.R.B.V.

DERECHO DE CONTRADICCIÓN

Conforme señala Gimeno Sendra este derecho comporta la exigencia de

que ambas partes, acusadora y acusada o imputada, tengan la posibilidad

efectiva de comparecer o acceder a la jurisdicción a fin de hacer valer sus

respectivas pretensiones, mediante la introducción de los hechos que las

fundamenten y su correspondiente práctica de la prueba, así como cuando

se le reconoce al acusado su derecho a ser oído con carácter previo a la

imposición de una pena.

Page 12: Instituciones que conforman el derecho procesal

LA EXCEPCIÓN ACTITUDES DEL DEMANDADO FRENTE A LA DEMANDA

A. Pasivo total: Consiste en que el demandado, habiendo sido

notificado de la demanda, no comparece en absoluto en el proceso.

B. Menos pasiva: Consiste en que el demandado, comparece al

proceso en la oportunidad procesal respectiva pero no formula

oposición.

C. Pasiva desfavorable: el demandado comparece al proceso

manifestando su acuerdo o anuencia a las reclamaciones o

pretensiones del demandante.

1. Total: cuando se acepta por completo el reclamo del

demandante.; y,

2. Parcial: Cuando se acepta una parte del reclamo del demandante.

D. Oposición y defensa negativa: el demandado comparece al

proceso manifestando su total oposición a las pretensiones del

demandante y propone probar en el juicio los hechos en que funda

su negativa, estimando que no son ciertos los argumentos o

derechos manifestados por el demandante;

E. Contraataque o contrademanda: el demandado comparece al

proceso y formula una nueva demanda en contra del demandante,

dando lugar a la institución procesal denominada reconvención o

contrademanda.

F. Oponer o interponer excepciones de fondo: el demandado

comparece al proceso combatiendo la acción del demandante, trata

de desvirtuarla y fija hechos que impiden el nacimiento de la

misma, la modifican o extinguen.

G. Oponer o interponer excepciones de forma: El demandado en

caso que comparezca al proceso no atacando la pretensión del

demandante, sino denuncia la falta de requisitos fórmales en la

constitución de la relación jurídico-procesal, ataca el

procedimiento, señalando vicios del mismo.

En sentido lato, equivales a la oposición del demandado frente al

demanda

En sentido restringido, constituye la oposición que, sin negra el

fundamento de la demanda, trata de impedir la prosecución del

juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo

definitivamente.

Page 13: Instituciones que conforman el derecho procesal

CONCEPTO

Son medios de carácter procedimental, cuyo objetivo es depurar los

vicios implícitos en la demanda, persiguiendo por lo tanto, diferir la

pretensión del demandante, hasta la corrección de dichos vicios,

refiriéndose sólo a los aspectos formales, sin señalar el fondo del

asunto

PROMOCION DE CUESTIONES PREVIAS

CLASIFICACIÓN

Según HENRIQUEZ LA ROCHE, las clasifica en cuatro grupos a

saber:

a) Cuestiones sobre declaratoria de conocimiento, (Numeral 1 del

art. 346)

b) Cuestiones previas subsanables, (Numerales del 2 al 6 del art.

346)

c) Cuestiones previas que obstan la sentencia definitiva, (Numerales

7 y 8 art. 346)

d) Cuestiones previas de inadmisibilidad, (Numerales 9, 10 y 11 del

art. 346)

Según RENGEL ROMBERG, las clasifica también en cuatro grupos

y las denomina así:

a) Cuestiones atinentes a los sujetos procesales

* Sujeto procesal juez (Numeral. 1, art. 346 CPC)

* Sujetos procesales partes (Numerales. 2 al 5, art. 346 CPC)

b) Cuestiones atinentes a la regularidad formal de la demanda

(Numeral 6, del 346 CPC)

c) Cuestiones atinentes a la pretensión (Numerales. 7, 8 y 9, art. 346

CPC)

d) Cuestiones atinentes a la acción (Numerales. 10 y 11, art. 346

CPC)

Según el criterio de la profesora de Derecho Procesal Civil, de la

Universidad del Zulia, Carmen Amelia de Fermín, se debe tomar en

cuenta la clasificación de Henríquez La Roche, pues considera que

de esa manera es mas fácil la comprensión procedimental de las

cuestiones previas, pues esta clasificación tomo como referencia el

tramite procesal de las mismas.

IMPORTANCIA

La importancia de las mismas estriba en el hecho que permiten

depurar el proceso, corrigiendo vicios, errores u omisiones, sin tener

que tocar el fondo de la controversia.