instalaciones en medicina nuclear

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Instalaciones en Medicina Nuclear Ing. Mauro Namías

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  • Instalaciones en Medicina Nuclear

    Ing. Mauro Namas

  • 04/11/2010Dosimetra Interna I131 2

    Marco regulatorio

    Norma AR 8.2.4: Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear

  • 04/11/2010Dosimetra Interna I131 3

    Solicitud de la licencia de operacin

    El solicitante debe presentar la documentacin tcnica necesaria para demostrar, a satisfaccin de la Autoridad Regulatoria, que el diseo y la operacin de la instalacin de medicina nuclear cumplen, como mnimo, los requisitos de seguridad radiolgica establecidos en la norma 8.2.4 y en las dems normas de la Autoridad Regulatoria que sean de aplicacin.

  • 04/11/2010Dosimetra Interna I131 4

    Documentacin Tcnica

    La documentacin tcnica debe contener como mnimo, lo siguiente:

    a.Descripcin de la instalacin, incluyendo:

    la distribucin en planta (acompaada de esquemas o planos).

    los detalles constructivos vinculados a la seguridad radiolgica de los locales donde se emplee material radiactivo (p. ej. revestimientos en pisos, paredes y superficies de trabajo).

    los blindajes previstos.

    los sistemas de ventilacin, cuando corresponda.

    b.Detalle del equipamiento previsto.

    c.Detalle del personal de operacin previsto.

    d.Descripcin del sistema de calidad.

  • 04/11/2010Dosimetra Interna I131 5

    Requisitos mnimos

    La instalacin debe contar como mnimo con:a. Un local exclusivo (cuarto de preparados o cuarto caliente) para

    la preparacin de los radionucleidos, que deber contar con materiales de construccin, dimensiones y blindajes apropiados, y con reas debidamente separadas y sealizadas para el almacenamiento del material radiactivo y el almacenamiento transitorio de los residuos radiactivos.

    b. Un local destinado a la administracin de radionucleidos al paciente (inyectorio).

    c. Un local con dimensiones apropiadas para cada equipo de medicinanuclear.

    d. Una sala de espera con un rea exclusiva y debidamente delimitada, para pacientes a los cuales se les hayan administrado radionucleidos con fines de diagnstico.

    e. Un cuarto de bao exclusivo para pacientes a los cuales se les haya administrado radionucleidos.

  • 04/11/2010Dosimetra Interna I131 6

    Cuarto Calientedimensiones mnimas: 1,50 X 2,00 metros

    cerrable con llave

    mesada de superficie continua y material no absorbente

    sobremesada impermeabilizado hasta 50 cm

    unin mesada-sobremesada: continua

    2 piletas separadas por 1,5 m (mnimo)

    unin pileta-mesada: continua o junta sellada

  • 04/11/2010Dosimetra Interna I131 7

    Salas de InyeccinContiguas al cuarto caliente

    Piso de material no absorbente y fcilmente descontaminable (ej.: pintura epoxi)

  • 04/11/2010Dosimetra Interna I131 8

    Sala de medicin y controlUn local para cada equipo

    Dimensiones apropiadas (mnimo de 2

    metros entre la consola y el punto medio

    de la camilla

  • 04/11/2010Dosimetra Interna I131 9

    Bao exclusivo para pacientesSealizado

  • 04/11/2010Dosimetra Interna I131 10

    Blindajes

  • 04/11/2010Dosimetra Interna I131 11

    Blindajes

    Acordes con la naturaleza y actividad de los radionucleidos a utilizar (mnimo): depsito de guarda de material radiactivo (bunker) pantalla de fraccionamiento (visin directa o indirecta) contenedor de eludo portajeringas o jeringas blindadas locales (paredes, piso y techo)

  • 04/11/2010Dosimetra Interna I131 12

    Instalaciones para tratamiento

    En aquellas instalaciones de medicina nuclear en las que se internen los pacientes tratados con dosis teraputicas de I131 u otros radionucleidos, se deberdisponer de una sala de internacin, con cuarto de bao exclusivo y adecuadamente acondicionada para tal fin.

  • 04/11/2010Dosimetra Interna I131 13

    Slo un paciente por salasuperficies y utensillosfcilmentelavables

    blindajes plomadospuerta cerrablecarteles indicadores externosrestriccin de visitasequipamiento de descontaminacin

    Sala de internacin (terapia conyodo)

  • 04/11/2010Dosimetra Interna I131 14

    King Faisal Specialist Hospital, Riyadh

    Sala de internacin (terapia conyodo)

  • 04/11/2010Dosimetra Interna I131 15

    Acabado de superficies

    El revestimiento de los pisos y las superficies de trabajo de los locales donde se utilice material radiactivo, debe ser de acabado liso, libre de discontinuidades, impermeable y fcilmente descontaminable.

    En la prctica, se usan mucho la pintura epoxi o los pisos vinlicos

  • 04/11/2010Dosimetra Interna I131 16

    Piletas del cuarto caliente

    El cuarto de preparados debe contar, como mnimo, con dos piletas separadas. Una de ellas estar destinada al lavado de elementos contaminados (pileta activa), y la otra al lavado de elementos no contaminados. Esta ltima debe estar ubicada en una zona dentro del cuarto caliente en la cual la probabilidad de contaminacin sea baja.

    Pileta caliente sin sifn.

  • 04/11/2010Dosimetra Interna I131 17

    Sealizacin y control de acceso

    Deben existir barreras fsicas y sealizaciones de seguridad, que permitan restringir el acceso a los locales en los que se trabaja con materiales radiactivos.

    REA SUPERVISADASLO PERSONAL AUTORIZADO

    PELIGRO DE IRRADIACIN Y DE CONTAMINACIN CON MATERIAL RADIACTIVO

    RESPONSABLE:

  • 04/11/2010Dosimetra Interna I131 18

    Modificaciones a la instalacin

    Cualquier proyecto de modificacin al diseo de la instalacin descripta en la documentacin tcnica y que pudiere afectar la seguridad radiolgica, deber ser comunicado a la Autoridad Regulatoria por el solicitante de la licencia de operacin, previamente a la ejecucin del proyecto.

  • 04/11/2010Dosimetra Interna I131 19

    Recorrido del material radiactivo

    En el caso de instalaciones de medicina nuclear nuevas, el diseo debe prever una ubicacin de los locales tal que se minimicen los recorridos en el transporte interno del material radiactivo y se evite el paso de este material a travs de locales tales como consultorios, salas de espera, etc.

  • 04/11/2010Dosimetra Interna I131 20

  • 04/11/2010Dosimetra Interna I131 21

    Dotacin de personal La dotacin de personal de la instalacin de medicina

    nuclear debe estar de acuerdo con los tipos de estudios o tratamientos que se realicen en ella, el equipamiento de medicina nuclear utilizado y la carga de trabajo

    La dotacin mnima debe estar integrada por:a. Personal mdico con permiso individual para los estudios o

    tratamientos que se realizan, en nmero suficiente para cubrir todo el horario en que se administre material radiactivo a los pacientes.

    b. Personal profesional o tcnico con permiso individual y preparacin adecuada para la manipulacin de material radiactivo, en nmero adecuado a la carga de trabajo de la instalacin de medicina nuclear.

    En aquellas instalaciones que utilicen equipamiento de medicina nuclear de alta complejidad (tal como PET o SPECT con ms de un cabezal) que se emplee para mediciones en coincidencia, el plantel mnimo debe completarse, a satisfaccin de la Autoridad Regulatoria, con un especialista en fsica mdica con dedicacin parcial

    Especialista en Fsica Mdica: Profesional universitario con formacin y experiencia en fsica aplicada a la medicina nuclear.

  • 04/11/2010Dosimetra Interna I131 22

    Equipamiento mnimo

    El equipamiento mnimo requerido para la operacin de la instalacin de medicina nuclear debe consistir en:a. Monitor porttil de radiacin y contaminacin con respuesta

    adecuada a los radionucledos y actividades empleadasb. Calibrador de actividades (activmetro) que utilice como

    elemento de medicin una cmara de ionizacin o un sistema de medicin de tecnologa ms avanzada, con respuesta adecuada a los radionucleidos y actividades empleados.

    c. Equipamiento de medicina nuclear en cantidad y tipo acordes con la licencia de operacin solicitada.

  • 04/11/2010Dosimetra Interna I131 23

    Vigilancia radiolgica de reas

    Debe contarse con un programa de vigilancia radiolgica destinado a mantener los niveles de radiacin y contaminacin tan bajos como sea razonablemente alcanzable y que contemple, como mnimo, lo siguiente.

    a. El monitoreo peridico de la radiacin ambiental y la contaminacin superficial en todas las reas de la instalacin en las que se emplee material radiactivo y de todos los objetos que pudieran resultar contaminados con material radiactivo (guardapolvos, pinzas, material reutilizable, portajeringas, portamuestra del activmetro, etc.).

    b. El monitoreo de la contaminacin superficial en aquellas reas en que no se emplea material radiactivo cuando se sospeche el arrastre incidental de dicha contaminacin.

  • 04/11/2010Dosimetra Interna I131 24

    Vigilancia radiolgica individual

    Debe llevarse a cabo el control dosimtrico individual de los trabajadores en los casos que corresponda.

    El Responsable debe determinar la nmina de los trabajadores afectados al control dosimtrico individual. El personal que realiza tareas de elucin, fraccionamiento, administracin o cualquier otra tarea relacionada con la manipulacin de radionucleidos, debe contar, adems, con dosmetro de mano.

    El dosmetro personal de cada trabajador debe ser de uso exclusivo en cada instalacin de medicina nuclear.

    Las dosis individuales deben computarse e informarse al personal en forma mensual. El titular de la licencia de operacin debe entregar a cada persona sujeta a dosimetra individual, cuando deje de prestar servicio en la instalacin de medicina nuclear, una certificacin de la dosis individual recibida en cada ao de trabajo en dicha instalacin.

  • 04/11/2010Dosimetra Interna I131 25

    Mantenimiento y Calibracin Peridica del Equipamiento de Proteccin Radiolgica Debe efectuarse el mantenimiento y el control peridico del

    equipamiento de proteccin radiolgica.

    El equipamiento de proteccin radiolgica debe ser adecuadamente calibrado como mnimo:a. una vez cada dos (2) aos.

    b. cada vez que sea sometido a una reparacin.

    c. cuando existan motivos para suponer una alteracin de su calibracin.

    La calibracin debe ser realizada por un laboratorio de calibracin dosimtrica reconocido por la Autoridad Regulatoria o bien se deber presentar en la documentacin tcnica un procedimiento de calibracin a satisfaccin de la Autoridad Regulatoria.

  • 04/11/2010Dosimetra Interna I131 26

    Calibracin Casera CAESIUM 137 WALSTAM SOURCE - X1168 CAPSULE SEALED

    SOURCE con un certificado de calibracin del Air Kerma Rate(AKR):

    AKR = 74.9 nGy/ (seg. m2) @ 27/02/2001

    haz directo

    Radiacin dispersa

    Fuente Detector

    d

    Haz transmitido

    Radiacin dispersada

    d/2 d/2

    L(d) = Ld(d) Lb(d) = AKR(d)

  • 04/11/2010Dosimetra Interna I131 27

    Mantenimiento y Control Peridico del Equipamiento de Medicina Nuclear y del Activmetro Luego de realizarse un mantenimiento o una reparacin, el Responsable debe verificar el correcto funcionamiento del equipo, llevando a cabo las pruebas de aceptacin que correspondan, segn las tareas ejecutadas.

    El activmetro y el equipamiento de medicina nuclear deben someterse a un protocolo de controles peridicos con periodicidad y extensin adecuados a su complejidad, sus funciones y su frecuencia de utilizacin. En particular, para activmetros la calibracin en energa (medicin de la fuente patrn) debe efectuarse al menos una vez al da, y el resultado de este control debe registrarse.

  • 04/11/2010Dosimetra Interna I131 28

    Proteccin Radiolgica del Paciente

    La actividad del material radiactivo administrado con fines diagnsticos debe ser tal que la dosis al paciente sea la mnima necesaria y suficiente para conseguir el objetivo perseguido.

    La actividad del material radiactivo administrado con fines teraputicos debe ser tal que la dosis al tejido sano sea la mnima que pueda razonablemente alcanzarse compatible con la dosis de tratamiento requerida.

    Previamente a la administracin de un radionucleido con fines teraputicos a una mujer en edad de gestacin, se le debe efectuar una prueba de embarazo.

    La prescripcin de las actividades diagnsticas o teraputicas debe ser realizada y firmada por un mdico que cuente con el correspondiente permiso individual.

    Debe verificarse la actividad a ser administrada previamente a la realizacin de cada estudio o tratamiento. El resultado de la calibracin de dicha actividad debe ser registrado.

    Antes de administrar el material radiactivo se debe verificar que el radionucleido y la actividad a administrar sean las prescriptas. Los procedimientos escritos incluirn mtodos inequvocos de identificacin del paciente y del o los rganos a estudiar o tratar.

    Se deben usar mtodos adecuados para bloquear la absorcin de los radionucleidos por rganos que no sean objeto de estudio y para acelerar su excrecin, cuando proceda.

    Previamente a la administracin de material radiactivo en procedimientos diagnsticos o teraputicos a mujeres embarazadas, debe evaluarse la dosis que recibira el embrin o feto.

    En los casos que corresponda, el Responsable debe recomendar a las madres en perodo de lactancia la interrupcin del amamantamiento, hasta que la cantidad secretada del radioistopo suministrado no cause al lactante una dosis efectiva inaceptable

  • 04/11/2010Dosimetra Interna I131 29

    Gestin de Residuos Radiactivos El titular de la licencia de operacin de una instalacin de medicina nuclear debe prever, a

    satisfaccin de la Autoridad Regulatoria, las alternativas para la gestin de los residuos radiactivos que se generen como consecuencia de la prctica, antes del inicio de la operacin.

    Cuando el perodo de semidesintegracin y la actividad de los radionucleidos utilizados sea tal que no se prevean tiempos de almacenamiento superiores a un (1) ao, se podrn almacenar los residuos radiactivos transitoriamente para su decaimiento en la propia instalacin.

    Los residuos radiactivos que se almacenen transitoriamente en la instalacin de medicina nuclear para decaimiento, deben retenerse por un tiempo igual o superior a ocho (8) perodos de semidesintegracin, al cabo del cual sern gestionados como residuos convencionales o como residuos patognicos, segn corresponda, retirando previamente su identificacin como material radiactivo.

    Cuando el perodo de semidesintegracin, la actividad de los radionucleidos utilizados o la capacidad de almacenamiento de la instalacin de medicina nuclear no permita realizar en ella el almacenamiento transitorio, deben gestionarse los residuos radiactivos transfirindolos a una gestionadora de residuos radiactivos, segn lo establecido en la norma AR. 10.12.1 Gestin de Residuos Radiactivos.

    Los residuos radiactivos deben ser minimizados (reduciendo volmenes y racionalizando operaciones), clasificados, segregados e identificados por radionucleido, actividad, fecha de generacin y perodo de almacenamiento requerido. Adems deben ser acondicionados adecuadamente para permitir su almacenamiento o transporte para su disposicin final.

    Los residuos slidos (tales como jeringas, agujas y material de vidrio) conteniendo material radiactivo deben ser acondicionados de manera adecuada para evitar heridas o lesiones que pudieran ocasionar contaminacin interna.

    Los filtros de los sistemas de ventilacin existentes en la instalacin de medicina nuclear deben ser gestionados como residuo radiactivo cuando corresponda.

  • 04/11/2010Dosimetra Interna I131 30

    Registrosa. Contabilidad de material radiactivo que incluya como mnimo:

    radionucleidos ingresados al servicio, forma fsica y qumica, actividad y fecha de ingreso o egreso.

    b.Residuos eliminados a travs de una gestionadora de residuos radiactivos: material eliminado, actividad estimada y fecha de eliminacin.

    c. Dosis diagnsticas y teraputicas: nombre del paciente, radioistopo y actividad administrados,y fecha de administracin. En los casos en que haya internacin: lugar de internacin y fecha de alta. Estos registros debern mantenerse como mnimo durante diez (10) aos.

    d.Calibraciones y controles del equipamiento de medicina nuclear y del equipamiento de proteccin radiolgica.

    e. Dosis del personal. Estos registros debern conservarse como mnimo durante treinta (30) aos con posterioridad a la fecha en que el trabajador deje de prestar servicios para la instalacin.Aquellos registros para los que no se prescriba explcitamente un plazo, deben mantenerse por un perodo mnimo de tres (3) aos. Los registros precedentes deben ser puestos a disposicin de la Autoridad Regulatoria cuando sta lo requiera.

  • 04/11/2010Dosimetra Interna I131 31

    Bibliografa

    Norma AR 8.2.4

    Norma AR 10.1.1

  • 04/11/2010Dosimetra Interna I131 32

    Fin de la Presentacin

    Muchas gracias por su atencin!