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INTRODUCCIÓN.- Mediante el Decreto Legislativo N° 1206, publicado el 23 de setiembre de 2015, se han int rod ucid o diversas modi i caciones tanto al !"d igo de #rocedimientos #enales de 1$%0, & al Decr et o Legi sl at ivo N° 12% ' #roceso #enal (umari o, &, po r otro lado, se ha adelanta do la vigencia de art )cul os del !"di go #rocesal #enal de 200 % en todo el terri tor io peruano* +odo ello con la inalidad de brindar a los operadores del (istema de usticia #enal, mecanismos procesales -ue les permita una r.pida & oportu na respuesta ren te al del ito , dot ando ei cacia a los procesos pena les ordin ario s & su marios, tr ami ta dos ba/o el !" digo de #r ocedimientos #enales de 1$ %0 & Decret o Leg islati vo 12%, respectivamente, optimiando a la ve los recursos del stado* MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1940.- especto a las modiicaciones introducidas al !"digo de #rocedimientos #enales de 1$%0, la primera -ue encontramos es la reerida a precisar las funciones del Juez Penal  , as) se ha determinado -ue le corresponde al "rgano /urisdiccional garantiar el cumplimiento de los plaos legales de la investigaci"n preliminar & la instrucci"n, generando su inobservancia responsabilidad disciplinaria* esulta importante la precisi"n de esta unci"n del ue #enal, pues resulta evidente -ue el cumplimiento de los plaos procesales durante la investigaci"n preliminar & la instrucci"n constitu&e un problema constante -ue a-ue/a al sistema de /usticia penal, gener.ndose procesos penales -ue demoran ecesivamente en resolverse, lo cual vulnera la garant)a procesal al plao raonable -ue constitu&e un pilar undamental dentro de un proce so penal -ue apunte a respe tar los derec hos undamenta les de los su/etos procesales involucrados en el mismo* #or otro lado, respecto a las diligencias a ser actuadas durante la inst rucción, la modi icaci"n pr ecisa -ue el ue s"lo or denar. a-uellas -ue resulten pertinentes, conducentes & 4tiles, dentro de los l)mites de la Le&* dem.s, se establece -ue las diligencias actuadas en la et apa po licial con la in tervenci"n del Ministerio #4blico & las pra ctic ada s por el pro pio iscal #ro vin cial #enal, con asistencia del deensor, no podr.n repetirse una ve emitido el auto de apertura de instrucci"n, salvo -ue su ampliaci"n resultare indispensable, debido a un grave deecto en su actuaci"n o -ue ineludiblemente deba completarse como co nsecuencia de la incorpo raci"n de nuevos elementos probatorios* #or otro lado, una importante innovaci"n de la norma en comentario es la creaci"n de la audiencia de pr esentaci ón de cargos* s) ,

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INTRODUCCIÓN.-

Mediante el Decreto Legislativo N° 1206, publicado el 23 de setiembre de2015, se han introducido diversas modiicaciones tanto al !"digo de#rocedimientos #enales de 1$%0, & al Decreto Legislativo N° 12% '#roceso #enal (umario, &, por otro lado, se ha adelantado la vigenciade art)culos del !"digo #rocesal #enal de 200% en todo el territorioperuano*

+odo ello con la inalidad de brindar a los operadores del (istema deusticia #enal, mecanismos procesales -ue les permita una r.pida &oportuna respuesta rente al delito, dotando eicacia a los procesospenales ordinarios & sumarios, tramitados ba/o el !"digo de#rocedimientos #enales de 1$%0 & Decreto Legislativo N° 12%,respectivamente, optimiando a la ve los recursos del stado*

MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOSPENALES DE 1940.-

especto a las modiicaciones introducidas al !"digo de #rocedimientos#enales de 1$%0, la primera -ue encontramos es la reerida a precisar las funciones del Juez Penal , as) se ha determinado -ue le

corresponde al "rgano /urisdiccional garantiar el cumplimiento de losplaos legales de la investigaci"n preliminar & la instrucci"n, generandosu inobservancia responsabilidad disciplinaria*esulta importante la precisi"n de esta unci"n del ue #enal, pues

resulta evidente -ue el cumplimiento de los plaos procesales durante lainvestigaci"n preliminar & la instrucci"n constitu&e un problema constante-ue a-ue/a al sistema de /usticia penal, gener.ndose procesos penales-ue demoran ecesivamente en resolverse, lo cual vulnera la garant)aprocesal al plao raonable -ue constitu&e un pilar undamental dentrode un proceso penal -ue apunte a respetar los derechos undamentalesde los su/etos procesales involucrados en el mismo*

#or otro lado, respecto a las diligencias a ser actuadas durante

la instrucción, la modiicaci"n precisa -ue el ue s"lo ordenar.a-uellas -ue resulten pertinentes, conducentes & 4tiles, dentro de losl)mites de la Le&* dem.s, se establece -ue las diligencias actuadas enla etapa policial con la intervenci"n del Ministerio #4blico & laspracticadas por el propio iscal #rovincial #enal, con asistencia deldeensor, no podr.n repetirse una ve emitido el auto de apertura deinstrucci"n, salvo -ue su ampliaci"n resultare indispensable, debido a ungrave deecto en su actuaci"n o -ue ineludiblemente deba completarsecomo consecuencia de la incorporaci"n de nuevos elementosprobatorios*

#or otro lado, una importante innovaci"n de la norma en comentario es lacreaci"n de la audiencia de presentación de cargos* s),

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emitida la ormaliaci"n de la denuncia penal, el iscal #rovincial deber.notiicar dicha resoluci"n a las partes7 & solicitar. por escrito al ue#enal -ue i/e echa & hora para la audiencia de presentaci"n de cargos,indicando el delito imputado & los datos de identiicaci"n de las partescon ines de notiicaci"n* simismo, se establece -ue la audiencia de presentaci"n de cargos esinaplaable* La misma se instalar. con la presencia del iscal & eldeensor del imputado, pudiendo participar los deensores de las dem.spartes* l imputado -ue no contare con deensor privado ser. asistidopor un deensor p4blico*

especto al plao de i/aci"n de la audiencia de presentaci"n de cargos,el ue deber. hacerlo en un plao no ma&or a cinco 859 d)as h.biles derecibida la solicitud del iscal #rovincial #enal, sin embargo, en los casos

en -ue el imputado se encontrare en detenci"n la audiencia se realiar.dentro de las %: horas*

La audiencia de presentaci"n de cargos se llevara a cabo de la siguientemanera;

• Fase de sustentación y contradicción de cargos:<nstalada la audiencia, el ue conceder. el uso de la palabra al iscal#rovincial #enal con la inalidad de -ue sustente su ormaliaci"n de

denuncia, para ello deber. eplicar los hechos, la caliicaci"n legal & losactos de investigaci"n actuados -ue /ustii-uen la apertura de instrucci"n*

Luego, se escuchar. al deensor del imputado -uien podr. e/ercer contradicci"n a lo alegado por el iscal & solicitar auto de no ha lugar aapertura de instrucci"n*

(i est. presente el deensor del agraviado, podr. solicitar su constituci"nen parte civil* (i hubiera tercero civil se le conceder. la pablara*inalmente, se escuchar. al imputado*

Durante el desarrollo el ue podr. ormular las preguntas o aclaraciones-ue estime pertinentes a las partes*

• Fase decisoria:Luego de escuchar a las partes el ue resolver. oralmente en audienciala procedencia de la apertura de la instrucci"n, para ello, realiar. uncontrol de legalidad de la imputaci"n ormulada & determinar. laconcurrencia de los re-uisitos de procesabilidad, es decir, a9 si eisten

indicios suicientes o elementos de /uicio reveladores de la eistencia deun delito, b9 -ue se ha&a individualiado a su presunto autor o part)cipe, &

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c9 -ue la acci"n penal no ha&a prescrito o no concurra otra causa deetinci"n de la acci"n penal*

• Fase de convenciones probatorias:

(i procede la emisi"n del auto de apertura de instrucci"n, acto seguido,el ue instar. a los su/etos procesales a -ue; a9 acuerden los hechos-ue aceptan & -ue dar. por acreditados, obviando su investigaci"n, & b9propongan acuerdos acerca de los medios de prueba -ue ser.nnecesarios para -ue determinados hechos se estimen probados* Losacuerdos de los su/etos procesales vincular.n al ue*

• Fase de postulación de actos de investigación:  continuaci"n, el ue solicitar. al iscal #rovincial #enal, as) como aldeensor del imputado & del agraviado, postulen los actos deinvestigaci"n -ue acrediten su pretensi"n, debiendo indicar la necesidadde los mismos* ("lo se ordenar.n los actos pertinentes, conducentes &4tiles conorme al ob/eto del proceso*

• Fijación de plazo y notifcación de diligencias programadas: tendiendo a los actos de investigaci"n ordenados en la instrucci"n, elue #enal i/ar. el plao de la misma, aplicando el principio deraonabilidad* n un plao no ma&or a tres 839 d)as h.biles de realiadala audiencia, el ue notiicar. a los su/etos procesales inasistentes de

las diligencias programadas*

n los casos -ue el iscal #rovincial #enal re-uiera la prisi"n preventivadel imputado, dicho re-uerimiento se discutir. en la misma audiencia,una ve i/ados los actos de investigaci"n & el plao de la instrucci"n* nlos casos de investigaciones comple/as el ue a in de emitir laresoluci"n, podr. suspender la audiencia hasta por %: horas*

=tra de las modiicaciones introducidas por la Decreto Legislativo en

comentario, es respecto al plazo de la Instrucción, se establece-ue esta etapa procesal podr. durar hasta ciento veinte 81209 d)asnaturales7 & -ue s"lo por causas /ustiicadas & motivadas, dictando laresoluci"n respectiva, el ue podr. prorrogarla por 4nica ve hasta por un m.imo de sesenta 8609 d)as naturales, para tal eecto, el ue debecontar con la aprobaci"n de la (ala (uperior #enal, la cual inclusivepuede i/ar un plao distinto de pr"rroga, siempre dentro del plao desesenta 8609 d)as naturales* (i la (ala #enal (uperior desaprueba lapr"rroga, ordenar. al ue #enal -ue ponga in a la instrucci"n*#or otro lado, si el proceso ha sido declarado comple/o, el plao de

instrucci"n es de ocho 8:9 meses, pudiendo ser prorrogada, por 4nicave, hasta por cuatro 8%9 meses m.s, siempre & cuando la (ala (uperior 

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#enal la apruebe La comple/idad podr. ser declarada de oicio por elue penal en la audiencia de presentaci"n de cargos de imputaci"n omediante auto hasta antes de vencerse el plao ordinario de lainstrucci"n* La resoluci"n -ue declara comple/o el proceso penal essusceptible de apelaci"n, sin eecto suspensivo* La (ala resolver. dentrodel -uinto d)a h.bil de recibido el cuaderno respectivo*

!orresponde al /ue emitir la resoluci"n -ue declara comple/o el proceso,cuando; a9 re-uiera de la actuaci"n de una cantidad signiicativa de actosde investigaci"n7 b9 comprenda la investigaci"n de numerosos delitos7 c9involucra una cantidad importante de imputados & agraviados7 d9demandan la realiaci"n de pericias -ue comportan la revisi"n de unanutrida documentaci"n o de complicados an.lisis t>cnicos7 e9 necesitarealiar gestiones de car.cter procesal uera del pa)s7 9 involucra llevar a

cabo diligencias en varios distritos /udiciales7 g9 revisa la gesti"n depersonas /ur)dicas o entidades del stado*

INCORPORACIÓN DE NORMAS AL CÓDIGO DEPROCEDIMIENTOS PENALES.-

Mediante el Decreto Legislativo en menci"n se han introducido demanera epresa las causales que autorizan la emisión del auto de no ha lugar  a la apertura de instrucción, as)

tenemos cuatro supuestos;

1. El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede

atribuírsele al imputado.

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de

 justifcación de inculpabilidad o de no punibilidad.

!. "a acción penal se ha e#tinguido.

$. %o e#iste razonablemente la posibilidad de incorporar

nuevos datos a la investigación y no haya indicios mínimos

&ue vinculen al imputado con el hecho delictivo.

 simismo, se establece -ue contra el auto de no ha lugar a la aperturade instrucci"n procede el recurso de apelaci"n del iscal #rovincial #enal& del agraviado* #ara ello, el ue deber. elevar en el d)a el cuaderno deapelaci"n a la (ala #enal, la cual i/ar. audiencia en cinco 859 d)ash.biles, ba/o responsabilidad, la misma -ue se realiar. con -uienesconcurran* scuchadas las partes la (ala resolver. en el plao de ?2horas*

=tra innovaci"n legislativa del Decreto Legislativo en an.lisis, es laobligaci"n del ue #enal de instar a las partes a -ue arriben a un

acuerdo de terminación anticipada, antes de -ue se proceda a

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discutir el plao de duraci"n de la medida coercitiva de prisi"n preventivaen la audiencia respectiva*(i se arribar. a dicho acuerdo, el imputado recibir. un beneicio dereducci"n de la pena de un seto* ste beneicio es adicional & seacumular. al -ue reciba por conesi"n, en tanto >sta sea 4til & anterior ala celebraci"n del proceso especial*

(in embargo, la acumulaci"n no proceder. cuando el imputado tenga lacalidad de reincidente o habitual, en cu&o caso s"lo recibe el beneiciocorrespondiente a la terminaci"n anticipada* simismo, la reducci"n de lapena por terminaci"n anticipada no procede cuando al imputado se leatribu&a la comisi"n del delito en condici"n de integrante de unaorganiaci"n criminal, est> vinculado o act4e por encargo de ella*

 simismo, el Decreto Legislativo establece reglas para la declaraci"nde contumacia y ausencia del imputado, as) tenemos -ue se

establece como obligaci"n del iscal #rovincial #enal identiicar eldomicilio real del imputado durante la investigaci"n preliminar, pues elue s"lo podr. abrir instrucci"n, cuando en la ormaliaci"n de ladenuncia se ha&a cumplido con constatar el domicilio real del imputado*La norma establece -ue, durante la instrucci"n, el ue declara contumaal imputado cuando; a9 de lo actuado se evidencie -ue, no obstante tener conocimiento de -ue es re-uerido, no se presenta voluntariamente a lasactuaciones procesales7 b9 ugue del establecimiento o lugar en donde

est. detenido o preso7 c9 no obedeca, pese a tener conocimiento de suemisi"n, una orden de detenci"n o prisi"n7 &, d9 se ausente, sinautoriaci"n, del lugar de su residencia o del asignado para residir*

De igual manera se establece -ue el ue declara ausente al imputadocuando se ignora su paradero & no apareca de autos evidencia -ueestuviera conociendo del proceso*

l auto -ue declara la contumacia o ausencia ordenar. la conducci"n

compulsiva del imputado & dispondr. se le nombre deensor p4blico o alpropuesto por un amiliar su&o* l abogado intervendr. en todas lasdiligencias & podr. hacer uso de todos los medios de deensa -ue la Le&reconoce* !on la presentaci"n del contuma o ausente, cesa dichacondici"n, debiendo de/arse sin eecto el mandato de conducci"ncompulsiva, as) como todas las comunicaciones -ue se hubieran cursadocon tal ob/eto*

La declaraci"n de contumacia o ausencia no suspende la instrucci"n*sta declaraci"n no altera el curso del proceso con respecto a los dem.s

imputados*

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inalmente, el Decreto Legislativo en estudio, establece reglas parala lectura de sentencia7 as) prescribe -ue la citaci"n para la lectura

de sentencia condenatoria deber. consignar en orma epresa, clara &precisa -ue el acto es p4blico e inaplaable & -ue se llevar. a cabo conlos -ue concurran al mismo, as) como el apercibimiento de designarsedeensor p4blico en caso de inasistencia del abogado deensor elegidopor el acusado* La sentencia ser. le)da ante -uienes comparecan*especto a los procesos sumarios, la citaci"n se realiar. en el 4ltimodomicilio procesal se@alado por las partes en el proceso* simismo, alacusado se le citar. en su domicilio real se@alado en el proceso* #or otro lado, en los procesos ordinarios, la citaci"n se realiar. a los su/etosprocesales concurrentes a la 4ltima sesi"n de audiencia en -ue sedeclar" cerrado el debate*

La condici"n /ur)dica del contuma no impedir. la citaci"n al acto delectura de sentencia condenatoria, siempre -ue el proceso se encuentreepedito para sentenciar*

n los procesos sumarios, la sentencia absolutoria solamente senotiicar. a las partes en sus respectivos domicilios procesales, en elcaso del imputado tambi>n se le notiicar. en el domicilio real* n el casode los procesos ordinarios la sentencia ser. le)da en acto p4blico con-uienes concurran*

MODIFICACIONES AL DECRETO LEGISLATIVO N° 124 –PROCESO PENAL SUMARIO.-

especto al #roceso #enal (umario se ha introducido una modiicaci"nrespecto al plazo de la instrucción, la cual ser. de noventa 8$09

d)as naturales, & solo podr. prorrogarse por causas /ustiicadas hasta por un m.imo de sesenta 8609 d)as naturales, a petici"n del iscal #rovincialo cuando el ue lo dicte de oicio* simismo, concluida la etapa de instrucci"n, el iscal #rovincial #enalemitir. el pronunciamiento de le&, sin ning4n tr.mite previo, ahora dentro

de los cinco 859 d)as h.biles siguientes*

!on el pronunciamiento del iscal #rovincial, los autos se pondr.n demaniiesto en la (ecretar)a del ugado ahora por el t>rmino de cinco 859d)as h.biles, plao para -ue los abogados deensores presenten losinormes escritos -ue correspondan* Aencido el plao se@alado, el ue,sin m.s tr.mite, deber. pronunciar la resoluci"n -ue corresponda ahoraen el t>rmino de die 8109 d)as h.biles*

ADELANTAMIENTO DE VIGENCIA DE NORMAS DEL CÓDIGO

PROCESAL PENAL DE 2004 EN TODO EL TERRITORIONACIONAL.-

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l Decreto Legislativo en estudio tambi>n ha adelantado todas lasnormas relacionadas a la Medida de !oerci"n #ersonal dePrisiónPreventiva establecidas en el !"digo #rocesal #enal de 200%,

siguiendo la l)nea de la #rimera Disposici"n !omplementaria inal de laLe& N° 300?6 publicada el 1$ de agosto de 2015*De esta manera, se ha puesto en vigencia lo relacionado a;

1. "a duración prolongación y computo de la prisión

preventiva'

2. El tr(mite de la impugnación del auto de prisión

preventiva'

!. El supuesto para el cambio de la comparecencia por

prisión preventiva' y

$. "a solicitud y tr(mite de la )esación de la *risión

*reventiva.+ambi>n, se ha puesto en vigencia las normas relacionadas a la Medidade !oerci"n #ersonal de Incomunicación; supuesto de imposici"n,

plao, l)mites, derechos & cese de la medida*#or otro lado, se ha adelantado la vigencia de normas reeridas ala calicación de la denuncia y a la investigación

 preliminar. De esta manera, se establece -ue el plao de las

diligencias preliminares, es de sesenta 8609 d)as, salvo -ue se produca

la detenci"n de una persona* No obstante ello, el iscal podr. i/ar unplao distinto seg4n las caracter)sticas, comple/idad & circunstancias delos hechos ob/eto de investigaci"n* simismo, se establece -ue -uien se considere aectado por unaecesiva duraci"n de las diligencias preliminares, solicitar. al iscal#rovincial #enal le d> t>rmino & dicte la disposici"n -ue corresponda* (iel iscal #rovincial #enal no acepta la solicitud del aectado o i/a unplao irraonable, este 4ltimo podr. acudir al ue #enal en el plao decinco d)as instando su pronunciamiento* l ue #enal resolver. previaaudiencia, con la participaci"n del iscal #rovincial #enal & delsolicitante*

De esta orma, se instaura a nivel nacional la audiencia de control de plazo de la investigación preliminar , la cual permitir. -ue la

garant)a procesal al plao raonable tenga eicacia pr.ctica dentro delproceso penal peruano*n este orden de ideas, el derecho undamental al plao raonable tieneuna inalidad espec)ica, precisa & clara; evitar -ue las personassometidas a proceso penal sean eectivamente perseguidas m.s all. de

un plao cierto* sto -uiere decir -ue todo el proceso, como con/untom.imo de la actividad procesal, debe ser realiado dentro del tiempo

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i/ado como raonable* Dicho de otra manera, el plao raonable es a-uelper)odo 4nicamente dentro del cual puede ser llevado a cabo un procesopenal adecuado al stado de derecho* se lapso es determinado deacuerdo a la normativiaci"n de la medici"n del tiempo -ue rige todos losaspectos de la vida cotidiana7 as) pues, normalmente, los plaos sonestablecidos en horas, d)as, semanas, meses & a@os*

Nuestro +ribunal !onstitucional, luego de algunos allos en relaci"n a laactuaci"n de los iscales del Ministerio #4blico, en relaci"n al plaoraonable de la investigaci"n preliminar ha establecido en el Caso

Gleiser Katz , los motivos por los cuales debe eectuarse un control de

constitucionalidad en este aspecto, los -ue considero son apropiadosseg4n la doctrina constitucional* s) ha establecido, reiterando losundamentos del Caso Chávez Sibina, -ue la acultad discrecional

otorgada al Ministerio #4blico en el art)culo 15$ inciso 5 de la!onstituci"n, no puede ser e/ercida irraonablemente, condesconocimiento de los #rincipios & valores constitucionales & al margendel respeto de los derechos undamentales* +ambi>n -ue el principio dela interdicci"n de la arbitrariedad, es una garant)a rente a la acultaddiscrecional -ue la le& reconoce al Ministerio #4blico, al no disponer unplao m.imo de la investigaci"n preliminar7 & -ue el contenido principalde la presunci"n de inocencia, comprende la interdicci"n constitucionalde la sospecha permanente*n esta sentencia el +ribunal !onstitucional estableci" los criterios para

determinar la raonabilidad del plao en la investigaci"n iscal; actuaci"ndel iscal, actuaci"n del investigado & naturalea de los hechos ob/eto deinvestigaci"n* #autas -ue tambi>n se recogen de la /urisprudenciainternacional7 & -ue &a hab)an sido aplicadas por el +ribunal!onstitucional en relaci"n al procedimiento administrativo sancionador 'con sus peculiaridades propiasB, & -ue pueden ser trasladadas a sedeiscal, pues en las investigaciones deben observarse las garant)as deldebido proceso & las decisiones de los iscales del Ministerio #4blico,tambi>n tienen la calidad de cosa decidida*

#or ello, a /uicio del (upremo int>rprete de la !onstituci"n, los criterios aconsiderar para determinar la raonabilidad del plao de la investigaci"niscal son de dos tipos; sub/etivo & ob/etivo* n el primero -uedancomprendidos 19 la actuaci"n del iscal & 29 la actuaci"n del investigado7en el segundo, la naturalea de los hechos ob/eto de investigaci"n*

Los criterios sub/etivos, como &a se adelant", est.n reeridos a laactuaci"n tanto del investigado como del iscal a cargo de lainvestigaci"n pre /urisdiccional*

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n cuanto se reiere al investigado se debe tener en cuenta la actitudobstruccionista del investigado, la cual puede maniestarse en; 19 La noconcurrencia, in/ustiicada, a las citaciones -ue le realice el iscal a cargode la investigaci"n, 29 l ocultamiento o negativa, in/ustiicada, a entregar inormaci"n -ue sea relevante para el desarrollo de la investigaci"n, 39La recurrencia, de mala e, a determinados procesos constitucionales uordinarios con el in de dilatar o paraliar la investigaci"n pre /urisdiccional, & %9 n general, todas a-uellas conductas -ue realice conel in de desviar o evitar -ue los actos de investigaci"n conducan a laormaliaci"n de la denuncia penal*

n cuanto a la actividad del iscal, el primer criterio a considerar es lacapacidad de direcci"n de la investigaci"n & la diligencia con la -uee/erce las acultades especiales -ue la !onstituci"n le reconoce* n

principio, se parte de la presunci"n de constitucionalidad & legalidad delos actos de investigaci"n del ministerio p4blico* No obstante, es unapresunci"n iuris tantum, en la medida -ue ella puede ser desvirtuada*

 hora bien, para la determinaci"n de si en una investigaci"n pre /urisdiccional hubo o no diligencia por parte del iscal a cargo de lainvestigaci"n deber. considerarse, de un lado, la realiaci"n o no dea-uellos actos -ue sean conducentes o id"neos para la ormaliaci"n dela denuncia respectiva*

n ese sentido, habr. inactividad iscal a4n cuando se lleven a caboactos de investigaci"n -ue no tengan relaci"n directa o indirecta con elob/eto de investigaci"n* M.s a4n, la alta de diligencia iscal no puede ser sosla&ado por aseveraciones o inundios acerca de la conducta delinvestigado o de terceros7 por cuanto, de realiarse una conducta il)citade personas vinculadas al proceso, s"lo cabe realiar una denuncia a inde no incurrir en el posible delito de omisi"n de denuncia, previsto en elart)culo %0?C del !"digo #enal*

Dentro del criterio ob/etivo, a /uicio del +ribunal !onstitucional, cabecomprender la naturalea de los hechos ob/eto de investigaci"n7 es decir,la comple/idad del ob/eto a investigar* l respecto, es del caso se@alar -ue la comple/idad puede venir determinada no s"lo por los hechosmismos ob/eto de esclarecimiento, sino tambi>n por el n4mero deinvestigados m.s a4n si se trata de organiaci"n criminalesinternacionales, la particular diicultad de realiar determinadas pericias oe.menes especiales -ue se re-uieran, as) como los tipos de delitos -uese imputan al investigado, como por e/emplo, los delitos de lesahumanidad* +ambi>n debe considerarse el grado de colaboraci"n de las

dem.s entidades estatales cuando as) lo re-uiera el Ministerio #4blico*

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#or otro lado, tambi>n se establece -ue si el denunciante o el agraviadono estuviese conorme con la disposici"n de archivar las actuaciones ode reservar provisionalmente la investigaci"n, puede re-uerir al iscal#rovincial #enal, en el plao de cinco 859 d)as, eleve las actuaciones aliscal (uperior #enal, el cual se pronunciar. dentro del -uinto d)a; a9ordenando al iscal #rovincial #enal -ue ormalice la denuncia, o b9conirmando lo resuelto por el iscal #rovincial #enal respecto alarchivamiento de la denuncia*

DEROGACIÓN DE NORMAS DEL CÓDIGO DEPROCEDIMIENTOS PENALES DE 1940.-

inalmente, respecto a la abolici"n de normas procesales, mediante elDecreto Legislativo en an.lisis, se ha derogado las normas relacionadasa la expedición del Dictamen Final de Fiscal Provincial 

Penal y al Informe Final de Juez Penal , los cuales eran emitidosal culminarse la tapa de <nstrucci"n & antes de elevarse los actuados ala (ala #enal (uperior, esta derogatoria obedece a desterrar ritualismosprocesales -ue restan celeridad procesal a la /usticia penal -ue por antonomasia debe ser epeditiva & raonable, todo ello en aras deracionaliar los recursos de tiempo & esuero de los operadoresestatales del sistema /udicial penal*