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  • Evaluacin del Rgimen de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de Chile

    Evaluacin del Rgimen de Accidentes del Trabajo

    y Enfermedades Profesionales de Chile

    INFORME FINAL

    Facultad de Economa y Negocios Universidad Alberto Hurtado

    Santiago, febrero de 2010

  • Informe Final

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    Evaluacin del Rgimen de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de Chile

    INDICE

    I - Resumen Ejecutivo ........................................................................................................ 5 II - Descripcin del Rgimen de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de Chile, Recopilacin de la Informacin Estadstica Disponible y Revisin de la Experiencia Internacional Referida a la Incorporacin de Trabajadores Independientes .. 9 1. Introduccin: Aspectos Metodolgicos y Objetivos ...................................................... 9

    1.1 Aspectos metodolgicos ........................................................................................... 9 Revisin de informacin secundaria........................................................................... 9 Entrevistas en profundidad ......................................................................................... 9 Talleres de trabajo interno ........................................................................................ 10

    1.2 Objetivos................................................................................................................. 10 1.3 Productos ................................................................................................................ 10

    2. ....El Sistema de Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Laborales en Chile.......................................................................................................................................... 11

    2.1 Descripcin General ......................................................................................... 11 Historia del Sistema.................................................................................................. 11 Personas protegidas .................................................................................................. 13 Actores del sistema................................................................................................... 14 Contingencias cubiertas............................................................................................ 16 Afiliacin .................................................................................................................. 17 Prestaciones .............................................................................................................. 18 Cotizacin y Financiamiento del Sistema ................................................................ 23

    2.2. Comportamiento del Sistema ........................................................................... 25 Personas protegidas .................................................................................................. 25 Tasas de accidentalidad del sistema ......................................................................... 27 Prestaciones por incapacidad temporal..................................................................... 28 Prestaciones por invalidez ........................................................................................ 28 Prestaciones por supervivencia................................................................................. 29

    2.3. Actores del Sistema .......................................................................................... 31 El Instituto de Seguridad Laboral (ISL) ................................................................... 31 Las Secretaras Regionales Ministeriales (SEREMI) de Salud ................................ 31 Los Servicios de Salud ............................................................................................. 33 Las Mutualidades...................................................................................................... 33 La Comisin de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN)................................. 34 La Comisin Mdica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE) ........................................................................................ 36 Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)................................................... 39

    2.4. Procedimientos de Atencin............................................................................. 46 Accidente del Trabajo............................................................................................... 46 Accidentes de Trayecto ............................................................................................ 46 Enfermedad Profesional ........................................................................................... 47 Reembolso de Subsidios........................................................................................... 47

    2.5. Procesos de Reclamacin y Apelacin............................................................. 48

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    Evaluacin del Rgimen de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de Chile

    Recurso de reclamacin resoluciones mdicas......................................................... 48 Recurso de apelacin resoluciones mdicas............................................................. 49 Recurso de reclamacin dems resoluciones ........................................................... 49 Obligacin de otorgar prestaciones .......................................................................... 49

    2.6. Evaluacin de Siniestralidad y Tasa Adicional Diferenciada .......................... 50 El Decreto Supremo N 67 ....................................................................................... 50 Proceso de evaluacin .............................................................................................. 52 Proceso de notificacin............................................................................................. 55

    3. Informacin Estadstica Disponible.............................................................................. 55 3.1 Proyecciones de Mediano y Largo Plazo de Variables Demogrficas............. 55 3.2 Serie de informacin sobre cobertura del seguro (ISL y Mutuales)................. 56

    Empresas afiliadas (tamao)..................................................................................... 56 Organismos administradores .................................................................................... 56 Ramas de actividad econmica ................................................................................ 57

    3.3 Serie de informacin sobre tipo de prestaciones y gastos (ISL y Mutuales).... 58 Informacin para los tres tipos de prestaciones consideradas en el seguro: Econmicas (subsidios, indemnizaciones y pensiones), Preventivas y Mdicas ..... 58 Informacin slo para prestaciones econmicas ...................................................... 59

    3.4 Tasas de accidentabilidad por ramas de actividad econmica ......................... 63 3.5 Series de informacin sobre el financiamiento (ISL y Mutuales) .................... 63

    Tasas de cotizacin (general y especfica) ............................................................... 64 Salarios Imponibles segn organismo administrador y actividad econmica.......... 65

    3.6 Informacin estadstica adicional ..................................................................... 65 Informacin de los Boletines Estadsticos de la SUSESO ....................................... 65 Informacin de las Estadsticas Mensuales de la SUSESO 2006, 2007, 2008 y 2009.................................................................................................................................. 67 Informacin de los organismos administradores ...................................................... 68

    4. Revisin de la Experiencia Internacional en Relacin a la Incorporacin de los Trabajadores Independientes ............................................................................................ 69

    4.1. Relevancia para Chile....................................................................................... 69 4.2. Revisin Internacional...................................................................................... 69

    Alcances ................................................................................................................... 69 Introduccin.............................................................................................................. 70 Qu entendemos por trabajador independiente ........................................................ 71 Regmenes Especficos: Portugal, Israel y Suecia.................................................... 76 Conclusiones............................................................................................................. 87 Referencias ............................................................................................................... 88

    5. Anexo: Principales Resultados de Entrevistas a Informantes Calificados ................... 89 5. 1 Principales resultados entrevistas Sr. Emilio Torres S. Jefe del Subdepartamento Actuarial de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) .............................. 89 5.2 Principales resultados entrevista Sra. Carla Saldas A., Encargada Planificacin y Desarrollo del Instituto Seguridad Laboral (ISL)......................................................... 92 5.3 Principales resultados entrevista Sr. Jaime Carvajal, Profesional del Centro Integrado Atencin Usuarios de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)93

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    Evaluacin del Rgimen de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de Chile

    III - Anlisis de Organizacin Industrial e Incentivos en el Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de Chile ............................................................................... 95

    1. Introduccin.................................................................................................................. 95 2. Literatura Internacional y Algunos Aspectos Tericos ................................................ 96

    Incentivos sobre los Empleadores ............................................................................ 96 Incentivos sobre los Trabajadores ............................................................................ 98

    2.1 Estudios recientes sobre determinantes de la tasa de siniestralidad reportada del seguro ........................................................................................................................... 99

    Efecto de la generosidad del seguro de accidentes de trabajo.................................. 99 Efecto del tipo de contrato de trabajo....................................................................... 99 Efecto del ciclo econmico .................................................................................... 100 Efecto del precio del seguro ajustado por riesgo.................................................... 100 Impacto del seguro sobre la oferta de trabajo......................................................... 101

    3. Anlisis de Organizacin Industrial ........................................................................... 102 3.1 Breve Descripcin del Seguro .............................................................................. 102

    Beneficios ............................................................................................................... 102 Cobertura ................................................................................................................ 103 Aseguradoras .......................................................................................................... 104

    3.2 Evolucin del Mercado......................................................................................... 104 Poblacin Protegida................................................................................................ 104 Tasas de Accidentabilidad de las Mutualidades ..................................................... 106 Ingresos por Cotizaciones y Remuneraciones Imponibles de las Mutualidades .... 108 Gastos en Prestaciones de las Mutualidades .......................................................... 108

    3.3 Otras Caractersticas Relevantes del Mercado ..................................................... 110 3.4 Barreras a la Entrada............................................................................................. 112 3.5 Problemas de Incentivos Agencia ..................................................................... 114

    Introduccin............................................................................................................ 114 Incentivos en el Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales. 116

    4. Conclusiones y Reflexiones Finales ........................................................................... 123 IV - El Modelo Actuarial de la OIT Adaptado al Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de Chile ................................................................................ 126

    1.Introduccin................................................................................................................. 126 2.El Modelo ILO-EII y su Adaptacin para Chile.......................................................... 126

    2.1 Instrucciones para correr el Modelo ILO-EII Adaptado ...................................... 128 2.2 Base de datos ........................................................................................................ 129

    Archivo Modelo EII UAH\ILOPENS CHILE\Inputs\EcodemEII.xls................ 129 Archivo Modelo EII UAH\ILOPENS CHILE\Inputs\GroupxEII.xls................. 130 Archivo Modelo EII UAH\ILOPENS CHILE\Inputs\GroupxEII INV.xls......... 135

    2.3 El Archivo ILOPENS CHILE: Otras Modificaciones.......................................... 137 Modificaciones en los Inputs.................................................................................. 137 Modificaciones en el Cdigo del Modelo............................................................... 138

    3.El Modelo de Pensiones e Invalidez............................................................................ 140 3.1 Introduccin.......................................................................................................... 140 3.2 Resultados............................................................................................................. 141

    4.Los Modelos de Gastos Mdicos y Subsidios Temporales ......................................... 143

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    4.1 Introduccin.......................................................................................................... 143 Clculos de Beneficios ........................................................................................... 144 Aplicabilidad del modelo para el caso de Chile ..................................................... 147

    4.2 Resultados............................................................................................................. 148 5.Resultados Consolidados............................................................................................. 149 6.Conclusiones................................................................................................................ 150 7.Anexo 1: Detalles de Clculos de Inputs..................................................................... 150

    Proyecciones de Tasas de Mortalidad Masculinas y Femeninas............................ 150 Nmero de Viudas por Edad .................................................................................. 151 Grado de Discapacidad Promedio para Nuevos Pensionados del Seguro .............. 152 Tasa de Incidencia de la Discapacidad Parcial....................................................... 152 Perfiles de Salarios por Edad para Grupos Bajo, Medio y Alto ............................. 152 Poblacin Cubierta ................................................................................................. 153

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    I - Resumen Ejecutivo El objeto de este proyecto es el anlisis del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de Chile. El estudio consta de tres partes principales. La primera de ellas (Informe 2) realiza una descripcin del marco legal en el que funciona el sistema, incluyendo a los principales actores, beneficiarios, beneficios y financiamiento. En este mismo informe se realiza un esfuerzo de sistematizacin disponible e incluye una revisin de la experiencia internacional en cuanto al tratamiento de los trabajadores independientes en seguros similares. La segunda parte consiste en un anlisis de organizacin industrial del Seguro que se centra en los incentivos de riesgo moral y seleccin adversa que el mismo genera en virtud del marco legal vigente. Finalmente, la tercera parte del trabajo presenta una adaptacin del modelo actuarial para el seguro de accidentes de trabajo de la OIT (ILO-EII) para Chile lo cual involucra cambios menores en la programacin del modelo y el clculo de todas las variables relevantes para la base de datos. Dejando de lado los aspectos puramente descriptivos del Seguro del Informe 2, a continuacin se transcriben las principales conclusiones del estudio. Anlisis de Organizacin Industrial (Informe 3) A partir de la informacin disponible, el anlisis de organizacin industrial se basa principalmente en la organizacin legal del seguro y los incentivos que genera en asegurados, empleadores y prestadores. Los puntos ms relevantes del anlisis de organizacin industrial son los siguientes.

    El sistema actual limita la competencia entre las aseguradoras, puesto que ni los beneficios ni las primas pueden ser modificadas. Esto redunda en que la variable de competencia principal sea la calidad de las prestaciones mdicas, lo que posiblemente no sea eficiente si se considera que algunas de las prestaciones econmicas del seguro son bastante pobres.

    La regulacin actual impone barreras a la entrada al mercado importantes al requerir la integracin vertical entre los roles de asegurador y proveedor de servicios mdicos.

    El esquema de ajuste por tasas de siniestralidad es tan agresivo que, para cierto tipo de siniestros cubiertos, genera el incentivo a no reportarlo y utilizar el autoseguro.

    Asimismo, el esquema bienal de ajuste de tasas genera un incentivo (marginal) a la subcontratacin para la realizacin de actividades que sean particularmente riesgosas. Este incentivo se agudiza en los casos en que los salarios asociados a las actividades con mayores siniestros son inferiores al salario promedio del resto de la planta.

    Desde el punto de vista de los asegurados (trabajadores y firmas), las coberturas definidas actualmente resultan limitadas para ciertos siniestros:

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    o El caso ya mencionado de aquellos siniestros que resulta conveniente para el empresario no reportar,

    o La cobertura por niveles de invalidez parcial, especialmente para los trabajadores jvenes.

    o La cobertura para los trabajadores que quedan con secuelas o enfermedades crnicas que los vuelvan ms propensos a requerir el seguro.

    En base a los puntos anteriores, se hacen las siguientes reflexiones:

    En primer lugar, se considera necesario revisar el esquema de cotizaciones. En el sistema chileno, la cotizacin adicional penaliza de igual manera la severidad y la frecuencia de los accidentes. En el sistema americano, por el contario se hace hincapi en la frecuencia ms que en la severidad. El argumento es que la severidad de un accidente esta ms sujeto a aleatoriedad que la probabilidad de ocurrencia. Ms an, debido a que la ley de los grandes nmeros predice que la prdida por siniestralidad para las firmas pequeas ser ms voltil que la de las firmas grandes la cotizacin adicional da una ponderacin creciente a la experiencia de siniestralidad ms reciente a medida que el tamao de la nomina salarial aumenta. Incluso hay algunos deducibles mnimos a partir de los cuales la empresa comienza a ser afectada por su experiencia de siniestralidad en su cotizacin.

    En el trabajo se hace referencia a los posibles incentivos que puedan estar

    determinando las tasas reportadas de siniestralidad, que por extensin afectan las tasas de cotizacin y el costo del sistema. Por lo tanto, un menor costo promedio del sistema no es necesariamente sntoma de una mayor eficiencia del mismo.

    Adicionalmente, un anlisis integral de la eficiencia del sistema no puede basarse

    slo en los costos sino tambin en los beneficios. En ese sentido, se ha advertido que el sistema chileno paga beneficios muy bajos para ciertos beneficios como por ejemplo invalideces menores o iguales al 40%. En contraste, en pases como Canad y Francia por ejemplo se paga un porcentaje del salario como beneficio para invlidos parciales, y slo se otorga una suma fija para grados de invalidez muy inferiores. En Espaa se otorga un pago fijo de 24 salarios base, etc.

    Dado el comentario del punto anterior, si el costo del sistema est asociado a los

    beneficios que otorga, los bajos costos observados pueden tambin ser reflejo de la baja generosidad del sistema en aspectos como el mencionado en el punto anterior.

    Idealmente, se debiera contar con informacin fina que permita abordar los puntos

    anteriores. En este como en otros tpicos tratados en el trabajo se ha hecho evidente la escasez de la informacin para realizar un anlisis de organizacin industrial del Seguro completo.

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    Evaluacin del Rgimen de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de Chile

    Este factor se hace an ms importante al momento de la implementacin de un modelo actuarial. Por ejemplo, una lista no exhaustiva de informacin que hubiera sido til para el presente informe incluye datos de tasas de accidentabilidad a un mayor nivel de desagregacin (por tipo de empresa, prestador, cruces por tamao y sector, etc.) y gasto en prestaciones mdicas por trabajador por rama de actividad y tamao de empresa entre otros. Sera un gran avance plantearse tal como ocurre en pases desarrollados contar con micro datos de libre disponibilidad sobre la poblacin cubierta por el seguro y sus caractersticas socio econmicas y aspectos especficos de financiamiento, siniestralidad y beneficios. Sin dudas que las mutualidades cuentan con esta informacin aunque no est disponible, tal como puede deducirse a partir de los Anuarios estadsticos de la AChS por ejemplo. Estos datos tambin debieran poder obtenerse a partir de procesamientos de la informacin del ISL.

    Finalmente, si bien no ha sido un tema tratado explcitamente en este informe, cabe

    preguntarse si la organizacin actual del Seguro en donde existen altas barreras legales a la entrada y en donde operan tres grupos de prestadores en forma independiente es la ms adecuada en trminos de eficiencia. As por ejemplo, si las mutuales protegen a los trabajadores de menores riesgos y mayores salarios se podra plantear algn mecanismo de redistribucin del financiamiento para hacer al sistema ms equitativo. Esto se hace especialmente relevante dada la incorporacin obligatoria de los independientes al Seguro a partir de 2012. En efecto, cabe preguntarse cmo esto afectar la distribucin de la poblacin asegurada segn prestador. En muchas ocasiones los costos de prevencin de accidentes son mayores para unidades de produccin pequeas, lo cual explica la correlacin negativa entre tamao de la unidad productiva y accidentabilidad observada para las mutuales. Frente a esta situacin, sera de esperar que las mutualidades sean reticentes a afiliar una fraccin significativa de los nuevos trabajadores independientes que ingresarn a la poblacin cubierta. Esta conducta podra potenciarse por el hecho de que es sabido que en trminos de prestaciones mdicas el Seguro es ms generoso que los seguros de salud de FONASA e ISAPRES lo que podra generar un incentivo a sobre reportar accidentes. No obstante, este incentivo podra atenuarse y hasta revertirse dado el sistema de ajuste de primas vigente, basado en la prdida de das laborales. Dado lo anterior, podra ocurrir que el ISL termine absorbiendo a la mayora de los nuevos independientes, acentuando la ya elevada segmentacin del mercado.

    Modelo Actuarial (Informe 4) Como se mencion, la ltima parte del proyecto consiste en la implementacin de un modelo actuarial para el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de Chile. El modelo actuarial desarrollado es una adaptacin del modelo ILO-EII desarrollado por la OIT. Dicho modelo consta de dos partes principales, que funcionan de manera relativamente independiente. Una de ellas realiza clculos de proyecciones de pensiones

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    por incapacidad permanente y sobrevivencia mientras que la otra proyecta los gastos en prestaciones mdicas y econmicas temporarias (subsidios). Existen dos aspectos especficos que hacen a la versin del modelo aqu presentado diferente a la del modelo original ILO-EII. En primer lugar, se distingue entre la poblacin protegida por el ISL y las mutuales y adems entre hombres y mujeres, con lo cual el modelo utiliza cuatro grupos especficos de poblacin cubierta. Para esos grupos se debieron hacer diferentes estimaciones de los datos que son insumos para el modelo. En segundo lugar, se hacen una serie de ajustes al modelo de modo de incorporar en l la normativa legal chilena. Entre estos ajustes, el ms importante en cuanto a modelacin se refiere, es el haber extendido el modelo para pensiones de viudez y orfandad generadas a partir de invlidos pensionados, las cuales no se contemplan en el modelo original ILO-EII. Si bien se ha podido hacer funcionar el modelo con datos demogrficos, econmicos y legales de Chile, las limitaciones de informacin han sido extensas. De todos modos, todos los clculos se han realizado de manera tal que los datos de gasto en todas las prestaciones que otorga el sistema coincidan a nivel agregado con los datos oficiales. Para poder dar ms validez a las proyecciones del modelo actuarial resulta necesario el poder contar con ms y mejor informacin del sistema. En cuanto al modelo de pensiones, se considera fundamental tener acceso a informacin sobre el nmero y monto de cada tipo de pensiones para cada grupo y por edad. Como puede notarse en la seccin de descripcin de los inputs, se ha tenido que realizar supuestos importantes a partir de la legislacin y de datos de la CASEN y Superintendencia de Pensiones para poder obtener aproximaciones a estos indicadores. Para el modelo de proyecciones de gastos mdicos y subsidios sera fundamental contar con datos sobre la descomposicin de los gastos en prestaciones mdicas y econmicas temporarias (subsidios) segn su duracin o ao de origen del accidente. Debido a la falta de estos datos, en el modelo se ha asumido que todos los gastos mdicos y subsidios pagados en cada ao corresponden a accidentes ocurridos en el mismo ao.

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    II - Descripcin del Rgimen de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de Chile, Recopilacin de la

    Informacin Estadstica Disponible y Revisin de la Experiencia Internacional Referida a la Incorporacin de

    Trabajadores Independientes

    1. Introduccin: Aspectos Metodolgicos y Objetivos

    1.1 Aspectos metodolgicos

    Revisin de informacin secundaria Se realiz un proceso de identificacin y levantamiento de la informacin disponible y relevante para el anlisis del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, para luego sistematizarla de manera de poder desarrollar un diagnstico del sistema y facilitar el eventual desarrollo del modelo actuarial. Adicionalmente, se identific las caractersticas de las bases de datos relevantes provenientes de los principales actores institucionales del sistema. Ello incluye un levantamiento preciso de las definiciones, alcances y unidades utilizadas para cada una de las variables relevantes consideradas. Una vez identificadas las bases de datos, se procedi a comunicar a la contraparte del estudio los datos de contactos y las principales caractersticas de las mismas, a efectos de que se proceda a solicitar formalmente dichas bases de datos. Por ltimo, se realiz una revisin de la experiencia internacional en relacin a la incorporacin de los trabajadores independientes al sistema de seguros laborales indicando aspectos como la clasificacin de riesgo de los independientes y el impacto del aumento de demanda.

    Entrevistas en profundidad Se realizaron 6 entrevistas en profundidad a informantes calificados, validados con la contraparte tcnica de acuerdo a pertinencia, representatividad funcional y cobertura, en los siguientes actores del sistema: Seor Hctor Jaramillo G., Director del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) Sra. Carla Saldas A. (2 entrevistas), Encargada Planificacin y Desarrollo del

    Instituto Seguridad Laboral (ISL)

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    Evaluacin del Rgimen de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de Chile

    Sr. Emilio Torres S. (2 entrevistas), Jefe del Subdepartamento Actuarial de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)

    Sr. Jaime Carvajal, Profesional del Centro Integrado Atencin Usuarios de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)

    Como producto del anlisis de la informacin primaria resultante de las entrevistas en profundidad, se cuenta con informacin disponible de las bases de datos relacionadas con el Seguro utilizadas por cada una de las instituciones, as como una descripcin acabada de los procesos involucrados en el funcionamiento del Seguro en cada una de las instituciones analizadas, con especial nfasis en sus problemas, puntos crticos y virtudes. Los principales resultados de las entrevistas realizadas de presentan en documento Anexo al presente informe.

    Talleres de trabajo interno Se realizaron cinco talleres de trabajo interno con la participacin de los expertos intervinientes en el estudio y el equipo de trabajo del estudio completo, a efectos de analizar los temas ms relevantes con la mayor profundidad posible haciendo uso de tcnicas de trabajo en grupo.

    1.2 Objetivos Describir el sistema de seguro de accidentes del trabajo y enfermedades laborales en Chile, a travs de la recopilacin de informacin secundaria (informacin pblica). Sistematizar la informacin estadstica pblica disponible. Realizar una revisin de la experiencia internacional en relacin a la incorporacin de los trabajadores independientes al sistema de seguros laborales.

    1.3 Productos Con la informacin de las bases de datos disponibles y considerando los lineamientos solicitados en las Bases Tcnicas de esta licitacin, se prev presentar informacin sistematizada en los siguientes aspectos:

    a) Descripcin del sistema: leyes y regulaciones que norman el funcionamiento del Seguro: alcance de la proteccin, tasas de contribucin, beneficios, estructura de administracin y procesos, inversiones y otros. (Seccin IV).

    b) Series de informacin estadstica sobre cobertura del Seguro entre los ocupados segn categoras ocupacionales, por empresas afiliadas (tamao), organismos administradores, ramas de actividad econmica, para un perodo mnimo de los

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    Evaluacin del Rgimen de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de Chile

    ltimos 10 aos y proyecciones de mediano y largo plazo en el caso de las variables demogrficas. (Seccin V)

    c) Series de informacin sobre tipo de prestaciones y gastos asociados segn tipologa utilizada por el sistema, distribucin segn tipo de trabajadores, ramas de actividad econmica, organismos administradores y tipo de empresas (tamao). Tambin, informacin sobre tasas de accidentabilidad por ramas de actividad econmica, con alto grado de desagregacin. (Seccin V)

    d) Series de informacin sobre el financiamiento: flujos de ingresos del sistema, tasas de cotizacin (general y especfica) y salarios imponibles segn actividades econmicas, tipos de empresas (tamao) y organismos administradores. (Seccin V)

    e) Revisin de la experiencia internacional en relacin a la incorporacin de los trabajadores independientes al sistema de seguros laborales. (Seccin VI)

    2. El Sistema de Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Laborales en Chile

    2.1 Descripcin General Este capitulo se basa en los enunciados presentes en la Ley 16.744 acerca del Seguro Social Obligatorio contra los Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. A continuacin de realizar un breve descripcin de los distintos aspectos reglados por la referida ley.

    Historia del Sistema1 La proteccin social de los trabajadores frente a los accidentes de trabajo en Chile tiene sus inicios en el 1916, ao en que se promulga la Ley 3.170 en la que se define por primera vez las responsabilidades de los empleadores ante accidentes laborales. A partir de 1924, se crean la Caja del Seguro Obrero Obligatorio, la Caja de Previsin de Empleados Particulares y la Caja de Empleados Pblicos, las cuales se financiaban con cotizaciones obligatorias de los trabajadores, empleadores y el Estado. El sistema provea prestaciones mdicas, pensin de invalidez y una jubilacin a partir de los 65 aos de edad. Dado que se trataba de un sistema de reparto, los montos finales de las pensiones dependan de los montos que se lograban juntar a partir de los aportes de los cotizantes activos.

    1 Esta subseccin se basa parcialmente en la descripcin histrica realizadas en Chile: El sistema privado de administracin de seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, J. Jimnez de la Jara, Santiago, Oficina Internacional del Trabajo, 2001 y El Estado de Bienestar Social (1924-1973), y en http://www.memoriachilena.cl/temas/dest.asp?id=estadodebienestarprevisionsocial.

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    Evaluacin del Rgimen de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de Chile

    La prevencin de riesgos laborales comienza su implementacin a partir de 1925, con la creacin de la seccin accidentes de la Caja Nacional de Ahorros a travs del DL 379. Posteriormente, en 1942, se crea la Caja de Accidentes del Trabajo, que reemplaza y ampla la seccin accidentes y en 1952, con la promulgacin de la Ley 18.383, se crean el Servicio del Seguro Social y el Servicio Nacional de Salud. Con la Ley 18.383, los antiguos obreros pertenecientes al Seguro Obrero comenzaron a beneficiarse con una pensin de sobrevivencia, el subsidio a la maternidad, un aumento en las pensiones de invalidez y la ampliacin a toda la familia de la cobertura en salud. Ya en los aos 50, se crean las Mutuales de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, bsicamente como estrategia para ayudar a prevenir los riesgos labores y disminuir las tasas de accidentes existentes. En 1968 se promulga la Ley 16.744 que define el Seguro Social Obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Con la Ley 16.744 se oficializa el trabajo de las dos mutuales existentes en ese entonces: la Asociacin Chilena de Seguridad (ACHS), creada por iniciativa de la Sofofa y Asimet en junio de 1958 y el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) creado en octubre de 1958 por empresarios y Asiva. Recin en 1963 y por iniciativa de los empresarios agrupados en la Cmara Chilena de la Construccin, se crea la Mutual de Seguridad de la Cmara Chilena de la Construccin. Las otras instituciones que participaban en la administracin del seguro eran organismos estatales: el Instituto de Normalizacin Previsional (INP) y el Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS); El INP, fue creado por el Decreto Ley No 3.502 de 1980 y fue el responsable de la recaudacin de las cotizaciones de los trabajadores de las empresas afiliadas al organismo y del pago de indemnizaciones y pensiones de invalidez debidas al infortunio laboral. En tanto el Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS) era el heredero legal del antiguo Servicio Nacional de Salud y responsable del pago de los subsidios por incapacidad laboral temporal por accidente del trabajo, enfermedad laboral y del otorgamiento de prestaciones curativas y de rehabilitacin por la misma causa y de la ejecucin de algunas actividades preventivas en los lugares de trabajo. Durante este perodo se observa un aumento fuerte y persistente de los trabajadores cubiertos por las Mutualidades de Empleadores, elevndose los 174 mil trabajadores adheridos en 1968 a 1,8 millones de trabajadores en 1988 y a 4,7 millones durante el ao 2008. El nmero de empresas afiliadas aumenta de 2 mil empresas el ao 1968 a 50 mil empresas el ao 1990 y a 422 mil durante el ao 2008.

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    Evaluacin del Rgimen de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de Chile

    Como parte de la Reforma Provisional promulgada por la Ley 20.255 de 2008, en el Artculo 63 se define que el Instituto de Normalizacin Provisional (INP) se transforma en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), con todas las funciones y atribuciones que no se traspasen al recientemente creado Instituto de Previsin Social (IPS), entre ellas, la administracin del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la Ley 16.744.

    Personas protegidas La Ley N 16.744, que estableci en nuestro pas el Seguro Social Obligatorio contra los Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, se basa en el principio de que la totalidad de los trabajadores expuestos sean cubiertos por los sistemas de Seguridad Social. La materializacin de este principio se encuentra en el artculo 2 de la Ley N 16.744, que seala a las personas sujetas obligatoriamente a este seguro, enumerando a: Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que

    ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institucin, servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domsticos y los aprendices;

    Los funcionarios pblicos de la Administracin Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.

    Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel (accidentes que sufran mientras estudian o realizan su prctica profesional)2

    Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares. Respecto de los independientes, la misma Ley entreg al Presidente de la Repblica la facultad de decidir a travs de reglamentos, la oportunidad y condiciones en que se iran incorporando al Seguro por grupo de actividades. Desde 1968 se han incorporado a este seguro, a travs de los correspondientes decretos supremos, numerosos trabajadores independientes de actividades especficas. Entre ellos, los pirquineros; los suplementeros; los profesionales hpicos; los conductores propietarios de taxis; los conductores propietarios de vehculos motorizados de locomocin colectiva; de transporte escolar y carga; los pescadores artesanales, y otros grupos de trabajadores de esta naturaleza3. Posteriormente, la Ley 20255 de 2008 de Reforma Previsional, permite la incorporacin voluntaria de trabajadores independientes al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales durante el periodo octubre de 2008 a diciembre

    2 Art. 3 Ley 16744 3 http://www.asimet.cl/seguro_acc%20y%20enf%20profes_para%20empresarios.htm

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    Evaluacin del Rgimen de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de Chile

    de 2011, para que a partir de enero de 2012, se convierta en obligatoria la incorporacin de los trabajadores independientes (Ttulo IV de la misma ley). Adems, la Ley incorpora al sistema a los socios de sociedades de personas, socios de sociedades en comandita por acciones, empresarios individuales y directores de sociedades en general, que se desempeen como trabajadores independientes en la respectiva sociedad o empresa. Estos debern afiliarse al mismo organismo administrador del seguro a que se encuentre afiliada o se afilie la respectiva empresa o sociedad. Para los efectos de la determinacin de la tasa de cotizacin adicional diferenciada, se considerarn como trabajadores de esta ltima.

    Actores del sistema La Ley 16744 define que la Administracin del Seguro estar a cargo del Servicio de Seguro Social, del Servicio Nacional de Salud, de las Cajas de Previsin y de las Mutualidades de Empleadores4. Respecto de los afiliados en el Servicio de Seguro Social (obreros y empleados), actualmente asumidos por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), la Ley define que el seguro sea administrado por ste, correspondiendo al Servicio Nacional de Salud, actualmente los Servicios de Salud, otorgarles las prestaciones mdicas5. Respecto de los afiliados en otras Cajas de Previsin (empleados), actualmente tambin asumido por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), la ley permite contratar el otorgamiento de las prestaciones mdicas al sector privado. Para convertirse en Mutualidad, la Ley define que el Presidente de la Repblica puede autorizar la existencia de estas Instituciones, otorgndoles la correspondiente personalidad jurdica, cuando cumplan con las siguientes condiciones6:

    a) Que sus miembros ocupen, en conjunto, 20.000 trabajadores, a lo menos, en faenas permanentes;

    b) Que dispongan de servicios mdicos adecuados propios o en comn con otra mutualidad, los que deben incluir servicios especializados, incluso en rehabilitacin;

    c) Que realicen actividades permanentes de prevencin de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;

    d) Que no sean administradas directa ni indirectamente por instituciones con fines de lucro, y

    e) Que sus miembros sean solidariamente responsables de las obligaciones contradas por ellas.

    4 Art. 8 y Art. 11 Ley 16744 5 Art. 8 Ley 16744 6 Art. 12 Ley 16744

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    El Servicio Nacional de Salud, hoy la Seremi de Salud, controla que dentro del plazo que fije el Presidente de la Repblica en el decreto que les conceda personalidad jurdica, cumplan con las exigencias previstas en las letras b) y c) del punto anterior. En caso de disolucin anticipada de una Mutualidad, sus miembros deben constituir los capitales representativos correspondientes a las pensiones de responsabilidad de dicha Mutualidad, en el o los organismos administradores que deban hacerse cargo en el futuro, del pago de tales pensiones. Las Mutualidades estn sometidas a la fiscalizacin de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Adems, la Ley define que los organismos administradores slo pueden destinar a gastos de administracin una suma entre el 5% y el 10% de los ingresos que les correspondan para este seguro7. La Ley tambin permite que aquellas empresas que cumplan ciertas condiciones tienen derecho a que se les confiera la calidad de administradoras delegadas del seguro, respecto de sus propios trabajadores, en cuyo caso deben tomar a su cargo el otorgamiento de las prestaciones que establece la ley, con excepcin de las pensiones. Las condiciones exigidas a dichas empresas son las siguientes: ocupar habitualmente dos mil o ms trabajadores, tener un capital y reservas superior a siete mil sueldos vitales anuales y cumplir,

    adems, los siguientes requisitos: a) Poseer servicios mdicos adecuados, con personal especializado en

    rehabilitacin. b) Realizar actividades permanentes y efectivas de prevencin de accidentes y

    enfermedades profesionales. c) Constituir garantas suficientes del fiel cumplimiento de las obligaciones que

    asumen, ante los organismos previsionales, que hubiesen delegado la administracin, y

    d) Contar con el o los Comits Paritarios de Seguridad. Los servicios de las entidades con administracin delegada son vigilados por el Sistema Nacional de Servicios de Salud (Seremi de Salud) y por la Superintendencia de Seguridad Social, cada cual dentro de sus respectivas competencias. De esta manera, los actuales organismos administradores del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales son: Instituto de Seguridad Laboral (ISL) Mutualidades de Empleadores (ACHS - IST - MUSEG) Empresas con administracin delegada

    7 Art. 14 Ley 16744

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    Actualmente son 3 Mutualidades:

    La Asociacin Chilena de Seguridad (ACHS) creada el 26 de junio de 1958 (Decreto N 3.029) y asociada a los socios que integran la SOFOFA.

    Instituto de Seguridad del Trabajo (IST), creada en diciembre de 1957 por la Asociacin de Industriales de Valparaso y Aconcagua (ASIVA)

    Mutual de Seguridad de la Cmara Chilena de la Construccin, creada en 1966 por la Cmara Chilena de la Construccin (CChC)

    Existen 6 empresas con sistemas de Administracin Delegada: CODELCO (Divisiones Salvador, Chuquicamata, El Teniente y Andina), Ca. Siderrgica Huachipato, Universidad Catlica y ASMAR.

    Contingencias cubiertas Para los efectos de Ley 16744, se entiende por accidente del trabajo toda lesin que una persona sufra a causa o con ocasin del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte8. Son tambin accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitacin y el lugar del trabajo, y aqullos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este ltimo caso, se considera que el accidente dice relacin con el trabajo al que se diriga el trabajador al ocurrir el siniestro. Se consideran tambin accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasin del desempeo de sus cometidos gremiales. Se exceptan los accidentes debidos a fuerza mayor extraa que no tenga relacin alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la vctima. La prueba de las excepciones corresponder al organismo administrador. El Art. 14 de la LEY 19303, publicada en 1994, incorpor como accidentes del trabajo los daos fsicos o squicos que sufran los trabajadores de las empresas, entidades o establecimientos que sean objeto de robo, asalto u otra forma de violencia delictual, a causa o con ocasin del trabajo. En tanto, el Art. 33 de la LEY 19518, publicada en 1997 as como el Art. 181 del Cdigo del Trabajo, contenido en el DFL 1, publicado en el 2003, incorporan como accidente del trabajo a aquel sufrido con ocasin de actividades de capacitacin. Para los efectos de Ley 16744, se entiende por enfermedad profesional9 la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesin o el trabajo que realice una persona y que le 8 Art. 5 Ley 16744 9 Art. 7 Ley 16.744

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    produzca incapacidad o muerte. El reglamento enumera las enfermedades que debern considerarse como profesionales. Esta enumeracin se revisa, por lo menos cada tres aos. Los afiliados pueden acreditar ante el respectivo organismo administrador el carcter profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la lista a que se refiere el inciso anterior y que hubiesen contrado como consecuencia directa de la profesin o del trabajo realizado. La resolucin que al respecto dicte el organismo administrador ser consultada ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que deber decidir dentro del plazo de tres meses con informe de la Seremi de Salud.

    Afiliacin En virtud de las normas legales y reglamentarias que rigen este seguro, podemos decir que sus caractersticas son10: Es obligatorio, de manera que la afiliacin de un trabajador a una entidad

    previsional le otorga, por el slo ministerio de la ley, la calidad de beneficiario de la cobertura de la Ley N 16.744, entendindose por esa razn incorporado a un organismo administrador, que es el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) ex Instituto de Normalizacin Previsional (INP), a menos que su empleador sea adherente de una Mutualidad de Empleadores - Asociacin Chilena de Seguridad (ACHS); Mutual de Seguridad de la Cmara Chilena de la Construccin (MUSEG); o Instituto de Seguridad del Trabajo (IST)11.

    Se rige por el principio de la automaticidad de las prestaciones, esto es, el trabajador est cubierto por el seguro desde el mismo momento en que comienza a trabajar, incluso cuando se dirige desde su casa a su trabajo por primera vez, aunque todava no tenga contrato escrito, aunque no le hayan pagado an sus remuneraciones y por lo tanto no se hayan efectuado las cotizaciones previsionales, y an cuando el empleador est en mora en el pago de ellas.

    Es integral ya que contempla prestaciones preventivas, mdicas y econmicas. Respecto de los trabajadores subcontratados la empresa mandante puede ser solidaria o subsidiariamente12 responsable del pago de la cotizacin al seguro13 14. El grado de responsabilidad de la empresa mandante, solidaria o subsidiaria, depender de si ella se inform en forma oportuna acerca de si la empresa contratista de la que dependen

    10 www.suseso.cl 11 Art. 4 Ley 16.744 12 La responsabilidad subsidiaria solo se puede dirigir cuando el principal no responde en primera instancia. La responsabilidad solidaria se puede dirigir desde el principio contra cualquiera de los responsables puesto que todos ellos responden al mismo tiempo y el pago de uno libera al otro. 13 El Sistema Legal de Salud Ocupacional en Chile, Diego Lpez F., Julio 2007 14 Art. 183B Cdigo del Trabajo, incorporado por Ley 20.123 (16.10.2006)

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    los trabajadores subcontratados que operaban para ella pag la cotizacin al seguro de accidentes laborales y enfermedades profesionales respecto de sus trabajadores. Si la mandante no se inform oportunamente de que sus contratistas mantenan cotizaciones adeudadas, o se inform pero no retuvo el precio convenido con la contratista para pagar las cotizaciones adeudadas a la entidad administradora del seguro, ser solidariamente responsable de las cotizaciones que se adeuden a los trabajadores subcontratistas que trabajaron para ella. El Decreto Supremo N 285 que aprueba el Estatuto Orgnico de Mutualidades de Empleadores define que la las empresas adheridas a una Mutualidad deben afiliar en ella a la totalidad de su personal. La escritura de constitucin y/o la solicitud de adhesin a alguna Mutualidad deber ser firmada por el Gerente, Administrador o Apoderado de las sociedades civiles, comerciales o cooperativas o por el Presidente de las corporaciones o fundaciones; todos los cuales se entendern autorizados para obligarlas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones contradas por la Mutualidad, no obstante cualquiera limitacin establecida en los estatutos o actos constitutivos de las entidades que solicitan la adhesin.

    Prestaciones Prestaciones mdicas La vctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tiene derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgan gratuitamente hasta su curacin completa o mientras subsistan los sntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente15:

    a) Atencin mdica, quirrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio;

    b) Hospitalizacin si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante; c) Medicamentos y productos farmacuticos; d) Prtesis y aparatos ortopdicos y su reparacin; e) Rehabilitacin fsica y reeducacin profesional, y f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento

    de estas prestaciones. Prestaciones por incapacidad temporal La incapacidad temporal16 da derecho al accidentado o enfermo a un subsidio17 que se paga durante toda la duracin del tratamiento, desde el da que ocurri el accidente o se comprob la enfermedad, hasta la curacin del afiliado o su declaracin de invalidez.

    15 Art. 29 Ley 16744 16 Art. 30 Ley 16744

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    La duracin mxima del perodo del subsidio18 es de 52 semanas, el cual se podr prorrogar por 52 semanas ms cuando sea necesario para un mejor tratamiento de la vctima o para atender a su rehabilitacin. Si al cabo de las 52 semanas o de las 104, en su caso, no se hubiere logrado la curacin, y/o rehabilitacin de la vctima, se presumir que presenta un estado de invalidez. El subsidio se paga incluso por los das feriados19 y no est afecto a descuentos por concepto de impuestos o cotizaciones de previsin social. Si el accidentado o enfermo se niega a seguir el tratamiento20 o dificulta o impide deliberadamente su curacin, se puede suspender el pago del subsidio a pedido del mdico tratante y con el visto bueno del jefe tcnico correspondiente. El afectado podr reclamar en contra de esta resolucin ante el Jefe del rea respectiva del Servicio de Salud, de cuya resolucin, a su vez, podr apelar ante la Comisin Mdica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE). Prestaciones por invalidez Se considera invlido parcial21 a quien haya sufrido una disminucin de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15 % e inferior a un 70%. Si la disminucin es igual o superior a un 15% e inferior a un 40%, la vctima tiene derecho a una indemnizacin global, cuyo monto no exceder de 15 veces el sueldo base y que se determinar en funcin de la relacin entre dicho monto mximo y el valor asignado a la incapacidad respectiva, en la forma y condiciones previstas en el reglamento de la Ley22. En ningn caso esta indemnizacin global puede ser inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago. La indemnizacin global23 se paga de una sola vez o en mensualidades iguales y vencidas, cuyo monto equivaldr a 30 veces el subsidio diario que se determine en conformidad con la ley, a opcin del interesado. En el evento de que el interesado opte por el pago en cuotas podr, no obstante, solicitar en cualquier momento el pago total del saldo insoluto de una sola vez. 17 Al cual le sern aplicables las normas contenidas en los artculos 3, 7, 8, 10, 11, 17, 19 y 22 del decreto con fuerza de ley N 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, Subsecretara de Previsin Social, en el inciso segundo del artculo 21 de la ley N 18.469 y en el artculo 17 del decreto ley N 3.500 de 1980. 18 Art. 31 Ley 16744 19 Art. 32 Ley 16744 20 Art. 33 Ley 16744 21 Art. 34 Ley 16744 22 Art. 35 Ley 16744 23 Art. 36 Ley 16744

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    El asegurado que sufra un accidente que, sin incapacitarlo para el trabajo, le produzca una mutilacin importante o una deformacin notoria, ser considerado invlido parcial24. En tal caso, tendr derecho a la indemnizacin que ser fijado, por el organismo administrador, de acuerdo al grado de mutilacin o deformacin. La mutilacin importante o deformacin notoria, si es en la cara, cabeza u rganos genitales, dar derecho al mximo de la indemnizacin establecida. Si la disminucin de la capacidad de ganancia es igual o superior a un 40% e inferior a un 70%, el accidentado o enfermo tendr derecho a una pensin mensual, cuyo monto es equivalente al 35% del sueldo base25. Se considera invlido total a quien haya sufrido una disminucin de su capacidad de ganancia presumiblemente permanentemente igual o superior a un 70%. El invlido total tendr derecho a una pensin mensual, equivalente al 70% de su sueldo base26. Se considera gran invlido27 a quien requiere del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida. En caso de gran invalidez la vctima tendr derecho a un suplemento de pensin, mientras permanezca en tal estado, equivalente a un 30% de su sueldo base. Los montos de las pensiones se aumentan en un 5% por cada uno de los hijos que le causen asignacin familiar al pensionado, en exceso sobre dos, sin perjuicio de las asignaciones familiares que correspondan28. En ningn caso, esas pensiones pueden exceder del 50%, 100% 140% del sueldo base, segn sean por invalidez parcial, total, o gran invalidez, respectivamente. Los organismos administrativos pueden suspender el pago de las pensiones29 a quienes se nieguen a someterse a los exmenes, controles o prescripciones que les sean ordenados; o que rehsen, sin causa justificada, a someterse a los procesos necesarios para su rehabilitacin fsica y reeducacin profesional que les sean indicados. El interesado puede reclamar de la suspensin ante la Comisin Mdica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE).

    24 Art. 37 Ley 16744 25 Art. 38 Ley 16744 26 Art. 39 Ley 16744 27 Art. 40 Ley 16744 28 Art. 41 Ley 16744 29 Art. 42 Ley 16744

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    Prestaciones por supervivencia Si el accidente o enfermedad produce la muerte del afiliado, o si fallece el invlido pensionado, el cnyuge30, sus hijos legtimos, naturales, ilegtimos o adoptivos, la madre de sus hijos naturales, as como tambin los ascendientes o descendientes que le causaban asignacin familiar, tienen derecho a pensiones de supervivencia en conformidad con las reglas siguientes.

    Cnyuge La cnyuge superviviente mayor de 45 aos de edad, o invlida de cualquiera edad,

    tendr derecho a una pensin vitalicia equivalente al 50% de la pensin bsica que habra correspondido a la vctima si se hubiere invalidado totalmente, o de la pensin bsica que perciba en el momento de la muerte31.

    Igual pensin corresponder a la viuda menor de 45 aos de edad, por el perodo de un ao, el que se prorrogar por todo el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos legtimos que le causen asignacin familiar. Si al trmino del plazo o de su prrroga hubiere cumplido los 45 aos de edad, la pensin se transformar en vitalicia. Cesar su derecho si contrajere nuevas nupcias.

    La viuda que disfrutare de pensin vitalicia y contrajere matrimonio tendr derecho a que se le pague, de una sola vez, el equivalente a dos aos de su pensin.

    Madre de hijos naturales

    La madre de los hijos naturales del causante, soltera o viuda32, que hubiere estado

    viviendo a expensas de ste hasta el momento de su muerte, tendr tambin derecho a una pensin equivalente al 30% de la pensin bsica que habra correspondido a la vctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensin bsica que perciba en el momento de la muerte, sin perjuicio de las pensiones que correspondan a los dems derecho-habientes. Para tener derecho a esta pensin el causante debi haber reconocido a sus hijos con anterioridad a la fecha del accidente o del diagnstico de la enfermedad. La pensin ser concedida por el mismo plazo y bajo las mismas condiciones que seala el artculo anterior respecto de la pensin por viudez.

    Cesar el derecho si la madre de los hijos naturales del causante que disfrute de pensin vitalicia, contrajere nuevas nupcias, en cuyo caso tendr derecho tambin a que se le pague de una sola vez el equivalente a dos aos de su pensin.

    Viudo invlido

    El viudo invlido que haya vivido a expensas del cnyuge afiliado, tendr derecho a

    pensin en idnticas condiciones que la viuda invlida33.

    30 Art. 43 Ley 16744 31 Art. 44 Ley 16744 32 Art. 45 Ley 16744 33 Art. 46 Ley 16744

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    Hijos

    Cada uno de los hijos del causante34, menores de 18 aos o mayores de esa edad,

    pero menores de 24 aos, que sigan estudios regulares secundarios, tcnicos o superiores, o invlidos de cualquiera edad, tendrn derecho a percibir una pensin equivalente al 20% de la pensin bsica que habra correspondido a la vctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensin bsica que perciba en el momento de la muerte.

    Descendientes

    A falta de las personas designadas en las disposiciones precedentes, cada uno de los

    ascendientes y dems descendientes del causante que le causaban asignacin familiar tendrn derecho a una pensin del mismo monto sealado en el artculo anterior35. Estos descendientes tendrn derecho a la pensin mencionada en el inciso anterior hasta el ltimo da del ao en que cumplieran 18 aos de edad.

    Si los descendientes del afiliado fallecido carecieren de padre y madre, tendrn

    derecho a la pensin a que se refieren los puntos anteriores, aumentada en un 50%. En estos casos, las pensiones podrn ser entregadas a las personas o instituciones que los tengan a su cargo, en las condiciones que determine el reglamento36.

    General

    En ningn caso las pensiones por supervivencia podrn exceder en su conjunto, del

    100% de la pensin total que habra correspondido a la vctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensin total que perciba en el momento de la muerte, excluido el suplemento por gran invalidez, si lo hubiere. Las reducciones que resulten de la aplicacin del mximo sealado en el inciso anterior, se harn a cada beneficiario a prorrata de sus respectivas cuotas, las que acrecern, tambin, proporcionalmente, dentro de los lmites respectivos a medida que alguno de los beneficiarios deje de tener derecho a pensin o fallezca37.

    Para los efectos del clculo de las pensiones e indemnizaciones, se entiende por

    sueldo base mensual el promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotizacin, excluidos los subsidios, percibidas por el afiliado en los ltimos seis meses, inmediatamente anteriores al accidente o al diagnstico mdico, en caso de enfermedad profesional.

    34 Art. 47 Ley 16744 35 Art. 48 Ley 16744 36 Art. 49 Ley 16744 37 Art. 50 Ley 16744

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    En caso que la totalidad de los referidos seis meses no estn cubiertos por cotizaciones, el sueldo base ser igual al promedio de las remuneraciones o rentas por las cuales se han efectuado cotizaciones.

    El trabajador podr acreditar, en todo caso, que ha percibido una remuneracin

    superior a aqulla por la cual se le hicieron las cotizaciones, debiendo entonces calcularse el sueldo base sobre la renta efectivamente percibida, sin perjuicio de que la respectiva institucin previsional persiga el pago de las cotizaciones adeudadas, con sus intereses y multas, por la diferencia entre la remuneracin real y la declarada para los efectos previsionales.

    El empleador entonces tiene responsabilidad directa en reparar las consecuencias de

    accidentes y enfermedades que el trabajo le ocasione al trabajador y cumple con ella financiando el seguro que establece la ley. Pero adems, la ley establece que el empleador puede tener una responsabilidad adicional de reparar los daos producidos al trabajador por su culpa o dolo: en ese caso el organismo administrador del seguro que pag prestaciones por el accidente o enfermedad tendr derecho a obtener retribucin al responsable del accidente por esas prestaciones y el trabajador vctima a quien se le caus dao podr adems reclamar ante el empleador doloso o culpable reparacin econmica como compensacin del dao econmico o moral sufrido38.

    Cotizacin y Financiamiento del Sistema El Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se financia con los siguientes recursos39:

    a) Con una cotizacin bsica general del 0,90% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador;

    b) Con una cotizacin adicional diferenciada en funcin de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora, la que es determinada por el Presidente de la Repblica y no podr exceder de un 3,4% de las remuneraciones imponibles, que tambin ser de cargo del empleador

    c) Con el producto de las multas que cada organismo administrador aplique en conformidad a la presente ley;

    d) Con las utilidades o rentas que produzca la inversin de los fondos de reserva, y e) Con las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho de repetir de

    acuerdo con los artculos 56 y 69.

    38 Art. 69 Ley 16.744. 39 Art. 15 Ley 16744

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    Tasa de cotizacin adicional Las empresas o entidades que implanten o hayan implantado medidas de prevencin que rebajen apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, pueden solicitar que se les reduzca la tasa de cotizacin adicional o que se les exima de ella si alcanzan un nivel ptimo de seguridad40. Las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene, debern cancelar la cotizacin adicional con recargo de hasta el 100%, sin perjuicio de las dems sanciones que les correspondan. Las exenciones, rebajas o recargos de la cotizacin adicional se determinarn por las mutualidades de empleadores respecto de sus empresas adherentes y por la Seremi de Salud respecto de las dems empresas, en relacin con la magnitud de los riesgos efectivos y las condiciones de seguridad existentes en la respectiva empresa, sin perjuicio de los dems requisitos que establece este artculo y el reglamento. Las empresas podrn reclamar de lo resuelto por la respectiva Mutualidad de Empleadores ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en conformidad al inciso tercero del artculo 77 de la ley.

    Incumplimiento obligacin de cotizar en Mutuales En caso de incumplimiento de la obligacin de cotizar de parte de los empleadores afectos a alguna Mutualidad, se debe observar las siguientes reglas41:

    a) La Mutualidad deber hacer la liquidacin de las cotizaciones adeudadas; b) El infractor deber pagar un inters penal de un 3% mensual sobre el monto de lo

    adeudado, y c) En la misma liquidacin se impondr tambin, una multa cuyo monto ser

    equivalente al 50% de las imposiciones adeudadas, y en ningn caso, inferior a medio sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago. Esta multa se recargar en un 50% si la infraccin se produce con posterioridad a haberse verificado un accidente o enfermedad por algn trabajador.

    La liquidacin aprobada por el Presidente de la respectiva Mutualidad tendr mrito ejecutivo y su notificacin y cobro se ajustarn a las mismas normas que rigen para el sistema de cobranza judicial del Servicio de Seguro Social, gozando, tambin, del mismo privilegio.

    40 Art. 16 Ley 16744 41 Art. 18 Ley 16744

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    Evaluacin del Rgimen de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de Chile

    Reservas de Mutuales El rgimen financiero del seguro es de reparto. Pero las Mutuales deben formar una reserva de eventualidades no inferior al 2% ni superior al 5% del ingreso anual. El estatuto orgnico de ellas establece, adems de la reserva de eventualidades, una reserva adicional para atender el pago de las pensiones y de sus futuros reajustes42.

    Fondo de contingencia de Mutuales El Art. 21 de la LEY 19578, publicada el 29.07.1998, dispuso que las Mutualidades de Empleadores deben formar y mantener un Fondo de Contingencia y, adems, debern ajustarse a las normas de composicin de activos representativos de la reserva de pensiones prevista en el presente artculo, segn las reglas que indica y las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia de Seguridad Social, ello con la finalidad de financiar los mejoramientos extraordinarios de pensiones que se conceden en la referida ley y los beneficios pecuniarios extraordinarios que se establezcan a futuro43.

    Fondo especial para la rehabilitacin de alcohlicos El Artculo 24 de la Ley crea un fondo especial destinado a la rehabilitacin de alcohlicos que ser administrado por la Seremi de Salud y que se formar hasta con el 10% de los excedentes del ISL y con el 10% de las multas de cualquiera naturaleza que se apliquen en conformidad a la presente ley. La Seremi destinar estos recursos preferentemente a la construccin, habilitacin y funcionamiento de clnicas para el uso de las instituciones con personalidad jurdica que existan o se constituyan exclusivamente con la finalidad sealada, a las que podr tambin otorgar subvenciones

    2.2. Comportamiento del Sistema

    Personas protegidas Durante el ao 2008, 4,6 millones de trabajadores se encontraban protegidos por el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, representando el 72% de la fuerza de trabajo ocupada. De estos, el 77,8% de los trabajadores protegidos pertenecan a alguna de las tres mutualidades autorizadas a funcionar como administradoras del seguro, un 21,6% estaban protegidos por el ISL y slo un 0,6% por alguna de las administradoras delegadas. Al analizar la situacin desde el punto de vista de los empleadores, se observa que a pesar de que el 77,8% de los trabajadores estn protegidos por una mutualidad, slo el 17,2% de

    42 Art. 19 Ley 16744 43 Art. 20 Ley 16744

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    los empleadores estaban adheridos a ellas, en tanto el 82,8% restante pertenecan a las empresas adheridas al ISL44. Como resultado de lo anterior, se puede observar que las empresas adheridas a las mutualidades se caracterizan por contar con un promedio de 49,8 trabajadores por empresa, con remuneraciones imponibles promedio de $420.775 mensuales, en tanto que los empleadores adheridos al ISL evidencian un promedio de tan slo 2,9 trabajadores por empresa, con remuneraciones imponibles promedio de $254.250 mensuales45, es decir, un 40% menor que las encontradas entre las empresas adheridas a mutualidades.

    2008 Trabajadores Empleadoras Trab/Emp Remuneraciones imponibles

    Cant. Porc. Cant. Porc. MM$ $ / trab mes MUTUALES

    3.629.406 77,8% 72.823 17,2% 49,8 18.325.964 420.775

    ISL

    1.007.038 21,6% 349.545 82,8% 2,9 3.075.735 254.520

    ADM. DELEGADOS

    26.790 0,6% 6 0,0% 4.465,0 **

    TOTAL

    4.663.234 100,0% 422.374 100,0% 11,0 21.401.699 382.455

    ** Informacin incluida en ISL Fuente: SUSESO El 51,5% de los trabajadores protegidos por mutualidades pertenece a la Asociacin Chilena de Seguridad, el 33,8% a la Mutual de Seguridad de la Cmara Chilena de la Construccin y el 14,7% restante al Instituto de Seguridad del Trabajo. Similares proporciones se observan entre los empleadores adheridos a Mutualidades. El 48,6% de los empleadores adheridos a mutualidades pertenece a la Asociacin Chilena de Seguridad, el 30,6% a la Mutual de Seguridad de la Cmara Chilena de la Construccin y el 20,8% restante al Instituto de Seguridad del Trabajo. En cuanto a la cantidad de trabajadores por empresa, se observa que la Asociacin Chilena de Seguridad y la Mutual de Seguridad de la Cmara Chilena de la Construccin evidencian tamaos similares (52,8 y 55 trabajadores por empleador respectivamente), en tanto las empresas adheridas al IST evidencian una menor cantidad de trabajadores por empleador (35,3 trabajadores por empleador). Similar situacin se observa al analizar las remuneraciones promedios imponibles. Mientras la Asociacin Chilena de Seguridad y la Mutual de Seguridad de la Cmara Chilena de la Construccin evidencian remuneraciones promedio imponibles similares ($431 mil y $434 mil al mes respectivamente), las empresas adheridas al IST evidencian una menor

    44 Las empresas con administracin delegadas son slo 6. 45 Esta cifra incluye las remuneraciones de empresas con administracin delegada, por lo que este dato puede evidenciar una sobreestimacin.

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    remuneracin promedio imponible de $352 mil al mes, es decir, alrededor de un 18% inferior.

    2008 Trabajadores Empleadoras Trab/Emp Remuneraciones imponibles

    Cant. Porc. Cant. Porc. MM$ $ / trab mes Asociacin Chilena de

    Seguridad 1.869.487 51,5% 35.393 48,6% 52,8 9.680.167 431.498

    Mutual de Seguridad C.Ch.C.

    1.226.561 33,8% 22.317 30,6% 55,0 6.390.535 434.177

    Instituto Seguridad Trabajo

    533.358 14,7% 15.113 20,8% 35,3 2.255.262 352.368

    TOTAL MUTUALES

    3.629.406 100,0% 72.823 100,0% 49,8 18.325.964 420.775

    Fuente: SUSESO

    Tasas de accidentalidad del sistema La tasa de accidentabilidad promedio del sistema de mutualidades es de 5,9% para accidentes del trabajo y 1,14% para accidentes de trayecto, resultando en una tasa de accidentabilidad total del 7,04%. La mayor tasa de accidentabilidad se observa entre los trabajadores pertenecientes al Instituto de Seguridad del Trabajo (6,89% para accidentes del trabajo y 8,17% para accidentabilidad total), en tanto que la Asociacin Chilena de Seguridad evidencia las menores tasas de accidentabilidad (5,6% para accidentes del trabajo y 6,7% para accidentabilidad total) No se encuentra disponible en la SUSESO la tasa de accidentabilidad para los trabajadores afiliados al ISL.

    2008 Tasa Accidentabilidad

    Trabajo Trayecto Total Asociacin Chilena de

    Seguridad 5,60% 1,10% 6,70%

    Mutual de Seguridad C.Ch.C.

    5,92% 1,15% 7,07%

    Instituto Seguridad Trabajo

    6,89% 1,28% 8,17%

    TOTAL MUTUALES

    5,90% 1,14% 7,04%

    Fuente: SUSESO

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    Prestaciones por incapacidad temporal El subsidio por incapacidad temporal ascendi durante el ao 2008 a $MM 47.076, conformado fundamentalmente por los subsidios otorgados por las mutualidades, los que ascendieron a $MM 41.258, resultando en un subsidio promedio por da de licencia mdica de $10.883. En el caso del subsidio otorgado por el ISL, se observa que ste ascendi a $MM 5.242, con un subsidio promedio por da de licencia mdica de tan slo $5.068, el cual representa un 46% del subsidio promedio por da pagado por las mutualidades.

    2008 Trabajadores Subsidios Cant. Porc. Das Porc. MM$ $/u MUTUALES 3.629.406 77,8% 3.791.121 78,3% 41.258 10.883 ISL 1.007.038 21,6% 1.034.424 21,4% 5.242 5.068 ADM.DELEGADOS 26.790 0,6% 18.182 0,4% 576 31.653 TOTAL 4.663.234 100,0% 4.843.727 100,0% 47.076 9.719

    2008 Trabajadores Subsidios Cant. Porc. Das Porc. MM$ $/u Asociacin Chilena de Seguridad 1.869.487 51,5% 1.721.802 45,4% 18.319 10.640 Mutual de Seguridad C.Ch.C. 1.226.561 33,8% 1.434.173 37,8% 16.111 11.233 Instituto de Seguridad del Trabajo 533.358 14,7% 635.146 16,8% 6.828 10.750 TOTAL MUTUALES 3.629.406 100,0% 3.791.121 100,0% 41.258 10.883

    Prestaciones por invalidez Las indemnizaciones globales correspondientes a trabajadores accidentados con invalidez igual o superior a un 15% e inferior a un 40%, ascendieron durante el ao 2008 a $MM 4.385, conformado fundamentalmente por las indemnizaciones otorgados por las mutualidades, los que ascendieron a $MM 2.955, resultando en una indemnizacin promedio de $1,7 millones. En el caso de las indemnizaciones otorgadas por el ISL, se observa que stas ascendieron a $MM 787, con una indemnizacin promedio de $1,9 millones.

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    2008 Trabajadores Indemnizaciones

    Cant. Porc. Cant Porc. MM$ MM$/u MUTUALES 3.629.406 77,8% 1762 77,1% 2.955 1,7 ISL 1.007.038 21,6% 419 18,3% 787 1,9 ADM.DELEGADOS 26.790 0,6% 103 4,5% 644 6,2 TOTAL 4.663.234 100,0% 2284 100,0% 4.385 1,9

    2008 Trabajadores Indemnizaciones Cant. Porc. Cant Porc. MM$ $/u Asociacin Chilena de Seguridad 1.869.487 51,5% 765 43,4% 1.223 1,6 Mutual de Seguridad C.Ch.C. 1.226.561 33,8% 715 40,6% 1.303 1,8 Instituto de Seguridad del Trabajo 533.358 14,7% 282 16,0% 429 1,5 TOTAL MUTUALES 3.629.406 100,0% 1762 100,0% 2.955 1,7 Las pensiones por invalidez correspondientes a trabajadores accidentados con invalidez igual o superior a un 40%, ascendieron durante el ao 2008 a $MM 29.798, conformado en partes iguales por las pensiones otorgadas por las mutualidades y el ISL.

    2008 Trabajadores Pension Invalidez Cant. Porc. Cant Porc. MM$ MM$/u MUTUALES 3.629.406 77,8% 7712 55,5% 14.194 1,8 ISL 1.007.038 21,6% 6182 44,5% 14.604 2,4 ADM.DELEGADOS 26.790 0,6% 0,0% TOTAL 4.663.234 100,0% 13894 100,0% 28.798 2,1

    2008 Trabajadores Pension Invalidez Cant. Porc. Cant Porc. MM$ MM$/u Asociacin Chilena de Seguridad (1) 1.869.487 51,5% 3809 49,4% 6.742 1,8 Mutual de Seguridad C.Ch.C. 1.226.561 33,8% 3016 39,1% 5.973 2,0 Instituto de Seguridad del Trabajo 533.358 14,7% 887 11,5% 1.479 1,7 TOTAL MUTUALES 3.629.406 100,0% 7712 100,0% 14.194 1,8

    Prestaciones por supervivencia Las pensiones por viudez ascendieron durante el ao 2008 a $MM 16.332, conformada en un 63% por las pensiones otorgadas por las mutualidades con un promedio por pensin de $1,4 millones al ao. Las restantes pensiones fueron otorgadas por el ISL con un promedio por pensin de $1,1 millones al ao.

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    2008 Trabajadores Pension Viudez

    Cant. Porc. Cant Porc. MM$ MM$/u MUTUALES 3.629.406 77,8% 7125 56,5% 10.258 1,4 ISL 1.007.038 21,6% 5488 43,5% 6.074 1,1 ADM.DELEGADOS 26.790 0,6% 0,0% TOTAL 4.663.234 100,0% 12613 100,0% 16.332 1,3

    2008 Trabajadores Pension Viudez Cant. Porc. Cant Porc. MM$ MM$/u Asociacin Chilena de Seguridad 1.869.487 51,5% 3027 42,5% 4.035 1,3 Mutual de Seguridad C.Ch.C. 1.226.561 33,8% 2997 42,1% 4.709 1,6 Instituto de Seguridad del Trabajo 533.358 14,7% 1101 15,5% 1.515 1,4 TOTAL MUTUALES 3.629.406 100,0% 7125 100,0% 10.258 1,4

    Las pensiones por orfandad ascendieron durante el ao 2008 a $MM 3.893, conformada fundamentalmente (81%) por las pensiones otorgadas por las mutualidades con un promedio por pensin de $600 mil al ao. Las restantes pensiones fueron otorgadas por el ISL con un promedio por pensin de $400 mil al ao.

    2008 Trabajadores Pensin Orfandad Cant. Porc. Cant Porc. MM$ MM$/u MUTUALES 3.629.406 77,8% 5157 73,1% 3.147 0,6 ISL 1.007.038 21,6% 1893 26,9% 746 0,4 ADM.DELEGADOS 26.790 0,6% 0,0% TOTAL 4.663.234 100,0% 7050 100,0% 3.893 0,6

    2008 Trabajadores Pensin Orfandad Cant. Porc. Cant Porc. MM$ MM$/u Asociacin Chilena de Seguridad 1.869.487 51,5% 2145 41,6% 1.220 0,6 Mutual de Seguridad C.Ch.C. 1.226.561 33,8% 2238 43,4% 1.511 0,7 Instituto de Seguridad del Trabajo 533.358 14,7% 774 15,0% 416 TOTAL MUTUALES 3.629.406 100,0% 5157 100,0% 3.147 0,6

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    2.3. Actores del Sistema

    El Instituto de Seguridad Laboral (ISL)46 En el ao 1968, la Ley 16744 defini que la Administracin del Seguro estara a cargo del Servicio de Seguro Social, del Servicio Nacional de Salud, de las Cajas de Previsin y de las Mutualidades de Empleadores, en conformidad a las reglas contenidas en los artculos siguientes. Respecto de los afiliados en el Servicio de Seguro Social (obreros y empleados), actualmente asumidos por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), el seguro ser administrado por ste, correspondiendo al Servicio Nacional de Salud, actualmente las Secretaras Regionales Ministeriales de Salud (Seremi) otorgarles las prestaciones mdicas y los subsidios por incapacidad temporal. Respecto de los afiliados en otras Cajas de Previsin (empleados), actualmente tambin es asumido por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL). En este caso se podrn contratar el otorgamiento de las prestaciones mdicas. No obstante, para la Seremi (ex - Servicio Nacional de Salud) ser obligatorio convenir el otorgamiento de tales prestaciones, con el ISL, sujeto ello al pago de las tarifas que fijar peridicamente. Por lo tanto, el ISL actualmente realiza las prestaciones mdicas a sus afiliados a travs de los hospitales de la Red de Salud Pblica para los afiliados categorizados como obreros, en tanto que para aquellos afiliados categorizados como empleados, el ISL realiza las prestaciones mdicas a travs de la contratacin de servicios a los hospitales especializados del las mutualidades. A diferencia de la Mutualidades, las cuales evalan las solicitudes de incorporacin de empresas realizando una seleccin de ellas, el ISL no realiza ningn tipo de seleccin brindando servicio a todas los empleadores que cumplan con las condiciones requeridas. De esta forma, el ISL provee prestaciones desde los empleadores de trabajadoras del hogar a algunas dependencias pblicas con varios cientos de trabajadores.

    Las Secretaras Regionales Ministeriales (SEREMI) de Salud47 Las Secretaras Regionales Ministerial de Salud, son la autoridad sanitaria que representa al Ministerio de Salud en cada una de las regiones del pas y que depende de la Subsecretara de Salud Pblica. Adems, colabora directamente con el Intendente en temas relacionados con salud. Quien dirige esta institucin es el Secretario Regional Ministerial de Salud. Se

    46 www.isl.gob.cl 47 www.asrm.cl

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    trata de un profesional universitario con competencia, experiencia, conocimiento y habilidades certificadas, en el mbito de la salud pblica. La Ley 16744 define que la Administracin del Seguro estar a cargo del Servicio de Seguro Social, del Servicio Nacional de Salud, de las Cajas de Previsin y de las Mutualidades de Empleadores. Respecto de los afiliados en el Servicio de Seguro Social (obreros y empleados), actualmente asumidos por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), el seguro ser administrado por ste, correspondiendo al Servicio Nacional de Salud, actualmente las Secretaras Regionales Ministeriales de Salud (Seremi) otorgarles las prestaciones mdicas y los subsidios por incapacidad temporal. El Servicio Nacional de Salud (SNS) de Chile fue el organismo estatal y autoridad central de prestaciones y acciones de salud pblica. Funciono entre 1952 y 1979. El SNS es creado por la Ley N 10.383 de 1952 que fusiono varias dependencias dedicadas a la salud pblica en un autoridad sanitaria nica. Las instituciones fusionadas fueron el Servicio Mdico de la Caja de Seguro Obrero (1924), el Servicio Nacional de Salubridad (1925), la Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social, la Direccin General de Proteccin a la Infancia y Adolescencia (PROTINFA, 1942); la seccin tcnica de Higiene y Seguridad Industrial de la Direccin General del Trabajo; los servicios mdicos y sanitarios de las municipalidades; y el Instituto Bacteriolgico de Chile (1929). En 1968, con la promulgacin de la Ley 16.744, se disuelve la Caja de Accidentes del Trabajo y el Servicio Nacional de Salud asume la administracin de los hospitales y servicios mdicos de est (Santiago, Valparaso, Coquimbo, Concepcin, Temuco, Osorno y Valdivia, y la Clnica Traumatolgica de Antofagasta) como Centros de Traumatologa y Ortopedia. En 2004, las disposiciones establecidas en la Ley 19.937 sobre Autoridad Sanitaria asignan a las Secretaras Regionales Ministeriales de Salud (Seremi) todas aquellas materias que corresponden a los servicios de salud, sea en calidad de funciones propias o en su carcter de sucesores legales del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Mdico Nacional de Empleados, y que no digan relacin con la ejecucin de acciones integradas de carcter asistencial en salud. En tanto que para las acciones de carcter asistencial, la sucesin recae en los Servicios de Salud. De esta forma, todas las funciones correspondientes al Servicio Nacional de Salud que no correspondan a las prestaciones mdicas directas son asumidas por las Seremi de Salud, adems de las acciones preventivas para disminuir los riesgos de los accidentes y la autoridad administrativa sobre la Comisin de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

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    Los Servicios de Salud48 Los Servicios son organismos estatales, funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurdica y patrimonio propio para la realizacin de las referidas acciones. Dependen del Ministerio de Salud, para los efectos de someterse a la supervigilancia de ste en su funcionamiento, y a cuyas polticas, normas y planes generales debern sujetarse en el ejercicio de sus actividades, en la forma y condiciones que determine la presente ley. Actualmente existen 28 Servicios de Salud a lo largo de todo el pas. Cada Servicio de Salud posee una Red Asistencial constituida por el conjunto de establecimientos asistenciales pblicos que forman parte del Servicio, los establecimientos municipales de atencin primaria de salud de su territorio y los dems establecimientos pblicos o privados que suscriban convenio con el Servicio de Salud. En el caso de los afiliados del ISL categorizados como obreros, stos deben ser atendidos en toda instancia por los establecimientos asistenciales pertenecientes a los Servicios de Salud.

    Las Mutualidades Las Mutualidades de Empleadores son corporaciones regidas por el Cdigo Civil, que tienen por fin administrar, sin nimo de lucro, el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de acuerdo con las disposiciones de la Ley N 16.744 Pueden ser miembros o adherentes de las Mutualidades de Empleadores: Los empleadores y patrones que ocupen a los trabajadores sealados por la letra a)

    del artculo 2 de la Ley N 16.744; Los establecimientos educacionales cuyos estudiantes deban ejecutar trabajos que

    signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel; Los trabajadores independientes, los trabajadores familiares y los estudiantes en

    general. Las Mutualidades practican anualmente un balance general de sus operaciones, que es sometido a la revisin de la Superintendencia de Seguridad Social. El patrimonio de las Mutualidades se forma de la siguiente forma: Con las cotizaciones que deben efectuar los adherentes con arreglo a lo prevenido

    en los artculos 15 y 16 de la Ley N 16.744;

    48 www.minsal.cl

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    Evaluacin del Rgimen de