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CONTENIDO

Presentación

Preámbulo

Primera parte reglamento interno de orden

Título I De los objetivos del reglamento de orden Título II Del ingreso al Centro Educacional Alberto Hurtado Título III Del contrato de trabajo Título IV La jornada de trabajo Título V De las horas extraordinarias Título VI De las remuneraciones Título VII De las licencias Título VIII De los permisos Título IX Del feriado anual

Título X De las instituciones previsionales y de salud Título XI De las obligaciones de los trabajadores Título XII De las prohibiciones Título XIII Del uso de las nuevas tecnologías Título XIV De las sanciones Título XV De la terminación del contrato de trabajo Título XVI Sala cuna Título XVII Del acoso sexual Título XVIII De la igualdad de remuneraciones entre hombre y mujeres

Título XIX Informaciones, peticiones, reclamos y sugerencias Título XX Vigencia del reglamento interno de orden

Segunda parte reglamento interno de higiene y seguridad

Título I De los objetivos del reglamento de higiene y seguridad Título II De las obligaciones Título III De las prohibiciones Título IV De las sanciones y reclamos Título V Procedimientos. Recursos y reclamaciones (ley 16.744 y d. S. 101) Título VI Organización de la prevención de riesgos Título VII Del derecho a saber (d. S. Nº 40 de 1969, del ministerio del trabajo y

previsión social)

Título VIII Vigencia del reglamento interno de higiene y seguridad

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Por medio de este documento, damos a conocer al cuerpo docente, asistente de

la educación y a todo el personal no docente, nuestro Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad en el Trabajo. Este documento se ha forjado, corregido y reformulado desde el inicio del Centro Educacional Alberto Hurtado. Ofrecemos este Documento Institucional como una verdadera “carta de navegación”, especialmente en los ámbitos de la normativa vigente en el tema del Orden, Higiene y Seguridad laboral; así como el instrumento oficial de socialización de los perfiles, competencias y condiciones requeridas para formar parte del personal de nuestro Colegio. Convocamos a todos quienes laboramos en esta comunidad a asumir este Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad con apertura de espíritu y disposición proactiva; deseándoles a todos(as) un buen trabajo e invitándoles a seguir construyendo un ambiente laboral sano y constructivo, según el modelo del Ideario para la educación que nos guía, nuestros Fundadores y del Santo Patrono San Alberto Hurtado. Saluda cordialmente a usted.

Ricardo Pavéz Díaz Director

Centro Educacional Alberto Hurtado

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En el presente reglamento se encuentran contenidas las obligaciones y prohibiciones que debe cumplir todo el personal del Centro Educacional en relación con sus labores, tareas y permanencia en las dependencias del Centro Educacional Alberto Hurtado.

Contiene normas de carácter técnico sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento educacional y está basado, entre otros cuerpos legales, en las disposiciones establecidas en el DFL 2/19-09-96 del Ministerio de Educación que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de subvenciones y de las leyes que la complementan y modifican (DFL Nº 3476/80 - DFL Nº 2/90 – DFL Nº 5/92) DSE 8144/80 y sus modificaciones, que reglamenta la Ley de Subvenciones; Ley Nº 18962/10-03-90; Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza; Ley Nº 19532/17-11/97 sobre Jornada Escolar Completa Diurna; DFL Nº 1/22-01-97 del Ministerio de Educación que fija texto refundido, Coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19070/91 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan; Dcto. Nº 7723/26-10-81 que reglamenta el ejercicio de la función docente; Ley Nº 16744 sobre el Seguro Escolar Obligatorio; DS Nº 313 de 27-12-72 sobre Seguro Escolar de Accidentes; Documento Nº 155/77 de Educación sobre el Plan Deyse; Documento Nº 565 de 06-06-90 y sus modificaciones (Acto 828/24-10-95) sobre Centro General de Padres y Apoderados, Dcto. 524/90 sobre Centro de Alumnos; la Res. Nº 431 de 16-08-93 que crea Comités de Protección de los Escolares; y el DFL Nº 1/1/24-01-94 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija texto refundido, Coordinado y Sistematizado del Código del Trabajo; Res Nº 13.11.197 de 04-10-1983, que crea el Sindicato de Trabajadores del Establecimiento.

Este reglamento también contiene normas sobre el trabajo, responsabilidad y disciplina de los trabajadores y de los organismos asesores y colaboradores de la unidad educativa, no pudiendo alegar desconocimiento de la totalidad de sus artículos.

Para armonizar los valores de libertad y creatividad personal en un clima de respeto y exigencia y para asegurar el buen desarrollo de las labores educativas y atender la formación integral del alumno, la dirección del establecimiento, en conjunto con el consejo de profesores.

La realización de este reglamento obedece a la necesidad de normar, reglar y fundamentar los diferentes aspectos más críticos o relevantes, con la idea de optimizar el funcionamiento de este establecimiento.

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Este reglamento se desprende y es coherente con nuestro Proyecto Educativo Institucional, teniendo como fuente principal la Visión y Misión del Centro Educacional Alberto Hurtado.

A continuación se detallan algunos aspectos del Proyecto Educativo Institucional:

1. Identificación del Establecimiento

El Centro Educacional Alberto Hurtado (CEAH) es un colegio de orientación

católica, dependiente de la Fundación Estrella del Mar, que nace de la Congregación de los Hermanos de la Inmaculada Concepción.

El CEAH fue fundado el año 1960 y se encuentra ubicado en Porto Seguro 4281, comuna de Quinta Normal, en el sector poniente de Santiago.

Es un establecimiento Particular-Subvencionado con Financiamiento Compartido de enseñanza media Técnico Profesional, reconocido por el Ministerio de Educación (Dto.18.447 de 1962) que se rige por los programas oficiales de este Ministerio y funciona actualmente con jornada escolar completa (JEC).

El sostenedor de la escuela la Fundación Estrella del Mar. Que depende de la Congregación de los Hermanos de la Inmaculada Concepción (fic)

La congregación FIC llega a chile en la década de los 60 desde Holanda con el propósito de hacer un aporte a la educación, orientada al servicio hacia quiénes más lo necesitan concretando de esta manera el compromiso con la misión liberadora de Jesús, a través de una educación destinada a abrir oportunidades para integrarse creativamente a la sociedad.

1. Visión del Establecimiento

El Centro Educacional Alberto Hurtado quiere llegar a ser una institución con visión de futuro, pero también consciente respecto de las necesidades y características de la sociedad actual, en constante cambio. Desea formar jóvenes con valores claros, coherentes con el ideario FIC, eficientes en su trabajo, capaces de solucionar los problemas que se les presenten y con sentido crítico ante los sucesos que ocurren a su alrededor, siempre constructivos y propositivos donde quiera que se desempeñen.

Estarán, en suma, preparados tanto en lo técnico como en lo valórico

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Será una organización donde todos los miembros del equipo escuela se encontrarán abiertos al aprendizaje constante, de forma activa, evaluando e investigando sobre nuevas posibilidades de mejorar su quehacer.

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Nuestro establecimiento estará orientado a servir a los jóvenes de las poblaciones cercanas, sobre todo a los más necesitados y carentes, en al amplio sentido de ambos términos. A las familias que ven en la educación una forma de superación.

Se enseñará con respeto, cariño y valoración por lo que se hace y por quienes se educa. Todos los miembros del equipo escuela contarán para esto con una adecuada preparación.

Se utilizarán estrategias metodológicas centradas en el alumno, estimulando el aprender a ser y aprender a hacer. Los docentes serán innovadores y creativos, además de comprometidos y responsables con su trabajo y se fomentará en ellos el perfeccionamiento permanente. Se trabajará siempre con plena conciencia de que todos los alumnos pueden aprender.

Será una organización participativa, dispuesta a los cambios, respetuosa de sus miembros, capaz de señalar caminos y acompañar. Se estimulará constantemente el trabajo en equipo.

La comunicación al interior del establecimiento se dará de manera directa, clara, con respeto, confianza y tolerancia. Será una organización preocupada del bienestar de todos sus miembros, procurando que todas las actividades se realicen en un clima positivo.

La relación con los apoderados será fluida, clara y precisa. Se estimulará que el apoderado reconozca y asuma el rol fundamental que le cabe en la formación del alumno. Se esperará de parte de ellos también una actitud de compromiso con el establecimiento y de respeto por la labor profesional que aquí se realiza, en el sentido de esforzarse por conocer los lineamientos centrales sobre los que se basa el trabajo en la escuela y estar presentes en las diversas actividades que para ellos se organizan.

La relación con la comunidad será de cooperación y acogida, pues se entenderá que el colegio es una herramienta de apoyo para el desarrollo de la comunidad.

Los valores fundamentales que imperarán en el CEAH serán la cooperación, la solidaridad y la honestidad, además del respeto, la tolerancia, la confianza y el compromiso.

2. Misión del Establecimiento

El Centro Educacional Alberto Hurtado es una institución educativa dedicada a servir a jóvenes necesitados social y culturalmente, tanto hombres como mujeres, dándoles una oportunidad de mejorar su situación a través de la obtención de un título técnico, a fin de ayudarlos a integrarse a la sociedad laboral de manera competitiva y

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con valores sólidos. A todos los alumnos se les pide que se comprometan activamente con su propio proceso de aprendizaje.

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En este colegio se enseña partiendo siempre de los conocimientos y habilidades que todos los alumnos(as) traen consigo, potenciando el aspecto valórico, siguiendo para esto el Ideario de la Congregación que representamos. Se reconoce que todos los alumnos pueden y deben aprender. Se potencia además la autodisciplina, promoviéndose una convivencia armónica privilegiando para esto el diálogo y los acuerdos entre alumnos y personal de la escuela. Existe una preocupación permanente por optimizar la utilización del tiempo y de los espacios físicos y recursos disponibles, de manera que sirvan apropiadamente a la labor formativa de todos los alumnos y respondan a sus necesidades.

Las metas de aprendizajes propuestas para cada nivel son altas, y para lograrlas los docentes buscan las metodologías de trabajo más pertinentes. Para esto se potencia, por una parte, que la comunicación respecto de las propias estrategias fluya entre todos los miembros de la comunidad educativa, y, por otra, que haya un diálogo constante entre alumnos y profesores, en que se potencie que el alumno se haga partícipe y se comprometa con su propio proceso de aprendizaje. Se busca aprender constantemente de la experiencia, tanto de los éxitos como de los errores. Se fomenta entre los docentes el perfeccionamiento permanente y la generación de proyectos innovadores de intervención e investigación.

La organización de la escuela es flexible, permitiendo una adecuada delegación de funciones, responsabilidades y liderazgos, y tiene como meta hacer participe a toda la comunidad de los objetivos y los logros de la escuela. Es una organización donde prima el trabajo en equipo, la coordinación entre los distintos estamentos y el compromiso común con las metas institucionales.

La relación con los apoderados es respetuosa, amable y directa. Se busca un apoderado presente en el colegio, más allá de las reuniones mensuales. Se comprende además que la escuela no está al margen de la comunidad, sino que forma parte de ella, por lo que se busca una comunicación fluida y cooperación mutua, en una relación estable en el tiempo.

Los valores que imperan en las relaciones al interior de la escuela son la cooperación, la solidaridad y la honestidad, además del respeto, la tolerancia, la confianza y el compromiso.

Nuestro Centro Educacional, fiel a la tradición de la Congregación de los

Hermanos de la Inmaculada Concepción, tiene su razón de ser y existir en la misión evangelizadora de la Iglesia que reconoce en la educación de los jóvenes un medio privilegiado para su realización.

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DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO DE ORDEN Las disposiciones que contiene el presente Reglamento de Orden han sido establecidas con el fin de dar a conocer a todos los trabajadores, todo lo concerniente a lo que el Contrato de Trabajo significa para ambas partes, en cuanto a derechos, obligaciones, prohibiciones y sanciones en las que se pueda incurrir, al no mantener una debida observancia del conjunto de normas y estipulaciones que lo regulan. Este Reglamento Interno se considera parte integrante de cada contrato de trabajo, por lo que será obligatorio para todos los trabajadores dependientes del Centro Educacional Alberto Hurtado el fiel y estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en su texto. Desde la fecha de su ingreso al Centro Educacional Alberto Hurtado, los trabajadores no podrán alegar ignorancia de las disposiciones del presente Reglamento Interno, debiendo dejarse constancia expresa en sus respectivos contratos de trabajo del deber de conocerlo y de cumplirlo íntegramente. DEL INGRESO AL CENTRO EDUCACIONAL ALBERTO HURTADO ARTICULO 1º El recurso humano ya sea directivo, docente o asistente de la educación es un factor fundamental de una educación de calidad, este aspecto es prioritario en el Centro Educacional Alberto Hurtado (CEAH)1, en que el eje de su misión es brindar una educación de calidad desde una perspectiva evangélica, esto hace que los procesos de selección, inducción, acompañamiento, perfeccionamiento, incentivos y en el caso de ser necesario desvinculación, sean de importancia fundamental dentro de nuestra gestión educacional. La selección o incorporación del recurso humano que requiere el CEAH se realizará de acuerdo a las normas impartidas por la Fundación Estrella del Mar, las que deberán 1 Desde ahora en adelante se entenderá por Centro Educacional Alberto Hurtado la sigla CEAH

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permitir el ingreso de los Trabajadores más idóneos para cada cargo específico y con un buen potencial de desarrollo.

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Sin perjuicio de lo anterior, el CEAH se reserva expresamente el derecho de rechazar cualquier postulación que pudiere resultar inconveniente a sus intereses, así como el de aceptar aquéllas que no cumplan con algunos de los requisitos exigidos, cuando la naturaleza del cargo a proveer o las calificaciones que exhiba el postulante así lo aconsejen. ARTICULO 1.1: PROCESO DE SELECCIÓN El personal docente y no docente es llamado a postular a través de un concurso público, para lo cual deben ser presentados su currículum vitae y certificados originales que acrediten su título profesional y/o estudios realizados. La selección se realizará a través de varias instancias, que son: a. Análisis de currículum en base a los requisitos del cargo. b. Selección de una terna c. Entrevistas personales d. Entrevista sicológica Las entrevistas se centran en dos aspectos: a. Perfil del educador del CEAH, entendiéndose como educador todo personal directivo,

docente o no docente que trabaje en el centro educacional, este perfil está claramente delineado en el Ideario FIC, núcleo central de nuestro Proyecto Educativo, el que describe claramente las características personales y profesionales que debe tener el personal que nuestro centro necesita, dándole importancia a su capacidad de integrar equipos de trabajo.

b. Perfil de competencia; si bien en el CEAH no existen claramente definidos los perfiles de competencia para cada docente, según subsector o nivel de aprendizaje, si están descritos los cargos como, director, inspector, orientador, jefe técnico, docentes y no docentes; en esta descripción se especifican los objetivos, tareas y funciones de cada uno de los cargos, por lo que esto debe considerarse al momento de la selección. c. Toda persona que asuma una labor ya sea directiva, docente y no docente con

carga completa o parcial deberá ser entrevistada por psicóloga para una evaluación sicológica.

d. El procedimiento de contratación lo realizará la Fundación Estrella del Mar, a

partir de los informes entregados por la dirección del colegio.

e. Se solicitara para este proceso, revisión previa de :

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Fotocopia legalizada de su título profesional, curriculum actualizado, fotocopia de carné de identidad, certificado de antecedentes el que debe será cotejado con el listado de personas sancionadas por conductas pedófilos, llenar ficha personal. Estos documentos deben ser presentados por todos quienes cumplan una función al interior del centro educacional, ya sea docente, no docente, encargado de talleres, actividades extra programáticas, alumnos en práctica y/o de voluntariado.

ARTICULO 1.2: INDUCCIÓN

El personal que ingresa a formar parte del Centro Educacional Alberto Hurtado, debe participar de las jornadas de inducción y formación a las que sea invitado a participar, así como conocer el Ideario FIC y Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del establecimiento. Responsables de la inducción de los docentes del centro educacional es la jefatura de unidad técnico pedagógica.

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ARTICULO 2º Todo Trabajador, al ingresar al servicio del CEAH, deberá presentar los siguientes antecedentes y documentos: Certificado de antecedentes al día. Una vez contratado, este certificado debe ser presentado cada seis meses. Certificados de Estudios y / o Títulos Profesionales o Técnicos. Certificado de vigencia de registro en AFP, cuando corresponda. Certificado afiliación de Isapre. Cédula de Identidad vigente y Rol Único Tributario, acompañando fotocopia de las mismas. Currículum Vitae. Cualquier cambio o variación que experimenten los antecedentes personales y/o comerciales presentados por el Trabajador a la fecha de su ingreso, deberá ser comunicado oportunamente al Director del CEAH, acompañando los certificados o comprobantes que procedan, a fin de consignarlo en su contrato de trabajo o en su ficha personal, según corresponda. ARTICULO 3º Toda persona que ingresa al CEAH, deberá llenar una ficha de ingreso proporcionando todos sus antecedentes personales, laborales y de estudios realizados que en ella se solicitan, datos que deberán actualizarse en la medida que ocurran cambios que la afecten. DEL CONTRATO DE TRABAJO ARTICULO 4º Cumplidos los requisitos anteriores y dentro de los quince días siguientes a la fecha de ingreso del Trabajador aceptado, se procederá a celebrar por escrito el respectivo Contrato de Trabajo, que se extenderá en dos ejemplares del mismo tenor y fecha suscritos por ambas partes, quedando una copia en poder del Trabajador y otra en poder del empleador.

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ARTICULO 5º El CEAH, como norma, no contratará personal menor de 18 años, y cuando tome aprendices o estudiantes en práctica, se someterá a las disposiciones vertidas en el TITULO I, Libro I del Código del Trabajo. ARTICULO 6º El Contrato de Trabajo deberá contener, de conformidad con la legislación vigente, lo siguiente:

6.1. Individualización de las partes, con indicación de nacionalidad, estado civil, profesión o actividad, domicilio, fecha de nacimiento.

6.2. Determinación de la función, labor y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.

6.3. Monto de remuneración acordado, forma y fecha en que serán canceladas. 6.4. Distribución de la jornada de trabajo y duración de ésta. 6.5. Plazo del Contrato y fecha de ingreso del trabajador. 6.6. Número de ejemplares que se confeccionan y distribución de éstos. 6.7. Firma de las partes. 6.8. Demás pactos que acordaren las partes. Sin perjuicio de lo anterior, el

contrato de trabajo deberá señalar, además, los beneficios adicionales que, en su caso, otorgue el CEAH al Trabajador (Artículo 10 del Código de Trabajo).

ARTICULO 7º Las modificaciones que se le hagan al contrato de trabajo, se harán al dorso del mismo, o bien, en un anexo que debidamente firmado por las partes, formará parte integrante del Contrato de Trabajo. El CEAH podrá recabar del Trabajador la copia en su poder, con el fin de actualizarla. Las modificaciones periódicas de las remuneraciones deberán consignarse por escrito en los respectivos contratos por lo menos una vez al año. ARTICULO 8º El CEAH puede alterar unilateralmente los servicios o el sitio o recinto en que ello deban prestarse, a condición de que se trate de labores de similar naturaleza y que el sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe un menoscabo para el Trabajador.

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LA JORNADA DE TRABAJO ARTICULO 9º La jornada ordinaria de trabajo para los profesores de jornada completa no excederá las 44 horas semanales, distribuida individualmente de conformidad al contrato de trabajo de cada uno y a los requerimientos académicos del CEAH. El personal docente dará cumplimiento a sus horas pedagógicas frente a curso, más sus horas de permanencia o colaboración de acuerdo a sus horas según contrato de trabajo y que se produzcan como diferencia. Esto incluye los consejos de Profesores y las reuniones de apoderados que se realizan fuera del horario antes señalado. Igualmente, para los administrativos y personal no docente, la jornada de trabajo no excederá las 45 horas semanales, distribuida individualmente de conformidad al contrato de trabajo de cada uno. Se excluyen de estas limitaciones de jornadas a todos los directivos docentes, y en fin, todas las personas que trabajen sin fiscalización superior o que queden contempladas dentro del ámbito del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. ARTICULO 10º La jornada de trabajo se interrumpirá todos los días durante 45 minutos para que los trabajadores hagan uso de la colación. El día viernes se extenderá por 15 minutos más. Este tiempo no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria. ARTICULO 11º Se prohíbe trabajar fuera de las horas enunciadas, salvo con autorización de la Jefatura correspondiente del CEAH. ARTICULO 12º Por circunstancias que afecten al proceso del CEAH o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, el CEAH podrá alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en 60 minutos, sea anticipándola o postergándola, debiendo dar aviso correspondiente al o a los Trabajadores con 30 días de anticipación a lo menos. Para los trabajadores de jornada parcial, el aviso de cambio de horario podrá darse con una semana de anticipación.

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ARTICULO 13º Cuando así correspondiese, podrá excederse la duración de la jornada diaria, en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento, cuando sobrevenga fuerza mayor, caso fortuito o cuando deba prevenirse situaciones de riesgos. Las horas trabajadas en exceso, se pagarán como extraordinarias (Artículo 29 Código de Trabajo).

ARTICULO 14º El Trabajador está obligado a cumplir el horario pactado en el contrato de trabajo, y sus modificaciones posteriores. Las horas de trabajo se deben emplear para realizar las labores encomendadas. Para ello, el Trabajador deberá comenzar a la hora pactada y no podrá alejarse de su lugar de trabajo antes de la finalización de su jornada diaria de trabajo, salvo autorización del Director o Director de Convivencia en su calidad de Jefe de Personal.

ARTICULO 15º El Trabajador está obligado a registrar su asistencia mediante los controles establecidos por el CEAH. Diariamente el Trabajador registrará su ingreso y salida; en su defecto firmará en el Libro de Asistencia o se lo comunicará a su Jefe directo.

ARTÍCULO 16º El atraso y/o retiro anticipado sin autorización del Director o Director de Convivencia en su calidad de Jefe de Personal, dará derecho al CEAH para descontar de la remuneración del Trabajador el tiempo no trabajado. Este descuento no se considerará sanción, sino mera compensación por el tiempo de ausencia injustificada. Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia de que los atrasos reiterados configuran la causal de incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo (artículo 160, Nº 7 del Código de Trabajo). Todo atraso y/o retiro anticipado, sin autorización, se notificará a la inspección del trabajo.

ARTICULO 17º Terminada su jornada ordinaria diaria de trabajo, el Trabajador no podrá permanecer en su puesto de trabajo ni en ningún otro recinto del CEAH, salvo autorización del Director o Director de Convivencia en su calidad de Jefe de Personal. Quien infrinja esta norma, se hará acreedor de las sanciones establecidas en este Reglamento.

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DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS ARTICULO 18º Se entiende por jornada extraordinaria la que excede de lo indicado en el respectivo contrato de trabajo. Sólo se considerarán horas extraordinarias y se pagarán como tales aquellas que se pacten por escrito en el contrato de trabajo o en un acto posterior, y que hayan sido debidamente autorizadas por el empleador del CEAH. Con todo, sólo podrán pactarse como horas extraordinarias hasta un máximo de dos horas por día sobre la jornada diaria. ARTICULO 19º Este trabajo efectuado en esas condiciones, será pagado con el 50% de recargo legal y deberá ser cancelado junto con el sueldo mensual respectivo. ARTICULO 20º El plazo para el pago de las horas extraordinarias será como máximo al mes siguiente de realizada la labor. ARTICULO 21º No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el Trabajador y autorizada por el empleador. Tampoco lo serán aquellas horas que el Trabajador destine a capacitación luego de su jornada ordinaria de trabajo o que forme parte de su función, como los consejos y reuniones de padres y apoderados.

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DE LAS REMUNERACIONES ARTICULO 22º Los Trabajadores recibirán mensualmente el sueldo base estipulado en el contrato de trabajo respectivo, más los beneficios generales de origen legal. En caso alguno el monto mensual de la remuneración podrá ser inferior al ingreso mínimo vigente por jornada completa, salvo las excepciones legales. ARTICULO 23º El pago de la remuneración se hará el último día hábil del mes antes de la hora de término de la jornada, mediante el abono en Cuenta Corriente y/o en Cuenta Prima, o mediante cheque, conforme a lo que para estos efectos se hubiere convenido con el Trabajador. Para estos efectos, el CEAH dará al Trabajador un comprobante o liquidación de sueldo con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas. El Trabajador entregará a su empleador copia firmada de la liquidación mensual. ARTICULO 24º El CEAH deducirá de las remuneraciones de los Trabajadores las sumas correspondientes a los impuestos que las graven, las cotizaciones de la seguridad social y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Asimismo, y sólo en virtud de acuerdo previo y por escrito entre el Trabajador y el empleador, éste podrá deducir de su remuneración sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Sin embargo, estas deducciones no podrán exceder del 15% de la remuneración total del Trabajador.

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ARTICULO 25º Cualquier remuneración ocasional, esporádica o extraordinaria que el CEAH pague al Trabajador fuera de lo que corresponde por ley o de lo que se encuentre pactado expresamente, se entenderá entregada a título voluntario o de mera liberalidad, y en caso alguno constituirá derecho adquirido para el Trabajador. Se entenderán por beneficios aquellos contemplados en los contratos colectivos vigentes. ARTICULO 26º La formación y el perfeccionamiento constante de todo el personal, es considerado fundamental para el Centro Educacional Alberto Hurtado, el que destinará al menos el 1% del total de las remuneraciones a perfeccionamiento , utilizando la franquicia tributaria SENCE. El colegio financiará dentro de sus posibilidades aquel perfeccionamiento no cubierto por esta franquicia, siempre y cuando sea autorizado por la dirección y o coordinador académico y este en línea de los objetivos definidos en el Proyecto Educativo y Plan anual del colegio. En el caso de que el Centro Educacional financie parte o la totalidad de un perfeccionamiento o curso de postítulo, el docente debe replicarlo en caso de que se le solicite en el establecimiento y compartir el material entregado. Si un funcionario reprueba un perfeccionamiento deberá hacer reembolso de los recursos. A no ser que se deba a algún problema de orden mayor, el cual será juzgado como tal por el Director Académico. Los perfeccionamientos de carácter obligatorio y/o dirigidos a todo el personal serán financiados por el Centro Educacional.

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DE LAS LICENCIAS ARTICULO 27º Se entiende por licencia el período en que el Trabajador, por razones previstas por la legislación laboral vigente, sin dejar de pertenecer al CEAH, interrumpe la relación de trabajo con su Empleador. ARTICULO 28º Se distinguen las siguientes clases de licencias: 28.1.- Licencia por enfermedad Se entiende por Licencia Médica el derecho que tiene el Trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por el médico, cirujano, dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por un Servicio de Salud; durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo. De tal forma, el Trabajador que por enfermedad tuviese imposibilidad de asistir a su trabajo, deberá dar aviso al CEAH, por sí o por medio de un tercero, dentro de la jornada del primer día de ausencia laboral. Para efectos de lograr que el aviso sea oportuno y debidamente puesto en conocimiento del empleador, será necesaria la debida identificación de la persona del CEAH que reciba dicho aviso. Además del aviso, el Trabajador deberá presentar al empleador, por sí o por medio de un tercero, el formulario de licencia con la certificación médica que corresponda, dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha en que se inicie la vigencia de la licencia. La licencia médica se tramitará ante los organismos pertinentes (Servicio de Salud, Caja de Compensación o Isapre correspondiente).

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Una vez autorizada debidamente, la licencia médica constituye un documento oficial que justifica la ausencia del Trabajador a sus labores y le da derecho a percibir el subsidio o remuneración que corresponda según el caso.

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Aquellos Trabajadores que tuviesen que ausentarse del trabajo por enfermedad de dos días o menos, deberán entregar al Jefe de Personal un certificado médico o comprobante de dicha enfermedad. Lo anterior, sin perjuicio de que en caso de no mediar aviso al CEAH este podrá poner término al respectivo Contrato de Trabajo por incumplimiento grave de sus obligaciones. El trabajador que está enfermo y no puede asistir al trabajo, deberá dar aviso al director de convivencia dentro de una (1) hora después del comienzo del día de trabajo. 28.2 Licencia por maternidad Las Trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad tal como lo establece la ley. Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto del que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre, quien no gozará del fuero establecido en el articulo 201º del Código de Trabajo, pero tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198º del mismo cuerpo legal. Los derechos referidos en el artículo 195º del Código de Trabajo no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas. Asimismo, y no obstante cualquier estipulación en contrario, deberá conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos. Para hacer uso del descanso de maternidad, la Trabajadora deberá presentar al CEAH un certificado médico o de matrona, que acredite que su estado de embarazo ha llegado al período fijado para obtenerlo.

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De la misma forma, si durante el embarazo o en el período puerperal la Trabajadora se

enfermare como consecuencia de estos estados, acreditada que sea dicha enfermedad

mediante certificado médico o de matrona, la Trabajadora tendrá derecho, según el

caso, a un descanso prenatal suplementario o a la prolongación de su descanso

postnatal, por el tiempo que fije el servicio encargado de la atención médica preventiva

o curativa de la misma.

Toda mujer Trabajadora tendrá derecho también a permiso y a subsidio, por el período

que el respectivo servicio determine, cuando la salud de un hijo menor de un año

requiera de su atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que

deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los

servicios que tengan a su cargo la atención médica del menor.

En el caso que ambos padres sean Trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la

madre, podrá gozar del permiso y subsidios referidos. Con todo, gozará de ellos el

padre, cuando la madre hubiera fallecido o él tuviere la tuición del menor por sentencia

judicial. Si los beneficios precedentes fueren obtenidos en forma indebida, los

Trabajadores involucrados serán solidariamente responsables de la restitución de las

prestaciones pecuniarias percibidas, sin perjuicio de las sanciones penales que por este

hecho les pudiere corresponder.

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DE LOS PERMISOS ARTICULO 29º Se entiende por permiso la ausencia transitoria del establecimiento, debidamente autorizada por el Director o Director de Convivencia en su calidad de Jefe de Personal del establecimiento. Todo permiso que se solicite, bajo cualquier circunstancia, deberá estar respaldado por el respectivo comprobante de permiso en uso en el CEAH. Los permisos que se soliciten por horas, durante y antes del inicio o término de la jornada de trabajo serán autorizados directamente por el Director o Director de Convivencia en su calidad de Jefe de Personal.

ARTICULO 30º Los permisos deberán solicitarse por escrito con al menos 24 horas de anticipación a la Dirección, con la salvedad del permiso que se pide ante situaciones imprevistas que se les puedan presentar a los trabajadores. ARTICULO 31º Todo permiso será descontado de su remuneración mensual en el mes que corresponda, a no ser que se acuerde de antemano su compensación con trabajo fuera del horario normal, siempre y cuando sea pactado mediante compromiso escrito y firmado entre las partes, con la debida anticipación y determinación de la forma en que procederá. A excepción de los permisos que se contemplan en el punto 16 del Contrato Colectivo vigente para el periodo 2012 – 2014. ARTICULO 32º Acorde al Contrato Colectivo vigente con el sindicato de trabajadores a Dirección del Establecimiento dará permiso con goce de sueldo en los siguientes casos por el tiempo que se estipula:

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a) Nacimiento de un hijo, fallecimiento de un padre o un hermano: dos días hábiles; b) Matrimonio del trabajador: 5 días corridos c) Fallecimiento de cónyuge o hijo del trabajador: 5 días hábiles. d) Cuando se acredite una necesidad: Un día por semestre, pudiendo fraccionarse

en 2 medios días por igual periodo. PROTOCOLO PARA PERMISOS ESPECIALES ESTIPULADOS EN CONTRATO COLECTIVO. El presente protocolo normará la forma y oportunidad para hacer uso de los permisos del punto 16,d del Contrato Colectivo de Trabajo periodo 2012-2014. DEFINICION Se entiende por este permiso especial con goce de sueldo, cuando el trabajador acredite una necesidad. La autoridad facultada para conceder o denegar dichos permisos es el director o en quien se delegue esta función, en este caso el encargado de convivencia.

REGLAMENTACIÓN

a. Los permisos por días debido a situaciones especiales podrán ser hasta uno

por semestre, pudiendo fraccionarse en dos medios días, no son acumulables.

b. Los permisos administrativos se aplicaran a las personas cuyo contrato tenga una vigencia mayor de seis meses.

c. Es de responsabilidad del jefe directo velar por la cobertura del servicio, según estándares internos. En ningún caso será responsabilidad del trabajador preocuparse de su reemplazo.

d. Como norma general los permisos administrativos deberán solicitarse con al menos 48 hrs. De anticipación, el que podrá ser consensuado.

e. Todo permiso deberá solicitarse por escrito encargado de Convivencia , por medio del llenado de un formulario a solicitar en secretaria.

f. Una vez otorgado el permiso no podrá negarse, salvo razones de fuerza mayor, que deberán justificarse por escrito.

g. El permiso administrativo podrá anularse por mutuo acuerdo entre el trabajador y el encargado de convivencia.

h. En el caso que un docente solicite un permiso administrativo, este se compromete a dejar una actividad determinada y preparada para los cursos que corresponda. Se deberá entregar en el momento que se conceda el permiso.

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i. Los permisos administrativos no son retroactivos, no pudiendo ser solicitados una vez efectuada la ausencia.

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DEL FERIADO ANUAL ARTICULO 33º Se entiende por feriado, el descanso anual a que tiene derecho el trabajador que desempeña funciones en esta institución, con goce de sus remuneraciones, se concede al personal docente según la calendarización del año escolar dada por el Ministerio de Educación. El feriado es de ejercicio obligatorio, para todo el personal. El personal administrativo gozará de su feriado legal de acuerdo al Código del Trabajo. ARTICULO 34º Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas. ARTICULO 35º Sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, el personal docente que labora en establecimientos educacionales particulares subvencionados se encuentra obligado a dar cumplimiento a las obligaciones que le impone su contrato de trabajo durante el período de vacaciones de invierno, sin perjuicio de lo que las partes pudieren convenir.

ARTICULO 36º Los Trabajadores tendrán derecho a hacer uso de sus vacaciones sólo al cumplir un año o un nuevo año en el CEAH. Si por razones de buen funcionamiento del CEAH fuere imprescindible e impostergable el otorgar vacaciones anticipadas, se podrá autorizar éstas sólo hasta el total de días que proporcionalmente le correspondan al Trabajador por el tiempo trabajado en el año.

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ARTICULO 37º El Trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculado en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que efectivamente comenzó a prestar sus servicios y la fecha de término de sus funciones. Si el trabajador por cualquier motivo dejare de prestar servicios al CEAH antes de cumplir el año de trabajo, se le cancelará el feriado en proporción al tiempo trabajado incluida la fracción de días del mes en que ocurra el término del contrato. ARTICULO 38º Los no docentes se rigen bajo el código del trabajo, lo que implica un periodo de vacaciones de 15 días hábiles al año. Estas vacaciones no podrán ser solicitadas durante el año lectivo de los alumnos. DE LAS INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SALUD ARTICULO 39º El Trabajador que se incorpore a una Administradora de Fondos de Pensiones o se cambie a otra, deberá comunicarlo al Departamento de Personal, dentro del plazo de 15 días, sin perjuicio de la información que le corresponde enviar a la A.F.P. donde deban entregarse las futuras cotizaciones. ARTICULO 40º Los Trabajadores que opten por aportar su cotización para salud en una Institución de Salud Previsional deberán comunicar dicha decisión al Departamento de Personal, como también su transferencia o retiro de éstas, sin perjuicio del aviso que deberán entregar a la Isapre correspondiente.

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DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DEL EMPLEADOR ARTICULO 41º El Colegio está obligado a respetar y cumplir las normas contractuales y laborales, en especial: 41.1. Respetar a todo el personal del Establecimiento en su dignidad como persona. 41.2. Pagar remuneraciones en conformidad a las estipulaciones contractuales

legales. 41.3. En el caso del personal femenino que le corresponda, el Establecimiento

proporcionará el beneficio de sala cuna conforme al Contrato Colectivo vigente. 41.4. La empresa garantizará a cada uno de sus trabajadores un ambiente laboral

digno, para ello tomará todas las medidas necesarias en conjunto con el Comité Paritario para que todos los trabajadores laboren en condiciones acordes con su dignidad.

41.5. La empresa promoverá al interior de la organización el mutuo respeto entre los trabajadores y ofrecerá un sistema de solución de conflictos cuando la situación así lo amerite, sin costo para ellos.

41.6. Dar a cada miembro del personal la ocupación efectiva de las labores convenidas.

41.7. Instruir adecuadamente y con los medios necesarios, acerca de los beneficios otorgados por los organismos de seguridad social y previsional.

41.8. Promover el perfeccionamiento del personal en conformidad a la legislación sobre capacitación profesional.

41.9. Oír los reclamos que formula el personal, ya sea, directamente o a través de sus representantes.

41.10. Informar y hacer cumplir las normas Pedagógicas, emanadas del MINEDUC. 41.11. Otorgar las facilidades necesarias para que pueda realizarse eficazmente la labor

de supervisión e inspección que realiza el MINEDUC a los establecimientos. 41.12. Proporcionar, de acuerdo a sus posibilidades, materiales de enseñanza

necesarios para el desarrollo del quehacer educativo. 41.13. La institución proveerá a todo el personal de los elementos necesarios para el

desarrollo de sus funciones habituales.

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ARTÍCULO 42º Es obligación de los Trabajadores el cumplimiento estricto de las estipulaciones de sus respectivos contratos de trabajo y la fiel observancia de las disposiciones del presente Reglamento. Serán obligaciones generales de los Trabajadores las siguientes: 43.1. Observar dentro y fuera del CEAH una conducta correcta. 42.2. Ser atentos con los alumnos y con los padres de alumnos del CEAH y

facilitarles, hasta donde sea posible, ayuda para cumplir con sus requerimientos. 42.3. Ajustarse en el desempeño de sus cargos a las facultades que de acuerdo con

las prácticas y reglamentos del CEAH e instrucciones de la dirección y jefes directos les corresponda, sin extralimitarse en dichas facultades ni tomarse otras que no le correspondan.

42.4. Poner el mayor empeño en el buen cumplimiento de su cargo, siendo directamente responsable con respecto al CEAH de errores u omisiones, como asimismo, de los perjuicios que le ocasionare por descuido o negligencia en sus obligaciones.

42.5. Procurar que su escritorio o lugar de trabajo se encuentre debidamente limpio y en perfecto orden. Además, deberán tener la mayor economía y cuidado en el uso de las computadoras, formularios y materiales de oficina. Cada trabajador será responsable del material que reciba, y le queda prohibido retirarlo del establecimiento para su uso particular.

42.6. Conocer las Normas y Procedimientos relativos a sus funciones específicas. 42.7. Cumplir con el Ideario de la Institución contenida en el Proyecto Educativo del

CEAH y con el Manual de Roles y Funciones que se adjunta. 42.8. Cumplir el Reglamento de Higiene y Seguridad. 42.9. Ser respetuosos con sus superiores, personal del CEAH y cortés con sus

compañeros de trabajo. 42.10. Presentarse a su trabajo en adecuadas condiciones físicas y mentales para

cumplir con sus labores en forma eficiente, como asimismo observar una presentación física adecuada y utilizar los uniformes asignados

42.11. Dar cuenta inmediata a su jefe directo de accidentes, robos, delitos y cualquier otro tipo de acto ilegal o ilícito que se produzca o descubra en el establecimiento.

42.12. Demostrar dedicación, buen comportamiento, orden y disciplina en el trabajo.

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42.13. Preocuparse por la buena conservación y limpieza de los utensilios de trabajo y materiales del CEAH que se les entreguen para el desempeño de sus labores, respondiendo por sus pérdidas y deterioros por negligencia y/o culpa.

42.14. Cuidar de sus efectos personales, ya que el CEAH no responderá por su pérdida o deterioro.

42.15. Asistir a capacitación cuando la jefatura superior así lo disponga, para el beneficio del desempeño actual o de la proyección futura del trabajador.

42.16. Ser atento con los apoderados, alumnos y público en general que se relaciona con el CEAH.

42.17. Ejecutar los trabajos de acuerdo con las órdenes que reciban de sus jefes, que están de acuerdo con las obligaciones que le impone el Contrato de Trabajo y este Reglamento.

42.18. En el CEAH el personal deberá abstenerse de acciones y expresiones que por su naturaleza e intimidad conviene reservar para el hogar o la vida social privada.

42.19. Guardar la debida lealtad y respeto hacia el establecimiento donde se desempeña, en este caso, el Centro Educacional Alberto Hurtado.

42.20. Dar aviso oportuno a la Dirección de su ausencia por causa justificada. 42.21. Respetar los controles de entrada y salida. El personal al ingresar y salir del

establecimiento deberá marcar su tarjeta de asistencia en forma personal, la cual se encuentra ubicada en un fichero inmediatamente al lado del reloj control en la sala de profesores del establecimiento educacional.

42.22. Todo el personal deberá desarrollar sus funciones de manera tal, de no ocasionar daño al patrimonio de la institución, concerniente a su área de trabajo, tal como, equipos, instrumentos, muebles, aparatos, etc.

42.23. El personal que trabaja en el área administrativa tendrá especial cuidado en guardar la reserva debida respecto de la información que allí se trate o mantenga.

42.24. Todo el personal que tenga a cargo o bajo su responsabilidad una máquina o equipo computacional, deberá mantenerlo en buen estado de aseo y mantenimiento.

42.25. El personal debe prestar toda la atención requerida en el desempeño de sus funciones, siendo directamente responsable de los actos y omisiones que cometiese, como asimismo, de los perjuicios que sus acciones ocasionen.

42.26. El personal docente debe mantener al día el registro de actividades y contenidos en los respectivos libros de clases de los cursos que tiene asignados, asimismo, mantener al día el registro de firmas en los libros oficiales de clases.

42.27. El personal administrativo debe mantener la documentación archivada y clasificada de acuerdo a su origen, materia y destino en los archivadores dispuestos para tal efecto, no podrá quedar al término de la jornada sobre escritorios, cajones o estantes de sus lugares de trabajo.

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42.28. El personal debe ser cortés con sus compañeros y/o subordinados y principalmente con los alumnos-as a los cuales se les entrega el servicio de la educación. Esto implica mantener en todo momento relaciones jerárquicas deferentes con jefes, compañeros de trabajo, subalternos, apoderados(as) y alumnos(as).

42.29. Velar por los intereses del Colegio, evitando pérdidas, deterioros o gastos innecesarios.

42.30. El personal debe prestar auxilio, colaboración y ayuda en caso de siniestro o riesgo dentro de la Institución.

42.31. El personal debe colaborar en la investigación de accidentes, aportando los datos que se solicite.

42.32. Comunicar dentro de 48 (cuarenta y ocho) horas de sucedido, todo cambio en los antecedentes personales para ser registrado en el contrato de trabajo yo base de datos, especialmente el cambio de domicilio y teléfono.

42.33. El personal deberá dar cumplimiento al horario de entrada, salida y colación descritas en este reglamento. El personal tiene la obligación de llegar en los horarios establecidos, aquella persona que llegue atrasada estará sujeta a sanciones administrativas según corresponda.

42.34. El personal deberá poner especial preocupación en mantener y corregir su presentación personal, sea ésta el correcto uso del delantal, overol y/o uniforme de trabajo, cabello corto, en caso de ser largo usar debidamente peinado y el no uso de joyas, pulseras u otros que pudieran eventualmente dificultar su labor en el aula y/o taller. Como asimismo, poner especial cuidado en el lavado de manos con jabón, en el caso del trabajo de talleres y laboratorios. Al comienzo de la jornada el trabajador deberá presentarse debidamente vestido y con los elementos de protección adecuados para el desarrollo de sus labores, según corresponda.

42.35. Todo el personal deberá respetar las normas de higiene en el Centro Educacional a fin de evitar condiciones que puedan ocasionar enfermedades, contaminación y atraer roedores, en el caso de talleres, laboratorios y aulas.

42.36. Utilizar los casilleros y espacios individuales para la función exclusiva que fueron instalados, prohibiéndose guardar en ellos, desperdicios, restos de comida, etc. Debiendo, además, mantenerlos permanentemente aseados y ordenados.

42.37. Mantener los lugares de trabajo libres de restos de comida y/o elementos ajenos a la actividad que se está desarrollando.

42.38. Realizar el trabajo convenido, a fin de que el Establecimiento pueda cumplir adecuadamente los fines de la educación.

42.39. Realizar personalmente la labor convenida, de acuerdo con las normas e instrucciones del MINEDUC y del Establecimiento, según corresponda.

42.40. El personal dará aviso de inmediato al jefe directo o persona encargada de cualquier deterioro que ocurra a los elementos y aparatos en uso.

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42.41. El trabajador que desarrolle funciones en contacto con productos químicos, conductor de corriente eléctrica u otro, deberá tomar las medidas de seguridad a fin de evitar quemaduras, descargas de corriente o intoxicaciones producto de accidentes o el mal uso de ellos.

42.42. Desempeñar su labor con diligencia y colaborar al mejor funcionamiento del proceso educacional del establecimiento y la comuna.

42.43. Usar y cuidar el uniforme que sea entregado por el Colegio al personal Administrativo y Asistentes de la educación.

42.44. Conocer y cumplir los perfiles y competencias que el Colegio ha definido para cada función.

42.45. El personal deberá dar aviso oportuno en caso de inasistencia por enfermedad o por otra causa que le impida concurrir a su trabajo, al director convivencia.

42.46. El personal debe informar oportunamente al Dirección Convivencia de cualquier anomalía o situación que represente riesgos de accidentes o enfermedades para el personal.

42.47. Todo funcionario debe presentarse en condiciones físicas adecuadas para desempeñar correctamente su trabajo, informando a Inspectoría General de cualquier afección que pueda sobrevenir durante el desempeño de sus funciones.

42.48. Todo funcionario debe informar dentro de las 24 horas de producido un accidente, por leve que sea, de acuerdo al art. 11 del Decreto Nº 101, de 1968. En caso contrario perderá los derechos a los beneficios de la Ley Nº 16.744.

42.49. El personal debe conocer perfectamente la ubicación de los equipos contra incendio de su área de trabajo, así como su funcionamiento y especificaciones.

42.50. El personal debe ceñirse al plan de evacuación trazado para casos de emergencia, manteniendo el control en forma rápida y ordenada, a fin de evitar los accidentes causados por el pánico.

42.51. El personal debe dar cuenta de todo síntoma de enfermedad profesional o de todo accidente personal que sufra.

42.52. El personal debe dar alarma cuando ocurra un amago de incendio, comunicándolo al directivo que se encuentre más cerca y a la Dirección del Establecimiento Educacional.

42.53. Realizar personalmente la labor técnica y/o específica de acuerdo con las normas e instrucciones del Ministerio de Educación y del empleador, según corresponda.

42.54. Desempeñar su labor con dedicación, diligencia, eficiencia y eficacia, colaborando siempre a la mejor marcha del proceso educativo.

42.55. Guardar debida lealtad y respeto al establecimiento y hacia el empleador y/o representante legal.

42.56. Mantener sobriedad y corrección en el desempeño de su función y en su presentación personal, propias del personal de un establecimiento educacional.

42.57. Abstenerse de practicar especulaciones y juegos de azar en los recintos del CEAH o durante actividades relacionadas con el mismo.

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DE LAS PROHIBICIONES ARTÍCULO 43º Queda prohibido al personal del Centro Educacional Alberto Hurtado: 43.1. Marcar en el Reloj Control o firmar el Libro de Asistencia en forma distinta a lo

establecido en este Reglamento. 43.2. Marcar en el Reloj Control o firmar el Libro de Asistencia por otro funcionario del

CEAH. 43.3. Ocultar inasistencia o atrasos propios o de algún compañero, valiéndose de

cualquier procedimiento. 43.4. Permanecer en el CEAH sin expresa autorización del superior directo fuera de

las horas ordinarias de trabajo. 43.5. Recibir visitas particulares y ocuparse de asuntos ajenos a su función laboral

durante la jornada de trabajo. 43.6. Ausentarse durante las horas de trabajo sin permiso del Director o Director de

Convivencia en su calidad de Jefe de Personal. En caso de faltar por enfermedad u otra causa, deberá darse aviso de inmediato al Director de Convivencia.

43.7. Negarse a exceder su jornada ordinaria, en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las máquinas o instalaciones.

43.8. Ejecutar cualquier acción que perturbe la marcha normal de las labores o que menoscabe el orden o disciplina del establecimiento.

43.9. Presentarse en estado de intemperancia al trabajo o consumir bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo o dentro del establecimiento, o consumir drogas ilícitas.

43.10. Circular listas o inscripciones de cualquier naturaleza durante la jornada de trabajo, sin autorización de la Dirección.

43.11. Ejecutar durante las horas de trabajo actividades gremiales, políticas y, en general, toda actividad distinta al trabajo encomendado, sin la autorización de Dirección.

43.12. Interrumpir sus labores diarias para tomar alimentos fuera de las horas señaladas para esas acciones.

43.13. Detener el trabajo durante la jornada para realizar paros o suspensión de labores no autorizadas por la dirección.

43.14. Preocuparse o atender durante las horas de trabajo, negocios o asuntos personales ajenos al CEAH.

43.15. Llevar fuera del lugar de trabajo útiles, materiales o herramientas del CEAH o usarlos para fines ajenos al servicio.

43.16. Vender, consumir o introducir bebidas alcohólicas o drogas ilícitas en los lugares de trabajo.

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43.17. Utilizar lenguaje inadecuado y/o participar en acciones o situaciones obscenas. 43.18. Usar en fines inadecuados los elementos de seguridad. 43.19. Revelar o pasar antecedentes característicos del CEAH a otras empresas del

rubro. 43.20. Hacer mal uso de dineros o fondos que el CEAH le destine para el cumplimiento

de sus funciones. 43.21. Gritar, pegar o tratar de manera no profesional a un alumno, acosar

psicológicamente o sexualmente a un alumno o compañero de trabajo. 43.22. Faltar al trabajo sin causa justificada. 43.23. Fumar en las dependencias del Centro Educacional. 43.24. Efectuar entre otras algunas de las operaciones que siguen sin ser el encargado

para efectuarlas: alterar, cambiar, reparar equipos, mecanismos, sistemas eléctricos, etc.

43.25. Prestar cualquier elemento del Centro Educacional, para uso particular, sin la autorización de la dirección del Centro, y sin dejar el recibo correspondiente al jefe inmediato.

43.26. Romper, rayar, retirar o destruir afiches, avisos, normas o publicaciones colocadas a la vista para que sean conocidas por todo el personal del Centro Educacional.

43.27. Causar daño voluntario o intencional a las instalaciones del establecimiento. 43.28. Alterar u omitir su firma en el libro de asistencia. 43.29. Alegar desconocimiento de lo estipulado en este Reglamento. 43.30. Alterar el registro de asistencia de los alumnos. 43.31. Alterar o modificar el registro de calificaciones de los alumnos sin la autorización

de UTP. 43.32. Declarar como accidente laboral lesiones ajenas al trabajo y demás personas. 43.33. Permitir el ingreso al recinto del Establecimiento Educacional, de personas no

autorizadas para ello. 43.34. Llegar atrasado a su trabajo o retirarse antes del término de la jornada, salvo,

autorización expresa de la dirección del establecimiento. 43.35. Utilizar lenguaje inadecuado entre sus pares y hacia los alumnos-as. 43.36. Suspender ilegalmente las labores o inducir a tales actividades. 43.37. Encender fuego en sitios en los cuales exista peligro de incendio. El uso de

estufas, anafes y en general todo tipo de calentadores deberá ser autorizado por el Departamento de Coordinación Técnica Profesional.

43.38. Tratarse los accidentes por su propia cuenta, ya que corre el riesgo de infecciones y agravaciones.

43.39. Retirar cuerpos extraños de los ojos o heridas de un accidentado, salvo que se encuentre debidamente autorizado.

43.40. Modificar o reparar instalaciones eléctricas o colocar elementos que recarguen los circuitos (triples, alargadores con enchufes en paralelo, etc.). Toda falla o funcionamiento defectuoso se comunicará a la Coordinación Técnica Profesional o a la Dirección de Convivencia de inmediato.

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DEL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS ARTÍCULO 44º Los archivos electrónicos instalados u hospedados en los Sistemas de Información del CEAH son de propiedad exclusiva de la misma. El Director y las personas autorizadas por él, podrán acceder a los contenidos por razones de seguridad. No se permite enviar, imprimir, solicitar, mostrar o guardar mensajes o material de acoso, ofensivo u obsceno en Sistemas de Información que sean propiedad del CEAH o que estén gestionados por el mismo. Todos los usuarios que por su puesto o cometido tengan acceso a la información de las diferentes bases de datos, deberán respetar la confidencialidad e integridad de los mismos. Esta prohibido difundir, interpretar, transmitir y/o acceder a información ofensiva, obscena, degradante y prejuiciosa mediante los equipos informáticos y electrónicos del CEAH. Cada usuario será responsable personalmente por el incumplimiento de esta reglamentación y se considerará falta muy grave el incurrir en estas actividades y conductas. Los usuarios de las bases de datos deberán respetar las leyes y normas que sobre esta materia se dicten como normativas. ARTÍCULO 45 Utilización de Internet a) Acceso a internet. Se proporciona acceso a internet a los empleados como apoyo a la labor docente y de gestión administrativa. No se proporcionará ni permitirá acceso a internet para fines lúdicos o personales.

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b) Uso aceptable de Internet. Los empleados que utilicen internet representan al CEAH y, por tanto, su responsabilidad es velar, promover y asegurar un uso eficaz, ético y legal del mismo. Ejemplos de uso aceptable son:

El uso de los “buscadores” (Web Browsers) para obtener información o contratación de servicios relacionada con la actividad docente o de gestión institucional.

El acceso a bases de datos para obtener el mismo tipo de información arriba reseñada.

c) Uso inaceptable de internet. Los empleados no deben usar Internet con propósitos ilegales, inmorales, que puedan ser perjudiciales para el CEAH o su imagen ni para uso lúdico o personal. Cualquier ofensa a la institución o alguno de sus miembros que este en relación con esta, por medio de Internet, aunque tenga carácter de privado (facebook, twitter, blog, etc.) será considerado falta grave. d) Descargas de información (downloads). No se permiten descargas de información de carpetas de Internet a menos que esto sea específicamente autorizado por escrito por el responsable de Recursos Tecnológicos del CEAH. El personal del CEAH sólo podrá ejecutar descargas de información, archivos o programas directamente relacionadas con su trabajo. e) Responsabilidades de los empleados en el uso de Internet. El Trabajador que utilice Internet deberá:

Utilizarlo únicamente para fines profesionales y que no interfieren con su productividad.

Asumir la responsabilidad del contenido de todo texto, audio, y/o imágenes que acceda, coloque o envíe por medio de Internet. Todas las comunicaciones deben incluir el nombre del empleado.

Conocer y cumplir todas las normas del CEAH que traten sobre la seguridad y confidencialidad de los archivos del colegio.

Proteger su ordenador de virus por medio de un “scan” de carpetas que se reciban de Internet.

Evitar la transmisión de información privada sobre miembros de la comunidad educativa. Si es necesario transmitir información privada, los empleados deben seguir los pasos razonables necesarios para asegurarse de que esta información es enviada a la persona apropiada y autorizada para recibir esta información para un uso legítimo.

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ARTÍCULO 46 Los empleados que envíen y reciban correos electrónicos bajo el dominio “ceahurtado.cl”, ya sea desde Sistemas de Información propiedad de la Institución o desde cualquier otro Sistema de Información ajeno a la misma, representan a la institución, y por tanto su responsabilidad es asegurarse de que se usa de una forma eficaz, ética y legal. Será considerado uso aceptable todos los correos que se envíen o reciban relacionados con la actividad propia de cada trabajador. El Trabajador que utilice el correo electrónico deberá:

1) Asegurarse de que todas las comunicaciones se deben a razones profesionales y que no interfieren con su productividad.

2) Asumir la responsabilidad del contenido de todo texto escrito, de audio, o de imágenes que envíe durante horas de trabajo.

3) Todas las comunicaciones deben incluir el nombre del empleado. 4) Conocer y cumplir todas las normas del CEAH que traten sobre la seguridad y

confidencialidad de los archivos del Centro. 5) Proteger su ordenador de virus por medio de un “SCAN” o de carpetas que se

reciban de Internet. 6) Evitar la transmisión de información privada sobre miembros de la comunidad

educativa. Si es necesario transmitir información privada, los empleados deben seguir los pasos razonables necesarios para asegurarse de que esta información es enviada a la persona apropiada y autorizada para recibir esta información para un uso legítimo.

7) Comunicaciones oficiales a través del correo electrónico. El CEAH podrá enviar al personal que posea una cuenta de correo electrónico correspondencia oficial por ese medio usando para ello la dirección asignada por el CEAH. Cada trabajador tiene la responsabilidad de visitar su buzón de correo de forma regular para comprobar si tiene mensajes institucionales.

ARTÍCULO 47 Virus Informáticos.

Los trabajadores:

a) No deberán introducir conscientemente un virus en los ordenadores del CEAH. b) No deberán usar diskettes, discos compactos, memorias portátiles USB

(memory sticks USB) ni ningún otro dispositivo cuyo origen sea desconocido. c) Los dispositivos de almacenamiento y distribución de datos e imágenes que no

procedan del CEAH deberán ser "escaneados" antes de ser introducidos en el ordenador.

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d) Cualquier empleado que sospeche que en su puesto de trabajo exista una infección de virus deberá apagar inmediatamente su estación de trabajo y avisar al Responsable de Recursos Tecnológicos.

ARTÍCULO 48 Seguridad e Inspección en los Sistemas de Información.

La Dirección del CEAH, a través del personal que designe en cada caso, podrá acceder a los archivos de cualquiera de los Sistemas de Información de otras personas cuando sea necesario para el mantenimiento y la seguridad de los sistemas de información o cuando lo estimen oportuno para comprobar el cumplimiento de la normativa institucional al respecto. No será necesario informar previamente al usuario, preferentemente se hará delante de su presencia y en todo momento estará presente alguna persona que actuará como testigo. Cuando se estén efectuando labores de mantenimiento, se intentará por todos los medios asegurar la intimidad de los archivos del usuario existentes en los equipos del CEAH. ARTÍCULO 49 Códigos o Claves de Acceso. El responsable de Recursos Tecnológicos del CEAH será el responsable de la administración de los controles de acceso a todos los Sistemas de Información. Por su parte, cada trabajador:

a. Será responsable de todas las transacciones informáticas hechas con su código de acceso.

b. No descubrirá códigos de acceso a otros. Los códigos se cambiarán automáticamente si se sospecha que otros pueden conocerlos. Los códigos no estarán escritos donde se puedan ver con facilidad.

c. Cambiará de código por lo menos cada 90 días. d. Usarán códigos que no sea fácil adivinar. Deberán terminar la sesión y apagar el

ordenador si abandonan el puesto de trabajo por un periodo de tiempo considerable.

ARTÍCULO 50 Utilización de las líneas telefónicas fijas y móviles. Como regla general el uso de teléfonos para llamadas particulares no está permitido. El CEAH pondrá a disposición de los trabajadores un teléfono público de pago para poder realizar este tipo de llamadas, en caso de que no se disponga de este servicio de teléfono de público se solicitará al Director de Convivencia permiso para realizar llamadas particulares. Para el envío de faxes se seguirá la misma política.

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Los trabadores que tengan acceso directo a una línea telefónica serán responsables de las llamadas personales que realicen desde sus teléfonos. El uso del teléfono celular no está permitido durante horas de clases, por lo que todos los trabajadores que cuenten con este tipo de teléfonos deberán apagarlos al ingresar a la sala de clases. ARTÍCULO 51 Violaciones de la normativa informática. Las violaciones de la presente normativa pueden conllevar acciones legales civiles, penales o administrativas y acciones disciplinarias de orden laboral. Las acciones disciplinarias pueden tener como resultado distintas medidas según sea el tipo y la gravedad de la violación. Los privilegios de acceso a los sistemas de información pueden suspenderse de inmediato si se descubre una posible violación de la normativa relacionada con el uso de las nuevas tecnologías, sin perjuicio de otras sanciones aplicables para cada caso.

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DE LAS SANCIONES ARTICULO 52º Las infracciones de los trabajadores a las disposiciones de este Reglamento serán sancionadas en distintos grados, de los cuales llevará registro la Dirección y la Jefatura de cada Área a la que pertenece el trabajador. Los grados de amonestación serán:

Grado 1 Amonestación verbal:

o La aplica el jefe directo del infractor. o La reclamación procede ante el Director.

Grado 2 Amonestación escrita :

o La aplica el Directivo correspondiente. o La reclamación procede ante El Director.

Grado 3 Término del Contrato de Trabajo.

o Lo aplica el Director. o La reclamación procede ante las instancias previstas en la legislación

laboral vigente.

El trabajador podrá establecer la reclamación dentro de los tres días hábiles siguientes

a la fecha en que recibió la comunicación correspondiente.

DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO ARTICULO 53º (Art. 159º Código de Trabajo).

El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 1. Mutuo acuerdo de las partes. 2. Renuncia del trabajador dando aviso al CEAH con 30 días de anticipación, a lo

menos. 3. Muerte del trabajador. 4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de

plazo fijo no podrá exceder de un año.

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El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.

Tratándose de personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato a plazo fijo no podrá exceder de dos años.

El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.

5. Conclusión del Trabajo o Servicio que dio origen al Contrato. 6. Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

Si bien la permanencia de los docentes y no docentes es un factor importante en el centro educacional, como parte de la formación un equipo comprometido y estable, en casos justificados se realizará el proceso de desvinculación, lo que puede estar asociado entre otros a:

a. Casos contemplados en el código del trabajo y/o Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.

b. Evaluación deficiente dentro del Proceso de evaluación de desempeño, una evaluación dentro del rango bajo o deficiente, puede ser causal de desvinculación.

c. Al producirse la desvinculación del cargo de un docente o no docente, se seguirán los conductos legales correspondientes y se realizará un informe de desvinculación el que se archivará en administración.

ARTICULO 54º.- (Art. 160º Nº 1 Código del Trabajo). El Contrato de Trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:

1. Algunas de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:

a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. b) Conductas de acoso sexual. c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de

cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa. d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y e) Conducta inmoral del trabajador que afecte al CEAH donde se

desempeña.

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2. Negociaciones que efectúe el trabajador dentro del giro del negocio y que hubiesen sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.

3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, dos días seguidos, dos lunes en el mes, o un total de tres días durante igual período de tiempo; Asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo, de parte del trabajador, que tuviera a su cargo una actividad cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha del CEAH.

4. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o quien lo represente, y b) La negativa a trabajar sin causa justificada.

5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores y de los alumnos o a la salud de éstos.

6. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato. ARTICULO 55º.- (Art. 161º Nº1 Código de Trabajo.) Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al Contrato de Trabajo invocando como causal las necesidades de empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. ARTICULO 56º Al término del Contrato de Trabajo, el CEAH a solicitud del trabajador entregará un certificado de trabajo con fecha de ingreso, retiro y labor realizada. Corresponde al CEAH, dar aviso del cese de servicio a las instituciones previsionales. ARTICULO 57º En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al Contrato, sino con la autorización previa del Juez competente, quién podrá concederla en los casos en que la Ley lo autoriza o lo permite. ARTICULO 58º Todo lo concerniente a duración y término de los Contratos de Trabajo no

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contemplados en el presente Reglamento, estará sujeto a lo que establece el Código del Trabajo.

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SALA CUNA ARTICULO 59 En los casos en que el beneficio establecido en los párrafos 5º y siguientes del Art.203 del Código del Trabajo sea usado por alguna mujer Trabajadora, ésta deberá presentar la documentación requerida para que así el CEAH bonifique, pagando directamente al establecimiento al que la Trabajadora lleve a sus hijos menores de 2 años. En estos casos, el empleador debe asignar una sala cuna que cuente con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y pagar el valor de los pasajes por el transporte que debe emplearse para la ida y regreso del menor al respectivo establecimiento y de la madre para darle alimento. Este beneficio será otorgado sólo en los períodos de trabajo. Queda de este modo excluido de este beneficio el período de vacaciones. Sin embargo, por petición de la trabajadora, y de mutuo acuerdo con el CEAH el trabajador podrá optar por otra sala cuna, pero el CEAH solo financiará el monto de la opción que fije a la trabajadora. DEL ACOSO SEXUAL ARTÍCULO 60 El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior del Centro Educacional Alberto Hurtado. En el colegio serán consideradas, especialmente como conductas de acoso sexual las siguientes: Nivel 1) Acoso leve, verbal: chistes, piropos, conversaciones de contenido sexual. Nivel 2) Acoso moderado, no verbal y sin contacto físico: Miradas, gestos lascivos,

muecas.

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Nivel 3) Acoso medio, fuerte verbal: Llamadas telefónicas y/o cartas, presiones para salir o invitaciones con intenciones sexuales.

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Nivel 4) Acoso fuerte, con contacto físico: Manoseos, sujetar o acorralar. Nivel 5) Acoso muy fuerte: Presiones tanto físicas como psíquicas para tener

contactos íntimos. ARTÍCULO 61 Todo trabajador/a del Centro Educacional que sufra o conozca de hechos ilícitos definidos como acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la dirección del colegio y/o la Fundación Estrella del Mar, y/o a la Inspección del Trabajo competente. Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior, deberá ser investigada por la escuela en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a un funcionario imparcial y debidamente capacitada para conocer de estas materias. ARTICULO 62 La Dirección del colegio derivará el caso a la Inspección del Trabajo respectiva, cuando determine que existen inhabilidades al interior de la misma provocadas por el tenor de la denuncia, y cuando se considere que la empresa no cuenta con personal calificado para desarrollar la investigación. ARTÍCULO 63 La denuncia escrita dirigida a la Dirección deberá señalar los nombres, apellidos y R.U.T. del denunciante y/o afectado/a, el cargo que ocupa en la empresa y cuál es su dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador y finalmente la fecha y firma del denunciante. Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 2 días hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos.

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ARTÍCULO 64 El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, solicitará a la

Dirección, disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separación de los

espacios físicos de los involucrados en el caso, atendiendo la gravedad de los hechos

denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.

Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las

acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los

involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta

reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas.

ARTÍCULO 65

Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, a

través de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el informe

sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual.

El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, los testigos que

declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el

investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso.

Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán irán

desde, entre otras las que podrían ser: una amonestación verbal o escrita al trabajador

acosador, hasta el descuento de un 25% de la remuneración diaria del trabajador

acosador. Lo anterior es sin perjuicio de que el Centro Educacional Alberto Hurtado

pudiera, atendida la gravedad de los hechos, aplicar lo dispuesto en el artículo 160 Nº

1, letra b), del Código del Trabajo, es decir, terminar el contrato por conductas de acoso

sexual.

ARTÍCULO 66 El informe con las conclusiones del investigador, incluidas las medidas y sanciones

propuestas, deberá estar concluido y entregado a la Dirección del colegio a más tardar

el día 25 contados desde el inicio de la investigación, y notificada, en forma personal, a

las partes a más tardar el día 5 después de entregado el informe a la Dirección.

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Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes a más tardar al día 5 de iniciada la investigación, mediante nota dirigida a la instancia investigadora, quien apreciará los nuevos antecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este informe se dará por concluida la investigación por acoso sexual y su fecha de emisión no podrá exceder el día 30, contado desde el inicio de la investigación, el cual será remitido a la Inspección del Trabajo a más tardar el día hábil siguiente de confeccionado el informe. ARTÍCULO 67 Las observaciones realizadas por la Inspección del Trabajo, serán apreciadas por la dirección de la escuela y se realizarán los ajustes pertinentes al informe, el cual será notificado a las partes a más tardar al 5º día de recibida las observaciones del órgano fiscalizador. Las medidas y sanciones propuestas serán de resolución inmediata o en las fechas que el mismo informe señale, el cual no podrá exceder de 15 días. El afectado/a por alguna medida o sanción, podrá utilizar el procedimiento de apelación general cuando la sanción sea una multa, es decir, podrá reclamar de su aplicación ante la Inspección del Trabajo. Considerando la gravedad de los hechos constatados, la Dirección procederá a tomar las medidas de resguardo tales como la separación de los espacios físicos u otra que estime pertinente y las sanciones estipuladas en este reglamento, pudiendo aplicarse una combinación de medidas de resguardo y sanciones. Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas en el artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de apelación que contiene el Reglamento Interno o recurrir a la Inspección del Trabajo. DE LA IGUALDAD DE REMUNERACIONES ENTRE HOMBRE Y MUJERES

Art. 68º El Centro Educacional Alberto Hurtado dará cumplimiento al principio de

igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo,

no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que

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se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad y

responsabilidad o productividad.

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Art. 69º El colegio para velar por esta garantía de igualdad prevista en el artículo 62 bis del Código del Trabajo, establece el siguiente procedimiento de reclamación, para conocer y dar solución al interior del colegio de las denuncias por contravención a este derecho de igualdad en las remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo:

a) El trabajador que prevea hechos que es dable constituir contravención al derecho de igualdad de que se trata, tiene la franquicia a evidenciar, por escrito al Director su situación

b) La solicitud deberá contener la siguiente información: - Nombres, apellidos y RUT del trabajador afectado o afectada. - Cargo que ocupa y su dependencia jerárquica. - Fundamentación de la desigualdad, relatando capacidad, idoneidad,

responsabilidad, calificación, tiempo de trabajo y cualquiera otra fundamentación que avalen dicha presentación, con el objeto de proceder a estudiar la solicitud que permitan una adecuada respuesta.

- Fecha de la presentación firmada por el solicitante. - Recibida la denuncia, el Director tendrá un plazo de dos días hábiles, contado

desde la recepción de la misma, para iniciar su indagación al respecto. Dentro de igual plazo deberá notificar al trabajador involucrado, en forma personal, el inicio del estudio de su presentación .y fijará de inmediato las fechas de citación para oírlo, a objeto que pueden aportar pruebas que sustenten sus dichos

c) La indagación sobre el estudio de igualdad de remuneración constará por

escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas, declaraciones efectuadas y pruebas que pudieren aportar. Se mantendrá reserva de los hechos y se garantizará al involucrado ser oído, pudiendo hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes, a más tardar el quinto día desde su notificación.

d) El Director entregará una respuesta por escrito dentro de un plazo no mayor de

30 días al de su recepción.

e) El Centro Educacional Alberto Hurtado, además, una vez concluido esta indagación sobre igualdad de remuneraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 bis.- del Código del Trabajo, remitirá el informe al Juzgado de Letras del Trabajo respectivo en caso de disconformidad del trabajador solicitante, para que el tribunal conozca de la reclamación de acuerdo al Procedimiento de Tutela Laboral de los artículos 485 y siguientes de ese mismo Código.

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INFORMACIONES, PETICIONES, RECLAMOS Y SUGERENCIAS ARTÍCULO 70 Todos los hechos relativos a informaciones, peticiones y reclamos, deberán ser canalizados por intermedio de cada Directivo Docente. La presentación de las peticiones o reclamos no serán motivo de desventaja para el Trabajador. Todos los Trabajadores pueden colaborar mediante sugerencias adecuadas para aumentar la seguridad en el trabajo, fomentar el trabajo mancomunado, mejorar la protección de la salud en el lugar de trabajo, mejorar las ventas de nuestros servicios y productos y para mejorar la organización. VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN ARTÍCULO 71 El presente Reglamento Interno de Orden tendrá una vigencia de un año, a contar del 1º de Marzo del año 2013, pero se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales si no ha tenido modificaciones que cambien su texto.

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DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD Las disposiciones que contiene el presente reglamento han sido establecidas con el fin de prevenir los riesgos de Accidentes del Trabajo o Enfermedades Profesionales que pudieran afectar a los trabajadores del CEAH y contribuir así a mejorar y aumentar la seguridad en el mismo. Los objetivos del presente Reglamento de Higiene y Seguridad son los siguientes: a) Dar a conocer a todos los trabajadores, todo lo concerniente a las normas y reglas establecidas en la ley y en los reglamentos para prevenir los riesgos de accedentes de trabajo y o enfermedades profesionales. b) Evitar que los trabajadores cometan actos o prácticas inseguras en el desempeño de sus funciones. c) Determinar y conocer los procedimientos que se deben seguir cuando se produzcan accidentes y sean detectadas acciones y/o condiciones que constituyan un riesgo para los trabajadores o daño a las máquinas, equipos, instalaciones, etc.

DE LAS OBLIGACIONES ARTÍCULO 1º Los trabajadores y el CEAH deben considerar algunas obligaciones de Prevención de Riesgos, como las siguientes: 1.1 La Dirección se preocupará de mantener las condiciones de seguridad que

permitan evitar la ocurrencia de accidentes, asignando responsabilidades a los diferentes niveles de la organización.

1.2 Todos los trabajadores deben tomar conocimiento de las normas de Prevención de Riesgos y ponerlas en práctica.

1.3 Los trabajadores deben conocer el plan de emergencia y evacuación del CEAH y cumplir con las responsabilidades asignadas.

1.4 Los trabajadores deben informar a su Jefatura Directa de cualquier situación, que a su juicio represente riesgos de accidentes para los funcionarios o estudiantes del CEAH.

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1.5 Es responsabilidad de los profesores y demás trabajadores del CEAH, cuidar de la seguridad de los estudiantes dentro del recinto del CEAH o fuera de éste.

1.6 Colaborar en la mantención, limpieza y orden del recinto en que trabaja, lugares que deberán encontrarse permanentemente libres de cualquier objeto o líquido que pueda generar riesgos de una caída.

1.7 Presentarse en el CEAH en condiciones físicas satisfactorias. 1.8 Cooperar en las Investigaciones de Accidentes y en las Inspecciones de

Seguridad, que lleve a cabo el Comité Paritario o cualquier trabajador que haya sido asignado para tal función.

1.9 Participar en Cursos de Capacitación en Prevención de Riesgos, Primeros Auxilios, Prevención de Uso de la Voz, Plan DEYSE u otro, que la Dirección, lo considere conveniente para las necesidades de los funcionarios, estudiantes y del CEAH. La Dirección del CEAH se preocupará de mantener programas de capacitación sobre la materia.

1.10 Dar cuenta de inmediato de cualquier accidente que le ocurra en el CEAH a su Jefe Superior.

1.11 Dar cuenta lo más pronto posible de un malestar, debido a una posible enfermedad que tenga relación con el trabajo.

1.12 Los trabajadores, especialmente auxiliares de servicio y administración, deberán usar los correspondientes elementos de protección personal que haga entrega el CEAH. En caso de pérdida, deberá comunicar de inmediato a su Jefe Superior.

1.13 De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la entidad empleadora está obligada a proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo, entregándole sin costo alguno para ellos, pero a su cargo y bajo su responsabilidad, los equipos de protección personal. Estos equipos de protección NO podrán ser usados para fines que no tengan relación con su trabajo.

1.14 Los trabajadores deben conocer los conceptos básicos de Prevención y Control de Incendios, la ubicación de los equipos de extinción en el CEAH y la forma de empleo de los mismos.

1.15 El Jefe de mantención del CEAH, se preocupará de instruir a los trabajadores sobre el uso de extintores.

1.16 Los trabajadores del CEAH antes de efectuar cualquier trabajo (reparaciones eléctricas, trabajos en altura, reparaciones generales) deberán evaluar el riesgo que representa, solicitando colaboración o informando al Jefe superior para que analice la situación y tome las medidas que esta requiera.

1.17 El o los trabajadores que usen escaleras deberán cerciorarse de que estén en buenas condiciones. No deberán colocarse en ángulos peligrosos, ni afirmarse en suelos resbaladizos, cajones o tablones sueltos. Si no es posible afirmar una escalera en forma segura, deberá colaborar otro trabajador en sujetar la base. Las escaleras no deben pintarse y deberán mantenerse libre de grasas o aceites para evitar accidentes.

1.18 El traslado de material que se efectúe en el CEAH, deberá hacerse con las debidas precauciones, solicitándose ayuda si es necesario.

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1.19 Los trabajadores deberán evitar subirse a sillas o bancos para alcanzar un objeto en altura, por existir riesgos de caídas.

1.20 Los trabajadores deben evitar correr por las escaleras y transitar por éstas en forma apresurada y distraída.

1.21 El CEAH deberá inspeccionarse por el Jefe de mantención lo menos una vez al mes, usándose formularios para este tipo de trabajo, informándose a la Dirección de las condiciones encontradas, que pueden generar un accidente, con el objeto de tomar las medidas de Prevención de Riesgos que correspondan.

1.22 Las vías de circulación interna y/o de evacuación deberán estar permanentemente señalizadas y despejadas; prohibiéndose depositar en ellas elementos que puedan producir accidentes o alterar la salida de los trabajadores o estudiantes en caso de un siniestro.

1.23 El CEAH debe contar con zonas de seguridad preestablecidas, tanto interna como externa, señalizadas de acuerdo a Circular del Ministerio de Educación Nº 641.

1.24 Los afiches o cualquier material de motivación de Prevención de Riesgos no podrán ser destruidos, o usados para otros fines.

1.25 El CEAH debe contar con un plan de emergencia y de evacuación, elaborado de acuerdo a sus necesidades y características y deberán efectuar prácticas periódicas del plan.

1.26 El CEAH debe contar con procedimientos claros para la atención de accidentes, tanto de los trabajadores como de estudiantes.

DE LAS PROHIBICIONES ARTICULO 2º Se prohíbe especialmente ejecutar las siguientes acciones: 2.1 En ningún momento se debe permitir el ingreso al recinto del CEAH, de personas

no autorizadas para ello. 2.2 Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en cualquier estado de intemperancia, ni

menos trabajar en esa condición, prohibiéndose terminantemente entrar bebidas alcohólicas y drogas ilícitas al establecimiento; consumirlas o darlas a consumir a terceros.

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2.3 Fumar o encender fuegos en todos los recintos del CEAH. Se exceptúa de la norma anterior los fuegos o actividades similares que se realicen en las prácticas de laboratorio, y dentro de dicho recinto.

2.4 Realizar bromas que puedan generar accidentes. 2.5 Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones

de trabajo que puedan ser causa de accidentes para los trabajadores o estudiantes.

2.6 Romper, rayar, retirar o destruir avisos, afiches, instrucciones o reglamentos que tengan relación con la Prevención de Riesgos.

2.7 Negarse a participar en la práctica del Plan de Emergencia y Evacuación (DEYSE).

2.8 No usar los correspondientes elementos de protección personal que se les haya entregado para su seguridad, o hacer un mal uso de ellos.

2.9 Efectuar reparaciones eléctricas o de otro tipo sin estar autorizado para ello. 2.10 Sobrecargar las instalaciones eléctricas o efectuar su deterioro intencional. 2.11 Correr despreocupadamente en el CEAH sin necesidad. 2.12 Bajar las escaleras en forma despreocupada. 2.13 Efectuar manejo de materiales sin pedir ayuda o en forma insegura 2.14 Efectuar trabajos en altura sin las correspondientes medidas de prevención 2.15 Permitir el ingreso de estudiantes a laboratorios científicos, talleres y otras

instalaciones que involucren riesgos especiales, sin la supervisión directa del o de los profesores responsables de esas dependencias, las cuales deberán permanecer bajo llave cuando no estén en uso.

2.16 Llenar estanques de estufas a parafina con el estanque caliente y dentro de salas u oficinas.

2.17 Usar calzado inadecuado que pueda producir resbalones o torceduras. 2.18 No denunciar en forma oportuna un accidente del trabajo o del trayecto. 2.19 Negarse a participar en cursos de capacitación de Prevención de Riesgos. 2.20 Negarse a someterse a los controles médicos necesarios para controlar el estado

de salud, cuando se han detectado riesgos de enfermedad profesional en el lugar de trabajo.

2.21 Negarse a cumplir las normas de Prevención de Riesgos que determine la Dirección del CEAH.

2.22 Usar maquinarias, equipos o instalaciones, sin estar capacitado o autorizado para ello.

2.23 Destruir o hacer un mal uso de los servicios higiénicos. 2.24 Almacenar material combustible en áreas de alto riesgo de incendio. 2.25 Realizar acciones que pongan en peligro la integridad física propia o de otros. 2.26 No asearse debidamente después de usar agentes irritantes, que puedan

producir enfermedades.

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DE LAS SANCIONES Y RECLAMOS ARTICULO 3º El trabajador que contravenga las normas contenidas en este Reglamento o las instrucciones o acuerdos del Comité Paritario y la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), será sancionado con una multa de hasta el 25% del salario diario. Corresponderá al CEAH fijar el monto de la multa dentro del límite señalado, para lo cual se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción. ARTICULO 4º Los fondos provenientes de las multas se destinarán a otorgar premios a los trabajadores del CEAH, previo el descuento del 10% para el fondo destinado a la rehabilitación de alcohólicos que establece la Ley Nº16.744. ARTICULO 5º Cuando se compruebe que un accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador, el Servicio de Salud respectivo, deberá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestos en el Código Sanitario. La condición de negligencia inexcusable, será resuelta por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, quien lo comunicará al Servicio de Salud respectivo para los efectos pertinentes. ARTICULO 6º Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este Reglamento, deben entenderse incorporadas a los contratos de trabajo individuales de todos los trabajadores. ARTICULO 7º Para todo lo que no está consultado en el presente Reglamento, tanto del CEAH, Comité Paritario y trabajadores, se atendrán a lo dispuesto en la Ley Nº16.744. ARTICULO 8º Cuando al trabajador le sea aplicable la multa contemplada en el artículo tercero de

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este Título, podrá reclamar de su aplicación de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 157 del Código del Trabajo, ante la Inspección del Trabajo que corresponda.

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PROCEDIMIENTOS. RECURSOS Y RECLAMACIONES (Ley 16.744 y D. S. 101) ARTICULO 9º Corresponderá exclusivamente al Servicio de Salud respectivo la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades provenientes de enfermedades profesionales y a la Asociación Chilena de Seguridad la de los accidentes del trabajo. ARTICULO 10º Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos que pueda emitir al Servicio de Salud respectivo sobre las demás incapacidades, como consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras sobre los servicios médicos. ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS ARTICULO 11º Comité Paritario de Higiene y Seguridad: El Comité Paritario es un organismo de participación conjunta y armónica entre el CEAH y los trabajadores, creado exclusivamente para que se analicen los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que tengan su origen en los lugares de trabajo, y se adopten acuerdos, que razonablemente contribuyen a su eliminación o control. En toda empresa, faena, sucursal o agencia, en que trabajen más de 10 personas, se deben organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por tres representantes de empresa y tres representantes de los trabajadores, debiendo designarse, además, tres representantes de ambas partes en calidad de suplentes.

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ARTÍCULO 12º La designación o elección de los miembros integrantes de los Comités Paritarios se efectuará en la forma que establece el Decreto No.54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 21 de febrero de 1969 y sus modificaciones. Los representantes patronales serán designados por la entidad empleadora, debiendo ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en el CEAH. Los representantes de los trabajadores se elegirán mediante votación secreta y directa. El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes. Se considerarán elegidos como titulares aquellas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que los sigan en orden decreciente de sufragios. ARTICULO 13º Para ser elegido miembro representante de los trabajadores, se requiere:

13.1. Tener más de 18 años. 13.2. Encontrarse actualmente trabajando en el Colegio y haber permanecido en

éste un año como mínimo. 13.3. Saber leer y escribir. 13.4. Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos

profesionales dictados por el Servicio Nacional de Salud u otros organismos administradores. Si no contara con este curso, deberá asistir y aprobar uno autorizado por el Servicio Nacional de Salud, a la brevedad posible.

ARTICULO 14º Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si debe o no constituirse Comité Paritario en el CEAH. Asimismo, este funcionario deberá resolver, sin ulterior recurso, cualquier reclamo o duda relacionada con la designación o elección de los miembros del Comité Paritario. ARTICULO 15º Tanto el CEAH como los trabajadores, deberán colaborar con el Comité Paritario proporcionándole las informaciones relacionadas con las funciones que les corresponda desempeñar.

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ARTÍCULO 16º Funciones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad: a) Indicar la adopción de todas las medidas de Higiene y Seguridad que sirvan para la Prevención de Riesgos Profesionales. b) Dar a conocer a los trabajadores del CEAH, los riesgos que entraña sus labores, las medidas preventivas y los métodos correctos del trabajo. c) Vigilar el cumplimiento, tanto por parte del CEAH, como de los trabajadores de las medidas señaladas. d) Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los elementos de protección personal. e) Investigar las causas de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales. f) Decidir, si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador. g) Cumplir las demás funciones que les encomiende la ASCHS de la Ley Nº 16.744 (ACHS). h) Promover la realización de cursos de adiestramiento, destinados a la capacitación profesional de los trabajadores. ARTICULO 17º El Comité Paritario se reunirá, en forma ordinaria una vez al mes; pero, podrá hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y uno de los del CEAH. En todo caso el Comité deberá reunirse cada vez que en el CEAH ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores, o que, a juicio del Presidente del Comité, le pudiera originar una incapacidad superior a un 40%. Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado. Por decisión del CEAH, las sesiones podrán efectuarse fuera de horario de trabajo, pero, en tal caso, el tiempo ocupado en ellas será considerado como tiempo extraordinario para los efectos de su remuneración. Se deja constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes Actas.

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DEL DERECHO A SABER (D. S. Nº 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y

Previsión Social)

ARTICULO 18º

El CEAH deberá informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores,

acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los

métodos de trabajo correctos.

Informará especialmente acerca de los elementos, productos y sustancias que deben

utilizar en los procesos de producción o en su trabajo; sobre la identificación de los

mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y color), sobre los límites de exposición permisible

de estos productos, de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de

prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.

ARTICULO 19º

La obligación de informar, debe ser cumplida al momento de contratar a los

trabajadores o de crear actividades que impliquen riesgos, y se hará a través del Comité

Paritario de Higiene y Seguridad.

ARTICULO 20º

El CEAH deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para

reducir a niveles mínimos los riesgos que pueden presentarse en los sitios de trabajo.

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Del Derecho a saber

RIESGOS EXISTENTES

CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Caídas a un mismo nivel o distinto nivel

Politraumatismos Heridas Fracturas Contusiones - Lesiones Múltiples

Cuando se trata de escaleras o superficie de distinto nivel y que el peso sobrepase su capacidad individual, el trabajo debe hacerse con la ayuda de una o más personas.

Cuando el trabajador detecte una condición insegura que puede ser causa de caídas a un mismo nivel o distinto nivel, debe comunicarlo al Jefe de mantención del CEAH con el objeto que se corrijan.

Mantener las superficies de trabajo y de tránsito libre de objetos extraños, de basuras y líquido.

Evitar correr dentro del establecimiento y por las escaleras de tránsito.

Al bajar por una escalera se deberá utilizar el respectivo pasamano.

Utilizar calzado apropiado. Señalizar mediante pintura, de

preferencia amarilla, todas las partes del piso que expongan a las personas a riesgos de caída y que no sea posible eliminarlas, a objeto de destacar su presencia.

Dotar a las escaleras de su correspondiente pasamano y materiales antideslizantes en sus peldaños.

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RIESGOS EXISTENTES

CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Exposición a

Ruido

Disminución de la

capacidad auditiva

En aquellos lugares, donde no ha

sido posible eliminar o controlar el

riesgo, los trabajadores deberán

utilizar protectores auditivos.

(Niveles sobre 85 dB)

Manejo de

Materiales

Lesiones por sobre

esfuerzos (lumbagos)

Heridas Fracturas

Para el control de los riesgos, en la

actividad de manejo de materiales,

es fundamental que los

trabajadores conozcan las

características de los materiales y

los riesgos que éstos presentan.

Entre las medidas preventivas

podemos señalar:

- Al levantar materiales, el trabajador

deberá doblar las rodillas y mantener la

espalda lo más recta posible.

- Si es necesario se deberá

complementar los métodos manuales de

trabajo con el uso de elementos

auxiliares.

- Se deberá utilizar los equipos de

protección personal que la situación

aconseje: guantes, calzado de seguridad,

etc.

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RIESGOS EXISTENTES

CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Incendio Daños a personas equipos e instalaciones

Mantener en buen estado las instalaciones eléctricas. Evitar almacenamiento de líquidos combustibles en envases inadecuados.

Prohibir uso de estufas, cocinillas, anafes, etc. en lugares donde se almacenan útiles de aseo, tales como: cera, parafina y en general materiales de fácil combustión.

Dotar al establecimiento de extintores de incendio adecuados, según el tipo de fuego que pudiera producirse, en cantidad necesaria, y distribuidos de acuerdo a indicaciones de personal especializado. (Tipo ABC multipropósito).

No fumar en ningún lugar del CEAH

El personal paradocente, debe estar capacitado en prevención de incendios y primeros auxilios como Plan de Evacuación y Emergencia del CEAH.

Enfermedades Disfuncionales Ocupacionales

Tendinitis y Otras

Cuando los trabajadores efectúan trabajos con sus manos en forma repetitiva, deben hacer pausas de trabajo (escribir a máquina, a mano, etc.).

Debe disponer de un mobiliario adecuado, en buenas condiciones y hacer un buen uso de ellos.

Los trabajadores deben ser capacitados sobre aspectos de ergonomía en sus puestos de trabajo.

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RIESGOS EXISTENTES

CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Uso excesivo de la voz

Disfonías profesionales

No exponer el uso de la voz en forma excesiva. El personal que por necesidad de servicio deber hacer uso de la voz en forma excesiva, debe participar en cursos de Prevención de Daño a la Voz.

Trabajos ocasionales

Debe tener especial precaución en uso de superficie de apoyo improvisada para subirse a obtener algo en altura. (Mesas, sillas, otros).

El personal paradocente, debe estar siempre dispuesto a recibir capacitación en prevención de riesgos que le ofrezca el empleador.

Ante el desconocimiento de cualquier situación de productos desconocidos, que tenga que usar, debe hacer las consultas a personal especializado.

Al usar jeringas y sufrir un pinchazo debe ponerse a disposición de inmediato de personal especializado. (Paramédico, otro).

VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

ARTICULO 21º

El presente Reglamento de Higiene y Seguridad tendrá una vigencia de un año, a contar del 1º de Marzo del año 2013, pero se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales si no ha tenido modificaciones que cambien su texto.

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COMPROBANTE DE RECEPCIÓN

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Yo, C.I. , declaro haber recibido en forma

gratuita una copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del Centro

Educacional Alberto Hurtado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 156 inciso 2 del

Código del Trabajo, artículo 14 del Decreto Supremo Nº 40 de 1969 del Ministerio del

Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 07 de marzo de 1969 como

Reglamento de la Ley 16.744 de 1968.

Asumo mi responsabilidad de dar lectura a su contenido y dar cumplimiento a las

obligaciones, prohibiciones, normas de Orden, Higiene y Seguridad que en el están

escritas, como así también a las disposiciones y procedimientos que en forma posterior

se emitan y/o se modifiquen y que formen parte integral de este o que expresamente lo

indique.

Nombre Firma del Trabajador

(El trabajador debe escribir de su puño y letra). Este comprobante se archivara en la Carpeta personal del trabajador. Fecha: ___/____/_____/

Huella

Dactilar