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Setiembre, 2016.
Informe Técnico de
Reorganización
Parcial de la
Dirección General
de Servicio Civil
La Gestión de los recursos humanos y su
compromiso con el desarrollo económico,
la transparencia, la eficiencia y la lucha
contra la corrupción.
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1 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
Presentación
El contexto actual en el que se desarrollan las organizaciones se caracteriza por
la disponibilidad de tecnologías de información y comunicación, que permiten
a los usuarios contar con mayor información en tiempo real y de manera
globalizada, lo cual redunda en demandas y expectativas cada vez más
exigentes por parte de estos, las cuales a su vez cambian constantemente.
Las administraciones públicas no son ajenas a esta realidad y, por lo tanto,
requieren realizar cambios y adaptarse a las nuevas necesidades y
expectativas que la sociedad demanda y, a partir de ello, cumplir con el
objetivo para el cual fueron creadas.
Ante esta realidad, la Dirección General de Servicio Civil, consciente de la
necesidad de cambio y adaptación, en su papel de ente rector del Régimen de
Servicio Civil y, por ende, responsable de conducir y orientar la aplicación del
Estatuto de Servicio Civil en los distintos organismos de la Administración
Pública Centralizada Costarricense, se plantea el rediseño parcial de su
estructura organizacional, de tal manera que le permita contar con mayor
flexibilidad, mantener un mayor acercamiento con los usuarios, así como
fortalecer y mejorar los procesos en la prestación de los servicios.
Esta propuesta de reorganización parcial surge como un planteamiento
independiente del primer intento de reorganización parcial realizado en el año
2014 ante el Ministerio de Planificación y Política Económica. En las siguientes
páginas se describe la situación actual que caracteriza a la Dirección General de
Servicio Civil, el marco jurídico que rige su actuar, la organización estructural
actual y los recursos en materia de recurso humano con que cuenta.
Finalmente, se plantea la propuesta de reorganización, la cual incluye de
manera gráfica la nueva configuración estructural que tendría la Dirección
General de Servicio Civil, ydescribe cada uno de los componentes de dicha
estructura y las razones que justifican su presencia.
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2 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
Contenido
1. DIAGNÓSTICO .................................................................................................................... 5
1.1. Marco Jurídico ................................................................................................................ 5
1.1.1. Constitución Política ............................................................................................ 5
1.1.2. Estatuto de Servicio Civil .................................................................................... 6
1.1.3. Reglamento del Estatuto de Servicio Civil .................................................. 10
1.1.5. Algunas normas legales relevantes conexas al ESC ................................. 16
1.1.6. Subsistema de Capacitación y Desarrollo .................................................... 19
1.1.7. Sistema Nacional de Contralorías de Servicios .......................................... 21
1.1.8. Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de
Información ........................................................................................................................... 22
1.1.9. Resoluciones de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
23
1.2. Situación institucional ............................................................................................... 26
1.2.1. Dirección General ................................................................................................ 26
1.2.2. Despacho de la Dirección General ................................................................. 35
1.2.3. Asesoría jurídica .................................................................................................. 35
1.2.4. Contraloría de Servicios .................................................................................... 35
1.2.5. Área de Desarrollo Estratégico ....................................................................... 36
1.2.6. Área de Auditoría de la Gestión de Recursos Humanos ......................... 37
1.2.7. Área: Centro de Capacitación y Desarrollo ................................................. 38
1.2.8. Área de Carrera Docente ................................................................................... 45
1.2.9. Área de Asistencia al Desarrollo del Sector Descentralizado ................ 48
1.2.10. Área de Gestión de Recursos Humanos ................................................... 49
1.2.11. Área de Salarios e Incentivos....................................................................... 52
1.2.12. Área de Reclutamiento y Selección de Personal ................................... 54
1.2.13. Área de Administración de Servicios Institucionales ........................... 56
1.3. Organización actual .................................................................................................... 58
1.4. Recurso Humano ......................................................................................................... 61
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3 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
1.4.1. Despacho de la Dirección General ................................................................. 62
1.4.2. Contraloría de Servicios .................................................................................... 63
1.4.3. Asesoría Jurídica .................................................................................................. 63
1.4.4. Tecnologías de Infocomunicación ................................................................. 63
1.4.5. Área de Desarrollo Estratégico ....................................................................... 65
1.4.6. Área de Auditoría de la Gestión de Recursos Humanos ......................... 66
1.4.7. Área: Centro de Capacitación y Desarrollo ................................................. 66
1.4.8. Área de Carrera Docente ................................................................................... 67
1.4.9. Área de Asistencia para el Desarrollo del Sector Descentralizado ...... 69
1.4.10. Área de Gestión de Recursos Humanos ................................................... 69
1.4.11. Área de Salarios e Incentivos- Organización del Trabajo y
Compensaciones .................................................................................................................. 71
1.4.12. Área de Reclutamiento y Selección de Personal ................................... 72
1.4.13. Área de Administración de Servicios Institucionales ........................... 73
2. Propuesta de reorganización ........................................................................................... 75
2.1. Organigrama propuesto ............................................................................................ 75
2.2. Principales cambios en la estructura y en los servicios. ................................. 77
2.2.1. Despacho de la Dirección General ................................................................. 77
2.2.2. Asesoría jurídica .................................................................................................. 77
2.2.3. Contraloría de Servicios .................................................................................... 77
2.2.4. Área de Desarrollo Estratégico ....................................................................... 77
2.2.4.1. Unidad de Planificación Institucional (UPI)............................................ 80
2.2.4.2. Unidad de Investigación y Desarrollo (UNIDE). .................................... 83
2.2.5. Unidad de Tecnologías de Información ....................................................... 86
2.2.6. Área de Auditoría de la Gestión de Recursos Humanos ......................... 88
2.2.7. Área: Centro de Capacitación y Desarrollo ................................................. 88
2.2.7.1. Unidad Rectora en Capacitación y Desarrollo ........................................ 89
2.2.7.2. Unidad Ejecutiva en Desarrollo de Capacidades ................................... 91
2.2.8. Área de Carrera Docente ................................................................................... 93
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4 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
2.2.8.1. Unidad de Reclutamiento y Postulación de Candidatos Docentes 94
2.2.8.2. Unidad de Administración de Concursos Docentes ............................. 97
2.2.8.3. Unidad de Sistematización y Análisis Ocupacional .............................. 99
2.2.9. Área de Asistencia al Desarrollo del Sector Descentralizado .............. 101
2.2.10. Área de Gestión de Recursos Humanos ................................................. 101
2.2.10.1. Oficinas de Servicio Civil ......................................................................... 102
2.2.10.2. Unidad de Fortalecimiento Técnico de la Gestión de Recursos
Humanos 105
2.2.11. Área de Organización del Trabajo y Compensaciones. ..................... 107
2.2.11.1. Unidad de Organización del Trabajo. ................................................. 109
2.2.11.2. Unidad de Compensaciones ................................................................... 111
2.2.12. Área de Reclutamiento y Selección de Personal ................................. 113
2.2.12.1. Unidad de Administración de Concursos ........................................... 113
2.2.12.2. Unidad de Postulación de Candidatos ................................................ 115
2.2.12.3. Sistematización y Estandarización para la Evaluación de la
Idoneidad 117
2.2.13. Área de Administración de Servicios Institucionales ......................... 118
2.2.13.1. Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos ............... 119
Consideraciones Finales ............................................................................................................. 121
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5 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
INFORME TÉCNICO DE REORGANIZACIÓN PARCIAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
A continuación, se contemplan los componentes básicos que se establecen en la
Guía N.2 emitida por MIDEPLAN.
1. DIAGNÓSTICO
A continuación se detallarán los elementos jurídicos que fuerzan a que laDirección
General de Servicio Civil ajuste su estructura organizacional:
1.1. Marco Jurídico
La DGSC se creó mediante Acuerdo Ejecutivo N° 41 del 28 de junio de 1953, en
consecuencia de las disposiciones contenidas en el Estatuto de Servicio Civil, su
accionar como un todo se fundamenta en el marco jurídico del Régimen de
Servicio Civil (en adelante RSC).
1.1.1. Constitución Política
Dentro de la normativa que ampara la competencia del RSC, tenemos en primer
lugar y, según lo establecido por el principio de jerarquía de las fuentes legales,
la Constitución Política que, como Carta Fundamental que constituye la fuente
del derecho del Estado costarricense, en este caso, del derecho que prevalece
en la relación de servicio entre el Estado y sus servidores:
Artículo 191.- Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el
Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia
de la administración.
Efectivamente, el artículo 191 de la Constitución Política establece el principio
regulador de las relaciones del Estado con sus servidores, en el cual, por excelencia,
existe un interés que debe primar en la Administración Pública, el de eficacia y
eficiencia, que no son simples acepciones sino conceptos profundos que mueven el
quehacer diario de las instituciones del Estado.
Se sigue para ello el mandato constitucional de un régimen único que permita el
ejercicio de la competencia administrativa de alta calidad, capaz de ser sometida a
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6 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
una valoración y acreditación de cumplimiento de garantías, objetivos, metas,
visiones y misiones.
En cuanto al artículo 192 Constitucional, su texto reza así:
Artículo 192.- Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de
servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de
idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de
despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de
reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir
una mejor organización de los mismos.
Por su fondo, el numeral 192 establece dos formas de desarrollo de la
Administración Pública regulada por el ESC; a) la primera referida a la condición
fundamental de ingreso al servicio público, a través de la comprobación de la
idoneidad de los candidatos y de su remoción por causas legales justificadas, como
medio para garantizar que el servicio se realizara de manera eficiente y que el
personal mantuviera un alto grado de estabilidad (ya que, hasta antes de la
Constitución del año 1949, en cada cambio de Gobierno, dicho personal era
despedido sin mayor motivo que el de su filiación política o interés electoral); y b)
la segunda, como anticipación a la ocurrencia de situaciones económicas, sociales y
políticas críticas que afecten al Estado o como adaptación de las instituciones a
condiciones técnicas, tecnológicas o científicas novedosas o complejas que las
obliguen a ―conseguir una mejor organización‖ de los servicios.
En la segunda opción se prevé una forma de desarrollo de ―impacto‖, en la que,
mientras el Gobierno y la población definen o redefinen los modelos económicos,
sociales o políticos bajo los cuales intentará colocar al país en la senda del
desarrollo, la Administración Pública, como instrumento de la acción del Gobierno,
pueda establecer mecanismos o medidas inmediatas de gestión, de emergencia y
temporales, que eviten los gastos en personal dedicado a proyectos o servicios no
fundamentales para su beneficio y la buena marcha y la del país en general.
1.1.2. Estatuto de Servicio Civil
Con base en el artículo 191, se promulgó el Estatuto de Servicio Civil (ESC) el 30 de
mayo de 1953. Si bien el mandato constitucional refiere queun Estatuto de Servicio
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7 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
Civil regularía las relaciones entre el Estado y los servidores, al promulgarse el
Estatuto, se limita su accionar únicamente en el Poder Ejecutivo, posteriormente
mediantes Leyes conexas se adicionan otras instituciones:
Artículo 1. Este Estatuto y sus Reglamentos regularán las relaciones entre el
Poder Ejecutivo y sus servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia
de la Administración Pública, y proteger a dichos servidores.
Originalmente este Estatuto constaba sólo de la Ley N°1581 que regula la Carrera
Administrativa; luego se le adicionó la Ley de Carrera Docente, N°4565 del 4 de
mayo de 1970; posteriormente la Ley del Tribunal de Servicio Civil, N°6155 del 28
de noviembre de 1977 y, finalmente, la Ley de la Carrera Artística, Nº 8555 del 15
de noviembre del 2006.
En resumen, actualmente el Estatuto consta de cuatro Títulos, a saber:
- Título I. De la Carrera Administrativa
- Título II. De la Carrera Docente
- Título III. Del Tribunal de Servicio Civil
- Título IV. De la Carrera Artística
Los fundamentos jurídicos, que ampararon la aparición de un RSC, tal y como ya se
indicó, vienen en principio de la Constitución Política, recogidos posteriormente
por la Ley N°1581 del 30 de mayo del año 1953, denominada ESC y ampliados
dentro del alcance de la Ley en los Reglamentos del Estatuto de Servicio Civil:
Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 (Reglamento del Título I, De
la Carrera Administrativa) y el Decreto Ejecutivo N° 2235 del 14 de febrero de 1972
(Reglamento de la Ley de Carrera Docente).
En ese sentido resulta importante destacar el papel trascendental que se le ha dado
a la DGSC con la promulgación de dicho Estatuto:
Artículo 7. El Presidente de la República y los Ministros de Gobierno deberán
ajustarse a los dictados de la presente ley, en lo que respecta a la
integración del personal del Poder Ejecutivo protegido por la misma;
actuarán en debida coordinación con las atribuciones que al efecto se
confieren al Director General de Servicio Civil y al Tribunal de Servicio Civil.
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8 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
Complementariamente el artículo 7 bis, dota a la DGSC de personalidad jurídica
instrumental-solamente para efectos de administración de su propio presupuesto,
para el cumplimiento de sus objetivos y administre su patrimonio:
Artículo 7 (bis). Dótese a la Dirección General de Servicio Civil de
personalidad jurídica instrumental únicamente para efectos de manejar su
propio presupuesto y con el fin de que cumpla sus objetivos de
conformidad con la Ley N.° 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo
de 1953, sus reformas, demás leyes conexas, y administre su patrimonio.
En esa línea, es oportuno dar referenciaa larelación jerárquica del Director General
de Servicio Civil con el Presidente de la República y los requisitos que debe poseer:
Artículo 8. El Director General de Servicio Civil será de nombramiento del
Presidente de la República, […] dependerá directamente de él y deberá
reunir los siguientes requisitos: […]. (El subrayado no es del original)
Continúa el artículo 9 de ese mismo cuerpo normativo:
Artículo 9. Para sustituir al Director en sus ausencias temporales habrá un
Subdirector, subordinado al Director General, quien además tendrá las
funciones específicas que señale el reglamento de esta ley. Deberá reunir los
mismos requisitos que el Director General y su nombramiento se hará en
igual forma que el de éste. (El subrayado no es del original)
Estos artículos, permiten visualizar el alto vínculo político entre el jerarca
institucional con los funcionarios del más alto rango del Estado y asegura un
respeto irrestricto a las competencias y a la jerarquía que debe prevalecer en el
campo de la gestión del empleo público costarricense, enfatizando en las
instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil.
Por tanto, las funciones encomendadas a la DGSC, se deben desarrollar no solo con
una visión administrativa, sino con un enfoque político estratégico de la gestión del
Estado reconociéndole, a aquella, la independencia técnica y administrativa
necesarias para garantizar la objetividad y transparencia de sus actuaciones en el
marco de sus competencias.
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9 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
De especial relevancia en el ESC es el artículo 13, el cual le define las siguientes
atribuciones y funciones del Director General de Servicio Civil:
Artículo 13. […]
a) Analizar, clasificar y valorar los puestos del Poder Ejecutivo comprendidos
dentro de esta ley y asignarlos a la categoría de salario correspondiente a la
escala de sueldos de la Ley de Salarios de la Administración Pública Nº 2166
de 9 de octubre de 1957. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1º
de la Ley Nº 3299 de 13 de julio de 1964) Nota: ver Transitorio de la Ley N°
3299 del 13 de julio de 1964.
b) Seleccionar los candidatos elegibles para integrar el personal del Poder
Ejecutivo.
c) Establecer en la Administración del Personal del Estado los
procedimientos e instrumentos técnicos necesarios para una mayor
eficiencia, tales como la calificación periódica de cada empleado por sus
jefes, el expediente personal y prontuario de cada empleado y otros
formularios de utilidad técnica.
d) Promover la implantación de un sistema moderno de administración de
personal.
e) Promover programas de entrenamiento del personal del Poder Ejecutivo,
incluyendo el desarrollo de la capacidad administrativa de supervisores, jefes
y directores.
f) Estudiar el problema de los salarios en el Poder Ejecutivo; desarrollar y
recomendar una ley de salarios basada en la clasificación, en colaboración
con la Oficina de Presupuesto.
g) Evacuar las consultas que se le formulen relacionadas con la
administración del personal y la aplicación de esta ley.
h) Levantar las informaciones a que se refieren los incisos a) y c) del artículo
siguiente.
i) Dar el visto bueno a todos los reglamentos interiores de trabajo de las
dependencias del Poder Ejecutivo antes de que sean sometidos a la
aprobación de la Inspección General de Trabajo.
j) Presentar en la primera quincena del mes de febrero de cada año un
informe al Presidente de la República sobre las labores desarrolladas por la
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10 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
Dirección General en el ejercicio anterior y de sus proyectos para el
siguiente. Este informe deberá ser publicado en el Diario Oficial.
k) Cualesquiera otras que le correspondan en su carácter de Director del
Servicio Civil. (El subrayado no es del original)
Es decir, desde la misma Ley, al Director General de Servicio Civil se le confieren
facultades especiales para establecer aquella organización que garantice el
establecimiento y cumplimiento de las características de sus servicios y que mejor
se ajusten a los requisitos del cliente, incluidas, i) la facultad para el establecimiento
de procedimientos e instrumentos técnicos que aseguren una mayor eficiencia en
los servicios que prestan los servidores del Estado regulados por el RSC y ii) sobre
todo, la de promover la implantación de sistemas modernos de administración de
recursos humanos.
Lo anterior significa que la misma ley le exige mantenerse a la expectativa de
ambas funciones, pues de éstas dependen, en gran medida, que las autoridades de
las instituciones reguladas por el RSC puedan, con mejor tino, cumplir con el
ejercicio eficiente de sus respectivas funciones gerenciales.
1.1.3. Reglamento del Estatuto de Servicio Civil
De manera específica, el artículo 4 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil (en
adelante RESC), refiere que el Director General tendrá las siguientes atribuciones y
deberes:
a) Actuará en debida coordinación con el Presidente de la República -de
quien depende directamente- y con los ministros de Gobierno y deberá
ajustarse en lo que respecta a la administración de personal del Poder
Ejecutivo, a los dictados del Estatuto del presente reglamento y demás leyes
conexas y complementarias;
b) Cumplirá con las funciones que el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil
le encomienda expresamente, organizando y supervisando a este efecto los
Departamentos de la Dirección General así como las Dependencias
especializadas en Administración de Recursos Humanos de las Instituciones
Públicas correspondientes. (Así reformado por Decreto Ejecutivo N°24563 de
23 de agosto de 1995)
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11 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
c) Dirigirá y controlará las distintas actividades técnicas propias de su
competencia que sean ejecutadas por las dependencias especializadas en
Administración de Recursos Humanos de las Instituciones Públicas y, por los
Departamentos normativos bajo su supervisión administrativa. […] (Así
reformado por Decreto Ejecutivo N°24563 de 23 de agosto de 1995)
d) Prestará a las dependencias del Poder Ejecutivo la asistencia técnica en
materia de personal que le sea solicitado, a fin de obtener la mayor
eficiencia en la administración pública y la mejor aplicación del Régimen de
Servicio Civil. […]
e) Dictará las normas y procedimientos que se requieren para la promoción
e implantación de un sistema moderno de administración de personal, así
como para la debida coordinación en cuanto a condiciones de trabajo de las
diferentes dependencias públicas. [...]
i) Vigilará por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto y del
presente reglamento, en resguardo de la eficiencia de la Administración
Pública y de los intereses del Estado […]. (El subrayado no es del original)
Dichas atribuciones y deberes constituyen la DGSC, como un órgano Asesor,
Contralor y Proveedor de Ayuda Técnica, requiriéndose mejoras en la estructura
orgánica funcional.
En esa línea, y en concordancia con la atribución del inciso d) del artículo 13 de
ESC, de ―promover la implantación de un sistema moderno de administración de
personal‖, el artículo 8 del RESC, señala que:
El sistema de Recursos Humanos está conformado por todas aquellas
oficinas de Recursos Humanos del Régimen de Servicio Civil, las cuales son
órganos de enlace y coordinación permanente con esta Dirección General
[…]
Los jefes o encargados de Recursos Humanos dependerán
administrativamente del Jerarca de la Institución respectiva -o del que este
delegue- y técnicamente de la Dirección General, por lo que para ser
relevados, separados o removidos del cargo, se requiere de la autorización
previa de la Dirección General de Servicio Civil. (Así reformado por el
Decreto Ejecutivo N°23848 de 29 de noviembre de 1994 y adicionado el
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12 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
último párrafo por el Decreto Ejecutivo N°26162 de 4 de julio de 1997)(El
subrayado no es del original)
Añade el artículo 8 (bis) del Reglamento:
El Sistema de Recursos Humanos tendrá dos instancias de participación,
encuentro y estudio de los asuntos que atañen al desarrollo de los recursos
humanos en el marco del empleo público: la Asamblea de Jefes de Recursos
Humanos y el Consejo Técnico Consultivo de Recursos Humanos, cuyas
integraciones, funciones, objetivos y otros aspectos de su funcionamiento
serán regulados mediante resolución emitida por el Director General de
Servicio Civil. (Adicionado por el Decreto Ejecutivo N°26606 de 9 de enero
de 1998)(El subrayado no es del original)
1.1.4. Sistema de la Gestión de Recursos Humanos
Es precisamente, en oficio de lo anterior, que la DGSC promueve una modificación
del RESC, que adiciona el capítulo XII, con el fin de agregarle un capítulo más y
establecer así el Sistema de la Gestión de Recursos Humanos (en adelante
SIGEREH).1
Definido el SIGEREH en el artículo 121 del RESC:
El Sistema de Gestión de Recursos Humanos es el conjunto de órganos e
instancias competentes bajo el ámbito del Régimen de Servicio Civil,
necesarios para gerenciar y desarrollar los procesos de dicha gestión
aplicables en los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por
éste, autorizados para realizar y ejecutar dichos procesos derivados de las
competencias conferidas por el Estatuto de Servicio Civil. (Adicionado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35865 del 2 de marzo de 2010)(El
subrayado no es del original)
El capítulo XII adicionado, contempla entre otros aspectos, la definición funcional
de los actores del Sistema, la relación de las Oficinas de Gestión Institucional de
1Dicha modificación fue aplicada con la emisión del Decreto Ejecutivo N°35865-MP, publicado en la Gaceta
N°75 del 20 de Abril del 2010.
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13 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
Recursos Humanos (en adelante OGEREH) con la DGSC, el funcionamiento básico
general, las funciones, los procesos y subprocesos básicos de las OGEREH.
El SIGEREH se constituye de tres órganos: la DSGC, las OGEREH de los Ministerios,
Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por el RSC, y el Tribunal de Servicio
Civil; y dos instancias de participación y consulta: la Asamblea de Jefes de Gestión
de Recursos Humanos y el Consejo Técnico Consultivo de Jefes de Gestión de
Recursos Humanos.
La DGSC es el órgano rector del SIGEREH, así se estableció en el Artículo 122 de
RESC:
Es el órgano rector competente para regir los procesos del Sistema de
Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil. Mediante sus
áreas cumplirá el papel de instancia administrativa responsable de la gestión
de acciones rectoras, normativas, asesoras, contraloras y proveedoras de
ayuda técnica en dicho sistema. (El subrayado no es del original)
Se destacan así, cuatro roles estratégicos de la DGSC, que sintetizan su rol rector:
acciones normativas, contraloras, asesoras y proveedoras de ayuda técnica.
En ese marco de acción, la DGSC constituye el ente rector del SIGEREH, y como tal,
se ve en la necesidad de hacer un replanteamiento parcial de su organización y
estructura interna para responder a las nuevas demandas institucionales de las
diferentes instancias que conforman el SIGEREH, orientadas por los nuevos
procesos de Gestión de Recursos Humanos (en adelante GRH), referidos en los
artículos 131- 140 del Reglamento supra, a saber:
1. Planificación de Recursos Humanos
2. Organización del Trabajo
3. Gestión del Empleo
4. Gestión de servicios al personal
5. Gestión de la compensación
6. Gestión del Desarrollo
7. Gestión de las Relaciones Humanas.
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14 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
Si bien los artículos 124 y 128 del RESC, plantea que las OGEREH son las instancias
competentes para gerenciar los procesos supra citados, también llamadas órganos
ejecutores del denominado SIGEREH, la siguiente propuesta de reorganización
parcial contempla, entre otros aspectos, un cambio en la denominación de las
Áreas de trabajo de la DGSC, con lo cual se espera una mejor precisión y
orientación del servicio, en sus roles de rectoría, a saber, normativo, asesor,
contralor y proveedor en torno a una precisa conceptualización de dichos
procesos.
Añade el artículo 129 del reglamento, entre otras responsabilidades de la
DGSC, en relación con SIGEREH:
Artículo 129. La plataforma tecnológica que la Dirección General de Servicio
Civil designe, es el instrumento obligatorio para que las Oficinas de Gestión
Institucional de Recursos Humanos de cada Ministerio, Institución u Órgano
Adscrito ejecuten los procedimientos de la Gestión de Recursos Humanos, y
debe ser utilizada por la primera, para cumplir su función fiscalizadora y
asesora. (Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35865 del 2
de marzo de 2010)(El subrayado no es del original)
En concordancia con dicho sistema, se emitió la Resolución N° DG- 347-
2011“Competencias comisionadas a los órganos e instancias constitutivos del
SIGEREH del RSC”, la cual aclara las competencias generales y específicas
comisionadas a los órganos e instancias que constituyen el sistema.
A propósito, se refiere el artículo 5 de la resolución, relativo a las actividades que
competen a las distintas Unidades que conforman las Dependencias del órgano
rector del SIGEREH, con respecto a las OGEREH.
a. Ejercer por delegación ante las Instituciones cubiertas por el Régimen de
Servicio Civil las atribuciones del órgano rector del SIGEREH que le hayan
sido delegadas.
b. Asesorar y controlar en forma oportuna y permanente en materia de
Gestión de Recursos Humanos, dentro del ámbito de competencia;
integrando en la prestación de servicios al efecto, un enfoque de
sectorización conforme al esquema de organización decretado por el Poder
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15 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
Ejecutivo, permitiendo con esto una visión integral acerca del crecimiento y
desarrollo de dicha gestión en el Régimen de Servicio Civil.
c. Someter a conocimiento, ante la instancia superior correspondiente, toda
discrepancia no resuelta ante criterios que surjan con respecto a las
acciones emitidas por las OGEREH.
d. Asesorar y evaluar la ejecución de los programas de Administración de la
Gestión de Recursos Humanos, con el propósito de garantizar la
satisfacción oportuna de las necesidades de los usuarios.
e. Brindar asistencia a las OGEREH sobre la correcta aplicación de normas,
disposiciones, leyes, reglamentos, resoluciones y otros documentos, dentro
del ámbito de competencia, que regulan las distintas actividades técnicas,
propias de la Gestión de Recursos Humanos del Régimen de Servicio Civil.
f. Avalar mediante dictamen técnico o por los mecanismos dispuestos los
estudios e investigaciones que correspondan, propuestos y emitidos por
las OGEREH conforme los lineamientos normativos establecidos.
g. Proponer los cambios y las modificaciones que sean necesarias en los
procesos de trabajo propios de las OGEREH procurando un adecuado
desarrollo de las mismas. (El subrayado no es del original)
Se añade el artículo 8, relativo a la fiscalización a los(as) Gestores/as Institucionales
de Recursos Humanos.
El órgano rector del SIGEREH mediante su instancia competente, o de las
instancias que encomiende, fiscalizará la labor de los y las Gestoras/es
Institucionales de Recursos Humanos o su denominación homóloga en los
Ministerios, Instituciones y Órganos Adscritos bajo el Régimen de Servicio
Civil, pudiendo en cualquier momento revocar - con base en estudios
técnicos de fiscalización además de otros criterios prevalecientes - la
―Condición de Delegación‖ comisionada a éstos, o bien suspendiendo tal
condición, o delimitando el lapso de las potestades conferidas con
fundamento en tales referencias, lo cual además obliga a prevenir las
responsabilidades que pudieran ser atribuibles conforme lo dispone la Ley
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16 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
General para la Administración Pública. Asimismo cabrá dentro del
procedimiento o mecanismos que el órgano rector del SIGEREH determine
además de la suspensión, la delimitación o revocación definitiva de la
condición de competencia conferida. (El subrayado y resaltado no es del
original)
En congruencia con el artículo 8 del RESC, respecto a la dependencia técnica de los
jefes o encargados de Recursos Humanos de la Dirección General, el artículo 9 de
la Resolución de referencia, refiere la coordinación general del proceso de
Desconcentración:
La coordinación del proceso de Desconcentración será facultad de la
Dependencia designada por el órgano rector del SIGEREH en el Régimen de
Servicio Civil (RSC) para dicho cometido, correspondiéndole a su superior
administrativo(a) el papel de Coordinador (a) General, salvaguardando
las atribuciones que se derivan de las competencias delegadas por
dicho rector a sus Dependencias constitutivas.
1.1.5. Algunas normas legales relevantes conexas al ESC
Por medio de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, Ley N°6955 del
24 de febrero de 1984, específicamente en su artículo 30, las instituciones adscritas
a los Ministerios deberán regularse en materia de administración de recursos
humanos por el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y leyes conexas:
Artículo 30.- Las juntas, consejos, organizaciones adscritas, o entidades
descentralizadas que dependan de los ministerios, únicamente podrán
contratar personal mediante los procedimientos regulares de los respectivos
departamentos de personal, siguiendo los trámites establecidos por la
Dirección General de Servicio Civil.
Para poder recibir transferencias del Gobierno de la República y de otros
entes públicos, en el Presupuesto Nacional de 1985 y de los años siguientes,
deberá incluirse el desglose de las plazas que correspondan a los
organismos a que se refiere el párrafo anterior, como parte de un programa
en el presupuesto del ministerio relevante.(Texto modificado por Resolución
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17 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
de la Sala Constitucional N° 140-93 de las 16:05 horas del 12 de enero de
1993).(El subrayado y resaltado no es del original)
Para el caso del Poder Legislativo, se promulga la Ley de Personal de la Asamblea
Legislativa, que incluye al personal administrativo de este Poder dentro de las
regulaciones del Estatuto de Servicio Civil. Con algunas variaciones (mediante su
ley constitutiva), se integró posteriormente al RSC el Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA) respecto a algunos de los procesos de la GRH.
Asimismo, el Código Municipal, Ley N°7794de 30 de abril de 1998, establece, en su
artículo 120 que, para elaborar y actualizar tanto el Manual general como las
adecuaciones respectivas en cada municipalidad, la Unión Nacional de Gobiernos
Locales y las municipalidades podrán solicitar colaboración a la DSGC:
Artículo 120.-Las municipalidades adecuarán y mantendrán actualizado el
Manual Descriptivo de Puestos General, con base en un Manual descriptivo
integral para el régimen municipal. Contendrá una descripción completa y
sucinta de las tareas típicas y suplementarias de los puestos, los deberes, las
responsabilidades y los requisitos mínimos de cada clase de puestos, así
como otras condiciones ambientales y de organización. El diseño y la
actualización del Manual descriptivo de puestos general estarán bajo la
responsabilidad de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
Para elaborar y actualizar tanto el Manual general como las adecuaciones
respectivas en cada municipalidad, tanto la Unión Nacional de Gobiernos
Locales como las municipalidades podrán solicitar colaboración a la
Dirección General de Servicio Civil.
Las municipalidades no podrán crear plazas sin que estén incluidas, en
dichos manuales, los perfiles ocupacionales correspondientes. (El subrayado
no es del original)
Estas adiciones legales han facilitado la implementación jurídica de los principios,
valores y teorías administrativas que sustentan el sistema de mérito en la
Administración Pública costarricense. Otra consecuencia directa de esta evolución
legal del régimen estatutario, es la amplitud de su cobertura institucional.
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18 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
En síntesis, la legislación de rango constitucional y estatutario, se ha
complementado con la normativa conexa que se ha promulgado en materias
sustantivas de la administración del personal público, entre las que destacan:
salarios, capacitación, becas y licencias. Sin duda esto ha fortalecido la base jurídica
que respalda la labor de la DGSC.
Partiendo de la realidad descrita, puede inferirse que la DGSC tiene en el marco
jurídico destacado antes, una fortaleza muy relevante para llevar a cabo su tarea de
regir la gestión del recurso humano y del empleo en la Función Pública
Costarricense, regulada por el RSC. Sin embargo, partiendo de que los cambios en
el entorno han obligado a las administraciones públicas de los diferentes países a
replantear sus paradigmas de administración, esto mismo ha acontecido en las
últimas dos décadas a nivel de nuestro país y, muy particularmente, en el ámbito
del RSC.
Es así que, dentro del modelo administrativo, se impulsó la Ley de Personería
Jurídica Instrumental de la DGSC, misma que fue aprobada mediante la Ley N°8978
del 19 de diciembre del 2011, que adicionó además el artículo 7 bis al ESC que a la
letra dice:
Artículo 7 bis. Dotase a la Dirección General de Servicio Civil de personalidad
jurídica instrumental únicamente para efectos de manejar su propio
presupuesto y con el fin de que cumpla sus objetivos de conformidad con la
Ley N° 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, sus reformas,
demás leyes conexas, y administre su patrimonio. (El subrayado no es del
original)
Esta Ley, aunque de naturaleza claramente administrativa, evidentemente, generará
un mayor desarrollo de la gestión de recursos humanos del RSC, pues confiere un
mayor nivel de independencia administrativa a la DGSC para que pueda sustentar
el ejercicio de sus funciones sustantivas y administrativas con recursos
provenientes, no sólo del Presupuesto Nacional, sino de otras fuentes sanas de
financiamiento. Pero, lo más importante, para fines de este estudio, es que dicha
Ley tiene incidencia directa en la estructura orgánico-funcional de la DGSC.
En efecto, este nivel de independencia, que se le confiere, le obliga a disponer de
una estructura propiamente administrativa que atienda sus nuevas funciones y
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19 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
responsabilidades legales. Lamentablemente, la implementación de esta norma no
ha sido efectiva; sin embargo, se prevé que en el corto plazo, se requiera contar
con el apoyo de las autoridades políticas correspondientes.
Adicional al Estatuto, su reglamento y normativa conexa, se destacan otras normas
de aplicación general, de particular interés en la propuesta de reorganización
parcial que se presenta, tal es el caso de:
1.1.6. Subsistema de Capacitación y Desarrollo
En consonancia con lo estipulado en el inciso e) del artículo 13 del ESC (Ley N°1581
del 30 mayo de 1953), que establece como atribución del Director General de
Servicio Civil, la promoción de programas de entrenamiento del personal,
incluyendo el desarrollo de la capacidad administrativa de supervisores, jefes y
directores; mediante el Decreto Ejecutivo 15302-P del 12 de marzo de 1984 se creó
el Subsistema de Capacitación y Desarrollo (SUCADES) del RSC, conformado por 49
unidades de capacitación de los ministerios e instituciones adscritas del Gobierno
Central:
Artículo 1°—Con fundamento en el artículo 13, inciso e) del Estatuto de
Servicio Civil, créase el Subsistema de Capacitación y Desarrollo para
funcionarios de las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil,
denominado en lo sucesivo "Subsistema de Capacitación y Desarrollo" o
"SUCADES". […] (Así reformado mediante artículo 1 del decreto ejecutivo
N°26786 del 12 de marzo de 1998).
Define el artículo 4 del Decreto:
Artículo 4°—El Centro de Capacitación y Desarrollo (CECADES) de la
Dirección General de Servicio Civil actuará comoórgano central del
Subsistema de Capacitación y Desarrollo (SUCADES). (Así reformado
mediante artículo 1 del decreto ejecutivo N° 26786 del 12 de marzo de
1998). (El subrayado no es del original)
Cabe recordar, la constitución del CECADES, mediante Decreto Ejecutivo N°25383-
MP del 3 de setiembre de 1996:
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20 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
Artículo 1°- Créase en la Dirección General de Servicio Civil, el Centro de
Capacitación y Desarrollo, que en lo sucesivo se denominará CECADES,
como órgano central del Subsistema de Capacitación y Desarrollo del
Régimen de Servicio Civil. (El subrayado no es del original)
Es así que, con el Decreto Ejecutivo N°25383-MP se procuró detallar más lo que se
señala en el inciso e) del Artículo 13 del ESC, lo cual, en el contexto de un Régimen
maduro (63 años de existencia, desarrollo y contribución a la eficiencia de la
Administración) debía organizarse en torno a una funcionalidad que
necesariamente iría, con el tiempo, mucho más allá de la promoción de programas
de capacitación.
Ahora bien, el artículo 4 del Decreto citado supra, refiere que el CECADES estará a
cargo de un Director Ejecutivo y no determina una estructura interna de dicha
instancia, situación que se valora y expone en este informe.
De igual forma, la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos y su
Reglamento, Ley N°3009 del 25 de julio de 1962, le establecen funciones a la
DGSC, en materia de becas u otras facilidades para adiestramiento de su personal.
Por su parte, en el Artículo 1 de la Ley 6362, del 18 de setiembre de 1979, se
declara de interés público la formación profesional y la capacitación en ciencias y
técnicas administrativas, como el medio más adecuado para promover el
mejoramiento integral de la Administración Pública y en ello se fundamenta
también el quehacer del CECADES:
Artículo 1.- Se declara de interés público la formación profesional y la
capacitación del personal de la Administración Pública en ciencias y técnicas
administrativas, como el medio más adecuado para promover el
mejoramiento integral de ésta. (El subrayado no es del original)
Dicha Ley crea la Comisión Nacional de Capacitación y Formación, instancia en la
que se definió la participación del Director General de Servicio Civil; sin
embargo,no se ha logrado su ejecución, por lo que se hace su mención en los
siguientes términos:
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21 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
Artículo 2. […]La Comisión contará, para la programación y control de la
ejecución del citado plan, con una secretaría ejecutiva adscrita,
orgánicamente, a la División de Reforma Administrativa mencionada, la cual
contará con el personal técnico necesario. El Departamento de
Entrenamiento de la Dirección General de Servicio Civil formará,
técnicamente, parte de dicha secretaría, y se responsabilizará de las tareas
que ésta le encomiende expresamente. [Sic] (El subrayado no es del
original)
Incluso refiere el artículo 6 de la norma:
Artículo 6. El Poder Ejecutivo, por medio de la Dirección General de Servicio
Civil, establecerá un sistema de incentivos para los servidores de la
Administración Pública, que participen en los citados programas de
profesionalización y capacitación y los incorporará a los reglamentos
correspondientes. […]
De manera que se refuerza el fundamento jurídico y la necesidad de fortalecer el
CECADES.
1.1.7. Sistema Nacional de Contralorías de Servicios
La Ley reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley N°9158
del 10 de setiembre de 2013, regula la creación, la organización y el
funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, como un
mecanismo para garantizar los derechos de las personas usuarias de los servicios
que brindan organizaciones públicas y empresas privadas que brindan servicios
públicos, coadyuvando con ello en la efectividad, mejora continua e innovación en
la prestación de los servicios (Artículo 1 de Ley).
Particular énfasis en el artículo 11 de la Norma, relativo a la creación y organización
de dichas contralorías:
Artículo 11. Se crean las contralorías de servicios como órganos adscritos al
jerarca […] La contraloría de servicios será un órgano asesor, canalizador y
mediador de los requerimientos de efectividad y continuidad de las
personas usuarias de los servicios que brinda una organización. También
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22 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
apoya, complementa, guía y asesora a los jerarcas o encargados de tomar
las decisiones, de forma tal que se incremente la efectividad en el logro de
los objetivos organizacionales, así como la calidad en los servicios prestados.
(El subrayado no es del original)
Añade el artículo 13 de la Ley, la independencia funcional y de criterio de la
contraloría de servicios, respecto del jerarca y los demás componentes de la
administración activa de la organización, así también el artículo 17 define la
estructura mínima de estas unidades:
Artículo 17.- Estructura mínima de las contralorías de servicios. La contraloría
de servicios de una organización deberá contar con al menos dos
funcionarios regulares de la organización. Se prohíben las contralorías de
servicios unipersonales. (El subrayado no es del original)
Dichos artículos, y la norma en general, fueron recientemente reglamentados,
Decreto Ejecutivo 39096-PLAN, refiriendo así la creación preceptiva de dichas
unidades, particularmente el artículo 14 de Reglamento señala que:
La CONTRALORÍA, además de la o el CONTRALOR, al menos contará con el
recurso humano mínimo establecido en el artículo 17 de la LEY. Si la
institución no tiene el contenido presupuestario para la creación de plazas,
podrá reubicar a funcionarios actuales que se requieren en la CONTRALORÍA
y que cumplan con el perfil y los requisitos pertinentes conforme a lo
establecido en los artículos 21 y 25 de la LEY. (El subrayado no es del
original)
Tal es el caso de esta DGSC. Por último, conforme se establece en el artículo 19 de
la Ley, la DGSC oficializó mediante Resolución DG-036-2015 el ―Reglamento
interno de organización y funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la
Dirección General de Servicio Civil‖, publicado en la Gaceta N°75 del 20 de abril de
2016.
1.1.8. Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de
Información
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23 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
Por último, se hace referencia a las Normas Técnicas para la Gestión y el Control de
las Tecnologías de Información, Resolución de la Contraloría General de la
República No. R-CO-26-2007 de 7 de junio del 2007, Publicada en La Gaceta No.
119 de 21 de junio del 2007.
Dicha Resolución establece, entre otras cosas, la independencia y recurso humano
de la Función de TI, al señalar que:
El jerarca debe asegurar la independencia de la Función de TI respecto de las
áreas usuarias y que ésta mantenga la coordinación y comunicación con las
demás dependencias tanto internas y como externas.
Además, debe brindar el apoyo necesario para que dicha Función de TI
cuente con una fuerza de trabajo motivada, suficiente, competente y a la
que se le haya definido, de manera clara y formal, su responsabilidad,
autoridad y funciones. (El subrayado no es del original)
De acuerdo con las Normas Técnicas supra citadas, se define Tecnologías de
información (TI), como el ―conjunto de tecnologías dedicadas al manejo de la
información organizacional. Término genérico que incluye los recursos de:
información, software, infraestructura y personas relacionadas‖ (p. 15).
1.1.9. Resoluciones de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Con motivo del análisis del expediente N° 11-016582-0007-CO, la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ordenó, que en los concursos
promovidos por esta DGSC, se efectué la realización de pruebas de conocimiento
a los oferentes a puestos públicos.
En sentencia número 2012-7163, la Sala Constitucional determinó que en los
procedimientos de selección de personal a cargo de la Dirección General de
Servicio Civil, deberán evaluar aspectos relacionados con el razonamiento verbal,
numérico o abstracto, así como conocimientos científicos atinentes al ámbito
profesional objeto del concurso respectivo.
Tal resolución se fundamenta en que el principio de idoneidad demanda que el
mérito y la capacidad de los oferentes sean calificados en el procedimiento de
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24 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
gestión de empleo público. Para ello, es indispensable que exista al menos un
instrumento que de modo específico valore tanto el nivel de razonamiento del
oferente como su conocimiento o dominio sobre la materia atinente al puesto en
que concursa. Este criterio encuentra, además, sustento en el principio de igualdad,
del que deriva la obligación de distinguir, mediante parámetros objetivos, entre el
oferente que domina la materia y tiene un grado de razonamiento adecuado, y
aquel que no lo hace o no lo tiene. En efecto, tan contrario al principio de igualdad
es aquel sistema que fija criterios discriminatorios (como el sexo, la ideología o la
enfermedad) sin justificación objetiva para condicionar el acceso al empleo público,
como aquel que, simple y llanamente, omite establecer criterios objetivos para
distinguir entre los oferentes que están capacitados, por su nivel de conocimiento y
razonamiento, para ejercer un puesto público y quienes no lo están. Por lo demás,
resulta imposible aspirar al buen funcionamiento de los servicios públicos, si el
recurso humano de la Administración no posee el conocimiento científico y nivel
de razonamiento requeridos para el desempeño adecuado de su función.
De otro lado, un presupuesto sine qua non para garantizar el libre acceso a los
cargos públicos consiste en que los oferentes puedan concursar en condiciones de
igualdad y libertad, para cuyo efecto deviene ineludible que se evalúe
objetivamente, respecto de cada uno de ellos, el conocimiento científico relativo al
puesto objeto del concurso así como su nivel de razonamiento. Se enfatiza que un
pilar fundamental del sistema democrático es la confianza de la ciudadanía en sus
instituciones, lo que demanda, entre otras exigencias, la correcta fundamentación
de los diversos actos y resoluciones de la administración; esto implica
irremediablemente, amén de cuestiones éticas y de personalidad, que el
funcionario deba tener un nivel óptimo de razonamiento y dominio de la materia
en que trabaja, a lo que debe estribar la gestión de empleo público.
Sin embargo, ante gestión de adición y aclaración interpuesta por el Director
General de Servicio Civil, la Sala Constitucional, emite la Resolución N° 2013-
015697, del 29 del noviembre del 2013, que modifica la parte resolutiva de manera
que: ―Se revoca parcialmente la parte dispositiva de la sentencia No. 2012-7163,
únicamente en cuanto al plazo otorgado de 1 año y respecto a su
dimensionamiento, para que se lea así: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a
José Joaquín Arguedas Herrera, en su condición de Director General de Servicio Civil,
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25 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
o a quien en su lugar ocupe el cargo, que de inmediato proceda a realizar los
estudios requeridos a fin de que en un plazo de 7 años y 6 meses contado a partir de
la comunicación de esta sentencia, en los procedimientos de selección de personal a
cargo de esa dependencia, se evalúen aspectos relacionados con el razonamiento
verbal, numérico o abstracto, así como conocimientos científicos atinentes al ámbito
profesional objeto del concurso respectivo; el valor de las pruebas psicométricas no
podrá exceder el 50% del total de la calificación.”
Por otro lado, indica la Sala Constitucional, sí comprende y coincide, dadas las
razones técnicas presentadas, en el sentido que la implementación de lo dispuesto
en la sentencia implica estructurar en diferentes áreas una logística adecuada que
garantice la medición del conocimiento y que ello requiere de tiempo, presupuesto
y planificación suficiente, la Sala reconsidera la decisión inicial y modifica la parte
dispositiva de esta sentencia, en el sentido de ampliar el plazo y otorgar 7 años y 6
meses a partir de esta declaratoria, para que la DGSC inicie la aplicación de las
pruebas de conocimiento en los futuros concursos que realice a partir de ese
momento.
La particularidad que reúne dicha Resolución -y que justifica incorporarla como
parte del fundamento de la reestructuración interna de la DGSC-, es que exige la
realización de estudios de validez y confiabilidad de las pruebas, cuya ejecución,
dada su alta complejidad y la importante cantidad de recursos que involucran, no
está al alcance de sus posibilidades financieras, presupuestarias e infraestructurales;
situación que, pese a que la Sala las exige solamente para clases profesionales y
superiores, le ha obligado a llevar a cabo una mayor desconcentración de sus
funciones y competencias en las OGEREH y una mejor organización de su trabajo
sustancial interno, así como la constitución, capacitación y organización de un
equipo especializado en la Construcción de Pruebas Estandarizadas de
Conocimiento para la selección de personal profesional del Régimen del Servicio
Civil.
De todas estas normas, se refuerza el fundamento jurídico que sustenta el
campo de acción de la DGSC, así como la justificación de contar con una
organización nueva y moderna.
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26 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
1.2. Situación institucional
En el siguiente apartado, se exponen las ideas que justifican la necesidad de
cambio en la estructura orgánica de la DGSC En primer lugar, la DGSC en
general, y segundo las Unidades en particular.
1.2.1. Dirección General
El entorno socioeconómico, político, cultural y tecnológico de Costa Rica ha
sido sometido a un proceso de aceleración de los cambios, que se viene
experimentando desde la década de los 80 y es ese creciente dinamismo de la
realidad social en general el que ha impuesto nuevas pautas de
comportamiento, sobre todo en cuanto a complejidad e incertidumbre, a los
fenómenos específicos que comúnmente afectan a la DGSC en el entorno
político, de gobierno, tecnológico y sociocultural, los que le han demandado
desde entonces respuestas más rápidas, contundentes e integrales.
Si bien ha sido relativamente lenta la evolución de la DGSC como respuesta a
esos cambios acelerados, desde los años 90 se ha tomado conciencia de la
urgencia de ajustar las normas y las prácticas de función pública y de gestión
de recursos humanos a tal dinamismo y a las demandas constitucionales,
legales y jurisprudenciales que también lo exigen. Esos ajustes tan necesarios
implicaron y siguen implicando cambios normativos, estructurales, funcionales,
de recursos humanos, tecnológicos y de gestión que hagan de la DGSC una
institución efectiva en el cumplimiento de su mandato.
Son varios los esfuerzos de ajuste en su estructuración orgánica que la DGSC ha
decidido aplicar para responder de mejor manera a los cambios externos; en el
año 2007 se ponderaron formalmente diversos ajustes que buscaron cristalizar
esfuerzos de desconcentración funcional para la mejora de servicios, de modo
que se dejaran de ejecutar procesos técnicos que por principio de efectividad
debían ser asumidos por los socios estratégicos de la Dirección General, las
OGEREH ubicadas en cada institución del Gobierno Central.
Luego de ceder ante las presiones internas y externas para que la DGSC dejara
de ser la gran oficina centralizada de personal del Poder Ejecutivo que fue por
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27 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
cuarenta años, y ante las limitaciones institucionales reales que enrarecían la
calidad del servicio centralizado que se ofrecía -aplicación de normas y
procedimientos desactualizados que restaban oportunidad en las actividades;
uso de tecnología de la información inadecuada; una cultura organizacional
orientada a la centralización-, era evidente que se requería una calidad
mejorada de atención de necesidades de las OGEREH y que los mismos
principios administrativos sistémicos de interdependencia, interrelación e
interacción, proclamaban una mayor participación de las partes en todo
sistema administrativo, como garantía de resultados más cercanos a lo que el
entorno exigiera.
Es así que de una oficina centralizada de personal, pasando por ―oficinas
desconcentradas de Servicio Civil‖ y por ―oficinas de asesoría y control‖, en
cada década posterior al año 80 –y sobre todo a partir de 1993- se ha venido
logrando mayor cercanía con el usuario por la vía de la desconcentración de las
actividades técnico-operativas y aún más se fortalece el proceso con la preclara
necesidad de encontrar una opción de modelo administrativo que posibilitara
cada vez más decididamente el ejercicio de un rol rector en el ámbito de la
gestión de recursos humanos en el Gobierno Central.
El desafío implica hoy día también una revisión profunda de lo logrado y de las
vías alternativas para acelerar y profundizar el esquema de trabajo en el que la
DGSC actúa como rectora y las OGEREH como socias ejecutoras y usuarias. Por
tanto, se sigue un concepto similar de desconcentración, el cual, junto con la
necesidad o no de acercarse a la descentralización, son tendencias y decisiones
que están siendo retomadas y han de ser profundizadas en razón de que
modernizarse no es sinónimo, exclusivamente, de desconcentración, sino
además de todo aquello que posibilite el regir con efectividad el SIGEREH
descrito en el Capítulo XII del RESC. La modernización institucional y la
efectividad como resultante son para la DGSC una necesidad, una exigencia, un
deseo por alcanzar y ello depende de los logros en todo el SIGEREH, de modo
que, mientras mayores y mejores resultados se logren desde las OGEREH mayor
será el éxito por obtener en todo el Sistema; en tal sentido, es imprescindible
optimizar las relaciones DGSC en su calidad de rectora y las OGEREH como
usuarias.
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28 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
De las razones esgrimidas por la DGSC en el año 2007, como justificantes de
una nueva reorganización administrativa, buena parte siguen teniendo sentido
en el presente, aunque con distinta magnitud de su importancia, urgencia y
orden de prioridad:
1. Se debe realizar con plenitud la visión de una OGEREH que asume la
operacionalización y tramitación de la Gestión de Recursos Humanos y una
DGSC que al regir el SIGEREH genera normativa actual y pertinente (legal,
técnica y procedimental) y supervisa (seguimiento, apoyo, asesoría y
control) el modelo de gestión integral que asuma para el sistema.
2. Es urgente ofrecer una respuesta efectiva a usuarios, directos (OGEREH y
ciudadanía) e indirectos, desde las oficinas centrales de la DGSC, por lo que
se necesita adecuar el modelo administrativo y estructural de tal forma que
asegure una gestión más ágil y dinámica, superando insatisfacciones y
problemas señalados desde las mismas OGEREH y desde otros ámbitos
donde se reciben los servicios de la DGSC.
Desde el 2007, en sus intentos por ajustar su estructura y funcionamiento en
favor de una gestión institucional más acorde con los cambios del entorno, la
DGSC planteó la necesidad de normalizar la gestión institucional desde cada
una de sus áreas, buscando hacer realidad el ejercicio efectivo de la rectoría y,
por medio de la facultación a las OGEREH y la petición de cuentas, concretar la
flexibilización, agilización y dinamización de la gestión de recursos humanos,
como corresponde en organizaciones de servicios, como es el caso de las
instituciones del Poder Ejecutivo, que están obligadas a responder con
efectividad y calidad a necesidades y expectativas de los distintos grupos
interesados, afectados, o beneficiados por su accionar y por su oferta de
servicios; para ello, ocupan que la DGSC y las OGEREH también ofrezcan calidad
en sus servicios.
En todo este periodo, 2007 a la fecha, la DGSC ha tenido claro que los cambios
que requiere son de diferentes profundidad y alcance a los de otras épocas y
que la intervención en su estructura y funcionamiento debe reflejar la evolución
de la realidad social e institucional costarricense. Las fuentes de la necesidad de
cambiar son de muy diversa índole (orgánica, procesal, instrumental, normativa,
comportamental, entre otras); en el presente, la Dirección General enfrenta
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29 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
presiones, demandas y situaciones que le imponen revisar y volver a ajustar
varias de estas fuentes y realizar los cambios pertinentes.
Igualmente, fuentes internas, autodeterminativas -las autoridades superiores
institucionales en consonancia con buena parte del personal-, coinciden en que
es necesario cambiar como una forma de remozar el engranaje estructural,
funcional y comportamental a partir del cual se atienden las demandas sociales
y de cada institución del Gobierno Central, con la mirada puesta en el contexto
de un gobierno abierto sustentado en principios como la transparencia,
la rendición de cuentas y la participación ciudadana, apoyados por plataformas
de infocomunicación que propicien la puesta en práctica de tales principios.
Fuentes más pragmáticas como las referidas a recomendaciones emitidas por
entes contralores o judiciales también son consideradas como fundamentales
para realizar cambios que permitirían operar con mayor apego a lo normado,
siempre en función de un servicio público ajustado a demandas, necesidades y
expectativas de sus usuarios y beneficiarios.
Una fuente importante de razones para el cambio es lo que en varios informes
ha recomendado la Contraloría General de la República sobre cómo fortalecer
la misión para la cual fue creada la DGSC; entre otras: reforzamiento de su
capacidad material para poder cumplir con sus competencias técnicas;
valoración del esquema de desconcentración técnico-operativa en cuanto al
modelo de organización y delegación asumido hasta ahora; mejoras en la
gestión y control del uso de recursos requeridos para la prestación de los
servicios sustantivos (costeo): mejora de la seguridad de los sistemas
automatizados utilizados para el reclutamiento y selección de personal;
realimentación de los esfuerzos institucionales en capacitación y desarrollo;
gestión de las opciones existentes de fondos para la formación permanente de
funcionarios públicos.
Por su parte, diferentes resoluciones condenatorias de la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia exigen un replanteamiento profundo del enfoque,
las políticas, la estructura interna y los instrumentos utilizados por la DGSC, en
busca de un robustecimiento claro de la Gestión de Recursos Humanos en el
Poder Ejecutivo.
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30 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
Caso concreto el de la sentencia 2012-7163 divulgada el 30 de mayo del 2012 y
ratificada en diciembre de ese mismo año, que originalmente exigió que en el
plazo de un año, en los procedimientos de selección de personal a cargo de la
DGSC, se evaluaran aspectos relacionados con el razonamiento verbal,
numérico y abstracto, así como de conocimientos científicos atinentes al
ámbito profesional objeto del concurso respectivo. Si bien posteriormente,
mediante Res. Nº 2013015697 (Exp: 11-016582-0007-CO), el 29 de noviembre
de 2013, la Sala se revocó parcialmente la parte dispositiva de la sentencia y
ordenó cumplir con ello en un plazo de 7 años y 6 meses, fue necesario
conformar un equipo interdisciplinario al interior de esta Dirección para el
desarrollo de un Modelo de Evaluación de Pruebas de Conocimientos que
cumpla con los estándares psicométricos correspondientes y ello ha requerido
ajustar otros componentes organizacionales (estructura, funciones, tecnología,
personal y otros recursos) para enfrentarlo.
Distintos informes internacionales (Barómetro de Profesionalización de los
Servicios Civiles, 2004-2012; Informe final de la Comisión Presidencial sobre
Gobernabilidad Democrática, 2013) y varias cartas de intenciones y
obligaciones adquiridas por autoridades nacionales competentes (Carta
Iberoamericana de la Función Pública, 2003; Carta Iberoamericana de la Calidad
en la Gestión Pública, 2008; Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana
en la Gestión Pública; 2009; Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes
del Ciudadano en Relación con la Administración Pública, 2013), entre otros,
plantean exigencias que necesariamente lanzan retos a la DGSC y la enfrentan a
la incuestionable necesidad de cambio y ajuste al contexto con miras al
mejoramiento integral de los servicios que ofrece a través de nuevas o
renovadas opciones de atención a los usuarios en absoluto respeto a sus
derechos.
La actual estructura orgánica de la DGSC es de tipo funcional y si bien se
considera pertinente continuar apoyándose en ella –con los ajustes parciales
que aquí se presentan-, es necesario delimitar y perfilar claramente los
procesos de trabajo al interior de las áreas, además de disminuir la persistencia
de una cultura poco flexible frente a la gestión de los servicios prestados al RSC
y a la ciudadanía, algunas duplicidades funcionales, el ejercicio confuso de
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31 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
algunas competencias entre las áreas, la realización de trabajos que podrían
verse como innecesarios, la relación a veces incongruente entre decisiones y su
ejecución, una comunicación interna-externa por momentos poco efectiva,
débil intercambio de información necesaria para ejecutar las competencias,
incluso, omisiones competenciales que pueden causar controversia entre el
personal institucional y hasta con los usuarios.
Cabe resaltar algunas otras situaciones generales a las que se pudo hacer
referencia antes y ahora se focalizarán, que por su impacto en el contexto
actual de la DGSC permiten también justificar la necesidad de los cambios por
presentar más adelante. Asuntos relacionados con la acción normativa, la
estructura de trabajo, los recursos humanos, la tecnología, la infraestructura y
la gestión, que bien pueden delinear de manera más precisa el marco
situacional general de la DGSC.
En términos de la acción normativa asumida por la Dirección General es
importante reconocer que los lineamientos normativos son los que determinan
las acciones por ejecutar en el SIGEREH y que pretenden tener incidencia en las
instituciones cubiertas por el RSC (no el único pero sí el principal componente
del entorno institucional) con el fin de alcanzar los fines más trascendentes del
servicio público.
En la perspectiva de las propias OGEREH la normativa debe adaptarse a las
realidades institucionales del RSC, pero en su fondo las normas requieren
mayor ajuste a esas realidades y para ello se le exige a la DGSC una lectura más
precisa y oportuna de su entorno, lo cual, a su vez le exige contacto e
intercambio permanentes con éste Los ajustes estructurales aquí propuestos
buscan sumar en la claridad organizativa y funcional entre y dentro de las
áreas, de modo que esa lectura e intercambios sean detallados y pertinentes a
la naturaleza de trabajo de cada una.
La aplicación correcta de la normativa se enriquece producto de información
clave resultante de realimentación, asesoría, o bien de auditorías, que pueden y
deben recibir las OGEREH en forma completa y a tiempo de la DGSC; sin
embargo, es necesaria más información para tomar decisiones o para aplicar
medidas con el fin de ejecutar eficientemente las tareas delegadas. Con los
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32 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
cambios propuestos se apunta no solo a fortalecer la prestación de servicios a
todo el SIGEREH, con aporte de mejor información y con el fortalecimiento del
―control de la gestión‖ bajo principios de eficiencia y calidad con miras a, la
satisfacción del usuario/a y la reivindicación del servicio público.
Limitaciones de recursos y de personal explican la inoportuna entrega de
información y el débil control ejercido, ante lo cual se ha de tomar acciones de
mejora ya sea en el plano de la obtención y asignación de los recursos o en la
delegación de tareas a las OGEREH que posibiliten asumir la rectoría con mayor
fuerza.
En cuanto a los elementos estructurales es importante destacar la efectividad o
la falta de ésta en la comunicación entre las partes de la organización, partes
que han de quedar claramente delimitadas con los cambios propuestos. Es
evidente la necesidad de estructurar procesos de comunicación en materia
técnica más efectivos no solo DGSC-OGEREH, sino OGEREH-OGEREH, que
hagan posible un marco de coordinación y operación eficiente y oportuna, que
apunte hacia un mejor y más rápido entendimiento que conlleve la agilización
de trámites y su impacto en la prestación de los servicios públicos.
De forma muy inespecífica pero directa, la mayoría de los jefes de las OGEREH
han externado por diversos medios, que la organización interna de la DGSC no
contribuye al adecuado funcionamiento del SIGEREH y que deber ser cambiada
para mejorar el servicio.
Sobre el tema de los recursos humanos es evidente la limitación experimentada
en cantidad de personal disponible para asumir todas las obligaciones que
exige el ejercicio de la rectoría y en términos generales durante el periodo
2007-2016 está claro que la planilla no ha aumentado sino muy levemente,
pero no es lo mismo con el tipo y cantidad de trabajo y la magnitud de la
población atendida que han aumentado de manera desproporcionada en
relación con el aumento de la planilla.
En relación con la tecnología cabe decir que la implementación del SAGETH
(Sistema Automatizado para la Gestión del Empleo y Talento Humano) ha
traído múltiples beneficios a los procesos internos del SIGEREH; no obstante, su
implementación también requiere asumir acciones de mejora que aumenten el
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33 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
grado de aprovechamiento, como puede ser la ejecución de una estrategia
permanente de instrucción bien estructurada que posibilite a las OGEREH un
conocimiento detallado de su funcionamiento en beneficio de la agilización y
efectividad de resultados logrados en los procesos facilitados por esa vía. Un
sistema tan importante como éste aún no logra su efectivo y completo
funcionamiento, por lo que se está a la espera de resultados que subsanen
parte de las restricciones y falencias citadas y esos resultados pueden tener
mayor probabilidad de ocurrencia con una estructura y funcionamiento de la
DGSC desde los que se tenga mayor claridad de ámbitos de responsabilidad y
de actuación.
En términos de gestión es necesario especificar distintos elementos. En primer
lugar, la necesidad de contar con una planificación de recursos humanos a
largo plazo que integre a todos los actores del SIGEREH para así impactar
positivamente en la asignación de los recursos, en la evaluación y el control y
en las decisiones sobre otros campos de la gestión de recursos humanos y
tecnológicos (sistemas automatizados), pudiendo dar mejores orientaciones a
las OGEREH en cuanto su accionar y sus resultados.
En segundo lugar, en términos del desarrollo de los recursos humanos, se hace
evidente la necesidad de fortalecer la capacidad de gestión de la DGSC con el
fin de enfocarse en su rol rector del desarrollo para todo el SIGEREH, sin
descuidar la labor cotidiana de dirección, ejecución y acompañamiento de los
esfuerzos de capacitación que realizan las OGEREH. En este momento, ni la
organización interna del área responsable ni los recursos disponibles facilitan
asumir ambos roles con total precisión, además de ser urgente fortalecer el
seguimiento a los efectos de la capacitación en el lugar de trabajo y en el éxito
o fracaso de las instituciones, así como es requerido un mayor uso de
tecnología para la capacitación que ayude a superar ineficiencias y debilidades
de transparencia.
En tercer lugar, sobre empleo se reconoce la necesidad de mejorar la ―calidad‖
de los registros de elegibles, así como la disminución en los tiempos de
respuesta ante pedimentos de personal presentados para solicitar que se emita
la nómina para cubrir la respectiva vacante. Es necesario ejecutar mejoras de
procedimientos y el desarrollo de instrumentos de evaluación de la idoneidad
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de ingreso y permanente que implican ampliar los bancos de pruebas que
midan mayores variables. El reforzamiento de la estructura interna de trabajo
del área responsable directa de la GRH apunta en este sentido.
Cabe decir que tal proceso debe estar acompañado por el diseño y
construcción de procesos de inducción sistematizados y orientados en polít icas
de empleo generales que fomenten en las y los servidores públicos una
concepción de la función pública y organización del Estado de manera integral.
En cuarto lugar, la evaluación del rendimiento demanda enriquecerse con la
incorporación de estándares de rendimiento individual y grupal, ligándola con
la planificación y los objetivos de cada organización. Sigue haciendo falta una
perspectiva a mediano y largo plazo para que las evaluaciones de resultados
estén vinculadas a las mediciones de rendimientos pactados en función de
éstos y con ello aumentar la participación ciudadana en dichos procesos en
provecho de una mayor transparencia. De nuevo, la reorganización del área
directamente responsable de la GRH enfila hacia ahí.
En quinto lugar, la asistencia técnica ofrecida a las OGEREH debe seguir pautas
claras y precisas, normalizadas, que aseguren uniformidad de criterios en lo que
cabe y debe también incluir procesos de realimentación que permitan
reenfocar las acciones y los resultados hacia las prioridades para el SIGEREH
como un todo según la lectura del entorno compartida que se realice desde la
DGSC como rectora. El detalle de funcionalidad de las áreas sustantivas de la
DGSC, claramente delimitado y fortalecido con esta propuesta parcial de
cambios, representa una oportunidad para clarificar los ámbitos de acción y las
pautas de actuación.
Finalmente, en términos de recursos en general, habría que insistir en que los
recursos tecnológicos y humanos son insuficientes, por citar solo dos ejemplos:
para la calificación oportuna de expedientes del personal docente como
requisito para mantener actualizados los registros de elegibles docentes y la
generación de las propuestas de nombramiento docente que elabora el Área
de Carrera Docente, según sentencias de la Sala Constitucional; y para la
calificación de las pruebas que se aplican en los concursos externos que resulta
lenta para la cantidad de oferentes que se tiene, por lo que las declaratorias de
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las clases son también lentas. Sobre infraestructura se tiene claro que la
mayoría de jefes de las OGEREH manifiestan insatisfacción con las condiciones
físicas de la DGSC en sus oficinas centrales, sobre lo cual existen suficientes
estudios que demuestran su condición de edificio enfermo.
En adelante, se presentan aquellos elementos específicos en los que se reflejan
las anteriores necesidades institucionales, pero particularizadas para cada una
de las Áreas afectadas por los cambios que se presentan para su estudio y
aprobación. Se detallan todas las áreas que conforman la estructura orgánica
de la DGSC con el detalle de los cambios, cuando sea pertinente y necesario, y
el señalamiento de que no hubo cambios en el periodo 2008-2016, que deban
ser sometidos a aprobación, para las áreas en las que así corresponda.
1.2.2. Despacho de la Dirección General
En relación comparativa con la estructura orgánica vigente aprobada por
MIDEPLAN según oficio DMP-180-08 del 10 marzo de 2008, el Despacho de la
Dirección General, al 2016, no experimenta cambios que deban someterse a
aprobación, por lo que no se destaca en este apartado ninguna situación en
particular.
1.2.3. Asesoría jurídica
En relación comparativa con la estructura orgánica vigente aprobada por
MIDEPLAN según oficio DMP-180-08 del 10 marzo de 2008, la Asesoría Jurídica
de la Dirección General, al 2016, no experimenta cambios que deban someterse
a aprobación, por lo que no se destaca en este apartado ninguna situación en
particular.
1.2.4. Contraloría de Servicios
En relación comparativa con la estructura orgánica vigente aprobada por
MIDEPLAN según oficio DMP-180-08 del 10 marzo de 2008, la Contraloría de
Servicios de la Dirección General, al 2016, no experimenta cambios que deban
someterse a aprobación, por lo que no se destaca en este apartado ninguna
situación en particular, sin embargo, es importante señalar que se estará
dotando a la Contraloría de Servicios de un recurso humano adicional.
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36 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
Tal como se indica, en el apartado anterior sobre el marco jurídico que sustenta la
presente propuesta de reorganización, en el año 2013 entró a regir la Ley N°
9158Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, en la cual se
definen funciones y responsabilidades para las instituciones y a las Contralorías de
Servicios, al mismo tiempo que establece la estructura mínima con que estas
últimas instancias deben contar, haciendo referencia a que el mínimo deben ser
dos funcionarios regulares de la institución.
De conformidad con dicha ley y su reglamento se promulga en el año 2015 el
―Reglamento interno de organización y funcionamiento de la Contraloría de
Servicios de la Dirección General de Servicio Civil‖.
En tal sentido, cabe destacar el reconocimiento a la Contraloría de Servicios de la
DGSC, como un referente metodológico de gestión, así reconocido en el ―Informe
de Gestión Anual del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios 2014‖
(MIDEPLAN, 2015, pág. 61-64).
1.2.5. Área de Desarrollo Estratégico
En comparación con la estructura, funcionamiento y ubicación del Área de
Desarrollo Estratégico en el 2008, no se presentan cambios significativos con
respecto a lo encontrado en esta ocasión para el 2016, salvo lo relativo a la
Unidad de Tecnologías de Infocomunicación (UTIC).
En conformidad con las observaciones recibidas del MIDEPLAN, y por normas
emitidas desde la Contraloría General de la República (CGR), se hace necesario
reconsiderar la actual ubicación de la Unidad de Tecnologías de
Infocomunicación para que de conformidad con criterios técnicos del órgano
rector en esta materia, dicha unidad ocupe una posición en el nivel operativo
de la organización, con dependencia jerárquica de la Dirección General.
Tales criterios técnicos tienen que ver con elementos de eficiencia,
comunicación y oportunidad en la toma de decisiones concerniente al aspecto
de Tecnologías de Información (TI) institucional, en el sentido que las políticas,
prioridades y otros factores de contenido estratégico son de resorte, manejo y
disposición de la Alta Dirección. Este elemento sin duda afecta y limita la
oportunidad y certeza en la toma de decisiones que se requieren al estar la
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Unidad en cuestión supeditada a una instancia con un nivel de decisión inferior
subordinado.
La dependencia de un nivel subordinado dificulta la planificación,
programación, distribución de los recursos de TI, así como del personal
asignado para desarrollar la función, pues la delegación no contribuye a ejercer
un esquema de organización de los mismos efectivo, preciso y ante todo con la
prontitud y celeridad en que los servicios de la UTIC deben habilitarse, factor
que quedaría solventado con la intervención de la línea de autoridad superior
directa con esa instancia técnica especializada.
Se trata entonces que, en su mayoría, las decisiones de distribución de
personal, atención de desarrollos informáticos y política de TI institucional
emanan y son resorte de la dirección superior jerárquica Institucional, lo que
viabiliza la toma de decisiones y agilización de las directrices, lineamientos y
procedimientos que en esta materia sea necesario implementar. Además, la
naturaleza transversal de la función de TI a través de toda la organización hace
que la decisión superior siempre resulte ineludible, imperiosa, cuyo poder de
convocatoria y autoridad no puede ser delegado y mucho menos igualado por
un nivel de autoridad menor.
En suma, la necesidad de agilización de la gestión y de nuevas alternativas de
atención a los usuarios de TI, justifican la necesidad de los cambios.
1.2.6. Área de Auditoría de la Gestión de Recursos Humanos
En relación comparativa con la estructura orgánica vigente aprobada por
MIDEPLAN según oficio DMP-180-08 del 10 marzo de 2008, el Área de
Auditoría de la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General, al 2016,
no experimenta cambios que deban someterse a aprobación.
Cabe recordar, que dicha área facilita la definición de estrategias y políticas
tendientes al mejoramiento continúo de la Gestión en SIGEREH, esto mediante
la aplicación de los enfoques de evaluación y auditoria en recursos humanos.
No debe confundirse su accionar con el de una Auditoría Interna, tal como se
indica en el apartado del Marco Jurídico, respecto a personalidad jurídica
instrumental otorgada mediante Ley N° 8978, lamentablemente, la
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implementación de esta norma no ha sido efectiva, de modo que la fiscalización
del accionar institucional, establecida en la Ley General de Control Interno, es
ejercida por la Auditoría Interna de la Presidencia de la República y la Contraloría
General de la República (CGR).
1.2.7. Área: Centro de Capacitación y Desarrollo
Desde el año 2008 el CECADES fue ubicado como una de las entonces
denominadas Áreas Funcionales (Gestión de Servicios: Administrativos y
Técnicos), específicamente como una Área Funcional Técnica responsable de
propulsar las políticas, estrategias, planes y programas de capacitación de los
funcionarios del Sector Público, así como de promover el desarrollo humano
integral y permanente, como medio para la prestación de los servicios,
sustentado en el conocimiento técnico, la capacidad profesional y las
características actitudinales que comprometen el sentido de responsabilidad
pública y ética de los funcionarios. Con tal propósito se estructuró como un
solo equipo de trabajo, esto es, una unidad administrativa sin divisiones
menores (según Artículo 2, Decreto Ejecutivo N° 25383-MP, 08/08/1996).
Tal y como se destaca en la normativa que atañe al quehacer del CECADES y en
diversos informes de la Contraloría General de la República (detallados en
bibliografía), esta área no solamente es responsable de ejecutar y promover
capacitación, sino también, de normar, asesorar y conducir por la senda más
efectiva todos los esfuerzos que en esta materia se realicen en el contexto de
las más de 47 instituciones que conforman el Sistema Institucional de Gestión
de Recursos Humanos (SIGEREH), esfuerzos que se promoverían y ejecutarían
desde una cantidad similar de unidades de capacitación de estas instituciones,
las cuales constituyen el Subsistema de Capacitación y Desarrollo: SUCADES.
Dentro de ese entorno institucional actúa el CECADES y lo hace respetando el
marco normativo que rige la materia de la que se ocupa y también procurando
seguir pautas nacionales e internacionales que extienden la perspectiva y el
entendimiento sobre cómo la capacitación y el desarrollo puede aportar al
fortalecimiento de capacidades de gestión en el funcionariado público con
miras a una mayor eficiencia que redunde en una sostenida y mayor
satisfacción de necesidades de la población. Es así que, el CECADES define, a la
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vez que operacionaliza, las políticas y estrategias para el impulso de planes de
capacitación y desarrollo del personal en el Gobierno Central, según las
orientaciones que al respecto definan el Plan Nacional de Desarrollo vigente, la
DGSC y los usuarios del sistema.
Aún cuando existen normas que, desde la creación del CECADES hace veinte
años, le asignan puntualmente un derrotero y una funcionalidad que
claramente le confieren responsabilidades en dos planos distintos pero
complementarios, la decisión desde entonces fue optar por una estructura
interna de trabajo que a la postre ha limitado y debilitado su accionar y su
poder de influencia al enfatizar en uno de ambos planos. Tal énfasis ha sido la
respuesta necesaria ante la imposibilidad de asumir ambos con igual fuerza,
siendo que la plantilla de personal disponible se redujo a la mitad durante los
veinte años de su existencia, a la vez que creció el número de unidades de
capacitación por cubrir y la cantidad de funcionarios y funcionarias que se
atienden por intermedio de éstas, sin la consecuente aportación de algún
pertinente sistema automatizado que equilibrara tal pérdida de capacidad real
de trabajo para asumir nuevos volúmenes y mejores prácticas que
históricamente se vienen demandando.
En este punto, se puede afirmar categóricamente que luego de veinte años de
arduo trabajo y desde una DGSC que ha demostrado crecimiento y mejoras en
su accionar y en sus resultados, a pesar de haber sido y seguir siendo objeto de
constantes recortes presupuestarios, el CECADES debe fortalecerse en el
desempeño de sus competencias por medio de una estructura que le asegure
cumplir, cabal y equitativamente, sus dos roles centrales y para ello ocupa
contar con los recursos necesarios:
a. Rol rector hacia el SUCADES, estableciéndole estrategia y normas de acción, y
asesorando y controlando su actuar.
b. Rol técnico ejecutivo, promoviendo, ejecutando y facilitando programas y
actividades educativas no formales acordes con las prioridades del Poder
Ejecutivo.
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40 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
La históricamente conocida necesidad de abordar temas claves de capacitación que
ha atendido el CECADES de cara a las necesidades globales que presenta el
SUCADES, ha generado que, desde hace muchos años, se trabaje con apego a una
oferta anual de capacitación en permanente evolución –según el devenir de dichas
necesidades- cuya acogida ha sido y es demostrable año con año. Esta actuación,
como centro ejecutor de capacitación, no es, sin embargo, el único rol ni el que
más debe destacarse en desventaja del otro que le corresponde asumir como
unidad administrativa de una DGSC rectora, en general, de la gestión de recursos
humanos en el RSC y de la capacitación y desarrollo, en particular.
Diversos contextos de análisis de la realidad institucional del RSC y de la gestión
pública costarricenses, de los que han surgido sendas observaciones de cambio
para su potencial mejora, muestran con precisión y claridad la urgencia de
fortalecer competencias de la DGSC y, en lo que aquí y ahora interesa, las relativas
a la capacitación y el desarrollo de capacidades del personal al servicio de las
instituciones del Gobierno Central.
Informes de la Contraloría General de la República y de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); los Informes Barómetro de la
Profesionalización del Empleo Público en Centroamérica y República Dominicana,
impulsados por AECID y SICA; los acuerdos tomados por mandatarios y ministros
de Estado (como la Carta Iberoamericana de la Función Pública y su correlato en
cuanto a la Calidad en la Función Pública); y las decisiones de la Comisión de
Coordinación de la Administración Financiera (CCAF) del Ministerio de Hacienda
sobre la incorporación de un nuevo subsistema en INTEGRA para apoyar el
ejercicio de rectoría y operación de la capacitación y el desarrollo en el RSC; todos
apuntan –en forma directa o indirecta- a la necesidad de fortalecer al órgano que
ejerce rectoría en la materia.
En primer lugar, el Informe N° DFOE-PGAA-4-2009 sobre la función de rectoría en
materia de empleo público y la gestión de competencias de la DGSC, reconoce
claramente que las competencias claves están asignadas por norma al Director
General de Servicio Civil sobre rectoría y operación de la capacitación y establece
con total precisión la necesidad de fortalecer dichos roles rector y ejecutor
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41 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
(incluyendo la operación del Fondo de Formación Permanente) y la estructura para
hacer posible su ejercicio, así como el deber de CECADES de asumir protagonismo
en la (re)construcción de un modelo de dirección y gestión que permita mejorar
sustancialmente las prácticas actuales y en la disponibilidad y puesta al servicio del
SUCADES y decisores políticos de la información necesaria sobre la gestión de la
capacitación.
En este Informe también se asumen como reales las limitaciones que han impedido
al CECADES –y a toda la DGSC- una organización más acorde con lo que se espera
de él y contundentemente se declara el requerimiento de más recursos para que la
DGSC pueda asumir sus competencias claves.
En segundo lugar, la Carta Iberoamericana de la Función Pública del 2003, como
compromiso político nacional, aboga porque la capacitación (formación dice el
texto) se gestione mediante una planificación diseñada y ejecutada para apoyar
prioridades institucionales según políticas globales, estar fundada en diagnósticos
confiables de necesidades y ser objeto de evaluación sobre el retorno de la
inversión (aprendizajes producidos, satisfacción de participantes, relación entre
resultados y costos, impacto sobre rendimiento en el puesto); requerimientos que
precisamente han de ser asegurados dentro del RSC por el CECADES como órgano
responsable de regir esta materia por delegación del jerarca.
En tercer lugar, la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública del 2008,
igual que lo hace la Carta mencionada arriba, destaca que la calidad en la gestión
pública exige una alta cualificación de los directivos (elevadas competencias para la
conducción; vocación por el servicio público; concepción ética del ejercicio de sus
funciones; rendición de cuentas y sometimiento a control por resultados; impulso
al cambio en el marco de la ley; impulso a la calidad en los servicios a ciudadanos;
motivación y reconocimiento al personal) y que ésta requiere ser gestionada, lo
que para el caso del sector público central costarricense, depende de la DGSC y,
por delegación, del CECADES de cara al SUCADES.
En cuarto lugar, el Segundo Informe Barómetro de la Profesionalización del Empleo
Público en Centroamérica y República Dominicana del 2012, cuya síntesis general
fue trabajada por Francisco Longo y Mercedes Iacoviello, determina que, para el
caso de Costa Rica (capítulo trabajado por Luciano Strazza) en los hallazgos
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42 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
respecto a la Calidad de la formación y gestión de la formación, si bien ―la
capacitación está ganando lugar en las agendas de las instituciones, y que el
CECADES impulsa iniciativas valiosas (ej. la gestión informatizada de los formularios
de capacitación, la impartición del curso planificación de la capacitación, etc.), aún
es preciso vigorizar la función fortaleciendo y aplicando de manera uniforme en el
conjunto de las instituciones del servicio civil (y del sector público si eso resultara
posible) los criterios, principios e instrumentos propios de la función, de forma tal
de reducir la heterogeneidad actual‖. Debe tenerse presente que lograr esto será
posible solamente con un CECADES fortalecido en su estructura, su funcionamiento
y sus recursos.
En quinto lugar, en el Estudio de Gobernanza Pública de Costa Rica – Aspectos
Claves, realizado por la OCDE en el 2015, se acepta que la DGSC funge como la
entidad coordinadora central para políticas de GRH y empleo público para las 47
instituciones cubiertas por el RSC y que, como tal, le corresponde apoyar la
modernización de la gestión de recursos humanos en esa parte del sector público,
fortaleciendo áreas tales como la planificación de la fuerza laboral y la gestión por
competencias, dentro de cuyo panorama debe ser capaz de asumir al menos dos
grandes retos:
a. Enfoque fragmentado de la gestión por competencias (muchas instituciones no
pueden evaluar candidatos en lo que respecta a competencias específicas
necesarias para cubrir metas organizacionales y unas pocas instituciones alinean
su plan de capacitación anual con una estrategia a largo plazo con base en las
metas de la organización) y,
b. Limitado desarrollo de liderazgo individual e institucional (no se destina
programas de capacitación para gerentes o futuros gerentes).
Este mismo Estudio reconoce que la DGSC tiene como nueva prioridad este
segundo reto y que, para ello, recientemente conformó un equipo de trabajo para
dedicarlo a la capacitación de niveles directivos, cuyo trabajo ha de ejecutarse en el
mismo contexto que se viene planteando, en el cual, el CECADES concentra su
funcionalidad en el ejercicio de los roles rector y ejecutor de la capacitación y el
desarrollo de capacidades, enfatizando de especial forma en los directivos públicos
dentro del RSC.
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43 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
El CECADES reconoce la urgente necesidad de superar la carencia de un
abordaje más integral del desarrollo del grupo directivo de las instituciones
cubiertas por el Régimen de Servicio Civil, situación que aborda el Informe
Barómetro mencionado antes (2012), a saber: ―la necesidad de desarrollar las
competencias de los directivos públicos del Régimen para enfrentar los retos
de su gestión, lo cual tiene un alto impacto para el logro de la efectividad de
los servicios públicos que tienen a su cargo‖.
Como se señaló, en el inciso e) del Artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil es
claro que una de las atribuciones y funciones del Director General de Servicio
Civil, es la de: ―e) Promover programas de entrenamiento del personal del
Poder Ejecutivo, incluyendo el desarrollo de la capacidad administrativa de
supervisores, jefes y directores […]‖ (subrayado no es del original).
Además, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 25383-MP, destaca que el
CECADES está en la obligación de proponer políticas de fortalecimiento
gerencial en el Régimen de Servicio Civil, partiendo de las mejores prácticas de
dirección pública propuestas por los enfoques teóricos de actualidad y con el lo
aumentar la capacidad funcional (capacidad para trasladar las mejoras en las
estructuras y procesos de gestión al comportamiento efectivo de los
funcionarios -Barómetro 2012-), con base en un adecuado desarrollo de
capacidades directivas. Este tópico sería asumido con especial énfasis por una
de las unidades administrativas que conformarían al CECADES.
Se considera que, para un sistema de servicio civil, resulta fundamental
desarrollar capacidades de alta gerencia pública, especialmente en aquellos
niveles funcionariales situados entre lo técnico y lo político. Y, de ahí, la
necesidad de articular este propósito, por medio del cumplimiento de ambos
roles competenciales (rector y ejecutor) constitutivos del CECADES, ya tratados.
Finalmente, son destacables los acuerdos tomados por la Comisión de
Coordinación de la Administración Financiera (CCAF) del Ministerio de Hacienda en
cuanto a la necesaria automatización del proceso de administración de la
capacitación, el desarrollo y la formación en el SUCADES a través de la
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44 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
incorporación de un nuevo componente dentro del sistema INTEGRA para apoyar
los roles rector y técnico ejecutivo que corresponden al CECADES.
El Sistema de Información para la Capacitación y la Formación (SINCAF) cuyo
código de proyecto es 2016/2018-DGSC-DTIC-3.1-026-5.2-(SINCAF), responde a
reconocidas necesidades de modernización del accionar del Estado costarricense
para que responda oportunamente a las demandas de la ciudadanía y al desarrollo
de la actividad económica nacional. Como parte de las acciones para contar con un
modelo integral de gestión del talento humano que incorpore la sistematización
automatizada de datos, el SINCAF permitirá agilizar el tiempo de respuesta de la
gestión estratégica y ejecutiva de la capacitación y la formación de servidores
públicos en el Poder Ejecutivo.
Es responsabilidad de la DGSC, asignada constitucionalmente en el artículo 191 de
la Carta Magna, aportar al alcance de la eficiencia en la administración pública y el
CECADES, como parte de ella, debe no solo ejercer su rol rector con ese principio y
mandato como guía, sino también operar lo que corresponde a una agenda propia
de capacitación que atienda necesidades globales y estratégicas en todo el RSC. El
SINCAF aporta en ambos sentidos y permitirá mejorar la productividad, agilizar
trámites y alcanzar mayores volúmenes de trabajo en un menor tiempo, lo que
redundará en una disminución de costos y reclamos, permitiendo liberar tiempo de
sus funcionarios para dedicarse a labores más estratégicas, propiamente rectores
que aseguren el apego a las leyes, mejores prácticas traducidas en mejores
resultados perceptibles por los beneficios que de ellos obtienen las instituciones y
ciudadanos usuarios de los servicios públicos.
En el presente, toda esta serie de condiciones nuevas, situaciones especiales y
requerimientos que experimenta y que se le hacen a la DGSC, en particular al
CECADES, motivan una reorganización de esta área.
Como puede sintetizarse hasta este punto, un CECADES fortalecido mediante
ajustes en su forma interna y externa de trabajo y en la forma de uso de los escasos
recursos disponibles, posibilitará mejoras en su labor proveedora de ayuda técnica
y contralora de cara al Subsistema de Capacitación y Desarrollo (SUCADES) y podrá
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45 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
contar con bases de datos actualizados que sirvan de insumo para la toma de
decisiones estratégicas.
1.2.8. Área de Carrera Docente
A partir del año 2009 y por vía del Decreto Ejecutivo 35573-MP, Reglamento
Autónomo de Organización de la DGSC se determinó mantener al Área de Carrera
Docente dentro del nivel de ―gestión de servicios sustantivos y administrativos‖,
específicamente como ―servicio sustantivo‖, de donde, al igual que a las otras áreas
de este nivel, le corresponde: ―establecer y vigilar el cumplimiento de los
lineamientos dirigidos a cumplir los objetivos organizacionales y garantizar la
prestación de los servicios; son responsables directas ante el nivel superior de
planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades sustantivas
dirigidas al logro de los objetivos institucionales‖ (artículo 7), en este caso en
particular, dirigido exclusivamente al Sector Docente del Ministerio de Educación
Pública.
El Área de Carrera Docente desde ese entonces tuvo la siguiente estructura
organizativa:
Administración de Concursos (Título II)
Sistematización y Análisis Ocupacional Docente
Investigación y Desarrollo
Cabe destacar que la estructura vigente desde el año 2008 ha venido sufriendo
ajustes en aras de maximizar el uso y aprovechamiento de los recursos disponibles.
Uno de los ajustes tiene que ver con que la experiencia mostró que, no obstante
las buenas intenciones que se tenían con el funcionamiento de la Unidad de
Investigación y Desarrollo, ésta no logró aportar con plenitud lo dispuesto para
ella, sólo porque el trámite cotidiano de los cada vez más voluminosos concursos
de antecedentes para puestos docentes absorbía el quehacer de sus integrantes,
sino porque además, una buena parte de los trabajos que en esa Unidad se
realizaron requerían la participación de los Coordinadores y personal de las otras
unidades, las que con gran dificultad podían dar abasto con las responsabilidades
particulares de sus unidades.
La situación anterior, entre otras razones, llevó a que en marzo de 2014 se
eliminara –de hecho- dicha Unidad y que su personal y funciones fueran
distribuidas entre las demás unidades, sin menoscabo de que tareas investigativas
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46 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
estratégicas pudieran ser asumidas desde la Unidad de Investigación y Desarrollo
del Área de Desarrollo Estratégico que permanece en la estructura actual de la
DGSC y cumple el rol para el que fue creada.
El otro ajuste importante tiene que ver con la división en dos unidades de la que en
el 2008 se definía como Unidad de Administración de Concursos Docentes (Título
II), de modo que se separaron las funciones con el fin de hacer corresponder más
esta lógica de trabajo como la aplicada en el área responsable del reclutamiento y
la selección de personal cubierto por el Título I del Estatuto de Servicio Civil;
además del mérito que para esa decisión tuvo el excesivo volumen de actividades,
la desconcentración histórica de la actividad (el Área de Carrera Docente ha estado
desde siempre físicamente cercana al Ministerio de Educación como usuario
principal) y el nivel de responsabilidad que implica la atención de necesidades del
Magisterio y de quienes aspiran a él.
Con tal cambio, que la actual Administración decidió acoger, no varía ni el
propósito ni el funcionamiento general del Área, sino que además de lo señalado
se pretende responder de manera contundente a lo dispuesto por la Sala
Constitucional en materia de gestión del reclutamiento y los concursos docentes y
a las presiones de los gremios y organizaciones de educadores y del mismo
Ministerio de Educación Pública, todo lo cual confluye en un interés común por
mantener al día los registros de elegibles docentes por medio de concursos
masivos oportunamente gestionados.
Al dividirse la entonces Unidad de Administración de Concursos (Título II) y
conformar a partir de ella una unidad adicional dedicada exclusivamente a las
actividades de reclutamiento de personal y postulación de candidatos, se le
permitía a la primera centrarse en los grandes volúmenes de ofertas de servicio
ingresadas en los distintos concursos docentes y técnico y administrativo-docentes
que el Área debe enfrentar periódicamente y la nueva unidad se constituyó con
personal suministrado por una parte del personal de aquella y poco a poco fue
incorporando también personal de la extinta Unidad de Investigación y Desarrollo
tratada antes.
La pretensión de que esta Área cuente con un equipo especializado en
reclutamiento y postulación de candidatos obedece además a la premisa de
satisfacer en forma oportuna las necesidades de personal que se le presentan al
Ministerio de Educación Pública en sus tres estratos, además de poder responder
adecuadamente a las presiones de la ciudadanía, de los sindicatos y de los mismos
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47 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
profesionales de la educación, en cuanto a actualizar con mayor periodicidad la
valoración de los méritos alcanzados (atestados) por tales profesionales que
ofrecen sus servicios en las diferentes áreas del quehacer educativo.
En este sentido, si se observa el comportamiento del reclutamiento de los
concursos docentes tramitados en los últimos años, se evidencia la necesidad de
que dicha labor se asuma en definitiva como una labor constante y específica de
un equipo humano especializado en ella, para poder ordenar y entregar el
conjunto de reclutados a otro equipo concentrado en la labor de someter a prueba
a esos reclutados, evaluarlos y entregar tales resultados de nuevo al equipo de
reclutamiento que ha de responder a sus usuarios directos, informándolos de si
quedan o no registrados y con qué calificación, como elegibles, para luego
proponerlos como tales en una Propuesta, o en nóminas de candidatos para que el
Ministro responsable seleccione de entre ellos los más idóneos.
Por lo dicho hasta aquí se puede precisar que el cambio fundamental que se
presenta para conocimiento y aprobación de MIDEPLAN tiene que ver menos con
su mandato, desde lo jurídico, y su ejecución, desde la perspectiva operacional, y
más con la necesidad de reorganizar las funciones -y al personal respecto a ellas-,
de manera más efectiva para el cumplimiento de los distintos compromisos que
asume por mandato jurídico.
La idea de mejorar los servicios que se presta a actuales y potenciales ocupantes de
los puestos docentes, así como a su principal empleador, el Ministerio de
Educación Pública, es lo que mueve a la DGSC a formalizar cambios que agilizan la
gestión no solo porque se automatiza una parte de los servicios (reclutamiento
docente vía Web), sino también porque se especializa al personal en dos grandes
actividades (reclutamiento y postulación de candidatos/administración de
concursos docentes) en provecho de ofrecer respuestas más rápidas y precisas.
Al presente, el Área de Carrera Docente continúa siendo una dependencia de la
Dirección General de Servicio Civil que funciona en forma desconcentrada,
subordinada directamente al Director General de Servicio Civil y mantiene el mismo
nivel de dependencia funcional que el resto de Áreas Funcionales Sustantivas,
según la estructura aprobada en el año 2008 y que se mantiene vigente a la fecha
de este documento. Además, continúa siendo la naturaleza de su trabajo el emitir
y aplicar la normativa propia del reclutamiento y la selección de candidatos
docentes, así como la administración de concursos docentes y sostiene su carácter
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48 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
normativo y aplicativo sobre la sistematización y el análisis ocupacional de los
puestos cubiertos por el Título II del Estatuto de Servicio Civil.
Si bien existe una división del trabajo y responsabilidades en cada unidad
administrativa, cabe mencionar la necesidad de un trabajo conjunto para poder
cumplir con los objetivos que se han encomendado al Área frente a un MEP que es
complejo y voluminoso, donde los cronogramas de trabajo y las exigencias son
constantes, incluso como resultado de mandatos de la Sala Constitucional,
Tribunales, Gremios y Sindicatos, Colegios Profesionales, la Defensoría de los
Habitantes, entre otras instancias.
1.2.9. Área de Asistencia al Desarrollo del Sector Descentralizado
De manera puntual es dable recoger hechos concretos que describen lo
ocurrido con esta Área en el año 2012 por decisiones de los jerarcas en
ejercicio. Mediante oficio DG-173-2012 del 9 de febrero de 2012 el entonces
Director General comunicó oficialmente que a partir del 16 de febrero de ese
año las funciones del Área en cuestión serían trasladadas al Área de Gestión de
Recursos Humanos ―en razón de que este Despacho está realizando algunos
ajustes a la estructura organizativa, en aras de asegurar el cumplimiento de las
competencias asignadas por Ley a esta Dirección General, considerando para
ello una estructura que facilite el desarrollo de las actividades como ente rector
de la gestión de recursos humanos en el ámbito del Régimen de Servicio Civil.‖
Tal decisión se afianzó y precisó aún más con el oficio DG-1098-2012 del 6 de
noviembre de 2012 sobre la asesoría técnica a las municipalidades que
prestaría el Área de Gestión de Recursos Humanos –luego de asumir las
funciones de la extinta Área de Atención al Desarrollo del Sector
Descentralizado-, en el que el jerarca emite la directriz de “que a los entes del
sector descentralizado se les facilite asesoría técnica para la elaboración de los
siguientes productos: Mapa de Procesos, Organigrama, Manual de Organización
y Funciones, Manual de Clase de Puestos y Escala Salarial”.
Con el ingreso de un nuevo jerarca en el año 2014, se tomaron nuevas
decisiones, que trasladaron esta competencia al Área de Salarios e Incentivos;
de cualquier forma dejó de existir el Área ahora tratada y, por tanto, en este
nuevo informe se presenta de manera oficial este cambio que fue
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49 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
operacionalizado formal pero internamente en la DGSC desde el año 2012,
tanto en lo funcional como en lo relativo a los recursos humanos.
1.2.10. Área de Gestión de Recursos Humanos
Desde el año 2008 esta Área ha sido ubicada como una de las entonces
denominadas Áreas Funcionales (Gestión de Servicios: Administrativos y
Técnicos), específicamente como una Área Funcional Técnica responsable de
promover la implantación de las tecnologías y modelos de las diferentes áreas
funcionales de la Administración de Recursos Humanos disponibles para las
organizaciones del Régimen de Servicio Civil y sistematizar el modelo
clasificado de puestos. Con tal propósito ha estado estructurada a partir de tres
unidades administrativas, a saber:
Sistematización y Análisis Ocupacional;
Asesoría y Control de Recursos Humanos; y
Desarrollo y Transferencia Técnica.
Hasta hoy, esta Área sigue funcionando como dependencia funcional
directamente subordinada al Director General de Servicio Civil, sin embargo se
presenta la necesidad institucional de efectuar cambios en su estructura, por las
razones que a continuación se hacen del conocimiento y aprobación de
MIDEPLAN.
La Dirección General como ente rector de la Gestión del Recurso Humano, está
llamada por norma a promover un sistema moderno de la gestión del recurso
humano, que colabore con el desarrollo de las OGEREH y que venga a
responder a la diversidad de necesidades que presentan las instancias que
conforman el Régimen de Servicio Civil, además debe de controlar la gestión
que realizan éstas y proveer la asesoría y ayuda técnica que requieran para
ejercer su labor.
Se busca que la DGSC, en este caso, a través del Área de Gestión de Recursos
Humanos asuma la responsabilidad en lo que concierne a gestionar y fortalecer
la efectividad de las funciones especializadas de las OGEREH por medio de
asesorar, controlar y proveer de ayuda técnica al Sistema de la Gestión del
Recurso Humano, siendo el Área que con la intermediación de sus Unidades y
Oficinas de Servicio Civil Sectoriales, así como la información que le suministran
otras áreas sustantivas de la Dirección General, realiza el control de la
funcionalidad de las OGEREH y les transfiere el instrumental necesario para su
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50 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
ejecución, además, con su acompañamiento continuo asegura la transferencia
técnica de conocimientos y la adecuada aplicación de la normativa técnica y
legal establecida en el SIGEREH del RSC.
Ahora bien, basados en este propósito, es que dentro de los principales
cambios en la estructura para esta Área, se define que la competencia de
elaboración y mantenimiento de los Manuales Descriptivos de Clases y de
Especialidades que conforman el Manual General de Clasificación, según se
norma en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 4, inciso f) del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, y para lo cual se contaba con la
Unidad de Sistematización y Análisis Ocupacional en ésta Área, deja de ser
responsabilidad de la misma y se traslada para otra Área funcional, la cual
trabajará de forma integrada esta materia y el tema de compensación salarial;
por lo tanto, se prescinde de dicha unidad de trabajo en la estructura del Área
de Gestión de Recursos Humanos.
Conforme lo expuesto, algunos productos o servicios que actualmente no
competen al Área de Gestión de Recursos Humanos, son: creación y
mantenimiento del Sistema Clasificado de Puestos del RSC; creación de
normativa e instrumental técnico sobre el Sistema Clasificado de Puestos; y
atención al Sector Descentralizado.
Lo anterior con la finalidad de dar a cada área funcional el rol que se desea que
desarrollen, enfatizando de este modo, el Área de Gestión de Recursos
Humanos a promover la actualización del Sistema de Gestión del Recursos
Humanos (SIGEREH), y asegurar el cumplimiento permanente de la
implementación de un sistema moderno de administración de personal y
poder, a su vez, gestionar y fortalecer la efectividad de las funciones
especializadas de las OGEREH.
Por estas razones es que dentro de los cambios en la estructura de esta Área,
se requiere reorganizar la Unidad de Asesoría y Control de Recursos Humanos
por sectores a través de Oficinas de Servicio Civil, siendo dichas Oficinas
quienes ejecuten los roles rectores de la DGSC, de asesorar, controlar y proveer
ayuda técnica a los actores del SIGEREH, principalmente a las OGEREH,
gestionando su labor de forma estratégica, y mantienen relación directa con
dichas instancias, visualizando una forma de trabajo más dinámica y
descentralizada que permita dirigir y controlar las actividades técnicas
ejecutadas por las OGEREH.
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51 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
De igual forma, las Oficinas de Servicio Civil (OSC) continuarán verificando el
cumplimiento de criterios en cuanto a ampliaciones de Rangos de Aplicación
de las Especialidades, y brindando asesoría en la materia propia de clasificación
de puestos, incluso continuarán asesorando en lo referente a la modificación o
creación de clases de puestos y especialidades, así como en las diversas
actividades que demanda cada proceso de la gestión de recursos humanos.
Enrelación al rol con que contaba esta Área mediante la Unidad de Desarrollo y
Transferencia Técnica, de efectuar las investigaciones con miras a diseñar
modelos en temas relacionados con la gestión de recursos humanos, se debe
indicar que el mismo, deja de ser propio de esta unidad de trabajo por ser
parte de los objetivos de la Unidad de Investigación y Desarrollo (UNIDE) del
Área de Desarrollo Estratégico de esta Dirección General; por lo cual, se
requiere prescindir de la Unidad de Desarrollo y Transferencia Técnica de la
estructura del Área de Gestión de Recursos Humanos, y a su vez, se requiere la
creación de la Unidad de Fortalecimiento Técnico de la Gestión de Recursos
Humanos, misma que venga a contribuir con asegurar el funcionamiento del
SIGEREH, enfocándose en fortalecer la gestión de recursos humanos por medio
de impulsar la formulación y desarrollo de planes estratégicos en las OGEREH,
así como se encargue de la planificación y organización directa con las Oficinas
de Servicio Civil para que se implemente, asesore, controle y evalúe, ante las
OGEREH, todos los productos que se generen de las investigaciones que en
materia de la gestión de recursos humanos ejecute la UNIDE u otras Áreas
funcionales; además, se encargue esta nueva unidad de la emisión de criterios
técnicos y dirimir situaciones en materia de la gestión de recursos humanos
entre las Oficinas de Servicio Civil y las OGEREH, contribuyendo de esta
manera a que dichas Oficinas de Servicio Civil desplieguen su labor asesora y
proveedora de ayuda técnica; por último, le corresponde fomentar la
evaluación del desarrollo de los componentes del Sistema de la Gestión de
Recursos Humanos, que permita valorar los obstáculos con que se cuentan,
plantear acciones de mejora ante las instancias competentes, y realimentar el
sistema e impulsar su perfeccionamiento.
Por todo lo expuesto, se propone la modificación de la estructura del Área de
Gestión de Recursos Humanos con miras a que la misma cumpla con su
propósito de gestionar y fortalecer la efectividad de las funciones
especializadas de las OGEREH, y asegurar el funcionamiento del SIGEREH,
promoviendo a su vez con estas acciones, un sistema moderno de
administración de recursos humanos.
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52 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
1.2.11. Área de Salarios e Incentivos
Como se ha dicho en el apartado del marco jurídico, el artículo 13 del Estatuto
de Servicio Civil confiere potestades al Director General de Servicio Civil para
analizar, clasificar y valorar los puestos del Poder Ejecutivo comprendidos
dentro de esa ley. Asimismo, existen otras leyes conexas que confieren
potestades a la institución en la materia, como lo es la Ley de Salarios de
Administración Pública.
Por otra parte, el Código Municipal, también establece la posibilidad de que la
institución, colabore con las municipalidades en la elaboración y
mantenimiento de manuales de puestos, antes ese panorama normativo, hay
que decir que desde el año 2008 el Área de Salarios e Incentivos mantuvo una
organización simple, sin subdivisiones en unidades administrativas menores,
dedicada en todo su contenido funcional al tema compensatorio. No obstante,
transcurrido el tiempo, esta Área ha experimentado cambios sustanciales en
relación con la estructura ideada en aquel año.
Es voluntad de la jerarquía institucional, afincada en criterios técnicos de
racionalidad, eficiencia y servicio, que esta Área mantenga sus funciones en lo
relacionado con la administración y normalización del Sistema Retributivo del
Régimen de Servicio Civil, pero asumiendo las funciones normativas del
proceso de Organización del Trabajo, así como labores de asesoría al sector
descentralizado en los temas que le compete, cuando así se requiera y se
convenga entre los jerarcas institucionales. Esto motiva que este centro de
responsabilidad someta a revisión su denominación y se actualice.
Con el propósito de facilitar la coordinación de acciones y la relación sistémica
que debe existir entre los procesos de organización del trabajo y de
administración y normalización del Sistema Retributivo, los cuales técnicamente
están estrechamente relacionados y son la base para la gestión de recursos
humanos en el RSC, es necesario una nueva organización interna desde la cual
se asuma cada proceso, en forma análoga a esquemas de organización
anteriores, en los que los procesos de Clasificación y Valoración de Puestos se
mantenían dentro de una misma área de trabajo.
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53 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
En efecto, una creación de clases de puestos no debe de perder de vista el
funcionamiento y las bases filosóficas del sistema salarial, para que los
productos que finalmente se crean sean efectivos y no originen
disfuncionalidades en el sistema, como ha ocurrido con algunas experiencias
que se han presentado, precisamente por mantener las funciones de
organización del trabajo y de compensación en forma separada.
Las funciones de organización del trabajo, antes conocidas como clasificación
de puestos, análisis ocupacional, eficiencia y organización del trabajo, han
pasado por diversos esquemas de organización durante los diversos procesos
de cambio de esta Dirección General. En algunos esquemas se mantuvieron
integradas en el Área o Departamento que se dedicaba a ver la administración
salarial o valoración de puestos, en otros rediseños organizacionales, se
concibieron en forma separada, tal y como se manifiesta en la estructura
vigente, en la cual las funciones normativas de organización del trabajo, las
asume el Área de Gestión de Recursos Humanos, que como se mencionó ha de
tener una función diferente, orientada a los procesos de asesoría, control y
consultoría, en la Gestión de Administración de Recursos Humanos,
correspondiéndole impulsar, en las instituciones del Régimen, la aplicación de
nuevas tecnologías, métodos y sistemas, así como supervisar y asesorar sobre
las operaciones técnicas que apliquen las OGEREH.
Dada la ya comentada desaparición del Área de Atención al Sector
Descentralizado, esta Área de Salarios e Incentivos asumió las funciones
correspondientes debido a la colaboración que se presta, principalmente a las
Municipalidades, en lo referente a estudios de organización, creación y
mantenimiento de manuales de puestos y escalas salariales, lo cual justifica la
relación con sus competencias claves. Como ya se indicó, esta responsabilidad
institucional emana de los artículos 120 y 122 del Código Municipal (Ley N°
7794), y dado que las labores de asistencia a este sector se orientan hacia el
campo de la organización del trabajo y administración salarial, se plantea que
se asuman por esta Área, tal y como ha venido operando en los últimos dos
años.
En síntesis, se trata de que el Área de Salarios e Incentivos mantengan las
funciones que en el campo salarial tradicionalmente ha tenido, pero se
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54 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
enriquecerá con labores normativas de organización del trabajo, debiendo
emitir normas, modelos e instrumentos de esta naturaleza. Aunado a ello, se
encargará de prestar colaboración a las municipalidades u otras instancias
públicas no cubiertas por el Régimen de Servicio Civil, según sea la
disponibilidad de recursos.
1.2.12. Área de Reclutamiento y Selección de Personal
La DGSC como ente rector de la Gestión del Recursos Humanos, está llamada
por norma a seleccionar los candidatos idóneos para integrar el personal de las
instituciones públicas pertenecientes al Régimen de Servicio Civil, razón por la
que requiere fortalecer el quehacer que se deriva del desarrollo de la gestión
del empleo en forma eficiente, ante esta circunstancia se considera conveniente
reorganizar parcialmente la estructura orgánico-funcional dispuesta para el
Área de Reclutamiento y Selección de Personal.
Esta instancia funcional requiere de una adaptación al aprendizaje que exige el
ámbito de empleo público en que se desenvuelve el RSC y, por ende, que sus
actuaciones se concreten con agilidad y de manera flexible, aspectos que una
vez conjuntados permitirán brindar un servicio con calidad y en los tiempos de
respuesta requeridos.
Desde esta perspectiva orgánico-funcional, el replanteamiento de esta Área
funcional está direccionado fundamentalmente a la maximización de los
recursos de acuerdo con la capacidad instalada con que cuenta, tanto en el
plano de instalación física, de conocimiento, de recurso humano y tecnológico,
entre otros, y que surge como consecuencia del enfrentamiento de la
organización que imperaba en el año 2008 contra la realidad actual, de ahí,
que, la proyección de este pensamiento se sustente en los objetivos que se
describen:
• Dotar a las instituciones públicas que conforman el RSC, de forma
inmediata del personal idóneo para la ejecución de sus labores.
• Innovar en nuevos sistemas o métodos que permitan medir el
conocimiento de los candidatos, como una forma de captar el personal
más idóneo.
Dado esto, se cuenta con una visión amplia para el accionar de esta Área de
Reclutamiento y Selección de Personal, e incluso se estima una estructura
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55 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
holística y visionaria para la misma, considerando necesario contar con el
proceso de Selección de Personal (creación y validación de las pruebas
estandarizadas de conocimiento) bien estructurado para poder llevar a cabo la
satisfacción de los perfiles de los puestos, no solo desde la medición del saber
ser (agilidad mental, personalidad y valores) como se ha practicado por años, si
no concibiendo la medición del saber (conocimiento) y pensando en la
medición del saber hacer, inclusive; es por ello que la estructura orgánica
funcional del Área de Reclutamiento y Selección de Personal, presenta algunas
variaciones en relación con lo dispuesto en la estructura propuesta para el año
2008, procurando así obtener los productos o servicios que son requeridos para
esta Área funcional.
Sobre este particular, es importante destacar que las funciones relativas a la
Unidad de Postulación de Candidatos, se han de continuar realizando en el
Área de Reclutamiento y Selección de Personal, entre éstas la postulación de
los candidatos idóneos que satisfagan a la brevedad posible, los pedimentos de
personal que son remitidos por las Oficinas de Gestión Institucional de
Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos al
Régimen de Servicio Civil, procurando además con esto, la administración y
mantenimiento del Registro de Elegibles.
De igual forma, la Unidad de Administración de Concursos se mantiene en la
estructura de esta Área, gestionando en ella el planificar, organizar, direccionar
y controlar todas las diferentes actividades necesarias para desarrollar los
concursos ordinarios que permitan el reclutar las personas que presentan
interés en ocupar una determinada clase de puesto y especialidad del Título I y
del Título IV del Estatuto de Servicio Civil.
No obstante lo anterior, considerando la nueva visión con que se tiene para
esta Área, en la cual se visualizan tres unidades, de las que dos de ellas se
ocuparían del reclutamiento y la postulación, y una tercera Unidad se dedicaría
a la selección de los candidatos idóneo para el ingreso al Régimen de Servicio
Civil; dicha unidad sería la denominada Sistematización y Estandarización para
la Evaluación de la Idoneidad, la cual se ocuparía de la selección (idoneidad y
elegibilidad), a través, entre otras medidas, de la construcción, juzgamiento,
validación, aplicación y evaluación de ítems, banco de ítems, pruebas y/o
exámenes, de forma tal que se cuente con una unidad especializada que no
solo mida, para los oferentes que desean ingresar al Régimen de Servicio Civil,
aspectos referentes a valores y personalidad (no cognitivos), sino también
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56 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
aquellos que estén asociados con conocimientos específicos en una
determinada formación o especialidad de conocimiento, y por qué no, que
podamos medir a futuro, las capacidades de los oferentes reclutados para
ocupar un puesto o cargo específico. En concreto, una unidad que permita
establecer instrumentos para ―medir‖ en el oferente, las tres dimensiones del
saber: el saber, el saber ser y el saber hacer. Esta nueva estructura y visión es
necesaria para el desarrollo integral del Área y para poder cumplir de una
forma más eficiente y efectiva con su propósito de ―seleccionar los candidatos
idóneos para integrar el personal de las instituciones públicas pertenecientes al
Régimen de Servicio Civil‖, además, se hace necesario y urgente el trabajar bajo
este diseño, desarrollando el instrumental para ―medir‖ las tres dimensiones del
saber, para cumplir a mediano plazo con lo ordenado por la Sala Constitución,
en cuanto a medir el conocimiento de los oferentes y no únicamente los
aspectos de agilidad mental, personalidad y valores (saber ser), como se ha
aplicado hasta el momento.
Por lo antes indicado, se requiere prescindir de la Unidad de Investigación y
Desarrollo de la estructura de esta Área, ya que no es conveniente contar con
una unidad cuyo nombre no dimensiona el accionar requerido para la misma
en esta Área; asimismo, la labor de investigación y desarrollo se encuentra
inmersa en las actividades que se deben de cumplir para el logro de los
objetivos de cada equipo de trabajo que conforma no solo esta Área, si no
todas las Áreas de esta Dirección General; y además, en nuestra nueva
estructura, la centralización de investigaciones y desarrollo de modelos
institucional para la gestión de recursos humanos se refiere dentro del Área de
Desarrollo Estratégico.
Las variaciones requeridas obedecen también, al objetivo primordial de
fortalecer la funcionalidad de la Dirección General y para que se logre cumplir
con su razón de ser, principios y roles rectores, por tanto, el Área de
Reclutamiento y Selección de Personal ha de continuar con su labor de reclutar,
seleccionar y postular los candidatos idóneos para las instancias que integran el
Régimen de Servicio Civil, pero de una forma más efectiva, bajo la coordinación
de tres unidades especializadas.
1.2.13. Área de Administración de Servicios Institucionales
En relación comparativa con la estructura orgánica vigente aprobada por
MIDEPLAN según oficio DMP-180-08 del 10 marzo de 2008, el Área de
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57 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
Administración de Servicios Institucionales de la Dirección General, al 2016, no
experimenta cambios que deban someterse a aprobación, por lo que no se
destaca en este apartado ninguna situación en particular.
Solamente, se refiere la necesidad de actualizar la denominación dela Unidad
de Recursos Humanos, para que de conformidad con el marco normativo en la
materia, se denomineen adelante como Oficina de Gestión Institucional de
Recursos Humanos (OGEREH).
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58 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
1.3. Organización actual
Por su parte, en términos de organización, la DGSC ha experimentado
considerables cambios desde su creación en 1953.De conformidad con el oficio
DM-156-08 del 7 de abril de 2008, el organigrama de la Dirección General de
Servicio Civil aprobado y vigente en la actualidad es el que se muestra en la
Ilustración1.
La cual está conformada de la siguiente manera:
Dirección General
Contraloría de Servicios (staff)
Área de Desarrollo Estratégico (staff)
Unidad de Planificación Institucional
Unidad de Tecnologías de Infocomunicación
Unidad de Investigación y Desarrollo
Asesoría Jurídica (staff)
Área de Administración de Servicios Institucionales
Unidad de Recursos Humanos
Unidad de Gestión Presupuestaria y Suministros
Unidad de Servicios Generales
Centro de Documentación e Información
Área de Auditoría de Recursos Humanos
Área de Gestión de Recursos Humanos
Unidad de Sistematización y Análisis Ocupacional
Unidad de Asesoría y Control de Recursos Humanos
Unidad de Desarrollo y Transferencia Técnica
Centro de Capacitación y Desarrollo (CECADES)
Área de Salarios e Incentivos
Área de Reclutamiento y Selección de Personal
Unidad de Administración de Concursos
Unidad de Postulación de Candidatos
Unidad de Investigación y Desarrollo
Área de Carrera Docente
Unidad de Administración de Concursos (Título II)
Unidad de Sistematización y Análisis Ocupacional Docente
Unidad de Investigación y Desarrollo
Área de Asistencia para el Desarrollo del Sector Descentralizado
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59 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
Dicha estructura fue recientemente certificada, Certificación N° 003-15 del 18 de
noviembre de 2015, a solicitud del señor Hernán Rojas Ángulo, Director General, de
la DGSC.
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60 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
Ilustración 1: Estructura Organizacional de la Dirección General de Servicio Civil
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61 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
1.4. Recurso Humano
Desde la aprobación de la estructura vigente mediante el oficio DM-156-08 del
7 de abril de 2008 hasta la actualidad, la estructura ocupacional de la Dirección
General de Servicio Civil ha sufrido cambios, esto como resultado de las
diferentes necesidades y exigencias a las que se ha tenido que enfrentar la
institución.
En el año 2008 la Dirección General de Servicio Civil se encontraba conformada
por un total de 182 colaboradores, mientras que en la actualidad cuenta con un
total de 195 colaboradores, lo que denota la necesidad de creación de plazas
que a su vez han sido distribuidas entre las distintas unidades administrativas
que conforman la institución y sobre las cuales se detallará a continuación.
La estructura propuesta incorpora estos cambios, por lo que como se verá en
cada uno de los casos no es requerida la creación o supresión de plazas, sino la
implementación de traslados internos del personal entre las distintas unidades
propuestas.
A pesar de que la estructura propuesta no implica la creación de nuevas plazas,
sino que se configura tomando en cuenta el recurso humano con que se cuenta
actualmente, se ha identificado la necesidad de fortalecer con recurso humano
las acciones que cada una de las instancias administrativas desarrolla, motivo
por el cual la Dirección General de Servicio Civil ha venido solicitando a las
instituciones competentes la aprobación de nuevas plazas, pero que hasta el
momento de la redacción de este documento no han sido otorgadas. Uno de
estos casos lo representa la Contraloría de Servicios institucional, la cual
actualmente es una instancia unipersonal a pesar de que el artículo 17 de la ley
N° 9158 lo prohíbe.
A continuación se muestra un comparativo entre el recurso humano de la
estructura ocupacional vigente (aprobada en el año 2008) y la estructura
propuesta. Es importante mencionar que algunas clases de puesto han sufrido
cambios en la nomenclatura, por lo que en algunos casos la comparación no
pueda realizarse de manera directa.
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62 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
Cabe destacar que los cambios en la estructura ocupacional presentados en las
distintas unidades administrativas responden a procesos de carrera
administrativa, en los que funcionarios han sido ascendidos a clases superiores
a las que tenían en el año 2008. En ese mismo año se tenían tres funcionarios
destacados, y en la estructura propuesta se contemplan dos funcionarios
destacados.
Otro aspecto importante de mencionar es que cuando se indica en las tablas
―Dirección‖ esto no indica que la Dirección del Área en particular es una unidad
administrativa, sino que lo que se pretende es que se visualice la distribución
del personal en las que sí son unidades administrativas en las Áreas
correspondientes.
1.4.1. Despacho de la Dirección General
Es importante mencionar que salvo los puestos de confianza debidamente
asignados como tales, los demás puestos han sido reubicados temporalmente
desde otras Áreas, por lo que no constituyen recurso humano permanente del
Despacho institucional.
La configuración estructural de esta unidad administrativa no sufre cambios, se
refleja solamente el aumento en el recurso humano mencionado anteriormente.
Según estructura organizacional aprobada
Según estructura propuesta
Clase de puesto Cantidad
Clase de puesto Cantidad
Director General Servicio Civil 1
Director General Servicio Civil 1
Subdirector General de Servicio Civil 1
Subdirector General de Servicio Civil 1
Profesional de Servicio Civil 2 2
Profesional Jefe de Servicio Civil 1 1
Profesional de Servicio Civil 1 B 2
Profesional de Servicio Civil 3 3
Asistente Servicios Administrativos 2 1
Profesional de Servicio Civil 2 2
Asistente Servicios Administrativos A 1
Profesional de Servicio Civil 1 B 1
Total general 8
Secretario de Servicio Civil 1 3
Conductor de Servicio Civil 1 1
Total general 13
Fuente: OGEREH, datos actualizados 01 mayo de 2016.
Correo electrónico: [email protected] Página electrónica: www.dgsc.go.cr Central Telefónica: 2586-8300 / Directo: 2586-8306 / Fax: 2586-8325/ Apartado Postal 3371-1000 San José
63 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
1.4.2. Contraloría de Servicios
Según estructura organizacional aprobada
Según estructura propuesta
Clase de puesto Cantidad
Clase de puesto Cantidad
Profesional de Servicio Civil 3 1
Profesional de Servicio Civil 3 1
Profesional de Servicio Civil 2
(Vacante) 1
Total general 1
Total general 2
Fuente: OGEREH, datos actualizados 01 mayo de 2016.
1.4.3. Asesoría Jurídica
De igual forma que la Dirección General, esta unidad administrativa no sufre
cambios en su configuración estructural, se da un crecimiento en el número de
funcionarios, que como se indicó anteriormente no implica la creación de nuevas
plazas ya que son plazas existentes en la actualidad.
Según estructura organizacional aprobada
Según estructura propuesta
Clase de puesto Cantidad
Clase de puesto Cantidad
Gerente de Servicio Civil 1 1
Gerente de Servicio Civil 1 1
Profesional de Servicio Civil 2 3
Profesional de Servicio Civil 3 2
Profesional de Servicio Civil 1 B 1
Profesional de Servicio Civil 3
(Vacante) 1
Asistente Servicios Administrativos B 2
Profesional de Servicio Civil 2 1
Profesional de Servicio Civil 1 B 1
Técnico de Servicio Civil 1 1
Secretario de Servicio Civil 1 1
Oficinista de Servicio Civil 1 1
Total general 7
Total general 9
Fuente: OGEREH, datos actualizados 01 mayo de 2016.
1.4.4. Tecnologías de Infocomunicación
La Unidad de Tecnologías de Infocomunicación muestra un aumento en la cantidad
de recurso humano respecto a la estructura vigente, sin embargo, dicho cambio no
implica la creación de nuevas plazas debido a que corresponden a plazas que en la
actualidad existen.
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64 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
Según estructura organizacional aprobada
Según estructura propuesta
Clase de puesto Cantidad
Clase de puesto Cantidad
Profesional Jefe en Informática 1B 1
Profesional Jefe en Informática 1 B 1
Profesional en Informática 1 B 2
Profesional en Informática 2 2
Profesional en Informática 1 A 2
Profesional en Informática 1 B 3
Técnico en Informática de Servicio Civil
2 2
Profesional en Informática 1 B
(Vacante) 1
Profesional en Informática 1 A 1
Técnico en Informática 2 2
Técnico en Informática de Servicio
Civil 1 B 1
Oficinista de Servicio Civil 1 (Vacante) 1
Total general 7
Total general 12
Fuente: OGEREH, datos actualizados 01 mayo de 2016.
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65 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
1.4.5. Áreade Desarrollo Estratégico
Como se mencionó al principio no se crean ni se suprimen plazas con la estructura
propuesta ya que las mismas existen. El cambio que se da en esta Área
corresponde a la reubicación del personal de la Unidad de Tecnologías de
Infocomunicación a la Dirección General en una dependencia jerárquica directa.
Según estructura organizacional aprobada
Según estructura propuesta
Clase de puesto Cantidad
Clase de puesto Cantidad
Dirección
Dirección
Gerente de Servicio Civil 1 1
Gerente Servicio Civil 1 1
Asistente Servicios Administrativos B 1
Profesional de Servicio Civil 2 1
Secretario de Servicio Civil 1 1
Planificación Institucional
Planificación Institucional
Profesional de Servicio Civil 1 B 3
Profesional Jefe de Servicio Civil 2 1
Profesional de Servicio Civil 3 1
Profesional de Servicio Civil 2 1
Profesional de Servicio Civil 1 B 1
Investigación y Desarrollo
Investigación y Desarrollo
Profesional Jefe de Servicio Civil 2 1
Profesional Jefe de Servicio Civil 2 1
Profesional de Servicio Civil 1 A 3
Profesional de Servicio Civil 2 1
Profesional de Servicio Civil 1 B
(Vacante) 1
Profesional de Servicio Civil 1 A 1
Total general 9
Total general 11
Fuente: OGEREH, datos actualizados 01 mayo de 2016.
Correo electrónico: [email protected] Página electrónica: www.dgsc.go.cr Central Telefónica: 2586-8300 / Directo: 2586-8306 / Fax: 2586-8325/ Apartado Postal 3371-1000 San José
66 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
1.4.6. Área deAuditoría de la Gestión de Recursos Humanos
La siguiente tabla comparativa muestra la configuración estructural de esta Área
según la estructura vigente versus la estructura propuesta en cuanto al recurso
humano.
Según estructura organizacional aprobada
Según estructura propuesta
Clase de puesto Cantidad
Clase de puesto Cantidad
Gerente de Servicio Civil 1 1
Gerente de Servicio Civil 1 1
Profesional de Servicio Civil 2 3
Profesional de Servicio Civil 3 4
Profesional de Servicio Civil 1 B 3
Profesional de Servicio Civil 2 1
Profesional de Servicio Civil 1 A 2
Profesional de Servicio Civil 1 B 2
Asistente Servicios Administrativos B 1
Secretario de Servicio Civil 1 1
Total general 10
Total general 9
Fuente: OGEREH, datos actualizados 01 mayo de 2016.
1.4.7. Área: Centro de Capacitación y Desarrollo
La propuesta que se describirá detalladamente más adelante para el Centro de
Capacitación y Desarrollo describe los cambios que se visualizan en las siguientes
tablas comparativas. No será requerida la creación o supresión de plazas.
Correo electrónico: [email protected] Página electrónica: www.dgsc.go.cr Central Telefónica: 2586-8300 / Directo: 2586-8306 / Fax: 2586-8325/ Apartado Postal 3371-1000 San José
67 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
Según estructura organizacional aprobada
Según estructura propuesta
Clase de puesto Cantidad
Clase de puesto Cantidad
Dirección
Dirección
Gerente de Servicio Civil 1 1
Gerente Servicio Civil 1 1
Asistente Servicios Administrativos B 1
Profesional de Servicio Civil 1 B 1
Secretario de Servicio Civil 1 1
Otro personal
Rectora en Capacitación y Desarrollo
Profesional de Servicio Civil 3 1
Profesional Jefe de Servicio Civil (Por
reasignación) --
Profesional de Servicio Civil 2 2
Profesional de Servicio Civil 3 3
Profesional de Servicio Civil 1 B 4
Profesional de Servicio Civil 2 1
Profesional de Servicio Civil 1 A 3
Técnico de Servicio Civil 2 1
Administrador de Servicios Generales 1
Ejecutiva en Desarrollo de Capacidades
Profesional Jefe de Servicio Civil 3 1
Profesional de Servicio Civil 3 (Vacante) 1
Profesional de Servicio Civil 2 (Vacante) 1
Profesional de Servicio Civil 1 A 1
Técnico de Servicio Civil 3 1
Oficinista de Servicio Civil 1 (Vacante) 1
Total general 13
Total general 14
Fuente: OGEREH, datos actualizados 01 mayo de 2016.
1.4.8. Área de Carrera Docente
Aunque la diferencia de recurso humano propuesta respecto a la condición del año
2008, dicha diferencia es cubierta con el traslado interno de personal, así como con
plazas que fueron creadas en ese período, por lo que la propuesta no supone la
creación de nuevas plazas o bien la supresión de plazas existentes, sino la
reubicación de funcionarios de otras instancias.
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68 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
Según estructura organizacional aprobada
Según estructura organizacional aprobada
Clase de puesto Cantidad
Clase de puesto Cantidad
Dirección
Dirección
Gerente de Servicio Civil 1 1
Gerente de Servicio Civil 1 1
Técnico de Servicio Civil C 1
Profesional de Servicio Civil 3 2
Técnico en Informática de Servicio Civil
1 B 1
Profesional de Servicio Civil 2 3
Asistente Servicios Administrativos B 2
Profesional de Servicio Civil 1 B 1
Secretario de Servicio Civil 1 1
Administración de Concursos (Título II)
Administración de Concursos Docentes
Profesional de Servicio Civil 3 1
Profesional Jefe de Servicio Civil 2 1
Profesional de Servicio Civil 2 1
Profesional de Servicio Civil 3 1
Profesional de Servicio Civil 1 B 2
Profesional de Servicio Civil 2 1
Profesional de Servicio Civil 1 A 1
Profesional de Servicio Civil 1 A 1
Técnico de Servicio Civil C 1
Técnico de Servicio Civil 3 1
Técnico de Servicio Civil B 1
Técnico de Servicio Civil 2 1
Técnico de Servicio Civil A 2
Secretario de Servicio Civil 1 1
Asistente Servicios Administrativos B 2
Oficinista de Servicio Civil 1 1
Asistente Servicios Administrativos A 1
Sistematización y Análisis Ocupacional Docente
Sistematización y Análisis Ocupacional
Docente
Profesional Jefe de Servicio Civil 2 1
Profesional Jefe de Servicio Civil 2 1
Profesional de Servicio Civil 1 B 1
Profesional de Servicio Civil 3 1
Técnico de Servicio Civil B 1
Profesional de Servicio Civil 1B 1
Profesional de Servicio Civil 1A 1
Investigación y Desarrollo
Reclutamiento y Postulación de Candidatos
Docentes
Profesional de Servicio Civil 3 1
Profesional Jefe de Servicio Civil (Por
reasignación) --
Profesional de Servicio Civil 2 1
Profesional de Servicio Civil 3
Profesional de Servicio Civil 1 A 1
Profesional de Servicio Civil 2 2
Profesional de Servicio Civil 1A 1
Secretario de Servicio Civil 1 1
Técnico de Servicio Civil 3 1
Total general 23
Total general 26
Fuente: OGEREH, datos actualizados 01 mayo de 2016.
Correo electrónico: [email protected] Página electrónica: www.dgsc.go.cr Central Telefónica: 2586-8300 / Directo: 2586-8306 / Fax: 2586-8325/ Apartado Postal 3371-1000 San José
69 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
1.4.9. Área de Asistencia para el Desarrollo del Sector Descentralizado
En el apartado de propuesta se detallarán las razones por las cuales se plantea la
supresión de esta Área. En la siguiente tabla se describe la configuración estructural
de dicha Área al momento de la estructura organizacional vigente.
Según estructura organizacional aprobada
Según estructura propuesta
Clase de puesto Cantidad
Se propone la supresión de esta Área, el
personal fue distribuido en otras
dependencias. Profesional Jefe de Servicio Civil 3 1
Profesional de Servicio Civil 3 1
Profesional de Servicio Civil 1 B 1
Profesional de Servicio Civil 1 A 2
Asistente Servicios Administrativos B 1
Total 6
Fuente: OGEREH, datos actualizados 01 mayo de 2016.
1.4.10. Área de Gestión de Recursos Humanos
Los cambios en el recurso humano en el Área de Gestión de Recursos Humanos no
implican la creación o supresión de plazas, sino que corresponden a traslados de
funcionarios a otras Áreas, particularmente el recurso humano de la unidad
administrativa de Sistematización y Análisis Ocupacional. En las siguientes tablas se
visualizan los cambios mencionados.
Según estructura organizacional aprobada
Según estructura propuesta
Clase de puesto Cantidad
Clase de puesto Cantidad
Dirección
Dirección
Gerente de Servicio Civil 1 1
Gerente de Servicio Civil 1 1
Profesional de Servicio Civil 1 B 1
Secretario de Servicio Civil 1 1
Asistente Servicios Administrativos B 2
Sistematización y Análisis Ocupacional
Se propone traslado al Área de Organización del
Trabajo y Compensaciones. Profesional Jefe de Servicio Civil 3 1
Profesional de Servicio Civil 2 3
Profesional de Servicio Civil 1 B 1
Correo electrónico: [email protected] Página electrónica: www.dgsc.go.cr Central Telefónica: 2586-8300 / Directo: 2586-8306 / Fax: 2586-8325/ Apartado Postal 3371-1000 San José
70 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
Desarrollo y Transferencia Técnica
Fortalecimiento Técnico de la Gestión de
Recursos Humanos
Profesional Jefe de Servicio Civil 2 2
Profesional Jefe de Servicio Civil 2 1
Profesional de Servicio Civil 2 1
Profesional de Servicio Civil 3 2
Profesional de Servicio Civil 1 B 1
Profesional de Servicio Civil 3
(Vacante) 1
Profesional de Servicio Civil 1 A 1
Profesional de Servicio Civil 2 1
Técnico de Servicio Civil C 1
Asesoría y Control de R.H. Oficinas de Servicio Civil (OSC)
OSC Administración y Gobierno
Profesional Jefe de Servicio Civil 2 3 Profesional Jefe de Servicio Civil 2 1
Profesional de Servicio Civil 3 1 Profesional de Servicio Civil 3 1
Profesional de Servicio Civil 2 2 Secretario de Servicio Civil 1 2
Profesional de Servicio Civil 1 B 3 OSC Cultura, Agropecuario y Ambiente
Técnico de Servicio Civil C 1
Profesional Jefe de Servicio Civil (Por
reasignación) --
Técnico de Servicio Civil B 1 Profesional de Servicio Civil 3 3
Técnico de Servicio Civil A 1 Secretario de Servicio Civil 1 1
Asistente Servicios Administrativos B 4 OSC Educación
Profesional Jefe de Servicio Civil 2 1
Profesional de Servicio Civil 2 1
Profesional de Servicio Civil 1 B 1
Secretario de Servicio Civil 1 1
OSC Infraestructura y Transportes
Profesional Jefe de Servicio Civil 2 1
Profesional de Servicio Civil 2 2
Secretario de Servicio Civil 1 1
OSC Salud y Economía
Profesional Jefe de Servicio Civil 2 1
Profesional de Servicio Civil 3 2
Secretario de Servicio Civil 1 1
OSC Seguridad y Justicia
Profesional Jefe de Servicio Civil 2 1
Profesional de Servicio Civil 2 2
Profesional de Servicio Civil 1 grupo B 1
Secretario de Servicio Civil 1 1
Total general 31
Total general 31
Fuente: OGEREH, datos actualizados 01 mayo de 2016.
Correo electrónico: [email protected] Página electrónica: www.dgsc.go.cr Central Telefónica: 2586-8300 / Directo: 2586-8306 / Fax: 2586-8325/ Apartado Postal 3371-1000 San José
71 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
1.4.11. Área de Salarios e Incentivos- Organización del Trabajo y
Compensaciones
El aumento del recurso humano responde al traslado de funcionarios de otras
Áreas institucionales, por lo que no se requerirá la creación o supresión de plazas.
Según estructura organizacional aprobada
Según estructura propuesta
Clase de puesto Cantidad
Clase de puesto Cantidad
Dirección
Dirección
Profesional Jefe de Servicio Civil 3 1
Gerente de Servicio Civil 1 1
Asistente Servicios Administrativos A 1
Secretario de Servicio Civil 1 1
Organización del Trabajo
Profesional de Servicio Civil 3 1
Profesional Jefe de Servicio Civil (Por
reasignación) --
Profesional de Servicio Civil 2 1
Profesional de Servicio Civil 3 2
Profesional de Servicio Civil 1 B 3
Profesional de Servicio Civil 2
(Vacante) 1
Profesional de Servicio Civil 1 A 1
Profesional de Servicio Civil 1 B 1
Técnico en Informática de Servicio
Civil 1 B 1
Compensaciones
Profesional Jefe de Servicio Civil (Por
reasignación) --
Profesional de Servicio Civil 3 3
Profesional de Servicio Civil 2 3
Total general 9
Total general 12
Fuente: OGEREH, datos actualizados 01 mayo de 2016.
Correo electrónico: [email protected] Página electrónica: www.dgsc.go.cr Central Telefónica: 2586-8300 / Directo: 2586-8306 / Fax: 2586-8325/ Apartado Postal 3371-1000 San José
72 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
1.4.12. Área de Reclutamiento y Selección de Personal
El personal que se encontraba ubicado en la Unidad de Investigación y Desarrollo,
misma que se propone eliminar de esta Área Institucional, se reubica a otras
instancias administrativas, por lo que dichas plazas no son suprimidas.
Según estructura organizacional aprobada
Según estructura propuesta
Clase de puesto Cantidad
Clase de puesto Cantidad
Dirección
Dirección
Profesional Jefe de Servicio Civil 2 1
Gerente Servicio Civil 1 (Destacado2) --
Asistente Servicios Administrativos B 1
Administración de Concursos
Administración de Concursos
Profesional de Servicio Civil 3 1
Profesional Jefe de Servicio Civil 2 1
Profesional de Servicio Civil 2 2
Profesional de Servicio Civil 3 2
Profesional de Servicio Civil 1 B 1
Profesional de Servicio Civil 2 2
Profesional de Servicio Civil 1 A 2
Profesional de Servicio Civil 1 B 1
Técnico de Servicio Civil C 1
Profesional de Servicio Civil 1 A 1
Técnico de Servicio Civil B 1
Técnico de Servicio Civil 2 1
Asistente Servicios Administrativos B 2
Asistente Servicios Administrativos A 1
Postulación de Candidatos
Postulación de Candidatos
Profesional de Servicio Civil 1 B 1
Profesional Jefe de Servicio Civil 2 1
Técnico de Servicio Civil A 1
Profesional de Servicio Civil 2 2
Asistente Servicios Administrativos B 3
Técnico de Servicio Civil 3 3
Secretario de Servicio Civil 1 1
Oficinista de Servicio Civil 1 1
Investigación y Desarrollo
Sistematización y Estandarización para la
Evaluación de la Idoneidad
Profesional de Servicio Civil 3 1
Profesional Jefe de Servicio Civil (Por
reasignación) --
Profesional de Servicio Civil 1 B 1
Profesional de Servicio Civil 3 1
Profesional de Servicio Civil 1 A 1
Profesional de Servicio Civil 3 (Vacante) 2
Técnico de Servicio Civil A 1
Profesional de Servicio Civil 2 1
Profesional de Servicio Civil 1 B 1
Total general 21
Total general 21
2 Actualmente esta Área se encuentra bajo la direccióndel Director del Área de Gestión de Recursos
Humanos, en calidad de recargo temporal, debido a que el Director titular se encuentra destacado en otra
institución pública.
Correo electrónico: [email protected] Página electrónica: www.dgsc.go.cr Central Telefónica: 2586-8300 / Directo: 2586-8306 / Fax: 2586-8325/ Apartado Postal 3371-1000 San José
73 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
Fuente: OGEREH, datos actualizados 01 mayo de 2016.
1.4.13. Área de Administración de Servicios Institucionales
Como se observa en las siguientes tablas comparativas, el cambio propuesto en
cuanto al recurso humano es mínimo.
Según estructura organizacional aprobada
Según estructura propuesta
Clase de puesto Cantidad
Clase de puesto Cantidad
Dirección
Dirección
Gerente de Servicio Civil 1 1
Profesional Jefe de Servicio Civil 3 1
Asistente Servicios Administrativos B 1
Secretario de Servicio Civil 1 1
Recursos Humanos
Oficina de Gestión Institucional de Recursos
Humanos
Profesional Jefe de Servicio Civil 1 1
Profesional Jefe de Servicio Civil 1 1
Profesional de Servicio Civil 2 2
Profesional de Servicio Civil 3 1
Profesional de Servicio Civil 1 A 1
Profesional de Servicio Civil 2 1
Asistente Servicios Administrativos B 1
Técnico de Servicio Civil 3 1
Asistente Servicios Administrativos A 1
Secretario de Servicio Civil 1 1
Médico Asistente General (G1) 1
Médico Asistente General (G1) 1
Enfermera Lic. 1
Enfermera Lic. 1
Servicios Generales
Servicios Generales
Profesional de Servicio Civil 1 A 1
Profesional de Servicio Civil 1 B 1
Asistente Servicios Administrativos A 1
Trabajador Calificado de Servicio Civil
2 1
Trabajador de Servicios Generales 2 8
Secretario de Servicio Civil 1 1
Trabajador de Servicios Generales 1 8
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 3
Trabajador de Mantenimiento 1
Conductor de Servicio Civil 1 2
Conductor de Servicio Civil 1
(Vacante) 1
Misceláneo de Servicio Civil 2 8
Misceláneo de Servicio Civil 2
(Vacante) 1
Gestión Presupuestaria y Suministros
Gestión Presupuestaria y Suministros
Profesional de Servicio Civil 1 A 1
Profesional de Servicio Civil 3 1
Contador de Servicio Civil 1
Profesional de Servicio Civil 2 2
Asistente Servicios Administrativos A 1
Profesional de Servicio Civil 1 B 1
Técnico de Servicio Civil 3 1
Oficinista de Servicio Civil 1 1
Correo electrónico: [email protected] Página electrónica: www.dgsc.go.cr Central Telefónica: 2586-8300 / Directo: 2586-8306 / Fax: 2586-8325/ Apartado Postal 3371-1000 San José
74 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
Centro de Documentación e Información
Centro de Documentación e Información
Profesional de Servicio Civil 1 B 1
Profesional de Servicio Civil 1 B 1
Total general 33
Total general 34
Fuente: OGEREH, datos actualizados 01 mayo de 2016.
Correo electrónico: [email protected] Página electrónica: www.dgsc.go.cr Central Telefónica: 2586-8300 / Directo: 2586-8306 / Fax: 2586-8325/ Apartado Postal 3371-1000 San José
75 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
2. Propuesta de reorganización
Seguidamente se observa el nuevo organigrama propuesto:
2.1. Organigrama propuesto
Se plantea así, la siguiente estructura organizacional de la DGSC:
Correo electrónico: [email protected] Página electrónica: www.dgsc.go.cr Central Telefónica: 2586-8300 / Directo: 2586-8306 / Fax: 2586-8325/ Apartado Postal 3371-1000 San José
76 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
Ilustración 2: Estructura Organizacional de la Dirección General de Servicio Civil propuesta
Correo electrónico: [email protected] Página electrónica: www.dgsc.go.cr Central Telefónica: 2586-8300 / Directo: 2586-8306 / Fax: 2586-8325/ Apartado Postal 3371-1000 San José
77 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
2.2. Principales cambios en la estructura y en los servicios.
A continuación se exponen los principales cambios en la estructura orgánico-
funcional y sus servicios. Se aclara que los cambios en la estructura ocupacional
se indican en el apartado 1.5 del documento, relativo a recurso humano.
2.2.1. Despacho de la Dirección General
En relación comparativa con la estructura orgánica vigente aprobada por
MIDEPLAN según oficio DMP-180-08 del 10 marzo de 2008, el Despacho de la
Dirección General, al 2016, no experimenta cambios que deban someterse a
aprobación.
2.2.2. Asesoría jurídica
En relación comparativa con la estructura orgánica vigente aprobada por
MIDEPLAN según oficio DMP-180-08 del 10 marzo de 2008, la Asesoría Jurídica
de la Dirección General, al 2016, no experimenta cambios que deban someterse
a aprobación.
2.2.3. Contraloría de Servicios
En relación comparativa con la estructura orgánica vigente aprobada por
MIDEPLAN según oficio DMP-180-08 del 10 marzo de 2008, la Contraloría de
Servicios de la Dirección General, al 2016, no experimenta cambios que deban
someterse a aprobación, sin embargo se aclara que se estará incorporando un
recurso humano adicional en cumplimiento de lo establecido en la ley n° 9158
Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.
2.2.4. Área de Desarrollo Estratégico
En relación comparativa con la estructura orgánica vigente aprobada por
MIDEPLAN según oficio DMP-180-08 del 10 marzo de 2008, respecto al Área de
Desarrollo Estratégico, no se presenta cambios significativos, salvo lo relativo a
la decisión que la UTIC esté ubicada en el nivel operativo, tal como lo establece
la normativa vigente, y cuyas funciones se detallan más adelante.
Correo electrónico: [email protected] Página electrónica: www.dgsc.go.cr Central Telefónica: 2586-8300 / Directo: 2586-8306 / Fax: 2586-8325/ Apartado Postal 3371-1000 San José
78 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
El resto del Área de Desarrollo Estratégico de la Dirección General, al 2016, no
experimenta cambios que deban someterse a aprobación, sin embargo se
presenta el detalle de sus funciones.
El Área de Desarrollo Estratégico tiene a cargo actividades relacionadas con la
planeación, diseño, desarrollo, control y evaluación de los procesos de
investigación, planificación estratégica y operativa institucional, con el fin de
propiciar un tránsito, ordenado y coherente, de su gestión sustantiva hacia el
cumplimiento efectivo de su misión y el alcance pleno de su visión institucional,
se encuentra conformada actualmente por dos unidades menores: Unidad de
Planificación Institucional (UPI), y Unidad de Investigación y Desarrollo (UNIDE);
asumiendo las funciones de Cooperación Internacional.
En tal sentido, mantiene sus propósitos:
- Formular la estrategia institucional que oriente la gestión de la
planificación y la ejecución de los respectivos proyectos.
- Orientar y asesorar en el proceso de definición, implantación y
evaluación de los proyectos estratégicos institucionales tendientes a
favorecer y promover el cumplimiento de los objetivos y el cometido
filosófico de la institución.
- Innovar, de manera permanente, sistemas, procedimientos y modelos de
mejora de la gestión y desarrollo del recurso humano.
Funciones:
1) Someter a aprobación del Director General el Plan Estratégico Institucional y
el Plan Operativo Institucional.
2) Definir junto con el Despacho y las Áreas de la DGSC las metas y acciones
estratégicas cada cuatrienio, comprometidas en el Plan Nacional de
Desarrollo (MIDEPLAN) y la Dirección General de Presupuesto Nacional
(Ministerio de Hacienda).
3) Incidir en los procesos de planificación y desarrollo del Sistema de Gestión
de Recursos Humanos (SIGEREH).
4) Desarrollar funciones de monitoreo, seguimiento y evaluación de planes,
programas y proyectos estratégicos, según los lineamientos, metodologías y
procedimientos vigentes en coordinación con las unidades de Planificación
Correo electrónico: [email protected] Página electrónica: www.dgsc.go.cr Central Telefónica: 2586-8300 / Directo: 2586-8306 / Fax: 2586-8325/ Apartado Postal 3371-1000 San José
79 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
Institucional e Investigación y Desarrollo, con el fin de fortalecer la gestión
institucional y su incidencia en la Gestión de Recursos Humanos del
SIGEREH.
5) Integrar y aportar información estratégica institucional y nacional en materia
de empleo público y Función Pública para organismos nacionales e
internacionales, así como el monitoreo nacional e internacional de variables
y tendencias para la toma de decisiones a nivel institucional y nacional.
6) Incorporar la información generada por la Contraloría de Servicios
institucional a los procesos evaluativos, para asegurar que los servicios
institucionales respondan a las necesidades de las y los usuarios.
7) Identificar, formular y evaluar los proyectos objeto de cooperación
internacional, en coordinación con la Unidad de Planificación Institucional.
8) Someter los proyectos de cooperación internacional ante MIDEPLAN, para
su aprobación e incorporación en SIGESI.
9) Velar por la ejecución de los proyectos de cooperación, conforme a la
formulación aprobada, en coordinación con la Unidad de Planificación
Institucional.
10) Elaborar informes de seguimiento y evaluación de la ejecución de los
proyectos de cooperación, en coordinación con la Unidad de Planificación
Institucional.
11) Establecer alianzas, convenios, proyectos y otros mecanismos de
cooperación internacional y local que favorezcan y promuevan el
mejoramiento permanente de los sistemas de gestión y desarrollo del
recurso humano de la Administración Pública costarricense.
12) Realizar otras funciones propias de su competencia.
Es importante indicar que las funciones y competencias del Área, por ser una
instancia asesora del máximo nivel jerárquico de un órgano rector, en nuestro
caso del Régimen de Servicio Civil, no se circunscriben únicamente al nivel
institucional, sino que se extrapola a los demás componentes del Sistema de
Recursos Humanos en el que ejerce los roles de rectoría, contraloría y asesoría
técnica.
Correo electrónico: [email protected] Página electrónica: www.dgsc.go.cr Central Telefónica: 2586-8300 / Directo: 2586-8306 / Fax: 2586-8325/ Apartado Postal 3371-1000 San José
80 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
En el sentido expuesto, se definen las funciones de la UPI y UNIDE, aclarando
que dichas unidades ya forman parte de la estructura orgánica vigente
aprobada por MIDEPLAN según oficio DMP-180-08 del 10 marzo de 2008.
2.2.4.1. Unidad de Planificación Institucional (UPI).
A esta Unidad le compete cumplir con las acciones propias de Sistema Nacional
de Planificación, la implementación y el control y seguimiento de la
planificación estratégica y operativa institucional y la programación
presupuestaria institucional anual, para asegurar el cumplimiento de los
objetivos estratégicos institucionales ante el Plan Nacional de Desarrollo
(MIDEPLAN) y la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN) del
Ministerio de Hacienda; así como asegurar ante instituciones o instancias
contraloras la ejecución de soluciones a las no conformidades encontradas,
también le corresponde el fortalecimiento, la implementación y el seguimiento
del Control Interno y el Sistema de Valoración del Riesgo Institucional,
fomentando así, la rendición de cuentas institucional.
Funciones:
1) Dirigir los procesos de formulación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y
el Plan Operativo Institucional (POI), dentro de los lineamientos,
metodologías y procedimientos establecidos a lo interno de la institución y
por el Sistema Nacional de Planificación (SNP), verificando su incorporación
en la formulación del presupuesto institucional.
2) Apoyar los procesos de formulación del Plan Estratégico de Tecnologías de
Información, velando por el alineamiento estratégico de los proyectos de TI.
3) Facilitar la efectiva participación de los componentes del Sistema de Gestión
de Recursos Humanos (SIGEREH), en los procesos de planificación
institucional como ente rector del SIGEREH.
4) Velar porque el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo
Institucional, se encuentren debidamente alineados al Plan Nacional de
Desarrollo (PND), así como realizar las negociaciones pertinentes para la
eventual inclusión de metas comprometidas por la DGSC en el PND.
5) Dirigir y coordinar los procesos de seguimiento y evaluación del
cumplimiento institucional de los proyectos y metas incluidas en el Plan
Correo electrónico: [email protected] Página electrónica: www.dgsc.go.cr Central Telefónica: 2586-8300 / Directo: 2586-8306 / Fax: 2586-8325/ Apartado Postal 3371-1000 San José
81 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
Nacional de Desarrollo (PND), las metas comprometidas ante la DGPN del
Ministerio de Hacienda, así como en los instrumentos de planificación
institucional (PEI y POI).
6) Identificar, formular y evaluar los programas y proyectos estratégicos de
conformidad con los lineamientos, metodología y procedimientos
establecidos a lo interno de la DGSC, así como su inscripción en el Portafolio
de Proyectos Institucional, velando por el debido seguimiento de su
ejecución.
7) Identificar, formular y evaluar los programas y proyectos de inversión
pública de conformidad con los lineamientos, metodología y
procedimientos establecidos por MIDEPLAN, así como su inscripción en el
Banco de Proyectos de Inversión Pública de ese Ministerio, velando por el
debido seguimiento de su ejecución.
8) Verificar el alineamiento de los proyectos de cooperación internacional que
se realicen en la institución con las prioridades nacionales e institucionales y
velar por su inscripción en SIGESI.
9) Apoyar a los jerarcas y titulares subordinados en el funcionamiento y
mejoramiento del Sistema de Control Interno y el Sistema Específico de
Valoración de Riesgos Institucional (SEVRI), en concordancia con el marco
normativo.
10) Apoyar a los jerarcas en el proceso de autoevaluación del Índice de Gestión
Institucional Anual (IGI) de la Contraloría General de la República.
11) Coordinar la incorporación en Plan Operativo Institucional de las
oportunidades de mejora identificadas a partir de la autoevaluación del IGI,
los planes de mejora derivados de la Autoevaluación del Sistema de Control
Interno y las medidas de Administración de Riesgos derivadas de la
Valoración de Riesgos, así como las recomendaciones de los diferentes
órganos de control y fiscalización internos o externos, y velar por su
ejecución.
12) Proponer iniciativas de evaluación que sirvan para analizar los efectos de
planes, programas y proyectos estratégicos que han sido implementadas.
13) Realizar análisis y estudios sobre el comportamiento institucional, en
materia de planificación, con el fin de apoyar y promover iniciativas de
desarrollo estratégico, de mediano y largo plazo.
Correo electrónico: [email protected] Página electrónica: www.dgsc.go.cr Central Telefónica: 2586-8300 / Directo: 2586-8306 / Fax: 2586-8325/ Apartado Postal 3371-1000 San José
82 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
14) Impulsar medidas de mejoramiento continuo de la gestión estratégica
institucional.
15) Mantener actualizados registros sobre información y estadísticas de la
gestión estratégica institucional, incluyendo la generación de estándares y
parámetros que sirvan de insumos para la formulación y ejecución de la
gestión institucional y para la evaluación de sus resultados e impactos.
16) Apoyar a los jerarcas institucionales en las actividades de rendición de
cuentas de la gestión institucional, con inclusión de la elaboración de
memorias e informes que fomenten mayor transparencia ante la ciudadanía.
17) Brindar a MIDEPLAN los insumos y requerimientos que solicite a la Unidad
de Planificación Institucional.
18) Proponer los diseños de los procesos de organización institucional, a través
de la asesoría directa e indirecta respecto a la aplicación de lineamientos
emitidos en la materia, así como dar pronunciamiento sobre los procesos de
Reorganización Administrativa que se planteen en la institución y dar
seguimiento a las reorganizaciones aprobadas por MIDEPLAN, informando
oportunamente al jerarca institucional y a MIDEPLAN.
19) Establecer y coordinar acciones de capacitación institucional en aspectos de
planificación, control interno, valoración de riesgos, formulación y
evaluación de proyectos y cualquier otra que estime necesaria.
20) Cualquier otra que se le designe según su competencia en el marco del
Sistema de Planificación Nacional (SNP).
Productos y servicios:
- Plan Estratégico Institucional
- Plan Anual Operativo
- Metas estratégicas institucionales incluidas en el PND
- Informe anual a la Presidencia de la República
- Programación presupuestaria Institucional Cuatrienal y Anual
- Autoevaluación del Índice de Gestión Institucional (IGI)
- Control y seguimiento de no conformidades de Auditorías Externas
- Control y seguimiento de casos evaluados por la CGR
- Evaluación y seguimiento de metas o acciones establecidas en el POI de
Áreas.
Correo electrónico: [email protected] Página electrónica: www.dgsc.go.cr Central Telefónica: 2586-8300 / Directo: 2586-8306 / Fax: 2586-8325/ Apartado Postal 3371-1000 San José
83 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
- Administración y seguimiento del Sistema de Control Interno
Institucional
- Administración y seguimiento del Sistema de Valoración del Riesgo
Institucional.
- Informe de seguimiento de metas, semestrales para MIDEPLAN
- Informe de ejecución presupuestaria, semestral para la DGPN
- Reprogramación anual de metas institucionales
- Políticas y procedimientos en materia de planificación, control y
seguimiento institucional.
2.2.4.2. Unidad de Investigación y Desarrollo (UNIDE).
Esta unidad le corresponde impulsar la innovación de modelos, sistemas y
procesos de gestión y desarrollo de Recursos Humanos mediante la promoción,
la coordinación, la orientación y el desarrollo de la investigación e innovación
en temas como: función pública, Administración de Recursos Humanos y
Talento Humano, entre otros.
Funciones:
1) Crear los lineamientos metodológicos pertinentes y flexibles (sobre
enfoques, métodos, procedimientos e instrumentos) que normalicen el
diseño y ejecución de investigaciones en el Sistema de Gestión de Recursos
Humanos (SIGEREH), que permitan adaptarse a las necesidades de los
diversos usuarios y entornos estudiados.
2) Ejecutar planes de investigación en el RSC, que coadyuven en la toma de
decisiones, innovación, mejora de la gestión y desarrollo del recurso
humano dentro de la Administración Pública.
3) Desarrollar los fundamentos de una cultura fuerte y sostenida de
investigación sobre función pública, administración de recursos humanos,
talento humano y temas afines, en el SIGEREH, de cara a la configuración de
una red interinstitucional de investigación, mediante el diseño de
instrumentos técnicos de investigación y monitoreo.
4) Organizar y coordinar un Subsistema de Investigación dentro del Sistema de
Gestión de Recursos Humanos (SIGEREH) del Régimen de Servicio Civil
(RSC).
Correo electrónico: [email protected] Página electrónica: www.dgsc.go.cr Central Telefónica: 2586-8300 / Directo: 2586-8306 / Fax: 2586-8325/ Apartado Postal 3371-1000 San José
84 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
5) Organizar y coordinar un Consejo de Investigación en el ámbito del
SIGEREH, como órgano colegiado, para el establecimiento de las políticas,
lineamientos y otras normas de aplicación en el Subsistema de Investigación
del RSC.
6) Coordinar con distintas instancias técnicas dedicadas a la investigación, la
actualización de tendencias investigativas que faciliten el desarrollo de
innovaciones en temas de interés.
7) Capacitar en metodologías de investigación al personal del SIGEREH que,
por su gestión regular o temporal, se vea involucrado en labores de
investigación.
8) Aplicar periódicamente la Detección de Necesidades de Investigación (DNI)
en la DGSC, Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos
(OGEREH) y en general dentro del Sistema de Gestión de Recursos Humanos
en operación.
9) Inventariar periódicamente el desarrollo y las necesidades de investigación,
a efectos de compararlo con la Detección de Necesidades de Investigación.
10) Generar pautas que orienten la gestión investigativa a desarrollar por las
Áreas de la DGSC y OGEREH del RSC, conforme a los resultados obtenidos
con la DNI, en aras del mejoramiento de la gestión pública.
11) Promover oportunidades investigativas innovadoras aplicables al SIGEREH,
desde los distintos temas de interés relacionados con la función pública,
administración de recursos humanos, entre otros.
12) Coordinar la realización de pasantías y eventos regulares de debate, que
vinculen al personal directamente relacionado con proyectos de
investigación, con experiencias de avanzada en esta materia, de manera que
se aprovechen los éxitos metodológicos y de aplicación de conocimiento
(innovación) realizados por otras instancias de orden nacional o
internacional.
13) Asesorar la práctica investigativa que se desarrolle en cada área o inter
áreas de la DGSC u otras instancias externas que se establezcan a futuro y
en las OGEREH del RSC, en relación con la función pública, la administración
de recursos humanos, talento humano y temas afines; de manera que ésta
se realice de conformidad con los lineamientos establecidos por la UNIDE y
Correo electrónico: [email protected] Página electrónica: www.dgsc.go.cr Central Telefónica: 2586-8300 / Directo: 2586-8306 / Fax: 2586-8325/ Apartado Postal 3371-1000 San José
85 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
aquellos que resulten pertinentes reformar producto del intercambio de
mejores prácticas en este campo.
14) Difundir, comunicar y registrar la autoría de los resultados de las
investigaciones realizadas por la UNIDE a fin de socializar los nuevos
conocimientos aportados.
15) Llevar el registro de forma periódica de las investigaciones realizadas en la
DGSC en principio y paulatinamente del Subsistema de Investigación del
RSC.
16) Velar por el cumplimiento de las normas, directrices, políticas y
procedimientos generales establecidos para la ejecución de investigaciones
de la DGSC y de las OGEREH del RSC, a partir de criterios consensuados.
17) Propiciar concursos o iniciativas de reconocimiento o premiación que
apoyen la generación de ideas innovadoras para resaltar los mayores logros
y mejores prácticas en materia de investigación en el SIGEREH.
18) Recopilar información nacional en materia de empleo público y afines, para
la toma de decisiones a nivel institucional, a disposición de la ciudadanía,
entidades nacionales e internacionales que así lo requieran.
19) Apoyar a la Unidad de Planificación Institucional (UPI) en el diseño,
estructura y composición metodológica de los proyectos donde operen los
principios y técnicas de la labor investigativa, a efecto de conciliar los
resultados producto de la ejecución de tales iniciativas.
20) Recibir y valorar las intenciones de investigaciones devenidas de comités,
autoridades, comisiones u otros organismos institucionales para
recomendar a la Unidad de Planificación Institucional (UPI) de esta Dirección
General la posible inclusión en el Plan Estratégico Institucional, Plan
Operativo Institucional, entre otros, confrontándolas a su vez con lo
detectado en la DNI.
21) Fomentar la escritura de ensayos, publicaciones, artículos, boletines, entre
otros, con el objetivo de comunicar y dar cobertura de los procesos de
investigación que se desarrollen en la DGSC y el SIGEREH.
22) Realizar otras funciones propias de su competencia.
Productos y servicios:
- Registros de necesidades específicas de investigación.
Correo electrónico: [email protected] Página electrónica: www.dgsc.go.cr Central Telefónica: 2586-8300 / Directo: 2586-8306 / Fax: 2586-8325/ Apartado Postal 3371-1000 San José
86 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
- Informes de investigación técnica o científica.
- Proyectos de mejora o innovación de la GTH.
- Reportes de investigaciones realizadas.
- Cápsulas informativas, papers o resúmenes especializados sobre los
nuevos o renovados conocimientos en materia de GTH.
- Charlas, conferencias, conversatorios y otros sobre temas investigados y
resultados alcanzados (proyectos de innovación o mejora).
- Bases de datos e informes estadísticos de empleo público y GTH.
2.2.5. Unidad de Tecnologías de Información
En concordancia con lo expuesto, en relación comparativa con la estructura
orgánica vigente aprobada por MIDEPLAN según oficio DMP-180-08 del 10
marzo de 2008, se plantea reubicar la UTIC, como una dependencia de la DGSC,
subordinada directamente al Director General de Servicio Civil, así mismo un
cambio en su denominación para que en adelante se denomine Unidad de
Tecnologías de Información (UTI), en congruencia con la normativa sobre
tecnologías de información establecida en la Resolución N° R-CO-27-2007 de la
Contraloría General de la República.
La UTI, en su campo de acción altamente especializado, deberá brindar servicio
de apoyo y desarrollo de sistemas, operación de computadoras, soporte
técnico y demás actividades vinculantes.
Su propósito es impulsar el desarrollo tecnológico de la Dirección General, y
dar sustentabilidad técnica a los proyectos y programas desarrollados por ésta
y, desarrollar, con visión estratégica y operativa, los sistemas de información de
los proyectos de la DGSC tal que estimulen la productividad y competitividad
institucional y la oportuna toma de decisiones y así, mejorar el servicio al
cliente interno y externo, afines y en sintonía con una Cultura de Calidad.
Funciones:
1) Diseñar, ejecutar y actualizar el Plan Estratégico de Tecnologías de
Información (PETI), de conformidad con los lineamientos dictados por el
Correo electrónico: [email protected] Página electrónica: www.dgsc.go.cr Central Telefónica: 2586-8300 / Directo: 2586-8306 / Fax: 2586-8325/ Apartado Postal 3371-1000 San José
87 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
Director General, la Contraloría General de la República y el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
2) Identificar, desarrollar, aplicar, controlar, evaluar y dar seguimiento a las
decisiones gerenciales de informatización e infocomunicación que exigen
los proyectos estratégicos y operativos en ejecución.
3) Asesorar a las diferentes instancias institucionales en materia informática,
para asegurar que sus proyectos y actividades sustantivas que lo requieran
satisfagan las características básicas establecidas en el PETI y en las normas
de calidad informáticas adoptadas por la DGSC para el diseño y desarrollo
de proyectos de esta naturaleza.
4) Desarrollar la arquitectura de los sistemas informáticos que requiera la
DGSC.
5) Diseñar modelos operativos para los sistemas de información y su
integración, basada en la utilización de la informática y las
telecomunicaciones (Telemática).
6) Identificar las necesidades de software y hardware en la DGSC, sus
proyectos y programas, así como emitir criterio técnico en la adquisición de
equipo y programas para lainstitución, sus proyectos y programas de
gestión y desarrollo del recurso humano.
7) Dar seguimiento a los proyectos informáticos contratados por la DGSC,
evaluar su efectividad y recomendar los ajustes necesarios al respecto.
8) Mantener un registro al día de las garantías de los equipos o servicios
informáticos adquiridos y velar por su cumplimiento y aprovechamiento
efectivo.
9) Participar en los programas de capacitación del personal de la Dirección y
los proyectos y programas afectados por la tecnología de la información.
10) Velar por el uso adecuado del equipo informático y las redes y programas
por parte de los funcionarios, así como de los proyectos y programas
desarrollados por DGSC.
11) Dar mantenimiento preventivo y correctivo a la red informática, equipo de
cómputo, sitio web, Intranet y correo electrónico de la DGSC.
12) Asesorar y recomendar a los componentes del SIGEREH el uso, diseño,
implementación y mantenimiento de la plataforma tecnológica requerida
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88 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
para el apoyo y desarrollo de la gestión de recursos humanos en el Régimen
de Servicio Civil.
13) Diseño de aplicaciones informáticas destinadas a la innovación de modelos,
sistemas y procesos de gestión y desarrollo de recursos humanos.
14) Apoyar al Comité Gerencial de Informática, bridando opinión experta desde
la perspectiva informática sobre los proyectos y actividades que conforman
el Portafolio de Desarrollo de Sistemas y de adquisición y mantenimiento de
equipo tecnológico, acordados por los miembros del citado Comité y
aprobados por el Despacho del Director General.
15) Ejecutar otras funciones atinentes
Productos y servicios:
- Desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y web
- Soporte Técnico
- Desarrollo y mantenimiento del sitio Web
- Administración, configuración y mantenimiento de la plataforma E-
learning
- Administración, configuración y mantenimiento de la plataforma de
comunicaciones
- Mantenimiento de aplicaciones informáticas
- Gestión de la interoperabilidad informática institucional
2.2.6. Área de Auditoría de la Gestión de Recursos Humanos
En relación comparativa con la estructura orgánica vigente aprobada por
MIDEPLAN según oficio DMP-180-08 del 10 marzo de 2008, el Área de
Auditoría de la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General, al 2016,
no experimenta cambios que deban someterse a aprobación.
2.2.7. Área: Centro de Capacitación y Desarrollo
Toda la situación expuesta antes sobre el CECADES fundamenta la necesidad
externada de reorganizar internamente a este Centro, manteniendo su
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89 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
denominación original –dado que responde a la razón primordial con la que se
creó desde 1996 y que se mantiene desde una perspectiva teleológica- y
recurriendo a la integración de dos unidades administrativas en su interior:
1. Unidad Rectora en Capacitación y Desarrollo, y
2. Unidad Ejecutiva en Desarrollo de Capacidades.
Desde el punto de vista de relación jerárquica, el CECADES continúa dependiendo
de la máxima instancia de la institución, a saber, la Dirección General, por lo que
comparte el mismo nivel de dependencia funcional con el resto de Áreas
Funcionales Técnicas de la DGSC, según la estructura aprobada en el año 2008 y
que se mantiene vigente a la fecha de este documento.
Se plantea una modificación del propósito del CECADES, quedando de la
siguiente: Propulsar el desarrollo humano integral y permanente de cada individuo
y cada equipo de trabajo en el ámbito institucional y funcionarial del Régimen de
Servicio Civil, como medio para la prestación de un servicio sustentado en el
conocimiento técnico, la capacidad profesional y las características actitudinales
que comprometen el sentido de responsabilidad y ética pública, y con base en la
asesoría, la asistencia técnica, la ejecución y el control en materia de capacitación y
desarrollo.
Los usuarios centrales de los productos o servicios del CECADES son los
encargados de las Unidades de Capacitación que a su vez conforman el SUCADES;
adicionalmente, los servidores del Régimen e incluso extra Régimen que reciben la
capacitación que se imparte directamente por CECADES, quienes incluso bajo la
modalidad virtual trascienden nuestras fronteras pues se enfocan a participantes de
otros países.
2.2.7.1. Unidad Rectora en Capacitación y Desarrollo
El propósito de esta Unidad es: Conducir la gestión del desarrollo de capacidades
de las personas servidoras públicas en el entorno del RSC, mediante la definición
de políticas, normas técnicas y métodos así como la asesoría, la asistencia técnica,
el control y el seguimiento necesarios para su aplicación en el SUCADES.
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90 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
Funciones:
1) Establecer políticas, estrategias, instrumentos, directrices y otras normas
técnicas que orienten y regulen las decisiones sobre capacitación y en RSC y las
acciones ejecutoras de procesos, programas y proyectos en esa materia.
2) Fijar normas para la validez de programas de capacitación que ofrezcan otras
instancias del Sector Público y que orienten los procesos de reconocimiento de
la capacitación efectuada fuera del RSC.
3) Ejercer control y supervisión sobre el cumplimiento de las normas técnicas y
lineamientos en el ámbito de su competencia.
4) Asesorar en materia de su especialidad a las instituciones, OGEREH y a las
unidades de capacitación del RSC, ya sea en la formulación, desarrollo,
ejecución y evaluación de planes y programas u otras acciones de capacitación
que se requieran para apuntalar la gestión institucional y lograr alineamiento
con las prioridades fijadas en los Planes Nacionales de Desarrollo.
5) Aprobar y dar seguimiento a la ejecución de los Planes Institucionales de
Capacitación (PIC) de las instituciones cubiertas por el RSC.
6) Refrendar los certificados de capacitación de los participantes en las diversas
actividades organizadas en el marco del SUCADES, en apego a lo normado.
7) Brindar a órganos y a servidores internos y externos al RSC la información
oportuna y necesaria sobre los resultados de la gestión de la capacitación y
sobre la existencia de recursos, condiciones técnicas y fundamentos teóricos y
metodológicos adecuados y actualizados sobre capacitación y desarrollo en el
RSC.
8) Promover el aprovechamiento de la capacitación en las distintas fases de la
administración de recursos humanos y para el desarrollo de aptitudes, actitudes
y valores necesarios para la mejora de los servicios públicos, por parte de las
personas servidoras del RSC.
9) Sistematizar información mediante estadísticas sobre la gestión de la
capacitación en el SUCADES, con énfasis en la capacitación a personal directivo,
necesarias para la toma de decisiones, en variables tales como: cantidad de
personas servidoras capacitadas según género, estrato ocupacional,
modalidades, estrategias metodológicas, promedio de horas de capacitación
anual, porcentaje de cumplimiento de los Planes Institucionales de
Capacitación, entre otros.
10) Ofrecer el soporte técnico al Consejo de Capacitación del SUCADES, cuya
presidencia recae en el o la Directora del CECADES.
Productos y servicios:
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91 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
- Políticas, lineamientos y directrices emitidos y divulgados
- Normas técnicas reguladoras establecidas y divulgadas.
- Asesorías ofrecidas.
- Planes institucionales de capacitación de las instituciones del RSC aprobados
y sometidos a seguimiento y control.
- Certificados de capacitación refrendados dentro del plazo fijado en la Carta
de Compromiso con el Ciudadano.
- Acciones ejecutadas de promoción de la capacitación como insumo para la
mejora de servicios públicos.
- Informes sistematizados con estadísticas de capacitación sobre la gestión de
la capacitación en el SUCADES y su divulgación permanente.
- Informes y documentos producto del quehacer del Consejo de SUCADES,
divulgados oportunamente.
2.2.7.2. Unidad Ejecutiva en Desarrollo de Capacidades
El propósito de esta Unidad es: Promover en el RSC la ejecución planificada y
coordinada interinstitucionalmente, de acciones de capacitación estratégicas para
la transformación y el cambio, entre ellas, el fortalecimiento de las capacidades
directivas, así como la gestación del conocimiento requerida en pro del desarrollo
de la capacidad institucional necesaria para una prestación de servicios con mayor
valor público y alineamiento a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo.
Funciones:
1) Realizar investigaciones que permitan la identificación o actualización de
modelos y enfoques teóricos, metodologías pedagógicas y aplicaciones
tecnológicas tendientes a la innovación y el mejoramiento de las estrategias de
capacitación y desarrollo de las personas servidoras del RSC, con énfasis en el
desarrollo de capacidades directivas.
2) Identificar necesidades de aprendizaje en materias relativas a la naturaleza de la
DGSC y temas afines que puedan considerarse como estratégicas, válidas,
pertinentes y relevantes para su atención mediante una oferta específica y
propia de capacitación.
3) Gestionar una oferta anual de capacitación propia de la DGSC dirigida al
SIGEREH, en coordinación con el SUCADES, actuando como centro ejecutor o
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92 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
coordinador y multiplicador del aprendizaje para la actualización de
capacidades prioritarias del funcionariado en el RSC.
4) Incidir sobre el fortalecimiento de las capacidades directivas en el personal de
nivel de jefatura –y aspirantes a ocupar dicho nivel- dentro del RSC, a partir de
la investigación de necesidades y la planificación, organización, coordinación,
ejecución y seguimiento de actividades de capacitación y desarrollo focalizadas.
5) Establecer una estrategia de gestación del conocimiento en el SUCADES, que se
sustente en las informaciones del entorno y en las capacidades internas y
externas al mismo, por cuyo aprovechamiento se posibiliten formas de trabajo
inteligentes, innovadoras y efectivas.
6) Diseñar el instrumental didáctico necesario para ejecutar los planes de
capacitación y desarrollo definidos desde el CECADES, incluido el uso de
metodologías novedosas e innovadoras, ya sea presenciales o apoyadas en las
TIC.
7) Promover, con la identificación de oportunidades y con participación activa
como contraparte, el establecimiento de convenios de cooperación con
entidades nacionales e internacionales, para la adquisición, préstamo e
intercambio de recursos útiles a la capacitación y desarrollo en el RSC.
8) Coordinar con las instancias pertinentes la consecución de expertos(as) y de
recursos logísticos para el desarrollo de actividades de capacitación.
9) Mantener un registro actualizado de facilitadores y recursos de apoyo a la
capacitación como sustento de los planes y programas ejecutados en las
instituciones del SUCADES (incluye recursos humanos, materiales, tecnológicos
e infraestructurales), así como fuera de éste, tanto a nivel nacional como
internacional.
10) Promover y gestionar dentro del RSC el aprovechamiento de oportunidades de
capacitación en idiomas extranjeros, entre otros medios por la vía de convenios
suscritos por la DGSC con otros entes.
11) Apoyar la logística para el funcionamiento del Fondo de Formación Permanente
de los Funcionarios Públicos creado en concordancia con el artículo N° 6 de la
Ley N° 7454 del 22 de noviembre de 1994.
Productos y servicios:
- Enfoques y modelos teóricos y metodológicos dirigidos a la capacitación y
su gestión institucional, debidamente operacionalizados, con énfasis en el
desarrollo de capacidades del personal directivo.
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93 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
- Informes de investigación formalizados y compartidos, destacando la
identificación de necesidades de aprendizaje estratégico para la
transformación y el cambio en el RSC.
- Oferta anual de capacitación propia de la DGSC dirigida al SIGEREH, en
coordinación con el SUCADES, organizada, promovida, ejecutada y evaluada
por el CECADES.
- Programas para el fortalecimiento de capacidades directivas en el RSC.
- Banco de información y de capacidades en apoyo a la gestación de
conocimiento en el SUCADES y al desarrollo de capacidades directivas en el
RSC.
- Instrumental didáctico diseñado.
- Registro actualizado de expertos(as) facilitadores(as) y de recursos para la
capacitación existentes y/o disponibles, dentro y fuera del RSC, destacando
lo existente en el eje de la Transformación y el Cambio.
- Oportunidades de cooperación promovidas.
- Becas de idiomas extranjeros gestionadas y asignadas.
2.2.8. Área de Carrera Docente
En relación comparativa con la estructura orgánica vigente aprobada por
MIDEPLAN según oficio DMP-180-08 del 10 marzo de 2008, el Área de Carrera
Docente mantiene su denominación, no obstante conforme a lo expuesto en el
apartado de situación institucional, se solicita suprimir la Unidad de Investigación
y Desarrollo, tomando en cuenta que sus actividades se redistribuyen dentro de
las unidades que permanecen.
Esta decisión obedece a la necesidad de consolidar una Unidad de
Investigación y Desarrollo a nivel institucional que centralice los esfuerzos que
se han venido haciendo en el proceso investigativo, esta función la estará
desarrollando la UNIDE ubicada en el Área de Desarrollo Estratégico.
Como ventajas de esta disposición se pueden mencionar las siguientes:
Refuerzo y apoyo a la investigación, labor que tanto requieren actualmente las
administraciones públicas para adaptarse a los acelerados cambios. Al contar
con una Unidad especializada a nivel institucional se reducirá el riesgo de que
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94 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
sus recursos sean demandados y empleados en otras actividades, caso que es
común al pertenecer a un Área sustantiva prestadora de servicios directamente
al usuario (por ejemplo Carrera Docente y Reclutamiento y Selección).
Estandarización y consolidación de metodologías, procedimientosy demás
requeridos para la realización de la investigación, permitiendo a esa instancia
centralizada ser un asesor especializado. El mantener elementos estandarizados
permitirá de manera más sencilla identificar oportunidades de mejora en su
gestión.
Por otra parte, se mantiene la Unidad de Sistematización y Análisis Ocupacional
Docente y se divide la Unidad de Administración de Concursos (Título II) en dos
unidades, a saber: Administración de Concursos Docentes y Reclutamiento y
Postulación de Candidatos Docentes, sus propósito y funciones se detallan más
adelante. Es decir, esta Área reorganiza su manera interna de trabajar quedando
siempre con tres unidades administrativas, a saber:
1. Unidad de Reclutamiento y Postulación de Candidatos Docentes (nueva),
2. Unidad de Administración de Concursos Docentes, y
3. Unidad de Sistematización yAnálisis Ocupacional Docente.
Se plantea así un ajuste en el propósito central del Área de Carrera Docente,
quedando de la siguiente manera: Garantizar la aplicación y funcionalidad de
los principios y normas de la Ley de Carrera Docente, fomentando y
consolidando la estructura corporativa (con el MEP como socio estratégico) en
la atención y resolución de los asuntos relacionados con la administración de
los recursos humanos docentes, técnico docentes y administrativo-docentes
(especialmente los relacionados con análisis ocupacional, reclutamiento y
selección de personal docentes), en contribución al logro de un mayor grado
de eficiencia en la Educación Pública.
2.2.8.1. Unidad de Reclutamiento y Postulación de Candidatos
Docentes
Crease la Unidad de Reclutamiento y Postulación de Candidatos Docentes, cuyo
propósito fundamental es conducir los procesos de reclutamiento de personal
docente y el registro de elegibilidad en coordinación con el Ministerio de
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95 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
Educación Pública, como fundamento de la elaboración de propuestas de
nombramientos en propiedad y/o nóminas (según corresponda).
Funciones:
1) Colaborar en la planificación, organización, coordinación y control de los
concursos externos a nivel nacional, en los segmentos propiamente
docentes, administrativo docente y técnico docente, en directa coordinación
con y mediante asesoría al Ministerio de Educación Pública.
2) Normar e instrumentar los procesos de reclutamiento para puestos
docentes (oferta de servicios, afiche, instructivo digital con las disposiciones
del proceso).
3) Brindar asesoría técnica a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública en materia de reclutamiento de personal docente.
4) Revisar las vacantes y aprobar los pedimentos de personal que se presentan
desde el Ministerio de Educación Pública, en las diferentes modalidades de
la Educación y los segmentos: propiamente docente, administrativo docente
y técnico docente.
5) Dirigir, coordinar y controlar los procesos de reclutamiento y el Registro de
Elegibles producto de los concursos docentes.
6) Depurar ofertas de servicio en temas de antecedentes laborales y
discapacidad, así como dar el visado a estudios de Vida y Costumbres para
ocupantes de puestos de la Carrera Docente.
7) Coordinar con la Unidad de Administración de Concursos Docentes para la
elaboración de instrumentos técnicos requeridos para cada concurso y la
convocatoria de Jurados Asesores para la actualización de bases de
selección, y con la Unidad de Análisis Ocupacional y Sistematización de
Carrera Docente, para la actualización y ajuste de manuales, especialidades
y requisitos de los puestos para un determinado concurso.
8) Determinar periódicamente y aplicar cambios (de formato y contenido) en la
herramienta informática que soporta el reclutamiento (Oferta de servicios
electrónica) de acuerdo con las necesidades y proyección de cada concurso.
9) Coordinar el apoyo informático requerido para el adecuado funcionamiento
de los procesos de reclutamiento, habilitación de herramientas, ajustes,
actualización de datos y reportes del proceso.
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96 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
10) Autorizar (o no) las solicitudes para aplicación de inopia, sea por
reclutamiento insuficiente o por ausencia de candidatos con requisitos para
el nombramiento de servidores interinos, en plazas vacantes permanentes o
temporales en los diferentes segmentos del sector educativo.
11) Preparar información, controlarla y darle seguimiento (reportes, estadísticas,
alertas) para cada una de las etapas de reclutamiento que conlleve a la toma
oportuna de decisiones.
12) Proponer la resolución de los pedimentos de personal para la asignación de
personal en plazas vacantes pertenecientes a los segmentos docente,
técnico-docente y administrativo-docente.
13) Participar en la operación y uso del Sistema INTEGRA 2 mediante
coordinación, control técnico de perfiles, actualizaciones de parámetros y
registros, carga y consumo del registro de elegibles producto de los
concursos, ajustes del sistema que sean competencia del ente rector en
materia del Título II, ejecución de excepciones, además de participación en
el Comité Técnico Funcional del Sistema INTEGRA 2.
14) Controlar las operaciones de la Unidad, el cumplimiento y seguimiento del
plan operativo, elaborar y diseñar los procesos y procedimientos más
adecuados para el cumplimiento de los objetivos y velar por el
cumplimiento del control interno.
15) Informar a estudiantes y personal Docente de Centros de Educación
Superior que así lo soliciten, sobre los procesos de reclutamiento y
postulación, selección del personal docente, registro de las carreras
universitarias y parauniversitarias, entre otros aspectos.
16) Participar en la elaboración de propuestas y colaboración con las otras
unidades administrativas, toda vez que se requiera por prioridades que
defina la Dirección del Área.
Productos y servicios:
- Cronograma aprobado, afiches publicados con plazas en concurso, guías
e instructivos divulgados sobre procedimiento y plazos y entrega de
atestados, acceso efectivo y seguro de oferentes al sistema
automatizado, ofertas digitales de servicios recibidas, bases y criterios de
selección establecidos.
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97 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
- Pedimentos de personal registrados y aprobados.
- Oferentes reclutados.
- Candidatos elegibles calificados e idóneos suministrados al MEP.
- Nóminas de elegibles tramitadas.
- Pedimentos de personal resueltos.
- Registros de inelegibles actualizados.
- Solicitudes de inopias de personal atendidas.
- Normativa de aplicación en la gestión de los recursos humanos docentes
del MEP, disponible en ventanilla, en Web y en el CIDSECI.
- Consultas atendidas y resueltas.
- Reclamos atendidos y resueltos.
- Actualizaciones aplicadas al Sistema INTEGRA 2 en materia docente
pertinentes al ente rector.
2.2.8.2. Unidad de Administración de Concursos Docentes
En relación con la Unidad de Administración de Concursos Docentes vigente, se
reafirma que el propósito fundamental de esta Unidad de dirigir la ejecución y
el control del desarrollo y los resultados de los diferentes concursos orientados
a la ocupación de los puestos docentes del Ministerio de Educación Pública.
Funciones:
1) Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo y resultados de los diferentes
concursos externos a nivel nacional, a excepción de las fases de
reclutamiento y postulación de candidatos docentes, en los segmentos
propiamente docente, administrativo docente y técnico docente.
2) Controlar los archivos y documentos relacionados con los oferentes para
documentar la participación y sus resultados en los distintos concursos.
3) Coordinar la planificación, la preparación de instrumentos y la ejecución de
los concursos que se organicen para los segmentos del personal docente.
4) Coordinar la propuesta de elaboración de bases de selección para la
convocatoria de Jurados asesores.
5) Determinar las necesidades de actualización de los registros de carreras
universitarias y de las especialidades, como base de estudios y
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98 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
actualizaciones que se han de solicitar a través de diferentes medios de
difusión.
6) Emitir criterio sobre la aplicación de la Ley de Carrera Docente para la
determinación de grupos del escalafón, atestados y combinaciones
requeridas para la asignación de grupos, lo mismo que sobre las solicitudes
de excepción a la aplicación de la Ley.
7) Brindar asesoría técnica a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública en materia de selección de personal docente.
8) Resolver consultas de los oferentes y usuarios en general del Sector
Educativo con miras a la resolución de sus inquietudes y la concreción de
ajustes en los respectivos registros según corresponda.
9) Resolver reclamos de los oferentes, producto de sus participaciones y de los
resultados obtenidos en los concursos.
10) Preparar informes técnicos para dar respuesta a recursos de amparo ante la
Sala IV, o bien, reclamos ante el Tribunal Contencioso Administrativo o
tribunales de trabajo.
11) Refrendar certificados de capacitación extendidos al personal del Ministerio
de Educación Pública.
12) Controlar las operaciones de la Unidad, el cumplimiento y seguimiento del
plan operativo, elaborar y diseñar los procesos y procedimientos más
adecuados para el cumplimiento de los objetivos y velar por el
cumplimiento del control interno.
13) Participar en la elaboración de propuestas y colaboración con las otras
unidades administrativas, toda vez que se requiera por prioridades que
defina la Dirección del Área.
Productos y servicios:
- Expedientes de oferentes revisados, información uniforme y válida
ingresada al sistema, predictores calificados.
- Concursos declarados.
- Declaratorias de Elegibles.
- Registros de elegibles actualizados.
- Informes de ubicación de carreras universitarias en el escalafón docente.
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99 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
- Atinencias académicas establecidas para las carreras universitarias
registradas según necesidades reales del MEP.
- Certificados de capacitación refrendados.
- Normativa de aplicación en la gestión de los recursos humanos docentes
del MEP, disponible en ventanilla, en Web y en el CIDSECI.
- Consultas atendidas y resueltas.
- Reclamos atendidos y resueltos.
- Actualizaciones aplicadas al Sistema INTEGRA 2 en la materia de
administración de concursos docentes pertinente al ente rector.
2.2.8.3. Unidad de Sistematización y Análisis Ocupacional
En relación con la Unidad de Sistematización y Análisis Ocupacional vigente, se
reafirma que el propósito fundamental de esta Unidad es desarrollar y aplicar
normas, modelos e instrumentos para el análisis ocupacional y la
sistematización en el ámbito de los puestos docentes en el Régimen de Servicio
Civil.
Funciones:
1) Actualizar los instrumentos del Sistema Clasificado de Puestos del
Ministerio de Educación Pública, principalmente el Manual Descriptivo de
Clases de Puestos Docentes y el Manual de Especialidades Docentes para
que en la estructura ocupacional se mantenga la adecuación entre la
clasificación y remuneración de los puestos docentes, las funciones que en
ellos se realizan y las condiciones académicas, de experiencia y capacitación
requeridas por sus ocupantes.
2) Monitorear e investigar situaciones que afectan el sistema ocupacional
docente, tales como las vías de carrera profesional y la creación y
modificación de clases y de requisitos.
3) Sistematizar la información y las normas que regulan el accionar del Área y
el control informático de los instrumentos básicos disponibles desde la Web
(manuales de especialidades y atinencias y registro de carreras universitarias
por modalidad), así como de la resolución de consultas y la atención de
otros aspectos que afecten el sistema y que estén disponibles desde esa vía
(Web).
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100 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
4) Mantener control sobre los informes y propuestas del Ministerio de
Educación Pública en lo que respecta al análisis ocupacional y sus derivados
y a la elaboración de resoluciones (para incorporación de nuevas carreras,
definición de grupos, combinaciones, otros), según criterios aportados por
la Unidad de Administración de Concursos Docentes.
5) Brindar asesoría técnica a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública en materia de análisis ocupacional y sistematización
de puestos docentes.
6) Coordinar con las Unidades de Administración de Concursos Docentes y de
Reclutamiento y Postulación de Candidatos de Carrera Docente, para
cooperar y armonizar el sistema clasificado, según las necesidades que se
detecte.
7) Controlar las operaciones del Área, el cumplimiento y seguimiento del plan
operativo, elaborar y diseñar los procesos y procedimientos más adecuados
para el cumplimiento de los objetivos y velar por el cumplimiento del
control interno.
8) Participar en la elaboración de propuestas y colaboración con las otras
unidades administrativas, toda vez que se requiera por prioridades que
defina la Dirección del Área.
9) Aportar a la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio Civil la
redacción preliminar de resoluciones, atención de recursos de amparo y
atención de consultas de diversas instituciones.
Productos y servicios:
- Manual Descriptivo de Clases de Puestos Docentes actualizado y
disponible en la página Web de la DGSC.
- Manual Descriptivo de Especialidades Docentes actualizado y disponible
en la página Web de la DGSC.
- Estructura ocupacional del MEP actualizada y normalizada.
- Actualizaciones aplicadas al Sistema INTEGRA 2 pertinentes al ente rector
en las materias de análisis ocupacional y sistematización.
- Normativa de aplicación en la gestión de los recursos humanos docentes
del MEP, disponible en ventanilla, en Web y en el CIDSECI.
- Consultas atendidas y resueltas.
Correo electrónico: [email protected] Página electrónica: www.dgsc.go.cr Central Telefónica: 2586-8300 / Directo: 2586-8306 / Fax: 2586-8325/ Apartado Postal 3371-1000 San José
101 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
- Reclamos atendidos y resueltos.
2.2.9. Área de Asistencia al Desarrollo del Sector Descentralizado
En lo que respecta a las funciones de asesoría al sector descentralizado, es
preciso señalar que en la estructura vigente se concibió un Área de trabajo
exclusivamente para la atención de este sector de la Administración Pública, no
obstante, en el año 2012, esta Área desapareció ―de hecho‖ de la estructura
organizativa actual, por directrices de la Administración superior de la
institución, no obstante, este cambio no se ha formalizado ante el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), por lo que es preciso
proceder conforme, es decir, se solicita se elimine dicha Área de la Estructura
Organizacional de esta Dirección General de Servicio Civil.
Debido a que el Área de Atención al Sector Descentralizado desapareció pero
las labores de asesoría a algunas instancias aún persisten (caso de las
municipalidades), por la disposición establecida en los artículos 120 y 122 del
Código Municipal (Ley N° 7794), esta Dirección General debe prestar servicios
en esa línea, por lo que es preciso que las mismas se asuman por parte del Área
que mayor se relaciona con ellas. Siendo que las labores de asistencia a este
sector, se orientan hacia el campo de la organización del trabajo y
administración salarial se plantea que se asuman por el Área de Organización
del Trabajo y Compensaciones, tal y como ha venido operando en los últimos
meses.
2.2.10. Área de Gestión de Recursos Humanos
Respecto a la estructura que se encuentra vigente, el Área de Gestión de
Recursos Humanos mantiene su denominación, sin embargo está Área reorganiza
su manera interna de trabajar quedando con las siguientes unidades:
1. Oficinas de Servicio Civil
2. Unidad de Fortalecimiento Técnico de la Gestión de Recursos Humanos
Por su parte, conforme lo expuesto en el apartado de situación institucional, se
solicita trasladar la Unidad de Sistematización y Análisis Ocupacional al Área de
Salarios e Incentivos, la cual a su vez se propone renombrar como Organización
Correo electrónico: [email protected] Página electrónica: www.dgsc.go.cr Central Telefónica: 2586-8300 / Directo: 2586-8306 / Fax: 2586-8325/ Apartado Postal 3371-1000 San José
102 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
del Trabajo y Compensaciones, detalle que se expone más adelante. La Unidad
de Sistematización y Análisis Ocupacional tiene como principal producto la
elaboración de instrumentos, tales como los Manuales de Clases y
Especialidades, los lineamientos que se establecen en dichos manuales son el
insumo necesario para definir el salario en las estructuras salariales. Por lo
anterior es posible notar que el producto generado por la Unidad de
Sistematización y Análisis Ocupacional es insumo directo para el Área de
Salarios e Incentivos (que se propone renombrar como Organización del
Trabajo y Compensaciones), mientras que es un insumo indirecto para el Área
de Gestión de Recursos Humanos, pues dicha Área brinda asesorías a las
OGEREH sobre la aplicación de los instrumentos generados. Por lo expuesto, se
propone trasladar la Unidad de Sistematización y Análisis Ocupacional al Área
de Organización del Trabajo y Compensaciones, propiciando una mejora en el
proceso de clasificación y valoración de puesto, al no requerir de una
coordinación entre dos Áreas distintas.
A continuación se describen los ajustes plateados a las dos restantes unidades
de la estructura interna vigente del Área de Gestión de Recursos Humanos.
2.2.10.1. Oficinas de Servicio Civil
Se propone modificar el nombre de la Unidad de Asesoría y Control de
Recursos Humanos de la estructura avalada por MIDEPLAN, con motivo que en
esta Unidad se agrupan las distintas Oficinas de Servicio Civil que operan en la
institución desde hace algunas décadas. En ese sentido, conforme se denota
en el apartado de situación institucional, se propone un cambio en su
denominación, de manera tal que se formalicen dentro de la estructura las
Oficinas de Servicio Civil que prestan servicio a las instituciones bajo el
Régimen, dichas Oficinas se encuentran en su mayoría ubicadas físicamente
fuera de las instalaciones de la DGSC, por lo que se representan en el
organigrama propuesto, como unidades con desconcentración administrativa.
La intención es contar con las Oficinas de Servicio Civil organizadas para
atender un grupo de instituciones propias de un determinado sector,
permitiendo así un mayor acercamiento, atención y asesoría para con las
Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH) que
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103 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
pertenezcan a dicho sector, razón por la cual actualmente se está trabajando
con seis OSC que atienden los sectores: Administración, Agropecuario,
Ambiente, Cultura, Economía, Educación, Gobierno, Justicia, Infraestructura,
Salud, Seguridad y Transportes.
Tabla 1: Oficinas de Servicio Civil
Oficina de Servicio Civil /sector Ubicación física actual
Administración y Gobierno Ubicada temporalmente en las Oficinas
Centrales DGSC
Cultura, Agropecuario y Ambiente Biblioteca Nacional, Ministerio de Cultura
Educación Ubicada temporalmente en las Oficinas
Centrales DGSC
Infraestructura y Transportes Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Salud y Economía Ministerio de Salud
Seguridad y Justicia Ministerio de Seguridad Pública
Fuente: Área de Gestión de Recursos Humanos, 2016.
El propósito de estas oficinas es proveer de ayuda técnica a las OGEREH,
asesorarlas en todos los diversos métodos, técnicas y procedimientos de la
gestión de recursos humanos en el Régimen de Servicio Civil, y controlar la
efectiva ejecución de todas las actividades que demanda el Sistema de la
Gestión de Recursos Humanos, sirviendo a su vez de enlace entre la Dirección
General y las OGEREH y velando por el cumplimiento de la normativa y los
procedimientos técnicos del Sistema de Gestión de Recursos Humanos.
Funciones:
1) Atender todas las consultas que se les formulen por las OGEREH, propias de
la Gestión de Recursos Humanos del Régimen de Servicio Civil.
2) Brindar asesoría a las OGEREH y usuarios del Sistema sobre todo el
quehacer de la Gestión de Recursos Humanos dentro del Régimen de
Servicio Civil.
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104 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
3) Controlar la labor de las OGEREH, revisar los aspectos funcionales de estas,
brindar informes de situaciones y recomendar medidas de atención.
4) Refrendar los movimientos de personal, con el fin de controlar la
funcionalidad de las OGEREH.
5) Analizar y validar los estudios de puestos que sean requeridos por las
diferentes OGEREH.
6) Efectuar el estudio de las propuestas emitidas por las OGEREH con la
finalidad de declarar las atinencias académicas en las Especialidades
contenidas en el Manual Descriptivo
7) Asesorar y participar en el desarrollo de los Concursos Internos y Externos
que lleven a cabo las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos
y el Área de Reclutamiento y Selección de Personal.
8) Ejercer por delegación las atribuciones del Director General, ante las
OGEREH cubiertas por el Régimen de Servicio Civil, cuyo coordinador o
jefatura no haya sido Facultado.
9) Realizar el análisis de los casos, y efectuar los Dictámenes Técnicos que
permitan al Director General determinar la designación, facultación y/o
separación del cargo, de los coordinadores o jefaturas de la Gestión del
Recursos Humano.
10) Efectuar el análisis de los casos para otorgar o eliminar, según sea el caso, la
condición de cargo de confianza señalada en el artículo 4º, inciso f) o g) del
Estatuto de Servicio Civil
11) Llevar controles de los trabajos que realizan a lo interno y brindar
información de su labor.
Productos y servicios:
- Asesoría y orientación.
- Atención de Consultas.
- Control y Supervisión Operacional.
- Dictámenes Técnicos.
- Promoción de la Gestión.
- Validaciones.
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105 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
2.2.10.2. Unidad de Fortalecimiento Técnico de la Gestión de Recursos
Humanos
Se propone modificar el nombre de Unidad de Desarrollo y Transferencia
Técnica en la estructura avalada por MIDEPLAN, para que adelante se
denomine Unidad de Fortalecimiento Técnico de la Gestión de Recursos
Humanos, ya que la nomenclatura anterior no permite visualizar la razón de ser
de esta unidad, confundiéndola incluso con la dinámica de trabajo que le
corresponde a las Oficinas de Servicio Civil y a unidades como la de
Investigación y Desarrollo del Área de Desarrollo Estratégico.
El propósito de esta unidad es asegurar el funcionamiento del Sistema de la
Gestión de Recursos Humanos, por medio de la emisión de criterios técnicos,
impulsar la formulación y desarrollo de planes estratégicos en las OGEREH y de
la implementación y evaluación de los productos que se generen en materia de
la gestión de recursos humanos.
Funciones:
1) Impulsar la formulación y desarrollo de planes estratégicos que los
componentes del Sistema de la Gestión de Recursos Humanos deben de
ejecutar, con miras a la mejora continua de la gestión de recursos humanos,
que repercuta a su vez en el efectivo servicio público.
2) Coordinar con las Áreas Funcionales de la Dirección General, la transferencia
hacia las OGEREH, de modelos, sistemas, procesos de gestión, instrumental
técnico y tecnológicos creados para la innovación, modernización y el
cambio en los métodos y procedimientos de trabajo de los procesos de la
gestión de recursos humanos, como lo son: la organización del trabajo,
gestión del empleo, compensaciones, gestión del desarrollo que incluye el
rendimiento del personal, la planificación estratégica y la gestión de
servicios de personal.
3) Establecer políticas, estrategias, instrumentos, directrices y otras normas
técnicas que permitan el desarrollo y consolidación del proceso de relaciones
humanas y sociales en las OGEREH, coordinando para ello con las áreas
sustantivas de la DGSC, cuando sea necesario.
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106 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
4) Establecer políticas, estrategias, instrumentos, directrices y otras normas
técnicas que permitan el desarrollo y regulación del proceso deEvaluación del
Rendimiento de los funcionarios cubiertos por el RSC.
5) Fortalecer la gestión de recursos humanos por medio de la planificación y
organización directa con las Oficinas de Servicio Civil para que se
implemente, asesore, controle y evalúe, ante las Oficinas de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, todos los productos que se generen de
las investigaciones que en esta materia se ejecuten por las Área Funcionales
de la Dirección General.
6) Evaluar el desarrollo de los componentes del Sistema de la Gestión de
Recursos Humanos, que permita valorar los obstáculos con que se cuentan,
plantear acciones de mejora ante las instancias competentes, realimentar el
sistema e impulsar su perfeccionamiento.
7) Generar y procesar información diversa debidamente estructurada, sobre el
funcionamiento de la Gestión del Recurso Humano, así como proponer
mecanismos de control que promuevan la eficacia de las OGEREH.
8) Elaborar procedimientos funcionales, instructivos, formularios e instrumental
técnico que considere necesario para implementar y evaluar la gestión de
recursos humanos.
9) Realizar revisiones del instrumental diseñado por el área, llevar controles y
realizar las mejoras o actualizaciones que requieran para que estos
promuevan el fortalecimiento del Sistema de la Gestión del Recurso
Humano.
10) Coordinar aspectos técnicos y administrativos con las Oficinas de Servicio
Civil o con las diferentes Áreas de la Dirección General, con el propósito de
contar con información actualizada que colabore con la toma de decisiones.
11) Brindar criterio experto sobre temas específicos que se presenten por parte
de las Oficinas de Servicio Civil, usuarios del Sistema u otras instancias, con
el fin de emitir los lineamientos técnicos, ajustados a la norma estatutaria,
que coadyuven con la labor que se desarrolla en el SIGEREH.
12) Atender los estudios técnicos que se presentan ante el Director del Área en
los cuales no existe congruencia de criterio entre las Oficinas de Servicio
Civil y la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.
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107 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
13) Atender los casos urgentes que son remitidas por el Despacho del Director
General, que requieren la emisión de criterios técnicos por parte de esta
Dirección General de Servicio Civil, en todos los temas propios de nuestra
gestión.
14) Brindar apoyo estratégico y asistencia técnica al Director del Área, que le
colabore con su toma de decisiones.
15) Dar numeración a los puestos que no son pagados por presupuesto
nacional, así como llevar control de los mismos y de los puestos que son
declarados como de confianza, de conformidad con la norma dispuesta en
el Artículo 4, inciso f) del Estatuto de Servicio Civil.
Productos y servicios:
- Políticas, estrategias, instrumentos, directrices y otras normas técnicas de
su competencia.
- Asesoría a instancias superiores y máximos jerarcas.
- Apoyo estratégico al Director de Área.
- Criterios Técnicos y Marco Normativo.
- Planificación Estratégica de los componentes del SIGEREH.
- Evaluación del Desarrollo del SIGEREH.
- Instrumental Técnico Operacional.
-
2.2.11. Área de Organización del Trabajo y Compensaciones.
En relación comparativa con la estructura orgánica vigente aprobada por
MIDEPLAN según oficio DMP-180-08 del 10 marzo de 2008, se plantea un
cambio en la denominación del Área de Salarios e Incentivos de la Dirección
General, para que en adelante se denomine: Área de Organización del Trabajo y
Compensaciones, la cual contará con dos unidades de trabajo:
1. Unidad de Organización del Trabajo.
2. Unidad de Compensaciones.
En relación con la estructura vigente desde el año 2008, el Área de Salarios e
Incentivos, ha experimentado cambios que motivan la necesidad de plantear
una reorganización interna de la misma, ya que continúa con las labores
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108 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
rectoras y normativas de la administración salarial del Sistema de Gestión de
Recursos Humanos del RSC, pero asumió las siguientes funciones:
1. Labores normativas en el campo de la organización del trabajo en el
ámbito del Régimen de Servicio Civil.
2. Asesoría al sector descentralizado, principalmente al sector municipal, en
materia de organización del trabajo y valoración de puestos.
Lo anterior, conlleva la necesidad de variar –como ya se dijo- el nombre del
Área, así como una reubicación de los recursos humanos, para que asuma los
nuevos procesos de trabajo que motivan la creación de las unidades
administrativas antes indicadas. Se opta por este nombre porque ambos
conceptos tienen una connotación amplia y caracteriza las labores del Área
como instancia normativa en el ámbito del Régimen de Servicio Civil. Por un
lado, Organización del Trabajo, es una función fundamental de la
administración del trabajo, su objetivo es ayudar a las personas a trabajar
juntas y con eficiencia. Esta definición, encierra conceptos de gran importancia
y necesidad para toda organización, como son: el diseño de puestos, la división
el trabajo, el estudio de cargas de trabajo, los perfiles profesiográficos del
personal que ha de desempeñar el trabajo, la evaluación y estudio de puestos,
entre otros.
Es por ello que el concepto señalado es más amplio que los términos
tradicionalmente usados (clasificación de puestos y análisis ocupacional), los
cuales se refieren a aspectos muy concretos dentro del bagaje de acciones que
implica la organización del trabajo, por ejemplo, el término Análisis
Ocupacional se refiere a una metodología para el estudio de ocupaciones.
Por otro lado, el término compensaciones es también más amplio, porque no
solo implica el tema de asignación salarial a los puestos de trabajo, sino
también todas aquellas compensaciones que reciben los trabajadores por su
labor y contribución a la organización, así como el uso de métodos
cuantitativos para valorar los distintos puestos cuando estos sean de nueva
creación, por ello involucra temas como incentivos económicos y no
económicos y todas aquellas formas de pago o sistemas de recompensa que se
dan a los empleados producto de su trabajo.
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109 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
A continuación se describen las dos Unidades que conformarían el Área de
Área de Organización del Trabajo y Compensaciones.
2.2.11.1. Unidad de Organización del Trabajo.
A la Unidad de Organización del Trabajo, le corresponderá emitir normas,
modelos e instrumentos para la organización del trabajo en el ámbito del
Régimen de Servicio Civil, lo cual implica, entre otras labores, la creación y
mantenimiento de manuales de puestos, de especialidades, elaboración de
guías para la elaboración de estudios de análisis ocupacional, definición de vías
de carrera administrativa, entre otras, que sirvan de base o insumo para otros
procesos de la gestión de recursos humanos.
Funciones:
1) Diseñar las estructuras ocupacionales y vías de carrera administrativa
(promoción) para ser aplicadas en el Régimen de Servicio Civil,
específicamente para los puestos regulados por las disposiciones del
Estatuto de Servicio Civil.
2) Emitir normativa técnica en materia de organización del trabajo y carrera
administrativa, con el fin de orientar el adecuado uso del instrumental
creado y la aplicación de actos administrativos que se deriven de estas
materias.
3) Brindar mantenimiento a los instrumentos y normativa creada en materia de
de organización el trabajo y de promoción de servidores con el fin de
adecuarlos a las necesidades del Sistema de Gestión de Recursos Humanos
del Régimen de Servicio Civil.
4) Coordinar con las Áreas Funcionales de la Dirección General de Servicio Civil
respectivas, la transferencia del instrumental técnico y tecnológico creado
para la innovación, modernización y el cambio en los métodos y
procedimientos de trabajo, suministrando la orientación necesaria sobre los
instrumentos creados, con el fin de que éstas puedan realizar la debida
transferencia técnica a las instancias que conforman el Sistema de Gestión
de Recursos Humanos del Régimen de Servicio Civil.
5) Aprobar o denegar las propuestas que presenten las OGEREH, Áreas de esta
Dirección General y usuarios en general, orientadas a crear, modificar o
eliminar manuales de puestos, de especialidades, manual general de
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110 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
clasificación de clases, realizando el estudio técnico respectivo que
fundamente una u otra decisión
6) Coadyuvar con la implementación de los planes de evaluación de la gestión
del talento humano, acatando las acciones correctivas que se estimen
necesarias para mejorar la Gestión de Recursos Humanos.
7) Generar nuevo conocimiento en la gestión de recursos humanos del
Régimen de Servicio Civil, a partir de la ejecución de investigaciones que
traten análisis de problemas complejos o estratégicos que afectan
integralmente los servicios sustantivos institucionales.
8) Proveer asesoría técnica a las instituciones del sector descentralizado, para
la elaboración de Manuales de organización y de funciones, con el fin de
contribuir al desarrollo de las respectivas instituciones.
9) Mantener una base de datos actualizada de los cambios en la estructura
ocupacional del Régimen de Servicio Civil, así como de los cambios en las
clases de puesto, con el fin de proveer información para la realización de
estudios y la toma de decisiones.
10) Atender consultas que planteen usuarios en general, respecto a la aplicación
de la normativa e instrumentos en materia de organización del trabajo y
carrera administrativa, debiendo emitir la interpretación técnica
correspondiente cuando se presentan casos de mayor complejidad.
Productos y servicios:
- Manuales de puestos y de cargos, creados, modificados, eliminados
- Clases de puesto creadas, modificadas o eliminadas
- Propuestas de manuales y de especialidades estudiadas
- Estudios de requisitos de las clases de puestos
- Vías de carrera administrativa
- Investigaciones de modelos de organización del trabajo y sistemas de
promoción
- Manuales Básicos de Organización por Procesos.
- Elaboración de perfiles para nuevos cargos.
- Asesorías en temas de organización del trabajo y afines.
- Actividades de Capacitación pertinentes a la naturaleza de su trabajo.
- Información histórica de clases y especialidad sistematizada
- Guías metodológicas
- Criterios diversos en materia de organización del trabajo
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111 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
- Normativa técnica en materia de organización del trabajo y carrera
administrativa.
2.2.11.2. Unidad de Compensaciones
Mantendrá las labores tradicionales del Área de Salarios e Incentivos, en razón
que las acciones que se realizan en el Régimen en este campo (por ejemplo,
valoraciones y revaloraciones de clases, mantenimiento a las Escalas de Sueldos
de la Administración Pública en sus diferentes cuerpos normativos, creación y
modificación de sobresueldos, emisión de normativa y criterios en materia
salarial), por su naturaleza sensible en las finanzas públicas, se encuentran
centralizadas en la Dirección General de Servicio Civil, limitándose las OGEREH
únicamente a la administración y pago de incentivos salariales como
Prohibición, Dedicación Exclusiva, anualidades, entre otros.
Funciones:
1) Diseñar y dar mantenimiento a la Escala de Sueldos de la Administración
Pública, de acuerdo con las necesidades del entorno y la normativa
aplicable.
2) Emitir normativa técnica en materia salarial, incentivos económicos y no
económicos, con el fin de orientar la aplicación del instrumental creado en
los diversos actos administrativos que se deriven de esta gestión.
3) Brindar mantenimiento a los instrumentos y normativa creada en materia de
de compensaciones con el fin de adecuarlos a las necesidades del Sistema
de Gestión de Recursos Humanos del Régimen de Servicio Civil.
4) Aprobar o denegar las propuestas que presenten los usuarios en general,
orientadas a modificar la Escala de Sueldos de la Administración Pública,
revalorar clases de puesto o bien crear incentivos o pluses salariales,
realizando el estudio técnico respectivo que fundamente una u otra
decisión.
5) Implementar planes de evaluación de las compensaciones de los servidores
públicos, con la finalidad de contar con indicadores que permitan tomar
acciones en procura de mejorar la gestión de las instituciones y de los
recursos humanos.
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112 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
6) Efectuar investigaciones del mercado salarial y monitorear el
comportamiento de los distintos componentes y sistemas salariales, así
como su evolución en los diferentes sectores de la economía nacional, para
proponer y tomar acciones de política salarial, así como otras que
favorezcan la administración de las compensaciones y la gestión del talento
humano.
7) Suministrar la orientación necesaria sobre los instrumentos creados a las
Áreas de la institución responsables, con el fin de que éstas puedan realizar
la debida transferencia técnica a las instancias que conforman el Sistema de
Gestión de Recursos Humanos del Régimen de Servicio Civil.
8) Proveer asesoría técnica a las instituciones del sector descentralizado, para
la elaboración de escalas salariales, valoraciones de clases
9) Coordinar con las Áreas Funcionales de la Dirección General de Servicio Civil
respectivas, la transferencia del instrumental técnico y tecnológico creado
para la innovación, modernización y el cambio en los métodos y
procedimientos de trabajo, suministrando la orientación necesaria sobre los
instrumentos creados, con el fin de que éstas puedan realizar la debida
transferencia técnica a las instancias que conforman el Sistema de Gestión
de Recursos Humanos del Régimen de Servicio Civil.
10) Mantener una base de datos actualizada de los cambios en la estructura
salarial de las clases de puestos del Régimen de Servicio Civil y sus ajustes
periódicos, incluyendo los incentivos salariales aplicables, para proveer
información necesaria para la realización de estudios y la toma de
decisiones.
Productos y servicios:
- Escalas de Sueldos y Salarios en sus diferentes cuerpos normativos
- Clases de puesto valoradas y revaloradas
- Normas en materia salarial e incentivos emitidas
- Actualizaciones de bases de datos salariales
- Investigaciones realizadas (por ejemplo parámetros e indicadores
salariales, escenarios y estimaciones)
- Participaciones en las Negociaciones salariales
- Resoluciones salariales
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113 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
- Escenarios de proyecciones salariales, de costos, de revaloraciones y
similar
- Encuestas y estudios salariales
- Elaboración de Índices salariales
- Actividades de capacitación en materia salarial y de aplicación de
incentivos
- Certificaciones salariales y de clases de puestos
- Normas y criterios diversos en el campo
2.2.12. Área de Reclutamiento y Selección de Personal
En relación comparativa con la estructura orgánica vigente aprobada por
MIDEPLAN según oficio DMP-180-08 del 10 marzo de 2008, el Área de
Reclutamiento y Selección mantiene su denominación, sin embargo, y en
correspondencia con lo planteado para el Área de Carrera Docente, igualmente lo
expuesto en el apartado de Situación Institucional, se solicita suprimir la Unidad
de Investigación y Desarrollo, tomando en cuenta que sus actividades se
redistribuyen dentro de las unidades que permanecen.
Es decir, está Área reorganiza su manera interna de trabajar, quedando siempre
con tres unidades administrativas, a saber:
1. Unidad de Administración de Concursos,
2. Unidad de Postulación de Candidatos, y
3. Sistematización y Estandarización para la Evaluación de la
Idoneidad(nueva).
En el caso de las dos primeras, dichas unidades no sufren cambios estructurales
propiamente, sino una actualización en de sus funciones, mientras que la
tercera, responde a la propuesta de una nueva unidad. Dichos cambios detallan
a continuación.
2.2.12.1. Unidad de Administración de Concursos
Esta unidad no sufre cambios. Su propósito es reclutar las personas que
presentan interés en ocupar una determinada clase de puesto y especialidad
del Título I y del Título IV del Estatuto de Servicio Civil.
Correo electrónico: [email protected] Página electrónica: www.dgsc.go.cr Central Telefónica: 2586-8300 / Directo: 2586-8306 / Fax: 2586-8325/ Apartado Postal 3371-1000 San José
114 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
Funciones:
1) Planificar, organizar, direccionar y controlar todas las diferentes actividades
necesarias para desarrollar los concursos ordinarios, lo cual involucra:
a) Formulación de las especificaciones del concurso (programación de
actividades a desarrollar durante todo el proceso y la preparación de la
documentación necesaria para su realización).
b) Elaboración del manual de interpretación de requisitos.
c) Capacitación del recurso humano que se va a ver involucrado.
d) Elaboración del afiche publicitario y logística de divulgación de los
detalles definidos en la etapa de formulación del concurso.
e) Recepción y empadronamiento de las ofertas de servicio, de las personas
que cumplan con las condiciones y requisitos de la clase, especialidad y
cargo del puesto en Concurso.
f) Evaluar la documentación aportada por los oferentes.
g) Realizar los Estudios de Vida y Costumbres que se requieran producto de
la realización de los concursos.
h) Determinar los oferentes que cumplan con los requisitos necesarios para
la aplicación de pruebas.
2) Coordinar con las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos
(OGEREH) las acciones pertinentes para ejecutar los Concursos Internos.
3) Efectuar los Estudios de Reingreso por pérdida de período de prueba,
visados, estudios de reingreso por aplicación del Artículo 14 del Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil, estudios de homologación de clases, entre
otros similares y coordinar con la Unidad de Postulación de Candidatos el
trámite pertinente para la eventual inclusión en el Registro de Elegibles.
4) Administrar el Registro de Inelegibles, aplicando las inclusiones,
modificaciones o exclusiones que se ameriten, de conformidad con los
estudios efectuados.
5) Estudio y asignación de puntos adicionales por concepto de presentar
títulos universitarios de carreras acreditadas por el Sistema Nacional de
Acreditación de la Educación Superior (SINAES), o por títulos de formación
en el idioma inglés u otra condición normada que permita tal
reconocimiento.
Correo electrónico: [email protected] Página electrónica: www.dgsc.go.cr Central Telefónica: 2586-8300 / Directo: 2586-8306 / Fax: 2586-8325/ Apartado Postal 3371-1000 San José
115 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
6) Atender las consultas presentadas por las instancias competentes del
Sistema de la Gestión de Recursos Humanos sobre diversos temas propios
de la unidad y asesorar sobre el uso adecuado del Módulo de
Reclutamiento y Selección en el SAGETH en lo correspondiente a su
competencia.
7) Representar a la DGSC en comisiones de Personas con Discapacidad y
brindar asesoría a entidades autónomas o del Régimen de Servicio Civil en
materia de reclutamiento y selección para esta población.
Productos y servicios
- Oferentes reclutados
- Estudios resueltos en tiempo
- Mantenimiento de Registro de Inelegibles.
2.2.12.2. Unidad de Postulación de Candidatos
Esta Unidad no sufre cambios, solamente se incorpora la descripción de las
funciones relacionadas con la atención de consultas ingresadas digitalmente,
así como la atención de público. Se indica incorporar descripción debido a que
en el pasado, aunque se realizaban estas funciones no se había incorporado en
la descripción formal de dicha Unidad.
El propósito de esta unidad es Postular los candidatos idóneos que satisfagan
los Pedimentos de Personal que son remitidos por las Oficinas de Gestión
Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones u Órganos
Adscritos al Régimen de Servicio Civil.
Funciones:
1) Recepción, verificación, modificación, aprobación y resguardo de los
Pedimentos de Personal, así como definir su debida tramitación, sea resolver
por Nómina o iniciar proceso de Concurso.
2) Confeccionar las Nóminas de elegibles, controlar la tramitación y desarme
de las mismas.
Correo electrónico: [email protected] Página electrónica: www.dgsc.go.cr Central Telefónica: 2586-8300 / Directo: 2586-8306 / Fax: 2586-8325/ Apartado Postal 3371-1000 San José
116 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
3) Administrar y controlar la escogencia del personal idóneo para los puestos
que presenten los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos al Régimen
de Servicio Civil.
4) Estar atentos al cumplimiento de la evaluación del período de prueba, para
proceder con la activación y trámite del pedimento de personal en caso
necesario.
5) Administrar el Registro de Elegibles, aplicando las inclusiones,
modificaciones o exclusiones que se ameriten, de conformidad con los
estudios efectuados por las demás unidades del área.
6) Efectuar los estudios que se ameriten ante eventuales reclamos interpuestos
por postulantes o la administración que se trate, y aplicar las re-inclusiones
o exclusiones de elegibles ante el Registro pertinente, como respuesta a los
estudios efectuados.
7) Llevar controles estadísticos de la información extraída del SAGETH sobre
pedimentos de personal y nóminas, que permitan alertar las necesidades
concursales con que se cuentan y establecer las acciones más apropiadas
para la mejora continua de la selección del personal idóneo en los puestos
del Régimen de Servicio Civil.
8) Llevar control, realizar el análisis y validar las solicitudes de Perfiles que
realizan los usuarios del Sistema Automatizado de la Gestión del Talento
Humano (SAGETH).
9) Determinar la necesidad de nuevos requerimientos para el módulo de
Reclutamiento y Selección de Personal e interfaces del Sistema
Automatizado de la Gestión del Talento Humano (SAGETH).
10) Atención de consultas presentadas por las instancias competentes del
Sistema de la Gestión de Recursos Humanos sobre diversos temas propios
de la postulación de candidatos y asesoría sobre el uso adecuado del
Módulo de Reclutamiento y Selección en el SAGETH, en lo que respecta al
trámite de pedimentos y nóminas.
Productos y servicios:
- Pedimentos de personal resueltos
- Nóminas de elegibles tramitadas
- Mantenimiento de Registro de Elegibles
Correo electrónico: [email protected] Página electrónica: www.dgsc.go.cr Central Telefónica: 2586-8300 / Directo: 2586-8306 / Fax: 2586-8325/ Apartado Postal 3371-1000 San José
117 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
-
2.2.12.3. Sistematización y Estandarización para la Evaluación de la
Idoneidad
Conforme lo expuesto en el marco jurídico y en el apartado de situación
institucional, es requerido la creación de la Unidad de Sistematización y
Estandarización para la Evaluación de la Idoneidad debido a la inherente
necesidad con que contamos de desarrollar el sub proceso de selección y
(idoneidad y elegibilidad), a través, entre otras medidas, de la construcción,
juzgamiento, validación, aplicación y evaluación de items, banco de items,
pruebas y/o exámenes en el Área, de forma tal que se cuente con una unidad
especializada que no solo mida, para los oferentes que desean ingresar al
Régimen de Servicio Civil, aspectos referentes a valores y personalidad (no
cognitivos), sino también aquellos que estén asociados con conocimientos
específicos en una determinada formación o especialidad de conocimiento, y
por qué no, que puedan medir a futuro las capacidades de los oferentes
reclutados para ocupar un puesto o cargo específico.
Por lo tanto, el objetivo fundamental se orienta en poder dar un enfoque
diferente a esta Unidad que coadyuve, no solamente a satisfacer a mediano
plazo lo ordenado por la Sala Constitución en esta materia, sino también para
accionar la dinámica diaria de esta Área que, por muchos años, no ha
considerado este gestión integral dentro del proceso de reclutamiento y
selección de personal. En concreto, una unidad que permita establecer
instrumentos para ―medir‖ en el oferente, las 3 dimensiones del saber: el saber,
el saber ser y el saber hacer.
Propósito:
Determinar los candidatos idóneos y elegibles para ingresar al Régimen del
Servicio Civil.
Funciones
1) Elaborar las tablas de especificaciones ocupacionales de conformidad con
los perfiles de los puestos.
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118 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
2) Construir y juzgar los bancos de ítems para ser utilizadas en las pruebas
estandarizadas de mediciones psicológicas y de conocimientos específicos.
3) Validación y confiabilidad de los ítems construidos y juzgados.
4) Determinar los contenidos de las pruebas de conocimientos específicos y
estandarizar las pruebas.
5) Determinación de predictores a evaluar.
6) Organizar, aplicar, supervisar y calificar las pruebas de mediciones
psicológicas y de conocimientos específicos.
7) Declarar las personas idóneas para ingresar al Régimen del Servicio Civil.
8) Determinar la calificación final de los oferentes, obtenida de la sumatoria
final de todos los predictores dispuestos y la calificación obtenida de las
pruebas aplicadas.
9) Comunicación de resultados por los medios válidos.
10) Recepción de los reclamos y recursos legales, su resolución y la
comunicación que resulte de los mismos.
11) Conformación del registro de elegibles.
12) Mantener y resguardar la batería de pruebas.
13) Administrar la Asesoría para la construcción de pruebas específicas.
Productos y servicios
- Bancos de Ítems validados
- Batería de pruebas
- Contenidos para pruebas de conocimiento
- Estandarización de Pruebas
- Aplicación de Pruebas
- Calificación de Pruebas
- Calificación de Predictores
- Declaratoria de personas idóneas
- Atención de reclamos
- Declaratoria de Elegibilidad
- Concursos declarados
2.2.13. Área de Administración de Servicios Institucionales
Correo electrónico: [email protected] Página electrónica: www.dgsc.go.cr Central Telefónica: 2586-8300 / Directo: 2586-8306 / Fax: 2586-8325/ Apartado Postal 3371-1000 San José
119 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
En relación comparativa con la estructura orgánica vigente aprobada por
MIDEPLAN según oficio DMP-180-08 del 10 marzo de 2008, el Área de
Administración de Servicios Institucionales, al 2016, no experimenta cambios
que deban someterse a aprobación, con excepción de un cambio de
denominación de la ―Unidad de Recursos Humanos‖, para que en delante se
defina como Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH),
según los términos, competencias y responsabilidades referidas en marco
normativo, aplicables a instituciones cubiertas bajo el RSC, inclusive, a saber, el
Decreto Ejecutivo N° 35865 y la Resolución N° DG-347-2011.
2.2.13.1. Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos
El propósito de la Unidad de Recursos Humanos, ahora OGEREH, es: apoyar, dar
soporte y asesoría a los procesos de dirección estratégica y los misionales para
el logro de los objetivos institucionales mediante una correcta administración
de los recursos humanos de la Institución. Gestionar los Recursos Humanos de
la Dirección General de Servicio Civil, a través de: análisis ocupacional,
reclutamiento y selección de personal, incorporación de servidores (Inducción),
promoción interna y desvinculación, gestión de servicios de personal,
desarrollo del personal, relaciones humanas y sociales, evaluación del
rendimiento.
Funciones:
1) Gestionar y desarrollar en forma integral al grupo humano de la Dirección
General de Servicio Civil.
2) Administrar y conducir el desarrollo y la gestión de recursos humanos de la
DGSC.
3) Capacitar y actualizar de manera continua al funcionario de la Dirección
General.
4) Emitir resoluciones administrativas y sanciones disciplinarias relacionadas
con la gestión humana, aplicando el régimen disciplinario correspondiente.
5) Controlar y brindar el seguimiento de los sistemas de pago a servidores y
velar por su actualización y mantenimiento permanentes.
6) Establecer estudios técnicos que garanticen la equidad interna en el pago
de los servicios de los funcionarios de la DGSC.
Correo electrónico: [email protected] Página electrónica: www.dgsc.go.cr Central Telefónica: 2586-8300 / Directo: 2586-8306 / Fax: 2586-8325/ Apartado Postal 3371-1000 San José
120 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
7) Cumplir las políticas y directrices para el reclutamiento, selección
contratación, promoción y desarrollo del equipo humano de la DGSC.
8) Emisión de estudios de clima organizacional, así como el impulso de los
ajustes que sean necesarios producto de la realización de dichos estudios.
9) Aplicar técnicas modernas en la administración de recursos humanos que
permitan la confección de Cuadros de Reemplazo, el couching y
cualesquiera otras que coadyuven al desarrollo de los recursos humanos de
la DGSC.
Productos y servicios
- Estudios de análisis ocupacional
- Detección de necesidades de capacitación
- Plan institucional de capacitación
- Estudios de clima organizacional
- Servicios médicos
- Certificaciones
- Procesos de inducción
- Sistema de pago actualizado
- Procesos de reclutamiento, selección contratación, promoción y
desarrollo del equipo humano.
Correo electrónico: [email protected] Página electrónica: www.dgsc.go.cr Central Telefónica: 2586-8300 / Directo: 2586-8306 / Fax: 2586-8325/ Apartado Postal 3371-1000 San José
121 Informe Técnico de Reorganización Parcial de la Dirección General de Servicio Civil
Consideraciones Finales
Con apego en los Lineamientos Generales para Reorganizaciones
Administrativas del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
particularmente en la Guía para la reorganización institucional fundamentada
en una modificación, creación o supresión de una(s) unidad(es)
administrativa(s). GUÍA # 2, y con fundamento en las razones expuestas en el
cuerpo principal de este informe, se recomienda un conjunto de cambios en la
estructura orgánico-funcional de la DGSC que en forma determinante se estima
como un ajuste parcial a la misma, que en mayor grado se ajusta a la naturaleza
del trabajo de la DGSC abonando en forma clave a lo que le corresponde,
manteniendo su estado orgánico funcional proporcionalmente en un
considerable porcentaje, tal y como se describe en el documento Rediseño de
la Estructura Organizacional de la Dirección General de Servicio Civil,
Noviembre, 2007, que fuera aprobado en el año 2008.