reorganización de los servicios telefónicos

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N 1l .-10 AGOSTO 1900 . ELECTPLON -107 1 SECCION OFICIA L Reorganización de los servicios telefónicos . (Conclusión .) Art. 33 . También podrán los abonados expe- dir despachos por teléfono desde su domicilio á las estaciones públicas para ser conducidos á otro domicilio particular dentro del perímetr o de la red, en cuyo caso devengarzin estos despa- chos una tasa máxima de lii céntimos de peset a por copia y conducción, no excediendo de 0 palabras, añadiendo céntimos por cada 10 pa- labras más ó fracción de ellas . Art . 34 . Para el cómputo de palabras de pag o en los despachos se contarán todas las que el ex - pedidor haya escrito, y con arreglo á su númer o total se percibirá la tasa . El nombre de la oficina en que se hayan de- positado, la fecha, hora y minutos se transmiti- rán de oficio y se pondrán en la copia que se en- tregue al destinatario . Art . 35 . Cada despacho recibido será escrit o y firmado por el empleado de servicio en la hoj a que, después de registrada con su número de or - den, se remitirá al destinatario . Art . 36 . Las dudas ó cuestiones que surja n en las oficinas telefónicas, en cuanto á las tasas , redacción, transmisión y dis t ribución de lo s despachos, se resolverán por las prescripcione s del reglamento para el servicio de Telégrafos . Art . 37 . La percepción de las tasas de lo s despachos ó conferencias se verificará en la ofi- cina de la estación expedidora . Si el expedido r fuera un abonado y transmitiese desde su domi- cilio un despacho para un destinatario no abo- nado, se cargará en cuenta al primero el impor- te de los derechos de copia y conducción de qu e trata el art . 33 . Art. 38 . Para el servicio de transmisión d e despache s se llevarán en todas las estaciones do s registros . Primero . De los despachos expedidos con e l número de orden de cada uno, el de palabras, l a fecha y hora del depósito, la firma del expedidor , el nombre del destinatario, punto del destino é importe de la tasa percibida ; y Segundo . De los despachos recibidos en qu e conste la estación de origen, el número de orde n de cada uno, el de palabras, la fecha y hora de l depósito, la firma del expedidor, el nombre del destinatario y la hora de recepción . Art . 39 . Los concesionarios de redes telefóni- ce urbanas podrán enlazar su central con la es - tación telegráfica de la misma localidad para l a transmisión de los despachos que se expidan ó vengan destinados á los abonados que así lo de- seen . Art . 40 . Para el enlace á que se refiere el ar- tículo anterior, los concesionarios establecerá n por su cuenta los hilos de comunicación necesa - rios entre su central y la estación telegráfica , instalando los aparatos correspondientes en lo - cal habilitado á su costa, con la debida separa- ción é independencia de las habitaciones desti- nadas al servicio telegráfico, y en caso de no ha- ber espacio disponible en el mismo edificio, de- berá el concesionario proporcionarse á sus ex- pensas uno próximo, donde sea posible cambia r el servicio por un medio mecánico con la rapi- dez necesaria . Art . 41 . Los despachos telegráficos que l o abonados expidan desde su domicilio, los trans- mitirán á lo oficina establecida en la estació n telegráfica, y el encargado de la primera, que será un dependiente del concesionario de la red , los presentará en la segunda como un mandata- rio del abonado, sujetándose á todas las forma- lidades que establezcan los reglamentos . Para facilitar este servicio, dichos telegrama s se admitirán sin sellos, cargando su importe á la empresa telefónica, única responsable ante e l Estado de las tasas correspondientes, la que po- drá reintegrarse de los expedidores en la form a que estime conveniente . El concesionario de la red telefónica estar á obligado á saldar sus cuentas por este concept o con la Administración del Estado á fin de cad a mes, en el plazo de cinco días . Art . 4 . Los telegramas recibidos en la esta- ción telegráfica para los abonados, y que con - tengan la indicación Teléfono, se entregarán al encargado de la oficina telefónica, quien los co- municará los destinatarios, devolviéndose á l a oficina de Telegráfos para darles el curso ordi- nario por medio de sus repartidores . Art . 43 . Los concesionarios de las redes tele - fónicas percibirán de los abonados por este ser - nido una sobretasa de 10 céntimos de peseta po r cada despacho telegráfico que expidan ó recibai i por teléfono, no excediendo de 20 palabras, y céntimos más por cada 10 palabras ó fracción d e ellas de aumento . De esta sobretasa también percibirá el Estad o el 10 por 100, como de todos los demás produc- tos de la explotación de la red . Art . 44 . El canon de 10 por 100 del producto de la explotación de las redes que los concesio- narios deben satisfacer al Estado, se liquidarán

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Page 1: Reorganización de los servicios telefónicos

N.° 1l .-10 AGOSTO 1900 .

ELECTPLON

-107 1

SECCION OFICIAL

Reorganización de los servicios telefónicos .

(Conclusión .)

Art. 33 . También podrán los abonados expe-dir despachos por teléfono desde su domicilio álas estaciones públicas para ser conducidos áotro domicilio particular dentro del perímetrode la red, en cuyo caso devengarzin estos despa-chos una tasa máxima de lii céntimos de peset apor copia y conducción, no excediendo de 0palabras, añadiendo céntimos por cada 10 pa-labras más ó fracción de ellas .

Art . 34 . Para el cómputo de palabras de pagoen los despachos se contarán todas las que el ex -pedidor haya escrito, y con arreglo á su númerototal se percibirá la tasa .

El nombre de la oficina en que se hayan de-positado, la fecha, hora y minutos se transmiti-rán de oficio y se pondrán en la copia que se en-tregue al destinatario .

Art . 35 . Cada despacho recibido será escritoy firmado por el empleado de servicio en la hoj aque, después de registrada con su número de or -den, se remitirá al destinatario .

Art . 36. Las dudas ó cuestiones que surja nen las oficinas telefónicas, en cuanto á las tasas ,redacción, transmisión y dis t ribución de lo sdespachos, se resolverán por las prescripcione sdel reglamento para el servicio de Telégrafos .

Art . 37. La percepción de las tasas de lo sdespachos ó conferencias se verificará en la ofi-cina de la estación expedidora. Si el expedido rfuera un abonado y transmitiese desde su domi-cilio un despacho para un destinatario no abo-nado, se cargará en cuenta al primero el impor-te de los derechos de copia y conducción de quetrata el art . 33 .

Art. 38 . Para el servicio de transmisión dedespache s se llevarán en todas las estaciones do sregistros .

Primero. De los despachos expedidos con e lnúmero de orden de cada uno, el de palabras, l afecha y hora del depósito, la firma del expedidor ,el nombre del destinatario, punto del destino éimporte de la tasa percibida ; y

Segundo. De los despachos recibidos en qu econste la estación de origen, el número de ordende cada uno, el de palabras, la fecha y hora de ldepósito, la firma del expedidor, el nombre deldestinatario y la hora de recepción .

Art . 39 . Los concesionarios de redes telefóni-ce urbanas podrán enlazar su central con la es-

tación telegráfica de la misma localidad para l atransmisión de los despachos que se expidan óvengan destinados á los abonados que así lo de-seen .

Art . 40 . Para el enlace á que se refiere el ar-tículo anterior, los concesionarios estableceránpor su cuenta los hilos de comunicación necesa -rios entre su central y la estación telegráfica ,instalando los aparatos correspondientes en lo -cal habilitado á su costa, con la debida separa-ción é independencia de las habitaciones desti-nadas al servicio telegráfico, y en caso de no ha-ber espacio disponible en el mismo edificio, de-berá el concesionario proporcionarse á sus ex-pensas uno próximo, donde sea posible cambia rel servicio por un medio mecánico con la rapi-dez necesaria .

Art . 41 . Los despachos telegráficos que l oabonados expidan desde su domicilio, los trans-mitirán á lo oficina establecida en la estació ntelegráfica, y el encargado de la primera, queserá un dependiente del concesionario de la red,los presentará en la segunda como un mandata-rio del abonado, sujetándose á todas las forma-lidades que establezcan los reglamentos .

Para facilitar este servicio, dichos telegrama sse admitirán sin sellos, cargando su importe ála empresa telefónica, única responsable ante e lEstado de las tasas correspondientes, la que po-drá reintegrarse de los expedidores en la form aque estime conveniente .

El concesionario de la red telefónica estaráobligado á saldar sus cuentas por este concept ocon la Administración del Estado á fin de cad ames, en el plazo de cinco días .

Art . 4 . Los telegramas recibidos en la esta-ción telegráfica para los abonados, y que con -tengan la indicación Teléfono, se entregarán alencargado de la oficina telefónica, quien los co-municará los destinatarios, devolviéndose á laoficina de Telegráfos para darles el curso ordi-nario por medio de sus repartidores .

Art . 43 . Los concesionarios de las redes tele-fónicas percibirán de los abonados por este ser -

nido una sobretasa de 10 céntimos de peseta porcada despacho telegráfico que expidan ó recibaiipor teléfono, no excediendo de 20 palabras, ycéntimos más por cada 10 palabras ó fracción deellas de aumento .

De esta sobretasa también percibirá el Estad oel 10 por 100, como de todos los demás produc-tos de la explotación de la red .

Art . 44. El canon de 10 por 100 del productode la explotación de las redes que los concesio-narios deben satisfacer al Estado, se liquidarán

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por trimestres vencidos dentro del plazo de- die zdias, á contar desde la terminación de cada tri-mestre, haciendo entrega de su importe en la Te -sorería correspondiente, y la carta de pago qu een su consecuencia se expida, servirá de justifi-cante á la cuenta que el concesionario, con laintervención del Delegado de la red, deberá ren-dir á la Dirección general, en la forma que de-termina el reglamento de 5 de Octubre de 1886 .

CAPITULO VI

INSPECCIÓN DEL SERVICI O

Art . 45 . El Ministro de la Gobernación po-drá, por consideraciones de orden público, suspender en cualquier tiempo, parcial ó totalmen-te, el servicio en las redes y líneas telefónicas ,sin que los concesionarios ni sus abonados ten-gan derecho á reclamación alguna .

Art . 46 . El Estado se reserva el derecho deinspeccionar todos los servicios telefónicos, ácuyo efecto sus empleados están autorizados par aentrar y permanecer en las estaciones con objet ode examinar libremente las líneas y los aparato sé intervenir las comunicaciones . -

Para el caso en que al Estado conviniere es-tablecer en las Centrales de las redes una inter-vención permanente, los concesionarios estará nobligados á facilitar un despacho donde puedainstalarse el Interventor, así como el mobiliari oque sea preciso en dicho despacho .

Art . 47. Antes de abrirse al público una red ,deberá ser reconocida por el individuo del Cuer-po de Telégrafos que al efecto designe la Direc-ción general del ramo ; y si se hallase insta-lada con arreglo á las bases de la concesión yreuniese todas las condiciones técnicas, expedi-rá la certificación, en virtud de la cual se auto -rizará la apertura por la Dirección general .

- Si por consecuencia de reconocimiento resul -tase defectuosa la instalación de la red, se otor-gará al concesionario el plazo de un mes par aque pueda corregir las faltas ó subsanar las omi-siones cometidas .

Art . 48 . Los conductores telefónicos pertene-cientes á particulares ó Compañías que encuen-tren en su curso los telegráficos ó telefónicos de lEstado ó de otro concesionario que sigan unadirección paralela á éstos ó los crucen, no se co-lpcarán á menor distancia de dos metros, ni enlos mismos- apoyos,- salvo los casos en que dos ómás particulares se pongan de acuerdo para qu eso líneas vayan á menor distancia ó en los mis-naos apoyos .

Esta distancia podrá limitarse, ájuiciodela

Dirección general, cuando las comunicacione sse establezcan por medio de cables . Los Delega-dos de la Dirección general harán desmontar in-mediatamente todo conductor que no reuna la scircunstancias prefijadas .

Art . 49 . El Estado tendrá el derecho de ins-pección sobre todas las comunicaciones que s ecambien por las redes ó por cualquiera clase delíneas telefónicas que existan, á cuyo efecto ten-drán entrada libre los empleados nombrados co neste objeto en las estaciones, para facilitar elservicio é inspeccionarlo .

Art . 50 . No se permitirá cursar por las líneastelefónicas ningún despacho que sea contrario álas leyes, seguridad pública y buenas costum-bres .

Art . 51 . El empleado de la Empresa conce-sionaria que falte al sigilo de las comunicacio-nes, suplante ó transmita por teléfono órdenes óavisos falsos, ó infrinja el articulo anterior ,será separado inmediatamente por aquélla, sin.perjuicio de la responsabilidad que haya con -traído con arreglo al Código penal, á cuyo efec-to será considerado como empleado público . -

Art . 5 . El delegado que nombre la Diree .ción general de Correos y Telégrafos para ins-peccionar el servicio de las redes telefónicas ,cuidará : primero, de que el concesionario prin-cipie y termine la instalación de la red dentr ode los plazos que marquen las condiciones de lcontrato y este reglamento ; segundo, de que lasredes se instalen con arreglo á todas las cláusu -las de la concesión ; tercero, de que el servici ose preste con toda la exactitud y precisión posi-ble ; cuarto, de que esté asegurada la inviolabi-lidad del secreto de la correspondencia ; quinto ,de que no cursen por las lineas despachos cuy ocontenido sea contrario á las leyes, seguridadpública y buenas costumbres ; sexto, de que tri-mestralmente entregue el concesionario en Te-sorería el canon correspondiente, y finalmente ,que se cumplan por el concesionario y sus em-pleados todos los compromisos contraídos conla Administración y con el público . -

-Art . 53. Estará además obligado dicho Dele-

gado : primero, á dar conocimiento al concesio-nario de todas las faltas que, notare en el servi-cio, exigiendo sean corregidas en el acto, y e ncaso de no conseguirlo, dará cuenta á la Direc-ción general, proponiendo lo que á su juicioproceda, incluso la imposición de multa ópenasá que la Empresa se haya hecho acreedora conarreglo al contrato ; y segundo, á resolver las du -das ó solventar las - cuestiones que ocurran res -pecto á 1a8 tasas, redacción, transmisión y diS- .

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tribución de los despachos, con arreglo á lo qu edispone el art . 3 de este reglamento .

Art. 54 . El Delegado atenderá las reclama-ciones que hagan los particulares, que deberá nexpresar por escrito ó consignarlas en un librode reclamaciones que se tendrá en la Delegación .

Si puede solventarlas por sí mismo, lo haráen el más breve plazo, ó de lo contrario darácuenta á la Dirección general .

Art . 55 . El concesionario enterará al Delega-do de cualquier proyecto formado para la insta-lación y reforma de una red, edificios destina -dos para Central y sucursales, y día que hayande empezar los trabajos, así como del en que estéen disposición de poderse abrir al servicio .

El Delegado visitará los edificios para ver s ireunen buenas condiciones, y se enterará de lproyecto, cuyas obras podrán principiar encuanto tengan su aprobación, -y una vez termi-nadas, será reconocida la red para expedir e lcertificado de que trata el art . 47 de este regla -mento, ó para conceder la prórroga que expres ael segundo párrafo del mismo .

Art . 56. Participará igualmente el concesio-nario al Delegado, y le pondrá de manifiesto, e lmaterial que destine á l construcción de las lí-neas y montaje de estaciones de la red para qu esea reconocido antes de emplearle, siendo de s ucuenta los gastos que esto ocasione, así como e llocal á propósito para verificar el reconocimien-to . Los aparatos especiales para ello, á excepció nde las pilas, serán por cuenta del Cuerpo de Te-légrafos.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES PENALES

Art . 57. En el caso que un concesionari ofalte ó infundadamente se oponga á la ejecució nde las bases estipuladas en la concesión, que -dará ésta anulada, con pérdida de la fianza, pre -vio expediente- gubernativo con audición delConsejo de Estado en pleno .

- En este caso, el Estado tendrá derecho á ha-cer suyas las líneas y aparatos que estuviere nen servicio, previa tasación pericial, con el tan-to por ciento correspondiente de rebaja en s uvaloración, según los aflos que hayan transcu-rrido y los por que se hizo la concesión, ó podr áhacer desmontar dichas líneas y aparatos, si l oestimase conveniente, procediendo antes á su -bastar dicho servicio, por si algún particular óempresa aceptase la continuación de la conce-sión con arreglo al contrato .

Art 58. El retraso de más de diez das, des-

pués de terminado cada trimestre, en entrega ren Tesorería el canon correspondiente, dará lu-gar á que se imponga al concesionario el interé sde demora de un 6 por 100, siempre que no ex -ceda de un mes .

Si reincidiese en las demoras, á la segund ase le impondrá el 8 por 100, y, en general, s eaumentará un 2 por 100 por cada vez que incu-rra en retraso que no exceda de un mes .

Si el retraso excediese de un mes, además de linterés correspondiente de demora, incurrir áen una malta equivalente al 10 por 100 com omínimum y 25 por 100 como máximum, segú nlos casos, siempre que el retraso no llegue á u ntrimestre .

Excediendo de un trimestre, se considerar ácomo caso de rescisión de los comprendidos enel art . 57 de este reglamento .

Art . 59 . En el caso de que los concesionario s6 sus empleados falten á las condiciones estipu-ladas ó no ejecuten el servicio con la regulari-dad debida, podrán los Delegados proponer á l aautoridad competente la exacción de multas y l aadopción de medidas que conceptúen proce-dentes.

CAPÍTULO VIII

LÍNEAS INTERURBANAS Á GRAN DISTANCIA .

Art . 60. El Gobierno establecerá las línea stelefónicas interurbanas que crea convenient eentre dos ó más poblaciones, según lo exijan la snecesidades del servicio y lo permita la consig-nación del presupuesto, las cuales se explotaránpor la Administración, valiéndose para ello d elos funcionarios del Cuerpo de Telégrafos .

-Art . 61 . Las líneas telefónicas interurbanas

podrán utilizarse para la unión de dos ó más re -des urbanas y para el servicio de telefonemas yconferencias entre las estaciones que en las mis -mas se establezcan .

Art . 62. Las tarifas aplicables á las línea stelefónicas interurbanas, tendrán por base, paralos telefonemas, la misma tasa que para los te-legramas, y para las conferencias, por cada tre sminutos ó fracción de ellos, la siguiente :

Pesetas .

En las líneas de menos de 50 kilómetros .

0,50Idem 51 á 100 0,75Idem de 101 á -200 1,25

Idem de 101 en adelante, la tarifa aumentará e nproporción de 0,50 céntimos por cada 100 kiló-metros ó fracción de 100 kilómetros .- Art . 63. Para celebrar una conferencia será

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preciso que preceda un telefonema designandola hora en que la persona con quien se ha deconferenciar por teléfono deba ponerse en el lo-cutorio de la estación . Estos telefonemas goza-rán de un beneficio de 50 por 100 sobre la tanfa ordinaria, siempre que no excedan de 15 pa -labras, tasándose el exceso, si lo hubiera, co narreglo á la tarifa general .

Art . 64. Las conferencias entre los abonadosde las redes urbanas que se hallen enlazadas porlas lineas interurbanas, se considerarán como s ise celebraran entre locutorio y locutorio de estasultimas, y deberán, por lo tanto, satisfacer elimporte del telefonema aviso y la cuota que co-rresponda según el tiempo que se emplee y l adistancia con arreglo á la tarifa general . Del im-porte de estas cuotas será responsable el conce-sionario de la red á que pertenezca el abonad oque pide la conferencia, saldando sus cuenta spor este concepto con la Administración del Es-tado por fin de cada mes .

Los concesionarios de las redes urbanas ado p -tarán las disposiciones que estimen convenien-tes para reintegrarse de los abonados del impor-te de las cuotas que deban satisfcer al Estado .

Ad. 65. Si reconocida la necesidad de esta-blecer alguna línea ó red telefónica interurbanano contase el Estado en sus presupuestos con l acantidad necesaria para ello, podrá anunciaruna subasta para contratar su instalación, for-mando al efecto el oportuno pliego de condicio-nes, en el que se hará constar precisamente lo spuntos que dicha linea ha de unir, número d eestaciones que hayan de montarse, clase de ma-terial, tanto de línea como de estación, que h ade emplearse, valor máximo por kilómetro d econstrucción y por cada estación que se establez-ca, forma de la construcción y cuantos dato ssean precisos para que la construcción resultecon las condiciones necesarias para un buen ser -vicio .

Art . 65. Toda construcción deberá ser ins-peccionada por los funcionarios, del Cuerpo d eTelégrafos que sea necesario para asegurarse deque se lleva á cabo con arreglo á las condicione sque se estipulen .

Art . 67. Terminada que sea la construcció nde la linea é instalación de las estaciones, seprocederá á su reconocimiento y recepción po rfuncionarios también del Cuerpo de Telégrafos ,pero diferentes y de mayor categoría de los qu einspeccionaron los trabajos, y si todo result acon arreglo á las condiciones del contrato se en -cargará el Estado de la línea, expidiéndose e lcorrespondiente certificado y practicando 'la co-

rrespondiente liquidación del valor de las obras .Art . 68. El pago del importe liquidado po r

la construcción de las líneas telefónicas parti-culares se efectuará con arreglo á las disposicio-nes del art . 9.° del Real decreto que antecede ,pero entendiéndose que en cada trimestre debepracticarse una liquidación del capital que que -de sin amortizar, que es el único que para eltrimestre siguiente debe gozar del interés de 5por 100 que en el referido artículo se determina .

Art . 69 . Si algún particular ó Empresa con-siderase conveniente la instalaóión de algun alínea ó red telefónica interurbana, podrá solici-tar que se le adjudique su construcción, acom-paando el correspondiente proyecto y pliegode condiciones, y si la instalación se considera -se de utilidad para el Estado y el proyecto me-reciese la aprobación, se procederá con arregl oá él, al anuncio y celebración de la correspon-diente subasta, concediéndose en ella al peticio-nario el derecho de tanteo, y si no se quedasecon el servicio, ' deberá percibir del que resultecontratista el valor del proyecto, para lo cua ldeberá consignarse en el pliego de condiciones ,poniéndose de acuerdo para ello la Administra-ción y el peticionario .

Art . 10. Después de adjudicada la subasta deuna línea ó red telefónica interurbana solicita -da por un particular ó empresa, se procederá entodo como previenen los artículos del 64 al 68 deeste reglamento .

Art . 71 . Las líneas de unión de las redes' te-lefónicas urbanas con las interurbanas deberá nestablecerse por cuenta y riesgo del concesiona-rio de las primeras, con sus aparatos correspon-dientes, incluso el de la estación del Estado .

CAPÍTULO IX

LÍNEAS SECUNDARIAS EN COMUNICACIÓN CON LAS

ESTACIONES TELEGRLFICAS

Art . 7 . Podrán establecerse lineas telefóni-cas municipales enlazadas directamente con otr atelegráfica ó telefónica del Estado para ser explo-tadas por los Ayuntamientos, con arreglo á lasdisposiciones del Real decreto de 11 de Mayo de1894 .

Art . 73. También podrá autorizarse á losparticulares el establecimiento de estaciones te-lefónicas secundarias, enlazadas directamentecon otra telegráfica ó telefónica del Estado, enuna población que no tenga estación telegráfic aó telefónica, para explotarlas por su cuenta, conarreglo á las disposiciones siguientes :

ja Será de cuenta del concesionario el esta-

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bleeimiento, conservación y reparación de l alínea y aparatos, incluso el que se monte en laestación del Estado .

2a El concesionario podrá imponer una so-bretasa per el trayecto telefónico, y quedará ásu favor la que recaude en su estación, y á favordel Estado la que cobren sus estaciones por lo stelegramas dirigidos á estación secundaria .

3a El concesionario deberá satisfacer sema-nalmente en la estación telegráfica de enlace elimporte íntegro de los telegramas que pasen ácircular por las lineas del Estado, para respon-der -á lo cual deberá tener consignada como ga-rantía en la sucursal de la Caja de Depósitos d ela provincia la cantidad de 00 pesetas como de -pósito necesario . Sin embargo de esto, si en do ssemanas dentro de un mismo mes el importe d elos telegramas expedidos excediese de la fianza ,deberá aumentarse ésta á doble cantidad .

Art . 74 . Si en una misma estación del Esta -do entroncasen dos ó más líneas secundarias ,podrán funcionar entre si ; pero en este caso l aestación que pida la comunicación, que será l aque cobre la cuota correspondiente á las dos lí-neas secundarias, deberá abonar al Estado el im -porte de una de las cuotas, no percibiendo nad aen este caso la estación que ha sido invitada áfuncionar.

Art . 7 . Las cuotas ó sobretasas de cada nn ade las líneas telefónicas secundarias, serán comomáximum de 30 céntimos de peseta por cada te-lefonema de 1 palabras ó tres minutos de con-ferencia ó fracción de ellos, aumentándose 2céntimos por cada palabra más en los telefo-nemas .

Art. 76 . En las mismas condiciones deter-minadas en los tres artículos anteriores, cual-quier particular podrá unir su domicilio ó de -pendencia con la estación telegráfica 6 telefóni-ca del Estado más próxima para el curso de su stelegramas .

Art . 77. Las estaciones telefónicas secunda-rias concedidas á particulares ó empresas, sól opodrán expedir y recibir servicio interior y e nidioma español, pero les será permitido celebrarconferencias en cualquier idioma .

CAPITULO 1

LÍNEAS TELEFÓNICAS PARTICULARE S

Art . 78. Las líneas telefónicas particulare sse solicitarán de la Dirección general de Correosy Telégrafos por conducto del Gobernador civi lde la provincia, mediante instancia, en la quese consignarán los puntos ó edifióiós que hayan

de unirse, acompañando un plano topográficodel trazado, dibujado en papel tela en escala d e1 por .000 dentro de las poblaciones, y de 1 po r20 .000 en despoblado, representando en croquisparciales en escala suficiente los accidentes de ltrazado para que se perciban bien todos sus de -talles . En los planos deberá representarse la si-tuación de todos los puntos de apoyo, y los -delas otras líneas próximas, ya sean telegráficas ,telefónicas ó transporte de energía eléctrica qu edisten menos de 20 metros por uno y otro ladode la que se proyecte .

Art . 79 . Cualquier variación de trazado delas líneas telefónicas particulares ó de instala-ción de los aparatos se considerará como un anueva concesión y deberá solicitarse tambié ncon las mismas condiciones .

Art . 80. Los Gobernadores civiles de las pro-vincias, previo informe del Jefe de Telégrafos dela misma, y cuando alguno de los edificios estésituado en plaza fuerte de la autoridad militar ,remitirán dichas instancias á la Dirección gene-ral de Correos y Telégrafos, informando á su vezrespecto á si lo solicitado se opone á las disposi-ciones vigentes sobre policía y seguridad públi-ca, y sobre lo demás que estimen conveniente .

Art . 81. Las concesiones se harán por tiemp oindeterminado, y el canon anual que satisfará nestas líneas por derecho de regalía y de inspec-ción, será de pesetas por kilómetro ó fracció nde kilómetro de conductor, haciéndose el pag opor trimestres adelantados en la estación de Te-légrafos más próxima, en sellos de Correos y Te-légrafos .

Art . 82 . Las líneas telefónicas particulare sno podr»n dedicarse á otro servicio que al exclu-sivo del concesionario, ni unirse á ninguna es-tación del Estado ni red telefónica .

Art . 83 . No podrá establecerse ninguna lí-nea telefónica particular sin haber obtenido an-tes la debida concesión, y aun después de esta-blecida no podrá ponerse en servicio mientrasno se autorice para ello por el Director genera lde Correos y Telégrafos, previo reconocimientoy certificado de la Inspección facultativa de lGobierno, en el que conste que en la instalaciónse han cumplido todas las condiciones regla-mentarias .

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art . 84. Los conductores telefónicos, tantode las redes como de las líneas interurbanas, se-cundarias 6 particulares, deberán hallarse sepa-

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rados de los telegráficos yde cualquier otro te-lefónico correspondiente á distinto concesiona-rio duna distancia por lo menos de dos metros, napermitiéndose en ningún caso que se coloque nsobre los mismos apoyos, salvo cuando los pro-pietarios de unos y otros se pongan de acuerdopara ello .

Art . Suj . La distancia á que deberán colocar -se los conductores telefónicos de los de suminis-tro de luz, transporte de fuerza ó cualquier otr opor donde circulen corrientes enérgicas, se de -terminará en la legislación correspondiente á l ainstalación de conductores de gran diferencia depotencial .

Art . 86. En el caso especial de que un mis-mo propietario ó empresa solicite instalar sobrelos mismos apoyos conductores de energía y te-lefónicos, puede autorizarse, siempre que esto súltimos, desde el momento de acercarse á losprimeros ó colocarse en los mismos apoyos, sea nconsiderados como conductores de corriente eléc -trica de gran diferencia de potencial para todo slos efectos de separación y defensa respecto d ecualquier otra clase de conductores pertenecien-tes á distinto dueño, aun en el caso de que di -cho hilo telefónico tome otra dirección y vay adespués completamente separado del de energía .

Además, el propietario de los dos conducto -res, el telefónico y el de energía, deberá adopta rtodas las disposiciones oportunas para evitar elcontacto de uno con otro, y establecerá cortacir-cuitos fusibles antes de cada aparato telefónico ,á fin de que en ningún caso puedan sufrir e lmenor perjuicio los que funcionen con dichosaparatos .

Art . 87 . Los conductores de las líneas telefó-nicas, tanto de las redes urbanas como particu-lares, serán, por dentro de las poblaciones, d ealambre de. bronce, por lo menos de "/ de mi-límetro de diámetro, con una resistencia á l aruptura que no baje de 70 kilogramos por milí-metro cuadrado de sección, ó de otro materia lque reuna las mismas condiciones de ligereza yresistencia .

En las líneas exteriores que vayan sobre pos -tes podrá emplearse alambre de hierro ó cual-quier otro .

Art . 88 . Los apoyos que se coloquen en lo stejados para sostener los conductores serán dehierro ó de madera, ó de ambas cosas combina-das; han de estar fijos en el maderamen de l aarmadura, y tener las tornapuntas y riostra sque sean necesarias para contrarrestar el esfuer -zo de los hilos y asegurar una perfecta vertica-lidad .

Art . 89 . Los aisladores serán de porcelana ,con soporte recto ó en forma de U, como los queusa la Administración para las líneas telegráfi-cas ; pero pueden tener menor tamaño cuando elconductor sea ligero .

Art . 90. Los conductores se atarán fuerte -mente á los aisladores en todos los apoyos, co-locando aquellos de manera que, aun cuando sedesprendan, queden siempre suspendidos del so -porte 6 la palomilla .

Art . 91 . Cuando alguna de las líneas telefó-nicas tenga que cruzarse con otras ya estableci-das, lo hará generalmente por la parte inferior ,y si esto no fuera posible, pasarán por encima ;pero en este caso se colocarán dos apoyos próxi-mos á uno y otro lado de la línea ó líneas qu etenga que cruzar, reteniendo en ellos los hilo sde la nueva línea, cuyo conductor entre los in-dicados apoyos estará recubierto de una cap aperfectamente aisladora .

Art . 9-2 . Si para el establecimiento :de líneascorrespondientes á las redes oficial ó de servici opúblico fuese indispensable separar ó variar e ltrazado de alguna línea particular, se hará porcuenta del Estado ó de la empresa concesionari ade la red respectivamente, dando conocimient oal particular de la línea que haya de variarse, e leual no podrá oponerse á la variación .

Madrid 9 de Julio de 1900 .—El Director gene-ral, R. el Conde de Toreno .--Aprobaclo .—Dato .

HISTORIA DEL CUERPO POR DENTR O

Decía D. Andrés de Capua, con cierto tonill oburlón, que á donde quiera que se fuera, se en-contraba un telegrafista .

Y no es nuestro ánimo, con la dicha indica-ción, ofender su memoria, que

((Non es de sesudos homes ,ni de infanzones de pro ,facer agravio á un fidalgoque es tenudo en más que nos . »

Nada de eso ; le merecimos siempre muy ele -vado concepto, y en nuestra cultura no cabe taldeseo ; sólo queremos probar la exactitud del di -cho, pero con una sola excepción, sin embargo :el lugar en que se había pronunciado la frase di -cha, cierto casino, no fué jamás pisado por nin-gún Oficial telegrafista .

Pero no recordemos amargas disensiones, fe-lizmente borradas tiempo há; vamos al grano .

Cuando el Cuerpo de Telégrafos se creó, ya

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ELECTROt

101 7

pisaba la alfombra de altísimas regiones algú ntelegrafista .

Después, y es natural, en altas esferas de go-bierno se hacía ya uso del telégrafo, y el tele -grafista tenía que figurar como funcionario in-dispensable, juramentado, es decir, de alta con -fianza, en cuestiones de gobierno, de elecciones ,de Banco, etc . : es un hecho .

Y aunque, en diferente sentido, pudiera de-cirse :

((Desde la princesa altivaá la que pesca en ruin barca .

En regias jornadas, ya lleva en la mismanave que SS . MM. embarcado un Telegrafista ; laprimera vez de Gijón á Ferrol y Coruña, el afiol88.

Y como los había de frecuente trato con todogénero de clases y personas, en teatros, recep-ciones, bailes regios, Academias, Ateneos y e ntodas partes, se encontraba algún Telegrafista .

¿Por qué no? ¿El mundo era sólo para algu-nos?

Y alternaban, por cierto, en primera fila ; enlas recepciones semioficiales de la Duquesa de l aTorre, como en otras muchas, trabajaba en lasrepresentaciones escénicas con la misma Duque -sa un Telegrafista, y otro Telegrafista que á l asazón la estaba haciendo el retrato, dirigía le stableaux vivanis, en los que figuraban las muje-res más hermosas y distinguidas de aquel tiempo .

Acaso continuemos, porque hay tela ; por hoy ,hasta: el Inspector general D . Andrés de Capu atenía razón .

LópEz .Julio, tSOO.

TRIBUNA LIBRE

Asociación de Auxilios Mutuos de Telégrafos .

LIGEROS DETALLES HISTÓRICO S

V

Con todo el esmero y amor al arte que em-plea el celoso restaurador para quitar la pátin aque el tiempo depositara en el valioso cuadroocultando su primitivo color y la pureza de lí-nea, hemos procurado nosotros en nuestros ante -riores escritos restablecer y fijar , la justa inter-pretación del pensamiento que, nacido en Cór -doba cuarenta y nueve aflos há, y complementa-

do en Madrid después, constituye el lazo de unión'y es base fundamental, consignada en el art . 1 . °de nuestro Reglamento . Hubiéramos deseadomarcar las líneas de nuestro trabajo de maneratal, que se asemejasen en su corrección á los he r-mosos trazos que hacen de la Venus de Médici sla primera obra estatuaria de belleza en el mun-do del arte . Pero la ilustración de nuestros lec-tores, el limitado espacio de reducidos artículos ;así como nuestra insuficiencia, nos ha relevad ode aducir otras muchas razones en apoyo d enuestra doctrina que, por otra parte, es la orto-doxa, y apelamos al testimonio de las autorida-des sociales, ó sea, á los fundadores y á los Vo-cales perpetuos de la Comisión ó Junta de go-bierno .

El tiempo todo lo cambia, y mucho más ha-biendo adoptado, por falta de estudio, palabra sque no encajan en el marco de nuestra Asocia-ción.

Estas cuestiones léxicas son importante ssiempre, por lo que decíamos que había que es-tudiarlas con los ojos del entendimiento ; aquíson de suma trascendencia. Nos permitimos in-sistir en ello .

Dadas las explicaciones que hemos creídonecesarias al asunto, escritas al correr de la i ndocta pluma, será bueno ya dar fin á la crónic ade la etapa constituyente .

Acabadas las discusiones, que fueron, com opara toda ley, la aclaración de la doctrina ex -puesta, creó la Sociedad las cédulas de 'mediasinscripciones, á fin de facilitar el ingreso e nella á las clases más necesitadas del amparo so-cial .

Estableció distinciones de alta confianz apara los socios que más sobresalieran en su amo ry celo á la institución, por cuya distinción que-dara el socio más obligado á contribuir en l amedida de sus fuerzas al buen desenvolvimient odel ideal primitivo .

Y para el fácil desempeño de la misión so-cial, dentro de las leyes, tomó en 1810 carácterlegal según aquéllas previenen .

Se regularizó, aunque, en nuestro sentir, n omuy acertadamente todavía, la contabilidad so-cial . Esta cuestión, más adelante por nuestrainsistencia mejorada, nos enajenó, con pesar po rnuestra parte, alguna apreciada amistad .

Se confeccionaron presupuestos y á petició nnuestra se dió toda la publicidad posible á la sJuntas de la directiva, dando cuenta mensualde las resoluciones tomadas en ellas, cuyas no-ticias se publicaban en el órgano de la prensa.que á la sazón, se llamaba oficial de la Asocia-

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ELECTRGN

ción, lo cual ha dejado de efectuarse, y es de sen-tir realmente, porque cada día es más necesa-rio, tomando tanto incremento como ha tomad ola Sociedad .

La nota económica que aparece ya en los es-tados de 1874 á 75 es de 23 .733 pesetas, y comonada da mejor idea del avance floreciente de un aSociedad que la comparación, comparemos, pues ,nosotros :

Pesetas.

En 1.869 4 .366En 1875 23 .733En 1879 41 .01 7

No por estar ya constituida legalmente la So-ciedad se abandonó al dolos farniente, continuódiscutiendo, riñendo varias batallas, proponién-dose y aceptándose mejoras y facilidades al des -envolvimiento de los fines sociales, como se verá ,Dios mediante, en sucesivos artículos . Por hoydamos punto á éste, agradeciendo á los amable slectores nos hayan seguido hasta este final de lperiodo constituyente .

VEGA .2 Julio 1900

** *RÁFAGAS HISTÓRICA S

Incorruptibles .En tiempos pasados, ó como dina Zorrilla ,

en el tiempo viejo, fué amablemente invitado u nTelegrafista á tomar parte en las jugadas de Bol -sa ; y decimos amablemente, porque se le brin-daron los primeros elementos al objeto .

Sabido es por todos los compañeros de aque-lla época, cuánto cuidado é interés despertab aen la Central de Telégrafos el telegrama de l acotización del día, de la Bolsa de París, y que s erecibía todas las tardes en el aparato correspon-diente, que estaba situado junto á la tercer aventana que da, en el piso bajo, al patio de l aizquierda, según se entra en Gobernación, cuyopatio está hoy cubierto de cristales .

Se trataba de que nuestro compañero dejarasólo entornada dicha ventana y dictara con vo zalgo más alta que de costumbre la cotización re-ferida .

Este acto seguramente hubiera proporciona-do á nuestro compañero el bienestar para susdías de vejez, y en vez de comer hoy el escas oy regateado pan de la jubilación, gustaría de ldulce manjar de la opulencia .

Pero en nuestro Cuerpo hay desgraciados, noprevaricadores .

Esta proposición ocasionó un serio lance

personal entre un conocido y célebre bolsista ynuestro compañero de Cuerpo, lance que aque lcuidó mucho de rehuir, procurando ocultarse enlas sombras del bochorno .

Hoy que se habla mucho de regeneración y ,lo que no nos explicamos, se dan en la prens alos retratos de los criminales, y se detallan mi-nuciosamente sus repugnantes hechos, séano spermitido á nosotros relatar un ejemplo de hon-radez que nos ensancha el alma por referirse aldecoro del Cuerpo en que servimos al Estado .

¡Bien haya el que á los suyos honra !*

* *Todavía parece misterio y han pasado vein-

ticinco años .Se trataba cia una estación telegráfica á l a

manera de la de Dumoncel, en la residencia d eNápoles .

-Intervinieron en el asunto dos Monarcas ; un

Jefe de Gobierno de gran relieve, cuyo nombr esubió á la más alta jerarquía nobiliaria ; un Con-de, modelo de adhesión yfidelidaci ; una notabi-lidad científica y Marqués ; un Director genera ldeclarado talento, autorizado crítico en artes yen el sport de la esgrima, y un Telegrafista .

La soga quebró por lo más delgado .Y quebró la soga por no haber pasado un cé-

lebre puente, tal, que hizo la bandera de u nCuerpo facultativo militar de antiguo aboleng oque no se había sublevado nunca .

Un periódico de aquel tiempo, Junio 1875 ,preguntó qué habla sobre el asunto, en que ju-gaban una nueva dependencia en alta región, yun antiguo apellido conocido en el mundo de larte y en el de la política .

Nada: el silencio sin eco alguno .Ya no existen de aquellas siete personalida-

des más que dos, uno de los dos Monarcas y e lTelegrafista .

¡Misterios de la vida !Podríamos decir con Jorge Manrique :

Y pues vemos lo presentecómo en un punto se es id o

y acabado ,si juzgamos sabiamente ,daremos lo no venido

par pasado

Hoy, al modesto retiro del Telegrafista lle-gan, de vez en cuando, cartas con timbres re-gios, autógrafos con palabras cariñosas que hon -ran, y esa honra refleja en el Cuerpo en qu eaquél sirvió .

X .Julio, 1900 .

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ELECTRON

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Sr . Directordel ELECTRON .

Muy sefior mío : Si mal no recuerdo, una 6dos veces hubo proyecto de explorar la voluntaddel Cuerpo para la creación de un Colegio d e

huérfanos de telegrafistas . La idea me es simpá-tica, y por lo mismo sufro dolorosamente al verno sea un hecho tan caritativa como protectora

proposición .El arma de infantería, como otros institutos

militares, gozan de este beneficio, que desde u nprincipio tuvo sus escabrosidades, eliminada shoy con la perseverancia y coerción de sus orga-nizadores .

En el ejército, como en todos los Cuerpos delEstado, es regla muy general, que al fallecer u nindividuo se lleve la llave de la despensa, comovulgarmente se dice, quedando sus descendien-tes pendientes de una pensión que casi siempr eno les es suficiente para sufragar -las necesida-des de manutención, y por lo tanto mucho me-nos crearse un porvenir de mediana posición ,bien por la pequefia herencia ó que el número d elos que entran en la distribución proporcionalde la orfandad heredada de su padre es demasia -do grande; porque es evidente que siendo la or-fandad la misma dentro de una categoría, el be-neficio obtenido está en razón inversa al númer ode acreedores .

Ahora bien, este beneficio también varía se-gún las circunstancias del fallecido .

Supongamos el caso más favorable : un indi-viduo fallece sin más medio de vivir que el suel-do gozado en la última categoría que obtuv o(pongo el caso del verdadero empleado, porque elque cuenta con otro sueldo más del que el em-pleo le dona, debe denominarse el capitalista em-pleado y no empleado á secas) ; éste, según todo ssabemos, al finalizar el mes finaliza también l acaja de fondos, porque el sueldo son habas con-tadas en todas las categorías, pues los predica-mentos están en razón directa de las necesi-dades .

Al fallecer, sus descendientes sólo contará ncon la pensión heredada, que, como he dich oantes, resulta insuficiente; pero si el fallecido(que es el caso más general) ha tenido, desgracia -damente, mayores necesidades de las que el suel -do permite, es lógico que mensualmente ha id oaumentando el capital negativo, que considerad oen valor absoluto, resulta una cantidad codiciosa ;pero que observado el signo menos que tiene á s uizquierda, no es capaz de resistir la impresió ndolorosa que se sufre ni el más despreocupad odel Universo . ¡llé aquí un heredero más temible ;éste va carcomiendo, como la polilla, todo el he -

neficio de los demás, hasta reducirlo á su másmínima expresión! Ahora pregunto : ¿no es i nhumano que una Corporación, bien por apatía ópor falta de iniciativa, no pueda decir á sus hijos :Si tu padre falta, ahí tienes donde crearte un po r

venir, nosotros te ayudamos y maí'iana te recibire-mos con los brazos abiertos enn, el escalafón ci que t u

padre perteneció?Esto, desgraciadamente, ocurre con nosotros .

Salgamos de nuestro letargo y unámonos par aabrir el campo de la felicidad de nuestros hijos ,no dejándolos, como hasta hora, abandonado sen la miseria .

No voy á tocares la fibra sensible para quecomprendáis cuán buena sería esta idea, pue stengo seguridad que individualmente, cada unode vosotros, se siente inspirado en la mism aidea. Sólo falta la iniciativa de unos cuantos qu eemprendan tan simpática empresa, que sin dudatendría buena acogida .

¡Vamos allá, hagamos el desfile unos cuanto sy veremos cómo la apatía en los demás des -aparece !

Planteemos algunas bases, circulémoslas ánuestros compañeros y la adhesión será uná-nime .

Ejemplo : cada individuo, sin distineión al-guna, dejará un día de haberintegro, compro-metiéndose en lo sucesivo- á abonar mensual -mente una cuota proporcional á su sueldo, esti-pulada por la Junta organizadora según las-ne-cesidades .

Cada uno de los que asciendan dejará en ob-sequio á dicha Colegio, un día de haber (ínte-gro), del nuevo sueldo que obtenga, sin olvidar álos de nuevo ingreso .

Al principio de la creación, puede ser limita -do el número de plazas, aumentándose sucesiva-mente según los resultados de ingresos que sevayan adquiriendo .- La- edad de ingreso seria de 6 aflos hasta lo s21 . Cumpliendo dicha edad, ni tendrían derech oal ingreso, ni á seguir en el Colegio los que enél estuviesen .

El claustro de profesores se compondrá d eindividuos del Cuerpo, bien por oposición ó porpetición voluntaria, sin que por esto sufra ennada el servicio, puesto que 10 ó 11 individuo sno hacen al caso, siempre que sea para- un fi ntan laudable como el propuesto .

Las huérfanas serían educadas por una ins-titución religiosa de las que se dedican á la en-.se?íanza .

-

-

-Esta sería la que la Junta adoptase para am -

bos sexos, sinolvidar la preparación de los va-

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ELECTRON

rones para el ingreso en nuestra carrera . ¿Dedónde mejor saldrían tan buenos telegrafistas?Se les concedería, como en otros Cuerpos, la pre -ferencia de ingreso con la mitad de las plaza svacantes, obteniéndolas en distintas épocas me-diante un certificado de aptitud del Colegio, qu eanualmente los examinarían los profesores de di -cho Centro .

Supongo en este caso el ingreso de todos lo sAspirantes en la escala de Oficiales para cuand oel Colegio pudiese presentar individuos de in-greso ; caso contrario sería la cuarta parte de la svacantes .

La manutención, vestidos, libros, etc., etc . ,sería por cuenta del Colegio, admitiéndose á lo sque, siendo hijos del Cuerpo (sin ser huérfanos) ,se costearan por su cuenta todos los gastos, in-cluso el pago de matrícula, concediéndoseles la sventajas que para el ingreso en el Cuerpo tienenlos huérfanos .

Al Municipio del pueblo que presentase ma-yores ventajas de edificio para la instalación dedicho Colegio, se le concedería este derecho, n odudando habría muchas proposiciones, toda ve zque la creación de estos Colegios dan vida y mo-vimiento á los pueblos y son muy apetecidos .

A grandes rasgos os doy algunas bases d ecreación ; ahora enmendadlas, aumentando, dis-minuyendo ó suprimiendo lo que creáis conve-niente ; pero que yo vea se hace algo . Tenéis e lcampo abierto; falta decisión y unión. ¿Se con-seguirá?

Siento, querido Director, molestarle con es -tos renglones mal hilvanados y redactados; perono llevan otro objeto que el despertar el ánim oy no el lucimiento en lenguaje florido y derro-che de vocablos dotados de ingenio para bacerun bonito artículo . Estoy muy lejos de preten -der tal cosa; sólo espero tome usted este asunt opor su cuenta en bien de nuestros hijos, por l oque le quedarán eternamente agradecidos, tant olos huérfanos, como su afectísimo seguro servi-dor q. b . s . m .,

JosÉ MARÍA. GILES JIMÉNEZ .

Cortegana 27 Julio 1900.

INDUSTRIAS ELECTREOAS

INFORMACIÓN

Pila Danieli simplificada . —L' Electricien des-cribe una nueva disposición del elemento de pil aDaniel], más simple, y que según parece, presen-

ta menos inconvenientes que el tipo ordinario .Hé aquí en qué consiste :

Pos recipientes rectangulares de porcelanade seis centímetros de longitud por cuatro d oancho y ocho de profundidad ; uno contiene un adisolución de sulfato de cinc y el otro una diso-inción de sulfato de cobre .

Una de las paredes de cada vaso se prolong aen una banda de la misma anchura recurvad asegún un ángulo de 45 grados. Las dos placasmetálicas, cobre y cinc, se hallan sumergida srespectivamente en cada recipiente sosteniéndos een posición vertical por medio de ranuras dis -puestas sobre dos caras paralelas . Estas placa sllevan además, en su parte superior, tornillos depresión ordinarios destinados á sujetar los alam-bres conductores . Los dos apéndices se hallan re -cubiertos de bandas de papel de filtro ordinariode unos 20 centímetros de longitud por seis deancho . Una de las extremidades de cada bandade papel se sumerge en el liquido disponiéndos elos dos vasos de manera que las extremidades li-bres del papel se encuentren una enfrente d eotra; dichas extremidades deben unirse prra qu elos líquidos de cada vaso, penetrando por capi-laridad en las bandas de papel, se hallen en con -tacto en su punto de unión. Es muy importanteel disponer las hojas de papel en número conve-niente para que el trasiego de los líquidos se ve-rifique lentamente; para el sulfato de cobre so nnecesarias cinco hojas y para el sulfato de cincsolamente dos . Se puede reemplazar los vasos deporcelana por recipientes de cristal y el papel d efiltro por una tela de lana, sin modificar la fuer-za electromotriz . Esta, establecida por numero-sas experieneias, es de 1,101 voltios, siendo e lpeso especifico del sulfato de cobre 1,100 y el d esulfato de cinc 1,200 . La resistencia de un ele -mento así constituido es de varios millares dohmios.

Subasta .—El Ayuntamiento de Altea (Alican-te) ha acordado proceder al arriendo en públic asubasta del servicio del alumbrado público po rmedio de la electricidad .

Constitución de Sociedades .—Según leemos enla prensa extranjera, es posible que en breve s efundan en una sola Sociedad, con capital im -portantísimo, las acreditadas Siemens y Halske

y Aligemaine Electricittas Gesellschaft, para em-prender reunidas negocios de grandísima impor-tancia, á los que no es ajena España .

—Se ha constituido en Cáceres, con un capitalde 203 .000 pesetas, la Sociedad Electro-Cace-rena .

Metalurgia. —La Maquinista Bilbaína .—Se ha

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ELECTRON

1081.

inaugurado en Deusto (Bilbao) una nueva fábri-ca que, con el titulo ((La Maquinista Bilbaina» ,se dedicará á la construcción de maquinari aeléctrica y aparatos de precisión .

La inteligencia y actividad de sus fundado -res, los conocidos industriales Sres . Artiñano ,Díaz y Hurtado de Mendoza, permiten asegurarun feliz éxito á la nueva industria .

Fusión de Sociedades .—Afírmase la posibili-dad de que en breve se fundan en una sola So-ciedad, con capital importantísimo, las acredi-tadas Siemens et Halske y Állgemains Electricitta s

Gesellschaft, para emprender, reunidas, negocio sde grandísima importancia, á los que no es aje-na España .

Nueva fábrica de electricidad en Madrid .—Lostrabajos de instalación de la nueva fábrica d eelectricidad eonstruída en la calle de ManuelCortina, de esta corte, se hallan tan adelantado sque probablemente empezará á funcionar en elpróximo Septiembre . Como recordarán nuestro slectores, dicha fábrica dará fuerza á los tranvía seléctricos de Estaciones y Mercados y al de cir-cunvalación, llamado Metropolitano, proporcio-nando también energía para el alumbrado y mo-tores de los barrios del Norte de Madrid .

La instalación corre á cargo de la acreditad acasa Schvckert y Cornpalía, que representan e nEspaña los Sres . Jorge Ahlemeyer y Compañía ,bien conocidos por su inteligencia y seriedad .

Están ya instaladas, y en disposición de fun-cionar, seis calderas con todos sus accesorios ytres máquinas de 600 HP ., tipo marina, acopla -dos directamente á las dínamos correspondientes .

Se están activando los trabajos de canaliza-ción y toca á su fin el montaje del cuadro d edistribución y de las baterías de acumuladores .

NOTAS VARIAS

Nuevo método para la preparación del sulfatode cobre .—El método generalmente usado para l apreparación del sulfato de cobre consiste en tra-tarlo con ácido sulfuroso ó nitroso, antes de tra-tarlo con el ácido sulfúrico .

El Sr . E. Sorel, aconseja, por el contrario ,hacer la solución dentro de recipientes cilíndri-cos llenos de retales de cobre, sobre los cuales sedeja caer un chorro continuo de ácido sulfúric odiluído, con el que se han mezclado alguno sgranos de sustancias orgánicas, tales como elácido oxálico, ácido láctico, oxalato potásico ,ácido tartárico ó glicerina, sustancias todas qu efacilitan la reacción . La temperatura debe man-tenerse á unos 800 centigramos .

A-1 propio tiempo se hará circular por el apa -

rato una corriente de aire ; el cobre se disuelverápidamente y la solución obtenida se hace pa-sar repetidas veces sobre el metal hasta la sutu-ración del líquido ; después se deja cristalizar elsulfato, el cual se obtiene en cristales sumamen-te puros .

NOTICIA SHemos recibido los cuadernos 14 y 15 de la Am-

pliación de Química, que viene publicando nuestr oquerido compañero y colaborador de esta Revist aD. Juan Rizzo .

Esta obra constará de 19 cuadernos de 16 pági -nas, á 50 céntimos cada cuaderno, y de otro ex-traordinario, al mismo precio, que contendrá todoel resto de la publicación .

Fallecimientos .—Nuestro querido amigo y cota -pañero D . Antonio !Jiménez y Marín, Encargadode la estación de Alcalá de Henares, sufre la in -mensa desgracia de haber perdido á su precioso hij oFaustino, de 3 años de edad .

Acompañamos á nuestro buen amigo en la penaque le aflige .

—También ha fallecido el Aspirante segundo ,con destino en Sevilla, D . Eugenio Fernández yOrtiz ,

En comisión.—Han sido destinados, en comi-sión: á la estación de baños de La Isabela, el Oficialprimero D . Julián García y Morales ; y á la de Am-chavaleta, el Subdirector segundo D . Faustin oGórriz y Lucas .

Sin efecto .—Han quedado sin efecto las órde-nes destinando en comisión á las estaciones de ba -ños de Jamaba y Arechavaleta, respectivamente, alOficial primero mayor D. Pedro Tomás Giráldez yEncina y al Aspirante D . Pedro Pérez y López .

Jubilación.—Por haber cumplido la edad regla -mentaria ha sido jubilado el Director de Sección d eprimera clase D . Manuel Prego de Oliver y Ortiz .

Licencias.—Han obtenido licencias por enfer-mos los funcionarios siguientes :

De un mes el Oficial tercero D . Luis Sánchez yCalderón .

De veinticinco días el Oficial primero D . Emili oRoig y González.

De un mes el Aspirante segundo D . Carmelo Re -cio yGarcía .

Prórroga de quince días el Subdirector segund oD. José Jacksony Veyan .

De un mes la Auxiliar femenino Doña Rosari oRuiz y Medina .

-De un mes la Auxilar femenino Doña Sofía Mesay Oliviet .

- ;

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ELECTRON

De veinticinco días el Oficial segundoD .Migual 1Martín y Romero .

De un mes el Oficial segundo D . Enrique Taré -gano yMarcilla .

De veinticinco días el Subdirector segundo Do nJoaquín Sirra y Arduán, y

Quince días de prórroga el Oficial segundo DonFederico Reparaz y Chamorro .

Nombramiento . - La Dirección general hanombrado Módico del Cuerpo en Barcelona al Ofi-cial primero mayor, Licenciado en Medicina, Do nNicolás Amador y López .

Felicitarnos á nuestro Director general y al se -ñor Cordero, que una vez más han demostrado co ntan acertada medida el interés que las merece e lpersonal ó. sus órdenes .

Ascensos.—Por Real decreto de 3 del actualha sido promovido á Jefe de Centro el Director d eprimera clase D . Manuel Cajigal y Herencia .

Por Real orden de la misma fecha han ascen-dido :

A Director de primera clase D . Miguel Ordóñezy Muñoz .

A Director de segunda clase D . José del Casti-llo y Salido, D. Federico Oliveras y Rosales y DonCarlos Casalá y Cristiani .

A Director de tercera clase D. Federico Lamue-la y Alcrudo, D . Joaquín Casar y Estellés, D . La-dislao Pulgar y Mendizábal y D . Enrique Sánche zy de la Cueva .

A Subdirector de primera clase D . Clodomir oMartínez y Aldama, D. Manuel García y Medina ,D. Diego Delgado y Cañizares, D . Luis García y(jasaseca y D . Francisco de Paula Escuder y Cas-telbó .

A Subdirector de segunda clase D . Ricardo Ro-driguez y Merino, D. Mateo José Sesé y Carreté ,D. José Gil y Uranga, D . Enrique Guardiaz y Bas-so, D. Germán López y Tejado, que no ocupa plaz apor hallarse en situación de supernumerario, y Do nJosé Pina y Martínez .

A Oficiales primeros mayores reingresan DonAntonio Castilla é Hidalgo y D . Gumersindo Ville-gas y Ortega, y ascienden D . Nicolás Amador y Ló-pez, D. Fermín Nanclares y Cárcamo, 1) . Migue lArregui y Valencia y D . Ramón Montero y San-tiago .

A Oficiales primeros D. Ildefonso Salazar y He-redia, D . Emiliano Romeo y Sáez, D . Angel Des-pons y Roso y D . Emilio Espina y Crooke .

A Oficiales segundos D . José Durán y Sieiro ,D. Eduardo Cortés y Parreflo, D . Antonio Garza ydel. Valle, D . José Grata y Graña y D . Buenaven-tura Enrique Gómez y Arias .

A Oficiales terceros D . Rafael Aranda y López ,ingresó D. Pedro José Vaquer y Garán, ascendióD . Filomeno Martínez y Ramos, ingresó D . JuanJiménez y Cebo, ascendió D . Eugenio González ySangrador, supernumerario, ingresó D. Luis Mora -

les y Echánez y ascendió D . Manuel Margarida yBernabé.

—Han ascendido por acuerdo del 6 :A Aspirantes primeros D . Francisco de Paula

Riera y Cuenca y D . Lorenzo Martínez y Gutié-rrez ; ingresan corno Aspirantes segundos los apto sD. Ildefonso Calvo y Fernández, D . Antonio Gar-cía y Alcántara, D. Agustín Camaró y Gota, DonJuan Francisco Urrea y López, D . Nazario Váz-quez y Camacho, D . Manuel Rodríguez y Llorat yD . Tomás de Aquino Poggio y Alvarez .

Traslados.—Durante la pasada decena se handispuesto los siguientes :

Director da tercera D. Pedro Fuentes y Rajoy ,de Vigo á Orense .

Oficial segundo de la escala auxiliar D . Fran-cisco Bosque y Palacios, de Benabarre é. Cañete .

Idem id. D. Luis Asensi é Irurzun, de San Se-bastián á Benabarre .

Idem tercero de la escala auxiliar D . José Ga-rrido y Moscoso, de Badajoz á Cádiz .

Subdirector primero D . Ramón Ildefonso Cam-bra y de Leza, de Madrid á Logroño .

Oficial primero D . Pedro Benito y Cánovas, deCartagena á San Sebastián .

Idem id, D . Manuel Ballesteros yLópez Terce-ro, de Calahorra á Málaga .

Idem segundo D . Angel Despons y Roso, de Vi-naroz á Benicarló .

Idem tercero D . Godofredo Martínez y Tarrasa,de Benicarló á Vinaroz .

Aspirante segundo de la escala auxiliar D . JoséSanj urjo y Santos, de San Sebastián á Cartagena .

Idem íd . D. Primo Feliciano Vicente Saldaña yBlanco, de Lérida á Zaragoza .

Idem id. de la escala auxiliar D . Daniel Fer-nández de Bobadilla é Iriarte, de Barcelona á Ca-lahorra .

Subdirector segundo D . Manuel Jiménez y Peña ,de la Central á la Dirección general .

Oficial primero mayor D . José Camino y García ,de la Central al Ministerio d Gracia y Justicia .

Idem id . D. Francisco Juan Quintero y García ,de Almería á Cádiz .

Aspirante segundo D . Ignacio Luis Moreno yOlivas, de la Central á la Dirección general .

Idem id. D. José Mogrovejo y Varela, de la Cen -tral á la Dirección general .

Oficial primero mayor D . Miguel del Pozo Al-mazán y Verea, de la Central á la Dirección ge-neral .

Idem id . D. Amalio del Rey y de Villanueva, deCoruña á Valladolid

Otro fallecimiento,—En Mataró, punto de 8 U

destino, ha fallecido el Aspirante segundo de la es -cala auxiliar del servicio telegráfico, D . Juan Prie -to y Luciano .

Imp . y Faiid . 4 l .i g uijos 4a J . A. García, Campomaues, 6.