procedimiento concursal de reorganización

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  • 8/10/2019 Procedimiento Concursal de Reorganizacin

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    PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIN

    A la nueva ley le interesa ms la reorganizacin, por lo que parte hablando de esto y luego habla de laliquidacin.

    El Procedimiento Concursal de Reorganizacin Judicial ser aplicable slo a la Empresa Deudora. Est pensado yestructurado para ser acogida por la empresa deudora y no por el deudor, persona natural.

    Empresa Deudora: toda persona jurdica privada (en realidad aqu hay un error ya que empresas pblicastambin pueden quebrar, pero este procedimiento no se podra aplicar a Municipalidades, al Estado, etc. Pero shay empresas pblicas que s podran ser incluidas en este proceso), con o sin fines de lucro, y toda personanatural contribuyente de primera categora (rentas del capital; hay un capital que genera un ingreso, unaganancia) o del nmero 2 del artculo 42 del decreto ley N824 (ley de renta). El artculo 42 regula la segundacategora que se conoce como las rentas del trabajo pero el 2 habla de rentas del trabajo independiente. Aquno ofrecen sus trabajos como empresa sino que cada uno por separado ofrece sus servicios como personasnaturales.

    La ley de rentas y estas rentas del trabajo, tambin dividido a las personas en dos grupos: rentas de un trabajoindependiente y rentas de un trabajo dependiente (por ejemplo con contrato de trabajo con subordinacin ydependencia). No es un tema de qu trabajo sino que del vnculo jurdico que est detrs de ese trabajo o decmo se organiza ese trabajo. En ambos casos nos interesa que no hay un capital que genera una renta, sino quehay un trabajo que la genera.

    El impuesto de primera categora lo pagan en su mayora personas jurdicas adems de algunas personasnaturales. El de segunda categora lo pagan personas naturales, y en algunos casos lo pagan patrimoniosespeciales. Incluso para algunos no pagan este sino que otro, y este sirve para determinar el tipo de renta.

    El PCR se iniciar mediante la presentacin de una solicitud por la Empresa Deudora ante el tribunalcorrespondiente a su domicilio. Es un avance organizativo a lo que tenamos en convenio.

    Certificado Adicional

    El deudor deber acompaar un certificado emitido por un auditor independiente al Deudor (es un certificadoque acredita la situacin en la que est), inscrito en el registro de Auditores Externos de la SVS.

    Este certificado se extender conforme a la informacin disponible suministrada por el Deudor y debercontener un estado de sus deudas, con expresin del nombre, domicilio y correo electrnico de los acreedores ode sus representantes legales, en su caso; de la naturaleza de los respectivos ttulos, y del monto de sus crditos,indicando el porcentaje que cada uno representa en el total del pasivo, con expresin de los tres mayoresacreedores, excluidas las Personas Relacionadas al Deudor.

    Solicitud+ certificado (naturaleza, monto y caractersticas del crdito en contra mo, nmina de acreedores y los

    tres ms importantes)

    Es importante saber quines estn relacionados por si hay acciones reivindicatorias en un momento posterior.

    Paralelamente, el Deudor acompaar lo siguiente:

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    1. Relacin de todos sus bienes, con expresin de su avalo comercial, del lugar en que se encuentren y delos gravmenes que los afecten. Deber sealar, adems, cules de estos bienes tienen la calidad de esencialespara el giro de la Empresa Deudora.

    Tengo que relatar los bienes, sus cosas importantes (montos, garantas que pueden estar respondiendo y lugardonde estn). La nueva ley me pide un poco ms de informacin al pedir cules considero esenciales para elgiro, necesarios para el desarrollo de su actividad.

    2. Relacin de todos aquellos bienes de terceros constituidos en garanta en favor del Deudor. Debersealar, adems, cules de estos bienes tiene la calidad de esenciales para el giro de la Empresa Deudora.

    3.

    Relacin de todos aquellos bienes que se encuentren en poder del Deudor en una calidad distinta a la dedueo. (Recordar tema en el Leasing, clusula de aceleracin que la quiebra hace perder la posesin de losbienes)

    Todo lo anterior es informacin de bienes. Informacin fundamental para los acreedores.

    9 de septiembre de 2014

    Este proceso concursal de reorganizacin se puede dividir en tres etapas:

    1. Inicio del Procedimiento

    2. Fase de Negociacin

    3. Fase de Acuerdo

    INICIO DEL PROCEDIMIENTO

    Art. 54: aplicable solo a la empresa deudora (visto en clase anterior).

    Se inicia a travs de una solicitud de la ED ante el tribunal correspondiente a su domicilio.

    Art.55: Antecedentes para la nominacin del Veedor.

    Art. 22: para la nominacin del Veedor.

    Se debe acompaar un certificado emitido por un auditor independiente al Deudo, inscrito en el Registro deAuditores Externos de la SVS.

    Deber extenderse conforme a la informacin disponible suministrada por el Deudor y deber contener unestado de sus deudas (revisar artculo)

    La importancia de estos antecedentes es que el Deudor da cuenta de su estado patrimonial, identifica a susprincipales acreedores, su relacin con ellos, etc.

    Antecedentes que debe acompaar el Deudor:

    -

    Relacin de todos sus bienes.

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    -

    Relacin de todos los bienes de terceros constituidos en garanta a favor del Deudor, sealando culestienen la categora de esenciales para la ED.

    -

    Relacin de todos aquellos bienes en poder del Deudor de una calidad distinta la de dueo-

    Certificado Adicional para la determinacin del pasivo.-

    Si el Deudor llevare contabilidad completa, presentar balance del ltimo ejercicio y el balance provisorioque contenga la informacin contable y financiera con una fecha de cierre no superior a 45 das.

    Resolucin:pronunciamiento del tribunal sobre la solicitud y los antecedentesArt.47

    Dentro del quinto da de presentados los antecedentes adicionales, el Tribunal Competente dictar una

    resolucin:

    1. Designando a los Veedores titular y suplente nominados (Art.22)

    2. Proteccin financiera (en el plazo de 30 das (prorrogable) de esta resolucin, el deudor goza de esta

    proteccin financiera concursal):

    i.

    No podr declararse ni iniciarse en contra del Deudor un Procedimiento Concursal de Liquidacin, nijuicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento. (Salvo

    laborales y con ciertas relaciones).

    ii.

    Se suspender la tramitacin de los procedimientos anteriores.

    iii.

    Todos los contratos suscritos por el deudor mantienen su vigencia y condiciones de pago. Tiene que ver

    con los contratos de gente. Es una medida que protege al deudor y estimula al deudor a hacer este

    acuerdo para no acelerar las cosas en su contra.

    iv.

    Deudor no podr ser eliminado de los registros pblicos como contratista o prestador de servicio.

    El objetivo de esta proteccin es que el deudor mantenga un estado de continuidad en sus obligaciones

    (siempre que est al da) y que el estado de insolvencia no afecte el cumplimiento de sus obligaciones.

    A partir de la proteccin se aplican medidas cautelares y de restriccin:

    -

    El deudor quedar sujeto a la intervencin del Veedor Titular designado (deberes del Art. 25).

    -

    No podr gravar o enajenar sus bienes (salvo que sea propia de su giro o sea necesario para el

    desenvolvimiento de la actividad).

    -

    Personas jurdicas: no podr modificar sus pactos, estatutos sociales o rgimen de poderes. Cualquier

    inscripcin requiere del visto bueno del Veedor.

    3. Se debe incluir la fecha en que expirar la Proteccion Financiera.

    4. Debe incluirse la orden de publicar en el Boletn Concursal, a travs del Veedor, acompaando su propuesto

    de Acuerdo de Reorganizacin Judicial (a los menos 10 das antes). Hay una sancin en caso de incumplimiento(ver artculo).

    5. La resolucin tambin debe contener la fecha, lugar y hora en que debe efectuarse la Junta de Acreedores.

    Ser aquella en que expire la PF.

    6. Plazo para acreditacin de Acreedores. 15 das desde que se notifica la resolucin para presentare ante el

    tribunal competente y facultades respecto del Acuerdo de Reorganizacin Judicial. (Personera y poderes para

    tomar acuerdos).

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    7. Orden de Inscripcin, para que el Veedor inscriba copia de la resolucin en los Conservadores de Bienes

    Races, al margen de la inscripcin de propiedad.

    8. Informe sobre la propuesta de ARJ (3 das antes de la Junta de Acreedores que debe referirse al Acuerdo):

    -

    Si la propuesta es susceptible de ser cumplida o no.

    -

    Monto probable de la recuperacin que le correspondera a cada Acreedor en el caso de unProcedimiento Concursal de Liquidacin.

    -

    Si la propuesta de determinacin de crditos y sus preferencias, se ajustan a la ley.

    Si no se presenta este informe, hay sancin y se vota con prescindencia sin este informe.

    9. Proposicin de honorarios del Veedor (dentro de 5to da de notificada la resolucin): Concurrirn el Deudor y

    los 3 mayores acreedores. Si no, lo fija el Tribunal Competente.

    10. Orden de acompaar antecedentes al Deudor para que acompae los antecedentes del Art. 56. Los

    antecedentes y copia de la resolucin sern publicados por el Veedor en el Boletn Concursal dentro de 3 das de

    la resolucin.

    Prrroga de la Proteccin Financiera ConcursalArt.58

    Puede prorrogarse pro hasta 30 das ms siempre que cuente con el apoyo de 2 o ms acreedores (que

    representen ms del 30% del total de pasivos, excluidos los crditos de las personas relacionadas).

    Prrroga adicional: si hasta 10 das antes del vencimiento del segundo plazo, si tiene el apoyo e 2 o ms

    acreedores (que representen ms del 50% del total de pasivos, excluidos los crditos de las personas

    relacionadas).

    Se puede solicitar una prrroga de 60 das desde el principio si cuenta con el apoyo de 2 o ms acreedores (que

    representen ms del 50% del total de pasivos, excluidos los crditos de las personas relacionadas).

    No pierden sus preferencias y pueden impetrar las medidas conservativas.

    La nueva fecha de la Junta de Acreedores se ajusta a las prrrogas solicitadas por el Deudor. Para ello el deudor

    debe acompaar la solicitud con las cartas de apoyos y certificados que demuestren que esos acreedores tienen

    esos porcentajes.

    23 de septiembre de 2014

    OBJETO DEL ACUERDO

    Art.60 Podr versar sobre cualquier objeto tendiente a reestructurar los pasivos y activos de una ED.

    Tipos:

    -

    Podr separarse en clases o categoras.

    -

    Se podr formular una propuesta para los acreedores valista (5ta clase), y otra para los acreedores

    hipotecarios y prendarios cuyos crditos se encuentren garantizados.

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    Ellos tienen una garanta para asegurar el pago de su crdito.

    La propuesta de acuerdo debe ser igualitaria para todos los acreedores de una misma clase o categora salvo la

    excepcin delArt. 64:

    Cuando hayan diferencias dentro de una clase, se podrn establecer condiciones ms favorables para algunos,

    cuando los dems acreedores de la clase estn de acuerdo (qurum especial, 2/3 del pasivo)

    Acreedores hipotecarios y prendarios que voten propuesta de Acuerdo, conservaran preferencia.

    Acreedores hipotecarios podrn votar propuesta para valistas si renuncian a sus preferencias (salvo renuncia

    parcial).

    Para efectos del cmputo, los montos de los crditos preferentes se descontarn del pasivo de su categora y se

    incluir en los pasivos del valista.

    Se podrn proponer, en cada clase o categora, alternativas de Acuerdo de Reorganizacin Judicial.

    Podr haber una principal y otras alternativas, para todos los acreedores de la misma clase o categora.

    En estos casos, acreedores debern optar por regirse por alguna de ellas hasta 10 das despus de la Junta

    llamada a conocer el Acuerdo. Lo que se busca con este plazo es mantener la empresa viva por todo el impacto

    social y econmico que significa.

    Constitucin de garantasArt.62

    Podrn constituirse en el marco del Acuerdo, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del deudor.

    Pueden constituirse en el mismo acuerdo o en instrumentos separados.

    Acreedores podrn designar a uno ms de ellos para representar al resto en la celebracin de los actosrespectivos.

    Acreedores IncluidosArt.66

    Acuerdos solo afectan a los acreedores cuyos crditos se originan con anterioridad a la Resolucin de

    Reorganizacin. Los posteriores no son incluidos.

    Excluidos acreedores Personas Relacionadas, cuyos crditos que no se encuentren debidamente documentados

    90 das antes del inicio del Procedimiento Concursal (proposicin de pago, Art.63) y otros crditos de

    Acreedores Personas Relacionadas que, debidamente documentados en el plazo, se solicite su proposicin en elpago, previo informe del veedor.

    Prohibicin de RepartosArt. 67

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    Empresa deudora no podr repartir sumas a sus accionistas o socios, ni directa ni indirectamente (reduccin de

    capital, condonacin de deudas, reparto de dividendos) antes de haber pagado el 100% de las obligaciones que

    emanan del acuerdo (salvo autorizacin expresa de los acreedores).

    Clusula ArbitralArt. 68

    En cualquiera de las clases o categoras del Acuerdo, para someter las eventuales diferencias que se produzcan

    entre el Deudor y uno o ms acreedores (o entre estos) a Arbitraje.

    Dicho Arbitraje ser obligatorios para todos los acreedores afectos al Acuerdo. Si el rbitro determina la

    terminacin o incumplimiento del Acuerdo, se remitir al Tribunal Competente para que se dicte la Resolucin

    de Liquidacin conforme a la ley.

    Interventor o Comisin de Acreedores

    Nombramiento de un interventor por al menos un aos constados desde el Acuerdo.

    Nombramiento debe recaer sobre un Veedor vigente en la Nmina de Veedores.

    Tendr las atribuciones, deberes y remuneracin que establezca el acuerdo (en subsidio las del CPC294 que

    regula el interventor judicial).

    Es obligacin poner en conocimiento el incumplimiento del Acuerdo a la Superintendencia y Acreedores

    afectados (por correo electrnico de manera fundada).

    Adicionalmente, podr asignarse una Comisin de Acreedores para supervigilar el cumplimiento de las

    estipulaciones del Acuerdo.

    Generalmente pasa que la ED tenga un gran acreedor (banco o empresa que arrienda mquinas en caso de las

    minas) por lo que maneja ms el tema.

    DETERMINACIN DEL PASIVO

    Art.70

    Todos los acreedores tienen un plazo de 8 das desde la notificacin de la Resolucin de Reorganizacin para

    verificar sus crditos.

    Debern acompaar los ttulos justificativos de estos, sealando si estn sujetos a alguna garanta (y avalo delas mismas).

    No ser necesario verificar crditos si estos ya fueron acompaados por el Deudor (a satisfaccin del acreedor

    Art.56)

    Publicacin

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    Veedor, dentro de los dos das siguientes al vencimiento del plazo para verificacin de crditos, publicar en el

    Boletn Concursal, las verificaciones presentadas, con sus garantas y avalo de os respectivos bienes

    Objecin

    En el plazo de 8 das a partir de la publicacin. La objecin debe ser fundada:

    i. Falta de ttulos

    ii. Los montos

    iii. Preferencias

    iv. Avalo comercial de los bienes sobre los que recaen las garantas que aseguran los crditos.

    Las objeciones las pueden realizar el Veedor, Deudor y Acreedores.

    El veedor dentro de dos das publicar las objeciones en el BC.

    Si no se presentan objeciones, esos crditos quedarn como reconocidos, pasando a ser parte del pasivo del

    deudor.

    Impugnacin de CrditosArt.71

    Formuladas las objeciones, el Veedor arbitrar las medidas necesarias para subsanarlas.

    Si no se subsanan, los crditos y avalo sobre el cual recaen las objeciones se considerarn impugnados; el

    Veedor los acumular y emitir un informe sobre la plausibilidad de ser considerados por el Tribunal

    Competente.

    Veedor acompaara al Tribunal la nmina de crditos impugnados (y su informe), junto con la nmina de

    crditos reconocidos; publicndolas en el BC dentro de 5 das vencido el plazo para objetar.

    El Tribunal citar a una audiencia nica y verbal para fallar sobre las impugnaciones, dentro de tercero da

    contada desde la notificacin que tiene por acompaada la nmina de crditos.

    Despus de efectuada la audiencia se dictar la resolucin sobre impugnacin y deber conocerse a los menos

    dos das de la Junta de Acreedores.

    Dicha resolucin, ordenar incorporar o modificar los crditos en la nmina de crditos reconocidos, o la

    modificacin del avalo comercial de bienes cuando corresponda.

    Ser apelable en el slo efecto devolutivo.

    Veedor deber publicar la nmina de crditos reconocidos a ms tardar el da anterior a la fecha de celebracin

    de la Junta de Acreedores.

    VerificacinObjecin (se subsanan o no)ImpugnacinAudienciaPublicacin de Nmina

    DefinitivaJunta de Acreedores

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    CONTINUIDAD DEL SUMINISTRO, VENTA DE ACTIVOS Y NUEVOS RECURSOS DURANTE LA PFC

    Como la idea es que la empresa no muera, durante el periodo de procedimiento concursal la idea es que siga

    funcionando.

    Continuidad del SuministroArt.72

    Proveedores de Bienes y Servicios que sean necesarios para el funcionamiento de la ED.

    Que tengan facturas con fecha de emisin no menos de 8 das anteriores a la Resolucin de Reorganizacin.

    Que no superen el 20% del pasivo sealado en la Certificacin Contable.

    El efectose pagarn preferentemente en las fechas pactadas, en la mediad en que se mantenga el suministro,

    a satisfaccin del Veedor.

    En caso de liquidacin, los crditos (que cumplan con estos requisitos) gozarn de la preferencia del n4 del art.2472 (primera clase).

    Operaciones de Comercio ExteriorArt.73

    Los que financien dichas operaciones, se pagarn preferentemente en las fechas pactadas.

    Siempre que mantengan las lneas de financiamiento u otorguen nuevos crditos para este tipo de operaciones,

    circunstancias acreditas por el Veedor.

    En caso de liquidacin, los crditos gozarn de la preferencia del n4 del art. 2472 (primera clase).

    Venta de ActivosArt.74

    La empresa deudora puede vender o enajenar activos cuyo valor no exceda el 20% de su activo fijo contable,

    Si excede el 20% deber contar con la autorizacin de los acreedores que representen ms del 50% del pasivo

    del Deudor.

    Contratacin de PrstamosArt.74

    La ED podr adquirir prstamos para el financiamiento de sus operaciones, siempre que esto no superen el 20%

    de su pasivo.

    Los prstamos que excedan ese tope, debern contar con la autorizacin de los acreedores que representen

    ms del 50%del pasivo del Deudor.

    Los prstamos contratados no se considerarn en la nmina de crditos y se pagarn preferentemente en las

    fechas convenidas.

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    En caso de liquidacin, estos prstamos se pagan con la preferencia del n4 del artculo 2472.

    Venta de Bienes otorgados en prenda o hipoteca durante la PFCArt.75

    En caso de liquidacin, el acreedor prendario o hipotecario que autorice la enajenacin de los bienes cuyo valor

    exceda el monto del crdito garantizado, podr percibir de la venta el monto de su respectivo crdito.

    Esto, siempre que se garantice el pago de los crditos del primera clase mediante el otorgamiento de cualquier

    instrumento de garanta autorizado por la ley.

    Valorizacin de los activosArt.76: lo realiza el veedor para determinar el valor de los activos a vender o

    enajenar.

    Fiscalizacin de recursosArt.76

    El veedor verificar que el producto de los actos o contratos otorgados o suscritos ingresen efectivamente lacaja de la ED y se destinen nicamente a financiar su giro

    A estos actos no se les aplican las normas del Ttulo VI relativas a la Accin Revocatoria Concursal (buscan dejar

    sin efecto actos y contratos en periodo de reorganizacin y liquidacin de un deudor).

    La ley con todas estas normas asegura que una empresa pueda funcionar aun estando en un periodo de

    insolvencia, para evitar la liquidacin o quiebra de la empresa.

    24 de septiembre de 2014

    PROPUESTA DE ACUERDO DE REORGANIZACIN JUDICIAL

    Se busca a travs de la accin del veedor, acreedores y del deudor una solucin alternativa.

    Una vez que se hace la propuesta, hay ciertas normas que buscan el espritu de la ley.

    Artculo 77.- Efectos del retiro del Acuerdo.

    retirada por el Deudor, salvo que cuente con el apoyo de acreedores que representen a lo menos el 75% del

    pasivo.

    Si la propuesta de Acuerdo es retirada por el eudor sin contar con el apoyo reerido en el inciso anterior, el

    tribunal competente dictar la esolucin de iquidacin.

    Sello de seguridad y seriedad para el sistema.

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    Quines concurren?

    rtculo 78.- Acreedores con derecho a voto.

    a que se reiere el artculo 7 y aquellos que

    figuren mina, de acuerdo a lo previsto en el artculo 7. n ambos casos deber

    darse cumplimiento a lo ordenado en el nmero 6) del artculo 57, relativo a la acreditacin de personeras.

    , conorme conste en la nmina de crditos

    reconocidos y en su ampliacin o modiicacin, en su caso.

    uando el avalo comercial de los bienes sobre los que recaen las arantas eceda el valor del crdito que

    arantizan, el acreedor correspondiente votar de acuerdo al monto de su crdito, sen conste en la nmina

    decrditos reconocidos y en su ampliacin o modiicacin, en su caso.

    l pasivo est representado de acuerdo al avalo comercial del bien.

    Quines no pueden votar?

    rtculo 79.- Acuerdo de la Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse so bre la propuesta. ada una

    de las clases o cateoras de propuestas de cuerdo que establece el artculo 6 ser analizada, deliberada y

    acordada en forma separada en la misma junta, pudiendo proponerse modificaciones, sin perjuicio de lo

    previsto en elartculo 82.

    a propuesta se entender acordada cuando cuente con el consentimiento del eudor y el voto conorme de

    los dos tercios o ms de los acreedores presentes, que representen al menos dos tercios del total del pasivo con

    derecho a voto correspondiente a su respectiva clase o cateora.

    , conorme se indica en el artculo 54,

    El acuerdo sobre la propuesta de una cl

    en la misma unta de creedores, o en la que se realice de

    conormidad a lo previsto en el artculo 82.

    os cesionarios no pueden concurrir porque es de cierta forma una artificialidad (puesto que resulta extrao

    que una persona complicada financieramente ceda su crdito). No es que se declare nula la operacin o que no

    se tenga derecho a cobrar, pero por lo delicado de la situacin no se quiere que las personas participen.

    Cmo se procede a la deliberacin?

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    rtculo 79.- Acuerdo de la Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la propuesta.

    que estableceel artculo 6

    acordada en forma separada en la misma junta, pudiendo proponerse modificaciones, sin peruicio de lo

    previsto en el artculo 82.

    o podrn votar las ersonas elacionadas con el eudor y sus crditos no se considerarn en el pasivo.

    os cesionarios de crditos adquiridos dentro de los treinta das anteriores a la echa de inicio del

    rocedimiento oncursal de eoranizacin, conorme se indica en el artculo 54, no podrn concurrir a la unta

    de creedores para deliberar y votar el cuerdo y tampoco podrn impunarlo.

    acuerde la propuesta de en la misma unta de creedores, o en la que se realice de

    conormidad a lo previsto en el artculo 82.

    Se tienen que alcanzar dos mayoras distintas: se debe lorar que los dos tercios sean suicientes para alcanzar

    dos tercios del pasivo (hay 100 acreedores por ejemplo, 99 tienen una deuda conjunta de 10 millones de pesos y

    el ltimo tiene una de mil millones de peso. Si los 99 estn de acuerdo alcanzan el primer qurum, pero si el

    ltimo se opone no alcanzan el segundo).

    a ley quiere que se discuta a ondo, y por eso se votan por separado (pero se pone sobre la base de que una

    persona est de acuerdo en general, pero en particular no).

    rtculo 8.- rocedimiento de reistro de irmas. ara obtener las mayoras que eie el rocedimiento

    oncursal de eoranizacin,

    de los acreedores.

    os acreedores del eudor podrn suscribir estos documentos desde la publicacin de la propuesta de

    cuerdo en el oletn oncursal, y hasta tres das antes de la echa iada para la unta de creedores llamada a

    conocer y pronunciarse sobre dicha propuesta.

    Qu pasa si el deudor no comparece a la Junta?

    rtculo 8.- Ausencia del Deudor en la Junta de Acreedores.

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    n la etapa siuiente se puede revivir aln rado de acuerdo, pero ya es bajo un marco de liquidacin

    (buscando pagar cuanto antes con la mayor rapidez posible).

    Modificaciones posteriores al Acuerdo

    rtculo 83.-odiicacin del cuerdo.

    eiidas en el artculo 79.

    a modiicacin podr recaer sobre todo o parte del contenido del cuerdo, salvo lo reerente a la calidad de

    acreedor, su clase o cateora, dierencias entre acreedores de iual clase o cateora, monto de sus crditos,sus preferencias, y respecto de aquellas materias que el Acuerdo determine como no modificables por la

    Comisin de creedores.

    n las untas de creedores que se celebren con posterioridad a la aprobacin del cuerdo por el tribunal, el

    derecho a voto se determinar en conormidad al artculo 78. o tendrn derecho a voto los acreedores que

    tengan la calidad de Personas Relacionadas con el Deudor.

    s como es natural pensar en una comisin que nos represente a todos, se da para que puedan hacer austes

    o modificaciones (bajo el parmetro del Acuerdo) de forma mas simple; pero, se deben respetar los qurums y

    mayoras, y la voluntad de la Junta.

    Notificacin del Acuerdo

    rtculo 84.-otiicacin del cuerdo.

    Impugnacin del acuerdo judicial

    rtculo 85.- Causales para impugnar el Acuerdo. a los que

    les afecte, siempre que se funde en alguna de las siguientes causales:

    1) Defectos en las formas establecidas para la

    hubieren impedido el ejercicio de los derechos de los acreedores o del deudor.

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    en

    Acuerdo, para obtener una ventaja indebid

    .

    l primero es un recurso nemo tcnico: eectos ormales.

    l segundo es un error en el clculo (por ende, no hay Acuerdo).

    l tercero, alude a una situacin de alsedad, enao del crdito (monto eectivo sobre el cual se vota) o a la

    incapacidad/falta de personera. Esto con el reparo de que sin este hecho no se hubiese alcanzado el Acuerdo.

    l cuarto alude a una colusin para obtener una ventaa indebida. c hay un error de la ley sen el proesor

    al indicar que se pueden poner de acuerdo para rechazar el acuerdo (puesto que se puede hacer sin coludirse);

    pero, se alude a una ventaja indebida.

    l quinto alude a una ocultacin o eaeracin, siendo muy probable que se de.

    Esta parte es netamente de los efectos concursales civiles; algunas de las conductas podran considerarse

    estafa, pero no basta solo con eso (sino que se requiere una maquinacin mas fraudulenta en ese caso).

    Impugnacin del Acuerdo

    rtculo 87.- udiencia nica de resolucin de impunaciones.

    , que el tribunal competente citar

    para tal eecto, dentro de los diez das de vencido el plazo para impunar. sta audiencia ser verbal y se llevar

    a cabo con los que asistan. n la misma audiencia debern resolverse las incidencias que promuevan las partes.

    l tribunal podr, si as lo estima, suspender y continuar la reerida audiencia con posterioridad. a resolucin

    que se pronuncie sobre las impunaciones al cuerdo deber dictarse a ms tardar dentro de los treinta das

    siuientes a la echa de celebracin de la reerida audiencia.

    a resolucin que resuelva las impunaciones se publicar en el oletn oncursal. sta resolucin ser

    apelable en el solo efecto devolutivo.

    Aprobacin del Acuerdo

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    Artculo 89.-probacin y viencia del cuerdo.

    resado o del Veedor.

    rtculo 86.-lazo para impunar el cuerdo. odr impunarse el cuerdo dentro del plazo de

    cinco das contado desde su publicacin en el oletn oncursal.

    as impunaciones presentadas uera de plazo sern rechazadas de plano.

    a.

    as resoluciones sealadas en los incisos primero y seundo de este artculo se notiicarn en el oletn

    Concursal.

    l cuerdo reir no obstante las impunaciones que se hubieren interpuesto en su contra. Sin embaro, si

    stas ueren interpuestas por acreedores de una determinada clase o cateora, que representen en su conunto

    a lo menos el 3 del pasivo con derecho a voto de su respectiva clase o cateora, el cuerdo no empezar

    regir hasta que dichas impugnaciones fueren desestimadas por sentencia irme y eecutoriada. n este caso y en

    el del inciso seundo de este artculo, los actos y contratos eecutados o celebrados por el eudor en el tiempo

    que medie entre el cuerdo y la echa en que quede eecutoriada la resolucin que acoa las impunaciones, no

    podrn dearse sin eecto.

    l recurso de casacin deducido en contra de la resolucin de seunda instancia que desecha la o las

    impunaciones, no suspender el cumplimiento de dicha resolucin, incluso si la partevencida solicita que se

    otorgue fianza de resultas por la parte vencedora.

    Si se acoen las impunaciones al cuerdo por resolucin irme y eecutoriada, las obliaciones y derechos

    eistentes entre el eudor y sus acreedores con anterioridad a ste se reirn por sus respectivas convenciones.

    Efectos del Acuerdo

    rtculo 9.- Efectos.

    rtculo 93.-ectos sobre los crditos.

    l acreedor, contribuyente del impuesto de primera cateora de la ey sobre mpuesto a la enta, contenida

    en el artculo o del decreto ley o 824, de 974, podr deducir como asto necesario conorme a lo dispuesto

    en el nmero 4o del artculo 3 de dicha ley, las cantidades que correspondan a la condonacin o remisin de

    deudas, intereses, reajustes u otras cantidades que se hayan devengado en su favor, siempre y cuando cumpla

    con las siguientes condiciones copulativas:

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    ) ue se trate de crditos otorados o adquiridos con anterioridad al plazo de un ao contado desde la

    celebracin del cuerdo de eoranizacin udicial

    2) ue dicha condonacin o remisin conste detalladamente en el reerido cuerdo o sus modiicaciones,

    aprobado conorme al artculo 89, y

    3) ue no correspondan a crditos de ersonas elacionadas con el eudor ni a crditos de acreedoresersonas elacionadas entre s, cuando stos, en su conunto, representen el 5 o ms del pasivo reconocido

    con derecho a voto.

    o anterior, es sin peruicio de la obliacin del eudor de reconocer como inreso, para eectos tributarios,

    aquellas cantidades que se hubieren devengado a favor del acreedor y que se condonen o remitan.

    Rechazo del Acuerdo

    rtculo 96.- Rechazo del Acuerdo.

    l eudor conservar la roteccin inanciera oncursal hasta la celebracin de dicha

    unta, que deber llevarse a cabo dentro de los veinte das siuientes a la que rechaz el cuerdo.

    Si el eudor no presenta la nueva propuesta de cuerdo dentro del plazo antes establecido, el tribunal

    dictar la esolucin de iquidacin, de oicio y sin ms trmite.

    a unta de creedores que rechace la primera o seunda propuesta de cuerdo, en su caso, deber nominar

    a los iquidadores titular y suplente, a los que el tribunal competente deber desinar con el carcter de

    definitivos.

    25 de septiembre de 2014

    ACUERDO DE REORGANIZACIN

    Efectos

    -

    El acuerdo debidamente aprobado, obliga al Deudor y a todos los acreedores de cada clase o categora

    de ste, hayan o no concurrido a la Junta que lo Acuerde

    -

    Los crditos que sean parte del Acuerdo se entendern remitidos, novados o repactados segn si

    corresponda para todos los efectos legales.

    -

    Si la propuesta de Acuerdo es rechazada hay una alternativa principal y otra. Si es rechazada por no

    haberse obtenido el qurum de aprobacin necesario o porque el Deudor no otorga su consentimiento,

    el tribunal dictar la Resolucin de Liquidacin, de oficio y sin ms trmite, en la misma Junta de

    Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre el Acuerdo, salvo que la referida Junta disponga lo

    contrario por Qurum Especial. En este caso, el Deudor deber, a travs del Veedor, publicar una nueva

  • 8/10/2019 Procedimiento Concursal de Reorganizacin

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    propuesta de Acuerdo en el Boletn Concursal y acompaarla al tribunal 10 das antes de la Junta de

    Acreedores que tiene por objeto pronunciarse sobre sta.

    Lo normal es que el Acuerdo se cumpla y su funcionamiento y se salga adelante de la situacin momentnea.

    Pero durante la vigencia del convenio puede descubrirse que el Acuerdo tena un vicio de nulidad, y descubrirseesto despus del tiempo de impugnacin. Tambin puede ser que no se cumpla el Acuerdo.

    Nulidad del Acuerdo

    - No se admitirn otras acciones en contra del Acuerdo que las fundadas en la ocultacin o exageracin

    del activo o del pasivo y de las que hubiere tomado conocimiento despus de haber vencido el plazo

    para impugnar el Acuerdo.

    -

    Las acciones de nulidad del Acuerdo podrn interponerse por cualquier interesado y prescribirn en el

    plazo de un ao contado desde la fecha en que aqul comenz a regir.

    Incumplimiento del Acuerdo

    - El acuerdo podr declararse incumplido a solicitud de cualquiera de los acreedores a los que les afecte

    por inobservancia de sus estipulaciones.

    - Podr tambin declararse incumplido si se hubiere agravado el mal estado de los negocios del Deudor

    de forma que haga temer un perjuicio para dichos acreedores.

    - Si la accin de incumplimiento se deduce slo por la inobservancia de las estipulaciones de una de las

    clases o categoras del Acuerdo, el Deudor podr enervar la accin cumpliendo dichas estipulaciones

    dentro del plazo de 60 das desde la notificacin de la accin. El Deudor podr enervarla por una sola vez

    para cada categora o clase del Acuerdo.

    La accin puede impetrarla una o varios de ellos, pero enervarla me significa cumplirle a todos los de la

    categora o clase, no solo a quien la impetr.

    -

    Las acciones de incumplimiento del Acuerdo prescribirn en el plazo de un ao contado desde que seproduce el incumplimiento.

    Procedimiento

    La nulidad o incumplimiento se sujetan a las normas del juicio sumario y ser competente para conocer el

    tribunal ante el cual se tramit el Acuerdo.

    Una vez firme y ejecutoriada la resolucin que declare la nulidad o el incumplimiento del Acuerdo, el mismo

    tribunal dictar la Resolucin de Liquidacin de la Empresa Deudora, de oficio y sin ms trmite.

    La ley quiere salir rpidamente de esta situacin peligrosa porque sabe que produce una cadena de efectos. Por

    eso da todas las posibilidades de llegar a un acuerdo. En el caso de nulidad o incumplimiento, la ley buscatambin un camino rpido.

    **Existe un ACUERDO SIMPLIFICADO que busca acelerar todo lo visto en ciertas hiptesis (leer artculos)

    LIQUIDACIN

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    Estamos ante un proceso donde el foco est en el liquidador quien debe determinar el pasivo, realizar el activo y

    pagar.

    Existen dos tipos de liquidaciones: voluntaria y forzada (requiere de una de las causales de la ley).

    LIQUIDACIN VOLUNTARIA

    Voluntariamente el deudor o la ED piden su liquidacin, no necesita de una causal.

    La ED podr solicitar ante el juzgado de letras competente se Liquidacin Voluntaria, acompaando los

    siguientes, con copia:

    1. Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravmenes que les afecten.

    2. Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidacin.

    3. Relacin de sus juicios pendientes. Estos juicios pendientes se van a detener, unir y proceder todos juntos.

    4. Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, as como la naturaleza de sus

    crditos (tienen preferencia o no, estn vencidos o no5. Nmina de los trabajadores, cualquiera sea su situacin contractual, con indicacin de las prestaciones

    laborales y previsionales adeudadas y fueros en su caso.

    6. Si el Deudor llevare contabilidad completa presentar, adems, su ltimo balance.

    Si se tratare de una persona jurdica, los documentos antes referidos sern firmados por sus representantes

    legales.

    Puede ser que los balances estn muy desfasados por lo que es comn que se pida un balance especial a la

    fecha para que sea ms acorde con la realidad.

    Todas estas normas permiten tener cuantos antes todos los antecedentes para tomar las decisiones.

    LIQUIDACIN FORZOSA

    Un acreedor la pide o por un evento la ley la ordena y se exige una causal.

    Cualquier acreedor podr demandar el inicio del Procedimiento Concursal de Liquidacin de una ED en los

    siguientes casos:

    1. Si cesa en el pago de una obligacin que conste en ttulo ejecutivo con el acreedor solicitante. Esta causal no

    podr invocarse para solicitar el inicio del PCL respecto de los fiadores, codeudores solidarios o subsidiarios, o

    avalistas de la ED que ha cesado en el pago de las obligaciones garantizadas por stos.

    Se invoca la quiebra y no un juicio ejecutivo por la realidad del Deudor. El camino normal es un juicio ejecutivo

    pero si por ejemplo s que hay miles de juicios de ejecutivos y que no est pagando, voy a recurrir a esta otra

    opcin.

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    2.Si existieren en su contra dos o ms ttulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas,

    encontrndose iniciadas a lo menos dos ejecuciones, y no hubiere presentado bienes suficientes para responder

    a la prestacin que adeude y a sus costas, dentro de los cuatro das siguiente a los respectivos requerimientos.

    Esta ltima causal es genrica y dentro de ella encontramos cuatro elementos:

    a. La puede invocar cualquier persona con dos o ms ttulos ejecutivos

    b. De obligaciones diversas.

    c. Iniciadas al menos dos ejecuciones. Estamos ante una situacin de deterioro mayor.

    c.

    No haber presentado bienes suficientes para pagar.

    3. Cuando la ED o sus administradores nos sean habidos, y hayan dejado cerradas sus oficinas o

    establecimientos sin haber nombrado mandatario con facultades suficientes para dar cumplimiento a sus

    obligaciones y contestar nuevas demandas. En este caso, el demandante podr invocar como crdito incluso

    aquel que se encuentre sujeto a un plazo o a una condicin suspensiva.

    Si s que el deudor est en Argentina pero dej un mandatario aqu, no puedo invocar esta causal.

    Requisitos

    La demanda se presentar ante el tribunal competente, sealara la causal invocada y sus hechos justificativos, y

    acompaara los siguientes antecedentes:

    i.

    Los documentos o antecedentes escritos que acreditan la causal invocada.

    ii.

    Vale vista o boleta bancaria expedida a la orden del tribunal por una suma equivalente a 100

    UF para subvenir los gastos iniciales del PCL. Esto ha sido discutido por si es justo o no el

    realizar este pago. Ac queda ms claro de que no es un pago para que se haga justicia sinopara que se paguen los primeros gastos. Esta suma adems tiene una preferencia.

    n caso de que se dicte la correspondiente esolucin

    iii.

    El acreedor peticionario podr designar a un Veedor vigente de la Nmina de Veedores, que

    asumir en caso que el Deudor se oponga a la Liquidacin Forzosa. Dicho veedor

    supervigilar las actividades del Deudor mientras dure la tramitacin del Juicio de Oposicin,

    conforme a lo dispuesto en el Prrafo 3 de este ttulo, y tendr las facultades de interventor

    del art.25. los honorarios del Veedor no podrn ser superiores a 100UF y sern de cargo del

    acreedor peticionario.

    iv.

    El nombre de los Liquidadores titular y suplente, para el caso que el Deudor no

    compareciere o no efectuare actuacin alguna por escrito en la Audiencia Inicial prevista en

    el art.120.

    El liquidador o veedor que hubiera ejercido como tal en algn Procedimiento Concursal, no podr

    asumir en otro procedimiento respecto de un mismo Deudor.

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    30 de septiembre de 2014

    Requisitos: La demanda se presentar ante el tribunal competente, sealar la causal invocada y sus hechos

    justificativos y acompaar los siguientes antecedentes:

    1) Los documentos o antecedentes escritos que acreditan la causal invocada.

    2) Vale vista o boleta bancara expedida a la orden del tribunal por una suma equivalente a 100 unidades de

    fomento para subvenir los gastos iniciales del procedimiento concursal de liquidacin. En caso que se dicte la

    correspondiente resolucin de liquidacin, dicha suma ser considerada como un crdito del acreedor

    solicitante, y gozar de la preferencia establecida en el nmero 4 del art. 2472 del CC. Permite que mientras

    discuten haya un tercero mirando. Porque es un periodo peligroso para los acreedores.

    Qu hace el tribunal? Examinar en el plazo de tres das el cumplimiento de los requisitos del artculo

    precedente:

    Si los considerare cumplidos, la tendr por presentada; ordenar publicarla en el Boletn concursal y citar a

    las partes a una audiencia que tendr lugar al quinto da desde la notificacin personal del deudor o la

    realizacin conforme al artculo 44 del CPC.

    Si no los estima cumplidos: ordenar al demandante la correccin pertinente y fijar un plazo de tres das para

    que los subsane, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda. Esto porque la ley le da

    alternativas al deudor; o que se oponga al proceso de liquidacin. El tribunal todava no dicta una resolucin de

    liquidacin por lo que lo valido es preguntarle al deudor. Si no los estima cumplidos hay una opcin del tribunal

    similar a otras dando un plazo para cumplir esos requisitos.

    Qu hace el deudor?

    El deudor est citado a una audiencia y en ella debe: sealar el nombre o razn social, domicilio y correoelectrnico de sus tres acreedores, o sus representantes legales, que figuren en su contabilidad con los mayores

    crditos. Si el deudor no cumple con este requisito el tribunal tendr por no presentada la actuacin y dictar de

    inmediato la Resolucin de Liquidacin, nombrando a los liquidadores titular y suplente, ambos en carcter de

    provisionales, que el acreedor peticionario hubiere designado en su demanda.

    Se le impone una obligacin y por lo tanto si no se cumple, se cree tener una buena razn para liquidar.

    En la audiencia puede:

    -

    Consignar fondos suficientes para el pago del crdito demandado y las costas correspondientes.

    -

    Allanarse por escrito o verbalmente a la demanda, dictando en este caso el tribunal la respectiva

    Resolucin de Liquidacin.-

    Acogerse expresamente al Procedimiento Concursal de Reorganizacin.

    -

    Oponerse a la demanda de Liquidacin Forzosa. La oposicin del Deudor slo podr fundarse en las

    causales previstas en el artculo 464 del CPC. Esta oposicin es un juicio:

    JUICIO DE OPOSICIN

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    El deudor debe presentar tres elementos:

    - Sealar las excepciones opuestas y defensas invocadas, as como sus fundamentos de hecho y de

    derecho.

    - Ofrecer todos los medios de prueba de que pretenda valerse, de conformidad a lo previsto en el artculo

    siguiente.

    -

    Acompaar toda la prueba documental pertinente.

    Esto debe hacerse al momento de la audiencia porque es al momento que me puedo oponer.

    El tribunal analiza los antecedentes de manera formal, ve si considera si han sido oficialmente interpuesto.

    Deducida la oposicin, el tribunal constatar el cumplimiento de los requisitos legales y, si procede, tendr por

    opuesto al Deudor a la Liquidacin Forzosa.

    Decretado lo anterior el tribunal debe:

    - Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que requieran ser probados para una

    adecuada resolucin de la controversia, recibir la causa a prueba y fijar los puntos sobre los cualessta deber recaer.

    - Se pronunciar acerca de la admisibilidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas.

    - Conceder al acreedor demandante la oportunidad de ofrecer prueba.

    - Citar a las partes a una Audiencia de Prueba, la que deber tener lugar al quinto da siguiente,

    debiendo indicar la fecha y la hora de celebracin.

    - Las pruebas sealadas se apreciaran por el tribunal de acuerdo a las reglas de la sana crtica.

    - La audiencia de fallo se celebrar con las partes que asistan y en ella se dictar la sentencia definitiva de

    primera instancia.

    -

    La sentencia definitiva que acoja la oposicin del Deudor deber cumplir con lo dispuesto en el artculo

    170 del CPC y, con ocasin de ella, cesar en sus funciones el Veedor. Contra esta sentencia proceder

    nicamente el recurso de apelacin, el que se conceder en ambos efectos y gozar de preferenciaextraordinaria para su inclusin a la tabla y para su vista y fallo.

    -

    La sentencia definitiva que rechace la oposicin del deudor ordenar su liquidacin.

    RESOLUCIN DE LIQUIDACIN

    La ley esquiv el debate de si era o no una sentencia, pero se deben cumplir todos los requisitos de una

    sentencia segn lo que establece le ley (CPC170).

    -

    Consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento para el rechazo de las excepciones

    opuestas por el Deudor.

    -

    La determinacin de si el Deudor es una ED, individualizndola. Los que no estn comprendidos dentrodel concepto de empresa (grupo de personas naturales que no son ED) se regirn por un procedimiento

    simplificado.

    -

    La designacin de un Liquidador titular y de uno suplente, ambos en carcter de provisionales de

    acuerdo a lo establecido en el artculo 37 de esta ley, y la orden al Liquidador para que incaute todos los

    bienes del Deudor, sus libros y documentos bajo inventario, y de que se le preste, ara este objeto, el

    auxilio de la fuerza pblica, con la exhibicin de la copia autorizada de la Resolucin de Liquidacin. Por

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    lo tanto se le dan dos rdenes: incautacin e inventario, adems teniendo el auxilio de la fuerza pblica

    por si se llegara a oponer.

    -

    La orden para que las oficinas de correos entreguen al Liquidador la correspondencia cuyo destinatario

    sea el Deudor.

    -

    La orden de acumular al Procedimiento Concursal de Liquidacin todos los juicios pendientes contra el

    deudor que puedan afectar sus bienes, seguidos ante otros tribunales de cualquier jurisdiccin, salvo lasexcepciones legales. Cumple con uno de los principios de esta nueva ley. Tienen que ser juicios que

    puedan afectar sus bienes, no materias penales o juicios de polica local.

    -

    La advertencia al pblico que no pague ni entregue mercaderas al Deudor, bajo pena de nulidad de los

    pagos y entregas, y la orden a las personas que tengan bienes o documentos pertenecientes al deudor

    para que los pongan, dentro de tercero da, a disposicin del Liquidador.

    Los llamamientos que hace la ley a los acreedores:

    (Los acreedores pueden no participar pero no pueden pretender que los efectos de la quiebra no los afecte y

    tampoco hay otros caminos para el cobro de la deuda (no podra demandar en juicio ejecutivo aparte.)

    i.

    La orden de informar a todos los acreedores residentes en el territorio de la Repblica que tienen elplazo de treinta das contado desde la fecha de la publicacin de la Resolucin de Liquidacin, para

    que se presenten con los documentos justificativos de sus crditos bajo apercibimiento de ser

    afectados por los resultados del juicio sin nueva citacin. Los elementos justificativos que se exigen

    son: montos, naturaleza de la obligacin y si existe o no preferencia.

    Este plazo no es fatal, pero a partir de estos plazos, las decisiones empiezan a afectar a todos.

    ii.

    La orden de notificar, por el medio ms expedito posible, la Resolucin de Liquidacin a los

    acreedores que se hallen fuera del territorio de la Repblica.

    Fuera de los 30 das que se establecen de plazo como determinacin ordinaria, estamos fuera de la

    determinacin ordinaria, y por lo tanto empiezan a afectar las decisiones a todos.

    -

    La orden de inscribir la Resolucin de Liquidacin en los conservadores de bienes races

    correspondientes a cada uno de los inmuebles pertenecientes al Deudor, y de anotarla al margen de la

    inscripcin social de la ED en el Registro de Comercio, si fuera procedente.

    -

    La indicacin precisa del lugar, da y hora en que se celebrar la primera Junta de Acreedores. Irn los

    acreedores de los cuales se tenga conocimiento, y se hace probablemente cuando todava estn

    vigentes los plazos. Es en paralelo al proceso natural de determinacin de las acreencias.

    1 de octubre de 2014

    Notificacin de la Resolucin de Liquidacin (completar con PPT)

    Se notificara al Deudor, a los acreedores y a terceros por medio de su publicacin en el Boletn Concursal.

    Contra ella procede nicamente el recurso de apelacin en el solo efecto devolutivo.

    Contra el fallo de segunda instancia no proceder recurso alguno.

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    EFECTOS RESOLUCIN DE LIQUIDACIN

    I) Administracin de bienes (actuales y futuros)

    II) Fijacin de los derechos de los Acreedores (se fijan irrevocablemente)

    III) Suspensin de ejecuciones individuales

    IV)

    Exigibilidad y reajustabilidad de las obligaciones (todas las obligaciones del deudor se van a hacer

    exigibles).

    V) Acumulacin de los juicios

    Se aceleran las deudas con los intereses que tocan hasta ese momento, no puedo esperar por ejemplo un ao

    ms para que gane ms intereses. Se fija irrevocablemente hoy da, hay que pagar lo mximo que el contrato

    deca.

    I) Administracin de bienes

    Hay que considerar los bienes presentes y futuros. Adems hay que tener en cuenta que la ley va a establecer

    limitaciones a algunos de los atributos propios del dominio. Por la Resolucin de liquidacin no pierde la

    propiedad pero si la administracin y por lo tanto la capacidad de disponer de esos bienes.

    Queda inhibido de pleno derecho de la administracin de todos sus bienes presentes esto es, aquellos sujetos al

    Procedimiento Concursal de Liquidacin y existentes en su patrimonio a la poca de la dictacin de esta

    resolucin, excluidos aquellos que la ley declare inembargables.

    Su administracin parada de pleno derecho al liquidador.

    Son nulos todos los actos y contratos posteriores que el Deudor ejecute o celebre en relacin a estos bienes.

    No perder el dominio sobre sus bienes, sino solo la facultad de disposicin sobre ellos y sobre sus frutos.

    No podrn comparecer en juicio como demandante ni como demandado, en lo relatico a los bienes objetos delPCL, pero podr actuar como coadyuvante.

    Podr interponer por s todas las acciones que se refieran exclusivamente a su persona y que tengan por objeto

    derechos inherentes a ella. Tampoco ser privado del ejercicio de sus derechos civiles, ni se le impondrn

    inhabilidades especiales sino en los casos expresamente determinados por las leyes.

    En caso de negligencia del Liquidadores, podr solicitar al tribual que ordene la ejecucin de las providencias

    conservativas que fueren pertinentes.

    Hay situaciones de administracin que son especiales, cuando el deudor administra bienes de tercero pero por

    algn tipo de frmula legal, contractual o decisiones de un tercero como un legado:

    La administracin que conserva el Deudor sobre los bienes personales de la mujer o hijos de los que tenga el

    usufructo legal, quedar sujeta a la intervencin del Liquidador mientras subsista el derecho del marido, padre o

    madre sujeto al PCL.

    Los bienes siguen siendo de por ejemplo, mi hijo pero el liquidador administrar pudiendo hacerse de los frutos

    para pagar las cargas.

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    El liquidador cuidar que los frutos lquidos que produzcan estos bienes ingresen a la masa, deducidas a las

    cargas legales o convencionales que los graven.

    El tribunal, con audiencia del Liquidador y del Deudor, determinar la cuota de los frutos que correspondan a

    este ltimo para su subsistencia y la de su familia, habida consideracin de sus necesidades y la cuanta de los

    bienes bajo intervencin. Esta la constante discusin sobre los alimentos que necesariamente necesita una

    persona para vivir. sta rase bao la cuanta de los bienes bao intervencin da la seal de que se reiere a

    todos los bienes.

    Situacin de los bienes futuros(al incluirlos, estamos aplicando el principio de derecho de prenda general)

    a) Tratndose de bienes adquiridos a ttulo gratuito, dicha administracin se ejercer por el Liquidador,

    mantenindose la responsabilidad por las cargas con que le hayan sido transferidos o transmitidos y

    sin perjuicio de los derechos de los acreedores hereditarios.

    Ingresan todos los bienes futuros adquiridos a ttulo gratuito.

    b)

    Tratndose de bienes adquiridos a ttulo oneroso, su administracin podr ser sometida a

    intervencin, y los acreedores slo tendrn derecho a los beneficios lquidos que se obtengan. Los

    frutos s estn sometidos a liquidacin sirviendo para pagar las deudas. Es una compensacin justa ya

    que los bienes quedan fuera y no se utilizan para pagar la deuda (esto sirve para no desincentivar el

    esfuerzo de las personas para conseguir estos bienes).

    II)

    Fijacin de los derechos de los acreedores

    La resolucin de liquidacin fija irrevocablemente los derechos de todos los acreedores en el estado que tenan

    al da de su pronunciamiento, salvo las excepciones legales.Incluso se van a adelantar para poder fijarlos estos das, ya que hay acreedores que iban a tener el derecho en

    un tiempo ms, pero se va a acelerar para tratarlos a todos de la manera ms igualitaria posible a una fecha fija.

    No quieren que por ejemplo despus exista una compensacin, o que otro consiga una hipoteca.

    III)

    Suspensin de ejecuciones individuales

    La dictacin de la Resolucin de Liquidacin suspende el derecho de los acreedores para ejecutar

    individualmente al Deudor.

    Tenemos un proceso de ejecucin (todos juntos los que participen pero con efectos para todos) colectiva, que esla liquidacin.

    Los acreedores hipotecarios y prendarios podrn deducir o continuar sus acciones en los bienes gravados con

    hipoteca o prenda, sin perjuicio de la posibilidad de realizarlos en el PCL.

    Lo comn es que todas las obligaciones se ejecuten dentro del marco del PCL. Pero por ejemplo, una vez

    realizado el bien hipotecado, puedo no estar en el primer rango por lo que habr alguien con una preferencia.

  • 8/10/2019 Procedimiento Concursal de Reorganizacin

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    IV) Exigibilidad y reajustabilidad de obligaciones

    Una vez dictada la Resolucin de Liquidacin, todas las obligaciones dinerarias se entendern vencidas y

    actualmente exigibles respecto del deudor, para que los acreedores puedan verificarlas en el PCL y percibir el

    pago de sus acreencias.

    Estas ltimas se pagarn segn su valor actual ms los reajustes e intereses que correspondan.

    Nuestra legislacin normalmente opta por la UF y la reajustabilidad por inflacin.

    Tambin podemos estar pensando en sus intereses (pago por el uso del dinero), el dinero que genera esa

    cantidad monetaria.

    En el proceso de exigibilidad de la obligacin, en la definicin de la deuda, la ley parte de la base de aceptar la

    triple condicin que puede tener una deuda: capital, reajuste e intereses. Al momento de acelerar hay que

    preocuparse del total de la deuda con al menos esos tres componentes. Esto porque en la mediad que pueda,

    quiero pagar todo. Quiero preocuparme como si pudiera lograrlo.**Triple cuadro (ver en PPT):

    Reajustable con inters Reajustables sin intereses

    No reajustable con intereses No reajustables con intereses

    Puedo tener cualquiera de esas cuatro opciones con el capital.

    Hay operaciones que se dan poco, como que se entregue capitn sin reajustes y sin inters.

    Determinacin del valor actual de los crditos

    1)

    El valor actual de los crditos reajustable en moneda nacional no vencidos a la fecha de la dictacin de la

    Resolucin de Liquidacin y que devenguen intereses, ser el capital ms el reajuste convenido e

    intereses para operaciones reajustables devengados hasta la fecha de dicha resolucin.

    2)

    El valor actual de los crditos reajustables en moneda nacional, no vencidos a la fecha de la dictacin de

    la RL y que no devenguen intereses, ser el capital ms el reajuste convenido hasta la fecha de dicha

    resolucin.

    3)

    El valor actual de los crditos no reajustables en moneda nacional, no vencidos a la fecha de la dictacin

    de la RL y que devenguen intereses, ser el capital ms los intereses para operaciones no reajustables

    devengados hasta la fecha de dicha resolucin.

    4)

    El valor actual de los crditos no reajustables en moneda nacional, no vencidos a la fecha de la dictacinde la RL y que no devenguen intereses corrientes para operaciones de crdito de dinero no reajustables

    desde la fecha de la RL hasta el da de los respectivos vencimientos.

    La ley considera extrao esto y muy poco probable, por lo que parte de la base que lo que ms probable

    que haya ocurrido es que se incluy en el capital los supuestos intereses y reajustes, y por eso se da la

    solucin anterior.

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    Ejemplo el 1 de octubre del ao 2015 te deba 1 milln y debo reajustarlo al 1 de octubre del ao 2014.

    Se descuenta ese milln los intereses corrientes (por ejemplo 5%). Por lo que se actualiza la deuda de 1

    milln a $950.000.

    2 de octubre de 2014

    Si existen fondos para pagar todas las deudas y quedan remanentes, esos quedan para el deudor ya que

    l nunca pierde la propiedad. Pero la ley se pone en un segundo caso donde se plantea qu pasa con la

    diferencias de tiempo en el pago, por lo que no solo se le va a pagar el valor ci hay fondos suficientes, se

    le pagar algo ms.

    Reajuste y clculo de intereses

    1)

    Se reajustarn y devengarn intereses segn lo pactado en la convencin. (Reajustables con

    intereses)

    2)

    Se reajustarn segn lo pactado. (Reajustables sin intereses)

    3)

    Devengarn intereses corrientes para operaciones de crdito de dinero no reajustables en el

    caso de los nmeros 3) y 4)

    El liquidador podr impugnar los intereses pactados en caso de estimarlos excesivos.

    Las obligaciones contradas en moneda extranjera se pagarn en la misma moneda establecida

    en la convencin y devengarn el inters pactado en ella.

    La dictacin de la RL impide toda compensacin que no hubiere operado antes por el ministerio de la

    ley, entre las obligaciones recprocas del Deudor y los acreedores, salvo que se trate de obligaciones

    conexas, derivadas de un mismo contrato o de una misma negociacin y aunque sean exigibles en

    diferentes plazos.

    Si se permitiera la compensacin, sera una ventaja del acreedor respecto de todos los dems.

    El derecho legal de retencin no podr ser declarado despus de la RL, porque tambin ser considerada

    una situacin ventajosa del acreedor.

    Caso especfico del arrendamiento

    Durante los 30 das siguientes a la notificacin de dicha resolucin, el arrendador no podr perseguir la

    realizacin de los bienes muebles destinados a la explotacin de los negocios del Deudor por los

    arrendamientos vencidos.

    Si el arrendamiento ha expirado por alguna causa legal, el arrendador podr exigir la entrega del

    inmueble y entablar las acciones correspondientes.

    V)

    Acumulacin de juicios

    Son juicios que estaban en desarrollo y que se relacionan con los bienes del deudor.

    Todos los juicios civiles pendientes contra el Deudor ante otros tribunales se acumularn al PCL.

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    Los que se inicien con posterioridad a la notificacin de la RL se promovern ante el tribunal que est

    conociendo del Procedimiento Concursal.

    Los juicios civiles acumulados al PCL seguirn tramitndose con arreglo al procedimiento que corresponda segn

    su naturaleza, hasta que quede ejecutoriada la sentencia definitiva.

    Hay distintas normas para los juicios ejecutivos de dar, de hacer, etc.

    Excepciones:

    En estos casos los juicios no se acumulan. Se avisa al tribunal para que reserve fondos (consignacin por si se

    logra probar que debe).

    1)

    Los que a la fecha estuvieran siendo conocido por rbitros.

    2)

    Los que fueren materias de arbitraje forzoso.

    3)

    Aquellos sometidos por la ley a tribunales especiales.

    En caso que el Deudor fuere condenado en alguno de los juicios acumulados al PCL, el liquidador dar

    cumplimiento a lo resuelto de conformidad a las disposiciones de esta ley.Para que se le pague al acreedor de estos juicios exceptuados de acumularse, debe ir al juicio concursal.

    Juicios iniciados por el deudor

    Las demandas que se hubieren interpuesto por el Deudor antes de la Resolucin de Liquidacin, para

    controvertir la validez, legitimidad o procedencia de los crditos justificativos de la Liquidacin Forzosa debern

    acumularse al PCL.

    El juicio se acumula y en el estado que se encuentre. Es una complicacin pero se sigue tramitando desde el

    estado en que se encuentra.

    8 de octubre de 2014

    ETAPAS/MOMENTOS DE LO QUE DEBE HACER EL LIQUIDADOR

    1. Definicin del Activo

    2. Determinacin del Pasivo

    3. Realizacin del Activo: va a tener mltiples posibilidades. Es una categora donde su finalidad ms bsica es la

    realizacin, pero en realidad es todo lo que pueda hacer el liquidador para conseguir fondos para poder pagar.

    Por ejemplo se ha determinado que es ms fcil vender todo como unidad econmica. Tambin podramosdarnos cuenta de que el problema no es el negocio sino que la administracin, por lo que se podra decidir

    mantener el negocio un ao para luego pagarse, o esperar que llegue un mejor tiempo para vender todo.

    La ley da ciertas instrucciones pero el gran actor son los acreedores a travs de la Junta de Acreedores.

    4. Pago del Pasivo

    Definiciones por mecanismos de Juntas (de acreedores).

  • 8/10/2019 Procedimiento Concursal de Reorganizacin

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    Una vez que el liquidador est en estas etapas y se ha designado, cmo vamos a denominar al deudor ahora

    que ha sido declarado en liquidacin?

    l nombre o razn social del eudor sueto a un ser complementado con la rase inal en rocedimiento

    Concursal de Liquidacin.

    No requiere de cambio de estatutos, pero debe agregarse en los contratos, etc. Podra ser que los bancos

    emitan chequeras donde salga advertido esto.

    De no usarse (significa no advertirle a alguien que este Deudor est en problemas), sern solidariamente

    responsables tanto liquidador como los que hubieren ejecutado el acto o celebrado el contrato respectivo por

    los daos o perjuicios ocasionados.

    Definicin del Activo

    Incautacin e inventario

    En presencia del secretario u otro ministro de fe designado por el tribunal competente, el Liquidador deber:

    i.

    Adoptar de inmediato a las medidas conservativas necesarias para proteger y custodiar los

    bienes del Deudor.

    ii.

    Practicar la diligencia de incautacin y confeccin del inventario de los bienes del deudor.

    Esto es en el caso cuando se dan cuenta de que faltan bienes porque se realizaron acciones

    para excluir bienes del patrimonio y por lo tanto tengo que volver a juntarlos (acciones de

    integracin de patrimonio).

    Durante el proceso se pueden ir sumando activos, ya que la primera vez no necesariamente voy a tener todos

    los activos, especialmente si es un negocio grande.

    Acta de incautacin

    Esta acta es muy importante desde el punto de vista patrimonial y de las actuaciones que se realizarn

    posteriormente.

    1. La singularizacin de cada uno de los domicilios, sucursales o sedes del Deudor en que se

    hubieren practicado.

    2. El da, la hora y el nombre de los asistentes a las diligencias practicadas.

    3.

    La circunstancia de haber sido necesario o no el auxilio de la fuerza pblica.

    4.

    La constancia de todo derecho o pretensin formulados por terceros en relacin con los bienes

    del Deudor. O con bienes que aparentemente eran del deudor (por ejemplo al entrar y ver los

    computadores se asumen que son de la fbrico salvo que un tercero diga lo contrario y ah hay que dejarconstancia de la pretensin del tercero). Si no se alcanza a dejar constancia en el acta de estos bienes

    de terceros, el tercero se la puede llevar bajo responsabilidad del Liquidador. Si ya se ha integrado al

    acta hay que acreditar en el procedimiento que el bien es del tercero para poder entregrselo.

    Si no alcanc a darme cuenta, dentro del procedimiento puedo interponer una accin reivindicatoria.

    5.

    El inventario de bienes sealando en el artculo.

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    6.

    El nombre y la firma del Liquidador y del ministro de fe que estuvo presente en la incautacin e

    inventario de bienes.

    Inventario de los bienes del deudor:

    1.

    Un registro e indicacin de los libros, correspondencia y documentos del Deudor, si los hubiere.2.

    La Individualizacin de los bienes del Deudor, dejando especial constancia acerca del estado de

    conservacin de las maquinarias, tiles y equipos. Esto permite calcular despus exactamente el activo

    3.

    La identificacin de los bienes respecto de los cuales el Liquidador constate la existencia de

    contratos de arrendamiento con opcin de compra (leasing), y de todos aquellos que se encuentren en

    poder del Deudor en una calidad distinta a la de dueo.

    Obligaciones del Deudor

    Deudor deber indicar y poner a disposicin del Liquidador todos sus bienes y antecedentes

    En caso que se negare o no pudiere dar cumplimiento a lo anterior el deber recaer en cualquiera de sus

    administradores, si los hubiera.

    En la cuantificacin de la calificacin de alimentos este incumplimiento puede ser tomado en cuenta.

    Determinacin del pasivo

    -

    Verificacin ordinaria de crditos:orden a los acreedores para que dentro de un plazo determinado por

    la ley, concurran y demuestren que son acreedores. Qu pasa con acreedores que estn fuera del pas

    o que despus se arrepienten porque se dan cuenta de que s les pagaran? Tenemos una verificacin

    extraordinaria.-

    Verificacin extraordinaria:se pueden sumar teniendo en cuenta de que todo lo ya hecho les afectar.

    Para poderme hacer parte de este proceso, necesito verificar mi crdito y por eso se dividen en dos grupos. Hay

    unos que deciden verificar y otros que no porque deciden no participar.

    En una verificacin, cualquiera de los dos, uno puede distinguir tres momentos:

    -

    Solicitud o presentacin de un crdito a verificacin. (Presentarlo para que se le reconozca deudora).

    -

    Impugnacin: Lo anterior se puede aprobar o se puede impugnar total o parcialmente (por ejemplo, la

    deuda est bien pero no hay preferencia).

    -

    Reconocimiento o rechazo del crdito: Mini procedimiento que termina con una decisin.

    Verificacin ordinaria de Crditos

    Los acreedores tendrn un plazo de 30 das contado desde la notificacin de la Resolucin de Liquidacin para

    verificar sus crditos y alegar su preferencia ante el tribunal que conoce del procedimiento, acompaando los

    ttulos justificativos del crdito. (Condicin de deudor, monto que se me debe, si tengo o no una preferencia y

    como puedo probar lo anterior).

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    Vencido el plazo, dentro de los dos das siguientes, el Liquidador publicar en el Boletn Concursal todas las

    verificaciones presentadas.

    Hay una cierta norma confusa sobre si se pueden publicar verificaciones adelantadas.

    Casos especiales: los acreedores prestadores de servicios de utilidad pblica debern verificar los crditos

    correspondientes a suministros anteriores a la RL y no podrn, con posterioridad a ella, suspender tales

    servicios, salvo autorizacin del tribunal, previa audiencia del Liquidador.

    Si uno en la vida normal deja de pagar los servicios pblicos, cortan esos suministros bajo regulacin. Pero si se

    est en Liquidacin, no se puede dejar de proveer el suministro a menos que tenga autorizacin del juez, ya que

    si los corta, no puede producir y por lo tanto no se puede pagar a los acreedores (incluyendo a los servicios). Eso

    s, estos gastos van a tener una preferencia.

    Vencido el plazo de30 das se entender de pleno derecho cerrado el perodo ordinario de verificacin de

    crditos, sin necesidad de resolucin ni notificacin alguna.

    Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los dos das siguientes de vencido el plazo sealado, el Liquidador

    publicar este cierren el Boletn Concursal, junto con el listado de todos los crditos verificados con sus montos

    y preferencias alegadas.

    Jurdicamente en este momento es cuando hay una primera pista de cules son los acreedores, pero no es

    definitiva.

    Objeciones de crditos

    Los acreedores, el Liquidador y el Deudor tendrn un plazo de 10 das contado desde el vencimiento del periodo

    ordinario de verificacin para deducir objecin fundada sobre la existencia, montos o preferencias de loscrditos que se hayan presentado a verificacin.

    Puede ser una objecin total o parcial. Puedo impugnar la calidad de acreedora (con lo que se cae todo lo

    dems) o algn elemento de su acreencia (monto, preferencia).

    Expirado el plazo de 10 das que se indica en el inciso anterior sin que se formulen objeciones, los crditos no

    objetados quedarn reconocidos.

    Asimismo, vencido dicho plazo, y dentro de los tres das siguientes, el Liquidador publicar en el Boletn

    Concursal todas las objeciones presentadas, confeccionar la nmina de los crditos reconocidos, laacompaar al expediente y la publicar en el Boletn Concursal.

    Si se formulan objeciones, el Liquidador arbitrar las medidas necesaria para que se obtenga el debido ajuste

    entre los acreedores o entre stos y el Deudor, y se subsanen las objeciones. Esto es nuevo de la nueva ley, le

    pone una obligacin al deudor: trate de poner nuevos acuerdos.

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    Si no se subsanan las objeciones deducidas, los crditos objeto de dichas objeciones se consideraran

    impugnaciones y el Liquidador los acumular y emitir un informe acerca de si existe o no fundamentos

    plausibles para ser considerados por el tribunal.

    El liquidador acompaar la nmina de crditos impugnados conjuntamente con su informe al tribunal y la

    publicar en el BC, dentro de los 10 das siguientes a la expiracin del plazo previsto para objetar sealado en el

    inciso primero del artculo anterior.

    Estamos ante un tema ms bien delicado e importante para el derecho, por lo que es el tribunal el que toma la

    decisin.

    Agregada al expediente la nmina de crditos impugnada con el informe del Liquidador, el tribunal citar a una

    audiencia nica y verbal para el fallo de las respectivas impugnaciones, dentro del dcimo da contado desde la

    notificacin de la resolucin que tiene por acompaada la nmina de crditos impugnados.

    A dicha audiencia podrn concurrir los impugnantes, el Deudor, el Liquidador y los acreedores impugnados en su

    caso. El tribunal competente podr por una sola vez, suspender y continuar a referida audiencia conposterioridad.

    En esta audiencia recibe toda la prueba y justificacin del caso.

    La resolucin que falle las impugnaciones ordenar la incorporacin o modificacin de los crditos en la nmina

    de crditos reconocidos, cuando corresponda. La referida nmina de crditos reconocidos modificada deber

    publicarse en el BC dentro de los dos das siguientes a la fecha en que se dicte la resolucin sealada.

    La resolucin que se pronuncie sobre las impugnaciones ser apelable en el slo efecto devolutivo, gozando de

    preferencia para su inclusin a la tabla y para su vista y fallo.

    Verificacin extraordinaria

    Tiene los mismos elementos que la verificacin ordinaria.

    Los acreedores que no hayan verificado sus crditos en el periodo ordinario, podrn hacerlo mientras no est

    firme y ejecutoriada la Cuenta Final de Administracin del Liquidador, para ser considerados slo en los repartos

    futuros, y debern aceptar todo lo obrado con anterioridad.

    Hay un solo cambio con el procedimiento de la ordinaria, ya que la notificacin es inmediata y no hay una espera

    de 30 das.

    9

    de octubre de 2014

    Realizacin del Activo

    Tenemos dos grandes categoras: realizacin simplificada o sumaria, y realizacin ordinaria.

  • 8/10/2019 Procedimiento Concursal de Reorganizacin

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    Realizacin simplificada o sumaria

    Se da en las siguientes hiptesis.

    a)

    El deudor califica como micro empresa

    b)

    Si el liquidador informare a los acreedores en la Junta Constitutiva que el producto probable de la

    realizacin del activo a liquidar no exceder las 5.000 UF.c)

    Si la Junta Constitutiva no se celebrare en segunda citacin por falta de quorum o se celebrare en

    segunda citacin con asistencia igual o inferior al 20% del pasivo total con derecho a voto.

    d)

    Si la junta lo acuerda.

    Reglas realizacin simplificada

    Los valores mobiliarios con presencia burstil se vendern en remate en bolsa. Esto da dos elementos

    especiales: publicidad y cierta garanta de un precio de mercado (lo que la gente que se dedica a esta

    materia estuvo dispuesta a pagar).

    Los dems bienes muebles e inmuebles se liquidarn mediante venta al martillo. Por martillero pblico(deben estar inscritos adems en un registro especial de la Superintendencia).

    Los bienes debern venderse dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de celebracin de la Junta

    Constitutiva o desde que sta debi celebrarse en segunda citacin o desde el da de la diligencia de

    incautacin extraordinaria.

    Los acreedores podrn acordar, en la Junta Constitutiva y con Qurum Calificado, una frmula de

    realizacin diferente; pero sta deber ejecutarse dentro de los plazos indicados. Este es el caso en que

    la Junta no quiere la realizacin sumaria.

    Deber de informacin y cumplimiento de plazos

    Qu pasa si no logro cumplir los plazos establecidos por la ley?

    Esta norma es la misma para la realizacin ordinaria:

    En el caso de no poder cumplir con los plazos, el Liquidador deber informar a la Superintendencia con a lo

    menos quince das de anticipacin al vencimiento, explicando las razones del retraso.

    Lo anterior no lo exime de perseverar en la venta de los bienes, debiendo justificar su demora cada treinta das.

    Realizacin ordinaria de bienes

    Principio general: la determinacin de la forma de realizacin de los bienes del deudor, sus plazos, condiciones y

    dems caractersticas, corresponder a la Junta de Acreedores. La propiedad de los bienes siguen siendo del

    deudor y las normas de disposicin y administracin est a cargo del Deudor, pero la realizacin est en manos

    de la Junta.

    ste en eneral es el criterio para la realizacin de los bienes, aunque se dice puede porque como acreedor se

    puede acordar una forma distinta.

    Los bienes del deudor pueden realizarse mediante:

  • 8/10/2019 Procedimiento Concursal de Reorganizacin

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    32

    -

    La venta al martillo de bienes muebles e inmuebles. (Por martillero pblico inscrito en el registro de la

    Superintendencia).

    -

    La venta por medio de remate en bolsa de valores si se trata de valores mobiliarios con presencia

    burstil.

    -

    Otra forma distinta de realizacin de bienes, incluyendo entre ellas la venta como unidad econmica y

    las ofertas de compra directa. Inicialmente las quiebras tenan por objeto juntar todos los bienes,venderlos y pagarlos, pero con el paso de los aos se han dado cuenta de que pueden haber otros

    caminos ms correctos para obtener estos efectos de juntar un pozo y pagar a los acreedores.

    Tambin se puede buscar la forma de generar dinero permitiendo la continuidad del negocio.

    La ley nuevamente empuja a conseguir un resultado lo ms rpido posible, estableciendo plazos.

    Plazos

    Cualquiera se la forma de realizacin de los activos, sta debe efectuarse en el menor tiempo posible, el que no

    podr exceder de cuatro meses para los bienes muebles y de siete para los inmuebles contados desde la Juntade Constitucin.

    Con todo, los acreedores podrn acordar, con Qurum Calificado y antes del vencimiento de los plazos

    sealados, su extensin fundada hasta por cuatro meses ms. Podrn otorgarse nuevas prrrogas, las que

    debern acordarse con el mismo qurum y contar con la autorizacin fundada de la Superintendencia.

    La extensin del plazo podr referirse a bienes especficos o, en general, a todos los bienes cuya realizacin est

    pendiente.

    Una de las grandes crticas a la ley de quiebras anterior era la eternizacin, aprobado por los acreedores

    mayores y esto afectaba a los pequeos acreedores que necesitaban los recursos antes.

    Los bienes cuya forma de enajenacin no hubiere sido acordada por los acreedores dentro de los sesenta das

    contados desde la fecha de la Junta Constitutiva o desde la notificacin del acta de incautacin del activo

    correspondiente en caso que sta se practicare con posterioridad, se enajenaran necesariamente de acuerdo a

    las reglas de la realizacin sumaria. Aqu la ley reconoce principios pero apura las cosas, exige diligencia de esos

    principios.

    Regla especial para realizaciones impostergables

    El liquidador podr realizar en cualquier momento, al martillo o en venta directa, los bienes muebles del Deudor

    que considere que estn expuestos a prximo deterioro o desvalorizacin inminente o exijan una conservacindispendiosa.

    Deber informarlo en la Junta inmediatamente posterior o cumplir informado a la Superintendencia.

    Ejemplo: se tiene una cosecha de frutas, no se puede esperar porque se deteriorar por un germen de su propia

    naturaleza; tambin pueden ser agendas y estamos a 30 de noviembre, si renuevo o no renuevo un contrato de

    almacn general de depsito.

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    Veamos que hay distintas formas de vender los bienes:

    Venta como unidad econmica

    La junta de acreedores puede acordar vender un conjunto de bienes bajo la modalidad de venta como unidad

    econmica.

    1) El acuerdo deber incluir los bienes sujetos a la venta, cualquiera sea su naturaleza. En el evento de que

    se enajenare un conjunto de bines ubicados en un bien raz que no sea de propiedad del Deudor, se

    incluirn en la venta los derechos que en dicho inmueble correspondan.

    2) Asimismo, el acuerdo deber sealar el precio mnimo de la venta del conjunto de bienes, forma de

    pago y garanta, sin perjuicio de las dems modalidades y condiciones de la enajenacin que se puedan

    acordar.

    Se pide el acuerdo viene especifico en su contenido y en su consecuencia econmica.

    Efectos del acuerdo

    Acordada la enajenacin como unidad econmica, se suspende el derecho de losacreedores hipotecarios, prendarios y retencionarios para iniciar o proseguir en forma separada las acciones

    dirigidas a obtener la realizacin de los viene que garantizan sus respectivos crditos y que se encuentren

    comprendidos dentro de la unidad econmica.

    Cuando en el conjunto de bienes hubiere activos afectos a hipoteca, prenda o retencin, la Junta de Acreedores

    podr acordar que se indique especficamente en las bases la parte del precio en venta de la unidad econmica

    que corresponder a cada activo en garanta tanto respecto del precio mnimo como de un eventual sobreprecio

    en caso de remate, para el slo efecto de que dichos acreedores puedan hacer valer los derechos que procedan

    de acuerdo a esta ley.

    La venta de los bienes como unidad econmica no calificar como venta de establecimiento comercial.

    La venta como unidad econmica deber constar en escritura pblica en la que se indicarn los hechos y/o

    requisitos cumplidos.

    Dicha escritura ser aprobada por el tribunal, el cual ordenar el alzamiento y cancelacin de todos los

    gravmenes y prohibiciones que pesen sobre los bienes que integren la unidad econmica.

    Los bienes que integran la unidad econmica se entendern constituidos en hipoteca o prenda sin

    desplazamiento, segn su naturaleza, por el slo ministerio de la ley, para caucionar los saldos, insolutos de

    precio y cualquiera otra obligacin que el adquirente haya asumido como consecuencia de la adquisicin, salvo

    que la Junta de Acreedores, hubiese excluido expresamente determinados bienes de tales gravmenes.

    Ac se crea adems una hipoteca por mandato de la ley.

    Oferta de compra directa

    Todas las ofertas de compra directa que se formulen debern dirigirse por escrito al Liquidador, quien las

    expondr a los acreedores en la Junta de Acreedores inmediatamente siguiente.

    La aceptacin por parte dela Junta de Acreedores de una oferta de compra directa requerir de Qurum

    Especial.

  • 8/10/2019 Procedimiento Concursal de Reorganizacin

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    Tratndose de ofertas cuya venta no se pudo perfeccionar por no haberse logrado acuerdo con el qurum

    exigido, la Junta podr acordar, por Qurum Calificado y con el conocimiento del oferente, que los bienes

    incluidos en la oferta de compra directa sean previamente ofrecidos en remate al martillo a cualquier

    interesado.

    14 de octubre de 2014

    Leasing

    rtculo 224.- e la incautacin. Los bienes que el Deudor tenga en su poder en virtud de un contrato de

    arrendamiento con en la orma dispuesta en los

    artculos 63 y 64 de esta ley, debiendo dejar constanciaen el acta que levante

    os astos que irrouen la conservacin, custodia y/o bodeae de dichos bienes debern ser asumidos por la

    masa. n caso de desacuerdo en el monto correspondiente, resolver incidentalmente el uez competente, sin

    ulterior recurso.

    rtculo 227.-ealizacin de bienes suetos a un contrato de arrendamiento con opcin de compra. Sin peruicio

    de lo sealado anteriormente,

    La parte del crdito veriicado con ocasin del contrato de arrendamiento con opcin de compra que no

    alcance a ser cubierta con el producto de la realizacin del bien obeto del reerido contrato, se considerar

    incobrable para todos los efectos legales a que hubiere lugar.

    rtculo 225.-ecto de la esolucin de iquidacin en los contratos de arrendamiento con opcin de compra.

    arrend

    La Junta Constitutiva de Acreedores

    alternativas:

    -

    originalmente pactados.

    -

    -

    ara el caso en que no se celebrare la reerida unta, o sta no se pronunciare al respecto, se entender que

    se opta por la alternativa regulada en el nmero precedente.

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    Se tendr por no escrita cualquier clusula pactada en el contrato de arrendamiento con opcin de compra,

    en contrario a lo reulado en este artculo.

    Crditos morosos y activos muebles de difcil realizacin

    Artculo 228.- rditos morosos y activos muebles de dicil realizacin.

    los requisitos que siguen:

    3) Si el Liquidador

    No persecucin de bienes

    rtculo 229.-ecisin de no perseverar en la persecucin de bienes.

    simismo, el iquidador

    podr hacer uso de esta acultad si no se hubiese adoptado el acuerdo respectivo en dos untas de creedores

    ordinarias consecutivas por alta de qurum de asistencia, siempre que dicho asunto haya estado incluido en la

    tabla de ambas sesiones.

    Continuacin de actividades econmicas

    Cuando empezamos a hablar de realizacin del activo, vimos que histricamente esta etapa era simplemente

    juntar los bienes y venderlos.

    Ahora, con el objetivo de encontrarle un mejor precio a esos bienes nos damos cuenta que podra ser preferible

    mantener el funcionamiento de la empresa; esto se conoce con el nombre de continuacin de actividades de

    econmicas, la cual puede ser total o parcial.

    rtculo 23.-rincipio eneral. Se podrn desarrollar actividades econmicas con los activos del eudor con

    suecin a las normas de este tulo.

    Continuacin provisional

    rtculo 23.- Tipos o clases.

    1) Provisional: aquella que es decidida por el Liquidador con miras a:

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    les se derive un

    beneficio para la masa, y

    .

    hasta la c

    2) einitiva: aquella que es acordada con urum special por la unta de creedores onstitutiva u otra

    posterior, y a proposicin del iquidador o de cualquier acreedor.

    Normas

    rtculo 232.-ontinuacin provisional de actividades econmicas. a continuacin provisional de actividades

    econmicas del eudor se reir por las siuientes disposiciones:

    1

    sta