especializaciÓn en sindicatura concursal el … · inadecuado puede ser uno de los factores de las...

26
TUTOR: Héctor Blanco KUHNE AUTOR: Juan Alberto RECONDO Mayo 2004 Sede: Capital Federal ESPECIALIZACIÓN EN SINDICATURA CONCURSAL EL ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL Y OTRAS ALTERNATIVAS PRECONCURSALES

Upload: vuonghanh

Post on 05-Jun-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ESPECIALIZACIÓN EN SINDICATURA CONCURSAL EL … · inadecuado puede ser uno de los factores de las ... reorganización o saneamiento de la ... El llamado concordato amigable ha sido

TUTOR: Héctor Blanco KUHNEAUTOR: Juan Alberto RECONDOMayo 2004Sede: Capital Federal

ESPECIALIZACIÓN EN SINDICATURA CONCURSAL

EL ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL Y OTRAS ALTERNATIVAS PRECONCURSALES

Page 2: ESPECIALIZACIÓN EN SINDICATURA CONCURSAL EL … · inadecuado puede ser uno de los factores de las ... reorganización o saneamiento de la ... El llamado concordato amigable ha sido

EL ACUERDO PREVENTIVOEXTRAJUDICIAL Y OTRASALTERNATIVAS PRECONCURSALES

página 1

INDICE GENERAL

1.- INTRODUCCIÓN

2.- ANTECEDENTES DE LOS ACUERDOS EXTRACONCURSALES EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

3.- NORMATIVA ACTUAL A) VENTAJAS

B) DESVENTAJAS

C) NEGOCIACIÓN DEL ACUERDO . D) PRESUPUESTO OBJETIVO

4.- OTRAS ALTERNATIVAS PRECONCURSALES

5.- LEGISLACIÓN DE PERÚ

6.- LEGISLACIÓN DE COLOMBIA

7.- LEGISLACIÓN DE ECUADOR

8.- LEGISLACIÓN DE CHILE

9.- ALGUNOS REGÍMENES ASIÁTICOS A)TAILANDIA

B) JAPÓN

C)COREA D)MALASIA

10.- CONCLUSIONES

Page 3: ESPECIALIZACIÓN EN SINDICATURA CONCURSAL EL … · inadecuado puede ser uno de los factores de las ... reorganización o saneamiento de la ... El llamado concordato amigable ha sido

EL ACUERDO PREVENTIVOEXTRAJUDICIAL Y OTRASALTERNATIVAS PRECONCURSALES

página 2

INTRODUCCIÓN:

El fenómeno de la insolvencia como consecuencia de las situaciones de crisis, adquiere una enorme importancia por las múltiples consecuencias, directas e indirectas, en el ámbito empresario y de la economía en general.

El principio sobre el que se asienta la legislación concursal es fundamental-mente la protección del crédito privado y a la empresa como organización productiva, con el objeto de promover la actividad económica.

El crédito es un factor fundamental para el desarrollo económico de un país, pues permite acelerar el crecimiento de los negocios. Sin embargo, su uso inadecuado puede ser uno de los factores de las crisis empresarias, las que muchas veces provocan efectos en cadena. Otros factores provocadores de situaciones de crisis, suelen ser la ineficiencia en el manejo empresario y el desplazamiento del mercado.

Ante tales situaciones de crisis, el concurso preventivo muchas veces pro-duce consecuencias negativas, como la reducción del crédito por parte de los acreedores, la exigencia de los proveedores de cobrar al contado y la disminución de la financiación bancaria. El resultado de esto no será la pro-tección de la empresa y del crédito privado y en lugar de un procedimiento preventivo resultará un paso hacia la quiebra.

Nuestra legislación concursal permite resolver el conflicto que surge a raíz de la crisis empresarial sin intervención judicial, debiendo medirse previa-mente los riesgos y la posibilidad de llevarlo a cabo.

La doctrina insiste en la necesidad de establecer un sistema de salvataje, reorganización o saneamiento de la empresa en crisis, existiendo distintas concepciones en los diferentes sistemas jurídicos.

El mayor inconveniente es la falta de un sistema que pueda detectar con anti-cipación la crisis o dificultades de la empresa, pues muchas veces el procedi-miento concursal se inicia cuando la crisis ha causado demasiado deterioro.

Si la situación de crisis se encuentra en un estado de insolvencia avanzado y no es viable la reorganización empresaria, la salida será la quiebra. Pero en caso que exista la posibilidad de continuación de la actividad de la empresa, resulta razonable el procedimiento de reorganización o salvataje, mientras la insolvencia se pueda detener o no se encuentre en estado avanzado.

Nuestra legislación contempla en algunos casos de fracaso del acuerdo pre-ventivo de ciertas personas jurídicas, arribar a una solución no falencial. Es el salvataje o “cram-down” mediante la transferencia del capital social a los terceros que lograron la conformidad de los acreedores.

En todos los tiempos el deudor y los acreedores trataron de dar solución a

Page 4: ESPECIALIZACIÓN EN SINDICATURA CONCURSAL EL … · inadecuado puede ser uno de los factores de las ... reorganización o saneamiento de la ... El llamado concordato amigable ha sido

EL ACUERDO PREVENTIVOEXTRAJUDICIAL Y OTRASALTERNATIVAS PRECONCURSALES

página 3

sus problemas de un modo amistoso.

La práctica empresarial ha utilizado en diferentes épocas, con nombres di-ferentes y distinta suerte, mecanismos alternativos extrajudiciales de nego-ciación para enfrentar las crisis empresariales y el propio estado de cesación de pagos.

El llamado concordato amigable ha sido utilizado desde mucho tiempo atrás, pero dado la privacidad que los acuerdos logrados han mantenido, ha sido difícil conocer las diferentes facetas que los mismos han presentado. No obstante siempre se ha visto a esta figura con desconfianza, y es así como bajo la vigencia del código de comercio de 1862 y de su reforma de 1889 se afirmaba que estaba expresamente prohibido.

La comisión reformadora que preparó el informe de la ley 4156 de 1902, tampoco vio a este instituto con buenos ojos, ya que sostuvo que estos acuerdos privados pueden prestarse con facilidad al abuso y al fraude; si bien es cierto que presentan ventajas, debido a la sencillez de su forma, resulta peligroso y ofrece pocas garantías a los acreedores.

Prestigiosos autores sostienen que en la legislación y en la práctica de los sistemas de economía de mercado, han comenzado a desarrollarse nuevas soluciones para la patología de la empresa, al margen del derecho concursal tradicional. Se habla de salvamento de la empresa y de saneamiento de la empresa. Con estas y otras expresiones se alude a todas aquellas heterogé-neas soluciones cuyo rasgo común es que la conservación de la empresa en crisis se afronta mediante un cúmulo de medidas tendientes a eliminar las causas de la crisis y garantizar la continuidad en tanto se produce la reorga-nización.

El derecho de la patología de la empresa ya no se agota en el derecho con-cursal mercantil. Hay también un derecho preconcursal, de carácter preva-lecientemente administrativo, con múltiples y diversas manifestaciones. La solución de la crisis económica de la empresa no pasa necesariamente por la liquidación , o en su caso, por el convenio en el seno de un procedimiento concursal. (1)

Se sostiene que antes de darse el fenómeno de la cesación de pagos puede ocurrir una situación de dificultad en un patrimonio y ante tal situación, no necesariamente la única alternativa válida es el concurso judicial.

Se pregunta asimismo por qué razón no puede el empresario procurar solu-cionar su situación con algunos de sus acreedores de un modo extrajudicial.

Es decir, el concurso debe ser visto como una alternativa, pero no como la única. El empresario moderno no siempre considera que la solución con-

(1) ROJO, Angel: “Crisis de la empresa y crisis de los procedimientos concursales”, Revista del Derecho Comercial y de las Obligaciones, año 14, n° 80/81, p. 270 y sgtes.

Page 5: ESPECIALIZACIÓN EN SINDICATURA CONCURSAL EL … · inadecuado puede ser uno de los factores de las ... reorganización o saneamiento de la ... El llamado concordato amigable ha sido

EL ACUERDO PREVENTIVOEXTRAJUDICIAL Y OTRASALTERNATIVAS PRECONCURSALES

página 4

cursal es la más favorable, dado la gran cantidad de consecuencias que tal estado provoca, siendo la más inmediata, la dificultad en la obtención de créditos que se presenta inmediatamente.

Un destacado autor señala que se ha reconocido de modo incipiente la exis-tencia de estados patrimoniales conflictivos o más bien críticos, que todavía no son la insolvencia: los estados de dificultades económicas o financieras de carácter general.

Afirma que ese estado de dificultades económicas o financieras de carácter general, constituye una nueva categoría, variante intermedia entre la solvencia y la insolvencia definida. En la insolvencia hay mucho más que dificultades.

Hay una imposibilidad patrimonial de afrontar las obligaciones inmediata-mente exigibles, de manera regular y con medios normales.(2)

En la normalidad o plena solvencia, no hay dificultades económicas o finan-cieras, o ellas son transitorias, aisladas y fácilmente superables.

ANTECEDENTES DE LOS ACUERDOS EXTRACONCURSALES EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.

Rouillon (3) distingue tres etapas en la utilización de métodos alternativos de solución de la insolvencia y de las crisis empresariales.

Una primera etapa, antes del año 1983, en que la legislación concursal ar-gentina no reguló los acuerdos paraconcursales. Sin embargo ellos fueron conocidos con variedad de contenidos, siendo utilizados durante las grandes crisis de los años 1890 y 1930, perdiendo vigencia hasta 1980.

Entre 1930 y 1980 se discutió sobre la licitud de los acuerdos concordata-rios extrajudiciales; entre quienes sostenían la posibilidad jurídica de ellos en virtud del principio de libertad de las convenciones (C. Civil, 1197) y en los principios constitucionales de permisividad de lo no prohibido y de libertad de comerciar, usar y disponer de la propiedad privada y quienes afirmaban el deber inexcusable del deudor insolvente de acudir a los medios judicial-concursales.

Tanto la jurisprudencia como la doctrina admitieron la existencia de estos acuerdos por no estar prohibidos por legislación alguna.

(2) ROUILLON, Adolfo A. N.: “Girará hacia el voluntarismo la legislación concursal argentina? Revista de De-recho Comercial y de las Obligaciones.(3)ROUILLON, Adolfo A. N.: Nueva etapa para los métodos alternativos de solución de la insolvencia y de las crisis empresariales. Derecho y Empresa, n°4, 1995. Rosario. Univ. Austral.

Page 6: ESPECIALIZACIÓN EN SINDICATURA CONCURSAL EL … · inadecuado puede ser uno de los factores de las ... reorganización o saneamiento de la ... El llamado concordato amigable ha sido

EL ACUERDO PREVENTIVOEXTRAJUDICIAL Y OTRASALTERNATIVAS PRECONCURSALES

página 5

Estos convenios eran regulados por el derecho común (art. 1197 C. Civil) y no por el derecho concursal.

Los acuerdos preconcursales no se encontraban caracterizados por la ley sino que se consideraban como una categoría contractual dentro del género de los actos jurídicos contemplados en el Código Civil.

En este orden, la noción del contrato aproximaba al “acuerdo” de dos o más personas “sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos” (art. 1.137 C. Civil) y para más precisión podría enunciarse que el “acuerdo” resultaba un contrato plurilateral caracterizado por la existencia de intereses convergentes hacia una finalidad común de las partes, y deriva-ban del principio de la autonomía de la voluntad (arts. 1.137, 1.143, 1.168, etc. C. Civil).

La segunda etapa abarca el período comprendido entre los años 1983 y 1995.

Con la inserción de los arts. 125-1 y 125-2 introducidos en 1983 por la ley 22.917 en la ley 19.551, se despejaron los interrogantes de la etapa anterior, al receptarlos en la esfera del derecho positivo desde que se afirma que “los mismos no resultan contrarios al ordenamiento concursal ni son incompati-bles con la legislación” (Exposición de Motivos).

Si bien pareció que el legislador apuntó a solucionar el problema de la inefi-cacia de muchos actos que habían sido consecuencia de los clubes de bancos realizados en los años anteriores, al mismo tiempo, el hecho de estar recono-cidos por ley, finalizó la discusión sobre su licitud.

La experiencia de los acuerdos preconcursales después de 1983 fue que su uso fue muy selectivo. Hubo muchos menos acuerdos preconcursales que concursos preventivos.

El procedimiento formal, regulado y judicial de prevención de la quiebra, continuó siendo mucho más utilizado que su alternativa desregulada, infor-mal y extrajudicial.

Se considera que las causas de su baja difusión pueden encontrarse en:

- La resistencia psicológica del deudor a reconocer su estado de crisis y tam-bién, reconocida aquella, a tomar medidas drásticas a fin de remediarla. Esto atenta contra la instrumentación de este tipo de acuerdos donde es necesaria la iniciativa y la colaboración del deudor para poner en funcionamiento las medidas para revertir las dificultades económicas o financieras.

- La difícil aceptación del ejercicio de la autocomposición como alternativa de resolución de conflictos, mediante la libre negociación entre las partes, enfrentadas o a punto de enfrentarse a la difícil situación del incumplimiento

Page 7: ESPECIALIZACIÓN EN SINDICATURA CONCURSAL EL … · inadecuado puede ser uno de los factores de las ... reorganización o saneamiento de la ... El llamado concordato amigable ha sido

EL ACUERDO PREVENTIVOEXTRAJUDICIAL Y OTRASALTERNATIVAS PRECONCURSALES

página 6

de las obligaciones.

- Las ventajas comparativas del concurso preventivo en el período inflacio-nario de la década del 80, que tuvo durante bastante tiempo el efecto auto-mático de licuar las deudas. La sola presentación en concurso preventivo producía el efecto cristalizador de la indexación y de los intereses, con lo cual resultaba muy difícil que el deudor negociara extrajudicialmente con sus acreedores, donde ese efecto no se producía.

Esto ocurrió hasta que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia estableció la necesidad de ofrecer propuestas de acuerdo preventivo con cláusulas de actualización.

La tercera etapa comienza con la ley 24.522 donde el régimen es muy dife-rente a lo conocido hasta ese momento.

El autor advierte que no debe confundirse el acuerdo preventivo extraju-dicial homologado (arts. 69 y ss) con los acuerdos pre o paraconcursales. Aquel es una categoría o especie de estos, pero no la única. A su entender, el género acuerdos pre o paraconcursales comprende al menos tres especies: a) los acuerdos preconcursales desregulados, informales, no homologados; b) los acuerdos preconcursales regulados, formales o acuerdos preventivos extrajudiciales; c) los acuerdos paraconcursales del deudor ya concursado, que posibilitan concluir el concurso preventivo o la quiebra.

Cualquier acuerdo celebrado por cualquier clase de deudor (persona física o jurídica, comerciante o no, que llevare registraciones contables o no, etc.) celebrado con todos o algunos de sus acreedores, para solucionar las crisis económicas o financieras o la insolvencia, con los límites comunes a todos los contratos, se puede considerar acuerdo preconcursal desregulado.

Estos acuerdos no están sujetos a requisitos formales, pues al ser no homo-logables, no están regulados por los arts. 69 y siguientes de la ley 24.522.

Si mediante los mismos se supera la situación de dificultad económica o financiera o la cesación de pagos, se habrá conseguido el objetivo de utilizar métodos alternativos extrajudiciales para superar la crisis.

Si no prosperan y se declara la quiebra del deudor, los actos celebrados como consecuencia de estos acuerdos preconcursales no homologados, estarán su-jetos a las normas de la ineficacia falencial y pudieran ser declarados inopo-nibles en la quiebra. (arts. 118 y ss., ley 24.522).

Los acuerdos preventivos extrajudiciales o acuerdos preconcursales, regula-dos , formales, son los regulados por los arts. 69 a 76 de la ley 24.522.

El presupuesto objetivo de estos acuerdos, al igual que el definido por el art. 125-1 de la ley 19.551, es el estado de cesación de pagos o de dificulta-

Page 8: ESPECIALIZACIÓN EN SINDICATURA CONCURSAL EL … · inadecuado puede ser uno de los factores de las ... reorganización o saneamiento de la ... El llamado concordato amigable ha sido

EL ACUERDO PREVENTIVOEXTRAJUDICIAL Y OTRASALTERNATIVAS PRECONCURSALES

página 7

des económicas o financieras de carácter general. Se reconoce los estadios previos a la insolvencia o de crisis patrimoniales o empresariales para los acuerdos preconcursales. Para los concursos judiciales (art. 1, ley 24.522) el presupuesto objetivo sigue siendo el estado de cesación de pagos.

En cuanto a los sujetos legitimados a recurrir a estos acuerdos, para los au-tores que sostienen que son un subtipo del acuerdo preventivo, señalan que solo pueden ser utilizados por quienes pueden presentarse en convocatoria.

Otros autores señalan que al no especificar la ley cuales deudores están legi-timados a solicitar el remedio preventivo extrajudicial, debe presumirse que todos ellos están habilitados para solicitarlo. Por otro lado podría sostenerse que las hipótesis del art. 2, LCQ, fueron pensadas específicamente para si-tuaciones concursales y no para el acuerdo preventivo extrajudicial que es, justamente extrajudicial, no siendo necesaria la presentación en la justicia, salvo para la homologación.

La tercer especie son los acuerdos paraconcursales del deudor ya concur-sado, que posibilitan concluir un concurso preventivo abierto sin tener que llegar al acuerdo preventivo o de la quiebra declarada sin tener que llegar a la distribución.

En cuanto al deudor quebrado, es el caso del acuerdo paraconcursal celebra-do por el deudor declarado en quiebra voluntaria y presentado al proceso falencial antes de la primera publicación de edictos a fin de poder desistir demostrando que ha desaparecido su estado de cesación de pagos (art. 87, tercer párrafo, ley 24.522). También el avenimiento celebrado con la unani-midad de los acreedores (arts. 225 a 227, ley 24.522) y el pago total demos-trado mediante cartas de pago de la unanimidad de los acreedores (art. 229, ley 24.522).

El deudor en concurso preventivo puede concluir anticipadamente dicho proceso, aún habiéndose publicado los edictos pertinentes, si acompaña al juicio los acuerdos celebrados con sus acreedores y aprobados por ciertas mayorías establecidas legalmente (art. 31, segundo párrafo, ley 24.522), antes del comienzo del período de exclusividad.

La ley 24.522 en su versión original, que modificó la denominación de “acuerdo preconcursal” pasando a llamarse “acuerdo preventivo extrajudi-cial”, estableció cambios sustanciales en el instituto. Sin embargo, tuvo poca aplicación práctica.

Parte de la inaplicabilidad de la figura descansaba en las siguientes cuestiones:

- La existencia de un régimen de mayorías severo para la homologación del acuerdo, ya que debía ser firmado por la mayoría absoluta de acreedores que representen las dos terceras partes del pasivo total, quirografario y privilegia-do, con excepción de los acreedores excluídos.

Page 9: ESPECIALIZACIÓN EN SINDICATURA CONCURSAL EL … · inadecuado puede ser uno de los factores de las ... reorganización o saneamiento de la ... El llamado concordato amigable ha sido

EL ACUERDO PREVENTIVOEXTRAJUDICIAL Y OTRASALTERNATIVAS PRECONCURSALES

página 8

- Los limitados efectos de la homologación, al ser el acuerdo oponible a los terceros en una eventual quiebra posterior.

- En algunos casos en la quiebra posterior del deudor se declararon nulas ciertas garantías hipotecarias, prendarias y otras otorgadas en el marco del acuerdo.

- No suspendía las acciones iniciadas contra el deudor.

- No obligaba a los acreedores que no suscribían el acuerdo, quienes podían pedir la quiebra del deudor o promover juicios ejecutivos o de conocimiento contra éste, si bien el acuerdo homologado le era oponible sin que afecte su crédito individual.

- No se contemplaba la posibilidad de categorizar a los acreedores.

- Como la novación no estaba prevista en la norma, se la debía pactar expre-samente en el acuerdo.

NORMATIVA ACTUAL

La ley 25.589 sancionada el 15 de mayo de 2002, mediante la cual se modifi-can las leyes n° 25.563 (de Emergencia Productiva y Crediticia) y n° 24.522 (de Concursos y Quiebras), consagró una figura que pese a continuar con igual nombre – acuerdo preventivo extrajudicial – conlleva una notable mo-dificación del instituto, pese a que en algunos casos ha repetido artículos.

Las modificaciones más significativas son:

- Se elimina el 2° párrafo del art. 69 de la ley 24.522 que establecía que los acreedores que no suscribían el acuerdo conservaban sus acciones individua-les y no estaban sometidos al acuerdo.

- Desde la presentación del pedido de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial quedan suspendidas todas las acciones de contenido patrimo-nial contra el deudor, en los términos previstos en el art. 21 inc 2° y 3°.

- Se mantienen los mismos requisitos del art. 72 a ser presentados con el pedido de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial, respecto de la documentación del deudor con la certificación del contador público.

- No se considera para computar las mayorías a los acreedores privilegiados, tal como lo hacía la ley anterior.

1 Ver pag. 3

Page 10: ESPECIALIZACIÓN EN SINDICATURA CONCURSAL EL … · inadecuado puede ser uno de los factores de las ... reorganización o saneamiento de la ... El llamado concordato amigable ha sido

EL ACUERDO PREVENTIVOEXTRAJUDICIAL Y OTRASALTERNATIVAS PRECONCURSALES

página 9

- Pueden oponerse al acuerdo los acreedores denunciados y aquellos que demuestren sumariamente que han sido omitidos en el listado presentado por el deudor, tal como lo requiere el art. 72 inc. 2°.

- El acuerdo homologado produce los efectos previstos en el art. 56 y queda sometido a las previsiones de las Secciones III, IV y V del Capítulo V del Tí-tulo II de la LCQ. Por ello el actual texto regulatorio produce similares efec-tos a los de un concurso preventivo con relación a los acreedores. El acuerdo arribado con algunos créditos quirografarios se impone a los restantes que no hubieran prestado la conformidad.

Lo mas novedoso de la modificación que establece la ley 25.589 en cuanto a la figura del acuerdo preventivo extrajudicial está en el art. 76 y en la correla-tiva desaparición que provocó respecto del art. 69, 2° parte de la ley 24.522.

En la ley anterior, los acreedores que no adherían al acuerdo preventivo ex-trajudicial no estaban alcanzados por sus efectos, pues lo decía con claridad el art. 69, 2° parte.

Como señala Heredia (4) se trataba de una precisión superflua, porque lo que establecía el precepto no era propio ni exclusivo de los concordatos extrajudiciales, sino que es algo común a cualquier contrato. En efecto, todo contrato tiene efectos exclusivamente entre las partes otorgantes; no perju-dica ni beneficia a terceros. Lo primero lo dicen los arts 503 y 1195 in fine C. Civil, lo segundo resulta del art. 1199 del mismo cuerpo legal. Con todo, el sentido de la norma, ahora desaparecida, era remarcar que, por ejemplo, si se pactó una quita, ella no alcanzaba a otros acreedores que no fueran los otorgantes del concordato extrajudicial.

De tal manera, el acuerdo preventivo extrajudicial que había establecido la ley 24.522 tenía claras diferencias con el acuerdo en el concurso preventivo, el que una vez que era aprobado por los acreedores y homologado por el juez, producía efectos respecto de todos los acreedores quirografarios cuyos créditos se hubieran originado por causa anterior a la presentación, aunque no hubieran participado del procedimiento (art. 56 párrafo 1° LCQ).

Este régimen, compatible con la naturaleza de los concordatos extrajudicia-les se reemplazó por otro totalmente opuesto.

Según el nuevo art. 76 LCQ el acuerdo preventivo extrajudicial homologado produce los efectos del art. 56 LCQ, o sea, se hace obligatorio no solo para los acreedores que lo suscribieron, sino también para los que no participa-ron en él, siempre y cuando sus créditos sean de causa o título anterior a la presentación.

(4) HEREDIA, Pablo D.: El acuerdo preventivo extrajudicial, según las reformas introducidas por la ley 25589. Ju-risprudencia Argentina. 2002-III

Page 11: ESPECIALIZACIÓN EN SINDICATURA CONCURSAL EL … · inadecuado puede ser uno de los factores de las ... reorganización o saneamiento de la ... El llamado concordato amigable ha sido

EL ACUERDO PREVENTIVOEXTRAJUDICIAL Y OTRASALTERNATIVAS PRECONCURSALES

página 10

No hay duda que al régimen de los acuerdos les son aplicables las normas que vedan las cláusulas que sean contrarias a las buenas costumbres o al orden público, y a aquellas que se refieren a los vicios de fraude, simulación, error, dolo o violencia (art. 1037, C. Civil), etcétera, pues debe asegurarse la vigencia de los principios jurídicos esenciales. De ello resulta la importancia del control judicial (arts. 21, 913 y 953 C. Civil). Esto es válido tanto para los acuerdos homologados, como para los privados, que no estén destinados a la homologación o que no la hayan obtenido.

VENTAJAS

- Una de las ventajas más importantes es la extrajudicialidad, ya que el deudor puede arreglar el pasivo con total libertad, sin el control judicial que muchas veces es un obstáculo para la dinámica empresaria y para los negocios.

- Las partes pueden dar al acuerdo el contenido que deseen, siempre que no se quebranten las limitaciones típicas de los contratos y de los actos jurídicos. No es necesario pactar condiciones iguales para los acreedores o categorías de los mismos.

- No existen requisitos formales complejos para su cumplimiento.

- Posibilita la reorganización empresaria. Permite establecer un monitoreo de la gestión de la empresa y el control del cumplimiento del acuerdo por parte de los acreedores, evitando el control de la sindicatura y de las autori-zaciones judiciales, necesarias en el concurso preventivo.

- Los costos son menores que en el concurso preventivo, ya que al no inter-venir ciertos órganos concursales como el síndico o el comité de acreedores, serán menos los sujetos a quienes se les regulará honorarios.

- No existe el procedimiento de verificación de créditos, con lo cual el costo del arancel no deberá ser soportado por los acreedores. Tampoco habrá ries-go de impugnaciones ni observaciones, ni sus consiguientes costos.

- Hay una mayor celeridad en la celebración del acuerdo, pudiendo el deudor manejar el tiempo de la negociación según las circunstancias, ya que la ley no establece un tiempo para la presentación del acuerdo a la homologación. Asimismo, la brevedad del tiempo entre la presentación del acuerdo y la re-solución de homologación.

- La falta de contralor jurisdiccional y sindical es muy importante para el deudor, tanto en la etapa de la negociación como luego de la homologación. Posibilita la continuación sin interrupción de la actividad. El deudor conser-va la administración de la empresa y no requerirá autorización judicial para 3 ver pag. 34 ver pag. 4

Page 12: ESPECIALIZACIÓN EN SINDICATURA CONCURSAL EL … · inadecuado puede ser uno de los factores de las ... reorganización o saneamiento de la ... El llamado concordato amigable ha sido

EL ACUERDO PREVENTIVOEXTRAJUDICIAL Y OTRASALTERNATIVAS PRECONCURSALES

página 11

realizar actos sobre bienes registrables (art. 16, segunda parte, LCQ). Así el deudor podrá enajenar determinados activos para solucionar inconvenientes financieros, sin necesidad de tramitar la autorización judicial. El juez que homologó el acuerdo no tiene las facultades del art. 17 LCQ, que posibilita separar al deudor de la administración de sus negocios.

- Desde el momento de la presentación del pedido de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial , quedan suspendidas todas las acciones de contenido patrimonial contra el deudor, en los términos previstos en el art. 21, incisos 2 y 3. Tiene una gran ventaja sobre el concurso preventivo, ya que la sola presentación no tiene efectos suspensivos, al exigir el art. 21 LCQ la apertura del concurso.

- Con la modificación de la ley 25.589 el acuerdo homologado produce los efectos del art. 56, LCQ, con lo cual se aplica a todos los acreedores, aún a los que no hubieran prestado su conformidad. Antes de la modificación, el acuerdo homologado con la mayoría de los acreedores no era suficiente para imponerlo a los que no habían participado, ya que les era oponible.

- Además, luego de la homologación se equipara el concurso preventivo con el acuerdo preventivo.

- No es aplicable el cramdown lo cual es beneficioso para el deudor, pues para los acreedores podría ser ventajoso la continuación de la empresa en poder de terceros.

- Se utiliza un mecanismo discreto, lo que permite evitar el descrédito que el concurso implica para el deudor, con un menor costo de imagen.

- Para que el acuerdo sea homologado judicialmente es necesario que hayan prestado su conformidad, según el régimen de mayorías exigido, solo los acreedores quirografarios.

DESVENTAJAS

Si bien son mas beneficiosos los aspectos ventajosos que los inconvenientes, es posible mencionar algunas desventajas:

-El poder de negociación de los acreedores es muy importante en el acuer-do preventivo extrajudicial a diferencia del concurso preventivo, en que el concursado puede ser declarado en falencia. En el acuerdo preventivo extra-judicial esa posibilidad no ha sido exteriorizada suficientemente. Además, el hecho que durante la negociación del acuerdo no se suspenden los juicios de contenido patrimonial hace que se incremente ese poder de negociación por parte de los acreedores.

Page 13: ESPECIALIZACIÓN EN SINDICATURA CONCURSAL EL … · inadecuado puede ser uno de los factores de las ... reorganización o saneamiento de la ... El llamado concordato amigable ha sido

EL ACUERDO PREVENTIVOEXTRAJUDICIAL Y OTRASALTERNATIVAS PRECONCURSALES

página 12

- Otra dificultad del acuerdo preventivo extrajudicial es la cuestión de los intereses. En la presentación en concurso preventivo y en la declaración de quiebra se produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, salvo privilegio de prenda o hipoteca (art. 19 y 129, primer párrafo, LCQ), en el acuerdo preventivo extrajudicial tal sus-pensión no ocurre. Esto significa un inconveniente mayor, ya que el pasivo no se cristaliza y se siguen sumando los intereses. Sin embargo se supone que en el acuerdo se pactará el tema de los intereses.

- Por último una desventaja importante es la redacción poco clara de algunos preceptos y la imprecisión de los efectos del acuerdo preventivo extrajudi-cial. También el instituto no ha sido contemplado en otros regímenes, como el tributario, lo cual dificulta la aplicación del acuerdo preventivo extrajudi-cial.

NEGOCIACIÓN DEL ACUERDO

Desde el punto de vista económico, el mayor incentivo para la utilización de este instituto como alternativa, es el menor costo con respecto al concurso preventivo.

Como toda negociación, comienza, se desarrolla y concluye mediante el de-sarrollo de sucesivas conductas estratégicas de las partes, que van logrando la conciliación de sus respectivos intereses.

La importancia de esta etapa radica en que resulta ser el método menos difi-cultoso para resolver diferencias.

El deudor debe conocer con claridad su actual situación económico-finan-ciera; saber que tipo de acuerdo estará en condiciones de cumplir y cuales son las soluciones legales y técnicas que puede proponer a sus acreedores

Los especialistas sostienen que toda negociación exige un apropiado y am-plio manejo de la información. La misma no se refiere ni limita a la que obligatoriamente deberá brindar el deudor para poder celebrar el acuerdo con sus acreedores, sino que estos deben procurar obtener toda aquella que pueda ser necesaria y útil para la negociación.

Las estrategias que las partes van a utilizar estarán cimentadas en la informa-ción que cada una de ellas haya obtenido, con lo cual si esta no es equivalente para todos, habrá quienes estarán colocados en una mejor posición que otros.

Otros elementos importantes en la negociación son el tiempo y el poder.

El control de los tiempos en las diferentes etapas es un factor esencial para poder desarrollar con eficacia la estrategia elegida.

Page 14: ESPECIALIZACIÓN EN SINDICATURA CONCURSAL EL … · inadecuado puede ser uno de los factores de las ... reorganización o saneamiento de la ... El llamado concordato amigable ha sido

EL ACUERDO PREVENTIVOEXTRAJUDICIAL Y OTRASALTERNATIVAS PRECONCURSALES

página 13

El poder se relaciona con la fuerza de cada parte frente a la otra y en relación a los demás. En cuanto a los acuerdos, habría que considerar la relación de los acreedores con el deudor y de ellos entre sí.

En toda negociación en general las partes arriban a un acuerdo evitando una alternativa más costosa, sin que sea la solución ideal. El ejercicio inteligente del poder facilita su concreción.

Es de vital importancia en la negociación del acuerdo, la estrategia y la tácti-ca a utilizar para alcanzar el objetivo. La estrategia de cada una de las partes tiene como objetivo alcanzar el máximo de beneficio, con lo cual será nece-sario valorar las diferentes alternativas y el grado de posibilidad de cada una de ellas. La táctica a emplear determinará los recursos que se empleen para lograr los objetivos establecidos por la estrategia.

El fin principal del deudor en la negociación de un acuerdo preventivo ex-trajudicial, es refinanciar su pasivo con los acreedores, con una estructura diferente del endeudamiento y con condiciones de repago que sean factibles de cumplimiento.

El objetivo principal de los acreedores será obtener la mayor seguridad en la recuperación de sus créditos, concediendo los menores plazos posibles y obteniendo las mayores garantías en la refinanciación y reestructuración de la deuda, para achicar el riesgo de que el deudor llegue a la quiebra.

PRESUPUESTO OBJETIVO

El fundamento de los procesos concursales es la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones con los medios ordinarios de pago.

La cesación de pagos y las dificultades económicas o financieras de carácter general, son los presupuestos objetivos de los acuerdos preventivos extraju-diciales.

La doctrina y la jurisprudencia ha definido el estado de cesación de pagos como “el grado de impotencia patrimonial que exterioriza, mediante deter-minados hechos reveladores, que el deudor se encuentra imposibilitado de cumplir regularmente sus obligaciones, cualquiera sea el carácter de ellas y las causas que lo generen”.

Se ha debatido si existe diferencia entre el estado de insolvencia y el de ce-sación de pagos, pero en nuestro ordenamiento jurídico se los ha concebido como sinónimos, a diferencia de otros sistemas jurídicos.

El estado de cesación de pagos es un estado del patrimonio que se traduce en una situación de impotencia patrimonial que afecta a la totalidad de los bienes del deudor.

Page 15: ESPECIALIZACIÓN EN SINDICATURA CONCURSAL EL … · inadecuado puede ser uno de los factores de las ... reorganización o saneamiento de la ... El llamado concordato amigable ha sido

EL ACUERDO PREVENTIVOEXTRAJUDICIAL Y OTRASALTERNATIVAS PRECONCURSALES

página 14

El cumplimiento es irregular, cuando no se efectúa según las condiciones pactadas o de ley, ya sean de tiempo, modo, lugar, etc. Las dificultades eco-nómicas no se identifican con la cesación de pagos, sino que reflejan un estadio anterior a la insolvencia declarada (5).

En general la doctrina ha aceptado la diferencia entre las dificultades econó-micas o financieras y el estado de cesación de pagos.

Para Molina Sandoval (6) la diferenciación entre ambas situaciones se ve re-flejada cuando el art. 69 LCQ al enunciar las hipótesis fácticas utiliza la con-junción disyuntiva “o” en sentido diferencial o alternativo, marcando una clara diferencia entre el estado de insolvencia y las dificultades empresarias. Además agrega que el mismo art. 1 LCQ, señala que el estado de cesación de pagos “es presupuesto para la apertura de los concursos regulados en esta ley, sin perjuicio de los dispuesto por los arts. 66 y 69”.

Los especialistas en crisis empresarias sostienen que es de fundamental im-portancia detectar los síntomas de estas con el tiempo suficiente para poder tomar las medidas de saneamiento y que sean efectivas.

La anticipación de la crisis está directamente relacionada con la calidad de la información y con la celeridad con la que se la obtenga.

El reconocimiento de la crisis empresaria cuando está en estado latente o cuando es apenas perceptible, debe ser parte de la actividad normal de la empresa, mediante un sistema de control.

Muchas veces los administradores, a pesar de tener buena información, se resisten consciente o inconscientemente a ver la realidad, y aprecian los sín-tomas cuando es evidente la imposibilidad de cumplimiento de las obligacio-nes. En general, las dificultades no se producen de un modo abrupto, sino que resultan de un proceso de sucesivo deterioro.

Los signos indicadores de las dificultades empresarias aparecen generalmen-te cuando se efectúan los análisis económicos o financieros de la empresa.

El deudor intentará superar la situación de crisis mediante los medios que resulten menos traumáticos y costosos. Sin embargo la elección del medio no dependerá solamente de la voluntad del deudor, sino también de la de sus acreedores, teniendo especial importancia la profundidad de la crisis.

(5) RIVERA, Julio C.: Instituciones de derecho concursal, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1996,t I. (6) MOLINA SANDOVAL, Carlos A.: Acuerdo preventivo extrajudicial. Alternativas para la superación de las dificultades empresarias. Ed. Ábaco.

Page 16: ESPECIALIZACIÓN EN SINDICATURA CONCURSAL EL … · inadecuado puede ser uno de los factores de las ... reorganización o saneamiento de la ... El llamado concordato amigable ha sido

EL ACUERDO PREVENTIVOEXTRAJUDICIAL Y OTRASALTERNATIVAS PRECONCURSALES

página 15

OTRAS ALTERNATIVAS PRECONCURSALES

Los arreglos voluntarios de reestructuración de pasivos, muchas veces son una alternativa menos costosa, más flexible y de menor publicidad, cuando son realizados en escenarios diferentes al ámbito de la justicia.

Frente a las crisis empresarias, los sistemas legales relativos a la insolvencia aportan recursos de diferente naturaleza para la prevención y para la liqui-dación, aunque en muchas oportunidades no se alcanzan las soluciones necesarias, los acreedores no recuperan sus créditos y se corre el riesgo de liquidar empresas viables.

Por tal razón, paralelamente a los procesos judiciales sobre la insolvencia, existe un gran desarrollo de negociaciones informales con el fin de lograr la reestructuración de los pasivos empresariales, sin recurrir a la intervención judicial previa o posterior, ni a la aplicación de las leyes concursales.

En algunos países se han podido resolver los conflictos de intereses con la participación activa de los bancos para evitar la liquidación innecesaria de empresas viables.

Se ha observado en distintos países, la importante difusión que han tenido los convenios con características de informalidad, mayor libertad, privacidad y no judicialidad, que luego de las negociaciones pertinentes, han logrado el saneamiento de la empresa en dificultades y la reestructuración de su pasi-vo.

La opinión especializada sostiene que el régimen de insolvencia institucional debe apoyar aquellos mecanismos privados que las partes consideren útiles para la reactivación de las empresas viables e incentivarlas para realizar las negociaciones en el tiempo oportuno, cuando aparezcan las primeras señales de la crisis.

Una de las razones que se utilicen las negociaciones informales es que mu-chos han podido comprobar que los regímenes legales de insolvencia no han llegado a ser lo suficientemente eficaces para lograr la reactivación de la em-presa, ya que depende además de otros factores como la diligencia, rapidez y la adecuada preparación técnica en la administración de justicia.

Muchas veces, las negociaciones al ser más flexibles y menos rígidas que en el proceso concursal, facilitan un reconocimiento más prematuro, menor publicidad de la situación y por consiguiente una disminución del daño co-mercial para la empresa deudora.

La privacidad es la característica distintiva de los acuerdos informales, en cambio la publicidad lo es en el caso de los procedimientos institucionales de insolvencia.

Page 17: ESPECIALIZACIÓN EN SINDICATURA CONCURSAL EL … · inadecuado puede ser uno de los factores de las ... reorganización o saneamiento de la ... El llamado concordato amigable ha sido

EL ACUERDO PREVENTIVOEXTRAJUDICIAL Y OTRASALTERNATIVAS PRECONCURSALES

página 16

Las negociaciones deben estar fundamentadas en la buena fe de las partes y resultan útiles por ser menos costosas que cuando se efectúan en el proceso judicial y al llevarlas a cabo con premura se puede lograr que la empresa no ingrese en un estado de insolvencia irreversible.

Estos acuerdos pueden empezar a ponerse en marcha cuando se observa que una empresa mantiene una deuda significativa y estima que no va a po-der cumplir con lo prometido.

De esta manera, fuera del ámbito judicial, será posible utilizar los recursos técnicos y de ingeniería financiera necesarios para recomponer o reestructu-rar el pasivo de la empresa deudora, con perspectivas a veces más favorables y constructivas, que las que prevén los regímenes institucionales de insol-vencia.

Se afirma que un ejercicio efectivo de negociación informal, requiere:

a) La creación de un ámbito para que la deudora y sus acreedores inicien sus conversaciones y las lleven adelante.

b) La designación de un acreedor líder que coordine la labor.

c) La designación de un comité que represente a los acreedores, para asistir al acreedor líder y pueda adoptar decisiones.

d) El período de espera para la iniciación de acciones con el compromiso del deudor de no alterar su posición patrimonial.

e) La información necesaria puesta a disposición de los acreedores.

No hace mucho tiempo, el Banco de Inglaterra puso en práctica un sistema mediante el desarrollo de técnicas y procedimientos con el objeto de lograr acuerdos privados, acercando a las partes y tratando de equilibrar los intere-ses en juego. Se los denominaron “London Approach” y se elaboraron las “London Rules” que pueden ser consideradas como la codificación informal de un conjunto de prácticas, que poco a poco fueron aceptadas por los sec-tores involucrados.

Los “London Approach” comienzan con un acuerdo informal de espera (“stand still”) entre el deudor y los acreedores, a fin de posibilitar el análisis de la situación de la empresa y su viabilidad, conjuntamente con las nece-sidades de financiación para la continuación de la explotación. O sea, que el Banco de Inglaterra cumple una doble función: actúa como mediador tratando de acercar a las partes y compatibilizando sus intereses y también como apoyo financiero.

La empresa deudora debe poner a disposición toda la información que po-sea y no podrá realizar actos que empeoren su situación patrimonial, durante

Page 18: ESPECIALIZACIÓN EN SINDICATURA CONCURSAL EL … · inadecuado puede ser uno de los factores de las ... reorganización o saneamiento de la ... El llamado concordato amigable ha sido

EL ACUERDO PREVENTIVOEXTRAJUDICIAL Y OTRASALTERNATIVAS PRECONCURSALES

página 17

la etapa de conciliación y en el período de espera.

Finalmente las partes preparan un plan de reestructuración que debe ser aprobado por todos los acreedores, con lo cual la mayoría de ellos ejerce presión sobre la minoría para lograr que firmen el acuerdo o los acreedores mayoritarios adquieren los pequeños créditos, para subrogarse en los dere-chos de los titulares.

El éxito obtenido con estos procedimientos llevó a que se difundieran en varios países de Europa y Asia.

En la práctica se han elaborado una serie de principios a aplicar para posi-bilitar estos acuerdos, entre los que se encuentran los enunciados por Insol Internacional:

a) Cuando una empresa se encuentra en dificultades financieras, los acree-dores más importantes, deben prepararse para cooperar entre sí en forma recíproca, para darle un tiempo de espera (“stand still”) que le permita reunir y proporcionar a los acreedores la información necesaria sobre su situación y negociar propuestas para resolverla. Ello no ocurrirá si se advierte que el método del acuerdo informal no es apropiado para el caso particular.

b) Este período de espera implica que los acreedores, voluntariamente, se abstendrán de promover demandas para mejorar su situación en perjuicio de los demás.

c) La empresa deudora, a su vez, se abstendrá de realizar actos patrimoniales que puedan afectar las perspectivas de recupero de sus acreedores.

d) Se considera que los intereses de estos últimos están mejor protegidos cuando actúan en forma conjunta, siendo aconsejable designar un coordina-dor o un comité de coordinación que podrá ser asesorado por profesionales técnicamente capacitados.

e) Durante el período de espera, el deudor debe facilitar a los acreedores y/o a sus profesionales toda la información necesaria para conocer sus activos, pasivos, negocios y perspectivas de la empresa, como así los flujos de fondos que su continuación requiere.

f) Las propuestas de solución de las dificultades económicas de la empresa deudora y los eventuales arreglos con los acreedores deben adecuarse a la ley aplicable en la jurisdicción, respetando la posición que cada acreedor tiene en el momento de iniciarse las negociaciones.

g) La información que se obtenga sobre los activos, obligaciones y negocios de la empresa deudora y las propuestas para resolver sus dificultades, esta-rán disponibles para todos los acreedores, pero deben tener un tratamiento confidencial.

Page 19: ESPECIALIZACIÓN EN SINDICATURA CONCURSAL EL … · inadecuado puede ser uno de los factores de las ... reorganización o saneamiento de la ... El llamado concordato amigable ha sido

EL ACUERDO PREVENTIVOEXTRAJUDICIAL Y OTRASALTERNATIVAS PRECONCURSALES

página 18

h) El apoyo financiero adicional que pueda proveerse a la empresa deudora durante el período de espera o luego, para apoyar el plan de saneamiento, debe tener prioridad para el cobro respecto de los créditos anteriores.

Se ha podido observar también que estos procedimientos para solución de las crisis empresarias, tienen sus inconvenientes. Por ejemplo, al no haber un proceso judicial, no existe la posibilidad de que la voluntad de las mayorías se imponga legalmente a las minorías, con lo cual únicamente por unanimidad se logra aprobar el acuerdo.

Otro inconveniente que surge es que la etapa de espera que conceden los acreedores, depende exclusivamente de su voluntad. También es un obstáculo muchas veces la ayuda financiera para la empresa en dificultades, pues el inversor puede considerar que el riesgo es demasiado elevado.

También es un escollo para el acuerdo informal, cuando las leyes vigentes no tienen regulaciones que estimulen esta forma de negociación.

LEGISLACIÓN DE PERÚ (7)

En este país los procesos concursales tramitan ante un organismo adminis-trativo denominado Instituto de Defensa de la Competencia y de Protección a la Propiedad Intelectual (Indecopi), al que se le ha añadido el sistema de reestructuración patrimonial, a fin de la continuación de la explotación em-presaria.

Este organismo cuenta con un órgano ejecutivo, la presidencia, y distintas comisiones formadas por equipos profesionales interdisciplinarios con con-tadores, abogados, sociólogos, ingenieros, especialistas en administración, marketing y las distintas facetas del esquema productivo y administrativo de una nación. Además tiene socios con los que trabaja en estrecha colabo-ración para la tramitación de los procesos de reestructuración patrimonial, siendo los principales la Cámara de Comercio de Lima, la Universidad de Lima, con sus centros de conciliación y sistemas de asistencia al consumidor, el Colegio de Contadores del Perú con sus distintas formaciones locales, y los notarios de la Nación, llamados también “fedatarios”.

Este proceso puede ser utilizado únicamente en los casos que exista posibili-dades reales de recuperación económica y financiera del deudor y para ello se debe preparar un plan de reestructuración donde se indiquen las medidas a adoptar, el cronograma de pagos de las deudas, las alternativas para el finan-ciamiento de la inversión necesaria para la continuación de la explotación de la empresa, política laboral, presupuesto de gastos, “cash flow” proyectado al tiempo previsto para el pago de todos los créditos, etc.

(7)Decreto legislativo 845/1996, reformado en julio de 2002.

Page 20: ESPECIALIZACIÓN EN SINDICATURA CONCURSAL EL … · inadecuado puede ser uno de los factores de las ... reorganización o saneamiento de la ... El llamado concordato amigable ha sido

EL ACUERDO PREVENTIVOEXTRAJUDICIAL Y OTRASALTERNATIVAS PRECONCURSALES

página 19

El sistema de reestructuración patrimonial comprende cuatro procedimientos:

1.- El procedimiento de insolvencia.

2.- El concurso preventivo.

3.- El procedimiento simplificado.

4.- El procedimiento transitorio.

El procedimiento de insolvencia equivale a una quiebra y pueden recurrir a él tanto el deudor como los acreedores ante una situación de cesación de pagos, a fin de decidir su reestructuración o su liquidación ordenada.

Existe un proceso de verificación y un orden de preferencia de los créditos.

El concurso preventivo tiene la característica que está reservado al deudor, que ante una situación de crisis convoca a sus acreedores para proponerles una reprogramación de sus pagos.

El procedimiento simplificado está referido a las pequeñas empresas que, a través de un proceso simple y económico, pueden lograr una refinanciación del pago de sus obligaciones. Como el concurso preventivo, tiende a evitar la declaración de insolvencia.

Finalmente el procedimiento transitorio permite a cualquier empresa que lo solicite, sin límite ni característica específica y tanto jurídica como física, renegociar sus pasivos.

Tiene una vía de tramitación más rápida y está descentralizado a través de más de 130 fedatarios, a nivel nacional. Asistidos por una comisión delegada del Indecopi, publican la lista de acreedores, formalizan la junta y ésta será la que decide el destino del deudor.

El Indecopi solo asiste a las partes y garantiza que las decisiones se tomen de acuerdo con la ley, o puede disponer excepcionalmente la disolución del insolvente, cuando la junta no haya llegado a instalarse o cuando los acree-dores no hayan llegado a ningún acuerdo.

LEGISLACIÓN DE COLOMBIA (8)

Por ley 550 del 31/12/ 1999 se creó el Régimen de Promoción y Facilitación de la Reactivación Empresarial que prevé la celebración de acuerdos de rees-tructuración de los pasivos de las empresas, para posibilitar la recuperación de las mismas y el cumplimiento de sus obligaciones, en un ámbito diferente al judicial.

(8) Ley 222 de 1995.

Page 21: ESPECIALIZACIÓN EN SINDICATURA CONCURSAL EL … · inadecuado puede ser uno de los factores de las ... reorganización o saneamiento de la ... El llamado concordato amigable ha sido

EL ACUERDO PREVENTIVOEXTRAJUDICIAL Y OTRASALTERNATIVAS PRECONCURSALES

página 20

Este proceso puede tramitar ante la superintendencia de sociedades en ge-neral, o ante la que regula la actividad de la empresa o bien, ante la Cámara de Comercio.

Está prevista una solución preventiva, que es el concordato o acuerdo de recuperación, siempre que se trate de una empresa con posibilidades de recuperación.

El acuerdo se formaliza en el ámbito administrativo y será obligatorio y apli-cable a todos los acreedores, incluso los disidentes o no participantes.

Los debates que pudiera haber quedan dentro del proceso administrativo, incluso las eventuales acciones judiciales, a través de un procedimiento ver-bal sumario.

En caso de no lograrse el acuerdo comenzará la etapa liquidatoria para reali-zar los activos, como una figura sustitutiva de la quiebra.

Al comenzar la negociación para la reestructuración de los pasivos de la deu-dora, se suspenden los procesos y las ejecuciones contra la empresa, pero no la continuidad de los contratos en curso de ejecución.

Entre los casos de conclusión de las negociaciones figura la violación por parte de la empresa del código de conducta empresarial, en cuyo caso los acreedores pueden decidir por mayoría la administración fiduciaria despla-zando a los órganos de dirección y administración.

El objeto del concordato es la tutela adecuada del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica mien-tras sea posible su continuación.

LEGISLACIÓN DE ECUADOR

La ley de Concurso Preventivo de 1997 establece un procedimiento obliga-torio para determinadas empresas con un activo considerable o con más de cien trabajadores permanentes.

Están habilitados para iniciar las negociaciones tanto el deudor como el acreedor, y el ámbito en el que se desarrollan es la Superintendencia de Compañías.

El objetivo es la celebración de un acuerdo o concordato con los acreedores, que puede ser:

a) Capitalización de pasivos compensando créditos.

b) Consolidación de las deudas y su transformación en créditos de corto,

Page 22: ESPECIALIZACIÓN EN SINDICATURA CONCURSAL EL … · inadecuado puede ser uno de los factores de las ... reorganización o saneamiento de la ... El llamado concordato amigable ha sido

EL ACUERDO PREVENTIVOEXTRAJUDICIAL Y OTRASALTERNATIVAS PRECONCURSALES

página 21

mediano y largo plazo.

c) Otorgamiento de nuevos créditos ajustado al esquema de rehabilitación, por medio de líneas de redescuento para los bancos.

d) Quitas.

e) Cualquier otro acuerdo que facilite la extinción de las obligaciones o que regule las relaciones de la empresa con los acreedores.

LEGISLACIÓN DE CHILE(9)

La ley de quiebras vigente prevé un convenio extrajudicial entre el deudor y los acreedores, para solucionar sus obligaciones, que deberá ser aceptado por todos los acreedores, sin distinción de créditos quirografarios o privilegiados.

Puede establecerse que el deudor quede sujeto a intervención y designarse a un síndico o bien a otra persona, cuya remuneración es convenida con los firmantes del convenio.

ALGUNOS REGÍMENES ASIÁTICOS.

El Asian Development Bank ha analizado algunos acuerdos informales que tienen algunas similitudes con los utilizados en Inglaterra, por la difusión que han tenido en la reestructuración económica de empresas en países asiá-ticos emergentes.

TAILANDIA

Se utilizan dos convenios. El primero se celebra solamente entre los acree-dores y tiene por finalidad determinar las condiciones bajo las cuales se de-sarrollará el proceso informal con la empresa deudora, con el fin de lograr el consenso para el plan de reestructuración. Se fijan las pautas para la vo-tación de las propuestas, los plazos para adoptar las decisiones, las formas de resolver las diferencias entre los acreedores y la designación de un comité ejecutivo que resuelve sobre el plan de reestructuración, el que es obligatorio para los acreedores que suscribieron el acuerdo.

El segundo convenio es entre la empresa deudora y los acreedores, solicitán-dose previamente la iniciación del proceso informal. Este acuerdo obliga a quienes suscribieron el acuerdo entre los acreedores.

9) Ley 18.175 del 13/10/1982 modificada por ley 19.806 del 31/05/2002.

Page 23: ESPECIALIZACIÓN EN SINDICATURA CONCURSAL EL … · inadecuado puede ser uno de los factores de las ... reorganización o saneamiento de la ... El llamado concordato amigable ha sido

EL ACUERDO PREVENTIVOEXTRAJUDICIAL Y OTRASALTERNATIVAS PRECONCURSALES

página 22

JAPÓN

Este país utiliza diferentes sistemas normativos para las situaciones de in-solvencia.

El Código de Comercio del año 1900 (Ley 48) trata la quiebra y la liquida-ción especial.

Otros ordenamientos en diferentes cuerpos normativos tratan las situacio-nes de reconstrucción de la situación empresaria. La ley 172 del año 1952 establece un procedimiento para regular la reorganización de empresas con posibilidades de rehabilitación. Deben presentar un plan de reorganización estableciendo las quitas y esperas de los créditos, que debe ser aprobado por los acreedores y el tribunal.

En la mayoría de los casos la reestructuración termina en un ajuste del pasivo y la estructura de capital del deudor. Las mayores reestructuraciones se han dado en las operaciones de fusiones o de adquisiciones de empresas, donde los compradores han efectuado la reestructuración para hacerlas viables.

COREA

En este país funciona en el ámbito administrativo, el Comité para la Rees-tructuración de Compañías, en donde se tramitan los procesos informales.

Los acuerdos se celebran entre las entidades financieras acreedoras y la empresa deudora. Ambas partes pueden dar inicio al proceso y se pacta la suspensión de las acciones judiciales. Los bancos son los que van a estudiar las técnicas de reestructuración y refinanciación.

Los convenios que se suscriban solo son obligatorios para las entidades fi-nancieras que los han firmado. En virtud de esto, los acreedores que no han sido convocados a la reestructuración, podrán iniciar o continuar las accio-nes individuales y así frustrar los acuerdos.

MALASIA

Este país tiene dos sistemas de acuerdos informales.

Un sistema informal de recuperación de empresas para deudores corporati-vos. Funciona a través de un órgano administrativo, el Comité de Reestruc-turación de Pasivos Empresariales, que organiza reuniones entre deudores y acreedores y que a su vez, cuenta con un secretariado administrativo per-manente, organizado por el Banco Central, cuya función consiste en asistir al comité directivo, recibir solicitudes de apertura de procesos informales,

Page 24: ESPECIALIZACIÓN EN SINDICATURA CONCURSAL EL … · inadecuado puede ser uno de los factores de las ... reorganización o saneamiento de la ... El llamado concordato amigable ha sido

EL ACUERDO PREVENTIVOEXTRAJUDICIAL Y OTRASALTERNATIVAS PRECONCURSALES

página 23

designar un consejero profesional externo y participar y conducir las opera-ciones del comité.

El otro sistema es un procedimiento específico aplicable al sector financiero y bancario, donde interviene una corporación conocida como “Danaharta”, con amplios poderes para tratar con bancos y otras instituciones financieras en crisis.

Su actividad principal es la compra y administración de carteras morosas de créditos del sector bancario. También intermedia en los acuerdos informales con otros acreedores.

Esta corporación también participa como acreedora en los acuerdos infor-males de empresas conducidos por el comité directivo de Recuperación de Compañías, estimulando o persuadiendo a los deudores corporativos a so-meterse al proceso informal.

Estos procedimientos no contemplan las crisis de las pequeñas y medianas empresas, por lo que es limitado su campo de acción.

CONCLUSIONES

Considero que si el procedimiento concursal, se abre cuando la crisis ha avanzado demasiado no se logra la continuación de la actividad, ni la protec-ción de la empresa, ni del crédito, ni de la fuente de trabajo.

Es sin duda fundamental proteger a la empresa viable, facilitando la reconver-sión o reorganización de éstas, mediante una mayor amplitud de soluciones.

La incorporación de técnicas de análisis financiero permitiría predecir las crisis con más tiempo, mediante las señales de alerta que nos pueden pro-porcionar.

Es necesario instalar, para el caso de empresas viables, se entiende, un siste-ma de salvataje, reorganización o saneamiento de la empresa en crisis.

Se reconoce legislativamente la posibilidad y la necesidad de acudir a solu-ciones paraconcursales en el estado previo a la insolvencia. Es decir, que se advierte un reconocimiento implícito, sobre estados anteriores a la insolven-cia, como los de dificultades económicas o financieras de carácter general, que merecen atención y soluciones.

Es preciso reducir los costos y el tiempo para las partes, proporcionar foros accesibles y facilitar la solución rápida de conflictos.

Los procedimientos alternativos para la resolución de conflictos son una

Page 25: ESPECIALIZACIÓN EN SINDICATURA CONCURSAL EL … · inadecuado puede ser uno de los factores de las ... reorganización o saneamiento de la ... El llamado concordato amigable ha sido

EL ACUERDO PREVENTIVOEXTRAJUDICIAL Y OTRASALTERNATIVAS PRECONCURSALES

página 24

tendencia que se está extendiendo a nivel mundial.

En las crisis de solvencia, para poder minimizar los daños que ella tare apa-rejado, es fundamental un pronto reconocimiento de la insolvencia e indagar cuales fueron las causas que la originaron.

En la práctica, al deudor le cuesta reconocer su situación, ya que hay una concepción generalizada de que reconocer la insolvencia es un signo de fracaso.

El poder reconocer los signos que preceden a la insolvencia facilita la rees-tructuración de los pasivos a corto plazo y se logrará una mejor protección de los acreedores.

Es necesario la creación de procedimientos alternativos de resolución de este tipo de conflictos, como el arbitraje, que es un procedimiento imparcial utilizado en el derecho internacional.

Considero que las legislaciones de Colombia, Perú y Ecuador contienen so-luciones alternativas al proceso judicial, con el objeto de administrar la crisis empresaria. En estos tres países la administración de la crisis se efectúa en el ámbito administrativo.

En nuestro país se debería crear un organismo administrativo con autono-mía operativa, dependiente del Poder Ejecutivo, donde pudieran recurrir tanto deudores como acreedores, para anticiparse a las situaciones de crisis, para encontrar soluciones preventivas para las empresas viables y evitar caer en situaciones más complicadas por el transcurso del tiempo, lo cual tendrá fundamental importancia en el éxito o viabilidad de los planes de reorgani-zación.

Para ello dicho organismo deberá contar con profesionales especializados en viabilidad de empresas en dificultades, reestructuración de pasivos y reorga-nización de empresas.

Finalmente, a pesar de las bondades que pudieran tener las alternativas preconcursales, resultará difícil involucrar a las empresas deudoras y sus acreedores en ellos, excepto que las leyes concursales prevean sanciones pa-ra el deudor que prolongue injustificadamente su crisis patrimonial evitando acudir en forma rápida a un proceso formal de insolvencia, o a alguna alter-nativa preconcursal de reestructuración de pasivos.

Page 26: ESPECIALIZACIÓN EN SINDICATURA CONCURSAL EL … · inadecuado puede ser uno de los factores de las ... reorganización o saneamiento de la ... El llamado concordato amigable ha sido

EL ACUERDO PREVENTIVOEXTRAJUDICIAL Y OTRASALTERNATIVAS PRECONCURSALES

página 25

BIBLIOGRAFÍA

-ALEGRÍA, Hector, “Notas sobre el acuerdo preventivo extrajudicial”. Revista de Derecho Privado y Comunitario, N° 10, 1996, Santa Fé, Rubinzal-Culzoni, p. 257.

- ENZ, Gustavo, “Acuerdo preventivo extrajudicial”. Derecho y Empresa, N° 4, Año 1995, Universidad Austral, Rosario, Prov. Santa Fé, p. 198.

-HEREDIA, Pablo D., “El acuerdo preventivo extrajudicial, según las

reformas introducidas por la ley 25589”. Jurisprudencia Argentina. 2002-III, p. 1186.

-MOLINA SANDOVAL, Carlos A., Acuerdo preventivo extrajudicial. Alternativas para la superación de las dificultades empresarias. Buenos Aires, Abaco, 2003.

-RIVERA, Julio C., Instituciones de derecho concursal. Santa Fé, Rubinzal-Culzoni, 1996, t.I.

-ROUILLON, Adolfo A. N., “Girará hacia el voluntarismo la legislación concursal argentina?”. Revista del Derecho Comercial y de las Obligaciones. 1986, p. 235.

-ROUILLON, Adolfo A. N., “Nueva etapa para los métodos alternativos de solución de la insolvencia y de las crisis empresariales. (La tercera, será la vencida?)”. Derecho y Empresa. N° 4, 1995, Rosario, Univ. Austral, p. 210.

-ROJO, Angel, “Crisis de la empresa y crisis de los procedimientos concursales”. Revista del Derecho Comercial y de las Obligaciones. Año 14, n° 80/81, p. 270 y sgtes.

-SEGAL, Rubén, Acuerdos preventivos extrajudiciales. Análisis y metodología de superación de las crisis empresarias. Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1998.

-TONON, Antonio, “El acuerdo preconcursal”. Revista del Derecho Comercial y de las Obligaciones, Año 17, N° 97/98, Abril de 1984, p. 167.

-TRUFFAT, Daniel E., El nuevo acuerdo preventivo extrajudicial, Buenos Aires, Ad-Hoc, 2002.