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Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe UNESCO/IESALC INFORME SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN PANAMÁ Alexis Rodríguez Mojica

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Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe UNESCO/IESALC

INFORME SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN PANAMÁ

Alexis Rodríguez Mojica

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Informe sobre la integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior en Panamá

1. Introducción El problema de la discapacidad ha tenido diversos significados en relación con los periodos históricos y los contextos culturales. La historia de la discapacidad es larga y ha pasado por distintas etapas y diversos conceptos. En un primer momento, se relaciona la discapacidad con aspectos sobrenaturales y religiosos, corriente de pensamiento que predominó desde la Prehistoria hasta la Edad Media. La discapacidad se enfrentaba con resignación y rechazo, o con una mística de veneración y respeto. El discapacitado ha sido considerado desde demonios hasta hombres sabios, e inclusive, dioses. En muchos casos, el discapacitado es considerado portador de mensajes divinos, pretextos para despertar la caridad y asegurar la salvación. En distintos momentos, sociedades y culturas, los discapacitados fueron objetos de valoraciones encontradas: en algunos casos, eran concebidos como “monstruos”, símbolos del castigo divino, producto de los pecados cometidos en el pasado. El “defecto” físico es considerado como una marca y su condición integralmente “desvalida”, señal de castigo, motivo de arrepentimiento. En tales situaciones, “los padres pueden sentir que corregir la deformidad o disminuir el sufrimiento del niño puede ir en contra del deseo de los dioses”. En términos generales, la sociedad mantiene una visión estigmatizada respecto de las personas con alguna discapacidad. No en pocos casos, subsiste la idea de que se trata de individuos inferiores, incapaces y, por consiguiente, con derechos limitados. (Bowers, 2002; Castillo, 2002). Posteriormente, aparece un enfoque médico sobre las personas con discapacidad lo cual representó un avance con respecto a las concepciones anteriores. La discapacidad pasó a ser considerada como una deficiencia de origen biomédico. En este enfoque, el concepto de discapacidad se equipara al de deficiencia, y es atribuida a alteraciones genéticas y a factores asociados con el desarrollo pre y pos natal (IIN, 2002). A partir del diagnóstico clínico, la persona con alguna deficiencia es considerada enferma, y en consecuencia, tratada como un paciente que requería del apoyo profesional de un médico, y, en ciertos casos, ser recluido a algún centro especial para la custodia y atención. El diagnóstico, la prevención y el tratamiento eran de completa competencia médica. El énfasis puesto en la salud y las carencias de estas personas, dio lugar al modelo integral de atención que incorporó a la rehabilitación médica la terapéutica con contenidos psicopedagógicos, y la integró al ámbito de la educación especial. Los modelos medicalizado y psicopedagógico de la discapacidad, y la propia idea de la discapacidad centrada en la deficiencia personal, no han dejado de ser los dominantes. En cierto modo, la discapacidad sigue siendo concebida esencialmente como un problema de origen orgánico que debe ser tratado clínicamente. Se mantiene el paradigma del déficit e inclusive en ciertas esferas sigue siendo hegemónica la idea que

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reduce la discapacidad a una condición de anormalidad respecto al otro. El enfoque dominante limita la discapacidad al padecimiento de alguna deformación y/o disminución de las facultades psíquicas, físicas o sensoriales, desvinculada del contexto de marginación y rechazo social del otro, diferente. En particular, a partir de la década de los ochenta y noventa, se ha producido un cambio importante en la conceptualización de la discapacidad, que, coincidentemente, conduce a un replanteamiento de las políticas de integración de dichas personas. En cierto modo, estamos ante una concepción cambiante de la discapacidad. La nueva concepción desplaza el centro de atención de las perspectivas tradicionales, y asume que “la discapacidad de una persona resulta de la interacción entre la persona y el ambiente en el que vive” (Schalock, 1999). El cambio de categorías no sólo refleja la evolución social y cultural, sino también, las reorientaciones que adquieren el problema, y a partir del significado que adquieren los conceptos de identidad, representación, desigualdad y diferencia en la sociedad actual. La nueva visión pone especial énfasis en la autonomía, las capacidades, la diferencia y la integración de las personas con discapacidad. La perspectiva actual ya no se centra en la patología del individuo, sino que desplaza la condición de discapacitado a la interacción entre las limitaciones funcionales y el ambiente o contexto social y físico en el que se producen las conductas. Se trata, en cierto modo, de una perspectiva ecológica, contextual o social. La discapacidad surge de la interacción individuo-ambiente. El concepto ya ha sido institucionalizado. La propia Organización Mundial de Salud, así lo suscribe: define la discapacidad como el resultado de la interacción entre la discapacidad de una persona y las variables ambientales. La limitación puede ser real. Todos en uno u otro sentido, presentamos ciertas limitaciones, pero estas sólo se convierten en discapacidad como consecuencia de la relación con el entorno, o dicho de otro modo, con las condiciones que la propia sociedad ofrece y las posibilidades de reducir o superar las limitaciones funcionales. El cambio de perspectiva, deja atrás la idea que asume a la discapacidad como una condición en sí misma, fijada en la persona. Supera las dicotomías prevalecientes centradas en el “paciente” enfermo-sano, normal-anormal . La distinción, en todo caso, opera entre el individuo y el entorno social. Todas las diferencias humanas son normales. El modelo social entiende la discapacidad como el fracaso de la sociedad para adaptarse a las necesidades de las personas con alguna deficiencia. El problema no está en el individuo, sino en el entorno de la sociedad, que limita a las personas con alguna insuficiencia. La discapacidad, por lo tanto, no deriva del individuo, sino del resto de la sociedad que no es capaz de encarar y superar las barreras sociales, culturales, físicas, económicas y políticas que lo limitan. El modelo social de la discapacidad se centra en el hecho de que las actividades humanas llamadas “normales” están estructuradas por el entorno socioeconómico general, construido en función de los intereses de las personas no discapacitadas. La discapacidad se define como una forma de segregación u opresión, desventaja o restricción de actividad, causadas por la organización social que no atiende -o atiende muy poco- a las personas que presentan insuficiencias, y de este modo las excluye de las actividades sociales dominantes. Las personas no están oprimidas por razones naturales, sino, por el contrario, las limitaciones o exclusión son el resultado de las acciones de otros, diferente socialmente (Castillo y Orea, 2001).

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El modelo social de la discapacidad centra el interés no es el individuo con insuficiencia, sino las circunstancias de exclusión del entorno social, cultural, político y económico en que viven los discapacitados. El modelo social de la discapacidad parte del hecho de que la persona con insuficiencia tiene que enfrentarse a una infinidad de barreras sociales y actitudinales, donde, por lo general, menguan los estímulos y apoyos al desarrollo personal. La discapacidad es producida: una persona es discapacitada porque en el medio no existen las facilidades que le permitan estar en igualdad de circunstancias para acceder a las mismas oportunidades que tienen los demás miembros de la sociedad. La discapacidad es sinónimo de exclusión. La discapacidad no es inherente al individuo, sino más bien, a la estructura social. La discapacidad es algo que se sobrepone a las insuficiencias, aísla y excluye de la participación plena en la sociedad (Castillo y Orea, 2001). En este sentido, la integración implica no sólo a reconocer la diferencia, sino a respetar los derechos, obligaciones y también las limitaciones. Integrar implica unir las partes separadas de un todo. En el caso de las personas con discapacidad conlleva la incorporación efectiva, permitir la participación en la sociedad en igualdad de condiciones y asegurar el pleno reconocimiento social, mediante la supresión de obstáculos subyacentes. Es fundamental reconocer que estas personas son capaces y contemplan opciones propias de vida, legítimas como las de los demás integrantes de la sociedad. En Latinoamérica, 1955 es una año clave por la asociación de los conceptos de Rehabilitación con los aspectos médicos y educativos, aunque siempre con el mismo carácter proteccionista y asistencial. Entre los años 1960 a 1975, en Latinoamérica y en todo el mundo se crean los primeros servicios de rehabilitación profesional, en los que también prevalecen conceptos asistenciales y un papel pasivo del discapacitado como objeto y no como sujeto de su rehabilitación. Es durante la década de 1980 en el Congreso realizado por la ONU que surgen las ideas sobre: integración y normalización, en el marco del concepto de que el individuo ya no es un ser diferente, aislable, "institucionalizable", sino que, por el contrario, es una persona igual a las demás, que requiere, sí, de ayudas que favorezcan la integración social, pero que una vez suministradas, promoviéndole el acceso en toda área y servicio (lo que incluye abolir las barreras actitudinales, físicas, arquitectónicas) podrá entonces ser un ser reintegrado, útil, productivo, aceptable socialmente, con iguales derechos y deberes otorgados a los demás miembros, para lograr así la máxima autonomía y equiparación de oportunidades; lo que solo se alcanzará si influyen las voluntades, no solo del discapacitado mismo y los profesionales de rehabilitación, sino también de la comunidad y la sociedad en general. Es por esa razón que en el siguiente trabajo, se desarrollara dentro del contexto legal y normativo, las leyes nacionales e internacionales de discapacidad, sus similitudes y contradicciones, además en esas áreas se vincularán los factores de educación, e inserción laboral para las personas con discapacidad en Panamá. La sociedad actual presenta una preocupación sobre la inclusión de las personas con discapacidad en las diferentes facetas de la vida cotidiana y convivencia social. En esta

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dirección se ha promovido el desarrollo de diferentes encuentros y estudios para entender este problema y los mecanismos posibles para alcanzar con éxito esta tarea. Sin embargo, este proceso de inclusión no está al margen de la forma histórica como este problema se estudia y aborda, con especial énfasis a la inserción de las personas con discapacidad en la educación superior, aspecto que es poco estudiado y lleno de muchos prejuicios. 2. Marco Legal para el acceso de las personas con discapacidad a la educación superior. En una sociedad democrática e inclusiva que procura la creación de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, la legislación es un aspecto importante a considerar en el acceso a la educación superior de las mismas. Las disposiciones jurídicas permiten obtener información sobre el problema de la accesibilidad de las personas con discapacidad y su prevención al mismo tiempo que se reconocen las formas de protección de los discapacitados. CONSTITUCIÓN NACIONAL Toda sociedad se rige mediante normas, las cuales son reguladas en su mayoría por el Estado. En el área de la Familia de la Constitución Nacional, establece que el Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantiza el derecho de éstos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y prevención social. También añade que tendrán igual derecho a ésta protección los ancianos y enfermos desvalidos. La sociedad dentro de sus reglas tiene el deber de garantizar a sus individuos la inserción laboral, la Constitución panameña esclarece que el trabajo es un derecho y un deber del individuo, y por lo tanto es una obligación del estado elaborar políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una existencia decorosa. Las personas con discapacidad, como miembros de la sociedad tienen el derecho y el deber de tener un trabajo para garantizar sus necesidades básicas (alimentarse y vestirse); además, de proveerse de equipos y tratamientos médicos necesarios para su desenvolvimiento diario en la sociedad. La Constitución Nacional en su Artículo 63 establece que “a trabajo igual en idénticas condiciones, corresponde siempre igual salario o sueldo, cualesquiera que sean las personas que lo realicen, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad, raza, clase social, ideas políticas o religiosas”. Aunque esto se ha establecido en la Constitución, en las personas con cualquier tipo de discapacidad, no se cumple este articulo, siendo de ésta una forma de exclusión social. Otro factor muy importante dentro de la Constitución Panameña es la Educación, que en su artículo 87 manifiesta que “todos tienen derecho a la educación y la responsabilidad de educarse. El Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y garantiza a los padres de familia el proceso educativo de sus hijos”.

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La educación se basa en la ciencia, utiliza sus métodos, fomenta su crecimiento y difusión y aplica sus resultados para asegurar el desarrollo de la persona humana y de la familia, al igual que la afirmación y fortalecimiento de la Nación panameña como comunidad cultural y política. La educación es democrática y fundada en principios de solidaridad humana y justicia social. De esta manera la educación debe atender al desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físicos, intelectual y moral, estético y cívico y debe procurar su capacitación para el trabajo útil en interés propio y en beneficio colectivo. No podemos descartar algo que es fundamental en toda sociedad, la salud, para nuestra constitución la Salud es relacionada con la seguridad social y la asistencia social, ésta menciona que, es una función del Estado velar por la salud de la población de la República. El individuo como parte de la comunidad, tiene el derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como completo bienestar físico, mental y social. El Estado debe capacitar al individuo y a los grupos sociales, mediante acciones educativas, que difundan el conocimiento de los deberes y derechos individuales y colectivos en materia de salud personal. Por otra parte todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar o para obtener trabajo retribuido. El Estado creará establecimientos de asistencia y prevención sociales. Son tareas fundamentales de éstos la rehabilitación económica y social de los sectores dependientes o carentes de recursos y la atención de los mentalmente incapaces, los enfermos crónicos, los inválidos indigentes y de los grupos que no hayan sido incorporados al sistema de seguridad social. Las personas con cualquier tipo de discapacidad, tienen el derecho de que se les brinde la mejor atención médica y agentes de rehabilitación e inserción social. Nuestro país a pesar de tener una Constitución que ampara a las personas discapacitadas, solamente queda esclarecido en papeles y no se ejecuta la acción de insertarlo a la realidad social, uno de las principales barreras es la económica pues ésta facilita a quien tiene mejor economía, mejor es su tratamiento médico y de rehabilitación; así como su acceso a la educación. En el ámbito de las políticas, éstas no pueden seguir de un sólo sector involucrado, sino que deben ser construidas conjuntamente por los distintos actores. Lo que si debe quedar claro es que es el Estado el ente obligado a convocar a este tipo de tareas, con el propósito de liderar movimientos en beneficios de personas discapacitadas y que a la vez propenden por el cumplimiento de lo contemplado en la Constitución panameña. CÓDIGO DE TRABAJO El presente Código regula las relaciones entre el Capital y el trabajo, sobre la base de justicia social concretada en la Constitución de la República, fijando protección Estatal en beneficio de los trabajadores. El Estado Intervendrá para promover el pleno empleo, crear las condiciones necesarias que aseguren a todo trabajador una existencia decorosa y procurar al capital una compensación equitativa por su inversión, en el marco de un

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clima armonioso de las relaciones laborales que permita el permanente crecimiento de la productividad. Si bien el derecho laboral es un carácter otorgado por el Estado, la protección al trabajador no debe extenderse en forma absoluta con criterios extremistas; tal protección no debe llevarse hasta el absurdo de amparar conductas claramente delictivas del mismo trabajador en perjuicio del empleador y de la relación de trabajo. Para las personas con discapacidad obtener un trabajo no sólo significa cubrir sus necesidades básicas, sino que también puede utilizar servicios médicos necesarios para su mejoramiento y de esa manera poder contribuir de una manera más útil a la sociedad. Dentro del Código de trabajo se garantiza el principio de igualdad de salario. A trabajo igual al servicio del mismo empleador, desempeñado en puesto y jornada, condiciones de eficiencia y tiempo de servicio iguales, corresponde igual salario comprendido en éste los pagos ordinarios y extraordinarios, las percepciones, gratificaciones, bonificaciones, servicios y cualesquiera sumas o bienes que se dieren a un trabajador por razón de relación de trabajo. En el Código de trabajo las personas con discapacidad esclarecen las normas y derechos en el Capítulo V de la Ley No. 42 del 27 de agosto de 1999, en el que se menciona que las personas con discapacidad tienen derecho a optar por un empleo productivo y remunerado, en igualdad de condiciones de empleo, tasas de remuneración, ambiente laboral y reinserción de los trabajadores lesionados en accidentes laborales, deben ser equitativos. En los casos en que personas con discapacidad apliquen para un puesto de trabajo en igualdad de calificaciones, éstas deberán ser consideradas prioritariamente para ocupar la posición. El Estado, a través de sus organismos pertinentes, facilitará los recursos técnicos, logísticos y de personal, para la formación profesional y la inserción en el mercado laboral de las personas con discapacidad, a objeto de asegurar su independencia, desarrollo personal, ejercicio del derecho a constituir una familia y a gozar de una vida digna. CÓDIGO DE LA FAMILIA Y EL MENOR La unidad familiar, la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, la igualdad de los hijos y la protección de menores de edad, constituyen principios fundamentales para la aplicación e interpretación de este grupo de leyes. 2.1. Tutela El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes solamente de los bienes, de los que estando o no bajo la patria potestad son incapaces de gobernarse a sí mismos. Están sujeto a la tutela: los discapacitados profundo, aunque tengan intervalos lúcidos y los sordos que no sepan leer y escribir. La tutela se ejercerá por un solo tutor, bajo la vigilancia del Ministerio Público y del Defensor del Menor. La autoridad competente tomará las medidas necesarias para asegurar el cuidado de las personas y de sus bienes hasta el nombramiento del tutor, cuando por ley no hubiesen otras personas encargadas

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de esta obligación. Si no lo hiciese, será responsable de los daños que por esta causa sobrevengan a los menores o incapacitados. La tutela es diferida por: 1. Por testamento; 2. Por ley; o Por el Juez. 2.1.1Tutela de los Retardados Mentales Profundos y Enfermos Mentales No se puede nombrar tutor a los discapacitados sin que proceda la declaración de que son incapaces para administrar sus bienes, previa la evaluación del grado de incapacidad o minusvalía de independencia física, ocupacional, de integración social o de autosuficiencia económica, la cual debe determinar la extensión y límites de la tutela. Pueden solicitar esta declaración, el cónyuge, los parientes que tengan derecho a sucederle a intestado y el Ministerio Público. En todos los casos, el defensor del presunto discapacitado será el Ministerio Público, salvo que éste haya pedido la declaratoria, en cuyo supuesto la autoridad competente nombrará un defensor al presunto discapacitado. La declaración de discapacidad deberá hacerse sumariamente. La que se refiera a los sordos fijará la extensión y límites de la tutela, según el grado de discapacidad de aquellos. La tutela de los retardados mentales profundos, sordos y enfermos mentales corresponde: 1. Al cónyuge no separado de cuerpo. 2. Al padre o a la madre, con preferencia del que ambos acuerden y en otro caso, al que señale el Juez, que tendrá en cuenta el interés del discapacitado y su relación afectiva con cada uno de los progenitores 3. Al hijo o hija mayor de edad, con preferencia del que conviva con el discapacitado y sea más apto. 2.1.2 Los menores discapacitados físicos mentales y sensoriales Se entiende por discapacitado toda persona que sufre cualquier restricción o impedimento del funcionamiento de una actividad, ocasionado por una deficiencia en la forma o dentro del ámbito considerado normal por el ser humano; correspondiéndole al Estado establecer una coordinación intersectorial e interinstitucional que garantice su desarrollo integral y su inserción al medio social. El discapacitado tiene los mismos derechos que la Constitución, este Código y las demás leyes confieren a los ciudadanos, y a la aplicación de lo que en su interés superior dispongan los convenios o tratados internacionales. Los padres, tutores y, en general, los que tengan la guarda, custodia o tutela de los discapacitados deben obtener los servicios de atención, habilitación y rehabilitación adecuados, a través de las instituciones especializadas existentes. La atención de los menores discapacitados compete prioritariamente a la familia, y complementaria y subsidiariamente, a las instituciones comunales y sociales. Al Estado corresponde:

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1. Proveer de las instituciones de atención especializada, así como la adquisición, reparación y mantenimiento de ayudas técnicas que se requieren para rehabilitación y habilitación del menor discapacitado; 2. Desarrollar programas dirigidos a la prevención mediante campañas educativas y profilácticas, así como aquellas dirigidas a los discapacitados mediante la creación de centros de capacitación apropiados, o para su inserción en el sistema educativo; así como estimular su participación en eventos recreativos y competitivos dirigidos a su rehabilitación integral; 3. Hacer efectiva y obligatoria la coordinación intersectorial, a fin de lograr el acceso a los servicios médicos y educativos que así se requieran para el logro de los objetivos que aquí se enmarcan, garantizando que tal atención sea dispensada tanto en el centro de salud como el educativo más cercano a su comunidad, con la debida orientación del Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE); 4. Garantizar al discapacitado el derecho al trabajo de forma útil y productiva; y 5. Vigilar, a través de las autoridades e instituciones competentes, que la familia cumpla con las obligaciones que corresponden en orden de lograr la rehabilitación y habilitación del menor discapacitado, con pleno respeto de su dignidad humana. Este Código protege al discapacitado de toda explotación, abuso o trato degradante; así como la exhibición ante el público en circunstancias lesivas a su dignidad y, en general, de cualquier violación a sus derechos inherentes, incluyendo el derecho a recibir el tratamiento acorde a su discapacidad, el respeto a sus derechos como humano, y a sus garantías procesales, en todo proceso judicial en que se vea involucrado. Las autoridades administrativas deberán promover la atención y cuidado de menores discapacitados físicos, mentales, sensoriales en estado de abandono u orfandad, dando parte de ello a la autoridad judicial competente, quien tomará las medidas pertinentes al caso. LEGISLACIÓN Y NORMAS NACIONALES SOBRE DISCAPACIDAD DATOS OBTENIDOS DESDE 1946-2001 Ley Orgánica de Educación (Ley 27 de 24 de septiembre de 1946) Reconoce que todos los niños y jóvenes residentes del país, tienen el derecho de que el Estado brinde una educación integral sin discriminación alguna. Es decir que las personas con algún tipo de discapacidad pueden gozar de los privilegios de una educación integrada y socializada. La educación panameña en todos sus niveles se orientará hacia la satisfacción de necesidades económicas, higiénicas, cívicas, culturales y morales de la sociedad. Con tal objeto los programas de enseñanza, consultarán las características distintivas de la niñez y la juventud panameña, así como las condiciones físico social. Al brindar educación en los diferentes niveles, la persona con discapacidad estará recibiendo una oportunidad, para ser útil en la sociedad y además le garantiza cubrir las necesidades básicas.

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Como bien lo establece la ley, en el caso de la educación pre-primaria (jardines de infancia) y primaria completa esta es obligatoria, de esa manera también es un derecho para los niños con discapacidad y el Estado tiene la obligación de impartirla. En el caso de la educación secundaria tiene por objeto continuar estimulando y dirigiendo el crecimiento integral del educando iniciado por la escuela primaria, explorar las actitudes e intereses y de acuerdo con las necesidades sociales para ocupar con buen éxito el puesto que a cada uno le corresponde en la vida social de la comunidad. Ley No. 53 de 30 de noviembre de 1951 (Por la cual se crea el Instituto Panameño de Habilitación Especial) Dentro de esta Ley se crea un centro autónomo de enseñanza y adiestramiento especial denominado “Instituto Panameño de Habilitación Especial” el cual se dedicará primordialmente a la educación, enseñanza y habilitación de jóvenes ciegos, sordo mudos y deficientes mentales de ambos sexos. En esta Ley se hace mención de que cuando su capacidad económica lo permitiera el Instituto extendería sus servicios a otra clase de impedidos. En la creación del IPHE estuvo compuesto por tres departamentos La Escuela de Sordomudos, la Escuela de Ciegos y la Escuela de Enseñanza Especial, al frente de cada una de las cuales habrá un médico Director, especializado en la materia. Dentro del ámbito educativo en el Instituto se otorgarán becas a niños necesitados cuyos padres no pueden pagar la pensión del internado; dichas becas se otorgarán mediante concurso público a base de necesidad comprobada. También recibirán alumnos externos, cuya enseñanzas será gratuita y alumnos internos y semi-internos pensionistas. El valor de esas pensiones lo determinara la Junta Directiva. Se les otorgará becas a los maestros de enseñanza especial que el Instituto considere necesario para su funcionamiento. Estas becas se otorgarán a los maestros que han trabajado en el Instituto durante un periodo no menor de dos años, y que hayan demostrado, habilidad, vocación, personalidad y dotes administrativos y de ejecución, en el desempeño de sus labores. Es obligatorio para los becados, cuando regresen de sus estudios, prestar servicios en el Instituto durante cinco años consecutivos por lo menos. En el área de prevención el IPHE, propenderá la creación y desarrollo de Prevención de la Ceguera y abrirá campañas en este sentido, por toda la República; y la construcción y acondicionamiento de viviendas para ciegos y sordomudos; al establecimiento de casas de trabajos especiales para esta clase de impedidos; al fomento de bibliotecas para ciegos, y en general, a desarrollar todo servicio que tenga por objeto ofrecer apoyo y protección a los impedidos físicos, a fin de evitar hasta donde sea posible, la mendicidad de los mismos, lograr el máximo desarrollo de su personalidad, dentro de sus limitaciones y posibilidades. Para la inserción laboral de discapacitado el Ministerio de Trabajo, Previsión social y salud pública brindará toda la cooperación que se le solicitare y le sea posible dar, para el mejor funcionamiento y desarrollo del Instituto.

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El Gobierno Nacional y las empresas que cuenten con más de cien empleados, tendrán la obligación de dar trabajo adecuado a sus facultades y justamente remunerado, por lo menos en 1% de los empleados que tengan a los egresados del Instituto Panameño de Habilitación Especial. La Junta Directiva del Instituto velará porque se le de cumplimiento de esta obligación y atenderá los reclamos que ante ella se formulen por su contravención. Ley No. 27 de 30 de enero de 1961 (Por la cual se reforma la Ley 53 de 1951 sobre el Instituto Panameño de Habilitación Especial). Se establece que el IPHE estará compuesto por tres departamentos: La Escuela de Sordomudos, la Escuela de Ciegos y la Escuela de Enseñanza Especial al frente de cada una de las cuales habrá un Director Técnico. El IPHE, funcionará bajo el Patronato de la Cruz Roja Nacional, el Ministerio de Trabajo, Previsión y Salud Pública; un representante de la Contraloría General de la República, un representante del Ministerio de Educación; un representante de la Lotería Nacional de Beneficencia, un representante del Club de Leones de Panamá. El Patronato será la autoridad máxima del Instituto el cual se encargará de dictar un reglamento interno, dirigir y vigilar la Administración del Instituto. También se encargará de nombrara al personal administrativo y docente del Instituto, al igual que el personal médico. Todo esto con la aprobación del Órgano Ejecutivo, el Ministerio de Educación y el financiamiento de la Contraloría General de la República. Decreto No. 115 de 30 de octubre de 1980 (Por la cual se crea la Comisión Nacional para la celebración del Año Internacional de los Impedidos) Este Decreto ofrece políticas para el mejoramiento de la población discapacitada en Panamá, en el que se menciona que los objetivos y propósitos del Año Internacional de los Impedidos consisten, no sólo en advertir a los gobiernos y a la ciudadanía de la necesidad de dar atención, tratamiento y educación a los impedidos, sino dirigir esfuerzos hacia una ayuda efectiva para su adaptación física y sociológica mediante programas de asistencia, atención, capacitación, orientación apropiadas que les permita oportunidades de trabajo adecuado, para incorporarlos al desarrollo del país. Ley No. 1 de 28 de enero de 1992 ( Por la cual se protege a las personas discapacitadas auditivas, se modifican los Artículos 19 y 20 de la Ley No. 53 de 30 de noviembre de 1951 y se adoptan otras medidas). En el área de la educación el desarrollo de los planes y programas de estudios del sistema regular del Primer ,Segundo y Tercer nivel educativo para el discapacitado auditivo, el docente especializado utilizara técnicas como lenguaje de señas panameñas y/ o lenguaje oral y otras metodologías universalmente aceptadas. Se reconoce la lengua de señas como la lengua natural del discapacitado auditivo profundo. Podrán establecerse servicios educativos especializados en las entidades educativas particulares para el discapacitado auditivo profundo. Se entregará certificado o diploma, reconocido por el Ministerio de Educación, al estudiante discapacitado auditivo que culmine satisfactoriamente los planes y programas del Primer, Segundo y Tercer nivel educativo.

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El IPHE, coordinará conjuntamente con las Universidades oficiales y particulares y con instituciones de enseñanza superior, la organización de programas que permitan el ingreso, continuidad y culminación de los estudios superiores del estudiante discapacitado. Para esta Ley la persona discapacitada tiene derecho a la seguridad económica y social, a un nivel de vida decente, a un empleo remunerado en cualquier ocupación útil y a formar parte de sindicatos y organizaciones de trabajadores en igualdad de condiciones, remuneraciones y oportunidad. El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social brindará a las Asociaciones e instituciones involucradas en la educación del discapacitado, la asesoria, orientación y toda cooperación que se le solicitare y le sea posible dar para mejor funcionamiento y desarrollo en los aspectos relacionados con el bienestar, formación laboral, colocación y empleo del discapacitado. Resolución No. 19 de 28 de enero de 1992 (Ministerio de Salud, Consejo Técnico de Salud) El Consejo Técnico de Salud reconoce la carrera de Terapéutica Ocupacional, Asistente de Terapia Ocupacional, y Auxiliar de Terapia Ocupacional. Estas carreras son realizadas con el fin de ayudar a la habilitación y Rehabilitación, mediante tratamientos y adiestramientos a personas discapacitadas. Es necesario reglamentar esta materia con el propósito de incentivarla contratación de discapacitadas, a fin de que estas puedan contar con un empleo remunerado en alguna ocupación útil. En el caso de que los trabajadores discapacitados sean contratados por un período menor de seis meses o si habiendo sido contratados por mayor tiempo, presten servicios durante menos de seis meses en un mismo período fiscal, el empleador tendrá derecho a deducir como gasto el salario efectivamente devengado por el trabajador discapacitado y una suma adicional equivalente a dicho salario devengado. Esto quiere decir que el discapacitado puede obtener un salario que se retribuye a la realización de el trabajo realizado con la obligatoriedad de que puede aumentar la suma de dinero obtenido en el lugar donde trabaje y que estas normas deben ser aplicadas en cualquier Institución o Empresa que solicite el servicio de una persona con discapacidad. Decreto Ejecutivo No. 60 de 19 de abril de 1993 (Por el cual se reglamenta el beneficio establecido en el artículo 14 de la Ley No. 1 de 28 de enero de 1992 a favor de los empleadores que contraten personal discapacitado) Se considera como gasto deducible para la determinación de la renta gravable del empleador el doble del salario devengado por el discapacitado, hasta por una suma máxima equivalente a seis meses del salario del discapacitado en cada periodo fiscal. Ley 18 de 8 de noviembre de 1993 (Por la cual se aprueba el Convenio de Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Invalidas (convenio No. 159), adoptado por la

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Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 20 de junio de 1983. Las autoridades competentes deberán adoptar medidas para proporcionar y evaluar los servicios de orientación y formación de profesionales, colocación, empleo y otros afines, a fin de que las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo; siempre que sea posible y adecuado, se utilizarán los servicios existentes para los trabajadores en general, con adaptaciones necesarias. Se adoptarán medidas para el desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas. Se deberán esforzar en la formación y disponibilidad de asesores en materia de readaptación y de otro personal calificado que ocupe la orientación profesional de las personas inválidas. Las medidas de este convenio serán realizadas a nivel nacional, para el desarrollo de servicios de readaptación Profesional y Empleo para personas Inválidas. Resuelto No. 02691 de 28 de junio de 1995 (Ministerio de Salud) El Centro de rehabilitación para Impedidos (CRI) fue gestado por el Club Activo 20-30 y hecho una realidad gracias al aporte económico de todos los ciudadanos de la República de Panamá, a través de la realización de Teletones. El CRI es una Institución creada con la finalidad de brindar atención a pacientes con procesos incapacitantes parciales o totales, temporales o permanentes, que se beneficien con el tratamiento integral de la rehabilitación. El Centro de Rehabilitación para Impedidos el 14 de marzo de 1985, inicio labores en la comunidad sin una definición formal como dependencia sanitaria dentro del sector salud, lo que ha ocasionado innumerables problemas funcionales-operativos. Es responsabilidad del Estado, a través del Ministerio de Salud, velar por la rehabilitación física del discapacitado, como también el cumplimiento de los objetivos delineados por el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, para el Decenio que finalizó en el año 92 y apoyando la declaración de la Conferencia Hemisférica de Personas Discapacitadas de marzo de 1993, denominada “Agenda para el Futuro”. El Centro de Rehabilitación para impedidos es una entidad que funciona integrada a las ejecuciones del Ministerio de Salud y la Caja del Seguro Social. El CRI, pertenece a la Red Nacional de Servicios de Salud como Centro Nacional y de Especialización de Tercer Nivel en Atención. En la Institución se desarrolla la organización que cuenta con: personal técnico y administrativo Mantenimiento de las estructuras físicas, equipos y mobiliarios Financiamiento de gastos de operación Ley 34 de 6 de julio de 1995( Por la cual se derogan, modifican, adicionan y subrogan artículos de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación) Esta Ley en su sección tercera trata sobre la Educación Especial menciona que el subsistema no regular atenderá, mediante educación especial, a las personas que por sus

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condiciones físicas, sensoriales, mentales o sociales, no puedan beneficiarse óptimamente del proceso de enseñanza aprendizaje ofrecido por el subsistema regular, cuando sus condiciones así lo requieran. Esa población esta conformada por: Personas discapacitadas físicas y mentalmente. Personas con trastornos específicos de aprendizaje, con desajustes sociales y con problemas de quimiodependencia. Personas con condiciones intelectuales excepcionales y talentos especiales. El Ministerio de Educación debe supervisar y coordinar las acciones educativas que se desarrollen en las Instituciones Especializadas del Estado y particulares, en lo referente a los programas educativos que se desarrollen en centros oficiales y particulares donde se imparte educación especial. La educación especial impartida a impedidos físicos, mentales y sensoriales, debe darse como proceso permanente que tienda a brindar igualdad de oportunidades en la educación respecto a los demás; pero sin embargo, debe dejar margen para una mayor flexibilidad en la aplicación de normas referentes a la edad de admisión, la promoción de una clase a otra, y cuando sea oportuno, a los procedimientos de examen. Los programas de integración para niños, jóvenes y adultos discapacitados exigen la planificación y la intervención de todas las partes interesadas. Estos programas serán desarrollados en etapas, acorde a las posibilidades de la discapacidad y de los planes y programas implementados por el Ministerio de Educación. Todos estos Programas tendrán el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación. La educación especial será impartida a las personas con desajustes sociales o con problemas de quimiodependencia y contribuirá a su rehabilitación e incorporación a la vida social. El Ministerio de Educación coordinará, con las entidades oficiales y particulares, la reglamentación de las respectivas acciones y programas educativos. Ley 42 de 19 de noviembre de 1997 (Por la cual se crea el Ministerio de la Juventud, La Mujer, La Niñez y La Familia). Se crea el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, cuyo objetivo será impulsar el desarrollo humano por vía de la participación y la promoción de la equidad, así como la organización, administración, coordinación y ejecución de políticas, planes, programas y diversas acciones tendientes al fortalecimiento de la familia, la comunidad y de los grupos de población de atención prioritaria. En el ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia es creada la Dirección Nacional de Personas con Discapacidad, este es el organismo técnico a través del cual el Ministerio planifica, promueve, organiza, dirige, desarrolla, coordina, ejecuta y da seguimiento a la aplicación de las políticas, programas, proyectos y acciones relativas a las personas con discapacidad. La Dirección Nacional de Personas con Discapacidad tendrá las siguientes funciones: 1. Planificar, elaborar y ejecutar programas y proyecto de prevención, orientación y protección para las personas con discapacidad. 2. Elaborar las Normas para la creación y supervisión de los centros dirigidos a la asistencia, habilitación y rehabilitación a las personas con discapacidad. 3. Dar seguimiento y evaluar los resultados de las normas legales, planes y proyectos relativos a las personas con discapacidad.

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Decreto Ejecutivo 46 de 28 de diciembre de 1999 ( Por el cual se establecen las normas para la atención de personas con discapacidad y se adoptan otras disposiciones con relación a la equiparación de oportunidades y facilidades que debe recibir la población). En todo los niveles de la sociedad panameña existen personas con discapacidad, las cuales tienen el derecho al trabajo, la atención médica, educación, seguridad social, servicios de apoyo, beneficios y estímulos, al igual que los demás miembros de la comunidad. Existen disposiciones legales que protegen a las personas con discapacidad, así como instituciones a través de las cuales se desarrollan programas y actividades con miras a aumentar sus oportunidades para lograr la participación activa de este grupo de personas, en todos los ámbitos de nuestro acontecer nacional. Se establecen normas de atención para las personas con discapacidad, las cuales tienen como objetivo fundamental asegurar a este grupo de personas, el derecho a recibir y participar en igualdad de oportunidades. El Estado, a través de la Dirección Nacional de Personas con Discapacidad, observará que la presentación de atención médica, educativa, seguridad social y los servicios de apoyo a las personas con discapacidad se brinden de forma eficiente, con el objeto de impedir el deterioro de su condición, procurando que se adopten las medidas necesarias para asegurar la equidad en cuanto al apoyo que deben recibir estas personas. Por otra parte esta dirección velará para que se establezcan las medidas necesarias, a fin de que los servicios de atención estén al alcance de todas las personas con discapacidad, de manera que puedan mejorar la calidad de sus condiciones de vida, de salud, sociales, educativas, económicas y de vivienda. Todo organismo gubernamental o no gubernamental que realice investigaciones científicas para detectar las causas, tipos e incidencias de las discapacidades informará a la Dirección Nacional de Personas con Discapacidad los resultados, de forma que permitan orientar y educar a la comunidad sobre las situaciones que lo provocan, con el fin de que puedan prevenirse. Las Instituciones de salud deben cumplir con el desarrollo de los programas de prevención y atención, señalados en el plan de atención nacional, a través de la habilitación de servicios especiales destinados a las personas con discapacidad, en hospitales o centros de salud, según el grado de discapacidad que se atienda y los recursos existentes. Las entidades encargadas de la atención a personas con discapacidad orientarán a los familiares de éstas, para que a su vez puedan apoyarlos y brindarles los cuidados necesarios que puedan recibir, según su condición social, física, mental o sensorial. Los centros educativos en cargados de impartir educación regular y especial para la formación, habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad, vigilaran que los familiares de estos participen en todas las fases de dicho proceso.

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En los casos en que el tipo o grado de discapacidad lo exija, la enseñanza será en los centros educativos designados por el Ministerio de Educación. La educación de las personas con discapacidad debe efectuarse dentro de los sistemas escolares regulares o especiales, según la edad y el grado o gravedad de la discapacidad, de modo que no9nguna quede excluido del acceso a la educación. La Dirección Nacional de Personas con Discapacidad, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, recomendará la incorporación creciente de personas con discapacidad, a los puestos de trabajo, y para ello se diseñaran y ejecutaran programas de sensibilización dirigidos a empresarios y gerentes de empresas públicas y privadas, con el propósito de erradicar las conductas discriminatorias que afectan la contratación de personas con discapacidad. Los Centros Especializados de Capacitación laboral desarrollarán programas de capacitación laboral dirigidos a personas con discapacidad, los cuales serán coordinados por el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, a través de la Dirección Nacional de Personas con Discapacidad, en conjunto con los Ministerios de Educación y Desarrollo Laboral. Los Centros Especializados de Capacitación Laboral tienen como objetivo general capacitar a las personas con discapacidad, según su vocación y posibilidades, para que puedan desarrollar un trabajo que les permita satisfacer sus necesidades básicas. Decreto No. 11 de marzo de 1999 (Por la cual se modifica el artículo 4 de del Decreto Ejecutivo No. 46 de 28 de diciembre de 1998) En este artículo las discapacidades tienen las siguientes clasificaciones: a. Deficiencias psíquicas (intelectuales, retardo mental y otras deficiencias psicológicas b. Deficiencias sensoriales (lenguaje, audición, visión) c. Deficiencias físicas (locomotor y no motórico) d. Deficiencias mixtas Decreto Ejecutivo No. 97 de 23 de agosto de 1999 (Por la cual se adicionan al Decreto Ejecutivo No. 22 de 12 de septiembre de 1997 normas que regulan el Ingreso de discapacitados a la Carrera Administrativa) Los servidores públicos, en funciones discapacitados, que estuvieran desempeñando puestos de carrera administrativa, serán acreditados, como servidores con status de carrera administrativa, mediando loa presentación de una certificación de su habilitación expedida por autoridades médicas, educativas, de formación profesional o vocacional, y la presentación de una certificación de experiencia laboral en el puesto que ocupen, a razón de un (1) año de servicios por cada año de formación exigido como requisito mínimo del puesto. Y que por cada 100 posiciones de Carrera Administrativa hayan anualmente 2 discapacitados. Ley 42 de 27 de agosto de 1999 ( Por la cual se establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad) Es de interés social el desarrollo integral de la población con discapacidad, en igualdad de condiciones de calidad de vida, oportunidades, derechos y deberes, que el resto de la sociedad, con miras a su realización personal y total integración social.

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La presente Ley establece que la persona con discapacidad es sujeto de su propio desarrollo, protagonista de su devenir histórico y parte primaria fundamental en los procesos de su educación, rehabilitación, inserción laboral e integración familiar y social. La persona con discapacidad tiene derecho a la salud y al proceso e habilitación y rehabilitación integral. De no ser posible la completa rehabilitación, la acción rehabilitadora tendrá por objetivo desarrollar sus destrezas y dotarlas de elementos alternativos para compensar su discapacidad. El Estado debe, a través de las instituciones de salud, proporcionar los equipos y el personal para asegurar que las prestaciones médicas requeridas para que la habilitación y rehabilitación funcional, sean accesibles a toda la población que presente discapacidad. Por otra parte el Estado debe fomentar la creación y fortalecimiento de centros de habilitación y rehabilitación, así como la formación y el perfeccionamiento de profesionales y promover la investigación, para mejorar la calidad de atención a la población con discapacidad. En el acceso a la educación las personas con discapacidad tienen derecho a la educación en general, a la formación profesional y ocupacional y a servicios rehabilitatorios y psicoeducativos eficaces que posibiliten el adecuado proceso de enseñanza aprendizaje. Para tal fin, los centros educativos oficiales y particulares deberán contar con los recursos humanos especializados, tecnologías y métodos actualizados de enseñanza. La persona con discapacidad se incluirá en el sistema educativo regular, el cual debe proveerle los servicios de apoyos y las ayudas técnicas, que le permitan el acceso al currículo regular y la equiparación de oportunidades. La educación especial será garantizada e impartida a aquellas personas que, en razón de su discapacidad, lo requieran dentro del sistema educativo regular. El Ministerio de Educación generará las condiciones que faciliten adecuaciones y adaptaciones curriculares, con la suficiente flexibilidad que permitan responder a las necesidades educativas en la diversidad. Para los casos en que no se pueda iniciar el proceso habilita torio o rehabilitatorio de las personas con discapacidad, ya sea por la carencia de recursos por parte de sus familias o porque viven en áreas de difícil acceso, el Estado de destinará los recursos financieros que les aseguren el ejercicio de sus derechos de habilitación, educación y rehabilitación. Para estos fines el Estado, a través de las entidades competentes, se crearán programas para garantizar a la población discapacitada su estadía, alimentación, transporte, materiales didácticos, apoyos técnicos y todo lo relativo a su seguridad física y psíquica, en un ambiente sano que estimule el desarrollo de sus potenciales. Las personas con discapacidad tienen derecho a optar por un empleo productivo remunerado, en igualdad de condiciones. Las políticas y programas de contratación y ascenso, condiciones de empleo, tasa de remuneración, ambiente laboral y reinserción de los trabajadores lesionados en accidentes laborales, deben ser equitativos. En los

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casos en que personas con discapacidad apliquen para un puesto de trabajo en igualdad de calificaciones, estas deberán ser consideradas prioritariamente para ocupar la posición. El Estado debe a través de sus organismos pertinentes facilitar los recursos técnicos logísticos y de personal, para la formación profesional y la inserción el mercado laboral de las personas con discapacidad, a objeto de asegurar su independencia, desarrollo personal, del derecho a construir una familia y gozar de una vida digna El trabajador cuya discapacidad haya sido diagnosticada por autoridades competentes, tiene el derecho a permanecer en su puesto de trabajo, y de no poder ejercerlo, a que se tomen las medidas para lograr la readaptación profesional u ocupacional. De igual manera tendrá derecho a la adaptación del puesto de trabajo que ocupa dentro de la empresa o institución. Cuando el puesto de trabajo no pueda ser readaptado, el trabajador deberá ser reubicado de acuerdo con sus posibilidades, sin reducir su salario. Todo empleador que tenga cincuenta trabajadores o más, contratará y mantendrá trabajadores con discapacidad, debidamente calificados, en una proporción no inferior al dos por ciento (2%) de su personal, los cuales deberán recibir un salario igual al de cualquier otro trabajador que desempeñe la misma tarea dentro de la institución o empresa. Ley 3 de 10 de enero de 2001 (por la cual se aprueba en todas sus partes la Convención Interamericana para todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad adoptada en Guatemala el 7 de junio de 1999) Se reafirma en esta ley que todas las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano. 3. Políticas y Programas de las instituciones de educación superior dirigidas a la inclusión o integración de las personas con discapacidad. La Organización Mundial de Personas con Discapacidad (OMPD) es una institución fundada en 1981 como un organismo internacional regido por el siguiente mandato: ... constituir una red de organizaciones nacionales o asambleas de personas con discapacidad, con el fin de promover los derechos humanos de estas personas a través de una plena participación social con igualdad de oportunidades y posibilidades de desarrollo. Conformada por más de 120 países, agrupados en 5 regiones, la OMPD

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celebra cada 4 años su asamblea mundial. Durante la última reunión, realizada en Sydney, Australia en 1994, México obtuvo la sede para la llevar a cabo la 5a. Asamblea Mundial de la organización, en el año 1998. Los integrantes de la OMPD se volverán a reunir en el año 2002 en Sapporo, Japón. Hasta el momento, las Asambleas de la OMPD se han realizado en Singapur (1981), Bahamas (1985), Vancouver(1992), Sydney (1994). Los principios de normalización, integración y participación preconizados por el Programa Mundial de Acción para las Personas con Discapacidad, han impactado en las políticas mundiales, reconociendo la importancia de una educación integral en todos los niveles. Las recomendaciones dadas por la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, han sido seleccionadas como políticas para implementar a nivel global, adoptando medidas para mejorar los servicios destinados a las personas con necesidades especiales en el contexto de la educación común. Estos principios se formulan en los términos de tres derechos: 1. El derecho a la educación y a la formación integral 2. El derecho a la igualdad de oportunidades 3. El derecho a la participación e integración comunitaria El derecho a la educación, a la cultura y a la vida profesional para todas las personas involucra y compromete a la Educación Superior a la problemática de la integración de la persona con discapacidad. El primer problema que encuentra hoy las personas con discapacidad, en su inserción en la sociedad, en el momento en que trata de vivir de modo más autónomo en relación con su familia, consiste en que esta sociedad muchas veces no está muy bien dispuesta a acogerlo en cuanto persona humana, sujeto de derechos inviolables. En realidad, la persona discapacitada encuentra a menudo dificultad para ejercer su derecho a vivir en la sociedad, a compartir espacio, trabajo y vivienda con los que no padecen discapacidad mental. Esa falta de disposición a acoger al discapacitado mental por parte de nuestra sociedad parece vinculada, en parte, a una percepción ofuscada de la dignidad intrínseca del ser humano discapacitado. Un aspecto que merece destacarse a este propósito es la importancia, hoy reconocida, que tiene la adquisición -es decir, la «cultura»- con respecto al dato biológico -es decir, la «naturaleza»- en el desarrollo de la personalidad. Lo que en el nacimiento recibimos como predisposición, de ningún modo determina la formación de nuestra personalidad, nuestro comportamiento. Las «propensiones», aunque influyen, no impiden el desarrollo de las virtudes. Equiparación de oportunidades, tal como indica el Programa de Acción Mundial para las personas con discapacidad de las Naciones Unidas, significa el proceso mediante el cual el sistema general de la sociedad, tal como el medio físico y cultural, la vivienda y el transporte, los servicios sociales y sanitarios, las oportunidades de educación y trabajo, la vida cultural y social, incluidas las instalaciones deportivas y de recreo, se hace accesible para todos. La equiparación de oportunidades, junto a la prevención rehabilitación, son los tres objetivos básicos que propone el Programa de Acción Mundial para las personas Discapacitadas.

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Pero la accesibilidad no sólo se refiere al medio físico, a que cualquier persona pueda desenvolverse en el entorno de forma segura e independiente, sin barreras, ni obstáculos a la movilidad o a la comunicación , sino que también aplica el acceso a la educación, al trabajo y la vida social, el ocio y la cultura. La plena participación en las unidades básicas de la sociedad es la esencia de la experiencia humana. El derecho a iguales oportunidades de participación está consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y se debe aplicar a todas las personas, sin excluir a las que tienen alguna discapacidad. Pero, en la realidad de cada día, se suele negar a éstas personas la oportunidad de participar plenamente en las actividades del sistema sociocultural en que viven. La exclusión se produce por barreras físicas y sociales, nacidas de la ignorancia, la indiferencia y el temor. A raíz de las Declaraciones de derechos, de documentos, de documentos tan loables como el Programa de Acción Mundial de Naciones Unidas aprobado en el año 1982, resulta imprescindible pasar del papel a la realidad, el derecho escrito al ejercicio del derecho, de los enunciados a la concreción de acciones. A veces se producen situaciones difíciles a causa de nuestras contradicciones, a esos abismos que se crean entre teoría y práctica, entre norma y realidad, entre, lo que se dice y lo que se hace, entre realidades y mitos. En cuanto a las sociedades, la integración perdura aún como un ideal difícil de concretar, en un país con índices de desempleo elevados, con leyes no aplicadas, con barreras arquitectónicas, urbanísticas y culturales, con ignorancia social, falta de interés y compromiso a nivel estatal. Una política de Estado debe tener en cuenta al ciudadano con discapacidad y su entorno (familia, escuela, ciudad, instituciones) y formar recursos humanos que sostengan, en un marco de convivencia democrática, la equiparación de oportunidades y la solidaridad como principales baluartes del quehacer profesional. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS: (ONU) Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad En todas partes del mundo y en todo los niveles de cada sociedad hay personas con discapacidad. El número total de personas con discapacidad en el mundo es grande y va en aumento. Tanto las causas como las consecuencias de la discapacidad varían en todo el mundo. Esas variaciones son resultado de las diferentes circunstancias socioeconómicas y de las distintas disposiciones que los Estados adoptan a favor del bienestar de sus ciudadanos. La actual política en materia de discapacidad es el resultado de la evolución registrada a lo largo de los 200 últimos años. En muchos aspectos refleja las condiciones generales de vida y las políticas sociales y económicas seguidas en épocas diferentes. No obstante, en lo que respeta a la discapacidad, también hay muchas circunstancias concretas que

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han influido en las condiciones de vida de las personas que la padecen: la ignorancia, el abandono, la superstición y el miedo son factores sociales que a lo largo de toda la historia han aislado a las personas con discapacidad y han retrasado su desarrollo. Con el tiempo, la política en materia de discapacidad pasó de la prestación de cuidados elementales en instituciones a la educación de los niños con discapacidad y a la rehabilitación de las personas que sufrieron discapacidad durante su vida adulta. Gracias a la educación y a la rehabilitación, esas personas se han vuelto cada vez más activas y se han convertido en una fuerza motriz en la promoción constante de la política en materia de discapacidad. Se han creado organizaciones de personas con discapacidad, integradas también por sus familiares y defensores, que han tratado de lograr mejores condiciones de vida para ellas. Después de la segunda guerra mundial, se introdujeron los conceptos de integración y normalización que reflejaban un conocimiento cada vez mayor de las capacidades de esas personas. Los derechos de las personas con discapacidad han sido objeto de gran atención en las Naciones Unidas y en otras organizaciones internacionales durante mucho tiempo. El resultado más importante del Año Internacional de los Impedidos (1981) fue el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, aprobado por la Asamblea General en su resolución 37/52. El Año Internacional de los Impedidos y el Programa de Acción Mundial promovieron enérgicamente los progresos en esta esfera. Ambos subrayaron el derecho de las personas con discapacidad a las mismas oportunidades que los demás ciudadanos y a disfrutar en un pie de igualdad de las mejoras en las condiciones de vida resultantes del desarrollo económico y social. También por primera vez se definió la discapacidad como función de la relación entre las personas con discapacidad y su entorno. En 1987 se celebró en Estocolmo la Reunión Mundial de Expertos para examinar la marcha de la ejecución del Programa de Acción Mundial para los Impedidos al cumplirse la mitad del Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos. En la Reunión se sugirió la necesidad de elaborar una doctrina rectora que indicase las prioridades de acción en el futuro. Esta doctrina debía basarse en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJO En la actualidad hay, en el mundo, unos 386 millones de personas con discapacidad en edad de trabajar. Son personas que tienen el potencial necesario para incorporarse a la fuerza de trabajo como empleados, trabajadores independientes o empresarios, y que desean hacerlo. Algunos empresarios han comenzado a descubrir este potencial. Muchos gobiernos han promulgado leyes y han formulado políticas y programas dirigidas a promover las posibilidades de ocupación de las personas con discapacidad que buscan trabajo, a mantener en el empleo a los trabajadores que quedan discapacitados durante su vida laboral y a facilitar la reincorporación a la vida activa de los trabajadores que han perdido su empleo como consecuencia de sus discapacidades.

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Sin embargo, muchas de las personas con discapacidad que pueden y quieren trabajar están desempleadas (en una proporción que llega a superar el 80 % en algunos países). Con frecuencia, esto se debe a que los empleadores creen que las personas con discapacidad no están preparadas para el trabajo y no les dan la oportunidad de demostrar lo contrario. Otras razones son que, a menudo, las personas con discapacidad no han tenido el adecuado acceso a la educación y a la formación profesional, que los servicios de ayuda que requieren no están disponibles, que la legislación y las políticas no facilitan su incorporación al empleo y que los edificios y los medios de transporte no son accesibles para ellas. El enfoque de la OIT es un enfoque integrado, basado en los principios de igualdad de oportunidades, igualdad de trato y no discriminación. Estos principios han sido proclamados en el Convenio 159 de la OIT (1983), sobre la Readaptación Profesional y el Empleo (Personas Invalidas), en la Recomendación 168, complementaria de este Convenio, y en otros Convenios de la OIT relativos a la igualdad de oportunidades. El programa de discapacidad de la OIT proporciona asistencia a los responsables políticos y a los agentes sociales para el diseño y la ejecución de programas de rehabilitación, formación y empleo. Integración económica y social de las personas con discapacidad en Panamá Con un enfoque similar al utilizado en la República Dominicana, se ha puesto en marcha en Panamá un programa nacional de acción, denominado PRAXIS Panamá. La instancia responsable por parte del Gobierno de Panamá es el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Tanto PRAXIS Panamá como PRAXIS Dominicana forman parte de un programa subregional para América Central, Panamá y la República Dominicana. Está prevista la puesta en marcha de otros programas nacionales de características similares en otros países Centroamericanos. La OIT juega un papel activo tanto en los programas nacionales como en el programa subregional, y es la agencia encargada de brindar el poyo y la asistencia técnica en su formulación, implementación, ejecución y evaluación. Desarrollo de la capacidad de atención a las personas con discapacidad de los Servicios Públicos de Empleo en Centroamérica, Panamá y la República Dominicana El proyecto OIT de Modernización de las Administraciones del Trabajo en América Central (MATAC), financiado por el Gobierno Español, está prestando apoyo a los Servicios Públicos de Empleo de Centroamérica, Panamá y la República Dominicana para la informatización de los procesos de intermediación laboral (bolsas electrónicas de empleo) y la mejora global de su gestión. Con el apoyo técnico del programa subregional PRAXIS, se ha incorporado en el software de intermediación un módulo que permite analizar el ajuste entre el perfil funcional de los trabajadores con discapacidad y los requerimientos del puesto de trabajo, y se está capacitando al personal de los Servicios Públicos de Empleo para que puedan atender adecuadamente a los demandantes de empleo con discapacidad.

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4. Características de la población con discapacidad en la Educación Superior Población discapacitada La población de la República de Panamá, durante está última década, pasó de 2,329,329 a 2,839,177 personas, lo que representa un incremento poblacional en diez años de 509,848 personas. El 48.9 por ciento de la población total se concentra en la provincia de Panamá, generando una tasa de crecimiento de 2.62 por ciento.1 La población discapacitada también ha experimentado un incremento, según nos lo indican las cifras publicadas por la Contraloría General de la República en los tres últimos Censos de Población y Vivienda.

GRÁFICA Nº 1. POBLACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEGÚN LOS CENSOS DE POBLACIÓN Y VIVIENDA: AÑOS 1980, 1990 Y 2000.

9770

31111

52197

0

10000

20000

30000

40000

50000

60000

Censo 1980 Censo 1990 Censo 2000

A ÑO Y C EN SO

El censo de 1980 registró 9,770 personas de 0 a 40 años de edad con algún tipo de discapacidad, esta cifra representa el 0.5% del total de la población de la República que para ese censo era de 1,805,287 habitantes. Los impedimentos tomados en cuenta para el censo de 1980 fueron el retardo mental, impedimento físico (invalido), sordomudo y la ceguera. Los discapacitados con retardo mental es el que registró mayor cantidad de personas discapacitadas con 5,103 personas, las provincias que registraron mayor cantidad de personas con este impedimento fueron, la provincia de Panamá con la mayor cantidad de personas 2,279, seguida por la provincia de Chiriquí con 798 personas, y Veraguas con 528. Los discapacitados físicos fueron 2,468, en donde la provincia de Panamá registro 1,056 personas discapacitadas físicamente, Chiriquí con 430 personas y Veraguas con 316 personas. Los impedidos sordomudos ya sean por nacimiento o por otras causas fueron para 1980 de 1,785 personas, siendo la provincia de Panamá, Chiriquí y Veraguas las de mayor incidencia con 711, 298 y 216 personas respectivamente. Por último los discapacitados ciegos por nacimiento o por otras causa con 417 personas, siendo Panamá, Chiriquí y Veraguas las de mayor población con estas deficiencias. El censo de 1990 muestra un total de 31,111 personas discapacitadas que representan el 1.33% de la población total registrando una tasa de crecimiento 80-90 de un 10.4.

1 Contraloría General de la República, Censos de Población y Vivienda de 2000, Resultados Finales, Total del País, Vol. II, Población

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El censo de 1990 registra una población hasta 70 años y más de 31,111 personas con algún tipo de discapacidad y para el último censo el año 2000 esta población asciende a 52,191 habitantes con algún tipo de discapacidad, lo cual nos refleja que este sector de la población ha ido en aumento básicamente en la década del 80-90 se duplicó al igual que para la década del 90-2000. El censo de 1990 ubica en primer lugar en discapacidades a los retrasados mentales con 7,491 personas, para 1980 fueron los de mayor incidencia con 5,103 personas, seguidamente los que tienen algún impedimento físico con 6,902 personas, los sordos con 5,095 personas afectadas por esta discapacidad. El censo del 2000 revela que existen en panamá 52,197 personas discapacitadas, representando el 1.83% del total de la población registrando una tasa de crecimiento 1990-2000 del 5.06. Se puede inferir que la población discapacitada ha ido en aumento, esto se puede notar comparando las cifras de los tres últimos censos de población y vivienda. En la República de Panamá el censo del año 2000 reveló una cifra total de 52,197 personas discapacitadas de 0 hasta 70 años y más de edad, que representa el 1.83% del total de la población que es de 2,839,177 habitantes .

GRAFICO N°.2POBLACION DISCAPACITADA EN LA REPÚBLICA POR PROVINCIA

CENSOS DE 1980, 1990 Y 2000

0

5,000

10,000

15,000

20,000

25,000

30,000

35,000

40,000

45,000

BOCAS DEL T

ORO

COCLE

COLON

CHIRIQ

UI

DARIEN

HERRERA

LOS S

ANTOS

PANAMA

VERAGUAS

C. KUNA Y

ALA

C. EMBERA

C. NGOBE B

UGLE

PROVINCIAS

POB

LAC

ION

1980 1990 2000

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En la provincia de Panamá se concentra el 46% (23,916 personas) de la población discapacitada, en ese mismo orden le sigue Chiriquí con el 15% (7,805 personas) y seguida la provincia de Veraguas con el 9% (4,395 personas), el 30% restante lo abarcan las otras provincias y comarcas. En cuanto a la población total en la República de Panamá según el Censo del año 2,000 mostró que existen 2,839,177 habitantes, de los cuales 52,197 son personas con algún tipo de discapacidad los cual representa el 1.84% de la población total. En cuanto a cifras por sexo de la población discapacitada para este mismo censo tenemos que 29,236 son hombres y 22,961 son mujeres lo que representa el 56% y el 44% respectivamente de la población total discapacitada. En lo que se refiere al tipo de discapacidad el censo del 2000 el primer lugar lo ocupan los discapacitados con alguna deficiencia física que representan el 22.2% (11,592 personas) del total de la población discapacitada de la República, siendo la provincia de Panamá la que cuenta con la mayor cantidad de estas personas con alguna deficiencia (5,163 personas), seguida por la provincia de Chiriquí con (1,855personas). Las discapacidades clasificadas en otro tipo es el segundo tipo de discapacidad el cual cuenta con el 19.9% del total de la población discapacitada (10,396 personas). En tercer lugar se encuentran los discapacitados con retraso mental el cual representa 19.51% del total de los discapacitados cuenta con (10,185 personas), en cuarto lugar se ubica los discapacitados ciegos (ceguera) con 15.2% (7,981 personas) , seguidamente la sordera con el 14.7% del total de la población discapacitada y por último la parálisis cerebral con el 7.2%. de la población total discapacitada y un 1.0% no declarado. Estructura por Edad. En cuanto la estructura de edad, las cifras del censo del años 2000 revelan que la mayoría de estas personas se concentran entre los 15 hasta 64 años, representando el 59.3% (30,931 personas). Lo que implica un gran volumen de población en edad de trabajar y por ende una alta probabilidad de personas con discapacidad con presencia o presión en el mercado laboral. Por otro lado, el 13.3% (6,943 personas) de nuestra población tiene menos de 15 años lo cual es un porcentaje significativo de población joven que demandará una serie de servicios tanto del sector educativo como del sector salud. Y finalmente el 27% tiene 65 años y más de edad lo que representa al compararla con la cifra obtenida en 1990 un incremento de 6,093 personas. Empleo e Ingresos. En cuanto a la condición de actividad de la población discapacitada los resultados del Censo del año 2000 evidencia la presión que sobre el mercado laboral continua ejerciendo el crecimiento demográfico generando una población total de discapacitados de 10 años y más de edad de 48,380 personas lo que significa un incremento en relación a 1990 de 20,557 personas. La condición de la actividad distingue dos grandes grupos, un primer grupo conformado por la población que participa en el mercado laboral ya sea efectivamente a través de un trabajo o buscando trabajo (Población Económicamente Activa); y un segundo grupo conformado por aquellos que no participan de la actividad económica es decir, las amas de casa, los estudiantes, jubilados, etc. (Población no económicamente activa).

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Los censos señalan que la población económicamente activa discapacitada (PEA) es de 12,135 personas en donde solo se mantiene ocupada 9,997 habitantes, de estas personas ocupadas 7,846 son hombres y solo 2,151 mujeres. Un análisis más detallado según las ramas de actividad parece indicar que la mayoría de las personas están vinculadas a ser trabajadores agropecuarios, forestal, la pesca y caza. (3,065 habitantes) 30.6%; el 21.5% (2,158 personas) son vendedores ambulantes; el 13.1% (1,313 personas) son artesanos y trabajadores de la minería, la construcción, la industria manufacturera, la mecánica y ocupaciones afines; el 11.5% (1,155 personas) son trabajadores de los servicios y vendedores del comercio y mercado; solo el 6.3% (733 personas) son trabajadores de oficina; el 5.1% (515 personas) son profesionales científicos e intelectuales; el 5.0% (509 personas) son operadores de instalaciones fijas y máquinas montadoras, conductores y operadores de máquinas móviles; el 3.4% (338 personas) son técnicos y profesionales del nivel medio; el 2% son trabajadores de las fuerzas armadas y ocupaciones no identificadas o no declaradas, y el 1.5% (152 personas son miembros del poder ejecutivo, legislativo y personal directivo de la administración publica , de la empresa privada y de organizaciones de interés social. La población desocupada es de 1,497 personas y 36,245 personas no son económicamente activas. Esto último, indica que esta población discapacitada no esta dentro del sistema laboral, y no ha tenido la oportunidad de integrarse; con lo que se deduce, el no cumplimiento de la ley que dice que toda empresa debe contratar por lo menos el 2% de sus empleados a personas discapacitadas. La mayoría de las personas con discapacidad no labora debido a la ausencia de políticas eficaces de parte del gobierno o empresa privada para su rehabilitación, habilitación e integración a la sociedad, es por eso que se hace necesario e impostergable la rehabilitación integral. En lo que se refiere a los ingresos percibidos por la población discapacitada de 10 años y más de edad que suma 48,258 personas, el 56% más de la mitad de esta población no tienen ningún tipo de ingresos (27,208 personas); el 14.6% reciben menos de 100 balboas de ingreso mensual (7,034 personas); el 7.1% perciben un ingreso mensual de 175-249 balboas mensual (3,436 personas); el 6.0% reciben mensualmente solo de 250 a 399 balboas; el 3.5% perciben un ingreso mensual de 400 a 599 balboas, solamente un 12.8% perciben mas de 600 balboas mensuales.

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POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA DE 10 AÑOS Y MAS DE EDAD CON DISCAPACIDAD POR TIPO DE DISCAPACIDAD, SEGÚN OCUPACIÓN

CENSO 2000

3,3581,570

569

2,4881,354

727374

549169

641336

MIEMB. DEL PODER EJEC., LEG., PERS.- DIREC.PRO. CIENTIF. E INTELECTUALESTEC. Y PROFE. DE NIVEL MEDIOEMPLEADO DE OFICINATRAB. DE SERV. Y VEND. DE COMER. Y MERC.TRAB. AGROP. FOREST., LA PESCA Y CAZAARTES. Y TRAB. DE LA MIN. CONS. INDUS. ETC.OPERADORES DE INST. FIJAS Y MAQUINASVENDEDORES AMBULANTESTRAB. DE F ARMADAS Y OCUP. NO IDENT.NUNCA HA TRABAJADO

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Escolaridad y acceso a la Educación Superior de la Población Discapacitada. En lo que respecta al nivel educativo, la información censal revela una reducción en el porcentaje de analfabetas ya que este indicador pasó de 39.9% en 1990 a 33.7% en el 2000. Los niveles de instrucción de la población discapacitada el censo del 2000 nos revela que la población de 4 años y más de edad es de 50,982 habitantes, en donde el 27.5% (14,013 habitantes) de este total no tienen ningún nivel de instrucción, siendo los discapacitados con retraso mental y los de alguna deficiencia física los de mayor incidencia, seguidos por la sordera. Sin embargo el 20% (10,586 personas) tienen la primaria incompleta, y el 15% (7,732 personas) lograron culminar la primaria, logrando así llegar a la secundaria incompleta el 11.3% y solo el 6.7% logra completar la secundaria. En cuanto a la enseñanza superior universitaria un 1.5% (771 personas) asiste hasta 3 años, y el 2.2% lograr asistir hasta 4 años y más (1,122 personas) de nivel universitario. En lo referente a la Enseñanza Especial solo el 9.4% ha asistido a este tipo de enseñanza. Siendo los discapacitados con retraso mental los de mayor incidencia.

GRÁFICO Nº 3. PORCENTAJE DE POBLACIÓN DISCAPACITADA SEGÚN NIVEL DE INSTRUCCIÓN:

CENSO DE 2000.

0

5

1015

20

25

30

Nin

gún

Gra

do

Pre

-Esc

olar

Niv

elP

rimar

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Prim

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Niv

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Niv

el P

ost-

Gra

dos

No

Dec

lara

do

N IV EL

Según el Censo del año 2000, el 85.3% de las personas con discapacidad declaró que no cuenta con ningún título; el 13.9 % , tiene un título (2.5 % a Nivel Universitario y 11.4 % a Nivel de Secundaria); el 0.8 % se registró como no declarado. Del total de personas con discapacidad con título de nivel universitario, el 31% corresponde a deficiencia física, el 16.4% a ceguera; 12.4% a sordera y el 11% a parálisis cerebral. Es importante señalar que los datos indican la condición de las personas con discapacidad al momento que se realiza el censo; no se establece si la discapacidad es anterior o posterior a los estudios. Las personas con discapacidad que tienen algún título universitario se distribuyen de la siguiente forma: 11.9% (150) de nivel técnico, 82.7% (1,045) nivel de licenciatura, y 5.4% (68) a nivel postgrado. En el nivel técnico, 32 (21.3%) personas con discapacidad han estudiado carreras vinculadas a la administración de empresas y afines; 26 (17.3%) en áreas computacionales; 23 (15.3%) en el área de la tecnología industrial; y 13 (8.6%) en áreas de técnicas artísticas, dibujo y edificación. A nivel de licenciatura, las carreras más comunes entre las personas con discapacidad se encuentran en las áreas de: pedagogía y ciencias de la educación, 254 (24.3%) personas; ciencias económicas y de administración, 218 (20.48%) personas; medicina y áreas afines, 223 (21.3%) personas; mecánica, construcción, tecnología industrial 118 (11.3%) personas;

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administración pública, comunicación social y relaciones públicas, 96 (9.2%) personas; ciencias biológicas y de la naturaleza, 70 (6.7%) personas. A nivel de postgrados, las personas con discapacidad tienen títulos relacionados con las áreas de la educación y ciencias afines 27 personas; en las áreas administración, gestión empresarial y economía, 21 personas; en las áreas biológicas y de la salud, 14 personas. Las universidades que participan del Consejo de Rectores de Panamá no cuentan con ningún sistema de registro que posibilite la generación de información estadística, válidas y confiable, sobre el número y las características de la población discapacitada, sean estos, estudiantes, profesores o administrativos. Por lo general, no se desarrollan políticas especiales para la inserción de las personas con discapacidad a la educación superior; y de existir, se asocian la provisión de accesos arquitectónicos, como rampas, estacionamientos y sanitarios, cuando existen. La información que se describe a continuación es el resultado de un sondeo que se aplicó a las universidades que participan del Consejo de Rectores de Panamá. El cuestionario aplicado tiene como propósito conocer y describir la situación actual de las personas con discapacidad con relación a las facilidades que brindan las universidades para el acceso a la educación superior. CUADRO Nº 1. NÚMERO DE PERSONAS CON ALGUNA DISCAPACIDAD QUE PARTICIPAN EN LAS UNIVERSIDADES COMO ESTUDIANTE, ADMINISTRATIVO O PROFESOR: ABRIL - MAYO DE 2005.

Universidades TOTAL Estudiantes Profesor Administrativo Universidad Santa María la Antigua (USMA)

TOTAL 8 5 2 1

Hombres 4 2 2 1 Mujeres 4 3 0 0 Universidad de Panamá TOTAL N/d* N/d N/d N/d Hombres N/d N/d N/d N/d Mujeres N/d N/d N/d N/d Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT)

TOTAL

2

2

0

0

Hombres 2 2 0 0 Mujeres 0 0 0 0 Universidad del Istmo (UDI)

TOTAL 4 2 2 0

Hombres 2 2 2 0 Mujeres 0 0 0 0 Columbus University TOTAL 2 2 0 0 Hombres 1 1 0 0 Mujeres 1 1 0 0 Florida State University- Panamá

TOTAL N/c** N/c N/c N/c

Hombres N/c N/c N/c N/c Mujeres N/c N/c N/c N/c Fuente: Encuesta Aplicada. * N/d No disponible ** N/c No Contestó

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CUADRO Nº 1. NÚMERO DE PERSONAS CON ALGUNA DISCAPACIDAD QUE PARTICIPAN EN LAS UNIVERSIDADES COMO ESTUDIANTE, ADMINISTRATIVO O PROFESOR: ABRIL - MAYO DE 2005. (Continuación)

Universidades TOTAL Estudiantes Profesor Administrativo Universidad Autónoma de Chiriquí (UNACHI)

TOTAL 10 9 0 1

Hombres 4 4 0 0 Mujeres 6 5 0 1 Universidad Tecnológica de Panamá (UTP)

TOTAL 24 15 4 5

Hombres 19 12 3 4 Mujeres 5 3 1 1 Universidad Especializada de las Américas (UDELAS)

TOTAL 15 4 2 9

Hombres 10 2 1 7 Mujeres 5 2 1 2 Universidad Latina de Panamá****

TOTAL - 30 0 5

Hombres - - 0 - Mujeres - - 0 - Fuente: Encuesta Aplicada. * N/d No disponible ** N/c No Contestó **** La información de los 30 estudiantes es acumulada desde la creación de la universidad. El sondeo evidencia que algunas personas con discapacidad logran insertarse, como estudiantes, profesores o administrativos en las instituciones de nivel superior; sin embargo, no se lleva un registro organizado y sistemático del número y tipo de discapacidad de estas personas. Cada universidad realizó un esfuerzo por identificar y documentar la información solicitada ante lo cual facilitó el reconocimiento de las universidades por llevar un mejor registro de esta población. Con relación al desarrollo e implementación de políticas especiales para la inserción de las personas con discapacidad a las universidades que participan del Consejo de Rectores de Panamá, expresaron que no tienen una política especial para el acceso de las personas con discapacidad al nivel de educación superior. Es decir, todas las personas que ingresan al nivel superior deben cumplir con la normativa general que la universidad establece para todos lo interesados. La normativa especial, de existir, no está escrita y está en función de la competencias y facilidades del estudiante interesado y no de las adecuaciones institucionales que brinde la universidad. Entre los servicios que brindan las universidades entrevistadas están: orientación y seguimiento académico; tutorías especiales, becas en general y becas para personas con alguna discapacidad; biblioteca braille; asociaciones de estudiantes ciegos, entre otras. Existen universidades donde no existe ningún tipo de tratamiento especial. El cuadro Nº2 a continuación describe las respuesta de las distintas universidades con relación a las facilidades que brinda para el acceso de las personas con alguna discapacidad al nivel superior.

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CUADRO Nº 2. POLÍTICA Y PROGRAMAS DIRIGIDAS A LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISAPACIDAD EN LAS UNIVERSIDADES: ABRIL - MAYO DE 2005.

Universidades

Servicios de Apoyo

Incentivos Ayudas Especiales

Exenciones Asociaciones o grupos

Universidad Santa María la Antigua (USMA)

Sí Sí Sí No No

Universidad de Panamá Sí No No No Sí Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT)

No

No

No

No

No

Universidad del Istmo (UDI)

No No No No No

Columbus University No No No No No Florida State University- Panamá

No No No No No

Universidad Autónoma de Chiriquí (UNACHI)

No No No No No

Universidad Tecnológica de Panamá (UTP)

No No No No No

Universidad Especializada de las Américas (UDELAS)

Sí Sí Sí No No

Universidad Latina de Panamá

Sí No No No No

Fuente: Encuesta Aplicada. En las universidades encuestadas el acceso físico de las personas con discapacidad es diferenciado. Las facilidades arquitectónicas es total, parcial o nula, según la antigüedad, tipo de arrendamiento o propiedad de cada edificio donde se encuentren las universidades. El ascensor es un factor clave de accesibilidad que no se encuentra en todas las universidades; en la mayoría de las universidades cuentan con rampas, estacionamientos, aulas y baños diseñados para facilitar en acceso de las personas con discapacidad. Entre los recursos especiales se encuentran, método Braille, equipo informático y audiovisual para el desarrollo de las clases. Actualmente el acceso de las personas con discapacidad no es objeto de estudio de las universidades; las adecuaciones en la infraestructura es el resultado de disposiciones legales que exigen las prácticas, pero las mismas no responden a una política de integración y de accesibilidad de las personas con discapacidad al nivel superior. El presente informe sólo pretende explorar y describir el problema y este ha sido el esfuerzo por indagar y sistematizar información preliminar sobre el tema que permita una discusión más profunda y posteriores investigaciones donde se profundice diversos aspectos sobre la problemática del acceso de las personas con discapacidad a las universidades.

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CUADRO Nº 3. FACILIDADES ARQUITECTÓNICAS PARA EL ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISAPACIDAD EN LAS UNIVERSIDADES: ABRIL - MAYO DE 2005.

Universidades

Baños Rampas Aulas Ascensores Estacionamiento

Universidad Santa María la Antigua (USMA)

4 2 11 No 3

Universidad de Panamá 15 11 No Sí 11 Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT)

No

1

No

No

Universidad del Istmo (UDI)

No No No No 2

Columbus University No No No No No Florida State University- Panamá

2 1 2 2 2

Universidad Autónoma de Chiriquí (UNACHI)

No Sí No No No

Universidad Tecnológica de Panamá (UTP)

11 2 No No 1

Universidad Especializada de las Américas (UDELAS)

2 1 No No 2

Universidad Latina de Panamá

Todos 1 Sí 1 8

Fuente: Encuesta Aplicada.

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CONCLUSIÓN Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad se han elaborado sobre la base de la experiencia adquirida durante el Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992). La Carta Internacional de Derechos Humanos, que comprende la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, constituyen el fundamento político y moral de estas Normas. Aunque no son de cumplimiento obligatorio, estas Normas pueden convertirse en normas internacionales consuetudinarias cuando las aplique un gran número de estados con la intención de respetar una norma de derecho internacional. Llevan implícito el firme compromiso moral y político de los Estados de adoptar medidas para lograr la igualdad de oportunidades. Se señalan importantes principios de responsabilidad, acción y cooperación. Se destacan esferas de importancia decisiva para la calidad de vida y para el logro de la plena participación y la igualdad. Estas Normas constituyen un instrumento normativo y de acción para personas con discapacidad y para sus organizaciones. También sientan las bases para la cooperación técnica y económica entre los Estados, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales. La finalidad de estas Normas es garantizar que niñas y niños, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de ciudadanos de sus respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás. En todas las sociedades del mundo hay todavía obstáculos que impiden que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos y libertades y dificultan su plena participación en las actividades de sus respectivas sociedades. Es responsabilidad de los Estados adoptar medidas adecuadas para eliminar esos obstáculos. Las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan deben desempeñar una función activa como copartícipes en ese proceso. El logro de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad constituye una contribución fundamental al esfuerzo general y mundial de movilización de los recursos humanos. Tal vez sea necesario prestar especial atención a grupos tales como las mujeres, los niños, los ancianos, los pobres, los trabajadores migratorios, las personas con dos o más discapacidades, las poblaciones autóctonas y las minorías étnicas. Además, existe un gran numero de refugiados con discapacidad que tienen necesidades especiales, a las cuales debe prestarse atención. El principio de la igualdad de derechos significa que las necesidades de cada persona tienen igual importancia, que esas necesidades deben constituir la base de la planificación de las sociedades y que todos los recursos han de emplearse de manera de garantizar que todas las personas tengan las mismas oportunidades de participación. Las personas con discapacidad son miembros de la sociedad y tienen derecho a permanecer en sus comunidades locales. Deben recibir el apoyo que necesitan en el marco de las estructuras comunes de educación, salud, empleo y servicios sociales.

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A medida que las personas con discapacidad logren la igualdad de derechos, deben también asumir las obligaciones correspondientes. A su vez, con el logro de esos derechos, las sociedades pueden esperar más de las personas con discapacidad. Como parte del proceso encaminado a lograr la igualdad de oportunidades deben establecerse disposiciones para ayudar a esas personas a asumir su plena responsabilidad como miembros de la sociedad. RECOMENDACIONES a) Poner de prioridad que todas las medidas en la esfera de la discapacidad presuponen un conocimiento y una experiencia suficientes acerca de las condiciones y necesidades especiales de las personas con discapacidad; b) Destacar que el proceso mediante el cual cada uno de los aspectos de la organización de la sociedad se ponen a disposición de todos, representa un objetivo fundamental del desarrollo socioeconómico; c) Señalar aspectos decisivos de las políticas sociales en la esfera de la discapacidad, incluido, cuando proceda, el fomento activo de la cooperación económica y técnica; d) Ofrecer modelos para el proceso político de adopción de decisiones necesario para la consecución de la igualdad de oportunidades, teniendo presente la existencia de una gran diversidad de niveles económicos y técnicos, así como el hecho de que el proceso debe reflejar un profundo conocimiento del contexto cultural en el que se desarrolla, y el papel fundamental que las personas con discapacidad desempeñan en dicho proceso; e) Proponer la creación de mecanismos nacionales para establecer una estrecha colaboración entre los Estados, los órganos del sistema de las Naciones Unidas, otros órganos intergubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad; f) Proponer un mecanismo eficaz de supervisión del proceso por medio del cual los Estados tratan de lograr la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

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Anexo A.

CUADRO N° 1 POBLACIÓN DISCAPACITADA, POR PROVINCIA:

CENSOS DE 1980, 1990 Y 2000

PROVINCIA CENSOS Tasa de Tasa de crecimiento crecimiento

1980a/ 90-80 1990 2000-1990 2000 TOTAL...... 9,770 10.4 31,111 5.06 52,197

BOCAS DEL TORO 139 14.8 939 2.1 1,170COCLE 824 9.0 2177 5.8 3,976COLON 562 11.7 2159 5.0 3,630CHIRIQUI 1,591 10.3 5024 4.3 7,805DARIEN 105 12.8 481 3.7 701HERRERA 600 8.6 1509 3.3 2,123LOS SANTOS 582 9.0 1539 3.8 2,273PANAMA 4,255 10.9 14580 4.8 23,916VERAGUAS 1,102 7.3 2393 5.9 4,395C. KUNA YALA 10 18.7 310 6.0 577C. EMBERA 155C. NGOBE BUGLE 1,476a/ Solo incluye la población de 0 a 40 años de edad Fuente: Contraloría General de la República

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CUADRO N°.2 POBLACION HASTA 40 AÑOS DE EDAD EN LA REPUBLICA, QUE TIENE ALGUN IMPEDIMENTO

FISICO O MENTAL, SEGÚN PROVINCIA : CENSO DE 1980 ( Excluye áreas indígenas)

POBLACION HASTA 40 AÑOS CON ALGUN OMPEDIMENTO FISICO O MENTAL

PROVINCIA Y SEXO

TOTAL IMPEDIMENTO POR

NACIMIENTO IMPEDIMENTO POR OTRAS

CAUSAS SORDO- RETAR- INVA- SORDO- RETAR- INVA- CIEGO MUDO DADO LIDO CIEGO MUDO DADO LIDO TOTAL...... 9,770 197 1,523 4,355 1,660 217 262 748 808 BOCAS DEL TORO.... 139 0 32 56 28 0 6 8 9COCLE..... 824 21 123 368 149 13 22 65 63COLON..... 562 13 87 257 93 14 12 43 43CHIRIQUI..... 1,591 28 251 663 280 37 47 135 150DARIEN..... 105 0 28 47 15 2 2 6 5HERRERA..... 600 8 130 267 92 6 18 43 36LOS SANTOS..... 582 12 86 296 90 8 12 39 39PANAMA.... 4,255 94 596 1,945 700 115 115 334 356VERAGUAS..... 1,102 21 188 454 212 21 28 74 104COMARCA DE SAN BLAS..... 10 0 2 2 1 1 0 1 3 FUENTE: Contraloría General de la República, Censos Nacionales de Población y Vivienda 1980 Volumen V Compendio General de Población.

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CUADRO N°.3 POBLACIÓN CON ALGUN IMPEDIMENTO FISICO O MENTAL, POR TIPO DE

IMPEDIMENTO, SEGÚN SEXO Y GRUPOS DE EDAD: REPUBLICA DE PANAMA POR PROVINCIA

CENSO 1990 IMPE-

SEXO Y GRUPOS DE RETRASADO

PARALISIS DIMEN- NO

EDAD TOTAL CIEGO SORDOMENTA

L CEREB

RAL TO

FISI- OTRO DECLARADO

CO TOTAL...... 31,111 4,284 5,095 7,491 2,211 6,902 5,079 49 BOCAS DEL TORO.... 939 209 183 165 53 168 160 1COCLE..... 2,177 296 338 613 138 472 320 0COLON..... 2,159 312 342 485 153 553 313 1CHIRIQUI..... 5,024 637 878 1,195 332 1,163 817 2DARIEN..... 481 80 105 118 23 93 62 0HERRERA..... 1,509 183 324 368 104 303 226 1LOS SANTOS..... 1,539 128 185 468 105 522 130 1PANAMA.... 14,580 2,016 2,230 3,409 1,144 3,074 2,666 41VERAGUAS..... 2,393 348 464 611 150 490 328 2COMARCA DE SAN BLAS..... 310 75 46 59 9 64 57 0

FUENTE: Contraloría General de la República Censos Nacionales de Población y Vivienda 1990. Resultados Finales Ampliados, Características Generales de la Población. Volumen II.

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CUADRO Nº.4 POBLACION TOTAL Y DISCAPACITADA

EN LA REPUBLICA DE PANAMA, POR PROVINCIA: CENSO 2000

POBLACIÓN CON POBLACIÓN TOTAL DISCAPACIDAD

PROVINCIA TOTAL % TOTAL %

TOTAL . . . . . . . . 2,839,177 100% 52,197 1.84

BOCAS DEL TORO 89,269 3.14 1,170 1.31 COCLE 202,461 7.13 3,976 1.96 COLON 204,208 7.19 3,630 1.78 Chiriquí 368,790 12.99 7,805 2.12 DARIEN 40,284 1.42 701 1.74 HERRERA 102,465 3.61 2,123 2.07 LOS SANTOS 83,495 2.94 2,273 2.72 PANAMA 1,388,357 48.90 23,916 1.72 Veraguas 209,076 7.36 4,395 2.10 COMARCA KUNA YALA 32,446 1.14 577 1.78 COMARCA EMBERA 8,246 0.29 155 1.88 COMARCA NGOBE BUGLE 110,080 3.88 1,476 1.34

FUENTE: Contraloría General de la República, Censo de1 año 2000

CUADRO Nº.5

POBLACION CON ALGUN TIPO DE DISCAPACITADO FISICA O MENTAL

REPUBLICA DE PANAMA POR PROVINCIA: CESO DE 2000

POBLACION Y TIPO DE DISCAPACIDAD

PROVINCIA TOTA

L CEGUER

A SORDE

RA RETRASOPARALISI

S DEFICIENC

IA OTRO NO

DECLA

MENTAL CEREBRA

L FÍSICA RADO TOTAL 52,197 7,981 7,674 10,185 3,804 11,592 10,396 565

BOCAS DEL TORO 1,170 228 204 161 66 242 258 11COCLÉ 3,976 596 629 860 261 955 641 34COLÓN 3,630 653 458 759 267 770 689 34CHIRIQUI 7,805 1,122 1,177 1,567 534 1,855 1,492 58BARIÉN 701 141 112 171 51 121 89 16HERRERA 2,123 271 368 470 159 478 370 7LOS SANTOS 2,273 257 312 499 137 544 518 6PANAMÁ 23,916 3,559 3,233 4,489 1,921 5,173 5,166 375

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Veraguas 4,395 693 712 905 305 1,012 760 8COMARCA KUNA YALA 577 141 48 87 23 151 126 1COMARCA EMBERA 155 20 29 33 5 35 31 2COMARCA NGOBE BUGLE 1,476 300 392 184 75 256 256 13

Fuente: Contraloría General de la República, Censo del 2000

CUADRO Nº.6

POBLACION CON ALGUN TIPO DE DISCAPACITADO FISICA O MENTAL SEGÚN SEXO Y GRUPOS DE EDAD EN LA REPUBLIICA DE PANAMA

CENSO DE 2000

POBLACIÓN Y TIPO DE DISCAPACIDAD SEXO Y

GRUPOS DE TOTAL CEGUE- SORDERA RETRASO PARALISIS DEFICIENCIA OTRO NO DECLAEDAD

(AÑOS) RA MENTAL CEREBRAL FÍSICA RADO C

TOTAL 52,197 7,981 7,674 10,185 3,804 11,592 10,396 565

0 –4 1,464 157 114 208 207 372 307 995 –9 2,353 189 330 619 337 406 406 66

10 - 14 3,126 300 408 1,121 323 402 518 5415 - 19 3,729 418 547 1,260 360 516 579 4920 - 24 3,412 400 407 1,153 376 506 528 4225 - 29 3,469 398 483 1,060 267 618 607 3630 - 34 3,579 327 558 1,013 266 701 680 3435 -39 3,287 340 378 878 198 728 739 2640 - 44 3,011 328 477 662 194 679 649 2245 -49 2,590 341 273 514 149 687 603 2350 -54 2,699 395 342 432 132 715 658 2555 - 59 2,494 430 314 310 118 694 617 1160 - 64 2,661 535 418 263 133 709 588 1565 - 69 2,504 512 438 186 116 679 560 13

70 Y MÁS 11,819 2,911 2,187 506 628 3,180 2,357 50Fuente: Contraloría General de la República, Censo del 2000

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CUADRO Nº 7 POBLACIÓN DE 4 AÑOS DE EDAD, POR TIPO DE DISCAPACIDAD

SEGÚN NIVEL DE INSTRUCCIÓN CENSO 2000

TIPO DE DISCAPACIDAD

NIVEL DE INSTRUCCIÓN TOTAL CEGUERA SOR-

RETRASO MENTAL

PARALISIS CEREBRAL DEFICIEN- OTRO

NO DECLA-

DERA CIA FISICA RADO

1. NINGUN GRADO 14,013 2,033 2,271 3,717 1,323 2,500 2,116 53

2. PRE-ESCOLAR 414 37 65 111 41 74 76 10 3. PRIMARIA INCOMPLETA 10,586 2,056 1,703 1,503 476 2,609 2,120 119 4. PRIMARIA COMPLETA 7,732 1,390 986 765 421 2,277 1,833 60 5. PRIMARIA NO DECLARADO 37 9 5 6 2 10 5 6. SECUNDARIA INCOMPLETA 5,769 1,008 736 663 348 1,446 1,487 81 7. SECUNDARIA COMPLETA 3,426 561 555 246 236 913 868 45 8. SECUNDARIA NO DECLARADO 24 3 4 4 2 6 5 9. UNIVERSIDAD HASTA 3 771 132 78 51 78 247 172 13 10. UNIVERSIDAD 4 Y MAS 1,122 184 136 38 116 336 285 27 11. UNIVERSIDAD NO DECLARADO 9 2 1 4 2

12. POST-GRADO 63 10 9 3 5 17 18 1

13. MAESTRIA 76 15 7 4 6 29 13 2

14. DOCTARADO 24 3 4 5 5 7 15. SUPERIOR NO UNIVERSITARIA 210 49 25 6 15 52 61 2

16. VOCACIONAL 1,232 160 238 183 59 292 290 10 17. ENSEÑANZA ESPECIAL 4,791 132 686 2,535 453 342 634 9

18. NO DECLARADO 683 53 55 198 73 100 150 54

TOTAL 50,982 7,835 7,565 10,034 3,659 11,259 10,142 486

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CUADRO Nº 3 POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA DE 10 AÑOS Y MAS DE EDAD CON

DISCAPACIDAD POR TIPO DE DISCAPACIDAD, SEGÚN OCUPACIÓN CENSO 2000

CONDICIÓN DE LA T I P O D E D I S C A P A C I D A D ACTIVIDAD TOTAL CEGUE- SORDE- RETRASO PARALISIS DEFI- NO

RA RA MENTAL CEREBRAL CIENCIA OTRO DECLA FISICA RADO

TOTAL 12,135 2,225 2,626 1,521 670 2,560 2,347 186 MIEMB DEL PODER EJEC., LEG., PERS.- DIREC. 169 32 23 6 20 44 36 8 PRO. CIENTIF. E INTELECTUALES 549 116 81 22 72 132 117 9 TEC. Y PROFE. DE NIVEL MEDIO 374 101 52 28 34 71 79 9 EMPLEADO DE OFICINA 727 129 144 47 71 165 152 19 TRAB. DE SERV. Y VEND. DE COMER. Y MERC. 1,354 277 262 171 70 294 255 25 TRAB. AGROP. FOREST., LA PESCA Y CAZA 3,358 661 910 409 89 673 579 37 ARTES Y TRAB. DE LA MIN. CONS. INDUS. ETC. 1,570 290 377 121 100 359 312 11 OPERADORES DE INST. FIJAS Y MAQUINAS 569 120 117 31 46 122 124 9 VENDEDORES AMBULANTES 2,488 371 520 461 111 505 486 34 TRAB. DE F ARMADAS Y OCUP. NO IDENT. 336 46 48 69 19 72 68 14 NUNCA HA TRABAJADO 641 82 92 156 38 123 139 11

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Cont. Cuadro N°. 7

CUADRO Nº.7 POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA DE 10 AÑOS Y MAS DE EDAD CON

DISCAPACIDAD POR TIPO DE DISCAPACIDAD, SEGÚN OCUPACIÓN CENSO 2000

CONDICIÓN DE LA T I P O D E D I S C A P A C I D A D ACTIVIDAD TOTAL CEGUE- SORDE- RETRASO PARALISIS DEFI- NO

RA RA MENTAL CEREBRAL CIENCIA OTRO DECLA FISICA RADO

OCUPADA 9,997 1,901 2,298 1,140 550 2,096 1,864 148MIEMB. DEL PODER EJEC., LEG., PERS.- DIREC. 152 28 22 6 20 39 30 7 PRO. CIENTIF. E INTELECTUALES 515 110 78 21 65 127 106 8 TEC. Y PROFE. DE NIVEL MEDIO 338 94 50 23 32 62 69 8 EMPLEADO DE OFICINA 633 108 133 39 63 146 126 18 TRAB. DE SERV. Y VEND. DE COMER. Y MERC. 1,155 237 236 134 56 253 216 23 TRAB. AGROP. FOREST., LA PESCA Y CAZA 3,065 608 848 374 74 601 524 36 ARTES Y TRAB. DE LA MIN. CONS. INDUS. ETC. 1,313 257 325 97 89 297 239 9 OPERADORES DE INST. FIJAS Y MAQUINAS 509 110 108 29 45 103 105 9 VENDEDORES AMBULANTES 2,158 322 469 395 98 432 416 26 TRAB. DE F ARMADAS Y OCUP. NO IDENT. 159 27 29 22 8 36 33 4 NUNCA HA TRABAJADO 0 0 0 0 0 0 0 0 DESOCUPADA - TRABAJO ANTES 1,497 242 236 225 82 341 344 27 MIEMB. DEL PODER EJEC., LEG., PERS.- DIREC. 17 4 1 0 0 5 6 1 PRO. CIENTIF. E INTELECTUALES 34 6 3 1 7 5 11 1 TEC. Y PROFE. DE NIVEL MEDIO 36 7 2 5 2 9 10 1 EMPLEADO DE OFICINA 94 21 11 8 8 19 26 1 TRAB. DE SERV. Y VEND. DE COMER. Y MERC. 199 40 26 37 14 41 39 2 TRAB. AGROP. FOREST., LA PESCA Y CAZA 293 53 62 35 15 72 55 1 ARTES Y TRAB. DE LA MIN. CONS. INDUS. ETC. 257 33 52 24 11 62 73 2 OPERADORES DE INST. FIJAS Y MAQUINAS 60 10 9 2 1 19 19 0 VENDEDORES AMBULANTES 330 49 51 66 13 73 70 8 TRAB. DE F ARMADAS Y OCUP. NO IDENT. 177 19 19 47 11 36 35 10 NUNCA HA TRABAJADO 0 0 0 0 0 0 0 0

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CUADRO Nº.8 POBLACION DE 10 Y MAS AÑOS DE EDAD CON DISCAPACIDAD, POR TIPO DE

DISCAPACIDAD SEGÚN INGRESO MENSUAL PERCIBIDO: CENSO 2000

DEFI- NO INGRESO

DE LA TOTAL CEGUER

A SORDER

A RETRAS

O PARALI

SIS CIENCI OTRO DECLA-

PERSONA MENTA

L CEREBR

AL FISICA RADO

SIN

INGRESO 27,208 3,757 3,463 7,275 2,082 5,255 5,212 164 MENOS DE

100 7,034 1,230 1,354 1,104 282 1,690 1,320 54 100-124 1,432 244 268 158 51 393 311 7 125-174 1,627 311 310 137 82 421 349 17 175-249 3,436 683 543 239 204 972 754 41 250-399 2,878 590 512 148 190 782 631 25 400-599 1,676 333 263 80 145 456 380 19 600-799 749 142 115 27 63 208 178 16 800-999 400 60 70 13 39 113 100 5

1000-1499 380 56 51 13 37 126 92 5 1500-1999 138 17 23 6 9 42 38 3 2000-2499 64 9 6 3 9 21 15 1 2500-2999 37 4 2 - 5 16 8 2 3000-3999 45 4 6 - 6 14 15 - 4000- 4999 13 - 3 - - 3 7 -

5000 Y MAS 46 9 4 1 6 21 4 1 No

Declarado 1,095 169 204 144 46 254 246 32

TOTAL 48,258 7,618 7,197 9,348 3,256 10,787 9,660 392

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Anexo B.

LEGISLACIÓN Y NORMAS NACIONALES SOBRE DISCAPACIDAD DATOS OBTENIDOS DESDE 1946-2001

Descripción Ley Orgánica de

Educación (Ley 27 de 24 de septiembre de 1946)

Reconoce que todos los niños y jóvenes residentes del país, tienen el derecho de que el Estado brinde una educación integral sin discriminación alguna.

Ley No. 53 de 30 de noviembre de 1951 (Por la cual se crea el Instituto Panameño de Habilitación Especial)

Dentro de esta Ley se crea un centro autónomo de enseñanza y adiestramiento especial denominado “Instituto Panameño de Habilitación Especial” el cual se dedicará primordialmente a la educación, enseñanza y habilitación de jóvenes ciegos, sordo mudos y deficientes mentales de ambos sexos. En esta Ley se hace mención de que cuando su capacidad económica lo permitiera el Instituto extendería sus servicios a otra clase de impedidos.

Ley No. 27 de 30 de enero de 1961 (Por la cual se reforma la Ley 53 de 1951 sobre el Instituto Panameño de Habilitación Especial).�

establece que el IPHE estará compuesto por tres departamentos: La Escuela de Sordomudos, la Escuela de Ciegos y la Escuela de Enseñanza Especial al frente de cada una de las cuales habrá un Director Técnico.�

Decreto No. 115 de 30 de octubre de 1980 (Por la cual se crea la Comisión Nacional para la celebración del Año Internacional de los Impedidos)�

Este Decreto ofrece políticas para el mejoramiento de la población discapacitada en Panamá, en el que se menciona que los objetivos y propósitos del Año Internacional de los Impedidos consisten, no sólo en advertir a los gobiernos y a la ciudadanía de la necesidad de dar atención, tratamiento y educación a los impedidos, sino dirigir esfuerzos hacia una ayuda efectiva para su adaptación física y sociológica mediante programas de asistencia, atención, capacitación, orientación apropiadas que les permita oportunidades de trabajo adecuado, para incorporarlos al desarrollo del país.�

Ley No. 1 de 28 de enero de 1992 ( Por la cual se protege a las personas discapacitadas auditivas, se modifican los Artículos 19 y 20 de la Ley No. 53 de 30 de noviembre de 1951 y se adoptan otras medidas).�

En el área de la educación el desarrollo de los planes y programas de estudios del sistema regular del Primer ,Segundo y Tercer nivel educativo para el discapacitado auditivo, el docente especializado utilizara técnicas como lenguaje de señas panameñas y/ o lenguaje oral y otras metodologías universalmente aceptadas. Se reconoce la lengua de señas como la lengua natural del discapacitado auditivo profundo.�

Resolución No. 19 de 28 de enero de 1992 (Ministerio de Salud, Consejo Técnico de Salud)�

El Consejo Técnico de Salud reconoce la carrera de Terapéutica Ocupacional, Asistente de Terapia Ocupacional, y Auxiliar de Terapia Ocupacional.� Estas carreras son realizadas con el fin de ayudar a la habilitación y Rehabilitación, mediante tratamientos y adiestramientos a personas discapacitadas.�

Decreto Ejecutivo No. 60 de 19 de abril de 1993 (Por el cual se reglamenta el beneficio establecido en

Se considera como gasto deducible para la determinación de la renta gravable del empleador el doble del salario devengado por el discapacitado, hasta por una suma máxima equivalente a seis meses del salario del

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el artículo 14 de la Ley No. 1 de 28 de enero de 1992 a favor de los empleadores que contraten personal discapacitado)�

discapacitado en cada periodo fiscal. �

Ley 18 de 8 de noviembre de 1993 (Por la cual se aprueba el Convenio de Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Invalidas (convenio No. 159), adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 20 de junio de 1983.�

Las autoridades competentes deberán adoptar medidas para proporcionar y evaluar los servicios de orientación y formación de profesionales, colocación, empleo y otros afines, a fin de que las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo; siempre que sea posible y adecuado, se utilizarán los servicios existentes para los trabajadores en general, con adaptaciones necesarias.�

Resuelto No. 02691 de 28 de junio de 1995 (Ministerio de Salud) El Centro de Rehabilitación para Impedidos el 14 de marzo de 1985

El Centro de rehabilitación para Impedidos (CRI) fue gestado por el Club Activo 20-30 y hecho una realidad gracias al aporte económico de todos los ciudadanos de la República de Panamá, a través de la realización de Teletones.�

Ley 34 de 6 de julio de 1995( Por la cual se derogan, modifican, adicionan y subrogan artículos de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación)�

Esta Ley en su sección tercera trata sobre la Educación Especial menciona que el subsistema no regular atenderá, mediante educación especial, a las personas que por sus condiciones físicas, sensoriales, mentales o sociales, no puedan beneficiarse óptimamente del proceso de enseñanza aprendizaje ofrecido por el subsistema regular, cuando sus condiciones así lo requieran. Esa población esta conformada por:� Personas discapacitadas físicas y mentalmente.� Personas con trastornos específicos de aprendizaje, con desajustes sociales y con problemas de quimiodependencia.� Personas con condiciones intelectuales excepcionales y talentos especiales.�

Ley 42 de 19 de noviembre de 1997 (Por la cual se crea el Ministerio de la Juventud, La Mujer, La Niñez y La Familia).�

Se crea el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, cuyo objetivo será impulsar el desarrollo humano por vía de la participación y la promoción de la equidad, así como la organización, administración, coordinación y ejecución de políticas, planes, programas y diversas acciones tendientes al fortalecimiento de la familia, la comunidad y de los grupos de población de atención prioritaria.� En el ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia es creada la Dirección Nacional de Personas con Discapacidad, este es el organismo técnico a través del cual el Ministerio planifica, promueve, organiza, dirige, desarrolla, coordina, ejecuta y da seguimiento a la aplicación de las políticas, programas, proyectos y acciones relativas a las personas con discapacidad.�

Decreto Ejecutivo 46 de 28 de diciembre de 1999( Por el cual se

En todo los niveles de la sociedad panameña existen personas con discapacidad, las cuales tienen el derecho al trabajo, la atención médica, educación, seguridad social, servicios de apoyo, beneficios y estímulos, al igual que los

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establecen las normas para la atención de personas con discapacidad y se adoptan otras disposiciones con relación a la equiparación de oportunidades y facilidades que debe recibir la población).

demás miembros de la comunidad. Existen disposiciones legales que protegen a las personas con discapacidad, así como instituciones a través de las cuales se desarrollan programas y actividades con miras a aumentar sus oportunidades para lograr la participación activa de este grupo de personas, en todos los ámbitos de nuestro acontecer nacional.

Decreto No. 11 de marzo de 1999 (Por la cual se modifica el artículo 4 de del Decreto Ejecutivo No. 46 de 28 de diciembre de 1998)

En este artículo las discapacidades tienen las siguientes clasificaciones: a. Deficiencias psíquicas (intelectuales, retardo mental y otras deficiencias psicológicas b. Deficiencias sensoriales (lenguaje, audición, visión) c. Deficiencias físicas (locomotor y no motórico) d. Deficiencias mixtas

Decreto Ejecutivo No. 97 de 23 de agosto de 1999 (Por la cual se adicionan al Decreto Ejecutivo No. 22 de 12 de septiembre de 1997 normas que regulan el Ingreso de discapacitados a la Carrera Administrativa)

Los servidores públicos, en funciones discapacitados, que estuvieran desempeñando puestos de carrera administrativa, serán acreditados, como servidores con status de carrera administrativa, mediando loa presentación de una certificación de su habilitación expedida por autoridades médicas, educativas, de formación profesional o vocacional, y la presentación de una certificación de experiencia laboral en el puesto que ocupen, a razón de un (1) año de servicios por cada año de formación exigido como requisito mínimo del puesto. Y que por cada 100 posiciones de Carrera Administrativa hayan anualmente 2 discapacitados.

Ley 42 de 27 de agosto de 1999 ( Por la cual se establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad)

La presente Ley establece que la persona con discapacidad es sujeto de su propio desarrollo, protagonista de su devenir histórico y parte primaria fundamental en los procesos de su educación, rehabilitación, inserción laboral e integración familiar y social. La persona con discapacidad tiene derecho a la salud y al proceso e habilitación y rehabilitación integral. De no ser posible la completa rehabilitación, la acción rehabilitadora tendrá por objetivo desarrollar sus destrezas y dotarlas de elementos alternativos para compensar su discapacidad.

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Anexo B. Cuestionario.

LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR

FOLIO ENTREVISTADO CARGO

FECHA UNIVERSIDAD Día Mes Año

I. ¿Existen personas con discapacidad en la Universidad? Sí �1

No �2 No Sabe �0

Total Hombres Mujeres Tipo de Discapacidad

1.1. ¿Cuántos son estudiantes?

Ceguera Sordera Deficiencia Física Retraso Mental Otro No Sabe

�1 �2 �3 �4 �5 �0

1.2. ¿Cuántos son profesores?

Ceguera Sordera Deficiencia Física Retraso Mental Otro No Sabe

�1 �2 �3 �4 �5 �0

1.3. ¿Cuántos son personal administrativo? Ceguera Sordera Deficiencia Física Retraso Mental Otro No Sabe

�1 �2 �3 �4 �5 �0

2. ¿Existe alguna normativa universitaria que regule el ingreso de los/as estudiantes con discapacidad a la Universidad?

Sí �1 No �2 No Sabe �0

2.1. ¿Cuáles? 3. ¿Existe alguna normativa universitaria que regule la contratación de personas con discapacidad como profesores, administrativos o directivos en la Universidad?

Sí �1 No �2 No Sabe �0

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3.1. ¿Cuáles?

4. En la Universidad existen Políticas y Programas dirigidas a la inclusión e integración de la personas con discapacidad.

Sí �1 No �2 No Sabe �0

4.1. Servicios de apoyo Sí �1 No �2 No Sabe �0

Cuáles:

4.2. Incentivos Sí �1 No �2 No Sabe �0

Cuáles:

4.3. Ayudas Especiales Sí �1 No �2 No Sabe �0

Cuáles:

4.4. Exenciones Sí �1 No �2 No Sabe �0

Cuáles:

4.5. Asociaciones o grupos

Sí �1 No �2 No Sabe �0

Cuáles:

4.5. Otros Sí �1 No �2 No Sabe �0

Cuáles:

5. La Universidad es accesible para las personas con discapacidad. Sí �1 No �2 No Sabe �0

5.1. Estacionamientos Sí �1 No �2 No Sabe �0

Cuántos:

5.2. Baños Sí �1 No �2 No Sabe �0

Cuántos:

5.3. Rampas Sí �1 No �2 No Sabe �0

Cuántas

5.4. Aulas Sí �1 No �2 No Sabe �0

Cuáles:

5.5. Ascensores Sí �1 No �2 No Sabe �0

Cuáles:

5.6. Recursos Tecnológicos Especiales

Sí �1 No �2 No Sabe �0

Cuáles:

5.7. Otros Sí �1 No �2 No Sabe �0

Cuáles:

6. En su opinión, ¿Cuáles son las prioridades más importantes para el acceso de los/as personas con discapacidad a la Universidad?

Sí �1 No �2 No Sabe �0

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6.1. ¿Cuáles?