ajuntament de godella (valència) · pdf file... asistencial, solidario, educativo ......

29
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DE LAS ÁREAS DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES ARTÍCULO 1. Fundamento Jurídico El Ayuntamiento de Godella, en uso de las facultades que al efecto le confieren los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la utilización de las instalaciones y participación en actividades de las áreas de Cultura, Juventud y Deportes. TEXTO APROBADO AYUNTAMIENTO PLENO 31/MAYO/2012 Página 1 de 29 AJUNTAMENT DE GODELLA (VALÈNCIA) Organisme Autònom Municipal de Cultura, Joventut i Esports Ramon i Cajal, 102 - 46110 Godella. Tel. 364 30 06 Fax 390 28 27 Nif. P-9613702-A

Upload: truongngoc

Post on 11-Feb-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES

Y PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DE LAS ÁREAS DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

ARTÍCULO 1. Fundamento Jurídico

El Ayuntamiento de Godella, en uso de las facultades que al efecto leconfieren los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y los artículos 4 y 106de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, yde conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del RDL2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la utilización delas instalaciones y participación en actividades de las áreas de Cultura,Juventud y Deportes.

TEXTO APROBADO AYUNTAMIENTO PLENO 31/MAYO/2012 Página 1 de 29

AJUNTAMENT DE GODELLA(VALÈNCIA)Organisme Autònom Municipal de Cultura, Joventut i Esports

Ramon i Cajal, 102 - 46110 Godella. Tel. 364 30 06 Fax 390 28 27 Nif. P-9613702-A

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

1.- Constituyen el hecho imponible de la tasa:

a.- La prestación de servicios y/o la realización de actividades decompetencia local en materia de cultura, juventud y deportes que serefieran, beneficien o afecten de modo particular a los sujetos pasivos.

b.- La cesión de uso o aprovechamiento especial de las dependencias einstalaciones adscritas a las áreas de Cultura, Juventud y Deportes, así comoel equipamiento técnico preciso.

2.- En concreto, la realización del hecho imponible definido en el apartadoanterior podrá consistir en alguno de los siguientes servicios o actividades:

a) Cursos, talleres, escuelas, actividades, exposiciones, conferencias, delas áreas de Cultura, Juventud y Deportes.

b) Uso de pistas deportivas e instalaciones de las áreas de Cultura,Juventud y Deportes, incluida la piscina recreativa de verano.

c) Aprovechamiento especial de las instalaciones deportivas paraentrenamientos, partidos y/o eventos deportivos en general y/o actos oeventos distintos de los de carácter deportivo.

d) Asistencia a espectáculos y/o eventos que organice el OrganismoAutónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes (en adelanteOAM) o directamente el Ayuntamiento en las instalaciones adscritas alas áreas de Cultura, Juventud y Deportes.

e) Cesión de uso, utilización y/o aprovechamiento especial de lasdependencias e instalaciones adscritas a las áreas de Cultura, Juventudy Deportes.

TEXTO APROBADO AYUNTAMIENTO PLENO 31/MAYO/2012 Página 2 de 29

AJUNTAMENT DE GODELLA(VALÈNCIA)Organisme Autònom Municipal de Cultura, Joventut i Esports

Ramon i Cajal, 102 - 46110 Godella. Tel. 364 30 06 Fax 390 28 27 Nif. P-9613702-A

f) Cesión de uso, utilización y/o aprovechamiento especial de los equipostécnicos adscritos a las áreas de Cultura, Juventud y Deportes.

ARTÍCULO 3. No Sujeción

Se consideran supuestos de no sujeción y, por tanto, no estarán sujetos alpago de esta tasa las cesiones de uso o aprovechamientos especiales de lasdependencias e instalaciones en los siguientes supuestos:

a.- Las entidades que hubieran firmado convenio de colaboración con elOrganismo, que se regirán por las condiciones en él estipuladas.

b.- Los espectáculos y/o actos en que participe el OAM como colaborador yque se considere de interés incluir en la programación estable del área decultura.

c.- Cuando la actividad que se vaya a realizar tenga carácter benéfico, social,cultural, asistencial, solidario, educativo del municipio, sea organizada porfundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro y concurran razones de interéspúblico en su celebración.

d.- Las exposiciones promovidas por el OAM o el Ayuntamiento o laspromovidas por entidades sin ánimo de lucro que tengan un carácterdivulgativo, educativo, cultural o social.

ARTÍCULO 4. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, laspersonas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria queutilicen, soliciten o resulten beneficiadas por los servicios regulados en lapresente ordenanza con independencia de que se formalice a través deinscripción, reserva o entrada en los recintos de las áreas de Cultura,Juventud y Deportes.

TEXTO APROBADO AYUNTAMIENTO PLENO 31/MAYO/2012 Página 3 de 29

AJUNTAMENT DE GODELLA(VALÈNCIA)Organisme Autònom Municipal de Cultura, Joventut i Esports

Ramon i Cajal, 102 - 46110 Godella. Tel. 364 30 06 Fax 390 28 27 Nif. P-9613702-A

En el supuesto de que los usuarios de los servicios sean menores de edad,tendrán la consideración de sujetos pasivos quienes ostenten la tutela delmenor.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

1.- La cuota que corresponda abonar por la prestación de cada uno de losservicios y/o actividades a los que se refiere esta ordenanza es la que seespecifica en los apartados anexos a ésta.

2.- Sobre la tasa se establecerá una reducción del 20% en las actividades,cursos o talleres programados de las áreas de Cultura, Juventud y Deportes alos siguientes colectivos:

o Titulares de carnet joven,o Titulares de carnet de pensionista,o Familia Numerosa,o Personas discapacitadas con certificado de minusvalía, o Personal al servicio del Ayuntamiento de Godella,o Personal al servicio del Organismo Autónomo Municipalo Inscritos oficialmente como voluntariado Ayuntamiento Godella

Sobre las tasas reducidas por la concurrencia de alguno de los supuestosindicados en la presente ordenanza no se podrá acumular otra bonificacióny/o reducción aunque en el usuario/a concurran los requisitos objetivos osubjetivos previstos para su aplicación. En caso de concurrencia, el usuariodeberá optar por la aplicación de una de entre las distintas reducciones delas que pudiera beneficiarse.

No procederá la reducción de este apartado en los casos de uso de unespacio deportivo que por su naturaleza o características se lleve a cabo deforma colectiva, aplicándose en estos supuestos la tarifa ordinaria.

3.- La aplicación de las reducciones establecidas en este artículo exige laprevia acreditación por el peticionario/a de la concurrencia de los requisitosexigidos en cada caso. La acreditación se realizará ante el personal de lainstalación mediante el documento expedido por las autoridades públicas queacredite la edad de la persona o su condición de pensionista, jubilada odiscapacitada.

TEXTO APROBADO AYUNTAMIENTO PLENO 31/MAYO/2012 Página 4 de 29

AJUNTAMENT DE GODELLA(VALÈNCIA)Organisme Autònom Municipal de Cultura, Joventut i Esports

Ramon i Cajal, 102 - 46110 Godella. Tel. 364 30 06 Fax 390 28 27 Nif. P-9613702-A

4.- Excepcionalmente, el Ayuntamiento, o en su caso el OAM, medianteresolución y previo informe favorable del departamento de Servicios Sociales,podrá establecer una bonificación en el pago de las tasas cuando la situaciónsocioeconómica del usuario/a así lo aconseje.

ARTÍCULO 6. Devengo

La tasa se devenga, con carácter general, cuando se solicite o se realice laactividad o la prestación del servicio.

No obstante, nace la obligación de contribuir, en los siguientes supuestos:

a.- En cuanto a alquiler de pistas deportivas e instalaciones análogas al airelibre:

En el momento de acceder al recinto de la instalación o, en su caso, en elmomento de la reserva de uso de pistas u otros usos análogos.

b.- Para las actividades programadas del área de Cultura, Juventud yDeportes:

En el momento de presentar la solicitud y, en su caso, la inscripción queinicia el servicio, la actividad o el procedimiento de su autorización.

c.- Aprovechamiento especial de las instalaciones de las áreas de Cultura,Juventud y Deportes:

En el momento de su autorización previa tramitación del expediente instruidoal efecto.

d.- En el supuesto de asistencia a espectáculos y/o eventos especiales:

En el momento de adquirir la entrada en el recinto o cuando se formalice laoportuna reserva de entradas.

ARTÍCULO 7. Período Impositivo

El período impositivo de las actividades y/o servicios especificados en lapresente ordenanza será, según la naturaleza del hecho imponible, elnecesario para llevar a cabo el servicio solicitado, comprendiendo desde elinicio hasta la finalización.

TEXTO APROBADO AYUNTAMIENTO PLENO 31/MAYO/2012 Página 5 de 29

AJUNTAMENT DE GODELLA(VALÈNCIA)Organisme Autònom Municipal de Cultura, Joventut i Esports

Ramon i Cajal, 102 - 46110 Godella. Tel. 364 30 06 Fax 390 28 27 Nif. P-9613702-A

Para las actividades programadas a través de cursos, talleres, etc. seestablece con carácter general una duración desde el 15 de septiembre hastael 30 de junio del año siguiente. Todo ello sin perjuicio de reducir o ampliar elcurso, taller o escuela en atención a las necesidades y naturaleza de laactividad de que se trate.

ARTÍCULO 8. Régimen de Declaración e Ingreso de la Tasa

Una vez devengada la tasa, la renuncia o desistimiento determinará lapérdida de los derechos y la no devolución de los importes ingresados portasas.

La presente tasa se exigirá con carácter general en régimen deautoliquidación e ingreso simultáneo.

El importe de la tasa se ingresará por el sujeto pasivo en cualquiera de lasentidades de depósito autorizadas para colaborar en la gestión recaudatoriadel Organismo Autónomo.

Estos ingresos se realizarán en cualquier momento anterior a la presentaciónde la solicitud del servicio, de la actividad, de la autorización para el uso oaprovechamiento especial de las dependencias e instalaciones del área deCultura, Juventud y Deportes.

El justificante del ingreso realizado deberá acompañarse a la correspondientesolicitud, sin cuyo requisito la dependencia administrativa encargada detramitarla suspenderá su tramitación y advertirá al interesado, en el mismoacto de presentación o, en su caso, mediante posterior comunicación a talefecto, que su solicitud no será tramitada por el defecto subsanable deaportación del referido justificante. A estos efectos se le concederá plazosuficiente con la advertencia de caducidad del expediente.

No obstante, y según el servicio o actividad demandada, se observarán lassiguientes normas de gestión:

A.- Actividades y cursos programados:

El OAM facilitará a las personas interesadas la correspondiente solicitud, enla que se harán constar los datos personales del alumno/a y los datosbancarios para el abono de los posteriores recibos que se emitan por lacuantía y con los vencimientos previstos.

TEXTO APROBADO AYUNTAMIENTO PLENO 31/MAYO/2012 Página 6 de 29

AJUNTAMENT DE GODELLA(VALÈNCIA)Organisme Autònom Municipal de Cultura, Joventut i Esports

Ramon i Cajal, 102 - 46110 Godella. Tel. 364 30 06 Fax 390 28 27 Nif. P-9613702-A

Los importes a ingresar serán abonados de la siguiente forma:

1.- El primer recibo será emitido y adeudado en cuenta durante el mes deseptiembre.

2.- Cuatro recibos de importes iguales, que serán emitidos y cargados encuenta en noviembre, enero, marzo y mayo de cada curso.

No obstante, el usuario podrá avanzar en un único pago a principio de cursoel importe total del mismo.

B.- Utilización de pistas e instalaciones análogas:

El pago de la tasa se efectuará en el momento de acceder al recintodeportivo y/o instalación o cuando se formalice la oportuna reserva deutilización de dicho espacio.

C.- Aprovechamiento especial de instalaciones y equipos técnicos:

El pago de la tasa se efectuará cuando se produzca la autorización del acto arealizar. La liquidación tendrá lugar en función de los días y/o equipos de lainstalación concertados. Las modificaciones que se puedan producir conposterioridad serán objeto de una liquidación adicional.

D.- Asistencia a actos, espectáculos, exposiciones.

El pago de la tasa deberá efectuarse antes de entrar en el recinto o en sucaso, cuando se realice la reserva de entradas, ya que sin la justificación delpago no se permitirá el acceso al local.

E.- Resto de cursos, talleres, escuelas, actividades de las áreas de Cultura,Juventud y Deportes

El importe de la tasa se ingresará por el sujeto pasivo directamente encualquiera de las entidades de depósito autorizadas para colaborar en lagestión recaudatoria del Organismo Autónomo.

TEXTO APROBADO AYUNTAMIENTO PLENO 31/MAYO/2012 Página 7 de 29

AJUNTAMENT DE GODELLA(VALÈNCIA)Organisme Autònom Municipal de Cultura, Joventut i Esports

Ramon i Cajal, 102 - 46110 Godella. Tel. 364 30 06 Fax 390 28 27 Nif. P-9613702-A

ARTÍCULO 9. Normas de Gestión

a.- Reserva y utilización de pistas:

La reserva de pistas polideportivas se atendrá a la siguiente circunstancia:

El/la solicitante estará obligado/a al pago de la totalidad de las horas dereserva, las cuales serán irreducibles aunque no las utilice.

La reserva de pistas podrá realizarse con una antelación de 48 horas noadmitiéndose la reserva de forma telefónica.

Podrán reservar pistas los usuarios/as a partir de la fecha en que cumplan los16 años.

b.- Utilización de instalaciones:

El abono de las tasas señaladas en la presente ordenanza únicamente daráderecho al acceso y utilización de las instalaciones y servicios en la formaque, para cada caso, se apruebe.

El número máximo de usuarios/as:

En las actividades deportivas, vendrá definido por el que sea necesariopara el desarrollo de la actividad.

En relación a la instalación, por el aforo legalmente previsto.

En cuanto a las pistas deportivas, el pago de la tasa da derecho a una horade utilización en la pista reservada o asignada. En el supuesto de superareste periodo de tiempo y no estar reservado el espacio deportivo, el usuariovendrá obligado nuevamente al pago de la tasa correspondiente.

Si las circunstancias lo requieren o a petición del usuario, se aplicará elcorrespondiente suplemento de iluminación.

c.- Actividades, cursos y/o talleres programados:

TEXTO APROBADO AYUNTAMIENTO PLENO 31/MAYO/2012 Página 8 de 29

AJUNTAMENT DE GODELLA(VALÈNCIA)Organisme Autònom Municipal de Cultura, Joventut i Esports

Ramon i Cajal, 102 - 46110 Godella. Tel. 364 30 06 Fax 390 28 27 Nif. P-9613702-A

El pago de estas tasas da derecho a asistir a las sesiones de enseñanza enlas distintas disciplinas organizadas por las áreas de Cultura, Juventud yDeportes.

La duración y horarios serán asignados por el Organismo Autónomo Municipalsegún la normativa general, pero siempre se tomará como unidad 45minutos por sesión como mínimo.

d.- Supuestos de devoluciones. Procederá la devolución de la tasa:

Cuando el servicio, la actividad, el uso o aprovechamiento especial de lasdependencias e instalaciones de las áreas de Cultura, Juventud y Deportesno llegara a prestarse o realizarse efectivamente por causa sólo imputable alpropio Ayuntamiento o, en su caso, al OAM y por causa de fuerza mayor.

Por inclemencias del tiempo que impidan objetivamente el uso de lainstalación reservada en el momento en que vaya a realizarse el uso oactividad.

A estos efectos, corresponderá al personal adscrito en cada momento a lasinstalaciones municipales determinar en cada caso si las circunstanciasclimatológicas impiden el uso o realización de la actividad.

El usuario tendrá derecho, a su elección, al reembolso del importe satisfechoprevia presentación del justificante de pago o a una compensaciónequivalente en el uso de la pista deportiva.

e.- Devolución de recibos emitidos y cargados en cuenta bancaria:

Los recibos devueltos por la entidad bancaria serán repercutidosdirectamente al sujeto pasivo y se le exigirán los gastos y comisionesbancarias por la tramitación y gestión del recibo devuelto.

El impago de dichos recibos motivará la baja automática de la personausuaria en la actividad.

La persona usuaria que fuese dada de baja por impago de cuotas y en otraocasión desease volver a serlo deberá abonar todas las cuotas impagadas.

f.- Bajas en las actividades organizadas:

TEXTO APROBADO AYUNTAMIENTO PLENO 31/MAYO/2012 Página 9 de 29

AJUNTAMENT DE GODELLA(VALÈNCIA)Organisme Autònom Municipal de Cultura, Joventut i Esports

Ramon i Cajal, 102 - 46110 Godella. Tel. 364 30 06 Fax 390 28 27 Nif. P-9613702-A

Para causar baja en la actividad previamente solicitada se deberá comunicarpor escrito en las oficinas del OAM. Cualquier otro sistema no se consideraráválido.

La baja surtirá efecto a partir del siguiente trimestre de cobro sin posibilidadde prorrateo.

g.- Vía de apremio:

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria y el Reglamento deRecaudación, se exigirá por vía de apremio el pago de la tasa que se hubieradevengado y no pagado en su período voluntario.

h.- Convenios:

El Ayuntamiento, y en su caso el Organismo Autónomo Municipal, podránestablecer convenios de colaboración con entidades, instituciones yorganizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, con el fin desimplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materialesderivadas de ésta o los procedimientos de liquidación o recaudación.

Las asociaciones deberán solicitar por escrito el uso de la instalación paracada año; a la solicitud acompañarán un calendario anual de actividades quedetallará, con fechas y horas, las necesidades de utilización de lasinstalaciones tanto para espectáculos como para ensayos generales.

Una vez concertado el calendario, cualquier modificación del mismo que sepretenda deberá convenirse con el Organismo Autónomo Municipal con 30días de antelación como mínimo y, en todo caso, antes de que se anuncienlas actividades en la página web del Ayuntamiento, en el blog de las áreas oen información impresa para los ciudadanos, salvo que se trate de casos defuerza mayor que hagan imposible su realización.

El Ayuntamiento, y en su caso el Organismo Autónomo, se reservan elderecho de introducir por propia iniciativa cuantas modificaciones considerenconvenientes en función del interés general. Dichas modificaciones seráncomunicadas por escrito con antelación suficiente a las asociacionesafectadas.

TEXTO APROBADO AYUNTAMIENTO PLENO 31/MAYO/2012 Página 10 de 29

AJUNTAMENT DE GODELLA(VALÈNCIA)Organisme Autònom Municipal de Cultura, Joventut i Esports

Ramon i Cajal, 102 - 46110 Godella. Tel. 364 30 06 Fax 390 28 27 Nif. P-9613702-A

ARTÍCULO 10. Utilización de Pistas en Exclusiva por Terceros

a.- Solicitudes:

Las asociaciones y/o clubes deportivos deberán solicitar por escrito el uso dela instalación.

En la solicitud deberán hacer constar: información sobre el grupo solicitante,dirección, teléfono, responsable, actividad deportiva a desarrollar, categoría,número de usuarios, etc., así como un calendario con fechas y horas de usode la instalación, tanto para entrenamientos como para competiciones.

b.- Criterios de concesión:

La concesión de autorizaciones para la utilización de instalaciones estarásupeditada a las necesidades propias del Ayuntamiento de Godella y delOrganismo Autónomo Municipal.

Las autorizaciones se concederán de acuerdo con los criterios técnicos que sedeterminen desde el OAM a la vista de las solicitudes presentadas, algunosde los cuales serán:

Entidades debidamente registradas y con domicilio social en Godella. Antigüedad, relevancia y trayectoria de la entidad. Número de deportistas participantes y masa social del club. Grado de colaboración y coincidencia con los intereses y las

necesidades del OAM y del Ayuntamiento de Godella. Que cumplan las obligaciones previamente establecidas (pago de

cuotas, observancia del orden, etc.).

c.- Responsabilidad y fianza:

La entidad o la persona solicitante se responsabilizará de los dañosmateriales que puedan sufrir las instalaciones y que sean derivados de laactuación autorizada.

Con el fin de garantizar dicha responsabilidad se establece una fianza detrescientos (300,00) euros, que podrá constituirse en cualquiera de lasmodalidades previstas en las normas que regulan la contratación de lascorporaciones locales.

TEXTO APROBADO AYUNTAMIENTO PLENO 31/MAYO/2012 Página 11 de 29

AJUNTAMENT DE GODELLA(VALÈNCIA)Organisme Autònom Municipal de Cultura, Joventut i Esports

Ramon i Cajal, 102 - 46110 Godella. Tel. 364 30 06 Fax 390 28 27 Nif. P-9613702-A

La constitución de la fianza deberá realizarse una vez concedida la licencia yantes de la celebración del acto autorizado.

d.- Devolución de fianza:

Su devolución se efectuará después de realizarse la inspección y cuando porescrito se informe por los funcionarios técnicos que no se ha producido dañoalguno; en caso contrario se detraerá el importe de la indemnización de losdesperfectos.

e.- Concesión:

Concedida la autorización al club o colectivo se practicará la correspondienteliquidación en función de las horas utilizadas.

Las modificaciones que se puedan producir con posterioridad serán objeto deuna liquidación adicional.

f.- Modificaciones en la concesión:

A partir de la concesión, todos los cambios producidos en relación con losdatos de la inscripción deberán ser comunicados por escrito al OAM.

El Ayuntamiento, y en su caso el OAM, se reservan el derecho de introducirpor propia iniciativa cuantas modificaciones consideren convenientes enfunción del interés general. Tales modificaciones serán comunicadas porescrito con antelación suficiente a las asociaciones afectadas.

TEXTO APROBADO AYUNTAMIENTO PLENO 31/MAYO/2012 Página 12 de 29

AJUNTAMENT DE GODELLA(VALÈNCIA)Organisme Autònom Municipal de Cultura, Joventut i Esports

Ramon i Cajal, 102 - 46110 Godella. Tel. 364 30 06 Fax 390 28 27 Nif. P-9613702-A

ARTÍCULO 11. Cesión y/o Utilización de las Instalaciones

a.- La cesión de las instalaciones y espacios públicos supone su utilización y,en consecuencia, la presencia del personal asignado a la misma en funciónde las características de la actividad a desarrollar.

Cuando el usuario precise de técnicos de sonido, iluminación, personal decarga y descarga, etc., deberá contratarlos corriendo con la totalidad de losgastos. El personal del OAM realizará las funciones de supervisión de lostrabajos que efectúe este personal contratado ajeno a la instalación.

La limpieza será por cuenta del peticionario inmediatamente después de lafinalización de la actuación o el siguiente día hábil a primera hora y en todocaso antes de la utilización de las instalaciones por el OAM o elAyuntamiento.

La cesión de los equipos técnicos de iluminación, imagen, sonido y demontaje escénico implica su correcto estado de conservación yfuncionamiento y será responsabilidad del cesionario el montaje, correctouso y desmontaje de los mismos. A tal efecto, el cesionario comunicará, conla antelación suficiente, la persona encargada del manejo de los equipos.

b.- Fianza. Independientemente de las exenciones y/o reducciones de lastasas, la cesión, uso y aprovechamiento especial de instalaciones, espaciospúblicos, equipos técnicos, etc, por terceros exigirá el depósito de una fianzade 300,00 euros.

La fianza será devuelta tras el correspondiente informe favorable de losservicios municipales. En caso de desperfectos, daños en la instalación, en suequipo técnico, falta de limpieza, etc., imputables a los organizadores oasistentes, el coste se descontará de la misma, y si rebasa dicha cantidad seexigirá la diferencia. Si los daños fuesen irreparables, la indemnizaciónconsistiría en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importedel deterioro de los dañados.

La fianza podrá constituirse en cualquiera de las modalidades previstas en lasnormas que regulan la contratación de las corporaciones locales. Laconstitución de la fianza deberá realizarse una vez concedida la licencia yantes de la celebración del acto autorizado.

TEXTO APROBADO AYUNTAMIENTO PLENO 31/MAYO/2012 Página 13 de 29

AJUNTAMENT DE GODELLA(VALÈNCIA)Organisme Autònom Municipal de Cultura, Joventut i Esports

Ramon i Cajal, 102 - 46110 Godella. Tel. 364 30 06 Fax 390 28 27 Nif. P-9613702-A

c.- En los supuestos de cesión de la instalación y equipos se exigirá, conindependencia de la tasa que corresponda en cada caso, la suscripción porparte del cesionario de una póliza de seguro de responsabilidad civil quetenga cobertura con un límite mínimo de 600.000 euros.

En todo caso, la póliza de responsabilidad civil deberá acreditarse conanterioridad al inicio de la actividad.

d.- Cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, la utilización privativao el aprovechamiento no se produzcan, procederá la devolución del importecorrespondiente.

ARTÍCULO 12. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, asícomo las sanciones que a las mismas correspondan, se estará a lo dispuestoen la normativa tributaria de aplicación.

Disposición Final

La presente norma entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del díasiguiente al de la publicación de su texto íntegro en el “Boletín Oficial de laProvincia” y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogaciónexpresa.

TEXTO APROBADO AYUNTAMIENTO PLENO 31/MAYO/2012 Página 14 de 29

AJUNTAMENT DE GODELLA(VALÈNCIA)Organisme Autònom Municipal de Cultura, Joventut i Esports

Ramon i Cajal, 102 - 46110 Godella. Tel. 364 30 06 Fax 390 28 27 Nif. P-9613702-A

TARIFAS:

SE DETALLAN A CONTINUACIÓN

ANEXO I.-TEXTO APROBADO AYUNTAMIENTO PLENO 31/MAYO/2012 Página 15 de 29

AJUNTAMENT DE GODELLA(VALÈNCIA)Organisme Autònom Municipal de Cultura, Joventut i Esports

Ramon i Cajal, 102 - 46110 Godella. Tel. 364 30 06 Fax 390 28 27 Nif. P-9613702-A

CESIÓN EDIFICIOS E INSTALACIONES.

UTILIZACIÓN DE EQUIPOS, ETC.

Apartado 1. En las tasas por cesión y/o utilización del edificio Capitolio,Centro de Arte Villa Eugenia, escenario del Parque del Molino, Centro CulturalJacaranda, Torreta de Boil y otros espacios públicos para actividadesculturales se establecen dos modalidades de tarifas en función del tipo decesionario.

Modalidad a) Cuando el cesionario esté inscrito en el Registro Municipal deAsociaciones de Godella o su domicilio social esté en Godella.

Modalidad b) Cuando el cesionario no esté inscrito en el Registro Municipal deAsociaciones de Godella ni figure su domicilio social en Godella.

Apartado 2.- Si no se utiliza ningún elemento auxiliar, el contratante ocesionario se compromete al montaje y desmontaje de sus propios equipos,así como a disponer del personal propio necesario para el buenfuncionamiento de la sala. Ello, independientemente de la supervisión de lostrabajos por parte del personal del OAM.

Apartado 3.- A las ocupaciones necesarias para montar y desmontar losequipos y elementos de un espectáculo o actividad en días diferentes a surealización se les aplicará las tarifas según la modalidad seleccionada.

Apartado 4.- Las tasas señaladas experimentarán un recargo del 20% de suimporte total cuando los cesionarios de las instalaciones perciban cualquiertipo de contraprestación económica por asistencia y/o participación en lasactividades por ellos organizadas en éstas.

Apartado 5.- Independientemente de lo estipulado en el apartado anterior sepactará con el cesionario/a el porcentaje de taquilla a percibir por el OAM.

Apartado 6.- Las entradas serán supervisadas por el personal técnico conanterioridad al acto, no pudiéndose superar el aforo permitido. Finalizado elacto la entidad o persona organizadora deberá entregar en las oficinas delOAM (área de Cultura) la hoja de taquilla debidamente cumplimentada.

TEXTO APROBADO AYUNTAMIENTO PLENO 31/MAYO/2012 Página 16 de 29

AJUNTAMENT DE GODELLA(VALÈNCIA)Organisme Autònom Municipal de Cultura, Joventut i Esports

Ramon i Cajal, 102 - 46110 Godella. Tel. 364 30 06 Fax 390 28 27 Nif. P-9613702-A

Apartado 7.- En caso de actividades sujetas a las tarifas de la SociedadGeneral de Autores, éstas correrán por cuenta de la entidad o personaorganizadora del acto.

Apartado 8.- Coproducción y/o coorganización. Cuando el OAM participe enuna actividad o espectáculo como coproductor o coorganizador, las tarifas sereducirán, pudiendo incluso no aplicarse ninguna, a criterio de la dirección,en atención a otras compensaciones que se pudieran producir.

Apartado 9.- La colocación de stands o instalaciones y elementos similares enlos espacios de la sala o edificio Capitolio deberán ser objeto de solicitud yautorización expresa por el OAM.

Apartado 10.- El alquiler de cualquier elemento técnico de iluminación,imagen y sonido o elementos de montaje escénico que se requiera por partedel cesionario y de cuyo uso no disponga el área de Cultura correrá a cargodel cesionario.

El montaje y desmontaje del escenario y del espacio escénico correrá porcuenta del cesionario. Dentro de los horarios establecidos se incluye eltiempo destinado a montaje y desmontaje de la actividad.

Apartado 11.- No se autorizará la cesión del escenario del Parque del Molidurante los horarios lectivos de la Escuela de Música y colegio lindante.

Apartado 12.- Cesión y/o uso de equipos de sonorización o megafonía delárea de Deportes compuesto por:

Etapas de potencia de 800w X 2 Cajas acústicas de 800w X 2 Mesa de mezclas Reproductor de cd doble Micrófono inalámbrico

CESION USO/UTILIZACION EQUIPO SONORIZACION AREA DEPORTES 200,00 € /24 H

TEXTO APROBADO AYUNTAMIENTO PLENO 31/MAYO/2012 Página 17 de 29

AJUNTAMENT DE GODELLA(VALÈNCIA)Organisme Autònom Municipal de Cultura, Joventut i Esports

Ramon i Cajal, 102 - 46110 Godella. Tel. 364 30 06 Fax 390 28 27 Nif. P-9613702-A

CONCEPTO IMPUTABLE MODALIDAD A MODALIDAD B

Teatro Capitolio y Centro de Arte Villa EugeniaUtilización Teatro Capitolio/Centro de Arte, media jornada con los equipos técnicos de la sala para conciertos, espectáculos o actividades culturales.

Horario de mañana (8:00 a 14:00 h) Horario de tarde (15:00 a 21:00 h)

Capitolio: 300,00 €V.Eugenia: 200,00 €

Capitolio: 700,00 €V.Eugenia: 400,00 €

Utilización Teatro Capitolio/Centro de Arte, jornada completa con los equipos técnicos de la sala para conciertos, espectáculos o actividades culturales.

De 8:00 a 14:30 y de 16:00 a 21:30 h* Es obligatorio el descanso del personal del OAM de 14:30 a 16:00 h.

Teatro: 700,00 €V.E.: 400,00 €

Capitolio 1.400,00 €V.Eugenia: 800,00 €

Utilización del piano de la sala.* No se transportará el piano a la Sala de Villa Eugenia cuando esté en teatro.

110,00 € 220,00 €

Utilización de la sala para grabaciones de imagen o sonido con los equipos técnicos disponibles en la sala

200,00 € 400,00 €

Utilización de la sala para ensayos de teatro o de conciertos, sin disponibilidad de los equipos técnicos, en horario de 16:00 a 21:00 h.

30,00 €/día 50,00 €/día

Escenario del Parque del Molino y espacios públicos para actividades culturales

Utilización de los espacios en sábado o domingos, media jornada: Horario de mañana (8:00 a 14:00 h) Horario de tarde (16:00 a 24:30 h)

200,00 €

400,00 €

Utilización de los espacios en sábados o domingos, jornada completa: De 8:00 a 14:30 y de 16:00 a 24:30 h)

* Es obligatorio el descanso del personal del OAM de 14:30 a 16:00 h.

500,00 € 800,00 €

Utilización de los espacios sábado y domingo dentro de los horarios de jornada completa.

800,00 € 1.500,00 €

Utilización de los espacios los viernes en horario de 17:30 a 21:00 h. 400,00 €

CONCEPTO IMPUTABLE MODALIDAD A MODALIDAD B

Centro Cultural JacarandaUtilización de la sala de exposiciones o de un aula, por la mañana o por la tarde, en horarios del centro (Lunes a viernes, de 9:a 14: – 16: a 21 h

25,00/día € 50,00/día €

Utilización de la sala de exposiciones durante 1 semana 150,00 € 200,00 €Utilización de la sala de exposiciones de 2 a 3 semanas 200,00 € 300,00 €Utilización de la sala de exposiciones 1 mes 300,00 € 450,00 €

CONCEPTO IMPUTABLE MODALIDAD A MODALIDAD B

Otros elementos de cesión para cualquier instalación o espacio susceptibles de transporteUtilización de sillas de alquiler para el escenario o para público: 1,00 €/silla 3,00 €/sillaUtilización de atriles: 2,00 €/atril 5,00 €/atrilUtilización de tarima y atril de director: 20,00 € 40,00 €Utilización de tarimas de 2x1 c/patas: 20,00 €/tarima 40,00 €/tarimaAmpliación de escenario con tarimas ;propias: 200,00 € 400,00 €Utilización del equipo de sonido de sala: 60,00 €Utilización del equipo de iluminación de espectáculos: 90,00 €

ANEXO II.-

TEXTO APROBADO AYUNTAMIENTO PLENO 31/MAYO/2012 Página 18 de 29

AJUNTAMENT DE GODELLA(VALÈNCIA)Organisme Autònom Municipal de Cultura, Joventut i Esports

Ramon i Cajal, 102 - 46110 Godella. Tel. 364 30 06 Fax 390 28 27 Nif. P-9613702-A

ASISTENCIA ESPECTÁCULOS

Apartado 1.- Por la asistencia a espectáculos teatrales, musicales,cinematográficos y otros de carácter análogo programados u organizados porel OAM, podrá cobrarse una tasa por entrada que se establecerá de acuerdocon el espectáculo a realizar.

Apartado 2.- La cuantía de las tasas será la siguiente:

Espectáculo tipo A: sesionesteatrales de aficionados y didácticas en programas de centros de enseñanza.

Espectáculo tipo B: sesiones semiprofesionales.

Espectáculo tipo C: sesiones profesionales.

Espectáculo tipo D: sesiones cinematográficas.

Espectáculo tipo E: sesiones especiales.

Con carácter excepcional, en las sesiones especiales el concejal del àrea, apropuesta de los servicios técnicos, podrá adecuar la tasa para que seaacorde con las condiciones del contrato o los costes totales del espectáculo acelebrar.

La entrada reducida comprende: las personas que acrediten ser titulares delcarnet joven, carnet de jubilado y/o pensionista, carnet de minusvalía, carnetde voluntariado de Godella, alumnado del taller de teatro de la EPA y de lasescuelas de Godella.

Espectáculos de cine:Día del Espectador: 3 euros.Bono 10 sesiones: 30 euros.

Se aplicará la tarifa reducida a grupos de un mínimo de 15 personas queacrediten ser miembros de cualquier asociación de Godella inscrita en elRegistro Municipal de Asociaciones.

TEXTO APROBADO AYUNTAMIENTO PLENO 31/MAYO/2012 Página 19 de 29

Normal ReducidaEspectáculo A 3 euros 2 eurosEspectáculo B 5 euros 3,5 eurosEspectáculo C 10 euros 7 eurosEspectáculo D 4 euros 3 eurosEspectáculo E

AJUNTAMENT DE GODELLA(VALÈNCIA)Organisme Autònom Municipal de Cultura, Joventut i Esports

Ramon i Cajal, 102 - 46110 Godella. Tel. 364 30 06 Fax 390 28 27 Nif. P-9613702-A

Apartado 3.- En caso de actividades realizadas por iniciativa del OAM, sepodrá cobrar una tasa por entrada que se establecerá de acuerdo con elespectáculo a desarrollar.

Apartado 4.- Cuando las circunstancias de explotación del Capitolio loaconsejen se podrá utilizar el sistema de bonos para todas las actividadesartísticas que en él se efectúen. La periodicidad y duración de los abonos,que podrá ser mensual, trimestral, semestral o anual, será fijada por el áreade Cultura.

Apartado 5.- Los importes señalados en la presente ordenanza se entenderánen todo caso con el Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, al tipo que encada caso corresponda.

ANEXO III:

UTILIZACIÓN SALA EXPOSICIONES

TEXTO APROBADO AYUNTAMIENTO PLENO 31/MAYO/2012 Página 20 de 29

AJUNTAMENT DE GODELLA(VALÈNCIA)Organisme Autònom Municipal de Cultura, Joventut i Esports

Ramon i Cajal, 102 - 46110 Godella. Tel. 364 30 06 Fax 390 28 27 Nif. P-9613702-A

Apartado 1.- Solicitud: Quienes deseen exponer en cualquiera de las salasde exposiciones deberán presentar la solicitud cumplimentando el impresoque se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento, según modeloestablecido a tal efecto, en el que se deberá hacer constar la identificación delos artistas, el tipo de obra a exponer y el título de la exposición, así comoacompañar la siguiente documentación:

Currículum del artista o artistas Diez fotografías como mínimo, en formato digital, de la obra a exponer. Breve explicación de la obra que se quiere exponer, así como sus

características técnicas, tipo de obra, estilo, medidas y título. Fechas en las que desea realizar la exposición.

Apartado 2.- Valoración técnica de la obra: Se realizará por un equiponombrado a tal efecto y se tendrá en cuenta, además de los aspectosartísticos, el tipo de obra a exponer, si es un/a autor/a local y ladisponibilidad de la sala en el momento de la solicitud.

Apartado 3.- Cesión de la sala: En el caso de cesión de la sala se realizará unacta de recepción de cada una de las obras, donde figurará el valoreconómico que el/la artista les asigne.

Apartado 4.- Estará permitida la venta de obras por parte de los autores querealicen exposiciones en las distintas salas del Ayuntamiento, siempre quesean autorizadas por la Concejalía y se justifique áquella para sufragar elcoste de desplazamiento y montaje de la obra. La venta de cualquiera de lasobras que se expongan en la sala se gestionará directamente por el autorcon el comprador.

Apartado 5.- Donación de obra: En los supuestos de donación de obra alAyuntamiento o, en su caso, al OAM de obra por parte del autor/a o autoresde la exposición, se cederán también los derechos de reproducción, difusióny comunicación por cualquier medio que el OAM o el Ayuntamiento estimenoportunos.

Apartado 6.- Difusión de la obra: El autor/a o autores se comprometen arealizar el material publicitario de la exposición anunciando la fecha deduración de la misma, el cual deberá contener el logotipo del OAM y elescuedo del Ayuntamiento de Godella. El OAM se encargará de difundir elmaterial publicitario en todos los paneles expositores (cuando se trate decartelería), y entre las asociaciones de Godella y otras entidades o personas

TEXTO APROBADO AYUNTAMIENTO PLENO 31/MAYO/2012 Página 21 de 29

AJUNTAMENT DE GODELLA(VALÈNCIA)Organisme Autònom Municipal de Cultura, Joventut i Esports

Ramon i Cajal, 102 - 46110 Godella. Tel. 364 30 06 Fax 390 28 27 Nif. P-9613702-A

físicas interesadas que consten en su base de datos, y en todo caso, en elboletín que edite el Ayuntamiento.

Apartado 7.- Plazo de exhibición: Las obras estarán expuestas durante unplazo mínimo de dos y un máximo de tres semanas naturales. El montaje ydesmontaje de la obra será por cuenta del artista o artistas. Se montará elprimer lunes por la mañana, siendo la inauguración por la tarde, y sedesmontará el último viernes por la mañana, quedando libre la sala elviernes por la tarde.

El personal del OAM podrá supervisar y, en su caso, prestar apoyo técnico endichos trabajos de montaje y desmontaje, siendo responsabilidad del autor/ao autores los posibles desperfectos que se pudieran ocasionar.

El OAM velará por la seguridad de las obras durante el tiempo de exposición,pero no responderá del extravío, deterioro, sustracción o cualquier otro actoajeno a su voluntad aún cuando éste se produzca por caso fortuito o defuerza mayor. Serán por cuenta y riesgo del autor/a o autores los daños orobos que se puedan producir en la obra durante el tiempo que dure laexposición.

El autor/autores podrá contratar por su cuenta el seguro que considereoportuno para la cobertura de los riesgos de exposición de su obra.

ANEXO IV:

TARIFAS USO PISTAS DEPORTIVAS

TEXTO APROBADO AYUNTAMIENTO PLENO 31/MAYO/2012 Página 22 de 29

AJUNTAMENT DE GODELLA(VALÈNCIA)Organisme Autònom Municipal de Cultura, Joventut i Esports

Ramon i Cajal, 102 - 46110 Godella. Tel. 364 30 06 Fax 390 28 27 Nif. P-9613702-A

ANEXO V:

CURSOS, TALLERES DE LAS ÁREAS DE

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

TALLERES CULTURA, JUVENTUD, PAGO PAGO

TEXTO APROBADO AYUNTAMIENTO PLENO 31/MAYO/2012 Página 23 de 29

INSTALACIONESDEPORTIVAS

LABORABLES MAÑANAS

LABORABLES TARDES

SÁBADOS, DOMINGOS Y

FESTIVOS

LUZARTIFICIAL

Pista Tenis 4,00 € 5,00 € 6,00 € 8,00 € Pista Pádel 6,00 € 8,00 € 10,00 € 14,00 € Pista Frontenis 4,00 € 5,00 € 6,00 € 8,00 € Pista Baloncesto Polideportivo. 10,00 € 15,00 € 17,00 € 20,00 € Rocódromo 2,00 € 2,00 € 3,00 € 4,00 € Campo Fútbol 5 10,00 € 15,00 € 17,00 € 20,00 € Campo Fútbol 7 25,00 € 30,00 € 35,00 € 50,00 € Campo Fútbol 11 50,00 € 60,00 € 70,00 € 100,00 € Sala Multiusos Polideportivo 25,00 € 25,00 € 25,00 € 25,00 € Terraza Polideportivo 20,00 € 20,00 € 20,00 € 20,00 € Sala Multiusos Pabellón 25,00 € 25,00 € 25,00 € 25,00 € Baloncesto Pabellón 60,00 € 80,00 € 90,00 € 100,00 €

Pabellón Cubierto 12 horas 1.800,00 €Pabellón Cubierto 24 horas 3.000,00 €

AJUNTAMENT DE GODELLA(VALÈNCIA)Organisme Autònom Municipal de Cultura, Joventut i Esports

Ramon i Cajal, 102 - 46110 Godella. Tel. 364 30 06 Fax 390 28 27 Nif. P-9613702-A

DEPORTES TRIMESTRE ANUAL

4O H/CURSO COMPLETO 20,00 € 60,00 € 75 H/CURSO COMPLETO 25,00 € 75,00 € 110 H/CURSO COMPLETO 30,00 € 90,00 € 150 H/CURSO COMPLETO 35,00 € 105,00 € 180 H/CURSO COMPLETO 40,00 € 120,00 €

ACTIVIDADES AREA DEPORTESRESIDENTES

GODELLA

CAMPUS MULTIESPORTIU 60,00 € 80,00 € CAMPUS MULTIESPORTIU INFANTIL 30,00 € 45,00 € CAMPUS BASQUET 55,00 € 65,00 €

PARTICIPACION JUEGOS DEPORTIVOS 100,00 €

Los arbitrajes de la participación en los juegos deportivos fase municipalserán financiados con cargo a los equipos participantes.

ANEXO VI:

TARIFAS ESCUELA DEPORTIVA

NIÑOS

ESCUELAS DEPORTIVAS REDUC 20%

NIÑOS PAGO PAGO PAGO PAGO

TEXTO APROBADO AYUNTAMIENTO PLENO 31/MAYO/2012 Página 24 de 29

AJUNTAMENT DE GODELLA(VALÈNCIA)Organisme Autònom Municipal de Cultura, Joventut i Esports

Ramon i Cajal, 102 - 46110 Godella. Tel. 364 30 06 Fax 390 28 27 Nif. P-9613702-A

EMPADRONADOS ANUAL BIMENSUAL ANUAL BIMENSUAL

Baloncesto 180,00 € 36,00 € 144,00 € 28,80 € Funky 100,00 € 20,00 € 80,00 € 16,00 € Fútbol 200,00 € 40,00 € 160,00 € 32,00 € Gimnasia Rítmica 150,00 € 30,00 € 120,00 € 24,80 € Kárate 150,00 € 30,00 € 120,00 € 24,80 € Pádel 200,00 € 40,00 € 160,00 € 32,00 € Pelota Valenciana 30,00 € 6,00 € 24,00 € 4,80 € Tenis 200,00 € 40,00 € 160,00 € 32,00 €

NIÑOS NOEMPADRONADOS

PAGO ANUAL

PAGOBIMENSUAL

PAGO ANUAL

PAGO BIMENSUAL

Baloncesto 350,00 € 70,00 € 280,00 € 56,00 € Funky 175,00 € 35,00 € 140,00 € 28,00 € Fútbol 350,00 € 70,00 € 280,00 € 56,00 € Gimnasia Rítmica 200,00 € 40,00 € 160,00 € 32,00 € Kárate 200,00 € 40,00 € 160,00 € 32,00 € Pádel 300,00 € 60,00 € 240,00 € 48,00 € Pelota Valenciana 40,00 € 6,00 € 32,00 € 6,40 € Tenis 300,00 € 60,00 € 240,00 € 48,00 €

ANEXO VII:

TARIFAS ESCUELA DEPORTIVA ADULTOS

TASAS REDUC 20%ESCUELAS DEPORTIVAS **

ADULTOSRESIDENTES

PAGOANUAL

PAGOBIMENS

PAGO ANUAL

PAGO BIMENS

Aeróbic 200,00 € 40,00 € 160,00 € 32,00 € Baile Salón 200,00 € 40,00 € 160,00 € 32,00 € Batuta 200,00 € 40,00 € 160,00 € 32,00 €

TEXTO APROBADO AYUNTAMIENTO PLENO 31/MAYO/2012 Página 25 de 29

AJUNTAMENT DE GODELLA(VALÈNCIA)Organisme Autònom Municipal de Cultura, Joventut i Esports

Ramon i Cajal, 102 - 46110 Godella. Tel. 364 30 06 Fax 390 28 27 Nif. P-9613702-A

Danza Vientre 200,00 € 40,00 € 160,00 € 32,00 € Gimnasia Manten. 150,00 € 30,00 € 120,00 € 24,00 € Gimnasio Sauna 200,00 € 40,00 € 160,00 € 32,00 € Kárate 150,00 € 30,00 € 120,00 € 24,80 € Pádel 350,00 € 70,00 € 280,00 € 56,00 € Pelota Valenciana 30,00 € 6,00 € 24,00 € 4,80 € Pilates 200,00 € 40,00 € 160,00 € 32,00 € Relajación 150,00 € 30,00 € 120,00 € 24,00 € Taichí 200,00 € 40,00 € 160,00 € 32,00 € Tenis 350,00 € 70,00 € 280,00 € 56,00 € Yoga 200,00 € 40,00 € 160,00 € 32,00 €

ADULTOS NORESIDENTES

PAGO ANUAL

PAGOBIMENS

PAGO ANUAL

PAGO BIMENS

Aeróbic 250,00 € 50,00 € 200,00 € 40,00 € Baile Salón 250,00 € 50,00 € 200,00 € 40,00 € Batuka 250,00 € 50,00 € 200,00 € 40,00 € Danza Vientre 250,00 € 50,00 € 200,00 € 40,00 € Gimnasia Manten. 200,00 € 40,00 € 160,00 € 32,00 € Gimnasio Sauna 250,00 € 50,00 € 200,00 € 40,00 €

Kárate

200,00 € 40,00 € 160,00 € 32,00 €

Pádel 475,00 € 95,00 € 380,00 € 76,00 € Pelota Valenciana 40,00 € 8,00 € 32,00 € 6,40 € Pilates 250,00 € 50,00 € 200,00 € 40,00 € Relejación 200,00 € 40,00 € 160,00 € 32,00 € Taichí 300,00 € 60,00 € 240,00 € 48,00 € Tenis 475,00 € 95,00 € 380,00 € 76,00 € Yoga 250,00 € 50,00 € 200,00 € 40,00 €

ANEXO VIII:

TARIFAS ESCUELA DEPORTIVA TERCERA EDAD

TERCERA EDAD PAGO

BIMENSUALPAGO

ANUAL

Baile Salón 6,00 € 30,00 € Gimnasia Manten. 6,00 € 30,00 € Ejerc. Terapéuticos 6,00 € 30,00 € Yoga 6,00 € 30,00 € Tai-Chí 6,00 € 30,00 €

TEXTO APROBADO AYUNTAMIENTO PLENO 31/MAYO/2012 Página 26 de 29

AJUNTAMENT DE GODELLA(VALÈNCIA)Organisme Autònom Municipal de Cultura, Joventut i Esports

Ramon i Cajal, 102 - 46110 Godella. Tel. 364 30 06 Fax 390 28 27 Nif. P-9613702-A

Método Pilates 6,00 € 30,00 €

ANEXO IX:

OTRAS ACTIVIDADES, CURSOS, TALLERES, CONFERENCIAS,

EXPOSICIONES DE LAS ÁREAS DE CULTURA, JUVENTUD Y

DEPORTES

Con carácter puntual y en el marco de la programación anual se podrápromover todo tipo de actividades, cursos, talleres, conferencias,exposiciones, etc. El importe de la tasa de los servicios y actividades seestipulará en función del coste de los mismos, para lo cual se realizará unamemoria económica con los gastos detallados y la tarifa mínima aplicable alos usuarios.

TEXTO APROBADO AYUNTAMIENTO PLENO 31/MAYO/2012 Página 27 de 29

AJUNTAMENT DE GODELLA(VALÈNCIA)Organisme Autònom Municipal de Cultura, Joventut i Esports

Ramon i Cajal, 102 - 46110 Godella. Tel. 364 30 06 Fax 390 28 27 Nif. P-9613702-A

ANEXO X:

TASA PISCINA VERANO

PISCINA VERANORESIDENTES

GODELLATASA

UNIDAD

ENTRADA INDIVIDUAL 2,50 € 2,50 € BONO-10 15,00 € 1,50 € BONO-20 25,00 € 1,25 € BONO-40 40,00 € 1,00 € BONO-80 65,00 € 0,81 € PASE FAMILIAR 75,00 €

TEXTO APROBADO AYUNTAMIENTO PLENO 31/MAYO/2012 Página 28 de 29

AJUNTAMENT DE GODELLA(VALÈNCIA)Organisme Autònom Municipal de Cultura, Joventut i Esports

Ramon i Cajal, 102 - 46110 Godella. Tel. 364 30 06 Fax 390 28 27 Nif. P-9613702-A

PISCINA VERANONO

RESIDENTESTASA

UNIDAD

ENTRADA INDIVIDUAL 4,00 € 4,00 € BONO-10 30,00 € 3,00 € BONO-20 50,00 € 2,50 € BONO-40 80,00 € 2,00 € BONO-80 120,00 € 1,50 €

Instrucciones Especiales:Tasa carnet piscina cartón: Gratuito.Tasa tarjeta acceso piscina: 5€ recargable.La residencia en Godella será verificada por figurar inscrito en el padrón dehabitantes.La entrada será válida para todo el día. Se darán salidas/entradastemporales.El bono será válido para el titular y todos aquellos miembros de la unidadfamiliar que se incluyan.Las familias con rentas bajas podrán solicitar bonos con una reducción del50% previo informe del departamento de Servicios Sociales delAyuntamiento.El pase familiar incluye todos los miembros de la unidad familiar queconvivan en el mismo domicilio. Tendrá vigencia para toda la temporada deverano.La pérdida o robo del bono no dará derecho a devolución de la tasa.

ANEXO XI:

ACTUALIZACION Y MODIFICACIONES DE LA ORDENANZA

Ayuntamiento Pleno de 25 de octubre de 2007Ayuntamiento Pleno de 30 de julio de 2009Ayuntamiento Pleno de 29 de julio de 2010Ayuntamiento Pleno de 31 de mayo de 2012Ayuntamiento Pleno de 28 de junio de 2012

TEXTO APROBADO AYUNTAMIENTO PLENO 31/MAYO/2012 Página 29 de 29

29

AJUNTAMENT DE GODELLA(VALÈNCIA)Organisme Autònom Municipal de Cultura, Joventut i Esports

Ramon i Cajal, 102 - 46110 Godella. Tel. 364 30 06 Fax 390 28 27 Nif. P-9613702-A