informe prÁctico
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ASESORIA TRIBUTARIA
INFORME PRÁCTICO Infracción por no
presentar declaraciones
determinativas y aplicación
práctica de la gradualidad
de sanciones: R.S. N° 078-
2021/SUNAT
Héctor Véliz Lázaro
ASESORIA
TRIBUTARIA
Contadores & Empresas© Web: http://www.contadoresyempresas.com.pe/ Gaceta plus: https://bibliotecadigital.gacetajuridica.com.pe/ Consultoría especializada: Teléfono 710-8900 anexo 428, o al correo electrónico [email protected] Ubícanos: Av. Angamos Oeste N° 526 - Miraflores
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Infracción por no presentar declaraciones determinativas y aplicación práctica de la gradualidad de sanciones: R.S. N° 078-2021/SUNAT
RESUMEN
Una de las conductas tipificadas como infracción por el Código Tributario es la que
consiste en “no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda
tributaria dentro de los plazos establecidos”, contenida en el numeral 1 del artículo 176
del Código Tributario, la misma que se sanciona con una multa de 1 UIT en el caso del
Régimen General y Mype Tributario, y 50 % de la UIT en el RER. El 13 de junio último,
se publicó la Resolución de Superintendencia N° 078-2021/SUNAT, que modificó el
Reglamento de Gradualidad (regulado por la Resolución de Superintendencia N° 063-
2007/SUNAT) aplicable a infracciones del Código Tributario, introduciendo criterios de
gradualidad de sanciones adicionales a los previstos.
Héctor Eduardo VÉLIZ LÁZARO
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Fundador y exmiembro de la Asociación de
Derecho Tributario Vectigalia. Egresado de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de la
Universidad ESAN.
PALABRAS CLAVES: Infracción / Gradualidad / Declaración jurada / Numeral 1 del artículo 176 CT / R.S. N° 078-2021-SUNAT.
Caso 1: Omisión de la presentación de la declaración mensual del Impuesto a la
Renta-IGV
La empresa Intermarca S.A.C., con RUC N° 20607347605, es una empresa del Régimen
Mype Tributario (RMT) que se dedica a la fabricación de productos para merchandising
de diversas empresas (polos, lapiceros, tazas, caramelos, etc.). Como consecuencia del
contexto económico nacional y mundial, sus ventas se redujeron drásticamente durante el
año 2020, incluso tuvo que reducir su fuerza laboral.
Respecto al periodo mayo 2021, no cumplió con presentar su declaración mensual de
Renta-IGV dentro del plazo establecido según el cronograma de obligaciones tributarias,
presentándose el 19 de junio de 2021.
En atención a la publicación de la R.S. N° 078-2021/SUNAT, que incorpora nuevos
parámetros para la aplicación de gradualidad en la sanción por la infracción del numeral
1 del artículo 176 del Código Tributario, se formulan las consultas siguientes:
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¿La referida resolución sería aplicable a su caso particular?
¿Tendrían que pagar alguna multa o un porcentaje de esta?
Solución
1. Marco teórico general
1.1. ¿En qué consiste el régimen de gradualidad de sanciones?
La R.S. N° 063-2007/SUNAT ha previsto el Reglamento del Régimen de Gradualidad
para las distintas infracciones del Código Tributario. Mediante este régimen se permite
que los contribuyentes, en la medida que cumplan con ciertos criterios objetivos como la
subsanación de la infracción y/o el pago de la multa o frecuencia, accedan a una rebaja
de un porcentaje de esta, que incluso puede llegar al 100%.
En el caso de la infracción consistente en no presentar las declaraciones que contengan la
determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos (en adelante
también, infracción del 176.1), en el Anexo II del Reglamento de esta norma figura que
la rebaja puede ser de entre el 90 % y el 80 % de la multa si la subsanación es voluntaria,
o de entre el 50 % y el 60 % si es inducida.
1.2. Aplicación de la gradualidad de acuerdo a la modificatoria prevista en la R.S.
N° 078-2021/SUNAT
El artículo 13-B1 del Reglamento de Gradualidad aplicable a infracciones del Código
Tributario determina un régimen de gradualidad adicional para las sanciones generadas
por la infracción del 176.1 del Código Tributario. Este régimen se aplica en los siguientes
casos:
Sujetos a quienes está dirigido el régimen2
Están incluidos los deudores tributarios que cumplan con las siguientes características de
manera concurrente:
Régimen tributario Parámetro de ingresos
Sujetos pertenecientes al Régimen General (RG) o
Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), o al
Régimen Mype Tributario (RMT)
Ingresos netos por los periodos de enero a diciembre
del ejercicio anterior al que corresponde la declaración
por la cual se incurrió en la infracción no superen las
ciento cincuenta (150) UIT*.
* Para estos efectos, conforme señala el inciso t) del artículo 1 de la R.S. N° 063-2007/SUNAT, se debe considerar la UIT vigente
en el ejercicio anterior a aquel al que corresponde la declaración por la que se incurre en la infracción prevista en el numeral
1 del artículo 176 del Código Tributario.
1 Numeral incorporado al Reglamento de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, la
Resolución Sunat N° 063-2007/SUNAT por la R.S. N° 078-2021/SUNAT. 2 De acuerdo al numeral 1 del artículo 13-B de la R.S. N° 063-2007/SUNAT.
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Tener presente que no resultaría aplicable a sujetos del Nuevo RUS ni a las personas que
perciban rentas distintas a las de tercera categoría (renta de trabajo o de capital). Para las
personas que perciban rentas distintas a las de tercera categoría se aplicaría el régimen de
gradualidad general previsto en el Anexo II del Reglamento de Gradualidad, que prevé
rebajas de entre el 90 % y el 50 %.
Asimismo, es relevante precisar que, para sujetos del Nuevo RUS, se puede aplicar la
facultad discrecional de no sancionar prevista en la Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000012-2021-SUNAT/700000, mediante la
cual si el sujeto del Nuevo RUS subsana la infracción en forma voluntaria antes que surta
efecto la notificación de la resolución de cierre, no se aplicará la sanción de cierre ni de
multa.
1.3. ¿Cómo determino el nivel de ingresos netos anuales y cómo accedo al régimen?
El nivel de ingresos se obtiene en función del siguiente procedimiento:
Se considerará como ingresos netos al mayor valor de la comparación de A y B
A. Casillas vinculadas al IGV
Se realiza la siguiente operación:
1. Se suman los montos consignados en las siguientes
casillas del formulario Declara Fácil 621 IGV - Renta
Mensual o, de ser el caso, de los PDT N° 621 IGV -
Renta mensual:
- 100 (ventas netas gravadas);
- 105 (ventas no gravadas);
- 112 (otras ventas);
- 127 (exportaciones embarcadas en el periodo); y
- 160 (ventas Ley N° 27037 incisos 11.1, 12.1, 12.3
y 12.4)
2. Al resultado del punto 1 se le restan los montos
consignados en las casillas:
- 102 (descuentos concedidos y devolución de
ventas);
- 126 (descuentos concedidos y/o devoluciones de
ventas asumidas por el Estado); y
- 162 (descuentos y devoluciones Ley N° 27037).
Con relación al cálculo de los ingresos netos
se debe considerar lo siguiente:
i) Para el cálculo del límite de ciento
cincuenta (150) UIT no se consideran los
ingresos correspondientes al Nuevo RUS o a rentas distintas a las de tercera categoría
declarados en alguno de los periodos del
ejercicio respecto del que se calcula el
límite.
ii) Se consideran las declaraciones juradas
mensuales de los periodos enero a
diciembre del ejercicio anterior al que
corresponde la declaración por la que se
incurre en infracción, presentadas hasta
el 31 de enero del ejercicio al que
corresponde la declaración por la que se incurre en infracción, lo que incluye a las
declaraciones rectificatorias presentadas
en la medida que a esa fecha ya hayan
surtido efecto.
iii) Si no se hubieran realizado actividades
generadoras de rentas de tercera categoría
durante el ejercicio anterior al que
corresponda la declaración por la cual se encuentran omisos, se considera que no
han superado el límite de ciento cincuenta
(150) UIT de ingresos netos anuales.
B. Casillas vinculada al Impuesto a la Renta
Se suman los montos consignados en la casilla 301
(Ingresos Netos) de los formularios Declara Fácil 621
IGV - Renta Mensual o, de ser el caso, de los PDT N°
621 IGV - Renta mensual.
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1.4. Criterios de gradualidad
Para acogerse a este régimen de gradualidad se debe cumplir con los siguientes criterios:
DESCRIPCIÓN DE
LA INFRACCIÓN
FORMA DE
SUBSANAR LA INFRACCIÓN
CRITERIOS DE GRADUALIDAD:
SUBSANACIÓN Y/O PAGO
(porcentaje de rebaja de la multa establecida en
las Tablas I y II)
SUBSANACIÓN VOLUNTARIA
SUBSANACIÓN INDUCIDA
Si se subsana la infracción
antes que surta efecto la notificación de la Sunat en
la que se le indica al infractor que ha incurrido
en
infracción.
Si se subsana la
infracción a partir de la fecha en que surta
efecto la notificación en la que se le indica
al infractor que ha incurrido en
infracción hasta el sétimo día hábil
posterior a la notificación de la
resolución de ejecución coactiva
relativa a la resolución de multa,
de corresponder.
Sin pago Con pago
No presentar las
declaraciones que
contengan la
determinación de la
deuda tributaria dentro
de los plazos establecidos:
- Si se omitió presentar la
declaración.
Presentando:
- La declaración
jurada correspondiente, si
omitió presentarla; o
100 %
90 % 95 %
- Si se consideró como no
presentada la declaración.
- El formulario virtual “Solicitud de
Modificación y/o Inclusión de Datos”, si
se consideró no presentada la
declaración al haberse omitido o consignado
en forma errada el número de RUC o el
periodo tributario, según corresponda
100 % No se aplica criterio de gradualidad de
pago 100 %.
Como se observa, esta infracción se subsana presentando la declaración que se omitió
presentar, o corrigiendo el error que ocasionó que se haya considerado como no
presentada.
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Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL 2020
301 (Ingresos Netos) S/61,520.00 S/73,800.00 S/57,800.00 S/14,000.00 S/20,000.00 S/25,000.00 S/35,000.00 S/38,000.00 S/45,000.00 S/60,520.00 S/43,500.00 S/28,645.00 S/502,785.00
2. Aplicación práctica
2.1. ¿La R.S. N° 078-2021/SUNAT aplicaría al caso de Intermarca S.A.C.?
Como se ha precisado, la gradualidad especial prevista en la R.S. N° 078-
2021/SUNAT y aplicable a las infracciones del numeral 1 del artículo 176 del Código
Tributario está dirigida a los deudores que estén acogidos al RG, RMT o RER, que
en el año anterior al periodo en que se cometió la infracción hayan tenido ingresos
que no excedan las 150 UIT. Así, Intermarca S.A.C. cumpliría con la primera
condición, al pertenecer al RMT.
Con relación el requisito referido a los ingresos netos anuales, como la infracción se
cometió en junio de 2021, se tendrían que considerar los ingresos del ejercicio
anterior, es decir, de enero a diciembre de 2020, que se hayan presentado hasta el 31
de enero de 2021.
Para validar este dato Intermarca proporcionó el siguiente resumen de sus ingresos en
función de las casillas vinculadas al IGV del Formulario 621.
Con relación a la casilla 301 (Ingresos Netos), vinculada al Impuesto a la Renta (IR), los
ingresos de la empresa han sido los siguientes:
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL 2020
100 (ventas netas
gravadas) S/66,000.00 S/79,000.00 S/57,800.00 S/14,000.00 S/20,000.00 S/25,000.00 S/35,000.00 S/38,000.00 S/45,000.00 S/60,520.00 S/43,500.00 S/42,356.00 S/526,176.00
105 (ventas no gravadas) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 S/0.00
112 (otras ventas) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 S/0.00
127 (exportaciones
embarcadas en el
período) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 S/0.00
160 (ventas Ley N°
27037 incisos 11.1,
12.1, 12.3 y 12.4) No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica S/0.00
S/526,176.00
102 (descuentos
concedidos y devolución
de ventas), S/4,480.00 S/5,200.00 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 S/9,680.00
126 (descuentos
concedidos y/o
devoluciones de ventas
asumidas por el Estado) No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica S/0.00
162 (descuentos y
devoluciones Ley N°
27037) No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica S/0.00
S/9,680.00
Total
Ingresos
Netos S/516,496.00
TOTAL INGRESO BRUTO
TOTAL DESCUENTOS
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Con esa información se seguirá el siguiente procedimiento:
Paso 1: comparar las casillas vinculadas al IGV con las casillas vinculadas al IR.
Ingresos en función de las casillas del IGV = S/ 516,496.00
Ingresos en función de la casilla del IR = S/ 502,785.00
Se considera como ingreso el importe mayor = S/ 516,496.00
Paso 2: Se compara el resultado del paso 1 con el límite de 150 UIT, para este caso
se considerará la UIT del año 2020, que es de S/ 4,300.00.
Ingreso de Intermarca 2020 = S/ 516,496.00
Límite 150 UIT = 150 * 4,300.00 = S/645,000.00
Como el ingreso de Intermarca no es mayor a S/ 645,000 (150 UIT), sí podría acogerse
a este régimen de gradualidad especial.
2.2.¿Tendrían que pagar alguna multa o un porcentaje de esta?
En la medida que la Sunat no notificó a la empresa que incurrió en la infracción antes
que realizara la subsanación (la declaración se presentó el 19 de junio), y que aún no
ha realizado el pago de la multa, la empresa habría cumplido con el requisito para que
la subsanación se considere voluntaria y tendría una rebaja del 100 %, es decir, no
estaría obligada a pagar multa.
Caso 2: Omisión de la presentación de la declaración mensual del periodo diciembre
2019
La empresa Sabor de Kiko S.R.L., con RUC N° 20467832963, acogida al Régimen Mype
Tributario (RMT), se dedica a la venta de comida y bebidas.
En enero de 2020 no presentó la declaración mensual IGV - Renta FV 621 del periodo
diciembre de 2019 por problemas electrónicos. A la fecha, aún no presenta la declaración
de dicho periodo, pero sí incluyó los ingresos en su Declaración Anual del 2019, la cual
declaró dentro del plazo y pagó el Impuesto a la Renta de regularización.
El 15 de junio de 2021 llegó a su buzón SOL una resolución de multa por no presentar
la declaración IGV-Renta FV 621 del periodo diciembre de 2019, por S/ 4,300 (la
totalidad de la multa) más intereses moratorios. La empresa no tiene los recursos para
afrontar el pago de dichas multas, pero al gerente de la empresa le comentaron que
recientemente se publicó una norma de la Sunat que le podría ser beneficiosa.
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Se nos consulta:
¿Esta norma podría ser aplicable a infracciones cometidas antes de su
publicación?
¿Cuál sería el beneficio que tendría si decide realizar la subsanación y la
subsanación y pago de la multa el día 30/06/2021?
Solución:
1. Marco teórico
1.1. ¿La gradualidad prevista en la R.S. N° 078-2021/SUNAT se puede aplicar a
infracciones cometidas antes de su vigencia?
Sobre este tópico, la única disposición complementaria transitoria de la R.S. N° 078-
2021/SUNAT señala lo siguiente:
“Única. De la aplicación del artículo 13-B del Reglamento
Lo dispuesto en el artículo 13-B del Reglamento de Gradualidad se aplica a la sanción de multa
por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario en la que
hubieran incurrido los sujetos a que se refiere el mencionado artículo incluso con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma siempre que el infractor
cumpla con los criterios de gradualidad establecidos en dicho artículo y no se hubiera acogido a
una gradualidad anterior, no generando derecho alguno a devolución o compensación (…)”.
Como se observa, se indica de manera expresa que la gradualidad prevista en el artículo
13-B es aplicable también para las sanciones de multa por la infracción del numeral 1 del
artículo 176 del CT en que se hubiera incurrido antes de la vigencia de la R.S. N° 078-
2021/SUNAT (14/06/2021). Sin embargo, se precisa que siempre que se cumpla con los
criterios de gradualidad indicados en esta norma y no se hubiera acogido a una
gradualidad anterior.
1.2. ¿En qué casos corresponde aplicar la gradualidad especial prevista en la R.S.
N° 078-2021/SUNAT?
Este régimen de gradualidad aplica para los deudores del RG, RER o RMT cuyos
ingresos netos no superen las 150 UIT.
En el caso de las infracciones cometidas antes del ejercicio 2021, a fin de
determinar que los ingresos netos no superan las 150 UIT, se deben considerar las
declaraciones juradas mensuales correspondientes a los periodos de enero a
diciembre del ejercicio 2020 presentadas hasta el 31 de enero de 2021.
2. Aplicación al caso concreto
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2.1. ¿Esta norma sería aplicable a la empresa?
Sabor de Kiko incurrió en la infracción por no presentar la declaración que contenga
la determinación de la obligación tributaria dentro del plazo establecido el 18 de enero
de 2020, pues el plazo máximo que tenía para presentar su declaración mensual de
diciembre, en función de su número de RUC, era el 17 de enero.
Como ya se precisó, la UDCF de la R.S. N° 078-2021/SUNAT señala que este
régimen de gradualidad también será aplicable a las infracciones cometidas antes de
la vigencia de esta norma (14 de junio de 2021). Por lo tanto, la gradualidad especial
sería aplicable a la infracción que cometió Sabor de Kiko, y en la medida que la
empresa cumpla con lo siguiente:
i. Ser un deudor del Régimen General, RMT o RER.
ii. No tener ingresos netos mayores a 150 UIT en los meses de enero a diciembre
de 2020.
En tal sentido, respecto de la primera condición, Sabor de Kiko sí cumpliría, pues está
acogido al RMT.
Con relación al umbral de ingresos netos, nos ha proporcionado la siguiente
información:
Ingresos de enero a diciembre de 2020, según las casillas vinculadas al IGV:
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL 2020
100 (ventas netas
gravadas) S/75,000.00 S/79,000.00 S/43,800.00 S/0.00 S/20,000.00 S/25,000.00 S/35,000.00 S/21,350.00 S/18,300.00 S/12,500.00 S/23,450.00 S/28,560.00 S/381,960.00
105 (ventas no gravadas) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 S/0.00
112 (otras ventas) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 S/0.00
127 (exportaciones
embarcadas en el
período) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 S/0.00
160 (ventas Ley N°
27037 incisos 11.1,
12.1, 12.3 y 12.4) No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica S/0.00
S/381,960.00
102 (descuentos
concedidos y devolución
de ventas), S/0.00 S/0.00 0 0 0 0 0 0 0 0 S/3,560.00 S/2,270.00 S/5,830.00
126 (descuentos
concedidos y/o
devoluciones de ventas
asumidas por el Estado) No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica S/0.00
162 (descuentos y
devoluciones Ley N°
27037) No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica S/0.00
S/5,830.00
Total
Ingresos
Netos S/376,130.00
TOTAL INGRESO BRUTO
TOTAL DESCUENTOS
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En los ingresos de las casillas vinculadas al Impuesto a la Renta en el 2020 ha considerado
lo siguiente:
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio
301
(Ingresos
Netos)
S/ 75,000.00
S/ 79,000.00 S/43,800.00
S/ 0.00
S/ 20,000.00
S/ 25,000.00
S/ 35,000.00
Con esa información se seguirá el siguiente procedimiento:
Paso 1: Comparar las casillas vinculadas al IGV con las casillas vinculadas al IR.
Ingresos en función de las casillas del IGV = S/ 376,130.00
Ingresos en función de la casilla del IR = S/ 373,130.00
Se considera como ingreso el importe mayor = S/ 376,130.00
Paso 2: Se compara el resultado del paso 1 con el límite de 150 UIT. Como la
definición de UIT prevista en el literal t) del artículo 1 del Reglamento de gradualidad
considera para efectos del artículo 13-B a la vigente en el ejercicio anterior a aquel al
que corresponde la declaración por la que se incurre en la infracción y no se ha
previsto en la única disposición complementaria transitoria una regla especial para las
infracciones anteriores al año 2021, para este caso se considerará la UIT del año 2019,
que es de S/ 4,200:
Ingreso de sabor de Sabor de Kiko 2020 = S/ 376,130.00
Límite 150 UIT = 150 * 4,200.00 = S/ 630,000.00
Como el ingreso de Sabor de Kiko es menor al límite de 150 UIT, sí podría aplicar
este régimen de gradualidad.
2.2. ¿Tendría que pagar alguna multa o un porcentaje de esta?
Si bien el régimen puede ser aplicable a Sabor de Kiko, queda por definir el porcentaje
de rebaja que le correspondería. Por la omisión en la presentación de la declaración
mensual de diciembre de 2019, ya se le notificó una resolución de multa el 15 de junio
de 2021, respecto de la cual aún no se ha emitido cobranza coactiva.
En ese sentido, considerando que ya se le notificó que ha incurrido en esta infracción,
no podría aplicar el criterio de subsanación voluntaria, sino la subsanación inducida.
Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL 2020
301
(Ingresos
Netos)
S/ 21,350.00 S/ 18,300.00 S/ 12,500.00 S/ 19,890.00 S/ 23,290.00 S/ 373,130.00
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Por lo tanto, la rebaja a la que podría acceder si subsana la infracción (presenta la
declaración y paga la multa) sería del 95 %, mientras que, si no realiza el pago, la
rebaja sería del 90 %.
Procede señalar que la presentación de la declaración jurada –en el caso de
subsanación inducida– se tendría que realizar hasta el sétimo día hábil posterior a la
notificación de la resolución de ejecución coactiva relativa a la resolución de multa,
de lo contrario perdería la gradualidad.
De lo expuesto, la multa se calculará en función de la UIT de la fecha de la infracción,
es decir, del año 2020. La rebaja se aplicaría de la siguiente manera:
Si se subsana la infracción hasta el sétimo día hábil posterior a la notificación de
la resolución de ejecución coactiva relativa a la resolución de multa y se paga la
multa:
Multa = 1 UIT = S/ 4,300.00
Rebaja = 95 % = S/ 4,300.00 * 95 % = S/ 4,085.00
Multa rebajada = S/4,300.00 - S/ 4,085.00 = S/ 215.00
La multa que tendría que asumir en este caso sería de S/ 215.00 más intereses
moratorios3 actualizados al 30/06/20214 de la siguiente manera:
Cálculo de los días de mora transcurrido:
Días de mora transcurridos Tasa aplicable
Mensual Diaria (TIM/30)
Del 18/01/2020 al 31/03/2020 han transcurrido 74
días.
1.20% 0.04000%
Del 01/04/2020 al 31/03/2021 han transcurrido 365
días.
1.00% 0.03333%
Del 01/04/2021 al 30/06/2021 han transcurrido 91
días
0.90% 0.03000%
Transcurriendo un total de 530 días.
Cálculo del factor moratorio
3 Desde la fecha de comisión de la infracción (día siguiente a la fecha de vencimiento) hasta la fecha en que se pague la multa. 4 Se plantea como fecha en la que el contribuyente realizará el pago.
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Por lo cual el factor moratorio para este caso es:
Factor Moratorio del 18/01/2020 al 31/03/2020 = 74 x 0.04000 % = 2.960 %
Factor Moratorio del 01/04/2020 al 31/03/2021 = 365 x 0.03333 % = 12.167 %
Factor Moratorio del 01/04/2021 al 30/06/2021 = 91 x 0.03000 % = 2.730 %
Ahora procedemos a calcular el interés moratorio y actualizar la deuda al 30 de
junio:
Interés moratorio del 18/12/2020 al 31/03/2020 = 215 x 2.960 % = S/ 6.36
Interés moratorio del 01/04/2020 al 31/03/2021 = 215 x 12.167 % = S/ 26.16
Interés moratorio del 01/04/2021 al 30/06/2021 = 215 x 2.730 % = S/ 5.87
Por lo cual la deuda actualizada al 30 de junio es:
Multa: S/ 215.00
Interés moratorio: S/ 38.39
Deuda Actualizada al 30 de junio: S/ 253.39 redondeada S/ 253
El asiento contable por realizar sería:
______________________ x _____________________
64 Gastos por tributos 253
645 Gastos en deuda tributaria
6451 Intereses 38
6453 Multas 215
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema
público de pensiones y de salud por pagar
253
409 Otros costos administrativos e interés
x/x Por el registro de la multa e intereses por no presentar la declaración.
______________________ x _____________________
Si se subsana la infracción hasta el sétimo día hábil posterior a la notificación
de la resolución de ejecución coactiva relativa a la resolución de multa, pero
no se paga la multa:
Multa = 1 UIT = S/ 4,300.00
Rebaja = 90 % = S/ 4,300.00 * 90 % = S/ 3,870.00
Multa rebajada = S/ 4,300.00 - S/ 4,085.00 = S/ 430.00
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La multa que tendría que asumir en este caso sería de S/ 430.00 más intereses
generados desde la fecha de comisión de la infracción (día siguiente a la fecha
de vencimiento) hasta la fecha en que se pague la multa.
El asiento contable por realizar sería:
______________________ x _____________________
64 Gastos por tributos 506.79
645 Gastos en deuda tributaria
6451 Intereses 70 (*)
6453 Multas 430
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema
público de pensiones y de salud por pagar
506.79
409 Otros costos administrativos e interés
x/x Por el registro de la multa e intereses por no
presentar la declaración.
______________________ x _____________________
Finalmente, teniendo en cuenta que el pago que se va a realizar no va a cubrir el importe
de la resolución de multa notificada (S/ 4,300), a fin de que la Administración evalúe la
pertinencia del acogimiento a este régimen de gradualidad y deje sin efecto la resolución
de multa ya notificada, lo más recomendable resultaría presentar un recurso de
reclamación a fin de que sustente el pago realizado en función de este régimen de
gradualidad especial.
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