informe prÁctico

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ASESORIA TRIBUTARIA INFORME PRÁCTICO Infracción por no presentar declaraciones determinativas y aplicación práctica de la gradualidad de sanciones: R.S. N° 078- 2021/SUNAT Héctor Véliz Lázaro ASESORIA TRIBUTARIA

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Page 1: INFORME PRÁCTICO

ASESORIA TRIBUTARIA

INFORME PRÁCTICO Infracción por no

presentar declaraciones

determinativas y aplicación

práctica de la gradualidad

de sanciones: R.S. N° 078-

2021/SUNAT

Héctor Véliz Lázaro

ASESORIA

TRIBUTARIA

Page 2: INFORME PRÁCTICO

Contadores & Empresas© Web: http://www.contadoresyempresas.com.pe/ Gaceta plus: https://bibliotecadigital.gacetajuridica.com.pe/ Consultoría especializada: Teléfono 710-8900 anexo 428, o al correo electrónico [email protected] Ubícanos: Av. Angamos Oeste N° 526 - Miraflores

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Infracción por no presentar declaraciones determinativas y aplicación práctica de la gradualidad de sanciones: R.S. N° 078-2021/SUNAT

RESUMEN

Una de las conductas tipificadas como infracción por el Código Tributario es la que

consiste en “no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda

tributaria dentro de los plazos establecidos”, contenida en el numeral 1 del artículo 176

del Código Tributario, la misma que se sanciona con una multa de 1 UIT en el caso del

Régimen General y Mype Tributario, y 50 % de la UIT en el RER. El 13 de junio último,

se publicó la Resolución de Superintendencia N° 078-2021/SUNAT, que modificó el

Reglamento de Gradualidad (regulado por la Resolución de Superintendencia N° 063-

2007/SUNAT) aplicable a infracciones del Código Tributario, introduciendo criterios de

gradualidad de sanciones adicionales a los previstos.

Héctor Eduardo VÉLIZ LÁZARO

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Fundador y exmiembro de la Asociación de

Derecho Tributario Vectigalia. Egresado de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de la

Universidad ESAN.

PALABRAS CLAVES: Infracción / Gradualidad / Declaración jurada / Numeral 1 del artículo 176 CT / R.S. N° 078-2021-SUNAT.

Caso 1: Omisión de la presentación de la declaración mensual del Impuesto a la

Renta-IGV

La empresa Intermarca S.A.C., con RUC N° 20607347605, es una empresa del Régimen

Mype Tributario (RMT) que se dedica a la fabricación de productos para merchandising

de diversas empresas (polos, lapiceros, tazas, caramelos, etc.). Como consecuencia del

contexto económico nacional y mundial, sus ventas se redujeron drásticamente durante el

año 2020, incluso tuvo que reducir su fuerza laboral.

Respecto al periodo mayo 2021, no cumplió con presentar su declaración mensual de

Renta-IGV dentro del plazo establecido según el cronograma de obligaciones tributarias,

presentándose el 19 de junio de 2021.

En atención a la publicación de la R.S. N° 078-2021/SUNAT, que incorpora nuevos

parámetros para la aplicación de gradualidad en la sanción por la infracción del numeral

1 del artículo 176 del Código Tributario, se formulan las consultas siguientes:

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¿La referida resolución sería aplicable a su caso particular?

¿Tendrían que pagar alguna multa o un porcentaje de esta?

Solución

1. Marco teórico general

1.1. ¿En qué consiste el régimen de gradualidad de sanciones?

La R.S. N° 063-2007/SUNAT ha previsto el Reglamento del Régimen de Gradualidad

para las distintas infracciones del Código Tributario. Mediante este régimen se permite

que los contribuyentes, en la medida que cumplan con ciertos criterios objetivos como la

subsanación de la infracción y/o el pago de la multa o frecuencia, accedan a una rebaja

de un porcentaje de esta, que incluso puede llegar al 100%.

En el caso de la infracción consistente en no presentar las declaraciones que contengan la

determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos (en adelante

también, infracción del 176.1), en el Anexo II del Reglamento de esta norma figura que

la rebaja puede ser de entre el 90 % y el 80 % de la multa si la subsanación es voluntaria,

o de entre el 50 % y el 60 % si es inducida.

1.2. Aplicación de la gradualidad de acuerdo a la modificatoria prevista en la R.S.

N° 078-2021/SUNAT

El artículo 13-B1 del Reglamento de Gradualidad aplicable a infracciones del Código

Tributario determina un régimen de gradualidad adicional para las sanciones generadas

por la infracción del 176.1 del Código Tributario. Este régimen se aplica en los siguientes

casos:

Sujetos a quienes está dirigido el régimen2

Están incluidos los deudores tributarios que cumplan con las siguientes características de

manera concurrente:

Régimen tributario Parámetro de ingresos

Sujetos pertenecientes al Régimen General (RG) o

Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), o al

Régimen Mype Tributario (RMT)

Ingresos netos por los periodos de enero a diciembre

del ejercicio anterior al que corresponde la declaración

por la cual se incurrió en la infracción no superen las

ciento cincuenta (150) UIT*.

* Para estos efectos, conforme señala el inciso t) del artículo 1 de la R.S. N° 063-2007/SUNAT, se debe considerar la UIT vigente

en el ejercicio anterior a aquel al que corresponde la declaración por la que se incurre en la infracción prevista en el numeral

1 del artículo 176 del Código Tributario.

1 Numeral incorporado al Reglamento de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, la

Resolución Sunat N° 063-2007/SUNAT por la R.S. N° 078-2021/SUNAT. 2 De acuerdo al numeral 1 del artículo 13-B de la R.S. N° 063-2007/SUNAT.

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Tener presente que no resultaría aplicable a sujetos del Nuevo RUS ni a las personas que

perciban rentas distintas a las de tercera categoría (renta de trabajo o de capital). Para las

personas que perciban rentas distintas a las de tercera categoría se aplicaría el régimen de

gradualidad general previsto en el Anexo II del Reglamento de Gradualidad, que prevé

rebajas de entre el 90 % y el 50 %.

Asimismo, es relevante precisar que, para sujetos del Nuevo RUS, se puede aplicar la

facultad discrecional de no sancionar prevista en la Resolución de Superintendencia

Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000012-2021-SUNAT/700000, mediante la

cual si el sujeto del Nuevo RUS subsana la infracción en forma voluntaria antes que surta

efecto la notificación de la resolución de cierre, no se aplicará la sanción de cierre ni de

multa.

1.3. ¿Cómo determino el nivel de ingresos netos anuales y cómo accedo al régimen?

El nivel de ingresos se obtiene en función del siguiente procedimiento:

Se considerará como ingresos netos al mayor valor de la comparación de A y B

A. Casillas vinculadas al IGV

Se realiza la siguiente operación:

1. Se suman los montos consignados en las siguientes

casillas del formulario Declara Fácil 621 IGV - Renta

Mensual o, de ser el caso, de los PDT N° 621 IGV -

Renta mensual:

- 100 (ventas netas gravadas);

- 105 (ventas no gravadas);

- 112 (otras ventas);

- 127 (exportaciones embarcadas en el periodo); y

- 160 (ventas Ley N° 27037 incisos 11.1, 12.1, 12.3

y 12.4)

2. Al resultado del punto 1 se le restan los montos

consignados en las casillas:

- 102 (descuentos concedidos y devolución de

ventas);

- 126 (descuentos concedidos y/o devoluciones de

ventas asumidas por el Estado); y

- 162 (descuentos y devoluciones Ley N° 27037).

Con relación al cálculo de los ingresos netos

se debe considerar lo siguiente:

i) Para el cálculo del límite de ciento

cincuenta (150) UIT no se consideran los

ingresos correspondientes al Nuevo RUS o a rentas distintas a las de tercera categoría

declarados en alguno de los periodos del

ejercicio respecto del que se calcula el

límite.

ii) Se consideran las declaraciones juradas

mensuales de los periodos enero a

diciembre del ejercicio anterior al que

corresponde la declaración por la que se

incurre en infracción, presentadas hasta

el 31 de enero del ejercicio al que

corresponde la declaración por la que se incurre en infracción, lo que incluye a las

declaraciones rectificatorias presentadas

en la medida que a esa fecha ya hayan

surtido efecto.

iii) Si no se hubieran realizado actividades

generadoras de rentas de tercera categoría

durante el ejercicio anterior al que

corresponda la declaración por la cual se encuentran omisos, se considera que no

han superado el límite de ciento cincuenta

(150) UIT de ingresos netos anuales.

B. Casillas vinculada al Impuesto a la Renta

Se suman los montos consignados en la casilla 301

(Ingresos Netos) de los formularios Declara Fácil 621

IGV - Renta Mensual o, de ser el caso, de los PDT N°

621 IGV - Renta mensual.

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1.4. Criterios de gradualidad

Para acogerse a este régimen de gradualidad se debe cumplir con los siguientes criterios:

DESCRIPCIÓN DE

LA INFRACCIÓN

FORMA DE

SUBSANAR LA INFRACCIÓN

CRITERIOS DE GRADUALIDAD:

SUBSANACIÓN Y/O PAGO

(porcentaje de rebaja de la multa establecida en

las Tablas I y II)

SUBSANACIÓN VOLUNTARIA

SUBSANACIÓN INDUCIDA

Si se subsana la infracción

antes que surta efecto la notificación de la Sunat en

la que se le indica al infractor que ha incurrido

en

infracción.

Si se subsana la

infracción a partir de la fecha en que surta

efecto la notificación en la que se le indica

al infractor que ha incurrido en

infracción hasta el sétimo día hábil

posterior a la notificación de la

resolución de ejecución coactiva

relativa a la resolución de multa,

de corresponder.

Sin pago Con pago

No presentar las

declaraciones que

contengan la

determinación de la

deuda tributaria dentro

de los plazos establecidos:

- Si se omitió presentar la

declaración.

Presentando:

- La declaración

jurada correspondiente, si

omitió presentarla; o

100 %

90 % 95 %

- Si se consideró como no

presentada la declaración.

- El formulario virtual “Solicitud de

Modificación y/o Inclusión de Datos”, si

se consideró no presentada la

declaración al haberse omitido o consignado

en forma errada el número de RUC o el

periodo tributario, según corresponda

100 % No se aplica criterio de gradualidad de

pago 100 %.

Como se observa, esta infracción se subsana presentando la declaración que se omitió

presentar, o corrigiendo el error que ocasionó que se haya considerado como no

presentada.

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Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL 2020

301 (Ingresos Netos) S/61,520.00 S/73,800.00 S/57,800.00 S/14,000.00 S/20,000.00 S/25,000.00 S/35,000.00 S/38,000.00 S/45,000.00 S/60,520.00 S/43,500.00 S/28,645.00 S/502,785.00

2. Aplicación práctica

2.1. ¿La R.S. N° 078-2021/SUNAT aplicaría al caso de Intermarca S.A.C.?

Como se ha precisado, la gradualidad especial prevista en la R.S. N° 078-

2021/SUNAT y aplicable a las infracciones del numeral 1 del artículo 176 del Código

Tributario está dirigida a los deudores que estén acogidos al RG, RMT o RER, que

en el año anterior al periodo en que se cometió la infracción hayan tenido ingresos

que no excedan las 150 UIT. Así, Intermarca S.A.C. cumpliría con la primera

condición, al pertenecer al RMT.

Con relación el requisito referido a los ingresos netos anuales, como la infracción se

cometió en junio de 2021, se tendrían que considerar los ingresos del ejercicio

anterior, es decir, de enero a diciembre de 2020, que se hayan presentado hasta el 31

de enero de 2021.

Para validar este dato Intermarca proporcionó el siguiente resumen de sus ingresos en

función de las casillas vinculadas al IGV del Formulario 621.

Con relación a la casilla 301 (Ingresos Netos), vinculada al Impuesto a la Renta (IR), los

ingresos de la empresa han sido los siguientes:

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL 2020

100 (ventas netas

gravadas) S/66,000.00 S/79,000.00 S/57,800.00 S/14,000.00 S/20,000.00 S/25,000.00 S/35,000.00 S/38,000.00 S/45,000.00 S/60,520.00 S/43,500.00 S/42,356.00 S/526,176.00

105 (ventas no gravadas) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 S/0.00

112 (otras ventas) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 S/0.00

127 (exportaciones

embarcadas en el

período) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 S/0.00

160 (ventas Ley N°

27037 incisos 11.1,

12.1, 12.3 y 12.4) No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica S/0.00

S/526,176.00

102 (descuentos

concedidos y devolución

de ventas), S/4,480.00 S/5,200.00 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 S/9,680.00

126 (descuentos

concedidos y/o

devoluciones de ventas

asumidas por el Estado) No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica S/0.00

162 (descuentos y

devoluciones Ley N°

27037) No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica S/0.00

S/9,680.00

Total

Ingresos

Netos S/516,496.00

TOTAL INGRESO BRUTO

TOTAL DESCUENTOS

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Con esa información se seguirá el siguiente procedimiento:

Paso 1: comparar las casillas vinculadas al IGV con las casillas vinculadas al IR.

Ingresos en función de las casillas del IGV = S/ 516,496.00

Ingresos en función de la casilla del IR = S/ 502,785.00

Se considera como ingreso el importe mayor = S/ 516,496.00

Paso 2: Se compara el resultado del paso 1 con el límite de 150 UIT, para este caso

se considerará la UIT del año 2020, que es de S/ 4,300.00.

Ingreso de Intermarca 2020 = S/ 516,496.00

Límite 150 UIT = 150 * 4,300.00 = S/645,000.00

Como el ingreso de Intermarca no es mayor a S/ 645,000 (150 UIT), sí podría acogerse

a este régimen de gradualidad especial.

2.2.¿Tendrían que pagar alguna multa o un porcentaje de esta?

En la medida que la Sunat no notificó a la empresa que incurrió en la infracción antes

que realizara la subsanación (la declaración se presentó el 19 de junio), y que aún no

ha realizado el pago de la multa, la empresa habría cumplido con el requisito para que

la subsanación se considere voluntaria y tendría una rebaja del 100 %, es decir, no

estaría obligada a pagar multa.

Caso 2: Omisión de la presentación de la declaración mensual del periodo diciembre

2019

La empresa Sabor de Kiko S.R.L., con RUC N° 20467832963, acogida al Régimen Mype

Tributario (RMT), se dedica a la venta de comida y bebidas.

En enero de 2020 no presentó la declaración mensual IGV - Renta FV 621 del periodo

diciembre de 2019 por problemas electrónicos. A la fecha, aún no presenta la declaración

de dicho periodo, pero sí incluyó los ingresos en su Declaración Anual del 2019, la cual

declaró dentro del plazo y pagó el Impuesto a la Renta de regularización.

El 15 de junio de 2021 llegó a su buzón SOL una resolución de multa por no presentar

la declaración IGV-Renta FV 621 del periodo diciembre de 2019, por S/ 4,300 (la

totalidad de la multa) más intereses moratorios. La empresa no tiene los recursos para

afrontar el pago de dichas multas, pero al gerente de la empresa le comentaron que

recientemente se publicó una norma de la Sunat que le podría ser beneficiosa.

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Se nos consulta:

¿Esta norma podría ser aplicable a infracciones cometidas antes de su

publicación?

¿Cuál sería el beneficio que tendría si decide realizar la subsanación y la

subsanación y pago de la multa el día 30/06/2021?

Solución:

1. Marco teórico

1.1. ¿La gradualidad prevista en la R.S. N° 078-2021/SUNAT se puede aplicar a

infracciones cometidas antes de su vigencia?

Sobre este tópico, la única disposición complementaria transitoria de la R.S. N° 078-

2021/SUNAT señala lo siguiente:

“Única. De la aplicación del artículo 13-B del Reglamento

Lo dispuesto en el artículo 13-B del Reglamento de Gradualidad se aplica a la sanción de multa

por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario en la que

hubieran incurrido los sujetos a que se refiere el mencionado artículo incluso con

anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma siempre que el infractor

cumpla con los criterios de gradualidad establecidos en dicho artículo y no se hubiera acogido a

una gradualidad anterior, no generando derecho alguno a devolución o compensación (…)”.

Como se observa, se indica de manera expresa que la gradualidad prevista en el artículo

13-B es aplicable también para las sanciones de multa por la infracción del numeral 1 del

artículo 176 del CT en que se hubiera incurrido antes de la vigencia de la R.S. N° 078-

2021/SUNAT (14/06/2021). Sin embargo, se precisa que siempre que se cumpla con los

criterios de gradualidad indicados en esta norma y no se hubiera acogido a una

gradualidad anterior.

1.2. ¿En qué casos corresponde aplicar la gradualidad especial prevista en la R.S.

N° 078-2021/SUNAT?

Este régimen de gradualidad aplica para los deudores del RG, RER o RMT cuyos

ingresos netos no superen las 150 UIT.

En el caso de las infracciones cometidas antes del ejercicio 2021, a fin de

determinar que los ingresos netos no superan las 150 UIT, se deben considerar las

declaraciones juradas mensuales correspondientes a los periodos de enero a

diciembre del ejercicio 2020 presentadas hasta el 31 de enero de 2021.

2. Aplicación al caso concreto

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2.1. ¿Esta norma sería aplicable a la empresa?

Sabor de Kiko incurrió en la infracción por no presentar la declaración que contenga

la determinación de la obligación tributaria dentro del plazo establecido el 18 de enero

de 2020, pues el plazo máximo que tenía para presentar su declaración mensual de

diciembre, en función de su número de RUC, era el 17 de enero.

Como ya se precisó, la UDCF de la R.S. N° 078-2021/SUNAT señala que este

régimen de gradualidad también será aplicable a las infracciones cometidas antes de

la vigencia de esta norma (14 de junio de 2021). Por lo tanto, la gradualidad especial

sería aplicable a la infracción que cometió Sabor de Kiko, y en la medida que la

empresa cumpla con lo siguiente:

i. Ser un deudor del Régimen General, RMT o RER.

ii. No tener ingresos netos mayores a 150 UIT en los meses de enero a diciembre

de 2020.

En tal sentido, respecto de la primera condición, Sabor de Kiko sí cumpliría, pues está

acogido al RMT.

Con relación al umbral de ingresos netos, nos ha proporcionado la siguiente

información:

Ingresos de enero a diciembre de 2020, según las casillas vinculadas al IGV:

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL 2020

100 (ventas netas

gravadas) S/75,000.00 S/79,000.00 S/43,800.00 S/0.00 S/20,000.00 S/25,000.00 S/35,000.00 S/21,350.00 S/18,300.00 S/12,500.00 S/23,450.00 S/28,560.00 S/381,960.00

105 (ventas no gravadas) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 S/0.00

112 (otras ventas) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 S/0.00

127 (exportaciones

embarcadas en el

período) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 S/0.00

160 (ventas Ley N°

27037 incisos 11.1,

12.1, 12.3 y 12.4) No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica S/0.00

S/381,960.00

102 (descuentos

concedidos y devolución

de ventas), S/0.00 S/0.00 0 0 0 0 0 0 0 0 S/3,560.00 S/2,270.00 S/5,830.00

126 (descuentos

concedidos y/o

devoluciones de ventas

asumidas por el Estado) No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica S/0.00

162 (descuentos y

devoluciones Ley N°

27037) No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica S/0.00

S/5,830.00

Total

Ingresos

Netos S/376,130.00

TOTAL INGRESO BRUTO

TOTAL DESCUENTOS

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En los ingresos de las casillas vinculadas al Impuesto a la Renta en el 2020 ha considerado

lo siguiente:

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio

301

(Ingresos

Netos)

S/ 75,000.00

S/ 79,000.00 S/43,800.00

S/ 0.00

S/ 20,000.00

S/ 25,000.00

S/ 35,000.00

Con esa información se seguirá el siguiente procedimiento:

Paso 1: Comparar las casillas vinculadas al IGV con las casillas vinculadas al IR.

Ingresos en función de las casillas del IGV = S/ 376,130.00

Ingresos en función de la casilla del IR = S/ 373,130.00

Se considera como ingreso el importe mayor = S/ 376,130.00

Paso 2: Se compara el resultado del paso 1 con el límite de 150 UIT. Como la

definición de UIT prevista en el literal t) del artículo 1 del Reglamento de gradualidad

considera para efectos del artículo 13-B a la vigente en el ejercicio anterior a aquel al

que corresponde la declaración por la que se incurre en la infracción y no se ha

previsto en la única disposición complementaria transitoria una regla especial para las

infracciones anteriores al año 2021, para este caso se considerará la UIT del año 2019,

que es de S/ 4,200:

Ingreso de sabor de Sabor de Kiko 2020 = S/ 376,130.00

Límite 150 UIT = 150 * 4,200.00 = S/ 630,000.00

Como el ingreso de Sabor de Kiko es menor al límite de 150 UIT, sí podría aplicar

este régimen de gradualidad.

2.2. ¿Tendría que pagar alguna multa o un porcentaje de esta?

Si bien el régimen puede ser aplicable a Sabor de Kiko, queda por definir el porcentaje

de rebaja que le correspondería. Por la omisión en la presentación de la declaración

mensual de diciembre de 2019, ya se le notificó una resolución de multa el 15 de junio

de 2021, respecto de la cual aún no se ha emitido cobranza coactiva.

En ese sentido, considerando que ya se le notificó que ha incurrido en esta infracción,

no podría aplicar el criterio de subsanación voluntaria, sino la subsanación inducida.

Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL 2020

301

(Ingresos

Netos)

S/ 21,350.00 S/ 18,300.00 S/ 12,500.00 S/ 19,890.00 S/ 23,290.00 S/ 373,130.00

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Por lo tanto, la rebaja a la que podría acceder si subsana la infracción (presenta la

declaración y paga la multa) sería del 95 %, mientras que, si no realiza el pago, la

rebaja sería del 90 %.

Procede señalar que la presentación de la declaración jurada –en el caso de

subsanación inducida– se tendría que realizar hasta el sétimo día hábil posterior a la

notificación de la resolución de ejecución coactiva relativa a la resolución de multa,

de lo contrario perdería la gradualidad.

De lo expuesto, la multa se calculará en función de la UIT de la fecha de la infracción,

es decir, del año 2020. La rebaja se aplicaría de la siguiente manera:

Si se subsana la infracción hasta el sétimo día hábil posterior a la notificación de

la resolución de ejecución coactiva relativa a la resolución de multa y se paga la

multa:

Multa = 1 UIT = S/ 4,300.00

Rebaja = 95 % = S/ 4,300.00 * 95 % = S/ 4,085.00

Multa rebajada = S/4,300.00 - S/ 4,085.00 = S/ 215.00

La multa que tendría que asumir en este caso sería de S/ 215.00 más intereses

moratorios3 actualizados al 30/06/20214 de la siguiente manera:

Cálculo de los días de mora transcurrido:

Días de mora transcurridos Tasa aplicable

Mensual Diaria (TIM/30)

Del 18/01/2020 al 31/03/2020 han transcurrido 74

días.

1.20% 0.04000%

Del 01/04/2020 al 31/03/2021 han transcurrido 365

días.

1.00% 0.03333%

Del 01/04/2021 al 30/06/2021 han transcurrido 91

días

0.90% 0.03000%

Transcurriendo un total de 530 días.

Cálculo del factor moratorio

3 Desde la fecha de comisión de la infracción (día siguiente a la fecha de vencimiento) hasta la fecha en que se pague la multa. 4 Se plantea como fecha en la que el contribuyente realizará el pago.

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Por lo cual el factor moratorio para este caso es:

Factor Moratorio del 18/01/2020 al 31/03/2020 = 74 x 0.04000 % = 2.960 %

Factor Moratorio del 01/04/2020 al 31/03/2021 = 365 x 0.03333 % = 12.167 %

Factor Moratorio del 01/04/2021 al 30/06/2021 = 91 x 0.03000 % = 2.730 %

Ahora procedemos a calcular el interés moratorio y actualizar la deuda al 30 de

junio:

Interés moratorio del 18/12/2020 al 31/03/2020 = 215 x 2.960 % = S/ 6.36

Interés moratorio del 01/04/2020 al 31/03/2021 = 215 x 12.167 % = S/ 26.16

Interés moratorio del 01/04/2021 al 30/06/2021 = 215 x 2.730 % = S/ 5.87

Por lo cual la deuda actualizada al 30 de junio es:

Multa: S/ 215.00

Interés moratorio: S/ 38.39

Deuda Actualizada al 30 de junio: S/ 253.39 redondeada S/ 253

El asiento contable por realizar sería:

______________________ x _____________________

64 Gastos por tributos 253

645 Gastos en deuda tributaria

6451 Intereses 38

6453 Multas 215

40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema

público de pensiones y de salud por pagar

253

409 Otros costos administrativos e interés

x/x Por el registro de la multa e intereses por no presentar la declaración.

______________________ x _____________________

Si se subsana la infracción hasta el sétimo día hábil posterior a la notificación

de la resolución de ejecución coactiva relativa a la resolución de multa, pero

no se paga la multa:

Multa = 1 UIT = S/ 4,300.00

Rebaja = 90 % = S/ 4,300.00 * 90 % = S/ 3,870.00

Multa rebajada = S/ 4,300.00 - S/ 4,085.00 = S/ 430.00

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La multa que tendría que asumir en este caso sería de S/ 430.00 más intereses

generados desde la fecha de comisión de la infracción (día siguiente a la fecha

de vencimiento) hasta la fecha en que se pague la multa.

El asiento contable por realizar sería:

______________________ x _____________________

64 Gastos por tributos 506.79

645 Gastos en deuda tributaria

6451 Intereses 70 (*)

6453 Multas 430

40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema

público de pensiones y de salud por pagar

506.79

409 Otros costos administrativos e interés

x/x Por el registro de la multa e intereses por no

presentar la declaración.

______________________ x _____________________

Finalmente, teniendo en cuenta que el pago que se va a realizar no va a cubrir el importe

de la resolución de multa notificada (S/ 4,300), a fin de que la Administración evalúe la

pertinencia del acogimiento a este régimen de gradualidad y deje sin efecto la resolución

de multa ya notificada, lo más recomendable resultaría presentar un recurso de

reclamación a fin de que sustente el pago realizado en función de este régimen de

gradualidad especial.

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