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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: [email protected] http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica INFORME N.° DFOE-PG-IF-04-2015 15 de enero, 2015 DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS GENERALES ANEXO N° 1 INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA: SITUACIONES SIGNIFICATIVAS IDENTIFICADAS EN LA AUDITORÍA FINANCIERA REALIZADA EN EL PODER JUDICIAL SOBRE LAS CUENTAS DE CAJA Y BANCO, BIENES, DEPRECIACIÓN ACUMULADA Y RESERVAS DEL BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, Y LAS CUENTAS DE GASTOS DE REMUNERACIONES, SERVICIOS, MATERIALES Y SUMINISTROS, TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL, Y DEPRECIACIÓN DEL ESTADO DE RESULTADOS DEL PERIODO QUE TERMINÓ EN ESA FECHA 2015

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INFORME N.° DFOE-PG-IF-04-2015 15 de enero, 2015

DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA

ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS GENERALES

ANEXO N° 1

INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA: SITUACIONES SIGNIFICATIVAS IDENTIFICADAS EN LA AUDITORÍA FINANCIERA REALIZADA EN EL PODER

JUDICIAL SOBRE LAS CUENTAS DE CAJA Y BANCO, BIENES, DEPRECIACIÓN ACUMULADA Y RESERVAS DEL BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013,

Y LAS CUENTAS DE GASTOS DE REMUNERACIONES, SERVICIOS, MATERIALES Y SUMINISTROS, TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL, Y

DEPRECIACIÓN DEL ESTADO DE RESULTADOS DEL PERIODO QUE TERMINÓ EN ESA FECHA

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CONTENIDO

Página N.°

RESUMEN EJECUTIVO

1 INTRODUCCIÓN 5

Origen de la Auditoría 5

Objetivo de la Auditoría 5

Naturaleza y alcance de la Auditoría 5

Generalidades de la auditoría 6

Metodología aplicada 7

Comunicación preliminar de los resultados de la Auditoría 7

2 RESULTADOS 8

Bienes 8

3 CONCLUSIONES 10

4 DISPOSICIONES 10

A la MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, en su calidad de Directora Ejecutiva del Poder Judicial o a quien ocupe dicho cargo 11

CUADROS

Cuadro N.° 1, Cuentas examinadas del Balance de Situación 6

Cuadro N.° 2, Cuentas examinadas del Estado de Resultados 7

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INFORME Nro. DFOE-PG-IF-04-2015

RESUMEN EJECUTIVO

¿Qué examinamos?

La auditoría financiera que origina el presente informe se realizó con el objetivo de examinar los saldos de las cuentas del Poder Judicial de Caja y Banco, Bienes, Depreciación Acumulada y Reservas del Balance General al 31 de diciembre de 2013, y de gastos por Remuneraciones, Servicios, Materiales y Suministros, Transferencias Corrientes y de Capital, y Depreciación del Estado de Resultados que terminó en esa fecha, a efecto de concluir sobre la razonabilidad de los saldos de dichos rubros y comprobar su correspondencia con las disposiciones legales, reglamentarias y el marco normativo contable aplicable.

¿Por qué es importante?

El examen de las cuentas mencionadas contribuye a lograr mejoras en la gestión financiero-contable e información de los estados financieros para toma de decisiones de los jerarcas, Impulsa la rendición de cuentas, la transparencia de la gestión financiera y la adecuada administración de riesgos financieros. Asimismo, sirve de sustento para que la Contraloría General de la República emita el dictamen sobre los estados financieros del Poder Judicial, en cumplimiento del artículo 52 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N.° 8131.

¿Qué encontramos?

La subcuenta de Bienes denominada Maquinaria, Equipo y Mobiliario, presenta una diferencia de ₡4.140.842,601 entre los registros contables a cargo del Subproceso Contable y la información del Sistema de Control de Activos Fijos (CAF) que mantiene el Departamento de Proveeduría del Poder Judicial. Sobre el particular, los registros contables muestran un saldo de ₡40.844.413.960, en tanto el CAF indica un monto de ₡36.703.571.359. Debido a que a la Contraloría General de la República no se le suministró la información pertinente sobre la diferencia de ₡4.140.842,601, no pudo satisfacerse de la exactitud de los saldos de las cuentas de Bienes, Depreciación Acumulada y Gasto de Depreciación, así como sobre el impacto que eso tiene en la información y en las decisiones que puedan tomar los usuarios de la información.

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Por otra parte, en su mayoría los terrenos registrados en la contabilidad del Poder Judicial, están inscritos en el Registro Nacional a nombre del Estado, sin ninguna referencia de que dichos terrenos son administrados por el Poder Judicial. Los registros contables indican la existencia de 63 terrenos, de los cuales únicamente 7 propiedades están registradas a nombre de la Corte Suprema de Justicia -Poder Judicial-, y las 56 restantes están a nombre del Estado. Esta situación presenta el riesgo de que puedan ser registrados en la contabilidad patrimonial de otra institución del Estado, creando así una duplicidad contable con el consecuente impacto en los estados financieros consolidados del Sector Público.

¿Qué sigue?

Se emiten disposiciones a la Directora Ejecutiva del Poder Judicial para que ordene a los Departamentos Financiero Contable y Proveeduría, la realización de la conciliación y ajuste requerido entre los registros contables y el sistema CAF. Asimismo, para que realice gestiones ante el Registro Nacional, para la inscripción a nombre del Poder Judicial, de los terrenos que actualmente se encuentran a nombre del Estado y que le pertenecen al Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia).

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INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA: SITUACIONES SIGNIFICATIVAS IDENTIFICADAS EN LA AUDITORÍA FINANCIERA REALIZADA EN EL PODER

JUDICIAL SOBRE LAS CUENTAS DE CAJA Y BANCO, BIENES, DEPRECIACIÓN ACUMULADA Y RESERVAS DEL BALANCE GENERAL al 31 de diciembre de 2013, Y LAS CUENTAS DE GASTOS DE REMUNERACIONES, SERVICIOS, MATERIALES Y

SUMINISTROS, TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL, Y DEPRECIACIÓN DEL ESTADO DE RESULTADOS DEL PERIODO QUE

TERMINÓ EN ESA FECHA

1 INTRODUCCIÓN

ORIGEN DE LA AUDITORÍA

1.1. La auditoría se realizó como parte del proceso que lleva a cabo la Contraloría General de la República, en cumplimiento del artículo 52 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nro. 8131 de dictaminar los estados financieros de los entes y órganos incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1 de dicha Ley.

OBJETIVO DE LA AUDITORÍA

1.2. Examinar la información financiera del Poder Judicial, contenida en los Estados Financieros correspondientes al ejercicio económico 2013, con el fin de emitir la opinión sobre la razonabilidad de dichos rubros y comprobar su correspondencia con el marco normativo aplicable.

NATURALEZA Y ALCANCE DE LA AUDITORÍA

1.3. La auditoría comprendió la revisión selectiva de los registros y transacciones de las cuentas contables de Caja y Banco, Bienes, Depreciación Acumulada y Reservas del Balance General al 31 de diciembre del 2013, y las cuentas de Gastos de Remuneraciones, Servicios, Materiales y Suministros, Transferencias Corrientes y de Capital, y Depreciación del Estado de Resultados que terminó en esa fecha. Se revisaron los registros efectuados de las transacciones financieras, así como los procedimientos utilizados para efectuar esos registros y la documentación comprobatoria que los ampara.

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1.4. Se realizó la evaluación de los riesgos de representación errónea de importancia, ya sea debido a fraude o error, para efectos de diseñar los procedimientos de auditoría apropiados a las circunstancias, y no con el fin de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno del Poder Judicial.

1.5. La evidencia de auditoría obtenida y los criterios de materialidad definidos, proporcionan una base suficiente y apropiada para expresar una opinión sobre las partidas examinadas.

GENERALIDADES DE LA AUDITORÍA

1.6. De acuerdo con el Balance de Situación al 31 de diciembre de 2013, el Poder Judicial presenta un activo total de ₡164.974.303,51 miles, un pasivo total de ₡35.090.229,29 miles y un patrimonio por ₡129.884.074,21 miles, de las cuales se examinaron las cuentas que se presentan en el Cuadro N.° 1.

Cuadro N.° 1 Cuentas examinadas del Balance de Situación al 31 de diciembre de 2013

En miles de colones

CUENTAS TOTALES

Activos

-Caja y Banco Fondos Especiales 3.178.064,27

-Bienes (Condensado) 125.304.249,23

-Depreciación Acumulada (Condensada) (59.621.899,38)

Patrimonio

-Reservas 41.730.252,80

Fuente: Datos tomados del Balance de Situación del Poder Judicial al 31 de diciembre de 2013.

1.7. El Estado de Resultados del período 2013 del Poder Judicial muestra un total de ingresos de ₡311.422.974,14 miles y gastos por ₡307.173.088,64 miles, mostrando un superávit de ₡4.249.885,51 miles. Las cuentas de gastos examinadas suman ₡307.039.120,23 y se desglosan en el cuadro siguiente.

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Cuadro N.° 2 Cuentas examinadas del Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2013

En miles de colones

CUENTAS SALDO

Remuneraciones 276.366.777,78

Servicios 16.772.560,63

Materiales y suministros 4.286.917,37

Transferencias corrientes y capital 6.103.562,71

Gastos de depreciación y agotamiento 3.509.301,74

Total de gastos examinados ₡307.039.120,23

Fuente: Datos tomados del Estado de Resultados del Poder Judicial al 31 de diciembre de 2013.

METODOLOGÍA APLICADA

1.8. La auditoría se efectuó de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, el Manual General de Fiscalización Integral (MAGEFI), el Procedimiento de Auditoría de la Contraloría General de la República, los lineamientos establecidos en las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores emitidas por la INTOSAI y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Esos cuerpos normativos exigen cumplir con requisitos éticos y que se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados financieros están libres de errores significativos debidos a fraude o error.

1.9. El examen de las cuentas se llevó a cabo con base en muestras obtenidas y de acuerdo con los criterios de materialidad y riesgos.

COMUNICACIÓN PRELIMINAR DE LOS RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

1.10. La comunicación preliminar de los principales resultados, conclusiones y disposiciones, producto de la auditoría que alude el presente informe, se efectuó el pasado 17 de diciembre de 2014, en el aula 4 del Centro de Capacitación de la Contraloría General de la República. Se contó con la presencia de los siguientes funcionarios del Poder Judicial: MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo; MBA. Nacira Valverde Bermúdez, Jefe, Departamento Financiero Contable; Licda. María Antonieta Herrera Charraun, Departamento Financiero Contable; Lic. Walter Jiménez Sorio, Auditor General, Auditoría Judicial; y Lic. Wlibert Kidd Alvarado, Jefe, Departamento de Proveeduría, funcionarios del Poder Judicial; actividad a la que se convocó mediante el oficio N.° 14315 (DFOE-PG-0572) de 15 de diciembre 2014.

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1.11. En dicha reunión y en cumplimiento de la normativa vigente, por medio del oficio N.° 14517 (DFOE-PG-0584) de 17 de diciembre de 2014, se le entregó al MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo, copia digital del borrador del presente informe. Lo anterior, a efecto de obtener las observaciones y sustento documental que la Administración tuviera al respecto.

1.12. Sobre el particular, el Órgano Contralor recibió el oficio N.° 159-DE-2015 del 07 de enero de 2015, suscrito por la MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva, mediante el cual plantea la necesidad de ampliar el plazo para el cumplimiento de las disposiciones. El análisis de la información aportada se muestra en el Anexo Único a este informe.

2 RESULTADOS

2.1. De acuerdo con los resultados de revisión de la información y documentación suministrada y del análisis y pruebas efectuadas, los criterios de materialidad definidos en esta auditoría y de acuerdo con la normativa aplicada, en relación con los saldos de las cuentas de Bienes, Depreciación Acumulada y Gastos de Depreciación se determinó algunas situaciones, según se indica a continuación.

BIENES

Diferencia entre el registro contable y el auxiliar de Maquinaria, Equipo y Mobiliario.

2.2. Para la subcuenta Maquinaria, Equipo y Mobiliario, de la cuenta contable Bienes, existe una diferencia de ₡4.140.842,601 entre los registros contables a cargo del Subproceso Contable y la información del Sistema de Control de Activos Fijos (CAF) que mantiene el Departamento de Proveeduría del Poder Judicial. Sobre el particular, los registros contables muestran un saldo de ₡40.844.413.960, en tanto el CAF indica un monto de ₡36.703.571.359.

2.3. Al respecto la nota Nro. 18 a los estados financieros señala: "Por otro lado, es importante indicar que en ausencia de un sistema integrado de activos, aunado que no se tiene certeza de la información que brinda el Sistema de Control de Activos Fijos (CAF) de la institución, a través del Consejo Superior se informó a la Contabilidad Nacional, entre otros puntos, la imposibilidad de materializar la situación de estas partidas, hasta tanto no se disponga de un inventario físico general, que actualice los datos y brinde un adecuado grado de certeza de la información registrada. (…) Es importante indicar que por no contar con sistemas automatizados para los fines anteriores, que contemplen todas las necesidades y controles necesarios, así como la obtención oportuna de la información, se está realizando una labor conjunta con ese Departamento para el desarrollo, revisión y adición de pantallas de las herramientas tecnológicas para estos fines".

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2.4. Las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) establecen lo siguiente:

4.4.5 Verificaciones y conciliaciones periódicas: La exactitud de los registros sobre activos y pasivos de la institución debe ser comprobada periódicamente mediante las conciliaciones, comprobaciones y otras verificaciones que se definan, incluyendo el cotejo contra documentos fuentes y el recuento físico de activos tales como el mobiliario y equipo, los vehículos, los suministros en bodega u otros, para determinar cualquier diferencia y adoptar las medidas procedentes.

2.5. La diferencia indicada obedece a que el CAF ha sido utilizado como una herramienta de control de activos, pero no como auxiliar de la información contable, asimismo no se concilian los saldos contables con los del auxiliar, a partir de la realización de un inventario físico.

2.6. Mediante oficio Nro. 8205-DP/30-20-2014/514-SC-2014 del 17 de noviembre de 2014, la Administración señala:

(…) se debe indicar que el sistema de control de activos fijos, CAF; ha sido utilizado por décadas como herramienta para el control de activos fijos, su ingreso, despacho y ubicación únicamente. La información contable del Poder Judicial, se ha registrado conforme el devengado presupuestario./ (…) Según lo que se indicó anteriormente, el CAF, cuenta al día de hoy con 421 usuarios a lo largo del territorio nacional trabajando en la actualización de la información que se registra en dicho sistema y de manera paralela se trabaja en las mejoras que se estimen necesarias para contar con una herramienta integral, que además de permitir el control sobre el inventario institucional, permita el registro de la información contable.

2.7. Debido a que a la Contraloría General de la República no se le suministró la información pertinente sobre la diferencia de ₡4.140.842,601, no pudo satisfacerse de la exactitud de los saldos de las cuentas de Bienes, Depreciación Acumulada y Gasto de Depreciación, así como sobre el impacto que eso tiene en la información y en las decisiones que puedan tomar los usuarios de la información.

Terrenos inscritos a nombre del Estado.

2.8. En su mayoría los terrenos registrados en la contabilidad del Poder Judicial, están inscritos en el Registro Nacional a nombre del Estado, sin ninguna referencia de que pertenecen al Poder Judicial. Al respecto, se encontró que en los registros contables la existencia de 63 terrenos (16 sin construcción y 47 con construcción), de los cuales únicamente 7 están registradas a nombre de la Corte Suprema de Justicia Poder Judicial, cédula 2-300-042155, y las otras 56 están a nombre del Estado, cédula 2-000-045522.

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2.9. En razón de lo anterior, la Dirección Ejecutiva mediante el oficio Nº 9040-DE/AL-2014 solicitó al Registro Nacional, que se corrija la inconsistencia señalada, a lo cual el Registro Nacional contesta mediante oficio N° SUB-DGRN-0201-2014 del 05 de setiembre de 2014: “Según comunicado de la Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario, la Dirección del Registro Inmobiliario emitió una resolución al ser las nueve horas treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil catorce, que en atención a la solicitud planteada, modificará al Diario de Bienes Inmuebles con el fin de darle correcta publicidad a las fincas involucradas”.

2.10. Como una sana práctica administrativa, resulta necesario que los bienes inmuebles propiedad del Poder Judicial, estén inscritos a su nombre en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional.

2.11. La no indicación de la pertenencia de los inmuebles del Poder Judicial, obedece a la ausencia de gestiones por parte de la Administración, a efecto de registrar a su nombre los terrenos que son de su propiedad.

2.12. Como consecuencia de lo anterior, existe el riesgo de que los bienes registrados en la contabilidad patrimonial del Poder Judicial e inscritos a nombre del Estado, puedan ser contabilizados por otra institución del Estado, lo cual ocasionaría un doble registro contable.

3 CONCLUSIONES

3.1 Del examen realizado se determinó una diferencia de ₡4.140.842,601 entre los registros contables a cargo del Subproceso Contable y la información del Sistema de Control de Activos Fijos (CAF), por lo que en razón de los posibles ajustes requeridos, no es posible tener certeza de su razonabilidad, lo que también podría afectar la razonabilidad del saldo de las cuentas de Depreciación Acumulada y del Gasto de Depreciación. Asimismo, del total de 63 terrenos registrados por la Contabilidad, 56 no están inscritos a nombre del Poder Judicial.

4 DISPOSICIONES

4.1. De conformidad con las competencias asignadas en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, los artículos 12 y 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nro. 7428, y el artículo 12 inciso c) de la Ley General de Control Interno, y sin perjuicio de otras eventuales acciones de fiscalización posterior que pudieren efectuarse posteriormente, se emiten las siguientes disposiciones, las cuales son de acatamiento obligatorio y deberán ser cumplidas dentro del plazo (o en el término) conferido para ello, por lo que su incumplimiento no justificado constituye causal de responsabilidad.

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4.2. El Órgano Contralor se reserva la posibilidad de verificar, por los medios que considere pertinentes, la efectiva implementación de las disposiciones emitidas, así como de valorar el establecimiento de las responsabilidades que correspondan, en caso de incumplimiento injustificado de tales disposiciones.

A LA MBA. ANA EUGENIA ROMERO JENKINS, EN SU CALIDAD DE DIRECTORA EJECUTIVA DEL PODER

JUDICIAL O A QUIEN OCUPE DICHO CARGO

4.3. Ordenar al Departamento Financiero Contable y al Departamento de Proveeduría, la realización de la conciliación y ajuste requerido entre los registros contables y el sistema de control de activos fijos (CAF), para la subcuenta maquinaria, equipo y mobiliario. Ver del párrafo 2.2 al 2.7 de este informe.

Informar a la Contraloría General al 30 de junio del 2015, sobre el avance en la ejecución del cronograma de actividades, y al 20 de diciembre del mismo año, certificar la realización de la conciliación y ajustes efectuados.

4.4. Gestionar ante el Registro Nacional, la inscripción a nombre del Poder Judicial de los terrenos que actualmente se encuentran a nombre del Estado y que le pertenecen al Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia). Ver del párrafo 2.8 al 2.12 de este informe.

Remitir a la Contraloría General a más tardar el 30 de junio del 2015, una certificación donde conste que los expedientes para las inscripciones de dichos inmuebles fueron presentados de conformidad con el ordenamiento jurídico ante la Notaria del Estado.

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ANEXO UNICO

VALORACIÓN DE OBSERVACIONES AL BORRADOR DEL INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA: SITUACIONES SIGNIFICATIVAS IDENTIFICADAS EN LA AUDITORÍA FINANCIERA REALIZADA EN EL PODER

JUDICIAL SOBRE LAS CUENTAS DE CAJA Y BANCO, BIENES, DEPRECIACIÓN ACUMULADA Y RESERVAS DEL BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, Y LAS CUENTAS DE GASTOS DE REMUNERACIONES,

SERVICIOS, MATERIALES Y SUMINISTROS, TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL, Y DEPRECIACIÓN DEL ESTADO DE RESULTADOS DEL PERIODO QUE TERMINÓ EN ESA FECHA

Nro. Párrafos 4.3 Disposiciones

Observaciones Administración

Sobre la disposición 4.3, correspondiente a “Ordenar al Departamento Financiero Contable y al Departamento de Proveeduría, la realización de la conciliación y ajuste requerido entre los registros contables y el sistema de control de activos fijos (CAF), para la subcuenta maquinaria, equipo y mobiliario”, y donde se indica que se deberá “Certificar a la Contraloría General a más tardar el 31 de marzo del 2014, sobre la conciliación y ajustes efectuados”, nos permitidos indicar que a efectos del ajuste solicitado, desde años atrás, los Departamentos Financiero Contable y Proveeduría, en conjunto con Tecnología de la Información, han venido realizando esfuerzos para atender este requerimiento, y actualmente se encuentran realizando las labores de requerimientos informáticos para el desarrollo de las aplicaciones que permitan generar la información oportuna, para el control de activos y registros contables, situación que les fuera expuesta durante el estudio y el día de la presentación del borrador del informe en marras. Como parte de este esfuerzo, se encuentra la calendarización de actividades, las cuales se reflejan en el cronograma que se adjunta. Debido a las labores a desarrollar, se ha estimado que para el mes de diciembre del 2015 se realizaría el ajuste, fecha en la cual sería factible remitir la certificación que se señala en la disposición 4.3, dado que, como se informó en la sesión de trabajo efectuada el año anterior, con el ente Contralor, no es posible remitir la certificación el 31 de marzo de 2015, ya que, previo a cumplir con la disposición del órgano contralor, es necesario finiquitar las actividades que se detallan en el cronograma, con las cuales se logre contar con las aplicaciones informáticas para la generación y depuración de datos, todo de conformidad con la normativa aplicable.

¿Se acoge? Sí

No

Parcial

Argumentos CGR

En razón de los esfuerzos que los Departamentos Financiero Contable y Proveeduría, en conjunto con la unidad de Tecnología de la Información, han venido realizando para adecuar el Sistema de Control de Activos (CAF) y actualizar la información del inventario, y con base en el cronograma adjunto al oficio 159-DE-2015 del 7 de enero del año 2015, se modifica el plazo de la certificación sobre la conciliación y ajustes efectuados, para que la misma se remita el 15 de diciembre del mismo año. Asimismo, se solicita informar al 30 de junio, un avance en la ejecución del cronograma de actividades.

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Contraloría General de la República

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Nro. Párrafos 4.4 Disposiciones

Observaciones Administración

La Disposición 4.4, señala “Gestionar ante el Registro Nacional, la inscripción a nombre del Poder Judicial de los terrenos que actualmente se encuentran a nombre del Estado y que le pertenecen al Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia). Adicionalmente se indica “Remitir a la Contraloría General a más tardar el 30 de junio del 2015, una certificación donde conste que los expedientes para las inscripciones de dichos inmuebles fueron presentados de conformidad con el ordenamiento jurídico ante la Notaria del Estado”. Sobre este particular, el Poder Judicial, mediante oficio 10417-DE/AL-2014, dirigido al Registro Nacional, y con fecha 18 de setiembre de 2014, suscrito por mi persona, remitió el listado de las propiedades del Poder Judicial, que están a nombre del Estado y se solicitó que se registraran a nombre de la Corte Suprema de Justicia. Nos encontramos a la espera de la respuesta del Registro Nacional. No obstante lo anterior, debemos aclarar que las gestiones para atender la inscripción de los terrenos a nombre del Poder de la República, tienen su origen desde enero del año 2014, en que presentamos nuestra primera solicitud, mediante oficio 647-DE/AL-14. Remitimos una consulta al Registro de la Propiedad, sobre el estado de nuestra petición, a fin de establecer plazos e informaremos a la Contraloría General, al 30 de junio del año en curso, sobre el estado de la gestión y evidencia correspondiente.

¿Se acoge? Sí

No

Parcial

Argumentos CGR

Mediante el oficio N.° 159-DE-2015 del 7 de enero del año 2015, la Dirección Ejecutiva informa que ha iniciado gestiones ante el Registro Nacional para la inscripción de los terrenos a nombre del Poder Judicial; asimismo el cumplimiento de la disposición resulta viable en el plazo establecido ya que lo que se solicita es una certificación sobre los expedientes presentados ante la Notaria del Estado. Por lo indicado, se mantiene el plazo establecido.