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Ministerio del Ambiente Viceministerio de Gestión Ambiental Dirección General de Calidad Ambiental “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” INFORME N° 00159-2021-MINAM/VMGA/DGCA PARA : Milagros del Pilar Verástegui Salazar Directora General de Calidad Ambiental DE : Jhoana Estrella Dayan Canchanya Melchor Asistente en Gestión de la Calidad Ambiental Franco Fernández Santa María Especialista en Gestión de la Calidad Ambiental Oscar Arturo Contreras Morales Especialista Legal en Normatividad Ambiental II Vilma Morales Quillama Directora de Control de la Contaminación y Sustancias Químicas Eric Eduardo Concepción Gamarra Director de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia ASUNTO : Opinión Técnica Final referente al Plan de Rehabilitación del Sitio S0117 (Sitio 17) - Levantamiento de Observaciones REFERENCIA : Oficio N° 611-2021-MINEM/DGAAH/DEAH (Expediente N° 2021057634) FECHA : Magdalena del Mar, 16 de noviembre de 2021 Nos dirigimos a usted, con relación al documento de la referencia, a fin de informar a su Despacho lo siguien 1 e: I. ANTECEDENTES I.1 Mediante Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental se dispone la creación de un Fondo de Contingencia para el financiamiento de las acciones de remediación ambiental de sitios impactados por las actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos para la salud y el ambiente, que ameriten una atención prioritaria y excepcional del Estado, entendiéndose para los efectos de la presente Ley como sitio impactado, los pozos e instalaciones mal abandonadas, suelos contaminados, efluentes, derrames, fugas, residuos sólidos, 2 emisiones, restos o depósitos de residuos 2 . 1 Publicada en el diario El Peruano el 7 de mayo de 2015. 2 Ley N° 30321, numeral 2.1 Artículo 2°. Creación del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental y su ámbito de aplicación. Página 1 de 24 Central Telefónica: 611-6000 www.minam.gob.pe

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

INFORME N° 00159-2021-MINAM/VMGA/DGCA

PARA : Milagros del Pilar Verástegui Salazar Directora General de Calidad Ambiental

DE : Jhoana Estrella Dayan Canchanya Melchor

Asistente en Gestión de la Calidad Ambiental

Franco Fernández Santa María Especialista en Gestión de la Calidad Ambiental

Oscar Arturo Contreras Morales Especialista Legal en Normatividad Ambiental II

Vilma Morales Quillama Directora de Control de la Contaminación y Sustancias Químicas

Eric Eduardo Concepción Gamarra Director de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia

ASUNTO : Opinión Técnica Final referente al Plan de Rehabilitación del

Sitio S0117 (Sitio 17) - Levantamiento de Observaciones

REFERENCIA : Oficio N° 611-2021-MINEM/DGAAH/DEAH

(Expediente N° 2021057634)

FECHA : Magdalena del Mar, 16 de noviembre de 2021

Nos dirigimos a usted, con relación al documento de la referencia, a fin de informar a su Despacho lo siguien1e:

I. ANTECEDENTES

I.1 Mediante Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental se dispone la creación de un Fondo de Contingencia para el financiamiento de las acciones de remediación ambiental de sitios impactados por las actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos para la salud y el ambiente, que ameriten una atención prioritaria y excepcional del Estado, entendiéndose para los efectos de la presente Ley como sitio impactado, los pozos e instalaciones mal abandonadas, suelos contaminados, efluentes, derrames, fugas, residuos sólidos,2emisiones, restos o depósitos de residuos2.

1 Publicada en el diario El Peruano el 7 de mayo de 2015. 2 Ley N° 30321, numeral 2.1 Artículo 2°. Creación del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental

y su ámbito de aplicación.

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I.2 El Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental ha destinado la suma de S/. 50 000 000.00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), como capital inicial, para el financiamiento de las acciones de remediación ambiental en el ámbito geográfico de las cuencas de los ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Mara3ón, ubicadas en 4l departamento de Loreto3.

I.3 El Reglamento4 de la Ley N° 30321, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-

2016-EM establece: Una vez presentado el Plan de Rehabilitación, la autoridad sectorial competente trasladará dicho documento al (…) Ministerio del Ambiente (…), a fin de que emitan sus respectivas opiniones técnicas, las cuales serán remitidas a la autoridad sectorial competente en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. El incumplimiento de esta disposición será consid5rado falta administrativa sancionable (…)5. Asimismo, indica: Una vez presentadas las subsanaciones la Autoridad sectorial competente remite dicha subsanación a las entidades opinantes que emitieron observaciones, las que emiten su opinión y la notifican a la Autoridad sectorial competente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día h6bil siguiente de recibida la notificación6.

I.4 Asimismo, considerando lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decr7to Supremo N°

021-2020-EM, que a la letra dice “La Autoridad sectorial competente, por única vez, traslada sus observaciones, de existir, así como aquellas efectuadas por las entidades públicas mencionadas en el párrafo precedente, a la Empresa Responsable o a la Empresa Consultora a través de PROFONANPE, según corresponda, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la última opinión técnica”. Y conforme a lo señalado en la única Disposición complementaria transitoria: Procedimientos en trámite “Para los Planes de Rehabilitación que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren en trámite, en aquellos casos en que existan observaciones subsistentes, se reiterará por única vez el requerimiento de levantamiento de las mismas o de ser el caso, se sustentará el pedido de información complementaria relacionada a tales observaciones, a fin de que sean absueltas. El plazo máximo a otorgarse para responder el requerimiento efectuado será de ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación”, corresponde que la DGCA del MINAM, emita su pronunciamiento de acuerdo a lo solicitado por el MINEM.

I.5 Por otro lado, mediante Oficio N° 772-2020-MINEM/DGAAH/DEAH de fecha 28 de

diciembre de 2020, la Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

3 Ley N° 30321, numeral 2.3 Artículo 2°. Creación del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental

y su ámbito de aplicación. 4 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia

para Remediación Ambiental. Publicado en el diario El Peruano el 26 de diciembre de 2016. 5 Numeral 17.1 del Artículo 17° Aprobación del Plan de Rehabilitación de la Ley N° 30321. 6 Numeral 17.4 del Artículo 17° Aprobación del Plan de Rehabilitación de la Ley N° 30321. 7 Decreto Supremo N° 021-2020-EM, que modifica algunos de los artículos del Reglamento de la Ley Nº

30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto

Supremo Nº 039-2016-EM.

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alcanzó información referente a los antecedentes, que detallan los trabajos en la fase de identificación por parte del OEFA, durante el proceso de elaboración de los Planes de Rehabilitación de las cuencas de los ríos Tigre, Pastaza y Corrientes presentados. Asimismo, señala que habiéndose cumplido con la fase de identificación respecto de los 24 sitios impactados priorizados correspondía iniciar con la segunda fase del proyecto “Fase de Caracterización”.

I.6 Mediante Oficio N° 00499-2019-MINAM/VMGA/DGCA de fecha 3 de octubre de

2019, la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente (en adelante, MINAM) remitió a la Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas las observaciones a los Planes de Rehabilitación (en adelante, PR) de la Cuenca Corrientes, entre los cuales se incluyó el Informe N° 00090-2019-MINAM/VMGA/DGCA correspondiente al PR del Sitio Impactado S0117 (Sitio 17) (en adelante, PR S0117), ubicado en la cuenca del río Corrientes del departamento de Loreto.

I.7 Mediante el Oficio N° 266-2021-MINEM/DGAAH/DEAH, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, remitió al MINAM la información sobre el levantamiento de observaciones al PR S0117 (Sitio 17), ubicado en la cuenca del río Corrientes del departamento de Loreto, elaborado por el Consorcio JCI - HIDROGEOCOL (en adelante, La Consultora) solicitando la opinión técnica correspondiente.

I.8 Mediante Oficio N° 00111-2021-MINAM/VMGA/DGCA de fecha 11 de marzo de

2021, la Dirección General de Calidad Ambiental del MINAM remitió a la Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas la opinión técnica sobre el levantamiento de observaciones al PR S0117, a través del Informe N° 00028-2021-MINAM/VMGA/DGCA.

I.9 Mediante el Oficio N° 473-2021-MINEM/DGAAH/DEAH de fecha del 18 de agosto,

la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, remitió al MINAM información complementaria para el levantamiento de observaciones al PR S0117 (Sitio 17), ubicado en la cuenca del río Corrientes del departamento de Loreto, elaborado por la Consultora, solicitando la opinión técnica correspondiente.

I.10 Mediante Oficio N° 00435-2021-MINAM/VMGA/DGCA de fecha 27 de setiembre de 2021, la Dirección General de Calidad Ambiental del MINAM remitió a la Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas la opinión técnica sobre el levantamiento de observaciones al PR S0117, a través del Informe N° 000138-2021-MINAM/VMGA/DGCA.

I.11 Mediante el documento de la referencia, la Dirección General de Asuntos

Ambientales de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, remitió al MINAM información adicional complementaria para el levantamiento de observaciones al PR S0117 (Sitio 17), ubicado en la cuenca del río Corrientes del

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departamento de Loreto, elaborado por la Consultora, solicitando la opinión técnica correspondiente.

II. ANÁLISIS

2.1 De las competencias del Ministerio del Ambiente y la Dirección General de Calidad Ambiental

II.1.1 El MINAM es el organismo del poder ejecutivo que garantiza el cumplimiento de las normas ambientales. En tal sentido realiza funciones de fiscalización, supervisión, evaluación, control, así como ejercer la potestad sancionadora en materia de su competencia y dirigir el régimen de fiscalización y control ambiental y el régimen de incentivos en el marco de la ley de la materia; de conformidad con el literal b) del numeral b del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF) del MINAM, Sección Primera, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2021-MINAM.

II.1.2 De acuerdo con el Artículo 51° del ROF del MINAM, la Dirección General de

Calidad Ambiental es responsable de formular, proponer, fomentar e implementar de manera coordinada, multisectorial y descentralizada los instrumentos técnicos- normativos para mejorar la calidad del ambiente

II.1.3 Asimismo, el Artículo 52° de la citada norma, señala en el literal a), que la DGCA tiene entre sus principales funciones: Dirigir la elaboración, aplicación y seguimiento de los instrumentos de planificación y prevención, relacionados con el manejo y reúso de efluentes líquidos, la calidad del aire, ruido, suelo y radiaciones no ionizantes, en coordinación con las unidades de organización y las autoridades competentes, según corresponda.

II.2 Del levantamiento de observaciones del PR S0117 (Sitio 17)

II.1 Observación N°07:

La Organización Meteorológica Mundial, indica que para el análisis de la data estadística climática la recomendación general es de usar una data de 30 años, sin embargo, para la mayoría de parámetros promedio, un rango de 10 a 12 años predice el comportamiento y/o describen de manera similar que el comportamiento climático, que el periodo de 30 años. Al respecto, en el ítem 2.2.3.2 Datos climáticos, se ha considerado para el análisis, un periodo de datos corto (6 años) y con una antigüedad es mayor a 10 años, por lo que se debe presentar datos por un periodo mínimo de 10 años, así como considerar data más actualizada para asegurar la representatividad del análisis hidrológico.

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Respuesta de la Consultora a la observación N°07:

En atención a la observación 7 del presente LOB, se detalla el proceso de selección de estaciones, así mismo se describen las características de las estaciones evaluadas, en altitud sobre el nivel del mar y la variabilidad latitudinal y longitudinal. Se reitera que se ha tomado en consideración lo mencionado con la antigüedad menor igual a 5 años (Observación 5), se ha realizado el análisis de información tanto con la data de SENAMHI sin completar, como con la información utilizado el producto PISCO de SENAMHI, completando el periodo hasta el 2016, que es el máximo de información mensual y diaria que posee PISCO. En tal sentido, se señala que la evaluación de la completación del producto PISCO, se basó en el análisis de consistencia mediante los boxplots, tratamiento de quiebres y roturas en los periodos analizados, para ajustar la altitud con los datos de precipitación generados para cada estación, así como la aplicación del método de interpolación para la zona del sitio S0117. En base a esta evaluación, se ha complementado la información con el producto grillado PISCO del SENAMHI, el cual esta construido en base a los productos CHIRPS y TRMM2A25. Dichos productos fueron evaluados y complementados mediante diversos métodos de interpolación, para así llegar a representar óptimamente las condiciones meteorológicas (Aybar et al, 2019). Finalmente, dicha información procesada y extraída fue complementada con las estaciones locales adquiridas del SENAMHI, los cuales cuentan con un periodo general del (1965-2006). Del análisis se puede concluir que el producto grillado PISCO no representa óptimamente la zona del sitio S0117, debido a que la grilla de PISCO es de (10* 10 km), subestimando la precipitación y la estacionalidad de la zona de estudio, a su vez no permite estimar las variaciones locales, que se requiere para la caracterización climática del S0117.

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Considerando la representatividad de la información disponible de los diferentes parámetros o elementos meteorológicos de las estaciones meteorológicas identificadas y descritas en el Cuadro 2-Ob-5a (Observación N°05). Dichas estaciones cumplen con los criterios de representatividad con relación a la distancia, establecido por la Guía Mundial de observación de la OMM, donde se indica una distancia aproximada de 150 km, además se consideran las características de latitudes similares y altitud. Además, cualitativamente se consideran características geográficas de relieve y la similitud de la composición florísticas del bosque tropical, descritas en la sección de geomorfología y secciones de botánica del capítulo de biología. En el Cuadro 2-Ob-6A (Observación N°06) se presenta las Estaciones meteorológicas del área de estudio. La información base de las estaciones sin completar se presenta en el Anexo 6.11.3 y el Anexo 6.11.2 donde se encuentra las estaciones del SENAMHI completadas y de las estaciones de la operadora petrolera Pluspetrol; de donde se ha obtenido información de los monitoreos ambientales que se ha realizado puntualmente sobre sus baterías de producción. La base de información ha sido obtenida de los IGAs ambientales presentados a la autoridad como son:

- Completado con la Información del EIA de Prospección Sísmica 2D de 445 Km

en e1 Lote 104 - LBA - Anexos, Nov. 2007 (folio1091) - EIAs de la Prospección Sísmica 3D y de la Perforación Exploratoria del Lote 101

Volumen VII Anexo 2.1.1, Nov. 2006 - EIAs de la Prospección Sísmica 3D Áreas: Carmen, Jíbaro NO y Tambo Lote 1-

AB LOB, Jul. 2004 (Anexo 3, folio 0042).

Los elementos meteorológicos, con información disponible son: precipitación, temperatura humedad relativa, dirección y velocidad del viento. Sin embargo, es importante resaltar que solo las estaciones teniente López y Bartra presentan información de precipitación para periodos largos mayores a 20 años, mientras que la estación Puente Cahuide, cuenta con un periodo de registro de 6 años. Otros elementos meteorológicos como temperatura, humedad relativa, dirección y velocidad del viento han sido registrado en las estaciones Nuevo Andoas, Capahuari Sur, San Jacinto, Jibarito, Huayuri y Shiviyacu, cuyo el periodo de registro es muy corto entre 4 meses y 4 años como se detalla en el Anexo 6.11.2.

Análisis de la Información Con relación a la data con una antigüedad mayor a 5 años, se ha realizado un tratamiento y análisis de datos para evaluar la viabilidad del uso de datos derivados de satélite para la zona de estudio. En el presente caso como se mencionó en la Obs 5, líneas arriba se utilizó el producto grillado PISCO en su V2.1, con una resolución de (0.1°) y abarca periodos del 1981 al 2016. El producto grillado PISCO, es una integración de datos satelitales CHIRPS y TRMM2A25 (para zonas donde el sesgo de CHIRPS es mayor); el cual fue corregido mediante estaciones terrestres con registros consistentes y adecuado para la región del Perú.

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Completación de información Para realizar la completación de datos en meses sin información se hizo uso del software HEC 4, que mediante la regresión múltiple completa información para periodos similares. Finalmente se actualizó la información meteorológica al 2016 mediante el producto grillado PISCO del Senamhi, en su versión 2.1 (Aybar et al, 2019) el cual tiene una resolución espacial de 0.1 ° y abarca periodos del 1981 al 2016. El producto grillado PISCO, es una integración de datos satelitales CHIRPS y TRMM2A25 (para zonas donde el sesgo de CHIRPS es mayor); finalmente se hizo la validación de información mediante métodos de interpolación y reducciones de escala en base a estaciones meteorológicas. Si bien el producto grillado tiene un buen performance en la zona flanco occidental del Perú; en la selva el sesgo es alto, razón por la cual se hizo el procesamiento para las estaciones mencionadas y seguido se hizo la corrección de sesgo mediante la corrección de la media y desviación estándar, las cuales se usan para corregir series de saltos en registros mensuales.

La fórmula expresada es la siguiente:

De la misma manera se aplicó el mismo método para la variable temperatura en la estación Nuevo Andoas, la cual se considera representativa al contar con mayor disponibilidad de información. En el Anexo 6.11.3 se presenta las planillas de información meteorológica del Senamhi de todas las estaciones utilizadas y series corregidas.

Otras variables meteorológicas El análisis de precipitaciones máximas es un evento basado en las distribuciones de ocurrencias en diferentes momentos, pero el sesgo generado es elevado, lo cual ya se evidenció en la Observación 5 para el caso de la precipitación máxima, razón por la cual no se pueden realizar modelos de generación de información para eventos máximos en 24h y se evidencia en las plantillas en el Anexo 6.11.3.

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Los valores de humedad relativa registrados en el presente estudio pertenecen a la estación Nuevo Andoas, la cual es parte de la estación de monitoreo de Pluspetrol, y la única que cuenta con información en dicha variable atmosférica. Así mismo las variables satelitales u opciones de extensión de datos en zonas de selva cuentan con alto sesgo, a su vez mencionar que la mayoría de productos satelitales son de precipitación o temperatura, razón por la cual no se consideró la actualización de la humedad relativa, más se consideró una variable representativa al poseer la estación Nueva Andoas mayor disponibilidad de información en comparación de las demás estaciones de monitoreo de Pluspetrol.

Considerando el 2do comentario por parte del MINAM, se indica lo siguiente: Tomando en consideración lo solicitado en uniformizar el párrafo correspondiente considerando los resultados de aplicabilidad de la información base proporcionado por el SENAMHI (planillas) y los obtenidos del producto PISCO, se concluye en el siguiente análisis.

Análisis de la Información A continuación, se muestra el análisis de la precipitación teniendo en cuenta el registro histórico de las estaciones para el periodo 1965-2006, sin el uso de PISCO. A) Información registrada de estaciones meteorológicas

La información presentada en este ítem pertenece a información local de estaciones del Senamhi y estaciones de monitoreo de Pluspetrol, los cuales no cuentan con información actualizada a la fecha, siendo esta la principal razón para no subestimar la precipitación y comportamiento meteorológico en la zona de estudio. Precipitación Para el análisis meteorológico del Sitio S0117, se utilizó la información disponible de las estaciones teniente López, Bartra, Nuevo Andoas y Puente Cahuide, considerándose el criterio de cercanía al área del Sitio S0117. El periodo de registro de la información para cada una de las estaciones señaladas se indica en el Anexo 6.11.2 y en el Cuadro 2-Ob-7a, se presenta los valores representados en cada mes de precipitación registrada, en cada una de las estaciones analizadas.

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Las precipitaciones del área de estudio indican que se encuentra influenciada por las precipitaciones originadas por los vientos cálidos cargados de humedad proveniente de la evaporación del agua marina del Océano Atlántico. Estos vientos al entrar al continente son nuevamente cargados con el vapor de agua proveniente de la evaporación de los cuerpos de agua, y la transpiración de las plantas de la selva baja. Este vapor de agua es elevado hasta niveles de condensación, donde la temperatura del aire empieza a disminuir progresivamente, siguiendo la gradiente térmica. Esta disminución de la temperatura ocasiona que el aire pierda su capacidad de almacenar el vapor de agua, haciendo que se sature, hasta que este vapor se pierde y cae al suelo en forma de precipitación. Así podemos observar que las precipitaciones presentan una regularidad y similitud, no existiendo grandes variaciones de registro de las precipitaciones, más allá del 10 a 20 %, entre estaciones, que básicamente responden al comportamiento pluviométrico local registrado. Estas variaciones se repiten como un patrón de comportamiento entre los meses de mayor y menor precipitación, observándose un promedio de 192 mm, para enero y febrero, para los meses más secos del solsticio de verano, aumentando progresivamente en un 30 % hacia el mes de marzo, y con variaciones crecientes del 15 al 50% entre abril y julio.

Las precipitaciones medias máximas crecientes que se producen en el mes de junio, son del 50% sobre los meses más secos (enero, febrero y agosto), coincidentemente con el término del equinoccio de otoño y entrada al solsticio de invierno, pero es durante el solsticio de invierno donde también se registra valores medio mínimos de precipitación. El comportamiento pluviométrico de los meses de setiembre a diciembre se encuentra en un valor intermedio entre los meses secos y lluviosos.

En el Grafico 2-Ob-7a se presenta el comportamiento de las precipitaciones mensuales, donde las precipitaciones de marzo a julio se encuentran sobre la media anual.

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B) Información de precipitación actualizada mediante el producto PISCO En este apartado se presenta la información corregida y tratada en base a las estaciones bases mencionadas anteriormente, al cual se le corrigió mediante el análisis de su media y desviación estándar. Los procesos se detallan a continuación. Análisis y tratamiento de datos El análisis de registros de precipitación se realizó en base a las estaciones

administradas por el Senamhi, las cuales son: Teniente López y Bartra, seguidas de las estaciones privadas de Pluspetrol; Nuevo Andoas y Puente Cahuide, las cuales cuentan con un registro de precipitación a nivel multianual. Para realizar la actualización de la información meteorológica al 2016, se hizo uso del producto grillado PISCO del Senamhi (Aybar et al, 2019), el cual tiene una resolución espacial de 10 x 10 Km y abarca periodos del 1981 al 2016. El producto grillado PISCO, es una integración de datos satelitales CHIRPS y TRMM2A25 (para zonas donde el sesgo de CHIRPS es mayor); finalmente se hizo la validación de información mediante métodos de interpolación y reducciones de escala en base a estaciones meteorológicas. La fórmula expresada es la siguiente:

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En el Anexo 6.11 / 6.11.2 y 6.11.3 se presenta las planillas de información meteorológica del Senamhi de todas las estaciones utilizadas y series corregidas. Figura 2-Ob-7b Precipitaciones registradas en las estaciones evaluadas

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Registro mensualizado de precipitación Se realizó el análisis de consistencia mediante los boxplots, tratamiento de quiebres y roturas en la serie examinada, lo cual nos dio como resultado una información consistente y estable en la serie de tiempo examinada. Se calcularon las medias mensuales del registro de precipitación de las estaciones, obteniendo como resultado un promedio mínimo de precipitación para el mes de agosto con 157.7 mm y el máximo promedio para el mes de marzo con 347.8 mm. Los registros de precipitación se pueden encontrar en el Anexo 6.11.2 Estaciones Meteorológicas

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En vista que no se dispone de estaciones ubicadas en el sitio S0117, no se puede validar la información proporcionada por PISCO. Para lo cual se ha realizado una comparación de los datos reales de la precipitación total mensual de toda la serie de datos de las estaciones en análisis y como ejemplo se ha realizado la comparación con la estación Teniente López, versus los datos grillados PISCO, generados sobre la misma estación y se nota que existe una marcada diferencia y sesgo entre la media y la desviación estándar de los datos analizados del periodo de años A con relación al periodo de años B, con los resultados proporcionados por los registros de la estación con datos sin completar de Teniente López, el cual se analiza en el siguiente Cuadro 2-Ob-7c.

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En el cuadro podemos notar que con los datos de PISCO la media tiene una reducción del 30% con relación a la lluvia real del registro del Senamhi. Lo mismo sucede con la desviación estándar existe un 19% de sesgo y la una diferencia del periodo A de 838.5 mm con relación a B, esta diferencia es estadísticamente no congruente, es decir que no existe una igualdad matemática. Por lo que podemos afirmar que el producto PISCO, no se ajusta para la zona de selva nororiental el cual se encuentra el sitio S0117.

En el cuadro podemos notar que con los datos de PISCO la media tiene una reducción del 30% con relación a la lluvia real del registro del Senamhi. Lo mismo sucede con la desviación estándar existe un 19% de sesgo y la una diferencia del periodo A de 838.5 mm con relación a B, esta diferencia es estadísticamente no congruente, es decir que no existe una igualdad matemática. Por lo que podemos afirmar que el producto PISCO, no se ajusta para la zona de selva nororiental el cual se encuentra el sitio S0117.

Comentarios a la absolución de la observación N°07:

La consultora indica que, de acuerdo a lo solicitado sobre uniformizar el párrafo correspondiente se ha considerado los resultados de aplicabilidad de la información base proporcionado por el SENAMHI (planillas) y los obtenidos del producto PISCO, y presenta una comparación de los datos reales de la precipitación total mensual de toda la serie de datos de las estaciones en análisis que concluye indicando que el producto PISCO, no se ajusta para la zona de selva nororiental el cual se encuentra el sitio S0117, la grilla de PISCO (10* 10

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km), subestima la precipitación y la estacionalidad de la zona de estudio, así como no permite estimar las variaciones locales.

Al respecto, si bien la data completada con la metodología PISCO no se ajusta al sitio de estudio, la consultora también ha completado data con el método de la regresión múltiple (HEC-4), EIA de Prospección Sísmica 2D de 445 Km en e1 Lote 104 - LBA - Anexos, Nov. 2007 (folio1091), EIAs de la Prospección Sísmica 3D y de la Perforación Exploratoria del Lote 101 Volumen VII Anexo 2.1.1, Nov. 2006 y EIAs de la Prospección Sísmica 3D Áreas: Carmen, Jíbaro NO y Tambo Lote 1- AB LOB, Jul. 2004 (Anexo 3, folio 0042), logrando que los parámetros de precipitación total mensual y precipitación máxima en 24 H superen el rango de 10 a 12 años solicitado, por lo que la información con respecto a la variable precipitación se presenta mucho más sólida.

Conclusión: La observación N° 07 se considera ABSUELTA

II.2 Observación N°20:

Para el ítem Alimentos propios de la actividad agrícola, el PR describe a los suelos de las comunidades con un bajo nivel de nutrientes; sin embargo, no presenta el sustento técnico de la calificación ni los resultados de análisis de respectivos. El PR debe determinar el nivel de nutrientes, como el contenido de N- P-K, materia orgánica y el tipo de arcillas, lo cual permitiría orientar el uso de suelo post remediación.

Respuesta de la Consultora a la observación N°20:

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En atención a lo observado, el desarrollo del ítem alimentos propios de la actividad agrícola, corresponde a los factores culturales y sociales, indicando el bajo nivel de nutrientes de los suelos, el cual nos basamos del siguiente texto

“En los suelos amazónicos, los nutrientes no se encuentran en su mayor parte en el suelo sino en el bosque, o sea, en la biomasa. El bajo contenido de nutrientes se debe a dos causas: (i) a las altas temperaturas y precipitaciones, y (ii) a la historia geológica de la región”. Sin embargo, en el siguiente cuadro se presenta el análisis de calidad agrícola realizada a muestras representativas de suelo, en el cual se muestra el contenido de N-P-K, materia orgánica, clase textural.

Finalmente, en cuanto al tipo de arcilla es importante señalar que, de acuerdo a los resultados del ERSA el sitio S0117 no arrojó riesgo, es decir no requiere realizar la remediación. Sin embargo, por motivos sociales y exigencias de las federaciones se realizará la intervención, es importante contextualizar el análisis a ciertas condiciones típicas de los suelos de selva, tales como: - Ligera acidez en

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los suelos, que facilita la movilidad de elementos - Elevado contenido de humedad y régimen de precipitación por encima de los 2 500 mm

- Una CIC esperada para suelos dominados por arcillas tipo caolinita y montmorillonita - Bajo contenido de materia orgánica destaca de lo anterior, la presencia de suelos dominados por arcillas tipo caolinita y montmorillonita. El tipo de suelo es un factor importante en la medida que determine la capacidad de adsorción y absorción de los contaminantes. Suelos compuestos de materiales húmicos y arcillas dificultan en cierta medida la biodegradación, debido a la poca porosidad de estos que resulta en una disminución del oxígeno disponible. En esta misma línea, trabajos realizados indican que la adsorción o fijación de fosfatos presenta correlaciones con el tipo de arcilla indicando que el fosfato es retenido en mayor extensión por la arcilla tipo caolinita sobre el tipo montmorillonita, ambos tipos de arcilla son las más representativas en los suelos de selva. Esto se debe principalmente a las presencias de hidróxidos de hierro y aluminio en suelos donde predominan las arcillas caoliníticas. De acuerdo con estudios del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) las arcillas son dominantes en los suelos de la selva, lo cual resulta coherente por la formación geológica que corresponde a depósitos aluviales recientes (cuaternario), producto de las dinámicas de sedimentación. De las arcillas, son la caolinita y la montmorillonita las que comúnmente se encuentran en estos ambientes de selva. Finalmente, se indica que las arcillas que podrían formar parte del sitio S0117 (Sitio 17) posiblemente serian del tipo caolinitas, tal como lo indica el boletín geológico N.°130, Serie A: Carta Geológica Nacional (Quispesivana Quispe, y otros, 1999).

Complementariamente, otras literaturas sostienen que la diversidad de los suelos en el Ecuador y en la Región Amazónica Ecuatoriana (RAE) se explica por la combinación de los gradientes climáticos que actúan sobre los diversos materiales de partida. Los estudios realizados hasta ahora permiten definir cuatro grupos de suelos: Los suelos aluviales: que en parte de la RAE se han formado en depósitos de cenizas volcánicas y muestran características propias (alta retención de agua, formación de materiales finos amorfos y no cristalinos) y representan lo esencial del potencial agrícola de la Región Amazónica. Entre los suelos aluviales hay también suelos hidromórficos, en la RAE pueden ser también fértiles, pero requieren de drenaje. Los suelos sobre proyecciones volcánicas recientes: materiales piroclásticos que según el clima, se pueden transformar en arcillas cristalinas o en alofana. En la RAE son suelos alofánicos muy húmedos y se encuentran en la ladera externa de la cordillera Oriental. Por las condiciones de su formación estos suelos han perdido algo de los nutrientes, pero tienen una alta retención de agua. Los suelos formados sobre materiales antiguos. En estos, el clima es dominante para la formación de arcilla cristalina. En las zonas más lluviosas y con temperatura más alta, se tiende a una alteración mayor y más profunda de las rocas. En casos extremos hay lixiviación de las bases y hasta de sílice, y se forma Caolinita, como mineral arcilloso más frecuente. En procesos más avanzados quedan más minerales de hierro o de aluminio. En la RAE estos suelos se encuentran hacia el sur. Los suelos minerales son los que se han

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formado a partir de rocas sólidas en sitios en donde la evolución no es avanzada. En el caso de la región amazónica se encuentran en las partes más altas de la cordillera oriental o Real. Los suelos de la RAE muestran graves limitaciones para su uso, en menor grado en las zonas de acumulación de cenizas volcánicas y en algunas áreas aluviales poco o nada inundables. El resto son suelos muy pobres.

Los suelos formados sobre materiales antiguos. En estos, el clima es dominante para la formación de arcilla cristalina. En las regiones más lluviosas y con temperaturas más altas, hay una alteración mayor y más profunda de las rocas. En casos extremos hay lixiviación de las bases y hasta de la sílice, lo que favorece la formación de caolinita, como mineral más frecuente. En procesos más avanzados quedan en su mayor parte minerales de hierro o de aluminio. En la RAE estos suelos se encuentran8hacia el sur.

Plan de Abandono Lote 1AB (página 113) 1.3.3.9 Formación Ipururo (Ts-ip) Esta formación consiste en una secuencia molásica integrada principalmente por areniscas y lodolitas. Las areniscas son de color rojo, de grano medio a grueso que incluyen intercalaciones lenticulares conglomerádicas de gravas cuarzosas pequeñas. Las lodolitas también de color rojizo, ocurren interestratificadas con capas de areniscas, presentando en la sección superior de la secuencia, horizontes enriquecidos con materia orgánica; la caolinita es el mineral de arcilla predominante en este material. Cerca de la superficie, ocurren algunas capas muy finas de óxidos de hierro producto de iluviación, que se alteran a limonitas. Algunos autores dividen esta formación en dos niveles, pero en el presente trabajo se le considera como una sola unidad debido a la dificultad en su reconoci9iento y mapeo.

Comentarios a la absolución de la observación N°20:

La consultora presenta las fuentes bibliográficas que sustentan la afirmación de la presencia de arcillas tipo caolinita y montmorillonita, citando estudios del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), la Carta Geológica Nacional y el Plan de Abandono Lote 1AB.

Conclusión: La observación N° 20 se considera ABSUELTA

II.3 Observación N° 81:

8 PROYECTO DE MANEJO INTEGRADO Y SOSTENIBLE DE RECURSOS HÍDRICOS

TRANSFRONTERIZOS EN LA CUENCA DEL RÍO AMAZONAS PROYECTO GEF AMAZONAS – OTCA/PNUMA/OEA VISIÓN NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA CUENCA DEL RÍO AMAZONAS ECUADOR. https://www.ais.unwater.org/ais/aiscm/getprojectdoc.php?docid=1635 9 http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/DGGAE/DGGAE/ARCHIVOS/estudios/EIAS%20- %20hidrocarburos/PAH/PAPLUSPETROL%20-LOTE%201AB/1.%20Plan%20de%20Abandono %20L1AB_Compilado_.pdf

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La información descrita en el literal C Caracterización del riesgo ecológico del PR, es una descripción genérica y superficial que carece de evidencia cuantitativa de todas las conjeturas descritas, así como de los niveles de riesgo establecidos, se recomienda brindar un mayor detalle con evidencia que respalde las conclusiones e inferencias descritas.

Respuesta de la Consultora a la observación N°81:

En atención a la observación, es preciso indicar que inicialmente en el PR se consideró la metodología de OEFA para la determinación del riesgo ecológico tal

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como se sustentó en dicho documento. Cae precisar que la denominación NRSambiente hace referencia a los criterios y parámetros que puedan influir sobre el receptor ecológico, por lo que esta metodología hace referencia y/o contempla a la evaluación del riesgo ecológico como tal, dado que como parte de sus criterios de evaluación considera a este receptor:

Sin perjuicio de lo antes indicado, y teniendo en cuenta que lo que se busca es evaluar el riesgo sobre los receptores ecológicos (flora, fauna y comunidades hidrobiológicas), como parte del levantamiento de observaciones presentado, se consideraron estos aspectos a la hora de definir la metodología para evaluar los riesgos para el escenario ecológico. Las metodologías por considerar sobre la evaluación de riesgos, las cuales se indican en las literaturas como: i) USEPA metodologías para determinar el riesgo ecológico (U.S. EPA Ecological Risk Management Guidance document); ii) Guidance for Conducting Ecological Risk Assessment 2008 del Estado de OHIO; iii) Federal Contaminated Sites Action Plan – Ecological Risk Assessment Guidance Canada-2012, entre otras fuentes, se tiene lo siguiente: Para realizar la evaluación del riesgo ecológico, se contempló el método empírico (o método del cociente) para realizar la evaluación de riesgo ecológico donde se realiza las comparaciones de valores únicos de efecto y exposición, que se basan en la relación de una concentración de exposición y un valor toxicológico conforme a la siguiente expresión:

Donde: HQ : Cociente de peligrosidad

Dose : Ingesta estimada de contaminantes en el sitio (mg contaminant/kg body weight per day) EEC : Concentración ambiental estimada en el sitio (mg/kg soil; mg/L water; mg/kg food, etc.) NOAEL : Nivel sin efectos adversos observados.

De acuerdo con esta expresión, al obtener como producto de esta operación un HQ con un valor superior a 1 indica una preocupación de la sustancia evaluada, caso contrario, si el valor es menor a 1, no se tendría riesgo sobre las sustancias evaluadas.

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Considerando lo ya sustentado, la evaluación del riesgo ecológico considera el método determinístico (método cuantitativo) que sugiere la guía ERSA para el sitio S0117, donde en atención a la Observación N° 82 se presentó el detalle del análisis de riesgo para el escenario ecológico empleando el método determinístico, el cual se sustenta en el análisis de toxicidad en base al estudio de las especies análogas empleadas para este sitio (ver detalle en la Observación N° 75) el cual se sustenta en los ensayos ecotoxicológicos de la Toxicological Benchmarks for Wildlife, donde el detalle y las condiciones de las especies empleadas para la obtención de los datos de toxicidad se detallaron en atención a la Observación N° 77 del levantamiento de observaciones presentado anteriormente. Por ende, se concluye que para el sitio S0117 se realizó el método determinístico (método cuantitativo) a fin de suplir los alcances e incertidumbres que pudo tener la aplicación de la metodología del OEFA y demostrar cuantitativamente la presencia o no del riesgo a los receptores ecológicos, por lo que esta metodología se está considerando para dicha evaluación en sustitución de la metodología del OEFA.

Comentarios a la absolución de la observación N°81:

La consultora indica que en la respuesta a la Observación N° 82 se considera el método determinístico (método cuantitativo) que sugiere la guía ERSA para el sitio S0117, donde también se presentó el detalle del análisis de riesgo para el escenario ecológico empleando el método determinístico (o método del cociente) detallados en Ecological Risk Assessment Guidance de Federal Contaminated Sites Action Plan (Canada- 2012), en base al estudio de las especies análogas empleadas para este sitio (Cuadro 4-Ob-82a y Cuadro 4-Ob-28b).

Al respecto, la información indicada corresponde a la determinación del Cociente de peligrosidad (HQ) para las especies hidrobiológicas del cuerpo receptor agua superficial, mediante la siguiente ecuación de cálculo:

Donde: HQ : Cociente de peligrosidad

Dose : Ingesta estimada de contaminantes en el sitio (mg contaminant/kg body weight per day) EEC : Concentración ambiental estimada en el sitio (mg/kg soil; mg/L water; mg/kg food, etc.) NOAEL : Nivel sin efectos adversos observados.

Por otro lado, la consultora menciona que para la determinación del riesgo ecológico también se empleó de manera “complementaria para la determinación del riesgo ecológico también se empleó la metodología para la Estimación del

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Nivel de Riesgo a la Salud y al Ambiente de Sitios Impactados, aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 028- 2017-OEFA/CD”.

En razón a la observación N° 81 y de la revisión realizada se advierte que la metodología del OEFA no ha sido utilizada de manera complementaria, sino que, ha sido empleado para la estimación de riesgo en el ecosistema terrestre. En ese sentido, esta metodología sumada a la metodología determinística evidencia el uso de dos metodologías diferentes en el proceso de evaluación de riesgo ecológico, generando una falta de uniformidad en los métodos aplicados para la evaluación y caracterización de los riesgos ecológicos en el presente estudio.

Teniendo en cuenta que una de las metodologías (la canadiense) es cuantitativa, alcanza a especies terrestres y la OEFA es cualitativa fraccionada de su contexto metodológico, la aplicación debe ser integral y no fraccionada, pues las incertidumbres y el manejo de datas y enfoques dosis-respuesta son diferentes, originando un nivel mayor de incertidumbre de los resultados obtenidos.

Por otro lado, resulta necesario mencionar que, el ítem 4.3.2 “Toxicidad para receptores ecológicos” del Plan de Rehabilitación (Observación N.° 75), presenta los valores toxicológicos de las diferentes especies análogas para los diferentes cuerpos receptores, además, cuenta con los datos de monitoreo realizado a las diferentes matrices, obteniendo de esta forma las dos variables necesarias para el cálculo del cociente de riesgo (HQ), evidenciando de esta manera que la falta de información no es una limitante para la estimación de riesgo en los ecosistemas terrestres aplicando la metodología determinísticas.

En ese sentido, en la medida de que la Guía de Canadá contempla todos los cuerpos receptores, y conforme se ha señalado en los párrafos precedentes, la consultora cuenta con información suficiente para utilizar la metodología determinística en las diferentes matrices ambientales. Por lo que, al nivel técnico, y a efectos de disminuir los márgenes de error, resultaría optima la estandarización de la metodología a ser utilizada.

Conclusión: La observación N° 81 se considera NO ABSUELTA

III. CONCLUSIONES

III.1 La Dirección General de Calidad Ambiental del MINAM ha revisado la información correspondiente al levantamiento de observaciones al Plan de Rehabilitación del Sitio Impactado S0117 (Sitio 17), ubicado en la cuenca del río Corrientes del departamento de Loreto, remitida al MINAM por la Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, y se ha concluido como ABSUELTAS un total de DOS observaciones, y como UNA observación NO ABSUELTA, conforme a lo detallado en el presente informe.

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III.2 La Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas deberá disponer lo conveniente para la absolución de la observación que subsiste.

IV. RECOMENDACIÓN

Remitir el presente informe a la Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas para su conocimiento y fines pertinentes.

Es cuanto informamos a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado digitalmente

Jhoana Estrella Dayan Canchanya Melchor Asistente en Gestión de la Calidad Ambiental

Documento firmado digitalmente

Franco Fernández Santa María Especialista en Gestión de la Calidad Ambiental

Documento firmado digitalmente

Katherine Sophia Dávila Anchiraico Especialista Legal en Normatividad Ambiental Documento firmado digitalmente

Vilma Morales Quillama Directora de Control de la Contaminación y Sustancias Químicas

Documento firmado digitalmente

Eric Eduardo Concepción Gamarra Director de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia

Visto el informe que antecede, y estando conforme con su contenido, esta Dirección General lo hace suyo para los fines correspondientes.

Número del Expediente: 2021057634

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento archivado en el Ministerio del Ambiente, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente web: https://ecodoc.minam.gob.pe/verifica/view e ingresando la siguiente clave: 0683f0

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