informe motivado - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfingenio del...

359
RADICADO No. 10-57750 DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia 1 VERSIÓN PÚBLICA INFORME MOTIVADO Radicación: 10-57750 Referencia: Investigación por prácticas comerciales restrictivas de la competencia. Conductas investigadas: a) Infracción de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el numeral 4 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. Investigados: Tabla No. 1. Personas jurídicas investigadas Artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y numeral 4 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 PERSONAS JURÍDICAS NOMBRE NIT EN ADELANTE ASOCIACIÓN DE CULTIVADORES DE CAÑA DE AZÚCAR DE COLOMBIA 890.303.178-2 ASOCAÑA RIOPAILA CASTILLA S.A. 900.087.414-4 RIOPAILA CASTILLA INGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA S.A. 891.300.238-6 INGENIO PROVIDENCIA INGENIO LA CABAÑA S.A. 891.501.133-4 LA CABAÑA INGENIO PICHICHÍ S.A. 891.300.513-7 INGENIO PICHICHÍ INGENIO RISARALDA S.A. 891.401.705-8 INGENIO RISARALDA CARLOS SARMIENTO L. & CÍA. 891.900.129-6 INGENIO SAN CARLOS INGENIO CARMELITA S.A. 891.900.196-1 CARMELITA CENTRAL TUMACO S.A. 891.300.041-2 CENTRAL TUMACO INGENIO MARÍA LUISA S.A. 800.210.144-5 INGENIO MARÍA LUISA MAYAGÜEZ S.A. 890.302.594-9 MAYAGÜEZ Fuente: Elaboración SIC con base en la información que obra en el Expediente. Pone de presente este Despacho que respecto del investigado MAYAGÜEZ, mediante documento privado del 30 de diciembre de 2014, se registró una situación de control y grupo empresarial 1 , mediante la cual MAYAGÜEZ adquiere como subordinada al INGENIO SAN CARLOS, tal y como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal de CÁMARA DE COMERCIO 2 , del cual se extrae: "(…) Documento: Documento Privado del 30 de diciembre de 2014 Inscripción: 31 de diciembre de 2014 bajo el número 17822 libro 9 Consta la situación de control y grupo empresarial. Matriz: Mayagüez S. A. NIT. 890.302.594-9 Nacionalidad: colombiana. 1 Inscrita en el Registro Mercantil el 31 de Diciembre de 2014. 2 Folio 20006 del Cuaderno Público 94 del Expediente. Entiéndase que en el presente informe, cuando se hace referencia al Expediente, el mismo corresponde al radicado con el No. 10-57750.

Upload: others

Post on 13-Oct-2020

14 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

1

VERSIÓN PÚBLICA

INFORME MOTIVADO

Radicación: 10-57750 Referencia: Investigación por prácticas comerciales restrictivas de la competencia. Conductas investigadas: a) Infracción de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el numeral 4 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. Investigados:

Tabla No. 1. Personas jurídicas investigadas

Artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y numeral 4 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992

PERSONAS JURÍDICAS

NOMBRE NIT EN ADELANTE

ASOCIACIÓN DE CULTIVADORES DE CAÑA

DE AZÚCAR DE COLOMBIA

890.303.178-2

ASOCAÑA

RIOPAILA CASTILLA S.A. 900.087.414-4 RIOPAILA CASTILLA

INGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA

MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA

INGENIO PROVIDENCIA S.A.

891.300.238-6 INGENIO PROVIDENCIA

INGENIO LA CABAÑA S.A. 891.501.133-4 LA CABAÑA

INGENIO PICHICHÍ S.A. 891.300.513-7 INGENIO PICHICHÍ

INGENIO RISARALDA S.A. 891.401.705-8 INGENIO RISARALDA

CARLOS SARMIENTO L. & CÍA.

891.900.129-6 INGENIO SAN CARLOS

INGENIO CARMELITA S.A. 891.900.196-1 CARMELITA

CENTRAL TUMACO S.A. 891.300.041-2 CENTRAL TUMACO

INGENIO MARÍA LUISA S.A.

800.210.144-5 INGENIO MARÍA LUISA

MAYAGÜEZ S.A. 890.302.594-9 MAYAGÜEZ

Fuente: Elaboración SIC con base en la información que obra en el Expediente.

Pone de presente este Despacho que respecto del investigado MAYAGÜEZ, mediante documento privado del 30 de diciembre de 2014, se registró una situación de control y grupo empresarial1, mediante la cual MAYAGÜEZ adquiere como subordinada al INGENIO SAN CARLOS, tal y como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal de CÁMARA DE COMERCIO2, del cual se extrae:

"(…) Documento: Documento Privado del 30 de diciembre de 2014 Inscripción: 31 de diciembre de 2014 bajo el número 17822 libro 9 Consta la situación de control y grupo empresarial. Matriz: Mayagüez S. A. NIT. 890.302.594-9 Nacionalidad: colombiana.

1 Inscrita en el Registro Mercantil el 31 de Diciembre de 2014. 2 Folio 20006 del Cuaderno Público 94 del Expediente. Entiéndase que en el presente informe, cuando se hace referencia al Expediente, el mismo corresponde al radicado con el No. 10-57750.

Page 2: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

2

VERSIÓN PÚBLICA

Domicilio: Cali – Valle del Cauca. Actividad: Cultivo de la caña de azúcar, fabricación de azúcar, biocombustibles y cogeneración de energía. Filial: Carlos Sarmiento L. & CIA. Ingenio San Carlos S. A. NIT. 891.900.129-6 Nacionalidad: colombiana Domicilio: Tuluá – Valle del Cauca Actividad: Cultivo de la caña de azúcar, y fabricación de azúcar y melazas. Presupuesto de Control: El presupuesto de subordinación se encuentra previsto en el numeral 1 del artículo 261 del código de comercio por cuanto Mayagüez S. A. es el propietario del 86,27% de las acciones suscritas, pagadas y en circulación de la sociedad Carlos Sarmiento L. & CIA. Ingenio San Carlos S. A. Así mismo, se informa que existe unidad de propósito y dirección, toda vez que las políticas, directrices y objetivos de la sociedad controlada son definidos por la sociedad controlante: Mayagüez S.A. Fecha de Configuración: La situación de subordinación se configuró el día 25 de noviembre de 2014".

La Delegatura advierte la presente situación para que el Despacho la tenga en cuenta en caso de una eventual sanción.

Con relación al investigado CENTRAL TUMACO, de acuerdo con las inscripciones que lleva la CÁMARA DE COMERCIO DE PALMIRA, la sociedad se encuentra disuelta y en estado de liquidación por vencimiento de su término de duración, que fue hasta el 16 de abril de 2014. De conformidad con el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1429 de 2010, las sociedades no tienen la obligación de renovar su matrícula mercantil desde la fecha en que se inicia el proceso de liquidación.

Mediante Acta No. 102 del 31 de mayo de 2014, aprobada por la Asamblea de Accionistas de la sociedad y cuya inscripción en la CÁMARA DE COMERCIO DE PALMIRA se llevó a cabo el 5 de agosto de 2014 con No. 1114 del libro IX, CENTRAL TUMACO registró un nombramiento de liquidadores3, el cual consta en Certificado de CÁMARA DE COMERCIO DE PALMIRA consultado en el REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL (en adelante, RUES)4, en el que se informa que:

"(…) Documento: Acta No. 102 del 31 de mayo de 2014 Origen: Asamblea de Accionistas Inscripción: 05 de Agosto de 2014 No. 1114 del Libro IX Fue(ron) Nombrado(s): Liquidador Principal Francisco Javier Salcedo Cruz C.C. 14899972 Liquidador Suplente Jaime Sanclemente Aulestia C.C. 14989983 (…)".

La Delegatura advierte la presente situación para que el Despacho la tenga en cuenta para una eventual sanción, puesto que la conducta anticompetitiva que se podría llegar

3 Inscrita en el Registro Mercantil el 05 de Agosto de 2014. 4 CONFECÁMARAS (Red de Cámaras de Comercio) RUES. http://www.rues.org.co/RUES_Web/consultas/DetalleRM?codigo_camara=24&matricula=0000000551. Fecha de consulta: 27 de abril de 2015.

Page 3: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

3

VERSIÓN PÚBLICA

a sancionar fue realizada por CENTRAL TUMACO, sociedad que se encuentra en proceso de liquidación. b) Infracción de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, y el numeral 10 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 Investigados: Personas jurídicas:

Tabla No. 2. Personas jurídicas investigadas

Artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y numeral 10 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992

NOMBRE NIT

ASOCIACIÓN DE CULTIVADORES DE CAÑA Y AZÚCAR DE COLOMBIA (en adelante, ASOCAÑA)

890.303.178-2

C.I. DE AZÚCARES Y MIELES S.A. CIAMSA (en

adelante, CIAMSA)

890.300.554-5

DESARROLLOS INDUSTRIALES Y

COMERCIALES S.A. (en adelante, DICSA)

890.327.323-8

RIOPAILA CASTILLA 900.087.414-4

INCAUCA 891.300.237-9

MANUELITA 891.300.241-9

INGENIO PROVIDENCIA 891.300.238-6

MAYAGÜEZ 890.302.594-9

LA CABAÑA 891.501.133-4

INGENIO PICHICHÍ 891.300.513-7

INGENIO RISARALDA 891.401.705-8

INGENIO SAN CARLOS 891.900.129-6.

CARMELITA 891.900.196-1

CENTRAL TUMACO 891.300.041-2

INGENIO MARÍA LUISA 800.210.144-5

Fuente: Elaboración SIC con base en la información que obra en el Expediente.

Frente al investigado DICSA, la Delegatura hace la siguiente observación: Mediante Acta No. 040 del 16 de julio de 2014, aprobada por la Asamblea de Accionistas de la sociedad y cuya inscripción en la CÁMARA DE COMERCIO DE CALI se llevó a cabo el 21 de julio de 2014 con No. 9661 del libro IX, DICSA registró un nombramiento de liquidadores5, el cual consta en Certificado de CÁMARA DE COMERCIO DE CALI6, informando lo siguiente:

"(…) Documento: Acta No. 040 del 16 de julio de 2014 Origen: Asamblea General de Accionistas Inscripción: 21 de Julio de 2014 No. 9661 del Libro IX Fue(ron) Nombrado(s):

5 Inscrita en el Registro Mercantil el 21 de Julio de 2014. 6 Folio 20020 del Cuaderno Público 94 del Expediente.

Page 4: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

4

VERSIÓN PÚBLICA

Liquidador Principal José Gregorio Velasco Velasco C.C. 10516950 Liquidador Suplente Daniel Fernando Vizcaya Cifuentes C.C. 14465747 (…)".

La Delegatura advierte la presente situación, para que el Despacho la tenga en cuenta frente a una eventual sanción. c) Infracción a lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, y en relación con la infracción por parte de las personas jurídicas de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 Investigados: Personas naturales:

LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.945.599, Representante Legal y Presidente de ASOCAÑA.

CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.953.852, Presidente de CIAMSA.

LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.988.057, Gerente de DICSA.

HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.432.325, Presidente y Representante Legal de RIOPAILA CASTILLA, para el periodo comprendido entre el 25 de noviembre de 2009 y el 20 de agosto de 2010.

ALFONSO OCAMPO GAVIRIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.964.917, Presidente y Representante Legal de RIOPAILA CASTILLA, para el periodo comprendido entre el 20 de agosto de 2010 y el 13 de febrero de 2013.

DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 418.864, Presidente y Representante Legal de RIOPAILA CASTILLA.

JUAN JOSÉ LÜLLE SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.069.534, Presidente de INCAUCA.

ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.280.548, Gerente de MANUELITA, para el periodo comprendido entre el 27 de abril de 2009 y el 26 de marzo de 2013.

RODRIGO BELALCÁZAR HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.248.372, Gerente de MANUELITA.

GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.069.055, Gerente de INGENIO PROVIDENCIA.

MAURICIO IRAGORRI RIZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.722.421, Gerente General de MAYAGÜEZ.

JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.441.903, Gerente de LA CABAÑA.

Page 5: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

5

VERSIÓN PÚBLICA

ANDRÉS REBOLLEDO COBO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.712.521, Gerente General de INGENIO PICHICHÍ.

CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.064.847, Gerente General de INGENIO RISARALDA.

CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.367.072, Gerente General de INGENIO SAN CARLOS.

JAIME VARGAS LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.943.519, Gerente de CARMELITA.

SANTIAGO SALCEDO BORRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.097.296, Gerente de CENTRAL TUMACO.

WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.274.717, Presidente de INGENIO MARÍA LUISA.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 9 del Decreto 4886 de 20111, cuando el Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia culmine la instrucción de una investigación, deberá presentar al Superintendente de Industria y Comercio un Informe Motivado respecto de si ha existido o no una infracción a las normas sobre protección de la competencia. El artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, adicionado por el artículo 155 del Decreto 19 de 20122, establece que una vez se ha desarrollado la audiencia verbal de que trata esa misma disposición, se correrá traslado del Informe Motivado por veinte (20) días hábiles a los investigados y a los terceros interesados reconocidos durante el trámite. El presente documento constituye el Informe Motivado de la investigación por prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia iniciada por la Delegatura para la Protección de la Competencia (en adelante, la Delegatura) de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (en adelante, SIC), mediante Resolución No. 5347 del 13 de febrero de 20123, adicionada mediante Resolución No. 15294 del 8 de abril de 20134 y, modificada y aclarada mediante Resolución No. 50925 del 27 de agosto de 20135, en contra de las personas jurídicas y naturales anteriormente señaladas. 1. INICIO DE LA ACTUACIÓN

La actuación administrativa de la referencia se inició a partir de diferentes denuncias recibidas por esta Entidad, así como otras provenientes del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO (en adelante, MINCIT), relacionadas con la presunta comisión de prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia en el mercado del azúcar7.

1.1. HECHOS DENUNCIADOS Las quejas y comunicaciones que fueron allegadas a esta Entidad, hacían referencia a diversas circunstancias relacionadas con: i) cuotas de producción, ii) distribución del azúcar, iii) estabilidad del precio y iv) el reducido margen de negociación frente a los precios ofrecidos a los industriales.

7 Se ha considerado como mercado afectado, aquel que incluye: azúcar crudo, azúcar blanco, azúcar blanco especial y azúcar refino con al menos 90% de sacarosa, con uso especial como edulcorante.

Page 6: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

6

VERSIÓN PÚBLICA

A continuación se describirán de manera general tales denuncias: 1.1.1. Escrito radicado con el No. 10-57750 -0 del 14 de mayo de 20108 El Grupo de Atención al Ciudadano de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES (en adelante, SUPERSOCIEDADES) trasladó a esta Superintendencia la comunicación enviada por el Viceministro de Desarrollo Empresarial del MINCIT, RICARDO DUARTE DUARTE, remitida a su vez por la ASOCIACIÓN DE AGROINDUSTRIALES DEL BOCADILLO VELEÑO (en adelante, ASOVELEÑO), en la cual manifestaron los siguientes hechos:

“(…) A nombre de todos los productores del bocadillo veleño de la provincia de Vélez en Santander que suman 130 fábricas aproximadamente (sic) que generan 1500 empleos directos que en su mayoría son familiares e indirectamente 15000 personas que son beneficiados con esta(sic) actividad, presentamos la siguiente y difícil situación socio económica que estamos viviendo. Frente al inminente incremento en el costo del bulto de azúcar que ha tenido un sobrecosto en los últimos cinco meses de cerca del 45% y con el agravante de que la disponibilidad de este insumo no es suficiente, no sabemos si por represamiento de los productores o si por falta de caña para su producción. De esta forma las condiciones de costos de producción sean incremento (sic) por lo consiguiente nos vemos en la obligación de generar las medidas emergentes para contrarrestar esta inclemencia, (…)”.

1.1.2. Escrito radicado con el No. 10-65917 del 1 de junio de 20109 El ciudadano ERNESTO PARRA RODRÍGUEZ, en su calidad de subgerente de la empresa COMESTIBLES SAN ANTONIO LTDA. (en adelante, COMESTIBLES SAN ANTONIO), presentó un escrito solicitando a esta Superintendencia investigar el alza exagerada e injustificada de los precios del azúcar en los últimos 9 meses, para determinar los factores que influyeron en esta eventualidad:

“(…) Nuestra empresa se dedica a la producción de bocadillo de guayaba el cual tiene como su materia prima principal el azúcar en 60%. El precio del azúcar ha sufrido una variación inusual y exagerada en los últimos 9 meses. La cual asciende a 39% (treinta y nueve por ciento) (…) Alza de 39% en los últimos 8 meses lo cual no está acorde con la variación en los indicadores económicos como lo son el índice de inflación, el aumento del salario mínimo o de los combustibles. (…) El precio internacional del azúcar también está muy por debajo en un valor similar al del precio en el país hace 8 meses".

1.1.3. Escrito radicado con el No. 10-93190 del 30 de julio de 201010

8 Folios 1 a 9 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 9 Queja acumulada al Expediente el 22 de noviembre de 2011, y obrante a Folios 11 a 30 del Cuaderno Público No. 1. 10 Queja acumulada al Expediente el 22 de noviembre de 2011, obrante a Folios 31 a 34 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

Page 7: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

7

VERSIÓN PÚBLICA

Los directivos de las empresas COCA-COLA FEMSA S.A. (en adelante, COCA COLA FEMSA), BAVARIA S.A. (en adelante, BAVARIA), COCA-COLA INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. (en adelante, COCA COLA), AJE COLOMBIA S.A. (en adelante, AJECOLOMBIA), NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. (en adelante, NESTLÉ), BIMBO DE COLOMBIA S.A. (en adelante, BIMBO), COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A. (en adelante, NACIONAL DE CHOCOLATES), COMPAÑÍA DE GALLETAS NOEL S.A.S. (en adelante, NOEL), MEALS DE COLOMBIA S.A. (en adelante, MEALS) y CASA LUKER S.A. (en adelante, CASA LUKER), solicitaron a esta Superintendencia investigar el comportamiento del mercado de venta de azúcar en Colombia, a fin de establecer si en dicho mercado se estaban llevando a cabo prácticas restrictivas de la competencia, para lo cual indicaron lo siguiente:

“(…) Como es sabido, en el mercado de azúcar opera el “Fondo de estabilización de Precios para los azúcares centrifugados, las melazas derivadas de la extracción o del refino de azúcar y los jarabes de azúcar” (en adelante FEPA) creado mediante el Decreto 569 de 2000. No obstante la existencia del FEPA, y pese a que la Ley 101 de 1990 determina que los Fondos de Estabilización de Precios son mecanismos de intervención del Estado que moderarían la aplicación de las disposiciones de la Ley 1340 de 2009, ello no significa que a través de la existencia de dichos fondos se puedan implementar mecanismos de mercado diferentes a la determinación de los porcentajes de cesión o compensación al Fondo y mucho menos servir de mecanismos para restringir indebidamente la competencia. No existe una razón de mercado que explique el constante incremento del precio interno del azúcar frente al comportamiento de las variables económicas colombianas, pues mientras la inflación en Colombia aumentó entre septiembre de 2008 y enero de 2010 un 3,7%, el precio del azúcar para el mismo periodo se incrementó en 51,4%; tampoco existe una razón de mercado que explique las diferencias sustanciales y la falta de correlación entre el comportamiento del precio internacional y el precio del azúcar en el mercado colombiano, pues mientras que en lo corrido de 2010 el precio internacional ha bajado casi un 50%, el precio interno ha aumentado 16%, llegando a ser 5,2 veces mayor que el precio de cotización del azúcar crudo en Nueva York (ICE NY 11) y 1,8 veces mayor que el precio de cotización del azúcar blanco en Londres (LIFE LONDRES 5). Como es obvio, el comportamiento anormal del precio del azúcar en el mercado nacional afecta negativamente a los ciudadanos colombianos que consumen el azúcar –siendo éste (sic) un producto de la canasta familiar-, como a los productores de alimentos y bebidas que operan en Colombia, para quienes el azúcar es un insumo fundamental. (…)”.

1.2. ACTUACIONES REALIZADAS DURANTE LA AVERIGUACIÓN PRELIMINAR Teniendo en cuenta las quejas anteriormente reseñadas, así como otros indicios sobre la presunta comisión de prácticas restrictivas de la competencia, la Delegatura inició averiguación preliminar con el objeto de determinar si existía mérito para adelantar una investigación formal por la presunta comisión de prácticas comerciales restrictivas de la competencia. En desarrollo de las facultades otorgadas a esta Entidad y conforme a lo dispuesto en los numerales 62, 63 y 64 del artículo 1 del Decreto 4886 de 201111, esta Delegatura

11 “ARTÍCULO 1. (…) La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…)

Page 8: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

8

VERSIÓN PÚBLICA

trasladó las visitas administrativas, testimonios, y requerimientos de información practicados en el marco de la actuación administrativa radicada con el No. 07-04207812 que se relacionan a continuación: 1.2.1. Visitas administrativas

Visita administrativa practicada a CIAMSA, el 23 y 24 de julio de 2009, la cual se detalló en el acta radicada con el No. 07-042078-15 del 27 de julio de 200913.

Visita administrativa practicada a DICSA, el 23 y 24 de julio de 2009, la cual se detalló en el acta radicada con el No. 07-042078-16 del 27 de julio de 200914.

Visita administrativa practicada a MAYAGÜEZ, el 5 de octubre de 2010, la cual se detalló en el acta radicada con el No. 07-042078-45 del 20 de octubre de 201015.

Visita administrativa practicada a INGENIO SAN CARLOS, el 7 de octubre de 2010, la cual se detalló en el acta radicada con el No. 07-42078 del 20 de octubre de 201016.

Visita administrativa practicada a RIOPAILA CASTILLA, el 4 de octubre de 2010, la cual se detalló en el acta radicada con el No.07-42078-47 del 20 de octubre de 201017.

Visita administrativa practicada a INGENIO MARÍA LUISA, el 8 de octubre de 2010, la cual se detalló en el acta radicada con el No. 07-042078-48 del 20 de octubre de 201018.

Visita administrativa practicada a LA CABAÑA, el 6 de octubre de 2010, la cual se detalló en el acta radicada con el No. 07-42078-49 del 20 de octubre de 201019.

62. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley. 63. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones. 64. Interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones. (…)”. 12 Folios 51 a 52 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 13 Folios 53 a 66 del Cuaderno Público No. 1, y folio 76 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. 14 Folios 67 a 75 del Cuaderno Público No. 1, y folio 77 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. 15 Folios 109 a 116 del Cuaderno Público No. 1, y folio 117 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. 16 Folios 118 a 128 del Cuaderno Público No. 1, y folio 129 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. 17 Folios 130 a 140 del Cuaderno Público No. 1, y folios 141 a 374 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. 18 Folios 375 a 378 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 19 Folios 379 a 393 del Cuaderno Público No. 2, y folios 394 a 411 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente.

Page 9: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

9

VERSIÓN PÚBLICA

Visita administrativa practicada a INGENIO PROVIDENCIA, el 5 de octubre de 2010, la cual se detalló en el acta radicada con el No. 07-42078-50 del 20 de octubre de 201020.

Visita administrativa practicada a INCAUCA, el 4 y 5 de octubre de 2010, la cual se detalló en las actas radicadas con el No. 07-42078-51 y el No. 07-42078-52 del 20 de octubre de 201021.

Visita administrativa practicada a INGENIO PICHICHÍ, el 7 de octubre de 2010, la cual se detalló en el acta radicada con el No. 07-42078-53 del 20 de octubre de 201022.

Visita administrativa practicada a CENTRAL TUMACO, el 8 de octubre de 2010, la cual se detalló en el acta radicada con el No. 07-42078-54 del 20 de octubre de 201023.

Visita administrativa practicada a ASOCAÑA, el 4 y 5 de octubre de 2010, la cual se detalló en el acta radicada con el No. 07-42078-55 del 20 de octubre de 201024.

Visita administrativa practicada a MANUELITA, el 6 de octubre de 2010, la cual se detalló en el acta radicada con el No. 07-42078-56 del 20 de octubre de 201025.

Visita administrativa practicada a INGENIO RISARALDA, el 8 de octubre de 2010, la cual se detalló en el acta radicada con el No. 07-42078-57 del 20 de octubre de 201026.

Visita administrativa practicada a CARMELITA, el 7 de octubre de 2010, la cual se detalló en el acta radicada con el No. 07-42078-58 del 20 de octubre de 201027.

Visita administrativa practicada a ASOCAÑA, el 4 y 5 de agosto de 2011, la cual se detalló en las actas radicadas con el No. 07-42078-13328, el No. 07-42078-13429, el No. 07-42078-13530 y el No. 07-42078-13631 del 8 de agosto de 2011.

20 Folios 412 a 415 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 21 Folios 416 a 430, y folios 451 al 456 del Cuaderno Público No. 2, y en folios 431 a 450, y folios 457 al 471 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente. 22 Folios 472 a 481 del Cuaderno Público No. 2, y folios 482 a 513 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente. 23 Folios 514 a 522 del Cuaderno Público No. 3, y folios 523 a 524 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente. 24 Folios 525 a 534, y folios 537 a 570 del Cuaderno Público No. 3, y folios 535 a 536, así como folios 571 a 652 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente. 25 Folios 653 a 660 del Cuaderno Público No. 3, y folios 661 a 681 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente. 26 Folios 682 a 688 del Cuaderno Público No. 3, y folios 689 a 692 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente. 27 Folios 693 a 701 del Cuaderno Público No. 3, y folios 702 a 722 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente. 28 Folios 1027 a 1051, folios 1074 a 1084 y folios 1091 a 1128 del Cuaderno Público No. 5, y folios 1052 a 1073, 1085 a 1090 y 1129 a 1159 del Cuaderno Reservado No. 3, así como folios 1160 a 1235 del Cuaderno Reservado No. 4 del Expediente.

Page 10: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

10

VERSIÓN PÚBLICA

Visita administrativa practicada a CIAMSA, el 4 y 5 de agosto de 2011, la cual se detalló en el acta radicada con el No. 07-42078-137 del 8 de agosto de 201132.

1.2.2. Testimonios

Diligencia de testimonio practicada a DANIEL SUÁREZ MEJÍA, Gerente de asuntos corporativos de NESTLÉ, el 15 de abril de 201133.

Diligencia de testimonio practicada a SOL BEATRIZ ARANGO MESA, Presidente de NACIONAL DE CHOCOLATES, el 15 de abril de 201134.

Diligencia de testimonio practicada a FELIPE MÁRQUEZ ROBLEDO, Vicepresidente Corporativo de COCA COLA, el 15 de abril de 201135.

Diligencia de testimonio practicada a SANDRA MARCELA TORRES FORERO en su calidad de Directora de Comercio y Financiamiento del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (en adelante, MADR), el 13 de mayo de 201136.

Diligencia de testimonio practicada a ÁNGELA MARÍA HERNÁNDEZ MAYA, Gerente de Abastecimiento Industrial de COCA COLA, el 26 de julio de 201137.

Diligencia de testimonio practicada a JUAN JOSÉ ARANGO VARGAS, Gerente de Abastecimiento y Suministro de NACIONAL DE CHOCOLATES, el 6 de julio de 201138.

1.2.3. Requerimientos de información

Respuestas a los requerimientos de información efectuados por parte de esta Delegatura a las siguientes empresas o entidades:

NACIONAL DE CHOCOLATES39.

29 Folios 1236 a 1243 del Cuaderno Público No. 6, y folios 1244 a 1267 del Cuaderno Reservado No. 4 del Expediente. 30 Folios 1268 a 1275 del Cuaderno Público No. 6, y folios 1276 a 1277 del Cuaderno Reservado No. 4 del Expediente. 31 Folios 1278 a 1285 del Cuaderno Público No. 6, y folios 1286 a 1292 del Cuaderno Reservado No. 4 del Expediente. 32 Folios 1293 a 1305 del Cuaderno Público No. 6, y folios 1306 a 1318 del Cuaderno Reservado No. 4 del Expediente. 33 Folios 768 a 769 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. 34 Folios 770 a 771 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. 35 Folios 776 a 777 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. 36 Folios 936 a 937 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. 37 Folios 1003 a 1004 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente. 38 Folios 1005 a 1006 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente. 39 Folios 911 a 927 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente.

Page 11: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

11

VERSIÓN PÚBLICA

NESTLÉ40.

BIMBO41.

COCA COLA42.

CASA LUKER43.

AJECOLOMBIA44.

NOEL45.

FÁBRICA DE BOCADILLOS EL GRAN VELEÑO46.

FÁBRICA DE CHOCOLATES TRIUNFO S.A.47

CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LA CAÑA DE AZÚCAR DE COLOMBIA

CENICAÑA48, (en adelante, CENICAÑA).

PDC VINOS Y LICORES LTDA.49

JGB S.A.50

PRODUCTOS RAMO S.A.51

PROCESADORA DE LECHE S.A. - PROLECHE52.

PARMALAT COLOMBIA LTDA.53

COMESTIBLES ITALO S.A.54

40 Folios 928 a 935 del Cuaderno Reservado No. 3 del Expediente. 41 Folios 939 a 954 del Cuaderno Reservado No. 3 del Expediente. 42 Folios 955 a 956 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. 43 Folios 957 a 962 del Cuaderno Reservado No. 3 del Expediente. 44 Folios 965 a 985 del Cuaderno Reservado No. 3 del Expediente. 45 Folios 987 a 991 del Cuaderno Reservado No. 3 del Expediente. 46 Folios 992 a 1002 del Cuaderno Reservado No. 3 del Expediente. 47 Folios 1007 a 1022 del Cuaderno Reservado No. 3 del Expediente. 48 Folios 1331 a 1333 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 49 Folio 1337 a 1338 del Cuaderno Reservado No. 1 Clientes del Expediente. 50 Folio 1339 a 1341 del Cuaderno Reservado No. 1 Clientes del Expediente. 51 Folio 1342 a 1345 del Cuaderno Reservado No. 1 Clientes del Expediente. 52 Folio 1346 a 1348 del Cuaderno Reservado No. 1 Clientes del Expediente. 53 Folio 1349 a 1352 del Cuaderno Reservado No. 1 Clientes del Expediente. 54 Folio 1353 a 1354 del Cuaderno Reservado No. 1 Clientes del Expediente.

Page 12: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

12

VERSIÓN PÚBLICA

CADBURY ADAMS COLOMBIA S.A.55

COOPERATIVA COLANTA LTDA.56

PRODUCTOS YUPI S.A.S.57

INDUSTRIAS EL MAÍZ S.A.58

C.I. SUPER DE ALIMENTOS S.A.59

FRESKALECHE S.A.60

ALGARRA S.A.61

COMAPAN S.A.62

QUALA S.A.63

PEPSI-COLA COLOMBIA LTDA.64

PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA LTDA.65 Después de analizada la información señalada en líneas anteriores, la Delegatura consideró que existía mérito suficiente para ordenar la apertura de una investigación, con el fin de determinar si los investigados incurrieron en prácticas restrictivas de la competencia, en el mercado del azúcar industrial. 2. INICIO DE LA INVESTIGACIÓN FORMAL 2.1. RESOLUCIÓN DE APERTURA, MODIFICACIONES Y ADICIONES 2.1.1. Resolución No. 5347 del 13 de febrero de 2012 Mediante Resolución No. 5347 del 13 de febrero de 201266, la Delegatura ordenó abrir investigación formal en contra de ASOCAÑA, RIOPAILA CASTILLA, INCAUCA, MANUELITA, INGENIO PROVIDENCIA, MAYAGÜEZ, LA CABAÑA, INGENIO

55 Folio 1355 a 1356 del Cuaderno Reservado No. 1 Clientes del Expediente. 56 Folio 1358 a 1368 del Cuaderno Reservado No. 1 Clientes del Expediente. 57 Folio 1369 a 1399 del Cuaderno Reservado No. 1 Clientes del Expediente. 58 Folio 1380 a 1383 del Cuaderno Reservado No. 1 Clientes del Expediente. 59 Folio 1384 a 1385 del Cuaderno Reservado No. 1 Clientes del Expediente. 60 Folio 1386 a 1392 del Cuaderno Reservado No. 1 Clientes del Expediente. 61 Folio 1393 a 1395 del Cuaderno Reservado No. 1 Clientes del Expediente. 62 Folio 1396 a 1398 del Cuaderno Reservado No. 1 Clientes del Expediente. 63 Folio 1399 a 1402 del Cuaderno Reservado No. 1 Clientes del Expediente. 64 Folio 1403 a 1412 del Cuaderno Reservado No. 1 Clientes del Expediente. 65 Folio 1413 a 1422 del Cuaderno Reservado No. 1 Clientes del Expediente. 66 Folios 1429 a 1481 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente.

Page 13: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

13

VERSIÓN PÚBLICA

PICHICHÍ, INGENIO RISARALDA, INGENIO SAN CARLOS, CARMELITA, CENTRAL TUMACO y MARÍA LUISA, por la presunta infracción de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 195967 y el numeral 4 del artículo 47 del Decreto 2153 de 199268. De igual manera, en la mencionada resolución se dispuso abrir investigación en contra de las sociedades comerciales anteriormente listadas, al igual que en contra de CIAMSA y DICSA, por la presunta infracción de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el numeral 10 del artículo 47 del Decreto 2153 de 199269, adicionado por el artículo 16 de la Ley 590 de 2000. Cabe resaltar que, del análisis de la información suministrada por los denunciantes, así como de aquella recaudada en desarrollo de la actuación administrativa No. 10-57750, en principio no se encontró que los ingenios azucareros a saber: LA CABAÑA, CARMELITA, MANUELITA, INGENIO MARÍA LUISA, MAYAGÜEZ, INGENIO PICHICHÍ, INGENIO RISARALDA, INGENIO SAN CARLOS, CENTRAL TUMACO, RIOPAILA CASTILLA, INCAUCA, e INGENIO PROVIDENCIA, hubiesen realizado un acuerdo anticompetitivo en los términos del numeral 1 el artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, para fijar de forma directa o indirecta los precios en el mercado relevante presuntamente afectado para el periodo 2009-2010, tal y como lo manifestaron los quejosos en sus escritos de denuncia70. Ahora bien, la formulación de cargos a los investigados se basó en los siguientes hechos:

67 Artículo 1: Quedan prohibidos los acuerdos o convenios (sic) que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros, y en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos”.

68 ARTÍCULO 47. ACUERDOS CONTRARIOS A LA LIBRE COMPETENCIA. Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 44 del presente Decreto se consideran contrarios a la libre competencia, entre otros, los siguientes acuerdos: (…) 4. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la asignación de cuotas de producción o de suministro”. 69 ARTÍCULO 47. ACUERDOS CONTRARIOS A LA LIBRE COMPETENCIA. Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 44 del presente Decreto se consideran contrarios a la libre competencia, entre otros, los siguientes acuerdos: (…) 10. Los que tengan por objeto o tengan como efecto impedir a terceros el acceso a los mercados o a los canales de comercialización”.

70 La Delegatura analizó el comportamiento del precio del azúcar en el mercado interno para el periodo 2009-2010, así como los volúmenes producidos de azúcar para el mismo periodo, encontrando que los incrementos en el precio interno del azúcar en algunos de los meses del año 2010 se encontrarían en gran medida explicados por la reducción en la producción de azúcar, consecuencia de la caída en el volumen producido de caña molida debido a los fenómenos climáticos experimentados en el año 2010. Igualmente, se evidenció, que en los meses en los que el nivel de precipitaciones bajó, la disponibilidad de azúcar aumentó y el precio del azúcar se redujo. En general, se observó que existe una relación inversa entre la cantidad producida y el precio del azúcar, evidenciando que en los meses en los que la oferta de azúcar disminuye el precio se incrementa, y viceversa. En efecto, los menores volúmenes de producción coinciden con las mayores alzas en el precio del azúcar, a su vez, se encuentra que los descensos más significativos en el precio del azúcar están asociados a niveles de producción de azúcar más altos, por lo cual se concluye que las variaciones en la producción influencian los precios. Lo anterior, coincide con la teoría microeconómica, la cual señala que disminuciones en la oferta tienen como efecto el incremento en el nivel de precios.

Page 14: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

14

VERSIÓN PÚBLICA

El FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DEL AZÚCAR (en adelante, FEPA) remite de forma mensual el reporte a cada ingenio azucarero, señalando el valor a compensar o a ceder, según sea el caso, para lo cual expide una liquidación por ingenio, conducta que se encuentra inmersa dentro de las funciones que por ley corresponden a ese fondo. Sin embargo, la Delegatura encontró un listado de correos electrónicos en los cuales JORGE ERNESTO REBOLLEDO RUEDA, en su calidad de Secretario Técnico del FEPA, entregó a los diferentes ingenios dos archivos diferentes: una la liquidación oficial del FEPA y una relación desagregada de producción y ventas en el mercado interno y externo, por ingenio. En la Resolución de Apertura se indicó que cada ingenio recibiría información de carácter sensible de los otros once (11) ingenios de forma mensual, como lo es las cantidades vendidas por cada uno en los mercados en los que participan. Al respecto, se enfatizó que la información con los niveles exactos de ventas por ingenio y la distribución entre mercado interno y externo es considerada de carácter reservado y sensible entre competidores, ya que se espera que las políticas comerciales y de ventas sean tomadas de forma independiente por cada participante y no con conocimiento del comportamiento de sus competidores. Igualmente, se encontró en las actas del Comité Comercial de algunos ingenios que se establecía la importancia de las cifras del FEPA para hacer las proyecciones de ventas.

Señaló la Resolución de Apertura que de las pruebas recaudadas en el Expediente, se evidenciaría que los ingenios disponen de información de sus competidores, tales como inventarios, participación por canal de distribución, volumen de ventas por canal, entre otros. En consecuencia, la información a la cual tienen acceso los ingenios a través de ASOCAÑA y del FEPA vía transmisión de dicha agremiación, permitiría llevar a cabo el acuerdo anticompetitivo para asignar las cuotas de producción del azúcar industrial en Colombia; esto por cuanto los ingenios azucareros tienen acceso a la información de sus competidores en relación con el volumen, capacidad y rendimientos de producción, entre otros. Se consideró que, además de la posible existencia de un acuerdo respecto de repartición de cuotas de producción, los ingenios habrían acordado la restricción u obstrucción de las importaciones de azúcar al país, a través de los escenarios de cooperación horizontal que tienen establecidos, esto es: ASOCAÑA, DICSA y CIAMSA, a los que pertenecen y presiden. Actuaciones que podrían enmarcarse en la conducta descrita en el numeral 10 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. Esta Delegatura encontró que en los escenarios de DICSA y CIAMSA se estaría coordinando una estrategia de restricción de importaciones y por esta vía de obstrucción a la participación en el mercado interno de azúcar de los distribuidores mayoristas importadores. Los representantes de DICSA y CIAMSA, por orden de su Junta Directiva, conformada por los representantes de los ingenios71, habrían creado una estrategia de restricción de importaciones de azúcar de origen boliviano, con el fin de obstruir la participación de los importadores mayoristas de Cali, limitando el origen

71 Folios 60 a 63 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. La Junta Directiva de CIAMSA para la época de los hechos relatados estaba conformada por los señores: GONZÁLO ORTIZ ARISTIZÁBAL, representante legal del Ingenio Providencia, HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, representante legal de RIOPAILA CASTILLA, MARIO FERNANDO CARDOSO, primer suplente del presidente de INCAUCA, ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ, representante legal de MANUELITA, ALBERTO POTES POTES, Vicepresidente de operaciones industriales de RIOPAILA CASTILLA y MAURICIO IRAGORRI RIZO, representante legal de MAYAGÜEZ, como principales, y los suplentes eran: CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA, representante legal de INGENIO RISARALDA, CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ, representante legal de INGENIO SAN CARLOS, ANDRÉS REBOLLEDO COBO, representante legal de INGENIO PICHICHÍ, SANTIAGO SALCEDO BORRERO, representante legal de CENTRAL TUMACO, JAIME VARGAS LÓPEZ, representante legal de CARMELITA y JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO, representante legal de LA CABAÑA. Véase certificado de existencia y representación legal de CIAMSA.

Page 15: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

15

VERSIÓN PÚBLICA

de sus importaciones a Brasil, con el objeto de obtener como ganancia la diferencia entre los precios de paridad de importación (PPI) de estos dos países. En el mismo sentido, de acuerdo con el acto que dio inicio a la investigación, en los escenarios de DICSA y CIAMSA se habría coordinado el aprovisionamiento y precio del azúcar para el mercado interno colombiano, mediante el diseño de la estrategia de restricción de importaciones de azúcar boliviano. La estrategia de restricción de importaciones se habría orientado a evitar el ingreso de azúcar boliviano o generar su encarecimiento a través de barreras de ingreso en el puerto de Buenaventura, todo lo anterior con el propósito de evitar la reducción del precio del azúcar a nivel interno, dada la incidencia que tiene sobre el mismo el PPI de Bolivia, en caso de que este país se ubique como principal abastecedor de importaciones a Colombia. Esta conducta habría sido continua en el tiempo, pues la presunta estrategia anticompetitiva de los ingenios azucareros vía restricción de las importaciones también se habría dirigido a obstruir la participación tanto de distribuidores importadores como de industriales que utilizan este bien como insumo. Con respecto a estos últimos, en el Expediente reposan pruebas que señalan que los ingenios a través de ASOCAÑA72 y CIAMSA habrían impuesto a los industriales barreras de acceso a estas importaciones. Además, ASOCAÑA, habría creado barreras para la importación de azúcar al país, según se evidencia en los documentos aportados por NACIONAL DE CHOCOLATES a la presente actuación administrativa. El ingenio costarricense con el que NACIONAL DE CHOCOLATES negoció el azúcar especial que se requería en su proceso productivo, habría solicitado una autorización de ASOCAÑA para hacer efectiva la operación, lo cual resulta anticompetitivo en la medida que a esta asociación no se le ha atribuido ninguna facultad legal para autorizar o no operaciones de importación de azúcar a Colombia. A partir de lo anterior, esta Delegatura concluyó que los ingenios azucareros, a través de ASOCAÑA, CIAMSA y DICSA, presuntamente habrían coordinado los mecanismos para afectar la participación de los importadores que intervienen en el mercado de comercialización de azúcar, bien sean distribuidores mayoristas de este producto o industriales que lo utilizan como insumo productivo. Ahora bien, del acervo probatorio obrante en el Expediente y de los hechos anteriormente narrados, esta Delegatura determinó que el mercado relevante presuntamente afectado corresponde al mercado de azúcar industrial. Para ello realizó un análisis descriptivo de la agroindustria azucarera colombiana, empezando por el cultivo de la caña de azúcar y su procesamiento para la obtención de diferentes productos, actividad que se concentra en el valle geográfico del río Cauca, toda vez que, la región cuenta con condiciones agro-climáticas que permiten la cosecha y molienda de caña de azúcar permanentemente. Conforme se indicó, los ingenios azucareros encargados de procesar la caña se ubican en zonas cercanas a las plantaciones, pues después del corte, la caña se deteriora rápidamente (perdiendo sacarosa) lo que equivale a una disminución de su rendimiento73. En este sentido, la agroindustria azucarera colombiana se encuentra conformada principalmente por dos mercados relacionados, a saber: (i) el de la caña de azúcar y (ii) el del azúcar como producto final e insumo industrial.

72 Folio 1277 del Cuaderno Reservado No. 4 del Expediente. Restricciones que hacen parte de las funciones de la oficina de ASOCAÑA Bogotá, tal y como se manifiesta en presentación de diciembre de 2010, en la que señala: "Objetivos Principales -Defender el mercado interno del azúcar (...) mantener los mecanismos de protección contra importaciones de terceros países a bajos precios (...)" 73 MADR. Observatorio Agrocadenas. La cadena del azúcar en Colombia. Documento de trabajo No. 56. pp. 1 y 15.

Page 16: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

16

VERSIÓN PÚBLICA

Se concluyó que la caña y los productos derivados del proceso productivo del azúcar se emplean de forma directa y como insumo de diversas industrias, entre ellas las de bebidas y alimentos para consumo humano, alimentos para animales, abonos, sector energético, sucroquímica, papel y aglomerados, entre otros74. De esta manera se procedió a analizar el funcionamiento y características del mercado del azúcar, teniendo en cuenta aspectos como mercado producto, mercado geográfico, la identificación de competidores, las cuotas de participación, los grados de concentración, las condiciones de entrada al mercado, y las importaciones. Del anterior análisis se infirió, tal y como se dijo anteriormente, que el mercado presuntamente afectado respondía al de azúcar industrial. 2.1.2. Resolución No. 15294 del 8 de abril de 2013 Con la Resolución No. 15294 del 8 de abril de 201375, la Delegatura adicionó la Apertura de Investigación de la Resolución No. 5347 de 2012, concediendo el término de traslado, rechazando unas nulidades y otorgando nuevamente unas oportunidades procesales. En dicha resolución se consideró necesario, para continuar con el trámite de la investigación, vincular a las personas naturales que han actuado como gerentes y representantes legales de cada uno de los ingenios azucareros investigados, así como de la agremiación ASOCAÑA, y de las empresas CIAMSA y DICSA, muchos de los cuales hacían parte también de los órganos directivos de estas empresas. De esta manera, al tenor de lo previsto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, se vinculó a LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO, CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ, LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO, HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, ALFONSO OCAMPO GAVIRIA, DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO, JUAN JOSÉ LÜLLE SUÁREZ, ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ, RODRIGO BELALCÁZAR HERNÁNDEZ, GONZÁLO ORTIZ ARISTIZÁBAL, MAURICIO IRAGORRI RIZO, JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO, ANDRÉS REBOLLEDO COBO, CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA, CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ, JAIME VARGAS LÓPEZ, SANTIAGO SALCEDO BORRERO, y WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA, por presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas previamente referidas en contra de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y los numerales 4 y 10 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, adicionado por el artículo 16 de la Ley 590 de 2000. Establece el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009:

“(…) ARTÍCULO 4. FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Al Superintendente de Industria y Comercio, como jefe del organismo, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: (…) 16. Imponer a cualquier persona que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia

74 MADR. Agroindustria y competitividad: estructura y dinámica en Colombia 1992-2005. Equipo Observatorio de Competitividad Agrocadenas Colombia. Mundo 3D. Bogotá, 2006. p. 103.

75 Folios 6195 a 6227 del Cuaderno Público No. 24 del Expediente.

Page 17: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

17

VERSIÓN PÚBLICA

a que se refiere la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y normas que la complementen o modifiquen, multas hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio”.

A continuación, se resumen las principales consideraciones expuestas por la Delegatura en la Resolución que adiciona la Resolución de Apertura de Investigación referida: El acto administrativo inicia con algunos aspectos procesales relativos a los terceros que alegaron en esa oportunidad su interés directo e individual en las resultas de la investigación. También se ocupa de lo correspondiente al recurso de insistencia presentado por CENTRAL TUMACO, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, órgano jurisdiccional que mediante sentencia en firme del 25 de enero de 2013, denegó la solicitud de expedición de copias de la información reservada correspondiente al Expediente. Posteriormente, se indica que antes de abrir el proceso a pruebas la Delegatura encontró que en el presente caso, y dadas las complejas particularidades del mercado de comercialización, importación y exportación de azúcar en el país, resultaba necesario para continuar con el trámite de la investigación, contar con la vinculación y participación de las personas naturales que han actuado como gerentes y representantes legales de cada uno de los ingenios azucareros investigados, así como de la agremiación ASOCAÑA y de las empresas CIAMSA y DICSA, personas que también, en gran parte, conforman las juntas u órganos de dirección de estas últimas sociedades comerciales. En mérito de lo anterior, y en aplicación de los principios de eficacia, economía y eficiencia que deben orientar la actuación de las autoridades administrativas, se dispuso ampliar el contenido y alcance de la Resolución No. 5347 de 13 de febrero de 2012, vinculando a las personas antes referidas. Se indicó que tal vinculación se realizaba teniendo como respaldo el conocimiento que tuvo la Entidad, sobre la convocatoria y realización de comités y juntas dentro de ASOCAÑA, y al interior de CIAMSA y DICSA. Aunado a ello, resultó un elemento indicador para la Delegatura, el que al revisar la conformación de la Junta Directiva de CIAMSA, esta se encontrara integrada por las mismas personas que aparecen como representantes legales de los ingenios vinculados a la investigación, lo que podría haber aumentado la posibilidad de que cada uno de ellos hubiera colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas inicialmente endilgadas. La Resolución No. 15294 de 8 de abril de 2013, se ocupó adicionalmente de analizar y resolver diferentes solicitudes de nulidad presentadas por los investigados, relacionadas con los términos judiciales a la luz del Código de Procedimiento Civil, así como la posibilidad de consulta del Expediente que se brindó a los investigados. Al respecto, señaló en su momento esta Delegatura que resultaba inocuo pretender que el término para presentar descargos, aportar o solicitar pruebas, empezara a contarse desde la fecha en que se había obtenido una copia del Expediente y no desde que se realizó la notificación del acto administrativo. Se hace alusión en la resolución referida a las posibles dificultades técnicas de los investigados al revisar la información que les fue suministrada de forma digital, así como al carácter reservado de uno de los cuadernos del Expediente contentivo de información de clientes de los ingenios, quienes solicitaron dicha reserva conforme al artículo 15 de la Ley 1340 de 2009, resaltando que dicha información no fue utilizada como sustento de la Resolución de Apertura de Investigación.

Page 18: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

18

VERSIÓN PÚBLICA

Atendiendo a todas estas consideraciones, al igual que a la adición de la Apertura de investigación al incluir a nuevos investigados junto con el respectivo término de descargos para ellos, la Delegatura les concedió la oportunidad para que en un nuevo término de 20 días, procedieran a efectuar descargos, aportar y solicitar pruebas y en general efectuar cualquier solicitud de conformidad con la ley. Se hizo mención en esta Resolución a una información anónima allegada en sobre cerrado y con destino al Grupo de Asesores del Despacho del Superintendente de Industria y Comercio, contentiva de información que guardaba relación directa con los hechos investigados, la cual fue incluida en el Expediente para conocimiento de los vinculados. Finalmente se aludió a un par de publicaciones sobre el tema, realizada en la Revista Semana. 2.1.3 Resolución No. 50925 del 27 de agosto de 2013 Con la Resolución No. 50925 del 27 de agosto de 201376, se modificó y aclaró la Apertura de Investigación contenida en la Resolución No. 5347 del 13 de febrero de 2012, adicionada mediante Resolución No. 15294 del 8 de abril de 2013, procediendo a otorgar unas nuevas oportunidades procesales. Se indicó a su vez, que de conformidad con lo ordenado por el artículo 33 de la Ley 640 de 2001, surtida la notificación personal de todos los investigados, se citó y realizó la audiencia de conciliación que tuvo como finalidad brindar la oportunidad a las partes vinculadas a la investigación, a las personas que habían actuado como quejosos y a los terceros interesados reconocidos, de conciliar los intereses particulares involucrados. Dicha conciliación se llevó a cabo en una sesión realizada el 18 de julio de 2013, en la que las partes concluyeron que no existía ánimo conciliatorio. Este acto administrativo se ocupó principalmente de analizar lo descrito en relación con el considerando SÉPTIMO de la Resolución No. 5347 del 13 de febrero de 2012, mediante el cual se describió el mercado: “AGROINDUSTRIA AZUCARERA EN COLOMBIA”, en donde se indicó lo siguiente: “(…) la agroindustria azucarera colombiana se encuentra conformada principalmente por dos mercados relacionados, a saber: (i) el de la caña de azúcar y, (ii) el del azúcar como producto final e insumo industrial (…)”77. (Negrilla fuera de texto original). De esta manera en el numeral 7.2 se expuso lo siguiente:

“(…) [E]sta Delegatura procede a analizar el funcionamiento y características del mercado de azúcar, teniendo en cuenta aspectos como el producto, el área geográfica, la identificación de competidores, las cuotas de participación, los grados de concentración, las condiciones de entrada al mercado, así como las importaciones. Lo anterior, por cuanto esta Delegatura considera que dicho mercado resulta ser el presuntamente afectado por la presunta comisión de prácticas restrictivas llevadas a cabo por los ingenios azucareros, a continuación se analizan los factores descritos (…)”. (Negrilla fuera de texto original).

A renglón seguido, en el numeral 7.2.1 del acto administrativo se describió el “proceso industrial del azúcar” donde fueron expuestas todas las etapas que caracterizan la producción del azúcar en general. Esto guarda estrecha relación con la información indicada por la Delegatura en el numeral 7.2.3, sobre el volumen de producción de los “Agentes que participan del mercado de azúcar” durante los años 2006-2010. En el

76 Folios 9921 a 9931 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 77 Resolución No. 5347 del 13 de febrero de 2012, Página No. 6.

Page 19: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

19

VERSIÓN PÚBLICA

mismo numeral se realizó un análisis de los índices de concentración (HHI, CR 2 y Líder) del mercado de azúcar. De la misma manera, en el acápite en mención fue señalada la existencia de barreras a la entrada en dicho mercado y la participación de las importaciones en el consumo interno de azúcar. La Resolución No. 50925 del 27 de agosto de 2013, resalta que las pruebas obrantes en el Expediente que sirvieron de fundamento a la Delegatura para abrir la investigación, revelan información respecto del mercado del azúcar en general. Por ejemplo, se presentaron estadísticas descriptivas de las participaciones de cada uno de los ingenios en el mercado del azúcar para el periodo 2006 a 2010, como se evidencia en la tabla No. 478 de la Resolución No. 5347 del 13 de febrero de 2012. Dichas participaciones fueron también analizadas a través de pruebas testimoniales, para validar la hipótesis de igualdad de medias. A su vez se tiene que con ocasión a las diligencias de inspección llevadas a cabo por esta Delegatura, se conocieron comunicaciones del FEPA y ASOCAÑA circuladas a los ingenios las cuales aparentemente contienen información sensible entre competidores, respecto del mercado del azúcar en general79. Aunado a ello, frente a la presunta violación del numeral 10 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, la Delegatura halló en varios correos electrónicos80, evidencia sobre una presunta estrategia de restricción de importaciones de azúcar hacia Colombia orientada a obstruir la participación de los distribuidores importadores e industriales en el mercado interno del azúcar. Por tanto, de la lectura de la segunda Resolución de adición a la Apertura de Investigación se observa que la Delegatura partió del supuesto de que el análisis realizado es sobre el “mercado de comercialización, importación y exportación de azúcar en el país”81, lo que corresponde al mercado de azúcar en general. Conforme a lo anterior, con el fin de evitar distintas interpretaciones por parte de los investigados sobre el alcance del mercado afectado por las conductas investigadas y en aplicación de los principios de economía, eficacia y contradicción que deben orientar la actuación de las autoridades administrativas, la Delegatura encontró procedente modificar y aclarar la Resolución de Apertura de Investigación con el fin de despejar cualquier duda respecto al mercado preliminarmente afectado. Por lo tanto, la Resolución No. 5347 del 13 de febrero de 2012, señaló que cualquier expresión referida a “azúcar blanca para uso industrial”, “azúcar industrial”, “azúcar blanco y crudo” u otras expresiones similares, corresponde al mercado producto del azúcar en general, en los términos señalados anteriormente. 2.2. NOTIFICACIÓN 2.2.1. Resolución No. 5347 del 13 de febrero de 2012 La Resolución de Apertura de Investigación No. 5347 del 13 de febrero de 201282 se notificó a los investigados de la siguiente manera:

78 Resolución No. 5347 del 13 de febrero de 2012, Página No. 20. 79 Resolución No. 5347 del 13 de febrero de 2012, Páginas No. 28-38. 80 Resolución No. 5347 del 13 de febrero de 2012, Páginas No. 39-47. 81 Resolución No. 15294 del 8 de abril de 2013, Página No. 5. 82 Folios 1429 a 1481 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente.

Page 20: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

20

VERSIÓN PÚBLICA

Tabla No. 3.

Notificación de la Resolución No. 5347 de 2012

Investigado Tipo de Notificación Fecha de notificación

ASOCAÑA Aviso 28 de febrero de 201283

CIAMSA Aviso 28 de febrero de 201284

DICSA Aviso 28 de febrero de 201285

RIOPAILA CASTILLA Aviso 28 de febrero de 201286

INCAUCA Aviso 28 de febrero de 201287

INGENIO PICHICHÍ Aviso 28 de febrero de 201288

INGENIO RISARALDA Aviso 28 de febrero de 201289

CARMELITA Aviso 28 de febrero de 201290

MAYAGÜEZ Aviso 29 de febrero de 201291

LA CABAÑA Aviso 29 de febrero de 201292

MANUELITA Aviso 2 de marzo de 201293

INGENIO MARÍA LUISA Aviso 2 de marzo de 201294

INGENIO PROVIDENCIA Aviso 5 de marzo de 201295

INGENIO SAN CARLOS Aviso 13 de marzo de 201296

CENTRAL TUMACO Aviso 28 de marzo de 201297

Fuente: Elaboración SIC con base en la información del Expediente.

2.2.2. Resolución No. 15294 del 8 de abril de 2013 La Resolución No. 15294 del 8 de abril de 201398 fue notificada a los investigados de la siguiente manera:

Tabla No. 4

Notificación de la Resolución No. 15294 de 2013

Investigado Tipo de

Notificación Fecha de

notificación

JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO Aviso 25 de abril de 201399

83 Folio 1562 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 84 Folio 1564 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 85 Folio 1566 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 86 Folio 1568 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 87 Folio 1539 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 88 Folio 1544 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 89 Folio 1545 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 90 Folio 1558 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 91 Folio 1542 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 92 Folio 1543 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 93 Folio 1540 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 94 Folio 1560 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 95 Folio 1541 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 96 Folio 1557 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 97 Folios 1559, y 1589 a 1590 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 98 Folios 6195 a 6227 del Cuaderno Público No. 24 del Expediente. 99 Folio 6382 del Cuaderno Público No. 25 del Expediente.

Page 21: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

21

VERSIÓN PÚBLICA

Investigado Tipo de Notificación

Fecha de notificación

HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ Aviso 25 de abril de 2013100

LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO Aviso 25 de abril de 2013101

RODRIGO BELALCÁZAR HERNÁNDEZ Aviso 29 de abril de 2013102

MAURICIO IRAGORRI RIZO Aviso 25 de abril de 2013103

CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA Aviso 24 de abril de 2013104

CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ Aviso 25 de abril de 2013105

SANTIAGO SALCEDO BORRERO Aviso 23 de abril de 2013106

CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ Aviso 25 de abril de 2013107

DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO Aviso 25 de abril de 2013108

ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ Aviso 25 de abril de 2013109

ANDRÉS REBOLLEDO COBO Aviso 25 de abril de 2013110

JAIME VARGAS LÓPEZ Aviso 26 de abril de 2013111

LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO Aviso 25 de abril de 2013112

ALFONSO OCAMPO GAVIRIA Aviso 25 de abril de 2013113

GONZÁLO ORTIZ ARISTIZÁBAL Aviso 25 de abril de 2013114

WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA Aviso 2 de mayo de 2013115

JUAN JOSÉ LÜLLE SUÁREZ Aviso 26 de abril de 2013116

CIAMSA, INGENIO RISARALDA y CENTRAL TUMACO

Aviso 6 de mayo de 2013117

100 Folio 6383 del Cuaderno Público No. 25 del Expediente. 101 Folio 6384 del Cuaderno Público No. 25 del Expediente. 102 Folio 6385 del Cuaderno Público No. 25 del Expediente. 103 Folio 6386 del Cuaderno Público No. 25 del Expediente. 104 Folio 6387 del Cuaderno Público No. 25 del Expediente. 105 Folio 6388 del Cuaderno Público No. 25 del Expediente. 106 Folio 6389 del Cuaderno Público No. 25 del Expediente. 107 Folio 6390 del Cuaderno Público No. 25 del Expediente. 108 Folio 6391 del Cuaderno Público No. 25 del Expediente. 109 Folio 6392 del Cuaderno Público No. 25 del Expediente. 110 Folio 6393 del Cuaderno Público No. 25 del Expediente. 111 Folio 6394 del Cuaderno Público No. 25 del Expediente. 112 Folio 6395 del Cuaderno Público No. 25 del Expediente. 113 Folio 6396 del Cuaderno Público No. 25 del Expediente. 114 Folio 6397 del Cuaderno Público No. 25 del Expediente. 115 Folio 6398 del Cuaderno Público No. 25 del Expediente. 116 Folio 6399 del Cuaderno Público No. 25 del Expediente. 117 Folio 6400 del Cuaderno Público No. 25 del Expediente.

Page 22: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

22

VERSIÓN PÚBLICA

Investigado Tipo de Notificación

Fecha de notificación

RIOPAILA CASTILLA Aviso 6 de mayo de 2013118

MAYAGÜEZ Aviso 6 de mayo de 2013119

INGENIO SAN CARLOS Aviso 6 de mayo de 2013120

DICSA Aviso 6 de mayo de 2013121

LA CABAÑA y MANUELITA Aviso 6 de mayo de 2013122

INCAUCA, INGENIO PROVIDENCIA, INGENIO PICHICHÍ, CARMELITA, e

INGENIO MARÍA LUISA

Aviso 6 de mayo de 2013123

ASOCAÑA Aviso 24 de abril de 2013124

Fuente: Elaboración SIC con base en la información del Expediente.

2.2.3. Resolución No. 50925 del 27 de agosto de 2013 La Resolución No. 50925 del 27 de agosto de 2013125 fue notificada así:

Tabla No. 5

Notificación de la Resolución No. 50925 de 2013

Investigado Tipo de

Notificación Fecha de notificación

ASOCAÑA Personal 3 de septiembre de 2013126

INCAUCA Personal 5 de septiembre de 2013127

INGENIO PROVIDENCIA Personal 5 de septiembre de 2013128

INGENIO PICHICHÍ Personal 5 de septiembre de 2013129

CARMELITA Personal 9 de septiembre de 2013130

INGENIO MARÍA LUISA Personal 5 de septiembre de 2013131

LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO Personal 3 de septiembre de 2013132

118 Folio 6401 del Cuaderno Público No. 25 del Expediente. 119 Folio 6402 del Cuaderno Público No. 25 del Expediente. 120 Folio 6403 del Cuaderno Público No. 25 del Expediente. 121 Folio 6404 del Cuaderno Público No. 25 del Expediente. 122 Folio 6405 del Cuaderno Público No. 25 del Expediente. 123 Folio 6406 del Cuaderno Público No. 25 del Expediente. 124 Folio 6407 del Cuaderno Público No. 25 del Expediente. 125 Folios 9921 a 9931 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 126 Folio 9937 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 127 Folios 9939 y 9946 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 128 Folios 9938 y 9939 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 129 Folios 9939 y 9956 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 130 Folio 9958 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 131 Folios 9939 y 9947 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 132 Folio 9963 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente.

Page 23: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

23

VERSIÓN PÚBLICA

Investigado Tipo de Notificación

Fecha de notificación

JUAN JOSÉ LÜLLE SUÁREZ Personal 5 de septiembre de 2013133

GONZÁLO ORTIZ ARISTIZÁBAL Personal 5 de septiembre de 2013134

ANDRÉS REBOLLEDO COBO Personal 5 de septiembre de 2013135

JAIME VARGAS LÓPEZ Personal 9 de septiembre de 2013136

WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA Personal 5 de septiembre de 2013137

CIAMSA Aviso 30 de septiembre de 2013138

DICSA Aviso 30 de septiembre de 2013139

RIOPAILA CASTILLA Aviso 16 septiembre de 2013140

MANUELITA Aviso 16 septiembre de 2013141

MAYAGÜEZ Aviso 16 septiembre de 2013142

LA CABAÑA Aviso 16 septiembre de 2013143

INGENIO RISARALDA Aviso 30 de septiembre de 2013144

INGENIO SAN CARLOS Aviso 4 de septiembre de 2013145

CENTRAL TUMACO Aviso 30 de septiembre de 2013146

CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ Aviso 30 de septiembre de 2013147

LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO Aviso 30 de septiembre de 2013148

HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ Aviso 16 septiembre de 2013149

ALFONSO OCAMPO GAVIRIA Aviso 16 septiembre de 2013150

133 Folios 9939 y 9943 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 134 Folios 9939 y 9954 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 135 Folios 9939 y 9965 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 136 Folio 9966 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 137 Folio 9939 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 138 Folio 9992 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 139 Folios 9995 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 140 Folios 9982 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 141 Folios 9976 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 142 Folios 9977 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 143 Folios 9979 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 144 Folios 9990 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 145 Folios 9980 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 146 Folios 9991 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 147 Folios 9993 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 148 Folios 9996 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 149 Folios 9974 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 150 Folios 9985 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente.

Page 24: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

24

VERSIÓN PÚBLICA

Investigado Tipo de Notificación

Fecha de notificación

DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO Aviso 16 de septiembre de 2013151

ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ Aviso 16 de septiembre de 2013152

RODRIGO BELALCÁZAR HERNÁNDEZ Aviso 16 de septiembre de 2013153

MAURICIO IRAGORRI RIZO Aviso 16 de septiembre de 2013154

JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO Aviso 16 de septiembre de 2013155

CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA Aviso 30 de septiembre de 2013156

CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ Aviso 4 de septiembre de 2013157

SANTIAGO SALCEDO BORRERO Aviso 5 de septiembre de 2013158

Fuente: Elaboración SIC con base en la información del Expediente.

2.2.4. Publicación El artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto 19 de 2012, establece el deber a cargo de los investigados por prácticas restrictivas de la competencia de publicar, en un diario de amplia circulación, un aviso del acto administrativo que contiene la resolución de Apertura de Investigación. En este caso, el ARTÍCULO SEXTO de la Resolución No. 5347 del 13 de febrero de 2012, así como el ARTÍCULO SÉPTIMO de la Resolución No. 15294 del 8 de abril de 2013, señalaron dicho deber para las personas jurídicas y naturales investigadas en la actuación administrativa de la referencia. El cumplimiento de esta disposición fue atendido por los investigados, tal y como consta en el Expediente de la presente actuación administrativa159. 2.3. TERCEROS INTERESADOS

El artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto 19 de 2012, establece el deber a cargo de la SIC de publicar en su página web las Aperturas de Investigación por infracciones a las normas sobre protección de la competencia. En este orden de ideas, la Resolución No. 5347 del 13 de febrero de 2012, en su ARTÍCULO QUINTO, ordenó publicar en la página web de esta Entidad un aviso para informar sobre la expedición de dicho acto administrativo, con el fin que dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de tal publicación los competidores, consumidores o, en general, aquel que acreditara un interés directo en la investigación, aportara las consideraciones y pruebas que quisiera hacer valer, de conformidad con lo

151 Folios 9986 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 152 Folios 9983 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 153 Folios 9981 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 154 Folios 9978 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 155 Folios 9984 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 156 Folios 9989 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 157 Folios 9975 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 158 Folios 9994 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 159 Folios 1607, 1643, 1645 del Cuaderno Público No. 6, folios 1692, 1707 del Cuaderno Público No. 7 del Expediente, folio 1787 del Cuaderno Público No. 7 del Expediente, folios 6413, 6476, 6481, 6486, 6492 del Cuaderno Público No. 25 del Expediente y folio 6495 del Cuaderno Público No. 25 del Expediente.

Page 25: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

25

VERSIÓN PÚBLICA

dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 157 del Decreto Ley 19 de 2012. Dicha publicación se realizó el 22 de marzo de 2012160. En virtud de lo anterior, dentro del término legal las siguientes empresas presentaron solicitud para ser reconocidas como terceros interesados:

CASA LUKER mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-00156 del 16 de abril de 2012161.

AJECOLOMBIA mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-00157 del 16 de abril de 2012162.

NESTLÉ mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-00158 del 16 de abril de 2012163.

NACIONAL DE CHOCOLATES, NOEL, y MEALS mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-00159 del 16 de abril de 2012164.

COCA COLA, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-00160 del 16 de abril de 2012165.

BIMBO mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-00161 del 16 de abril de 2012166.

A través de la Resolución No. 30180 del 15 de mayo de 2012167, esta Delegatura corrió traslado a los investigados de las solicitudes de reconocimiento como terceros interesados, presentadas por las empresas mencionadas en líneas anteriores. Mediante Resolución No. 42508 del 13 de julio de 2012, se resolvió no admitir como terceros interesados dentro la presente investigación a CASA LUKER, AJECOLOMBIA, NESTLÉ, NACIONAL DE CHOCOLATES, NOEL, MEALS, COCA COLA y BIMBO. CASA LUKER, AJECOLOMBIA, NESTLÉ, NACIONAL DE CHOCOLATES, NOEL, MEALS, COCA COLA y BIMBO, presentaron recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución No. 42508 del 13 de julio de 2012, mediante la cual se rechazaron las solicitudes de intervención como terceros interesados de las empresas citadas anteriormente, a través de comunicación radicada con el No. 10-57750-243 del 23 de agosto 2012. Este recurso fue desatado por medio de la Resolución No. 62197 del 23 de octubre de 2012168, procediéndose a revocar la Resolución No. 42508 del 13 de julio de 2012 a través de la cual se había negado el

160 Ver: http://www.sic.gov.co/drupal/actos-de-apertura (Fecha de consulta: 14 de enero de 2015). 161 Folios 5371 a 5385 del Cuaderno Público No. 21 del Expediente. 162 Folios 5386 a 5396 del Cuaderno Público No. 21 del Expediente. 163 Folios 5397 a 5408 del Cuaderno Público No. 21 del Expediente. 164 Folios 5409 a 5434 del Cuaderno Público No. 21 del Expediente. 165 Folios 5435 a 5450 del Cuaderno Público No. 21 del Expediente. 166 Folios 5451 a 5461 del Cuaderno Público No. 22 del Expediente. 167 Folios 5503 a 5509 del Cuaderno Público No. 22 del Expediente. 168 Folios 5997 a 6011 del Cuaderno Público No. 24 del Expediente.

Page 26: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

26

VERSIÓN PÚBLICA

reconocimiento de terceros interesados dentro de la presente investigación y, en su lugar, se resolvió reconocer en calidad de terceros a CASA LUKER, AJECOLOMBIA, NESTLÉ, NACIONAL DE CHOCOLATES, NOEL, MEALS, COCA COLA y BIMBO. De otra parte, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-512 del 10 de julio de 2013169 la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PANELEROS (en adelante ACOPANELEROS), presentó igualmente solicitud de reconocimiento como tercero interesado dentro de la presente investigación. Dicha solicitud de reconocimiento fue rechazada mediante Resolución No. 41768 del 16 de julio de 2013170. A través de comunicación radicada con el No. 10-57750-582 del 4 de septiembre de 2013171, ACOPANELEROS reiteró su solicitud de reconocimiento como tercero interesado dentro de la presente investigación y mediante Resolución No. 76850 del 12 de diciembre de 2013172 esta Delegatura resolvió aceptar su petición. 3. ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LOS INVESTIGADOS A continuación, la Delegatura expondrá los argumentos esgrimidos por los investigados. En la siguiente tabla se ilustrarán las oportunidades procesales de descargos y su uso por parte de los investigados, teniendo en cuenta la Resolución No. 5347 del 13 de febrero de 2012173, adicionada mediante Resolución No. 15294 del 8 de abril de 2013174, modificada y aclarada mediante Resolución No. 50925 del 27 de agosto de 2013175. Posteriormente, se hará una relación de los argumentos presentados, para lo cual, en primer lugar se abordarán aquellos con contenido procesal y luego los relacionados con cada una de las conductas endilgadas.

Tabla No. 6. Presentación de descargos por investigado, según las Resoluciones de

Apertura de Investigación, modificación y adición de la misma

Investigado R. 5347/2012 R.15294/2013 R.50925/2013

RIOPAILA CASTILLA SI176 SI177 SI178

INCAUCA SI179 SI180 SI181

MANUELITA SI182 SI183 SI184

169 Folios 9726 a 9804 del Cuaderno Público No. 43 del Expediente. 170 Folios 9818 a 9825 del Cuaderno Público No. 43 del Expediente. 171 Folios 9971 a 9972 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 172 Folios 10847 a 10857 del Cuaderno Público No. 47 del Expediente. 173 Folios 1429 a 1481 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 174 Folios 6195 a 6227 del Cuaderno Público No. 24 del Expediente. 175 Folios 9921 a 9931 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 176 Folios 2496 a 2671 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente. 177 Folios 8818 a 8824 del Cuaderno Público No. 38 del Expediente. 178 Folios 10392 a 10396 del Cuaderno Público No. 46 del Expediente. 179 Folios 2780 a 2792 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente. 180 Folios 8005 a 8037 del Cuaderno Público No. 34 del Expediente. 181 Folios 10150 a 10177 del Cuaderno Público No. 45 del Expediente. 182 Folios 1929 a 1974 del Cuaderno Público No. 8 del Expediente.

Page 27: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

27

VERSIÓN PÚBLICA

Investigado R. 5347/2012 R.15294/2013 R.50925/2013

INGENIO PROVIDENCIA SI185 SI186 SI187

MAYAGÜEZ SI188 SI189 SI190

LA CABAÑA SI191 SI192 SI193

INGENIO PICHICHÍ SI194 SI195 SI196

INGENIO RISARALDA SI197 SI198 SI199

INGENIO SAN CARLOS SI200 SI201 SI202

CARMELITA SI203 -- SI204

CENTRAL TUMACO -- SI205 SI206

INGENIO MARÍA LUISA SI207 SI208 SI209

ASOCAÑA -- SI210 --

183 Folios 7714 a 7766 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 184 Folios 10381 a 10386 del Cuaderno Público No. 45 del Expediente. 185 Folios 3610 a 3621 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente. 186 Folios 8282 a 8313 del Cuaderno Público No. 35 del Expediente. 187 Folios 10099 a 10126 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 188 Folios 3150 a 3174 del Cuaderno Público No. 13 del Expediente. 189 Folios 7199 a 7203 del Cuaderno Público No. 30, Folios 8523 a 8547 del Cuaderno Público No. 37 del Expediente. 190 Folios 10304 a 10334 del Cuaderno Público No. 45 del Expediente. 191 Folios 2742 a 2776 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente. 192 Folios 8849 a 8888 del Cuaderno Público No. 39 del Expediente. 193 Folios 10397 a 10402 del Cuaderno Público No. 46 del Expediente. 194 Folios 3741 a 3752 del Cuaderno Público No. 15 del Expediente. 195 Folios 8114 a 8146 del Cuaderno Público No. 34 del Expediente. 196 Folios 10198 a 10225 del Cuaderno Público No. 45 del Expediente. 197 Folios 5311 a 5344 del Cuaderno Público No. 21 del Expediente. 198 Folios 6713 a 6739 del Cuaderno Público No. 27 del Expediente. 199 Folios 10468 a 10486 del Cuaderno Público No. 46 del Expediente. 200 Folios 5156 a 5166 del Cuaderno Público No. 20 del Expediente. 201 Folios 6740 a 6756 del Cuaderno Público No. 27 del Expediente. 202 Folios 10335 a 10353 del Cuaderno Público No. 45 del Expediente. 203 Folios 3330 a 3342 del Cuaderno Público No. 13 del Expediente. 204 Folios 10268 a 10276 del Cuaderno Público No. 45 del Expediente. 205 Folios 7546 a 7563 del Cuaderno Público No. 32 del Expediente. 206 Folios 10660 a 10676 del Cuaderno Público No. 46, y folios 10749 a 10752 del Cuaderno Público No. 46 del Expediente. 207 Folios 4924 a 4932 del Cuaderno Público No. 19 del Expediente. 208 Folios 8376 a 8409 del Cuaderno Público No. 36 del Expediente. 209 Folios 10043 a 10070 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 210 Folios 6953 a 7027 del Cuaderno Público No. 29 y Folios 9122 a 9159 del Cuaderno Público No. 40 del Expediente.

Page 28: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

28

VERSIÓN PÚBLICA

Investigado R. 5347/2012 R.15294/2013 R.50925/2013

CIAMSA SI211 SI212 SI213

DICSA SI214 -- SI215

HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ No vinculado216 SI217 SI218

ALFONSO OCAMPO GAVIRIA No vinculado SI219 SI220

DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO No vinculado SI221 SI222

JUAN JOSÉ LULLE SUÁREZ No vinculado SI223 SI224

ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ No vinculado SI225 SI226

RODRIGO BELALCÁZAR HERNÁNDEZ No vinculado SI227 SI228

GONZÁLO ORTIZ ARISTIZÁBAL No vinculado SI229 SI230

MAURICIO IRAGORRI RIZO No vinculado SI231 SI232

JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO No vinculado SI233 SI234

ANDRÉS REBOLLEDO COBO No vinculado SI235 SI236

211 Folios 3066 a 3079 del Cuaderno Público No. 12 del Expediente. 212 Folios 7259 a 7269 del Cuaderno Público No. 30 del Expediente. 213 Folios 10687 a 10692 del Cuaderno Público No. 46 del Expediente. 214 Folios 3131 a 3138 del Cuaderno Público No. 12 del Expediente. 215 Folios 10678 a 10682 del Cuaderno Público No. 46 del Expediente. 216 Tal como se ha indicado anteriormente, en la Resolución No. 5347 de 13 de febrero de 2012, no se abrió investigación en contra de los particulares, por lo que la expresión “No vinculado”, equivale a que en esa instancia del procedimiento administrativo, estas personas aún no se encontraban relacionadas en calidad de investigados. 217 Folios 7465 a 7470 del Cuaderno Público No. 32 del Expediente. 218 Folios 10392 a 10396 del Cuaderno Público No. 46 del Expediente. 219 Folios 7455 a 7461 del Cuaderno Público No. 31 del Expediente. 220 Folios 10392 a 10396 del Cuaderno Público No. 46 del Expediente. 221 Folios 7428 a 7432 del Cuaderno Público No. 31 del Expediente. 222 Folios 10392 a 10396 del Cuaderno Público No. 46 del Expediente. 223 Folios 7696 a 7703 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 224 Folios 10247 a 10253 del Cuaderno Público No. 45 del Expediente. 225 Folios 7244 a 7250 del Cuaderno Público No. 30 del Expediente. 226 Folios 10381 a 10386 del Cuaderno Público No. 45 del Expediente. 227 Folios 7707 a 7712 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 228 Folios 10381 a 10386 del Cuaderno Público No. 45 del Expediente. 229 Folios 7684 a 7690 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 230 Folios 10254 a 10260 del Cuaderno Público No. 45 del Expediente. 231 Folios 7199 a 7203 del Cuaderno Público No. 30 del Expediente. 232 Folios 10304 a 10334 del Cuaderno Público No. 45 del Expediente. 233 Folios 7393 a 7410 del Cuaderno Público No. 31 del Expediente. 234 Folios 10397 a 10402 del Cuaderno Público No. 46 del Expediente. 235 Folios 7629 a 7636 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 236 Folios 10261 a 10267 del Cuaderno Público No. 45 del Expediente.

Page 29: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

29

VERSIÓN PÚBLICA

Investigado R. 5347/2012 R.15294/2013 R.50925/2013

CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA No vinculado SI237 SI238

CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ No vinculado SI239 SI240

JAIME VARGAS LÓPEZ No vinculado -- SI241

SANTIAGO SALCEDO BORRERO No vinculado SI242 SI243

WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA No vinculado SI244 SI245

LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO No vinculado SI246 --

CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ No vinculado SI247 SI248

LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO No vinculado SI249 SI250

Fuente: Elaboración SIC con base en información del Expediente.

3.1. EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 155 DE 1959 3.1.1. La supuesta indeterminación de los cargos en relación con la Prohibición General del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 Al respecto los investigados manifestaron:

MANUELITA251

En el escrito de descargos presentado por MANUELITA, señala que los hechos en que se fundamenta la SIC para formular la imputación de la cláusula de prohibición general, no se encuentran identificados o individualizados, lo que a su juicio corresponde a una determinación in abstracto de la violación, por lo que califica de irregular la investigación. En consecuencia, el investigado, afirma que al encontrarse en un estado de indefensión, se le impide ejercer adecuadamente su derecho a la defensa. Adicionalmente, asegura que la SIC determinó de “(…) manera preliminar y abstracta la existencia de una supuesta violación de las normas de libre competencia sin determinar y precisar con base en cuales (sic) hechos realiza esta imputación in (sic) identificar las pruebas que demuestran tales hechos. Lo anterior da a entender que corresponde a los particulares demostrar permanentemente, que cada una y todas sus actuaciones se

237 Folios 6713 a 6739 del Cuaderno Público No. 27 del Expediente. 238 Folios 10468 a 10486 del Cuaderno Público No. 46 del Expediente. 239 Folios 6740 a 6756 del Cuaderno Público No. 27 del Expediente. 240 Folios 10335 a 10353 del Cuaderno Público No. 45 del Expediente. 241 Folios 10268 a 10276 del Cuaderno Público No. 45 del Expediente. 242 Folios 7546 a 7563 del Cuaderno Público No. 32 del Expediente. 243 Folios 10660 a 10676 del Cuaderno Público No. 46, y folios 10749 a 10752 del Cuaderno Público No. 46 del Expediente. 244 Folios 7658 a 7666 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 245 Folios 10239 a 10246 del Cuaderno Público No. 45 del Expediente. 246 Folios 6953 a 7027 del Cuaderno Público No. 29, y folios 9122 a 9159 del Cuaderno Público No. 40 del Expediente. 247 Folios 7259 a 7269 del Cuaderno Público No. 30 del Expediente. 248 Folios 10687 a 10692 del Cuaderno Público No. 46 del Expediente. 249 Folios 7229 a 7237 del Cuaderno Público No. 30 del Expediente. 250 Folios 10678 a 10682 del Cuaderno Público No. 46 del Expediente. 251 Folios 1933 a 1934 del Cuaderno Público No. 8 del Expediente.

Page 30: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

30

VERSIÓN PÚBLICA

ajustan a la Ley, en tanto no se les ha señalado cual (sic) sería el comportamiento reprochable”.252

RIOPAILA253 Este investigado afirma, que en ninguna parte de la Resolución de Apertura de Investigación se explica en qué consiste la violación del artículo 1 de la Ley 155 de 1959. Para su defensa frente a este cargo, señala que las comparaciones que los denunciantes hacen de los precios internos con los precios de las bolsas de Nueva York y Londres, no son válidas, ya que la primera se usa para negociar azúcar crudo, mientras la segunda es usada para el azúcar refino. Hace referencia, además, a las primas de negociación y gastos relativos a cada uno de estos escenarios de comercio.

LA CABAÑA254 Aduce que dentro de la Resolución de Apertura de Investigación no se señala en parte alguna, cuáles son los hechos que fundamentan la violación del artículo 1 de la Ley 155 de 1959. Añade que a su juicio “(…) el artículo 1° de la Ley 155 de 1959 fue derogado tácitamente por la Ley 1340 de 2009 y en el evento de que el mismo se considere vigente, la aplicación que la SIC ha dado en este caso resulta inconstitucional como quiera que no respeta el principio de tipicidad que exigen los artículo 6 y 29 de la Constitución Política”255, lo que le sirve para señalar que el cargo por violación a esta norma, debe ser desestimado.

ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ256 Manifiesta en su escrito de descargos, que le resulta imposible defenderse de “(…) una acusación que consiste supuestamente en haber colaborado, autorizado, facilitado, ejecutado o tolerado un acto indeterminado”257.

INCAUCA258

De manera genérica frente a este cargo y los demás contenidos en la Resolución de Apertura de Investigación, manifiesta que los mismos son inexactos y no corresponden con la realidad de la industria de azúcar “sometida a una intensa competencia”. Lo mismo sostienen CARMELITA259, INGENIO PROVIDENCIA260, INGENIO PICHICHÍ261, INGENIO MARÍA LUISA262 y ANDRÉS REBOLLEDO COBO263.

252 Folio 7722 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 253 Folio 2504 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente. 254 Folio 2748 del Cuaderno Público No. 11 y Folio 8854 del Cuaderno Público No. 39 del Expediente. 255 Folio 8855 del Cuaderno Público No. 39 del Expediente. 256 Folio 7244 a 7252 del Cuaderno Público No. 30 del Expediente. 257 Ibídem. 258 Folios 2780 a 2781 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente. 259 Folio 3330 del Cuaderno Público No. 13 del Expediente. 260 Folio 3610 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente.

Page 31: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

31

VERSIÓN PÚBLICA

MAYAGÜEZ 264

Manifiesta que en la Resolución de Apertura de Investigación no se determinó de manera expresa ni concreta, la situación fáctica a través de la cual se configura la presunta infracción al artículo 1 de la Ley 155 de 1959, por lo que resultaría imposible ejercer el debido derecho a la defensa.

ASOCAÑA y LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO265 Señalan, que “de manera genérica” la autoridad habría anunciado “(…) la prohibición abstracta de las conductas contrarias (…)”266 al postulado contenido en la norma, invocando la competencia de la entidad, “(…) pero no la descripción de conducta alguna merecedora de la investigación que después se abre” 267. También afirma que en esta “especie de imputación” contenida en las resoluciones atacadas, no se dice “(…) cuáles son las pruebas que demuestran la celebración de acuerdos restrictivos (…)” 268, lo que implica que los hechos específicos no son a su juicio, atribuibles a ASOCAÑA. De igual forma, realizan un juicio de valor, denominado crítica, para en últimas censurar el contenido de las Resoluciones de Apertura y su modificación, acusándolas de ambiguas, subjetivas y sin valor jurídico, indicando que es “(…) una presunta violación genérica de la ley que, en términos jurídicos, no existe por definición”. 269

ANDRÉS REBOLLEDO COBO270 Indica que su defensa está siendo “(…) totalmente inhibida, por la manera en que la Superintendencia de Industria y Comercio ha formulado los cargos (…)”271, puesto que se le “sindica” de “(…) haber gestado o tolerado la participación del Ingenio en unos acuerdos anticompetitivos, de los que no se da ninguna especificación (…)”272. A renglón seguido expone algunas consideraciones jurisprudenciales en relación con el derecho administrativo sancionador, para apoyar su argumento sobre la supuesta indeterminación de los cargos imputados, con lo que indica que le es “(…) francamente imposible formular una defensa técnica frente a una acusación vaga y genérica, como

261 Folio 3741 del Cuaderno Público No. 15 del Expediente. 262 Folio 4924 del Cuaderno Público No. 19 del Expediente. 263 Folio 7630 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 264 Folios 3151 a 3152 del Cuaderno Público No. 13 y Folios 8525 a 8526 del Cuaderno Público No. 37 del Expediente. 265 Folio 6963 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 266 Folio 6963 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 267 Folio 6963 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 268 Folio 6963 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 269 Folio 6964 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 270 Folio 7630 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 271 Folio 7630 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 272 Folio 7630 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente.

Page 32: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

32

VERSIÓN PÚBLICA

la que formula la Resolución 15294 de 2013, cuando no está determinada la presunta conducta infractora de la ley, ni las pruebas de la misma (…)”273. Estos mismos argumentos son esbozados por WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA274, GONZÁLO ORTIZ ARISTIZÁBAL275 y JUAN JOSÉ LÜLLE SUÁREZ276, así como por INCAUCA277, INGENIO PICHICHÍ278, INGENIO PROVIDENCIA279 e INGENIO MARÍA LUISA280.

LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO281 Afirma que la Resolución 15294 de 2013, “(…) no acusa o imputa cargo alguno, ni prueba la existencia del hecho que la ley considere punible. Es una especulación (sic)”

282. Reitera, en varios de los argumentos expuestos en su memorial, que la representación legal del FEPA, pertenece al MADR y que es a este fondo a quien se investiga, para lo cual expone sus argumentos sobre la estructura de los fondos de estabilización283, y consideraciones que ya se encuentran plasmadas dentro de los descargos. Concluye que “ASOCAÑA se limita a entregar las decisiones del Fondo y sus soportes a los destinatarios de ellas y no decide absolutamente nada en las actuaciones administrativas que procesan la información que cuestiona la Superintendencia Delegada”. 284

MAURICIO IRAGORRI RIZO285 Señala que en el Expediente de la actuación administrativa se observa una total ausencia de evidencias ciertas sobre su participación o de MAYAGUËZ en la celebración de un acuerdo para (i) la asignación de cuotas de producción o suministro en el mercado del azúcar, o (ii) la realización de conductas que tengan por objeto impedir el acceso de terceros a dicho mercado. Sobre el tema indica que su actividad probatoria estará encaminada a ratificar el buen accionar del ingenio en el mercado, rechazando su vinculación a la investigación al alegar la falta de nexo causal entre los hechos de los que la autoridad pretende desprender prácticas anticompetitivas, y las conductas de MAYAGUËZ. Dicho argumento es expuesto por el ingenio en similares términos a través de escrito posterior286.

273 Folio 7632 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 274 Folios 7659 a 7661 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 275 Folios 7685 a 7688 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 276 Folios 7697 a 7699 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 277 Folios 8006 a 8008 del Cuaderno Público No. 34 del Expediente. 278 Folios 8115 a 8117 del Cuaderno Público No. 34 del Expediente. 279 Folios 8283 a 8285 del Cuaderno Público No. 35 del Expediente. 280 Folios 8377 a 8379 del Cuaderno Público No. 36 y Folios 10044 a 10046 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 281 Folio 7015 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 282 Folio 7015 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 283 Folios 7016 a 7025 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 284 Folio 7025 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 285 Folios 7199 a 7203 del Cuaderno Público No. 30 del Expediente. 286 Folios 8523 a 8525 del Cuaderno Público No. 37 del Expediente.

Page 33: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

33

VERSIÓN PÚBLICA

JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO287 Considera que frente a los cargos, “(…) no puede presumirse que por el hecho de ser gerente o representante legal de un investigado, una persona natural es –sin más- culpable de las conductas de la persona jurídica que se investiga” 288 y que “(…) para que una persona natural sea responsable de las conductas llevadas a cabo por una persona jurídica en los términos de la norma citada, se debe acudir al principio fundamental del derecho administrativo sancionador, según el cual se debe demostrar la culpabilidad del imputado”289 (negrilla de texto original omitida). En cuanto a la responsabilidad frente al artículo 1 de la Ley 155 de 1959 señala que el cargo no soporta “(…) ni el más moderado análisis de constitucionalidad, pues hace imposible cualquier tipo de defensa por parte de los investigados, que no conocen cuales (sic) hechos y pruebas son los que sustentarían el supuesto acuerdo restrictivo de la competencia” 290. 3.1.2. Ausencia de relación comercial con los denunciantes En este aspecto LA CABAÑA291 asegura nunca haber sido proveedor de los denunciantes, por lo que no habría sido quien les incrementó el precio del azúcar usado dentro de su proceso productivo. 3.2. RELATIVO AL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 47 DEL DECRETO 2153 DE 1992

MAYAGÜEZ 292 Manifiesta en relación con el cargo, que no hay en el Expediente evidencia cierta sobre su participación en la celebración de un acuerdo “(…) o la connivencia de conductas paralelas para la asignación de cuotas de mercado entre los ingenios azucareros, por lo que, dicha falta de pruebas determina que la indagación es infundada”293. Señala que la actuación del ingenio descarta por incompatibilidad la existencia de concertación con otros agentes del mercado, por ser la presunta práctica “inviable e imposible”, en tanto “(…) no se acuerda para participar de manera variable y distinta en cada momento, y si algo se hubiere convenido, entonces lo que habría sería un acuerdo para actuar en libre competencia” 294.

RIOPAILA CASTILLA295

287 Folio 7399 del Cuaderno Público No. 31 del Expediente. 288 Folio 7399 del Cuaderno Público No. 31 del Expediente. 289 Folio 7399 del Cuaderno Público No. 31 del Expediente. 290 Folio 7400 del Cuaderno Público No. 31 del Expediente. 291 Folio 2748 del Cuaderno Público No. 11 y Folio 8879 del Cuaderno Público No. 39 del Expediente. 292 Ibídem. 293 Folio 3153 del Cuaderno Público No. 13 del Expediente y Folio 8526 del Cuaderno Público No. 37 del Expediente. 294 Folio 3153 del Cuaderno Público No. 13 del Expediente. 295 Folios 2501 a 2503 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente.

Page 34: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

34

VERSIÓN PÚBLICA

Expresa su extrañeza en tanto, a su juicio, el porcentaje del peso del costo del azúcar en los diferentes procesos industriales que la usan como materia prima no es significativo y en consecuencia, no explicaría el precio de los mismos. De esta forma, hace relación a un estudio de ECONCEPT adjuntado al Expediente, en donde se concluiría que la variación de los precios del azúcar, no incide en los incrementos de los demás precios, en especial de aquellos productos que la usan, en tanto “(…) no se ha podido encontrar una relación estadísticamente significativa entre el precio de estos bienes y el precio del azúcar”296, lo cual tampoco explicaría el alza histórica de los mismos. Explica también que el precio en el mercado interno ha variado menos en términos de alza frente a los mercados internacionales, lo que ha generado que las empresas nacionales que utilizan el azúcar como insumo se hayan beneficiado en la última década de la ventaja competitiva que posee el sector azucarero colombiano, con lo cual basado en los índices de precios, concluye que durante la última década el azúcar como materia prima se ha hecho más barata en términos reales297.

INGENIO SAN CARLOS298 Indica, que en relación con el supuesto acuerdo para la asignación de cuotas de producción o de suministro, “no hay prueba alguna” de que este ingenio sea parte de un acuerdo para asignar cuotas de producción o suministro del azúcar. Indica además que la Resolución de Apertura de Investigación se refiere a porcentajes de participación por volumen de la producción total de azúcar, y no de la que se vende a clientes industriales, precisión importante en tanto el investigado destina solamente una parte de su producción a las ventas, a la industria y que además su participación en el mercado ha permanecido constante por su capacidad instalada. Añade en escrito posterior, que participa en el mercado de azúcar doméstico y específicamente en el mercado de azúcar industrial en condiciones de libre competencia; de igual manera sostiene que la producción de azúcar para clientes industriales es bastante más exigente, lo que hace que su participación sea difícil de aumentar en este sector. Por otra parte, señala que tiene poco interés en realizar contratos a largo plazo por la experiencia que tuvo con PANAMCO COLOMBIA S.A., hoy INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. – FEMSA.

INGENIO RISARALDA299 Indica que el informe técnico rendido por el MADR dentro de la investigación, lo lleva a sostener argumentos similares a los demás investigados en relación con la estabilidad en la producción. Esgrime su defensa manifestando que dicha estabilidad también está relacionada con el bloqueo de corteros de 2008, y la grave ola invernal de los años 2010 y 2011. Finalmente, refiere que la estabilidad de los precios del azúcar es causa de los efectos u objetivos del FEPA.

CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA300

296 Folio 2502 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente. 297 Folio 2503 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente. 298 Folio 5158 del Cuaderno Público No. 20 y Folios 6742 a 6743 del Cuaderno Público No. 27 del Expediente. 299 Folios 6718 a 6719 del Cuaderno Público No. 27 del Expediente. 300 Folios 5311 a 5344 del Cuaderno Público No. 21 del Expediente.

Page 35: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

35

VERSIÓN PÚBLICA

Manifiesta que coadyuva todos y cada uno de los argumentos expuestos por INGENIO RISARALDA, señalando que no ha celebrado, participado o propiciado ningún acuerdo de asignación de cuotas de producción, ni un acuerdo que tuviera el fin de impedir el acceso a terceros al mercado. Indica que en la adición de la Resolución de Apertura, “(…) en estricto sentido no se realizó una imputación fáctica ni jurídica (…) habida cuenta de que no se identificaron cuáles fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que desarrolló cada una de las conductas que le atribuye (…)”301, razón por la cual no cuenta con los elementos suficientes para ejercer su derecho de defensa y contradicción302. Adicionalmente refiere que en las resoluciones, no se determinaron en cuál de los cinco verbos rectores a que hace referencia el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 habría incurrido, lo que a su juicio dificulta su ejercicio del derecho de defensa.

CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ303 Por su parte, este investigado alega que no ha realizado conducta alguna tendiente a colaborar, facilitar, autorizar, ejecutar o tolerar la conducta materia de este cargo, por el contrario, asegura que ha hecho un esfuerzo para que el INGENIO SAN CARLOS realizara importantes inversiones con el fin de aumentar la productividad del mismo.

ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ304 En su escrito de descargos, realiza un recuento puntual de los argumentos que sirvieron de base a los descargos de MANUELITA, con relación a su gestión como representante legal de dicho Ingenio, lo que le permite concluir que al desarrollar estas actividades a la luz de la normativa y bajo el control respectivo de las entidades del Estado, pretender sancionarlo “(…) atentaría abiertamente contra la confianza legítima que tienen los administrados frente a las entidades públicas” 305.

JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO306 Argumenta que ha “(…) actuado bajo el principio de confianza legítima general por el carácter legal del FEPA y la presunción de legalidad de los actos administrativos relacionados con ella (…)”307, en similar sentido se pronuncian DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO308, ALFONSO OCAMPO GAVIRIA309, HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ310, RODRIGO BELALCÁZAR HERNÁNDEZ311 y LA CABAÑA312.

301 Folios 6735 a 6736 del Cuaderno Público No. 27 del Expediente. 302 Folio 6736 del Cuaderno Público No. 27 del Expediente. 303 Folio 6746 del Cuaderno Público No. 27 del Expediente. 304 Folios 7247 a 7248 del Cuaderno Público No. 30 del Expediente. 305 Folios 7248 a 7249 del Cuaderno Público No. 30 del Expediente. 306 Folio 7406 del Cuaderno Público No. 31 del Expediente y folios 7400 a 7409 del Cuaderno Público No. 31 del Expediente. 307 Folio 7406 del Cuaderno Público No. 31 del Expediente. 308 Folios 7430 a 7431 del Cuaderno Público No. 31 del Expediente. 309 Folios 7459 a 7460 del Cuaderno Público No. 31 del Expediente. 310 Folio 7468 del Cuaderno Público No. 32 del Expediente.

Page 36: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

36

VERSIÓN PÚBLICA

Señala que no ha colaborado, facilitado, autorizado ejecutado o tolerado un supuesto acuerdo de asignación de cuotas de producción o de suministro, reseñando los mismos argumentos de defensa de LA CABAÑA y DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO, quienes aducen similar defensa, indicando que “(…) las empresas investigadas no han realizado un acuerdo para la asignación de cuotas de producción de azúcar ni para impedir el acceso al mercado de azúcar importada proveniente de Bolivia y Costa Rica”313, lo que es replicado a su vez por ALFONSO OCAMPO GAVIRIA314 y RODRIGO BELALCÁZAR HERNÁNDEZ315.

DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO316 Sostiene que “(…) fue designado por la junta directiva el 19 de febrero de 2013, decisión que consta en el acta 110 y que tan solo fue inscrita en la Cámara de Comercio de Cali el 5 de marzo de 2013”, lo que le sirve para concluir que “(…) ni siquiera ocupaba el cargo de representante legal en la época de los hechos que se investigan y por lo tanto no puede ser responsable de lo supuestamente ocurrido en el pasado (…)”317.

INCAUCA318, INGENIO PICHICHÍ319, INGENIO PROVIDENCIA320 e INGENIO MARÍA LUISA321

Reseñan de manera extensa un panorama respecto del mercado del azúcar a nivel mundial, la política de intervención de diferentes Estados en especial en materia arancelaria y de ayudas, indicando los ejemplos de Estados unidos y la Unión Europea, concluyendo que “(…) el mercado mundial del azúcar está sometido a evidentes distorsiones que evitan que el precio del azúcar sea determinado única y exclusivamente por el libre juego de la oferta y la demanda (…) donde la fortaleza del sector azucarero de cada estado depende en gran medida de los subsidios que el Estado respectivo le otorgue a su industria, es importante precisar que, adicionalmente, la volatilidad del precio del azúcar es manifiesta” 322. Lo anterior les sirve para señalar respecto del Sistema Andino de Franjas de Precios y el FEPA, que “(…) [l]os industriales nacionales atacan estos instrumentos de intervención del Estado en su despiadado afán de obtener azúcar como materia prima a

311 Folios 7710 a 7711 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 312 Folios 8849 a 8888 del Cuaderno Público No. 39 del Expediente. 313 Folio 7430 del Cuaderno Público No. 31 del Expediente. 314 Folio 7455 del Cuaderno Público No. 31 del Expediente. 315 Folio 7711 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 316 Folio 7430 del Cuaderno Público No. 31 del Expediente. 317 Folio 7431 del Cuaderno Público No. 31 del Expediente. 318 Folios 8008 a 8021 del Cuaderno Público No. 34 del Expediente. 319 Folios 8117 a 8130 del Cuaderno Público No. 34 del Expediente. 320 Folios 8285 a 8298 del Cuaderno Público No. 35 del Expediente. 321 Folios 8379 a 8392 del Cuaderno Público No. 36 y Folios 10045 a 10059 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 322 Folios 8021 y 8130 del Cuaderno Público No. 34, Folio 8298 del Cuaderno Público No. 35, Folio 8392 del Cuaderno Público No. 36 del Expediente y Folio 10060 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente.

Page 37: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

37

VERSIÓN PÚBLICA

cualquier costo inferior, para aumentar sus utilidades (no para reducir sus precios oligopólicos y monopólicos), así ello sea producto del arrasamiento de la industria agrícola nacional y de la generación de miles de empleos directos y de la estabilidad misma del occidente colombiano” 323. 3.2.1. Sobre la información sensible, reservada o de carácter confidencial proporcionada o compartida por los ingenios hacia y desde ASOCAÑA y el FEPA

INGENIO SAN CARLOS324 Argumenta este investigado que no usa de manera indebida la información que recibe de ASOCAÑA y que no se menciona en la Resolución de Apertura de Investigación un sólo documento en que se muestre que este investigado ha usado dicha información “(…) para el diseño e implementación de políticas comerciales” 325. Señala que las decisiones del ingenio en cuanto a producción y venta de azúcar, “(…) son autónomas y ajenas a cualquier tipo de acuerdo restrictivo de la competencia” 326.

ASOCAÑA y LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO327

Por su parte estos investigados aducen el cumplimiento de las obligaciones contractuales para la administración del FEPA, el cual señalan ha sido satisfactorio e ilustran que dicho manejo se ha calificado como excelente por los organismos de control, lo cual les permite concluir que no se han desbordado las funciones “(…) en torno al manejo y divulgación de las informaciones propias de la actividad interventora del Estado en punto de la política de aportes parafiscales y cancelaciones de cesiones”328. Para los investigados la información sensible relatada en la Resolución de Apertura de Investigación, no puede considerarse como reservada, secreta o de utilidad exclusivamente privada “(…) para el ácido combate mercantil”329. Se sostiene entonces que las informaciones son propias de las fórmulas que establecen los valores de los “aportes parafiscales”, para lo cual los investigados afirman que se trata de “(…) la determinación de obligaciones tributarias por actos administrativos de orden particular y concreto que deben ser motivados (…)”330. Aluden a su vez que la motivación “(…) debe considerar todos los elementos que fijan la obligación tributaria y las operaciones matemáticas y contables que determinaron los valores debidos por cada contribuyente”331, por destinación, se explica que los recursos recaudados tiene por objeto el pago de las compensaciones establecidas en la Ley, la reglamentación del fondo y los actos administrativos generales, expedidos por el mismo.

323 Folios 8023 y 8132 del Cuaderno Público No. 34, Folio 8300 del Cuaderno Público No. 35, Folio 8394 del Cuaderno Público No. 36 y Folio 10061 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 324 Folios 5161 a 5162 del Cuaderno Público No. 20 del Expediente. 325 Folios 5161 a 5162 del Cuaderno Público No. 20 del Expediente. 326 Folio 6746 del Cuaderno Público No. 27 del Expediente. 327 Folio 6978 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 328 Folio 6978 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 329 Folio 6979 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 330 Folio 6979 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 331 Folio 6979 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente.

Page 38: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

38

VERSIÓN PÚBLICA

Así pues, la naturaleza de los dineros recaudados, pone en funcionamiento el control fiscal a cargo de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y el uso de acciones para la protección de derechos a cargo de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Mencionan cómo las “(…) fórmulas operan con base en numerosos datos e informaciones de los mercados, la producción, las particiones en ellos de los ingenios, el comportamiento de los precios que es libre, etc. etc.”332, afirmando que todas esas informaciones “(…) constituyen los elementos esenciales de la motivación tanto de los actos administrativos de liquidación de los aportes parafiscales como de las compensaciones a que tengan derecho los ingenios y todo ello en relación con el régimen a que pertenezca cada uno” 333. En virtud de lo anterior, concluyen que no se trata de “(…) informaciones inútiles como sugiere la Superintendencia que sirven únicamente a los ingenios para celebrar acuerdos clandestinos de distribución de cuotas de producción, sino todo un sistema de administración y control de fondos y bienes públicos” 334. Se tiene además que ASOCAÑA y LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO esgrimen la existencia de una “desviación de poder” de la autoridad, a su entender “(…) porque carece de atribuciones de control sobre otros organismos del Estado como es el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al cual pertenece el FEPA” 335. De igual manera indican que es un error “(…) de apreciación y de conocimiento de la institucionalidad colombiana (…)”, el “(…) afirmar que los Ingenios son miembros del FEPA y simultáneamente de ASOCAÑA”336, esto en tanto el FEPA como “agencia del Estado no tiene miembros”, siendo además los ingenios, sujetos pasivos del aporte parafiscal o beneficiarios de las compensaciones. Con base en lo anterior se concluye que la SIC, “(…) no puede asumir las funciones de la Procuraduría ni de la Contraloría e iniciar investigaciones sobre el funcionamiento del FEPA o sobre el ejercicio de las funciones públicas y administrativa que cumple ASOCAÑA en virtud del contrato suscrito con ese Ministerio” 337. Habida cuenta de lo expuesto hasta ahora, ASOCAÑA y LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO se refieren al oficio de fecha 26 de septiembre de 2011, con radicación 20111100256931 contentivo del criterio del MADR sobre los aspectos del FEPA. Aseguran que el mismo “(…) es de una claridad extrema en la determinación de las competencias el Ministerio por orden de la ley y en la inaplicación de las normas de competencia al sector agropecuario intervenido en sus mercados por el sistema de precios de estabilización de los Fondos que liquidan y recaudan los aportes parafiscales y cancelan las compensaciones a los agentes del mercado” 338. En relación específicamente con la información, argumentan que existen “(…) diversos procesamientos de información que responden a objetivos muy precisos cada uno de ellos”, información que asimilan a la de entidades del Estado y otras, y que aseguran es

332 Folio 6980 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 333 Folio 6980 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 334 Folio 6981 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 335 Folio 6986 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 336 Folio 6986 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 337 Folio 6986 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 338 Folio 6988 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente.

Page 39: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

39

VERSIÓN PÚBLICA

procesada con el fin de “(…) tener información calificada y depurada para fines investigativos o de otra índole” 339. Señalan que este tipo de información no busca definir derechos subjetivos o relaciones jurídicas particulares, y aseveran que la misma se compone de “(…) estudios generales aplicados a la realidad de las relaciones sociales que realizan las personas o las instituciones públicas y privadas porque el sistema democrático y de libertades que nos rige así lo permite y consagra como derechos fundamentales de los cuales hace parte la libertad de expresión y de pensamiento”340. En líneas siguientes se expone un mismo argumento en relación con las funciones del FEPA, su naturaleza y la de los denominados “aportes parafiscales”, el papel de ASOCAÑA y similares, ya reiterados en varios apartes del texto de descargos, señalando que “(…) [l]a circulación de la información congruente con la motivación de los actos del FEPA es una ejecución y cumplimiento del objeto del contrato suscrito con el Gobierno Nacional para dar administración a la cuenta del FEPA” 341, indicando que “(…) la gestión de ASOCAÑA proveniente del referido contrato no se puede desligar de la actividad administrativa del Fondo y todas sus gestiones son comunes”342, concluyendo, con base en su argumentación, que debe vincularse al MADR como sujeto pasivo de ese procedimiento343. 3.2.1.1. La información intercambiada no es sensible y se requiere para verificar las liquidaciones del FEPA

MANUELITA344 En su escrito de descargos, sostiene que el ingenio no ha intercambiado información sensible con el ánimo de monitorear el supuesto acuerdo y que la información recibida del FEPA y de ASOCAÑA, corresponde a la adecuada operación del mecanismo de intervención estatal, la cual es histórica y consolidada, por lo cual no reviste ningún efecto anticompetitivo. Estima que el FEPA es una expresión inequívoca de intervención estatal y que su operación excluye la aplicación de la normativa de competencia, considerando que la autoridad, no tiene ninguna competencia para interferir en la operación y el funcionamiento del fondo, ni para sancionar a los ingenios por los efectos que el mismo produce sobre la competencia. Este argumento es sostenido a su vez por ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ345.

RIOPAILA CASTILLA346 Indica que “(…) la información que maneja el FEPA es información pública, razón por la que el intercambio de la misma no puede ser considerado un indicio de un acuerdo restrictivo de la competencia” 347.

339 Folio 6990 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 340 Folios 6990 a 6991 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 341 Folio 6992 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 342 Folio 6995 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 343 Folio 6996 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 344 Folios 1960 a 1961 del Cuaderno Público No. 8 y Folios 7747 a 7750 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 345 Folio 7246 del Cuaderno Público No. 30 del Expediente. 346 Folio 2517 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente.

Page 40: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

40

VERSIÓN PÚBLICA

Adicionalmente ilustra cómo a su entender la información inmersa en las liquidaciones del FEPA, “(…) son parte de la motivación del correspondiente acto administrativo y resulta necesaria para poder definir si las liquidaciones fueron realizadas en forma correcta” 348,, asegurando que en todo caso dicha información “(…) es histórica y agregada”, y que fue entregada “(…) a algunos ingenios de forma esporádica y por solicitud de estos y no permite identificar al ingenio dueño de la misma (…)”349. Este ingenio, también hace una extensa relación de considerandos y argumentos sobre la naturaleza jurídica del FEPA, y de la función ejercida por dicho fondo, su Comité Directivo y su Secretario Técnico, calificándola como administrativa y en consecuencia, “(…) los actos a través de los cuales expresan su voluntad y que generan efectos jurídicos, tienen el carácter de actos administrativos” 350. Esta argumentación seguida con el interés que como terceros tendrían los ingenios respecto de las decisiones del FEPA, le permite concluir que el Secretario Técnico del fondo, “(…) tiene la obligación de entregar a cada ingenio la información con fundamento en la cual se tomó la decisión de una liquidación” 351. El ingenio cierra este aparte de su exposición, señalando como necesaria la información recibida del FEPA, a efectos de realizar la auditoría sobre las liquidaciones, y que además solo el intercambio de información “no se encuentra tipificado” como una práctica restrictiva de la competencia, sino que la misma constituye “(…) la motivación del acto administrativo de liquidación de las contribuciones” 352, reiterando algunos apartes de su escrito para indicar que a su juicio esta información no es sensible.

LA CABAÑA353 Comparte la posición esgrimida por los demás investigados en lo relativo a la intervención del Estado en la economía a través del FEPA y reitera que la información intercambiada a través de ASOCAÑA es histórica y agregada, no prestando entonces a su juicio, ninguna ventaja competitiva para los ingenios. A su parecer la información que envía el FEPA con las liquidaciones constituye la motivación de los actos administrativos enviados cada año, sin contar con que a su juicio dicha información “(…) debe estar en cabeza de todos los ingenios en tanto las liquidaciones dependen del comportamiento en el mercado de cada uno de esos agentes de mercado, y en consecuencia son interdependientes”354. Este argumento es replicado por JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO355.

INGENIO RISARALDA356

347 Folio 2517 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente. 348 Folio 2517 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente. 349 Folio 2517 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente. 350 Folio 2519 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente. 351 Folio 2521 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente. 352 Folio 2522 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente. 353 Folios 2769 a 2770 del Cuaderno Público No. 11 y Folios 8870 a 8872 del Cuaderno Público No. 39 del Expediente. 354 Folio 2770 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente. 355 Folio 7397 del Cuaderno Público No. 31 del Expediente. 356 Folio 5322 del Cuaderno Público No. 21 del Expediente.

Page 41: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

41

VERSIÓN PÚBLICA

Argumenta que no puede ser investigado “(…) por cumplir con su deber legal de remitir la información requerida por el FEPA, y como tampoco puede serlo, por recibir la información necesaria para verificar que las liquidaciones de las cesiones y compensaciones se ajusten a derecho”357. Igualmente arguye que las disposiciones que expiden los órganos del FEPA son verdaderos actos administrativos cuya finalidad es la de cumplir lo dispuesto por la Ley, lo que afirma es la causa para que los Ingenios “(…) envíen la información que este solicita para calcular las cesiones y compensaciones”358. Luego de explicar el origen legal del FEPA, INGENIO RISARALDA indica que su obligación es enviar, con destino al Fondo, la información que sus órganos determinen, en tanto el mismo “(…) es un instrumento de intervención del Estado en la economía y sus disposiciones son verdaderos actos administrativos”359. Ilustra cómo la metodología de cesiones, compensaciones y precios para cada productor sigue una “(…) formula (sic) econométrica que comprende una serie de variables descritas en la misma resolución, las cuales están íntimamente ligadas a datos de producción, ventas y ventas por mercado relevante de cada ingenio, información que es suministrada por cada uno de los miembros del Fondo de Estabilización”360. Concluye que dichos actos administrativos son vinculantes para el ingenio, por ser expedidos en ejercicio de una función administrativa, razón por la cual “(…) no puede apartarse de las disposiciones allí contenidas y mucho menos negarse a suministrar la información que el FEPA le solicite en cumplimiento de sus funciones legales (…)”361, Aunado a lo anterior expresa el cumplimiento del deber tributario accesorio de atender los requerimientos de información que le formule la administración, en tanto las cesiones constituyen contribuciones parafiscales, sin contar la necesidad de remitir información a efectos de auditoría interna, conforme a las disposiciones reglamentarias de la Ley 101 de 1993. CENTRAL TUMACO y SANTIAGO SALCEDO BORRERO362 en su escrito de descargos, señalan similares argumentos en relación con la información suministrada al FEPA. Ahora bien, el ingenio en relación con la información intercambiada con el FEPA, ilustra que “(…) la liquidación se realiza con información real, tanto de precios como de cantidades producidas y vendidas, discriminadas por los diferentes mercados y productos objeto de estabilización”363, por lo que asevera que “(…) cada ingenio a quien se le liquida una cesión o una compensación, necesita de la información relativa a producción y ventas por producto y mercado de cada uno de los demás ingenios, porque sólo así es posible verificar que sus liquidaciones son correctas”364.

357 Folio 5322 del Cuaderno Público No. 21 del Expediente. 358 Folio 5322 del Cuaderno Público No. 21 del Expediente. 359 Folio 5322 del Cuaderno Público No. 21 del Expediente. 360 Folio 5325 del Cuaderno Público No. 21 del Expediente. 361 Folio 5328 del Cuaderno Público No. 21 del Expediente. 362 Folios 7552 a 7555 del Cuaderno Público No. 32 del Expediente. 363 Folio 5331 del Cuaderno Público No. 21 del Expediente. 364 Folio 5333 del Cuaderno Público No. 21 del Expediente.

Page 42: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

42

VERSIÓN PÚBLICA

Para sostener mejor este punto, señala cuál es la información requerida para el efecto anotado, concluyendo que sin esta el ingenio no podría determinar “(…) si las liquidaciones se adecuan a la realidad de sus operaciones, de las de los otros ingenios, y a lo que la resolución que regula la materia ordena para el efecto” 365, es decir que conocer esta información garantiza el ejercicio del “(…) derecho fundamental al acceso real y efectivo a la administración de justicia (…)”366. En escrito posterior, INGENIO RISARALDA refiere al concepto técnico rendido por el MADR, en relación con la información intercambiada con el FEPA, transcribiendo apartes del mismo en lo que refiere a la información entregada a los productores, y aquella provista por estos, resaltando que “(…) es una consecuencia lógica del funcionamiento del mismo, que está sustentada legalmente, en consecuencia, no debe servir de sustento para alegar la posible conformación de un acuerdo anticompetitivo”367 (Negrilla y subrayas originales omitidas). De igual manera, se traen a colación otros pronunciamientos, indicando que el Ministerio, “(…) ha corroborado plenamente los argumentos expuestos en el memorial de descargos del INGENIO RISARALDA (…)”368, en donde asegura que “(…) impedir al FEPA que remita la información soporte de las liquidaciones de cesiones y compensaciones a cada uno de los ingenios, implicaría subordinar la confianza de los agentes del mercado a acciones del Fondo que podrían resultar contrarias al principio de publicidad y debido proceso tanto más si se tiene en cuenta que los ingenios son sujetos de una contribución de carácter parafiscal y que, por consiguiente, tienen derecho a conocer el resultado de su acción desde la perspectiva de las cesiones y compensaciones” 369, ello implica para este ingenio, que el Ministerio considera que “(…) no existe distorsión en las condiciones de competencia en el mercado, en particular, en lo atinente a la presunta asignación de cuotas de producción por parte de los ingenios azucareros (…)”370. Este concepto técnico también es usado dentro de su argumentación por INGENIO SAN CARLOS371, INCAUCA372 e INGENIO MARÍA LUISA373 para los cuales las razones expuestas, coinciden con las conclusiones de la cartera ministerial.

ASOCAÑA y LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO374 Exponen los investigados de manera reiterada la composición y funcionamiento del FEPA, describiendo las características del recaudo de aportes parafiscales, indicando que “(…) todos los ingenios interesados que están dentro del sistema del FEPA, deben recibir puntualmente las informaciones que sustentan las referidas liquidaciones”375.

365 Folio 5333 del Cuaderno Público No. 21 del Expediente. 366 Folio 5333 del Cuaderno Público No. 21 del Expediente. 367 Folio 6728 del Cuaderno Público No. 27 del Expediente. 368 Folio 6728 del Cuaderno Público No. 27 del Expediente. 369 Folios 6728 a 6729 del Cuaderno Público No. 27 del Expediente. 370 Folio 6729 del Cuaderno Público No. 27 del Expediente. 371 Folio 6746 del Cuaderno Público No. 27 del Expediente. 372 Folios 8029 a 8030 del Cuaderno Público No. 34 del Expediente. 373 Folios 10067 a 10069 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 374 Folio 6982 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 375 Folio 6982 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente.

Page 43: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

43

VERSIÓN PÚBLICA

Adicionalmente, sugieren que al tratarse de recursos públicos y de beneficios que concede el Estado, existe un “(…) derecho ciudadano de tener a su disposición toda esa información sobre el patrimonio público y el destino de los recursos de la Nación, ante todo cuando se dirigen de manera gratuita a sostener o subsidiar una actividad económica precisa”376. Dicha información es considerada por los investigados como pública, aduciendo además que la misma estaría limitada en su condición únicamente por situaciones relacionadas con la “seguridad y soberanía de la Nación”, y que la Ley es la que debe “señalar cuando el documentos o al información es reservada”, mientras que a su juicio, la reserva “(…) para efectos de las tácticas de la rivalidad entre empresas con la finalidad de lograr mayor participación en el mercado, dentro de la clásica concepción del capitalismo salvaje, no son más que pensamientos de alguna ideología o escuela económica contrarios al Estado Social de Derecho”377. De igual forma, consideran que sobre la información divulgada al FEPA no recae “reserva ni restricción alguna” por lo que “(…) ni el Ministerio de Agricultura por medio de su Oficina del FEPA, ni ASOCAÑA, en cuanto administrador, ni los organismos de control que actúan en todas esas gestiones ni otra entidad o funcionario están en capacidad de impedir su conocimiento tanto por parte de los ingenios como de cualquier ciudadano, entidad u organización que lo requiera (…)”378, es decir, “(…) la información detallada o desagregada debe circular entre los ingenios en razón de las motivaciones de los actos particulares tributarios y de compensación y entre el público y los organismos estatales y privados por cuanto se trata de recursos de la Nación que hacen parte del derecho colectivo al patrimonio público protegido, además por las acciones populares” 379. Finalmente advierten que, la información requerida es la que “determinan los reglamentos expedidos por el Comité Directivo del FONDO (…)”380, los cuales no serán exigidos por ASOCAÑA, en tanto no cuenta con esa función ni interviene en las liquidaciones, ya que “(…) su función administrativa y publica (sic) es la de gestionar la cuenta especial” 381. 3.2.1.2. La información no ha sido utilizada para adoptar decisiones empresariales de carácter comercial

INGENIO RISARALDA382 Este ingenio señala que no es responsable, como tampoco lo es su representante legal, por el uso que sus competidores hacen de la información que el FEPA les envía como soporte, para la verificación de la liquidación de cesiones y compensaciones del mecanismo de estabilización, “(…) toda vez que no conocen las decisiones comerciales

376 Folio 6982 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 377 Folio 6983 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 378 Folio 6985 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 379 Folio 6985 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 380 Folio 6985 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 381 Folio 6985 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 382 Folio 6730 del Cuaderno Público No. 27 del Expediente.

Page 44: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

44

VERSIÓN PÚBLICA

de los demás ingenios ni tiene conocimiento de los estudios, análisis y proyecciones que subyacen a la adopción de tales medidas”383. Aclara además, que no han solicitado a ASOCAÑA ni recibido de esta asociación, información diferente a la que en desarrollo de los fines y objetivos del gremio puede requerirse y suministrarse libremente, explicando que “(…) los datos que remite el Fondo son de carácter histórico y por ello no son ni suficientes ni idóneos para adoptar decisiones comerciales o relativas a cuotas de producción”384.

CENTRAL TUMACO y SANTIAGO SALCEDO BORRERO385 Estos investigados aseguran que no “(…) han utilizado alguna vez la información que les remite el FEPA, con propósitos diferentes al de verificar que las liquidaciones de cesiones y compensaciones efectuadas por dicho Fondo, correspondan a la realidad de las operaciones efectuadas por los sujetos del mismo y no se menciona evidencia de lo contrario en las resoluciones de apertura” 386.

JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO387 Argumenta que al haber obtenido acceso a la información de otros ingenios no implica que haya usado la misma para efectos anticompetitivos, indicando que ni él ni LA CABAÑA “(…) han usado la información enviada por el FEPA para restringir o manipular su producción de ventas” 388. 3.2.2. Sobre la estabilidad de las participaciones de mercado en los años objeto de investigación 3.2.2.1 Relativo a los análisis estadísticos que sirvieron de fundamento a la Resolución No. 5347 del 13 de febrero de 2012

MANUELITA389 En su argumentación indica cómo la participación de algunos de los otros ingenios, debía ser rechazada a la luz de las fórmulas estadísticas usadas, de igual manera que el periodo analizado es corto, y la homogeneidad no puede ser objeto de sorpresa. Sostiene además, que la estabilidad de las participaciones en el mercado no es suficiente para demostrar la existencia de un presunto pacto en cuotas de producción, la que puede explicarse por la estabilidad en la tecnología del productor, capacidad instalada y costos. Argumento compartido por ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ390.

RIOPAILA CASTILLA391

383 Folio 6730 del Cuaderno Público No. 27 del Expediente. 384 Folio 6730 del Cuaderno Público No. 27 del Expediente. 385 Folio 7556 del Cuaderno Público No. 32 del Expediente. 386 Folio 7556 del Cuaderno Público No. 32 del Expediente. 387 Folio 7407 del Cuaderno Público No. 31 del Expediente. 388 Folio 7407 del Cuaderno Público No. 31 del Expediente. 389 Folios 1942 a 1946 del Cuaderno Público No. 8 del Expediente. 390 Folios 7246 a 7247 del Cuaderno Público No. 30 del Expediente. 391 Folios 2505 a 2508 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente.

Page 45: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

45

VERSIÓN PÚBLICA

Indica como el análisis realizado por la SIC carecería de validez probatoria por haber aplicado a su juicio de manera incorrecta las pruebas estadísticas, en tanto los ingenios que quedarían por fuera de la región de no rechazo, son los que tienen una mayor producción, constituyendo el 45.57% del mercado de azúcar392, mientras que sus demás conclusiones son similares a las ya enunciadas frente al análisis estadístico que se realizó en la apertura, y en esencia las mismas presentadas por MANUELITA.

LA CABAÑA393 En su escrito de descargos hace alusión en similar argumentación a lo expuesto en líneas anteriores, en relación con los análisis estadísticos, desestimando los mismos, lo cual es coadyuvado por JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO394.

INGENIO RISARALDA395 Indica que el estudio estadístico efectuado por la autoridad, no tiene en cuenta las variables tales como “(…) el clima, la limitación de la zona geográfica apta para el cultivo, la capacidad instalada de molienda, la productividad del campo y el rendimiento de la caña, las cuales inciden en la producción del azúcar y explican las verdaderas razones por las que la variación en la producción del Ingenio Risaralda no ocurrió en porcentajes más altos”396. También asegura que la estadística descriptiva fue realizada con base en la participación de cada ingenio en el volante total de la producción nacional, lo cual le resulta contradictorio con “el producto presuntamente afectado”, dado que el mismo fue establecido como el azúcar blanco para uso industrial cuya presentación es en sacos de 50 kilogramos, circunstancia que dificulta el ejercicio de defensa del ingenio. Igualmente asegura que los estudios no tuvieron en cuenta “(…) el volumen de importaciones de azúcar realizadas por industriales y distribuidores mayoristas, las cuales han aumentado considerablemente en los últimos años y constituyen una fuente de competencia importante para el Ingenio Risaralda” 397. Cierra este punto indicando que la evidencia estadística referida por la SIC, en la Resolución de Apertura de Investigación se realiza sobre medias de participación, de las cuales afirma que se han mantenido constantes en el periodo, más no la participación en sí misma, lo que considera es un yerro de la autoridad en su análisis.

ASOCAÑA y LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO Indican a lo largo de su escrito que los análisis estadísticos contenidos en la Resolución de Apertura de Investigación, no serían más que “especulaciones”, ilustrando cómo “(…) la estadística no da certeza sino que a duras penas ofrece una mera confianza con el porcentaje de error propio de un mecanismo que opera con base en probabilidades y no con proposiciones matemáticas analíticas. Es decir, jurídicamente, eso no es prueba” 398. Luego de esta afirmación reiteran en líneas siguientes la invalidez de estos

392 Folios 2509 a 2511 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente. 393 Folios 2749 a 2754 del Cuaderno Público No. 11 y Folios 8859 a 8864 del Cuaderno Público No. 39 del Expediente. 394 Folios 7395 a 7396 del Cuaderno Público No. 31 del Expediente. 395 Folio 5315 del Cuaderno Público No. 21 del Expediente. 396 Folio 5315 del Cuaderno Público No. 21 del Expediente. 397 Folio 5316 del Cuaderno Público No. 21 del Expediente. 398 Folios 6965 a 6966 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente.

Page 46: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

46

VERSIÓN PÚBLICA

análisis estadísticos, indicando que las causas de la estabilidad se explicarían en el “(…) éxito de las políticas adoptadas por el Estado en la intervención decretada por orden del Legislador y en el sistema del Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar y las circunstancias objetivas que actúan por fuera de la voluntad de los Ingenios y de la (sic) asociaciones y entidades injustamente acusadas en este asunto” 399. 3.2.2.2. La existencia de variaciones en las participaciones de mercado de los diferentes ingenios y la significatividad de las mismas En relación a este asunto los investigados manifestaron:

MANUELITA400 Afirma que los hechos en los cuales se fundamenta la SIC para señalar la existencia de un acuerdo de asignación de cuotas de producción o suministro del azúcar blanco o crudo industrial, no son ciertos, en tanto la autoridad a su juicio, desconoce variaciones importantes en las participaciones de mercado de los diferentes Ingenios, apoyada en un análisis que desestima las variaciones iguales o inferiores al 1%, las cuales a su entender sí son significativas. Argumenta igualmente, que las mediciones realizadas para estudiar las variaciones no están alineadas con el mercado objeto de la investigación, que el nivel de competencia del mercado no se mide únicamente con base en las participaciones de producción, y que los análisis de la autoridad no se refieren a la realidad del mercado objeto de la investigación. Frente a la significatividad de las variaciones iguales o inferiores al 1%, MANUELITA considera que el impacto de estas se ve reflejado en las ventas de los ingenios, siendo un valor alto este porcentaje, en relación con la producción total de la industria por año, en donde algunos ingenios tienen singularmente una participación igual o inferior a este 1%, el cual considera es desestimado por la autoridad.

LA CABAÑA401 Esboza una argumentación similar a la de MANUELITA, resaltando lo que le implica a este ingenio en términos de ventas ese porcentaje de producción. En su defensa, el ingenio indica que las participaciones de mercado deben medirse con base en las ventas y no en la producción, sosteniendo que en la Resolución de Apertura de Investigación no se tuvo en cuenta este factor, y que al analizar las variaciones en las participaciones de mercado de la industria, salta a la vista la inestabilidad de las cuotas de participación, lo que le permite concluir que las participaciones en uno y otro canal de ventas de LA CABAÑA son bastante inestables. Adicionalmente, afirma que los precios de venta del azúcar son distintos entre los ingenios, y así las cosas, de existir un acuerdo de cuotas de producción, “(…) lo lógico seria (sic) que todos los participantes del acuerdo vendieran el producto al mismo precio, porque de lo contrario, unos ingenios sacarían más provecho del supuesto acuerdo que otros y porque rápidamente los consumidores se volcarían a realizar pedidos al ingenio que esté vendiendo más barato (…)402”, señalando que a la propia Resolución de Apertura de Investigación establece que no se encontraron pruebas para

399 Folio 6966 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 400 Folios 1946 a 1950 del Cuaderno Público No. 8 del Expediente. 401 Folios 8869 a 8870 del Cuaderno Público No. 39 del Expediente. 402 Folios 2764 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente.

Page 47: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

47

VERSIÓN PÚBLICA

afirmar que existe un posible acuerdo de precios, lo cual le resulta contradictorio con un acuerdo de cuotas de producción que habría durado varios años, según la autoridad. Además de los argumentos anteriormente señalados, considera que la autoridad incurre en un error al tomar las participaciones en el volumen de producción de azúcar para analizar el mercado de venta de azúcar industrial, en tanto sí toman las participaciones de los ingenios en el volumen de producción total de azúcar, incluyendo a su vez aquella que se “(…) destina a otros canales de venta como mayoristas, detallistas o abarroteros, así como otras clases de azúcar como azúcar refinada y azúcar que se destina a la producción de alcohol” 403.

RIOPAILA CASTILLA404 Argumenta que las variaciones para este ingenio no son nada despreciables en términos de ingresos, relacionando también la participación de algunos ingresos igual o inferior al 1% del total nacional, sosteniendo que si se revisan las variaciones mes a mes en los diferentes canales de distribución, se apreciaría “(…) que lo único que no existe es estabilidad”. 405LA CABAÑA406se refiere en la misma forma a la significatividad de las producciones en términos globales, lo que implicaría en su caso crecimientos del 100%, 50% o 33%. Adicionalmente señala que “(…) en un mercado como éste (sic), el periodo en el que varían las producciones son mayores a los considerados en la resolución de apertura. En efecto, las inversiones que deben realizarse, las áreas que deben vincularse para obtener más materia prima y el crecimiento mismo del mercado no se hacen ni se presentan en un periodo de 5 años (…)”407. Refiere también que las cesiones que ha realizado al FEPA y las compensaciones que ha recibido de dicho fondo muestran que ha efectuado cesiones superiores a lo que ha recibido, y que las mismas no son siempre iguales, lo que le permite concluir que si “(…) tuviese asignada una cuota de producción o una cuota del mercado nacional, lo lógico sería que el ingenio no tendría que realizar cesiones ni recibir compensaciones o por lo menos que la diferencia entre cesiones y compensaciones fuese siempre igual”

408.

JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO409 Afirma que “(…) no ha tenido injerencia ni puede ser tenido como responsable por la aparente estabilidad de las participaciones de mercado de los competidores de LA CABAÑA, pues esta depende de hechos y circunstancias completamente ajenas a su voluntad y capacidades” 410.

403 Folio 8857 del Cuaderno Público No. 39 del Expediente. 404 Folios 2505 a 2508 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente. 405 Folio 2506 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente. 406 Folios 2753 a 2754 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente. 407 Folio 8821 del Cuaderno Público No. 38 del Expediente. 408 Folio 8821 del Cuaderno Público No. 38 del Expediente. 409 Folio 7402 del Cuaderno Público No. 31 del Expediente. 410 Folio 7402 del Cuaderno Público No. 31 del Expediente.

Page 48: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

48

VERSIÓN PÚBLICA

INCAUCA411 Señala que en el mercado doméstico del azúcar, en especial el industrial, no existen cuotas de mercado, no habiendo lugar en consecuencia a participaciones de mercado fijas y estables, lo que no podría ser concluido como lo hizo a su juicio la autoridad, de ejercicios “(…) meramente estadísticos, que al menos carecen de sustento en los datos (…)” que afirma poseer, lo cual es argumentado al pie de la letra por CARMELITA412, INGENIO PROVIDENCIA413, INGENIO PICHICHÍ414 e INGENIO MARÍA LUISA415, y sostenido en similar forma por ANDRÉS REBOLLEDO COBO416, WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA417 y GONZÁLO ORTIZ ARISTIZÁBAL418. Estos ingenios y personas naturales, insisten en que los agentes que intervienen en este mercado lo hacen en condiciones de libre concurrencia, sin que existan convenios o acuerdos que busquen restringir la oferta, los que afirman, no aparecen acreditados o por lo menos reseñados en los cargos de la Resolución de Apertura de Investigación. Señalan que el comportamiento de los precios evidenciado para la época de las denuncias, se explica en el “hecho notorio” que afectó al sector agrícola nacional en el año 2010, es decir, el régimen de lluvias causado por el fenómeno de ‘la niña’.

CARMELITA e INGENIO PICHICHÍ419 Aseguran que, la producción del azúcar Tipo A, destinada al mercado industrial requiere de la confluencia de diversos factores, los cuales no siempre se presentan al mismo tiempo, bien porque no son controlables o porque el ingenio carece de ellos, en relación específicamente con una planta refinadora.

INGENIO MARÍA LUISA420 Este ingenio asevera que, “(…) es ajeno a cualquier esquema de cesiones y compensaciones establecidos por el FEPA, como quiera que no participa, en forma alguna del referido sistema”421, ya que de acuerdo a su estructura empresarial, no desarrolla ningún tipo de actividad de importación o exportación de azúcar, industrial, en tanto que el 100% de su producción es comercializada en el mercado nacional.

411 Folios 2781 a 2782 del Cuaderno Público No. 11 y Folios 8026 a 8027del Cuaderno Público No. 34 del Expediente. 412 Folio 3331 del Cuaderno Público No. 13 del Expediente. 413 Folio 3611 del Cuaderno Público No. 14 y Folios 8303 a 8304 del Cuaderno Público No. 35 del Expediente. 414 Folio 3742 del Cuaderno Público No. 15 y Folios 8135 a 8136 del Cuaderno Público No. 34 del Expediente. 415 Folio 4925 del Cuaderno Público No. 19, Folios 8397 a 8398 del Cuaderno Público No. 36 y Folios 10064 a 10066 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 416 Folio 7632 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 417 Folio 7661 a 7662 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 418 Folios 7685 a 7688 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 419 Folio 3331 del Cuaderno Público No. 13 y Folio 3742 del Cuaderno Público No. 15 del Expediente. 420 Folio 4925 del Cuaderno Público No. 19 del Expediente. 421 Folio 4925 del Cuaderno Público No. 19 del Expediente.

Page 49: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

49

VERSIÓN PÚBLICA

INGENIO SAN CARLOS422 En su escrito de descargos manifiesta que dentro de la Resolución de Apertura de Investigación, hay evidencias que demuestran que este ingenio no hace parte de acuerdo alguno para la asignación de cuotas de producción o suministro, dado que en 2008 tuvo un incremento del 3,9% al 4,66% frente a la producción dentro del total nacional, lo que asegura es indicativo de no hacer parte de acuerdo alguno. Argumenta que dado que el mercado objeto de investigación es el del azúcar industrial en Colombia, en dicho segmento participa “en condiciones de libre competencia” y que la producción de azúcar para clientes industriales es bastante más exigente que la producción de azúcar para mayoristas, lo que “(…) hace difícil que el Ingenio SAN CARLOS aumente su participación en el mercado del azúcar industrial en Colombia” 423. 3.2.2.3. La estabilidad de las cuotas de producción de los ingenios no se explica en un acuerdo anticompetitivo entre ellos, por tanto no sería cierto que las participaciones de mercado no varíen En relación con la estabilidad de las cuotas de producción de los ingenios como resultado de un acuerdo anti-competitivo, los investigados esgrimen su defensa en los siguientes términos:

MANUELITA424 Este ingenio asevera que el mercado objeto de estudio afectado tiene una oferta relativamente inelástica y se caracteriza por sus relaciones a largo plazo, sustentando esto en que el Ingenio ha mantenido su producción cercana al 100% de su capacidad, para lo cual debe tenerse en cuenta la disponibilidad del insumo, caracterizado por ser perecedero e inestable, y pagado a un alto precio, en donde para su procesamiento, deben planearse de manera cuidadosa los diferentes tiempos involucrados en cada etapa productiva. Esto permite concluir que dicho ingenio no puede incrementar su participación en la producción del azúcar a corto plazo, en tanto que por su naturaleza económica, el eslabón superior de la cadena de producción ejerce una presión hacia la estabilidad en las cuotas de la misma. Esto es argumentado de manera similar en los descargos de ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ425.

RIOPAILA CASTILLA426 Manifiesta que este mercado conlleva la producción de un alimento, el cual se elabora a partir de una materia prima altamente perecedera, cuya producción está afectada por factores climáticos, además de otros que influyen en la productividad de la tierra, la cual el 75% es propiedad de particulares, mientras que el 25% restante se encuentra en propiedad de los ingenios. En complemento a lo anterior sostiene que estos bienes están sometidos a una demanda inelástica, cuya capacidad depende de la disponibilidad de usar un bien limitado como es la tierra, concluyendo que con un

422 Folios 5161 a 5162 del Cuaderno Público No. 20 y Folio 6745 del Cuaderno Público No. 27 del Expediente. 423 Folio 5161 del Cuaderno Público No. 20 del Expediente. 424 Folios 1952 a 1955 del Cuaderno Público No. 8 y Folios 7741 a 7744 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 425 Folio 7247 del Cuaderno Público No. 30 del Expediente. 426 Folio 2505 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente.

Page 50: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

50

VERSIÓN PÚBLICA

mercado en estas condiciones “(…) lo lógico es que los cambios en la producción de azúcar no se modifiquen en forma sustancial (…)”427.

LA CABAÑA428 Considera en sus descargos que “(…) no podría haber participado de un supuesto acuerdo para asignar cuotas de producción, toda vez que la presencia de variaciones muestra unas cuotas de producción que no son estables (…)”429, esto lo fundamenta en la supuesta variación de los precios de venta, al igual que en las cantidades vendidas y en el precio promedio de venta por quintal, lo que le indica que existe “(…) un fuerte nivel de competencia entre todos los participantes en el mercado”430. Así mismo, manifiesta que sus ventas totales en el mercado interno, a excepción del año 2009, han venido creciendo, lo cual indica, que el comportamiento de las ventas totales respecto a los precios de venta por quintal a nivel nacional en el periodo 2006 a 2010 ha tenido variaciones431. Los anteriores puntos, relativos a las variaciones, le permiten concluir que existe un fuerte nivel de competencia entre todos los participantes del mercado. A su vez señala cómo a partir del año 2008, su estrategia comercial ha sido dirigida a retirarse del segmento industrial, el cual ha sido definido como mercado relevante por la autoridad, lo que explica con mejor facilidad el recaudo de cartera, lo cual lleva a concluir que el “(…) participar de mercados diferentes al industrial y las cifras porcentuales de mercado por segmento, desvirtúan la supuesta participación en cualquier clase de acuerdo para restringir la libre competencia” 432.

MAYAGÜEZ433

Argumenta que la estabilidad en la producción de azúcar no es fruto de prácticas concertadas o paralelas, “(…) sino la consecuencia lógica de las rigideces propias del mercado del azúcar (…)”434, señala que estas rigideces tendrían el efecto natural del comportamiento relativamente constante de los niveles de azúcar, los cuales “(…) depende directamente de factores naturales ajenos a la voluntad de los agentes del mercado (…)”435.

CARMELITA e INGENIO PICHICHÍ436

427 Folio 2506 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente. 428 Folio 2755 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente. 429 Folio 2755 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente. 430 Folio 2756 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente. 431 Folio 2756 del Cuaderno Público No. 11 y Folios 8857 a 8859 del Cuaderno Público No. 39 del Expediente. 432 Folio 2759 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente. 433 Folio 3153 del Cuaderno Público No. 13 y Folio 8527 del Cuaderno Público No. 37 del Expediente. 434 Folio 3153 del Cuaderno Público No. 13 y Folio 8527 del Cuaderno Público No. 37 del Expediente. 435 Folio 3154 del Cuaderno Público No. 13 del Expediente. 436 Folios 3331 a 3332 del Cuaderno Público No. 13 y Folio 3743 del Cuaderno Público No. 15 del Expediente.

Page 51: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

51

VERSIÓN PÚBLICA

Sostienen que el comportamiento de los precios para la época de las quejas, “(…) no deviene de un acuerdo sectorial anti-competitivo, sino de factores externos como el “paro” de corteros y el aumento en los precios externos, y en especial, a un hecho notorio que afectó hondamente al sector agrícola nacional en el año 2010: el régimen de lluvias anejo (sic) al Fenómeno de la Niña (…)”437.

INGENIO RISARALDA438 Expresa su desacuerdo con la Resolución de Apertura de Investigación indicando que la ausencia de drásticas variaciones en la producción “(…) no significa, necesariamente, la existencia de un cartel o de un acuerdo de asignación de cuotas, pues dadas las condiciones particulares del cultivo de caña de azúcar los Ingenios se ven en la necesidad de desempeñar su actividad en condiciones climáticas, geográficas y logísticas similares” 439. Las variaciones en las condiciones referidas, adicionalmente afectan al ingenio de igual manera que a la totalidad de la industria ubicada en la misma zona geográfica, afirmando también que tratándose de un sector agroindustrial es imposible desligar los niveles de producción de las condiciones geográficas, agrícolas y climáticas que afectan los cultivos.

ASOCAÑA y LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO440 Consideran que es un error el “(…) relacionar directamente la producción de los ingenios con sus participaciones en los mercados del azúcar” 441, esto a su juicio, se explica en que si se observan otros factores “realmente componentes esenciales del mercado” como los precios, se encuentra “sin dificultad” que “(…) allí no existe un comportamiento constante ni estable (…)”442, y que por esta razón se justifica la intervención del Estado en este mercado. Ahora, luego de explicar los posibles fundamentos de la mencionada intervención en contraposición a la tesis de un mercado dinámico y competitivo, se critica que la variable considerada para el análisis sea la producción de azúcar, ya que la misma “(…) es una falacia porque la producción no es un factor útil de cuantificación ni de enseña de la participación de un agente en el mercado”443, explicando que lo que resulta “indicativo de la participación son las operaciones mercantiles de las ventas”, pero que dicho concepto “(…) no aparece en las elucubraciones librescas de la Superintendencia Delegada porque ellas pertenecen a un mercado probadamente libre” 444. De igual forma, indica que el “asunto de la producción” es usado “en lugar de las ventas” en tanto lo que se busca es “ubicar a la brava” en la prohibición del numeral 4 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, la actividad industrial de los ingenios, “(…) con el artilugio de presumir con base en la estabilidad de dicha producción la existencia de acuerdos a fin de imponer sanciones. Para ello es evidente que no le sirve otro tipo

437 Folios 3331 a 3332 del Cuaderno Público No. 13 y Folio 3743 del Cuaderno Público No. 15 del Expediente. 438 Folio 5317 del Cuaderno Público No. 21 del Expediente. 439 Folio 5317 del Cuaderno Público No. 21 del Expediente. 440 Folio 6966 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 441 Folio 6966 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 442 Folio 6966 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 443 Folio 6968 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 444 Folio 6968 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente.

Page 52: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

52

VERSIÓN PÚBLICA

de análisis distinto de la producción ya que no encajaría en la hipótesis que quiere usar del citado Art. 47”445. ASOCAÑA y LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO, exhortan el concepto del MADR y que obra dentro del Expediente, indicando que el mismo ratifica sus argumentos de descargos. Aunado a ello afirman que dicho concepto “(…) contiene un criterio de gobierno obligatorio que debe ser acatado por la Superintendencia (…)”446, concluyendo que el documento en sí, “(…) es una prueba plena de la conducta ajustada a la ley de los ingenios, ASOCAÑA, el FEPA y demás entidades que aparecen vinculadas a la referida investigación”447. Exponen también los investigados, que la estabilidad del mercado depende de las “(…) barreras para el ingreso de nuevos agentes económicos o industrias al sector”448. Se ocupa de atacar cada uno de estas barreras, expuestas en la Resolución de Apertura de Investigación, señalando cómo las mismas actúan fuera de la voluntad de los ingenios y concluyendo que las consideraciones sobre las barreras de entrada al mercado “(…) no son más que la refutación (…) de la propia tesis de la Superintendencia Delegada, en cuanto su existencia demuestra que la estructuración del mercado del azúcar desde hace varios años en punto de la constante producción de azúcar, no depende del irreal acuerdo de cuotas entre los ingenios sino que se debe a la política económica intervencionista del Estado y, en el pensamiento de la Delegada, a esas barreras que las enuncia el antedicho acto administrativo”449.

CENTRAL TUMACO y SANTIAGO SALCEDO BORRERO450 En su escrito de descargos, sostienen argumentos similares a los expuestos anteriormente por los demás investigados y advierten la invariabilidad de la producción en la industria del azúcar. 3.2.2.4. La estabilidad en la participación del ingenio en la producción del mercado, se debe a la operación del FEPA En este punto los investigados en sus escritos de descargos efectuaron los siguientes planteamientos:

MANUELITA451 Expone que el FEPA tiene como función, la estabilización de los precios del azúcar, sobre la diferencia histórica, entre los precios internos del azúcar y los de los mercados internacionales, en los cuales este producto tiene un precio inferior al nacional. Advierte que la producción nacional es superior a la demanda interna, lo cual conduce a una “(…) aguerrida competencia por los consumidores nacionales (…)”452, lo que a su

445 Folio 6968 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 446 Folio 6973 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 447 Folio 6973 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 448 Folio 6973 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 449 Folio 6975 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 450 Folios 7545 a 7563 del Cuaderno Público No. 32 del Expediente. 451 Folios 1936 a 1974 del Cuaderno Público No. 8 del Expediente. 452 Folio 1955 del Cuaderno Público No. 8 del Expediente.

Page 53: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

53

VERSIÓN PÚBLICA

juicio determinó la creación por parte del Gobierno, del precitado fondo de estabilización. Como consecuencia de la operación del FEPA, cada ingenio tiene derecho a vender en el mercado nacional una determinada cantidad de azúcar sin tener que hacer cesiones al fondo y en caso de que exporte el excedente, recibe compensaciones, lo que implica para el ingenio, una relativa estabilidad en la participación del volumen general de ventas en el mercado interno.

RIOPAILA CASTILLA453 Esgrime que la relativa estabilidad de las cantidades producidas por los diferentes ingenios es consecuencia de los efectos tributarios que genera el FEPA.

LA CABAÑA454 Indica que la estabilidad de las cantidades producidas son resultado de los efectos impositivos que genera el FEPA, quien a su vez puede asignar el derecho a vender en el mercado nacional determinadas cantidades de azúcar para cada ingenio, sin que se tenga que hacer cesiones o recibir compensaciones. Sin embargo afirma que el nivel de incertidumbre hace que esto si ocurra. A continuación, puntualiza los incentivos que tienen los ingenios para vender en el mercado nacional, destacando que el FEPA intenta contrarrestar los mismos, buscando que sea indiferente el vender en cualquier mercado, nacional o extranjero, por lo cual “(…) la asignación de los derechos en el mercado interno y las dificultades para mantener un mercado externo estable generan un incentivo económico natural sobre la participación de LA CABAÑA en el mercado para que la misma no presente crecimientos espectaculares año a año” 455.

CARMELITA456 Este ingenio informa que se encuentra en transición, lo que implica que dado el sistema de cesiones y compensaciones establecidos por el FEPA, “(…) antes de aumentar su participación en las ventas de azúcar en el mercado nacional, la pierda como consecuencia de las mayores exportaciones que hace de su producción”.

INGENIO SAN CARLOS457 Señala que para el periodo comprendido entre los años 2000 y 2005, de acuerdo a la regulación del FEPA, se enmarcaba en la clasificación de “ingenio pequeño o de transición”, motivo por el cual no tenían ningún “aliciente para crecer puesto que si lo hacía, el FEPA lo castigaba”458. Adicional a lo anterior, indica que después de dicho periodo debe exportar el azúcar que venda por encima de 1.800.000 quintales, lo cual tiene “serios efectos sobre los

453 Folios 2496 a 2528 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente. 454 Folios 2742 a 2776 del Cuaderno Público No. 11 y Folios 8867 a 8869 del Cuaderno Público No. 39 del Expediente. 455 Folio 2761 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente. 456 Folio 3330 a 3342 del Cuaderno Público No. 13 del Expediente. 457 Folio 5156 a 5166 del Cuaderno Público No. 20 y Folio 6740 a 6766 del Cuaderno Público No. 27 del Expediente. 458 Folio 5160 del Cuaderno Público No. 20 del Expediente.

Page 54: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

54

VERSIÓN PÚBLICA

ingresos del Ingenio”, toda vez que en el caso en que venda por encima de esta cantidad en el mercado interno, debe ceder el mayor ingreso al fondo. Finalmente, señala que no tiene fábrica de etanol, “(…) lo que podría cambiar la canasta de sus productos”.

ASOCAÑA y LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO459 En su escrito de descargos, explican la génesis de la intervención del Estado en el mercado del azúcar, derivado del establecimiento del marco de política pública a cargo del legislador, implementada a través de la estructuración del FEPA, y con su regulación a través del Decreto 569 de 2000, en donde concluyen que la estabilidad “(…) de la producción, el crecimiento del sector, la sostenibilidad del empleo, los aportes fiscales a la Nación y a los municipios (varios de los cuales dependen exclusivamente de ellos), el mantenimiento de las operaciones mercantiles de ventas y los precios, etc. no sugieren la celebración indecente de acuerdos o convenios que persigan la distribución de cuotas de producción o de otro tipo de agresiones contra la competencia, sino que son elementos y demostraciones del éxito de una política del Estado Social de Derecho contra la cual la Superintendencia no tiene facultad alguna de intervención o de manifestar su desacuerdo con ella” 460. 3.2.2.5. La estabilidad es consecuencia de las limitaciones de obtención de materia prima, por factores climáticos, o se debe a factores relacionados con la capacidad del aparato de producción de los ingenios Frente a este planteamiento los investigados manifestaron las siguientes argumentaciones:

RIOPAILA CASTILLA461 El ingenio profundiza en las características del mercado, en donde señala que debe tenerse en cuenta la materia prima usada para la obtención del azúcar. Al respecto y en relación con la caña de azúcar, se resalta su pérdida de sacarosa desde el momento del corte hasta su procesamiento, razón por la que los ingenios deben obtener su materia prima en zonas cercanas a sus plantas, lo que se hace más evidente sí se tiene en cuenta el agotamiento de la frontera agrícola. Por ello, el ingenio no puede incrementar sustancialmente las cantidades de tierra vinculadas a la producción de caña, y tampoco le es posible aumentar las cantidades de azúcar producidas, debido a los contratos de compraventa de insumo o participación sobre los mismos, lo que tampoco le permite aumentar su capacidad de producción.

LA CABAÑA462 Esgrime que los fenómenos del ‘niño’ o de ‘la niña’ afectan la producción, “(…) lo que haría aún más difícil de acordar las cuotas de producción (…)”.

MAYAGÜEZ463

459 Folio 6953 a 7027 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 460 Folio 6971 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 461 Folios 2514 a 2515 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente. 462 Folio 2768 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente. 463 Folio 3155 del Cuaderno Público No. 13 del Expediente.

Page 55: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

55

VERSIÓN PÚBLICA

El ingenio resalta como uno de los factores de los cuales depende directamente el volumen de producción de azúcar es su materia prima: la caña de azúcar, en relación con su disponibilidad, lo cual se encuentra directamente relacionado con la cantidad de terreno apto para el cultivo, circunstancia limitada geográficamente ante las condiciones únicas, requeridas para tal producción. Asegura además, que “(…) la totalidad de los terrenos cuyos suelos son aptos para el cultivo de caña de azúcar, están siendo cultivados por los distintos agentes que participan en el mercado (…)”, con relaciones a largo plazo para el suministro del insumo a los ingenios. Igualmente, expone algunas consideraciones de índole técnico en relación con el cultivo de la caña de azúcar y las características de esta planta en el contexto colombiano, indicando que CENICAÑA produce la tecnología y desarrollos científicos, que usan los cultivadores e ingenios para incrementar el rendimiento de este insumo asegurando que “(…) respecto de las innovaciones tecnológicas no existe diferenciación entre unos y otros” 464, por lo tanto se concluye que la cantidad de materia prima disponible es el máximo posible, y su calidad se encuentra en estándares internacionales superiores. Por ello, estas circunstancias condicionan y limitan naturalmente la producción de azúcar, “(…) constituyendo una rigidez insalvable desde la perspectiva de la producción” 465. Finalmente se ocupa de señalar cómo la cantidad de producción de azúcar es afectada directamente por su capacidad industrial, para lo cual indica que este ingenio al igual que sus competidores “tiene una capacidad fija de molienda”, en donde dicha capacidad es explotada prácticamente en su totalidad. Concluyendo que no puede construirse a partir de hechos ciertos como la limitación en la producción, “(…) una connivencia de los agentes productores surgida de su voluntad (…)”466.

INGENIO SAN CARLOS467 Indica el investigado en sus descargos, que produce el monto máximo posible conforme a su capacidad instalada, en razón igualmente a la limitación en las tierras y cañas disponibles, puesto que la tierra cultivable de caña de azúcar en el Valle del Río del cauca se encuentra agotada.

INGENIO RISARALDA468 Por su parte este ingenio explica la estabilidad en su producción y los demás de la industria, en la limitación geográfica y condiciones climáticas, indicando también que “(…) de nada vale aumentar la capacidad de producción si no se incrementa la cantidad de caña disponible para molienda (…)”, lo que a renglón seguido vuelve a sustentar en la limitación geográfica, concluyendo que “(…) es evidente que estamos ante un factor de producción escaso y costoso, circunstancia que en sí misma constituye un obstáculo para que la variación en la producción se presente en porcentajes significativos”469. Termina indicando que lo anterior “(…) en modo alguno significa que los Ingenios no

464 Folio 3156 del Cuaderno Público No. 13 del Expediente. 465 Folio 3156 del Cuaderno Público No. 13 del Expediente. 466 Folio 3157 del Cuaderno Público No. 13 del Expediente. 467 Folio 5159 a 5166 del Cuaderno Público No. 20 y Folio 6740 a 6756 del Cuaderno Público No. 27 del Expediente. 468 Folio 5317 del Cuaderno Público No. 21 del Expediente. 469 Folio 5317 del Cuaderno Público No. 21 del Expediente.

Page 56: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

56

VERSIÓN PÚBLICA

tengan forma de crecer, pero no puede pretenderse que lo hagan al mismo ritmo que otros sectores industriales que no tienen esa limitación”470.

ASOCAÑA y LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO471 Estos investigados comparten varios de los argumentos expuestos hasta ahora en relación con la materia prima, las condiciones geográficas para su cultivo, y la rigidez del que consideran es, uno de los factores más importantes para la producción de azúcar: la tierra.

CENTRAL TUMACO y SANTIAGO SALCEDO BORRERO En sus escritos exponen argumentos similares a los expuestos anteriormente, añadiendo que “(…) la tierra disponible para cultivar la caña constituye un factor de producción bastante escaso y respecto del cual se presenta una competencia agresiva por parte de los ingenios azucareros, tanto así que incluso algunos proveedores de caña han decidido abstenerse de renovar sus contratos, para poder vender u ofrecer sus hectáreas al mejor postor (…)” 472. 3.2.3. La diferenciación de la participación en el mercado del investigado, su independencia frente al mercado ‘relevante’ en términos de canales de distribución o diferenciación de productos de azúcar En este punto algunos de los investigados manifiestan puntualmente las siguientes consideraciones para su defensa:

MANUELITA473 El ingenio asegura que no participa en el mercado relevante establecido en la Resolución No. 5347 del 13 de febrero de 2012, lo cual a su juicio comporta un error fáctico en la imputación que se le hace como investigado, en tanto solo produce azúcar refino, para ello hace una extensa diferenciación entre los diferentes tipos de azúcar, señalando las características del azúcar refino y del blanco conforme con las normas técnicas colombianas, así como las diferencias en los precios de ventas de estos dos tipos de azúcar, para lo cual también debe tenerse en cuenta el canal de distribución de cada uno, industrial o consumo.

INGENIO RISARALDA474 En su escrito de descargos, señala que las ventas de azúcar en el mercado interno debieron tenerse en cuenta de manera diferenciada, al igual que con discriminación de tipos de azúcar, puesto que ninguna de las calidades o tipo de la misma, equivale a la producción total del ingenio. Esto le sirve, para indicar que las ventas de azúcar en el sector, no permanecieron constantes y que no han seguido “(…) siquiera de cerca la tendencia en la variación anual del sector (…)”475. Alega que en el escenario de mercadeo y venta del azúcar se aprecia con claridad que existe una ardua competencia

470 Folio 5318 del Cuaderno Público No. 21 del Expediente. 471 Folios 6953 a 7027 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 472 Folio 7550 del Cuaderno Público No. 32 del Expediente. 473 Folios 1935 a 1942 del Cuaderno Público No. 8 del Expediente. 474 Folios 5309 a 5344 del Cuaderno Público No. 21 del Expediente. 475 Folio 5321 del Cuaderno Público No. 21 del Expediente.

Page 57: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

57

VERSIÓN PÚBLICA

entre los ingenios, y se observan las verdaderas diferencias entre unos y otros, en tanto no se celebran contratos a largo plazo y como tal no hay clientes fijos. 3.2.4. Los esfuerzos e inversiones del investigado para adquirir y mantener clientes, así como para aumentar la producción y la participación nacional De cara a este argumento los investigados se manifiestan de la siguiente forma:

MANUELITA476 Señala el ingenio que despliega esfuerzos significativos por conquistar y mantener a sus clientes, invirtiendo importantes recursos en el área de mercadeo para mantener e incrementar sus ventas, lo cual a su juicio resulta contradictorio con la existencia de un acuerdo anticompetitivo. Este ingenio afirma que desde hace varios años, ha tomado la decisión de enfocarse en el segmento de industria y en el azúcar refino, exclusivamente, y de igual forma, que los ingenios deben realizar cuantiosas inversiones y procesos con miras a mantener y aumentar su productividad.

RIOPAILA CASTILLA477 Este investigado afirma, que los ingenios tienen diferentes precios de venta y esto es indicativo de la ausencia de un acuerdo de cuotas de producción, apoyándose también en que la SIC en la propia Resolución de Apertura de Investigación, “(…) no encontró pruebas para afirmar que existiese un posible acuerdo de precios, lo cual, resulta contradictorio con un acuerdo de cuotas de producción que habría durado varios años (…)”478. Este argumento está conectado con el hecho de que el ingenio realiza cuantiosas inversiones en publicidad y mercadeo, lo que le permite señalar como un absurdo el que si un ingenio tiene definido anticipadamente cuánta azúcar producir o vender, efectúe gastos de altas cuantías. Igualmente, destaca que la diferenciación de productos, de acuerdo a los requerimientos de sus clientes, busca separar al ingenio de sus competidores o reaccionar frente a los mecanismos que estos usan para atacar el mercado, lo cual también sería contrario a la existencia de una “cuota asignada”, lo anterior añadido a la inversión realizada precisamente en esta materia, y lo aportado a CENICAÑA, para efectos de “(…) realizar investigaciones que generaran incrementos de productividad tanto en cantidad de caña por hectárea, como cantidad de azúcar por tonelada de caña”479. Esto, sin contar las investigaciones a título propio que afirma haber realizado para el mismo propósito, lo que no resulta “coherente” con la existencia de un acuerdo de cuotas de producción. Concluye señalando cómo cuenta con “(…) unas políticas de remuneración variable en las que sus empleados reciben bonificaciones por aumentar la producción, por la obtención de nuevas tierras para el cultivo de caña (…)”480.

LA CABAÑA481

476 Folios 1956 a 1960 del Cuaderno Público No. 8 y Folios 7745 a 7747 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 477 Folios 2516 a 2517 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente. 478 Folio 2516 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente. 479 Folio 2517 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente. 480 Folio 8822 del Cuaderno Público No. 38 del Expediente. 481 Folios 2761 a 2763 del Cuaderno Público No. 11 y Folios 8875 a 8878 del Cuaderno Público No. 39 del Expediente.

Page 58: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

58

VERSIÓN PÚBLICA

El ingenio frente a este punto, manifiesta que destina una gran cantidad de recursos a la maximización de su producción, representadas en importantes sumas de dinero entre el año 2006 y el año 2011, para el mejoramiento de su productividad y el aumento de su capacidad instalada, lo cual bastaría como argumento para descartar su participación en el supuesto acuerdo. En razón a lo anterior su comportamiento no es consistente con un supuesto acuerdo para la asignación de cuotas de producción, más aún cuando el ingenio mantiene un amplio portafolio de productos que le permite competir en diferentes mercados, conforme a las necesidades del cliente, indicando por otra parte cómo participa y aporta de manera activa a CENICAÑA. Expone, que a través de una extensa relación de estrategias, su crecimiento en la productividad, contradice la existencia de un acuerdo de cuotas, debido a que al no tener acceso a una mayor cantidad de materia prima, “(…) no ha tenido opción diferente a aumentar su productividad para incrementar sus ganancias” 482 e indica que no participa de ningún acuerdo, puesto que “(…) su interés ha sido el de obtener mayores participaciones y utilidades mediante el mejoramiento continuo y el desarrollo de procedimientos originales y no estandarizados frente a los que utilizan los demás participantes de la industria” 483.

INGENIO RISARALDA484 El investigado a partir del año 2006, realizó inversiones para la adquisición de equipos y la realización de obras civiles, las cuales tenían por objeto aumentar la capacidad de molienda y por ende su producción, lo que asegura, “(…) es prueba fehaciente de que, antes de estar interesado en participar en un presunto acuerdo de asignación de cuotas de producción, el interés del Ingenio Risaralda era aumentar su producción (…)”485. Advierte en líneas siguientes que el proyecto no tuvo los resultados esperados, lo que se explica en aspectos técnicos de la caña y climáticos relacionados en su escrito, argumentando cómo en el segundo semestre de 2010 se vio obligado a importar azúcar refinada de Guatemala, para cumplir sus compromisos en el mercado interno. En escrito posterior agrega como estas inversiones también se han realizado “(…) para la consecución de hectáreas aptas para el cultivo de la caña de azúcar, lo que comprende la compra de predios, su adecuación, preparación y siembra (…)”486, circunstancia que, no obstante, no le ha permitido aumentar su producción. Por lo anterior, ha optado por “(…) diversificar la producción en productos con un mayor valor agregado, tales como el azúcar refino y el alcohol” 487.

INGENIO SAN CARLOS488 Expone que a pesar de sus limitaciones para aumentar la producción, “(…) ha hecho esfuerzos por crecer y por aumentar las líneas de negocios. Es así como en el año 2000 instaló una refinería que le permite obtener un producto de mejor calidad, el azúcar refino, para acceder a clientes industriales y otros mercados que demandan este azúcar”.

482 Folio 2765 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente. 483 Folio 2768 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente. 484 Folio 5309 a 5344 del Cuaderno Público No. 21 del Expediente. 485 Folio 5318 del Cuaderno Público No. 21 del Expediente. 486 Folio 6721 del Cuaderno Público No. 27 del Expediente. 487 Folio 6723 del Cuaderno Público No. 27 del Expediente. 488 Folio 6746 del Cuaderno Público No. 27 del Expediente.

Page 59: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

59

VERSIÓN PÚBLICA

ALFONSO OCAMPO GAVIRIA489 Señala que durante el periodo en que ejerció el cargo de representante legal de RIOPAILA CASTILLA, desarrolló actividades de las cuales no se demuestra que hubiese participado en un acuerdo para fijar cuotas de producción, poniendo de presente algunos apartes de su informe de gestión de 2011. HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ490 expone un argumento similar al planteado por el mismo ingenio. 3.2.5. Inexistencia de un acuerdo de asignación de cuotas de suministro Frente a esta conducta se expusieron los siguientes argumentos de defensa:

MAYAGÜEZ491 Dicho ingenio asegura que no cabe la posibilidad de predicar un acuerdo sobre cuotas de suministro por considerar esto una contradicción conceptual, ello a la luz de las evidencias presentadas en materia de la presencia, participación y composición del Ingenio. Resalta que el volumen de azúcar demandado, por referirse a un bien de consumo básico, depende esencialmente de la población, “(…) por lo que únicamente en la medida en que ésta y el consumo per cápita aumenten, el consumo de alimentos y bebidas crecerá, y por consiguiente la demanda de azúcar también se incrementará”

492. Así, MAYAGÜEZ, no solo indica que su participación respecto del total de las ventas de azúcar industrial, ha sido altamente variable en el tiempo, sino que considera “(…) ontológicamente imposible afirmar la existencia de un acuerdo sobre asignación de cuotas de suministro entre concurrentes cuyos indicadores de participación por mercado, por nada, por cliente varían y se entrecruzan a lo largo del tiempo (…)”493. 3.2.6. La convocatoria y realización de comités y juntas al interior de ASOCAÑA Al respecto, los argumentos de los investigados giraron dentro de los siguientes planteamientos:

INGENIO RISARALDA, y CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA494 Estos investigados enfatizan que “(…) [n]o existe prueba siquiera sumaria que permita inferir que al interior de ASOCAÑA, bien sea en comités o juntas, se han discutido asuntos relativos a la participación de cada ingenio en la producción de azúcar nacional o a la asignación de cuotas de producción o suministro, así como tampoco existe evidencia de que en dicho “escenario” se hayan discutido y seguido acuerdos contrarios a la libre competencia”. Es deducido por ellos que no es dable fundar el acuerdo de

489 Folios 7454 a 7461 del Cuaderno Público No. 31 del Expediente. 490 Folio 7466 a 7470 del Cuaderno Público No. 32 del Expediente. 491 Folios 3143 a 3174 del Cuaderno Público No. 13 y Folios 8531 a 8532 del Cuaderno Público No. 37 del Expediente. 492 Folio 3158 del Cuaderno Público No. 13 del Expediente. 493 Folio 3158 del Cuaderno Público No. 13 del Expediente. 494 Folio 6725 del Cuaderno Público No. 27 del Expediente.

Page 60: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

60

VERSIÓN PÚBLICA

cuotas de producción atribuido en la simple existencia de la agremiación y el hecho de que se encuentre afiliado a ella con plena representación en reuniones. De igual forma no encuentran admisible la vinculación de CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA, por ser miembro de la Junta Directiva de ASOCAÑA, “(…) pues el caso es que en el seno de ese órgano directivo nunca se discutió ni mucho menos se aprobó la celebración o ejecución del supuesto acuerdo que se le endilga” 495.

CENTRAL TUMACO y SANTIAGO SALCEDO BORRERO496 En sus descargos aseveran que no han utilizado a ASOCAÑA como instrumento de difusión, coordinación o seguimiento del supuesto acuerdo de asignación de cuotas de producción. 3.3. REFERENTE AL NUMERAL 10 DEL ARTÍCULO 47 DEL DECRETO 2153 DE 1992 Frente a este cargo se expusieron los siguientes considerandos por algunos de los investigados:

MANUELITA497 El ingenio asegura que no tuvo conocimiento del tema de la importación de azúcar de NACIONAL DE CHOCOLATES, hasta la lectura de la Resolución de Apertura de Investigación. Sostiene igualmente que el certificado que se había solicitado no es expedido por ASOCAÑA, tal como lo ha expresado su presidente, cerrando este argumento con la información de importaciones de NACIONAL DE CHOCOLATES basado en la información obtenida de LEGISCOMEX498, lo que a su juicio demuestra que no se exigió ningún tipo de autorización de la entidad gremial, ni le fue restringido el acceso al azúcar proveniente de Costa Rica en el mercado nacional. De otra parte, sostiene que el procedimiento de comprobación de los requisitos de importación se puede realizar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (en adelante, DIAN), llamando la atención sobre el hecho de que, un funcionario de NACIONAL DE CHOCOLATES no conociera que las limitaciones al comercio exterior solo pueden ser impuestas por las autoridades competentes, y concluye que la imposición artificial de un requisito por parte de un particular no tiene la capacidad de generar un efecto restrictivo de la competencia, ya que su veracidad y validez es verificable ante una autoridad administrativa.

LA CABAÑA499 En su escrito de descargos, indica que JUAN CRISTÓBAL ROMERO no pertenece a la Junta Directiva de CIAMSA como miembro principal, por lo cual no habría tenido ni voz, ni voto en las decisiones tomadas al interior de esta comercializadora. También señala,

495 Folio 6725 del Cuaderno Público No. 27 del Expediente. 496 Folios 7555 a 7556 del Cuaderno Público No. 32 del Expediente. 497 Folio 1969 del Cuaderno Público No. 8 y Folios 7753 a 7757 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 498 LEGISCOMEX es un portal especializado en soluciones para el comercio internacional que integra información y herramientas para los procesos de exportación e importación. Recuperado de www.legiscomex.com, fecha de consulta: 29 de abril de 2015. 499 Folios 2770 a 2772 del Cuaderno Público No. 11 y Folios 8883 a 8884 del Cuaderno Público No. 39 del Expediente.

Page 61: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

61

VERSIÓN PÚBLICA

que ASOCAÑA manifestó que el certificado para la importación no es necesario y que NACIONAL DE CHOCOLATES, importó el azúcar teniendo en cuenta la información de LEGISCOMEX y que no sería dable un acuerdo para restringir las importaciones en tanto los particulares no pueden interponer barreras a las importaciones lo que puede ser verificado ante la autoridad administrativa pertinente.

INCAUCA500 Sostiene el ingenio que el mercado del azúcar en Colombia es abierto, toda vez que no existen restricciones a las importaciones de azúcar y que solo opera el pago de un arancel que puede llegar a cero por ciento, de tal suerte que el precio nacional depende de factores de oferta y demanda ligados a la coyuntura azucarera mundial, lo que implica que el ingenio no participa en acuerdo alguno con sus pares. Argumento reproducido por CARMELITA501, INGENIO PROVIDENCIA502, INGENIO PICHICHÍ503 e INGENIO MARÍA LUISA504 así como por ANDRÉS REBOLLEDO COBO505, WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA506 y GONZÁLO ORTIZ ARISTIZÁBAL507. Concluye su argumentación expresando, que los menores precios relativos reales del azúcar en el mercado nacional, no han sido transferidos al consumidor, lo cual debería ser motivo de preocupación para las autoridades, argumento que comparten CARMELITA, INGENIO PROVIDENCIA, INGENIO PICHICHÍ, INGENIO MARÍA LUISA y ANDRÉS REBOLLEDO COBO.

CIAMSA508 En su exposición asegura que “(…) la estrategia de restricción de importaciones del azúcar boliviano al país, nunca se llevó a cabo (…)” sin intervenir ni desempeñar ningún papel en relación con acuerdos que se refiriera a la imposición de barreras y/o la expedición de autorizaciones o de permisos para importar azúcar originaria de Costa Rica. Precisa que las estrategias o alternativas descritas en la Resolución de Apertura de Investigación jamás se llevaron a cabo, siendo solo “(…) hipótesis que se consideraron y discutieron entre CIAMSA y DICSA, pero que finalmente nunca se llevaron a cabo (…)”509, tesis que también sostiene DICSA510, en similares términos. Aunado a lo anterior, informa que las negociaciones entre CIAMSA y los ingenios bolivianos tal como se reconoce en la Resolución de Apertura de Investigación, no

500 Folios 2782 a 2783 del Cuaderno Público No. 11 y Folios 8027 a 8028 del Cuaderno Público No. 34 del Expediente. 501 Folio 3332 del Cuaderno Público No. 13 del Expediente. 502 Folio 3612 del Cuaderno Público No. 14 y Folios 8304 a 8305 del Cuaderno Público No. 35 del Expediente. 503 Folio 3743 del Cuaderno Público No. 15, Folios 8136 a 8137 del Cuaderno Público No. 34 y Folio 10066 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 504 Folio 4926 del Cuaderno Público No. 19 y Folio 8399 del Cuaderno Público No. 36 del Expediente. 505 Folio 7633 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 506 Folios 7663 a 7664 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 507 Folios 7688 a 7689 y folios 7700 a 7701 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 508 Folio 3069 del Cuaderno Público No. 12 del Expediente. 509 Folio 3069 del Cuaderno Público No. 12 del Expediente. 510 Folio 3133 del Cuaderno Público No. 12 del Expediente.

Page 62: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

62

VERSIÓN PÚBLICA

llegaron a buen término. Resalta además, cómo las estrategias descritas en la Apertura jamás se llevaron a cabo. Igual argumento es seguido también por LA CABAÑA511. El investigado continúa su exposición esgrimiendo que lejos de impedir las importaciones de azúcar originarias de Bolivia, el mayor volumen de importaciones efectuadas a lo largo del año 2009 fueron originarias de ese país, el cual participó con el 91.6% del total importado en ese año. De igual manera asegura que no realizó ninguna exportación de azúcar a Bolivia durante el año 2009, mientras que en 2010 como consecuencia de “(…) una dramática situación de escasez y desabastecimiento en Bolivia (…), realizó exportaciones a ese destino para suplir las apremiantes necesidades y requerimientos de los ingenios bolivianos y del Gobierno de ese país”512. Lo anterior, con miras a suplir las carencias ocasionadas en la producción originadas por la sequía. Respecto del puerto de entrada, CIAMSA sostiene que no está legalmente facultada para determinar o restringir los puertos por donde han de ingresar al país las importaciones, función que solo tendría el Estado. En razón a que “(…) no se celebró ningún acuerdo con los Ingenios Bolivianos en el año 2009, CIAMSA no compró el excedente de azúcar de ese país para colocarlo en el mercado internacional y bloquear las importaciones de ese origen a Colombia (…)”513, por lo que esta alternativa no se ejecutó. De igual manera afirma no haber comprado el 40% o 50% del azúcar excedentario de Bolivia, ni haberse convertido en la comercializadora internacional del azúcar de ese país. Por ello, señala que “(…) el simple hecho de discutir y considerar alternativas y estrategias que nunca se llevaron a cabo (…) no es suficiente para que se configure algún tipo de acuerdo contrario a la libre competencia” 514.

Finalmente, asevera que no existe prueba o indicio de que haya celebrado algún tipo de acuerdo con ASOCAÑA, o con cualquier otra entidad o persona, tendiente a evitar que los industriales pudiesen comprar azúcar en el mercado de Costa Rica, menos aun teniendo en cuenta el correo mencionado en la Resolución de Apertura de Investigación, en tanto el mismo no implica que se haya participado en acuerdo alguno para obstruir las operaciones de importación de NACIONAL DE CHOCOLATES.

DICSA515 Expone un análisis de las estrategias, denominadas “alternativas”, señalando que estas nunca fueron ejecutadas, apoyado los argumentos a CIAMSA, respecto de la importación de NACIONAL DE CHOCOLATES, toda vez que dentro de las pruebas utilizadas en la Resolución de Apertura de Investigación, no se hace alusión a actuación alguna por parte de DICSA, por lo cual, le es forzoso concluir que no le asiste responsabilidad por esa causa, como tampoco a su Representante Legal, quien no fue mencionado en los correos que fueron usados para fundamentar el cargo.

LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO516 Este investigado coadyuva los argumentos expuestos por DICSA, indicando además que a su juicio “(…) está más que demostrado que durante los años 2008 y 2009 y aún

511 Folio 8881 del Cuaderno Público No. 39 del Expediente. 512 Folio 3070 del Cuaderno Público No. 12 del Expediente. 513 Folio 3072 del Cuaderno Público No. 12 del Expediente. 514 Folio 3072 del Cuaderno Público No. 12 del Expediente. 515 Folio 3080 a 3121 del Cuaderno Reservado de CIAMSA No. 1 del Expediente. 516 Folios 7232 a 7235 del Cuaderno Público No. 30 del Expediente.

Page 63: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

63

VERSIÓN PÚBLICA

a la fecha, los distribuidores mayoristas de Cali y en general cualquiera personal natural o jurídica en Colombia pudo importar libremente azúcar proveniente de Bolivia (…)”517.

CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ518 Este investigado coadyuva lo argumentado por CIAMSA, indicando que, ni CIAMSA ni CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ han exigido directa o indirectamente “(…) autorizaciones o certificaciones para la importación/exportación de azúcar desde ese país hacia Colombia, ni ha participado en ningún acuerdo con los Ingenios Costarricenses, ni con la agremiación que los agrupa, para tales propósitos” 519. De igual forma, señala que ante lo manifestado por NACIONAL DE CHOCOLATES previo a la Resolución de Apertura de la Investigación, remitió correo electrónico de manera inmediata a LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO en el que de manera explícita y contundente, declaró que ni él ni CIAMSA “(…) tenían relación alguna con la intervención ante LAICA para la expedición de autorizaciones de importación, al tiempo que exigió que dicho punto fuese aclarado no solo al Grupo Nutresa sino al ingenio costarricense involucrado en el asunto” 520. Por otra parte, aduce que CIAMSA no está legalmente facultada para expedir autorizaciones para la importación de azúcar, ni para disponer la retención de mercancía, y que el correo electrónico en que se fundamenta la autoridad para imputar este cargo, no menciona a CIAMSA, adoleciendo de “(…) graves errores e imprecisiones y falta a la verdad (…)” 521, en tanto que ni los particulares, ni las personas jurídicas de derecho están facultados para conceder permisos o autorizaciones de importación. Aunado a ello, indica que NACIONAL DE CHOCOLATES realizó en el 2011, una importación de 20.8 toneladas de azúcar de Costa Rica, sin requerir ninguna autorización de ASOCAÑA o CIAMSA, lo que desmiente el correo electrónico anteriormente enunciado.

MAYAGÜEZ522 En el contenido de sus descargos, señala concurrir exclusivamente como miembro de ASOCAÑA, y que dicha asociación “(…) no tiene la facultad ni real ni potencial de autorizar o negar la importación de azúcar al mercado colombiano (…)”. Asegura que la misma “(…) no ha expedido nunca una autorización para importación de azúcar, pues no es el ente legalmente facultado para tal fin (…)”523. De lo anterior concluye que la sola afirmación de un agente extranjero, no permite la afectación ni siquiera potencial del bien jurídico tutelado, no existiendo “(…) bajo ningún criterio un acuerdo para obstaculizar la entrada de un tercero al mercado (…)”, lo que califica “(…) se trata de un hecho improcedente e inviable de un tercero que erró su solicitud”524.

517 Folio 7232 del Cuaderno Público No. 30 del Expediente. 518 Folio 7262 del Cuaderno Público No. 30 del Expediente. 519 Folio 7263 del Cuaderno Público No. 30 del Expediente. 520 Folio 7263 del Cuaderno Público No. 30 del Expediente. 521 Folio 3075 del Cuaderno Público No. 12 del Expediente. 522 Folios 3160 a 3161 del Cuaderno Público No. 13 y Folio 8533 del Cuaderno Público No. 37 del Expediente. 523 Folio 3161 del Cuaderno Público No. 13 del Expediente. 524 Folio 3161 del Cuaderno Público No. 13 del Expediente.

Page 64: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

64

VERSIÓN PÚBLICA

INGENIO SAN CARLOS525 Este ingenio afirma que, como miembro suplente de la Junta Directiva de CIAMSA, “(…) autorizó, en septiembre de 2008, una importación de Bolivia en la época del paro de corteros”, de carácter “excepcional” dado el desabastecimiento del mercado, mientras que cuando se volvió a someter a consideración la posibilidad de una importación ante la Junta Directiva de CIAMSA, CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ, expuso su preocupación de que la comercializadora tuviera interés en la importación de azúcar “(…) por tratarse de una acción que no correspondía al objeto social de la empresa y que resultaba inconveniente para ella”526. Asegura el ingenio que no autorizó, ni ordenó, ninguno de los negocios que puedan ser parte de acuerdo o estrategia alguna restrictiva de la competencia, desconociendo las obstrucciones a las importaciones mencionadas en la Resolución de Apertura de Investigación, a través de los correos electrónicos mencionados. Señala también que la autoridad “(…) no menciona un solo documento, correo o prueba alguna que vincule al Ingenio SANCARLOS con este cargo (…)”527, asegurando que la responsabilidad en materia de prácticas restrictivas de la competencia es individual y personal, y que no puede hacerse responsable, ni resultar sancionado por el hecho de ser accionista de CIAMSA y DICSA, ni por ser miembro de ASOCAÑA.

INGENIO RISARALDA528 Asegura que el aludido acuerdo nunca se celebró, ni fue ejecutado, lo que se deduce de la Resolución de Apertura de Investigación, en la que se consigna que dichas negociaciones con los ingenios bolivianos no llegaron a buen término, alternativas que califica de hipotéticas, y que por lo tanto no implican la celebración de convenio restrictivo. Posteriormente, hace una exposición con base en la Resolución de Apertura de Investigación bajo la cual el ingenio no habría configurado las alternativas, aclarando no tener injerencia en la designación del puerto por el cual deberían entrar las importaciones al país, al igual que no fueron comprados excedentes o parte de estos de la producción de azúcar boliviano. Así mismo para la época de los hechos, el representante del ingenio en la Junta Directiva de CIAMSA está designado como miembro suplente, y en las reuniones de este órgano directivo siempre estuvo presente el principal, con lo que “(…) en la medida en que el delegado del Ingenio Risaralda no tenía voto en las juntas de CIAMSA, las decisiones de este órgano le fueron ajenas por completo al ingenio que representaba”529. En relación a la obstrucción de Costa Rica alega que, en ninguno de los correos expuestos en la Resolución de Apertura de Investigación se menciona al ingenio, quien asegura que “(…) nunca ha participado en ningún acuerdo ni impartido instrucción alguna para obstaculizar o impedir las importaciones originarias de Costa Rica”530.

525 Folio 5162 del Cuaderno Público No. 20 del Expediente. 526 Folio 5162 del Cuaderno Público No. 20 del Expediente. 527 Folio 6749 del Cuaderno Público No. 27 del Expediente. 528 Folio 5335 del Cuaderno Público No. 21 del Expediente. 529 Folio 5337 del Cuaderno Público No. 21 del Expediente. 530 Folio 5338 del Cuaderno Público No. 21 del Expediente.

Page 65: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

65

VERSIÓN PÚBLICA

De otro modo y conforme a los argumentos de otros investigados manifiesta que el ordenamiento jurídico colombiano no faculta a ningún particular para establecer requisitos de importación ni para retener las mercancías, y por ello “(…) no se podría pensar que existe, bajo ninguna circunstancia, un acuerdo para tal efecto”531, con lo que se permite indicar que, la prueba de ello es la importación de 20.8 toneladas de azúcar originaria de Costa Rica en el año 2011 por parte de NACIONAL DE CHOCOLATES. El ingenio, insiste en resaltar las cifras de importaciones de azúcar al país, mostrando su aumento del 9% al 22% sobre el total vendido en el mercado interno, lo cual le permite aseverar que “(…) en realidad, no existió, ni se concretó ningún acuerdo para impedir que los distribuidores mayoristas y los industriales importaran a Colombia azúcar del país que estimaran más conveniente (…)”532, calificando las alternativas como “hipotéticas” y afirmando que en ellas no participaron los investigados.

CENTRAL TUMACO y SANTIAGO SALCEDO BORRERO533 Las consideraciones de estos investigados son similares a las expuestas anteriormente, en relación con los supuestos acuerdos para impedir el ingreso de azúcar originario de Bolivia y Costa Rica al mercado Colombiano.

ASOCAÑA y LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO534 Estos investigados sostienen que, la información extraída de los correos electrónicos, según la cual se habría podido incurrir en un presunto bloqueo a las importaciones de azúcar desde Costa Rica, “no es prueba de nada” y su argumentación sobre el control de las operaciones de comercio exterior, es concordante con lo expuesto por otros investigados en líneas anteriores, afirmando que “(…) ASOCAÑA jamás ha exigido este tipo de autorizaciones, entre otras cosas, porque no controla las operaciones aduaneras y de comercio exterior, no sustituye a la DIAN, ni autoriza la introducción al país de mercancías de importación ni de otro tipo” 535, versión que sostienen encuentra respaldo en la ley colombiana y en “(…) la certificación de fecha Marzo 2 de 2012 que el Director Ejecutivo y de Comercialización, representante legal de la agremiación de Costa Rica Liga Agrícola Industrial de la Caña (LAICA), Sr. EDGAR HERRERA ECHANDI, ha expedido (…)” 536.

ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ537 En sus argumentos de defensa indica en relación a la compra de azúcar a ingenios Bolivianos que “(…) como consta en el Acta No. 745 de la Junta Directiva de CIAMSA del 26 de mayo de 2009, mi representado emitió su voto en el sentido de que no se comprara azúcar de Bolivia para venta en el mercado internacional”, y además afirma no haber tenido conocimiento de las comunicaciones que se cruzaron entre ASOCAÑA y NACIONAL DE CHOCOLATES, de lo que solo se enteró hasta ser notificado de la investigación en su contra, lo cual es consistente con lo expresado por LA CABAÑA y CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ.

531 Folio 5338 del Cuaderno Público No. 21 del Expediente. 532 Folio 6732 del Cuaderno Público No. 27 del Expediente. 533 Folios 7557 a 7558 del Cuaderno Público No. 32 del Expediente. 534 Folio 6997 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 535 Folio 6998 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 536 Folio 6998 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 537 Folio 7249 del Cuaderno Público No. 30 del Expediente.

Page 66: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

66

VERSIÓN PÚBLICA

Hace además alusión a un acta de CIAMSA, según la cual la Junta Directiva de esta comercializadora, no habría aprobado “(…) la compra de los excedentes bolivianos de azúcar que se produjeron durante la zafra del año 2009 y que por consiguiente el supuesto acuerdo que se le endilga (…) nunca llegó a celebrarse o concretarse”538.

JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO Por otra parte el investigado en comento, asegura no haber tenido conocimiento de estos hechos solo hasta la notificación de la Resolución de Apertura de Investigación y su modificación, lo que en iguales términos alega LA CABAÑA539. Afirma además que no ha colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado un supuesto acuerdo para obstruir las importaciones de azúcar, y que no debe ser investigado ya que “(…) no era miembro principal de la Junta Directiva de CIAMSA ni pertenecía a la de DICSA en la época en que ocurrieron los hechos investigados” 540.

ALFONSO OCAMPO GAVIRIA Respecto a los hechos relacionados con el supuesto acuerdo para no dejar entrar azúcar proveniente de Bolivia señala que “(…) no ocupaba el cargo de representante legal de la época de los hechos que se investigan y por tanto no puede ser responsable de lo ocurrido en el pasado (…)”541 y que además “(…) nunca tuvo conocimiento de las comunicaciones que se cruzaron Asocaña y Nacional de Chocolates”542, enterándose únicamente hasta que fue notificado de la presente investigación.

RODRIGO BELALCÁZAR HERNÁNDEZ543 El investigado sostiene que fue vinculado a este proceso en calidad de Representante Legal de MANUELITA, cargo en el cual fue designado a partir del día primero (1) de abril de 2013, por lo tanto “(…) no ocupaba el cargo de representante legal de la época de los hechos que se investigan y por tanto no puede ser responsable de lo ocurrido en el pasado (…)”544.

HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ545 Frente a la compra de azúcar a los ingenios Bolivianos, manifiesta que, como consta en el Acta 745 de la Junta Directiva de CIAMSA del 26 de mayo de 2009, (…) votó afirmativamente que no se continuara intentando esa negociación”, de igual manera asegura no haber tenido conocimiento de lo sucedido con NACIONAL DE CHOCOLATES, hasta tanto fue notificado de la presente investigación.

538 Folio 7262 del Cuaderno Público No. 30 del Expediente. 539 Folio 8882 del Cuaderno Público No. 39 del Expediente. 540 Folio 7408 del Cuaderno Público No. 31 del Expediente. 541 Folio 7460 del Cuaderno Público No. 31 del Expediente. 542 Folio 7461 del Cuaderno Público No. 31 del Expediente. 543 Folios 7710 a 7711 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 544 Folio 7711 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 545 Folio 7469 del Cuaderno Público No. 32 del Expediente.

Page 67: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

67

VERSIÓN PÚBLICA

3.3.1. La conducta no es significativa conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992, subrogado por el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009 Para sustentar esta premisa los investigados presentaron los siguientes argumentos:

MANUELITA546 El ingenio argumenta que, previo a abrir una investigación administrativa, la SIC debe realizar un juicio de valor sobre la significatividad de la conducta, para lo cual indica que los hechos en los que se basó esta Entidad se encuentran desprovistos de esta característica. Ello como quiera que, en el año en que ocurrió el supuesto bloqueo, la cantidad de toneladas importadas habría sido equivalente únicamente “al 0,35% del mercado”547, lo cual habría afectado de manera insignificante.

RIOPAILA CASTILLA548 Respecto del anterior argumento expuesto por MANUELITA, el ingenio RIOPAILA CASTILLA, indica similares porcentajes para desestimar la conducta en relación con la cantidad de azúcar consumida, y aquella producida para el año de los hechos, lo que le permite concluir que las cifras “(…) son de por sí poco significativas, y de ninguna manera serían capaces de restringir la competencia en el mercado de la producción de azúcar, como tampoco en el mercado relevante definido”549. Para sustentar su teoría, trae a colación varios pronunciamientos de la Comunidad Europea sobre la relevancia de las cantidades, en materia de ayudas, y el porcentaje de temas relacionados con la protección de la competencia en participaciones de mercado.

LA CABAÑA550 Sostiene que conforme a los principios de economía, celeridad y eficiencia, materializados en la legislación de libre competencia, la conducta no es significativa en torno a la supuesta realización de un acuerdo entre los ingenios, para impedir que 5.500 toneladas de azúcar, entraran al mercado colombiano. La falta de significatividad a juicio de LA CABAÑA, se desprende del análisis y comparación de las cifras de producción nacional, ventas nacionales, exportaciones e importaciones de azúcar, tanto crudo como blanco, en donde las cifras relativas al azúcar que se impide según la Resolución de Apertura de Investigación, no comporta un porcentaje que revista relevancia. 3.3.2. Ausencia de voluntad para la realización de un acuerdo para bloquear el acceso al mercado, de azúcar de otros países

MANUELITA551

546 Folios 1964 a 1966 del Cuaderno Público No. 8 del Expediente. 547 Folio 1965 del Cuaderno Público No. 8 del Expediente. 548 Folios 2500 a 2501 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente. 549 Folio 2501 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente. 550 Folios 2746 a 2748 del Cuaderno Público No. 11 y Folios 8881 a 8882 del Cuaderno Público No. 39 del Expediente. 551 Folio 1966 del Cuaderno Público No. 8 del Expediente.

Page 68: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

68

VERSIÓN PÚBLICA

Asevera que no ha manifestado su voluntad para la realización de un acuerdo para bloquear el acceso al mercado del azúcar de otros países, indicando que en la Resolución de Apertura de Investigación no se motivan los hechos en que se fundamentaría la coordinación de los ingenios.

RIOPAILA CASTILLA552 Afirma que la azúcar importada de Costa Rica no pertenece al mismo mercado relevante objeto de la investigación, que el supuesto certificado para ingresar al país no existe, y que en todo caso, el supuesto acuerdo para exigir requisitos adicionales a las importaciones no tiene capacidad de producir efecto alguno en el mercado.

LA CABAÑA553 Este ingenio fundamenta sus descargos en que nunca manifestó su voluntad en el sentido de que mediante esta sociedad se impidiera el acceso de algún agente al mercado.

MAYAGÜEZ554 El investigado asegura que no ha instruido o influenciado en forma alguna para que CIAMSA o DICSA emprendan mecanismos tendientes a impedir la entrada de un tercero al mercado.

INGENIO RISARALDA555 Indica que no impartió instrucción alguna a través de CIAMSA o de DICSA, de celebrar el acuerdo al que hace referencia la Resolución de Apertura de Investigación. 3.3.3. Supuesta incompatibilidad en la competencia entre el investigado y los países frente a los que se predica la obstrucción

MANUELITA556 Manifiesta que si la Resolución de Apertura de Investigación se refiriere al azúcar blanco o crudo para uso industrial en sacos de 50 kilogramos, implica que dicho ingenio al producir y comercializar únicamente azúcar refino, no entra en competencia con los ingenios de Bolivia y Costa Rica; en el primer caso dado que se importa azúcar blanca, y en el segundo por ser un azúcar con una especificación especial (fair trade), por lo que no son productos sustituibles por aquellos que produce el investigado.

LA CABAÑA557

552 Folios 2522 a 2524 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente. 553 Folio 2770 del Cuaderno Público No. 11 y Folio 8880 del Cuaderno Público No. 39 del Expediente. 554 Folios 3160 a 3161 del Cuaderno Público No. 13 y Folios 8532 a 8533 del Cuaderno Público No. 37 del Expediente. 555 Folio 5334 del Cuaderno Público No. 21 del Expediente. 556 Folios 1968 a 1969 del Cuaderno Público No. 8 y Folios 7757 a 7758 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 557 Folio 2770 del Cuaderno Público No. 11 y Folio 8882 del Cuaderno Público No. 39 del Expediente.

Page 69: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

69

VERSIÓN PÚBLICA

Sostiene que el azúcar importado de Costa Rica no es sustituto de la que producen los ingenios colombianos, por lo que su azúcar no compite con la que supuestamente fue dejada de importar. 3.4. OTROS ARGUMENTOS DE DEFENSA 3.4.1. Exclusión del FEPA, su funcionamiento, la información requerida y enviada al mismo, como una forma de intervención del estado en la economía, excluida del régimen de protección de la competencia

INCAUCA558 Argumenta que el mercado del azúcar se encuentra intervenido por la mano del Estado, señalando la importancia de la intervención del MADR en el trámite administrativo, en los términos del artículo 8 de la Ley 1340 de 2009, lo cual es coadyuvado por CARMELITA559, INGENIO PROVIDENCIA560, INGENIO PICHICHÍ561 e INGENIO MARÍA LUISA562 en sus escritos de descargos.

MANUELITA563 Al respecto manifiesta que el mecanismo del FEPA, “(…) genera una serie de efectos sobre la competencia que deben ser considerados por la SIC, porque dicha autoridad no tiene ninguna competencia para interferir con la operación y el funcionamiento del FEPA ni para sancionar a los ingenios o a ASOCAÑA por los efectos que el mismo produce sobre la competencia”564. 3.4.1.1. El FEPA o sus órganos directivos, ejercen funciones públicas o administrativas

MANUELITA565 Arguye el investigado que la Ley habilitó la administración de los recursos destinados a la estabilización de este sector económico a sus entidades representativas y gremiales, esto es ASOCAÑA, en donde la determinación de un tributo en cabeza de un particular no afecta el carácter público de este tipo de actividades, por lo que concluye que las funciones asignadas a ASOCAÑA en relación con la administración del FEPA, son de naturaleza administrativa y sus liquidaciones verdaderos actos administrativos. Así, la información que el Secretario Técnico del fondo envía a cada ingenio, no es cosa diferente a la motivación del acto administrativo de liquidación, información que considera indispensable para que se puedan controvertir las decisiones. En similar

558 Folio 2782 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente. 559 Folio 3332 del Cuaderno Público No. 13 del Expediente. 560 Folio 3612 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente. 561 Folio 3743 del Cuaderno Público No. 15 del Expediente. 562 Folio 4926 del Cuaderno Público No. 19 del Expediente. 563 Folios 1960 a 1964 del Cuaderno Público No. 8 del Expediente. 564 Folio 7719 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 565 Folios 1960 a 1964 del Cuaderno Público No. 8 y Folios 7750 a 7753 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente.

Page 70: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

70

VERSIÓN PÚBLICA

sentido, LA CABAÑA566 sostiene que contrario a lo manifestado en la Resolución de Apertura de Investigación, el comité técnico del FEPA es un particular que ejerce funciones administrativas y le son aplicables todas las normas del Código Contencioso Administrativo, lo cual coadyuva JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO567.

INGENIO RISARALDA568 Luego de un análisis de las normas que dan origen al FEPA y a su órgano de dirección, afirma que el Comité Directivo de este último se encuentra investido de función administrativa, y en esa medida debe expedir actos administrativos. Señala que la actividad de los Fondos de Estabilización “(…) es una manifestación de la intervención del Estado en la economía, prevista en el artículo 334 de la Constitución Política” 569, reglamentado por el gobierno, “(…) cuyo órgano directivo es presidido por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural que tiene funciones administrativa y cuyas normas son vinculantes para los ingenios” 570. 3.4.2. El régimen general de competencia ante normas específicas relativas a un determinado sector de la economía

INGENIO RISARALDA571 Argumenta que en la presente investigación se debe ir más allá de la solicitud de concepto al MADR, conforme al artículo 8 de la Ley 1340 de 2009, dado que conforme a la reglamentación relativa a este Ministerio, le compete al determinar la política de precios de productos agropecuarios y pesqueros cuando considere que existen fallas en el funcionamiento de los mercados, y proponer organismos competentes para la adopción de medidas o acciones correctivas de distorsiones, en las condiciones de competencia interna de los mercados de dichos productos. La anterior disposición reglamentaria, le permite sostener que “(…) en el caso que nos ocupa, las funciones del Ministerio van mucho más allá de rendir el concepto al que se refiere el artículo 8° de la Ley 1340 de 2009, máxime si se tiene en cuenta que el artículo 4° de la misma norma, establece que en materia de protección de la competencia, cuando existan normas particulares para algunos sectores o actividades, estas prevalecerán en el tema específico”572 (Negrilla original omitida). Concluye entonces el investigado que el mencionado Ministerio debe determinar “(…) si existen fallas en el funcionamiento del mercado del azúcar o distorsiones en las condiciones de competencia de ese mercado (…)”573 y, de ser el caso debe proponer a la autoridad de competencia “la adopción de medidas o acciones correctivas de esas distorsiones”. Asegura entonces, que en el caso del sector agrícola, la actividad de la SIC debe considerar de manera especial el principio de coordinación administrativa y

566 Folio 2769 del Cuaderno Público No. 11 y Folios 8873 a 8875 del Cuaderno Público No. 39 del Expediente. 567 Folio 7396 del Cuaderno Público No. 31 del Expediente. 568 Folio 5327 del Cuaderno Público No. 21 del Expediente. 569 Folio 5327 del Cuaderno Público No. 21 del Expediente. 570 Folio 6725 del Cuaderno Público No. 27 del Expediente. 571 Folio 6715 del Cuaderno Público No. 27 del Expediente. 572 Folio 6715 del Cuaderno Público No. 27 del Expediente. 573 Folio 6715 del Cuaderno Público No. 27 del Expediente.

Page 71: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

71

VERSIÓN PÚBLICA

tener en cuenta los conceptos, parámetros y pautas que emita este Ministerio. Esta argumentación es compartida por DICSA y LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO574 en términos similares, al igual que por CIAMSA, CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ575 y SANTIAGO SALCEDO BORRERO576. 3.4.3. Archivo del Expediente ante las consideraciones sobre los precios del mercado ASOCAÑA y LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO concurren a afirmar que según el contenido de la Resolución de Apertura de Investigación y su modificación con la Resolución No. 15294 del 8 de abril de 2013, “(…) la investigación solicitada por los quejosos fundada en los repartos sobre el incremento de los precios a que se contrae exclusivamente su escrito ha quedado archivada”577 (Negrillas y subrayados originales, omitidas). 3.4.4. Los gremios no deben ser sujetos de las investigaciones por prácticas restrictivas de la competencia

ASOCAÑA y LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO578 Señala que los gremios “(…) no son sujetos de este tipo de intervenciones ni de investigaciones porque no son sujetos del mercado ni la ley considera que la Superintendencia tenga facultades para vincularlos a ellas (…)”, haciendo una extensa exposición del derecho de asociación579, vulnerado el mismo por la actuación de la autoridad, asegurando que las agremiaciones de todo tipo “(…) están a salvo de las actuaciones administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio que no puede derogar ni desconocer estos derechos fundamentales (…)”580, concluyendo que “(…) el derecho de asociación es un derecho fundamental protegido con garantías constitucionales, inderogable e insustituible y el derecho a la competencia no es fundamental sino que es un derecho subjetivo ordinario y sustituible” 581. Lo anterior es complementado por una censura a la supuesta acción de las empresas denunciantes, las cuales asegura, “(…) a través de los medios de comunicación nacional, que han presentado al gremio como un cartel dedicado a promover prácticas ilícitas, situación que constituye una injustificada ofensa a quienes por más de un siglo se han dedicado al desarrollo socioeconómico de Colombia” 582. En un extenso apartado dentro de su escrito de descargos583, ASOCAÑA y LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO explican la naturaleza y objetivos de la agremiación, esto inicia con una enumeración de los objetivos contenidos dentro de sus

574 Folios 7230 a 7231 del Cuaderno Público No. 30 del Expediente. 575 Folios 7260 a 7261 del Cuaderno Público No. 30 del Expediente. 576 Folios 7547 a 7548 del Cuaderno Público No. 32 del Expediente. 577 Folio 6962 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 578 Folio 7000 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 579 Folios 7001 a 7004 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 580 Folio 7002 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 581 Folio 7002 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 582 Folio 7005 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 583 Folios 7005 a 7015 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente.

Page 72: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

72

VERSIÓN PÚBLICA

estatutos, seguido de su estructura organizacional, indicando las funciones estatutarias del presidente de la asociación, manifestando cómo además de estas funciones, este representante “(…) participa y representa los intereses del sector en distintos foros, juntas y organizaciones que tienen relación con el Sector Azucarero” 584. Se exponen en este escrito, las gestiones y servicios a cargo de ASOCAÑA585 por lo que concluye que el gremio tiene por objetivo el interés común y su preocupación “(…) apunta a la estabilidad social y al progreso de la población que está vinculada a la agroindustria de la caña de azúcar” 586. 3.4.5. Análisis de las pruebas ASOCAÑA y LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO afirman que las pruebas fueron tomadas “de manera ilegal”, “(…) en contra del debido proceso y con vulneración de los derechos fundamentales (…)”587, y que las mismas entraron a formar parte de un voluminoso Expediente, sin que a su juicio se encuentre en la Resolución de Apertura de Investigación “(…) un análisis sobre la conducencia, pertinencia de la prueba, hechos que demuestren conductas reprochables, crítica de las pruebas, relaciones de congruencia, etc.” 588, lo que les lleva a indicar que se encuentran en presencia de unos “juicios subjetivos, de valor”, concluyendo que los mismos no tendrían “validez jurídica alguna” 589. Aunado a lo anterior hacen una extensa introducción en materia de las pruebas y consecuente reproche de los fundamentos de la Resolución de Apertura de Investigación590, señalando el procedimiento para la importación de mercancías, condiciones y autoridades involucradas en este tipo de operaciones para indicar que las pruebas relevantes, son las “(…) documentales que conforman las actuaciones administrativas de comercio exterior previstas en las normas que diseñan esas actuaciones (…)”591 (Negrilla original omitida). Ante esta introducción y una relación de las pruebas que sirvieron para fundamentar la Resolución de Apertura de Investigación, señala que los correos electrónicos “(…) tienen un significado (sic) muestran el pensamiento, el sentir y las preocupaciones de sus autores, mas no los hechos que se le endilgan a ASOCAÑA, a CIAMSA y a los ingenios colombianos” 592, indicando también que “(…) el designio de bloquear la importación debe corresponder a ciertas acciones eficaces que, finalmente, constituyen las conductas reprobables por la Superintendencia”593, concluyendo además que “(…) si la ley no admite en las actuaciones de comercio exterior las expresiones de voluntad de particulares extraños a ellas que tengan la capacidad de interferirlas o controlarlas, porque no son interesados ni tienen facultad legal alguna para ello, no se les puede imputar a dichos particulares conducta alguna que afecte la gestión del Poder

584 Folio 7009 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 585 Folios 7010 a 7015 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 586 Folios 7014 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 587 Folio 6960 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 588 Folio 6960 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 589 Folio 6960 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 590 Folios 9124 a 9128 del Cuaderno Público No. 40 del Expediente. 591 Folio 9128 del Cuaderno Público No. 40 del Expediente. 592 Folio 9130 del Cuaderno Público No. 40 del Expediente. 593 Folio 9131 del Cuaderno Público No. 40 del Expediente.

Page 73: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

73

VERSIÓN PÚBLICA

Público”594, señalando como inútil el probar los hechos no relevantes595 y además que la falsa exigencia del ‘visto bueno’ es un hecho “legalmente imposible”, lo que se desprende de la reiterada exposición sobre la invalidez de estas pruebas, así como para referirse despectivamente a quienes promovieron la actuación, y a la configuración de la misma por la autoridad, mientras que el azúcar si fue importada. Realizan exposición sobre el azúcar “fair trade”, con una serie de adjetivos desobligantes para con el actuar de la autoridad, e incluso la actuación de NUTRESA, de quienes afirman “(…) llegaron hasta quebrantar las reglas dispuestas por la organización mundial que regula las mercancías fair trade al prometer y contratar la venta de una cobertura de chocolate que no podían producir con ese sello de calidad porque no estaban habilitados para ello”596, en múltiples páginas se dedica a hacer una ilustración de lo relativo a estos productos, para concluir que NUTRESA “no está certificada para producir azúcar fair trade ni producto alguno derivado del cacao”597 (Negrilla original y subrayas, omitidas) y que ante la “conducencia” de la prueba, esos correos “(…) lo único que prueban es que el Ingenio de Costa Rica requería una autorización innecesaria e inútil”598. Se refieren entonces a la ocurrencia de la importación para los mismos meses en que se registraron los correos, aportando sendos documentos relacionados con las exportaciones referidas, en múltiples folios de su escrito y reiterando las afirmaciones ya puestas de presente en líneas anteriores. 4. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN DE LA LEY 640 DE 2001 El inciso primero del artículo 33 de la Ley 640 de 2001 dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 33. CONCILIACIÓN EN PROCESOS DE COMPETENCIA. En los casos de competencia desleal y prácticas comerciales restrictivas iniciadas a petición de parte que se adelanten ante la Superintendencia de Industria y Comercio existirá audiencia de conciliación de los intereses particulares que puedan verse afectados“.

De la norma anteriormente transcrita se aprecia con claridad la procedencia del trámite conciliatorio, cuando en la actuación administrativa que inicie la SIC por prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia medie petición de parte, es decir, cuando exista una queja o denuncia relacionada con la presunta realización de conductas violatorias de este régimen. Teniendo en cuenta lo anterior, una vez vencido el término para la solicitud y aporte de pruebas en la presente investigación, esta Superintendencia realizó la audiencia de conciliación referida en 2 sesiones celebradas el 10 de octubre de 2012599 y el 8 de noviembre de 2012600, a las cuales asistieron los quejosos, terceros interesados e

594 Folio 9131 del Cuaderno Público No. 40 del Expediente. 595 “frustra probatur quod probatum non relevant”. Folio 9131 del Cuaderno Público No. 40 del Expediente. 596 Folio 9134 del Cuaderno Público No. 40 del Expediente. 597 Folio 9138 del Cuaderno Público No. 40 del Expediente. 598 Folio 9139 del Cuaderno Público No. 40 del Expediente. 599 Folios 5921 a 5989 del Cuaderno Público No. 24 del Expediente. 600 Folios 6024 a 6043 del Cuaderno Público No. 24 y folios 6044 a 6135 del Cuaderno Reservado CONCILIACIÓN No. 1 del Expediente.

Page 74: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

74

VERSIÓN PÚBLICA

investigados. En el desarrollo de la audiencia, las partes no conciliaron sus intereses particulares, motivo por el cual la conciliación se declaró fallida. De igual manera, con ocasión de la expedición de la Resolución No. 15294 del 8 de abril de 2013, y una vez vencido el término para la solicitud y aporte de pruebas en la presente investigación, esta Delegatura realizó la audiencia de conciliación el 18 de julio de 2013601 a la cual asistieron los quejosos, terceros interesados e investigados. En el desarrollo de dicha audiencia, las partes tampoco conciliaron sus intereses particulares, motivo por el cual, la conciliación se declaró fallida. 5. ETAPA PROBATORIA 5.1. RESOLUCIÓN No 19436 DE 27 DE MARZO DE 2014 La Delegatura, mediante la Resolución No. 19436 de 27 de marzo de 2014602, ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por los investigados, al igual que por los terceros interesados y aquellas de oficio que atendieron a los requisitos de idoneidad probatoria. También, se negaron aquellas que no resultaban conducentes, pertinentes o útiles para la investigación. 5.1.1. Pruebas solicitadas por los investigados a) Oficios

A la DIAN603, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1018 del 9 de mayo de 2014604, atendido mediante comunicación radicada con el No.10-57750-1214 del 28 de mayo de 2014605 y mediante comunicación radicada con el No.10-57750-1223 del 29 de mayo de 2014606.

A ASOCAÑA607, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1020 del 9 de mayo de 2014608, atendido mediante comunicación radicada con el No.10-57750-1202 del 26 de mayo de 2014609.

Al MADR610, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1023 del 9 de mayo de 2014611, atendido mediante comunicación radicada con el No.10-57750-

601 Folios 9845 a 9851 del Cuaderno Público No. 43 del Expediente. 602 Folios 11124 a 11241 del Cuaderno Público No. 48 del Expediente. 603 Prueba 1.1.4.2. relativa a “(…) la cantidad de azúcar exportada por RIOPAILA CASTILLA en los años 2008 a 2012 y el destino de esas exportaciones”. 604 Folios 11902 a 11903 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 605 Folios 14027 a 14032 del Cuaderno Público No. 63 del Expediente. 606 Folios 14061 a 14065 del Cuaderno Público No. 63 del Expediente. 607 Prueba 1.1.4.3. relativa a “(…) copia del Expediente relacionado con el trámite autorización de los efectos de la operación PICHICÍ – SICARARE (SIC) dentro del FEPA”. 608 Folios 11906 a 11907 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 609 Folios 13520 del Cuaderno Reservado FEPA No. 1 del Expediente. 610 Prueba 1.1.4.4. relativa a “(…) de conformidad con el numeral 13 del artículo 3 del decreto 2478 de 1999, indique si considera que existen fallas en el funcionamiento del mercado colombiano del azúcar y en caso de que existieran la forma como deben ser corregidas”. 611 Folios 11912 a 11913 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente.

Page 75: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

75

VERSIÓN PÚBLICA

1263 del 4 de junio de 2014612 y mediante comunicación radicada con el No.10-57750-1301 del 6 de junio de 2014613.

A la SUPERSOCIEDADES614, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1025 del 9 de mayo de 2014615, atendido mediante comunicación radicada con el No.10-5775001251 del 30 de mayo de 2014616.

A la UNIVERSIDAD ICESI617, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1029 del 9 de mayo de 2014618, atendido mediante comunicación radicada con el No.10-57750-1154 del 21 de mayo de 2014619.

A RIOPAILA CASTILLA620, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1039 del 9 de mayo de 2014621, atendido mediante comunicación radicada con el No.10-57750-1305 del 10 de junio de 2014622.

A INCAUCA623, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1041 del 9 de mayo de 2014624, atendido mediante comunicación radicada con el No.10-57750-1194 del 26 de mayo de 2014625.

A MANUELITA626, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1066 del 12 de mayo de 2014627, insistida mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-

612 Folios 14262 a 14272 del Cuaderno Público No. 64 del Expediente. 613 Folios 14386 a 14390 del Cuaderno Público No. 64 del Expediente. 614 Prueba 1.2.1.11. relativa a si CARMELITA “(…) se encuentra sometido a inspección y/o vigilancia y/o control de esa autoridad". 615 Folios 11916 a 11917 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 616 Folios 14167 a 14174 del Cuaderno Público No. 63 del Expediente. 617 Prueba 1.2.1.12. relativa a “(…) si el señor Jaime Peñaranda Domínguez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.076.054, es egresado de dicha institución de educación superior, y en su caso, el grado obtenido”. 618 Folios 11923 a 11924 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 619 Folios 12333 a 12334 del Cuaderno Público No. 53 del Expediente. 620 Prueba 1.2.1.13. relativa a “(…) (i) Las cifras de producción y ventas en quintales y pesos de azúcar al sector industrial, discriminado por clase de azúcar, incluyendo los precios de venta, desde el 2008 al 2012. (ii) Si el Ingenio Carmelita les ha solicitado información sobre su producción, clientes, ventas, precios”. 621 Folios 11943 a 11944 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 622 Folios 14612 a 14614 del Cuaderno Reservado RIOPAILA No. 1 del Expediente. 623 Prueba 1.2.1.14. relativa a “(…) (i) Las cifras de producción y ventas en quintales y pesos de azúcar al sector industrial, discriminado por clase de azúcar, incluyendo los precios de venta, desde el 2008 al 2012. (ii) Si el Ingenio Carmelita les ha solicitado información sobre su producción, clientes, ventas, precios”. 624 Folios 11947 a 11948 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 625 Folios 13460 a 13470 del Cuaderno Reservado INCAUCA No. 1 del Expediente. 626 Prueba 1.2.1.15. relativa a “(…) (i) Las cifras de producción y ventas en quintales y pesos de azúcar al sector industrial, discriminado por clase de azúcar, incluyendo los precios de venta, desde el 2008 al 2012. (ii) Si el Ingenio Carmelita les ha solicitado información sobre su producción, clientes, ventas, precios”.

Page 76: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

76

VERSIÓN PÚBLICA

1493 del 25 de junio de 2014628, atendido mediante comunicación radicada con el No.10-57750-1380 del 16 de junio de 2014629 y mediante comunicación radicada con el No.10-57750-1588 del 1 de agosto de 2014630.

A INGENIO PROVIDENCIA631, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1069 del 12 de mayo de 2014632, atendido mediante comunicación radicada con el No.10-57750-1195 del 26 de mayo de 2014633.

A MAYAGÜEZ634, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1071 del 12 de mayo de 2014635, atendido mediante comunicación radicada con el No.10-57750-1189 del 26 de mayo de 2014636.

A LA CABAÑA637, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1074 del 12 de mayo de 2014638, atendido mediante comunicación radicada con el No.10-57750-1193 del 26 de mayo de 2014639.

A INGENIO PICHICHÍ640, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1076 del 12 de mayo de 2014641, atendido mediante comunicación radicada con el No.10-57750-1168 del 26 de mayo de 2014642.

627 Folios 11997 a 11998 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 628 Folios 15031 a 15033 del Cuaderno Público No. 67 del Expediente. 629 Folios 14817 a 14820 del Cuaderno Reservado MANUELITA No. 1 del Expediente. 630 Folios 16725 a 16736 del Cuaderno Público No. 76 del Expediente. 631 Prueba 1.2.1.16. relativa a “(…) (i) Las cifras de producción y ventas en quintales y pesos de azúcar al sector industrial, discriminado por clase de azúcar, incluyendo los precios de venta, desde el 2008 al 2012. (ii) Si el Ingenio Carmelita les ha solicitado información sobre su producción, clientes, ventas, precios”. 632 Folios 12003 a 12004 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 633 Folios 13471 a 13481 del Cuaderno Reservado INGENIO PROVIDENCIA No. 1 del Expediente. 634 Prueba 1.2.1.17. relativa a “(…) (i) Las cifras de producción y ventas en quintales y pesos de azúcar al sector industrial, discriminado por clase de azúcar, incluyendo los precios de venta, desde el 2008 al 2012. (ii) Si el Ingenio Carmelita les ha solicitado información sobre su producción, clientes, ventas, precios”. 635 Folios 12007 a 12008 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 636 Folios 13444 a 13445 del Cuaderno Reservado MAYAGÜEZ No. 1 del Expediente. 637 Prueba 1.2.1.18. relativa a “(…) (i) Las cifras de producción y ventas en quintales y pesos de azúcar al sector industrial, discriminado por clase de azúcar, incluyendo los precios de venta, desde el 2008 al 2012. (ii) Si el Ingenio Carmelita les ha solicitado información sobre su producción, clientes, ventas, precios”. 638 Folios 12013 a 12014 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 639 Folios 13457 a 13459 del Cuaderno Reservado No. 4 del Expediente. 640 Prueba 1.2.1.19. relativa a “(…) (i) Las cifras de producción y ventas en quintales y pesos de azúcar al sector industrial, discriminado por clase de azúcar, incluyendo los precios de venta, desde el 2008 al 2012. (ii) Si el Ingenio Carmelita les ha solicitado información sobre su producción, clientes, ventas, precios”. 641 Folios 12017 a 12018 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 642 Folios 13223 a 13225 del Cuaderno Reservado INGENIO PICHICHÍ No. 5 del Expediente.

Page 77: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

77

VERSIÓN PÚBLICA

A INGENIO RISARALDA643, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1078 del 12 de mayo de 2014644, atendido mediante comunicación radicada con el No.10-57750-1163 del 26 de mayo de 2014645, mediante comunicación radicada con el No.10-57750-1187 del 26 de mayo de 2014646 y mediante comunicación radicada con el No.10-57750-1299 del 6 de junio de 2014647.

A INGENIO SAN CARLOS648, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1081 del 12 de mayo de 2014649, atendido mediante comunicación radicada con el No.10-57750-1185 del 26 de mayo de 2014650.

A CARMELITA651, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1083 del 12 de mayo de 2014652, atendido mediante comunicación radicada con el No.10-57750-1182 del 26 de mayo de 2014653.

A CENTRAL TUMACO654, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1084 del 12 de mayo de 2014655, atendido mediante comunicación radicada con el No.10-57750-1161 del 23 de mayo de 2014656.

A INGENIO MARÍA LUISA657, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1086 del 12 de mayo de 2014658, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1259 del 3 de junio de 2014659.

643 Prueba 1.2.1.20. relativa a “(…) (i) Las cifras de producción y ventas en quintales y pesos de azúcar al sector industrial, discriminado por clase de azúcar, incluyendo los precios de venta, desde el 2008 al 2012. (ii) Si el Ingenio Carmelita les ha solicitado información sobre su producción, clientes, ventas, precios”. 644 Folios 12021 a 12022 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 645 Folio 12612 del Cuaderno Público No. 54 del Expediente. 646 Folios 13428 a 13430 del Cuaderno Reservado INGENIO RISARALDA No. 2 del Expediente. 647 Folios 14376 a 14382 del Cuaderno Reservado INGENIO RISARALDA No. 2 del Expediente. 648 Prueba 1.2.1.21. relativa a “(…) (i) Las cifras de producción y ventas en quintales y pesos de azúcar al sector industrial, discriminado por clase de azúcar, incluyendo los precios de venta, desde el 2008 al 2012. (ii) Si el Ingenio Carmelita les ha solicitado información sobre su producción, clientes, ventas, precios”. 649 Folios 12025 a 12026 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 650 Folios 13414 a 13423 del Cuaderno Reservado SAN CARLOS No. 1 del Expediente. 651 Prueba 1.2.1.22. relativa a “(…) (i) Las cifras de producción y ventas en quintales y pesos de azúcar al sector industrial, discriminado por clase de azúcar, incluyendo los precios de venta, desde el 2008 al 2012. (ii) Si el Ingenio Carmelita les ha solicitado información sobre su producción, clientes, ventas, precios”. 652 Folios 12029 a 12030 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 653 Folios 13376 a 13377 del Cuaderno Público No. 59 del Expediente. 654 Prueba 1.2.1.23. relativa a “(…) (i) Las cifras de producción y ventas en quintales y pesos de azúcar al sector industrial, discriminado por clase de azúcar, incluyendo los precios de venta, desde el 2008 al 2012. (ii) Si el Ingenio Carmelita les ha solicitado información sobre su producción, clientes, ventas, precios”. 655 Folios 12031 a 12032 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 656 Folio 12598 del Cuaderno Público No. 54 del Expediente. 657 Prueba 1.2.1.24. relativa a “(…) (i) Las cifras de producción y ventas en quintales y pesos de azúcar al sector industrial, discriminado por clase de azúcar, incluyendo los precios de venta, desde el 2008 al

Page 78: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

78

VERSIÓN PÚBLICA

A DICSA660, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1087 del 12 de mayo de 2014661, atendido mediante comunicación radicada con el No.10-57750-1174 del 26 de mayo de 2014662.

A CIAMSA663, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1089 del 12 de mayo de 2014664, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1148 del 19 de mayo de 2014665.

Al FEPA666, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1090 del 12 de mayo de 2014667, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1200 del 26 de mayo de 2014668.

A ASOCAÑA669, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1092del 12 de mayo de 2014670, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1197 del 26 de mayo de 2014671.

2012. (ii) Si el Ingenio Carmelita les ha solicitado información sobre su producción, clientes, ventas, precios”. 658 Folios 12035 a 12036 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 659 Folio 14249 del Cuaderno Reservado MARÍA LUISA No. 1 del Expediente. 660 Prueba 1.2.1.25. relativa a “(…) la participación accionaria del Ingenio Carmelita en [DESARROLLOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES S.A.]”. 661 Folios 12037 a 12038 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 662 Folios 13294 a 13303 del Cuaderno Público No. 58 del Expediente. 663 Prueba 1.2.1.26. relativa a “(…) la participación accionaria del Ingenio Carmelita en [C.I. DE AZÚCARES Y MIELES S.A.], Igualmente, para que remita copia auténtica de los siguientes documentos: “(…) (i) Acta No. 745 del 26 de mayo de 2009 de la Junta Directiva de CIAMSA en la que consta la no autorización de la realización de importaciones de azúcar de Bolivia. (ii) Acta No. 765 del 25 de noviembre de 2010 de la Junta Directiva de CIAMSA que da fe de la manifiesta oposición de [INGENIO CARMELITA S.A. y de JAIME VARGAS LÓPEZ] a la realización de importaciones de azúcar de Bolivia y de la renuncia del señor JAIME VARGAS LÓPEZ al cargo de miembro del comité de auditoría”. 664 Folios 12041 a 12042 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 665 Folios 12254 a 12259 del Cuaderno Reservado CIAMSA No. 1 del Expediente. 666 Prueba 1.2.1.27. relativa a “(…) (i) La existencia de la obligación que tiene el Ingenio Carmelita, en su condición de productor de azúcar, de reportar al FEPA la información necesaria para el cálculo de las operaciones de estabilización, indicando toda la información que se debe reportar así como la periodicidad. (ii) Las consecuencias que, de acuerdo con las normas que regulan el funcionamiento del FEPA, se generan para los Ingenios por el incumplimiento de la obligación de reportar la información solicitada por el FEPA. (iii) Si el Ingenio Carmelita ha solicitado el suministro de información o reportes especiales sobre la información de los demás ingenios”. 667 Folios 12043 a 12044 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 668 Folios 13507 a 13511 del Cuaderno Público No. 60 del Expediente. 669 Prueba 1.2.1.28. relativa a “(…) si el Ingenio Carmelita ha solicitado el suministro de información o reportes especiales de los demás ingenios”. Igualmente, para que remita: “(…) (i) Instructivo emitido el 30 de enero de 2004, denominado “MANUAL DE TRANSFERENCIA DE ARCHIVOS INGENIO”, el cual tiene como objetivo definir la forma y las condiciones que se deben tener en cuenta para construir los archivos electrónicos que los ingenios deben transmitir a Asocaña, con información sobre: producción, ventas y existencias. (ii) Resoluciones 3 y 4 del año 2000, 1 de 2001, 2 de 2006, 2 de 2007, y 1, 2, 3, y 4 de 2011 del FEPA en las que se establece la metodología y la información necesaria para efectuar las liquidaciones de las compensaciones y cesiones por parte del FEPA, se clasifican los ingenios como Tipo A y B, y, posteriormente en tipo A y en transición, y se definen las cantidades de producción que establecen el marco para la liquidación que realiza el FEPA, teniendo en cuentas las ventas a los mercados interno y externo”.

Page 79: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

79

VERSIÓN PÚBLICA

A la SUPERSOCIEDADES672, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1095 del 12 de mayo de 2014673, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1250 del 30 de mayo de 2014674.

Al FEPA675, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1097 del 12 de mayo de 2014676, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1201 del 26 de mayo de 2014677.

A ASOCAÑA678, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1098 del 12 de mayo de 2014679, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1165 del 26 de mayo de 2014680.

A CIAMSA681, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1099 del 12 de mayo de 2014682, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1157 del 22 de mayo de 2014683.

670 Folios 12047 a 12048 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 671 Folios 13498 a 13499 del Cuaderno Público No. 60 del Expediente. 672 Prueba 1.2.2.4. relativa a si INGENIO PROVIDENCIA S.A. “(…) se encuentra sometido a inspección y/o vigilancia y/o control de esa autoridad". Prueba 1.2.3.3. relativa a si INGENIO PICHICHÍ S.A. “(…) se encuentra sometido a inspección y/o vigilancia y/o control de esa autoridad". Prueba 1.2.4.2. relativa a si INGENIO MARÍA LUISA S.A. “(…) se encuentra sometido a inspección y/o vigilancia y/o control de esa autoridad". Prueba 1.2.9.4. relativa a si INGENIO DEL CAUCA S.A. “(…) se encuentra sometido a inspección y/o vigilancia y/o control de esa autoridad". 673 Folios 12054 a 12055 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 674 Folios 14126 a 14166 del Cuaderno Público No. 63 del Expediente. 675 Prueba 1.2.7.2. relativa a “(…) (i) Los montos de las cesiones y compensaciones causadas para Mayagüez y los demás agentes del mercado del azúcar en Colombia durante el periodo comprendido entre 2005 y 2011. (ii) La existencia o no de oposiciones por parte de los agentes interesados, a las liquidaciones de las cesiones y las compensaciones efectuadas por virtud de su calidad como administrador del FEPA durante el periodo comprendido entre 2005 y 2011. (iii) La información necesaria para efectuar las liquidaciones de las cesiones y compensaciones del FEPA y las razones por las cuales se requiere que dichas fuentes para las liquidaciones tenga el nivel de detalle solicitado. (iv) La existencia o no, en el desarrollo de las sesiones de su Comité Directivo, durante el periodo comprendido entre enero de 2008 y febrero de 2012, de instrucciones, proposiciones, votos positivos o constancias de parte de MAYAGUEZ, sus representantes a cualquier título, o de MAURICIO IRAGORRI, que tengan por objeto (a) promover el intercambio de información de producción y ventas desagregadas de los ingenios diferente de la requerida a efectos de ejercer el derecho de contradicción contra las cesiones y concesiones y compensaciones de estabilización, o (b) promover de forma directa o indirecta la restricción de importaciones de azúcar al mercado colombiano”. 676 Folios 12058 a 12059 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 677 Folios 13512 a 13519 del Cuaderno Reservado FEPA No. 1 del Expediente. 678 Prueba 1.2.7.3. relativa a “(…) (iv) La existencia o no, en el desarrollo de las sesiones de su Asamblea de Asociados y de su Junta Directiva, durante el periodo comprendido entre enero de 2008 y febrero de 2012, de instrucciones, proposiciones, votos positivos o constancias por parte de MAYAGÜEZ, sus representantes a cualquier título, o de MAURICIO IRAGORRI, que tengan por objeto (a) promover el intercambio de información de producción y ventas desagregadas de los ingenios diferente de la requerida a efectos de ejercer el derecho de contradicción contra las cesiones y compensaciones de estabilización, o (ii) (sic) promover de forma directa o indirecta la restricción de importaciones de azúcar al mercado colombiano”. Prueba 1.2.8.3. relativa a copia “(…) del manual de transferencia de archivos de ingenios expedido el 30 de enero de 2004”. 679 Folios 12060 a 12061 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 680 Folios 12614 a 12653 del Cuaderno Público No. 55 del Expediente.

Page 80: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

80

VERSIÓN PÚBLICA

A DICSA684, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1101 del 12 de mayo de 2014685 y mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1100 del 12 de mayo de 2014686, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1174 del 26 de mayo de 2014687.

A CENICAÑA688, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1102 del 12 de mayo de 2014689, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1184 del 26 de mayo de 2014690, y mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1203 del 27 de mayo de 2014691.

A la CÁMARA DE COMERCIO DE CALI692, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1103 del 12 de mayo de 2014693, atendido mediante comunicación

681 Prueba 1.2.7.4. relativa a “(…) la existencia o no en el desarrollo de las sesiones de su Asamblea de Accionistas y de su Junta Directiva, durante el periodo comprendido entre enero de 2008 y febrero de 2012, de instrucciones, proposiciones, votos positivos o constancias por parte de MAYAGÜEZ, sus representantes a cualquier título, o de MAURICIO IRAGORRI, que tengan por objeto (i) promover el intercambio de información de producción y ventas desagregadas de los ingenios diferente de la requerida a efectos de ejercer el derecho de contradicción contra las cesiones y compensaciones de estabilización, o (ii) promover de forma directa o indirecta la restricción de importaciones de azúcar al mercado colombiano”. Prueba 1.2.8.1. relativa a “(…) cuál fue el volumen de sus exportaciones de azúcar con destino a Bolivia, durante los años [2006 a 2012]”. 682 Folios 12062 a 12063 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 683 Folios 12580 a 12581 del Cuaderno Reservado CIAMSA No. 1 del Expediente. 684 Prueba 1.2.7.5. relativa a “(…) la existencia o no, en el desarrollo de las sesiones de su Asamblea de Accionistas y de su Junta Directiva, durante el periodo comprendido entre enero de 2008 y febrero de 2012, de instrucciones, proposiciones, votos positivos o constancias de parte de MAYAGÜEZ, sus representantes a cualquier título, o de MAURICIO IRAGORRI, que tengan por objeto (i) promover el intercambio de información de producción y ventas desagregadas de los ingenios diferente de la requerida a efectos de ejercer el derecho de contradicción contra las cesiones y compensaciones de estabilización, o (ii) promover de forma directa o indirecta la restricción de importaciones de azúcar al mercado colombiano”. Prueba 1.2.8.2. relativa a “(…) cuál fue el volumen de sus exportaciones de azúcar con destino a Bolivia, durante los años [2006 a 2012]”. 685 Folios 12066 a 12067 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 686 Folios 12064 a 12065 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 687 Folios 13294 a 13303 del Cuaderno Público No. 58 del Expediente. 688 Prueba 1.2.8.4. y 1.2.8.5. relativa a “(…) cuál ha sido la productividad de la tierra apta para el cultivo de la caña de azúcar, el rendimiento de esta materia prima y los factores que han incidido en la productividad y rendimiento, para el periodo 2000-2012”. Prueba 1.2.15.3. relativa a se certifique “(…) 3.5.6.1.1. Una certificación sobre el cargo y funciones que cumplen y desempeñan al interior de la entidad, los señores (i) Fernando Villegas Trujillo, (ii) Javier Carbonell G.; (iii) Alberto Palma Z., (iv) Carlos Moreno G., y (v) Nicolás Gil Z. (…) 3.5.6.1.2. Una certificación en la que conste funciones y actividades desarrolladas por Cenicaña, y la historia a lo largo de la cual ha desarrollado tales funciones y actividades”. 689 Folios 12068 a 12069 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 690 Folios 13378 a 13413 del Cuaderno Público No. 59 del Expediente. 691 Folios 13920 a 13961 del Cuaderno Público No. 62 del Expediente. 692 Prueba 1.2.10.1. relativa a copia de “(…) los estatutos sociales vigentes de C.I. de Azucares y Mieles SA. – CIAMSA, inscritos en esa Cámara de Comercio vigentes durante los años 2006 a 2011. i. Las actas de Asamblea de Accionistas mediante las cuales se designaron a los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva de C.I. de Azucares y Mieles SA. – CIAMSA, inscritos en esa Cámara de Comercio vigentes durante los años 2006 a 2011”. Prueba 1.2.14.2. relativa a se certifique “(…) la fecha en que el doctor Alfonso Ocampo GAVIRIA fue designado como representante legal principal de RIOPAILA CASTILLA, en el año 2010 y la fecha en que dejó de ocupar dicho cargo en el año 2013”. Prueba

Page 81: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

81

VERSIÓN PÚBLICA

radicada con el No. 10-57750-1176 del 26 de mayo de 2014694, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1181 del 26 de mayo de 2014695 y mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1932 del 18 de diciembre de 2014696.

A INCAUCA697, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1104 del 12 de mayo de 2014698, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1194 del 26 de mayo de 2014699.

A MANUELITA700, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1105 del 12 de mayo de 2014701, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1380 del 16 de junio de 2014702 y mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1588 del 1 de agosto de 2014703.

A INGENIO PROVIDENCIA704, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1106 del 12 de mayo de 2014705, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1195 del 26 de mayo de 2014706.

1.2.14.3. relativa a se certifique “(…) la fecha en que el doctor Harold Cerón fue designado como representante legal principal de RIOPAILA CASTILLA, en el año 2009 y la fecha en que dejó de ocupar dicho cargo en el año 2010”. 693 Folios 12070 a 12071 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 694 Folios 13313 a 13334 del Cuaderno Reservado No. 4 del Expediente. 695 Folios 13368 a 13375 del Cuaderno Público No. 59 del Expediente. 696 Folios 18546 a 18548 del Cuaderno Reservado CIAMSA No. 1 del Expediente. 697 Prueba 1.2.10.2. relativa a "(…) a. Cantidades de azúcar producidos por cada Ingenio, discriminado por tipos de azúcar o presentaciones, en el periodo 2006a 2012. b) Cantidades de azúcar vendidos por Ingenio, conforme a la resoluciones del FEPA, cuáles son los mercados relevantes del azúcar y las variaciones que se presentaron en los mismos durante el periodo investigado (…) c) cantidades de azúcar vendidos por cada ingenio, discriminado por tipos de azúcar o presentaciones en el periodo 2006 a 2012”. 698 Folios 12072 a 12073 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 699 Folios 13460 a 13470 del Cuaderno Reservado INCAUCA No. 1 del Expediente. 700 Prueba 1.2.10.3. relativa a "(…) a. Cantidades de azúcar producidos por cada Ingenio, discriminado por tipos de azúcar o presentaciones, en el periodo 2006a 2012. b) Cantidades de azúcar vendidos por Ingenio, conforme a la resoluciones del FEPA, cuáles son los mercados relevantes del azúcar y las variaciones que se presentaron en los mismos durante el periodo investigado (…) c) cantidades de azúcar vendidos por cada ingenio, discriminado por tipos de azúcar o presentaciones en el periodo 2006 a 2012”. Prueba 1.2.13.3. "para que allegue al presente proceso los informes de gestión de los años en que fungió como representante legal ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ; Y “para que allegue al presente proceso el Convenio de Confidencialidad suscrito entre MANUELITA y ASOCAÑA”. 701 Folios 12074 a 12075 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 702 Folios 14817 a 14820 del Cuaderno Reservado MANUELITA No. 1 del Expediente. 703 Folios 16725 a 16736 del Cuaderno Público No. 76 del Expediente. 704 Prueba 1.2.10.4. relativa a "(…) a. Cantidades de azúcar producidos por cada Ingenio, discriminado por tipos de azúcar o presentaciones, en el periodo 2006a 2012. b) Cantidades de azúcar vendidos por Ingenio, conforme a la resoluciones del FEPA, cuáles son los mercados relevantes del azúcar y las variaciones que se presentaron en los mismos durante el periodo investigado (…) c) cantidades de azúcar vendidos por cada ingenio, discriminado por tipos de azúcar o presentaciones en el periodo 2006 a 2012”. 705 Folios 12076 a 12077 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente.

Page 82: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

82

VERSIÓN PÚBLICA

A MAYAGÜEZ707, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1107 del 12 de mayo de 2014708, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1221 del 29 de mayo de 2014709.

A LA CABAÑA710, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1108 del 12 de mayo de 2014711, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1193 del 26 de mayo de 2014712.

A INGENIO PICHICHÍ713, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1109 del 12 de mayo de 2014714, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1168 del 26 de mayo de 2014715.

A INGENIO RISARALDA716, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1116 del 12 de mayo de 2014717, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1167 del 26 de mayo de 2014718 y con la comunicación radicada con el No. 10-57750-1271 del 4 de junio de 2014719.

706 Folios 13471 a 13481 del Cuaderno Reservado INGENIO PROVIDENCIA No. 1 del Expediente. 707 Prueba 1.2.10.5. relativa a "(…) a. Cantidades de azúcar producidos por cada Ingenio, discriminado por tipos de azúcar o presentaciones, en el periodo 2006a 2012. b) Cantidades de azúcar vendidos por Ingenio, conforme a la resoluciones del FEPA, cuáles son los mercados relevantes del azúcar y las variaciones que se presentaron en los mismos durante el periodo investigado (…) c) cantidades de azúcar vendidos por cada ingenio, discriminado por tipos de azúcar o presentaciones en el periodo 2006 a 2012”. 708 Folios 12078 a 12079 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 709 Folios 14055 a 14057 del Cuaderno Reservado MAYAGÜEZ No. 1 del Expediente. 710 Prueba 1.2.10.6. relativa a "(…) a. Cantidades de azúcar producidos por cada Ingenio, discriminado por tipos de azúcar o presentaciones, en el periodo 2006a 2012. b) Cantidades de azúcar vendidos por Ingenio, conforme a la resoluciones del FEPA, cuáles son los mercados relevantes del azúcar y las variaciones que se presentaron en los mismos durante el periodo investigado (…) c) cantidades de azúcar vendidos por cada ingenio, discriminado por tipos de azúcar o presentaciones en el periodo 2006 a 2012”. 711 Folios 12080 a 12081 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 712 Folios 13457 a 13459 del Cuaderno Reservado No. 4 del Expediente. 713 Prueba 1.2.10.7. relativa a "(…) a. Cantidades de azúcar producidos por cada Ingenio, discriminado por tipos de azúcar o presentaciones, en el periodo 2006a 2012. b) Cantidades de azúcar vendidos por Ingenio, conforme a la resoluciones del FEPA, cuáles son los mercados relevantes del azúcar y las variaciones que se presentaron en los mismos durante el periodo investigado (…) c) cantidades de azúcade vendidos por cada ingenio, discriminado por tipos de azúcar o presentaciones en el periodo 2006 a 2012”. 714 Folios 12082 a 12083 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 715 Folios 13223 a 13225 del Cuaderno Reservado INGENIO PICHICHÍ No. 5 del Expediente. 716 Prueba 1.2.10.8. relativa a "(…) a. Cantidades de azúcar producidos por cada Ingenio, discriminado por tipos de azúcar o presentaciones, en el periodo 2006a 2012. b) Cantidades de azúcar vendidos por Ingenio, conforme a la resoluciones del FEPA, cuáles son los mercados relevantes del azúcar y las variaciones que se presentaron en los mismos durante el periodo investigado (…) c) cantidades de azúcar vendidos por cada ingenio, discriminado por tipos de azúcar o presentaciones en el periodo 2006 a 2012”. 717 Folios 12092 a 12093 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 718 Folio 13173 del Cuaderno Público No. 56 del Expediente. 719 Folios 14247 a 14248 del Cuaderno Reservado INGENIO RISARALDA No. 2 del Expediente.

Page 83: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

83

VERSIÓN PÚBLICA

A INGENIO SAN CARLOS720, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1117 del 12 de mayo de 2014721, atendido mediante comunicación radicada con el 10-57750-1185 del 26 de mayo de 2014722.

A CARMELITA723, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1119 del 12 de mayo de 2014724, atendido mediante comunicación radicada con el 10-57750-1182 del 26 de mayo de 2014725.

A CENTRAL TUMACO726, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1120 del 12 de mayo de 2014727, atendido mediante comunicación radicada con el 10-57750-1179 del 26 de mayo de 2014728.

A INGENIO MARÍA LUISA729, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1121 del 12 de mayo de 2014730, atendido mediante comunicación radicada con el 10-57750-1259 del 3 de junio de 2014731.

720 Prueba 1.2.10.9. relativa a "(…) a. Cantidades de azúcar producidos por cada Ingenio, discriminado por tipos de azúcar o presentaciones, en el periodo 2006a 2012. b) Cantidades de azúcar vendidos por Ingenio, conforme a la resoluciones del FEPA, cuáles son los mercados relevantes del azúcar y las variaciones que se presentaron en los mismos durante el periodo investigado (…) c) cantidades de azúcar vendidos por cada ingenio, discriminado por tipos de azúcar o presentaciones en el periodo 2006 a 2012”. 721 Folios 12094 a 12095 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 722 Folios 13414 a 13423 del Cuaderno Reservado INGENIO SAN CARLOS No. 1 del Expediente. 723 Prueba 1.2.10.10. relativa a "(…) a. Cantidades de azúcar producidos por cada Ingenio, discriminado por tipos de azúcar o presentaciones, en el periodo 2006a 2012. b) Cantidades de azúcar vendidos por Ingenio, conforme a la resoluciones del FEPA, cuáles son los mercados relevantes del azúcar y las variaciones que se presentaron en los mismos durante el periodo investigado (…) c) cantidades de azúcar vendidos por cada ingenio, discriminado por tipos de azúcar o presentaciones en el periodo 2006 a 2012”. 724 Folio 12101 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 725 Folios 13376 a 13377 del Cuaderno Público No. 58 del Expediente. 726 Prueba 1.2.10.11. relativa a "(…) a. Cantidades de azúcar producidos por cada Ingenio, discriminado por tipos de azúcar o presentaciones, en el periodo 2006a 2012. b) Cantidades de azúcar vendidos por Ingenio, conforme a la resoluciones del FEPA, cuáles son los mercados relevantes del azúcar y las variaciones que se presentaron en los mismos durante el periodo investigado (…) c) cantidades de azúcar vendidos por cada ingenio, discriminado por tipos de azúcar o presentaciones en el periodo 2006 a 2012”. 727 Folio 12102 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 728 Folios 13364 a 13365 del Cuaderno Público No. 58 del Expediente. 729 Prueba 1.2.10.12. relativa a "(…) a. Cantidades de azúcar producidos por cada Ingenio, discriminado por tipos de azúcar o presentaciones, en el periodo 2006a 2012. b) Cantidades de azúcar vendidos por Ingenio, conforme a la resoluciones del FEPA, cuáles son los mercados relevantes del azúcar y las variaciones que se presentaron en los mismos durante el periodo investigado (…) c) cantidades de azúcar vendidos por cada ingenio, discriminado por tipos de azúcar o presentaciones en el periodo 2006 a 2012”. 730 Folio 12103 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 731 Folio 14249 del Cuaderno Reservado INGENIO MARÍA LUISA No. 1 del Expediente.

Page 84: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

84

VERSIÓN PÚBLICA

A la CÁMARA DE COMERCIO DE PALMIRA732, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1123 del 12 de mayo de 2014733, atendido mediante comunicación radicada con el 10-57750-1264 del 4 de junio de 2014734.

A AGROINDUSTRIAS DEL CAUCA S.A.735, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1124 del 12 de mayo de 2014736, insistida mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1266 del 4 de junio de 2014737, atendido mediante comunicación radicada con el 10-57750-1485 del 20 de junio de 2014738.

Al MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA739, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1125 del 13 de mayo de 2014740, insistido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1502 del 26 de junio de 2014741, atendido mediante comunicación radicada con el 10-57750-1593 del 12 de agosto de 2014742.

A la NOTARÍA PRIMERA DE CALI743, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1126 del 13 de mayo de 2014744, insistida mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1268 del 4 de junio de 2014745 y mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1503 del 26 de junio de 2014746, atendido mediante comunicación radicada con el 10-57750-1373 del 16 de junio de 2014747, mediante comunicación radicada con el 10-57750-1525 del 4 de julio de 2014748 y mediante comunicación radicada con el 10-57750-1584 del 25 de julio de 2014749.

732 Prueba 1.2.13.2. "para que certifique durante qué periodo ADOLFO LEON VÉLEZ VÉLEZ fue representante legal de MANUELITA””. 733 Folios 12105 a 12106 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 734 Folios 14273 a 14275 del Cuaderno Público No. 64 del Expediente. 735 Prueba 1.2.13.4. para que certifique “(…) los costos en los que tuvo que incurrir y el tiempo que necesitó para poder instalar su planta de refino”. 736 Folios 12107 a 12108 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 737 Folios 14278 a 14279 del Cuaderno Público No. 64 del Expediente. 738 Folio 15017 del Cuaderno Público No. 67 del Expediente. 739 Prueba 1.2.13.5. para que certifique “(…) las cantidades de gasolina vendida en Colombia entre los años 2006 a 2012 y el porcentaje de mezcla de alcohol carburante durante ese mismo periodo”. 740 Folios 12109 a 12110 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 741 Folios 15046 a 15047 del Cuaderno Público No. 67 del Expediente. 742 Folios 16775 a 16777 del Cuaderno Público No. 76 del Expediente. 743 Prueba 1.2.14.1. para que se remita “(…) copia de la escritura No. 2473 del 31 de mayo de 1961”. 744 Folios 12111 a 12112 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 745 Folios 14281 a 14282 del Cuaderno Público No. 64 del Expediente. 746 Folios 15048 a 15049 del Cuaderno Público No. 67 del Expediente. 747 Folio 14793 del Cuaderno Público No. 66 del Expediente. 748 Folios 15141 a 15157 del Cuaderno Público No. 67 del Expediente. 749 Folios 16674 a 16695 del Cuaderno Público No. 76 del Expediente.

Page 85: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

85

VERSIÓN PÚBLICA

A la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA750, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1127 del 13 de mayo de 2014751, atendido mediante comunicación radicada con el 10-57750-1232 del 29 de mayo de 2014752.

A la UNIVERSIDAD DEL VALLE753, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1128 del 13 de mayo de 2014754, atendido mediante comunicación radicada con el 10-57750-1217 del 28 de mayo de 2014755.

A la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER756, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1129 del 13 de mayo de 2014757, atendido mediante comunicación radicada con el 10-57750-1231 del 29 de mayo de 2014758.

A la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES759, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1130 del 13 de mayo de 2014760, atendido mediante comunicación radicada con el 10-57750-1211 del 27 de mayo de 2014761.

A la DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR DEL MINCIT762, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1017 del 9 de mayo de 2014763,

750 Prueba 1.2.15.4. relativa a que se certifique: “(…) si el señor Fernando Villegas Trujillo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.623.803, es egresado de dicha institución de educación superior, y en su caso, el grado obtenido”. 751 Folios 12113 a 12114 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 752 Folios 14087 a 14088 del Cuaderno Público No. 63 del Expediente. 753 Prueba 1.2.15.5. relativa a que se certifique: “(…) si el señor Fernando Villegas Trujillo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.623.803, es egresado de dicha institución de educación superior, y en su caso, el grado obtenido”. 754 Folios 12115 a 12116 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 755 Folios 14041 a 14042 del Cuaderno Público No. 63 del Expediente. 756 Prueba 1.2.15.6. relativa a que se certifique: “(…) si el señor Fernando Barberi Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.193.352, es egresado de dicha institución de educación superior, y en su caso, el grado obtenido”. 757 Folios 12117 a 12118 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 758 Folio 14086 del Cuaderno Público No. 63 del Expediente. 759 Prueba 1.2.16.1. relativa a que se certifique: “(…) si el señor Fernando Barberi Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.193.352, es egresado de dicha institución de educación superior, y en su caso, el grado obtenido (…) si el señor JUAN PABLO CABAL CABAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.877.689, es egresado de dicha institución de educación superior, y en su caso, el grado obtenido”. 760 Folios 12119 a 12120 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 761 Folio 14011 del Cuaderno Público No. 62 del Expediente. 762 Prueba 1.2.16.1. relativa a que se remita: “(…) a) Oficio 24210-1765 suscrito por Gloria Inés Cañas Arias, Subdirectora de Diseño y Administración de Operaciones de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dirigido a Juan Pablo Cabal, Presidente de Ciamsa. (…) b) Oficio 24210-871 suscrito por Gloria Inés Cañas Arias, Subdirectora de Diseño y Administración de Operaciones de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dirigido a Juan Pablo Cabal, Presidente de Ciamsa. (…) c) Oficio 24210-1109 suscrito por Gloria Inés Cañas Arias, Subdirectora de Diseño y Administración de Operaciones de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dirigido a Juan Pablo Cabal, Presidente de Ciamsa. (…) d) Oficio 24210-460 suscrito por Gloria Inés Cañas Arias, Subdirectora de Diseño y Administración de Operaciones de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dirigido, a Juan Pablo Cabal, Presidente de Ciamsa. (…) e) Oficio 24210-1864 suscrito por Gloria Inés Cañas Arias, Subdirectora de Diseño y Administración de Operaciones de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dirigido a Juan Pablo Cabal, Presidente de Ciamsa. (…) f) Oficio con No. de radicado 2-2005-0151118 suscrito por Gloria Inés

Page 86: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

86

VERSIÓN PÚBLICA

atendido mediante comunicación radicada con el 10-57750-1196 del 26 de mayo de 2014764.

A CIAMSA765, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1019 del 9 de mayo de 2014766, atendido mediante comunicación radicada con el 10-57750-1147 del 19 de mayo de 2014767.

Cañas Arias, Subdirectora de Diseño y Administración de Operaciones de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dirigido a Juan Pablo Cabal, Presidente de Ciamsa. (…) g) Oficio 24210-1277 suscrito por Gloria Inés Cañas Arias, Subdirectora de Diseño y Administración de Operaciones de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dirigido a Edgar Pacheco y Jairo Gómez Arias de Ciamsa. (…) h) Oficio con No. de radicado 2-2006-000198 suscrito por Gloria Inés Cañas Arias, Subdirectora de Diseño y Administración de Operaciones de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dirigido a Juan Pablo Cabal, Presidente de Ciamsa. (…) i) Oficio 24210-1591, No. de radicado 2-2006-056217 suscrito por Martha Luz Nuñez Gómez, Subdirectora de Diseño y Administración de Operaciones de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dirigido a Juan Pablo Cabal, Presidente de Ciamsa. (…) j) Oficio 24210-865, No. de radicado 2-2007-041854 suscrito por Gloria Inés Cañas Arias, Subdirectora de Diseño y Administración de Operaciones de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dirigido a Edgar Pacheco y Jairo Gómez Arias de Ciamsa. (…) k) Oficio 24210-2057, No. de radicado 2-2008-042141 suscrito por Martha Luz Nuñez Gómez, Subdirectora de Diseño y Administración de Operaciones de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dirigido a Carlos Eduardo Sinisterra, Presidente de Ciamsa. (…) l) Oficio 24210-543, suscrito por Gloria Inés Cañas Arias, Subdirectora de Diseño y Administración de Operaciones de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dirigido a Carlos Eduardo Sinisterra, Presidente de Ciamsa. (…) m) Oficio 24210-82, No. de radicado 2-2010-014752 suscrito por Gloria Inés Cañas Arias, Subdirectora de Diseño y Administración de Operaciones de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dirigido a Ciamsa. (…) n) Oficio 24210-76, No. de radicado 2-2010-029970 suscrito por Gloria Inés Cañas Arias, Subdirectora de Diseño y Administración de Operaciones de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dirigido a Ciamsa. (…) o) Oficio 24210-72, No. de radicado 2-2010-029745 suscrito por Gloria Inés Cañas Arias, Subdirectora de Diseño y Administración de Operaciones de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dirigido a Ciamsa. (…) p) Oficio 24210-69, suscrito por Gloria Inés Cañas Arias, Subdirectora de Diseño y Administración de Operaciones de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dirigido a Ciamsa. (…) q) Oficio 24210-752, suscrito por Gloria Inés Cañas Arias, Subdirectora de Diseño y Administración de Operaciones de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dirigido a Ciamsa. (…) r) Oficio SDAO-33, No. radicado 2-2011-008290 suscrito por Flor María Pinilla Poveda, Subdirectora de Diseño y Administración de Operaciones de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dirigido al Presidente de Ciamsa, Carlos Mira. (…) s) Oficio SDAO-101, No. radicado 2-2011-023657 suscrito por Flor María Pinilla Poveda, Subdirectora de Diseño y Administración de Operaciones de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dirigido a Fernando Romero M de Ciamsa. (…) t) Oficio SDAO-150, No. radicado 2-2011-043825 suscrito por Flor María Pinilla Poveda, Subdirectora de Diseño y Administración de Operaciones de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dirigido a Fernando Romero M de Ciamsa. (…) u) Oficio SDAO-136, No. radicado 2-2011-042246 suscrito por Flor María Pinilla Poveda, Subdirectora de Diseño y Administración de Operaciones de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dirigido a Magda Inéz Nieva G de Ciamsa. (…) v) Oficio SDAO-581, No. radicado 2-2012-033635 suscrito por Myriam Tibavisky, Coordinadora Grupo de Diseño de Operaciones de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dirigido a Fernando Romero M de Ciamsa. (…) w) Oficio GDOCE-283, No. radicado 2-2012-0153397 suscrito por Myriam Tibavisky, Coordinadora Grupo de Diseño de Operaciones de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dirigido a Carlos Mira, Presidente de Ciamsa. (…) x) Oficio 24210-82, No. radicado 2-2010-014752 suscrito por Gloria Inés Cañas Arias, Subdirectora de Diseño y Administración de Operaciones de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dirigido a Ciamsa. (…) y) [Circular 044 del 19 de octubre de 2012, proferida por el Director de Comercio Exterior del de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo]”. 763 Folios 11898 a 11901 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 764 Folios 13482 a 13497 del Cuaderno Público No. 60 del Expediente. 765 Prueba 1.2.16.3. relativa a que se remita copia de “(…) a) Carta del 18 de septiembre de 2007 con sus respectivos anexos, enviada por R, Todd Drennan, Agregado Agrícola de la Oficina de Asuntos Agricolas de la Embajada de Estados Unidos, dirigida a Juan Pablo Cabal, Presidente de CIAMSA.(…) b) Carta del 22 de septiembre de 2008 con sus respectivos anexos, enviada por R, Todd Drennan, agregado agrícola de la Oficina de Asuntos Agricolas de la Embajada de Estados Unidos, dirigida a Juan Pablo Cabal, Presidente de CIAMSA”. 766 Folios 11904 a 11905 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 767 Folios 12248 a 12253 del Cuaderno Público No. 53 del Expediente.

Page 87: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

87

VERSIÓN PÚBLICA

Al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (en adelante, DANE)768, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1021 del 9 de mayo de 2014769, atendido mediante comunicación radicada con el 14-120544-0 del 4 de junio de 2014770.

A la DIAN771, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1022 del 9 de mayo de 2014772, atendido mediante comunicación radicada con el 10-57750-1215 del 28 de mayo de 2014773 y mediante comunicación radicada con el 10-57750-1224 del 29 de mayo de 2014774.

Al DANE775, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1024 del 9 de mayo de 2014776, atendido mediante comunicación radicada con el 10-57750-1256 del 3 de junio de 2014777.

A la DIAN778, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1027 del 9 de mayo de 2014779, atendido mediante comunicación radicada con el 10-57750-1218 del 20 de mayo de 2014780 y mediante comunicación radicada con el 10-57750-1225 del 29 de mayo de 2014781.

768 Prueba 1.2.20.1. relativa a que se informe “(…) qué personas naturales o jurídicas importaron azúcar por las partidas arancelarias 17.01.99.90.00 y 17.01.14.00.00 durante el periodo 2008 a 2013, cuál fue el volumen de esas importaciones y cuál el país de origen de las mismas” y “(...) qué personas naturales o jurídicas exportaron azúcar hacia Bolivia, durante el periodo 2008 a 2013, y cuál fue el volumen de esas exportaciones”. 769 Folios 11908 a 11909 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 770 Folios 18133 a 18134 del Cuaderno Público No. 83 del Expediente. 771 Prueba 1.2.20.2. relativa a que se informe “(…) qué personas naturales o jurídicas importaron productos por las partidas arancelarias 17.01.99.90.00 (azúcar blanco – refino) y 17.01.14.00.00 del arancel de aduanas durante el periodo 2008-2013; (ii) cuál fue el volumen de importaciones por cada importador; (iii) cuál fue el origen del producto y (iv) cuál fue el puerto de ingreso de la mercancía a Colombia”. 772 Folios 11910 a 11911 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 773 Folios 14033 a 14038 del Cuaderno Público No. 63 del Expediente. 774 Folios 14066 a 14069 del Cuaderno Público No. 63 del Expediente. 775 Prueba 1.2.21.1. relativa a que se informe remita “(…) una certificación en la que conste el volumen de importaciones de azúcar a Colombia, durante los años [2005], 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, [2011 y 2012], provenientes de cualquier destino, indicando (i) las cantidades totales importadas medidas en quintales (sacos de 50 kg) para cada uno de los años, (ii) el valor total de las importaciones para cada uno de los años, y (iii) el destino desde el cual se importa el azúcar a Colombia, señalando el valor y las cantidades totales provenientes de cada país, [iv) el tipo de azúcar, v) la fecha de la operación de importación, vi) el valor del producto importado, y vii) el nombre del importador]”. 776 Folios 11914 a 11915 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 777 Folios 14244 a 14245 del Cuaderno Público No. 64 del Expediente. 778 Prueba 1.2.23.1. relativa a certificar “(…) la cantidad [y tipo] de azúcar importado a Colombia indicando el país de origen de la misma y el nombre y NIT del importador durante los años [2005 a 2012], [el valor del producto importado y la fecha de la operación de importación]". 779 Folios 11918 a 11919 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 780 Folio 14043 a 14048 del Cuaderno Público No. 63 del Expediente. 781 Folios 14071 a 14074 del Cuaderno Público No. 63 del Expediente.

Page 88: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

88

VERSIÓN PÚBLICA

A ASOCAÑA782, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1028 del 9 de mayo de 2014783, atendido mediante comunicación radicada con el 10-57750-1199 del 26 de mayo de 2014784.

A RIOPAILA CASTILLA785, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1030 del 9 de mayo de 2014786, atendido mediante comunicación radicada con el 10-57750-1305 del 10 de junio de 2014787.

A INCAUCA788, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1031 del 9 de mayo de 2014789, atendido mediante comunicación radicada con el 10-57750-1194 del 26 de mayo de 2014790.

A MANUELITA791, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1032 del 9 de mayo de 2014792, atendido mediante comunicación radicada con el 10-57750-1380 del 16 de junio de 2014793.

A INGENIO PROVIDENCIA794, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1033 del 9 de mayo de 2014795, atendido mediante comunicación radicada con el 10-57750-1195 del 26 de mayo de 2014796.

782 Prueba 1.2.23.2. relativa a remitir “(…) (i) Las ventas totales mensuales de azúcar en quintales agregadas en el mercado interno durante el periodo comprendido entre 2005 y [2012]. (…) (ii) Las ventas totales mensuales de azúcar por canal de distribución en quintales, agregadas en el mercado interno durante el periodo comprendido entre 2005 y [2012]. (…) (iii) La producción agregada de azúcar en el país durante el periodo comprendido entre 2005 y [2012]. - Las cantidades exportadas mes a mes por cada ingenio durante los años 2000 a 2012.-Las cantidades producidas de azúcar (sin incluir alcohol) por cada ingenio mes a mes durante los años 2000 a 2012. -Las ventas por canal mes a mes por cada ingenio durante los años 2000 a 2012. -Copia de la totalidad de Resoluciones que el Comité Directivo del FEPA ha expedido y que regulan las liquidaciones del FEPA desde el año 2000 a 2012. -Copia de la totalidad de Recursos interpuestos por los diferentes ingenios contra las liquidaciones de las cesiones y compensaciones durante los años 2000 a 2012”. Igualmente, para que informe “(…) sobre las variaciones que se presentaron en la demanda dentro de los diferentes mercados relevantes del azúcar, durante el periodo investigado. (…) iv) las variaciones del consumo de los diferentes tipos de azúcar en Colombia durante los años 2000 a 2012”. (Adicionado Resolución No. 38255 de 2014). 783 Folios 11920 a 11922 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 784 Folios 13505 a 13506 del Cuaderno Reservado FEPA No. 1 del Expediente. 785 Prueba 1.2.24.1. relativa a remitir “(…) una relación de los contratos de compraventa, cuentas en participación y arrendamiento que hayan suscrito con proveedores de caña, indicando la fecha de celebración y la fecha de vencimiento desde el año [2006 a 2012]". 786 Folios 11925 a 11926 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 787 Folios 14612 a 14615 del Cuaderno Reservado RIOPAILA CASTILLA No. 1 del Expediente. 788 Prueba 1.2.24.2. relativa a remitir “(…) una relación de los contratos de compraventa, cuentas en participación y arrendamiento que hayan suscrito con proveedores de caña, indicando la fecha de celebración y la fecha de vencimiento desde el año [2006 a 2012]". 789 Folios 11927 a 11928 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 790 Folios 13460 a 13470 del Cuaderno Reservado INCAUCA No. 1 del Expediente. 791 Prueba 1.2.24.3. relativa a remitir “(…) una relación de los contratos de compraventa, cuentas en participación y arrendamiento que hayan suscrito con proveedores de caña, indicando la fecha de celebración y la fecha de vencimiento desde el año [2006 a 2012]". 792 Folios 11929 a 11930 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 793 Folios 14817 a 14820 del Cuaderno Reservado MANUELITA No. 1 del Expediente.

Page 89: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

89

VERSIÓN PÚBLICA

A MAYAGÜEZ797, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1034 del 9 de mayo de 2014798, atendido mediante comunicación radicada con el 10-57750-1191 del 26 de mayo de 2014799.

A LA CABAÑA800, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1035 del 9 de mayo de 2014801, atendido mediante comunicación radicada con el 10-57750-1193 del 26 de mayo de 2014802.

A INGENIO PICHICHÍ803, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1036 del 9 de mayo de 2014804, atendido mediante comunicación radicada con el 10-57750-1168 del 26 de mayo de 2014805 y mediante comunicación radicada con el 10-57750-1187 del 26 de mayo de 2014806.

A INGENIO RISARALDA807, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1037del 9 de mayo de 2014808, insistida mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1210 del 27 de mayo de 2014809, atendido mediante comunicación

794 Prueba 1.2.24.4. relativa a remitir “(…) una relación de los contratos de compraventa, cuentas en participación y arrendamiento que hayan suscrito con proveedores de caña, indicando la fecha de celebración y la fecha de vencimiento desde el año [2006 a 2012]". 795 Folios 11931 a 11932 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 796 Folios 13471 a 13481 del Cuaderno Reservado INGENIO PROVIDENCIA No. 1 del Expediente. 797 Prueba 1.2.24.5. relativa a remitir “(…) una relación de los contratos de compraventa, cuentas en participación y arrendamiento que hayan suscrito con proveedores de caña, indicando la fecha de celebración y la fecha de vencimiento desde el año [2006 a 2012]". 798 Folios 11933 a 11934 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 799 Folios 13449 a 13455 del Cuaderno Reservado MAYAGÜEZ No. 1 del Expediente. 800 Prueba 1.2.24.6. relativa a remitir “(…) una relación de los contratos de compraventa, cuentas en participación y arrendamiento que hayan suscrito con proveedores de caña, indicando la fecha de celebración y la fecha de vencimiento desde el año [2006 a 2012]". 801 Folios 11935 a 11936 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 802 Folios 13457 a 13459 del Cuaderno Reservado No. 4 del Expediente. 803 Prueba 1.2.24.7. relativa a remitir “(…) una relación de los contratos de compraventa, cuentas en participación y arrendamiento que hayan suscrito con proveedores de caña, indicando la fecha de celebración y la fecha de vencimiento desde el año [2006 a 2012]". 804 Folios 11937 a 11938 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 805 Folios 13223 a 13225 del Cuaderno Reservado INGENIO PICHICHÍ No. 5 del Expediente. 806 Folios 13425 a 13427 del Cuaderno Público No. 59 del Expediente y folios 13428 a 13430 del Cuaderno Reservado INGENIO RISARALDA No 2. 807 Prueba 1.2.24.8. relativa a remitir “(…) una relación de los contratos de compraventa, cuentas en participación y arrendamiento que hayan suscrito con proveedores de caña, indicando la fecha de celebración y la fecha de vencimiento desde el año [2006 a 2012]". 808 Folios 11939 a 11940 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 809 Folio 14010 del Cuaderno Público No. 62 del Expediente.

Page 90: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

90

VERSIÓN PÚBLICA

radicada con el 10-57750-1167 del 26 de mayo de 2014810 y mediante comunicación radicada con el 10-57750-1271 del 4 de junio de 2014811.

A INGENIO SAN CARLOS812, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1038 del 9 de mayo de 2014813, atendido mediante comunicación radicada con el 10-57750-1185 del 26 de mayo de 2014814.

A CARMELITA815, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1040 del 9 de mayo de 2014816, atendido mediante comunicación radicada con el 10-57750-1182 del 26 de mayo de 2014817.

A CENTRAL TUMACO818, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1042 del 9 de mayo de 2014819, atendido mediante comunicación radicada con el 10-57750-1160 del 23 de mayo de 2014820.

A INGENIO MARÍA LUISA821, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1043 del 9 de mayo de 2014822, atendido mediante comunicación radicada con el 10-57750-1259 del 3 de junio de 2014823.

Al GRUPO NUTRESA S.A.824, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1044 del 9 de mayo de 2014825, atendido mediante comunicación radicada con el 10-57750-1178 del 26 de mayo de 2014826.

810 Folio 13173 del Cuaderno Público No. 56 del Expediente. 811 Folios 14247 a 14248 del Cuaderno Reservado INGENIO RISARALDA No. 2 del Expediente. 812 Prueba 1.2.24.9. relativa a remitir “(…) una relación de los contratos de compraventa, cuentas en participación y arrendamiento que hayan suscrito con proveedores de caña, indicando la fecha de celebración y la fecha de vencimiento desde el año [2006 a 2012]". 813 Folios 11941 a 11942 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 814 Folios 13414 a 13423 del Cuaderno Reservado INGENIO SAN CARLOS No. 1 del Expediente. 815 Prueba 1.2.24.10. relativa a remitir “(…) una relación de los contratos de compraventa, cuentas en participación y arrendamiento que hayan suscrito con proveedores de caña, indicando la fecha de celebración y la fecha de vencimiento desde el año [2006 a 2012]". 816 Folios 11945 a 11946 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 817 Folios 13376 a 13377 del Cuaderno Público No. 59 del Expediente. 818 Prueba 1.2.24.11. relativa a remitir “(…) una relación de los contratos de compraventa, cuentas en participación y arrendamiento que hayan suscrito con proveedores de caña, indicando la fecha de celebración y la fecha de vencimiento desde el año [2006 a 2012]". 819 Folios 11949 a 11950 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 820 Folios 12596 a 12597 del Cuaderno Reservado CENTRAL TUMACO No. 1 del Expediente. 821 Prueba 1.2.24.12. relativa a remitir “(…) una relación de los contratos de compraventa, cuentas en participación y arrendamiento que hayan suscrito con proveedores de caña, indicando la fecha de celebración y la fecha de vencimiento desde el año [2006 a 2012]". 822 Folios 11951 a 11952 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 823 Folio 14249 del Cuaderno Reservado INGENIO MARÍA LUISA No. 1 del Expediente. 824 Prueba 1.2.24.13. relativa a remitir “(…) copia de los documentos que soportan la importación de azúcar de Costa Rica que dicha Compañía realizó en el año 2011”. 825 Folios 11953 a 11954 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente.

Page 91: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

91

VERSIÓN PÚBLICA

A CIAMSA827, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1046 del 9 de mayo de 2014828, atendido mediante comunicación radicada con el 10-57750-1158 del 22 de mayo de 2014829.

A la CÁMARA DE COMERCIO DE CALI830, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1047 del 9 de mayo de 2014831, insistido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1906 del 5 de diciembre de 2014832, atendido mediante comunicación radicada con el 10-57750-1181del 26 de mayo de 2014833 y mediante comunicación radicada con el 10-57750-1929 del 16 de diciembre de 2014834.

A la CÁMARA DE COMERCIO DE CALI835, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1048 del 9 de mayo de 2014836, atendido mediante comunicación radicada con el 10-57750-1177 del 26 de mayo de 2014837.

Traslados internos de información, al centro documental838, así como a la Secretaría General839 de la SIC, de información aportada al Expediente por solicitud mediante

826 Folios 13341 a 13363 del Cuaderno Público No. 58 del Expediente. 827 Prueba 1.2.24.15. relativa a que se remita “(…) copia del Acta No. 745 de la Junta Directiva de dicha sociedad”. 828 Folios 11957 a 11958 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 829 Folio 12582 del Cuaderno Público No. 54 del Expediente. 830 Prueba 1.2.27.1. relativa a que remita “(…) (i) copia de las actas de asamblea inscritas en el registro por virtud de las cuales se han designado los miembros de la junta directiva de C.I. de Azúcares y Mieles S.A. (CIAMSA) entre los años [2006 a 2012]; (ii) copia de las actas de asamblea inscritas en el registro en las que conste el objeto social de CIAMSA vigente para los años [2006 a 2012]; (iii) copia de los estatutos sociales vigentes de CIAMSA, inscritos en esa Cámara de Comercio vigentes durante los años [2006 a 2012]; (iv) un certificado especial en el que conste el nombre de los miembros de junta directiva de CIAMSA inscritos en el registro público de comercio entre los años [2006 a 2012], con el objeto de establecer que [INGENIO DEL CAUCA S.A., INGENIO PROVIDENCIA S.A., INGENIO PICHICHÍ S.A., INGENIO CARMELITA S.A., e INGENIO MARÍA LUISA S.A.] no tiene[n] directores designados en la junta de CIAMSA para el periodo señalado y que el objeto de la compañía se circunscribe a actividades lícitas”. 831 Folios 11959 a 11960 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 832 Folios 18404 a 18405 del Cuaderno Público No. 86 del Expediente. 833 Folios 13368 a 13375 del Cuaderno Público No. 59 del Expediente. 834 Folios 18540 a 18542 del Cuaderno Reservado CIAMSA No. 1 del Expediente. 835 Prueba 1.2.27.2. relativa a que remita “(…) (i) copia de las actas de asamblea inscritas en el registro por virtud de las cuales se han designado los miembros de la junta directiva de Desarrollos Industriales y Comerciales S.A. (DICSA) entre los años 2006 y 2011; (ii) copia de las actas de asamblea inscritas en el registro en las que conste el objeto social de DICSA vigente para los años 2006 y 2011; (iii) copia de los estatutos sociales vigentes de DICSA, inscritos en esa Cámara de Comercio vigentes durante los años 2006 a 2011; (iv) un certificado especial en el que conste el nombre de los miembros de junta directiva de DICSA inscritos en el registro público de comercio entre los años 2006 y 2011, con el objeto de establecer que [INGENIO DEL CAUCA S.A., INGENIO PROVIDENCIA S.A., INGENIO PICHICHÍ S.A., INGENIO CARMELITA S.A., e INGENIO MARÍA LUISA S.A.] no tiene[n] directores designados en la junta de DICSA para el periodo señalado y que el objeto de la compañía se circunscribe a actividades lícitas”. 836 Folios 11961 a 11962 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 837 Folios 13335 a 13340 del Cuaderno Reservado No. 4 del Expediente. 838 Prueba 1.2.13.1. relativa a remitir “(…) copia autentica del documento contentivo del estudio denominado “Rosas y Tobon” que obra en el Expediente radicado con el No. 04-74580”.

Page 92: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

92

VERSIÓN PÚBLICA

memorando 10-057750-2 del 22 de diciembre de 2011840, y contenida en diferentes folios del Expediente.

b) Testimonios

A CARLOS ALBERTO MATEUS HOYOS, en su calidad de Director de Planeación, Desarrollo e Innovación de la FEDERACIÓN NACIONAL DE BIOCOMBUSTIBLES DE COLOMBIA, diligencia practicada el 28 de abril de 2014841.

A SOFÍA STROH KAUFMAN, en su calidad de funcionaria de CIAMSA, diligencia practicada el 22 de mayo de 2014842.

A MAURICIO VELÁSQUEZ GARCÍA, en su calidad de funcionario de CIAMSA, diligencia practicada el 22 de mayo de 2014843.

A CARLOS TULIO MARTÍNEZ, en su calidad de Superintendente de Fábrica de CARMELITA, diligencia practicada el 2 de mayo de 2014844.

A DIDIER EUGENIO MORALES RAMOS, en su calidad de Director Financiero de CARMELITA, diligencia practicada el 23 de mayo de 2014845.

A VÍCTOR DANIEL OCHOA COLLAZOS, en su calidad de Director Comercial de CARMELITA, diligencia practicada el 23 de mayo de 2014846.

A RAMIRO JAVIER ÁLVAREZ, en su calidad de Gerente de Producción y Subgerente de CENTRAL TUMACO, diligencia practicada el 23 de mayo de 2014847.

A JUAN MANUEL JARAMILLO, en su calidad de Director Jurídico de ASOCAÑA, diligencia practicada el 28 de abril de 2014848.

A CARLOS ADOLFO CUCALÓN, en su calidad de Director de Fábrica de CARLOS SARMIENTO L. & CÍA. INGENIO SAN CARLOS, diligencia practicada el 26 de mayo de 2014849.

A SANTIAGO TOBÓN RUBIO, en su calidad de economista y consultor especializado en temas agrícolas, diligencia practicada el 29 de abril de 2014850.

839 Prueba 1.2.22. relativa a remitir “(…) copia autentica de la Resolución No. 5350 de 2012, por virtud de la cual se archivó la investigación preliminar No. 07-042078”. Dicha copia se encuentra en los Folios 14392 a 14415 del Cuaderno Público No. 64 del Expediente. 840 Folios 51 al 52 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 841 Folio 11685 del Cuaderno Público No. 50 del Expediente. 842 Folio 12238 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 843 Folio 12243 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 844 Folio 12247 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 845 Folio 12568 del Cuaderno Público No. 54 del Expediente. 846 Folio 12571 del Cuaderno Público No. 54 del Expediente. 847 Folio 12575 del Cuaderno Público No. 54 del Expediente. 848 Folio 11691 del Cuaderno Público No. 50 del Expediente. 849 Folio 12601 del Cuaderno Público No. 54 del Expediente.

Page 93: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

93

VERSIÓN PÚBLICA

A HUGO VÁZQUEZ PINZÓN, en su calidad de Gerente de Fábrica de MAYAGÜEZ durante la época de los hechos, diligencia practicada el 26 de mayo de 2014851.

A JOSÉ ANTONIO FRANCO PULGARÍN, en su calidad de Director de Planeación Financiera y de Contabilidad de INGENIO RISARALDA, diligencia practicada el 26 de mayo de 2014852.

A JOSÉ NELSON CASTAÑO GARCÍA, en su calidad de Director de Calidad y Mejoramiento de INGENIO RISARALDA, diligencia practicada el 27 de mayo de 2014853.

A ABEL MARÍN LONDOÑO, en su calidad de gerente de producción de INGENIO RISARALDA, diligencia practicada el 27 de mayo de 2014854.

A MAURICIO RIVERA LÓPEZ, en su calidad de Director de Procesos INGENIO RISARALDA, diligencia practicada el 28 de mayo de 2014855.

A GEISON ALEXIS ZAPATA MEJÍA, en su calidad de jefe de exportaciones de INGENIO RISARALDA, diligencia practicada el 28 de mayo de 2014856.

A NÉSTOR FABIO RÍOS GÓMEZ, en su calidad de Director Comercial en Entrenamiento y Jefe de Departamento de Tesorería de INGENIO RISARALDA, diligencia practicada el 28 de mayo de 2014857.

A JAIME OCAMPO CRUZ, en su calidad de Jefe de Calidad Director General de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A., diligencia programada inicialmente para el 14 de mayo de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, y mediante Resolución No. 53823 de 4 de septiembre de 2014, para ser practicada finalmente el 18 de septiembre de 2014858.

A LESLIE KATHERINE RUEDA, en su calidad de Jefe de Control de Calidad de CASA LUKER, diligencia practicada el 14 de mayo de 2014859.

A MYRIAM FANNY PULIDO PÁEZ, en su calidad de Jefe de Calidad de LEVAPAN COLOMBIA S.A.S., diligencia practicada el 14 de mayo de 2014860.

850 Folio 11711 del Cuaderno Público No. 50 del Expediente. 851 Folio 12605 del Cuaderno Público No. 54 del Expediente. 852 Folio 12609 del Cuaderno Público No. 54 del Expediente. 853 Folio 13176 del Cuaderno Público No. 57 del Expediente. 854 Folio 13180 del Cuaderno Público No. 57 del Expediente. 855 Folio 13183 del Cuaderno Público No. 57 del Expediente. 856 Folio 13187 del Cuaderno Público No. 57 del Expediente. 857 Folio 13193 del Cuaderno Público No. 57 del Expediente. 858 Folio 17307 del Cuaderno Público No. 79 del Expediente. 859 Folio 12162 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 860 Folio 12165 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente.

Page 94: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

94

VERSIÓN PÚBLICA

A LETICIA HERRERA MARTÍNEZ, en su calidad de Jefe de Calidad de Directora de Calidad y Medio Ambiente de CREPES Y WAFFLES S.A., diligencia practicada el 15 de mayo de 2014861.

A JORGE PAREDES MORCILLO, en su calidad de Director de Fábrica de LA CABAÑA, diligencia practicada el 29 de mayo de 2014862.

A JAVIER GUZMÁN PÉREZ, en su calidad de Director Comercial de LA CABAÑA, diligencia practicada el 29 de mayo de 2014863.

A CARLOS ALBERTO RÍOS LEMUS, en su calidad de Director Financiero de LA CABAÑA, diligencia practicada el 29 de mayo de 2014864.

A GERMÁN JARAMILLO VILLEGAS, en su calidad de funcionario de LA CABAÑA, diligencia practicada el 30 de mayo de 2014865.

A CARLA VELDHUYZEN VAN ZANTEN, en su calidad de Coordinadora Regional Andina Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú y Bolivia, y Relaciones y Servicios al Productor de FAIRTRADE INTERNATIONAL, diligencia programada inicialmente para el 29 de abril de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, y mediante Resolución No. 53823 de 4 de septiembre de 2014, para ser practicada finalmente el 15 de septiembre de 2014866.

A LUIS FERNANDO PIZA BERMÚDEZ, en su calidad de Gerente de Campo de MANUELITA, diligencia practicada el 30 de mayo de 2014867.

A IVÁN POSSE PRATT, en su calidad de Gerente Comercial de MANUELITA, diligencia practicada el 29 de abril de 2014868.

A JAIME HERNÁN CARDONA RUÍZ, en su calidad de Gerente de Fábrica de MANUELITA, diligencia practicada el 30 de mayo de 2014869.

A DORIS RÍOS KATTO, en su calidad de funcionaria de MANUELITA, diligencia practicada el 30 de mayo de 2014870.

A DANIEL GALVIS MANTILLA, en su calidad de Gerente de Campo de MANUELITA, diligencia practicada el 3 de junio de 2014871.

861 Folio 12170 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 862 Folio 13197 del Cuaderno Público No. 57 del Expediente. 863 Folio 13202 del Cuaderno Público No. 57 del Expediente. 864 Folio 13207 del Cuaderno Público No. 57 del Expediente. 865 Folio 13212 del Cuaderno Público No. 57 del Expediente. 866 Folio 17283 del Cuaderno Público No. 79 del Expediente. 867 Folio 13222 del Cuaderno Público No. 57 del Expediente. 868 Folio 11722 del Cuaderno Público No. 50 del Expediente. 869 Folio 13217 del Cuaderno Público No. 57 del Expediente. 870 Folio 14190 del Cuaderno Público No. 63 del Expediente. 871 Folio 14204 del Cuaderno Público No. 63 del Expediente.

Page 95: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

95

VERSIÓN PÚBLICA

A JAIME SÁNCHEZ LOZANO, en su calidad de Vicepresidente Comercial de RIOPAILA CASTILLA, diligencia programada inicialmente para el 4 de junio de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 38255 de 18 de junio de 2014, para ser practicada finalmente el 17 de julio de 2014872.

A CARLOS ALBERTO GARCÍA DÍAZ, en su calidad de Gerente de Cosecha de RIOPAILA CASTILLA, diligencia practicada el 4 de junio de 2014873.

A JAIME PEÑARANDA DOMÍNGUEZ, en su calidad de experto conocedor del sector azucarero, diligencia practicada el 5 de mayo de 2014874.

A LUZ ADRIANA OSORIO LONDOÑO, en su calidad de Representante Legal de CASA LUKER, diligencia programada inicialmente para el 16 de mayo de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, para finalmente ser practicada el 15 de julio de 2014875.

A FERNANDO ANTONIO PEREIRA NAVARRO, en su calidad de Representante Legal Suplente de AJECOLOMBIA, diligencia programada inicialmente para el 19 de mayo de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, para finalmente ser practicada el 16 de julio de 2014876.

A MANUEL ANDRÉS KORNPROBST, en su calidad de Representante Legal de NESTLÉ, diligencia programada inicialmente para el 13 de mayo de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, y mediante Resolución No. 53823 de 4 de septiembre de 2014, para finalmente ser practicada el 18 de septiembre de 2014877.

A ALBERTO HOYOS LOPERA, en su calidad de Representante Legal de NOEL, diligencia practicada el 20 de mayo de 2014878.

A ELISEO CUELLAR DÍAZ en su calidad de Representante Legal de MEALS, diligencia practicada el 21 de mayo de 2014879.

A HUGO MORENO CALDERÓN, en su calidad de Representante Legal de COCA COLA, diligencia programada inicialmente para el 21 de mayo de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, para finalmente ser practicada el 16 de julio de 2014880.

A CARLOS ALBERTO SALCEDO DÍAZ, en su calidad de Representante Legal de BIMBO, diligencia practicada el 21 de mayo de 2014881.

872 Folio 14216 del Cuaderno Público No. 63 del Expediente. 873 Folio 14235 del Cuaderno Público No. 63 del Expediente. 874 Folio 11760 del Cuaderno Público No. 50 del Expediente. 875 Folio 15317 del Cuaderno Público No. 68 del Expediente. 876 Folio 15376 del Cuaderno Público No. 68 del Expediente. 877 Folio 17776 del Cuaderno Público No. 82 del Expediente. 878 Folio 12216 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 879 Folio 12225 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 880 Folio 15406 del Cuaderno Público No. 68 del Expediente. 881 Folio 12234 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente.

Page 96: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

96

VERSIÓN PÚBLICA

A JORGE ERNESTO REBOLLEDO, en su calidad de Secretario Técnico del Comité Directivo del FEPA administrado por ASOCAÑA diligencia practicada el 6 de mayo de 2014882.

A CARLOS ANDRÉS PÉREZ RAMÍREZ, en su calidad de Coordinador de Estudios Económicos de ASOCAÑA, diligencia practicada el 6 de mayo de 2014883.

A RICARDO VILLAVECES PARDO, en su calidad de ex presidente de ASOCAÑA, diligencia practicada el 7 de mayo de 2014884.

c) Visita de Inspección Administrativa

A las instalaciones de CARMELITA ubicadas en el Kilómetro 23 Vía Troncal del Pacífico, en la dirección de Yotoco a Riofrío, Valle del Cauca, diligencia programada inicialmente para el 24 de junio de 2014, pero reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, para el 2 de julio de 2014, diligencia que no fue practicada, toda vez que mediante escrito radicado con el No. 10-057750-1500885 los solicitantes desistieron de dicha prueba.

d) Documentales

ASOCAÑA y LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO. Escrito radicado con el No. 10-57750-00118 del 27 de marzo de 2012886, escrito radicado con el No. 10-57750-171 del 10 de mayo de 2012887, escrito radicado con el No. 10-057750-409 del 27 de mayo de 2013888 y, escrito radicado con el número 10-57750-492 del 5 de julio de 2013889.

INCAUCA y JUAN JOSÉ LÜLLE SUÁREZ. Escrito radicado con el No. 10-57750-125 del 27 de marzo de 2012890, escrito radicado con el No. 10-57750-441 del 5 de junio de 2013891 y escrito radicado con el No. 10-057750-613 del 3 de octubre de 2013892.

MANUELITA, ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ y RODRIGO BELALCÁZAR HERNÁNDEZ. Escrito radicado con el No. 10-57750-120 del 27 de marzo de

882 Folio 11794 del Cuaderno Público No. 50 del Expediente. 883 Folio 11797 del Cuaderno Público No. 50 del Expediente. 884 Folio 11849 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 885 Folio 15043 del Cuaderno Público No. 67 del Expediente. 886 Folios 1789 al 1902 y 1915 al 1918 del Cuaderno Público No. 7, y folios 1903 al 1914 del Cuaderno Reservado ASOCAÑA No. 1 del Expediente. 887 Folios 5487 al 5489 del Cuaderno Reservado ASOCAÑA No. 1 del Expediente. 888 Folios 6953 al 7138 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 889 Folios 9122 a 9688 de los Cuadernos Públicos No. 40, 41 y 42 del Expediente. 890 Folios 2780 a 2912 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente. 891 Folios 8005 a 8113 del Cuaderno Público No. 34 del Expediente. 892 Folios 10150 a 10197 del Cuaderno Público No. 45 del Expediente.

Page 97: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

97

VERSIÓN PÚBLICA

2012893, escrito radicado con el No. 10-57750-439 del 29 de mayo de 2013894 y, escrito radicado con el No. 10-057750-625 del 15 de octubre de 2013895.

RIOPAILA CASTILLA, HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, ALFONSO OCAMPO GAVIRIA y DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO. Escrito radicado con el No. 10-57750-122 del 27 de marzo de 2012896, escrito radicado con el No. 10-57750-448 del 5 de junio de 2013897 y escrito radicado con el No. 10-057750-628 del 16 de octubre de 2013898.

INGENIO PROVIDENCIA y GONZÁLO ORTIZ ARISTIZÁBAL. Escrito radicado con el No. 10-57750-136 del 28 de marzo de 2012899, escrito radicado con el No. 10-57750-443 del 5 de junio de 2013900 y escrito radicado con el No. 10-057750-612 del 3 de octubre de 2013901.

MAYAGÜEZ y MAURICIO IRAGORRI RIZO. Escrito radicado con el No. 10-57750-134 del 28 de marzo de 2012902, escrito radicado con el No. 10-57750-447 del 5 de junio de 2013903 y escrito radicado con el No. 10-057750-623 del 11 de octubre de 2013904.

LA CABAÑA y JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO. Escrito radicado con el No. 10-57750-124 del 27 de marzo de 2012905, escrito radicado con el No. 10-57750-449

893 Folios 1926 a 2488 de los Cuadernos Públicos No. 8, 9 y 10 del Expediente; folios 1926 a 1974, folios 1980 a 1981 y 2003 a 2027 del Cuaderno Público No. 8; folios 1982 a 2001, folios 2028 a 2169 y folios 2170 a 2261 del Cuaderno Reservado MANUELITA No. 1; folios 2262 a 2339, folios 2368 a 2420 y folios 2421 a 2488 del Cuaderno Reservado MANUELITA No. 2; folios 2340 a 2367 del Cuaderno Público No. 9. 894 Folios 7714 a 8001 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 895 Folios 10381 a 10387 del Cuaderno Público No. 45 del Expediente y folio 10388 del Cuaderno Reservado INGENIO MANUELITA. 896 Folios 2496 a 2529 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente; folios 2530 al 2671 Cuaderno Reservado RIOPAILA CASTILLA No. 1; folios 2672 a 2674 Cuaderno Reservado RIOPAILA No. 1; folios 2675 a 2678 del Cuaderno Público No. 11; folios 2679 a 2710 del Cuaderno Reservado RIOPAILA CASTILLA No. 1; folios 2711 a 2714 Cuaderno Público No. 11; folios 2715 a 2733 del Cuaderno Reservado RIOPAILA CASTILLA No. 1. 897 Folios 8818 a 8848 del Cuaderno Público No. 38 del Expediente. 898 Folios 10392 a 10396 del Cuaderno Público No. 46 del Expediente. 899 Folios 3610 a 3621 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente; folios del 3622 al 3685 del Cuaderno Reservado INGENIO PROVIDENCIA No 1; folios 3686 al 3725 del Cuaderno Reservado de INGENIO PROVIDENCIA No 1, folios 3726 al 3740 del Cuaderno Público No 15. 900 Folios 8282 a 8375 del Cuaderno Público No. 35 del Expediente. 901 Folios 10099 a 10149 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 902 Folios 3150 a 3329 del Cuaderno Público No. 13 del Expediente. 903 Folios 8523 a 8713 del Cuaderno Público No. 37 del Expediente y folios 8714 a 8817 del Cuaderno Público 38 del Expediente. 904 Folios 10304 a 10334 del Cuaderno Público No. 45 del Expediente.

905 Folios 2742 a 2779 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente.

Page 98: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

98

VERSIÓN PÚBLICA

del 5 de junio de 2013906 y escrito radicado con el No. 10-057750-00629 del 16 de octubre de 2013907.

INGENIO PICHICHÍ y ANDRÉS REBOLLEDO COBO. Escrito radicado con el No. 10-57750-137 del 28 de marzo de 2012908, escrito radicado con el No. 10-57750-442 del 5 de junio de 2013909 y escrito radicado con el No. 10-057750-614 del 3 de octubre de 2013910.

INGENIO RISARALDA y CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA. Escrito radicado con el No. 10-57750-129 del 27 de marzo de 2012911, escrito radicado con el No. 10-57750-404 del 24 de mayo de 2013912, escrito radicado con el No. 10-057750-634 del 28 de octubre de 2013913 y escrito radicado con el No. 10-057750-653 del 30 de octubre de 2013914.

INGENIO SAN CARLOS y CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ. Escrito radicado con el No. 10-57750-151 del 12 de abril de 2012915, escrito radicado con el No. 10-57750-407 del 24 de mayo de 2013916 y escrito radicado con el No. 10-057750-624 del 15 de octubre de 2013917.

CARMELITA y JAIME VARGAS LÓPEZ. Escrito radicado con el No. 10-57750-135 del 28 de marzo de 2012918, escrito radicado con el No. 10-57750-403 del 24 de

906 Folios 8849 a 9018 del Cuaderno Público No. 39 del Expediente. 907 Folios 10397 a 10446 del Cuaderno Público No. 46 del Expediente.

908 Folios 3741 a 4923 de los Cuadernos Públicos No. 15, 16, 17, 18 y 19 del Expediente folios 3741 a 3752 Cuaderno Público No. 15; folios 3753 a 3939 del Cuaderno Reservado INGENIO PICHICHÍ No. 1; folios 3940 a 4190 del Cuaderno Reservado INGENIO PICHICHÍ No. 2; folios 4191 a 4441 del Cuaderno Reservado INGENIO PICHICHÍ No. 3; folios 4442 a 4694 del Cuaderno Reservado INGENIO PICHICHÍ No. 4; folios 4695 a 4908 del Cuaderno Reservado INGENIO PICHICHÍ No. 5; folios 4909 a 4923 del Cuaderno Público No. 19 del Expediente. 909 Folios 8114 a 8208 del Cuaderno Público No. 34 del Expediente y folios 8209 a 8281 del Cuaderno Público No. 35. 910 Folios 10198 a 10238 del Cuaderno Público No. 45 del Expediente.

911 Folios 2934 a 3000 del Cuaderno Reservado INGENIO RISARALDA No. 1 del Expediente; folios 3001 a 3048 del Cuaderno Público No. 12 del Expediente y folios 3049 al 3059 del Cuaderno Reservado INGENIO RISARALDA No. 1. 912 Folios 6638 a 6664 del Cuaderno Público No. 26 del Expediente; folios 6665 a 6694 del Cuaderno Reservado INGENIO RISARALDA No. 1. 913 Folios 10464 a 10486 del Cuaderno Público No. 46 del Expediente; folios 10487 a 10624 del Cuaderno Reservado INGENIO RISARALDA No. 2.

914 Folios 10696 a 10748 del Cuaderno Reservado INGENIO RISARALDA No. 2.

915 Folios 5156 a 5166 del Cuaderno Público No. 20 del Expediente; folios 5167 a 5193 del Cuaderno Reservado INGENIO SAN CARLOS No. 1; folios 5194 a 5294 del Cuaderno Reservado SAN CARLOS No. 1; folios 5295 a 5306 del Cuaderno Público No. 21. 916 Folios 6740 a 6823 del Cuaderno Público No. 27 del Expediente; folios 6824 a 2922 del Cuaderno Público No. 28. 917 Folios 10335 a 10380 del Cuaderno Público No. 45 del Expediente.

918 Folios 3330 a 3342 del Cuaderno Público No. No. 13 del Expediente; folios 3343 a 3434, folios 3435 a 3494 y folios 3499 a 3591 del Cuaderno Reservado INGENIO CARMELITA No. 1; folios 3495 a 3498 y 3592 a 3609 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente.

Page 99: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

99

VERSIÓN PÚBLICA

mayo de 2013919 y escrito radicado con el No. 10-057750-619 del 7 de octubre de 2013920.

CENTRAL TUMACO y SANTIAGO SALCEDO BORRERO. Escrito radicado con el No. 10-57750-143 del 29 de marzo de 2012921, escrito radicado con el No. 10-57750-426 del 28 de mayo de 2013922 y escrito radicado con el No. 10-057750-650 del 29 de octubre de 2013923.

INGENIO MARÍA LUISA y WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA. Escrito radicado con el No. 10-57750-138 del 28 de marzo de 2012924; Escrito radicado con el No. 10-57750-444 del 5 de junio de 2013925, y, escrito radicado con el No. 10-057750-611 del 3 de octubre de 2013926.

CIAMSA y CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ. Escrito radicado con el No. 10-57750-131 del 27 de marzo de 2012927, escrito radicado con el No. 10-57750-417 del 27 de mayo de 2013928 y escrito radicado con el No. 10-057750-652 del 29 de octubre de 2013929.

DICSA y LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO. Escrito radicado con el No. 10-57750-132 del 27 de marzo de 2012930, escrito radicado con el No. 10-57750-414 del 27 de mayo de 2013931 y escrito radicado con el No. 10-057750-651 del 29 de octubre de 2013932.

e) Experticia de Profesional Especializado

919 Folios 6549 a 6576 y folios 6591 a 6637 del Cuaderno Público No. 26 del Expediente; folios 6577 a 6590 del Cuaderno Reservado INGENIO CARMELITA No 1. 920 Folios 10268 a 10276 del Cuaderno Público No. 45 del Expediente.

921 Folios 5037 a 5060, folios del 5071 al 5072 y folio 5137 del Cuaderno Reservado CENTRAL TUMACO No. 1; folios 5061 a 5070 y folios 5093 a 5136 del Cuaderno Público No. 20 del Expediente. 922 Folios 7506 a 7529 del Cuaderno Reservado CENTRAL TUMACO No. 1 del Expediente. 923 Folios 10660 a 10676 del Reservado CENTRAL TUMACO No. 1.

924 Folios 4924 a 4932 del Cuaderno Público No. 19 del Expediente; folios 4933 a 4945 y 4946 a 4994 del Cuaderno Reservado INGENIO MARÍA LUISA No 1; folios 4995 a 5012 del Cuaderno Público No. 20 del Expediente. 925 Folios 8376 a 8501 del Cuaderno Público No. 36 del Expediente. 926 Folios 10043 a 10098 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente.

927 Folios 3066 a 3079 y folios 3122 a 3130 del Cuaderno Público No. 12 del Expediente, folios 3080 a 3121 del Cuaderno Reservado CIAMSA No 1. 928 Folios 7259 a 7281 de los Cuadernos Públicos No. 30 del Expediente. 929 Folios 10687 a 10698 del Cuaderno Público No. 46 del Expediente.

930 Folios 3131 a 3138 del Cuaderno Público No. 12; folios 3139 y 3142 del Cuaderno Reservado DICSA No 1; folios 3140 y 3141 del Cuaderno Público No. 3. 931 Folios 7229 a 7241 del Cuaderno Público No. 30 del Expediente. 932 Folios 10678 a 10686 del Cuaderno Público No. 46 del Expediente.

Page 100: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

100

VERSIÓN PÚBLICA

Dictamen técnico, aportado mediante escrito radicado con el No. 10-57750-135 del 28 de marzo de 2012933, realizado por JAIME PEÑARANDA DOMÍNGUEZ.

Dictamen técnico denominado “FACTORES QUE DETERMINAN UNA ALTA VIABILIDAD DE LA PRODUCCIÓN DE CAÑA Y DE AZÚCAR EN EL VALLE GEOGRÁFICO DEL RÍO CAUCA”, realizado por CENICAÑA y suscrito por FERNANDO DE JESÚS VILLEGAS TRUJILLO, en su calidad de Investigador Principal de CENICAÑA, aportado mediante escritos radicados con los Nos. 10-57750-136 del 28 de marzo de 2012934, 10-57750-125 del 27 de marzo de 2012935 y ampliado mediante escrito radicado con el No. 10-57750-441 del 5 de junio de 2013936.

Dictamen contable y financiero técnico, aportado mediante escritos radicados con los Nos. 10-57750-136 del 28 de marzo de 2012937 y 10-57750-125 del 27 de marzo de 2012938, realizado por FERNANDO BARBERI GÓMEZ.

Dictamen técnico, aportado mediante escritos radicados con los Nos. 10-57750-612 del 3 de octubre de 2013939 y 10-57750-613 del 3 de octubre de 2013940, realizado por JUAN PABLO CABAL CABAL.

Dictamen técnico, aportado mediante escrito radicado con el No. 10-57750-137 del 28 de marzo de 2012941, realizado por JAIME PEÑARANDA DOMÍNGUEZ, y ampliado mediante escritos radicados con los Nos. 10-57750-442 del 5 de junio de 2013942y 10-57750-614 del 3 de octubre de 2013943.

Dictamen técnico, aportado mediante escrito radicado con el No. 10-57750-138 del 28 de marzo de 2012944, realizado por ADOLFO LEÓN PIZARRO, y ampliado

933 Folios 3330 a 3342 del Cuaderno Público No. No. 13 del Expediente; folios 3343 a 3434, folios 3435 a 3494 y folios 3499 a 3591 del Cuaderno Reservado INGENIO CARMELITA No. 1; folios 3495 a 3498 y 3592 a 3609 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente. 934 Folios 3610 a 3621 del Cuaderno Público No. 14 y folios 3622 al 3650 del Cuaderno Reservado INGENIO PROVIDENCIA No. 1 del Expediente. 935 Folios 2780 a 2792 del Cuaderno Público No. 11 y folios 2793 a 2825 del Cuaderno reservado INGENIO DEL CAUCA No. 1 del Expediente. 936 Folios 8005 a 8113 del Cuaderno Público No. 34 del Expediente. 937 Folios 3610 a 3621 del Cuaderno Público No. 14 y folios 3651 a 3680 del Cuaderno Reservado de INGENIO PROVIDENCIA No. 1 del Expediente. 938 Folios 2780 a 2792 del Cuaderno Público No. 11 y folios 2826 a 2852 del Cuaderno Reservado de INGENIO DEL CAUCA No. 1 del Expediente. 939 Folios 10099 a 10149 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 940 Folios 10150 a 10197 del Cuaderno Público No. 45 del Expediente. 941 Folios 3741 a 4923 de los Cuadernos Públicos No. 15, 16, 17, 18 y 19 del Expediente folios 3741 a 3752 Cuaderno Público No. 15; folios 3753 a 3939 del Cuaderno Reservado INGENIO PICHICHÍ No. 1; folios 3940 a 4190 del Cuaderno Reservado INGENIO PICHICHÍ No. 2; folios 4191 a 4441 del Cuaderno Reservado INGENIO PICHICHÍ No. 3; folios 4442 a 4694 del Cuaderno Reservado INGENIO PICHICHÍ No. 4; folios 4695 a 4908 del Cuaderno Reservado INGENIO PICHICHÍ No. 5; folios 4909 a 4923 del Cuaderno Público No. 19 del Expediente. 942 Folios 8114 a 8208 del Cuaderno Público No. 34 del Expediente y folios 8209 a 8821 del Cuaderno Público No. 35 del Expediente. 943 Folios 10198 a 10238 del Cuaderno Público No. 45 del Expediente. 944 Folios 4933 a 4994 de los Cuadernos Públicos No. 19 y 20 del Expediente.

Page 101: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

101

VERSIÓN PÚBLICA

mediante escritos radicados con los Nos. 10-57750-444 del 5 de junio de 2013945 y radicado con el No. 10-57750-611 del 3 de octubre de 2013946.

5.1.2. Pruebas solicitadas por los terceros interesados a) Oficios

Traslados internos de información, de la Secretaría General947 de la SIC, incorporada al Expediente por memorando 10-057750-2 del 22 de diciembre de 2011948, atendida mediante memorando 10-057750-1302 del 9 de junio de 2014949 y contenida en diferentes folios del Expediente950.

b) Testimonios

A MARIO ENRIQUE JARAMILLO MORENO, diligencia practicada el 9 de mayo de 2014951.

A GERMÁN DARÍO ZAPATA, diligencia programada inicialmente para el 12 de mayo de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, para finalmente ser practicada el 11 de julio de 2014952.

A ÁNGELA MARÍA HERNÁNDEZ MAYA, diligencia practicada el 12 de mayo de 2014953.

945 Folios 8376 a 8501 del Cuaderno Público No. 36 del Expediente. 946 Folios 10043 a 10098 del Cuaderno Público No. 44 del Expediente. 947 Prueba 1.3.1.1. relativa a que se remita copia auténtica de los documentos remitidos “(…) por la sociedad Casa Luker el 24 de mayo de 2011 por la sociedad Casa Luker (sic) dirigida al Expediente 07-042078”. Prueba 1.3.2.1. relativa a que se remita copia auténtica de los documentos remitidos “(…) por la sociedad Ajecolombia S.A. y que fue radicada el 31 de mayo de 2011 en el Expediente 07-042078”. Prueba 1.3.3.1. relativa a que se remita copia auténtica de los documentos remitidos “(…) por la sociedad Nestlé de Colombia S.A. los días 6 y 13 de mayo de 2011 dirigida al Expediente 07-42078”. Prueba 1.3.4.1. relativa a que se remita copia auténtica de los documentos remitidos “(…) por las sociedades Compañía Nacional de Chocolate S.A.S. y Compañía de Galletas Noel S.A.S. radicadas bajo el Expediente 07-42078, al igual que la aportada en el curso de las declaraciones rendidas por la Doctora Sol Beatriz Arango Mesa y el señor Juan José Arango”. Prueba 1.3.5.1. relativa a que se remita copia autentica de los documentos remitidos “(…) por la sociedad Industria Nacional de Gaseosas S.A. los días 28 de abril, 20 de mayo, 1º de agosto de 2011 dirigidas al Expediente 07-42078”. Prueba 1.3.6.1. relativa a que se remita copia auténtica de los documentos remitidos “(…) por las sociedades Compañía Nacional de Chocolate S.A.S. y Compañía de Galletas Noel S.A.S. radicadas bajo el Expediente 07-42078, al igual que la aportada en el curso de las declaraciones rendidas por la Doctora Sol Beatriz Arango Mesa y el señor Juan José Arango”. 948 Folios 51 al 52 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 949 Folio 14391 del Cuaderno Público No. 64 del Expediente. 950 Folios 14479 a 14485 del Cuaderno Reservado CASA LUKER No. 1 del Expediente. Folios 14486 a 14488 del Cuaderno Reservado NACIONAL DE CHOCOLATES No. 1 del Expediente. Folios 14489 a 14511 del Cuaderno Reservado AJECOLOMBIA No. 1 del Expediente. Folios 12512 a 14517 del Cuaderno Reservado NOEL No. 1 del Expediente. 951 Folio 11864 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 952 Folio 15306 del Cuaderno Público No. 68 del Expediente. 953 Folio 11868 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente.

Page 102: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

102

VERSIÓN PÚBLICA

5.1.3. Pruebas decretadas de oficio a) Oficios

A la Secretaría Técnica del FEPA954, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1049 del 9 de mayo de 2014955, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1198 del 26 de mayo de 2014956 y mediante comunicación radicada con el No.10-57750-1925- del 15 de diciembre de 2014957.

A RIOPAILA CASTILLA958, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1050 del 9 de mayo de 2014959, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1305 del 10 de junio de 2014960.

A INCAUCA961, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1051 del 9 de mayo de 2014962, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1194 del 26 de mayo de 2014963.

A MANUELITA964, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1052 del 9 de mayo de 2014965, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1380 del 16 de junio de 2014966.

954 Prueba 2.2. relativa a que se informe “(…) (i) Sobre los aplicativos, archivos, software, hojas de cálculo y soportes que se utilizaron para determinar las cesiones y compensaciones mensuales de cada uno de los ingenios, en el marco del FEPA desde enero de 2006 hasta diciembre de 2012, con frecuencia mensual. (…) (ii) Sobre los Valores de cada una de las variables contenidas en las Resoluciones del FEPA: 1 de 2011, 2 de 2011, 3 de 2011, 4 de 2011, 1 de 2013, 3 de 2013. Esta información deberá reportarse con frecuencia mensual para los años 2010, 2011, 2012 y 2013. (…) Esta información deberá ser remitida, utilizando la notación que se indica en la respectiva resolución, en medio magnético, formato xls, no protegido, editable, con las fórmulas que dieron como resultado los cálculos respectivos, discriminado mensualmente para cada uno de los ingenios, indicando las unidades de medición de cada una de las variables.(…) (iii) Adicionalmente, para que con destino a la investigación identificada con el radicado No. 10-57750 allegue copia de todas las actas de las Juntas Directivas del FEPA, desde su creación. Cada acta debe ser remitida en un archivo .pdf independiente y legible. (…) (iv) Listado de los miembros del Comité Técnico del FEPA desde 2006 hasta la fecha. (…)”. 955 Folios 11963 a 11964 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 956 Folios 13500 a 13504 del Cuaderno Reservado FEPA No. 1 del Expediente. 957 Folios 18523 a 18524 del Cuaderno Reservado MAYAGÜEZ No. 1 del Expediente. 958 Prueba 2.3. relativa a certificar “(…) (i) Información remitida o reportada para el cálculo mensual de las cesiones y compensaciones, en el marco del FEPA, desde enero de 2006 hasta diciembre de 2012, con frecuencia mensual. (…) (ii) Listado de compradores de azúcar, con periodicidad mensual, que incluya valor de ventas y cantidades en kilogramos (…)”. 959 Folios 11965 a 11966 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 960 Folios 14612 a 14614 del Cuaderno Reservado RIOPAILA CASTILLA No. 1 del Expediente. 961 Prueba 2.4. relativa a certificar “(…) (i) Información remitida o reportada para el cálculo mensual de las cesiones y compensaciones, en el marco del FEPA, desde enero de 2006 hasta diciembre de 2012, con frecuencia mensual. (…) (ii) Listado de compradores de azúcar, con periodicidad mensual, que incluya valor de ventas y cantidades en kilogramos (…)”. 962 Folios 11967 a 11968 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 963 Folios 13460 a 13470 del Cuaderno Reservado INCAUCA No. 1 del Expediente. 964 Prueba 2.5. relativa a certificar “(…) (i) Información remitida o reportada para el cálculo mensual de las cesiones y compensaciones, en el marco del FEPA, desde enero de 2006 hasta diciembre de 2012, con

Page 103: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

103

VERSIÓN PÚBLICA

A INGENIO PROVIDENCIA967, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1053 del 9 de mayo de 2014968, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1195 del 26 de mayo de 2014969.

A MAYAGÜEZ970, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1054-del 9 de mayo de 2014971, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1190 del 26 de mayo de 2014972.

A LA CABAÑA973, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1055del 9 de mayo de 2014974, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1193 del 26 de mayo de 2014975.

A INGENIO PICHICHÍ976, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1056 del 9 de mayo de 2014977, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1168 del 26 de mayo de 2014978.

A INGENIO RISARALDA979, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1057 del 9 de mayo de 2014980,atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1162 del 26 de mayo de 2014981.

frecuencia mensual. (…) (ii) Listado de compradores de azúcar, con periodicidad mensual, que incluya valor de ventas y cantidades en kilogramos (…)”.

965 Folios 11969 a 11970 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 966 Folios 14817 a 14820 del Cuaderno Reservado MANUELITA No. 1 del Expediente. 967 Prueba 2.6. relativa a certificar “(…) (i) Información remitida o reportada para el cálculo mensual de las cesiones y compensaciones, en el marco del FEPA, desde enero de 2006 hasta diciembre de 2012, con frecuencia mensual. (…) (ii) Listado de compradores de azúcar, con periodicidad mensual, que incluya valor de ventas y cantidades en kilogramos (…)”. 968 Folios 11971 a 11972 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 969 Folios 13471 a 13481 del Cuaderno Reservado INGENIO PROVIDENCIA No. 1 del Expediente. 970 Prueba 2.7. relativa a certificar “(…) (i) Información remitida o reportada para el cálculo mensual de las cesiones y compensaciones, en el marco del FEPA, desde enero de 2006 hasta diciembre de 2012, con frecuencia mensual. (…) (ii) Listado de compradores de azúcar, con periodicidad mensual, que incluya valor de ventas y cantidades en kilogramos (…)”.

971 Folios 11973 a 11974 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 972 Folios 13446 a 13454 del Cuaderno Reservado MAYAGÜEZ No. 1 del Expediente. 973 Prueba 2.8. relativa a certificar “(…) (i) Información remitida o reportada para el cálculo mensual de las cesiones y compensaciones, en el marco del FEPA, desde enero de 2006 hasta diciembre de 2012, con frecuencia mensual. (…) (ii) Listado de compradores de azúcar, con periodicidad mensual, que incluya valor de ventas y cantidades en kilogramos (…)”. 974 Folios 11975 a 11976 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 975 Folios 13457 a 13459 del Cuaderno Reservado No. 4 del Expediente. 976 Prueba 2.9. relativa a certificar “(…) (i) Información remitida o reportada para el cálculo mensual de las cesiones y compensaciones, en el marco del FEPA, desde enero de 2006 hasta diciembre de 2012, con frecuencia mensual. (…) (ii) Listado de compradores de azúcar, con periodicidad mensual, que incluya valor de ventas y cantidades en kilogramos (…)”. 977 Folios 11977 a 11978 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 978 Folios 13223 a 13225 del Cuaderno Público No. 58 del Expediente.

Page 104: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

104

VERSIÓN PÚBLICA

A INGENIO SAN CARLOS982, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1058 del 9 de mayo de 2014983,atendido mediante comunicación radicada con el No.10-57750-1185 del 26 de mayo de 2014984.

A CARMELITA985, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1059 del 9

de mayo de 2014986, atendido mediante comunicación radicada con el 10-57750-1182 del 26 de mayo de 2014987 y mediante comunicación radicada con el No.10-57750-1260 del 3 de junio de 2014988.

A CENTRAL TUMACO989, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-

1060 del 9 de mayo de 2014990, atendido mediante comunicación radicada con el 10-57750-1180 del 26 de mayo de 2014991.

A INGENIO MARÍA LUISA992, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1061 del 9 de mayo de 2014993, atendido mediante comunicación radicada con el No.10-57750-1259 del 3 de junio de 2014994.

979 Prueba 2.10. relativa a certificar “(…) (i) Información remitida o reportada para el cálculo mensual de las cesiones y compensaciones, en el marco del FEPA, desde enero de 2006 hasta diciembre de 2012, con frecuencia mensual. (…) (ii) Listado de compradores de azúcar, con periodicidad mensual, que incluya valor de ventas y cantidades en kilogramos (…)”. 980 Folios 11979 a 11980 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 981 Folios 12610 a 12611 del Cuaderno Reservado INGENIO RISARALDA No. 2 del Expediente. 982 Prueba 2.11. relativa a certificar “(…) (i) Información remitida o reportada para el cálculo mensual de las cesiones y compensaciones, en el marco del FEPA, desde enero de 2006 hasta diciembre de 2012, con frecuencia mensual. (…) (ii) Listado de compradores de azúcar, con periodicidad mensual, que incluya valor de ventas y cantidades en kilogramos (…)”. 983 Folios 11981 a 11982 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 984 Folios 13414 a 13423 del Cuaderno Reservado INGENIO SAN CARLOS No. 1 del Expediente. 985 Prueba 2.12. relativa a certificar “(…) (i) Información remitida o reportada para el cálculo mensual de las cesiones y compensaciones, en el marco del FEPA, desde enero de 2006 hasta diciembre de 2012, con frecuencia mensual. (…) (ii) Listado de compradores de azúcar, con periodicidad mensual, que incluya valor de ventas y cantidades en kilogramos (…)”. 986 Folios 11983 a 11984 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 987 Folios 13376 a 13377 del Cuaderno Público No. 59 del Expediente. 988 Folios 14250 a 14251 del Cuaderno Reservado CARMELITA No. 1 del Expediente. 989 Prueba 2.13. relativa a certificar “(…) (i) Información remitida o reportada para el cálculo mensual de las cesiones y compensaciones, en el marco del FEPA, desde enero de 2006 hasta diciembre de 2012, con frecuencia mensual. (…) (ii) Listado de compradores de azúcar, con periodicidad mensual, que incluya valor de ventas y cantidades en kilogramos (…)”. 990 Folios 11985 a 11986 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 991 Folios 13366 a 13367 del Cuaderno Público No. 59 del Expediente. 992 Prueba 2.14. relativa a certificar “(…) (i) Información remitida o reportada para el cálculo mensual de las cesiones y compensaciones, en el marco del FEPA, desde enero de 2006 hasta diciembre de 2012, con frecuencia mensual. (…) (ii) Listado de compradores de azúcar, con periodicidad mensual, que incluya valor de ventas y cantidades en kilogramos (…)”. 993 Folios 11987 a 11988 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 994 Folio 14249 del Cuaderno Reservado INGENIO MARÍA LUISA No. 1 del Expediente.

Page 105: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

105

VERSIÓN PÚBLICA

A CASA LUKER995, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1061 del 12 de mayo de 2014996, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1159 del 22 de mayo de 2014997.

A AJECOLOMBIA998, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1063 del 12 de mayo de 2014999, insistida mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1491 del 25 de junio de 20141000, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1583 del 25 de julio de 20141001.

A NESTLÉ1002, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1064 del 12 de mayo de 20141003, atendido mediante comunicación radicada con el No.10-57750-1207 del 27 de mayo de 20141004.

A NACIONAL DE CHOCOLATES1005, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1065 del 12 de mayo de 20141006, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1169 del 26 de mayo de 20141007.

995 Prueba 2.15. relativa a remitir la información que acredite que, “(…) (i) Hayan presentado oferta comercial para la adquisición de azúcar industrial a [INGENIO DEL CAUCA S.A., INGENIO PROVIDENCIA S.A.] entre los años 2009 y 2012 y, en su caso, la respuesta del ingenio y/o el (los) contrato(s) celebrado(s). (…) (ii) Procesos de importación promovidos por la empresa que no hayan culminado, y si existen, documentos que acrediten la presunta participación de [INGENIO DEL CAUCA S.A., INGENIO PROVIDENCIA S.A.] en el correspondiente trámite de importación frustrada.” 996 Folios 11989 a 11990 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 997 Folio 12593 del Cuaderno Público No. 54 del Expediente. 998 Prueba 2.16. relativa a remitir la información que acredite que, “(…) (i) Hayan presentado oferta comercial para la adquisición de azúcar industrial a [INGENIO DEL CAUCA S.A., INGENIO PROVIDENCIA S.A.] entre los años 2009 y 2012 y, en su caso, la respuesta del ingenio y/o el (los) contrato(s) celebrado(s). (…) (ii) Procesos de importación promovidos por la empresa que no hayan culminado, y si existen, documentos que acrediten la presunta participación de [INGENIO DEL CAUCA S.A., INGENIO PROVIDENCIA S.A.] en el correspondiente trámite de importación frustrada.” 999 Folios 11991 a 11992 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 1000 Folios 15026 a 15027 del Cuaderno Público No. 67 del Expediente. 1001 Folio 16673 del Cuaderno Público No. 76 del Expediente. 1002 Prueba 2.17. relativa a remitir la información que acredite que, “(…) (i) Hayan presentado oferta comercial para la adquisición de azúcar industrial a [INGENIO DEL CAUCA S.A., INGENIO PROVIDENCIA S.A.] entre los años 2009 y 2012 y, en su caso, la respuesta del ingenio y/o el (los) contrato(s) celebrado(s). (…) (ii) Procesos de importación promovidos por la empresa que no hayan culminado, y si existen, documentos que acrediten la presunta participación de [INGENIO DEL CAUCA S.A., INGENIO PROVIDENCIA S.A.] en el correspondiente trámite de importación frustrada.” 1003 Folios 11993 a 11994 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 1004 Folios 13982 a 13997 del Cuaderno Reservado No. 5 del Expediente. 1005 Prueba 2.18. relativa a remitir la información que acredite que, “(…) (i) Hayan presentado oferta comercial para la adquisición de azúcar industrial a [INGENIO DEL CAUCA S.A., INGENIO PROVIDENCIA S.A.] entre los años 2009 y 2012 y, en su caso, la respuesta del ingenio y/o el (los) contrato(s) celebrado(s). (…) (ii) Procesos de importación promovidos por la empresa que no hayan culminado, y si existen, documentos que acrediten la presunta participación de [INGENIO DEL CAUCA S.A., INGENIO PROVIDENCIA S.A.] en el correspondiente trámite de importación frustrada.” 1006 Folios 11995 a 11996 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 1007 Folios 13226 a 13240 del Cuaderno Público No. 58 del Expediente.

Page 106: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

106

VERSIÓN PÚBLICA

A NOEL1008, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1067 del 12 de mayo de 20141009, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1171 del 26 de mayo de 20141010.

A MEALS1011, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1068 del 12 de

mayo de 20141012, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1172 del 26 de mayo de 20141013.

A COCA COLA1014, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1070 del 12 de mayo de 20141015, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1188 del 26 de mayo de 20141016.

A BIMBO1017, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1072 del 12 de

mayo de 20141018, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1186 del 26 de mayo de 20141019.

A CADBURY ADAMS COLOMBIA S.A.1020, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1073 del 12 de mayo de 20141021, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1252 del 30 de mayo de 20141022.

1008 Prueba 2.19. relativa a remitir la información que acredite que, “(…) (i) Hayan presentado oferta comercial para la adquisición de azúcar industrial a [INGENIO DEL CAUCA S.A., INGENIO PROVIDENCIA S.A.] entre los años 2009 y 2012 y, en su caso, la respuesta del ingenio y/o el (los) contrato(s) celebrado(s). (…) (ii) Procesos de importación promovidos por la empresa que no hayan culminado, y si existen, documentos que acrediten la presunta participación de [INGENIO DEL CAUCA S.A., INGENIO PROVIDENCIA S.A.] en el correspondiente trámite de importación frustrada.” 1009 Folios 11999 a 12000 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 1010 Folios 13254 a 13278 del Cuaderno Público No. 58 del Expediente. 1011 Prueba 2.20. relativa a remitir la información que acredite que, “(…) (i) Hayan presentado oferta comercial para la adquisición de azúcar industrial a [INGENIO DEL CAUCA S.A., INGENIO PROVIDENCIA S.A.] entre los años 2009 y 2012 y, en su caso, la respuesta del ingenio y/o el (los) contrato(s) celebrado(s). (…) (ii) Procesos de importación promovidos por la empresa que no hayan culminado, y si existen, documentos que acrediten la presunta participación de [INGENIO DEL CAUCA S.A., INGENIO PROVIDENCIA S.A.] en el correspondiente trámite de importación frustrada.” 1012 Folios 12001 a 12002 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 1013 Folios 13272 a 13281 del Cuaderno Público No. 58 del Expediente. 1014 Prueba 2.21. relativa a remitir la información que acredite que, “(…) (i) Hayan presentado oferta comercial para la adquisición de azúcar industrial a [INGENIO DEL CAUCA S.A., INGENIO PROVIDENCIA S.A.] entre los años 2009 y 2012 y, en su caso, la respuesta del ingenio y/o el (los) contrato(s) celebrado(s). (…) (ii) Procesos de importación promovidos por la empresa que no hayan culminado, y si existen, documentos que acrediten la presunta participación de [INGENIO DEL CAUCA S.A., INGENIO PROVIDENCIA S.A.] en el correspondiente trámite de importación frustrada.” 1015 Folios 12005 a 12006 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 1016 Folios 13431 a 13443 del Cuaderno Público No. 59 del Expediente. 1017 Prueba 2.22. relativa a remitir la información que acredite que, “(…) (i) Hayan presentado oferta comercial para la adquisición de azúcar industrial a [INGENIO DEL CAUCA S.A., INGENIO PROVIDENCIA S.A.] entre los años 2009 y 2012 y, en su caso, la respuesta del ingenio y/o el (los) contrato(s) celebrado(s). (…) (ii) Procesos de importación promovidos por la empresa que no hayan culminado, y si existen, documentos que acrediten la presunta participación de [INGENIO DEL CAUCA S.A., INGENIO PROVIDENCIA S.A.] en el correspondiente trámite de importación frustrada.” 1018 Folios 12009 a 12010 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 1019 Folio 13424 del Cuaderno Público No. 59 del Expediente.

Page 107: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

107

VERSIÓN PÚBLICA

A KRAFT FOODS COLOMBIA S.A.1023, mediante comunicación radicada con el No.

10-57750-1075 del 12 de mayo de 20141024, insistido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1265 del 4 de junio de 20141025, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1370 del 12 de junio de 20141026.

A COMESTIBLES ALDOR S.A.1027, mediante comunicación radicada con el No. 10-

57750-1077 del 12 de mayo de 20141028, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1237 del 29 de mayo de 20141029.

A ASOCAÑA1030, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1079 del 12

de mayo de 20141031, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1202 del 26 de mayo de 20141032.

1020 Prueba 2.23. relativa a remitir la información que acredite que, “(…) (i) Hayan presentado oferta comercial para la adquisición de azúcar industrial a [INGENIO DEL CAUCA S.A., INGENIO PROVIDENCIA S.A.] entre los años 2009 y 2012 y, en su caso, la respuesta del ingenio y/o el (los) contrato(s) celebrado(s). (…) (ii) Procesos de importación promovidos por la empresa que no hayan culminado, y si existen, documentos que acrediten la presunta participación de [INGENIO DEL CAUCA S.A., INGENIO PROVIDENCIA S.A.] en el correspondiente trámite de importación frustrada.” 1021 Folios 12011 a 12012 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 1022 Folios 14175 a 14182 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente. 1023 Prueba 2.24. relativa a remitir la información que acredite que, “(…) (i) Hayan presentado oferta comercial para la adquisición de azúcar industrial a [INGENIO DEL CAUCA S.A., INGENIO PROVIDENCIA S.A.] entre los años 2009 y 2012 y, en su caso, la respuesta del ingenio y/o el (los) contrato(s) celebrado(s). (…) (ii) Procesos de importación promovidos por la empresa que no hayan culminado, y si existen, documentos que acrediten la presunta participación de [INGENIO DEL CAUCA S.A., INGENIO PROVIDENCIA S.A.] en el correspondiente trámite de importación frustrada.” 1024 Folios 12015 a 12016 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 1025 Folios 14276 a 14277 del Cuaderno Público No. 64 del Expediente. 1026 Folios 14778 a 14779 del Cuaderno Público No. 66 del Expediente. 1027 Prueba 2.25. relativa a remitir la información que acredite que, “(…) (i) Hayan presentado oferta comercial para la adquisición de azúcar industrial a [INGENIO DEL CAUCA S.A., INGENIO PROVIDENCIA S.A.] entre los años 2009 y 2012 y, en su caso, la respuesta del ingenio y/o el (los) contrato(s) celebrado(s). (…) (ii) Procesos de importación promovidos por la empresa que no hayan culminado, y si existen, documentos que acrediten la presunta participación de [INGENIO DEL CAUCA S.A., INGENIO PROVIDENCIA S.A.] en el correspondiente trámite de importación frustrada.” 1028 Folios 12019 a 12020 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 1029 Folios 14097 a 14105 del Cuaderno Reservado No. 5 del Expediente. 1030 Prueba 2.26. relativa a remitir la documentación que permita establecer "(…) a partir del año 2006 en cuáles órganos ha sido designado [JUAN JOSÉ LÜLLE SUÁREZ, GONZALO ÓRTIZ ARISTIZABAL, ANDRÉS REBOLLEDO COBO, WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA] como miembro, en cuáles sesiones ha participado y las decisiones que allí se han adoptado”, y "(…) (i) si el representante legal de [INGENIO DEL CAUCA S.A., INGENIO PROVIDENCIA S.A., INGENIO PICHICHÍ S.A., INGENIO MARÍA LUISA S.A.] ha participado en decisiones relativas a la implementación de un supuesto acuerdo de distribución de cuotas de mercado de azúcar industrial y (ii) si [JUAN JOSÉ LÜLLE SUÁREZ, GONZALO ÓRTIZ ARISTIZABAL, ANDRÉS REBOLLEDO COBO, WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA] intervino en la presunta intervención de órganos de ASOCAÑA para impedir la importación de azúcar proveniente de Costa Rica”. 1031 Folios 12023 a 12024 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 1032 Folios 13696 a 13812 del Cuaderno Reservado FEPA No. 1 del Expediente.

Page 108: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

108

VERSIÓN PÚBLICA

A CIAMSA1033, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1082 del 12 de mayo de 20141034, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1111 del 12 de mayo de 20141035.

A DICSA1036, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1085 del 12 de mayo de 20141037, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1174 del 26 de mayo de 20141038.

A la DIAN1039, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1088 del 12 de mayo de 20141040, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1205 del 27 de mayo de 20141041.

Al MINCIT1042, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1091 del 12 de mayo de 20141043, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1240 del 29 de mayo de 20141044.

A LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO, CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ, LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO, HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, ALFONSO OCAMPO GAVIRIA, DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO, JUAN JOSÉ LÜLLE SUÁREZ, ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ, RODRIGO BELALCÁZAR HERNÁNDEZ, GONZÁLO ORTIZ ARISTIZÁBAL,

1033 Prueba 2.27. relativa a remitir la documentación que permita "(…) establecer a partir del año 2006 en cuáles órganos de ellos ha sido designado [WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA] como miembro, en cuáles sesiones ha participado y las decisiones que allí se han adoptado, si existen, en relación con importaciones de azúcar por parte de [C.I. DE AZÚCARES Y MIELES S.A.]”. 1034 Folios 12027 a 12028 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 1035 Folio 12085 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 1036 Prueba 2.28. relativa a remitir la documentación que permita "(…) establecer a partir del año 2006 en cuáles órganos de ellos ha sido designado [WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA] como miembro, en cuáles sesiones ha participado y las decisiones que allí se han adoptado, si existen, en relación con importaciones de azúcar por parte de [DESARROLLOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES S.A.]”. 1037 Folios 12033 a 12034 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 1038 Folios 13294 a 13303 del Cuaderno Público No. 58 del Expediente. 1039 Prueba 2.29. relativa a remitir la documentación que informe "(i) Sobre las importaciones de azúcar hacia Colombia indicando: el país de origen de la importación, el valor FOB, los volúmenes en sacos de 50 kg, y el nombre y NIT del importador durante los años 2006 a 2012, con periodicidad mensual, discriminado de acuerdo con las subpartidas a 10 dígitos del capítulo 17 del arancel. (…) (ii) Sobre las exportaciones de azúcar desde Colombia indicando: el país de destino de la exportación, el valor FOB, los volúmenes en sacos de 50 kg, y el nombre y NIT del exportador durante los años 2006 a 2012, con periodicidad mensual, discriminado de acuerdo con las subpartidas a 10 dígitos del capítulo 17 del arancel”. 1040 Folios 12039 a 12040 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 1041 Folios 13965 a 13977 del Cuaderno Público No. 62 del Expediente. 1042 Prueba 2.30. “(…) para que con destino a la investigación identificada con el radicado No. 10-57750 informen sobre quejas con respecto a conductas que tengan por objeto o como efecto la asignación de cuotas de producción o suministro de azúcar, o que tengan por objeto o como efecto impedir a terceros el acceso a los mercados o a los canales de comercialización de azúcar, o tendientes a limitar o restringir el proceso competitivo en el mercado de azúcar a nivel nacional, desde 2006 hasta la fecha, manifestadas por parte de la industria confitera y chocolatera, y en general por parte de todos aquellos sectores que requieran azúcar como insumo representativo”. 1043 Folios 12045 a 12046 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 1044 Folio 14110 del Cuaderno Público No. 63 del Expediente.

Page 109: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

109

VERSIÓN PÚBLICA

MAURICIO IRAGORRI RIZO, JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO, ANDRÉS REBOLLEDO COBO, CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA, CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ, JAIME VARGAS LÓPEZ, SANTIAGO SALCEDO BORRERO y WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA1045, mediante comunicaciones radicadas con los Nos. 10-57750-1138 del 19 de mayo de 20141046, 10-57750-1139 del 19 de mayo de 20141047, 10-57750-1140 del 19 de mayo de 20141048, 10-57750--1141 del 19 de mayo de 20141049, 10-57750-1142 del 19 de mayo de 20141050, 10-57750-1143 del 19 de mayo de 20141051, 10-57750-1144 del 19 de mayo de 20141052, 10-57750-1145 del 19 de mayo de 20141053, 10-57750-1146 del 19 de mayo de 20141054, atendidos mediante comunicaciones radicadas con los Nos. 10-57750-1213 del 28 de mayo de 20141055, 10-57750-1276 del 05 de junio de 20141056, 10-57750-1220 del 29 de mayo de 20141057, 10-57750-1272 del 04 de junio de 20141058, 10-57750-1273 del 04 de junio de 20141059, 10-57750-1592 del 06 de agosto de 20141060, 10-57750-1274 del 04 de junio de 20141061, 10-57750-1275 del 04 de junio de 20141062, 10-57750-1303 del 09 de junio de 20141063 y 10-57750-1277 del 05 de junio de 20141064.

1045 Prueba 2.30. “(…) para que con destino al Expediente, remitan la siguiente información financiera: a. Declaración de renta y el certificado de ingresos y retenciones, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012. b. Relación de las cuentas bancarias a su nombre, señalando la razón social de la entidad financiera, el número de cuenta y su tipo (corriente, ahorros).”. 1046 Folios 12139 a 12140 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 1047 Folios 12141 a 12142 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 1048 Folios 12143 a 12144 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 1049 Folios 12145 a 12146 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 1050 Folios 12147 a 12148 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 1051 Folios 12149 a 12150 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 1052 Folios 12151 a 12152 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 1053 Folios 12153 a 12154 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 1054 Folios 12155 a 12156 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 1055 Folios 14019 a 14026 del Cuaderno Público No. 63 del Expediente. 1056 Folios 14318 a 14324 del Cuaderno Reservado No. 5 del Expediente. 1057 Folios 14052 a 14054 del Cuaderno Reservado JAIME VARGAS No. 1 del Expediente. 1058 Folios 14297 a 14301 del Cuaderno Reservado SANTIAGO SALCEDO No. 1 del Expediente. 1059 Folios 14302 a 14304 del Cuaderno Público No. 64 del Expediente. 1060 Folios 16742 a 16743 del Cuaderno Reservado HAROLD CERÓN No. 1 del Expediente. 1061 Folios 14302 a 14304 del Cuaderno Reservado CRISTÓBAL ROMERO No. 1 del Expediente. 1062 Folios 14309 a 14314 del Cuaderno Reservado ADOLFO LEÓN VÉLEZ No. 1 del Expediente 1063 Folios 14582 a 14586 del Cuaderno Público No. 65 del Expediente. 1064 Folios 14325 a 14329 del Cuaderno Reservado CARLOS MARTÍNEZ No. 1 del Expediente.

Page 110: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

110

VERSIÓN PÚBLICA

A la DIAN1065, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1094 del 12 de mayo de 20141066, atendido mediante comunicaciones radicadas con los Nos. 10-57750-1118 del 12 de mayo de 20141067, 10-57750-1488 del 25 de junio de 20141068 y 10-57750-1527 del 7 de julio de 20141069.

b) Testimonios

De CAMILO MONTES PINEDA, en su calidad de Gerente General del Programa de Transformación Productiva, administrado por el MINCIT, diligencia programada inicialmente para el 19 de mayo de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, para finalmente ser practicada el 15 de julio de 20141070.

De FERNANDO DE JESÚS VILLEGAS TRUJILLO, en su calidad de Investigador Principal de CENICAÑA, diligencia programada inicialmente para el 19 de mayo de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, para finalmente ser practicada el 15 de julio de 20141071.

De FERNANDO BARBERI GÓMEZ, diligencia programada inicialmente para el 7 de mayo de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, y mediante Resolución No. 53823 de 4 de septiembre de 2014, para finalmente ser practicada el 16 de septiembre de 20141072.

De JUAN PABLO CABAL CABAL, diligencia programada inicialmente para el 7 de mayo de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, para finalmente ser practicada el 10 de julio de 20141073.

1065 Prueba 2.31. para que con destino al Expediente remita las declaraciones de renta respecto del año 2012 que reposen en la Dirección, “(…) de las siguientes personas: (…) a. LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.945.599. (…) b. CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 14.953.852. (…) c. LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.988.057. (…) d. HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.432.325. (…) e. ALFONSO OCAMPO GAVIRIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.964.917. (…) f. DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO, identificado con cédula de extranjería No. 418864. (…) g. JUAN JOSÉ LÜLLE SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.069.534. (…) h. ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.280.548. (…) i. RODRIGO BELALCÁZAR HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 16.248.372. (…) j. GONZALO ÓRTIZ ARISTIZÁBAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.069.055. (…) k. MAURICIO IRAGORRI RIZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.722.421. (…) l. JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.441.903. (…) m. ANDRÉS REBOLLEDO COBO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.712.521. (…) n. CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.064.847. (…) o. CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.367.072. (…) p. JAIME VARGAS LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.943.519. (…) q. SANTIAGO SALCEDO BORRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.097.296. (…) r. WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.274.717”. 1066 Folios 12051 a 12053 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 1067 Folios 12096 a 12100 del Cuaderno Reservado CARLOS MIRA No. 1 del Expediente. 1068 Folio 15022 del Cuaderno Público No. 67 del Expediente. 1069 Folios 15160 a 15162 del Cuaderno Público No. 67 del Expediente. 1070 Folio 15319 del Cuaderno Público No. 68 del Expediente. 1071 Folio 15371 del Cuaderno Público No. 68 del Expediente. 1072 Folio 17292 del Cuaderno Público No. 79 del Expediente. 1073 Folio 15212 del Cuaderno Público No. 68 del Expediente.

Page 111: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

111

VERSIÓN PÚBLICA

De ADOLFO LEÓN PIZARRO, diligencia practicada el 8 de mayo de 20141074.

De FELIPE MÁRQUEZ ROBLEDO, diligencia practicada el 12 de mayo de 20141075.

De SOL BEATRIZ ARANGO MESA, diligencia decretada inicialmente para el 13 de mayo de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, y limitada mediante las Resoluciones No. 53823 de 4 de septiembre de 2014 y No. 62415 de 20 de octubre de 2014.

De JUAN JOSÉ ARANGO VARGAS, diligencia decretada inicialmente para el 13 de mayo de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, mediante Resolución No. 53823 de 4 de septiembre de 2014 y mediante Resolución No. 62415 de 20 de octubre de 2014, y limitada mediante Resolución No. 72735 de 1 de diciembre de 2014.

De DANIEL SUÁREZ MEJÍA, diligencia programada inicialmente para el 13 de mayo de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, para finalmente ser practicada el 14 de julio de 20141076.

De ANGÉLICA OSPINA PÉREZ, en su calidad de Gerente Comercial de CIAMSA, diligencia programada inicialmente para el 27 de mayo de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, mediante Resolución No. 53823 de 4 de septiembre de 2014, mediante Resolución No. 62415 de 20 de octubre de 2014 y mediante Resolución No. 72735 de 1 de diciembre de 2014, para finalmente ser practicada el 16 de diciembre de 20141077.

c) Interrogatorios

Al representante legal de ASOCAÑA, diligencia programada inicialmente para el 5 de junio de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, para finalmente ser practicada el 30 de julio de 20141078.

A LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO, en calidad de persona natural investigada, diligencia programada inicialmente para el 5 de junio de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, para finalmente ser practicada el 30 de julio de 20141079.

Al representante legal de RIOPAILA CASTILLA, diligencia practicada el 5 de junio de 20141080.

A HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, en calidad de persona natural investigada, diligencia practicada el 6 de junio de 20141081.

1074 Folio 11854 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 1075 Folio 11873 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 1076 Folio 15314 del Cuaderno Público No. 68 del Expediente. 1077 Folio 18240 del Cuaderno Público No. 85 del Expediente. 1078 Folios 15559 a 15561 del Cuaderno Público No. 70 del Expediente. 1079 Folio 15558 del Cuaderno Público No. 70 del Expediente. 1080 Folio 14231 del Cuaderno Público No. 63 del Expediente. 1081 Folio 14243 del Cuaderno Público No. 63 del Expediente.

Page 112: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

112

VERSIÓN PÚBLICA

A ALFONSO OCAMPO GAVIRIA, en calidad de persona natural investigada, diligencia practicada el 6 de junio de 20141082.

A DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO, en calidad de persona natural investigada, diligencia practicada el 6 de junio de 20141083.

Al representante legal de INCAUCA, diligencia programada inicialmente para el 9 de junio de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, mediante Resolución No. 53823 de 4 de septiembre de 2014 y mediante Resolución No. 62415 de 20 de octubre de 2014, para finalmente ser practicada el 12 de noviembre de 20141084.

A JUAN JOSÉ LÜLLE SUÁREZ, en calidad de persona natural investigada, diligencia programada inicialmente para el 9 de junio de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, mediante Resolución No. 53823 de 4 de septiembre de 2014 y mediante Resolución No. 62415 de 20 de octubre de 2014, para finalmente ser practicada el 12 de noviembre de 20141085.

Al representante legal de MANUELITA, diligencia programada inicialmente para el 9 de junio de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, mediante Resolución No. 53823 de 4 de septiembre de 2014 y mediante Resolución No. 62415 de 20 de octubre de 2014, para finalmente ser practicada el 11 de noviembre de 20141086.

A ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ, en calidad de persona natural investigada, diligencia programada inicialmente para el 10 de junio de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, para finalmente ser practicada el 28 de julio de 20141087.

A RODRIGO BELALCÁZAR HERNÁNDEZ, en calidad de persona natural investigada, diligencia programada inicialmente para el 10 de junio de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, mediante Resolución No. 53823 de 4 de septiembre de 2014 y mediante Resolución No. 62415 de 20 de octubre de 2014, para finalmente ser practicada el 11 de noviembre de 20141088.

Al representante legal de INGENIO PROVIDENCIA, diligencia programada inicialmente para el 10 de junio de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, mediante Resolución No. 53823 de 4 de septiembre de 2014 y mediante Resolución No. 62415 de 20 de octubre de 2014, para finalmente ser practicada el 12 de noviembre de 20141089.

1082 Folio 14239 del Cuaderno Público No. 63 del Expediente. 1083 Folio 14231 del Cuaderno Público No. 63 del Expediente. 1084 Folio 18237 del Cuaderno Público No. 85 del Expediente. 1085 Folio 18239 del Cuaderno Público No. 85 del Expediente. 1086 Folio 18209 del Cuaderno Público No. 85 del Expediente. 1087 Folio 15554 del Cuaderno Público No. 70 del Expediente. 1088 Folio 18212 del Cuaderno Público No. 85 del Expediente. 1089 Folio 18235 del Cuaderno Público No. 85 del Expediente.

Page 113: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

113

VERSIÓN PÚBLICA

A GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL, en calidad de persona natural investigada, diligencia programada inicialmente para el 11 de junio de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, mediante Resolución No. 53823 de 4 de septiembre de 2014 y mediante Resolución No. 62415 de 20 de octubre de 2014, para finalmente ser practicada el 12 de noviembre de 20141090.

Al representante legal de MAYAGÜEZ, diligencia programada inicialmente para el 11 de junio de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, mediante Resolución No. 53823 de 4 de septiembre de 2014 y mediante Resolución No. 62415 de 20 de octubre de 2014, para finalmente ser practicada el 11 de noviembre de 20141091.

A MAURICIO IRAGORRI RIZO, en calidad de persona natural investigada, diligencia programada inicialmente para el 11 de junio de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, mediante Resolución No. 53823 de 4 de septiembre de 2014 y mediante Resolución No. 62415 de 20 de octubre de 2014, para finalmente ser practicada el 11 de noviembre de 20141092.

Al representante legal de LA CABAÑA, diligencia programada inicialmente para el 12 de junio de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, para finalmente ser practicada el 25 de julio de 20141093.

A JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO, en calidad de persona natural investigada, diligencia programada inicialmente para el 12 de junio de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, para finalmente ser practicada el 25 de julio de 20141094.

Al representante legal de INGENIO PICHICHÍ, diligencia programada inicialmente para el 12 de junio de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, mediante Resolución No. 53823 de 4 de septiembre de 2014 y mediante Resolución No. 62415 de 20 de octubre de 2014, para finalmente ser practicada el 10 de noviembre de 20141095.

A ANDRÉS REBOLLEDO COBO, en calidad de persona natural investigada, diligencia programada inicialmente para el 13 de junio de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, mediante Resolución No. 53823 de 4 de septiembre de 2014 y mediante Resolución No. 62415 de 20 de octubre de 2014, para finalmente ser practicada el 10 de noviembre de 20141096.

Al representante legal de INGENIO RISARALDA, diligencia programada inicialmente para el 13 de junio de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, para finalmente ser practicada el 24 de julio de 20141097.

1090 Folio 18233 del Cuaderno Público No. 85 del Expediente. 1091 Folio 18201 del Cuaderno Público No. 85 del Expediente. 1092 Folio 18198 del Cuaderno Público No. 85 del Expediente. 1093 Folio 15549 del Cuaderno Público No. 69 del Expediente. 1094 Folio 15551 del Cuaderno Público No. 69 del Expediente. 1095 Folio 18192 del Cuaderno Público No. 84 del Expediente. 1096 Folio 18195 del Cuaderno Público No. 85 del Expediente. 1097 Folio 15543 del Cuaderno Público No. 69 del Expediente.

Page 114: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

114

VERSIÓN PÚBLICA

A CÉSAR AUGUSTO ARANGO, en calidad de persona natural investigada, diligencia programada inicialmente para el 13 de junio de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, para finalmente ser practicada el 24 de julio de 20141098.

Al representante legal de INGENIO SAN CARLOS, diligencia programada inicialmente para el 16 de junio de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, mediante Resolución No. 53823 de 4 de septiembre de 2014, mediante Resolución No. 62415 de 20 de octubre de 2014 y mediante Resolución No. 72735 de 1 de diciembre de 2014, para finalmente ser practicada el 15 de diciembre de 20141099.

A CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ, en calidad de persona natural investigada, diligencia programada inicialmente para el 16 de junio de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, mediante Resolución No. 53823 de 4 de septiembre de 2014, mediante Resolución No. 62415 de 20 de octubre de 2014 y mediante Resolución No. 72735 de 1 de diciembre de 2014, para finalmente ser practicada el 15 de diciembre de 20141100.

Al representante legal de CARMELITA, diligencia programada inicialmente para el 16 de junio de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, mediante Resolución No. 53823 de 4 de septiembre de 2014 y mediante Resolución No. 62415 de 20 de octubre de 2014, para finalmente ser practicada el 10 de noviembre de 20141101.

A JAIME VARGAS LÓPEZ, en calidad de persona natural investigada, diligencia programada inicialmente para el 17 de junio de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, mediante Resolución No. 53823 de 4 de septiembre de 2014 y mediante Resolución No. 62415 de 20 de octubre de 2014, para finalmente ser practicada el 10 de noviembre de 20141102.

Al representante legal de CENTRAL TUMACO, diligencia programada inicialmente para el 17 de junio de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, mediante Resolución No. 53823 de 4 de septiembre de 2014 y mediante Resolución No. 62415 de 20 de octubre de 2014, para finalmente ser practicada el 30 de octubre de 20141103.

A SANTIAGO SALCEDO BORRERO, en calidad de persona natural investigada, diligencia programada inicialmente para el 17 de junio de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, mediante Resolución No. 53823 de 4 de septiembre de 2014 y mediante Resolución No. 62415 de 20 de octubre de 2014, para finalmente ser practicada el 4 de noviembre de 20141104.

Al representante legal de INGENIO MARÍA LUISA, diligencia programada inicialmente para el 18 de junio de 2014, reprogramada mediante Resolución No.

1098 Folio 15545 del Cuaderno Público No. 69 del Expediente. 1099 Folio 18483 del Cuaderno Público No. 87 del Expediente. 1100 Folio 18482 del Cuaderno Público No. 87 del Expediente. 1101 Folio 18154 del Cuaderno Público No. 84 del Expediente. 1102 Folio 18166 del Cuaderno Público No. 84 del Expediente. 1103 Folio 18144 del Cuaderno Público No. 84 del Expediente. 1104 Folio 18149 del Cuaderno Público No. 84 del Expediente.

Page 115: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

115

VERSIÓN PÚBLICA

37220 de 9 de junio de 2014, para finalmente ser practicada el 22 de julio de 20141105.

A WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA, en calidad de persona natural investigada, diligencia programada inicialmente para el 18 de junio de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, para finalmente ser practicada el 22 de julio de 20141106.

Al representante legal de CIAMSA, diligencia programada inicialmente para el 18 de junio de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, para finalmente ser practicada el 31 de julio de 20141107.

A CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ, en calidad de persona natural investigada, diligencia programada inicialmente para el 18 de junio de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, mediante Resolución No. 53823 de 4 de septiembre de 2014 y mediante Resolución No. 62415 de 20 de octubre de 2014, para finalmente ser practicada el 13 de noviembre de 20141108.

Al representante legal de DICSA, diligencia programada inicialmente para el 19 de junio de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, para finalmente ser practicada el 1 de agosto de 20141109.

d) Documentales Fueron decretados como prueba todos y cada uno de los documentos que integran el Expediente, con el valor legal que les corresponde. 5.2. RESOLUCIÓN No. 37219 DEL 9 DE JUNIO DE 2014 A través de la Resolución No. 37219 de 9 de junio de 20141110, esta Delegatura adicionó y modificó la Resolución No. 19436 de 27 de marzo de 2014, ordenando la práctica de algunas pruebas solicitadas por los investigados. También, fueron negadas algunas pruebas y se resolvieron los recursos de reposición presentados por algunos investigados. 5.2.1. Pruebas solicitadas por los investigados a) Documentales

JUAN JOSÉ LÜLLE SUÁREZ. Escrito radicado con el No. 10-57750-00437 del 28 de mayo de 20131111; y escrito radicado con el No. 10-057750-00616 del 3 de octubre de 20131112.

1105 Folio 15508 del Cuaderno Público No. 69 del Expediente. 1106 Folio 15510 del Cuaderno Público No. 69 del Expediente. 1107 Folios 16603 a 16604 del Cuaderno Público No. 76 del Expediente. 1108 Folios 18242 a 18244 del Cuaderno Público No. 85 del Expediente. 1109 Folio 16610 del Cuaderno Público No. 76 del Expediente. 1110 Folios 14620 a 14662 del Cuaderno Público No. 65 del Expediente. 1111 Folios 7696 a 7706 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 1112 Folios 10247 a 10253 del Cuaderno Público No. 45 del Expediente.

Page 116: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

116

VERSIÓN PÚBLICA

JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO. Escrito radicado con el No. 10-57750-00421 del 27 de mayo de 20121113.

ANDRÉS REBOLLEDO COBO. Escrito radicado con el No. 10-57750-00434 del 28 de mayo de 20131114; y, escrito radicado con el No. 10-057750-00618 del 3 de octubre de 20131115.

WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA. Escrito radicado con el No. 10-57750-00435 del 28 de mayo de 20131116, reiterado mediante escrito radicado con el número 10-57750-00615 del 3 de octubre de 20131117.

5.2.2. De los recursos de reposición En esta oportunidad, varios de los investigados interpusieron recursos de reposición con el fin de que se aclararan, modificaran o revocaran apartes de la Resolución No. 19436 de 2014. 5.2.2.1. Sobre el recurso presentado por CENTRAL TUMACO y SANTIAGO SALCEDO BORRERO.

CENTRAL TUMACO y SANTIAGO SALCEDO BORRERO solicitaron tener como prueba el oficio enviado a CIAMSA para que con destino a la investigación de la referencia certificara “(…) cuál fue el volumen de sus exportaciones de azúcar con destino a Bolivia, durante los años 2008 a 2009” y a DICSA para que con destino a la presente investigación, certificara “(…) cuál fue el volumen de sus exportaciones con destino a Bolivia durante los años 2008 y 2009.1118”, esta Delegatura decretó la práctica de esta prueba de acuerdo a la solicitud realizada por el INGENIO RISARALDA y CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA, por lo que el objeto de la solicitud fue satisfecho, sin embargo, en la adición al acto de pruebas se incluyó a los recurrentes como solicitantes de la prueba en mención.

Frente a la solicitud de los recurrentes en el sentido de oficiar a: “(…) A ASOCAÑA para que en su condición de administrador del Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar (FEPA) y con destino a la presente investigación, remita los siguientes documentos:- (…) las cifras de ventas por mercado de los años 2006 a 2010 y, - cuadros de las ventas acumuladas por el mercado para el periodo 2006-2010, que envió a Central Tumaco S.A. para la verificación de la información con la que se liquida las cesiones y compensaciones” y “(…) A ASOCAÑA para que en su condición de Administrador del Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar, con destino a esta investigación, certifique quiénes fueron los compradores de azúcar blanco del Ingenio CENTRAL TUMACO, en el mercado interno y cuáles fueron las cantidades vendidas a cada cliente por el Ingenio durante los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010”1119, esta Delegatura, con el fin de lograr un conocimiento pleno sobre los hechos investigados, adicionó la Resolución No. 19436 de 2014, para decretar la expedición de los oficios solicitados.

1113 Folios 7393 a 7427 del Cuaderno Público No. 31 del Expediente. 1114 Folios 7629 a 7657 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 1115 Folios 10261 a 10267 del Cuaderno Público No. 45 del Expediente. 1116 Folios 7658 a 7683 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 1117 Folios 10239 a 10246 del Cuaderno Público No. 45 del Expediente. 1118 Folios 11609 al 11610 del Cuaderno Público No. 50 del Expediente. 1119 Folio 11610 del Cuaderno Público No. 50 del Expediente.

Page 117: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

117

VERSIÓN PÚBLICA

5.2.2.2. Sobre el recurso presentado por INCAUCA, INGENIO PROVIDENCIA, INGENIO PICHICHÍ, INGENIO MARÍA LUISA, JUAN JOSÉ LÜLLE SUÁREZ, GONZÁLO ORTIZ ARISTIZÁBAL, ANDRÉS REBOLLEDO COBO y WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA

Estos investigados solicitaron “(…) revocar los numerales 3.3.1 y 3.11.3 de la Resolución 19436 de 2014 y, en su lugar, decretar el testimonio de CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ, sin perjuicio del interrogatorio que ha sido decretado de oficio por esta Delegatura y que rendirá en su calidad de investigado.” y “(…) revocar los numerales 3.3.2. y 3.11.2 de la Resolución 19436 de 2014 y, en su lugar, decretar el testimonio de Luis Fernando LONDOÑO CAPURRO, sin perjuicio del interrogatorio que ha sido decretado de oficio y que rendirá en su calidad de investigado”, frente a lo cual la Delegatura reiteró que como quiera que estas personas objeto de solicitud de testimonio, tienen la calidad de investigados dentro de la investigación administrativa de la referencia, serán escuchados a través del interrogatorio de parte. Por lo que no se consideró procedente la solicitud, y no se repuso la decisión recurrida.

De igual manera se recurrió el numeral 3.8.1. de la Resolución No. 19436 de 2014, solicitando su revocatoria para que en su lugar se decretara “(…) la inspección judicial con exhibición de documentos en las instalaciones de SUCESORES DE JOSÉ DE JESÚS RESTREPO & CIA S.A., AJE COLOMBIA S.A., NESTLÉ DE COLOMBIA S.A., COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A.S, COMPAÑÍA DE GALLETAS NOEL S.A.S, MEALS DE COLOMBIA S.A.S, INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. y BIMBO DE COLOMBIA S.A.” dado que a juicio de los recurrentes la inspección in situ constituye un medio de prueba más completo y útil, en contraposición con los oficios decretados en la Resolución No. 19436 de 2014, dirigidos a los terceros interesados. La Delegatura no accedió a dicha pretensión, toda vez que la prueba decretada, es decir los oficios librados a las empresas referenciadas, es adecuada y se ajusta a las reglas técnicas del derecho probatorio. La misma consideración se efectuó frente al requerimiento de los investigados en el sentido de “revocar el numeral 3.10.1. de la Resolución 19436 de 2014, y en su lugar, decretar y ordenar se libre carta rogatoria a la autoridad competente de la República de Bolivia, en los términos que fue solicitada por los ingenios PROVIDENCIA S.A. y PICHICHÍ S.A. y sus respectivos representantes legales” y “revocar el numeral 3.10.2 de la Resolución 19436 de 2014 y, en su lugar, decretar y ordenar que se libre la carta rogatoria a la autoridad competente de la República de Costa Rica, en los términos que fue solicitada por los ingenios PROVIDENCIA S.A. y PICHICHÍ S.A. y sus respectivos representantes legales” (Negrilla fuera de texto original). Frente a la solicitud de “Revocar el numeral 3. 11.1 de la Resolución 19436 de 2014 y, en su lugar, fijar fecha y hora para la recepción de la declaración del señor EDGAR HERRERA ECHANDÍ”, esta Delegatura accedió a la pretensión realizada.

Respecto del requerimiento realizado por INGENIO PICHICHÍ, la Delegatura accedió a la pretensión ordenando librar el oficio correspondiente al INSTITUTO COLOMBIANO DE ADMINISTRACIÓN –INCOLDA-, No obstante, frente a la pretensión de WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA, no se repuso el acto administrativo recurrido y no ordenó la práctica de la inspección judicial de los libros de junta directiva y demás comités de DICSA, pues el objeto de la prueba pedida se encontraba plenamente cumplido.

Por último, en relación con la solicitud de corrección de los numerales 1.1.22., 1.1.28.y 1.1.33. de la Resolución No. 19436 de 2014, se accedió al requerimiento manifestado y por lo tanto se modificaron estos numerales para tener como prueba los documentos aportados al Expediente por los investigados.

Page 118: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

118

VERSIÓN PÚBLICA

5.2.2.3. Sobre el recurso presentado por INGENIO LA CABAÑA y JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO

En relación con la solicitud de corrección del numeral 1.1.27. de la Resolución No. 19436 de 2014, la Delegatura accedió a la petición realizada y modificó el numeral descrito en el sentido de tener como prueba obrante dentro del Expediente los documentos aportados por JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO. De igual forma, frente a la petición de aclaración y/o corrección del literal b) de los numerales 1.2.10.2 al 1.2.10.12., en el sentido de oficiar a cada uno de los ingenios investigados para que con destino a la investigación en curso, certificaran y remitieran la información relacionada con las: “cantidades de azúcar vendidos por cada ingenio, discriminado por tipos de azúcar o presentaciones en el periodo 2006 a 2012”, se accedió a la solicitud adicionando los numerales correspondientes.

Por último, en lo que hace relación con el requerimiento expresado por los recurrentes en el sentido de: “Que se revoque el numeral 3.2.2 de la Resolución recurrida y, en su lugar, se ordene el decreto y práctica del testimonio del señor LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO”, se hizo referencia a la misma respuesta que se dio respecto del recurso de reposición del punto 5.2.4.2 del presente Informe Motivado.

5.2.2.4. Sobre el recurso presentado por MANUELITA

Esta Delegatura accedió de conformidad con lo solicitado por MANUELITA a adicionar el acto administrativo recurrido en el sentido de que JAIME CARDONA RESTREPO rindiera declaración testimonial sobre “(…) las cantidades producidas por el ingenios (sic) durante el periodo investigado, y las diferencias fabriles y de costos de producir azúcar refino y las inversiones realizadas.” Así mismo, frente a la solicitud presentada mediante escrito radicado con el No. 10-57750-00439 del 29 de mayo de 2013, en el sentido de oficiar “(…) Al Gobierno de Bolivia para que certifique en este país (sic) existe una medida en virtud de la cual, para poder exportar a este país se debe cumplir con determinadas medidas sanitarias y fitosanitarias”, h. “Al Gobierno de Bolivia para que certifique los excedentes de azúcar para exportar que tuvo en los años 2006 a 2012” y k. “Al Gobierno de Perú para que informe cuál (sic) la producción excedentaria de azúcar de este país en los años de 2006 a 2012”, la Delegatura rechazó dicha prueba en toda vez que esta no resultaba pertinente en razón a que no tiene relación alguna con los hechos objeto de investigación.

Por último, frente a la solicitud de que “(…) se revoquen los numerales 3.1.1 y 3.2.2. y en su lugar se decreten las pruebas testimoniales de los señores: ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ, ex representante legal de MANUELITA y LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO, presidente de la ASOCIACIÓN DE CULTIVADORES DE CAÑA DE AZÚCAR DE COLOMBIA”, se reiteró lo expresado para denegar la práctica de los testimonios de LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO y ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ, en razón a la calidad de investigados que ostentan, confirmando la negativa inicial contemplada en la Resolución No. 19436 de 2014.

5.2.2.5. Sobre el recurso presentado por MAYAGÜEZ y MAURICIO IRAGORRI RIZO

Frente a la solicitud presentada por los recurrentes en el sentido de que la Delegatura se pronuncie sobre la solicitud presentada por los investigados mediante escrito radicado con número 10-57750-447 del 5 de junio de 2013 y, mediante escrito radicado con número 10-057750-623 del 11 de octubre de 2013, se rechazó la pretensión del dictamen pericial requerido por cuanto la prueba resultaba innecesaria dentro de la investigación que se adelanta, en virtud de que la Delegatura para la Protección de la Competencia, cuenta con profesionales en economía y contabilidad que se encuentran

Page 119: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

119

VERSIÓN PÚBLICA

en capacidad de realizar los estudios respectivos al momento de analizar todo el material probatorio.

5.3. RESOLUCIÓN No. 37220 DEL 9 DE JUNIO DE 2014 La Delegatura mediante la Resolución No. 37220 de 9 de junio de 20141120, reprogramó y aceptó el desistimiento de algunas de las pruebas decretadas en la Resolución No. 19436 de 27 de marzo de 2014. 5.3.1. Pruebas desistidas de aquellas solicitadas por los investigados a) Testimonios

De MARIO PRADA, en su calidad de Gerente de Cosecha de MANUELITA, diligencia decretada inicialmente para el 3 de junio de 2014. Sin embargo, mediante escrito radicado con el No. 10-57750-1257 del 3 de junio de 20141121, desistieron de la misma y, en consecuencia, mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014 se aceptó el desistimiento de dicha prueba.

De ANDRÉS ESCOBAR ARANGO, autor del estudio denominado “Incidencia e Importancia del FEPA Sobre Productores y Consumidores de Azúcar en Colombia”, en su calidad de testigo técnico experto, diligencia decretada inicialmente para el 30 de abril de 2014. Sin embargo, mediante escritos radicados con los Nos. 10-57750-1000 del 2 de mayo de 20141122 y 10-57750-1001 de la misma fecha1123 se desistió la prueba y, en consecuencia, mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, se aceptó el desistimiento de dicha prueba.

De ÁLVARO RIASCOS VILLEGAS, en su calidad de experto en mercados y conocimiento técnico al respecto, diligencia decretada inicialmente para el 2 de mayo de 2014. Sin embargo, mediante escrito radicado con el No. 10-57750-998 del 2 de mayo de 20141124 desistió de la misma y, en consecuencia, mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, se aceptó el desistimiento de dicha prueba.

De ANDRÉS ESPINOSA FENWARTH, en su calidad de experto en el manejo de importaciones de azúcar, diligencia decretada inicialmente para el 5 de mayo de 2014; pero mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, se aceptó el desistimiento de la prueba solicitado mediante escrito radicado con el No. 10-57750-0999 del 2 de mayo de 20141125.

De SANDRA PATRICIA MONSALVE, en su calidad de Jefe de Calidad de PRODUCTOS ALIMENTICIOS COBURGOS, diligencia decretada inicialmente para el 5 de mayo de 2014; pero mediante Resolución No. 37220 de 15 de mayo de 2014, se aceptó el desistimiento de la prueba solicitado mediante escrito radicado con el No. 10-57750-1136 del 15 de mayo de 20141126.

1120 Folios 14700 a 14743 del Cuaderno Público No. 65 del Expediente. 1121 Folio 14246 del Cuaderno Público No. 64 del Expediente. 1122 Folio 11743 del Cuaderno Público No. 50 del Expediente. 1123 Folio 11744 del Cuaderno Público No. 50 del Expediente. 1124 Folio 11741 del Cuaderno Público No. 50 del Expediente. 1125 Folio 11742 del Cuaderno Público No. 50 del Expediente. 1126 Folio 12136 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente.

Page 120: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

120

VERSIÓN PÚBLICA

De CLAUDIA BOHÓRQUEZ, en su calidad de Jefe de Calidad de TROPICAL CROP S.A.S., diligencia decretada inicialmente para el 15 de mayo de 2014; pero mediante Resolución No. 37220 de 15 de mayo de 2014, se aceptó el desistimiento de la prueba solicitado mediante escrito radicado con el No. 10-57750-1136 del 15 de mayo de 20141127.

De LIZBETH GONZÁLEZ ESGUERRA, en su calidad de Analista de Calidad MP de INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A., diligencia decretada inicialmente para el 16 de mayo de 2014, pero mediante Resolución No. 37220 de 15 de mayo de 2014. Se aceptó el desistimiento de la prueba solicitada mediante escrito radicado con el No. 10-57750-1136 del 15 de mayo de 20141128.

5.3.2. Pruebas desistidas de las solicitadas por terceros interesados

Testimonio de MARTHA TOBÓN, diligencia decretada inicialmente para el 8 de mayo de 2014; pero mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, se aceptó el desistimiento de la prueba solicitado mediante escrito radicado con el No. 10-57750-1005 del 5 de mayo de 20141129.

Testimonio de JUAN DAVID RICO, diligencia decretada inicialmente para el 9 de mayo de 2014; pero mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, se aceptó el desistimiento de la prueba solicitado mediante escrito radicado con el No. 10-57750-1010 del 8 de mayo de 20141130.

Testimonio de JACQUES GODEFRO, diligencia decretada inicialmente para el 9 de mayo de 2014; pero mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, se aceptó el desistimiento de la prueba, solicitado mediante escrito radicado con el No. 10-57750-1011 del 8 de mayo de 20141131.

5.3.3. Pruebas no reprogramada por circunstancia especial

Testimonio de LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO (q.e.p.d.), en calidad de persona natural investigada, diligencia decretada inicialmente para el 19 de junio de 2014; pero mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, se decidió no reprogramar esta prueba ante el fallecimiento del investigado, situación informada mediante escrito radicado con el No. 10-57750-1273 del 4 de junio de 20141132.

5.4. RESOLUCIÓN No. 38255 DEL 18 DE JUNIO DE 2014 Con la Resolución No. 38255 de 18 de junio de 20141133, la Delegatura resolvió sendos recursos de reposición presentados por algunos investigados; de igual manera se adicionó y modificó la Resolución No. 19436 de 2014. 5.4.1. Pruebas solicitadas por los investigados 1127 Folio 12136 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 1128 Folio 12136 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 1129 Folio 11754 del Cuaderno Público No. 50 del Expediente. 1130 Folio 11881 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 1131 Folio 11882 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente. 1132 Folios 14302 al 14304 del Cuaderno Público No. 64 del Expediente. 1133 Folios 14926 a 14951 del Cuaderno Público No. 66 del Expediente.

Page 121: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

121

VERSIÓN PÚBLICA

Testimonio de ELKIN LÓPEZ RENDÓN, en su calidad de Ingeniero Industrial y Profesor de la Universidad Tecnológica de Pereira en Pregrado y Posgrado de Estadística, diligencia practicada el 16 de julio de 20141134.

5.4.2. De los recursos de reposición En esta oportunidad, varios de los investigados interpusieron recursos de reposición con el fin de que se aclararan, modificaran o revocaran apartes de la Resolución No. 19436 de 2014. 5.4.2.1. Sobre el recurso presentado por INGENIO RISARALDA y CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA

Los investigados solicitaron se practicara un testimonio que había sido rechazado en la Resolución inicial de pruebas. Esta Delegatura accedió a ordenar la práctica de dicho testimonio en aras de garantizar el derecho al debido proceso de estos investigados. De igual manera se aclaró a los recurrentes sobre el objeto de algunos testimonios decretados, por considerar su objeto amplio al referirse a” los hechos objeto de la investigación”. 5.4.2.2. Sobre el recurso presentado por RIOPAILA CASTILLA, HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ y DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO Frente a la solicitud de los recurrentes para que se decretara el testimonio de LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO, se reiteró que esta persona tiene la calidad de investigado dentro de la presente investigación, y que por tanto será escuchado a través del interrogatorio de parte, por lo que no se consideró procedente la solicitud, y no se repuso la decisión recurrida. Los recurrentes también solicitaron que se incluyera dentro del objeto del testimonio de JAIME SÁNCHEZ LOZANO, “(…) la explicación sobre cuáles son los diferentes tipos de azúcar que vende RIOPAILA CASTILLA, los precios de los productos y los usos que les dan los clientes”, a lo cual la Delegatura accedió. También se accedió a decretar como prueba la información “(…) que deben enviar la totalidad de los ingenios investigados y el Trapiche LUCERNA (…)” relativa a “(…) las ventas por canal mes a mes, en cantidades, por cliente, tipo de azúcar y por presentación, durante los años 2000 a 2012”, al igual que la modificación del numeral 1.2.23.2 del acto recurrido para “(…) incluir dentro de la información que debe enviar ASOCAÑA, las variaciones del consumo de los diferentes tipos de azúcar en Colombia durante los años 2000 a 2012”. 5.5. RESOLUCIÓN No. 53823 DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2014 La Delegatura mediante la Resolución No. 53823 de 4 de septiembre de 20141135, reprogramó y aceptó el desistimiento de algunas de las pruebas decretadas en la Resolución No. 19436 de 27 de marzo de 2014, adicionando también en lo pertinente dicho acto de pruebas. 5.5.1. Pruebas decretadas de oficio a) Oficios

1134 Folio 15397 del Cuaderno Público No. 68 del Expediente. 1135 Folios 16951 a 16992 del Cuaderno Público No. 77 del Expediente.

Page 122: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

122

VERSIÓN PÚBLICA

A INGENIO MARÍA LUISA1136, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1834 del 14 de noviembre de 20141137, insistida mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1856 del 3 de diciembre de 20141138 y mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1936 del 19 de diciembre de 20141139, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1943 del 22 de diciembre de 20141140 y mediante comunicación radicada con el No. No. 10-57750-2032 del 23 de enero de 20151141.

A INGENIO PROVIDENCIA1142, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1835 del 14 de noviembre de 20141143, insistida mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1860 del 4 de diciembre de 20141144, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1919 del 11 de diciembre de 20141145.

A INGENIO PICHICHÍ1146, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1836 del 14 de noviembre de 20141147, insistida mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1859 del 4 de diciembre de 20141148, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1937 del 19 de diciembre de 20141149 y mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-2024 del 6 de enero de 20151150, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-2029 del 20 de enero de 20151151.

1136 Prueba 2.86. relativa a “Las ventas de azúcar en el mercado colombiano del 1 de enero de 2005 a septiembre de 2014 (…) con periodicidad mensual (…) Las exportaciones de azúcar realizadas del 1 de enero de 2005 a septiembre de 2014 (…)"(iii) Los inventarios finales mensuales de producto terminado por tipo de azúcar desde enero de 2005 a septiembre de 2014 (...)". Prueba 1.2.24.27. relativa a que remita “(…) las ventas por canal mes a mes, en cantidades, por cliente, tipo de azúcar y por presentación, durante los años 2000 a 2012”. 1137 Folios 18090 a 18092 del Cuaderno Público No. 83 del Expediente. 1138 Folios 18309 a 18311 del Cuaderno Público No. 86 del Expediente. 1139 Folios 18554 a 18556 del Cuaderno Público No. 87 del Expediente. 1140 Folios 18575 a 18577 del Cuaderno Reservado INGENIO MARÍA LUISA No. 1 del Expediente. 1141 Folios 18720 a 18722 del Cuaderno Reservado INGENIO PICHICHÍ No. 1 del Expediente. 1142 Prueba 2.86. antes referida. Prueba 1.2.24.19. relativa a que remita “(…) las ventas por canal mes a mes, en cantidades, por cliente, tipo de azúcar y por presentación, durante los años 2000 a 2012”. 1143 Folios 18095 a 18097 del Cuaderno Público No. 83 del Expediente. 1144 Folios 18321 a 18323 del Cuaderno Público No. 86 del Expediente. 1145 Folios 18484 a 18491 del Cuaderno Reservado INGENIO PROVIDENCIA No. 1 del Expediente. 1146 Prueba 2.86. antes referida. Prueba 1.2.24.22. relativa a que remita “(…) las ventas por canal mes a mes, en cantidades, por cliente, tipo de azúcar y por presentación, durante los años 2000 a 2012”. 1147 Folios 18100 a 18101 del Cuaderno Público No. 83 del Expediente. 1148 Folios 18318 a 18320 del Cuaderno Público No. 86 del Expediente. 1149 Folios 18559 a 18561 del Cuaderno Público No. 87 del Expediente. 1150 Folios 18702 a 18704 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. 1151 Folios 18713 a 18714 del Cuaderno Reservado INGENIO PICHICHÍ No. 5 del Expediente.

Page 123: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

123

VERSIÓN PÚBLICA

A INCAUCA1152, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1837 del 14 de noviembre de 20141153, insistida mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1858 del 4 de diciembre de 20141154, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1846 del 28 de noviembre de 20141155.

A CARMELITA1156, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1838 del 14 de noviembre de 20141157, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1904 del 4 de diciembre de 20141158.

A INGENIO RISARALDA1159, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1839 del 14 de noviembre de 20141160, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1946 del 24 de diciembre de 20141161.

A CENTRAL TUMACO1162, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1853 del 2 de diciembre de 20141163, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1920 del 11 de diciembre de 20141164.

A LA CABAÑA1165, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1854 del 2 de diciembre de 20141166, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1939 del 19 de diciembre de 20141167 y mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-2022 del 30 de diciembre de 20141168.

1152 Prueba 2.86. antes referida. Prueba 1.2.24.17. relativa a que remita “(…) las ventas por canal mes a mes, en cantidades, por cliente, tipo de azúcar y por presentación, durante los años 2000 a 2012”. 1153 Folios 18105 a 18107 del Cuaderno Público No. 83 del Expediente. 1154 Folios 18315 a 18317 del Cuaderno Público No. 86 del Expediente. 1155 Folios 18272 a 18280 del Cuaderno Reservado INCAUCA No. 1 del Expediente. 1156 Prueba 2.86. antes referida. Prueba 1.2.24.25. relativa a que remita “(…) las ventas por canal mes a mes, en cantidades, por cliente, tipo de azúcar y por presentación, durante los años 2000 a 2012”. 1157 Folios 18110 a 18112 del Cuaderno Público No. 83 del Expediente. 1158 Folios 18392 a 18397 del Cuaderno Reservado CARMELITA No. 1 del Expediente. 1159 Prueba 2.86. antes referida. Prueba 1.2.24.23. relativa a que remita “(…) las ventas por canal mes a mes, en cantidades, por cliente, tipo de azúcar y por presentación, durante los años 2000 a 2012”. 1160 Folios 18115 a 18117 del Cuaderno Público No. 83 del Expediente. 1161 Folios 18582 a 18584 del Cuaderno Reservado INGENIO RISARALDA No. 2 del Expediente. 1162 Prueba 2.86. antes referida. Prueba 1.2.24.26. relativa a que remita “(…) las ventas por canal mes a mes, en cantidades, por cliente, tipo de azúcar y por presentación, durante los años 2000 a 2012”. 1163 Folios 18293 a 18295 del Cuaderno Público No. 86 del Expediente. 1164 Folios 18492 a 18494 del Cuaderno Público No. 87 del Expediente. 1165 Prueba 2.86. antes referida. Prueba 1.2.24.21. relativa a que remita “(…) las ventas por canal mes a mes, en cantidades, por cliente, tipo de azúcar y por presentación, durante los años 2000 a 2012”. 1166 Folios 18296 a 18298 del Cuaderno Público No. 86 del Expediente. 1167 Folios 18566 a 18567 del Cuaderno Reservado LA CABAÑA No. 1 del Expediente. 1168 Folios 18696 a 18698 del Cuaderno Reservado LA CABAÑA No. 1 del Expediente.

Page 124: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

124

VERSIÓN PÚBLICA

A RIOPAILA CASTILLA1169, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1857 del 4 de diciembre de 20141170, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1938 del 19 de diciembre de 20141171.

A MANUELITA1172, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1850 del 2 de diciembre de 20141173, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1941 del 22 de diciembre de 20141174 y mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1944 del 23 de diciembre de 20141175.

A MAYAGÜEZ1176, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1849 del 2 de diciembre de 20141177, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-2031 del 21 de enero de 20151178.

A INGENIO SAN CARLOS1179, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1851 del 2 de diciembre de 20141180, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1923 del 12 de diciembre de 20141181.

A INGENIO SAN CARLOS1182, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1907 del 9 de diciembre de 20141183, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1931 del 18 de diciembre de 20141184.

A CIAMSA1185, mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1910 del 9 de diciembre de 20141186, atendido mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1918 del 10 de diciembre de 20141187.

1169 Prueba 2.86. antes referida. Prueba 1.2.24.16. relativa a que remita “(…) las ventas por canal mes a mes, en cantidades, por cliente, tipo de azúcar y por presentación, durante los años 2000 a 2012”. 1170 Folios 18312 a 18314 del Cuaderno Público No. 86 del Expediente. 1171 Folios 18564 a 18565 del Cuaderno Reservado RIOPAILA CASTILLA No. 1 del Expediente. 1172 Prueba 2.86. antes referida. Prueba 1.2.24.18. relativa a que remita “(…) las ventas por canal mes a mes, en cantidades, por cliente, tipo de azúcar y por presentación, durante los años 2000 a 2012”. 1173 Folios 18287 a 18289 del Cuaderno Público No. 86 del Expediente. 1174 Folios 18570 a 18572 del Cuaderno Reservado MANUELITA No. 2 del Expediente. 1175 Folios 18578 a 18579 del Cuaderno Reservado MANUELITA No. 2 del Expediente. 1176 Prueba 2.86. antes referida. Prueba 1.2.24.20. relativa a que remita “(…) las ventas por canal mes a mes, en cantidades, por cliente, tipo de azúcar y por presentación, durante los años 2000 a 2012”. 1177 Folios 18284 a 18286 del Cuaderno Público No. 86 del Expediente. 1178 Folios 18717 a 18719 del Cuaderno Reservado INGENIO PICHICHÍ No. 5 del Expediente. 1179 Prueba 2.86. antes referida. Prueba 1.2.24.24. relativa a que remita “(…) las ventas por canal mes a mes, en cantidades, por cliente, tipo de azúcar y por presentación, durante los años 2000 a 2012”. 1180 Folios 18290 a 18292 del Cuaderno Público No. 86 del Expediente. 1181 Folios 18515 a 18517 del Cuaderno Reservado INGENIO SAN CARLOS No. 1 del Expediente. 1182 Prueba 2.87. referida a “(…) La composición accionaria de la empresa especificando el nombre de cada socio, número de acciones y porcentaje de participación sobre la cantidad total de acciones en circulación correspondientes al capital pagado de la sociedad comercial, información que corresponde al periodo entre el 1 de enero de 2005 a 31 de diciembre de 2010”. 1183 Folios 18401 a 18402 del Cuaderno Público No. 86 del Expediente. 1184 Folio 18545 del Cuaderno Reservado INGENIO SAN CARLOS No. 1 del Expediente.

Page 125: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

125

VERSIÓN PÚBLICA

b) Testimonios

A MARCELA MELÉNDEZ ARJONA, en su calidad de funcionaria de la firma ECON ESTUDIO ASESORÍA Y ESTUDIOS ECONÓMICOS, diligencia practicada el 16 de septiembre de 20141188.

A ERIKA ÓRTIZ MAHECHA, diligencia practicada el 17 de septiembre de 20141189.

A EFRAÍN ESPINOSA, en su calidad de Gerente de DISTRIBUIDORA NACIONAL COOPERATIVA MULTIACTIVA, diligencia decretada inicialmente para el 18 de septiembre de 2014, limitada mediante Resolución No. 72735 de 1 de diciembre de 2014.

A GUIDO MAURICIO LÓPEZ , en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de la ASOCAÑA, diligencia decretada inicialmente para el 29 de septiembre de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 62415 de 20 de octubre de 2014, pero limitada mediante Resolución No. 72735 de 1 de diciembre de 2014.

A JUAN FERNANDO VALENZUELA ARANGO, diligencia practicada el 19 de septiembre de 20141190.

Al Representante Legal de TRAPICHE LUCERNA S.A., diligencia practicada el 19 de septiembre de 20141191.

A CÉSAR AUGUSTO GARCÍA MORALES, en su calidad de Director del PTP del MINCIT, diligencia programada inicialmente para el 22 de septiembre de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 62415 de 20 de octubre de 2014, para finalmente ser practicada el 29 de octubre de 20141192.

A LAURA PASCUALLI HENAO, en su calidad de Directora del Sector Agro del MINCIT, diligencia programada inicialmente para el 22 de septiembre de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 62415 de 20 de octubre de 2014, para finalmente ser practicada el 30 de octubre de 20141193.

5.5.2. Pruebas desistidas de aquellas solicitadas por los investigados a) Testimonios

1185 Prueba 2.88. referida a “(…) los documentos soporte del Protocolo de funcionamiento de SAP, indicando claramente el listado de usuarios con permiso de acceso y consulta de información, relacionando en cada caso el nombre de la entidad donde labora”. 1186 Folios 18415 a 18416 del Cuaderno Público No. 86 del Expediente. 1187 Folios 18460 a 18473 del Cuaderno Reservado CIAMSA No. 1 del Expediente. 1188 Folio 17300 del Cuaderno Público No. 79 del Expediente. 1189 Folio 17305 del Cuaderno Público No. 79 del Expediente. 1190 Folio 17312 del Cuaderno Público No. 79 del Expediente. 1191 Folio 17776 del Cuaderno Público No. 82 del Expediente. 1192 Folio 18142 del Cuaderno Público No. 84 del Expediente. 1193 Folio 18146 del Cuaderno Público No. 84 del Expediente.

Page 126: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

126

VERSIÓN PÚBLICA

De MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO, en su calidad de ex Ministra de Comercio Exterior (1999 y 2002), diligencia decretada inicialmente para el 2 de mayo de 2014, pero mediante Resolución No. 53823 de 4 de septiembre de 2014, se aceptó el desistimiento de la prueba solicitado mediante escrito radicado con el No. 10-57750-1408 del 18 de junio de 20141194.

De LUIS CARLOS VALENZUELA, en su calidad de Director de Fábrica de funcionario de SUMATORIA S.A.S., diligencia decretada inicialmente para el 2 de mayo de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, aunque mediante Resolución No. 53823 de 4 de septiembre de 2014, se aceptó el desistimiento de la prueba solicitado mediante escrito radicado con el No. 10-57750-1376 del 16 de junio de 20141195.

De JOHN JAIRO RODRÍGUEZ HENAO, en su calidad de Jefe de Planta de RIOPAILA CASTILLA, diligencia decretada inicialmente para el 4 de junio de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, aunque mediante Resolución No. 53823 de 4 de septiembre de 2014, se aceptó el desistimiento de la prueba solicitado mediante escrito radicado con el No. 10-57750-1574 del 18 de julio de 20141196.

De MARCELA MELÉNDEZ ARJONA, en su calidad de funcionaria de la firma ECON ESTUDIO ASESORÍA Y ESTUDIOS ECONÓMICOS, diligencia decretada inicialmente para el 5 de mayo de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, aunque mediante Resolución No. 53823 de 4 de septiembre de 2014, se aceptó el desistimiento de la prueba solicitado mediante escritos radicados con los Nos. 10-57750-14801197, 10-57750-14811198, 10-57750-14821199 y 10-57750-14981200 del 20 de junio de 2014.

De EFRAÍN ARMANDO ESPINOSA, en su calidad de Gerente de DISTRIBUIDORA NACIONAL COOPERATIVA MULTIACTIVA, diligencia decretada inicialmente para el 16 de mayo de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, aunque mediante Resolución No. 53823 de 4 de septiembre de 2014, se aceptó el desistimiento de la prueba, solicitado mediante escrito radicado con el No. 10-57750-1553 de 10 de julio de 20141201.

De GUIDO MAURICIO LÓPEZ, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de ASOCAÑA, diligencia decretada inicialmente para el 28 de abril de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, aunque mediante Resolución No. 53823 de 4 de septiembre de 2014, se aceptó el desistimiento de la prueba solicitado mediante escrito radicado con el No. 10-57750-1565 de 14 de julio de 20141202.

1194 Folio 14875 del Cuaderno Público No. 66 del Expediente. 1195 Folio 14809 del Cuaderno Público No. 66 del Expediente. 1196 Folio 16617 del Cuaderno Público No. 76 del Expediente. 1197 Folio 15009 del Cuaderno Público No. 67 del Expediente. 1198 Folio 15010 del Cuaderno Público No. 67 del Expediente. 1199 Folios 15011 a 15012 del Cuaderno Público No. 67 del Expediente. 1200 Folio 15040 del Cuaderno Público No. 67 del Expediente. 1201 Folio 15295 del Cuaderno Público No. 68 del Expediente. 1202 Folio 15363 del Cuaderno Público No. 67 del Expediente.

Page 127: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

127

VERSIÓN PÚBLICA

De KAREN RODRÍGUEZ RUÍZ, en su calidad de Gerente Comercial de COOPERATIVA CAÑERA DE SAN RAMÓN R.L., empresa ubicada en la REPÚBLICA DE COSTA RICA, diligencia decretada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, aunque mediante Resolución No. 53823 de 4 de septiembre de 2014, se aceptó el desistimiento de la prueba solicitado mediante escrito radicado con el No. 10-57750-1571 de 17 de julio de 20141203.

5.5.3. Pruebas desistidas de las solicitadas por terceros interesados

Testimonio de ERIKA ÓRTIZ MAHECHA, diligencia decretada inicialmente para el 8 de mayo de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, aunque mediante Resolución No. 53823 de 4 de septiembre de 2014, se aceptó el desistimiento de la prueba solicitado mediante escrito radicado con el No. 10-57750-1550 de 27 de junio de 20141204.

5.6. RESOLUCIÓN No. 61924 DE 15 DE OCTUBRE DE 2014 Esta resolución responde a la situación presentada luego de que mediante los escritos radicados con los Nos. 10-057750-16711205 de 2014 y 10-057750-16721206 del 15 de septiembre de 2014, MAYAGÜEZ, ASOCAÑA, INGENIO MARÍA LUISA, INGENIO DEL CAUCA, INGENIO PROVIDENCIA, INGENIO PICHICHÍ, INGENIO LA CABAÑA,INGENIO MANUELITA, INGENIO RISARALDA,CIAMSA, MAURICIO IRAGORRI RIZO, LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO, JUAN JOSÉ LULLE SUÁREZ, GONZÁLO ORTIZ ARISTIZÁBAL, ANDRÉS REBOLLEDO COBO y WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA, recusaron al Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, solicitando la declaratoria de impedimento para instruir la presente investigación identificada con el radicado 10-57750; solicitudes que fueron coadyuvadas mediante los escritos radicados con los Nos. 10-57750-1673 del 15 de septiembre de 20141207, No. 10-57750-1676 del 16 de septiembre de 20141208, No. 10-57750-1677 del 16 de septiembre de 20141209, y No. 10-057750-1678 del 16 de septiembre de 20141210. En atención a la disposición del artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, esta Delegatura procedió a suspender todas las actuaciones dentro de la investigación correspondientes a su instrucción, lo que incluyó la práctica de las pruebas, la respuesta a solicitudes, peticiones y recursos, hasta tanto se decidió sobre la recusación a través de la Resolución No. 61924 de 15 de octubre de 20141211, en la cual el Superintendente de Industria y Comercio decidió NO ACCEDER a las recusaciones presentadas en el trámite de la referencia, mediante las cuales se solicitó separar al Superintendente

1203 Folio 11671 del Cuaderno Público No. 50 del Expediente. 1204 Folio 15050 del Cuaderno Público No. 67 del Expediente. 1205 Folios 17043 a 17132 del Cuaderno Público No. 78 del Expediente. 1206 Folios 17133 a 17218 del Cuaderno Público No. 78 del Expediente. 1207 Folios 17219 a 17222 del Cuaderno Público No. 79 del Expediente. 1208 Folios 17229 a 17231 del Cuaderno Público No. 79 del Expediente. 1209 Folios 17232 a 17236 del Cuaderno Público No. 79 del Expediente. 1210 Folios 17237 a 17267 del Cuaderno Público No. 79 del Expediente. 1211 Folios 17801 a 17807 del Cuaderno Público No. 82 del Expediente.

Page 128: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

128

VERSIÓN PÚBLICA

Delegado para la Protección de la Competencia del conocimiento de la presente actuación, por las razones expuestas en la parte motiva de ese acto administrativo. En consecuencia, fueron reanudadas las actuaciones administrativas dentro de la investigación y se continuó la práctica de pruebas, así como la resolución de recursos, peticiones y solicitudes. 5.7. RESOLUCIÓN No. 61972 DE 16 DE OCTUBRE DE 2014 A través de la Resolución No. 61972 del 16 de octubre de 20141212, esta Delegatura procedió a resolver los recursos de reposición interpuestos por algunos de los investigados, con el fin de que se aclararan, modificaran o revocaran apartes de la Resolución No. 37219 de 9 de junio de 2014. 5.7.1. De los recursos de reposición 5.7.1.1. Sobre el recurso presentado por MAYAGÜEZ y MAURICIO IRAGORRI RIZO

Con respecto al recurso presentado por estos investigados, el mismo fue interpuesto después del plazo límite dispuesto por la Resolución No. 37219 del 9 de junio de 2014, mediante la cual “se resuelve un recurso de reposición, se adiciona y se modifica un acto de pruebas y se niegan unas pruebas” cuyos artículos DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO y DÉCIMO CUARTO fueron notificados a MAYAGÜEZ y MAURICIO IRAGORRI RIZO, mediante Edicto No. 635, fijado de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1340 de 2009, en la Secretaría de esta Entidad desde el día 26 de junio de 2014, con su desfijación el día 1 de julio de 2014, tal como consta en la certificación del Grupo de Notificaciones y Certificaciones del 8 de septiembre de 2014. Lo anterior, teniendo en cuenta que mediante comunicación radicada con No. 10-57750-1586 del 28 de julio de 20141213 fue interpuesto el recurso de reposición por el recurrente, catorce (14) días después de la oportunidad procesal establecida, motivo por el cual dicho recurso fue rechazado de plano por extemporáneo.

5.7.1.2. Sobre el recurso presentado por MANUELITA

MANUELITA a través de su recurso de reposición contra la Resolución No. 37219 del 9 de junio de 2014, fue insistente en cuanto a la solicitud presentada mediante escrito radicado con el No. 10-57750-00439 del 29 de mayo de 2013, a lo cual esta Delegatura ya había hecho mención dentro de actos administrativos previos, en razón a que los hechos que se buscan al oficiar a otros países respecto de los excedentes de producción de azúcar con destino a la exportación, pueden ser conocidos a través de la información que en su momento se decretó como prueba para ser remitido por la DIAN. En consecuencia, y en desarrollo del principio de economía procesal que irradia todas las actuaciones de la administración, no era razonable el decreto de esta prueba por lo que se desestimó el recurso de reposición, procediendo a negarlo, toda vez que la prueba en cuestión no resultaba pertinente, en especial cuando no guardaba relación directa con los hechos objeto de investigación, con las conductas investigadas y lo referente al periodo investigado. 5.8. RESOLUCIÓN No. 62415 DE 20 DE OCTUBRE DE 2014

1212 Folios 17863 a 17881 del Cuaderno Público No. 82 del Expediente. 1213 Folios 16711 al 16721 del Cuaderno Público No. 76 del Expediente.

Page 129: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

129

VERSIÓN PÚBLICA

La Delegatura mediante la Resolución No. 62415 de 20 de octubre de 20141214, reprogramó y aceptó el desistimiento de algunas de las pruebas decretadas en la Resolución No. 19436 de 27 de marzo de 2014, limitando de igual manera algunas de estas. 5.8.1. Pruebas desistidas de aquellas solicitadas por los investigados

Testimonio de ÁLVARO AMAYA ESTÉVEZ, en su calidad de Director General de CENICAÑA, diligencia decretada inicialmente para el 6 de mayo de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, y mediante Resolución No. 53823 de 4 de septiembre de 2014, aunque con la Resolución No. 62415 de 20 de octubre de 2014 se aceptó el desistimiento de la prueba1215.

Testimonio de MABEL ESTELA FERREIRA OBANDO, en su calidad de Jefe de elaboración y Refinería de INGENIO RISARALDA, diligencia decretada inicialmente para el 27 de mayo de 2014, pero reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, y mediante Resolución No. 53823 de 4 de septiembre de 2014, aunque con la Resolución No. 62415 de 20 de octubre de 2014 se aceptó el desistimiento de la prueba.

5.9. RESOLUCIÓN No. 72735 DE 1 DE DICIEMBRE DE 2014 Con la Resolución No. 72735 de 1 de diciembre de 20141216, la Delegatura reprogramó y aceptó el desistimiento de algunas de las pruebas decretadas, limitando de igual manera algunas de estas. 5.9.1. Pruebas desistidas de aquellas solicitadas por los investigados

Testimonio de ANDRÉS MAURICIO PARIAS GARZÓN, en su calidad de representante del MADR en el Comité Directivo del FEPA, diligencia decretada inicialmente para el 30 de abril de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, mediante Resolución No. 53823 de 4 de septiembre de 2014 y mediante Resolución No. 62415 de 20 de octubre de 2014, aunque con la Resolución No. 72735 de 1 de diciembre de 2014 se aceptó el desistimiento de la prueba, solicitada mediante escrito radicado con el No. 10-57750-1821 del 27 de octubre de 20141217.

Testimonio de SANDRA MARCELA TORRES FORERO, en su calidad de Delegada del MADR en el Comité Directivo del FEPA en el año 2012, diligencia decretada inicialmente para el 30 de abril de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, mediante Resolución No. 53823 de 4 de septiembre de 2014 y mediante Resolución No. 62415 de 20 de octubre de 2014, aunque con la Resolución No. 72735 de 1 de diciembre de 2014 se aceptó el desistimiento de la prueba, solicitada mediante escrito radicado con el No. 10-57750-1840 del 14 de noviembre de 20141218.

5.10. RESOLUCIÓN No. 78127 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2014

1214 Folios 17979 a 18022 del Cuaderno Público No. 83 del Expediente. 1215 Folio 17292 del Cuaderno Público No. 79 del Expediente. 1216 Folios 18324 a 18349 del Cuaderno Público No. 86 del Expediente. 1217 Folios 18062 a 18063 del Cuaderno Público No. 83 del Expediente. 1218 Folio 18120 del Cuaderno Público No. 83 del Expediente.

Page 130: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

130

VERSIÓN PÚBLICA

Con la Resolución No. 78127 de 18 de diciembre de 20141219, la Delegatura resolvió algunas solicitudes allegadas con ocasión de la investigación instruida. 5.10.1. De las solicitudes 5.10.1.1. Sobre la solicitud de revocatoria presentada por MAYAGÜEZ y MAURICIO IRAGORRI RIZO

La Delegatura resolvió la solicitud de revocatoria directa del artículo primero de la Resolución No. 61972 de 2014, presentada por MAYAGÜEZ y MAURICIO IRAGORRI RIZO mediante escrito radicado con el No. 10-57750-01816 del 23 de octubre de 20141220. En dicha solicitud los investigados argumentaron nuevamente el que su recurso fue presentado en tiempo, de la siguiente forma:

“(…) 16. Contrario a lo manifestado en la Resolución No. 61972 del 16 de octubre de 2014, el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de MAYAGÜEZ y MAURICIO IRAGORRI RIZO no fue extemporáneo, pues como ha quedado demostrado, el mismo fue radicado de manera oportuna dentro del plazo de cinco (5) días hábiles con posterioridad a la notificación surtida mediante el edicto No. 715, a partir de la cual surgió para los investigados el derecho de recurrir la decisión tomada, el cual fue concretado, para el caso de MAYAGÜEZ y MAURICIO IRAGORRI RIZO, mediante el escrito radicado el 28 de julio de 2014, en donde se exponen los motivos por los cuales se solicita la reposición de la negativa en el decreto de la práctica de un dictamen pericial a todos luces conducente para efectos de la presente investigación. (…) 17. En consecuencia, con miras a mitigar la existencia de un vicio de nulidad que afecte a la presente actuación, y de evitar la ocurrencia de un agravio injustificado a los derechos de MAYAGÜEZ y MAURICIO IRAGORRI RIZO, en consideración a los hechos y argumentos antes presentados, respetuosamente solicito REVOCAR el artículo primero de la Resolución No. 61972 de 2014, por medio del cual se rechazó por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por MAYAGÜEZ y MAURICIO IRAGORRI RIZO, y en consecuencia, admitir el recurso en cuestión y REPONER el artículo décimo de la Resolución No. 37219 del 9 de junio de 2014 con miras a decretar la práctica del dictamen pericial en los términos solicitados por MAYAGÜEZ S.A. y MAURICIO IRAGORRI RIZO”.

La Delegatura reiteró los argumentos presentados en el acto administrativo que desató el recurso de reposición en comento, dado que los investigados interpusieron su recurso de reposición de forma extemporánea, esto es, fuera del término dispuesto por la Resolución No. 37219 del 9 de junio de 2014, en tanto que esta fue notificada a MAYAGÜEZ y MAURICIO IRAGORRI RIZO, mediante Edicto No. 635 de 2014, el cual fue fijado de conformidad con lo que establece el artículo 23 de la Ley 1340 de 2009, en la Secretaría de este Entidad, desde el 26 de junio de 2014, cuya desfijación procedió a realizarse el 1 de julio de 2014, tal como consta en la certificación expedida por el Grupo de Notificaciones y Certificaciones del 8 de septiembre de 2014.

Los recurrentes tenían plazo para la interposición del recurso de reposición hasta el 8 de julio de 2014, sin embargo el mismo fue presentado mediante comunicación

1219 Folios 18586 a 18604 del Cuaderno Público No. 87 del Expediente. 1220 Folios 18040 a 18052 del Cuaderno Público No. 83 del Expediente.

Page 131: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

131

VERSIÓN PÚBLICA

radicada con el No. 10-57750-1586 del 28 de julio de 20141221, catorce (14) días después de la oportunidad procesal correspondiente

Con ocasión de lo anterior, la Delegatura, en atención a las disposiciones procesales pertinentes, procedió a rechazar el recurso interpuesto mediante Resolución No. 61972 de 16 de octubre de 2014, indicando que contra dicha decisión no procedía recurso alguno.

Así las cosas, esta Delegatura concluyó que los solicitantes confundieron el Edicto mediante el cual se les notificó de la decisión contenida en la Resolución No. 37219 del 9 de junio de 2014, el cual alegan fue el No. 715 de 2014, mientras que de todo lo expuesto se evidencia que dicha notificación se surtió con el Edicto No. 635 de 2014, con lo cual la Delegatura procedió a no acceder a la solicitud de revocatoria elevada por MAYAGÜEZ y MAURICIO IRAGORRI RIZO, rechazando la misma. 5.10.1.2. Sobre la solicitud presentada por JUAN JOSÉ LÜLLE SUÁREZ, GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL, ANDRÉS REBOLLEDO COBO, WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA e INGENIO MARÍA LUISA

Mediante escrito radicado con el No. 1057750-1675 del 16 de septiembre de 20141222 JUAN JOSÉ LÜLLE SUÁREZ, GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL, ANDRÉS REBOLLEDO COBO, WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA e INGENIO MARÍA LUISA S.A., elevaron una solicitud en relación con la Resolución No. 53823 de 2014 proferida por la Delegatura, aduciendo que la misma se presentaba en la oportunidad adecuada al invocar el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo, al igual que la procedencia conforme a la “(…) remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo (…)”, los investigados solicitaron “al Despacho ACLARAR por qué en el ARTÍCULO SEXTO de la Resolución No. 53823 de 2014, se requiere a mis clientes que alleguen información de los años 2005, 2013 y 2014, que no coinciden con el periodo investigado”.

A través de oficio radicado con el No. 10-57750-1830 del 5 de noviembre de 20141223, la Coordinadora del Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia, procedió a responder a la solicitud, indicando que “(…) de ninguna manera la solicitud de información está ampliando el periodo investigado, simplemente se está realizado un requerimiento de información, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 63 del artículo 1 del Decreto 4886 de 20111224, por la tanto no se está violando el derecho de contradicción de los investigados en la presente investigación administrativa”, con lo que la solicitud fue resuelta de fondo, en forma clara y suficiente.

Ahora, a través del escrito radicado con el No. 10-57750-1843 del 24 de noviembre de 20141225, los investigados relacionados en el considerando VIGÉSIMO TERCERO de la presente resolución elevaron nueva solicitud relacionada con la respuesta proferida por la Coordinadora del Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia mediante oficio radicado con el No. 10-57750-1830 del 5 de noviembre de 2014, ya citado.

1221 Folios 16711 al 176721 del Cuaderno Público No. 76 del Expediente. 1222 Folios 17226 al 17228 del Cuaderno Público No. 79 del Expediente. 1223 Folio 18080 del Cuaderno Público No. 83 del Expediente. 1224 “ARTÍCULO 1. FUNCIONES GENERALES. (…) 63. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones.”. 1225 Folios 18128 al 18129 del Cuaderno Público No. 83 del Expediente.

Page 132: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

132

VERSIÓN PÚBLICA

La Delegatura señaló que la solicitud presentada se encontraba fuera del procedimiento propio contenido en las normas procesales de carácter administrativo, y por lo tanto, se considera en primera medida como una solicitud en interés particular, la cual debe resolverse a la luz de las consideraciones normativas propias del denominado derecho de petición en tanto las normas invocadas por los solicitantes para pedir aclaración de la Resolución No. 53823 de 2014, no resultan suficientes para establecer la oportunidad y procedencia de la solicitud en la forma pretendida por los solicitantes. Dicha solicitud no habría obedecido a una solicitud de aclaración, como equivocadamente afirman los solicitantes, sino a una petición común. Lo anterior como quiera que la aclaración de una providencia, en este caso administrativa, es procedente únicamente cuando una de las órdenes emitidas en el acápite decisorio no es lo suficientemente precisa u ostenta tal grado de ambigüedad que su cumplimiento no es factible, lo que no ocurrió frente al presente caso. Se indicó a los solicitantes cómo la SIC tiene el deber de responder las peticiones que le sean elevadas, remitiendo internamente cada solicitud conforme a la división orgánica y funcional dentro de sus diferentes dependencias, las cuales atienden los asuntos a su cargo, conforme a las funciones establecidas en el Decreto 4886 de 2011. En desarrollo de lo anterior, cada dependencia se divide en grupos de trabajo que atienden temas determinados, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia las funciones, objetivos, políticas y programas de esta Entidad. Se le explicó además que la Coordinadora del Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia se encuentra facultada para atender las peticiones recibidas por el grupo, tal como lo hizo mediante el oficio radicado con el No. 10-57750-1830 del 5 de noviembre de 2014, lo que concluyó en que no se accediera a la solicitud en comento. 5.11. RESOLUCIÓN No. 79282 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2014 Con la Resolución No. 79282 de 22 de diciembre de 20141226, esta Delegatura reprogramó y aceptó el desistimiento de algunas de las pruebas decretadas. Pruebas desistidas de aquellas solicitadas por los investigados

Testimonio de JULIO AMÉRICO GONZÁLEZ, en su calidad de miembro de la firma AGTECH TECNOLOGÍA + PROCESOS AZÚCAR, diligencia decretada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, reprogramada mediante Resoluciones No. 53823 de 4 de septiembre de 2014, Resolución No. 62415 de 20 de octubre de 2014 y mediante Resolución No. 72735 de 1 de diciembre de 2014 Mediante Resolución No. 79282 de 22 de diciembre de 2014 se aceptó el desistimiento de la prueba solicitado en escrito radicado con el No. 10-57750-1587 del 30 de julio de 20141227.

5.12. RESOLUCIÓN No. 10870 DE 10 DE MARZO DE 2015 Con la Resolución No. 10870 de 10 de marzo de 20151228, esta Delegatura aceptó el desistimiento de algunas de las pruebas decretadas y procedió a limitar algunas de las pruebas decretadas anteriormente, toda vez que revisado todo el material probatorio recaudado en el transcurso de la presente Investigación, se encontró que la Delegatura contaba con la suficiente ilustración respecto de los hechos acaecidos. 5.12.1. Pruebas que fueron limitadas 1226 Folios 18652 a 18665 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. 1227 Folio 16722 del Cuaderno Público No. 83 del Expediente. 1228 Folios 19679 a 19733 del Cuaderno Público No. 93 del Expediente.

Page 133: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

133

VERSIÓN PÚBLICA

a) Oficios

Oficio dirigido al MADR, “(…) sobre la información requerida por el administrador del FEPA para el cálculo de las cesiones y las compensaciones en el marco de la estabilización de precios en el mercado del azúcar, así como su naturaleza pública o confidencial respecto de aquellos productores, vendedores o exportadores del mercado que concurren al FEPA”.

Oficio dirigido al MADR, relativo a que se emita “(…) concepto técnico a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 1340 de 2009 y en especial para que explique el funcionamiento del FEPA y la naturaleza de la información que se requiere para el funcionamiento de dicho mecanismo de estabilización” y para que informe “(…) conforme a las resoluciones del FEPA, cuales son los mercados relevantes del azúcar y las variaciones que se presentaron en los mismos periodos”.

Oficio dirigido al INSTITUTO COLOMBIANO DE ADMINISTRACIÓN –INCOLDA- relativo a “(…) si JAIME PEÑARANDA DOMÍNGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 6.076.054, es egresado de dicha institución de educación superior y, en su caso, el grado obtenido”.

Oficio dirigido a ASOCAÑA, relativo a que “(…) en su condición de administrador del Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar (FEPA) y con destino a la presente investigación, remita los siguientes documentos:- (…) las cifras de ventas por mercado de los años 2006 a 2010 y, - cuadros de las ventas acumuladas por el mercado para el periodo 2006-2010, que envió a Central Tumaco S.A. para la verificación de la información con la que se liquida las cesiones y compensaciones”.

Oficio dirigido a ASOCAÑA, relativo a que “(…) en su condición de Administrador del Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar, con destino a esta investigación, certifique quiénes fueron los compradores de azúcar blanco del Ingenio CENTRAL TUMACO, en el mercado interno y cuáles fueron las cantidades vendidas a cada cliente por el Ingenio durante los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010”.

Oficio dirigido a NESTLÉ, relativo a la solicitud de copia del documento titulado “(…) “Purchasing Specification Raw Material” N° 100006986202 - Sugar White 220 ICUMSA 0.2 -0.85mm Dry Mix Non-GMO/Valid from 2010.01.25.”.

b) Testimonios

Testimonio decretado para EDGAR HERRERA ECHANDÍ, en su calidad de Director Ejecutivo y de Comercialización de la LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR – LAICA, de la República de Costa Rica.

Testimonio decretado para KAREN RODRÍGUEZ RUÍZ, en su calidad de Gerente Comercial de COOPERATIVA CAÑERA DE SAN RAMÓN R.L., empresa ubicada en la REPÚBLICA DE COSTA RICA, diligencia programada inicialmente para el 29 de septiembre de 2014, aunque reprogramada mediante Resolución No. 62415 de 20 de octubre de 2014, mediante Resolución No. 72735 de 1 de diciembre de 2014 y mediante Resolución No. 79282 de 22 de diciembre de 2014.

5.12.2. Pruebas desistidas de aquellas solicitadas por los investigados

Testimonio de ENRIQUE MONTEMURO GÓMEZ, en su calidad de Gerente Comercial de INGENIO AZUCARERO ROBERTO BARBERY PAZ – Corporación UNAGRO, diligencia programada mediante Resolución No. 37220 de 9 de junio de 2014, reprogramada mediante Resolución No. 53823 de 4 de septiembre de 2014,

Page 134: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

134

VERSIÓN PÚBLICA

mediante Resolución No. 62415 de 20 de octubre de 2014, mediante Resolución No. 72735 de 1 de diciembre de 2014 y mediante Resolución No. 79282 de 22 de diciembre de 2014, decretado mediante la Resolución No. 19436 del 27 de marzo de 2014.

5.13. RESOLUCIÓN NO. 13076 DE 26 DE MARZO DE 2015 A través de la Resolución No. 13076 de 26 de marzo de 20151229, la Delegatura dio cumplimiento al fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá del 25 de marzo de 2015, dentro del trámite de segunda instancia relativa a la acción de tutela con Radicación 110013104055 2015 000 3501. De esta manera, se revocó el numeral 1.2.1. de la Resolución No. 10870 de 10 de marzo de 2015, y en su lugar se modificó el numeral 1.2.28 de la Resolución No. 19436 de 2014, ordenando:

“1.2.28. Expedir exhorto comisorio a las oficinas del consulado de Colombia en la ciudad de San José, República de Costa Rica para que EDGAR HERRERA ECHANDI, en su calidad de Director Ejecutivo y de Comercialización de la LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR – LAICA, de la REPÚBLICA DE COSTA RICA sea escuchado en declaración y se pronuncie acerca de “(…) la ocurrencia de los hechos que se debaten en la presente actuación administrativa, y en particular, sobre los hechos a los que hace referencia los (sic) Hojas No. 45 y 46 de la Resolución 5347 de 2012, en los que se alude a la supuesta existencia de restricciones a la importación de azúcar a Colombia proveniente de Costa Rica, consistentes en el supuesto permiso o autorización que se ‘requiere’ por parte de Asocaña”.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Delegatura realizó advertencia a las partes intervinientes y a los solicitantes, indicándoles que en caso de que no fuera posible la práctica de la prueba testimonial a través de la oficina del consulado de Colombia en ese país, se entenderían agotadas las posibilidades para su práctica y la Delegatura reanudaría los trámites respectivos dentro de la instrucción de la investigación administrativa que nos ocupa. 5.14. RESOLUCIÓN No. 13240 DE 27 DE MARZO DE 2015 Con la Resolución No. 13240 de 27 de marzo de 20151230, la Delegatura informó sobre la fecha y hora para realizar la diligencia de toma de declaración a EDGAR HERRERA ECHANDI, en su calidad de Director Ejecutivo y de Comercialización de la LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR – LAICA, de la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en la sede consular de ese país para el jueves 9 de abril de 2015 a las 11:00 am hora de COLOMBIA. De igual manera fue fijado como término para que las partes intervinientes (o los terceros interesados) dentro del trámite de la presente investigación, de conformidad con el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, remitieran con destino a la presente investigación las preguntas escritas que pretendieran formular a EDGAR HERRERA ECHANDI, hasta el día 8 de abril de 2015 a las 5:00 p.m. 5.15. RESOLUCIÓN No. 15675 DE 8 DE ABRIL DE 2015 Mediante la Resolución No. 15675 de 8 de abril de 20151231, se informó sobre el cambio de la hora de la toma de declaración a EDGAR HERRERA ECHANDI, en su calidad de

1229 Folios 19199 a 19206 del Cuaderno Público No. 90 del Expediente. 1230 Folios 19288 a 19295 del Cuaderno Público No. 91 del Expediente. 1231 Folios 19537 a 19544 del Cuaderno Público No. 92 del Expediente.

Page 135: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

135

VERSIÓN PÚBLICA

Director Ejecutivo y de Comercialización de la LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR – LAICA, de la REPÚBLICA DE COSTA RICA, cambiada por solicitud del mismo declarante, para el jueves 9 de abril de 2015 a las 10:00 am hora de COLOMBIA y a las 9:00 am de la REPÚBLICA DE COSTA RICA, fecha y hora en la que efectivamente se realizó la diligencia en mención tal como consta en el Expediente con el documento radicado con el No. 10-57750-2338 de 10 de abril de 20151232. 6. AUDIENCIA FINAL PREVISTA EN EL DECRETO 19 DE 2012 En atención a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia citó para el 20 de abril de 2013 a los investigados1233 a la audiencia de alegatos finales, con el fin de que expusieran los argumentos que pretendieran hacer valer en su defensa, frente a la presente actuación administrativa. En la fecha señalada, se presentaron en las instalaciones de esta Entidad los investigados y se dio inicio a la audiencia programada. El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia instaló y dirigió la misma. Las consideraciones expuestas en cada presentación se citan a continuación: 6.1. INTERVENCIÓN DE CIAMSA, INGENIO RISARALDA, CENTRAL TUMACO, SANTIAGO SALCEDO BORRERO, CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA y CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ Los investigados manifiestan que los hechos, las imputaciones y las pruebas de las Resoluciones de Apertura de Investigación y sus modificaciones, son las que delimitan el marco en que se ha realizado su defensa frente a la presente investigación, y que cualquier otro elemento que no aparezca en esas resoluciones no ha sido controvertido, y por tanto sobre este no se ha ejercido el derecho de defensa. Frente al mercado relevante, consideran que el mismo fue erróneamente definido por la SIC. Afirman que dicho mercado delimita el ámbito de la investigación, lo cual es importante, en la medida en que no todos los ingenios producen el mismo tipo de azúcar, ni participan en el mismo mercado producto, lo que implica que no pueden “meterse en una sola bolsa” los diversos mercados. Señalan que en el presente caso se presenta una “mutación” en la definición del mercado relevante dado que en un principio se delimitó la investigación al mercado del azúcar blanco industrial en bolsas de 50 kilos, y luego se indicó que la misma recaía sobre el mercado del azúcar en general. Sostienen entonces, que no hay en el Expediente un solo estudio sobre la sustituibildad de los diferentes tipos de azúcar y que tampoco existe un estudio que indique que el azúcar conforma un solo mercado. Señalan su preocupación al no entender por qué la panela y los edulcolorantes fueron excluidos del mercado, bajo la premisa de tener diferentes propiedades químicas a las del azúcar. Indican que en la industria azucarera, en la práctica se conocen 4 mercados: crudo, blanco, blanco especial refino, etc. En consecuencia, esta falta de definición adecuada del mercado impide el derecho de defensa. Respecto del cargo de impedir las importaciones, señalan que este se refiere a un azúcar que no se consume por los industriales colombianos, para seguir en la misma

1232 Folios 19621 a 19643 del Cuaderno Público No. 92 del Expediente. 1233 Folios 19814 a 19815 del Cuaderno Público No. 93 del Expediente.

Page 136: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

136

VERSIÓN PÚBLICA

línea de lo antes expuesto, y que por tanto la investigación sería nula, y no estaría dada a prosperar, en razón a que el mercado relevante quedó erróneamente definido. Acotan de igual forma que es infundada y errónea la premisa de que el mercado de azúcar es uno solo, y que en relación con este mismo cargo, allí no se puede incluir al azúcar fair trade. CENTRAL TUMACO indica que solo produce azúcar crudo y azúcar blanco, la cual distribuye únicamente a mayoristas y abarroteros, y que por tanto no participa en los mismos mercados que los demás Ingenios investigados. Con respecto a la eventual infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el numeral 10 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, argumentan los investigados que en relación con la prohibición general, se ignora por qué se imputa ese cargo a estos investigados, explicando que un pliego de cargos debe delimitar cada una de las pruebas en que se sustenta, y debe tener una prueba que lo evidencie. De esta manera a juicio de los investigados, la Resolución de Apertura de investigación no dice, cuales son los hechos, ni las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se habría incurrido en esos hechos. Concluye así que el primer cargo debe caerse porque carece de fundamento. En relación con el segundo cargo, es decir, el relacionado con las cuotas de producción y suministro, señala que la participación en el mercado es diferente a la participación en la producción y que no hay circunstancias aparte de las participaciones estables, que vinculen a estos investigados a esta conducta; reiteran entonces que no hay delimitación de tiempo, modo y lugar. Por otra parte, indican que el intercambio de información es ajeno a los investigados, en tanto la información entregada es obligatoria y no están en capacidad de rehusar su entrega, adicionan que la misma es indispensable para las cesiones y compensaciones al FEPA, y que de igual manera no se demostró que esa información sirviera para establecer un acuerdo anticompetitivo. Afirman que los análisis estadísticos que sirvieron para la Resolución de Apertura están mal realizados, y que la variación en la producción existe, al respecto indican que para determinar esta situación, se tenía que haber mencionado el coeficiente de variación. También aducen que por "simple lógica" se infiere que CENTRAL TUMACO no habría participado en un acuerdo, y que no existe tampoco ninguna evidencia de que hubiera incurrido en la participación de un acuerdo para la asignación de cuotas de suministro. Concluyen que el cargo está viciado porque se confunde producción con participación en el mercado, y porque la investigación y en especial la Apertura, adolece de profundos errores metodológicos que llevan a conclusiones erradas, dado que no es cierto que estos investigados hayan incurrido en ningún acuerdo para la asignación de cuotas de producción. En relación al tercer cargo, es decir lo relativo al bloqueo de importaciones, indica que hay solución de continuidad de 5 años entre los diferentes hechos señalados por la Delegatura constitutivos del acto anticompetitivo, de igual manera aduce que se trata de dos tipos de azúcar diferentes, razón por la que las conductas no están relacionadas. Señalan que además la Resolución de Apertura es clara en que el acuerdo para impedir las importaciones provenientes de Bolivia, no se produjo, y que por el contrario en ese año se incrementaron las importaciones, pero que además si se hubiera realizado, es claro que la SIC perdió la competencia para investigar estos hechos, al operar el fenómeno de la caducidad. Se indica que en este caso la SIC de oficio, tiene el deber de decretar la caducidad.

Page 137: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

137

VERSIÓN PÚBLICA

De otra parte, señalan que no hay un indicio que vincule a CIAMSA con el tema de Costa Rica, y que ni ASOCAÑA ni CIAMSA pueden exigir vistos buenos para importar azúcar al país. Además, afirman que no hay ningún hecho o indicio que vincule a estos Ingenios con el bloqueo.

Frente a CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ y SANTIAGO SALCEDO BORRERO, señala que la SIC no puede usar sus declaraciones como prueba, porque ellos no confesaron libremente como se advirtió en su oportunidad, y ya que confesaron bajo la gravedad de juramento, se vieron compelidos, razón de más para que esas dos confesiones no puedan ser tenidas en cuenta por la Delegatura. Concluyen con respecto a las personas naturales, que no hay indicios de que hayan infringido alguna norma de competencia, más cuando las particularidades del mercado, no dan pie a responsabilidad como fue argumentado a lo largo de la investigación. 6.2. INTERVENCIÓN DE MANUELITA, RODRIGO BELALCÁZAR HERNÁNDEZ y ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ En su intervención, los investigados, señalan cuál es el periodo investigado para cada una de las conductas, según lo deducen de la Resolución de Apertura, luego de lo cual se refieren a la cláusula general, indicando que en el presente caso no se ha especificado de manera correcta cuáles son los actos y hechos con los que se habría infringido el régimen de protección de la competencia, lo cual halla sustento en la sentencia de la Corte Constitucional C-708 de 1999. De otra parte afirman que el mercado del “azúcar en general” no existe y que el mercado debe delimitarse por mercado producto o mercado territorial, puesto que existen varios mercados del azúcar que deben ser correctamente definidos y delimitados. Se indica que el azúcar de MANUELITA, azúcar refino, es especial y cumple varios estándares particulares, con lo cual su producto no es sustituible en la demanda, lo que se encuentra debidamente soportado en el Expediente según las especificaciones de sus clientes y las normas técnicas que cumple. Se expone como el precio del azúcar refino se define por la bolsa de Londres (Contrato Londres #5), mientras que la del azúcar blanco lo es por la bolsa de Nueva York. De igual manera indican que la atención diferenciada a sus clientes industriales, los esfuerzos corporativos y comerciales para migrar su oferta al canal industrial, son clara muestra de una actitud competitiva y de la ausencia de fundamento de los cargos. En relación con las supuestas asignaciones de las cuotas de producción o suministro, señalan que en el mercado existe una intensa competencia, aun cuando la oferta es rígida, lo que se explica, tal como ha quedado demostrado en el Expediente, en el agotamiento de la tierra cultivable, el ciclo productivo de la caña, los contratos con los cultivadores a largo plazo y el tamaño invariable de las plantas de producción. Respecto del supuesto acuerdo para impedir el acceso a terceros al mercado, o el bloqueo a las importaciones, los investigados alegan que los periodos de investigación respecto a cada una de las circunstancias puestas de presente en la apertura son diferentes y no están conectados. También señalan que el azúcar fair trade no tiene ninguna injerencia en el mercado nacional colombiano. Por su parte, RODRIGO BELALCÁZAR HERNÁNDEZ indica que no era funcionario para la época de los hechos investigados y que por tanto no tendría relación alguna o responsabilidad derivada de estos hechos. ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ por su parte, expone que las conductas que realizó corresponden a actividades totalmente diferentes a la lógica de un acuerdo anticompetitivo, y que las mismas se encontraban

Page 138: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

138

VERSIÓN PÚBLICA

dirigidas a aumentar la productividad del Ingenio, lo que quedó probado a lo largo de la investigación. Finalmente, se afirma que en lo que respecta al FEPA, ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ partió del principio de legalidad, y que por tanto, la información fue recibida o enviada de esta forma. Indican igualmente que el MADR conceptuó sobre cómo la información era necesaria para las cesiones y compensaciones. 6.3. INTERVENCIÓN DE MAYAGÜEZ S.A y MAURICIO IRAGORRI RIZO Los investigados, inician su intervención solicitando al Despacho el respeto al principio de congruencia. Señalan que se encuentran ante una autoridad administrativa que debe ceñirse a los principios de la actividad punitiva. A renglón seguido exponen desde los derroteros correspondientes a los presupuestos de Resolución de Apertura. Se expone en la investigación el señalamiento de unos hechos, una perspectiva fáctica, la enunciación de las conductas y actividades que pudieran ser sospechosas como aspectos probatorios indiciarios o señalamientos que deben desarrollarse y controvertirse. Dentro de ese señalamiento, debe realizarse una calificación jurídica de los hechos descritos en la Resolución de Apertura, lo que corresponde a los "tipos infractivos" o fundamentos de derecho necesarios para la debida imputación y la eventual garantía para el derecho de defensa y contradicción. No obstante, los investigados no conocen cuales son estos hechos y no pueden ejercer el mencionado derecho de defensa, puesto que la autoridad se limita a enunciar algunos hechos, y la calificación indiciaria de los mismos. De esta manera, no se señaló ninguna conducta respecto de la prohibición general debido a que lo que se produjo no fue una imputación sino un señalamiento de hechos indiciarios que en sí mismos no son violatorios desde ningún punto de vista del régimen de la competencia. En relación con el presunto acuerdo de cuotas para la asignación de cuotas de suministro y producción, los investigados indican que esto fue fundamentado en i) la existencia de información o canales de información entre los administradores y administrados del FEPA; y ii) en el presunto comportamiento estable de la producción y ventas de los investigados. Al respecto esta Delegatura sostiene que el soporte de la Resolución de Apertura fue totalmente indiciario, más cuando existen mecanismos de compra competitivos en un mercado, que es eminentemente spot, sin contar con la limitación existente en las tierras de cultivo y demás factores previamente expuestos, e incluso señalados por los anteriores intervinientes de la audiencia, que afectan la producción de azúcar. Por último, indican que conforme al régimen de protección de la competencia, la SIC no tiene facultad alguna para investigar un mercado intervenido como es el del azúcar. 6.4. INTERVENCIÓN DE RIOPAILA CASTILLA, DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO, ALFONSO OCAMPO GAVIRIA y HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ Los investigados, manifiestan, siguiendo la misma línea de los anteriores intervinientes, que en la Resolución de Apertura de investigación no se señaló con especificidad cuál es la conducta imputada. Se indica igualmente que las personas naturales fueron vinculadas en un momento procesal en que ya había terceros interesados reconocidos, y por tanto no tuvieron la oportunidad de pronunciarse sobre el reconocimiento de esos terceros.

Page 139: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

139

VERSIÓN PÚBLICA

Afirman de igual manera, que la autoridad les negó la oportunidad para interrogar a LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO, considerando además como ilegal el decreto de esta prueba de oficio, dado que lo que se encuentra legalmente prohibido es que la autoridad, de oficio, decida citar a interrogatorio de parte a una persona que investiga. Indican que a la luz del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la jurisprudencia consultada, se debe considerar a LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO como un “litisconsorte facultativo”, el cual debe estar separado como litigante de los demás litisconsortes. Se indica que los principios del derecho penal son aplicados a los procesos administrativos sancionatorios, y que a la autoridad le está prohibido decretar pruebas de oficio, conforme a las normas procedimentales penales, y que por tanto la totalidad de interrogatorios practicados a los investigados son pruebas obtenidas con violación al debido proceso y deben ser excluidas del Expediente. Por otra parte argumentan que durante las diligencias de interrogatorio, fue solicitado expresamente que se explicara en qué consiste el derecho a la no autoincriminación previsto en el artículo 33 de la Constitución Política, y que de las respuestas dadas por la Delegatura se desprende que la persona tiene derecho a guardar silencio, pero ese silencio puede ser usado procesalmente en su contra, pudiéndole acarrear además sanciones de tipo económico. Los investigados también indican que según el Código de Procedimiento Civil, el interrogatorio de parte solamente puede ser solicitado por la parte contraria, “o decretado de oficio” y que no existe norma que permita citarse a sí mismo a declarar. De esta forma, los investigados argumentan que la SIC, en desconocimiento de las normas que regulan el procedimiento administrativo sancionador aplicable a las investigaciones por presuntas infracciones al régimen de competencia, decretó los testimonios de los representantes legales de los terceros interesados, los cuales carecen de valor probatorio por cuanto al ser terceros interesados son considerados parte dentro la investigación, y sus declaraciones, por lo tanto, no podrían ser usadas en contra de los investigados. También indican que en los procedimientos administrativos sancionatorios conforme a la Ley 1437 de 2011 los cargos deben formularse con precisión y claridad, señalando los hechos que lo originan, así como las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes. Así las cosas, manifiesta que durante la práctica de las pruebas se realizaron preguntas sobre documentos y correos electrónicos que no fueron mencionados en la Resolución de Apertura. Es decir, sobre hechos distintos a los que no fueron objeto del pliego de cargos de la Resolución de apertura de Investigación. También señalan los investigados que la SIC ha aplicado diferentes normas procesales, contrarias y excluyentes entre sí. Según el argumento planteado, cuando se presentó la recusación en contra del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, su respuesta se fundamentó en el Código de Procedimiento Civil, mientras que en la respuesta emitida por el Superintendente de Industria y Comercio frente a la misma actuación y en lo relativo a la solicitud de pruebas, se aplicó la Ley 1437 de 2011. Indican a su vez que a lo largo de la investigación no han tenido acceso a la información del Expediente, y que existe información en archivos que no pueden ser leídos.

Page 140: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

140

VERSIÓN PÚBLICA

A su vez, los investigados manifiestan que el mercado relevante fue modificado sin ninguna justificación, lo que impide su derecho de defensa. Cerró su intervención reiterando los argumentos sobre los esfuerzos de los investigados para competir, lo que se vio reflejado en el aumento de su cantidad de tierras, y los demás argumentos ya señalados desde los descargos en relación con la limitación o rigidez de la producción de azúcar en relación con la caña, y demás que justifican la supuesta estabilidad en la producción. 6.5. INTERVENCIÓN DE LA CABAÑA y JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO Los investigados, inician su intervención haciendo una precisión en relación con el Grupo Cabaña, y en especial sobre AGROINDUSTRIALES DEL CAUCA, mencionando cómo este último produce únicamente azúcar refino, destinado principalmente para el mercado internacional. Se refieren a los mismos argumentos de los anteriores intervinientes en relación con la forma en que fue determinado el mercado relevante, señalando la inconveniencia de no haber precisado los mercados de producto, lo que desconoce las particularidades de cada uno de los ingenios investigados. En el mismo sentido, los investigados reiteran algunos de los argumentos sostenidos anteriormente por los intervinientes en la audiencia, relacionados con la estabilidad de las participaciones de mercado y la rigidez en el proceso productivo del azúcar, haciendo énfasis especialmente en que en el caso de LA CABAÑA el aumento en su producción, aun cuando pueda verse pequeño conforme a la participación global del mercado, es absolutamente significativo. En relación con el FEPA, refieren que se ha realizado un acceso legítimo a la información, en tanto que aquella es entregada y recibida en virtud de un instrumento legal. Expresan que LA CABAÑA ha realizado grandes inversiones para mejorar su productividad desde el año 2008, y que en consecuencia la misma ha aumentado considerablemente en los últimos años. En relación con JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO se manifiesta que no se indicó en su vinculación a la investigación, cuál de los verbos fue el que realizó (ejecutar, autorizar, etc.) y que ello impide su defensa, en tanto es claro que para poder endilgar responsabilidad alguna a la persona natural, no basta que se pruebe la responsabilidad de la persona jurídica, y la conducta debe ser individualmente probada y constatada por la autoridad. 6.6. INTERVENCIÓN DE INGENIO MARÍA LUISA, WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA, ANDRÉS REBOLLEDO COBO, GONZÁLO ORTIZ ARISTIZÁBAL y JUAN JOSÉ LÜLLE SUÁREZ En su intervención, aducen los investigados la existencia de posibles nulidades y violaciones al debido proceso y al derecho de defensa, reiterando algunos argumentos sostenidos anteriormente. Reiteran de igual manera la obligación que tiene la autoridad de precisar todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar dentro de la imputación de conductas que constituyan posibles prácticas restrictivas de la competencia, lo que explican para afirmar que cada uno de los cargos carecen de claridad y que a la SIC se le habría olvidado realizar una imputación específica, en tanto la responsabilidad es individual y no pueden configurarse cargos en grupo.

Page 141: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

141

VERSIÓN PÚBLICA

Insisten de igual manera en que no se precisó cuál segmento del mercado fue afectado, en línea con lo expuesto anteriormente sobre la determinación general o genérica del mercado del azúcar. Esto aunado a que las mismas acusaciones son genéricas e indeterminadas y han hecho "imposible" la defensa. En cuanto al supuesto acuerdo de asignación de cuotas de producción, insiste en la “genericidad” y en la falta de delimitación individual de la imputación y señala nuevamente que existe una violación dentro de los interrogatorios al principio de no autoincriminación en tanto no se supo nunca cuál era la posición final del Despacho, censurando además que la solicitud de aclaración frente a la Resolución No. 53823 de 4 de septiembre de 2014, fue desestimada y respondida como una petición o solicitud común por una funcionaria que no fue quien expidió la providencia. De igual manera hace especial énfasis en que es deber de la SIC el solicitar apoyo o concepto, a las diferentes entidades de control, y que dado que los investigados están vigilados por la SUPERSOCIEDADES, se debe atender al contenido del artículo 8 de la Ley 1340 de 2009, traslado que no se hizo. Se hace igualmente una comparación con los mecanismos de protección de otros países, señalando que en el país en cambio sí existe una gran competencia, lo que por el contrario evidencia cómo este sector de la economía se encuentra en desventaja para ser competitivo frente a otros países. En opinión de los investigados, existe una ausencia de individualización de las conductas frente a cada una de las personas jurídicas y naturales involucradas, así como respecto a los elementos probatorios que soportan las imputaciones realizadas a cada una de ellas, por lo que, en aplicación de la presunción de inocencia, no puede haber una decisión sancionatoria por parte de la Superintendencia. Además, al igual que es expresado por varios de los ingenios, el intercambio de información al que se hace referencia en la actuación, es propio de la actividad comercial que se ejerce y no constituye una práctica comercial restrictiva. En cuanto al supuesto bloqueo a las importaciones, los investigados indican que en relación con el correo electrónico que involucra el asunto de Costa Rica, quedó desvirtuado y probada la ausencia de una conducta reprochable, luego del testimonio de EDGAR HERRERA ECHANDÍ. Por último se trae a colación lo relativo a los mecanismos de intervención como el FEPA, aspecto que conforme al régimen de protección de competencia, estaría vedado del control de la Entidad.

6.7. INTERVENCIÓN DE INGENIO SAN CARLOS y CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ En su intervención, los investigados recomiendan que a la hora de realizar el Informe Motivado, la Delegatura no realice el análisis de las conductas “en bloque”, o agrupando a los investigados, lo anterior en razón a que no todas las pruebas referían a todos los Ingenios. Se indica también que el INGENIO SAN CARLOS es pequeño y que su producción ha sido constante por la misma mecánica particular de la producción de azúcar, ya explicada en el curso del proceso, así como en relación con el régimen de transición al que ha pertenecido el Ingenio dentro del FEPA. 6.8. INTERVENCIÓN DE ASOCAÑA y LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO

Page 142: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

142

VERSIÓN PÚBLICA

Los investigados hacen una manifestación en relación con la información y su difusión al interior del FEPA, y cómo la finalidad del Procedimiento Administrativo sancionatorio es la determinación de un hecho y su autor en virtud a que el mismo se cimenta en todos los principios del derecho penal. De esta manera, sostienen que la motivación de las resoluciones del FEPA es pública, y que la información de ASOCAÑA y de los Ingenios es pública y corresponde a la mencionada motivación de estos actos administrativos que son una muestra del poder de intervención del Estado en la economía en tanto el envío de información, hecho bajo la función administrativa delegada al fondo, se realiza como una necesidad propia del mecanismo. Esto según se asegura, fue sostenido por el MADR en el concepto entregado a la SIC. En relación con el caso de Costa Rica, puntualizan en primera medida que el azúcar fair trade, es el mismo azúcar que se produce en Colombia, solo que se refiere a unas condiciones de “la nueva ola ambiental de 1960”. Además, indica que el asunto de Costa Rica y el malentendido del supuesto visto bueno de ASOCAÑA, requerido por el Ingenio Costarricense es por culpa de la ineptitud de unos funcionarios de NACIONAL DE CHOCOLATES y del INGENIO SAN RAMÓN, en el sentido que lo que sí se indicó a esta cooperativa que no tenía experiencia en exportaciones, era que podrían ser requeridos permisos o certificados sanitarios y fitosanitarios. Por otra parte, mencionan que no existe en la regulación o la ley una facultad a cargo de ASOCAÑA para confiscar azúcar que no contara con su aprobación para ser importada. De igual forma, mencionan que según la normatividad existente en el país, la introducción de azúcar no puede ser controlada por un particular, debido a que esta es una función privativa del Estado, aclarando que el único visto bueno que se requiere para la entrada de productos al país lo establece el INVIMA. 6.9. INTERVENCIÓN DE DICSA y LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO En su intervención, los investigados indican que no hubo una imputación fáctica y que en consecuencia no se pudieron pedir las pruebas respectivas. De igual manera se sostiene que lo relativo al bloqueo de la importación nunca sucedió, y que en todo caso no se menciona a DICSA, sociedad comercial que en todo caso no tiene nada que ver con la importación de azúcar, o a LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO. Se señala que no existen pruebas específicas respecto de las supuestas conductas imputadas, sin contar con que los hechos del 2008 al 2009 respecto a la posibilidad de restricciones a las importaciones a Bolivia, ya caducaron, y que además frente a estos hechos la SIC perdió su poder sancionatorio. También se sostiene que en la medida en que a DICSA no se le copiaron los correos de Costa Rica, sobre estos hechos no se le puede derivar responsabilidad o incluso imputarle los cargos. Frente a la responsabilidad de LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO, hacen especial mención sobre su muerte y la oportunidad en que se dio a conocer a la SIC sobre esta situación, sin que fuera posible según respuesta de esta, el archivar la investigación en relación con el fallecido, dejando eso sí constancia sobre de que no se le puede sancionar. 6.10. INTERVENCIÓN DE CARMELITA y JAIME VARGAS LÓPEZ Los investigados manifiestan que han de tenerse en cuenta para la valoración de la presente investigación, las especiales circunstancias de CARMELITA en relación con las cantidades producidas y demás particularidades de este ingenio, y que fueron expuestas previamente en relación con las condiciones de capacidad instalada, y la

Page 143: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

143

VERSIÓN PÚBLICA

condición como ingenio tipo “B” en el FEPA, así como el hecho de que no se produce azúcar refino y cómo durante el periodo investigado el ingenio incluso disminuyó las cantidades producidas. De igual manera se resalta que JAIME VARGAS LÓPEZ no estuvo de acuerdo con las operaciones de importaciones realizadas por CIAMSA, puesto que se considera que cada ingenio debía hacer sus importaciones independientemente, y que no se aprobó la importación a través de CIAMSA porque no era el objeto social de la empresa. Señalan que su participación en la producción y ventas a la industria no han sido constantes en tanto, en el periodo investigado los ingenios grandes disminuyeron sus participaciones en dicho mercado. También aducen que la información del FEPA está consagrada en la ley y por tanto, no es contraria a la libre competencia, aclarando también que el Comité de Exportaciones y Futuros es un comité interno del ingenio en el que solo participan sus funcionarios. En relación con las restricciones a las importaciones de Costa Rica, indica que en ningún caso fueron conocidos los correos al respecto porque nunca fueron expuestos en las Juntas Directivas de ASOCAÑA y que solo llegó a conocerlos al recibir la notificación de la Resolución de Apertura. Afirman que la imputación para la compañía no puede ser la misma del representante legal, máxime cuando JAIME VARGAS LÓPEZ actuó en la Junta Directiva de CIAMSA como suplente, con voz pero sin voto. Además, renunció al Comité de Auditoría de dicha sociedad comercial, en respuesta a las decisiones tomadas.

6.11. INTERVENCIÓN DE NESTLÉ, NACIONAL DE CHOCOLATES, NOEL, MEALS, COCA COLA, BIMBO, CASA LUKER y AJECOLOMBIA

Los terceros interesados, en relación con el FEPA, manifestaron que el problema no es un espacio de concertación, es decir, las reuniones que se dieron antes de que este pasara como Decreto o Ley, en donde el fondo tan solo correspondería a una “fachada”.

Señalan entonces que es tanto así la situación, que los cambios en las fórmulas nunca son propuestas por el MADR, y por el contrario, son siempre establecidas por los mismos ingenios.

Se afirma que el incumplimiento del acuerdo legalizado por el FEPA, según su mismo Secretario Técnico implica un castigo a las cesiones. La función de este fondo y su naturaleza impositiva se refleja en que solo hasta el año 2005, cuando se conoció la capacidad de producción fue cuando se introdujo la modificación al mecanismo. Adicionalmente, los contratos de largo plazo en la caña son de esta forma, para guardar la estabilidad.

En el caso de Bolivia, se indica que así como se adujo que era para atender el paro de corteros, el correo a su vez es claro en el sentido que, la verdadera intención es que no aumente el volumen de azúcar en el mercado interno. Insisten en que así como se pretende mostrar que el único requisito de entrada al país o visto bueno es el del INVIMA, es preciso señalar que el no cumplimiento de este requisito se encuentra fuera del ordenamiento legal, como lo son los acuerdos restrictivos de la competencia. Hacen énfasis en que LAICA, según el mismo testimonio de EDGAR HERRERA ECHANDÍ comercializa el 99% del azúcar de ese país y que además, según la propia

Page 144: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

144

VERSIÓN PÚBLICA

Ley Costarricense, se requiere de su autorización para realizar las exportaciones. De igual manera, se indica que las compras se realizan a LAICA y no a los ingenios y que por tanto, la conducta es tan evidente, que se demuestra en que KAREN RODRÍGUEZ RUÍZ obtiene el nombre de LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO, lo cual habría requerido de una mención de LAICA o de EDGAR HERRERA ECHANDÍ.

7. RESPECTO AL MERCADO AFECTADO

El estudio del mercado afectado se expondrá de la siguiente forma: inicialmente se analizará la cadena productiva del azúcar en Colombia, sus principales características y el valor de este producto en la oferta total de la economía nacional. En seguida, se expondrán los principales factores que inciden en la elaboración de azúcar de caña y las variables exógenas que pudiesen generar perturbaciones en los niveles de producción. Posteriormente, se analizará el comportamiento de las ventas y la participación de los principales agentes; por último, se explicará la dinámica de los precios.

A continuación, se realiza una descripción sobre el mercado afectado de la comercialización, importación y exportación de azúcar.

7.1. MERCADO DE PRODUCTO AFECTADO

El azúcar de caña es un edulcorante, definido por la NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (en adelante, NTC) como el “Producto constituido principalmente por cristales de sacarosa obtenido del cocimiento del jugo de la caña de azúcar (Saccharum officinarum L) o de la remolacha azucarera (Beta vulgaris L). Se clasifica como crudo, refinado, blanco y blanco especial.”1234. En general, “se define como 26,0160 g de sacarosa pura pesada en vacío y disuelta en agua a 20,00 °C hasta un volumen final de 100,000 ml. Esto corresponde a 26,000 g pesados en aire y disueltos en agua a 20,00 °C hasta un volumen final de 100,000 ml”1235.

Existen diferentes tipos de azúcar, como evidencia la Tabla No. 7. Sin embargo, el producto en sí es el mismo, dado que la molécula principal que lo compone es la sacarosa1236, que otorga a su vez, la principal característica que es el sabor dulce. Así mismo, en cuanto a la textura, todos los tipos de azúcar de caña tienen apariencia granulada y las características de dichos tipos no representan grandes variaciones entre uno y otro, a excepción del color del azúcar. No obstante lo anterior, sin importar el tipo de azúcar de que se trate, todos son un producto natural apto para el consumo humano.

Tabla No. 7.

1234 INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS (en adelante, ICONTEC). NTC- 573. AZÚCAR. TERMINOLOGÍA. Recuperado de: http://tienda.icontec.org/brief/NTC573.pdf. Fecha de consulta: 27 de abril de 2015. 1235 ICONTEC. NTC- 586. INDUSTRIAS ALIMENTARIAS. AZÚCAR CRUDO. Recuperado de: http://tienda.icontec.org/brief/NTC586.pdf. Fecha de consulta: 27 de abril de 2015. 1236 La sacarosa es un disacárido de glucosa y fructosa que se encuentra libre en la Naturaleza. Se obtiene de la caña de azúcar y de la remolacha. Fuentes: http://recursos.cnice.mec.es/biosfera/alumno/2bachillerato/biomol/explicasac.htm, http://www.nlm.nih.gov/cgi/mesh/2006/MB_cgi?mode=&term=Sucrose&field=entry Fecha de consulta: 27 de abril de 2015.

Page 145: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

145

VERSIÓN PÚBLICA

Características de los diferentes tipos de azúcar

Tipo Polarización Humedad cenizas color

Crudo1237 98° mínimo 0,20 máximo 0,15 máximo 800-1500 und máximo

Blanco especial1238

99,7 mínimo 0,055 máximo 0,05 máximo Tipo A 150 und máximo

Tipo B 180 und máximo

Blanco regular1239 99,6 mínimo 0,065 máximo 0,05 máximo Tipo C 250 und máximo

Refino1240 99,8 mínimo 0,055 máximo 0,04 máximo 45 und máximo

Orgánica 98,5 mínimo 0,15 máximo 0,15 máximo 300 und mínimo-1300 máx.

Pulverizada 98,5 mínimo 0,2 máximo - 60 und máximo

Fuente: Elaboración SIC con base en información de CIAMSA1241.

Se procederá en las líneas siguientes a analizar las principales variables de la producción del azúcar de caña.

7.1.1. Producción

En esta sección se examinará, inicialmente, la evolución de la producción de azúcar y de la caña como uno de sus insumos principales. A continuación, se señalarán los factores que tienen mayor incidencia en la producción y por ende, en el rendimiento de la caña de azúcar y su contenido de sacarosa, con el fin de establecer las condiciones que derivan en la estabilidad de la producción de ambos.

7.1.1.1. Cadena productiva del azúcar en Colombia

En el país existen 13 ingenios azucareros, los cuales realizan todo el proceso productivo para la obtención de la caña de azúcar y su posterior transformación en azúcar. La actividad del proceso inicia con el corte de caña, seguidamente, se efectúa la molienda, generando el bagazo y el jugo bruto. Dicho jugo se clarifica y filtra para separarlo de la cachaza. La etapa siguiente corresponde a la evaporación, de donde se obtiene el jarabe, que se cristaliza para obtener cristales de azúcar de caña (sacarosa), estos se centrifugan para obtener azúcar crudo1242, el cual una vez refinado y secado resulta en el azúcar blanca de caña. La Figura No. 1 resume lo expuesto en líneas anteriores.

1237 ICONTEC. NTC- 607. INDUSTRIAS ALIMENTARIAS. AZÚCAR CRUDO. Recuperado de: http://tienda.icontec.org/brief/NTC607.pdf. Fecha de consulta: 27 de abril de 2015. 1238 ICONTEC. NTC- 2085. INDUSTRIAS ALIMENTARIAS. AZÚCAR BLANCO ESPECIAL. Recuperado de: http://tienda.icontec.org/brief/NTC2085.pdf. Fecha de consulta: 27 de abril de 2015. 1239 ICONTEC. NTC- 611. INDUSTRIAS ALIMENTARIAS. AZÚCAR BLANCO. Recuperado de: http://tienda.icontec.org/brief/NTC611.pdf. Fecha de consulta: 27 de abril de 2015. 1240 ICONTEC. NTC- 778. INDUSTRIAS ALIMENTARIAS. AZÚCAR REFINADO. Recuperado de: http://tienda.icontec.org/brief/NTC778.pdf. Fecha de consulta: 27 de abril de 2015. 1241 CIAMSA, Unidades de negocio, Exportación de Azúcar. Recuperado de: http://www.ciamsa.com/site/index.php/es/unidades-negocio/exportacion-de-azucar.html. Fecha de consulta: 26 de abril de 2015. 1242 Análisis de cadenas productivas. Azúcar, confitería y chocolatería. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (En adelante, DNP). Recuperado de: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Desarrollo%20Empresarial/Azucar.pdf. Fecha de consulta: 26 de abril de 2015.

Page 146: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

146

VERSIÓN PÚBLICA

Figura No. 1. Proceso productivo del azúcar

Fuente: Elaboración SIC con base en información del DNP1243.

El sector productivo del azúcar de caña presentó una aportación al valor agregado nacional superior a los 1,15 billones de pesos para el año 2013. La Gráfica No. 1 muestra la producción de caña y de azúcar de caña, para el periodo comprendido entre 2005 y 20121244, considerando la aportación a la producción agropecuaria y a la cadena manufacturera de productos alimenticios.

1243 CIAMSA, Unidades de negocio, Exportación de Azúcar. Recuperado de: http://www.ciamsa.com/site/index.php/es/unidades-negocio/exportacion-de-azucar.html. Consulta: 26 de abril de 2015. 1244 Cálculos SIC con base en: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (en adelante “DANE”). Balances Oferta - Utilización de productos (BOU) a seis dígitos. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/pib/anuales/ccrg_base2005/BOU_seis_digitos_B2005_04_14.xls (consultado el 26 de abril de 2015)

CAÑA DE AZÚCAR

PICADORAS

MOLINOS

BAGAZO

REFINACIÓN Y SECADO

AZÚCAR

BLANCO

EVAPORADORES

AZÚCAR

CRUDO

CRISTALES DE

AZÚCAR (SACAROSA)

TRATAMIENTO,

CLARIFICACIÓN Y

MALLAS DE FILTRADO

CRISTALIZACIÓN JUGO

BRUTO

JARABE

CENTRÍFUGAS

Page 147: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

147

VERSIÓN PÚBLICA

Gráfica No. 1. Participación relativa de la producción de la caña de azúcar en la producción

agropecuaria y del azúcar en la producción industrial de alimentos

Fuente: Elaboración SIC con base en información del DANE1245.

La caña de azúcar, es per se, un insumo intermedio de la maquila de los bienes finales (azúcar, melaza y etanol), en tanto la adición de valor se mide por el impacto que la cadena manufacturera del azúcar y los otros derivados aporten al PRODUCTO INTERNO BRUTO (en adelante, PIB). Ahora bien, para los años 2005 a 2012, el valor de la producción de azúcar como insumo aportó entre el 0,33% y el 0,23% a la oferta total de bienes de la economía. 7.1.2. Producción de caña y azúcar de caña En la Gráfica No. 2 se presenta la evolución mensual de la producción de caña y azúcar de caña en toneladas para el periodo comprendido entre el año 2000 a 2012. La primera característica relevante que se observa, es la similitud en la variabilidad de la producción de caña y azúcar de caña, de tal forma que en términos generales, los aumentos y disminuciones en la producción de estos productos suceden en los mismos periodos. Adicionalmente, la variación de las series es directamente proporcional, lo cual era de esperarse puesto que una porción bastante importante de la producción de caña se destina a la producción final de azúcar.

1245 BOU, DANE, Base diciembre de 2008. Recuperado de: http://www.ciamsa.com/site/index.php/es/unidades-negocio/exportacion-de-azucar.html. Fecha de consulta: 26 de abril de 2015.

2,5%

5,8%

4,1%4,3%

3,8%

6,6%

5,5%

6,4%5,7%

9,9%

12,5%

7,9%

4,2%

11,6%

12,9%13,5% 13,4%

9,4%

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Caña de Azúcar Azúcar

Page 148: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

148

VERSIÓN PÚBLICA

Gráfica No. 2. Producción potencial de caña y azúcar de caña

Fuente: Elaboración SIC con base en información de ASOCAÑA1246.

Considerando todo el periodo analizado, así como los datos de la Gráfica No. 2, entre el año 2000 y el año 2012, la producción de caña de azucar pasó de 19,92 a 20,82 millones de toneladas, es decir presentó un crecimiento del 5%, mientras que, la producción de azucar pasó de cerca de 2,3 millones de toneladas en el año 2000 a 2,1 millones de toneladas en el año 2012, es decir, un decrecimiento de alrededor de un 9%. Sin embargo, como la gráfica no permite establecer tendencias claras debido a la presencia de los ciclos estacionales de corto plazo, se presentan las series de tendencia potencial calculadas aplicando el filtro de Hodrick Prescott1247. De estas tendencias, se muestra con claridad cómo las producciones de caña y de azúcar mantuvieron una clara tendencia positiva desde el inicio del periodo hasta mediados de 2004, cuando se vuelve decreciente continuando así hasta mediados de 2008. Posterior a esto, hasta finales de 2012, a pesar de que se observa alta variabilidad en ambas series, el comportamiento de la producción de caña y de azúcar de caña es estable.

1246 Balance Azucarero Colombiano ASOCAÑA 2000-2015 (Toneladas). Recuperado de: http://www.asocana.org/modules/documentos/5528.aspx. Fecha de consulta: 26 de abril de 2015. 1247 El filtro de Hodrick Prescott (filtro de HP), fue introducido por Hodrick y Prescott (1980), es un método flexible para capturar la tendencia y es ampliamente utilizado en investigaciones macroeconómicas

empíricas. Si suponemos que la serie original es la cual está compuesta de un componente

tendencial y un componente cíclico de tal manera que . Entonces el filtro HP aísla el componente cíclico resolviendo el siguiente problema de minimización:

Ver: http://www.web-reg.de/hp_addin.html. Fecha de consulta: 27 de abril de 2015.

50

70

90

110

130

150

170

190

210

230

250

500

700

900

1100

1300

1500

1700

1900

2100

2300

2500

ene.

-00

jul.-

00

ene.

-01

jul.-

01

ene.

-02

jul.-

02

ene.

-03

jul.-

03

ene.

-04

jul.-

04

ene.

-05

jul.-

05

ene.

-06

jul.-

06

ene.

-07

jul.-

07

ene.

-08

jul.-

08

ene.

-09

jul.-

09

ene.

-10

jul.-

10

ene.

-11

jul.-

11

ene.

-12

jul.-

12

MIL

ES T

ON

ELA

DA

S D

E A

ZUC

AR

MLE

S D

E TO

NEL

AD

AS

DE

CA

ÑA

DE

AZU

CA

R

TENDENCIA PRODUCC. CAÑA MOLIDA PRODUCC. CAÑA MOLIDA

PRODUCC. AZÙCAR TENDENCIA PRODUCC. DE AZÙCAR

Page 149: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

149

VERSIÓN PÚBLICA

Gráfica No. 3. Crecimiento de producción anual de caña y de azúcar de caña

Fuente: Elaboración SIC con base en información de ASOCAÑA1248.

La Gráfica No. 3, muestra el crecimiento de la produción de caña y de azúcar de caña, las cuales mantuvieron un comportamiento relativamente similar hasta mediados del año 2005, periodo en el cual se evidencia una reducción más marcada de la producción de azúcar que la presentada por la caña de azúcar. A partir de 2007, las tasas de crecimiento anuales muestran un comportamiento cíclico, que pudo haberse presentado por diferentes factores, entre ellos los cambios de clima y el incremento en la producción de etanol por parte de los ingenios del país, que pasó, en millones de litros, de 29 en 2005 a 269 en 2006 y posterioremente a 275 millones de litros en 20071249. 7.1.3. Participación de los ingenios en la producción A continuación, en la Gráfica No. 4 se presenta la participación de los ingenios azucareros en la producción de azúcar, de manera anual, para el periodo 2005 a 2012.

1248 Balance Azucarero Colombiano ASOCAÑA 2000-2015 (Toneladas). Ver: http://www.asocana.org/modules/documentos/5528.aspx. Consulta: 26 de abril de 2015. 1249 ASOCAÑA, Informe Anual 2007-2008, pág. 33 y 34. Ver: http://www.asocana.org/documentos/1162009-6372FF98-FFFFFF,000A000,00FF00,FF00FF,E1E1E1,C3C3C3,A5A5A5,878787,696969,4B4B4B,2D2D2D,0F0F0F,D2D2D2,B4B4B4.pdf. Consulta: 24 de abril de 2015.

-30,00%

-20,00%

-10,00%

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

CRECIMIENTO DE LA PRODUCC. DE CAÑA MOLIDA CRECIMIENTO DE LA PRODUCC. DE AZÚCAR

Page 150: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

150

VERSIÓN PÚBLICA

Gráfica No. 4. Participación relativa en la producción de los ingenios periodo 2005-2012

Fuente: Elaboración SIC con base en información contenida en el Expediente1250. * Otros: Lo componen los ingenios SICARARE, LUCERNA, MARÍA LUISA, TUMACO y CARMELITA.

De acuerdo a la Gráfica No. 4, las cuotas de producción de los ingenios no variaron significativamente en el periodo analizado. Así, INCAUCA y PROVIDENCIA son dos plantas independientes, pero ambas de propiedad de la Organización Ardilla Lulle1251, y como se aprecia, al sumar la participación de ambas en el mercado, se constituyen como la empresa que tiene el mayor porcentaje de participación entre los años 2005 a 2012, con algo más del 25% en promedio, seguido por el ingenio RIOPAILA-CASTILLA, con una participación de mercado promedio cercana al 23%, y de MANUELITA con un promedio de participación para el período en estudio de un 12%. Otros ingenios importantes en términos de producción son MAYAGÜEZ, y PICHICHÍ. En general las participaciones de producción conjuntas de los ingenios mencionados son superiores al 7% en los años analizados. Es de resaltar que en el año 2008 se fusionaron los ingenios RIOPAILA CASTILLA y CASTILLA INDUSTRIAL1252, y para el año 2010, el INGENIO PICHICHÍ adquirió a SICARARE, sin que hubiese transmitido su cuota de participación en la producción al comprador, la participación de SICARARE era en términos promedios inferior al 0,6%.

1250 Folio 13506 del Cuaderno Reservado FEPA No.1 del Expediente. 1251 Recuperado de: http://www.ASOCAÑA.org/publico/ingenios/historias.aspx?SCid=136. Fecha de consulta: 1 de Septiembre de 2011. 1252 Folio 136 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

5,9% 7,2% 7,3% 7,9% 7,1% 7,5% 7,2% 7,0%

0,6% 2,6%5,0% 5,2% 5,8%7,0%

7,7% 7,7%8,7% 5,6%

4,4% 3,9% 3,7%3,5%4,0% 3,9%

4,7%3,8%

4,0% 3,8% 4,1%6,3%

6,3% 5,9%

6,7%

5,4%6,0% 6,1% 5,5%

5,6%

6,4% 6,1%

6,5%

6,3%6,7% 6,4% 7,1%

10,1%

9,8% 9,9%

7,9%

8,6%

9,6%8,7% 9,0%

12,2%10,4% 10,5%

9,3%11,0%

10,4%10,3% 10,2%

13,3% 12,4% 13,0% 11,0%11,7%

11,2%12,0% 11,3%

15,9% 14,8% 12,9%12,3% 15,5%

13,5% 14,5% 13,0%

9,3% 9,7%10,7%

10,8% 11,4% 12,2%

24,4%22,2% 21,6% 21,8% 23,3%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

Ríopaila-Castilla

Ríopaila

Castilla

Incauca

Manuelita

Providencia

Mayagüez

Pichichí

Risaralda

Sancarlos

Cabaña

Agroindustrias

Otros*

Page 151: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

151

VERSIÓN PÚBLICA

Habiendo descrito de manera general el comportamiento de la producción de azúcar y de caña, a continuación se presentan las variables exógenas que afectan, de alguna manera, el nivel de producción del azúcar y, adicionalmente, el impacto de estos factores en la evolución de la producción de caña y azúcar de caña presentadas en esta sección. 7.1.4. Factores climáticos La caña de azúcar, al ser un bien obtenido mediante cultivo, es vulnerable a las variaciones en el clima. Por lo general, el volumen de producción de bienes agrícolas dependen altamente de las condiciones climáticas, lo cual puede ser una desventaja para los productores de este tipo de bienes, dado que los fenómenos de la naturaleza son en cierta medida inciertos, los productores agrícolas no pueden precisar un plan de producción con exactitud1253. Los factores naturales más relevantes que influyen en el cultivo de la caña de azúcar (y en general de otros cultivos) son: i) la temperatura del ambiente; ii) la precipitación, es decir, el suministro acuífero, ya sea de forma natural (por lluvias) o de manera artificial, y iii) la radiación solar, la cual sirve como fuente de energía de las plantas1254. De manera general, la modificación de estas tres variables a través del tiempo es estacional, en cuanto se relaciona con la dinámica meteorológica de la región de siembra. En el caso concreto de la producción de caña de azúcar en Colombia, en el Valle del Cauca (sector geográfico donde se ubican las principales plantaciones de caña) generalmente se presentan “dos temporadas de lluvias (abril-mayo y octubre-noviembre) y dos temporadas secas (enero-febrero y julio-agosto), mientras que marzo junio, septiembre y diciembre son considerados meses de transición”1255. Esta estacionalidad de los fenómenos metereológicos, se evidencia en la alta variabilidad de la producción de caña de azúcar esbozada en la sección anterior. En la Gráfica No. 2 puede evidenciarse que, en general, los picos de ambas series corresponden a épocas de lluvia; en cambio, los puntos bajos de la serie corresponden a las épocas secas. Por lo tanto, el clima tiene un impacto en la producción, sin embargo, este impacto es cíclico, y por lo tanto, no tiene un efecto permanente sobre el nivel de producción. Ahora bien, la productividad se puede ver afectada con la presencia de los eventos meteorológicos denominados de la niña y el niño, los cuales son patrones climáticos que afectan la temperatura, la precipitación, y la radiación solar, que pueden tener un impacto significativo en los cultivos de caña de azúcar y otros productos agrícolas. Estos fenómenos son cíclicos, interanuales y con una escala de intensidad variable en un horizonte temporal de 2 a 7 años1256. No obstante, la zona del valle del río Cauca donde se localizan los principales cañicultores en Colombia, presenta: “(…) dos

1253 ARIAS FLORES, Enrique Sebastián. “Diagnóstico de rendimientos de caña de azúcar utilizando factores climatológicos múltiples”. 2008. Recuperado de: http://bdigital.zamorano.edu/bitstream/11036/65/1/T2544.pdf. Fecha de consulta: 25 de abril de 2015 1254 Ibídem. 1255 MADR “Uso del modelo AquaCrop para estimar rendimientos para el cultivo de caña de azúcar en el departamento del Valle del Cauca”. 2013. Ver: http://www.fao.org/docrep/field/009/i3427s/i3427s.pdf. Consulta WEB: 25 de abril de 2015. 1256 Op. Cit. Uso del modelo AquaCrop para estimar rendimientos para el cultivo de caña de azúcar en el departamento del Valle del Cauca.

Page 152: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

152

VERSIÓN PÚBLICA

temporadas lluviosas y dos temporadas secas, más o menos definidas y moderadas, que permiten un manejo adecuado del cultivo durante todo el año y por consiguiente una producción también continua (…)”1257. Dada la frecuencia cíclica de los factores climáticos, se han generado estrategias para predecir las variaciones del clima, de tal forma que es posible amortiguar parcialmente su efecto sobre los cultivos. En cuanto al mercado del producto sub examine, una de las formas de predecir los cambios climáticos es a través del servicio de monitoreo meteorológico que brinda el CENICAÑA, por medio de una red automatizada de 34 estaciones ubicadas en todo el Valle del Cauca1258, de tal forma que es posible prever parcialmente alteraciones adversas en el clima, que permitan implementar estrategias con el objetivo de que no se perjudique significativamente la producción de caña. En conclusión, la mayoría de efectos climáticos, aunque afectan significativamente la producción de caña, son de carácter cíclico y temporal; en otras palabras, tienden a repetirse cada cierto tiempo y el impacto no perdura en el largo plazo. 7.1.5. Producción de etanol A partir de 2005 comienza la producción de etanol en Colombia, con el fin de cumplir lo dispuesto en la Ley 693 de 2001, la cual establecía que los combustibles para automotores debían ser mezclados con componentes oxigenados1259. En Colombia, uno de los insumos principales del etanol es la caña de azúcar, “debido a que la producción de caña de azúcar se encuentra consolidada en el país y presenta mayor eficiencia energética frente a otras materias primas a partir de las cuales se produce etanol“1260. Como el azúcar y el etanol tienen en común el mismo insumo principal, el inicio de producción de etanol en Colombia en 2005, implicó que se destinara parte de la producción de caña de azúcar a su manufactura, con la consecuente disminución en la producción de azúcar. Previo a analizar la influencia de la producción de etanol sobre la producción de azúcar, es relevante analizar el comportamiento de la producción de etanol, el cual es presentado a continuación en la Gráfica No. 5 de manera mensual para el periodo de octubre de 2005 a diciembre de 2012.

1257 HIMAT. Zonificación Agroclimática de los cultivos de mayor importancia Económica del Territorio Colombiano. 1991, Pág. 28. 1258 Recuperado de: http://www.cenicana.org/clima_/index.php#. Fecha de consulta: 8 de enero de 2015. 1259 García, Helena; Calderón, Laura. “Evaluación de la política de Biocombustibles en Colombia”. 2012. p.28. Recuperado de: http://www.fedesarrollo.org.co/wp-content/uploads/2011/08/Evaluaci%C3%B3n-de-la-pol%C3%ADtica-de-Biocombustibles-en-Colombia.pdf. Fecha de consulta: 5 de enero de 2015. 1260 Ibídem.

Page 153: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

153

VERSIÓN PÚBLICA

Gráfica No. 5. Producción de etanol (miles de litros). Octubre de 2005 a diciembre de 2012

Fuente: Elaboración SIC con base en información de ASOCAÑA1261.

De acuerdo a la Gráfica No. 5, en general la producción de etanol ha mostrado una tendencia positiva, presentando una disminución significativa en octubre de 2008 y en noviembre y diciembre de 2010. Regresando a la Gráfica No. 3, se observa que efectivamente en 2005, cuando se comenzó a producir etanol, el crecimiento de la producción de azúcar presentaba una tendencia negativa (aunque esta tendencia negativa inició antes de 2005), lo que es evidencia de la disminución de la producción de azúcar debido al inicio de la producción de etanol. No obstante lo anterior, en la Gráfica No. 2 se observa que después de 2008 la producción de azúcar se estabiliza, a pesar de que la producción de etanol continuó aumentando después de esta fecha. En conclusión, el inicio de la producción de etanol perjudicó significativamente la producción de azúcar de caña. Sin embargo, este efecto adverso impactó principalmente al inicio de la operación de producción de etanol, ya que en periodos posteriores no se observan disminuciones importantes de la producción de azúcar, a pesar de que la de etanol continuó aumentando. 7.1.6. Regulación del mercado En 2001, se creó el FEPA, el cual tiene como objetivo estabilizar la dinámica entre los precios externos e internos del mercado de azúcar. La forma en la que el FEPA estabiliza los precios es por medio de un sistema de cesiones y compensaciones: “los ingresos derivados de las venta de los ingenios en el mercado con precios más favorables son cedidas para compensar los menores ingresos que los ingenios obtienen en los mercados de precios bajos”1262. En otras palabras, como el precio internacional es generalmente más bajo que el interno (un efecto creado por el propio FEPA para permitir las cesiones y las compensaciones), el mecanismo del FEPA redistribuye los ingresos de la producción destinada al consumo interno hacia la producción destinada a exportaciones1263. Mediante este mecanismo se pretende que los ingenios sean

1261 Op. Cit. Base de datos de ASOCAÑA. 1262 Ibídem. 1263 PRADA, Tatiana. “Análisis del efecto en el bienestar de la incorporación del fondo de estabilización de precios del azúcar en Colombia”. 2014. Ver: http://www.economia.uahurtado.cl/pdf/publicaciones/inv158.pdf. Consulta WEB: 27 de abril de 2015

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

30.000

35.000

40.000

oct

.-0

5

ene.

-06

abr.

-06

jul.-

06

oct

.-0

6

ene.

-07

abr.

-07

jul.-

07

oct

.-0

7

ene.

-08

abr.

-08

jul.-

08

oct

.-0

8

ene.

-09

abr.

-09

jul.-

09

oct

.-0

9

ene.

-10

abr.

-10

jul.-

10

oct

.-1

0

ene.

-11

abr.

-11

jul.-

11

oct

.-1

1

ene.

-12

abr.

-12

jul.-

12

oct

.-1

2

MIL

ES D

E LI

TRO

S

PRODUCC. ALCOHOL CARBURANTE TENDENCIA POTENCIAL

Page 154: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

154

VERSIÓN PÚBLICA

insensibles entre los mercados con precios altos o bajos, de tal forma que existen incentivos para destinar parte de la producción a mercados con precios bajos (e.g. el mercado internacional)1264. En esencia, el FEPA es un mecanismo que incrementa el precio que paga el consumidor colombiano de azúcar, para generar una redistribución de ingresos entre los ingenios azucareros que exportan y los que venden en el mercado local. 7.1.6.1. Funcionamiento del FEPA1265 Para determinar si un ingenio debe recibir una compensación o realizar una cesión, se calculan dos variables por cada uno de los ingenios: i) el Precio Promedio Ponderado

Real (𝑷𝑷𝑷𝑹𝒊) y ii) el Precio Promedio Ponderado Teórico (𝑷𝑷𝑷𝑻𝒊), donde el subíndice 𝒊 identifica a cada uno de los ingenios. La primera variable se define por la siguiente fórmula1266:

𝑃𝑃𝑃𝑅𝑖 =∑ (𝑉𝑀𝑖 ∗ 𝑃𝑀𝑖)𝑛𝑀=1

∑ 𝑉𝑀𝑖𝑛𝑀=1

Donde el subíndice 𝑴 representa cada uno de los mercados donde los ingenios venden azúcar (por ejemplo, mercado interno y externo), 𝑽𝑴𝒊 representa las ventas de azúcar en el mercado 𝑴 para el ingenio 𝒊 − esimo y 𝑷𝑴𝒊 representa las ventas de azúcar en el mercado 𝑴 para el ingenio. La segunda variable se define de la siguiente manera:

𝑃𝑃𝑃𝑇𝑖 = (1 − 𝑍𝑖) ∗ 𝑃𝑅𝑀𝑇 + 𝑍𝑖 ∗ 𝑃𝑅𝑂𝑀

Donde 𝑷𝑹𝑴𝑻 es el precio representativo en el mercado nacional tradicional, y 𝑃𝑅𝑂𝑀 es el precio representativo de otros mercados. La variable 𝒁𝒊 representa la participación teórica del ingenio 𝒊 − esimo en los otros mercados, y por lo tanto, la expresión (𝟏 − 𝒁𝒊) representa la participación del ingenio 𝒊 − esimo en el mercado doméstico. Para el criterio de decisión en relación con las concesiones y las cesiones, se comparan ambos precios, de tal forma que si:

Figura No. 2 Criterio de decisión del FEPA

Fuente: Elaboración SIC1267.

Intuitivamente, si el precio real es mayor al precio teórico, significa que el ingenio está participando en mercados favorables con precios altos; en cambio, si el precio real es

1264 Op. Cit. “Incidencia e importancia del FEPA sobre productores y consumidores de azúcar en Colombia” 1265 Ibídem. 1266 En el documento original la variable 𝑃𝑀𝑖 se denomina 𝑃𝑅𝑒𝑝𝑖.

1267 Op. Cit. “Incidencia e importancia del FEPA sobre productores y consumidores de azúcar en Colombia”

Page 155: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

155

VERSIÓN PÚBLICA

menor al precio teórico, el ingenio está participando en mercados desfavorables con precios bajos. 7.1.6.2. Otras causas de fuerza mayor En septiembre de 2008, se inició un bloqueo por parte de los corteros de caña; este paro laboral duró 45 días y afectó negativamente la producción de azúcar1268. El efecto del paro de los corteros se evidencia claramente en la Gráfica No. 2, en la que se observa que en los meses de septiembre y octubre de 2008 se presentó una caída significativa de la producción, siendo inclusive los puntos más bajos de la serie. No obstante lo anterior, la Gráfica No. 2 también muestra que en los meses posteriores al bloqueo de los corteros se retomó el nivel normal de producción de azúcar. En conclusión, el paro de trabajadores, aunque afectó negativamente la producción de azúcar en los meses de septiembre y octubre de 2008, no tuvo un efecto adverso permanente en la producción. 7.1.7. Mercado geográfico afectado Un factor distintivo de la producción de caña de azúcar en Colombia lo constituye la misma zona de cultivo, teniendo en cuenta que: “(…) en la región del valle del río Cauca, (…) junto con Hawai y Perú son las únicas zonas en el mundo donde se produce caña todo el año (Informe anual de Asocaña, 2009)”1269, a diferencia de otras zonas del mundo donde existe la denominada “zafra” o meses de cosecha que duran entre cuatro y seis meses. Igualmente es importante indicar que los ingenios se agrupan alrededor de las zonas de cultivo “(…) puesto que después del corte, la caña se deteriora rápidamente (pierde sacarosa) y por tanto disminuye su rendimiento en azúcar”1270. La distancia entre el cultivador y el ingenio está calculada entre los 35 y 40 km, esto para evitar largos tramos de transporte1271. A pesar de que la producción de azúcar se encuentra concentrada en una zona geográfica específica, la comercialización del producto final (azúcar de caña) está destinada a todas las zonas del país. Según ASOCAÑA, para el año 2013 se produjeron 2,12 millones de toneladas de azúcar de los cuales 1,69 millones de toneladas se destinaron al consumo interno y se dio cubrimiento a todo el territorio nacional1272. De lo anterior, se infiere que el área geográfica afectada corresponde a todo el país, es decir, a la comercialización, importación y exportación de azúcar. 7.2. ANÁLISIS DE SUSTITUIBILIDAD 7.2.1. Sustituibilidad de la demanda

1268 Folio 11691 del Cuaderno Público No. 50 del Expediente. Testimonio de JUAN MANUEL JARAMILLO VARGAS Director jurídico de ASOCAÑA, practicado el 28 de abril de 2014. 1269 Ibídem. 1270 MADR. Observatorio Agrocadenas. La cadena del azúcar en Colombia. Documento de trabajo No. 56, 2005. Págs. 1 y 15. 1271 Análisis del efecto en el bienestar de la Incorporación del fondo de estabilización de Precios del azúcar en Colombia. Prada Owen Tatiana, 2004. Pág. 6. 1272 ASOCAÑA, El Sector Azucarero Colombiano en la Actualidad. Recuperado de: http://www.asocana.org/publico/info.aspx?Cid=215. Fecha de consulta: 26 de abril de 2014.

Page 156: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

156

VERSIÓN PÚBLICA

Lo primero que debe definirse es el inventario de productos disponibles en el mercado que satisfagan las necesidades de igual manera que el producto en cuestión. En cuanto a edulcorantes existen las siguientes opciones:

Naturales

Miel de abejas: corresponde a un producto alimenticio que proviene de las abejas melíferas a partir del néctar de las flores o de las secreciones procedentes de partes vivas de las plantas o de excreciones de insectos succionadores que quedan sobre la superficie de las plantas, que las abejas recogen, transforman, combinan con sustancias específicas propias y almacenan y dejan madurar en los panales de la colmena1273.

Panela: es un producto sólido de cualquier forma y presentación proveniente de la evaporación de jugo de caña de azúcar, sin centrifugar, que contiene micro cristales anhedrales no visibles al ojo humano, manteniendo sus elementos constitutivos como sacarosa, glucosa y minerales, no provenientes de la reconstitución de sus elementos1274.

Artificiales1275

Aspartamo (NutraSweet): es una combinación de dos aminoácidos: fenilalanina y ácido aspártico. Es 220 veces más dulce que el azúcar.

Sucralosa (Splenda): su ingrediente activo son moléculas cloradas. Es 600 veces más dulce que el azúcar.

Sacarina (Diety): es una amida o-sulfobenzoica. Es de 200 a 700 veces más dulce que el azúcar.

Estevia (Truvia, Pure Via, Sun Crystals): su componente activo es el esteviol que es un diterpeno, se extrae de la planta Stevia rebaudiana. Es 300 veces más dulce que el azúcar.

Según la encuesta de ingresos y gastos DANE, realizada en el periodo 2006-2007, alrededor de 10.525.541 hogares colombianos, el 94,44% del total, utilizan algún tipo de endulzante, de este total 88.223 correspondientes al 0,79% utilizaban algún tipo de endulzante artificial; en tal sentido, como la participación del mercado es poco significativa, no se incorporará esta información para el análisis de las líneas que siguen. Ahora bien, este mismo estudio, presenta como resultado que 6.317.786 hogares consumían panela, es decir el 56,69% del total del país, en este sentido podríamos afirmar que existe no sustitución sino complementariedad en cuanto al consumo de azúcar de caña. Por el lado de la miel de abeja, el 2,82% (314.372) de los hogares consumen este producto de manera habitual. En esta línea, según datos de la RED DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA DEL SECTOR AGROPECUARIO (en adelante, AGRONET) se

1273 Recuperado de: http://www.anla.gov.co/documentos/347_Sondeo_del_Mercado_de_Estevia.pdf Fecha de consulta: 26 de abril de 2014. 1274 ICONTEC. NTC-1311 panela. Recuperado de: http://tienda.icontec.org/brief/NTC1311.pdf Fecha de consulta: 26 de abril de 2015. 1275 Recuperado de: http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/ency/article/007492.htm Fecha de consulta: 26 de abril de 2015.

Page 157: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

157

VERSIÓN PÚBLICA

procedió a analizar de manera gráfica los precios promedios para la industria de la panela, el azúcar de caña y la miel de abejas, en aras de determinar de manera preliminar, el grado de sustitubilidad de estos productos. De esta manera, siguiendo la Gráfica No. 6, en su panel a) se describe la tendencia de las ventas mensuales de panela y azúcar de caña, de donde se observa un comportamiento creciente en los precios de los dos productos. Por su parte, el panel b) de la misma Gráfica despliega los comportamientos de los precios de los tres productos con periodicidad anual para los años 2000 a 2012, de la cual se infiere que los precios de la panela y el azúcar de caña siguen el comportamiento descrito en líneas anteriores, por su parte, el precio de la miel de abejas, en términos generales es creciente. Sin embargo, a juicio de esta Delegatura, considerando que el kilogramo equivalente de este producto y el de los otros dos guarda una proporción entre 2 y 3 a uno, no se podría llegar a sustituir de manera efectiva el consumo de azúcar de caña. De tal manera, no es posible concatenar los movimientos de los precios de la miel de abeja como causantes de un efecto precio en la canasta del consumidor, y por el lado de la panela, las cifras son más cercanas a una complementariedad que a una sustitución.

Gráfica No. 6. Precios de edulcorantes naturales periodo 2000-2012

a. Precios mensuales del azúcar de caña y

la panela. b. Precios anuales de azúcar, panela y miel

de abejas.

Fuente: Elaboración SIC con base en información contenida en el Expediente1276.

Teniendo en cuenta lo anterior, se puede afirmar que los edulcorantes naturales no se constituyen en productos que ejerzan una presión competitiva efectiva en relación a las fluctuaciones de precios del azúcar de caña. Así, se abre la posibilidad de que los agentes que conforman la oferta productiva de este último bien, puedan aumentar su precio de manera rentable sin que exista contestabilidad de parte de otros productos, en perjuicio del bienestar de los consumidores1277.

1276 AGRONET, SISTEMA DE ESTADÍSTICAS AGROPECUARIAS (en adelante SEA), 2000-2012. Ver: http://www.agronet.gov.co/agronetweb1/Estad%C3%ADsticas.aspx. Consulta: 26 de abril de 2015. 1277 Cálculos SIC con base en: DANE, ENCUESTA ANUAL MANUFACTURERA (en adelante EAM), 2000-2012. Ver: http://www.dane.gov.co/index.php/construccion-en-industria/industria/encuesta-anual-manufacturera-eam. Consulta: 26 de abril de 2015.

$ 500

$ 700

$ 900

$ 1.100

$ 1.300

$ 1.500

$ 1.700

$ 1.900

$ 2.100

$ 2.300

$ 2.500

jun.

-00

may

.-01

abr.

-02

mar

.-03

feb.

-04

ene.

-05

dic.

-05

nov.

-06

oct.-

07

sep.

-08

ago.

-09

jul.-

10

jun.

-11

may

.-12

Pre

cio

x K

g (P

anel

a y

Azú

car)

PANELA AZÚCAR

$ 0

$ 1.000

$ 2.000

$ 3.000

$ 4.000

$ 5.000

$ 6.000

$ 7.000

$ 8.000

$ 9.000

$ 10.000

$ 0

$ 500

$ 1.000

$ 1.500

$ 2.000

$ 2.500

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Pre

cio

x K

g (M

íel d

e A

beja

s)

Pre

cio

x K

g (P

anel

a y

Azú

car)

PANELA AZÚCAR MIEL DE ABEJAS

Page 158: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

158

VERSIÓN PÚBLICA

Bajo estas consideraciones, se reitera lo señalado en la Resolución No. 50925 de 2013. en la cual esta Delegatura encontró que: “(…) dadas las características fisicoquímicas, microbiológicas y de precios de otros endulzantes como los edulcorantes y la panela, en los procesos productivos el azúcar se constituye en un insumo industrial fundamental sin posibilidad de sustituir”. Ahora bien, es importante dedicar unas líneas para analizar la sustitución dentro de los diferentes tipos de azúcar descritos en la primera sección de este análisis. En torno a esto, la Resolución No. 50925 de 2013, aclaró que cualquier expresión referida a “azúcar blanca para uso industrial”, “azúcar industrial”, “azúcar blanco y crudo” u otras expresiones similares, corresponde al mercado producto del azúcar de caña en general. Bajo esta consideración, es preciso indicar que el azúcar es un “commodity”, dada la condición de ser un producto homogéneo. De igual forma, es importante resaltar que las conductas anticompetitivas adelantadas por los investigados se efectuaron en relación con el azúcar de caña en general, sin que las mismas se prediquen de forma particular de algún tipo de azúcar producido o suministrado en especial en Colombia. Tan coherente es la definición del mercado relevante como el azúcar de caña en general, sin que se hagan diferenciaciones entre los tipos de azúcar, que ni siquiera el propio FEPA discrimina entre los tipos de azúcar, cuestión que resulta obvia teniendo en cuenta la naturaleza de commodity de este producto. 1278 Para esta Delegatura es claro que el mercado afectado con las conductas investigadas es el del azúcar, y no puede entenderse que por existir diferentes subcalidades de este producto, estas correspondan a diferentes mercados afectados, o que por venderse en destinos distintos, cada destino constituya un mercado relevante diferente. 7.2.2. Barreras de entrada Dentro del análisis de competencia es importante examinar las diferentes barreras de entrada que posee el mercado analizado, con el objetivo de determinar la facilidad o dificultad de entrada al mercado de nuevas empresas. Dichas barreras se clasifican en: i) Altos costos de entrada: Para entrar a competir en el mercado de producción de

azúcar, es necesario realizar una cuantiosa inversión con el objetivo de obtener todos los elementos básicos (por ejemplo, maquinaria) para conseguir así una capacidad instalada relevante1279.

A parte del desincentivo relacionado con los altos costos de entrada, las nuevas empresas no estarían en condiciones de competir con los otros agentes en el mercado. Cuando las nuevas empresas determinan el precio de su producto, deberán considerar sus costos, y en otras palabras, las nuevas empresas deberán colocar un precio que cubra el alto costo fijo inicial necesario para entrar al mercado, y otros costos variables. En cambio, las empresas ya consolidadas en el mercado, que por lo general ya han cubierto el valor del costo fijo inicial con los ingresos generados durante toda la operación, pueden ofrecer un precio muy por debajo del de las nuevas empresas, ya que este precio únicamente considerará los costos variables de las empresas consolidadas en el mercado.

1278 Folio 11794 del Cuaderno Público No. 50 del Expediente. En testimonio del Secretario Técnico del FEPA, el señor Jorge Ernesto Rebolledo, a la pregunta si el FEPA discrimina entre diferentes tipos de azúcar en las liquidaciones respondió que el FEPA no opera con esa estructura, que sólo en los mercados residuales se hace referencia a azúcar crudo, mieles, etc. 1279 Agroindustria y competitividad: estructura y dinámica en Colombia 1992-2005. Equipo Observatorio de Competitividad Agrocadenas Colombia. Mundo 3D. Bogotá, 2006 del MADR. Pág. 120.

Page 159: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

159

VERSIÓN PÚBLICA

En conclusión, en principio las nuevas empresas no estarían en capacidad de ofrecer precios competitivos como las empresas ya consolidadas, por lo que es poco probable que las empresas puedan obtener una participación de mercado significtivo y por lo tanto, probablemente la nueva empresa termine siendo eliminada del mercado. i. Estructura oligopsónica: En la industria azucarera, los productores de azúcar son

escasos en relación con el número de cultivadores de caña, lo cual facilita que los ingenios tengan poder al momento de determinar las variables de competencia (precio y cantidades) en el mercado de provisión de caña para la producción de azúcar.

Estudios de la CEPAL (2002) retomados por el MADR, han señalado que existe un alto poder de negociación de los ingenios sobre los precios y proveedores de caña, el cual se ve fortalecido a través de las agremiaciones del sector. Esta circunstancia puede dificultar, retrasar o impedir el acceso de nuevos ingenios a la materia prima requerida para la elaboración de azúcar, ya que los proveedores cuentan con contratos de suministro a largo plazo con los ingenios ya consolidados en el mercado1280. ii. Barreras arancelarias: Colombia, al igual que muchos otros países, tiene barreras

que dificultan la entrada de azúcar desde otros países, pues con esto el Estado busca proteger los ingresos del productor local, sin embargo, disminuye el nivel de competencia al dificultar la entrada de agentes internacionales al mercado .

Dentro de los mecanismos de protección se encuentran: (i) un arancel externo común de la COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (en adelante, CAN) equivalente al arancel fijo adicionando el arancel variable derivado de la franja de precios del azúcar1281; y (ii) el SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS (en adelante, SAFP), el cual es un mecanismo que ajusta el arancel conforme cambien los precios internacionales, utilizando una fórmula preestablecida. El arancel es cero para los países miembros de la CAN. iii. Regulación del mercado: Como ya se examinó en secciones anteriores, el

mecanismo del FEPA tiene como objetivo estabilizar los precios del azúcar, sin embargo, este mecanismo influye indirectamente en las decisiones de producción. Como se analizará más adelante, el FEPA incentiva a los ingenios pequeños ya consolidados en el mercado para que no aumenten de forma significativa su nivel de producción, y como consecuencia, las empresas con alguna intención de entrar al mercado no tengan incentivos para participar efectivamente, ya que crecer económicamente es perjudicial bajo la metodología de este mecanismo.

De la misma forma, con el mecanismo del FEPA, los ingresos percibidos no se asocian con el precio determinado por las empresas. Esto representa un obstáculo para las empresas entrantes, las cuales necesitan colocar un precio elevado para cubrir los altos costos iniciales: si participa en mercados con un precio muy elevado, la empresa deberá ceder parte de sus ingresos para destinarlos a empresas que operen en mercados con precios más bajos. En cambio, si la empresa participa en un mercado con precios muy bajos, recibirá ingresos originados por otras empresas. No obstante, el precio con el que participa en el mercado poco favorable y los ingresos adicionales percibidos pueden no corresponder a la realidad de los costos de las empresas.

1280 Ibídem. 1281 MADR. Agroindustria y competitividad: estructura y dinámica en Colombia 1992-2005. Equipo Observatorio de Competitividad Agrocadenas Colombia. Mundo 3D. Bogotá, 2006. Pág. 116.

Page 160: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

160

VERSIÓN PÚBLICA

En conclusión, el mercado de azúcar de caña presenta importantes barreras de entrada que dificultan significativamente la aparición de nuevas empresas en el mercado; lo cual explica en gran medida la estructura oligopólica de las empresas productoras de azúcar en Colombia.

7.3. VENTAS Según la información de la EAM la producción de azúcar de caña para el año 2012 totalizó cerca de 2,65 Billones de pesos colombianos, de los cuales 2,58 Billones correspondieron a las ventas de este producto. Esta Delegatura procederá ahora a exponer de manera sucinta los aspectos relevantes del mercado doméstico y del externo.

7.3.1. Mercado doméstico

Las ventas realizadas por los ingenios en el mercado nacional total representaron en promedio en el período 2000 a 2014 el 61% del total de ventas en dicho mercado. En dicho lapso, las exportaciones representaron en promedio el 39%.

Si comparamos las ventas de azúcar, tanto en el mercado nacional total como las ventas al exterior, frente a la producción, encontramos que las primeras se mantuvieron constantes en el período 2000 a 2014, mientras que las exportaciones se comportaron en forma similar a la producción en el mismo periodo Se encontró que el coeficiente de correlación entre la producción y las exportaciones en el tiempo fue cercano al 94%, mientras que aplicando un test de igualdad de varianzas1282 con base a la distribución F de Fisher - Snedecor1283 se encontró que no se rechazó la hipótesis nula con un p-value de 89,57% a un nivel de confianza del 95%.

Estos datos estadísticos son indicadores que vendrían a confirmar que los incrementos en la producción estuvieron principalmente jalonados por el comportamiento de las exportaciones, en tanto las fluctuaciones de la producción y las exportaciones serían coincidentes en el periodo analizado.

Gráfica No. 7. Ventas y producción de azúcar de caña

Fuente: Elaboración SIC con base en información de ASOCAÑA.

1282 Se parte de la hipótesis de que las varianzas de las series son iguales, es decir que su diferencia es igual a cero. 1283 Es un tipo de distribución estadística, aplicado a este test en particular se considerada distribución nula, en cuanto corresponde a la distribución probabilística de una hipótesis nula verdadera.

0,0

0,5

1,0

1,5

2,0

2,5

3,0

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Mill

ones

de

Ton

elad

as

Ventas Mercado Nacional Total Produccion en ton Exportaciones en ton

Page 161: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

161

VERSIÓN PÚBLICA

Como se presentó en la Gráfica No. 7 y en las líneas anteriores, los ingenios cubren la demanda interna con la producción local, quedando un remanente importante disponible para los mercados externos. Como se analizará posteriormente en este informe, en la disposición y venta de estos excedentes juega un papel primordial la comercializadora CIAMSA quien se encarga de coordinar las ventas para obtener el mayor margen de beneficio para los ingenios. Ahora bien, las ventas del mercado doméstico se distribuyen en los siguientes canales comerciales:

Canal autoservicios incluye grandes superficies, almacenes de cadena, independientes.

Canal Tradicional incluye: distribuidores, mayoristas, minoristas, otros.

Canal Industrial: incluye empresas que utilizan o incorporan el azúcar en sus productos1284.

La Gráfica No. 8 muestra la distribución de las ventas de azúcar de caña en los diversos canales comerciales. Es importante resaltar que las ventas a la industria y a los autoservicios se han venido incrementando de manera sostenida en disyuntiva con las ventas del canal tradicional. La industrial ha pasado de representar un 40% de las ventas a cerca de un 60% en el periodo comprendido entre los años 2000 y 2012. Por otro lado, la participación relativa de las ventas a los autoservicios, prácticamente se duplicó pasando de cerca de un 5% en enero del 2000, a alrededor de un 7% en enero de 2005, y algo más de un 11% en diciembre de 2012.

En cuanto al canal tradicional, en enero de 2000 su participación se acercaba a un 55%, de donde comenzó a reducirse la porción que correspondía a dicha línea de comercialización. Para el año 2005, el valor se situó en torno a un 45% y para el año 2012, se ubicó en un rango entre 33% y 36%. Este detrimento en la participación relativa, se debe a los cambios en las conductas de compra del consumidor colombiano, quien a medida que han visto incrementado su nivel de renta ha premiado las compras en cadenas frente a la adquisición de bienes en el canal tradicional.

Gráfica No. 8. Canales de distribución periodo 2000 a 2012

Fuente: Elaboración SIC con base en información contenida en el Expediente1285.

1284 Folio 13506 del Cuaderno Reservado FEPA No. 1 del Expediente.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

ene.

-00

jul.-

00

ene.

-01

jul.-

01

ene.

-02

jul.-

02

ene.

-03

jul.-

03

ene.

-04

jul.-

04

ene.

-05

jul.-

05

ene.

-06

jul.-

06

ene.

-07

jul.-

07

ene.

-08

jul.-

08

ene.

-09

jul.-

09

ene.

-10

jul.-

10

ene.

-11

jul.-

11

ene.

-12

jul.-

12

INDUSTRIAL TRADICIONAL AUTOSERVICIOS

Page 162: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

162

VERSIÓN PÚBLICA

En cuanto al canal de autoservicios, cuatro (4) ingenios (LA CABAÑA, MANUELITA, MAYAGÜEZ y RIOPAILA CASTILLA) aportan la mayor cantidad de ventas. Para el año 2000, la participación conjunta de estos agentes sobre el canal fue cercana al 60%, para el año 2005 dicha proporción ascendió al 82%, aumentando todavía más en 2012, llegando al 84%. Esta tendencia a la concentración en el canal de estos participantes del mercado, está ligada principalmente a la alta fluctuabilidad de los otros agentes del mercado, esto es evidenciable en la Gráfica No. 9.

Gráfica No. 9. Canal de autoservicios periodo 2000 a 2012

Fuente: Elaboración SIC con base en información contenida en el Expediente1286.

En aras de ampliar lo mencionado anteriormente, la Gráfica No. 10 muestra la participación relativa de los agentes para el año 2012 en el canal de autoservicios, resaltando aquellos con mayor preponderancia en el mercado. En este canal, los cuatro ingenios con mayor participación en el periodo analizado eran: MAYAGÜEZ, CABAÑA, RÍOPAILA-CASTILLA y MANUELITA.

Gráfica No. 10. Canal de Autoservicios año 2012

Fuente: Elaboración SIC con base en información contenida en el Expediente1287.

1285 Folio 13506 del Cuaderno Reservado FEPA No.1 del Expediente. 1286 Folio 13506 del Cuaderno Reservado FEPA No.1 del Expediente.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

ene.

-00

jun.

-00

nov.

-00

abr.

-01

sep.

-01

feb.

-02

jul.-

02

dic.

-02

may

.-03

oct.-

03

mar

.-04

ago.

-04

ene.

-05

jun.

-05

nov.

-05

abr.

-06

sep.

-06

feb.

-07

jul.-

07

dic.

-07

may

.-08

oct.-

08

mar

.-09

ago.

-09

ene.

-10

jun.

-10

nov.

-10

abr.

-11

sep.

-11

feb.

-12

jul.-

12

dic.

-12

Mayagüez Cabaña Manuelita Castilla Ríopaila Ríopaila-Castilla Incauca Providencia Otros*

Page 163: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

163

VERSIÓN PÚBLICA

Ahora bien, en cuanto al canal tradicional, la dinámica de las participaciones de los ingenios no permite evidenciar una clara dominancia de ningún agente en particular. Solo es de resaltar la agregación de las cuotas de ventas de INGENIO RIOPAILA e INGENIO CASTILLA, generada por la fusión de estos agentes1288, esta situación se evidencia en la Gráfica No. 11.

Gráfica No. 11. Canal Tradicional año 2012

Fuente: Elaboración SIC con base en información contenida en el Expediente1289.

Finalmente la Gráfica No. 12 muestra la participación relativa de los agentes para el año 2012 en el canal industrial. En este canal, los cuatro ingenios con mayor participación en el periodo analizado eran: PROVIDENCIA, INCAUCA, RÍOPAILA-CASTILLA y MANUELITA.

Gráfica No. 12 Canal Industrial año 2012

Fuente: Elaboración SIC con base en información contenida en el Expediente1290.

1287 Folio 13506 del Cuaderno Reservado FEPA No.1 del Expediente. 1288 https://www.riopaila-castilla.com/index.php?option=com_content&view=article&id=4&Itemid=2. Fecha de consulta: 4 de mayo de 2015 1289 Folio 13506 del Cuaderno Reservado FEPA No.1 del Expediente.

Page 164: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

164

VERSIÓN PÚBLICA

Ahora bien, la Tabla No. 8 se muestra la participación para todo el mercado de los diferentes ingenios para el periodo de 2005 a 2012. Es resaltable que, los ingenios INCAUCA, PROVIDENCIA (subordinados estos dos de la Organización Ardila Lulle), RIOPAILA, CASTILLA (subordinados estos dos Del Grupo Caicedo) y MANUELITA; sumaron una participación en ventas de cerca del 60% del Mercado al principio del periodo analizado. Para el año 2012, los ingenios que para 2005 se repartían el 60% del mercado, en este periodo aumentaron su participación a cerca del 62%. Lo resaltable es una leve reducción en la participación en el mercado de los ingenios subordinados de la Organización Ardila Lulle (INCAUCA, PROVIDENCIA), mientras que se observa un incremento tras la fusión de la cuota de las ventas de RIOPAILA-CASTILLA, ingenio que tiene la mayor participación en 2012.

Tabla No. 8.

Participación total por Ingenio año periodo 2005 a 2012

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

RÍOPAILA 9,6% 9,9% 10,7% 20,6% 19,8% 20,1% 19,7% 20,7%

INCAUCA 18,3% 17,4% 13,5% 13,2% 15,2% 15,4% 16,5% 15,7%

MANUELITA 13,3% 14,2% 13,8% 12,1% 14,1% 12,5% 13,1% 12,7%

PROVIDENCIA 12,3% 11,5% 10,5% 9,9% 12,1% 12,4% 13,3% 12,6%

MAYAGÜEZ 7,1% 7,8% 8,9% 7,4% 7,8% 8,2% 8,3% 8,8%

PICHICHÍ 6,1% 6,6% 5,7% 5,4% 5,2% 6,3% 5,5% 6,5%

CABAÑA 7,0% 6,3% 8,2% 10,4% 5,8% 6,0% 5,0% 5,1%

SANCARLOS 4,3% 3,6% 4,0% 4,4% 4,6% 4,5% 4,1% 4,5%

RISARALDA 7,1% 7,5% 6,7% 6,6% 6,6% 5,2% 5,3% 4,4%

CARMELITA 2,7% 2,5% 4,2% 4,3% 3,6% 4,0% 4,2% 3,6%

TUMACO 2,2% 2,0% 1,9% 2,4% 2,2% 1,1% 1,5% 2,0%

MARÍA LUISA 1,7% 1,8% 1,6% 1,1% 1,9% 1,3% 2,0% 1,6%

LUCERNA 0,4% 0,4% 0,5% 0,6% 0,8% 0,8% 1,0% 1,0%

AGROINDUSTRIAS 0,0% 0,0% 0,0% 0,6% 0,4% 2,2% 0,5% 0,8%

SICARARE 0,7% 0,9% 0,8% 0,8% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%

CASTILLA 7,1% 7,6% 9,1% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%

Fuente: Elaboración SIC con base en información contenida en el Expediente1291.

Una vez definidas las cuotas de participación, a continuación se presentan los índices regularmente utilizados para medir concentración de mercado, esto es el índice Herfindahl-Hirschman1292 (HHI), Stenbacka1293, Kwoka1294, Líder y CR21295. Cabe anotar

1290 Folio 13506 del Cuaderno Reservado FEPA No.1 del Expediente. 1291 Folio 13506 del Cuaderno Reservado FEPA No.1 del Expediente. 1292 HHI: El índice de Herfindahl y Hirschman, conocido como HHI, se determina mediante la suma del cuadrado de las participaciones de mercado de todas las empresas de la industria. Es decir: HHI = 𝑆1

2 +

𝑆22 + 𝑆3

2 ….𝑆𝑖2, donde 𝑆𝑖 la participación de la firma i en el mercado. Al respecto ver: Viscusi et al,

“Economics of Regulation and Antitrust”, MIT Press, 1998, Fourth Edition, Pag. 215. Mientras mayor sea el valor del HHI, mayor será el grado de poder de monopolio de la industria. Ver: Viscusi et al (1998) “Economics of Regulation and Antitrust”, MIT Press. Fourth Edition, Pág. 215. Una vez calculado el valor del índice, se pueden definir tres categorías dependiendo de la concentración. Al respecto, ver: Horizontal Merger Guidelines U.S. Department of Justice and the Federal Trade Commission, 2010: “ (…) Based on their experience, the Agencies generally classify markets into three types: • One no concentrated Markets: HHI below 1500

Page 165: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

165

VERSIÓN PÚBLICA

que para efectos del cálculo de los índices la Delegatura tuvo en cuenta que el Grupo Ardila Lulle es propietario de los ingenios INCAUCA e INGENIO PROVIDENCIA. Los resultados se muestran a continuación:

Tabla No. 9. Índices de concentración

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

HHI 1480 1421 1228 1387 1544 1545 1643 1595

Stenbacka 45,76% 46,32% 47,69% 49,46% 48,24% 48,14% 47,47% 48,17%

Kwoka 0,0393 0,0421 0,0290 0,0140 0,0176 0,0146 0,0184 0,0147

CR2 40,21% 38,83% 34,72% 43,70% 47,14% 47,96% 49,54% 48,96%

Lider 30,66% 28,90% 24,01% 23,09% 27,30% 27,85% 29,87% 28,22%

Fuente: Cálculos SIC con base en información aportada por el FEPA.

Para el 2012 el índice HHI fue de 1595, lo cual indica que el mercado de azúcar doméstico se encuentra moderadamente concentrado. Por su parte, el indicador líder revela que los ingenios de la Organización Ardila – Lulle (INCAUCA e INGENIO PROVIDENCIA) como la empresa integrada líder del mercado con una participación promedio de 28% para el período de estudio.

• Moderately Concentrated Markets: HHI between 1500 and 2500 • Highly Concentrated Markets: HHI above 2500” 1293 El índice de Stenbacka trata de calcular un umbral a partir del cual la entidad líder podría disfrutar de poder de mercado. Se formula como sigue:

Donde, S1 y S2 son las cuotas de mercado de las dos empresas más grandes de la industria γ es un factor que trata de medir la competencia en la industria γ puede incluir parámetros como la existencia de potenciales compradores en la industria, la intensidad de la regulación, presencia de derechos de propiedad, barreras a la entrada, entre otros. El objetivo es calcular un umbral, SD, para su comparación con la cuota de mercado de la empresa más grande. Este indicador trata de determinar cuándo una compañía podría dominar el mercado. Se parte de la cuota de mercado de las dos entidades más grandes y se calcula un umbral a partir del cual la empresa líder posiblemente disfrutaría de una posición de dominio. Una interpretación menos estricta del índice indicaría el número de entidades necesario para ejercer poder de mercado de forma conjunta mediante acuerdos de colusión. 1294 El índice de dominancia de Kwoka mide la dispersión de tamaño de las entidades del mercado. Se formula como sigue:

Donde, Si es la cuota de mercado de la i-ésima empresa; Si+1 es la cuota de mercado de la empresa inmediatamente siguiente en tamaño. N es el número de compañías del mercado. Para el cálculo, Las cuotas de mercado se ordenan de mayor a menor. El Índice de Kwoka se centra en la uniformidad o dispersión del tamaño de las empresas del mercado. Cuando la desigualdad entre el tamaño de las entidades de la industria se incrementa el dominio de las principales empresas aumenta y, consecuentemente, el valor del índice crece. El valor de K estará entre 0 y 1, siendo 1 el valor correspondiente a un monopolio. 1295 Los indicadores de concentración LIDER y CR2 representan la cuota del líder y de las dos primeras empresas en el mercado, respectivamente.

Page 166: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

166

VERSIÓN PÚBLICA

Finalmente, el indicador CR2 muestra que para el 2012 cerca del 49 % de participación en la producción nacional de azúcar se encuentra concentrada en los ingenios propiedad del grupo Ardila Lulle y del grupo Caicedo (RIOPAILA CASTILLA). 7.3.2. Comercio exterior de azúcar Para el análisis del mercado afectado es pertinente determinar el comportamiento del azúcar en el comercio exterior, a fin de identificar las posibilidades de consumo y la oferta disponible del bien en la economía del país. En principio, se realizará el análisis por el lado de la oferta, teniendo en cuenta el valor de las exportaciones de azúcar, la cuota de producción para exportación destinada y los principales países de destino. A continuación, se considerará el comercio exterior del azúcar en términos de la demanda, analizando el valor y participación de las importaciones, tomando en cuenta los principales países de origen del producto. 7.3.2.1. Exportaciones de azúcar Las exportaciones de azúcar colombiano son generadas a través de CIAMSA, la compañía internacional constituida por los integrantes de la industria, con el objetivo de contribuir a la logística y comercialización exportadora e importadora, generando valor a los ingenios asociados, teniendo en cuenta que cerca del 41% de la producción de azúcar está destinada a la exportación. La Gráfica No. 13, muestra el valor de las exportaciones en términos de toneladas de azúcar mensuales para el periodo comprendido entre enero de 2005 y diciembre de 2012; a su vez, se presenta la tendencia potencial de la serie.

Gráfica No. 13. Exportaciones de azúcar y tendencia potencial

Fuente: Elaboración SIC con base en información de ASOCAÑA1296.

De la gráfica anterior se puede evidenciar que las exportaciones de azúcar presentaron a partir de 2005 y hasta el mediados de 2008, una tendencia decreciente, periodo en el cual presentó tasas de crecimiento de -5% en 2005, con 1.132.134 toneladas, con una reducción de 59% en contraste con el año 2008, con 456.452 toneladas. A partir de 2009, se registra una tendencia creciente, año en el cual alcanzó un crecimiento de 121% alcanzando 1.008.278 toneladas. A partir de dicho punto, la tendencia de crecimiento se estabiliza hasta diciembre de 2012. 7.3.2.2. Importaciones de azúcar

1296 Balance Azucarero Colombiano ASOCAÑA 2000-2015 (Toneladas). Recuperado de: http://www.asocana.org/modules/documentos/5528.aspx. Fecha de consulta: 28 de abril de 2015.

0

20

40

60

80

100

120

140

160

ene.

-05

abr.

-05

jul.-

05

oct

.-0

5

ene.

-06

abr.

-06

jul.-

06

oct

.-0

6

ene.

-07

abr.

-07

jul.-

07

oct

.-0

7

ene.

-08

abr.

-08

jul.-

08

oct

.-0

8

ene.

-09

abr.

-09

jul.-

09

oct

.-0

9

ene.

-10

abr.

-10

jul.-

10

oct

.-1

0

ene.

-11

abr.

-11

jul.-

11

oct

.-1

1

ene.

-12

abr.

-12

jul.-

12

oct

.-1

2

MIL

ES D

E TO

NEL

AD

AS

EXPORTACIONES DE AZÚCAR TENDENCIA PORTENCIAL

Page 167: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

167

VERSIÓN PÚBLICA

Teniendo en cuenta que la producción de azúcar está en la capacidad de abastecer las necesidades de consumo a nivel nacional, pero que a su vez, como mencionó en líneas anteriores, existen factores que pueden afectar la oferta de dicho producto, es importante estudiar el valor de las importaciones que se realizaron en Colombia a partir del año 2005 hasta el 2012. La Gráfica No. 14, muestra el valor de las importaciones en toneladas y la tendencia de crecimiento potencial en el mencionado periodo.

Gráfica No. 14.

Importaciones de azúcar y tendencia potencial

Fuente: Elaboración SIC con base en información de ASOCAÑA1297.

La Gráfica anterior, indica que las importaciones comenzaron a mostrar una tendencia creciente a partir de 2005, con una estabilidad hacia mediados de 2006, a comienzos del año 2011 se comienza a presentar una tendencia creciente. A su vez, es pertinente mencionar que los dos principales países de origen de las importaciones de azúcar son Bolivia y Brasil, que mantuvieron la mayoría de participación en el total de importaciones de dicho producto en Colombia, como se puede apreciar en la Gráfica No. 15.

Gráfica No. 15. Principales importadores y su participación en el total de importaciones de azúcar

Fuente: Elaboración SIC con base en información de DIAN1298.

1297 Ibídem. 1298 SIEX, DIAN. Recuperado de: http://websiex.dian.gov.co/. Fecha de consulta: 28 de abril de 2015.

0

10

20

30

40

50

60

70

ene.

-05

may

.-05

sep

.-05

ene.

-06

may

.-06

sep

.-06

ene.

-07

may

.-07

sep

.-07

ene.

-08

may

.-08

sep

.-08

ene.

-09

may

.-09

sep

.-09

ene.

-10

may

.-10

sep

.-10

ene.

-11

may

.-11

sep

.-11

ene.

-12

may

.-12

sep

.-12

Mile

s d

e T

on

ela

das

IMPORTACIONES TENDENCIA POTENCIAL

0

50

100

150

200

250

300

350

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

MIL

ES

DE

TO

NE

LA

DA

S

BOLIVIA BRASIL TOTAL DE IMPORTACIONES

Page 168: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

168

VERSIÓN PÚBLICA

La Gráfica No. 15, muestra el volumen importado de los dos principales importadores de azúcar en el periodo investigado, esto es 2005 a 2012, en el cual se evidencia una gran participación de ambos países de origen del producto. A pesar de lo anterior, es pertinente mencionar que Bolivia solo presentó ventas en el periodo comprendido entre los años 2008 a 2010 y en el año 2012, mientras que, Brasil participó desde 2005 hasta 2012. En 2005, Brasil por su parte, participó un 53%, llegando a un 88% del volumen importado en 2006 y a un promedio de 93% entre 2007 y 2011. Ahora bien, entre 2008 y 2010 Brasil y Bolivia aportaron al total de importaciones de azúcar entre el 83% y el 99,8% y finalmente en 2012, entre ambos países tuvieron el 95% de azúcar que ingresó a Colombia. Teniendo en cuenta la participación, de uno o de los dos países, se puede ver cómo estos presentaron una proporción importante del total de toneladas importadas Se resalta que en el año 2011 se presentaron importaciones originadas desde Costa Rica; sin embargo la participación relativa sobre el total del volumen importado tan solo rondó el 0,01%.

7.4. AGENTES QUE PARTICIPAN DEL MERCADO DEL AZÚCAR Resulta relevante considerar igualmente, tal como se mencionó en la Resolución No. 5347 de 2012, que la agroindustria azucarera es uno de los sectores más organizados gremialmente; muestra de esto es la fuerte cooperación horizontal y vertical en la cual participan diversas instituciones que cohesionan el sector.

7.4.1. Organizaciones gremiales

En el mercado de azúcar de caña, existen algunas agremiaciones del mercado de azúcar de caña, las cuales se enuncian en la Tabla No. 10.

Tabla No. 10. Organizaciones gremiales del mercado de azúcar

ORGANIZACIONES GREMIALES DEL MERCADO DE AZÚCAR

AGENTE DESCRIPCIÓN

1. ASOCAÑA

Integrada por ingenios y cultivadores de caña. Hacen parte de ASOCAÑA 12 ingenios azucareros: CABAÑA, CARMELITA, MANUELITA, MARÍA LUISA, MAYAGÜEZ, PICHICHÍ, RISARALDA, SAN CARLOS, TUMACO, RÍOPAILA-CASTILLA, INCAUCA y PROVIDENCIA; están afiliados además un número importante de cultivadores de caña de azúcar de la región. Se encarga de representar a sus agremiados ante entidades gubernamentales, organismos internacionales y demás gremios1299.

2. FEDEBIOCOMBUSTIBLES

Es una organización gremial que representa cinco ingenios y a ASOCAÑA para “aunar los esfuerzos tecnológicos, científicos, académicos y personales para el desarrollo e implementación de la industria de biocombustibles en Colombia. (…) Apoyar las iniciativas individuales, académicas y gremiales que redunden en beneficio de los fines generales de la industria”1300.

3. CENICAÑA

(Centro de Investigación de la Caña de Azúcar): organismo científico creado en 1977 por iniciativa de ASOCAÑA en representación de la industria azucarera, con aportes privados de ingenios y cultivadores, que se encarga específicamente de la investigación y divulgación de tecnología en el sector azucarero con el objetivo de mejorar en el largo plazo sus condiciones de competitividad, aprovechando las ventajas de estar situada en una de las zonas más exclusivas del mundo para el cultivo de la caña de azúcar como es el valle geográfico del río Cauca1301.

Fuente: Elaboración SIC.

1299 ASOCAÑA. Véase: http://www.asocana.org/publico/info.aspx. Fecha de consulta: 17 de enero de 2014 1300 FEDERACIÓN NACIONAL DE BIOCOMBUSTIBLES DE COLOMBIA. Véase: http://www.fedebiocombustibles.com/v3/main-pagina-id-15-titulo-mision.htm, Fecha de consulta: 17 de enero de 2014 1301 Ibídem.

Page 169: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

169

VERSIÓN PÚBLICA

7.4.2. Ingenios La tabla No. 12, se presentan los ingenios que han estado participado en la producción y comercialización de azúcar de caña en Colombia en el periodo comprendido entre 2005 y 2012. En este punto es de resaltar que de acuerdo con lo establecido por ASOCAÑA y el FEPA, para el respectivo cálculo de las liquidaciones de cesiones y compensaciones del fondo, los ingenios azucareros fueron clasificados en dos regímenes: 1) el régimen de transición, o ingenios tipo B, en el cual se ubican los ingenios azucareros que al momento de la creación del FEPA, entre otros requisitos, produjeran menos de 2 millones de quintales; y 2) el régimen regular, o ingenios tipo A, en el cual están incluidos los ingenios azucareros que produjeran un volumen superior a 2 millones de quintales de azúcar o su equivalente al momento de creación del FEPA. A continuación se describirá brevemente a cada uno de los ingenios.

Tabla No. 11. Ingenios del sector azucarero

INGENIOS DEL SECTOR AZUCARERO

AGENTE DESCRIPCIÓN INGRESOS

OPERACIONALES Y EXPORTACIONES

1. INCAUCA

Según la información de su Certificado de Existencia y Representación Legal, INGENIO DEL CAUCA S.A. se constituyó mediante Escritura Pública 1425 de 1963. Su objeto social principal es la fabricación de toda clase de azucares, mieles, alcohol y demás productos de la caña. En 1980 entró a hacer parte de la Organización Ardila Lülle.

Los ingresos operacionales totalizaron 677.681 millones de pesos y efectuó exportaciones por USD $ 2.2 millones de dólares en el año 2013.

2. PROVIDENCIA

Según la información de su Certificado de Existencia y Representación Legal, INGENIO PROVIDENCIA S.A. se constituyó mediante Escritura Pública 580 de 1954. Su objeto social principal es la actividad industrial de producción de azucares, mieles, alcohol y demás productos de la caña. En 1991 entró a hacer parte de la Organización Ardila Lülle.

Los ingresos operacionales totalizaron, 499.974 millones de pesos y efectuó exportaciones por cerca de USD $ 11,9 millones de dólares en el año 2013.

3. RIOPAILA-CASTILLA

Según la información de su Certificado de Existencia y Representación Legal, se constituyó mediante Escritura Pública 1514 de 2006, mediante la razón social RIOPAILA INDUSTRIAL S.A., mediante escritura 3869 de 2007 se aprobó su fusión con la sociedad CASTILLA INDUSTRIAL S.A., cambiando su denominación por RÍOPAILA CASTILLA S.A. Su objeto social principal es el desarrollo de las actividades y la explotación de negocios agropecuarios y agroindustriales.

Los ingresos operacionales totalizaron 630.800 millones de pesos y efectuó exportaciones por cerca de USD $ 41,96 millones de dólares en el año 2013.

4. SICARARE

Según la información de su Certificado de Existencia y Representación Legal, CENTRAL SICARARE S.A.S. se constituyó mediante Escritura Pública 129 de 1980. Su objeto social principal es la extracción y procesamiento de todo lo relacionado con caña de azúcar.

Para el año 2010 fue adquirido por la sociedad INGENIO PICHICHÍ S.A.

5. AGROINDUSTRIAS

Según la información de su Certificado de Existencia y Representación Legal, AGROINDUSTRIAS DEL CAUCA S.A. se constituyó como sociedad anónima mediante Escritura Pública 1968 de 2007. Su objeto social principal es el desarrollo de la actividad agroindustrial como usuario industrial de bienes y de servicios en zona franca, para el procesamiento de toda clase de derivados de la caña de azúcar y elaboración de mezclas alimenticias.

Los ingresos operacionales totalizaron 143.020 millones de pesos y efectuó exportaciones por cerca de USD $ 39,12 millones de dólares en el año 2013.

6. LA CABAÑA

Según la información de su Certificado de Existencia y Representación Legal, el INGENIO LA CABAÑA se constituyó como sociedad en comandita mediante Escritura Pública 1022 de 1978 y mediante Escritura Pública 3926 de 1996 la sociedad cambió su razón social por el de sociedad anónima. Su objeto social principal es la actividad agroindustrial de toda clase de derivados de la caña de azúcar, mediante diversos procesos de transformación de cañas propias o de terceras personas y la comercialización de dichos productos.

Los ingresos operacionales totalizaron 253.800 millones de pesos para el año 2012.

Page 170: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

170

VERSIÓN PÚBLICA

INGENIOS DEL SECTOR AZUCARERO

AGENTE DESCRIPCIÓN INGRESOS

OPERACIONALES Y EXPORTACIONES

7. SAN CARLOS

Según la información de su Certificado de Existencia y Representación Legal, el INGENIO SAN CARLOS S.A. se constituyó como sociedad anónima mediante Escritura Pública 108 de 1950. Su objeto social principal es la siembra, cultivo, corte mecánico, Alce y transporte de caña de azúcar y otros productos agrícolas y la transformación de dichos productos especialmente de la caña de azúcar producida directamente o que se adquiera, para la fabricación industrial de azúcares y otros derivados. Su actividad principal está ubicada en la parte central del Valle del Cauca.

Los ingresos operacionales totalizaron 97.679 millones de pesos y efectuó exportaciones por cerca de USD $ 436.020 dólares en el año 2013.

8. RISARALDA

Según la información de su Certificado de Existencia y Representación Legal, el INGENIO RISARALDA S.A. se constituyó como sociedad anónima mediante Escritura Pública 2727 de 1973. Su objeto social principal es la transformación de productos agrícolas, especialmente la caña de azúcar, sus derivados y subproductos. Su actividad se desarrolla en el departamento de Risaralda.

Los ingresos operacionales totalizaron 215.054 millones de pesos y efectuó exportaciones por cerca de USD $ 7.54 millones de dólares en el año 2013.

9. PICHICHÍ

Según la información de su Certificado de Existencia y Representación Legal, el INGENIO PICHICHÍ S.A. se constituyó como sociedad anónima mediante Escritura Pública 211 de 1941. Su objeto social principal es la elaboración, fabricación o producción de mieles, azúcares, alcoholes o de cualquier otro derivado que se pueda obtener de la extracción de jugos de caña de azúcar, al igual que la compra, venta, distribución, comercialización, importación o exportación de dichos productos. Su actividad principal se desarrolla en el Valle del Cauca, al oriente del corregimiento de Sonso.

Los ingresos operacionales totalizaron 166.778 millones de pesos y efectuó exportaciones por cerca de USD $ 14.14 millones de dólares en el año 2013.

10. MAYAGÜEZ

Según la información de su Certificado de Existencia y Representación Legal, el INGENIO MAYAGÜEZ S.A. se constituyó como sociedad anónima mediante Escritura Pública 1107 de 1949. Su objeto social principal es la siembra, cultivo, corte mecánico, alce y transporte de caña de azúcar y otros productos agrícolas y la transformación de dichos productos especialmente de la caña de azúcar producida directamente o que se adquiera, para la fabricación industrial de azúcares y otros derivados igual que la importación, exportación y comercialización de dichos productos. Su actividad principal se ubica en el Municipio de Candelaria, Valle del Cauca, a 30 kilómetros de la ciudad de Cali.

Los ingresos operacionales totalizaron 396.800 millones de pesos en el año 2013.

11. MANUELITA

Según la información de su Certificado de Existencia y Representación Legal, el ingenio MANUELITA se constituyó como sociedad anónima mediante Escritura Pública 2247 de 1947. Su objeto social principal es la explotación de la industria del dulce y de los negocios relacionados con la agroindustria y otros sectores. Su actividad principal se desarrolla en el departamento del Valle del Cauca.

Los ingresos operacionales totalizaron 461.106 millones de pesos y efectuó exportaciones por cerca de USD $ 18.1 millones de dólares en el año 2013.

12. CARMELITA

Según la información de su Certificado de Existencia y Representación Legal, el ingenio CARMELITA se constituyó como sociedad limitada mediante Escritura Pública 4979 de 1964. Posteriormente, mediante Escritura Pública 9466 de 1974 la sociedad cambió su razón social por el de sociedad anónima. Su objeto social principal es la elaboración, fabricación o producción de mieles, azúcares, alcoholes o de cualquier otro derivado que se pueda obtener de la extracción de jugos de caña de azúcar. Su actividad principal se desarrolla en el departamento del Valle del Cauca.

Los ingresos operacionales totalizaron 90.749 millones de pesos en el año 2013.

13. TUMACO

Según la información de su Certificado de Existencia y Representación Legal, el INGENIO CENTRAL TUMACO S.A. se constituyó como sociedad limitada mediante Escritura Pública 523 de 1950. Posteriormente, mediante Escritura Pública 8853 de 1974 la sociedad cambió su razón social por el de sociedad anónima. A su vez, la sociedad actualmente se encuentra disuelta y en estado de liquidación por vencimiento de su término de duración, el cual fue hasta el 16 de abril de 2014. Su objeto social principal se desarrolla en el corregimiento La Herradura, Hacienda el Tránsito de Palmira, Valle del Cauca.

Los ingresos operacionales totalizaron 54.677 millones de pesos en el año 2012.

14. LUCERNA

Según la información de su Certificado de Existencia y Representación Legal, el TRAPICHE LUCERNA S.A.S. se constituyó como sociedad limitada mediante Escritura Pública 1717 de 2000. Su objeto social principal es la importación y comercialización del procesamiento de caña de azúcar, para la elaboración de azúcar mieles y derivados con el ramo. Su actividad principal era la elaboración y refinación de azúcar, y está ubicada en el municipio de Pereira en el departamento de Risaralda.

Los ingresos operacionales totalizaron 19.662 millones de pesos y efectuó exportaciones por cerca de USD $ 125.014 dólares en el año 2013.

Page 171: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

171

VERSIÓN PÚBLICA

INGENIOS DEL SECTOR AZUCARERO

AGENTE DESCRIPCIÓN INGRESOS

OPERACIONALES Y EXPORTACIONES

15. MARÍA LUISA

Según la información de su Certificado de Existencia y Representación Legal, el INGENIO MARÍA LUISA S.A. se constituyó como sociedad limitada mediante Escritura Pública 1863 de 1993. Su objeto social principal es la importación y comercialización del procesamiento de caña de azúcar, para la elaboración de azúcar mieles y derivados con el ramo. Su actividad principal se desarrolla en el municipio de Pereira en el departamento de Risaralda.

Los ingresos operacionales totalizaron 24.068 millones de pesos en el año 2013.

Fuente: Elaboración SIC.

Cabe resaltar, que de la tabla No. 12, la tercera columna sólo incluye valor de las exportaciones para los ingenios que registraron dicha actividad en SIEX1302 y a su vez, los ingenios que fueron adquiridos por otras organizaciones empresariales no presentan ingresos operacionales en el reporte. 7.4.3. Operadores logísticos comerciales En el mercado de azúcar de caña, existen algunas organizaciones que tienen como objeto de coordinar y operar logísticamente el comercio del sector azucarero. Los operadores más destacados se enuncian en la Tabla No. 12.

Tabla No. 12. Organizaciones gremiales del mercado de azúcar

OPERADORES LOGÍSTICOS COMERCIALES DEL MERCADO DE AZÚCAR

AGENTE DESCRIPCIÓN

1. CIAMSA

Es una sociedad anónima, fundada en 1961, cuyos accionistas son 11 ingenios, su objeto social consiste en realizar la comercialización y operación logística de cerca de 1 millón de toneladas de azúcares y mieles exportadas al año, por un valor cercano a los US$ 280 millones de dólares esta empresa llegó a ser el principal brazo de exportaciones de azúcar para los Ingenios alcanzando a operar hasta el 95% de las exportaciones del sector1303.

2. DICSA Es una sociedad cuyos accionistas son 11 ingenios, cuyo objeto social consiste en la comercialización de núcleos de azúcar, melazas y azúcar a través del plan fronteras, y las identificación y desarrollo de negocios para productos derivados de la producción de azúcar1304.

Fuente: Elaboración SIC.

7.4.4. FEPA

Es un instrumento de la política agrícola de Colombia, establecida en la Ley 101 de 1993 y organizado para el sector azucarero a través del Decreto 569 de 2000. Sus objetivos son: procurar un ingreso remunerativo, regular la producción nacional e incrementar las exportaciones. Tiene una estructura autónoma, con su propio órgano de dirección, donde participa el gobierno nacional (Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural y Comercio, Industria y Turismo), 7 miembros elegidos para representar a los productores de azúcar y 4 miembros elegidos para representar a los cultivadores de Caña1305.

Teniendo en cuenta la información de las organizaciones enunciadas con anterioridad, y resaltando que el FEPA surgió como un instrumento de política agrícola, es pertinente enunciar el marco rector de dicho fondo que tiene como máxima autoridad El Comité 1302 Recuperado de: http://websiex.dian.gov.co/. Fecha de consulta: 4 de mayo de 2015. 1303 Resolución No. 5347 de 2012, Pág. 8. 1304 Ibídem, folio 9. 1305 FEPA. Véase: http://www.fepa.com.co/publico/info.aspx. Fecha de consulta: 17 de enero de 2014.

Page 172: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

172

VERSIÓN PÚBLICA

Directivo, que actúa como órgano colegiado encargado de tomar las decisiones relacionadas con la operación del mecanismo de estabilización. De acuerdo con la Resolución 1 de 2001 del FEPA, las decisiones se toman por mayoría calificada del 65%, teniendo en cuenta que las fracciones se redondean al entero inmediatamente superior.

El Secretario Técnico es el ordenador del gasto, el cual debe tener presupuesto aprobado Entre las funciones de la secretaría técnica están liquidar las operaciones de estabilización de precios de azúcar de acuerdo con los precios, mercados y volúmenes transados cada mes, y monitorear el comportamiento de los precios del azúcar y las condiciones del mercado en las diferentes plazas La entidad administradora, de acuerdo a las directrices del Comité Directivo y de lo establecido en el contrato de administración suscrito con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, toma las decisiones relacionadas con su rol de administrador; este rol lo ejerce ASOCAÑA, como entidad de carácter gremial.

A continuación, se presentan en la Tabla No. 13, los actos administrativos emitidos por el Comité Directivo del Fondo.

Tabla No. 13. Actos Administrativos emitido por el Comité Directivo del FEPA

Acto Administrativo emitido por el Comité Directivo del

FEPA Fecha Objeto

Resolución No. 1 de 2001 26 de marzo de 2001 Por medio de la cual se adopta el Reglamento de

Operación del Comité Directivo del Fondo.

Resolución No. 2 de 2007 13 de agosto de 2007

Por medio de la cual se establecen los mecanismos de control y operación para las cesiones de compensaciones causadas por ventas en el

mercado interno tradicional y de exportaciones conjuntas.

Resolución No. 1 de 2011 11 de noviembre de 2011 Por medio de la cual se establece la metodología para las operaciones de estabilización de precios.

Resolución No. 2 de 2011 11 de noviembre de 2011 Por medio de la cual se establece una Metodología

para precios, cesiones y compensaciones.

Resolución No. 3 de 2011 11 de noviembre de 2011 Por medio de la cual se expide el Reglamento para

las Operaciones de Estabilización.

Resolución No. 4 de 2011 11 de noviembre de 2011 Por medio de la cual se señalan los parámetros

para la determinación de gastos de exportación e importación.

Resolución No. 1 de 2013 28 de junio de 2013 Por medio de la cual se establece el Mercado

Nacional Residual Tradicional y se hacen unos ajustes al factor de corrección histórico inferior.

Resolución No. 3 de 2013 8 de noviembre de 2013

Por medio de la cual se establecen los mecanismos de control y operación para las cesiones de compensaciones causadas por ventas en el

Mercado Nacional Residual Tradicional.

Fuente: Elaboración SIC con base en la información de FEPA1306.

1306 FEPA. Ver: http://www.fepa.com.co/modules/documentos/10270.aspx. Fecha de consulta: 4 de mayo de 2015.

Page 173: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

173

VERSIÓN PÚBLICA

De acuerdo a la tabla anterior, en atención a las normas que definen en forma directa el marco legal de las operaciones que realiza el FEPA, y que le confieren facultades legales al Comité Directivo del fondo para ejercer funciones administrativas para determinar las pautas y políticas del fondo, dicho organismo puede expedir actos y medidas administrativas que se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del FEPA. Así las cosas, cada acto administrativo relacionado en la tabla No. 3, da cuenta de las funciones de dicho comité, de conformidad con el marco que lo regula. Algunas de las funciones están encaminadas a la determinación de condiciones, casos, requisitos, metodologías y cálculos para la aplicación de los mecanismos para la estabilización de precios. De acuerdo con el objeto social de las anteriores organizaciones, estas se consolidan como elementos importantes en la dinámica del desarrollo del sector, desde el aporte en investigación y desarrollo de material genético de la caña de azúcar, la consecución de la comercialización en el mercado internacional del azúcar hasta el establecimiento de relaciones con estamentos gubernamentales. 7.5. CONCLUSIONES SOBRE EL MERCADO AFECTADO Una vez analizados los factores externos más importantes que tienen incidencia sobre la producción de azúcar de caña, se evidenció que dicha producción decreció cerca de un 9% en el periodo comprendido entre el año 2000 y 2012, pasando de 2,3 millones a 2,1 millones de toneladas. De acuerdo a lo anterior, se concluye que los elementos que se enuncian a continuación, contribuyen a explicar significativamente algunos comportamientos de la serie de producción de azúcar de caña.

Los factores climáticos explican el comportamiento estacional1307 de la serie.

La producción de etanol explica, en parte, la tendencia negativa entre 2005 y 2008.

El paro de corteros explica la importante disminución de la producción en los meses de septiembre y octubre de 2008.

Así mismo, respecto a las características del mercado afectado se identificaron los siguientes aspectos que se concluyen a continuación:

El azúcar de caña y la panela actúan como bienes complementarios.

La miel de abejas es mucho más costosa que el azúcar de caña, por esta razón no se genera un efecto precio.

En relación con los edulcodorantes, según el DANE, menos del 1% de los hogares colombianos consume dicho producto.

Las participaciones de los ingenios en el mercado de azúcar de caña para el año 2012 son en su orden, RÍOPAILA-CASTILLA (21%), INCAUCA (16%), MANUELITA (13%), PROVIDENCIA (12%), MAYAGÜEZ (9%), PICHICHÍ (6%), CABAÑA (5%), SAN CARLOS (4%), RISARALDA (4%), CARMELITA (4%), TUMACO (2%), MARÍA LUISA (2%), LUCERNA (1%) y AGROINDRUSTRIAS (1%).

Las exportaciones de azúcar de caña, tuvieron una tendencia decreciente antes del paro de corteros, el cual incrementó y estabilizó la cantidad de producto destinada al exterior.

1307 Es decir, el comportamiento cíclico que es similar en un periodo determinado de tiempo.

Page 174: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

174

VERSIÓN PÚBLICA

Las importaciones de azúcar de caña, mostraron una tendencia creciente a partir de 2005 y se estabilizan a mediados de 2006, sin incrementar significativamente durante periodos posteriores, tan solo hasta el año 2011 vuelve a presentarse una tendencia favorable.

Los ingenios del régimen de transición mantuvieron o redujeron su participación en los diferentes canales de comercialización definidos.

Los ingenios del régimen regular incrementaron o mantuvieron su participación en los canales de comercialización definidos.

8. DE LOS ACUERDOS RESTRICTIVOS DE LA COMPETENCIA CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 47 DEL DECRETO 2153 DE 1992 8.1. NATURALEZA DE LOS CARTELES 8.1.1. Aproximación económica Una economía de mercado es, en general, aquella en la cual las decisiones sobre la producción y el consumo son tomadas de forma independiente por los productores y los consumidores, respectivamente. El anterior modelo difiere de una economía basada en la planificación estatal directa, en la cual es el Estado el que dirige la economía y, a grandes rasgos, decide sobre qué bienes y servicios se producen y se prestan, sobre la cantidad a producir y sobre lo que necesitan los consumidores. Así, en términos generales, en una economía de mercado cada productor actúa de forma individual de acuerdo con lo que considera que le generará más utilidades, y de conformidad con los incentivos que logre identificar decidirá si le es rentable producir o prestar un determinado producto o servicio. Por otro lado, este modelo supone también que cada consumidor, según su criterio, adquiera los bienes y servicios que necesita teniendo en cuenta los recursos de los cuales dispone. Bajo esta perspectiva, los diversos productos y servicios ofrecidos, los volúmenes de producción, los precios y otras condiciones, así como también el nivel de demanda de tales productos y servicios, así como las preferencias de consumo, no se determinan de forma centralizada sino que, por el contrario, son el resultado de la interacción constante entre las diversas variables que surgen en el mercado. En este contexto, la búsqueda de utilidades lleva a que los múltiples oferentes compitan entre sí, lo cual deviene en beneficios tales como el incremento en los niveles globales de producción; una creciente diversidad de productos y servicios; la reducción de los precios; un aumento en los niveles de innovación, y la promoción de una asignación eficiente de los recursos de la sociedad, lo cual, a la postre, promueve la redistribución de los recursos. Así, los agentes económicos que actúan en un mercado en competencia como oferentes de un determinado producto o servicio lo deben hacer de forma autónoma e independiente, guiados por las presiones competitivas o por los incentivos que existan en el mercado. De este modo, cada empresa está llamada a fijar los precios de los bienes o servicios que ofrece de acuerdo con su estructura de costos, el margen de utilidad esperado, el nivel de demanda que exista y las estrategias comerciales que desarrolle internamente, dentro de lo que naturalmente se encuentra el desarrollo de una estrategia productiva que vaya acorde con una dinámica de expansión o crecimiento constante de acuerdo con su desempeño dentro del mercado.

Page 175: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

175

VERSIÓN PÚBLICA

Por lo anterior, se considera una distorsión grave del proceso competitivo aquel escenario en el que dos o más agentes, que compiten entre sí, comparten información o reducen artificialmente los niveles de incertidumbre o de riesgo a través de algún acuerdo, convenio o práctica restrictiva de la competencia, más aun si esta tiene la virtualidad de impedir la competencia a través de la obstrucción total o parcial de un mercado o a sus canales de distribución. Lo anterior, por cuanto los comportamientos que distorsionan el escenario natural de incertidumbre afectan, entre otras, la variable precio, uno de los elementos más importantes de un mercado competido, toda vez que es una de las herramientas mediante las cuales los distintos agentes rivalizan entre sí con el fin de conquistar una participación mayor en el mercado del que se trate. 8.1.2. Racionalidad de los carteles Ahora bien, pese a que los beneficios globales de un mercado competitivo superan en gran medida aquellos provenientes de un mercado poco competitivo o sin competencia alguna, es cierto que los agentes económicos cuentan con incentivos para desviarse de la dinámica propia de un mercado en competencia, para incrementar así sus utilidades a niveles supracompetitivos. Tal desviación puede generarse mediante el acuerdo entre dos o más agentes con el fin de manipular o fijar artificialmente las distintas variables del mercado. Este comportamiento es comúnmente denominado “cartelización”. Conforme a la teoría económica, un cartel busca el aumento de las utilidades a través del comportamiento cooperativo de los agentes involucrados, los cuales, en un escenario competitivo, deberían tomar sus decisiones económicas de manera independiente1308. En un cartel perfecto, el objetivo mencionado se manifiesta en la maximización conjunta de beneficios por parte de las empresas que hayan pactado dicho proceso de optimización cooperativa. De esta forma, en un mercado que cuente solamente con dos firmas, esta maximización conjunta genera los mismos resultados de un mercado monopólico en el que solo exista una firma que produzca el bien o servicio respectivo, generando así un aumento en los precios, una disminución en las cantidades producidas1309, y por tanto, una reducción en el excedente del consumidor. Según la doctrina internacional desarrollada sobre el tema, varios factores pueden facilitar la aparición de carteles en un mercado determinado. Dentro de estos factores, es común encontrar los siguientes: (i) barreras de entrada, (ii) pocos participantes en el componente de oferta1310, (iii) producto altamente homogéneo, y (iv) demanda significativamente estable1311. Las barreras de entrada, como elemento que puede favorecer la aparición de carteles en un mercado específico, cuentan con diferentes expresiones factibles, las cuales no necesariamente son excluyentes entre sí. A manera de ejemplo, puede darse el caso en el que la regulación establezca un determinado capital mínimo de funcionamiento, lo cual puede actuar como un obstáculo para la entrada de nuevos oferentes en un mercado que, adicionalmente, cuente con costos hundidos considerables, con lo cual

1308 TREMBLAY, Victor y TREMBLAY, Carol H. New Perspectives on Industrial Organization. Springuer. Nueva York (EEUU), 2012. Capítulo 9. Pág. 216. 1309 MAS-COLELL, Andreu y WHINSTON, Michael. Microeconomic Theory. Oxford University Press. Capítulo 12. Nueva York (EEUU), 1995. 1310 HÜSHELRATH, Kai. How Are Cartels Detected? The Increasing Use of Proactive Methods to Establish Antitrust Infringements. Journal of European Competition Law & Practice. 2010. Págs. 1, 522-528. 1311 HARRINGTON, Joseph. (2008). Detecting Cartels.Handbook of Antitrust Economics. Capítulo 6. Pág. 213.

Page 176: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

176

VERSIÓN PÚBLICA

dos barreras diferentes, una de naturaleza legal y la otra de carácter estructural, actuarían en la práctica como desincentivos para todas aquellas empresas que no logren desarrollar una relación costo-beneficio económicamente racional. Por otro lado, en un mercado con pocos oferentes la interacción continua y repetida resultante de las actividades comerciales que cada uno ejerce en el mercado viabiliza la generación tanto de acuerdos expresos como de acuerdos tácitos, en razón a que todos los oferentes conocen el número y la identidad de sus competidores. A esto se suma la posibilidad que tienen de generar estimaciones anticipadas de las funciones de pagos y de las estructuras de costos de cada oferente, factores con los cuales se facilita la planificación y ejecución de acciones cooperativas en beneficio de los agentes involucrados. En cuanto a la homogeneidad del producto, la literatura especializada ha dado cuenta de que el alto grado de sustitución entre varios artículos facilita los pactos anticompetitivos, ya que el grado de indiferencia en las preferencias de los consumidores permite a los oferentes cartelizados ejercer un mayor control sobre los resultados obtenidos en términos de utilidad; esto último, mediante la disminución de las posibles desviaciones que se pueden dar en las compras a causa de las diferencias en precios y calidades1312. La estabilidad de la demanda es un factor que disminuye los costos de monitoreo de los posibles acuerdos anticompetitivos, lo cual constituye un incentivo adicional para la cartelización debido a que la poca variación de las cantidades demandadas permite, inclusive con información individual de una empresa, deducir bifurcaciones o desviaciones por parte de alguna empresa participante de las decisiones pactadas por el cartel. Aunado a lo anterior, la literatura especializada ha identificado diversas formas de ejecución de los acuerdos anticompetitivos. La aparición de alguna de estas formas de ejecución particular depende de las situaciones específicas de cada mercado, pues cada caracterización particular modifica la estructura de incentivos a la que se ven expuestas las empresas participantes en dichos pactos1313. Una de las formas de ejecución más común de los carteles identificados hasta el momento es la división del mercado. Esta estrategia consiste en la distribución del mercado total, ya sea por el criterio de cliente o por el de región geográfica. Su resultado es la conformación del monopolio (para el caso de dos firmas), en aquel segmento que finalmente sea adjudicado por el acuerdo. Como resultado, este tipo de ejecución elimina la necesidad de monitoreo de las posibles decisiones que las firmas restantes bajo acuerdo puedan realizar, pues cada una de estas se concentra tan solo en aquella que le fue asignada por parte del cartel. Otra de las estrategias factibles en la ejecución de acuerdos anticompetitivos consiste en penalizar reducciones unilaterales de precios por parte de alguna de las empresas participantes en el cartel. Una de las formas de castigo más conocidas dentro de la literatura económica es la “estrategia del gatillo”. Esta forma de penalización consiste en responder con precios de competencia a cualquier baja de precios individual, no considerada por el acuerdo anticompetitivo, desde el periodo subsiguiente a la desviación en adelante.

1312 TREMBLAY, Victor y TREMBLAY, Carol H. (2012). New Perspectives on Industrial Organization. Springuer. Capítulo 9. Nueva York (EEUU), 2012. Pág. 216. 1313Ibídem.

Page 177: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

177

VERSIÓN PÚBLICA

Conforme a la teoría económica, los incentivos a desviarse dependen de la comparación, en valor presente, de los ingresos generados por la permanencia en el cartel con aquellos obtenidos de la desviación en algún momento del tiempo1314. De lo anterior, se sigue que las condiciones concertadas tienden a ser más benéficas para una empresa que otra, situación que, naturalmente, incentiva la desviación del cartel. Es posible identificar, entonces, que un cartel, teniendo en cuenta la duración del mismo, el tipo de participantes y los comportamientos que constituyen la conducta, conlleva una etapa inicial, una etapa de verificación, un periodo o periodos de incentivos de desviación del acuerdo y una etapa de correctivos dirigidos a quien se desvía. Respecto al último punto, algunos desarrollos teóricos recientes sugieren que pese al reconocimiento tradicional de la necesidad de no estar en presencia de “traiciones” unilaterales por parte de los miembros de un cartel, para garantizar la supervivencia del mismo, pueden existir situaciones tanto teóricas como empíricas en las que se presenten dichas desviaciones unilaterales, sin que se observe ningún tipo de castigo a su ejecutor y sin que el cartel pierda estabilidad por dicho motivo1315. 8.1.3. Lucha contra los acuerdos anticompetitivos Por todo lo anterior, en la gran mayoría de países, el ordenamiento jurídico ha establecido disposiciones encaminadas a la protección de la libre competencia en todos aquellos mercados en que esta sea, de hecho, posible, así como también ha establecido autoridades especializadas de velar por el cumplimiento de tales disposiciones1316. Es preciso realizar una acotación relacionada con el grado de importancia de los acuerdos de fijación de precios y de repartición de mercados o cuotas de producción. Estos se caracterizan por ser una de las modalidades de acuerdo más nocivas para el mercado. Es así como los acuerdos de fijación de precios, repartición geográfica de mercados, y repartición de cuotas de producción o venta, comúnmente se agrupan dentro de los denominados hard core cartels. En este sentido se ha pronunciado la Red Internacional de Competencia cuando afirma:

"(...) Los conceptos básicos de cartel encontrados en las legislaciones y en las disposiciones de política son casi universales; un cartel es definido como un acuerdo entre competidores para restringir la competencia. Adicionalmente, las categorías de conducta más frecuentemente definidas como hard core también son consistentes: ellas son la fijación de precios, las restricciones a la producción, la repartición de mercados, y la colusión en licitaciones.

1314 OSBORNE, Martin y RUBINSTEIN, Ariel. A Course in Game Theory. Capítulo 8. Massachusetts Institute of Technology. Boston (EEUU), 1994. Págs. 143-144. 1315 BERNHEIM, Douglas y MADSEN, Erik. Price Cutting and Business Stealing in Imperfect Cartels. NBER Working Papers. Massachusetts (EEUU), 2014. 1316 Actualmente, una gran número de países cuenta con autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de las normas sobre protección de la libre competencia, a saber: Panamá, Barbados, Costa Rica, Canadá, Honduras, Nicaragua, Jamaica, México, Estados Unidos, Argentina, Brasil, Uruguay, Chile, Francia, España, Holanda, Ucrania, Inglaterra, Alemania, Italia, Bélgica, Portugal, Suiza, Sudáfrica, Zimbabue, Túnez, Marruecos, Senegal, Rusia, Mongolia, China, India, Pakistán, Singapur, Arabia Saudita, Israel, Japón, Corea del Norte, Australia, entre otros. INTERNATIONAL COMPETITION NETWORK. Recuperado de:http://www.internationalcompetitionnetwork.org/members/member-directory.aspx. Fecha de consulta: 20 de junio de 2014.

Page 178: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

178

VERSIÓN PÚBLICA

(...)"1317. (Traducción propia).

Sobre el particular, la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (en adelante “OCDE”) afirma:

"(...) CONSIDERANDO que los hard core cartels son las más escandalosas violaciones de las normas de competencia y que perjudican a los consumidores en muchos países a través del incremento en los precios y de la restricción de la oferta, haciendo los bienes y servicios completamente inaccesibles para algunos compradores e innecesariamente costosos para otros; y CONSIDERANDO que la acción efectiva contra los hard core cartels es particularmente importante desde una perspectiva internacional - porque su distorsión del comercio mundial genera poder de mercado, desperdicio, e ineficiencia en países cuyos mercados serían, de otro modo, competitivos - y particularmente dependiente de la cooperación - porque ellos generalmente operan en secreto, y evidencia relevante puede ser localizada en muchos países diferentes; (...)1318. (Traducción propia).

8.1.4. Sobre los acuerdos restrictivos de la libre competencia en el derecho colombiano Realizadas las anteriores anotaciones, y para descender a la explicación de los acuerdos, convenios o prácticas concertadas, según el ordenamiento jurídico colombiano, es procedente dilucidar la noción de acuerdo en el contexto de las normas colombianas sobre protección de la competencia. Al tenor del numeral 1 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, un acuerdo es “[t]odo contrato, convenio, concertación, práctica concertada o conscientemente paralela entre dos o más empresas”. De este modo, es claro que en relación con las normas sobre protección de la competencia el concepto de acuerdo se amplía y desborda la noción clásica que la identifica con el concepto de contrato, pues no es necesario, para efectos del análisis de acuerdos restrictivos de la competencia, que exista un acuerdo de voluntades encaminado a la creación de obligaciones recíprocas en cabeza de los sujetos involucrados. Se explica, fundamentalmente, el concepto de acuerdo como aquel comportamiento económicamente anómalo, consensuado o no, por parte de dos o más agentes económicos, en el que se perciben predilecciones volitivas hacía objetivos comunes o unívocos, cuya materialización se expresa a través de tendencias idénticas o no de actuación. Al respecto, esta Superintendencia ha indicado:

1317 ICN WORKING GROUP ON CARTELS. Defining Hard Core Conduct, Effective Institutions, Effective Penalties. Building Blocks for Effective Anti-Cartel Regimes, Vol. 1. ICN 4th Annual Conference. Bonn (Alemania), 2005. Págs, 6-8. Recuperado de: http://www.internationalcompetitionnetwork.org/uploads/library/doc346.pdf Fecha de consulta: 11 de junio de 2014. 1318 OCDE. Recommendation of the Council concerning Effective Action Against Hard Core Cartels - C(98)35/FINAL. Marzo, 1998. Disponible en: http://acts.oecd.org/Instruments/ShowInstrument View.aspx?InstrumentID=193&InstrumentPID=189&Lang=en&Book=False Fecha de consulta: 12 de junio de 2014.

Page 179: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

179

VERSIÓN PÚBLICA

"(...) La ley ha definido el término "acuerdo" como todo contrato, convenio, concertación, práctica concertada o conscientemente paralela entre dos o más empresas. De esta, forma las fuentes del acuerdo tienen su esencia en cualquiera de estas figuras, que presentan como rasgo común, una voluntad exterior de la cual se colige un comportamiento consecuente de agrupación de objetivos. (...)"1319. (Subrayado fuera del texto original).

Así las cosas, dada la multiplicidad de formas que pueden asumir los acuerdos anticompetitivos, de conformidad con el numeral 1 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, es razonable clasificarlos en dos grandes categorías, a saber: los acuerdos expresos y los acuerdos tácitos. Los acuerdos expresos son aquellos en los que hay una manifestación de voluntad por parte de los agentes cartelizados, encaminada a la distorsión del proceso competitivo; dentro de esta modalidad se encuentran los contratos que contengan cláusulas anticompetitivas; el intercambio de comunicaciones a través de las cuales se fijen acciones de naturaleza anticompetitiva; las actas de reuniones en las cuales se deje registro de compromisos de carácter anticompetitivo entre empresas en competencia; pactos verbales en los que explícitamente se acuerden políticas de competencia; entre otras formas que puede asumir esta modalidad de acuerdos. Por otro lado, se encuentran los denominados acuerdos tácitos, los cuales se caracterizan por no materializarse de forma explícita a través de las manifestaciones de voluntad de los competidores en ellos implicados, sino que, por el contrario, se manifiestan a través del comportamiento sincrónico entre dos o más agentes, cuyos efectos anticompetitivos no difieren en forma sustancial de aquellos que se generarían en caso de existir un acuerdo expreso. En relación con las generalidades de los carteles, es importante destacar que la participación pasiva de una empresa en un cartel, es decir, aquella participación con reservas, que tiene como base motivaciones ocultas cuya finalidad es el desacato del acuerdo, la traición a los demás participantes y la consecuente desviación del mismo, no exime a tal agente de que sea calificado como un cartelista, pues para ser excluido de tal categoría es necesario que efectivamente no haya participado en ninguna de las dinámicas propias de la génesis y posterior ejecución del acuerdo. De este modo, y en otros términos, si una empresa entra a formar parte de un cartel solo con el objetivo de obtener los beneficios provenientes de una eventual desviación del mismo, es igualmente calificada como cartelista y, por lo tanto, se considera que está infringiendo las normas sobre protección de la libre competencia. Finalmente, la Autoridad de Competencia puede valorar como prueba suficiente de la existencia de un cartel que los agentes involucrados en el mismo hubieran hecho parte de las reuniones o comunicaciones que dieron lugar a su realización, sin que durante las mismas se hubieran opuesto de manera fehaciente al mismo.

1319 Resolución SIC 21821 del 1 de septiembre de 2004, "por la cual se impone una sanción y se prohíbe la ejecución de una conducta", en contra de COOPERATIVA TRANSPORTADORA DE ZIPAQUIRÁ, COOPERATIVA COLOMBIANA DE TRANSPORTADORES LTDA., TRANSPORTES RÁPIDO NIETOS LTDA., y CRISTALERÍA PELDAR S.A., entre otros.

Page 180: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

180

VERSIÓN PÚBLICA

8.2. DE LOS INTERCAMBIOS DE INFORMACIÓN El intercambio de información entre competidores ha sido un tema sustancial en las políticas de protección de la competencia, abordado por su importancia en diversas ocasiones por las autoridades encargadas de dichas políticas. Sobre el tema, es relevante mencionar que la doctrina ha diferenciado los tipos de intercambio de información que pueden surgir, así como la aproximación que debe realizarse para que cada uno de ellos pueda ser considerado como anticompetitivo1320. Así, puede afirmarse que existen por un lado, intercambios de información utilizados como soporte de una conducta anticompetitiva y, por el otro, intercambios de información que por sí solos constituyen una infracción al régimen de protección de la competencia, ya que por su naturaleza se erigen como prácticas tendientes a limitar la libre competencia. En el primer caso, el intercambio es el mecanismo utilizado para estructurar o monitorear el cumplimiento los acuerdos pactados. En el segundo, dicho intercambio es el objeto mismo de la conducta y modifica efectiva o potencialmente de manera artificial las condiciones del mercado. Teniendo en cuenta que el intercambio de información puede ser el objeto mismo de la conducta y por ende, un acuerdo para efectos de la cláusula general, es relevante tener en consideración lo que al respecto señala la COMISIÓN EUROPEA:

“(…) El intercambio de información tiene lugar en diversos contextos. Hay acuerdos, decisiones de una asociación de empresas o prácticas concertadas en virtud de los cuales se intercambia información, cuya función económica principal es el intercambio de la información propiamente dicho. Por otra parte, el intercambio de información puede formar parte de otro tipo de acuerdo de cooperación horizontal. (…) Por otra parte, la comunicación de información entre competidores puede constituir un acuerdo, una práctica concertada o una decisión de una asociación de empresas con objeto de fijar, en particular, precios o cantidades. Por norma general, esos tipos de intercambios de información se considerarán carteles y, como tales, serán multados. El intercambio de información también puede facilitar la implementación de un cartel cuando permite a las empresas controlar si los participantes cumplen las condiciones acordadas. Esos tipos de intercambios de información se evaluarán como parte del cartel”1321.

En igual sentido, se ha reconocido que las asociaciones son entidades que, a pesar de que sus actividades en su gran mayoría pueden ser benéficas para un sector determinado de la economía, también tienen la potencialidad de convertirse en un centro idóneo para la realización de conductas anticompetitivas por parte de sus asociados. Sobre este punto la OCDE ha señalado:

“Las asociaciones gremiales están, por su propia naturaleza, expuestas a los riesgos de cometer ilícito anticompetitivos, a pesar de que tienen muchos aspectos pro competitivos. La participación en actividades de una asociación gremial o profesional entrega una amplia gama de oportunidades para que empresas que están en la misma línea de negocios se reúnan periódicamente

1320 WHISH RICHARD, Competition Law Sixth Edition. Oxford University Press (2009). Pág. 523. 1321 COMISIÓN EUROPEA. “Comunicación de la Comisión. Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal. (2011/C 11/01)”. Numerales 55 y 59.

Page 181: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

181

VERSIÓN PÚBLICA

y discutan sobre asuntos comerciales de interés común. Tales reuniones y conversaciones, aún cuando se den en el marco del cumplimiento legítimo de los objetivos de la asociación, dan espacio a la reunión de competidores directos, y les entrega oportunidades regulares para intercambiar sus impresiones sobre el mercado, lo cual los puede fácilmente llevar a una coordinación ilegal. Las conversaciones casuales sobre precios, cantidades y futuras estrategias de negocio pueden llevar a acuerdos o entendimientos informales que claramente transgreden las disposiciones de libre competencia. Es por esta razón que las asociaciones y sus actividades están sujetas a un cuidadoso escrutinio por parte de las autoridades de competencia de todo el mundo”1322. (Subrayado fuera del texto)

La COMISIÓN FEDERAL DE LA COMPETENCIA de Estados Unidos ha tenido la siguiente aproximación frente al asunto:

“Los acuerdos que facilitan la colusión, en ocasiones implican el intercambio o la divulgación de información (…) la preocupación en términos de la competencia depende de la naturaleza de la información compartida. Manteniendo los demás factores iguales, el intercambio de información relativa a precios, producción, costos o la planificación estratégica es más probable que suscite mayor preocupación que aquel relacionado con información con variables de competencia menos sensibles. (…) Por último, manteniendo los demás factores iguales, el intercambio de datos individuales de una empresa, puede generar mayor preocupación que el intercambio de datos agregados que no permiten a quienes los reciben identificar la información individual”1323.

A nivel regional, la FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA, autoridad de competencia de Chile, en el marco de la construcción de una Guía para las Asociaciones y Gremios se ha referido al tema en los siguientes términos:

“El intercambio de información realizado dentro del marco de una A.G.1324 no conlleva necesariamente problemas para la competencia, pues los mercados funcionan más eficazmente cuanta más información esté a disposición de los participantes. Sin embargo, según la naturaleza de la información intercambiada y la oportunidad en que el intercambio tenga lugar, esta práctica sí puede tener consecuencias negativas sobre la competencia. El intercambio de información entre competidores que se da en una A.G. no es una práctica habitual entre agentes económicos que compiten en un mercado. La entrega de información por parte de un asociado requiere que la firma actúe contra-intuitivamente al entregar acceso a información comercial que, bajo otras circunstancias, mantendría reservada. Tal entrega se realiza bajo la expectativa de que, a cambio, se recibirá información equivalente de los rivales (aunque, habitualmente esta venga presentada de una forma agregada). Por cierto, el deseo de participar en este intercambio está fundado en la asignación de valor a la información de los rivales, la cual es considerada a la hora de tomar decisiones estratégicas. De este modo, el intercambio de información entre firmas competidoras por medio de la A.G. puede producir dos tipos de problemas para la competencia en los mercados. En primer lugar, puede facilitar el acuerdo o concertación de prácticas entre competidores que son parte de la A.G., principalmente brindando un sistema de monitoreo recíproco a los participantes del acuerdo.

1322 OCDE (2008), Pro-Competitive and Anti-Competitive Aspects of Trade/Business Associations (DAF/COMP(2007)45), November. Ver http://www.oecd.org/dataoecd/40/28/41646059.pdf. Fecha de consulta: 4 de mayo de 2015. 1323 Tomado del parágrafo 3.31 (b) Antitrust Guidelines for Collaborations Among Competitors (AGCAC). Federal Trade Commission y US Department of Justice, Abril de 2002.Traducción libre. 1324Debe entenderse que la abreviatura A.G. utilizada en la cita se refiera a Asociación Gremial.

Page 182: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

182

VERSIÓN PÚBLICA

En segundo lugar, el intercambio puede aumentar la transparencia del mercado hasta el punto que, aún sin una coordinación entre los competidores, la incertidumbre disminuye y el proceso de toma de decisiones independientes de los agentes económicos se ve afectado, deteriorando de este modo el nivel de competencia en el mercado”1325. (Subrayado fuera de texto).

Lo anterior, no es otra cosa que una muestra del reconocimiento internacional a las posibles infracciones que pueden emerger de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones y gremios1326. Por su parte, esta Entidad también ha sido clara cuando se ha manifestado sobre el papel de las agremiaciones y, en especial, sobre la justificación basada en la colaboración con el Gobierno, como a continuación se transcribe:

“Ahora bien, es pertinente aclarar que esta Superintendencia no censura, por el contrario celebra que los ingenios alcoholeros o el gremio que los representa colaboren con autoridades públicas en la implementación y ejecución de las políticas públicas y cumplimiento de los objetivos fijados por el Gobierno Nacional. Tampoco reprocha esta Superintendencia que una entidad gremial sirva de enlace entre sus asociados y los diferentes estamentos del gobierno, situación que por demás encuentra sustento en la propia Constitución Política, como bien los recuerdan los apoderados en sus observaciones al Informe Motivado. Sin embargo, la actividad gremial, como cualquier otra actividad en Colombia, encuentra su límite en el ordenamiento jurídico. En esta línea, dicha actividad gremial debe adelantarse con sujeción a las disposiciones legales vigentes, entre las que se encuentran las normas de protección de la competencia. En esta medida, el pretexto de estar colaborando con una autoridad pública o de estar en ejercicio del derecho constitucional de asociación no convierte una práctica restrictiva de la competencia en lícita”1327. (Subrayado fuera de texto)

De esta manera, cuando los agentes intervinientes en un mercado intercambian información sustancial y con base en ella se determinan políticas de producción, políticas de ventas, así como estrategias de negocio, no actúan de manera autónoma e independiente y adoptan deliberadamente una estrategia mancomunada para cesar la competencia sin los riesgos inherentes a la incertidumbre, configurando así un acuerdo bajo la modalidad de práctica concertada. Así las cosas, el intercambio de información puede revestir diferentes formas: “En primer lugar, los competidores pueden compartir datos de forma directa. En segundo lugar, se pueden compartir los datos de forma indirecta a través de un organismo común (por ejemplo, una asociación comercial) o de un tercero, como una organización de investigación de mercado o a través de los proveedores de las empresas o de los minoristas”1328. (Negrilla fuera de texto original).

1325Asociaciones Gremiales y Libre Competencia. Guía para la Acción. Versión para Consulta pública. Enero de 2011. Disponible en http://www.fne.gob.cl/comunicaciones/agenda-fiscal/historico-agenda-fiscal/consulta-asociaciones-gremiales/ Fecha de consulta: 4 de mayo de 2015. 1326 La doctrina no ha sido ajena a la discusión y se ha manifestado en los siguientes términos: "La razón principal por la cual las autoridades antimonopolio están interesadas en el intercambio de información entre competidores es que esta práctica puede ayudar a las empresas a monitorear cada comportamiento del otro. Ya hemos visto que la vigilancia es un elemento esencial de la colusión y que cualquier cosa que permita a las empresas mejor y más rápidamente conocer las desviaciones facilita la aparición de una colusión.”Buccirossi, P. (2008) Handbook of Antitrust Economics. MIT Press. 2008. 1327 SIC. Resolución No. 6839 de 2009. 1328 OCDE (2008), Pro-Competitive and Anti-Competitive Aspects of Trade/Business Associations (DAF/COMP(2007)45), November. Ver http://www.oecd.org/dataoecd/40/28/41646059.pdf. Fecha de consulta: 4 de mayo de 2015.

Page 183: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

183

VERSIÓN PÚBLICA

Ahora bien, no pretende esta Delegatura realizar una generalización o marcar una regla única sobre el tema, ya que el intercambio de información entre competidores debe analizarse bajo un criterio caso por caso, basado además en la calidad y utilidad de la información compartida. Al respecto y como ya se mencionó en el presente escrito, varios de los investigados coinciden en señalar que los cargos imputados en la resolución de apertura no fueron motivados y que, por ende, las pruebas utilizadas para efectuar dicha imputación no configuran suficiente evidencia que permita afirmar la realización de una conducta anticompetitiva. Sea lo primero señalar, que las entidades gremiales, incluyendo ASOCAÑA, no son ajenas a la aplicación del régimen de protección de la competencia. En efecto, el artículo 2 de la Ley 1340 de 2009 señala que las normas de protección de la competencia serán aplicables a todo aquel que desarrolle una actividad económica, o a quien afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica. Es evidente que las entidades gremiales afectan el desarrollo de los miembros que ejecutan una actividad económica y, en muchos casos, son ellas mismas quienes desarrollan actividades directamente en el mercado. Aceptar que las asociaciones gremiales no son sujetos del régimen de competencia equivaldría a eliminar de facto dicho régimen, ya que todas las empresas podrían encubrir una conducta ilegal realizándola a través de una asociación gremial. Así, es claro que las entidades de naturaleza gremial pueden ser objeto de investigación y sanción por la comisión de prácticas restrictivas de la competencia, sí y solo sí, se encuentra comprobada su responsabilidad en la comisión de estas conductas. Para determinar si determinada conducta o intercambio de información constituye una infracción al régimen de competencia se deben tener en cuenta varias variables: a) estructura de mercado; b) naturaleza del bien o servicio; c) naturaleza de la información intercambiada; d) nivel de detalle de la información intercambiada; e) periodo de referencia de la información intercambiada; f) frecuencia; y g) beneficiarios de la conducta. Así, respecto del intercambio de información entre competidores, la SIC deberá realizar un análisis detallado sobre la naturaleza de la información compartida y sobre la idoneidad de la misma para disminuir el nivel de competencia entre los agentes del mercado. En este orden de ideas, el intercambio de información entre competidores, a priori, no es censurado por parte de la autoridad de competencia, en tanto que tales intercambios se desarrollan como parte de la función de revisión del estado del sector o industria correspondiente a la entidad gremial. No obstante, dependiendo del tipo de información y de la forma en que se intercambia, dicha conducta constituirá una práctica, procedimiento o sistema tendiente a limitar la libre competencia. En este orden de ideas, el intercambio de información sensible por parte de competidores, tales como precios –que no son públicos-, costos, capacidad instalada, etc., tiende a generar preocupaciones en materia de competencia y, dependiendo de la forma en que se intercambie (la información pasada y agregada es menos susceptible de generar preocupaciones que la información presente, futura y desagragada), puede facilitar un acuerdo (por ejemplo ayudando a su monitoreo), o en sí mismo ser una práctica tendiente a limitar la libre competencia1329.

1329 Cartilla sobre la aplicación de las normas de competencia frente a las asociaciones de empresas y asociaciones o colegios profesionales. SIC. Recuperado de: www.sic.gov.co/Drupal/cartillas. Consultado el 08/05/2015.

Page 184: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

184

VERSIÓN PÚBLICA

8.3. DE LOS ACUERDOS PARA OBSTRUIR O IMPEDIR A TERCEROS EL ACCESO A LOS MERCADOS O A LOS CANALES DE COMERCIALIZACIÓN EN EL DERECHO COLOMBIANO El numeral 10 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, adicionado por la Ley 590 de 2000, tipifica los acuerdos obstructivos como una práctica susceptible de ser sancionada por esta Superintendencia. Así, la norma en cita dispone:

“Artículo 47. Acuerdos contrarios a la libre competencia. Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 44 del presente Decreto se consideran contrarios a la libre competencia, entre otros, los siguientes acuerdos: (…) 10. Los que tengan por objeto o tengan como efecto impedir a terceros el acceso a los mercados o a los canales de comercialización”.

El tipo anticompetitivo establecido en el numeral 10 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 está compuesto por un verbo rector único, por lo cual está Delegatura considera conveniente identificar el significado del término “impedir”. De conformidad con la Real Academia Española de la Lengua el verbo “impedir” significa: “estorbar, imposibilitar la ejecución de algo”1330, acepción de la cual es posible deducir el alcance de la norma. De este modo, por un lado, la norma transcrita cubre todos aquellos acuerdos que tengan como objeto o propósito la generación de obstáculos o barreras para que uno o más agentes económicos ingresen o participen libremente en un mercado relevante, y; por otro lado, la norma abarca todos aquellos acuerdos que tengan por efecto la obstaculización o la generación artificial de impedimentos para que uno o más agentes económicos ingresen o participen libremente en un mercado relevante. Sobre las dos facetas de reproche que contempla la norma en comento, vale destacar que la presencia simultánea del objeto y del efecto anticompetitivos del acuerdo no se requiere para efectos de que el acuerdo mismo sea considerado ilegal y por lo tanto conlleve una sanción. Así, se considera sancionable un acuerdo cuyo propósito sea impedir el acceso de un agente al mercado sin que el mismo haya generado efectos nocivos, y; de igual forma, también se considera sancionable un acuerdo cuyo efecto práctico sea la producción de obstáculos o impedimentos que dificultan o imposibiliten el acceso de un agente al mercado, sin que acuerdo mismo tenga ese objetivo. Sobre las conductas de naturaleza obstructiva, esta Superintendencia ha señalado:

“(…) De igual manera, este Despacho advierte que un análisis de los efectos de una conducta anticompetitiva en un mercado no requiere necesariamente de un estudio exhaustivo sobre la evidencia cuantitativa de obstrucción en un canal de comercialización determinado. Basta para ello que la conducta desplegado sea idónea y apta para provocar efectos nocivos en la competencia, (…)”1331.

Así mismo, en general sobre los acuerdos obstructivos la doctrina europea ha indicado:

“(…) Es probable, sin embargo, que la ausencia de barreras de entrada, en sí misma, constituya un incentivo que atraiga nuevos participantes al mercado.

1330 Recuperado de: http://lema.rae.es/drae/?val=impedir Fecha de consulta: 29 de abril de 2015. 1331 Resolución SIC No. 53403 del 3 de septiembre de 2013, “Por la cual se imponen unas sanciones”.

Page 185: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

185

VERSIÓN PÚBLICA

Es por esto que los miembros de un cartel frecuentemente tomarán medidas diseñadas para defenderse de la posibilidad de nueva competencia de la misma forma en que un monopolista lo haría. Por ejemplo, un acuerdo colectivo de comercio exclusivo, a través del cual un grupo de proveedores, por una parte, acuerdan con un grupo de comerciantes, por otra parte, negociar solamente el uno con el otro. El efecto puede ser excluir otros productores del mercado si estos no pueden encontrar minoristas para vender sus productos. (…)”1332 (traducción propia)

Ahora bien, sobre los acuerdos sub examine esta Delegatura considera relevante poner de presente que los mismos pueden ser de tipo horizontal o de tipo vertical. Los acuerdos obstructivos horizontales son aquellos en los cuales sus participantes pertenecen todos al mismo nivel de la cadena de valor, es decir, son agentes que compiten entre sí. Por su parte, los acuerdos obstructivos verticales son aquellos en los cuales sus participantes pertenecen a distintos niveles de la cadena de valor. Finalmente, vale decir que un acuerdo de naturaleza obstructiva puede llegar a generar efectos anticompetitivos en un mismo nivel de la cadena de valor, así como también en distintos niveles de la cadena valor, motivo por el cual, en ambos casos se activa la norma que reprocha esta modalidad de acuerdo restrictivo En el presente caso, para esta Delegatura se presentó una obstrucción por parte de los investigados a la entrada de producto importado. Tal como se dijo en el acto de apertura de investigación: “[d]e conformidad con la información que reposa en el expediente, esta Delegatura considera que (…) los ingenios estarían acordando la restricción u obstrucción de las importación de azúcar al país, a través de los escenarios de cooperación horizontal que tienen establecidos, esto es ASOCAÑA, CIAMSA y DICSA, a los que pertenecen y los que de hecho presiden”1333. Por lo tanto, a continuación se analizarán los elementos probatorios que sustentan la configuración de la conducta anticompetitiva, los cuales tienen como antecedente y contexto la existencia de escenarios propicios para el intercambio indebido de información y el diseño de estrategias anticompetitivas, que llevaron a la concreción de una conducta sistemática a través del tiempo para bloquear la comercialización en Colombia de azúcar proveniente del exterior. Después de evaluar los escenarios anticompetitivos de intercambio de información que han sido creados y operados por los investigados a lo largo del tiempo, la Delegatura abordará específicamente las actuaciones dirigidas a obstruir la entrada de producto extranjero, conducta esta que da lugar a la violación del numeral 10 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. 8.4. DE LOS INTERCAMBIOS DE INFORMACIÓN ENTRE LOS AZUCAREROS Para el caso en concreto, la Delegatura encontró que los doce (12) ingenios investigados mantuvieron entre sí un contacto permanente para discutir aspectos que en un esquema de libre mercado deben ser tratados de manera autónoma e independiente, ya que su tratamiento conjunto es idóneo para disminuir significativamente la rivalidad entre los competidores. Como se observa a continuación, el intercambio ilegal de información entre los investigados se dio en forma directa e indirecta: i) directa, a través de la participación en reuniones de Junta Directiva de ASOCAÑA, CIAMSA y DICSA, reuniones de

1332 WHISH RICHARD y BAILEY DAVID, “Competition Law”, Oxford University Press, Seventh Edition, Oxford, 2012. pág. 550. 1333 Folio 1467 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente.

Page 186: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

186

VERSIÓN PÚBLICA

Presidentes y Gerentes, reuniones de Comités de Competitividad, Sostenibilidad, de Exportaciones, e intercambio de correos electrónicos; e ii) indirecta, a través del intercambio de información que se dio bajo el amparo del mecanismo del FEPA, descrito previamente. Teniendo en cuenta lo anterior, la Delegatura explicará los escenarios bajo los cuales se compartió información sensible entre competidores que en sí misma es idónea para restringir la competencia, lo cual derivó en una infracción a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, al erigirse como una práctica tendiente a limitar la libre competencia en el mercado de comercialización, importación y exportación de azúcar. La siguiente imagen ilustra las relaciones de los investigados en relación con los organismos o escenarios comunes que serán objeto de análisis.

Imagen No. 1. Esquema relacional de los investigados con sus escenarios de concertación

Fuente: Elaboración SIC con base en información del Expediente.

8.4.1. En relación con el organismo común de ASOCAÑA ASOCAÑA es una entidad sin ánimo de lucro de carácter gremial fundada y reconocida como persona jurídica desde 1959, mediante Resolución No. 845 de 1959 del MINISTERIO DE JUSTICIA, remitida y posteriormente inscrita el 21 de marzo de 1997 bajo el No. 825 del libro I de la CÁMARA DE COMERCIO DE CALI. De conformidad con su Certificado de Existencia y Representación Legal, aportado mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-2367 del 27 de abril de 20151334, ASOCAÑA tiene como objeto “representar y defender los intereses de las personas naturales o jurídicas que en Colombia se dediquen al cultivo de la caña de azúcar y/o a su transformación industrial” así como “formular alternativas de políticas, planes y proyectos de desarrollo de las industrias de caña de azúcar para las distintas partes del país”. Ahora bien, respecto de su administración, se tiene que de manera estatutaria se definió que ASOCAÑA estaría dirigida por tres órganos, quienes de manera coordinada ejercerían funciones independientes, a saber: (i) la Asamblea General de Afiliados; (ii) la Junta Directiva; y (iii) la Presidencia. De esa forma, esta Delegatura considera

1334 Folios 19967 a 20022 del Cuaderno Público No. 94 del Expediente.

Page 187: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

187

VERSIÓN PÚBLICA

relevante hacer una breve mención a las funciones y conformación de tales órganos de dirección. La Asamblea General de Afiliados Es el primer órgano de decisión de ASOCAÑA encargado de la administración de aquellos temas generales y necesarios para el funcionamiento de la agremiación, conformado por personas dedicadas a la transformación industrial de la caña de azúcar, así como de asociaciones de personas dedicadas al cultivo profesional de caña de azúcar, el cual tiene como funciones, entre otras, la de nombrar a los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, elegir al revisor fiscal y reformar los estatutos. De conformidad con lo publicado en la página web de ASOCAÑA, hacen parte de la Asamblea General, en su calidad de personas dedicadas a la transformación industrial de azúcar, las siguientes1335: - INGENIO LA CABAÑA S.A. - INGENIO CARMELITA S.A. - INGENIO MANUELITA S.A. - INGENIO MARÍA LUISA S.A. - INGENIO MAYAGÜEZ S.A. - INGENIO PICHICHÍ S.A. - INGENIO RISARALDA S.A. - INGENIO SAN CARLOS S.A. - INGENIO DEL CAUCA S.A. - INGENIO PROVIDENCIA S.A. - CENTRAL TUMACO S.A. - RIOPAILA CASTILLA S.A. Nótese que de la composición expuesta se evidencia de manera concluyente que el poder de decisión de ASOCAÑA, respecto de las funciones estatutariamente delegadas a la Asamblea General, se encuentra altamente concentrado por las personas jurídicas investigadas en el presente trámite administrativo, dado que de la función de nombramiento de la Junta Directiva se deriva que tales personas jurídicas tienen la capacidad de definir e influenciar de manera directa el desarrollo de las funciones de ASOCAÑA. La Junta Directiva Es un órgano encargado de la administración de aspectos específicos necesarios para la ejecución de las funciones de ASOCAÑA, conformado por trece (13) miembros principales y trece (13) miembros suplentes, que son nombrados por la Asamblea General. Sus funciones estatutarias son, sin limitarse a estas, las siguientes: (i) elegir al presidente de la Agremiación; (ii) autorizar gastos no previstos en el presupuesto de la agremiación; y (iii) ejercer, por medio de una comisión administrativa, la supervisión de la gestión administrativa de ASOCAÑA. Del Certificado de Existencia y Representación Legal de ASOCAÑA se puede evidenciar que desde el 2006 a la fecha, las personas naturales investigadas en el presente trámite administrativo, asociadas a los afiliados previamente mencionados, han ocupado por lo menos una vez el puesto de miembro de Junta Directiva, lo cual acentúa de manera clara el poder de decisión que poseen en el funcionamiento ordinario de ASOCAÑA. El Presidente Es el último de los órganos de administración definido estatutariamente para ASOCAÑA, que de manera genérica, se encarga de la representación legal y la celebración de contratos, las cuales son las actividades comunes y necesarias para el desarrollo de las finalidades de la agremiación.

1335 Recuperado de http://www.asocana.org/publico/info.aspx Fecha de consulta: 24 de abril de 2015.

Page 188: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

188

VERSIÓN PÚBLICA

De conformidad con el Acta No. 8 del 13 de agosto de 2012, inscrita el 15 de noviembre de 2012, bajo el No. 2967 del Libro I de la CÁMARA DE COMERCIO DE CALI, el investigado LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO ostentó esta condición hasta el año 2014, fecha en la cual MAURICIO IRAGORRI RIZO, igualmente investigado en el presente trámite, asumió el rol sin que a la fecha de presentación de este informe haya sido sustituido. Además de los anteriores órganos de administración, ASOCAÑA, en ejercicio de sus funciones, ha fundado las siguientes entidades especializadas en temas de investigación, capacitación y comercialización internacional de azúcar1336: - CEÑICAÑA: “Organismo científico creado en 1977 con aportes privados de ingenios y cultivadores, que se encarga específicamente de la investigación y divulgación de tecnología en el sector azucarero con el objetivo de mejorar en el largo plazo sus condiciones de competitividad, aprovechando las ventajas de estar situada en una de las zonas más exclusivas del mundo para el cultivo de la caña de azúcar como es el valle geográfico del río Cauca.” - TECNICAÑA: “Responsable de la permanente capacitación y transferencia de tecnología hacia los técnicos del sector.” - CIAMSA: Persona jurídica encargada de la operación logística de la comercialización internacional de los productos de la industria azucarera Colombiana1337. Al tratarse de una persona jurídica investigada en el presente trámite, este será analizado de manera específica en párrafos ulteriores. Adicionalmente, es necesario establecer que en virtud del contrato administrativo No. 026 de 2000 celebrado entre el MADR y ASOCAÑA, tal agremiación adquirió las funciones de administración de los recursos que conforman el FEPA, así como la obligación de ejercer dicha función con independencia de sus recursos propios; lo anterior con fundamento en el Decreto 569 de 2000, expedido por el ministerio citado. Como se puede concluir de la estructura organizacional expuesta, ASOCAÑA, de manera formal, es un espacio creado en virtud del derecho constitucional de asociación que tiene como finalidad definir y desarrollar diferentes políticas relacionadas con la cadena productiva del azúcar, el cual ha sido y es directamente administrado, entre otros, por los sujetos investigados en el presente trámite. Bajo este contexto y de conformidad con lo señalado por el Secretario Jurídico de ASOCAÑA, JUAN MANUEL JARAMILLO VARGAS, todos los ingenios investigados hacen parte, como miembros principales o suplentes de la Junta Directiva de esta agremiación1338. Los ingenios se reúnen periódicamente, una vez al mes y en dichas reuniones se tratan entre otros, temas generales del sector, ambientales, sociales y macroeconómicos1339. En efecto, esta Delegatura encontró que muchos de los asuntos discutidos al interior de ASOCAÑA corresponden a preocupaciones que son el ejercicio legítimo del derecho de asociación1340.

1336 Ibídem. 1337 Recuperado de http://www.ciamsa.com/site/index.php/es/quienes-somos/mision-y-vision.html Fecha de consulta: 24 de abril de 2015. 1338 Folio 11691 del Cuaderno Público No. 50 del Expediente. Testimonio rendido el 28 de abril de 2014. 1339 Ibídem. 1340 Folio 13504 del Cuaderno Reservado FEPA No. 1 del Expediente. La Delegatura recaudó un importante número de Actas de COMITÉ DIRECTIVO del FEPA, realizadas en la sede gremial de ASOCAÑA.

Page 189: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

189

VERSIÓN PÚBLICA

Sin embargo, esta Delegatura encontró que en el marco de las reuniones de Junta Directiva, los ingenios investigados han intercambiado información sensible entre competidores que es susceptible de generar escenarios de aumento de precios y restricción de la oferta, al tiempo que han ejecutado conductas tendientes a limitar la competencia entre ellos. Como se observa a continuación, los asuntos y temas tratados en las Juntas Directivas de ASOCAÑA por los ingenios investigados, tienen un alcance mayor al de las publicaciones generales que expide y transmite la asociación en el ejercicio del derecho de libre asociación, entre las cuales se encuentran el Informe Anual del sector azucarero colombiano, el Informe Trimestral de Mercados, monitoreo diario de noticias, realización de seminarios sobre el sector y contratación de estudios sectoriales, entre otros. Con respecto a las Juntas Directivas, tal como lo señaló el Secretario Jurídico de ASOCAÑA, el presidente de la agremiación es quien define los temas a tratar previamente a la reunión. Los temas económicos también son preparados por el presidente y el área económica, se escogen entonces los temas prioritarios, de interés inmediato o de largo plazo y se revisa lo que ocurre en otros países. Las siguientes Actas de Junta Directiva ilustran la manera en que a través del tiempo los miembros de ASOCAÑA, en el marco de la asociación, han compartido información sensible entre ellos, la cual es idónea para limitar la competencia. Así mismo, estos documentos muestran cómo, desde el nacimiento mismo del fondo de estabilización de precios, se han fijado estrategias tendientes a coordinar el comportamiento de los ingenios azucareros con el objetivo de regular la producción de azúcar en el mercado nacional. Ilustran, además, algunas de las informaciones compartidas en forma directa por los ingenios a lo largo del tiempo, lo cual permitirá tener un entendimiento claro de los asuntos que se han tratado al interior de esta agremiación y que corresponden en sí mismos a intercambios de información que exceden el fin legítimo que le corresponde. Es necesario aclarar que si bien algunas de las actas que se citarán no corresponden al período en el cual se concretaron las acciones de obstrucción, las conductas que allí se plasman permiten rastrear el origen de la conducta anticompetitiva que en esta investigación se reprocha y, por consiguiente, permiten contextualizarla. En el Acta de Junta No. 9 del 11 de diciembre de 2000, suscrita por JUAN JOSÉ LÜLLE SUÁREZ, Presidente de INCAUCA, y ÓSCAR GERARDO RAMOS GÓMEZ y con la asistencia entre otros de HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, Presidente y Representante Legal de RIOPAILA CASTILLA, ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ, Gerente de MANUELITA, MAURICIO IRAGORRI RIZO, Gerente General de MAYAGÜEZ, CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA, Gerente General de RISARALDA y SANTIAGO SALCEDO BORRERO, Gerente de CENTRAL TUMACO, consta en el ítem “INFORMES DEL PRESIDENTE”, lo siguiente:

“(…) Por otro lado el año 2000 se constituyó en un año de transición, y después de las severas dificultades vividas en 1999, al fin se consiguió un ajuste armónico en las relaciones dentro del sector. Hubo recuperación de la disciplina sectorial, fortalecimiento institucional en torno a Asocaña y superación de una crisis que pudo ser funesta. Asimismo en Cenicaña se produjo una transmisión de mando, sin debates, con serenidad; y en Ciamsa se viene robusteciendo el esquema de comercialización conjunta. Se logró, además, la concertación con los demás ingenios que no participaban en las disciplinas sectoriales (…)

Page 190: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

190

VERSIÓN PÚBLICA

Se concretó, después de largas deliberaciones con Gobierno, Ingenios y cañicultores, un mecanismo de regulación de precios y se concertaron los acuerdos complementarios a ese Fondo de Estabilización. (…)”1341 (Negrilla fuera de texto original).

En concordancia con lo anterior, a continuación se cita la comunicación del 27 de enero de 1999, enviada por RICARDO VILLAVECES PARDO, quien para ese momento era el presidente de ASOCAÑA, a CARMELITA como se muestra a continuación:

“(…) Anexo a la presente copia de la propuesta entregada en el día de hoy acerca de la incorporación de los no miembros. Como verás, se trata de un planteamiento que incorpora los criterios discutidos en la última reunión y que esperamos pueda adecuarse a las circunstancias de ustedes (…)”1342.

Dentro de las principales propuestas contenidas en el anexo de la mencionada comunicación puede destacarse:

“(…) los ingenios del contrato exportarán en 1998 el 44% de su producción, (…) se propone que los ingenios que hasta ahora han estado por fuera del contrato exporten en 1999 el 10% de su producción (…) el porcentaje máximo de exportación para los nuevos miembros será del 22%, que equivale al porcentaje de exportación que tendrá el sector en 10 años, [a] partir del décimo año, participarán del mecanismo en las mismas condiciones establecidas para el resto de ingenios, con un máximo de exportaciones del 22% (…)”1343. (Negrilla fuera de texto original).

De acuerdo con lo anterior, existe evidencia que da cuenta de que desde 1999 al interior de ASOCAÑA se discutían, se compartían información sensible que debía corresponder al fuero de cada competidor en el mercado, y que no son susceptibles de ser coordinadas conjuntamente en un mercado en libre competencia. En efecto, las actas citadas muestran una disciplina de grupo entre competidores sobre la forma en que se comportaban en el mercado. Adicionalmente, dejan claro que en la agremiación se discutían desde esa época aspectos sensibles que debían corresponder al fuero de cada competidor, tales como cuánto azúcar se debía exportar, lo que por supuesto impactaba la cantidad de azúcar que permanecería en el mercado colombiano y, en consecuencia, su precio. En esencia, las actas muestran intercambios de información y estrategias relacionadas con cuál debería ser el actuar individual de los ingenios azucareros en el mercado colombiano. En efecto, se discutían temas tales como la estrategia de exportaciones, el volumen de productos a exportar, las condiciones de exportación para cada uno de los ingenios, entre otros. Dicha coordinación continua entre los miembros de ASOCAÑA en relación con decisiones que se adoptaban de manera conjunta, cuando las mismas tendrían que corresponder a decisiones que debían tomar de manera autónoma cada uno de los ingenios, constituyen en sí mismas prácticas idóneas para limitar la libre competencia que contextualizan la conducta que hoy se reprocha: un acuerdo para obstruir la participación del azúcar importada en el mercado colombiano, y de esta forma evitar la caída en los precios del producto.

1341 Folio 12712 (reverso) y folio 12713 del Cuaderno Público No. 55 del Expediente. 1342 Folio 6246 del Cuaderno Público No. 24 del Expediente. 1343 Folio 6247 del Cuaderno Público No. 24 del Expediente.

Page 191: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

191

VERSIÓN PÚBLICA

Nótese cómo las actas también dejan claro que la existencia del FEPA no implica la eliminación de la competencia entre los ingenios, sino que son necesarios acuerdos complementarios a dicho fondo para concretar el actuar conjunto entre ellos. En el Acta de Asamblea General No. 42 de 31 de mayo de 2001, suscrita por JUAN JOSÉ LÜLLE SUÁREZ, Presidente de INCAUCA, y ÓSCAR GERARDO RAMOS GÓMEZ y con la asistencia entre otros de BERNARDO QUINTERO BALCÁZAR, funcionario de RIOPAILA CASTILLA, SANTIAGO SALCEDO BORRERO, Gerente de CENTRAL TUMACO, GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL, Gerente de PROVIDENCIA, DARIO VALENCIA SOTO funcionario de PICHICHÍ, MAURICIO IRAGORRI RIZO, Gerente General de MAYAGÜEZ, EDUARDO VALDERRAMA VARELA de LA CABAÑA, CÉSAR ZAMORANO ESTRADA de MANUELITA, CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA, Gerente General de RISARALDA y CHRISTIAN MÜRLLE ROJAS de SAN CARLOS, se informa sobre el FEPA y se infiere la participación de ASOCAÑA -y por ende de los ingenios investigados- en su creación. En dicha Acta se señala:

“(…) A este respecto, vale la pena comentar que, a pesar de las múltiples interferencias y opositores que ha tenido el Fondo, ha sido posible ponerlo en marcha sin tener que introducir cambios en los consensos logrados al interior del sector (…)”1344. (Negrilla fuera del texto original).

La referencia a los “consensos logrados al interior del sector”, describe un escenario de coordinación continua entre los investigados, a través de mecanismos que incluyen el intercambio de información sensible y comercialmente relevante entre los ingenios azucareros miembros de ASOCAÑA. Dichos intercambios de información, como se ha dicho, son idóneos para eliminar la incertidumbre propia de la competencia y el actuar individual que debe existir entre los diferentes agentes, generando así una transparencia artificial absolutamente contraria a la mecánica de un mercado competido. Es en este contexto que, como se verá más adelante, los investigados acordaron la obstrucción de posibles oferentes o demandantes nacionales que obtenían el azúcar del exterior. Posteriormente, en el Acta de Asamblea General No. 43 de 6 de junio de 2002, suscrita por EDUARDO VALDERRAMA VARELA y BERNARDO QUINTERO BALCÁZAR funcionario de RIOPAILA CASTILLA, ÓSCAR GERARDO RAMOS GÓMEZ y con la asistencia, entre otros de SANTIAGO SALCEDO BORRERO, Gerente de CENTRAL TUMACO, JUAN JOSÉ LÜLLE SUÁREZ, Presidente de INCAUCA, GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL, Gerente de PROVIDENCIA, MAURICIO IRAGORRI RIZO, Gerente General de MAYAGÜEZ, CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA, Gerente General de RISARALDA, EDUARDO VALDERRAMA VARELA de LA CABAÑA y DARIO VALENCIA SOTO, funcionario de PICHICHÍ, ENRIQUE OTERO de SAN CARLOS, se observa cómo es importante para ASOCAÑA que las decisiones de sus miembros estén interrelacionadas:

"(…) Muchos de esos cambios están bien identificados y ponen en evidencia que la acción conjunta es más necesaria que nunca. Se quiera o no, el destino de cada individuo en este sector está asociado al destino de los demás integrantes del mismo. Aunque no es solo el Fondo lo que da lugar a esta situación, es obvio que su existencia ha entrelazado a todos y cada

1344 Folio 13037 (reverso) del Cuaderno Público No. 56 del Expediente.

Page 192: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

192

VERSIÓN PÚBLICA

uno de los actores en la operación, en los resultados y en los avatares de los demás de manera más profunda que nunca (…)”1345. (Negrilla y subrayado fuera de texto original).

Del aparte anterior es claro que más allá de la creación del FEPA y la intervención que ASOCAÑA hubiere tenido en la conformación de este mecanismo de estabilización del precio del azúcar en Colombia, las reuniones llevadas a cabo al interior de la asociación no se limitaban a discutir los temas relacionados con la conformación de este fondo y sus finalidades. Por el contrario, como se deriva del acta citada, es evidente que este escenario ha sido usado tradicionalmente para la concertación de políticas y estrategias relacionadas con la actividad comercial de cada ingenio, hecho que se evidencia al indicar que el actuar de los ingenios azucareros en el mercado, su existencia, y su participación activa, dependen de las actuaciones que se adelanten por cada uno de sus partícipes, haciendo énfasis en la necesidad de que estos, de forma coordinada, actúen como un solo agente bajo la dirección y participación de ASOCAÑA. De otra parte, en una reunión de los miembros de ASOCAÑA realizada el 9 de septiembre de 2009, casi una década después de las reuniones anteriormente reseñadas, se encontró que dentro de los temas tratados se socializó el documento denominado “RESUMEN ACTIVIDADES CEQ”, en el que se evidencia la coordinación de los ingenios azucareros para actuar en el mercado. En esencia, este documento muestra la forma en la que se comunicaban los precios de venta del azúcar y los clientes a quienes ofrecían su producto, así como el volumen de exportación que debía tener cada ingenio, como se muestra a continuación:

“(…) Planeación Estratégica. Willis (Álvaro Martínez y Jorge Gómez) hizo una presentación sobre la asesoría que podrían dar. Juan Cristóbal: debemos concentrarnos en definir lo que queremos con Asocaña, Ciamsa y Cenicaña. (…) El precio lo hemos venido subiendo de a poquitos. Empezamos a 60.500, hoy estamos a 60.000 y mañana lo vamos a subir a 61.500. A hoy llevamos vendidos 69.924 qq. No le vendimos a Cocacola pues cotizamos a 60.500 y le compraron a 60.000. No hicimos mucha fuerza pues a pesar del dólar, San Carlos, Pichichí y Carmelita están enfocados en exportación y van a tener muy poca azúcar para el mdo (sic) nacional. (…) Ciamsa ha tenido una actitud de que en Octubre no se puede vender absolutamente ninguna tonelada adicional y esto nos está perjudicando con los clientes”1346.

1345 Folios 13047 a 13060 del Cuaderno Público No. 56 del Expediente. 1346 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (2561376). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR2/CR2_CD19_F712/Mayagüez - 6 oct 2010 (DVD 1 de 1)/001-CarlosEduardoQuintero-GerenteComercial/Correo/20101006-CarpetasArchivadasCarlosEduardoQuintero-GerenteComercial.pst/Carpetas personales/Principio de las Carpetas personales/Elementos enviados/RESUMEN ACTIVIDADES CEQ/RESUMEN ACTIVIDADES CEQ.doc

Page 193: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

193

VERSIÓN PÚBLICA

Nótese que la información que se comparte es absolutamente ajena a aquella que es necesaria para la operación del FEPA –para las cesiones y compensaciones–, tal y como argumentan los investigados. Tampoco tiene relación con la supuesta motivación de los actos que expide ASOCAÑA como administrador de dicho fondo. Todo lo contrario, se trata de información sensible que muestra la forma en que han operado las relaciones entre los ingenios azucareros en el marco de ASOCAÑA, y que es idónea para generar equilibrios de mercado tendientes a limitar la libre competencia. La situación descrita previamente, confirma que ASOCAÑA sirve de instrumento de coordinación de los ingenios azucareros para limitar la libre competencia, no solo a través del intercambio directo e indirecto de información, sino impartiendo instrucciones de índole comercial a sus afiliados que hacen que el mercado del azúcar no obedezca a decisiones adoptadas de manera individual por parte de cada uno de los ingenios. Es de resaltar que en ninguna de las actas se discrimina entre los tipos de azúcar, como hoy pretenden los investigados que discrimine la SIC para llevar este caso a una redefinición anti técnica del mercado relevante. Otro de los escenarios bajo los cuales los ingenios han compartido información y asumido conductas para limitar la libre competencia, son las reuniones denominadas “de presidentes y gerentes”, las cuales son convocadas por ASOCAÑA. En efecto, esta Delegatura encontró que al estar interrelacionados los ingenios, la agremiación, CIAMSA y DICSA de manera constante con el FEPA, se ha permitido un abuso del derecho al voto que tienen en los diferentes escenarios de definición de políticas de estabilización del mercado del azúcar, pues en uso ilegítimo de la estructura organizacional de estas instituciones, el mencionado derecho se ha usado de manera concertada y en bloque. Esto, con el objeto de afectar la libre competencia en el mercado de azúcar en Colombia. Así las cosas, esta Delegatura verificó que en la mayoría de las oportunidades, las reuniones llevadas a cabo por parte de los presidentes y representantes legales, que a su vez son miembros de ASOCAÑA, DICSA, CIAMSA y el FEPA, tenían como objetivo concertar en bloque las propuestas respecto a la fijación de las políticas del FEPA de manera previa a las reuniones del Comité Directivo de dicho organismo, afectando así la independencia en la toma de decisiones que deben presentarse al interior del Fondo. Un ejemplo de esto corresponde al correo electrónico de 31 de agosto de 20091347, enviado por BERNARDO QUINTERO BALCÁZAR, funcionario de RIOPAILA CASTILLA y dirigido a JORGE ERNESTO REBOLLEDO, quien escribe desde una cuenta institucional de ASOCAÑA ([email protected]). De igual manera se muestra la respuesta dada, la cual es copiada a HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, presidente y representante legal de RIOPAILA CASTILLA y a REINALDO ARAGÓN PRADA, en el que se indica:

“(…) Jorge: Gracias por su pronta respuesta; me gustaría saber si se confirma que los pisos y techos fijos son un arreglo hasta 2.013, o si los techos serán permanentes.

1347 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC. RUTA DE ACCESO (1930707): IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR4/CR4_CD16_F1292/Presidentes gerentes.pst/Carpetas personales/Principio de las Carpetas personales/Bandeja de entrada/Presidentes-Gerentes/RE: Modificación tratamiento de alcohol en el FEPA

Page 194: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

194

VERSIÓN PÚBLICA

No querría opinar en ningún sentido, sino esperar a que todos se pronuncien, los de régimen regular y régimen de transición. Una vez este tema quede resuelto podremos hacer nuestros análisis con relación al cambio solicitado, para que no haya productores con Z negativo. (…) De: Jorge Ernesto Rebolledo [mailto:[email protected]] Enviado el: Lunes, 31 de Agosto de 2009 09:15 p.m. Para: Bernardo Quintero Balcázar CC: Harold Cerón R.; Reinaldo Aragón Prada Asunto: RE: Modificación tratamiento de alcohol en el FEPA Dr. Quintero, En la última reunión de presidentes y gerentes se acordó postergar ese tema. Después de la reunión el Dr. Vargas tuvo una reunión conmigo, donde me dijo que él quería ampliar el tema de los techos. El entendimiento de que los techos se quedan congelados le preocupó bastante, pues tal como está le implicaría un Z mayor que el de los productores que hoy hacen parte del régimen regular. El Dr. Cerón ha estado conversando conmigo y dijo que nos íbamos a volver a reunir para hablar sobre el tema. La idea es presentarlo en la segunda reunión de presidentes de septiembre. Por favor me avisa si considera que se debe hacer en otra fecha diferente (…)”.

Como puede observarse, en dicho correo electrónico HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, Gerente de RIOPAILA, y JAIME VARGAS LÓPEZ, Gerente de CARMELITA, presentan los temas que serían objeto de discusión en la reunión entre estos y otros presidentes y representantes legales de los ingenios previas las discusiones del Comité Directivo del FEPA y que tendrían como finalidad presentar una posición en bloque respecto de la fijación de los techos propios del sistema de cesiones y compensaciones de dicho fondo, situación que en condiciones normales sería debatida al interior del mismo, pero atendiendo las políticas individuales de los ingenios y de los otros miembros del Comité Directivo. Se reitera que tales comunicaciones muestran cómo se discuten cuestiones que afectan la mecánica del mercado por fuera de la institucionalidad del FEPA, por lo cual no es viable afirmar, como hoy pretenden los investigados, que este tipo de intercambios de información se producen en el marco de una política pública del Gobierno Nacional. Así como en el correo electrónico arriba citado, a lo largo del presente documento esta Delegatura realizará el análisis de otras pruebas de contenido electrónico similares que dan cuenta del intercambio de información sensible al interior de la agremiación. Dichos correos no solo se instituían como el mecanismo eficiente y común para el intercambio de información sensible de los investigados, sino que además fueron usados para facilitar la generación de otros mecanismos de concertación que terminaron en una restricción a la libre competencia. De esta forma, las reuniones que se llevaban a cabo al interior de la agremiación, permitían la comunicación entre competidores, comunicación que excedía el ejercicio del derecho constitucional a asociarse y que culminaban en la realización de escenarios proclives a restringir la competencia entre los diferentes agentes del mercado.

Page 195: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

195

VERSIÓN PÚBLICA

Después de analizar sistemáticamente las actas de reunión de ASOCAÑA1348, queda demostrado que en cada una de las reuniones a las que asistían los presidentes y representantes legales de las empresas se compartía información relacionada con el comportamiento de producción de los ingenios y el comportamiento del precio del azúcar de cada uno de los ingenios, cifras que en principio eran expuestas por el presidente de la asociación como históricas. Este intercambio de información, por supuesto, no tiene absolutamente nada que ver con aquel intercambio necesario para operar el FEPA. Existen elementos probatorios que muestran que las cifras presentadas en realidad correspondían a información desagregada de cada uno de los ingenios, la cual que es considerada como sensible y permite que el actuar en el mercado por parte de cada uno de los investigados se presente de manera coordinada, pues se elimina la asimetría de información entre competidores y se actúa en bloque teniendo en cuenta dichas cifras. Tal intercambio de información, en sí mismo, se erige como una práctica, procedimiento o sistema tendiente a fijar precios inequitativos. De las actas mencionadas se evidencia que la información era compartida a los ingenios a través del portal web de ASOCAÑA, al cual accedían cada uno de los ingenios con la asignación del perfil correspondiente, que como se expondrá en líneas ulteriores, era otro de los mecanismos idóneos para los intercambios de información. Un ejemplo de correo electrónico a través del cual se comparte información sensible entre competidores, corresponde al enviado el de 13 de agosto de 20101349, y configura una secuencia de comunicaciones entre JOSÉ HORACIO MARTÍNEZ de INGENIO RISARALDA y ALEXANDER CARVAJAL CUENCA, Director de ASOCAÑA en Bogotá, posteriormente contestado de vuelta y copiado a diferentes personas, entre las que se encuentra CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA, Gerente General de INGENIO RISARALDA, cuyos asuntos enuncian “Ventas de azúcar a CASA LUKER” y “RV: azucar (sic) argentina” como se muestra a continuación.

“Hola Horacio: Efectivamente creo que esta podría ser una buena fórmula para desenredar el asunto. Estoy copiando este correo al Dr. Carlos Mira para solicitarle muy amablemente que por favor le abra un espacio al tema en la próxima junta de Ciamsa para que Asocaña lo presente. Mil gracias, Alex Carvajal Director Asocaña Bogotá (…) De: José Horacio Martinez R. [mailto:[email protected]] Enviado el: viernes, 13 de agosto de 2010 04:31 p.m. Para: Alexander Carvajal Cuenca CC: Roberto Klinger Yanovich; Cesar Augusto Arango I; Carlos Humberto Blandon Saldaña; Juana María Unda Bernal Asunto: RV: azúcar (sic) argentina Estimado doctor Alex:

1348 Folios 12657 a 12880 del Cuaderno Público No. 55, Folios 12881 a 13172 del Cuaderno Público No. 56 del Expediente. 1349 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (266762). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR2/CR2_CD9_F702/ASOCAÑA - Visita 04.10.2010 y 05.10.2010 (DVD 1 de 3)/Luis Fernando Londoño - Presidente/Luis Fernando Londoño.pst/Luis F Londoño/Principio de las Carpetas personales/Inbox/RE: azucar argentina

Page 196: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

196

VERSIÓN PÚBLICA

Le reenvío el documento y las instrucciones que se dieron a Casa Luker para la reposición del azúcar de la referencia. Como le comenté telefónicamente Casa Luker decidió desistir de recibir esta reposición por la dificultad de tener que crear a todos los ingenios como proveedores y hacerles las órdenes de compra. Usted y Roberto proponen hacer esta reposición a través de Ciamsa en la cual Risaralda entregaría el físico a Casa Luker y Ciamsa repondría a Risaralda el diferencial de precio y lo cobraría a cada Ingenio. De todas maneras esta propuesta hay que llevarla a La Junta Directiva de Ciamsa donde se tomaría la decisión final. Quedo atento a sus comentarios y reitero la voluntad de Ingenio Risaralda de colaborar con lo que esté a su alcance para finiquitar este tema. (…) De: José Horacio Martinez R. Enviado el: jueves, 17 de junio de 2010 02:19 p.m. Para: Julián Andrés Gómez - Jefe De Compras Industriales CC: Carlos Arturo García Mesa; ALEXANDER CARVAJAL CUENCA ([email protected]) Asunto: RV: azúcar argentina Estimado Julián: Pienso que este tema lo podemos manejar de la siguiente manera: Casa Luker envía Orden de Compra a cada ingenio, según la siguiente distribución, solicitando se elabore la factura, la cual será cancela (sic) por Casa Luker a cada uno. La Compra debe ser FOB ingenio. El flete será facturado a Casa Luker por la empresa Serviagrícola Colombia SAS, a un precio promedio para todo el volumen. Precio: tal como aparece en la carta adjunta usd 449,56 / ton, la TRM puede ser negociada con cada ingenio, pienso que puede ser la de cierre de Mayo $1.983,59. Una vez Casa Luker tenga las facturas, avisará a Ingenio Risaralda para proceder a entregar el azúcar en Bodegas de Casa Luker en Bogotá. Ingenio Risaralda Serviagrícola Colombia SAS, recogerá el azúcar en cada ingenio y la pondrá a disposición de Risaralda. Cualquier inquietud la coordinaremos directamente entre usted y yo. Cordial

Page 197: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

197

VERSIÓN PÚBLICA

(…)”.

Del anterior correo electrónico, se evidencia cómo el INGENIO RISARALDA atiende la demanda de uno de sus clientes -CASA LUKER- a través de compra de azúcar a los otros ingenios, asignando el volumen de quintales a facturar a cada ingenio y centralizando dicho actuar comercial a través de ASOCAÑA. Lo anterior, muestra la forma en que los ingenios investigados comparten información de clientes, precios y cantidades, eliminando la competencia o puja que puede existir entre los mismos para atender la demanda de un cliente, asegurando una porción en la venta de azúcar. Este actuar, como se ha visto hasta el momento, ha sido sistemático desde el año 1999. Adicionalmente, se evidencia la falta de autonomía de los ingenios, al solicitar autorización respecto de la operación comercial en comento a los miembros de ASOCAÑA y CIAMSA, que como se refirió en líneas anteriores son los ingenios. Ningún competidor le solicita autorización a otro para determinar la forma en que opera en el mercado frente a precios, clientes y cantidades vendidas, y tampoco comparte información sensible respecto de dichas variables. Esta información no solamente se comparte con ASOCAÑA sino también con CIAMSA, como se observa en el correo electrónico de 20 de agosto de 20101350, enviado por JOHAN MARTÍNEZ, Director del Área económica de ASOCAÑA y dirigido a CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ, Presidente de CIAMSA, como se muestra a continuación:

“(…) Dr. Mira

1350 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC. RUTA DE ACCESO (265639): IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR2/CR2_CD9_F702/ASOCAÑA - Visita 04.10.2010 y 05.10.2010 (DVD 1 de 3)/Luis Fernando Londoño - Presidente/Luis Fernando Londoño.pst/Luis F Londoño/Principio de las Carpetas personales/Inbox/RE: azucar argentina

Page 198: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

198

VERSIÓN PÚBLICA

De acuerdo a la conversación con Ingenio Risaralda, se llegó a la siguiente propuesta: Ingenio Risaralda vende el azúcar y la factura a Luker. La diferencia entre el precio facturado a Luker y el precio de mercado normal, el ingenio Risaralda la factura a cada ingenio. Esa es la propuesta para llevar a consideración de los demás ingenios. Estaré pendiente el lunes para que cuando se abra el espacio, poder exponerla. (…)”.

Por lo expuesto, la Delegatura encuentra que ASOCAÑA como agremiación ha permitido, coordinado, auspiciado y llevado a cabo intercambios de información sensible entre los ingenios afiliados, facilitando un entendimiento común en el mercado entre competidores, y propiciando un escenario de coordinación en el que se discuten y se transmiten las intenciones de conducta a seguir en el sector, tales como las importaciones, negociación de aranceles, los precios, cantidades, exportaciones, distribución de negocios entre los ingenios y otros temas que reducen artificialmente la transparencia del mercado buscando la unidad de intereses entre las investigadas. En este escenario, también es claro que ninguno de los ingenios se habría mantenido ajeno a la práctica concertada, dado que las diferentes reuniones y la cooperación constante, así como la consulta de toda clase de decisiones comerciales que afectan el mercado, dan clara cuenta de una práctica tendiente a limitar la libre competencia. 8.4.2. El FEPA y la función de ASOCAÑA como administrador de dicho fondo El FEPA es un fondo de estabilización de precios creado mediante el Decreto 569 de 2000, expedido por el Gobierno Nacional con la participación del MINISTERIO DE HACIENDA (en adelante, MINHACIENDA), el MADR y el MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR (en adelante, MINCOMEX). Como cualquier otro fondo de estabilización de precios, tiene por objeto procurar un ingreso remunerativo a los productores, así como regular la producción nacional e incrementar las exportaciones de un determinado sector agropecuario o pesquero. En este caso, este instrumento de intervención pública agropecuaria propende por la estabilización de los azúcares que correspondan a las partidas arancelarias 1701.11.90.00, 1701.12.00.00, 1701.91.00.00, 1701.99.00.00, 1702.90.10.00, 1702.90.40.00 y 1702.90.90.00, así como las melazas procedentes de la extracción o del refinado de azúcar de las posiciones arancelarias 1703.10.00.00 y 1703.90.00.00. De conformidad con los diferentes aspectos regulatorios establecidos en el ordenamiento jurídico, este fondo está compuesto por los siguientes: (i) una SECRETARIA TÉCNICA, encargada de liquidar las operaciones de estabilización de precios de azúcar; (ii) un COMITÉ DIRECTIVO, encargado de determinar las políticas y pautas del fondo; y (iii) una ENTIDAD ADMINISTRADORA, encargada de administrar los recursos del fondo. Dada la dispersión normativa que regula cada una de las funciones y las entidades que componen el FEPA, se presenta un análisis de los diferentes antecedentes normativos que definen a este mecanismo.

Page 199: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

199

VERSIÓN PÚBLICA

8.4.2.1. Antecedentes normativos del FEPA

Ley 101 de 1993, Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Esta norma dispone el marco general para el establecimiento de contribuciones parafiscales y pesqueras, definiendo las mismas en su artículo 29, como las que se imponen a un subsector agropecuario o pesquero determinado para beneficio del mismo. Debe mencionarse que este tipo de ingresos no pueden ser considerados como parte del presupuesto general de la Nación. Los artículos siguientes de la normatividad en comento establecen lo relativo a la administración y recaudo de las contribuciones, así como su destinación y configuración presupuestal. A partir del capítulo VI de la Ley 101 de 1993, se hace referencia a los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros. En los artículos 36 a 47 se define este mecanismo de intervención como una cuenta especial a ser administrada por la entidad gremial del subsector agropecuario y pesquero correspondiente. No obstante, también se permite en la norma que la administración esté a cargo del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO, (en adelante IDEMA), así como por otras entidades o por intermedio de contratos de fiducia, de acuerdo con la decisión que para tal efecto tome el MADR.

Por su parte, el artículo 40 de la Ley 101 de 1993, establece el procedimiento para las operaciones de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros, y determina el precio de referencia o la franja de precios de referencia, así como la cotización fuente del precio del mercado internacional relevante y el porcentaje de la diferencia entre ambos precios, que es lo que termina cediéndose a los fondos o compensado a los productores, vendedores o exportadores. La norma también establece que los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros, son los que determinan las anteriores variables y disponen el procedimiento para sus operaciones.

Decreto No. 569 de 2000 Mediante este Decreto, expedido por el Gobierno Nacional con la participación del MINHACIENDA, el MADR y el MINCOMEX, se crea el FEPA. A su vez, de conformidad con el artículo 8 del mencionado Decreto el COMITÉ DIRECTIVO del Fondo se integra por el MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL o su delegado quien preside dicho Comité, el MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR o su delegado, siete (7) representantes de los productores de azúcares centrifugados o sus suplentes y cuatro (4) representantes de los cultivadores de caña o sus suplentes, los cuales son elegidos para un período de un (1) año, al cabo del cual pueden ser reelegidos. Es de resaltar que una de las funciones del Comité es la de designar a quien audita, supervisa o controla la operación del fondo, que además debe verificar la veracidad de la información suministrada por los productores, conforme a lo establecido en el numeral 14 del artículo 9 del Decreto 569 de 2000.

Resolución No. 1 de 2001 del Comité Directivo del FEPA A través de esta norma interna, el Comité Directivo del FEPA adoptó su Reglamento de Operación en el cual se establece que este organismo directivo, debe reunirse ordinariamente cada tres meses y de manera extraordinaria cuando un representante del Gobierno o cuatro (4) de sus miembros principales lo convoquen. Las reuniones son celebradas conforme a esta reglamentación, en la sede de ASOCAÑA.

Contrato No. 026-2000

Page 200: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

200

VERSIÓN PÚBLICA

Este contrato fue suscrito entre ASOCAÑA y el MADR el 12 de Mayo de 2000, y prorrogado en junio de 2005, así como en julio de 2010, ampliando su vigencia hasta el 29 de junio de 2020. El objeto de dicho contrato es:"(...) la administración del Fondo de estabilización de precios para los azúcares centrifugados, las melazas derivadas de la extracción o del refinado de azúcar y los jarabes de azúcar (...)"1351. Es decir, desde el año 2000 se asignó a ASOCAÑA la función de administración del FEPA.

Resolución No. 4 de 2006 del Comité Directivo del FEPA En el artículo tercero de esta resolución, se determina que: “[l]os productores están obligados a reportar a la entidad administradora del Fondo, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a la realización de las operaciones sujetas a estabilización, la información necesaria para calcular las cesiones y compensaciones a que haya lugar (…)” (Negrilla fuera de texto original). Teniendo en cuenta el marco regulatorio legal descrito en líneas anteriores, así como los demás instrumentos normativos que establecen el procedimiento adelantado por el FEPA para el cálculo de las cesiones y compensaciones, se encontró que la liquidación de las mismas requiere como insumo principal la remisión de información por parte de los ingenios. Sin embargo, dentro de la información requerida para efectuar la respectiva liquidación, no se incluyen datos específicos y desagregados relacionados con la producción, ventas, clientes, volumen de producción, entre otras. Dichas cifras que responden a la actividad individual de cada uno de los ingenios, no es indispensable para el respectivo cálculo de cesiones y compensaciones. Por el contrario, la remisión de este tipo de información sensible entre competidores excede la función legal adelantada por el FEPA, más aún cuando la misma es compartida entre sus miembros a través de ASOCAÑA y utilizada como un mecanismo de coordinación en el mercado tendiente a limitar la libre competencia. Lo anterior fue corroborado en la visita administrativa del 5 de agosto de 2011, realizada al FEPA en donde, una vez realizada una consulta a la base de datos de la información remitida por los ingenios, se encontraron los siguientes datos:

Tabla No. 14. Información remitida por parte de los ingenios al FEPA

Datos de Producción Datos de Ventas

Fecha Producción Fecha de Venta

Ingenio Ingenio

Tipo de Empaque Si ya ha sido facturado o está pendiente de Facturar

Unidad de Medida Cliente (Nombre y NIT)

Lote de Producción Tipo de Producto

Tipo (Blanco o Crudo o Sulfitado) País Destino

Ciudad

Cantidad Vendida

Fuente: FEPA. Visita administrativa del 5 de Agosto de 20111352.

Nótese que el FEPA solicita información relacionada con el tipo de cliente y su cumplimiento de cartera, información que de ninguna forma tiene relación con la

1351 Folio 1830 del Cuaderno Público No. 7 del Expediente. 1352 Folio 1234 del Cuaderno Reservado No. 4 del Expediente.

Page 201: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

201

VERSIÓN PÚBLICA

definición de las cuotas de cesión y compensación del azúcar. La clasificación que se utiliza es la siguiente:

Tabla No. 15. Información de cumplimiento de cartera solicitada por el FEPA

INDUSTRIA

Confitería Incluye industrias productoras de chocolates, galletas, dulces, snacks, chicles y confites en general

Gaseosas Industrias productoras de gaseosas

Panificadoras y Panaderías Panificadoras y Panaderías

Jugos Industrias productoras de refrescos en polvo y/o líquidos, gelatinas

Lácteos Industrias productoras de derivados de la leche (helados, yogur, postres, flanes, etc)

Cerveza Industrias productoras de cervezas

Licores Industrias productoras de licores (vinos, etc)

Sucroquímica

Sucroquímica

Químicos Laboratorios farmacéuticos

Concentrados Fábricas productoras de alimentos concentrados para animales

Alimentos Varios Industrias productoras de alimentos que no clasifiquen en ninguna de las anteriores categorías

Pymes Pequeñas y medianas empresas productoras de alimentos y/o bebidas

Ingenios Ingenios azucareros

AUTOSERVICIOS

Grandes Cadenas

Más de 80 empleados por negocio, más de 9 cajas de salida, más de 1.500 m2 de ventas por negocio, más de 300 m2 de áreas de

almacenamiento por bodega, más de 450m lineales de exhibición, más de 30 m lineales de frio por negocio. Ejemplos: Carulla-Vivero,

Éxito-Cadenalco-Pomona, Olímpica, Cafam, La 14.

Cadenas Entre 30 y 80 empleados por negocio, entre 5 y 9 cajas de salida, entre 500 y 1500 m2 de ventas por negocio, entre 200 y 300 m2 de áreas de almacenamiento por bodega, entre 200 y 450 m lineales

de exhibición, entre 15 y 30 m lineales de frio por negocio. Ejemplos: Comfandi, Colsubsidio, Cajas de compensación,

Galerías.

Independientes Menos de 30 empleados por negocio, menos de 5 cajas de salida,

menos de 500 m2 por negocio, menos de 200 m2 de áreas de almacenamiento por bodega, menos de 200 m lineales de

exhibición, menos de 15 m lineales de frio por negocio. Ejemplos: supermercados de Barrio

CANAL TRADICIONAL

Mayoristas Aquellos que compran azúcar como brokers. Por ejemplo: Obdulio

Moreno, Efraín Espinoza, Juan Manuel García, Jorge Diego Jaramillo, Iván Buriticá, Pedro Herrera, Luis Carlos Ramírez, Elver Ortegón, Guillermo Ortegón, Epaminondas Ortegón, Juan Pabón,

María Cristina Espinoza, Bernardo Espinoza

Distribuidores Son aquellos compradores de azúcar que tienen fuerza de ventas, servicio de información, clasificación de clientes y portafolio de

diversos productos.

Minoristas Compradores de azúcar ubicados en centrales de abastos

Proveedores de caña Proveedores de caña

Page 202: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

202

VERSIÓN PÚBLICA

Otros Clientes individuales y/o esporádicos que no clasifiquen en ninguna de las categorías

Fuente: FEPA. Visita administrativa del 5 de Agosto de 20111353.

En este punto, es importante resaltar que los investigados argumentan que las labores realizadas por el Secretario Técnico del FEPA constituyen actos administrativos que necesitan ser motivados a través de la información desagregada que envían los ingenios. No obstante, se concluye que, con independencia de la naturaleza de dichas decisiones, lo cierto es que el contenido no puede exceder las facultades del fondo, más cuando tales datos no son útiles, ni necesarios, ni pertinentes para generar la liquidación de la cantidad cedida y/o compensada por los ingenios. Al respecto, esta Delegatura debe manifestar que no encuentra reprochable, en principio, el establecimiento y funcionamiento de un mecanismo de estabilización de precios, pues la existencia del FEPA es una forma de intervención estatal legítima de este mercado, de conformidad con las leyes vigentes. No obstante lo anterior, lo que se reprocha es que dicho fondo sirva de escenario de comunicación y traslado de información sensible que no es necesaria para la operación del fondo, tal y como ha ocurrido en el caso del FEPA. La Delegatura encontró que incluso el Comité Directivo del FEPA, ha servido como escenario común para la concertación de temas que afectan la libre competencia en el mercado de azúcar en Colombia. Esto se puede evidenciar en el Acta 001 – 08 del Comité Directivo del FEPA, del 14 de marzo de 2008, suscrita por MARIO ANDRÉS SOTO, Representante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Presidente Comité Directivo y JORGE ERNESTO REBOLLEDO, Secretario Técnico, y con la asistencia entre otros de CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ, Presidente de CIAMSA, HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, Presidente y Representante Legal de RIOPAILA CASTILLA, GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL, Gerente de PROVIDENCIA, CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA, Gerente General de RISARALDA, SANTIAGO SALCEDO BORRERO, Gerente de CENTRAL TUMACO, JAIME VARGAS LÓPEZ, Gerente de CARMELITA y LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO, Representante Legal y Presidente de ASOCAÑA, en la cual puede observarse en el ítem “LO QUE PROPONGAN LOS MIEMBROS DEL COMITÉ”, correspondiente a esta reunión de Junta Directiva, lo siguiente:

“(…) También plantea el Dr. Bernal de la necesidad que se estudie nuevamente el esquema de integraciones aprobado en el pasado, donde un ingenio que se integra para cerrarse entregue los derechos que sobre los mercados posee en el momento de su integración. Expresa el Dr. Bernal que Cuando se aprobaron las condiciones bajo las cuales se pueden fusionar dos o más productores bajo una misma planta o cuando se cierra una planta se generó una discusión dentro de la cual Santiago Fernández, miembro de la junta del FEPA en ese entonces puso un claro ejemplo de que bajo las condiciones aprobadas sería rentable cerrar una planta productora de azúcar y trasladar la plusvalía del mercado de ese Ingenio a otro Ingenio, situación anómala y que va en contra de múltiples leyes y decretos que buscan evitar los monopolios de los mercados de los productos básicos. Esta observación juiciosa fue menospreciada en su momento por las mayorías representadas en la junta del FEPA y se aprobó en contra del sentir de todos los cañicultores. (…)”1354 (Negrilla fuera de texto original).

1353 Ibídem.

1354 Folio 13504 del Cuaderno Reservado FEPA No. 1 del Expediente.

Page 203: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

203

VERSIÓN PÚBLICA

Del anterior elemento probatorio es posible extraer dos conclusiones. Por una parte, se presenta un reconocimiento de la existencia de un acuerdo relacionado con el “esquema de integraciones”, el cual habría sido aprobado por los miembros del Comité Directivo con anterioridad al acta firmada, en donde al momento de presentarse una fusión o un cierre de un ingenio, sus clientes serían trasladados a otro ingenio obviando de manera abierta las reglas de la libre competencia. Por otra parte, es claro del texto citado que los agentes participantes de estas reuniones conocían de la existencia de normas que prohíben la realización de conductas anticompetitivas como lo es la monopolización artificial de los mercados. Esta comunicación muestra, además, cómo en el marco del FEPA se discuten cuestiones que tienen que ver con la mecánica de competencia de cada ingenio y que en nada se relacionan con el funcionamiento del fondo en cuanto a las cesiones y compensaciones que deben ser realizadas. 8.4.2.2. Naturaleza y nivel de detalle de la información que se reporta al FEPA Derivado de la estructura organizacional de ASOCAÑA, y de su posición como administradora del FEPA, los ingenios están en palabras de ellos mismos, “obligados”1355 a reportarle la información necesaria para el cálculo de las cesiones y compensaciones con el objetivo general de estabilizar el precio del azúcar a nivel nacional. Bajo este esquema, existe un intercambio fluido y detallado de información entre cada uno de los ingenios y ASOCAÑA. Dicha información debe ser custodiada y guardada bajo la más estricta reserva debido a que la misma constituye el eje fundamental para la toma de decisiones de cada uno de los agentes que la reportan, pero no con el objetivo de compartirla entre todos ellos.

En otras palabras en el marco del FEPA existe información que no debería intercambiarse, ya que nada tiene que ver con el funcionamiento del mecanismo, cuestión que efectivamente ocurre.

Dentro de la investigación llevada a cabo se comprobó que la información es cargada directamente por cada ingenio a través de un software denominado “sistema de transmisión”. Al respecto, el Secretario Técnico del FEPA, JORGE ERNESTO REBOLLEDO RUEDA, indicó:

“DESPACHO: ¿Qué herramientas o Software utiliza para el cálculo para el cálculo de las cesiones y compensaciones?

JORGE ERNESTO REBOLLEDO RUEDA: Eh (…) lo primero es la recolección de información, que se hace a través de un portal en internet, que tuvo algunas variaciones primarias, en cuanto a consistencia de la información, se almacena en una base de datos (…) DESPACHO: ¿Puede decirnos, el nombre de ese sistema?

JORGE ERNESTO REBOLLEDO RUEDA: No tiene nombre es un desarrollo propio, es un desarrollo, no es un software comprado, lo llamamos sistema de planeación, pero pues realmente no tiene un nombre comercial. Esa información, se almacena, en pues en unas bases de datos ‘equal’ 2005, si no

1355 Folios 2769 a 2770 del Cuaderno Público No. 11, Folio 5322 del Cuaderno Público No. 21, Folio 5328 del Cuaderno Público No. 21, Folios 8870 a 8872 del Cuaderno Público No. 39, del Expediente. Argumento sostenido por LA CABAÑA, INGENIO RISARALDA y algunos otros investigados en relación con su obligación de reportar la información al FEPA, conforme a sus escritos de descargos.

Page 204: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

204

VERSIÓN PÚBLICA

estoy mal, hay unos protocolos para acumulación, hay unos cubos ‘olap’, una metodología de acceso a la información y de recopilación y agrupación, eso en cuanto a la corrección y ordenamiento de la información. Las liquidaciones como tal se hacen en, en unas, archivos de Excel, hicimos en el pasado ya, más o menos largo, el intento de llevarlos hacia unos esquemas más robustos, pero, pero no fueron adecuados por el manejo de los decimales, generaban inconsistencias en los valores finalmente calculados, entonces no se pudo hacer esa migración. Vienen en Excel y pues la información se entrega o, se entrega a los ingenios a través de correo electrónico y físicamente se les manda desde el área contable, para el tema a las tesorerías (…)”1356.

De esta manera, el Secretario Técnico del FEPA señala cómo dicho fondo recopila la información reportada y la forma en que es compartida con cada uno de los ingenios, a través de diversas vías como correo electrónico y medios físicos. Al respecto, dentro del acervo probatorio, se halló el “Instructivo manual de transferencia de archivos de ingenios” bajo el logotipo de ASOCAÑA que contiene el procedimiento para la entrega de la información por parte de los ingenios:

Imagen No. 2. Procedimiento para entrega de información a ASOCAÑA

Fuente: Extracto del Manual de transferencia de información FEPA1357.

El objetivo del instructivo, según se indica en el mismo, es:

“(…) [e]stablecer la forma y las condiciones que se deben tener en cuenta para organizar y transmitir en archivos electrónicos la información de producción, ventas y existencias de los ingenios a Asocaña para su utilización por parte del Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar en el cálculo y control de las operaciones de estabilización. (…) La información reportada a través de los archivos de transmisión debe corresponder a operaciones efectuadas en el mes que se está transmitiendo, salvo las excepciones contempladas en este manual. Durante el mes en curso sólo se permiten correcciones a reportes de semanas anteriores en el mismo mes (…)”1358.

Así las cosas, dentro del marco de intercambio de información con el FEPA, todos los ingenios tenían el conocimiento sobre cómo tenían que enviar la información para realizar las liquidaciones de cesiones y compensaciones.

1356 Folio 11794 del Cuaderno Público No. 50 del Expediente. Testimonio del Secretario Técnico del FEPA, JORGE ERNESTO REBOLLEDO RUEDA, rendido el 6 de mayo de 2014. 1357 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (82877). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR4/CR4_CD16_F1292/Enviados.pst/Carpetas personales/Principio de las Carpetas personales/Elementos enviados/Manual /I-FE-05 Manual de Transferencia.pdf 1358 Ibídem.

Page 205: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

205

VERSIÓN PÚBLICA

Aunado a lo anterior, en correo electrónico enviado por el Secretario Técnico del FEPA, JORGE ERNESTO REBOLLEDO RUEDA1359, se circuló el denominado "Manual de Trasferencia de Archivos de ingenios" aprobado, con el objeto de que todos los ingenios tuvieran el pleno conocimiento sobre la forma en que debía ser reportada la información que requería el FEPA para el cumplimiento de sus funciones. Sin embargo, esta Delegatura evidenció que la manera en que debía reportarse la información, la cual fue establecida por el FEPA, transgrede el marco propio y legítimo de su función de liquidación, pues la misma era requerida a un nivel de detalle que no era pertinente para la determinación de la cantidad que debía ser compensada o cedida para cada ingenio, cuestión que se vuelve grave desde el punto de vista del derecho de la competencia cuando dicha información es diseminada a los demás ingenios competidores. Un ejemplo claro de lo anunciado versa sobre la información requerida respecto de la producción, la cual era solicitada conforme al manual mencionado, solicitando entre otros los siguientes ítems: producción, con indicación de los tipos de producto, cantidades, referencias, unidades de medida, empaque, entre otros. En la misma línea, respecto a las ventas, la información solicitada corresponde a los generales de ventas, exportaciones, tipo de mercado, tipo de movimiento, tipo de transacción, producto, datos del distribuidor si los hay, nombre y clase de cliente, fecha de transacción, país, bodegas de origen y destino, y otros más que son detallados en el “Capítulo 2” del mencionado “Instructivo manual de transferencia de archivo de ingenios”1360. De acuerdo con las fórmulas contempladas en el "Manual de Trasferencia de Archivos de ingenios", utilizadas para la liquidación del FEPA, existen datos que no se requieren para dicho ejercicio. Si bien no es reprochable que ASOCAÑA tenga un control directo sobre tal información, es su uso indebido y divulgación entre los ingenios lo que para esta Entidad genera prácticas tendientes a limitar la libre competencia. El manual al que se hace referencia, establece la transmisión de la información reseñada por parte de ASOCAÑA y del Secretario Técnico del FEPA a los ingenios, lo que implica un desbordamiento por parte de la agremiación frente a la naturaleza y tratamiento de la información, que ni siquiera es necesaria para realizar las liquidaciones. En este orden de ideas, esta Delegatura mantiene la posición planteada en la Resolución de Apertura de Investigación en donde se afirma que “(…) la información reportada por los ingenios al FEPA a través de su sistema de transmisión de información, presenta un alto nivel de desagregación y codificación, que en principio no sería útil para el propósito del FEPA, cual es la estabilización de precios del azúcar (…)”. Así, no es cierto como afirman los investigados que para efectos de realizar cesiones y compensaciones en el marco del FEPA sea necesario recolectar y mucho menos diseminar entre los competidores, información como el nombre y clase de cliente al cual cada ingenio vende el azúcar, la fecha de transacción, las bodegas de origen y destino, etc. Tampoco es necesario para efectos de realizar las cesiones y compensaciones el nivel de desagregación con que se presenta la información, sin que sea posible afirmar ahora que para saber si una cesión o compensación está bien hecha es necesario saber cuánto exactamente le vende determinado competidor a un ingenio, o de qué bodega salió el azúcar vendida.

1359 Ibídem. 1360 Ibídem.

Page 206: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

206

VERSIÓN PÚBLICA

En efecto, en consulta a la base de datos de la información remitida en el año 2011 por los ingenios al FEPA, se encontró que la información reportada es desagregada y sensible de cada agente. Veamos:

Imagen No. 3.

Ventas de los Ingenios con información desagregada

Fuente: Extracto tomado de la base de datos del servidor de ASOCAÑA1361.

La imagen anterior corresponde a un extracto de la base de datos de información de ASOCAÑA, para julio de 2011. La información que contiene se refiere a los siguientes aspectos:

Nombre del ingenio (se incluye LUCERNA y AGROINDUSTRIAS);

Ventas reales;

Ventas internas y externas;

Ventas por destino: a ingenios, CIAMSA, consignaciones, internas, mercado mundial, preferenciales, residuales, tradicionales, traslados entre bodegas;

Distribuidor: CIAMSA, DICSA, directa;

Razón social de cada uno de los clientes para cada ingenio;

Categoría de cliente: agropecuario, alcohol, alimentos varios, autoservicio, café, cerveza, chocolates, clientes varios, colonos, comerciante, detallista, galletería, gaseosas, industria, etc.;

Tipo de producto, empaque y unidad de presentación;

Cantidad por cliente.

1361 Folio 1234 del Cuaderno Reservado No. 4 del Expediente. Base de datos ASOCAÑA.

Page 207: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

207

VERSIÓN PÚBLICA

Respecto a la fuente de extracción de información, es importante aclarar que la misma hace referencia a ASOCAÑA, en razón a que como quedó puesto en evidencia, en la entidad gremial no hay una separación real en el manejo de información entre los miembros del FEPA y ASOCAÑA. Lo anterior de conformidad con el informe de Auditoría de Price Waterhouse Coopers denominado “Informe del Sistema de Control Interno”, en el que se estableció que:

“Aunque no se pueden cambiar información de los libros electrónicos de la liquidación porque estos cuentan con clave de acceso, estos pueden ser borrados completamente del servidor de backupfiles atentando contra la disponibilidad de la información. Lo anterior, debido a que el nivel del sistema operativo existen usuarios con total acceso a la carpeta E: ASOCAÑA/jerebolledo/liquidaciones 2008, que no deberían estar asignados, El personal encontrado corresponde: a) Alexander Carvajal Cuenca (Director del departamento económico) b) Johan Martínez (Asistente de Presidencia)

c) Patricia Álvarez Toro (Secretaria del Departamento Económico)”1362

Dado lo anterior, es evidente que el nivel de desagregación y detalle de la información contenida en la base de datos alimentada por los mismos ingenios mes a mes, a través del software de transmisión, supera la requerida por ASOCAÑA para efectos de la liquidación de cesiones y compensaciones. Tal es el caso de información sobre las ventas a diferentes segmentos de clientes y dentro de estos, a cada cliente en detalle.

Sobre el particular el Secretario Técnico del FEPA indicó:

“DESPACHO: (…) ¿Usted podría explicar, ya lo dijo de manera general, pero más concreto para tenerlo claro, si la información de las ventas de azúcar al sector industrial y su utilización es o no es necesaria para establecer si una venta se considera como una venta en el mercado interno o el mercado externo?

JORGE ERNESTO REBOLLEDO RUEDA: El fondo tiene la información que recoge tiene dos usos primordiales. El primer uso es digamos la liquidación propiamente dicha (…). El fondo no requiere conocer si la venta se hizo a una industria o a un mayorista o a un autoservicio para efectos de la liquidación propiamente dicha pero yo explicaba que este es un instrumento que tiene saldo cero, es muy sensible a la confianza de los ingenios y la auditoria y los esquemas de control sí requieren poder validar que efectivamente las ventas sean efectuadas a quienes dicen ser efectuadas y requiere diseñar procedimientos de acuerdo digamos a las discrepancias que en algún momento puedan observarse respecto a la información aportada por los ingenios (…)”1363.

Como puede observarse del extracto trascrito, es evidente el conocimiento que poseía el Secretario Técnico del FEPA acerca de la no necesidad de recolectar información en el nivel de desagregación observado para realizar las cesiones y compensaciones, en este caso, específicamente aquella relacionada con el destinatario de las ventas realizadas por los ingenios. No puede argumentarse que el intercambiar este tipo de información es necesario para generar confianza en el mecanismo, toda vez que su naturaleza no es propia de la función pública que le fue encomendada al fondo. Si bien la información podría ser recolectada por ASOCAÑA en caso de querer comprobar que determinada transacción generaba dudas, de ninguna forma podría dicha información ser diseminada entre competidores, cuando es información del carácter más sensible.

1362 Folio 1287 del Cuaderno Reservado No. 4 del Expediente. 1363 Folio 11794 del Cuaderno Público No. 50 del Expediente. Testimonio rendido el 6 de mayo de 2014.

Page 208: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

208

VERSIÓN PÚBLICA

Así mismo, como se observa en la imagen a continuación, también se intercambiaba información relacionada con datos desagregados de producción, que al igual que en el caso anterior, no solo correspondía a información no necesaria para el ejercicio, sino que es de aquella que, en condiciones de competencia normales, no sería compartida por agentes competidores. Aquí vale la pena anotar cómo los propios ingenios en su defensa manifiestan que la producción de azúcar no tiene nada que ver con las ventas y las participaciones de mercado (cuotas), no obstante lo cual solicitan información sobre la producción de cada ingenio, la cual en principio no tiene ninguna relación con las cesiones y compensaciones que se deben hacer y que se basan en las ventas finales hechas por el ingenio. Esto, en sí mismo, muestra cómo el fondo recolecta y disemina información que no es necesaria para su funcionamiento, pero que sí es sensible y tendiente a generar situaciones anticompetitivas entre los competidores del mercado del azúcar.

Imagen No. 4.

Datos de producción para julio de 2011

Fuente: Extracto tomado de la base de datos del servidor de ASOCAÑA1364.

Las variables importantes que contiene esta base de datos para la producción, son las cantidades reales de producción de cada ingenio por producto y tipo de producto, mes a mes y año a año. Igualmente, en la misma base de datos se presenta información sobre las existencias de cada uno de los ingenios con el mismo nivel de desagregación ya detallado.

Es importante hacer énfasis en que pese a que la información era requerida a través de un mecanismo de intervención estatal legítimo, los ingenios agremiados conocían de su extralimitación en la información compartida y de las posibles consecuencias jurídicas que estas prácticas conllevan. En efecto, en Acta 001 – 10 del Comité Directivo del FEPA del 26 de marzo de 2010, suscrita por ANDRÉS ALFONSO PARIAS GARZÓN, Representante del MADR y JORGE ERNESTO REBOLLEDO RUEDA, Secretario Técnico, y con la y con la asistencia de GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL, Gerente de PROVIDENCIA, HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, Presidente y Representante Legal de RIOPAILA

1364 Folio 1234 del Cuaderno Reservado No. 4 del Expediente.

Page 209: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

209

VERSIÓN PÚBLICA

CASTILLA, JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO, Gerente de LA CABAÑA, ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ, Gerente de MANUELITA, SANTIAGO SALCEDO BORRERO Gerente de CENTRAL TUMACO, ANDRÉS REBOLLEDO COBO, Gerente General de PICHICHÍ y LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO, Representante Legal y Presidente de ASOCAÑA, puede observarse, en el ítem “REVISIÓN COMPORTAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN Y REVISIÓN COMPORTAMIENTO HISTÓRICO DEL PRECIO DEL AZÚCAR, DR. JORGE REBOLLEDO”, correspondiente a esta reunión de Junta Directiva, lo siguiente:

“(…) El Dr. López manifiesta que ellos ven con preocupación que las cifras que se presentan en el Fondo no coindicen con las prestadas por CENICAÑA, ni con las que ellos obtienen directamente de los ingenios, lo cual les impide a los cañicultores, realizar un análisis juicioso del comportamiento de la industria. Al respecto, la Dra. Judith Chica, manifestó que el año pasado se hizo una revisión de esas diferencias con varios ingenios, CENICAÑA y el Fondo el cual se presentó a un grupo de cultivadores, donde se daban las razones que generaban las diferencias entre las cifras. El Dr. López, manifiesta no conocer ese trabajo y pide que se revisen esas diferencias, lo cual es aceptado. El Dr. Romero, expresa que el uso de esa información, al estar detallada por ingenio debe ser de especial cuidado, ya que algunos habían sido multados por la Superintendencia de Industria y Comercio y PROCAÑA estaba siendo investigada por la misma entidad. El Dr. López manifiesta que el trabajo de ellos es el de apoyar a sus agremiados y que la información se utiliza para presentarles asesoría. En cuanto a la integración entre las empresas, Ingenio Pichichí y Central Sicarare, indica que no se opone a la misma, siempre y cuando dicha integración sea legal y cumpla con las normatividades del FEPA y pide que se revise la parte legal. (…) El Dr. Rebolledo presenta el comportamiento del precio del azúcar en las principales plazas del país, medido por SIPSA (Sistema de Información de Precios del Sector Agropecuario) comparado con el precio de venta de los ingenios y el comportamiento del índice de precios al consumidor total y del grupo de alimentos, actualizado hasta febrero de 2010. Presenta también un comparativo de los precios de la bolsa, con el precio al cual venden los ingenios el azúcar blanco corriente en sacos de 50 kilos y el precio promedio ponderado para la industria. (Ver anexo 3). (…)”1365 (Negrilla fuera de texto original).

Hasta este punto se ha demostrado la extralimitación de ASOCAÑA y los ingenios en el manejo de la información necesaria para operar el FEPA, en la medida en que compartieron información sensible idónea para generar dinámicas que disminuyen la competencia –al eliminar la incertidumbre propia de un mercado-. Así mismo, está demostrado que los ingenios tenían conocimiento acerca de las extralimitaciones ejecutadas en uso de sus facultades, en el entendido de que la información compartida se encontraba “detallada” o desagregada, y que ese hecho podría generarles consecuencias jurídicas adversas, por cuanto disminuir artificialmente los niveles de asimetría en la información de un mercado determinado, como se ha argumentado a lo largo del informe, constituye una práctica que tiende a generar dinámicas anticompetitivas y limitativas de la rivalidad que debe existir en el mercado.

1365 Folio 13504 del Cuaderno Reservado FEPA No. 1 del Expediente.

Page 210: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

210

VERSIÓN PÚBLICA

8.4.2.3. La información reportada por el FEPA a los ingenios Reiterando lo señalado por esta Delegatura en la apertura de investigación, se encuentra que el FEPA, a través de su Secretario Técnico, remite mensualmente a los ingenios investigados la liquidación de cesiones y compensaciones, como se observa en el siguiente correo electrónico de 5 de octubre de 20101366, enviado por JORGE ERNESTO REBOLLEDO, Secretario Técnico del FEPA, y dirigido a WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA, MIREYA CHAVARRO, LIZARDO DIAZ PORRAS y XIMENA MAYA de INGENIO MARÍA LUISA, así como a un funcionario de HARINERA DEL VALLE, empresa que es accionista mayoritaria de INGENIO PROVIDENCIA:

“Cordial saludo, Adjunto les envío los archivos con los resultados de la liquidación de Septiembre 2010. El resultado de las liquidaciones es que el ingenio debe ceder 1.060.714 pesos. Las Cesiones deben ser canceladas al FEPA a más tardar en octubre-15-2010. Las Compensaciones serán pagadas por el FEPA en octubre-19-2010”.

Anexo al correo, se adjuntan varios archivos: (i) Documento en PDF titulado “LIQUIDACION (sic) Y PAGO DE CESIÓN DE ESTABILIZACIÓN” con información dirigida a INGENIO MARÍA LUISA en este caso, sobre las cantidades a ceder o compensar y con los valores del Z, precios representativos y otros ítems de las fórmulas aplicadas por el FEPA en estas liquidaciones. (ii) Archivo en Excel denominado “resumen-sept-WEB.xls.” el cual contiene varias hojas de cálculo dentro de las cuales resaltan: resumen, que contiene la tabla “RESUMEN LIQUIDACIÓN DE SEPTIEMBRE DE 2010”, con las variables total azúcar para cada ingenio, alcohol equivalente en azúcar, resultados del modelo (con el Z, PPPI, PPPR, ajuste Lamda), cesiones y compensaciones por ingenio. (iii) Hoja de cálculo de Excel, denominada “PRECIOS REPRESENTATIVOS-SEPTIEMBRE DE 2010” con las variables requeridas para su cálculo y donde se indica como fuente de la información a ASOCAÑA, DICSA, CIAMSA e ingenios. (iv) Hoja de cálculo de Excel, denominada “VENTAS POR MERCADO ACUMULADAS A SEPTIEMBRE DE 2010 QQ” donde se registran las ventas para cada uno de los ingenios en: mercado interno tradicional, exportación conjunta blancos y crudo, Ecuador, Perú, Cuota Americana y resto del mundo. Como se desprende de la información anterior, esta reviste el carácter de sensible, estratégica y reservada, la cual no debería ser divulgada bajo el argumento de ser necesaria para revisar las liquidaciones, pues como se ha explicado a lo largo del presente informe, la información que legítimamente puede conocer cada ingenio es la

1366 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (1574484). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR2/CR2_CD19_F712/MarÃa Luisa - 8 oct 2010 (DVD 1 de 1)/001-Wilder Quintero-Lider Equipo de Gerencia/Correo/20101008-BuzonWilderQuintero.pst/QuilderQuintero-MariaLuisa/Principio de las Carpetas personales/Bandeja de entrada/sic/Liquidación FEPA del mes de: Septiembre 2010 - MarÃa Luisa

Page 211: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

211

VERSIÓN PÚBLICA

cantidad a ceder y/o compensar, sin que para ello sea necesario acceder a la cantidad producida, vendida y exportada por cada uno de los agentes competidores. Frente a este punto, algunos de los representantes legales y funcionarios de los ingenios señalaron en sus declaraciones no conocer, entender ni verificar las fórmulas para el cálculo de las cesiones y compensaciones. De igual forma, existen representantes legales quienes indican que, a pesar de haber verificado la cantidad cedida o compensada, solamente lo hicieron con fundamento en la información de su respectivo ingenio. En diligencia de interrogatorio de parte practicada el 5 de junio de 2014, DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO, Presidente y Representante Legal de RIOPAILA CASTILLA, mencionó, con respecto a las fórmulas del FEPA, lo siguiente:

“DESPACHO: ¿Conoce usted la fórmula calculada por el FEPA para las cesiones y/o compensaciones? DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO: No, yo no me atrevería a decir que conozco, realmente no soy un experto en ese tema. DESPACHO: ¿Ha leído las resoluciones donde está consignada esta fórmula? DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO: De verdad no, no me acuerdo de haberme detenido en explorar ese tema, no, porque eso es una información donde hay un Secretario Técnico, pues seguramente responsable de la veracidad de las informaciones y es monitoreado por el Ministerio de Agricultura, a nosotros simplemente nos toca simplemente pagar o recibir las cesiones o compensaciones.

(…) DESPACHO: ¿Con la información que les llega del FEPA se hace como una verificación de esas liquidaciones o liquidación, se revisa si están bien los cálculos del FEPA o eso no se hace en el ingenio RISARALDA, perdón RIOPAILA? DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO: No, pues lo que hacemos normalmente, recibimos una plantilla con los números, cómo se llegó a esos valores y esos números son generales de RIOPAILA CASTILLA y donde tú puedes mirar en líneas generales cómo se llega a ese nivel de pago o recibimiento”1367.

Por su parte, HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, Presidente y Representante Legal de RIOPAILA CASTILLA para el periodo comprendido entre el 25 de noviembre de 2009 y el 20 de agosto de 2010, en relación con el mismo tema, sostuvo:

“DESPACHO: ¿Y cómo cambió, si antes no conocían lo de los otros, después cambió con lo del FEPA? HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ: Con lo del FEPA, nadie conoce nada, a usted le mandan una serie de datos, ya, y usted conoce lo suyo y, usted coge allí y hace las cuentas para que ver si las cesiones y compensaciones son las que son o no son, porque a usted le interesa lo suyo”1368.

1367 Folio 14231 del Cuaderno Público 63 del Expediente. Testimonio rendido el 6 de junio de 2014. 1368 Folio 14243 del Cuaderno Público 63 del Expediente. Testimonio rendido el 6 de junio de 2014.

Page 212: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

212

VERSIÓN PÚBLICA

Llama la atención de esta Delegatura que frente a este tema se indique, por parte de un representante legal de un ingenio, que “nadie conoce nada”, lo que riñe con el excesivo nivel de detalle de la información que acompaña los cálculos de las cesiones y compensaciones envidados por el Secretario Técnico. Esto, de plano, contradice la tesis expuesta por varios investigados en el sentido de que el intercambio de la información sensible es necesaria para la operación del FEPA. Debe resaltarse, adicionalmente, que la liquidación resultante del FEPA debe ser conocida por los ingenios, pues de su resultado se deriva, como se explicará más adelante, un criterio necesario para ajustar el precio de venta y la cantidad producida, todo ello con la finalidad de controlar el aporte parafiscal que eventualmente realizaría cada uno de los agentes. Igualmente, NÉSTOR FABIO RÍOS GÓMEZ de INGENIO RISARALDA, no fue ajeno a la misma línea de respuesta en relación con el nivel de desagregación de la información, la cual se insiste responde a la verificación del cálculo.

“DESPACHO: ¿Qué información recibe usted del FEPA? Y si de una vez le puedo adelantar otra pregunta: ¿podría discriminarnos o podría indicarnos qué componentes o que variables vienen en esa información? NÉSTOR FABIO RÍOS GÓMEZ: La información que nos reporta el FEPA, que también es por ley, simplemente es una información con la cual yo puedo reproducir la liquidación del FEPA. Contiene datos específicos y ampliados del ingenio Risaralda pero datos globales en cuanto al tema de precios del mercado y una discriminación de producciones por ingenio. Yo ahí lo que hago simplemente es, si quisiera, no lo hacemos, es poder construir la liquidación del FEPA para saber si la liquidación o compensación quedó bien hecha o no (…)”1369.

Otro de los investigados, INGENIO MARIA LUISA, estableció los mismos raseros en relación con la información, tal como lo manifestó su Gerente, CAMILO ARTURO JARAMILLO MARULANDA.

“DESPACHO: ¿Para hacer esa verificación utiliza cifras del ingenio, o que otra información? CAMILO ARTURO JARAMILLO MARULANDA: Sí, del ingenio, o sea nosotros pues diariamente, se conoce la producción diaria, la producción semanal, la producción quincenal y la mensual, con base en esa información se registra y se mira si lo que figura ahí corresponde a las producciones nuestras. DESPACHO: ¿Para esa verificación necesita información de cifras de algún otro ingenio? CAMILO ARTURO JARAMILLO MARULANDA: No, ninguna, o sea pues es muy particular, son de uno, no hay más (…)”1370.

De esta manera, no es válida la argumentación de los ingenios en el sentido que la información remitida es aquella necesaria para operar el FEPA y verificar las liquidaciones del mismo. Como ya se advirtió, hay información estratégica que es reportada al FEPA, que no se requiere para el cálculo de las liquidaciones al amparo del mismo, y que es conocida a

1369 Folio 13193 del Cuaderno Público No. 57 del Expediente. Testimonio rendido el 28 de mayo de 2014. 1370 Folio 15508 del Cuaderno Público No. 69 del Expediente. Testimonio rendido el 22 de julio de 2014.

Page 213: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

213

VERSIÓN PÚBLICA

su vez por todos los ingenios bajo los organismos de ASOCAÑA y el FEPA. Sobre el particular, cabe resaltar lo que indica la COMISIÓN EUROPEA:

“(…) Una situación en la que solo una empresa revela información estratégica a su competidor o competidores que la acepta(n) también puede constituir una práctica concertada. Estas revelaciones pueden ocurrir, por ejemplo, a través de contactos por correo postal, correo electrónico, llamadas telefónicas, reuniones etc. En este caso carece de importancia si solo es una empresa la que unilateralmente informa a sus competidores de su comportamiento previsto en el mercado, o si todas las empresas participantes se informan recíprocamente de sus respectivas deliberaciones e intenciones. Cuando es una única empresa la que revela a sus competidores información estratégica referente a su futura política comercial, se reduce para todos los competidores implicados la incertidumbre estratégica en cuanto a la operación futura del mercado y se incrementa el riesgo de disminución de la competencia y de comportamiento colusorio. Por ejemplo, es probable que la simple asistencia a una reunión en la que una empresa revela sus planes de precios a sus competidores se incluya en el ámbito de aplicación del artículo 101, incluso aunque no haya un acuerdo explícito de subir los precios. Cuando una empresa reciba datos estratégicos de un competidor (ya sea en una reunión, por correo o electrónicamente), se presumirá que ha aceptado la información y ha adaptado en consecuencia su conducta de mercado a menos que responda con una declaración clara de que no desea recibir tales datos”1371.

Para el caso en concreto, es importante considerar que el Consejo Directivo del FEPA está conformado por los mismos ingenios y se reúnen periódicamente en la misma sede de ASOCAÑA, como se observa en las convocatorias a las reuniones, efectuadas por el Secretario Técnico del Fondo1372.

1371 COMISIÓN EUROPEA. Recuperado de: http://ec.europa.eu/dgs/competition/index_en.htm. Fecha de consulta: 25 de junio de 2014. 1372 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (277058). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR2/CR2_CD9_F702/ASOCAÑA - Visita 04.10.2010 y 05.10.2010 (DVD 1 de 3)/Amalia Campo - Secretaria Presidencia/Amalia Campo.pst/[deleted]/Citación Comité Directivo Fepa Esta Delegatura pudo constatar la existencia de múltiples convocatorias a las diferentes sesiones del COMITÉ DIRECTIVO del FEPA. Para señalar un ejemplo, basta enunciar el correo electrónico de 3 de septiembre de 2010, en donde se convoca de la siguiente manera a la sesión: “(…) -----Mensaje original----- De: Patricia Alvarez Toro Enviado el: viernes, 03 de septiembre de 2010 12:22 p.m. Para: 'Carlos Alberto Martínez Cruz (E-mail)'; 'Cesar Augusto Arango-Gerente Gral-Risaralda (E-mail)'; 'Dr. Adolfo León Velez-Gerente-Manuelita (E-mail)'; 'Dr. Arturo Sarmiento-Gte General -Central Sicarare (E-mail)'; 'Dr. Juan Jose Lülle-Incauca (E-mail)'; 'Dr. Mauricio Iragorri-Gerente General -Mayagüez (E-mail)'; 'Dr. Santiago Salcedo-Gerente General-Central Tumaco (E-mail)'; '[email protected]'; 'Jaime Vargas López (E-mail)'; 'Gonzalo Ortiz'; 'Juan Cristobal Romero (E-mail)'; '[email protected]'; '[email protected]'; '[email protected]'; 'Andrés Rebolledo (E-mail)'; 'Felipe Velasco (E-mail)'; 'Carlos Alejandro Gorricho ([email protected])'; 'Luis Felipe Carvajal ([email protected])'; '[email protected]'; '[email protected]'; '[email protected]'; '[email protected]'; '[email protected]'; '[email protected]'; 'Carlos Alejandro Gorricho ([email protected])'; '[email protected]'; 'Judith Chica (E-mail)'; 'Dr. Arturo Sarmiento-Gte General -Central Sicarare (E-mail)'; 'Bibiana Moreno (E-mail)'; 'Abdul Fatat R. (E-mail)'; '[email protected]'; '[email protected]'

Page 214: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

214

VERSIÓN PÚBLICA

Lo demostrado hasta ahora también riñe con el argumento de los investigados según el cual la información del FEPA es propia de las fórmulas que establecen valores de “aportes parafiscales” y por tanto, resulta válida, siendo su naturaleza pública. Ha de indicarse que la característica del aporte no justifica el uso dado a la información sensible, en tanto que la ley en ningún caso contempla la diseminación de información sensible a competidores que ni siquiera es pertinente para que ellos verifiquen sus cesiones y compensaciones, mucho menos aquella que ni siquiera es base para operar el FEPA, como la relacionada con los clientes de cada ingenio. En efecto, conforme a lo establecido en el segundo inciso del numeral 1 del artículo 4 del Decreto 569 de 2000, previamente enunciado, el vendedor o exportador debe contribuir al fondo cuando el precio del mercado internacional de los productos sea superior al precio de referencia para el día en que se registre la operación, siendo esta cesión equivalente a un porcentaje de la diferencia entre ambos precios fijado en cada caso por el Comité Directivo del Fondo, porcentaje que deberá estar dentro de un margen que oscile entre el 80% y el 20%, para el respectivo producto y mercado. Lo anterior implica que la información solicitada o entregada no surge de la propia norma que implementa el Fondo, por lo cual es un manejo derivado de la gestión de ASOCAÑA y de los propios ingenios, quienes actúan por fuera del marco legal del FEPA, mecanismo que si bien comporta una serie de fórmulas para los cálculos en mención, en ningún momento involucra información desagregada sobre clientes, presentaciones o producción. Ahora, requiere especial mención el carácter de la información la cual tampoco puede ser considerada como pública, más cuando los mismos ingenios según pudo constatar la Delegatura, han asegurado estar cobijados bajo un acuerdo de confidencialidad sobre el FEPA1373, y la información que se encuentra circunscrita al mismo. De otra parte, y teniendo en cuenta la argumentación de los investigados sobre la naturaleza de los dineros recaudados en el FEPA, vale anotar que la reglamentación atinente al fondo, no establece un manejo o una destinación específica de carácter fiscal, para el dinero que se entrega como subsidio, ya que los aportes parafiscales de estos sectores como parte del patrimonio de la nación están excluidos, según lo establece expresamente el artículo 29 de la Ley 101 de 1993, en el que se indica que "los ingresos parafiscales agropecuarios y pesqueros no hacen parte del Presupuesto General de la Nación." En efecto, el fondo al funcionar como una cuenta especial de gestión particular1374, no puede considerarse como público. Lo anterior no obsta para la vigilancia fiscal de la

CC: 'ALEJANDRA ROMERO (E-mail)'; 'ANA XIMENA MAYA SOLANO (E-mail)'; 'CARMEN ELENA CAMPO (E-mail)'; 'GLORIA ELENA ZAPATA (E-mail)'; 'LUS STELLA GONZALEZ (E-mail)'; 'María Edith (E-mail)'; 'María Fernanda Lara (E-mail)'; 'MARTA LUCIA VALENCIA ESCOBAR (E-mail)'; 'NEYRA GOMEZ (E-mail)'; 'Ruby García (E-mail)'; Amalia Campo Potes; 'María Edith Pacheco (E-mail)'; 'LUZ STELLA SABOGAL (E-mail)'; 'Olga Lucía Echeverry (E-mail)'; 'Pilar Restrepo (E-mail)'; Concha Santos (E-mail); Yolanda Lloreda (E-mail) Asunto: Citación Comité Directivo Fepa (…)”. 1373 En líneas siguientes se hará relación al carácter reservado y sensible de la información compartida por los ingenio. Folios 580 a 652 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente. Los ingenios que suscribieron el contrato con ASOCAÑA fueron: LA CABAÑA (folios 580 a 585), MANUELITA (folios 586 a 591), RÍOPAILA CASTILLA (folios 592 a 597), INGENIO MARIA LUISA (folios 598 a 603), INCAUCA (604-608 y 640), INGENIO SAN CARLOS (folios 609 a 614), MAYAGÜEZ (folios 615 a 620), INGENIO PROVIDENCIA (folios 621 a 626), CARMELITA (folios 627 a 632), INGENIO PICHICHI (folios 633 a 639), CENTRAL TUMACO (folios 641 a 646), INGENIO RISARALDA (folios 647 a 652). 1374 Esto de deriva de lo contemplado en los artículos 32 y 33 de la Ley 101 de 1993:

Page 215: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

215

VERSIÓN PÚBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA a quien le corresponde verificar el impacto de la función pública sobre las cuentas de manejo especial1375, como en este caso, conforme a la participación del MADR en el FEPA. Pero más allá de lo explicado, la naturaleza jurídica del FEPA no permite que las cesiones puedan ser consideradas en ningún caso como una obligación tributaria, en tanto el recaudo del fondo y su naturaleza parafiscal da al dinero de una particularidad fiscal para efectos de la gestión de un sector determinado y en ningún caso se acompaña de un criterio donde se derive la contribución directamente para el tesoro nacional, conforme a una actividad, o frente a un determinado bien o servicio. Se concluye entonces que: i) la información sensible compartida por los ingenios va más allá de aquella necesaria para liquidar las cesiones y compensaciones y para que cada ingenio compruebe la veracidad o no de la liquidación, con lo cual desborda el mandato del FEPA; ii) no se puede alegar que la información para las cesiones y compensaciones sea pública, ya que su carácter sensible, acompañado de lo innecesario de su divulgación para el ejercicio de la función encomendada, hace que no pueda ni deba ser divulgada; iii) la información compartida no puede ser considerada como una obligación tributaria, contrario a lo planteado por los investigados. 8.4.2.4. Uso de la información del FEPA y decisiones comerciales de los ingenios soportadas en la misma La información recibida mensualmente por los ingenios reviste gran importancia para la toma de decisiones de política tanto de producción como de ventas, al contar con información sobre clientes, tipo de cliente, volumen atendido, estrategia comercial,

"ARTÍCULO 32. FONDOS PARAFISCALES AGROPECUARIOS O PESQUEROS. Los recursos provenientes de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras y los patrimonios formados por éstos, constituirán Fondos especiales en las entidades administradoras, las cuales estarán obligadas a manejarlos en cuentas separadas, de modo que no se confundan con los recursos y patrimonio propios de dichas entidades. Jurisprudencia Vigencia Los ingresos de los Fondos parafiscales serán los siguientes: 1. El producto de las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras establecidas en la ley. 2. Los rendimientos por el manejo de sus recursos, incluidos los financieros. 3. Los derivados de las operaciones que se realicen con recursos de los respectivos fondos. 4. El producto de la venta o liquidación de sus activos e inversiones. 5. Los recursos de crédito. 6. Las donaciones o los aportes que reciban. Los recursos de los Fondos parafiscales solamente podrán ser utilizados para las finalidades señaladas en la ley que establezca cada contribución. Concordancias ARTÍCULO 33. PRESUPUESTO DE LOS FONDOS PARAFISCALES AGROPECUARIOS Y PESQUEROS. La preparación, aprobación, ejecución, control, liquidación y actualización de los presupuestos generales de ingresos y gastos de los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros, se sujetarán a los principios y normas contenidos en la ley que establezca la respectiva contribución parafiscal y en el contrato especial celebrado para su administración. Las entidades administradoras elaborarán presupuestos anuales de ingresos y gastos, los cuales deberán ser aprobados por sus órganos directivos previstos en las normas legales y contractuales, con el voto favorable del Ministro correspondiente o su delegado, según la ley; dicho voto favorable no implica obligaciones a cargo del Presupuesto General de la Nación por estos conceptos." 1375 Ver por ejemplo, los informes transcritos de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN para la vigencia fiscal 2006 a 2011 obrante a folios 15713 a 15719 del Cuaderno Público No. 71 del Expediente y el “INFORME DE AUDITORÍA DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS PARA LOS AZ{UCARES CENTRIFUGADOS, LAS MELASAS DERIVADAS DE LA EXTRACCIÓN (SIC) O DEL REFINADO DE AZÚCAR Y LOS JARABES DE AZÚCAR (SIC) – FEPA (VIGENCIA FISCAL 2011)” obrante a folios 15729 a 15763 del Cuaderno Público No. 71 del Expediente.

Page 216: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

216

VERSIÓN PÚBLICA

niveles reales de producción y existencias. Esta información es tan sensible que permite a los ingenios enfocarse donde sus rivales no lo han hecho, suprimiendo la competencia que prevalecería de no transmitirse este tipo de información. Al respecto la doctrina señala:

“El intercambio de información puede crear expectativas recíprocamente concordantes relativas a las incertidumbres existentes en el mercado. Sobre esa base las empresas pueden llegar a un entendimiento común sobre las condiciones de la coordinación de su comportamiento competitivo, incluso sin un acuerdo explícito sobre la coordinación”1376.

Esto puede evidenciarse en el caso de RIOPAILA CASTILLA, que definió su estrategia para el año 2009 con base en la información sobre pisos y techos establecida en las resoluciones del FEPA según consta en el Acta de Junta Directiva No. 41, de la sesión de 28 de enero de 2009, con la participación entre otros de su Representante Legal HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, así como ALFONSO OCAMPO GAVIRIA y BERNARDO QUINTERO BALCAZAR:

“(…) [C]on el alto volumen de ventas de todos los ingenios en el 2009 hay una gran posibilidad que Riopaila Castilla queden (sic) en piso este año, lo que implica que por más que exportemos solamente tendremos derecho a nuestro piso en el mercado nacional 4.484.000. QQ. Por lo que recomendamos no vender las 40.000 TM pendientes del 2009 y venderla en el 2010 con lo cual logramos: Una mayor participación del mercado nacional. Un mejor precio de venta ya que las posiciones de octubre del 2009 esta (sic) más bajas que la posición de marzo de 2010, adicional con las condiciones de precios actuales la única forma de vender es con descuentos muy altos.

(…)”1377.

Una primera inferencia emanada de la anterior prueba es que los ingenios discutían sus estrategias comerciales con sus competidores al interior del gremio. Además de lo anterior, es igualmente reprochable que las estrategias diseñadas y compartidas parten precisamente del intercambio de información sobre la que se ha reiterado en el presente documento no es necesaria para los ejercicios de cesión y compensación del FEPA como se muestra en la siguiente imagen:

Imagen No. 5.

Fuente: Información RIOPAILA CASTILLA1378.

1376 Ibídem. 1377 Folio 191 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.

Page 217: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

217

VERSIÓN PÚBLICA

Otro ejemplo claro sobre la incidencia de la información del FEPA para la toma de decisiones dentro de los ingenios, lo constituye el Acta No. 10 del 8 de julio de 2010 de CARMELITA, en donde se observa como punto del día: “ANÁLISIS DEL FEPA. El ingeniero Didier E. Morales hace una (sic) análisis de la producción y ventas del año 2010, proyectando las ventas y cada uno de los mercados. Con este análisis se orienta hacia donde (sic) deben dirigirse los mercados”1379. Como se desprende de manera directa de las pruebas anteriormente analizadas, la información recibida por los ingenios les permite tomar decisiones de política general, las cuales se realizan sin el riesgo de la incertidumbre estratégica de los demás competidores, gracias a la información que se tiene de sus rivales. Ahora bien, esta Delegatura adicionalmente encontró que la información recaudada en el FEPA acerca de los ingenios, la cual debe ser custodiada y ser tratada como información confidencial y sensible de propiedad de los ingenios investigados, era transmitida directamente por parte de los funcionarios del FEPA. En el correo electrónico del 14 de septiembre de 20101380, se evidencia cómo JORGE ERNESTO REBOLLEDO RUEDA, Secretario Técnico del FEPA, envía los PPI de Brasil y Bolivia a funcionarios de los ingenios investigados:

“(…) Les envío el precio de paridad de importación de azúcar blanco, origen Brasil, entrando por Buenaventura, que se observa para transcurso de septiembre: Septiembre 6: $ 58.397 / qq Septiembre 13: $ 61.768 /qq Promedio: $ 60.082 /qq También les envío el precio de paridad de importación de azúcar blanco, origen Bolivia, entrando por Buenaventura, que se observa para transcurso de septiembre: Septiembre 6: $ 57.073 / qq Septiembre 13: $ 60.454 /qq Promedio: $ 58.763 /qq (…)”.

PATRICIA MÁRQUEZ de INGENIO MARÍA LUISA, remite esta información a WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA, Presidente de INGENIO MARÍA LUISA, señalando:

“Wilder – te adjunto correo en donde están los precios de referencia, pues los precios de paridad son mucho menores en azúcar de Brasil y Bolivia que es lo que reporta Asocaña”1381.

1378 Ibídem. 1379 Folio 728 del Cuaderno Reservado No. 3 del Expediente. 1380 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (228378). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR2/CR2_CD10_F703/RISARALDA - Visita 08.10.2010 (DVD 1 de 1)/César Augusto Arango - Gerente General/César Augusto Arango.pst/César Augusto Arango/Principio de las Carpetas personales/Elementos enviados/RV: PPI Observado 1381 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (1572771). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR2/CR2_CD19_F712/MarÃa Luisa - 8 oct 2010 (DVD 1 de 1)/001-Wilder Quintero-Lider Equipo de Gerencia/Correo/20101008-

Page 218: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

218

VERSIÓN PÚBLICA

En este contexto, se encontró que los ingenios, al amparo de este mecanismo, terminan tomando sus decisiones sobre ventas en el mercado interno o en el externo, sin que se vean afectados sus ingresos, ya que precisamente el instrumento del FEPA genera indiferencia entre uno y otro mercado. Así las cosas, no obstante ser el FEPA un instrumento legal, ha sido una herramienta bajo la cual se ha diseñado de manera mancomunada e ilegal, elementos de competencia que no deberían ser alineados a través del mecanismo, tales como el precio de venta en el mercado interno tradicional:

Imagen No. 6.

Fuente: Visita administrativa realizada a INGENIO RISARALDA.1382 En esta imagen, extractada de un archivo en Excel obtenido en la visita administrativa a RISARALDA, se observa que paralelo a la construcción del precio representativo del mercado interno tradicional calculado: “(…) CON BASE EN LA PREMISA QUE DEBE HACER INDIFERENTE EL INGRESO PARA EL INGENIO ENTRE VENTAS DE BLANCO CORRIENTE ENTRE DICHO MERCADO Y EL RESTO DEL MUNDO”1383 el precio de venta en Colombia termina siendo fijado por cada ingenio con base en dicho conocimiento, incentivando un comportamiento mancomunado y por tanto, una práctica concertada que restringe la libre competencia. Así las cosas, es posible concluir que las investigadas, además de compartir información de carácter sensible y confidencial, hacen uso de la misma para definir diferentes aspectos de su estrategia de mercado, conducta que como también se evidenció, no se encuentra amparada por el uso legítimo del mecanismo del FEPA, dada la existencia de extralimitación en las facultades que se han expuesto, acentuando así que el actuar de los ingenios y ASOCAÑA constituyen prácticas tendientes a limitar la libre competencia en el mercado de azúcar en Colombia.

BuzonWilderQuintero.pst/QuilderQuintero-MariaLuisa/Principio de las Carpetas personales/Bandeja de entrada/sic/RE: AZUCAR - PANADERIAS 1382 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (10156). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR2_MANUELITA/CR2_MANUELITA_CD1_2461/fepa_liqu/Liquidación FEPA del mes de Diciembre 2008 - Manuelita.msg/Cierre Fepa Dic.xls 1383 Ibídem.

INGRESOS POR MERCADO UTILIZANDO LA METODOLOGÍA ACTUAL - PARA DICIEMBRE 2008

VENTAS EN EL MERCADO INTERNO TRADICIONAL VENTAS EN EL RESTO DEL MUNDO

PPPI.

Precio de

Venta en

Colombia

Gastos

Variables

en

Colombia

CesiónIngreso por

Ventas en el MIT

Precio de

Venta en

Resto del

Mundo

Gastos

Variables

de

Exportaci

ón

Compensaci

ón

Ingreso por

Ventas en el

Resto del

Mundo

Agroindustrias 33.119 47.238 156 8.953 38.129 33.096 2.957 -8.494 38.633 -504

Cabaña 33.119 47.238 156 8.953 38.129 33.096 2.957 -8.494 38.633 -504

Carmelita 36.154 47.238 156 5.917 41.165 33.096 2.957 -11.530 41.669 -504

Lucerna 42.009 47.238 156 63 47.019 33.096 2.957 -17.384 47.523 -504

Manuelita 37.885 47.238 156 4.186 42.896 33.096 2.957 -13.261 43.400 -504

María Luisa 42.009 47.238 156 63 47.019 33.096 2.957 -17.384 47.523 -504

Mayagüez 37.142 47.238 156 4.929 42.152 33.096 2.957 -12.518 42.656 -504

Pichichí 34.758 47.238 156 7.314 39.768 33.096 2.957 -10.133 40.272 -504

Risaralda 34.963 47.238 156 7.109 39.973 33.096 2.957 -10.338 40.477 -504

Sancarlos 37.216 47.238 156 4.855 42.226 33.096 2.957 -12.592 42.730 -504

Sicarare 42.009 47.238 156 63 47.019 33.096 2.957 -17.384 47.523 -504

Tumaco 38.015 47.238 156 4.057 43.025 33.096 2.957 -13.390 43.529 -504

Subtotal 42.009

Castilla 35.776 47.238 156 6.296 40.786 33.096 2.957 -11.151 41.290 -504

Ríopaila 33.069 47.238 156 9.003 38.079 33.096 2.957 -8.444 38.583 -504

Subtotal 42.009

Incauca 39.137 47.238 156 2.935 44.147 33.096 2.957 -14.512 44.651 -504

Providencia 40.075 47.238 156 1.997 45.085 33.096 2.957 -15.450 45.589 -504

Subtotal 42.009

TOTAL 36.400

Ingenios

Diferencia

(MIT-Resto

del Mundo)

Page 219: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

219

VERSIÓN PÚBLICA

8.4.2.5 Del carácter reservado y sensible de la información La información remitida por los ingenios al Secretario Técnico del FEPA a través del sistema de información, y la enviada por él a los ingenios, como ya se analizó, además de ser estratégica, es reservada. Tanto así que los ingenios investigados, como se indicó en líneas anteriores, suscribieron desde el año 2006 un “ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE INFORMACIÓN” con ASOCAÑA1384 por considerar que: “(…) gran parte de la información que le es proporcionada por sus afiliados para el cabal cumplimiento de sus funciones, tiene el carácter de confidencial y reservada”1385. El objeto del acuerdo está contemplado en la cláusula primera: "(...) proteger y mantener la confidencialidad de la información Confidencial (tal y como se define más adelante) que de tiempo en tiempo intercambien las Partes en desarrollo de su relación contractual. (…) De igual forma el presente Acuerdo tiene por objeto evitar que en virtud del intercambio de la Información Confidencial puedan utilizar dicha información en favor de terceros competidores de una de las Partes en detrimento de los intereses de dicha Parte”1386 En la cláusula segunda se establece que se entiende por información confidencial:

“(…) A. La información calificada como información privilegiada o confidencial por las leyes Colombianas, o cuya divulgación pública pueda perjudicar comercialmente a una de las Partes. B. La información suministrada por CASTILLA INDUSTRIAL S,A, (sic) por cualquier medio, en forma escrita o verbal, que sea identificada o confirmada por escrito como Confidencial por quien la suministra y que no haya sido dada a conocer previamente, por quien la proporcionó al público en general o no tenga carácter público, (...) es información de carácter económico, jurídico social comercial, técnica y ambiental tal como los secretos comerciales relacionados con el negocio y los asuntos de Castilla (…), especificaciones de los productos y servicios, know-How, (-…), listas de clientes, requisitos de los clientes, listas de precios, estudios de mercadeo, planes de negocios, entre otros. (…)”1387. (Negrilla fuera de texto original).

Con respecto a la información reportada al FEPA, que por mandato legal habría de ser suministrada, la cláusula tercera del contrato en mención estipula:

“(...) se utilizará para fines de interés general del sector azucarero, para la consolidación de estudios y datos estadísticos y económicos de manera agregada, para informes sectoriales al público y las autoridades y, en general,

1384 Folios 580 a 652 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente. Los ingenios que suscribieron el contrato con ASOCAÑA fueron: LA CABAÑA (folios 580 a 585), MANUELITA (folios 586 a 591), RÍOPAILA CASTILLA (folios 592 a 597), INGENIO MARIA LUISA (folios 598 a 603), INCAUCA (604-608 y 640), INGENIO SAN CARLOS (folios 609 a 614), MAYAGÜEZ (folios 615 a 620), INGENIO PROVIDENCIA (folios 621 a 626), CARMELITA (folios 627 a 632), INGENIO PICHICHI (folios 633 a 639), CENTRAL TUMACO (folios 641 a 646), INGENIO RISARALDA (folios 647 a 652). 1385 Folio 574 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente. 1386 Folio 575 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente. 1387 Folio 576 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente.

Page 220: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

220

VERSIÓN PÚBLICA

para el trabajo en aras del desarrollo económico y sostenible de los ingenios azucareros y cultivadores de caña de azúcar"1388.

No obstante lo manifestado en los contratos de confidencialidad, ASOCAÑA circuló información que excedía aquella necesaria para el FEPA, como se explicó anteriormente. Así, mantiene esta Delegatura la posición planteada en el acto de apertura de investigación, en donde se hizo referencia a diversas pruebas sobre este aspecto específico. Prueba de lo anterior se encuentra en informes a Junta Directiva de RIOPAILA CASTILLA1389, en los que se evidencia cómo ASOCAÑA suministra a este ingenio azucarero información discriminada de volúmenes vendidos en frecuencia anual y mensual, así como participación de los ingenios RIOPAILA CASTILLA, MANUELITA, INCAUCA, MAYAGÜEZ, LA CABAÑA y PROVIDENCIA, en los canales de distribución autoservicios y tradicional. Además, tal información es utilizada por el ingenio en el informe de sus resultados de negocio y en las políticas comerciales a implementar. Adicionalmente, en las imágenes de las tablas tomadas del mencionado informe, se puede observar que RIOPAILA CASTILLA dispone de información discriminada por ingenio de volúmenes de venta en los diferentes canales de distribución, efectuando análisis de las estrategias comerciales de sus competidores derivados de la información sensible obtenida a través de ASOCAÑA. Cabe anotar, que RIOPAILA CASTILLA no solo conoce la información relacionada con volúmenes de venta y canales de distribución, sino también de los volúmenes de inventarios de los otros ingenios. Es de resaltar que se comparte información relacionada con el porcentaje de mercado de cada ingenio y su variación mes a mes, cuestión que desborda absolutamente el propósito del FEPA (Ver imágenes 7, 8, 9 y 10).

1388 Ibídem. 1389 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (72380). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR2/CR2_CD20_F713/Riopaila Castilla - 4 y 5 oct 2010 (DVD 2 de 9)/Yesly Valeria Melo - Auxiliar de Oficina Vicepresidencia Financiera (2 de 3)/Archivos/Mis documentos0/JUNTA DIRECTIVA RIOPAILA CASTILLA/JUNTA 2008/Presentacion Junta Directiva Octubre-24-2008 ppt-recortadappt.ppt

Page 221: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

221

VERSIÓN PÚBLICA

Imagen No. 7.

Fuente: Informe a Junta Directiva RIOPAILA CASTILLA - 2008.1390

Imagen No. 8.

Fuente: Informe a Junta Directiva RIOPAILA CASTILLA - 2008.1391

1390 Ibídem. 1391 Ibídem.

Page 222: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

222

VERSIÓN PÚBLICA

Imagen No. 9.

Fuente: Informe a Junta Directiva RIOPAILA CASTILLA - 2008.1392

Imagen No. 10.

Fuente: Informe a Junta Directiva RIOPAILA CASTILLA - 2008.1393

1392 Ibídem. 1393 Ibídem.

Page 223: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

223

VERSIÓN PÚBLICA

Imagen No. 11.

Fuente: Informe a Junta Directiva RIOPAILA CASTILLA - 2010.1394

Imagen No. 12.

Fuente: Informe a Junta Directiva RIOPAILA CASTILLA - 2010.1395

1394 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (13186). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR2/CR2_CD21_F714/Riopaila Castilla - 4 y 5 oct 2010 (DVD 3 de 9)/Jaime Sánchez - Vicepresidente de Valor Agregado (2 de 3)/Archivos/JUNTA DIRECTIVA/Febrero 24, 2010/JD FEB-10 borrador UNC.ppt 1395 Ibídem.

Page 224: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

224

VERSIÓN PÚBLICA

Imagen No. 13.

Fuente: Informe a Junta Directiva RIOPAILA CASTILLA - 2010.1396

De conformidad con los documentos que reposan en el Expediente, esta Delegatura puede concluir que la información circulada por ASOCAÑA a sus ingenios agremiados, relacionada con volúmenes de venta, inventarios, canales de distribución, entre otros, ha sido suministrada de forma continua desde el año 2008, tal y como se puede apreciar en las imágenes 11, 12 y 13 antes transcritas. Información que resulta de gran importancia para la toma de decisiones comerciales de cada uno de los ingenios tal y como se evidencia en los informes de Junta Directiva de RIOPAILA CASTILLA y del Comité de Gerencia de MAYAGÜEZ. De las pruebas ilustradas hasta ahora y conforme a la valoración de las mismas, a la luz de las prácticas analizadas en las consideraciones generales, no cabe duda que ASOCAÑA como agremiación y como administradora del FEPA, ha sido el escenario común, propicio para que los ingenios investigados compartan información reservada, la cual les ha permitido tomar decisiones de política comercial y productiva, disminuyendo la incertidumbre propia de la competencia y permitiendo la toma de decisiones estratégicas, al contar con datos desagregados que permiten prever el futuro comportamiento de los competidores. 8.4.3. Organismo común a través de la comercializadora CIAMSA El otro escenario que propició el intercambio ilegal de información entre los ingenios y ASOCAÑA es la comercializadora CIAMSA, de la cual los ingenios investigados son accionistas y hacían parte de su Junta Directiva en el período investigado1397, con excepción de INGENIO MARÍA LUISA.

1396 Ibídem.

1397 Folio 2985 del Cuaderno Reservado INGENIO RISARALDA No. 1 del Expediente.

Page 225: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

225

VERSIÓN PÚBLICA

Este escenario común hizo evidente que el actuar de los investigados no es libre, autónomo ni independiente, en tanto al interior de esta comercializadora fueron estructuradas diversas estrategias de control sobre el mercado afectado, que han concretado con el intercambio de toda clase de información sensible relativa a inventarios, producción, ventas, clientes y demás aspectos ya abordados. CIAMSA es una sociedad comercial organizada bajo la modalidad de sociedad anónima, creada en 1961 en virtud de la escritura pública de constitución No. 2473 del 31 de mayo de 1961 de la Notaría Primera de Cali, inscrita en la CÁMARA DE COMERCIO del mismo círculo bajo el No. 22455 del Libro IX. De conformidad con los estatutos adoptados por CIAMSA, aportados mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1181 del 26 de mayo de 20141398, tal sociedad tiene por objeto “la comercialización en el exterior de azucares (sic) blancos, sulfatados, refinados o crudos, de mieles o melazas de caña de azúcar, de alcoholes, y en general de productos derivados de la caña de azúcar y de las mieles de caña de azúcar” así como también desarrolla labores de “importación de bienes y/o insumos, materia (sic) primas para la producción de abonos, fertilizantes y demás insumos indispensables en el sector agrícola”. Respecto de la administración de la sociedad, se tiene que de manera estatutaria se definió que CIAMSA estaría dirigida por tres órganos, quienes de manera coordinada ejercerían las diferentes funciones de administración para el desarrollo de su objeto social, estos son: (i) la Asamblea General de Accionistas, (ii) la Junta Directiva; y (iii) la Presidencia. De esa forma, esta Delegatura considera relevante hacer una breve mención a las funciones y conformación de tales órganos. La Asamblea General de Accionistas Es el órgano primario de administración de CIAMSA, encargado de la toma de decisiones de aquellos temas generales y necesarios para el desarrollo de su función comercial, conformado por aquellas personas que posean acciones suscritas. Tiene como funciones, entre otras, la de nombrar a los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, elegir al revisor fiscal y reformar los estatutos. A pesar de que de forma genérica, las sociedades anónimas son personas jurídicas en donde prima el capital aportado por sus socios, CIAMSA se encuentra conformado por un grupo de accionistas quienes ostentan una calidad uniforme al ser personas dedicadas a la transformación industrial de azúcar. En efecto, de conformidad con su página web, se evidencia de manera clara que los accionistas de CIAMSA son1399: - INGENIO LA CABAÑA S.A. - INGENIO CARMELITA S.A. - INGENIO MANUELITA S.A. - INGENIO MAYAGÜEZ S.A. - INGENIO PICHICHÍ S.A. - INGENIO RISARALDA S.A. - INGENIO SAN CARLOS S.A. - INGENIO DEL CAUCA S.A. - INGENIO PROVIDENCIA S.A. - CENTRAL TUMACO S.A. - RIOPAILA CASTILLA S.A. Estas mismas empresas componen la Asamblea General de Afiliados de ASOCAÑA, por lo que se puede establecer que el poder de decisión sobre las políticas y estrategias de comercialización internacional de azúcar se encuentra altamente concentrado en

1398 Folios 13368 a 13375 del Cuaderno Público No. 59 del Expediente. 1399 Véase: http://www.ciamsa.com/site/index.php/es/quienes-somos/quienes-somos.html Fecha de consulta: 4 de mayo de 2015.

Page 226: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

226

VERSIÓN PÚBLICA

estas. Además de lo anterior, la función de nombramiento de la Junta Directiva de ambos entes se deriva directamente de tales personas jurídicas. A continuación, se presenta la composición accionaria de CIAMSA para el periodo objeto de investigación:

Tabla No. 16. Composición accionaria de CIAMSA

CIAMSA % Soc. No. Acciones Capital ($)

RIOPAILA CASTILLA S.A. 19,998% 1419855 1.582.039.050

INGENIO DEL CAUCA S.A. 18,440% 1309257 1.453.275.270

INGENIO PROVIDENCIA S.A. 14,248% 1011603 1.122.879.330

MANUELITA S.A. 13,032% 925255 1.027.033.050

MAYAGÜEZ S.A. 9,818% 697100 773.781.000

INGENIO PICHICHÍ S.A. 5,260% 373472 414.553.920

CENTRAL TUMACO S.A. 1,580% 112180 124.519.800

INGENIO SAN CARLOS S.A. 3,935% 279402 310.136.220

INGENIO RISARALDA S.A. 5,399% 383300 425.463.000

INGENIO CARMELITA S.A. 1,680% 119310 132.434.100

INGENIO LA CABAÑA S.A. 5,270% 374174 415.333.140

Total acciones en circulación 98,661% 7004908 7.775.447.880

Acciones propias readquiridas 1,339% 95092 105.552.120

TOTAL ACCIONES 100,00% 7100000 7.881.000.000

Fuente: Elaboración SIC con información que reposa en el Expediente1400.

La Junta Directiva Es un órgano encargado de la administración de aspectos específicos necesarios para la ejecución del objeto comercial de CIAMSA, conformado por seis (6) miembros principales, y seis (6) miembros suplentes, que son nombrados por la Asamblea General. Sus funciones estatutarias son, sin limitarse a estas, las siguientes: (i) elegir al Presidente; (ii) asesorar al Presidente de la sociedad en el desarrollo y ejecución de los negocios sociales; (iii) determinar la cuantía de las tarifas o el valor de los servicios que deban cobrarse por la exportación o comercialización de bienes en el exterior; y (iv) ordenar que se ejecute cualquier acto o contrato comprendido en el objeto social y adoptar las decisiones necesarias para que la sociedad cumpla con sus fines. Al respecto, se debe destacar que del Certificado de Existencia y Representación Legal de CIAMSA, aportado mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-2367 del 27 de abril de 20151401, se puede evidenciar que desde el 2005 a la actualidad, la mayoría de las personas naturales investigadas en el presente trámite administrativo, asociadas a los accionistas mencionados, han ocupado el puesto de miembro de Junta, lo cual demuestra ostensiblemente que el poder de decisión sobre los lineamientos de la política de comercio exterior de azúcar está radicada en cabeza de estos. El Presidente Es el tercer de órgano de administración definido estatutariamente para CIAMSA. Se encarga de la representación legal y la celebración de contratos, las cuales son las

1400 Folio 65 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 1401 Folios 19967 a 20022 del Cuaderno Público No. 94 del Expediente.

Page 227: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

227

VERSIÓN PÚBLICA

actividades genéricas y necesarias para el desarrollo de la actividad comercial societaria. De conformidad con el Acta No. 731 del 21 de abril de 2008, inscrita el 12 de mayo de 2012 bajo el No. 5132 del Libro IX de la CÁMARA DE COMERCIO DE CALI, el investigado CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ fue nombrado para desempeñar tal cargo sin que hasta la fecha haya sido sustituido. De igual forma se debe tener en cuenta que mediante Acta No. 710 del 20 de noviembre de 2006, inscrita el 11 de enero de 2007 bajo el No. 295 del libro IX de la CÁMARA DE COMERCIO DE CALI, se nombró a GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL, sujeto investigado y representante legal de PROVIDENCIA, como primer suplente del Presidente, y no ha sido removido de su cargo hasta la fecha. Es igualmente importante resaltar que los accionistas, que como ya se explicó son los mismos productores de azúcar en Colombia, también ostentan la calidad de proveedores de azúcar para la actividades de comercio internacional realizadas por CIAMSA quien, de manera posterior, vende tales productos al precio establecido por la Bolsa de Valores de Londres - si se trata de azúcar refinada -, o por la Bolsa de Valores de Nueva York - si se trata de azúcar cruda -. CIAMSA, entonces, ejerce en el mercado como una sociedad comercial cuyo objetivo es servir como entidad especializada en el comercio internacional de azúcar, creada como desarrollo de las políticas del sector azucarero definidas por ASOCAÑA. Sus miembros ostentan una triple calidad al ser afiliados a la Asamblea General de ASOCAÑA, accionistas y proveedores. A su vez CIAMSA sirve como escenario útil para aglutinar y desarrollar conjuntamente los intereses de los agentes del mercado de azúcar. Esta Delegatura ha evidenciado a lo largo de toda la instrucción de la presente investigación y conforme al material probatorio recaudado, en especial los correos electrónicos relativos a CIAMSA y DICSA, que estos dos organismos comunes a los investigados han deslegitimado su propio objeto comercial y la razón de ser como agentes dentro del mercado afectado, sirviendo especialmente a un ambiente anticompetitivo en el que se comparte información privilegiada y sensible a través de la cual se toman decisiones comerciales que benefician a los investigados y que resultan perjudiciales para la competencia y los consumidores. Como se desprende de la siguiente secuencia de correos entre CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ y los ingenios, durante el paro de corteros del año 2008, los ingenios coordinaron su accionar bajo el auspicio de CIAMSA:

“De: Carlos Mira [mailto:[email protected]] Enviado el: Martes, 23 de Septiembre de 2008 10:15 a.m. Para: ADOLFO LEON VELEZ; ALBERTO POTES; ANDRES REBOLLEDO; BERNARDO QUINTERO; CARLOS ALBERTO MARTINEZ; CESAR (sic) AUGUSTO ARANGO; GERMAN JARAMILLO; Gonzalo Ortiz Aristizábal; HAROLD CERON; JAIME VARGAS LOPEZ; JUAN CRISTOBAL (sic) ROMERO; Juan José Lülle Suarez; Luis Fernando Londoño Capurro; Mario Fernando Cardozo; MAURICIO IRAGORRI; SANTIAGO SALCEDO CC: Carlos Alberto Ríos; Juan Carlos Muñoz; Angélica Ospina; Fernando Vérgez; Clara Inés Cabal Asunto: Sumistro de azúcar al mercado nacional “La fórmula tiene que ser de completo respeto y equidad, y ese es el compromiso de CIAMSA. Como un primer borrador me atrevería a decir que la venta sería en proporción a la producción de los ingenios comprometidos, como es el caso de los dividendos de CIAMSA Perú.

Page 228: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

228

VERSIÓN PÚBLICA

(…) Lo importante es que no haya inequidad o sea unos clientes de un ingenio más favorecido que otros Cómo va a ser esa distribución de clientes? Por participación en ciamsa (sic) o por producción? .Es claro que los costos de esta operación y las utilidades son de ciamsa(sic) ? Gracias JUAN Cristóbal (…) Hemos recibido las siguientes sugerencias que creemos son muy apropiadas para el manejo del tema que nos ocupa:

1. Le pediría a cada ingenio de los que están parados el nombre y contacto de sus principales clientes, así como las cantidades que compran mensualmente.

2. Teniendo en cuenta esta información llamaría a cada uno de ellos a preguntarles las necesidades que tienen para las dos primeras semanas de octubre.

3. Trataría de que la mayoría de los despachos que vengan del Ecuador se vayan directamente a los clientes y de esta forma no solo reduciría los costos sino los tiempos de entrega. Eso asumiendo que se cierran negocios con clientes industriales por anticipado. (…) Estoy copiando a los presidentes y gerentes de los ingenios para escuchar sus opiniones al respecto. De todas formas empezaremos a realizar las gestiones planteadas desde ya. De acuerdo con la respuesta llamaríamos a un comité de los gerentes comerciales para informarles de su decisión”1402.

Por lo expuesto en líneas anteriores, es evidente que una vez CIAMSA recibe la oferta de compra de azúcar por parte de un comprador internacional, como en los casos expuestos, envía una comunicación a los ingenios, solicitando que indiquen las cantidades con las que cada uno va a participar en el negocio, lo cual le resta total independencia y reduce la incertidumbre en la negociación de los excedentes de azúcar, lo que prueba que este organismo o escenario común es usado por los investigados como punto de convergencia en el control del mercado afectado, lo que se presenta como el objetivo principal del cruce constante y reiterado de información comercial sensible. Dado que la oferta interna de azúcar está influenciada por el cumplimiento de los pisos y techos fijados por el Comité Directivo del FEPA, del cual hacen parte los mismos ingenios, el hecho de anunciar sus expectativas de producción de azúcar, junto con el conocimiento indirecto obtenido a través de la información reportada a cada uno de ellos por el Secretario Técnico del FEPA, incentiva un accionar mancomunado y uniforme, más aun cuando está acompañado de la unificación de la estrategia en la comercialización internacional. A continuación se ilustra otro ejemplo en el cual se observa intercambio de información en un correo electrónico de 11 de marzo de 20091403 enviado por CIAMSA y dirigido a los ingenios se dijo:

1402 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (647690). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR1/CD1_F76/Visita CIAMSA - 23 y 24-07-09/Carlos Mira - Presidente/Enviados.pst/Carlos Mira - enviados/Top of Personal Folders/SIC/FW: Suministro de azúcar al mercado nacional 1403 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC

Page 229: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

229

VERSIÓN PÚBLICA

De: Angelica Ospina [mailto:[email protected]] Enviado el: Miércoles, 11 de Marzo de 2009 10:08 a.m. Para: Javier Guzman; Victor Daniel Ochoa; Roberto Klinger Yanovich; William Alvarez (sic); Edgar Ivan Chacon Gomez; Carlos Eduardo Quintero; Jackeline Drada Buitrago; [email protected]; Beatriz Ingenio; Oscar Hernan Bohorquez Blandon; SANTIAGO SALCEDO; Ramiro J. Alvaré CC: Alba Luz Albaran Asunto: CONFIRMACION: Azucar Tipo A - 150´s Buenas Tardes, De acuerdo a lo conversado con cada uno de ustedes, confirmo cierre de este negocio en las siguientes condiciones: Producto: Azúcar Tipo A (…) Adjunto participación por ingenio de acuerdo a disponibilidades reportadas a la fecha.

”. (…)

De: Jackeline Drada Buitrago [mailto:[email protected]] Enviado el: miércoles, 11 de marzo de 2009 11:26 a.m. Para: Angélica Ospina; Carlos Eduardo Quintero Asunto: RE: CONFIRMACION: Azúcar Tipo A - 150´s (…) [m]anifestamos que no estamos de acuerdo con esta distribución. Si la distribución es de acuerdo con las disponibilidades estas deberían actualizarse con una mayor frecuencia. (…) Adicional, cuál sería la idea de preguntar PARA CADA NEGOCIO con cuanto (sic) podemos ir, si no se va a tener en cuenta? Lo que nosotros pedimos es que se distribuya en iguales proporciones para todos, porque particularmente el interés de Mayagüez es llevar la mayor cantidad en Marzo-09 (…) De: Angélica Ospina Enviado el: miércoles, 11 de marzo de 2009 11:55 a.m.

(655758). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR1/CD1_F76/Visita CIAMSA - 23 y 24-07-09/Carlos Mira - Presidente/Enviados.pst/Carlos Mira - enviados/Top of Personal Folders/SIC/RE: CONFIRMACION: Azucar Tipo A - 150´s

Page 230: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

230

VERSIÓN PÚBLICA

Para: 'Jackeline Drada Buitrago'; Carlos Eduardo Quintero Asunto: RE: CONFIRMACION: Azúcar Tipo A - 150´s Estimada Jacqueline, (…) La distribución se hace por disponibilidades; pero en algunos casos particulares, como el de Mayagüez, donde el saldo reportado disponible para cada uno de los meses, era mucho menor a lo ofrecido por el Ingenio para el negocio, en el momento de hacer el cálculo puse como disponible de Mayagüez el volumen disponible para el negocio: 2,000 tm en Marzo, 1,000 tm Abril y 1,000 tm Mayo. La idea de preguntar las cantidades necesarias para cada negocio, es que hay ingenios que no quieren ir con toda su disponibilidad reportada a CIAMSA en uno u otro negocio sino con una cantidad menor, la cual nos informan de esta manera. Por último y como lo hemos comentado en los comités, la única forma en que CIAMSA puede tener las disponibilidades actualizadas es con la constante retroalimentación de los Ingenios; CIAMSA pide actualización del disponible a los ingenios por lo menos una vez al mes, pero es responsabilidad del Ingenio informarnos de cualquier otro cambio que se estime, de modo que las disponibilidades con que CIAMSA trabaja siempre reflejen la realidad del Ingenio. (…)”.

El anterior correo electrónico evidencia no solo la concreción de CIAMSA como organismo o escenario común para el intercambio de información, sino que muestra el uso y forma que toma la práctica concertada cuando la información ha circulado y con base en la misma se han establecido estrategias comerciales. La forma en que se concreta esta práctica estaría acompañada de un poder mayor o menor según el grado de participación en este organismo común, lo que sería correlativo a la misma participación accionaria de los ingenios investigados, a su vez indicador de la injerencia activa de estos tanto en la determinación del intercambio de información, como del uso y planeación de estrategias derivados de dicho actuar. Resulta pertinente para efectos del presente análisis, resaltar que CIAMSA exige que los ingenios mantengan una “constante retroalimentación” de la información sobre inventarios de carácter sensible que ya han sido ilustradas, y que no corresponden con el objeto social de la comercializadora, ni tienen relación alguna con el FEPA. En cambio, establecen escenarios anticompetitivos como el que se ha expuesto hasta ahora. Para esta Delegatura lo señalado en el anterior correo electrónico comporta un indicio grave en contra de los investigados respecto de la forma en que tradicionalmente se ha utilizado CIAMSA para realizar conductas que no corresponden con el actuar correcto en el mercado. Si bien CIAMSA está conformada en su integridad por la mayoría de los ingenios investigados, y el giro ordinario de sus negocios corresponde a la comercialización internacional de azúcar, en opinión de esta Delegatura el mismo ha sido usado de manera ilegítima, y en abuso de su conformación societaria, como espacio de concertación y fijación de políticas comerciales a través del uso de la información confidencial. Esta concertación afecta el direccionamiento comercial que corresponde de manera individual a cada ingenio, restringiendo, a su vez, la libre competencia económica del mercado nacional de azúcar.

Page 231: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

231

VERSIÓN PÚBLICA

8.4.4. Organismo común a través de DICSA Del amplio material probatorio recaudado por esta Delegatura se ha demostrado la existencia de varios escenarios de cooperación entre los 12 ingenios investigados y las sociedades comerciales, de forma tal que han mantenido entre sí y de tiempo atrás un contacto permanente, cuyo propósito no ha sido otro que la discusión y concertación de aspectos que debían ser tratados de manera autónoma e independiente, bajo un esquema de libre y leal competencia. DICSA fue uno de estos escenarios de cooperación. Su existencia es relevante en esta investigación no solamente por las implicaciones derivadas de su conformación societaria, sino por las decisiones y actuaciones comerciales que se evidenciaron con las pruebas recaudadas. Se trata de una sociedad comercial organizada bajo la estructura de una sociedad anónima, actualmente en liquidación, fundada en 1984 mediante escritura pública de constitución No. 6048 del 30 de noviembre de 1984, remitida y posteriormente inscrita el 18 de diciembre de 1984 bajo el No. 73083 del libro IX de la CÁMARA DE COMERCIO DE CALI. De conformidad con su Certificado de Existencia y Representación Legal, aportado mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-2367 del 27 de abril de 20151404, DICSA tenía como objeto principal “la fabricación, exportación, importación, distribución, compraventa y comercialización de bienes o productos químicos, agrícolas y pecuarios, especialmente aquellos a base de derivados de azúcar, de la caña de azúcar o de sus mieles finales”. Actualmente, DICSA no desarrolla ninguna actividad económica en relación con su objeto social, dado que entró en liquidación en el año 2014; así las cosas, la administración de la sociedad está en cabeza de JOSÉ GREGORIO VELASCO VELASCO, quien fue nombrado liquidador mediante Acta No. 40 del 16 de julio de 2014 de la Asamblea General de Accionistas, inscrita el 21 de julio de 2014 bajo el No. 9661 del Libro IX de la CÁMARA DE COMERCIO DE CALI. No obstante lo anterior, se debe hacer hincapié en que de forma análoga con CIAMSA, la Asamblea General de Accionistas de DICSA se encontraba conformada por la mayoría de las personas jurídicas dedicadas a la transformación industrial de azúcar, a excepción de MARÍA LUISA, quienes como se ha mencionado en reiteradas ocasiones, son sujetos investigados dentro de la presente actuación administrativa. Así las cosas, DICSA funcionaba como un organismo de carácter societario dedicado a operaciones de importación y exportación de productos derivados de la cadena productiva de azúcar, conformado accionariamente por aquellas empresas dedicadas a la producción de los bienes que comercializaba. La vinculación de DICSA con los ingenios deriva de las negociaciones que realizó esta empresa para la venta de los productos denominados “núcleos”1405. En virtud estas operaciones, DICSA reportaba al FEPA, para fines de auditoría, la información

1404 Folios 19967 a 20022 del Cuaderno Público No. 94 del Expediente. 1405 Los núcleos son componentes utilizados dentro de la elaboración de concentrados para animales y corresponden al producto que se adiciona a la mezcla final del alimento animal, y que contienen sustancias que normalmente están ausentes de manera natural en los alimentos, o que pueden estar presentes en los mismos, pero en cantidades por debajo de las óptimas. La miel de caña de azúcar puede ser procesada para servir de núcleo para los concentrados animales. Referencias: http://www.icesi.edu.co/revistas/index.php/estudios_gerenciales/article/view/126/html http://www.senasa.gov.ar/Archivos/File/File947-res_341.pdf. Fecha de consulta: 8 de mayo de 2015.

Page 232: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

232

VERSIÓN PÚBLICA

principalmente de compra y venta de azúcar crudo con el fin de ser utilizado para el proceso de dicho producto. Resulta extraño que esta sociedad comercial haga un reporte de información al FEPA; sin embargo, como lo ha podido evidenciar esta Delegatura, lejos del manejo reservado de la información y los canales por los que esta circula, los investigados tienen un flujo de información constante y reiterado, no solo de aquello que determinan las normas para cesiones y compensaciones, sino también de toda clase de información relacionada con ventas, producción, clientes, canales de distribución y otras tantas que ya fueron objeto de análisis previo. Bajo este entendido, el intercambio de información entre los ingenios y DICSA pudo evidenciarse, entre otras formas, a través del correo electrónico de 8 de septiembre de 20081406 enviado por LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO, Gerente de DICSA, y dirigido a CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ Presidente de CIAMSA.

“(…) Carlos: Te envío este cuadro que he montado para (sic) y que de pronto te puede servir para la Junta. Es un cuadro de control de Bolivia de lo retirado, lo embarcado y lo que está en puertos o en tránsito. Míralo y si tienes alguna duda me lo comunicas. Luis Augusto Jaramillo P. (…)”.

Es evidente conforme al archivo recaudado por esta Delegatura, y que contiene los correos electrónicos enviados por LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO, Gerente de DICSA, a CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ, Presidente de CIAMSA, cómo todas las decisiones, estudios y planeaciones estratégicas en relación con el mercado del azúcar, fueron concertados a través de estos dos escenarios, con la participación activa de los ingenios investigados. En el archivo de Excel anexo al correo anteriormente citado se observa el registro de las importaciones de cada uno de los ingenios bolivianos con los cuales negociaron los investigados, así como los compromisos adquiridos por las partes, entre estos compromisos se destaca en archivo anexo en Word el siguiente:

“Colombia no venderá ni en Perú, ni en Chile el azúcar boliviano que compre. Bolivia no venderá mas (sic) de lo que ya tiene negociado con compromisos firmados y anticipos, a ningún comerciante que manifieste interés de llevar ese

azúcar a Colombia”1407.

1406 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (2055792). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR1/CD1_F76/Visita CIAMSA - 23 y 24-07-09/Carlos Mira - Presidente/Luis A Jaramillo.pst/Carlos Mira - Luis A Jaramillo/Top of Personal Folders/Luis A. Jaramillo/Negocio con Bolivia 1407 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (2055772). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR1/CD1_F76/Visita CIAMSA - 23 y 24-07-09/Carlos Mira - Presidente/Luis A Jaramillo.pst/Carlos Mira - Luis A Jaramillo/Top of Personal Folders/Luis A. Jaramillo/Bolivia/Recomendación Sept. 7.doc

Page 233: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

233

VERSIÓN PÚBLICA

La anterior pieza probatoria muestra la forma en que el intercambio de información al cual se ha venido haciendo referencia desemboca en la manifestación conjunta de intereses por parte de los ingenios. En este caso, específicamente la intención de actuar de manera coordinada en la forma como se ofrece el producto hacia y desde Colombia, lo que como se verá más adelante, se concretó a través de distintos mecanismos en una obstrucción al mercado nacional. De lo anterior se puede apreciar cómo los ingenios azucareros han diseñado e implementado históricamente un sistema institucional de intercambio de información sensible idóneo para limitar la competencia y estabilizar la forma en que cada agente compite en el mercado, al tiempo que han desplegado estrategias que no corresponden a aquellas que se esperan de los agentes en libre competencia. 8.5. OBSTRUCCIÓN A LAS IMPORTACIONES DE AZÚCAR AL MERCADO COLOMBIANO Del acervo probatorio obrante en el expediente, esta Delegatura pudo concluir que los ingenios azucareros, ASOCAÑA, CIAMSA y DICSA, realizaron prácticas tendientes a obstaculizar el acceso al mercado del azúcar en Colombia, con el fin de mantener condiciones en el mercado interno ajenas a un escenario de libre competencia. Lo anterior, a través de un sistema mancomunado encaminado a impedir que importadores accedieran a azúcar proveniente de otros países para así comercializarlo o usarlo como insumo productivo. Esta Delegatura ha evidenciado cómo los ingenios investigados han coordinado una estrategia de restricción de importaciones, y por esta vía, la obstrucción a su vez de la participación en el mercado interno de distribuidores y mayoristas, así como la obstaculización de importación de insumos productivos para compañías localizadas en Colombia. La anterior estrategia se estructuró a través de ASOCAÑA, DICSA y CIAMSA, entidades controladas por los ingenios y que, como se ha demostrado en lo expuesto hasta ahora, han funcionado como vehículos para coordinar y concretar conductas contrarias a la libre competencia. 8.5.1. Sobre el control de los excedentes de azúcar de otros países y la consecuente restricción del acceso de terceros a los mercados o a los canales de comercialización Los investigados históricamente han manifestado una preocupación en relación con las importaciones de azúcar. Lo anterior se evidenció en lo dispuesto en el Acta 001 – 05 del Comité Directivo del FEPA, del 8 de abril de 20051408, suscrita por LUIS VICENTE TÁMARA, Ministro (E) de Agricultura y Desarrollo Rural, Presidente de dicho Comité Directivo y JORGE ERNESTO REBOLLEDO, Secretario Técnico, y con la asistencia, entre otros, de JUAN JOSÉ LULLE SUÁREZ, Presidente de INCAUCA, SANTIAGO SALCEDO BORRERO Gerente de CENTRAL TUMACO, JAIME VARGAS LÓPEZ, Gerente de CARMELITA, GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL, Gerente de INGENIO PROVIDENCIA, HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, Presidente y Representante Legal de RIOPAILA CASTILLA, MAURICIO IRAGORRI RIZO, Gerente General de MAYAGÜEZ, CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA, Gerente General de RISARALDA y CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ, Presidente de CIAMSA, en la cual puede observarse en el ítem “6- REVISIÓN COMPORTAMIENTO HISTÓRICO DEL PRECIO DEL AZÚCAR, Dr. JORGE REBOLLEDO”, correspondiente a esta reunión de Junta Directiva, lo siguiente:

1408 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (4595). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR4/CR4_CD13_F1289/Comités Directivos/Comités Directivos 2005/Comité abril 08-05/Acta Abril 8 de 2005.doc

Page 234: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

234

VERSIÓN PÚBLICA

“(…) El Dr. Irurita plantea que se debe buscar una fórmula para bloquear las importaciones de azúcar. El Dr. Lülle, afirma que los bajos precios del azúcar se deben en esencia a que el mecanismo de franjas de precios ha perdido efectividad, dado que el arancel variable está dando 0%, a la revaluación que hace que el precio de internación sea más bajo y por tanto afecta el precio nacional y al cambio de la forma como se calculan los aranceles, los cuales por normatividad de la OMC debe ser sobre el valor de la factura y no con el precio de referencia de la comunidad andina, lo que hace que se preste para sub-facturación. El Dr. Villaveces complementa dicha información con otras situaciones como lo son la situación con Bolivia y la aplicación de la salvaguarda a las importaciones de azúcar desde dicho país, y el tratado ALADI, que otorga una preferencia en el arancel fijo a los países miembros, entre los cuales está Brasil. (…)” (Negrilla fuera del texto).

La naturaleza del FEPA, ampliamente debatida y explicada dentro del presente Informe Motivado, da cuenta de unas funciones claras en relación con la estabilización de los precios y la fijación de ingresos remunerativos para los productores e industriales de este producto. No obstante lo anterior, ha existido una preocupación constante al interior del gremio azucarero, desde años atrás y en especial por parte de los investigados, en relación con el azúcar proveniente de Bolivia, lo que se concretó en las acciones desarrolladas, principalmente, por CIAMSA y DICSA con la aquiescencia de los ingenios. Lo anterior permite establecer un hilo conductor respecto del objeto constante y consciente de los ingenios en relación con el control de excedentes de azúcar proveniente de otros países, así como el control sobre terceros con el objetivo de impedir el acceso al mercado y consecuentemente, a sus canales de comercialización. En el Acta 001 – 07 del Comité Directivo del FEPA, del 2 de marzo de 20071409, suscrita por CAMILA REYES DEL TORO, Representante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Presidente del Comité Directivo y JORGE ERNESTO REBOLLEDO, Secretario Técnico, y con la asistencia entre otros de ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ, Gerente de MANUELITA, SANTIAGO SALCEDO BORRERO, Gerente de CENTRAL TUMACO, JAIME VARGAS LÓPEZ, Gerente de CARMELITA, GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL, Gerente de INGENIO PROVIDENCIA, HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, Presidente y Representante Legal de RIOPAILA CASTILLA, CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA, Gerente General de RISARALDA, LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO, Representante Legal y Presidente de ASOCAÑA y JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO, Gerente de LA CABAÑA; En la que puede observarse en el ítem “4- REVISIÓN DEL RESUMEN DE CESIONES Y COMPENSACIONES POR INGENIO AL CIERRE DE ENERO DE 2007, Dr. JORGE REBOLLEDO”, lo siguiente:

“(…) El Dr. Salcedo manifiesta que él no está de acuerdo ni con la metodología propuesta, ni con el supuesto de que ella logrará corregir el pretendido problema con el que se quiere justificar esa metodología pues la causa para el

1409 Folio 13504 del Cuaderno Reservado FEPA No. 1 del Expediente.

Page 235: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

235

VERSIÓN PÚBLICA

mismo, las importaciones de azúcar, no es la aducida como se puede verificar con los hechos reales del mercado doméstico durante 2006 y lo que va de 2007, ni con que se haga el ensayo en caliente, jugando con las finanzas de unos afectados en beneficio de otros y que además considera que la misma no es legal, tanto por que se está haciendo uso de una institución de derecho público para con ella, vía los aportes parafiscales que ella establece y distribuye, crear condiciones de favorecimiento a unos productores en detrimento de otros; además dijo el Dr. Salcedo, se están pisando vidriosos terrenos de la ley de competencia, respecto de lo cual deberá pronunciarse en su momento la Superintendencia de Industria y Comercio. (…)”1410 (Negrilla fuera del texto).

De este modo, se evidencia que los ingenios proponían metodologías para “corregir” las circunstancias que enfrentaba el mercado, específicamente aquellas relacionadas con las importaciones de azúcar, al considerar que precisamente por dichas importaciones, el precio del azúcar dentro del país era relativamente bajo. Se observa que las metodologías propuestas incluían la creación de condiciones favorables para unos productores en detrimento de otros, lo que no puede considerarse de ninguna manera legal, más aún cuando su intención constituye la restricción al acceso al mercado de terceros competidores. Adicionalmente, se muestra cómo existen alertas sobre las violaciones al régimen de libre competencia que implican las medidas que están por fuera del propósito mismo del FEPA. Es así que desde el año 2007, se venía tratando al interior de ASOCAÑA la gestión para restringir el ingreso de importaciones de azúcar a través de un único puerto, tal como puede deducirse del Acta No. 8 del 8 de octubre de 2007, suscrita por MAURICIO IRAGORRI RIZO, Gerente General de MAYAGÜEZ y JUAN MANUEL JARAMILLO VARGAS, con la asistencia entre otros de GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL Gerente General de INGENIO PROVIDENCIA, JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO, Gerente de LA CABAÑA, ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ, Gerente de MANUELITA, CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA, Gerente General de RISARALDA, CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ, Gerente General de SAN CARLOS, CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ, Presidente de CIAMSA, HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ Presidente y Representante Legal de RIOPAILA CASTILLA, SANTIAGO SALCEDO BORRERO Gerente de CENTRAL TUMACO, JAIME VARGAS LÓPEZ, Gerente de CARMELITA, LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO, Representante Legal y Presidente de ASOCAÑA. En dicha reunión se señaló:

“(…) Silvio Freddy Quintero solicita a ASOCAÑA hacer una gestión para tratar de restringir las importaciones de azúcar mirando el tema del puerto único a través de Buenaventura. La doctora Juana María Unda se encargará del tema y revisará los argumentos que se puedan presentar al gobierno en este sentido (…)”1411. (Negrilla fuera de texto original).

Como puede observarse, es a través de ASOCAÑA que los investigados pretendieron establecer una estrategia dirigida a obtener un control sobre los puntos de acceso, en este caso los puertos de las importaciones de azúcar al país.

1410 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (4399). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR4/CR4_CD13_F1289/Comités Directivos/Comités Directivos 2007/Comité Directivo - agosto-13-07/Acta Marzo 2 de 2007-DefV2.doc 1411 Folio 12875 del Cuaderno Público 55 del Expediente.

Page 236: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

236

VERSIÓN PÚBLICA

Lo mismo se deduce de la revisión del Acta No. 6 del 11 de agosto de 2008 de la reunión de Junta Directiva al interior de ASOCAÑA, suscrita por MAURICIO IRAGORRI RIZO, Gerente General de MAYAGÜEZ y JUAN MANUEL JARAMILLO VARGAS, y con la asistencia entre otros de GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL, Gerente General de INGENIO PROVIDENCIA, JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO, Gerente de LA CABAÑA, ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ, Gerente de MANUELITA, CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA, Gerente General de RISARALDA, HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, Presidente y Representante Legal de RIOPAILA CASTILLA, CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ, Gerente General de SAN CARLOS, JAIME VARGAS LÓPEZ, Gerente de CARMELITA, LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO, Representante Legal y Presidente de ASOCAÑA, en la que se dejó constancia de lo siguiente:

“(…) El doctor Londoño refiere además, la Resolución de la DIAN que establece el Puerto único para importación de azúcar por Buenaventura. Hay presiones para que se modifique esta Resolución por industrias de las zonas francas. Asocaña continuará explicando las ventajas de la medida adoptada, y su beneficio para los sectores azucarero y panelero (…)”1412.

Como se deriva del acta transcrita, es claro que la medida impuesta por la autoridad aduanera pretendía ser usada como medio para evitar importaciones de otros países y así evitar la disminución del precio del azúcar en el mercado colombiano. En efecto, la concertación y manifestación de intención de los ingenios de restringir las importaciones utilizando como medio de control de los excedentes del azúcar, y el establecimiento de un puerto único de importación, fue facilitada por la existencia de espacios comunes propiciados por ASOCAÑA y CIAMSA. Adicionalmente, tal intención de control de las importaciones de azúcar, se refleja en las reuniones adelantadas en años siguientes, como consta en el Acta No. 9 del 13 de septiembre de 2010 de ASOCAÑA, suscrita por MAURICIO IRAGORRI RIZO, Gerente General de MAYAGÜEZ y JUAN MANUEL JARAMILLO VARGAS y con la asistencia entre otros de GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL, Gerente General de INGENIO PROVIDENCIA, SANTIAGO SALCEDO BORRERO, Gerente de CENTRAL TUMACO, HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, Presidente y Representante Legal de RIOPAILA CASTILLA, ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ, Gerente de MANUELITA, JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO, Gerente de LA CABAÑA, CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA, Gerente General de RISARALDA, CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ, Gerente General de SAN CARLOS, ANDRÉS REBOLLEDO COBO Gerente General de PICHICHÍ, JAIME VARGAS LÓPEZ, Gerente de CARMELITA y LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO, Representante Legal y Presidente de ASOCAÑA, en la que se indica que la medida del puerto se debe mantener, en los siguientes términos:

“[C]on los paneleros también se ha conversado en ese ámbito y ha insistido en que la medida del Puerto único de Buenaventura se debe mantener. Ellos están muy preocupados por las importaciones de azúcar. (…)”1413.

La línea de hechos anteriormente expuesta, no tiene otra finalidad que demostrar que los ingenios investigados han tenido una intención clara y continuada de generar obstrucciones al mercado interno de azúcar; hecho que se constata a partir de la evidencia que obra en el Expediente, en la cual existen manifestaciones recientes de los ingenios no sólo en relación con los organismos de concertación, sino también

1412 Folio 12891 del Cuaderno Público 56 del Expediente. 1413 Folio 12934 del Cuaderno Público 56 del Expediente.

Page 237: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

237

VERSIÓN PÚBLICA

frente a los objetivos para el control sobre el mercado del azúcar, restringiendo el acceso de terceros a este y a sus canales de comercialización. Un ejemplo contundente de lo anterior es la cadena de correos electrónicos que se expone a continuación, la cual también fue parte de la investigación radicada con el No. 04-074580:

‘De: Luis Augusto Jaramillo [mailto:[email protected]] Enviado el: Martes, 18 de Marzo de 2008 11:12 a.m.

Para: [email protected]; [email protected]; [Adolfo León Velez]; [Bernardo Quintero]; [César Augusto Arango]; [Carlos Alberto Martínez]; [Carlos Mira]; [Santiago Salcedo]; [email protected]; [Gonzalo Ortiz]; [email protected]; [email protected]; [Juan José Lülle]; [Juan Cristobal Romero]; [Mauricio Iragorri]; [Silvio Freddy Quintero] Asunto: Nueva UAP Doctores: Les informo que La Empresa Dinpro Ltda, el mayor importador de azúcar en el 2.007 (25,28% del total de 163.950 tons), fue autorizada mediante la resolución Nº 1791 del 22 de Febrero de 2.008 para actuar como Usuario Aduanero Permanente (UAP) y con oficio Nº 200050-0002300 del 5 de marzo de 2.008, fue certificada la respectiva póliza, por parte de la División de Registro y control de la Subdirección de Comercio exterior. Atte. Luis Augusto Jaramillo’.1414

En respuesta al correo anterior, BERNARDO QUINTERO, representante legal para la época de RIOPAILA y CASTILLA señaló:

‘De: Bernardo Quintero Balcazar Enviado el: Miércoles, 19 de Marzo de 2008 9:45 a.m.

Para: Luis Augusto Jaramillo; [email protected]; [email protected]; [Adolfo León Velez]; [Bernardo Quintero]; [César Augusto Arango]; [Carlos Alberto Martínez]; [Carlos Mira]; [Santiago Salcedo]; [email protected]; [Gonzalo Ortiz]; [email protected]; [email protected]; [Juan José Lülle]; [Juan Cristobal Romero]; [Mauricio Iragorri]; [Silvio Freddy Quintero] Asunto: Re: Nueva UAP Bueno, seguimos en la fría piscina de la competencia. Atte B Quintero’.1415 (Subrayado y destacado fuera del texto).

Así mismo SANTIAGO SALCEDO, representante legal para la época de TUMACO, respondió lo siguiente:

‘De: Santiago Salcedo [mailto:[email protected]] Enviado el: Miércoles, 19 de Marzo de 2008 10:49 a.m.

1414 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (3488468). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR2/CR2_CD24_F717/Riopaila Castilla - 4 y 5 oct 2010 (DVD 6 de 9)/Olga LucÃa Echeverry - Secretaria Presidencia (4 de 5)/Dr. Quintero (NOBORRAR)/Carpeta Correos (Respaldo).pst/Mi Correo (primer semestre 2008.- Junio 30)/Principio de las Carpetas personales/Elementos eliminados/RE: Nueva UAP 1415 Ibídem.

Page 238: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

238

VERSIÓN PÚBLICA

Para: [Bernardo Quintero]; Luis Augusto Jaramillo; [email protected]; [email protected]; [Adolfo León Velez]; [César Augusto Arango]; [Carlos Alberto Martínez]; [Carlos Mira]; [Santiago Salcedo]; [email protected]; [Gonzalo Ortiz]; [email protected]; [email protected]; [Juan José Lülle]; [Juan Cristobal Romero]; [Mauricio Iragorri]; [Silvio Freddy Quintero] Asunto: Re: Nueva UAP Ya caímos en esa piscina y allí estaremos por siempre jamás. Mirar para atrás solo nos generará nostalgia y eventualmente sentimientos de culpa, Santiago Salcedo Borrero’.1416 (Subrayado y destacado fuera del texto).

En la misma línea, BERNARDO QUINTERO, representante legal para la época de RIOPAILA y CASTILLA indicó:

“De: Bernardo Quintero Balcazar [[email protected]] Enviado el: Domingo, 23 de Marzo de 2008 7:54 a.m.

Para: [Santiago Salcedo]; Luis Augusto Jaramillo; [email protected]; [email protected]; [Adolfo León Velez]; [Bernardo Quintero]; [César Augusto Arango]; [Carlos Alberto Martínez]; [Carlos Mira]; [email protected]; [Gonzalo Ortiz]; [email protected]; [email protected]; [Juan José Lülle]; [Juan Cristobal Romero]; [Mauricio Iragorri]; [Silvio Freddy Quintero] Asunto: Re: Nueva UAP Así será el futuro; tenemos que encontrarle la ventaja, pues no puede ser todo malo. ¿Será que podemos aumentar el consumo per cápita, que fue tan golpeado por la práctica histórica de restringir la oferta? Atte

B Quintero’. (Subrayado y destacado fuera del texto).” 1417

Los anteriores correos electrónicos permiten contextualizar el nivel de interacción y consciencia de los hoy investigados, respecto del poco respeto que han mostrado sistemáticamente frente a las normas sobre protección de la competencia. Así mismo, del análisis del Acta 002 – 2013 del Comité Directivo del FEPA, del 28 de junio de 2013, suscrita por ANDRÉS CAMPOS OSORIO, Representante del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Presidente Comité Directivo y JORGE ERNESTO REBOLLEDO, Secretario Técnico, y con la asistencia entre otros de GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL, Gerente de INGENIO PROVIDENCIA, JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO, Gerente de LA CABAÑA, CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA, Gerente General de INGENIO RISARALDA, SANTIAGO SALCEDO BORRERO, Gerente de CENTRAL TUMACO, WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA, Presidente de INGENIO MARÍA LUISA, ANDRÉS REBOLLEDO COBO, Gerente General de PICHICHÍ y LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO, Representante Legal y Presidente de ASOCAÑA, puede observarse en los ítems “8- REVISIÓN COMPORTAMIENTO HISTÓRICO DEL PRECIO DEL AZÚCAR, DR. JORGE

1416 Ibídem. 1417 Ibídem.

Page 239: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

239

VERSIÓN PÚBLICA

REBOLLEDO” y “10- MODIFICACIÓN DEL MARCO NORMATIVO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS”, lo siguiente:

“(…) El Dr. Juan Cristóbal comenta que es bien particular que con los precios a la baja la industria azucarera esté enfrentando problemas con la SIC, de otra parte, no se mira es el comportamiento de los precios de productos como los chocolates. (…) El Dr. Romero afirma que está de acuerdo con la política comercial del país, pero se deben tener en cuenta algunos aspectos que están afectando la competitividad de la industria nacional, la tasa de cambio, que para el caso del azúcar afecta tanto el precio nacional como el de exportación, la falta de infraestructura que genera un alto valor en fletes y los obstáculos al comercio. Agrega como ejemplo de dichos obstáculos las exportaciones de azúcar a Bolivia, a las cuales se le exigieron requisitos que no cumplen sus productores nacionales para impedir la entrada al país. (…) La Dra. Julia pregunta cuánto de las importaciones son realizadas por la industria, a lo que se le responde que un poco más del 20% es realizada por ellos y el resto por comerciantes de azúcar. Al respecto el Dr. Romero afirma que la industria que importa, también se ha comportado como un cartel de compradores sin que la SIC se pronuncie al respecto. (…)”1418. (Negrillas fuera del texto original)

El acta arriba transcrita contiene información de gran importancia para la investigación. Por una parte, se corrobora la forma en que los miembros del Comité Directivo del FEPA discutían abiertamente la inconveniencia de las importaciones provenientes de Bolivia y la necesidad de crear obstáculos para su ingreso al país. Por otro lado, resulta altamente preocupante para esta Entidad el hecho de que un miembro del mencionado Comité y Gerente de uno de los ingenios, afirme que la industria importadora “también” se comporta como un cartel de compradores. Es decir, se reconoce implícitamente que las actuaciones de los investigados son propias de un acuerdo anticompetitivo, como el que se debe sancionar en la presente actuación. 8.5.2. Correos electrónicos en relación con la restricción a las importaciones del año 2008 Debido a intereses laborales y gremiales, los corteros de caña colombianos entraron en cese de actividades en el año 2008, lo cual produjo una disminución en la producción de azúcar en el mercado interno colombiano.

Frente a esta medida los ingenios investigados, a través de CIAMSA y DICSA, optaron por importar azúcar de Bolivia, Argentina y Ecuador como estrategia para cumplir con sus compromisos comerciales y para evitar un posible desabastecimiento. Sin embargo, después de cubrir esta contingencia, se creó una relación comercial con los ingenios productores de azúcar en Bolivia, la cual desembocó en una estrategia anticompetitiva para evitar que los mayoristas y comerciantes colombianos importaran azúcar, a través de la adquisición coordinada de los excedentes de azúcar de dicho país, como se verá más adelante.

1418 Folio 13504 del Cuaderno Reservado FEPA No. 1 del Expediente.

Page 240: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

240

VERSIÓN PÚBLICA

Lo anterior, puede evidenciarse a partir del correo electrónico del 26 de octubre de 2008, remitido por LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO, Gerente General de DICSA, dirigido a ANGÉLICA OSPINA, gerente Comercial de CIAMSA y a CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁZQUEZ, Gerente General también de CIAMSA, respecto de la primera visita a Bolivia. Se adjunta un informe detallado correspondiente a octubre de 2008, en la cual se dejaron las siguientes constancias:

“(…) INFORME DE VIAJE – Agosto del 2.008 OBJETIVO: * Mirar la posibilidad de conseguir en Argentina y Ecuador, unas cantidades de azúcar que nos permitan asegurar el abastecimiento del producto en Colombia, en el supuesto caso que se cumpla la amenaza de parar operaciones por parte de Las Cooperativas de Corteros de Caña. * Y analizar en profundidad en Bolivia la posibilidad de comprar los excedentes de azúcar que tiene la Industria Boliviana, con el objetivo de asumir nosotros como Industria Colombiana el control de esos excedentes y no que queden en mano de importadores”. 1419 (Subrayado y negrilla fuera del texto original).

De lo consignado en el correo electrónico en cita, se puede concluir que LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO, ex-Gerente de DICSA, tuvo como objetivo la obtención del control sobre los excedentes de Bolivia y otros países, en principio, para la atención de un posible desabastecimiento de azúcar en el país. No obstante, dicho objetivo se extiende al mantenimiento del control sobre dichos excedentes, con el fin de impedir que fueran adquiridos e ingresados al país por los importadores independientes como parte del bloqueo a las importaciones a Colombia. En el mismo correo electrónico se evidencia un análisis detallado por parte de LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO de las condiciones de los mercados de azúcar en Argentina, Ecuador y Bolivia, en donde se hace especial énfasis en la necesidad de revisar detenidamente el mercado Boliviano, para determinar la posibilidad de comprar los excedentes de azúcar de dicho país, obteniendo así el control de los mismos. La materialización de la obstrucción anotada acogió diversas estrategias, entre las que se encuentra tener aproximaciones y negociaciones con diferentes agentes del mercado Boliviano, con el fin de impedir el ingreso de producto proveniente de dicho país. Al respecto, debe tenerse en cuenta el contenido del correo electrónico del 26 de octubre de 20081420 enviado por LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO, Gerente General de DICSA a ANGÉLICA OSPINA, Gerente Comercial de CIAMSA y CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁZQUEZ, Gerente General de CIAMSA.

“(…) • En Bolivia me reuní con Edgar Coronado que es el Gerente General de Azucaña que es el ente gremial de ellos, igualmente con Enrique Montemuro y Adolfo Fariñas de Unagro, con Rudiger Trepp del Carpio y Luis Fernando Vasquez de Ingenio Guabirá, con Victor Domingo Paz, René Arzabé y Rodolfo

1419 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (2055619). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR1/CD1_F76/Visita CIAMSA - 23 y 24-07-09/Carlos Mira - Presidente/Luis A Jaramillo.pst/Carlos Mira - Luis A Jaramillo/Top of Personal Folders/Luis A. Jaramillo/Bolivia/INFORME DE VIAJE.doc 1420 Ibídem.

Page 241: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

241

VERSIÓN PÚBLICA

Antelo de Ingenio Bermejo, con Miguel Velasco y Marco Anglarill de Ingenio La Bélgica, con Jorge Ernesto Antelo y Hernán Arauz de Soca ( Asociación de Productores Cañeros ), con Darko Zubieta y Oscar sanchez de Bibosi ( Federación de Cañeros de Santa Cruz ) y con otros cooperados de cañicultores. Por recomendación de Azucaña las reuniones las realicé inicialmente en forma individual con cada uno de los Ingenios y con cada una de las Asociaciones o Federaciones de cañicultores y el último día ya me reuní con todos en las oficinas de Azucaña. (…) • De los negocios con comerciantes colombianos, inicialmente arrancó comprando solamente Dinpro, pero luego ya empezaron a llegar y a venderles a los otros importadores y que ahora son alrededor de 7 incluyendo 2 de Medellín. •Entonces, según estas cifras les quedarían 29.700 tons, que en el orden de la situación el mejor destino es Colombia (…) quienes mejor les pagan el azúcar de exportación son los comerciantes colombianos (…) entonces que si nosotros estamos interesados ellos podrían tener disponibles unas 40.000 tons. Estas 40.000 toneladas serian (sic) para entregar entre Septiembre 08 y Enero 09, o sea, que serian (sic) mas (sic) o menos unas 8.000 tons mensuales. (…) Punto Importante – Considero que no existe la menor posibilidad de lograr que ellos cedan a vender basados en una fórmula que se encuentre unida a los precios internacionales (…) Es decir, miran los precios a los cuales pueden exportar a Perú, Chile, Venezuela y Colombia y se van por el que mejor les pague, sin importar que puede pasar en el Mercado Internacional. • Para ellos sería muy importante que un negocio de esta naturaleza, que lo ven totalmente viable e interesante, no sea un negocio de una solo (sic) vez, sino que pensemos en que podría ser un negocio para 5 o mas (sic) años, en donde nosotros compremos los excedentes que a ellos les queden (…) • Quedaría totalmente claro que en caso de cerrar un negocio, ellos se comprometerían a no exportar absolutamente ni un grano de azúcar a Colombia y nosotros a no llevar ni un grano de azúcar boliviana a Perú o Chile. • Si se llega a realizar un negocio, debe realizarse entre las Industrias Azucareras de los dos países. (…) • Como nosotros tenemos a Azucandes, que es una compañía de La Industria y que además está legalmente constituida y se encuentra sin ningún problema para realizar operaciones en Bolivia, podríamos pensar si existe la posibilidad de que sea Azucandes la compañía exportadora (…) Además, puede ser el medio a través del cual nosotros paguemos a los Ingenios el azúcar que les compremos, porque nosotros le podemos girar a Azucandes y de allí pagamos directamente al exportador. (…)". (Subrayado y negrilla fuera del texto original).

De esta manera, esta Delegatura evidencia la intención de los ingenios de comprar los excedentes de azúcar de Bolivia para controlar el ingreso de los mismos, pensando en dicha estrategia como un negocio que facilitaría la concreción del acuerdo de

Page 242: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

242

VERSIÓN PÚBLICA

obstrucción de azúcar a Colombia. Se trata de un reporte realizado por uno de los altos directivos de DICSA a funcionarios, igual de alto nivel, de CIAMSA por lo que no puede esta Entidad, de una manera ingenua, interpretar que este tipo de acciones son propias de las funciones asignadas a estas dos empresas, cuando lo pretendido era cerrar a cualquier costo la entrada de producto Boliviano, lo cual es reprochable desde el punto de vista de las normas de protección de la competencia. Además, se evidencia la vocación de permanencia de la conducta anticompetitiva, pues tal y como se indica en el correo anteriormente citado, las negociaciones a las que se llegaría con los ingenios Bolivianos deberían tener, como mínimo, un período de 5 años. Se aprecia igualmente que una vez identificado el potencial de exportación de Bolivia, se programó una segunda visita a dicho país para la primera semana de septiembre de 2008, en la que participaron CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁZQUEZ, como Presidente de CIAMSA y LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO en representación de DICSA. Es importante resaltar que en esta reunión se realizó un reporte detallado de las negociaciones efectuadas en Bolivia con sus ingenios y las asociaciones del sector azucarero, tal como consta en correo electrónico de 2 de septiembre de 20081421, remitido por CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁZQUEZ, Presidente de CIAMSA y dirigido a ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ, Gerente de MANUELITA, BERNARDO QUINTERO BALCÁZAR, Gerente General de RIOPAILA CASTILLA, GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL, Gerente de INGENIO PROVIDENCIA, JUAN JOSÉ LÜLLE SUÁREZ, Presidente de INCAUCA y MAURICIO IRAGORRI RIZO, Gerente General de MAYAGÜEZ, en el que se muestra:

“(…) Apreciados señores:

Hemos avanzado en las conversaciones en una buena tónica. Los puntos más importantes son: Disponen de 45,500 TM para despacharnos entre sep 08 y feb 09. Alrededor de 9,000 TM/mes. Tienen además 21,120 TM comprometidas con contratos y anticipos con comerciantes de Colombia. Los comerciantes han importado a la fecha, 18,800 TM, lo que daría 40,000TM de ingreso al país de azúcar boliviana en el 2008, para estos intermediarios. El precio negociado es US$397/TM en Arica o Matarani, Perú. Las disponibilidades para CIAMSA son 30,500 TM entre 50-100 ICUMSA y 15,000 TM entre 120-150. Se firmaría un contrato entre CIAMSA y cinco ingenios (31,500 TM) y tres federaciones de cañicultores (14.000 TM), con penalidades plenamente establecidas por incumplimiento. (…) El objetivo de esta negociación es conseguir elevar el PPP en Buenaventura al PPP de azúcar origen Brasil. Los bolivianos firmarían los contratos esta semana y serían ratificados por la Junta de CIAMSA el lunes entrante. Por favor tengan en cuenta que Carlos estará la semana entrante en el congreso mundial de fertilizantes y Luis Augusto hará la presentación respectiva en Junta. (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

1421 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (655244). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR1/CD1_F76/Visita CIAMSA - 23 y 24-07-09/Carlos Mira - Presidente/Enviados.pst/Carlos Mira - enviados/Top of Personal Folders/SIC/RV: Bolivia

Page 243: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

243

VERSIÓN PÚBLICA

La Delegatura pudo determinar la existencia de un vínculo entre CIAMSA y DICSA, toda vez que a partir del informe anexo en el correo electrónico anteriormente citado, se constató que dichas comercializadoras programaban reuniones con ingenios de otros países de forma coordinada. Así, tal y como se mencionó anteriormente, CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁZQUEZ, Presidente de CIAMSA y LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO, Gerente de DICSA, de forma conjunta con los ingenios investigados, establecieron un acuerdo para restringir el ingreso y disponibilidades de azúcar para importadores desde Bolivia, y adicionalmente, elevar el precio interno en Colombia a través del incremento en los precios de paridad de importación de Brasil, variable que es necesaria para el control de los excedentes de azúcar en el mercado internacional. Sobre el particular, igualmente obra en el Expediente la continuación del correo descrito de fecha 2 de septiembre de 20081422, enviado por BERNARDO QUINTERO BALCÁZAR, Gerente General de RIOPAILA CASTILLA, a CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁZQUEZ, Presidente de CIAMSA y LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO, Gerente de DICSA, donde algunos de los ingenios plantean a CIAMSA y a DICSA sus inquietudes sobre el negocio, y donde se pone en evidencia que no solo conocían sino que además participaban en la estrategia para que los ingenios bolivianos no vendieran azúcar en Colombia a clientes distintos de CIAMSA, así:

“(…) Carlos, Luis Augusto: Hay un compromiso de no vender más con destino Colombia? Se hablo(sic) algo de anos (sic) siguientes? Atte B Quintero”.

El anterior correo electrónico no solo guarda relación con los correos citados previamente, sino que además evidencia la intención de los ingenios investigados de participar activamente en compromisos de venta en el mercado interno colombiano. De igual forma, se evidencia la intención por parte de los ingenios de mantener un acuerdo en el tiempo, lo que implica un despliegue de la intención de lograr un acuerdo anticompetitivo a largo plazo con la participación de todos los agentes intervinientes, y el establecimiento de una intención continuada en relación con la restricción de importaciones al país, que persiste hasta años siguientes.

Frente a la pregunta que se realiza en el correo precedente, respecto a la posibilidad de generar un acuerdo restrictivo a largo plazo, CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁZQUEZ, Presidente de CIAMSA, da respuesta en la misma fecha, con copia dirigida a los ya mencionados, en el siguiente sentido:

“(…) De ambas cosas, se tendría un compromiso de no más venta a Colombia en esta zafra y un negocio de largo plazo hacia adelante. Ambas cosas fueron aceptadas por ellos y estarían en el contrato (…)"1423. (Negrilla fuera del texto original).

1422 Ibídem. 1423 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (655255). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR1/CD1_F76/Visita CIAMSA - 23 y 24-07-09/Carlos Mira - Presidente/Enviados.pst/Carlos Mira - enviados/Top of Personal Folders/SIC/RE: Bolivia

Page 244: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

244

VERSIÓN PÚBLICA

Como se desprende de la respuesta referenciada, la finalidad buscada por los ingenios consistía en generar un escenario de estabilidad frente al control de las importaciones que se harían a Colombia, de tal forma que no se redujera el precio para los importadores colombianos y, en general, para el mercado colombiano. Esta conducta se concreta en el actuar constante de CIAMSA como organismo común a los ingenios investigados para generar negociaciones con agentes extranjeros, lo que conforme al escenario de concertación previamente probado, reafirma la existencia del objeto censurado por esta Delegatura, correspondiente al acuerdo puesto de presente desde la apertura de investigación. La intención expuesta en líneas anteriores es igualmente corroborada en correo electrónico del 26 de diciembre de 20081424, enviado por LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO, Gerente de DICSA, y dirigido a CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁZQUEZ, Presidente de CIAMSA, en donde se estableció:

“(…) El tema con los Bolivianos es el siguiente: Tienen alrededor de 5.500 toneladas adicionales, que pueden llegar a ser menos (…) Los Mayoristas de Cali, están desesperados buscando azúcar por todas partes y si nosotros no tomamos decisión rápido sobre este azúcar, los bolivianos pueden sentirse en la libertad de vendérsela a ellos y nosotros tenemos la orden de La Junta de comprar lo que sobre en Bolivia y cerrarle la puerta a los importadores. Los mayoristas pueden traer de Brasil, pero les sale más costosa y esos $6000 de diferencia es lo que queremos ganarnos en el mercado interno (…)”.

Como se observa, el acuerdo al que llegaron los ingenios respecto de la obstrucción de los importadores, se hace evidente en la medida en que por orden de la misma junta debían comprar los excedentes de azúcar de Bolivia, de forma tal que estos pudiesen ser vendidos en países diferentes a Colombia. Así, se puede ver reflejada la intención de los ingenios de restringir el ingreso al mercado de otros agentes y, consecuentemente, a los canales de comercialización. Esta actuación resulta reprochable, en la medida en que con dicha restricción se distorsiona gravemente el mercado, afectando además, variables como las cantidades del producto y la posibilidad de que el consumidor acceda al mismo con mejores precios. Nótese también cómo hacen referencia a la “libertad” que tendrían los ingenios extranjeros para servir de insumos a participantes en el mercado colombiano, lo cual muestra una estrategia encaminada a limitar el libre juego de la oferta y la demanda de insumos que adquieren los importadores colombianos para su actividad comercial. En correo electrónico del 26 de diciembre de 2008, se observan los comentarios realizados por CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁZQUEZ, Presidente de CIAMSA, que dieron cuenta de esta situación:

1424 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (2056255). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR1/CD1_F76/Visita CIAMSA - 23 y 24-07-09/Carlos Mira - Presidente/Luis A Jaramillo.pst/Carlos Mira - Luis A Jaramillo/Top of Personal Folders/Luis A. Jaramillo/Bolivia

Page 245: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

245

VERSIÓN PÚBLICA

“(…) Esto para mí es clarísimo, pero no debemos perder de vista que el objetivo es quitarles el azúcar a los mayoristas para que no lo traigan a Colombia, venderlo en el Mercado Internacional y la perdida (sic) que se genere compensarla con mejor precio en el Mercado Interno, por el diferencial entre el PPI de Brasil y Bolivia que con los cálculos que hemos hecho se compensaría con creces. Y sabemos que para poder cumplir esta orden de La Junta tenemos que negociar sobre la base de negociación de los Bolivianos y contra la posibilidad de negociación de los Mayoristas-Importadores de Colombia. Pensar en unir la directriz de La Junta, la forma como negocian los Bolivianos y los precios del Mercado Internacional, como yo lo veo no es posible. Tenemos que perder en un lado, para ganar en otro y que al final para (sic) Industria Azucarera Colombiana en (sic) Balance sea positivo y esto es lo que estamos buscando. (…)”.1425

Los anteriores correos electrónicos dan cuenta de la implementación de las estrategias

para bloquear por cualquier medio y cubriendo todas las posibilidades, la entrada de azúcar al país. Así las cosas, el objetivo de la negociación con Bolivia, nunca fue abastecer el mercado interno en caso de que se presentara un paro de corteros. Por el contrario, de los apartes citados en los correos electrónicos cruzados entre los ingenios y sus organismos comunes de concertación, se evidencia la intención de obstruir el acceso al mercado.

Específicamente, en este caso se observa que al bloquear de manera completa el ingreso de producto de Bolivia, se eliminaba cualquier riesgo de que en Colombia se encontrara azúcar a un precio menor al ofrecido por los ingenios investigados, toda vez que, la única alternativa de oferta era Brasil cuyo precio llegaría más alto al país sin afectación alguna a los intereses de los oferentes nacionales. Era tan clara la intención, que las pérdidas emanadas de la compra a los productores bolivianos eran perfectamente recuperables con el precio al que se vendería el azúcar en el mercado interno solo compitiendo con los productores brasileños, es decir, a costa de un precio artificialmente incrementado a los consumidores nacionales. En efecto, el acuerdo al que se llegó con la asistencia de la mayoría de los investigados en la Junta Directiva de CIAMSA1426, pudo ser constatado a partir del análisis del correo

1425 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (2056270). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR1/CD1_F76/Visita CIAMSA - 23 y 24-07-09/Carlos Mira - Presidente/Luis A Jaramillo.pst/Carlos Mira - Luis A Jaramillo/Top of Personal Folders/Luis A. Jaramillo/RE: Bolivia 1426 Integrada por GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL, Gerente de INGENIO PROVIDENCIA; HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, Presidente y Representante Legal de RIOPAILA CASTILLA; y MAURICIO IRAGORRI RIZO, Gerente General de MAYAGÜEZ, como principales. CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA, Gerente General de INGENIO RISARALDA; ANDRÉS REBOLLEDO COBO, Gerente General de INGENIO PICHICHÍ; SANTIAGO SALCEDO BORRERO, Gerente de CENTRAL TUMACO; JAIME VARGAS LÓPEZ, Gerente de CARMELITA; JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO, Gerente de LA CABAÑA, como suplentes; con la asistencia entre otros de LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO, Gerente de DICSA, BERNARDO QUINTERO, GERMÁN JARAMILLO, CATALINA LONDOÑO, OSCAR BOHÓRQUEZ, GUILLERMO LEÓN TEJADA, como invitados, y CLARA INÈS CABAL en representación de CIAMSA y quienes no se encontraban presentes CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ, Gerente General de INGENIO SAN CARLOS y ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ Gerente de MANUELITA, y por aquellos que no asistieron CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ,

Page 246: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

246

VERSIÓN PÚBLICA

electrónico del 11 de septiembre de 20081427, remitido por CLARA INÉS CABAL, funcionaria de CIAMSA y dirigido a ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ, Gerente de MANUELITA y a CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ, Gerente General de INGENIO SAN CARLOS, reenviado el mismo día por CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ a ÓSCAR HERNÁN BOHÓRQUEZ BLANDÓN del mismo ingenio, así:

“(…) Asunto: AUTORIZACIÓN CIAMSA PARA COMPRAR AZUCAR (sic) BOLIVIA Buenas tardes Anexo encontrarán para su aprobación, el acta correspondiente a la reunión celebrada el día 8 de sept. (sic) en la que se autorizó a CIAMSA para comprar azúcar de origen Bolivia.

(…)”.

En este correo electrónico, se encuentra adjunto documento denominado "ACTA 736.doc", que contiene lo discutido en la junta de 8 de septiembre de 2008, del cual se extrae lo siguiente:

“(…) 2. AUTORIZACIÓN COMPRA AZUCAR (SIC) BOLIVIA El Dr. Gonzalo Ortiz en su calidad de Presidente de la Junta Directiva, en ausencia del Dr. Carlos Mira, puso a consideración de los señores Directores la autorización para la administración, en el sentido de comprar 45.000TM de azúcar de origen boliviano (…) entre Septiembre de 2008 y marzo de 2009. (…)

Se firmará un contrato con cada uno de los Ingenios o (sic) Asociaciones o Federaciones de Cañicultores por una parte como vendedores y por otra CIAMSA como compradora. El azúcar que se compre será llevado a cualquier destino diferente a Colombia, mediante los canales que la administración considere convenientes. Los señores Directores manifestaron su autorización a la administración de CIAMSA para realizar el negocio en las condiciones establecidas. Carlos Alberto Martinez (sic) y Adolfo Leon (sic) Vélez que no se encontraban presentes, fueron consultados telefónicamente y manifestaron su aceptación de manera escrita 1428. (Subrayado fuera de texto original). (…)”.

Gerente General de INGENIO SAN CARLOS y ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ Gerente de MANUELITA, quienes fueron consultados telefónicamente, para su aprobación escrita. 1427 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (2732002). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR2/CR2_CD27_F720/San Carlos - 7 oct 2010 (DVD 1 de 3)/Oscan Hernan Bohorquez Blandon-Correo 3 de 3/20101007-Backup2008OscarHernanBohorquez.pst/OscarBohorquez02/Principio de las Carpetas personales/Bandeja de Entrada/RV: AUTORIZACION CIAMSA COMPRA AZUCAR BOLIVIA 1428 Folio 720 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente.

Page 247: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

247

VERSIÓN PÚBLICA

Se reitera que la Junta Directiva de CIAMSA, organismo común de concertación de los investigados, estuvo de acuerdo con que el azúcar comprado en Bolivia se destinara para controlar los excedentes de azúcar, y no para atender el posible paro de corteros como se quiso dar a entender por los investigados. Esta situación encuentra un agravante en el requerimiento de esta comercializadora a los productores bolivianos para no vender azúcar en Colombia de manera directa o por interpuesta persona, lo que reafirma su voluntad en el sentido de mantener el objeto del acuerdo acotado hasta ahora. Otra prueba que muestra nuevamente la intención obstructiva de los investigados y, ante todo, su continuidad en el tiempo, está constituida por el correo electrónico de 30 de enero de 20091429 enviado por CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ, Presidente de CIAMSA y dirigido a ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ, Gerente de MANUELITA, ALBERTO POTES del INGENIO RIOPAILA CASTILLA, ANDRÉS REBOLLEDO COBO, Gerente General de INGENIO PICHICHÍ, CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ, Gerente General de INGENIO SAN CARLOS, CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA, Gerente General de INGENIO RISARALDA, GERMÁN JARAMILLO de LA CABAÑA, GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL, Gerente de INGENIO PROVIDENCIA, JAIME VARGAS LÓPEZ, Gerente de CARMELITA, MARIO CARDOZO, de INCAUCA y JUAN JOSÉ LULLE SUÁREZ, Presidente de INCAUCA, MAURICIO IRAGORRI RIZO, Gerente General de MAYAGÜEZ, SANTIAGO SALCEDO BORRERO, Gerente de CENTRAL TUMACO, con copia a ANGÉLICA OSPINA y CARLOS ARTURO LUNA SALAZAR de CIAMSA en el que se muestra:

“(…) Me permito confirmarles que CIAMSA realizó la siguiente venta de azúcar Boliviana: Volúmen: 17,000 TM Comprador: ED&F Man Inc. Londres + 48. Fue (sic) la mejor oferta. Cargill ofertó LDN+27 y sólo por 9,000MT Embarque: Febrero/ Marzo (Puerto: Arica) Precio Promedio: 318.66 USD/TM Destino: Mundial (posiblemente Sri Lanka o Pakistán) Excluido: Venezuela, Colombia, Chile, Perú y Caribe Calidad: Azúcar blanca 150 icumsa max., empaque polietileno, con liner. Pendientes por vender: 12,000 tm (…)”.

El anterior correo electrónico contiene elementos de juicio para inferir razonablemente que CIAMSA compró azúcar boliviana que no ingresó a Colombia. En efecto, para el 2009, conforme con los datos de la DIAN anteriormente citados, esta empresa sólo ingresó 1.945 toneladas de azúcar a Colombia, de las 17.000 toneladas que según el correo citado se compraron en este año.

1429 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (655615). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR1/CD1_F76/Visita CIAMSA - 23 y 24-07-09/Carlos Mira - Presidente/Enviados.pst/Carlos Mira - enviados/Top of Personal Folders/SIC/FW: Venta Azucar Bolivia

Page 248: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

248

VERSIÓN PÚBLICA

Lo mismo se evidenció en el correo electrónico de 10 de marzo de 20091430 remitido por LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO, Gerente de DICSA y dirigido a los ingenios, en el cual se planteó en representación de la INDUSTRIA AZUCARERA DE COLOMBIA la inconformidad por la importación de azúcar boliviana a Colombia:

“(…) Fui muy claro en la reunión, que antes de hablar de cantidades y precios, nosotros como Industria Azucarera Colombiana necesitamos un compromiso unánime de todos que no llegará a Colombia un solo grano de azúcar boliviano importado por comerciantes colombianos o extranjeros. Les dije que si no existe un compromiso unánime nosotros no vamos en el negocio y que así como ellos habían exportado 60.000 tons a Colombia, nosotros pensaríamos en traer la misma cantidad a Bolivia para que quedáramos en igualdad de condiciones cosa que nos (sic) les gustó mucho pero había que mostrarles los dientes. (…) Les presenté las cifras de importación de azúcar boliviano a Colombia y les demostré que los compromisos que habíamos acordado, no habían sido cumplidos por parte de ellos y en especial por Guabirá y las cifras no mienten y quedaron claros. Y les hice énfasis en que todos los compromisos en que nosotros nos habíamos comprometido los cumplimos. (…) (Subrayado fuera del texto original).

Así las cosas, del anterior correo electrónico se vislumbra claramente el actuar conjunto de los ingenios investigados en el sentido de obstruir el acceso a las disponibilidades de azúcar provenientes de Bolivia por parte de los industriales, los distribuidores mayoristas y, en general, por parte de cualquier otro agente con la capacidad para adelantar dichas importaciones. Ello como quiera que de una lectura detenida del correo en cita, los ingenios colombianos habrían actuado como un solo agente cuyo derrotero no era otro que evitar a toda costa las importaciones de azúcar, en este caso específico desde Bolivia, que realizaban mayoristas que pretendían comercializar dicho producto en el mercado colombiano. Así, DICSA no habría hecho más que expresar la voluntad unánime de los ingenios colombianos y, en el mismo contexto, informar acerca de una posible retaliación en caso de no tener éxito con el bloqueo de las importaciones. Tal era la intención de los ingenios de restringir las importaciones bolivianas, que llegaron al punto de presionar a los ingenios dicho país, con la amenaza de llevar la misma cantidad de azúcar a su mercado interno, evaluando la posibilidad de ingresar 60.000 toneladas del producto. Así mismo, se resalta el correo electrónico del 19 de abril de 20091431 remitido por LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO, Gerente de DICSA y dirigido a CLEMENTE

1430 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (2056403). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR1/CD1_F76/Visita CIAMSA - 23 y 24-07-09/Carlos Mira - Presidente/Luis A Jaramillo.pst/Carlos Mira - Luis A Jaramillo/Top of Personal Folders/Luis A. Jaramillo/Bolivia – Agenda 1431 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (2056162). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-

Page 249: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

249

VERSIÓN PÚBLICA

CARLOS MIRA VELÁZQUEZ, Presidente de CIAMSA, donde se incluye el informe del viaje a Bolivia realizado en abril de 2009. En dicho correo, se adjunta un informe en el cual se definen las alternativas que tendría la industria colombiana frente a la situación de las negociaciones, durante el 2009, tal y como se presenta a continuación:

“(…) INFORME DE VISITA A BOLIVIA Abril 15 al 18 de 2.009 CONCLUSIONES DEFINITIVAS • Ingenio Guabirá tiene compromisos con dos comerciantes Colombianos que suman 20.000 tons entre Junio 2.009 y Mayo 2.010. (…) • Argentina se autoabastece, Uruguay y Paraguay importan sus deficits de Argentina o Brasil y Brasil no tiene necesidad. Entonces, solo les queda Colombia como la única alternativa para vender sus excedentes. Y es Colombia un país en donde los precios a los cuales pueden vender son aceptables para ellos y además los riesgos por pagos o cumplimiento ya sea de Ciamsa o Comerciantes importadores es prácticamente nulo. ALTERNATIVAS • No comprarles el azúcar que tienen como excedente, después de atender otros mercados y esto nos lleva a tener que vender en el MI a precio de paridad de Bolivia y no de Brasil. Hoy, saliendo a US$ 320 de Santa Cruz llega a B/tura a $ 54.052 y a Cali $56.558 qq. El PPI de Brasil es hoy de $ 64.409 en Buenaventura y $ 66.915 en Cali. El diferencial es de $ 10.357 por quintal. Si tomamos esta alternativa tenemos que dar la guerra en el MI Colombiano para que no entre azúcar Boliviano, obligatoriamente debemos llevarles azúcar a Bolivia para desestabilizarles el MI de ellos en un mercado en donde el precio interno es alrededor de US$ 370 tonelada y además tener que ir a dar la pelea a mercados como son el Peruano y el Chileno. Además, si tomamos esta alternativa deberíamos buscar que nos cambien a Buenaventura como único Puerto de entrada de azúcar a Colombia por uno de los Puertos de la Costa, para hacer mas (sic) difícil y mas (sic) costoso la importación de azúcar Boliviano. • Comprarles el azúcar que tienen como excedente (alrededor de 110.000 tons), venderlas a través de Ciamsa en el Mercado Internacional, lo que significa sacarlas de la región y poder vender en el MI sobre la base del PPI de Brasil. Esta alternativa nos genera una perdida (sic) obligatoria en las ventas que realicemos al Mercado Internacional, por que (sic) tendremos que vender en Puerto Chileno o Peruano por debajo del costo al cual compremos el azúcar. Además, nos exige una estricta disciplina en el precio de venta al MI, para lograr que lo que nos planteamos en esta alternativa se cumpla. Igualmente, nos lleva a tener que aceptar que Ingenio Guabirá venda como máximo 20.000 tons de azúcar a dos comerciantes Colombianos entre Junio 2.009 y Mayo 2.010. • La otra alternativa, es comprarles en firme parte del excedente (por ej. El 40 o 50%, entre 50.000 y 60.000 tons) y en el resto convencerlos para que Colombia a través de Ciamsa se convierta en el Comercializador Internacional de Bolivia y que a través de Ciamsa pueda

57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR1/CD1_F76/Visita CIAMSA - 23 y 24-07-09/Carlos Mira - Presidente/Luis A Jaramillo.pst/Carlos Mira - Luis A Jaramillo/Top of Personal Folders/Luis A. Jaramillo/Bolivia/INFORME DE VISITA A BOLIVIA.doc

Page 250: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

250

VERSIÓN PÚBLICA

llegar a Mercados Internacionales por fuera de la Región o eventualmente llegar a Mercados donde Ciamsa llega y ellos no han podido como son el Peruano, el Chileno y el Venezolano. Esta alternativa nos permite que los azúcares Bolivianos (a excepción de las 20.000 tons de Guabirá) no llegan a Colombia y podremos vender en el MI a PPI de Brasil. (…)”. (Subrayado fuera del texto original).

El anterior correo electrónico da cuenta de la estrategia detallada estructurada por los ingenios investigados para efectos de obstruir el ingreso al mercado colombiano de azúcar proveniente de Bolivia. Dicha estrategia se desarrollaría a través de diversos mecanismos, todos tendientes al mismo fin. De este modo, la lectura simple del correo en comento indica el análisis adelantado por los ingenios sobre las prospectivas que se dilucidaban para el excedente en la producción de azúcar de Bolivia. Sobre el particular, el correo demuestra cómo se analizaron diversos escenarios sobre los posibles destinos del azúcar proveniente de Bolivia, concluyendo que el mercado colombiano era el más probable destino de dicho producto por las variables favorables relacionadas por el precio. Tal análisis acredita de forma rotunda la premeditación a través de la cual los ingenios habrían actuado para enfrentar el probable ingreso de azúcar proveniente de Bolivia al mercado nacional. Desde esta perspectiva, los ingenios habrían estructurado una serie de alternativas para afrontar la situación antes descrita. En primer lugar, se habría planteado no comprar el excedente de azúcar de Bolivia, lo cual conllevaría a la necesidad de los ingenios de tener que incursionar de forma directa y agresiva en el mercado boliviano, esto con el fin de desestabilizar dicho mercado a manera de retaliación. A lo anterior se suma la clara intención de, en caso de implementar esta alternativa, buscar influenciar la modificación de la medida regulatoria según la cual el puerto de Buenaventura sería el único puerto autorizado para la importación de azúcar, en el sentido de reemplazarlo por alguno ubicado en la costa atlántico lo cual generaría altos costos para la importación y, por consiguiente, evitaría la competencia o por lo menos la dificultaría. Así, es claro para esta Delegatura que la alternativa antes descrita tendría por objeto o finalidad impedir o hacer más gravosa la importación del excedente de azúcar al mercado colombiano. Nótese cómo la estrategia de los ingenios ha estado encaminada a limitar, dificultar y en muchos casos impedir las importaciones de azúcar al mercado colombiano, en los niveles en que el mercado está dispuesto a arrojar. En otras palabras, independientemente de cuál sea el nivel de importaciones en el mercado colombiano, lo cierto es que la conducta de los ingenios ha sido tendiente a evitar que dichas importaciones crezcan, a través de estrategias ilegales como evitar que los comercializadores o mayoristas en Colombia puedan adquirir azúcar. En segundo lugar, los investigados habrían planteado una alternativa consistente en la compra directa del excedente de azúcar proveniente de Bolivia imposibilitando de plano la entrada de dicho producto al mercado colombiano. Esta alternativa implicaba la posterior venta en el mercado internacional del excedente adquirido lo cual, a su vez, involucraría una pérdida por cuanto tendrían que realizar dicha venta a precios inferiores al costo al cual se habría adquirido dicho azúcar proveniente de Bolivia. Esta alternativa, en sí misma, ostenta un carácter obstructivo si se tiene en cuenta que los ingenios habrían estado dispuestos a asumir pérdidas, todo con el fin de evitar a toda costa que el excedente de la producción de Bolivia ingresara al mercado de Colombia. Adicionalmente, encuentra esta Delegatura un componente que agravaría la alternativa bajo examen y es el hecho de que la única forma de evitar las eventuales pérdidas derivadas de la venta del azúcar excedentario por debajo del costo al cual fue adquirido sería la imposición de una disciplina estricta en relación con el precio

Page 251: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

251

VERSIÓN PÚBLICA

aplicable en el mercado interno colombiano. Lo anterior como quiera el planteamiento de tal alternativa corrobora de forma fehaciente el actuar conjunto de los ingenios. En tercer lugar, se habría planteado una alternativa según la cual se compraría el excedente de forma parcial sumado a lo cual se propondría a los ingenios de Bolivia la comercialización internacional del excedente de dicho país a través de CIAMSA para así poder vender dicho excedente en mercados distintos al mercado colombiano. Es así que las tres alternativas estructuradas por los ingenios para efectos de evitar que el excedente en la producción de azúcar de Bolivia afectara de alguna forma el mercado interno colombiano serían tendientes a impedir que distribuidores mayoristas e industriales colombianos estuvieran en la capacidad de acceder a dicho producto, lo cual, de suyo, configura una obstaculización ilegitima pues denota de forma manifiesta el objetivo de ejercer un control total y absoluto sobre el mercado interno colombiano. El cálculo de los efectos del acuerdo fue especialmente trabajado por los investigados, de tal forma que la restricción que causaría pérdidas para CIAMSA, fuera compensada por los ingenios, lo que se evidencia en el correo electrónico de 25 de mayo de 20091432 enviado por CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁZQUEZ Presidente de CIAMSA, y dirigido a BERNARDO QUINTERO BALCÁZAR Gerente General de RIOPAILA CASTILLA, JUAN JOSE LÜLLE SUÁREZ Presidente de INCAUCA, GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL, Gerente de INGENIO PROVIDENCIA, CARLOS ARTURO LUNA SALAZAR, y FERNANDO VERGEZ, entre otros, así:

“(…) Asunto: RE: JD CIAMSA (…) El P&G sí tiene la cifra total de pérdidas en el informe financiero aunque no la sumamos, lo haremos para la presentación del lunes. La pérdida de azúcar es $6,931 MM (y permíteme repetir, $3,299 MM de ellos el ajuste acordado con Price). $3,240 MM de fertilizantes (Abril generó una utilidad de $634 MM). Y utilidad acumulada de $259 MM en CIAMSA II. Esto da una pérdida neta de CIAMSA de $7,694 MM acumulados. La pérdida de Bolivia total contabilizada a Abril es de $7,541 y por eso la suma acumulada de estas dos cosas conforman los $15,000 MM de que hablas. Contamos con que la pérdida de Bolivia será cancelada por los ingenios a CIAMSA y estamos en el análisis de la forma más adecuada para garantizar su pago por los ingenios. Las repetidas preguntas de Cabaña en la última Junta, sobre si las pérdidas estaban contabilizadas, quedan así respondidas. (…)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto original)

La estrategia estaba direccionada a compartir las pérdidas asumidas por CIAMSA cuando el precio de venta del azúcar fuera inferior al precio de compra. Así, los ingenios transmitirían los recursos necesarios para compensar tales pérdidas, situación que indica claramente el actuar conjunto por parte de los ingenios de asumir los costos que la estrategia obstructiva aplicada tuvo. Para el 2010, la industria azucarera se planteó un proyecto más organizado para evitar los efectos negativos en el mercado interno por cuenta de las importaciones, a través del control de los excedentes regionales de azúcar, cuya evidencia se concreta en el

1432 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (659001). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR1/CD1_F76/Visita CIAMSA - 23 y 24-07-09/Carlos Mira - Presidente/Enviados.pst/Carlos Mira - enviados/Top of Personal Folders/SIC/RE: JD CIAMSA

Page 252: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

252

VERSIÓN PÚBLICA

actuar de funcionarios de los ingenios investigados que intervinieron para estructurar un plan denominado “ACUERDO COMERCIAL DE EXCEDENTES”. Prueba de lo anterior es el correo electrónico enviado por IVÁN ALBERTO POSSE PRATT, Gerente Comercial de MANUELITA y dirigido a ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ, Gerente del MANUELITA, del 10 de febrero de 20101433, como respuesta a una cadena de correos enviados por LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO, Gerente de DICSA, en el que se indica:

“(…) Hoy me reuní con G.L.Tejada y me amplio (sic) detalles de la visita a Bolivia y sobre el contenido de la presentación que le harán a la industria el viernes en Asocaña. El resultado de este viaje me parece muy interesante y creo que debe seguirse trabajando hasta hacer realidad algún sistema que permita comercializar y neutralizar los efectos negativos en el mercado interno de los cuatro países de los excedentes de azucar. (sic) Según Guillermo el 100% de los bolivianos (miembros de juntas directivas y administradores) estuvieron de acuerdo en avanzar en este sentido. Lo anterior sumado a lo hablado con los peruanos (…) (Subrayado y negrilla fuera del texto original).

Las anteriores estrategias, así como la determinación del objeto o propósito del acuerdo probado hasta ahora, se corroboró, además, con las reuniones de Junta Directiva de MANUELITA. Esto fue constatado a partir del acta de la sesión del 2 de febrero de 20101434, en el ítem de “Comentarios y decisiones de la Junta”, en el que se manifestó:

“Los directores solicitaron buscar la forma de frenar la entrada de azúcar boliviana a Colombia vía la compra de excedentes de azúcar boliviana o cualquier otro sistema ó (sic) protección que limite la entrada de azúcar de ese país a Colombia”. (Negrilla fuera del texto).

De otro lado, en la consolidación y sostenimiento intencional de este acuerdo estuvo involucrada ASOCAÑA, como se mostrará a continuación a través del plan de direccionamiento estratégico gremial de dicha organización. En efecto, el correo electrónico del 8 de junio de 20101435 denominado “ESTRATEGIA ASOCAÑA VI-8” remitido por JOHAN MARTÍNEZ, funcionario de ASOCAÑA y dirigido a JUANA MARÍA UNDA BERNAL, CLAUDIA XIMENA CALERO, STELLA

1433 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (700269). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR2/CR2_CD17_F710/MANUELITA - Visita 06.10.2010 (DVD 2 de 3)/Iván Posse - Gerente Comercial/Iván Posse - Gerente Comercial.pst/sic/Principio de las Carpetas personales/Bandeja de entrada/Gerencia Gral/RV: Bolivia 1434 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (134707). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR2/CR2_CD16_F709/MANUELITA - Visita 06.10.2010 (DVD 1 de 3)/Adolfo León Vélez - Gerente General/SIC - Adolfo León Vélez 3.pst/Adolfo León Vélez 3/Principio de las Carpetas personales/Elementos enviados/RV: BORRADOR ACTA JUNTA DIRECTIVA No. 978. 1435 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (2442069). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR2/CR2_CD9_F702/ASOCAÑA - Visita 04.10.2010 y 05.10.2010 (DVD 1 de 3)/Jorge Ernesto Rebolledo - Secretario Técnico FEPA (1 de 2)/Jorge Ernesto Rebolledo.pst/Jorge E Rebolledo/Principio de las Carpetas personales/Bandeja de entrada/ESTRATEGIA ASOCAÑA VI-8

Page 253: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

253

VERSIÓN PÚBLICA

VALENCIA, ALEXANDER CARVAJAL CUENCA, NATALIA JARAMILLO, JOSUÉ PELÁEZ GUEVARA, CARMEN LUCÍA ASTUDILLO, todos de ASOCAÑA y JORGE ERNESTO REBOLLEDO COBO, Secretario Técnico del FEPA, en el que se adjunta el documento denominado “AMENAZAS Y OBSTÁCULOS PRINCIPALES PARA EL SECTOR AZUCARERO COLOMBIANO 2010-2015” muestra:

Imagen No. 14. Amenazas y obstáculos principales para el sector azucarero Colombiano 2010-2015

Fuente: Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC.1436

(El destacado corresponde a esta Delegatura).

Este documento preliminar es un plan estratégico formulado sobre los principios de una visión, donde se hace un diagnóstico del entorno, varios actores gremiales y otros grupos de interés, para direccionar el gremio. Si bien este análisis podría responder en otro escenario al ejercicio legítimo de la actividad gremial, la Delegatura ha comprobado desde la examinación previa de los organismos comunes de concertación cómo las estrategias y acciones de los investigados en el seno de ASOCAÑA corresponden a un actuar restrictivo de la competencia, al usar información sensible y desagregada para la toma de decisiones comerciales. Adicionalmente, los ingenios hacen referencia a la generación de “nueva oferta”, es decir nuevos competidores en el mercado, y cómo es difícil generar “consenso sobre políticas”, para lo cual se plantea una gestión proactiva de ASOCAÑA con nuevos actores (competidores), “para incluirlos”, obviamente, en el consenso sobre las políticas comerciales que ya tienen los miembros de dicho gremio.

Esto se agrava si se tiene en cuenta que existe un interés reiterado en relación con las amenazas al sector, el cual deriva en acuerdos como el demostrado hasta ahora. Un ejemplo de esto lo constituyen las continuas referencias a estrategias para frenar las “amenazas” al sector, provocadas en este caso por las importaciones y cuyo antecedente sería el mercado regional cada vez más excedentario. Este factor, ligado al acuerdo comercial de excedentes encontrado en el correo electrónico de IVAN ALBERTO POSSE PRATT, Gerente Comercial de MANUELITA, reflejado en el Acta de 1436 Ibídem.

Page 254: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

254

VERSIÓN PÚBLICA

Junta Directiva de este ingenio, son elementos que prueban la participación de ASOCAÑA en la concertación y mantenimiento del acuerdo entre los ingenios investigados, CIAMSA, DICSA y la misma ASOCAÑA, con el objetivo continuado de manejar los excedentes regionales de azúcar para así bloquear el acceso al mercado colombiano y consecuentemente, a sus canales de distribución. Así mismo en el correo del 8 de julio de 20101437, remitido por MARÍA PAULA GAMBOA, Trader de CIAMSA y dirigido a MAURICIO VELÁSQUEZ, funcionario a su vez de CIAMSA, se envían varios adjuntos con estudios sobre Bolivia, Perú y Ecuador, con diferentes análisis respecto de las cantidades de azúcar producidas por cada país, en especial frente a los excedentes de los mismos y las exportaciones a Colombia, con el único fin de hacer seguimiento al mercado y a sus condiciones, para establecer estrategias de regulación y control. En dicho correo se evidencia:

“(…) De: Maria Paula Gamboa Enviado el: jueves, 08 de julio de 2010 12:19 p. m. Para: [email protected] CC: Mauricio Velasquez Asunto: RV: Presentaciones Estudios Paises Estimado Carlos, Adjunto las presentaciones que he realizado de los países vecinos. La idea es ver que (sic) podemos complementar que sería de interés y que datos tienes actualizados. (…) Hola Mauricio, Aquí te adjunto las presentaciones que he realizado. La ultima adjunta de Perú se realizo (sic) con Asocaña (Alexander Carvajal) para la reunión que se llevo (sic) a cabo en Panamá. Cualquier duda o sugerencia me cuentas. Saludos cordiales, Maria Paula Gamboa Trader CIAMSA Email: [email protected] Telephone: (572) 664 7911 Ext.2143. Fax: (572) 664 7637 – 654 1996 Address: Avenida 3 Norte 56 N-32. AA 4968 (…)”.

De esta manera, se pudo constatar una vez más el interés de los investigados por asegurar y mantener el control sobre el ingreso de azúcar al país haciendo parte de las estrategias de años anteriores para mantener un monitoreo constante sobre cada uno de los mercados que representan una amenaza para los investigados en los términos ya analizados y plenamente verificados.

1437 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (3606220). RUTA DE ACCESO: IMG_PARC-EXTRACION_CIAMSA.ad1/D:\:Nuevo vol [NTFS]/[root]/Documents/DOCUMENTOS GENERALES/Imagenes/Ciamsa/Info/Ciamsa_F1308-1318CR4/MARIA PAULA GAMBOA/Outlook/archive.pst/Carpetas archivadas/Principio de las Carpetas personales/Elementos enviados/RV: Presentaciones Estudios Paises

Page 255: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

255

VERSIÓN PÚBLICA

Continuando con el análisis del acervo probatorio, la Delegatura evidenció que se siguieron estructurando acuerdos con la intención clara de mantener en el tiempo el direccionamiento en relación con las importaciones de azúcar y la consecuente restricción de su entrada al mercado nacional. Es así como, para el año 2011, se evidenció la continuación de la estrategia anticompetitiva para restringir el ingreso, en este caso, de azúcar fair trade proveniente de Costa Rica, la cual consistió en la obstrucción que surgió como consecuencia de una negociación que se inició con el industrial colombiano NACIONAL DE CHOCOLATES por intermedio de su negociador de materias primas. Para explicar lo anterior, se trae a colación la cadena de correos electrónicos en la cual fue requerido un visto bueno por parte de LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO, Gerente General de ASOCAÑA, para despachar un cargamento de azúcar desde Costa Rica, lo que claramente configura una obstrucción a la entrada al mercado al establecer requisitos adicionales para la importación de un producto, hecho que se traduce en un obstáculo al comercio del azúcar, en la medida en que impone una condición adicional e injustificada a los importadores que pretendan ingresar el producto a Colombia. La cadena de correos electrónicos inicia el 6 de mayo de 20111438 con el correo enviado por KAREN RODRÍGUEZ del INGENIO SAN RAMÓN COOPECAÑERA en Costa Rica y dirigido a JUAN JOSÉ ARANGO, Negociador de Materias Primas de NACIONAL DE CHOCOLATES en el que se indica: .

“Como le comentaba ayer por teléfono el señor Edgar Herrera Echandi, director ejecutivo de la Liga Industrial de la Caña (LAICA) en Costa Rica estaba solicitando a Colombia la autorización para exportar el contenedor de azúcar que ustedes requieren. Ayer recibió respuesta por parte de Don Luis Fernando Londoño de ASOCAÑA, dice que en Colombia tienen todos los azúcares incluido Fairtrade. Creemos que esto no es cierto sin embargo la opción es que ustedes se comuniquen con este señor Londoño y le hagan la consulta o le pidan la autorización para realizar el embarque. Aún no hemos tomado contacto con la naviera, ni realizado la programación del embarque, ya de previo requerimos que LAICA esté de acuerdo con ASOCAÑA para esta exportación.” (Subrayado fuera de texto original).

En respuesta a la comunicación anterior, en correo electrónico del día 19 de mayo de 20111439, el señor JUAN JOSE ARANGO, manifestó lo siguiente:

“(…) [E]stuve hablando con Edgar Herrera de Laica y efectivamente me comento que llamara a Luis Fernando Londoño de ASOCAÑA aquí en Colombia pero te cuento que desde esa fecha (6 de mayo de 2011) hasta hoy ha sido muy difícil contactarlo y hasta el momento no hemos podido, por lo tanto necesitamos que ustedes cómo ingenio (socio comercial nuestro de FLO) y conjuntamente con Laica nos ayuden urgentemente con la exportación del azúcar, ya que tenemos el cliente nuestro en Corea del Sur pendiente de que procedamos con el negocio y la producción, nosotros ya tenemos en nuestra planta el Cacao Fair Trade, pero estamos pendientes del envió del azúcar FLO por parte de ustedes para proceder con la producción.

1438 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (1781). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR3/CD20-1026/CNCH AZUCAR SIC/MAILS COSTA RICA/SanRamon2.pdf 1439 Ibídem.

Page 256: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

256

VERSIÓN PÚBLICA

Nota: tener muy en cuenta que en Colombia no hay azúcar FLO, y en la misma página de Fair Trade se puede confirmar esto.”

El anterior correo electrónico da cuenta de la restricción existente para el ingreso de azúcar a Colombia, que se ve reflejada incluso en un entendimiento expreso sobre la necesidad de obtener una autorización de ASOCAÑA de manera previa a cualquier decisión de embarque del producto. En la misma línea, KAREN RODRÍGUEZ del INGENIO SAN RAMÓN COOPECAÑERA en Costa Rica remitió un correo electrónico el 19 de mayo de 20111440, dirigido a JUAN JOSÉ ARANGO de NACIONAL DE CHOCOLATES, en el que se indica:

“(…) Mañana vamos a hablar con don Edgar Herrera, hoy está fuera del país, a ver si logramos comunicarnos con el señor Londoño, para que nos autorice el embarque. Sin la autorización de él no podemos proceder con la exportación. Primero porque LAICA tienen (sic) un convenio a nivel de país con Colombia, que no puede irrespetar. Además si enviamos el azúcar sin autorización pueden impedir el ingreso al país, o ingresarla a un almacén fiscal y dejarla retenida por meses. Vamos a intentar la gestión ante Asocaña, pero de no progresar no podemos arriesgarnos a enviar el azúcar. Entendemos su preocupación con el cliente, además es claro que en Colombia no hay azúcar FLO, pero también nos parece que hay intereses particulares para que esto no prospere”. (Subrayado y negrilla fuera del texto original).

En los correos citados, se evidencia que entre las organizaciones gremiales, ASOCAÑA y LAICA, existe un convenio vinculante del que se deriva la exigencia de una autorización para el embarque y el posterior envío a Colombia de azúcar de origen costarricense. Así, incluso la remitente del último correo advierte su preocupación frente a la posibilidad de que su embarque quede retenido y no se pueda concretar la negociación, confirmando de este modo, una vez más, la existencia de un requisito adicional para la importación de azúcar del país centroamericano. En efecto, sobresale el correo electrónico del 20 de mayo de 20111441 remitido por ENRIQUE ESCOBAR, Gerente Financiero de NACIONAL DE CHOCOLATES y dirigido a CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ, Presidente de CIAMSA, en el que se señala:

“(…) [c]ontactamos (sic) a proveedores en Costa Rica e hicimos el negocio. Nos solicitan que previo el despacho debe existir una autorización entre Asocaña y Laica.

1440 Ibídem. 1441 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (1779). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR3/CD20-1026/CNCH AZUCAR SIC/MAILS COSTA RICA/SanRamon1.pdf

Page 257: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

257

VERSIÓN PÚBLICA

De acuerdo con lo que nos informo (sic) el Ingenio costarricense deberíamos contactar al Dr. Londoño en Asocaña. El (sic) nos confirmó que hablaramos (sic) con el Dr. Martínez y este nos dice que debemos hablar con ustedes en Ciamsa. Solicitamos su colaboración (Asocaña + Ciamsa) para que hagan las gestiones con Laica en Costa Rica para que se autorice el despacho de esta azúcar (sic) certificada. (…)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto)

El anterior mensaje electrónico es una clara muestra de la actuación conjunta de ASOCAÑA y CIAMSA para controlar el ingreso de azúcar al país, lo que se evidencia en las medidas extralegales tomadas con el fin de materializar la influencia de la agremiación sobre terceros con el fin de consolidar una estrategia anticompetitiva. Si bien es cierto, como lo afirman los investigados, que en la normatividad colombiana no existe un visto bueno otorgado por las agremiaciones para importar azúcar, es precisamente su exigencia indebida la que aquí se reprocha. No se trata de comunicaciones internas entre la empresa afectada, sino el intercambio entre esta y un ingenio costarricense que expresamente manifiesta la necesidad de obtener la autorización y menciona, sin lugar a interpretaciones, el nombre de LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO, Representante Legal de ASOCAÑA, para que sea él quien dé el visto bueno y correspondiente autorización. Conforme al material probatorio que reposa en el Expediente, la Delegatura concluye que precisamente el aval para la importación de azúcar a Colombia hace parte de toda la estrategia elaborada y puesta en marcha por las investigadas para bloquear el ingreso de azúcar a Colombia, esta vez bajo el escenario directo de ASOCAÑA y CIAMSA. Respecto a la anterior situación, en testimonios recibidos de los funcionarios encargados de gestionar las compras en NACIONAL DE CHOCOLATES para la época de los hechos, se señaló que luego de que LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO, Representante Legal de ASOCAÑA, realizara ciertas gestiones en la negociación con Costa Rica, finalmente dicha importación se realizó el 11 de julio de 2011, como consta en los registros de la DIAN, cuando ingresaron a Colombia 20.8 toneladas de azúcar fair trade con origen de Costa Rica, y en donde el exportador efectivamente fue COOPERATIVA CAÑERA DE SAN RAMÓN R.L.1442. En consonancia con lo expuesto hasta ahora, y prueba del acuerdo para controlar la importación de azúcar al país y la restricción del acceso de terceros al mercado, SOL BEATRIZ ARANGO, ex Presidente de NACIONAL DE CHOCOLATES, en testimonio del 21 de mayo de 20141443 manifestó lo siguiente:

“DESPACHO: ¿Desde qué año vienen haciendo importaciones de azúcar?

SOL BEATRIZ ARANGO: Desde el año 2010, venimos haciendo importaciones constantes de azúcar. SOL BEATRIZ ARANGO: En Costa Rica compramos en LAICA, que es la asociación de productores de azúcar de Costa Rica, en Colombia le compramos directamente a los Ingenios, en Perú le compramos a los ingenios locales y también compramos al ingenio que le digo que también nos vende en Colombia para Perú, y pues, ¿Cuál otro? En Chile… Chile no es productor

1442 Folios 14070 a 14086 del Cuaderno Público No. 63 del Expediente. 1443 Folio 12200 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente.

Page 258: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

258

VERSIÓN PÚBLICA

de azúcar, entonces Chile por lo general importa tanto de Brasil como de Colombia, inclusive, va a ser interesante el tema de abastecimiento ahí con Chile. NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA: Podría usted ilustrar al despacho si en el período 2006 al 2010, ¿Conoció de algún acuerdo entre los ingenios para limitar la producción, el abastecimiento, la distribución y consumo de azúcar blanco común y refinada, y en su caso?, sírvase indicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvo conocimiento de ese acuerdo.

SOL BEATRIZ ARANGO: Yo no tengo conocimiento que existe ningún acuerdo en ese sentido, eh, lo único que en ese período llamó mi atención y lo, lo comentamos en nuestra reunión anterior en esta Superintendencia, es cuando teníamos unos pedidos de esa azúcar de Fair Trade para el caso del ingenio de Costa Rica, en donde el proveedor del ingenio, nos decía que requería autorización para hacer esa venta a Colombia de LAICA, y LAICA a su vez nos dijo que requería autorización para hacer esa venta de alguna entidad en Colombia, creo que era concretamente de ASOCAÑA. Entonces, pues eso no quiere decir, acorde a su pregunta que yo tenga conocimiento que existe un acuerdo de precios, pero alguna dinámica hay detrás de esas autorizaciones, que vale la pena que la Superintendencia la analice (…) NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA: Doctora Sol Beatriz, en el Expediente obra una correspondencia cruzada en el dos mil once, en relación con la adquisición de unas materias primas a una compañía costarricense, y allí se dice y usted conoce esa información, ya nos ha referido algo de ello, que ASOCAÑA había tenido alguna intervención en esas materias, ¿Podría usted ilustrar al despacho, particularmente sobre esa transacción? eh, ¿Nacional de Chocolates logró hacer esa importación o se le impidió realmente a partir de la información que obra en el Expediente? ¿Ustedes si lograron importar el azúcar o no pudieron hacerlo? SOL BEATRIZ ARANGO: Sí, eh finalmente el azúcar se pudo importar, yo pues agradezco mucho, porque yo le hice una llamada al Doctor Londoño Capurro, le pedí el favor que nos ayudara, para dar la autorización que me estaban requiriendo en Costa Rica, LAICA, para que LAICA a su vez autorizara al proveedor del azúcar Fair Trade para que nos la despachara, era para un negocio muy importante que estábamos desarrollando en Corea, que nos pedían que fuera una cocoa azucarada, pero que tenía que ser tanto la cocoa como el azúcar de Fair Trade. Fue un negocio que se demoró mucho en hacerse, que afortunadamente el cliente no nos canceló el pedido que finalmente, se, se logró enviar, después de eso. También gracias yo diría a esa gestión, no hemos vuelto a tener inconvenientes con la importación del azúcar de Costa Rica, Fair Trade, ya tenemos dos proveedores y nos ha venido abasteciendo adecuadamente. NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA: Ustedes que son avezados conocedores del mercado y en particular de la importación de estos insumos, ¿Conocen si existe alguna facultad para que un gremio como el azucarero, el de ASOCAÑA, pueda impedir la importación de azúcar en Colombia?

SOL BEATRIZ ARANGO: Pues no sé, los gremios ayudan a las organizaciones a que se den cosas, a que se cambien mecanismos, a que se propicie la competitividad, en fin, o sea los gremios tienen facultades y tienen posibilidades de hacer gestión, pero en el sentido concreto, de que puedan hacer gestión, que impida el abastecimiento, pues depende de las capacidades de cada gremio.

Page 259: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

259

VERSIÓN PÚBLICA

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA: Sí, pero mi pregunta va referida a que ustedes que conocen la regulación, que viven haciendo importaciones, le dan credibilidad a que un gremio, de acuerdo con la normatividad colombiana, ¿pueda impedir una importación de azúcar, eso es posible?

SOL BEATRIZ ARANGO: El gremio en sí, diría yo, no es el que lo puede lograr, son las transformaciones que el gremio logre para que se pongan en marcha unos mecanismos que impidan las importaciones o que impidan acceder por determinado puerto con un insumo o que se mantenga digamos la fórmula del sistema andino de franja de precios, en fin, no es que el gremio se pare y me impida per se, sino que puede lograr trasformaciones en el sector para facilitar su competitividad, eso sí lo puede hacer pero no que necesariamente sea el gremio el que impida en ese determinado momento que el azúcar entre o que se pueda importar, pero si se logran transformaciones (…) entonces ya volviendo a su pregunta, yo creo que un gremio puede lograr transformaciones, ojalá sean transformaciones para el bien de la industria, la cadena de abastecimiento, del país, del empleo, etcétera. NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA: Doctora, usted nos manifestaba que llamo al doctor Londoño, presidente de ASOCAÑA en aquella oportunidad y ¿El doctor Londoño le dijo en esa ocasión que él impediría de todas maneras esa importación?

SOL BEATRIZ ARANGO: No, no, él me dijo que era una situación que se debía aclarar y que él se iba a poner en contacto. No sé, pues que él iba a investigar más sobre el tema y nos iba a ayudar a que pudiéramos llevar a cabo la importación. Y no dijo que tenía un acuerdo, no. Pero yo le cuento los hechos. NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA: Y por eso nos ayuda un poco para indagar sobre cuál fue la conducta de ASOCAÑA en ese momento, ¿entonces fue un facilitador diría usted para se pudiera hacer la importación? SOL BEATRIZ ARANGO: Yo me imagino que él hizo las gestiones para que se pudiera hacer la importación. NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA: ¿Qué razón le manifestó para decir que iba a aclarar el asunto? SOL BEATRIZ ARANGO: No, él no me manifestó ninguna razón, me dijo que nos iba a aclarar ese tema y que con seguridad eso era posible, que importáramos el azúcar y ya. Después se dio que nos despacharon el azúcar. NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA: O sea, ¿Usted puede considerar que eso quedó aclarado? SOL BEATRIZ ARANGO: Sí, él nunca me volvió a dar la aclaración del caso pero yo me imagino que hizo alguna gestión para que eso se pudiera facilitar.

De la anterior declaración se hace evidente que el proceso de negociación para la importación de azúcar fair trade adelantado entre NACIONAL DE CHOCOLATES y el ingenio costarricense estuvo sujeto a la autorización que debía otorgar ASOCAÑA. En efecto, la testigo manifiesta expresamente que para lograr la importación efectiva del azúcar a Colombia tuvo que comunicarse con LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO, Representante Legal de ASOCAÑA, quien en su momento le indicó que se encargaría de aclarar el tema de la autorización. En este punto debe resaltarse que el hecho de que la importación finalmente hubiese podido ser llevada a cabo no elimina la obstrucción realizada, ya que constituye obstrucción cualquier conducta encaminada a limitar, impedir, dificultar o retrasar,

Page 260: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

260

VERSIÓN PÚBLICA

ilegalmente, el acceso a un mercado o canal de comercialización, tal y como ocurrió en este caso. En efecto, la testigo manifestó que si bien es cierto que finalmente el azúcar fair trade pudo ser importado a Colombia, esto solo se llevó a cabo después de la comunicación telefónica que sostuvo con LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO. Indicó igualmente que el proceso de importación del azúcar que se requería por parte de NACIONAL DE CHOCOLATES fue lento y solo fue viable hasta que el presidente de ASOCAÑA adelantó las gestiones pertinentes para que se llevara a cabo. Bajo este contexto, llama la atención de la Delegatura el papel adelantado por ASOCAÑA en el proceso de importación de azúcar realizado por NACIONAL DE CHOCOLATES. Si bien se pretende hacer ver que dicha agremiación actuó como facilitador en el proceso, lo cierto es que las pruebas muestran que efectivamente existían impedimentos que sólo podían ser solventados por ASOCAÑA para realizar la importación de azúcar, cuestión que es absolutamente inaceptable en un mercado de libre competencia. Igualmente, los investigados han argumentado a lo largo de la actuación que no es posible que un gremio exija autorizaciones en este tipo de negociaciones, sin embargo, la Delegatura encontró que la exigencia de dichas autorizaciones se presentó y que las mismas solo fueron posibles habida cuenta de la existencia de un cartel entre los ingenios investigados, la agremiación ASOCAÑA y las empresas CIAMSA y DICSA. Así, resulta altamente sospechoso a la luz de un escenario de competencia el que las operaciones comerciales que involucren el ingreso al mercado pasen por un “facilitador” que tiene un interés evidente en el producto objeto del negocio, como es el de proteger la industria azucarera colombiana de competidores extranjeros. De esta misma manera, JUAN JOSÉ ARANGO, negociador de materias primas del GRUPO NUTRESA manifestó a esta Delegatura el 26 de julio de 20111444 lo siguiente:

“DESPACHO: Insisto con el tema de importación. ¿Han experimentado algún tipo de restricción por un, o sea, si para poder importar? JUAN JOSÉ ARANGO: Sí, nosotros por ejemplo en un, hace poco necesitábamos un azúcar de Costa Rica y hubo un inconveniente, porque nos dijeron que tenía que tener el permiso de ASOCAÑA, o sea tratando de traer de Costa Rica para Colombia. DESPACHO: ¿Y lograron acceder al permiso en algún momento? JUAN JOSÉ ARANGO: O sea, se tuvo, se habló con, la presidente Nuestra, la Doctora habló directamente con la gente de ASOCAÑA y le dijo que nos ayudaran con el tema que necesitamos ese azúcar porque era un azúcar Fair Trade, un azúcar especial comercio justo eso se llama el término, y lo necesitamos para exportar un producto para Corea y no, que tenía que dar el permiso ASOCAÑA. Y al fin, después de por ahí estar trabajando un mes, mes y medio con el tema pudimos llegar a tener el permiso. DESPACHO: ¿Usted estuvo presente en esa negociación con ASOCAÑA? JUAN JOSÉ ARANGO: Yo básicamente traté de comunicarme con las personas de ASOCAÑA y no fue posible y ya obviamente yo le dije a mis superiores y habló fue la doctora.

1444 Folio 1006 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente.

Page 261: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

261

VERSIÓN PÚBLICA

DESPACHO: ¿Y qué justificación daban para no otorgar el permiso los de ASOCAÑA? JUAN JOSÉ ARANGO: Que ellos tenían azúcar comercio justo fair trade en Colombia, pero nosotros la trajimos de otro país en este caso de Costa Rica por la cercanía, porque voz encontrás azúcar fair Trade también en Paraguay de pronto, pero la más cercana es de Costa Rica y ellos decían que tenían azúcar aquí fair trade y aquí no hay ningún ingenio que tenga azúcar fair trade, entonces teníamos que importarla desde Costa Rica. DESPACHO: ¿Este permiso es un documento firmado por ASOCAÑA o por algún ingenio, o es un permiso así una cosa, una llamada telefónica a los de Costa Rica? JUAN JOSÉ ARANGO: Yo me imagino que fue así, pero obviamente ellos no me dijeron exactamente cómo fue, o sea tampoco quedó ni por escrito. DESPACHO: ¿Y han intentado importar desde otro país, además de este caso de Costa Rica? JUAN JOSÉ ARANGO: De Costa Rica en algún momento, pero ya verbalmente desde Guatemala y también tenemos el mismo problema, que ASOCAÑA, exacto, que tiene que darnos primero una autorización a nosotros para poder importar a Colombia, pues exportar a Colombia. (…)”.

Así, la autorización requerida a ASOCAÑA por el INGENIO SAN RAMÓN a través de EDGAR HERRERA ECHANDI, para despachar el azúcar por parte de NACIONAL DE CHOCOLATES, prueba la obstrucción a las importaciones de dicho producto. En efecto, como se desprende del testimonio antes citado, se impuso un requisito ilegal para ejecutar la operación argumentando que en Colombia existía el producto a exportar, lo cual impedía que los nacionales lo adquirieran de Costa Rica. Adicionalmente, el testigo refiere que tal situación no solo se presentó en Costa Rica, sino también en una negociación con Guatemala1445. Todo lo anterior constituye prueba suficiente para acreditar la configuración de un acuerdo para impedir a terceros el acceso al mercado nacional de azúcar. 8.5.3. Conclusiones sobre la existencia de un acuerdo anticompetitivo en el caso específico En el mercado específico existen escenarios propicios para el intercambio de

información y la concertación de decisiones comerciales. FEPA, ASOCAÑA, CIAMSA y DICSA son organizaciones a las que pertenecen y que dirigen los ingenios investigados, en los que se discuten ilegalmente todo tipo de temas sensibles relacionados con la comercialización de azúcar, y se diseñan estrategias para limitar ilegalmente la competencia.

Si bien estos escenarios no son ilegales en sí mismos, el acervo probatorio obrante en el expediente acredita la extralimitación de estas organizaciones, respecto de sus funciones y su ejercicio, especialmente en relación con el tipo de información que se recauda y posteriormente se comparte entre los competidores: información desagregada y sensible sobre ventas, producción, canales de comercialización, clientes, entre otras, cuyo intercambio es inaceptable en un mercado competido, ya que genera equilibrios, evita incertidumbres propias de mercados competitivos que llevan a disminuciones de los precios, etc.

1445 Ibídem.

Page 262: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

262

VERSIÓN PÚBLICA

De conformidad con las pruebas se estableció que los ingenios no tomaban sus decisiones comerciales de manera independiente y autónoma –como se espera en un escenario normal de competencia– sino que usaban la información sensible compartida en el marco de las organizaciones, para elegir alternativas de comportamiento en el mercado.

A través de dichos espacios de concertación, y usando el intercambio de información indebida, se estructuraron estrategias continuadas para obstruir las importaciones de azúcar en el mercado nacional.

Entre otras, se resalta la compra de los excedentes de producción a Bolivia, la

constitución de un puerto único de importación, la existencia de negociaciones con diversos países para impedir la entrada de azúcar y la creación de requisitos inexistentes de importación, tales como la necesidad de autorización previa de ASOCAÑA.

De conformidad con las pruebas obrantes al expediente y el análisis que aquí se

expuso, la existencia de un acuerdo, para obstruir las importaciones de azúcar al mercado nacional, quedó probada por objeto.

8.6. DE LOS ACUERDOS DE ASIGNACIÓN DE CUOTAS DE PRODUCCIÓN O SUMINISTRO EN EL DERECHO COLOMBIANO

Otra modalidad de práctica comercial restrictiva de la libre competencia es aquella contemplada en el numeral 4 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, cuyo texto estableció como restrictivos de la competencia aquellos acuerdos "(...) que tengan por objeto o tengan como efecto la asignación de cuotas de producción o de suministro." De manera general, los acuerdos de asignación de cuotas de producción o suministro son aquellos en los cuales dos o más agentes que participan en el mismo nivel de una determinada cadena de valor, es decir, agentes que compiten entre sí, acuerdan asignar entre ellos la cantidad de bienes y/o servicios que se ofrecen en el mercado correspondiente, con la finalidad de obtener un beneficio de tal asignación. Dado que esta conducta está compuesta por un verbo rector único, es necesario, en primera medida, definir la acepción de “asignar”. Según el DRAE, asignar consiste en “señalar lo que corresponde a alguien o algo”1446 lo que, adecuado al tipo trascrito, indica que esta clase de acuerdo tiene como finalidad establecer una porción, fija o variable, de la cantidad de bienes o servicios que deberá producir cada uno de los agentes cartelizados. Si bien la norma no establece el efecto que debe tener tal asignación, ni las modalidades en las que se puede presentar, se tiene que de manera general los agentes infractores de esta prohibición pueden asignar una cantidad que limite la oferta del mercado correspondiente, ya que tal limitación podría llegar a implicar la escasez del bien o servicio ofertado, generando un aumento en el precio, lo que a su turno se traduce en el beneficio de los agentes1447. De igual forma, puede presentarse que los agentes miembros del cartel asignen unas cuotas de producción que superen la cantidad demandada del bien o servicio, comportamiento que deriva en un eventual decaimiento de los precios1448, situación que

1446 Recuperado de: http://lema.rae.es/drae/?val=asignar Fecha de consulta: 24 de junio de 2014 1447 SIC. Concepto No. 0181394. 1448 RICHARD WHISH & DAVID BAILEY. Competition Law. Oxford University Press. 2011.

Page 263: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

263

VERSIÓN PÚBLICA

tiene como finalidad afectar la participación o entrada de agentes que no se encuentren dentro del cartel. Finalmente, ha de tenerse en cuenta que, debido a que los niveles de oferta son artificialmente modificados con esta clase de acuerdos, y que tal variable es inescindiblemente necesaria para la definición de los precios del bien o servicio, esta clase de acuerdos generan incentivos para que los agentes cartelizados decidan a su vez acordar los precios a los cuales se deberá comercializar el bien o servicio. 8.7. FRENTE A LA PRESUNTA INFRACCIÓN DE LO PREVISTO EN EL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 47 DEL DECRETO 2153 DE 1992 En la Resolución de apertura de la investigación se imputó a los investigados la violación de lo establecido en el numeral 4 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, conforme al cual son restrictivos de la competencia aquellos acuerdos "(...) que tengan por objeto o tengan como efecto la asignación de cuotas de producción o de suministro." 8.7.1. Imputación efectuada en la Resolución de Apertura de Investigación y formulación de cargos En la Resolución de apertura de la investigación, la Delegatura consideró que las participaciones de los ingenios azucareros en el periodo investigado han tendido a ser constantes en el tiempo, así como el número de ingenios que participan en el mercado. Así mismo, consideró que “los 12 ingenios azucareros tienen acceso a información sensible entre competidores que habría permitido la realización y coordinación del presunto acuerdo anticompetitivo cuyo objeto y efecto sería el de asignar las cuotas de producción de azúcar (…)”. Adicionalmente, señaló que “la información reportada por los ingenios al FEPA a través de su sistema de transmisión de información presenta un alto nivel de desagregación y codificación, que en principio no sería útil para el propósito del FEPA”. Por último, se estableció que la “información relacionada con los niveles exactos de ventas por ingenio y la distribución entre mercado interno y externo es considerada de carácter privado a nivel empresarial y sensible entre competidores, toda vez que las políticas comerciales y de ventas que se espera sean tomadas de forma independiente por cada participante del mercado son seleccionadas con conocimiento del comportamiento de sus competidores, toda vez que cada mes, cada ingenio tiene acceso a la misma”. En particular, la Delegatura señaló en la Resolución de Apertura de Investigación No. 5347 de 2012 que:

“(…) esta Delegatura considera que la existencia de participaciones de mercado fijas y estables en el mercado del azúcar industrial en Colombia presuntamente pueden ser el resultado del equilibrio óptimo del cartel. (…) Lo anterior, por cuanto la realización del cartel tendría como efecto que las cuotas de mercado de cada uno de los ingenios azucareros presenten poca volatilidad y tiendan a ser más estables bajo la fase de colusión. (…) Por lo tanto, esta Delegatura encontró que en principio el número reducido y fijo de participantes en este mercado desde la década de los ochenta sería otro factor que habría permitido la conformación del acuerdo, así como la coordinación exitosa del mismo. (…)”.

Page 264: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

264

VERSIÓN PÚBLICA

De esta manera, la Delegatura puso de manifiesto cómo la participación en el mercado de los investigados ha tendido a ser constante en el tiempo:

“(…) el número de ingenios que participan en éste (sic) mercado, en efecto para el año 1960 existían 19 ingenios, los cuales disminuyeron progresivamente hasta llegar a 14 para el año de 1989, fecha desde la cual el número de agentes permaneció constante hasta el 2011, año para el cual el número se redujo a 13. Ahora bien, de acuerdo con el documento La Agroindustria del Azúcar en Colombia el número de ingenios existentes en este mercado disminuyó a través del tiempo y la desaparición de los más pequeños y la falta de ingreso de nuevos competidores en este mercado obedeció a las dificultades que éstos (sic) presentaban para conseguir la escala de producción necesaria, los altos requerimientos de capital de trabajo, el poder de negociación y la penetración en el mercado de los más grandes, entre otras razones”. (Se omiten citas)

De esta forma, el cargo imputado se cimentó en que “las participaciones en el mercado de los ingenios azucareros han tendido a permanecer constantes en el tiempo”, aunado al hecho de que se ha compartido información sensible que permite homogeneizar la conducta de los ingenios frente a sus cuotas de producción.

Por lo tanto, de acuerdo con la apertura de investigación, en principio, el número fijo de participantes en el mercado, desde la década de los ochenta sería “(…) otro factor que habría permitido la conformación del acuerdo, así como la coordinación exitosa del mismo (…)”. De este modo, el reducido número de agentes, así como también la aparente estabilidad en las cuotas de participación de mercado de cada uno de dichos agentes, configurarían indicios de la existencia de un acuerdo encaminado a concertar las cuotas de producción de azúcar en el mercado nacional.

Ahora bien, después de analizar las pruebas obrantes en el expediente, se concluye que si bien se comprobó -como se demostró anteriormente- el intercambio ilegal de información sensible que permite homogeneizar la conducta de los ingenios frente a las cuotas de producción y estrategias comerciales, al tiempo que se estableció la existencia de cierto grado de homogeneidad en las cuotas -a pesar de existir varianza entre ellas-, para la Delegatura no es posible concluir de forma certera que dicha homogeneidad en el mercado sea producto de la transferencia de información sensible y no de la existencia misma del FEPA.

A continuación se procederá a explicar las consideraciones que condujeron a concluir lo anterior en relación con el cargo de repartición de cuotas de producción.

8.7.2. Consideraciones de la Delegatura atinentes a los acuerdos que tienen como objeto u efecto la asignación de cuotas de producción o de suministro

Hasta este punto, se ha puesto de presente una problemática jurídica y económica derivada de la estabilidad en la producción, de acuerdo con el número reducido de participantes y las particularidades del mercado relevante afectado. Conforme con la Resolución de Apertura de Investigación, la etapa probatoria, la normatividad enunciada y los aspectos considerativos previos, los elementos que servirán para establecer si los investigados incurrieron o no en una infracción de las normas sobre protección de la competencia enunciadas, son: (i) la existencia de acuerdos, convenios, prácticas concertadas o conscientemente paralelas; (ii) la presencia de estabilidad en las cuotas de producción y su relación con los elementos distorsionadores del mercado, y (iii) la existencia de una conducta mancomunada cuyo objeto o efecto, permita evidenciar que se han asignado cuotas de producción o de suministro dentro del mercado del azúcar.

De esta manera y luego de traer nuevamente al escenario de análisis lo establecido en la Resolución de Apertura, ha de ponerse de presente, de manera anticipada, que la etapa de instrucción de la presente investigación pretendía demostrar la existencia de

Page 265: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

265

VERSIÓN PÚBLICA

un acuerdo para la asignación de cuotas de producción o de suministro, entre los ingenios investigados y ASOCAÑA. De esa forma, en uso del principio de la unidad probatoria, esta Delegatura analizará los elementos probatorios citados, los cuales, pese a ser pertinentes, no son suficientes para determinar si existe una conducta que riña con la libre competencia.

Así, se hace necesario entonces, realizar un análisis más profundo para poder determinar si los ingenios están realizando la conducta antes mencionada, lo cual requiere esencialmente de una serie de pruebas de índole cuantitativo para evidenciar la estabilidad en las participaciones de mercado, que se instituye como el eje fundamental del cargo de asignación de cuotas de producción.

8.7.2.1. Sobre la producción y el suministro dentro de un mercado

Los mercados pueden ser dimensionados para analizar el comportamiento de sus agentes a través de la identificación de las variables estandarizadas que dan cuenta de su propia estructura y funcionamiento. Así, la cuantificación total del mercado se calcula por la sumatoria de las cantidades o valores de cada uno de los oferentes, o por la sumatoria de las cantidades o valores desde la perspectiva de la demanda. Adicionalmente, hay casos en los que se puede realizar el análisis desde las reservas o producciones de cada uno de los agentes participantes. De este modo, la variable de análisis depende del objeto de estudio, y debe tener en cuenta el sector, y la disponibilidad de información. La selección de la información para el análisis también puede hacerse en términos de relevancia. Al respecto Motta indica:

“(…)

Una forma inusual para definir el mercado podría implicar una divergencia entre el deseo de la información y la información de la empresa o la industria, pero aun así la información sobre las ventas usualmente está disponible.

En algunos casos, las participaciones del mercado, ambas, en unidades y en valores pueden estar disponibles. La última generalmente tiene mayor significancia económica, aunque el primero también puede contener alguna información sobre la posición relativa en el mercado.

En ciertas industrias donde la producción es limitada por un determinada materia prima, las reservas existentes pueden ser más informativas que la participación de mercado. Por ejemplo, si uno mira en una industria minera, esto puede tener menos sentido para un análisis de competencia, reportar que determinada firma tiene el 20% de participación de mercado, si sus reservas van a estar completamente agotadas en un periodo corto de tiempo (…)1449.

De esta manera, para entender el comportamiento de cada agente dentro de la industria, pueden identificarse patrones cuya información económica es más fuerte o rastreable y que indican que en el sector se presentan prácticas anticompetitivas o hay

1449 MOTTA, Massimo. Competition Policy, Theory and Practice. Pág 18. “(…) A more unusual market definition might imply a divergence between desired data and firm or industry data, but even so, sales data are usually readily available. In some cases, market shares both in number of units and values might be available. The latter generally have more economic meaning, although the former might also contain some information about relative market positions. In certain industries where production is limited by a crucial input, existing reserves might be more informative tan market shares. For instance, if one looks at a mineral industry, it would be meaningless for competition analysis purposes to report that a certain firm has (or had) a 20% market share, if its reserves will be completely exhausted within Little time (…). Traducción libre.

Page 266: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

266

VERSIÓN PÚBLICA

propensión a que se presenten. Los datos sobre producción son entonces un marco de referencia económica que cumple un doble propósito para efectos de la vigilancia sobre la libre competencia en un mercado, sirviendo a la vez como antecedente y consecuencia de los escenarios anticompetitivos, lo que no obsta para que los datos de producción en crudo puedan ser analizados estadísticamente para efectos de encontrar si la participación es estable y si con esa estabilidad se advierte la existencia de un acuerdo, convenio o práctica concertada para la asignación de cuotas de producción o suministro.

8.7.2.2. Consideraciones de índole técnica en relación con el mercado afectado

8.7.2.2.1. Análisis estadístico

Para determinar la posible existencia de un acuerdo anticompetitivo entre los ingenios azucareros y ASOCAÑA, cuyo objeto y efecto sería asignar las cuotas de producción o de suministro del azúcar industrial en Colombia, es pertinente, como se ha venido explicando, analizar el comportamiento de la producción destinada al mercado interno de los ingenios.

En otras palabras, se busca analizar si la participación se ha mantenido en niveles similares en el periodo analizado. Normalmente, en un escenario de competencia –aun cuando la posición de las empresas no cambie– no es usual que las participaciones respecto de las cuales se definen tales posiciones se mantengan similares a través del tiempo.

Así, la Delegatura procedió a depurar la serie de producción restando las exportaciones y ajustando por inventarios de tal manera que se pudiese aproximar la cuota de producción que cada ingenio aportaba para suplir el mercado doméstico.

La gráfica No. 16 muestra el comportamiento de la participación relativa de los ingenios según los regímenes en los cuales se diferenciaba para las liquidaciones de cesiones y compensaciones efectuadas por el FEPA.

Es evidente una persistente fluctuación en la cuota de participación en la producción destinada al mercado doméstico de los ingenios. Sin diferenciar el régimen al cual pertenecieran, se resalta, que el cálculo de las tendencias por medio del filtro de Hondrick – Prescott, muestra una tendencia decreciente en el caso de los ingenios del régimen regular frente a un crecimiento en los del régimen de transición.

Gráfica No. 16. Participación en la producción destinada al mercado doméstico de los ingenios según

régimen.

Fuente: Elaboración SIC con base en información contenida en el Expediente1450.

1450 Folio 13506 del Cuaderno Reservado FEPA No. 1 del Expediente.

0%

5%

10%

15%

20%

25%

76%

81%

86%

91%

96%

ene.

-05

may

.-05

sep.

-05

ene.

-06

may

.-06

sep.

-06

ene.

-07

may

.-07

sep.

-07

ene.

-08

may

.-08

sep.

-08

ene.

-09

may

.-09

sep.

-09

ene.

-10

may

.-10

sep.

-10

ene.

-11

may

.-11

sep.

-11

ene.

-12

may

.-12

sep.

-12

Par

tici

pac

ión

Rég

imen

Tra

nsi

ció

n

Par

tici

pac

ión

Rég

imen

Reg

ula

r

RÉGIMEN REGULAR TENDENCIA REGULAR

RÉGIMEN TRANSICIÓN TENDENCIA TRANSICIÓN

Page 267: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

267

VERSIÓN PÚBLICA

Al ver el comportamiento de la tendencia de las series de participación de los regímenes expuesta líneas arriba, se observa cierta estabilidad en la tendencia luego del quiebre coyuntural ocurrido en octubre de 2008 frente al paro del corteros. Ahora bien para determinar si dicho indicio, es evidencia consistente con la identificación de la conducta sub examine, esta Delegatura expondrá el caso de cuatro ingenios (RÍOPAILA-CASTILLA, INGENIO PROVIDENCIA, INCAUCA e INGENIO SAN CARLOS), en donde la selección de esta muestra viene de la significatividad de su participación en ventas y producción que se analizaron en la sección concerniente al análisis del mercado relevante. De esta manera, los tres primeros ingenios constituyen un porcentaje relevante de participación en producción y el último, es el ingenio dentro del régimen de transición de mayor nivel en la variable en mención. Así las cosas, lo primero que esta Delegatura efectuó fue una agregación de los aportes de producción en el mercado doméstico de los ingenios RÍOPAILA y CASTILLA, previo a la fusión de la cual ya se ha hablado, con el fin de homologar la tendencia calculada con el filtro. La gráfica No. 17 muestra el comportamiento mensual de la serie y evidencia una tendencia estable en la participación del ingenio RÍOPAILA-CASTILLA principalmente a partir del 2008.

Gráfica No. 17. Participación en la producción destinada al mercado doméstico del ingenio RÍOPAILA-

CASTILLA

Fuente: Elaboración SIC con base en información contenida en el Expediente1451.

Por su parte, la gráfica No. 18, muestra el comportamiento del aporte a la producción total en el mercado doméstico de INGENIO PROVIDENCIA e INCAUCA, propiedad de la organización ARDILLA LÜLLE. Es importante resaltar el comportamiento relativamente similar de las tendencias de la series a partir del año 2008.

1451 Folio 13506 del Cuaderno Reservado FEPA No. 1 del Expediente.

0

0,05

0,1

0,15

0,2

0,25

0,3

0,35

0,4

ene.

-05

abr.

-05

jul.-

05

oct

.-0

5

ene.

-06

abr.

-06

jul.-

06

oct

.-0

6

ene.

-07

abr.

-07

jul.-

07

oct

.-0

7

ene.

-08

abr.

-08

jul.-

08

oct

.-0

8

ene.

-09

abr.

-09

jul.-

09

oct

.-0

9

ene.

-10

abr.

-10

jul.-

10

oct

.-1

0

ene.

-11

abr.

-11

jul.-

11

oct

.-1

1

ene.

-12

abr.

-12

jul.-

12

oct

.-1

2

PRODUCCIÓN DESTINO DOMESTICO TENDENCIA DESTINO DOMESTICO

Page 268: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

268

VERSIÓN PÚBLICA

6%

8%

10%

12%

14%

16%

18%

20%

22%

ene.

-05

jun

.-0

5

no

v.-0

5

abr.

-06

sep

.-06

feb

.-0

7

jul.-

07

dic

.-07

may

.-0

8

oct

.-0

8

mar

.-0

9

ago

.-09

ene.

-10

jun

.-1

0

no

v.-1

0

abr.

-11

sep

.-11

feb

.-1

2

jul.-

12

dic

.-12

PRODUCCIÓN DESTINO DOMESTICO

TENDENCIA DESTINO DOMESTICO

Gráfica No. 18. Participación en la producción destinada al mercado doméstico del ingenio

a. PROVIDENCIA b. INCAUCA

Fuente: Elaboración SIC con base en información contenida en el Expediente1452.

Por último, la participación del ingenio SAN CARLOS, también presenta una variación periodo a periodo, sin embargo, es de resaltar que la tendencia es relativamente estable, pero se observa cierta tendencia creciente.

Gráfica No. 19. Participación en la producción destinada al mercado doméstico del ingenio SAN

CARLOS

Fuente: Elaboración SIC con base en información contenida en el Expediente1453.

Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que las participaciones para la mayoría de los ingenios en el periodo 2005 a 2012 no son constantes, y existe evidencia de variabilidad en las cuotas de participación a través del tiempo; sin embargo, se evidencia una tendencia de cada una de las series relativamente estable, por lo que se sugeriría analizar las posibles causas de este último hallazgo. 8.7.2.3. Sobre el mecanismo de intervención del FEPA y sus efectos frente a la estabilidad en la producción de azúcar 8.7.2.3.1. Mecanismo general de intervención Una vez determinado el funcionamiento del FEPA y el mecanismo de cálculo de cesiones y compensaciones que realiza dicho fondo en el mercado nacional de azúcar de caña, a continuación, se efectuará un análisis de los efectos generados en la

1452 Folio 13506 del Cuaderno Reservado FEPA No. 1 del Expediente. 1453 Folio 13506 del Cuaderno Reservado FEPA No.1 del Expediente.

0%

2%

4%

6%

8%

10%

12%

14%

ene.

-05

jun.

-05

nov.

-05

abr.

-06

sep.

-06

feb.

-07

jul.-

07

dic.

-07

may

.-08

oct.-

08

mar

.-09

ago.

-09

ene.

-10

jun.

-10

nov.

-10

abr.

-11

sep.

-11

feb.

-12

jul.-

12

dic.

-12

PRODUCCIÓN DESTINO DOMESTICO TENDENCIA DESTINO DOMESTICO

0,05

0,1

0,15

0,2

0,25

0,3

ene.

-05

jun

.-0

5

no

v.-0

5

abr.

-06

sep

.-06

feb

.-0

7

jul.-

07

dic

.-07

may

.-0

8

oct

.-0

8

mar

.-0

9

ago

.-09

ene.

-10

jun

.-1

0

no

v.-1

0

abr.

-11

sep

.-11

feb

.-1

2

jul.-

12

dic

.-12

PRODUCCIÓN DESTINO DOMESTICO

TENDENCIA DESTINO DOMESTICO

Page 269: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

269

VERSIÓN PÚBLICA

producción de azúcar de caña a partir de la implementación del FEPA y los comportamientos de los factores relevantes que determinan dichos efectos. En primer lugar, es importante definir que, de conformidad con los análisis realizados en líneas anteriores, el cálculo que realiza el FEPA para determinar las cesiones y compensaciones está dado por dos variables principales a saber: (i) el PRECIO PROMEDIO PONDERADO TEÓRICO (en adelante, PPP) y (ii) el PRECIO PROMEDIO PONDERADO REAL (en adelante, PPPR). Teniendo en cuenta que, cada ingenio del mercado debe tener un PPP y un PPPR

calculado por el FEPA, la diferencia entre estas variables definirá el sistema que debe seguir cada ingenio, es decir, si PPPi

1454 < PPPRi1455

para el ingenio “i”, éste deberá realizar cesión de recursos, pero si por el contrario PPPi > PPPRi, el ingenio i recibirá la compensación monetaria por parte del FEPA1456.

Toda vez que la compensación o cesión impartida por parte del fondo al ingenio i depende de la diferencia entre los dos precios enunciados previamente, el tamaño de la acción que desprenda el fondo, en términos monetarios, ya sea compensar o ceder, dependerá del tamaño de la diferencia entre las variables, es decir, que entre más grande sea el PPPi con respecto al PPPRi, mayor será la compensación que recibirá el ingenio “i” y consecuentemente entre más pequeño sea el PPPi con respecto al PPPRi, mayor será la cesión que deberá realizar el ingenio “i”. Así las cosas, teniendo en cuenta que el PPPi depende directamente del peso relativo que tengan los precios representativos tanto en el mercado nacional tradicional (en adelante, PRMT) como en otros mercados (en adelante, PROM), por lo tanto el PRMT se calcula con base en las participaciones teóricas del mercado con respecto al precio internacional del azúcar incluyendo fletes y aranceles, mientras que el PROM, se calcula con base en las participaciones teóricas del mercado con respecto al precio promedio de exportación del azúcar de más baja calidad menos los costos de exportación de los ingenios, si su cantidad corresponde al menos al 20% del total exportaciones. 8.7.2.3.2. Efectos del mecanismo de intervención en las cuotas de producción o suministro Teniendo en cuenta las consideraciones del numeral anterior, dado que el PPPi depende de las ponderaciones de productos vendidos en el mercado interno y en otros mercados, se expondrá el efecto que tiene el mecanismo del FEPA en la categorización de los ingenios y en los incentivos de producción para cada grupo. Las ponderaciones que determinan el PPPi son dos, la del producto vendido en el mercado interno y la del producto vendido en otros mercados. Esta última, determina el cálculo del factor de corrección inferior o piso, el cual permite proteger a los ingenios ante posibles efectos coyunturales de reducción en la producción, mientras que el

1454 “El PPPi se calcula como un promedio ponderado entre el precio representativo del mercado nacional tradicional (PRMT) y el precio promedio representativo de otros mercados (PROM), teniendo en cuenta la participación teórica de las ventas a cada mercado”. ECONCEPT ANÁLISIS ECONÓMICO INDEPENDIENTE EI S.A.S. (En adelante, ECONCEPT),. “Incidencia e importancia del FEPA sobre productores y consumidores de azúcar en Colombia”. Noviembre de 2012. Pág. 72. 1455 “El PPPRi es un promedio ponderado de los precios a los cuales un ingenio i vendió sus productos en los mercados locales e internacionales en un mes determinado”. ECONCEPT. “Incidencia e importancia del FEPA sobre productores y consumidores de azúcar en Colombia”. Noviembre de 2012. Pág. 72. 1456 ECONCEPT. “Incidencia e importancia del FEPA sobre productores y consumidores de azúcar en Colombia”. Noviembre de 2012. Pág. 72.

Page 270: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

270

VERSIÓN PÚBLICA

superior permite que ante una producción por encima del techo, las unidades adicionales se valoren con los mercados de precios bajos1457. Respecto al uso del factor de corrección superior, supone unas unidades vendidas en el mercado interno, definidas como un derecho, cuando los ingenios superan ese límite dichas unidades adicionales se ponderan con un valor del z del 100, con lo cual en efecto se generarían resultados que reducirían el PPPi, generando mayores cesiones al FEPA. Para generar el efecto anteriormente expuesto, es necesaria la asignación de un tope de ventas en el mercado interno como límite, así lo afirma JORGE ERNESTO REBOLLEDO, Secretario Técnico del FEPA, en su testimonio rendido el 6 de mayo de 20141458 en las instalaciones de esta Superintendencia.

JORGE JAECKEL: ¿ese era el inferior y el superior? JORGE ERNESTO REBOLLEDO RUEDA: El superior, eh, es una variable que explicábamos hace un rato que nunca funcionó para lo ingenio regulares, pero básicamente lo que se hacía, es que a partir de la producción histórica más alta hasta el 2004, actualizada por unos factores que se esperaban que se lograran de crecimiento de la productividad de la caña, generaban que para las unidades vendidas por encima de esas unidades para cada uno de los ingenios el Z de esas unidades fuera del 100%, y se ponderara con el Z las unidades por debajo de ese valor.

Así es como, en la carpeta “Mercadeo y Ventas” del correo electrónico de IVÁN POSST PRATT, Gerente Comercial de MANUELITA, se encontró un correo electrónico enviado por ALBA MARIANA RODRÍGUEZ, Jefe de Mercadeo de MANUELITA, a MARTHA ISABEL TERREROS e IVÁN POSSE PRATT, con presentación adjunta con nombre “FEPA_2010_JUL.pptx” creada el 7 de agosto de 2010 a la 8:36 pm, donde se presentan los derechos respectivos de cada ingenio sobre el mercado interno tradicional, necesarios para efecto de hacer uso del factor de corrección superior en las liquidaciones del FEPA, los datos corresponden desde el 2007 hasta el 2010, el mensaje fue enviado el 17 de agosto de 20101459.

1457 ECONCEPT. “Incidencia e importancia del FEPA sobre productores y consumidores de azúcar en Colombia”. Noviembre de 2012. Pág. 79. 1458 Folio 11794 del Cuaderno Publico No. 50 del Expediente. 1459 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (678251). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR2/CR2_CD17_F710/MANUELITA - Visita 06.10.2010 (DVD 2 de 3)/Iván Posse - Gerente Comercial/Iván Posse - Gerente Comercial.pst/sic/Principio de las Carpetas personales/Bandeja de entrada/Mercadeo y Ventas/FEPA/Análisis FEPA 2010

Page 271: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

271

VERSIÓN PÚBLICA

Dichos derechos sobre el mercado interno tradicional se asignaban respecto a las producciones y composiciones respecto a los pisos asignados por el FEPA para ingenios del régimen regular (ingenios del grupo A) y de transición (ingenios del grupo B) como se muestra en la siguiente diapositiva de la misma presentación:

Por otro lado, como se explicó, los ingenios se categorizaron en dos grupos: (i) Ingenios del régimen de transición: En el momento de la creación del fondo, entre

otros requisitos produjeron menos de 10 millones de kilos de azúcar de caña al año. Estos ingenios se denominarán Tipo B y su ponderación de producto vendido se denominará ZiB.

(ii) Ingenios del régimen regular: El resto de ingenios. Estos ingenios se denominarán

Tipo A y su ponderación de producto vendido se denominará ZiA.

Así las cosas, ZiB está determinado previamente y es menor al ZiA, por su parte, este último se determina a partir de los factores de corrección techo y piso. El primero se

Page 272: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

272

VERSIÓN PÚBLICA

calcula teniendo en cuenta la producción histórica más alta hasta 2004 y con un porcentaje de incremento anual hasta 2013, según la siguiente ecuación:

PPPTi=(1-Zi)*PRMT+Zi*PROM El segundo se calcula mediante una fórmula determinada por el FEPA, la cual tiene un componente constante “K” que contiene la sumatoria de las cuatro mejores producciones del año 2000 a 2004 de cada ingenio, sobre la sumatoria de las cuatro mejores producciones de todos los ingenios Tipo A, es decir, las participaciones de producción de cada ingenio, y este se multiplica por un factor de corrección determinado entre 95% y 97.5% que depende de que al menos un ingenio no haga uso del factor piso. El otro componente de dicha ecuación es una variable, determinada por las ventas de azúcar de caña del mercado interno del periodo inmediatamente anterior menos una ponderación teórica de lo que hubiesen vendido los ingenios Tipo B, si su precio promedio teórico fuese igual a su precio promedio real. Es decir, el factor piso está determinado por la cuota de producción de los ingenios Tipo A menos el excedente de mercado doméstico y en este contexto, el factor de corrección piso sería la producción hipotética del ingenio i-esimo en el mercado doméstico. Así las cosas, existen distintas posibilidades de decisión en las variaciones de producción del ingenio i-ésimo Tipo A y del ingenio i-ésimo Tipo B, con respecto al periodo anterior y que puede determinar la probabilidad de obtener cierto tamaño de compensación o liquidación según sea el caso. Lo anteriormente explicado implica que la decisión racional para cada ingenio consista en que su cantidad producida se mantenga estable, pues como respuesta a las variaciones que afecten dicha cantidad, se presentan altas probabilidades de generación de escenarios adversos de excesiva cesión o compensación, que finalmente llevarían al ingenio a conservar una cantidad de producción similar en un periodo de tiempo determinado. Finalmente, las características del mercado de azúcar de caña señaladas anteriormente dan cuenta de las múltiples rigideces relativas a los factores de producción. Uno de los principales es la tierra, dado que el terreno para la siembra del agro-insumo debe localizarse cerca a los ingenios en tanto los tiempos entre el corte y el inicio de procesamiento inciden en los resultados en términos de toneladas de azúcar por hectárea, o el incremento en los costos de producción. 8.7.2.4. Conclusión en relación con la asignación de cuotas de producción y suministro De esta manera, a pesar de que se pudo corroborar la existencia de los elementos que llevaron a esta Delegatura a iniciar la investigación por un presunto acuerdo para asignación de cuotas de producción o suministro, esto es, la presencia de cantidades de producción con tendencia constante a lo largo del periodo de tiempo investigado, esta Delegatura concluye que tal comportamiento no necesariamente se logra explicar por el intercambio de información al que se ha hecho alusión a lo largo del presente informe. En efecto, del análisis del filtro de Hodrick – Prescott, se logró establecer que no obstante las participaciones para la mayoría de los ingenios en el periodo 2005 a 2012 tienen un cierto grado de estabilidad, las mismas no son fijas, y que ha existido varianza no nula en las cuotas de participación a través del tiempo. Tal comportamiento es resultado parcial de un incentivo derivado de mantener los beneficios que son recibidos por los ingenios en su operación comercial, por la influencia del mecanismo del FEPA.

Page 273: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

273

VERSIÓN PÚBLICA

Así las cosas, en virtud a las pruebas practicadas, y al estudio integral y conjunto de las mismas, al igual que como resultado del análisis económico, la Delegatura no encontró evidencia suficiente para explicar la conducta de reparto de mercado a partir de los elementos económicos anteriormente expuestos, teniendo en cuenta las fluctuaciones observadas en las participaciones de mercado de los ingenios investigados. Pese a existir una tendencia constante en las participaciones de mercado, que podría explicarse por el efecto del intercambio de información que desborda el alcance del FEPA, el análisis presentado no permite derivar inequívocamente una conclusión sobre la existencia de la conducta de reparto de mercado imputada en la investigación. 9. PERSONAS NATURALES 9.1. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES INVESTIGADAS Inicialmente, es necesario establecer que además de la facultad para sancionar a las personas jurídicas que hayan incurrido en la comisión de conductas restrictivas de la competencia, la SIC posee plenas facultades para sancionar a aquellas personas naturales que hayan colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia y competencia desleal, con multas de hasta dos mil (2.000) SMLMV al momento de la imposición de la sanción. En efecto, el numeral 12 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011 establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 3. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Son funciones del Despacho del Superintendente de Industria y Comercio: (…) 12. Imponer a cualquier persona natural que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia y competencia desleal las multas que procedan de acuerdo con la ley”.

De igual manera, el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, señala que:

“ARTÍCULO 26. MONTO DE LAS MULTAS A PERSONAS NATURALES. (…) Imponer a cualquier persona que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia a que se refiere la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y normas que la complementen o modifiquen, multas hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción, a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio (…).”

Así las cosas, la normas citadas consagran el tipo objetivo a través del cual se puede establecer la responsabilidad de las personas naturales que estén involucradas en la comisión de conductas violatorias del régimen de protección de la competencia; conductas que, vale decir, no solamente encuentran su origen en el acaecimiento de un hecho positivo del agente infractor (comisión por acción), sino también en una conducta negativa del sujeto (comisión por omisión) al no haber desplegado un comportamiento tendiente a evitar la comisión de la práctica restrictiva que se investiga. De este modo, de la norma en comento se puede concluir que la responsabilidad de las personas naturales involucradas en la comisión de prácticas restrictivas de la competencia puede presentarse de modo activo o pasivo. Al respecto, esta Superintendencia, se ha pronunciado en los siguientes términos:

Page 274: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

274

VERSIÓN PÚBLICA

“Es claro, entonces, la posición doctrinaria de esta Entidad cuando reconoce que la conducta endilgada a las personas naturales en su calidad de representantes legales, puede basarse en la omisión, entendida como el no intervenir para evitar, prevenir o corregir la conducta principal, conociendo de su realización. (…)”1460.

Ahora bien, con el fin de determinar la responsabilidad de las personas naturales investigadas dentro de la actuación administrativa por violación de las normas sobre protección de la competencia, no se requiere de la determinación específica de la participación activa de los administradores, representantes legales y demás personas naturales en las conductas imputadas a las personas jurídicas investigadas, sino que basta con que se establezca la responsabilidad de la persona jurídica. Lo anterior como quiera que las personas jurídicas están conformadas por personas naturales que permiten su funcionamiento. Así, cuando una persona jurídica actúa, lo hace siempre a través de una persona natural. De esta forma, es válido indicar que si los agentes económicos han incurrido en la transgresión de las normas sobre protección de la competencia, los representantes legales, así como los demás administradores, los directivos y otros funcionarios, también estarán involucrados en las infracciones. Esto no implica, por supuesto, que no deba existir prueba sobre la conducta (sea activa o pasiva) de la persona natural investigada, para que se pueda sancionar a la misma en un procedimiento por la presunta violación de las normas de competencia. Conviene, entonces, determinar el alcance de cada uno de los verbos rectores contemplados en la norma ya referida que establece la responsabilidad de las personas naturales involucradas en la infracción de las normas sobre protección de la competencia. De acuerdo con el DRAE: Colaborar significa “trabajar con otra u otras personas en la realización de una obra.” De la anterior definición se puede colegir que una conducta colaborativa implica un trabajo conjunto de varios sujetos con una misma finalidad en un determinado proyecto o una determinada labor. Facilitar significa “hacer fácil o posible la ejecución de algo o la consecución de un fin”. Lo anterior significa que el sujeto facilitador proporciona un cierto tipo de ayuda que, por su naturaleza, hace más cómoda o posible la realización de una determinada conducta o acción. Autorizar significa “dar o reconocer a alguien facultad o derecho para hacer algo”. Esta definición conlleva el otorgamiento de una potestad o permiso para la realización de una determinada acción.

Ejecutar significa “poner por obra algo”. La anterior definición consiste en que quien ejecuta es el sujeto activo de una acción que transforma la realidad material de un contexto específico. Así, la ejecución de la conducta se puede traducir en la realización o puesta en práctica de una determinada actividad o tarea. Tolerar significa “permitir algo que no se tiene por lícito, sin aprobarlo expresamente”. Así, el sujeto activo que tolera, está incurso en una conducta omisiva al condescender

1460 SIC, Resolución No. 46111 de 2011, por la cual se sancionó a la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral -ACEMI- y otras.

Page 275: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

275

VERSIÓN PÚBLICA

en el acaecimiento de un comportamiento calificado como ilegal, lo cual implica la aquiescencia o el beneplácito, por vía pasiva, respecto de tal comportamiento. En este contexto, puede darse el caso de que la responsabilidad de las personas naturales esté relacionada con el margen de acción delimitado por las funciones de administración de una empresa. Así las cosas, colaborar, facilitar, autorizar, ejecutar o tolerar una conducta, son comportamientos que generalmente provienen de aquellos sujetos con facultades directivas y/o funcionarios con calidad de administradores en el marco de su definición legal. Ahora bien, el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, desde una perspectiva positiva, consagra que: “son administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones”. (Subrayado y negrilla fuera del texto). La última parte de la disposición citada enmarca una extensión indeterminada de la calidad de administrador dependiendo de lo contemplado en los estatutos sociales, lo cual permite afirmar que la condición de administrador, y por ende, la responsabilidad derivada de dicha condición, no se limita únicamente a la enunciación incorporada en la norma en comento sino que se enmarca también en lo atinente a las labores que efectivamente desempeñe una persona dentro de la organización. Es válido entonces que la administración de una empresa sea ejercida por una extensa estructura corporativa compuesta, entre otros, por los presidentes, directores o gerentes generales, los miembros de los órganos colegiados de administración tales como la junta directiva, y demás empleados con funciones de dirección y de supervisión, entre otras. De acuerdo con lo anterior, y a la luz de los verbos rectores enunciados en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, se analizarán las actuaciones de todas las personas naturales investigadas con el fin de determinar si colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron o toleraron las prácticas restrictivas de la competencia investigadas, y así establecer su grado de participación, de lo cual se derivará o no la existencia de responsabilidad. Así, para cada una de las personas naturales investigadas se referenciarán las pruebas que acreditan que colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron y/o toleraron las conductas anticompetitivas realizadas por las personas jurídicas investigadas. En este contexto, esta Delegatura encontró evidencia de que las personas naturales listadas en la Tabla No. 18, asociadas a los ingenios investigados a saber: ASOCAÑA, RIOPAILA CASTILLA, INCAUCA, MANUELITA, INGENIO PROVIDENCIA, MAYAGÜEZ, LA CABAÑA, INGENIO PICHICHÍ, INGENIO RISARALDA, INGENIO SAN CARLOS, CARMELITA, CENTRAL TUMACO, INGENIO MARÍA LUISA, CIAMSA y DICSA, participaron en la comisión de las conductas anticompetitivas que se explicaron en el acápite correspondiente.

Tabla No. 17. Listado de personas naturales investigadas

PERSONAS NATURALES

TOTAL (18) PLIEGO DE CARGOS

NO. NOMBRE CARGO

1 LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO Presidente de ASOCAÑA

2 CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ Presidente de CIAMSA

4 HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ Presidente RIOPAILA CASTILLA

5 ALFONSO OCAMPO GAVIRIA Presidente de RIOPAILA CASTILLA

7 JUAN JOSÉ LÜLLE SUÁREZ Presidente de INCAUCA

8 ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ Gerente de MANUELITA

9 RODRIGO BELALCÁZAR HERNÁNDEZ Gerente de MANUELITA

Page 276: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

276

VERSIÓN PÚBLICA

PERSONAS NATURALES TOTAL (18)

PLIEGO DE CARGOS

10 GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL Gerente de INGENIO PROVIDENCIA

11 MAURICIO IRAGORRI RIZO Gerente General de MAYAGÜEZ

12 JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO Gerente de LA CABAÑA

13 ANDRÉS REBOLLEDO COBO Gerente General de INGENIO PICHICHÍ

14 CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA Gerente General de INGENIO RISARALDA

15 CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ Gerente General de INGENIO SAN CARLOS

16 JAIME VARGAS LÓPEZ Gerente de CARMELITA

17 SANTIAGO SALCEDO BORRERO Gerente de CENTRAL TUMACO

18 WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA Presidente de INGENIO MARÍA LUISA

Fuente: Elaboración SIC con la información que obra en el Expediente.

Así las cosas, el conjunto de evidencias que soporta la vinculación de las anteriores personas naturales a la presente investigación administrativa está conformado por los siguientes correos electrónicos, actas y declaraciones que obran en el Expediente:

Tabla No. 18. Correos electrónicos usados como prueba

FECHA REMITENTE DESTINATARIO ASUNTO ADJUNTO

8 DE SEPTIEMBRE

DE 2008

LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO, (GERENTE DE DICSA)

CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ (PRESIDENTE DE

CIAMSA)

N/A N/A

23 DE SEPTIEMBRE

DE 2008

CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ (PRESIDENTE DE

CIAMSA)

ANDRÉS REBOLLEDO COBO (GERENTE GENERAL DE

INGENIO PICHICHÍ), CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ

CRUZ(GERENTE GENERAL DE INGENIO SAN CARLOS),

CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA (GERENTE GENERAL

DE RISARALDA,

N/A N/A

11 de Marzo de 2009

ANGÉLICA OSPINA SANTIAGO SALCEDO BORRERO(GERENTE DE

CENTRAL TUMACO)

“CONFIRMACION: Azucar Tipo A -

150´s"

N/A

11 de Marzo de 2009

JACKELINE DRADA BUITRAGO(FUNCIONARIA

MAYAGUEZ)

ANGÉLICA OSPINA(FUNCIONARIA DE

CIAMSA)

“CONFIRMACION: Azucar Tipo A -

150´s"

N/A

31 DE AGOSTO DE

2009

BERNARDO QUINTERO BALCÁZAR,

(FUNCIONARIO DE RIOPAILA CASTILLA)

JORGE ERNESTO REBOLLEDO RUEDA (SECRETARIO

TÉCNICO DEL FEPA), HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ,

(PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE

RIOPAILA CASTILLA),

"Modificación tratamiento de alcohol en el

FEPA"

N/A

20 DE AGOSTO DE

2010

JOHAN MARTÍNEZ (FUNCIONARIO DE

ASOCAÑA)

CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ, (PRESIDENTE

CIAMSA)

“RE: azucar argentina”

N/A

3 DE SEPTIEMBRE

DE 2010

PATRICIA ALVAREZ TORO(FUNCIONARIA DEL

FEPA)

AUGUSTO ARANGO(GERENTE RISARALDA) ADOLFO LEÓN

VELEZ(GERENTE MANUELITA), ARTURO SARMIENTO (GENERAL GENERAL

CENTRAL SICARARE) JUAN JOSE LÜLLE(GENERAL

GENERAL INCAUCA),MAURICIO IRAGORRI-(GERENTE

GENERAL MAYAGÜEZ),SANTIAGO

SALCEDO (GERENTE GENERAL CENTRAL TUMACO),

HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ (GENERAL

GENERAL RIOPAILA CASTILLA), JAIME VARGAS

LÓPEZ(GERENTE DE CARMELITA) GONZALO ORTIZ

ARISTIZÁBAL GERENTE DE INGENIO PROVIDENCIA),

(JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO GERENTE DE LA

CABAÑA; ANDRÉS REBOLLEDO COBO (GERENTE

GENERAL DE PICHICHÍ.

"Citación Comité Directivo Fepa"

N/A

Page 277: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

277

VERSIÓN PÚBLICA

FECHA REMITENTE DESTINATARIO ASUNTO ADJUNTO

14 DE SEPTIEMBRE

DE 2010

JORGE ERNESTO REBOLLEDO RUEDA

(SECRETARIO TÉCNICO DEL FEPA)

PATRICIA MÁRQUEZ ( FUNCIONARIA INGENIO MARÍA

LUISA)

“PPI Observado” N/A

14 DE SEPTIEMBRE

DE 2010

PATRICIA MÁRQUEZ ( FUNCIONARIA INGENIO

MARÍA LUISA)

WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA,

(PRESIDENTE DE INGENIO MARÍA LUISA)

“PPI Observado” N/A

Conducta de obstrucción

FECHA REMITENTE DESTINATARIO ASUNTO ADJUNTO

14 DE MAYO DE 2009

LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO (EX-GERENTE GENERAL DE

DICSA)

REPRESENTANTES DE LOS INGENIOS Y DE LA

ASOCIACIÓN DE INGENIOS DE BOLIVIA

“ACUERDO BOLIVIA –

COLOMBIA”

“COMPRAVENTA DE AZÚCAR PLURAL

MAYO 19-09”

26 DE OCTUBRE DE

2008

LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO (EX-GERENTE GENERAL DE

DICSA)

ANGÉLICA OSPINA, Y A CARLOS MIRA VELÁZQUEZ,

(GERENTE GENERAL DE CIAMSA)

“BOLIVIA” DATOS DE MERCADO.XLS;

ANÁLISIS PRECIO BOL - PER -CBIA.XLS;

INGENIOS ARGENTINA.XLS;

INFORME DE VIAJE.DOC; INFORME

BOLIVIA 2.008.XLS

26 DE OCTUBRE DE

2008

LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO (EX GERENTE GENERAL DE

DICSA)

ANGÉLICA OSPINA Y CLEMENTE CARLOS MIRA

VELÁZQUEZ (GERENTE GENERAL DE CIAMSA)

“BOLIVIA” DATOS DE MERCADO.XLS;

ANÁLISIS PRECIO BOL - PER -CBIA.XLS;

INGENIOS ARGENTINA.XLS;

INFORME DE VIAJE.DOC; INFORME

BOLIVIA 2.008.XLS

2 DE SEPTIEMBRE

DE 2008

CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁZQUEZ, (PRESIDENTE DE

CIAMSA)

ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ (GERENTE DE

MANUELITA), BERNARDO QUINTERO BALCÁZAR

(GERENTE GENERAL DE RIOPAILA CASTILLA),

GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL (GERENTE DE

INGENIO) PROVIDENCIA, JUAN JOSÉ LÜLLE SUÁREZ PRESIDENTE DE INCAUCA

Y MAURICIO IRAGORRI RIZO GERENTE GENERAL

DE MAYAGÜEZ

“BOLIVIA” N/A

2 DE SEPTIEMBRE

DE 2008

BERNARDO QUINTERO BALCÁZAR (GERENTE

GENERAL DE RIOPAILA CASTILLA)

CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁZQUEZ, (PRESIDENTE

DE CIAMSA) Y LUIS AUGUSTO JARAMILLO

PALACIO, (GERENTE DE DICSA)

“RE:BOLIVIA” N/A

26 DE DICIEMBRE

DE 2008

LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO, (GERENTE DE DICSA)

CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁZQUEZ (PRESIDENTE

DE CIAMSA)

“BOLIVIA” N/A

11 DE SEPTIEMBRE

DE 2008

CLARA INÉS CABAL (FUNCIONARIA DE

CIAMSA)

ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ (GERENTE DE MANUELITA) CARLOS

ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ, (GERENTE GENERAL DE INGENIO SAN CARLOS)

CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ A OSCAR

HERNÁN BOHÓRQUEZ BLANDÓN

“AUTORIZACIÓN CIAMSA PARA

COMPRAR AZUCAR BOLIVIA”

ACTA 736.DOC

30 DE ENERO DE 2009

CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ (PRESIDENTE DE

CIAMSA)

ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ (GERENTE DE

MANUELITA) ALBERTO POTES (INGENIO RIOPAILA)

ANDRÉS REBOLLEDO COBO (GERENTE GENERAL

DE INGENIO PICHICHÍ) CARLOS ALBERTO

MARTÍNEZ CRUZ (GERENTE GENERAL DE INGENIO SAN CARLOS) CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA (GERENTE

GENERAL DE INGENIO RISARALDA) GERMÁN

JARAMILLO DE LA CABAÑA, GONZALO ORTIZ

ARISTIZÁBAL (GERENTE DE INGENIO PROVIDENCIA) JAIME VARGAS LÓPEZ

(GERENTE DE CARMELITA)

FW: VENTA AZUCAR BOLIVIA

N/A

Page 278: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

278

VERSIÓN PÚBLICA

FECHA REMITENTE DESTINATARIO ASUNTO ADJUNTO

MARIO CARDOZO, Y JUAN JOSÉ LÜLLE SUÁREZ

(PRESIDENTE DE INCAUCA) MAURICIO IRAGORRI RIZO (GERENTE GENERAL DE MAYAGÜEZ) SANTIAGO

SALCEDO BORRERO (GERENTE DE CENTRAL TUMACO) CON COPIA A

ANGÉLICA OSPINA Y CARLOS ARTURO LUNA SALAZAR DE (CIAMSA)

10 DE MARZO DE 2009

LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO (GERENTE DE DICSA)

CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ (PRESIDENTE

DE CIAMSA)

“BOLIVIA – AGENDA”

N/A

19 DE ABRIL DE 2009

LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO (GERENTE DE DICSA)

CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁZQUEZ (PRESIDENTE

DE CIAMSA)

“BOLIVIA” INFORME DE VISITA A BOLIVIA.DOC

23 DE MAYO DE 2009

CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁZQUEZ (PRESIDENTE DE

CIAMSA)

BERNARDO QUINTERO BALCÁZAR (GERENTE

GENERAL DE RIOPAILA CASTILLA) JUAN JOSE

LÜLLE SUÁREZ (PRESIDENTE DE INCAUCA)

GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL (GERENTE DE

INGENIO PROVIDENCIA) CARLOS ARTURO LUNA SALAZAR, Y FERNANDO

VERGEZ

“RE: JD CIAMSA” ACUERDO DE INTENCIÓN.DOC

10 DE FEBRERO DE

2010

IVÁN ALBERTO POSSE PRATT, (GERENTE

COMERCIAL DE MANUELITA)

ADOLFO LEON VÉLEZ VÉLEZ, (GERENTE DEL

MANUELITA) LUIS AUGUSTO JARAMILLO

PALACIO (GERENTE DE DICSA)

“RV: BOLIVIA” PRESENTACIÓN VB.PPT;

PRODUCCIÓN BOLIVIA.XLS; TABLA

DE TIEMPOS.XLS; AGROINDUSTRIA.PDF

8 DE JUNIO DE 2010

JOHAN MARTINEZ (FUNCIONARIO DE

ASOCAÑA)

JUANA MARÍA UNDA BERNAL, CLAUDIA XIMENA

CALERO, STELLA VALENCIA, ALEXANDER

CARVAJAL CUENCA, NATALIA JARAMILLO,

JOSUÉ PELÁEZ GUEVARA, CARMEN LUCÍA ASTUDILLO,

(TODOS DE ASOCAÑA) Y JORGE ERNESTO

REBOLLEDO COBO (SECRETARIO TÉCNICO

DEL FEPA)

ESTRATEGIA ASOCAÑA VI-8

ESTRATEGIA ASOCAÑA VI-8.PPTX

8 DE JULIO DE 2010

MARÍA PAULA GAMBOA (TRADER DE CIAMSA)

MAURICIO VELÁSQUEZ FUNCIONARIO (DE CIAMSA)

RV: PRESENTACIONES ESTUDIOS PAISES

BOLIVIA.PPTX; ECUADOR.PPTX;

PERU 1.PPT; PRESENTACIÓN

ASOCAÑA PERÚ FEB-10.PPT; PAISES

CIAMSA INT..PPTX

6 DE MAYO DE 2011

KAREN RODRÍGUEZ (INGENIO SAN RAMÓN

COOPECAÑERA)

JUAN JOSÉ ARANGO (NEGOCIADOR DE

MATERIAS PRIMAS DE NACIONAL DE CHOCOLATES)

N/A N/A

19 DE MAYO DE 2011

KAREN RODRÍGUEZ DEL INGENIO SAN RAMÓN

COOPECAÑERA

JUAN JOSÉ ARANGO (DE NACIONAL DE CHOCOLATES)

RE: AZUCAR COOPECAÑERA

N/A

20 DE MAYO DE 2011

JOHAN LIZARDO MARTINEZ RUIZ

(DIRECTOR DEL ÁREA ECONÓMICA DE

ASOCAÑA)

LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO (PRESIDENTE DE

ASCAÑA)

RV: AZÚCAR FAIR TRADE

N/A

Fuente: Elaboración SIC con la información que obra en el Expediente.

Tabla No. 19.

Actas usadas como prueba

FECHA ORGANISMO SUSCRIBEN PERSONAS NATURALES INTERVINIENTES

ACTA NO. 9 DEL 11 DE

DICIEMBRE DE 2000

ASOCAÑA SUSCRITA POR JUAN JOSÉ LÜLLE SUÁREZ PRESIDENTE DE INCAUCA, Y

ÓSCAR GERARDO RAMOS GÓMEZ

CON LA ASISTENCIA ENTRE OTROS DE: HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ (PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE RIOPAILA CASTILLA), ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ (GERENTE DE MANUELITA, PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 27 DE

Page 279: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

279

VERSIÓN PÚBLICA

FECHA ORGANISMO SUSCRIBEN PERSONAS NATURALES INTERVINIENTES

ABRIL DE 2009 Y EL 26 DE MARZO DE 2013), MAURICIO IRAGORRI RIZO (GERENTE GENERAL DE MAYAGÜEZ), CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA (GERENTE GENERAL DE RISARALDA), SANTIAGO SALCEDO BORRERO (GERENTE DE CENTRAL TUMACO)

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL

NO. 42 DE 31 DE MAYO DE

2001

ASOCAÑA SUSCRITA POR JUAN JOSÉ LÜLLE SUÁREZ PRESIDENTE DE INCAUCA, Y

ÓSCAR GERARDO RAMOS GÓMEZ

CON LA ASISTENCIA ENTRE OTROS DE: BERNARDO QUINTERO BALCÁZAR (FUNCIONARIO DE RIOPAILA CASTILLA), SANTIAGO SALCEDO BORRERO (GERENTE DE CENTRAL TUMACO), GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL (GERENTE DE PROVIDENCIA), DARIO VALENCIA SOTO (FUNCIONARIO DE PICHICHÍ), MAURICIO IRAGORRI RIZO (GERENTE GENERAL DE MAYAGÜEZ), EDUARDO VALDERRAMA VARELA (DE LA CABAÑA), CÉSAR ZAMORANO ESTRADA (DE MANUELITA), CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA (GERENTE GENERAL DE RISARALDA) Y CHRISTIAN MÜRLLE ROJAS (DE SAN CARLOS)

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL

NO. 43 DE 6 DE JUNIO DE

2002

ASOCAÑA SUSCRITA POR EDUARDO VALDERRAMA VARELA Y ÓSCAR

GERARDO RAMOS GÓMEZ

CON LA ASISTENCIA ENTRE OTROS DE: BERNARDO QUINTERO BALCÁZAR (FUNCIONARIO DE RIOPAILA CASTILLA), SANTIAGO SALCEDO BORRERO (GERENTE DE CENTRAL TUMACO), JUAN JOSÉ LÜLLE SUÁREZ (PRESIDENTE DE INCAUCA), GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL (GERENTE DE PROVIDENCIA), MAURICIO IRAGORRI RIZO (GERENTE GENERAL DE MAYAGÜEZ), CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA (GERENTE GENERAL DE RISARALDA), EDUARDO VALDERRAMA VARELA (DE LA CABAÑA), DARIO VALENCIA SOTO (FUNCIONARIO DE PICHICHÍ), ENRIQUE OTERO (DE SAN CARLOS)

ACTA 001 – 08. 14 DE

MARZO DE 2008

FEPA SUSCRITA POR MARIO ANDRÉS SOTO, REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

PRESIDENTE COMITÉ DIRECTIVO Y JORGE ERNESTO REBOLLEDO,

SECRETARIO TÉCNICO

CON LA ASISTENCIA ENTRE OTROS DE: CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ (PRESIDENTE DE CIAMSA), HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ (PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE RIOPAILA CASTILLA), GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL (GERENTE DE PROVIDENCIA), CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA (GERENTE GENERAL DE RISARALDA), SANTIAGO SALCEDO BORRERO (GERENTE DE CENTRAL TUMACO), JAIME VARGAS LÓPEZ (GERENTE DE CARMELITA) Y LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO (REPRESENTANTE LEGAL Y PRESIDENTE DE ASOCAÑA)

ACTA 001 – 10. 26 DE

MARZO DE 2010

FEPA SUSCRITA POR ANDRÉS ALFONSO PARIAS GARZÓN, REPRESENTANTE

DEL MADR Y JORGE ERNESTO REBOLLEDO RUEDA, SECRETARIO

TÉCNICO

CON LA ASISTENCIA DE: GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL (GERENTE DE PROVIDENCIA), HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ (PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE RIOPAILA CASTILLA), JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO (GERENTE DE LA CABAÑA), ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ (GERENTE DE MANUELITA, PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 27 DE ABRIL DE 2009 Y EL 26 DE MARZO DE 2013), SANTIAGO SALCEDO BORRERO (GERENTE DE CENTRAL TUMACO), ANDRÉS REBOLLEDO COBO (GERENTE GENERAL DE PICHICHÍ) Y LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO (REPRESENTANTE LEGAL Y PRESIDENTE DE ASOCAÑA)

ACTA DE JUNTA

DIRECTIVA NO. 41, DE LA SESIÓN DE 28 DE

ENERO DE 2009

RIOPAILA CASTILLA

REPRESENTANTE LEGAL HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ

ALFONSO OCAMPO GAVIRIA Y BERNARDO QUINTERO BALCAZAR

ACTA NO. 10 DEL 8 DE JULIO DE

2010

CARMELITA REPRESENTANTE LEGAL JAIME VARGAS LOPEZ

NA

ACTA 001 – 05. 08 DE ABRIL DE

2005

FEPA SUSCRITA POR LUIS VICENTE TÁMARA, MINISTRO (E) DE AGRICULTURA Y

DESARROLLO RURAL, PRESIDENTE DE DICHO COMITÉ DIRECTIVO Y JORGE ERNESTO REBOLLEDO, SECRETARIO

TÉCNICO

CON LA PARTICIPACIÓN, ENTRE OTROS, DE: JUAN JOSÉ LÜLLE SUÁREZ (PRESIDENTE DE INCAUCA), SANTIAGO SALCEDO BORRERO (GERENTE DE CENTRAL TUMACO), JAIME VARGAS LÓPEZ (GERENTE DE CARMELITA), GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL (GERENTE DE

Page 280: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

280

VERSIÓN PÚBLICA

FECHA ORGANISMO SUSCRIBEN PERSONAS NATURALES INTERVINIENTES

INGENIO PROVIDENCIA), HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ (PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE RIOPAILA CASTILLA), CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA (GERENTE GENERAL DE RISARALDA) Y CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ (PRESIDENTE DE CIAMSA)

ACTA 001 – 07. 02 DE

MARZO DE 2007

FEPA SUSCRITA POR CAMILA REYES DEL TORO, REPRESENTANTE DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO Y JORGE

ERNESTO REBOLLEDO, SECRETARIO TÉCNICO

CON LA PARTICIPACIÓN, ENTRE OTROS, DE: ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ (GERENTE DE MANUELITA), SANTIAGO SALCEDO BORRERO (GERENTE DE CENTRAL TUMACO), JAIME VARGAS LÓPEZ (GERENTE DE CARMELITA), GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL (GERENTE DE INGENIO PROVIDENCIA), HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ (PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE RIOPAILA CASTILLA), CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA (GERENTE GENERAL DE RISARALDA) Y LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO (REPRESENTANTE LEGAL Y PRESIDENTE DE ASOCAÑA)

ACTA NO. 8 DEL 8 DE OCTUBRE DE 2007

ASOCAÑA SUSCRITA POR MAURICIO IRAGORRI RIZO GERENTE GENERAL DE MAYAGÜEZ Y JUAN MANUEL

JARAMILLO VARGAS

CON LA PARTICIPACIÓN ENTRE OTROS DE: GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBÁL (GERENTE GENERAL DE INGENIO PROVIDENCIA), JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO (GERENTE DE LA CABAÑA), ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ (GERENTE DE MANUELITA), CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA (GERENTE GENERAL DE RISARALDA), CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ (GERENTE GENERAL DE SAN CARLOS), HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ (PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE RIOPAILA CASTILLA), SANTIAGO SALCEDO BORRERO (GERENTE DE CENTRAL TUMACO), JAIME VARGAS LÓPEZ (GERENTE DE CARMELITA), LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO (REPRESENTANTE LEGAL Y PRESIDENTE DE ASOCAÑA)

ACTA NO. 6 DEL 11 DE

AGOSTO DE 2008

ASOCAÑA SUSCRITA POR MAURICIO IRAGORRI RIZO GERENTE GENERAL DE MAYAGÜEZ Y JUAN MANUEL

JARAMILLO VARGAS

CON LA PARTICIPACIÓN ENTRE OTROS, DE: GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL (GERENTE GENERAL DE INGENIO PROVIDENCIA), JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO (GERENTE DE LA CABAÑA), ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ (GERENTE DE MANUELITA), CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA (GERENTE GENERAL DE RISARALDA), HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ (PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE RIOPAILA CASTILLA), JAIME VARGAS LÓPEZ (GERENTE DE CARMELITA), LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO (REPRESENTANTE LEGAL Y PRESIDENTE DE ASOCAÑA)

ACTA NO. 9 DEL 13 DE

SEPTIEMBRE DE 2010

ASOCAÑA SUSCRITA POR MAURICIO IRAGORRI RIZO GERENTE GENERAL DE MAYAGÜEZ Y JUAN MANUEL

JARAMILLO VARGAS

CON LA PARTICIPACIÓN ENTRE OTROS DE: GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL (GERENTE GENERAL DE INGENIO PROVIDENCIA), SANTIAGO SALCEDO BORRERO (GERENTE DE CENTRAL TUMACO), HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ (PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE RIOPAILA CASTILLA), ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ (GERENTE DE MANUELITA), JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO (GERENTE DE LA CABAÑA), CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA (GERENTE GENERAL DE RISARALDA), CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ (GERENTE GENERAL DE SAN CARLOS), ANDRÉS REBOLLEDO COBO (GERENTE GENERAL DE PICHICHÍ), JAIME VARGAS LÓPEZ (GERENTE DE CARMELITA), LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO (REPRESENTANTE LEGAL Y PRESIDENTE DE ASOCAÑA)

ACTA 002 – 2013. 28 DE JUNIO DE

2013

FEPA SUSCRITA POR ANDRÉS CAMPOS OSORIO, REPRESENTANTE DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y

DESARROLLO RURAL, PRESIDENTE COMITÉ DIRECTIVO Y JORGE ERNESTO

REBOLLEDO, SECRETARIO TÉCNICO

CON LA PARTICIPACIÓN ENTRE OTROS DE: GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL (GERENTE DE INGENIO PROVIDENCIA), JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO (GERENTE DE LA CABAÑA), CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA (GERENTE GENERAL DE INGENIO RISARALDA), SANTIAGO SALCEDO BORRERO (GERENTE DE CENTRAL TUMACO), WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA (PRESIDENTE DE INGENIO MARÍA LUISA), ANDRÉS REBOLLEDO COBO

Page 281: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

281

VERSIÓN PÚBLICA

FECHA ORGANISMO SUSCRIBEN PERSONAS NATURALES INTERVINIENTES

(GERENTE GENERAL DE PICHICHÍ) Y LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO (REPRESENTANTE LEGAL Y PRESIDENTE DE ASOCAÑA)

ACTA DEL 2 DE

FEBRERO DE 2010

MANUELITA REPRESENTANTE LEGAL RODRIGO BELALCÁZAR HERNÁNDEZ

NA

ACTA NO. 3 DEL 16 DE MARZO DE

2010

ASOCAÑA MAURICIO IRAGORRI, PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA Y JUAN MANUEL JARAMILLO VARGAS, SECRETARIO

MAURICIO IRAGORRI RIZO (GERENTE GENERAL DE MAYAGÜEZ), JUAN JOSÉ LÜLLE SUÁREZ (PRESIDENTE DE INCAUCA), GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL (GERENTE DE PROVIDENCIA), SANTIAGO SALCEDO BORRERO (GERENTE DE CENTRAL TUMACO), HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ (PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE RIOPAILA CASTILLA), CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ (GERENTE GENERAL DE SAN CARLOS), ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ (GERENTE DE MANUELITA, PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 27 DE ABRIL DE 2009 Y EL 26 DE MARZO DE 2013), JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO (GERENTE DE LA CABAÑA), CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA (GERENTE GENERAL DE RISARALDA), JAIME VARGAS LÓPEZ (GERENTE DE CARMELITA), LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO (REPRESENTANTE LEGAL Y PRESIDENTE DE ASOCAÑA)

Fuente: Elaboración SIC con base en los documentos que obran en el Expediente.

Tabla No. 20. Declaraciones usadas como prueba

FECHA NOMBRE CARGO

13 DE NOVIEMBRE DE 2014 CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ

REPRESENTANTE LEGAL DE CIAMSA

6 DE JUNIO DE 2014 HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ

PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE RIOPAILA CASTILLA

6 DE JUNIO DE 2014 ALFONSO OCAMPO GAVIRIA PRESIDENTE DE RIOPAILA

6 DE JULIO DE 2014 DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO REPRESENTANTE LEGAL A RIOPAILA

14 DE NOVIEMBRE DE 2014 JUAN JOSÉ LÜLLE SUÁREZ PRESIDENTE DE INCAUCA

28 DE JULIO DE 2014 ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ GERENTE DE MANUELITA

11 DE NOVIEMBRE DE 2014 RODRIGO BELALCÁZAR HERNÁNDEZ

GERENTE DE MANUELITA

12 DE NOVIEMBRE DE 2014 GONZALO ORTIZ ARISTIZABAL GERENTE GENERAL DE PROVIDENCIA

25 DE JULIO DE 2014 JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO

GERENTE GENERAL DEL INGENIO LA CABAÑA

10 DE NOVIEMBRE DE 2014 ANDRÉS REBOLLEDO COBO GERENTE GENERAL DE PICHICHÍ

24 DE JULIO DE 2014 CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA GERENTE GENERAL DEL INGENIO RISARALDA

15 DE DICIEMBRE DE 2014 CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ

GERENTE GENERAL DEL INGENIO SAN CARLOS

10 DE NOVIEMBRE DE 2014 JAIME VARGAS LÓPEZ GERENTE GENERAL DEL INGENIO CARMELITA

4 DE JUNIO DE 2014 SANTIAGO SALCEDO BORRERO GERENTE GENERAL DEL INGENIO CENTRAL TUMACO

22 DE JULIO DE 2014 WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA

PRESIDENTE DE INGENIO MARÍA LUISA

30 DE JULIO DE 2014 LUIS FERNANDO LODOÑO CAPURRO

PRESIDENTE DE ASOCAÑA

21 DE MAYO DE 2014 SOL BEATRIZ ARANGO EX PRESIDENTE DE NACIONAL DE CHOCOLATES

26 DE JULIO DE 2011 JUAN JOSE ARANGO NEGOCIADOR DE MATERIAS PRIMAS DEL GRUPO NUTRESA

6 DE MAYO DE 2014 JORGE ERNESTO REBOLLEDO RUEDA

SECRETARIO TÉCNICO DEL FEPA

6 DE JUNIO DE 2014 DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE RIOPAILA CASTILLA

6 DE JUNIO DE 2014 HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ

PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE RIOPAILA CASTILLA

28 DE MAYO DE 2014 NÉSTOR FABIO RÍOS GÓMEZ INGENIO RISARALDA

22 DE JULIO DE 2014 CAMILO ARTURO JARAMILLO MARULANDA

INGENIO MARÍA LUISA

28 DE ABRIL DE 2014 JUAN MANUEL JARAMILLO VARGAS SECRETARIO JURÍDICO DE ASOCAÑA

Fuente: Elaboración SIC con base en los documentos que obran en el Expediente.

Page 282: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

282

VERSIÓN PÚBLICA

Partiendo de la relación de las pruebas que acreditan la comisión de las conductas imputadas por parte de las personas naturales enlistadas, esta Delegatura analizará individualmente la responsabilidad de cada uno de los investigados. En este punto se resalta que si bien LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO y DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO también fueron vinculados, la investigación se archivará respecto de ellos por las razones que se expondrán en el numeral pertinente. 9.1.1. Responsabilidad de LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO como Representante legal de ASOCAÑA LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO, para la época de los hechos, era el Representante Legal de ASOCAÑA, de conformidad con lo consignado en el documento público enviado por la CÁMARA DE COMERCIO DE CALI que obra en el Expediente. Dicha condición se certifica mediante Acta 05 del 17 de julio de 2006 de Junta Directiva inscrita el 2 de agosto de 2006, bajo el No. 2853 del Libro I1461. De igual forma, LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO manifestó bajo la gravedad de juramento en la audiencia de Interrogatorio de Parte que se le realizó el 30 de julio de 20141462 en las instalaciones de esta Superintendencia, que en efecto ocupó el cargo de Representante Legal para la época de los hechos. De este modo, al ser el Representante Legal de la agremiación ASOCAÑA, contaba con las facultades para celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que estuvieran relacionadas directamente con el funcionamiento de la asociación, razón por la cual, ostentaba la calidad de administrador de ASOCAÑA de conformidad con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995. LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO, dentro del cumplimiento de sus funciones presidía las reuniones de la Junta Directiva, en el marco de las cuales, como se evidenció en el acápite correspondiente al análisis de las conductas, se compartía información sensible y privilegiada, y se discutían temas relacionados con estrategias para el control de escenarios ajenos a la agremiación que constituyeron un uso ilegítimo de las funciones de ASOCAÑA. En efecto, dentro del Expediente, obran las actas de la Junta Directiva de la agremiación correspondientes a los años 1999 a 20131463, que fueron citadas en el análisis de las conductas, presididas por LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO, en las que se compartió información sensible y se concertó estrategias para impedir las importaciones de azúcar. Para esta Delegatura reviste una importancia capital, a efectos de establecer la responsabilidad de LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO, su función como Presidente de ASOCAÑA, en virtud a la facilitación natural de las conductas antes evidenciadas bajo el esquema propio de su función como cabeza visible de la agremiación. Dentro del presente análisis se puede afirmar que todas aquellas circunstancias restrictivas de la competencia comprobadas para ASOCAÑA, han debido pasar por el control, manejo o conocimiento directo de su Presidente, quien también ha debido autorizar o facultar la comisión de los actos anticompetitivos realizados por el organismo común de concertación de ASOCAÑA. Se trata de un punto de convergencia de las actuaciones contrarias a la libre competencia y se consolida como un agente determinante de la conducta, la cual tuvo que haber contado con la intención consciente de la persona natural a cargo, de quien no pudo

1461 Folio 19972 y Reverso del Cuaderno Público No. 94 del Expediente. 1462 Folios 15559 a 15561 del Cuaderno Público No. 70 del Expediente. 1463 Folios 12657 a 12880 del Cuaderno Público No. 55, Folios 12881 a 13172 del Cuaderno Público No. 56 del Expediente.

Page 283: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

283

VERSIÓN PÚBLICA

establecerse una ausencia de responsabilidad frente a estas actuaciones ilegitimas, como tampoco se encontró evidencia en relación con la agremiación que no ponga de manifiesto el actuar de su representante legal, LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO. Aun cuando son constantes los hechos y pruebas que reafirman lo encontrado, sin contar con los elementos probatorios reseñados en las tablas anteriores, una de las evidencias que apuntan a configurar la responsabilidad de LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO, la constituye entre otros, el correo electrónico del 23 de septiembre de 20081464, dirigido entre otros a él (que fue citado en el análisis de las conductas), en el que, con el propósito de coordinar las operaciones de suministro de azúcar realizadas a través de CIAMSA, los ingenios y las organizaciones sugirieron compartir la información relacionada con sus principales clientes sobre las cantidades que compraban mensualmente y las formas de entrega del azúcar proveniente de otros países. Aunado a lo anterior, ha de ponerse nuevamente en consideración el Acta 001 – 10 del Comité Directivo del FEPA del 26 de marzo de 20101465, sesión en donde estuvo presente LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO, y en la que se realizó una revisión conforme a un ítem denominado “REVISIÓN COMPORTAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN Y REVISIÓN COMPORTAMIENTO HISTÓRICO DEL PRECIO DEL AZÚCAR, DR. JORGE REBOLLEDO”, conforme a la cual esta Delegatura demostró que los investigados tenían conocimiento acerca de las extralimitaciones ejecutadas en uso de sus facultades, en el entendido de que la información compartida se encontraba “detallada” o desagregada, y que ese hecho podría generarles consecuencias jurídicas adversas. Esta Delegatura comprobó además que ASOCAÑA permitió, coordinó y auspició el intercambio de información sensible entre los ingenios afiliados, facilitando un entendimiento común, y propiciando un escenario de coordinación en el que se discutieron y se transmitieron las intenciones de conducta a seguir en el sector, tales como las importaciones, negociación de aranceles, estrategias para compartir información, distribución de negocios entre los ingenios y otros temas que redujeron artificialmente la transparencia del mercado, buscando la unidad de intereses entre las investigadas. De este modo, LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO al presidir y promover los espacios para la coordinación y auspicio de la conducta de los ingenios, y su relación directa en la determinación del actuar de ASOCAÑA, facilitó, colaboró, autorizó, ejecutó y toleró la comisión de las conductas anticompetitivas aquí investigadas, previamente comprobadas.

Ahora bien, la Delegatura también evidenció la participación de LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO en la comisión de las conductas anticompetitivas antes comprobadas, a partir de los correos electrónicos del 6 y del 19 de mayo de 20111466 en

1464 Correo de KAREN RODRÍGUEZ del INGENIO SAN RAMÓN COOPECAÑERA dirigido a JUAN JOSÉ ARANGO de NACIONAL DE CHOCOLATES. Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC. RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR1/CD1_F76/Visita CIAMSA - 23 y 24-07-09/Carlos Mira - Presidente/Enviados.pst/Carlos Mira - enviados/Top of Personal Folders/SIC/FW: Suministro de azúcar al mercado nacional 1465 Folio 13504 del Cuaderno Reservado FEPA No. 1 del Expediente. 1466 Correo de KAREN RODRÍGUEZ del INGENIO SAN RAMÓN COOPECAÑERA dirigido a JUAN JOSÉ ARANGO de NACIONAL DE CHOCOLATES. Obrante a folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC. RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case

Page 284: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

284

VERSIÓN PÚBLICA

relación con la imposición de un requisito legalmente inexistente para la importación de azúcar desde Costa Rica, referente al otorgamiento de una autorización por parte de ASOCAÑA, través de su presidente. Sobre este punto, si bien es cierto que el investigado argumentó que ASOCAÑA no tiene funciones de control aduanero que le permitieran ejercer una restricción legal y fundamentada de importaciones, se concluyó que tal conducta era ejercida de manera extralegal, lo cual fue plenamente corroborado mediante las pruebas citadas anteriormente. De igual manera, se colige que la conducta no puede ser negada por el simple hecho de no corresponder con los lineamientos legales para la importación de mercancías al país, puesto que las actuaciones anticompetitivas de ASOCAÑA y la participación directa de LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO han sido plenamente comprobadas. Además, justamente su ilegalidad las hace reprochables. Así las cosas, esta Delegatura encuentra que LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO, no solamente toleró y facilitó la comisión de las conductas anticompetitivas investigadas, sino que además de ello colaboró y ejecutó las mismas, en la medida en que de él dependía, entre otras, la realización del embarque del azúcar para el caso de Costa Rica. Por lo anterior, la Delegatura concluye que LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO infringió el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, en el entendido que colaboró, facilitó, autorizó, ejecutó y toleró las conductas violatorias a las normas sobre protección a la competencia consagradas en el artículo 1 de la ley 155 de 1959 y el numeral 10 del artículo 47del decreto 2153 de 1992. 9.1.2. Responsabilidad de CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ, Representante Legal de CIAMSA CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ, es desde la época de los hechos investigado, Representante Legal de CIAMSA. Así lo anotó en diligencia de interrogatorio de parte del 13 de noviembre de 20141467, en los siguientes términos:

“DESPACHO: ¿Ocupación? CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ: Representante legal de CIAMSA. DESPACHO: ¿Hace cuánto ocupa el cargo en CIAMSA? CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ: Seis años y medio más o menos. DESPACHO: ¿Qué funciones concretas tenía usted en el periodo de 2006 a 2012? CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ: Funciones generales de coordinación de toda la compañía."

Además de lo anteriormente manifestado, esto se evidencia en el documento público enviado por la CÁMARA DE COMERCIO DE CALI, certificado por Acta No. 731 del 21 de abril de 2008, de la Junta Directiva, inscrita el 12 de mayo de 2008 bajo el No. 5132 del libro IX1468.

[NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR3/CD20-1026/CNCH AZUCAR SIC/MAILS COSTA RICA/SanRamon2.pdf 1467 Folios 18242 a 18244 del Cuaderno Público No. 85 del Expediente. 1468 Folio 20019 del Cuaderno Público No. 94 del Expediente.

Page 285: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

285

VERSIÓN PÚBLICA

De este modo, CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ, por ser el Presidente, ostenta la calidad de administrador de CIAMSA, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995. Bajo este entendido, CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ, dentro del cumplimiento de sus funciones como Presidente de CIAMSA presidía y convocaba las reuniones de la Junta Directiva de esta comercializadora. Se resalta que los miembros de la Junta Directiva de CIAMSA. Además, fungía como canal de comunicación para remitir la información a los demás ingenios y en especial a DICSA, como pudo comprobarse en el extenso grupo de correos electrónicos citados. Esta Delegatura comprobó que CIAMSA exigía que los ingenios mantuvieran una “constante retroalimentación” de información, de carácter sensible, ilustrada a lo largo del análisis probatorio realizado frente a las conductas, actividad que no se corresponde con el objeto social de la comercializadora. La conformación de CIAMSA también es motivo de especial atención puesto que se integra por la mayoría de los ingenios investigados y el giro ordinario de sus negocios, como se estableció, corresponde a la comercialización internacional de azúcar. No obstante, su objeto ha sido usado de manera ilegítima, constituyendo un espacio de concertación y fijación de políticas comerciales a través del uso de la información confidencial. En efecto, en las reuniones de CIAMSA se comparte información sensible relacionada con el sector. Esto se corrobora, entre otras, con el correo electrónico de 13 de agosto de 20101469, dirigido a CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ, que tiene como objetivo establecer un espacio para conversar sobre las ventas de azúcar a CASA LUKER, cliente de uno de los ingenios. Así, CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ participó y presidió encuentros para intercambiar información reservada a los competidores, como lo es aquella relativa a las ventas particulares y a los clientes. En efecto, CIAMSA al ser un espacio para transmitir este tipo de información, se convierte en un canal facilitador para la comisión de conductas anticompetitivas. Así, CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ al ser el Presidente y Representante Legal, programaba las reuniones de Junta Directiva en donde se compartía y se discutía la información anteriormente mencionada, haciendo posible la comisión de las conductas anticompetitivas evidenciadas, tal como la obstrucción a los importadores diferentes a CIAMSA. Esto se acredita a partir de lo señalado en el interrogatorio de parte del 13 de noviembre de 20141470, en el que CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ indicó:

“DESPACHO: ¿Nos puede indicar cuál ha sido o es la actividad de CIAMSA? CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ: La actividad de CIAMSA siempre ha sido ser el vehículo logístico de las exportaciones azucareras del país. DESPACHO: ¿La junta directiva tenía pleno conocimiento de todas las actividades que realizaba CIAMSA? CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ: Si señor, claro, absolutamente todas.

1469 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC. RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR2/CR2_CD9_F702/ASOCAÑA - Visita 04.10.2010 y 05.10.2010 (DVD 1 de 3)/Luis Fernando Londoño - Presidente/Luis Fernando Londoño.pst/Luis F Londoño/Principio de las Carpetas personales/Inbox/RE: azucar argentina 1470 Folios 18242 a 18244 del Cuaderno Público No. 85 del Expediente.

Page 286: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

286

VERSIÓN PÚBLICA

ESPACHO: ¿Había algún interés en restringir la compra que hacían los mayoristas colombianos a los bolivianos? CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ: Los mayoristas colombianos son gente supremamente poderosa con muchísima experiencia en esos mercados, con un manejo tremendamente eficiente, con muchos menos costos que nosotros... DESPACHO: Doctor, la pregunta es clara ¿me puede contestar sí o no? CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ: Me la repite discúlpeme. DESPACHO: ¿Había algún interés en atacar de alguna forma las negociaciones que estaban realizando los mayoristas colombianos a los bolivianos? CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ: Podía ser una posibilidad, sí, claro… podía ser una posibilidad”.

Del testimonio antes transcrito se puede resaltar que el mismo investigado reconoce el “posible” interés de “atacar” o restringir las negociaciones de los mayoristas colombianos con los bolivianos, de lo que se derivaría el elemento subjetivo de la conducta por parte de este investigado. Además del reconocimiento de la intención de restringir, anotada en el párrafo anterior, la responsabilidad de CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ quedó acreditada con los diversos correos que fueron citados y analizados en el acápite correspondiente a la conducta de obstrucción. Entre otros, puede reiterarse el correo electrónico remitido por CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁZQUEZ, Presidente de CIAMSA, y dirigido a BERNARDO QUINTERO BALCÁZAR, Gerente General de RIOPAILA CASTILLA, JUAN JOSE LÜLLE SUÁREZ, Presidente de INCAUCA, GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL, Gerente de INGENIO PROVIDENCIA, CARLOS ARTURO LUNA SALAZAR, y FERNANDO VERGEZ, el 23 de mayo de 2009, en el que indicó:

“(…) Asunto: RE: JD CIAMSA (…) El P&G sí tiene la cifra total de pérdidas en el informe financiero aunque no la sumamos, lo haremos para la presentación del lunes. La pérdida de azúcar es $6,931 MM (y permíteme repetir, $3,299 MM de ellos el ajuste acordado con Price). $3,240 MM de fertilizantes (Abril generó una utilidad de $634 MM). Y utilidad acumulada de $259 MM en CIAMSA II. Esto da una pérdida neta de CIAMSA de $7,694 MM acumulados. La pérdida de Bolivia total contabilizada a Abril es de $7,541 y por eso la suma acumulada de estas dos cosas conforman los $15,000 MM de que hablas. Contamos con que la pérdida de Bolivia será cancelada por los ingenios a CIAMSA y estamos en el análisis de la forma más adecuada para garantizar su pago por los ingenios. Las repetidas preguntas de Cabaña en la última Junta, sobre si las pérdidas estaban contabilizadas, quedan así respondidas. (…)”1471. (Subrayado y negrilla fuera del texto original)

1471 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (659001). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR1/CD1_F76/Visita CIAMSA - 23 y 24-07-09/Carlos Mira - Presidente/Enviados.pst/Carlos Mira - enviados/Top of Personal Folders/SIC/RE: JD CIAMSA

Page 287: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

287

VERSIÓN PÚBLICA

Por lo anterior, la Delegatura concluye que CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ infringió el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, en el entendido que colaboró, facilitó, autorizó, ejecutó y toleró las conductas violatorias a las normas sobre protección a la competencia consagradas en el artículo 1 de la ley 155 de 1959 y el numeral 10 del artículo 47del decreto 2153 de 1992. 9.1.3. Responsabilidad de LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO, Gerente General de DICSA para la época de los hechos En atención a que LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO falleció el 15 de mayo de 2014, tal y como se acredita en el Registro Civil de Defunción, aportado mediante comunicación radicada con el No. 10-57750-1273 del 4 de junio de 20141472, no se analizará su responsabilidad en el asunto, al haberse extinguido el ius puniendi del Estado. 9.1.4. Responsabilidad de HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ Gerente General del INGENIO RIOPAILA CASTILLA HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, para la época de los hechos ostentaba la condición de Presidente (E) y Representante Legal de RIOPAILA CASTILLA. Esto se evidencia en el documento público enviado por la CÁMARA DE COMERCIO DE CALI, en donde dicha condición se certifica por Acta 54 de junta directiva del 25 de noviembre de 2009, inscrita el 31 de diciembre de 2009 bajo No. 15151 del Libro IX1473. De este modo, HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, siendo Presidente (E) y Representante Legal de RIOPAILA CASTILLA ostentaba la calidad de administrador de dicho ingenio de conformidad con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995. HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ tanto desde su papel como asesor de la Junta Directiva y en su momento, para el año 2000, como Gerente General de RIOPAILA CASTILLA, tuvo conocimiento además de la información que se compartía entre los ingenios a través de las organizaciones ASOCAÑA, CIAMSA y DICSA. De igual manera esta Delegatura pudo comprobar que HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, tuvo conocimiento y participación en el intercambio ilegítimo de información probado por esta Delegatura, en particular conforme al instrumento del FEPA, que a través de su Secretario Técnico remitía mensualmente información sensible a los ingenios. Los siguientes apartes de la declaración de HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, rendida el 6 de junio de 20141474, dan cuenta de esta circunstancia:

“DESPACHO: ¿Pero le llega información de otros ingenios, en los correos del FEPA? HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ: Pues yo creo que llega, en los correos del FEPA llegan (…) DESPACHO: Doctor y esa información que menciona usted que le llega de ventas y esto de los otros ingenios, ¿le sirve para algo?

1472 Folios 14302 a 14304 del Cuaderno Público No. 64 del Expediente. 1473 Folio 19993 del Cuaderno Público No. 94 del Expediente. 1474 Folio 14243 del Cuaderno Público 63 del Expediente.

Page 288: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

288

VERSIÓN PÚBLICA

HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ: Vea mija eso, no sirve para nada, porque usted que tiene que hacer con eso, coger lo suyo, allí si se la dan bien, como se dice, segregada, y mira que, lo que diga allí, lo que cedieron es lo real, por ejemplo, este mes le cedieron, RIOPAILA CASTILLA tuvo que compensar en 2.300 millones, eso lo vi ayer, que mando 2.300 millones, porque se pasó de las ventas, vendió más aquí que vender más en el mercado internacional.

(…)”.

Sobre este punto, vale la pena resaltar que la información que era compartida por el Secretario Técnico del FEPA era información que en realidad no era necesaria para revisar las liquidaciones del fondo. En efecto, HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, señaló en su declaración que gran parte de la información enviada correspondía a datos de otros ingenios y no era pertinente para que realizara sus cálculos, razón por la cual no se encuentra justificación alguna para compartirla, lo que en todo caso ya fue objeto de suficiente ilustración en relación con el ingenio investigado. Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior y el hecho de que HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ fuera Asesor de la Junta Directiva de RIOPAILA para la época en que acaecieron los hechos objeto de la presente investigación, esta Delegatura encuentra que, como administrador del ingenio, conoció y toleró el intercambio información sensible, lo cual llevó a la comisión de prácticas restrictivas de la competencia, con las cuales se restringió la libre competencia en el mercado del azúcar. Por lo anterior, la Delegatura concluye que HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ infringió el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, en el entendido que colaboró, facilitó, autorizó, ejecutó y toleró las conductas violatorias a las normas sobre protección a la competencia consagradas en el artículo 1 de la ley 155 de 1959 y el numeral 10 del artículo 47del decreto 2153 de 1992. 9.1.5. Responsabilidad de ALFONSO OCAMPO GAVIRIA, miembro de la Junta Directiva y Presidente de RIOPAILA ALFONSO OCAMPO GAVIRIA para la época de los hechos fungió como miembro de la Junta Directiva, así como Presidente de RIOPAILA, esto se evidencia en el documento público enviado por la CÁMARA DE COMERCIO DE CALI, mediante Acta 63 de Junta Directiva del 20 de agosto 2010, inscrita el 29 de octubre de 2010 bajo el No. 12888 del Libro IX1475. Calidades que también se acreditaron bajo la gravedad de juramento en audiencia de Interrogatorio de Parte realizada el día 6 de junio de 20141476, en el cual expresó:

“DESPACHO: Específicamente en la cadena productiva del azúcar ¿Cuál es su experiencia? ALFONSO OCAMPO GAVIRIA: Mi experiencia en la cadena del azúcar fue que participé por unos dos años como miembro de junta directiva del Ingenio Riopaila Castilla y luego fui su presidente por dos años y cuatro meses. (…)

1475 Folio 19993 y Reverso del Cuaderno Público No 94 del Expediente. 1476 Folio 14239 del Cuaderno Público No 63 del Expediente.

Page 289: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

289

VERSIÓN PÚBLICA

DESPACHO: ¿Nos puede decir exactamente en qué periodo fue usted presidente del ingenio Riopaila? ALFONSO OCAMPO GAVIRIA: Ehh… fui presidente, a pesar, digamos de que mi nombramiento aparece, sino estoy mal es el 20 de agosto del año 2010, realmente solo empecé a ejercer el cargo el primero de noviembre del año 2010, y fue hasta el 7 de marzo del año 2013.

En virtud de lo expuesto, ALFONSO OCAMPO GAVIRIA, en desarrollo de su calidad de miembro de la Junta Directiva, así como Presidente de RIOPAILA CASTILLA ostentaba la calidad de administrador de conformidad con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995. Bajo esta perspectiva, ALFONSO OCAMPO GAVIRIA en el interrogatorio ya referido, al preguntársele sobre su participación como miembro de otras agremiaciones durante el periodo en el que fungió como Gerente de RIOPAILA, expresó lo siguiente:

“DESPACHO: ¿A qué agremiaciones perteneció en el periodo que usted fue gerente, el Ingenio RIOPAILA? ALFONSO OCAMPO GAVIRIA: nosotros pertenecíamos a ASOCAÑA y a la ANDI y de pronto a otras, a la CÁMARA COLOMBO-AMERICANA y, no sé, no me acuerdo en este momento a qué otros. DESPACHO: ¿Hace usted parte de la junta directiva, o es afiliado, o tiene alguna vinculación con CIAMSA? ALFONSO OCAMPO GAVIRIA: No, yo no era miembro de la junta directiva de CIAMSA, yo asistí como invitado a algunas de las juntas pero no era miembro de la junta directiva de CIAMSA. DESPACHO: ¿De ASOCAÑA? ALFONSO OCAMPO GAVIRIA: De ASOCAÑA sí”.

De lo anterior, esta Delegatura denota que ALFONSO OCAMPO GAVIRIA participó y conoció los temas abordados en las juntas realizadas al interior de ASOCAÑA, organismo probado como escenario de concertación para el intercambio de información, así como lo propio para RIOPAILA CASTILLA, situación que pone de presente el conocimiento previo del intercambio de información entre los diferentes investigados, así como la sensibilidad, reserva e incidencia de dicha información en la adopción de decisiones o implementación de políticas de producción y abastecimiento del azúcar, tolerando cuando menos la comisión de las conductas restrictivas de la competencia comprobadas por esta Delegatura. Así las cosas, la Delegatura concluye que ALFONSO OCAMPO GAVIRIA infringió el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, en el entendido que colaboró, facilitó, autorizó, ejecutó y toleró las conductas violatorias a las normas sobre protección a la competencia consagradas en el artículo 1 de la ley 155 de 1959 y el numeral 10 del artículo 47del decreto 2153 de 1992. 9.1.6. Responsabilidad de DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO, Presidente de RIOPAILA DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO ingresó como Representante Legal a RIOPAILA, desde marzo de 2013, según se evidenció mediante Acta No. 110 del 19 de febrero de 2013, de Junta Directiva inscrita el 5 de marzo de 2013 con No. 2448 del Libro IX1477,

1477 Folio 19977 del Cuaderno Público No. 94 del Expediente.

Page 290: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

290

VERSIÓN PÚBLICA

calidad que también se acreditó mediante interrogatorio1478 del 6 de julio de 2014. Así, DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO, por ser Representante Legal, ostenta la calidad de administrador de RIOPAILA CASTILLA de conformidad con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995. En efecto, sus facultades como Representante Legal incluían la posibilidad de ejercer un poder decisorio en RIOPAILA CASTILLA y por ende en ASOCAÑA. Sin embargo, DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO comenzó a ejercer su cargo como Representante Legal de RIOPAILA CASTILLA, a partir de marzo de 2013, fecha que desborda el periodo investigado, lo que impide comprometer su responsabilidad en las conductas endilgadas. 9.1.7. Responsabilidad de JUAN JOSÉ LÜLLE SUÁREZ, Presidente de INCAUCA JUAN JOSÉ LÜLLE SUÁREZ para la época de los hechos se desempeñó como Presidente de INCAUCA, esto se acredita mediante Certificado de Existencia y Representación Legal de INCAUCA1479, así como el interrogatorio practicado al investigado1480. Así los hechos, JUAN JOSÉ LÜLLE SUÁREZ, por ser el Presidente, ostentaba la calidad de administrador de INCAUCA, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995. Por otro lado, JUAN JOSÉ LÜLLE SUÁREZ, para la época de los hechos, también ocupó el primer renglón en la Junta Directiva de ASOCAÑA, como se aprecia en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la agremiación1481. Se evidencia de esta manera que el investigado tuvo un papel transcendental en las decisiones sobre intercambio de información entre los ingenios azucareros. Así, la injerencia en las conductas imputadas se presenta tanto por ser administrador de INCAUCA como por ostentar un papel directivo importante en ASOCAÑA, escenario de concertación entre los diferentes ingenios. Además de la responsabilidad de JUAN JOSÉ LÜLLE SUÁREZ derivada de sus cargos, se acreditó la participación puntual del investigado, a través de pruebas como el correo de 2 de septiembre de 20081482, remitido por CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁZQUEZ, Presidente de CIAMSA y dirigido a ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ, Gerente de MANUELITA, BERNARDO QUINTERO BALCÁZAR, Gerente General de RIOPAILA CASTILLA, GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL, Gerente de INGENIO PROVIDENCIA, JUAN JOSÉ LÜLLE SUÁREZ, Presidente de INCAUCA y MAURICIO IRAGORRI RIZO, Gerente General de MAYAGÜEZ, en el que se indica:

“(…) Apreciados señores:

Hemos avanzado en las conversaciones en una buena tónica. Los puntos más importantes son: Disponen de 45,500 TM para despacharnos entre sep 08 y feb 09. Alrededor de 9,000 TM/mes.

1478 Folio 14227 del Cuaderno Público No. 63 del Expediente. 1479 Folios 422 a 426 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 1480 Folio 18239 del Cuaderno Público No. 85 del Expediente. 1481 Folio 1241 a 1243 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 1482 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (655244). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR1/CD1_F76/Visita CIAMSA - 23 y 24-07-09/Carlos Mira - Presidente/Enviados.pst/Carlos Mira - enviados/Top of Personal Folders/SIC/RV: Bolivia

Page 291: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

291

VERSIÓN PÚBLICA

Tienen además 21,120 TM comprometidas con contratos y anticipos con comerciantes de Colombia. Los comerciantes han importado a la fecha, 18,800 TM, lo que daría 40,000TM de ingreso al país de azúcar boliviana en el 2008, para estos intermediarios. El precio negociado es US$397/TM en Arica o Matarani, Perú. Las disponibilidades para CIAMSA son 30,500 TM entre 50-100 ICUMSA y 15,000 TM entre 120-150. Se firmaría un contrato entre CIAMSA y cinco ingenios (31,500 TM) y tres federaciones de cañicultores (14.000 TM), con penalidades plenamente establecidas por incumplimiento. (…) El objetivo de esta negociación es conseguir elevar el PPP en Buenaventura al PPP de azúcar origen Brasil. Los bolivianos firmarían los contratos esta semana y serían ratificados por la Junta de CIAMSA el lunes entrante. Por favor tengan en cuenta que Carlos estará la semana entrante en el congreso mundial de fertilizantes y Luis Augusto hará la presentación respectiva en Junta. (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Con el correo electrónico citado se prueba el conocimiento y, por lo menos, tolerancia de parte de JUAN JOSÉ LÜLLE SUÁREZ respecto de la obstrucción a las importaciones de azúcar al mercado nacional. Así las cosas, del material probatorio que reposa en el expediente, la Delegatura concluye que JUAN JOSÉ LÜLLE SUÁREZ infringió el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, en el entendido que colaboró, facilitó, autorizó, ejecutó y toleró las conductas violatorias a las normas sobre protección a la competencia consagradas en el artículo 1 de la ley 155 de 1959 y el numeral 10 del artículo 47del decreto 2153 de 1992. 9.1.8. Responsabilidad de ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ, Gerente General de MANUELITA para la época en la que dieron los hechos objeto de investigación ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ, para la época de los hechos, era el Gerente General de MANUELITA. Esto se evidencia en el documento público enviado por la CÁMARA DE COMERCIO DE PALMIRA que obra en el Expediente1483 en donde dicha condición se certifica por Acta 959 del 26 de marzo de 2007, inscrita el 29 de marzo de 2007 bajo No. 299 del Libro IX. Esto es confirmado además, con la declaración del investigado rendido ante esta Delegatura el 28 de julio de 20141484 en la cual ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ indicó:

“DESPACHO: Indíqueme por favor qué cargos desempeño antes de jubilarse y en qué sociedades. ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ: Yo empecé mi carrera laboral o vida profesional en 1969, inicié como agrónomo operativo de la Sociedad Agropecuaria del Tolima, una empresa que era de la organización MANUELITA, a partir del año 71, pasé a MANUELITA como jefe del departamento de control de malezas, en el 73 pasé a ser jefe de cosecha de ingenio MANUELITA. En el 76 pasé a la subgerencia agrícola de INGENIO DEL CAUCA, también empresa de MANUELITA de la época, en el 78 volví a la gerencia de Sociedad Agropecuaria del Tolima, PAJONALES en el Tolima, hasta el año 80, que volví al INGENIO DEL CAUCA como Subgerente agrícola, en el 81, estuve con COLTEJER, del 81 al 83, como vicepresidente de las filiales no textiles, a partir del mismo año 83, me fui a trabajar de nuevo

1483 Folio 19902 del Cuaderno Público No. 93 del Expediente.

1484 Folio 15554 del Cuaderno Público No. 70 del Expediente.

Page 292: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

292

VERSIÓN PÚBLICA

al Tolima, como Gerente General de la compañía agropecuaria e Industrial PAJONALES, la misma donde inicié, ya en propiedad de la Corporación Financiera del Valle, y en 1990, volví a MANUELITA, como vicepresidente de producción, en la estructura que había en la época, y posteriormente, fui Gerente General de MANUELITA, hasta mi retiro en marzo del año 2013. DESPACHO: ¿Cuáles eran las funciones que usted realizaba en MANUELITA del 90 al 2013? (…) ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ: Las funciones, Gerente General. DESPACHO: Y en concreto ¿Qué actividades desarrollaba? ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ: Como Gerente General a mí me tocaba celebrar los contratos, hacer gestiones, administrar y direccionar los procesos productivos de los negocios de MANUELITA, acorde con el objeto social de la organización”.

De este modo, ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ, en su condición de Gerente General, ostentaba la calidad de administrador del INGENIO MANUELITA de conformidad con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 y conocía y aprobaba las decisiones del ingenio. A su vez fue miembro de la Junta Directiva del CIAMSA, en cuyas reuniones los ingenios compartían información sensible relacionada con las cantidades de azúcar a negociar a través de CIAMSA, así como de los excedentes del azúcar y las importaciones del producto a Colombia, conductas debidamente probadas en el cuerpo del presente Informe Motivado. Sobre este punto, vale la pena reiterar que la información relacionada con las cantidades y excesos en la producción de azúcar es considerada como información sensible, la cual al ser compartida con los competidores del sector da lugar a la realización de conductas con potencialidad para distorsionar gravemente el mercado. De esto tuvo conocimiento ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ, así como los presidentes y gerentes de los demás ingenios, tal como se constató en correo electrónico de 23 de septiembre de 20081485, citado anteriormente en el presente Informe Motivado, en el que los ingenios en aras de coordinar las operaciones de suministro de azúcar realizadas a través de CIAMSA, sugirieron como estrategia para unificar estas operaciones, el compartir la información relacionada con sus principales clientes, cantidades que compran mensualmente, necesidades de venta, y formas de entrega entre otros. A partir de dichos correos electrónicos anteriormente citados, se evidenció además, que ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ fue consultado por la Junta Directiva de CIAMSA, conociendo y aprobando las operaciones que se pactaron entre los diferentes ingenios dentro de sus escenarios conjuntos de concertación, para la obstrucción probada del ingreso de azúcar al país, autorización que quedó consagrada en el Acta No. 736 que reposa en el Expediente1486, así:

1485 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC. RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR1/CD1_F76/Visita CIAMSA - 23 y 24-07-09/Carlos Mira - Presidente/Enviados.pst/Carlos Mira - enviados/Top of Personal Folders/SIC/FW: Suministro de azúcar al mercado nacional 1486 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (2732003). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1

Page 293: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

293

VERSIÓN PÚBLICA

“(…) 2. AUTORIZACIÓN COMPRA AZUCAR (SIC) BOLIVIA El Dr. Gonzalo Ortiz en su calidad de Presidente de la Junta Directiva, en ausencia del Dr. Carlos Mira, puso a consideración de los señores Directores la autorización para la administración, en el sentido de comprar 45.000TM de azúcar de origen boliviano (…) entre Septiembre de 2008 y marzo de 2009. (…) Se firmará un contrato con cada uno de los Ingenios o (sic) Asociaciones o Federaciones de Cañicultores por una parte como vendedores y por otra CIAMSA como compradora. El azúcar que se compre será llevado a cualquier destino diferente a Colombia, mediante los canales que la administración considere convenientes. Los señores Directores manifestaron su autorización a la administración de CIAMSA para realizar el negocio en las condiciones establecidas. Los Dres. Carlos Alberto Martinez y Adolfo Leon Vélez que no se encontraban presentes, fueron consultados telefónicamente y manifestaron su aceptación de manera escrita”. (Subrayado y negrilla fuera del texto).

Ahora bien, la Junta Directiva de CIAMSA además de compartir y solicitar aprobación para la compra de azúcar en Bolivia, informó a los ingenios el estado de las ventas de dicha azúcar a través de correo electrónico de 30 de enero de 20091487, comunicación anteriormente citada en el presente Informe Motivado, en donde se evidenció que la intención de dicha compra era la de manejar los excedentes de azúcar para impedir su importación por agentes diferentes a CIAMSA. En línea con lo anterior, la Delegatura evidenció la participación activa de ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ en la realización de las conductas anticompetitivas, ampliamente expuestas en este informe. En efecto, el acuerdo al que llegaron los ingenios, puede evidenciarse a partir de la cadena de correos electrónicos de 10 de febrero de 20101488, en el que los ingenios se comparten información sensible y además de ello llegan a un acuerdo comercial para el control de los excedentes de azúcar, restringiendo con dicho

[476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR2/CR2_CD27_F720/San Carlos - 7 oct 2010 (DVD 1 de 3)/Oscan Hernan Bohorquez Blandon-Correo 3 de 3/20101007-Backup2008OscarHernanBohorquez.pst/OscarBohorquez02/Principio de las Carpetas personales/Bandeja de Entrada/RV: AUTORIZACION CIAMSA COMPRA AZUCAR BOLIVIA 1487 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC. RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR1/CD1_F76/Visita CIAMSA - 23 y 24-07-09/Carlos Mira - Presidente/Enviados.pst/Carlos Mira - enviados/Top of Personal Folders/SIC/FW: Venta Azucar Bolivia 1488 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC. RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR2/CR2_CD17_F710/MANUELITA - Visita 06.10.2010 (DVD 2 de 3)/Iván Posse - Gerente Comercial/Iván Posse - Gerente Comercial.pst/sic/Principio de las Carpetas personales/Bandeja de entrada/Gerencia Gral/RV: Bolivia

Page 294: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

294

VERSIÓN PÚBLICA

acuerdo a cualquier importador, de estos países, para adquirir o aprovisionarse de azúcar de alguno de los demás países. Por lo anterior, la Delegatura concluye que ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ infringió el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, en el entendido que colaboró, facilitó, autorizó, ejecutó y toleró las conductas violatorias a las normas sobre protección a la competencia consagradas en el artículo 1 de la ley 155 de 1959 y el numeral 10 del artículo 47del decreto 2153 de 1992.

9.1.9. Responsabilidad de RODRIGO BELALCÁZAR HERNÁNDEZ, Gerente General de MANUELITA RODRIGO BELALCÁZAR HERNÁNDEZ se desempeñó como Gerente General de MANUELITA, desde abril de 2013, como consta en el Acta No. 994 del 28 de enero de 2013, aprobada por la Junta Directiva de la Sociedad, la cual fue inscrita en la CÁMARA DE COMERCIO DE PALMIRA el día 26 de marzo de 2013 con No. 377 del libro IX1489; así mismo, esto se acreditó mediante el interrogatorio del 11 de noviembre de 20141490. Así las cosas, RODRIGO BELALCÁZAR HERNÁNDEZ, por ser Gerente General, ostentaba la calidad de administrador de MANUELITA de conformidad con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995. RODRIGO BELALCÁZAR HERNÁNDEZ en diligencia de interrogatorio practicado el 11 de noviembre de 2014, al ser cuestionado sobre su poder decisorio en MANUELITA, y del intercambio de información entre los ingenios azucareros, así como de su participación en ASOCAÑA, expresó lo siguiente:

“DESPACHO: Su ocupación actual ¿Cuál es? RODRIGO BELALCÁZAR HERNÁNDEZ: Soy Gerente General de MANUELITA, puesto que estoy ocupando desde el 1 de abril de 2013.

(…)

DESPACHO: ¿Conoce usted a gerentes de otros ingenios? RODRIGO BELALCÁZAR HERNÁNDEZ: Pues conozco… después de mi vinculación a MANUELITA como Gerente General, como participo en la junta de ASOCAÑA he tenido la oportunidad de conocer a los gerentes de otros ingenios. (…)”.

Si bien, del interrogatorio citado anteriormente, se puede evidenciar que RODRIGO BELALCÁZAR HERNÁNDEZ, empezó su mandato como representante legal de MANUELITA en abril de 2013 –fecha que no comprendería el periodo investigado–, esta Delegatura encontró que el investigado era miembro de la junta directiva de MANUELITA para la época de los hechos, como consta en el Acta 119 del 25 de marzo de 2009, mediante la cual fue nombrado como miembro suplente de dicho órgano directivo, instrumento inscrito el 29 de abril de 2009 bajo el número 1549 del libro IX1491, para la época de los hechos objeto de la presente investigación.

1489 Registro Único Empresarial y Social (RUES) – CONFECAMARAS http://www.rues.org.co/RUES_Web/consultas/DetalleRM?codigo_camara=24&matricula=0000000606consultado en línea el día 28 de Abril de 2015. 1490 Folio 18212 del Cuaderno Público No 85 del Expediente 1491 Folio 19905 del Cuaderno Público No. 94 del Expediente.

Page 295: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

295

VERSIÓN PÚBLICA

Así, actuando en su condición de directivo de MANUELITA, esta Delegatura evidenció que RODRIGO BELALCÁZAR HERNÁNDEZ conocía del acuerdo de obstrucción a la entrada de azúcar importada, lo cual fue evidenciado en el acta de Junta Directiva de MANUELITA No. 978, en la cual se estableció1492:

"(…) Fecha Reunión: Febrero 2 de 2010 Asistentes: Miembros de la Junta: Harold Eder, Alberto José Otoya, Juan Miguel Jaramillo, Carlos Arturo Guevara, Ramiro Mariño, Norma Constanza Arbelaez, Rodrigo Belalcazar, Sergio Gómez Administración: Adolfo León Vélez. Próxima Junta: Abril 28 de 2010 INFORMES VARIOS Precio azúcar mercado nacional vs. paridad de importación. A. El Dr. Posse presentó el resumen del comportamiento del precio de la Base de Blanca vs los precios Paridad Importación de Bolivia y Brasil, las cifras finales de importaciones de azúcar procedente de Bolivia y el record histórico de producción de azúcar del 2009. Finalmente se cuantifico el efecto, para la Industria y para Manuelita, de haber perdido a Brasil como referencia para establecer los precios. Comentarios y decisiones de la Junta : Los directores solicitaron buscar la forma de frenar la entrada de azúcar boliviana a Colombia vía la compra de excedentes de azúcar boliviana o cualquier otro sistema ó protección que limite la entrada de azúcar de ese país a Colombia.". (Subrayado y negrilla fuera del texto).

Lo anterior es una muestra inequívoca del conocimiento y el poder de decisión que tenía RODRIGO BELALCÁZAR HERNÁNDEZ sobre la conducta anticompetitiva previamente probada por esta Delegatura, en virtud de la cual se buscó impedir el acceso de azúcar importada al mercado colombiano. Lo anterior explicado en que en su calidad de miembro de la junta directiva de MANUELITA solicitó obstruir la entrada de azúcar proveniente de Bolivia, a través de la compra de sus excedentes o cualquier otro sistema que tuviera el mismo efecto en el mercado. Por lo anterior, la Delegatura concluye que RODRIGO BELALCÁZAR HERNÁNDEZ infringió el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, en el entendido que colaboró, facilitó, autorizó, ejecutó y toleró las conductas violatorias a las normas sobre protección a la competencia consagradas en el artículo 1 de la ley 155 de 1959 y el numeral 10 del artículo 47del decreto 2153 de 1992.

1492 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (28661). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR2/CR2_CD18_F711/MANUELITA - Visita 06.10.2010 (DVD 3 de 3)/Maria Fernanda Lara - Secretaria Gerencia/Documentos/Actas Junta Directiva Manuelita/~WRL2724.tmp

Page 296: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

296

VERSIÓN PÚBLICA

9.1.10. Responsabilidad de GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL Gerente General del INGENIO PROVIDENCIA GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL para la época de los hechos era el Gerente General de INGENIO PROVIDENCIA, como consta en el Acta número 412 del 7 de marzo de 2006, por la cual la Junta Directiva de INGENIO PROVIDENCIA inscrita el 17 de abril de 2006 bajo el No. 283 del libro IX; así mismo, se acredita bajo la gravedad de juramento en la audiencia de Interrogatorio de Parte que se le realizó el 12 de noviembre de 20141493. De este modo, GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL, por ser el Gerente General, ostentaba la calidad de administrador del INGENIO PROVIDENCIA de conformidad con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995. GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL fue a su vez miembro de la Junta Directiva del CIAMSA, y además pertenecía al Comité Directivo del FEPA en cuyas reuniones los ingenios concertaron la comisión de prácticas restrictiva de la competencia, al igual que la preparación de estrategias para impedir el acceso a los mercados, lo que fue comprobado conforme al análisis de las conductas anteriormente ilustrado, tal y como puede observarse de lo señalado en el testimonio rendido por GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL:

"DESPACHO: ¿Usted ha participado en las juntas directivas de CIAMSA? GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL: ¿En las juntas de CIAMSA? Sí, he participado. DESPACHO: ¿Tiene usted conocimiento si en esas juntas de CIAMSA, han tratado temas sobre la operación de CIAMSA para comercializar Azúcares de Bolivia? GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL: Ehh, sí tengo conocimiento. Ehh, la industria azucarera vivió un episodio en el año 2008, relacionado con el paro de Corteros. Los Corteros pararon alrededor del 70% de la industria azucarera en este año, desde el 15 de septiembre al 10-15 de noviembre. Fueron alrededor de dos meses de paro, en los cuales la producción se redujo considerablemente y ehh, eso hizo que para atender a los clientes fuese necesario importar un azúcar, y esa importación fue autorizada por la junta directiva de CIAMSA”.

Sobre este punto, vale la pena reiterar que la información relacionada con las cantidades y excesos en la producción de azúcar es considerada como información sensible, la cual al ser compartida con los competidores del sector da lugar a la realización de conductas con potencialidad para distorsionar gravemente el mercado. De lo anterior, tuvo conocimiento GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL, así como los presidentes y gerentes de los demás ingenios, tal y como consta en los correos electrónicos de 2 y 23 de septiembre de 20081494, mencionados anteriormente, en los que se informó a los ingenios acerca de los avances obtenidos en las negociaciones con Bolivia, y en los que los ingenios en aras de coordinar las operaciones de suministro de azúcar realizadas a través de CIAMSA, sugirieron para unificar estas

1493 Folio 18233 del Cuaderno Público No. 85 del Expediente. 1494 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC. RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR1/CD1_F76/Visita CIAMSA - 23 y 24-07-09/Carlos Mira - Presidente/Enviados.pst/Carlos Mira - enviados/Top of Personal Folders/SIC/FW: Suministro de azúcar al mercado nacional

Page 297: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

297

VERSIÓN PÚBLICA

operaciones, compartir la información relacionada con sus principales clientes, cantidades que compran mensualmente, necesidades de venta para octubre, formas de entrega del azúcar proveniente del Ecuador. Sugerencias sujetas a los comentarios de los Presidentes y Gerentes de los Ingenios. Bajo la misma línea, del acervo probatorio se encontró que los ingenios compartían información sensible relacionada con las operaciones internacionales realizadas con países como Bolivia, las cuales eran conocidas y aprobadas por los miembros de la Junta Directiva de CIAMSA. Así a partir de los correos electrónicos anteriormente citados, se evidenció que GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL, como miembro de la Junta Directiva de CIAMSA, conoció y además aprobó las operaciones que se pactaron entre las industrias boliviana y colombiana por el manejo de las exportaciones entre septiembre de 2008 y marzo de 2009, autorización que quedó consagrada en el Acta No. 736 que reposa en el Expediente1495, así:

“(…) 2. AUTORIZACIÓN COMPRA AZUCAR (SIC) BOLIVIA El Dr. Gonzalo Ortiz en su calidad de Presidente de la Junta Directiva, en ausencia del Dr. Carlos Mira, puso a consideración de los señores Directores la autorización para la administración, en el sentido de comprar 45.000TM de azúcar de origen boliviano (…) entre Septiembre de 2008 y marzo de 2009. (Subrayado y negrilla fuera del texto). (…) Se firmará un contrato con cada uno de los Ingenios o (sic) Asociaciones o Federaciones de Cañicultores por una parte como vendedores y por otra CIAMSA como compradora. El azúcar que se compre será llevado a cualquier destino diferente a Colombia, mediante los canales que la administración considere convenientes. Los señores Directores manifestaron su autorización a la administración de CIAMSA para realizar el negocio en las condiciones establecidas”. (Subrayado y negrilla fuera del texto).

Como se muestra en los anteriores correos electrónicos, la Junta Directiva de CIAMSA además de compartir y solicitar aprobación para la compra de azúcar en Bolivia, informó a los ingenios el estado de las ventas de dicha azúcar y de las negociaciones con Bolivia, en donde se evidencia del objeto del acuerdo anticompetitivo. Adicionalmente, la Delegatura evidenció que CIAMSA no era el único espacio en el cual los ingenios compartían información sensible. En efecto, del extenso material probatorio recaudado se constató que GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL conoció y toleró las conductas desplegadas por los ingenios, al recibir información sensible a través de ASOCAÑA y FEPA. Esto se evidencia a partir de lo señalado en interrogatorio de parte el 12 de noviembre de 2014 por GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL, cuando señala:

“DESPACHO: ¿Usted ha recibido información del FEPA?

1495 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (2732003). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR2/CR2_CD27_F720/San Carlos - 7 oct 2010 (DVD 1 de 3)/Oscan Hernan Bohorquez Blandon-Correo 3 de 3/20101007-Backup2008OscarHernanBohorquez.pst/OscarBohorquez02/Principio de las Carpetas personales/Bandeja de Entrada/RV: AUTORIZACION CIAMSA COMPRA AZUCAR BOLIVIA

Page 298: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

298

VERSIÓN PÚBLICA

GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL: Sí, recibo mensualmente información del FEPA. (…) DESPACHO: ¿Puede indicarnos cuál es su relación con el FEPA? GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL: Hago parte del Comité Directivo del FEPA, y, simplemente eso. DESPACHO: Teniendo en cuenta que tiene conocimiento del manejo y control, pues, del ingenio ¿Me puede explicar, cómo remiten y cómo reciben información del FEPA? GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL: En el caso del FEPA, mensualmente se recibe un correo que lo envía el Secretario Técnico del FEPA, me lo envía a mí y también se lo envía al gerente de mercadeo y ventas, ehh… al financiero del ingenio y a la contadora del ingenio. Emm, básicamente, en ese correo se nos indican las cesiones y compensaciones, es decir, cuánto tiene que pagar el ingenio como cesión o cuánto va a recibir como compensación. DESPACHO: ¿Qué información le envía usted para efectos de las liquidaciones? GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL: Yo no la envío directamente, la envía el área de mercadeo y ventas y básicamente son las cantidades vendidas y los mercados en donde vendimos esas cantidades.”

De lo anterior, se evidencia que GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL tenía conocimiento y participaba en el intercambio de información del FEPA, que como se demostró, excedía la documentación necesaria para la liquidación respectiva. Así, la Delegatura concluye que GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL infringió el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, en el entendido que colaboró, facilitó, autorizó, ejecutó y toleró las conductas violatorias a las normas sobre protección a la competencia consagradas en el artículo 1 de la ley 155 de 1959 y el numeral 10 del artículo 47del decreto 2153 de 1992. 9.1.11. Responsabilidad de MAURICIO IRAGORRI RIZO, Gerente General de MAYAGÜEZ para la época de los hechos MAURICIO IRAGORRI RIZO, para la época en la que ocurrieron los hechos que se investigan en el presente trámite administrativo, ostentaba la calidad de Gerente General de MAYAGÜEZ. Lo anterior puede ser acreditado a través de la verificación del Certificado de Existencia y Representación Legal de MAYAGÜEZ, en el que consta que mediante Acta No. 368 del 24 de octubre de 2003 de la Junta Directiva de MAYAGÜEZ, inscrita el 14 de noviembre de 2003 en la CÁMARA DE COMERCIO DE CALI, se nombró Gerente General a MAURICIO IRAGORRI RIZO1496. Así las cosas, dado que la función de representación legal de MAYAGÜEZ se encuentra radicada en cabeza del Gerente General, se concluye que MAURICIO IRAGORRI RIZO ostentaba la calidad de administrador de la misma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 222 de 1995. En concordancia con lo anterior, a través del material probatorio recaudado por esta Delegatura se pudo concluir la participación de MAURICIO IRAGORRI RIZO en

1496 Información recauda a través de la inspección del Certificado de Existencia y Representación Legal de MAYAGÜEZ en la página Web del RUES. Véase: http://www.rues.org.co Fecha de consulta: 4 de mayo de 2015.

Page 299: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

299

VERSIÓN PÚBLICA

escenarios que tenían como finalidad compartir información sensible con los demás agentes competidores del mercado de azúcar. En efecto, mediante correo electrónico del 14 de junio de 2008 enviado por CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁZQUEZ, dirigido a MAURICIO IRAGORRI RIZO y a otros miembros de los ingenios competidores, se indica:

“(…) Me permito invitarlos a una reunión el próximo Miércoles 18 a las 8:00 a.m. en Asocaña, para empezar a analizar la estrategia de venta de refinos y blancos del 2009 a Chile; les agradeceríamos nos enviaran previamente el presupuesto de sus disponibilidades para el próximo año de forma que contemos con las cifras durante la reunión. (…) Dada la importancia del volumen comprometido, el cual está amenazado por la presencia adicional de SUCDEN y una posición muy agresiva de Guatemala, les agradezco nos confirmen su asistencia”1497. (Negrilla fuera del texto original).

Aunado a lo anterior, en una cadena de correos iniciada el 3 de septiembre de 2008 por CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁZQUEZ, se determinó que MAURICIO IRAGORRI RIZO preguntó a CIAMSA acerca de la información sensible de otros ingenios competidores:

“Carlos: Tener en cuenta que Haití consume mucho crudo en sacos y menos blancos y refinos. Estas cantidades de Bolivia es decontando (sic) lo que ellos llevan a Perú, o es vendiéndonos todo el excedentario a nosotros. Con los números (sic) enviados entre mayoristas y nosotros estaríamos comprando cerca de 90.000 tons. Cual (sic) es el excedente total de ellos?” 1498.

Adicionalmente, MAURICIO IRAGORRI RIZO aparece, tal como se ilustra en la tabla que precede el análisis de responsabilidad de los investigados, en diversas actas en la que se dejan constancia de las discusiones adelantas en comités del FEPA, ASOCAÑA y CIAMSA, que demuestran la configuración de actos obstructivos. Lo anteriormente referenciado evidencia de manera clara que MAURICIO IRAGORRI RIZO, en ejercicio de sus facultades de representación legal de MAYAGÜEZ, desplegó conductas sancionables por el régimen de competencia al participar de espacios que permitían que lo ingenios azucareros conocieran y compartieran información sensible y reservada de su competencia, con la finalidad de elaborar estrategias anticompetitivas, las cuales ya fueron evidenciadas en el presente documento. Así, la Delegatura concluye que MAURICIO IRAGORRI RIZO infringió el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, en el entendido que colaboró, facilitó, autorizó, ejecutó y toleró las conductas

1497 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (655355). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR1/CD1_F76/Visita CIAMSA - 23 y 24-07-09/Carlos Mira - Presidente/Enviados.pst/Carlos Mira - enviados/Top of Personal Folders/SIC/FW: Exportaciones Chile 2009 1498 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (65. RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR1/CD1_F76/Visita CIAMSA - 23 y 24-07-09/Carlos Mira - Presidente/Enviados.pst/Carlos Mira - enviados/Top of Personal Folders/SIC/RV: Bolivia

Page 300: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

300

VERSIÓN PÚBLICA

violatorias a las normas sobre protección a la competencia consagradas en el artículo 1 de la ley 155 de 1959 y el numeral 10 del artículo 47del decreto 2153 de 1992. 9.1.12. Responsabilidad de JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO, Gerente del INGENIO LA CABAÑA para la época de los hechos JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO, para la época de los hechos era el Gerente General de LA CABAÑA, como consta mediante registro 22450 del libro IX, inscrito en la CÁMARA DE COMERCIO DEL CAUCA el 14 de febrero del 2007 la cual se aprobó en Acta No. 144 del 01 de febrero de 20071499 lo cual reitera el mismo investigado en el marco del interrogatorio de parte el día 25 de julio de 20141500, en el cual expresó:

"DESPACHO: ¿Nos recuerda desde qué año exactamente está vinculado con el ingenio de LA CABAÑA? JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO: Yo entré al ingenio LA CABAÑA en Noviembre del año 96, inicialmente estuve como director financiero, hasta el año 2007, y a partir de Abril-mayo, no recuerdo exactamente el mes, pero… soy, me nombraron Gerente General, hasta la fecha".

Así las cosas, es claro que JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO para la época de los hechos ostentaba la calidad de administrador de conformidad a lo preceptuado en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, y por consiguiente, tenía el suficiente conocimiento de las decisiones que tomaba la Junta Directiva, así como injerencia en la ejecución de las mismas. Es evidente entonces, que para efectos del presente Informe Motivado existía un conocimiento pleno respecto del intercambio de información entre los diferentes agentes del mercado, su calidad, sensibilidad y reserva; así como, de la obstrucción efectuada. De otro lado, es importante manifestar que JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO además de hacer las veces de Gerente General de LA CABAÑA, fungía como miembro de la Junta Directiva de ASOCAÑA, y participaba de las reuniones del FEPA, razón por la cual tuvo acceso a las decisiones que se tomaron al interior de aquellas reuniones:

"DESPACHO: ¿En el día a día y en desarrollo de sus actividades participa usted en las reuniones de junta directiva de ASOCAÑA? JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO: ASOCAÑA hace reuniones quincenales, sí, y como miembro de junta directiva sí he participado en reuniones de ASOCAÑA. DESPACHO: ¿Ha conocido usted las decisiones que se toman o los temas que se tratan al interior de estas reuniones? JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO: He conocido los temas que se tratan en las reuniones, sí, en las que he asistido he conocido, por supuesto, lo que se ha tratado ahí. (…) DESPACHO: ¿Esa asistencia a las juntas del comité directivo del FEPA suyas en qué calidad son? Es decir, se participa con voz con voto o… JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO: En el Comité directivo hay principales y suplentes, yo he sido de los dos, yo he sido suplente y he sido principal. Eh entiendo que ese… es nominal, pues es decir, el suplente,

1499 Folio 19820 del Cuaderno Público No. 93 del Expediente. 1500 Folio 15551 del Cuaderno Público No. 69 del Expediente.

Page 301: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

301

VERSIÓN PÚBLICA

perdón el principal o el suplente, cuando va, pues tiene voz y voto, entonces obviamente los dos pues tienen solamente voz y voto (…).

Bajo esta perspectiva, y en concordancia con lo ya dicho respecto a las conductas anticompetitivas evidenciadas por esta Delegatura, se constata el pleno conocimiento respecto al intercambio de información que realizaron los diferentes agentes económicos y su efecto en el mercado del azúcar a nivel nacional. Frente a esta declaración, debe destacarse también, que según lo afirmado por JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO, en los comités de ASOCAÑA, con independencia de la calidad en la que asistiera, siempre tuvo vos y voto en las decisiones tomadas. Adicionalmente, es necesario agregar que, a pesar de que JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO haya argumentado que actuó de conformidad con el principio de la confianza legítima con fundamento en la presunción de legalidad de los actos administrativos expedidos por el FEPA, el intercambio de información de carácter confidencial y sensible no se daba por medio de actos administrativos, pues tal y como quedó evidenciado, el mecanismo de intercambio consistía en correos electrónicos y a través de la concertación de los ingenios en sus escenarios de interacción. En razón a lo anterior y al continuo ejercicio de la conducta, la Delegatura en concordancia, con el material que reposa en el expediente, concluye que JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO infringió el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, en el entendido que colaboró, facilitó, autorizó, ejecutó y toleró las conductas violatorias a las normas sobre protección a la competencia consagradas en el artículo 1 de la ley 155 de 1959 y el numeral 10 del artículo 47del decreto 2153 de 1992. 9.1.13. Responsabilidad de ANDRÉS REBOLLEDO COBO, Representante Legal INGENIO PICHICHÍ ANDRÉS REBOLLEDO COBO para la época de los hechos era el Representante Legal del INGENIO PICHICHÍ, como consta en Acta No. 1076. Del 1 de abril de 2008 por parte de la junta directiva, cuya inscripción se hizo el 12 de mayo de 2008 con No. 5112 del Libro IX. Esto se acredita también con lo señalado por el investigado en audiencia el interrogatorio de parte practicado el 10 de noviembre de 20141501. De este modo, ANDRÉS ROBOLLEDO COBO, por ser el Representante Legal, ostentaba la calidad de administrador del INGENIO PICHICHÍ de conformidad con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995. El investigado era miembro de la Junta Directiva de ASOCAÑA como se evidencia en Acta No. 55 del 14 de julio de 2014, inscrita el 3 de diciembre de 2014 bajo el No. 3021 del libro I1502, actuando a su vez como suplente de CIAMSA, según obra en Acta No. 64 del 23 de junio del 2008 inscrita el 10 de julio de 2008 bajo el No. 7650 del libro IX1503, siendo miembro convocado a sus reuniones. En dichas reuniones se hablaba de diversos temas y se compartía información sensible, tal y como se puede observar de lo señalado en el interrogatorio de parte a él realizado, así:

“DESPACHO: ¿Transmite usted las discusiones o los temas que se discuten en las distintas juntas directivas que usted representa al ingenio?

1501 Folio 18195 del Cuaderno Público No. 85 del Expediente. 1502 Folio 19969 reverso del Cuaderno Publico 94 del Expediente. 1503 Folio 20018 reverso del Cuaderno Público 94 del Expediente.

Page 302: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

302

VERSIÓN PÚBLICA

ANDRÉS REBOLLEDO COBO: Si claro. Los transmito a los accionistas, o a los miembros de junta pues, pues, lo que es relevante, lo que yo considero que es relevante”.

Lo anterior, también se corroboró a partir del análisis de los correos electrónicos obrantes en el expediente, de los que se evidencia el pleno y directo conocimiento del intercambio de información sensible que manejaban los representantes legales y principales directivos de los ingenios, conocimiento que también tenía ANDRÉS REBOLLEDO COBO al actuar en su calidad de miembro de la Junta Directiva de ASOCAÑA. Así esta Delegatura encuentra que este investigado toleró, facilitó y colaboró en la comisión de las conductas competitivas que se dieron en razón del intercambio de información relacionada con la imposición de precios techo, el precio de una exportación conjunta, entre otros, conforme a las conductas anticompetitivas evidenciadas. Es preciso mencionar que ANDRÉS REBOLLEDO COBO, además de ser miembro de la Junta Directiva de ASOCAÑA, fue Secretario Técnico del FEPA. Dentro de sus funciones se encontraba el enviar información a los ingenios relacionada con los temas del sector. Ahora bien, analizado el acervo probatorio esta Delegatura constató que ANDRÉS REBOLLEDO COBO compartía información sensible a los ingenios relacionada con los precios de paridad de importación de azúcar blanco, venta de azúcar de mercados excedentarios extranjeros, entre otros, información que como se comprobó, es sensible y de carácter confidencial y por lo tanto no puede ser compartida de manera justificada con los demás agentes del mercado, dentro del círculo normal de sus negocios. De esta forma, hizo posible el despliegue de la conducta restrictiva de la competencia mediante la cual los ingenios manejaban los excedentes de azúcar en otro país, como Bolivia, y cerraban la entrada de este producto a Colombia, específicamente a aquellos importadores colombianos diferentes a CIAMSA, al remitirles información sensible a los presidentes y gerentes de los ingenios, información que como se ha mencionado no es de utilidad ni es necesaria para la realización de los cálculos de las compensaciones y cesiones realizados por los ingenios. Por lo anterior, la Delegatura concluye que ANDRÉS REBOLLEDO COBO infringió el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, en el entendido que colaboró, facilitó, autorizó, ejecutó y toleró las conductas violatorias a las normas sobre protección a la competencia consagradas en el artículo 1 de la ley 155 de 1959 y el numeral 10 del artículo 47del decreto 2153 de 1992. 9.1.14. Responsabilidad de CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA, Gerente General de INGENIO RISARALDA CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA para la época en la que ocurrieron los hechos que se investigan en el presente trámite administrativo, ostentaba la calidad de Gerente General del INGENIO RISARALDA. Lo anterior se constató a partir del Certificado de Existencia y Representación Legal1504 del INGENIO RISARALDA y del interrogatorio1505 de parte realizado al investigado, así:

“DESPACHO: ¿En qué nivel se encuentra su cargo? CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA: En el primer nivel, es un cargo directivo”

1504 Folio 1626 a 1629 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 1505 Folio 15544 del Cuaderno Público No. 69 del Expediente.

Page 303: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

303

VERSIÓN PÚBLICA

DESPACHO: ¿En este cargo se toman decisiones? CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA: En este cargo se toman decisiones. (…) DESPACHO: ¿Durante los años 2006 a 2012 fue usted quien tomó decisiones en cuanto a producción de azúcar? CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA: Pues realmente las decisiones se toman en conjunto pero si es responsabilidad de la gerencia… claro” DESPACHO: ¿Y en cuanto a ventas? CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA: pues está dentro de objeto social del ingenio pero lógicamente todos los actos son responsabilidad mía, claro”.

Así las cosas, CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA, por ser Gerente General, ostentaba la calidad de administrador del INGENIO RISARALDA de conformidad con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, Entidad que para los hechos materia de investigación cumple el rol de agente económico que participa en el mercado, tal y como se expuso en líneas anteriores en el presente Informe Motivado. Bajo este contexto y como Gerente General, CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA era miembro de la Junta Directiva del CIAMSA y además de ello participaba en las reuniones del Consejo Directivo del FEPA, de quien recibía información mensual tanto del mercado del azúcar como de los otros ingenios. Esto fue confirmado en el interrogatorio de parte realizado al investigado, en el que señaló:

“DESPACHO: ¿Participa usted en las juntas directivas del FEPA? CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA: Como suplente invitado, suplente personal. DESPACHO: ¿Ha participado en estas reuniones desde la creación del FEPA? CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA: desde la creación del FEPA. DESPACHO: ¿Ha conocido de todos los asuntos que se tratan en las reuniones del FEPA? CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA: Cuando he asistido sí. DESPACHO: ¿Qué asuntos, en general, se tratan? CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA: Se maneja o se analiza el desarrollo del FEPA, las cesiones y compensaciones cómo ha evolucionado, la evolución de los precios internacionales, la evolución del precio interno que mide el DANE, se analiza conforme a la inflación cómo ha variado y conforme al precio, también de los chocolates y los dulces, se establece cómo es la tendencia de precio conforme a nosotros. DESPACHO: ¿Participó en las primeras sesiones en donde se dio lugar a las fórmulas para liquidación? CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA: Sí, algunas veces participé, pero no directamente sino observando porque es un tema bastante complejo que yo no manejo. DESPACHO: ¿En las reuniones del FEPA participan de estas reuniones otros ingenios?

Page 304: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

304

VERSIÓN PÚBLICA

CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA: Sí participan otros ingenios y cañicultores. DESPACHO: ¿Recibe usted el informe de cesiones y compensaciones del secretario del FEPA? CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA: Lo recibo sí claro, y se traslada a la dirección comercial para su revisión. DESPACHO: ¿Envía usted la información requerida por el FEPA para aceptar estas liquidaciones? CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA: Se envía a través de la dirección comercial conforme a los requisitos que exige el FEPA. DESPACHO: ¿Autoriza usted el envío de esta información al FEPA? CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA: Eso es una obligación legal. DESPACHO: ¿Conoce usted esta información? CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA: No la verdad que yo no la reviso.”

De lo anterior, CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA, tal y como lo manifestó en el interrogatorio, habría participado en el FEPA y conocido la información intercambiada, que según se probó, era sensible y reservada. En la misma línea, esta Delegatura constató que CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA, también toleró que se compartiera información sensible con otros ingenios en las reuniones y juntas realizadas por ASOCAÑA, institución que fomentaba los espacios para discusión de temas del sector, tolerando el intercambio de información no solamente con ASOCAÑA, sino también con los otros ingenios:

“DESPACHO: ¿Pertenece a la asociación ASOCAÑA? ¿En qué calidad? CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA: Sí claro, soy miembro de la junta del consejo. DESPACHO: ¿Desde hace cuánto? CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA: Hace un tiempito ya, pero no me acuerdo el tiempo pero si yo creo mientras soy representante legal del ingenio desde el 99 o 2000. DESPACHO: ¿Las reuniones de la junta directiva del ingenio Risaralda se llevan a cabo en la sede de ASOCAÑA? CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA: En la sede de ASOCAÑA por comodidad. DESPACHO: ¿En las sesiones de junta de ASOCAÑA, recibe usted una convocatoria? CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA: Sí, citan por correo electrónico. DESPACHO: ¿En dichas reuniones al inicio de las reuniones aprueba usted las actas anteriores? CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA: Se aprueban las actas anteriores. DESPACHO: ¿Quién designa los temas que se tratan en las reuniones?

Page 305: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

305

VERSIÓN PÚBLICA

CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA: Esa es una propuesta de la presidencia del gremio. DESPACHO: ¿Existe una reunión que se denomine así... “reunión de presidentes y gerentes”? CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA: Yo la conozco como ingenios afiliados DESPACHO: ¿Es la misma reunión de miembro directivo de la junta directiva o son reuniones a parte? CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA: Reuniones aparte, reuniones diferentes DESPACHO: ¿Y este tipo de reuniones, estas últimas quienes asisten? CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA: Asisten normalmente los gerentes de ingenio. DESPACHO: ¿Qué temas se tratan en estas reuniones? CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA: Temas sectoriales, temas de CENICAÑA, nada pues que implique ningún acto comercial, cosas de esas, no se trata nada de eso, cosas de coyunturas. DESPACHO: ¿En las reuniones de ingenio afiliados se han tratado temas como los problemas de importación de Bolivia? CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA: Que yo me acuerde no. DESPACHO: ¿Recibe usted información de ASOCAÑA? CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA: Sí, información normal del gremio. DESPACHO: ¿Qué tipo de información han pedido con la debida confidencialidad? CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA: Producción global, ventas globales, exportaciones producción de alcohol”.

Del interrogatorio citado se acredita el conocimiento y participación de CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA en los comités de ASOCAÑA, en el marco de los cuales (como se probó en el análisis de las conductas) se intercambió información indebida y se estructuraron estrategias para obstruir la importación. Respecto de la intervención de CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA en el intercambio irregular de información, obran correos que acreditan su participación, entre otros, la cadena de correos electrónicos del 13 de agosto de 20101506 en el que se envía la información relacionada con las ventas de azúcar a CASA LUKER y se plantea la necesidad de realizar una reunión con los demás ingenios para discutir el tema.

1506 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (266762). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR2/CR2_CD9_F702/ASOCAÑA - Visita 04.10.2010 y 05.10.2010 (DVD 1 de 3)/Luis Fernando Londoño - Presidente/Luis Fernando Londoño.pst/Luis F Londoño/Principio de las Carpetas personales/Inbox/RE: azucar argentina

Page 306: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

306

VERSIÓN PÚBLICA

De igual forma, en el correo electrónico del 23 de septiembre de 20081507, dirigido entre otros a CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA se constata que los ingenios, en aras de coordinar las operaciones de suministro de azúcar realizadas a través de CIAMSA, sugirieron para unificar estas operaciones, compartir la información relacionada con sus principales clientes, cantidades que compran mensualmente, necesidades de venta para octubre y formas de entrega del azúcar proveniente del Ecuador. Los correos electrónicos mencionados, que ya se habían citado y analizado en el acápite correspondiente al estudio de las conductas endilgadas, dan cuenta de la participación directa de CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA en el intercambio de información sensible entre los ingenios que sirvió de instrumento para la obstrucción. Por todo lo anterior, la Delegatura concluye que CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA en su condición de persona natural investigada infringió el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, en el entendido que colaboró, facilitó, autorizó, ejecutó y toleró las conductas violatorias a las normas sobre protección a la competencia consagradas en el artículo 1 de la ley 155 de 1959 y el numeral 10 del artículo 47del decreto 2153 de 1992. 9.1.15. Responsabilidad de CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ, Gerente General del INGENIO SAN CARLOS CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ para la época de los hechos era el Gerente General del INGENIO SAN CARLOS. Esto se acredita Mediante Escritura No. 1179 del 04 de mayo de 2005, inscrita en la Notaría Dieciocho de Cali, el 05 de mayo de 2005, con inscripción No. 161 del libro IX1508, así como se confirma de acuerdo a lo señalado bajo la gravedad de juramento en audiencia de Interrogatorio de Parte realizado el 15 de diciembre de 20141509 en la cual CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ indicó:

“DESPACHO: ¿Ha participado usted en ingenios o en otras asociaciones relacionadas con el mercado del azúcar? CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ: No, solo con el INGENIO SAN CARLOS. DESPACHO: El INGENIO SAN CARLOS ¿Durante cuánto tiempo laboró en el INGENIO SAN CARLOS? CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ: Nueve años y seis meses, a partir de mayo de 2005, hasta noviembre 25 de 2014. DESPACHO: ¿Qué cargos ocupó? CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ: Gerente General, siempre. DESPACHO: ¿Qué funciones tenía como Gerente General?

1507 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC. RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR1/CD1_F76/Visita CIAMSA - 23 y 24-07-09/Carlos Mira - Presidente/Enviados.pst/Carlos Mira - enviados/Top of Personal Folders/SIC/FW: Suministro de azúcar al mercado nacional 1508 Folio 19871 del Cuaderno Público No. 93 del Expediente. 1509 Folio 18483B del Cuaderno Público No. 87 del Expediente.

Page 307: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

307

VERSIÓN PÚBLICA

CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ: Bueno, mi función básicamente era definir estratégicamente el rumbo del negocio, concertar con la Junta Directiva de accionistas el plan de negocios de la compañía, y lograr que todas las áreas de la compañía productivas, dentro del campo, como la fábrica se ajustaran a ese modelo productivo, y lograr los resultados esperados. (…)”

De este modo, CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ, por ser el Gerente General, ostentaba la calidad de administrador del INGENIO SAN CARLOS de conformidad con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995. Bajo este contexto, y como Gerente General, CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ era miembro de la Junta Directiva del CIAMSA y participó en las reuniones del Consejo Directivo del FEPA, siendo miembro convocado a sus reuniones. En dichas reuniones se hablaban de diversos temas y se compartía información sensible, tal y como se puede observar de lo señalado en el testimonio rendido por CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ:

“DESPACHO: ¿Y qué temas se discutían en esas reuniones de CIAMSA y de ASOCAÑA? CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ: Pues en CIAMSA se hablaba de todo, digamos que la problemática del mercado mundial del azúcar, los diferentes clientes internacionales, se hablaba del tema de insumos agrícolas, (…) se explicaba la situación financiera de CIAMSA, se hablaba estratégicamente de cómo fortalecer a CIAMSA en los temas logísticos, porque de pronto no lo he mencionado mucho pero, la mayor fortaleza para nosotros como ingenio pequeño exportador era tener un operador logístico de buena calidad en el puerto de Buenaventura, entonces muchos de los esfuerzos eran destinados hacia eso, (…). Y en el tema de ASOCAÑA los temas gremiales, pues tenían que ver mucho con los temas ambientales, con los temas sociales, con problemáticas tributarias del país, reformas, y posición de la industria, digamos que todo lo que un gremio hace a nivel nacional frente

a temas como estos, (…)”1510.

En efecto, en las reuniones del Consejo Directivo del FEPA y de la Junta Directiva de CIAMSA, los ingenios compartían información sensible relacionada con las cantidades de azúcar a negociar a través de CIAMSA, así como de los excedentes del azúcar y las importaciones del producto a Colombia. Esto se confirma a partir de lo señalado por CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ cuando indica:

“DESPACHO: Durante el periodo que usted fue Gerente General, ¿participó en alguna Junta Directiva, en representación del ingenio, fuera de las gremiales o alguna otra institución? CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ: No, solamente en las gremiales, en ASOCAÑA, en la Junta CIAMSA, básicamente esa era como mi participación en esas juntas. En algunos momentos yo creo que había estado como suplente, en algunas Juntas, eso dependía de los periodos. DESPACHO: Puede explicarnos un poco… ¿Cuál era el papel de CIAMSA durante el periodo que usted fue Gerente General del ingenio? CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ: El papel de CIAMSA era lograr conseguir clientes internacionales, para poder nosotros exportar nuestra azúcar, era la comercializadora que buscaba regionalmente lo clientes que pudieran tener las necesidades de esta azúcar que se produce

1510 Folio 18481 del Cuaderno Público No. 87 del Expediente.

Page 308: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

308

VERSIÓN PÚBLICA

excedentariamente en Colombia, nosotros utilizábamos ese canal comercial de CIAMSA, lógicamente para darle fluidez a nuestro azúcar de exportación. DESPACHO: Puede explicarnos ¿Cómo era la relación comercial con CIAMSA? CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ: Sí, básicamente con nuestro presupuesto de ventas y atención del mercado, se determinaba cuál era la cantidad de azúcar que nosotros teníamos que exportar y con base en eso y la labor que hacia CIAMSA, ellos nos ofrecían a nosotros negocios en diferentes países, como Chile, o en Canadá o en Centro América, o en el Caribe, y nos ofrecía unas condiciones de precio, de primas, y unos volúmenes y unos tipos de azúcar. DESPACHO: Pueden explicarnos ¿Cómo determinaban cuando iban y con no iban en los negocios? CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ: Pues básicamente con el presupuesto de ventas, y con lo que habíamos estimado en lo que iba a ser el precio internacional y las condiciones de las primas que ellos nos podían ofrecer a nosotros para sobre todo los azucares blancos. DESPACHO: ¿Ustedes hacían presupuestos de exportación? CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ: Sí claro, nosotros en nuestro presupuesto teníamos la atención del mercado interno y el mercado de

exportación”.1511

Sobre este punto, vale la pena resaltar, que la información relacionada con las cantidades y excesos en la producción de azúcar es considerada como información sensible, que en el caso de ser compartida con los competidores del sector podría dar lugar a la realización de conductas con potencialidad para distorsionar gravemente el mercado. En efecto, cuando CIAMSA solicita a los ingenios que indique cuáles son las cantidades que pueden ofertar en el negocio en el que hace las veces de determinador, le resta independencia a los ingenios y reduce la incertidumbre en la negociación de los excedentes de azúcar. De lo anterior, tuvo conocimiento CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ, así como los Presidentes y Gerentes de los demás ingenios, tal y como consta en correo electrónico de 23 de septiembre de 20081512, citado anteriormente, en el que los ingenios en aras de coordinar las operaciones de suministro de azúcar realizadas a través de CIAMSA, sugirieron para unificar estas operaciones, compartir la información relacionada con sus principales clientes, cantidades que compran mensualmente, necesidades de venta para octubre, formas de entrega del azúcar proveniente del Ecuador, sugerencias sujetas a los comentarios de los Presidentes y Gerentes de los Ingenios. Bajo la misma línea, del acervo probatorio se encontró que los ingenios compartían información sensible relacionada con las operaciones internacionales realizadas con países como Bolivia, las cuales eran conocidas y aprobadas por los miembros de la Junta Directiva de CIAMSA. Así a partir de los correos electrónicos anteriormente

1511 Folio 18481 del Cuaderno Público No. 87 del Expediente. 1512 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC. RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR1/CD1_F76/Visita CIAMSA - 23 y 24-07-09/Carlos Mira - Presidente/Enviados.pst/Carlos Mira - enviados/Top of Personal Folders/SIC/FW: Suministro de azúcar al mercado nacional

Page 309: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

309

VERSIÓN PÚBLICA

citados, se evidenció que CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ como miembro de la Junta Directiva de CIAMSA, conoció y además aprobó las operaciones que se pactaron entre las industrias boliviana y colombiana por el manejo de las exportaciones entre septiembre de 2008 y marzo de 2009, autorización que quedó consagrada en el Acta No. 736 que reposa en el Expediente1513, así:

“(…) 2. AUTORIZACIÓN COMPRA AZUCAR (SIC) BOLIVIA El Dr. Gonzalo Ortiz en su calidad de Presidente de la Junta Directiva, en ausencia del Dr. Carlos Mira, puso a consideración de los señores Directores la autorización para la administración, en el sentido de comprar 45.000TM de azúcar de origen boliviano (…) entre Septiembre de 2008 y marzo de 2009. (…) Se firmará un contrato con cada uno de los Ingenios o (sic) Asociaciones o Federaciones de Cañicultores por una parte como vendedores y por otra CIAMSA como compradora. El azúcar que se compre será llevado a cualquier destino diferente a Colombia, mediante los canales que la administración considere convenientes. Los señores Directores manifestaron su autorización a la administración de CIAMSA para realizar el negocio en las condiciones establecidas. Los Dres. Carlos Alberto Martinez y Adolfo Leon Vélez que no se encontraban presentes, fueron consultados telefónicamente y manifestaron su aceptación de manera escrita”. (Subrayado fuera del texto).

La cita en mención da cuenta de la participación de CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ en las estrategias tendientes a obstruir la importación de azúcar a Colombia, desde Bolivia. Por lo anterior, la Delegatura concluye que CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ infringió el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, en el entendido que colaboró, facilitó, autorizó, ejecutó y toleró las conductas violatorias a las normas sobre protección a la competencia consagradas en el artículo 1 de la ley 155 de 1959 y el numeral 10 del artículo 47del decreto 2153 de 1992. 9.1.16. Responsabilidad de JAIME VARGAS LÓPEZ, Gerente General del INGENIO CARMELITA. JAIME VARGAS LÓPEZ para la época de los hechos era el Gerente General del INGENIO CARMELITA, esto se acredita mediante Acta No. 547 del 22 de mayo de 2008, por la junta directiva y se inscribió con No. 287 del libro IX el 02 de julio de 20081514, así como se confirma de acuerdo a lo señalado bajo la gravedad de juramento en audiencia de Interrogatorio de Parte realizado el 10 de noviembre de 20141515, en la cual JAIME VARGAS LÓPEZ indicó:

1513 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (2732003). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR2/CR2_CD27_F720/San Carlos - 7 oct 2010 (DVD 1 de 3)/Oscan Hernan Bohorquez Blandon-Correo 3 de 3/20101007-Backup2008OscarHernanBohorquez.pst/OscarBohorquez02/Principio de las Carpetas personales/Bandeja de Entrada/RV: AUTORIZACION CIAMSA COMPRA AZUCAR BOLIVIA 1514 Folio 19885 del Cuaderno Público No. 93 del Expediente. 1515 Folio 18154 del Cuaderno Público No. 84 del Expediente.

Page 310: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

310

VERSIÓN PÚBLICA

“DESPACHO: Ocupación actual. JAIME VARGAS LÓPEZ: Gerente General de INGENIO CARMELITA desde el 24 de Julio del 2008. DESPACHO: ¿Anteriormente tenía otro cargo relacionado con el sector del azúcar? JAIME VARGAS LÓPEZ: Trabajé en la Organización HARINERA DEL VALLE durante casi 14 años que tenía además de sus campos de trigo y pastas, al Ingenio María Luisa al cual estuve vinculado en calidad de Director, que no es representante legal. DESPACHO: En calidad de director dentro del INGENIO MARIA LUISA, ¿Qué funciones desempeñaba? JAIME VARGAS LÓPEZ: Era una especie de gerencial delegada, supeditada por supuesto a las instrucciones que me daba el director de la Organización. DESPACHO: ¿Dentro del INGENIO CARMELITA qué funciones específicas cumple usted? JAIME VARGAS LÓPEZ: Como Gerente General cumplo la supervisión de todas las operaciones del ingenio y desarrollo de las mismas, buscando su estabilidad en el tiempo, crecimiento y utilidad. DESPACHO: ¿Dentro del organigrama del ingenio en qué nivel se encuentra ubicado su cargo? JAIME VARGAS LÓPEZ: Yo dependo de la junta directiva”.

De este modo, JAIME VARGAS LÓPEZ, por ser el Gerente General para el periodo investigado, ostentaba la calidad de administrador del INGENIO CARMELITA de conformidad con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995. A continuación se presentarán lo elementos materiales probatorios que sirven como base para inferir que como administrador del INGENIO CARMELITA y Gerente General, JAIME VARGAS LÓPEZ era informado acerca de las decisiones, negociaciones y actividades realizadas por CIAMSA. Esto se constató a partir del correo electrónico del 23 de septiembre de 20081516, con asunto denominado “Sumistro (sic) de azúcar al mercado nacional”, enviado por CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ en el que se indica:

“ (…) La fórmula tiene que ser de completo respeto y equidad, y ese es el compromiso de CIAMSA. Como un primer borrador me atrevería a decir que la venta sería en proporción a la producción de los ingenios comprometidos, como es el caso de los dividendos de CIAMSA Perú. (…)

1516 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (647693). RUTA DE ACCESO: IMAGEN_TOTAL_AZUCAR.ad1/\\.\PHYSICALDRIVE1:Partition 1 [476937MB]:10-57750 case [NTFS]/[root]/MEDIOS_MAGNETICOS_10-57750/CUADERNOS_RESERVADOS/CR1/CD1_F76/Visita CIAMSA - 23 y 24-07-09/Carlos Mira - Presidente/Enviados.pst/Carlos Mira - enviados/Top of Personal Folders/SIC/FW: Suministro de azúcar al mercado nacional

Page 311: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

311

VERSIÓN PÚBLICA

Lo importante es que no haya inequidad o sea unos clientes de un ingenio más favorecido que otros Cómo va a ser esa distribución de clientes? Por participación en ciamsa (sic) o por producción? .Es claro que los costos de esta operación y las utilidades son de ciamsa(sic) ? Gracias JUAN Cristóbal (…) Hemos recibido las siguientes sugerencias que creemos son muy apropiadas para el manejo del tema que nos ocupa: 1. Le pediría a cada ingenio de los que están parados el nombre y contacto de sus principales clientes, así como las cantidades que compran mensualmente. (Negrilla fuera de texto). 2. Teniendo en cuenta esta información llamaría a cada uno de ellos a preguntarles las necesidades que tienen para las dos primeras semanas de octubre. 3. Trataría de que la mayoría de los despachos que vengan del Ecuador se vayan directamente a los clientes y de esta forma no solo reduciría los costos sino los tiempos de entrega. Eso asumiendo que se cierran negocios con clientes industriales por anticipado. (…) Estoy copiando a los presidentes y gerentes de los ingenios para escuchar sus opiniones al respecto. De todas formas empezaremos a realizar las gestiones planteadas desde ya. De acuerdo con la respuesta llamaríamos a un comité de los gerentes comerciales para informarles de su decisión”. (Subrayado y negrilla fuera del texto).

Como puede observarse, JAIME VARGAS LÓPEZ era consciente del intercambio de información sensible entre los ingenios, las cuales como se ha descrito en detalle, estructuraron y permitieron la ejecución de intercambio de información sensible entre competidores y la obstrucción a las importaciones, anteriormente demostrados. Aunado a lo anterior, frente a la comisión de prácticas restrictivas de la competencia, la Delegatura concluye que al menos, permitió o facilitó el actuar coordinado de los ingenios para la restricción y unificación de las políticas de importación de países como Bolivia. De igual forma, en el correo descrito anteriormente se evidencia la solicitud por parte de CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ de las opiniones de los presidentes y gerentes respecto del tema del suministro de azúcar, evidenciando que existía conocimiento y participación de los ingenios en las actividades de CIAMSA y por ende, en sus operaciones, incluyendo las importaciones del azúcar. Así las cosas, del material probatorio que reposa en el expediente, la Delegatura concluye que JAIME VARGAS LÓPEZ infringió el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, en el entendido que colaboró, facilitó, autorizó, ejecutó y toleró conductas violatorias a las normas sobre protección a la competencia como es el artículo 1 de la ley 155 de 1959 y el numeral 10 del artículo 47del decreto 2153 de 1992. 9.1.17. Responsabilidad de SANTIAGO SALCEDO BORRERO, Gerente de CENTRAL TUMACO para la época de los hechos SANTIAGO SALCEDO BORRERO, para la época de los hechos era el Gerente General del INGENIO CENTRAL TUMACO, lo cual se acredita mediante el Acta No. 1106 del 27 de abril de 1987, inscrita el 29 de septiembre de 1987, bajo el No. 8298 del

Page 312: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

312

VERSIÓN PÚBLICA

libro IX1517. De igual manera, en interrogatorio de parte el día 4 de junio de 20141518 se dejó constancia que SANTIAGO SALCEDO BORRERO fungió como Gerente General del INGENIO CENTRAL TUMACO desde el año 1975, hasta la fecha en que ocurrieron los hechos objeto de esta investigación, así:

“DESPACHO: ¿Antes de retirarse qué funciones cumplía? ¿Qué cargo tenía usted, en qué empresa y qué funciones cumplía? SANTIAGO SALCEDO BORRERO: Yo era gerente de CENTRAL TUMACO S.A.” DESPACHO: ¿Desde qué año era gerente de CENTRAL TUMACO? SANTIAGO SALCEDO BORRERO: Trabajé con la compañía desde 1968 y fui gerente desde 1975”.

Conforme a lo expuesto, SANTIAGO SALCEDO BORRERO, por ser Gerente General para la época de los hechos, ostentaba la calidad de administrador del INGENIO CENTRAL TUMACO, de conformidad a lo establecido con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995. Así las cosas, y según lo expresado en el interrogatorio de parte, en ejercicio del cargo de Gerente General tuvo las siguientes funciones específicas:

“DESPACHO: ¿Qué funciones específicas tenía usted dentro del cargo de gerente general? SANTIAGO SALCEDO BORRERO: Era el responsable general por la marcha de la empresa”.

Adicionalmente, de manera expresa manifestó que dentro de su responsabilidad como Gerente General estaba la de ejecutar las decisiones que tomaba la Junta Directiva o la de Accionistas, así:

“DESPACHO: ¿Ejercía usted o ejecutaba las decisiones que llevaba la junta o la asamblea de accionistas del ingenio? Es decir ¿Usted daba aplicación a las decisiones que ellos tomaban también? SANTIAGO SALCEDO BORRERO Claro que sí, esa es mi responsabilidad, era mi responsabilidad. DESPACHO: En cuanto a las importaciones y exportaciones del Ingenio ¿Usted tomaba las decisiones? SANTIAGO SALCEDO BORRERO Correcto, yo decidía si se vendía dentro del país o se exportaba”.

De los apartes relacionados, se evidencia que SANTIAGO SALCEDO BORRERO tenía conocimiento directo de las decisiones que tomaba la Junta Directiva y de Accionistas, así como injerencia en la ejecución de las mismas. En el mismo sentido, se encontró que SANTIAGO SALCEDO BORRERO pertenecía y participaba como miembro suplente de la Junta Directiva de CIAMSA, posición que le permitió tener conocimiento de la información intercambiado por los diferentes agentes del mercado:

"DESPACHO: Volviendo a las decisiones ¿Usted participaba en la junta directiva de CIAMSA?

1517 Folio 19906 del Cuaderno Público No. 93 del Expediente. 1518 Folio 18149 del Cuaderno Público No 84 del Expediente.

Page 313: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

313

VERSIÓN PÚBLICA

SANTIAGO SALCEDO BORRERO Yo fui durante muchos años suplente en la junta de CIAMSA, nunca fui principal".

Por último, respecto al intercambio de información entre los agentes azucareros es importante poner de presente que SANTIAGO SALCEDO BORRERO tuvo conocimiento de la información entregada al FEPA por otros ingenios para efectos de liquidar las cesiones y compensaciones, a saber:

"DESPACHO: Doctor Salcedo ¿Qué tipo de información entregaba usted al FEPA para las liquidaciones? SANTIAGO SALCEDO BORRERO: Vea, de memoria no me las sé. La indispensable para que la secretaría técnica pudiera efectuar las liquidaciones. DESPACHO: ¿Entregaba usted información de inventarios, de producción, de ventas? SANTIAGO SALCEDO BORRERO: Sí señora. DESPACHO: ¿Recibía usted información, sí o no, de otros Ingenios sobre producción, inventarios, ventas? SANTIAGO SALCEDO BORRERO: a ver, para efectos de que las liquidaciones del FEPA fueran claras y transparentes para todos, el FEPA produce unos cuadros… mensuales donde está la información indispensable de cada Ingenio para efectos de cual de cualquiera de los otros Ingenios pueda verificar la corrección de la liquidación, pero es información pública, tan pública que permanece en la página web de ASOCAÑA. DESPACHO: Doctor Salcedo, sí o no por favor, ¿Firmó usted un convenio de confidencialidad con ASOCAÑA para entregarle información para efectos de la liquidación? Sí o no. SANTIAGO SALCEDO BORRERO: No para efectos de la liquidación, para todo efecto. Eh la información que yo entrego, que no sea la que ya sé que necesita el FEPA, debe estar cubierta por un acuerdo de confi, de confidencialidad y deben decirme para qué propósito la solicitan, con frecuencia entidades del Estado solicitan información y soli y se la solicitan a ASOCAÑA, ASOCAÑA la pide pero yo la exigí que fuera con ese convenio de confidencialidad porque en varias oportunidades vi que las informaciones dadas estaban a disposición del público porque… sí. Entonces yo sí lo hago, pues le… hasta el número de personal, que no tiene nada que ver con producción y los aumentos de salarios, eh cómo es la composición de tierras entre proveedores y propia, productividad de caña, ya no con ASOCAÑA la productividad porque eso es un tema de CENICAÑA, pero en el pasado sí. DESPACHO: Es decir ¿En desarrollo de este convenio de confidencialidad entregó usted información confidencial a ASOCAÑA? SANTIAGO SALCEDO BORRERO: Le repito de qué tipo y para qué, porque no es que sea confidencial de… eh… qué negocio voy a hacer ni nada de eso, es porque no me interesa que la información de mí empresa ande de mano en mano".

Lo anterior evidencia una clara contradicción con el argumento presentado por SANTIAGO SALCEDO BORRERO según el cual la información que se recauda por el FEPA ostenta la calidad de pública, máxime cuando del interrogatorio de parte citado, esta Delegatura evidenció de manera clara que la información aportada por los ingenios al FEPA es reservada, puesto que la misma está protegida por acuerdos de confidencialidad.

Page 314: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

314

VERSIÓN PÚBLICA

De otra parte, se resalta el conocimiento de SANTIAGO SALCEDO BORRERO respecto a la compra de azúcar boliviana y su no ingreso al mercado colombiano bajo la implementación de cláusulas restrictivas, de acuerdo con el correo electrónico del 2 de febrero de 20091519, en el cual se expone lo siguiente

"(…) de: Santiago Salcedo, gerenciageneral@centumaco, dirigido a Carlos Mira el 2 de febrero de 2009 a las 10:47, dice: ‘Carlos, es importante que cuando hagamos esos negocios coloquemos una cláusula de restricción de destinos, pues qué tal que la lleven a Perú o a Ecuador o a Bolivia o qué se yo, o que la revendan por tercera mano para Colombia? Santiago’. Y arriba la respuesta de Carlos Mira, enviado el 2 de febrero de 2009 a las 10:59, para Santiago Salcedo, asunto: ‘Venta azúcar Bolivia’ dice: ‘Santiago, claro están excluidos Venezuela, Colombia, Chile, Perú y Caribe como lo dice el correo. Cordialmente, Carlos Mira. (Subraya y negrilla por fuera del texto original).

El aparte del correo electrónico precedente constata que SANTIAGO SALCEDO BORRERO tuvo conocimiento de la compra de azúcar que realizó CIAMSA en Bolivia en el 2009, la cual se vendió en el mercado mundial excluyendo en su destino a, Colombia, Chile, Perú y el Caribe. Este comportamiento permite a la Delegatura establecer que el objetivo de tales importaciones era nuevamente cerrar la entrada de producto importado a los importadores colombianos diferentes a CIAMSA. En razón a lo anterior, la Delegatura, en concordancia con el material que reposa en el expediente, concluye que SANTIAGO SALCEDO BORRERO en su calidad de persona natural no solo toleró sino que ejecutó conductas anticompetitivas, al proponer una cláusula que no permitiera el ingreso de azúcar excedentaria a Colombia. Aquí la responsabilidad no se deriva solamente de su condición de representante legal, sino también, de hechos positivos que configuran la conducta restrictiva imputada al ingenio que representaba, infringiendo lo establecido en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, en el entendido que colaboró, facilitó, autorizó, ejecutó y toleró las conductas violatorias a las normas sobre protección a la competencia consagradas en el artículo 1 de la ley 155 de 1959 y el numeral 10 del artículo 47del decreto 2153 de 1992. 9.1.18. Responsabilidad de WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA, Presidente de INGENIO MARÍA LUISA WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA para la época de los hechos se desempeñó como Presidente de INGENIO MARÍA LUISA, esto se acredita mediante el Acta No. 48 del 07 de octubre de 2010, inscrita el 21 de octubre de 2010, bajo el No. 3289 del libro IX, de la Junta Directiva de INGENIO MARÍA LUISA1520. Así, en razón de su cargo, WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA ostentaba la calidad de administrador de INGENIO MARÍA LUISA de conformidad con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995.

1519 Folio 18838 del Cuaderno Público No. 88 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (3595050). RUTA DE ACCESO: IMG_PARC-EXTRACION_CIAMSA.ad1/D:\:Nuevo vol [NTFS]/[root]/Documents/DOCUMENTOS GENERALES/Imagenes/Ciamsa/Info/Visita CIAMSA 23-24 JULIO 2009_F76CR1/Visita CIAMSA - 23 y 24-07-09/Carlos Mira - Presidente/Enviados.pst/Carlos Mira - enviados/Top of Personal Folders/SIC/RE: Venta Azucar Bolivia 1520 Folio 19901 del Cuaderno Público No. 93 del Expediente.

Page 315: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

315

VERSIÓN PÚBLICA

Bajo este entendido, consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal de MARÍA LUISA, que la dirección y administración de la compañía es ejercida además de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva, por la Gerencia. Así mismo, señala el certificado: “(…) TENDRÁ TODAS LAS FACULTADES ADMINISTRATIVAS Y DISPOSITIVAS, INHERENTES AL CABAL DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL”. Bajo esta perspectiva, WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA en diligencia de interrogatorio practicado el 22 de Julio de 20141521, al preguntársele sobre su poder decisorio en MARÍA LUISA, intercambios de información entre los ingenios azucareros y su participación en ASOCAÑA como en el FEPA, expresó lo siguiente:

“DESPACHO: ¿Desde cuándo está desempleado? WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA: Trabajé en el INGENIO MARÍA LUISA desde el 2 de septiembre del año 2010 hasta el 5 de mayo del año 2014, desde ese momento estoy desempleado. DESPACHO: ¿Cuáles fueron las razones de su desvinculación del INGENIO MARÍA LUISA? WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA: Fue una decisión de la junta directiva. DESPACHO: ¿Antes del 2 de septiembre de 2010 estaba usted vinculado con algún ingenio u organismos relacionados con el azúcar? WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA: Desde el 10 de mayo del año 1993 hasta el 1 de septiembre del año 2010 trabajé para HARINERA DEL VALLE S.A. DESPACHO: ¿Qué cargo tenía usted en el INGENIO MARÍA LUISA? WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA: Era el presidente. DESPACHO: ¿Qué funciones tenía como presidente? WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA: Pues era el responsable de lograr el objetivo social de la compañía, fundamentalmente el ingenio es una empresa productora de azúcar y mieles. (…) DESPACHO: ¿Qué decisiones se tomaba de manera autónoma en ese cargo? WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA: Bueno la presidencia del ingenio puede tomar decisiones en referencia a la venta de azúcar por ejemplo, a la compra de maquinaria, a la compra de caña, lógicamente todo eso en coordinación con la junta directiva. DESPACHO: Relacionado con ventas del ingenio. ¿Quién manejaba la política comercial, usted o un funcionario a cargo? WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA: La manejaba directamente yo con un acompañamiento del agente comercial de harinera del valle. (…) DESPACHO: ¿Recuerda usted si el INGENIO MARÍA LUISA participaba en el FEPA?

1521 Folio 15509 al 15510 del Cuaderno Público No. 69 del Expediente.

Page 316: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

316

VERSIÓN PÚBLICA

WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA: El INGENIO MARÍA LUISA participa en el FEPA.” DESPACHO: ¿Participa en los comités directivos? WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA: Participo en los comités directivos.”

Se puede concluir entonces que WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA, en su condición de persona natural ejecutó y toleró conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia y prácticas comerciales restrictivas imputada al ingenio con el que se encontraba vinculado en razón a las funciones propias de su cargo. Toda vez que en su condición de Gerente General ejecutó y toleró las políticas comerciales fraguadas al interior de CIAMSA, de naturaleza restrictiva de la competencia, analizadas en detalle en el presente informe. Ahora bien, esta Delegatura enfatiza que las personas jurídicas no actúan por sí mismas pues por su naturaleza deben materializar sus acciones a través de la intervención de personas naturales que actúan en el nombre de aquellas. Así las cosas, del material probatorio que reposa en el expediente, la Delegatura concluye que WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA infringió el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, en el entendido que colaboró, facilitó, autorizó, ejecutó y toleró las conductas violatorias a las normas sobre protección a la competencia consagradas en el artículo 1 de la ley 155 de 1959 y el numeral 10 del artículo 47del decreto 2153 de 1992. 10. NULIDADES En primera instancia, es necesario establecer que las nulidades que se presentan dentro de las investigaciones administrativas por infracción al régimen de competencia, se rigen por lo previsto en la Ley 1340 de 2009. En efecto, el artículo 21 del cuerpo normativo citado establece que:

“Los vicios y otras irregularidades que pudiesen presentarse dentro de una investigación por prácticas restrictivas de la competencia, se tendrán por saneados si no se alegan antes del inicio del traslado al investigado del informe al que se refiere el inciso 3° del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992. Si ocurriesen con posterioridad a este traslado, deberán alegarse dentro del término establecido para interponer recurso de reposición contra el acto administrativo que ponga fin a la actuación administrativa. Cuando se aleguen vicios u otras irregularidades del proceso, la autoridad podrá resolver sobre ellas en cualquier etapa del mismo, o en el mismo acto que ponga fin a la actuación administrativa.”.

A continuación, se abordarán aquellas solicitudes de nulidad presentadas dentro del trámite de la investigación, así como las que fueron invocadas durante la audiencia de alegatos finales realizada el 20 de abril de 2015. En un primer lugar, se hará referencia a aquellas supuestas nulidades de tipo sustancial alegadas por los investigados, para luego, analizar las de naturaleza procesal.

Page 317: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

317

VERSIÓN PÚBLICA

10.1. SOBRE LAS PRESUNTAS NULIDADES DE TIPO SUSTANCIAL ALEGADAS POR LOS INVESTIGADOS 10.1.1. El mercado ‘relevante’, objeto de la investigación, no corresponde con aquel en que participan los investigados MANUELITA1522 asegura que no participa en el mercado relevante establecido en la Resolución No. 5347 del 13 de febrero de 2012, lo cual a su juicio comporta un error fáctico en la imputación que se le hace como investigado, en tanto solo produce azúcar refino. Para ello, hace una extensa diferenciación entre los diferentes tipos de azúcar, señalando las características del azúcar refino y del blanco conforme con las normas técnicas colombianas, así como las diferencias en los precios de ventas de estos dos tipos de azúcar, para lo cual también debe tenerse en cuenta el canal de distribución de cada uno, industrial o consumo. Este argumento es coadyuvado por ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ1523 y a su vez por LA CABAÑA1524. LA CABAÑA1525 indica que no participa de una manera significativa del mercado del azúcar señalado en la Resolución No. 5347 del 13 de febrero de 2012, puesto que su producción de azúcar se encuentra “atomizada” entre mayoristas, grandes superficies y abarroteros a quienes vendió en promedio el 91.4%, para los años 2006 a 2011, lo que a su juicio “(…) hace que la supuesta conducta endilgada a la empresa no tenga la entidad suficiente como para que la misma tenga un interés directo y muestra que mi representada no tiene incentivo para participar en el supuesto acuerdo” 1526. Para CENTRAL TUMACO y SANTIAGO SALCEDO BORRERO el ingenio no participa en el mercado que la autoridad “definió como afectado”, “(…) pues sólo produce azúcar blanco y azúcar sulfitado que no reúne las características y calidades que exigen los industriales para incorporarlo a sus procesos productivos, razón por la cual el 99.9% de las ventas de ese ingenio están dirigidas a distribuidores mayoristas, abarroteros y tenderos”1527. De igual manera, indican no entender cómo si el ingenio “(…) tiene en promedio una participación inferior al 2% del total de azúcar que se produce en el país, se concluye que este no tiene ninguna posibilidad de influir en los precios o cantidades que se ofrecen en el mercado, razón por la cual carece de lógica pensar que hubiera participado en los supuestos acuerdos que se le atribuyen” 1528. En cuanto a la diferencia que alegan los investigados entre su actividad comercial y el mercado que fue señalado en la apertura de investigación como relevante, debe aclararse que mediante la Resolución No. 50925 de 27 de agosto de 2013, se adicionó la apertura investigación, en tanto el análisis realizado desde la misma, versó sobre el “mercado de comercialización, importación y exportación de azúcar en el país”1529, lo que corresponde al mercado de azúcar en general, dado que incluso los reproches en

1522 Folios 1935 a 1942 del Cuaderno Público No. 8 y Folios 7724 a 7732 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 1523 Folio 7246 del Cuaderno Público No. 30 del Expediente. 1524 Folios 8865 a 8867 del Cuaderno Público No. 39 y Folios 8879 a 8880 del Cuaderno Público No. 39 del Expediente. 1525 Folios 2759 a 2760 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente. 1526 Folio 2760 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente. 1527 Folio 7549 del Cuaderno Público No. 32 del Expediente. 1528 Folios 7549 a 7550 del Cuaderno Público No. 32 del Expediente. 1529 Resolución No. 15294 del 8 de abril de 2013, Página No. 5.

Page 318: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

318

VERSIÓN PÚBLICA

relación con los supuestos actos contrarios a la libre competencia, dieron cuenta de hechos atinentes al mercado del azúcar en general. Aunado a lo anterior, la redacción de la apertura entonces podía en efecto generar distintas interpretaciones por parte de los investigados sobre el alcance del mercado afectado por las conductas investigadas, por lo que en aplicación de los principios de economía, eficacia y contradicción que deben orientar la actuación de las autoridades administrativas, contemplados en el artículo 3 del Código Contencioso Administrativo, la Delegatura encontró procedente modificar y aclarar la Resolución de Apertura con el fin de despejar cualquier duda respecto al mercado preliminarmente afectado por las conductas materia de investigación. 10.1.2. Atipicidad de alguna de las conductas objeto de investigación Sobre la negociación de acuerdos para bloquear el acceso de azúcar de otros países al mercado nacional MANUELITA1530 señala que según la Resolución de Apertura, CIAMSA habría estado tratando de llegar a un acuerdo con los ingenios bolivianos, según el cual, estos se obligaban a no vender azúcar a ningún comprador interesado en Colombia. Aduce igualmente, que según la misma resolución, dichas negociaciones se reversaron, lo cual a su juicio, es evidencia de que no se había llegado a un acuerdo entre CIAMSA y los ingenios bolivianos. Argumenta entonces el investigado, que para que existiera un acuerdo, debió a su vez existir una manifestación de voluntad entre la comercializadora y los ingenios bolivianos en torno “a un mismo querer”1531, de lo cual concluye que se desprende la falta de tipicidad en el cargo referente a la violación del numeral 10 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, en tanto esta norma es sobre acuerdos de competencia. Por su parte, INGENIO MARÍA LUISA indica que “(…) no es ni ha sido accionista de CIAMSA ni de DICSA, por lo que siempre ha sido ajeno a las decisiones que se toman al interior de dichas empresas”1532. En relación con la tipicidad, ha de destacarse que el origen de este principio halla sustento en la propia Carta Política, cuando prohíbe en el inciso 2° del artículo 2, el juzgamiento por fuera de las leyes preexistentes al acto o conducta que se imputa. La tipicidad se complementa a través de la definición de la conducta que la ley considera constitutiva de la infracción, y la sanción. La legalidad según ha expresado esta Superintendencia, se observa cuando la infracción y la sanción están previstas, en tanto que la tipicidad se complementa a través de la definición de la conducta que la ley considera constitutiva de infracción y la sanción.

“Se trata, como puede apreciarse, de dos maneras que convergen a cumplir la tipificación. Tipificación en la ley para que ésta describa la conducta y la sanción y tipificación en la aplicación de la misma para que la Administración adecue el hecho antijurídico al tipo descrito. El primero, es un mandato constitucional al legislador. El segundo es una orden a la Administración1533. Esa tipificación debe establecer el núcleo del comportamiento que se pretende incriminar, recogiendo un marco sistemático de remisión, en donde además, se prevea la consecuencia jurídica (sanción) de esa acción u omisión y las

1530 Folios 1966 a 1967 del Cuaderno Público No. 8 del Expediente. 1531 Folio 1967 del Cuaderno Público No. 8 del Expediente. 1532 Folio 4925 del Cuaderno Público No. 19 del Expediente. 1533 SIC. Resolución No. 30226 de 2004.

Page 319: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

319

VERSIÓN PÚBLICA

directivas explícitas o implícitas a las que la disposición remitida debe acomodarse, so pena de invalidez”1534.

De esta manera, la administración en este caso realiza una identificación de cargos y se delimitan a su vez las conductas que posiblemente constituyeron una violación al régimen de protección de la competencia, lo que resulta apenas necesario para que los investigados procedan a proyectar su defensa. La adecuación típica solo es verificada cuando se comprueban los supuestos de hecho que conforman la norma, situación que únicamente se conoce una vez surtida la etapa investigativa de sustanciación, en tanto solo al finalizar la instrucción de la investigación se puede realizar el proceso de confrontación que requiere el principio de tipicidad, dado que se requiere la práctica de todas las pruebas solicitadas por los investigados, la contradicción de las mismas y la recepción de las alegaciones de estos. Así las cosas la confrontación de los cargos con la conducta señalada en el numeral 10 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, corresponde al análisis que se ha de dar dentro del presente escrito tanto por los elementos que refieren a la conducta propiamente dicha, como a la relación causal del tipo subjetivo entre los investigados y los hechos que circunscribieron y motivaron la Apertura de la Investigación. Estos aspectos no pueden ser alegados como vulneradores del principio de tipicidad, dado que dicha impugnación no es otra cosa que apresurada como descargo, en atención con el momento procesal que corresponde al análisis probatorio, el cual entonces únicamente puede realizarse una vez concluida la etapa probatoria y por tanto, instruida completamente la investigación. 10.2. RESPECTO A LAS PRESUNTAS NULIDADES DE TIPO PROCESAL 10.2.1. Limitación al acceso al expediente Considera MANUELITA1535 que solo tuvo acceso al expediente a partir del 14 de marzo de 2012, y de manera parcial, aduciendo que no todos los archivos resultaron legibles, y que no tuvo acceso a uno de los cuadernos reservados. Este alegato es compartido por RIOPAILA CASTILLA1536, con similar o idéntica exposición en su escrito de descargos. Posteriormente, MANUELITA aduce que debería haber tenido acceso a la información reservada de clientes, en tanto la misma no debería ser vedada para los investigados, quienes “(…) tienen el derecho de conocer las pruebas que la SIC acumula en el expediente con el fin de poder defenderse, en especial de las acusaciones de los denunciantes y terceros interesados”1537, lo que también es alegado por RIOPAILA CASTILLA1538. CIAMSA1539 señala una posible vulneración a su derecho de defensa y de contradicción por no haber tenido previamente acceso a la información contenida en medio magnético, cuando ya había transcurrido más de la mitad del término otorgado para solicitar y aportar pruebas, argumento sostenido también por DICSA1540 e INGENIO RISARALDA1541.

1534 Derecho Administrativo Sancionador. Jaime Ossa Arbeláez. Primera Edición 2000. Página 265. Citado en la Resolución No. 30226 de 2004 de la SIC. 1535 Folio 1932 del Cuaderno Público No. 8 del Expediente. 1536 Folio 2499 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente. 1537 Folio 7720 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 1538 Folio 8820 del Cuaderno Público No. 38 del Expediente. 1539 Folios 3067 a 3068 del Cuaderno Público No. 12 del Expediente. 1540 Folio 3132 del Cuaderno Público No. 12 del Expediente.

Page 320: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

320

VERSIÓN PÚBLICA

Frente a este alegato, basta señalar que la Resolución de Apertura de la investigación No. 5347 del 13 de febrero de 2012, fue modificada y adicionada en dos oportunidades, y frente a cada una de estas, fue otorgado el término legal que establece el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 019 de 2012. Lo anterior, para que a partir de la notificación de cada uno de los investigados, los mismos presentaran sus descargos y solicitaran o aportaran las pruebas que consideraran necesarias, aun cuando en ningún caso se dejaron de atender las solicitudes en relación con la expedición de copias del expediente y acceso al mismo. En igual forma, es importante resaltar que la discusión sobre la presunta violación del derecho al debido proceso por la negativa al acceso de la información contenida en el Expediente, fue resuelta mediante Resolución No. 15294 del 8 de abril 2013, en donde se estableció lo siguiente:

“A partir del 13 de febrero de 2012, fecha en que se expidió la Resolución No. 5347 de 2012, por la cual se abrió la investigación de la referencia, esta Delegatura permitió permanentemente la consulta del expediente por parte de los investigados y apoderados. De hecho, según se registró en la planilla de control de consulta de expedientes que lleva esta Delegatura, los dependientes de las diferentes oficinas de abogados, tuvieron oportunidad de consultar, revisar y analizar toda la información que reposa en el expediente. A continuación, se presenta una relación de las consultas realizadas por apoderados y/o personas previamente autorizadas por éstos, el expediente 10-57750 durante los meses de febrero y marzo del año 2012.

Tabla No. 1 Relación de Consultas realizadas al Expediente No. 10-57750

RELACIÓN DE CONSULTAS REALIZADAS AL EXPEDIENTE No. 10-57750 INGENIOS AZUCAREROS

Fecha Cuadernos Consultados Persona que autoriza la solicitud de consulta

Persona autorizada para consultar el expediente

Miércoles, 29 de febrero de 2012

Todo el Expediente GABRIEL IBARRA FELIPE ORTEGA

Viernes, 02 de marzo de 2012

Cuaderno Público 6 GABRIEL IBARRA FELIPE ORTEGA

Martes, 06 de marzo de 2012

Todo el Expediente ALFONSO MIRANDA VICTOR AYALDE

Martes, 06 de marzo de 2012

Todo el Expediente ALFONSO MIRANDA STEPHANIE BARÓN G., RENATA BENEDETI

Miércoles, 07 de marzo de 2012

Cuadernos Reservados 1 y 2. Cuadernos Públicos

ALFONSO MIRANDA STEPHANIE BARÓN G., RENATA BENEDETI

Jueves, 08 de marzo de 2012

Cuadernos Reservados 2, 3 y 4

ALFONSO MIRANDA RENATA BENEDETI

Jueves, 08 de marzo de 2012

Cuadernos Reservados 1,3 y 4

ALFONSO MIRANDA STEPHANIE BARÓN G., RENATA BENEDETI

Viernes, 09 de marzo de 2012

Cuadernos Reservados 1,3 y 4

ALFONSO MIRANDA STEPHANIE BARÓN G., RENATA BENEDETI

Lunes, 12 de marzo de 2012 Cuaderno Reservado 2. Cuaderno Público 6.

ALFONSO MIRANDA RENATA BENEDETI

Miércoles, 14 de marzo de 2012

Cuadernos Públicos 1 a 6. NIETO CHALELA ABOGADOS

ADELAIDA CASTAÑO B.

Miércoles, 14 de marzo de 2012

Cuadernos Públicos 1 y 6. Cuaderno Reservado 2.

ANDRÉS JARAMILLO , ALFONSO MIRANDA

STEPHANIE BARÓN G., RENATA BENEDETI

Miércoles, 21 de marzo de 2012

Último Cuaderno Público. GABRIEL IBARRA DANIEL DUQUE

Jueves, 9 de marzo de 2012 Cuaderno Público 7. ALFONSO MIRANDA VICTOR AYALDE

Fuente: Elaboración SIC conforme información obrante en la Entidad.

El registro anterior permite demostrar con contundencia, que esta Delegatura permitió permanentemente la consulta, revisión y análisis de los documentos que reposaban en el Expediente. A ninguna de las personas que acreditó su condición de apoderado y/o autorizado, se le negó el acceso o consulta de los

1541 Folios 5311 a 5312 del Cuaderno Público No. 21 del Expediente.

Page 321: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

321

VERSIÓN PÚBLICA

archivos del expediente, inclusive los contenidos en medio magnético en las instalaciones de esta Superintendencia, ni se exigieron equipos de tecnologías particulares para la revisión de los mismos”.

De mismo modo, respecto del acceso a la información contenida en medio magnético, la referida resolución estableció lo siguiente:

“En lo atinente a la reproducción de los medios magnéticos, obrante en el expediente, esta se realizó cuando se presentaron las respectivas solicitudes. Efectivamente, desde el día 14 de marzo de 2012, se entregaron las copias de los más de 53.000 archivos contenidos en aproximadamente 200 Gigasm mientras se adelantó la albor mencionada, el expediente no entró al Despacho para adoptar decisión de fondo alguna, ni dicha labor impidió que los apoderados que requirieron revisar la información del mismo en nuestras instalaciones lo pudieran realizar”.

Ahora bien, frente al supuesto derecho que alega MANUELITA para conocer las pruebas acumuladas en el expediente con el fin de defenderse, “(…) en especial de las acusaciones de los denunciantes y terceros interesados”, ha de recordarse lo preceptuado por el artículo 15 de la Ley 1340 de 2009, en relación con la reserva de documentos:

“Artículo 15. Reserva de Documentos. Los investigados por la presunta realización de una práctica restrictiva de la competencia podrán pedir que la información relativa a secretos empresariales u otro respecto de la cual exista norma legal de reserva o confidencialidad que deban suministrar dentro de la investigación, tenga carácter reservado. Para ello, deberán presentar, junto con el documento contentivo de la información sobre la que solicitan la reserva, un resumen no confidencial del mismo. La autoridad de competencia deberá en estos casos incluir los resúmenes en el expediente público y abrir otro expediente, de carácter reservado, en el que se incluirán los documentos completos. Parágrafo 1°. La revelación en todo o en parte del contenido de los expedientes reservados constituirá falta disciplinaria gravísima para el funcionario responsable, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la ley (…)”.

Al respecto, se debe recordar que mediante Sentencia del 25 de enero de 20131542, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, resolvió un recurso de insistencia propuesto por CENTRAL TUMACO en donde se solicitaba la expedición de copia de documentos aportados por “empresas fabricantes de alimentos y bebidas del país”, la cual fue resuelta de la siguiente forma:

“ (…) [L]os documentos solicitados (…) contiene (sic) información relacionada con proveedores, la forma de contratación de suministro de azúcar y lista de precios de ciertas empresas que requirió dicha entidad dentro del proceso de investigación que surte en contra de algunos ingenios azucareros (…). En ese orden, para la Sala es claro que por lo anterior le asiste razón a la Coordinación del Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio al haber negado el acceso de los documentos, pues, salta a la vista que la información requerida en esta ocasión ostenta la condición de reservada (…) por tratarse precisamente de información que tiene el carácter de confidencialidad teniendo en cuenta que tiene contiene datos de estrategias para el suministro de una materia prima que utiliza (sic) las empresas en el proceso de producción de los bienes que

1542 Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sentencia del 25 de enero de 2013. MP: Fredy Ibarra Martínez.

Page 322: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

322

VERSIÓN PÚBLICA

comercializa, lo mismo que los demás documentos e información sobre los que versa la petición.”.

De esta manera, los documentos sometidos a reserva tienen que ver con información empresarial sensible de los denunciantes y terceros investigados, en tanto que los soportes probatorios y evidencias que fundamentan la Apertura de la Investigación y todo otro material del cual puedan tomarse elementos para configurar una responsabilidad por vulneración a las normas de competencia, ha estado disponible para los investigados en todo momento, siendo además claro que solo servirá de fundamento a una eventual recomendación de sanción, aquel materia probatorio que haya sido puesto a disposición de cada investigado. 10.2.2. Documentos adicionados al expediente a través de la Resolución No. 15294 de 2013 En virtud del considerando DÉCIMO PRIMERO de la Resolución No. 15294 de 2013, por medio de la cual se adiciona la Resolución de Apertura de investigación No. 5347 de 2012, esta Delegatura informó a los sujetos investigados acerca de la existencia de unos documentos que fueron allegados de forma anónima al Despacho del Superintendente de Industria y Comercio, y que fueron posterior y formalmente incluidos al presente trámite; tales documentos son:

Balance azucarero 2000.

Convenio de concertación para el manejo de exportaciones, conformado por seis capítulos y dos anexos, que refieren los objetivos y definiciones del convenio, su dirección, administración y mecanismo de operación, entre otros.

Hoja de fórmulas que hacen parte del Anexo 2 del convenio mencionado en el numeral anterior.

Comunicación del 27 de enero de 1999, enviada por RICARDO VILAVECES PARDO, Presidente de ASOCAÑA a JAIRO ISAACS ECHEVERRI, Gerente de CARMELITA en la que le puso a su consideración copia de la propuesta del contrato de exportación, que incluye proyecciones de exportación de azúcar anuales hasta el año 2010, totales y discriminadas para los ingenios agremiados.

Comunicación del 22 de septiembre de 1999, enviada por JAIRO ISAACS ECHEVERRI, Gerente de CARMELITA a la Junta Directiva del mismo ingenio, la cual hace referencia a la situación del precio del azúcar en ese momento, la estrategia de la industria frente al incumplimiento de PICHICHÍ en las cuotas azucareras de exportación y la no disciplina en el precio de venta de este ingenio y frente a los ingenios no afiliados al Pacto y que no aceptaron la oferta de ingreso hecha en el mes de enero de 1999 y; la situación de CARMELITA.

Documento denominado “AYUDA MEMORIA” de la reunión realizada el día 19 de octubre de 1999, donde se manejaron las condiciones de ingreso de los no miembros y otros temas relacionados con el convenio.

Documento en el que se presentan las proyecciones, tanto de producción, como de exportación del “Grupo A”: MARÍA LUISA, TUMACO, CARMELITA, SAN CARLOS y PICHICHÍ.

Documento denominado “ANÁLISIS CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA EL MANEJO DE EXPORTACIONES” donde se analiza la legalidad del mismo.

Page 323: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

323

VERSIÓN PÚBLICA

Documento denominado “CIRCULAR A ASOCIADOS” del 19 de octubre de 1999, enviada por JOSÉ VICENTE URRUTIA RIVERA, Presidente de la Junta Directiva de PROCAÑA, a los miembros de PROCAÑA, en la que hacen referencia a la situación de la industria azucarera y la legalidad del convenio.

Documento titulado “10 BOLETÍN DE LOS AMIGOS DE GARDEAZABAL” del 12 de noviembre de 1999 en el que hay un artículo titulado “LOS GRANDES INGENIOS AZUCAREROS PERDIERON 68 MIL MILLONES EN 9 MESES”.

Copia de la presentación denominada “MERCADO MUNDIAL DEL AZÚCAR”, en la que se relacionan dirimentes indicadores relacionados con este mercado.

Copia de la presentación denominada “GRADUALIDAD EN EL FONDO”, en la que se refieren a diferentes parámetros del Fondo de Estabilización de Precios para el Azúcar.

Documento borrador de la Resolución No. 002 del Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar.

Dado lo anterior, INGENIO RISARALDA1543 se opone a la inclusión de la documentación a la que hace alusión el considerando DÉCIMO PRIMERO de la Resolución No. 15294 del 8 de abril de 2013, aduciendo que la SIC, “(…) no señala concretamente que (sic) es lo que pretende probar con ellos o de qué forma resultan pertinentes dentro de la investigación de la referencia”1544. Indica también, que no es autor de estos documentos, ni hace referencia a INGENIO RISARALDA o a CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA. También hace similares indicaciones frente a las comunicaciones suscritas por funcionarios de ASOCAÑA y CARMELITA, señalando no ser responsable del contenido de esas comunicaciones, razón por la cual no podrían ser tenidos en cuenta “(…) como prueba de las conductas atribuidas en la presente investigación (…)”1545. De igual manera, se pronuncia frente a la nota de prensa, el borrador de circular de PROCAÑA y el borrador de la Resolución No. 2 del FEPA. CENTRAL TUMACO y SANTIAGO SALCEDO BORRERO1546 esgrimen similares argumentos en relación con estos documentos, aclarando no ser responsables directa o indirectamente de la elaboración de los mismos, ignorando a su vez “(…) quién es su autor y con base en qué datos se realizaron esas proyecciones”1547. RIOPAILA CASTILLA por su parte, señala que tales documentos “(…) no tienen firma y por lo tanto tienen (sic) ningún valor probatorio y al haber sido obtenidos en forma anónima son pruebas practicadas en forma ilegal y, como lo ha señalado la Corte Constitucional, deben ser excluidos del expediente”1548, esto también es sostenido por LA CABAÑA1549. Según LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO y DICSA1550, estos documentos no están relacionados con ellos, ni con las conductas que se les imputan, en tanto “(…) en

1543 Folios 6733 a 6734 del Cuaderno Público No. 27 del Expediente. 1544 Folio 6734 del Cuaderno Público No. 27 del Expediente. 1545 Folios 6734 a 6735 del Cuaderno Público No. 27 del Expediente. 1546 Folios 7558 a 7560 del Cuaderno Público No. 32 del Expediente. 1547 Folio 7559 del Cuaderno Público No. 32 del Expediente. 1548 Folio 8821 del Cuaderno Público No. 38 del Expediente. 1549 Folio 8879 del Cuaderno Público No. 39 del Expediente. 1550 Folio 7234 del Cuaderno Público No. 30 del Expediente.

Page 324: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

324

VERSIÓN PÚBLICA

el acto administrativo de incorporación al expediente, jamás se explicó cuál era la relación existente (…)” entre los documentos y estos investigados. CLEMENTE CARLOS MIRA VELASQUEZ en similar sentido censura estos documentos, señalando que se opone a la incorporación de los mismos al expediente, solicitando que sean excluidos de la presente investigación, en tanto a su juicio no resultan “(…) pertinentes ni conducentes para el trámite y desarrollo de la misma” 1551. Respecto a estas manifestaciones, la Delegatura ha de pronunciarse sobre el carácter de los indicios recogidos dentro de la etapa preliminar y que sirven de fundamento a la apertura de la investigación. Tal como se ha mencionado, los cargos endilgados al abrir de manera formal la investigación, corresponden a la presentación de una serie de hechos y circunstancias que ponen de presente una situación problemática en relación con el régimen de protección de la competencia, de esta manera los juicios valorativos realizados con antelación dentro de la etapa preliminar, se concentran en los elementos de afectación de los mercados y circunstancias con el potencial de configurar una violación al régimen de competencia de manera significativa, lo que implica la eventual vulneración al consumidor, a la eficiencia económica o sobre la libre participación de las empresas que quieran concurrir al mercado, todo circunscrito a los elementos que refiere el interés general. Estos elementos de carácter indiciario, los que en todo caso conforman una prueba sumaria frente a la etapa procedimental en que se realizaron estos alegados, no pueden ser acusados por los investigados de no tener señalados de manera concreta lo que se pretende probar con ellos, puesto que precisamente los mismos se valoran en conjunto con el material probatorio recaudado durante la actuación administrativa y que precisamente fue desarrollado dentro del presente informe motivado, en todo aquello relacionado con su pertinencia y conducencia. 10.2.3. Régimen jurídico de las diligencias preliminares en relación con el derecho penal ASOCAÑA y LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO1552 impugnan la Apertura de Investigación, en primer lugar haciendo una introducción sobre las formas y componentes del derecho sancionatorio, señalando los plazos y la asignación de competencias para adelantar cada etapa del procedimiento. A juicio de los investigados, en el caso materia de estudio “(…) es evidente la separación entre la indagación preliminar y de práctica de pruebas dentro de la subsiguiente etapa de investigación (…)”1553, lo cual asegura, es competencia del Superintendente Delegado, mientras que “(…) la decisión de la apertura de la investigación y la de ponerle fin que son del exclusivo resorte del Superintendente, que tiene, además la cláusula general de competencia”1554, lo que le permite concluir que el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia solo tiene facultades para abrir la investigación preliminar, practicar las pruebas en esa etapa y en la de investigación, mientras que la decisión de iniciar la etapa investigativa le correspondería al Superintendente en atención a la cláusula general de competencia, señalando que en

1551 Folio 7266 del Cuaderno Público No. 30 del Expediente. 1552 Folios 6953 a 7027 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 1553 Folio 6955 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 1554 Folio 6955 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente.

Page 325: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

325

VERSIÓN PÚBLICA

este caso “(…) el Delegado asumió facultades que no tiene causando la ilegalidad de este trámite”1555. También se ocupan de exponer lo que dentro de su entender corresponde al contenido de las averiguaciones preliminares, realizando una ilustración de la procedencia de la apertura de la investigación administrativa, y señalando la finalidad de las averiguaciones con base en los lineamientos del extinto Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), y en la actual norma procedimental (Ley 906 de 2004), procediendo a acotar también lo propio en relación con el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), lo que frente a las diligencias preliminares, del presente caso, “(…) no logró establecer la existencia de la conducta sancionable”1556, censurando el trabajo de la misma el cual en su entender “(…) quedó reducido a una lista de conjeturas sobre la incierta, presunta o imaginaria existencia de un acuerdo de los Ingenios cuyo objeto fue el de distribuir, entre ellos, la producción de azúcar”1557, considera que esto no llega siquiera a las inferencias “de la prueba indiciaria”, asegurando que la investigación “(…) muestra que todos los hechos que darían base a esa conjetura son ajenos a la voluntad de los ingenios” 1558. En este punto, la Delegatura debe hacer claridad a los investigados en materia de las particularidades propias del procedimiento administrativo sancionatorio por prácticas restrictivas de la competencia –como las que son objeto de la presente investigación-, dado que los argumentos sostenidos por los investigados no corresponden con la realidad de este tipo de actuaciones, comportando una seria confusión en materia de los principios fundantes del procedimiento especial que rige la presente investigación. Al respecto, es necesario recordar que en virtud de lo establecido por el artículo 6 de Ley 1340 de 2009, la SIC ostenta la calidad de autoridad única de competencia, con la función de conocer en forma privativa las investigaciones administrativas, imponer multas y adoptar decisiones administrativas por infracción al régimen de protección de la competencia1559. Aunado a lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009, dentro de las funciones que fueron asignadas en cabeza del Superintendente de Industria y Comercio se encuentran las contenidas en :

“Artículo 25. Monto de las Multas a Personas Jurídicas. (…) Por violación de cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia, incluidas la omisión en acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que imparta, la obstrucción de las investigaciones, el incumplimiento de las obligaciones de informar una operación de integración empresarial o las derivadas de su aprobación bajo condiciones o de la terminación de una investigación por aceptación de garantías, imponer, por cada violación y a cada infractor, multas a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio hasta por la suma de 100.000 salarios mínimos mensuales vigentes o, si resulta ser mayor, hasta por el 150% de la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor (….)

1555 Folio 6955 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 1556 Folio 6958 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 1557 Folio 6958 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 1558 Folio 6958 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 1559 Ley 1340 de 2009. Artículo 6: “(…) La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá en forma privativa de las investigaciones administrativas, impondrá las multas y adoptará las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia, así como en relación con la vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal.“.

Page 326: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

326

VERSIÓN PÚBLICA

Artículo 26. Monto de las Multas a Personas Naturales. (…) Imponer a cualquier persona que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia a que se refiere la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y normas que la complementen o modifiquen, multas hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio.”.

Como puede verse, las funciones del Superintendente de Industria y Comercio están estrechamente relacionadas directamente con la vigilancia del cumplimiento de las decisiones sobre protección de la competencia en los mercados nacionales, mientras que orgánicamente se ha buscado que una dependencia específica realice los trámites previos de conocimiento e instrucción de los procedimientos administrativos sancionatorios. De esta manera, el Decreto 4886 de 2011, contiene las funciones del Superintendente de Industria y Comercio, relacionadas como sigue en materia de protección de la competencia:

“ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Son funciones del Despacho del Superintendente de Industria y Comercio: (…) 6. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal en todos los mercados nacionales, respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica. 7. Ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de las conductas que puedan resultar contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal. 8. Ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal. 9. Decidir sobre la terminación anticipada de las investigaciones por presuntas violaciones a las disposiciones sobre protección de la competencia, así como en el caso de las investigaciones en ejercicio de facultades administrativas de competencia desleal, cuando a su juicio el presunto infractor brinde garantías suficientes de suspender o modificar la conducta por la cual se le investiga. 10. Autorizar, en los términos de la ley, los acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general, a los que se refiere el parágrafo del artículo 1o de la Ley 155 de 1959, el artículo 5 de la Ley 1340 de 2009 o demás normas que la modifiquen o adicionen. 11. Imponer a las personas jurídicas las multas que procedan de acuerdo con la ley por violación de cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal, incluidas la omisión de acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que se impartan, la obstrucción de las investigaciones, el incumplimiento de la obligación de informar una operación de integración empresarial o las derivadas de su aprobación bajo condiciones o de la terminación de una investigación por aceptación de garantías. 12. Imponer a cualquier persona natural que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la

Page 327: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

327

VERSIÓN PÚBLICA

competencia y competencia desleal las multas que procedan de acuerdo con la ley. 13. Conceder los beneficios por colaboración con la Superintendencia de Industria y Comercio previstos en la Ley 1340 de 2009 y las normas que la modifican o adicionan. 14. Expedir las guías en las que se establezcan los criterios con base en los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio analizará la suficiencia de las obligaciones que adquieran los investigados dentro de una investigación por violación a las normas sobre prácticas comerciales restrictivas, así como la forma en que estas pueden ser garantizadas. (…) 19. Decidir las investigaciones administrativas por violación a las normas de protección de la competencia y competencia desleal y adoptar las sanciones, medidas u órdenes a que haya lugar de acuerdo con la ley”.

De esta manera, el Superintendente de Industria y Comercio tiene específicamente la facultad de tomar la decisión final en los procedimientos administrativos sancionatorios, bien por cuenta de la admisión de garantías por la suspensión o modificación de la conducta por la que se le investiga cuya consecuencia es la terminación de la investigación, al igual que como decisión definitiva previa la instrucción de la investigación que adelanta la Delegatura para la Protección de la Competencia. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, corresponde a la Delegatura para la Protección de la Competencia adelantar la instrucción de la investigación:

“ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia: (…) 4. Tramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia. 5. Tramitar, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, las investigaciones administrativas por actos de competencia desleal. 6. Presentar al Superintendente de Industria y Comercio una vez instruida la investigación, informe motivado respecto de si ha habido una infracción a las normas sobre protección de la competencia y competencia desleal. 7. Elaborar los proyectos de resolución mediante los cuales se decida una investigación por violación a las normas sobre protección de la competencia, de acuerdo con los lineamientos e instrucciones que sobre el caso particular imparta el Superintendente de Industria y Comercio. 8. Dar aviso a las entidades de regulación y de control y vigilancia competentes según el sector involucrado, del inicio de una investigación por prácticas comerciales restrictivas o del trámite de una operación de integración empresarial, de acuerdo con lo establecido en la ley. 9. Realizar seguimiento a las garantías aceptadas por el Superintendente de Industria y Comercio dentro de investigaciones por violación a las normas sobre protección de la competencia y competencia desleal, así como a los condicionamientos establecidos por este cuando conoce de solicitudes de consolidación, integración, fusión y obtención del control de empresas.

Page 328: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

328

VERSIÓN PÚBLICA

10. Iniciar e instruir los trámites de solicitud de explicaciones por el presunto incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aceptación de garantías y aquellas que tengan como fundamento la aprobación de una integración sometida a condicionamientos. 11. Adelantar el trámite relacionado con los beneficios por colaboración con la Superintendencia de Industria y Comercio previstos en la ley de protección de la competencia. 12. Iniciar e instruir los trámites de solicitud de explicaciones por la omisión de acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que se impartan, la obstrucción de las investigaciones o el incumplimiento de la obligación de informar una operación de integración empresarial. 13. Dar trámite a las solicitudes de autorización para la celebración de acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general, a los que se refiere el parágrafo del artículo 1o de la Ley 155 de 1959, el artículo 5o de la Ley 1340 de 2009 o demás normas que la modifiquen o adicionen”.

De esta manera es a esta Delegatura a la que corresponde adelantar el trámite de oficio o por solicitud de un tercero de las averiguaciones preliminares, al igual que la instrucción de las investigaciones para establecer la existencia de posibles infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia, lo cual se complementa con la función que señala la norma estudiada según la cual una vez se ha instruido la investigación, ha de presentarse ante el Superintendente de Industria y Comercio un informe motivado que dé cuenta de la existencia o no, de una infracción a las normas sobre protección de la competencia y competencia desleal administrativa. Bajo este contexto, el sentido gramatical, jurídico y doctrinario del verbo “instruir”1560, implica el seguimiento de trámites o la atención a las normas procesales especificas sin importar si se trata de un proceso en jurisdicción o del mismo procedimiento administrativo. De esta manera, la instrucción del procedimiento administrativo para el establecimiento de posibles infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia recae en las facultades de esta Delegatura. Conforme a lo señalado, pretender que las facultades del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia se remitan exclusivamente a la apertura de la investigación preliminar, y a la práctica de pruebas en esta etapa y en la de investigación, teniendo que decidir el inicio formal el Superintendente de Industria y Comercio, implica el desconocimiento de las facultades asignadas legalmente a la SIC y, específicamente, a esta Delegatura. En virtud de lo anterior, el argumento según el cual la Delegatura habría asumido facultades que no tiene, “causando la ilegalidad de este trámite”, no solo no es de recibo por su inconsistencia en materia sustancial y procedimental en los términos ya ilustrados, sino que también comporta una contradicción que dentro de la lógica de la interpretación de los investigados pretende que la instrucción del procedimiento administrativo implique el desarrollo y atención de unos trámites, y no de otros, lo que es incompatible con las normas en materia de protección de la competencia. Frente a las otras consideraciones y las remisiones a las normas de procedimiento en materia penal, ha de indicarse de manera palmaria como la especialidad conjura unas características procedimentales y sustanciales específicas para el procedimiento

1560 “Formalizar un proceso o expediente conforme a determinadas reglas: instruir una causa judicial”. Diccionario Espasa-Calpe.

Page 329: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

329

VERSIÓN PÚBLICA

administrativo sancionatorio. De tal suerte, por vía de interpretación resulta casi imposible acceder a una impugnación indeterminada bajo la cual de solo los documentos y hechos reseñados para fundamentar la apertura de investigación, se pretenda concluir que no se ha logrado establecer la existencia de la conducta sancionable. Olvidan los investigados que las pruebas sumarias establecen la suficiencia y pertinencia de iniciar una investigación formal, en la que precisamente se ha de establecer si existió una vulneración de las normas sobre protección de la competencia, luego de instruirse un procedimiento que atienda a todas las garantías procesales para los investigados y que permita un conocimiento jurídico y técnico de los hechos suficiente para que la SIC tome una decisión respecto de los hechos objeto de investigación. 10.2.4. Supuesto recaudo ilícito de las pruebas en las diligencias preliminares ASOCAÑA y LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO señalan cómo a su juicio la SIC, “(…) sin un acto administrativo que precisara el contenido de su misión y sin mediar un pronunciamiento judicial que así lo permitiera (…)”1561, visitaron a las empresas denunciantes, a ASOCAÑA, CENICAÑA y TECNICAÑA, así como a los hoy investigados. Indican que la SIC consultó los archivos del FEPA, el cual es calificado como una “(…) entidad que hace parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para ejecutar la política de intervención del Estado en esta agroindustria y sus mercados”1562. En líneas siguientes, reiteran que las visitas se llevaron a cabo sin la existencia de una orden judicial, y la validez de la prueba a la luz de este supuesto requisito para aquello recaudado durante la etapa preliminar, previo a la investigación1563. Relativo a lo alegado en este punto, es claro que los investigados desconocen el régimen de actuación administrativa dentro de un procedimiento sancionatorio de esta naturaleza. La facultad de investigación, control y vigilancia en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad nacional de protección de la competencia en los términos del artículo 6 de la Ley 1340 de 2009, le permite realizar las visitas de inspección y recaudar las pruebas que considere pertinentes dentro del desarrollo de la averiguación preliminar. A su vez, el Decreto 4886 de 2011, establece dentro de las facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio, las siguientes:

“(…) 62. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley. 63. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones. 64. Interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier

1561 Folio 6958 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 1562 Folio 6958 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 1563 Folios 6959 a 6960 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente.

Page 330: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

330

VERSIÓN PÚBLICA

persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones (…)”.

En relación con lo anterior, se hace necesario hacer mención de lo establecido en el inciso final del artículo 15 de la Constitución Política, el cual establece:

“Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley”. (Negrilla fuera del texto original).

Así las cosas, con fundamento en la función de inspección, vigilancia y control en materia de protección de la competencia radicada en cabeza de la SIC, se evidencia de manera clara que a esta dependencia le es plenamente aplicable la disposición constitucional citada. El análisis anteriormente presentado evidencia de manera contundente que, contrario a lo argumentado por los solicitantes, la SIC tiene plenas facultades para recaudar los elementos materiales probatorios necesarios para el correcto desenvolvimiento de su función de inspección, vigilancia y control, sin que para ello medie autorización judicial previa que faculte la recolección de los mismos, puesto que tales actuaciones se encuentran avaladas por el ordenamiento jurídico legal y constitucional, según se pudo estudiar en párrafos anteriores. 10.2.5. De la supuesta violación del derecho a la no autoincriminación CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ presentó mediante escrito radicado con el No. 10-57750-2099 de 17 de marzo de 20151564, en relación con la diligencia de interrogatorio correspondiente a este investigado, una solicitud de nulidad que se fundamenta en una presunta violación al debido proceso y a la garantía constitucional de no autoincriminación. En el mismo sentido se recibió solicitud de SANTIAGO SALCEDO BORRERO, mediante escrito radicado con el No. 10-57750-2376 de 29 de marzo de 20151565, el que contiene argumentos casi idénticos en relación con su diligencia de interrogatorio y la supuesta violación al debido proceso y a la garantía constitucional de no autoincriminación. Del mismo modo, RIOPAILA CASTILLA, HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, ALFONSO OCAMPO GAVIRIA y DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO presentaron a través de escrito radicado con el No. 10-57750-2336 de 10 de abril de 20151566, una solicitud para que se declararan tales nulidades procesales, solicitud que fue presentada en términos casi idénticos por LA CABAÑA, y JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO mediante escrito radicado con el No. 10-57750-2337 de 10 de abril de 20151567. CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ, RIOPAILA CASTILLA, HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, ALFONSO OCAMPO GAVIRIA, DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO, LA CABAÑA y JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO señalan cómo durante la investigación se habrían surtido algunos interrogatorios de parte, con una supuesta violación del debido proceso y la garantía constitucional de no autoincriminación.

1564 Folios 19103 a 19110 del Cuaderno Público No. 90 del Expediente. 1565 Folios 20098 a 20104 del Cuaderno Público No. 94 del Expediente. 1566 Folios 19588 a 19604 del Cuaderno Público No. 92 del Expediente. 1567 Folios 19605 a 19620 del Cuaderno Público No. 92 del Expediente.

Page 331: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

331

VERSIÓN PÚBLICA

CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ en primer lugar, señala que la SIC le manifestó durante la diligencia de interrogatorio, “(…) que si decidía acogerse a la garantía de no autoincriminación respecto de temas que no tenían implicaciones de carácter penal y se negaba a dar respuesta, bajo la gravedad de juramento, a la totalidad de preguntas formuladas, debería asumir las consecuencias procesales previstas en el artículo 210 del Código de Procedimiento Civil (…)”. Estos argumentos son replicados por SANTIAGO SALCEDO BORRERO en su escrito de solicitud de nulidad. CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ y SANTIAGO SALCEDO BORRERO indican igualmente, que la declaración de parte como medio de prueba en el trámite de una actuación, sea esta judicial o administrativa, tiene como objeto el de “(….) provocar la confesión de quien comparece a declarar ante la Autoridad”, de esta manera continúa su exposición manifestando que la SIC no solo ejerce funciones administrativas, sino que “(…) también goza de potestad sancionatoria y ejerce funciones de policía administrativa, habida cuenta de que por su intermedio, el Estado interviene en la economía y da cumplimiento al mandato contenido en el artículo 333 de la Constitución Política (…)”, lo que se concretaría en las funciones de inspección, vigilancia y control de la entidad cuya función correspondería a “(…) garantizar la libre competencia en los mercados como elemento esencial de la libertad de empresa y, en ese sentido, mantener el control sobre ciertas actividades económicas de los particulares y agentes del mercado, con miras a impedir y sancionar conductas que resulten contrarias a la libertad de competencia y al interés público”. En virtud de lo anterior, concluye que la Entidad ejerce funciones de policía administrativa en materia económica, y por ende, la garantía de no autoincriminación y el derecho a guardar silencio, “(…) son plenamente demandables y exigibles por parte de las personas naturales y jurídicas investigadas en el marco de investigaciones por prácticas restrictivas de la competencia, en tanto se trata de un asunto de naturaleza policiva, de donde se sigue que el ejercicio de ese derecho no puede limitarse por vía de consecuencias adversas para quien decide invocarlo”. De donde colige además que el Despacho, no podía conminar ni apremiarlo para que rindiera su declaración en los “(…) términos exigidos por la Autoridad Administrativa y, por tanto, la prueba resultante de ella es contraria a la Constitución y a la ley, de modo que no puede ser considerada por la Delegatura de Protección de la Competencia en el informe motivado (…)”. CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ además considera que al no explicarle el “(…) verdadero alcance y contenido de la garantía de no autoincriminarse, el Despacho vulneró tanto la garantía constitucional del artículo 33 como el derecho al debido proceso (…)” señalando cómo a su juicio en el presente caso, la Delegatura “(…) no sólo decretó de oficio la declaración de parte del señor Mira Velásquez con miras a obtener su confesión, sino que precedió a practicar dicha prueba en condiciones abiertamente contrarias a la Constitución y la ley, bajo la amenaza de que cualquier negativa a responder los interrogantes de la Autoridad, sería tenida como indicio grave en su contra”, solicitando en consecuencia, que se declare la nulidad de esta prueba y se excluya del expediente, lo que es coadyuvado por SANTIAGO SALCEDO BORRERO. Por su parte, RIOPAILA CASTILLA, HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, ALFONSO OCAMPO GAVIRIA, DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO, LA CABAÑA y JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO señalan que durante las diligencias de interrogatorio, solicitaron expresamente que se explicara, “(…) en qué consiste en derecho a no declarar contra sí mismos previsto en el artículo 33 de la Constitución Política”. El texto contiene algunas transcripciones de las declaraciones de los investigados, con énfasis en lo manifestado por esta Delegatura, referente a diferentes explicaciones sobre este derecho, luego de lo cual se traen a colación sentencias de la Corte Constitucional sobre este particular, lo que le sirve a los investigados para

Page 332: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

332

VERSIÓN PÚBLICA

concluir que la posición de la SIC es “(….) bastante extraña y evidentemente inconstitucional”. Para terminar, indican que “(…) mientras que el artículo 33 de la Constitución señala que (…) nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo (…) y que la Corte Constitucional ha indicado que este derecho implica que el silencio del investigado no puede tener ningún tipo de consecuencia negativa de carácter procesal o económica, la interpretación de la SIC es que la persona tiene derecho a guardar silencio, pero ese silencio será usado procesalmente en contra del investigado y que además le puede acarrear sanciones de tipo económico”, lo que sirve a estos investigados para señalar que los interrogatorios de HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, ALFONSO OCAMPO GAVIRIA, DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO y JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO no podrían ser tenidos como prueba en contra de ellos mismos. Sobre este particular, en principio, esta Delegatura debe reiterar la posición manifestada en la Resolución No. 38255 de 18 de junio de 2014, en la cual se indicó:

“(…) [E]l artículo 33 de la Constitución Política establece que “Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”. Esta garantía ha sido desarrollada por la de la H. Corte Constitucional, quien en primera instancia llego a la siguiente conclusión en su Sentencia C-426 de 19971568:

“Para la Corte es claro, como se dijo al principio, que el artículo 33 de la Constitución sólo debe ser aplicado en los asuntos criminales, correccionales y de policía.”

Dicha posición fue respaldada por la misma Corporación, cuando en sentencia C- 622 de 19981569 manifestó:

“Esa decisión de la Corte, encontró fundamento en aspectos tales como la tradición constitucional de nuestro país, cuyo análisis le permitió verificar que desde la Constitución de 1821 y hasta la de 1886, dicho principio siempre estuvo ligado al ejercicio del poder punitivo por parte del Estado y por lo tanto su aplicación circunscrita a los asuntos criminales, correccionales o de policía. Así mismo, tal como lo ha señalado la doctrina, esa garantía se encuentra consagrada en la legislación criminal de todos los pueblos civilizados, pues en ella subyacen “...los más elementales principios de moral y humanidad”1570, que impiden que el Estado utilice su poder punitivo para obligar a una persona a declarar contra sí misma o contra sus familiares más cercanos, en asuntos propios del ámbito penal, en los cuales la carga de la prueba le corresponde a aquél. Pero además, el alcance del principio consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política, se determina analizando las ponencias y las actas de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, ejercicio que permite concluir, sin lugar a equívoco, no sólo que el Constituyente no tuvo la intención de extender el ámbito de aplicación de dicha garantía a asuntos que no fueran criminales, correccionales o de policía, sino que expresamente lo concibió como un principio rector del derecho penal y como un componente específico del derecho de defensa del sindicado1571, a su vez contenido en el derecho

1568 Corte Constitucional, Sentencia C-426 del 4 de septiembre 1997, Magistrado Ponente: Dr. Jorge Arango Mejía. 1569 Corte Constitucional, Sentencia C-622 del 4 de noviembre 1998, Magistrado Ponente: Dr. Fabio Morón Díaz. 1570 Samper, José María, “Derecho Público Interno de Colombia”, Editorial Temis. Bogotá, 1982. Citado en la Sentencia en mención.

Page 333: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

333

VERSIÓN PÚBLICA

fundamental del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.”

Posteriormente, en sentencia C-422 de 20021572 la Corte flexibilizó la interpretación de esta garantía, extendiendo su aplicación al afirmar que:

“Ahora bien, debe la Corte llamar la atención acerca de que no obstante que en las decisiones que, entre otras muchas, se han relacionado surge como criterio orientador de la proyección y alcance del artículo 33 de la Constitución el relativo a la naturaleza de las actuaciones para señalar que la protección a la no auto incriminación “solo debe ser aplicada en los asuntos criminales, correccionales y de policía” es lo cierto que tal principio en los términos textuales mismos de la regla Constitucional reviste una amplitud mayor pues ésta no restringe la vigencia del principio a determinados asuntos1573 y por ello bien cabe su exigencia en todos los ámbitos de la actuación de las personas1574.” (Subrayado y negrilla fuera del texto).

Por lo anterior, la garantía de no autoincriminación puede, en palabras expresadas en la providencia antes citada, “proyectarse en los más variados ámbitos de la interrelación de las personas con el Estado”. Así, la H. Corte Constitucional en sentencia C-258 de 20111575 definió que si bien la garantía de la no incriminación implica un derecho al silencio y a utilizar las estrategias que se consideren más adecuadas para la defensa, no se extiende hasta las conductas fraudulentas u obstructivas; pues dicha garantía se orienta a evitar que la decisión adversa a la persona provenga de su propia declaración obtenida mediante cualquier tipo de presión o coacción física o moral, consagrándose en ese contexto un derecho a guardar silencio, del cual, a su vez, se deriva la consecuencia de que la negativa a declarar no pueda tener repercusiones negativas en el ámbito del proceso, en cuanto no puede tomarse como indicio de responsabilidad.

En efecto, en la citada jurisprudencia, la Corte refirió que el criterio de aplicación del principio de no autoincriminación “(…) debe, sin embargo, matizare, porque como se verá al analizar el contenido de la garantía, la misma puede tener distinto alcance según el ámbito en el que deba aplicarse (…)”, por lo anterior, en el transcurso de las diligencias de interrogatorio de parte que adelanta la SIC se previene al interrogado de su derecho a guardar silencio, pero que en nada se equipara a censurar o truncar el decreto y práctica de la prueba misma.

Al respecto, al analizar las consecuencias del artículo 208 del Código de Procedimiento Civil la H. Corte Constitucional en sentencia C-559 de 20091576, maneja la misma posición de esta Superintendencia, convalidando la legalidad de la actuación desplegada, al manifestar que:

1571 Acta No. 13 de 6 de abril de 1991, Gaceta Constitucional No. 65 de 2 de mayo de 1991; Gaceta Constitucional No. 51 de 16 de abril de 1991 y No. 82 de 25 de mayo del mismo año; Acta de 31 de mayo de 1991, Gaceta Constitucional No. 122 de 1991. Citado en la Sentencia en mención. 1572 Corte Constitucional. Sentencia C-422 del 28 de mayo de 2002, Magistrado Ponente: Dr. Álvaro Tafur Galvis. 1573 Corte Constitucional. Sentencia C-776/01 M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Citado en la Sentencia en mención. 1574 Ver S.P.V. Eduardo Cifuentes Muñoz Sentencia C-622/98 M.P. Fabio Morón Díaz. Ver igualmente la Sentencia T-1031/01 M.P. Eduardo Montealegre Lynnet. Citado en la Sentencia en mención. 1575 Corte Constitucional, Sentencia C-258 del 6 de abril de 2011, Magistrado Ponente: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 1576 Corte Constitucional, Sentencia C-559 del 20 de agosto de 2009, Magistrado Ponente: Dr. Nilson Pinilla Pinilla.

Page 334: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

334

VERSIÓN PÚBLICA

“El artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 21 de la Ley 794 de 2003, en su inciso 7º, determina que si el interrogado se negare a contestar o diere respuestas evasivas o inconducentes, el juez lo amonestará para que responda o para que lo haga explícitamente, con prevención sobre los efectos de su renuencia, norma que lo que prevé es que el interrogado responda de manera clara y directa, informándole sobre las consecuencias de su desacato, que en nada desconoce el derecho de no autoincriminación, dado que en el proceso civil o laboral, trátese de la contestación de la demanda, o de la confesión judicial o al momento de resolver un interrogatorio de parte o de terceros, el ciudadano requerido siempre podrá abstenerse de contestar lo que pueda implicar responsabilidad penal suya o de su cónyuge o compañero permanente, o de sus familiares cercanos, en los grados establecidos en el artículo 33 de la Carta”.

En igual sentido, la sentencia citada, demuestra también lo improcedente de censurar la declaración de parte requerida bajo la gravedad del juramento, en la medida que no es contrario a la garantía constitucional. Así lo manifestó la Corte:

“Si conforme a la Constitución Política, las partes tienen el deber de colaborar con la administración de justicia, no es contrario a la Carta que en un proceso de carácter civil se conteste bajo juramento el interrogatorio formulado con el fin de establecer unos hechos determinados, que trasciendan sobre las pretensiones o las excepciones que en el proceso se debaten, como quiera que no se trata de la coerción para aceptar la comisión de un delito, sino de hechos que por su propia índole estructuran las pretensiones o las excepciones en un proceso de carácter civil”.

En la mencionada Resolución se concluyó que no es posible obstruir o censurar el decreto y práctica de la prueba de interrogatorio de parte, alegando violación de su garantía constitucional a la no autoincriminación, teniendo en cuenta que en ningún momento, dicha garantía impide el decreto de la práctica del interrogatorio de la parte investigada.

Ahora, también es importante señalar que la solicitud formulada en principio como una nulidad procesal al igual que como una nulidad constitucional violatoria de la garantía de no autoincriminación, y del debido proceso. De esta manera, la Delegatura debe advertir que la nulidad en comento adolece de los requisitos legales para su presentación en debida forma, por cuanto no invoca de manera expresa ninguna de las causales previstas en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil1577, sin que

1577 “Artículo 140. Causales de nulidad. El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los

siguientes casos:

1. Cuando corresponda a distinta jurisdicción.

2. Cuando el juez carece de competencia.

3. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente

concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.

4. Cuando la demanda se tramite por proceso diferente al que corresponde.

5. Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de

suspensión, o si en estos casos se reanuda antes de la oportunidad debida.

6. Cuando se omiten los términos u oportunidades para pedir o practicar pruebas o para formular

alegatos de conclusión.

7. Cuando es indebida la representación de las partes. Tratándose de apoderados judiciales esta causal

sólo se configurará por carencia total de poder para el respectivo proceso.

Page 335: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

335

VERSIÓN PÚBLICA

tampoco se encuadre en alguna de ellas. Por lo tanto, en los términos del artículo 143 de la misma norma1578 daría lugar a su rechazo de plano, dado que no puede perderse de vista que las nulidades no son una sanción discrecional del fallador, sino que por contrario, atienden a una racionalidad que condujo a establecer su enunciación taxativa, lo que evita la proliferación de solicitudes sin fundamento; contribuye a la celeridad de las actuaciones y a la realización del postulado del debido proceso. Ahora, teniendo en cuenta que de manera subsidiaria se apela a una nulidad de carácter constitucional por la presunta violación a la garantía de no autoincriminación y del debido proceso, es oportuno reiterar lo señalado al respecto por la Corte Constitucional:

“(…) La taxatividad de las causales de nulidad significa que sólo se pueden considerar vicios invalidadores de una actuación aquellos expresamente señalados por el legislador y, excepcionalmente, por la Constitución, como el caso de la nulidad que se presenta por práctica de una prueba con violación del debido proceso. Cualquier otra irregularidad no prevista expresamente deberá ser alegada mediante los recursos previstos por la normativa procesal, pero jamás podrá servir de fundamento de una declaración de nulidad.1579”

No obstante lo anterior, la Corte ha admitido que en una actuación se pueden presentar eventos que den lugar a la declaración de nulidad, con fundamento en una transgresión al debido proceso. Sin embargo, el defecto debe ser cualificado y por tanto se exige por parte del solicitante que se invoque de manera clara, asertiva y fundada1580.

8. Cuando no se practica en legal forma la notificación al demandado o a su representante, o al

apoderado de aquél o de éste, según el caso, del auto que admite la demanda o del mandamiento

ejecutivo, o su corrección o adición.

9. Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de

las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas de

deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en

debida forma al Ministerio Público en los casos de ley.

Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta de la

que admite la demanda, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la

actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que la parte a quien se dejó de notificar

haya actuado sin proponerla.

Parágrafo. Las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas, si no se impugnan

oportunamente por medio de los recursos que este Código establece.”

1578 “Artículo 143. Requisitos para alegar la nulidad. No podrá alegar la nulidad quien haya dado lugar al hecho que la origina, ni quien no la alegó como excepción previa, habiendo tenido oportunidad para hacerlo. La parte que alegue una nulidad deberá expresar su interés para proponerla, la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, y no podrá promover nuevo incidente de nulidad sino por hechos de ocurrencia posterior. (…) El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo, en hechos que pudieron alegarse en excepciones previas u ocurrieron antes de promoverse otro incidente de nulidad, o que se proponga después de saneada. 1579 Sentencia T-125 de 2010. 1580 “Esta Corporación ha señalado que el defecto orgánico se presenta cuando el funcionario judicial que profirió una decisión carece absolutamente de competencia para resolver el asunto. En la sentencia T-310 de 2009 la Corte precisó que se trata de un defecto calificado, pues no basta con que se discuta la competencia del funcionario judicial, es necesario estar “(…) en un escenario en el que, a la luz de las

Page 336: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

336

VERSIÓN PÚBLICA

Confrontado lo expuesto con lo indicado por los investigados, no observa esta Delegatura que en el desarrollo de la presente actuación se haya generado un defecto procedimental lesivo del debido proceso, ni tampoco que se haya vulnerado la garantía a la no autoincriminación. La actuación se ha surtido con fundamento en las reglas procedimentales que le eran aplicables y en estricta salvaguarda del derecho de defensa y contradicción; la misma explicación expuesta en líneas anteriores, fue manifestada a las personas asistentes a las diligencias, aun cuando el deber de asesoría jurídica y técnica frente a la prueba se encuentra en cabeza de sus respectivos apoderados, y no es el escenario correspondiente a la audiencia, aquel en el que deba explicarse al interrogado sobre el “(…) verdadero alcance y contenido de la garantía de no autoincriminarse (…)”. 10.2.6. Supuesta imposibilidad de interrogar a LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO (Representante Legal de ASOCAÑA) RIOPAILA CASTILLA, HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, ALFONSO OCAMPO GAVIRIA, DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO, LA CABAÑA y JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO indican que solicitaron se decretara el testimonio de LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO, lo cual fue rechazado por la Delegatura en tanto es investigado dentro del presente procedimiento administrativo. Se señala que lo que se “(…) encuentra legalmente prohibido es que la autoridad, de oficio, decida citar a interrogatorio de parte a una persona que investiga.” Señalan que a la luz del Código de Procedimiento Civil, se debe considerar a LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO como un “litisconsorte facultativo”, a su juicio separado como litigante, de los demás litisconsortes y concluyendo que “(…) no es cierto que no fuese permitido citar a declarar a un litisconsorte facultativo” y que la SIC le atribuyó a los investigados un cargo, “(…) con fundamento en unos hechos ocurridos entre un investigado y un tercero y bajo el argumento de que esa persona es

normas jurídicas aplicables, resulte manifiestamente irrazonable considerar que el juez estaba investido de la potestad de administrar justicia en el evento objeto de análisis.” El defecto procedimental absoluto, de otro lado, ocurre cuando el juez actúa completamente al margen del procedimiento establecido. En la sentencia T-310 de 2009, la Corte precisó que también se trata de un defecto de naturaleza cualificada, pues demanda que el trámite judicial “(…) se haya surtido bajo la plena inobservancia de las reglas de procedimiento que le eran aplicables, lo que ocasiona que la decisión adoptada responde únicamente al capricho y la arbitrariedad del funcionario judicial.” Además, la desviación del procedimiento debe ser de tal magnitud que afecte los derechos fundamentales de las partes, en especial el derecho al debido proceso. El defecto fáctico tiene lugar cuando la valoración probatoria realizada por el juez ordinario es arbitraria y abusiva, o constituye un ostensible desconocimiento del debido proceso, esto es, cuando el funcionario judicial (i) deja de valorar una prueba aportada o practicada en debida forma determinante para la resolución del caso; (ii) excluye sin razones justificadas una prueba de la misma relevancia, o (iii) valora un elemento probatorio al margen de los cauces racionales. Corresponde al juez constitucional evaluar si en el marco de la sana crítica, la autoridad judicial desconoció la realidad probatoria del proceso. (…) Por último, el defecto sustantivo se presenta, entre otras hipótesis, (i) cuando la decisión cuestionada se funda en una norma indiscutiblemente inaplicable al caso concreto; (ii) cuando la decisión se fundamenta en normas inexistentes o inconstitucionales; (iii) cuando a pesar del amplio margen interpretativo que la Constitución le reconoce a las autoridades judiciales, la interpretación o aplicación que se hace de la norma en el caso concreto, desconoce sentencias con efectos erga omnes que han definido su alcance, es contraevidente (interpretación contra legem) o claramente perjudicial para los intereses legítimos de una de las partes (irrazonable o desproporcionada); (iv) cuando la interpretación de la norma se hace sin tener en cuenta otras disposiciones aplicables al caso y que son necesarias para efectuar una interpretación sistemática; (v) cuando la norma aplicable al caso concreto es desatendida y por ende inaplicada; o (v) cuando a pesar de que la norma en cuestión está vigente y es constitucional, no se adecua a la situación fáctica a la cual se aplicó.” (Subrayado fuera del texto original).

Page 337: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

337

VERSIÓN PÚBLICA

investigada, les impidió a los demás probar lo ocurrido y lo más importante (…) si ellos participaron en esos hechos”. En este punto nuevamente ha de reiterarse lo manifestado por la Delegatura en la Resolución No. 38255 de 18 de junio de 2014, correspondiente a esta misma investigación, en relación con la procedencia del interrogatorio de parte en las investigaciones por prácticas comerciales restrictivas de la competencia en donde se indicó:

“8.3. Sobre la solicitud de prueba testimonial de los investigados El artículo 213 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:

"DEBER DE TESTIMONIAR. Toda persona tiene el deber de rendir el testimonio que se le pida, excepto en los casos determinados por la ley".

Un entendimiento literal y aislado de esta norma llevaría a la conclusión de que el testimonio puede provenir de cualquier persona, sin importar si está o no vinculada a la actuación, interpretación que es infundada por desconocer el resto del ordenamiento. En efecto, la mencionada norma debe ser interpretada teniendo en cuenta la denominación de medios de prueba contenida en el Código de Procedimiento Civil. Así, este código en su artículo 175 se refiere a testimonio de terceros y lo reitera en el capítulo IV – sección tercera, título XIII, al referirse a declaración de terceros, capítulo en el que se encuentra el citado artículo 213. En este sentido, el testimonio debe provenir de personas ajenas - terceros - a los intereses de las partes en un proceso. Ahora bien, si lo que se pretende es que las partes intervinientes en un proceso sean escuchadas en declaración, el Código de Procedimiento Civil provee el medio probatorio pertinente para tal efecto, a través del interrogatorio de parte. En este tipo de investigaciones cada investigado lleva su propia defensa atendiendo a que las consecuencias de la investigación son individuales en su resultado de responsabilidad. También es cierto que las investigaciones que comprenden un número plural de investigados tienen unos elementos que permiten su acumulación dentro de un sólo trámite que no les da condiciones de “coopartes” o contrapartes. Por ello, el concepto de investigado puede ser entendido, dentro de la relación del proceso administrativo sancionatorio que adelanta la Superintendencia y las normas procesales que le son aplicables, en sus justas proporciones como parte. Así las cosas, los argumentos del recurrente no tienen vocación de prosperidad, puesto que, como se dijo, solo las personas ajenas al proceso, en este caso a la investigación, pueden ser testigos, pues todos los investigados se encuentran en un mismo extremo procesal de investigados, esto es, no son terceros entre sí. En estas condiciones, sostener que es procedente el testimonio de los investigados, dada la naturaleza administrativa de la presente investigación y porque la relación entre ellos es asimilable a la de terceros, comporta desconocer que en el testigo no es jurídicamente admisible que concurra la condición de investigado, aun cuando compartieran múltiples "notas características" de la modalidad de litisconsorcio. Por otra parte, el que no exista contraparte en el presente trámite, tampoco implica que las autoridades administrativas estén imposibilitadas para provocar la confesión de los investigados a través del interrogatorio de parte, pues tal conclusión solo tendría cabida con fundamento en la formal consideración, según la cual, esto únicamente es posible en procesos

Page 338: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

338

VERSIÓN PÚBLICA

contenciosos. Por consiguiente, esta Delegatura no accede a la solicitud de revocatoria presentada”. 1581 (Negrilla y subrayado fuera del texto original).

Así mismo, en fallo de tutela de primera instancia de 24 de enero de 2014 proferido por la Sala Segunda de Oralidad frente a la acción presentada por GISAICO y DAIRO ALBERTO GARCÍA en contra de esta Superintendencia, el Tribunal Administrativo de Antioquia expresó:

“(...) Para el caso que ocupa la atención del despacho es de especial relevancia lo relacionado con la prueba testimonial, dado que se plantea al problema jurídico de establecer si es pertinente citar a los Representantes Legales de unas sociedades que fungen como investigadas en un proceso administrativo ante la Superintendencia de Industria y Comercio a que rinda declaración en la doble condición de parte y tercero. Para resolver tal cuestionamiento es preciso recordar cómo ha sostenido de manera reiterada la doctrina que “…el testimonio humano, en general, esto es, tanto el que proviene de terceros como de las partes del proceso pertenecen a las clases de pruebas personales e históricas o representativas,” ello en razón a que a través de ésta probanza el declarante da cuenta del conocimiento que tiene de determinados hechos adquiridos éstos, bien por percepción directa o por otros medios. “(...) la declaración de parte y la prueba testimonial o declaración de terceros, de manera que, desde ahora se resalta que no se trata de dos medios de prueba diversos sino de uno solo con matices diferenciadores de las dos especies, de ahí el porqué, como se verá el desarrollo de cada uno de ellos, gocen de muchos elementos comunes y, en algunos eventos, el interrogatorio a una de las partes puede asumir visos de declaración de testigo y en otros ésta ser tenida como confesión. En efecto la declaración jurada puede provenir de las partes del proceso de un tercero ajeno al juicio, en el primer caso se le ha denominado como Declaración de Parte y en el segundo como Testimonio de Terceros. El legislador ha establecido pautas específicas para cada una de tales probanzas y sus implicaciones en el juicio; en todo caso la diferencia sustancial entre estos es la calidad del sujeto que lo rinde, pues, en la declaración de parte, el deponente tiene tal carácter, es decir, es un sujeto procesal vinculado al juicio por el interés particular y directo que tiene en los resultados de las pretensiones, puesto a condiciones del juez. Se ha dicho que a través de este medio de prueba, frente a las partes se persigue obtener su declaración sobre el conocimiento que tengan de los hechos que interesan al proceso, como fuente de confesión para formar el conocimiento del juez salvo el caso de los litisconsortes necesarios, cuando al rendir declaración hagan confesión de hechos materia del debate cuando no provengan de todos -Art. 196 Código de Procedimiento Civil; mientras que el testimonio de terceros es rendido por quien no es parte del juicio y en consecuencia, no surte efectos frente a él la decisión que en éste se adopta. Como es sabido, las sociedades comerciales constituyen una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados y dada su calidad, solo pueden comparecer a juicio a través de sus representantes legales, así mismo, tampoco pueden rendir declaración alguna en el proceso, sino que con tal finalidad deberán concurrir éstos últimos (Art. 203 del Código de Procedimiento Civil) quienes en su declaración pueden confesar hechos que interesen al proceso, relativos a actos y contratos comprendidos dentro de sus

1581 Ver Resolución SIC No. 59144 de 2013 "por la cual se resuelve un recurso de reposición y se niega por improcedente un recurso de apelación".

Page 339: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

339

VERSIÓN PÚBLICA

facultades para obligar a la entidad pudiendo extenderse ésta incluso a hechos o actos anteriores a su representación. Se evidencia en el proceso que la Sociedad demandante se encuentra representada, según las resultas del proceso administrativo, por el señor Dairo Alberto García Trujillo y que su apoderada judicial solicitó en sede administrativa decretar unas pruebas, entre ellas citar a declarar bajo la gravedad del juramento al Representante Legal de la incoequipos S.A (declaración de tercero), pedimento que a todas luces resulta improcedente pues es incuestionable que dada su vinculación con la pasiva (Representante Legal Incoequipos S.A), tiene para los efectos procesales la calidad de parte y por ello su declaración en el juicio solo es viable a través del interrogatorio bien a instancia de parte o de oficio, como ocurre en este caso, así entonces, dada la calidad que actualmente ostenta (representante legal de la sociedad investigada y de la cual se pretende su declaración), le correspondió a la Superintendencia de Industria y Comercio ente investigador determinar la forma como debe llamarlo al proceso para que declare sobre los hechos objeto de debate sin restricción alguna, el cual es el interrogatorio de parte, en razón de que a través de éste puede obtenerse la prueba de confesión en los términos del artículo 198 del Código de Procedimiento Civil16, lo cual no sería posible procesalmente si se admitiera como un mero testimonio de terceros, amen que resultaría absurdo que en un mismo proceso un sujeto determinado tuviera que rendir dos declaraciones sobre unos mismos hechos, habida consideración al tratamiento diferencial que ha dado el legislador a las declaraciones de las partes y la de los terceros, desconociéndose así, no solo la exigencia del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil el cual impone que la declaración de parte cuando el sujeto procesal sea una persona jurídica, deba ser absuelto por su representante legal sino además las reglas contenidas en los artículos 198 y 200 del mismo ordenamiento, que dan las pautas al juzgador para la valoración del contenido de la declaración rendida por dicha persona que eventualmente puede escindirse en confesión y mero testimonio.”1582. (Negrita y subrayado fuera del texto original).

De esta manera, la Delegatura ha establecido claramente que el medio de prueba para escuchar a las partes de una investigación es el interrogatorio de parte, solicitado a instancia de parte o de oficio, como quiera que existe una imposibilidad de que los investigados rindan su declaración a través de la figura del testimonio. Sobra indicar que en el asunto que nos ocupa, ha quedado demostrada la insistencia de los solicitantes respecto de que les fuera decretado un testimonio respecto de LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO, quien en todo caso no podría ser considerado como un “litisconsorte facultativo”, ni como un “litigante”, en tanto el procedimiento administrativo sancionatorio no tiene las particularidades de un proceso jurisdiccional declarativo en el que se conforme una Litis, la cual se entiende como tal luego de la presentación de una demanda, no es otra cosa que la presentación al juez de una solicitud sustentada fáctica y jurídicamente bajo la cual una parte reclama un derecho (generando una controversia o problema jurídico), que configura un conflicto que afecta a otro de forma directa configurado como parte. De esta manera, las normas relativas a los litisconsorcios contempladas en los artículos 50 y 51 del Código de Procedimiento Civil, escapan del ámbito administrativo y son ajenas a las actuaciones que rigen el presente procedimiento administrativo sancionatorio. El litisconsorcio implica la disposición de un derecho a través de sujetos plurales o compuestos que se unen procesalmente en procura de la búsqueda de un resultado favorable dentro de un proceso adversarial, para la cual se requeriría no solo el escenario declarativo ya puesto de presente, si no también una pluralidad de partes, así como una pluralidad de relaciones sustanciales controvertidas, en donde “es posible

1582 Tribunal Administrativo de Antioquia, Sentencia S2-002, radicado 05001-23-33-000-2013-02065-00, Sala Segunda de Oralidad, Magistrada Ponente: Beatriz Elena Jaramillo Muñoz.

Page 340: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

340

VERSIÓN PÚBLICA

entonces que en ciertos momentos las causas reunidas se separen y cada uno vuelva a ser objeto de proceso separado; y aunque el juicio continua siendo único hasta el fin, nada impide que las distintas causas se le den decisión diferente"1583. 10.2.7. Supuesto decreto ilegal de interrogatorios de parte RIOPAILA CASTILLA, HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, ALFONSO OCAMPO GAVIRIA, DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO, LA CABAÑA y JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO argumentan que los principios del derecho penal, son aplicados a los procesos administrativos sancionatorios, tal como lo señala la Corte Constitucional en las sentencias C-530 de 2003 y C-595 de 2010. A renglón seguido se indica que, de “(…) conformidad con el artículo 361 de la Ley 906 de 2004 al juez le está prohibido decretar pruebas de oficio, y el artículo 337 de la Ley 600 de 2000, claramente señala que la personas que es investigada solamente debe rendir su versión de los hechos, sin que se le pueda exigir prestar juramento. Es más, la indagatoria se considera un medio de defensa del investigado y no un medio de prueba”. Se señala entonces, que exigir a una persona que declare bajo juramento en un proceso que se adelanta contra sí misma, “(…) es infringir el derecho de no autoincriminación previsto en el artículo 33 de la Constitución Política”, lo que sirve para que los investigados afirmen que para la SIC “(…) estaba legalmente prohibido decretar de oficio el interrogatorio de parte de cualquier investigado y ellos solamente podrían ser escuchados en declaración bajo juramento si aceptaban concurrir como testigos, respetándoseles en todo caso su derecho a no autoincriminarse”. (Negrilla fuera del texto original). En consecuencia, los investigados concluyen que “(…) la totalidad de interrogatorios practicados a los investigados son pruebas obtenidas con violación al debido proceso y deben ser excluídas del expediente”.

Ahora bien, para resolver esta solicitud, resulta necesario, ex ante, aclarar que el procedimiento administrativo aplicable a los procesos que adelanta la SIC sobre prácticas restrictivas de la competencia, se encuentra establecido en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 019 de 2012:

“Para determinar si existe una infracción a las normas de promoción a la competencia y prácticas comerciales restrictivas a que se refiere este decreto, la Superintendencia de Industria y Comercio deberá iniciar actuación de oficio o par su solicitud de un tercero y en caso de considerarla admisible y prioritaria, adelantar una averiguación preliminar, cuyo resultado determinará la necesidad de realizar una investigación. Cuando se ordene abrir una investigación, se notificará personalmente al investigado para que en los veinte (20) días hábiles siguientes solicite o aporte las pruebas que pretenda hacer valer. Durante la investigación se practicarán las pruebas solicitadas y las que el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia considere procedentes. Instruida la investigación el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia citará, por una sola vez, a una audiencia dónde los investigados y terceros reconocidos dentro del trámite presentarán de manera verbal los argumentos que pretendan hacer valer respecto de la investigación. La inasistencia a dicha audiencia no será considerada indicio alguno de responsabilidad.

1583 Corte Suprema de Justicia. Sentencia de 14 de Junio de 1971.

Page 341: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

341

VERSIÓN PÚBLICA

Una vez se ha desarrollado la audiencia verbal, el Superintendente Delegado presentará ante el Superintendente de Industria y Comercio un informe motivado respecto de si ha habido una infracción. De dicho informe se correrá traslado por veinte (20) días hábiles al investigado y a los terceros interesados reconocidos durante el trámite. Si la recomendación del informe motivado considera que no se cometió infracción alguna, el Superintendente de Industria y Comercio podrá acoger integralmente los argumentos del informe motivado mediante acto administrativo sumariamente sustentado. Durante el curso de la investigación, el Superintendente de Industria y Comercio podrá ordenar la clausura de la investigación cuando a su juicio el presunto infractor brinde garantías suficientes de que suspenderá o modificará la conducta por la cual se le investiga. En lo no previsto en este artículo se aplicará el Código Contencioso Administrativo.” (Negrilla y subrayado fuera del texto original).

De otra parte, teniendo en cuenta que en el procedimiento especial para estas actuaciones no se establece disposición alguna relativa a los medios de prueba, es necesario acudir a la remisión contemplada en el artículo 40 del Código Contencioso Administrativo1584 para llenar este vacío. En ese orden de ideas, el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, establece que las reglas aplicables al interrogatorio de parte son las siguientes:

“ARTÍCULO 208. Práctica del Interrogatorio. A la audiencia podrán concurrir los apoderados; en ella no se admitirán alegaciones ni debates. El juez, de oficio o a petición de una de las partes, podrá interrogar a las demás que se encuentren presentes, si lo considera conveniente. Antes de iniciarse el interrogatorio, se recibirá al interrogado juramento de no faltar a la verdad. Si el interrogado manifestare que no entiende la pregunta, el juez le dará las explicaciones a que hubiere lugar. La parte podrá presentar documentos relacionados con los hechos sobre los cuales declara, los que se agregarán al expediente y se darán en traslado común por tres días, sin necesidad de auto que lo ordene. Cuando la pregunta fuere asertiva, la contestación deberá darse diciendo si es o no cierto el hecho preguntado, pero el interrogado podrá adicionarla con expresiones atinentes a aquel hecho. La pregunta no asertiva deberá responderse concretamente y sin evasivas. El juez podrá pedir explicaciones sobre el sentido y los alcances de las respuestas. Si el interrogado se negare a contestar o diere respuestas evasivas o inconducentes, el juez lo amonestará para que responda o para que lo haga explícitamente con prevención sobre los efectos de su renuencia. De todo lo ocurrido en la audiencia se dejará testimonio en el acta, que será firmada por el juez, los apoderados y las partes que hubieren intervenido; si aquellos y estas no pudieren o no quisieren firmar, se dejará constancia del hecho.

1584 Dispone el artículo 40 del Código Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: “…) Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”

Page 342: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

342

VERSIÓN PÚBLICA

En el acta se copiarán las preguntas que no consten por escrito y todas las respuestas, con las palabras textuales que pronuncien las partes y el juez.”

Dentro del derecho, existe un principio de especialidad, según el cual cada procedimiento o actuación se rige por sus propias normas, en tanto el legislador tiene un margen de configuración amplio para ajustar conforme a cada aspecto subjetivo u objetivo que sea jurídicamente relevante, las reglas de aplicación, derechos y formalidades, lo que es aún más cierto para efectos de las diferentes normas procesales. De esta manera, la aseveración de los solicitantes corresponde a un equívoco, al partir de la supuesta obligatoriedad de una norma específica de procedimiento penal, en tanto lo que se surte al interior de los procedimientos sancionatorios administrativos en relación con investigaciones por infracciones al régimen de la competencia, comporta su único y especial procedimiento explicado en líneas anteriores, que por remisión van al procedimiento administrativo para efectos de lineamientos generales y específicos en materia de actos administrativos, recursos, sede administrativa entre otros temas, y que por último remiten al Código de Procedimiento Civil para circunstancias particulares. Así las cosas, es un yerro considerar que el procedimiento administrativo sancionatorio debe atender a las normas de procedimiento penal, no solo por lo extraño, incongruente y contrario a derecho que ello implicaría, sino porque la norma procesal para las actuaciones administrativas de protección de la competencia ya están establecidas en las normas antes enunciadas, razón por la cual no puede resultar sustento de una nulidad el que se haya desatendido una norma positiva establecida para un ámbito jurisdiccional muy diferente al que ocupa a la presente investigación. 10.2.8. Facultad del apoderado para interrogar a los representantes legales de los terceros interesados que representa RIOPAILA CASTILLA, HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, ALFONSO OCAMPO GAVIRIA, DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO, LA CABAÑA y JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO señalan en primer lugar que según los artículos 200, 202 y 203 del C.P.C. “(…) el interrogatorio de parte solamente puede ser decretado por solicitud de la parte contraria o decretado de oficio (…)” y que además “(…) No existe norma que permita citarse a sí mismo a declarar. Ni mucho menos que su propio dicho sea prueba”, indicando como “(…) lo que se acepta como prueba es la confesión, esto es, la aceptación de hechos que perjudiquen a quien declara”. A juicio de los investigados, “(…) la SIC permitió que durante las diligencias de declaración de los representantes legales [sic] Luker, Ajecolombia, Nestlé, Compañía Nacional de Chocolates, Noel, Meals, Industria Nacional de Gaseosas, Bimbo, el apoderado de dichas sociedades, pudiese realizar preguntas”, concluyendo que “(…) la declaración de los representantes legales de los terceros interesados no es un medio de prueba, salvo en lo que les sea desfavorable, porque de lo contrario se estaría pretermitiendo el principio de que a nadie le es lícito crearse su propia prueba, la SIC no puede fundamentar ninguna decisión en el dicho de los terceros interesados, ya que al haberlos admitido como tales, les dio el carácter de partes interesadas y en consecuencia sus dichos no pueden favorecerles”. (Negrilla fuera del texto original). En este punto basta reiterar las normas sobre procedimiento específico y demás argumentos expuestos para delimitar el alcance de las investigaciones por prácticas restrictivas de la competencia, al igual que las características particulares de los procedimientos administrativos sancionatorios que adelante la SIC. Se ha mencionado que dentro del procedimiento administrativo solo el investigado se configura como parte tanto de la investigación como de su eventual resultado, mientras

Page 343: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

343

VERSIÓN PÚBLICA

que el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificada por el artículo 157 del Decreto 019 de 2012 señala que los competidores, consumidores o, en general, aquel que acredite un interés directo e individual en investigaciones por prácticas comerciales restrictivas de la competencia, tendrán el carácter de terceros interesados y podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer para que la Superintendencia de Industria y Comercio se pronuncie en uno u otro sentido. La calidad de los terceros interesados es la de intervinientes especiales, y en ningún caso pueden ser vistos como una parte, puesto que en sentido estricto “la contraparte” del investigado es la Nación, dentro del deber y la facultad estatal de intervención y regulación de los mercados a través de la protección de la competencia, en donde el bien jurídico tutelado deviene en el interés general, al cual puede sumarse el de estos terceros

No siendo los terceros interesados parte dentro del procedimiento administrativo sancionatorio, no resulta coherente que se solicite la nulidad de dichas declaraciones decretadas como testimonios de oficio por parte de la Autoridad, y que por tanto, se sujetan a las mismas normas de cualquier otra prueba testimonial practicada dentro del presente trámite administrativo. 10.2.9. Supuesta referencia a documentos que la Resolución de Apertura no mencionó como pruebas de los hechos imputados RIOPAILA CASTILLA, HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, ALFONSO OCAMPO GAVIRIA, DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO, LA CABAÑA y JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO afirman que de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A.) “(…) en las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria los cargos se formularán mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos, que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes”. De esta forma los investigados señalan que desde su escrito de descargos, se advirtió que la SIC sólo podría investigar sobre “(…) los hechos y pruebas mencionadas en la Resolución de Apertura de la investigación”. De esta manera se censura que durante la práctica de las pruebas “(…) los funcionarios que adelantaron la presente investigación se dedicaron a realizar preguntas sobre documentos y correos electrónicos que no fueron mencionados en la Resolución de Apertura. Es decir, sobre hechos distintos a los que no fueron objeto del pliego de cargos”, por lo que se estaban valorando“(…) correos electrónicos y documentos que ni siquiera aparecen mencionados en la Resolución de Apertura”. (Negrilla fuera del texto original). Frente a este particular, sea lo primero hacer una mención específica a la norma invocada por los solicitantes para sustentar su reproche, y el señalamiento de nulidad o circunstancia irregular enunciada. El artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 establece un procedimiento administrativo sancionatorio aplicable para aquellos procedimientos administrativos que no cuenten con una regulación especial o por el Código Disciplinario Único. Nuevamente ha de hacerse hincapié en que las normas procedimentales son reglas específicas para un determinado rango de acción de las autoridades jurisdiccionales o administrativas como en este caso y que dichas disposiciones no permiten su uso como un criterio auxiliar de interpretación por analogía, pues esto desconoce precisamente el principio de especialidad ya ilustrado.

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las

Page 344: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

344

VERSIÓN PÚBLICA

disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.

La Delegatura ha delimitado y enunciado su marco procedimental, legalmente establecido desde la Ley 1340 de 2009, a través del cual se instruye la actuación administrativa y que por la remisión directa al Decreto 2153 de 1992 determina a esta norma procedimental como la aplicable para las investigaciones por prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal administrativa. Pero más allá de esto, las investigaciones administrativas que adelanta la autoridad nacional de competencia, tienen particularidades y especificidades que no encuadran dentro de un procedimiento administrativo sancionatorio cualquiera. De esta manera, luego de surtida una averiguación preliminar, se determina la necesidad de dar inicio a una investigación formal, notificando personalmente al investigado para que solicite o aporte las pruebas que pretenda hacer valer, mientras que durante la investigación se decretan y practican las pruebas solicitadas por el investigado y las que la Delegatura considera procedentes. De esta manera, el acto administrativo que abre la investigación, notifica de las posibles conductas que podrían estar afectando un determinado mercado, para lo cual debe justificar la significatividad de dicha afectación y establecer los escenarios y presupuestos bajo los cuales se estaría vulnerando la libre competencia. Para ello basta la determinación de las condiciones, circunstancias, hechos o efectos puestos de presente por quienes presentaron queja al respecto y debidamente corroborados dentro de la averiguación preliminar. En el momento en que se abre la investigación no solo se hace una indicación de las circunstancias probables de afectación de la libre competencia, las personas que de manera probable habrían estado involucradas en esta afectación, sino que se hace una presunción válida de derecho respecto de la posible transgresión aterrizada en normas positivas del régimen de protección de competencia, las cuales serán el marco de acción de la investigación. Como consecuencia de la apertura de investigación, se pone a disposición de los investigados todas y cada una de las actuaciones adelantadas por la Delegatura en la etapa de queja y averiguación preliminar, para que formulen sus descargos y soliciten todas las pruebas que consideren necesarias para que ejerzan sus derechos de defensa y contradicción.

Page 345: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

345

VERSIÓN PÚBLICA

Por todo lo expuesto, resulta no menos que contradictorio el pretender que un acto administrativo que inicia una investigación contemple todas las pruebas que van a ser valoradas por parte de esta Entidad para determinar si se configuró o no una infracción al régimen de protección de la competencia. Toda vez que la norma prevé una etapa específica para que los investigados soliciten o aporten las pruebas que pretendan hacer valer dentro del trámite administrativo, al igual que las pruebas que deban decretarse por parte de la SIC para el esclarecimiento de las conductas imputadas. 10.2.10. Supuesta modificación de las normas de procedimientos aplicables RIOPAILA CASTILLA, HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, ALFONSO OCAMPO GAVIRIA, DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO, LA CABAÑA y JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO manifiestan que la SIC ha aplicado diferentes normas procesales, “excluyentes entre sí”, lo que constituye “una infracción del numeral 4 del artículo 140 del C.P.C. y del artículo 29 de la Constitución Política”. En primer lugar señalan los investigados que en el procedimiento administrativo se ha usado el Código Contencioso Administrativo, en tanto para la recusación contra el Superintendente Delegado fue aplicada la Ley 1437 de 2011, por el Superintendente de Industria y Comercio, quien la decidió. De igual manera, indican que las normas específicas de competencia señalan la procedencia de recursos de reposición, en tanto la Ley 1437 de 2011 contiene otras disposiciones, dentro de lo cual destacan que “(…) el Despacho considera que contra el auto que niega pruebas solamente procede el recurso de reposición y fundamenta su decisión en Decretos Reglamentarios (…)”, frente a lo cual se concluye que (…) un acto administrativo definitivo contra el que solamente procede el recurso de reposición porque así lo señala un Decreto Reglamentario que sería contrario a la ley”. Aun cuando esta solicitud es errática y desconoce la diferencia entre el procedimiento administrativo que cobija o encuadra a la investigación que nos ocupa y las circunstancias procesales propias de una recusación presentada durante el año 2014 en vigencia de la Ley 1437 de 2011, es menester aclarar que las normas procesales ya enunciadas de carácter especial para efectos de lo que la misma Ley considera el régimen de protección de la competencia, son las que establecen la procedencia de los recursos en sede administrativa. La Delegatura no se extenderá nuevamente en explicar las particularidades de las normas relativas a los procedimientos administrativos sancionatorios para investigar prácticas comerciales restrictivas, pero basta únicamente señalar el contenido del artículo 20 de la Ley 1340 de 2009, el cual establece como “(…) todos los actos que se expidan en el curso de las actuaciones administrativas de protección de la competencia son de trámite, con excepción del acto que niegue pruebas”. Frente a la procedencia del recurso de apelación en contra de los actos administrativos que niegan pruebas expedidos dentro de las investigaciones por prácticas comerciales restrictivas de la competencia, adelantadas por esta Delegatura, únicamente procede el recurso de reposición. Lo anterior, en atención a las razones que se exponen a continuación: De acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, los actos administrativos se pueden clasificar como actos de trámite y actos definitivos. Al respecto ha señalado dicha Corporación:

“La jurisprudencia ha definido los actos administrativos en actos definitivos y actos de trámite. Los primeros son aquellos que resuelven determinado asunto o actuación administrativa, es decir los que deciden directa o

Page 346: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

346

VERSIÓN PÚBLICA

indirectamente el fondo del asunto; en contraposición con los segundos que sirven de medio para que los definitivos se pronuncien”1585.

A la luz de la anterior clasificación y definición de los actos administrativos, se debe acudir a lo señalado en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo:

“No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa”. (Subrayado fuera del texto original).

Como se indicó, el artículo 20 de la Ley 1340 de 2009 dispone lo siguiente:

“Para efectos de lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo todos los actos que se expidan en el curso de las actuaciones administrativas de protección de la competencia son de trámite, con excepción del acto que niegue pruebas”.

Lo anterior, en concordancia con la facultad otorgada al Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia en el numeral 20 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, el cual establece lo siguiente:

“FUNCIONES DEL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA. Son funciones del despacho del Superintendente delegado para la Protección de la Competencia: (…) 20. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida.”

Ahora, la Delegatura ha reiterado que si bien el numeral 34 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011 establece que es función del Superintendente de Industria y Comercio “[d]ecidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos que expida, así como los de apelación que se interpongan contra los actos administrativos expedidos en primera instancia por los Superintendentes Delegados”, lo cierto es que las decisiones proferidas dentro de los procesos adelantadas por presuntas prácticas comerciales restrictivas son de única instancia, según lo contempla el artículo 52 del decreto 2153 de 1992,1586 modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012.

1585 Consejo de Estado, Sección Cuarta, C.P. Guillermo Chahín Lizcano, Sentencia de 10 de marzo de 1994. 1586 “ARTICULO 52. PROCEDIMIENTO. Para determinar si existe una infracción a las normas de promoción a la competencia y prácticas comerciales restrictivas a que se refiere este decreto, la Superintendencia de Industria y Comercio deberá iniciar actuación de oficio o par su solicitud de un tercero y en caso de considerarla admisible y prioritaria, adelantar una averiguación preliminar, cuyo resultado determinará la necesidad de realizar una investigación. Cuando se ordene abrir una investigación, se notificará personalmente al investigado para que en los veinte (20) días hábiles siguientes solicite o aporte las pruebas que pretenda hacer valer. Durante la investigación se practicarán las pruebas solicitadas y las que el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia considere procedentes. Instruida la investigación el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia citará, por una sola vez, a una audiencia dónde los investigados y terceros reconocidos dentro del trámite presentarán de manera verbal los argumentos que pretendan hacer valer respecto de la investigación. La inasistencia a dicha audiencia no será considerada indicio alguno de responsabilidad. Una vez se ha desarrollado la audiencia verbal, el Superintendente Delegado presentará ante el Superintendente de Industria y Comercio un informe motivado respecto de si ha habido una infracción.

Page 347: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

347

VERSIÓN PÚBLICA

Al respecto, vale la pena mencionar que el proceso tiene dos etapas separadas que hacen parte de un esquema garantista de división de funciones de investigación y sanción, la primera, en cabeza del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia y la segunda, a cargo del Superintendente de Industria y Comercio. 10.2.11. No se tuvo acceso a la totalidad del expediente antes del vencimiento del término para solicitar y aportar pruebas RIOPAILA CASTILLA, HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, ALFONSO OCAMPO GAVIRIA, DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO, LA CABAÑA y JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO, indican que en el expediente “(…) existe una gran cantidad de información en CD en archivos tipo OST y .PST, para cuya lectura es necesario tener un software especial y además los archivos deben ir enlazados unos con otros o de lo contrario es imposible ver el contenido de los mismos”, lo que solo hasta finales del año 2014 habría sido atendido por la SIC. Tal como se explicó en líneas anteriores, al abrir la investigación formal se pone a disposición de los investigados la totalidad del expediente administrativo que contiene las pruebas recaudadas durante las etapas de queja y averiguación preliminar. Se reitera entonces que el trámite mismo, permite que los investigados, de quienes se ha extraído principalmente la información, accedan, usen y controviertan las pruebas. Frente a los tipos de archivos, estos corresponden con aquellos extraídos de los computadores dentro de las visitas administrativas practicadas a los investigados, y por tanto se corresponden con el mismo software instalado en ellos, sin que sea válido que los investigados pretendan que dentro del Expediente se repliquen las condiciones de la información tal como se encontraba en el medio de extracción. Advierte la Delegatura que no puede asumirse la carga de explicar a los investigados que un archivo “.PST”, es un archivo común del programa comercial Outlook© el cual hace parte no menos que del software a su vez comercial de Microsoft conocido como Office, disponible en casi todas las versiones desde hace más de 10 años, no pudiendo la autoridad asumir la carga especifica de explicar a cada parte o interviniente sobre cuestiones ofimáticas. Aunado a lo anterior, desde la apertura y sus modificaciones no ha sido una sola la oportunidad procesal para solicitar pruebas, ni mucho menos para tener acceso al expediente, y esta Delegatura ha estado presta a asesorar técnicamente a quienes así lo han solicitado. Finalmente, es importante resaltar que en la Resolución No. 15294 de 2013, esta Delegatura, ilustró a los sujetos investigados en el presente trámite administrativo sobre la solución de las irregularidades alegadas, de la siguiente manera:

“Por otra parte, los inconvenientes que probablemente se presentaron con algunos archivos del Outlook, provenientes de información recaudad y almacenada en curso de una visita administrativa llevada a cabo en las instalaciones de las investigadas fueron las siguientes:

De dicho informe se correrá traslado por veinte (20) días hábiles al investigado y a los terceros interesados reconocidos durante el trámite. Si la recomendación del informe motivado considera que no se cometió infracción alguna, el Superintendente de Industria y Comercio podrá acoger integralmente los argumentos del informe motivado mediante acto administrativo sumariamente sustentado. Durante el curso de la investigación, el Superintendente de Industria y Comercio podrá ordenar la clausura de la investigación cuando a su juicio el presunto infractor brinde garantías suficientes de que suspenderá o modificará la conducta por la cual se le investiga.”

Page 348: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

348

VERSIÓN PÚBLICA

1) Lo archivos de correo electrónico recolectados en las visitas administrativas en su gran mayoría corresponden al formato PST (…) los cuales son archivos contenedores de correos electrónicos y para su apertura, requieren realizar un proceso sencillo desde la misma herramienta de software de Outlook de Microsoft, procedimiento conocido por cualquier técnico en informática o persona que esté medianamente familiarizada con el manejo de la citada herramienta. Éstos archivos no se abren con la simple acción de doble click. Se requiere realizar un procedimiento de importar y exportar archivos. En cuanto a los archivos con formato (.OST) - los cuales fueron escasos -, se debe precisar primero, que quedan grabados de acuerdo con el formato que tiene en la entidad donde se recaudó la información y segundo, que la lectura de este tipo de documentos electrónicos se debe hacer con una herramienta de software que tenga la compatibilidad para leer archivos (.PST) y (.OST) o, que permita la conversión entre estos dos tipos de formatos. Es por tanto necesario que las personas que consultan estos documentos, cuenten con el programa que hace compatible su lectura o su conversión a otro formato y en caso de que no cuenten con el mismo consultarlo en las instalaciones de esta Superintendencia, lo que en ningún momento se le negó a nadie. 2) La otra dificultad que probablemente se pudo presentar en algunos documentos electrónicos es que al momento de ser grabados en discos compactos de solo lectura (CD o DVD), el atributo de los archivos almacenados en estos medios cambian a archivos de solo lectura y cuando se intentan abrirlos con doble click, el sistema arroja el mensaje: “Acceso denegado al archivo. No tiene privilegios suficientes para acceder al archivo ___”. Inconveniente que se soluciona con el siguiente procedimiento sencillo: click derecho sobre el archivo; propiedades y se desmarca el atributo “Solo Lectura” (…)”.

Así, queda demostrada la plena disposición de la Delegatura a la hora de permitir el acceso de la información que reposa en medio magnético dentro del Expediente. 10.2.12. Del desconocimiento del artículo 8 de la ley 1340 de 2009 De conformidad con lo argumentado por MANUELITA, ADOLFO LEÓN VELÉZ VÉLEZ y RODRIGO BELALCÁZAR, mediante escrito radicado con el No. 10-57750-2385 del 8 de mayo de 20151587 y por CIAMSA, INGENIO RISARALDA, CENTRAL TUMACO, CARLOS MIRA VELÁSQUEZ, CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA, SANTIAGO SALCEDO BORRERO y DICSA, mediante escrito radicado con el No. 10-57750-2391 del 25 de mayo de 20151588, la SIC incurrió en una nulidad procesal al no comunicar el Acto de Apertura de investigación a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, en razón a que las mismas estarían ejerciendo control y vigilancia respecto de los investigados. En efecto, el artículo 8 de la Ley 1340 de 2009 estableció una condición según la cual, una vez se ha iniciado una investigación administrativa por la comisión de presuntas prácticas violatorias del régimen de protección de la competencia, la misma debe ser comunicada a ciertos entes específicos quienes ejercen funciones de control y vigilancia:

“(…) tratándose de una investigación, dentro de los diez (10) días siguientes a su inicio, la Superintendencia de Industria y Comercio deberá comunicar tales hechos a las entidades de regulación y de control y vigilancia competentes según el sector o los sectores involucrados. Estas últimas podrán, si así lo consideran, emitir su concepto técnico en relación con el asunto puesto en su conocimiento, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la

1587 Folios 20179 al 20181 del Cuaderno Público No. 94 del Expediente. 1588 Folios 20187 al 20190 del Cuaderno Público No. 94 del Expediente.

Page 349: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

349

VERSIÓN PÚBLICA

comunicación y sin perjuicio de la posibilidad de intervenir, de oficio o a solicitud de la Superintendencia de Industria y Comercio, en cualquier momento de la respectiva actuación. Los conceptos emitidos por las referidas autoridades deberán darse en el marco de las disposiciones legales aplicables a las situaciones que se ventilan y no serán vinculantes para la Superintendencia de Industria y Comercio. Sin embargo, si la Superintendencia de Industria y Comercio se apartara de dicho concepto, la misma deberá manifestar, de manera expresa dentro de las consideraciones de la decisión los motivos jurídicos o económicos que justifiquen su decisión. (…)”.

Dada la norma trascrita, los investigados argumentan que la carencia de comunicación del Acto Administrativo de Apertura generó que la SIC aplicara un procedimiento distinto al que debió haberse aplicado, por cuanto se imposibilitó la emisión del concepto técnico no vinculante del que trata el articulo trascrito, configurándose así la nulidad establecida en el numeral 4 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“(…) Modificado. D.E. 2282/89, Artículo1º, num. 80. Causales de nulidad. El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) 4. Cuando la demanda se tramite por proceso diferente al que corresponde. (….)”.

Respecto a lo argumentado, es necesario establecer que la oportunidad procesal pertinente para la presentación de esta nulidad de tipo procesal ya habría precluido. En efecto, es claro que las oportunidades procesales revisten un carácter perentorio, a cuya virtud si no se alegan los defectos de que pudiera adolecer en su oportunidad el procedimiento, se entenderán saneados según el numeral primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone lo siguiente:

"ARTÍCULO.144. Saneamiento de la nulidad. La nulidad se considerará saneada, en los siguientes casos: Cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente".

Así las cosas, se entiende que la oportunidad de la presentación de cualquier clase de nulidad corresponde a la etapa en la que efectivamente se generó la presunta irregularidad, que en este caso corresponde a la Apertura de Investigación. No obstante, los investigados no argumentaron la existencia de esta nulidad durante tal etapa, e inclusive, dejaron que el procedimiento administrativo sancionador iniciara y concluyera la etapa probatoria. A pesar de lo anterior y en gracia de discusión, esta Delegatura debe apartarse del argumento presentado, en razón a que, como se explicará, de ninguna forma existió la necesidad de que se realizara tal comunicación a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

De esa forma, es necesario establecer que la facultad de inspección, vigilancia y control la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES está contenida en el numeral 5 del artículo 14 del Decreto 1023 de 2012, el cual manifiesta:

“5. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otro sujeto que determine la ley, para lo cual dirigirá y coordinará las actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de estas atribuciones.”.

Page 350: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

350

VERSIÓN PÚBLICA

En forma análoga, la facultad de inspección, vigilancia y control de la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA se encuentra establecida en el artículo 72 de la Ley 795 de 2003, la cual expresa:

“(…) Corresponde a la Superintendencia Bancaria la vigilancia e inspección de las siguientes instituciones: a). Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1117 de 2013. Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, sociedades fiduciarias, almacenes generales de depósito, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, sociedades administradoras de fondos de pensiones, cajas, fondos o entidades de seguridad social administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida, entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo objeto sea la financiación de las actividades previstas en el numeral 2 del artículo 268 del estatuto orgánico del sistema financiero autorizadas específicamente por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, compañías de seguros, cooperativas de seguros, sociedades de reaseguro, sociedades de capitalización, sociedades sin ánimo de lucro que pueden asumir los riesgos derivados de la enfermedad profesional y del accidente de trabajo, corredores de seguros y de reaseguros y agencias colocadoras de seguros; Texto subrayado derogado por el art. 75, Ley 964 de 2005 b). Oficinas de representación de organismos financieros y de reaseguradores del exterior; c). El Banco de la República; d). El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras; e). El Fondo Nacional de Garantías S.A.; f). El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo Fonade; g). Las casas de cambio, y h). Las demás personas naturales y jurídicas respecto de las cuales la ley le atribuye funciones de inspección y vigilancia permanente”.

Como se puede concluir del análisis de las funciones de inspección, vigilancia y control de las Superintendencias mencionadas, dichas facultades responden a una necesidad de regulación que se aplica de manera genérica a cierto tipo de personas jurídicas sin que el criterio de aplicación de la misma atienda a la participación de la correspondiente persona jurídica en un sector en específico. Contrario a lo anteriormente establecido, el sentido natural y obvio de las palabras del artículo 8 de la Ley 1340 de 2009 indica que la obligación de comunicar a entidades de vigilancia y control surge, si solo si, dichas facultades se originan como competencia expresa de la autoridad de vigilar un sector específico de la economía. Es por la razón anteriormente expuesta que esta Delegatura considera que, contrario a lo argumentado en los escritos relacionados, nunca existió un verdadero deber de comunicación a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA en los términos de la Ley 1340 de 2009, en tanto que sus competencias derivan de unos supuesto normativos generales, y no de una facultad de regulación de un mercado en específico, la cual se instituye como la condición sine qua non para que se aplique en debida forma el artículo presuntamente infringido.

Page 351: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

351

VERSIÓN PÚBLICA

Por lo tanto, se considera que los argumentos presentados acerca de este cargo carecen de los fundamentos necesarios para que prosperen. 10.2.13. De las visitas realizadas a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y a la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE Frente a la comunicación radicada con el No. 10-57750-2392 del 25 de mayo de 20151589, mediante la cual CIAMSA, INGENIO RISARALDA, CENTRAL TUMACO, CARLOS MIRA VELÁSQUEZ, CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA, SANTIAGO SALCEDO BORRERO y DICSA, en su calidad de personas investigadas dentro de la presente actuación, solicitaron la nulidad de las visitas de inspección realizadas por la SIC el 29 y 30 de abril de 2015 a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y a la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, con base en los argumentos que a continuación se resumen:

“(…) la autoridad de competencia no puede practicar visitas administrativas a otras entidades públicas que están fuera de su inspección, vigilancia y control, tanto menos si la finalidad de la misma no se compadece con lo previsto en la norma que le otorga dicha facultad. Si la Delegatura consideraba que los balances generales y estados de resultados de nuestros representados eran necesarios o pertinentes dentro de la investigación de la referencia, oportunamente debió solicitar esa información a las respectivas empresas o a las Superintendencias como legalmente corresponde (…) (…) estando en el trámite de una investigación en la cual están involucrados CIAMSA, DICSA, INGENIO RISARALDA y CENTRAL TUMACO, tales visitas administrativas no podían practicarse sin haberlas notificado previamente y sin su participación (…) Finalmente, no está demás(sic) destacar que aunque la facultad de efectuar visitas de inspección o administrativas recae en la Superintendencia de Industria y Comercio y, específicamente, en el Delegado de Protección de la Competencia que es el encargado de instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones de protección de la competencia (art. 9| numeral 4| del Decreto 4886 de 2011) no se observa en el expediente que la delegación de esa función se hubiere hecho respecto de los Doctores Samuel Huertas Yépez y Eduardo Caballero Bermúdez.(…)”

Dicho lo anterior, procede la Delegatura a verificar si los supuestos de hecho y de derecho en los que se basa la solicitud de nulidad, están llamados a ser atendidos. Así las cosas, esta Delegatura procede a manifestar lo siguiente: Dicta según su tenor literal el numeral 62 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011 que la SIC podrá: “realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley”. De lo anterior se resalta que, la norma citada, no establece que las visitas de inspección deban ser realizadas con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales por parte de las entidades visitadas, en otras palabras, no dice la norma que no pueda válidamente esta Superintendencia realizar visitas a organismos de control con el fin de recolectar la información que estas obtienen de las personas que están sometidas a su vigilancia, caso que es el presente.

De este modo, se tiene que para poder entender la norma de la forma en que lo hacen los investigados, la misma debería estar redactada en un modo tal que limite la realización de visitas exclusivamente a las personas de las que se pretende verificar el cumplimiento de las normas de competencia.

1589 Folios 20187 al 20190 del Cuaderno Público No. 94 del Expediente.

Page 352: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

352

VERSIÓN PÚBLICA

Argumentan los investigados que si eran necesarios los balances generales y estados de resultados, debió la SIC solicitar esa información a las respectivas empresas o a las Superintendencias como legalmente corresponde. Sobre lo anterior, es menester recordar que no existe normatividad según la cual para obtener la información que se requirió en las visitas deba acudirse a un medio de prueba en especial, pudiendo así esta Superintendencia obtener esta información de la forma que estime más conveniente dentro de las limitaciones que la ley impone.

Las visitas en mención y los documentos obtenidos durante las mismas no fueron recolectadas con el fin de ser utilizados como pruebas de la comisión de una práctica restrictiva de la competencia, por ello, las mismas se practicaron de oficio y sin notificar a las partes, toda vez que al no ser documentos destinados a ser utilizados como pruebas, no se ve afectado el derecho de contradicción y defensa.

En lo que respecta la delegación para practicar visitas administrativas, basta con decir que la facultad para realizarlas se encuentra en cabeza de la SIC de acuerdo con el ya citado numeral 62 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, no siendo una facultad exclusiva del Superintendente Delegado el realizar estas visitas, sino más bien una facultad de la SIC como entidad.

11. DE LAS TACHAS A PRUEBAS Y OTRAS SOLICITUDES EN SIMILAR SENTIDO A continuación la Delegatura procederá a presentar las tachas alegadas por los investigados o por los terceros interesados cuando a ello hubo lugar, las cuales fueron manifestadas en audiencia, dentro de la instrucción de la investigación.

Testimonio de CARLOS ALBERTO SALCEDO DÍAZ, Representante Legal de BIMBO, diligencia practicada el 21 de mayo de 2014, prueba solicitada por los investigados.

LA CABAÑA, RIOPAILA CASTILLA y MANUELITA, solicitaron la tacha del testigo, de la forma que sigue:

“DESPACHO: Doctora Marcela ¿desea interrogar al testigo? MARCELA ROJAS BRIÑEZ: No tengo preguntas, Hago una solicitud y es en virtud del artículo 217 y 218 para solicitar la tacha del testimonio por sospecha en su calidad de tercero interesado. JORGE JAECKEL KOVACKS: Yo solicitaría que antes de pronunciarme que los apoderados, de MAYAGÜEZ, MARIA LUISA y de PICHICHÍ, que fueron quienes solicitaron la prueba se pronuncien sobre la tacha al testigo que les están tachando, no sé si tienen algún comentarios, que les están tachando su testigo. MARCELA ROJAS BRIÑEZ: Pues dejando claridad que represento a tres ingenios que solicitaron el testimonio. DANIEL JIMÉNEZ PASTOR: Pues nosotros que, el representante de Maria Luisa y Pichichi considera que esta prueba es necesaria para el desarrollo normal de la investigación. Si se presentó una queja, es necesario conocer los motivos por los cuales los quejosos consideraron proceder con el hecho, y de todas formas el despacho considerará si es procedente la tacha o no. Respetamos las consideraciones que tenga el despacho (…)”1590.

1590 Folio 12234 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente.

Page 353: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

353

VERSIÓN PÚBLICA

Testimonio de HUGO MORENO CALDERÓN, Representante Legal de COCA COLA, diligencia practicada el 16 de julio de 2014, prueba solicitada por los investigados.

LA CABAÑA, RIOPAILA CASTILLA y MANUELITA, solicitaron la tacha del testigo, de la forma que sigue:

“MARCELA ROJAS BRIÑEZ: Quisiera hacer una solicitud frente a al desarrollo de la diligencia, y es que se realice una tacha del testimonio pues que, realmente por sospecha en atención que es un tercero interesado. O sea no, me parece que no está claro y está confundiendo algunos hechos. Entonces en virtud de los artículos 217 y 218 del código de procedimiento civil se haga tacha del testimonio por sospecha. DESPACHO: (…) Sin embargo, le voy a preguntar al testigo, para dar garantías procesales y salir de su duda, voy a preguntar por qué. Señor (…) Moreno, ¿Por qué supo usted esas declaraciones de un tercero que vino a declarar? HUGO MORENO CALDERÓN: Porque dijo y yo estaba presente (…)”1591.

Testimonio de JUAN FERNANDO VALENZUELA, diligencia practicada el 19 de septiembre de 2014, prueba decretada de oficio.

RIOPAILA CASTILLA, solicitó la tacha del testigo, de la forma que sigue:

“ANDRÉS JARAMILLO HOYOS: en primer lugar, y como quiera que el testigo ha manifestado que es empleado de compañía nacional de chocolates, quien es un tercero interesado en este proceso, pues yo quisiera que, pues hay una tacha por sospecha por relación con el testigo. DESPACHO: Doctor Jaramillo, esa manifestación que acaba de hacer al despacho la puede dejar para el final porque no he acabado de preguntar al testigo, pero igual si quiere dejar la constancia. ANDRÉS JARAMILLO HOYOS: pues como el artículo 218 dice que se puede hacer durante la diligencia, pues la hago de una vez en relación con un hecho que el testigo ya señaló, entonces pues simplemente como es una tacha, pues simplemente pa’ [sic] que la valoren en el momento de dictar un fallo aquí el superintendente, que es como el procedimiento que está previsto en la ley, entonces simplemente es eso. DESPACHO: La tacha es específicamente por sospecha, ¿cierto? ANDRÉS JARAMILLO HOYOS: si es una tacha por sospecha, las inhabilidades son otra cosa. JORGE JAECKEL KOVACKS: Yo simplemente solicito que relación con la tacha formulada, que la declaración rendida por el señor Valenzuela que fue citada por el despacho sea apreciada en su momento, al momento de proferirse el fallo, por su objetividad y conocimiento de los hechos con la forma que le han sido preguntados” 1592.

Testimonio de MANUEL ANDRÉS KORNPROBST, Representante Legal de NESTLÉ, diligencia practicada el 18 de septiembre de 2014, prueba solicitada por los investigados.

1591 Folio 15406 del Cuaderno Público No. 68 del Expediente. 1592 Folio 17312 del Cuaderno Público No. 79 del Expediente.

Page 354: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

354

VERSIÓN PÚBLICA

LA CABAÑA, RIOPAILA CASTILLA y MANUELITA, solicitaron la tacha del testigo, de la forma que sigue:

“(…) MARCELA ROJAS BRIÑEZ: simplemente quiero dejar una tacha, jajaj, del testimonio por ser un tercero interesado, entonces en virtud de los artículos 217 y 218, pues solicitamos la tacha del testimonio. Y la razón es porque es un tercero interesado a pesar que lo haya pendido ingenios que no represento. SAMUEL FRANCISCO CHALELA ORTIZ: como solicitante de la prueba, creo que debo intervenir en la tacha solicitada por mi colega, no voy a oponerme a ella, lo que se está, el procedimiento y las consideraciones que el despacho debe tener, y la consideraciones que debe tener el despacho, cualquiera que sea, la decisión que tome el despacho, la apreciación de la prueba aun en trámite de tacha, o aun habiendo considerado la tacha el despacho la hará sopesando desde luego si los argumentos o las deposiciones del testigo favorecen a quién representa o favorecen a los que en este caso somos los investigados, y en ese sentido sea que, repito, no estoy objetando la tacha sea que el despacho considere la tacha viable o no la considere viable, si creería que la apreciación de la prueba aun tachada de sospecha puede considerar que el testigo aun siendo interesado en aquellas declaraciones que lo favorecen o que muestran una conducta no contraria de la competencia de los investigados, pues debería ser tenida en cuenta. DESPACHO: Doctor Jaeckel, ¿tiene alguna apreciación al respecto a la tacha solicitada al testigo? JORGE JAECKEL KOVACKS: Sí, quiero dejar dos cosas de presente. Primero, no fue NESTLE quien solicitó su testimonio ni los terceros interesados, fueron los mismos investigados quienes solicitaron el testimonio, si el testigo está acá es porque ellos pidieron que estuviera. Lo que es más, han podido desistir de él 4 o 5 posibilidades distintas, y desde que se solicitó la prueba, y desde que lo solicitó, los ingenios que los solicitaron, quien está tachando sabía que iba a venir a declarar, que lo ha podido hacer varias veces antes. Y de todas formas, comparto la apreciación de doctor Chalela en el sentido que se debe apreciar por su objetividad, por su claridad, por los conceptos que emite y los conocimientos que tiene sobre las preguntas que le hicieron que ni siquiera fueron formuladas por mí, sino por el despacho y los propios investigados. Ahora, tomarlo por pedazos en lo que le conviene y en lo que no le conviene no, pues creo desnaturalizaría un poquito el objeto del testimonio, pero nuevamente pongo de presente que, nuevamente, que el testigo no está aquí porque él hubiera querido estará acá o porque los terceros lo hubieran solicitado, sino porque los propios investigados consideraron que es útil, luego no veo las razón por la cual después de

rendirse la declaración, es que se formula esa tacha, gracias”1593.

Testimonio de ALBERTO HOYOS LOPERA, Representante Legal de NOEL, diligencia practicada el 20 de mayo de 2014, prueba solicitada por los investigados.

LA CABAÑA, RIOPAILA CASTILLA y MANUELITA, solicitaron la tacha del testigo, de la forma que sigue:

“(…) MARCELA ROJAS BRIÑEZ: en el estado de esta audiencia, no tengo preguntas, pero si quisiera hacer una solicitud, y es respecto al testimonio y es

1593 Folio 17776 del Cuaderno Público No. 82 del Expediente.

Page 355: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

355

VERSIÓN PÚBLICA

que en virtud al artículo 2017 y 2018 de, del código de procedimiento civil, solicito la tacha del testimonio por sospecha y por ser un tercero interesado. JORGE JAECKEL KOVACKS: me parece bien curioso de la tacha, cuando el testimonio no fue solicitado por la compañía para la que está dando la versión, no fue solicitado por Galletas Noel sino por los investigados, pues ya lo considerará el despacho si lo tiene presente o no, pero pongo de antemano ese factor, es decir Galletas Noel nunca solicitó el testimonio de su representante legal, ni de ningún tercero interesado. MARCELA ROJAS BRIÑEZ: y por ultimo respecto al punto que acaba de decir el señor Jaekel, el testimonio fue solicitado por ingenios tatamente diferentes a los que representamos que son Manuelita, Riopaila y La Cabaña, entonces pues no teníamos conocimiento del tipo de testimonios pues que requieren, por eso solicito la tacha, digamos no teníamos idea del tipo de

testimonios” 1594.

Testimonio de ELISEO CUELLAR DIAZ, Representante Legal de MEALS, diligencia practicada el 21 de mayo de 2014, prueba solicitada por los investigados.

LA CABAÑA, RIOPAILA CASTILLA y MANUELITA, solicitaron la tacha del testigo, de la forma que sigue:

“(…) MARCELA ROJAS BRIÑEZ: “Bueno, no tengo preguntas pero tengo una solicitud y es en virtud del Artículo 217 y 218, hacer la tacha del testimonio por

sospecha al tratarse de un tercero interesado”1595.

Testimonio de ÁNGELA MARÍA HERNÁNDEZ MAYA, diligencia practicada el 12 de mayo de 2014, prueba solicitada por los terceros interesados.

RIOPAILA CASTILLA, solicitó la tacha del testigo, de la forma que sigue:

“(…) ANDRÉS JARAMILLO HOYOS: En primer lugar, en virtud del Artículo 218 del código civil, tacho a la testigo por sospecha en relación con el vínculo que tiene con una de los terceros interesados, para que se valore y se evalué al momento de la resolución de pruebas” MARCELA BUILES PARAMO: Para la tacha de sospecha que hace el doctor Jaramillo, quiero adicionar que me adhiero a esa tacha de sospecha, que la testigo da ciertos juicios de valor acerca del comportamiento de los ingenios, como cuando dice, que se dieron cuenta del precio en Barranquilla inmediatamente lo atacaron para ajustarse a ese precio o cuando ella dice que los precios son para que no puedan importar, generando unos juicios de valor que no corresponderían en mi opinión a un testigo, esa es mi intervención”

1596.

Testimonio de MARIO ENRIQUE JARAMILLO MORENO, diligencia practicada el 9 de mayo de 2014, prueba solicitada por los terceros interesados.

RIOPAILA CASTILLA, solicitó la tacha del testigo, de la forma que sigue:

1594 Folio 12216 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 1595 Folio 12225 del Cuaderno Público No. 52 del Expediente. 1596 Folio 11868 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente.

Page 356: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

356

VERSIÓN PÚBLICA

“ANDRÉS JARAMILLO HOYOS: En primer lugar, y en virtud del artículo 218 del código de procedimiento civil, tacho al testigo por su vinculación en una de las empresas que es tercera interesada en este proceso y solicito al despacho que tenga en cuenta esa relación al momento de valor este testimonio. DESPACHO: ¿Para claridad, usted está tachando el testigo por?

ANDRÉS JARAMILLO HOYOS: Por sospecha”1597.

Testimonio de GEISON ALEXIS ZAPATA MEJÍA, Jefe de Exportaciones de INGENIO RISARALDA, diligencia practicada el 28 de mayo de 2014, prueba solicitada por los investigados.

NESTLÉ, NACIONAL DE CHOCOLATES, NOEL, MEALS, COCA COLA y BIMBO, solicitaron la tacha del testigo, de la siguiente forma:

“DESPACHO: ¿De dónde proviene la indiferencia, usted nos comentaba que la indiferencia es porque se trata de obtener un equilibrio, le entendí?, ¿Por qué es indiferente? GEISON ALEXIS ZAPATA MEJÍA: no, no, yo estoy confundido porque están mezclando FEPA, la liquidación del FEPA, están mezclando la compensación con la cesión, con la razón de ser del FEPA, que el fondo allá genera una indiferencia, la naturaleza del fondo, pero a mí no me interesa la indiferencia, a mi interesa la utilidad del Ingenio, el recibe una compensación y una cesión. Los precios, nosotros tenemos diferentes tipo de precios, nosotros intentamos tener el mejor precio del mercado, y no son iguales, no se genera una indiferencia, por los tipos de azúcar, por lo diferentes manejos que le damos a los diferentes mercado logramos buscar primas, primas de mercado. Por ejemplo, porque hay un tipo de azúcar que en estados unidos me lo pagan muy bien, eso me genera a mí unos precios. Y ya me están preguntando FEPA, Utilidad, la razón de ser del FEPA, el fondo liquida eso es un tema, pero no es que para mí genere una indiferencia, para mí los precios no son equivalentes entre el precio de venta del de exportación y el precio de venta del mercado nacional, no son iguales. Inclusive la pregunta que han hecho, que si exportar es por debajo que el mercado nacional. JORGE JAECKEL KOVACKS: ¿A qué categoría de ingenios pertenece el ingenio Risaralda? GEISON ALEXIS ZAPATA MEJÍA: grupo A. JORGE JAECKEL KOVACKS: ¿Podría explicarnos en qué consiste el grupo A? o ¿Qué características tiene el grupo A? GEISON ALEXIS ZAPATA MEJÍA: lo que entiendo de la historia del fondo, era que cuando se creo hubo unos ingenios que no podían, no pidan compararse porque eran ingenios muy pequeños, entonces los grupo A son todo los ingenios grandes, todos los ingenios grandes, eso es lo que entiendo del grupo A. la pregunta, ¿Sé que pertenecen al grupo A? Si, ¿Sé la explicación de por qué pertenecen al grupo A? No, ¿Estuve en la creación del fondo? No. JORGE JAECKEL KOVACKS: es que ninguna de esas preguntas se le ha hecho. DESPACHO: Por favor limítese a constar lo que le sea preguntado.

1597 Folio 11864 del Cuaderno Público No. 51 del Expediente.

Page 357: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

357

VERSIÓN PÚBLICA

JORGE JAECKEL KOVACKS: la pregunta no era sino a que corresponde, no, nada de lo que se respondió corresponde, fuera del grupo A. GEISON ALEXIS ZAPATA MEJÍA: no, no tengo en detalle cuales son las características de los ingenios del grupo A. JORGE JAECKEL KOVACKS: Sabe si pertenecer a los ingenios de grupo A, genera algunos deberes de exportación. GEISON ALEXIS ZAPATA MEJÍA: No. JORGE JAECKEL KOVACKS: ¿No sabe si genera algunas consecuencias de cesiones o compensaciones? DESPACHO: ¿No sabe, ó no genera? GEISON ALEXIS ZAPATA MEJÍA: No, porque es que el FEPA no genera compromisos, esa pregunta ya está hecha, entonces no. Pero lo estoy haciendo por la correlación con la otra pregunta, el FEPA no me obliga a nada no me dice qué hacer. JORGE JAECKEL KOVACKS: Sabe si pertenecer al grupo A, genera diferencias en las compensaciones que debe hacer o de las cesiones que debe recibir el ingenio. GEISON ALEXIS ZAPATA MEJÍA: Me repite la pregunta. JORGE JAECKEL KOVACKS: sabe ¿Sí pertenecer al grupo A genera diferencias entre las cesiones o compensaciones, que recibe o entrega el ingenio? GEISON ALEXIS ZAPATA MEJÍA: No. DESPACHO: ¿No sabe o no hay diferencia? GEISON ALEXIS ZAPATA MEJÍA: No sé. JORGE JAECKEL KOVACKS: Con base en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y dado el evidente interés, del testigo que forma parte de un ingenio y tacho de sospecha la declaración del presente testigo y pido que se tenga como prueba la presente declaración. DESPACHO: queda constancia de la solicitud del doctor. GABRIEL IBARRA PARDO: Yo me opongo a la tacha, el testigo lo que ha contestado lo ha contestado con base en datos objetivos y lo que le consta y yo invito a que si hay alguna imprecisión en la respuesta del testigo, se formule la correspondiente denuncia por falso testimonio o por falsedad en lo que se ha declarado. El hecho de que el testigo trabaje con el ingenio precisamente lo habilita para contestar las preguntas que se le han hecho, que yo no entiendo que alguien que no trabaje con el ingenio o que no trabaje con el ingenio, como hubiera podido, precisamente, entrar a contestar si le constaba que si importaba que no le importaba. Incluso las mismas preguntas que ha hecho el doctor Jaeckel, supone precisamente que el testigo tenía alguna vincula con en el ingenio, entonces yo no entiendo cómo el doctor Jaeckel hubiera podido formular esas preguntas a una persona que no tiene nada que ver con el ingenio, después de que fueron formuladas tacharlas, no sé si es porque las respuestas no van en el sentido en el que él quería, pero yo me opongo totalmente a la tacha del testigo porque me parece que no es

coherente y no tiene ningún fundamento.” 1598

1598 Folio 13187 del Cuaderno Público No. 57 del Expediente.

Page 358: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

358

VERSIÓN PÚBLICA

Frente a las tachas presentadas, en primera instancia la Delegatura debe traer a colación el contenido del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“ARTÍCULO 218. TACHAS. Cada parte podrá tachar los testigos citados por la otra parte o por el juez. La tacha deberá formularse por escrito antes de la audiencia señalada para la recepción del testimonio u oralmente dentro de ella, presentando documentos probatorios de los hechos alegados o la solicitud de pruebas relativas a éstos, que se practicarán en la misma audiencia. Si el testigo acepta los hechos, se prescindiera de toda otra prueba. Cuando se trate de testigos sospechosos, los motivos y pruebas de la tacha se apreciarán en la sentencia, o en el auto que falle el incidente dentro del cual se solicitó el testimonio; en los casos de inhabilidad, el juez resolverá sobre la tacha en la audiencia, y si encuentra probada la causal, se abstendrá de recibir la declaración. El juez apreciará los testimonios sospechosos, de acuerdo con las circunstancias de cada caso”. (Negrita fuera del texto original).

De esta manera, frente a los testimonios de CARLOS ALBERTO SALCEDO DÍAZ, HUGO MORENO CALDERÓN, JUAN FERNANDO VALENZUELA, MANUEL ANDRÉS KORNPROBST, ALBERTO HOYOS LOPERA, ELISEO CUELLAR DIAZ, ÁNGELA MARÍA HERNÁNDEZ MAYA y MARIO JARAMILLO, encuentra esta Delegatura que el argumento que sustenta la tacha corresponde únicamente a que se considera por parte de los solicitantes que existe “sospecha” en tanto el testigo tiene relación o se corresponde con un “tercero interesado”, esto quiere decir que el único argumento atinente a esta solicitud se centra en la condición de tercería, bien de manera directa respecto de los testigos o ante una relación de cualquier naturaleza de estos para con alguno de los terceros, reconocidos debidamente en las etapas previas de la presente investigación. En cuanto al testimonio de GEISON ALEXIS ZAPATA MEJÍA, este ha sido tachado de sospechoso por parte de algunos terceros interesados, en razón a las respuestas dadas en la audiencia por el testigo, al igual que por hacer parte el mismo de uno de los investigados, lo cual se aduce lo torna en sospechoso, solicitándose que se tenga la misma declaración rendida como prueba de lo alegado. Ahora bien, dado que la totalidad de los testimonios fueron tachados por considerar que los mismos eran “sospechosos”, y que tales formulaciones deben ser apreciadas a la hora de dictar la decisión final, esta Delegatura se permite informar que la etapa procesal adecuada para la valoración y posterior resolución las tachas formuladas corresponde a la expedición del eventual acto administrativo de sanción y/o archivo por parte del Despacho del Superintendente de Industria y Comercio; por lo tanto, se informa que tales solicitudes serán resueltas con posterioridad a la expedición del presente informe motivado en la etapa procesal indicada en líneas anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. RECOMENDACIÓN SANCIONAR a las investigadas ASOCIACIÓN DE CULTIVADORES DE CAÑA DE AZÚCAR DE COLOMBIA, RIOPAILA CASTILLA S.A., INGENIO DEL CAUCA S.A., MANUELITA S.A., INGENIO PROVIDENCIA S.A., MAYAGÜEZ S.A., INGENIO LA CABAÑA S.A., INGENIO PICHICHÍ S.A., INGENIO RISARALDA S.A., CARLOS SARMIENTO L. & CÍA. INGENIO SAN CARLOS S.A., INGENIO CARMELITA S.A., CENTRAL TUMACO S.A., INGENIO MARÍA LUISA S.A., C.I. DE AZÚCARES Y MIELES S.A. CIAMSA y DESARROLLOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES S.A.,

Page 359: INFORME MOTIVADO - normograma.infonormograma.info/sic/docs/pdf/im_siyc_0057750_2010.pdfINGENIO DEL CAUCA S.A. 891.300.237-9 INCAUCA MANUELITA S.A. 891.300.241-9 MANUELITA INGENIO PROVIDENCIA

RADICADO No. 10-57750

DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia

359

VERSIÓN PÚBLICA

por las infracciones previstas en el numeral 10 de artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009. SANCIONAR a las siguientes personas naturales, de conformidad con lo establecido en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009: (i) LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO; (ii) CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ; (iii) HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ; (iv) ALFONSO OCAMPO GAVIRIA; (v) JUAN JOSÉ LULLE SUÁREZ; (vi) ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ; (vii) RODRIGO BELALCÁZAR HERNÁNDEZ; (viii) GONZALO ORTIZ ARISTIZÁBAL; (ix) MAURICIO IRAGORRI RIZO; (x) JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENJIFO; (xi) ANDRÉS REBOLLEDO COBO; (xii) CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA; (xiii) CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ; (xiv) JAIME VARGAS LÓPEZ; (xv) SANTIAGO SALCEDO BORRERO y (xvi) WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas contempladas en el numeral 10 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. ARCHIVAR la presente actuación administrativa en favor de las investigadas ASOCIACIÓN DE CULTIVADORES DE CAÑA DE AZÚCAR DE COLOMBIA, RIOPAILA CASTILLA S.A., INGENIO DEL CAUCA S.A., MANUELITA S.A., INGENIO PROVIDENCIA S.A., MAYAGÜEZ S.A., INGENIO LA CABAÑA S.A., INGENIO PICHICHÍ S.A., INGENIO RISARALDA S.A., CARLOS SARMIENTO L. & CÍA. INGENIO SAN CARLOS S.A., INGENIO CARMELITA S.A., CENTRAL TUMACO S.A., INGENIO MARÍA LUISA S.A., y la totalidad de personas naturales investigadas, respecto de la conducta imputada en el pliego de cargos contenido en la Resolución de Apertura de Investigación, prevista en el numeral 4 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. ARCHIVAR la presente actuación administrativa en favor de LUIS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO y DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO respecto de las conductas imputada en el pliego de cargos contenido en la Resolución de Apertura de Investigación.