informe investigacion especial

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  • 8/19/2019 Informe Investigacion Especial

    1/45

    CONTRALORíA

    REGIONAL

    DE LOS LAGOS

    UNIDAD DE CONTROL

    EXTERNO

    Municipalidad de San Juan de La

    osta

    Número de

    Informe: 931 2015

    30 de

    octubre del

    2015

    ww contraloria cI

  • 8/19/2019 Informe Investigacion Especial

    2/45

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    REF N° 108 224/2015

    108 225/2015

    CE

    N° 1 623/2015

    REMITE INFORME DE INVESTIGACiÓN

    ESPECIAL QUE INDICA.

    PUERTO MONTT,

    59uQ

    Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y

    fines pertinentes, Informe de Investigación Especial W 931, de 2015, debidamente

    aprobado, que contiene el resultado de

    la

    fiscalización efectuada

    en la

    Municipalidad

    de San Juan de la Costa.

    Sobre

    el

    particular, corresponde que esa

    autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que

    en

    cada

    caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas, aspectos que se

    verificarán

    en

    una próxima visita que practique

    en

    esa Entidad este Organismo de

    Control.

    Saluda atentamente a Ud.,

    L S E Ñ O R

    . ALCALDE

    MUNICIPALIDAD

    DE

    SAN JUAN

    DE

    LA COSTA

    . PUAUCHO

    I

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    RIO QUEZ D FONSt

    ContraJor Regional e LO j,tagos

    GON RALORIA

    GENERAL OE

    L RrPUBLCA

  • 8/19/2019 Informe Investigacion Especial

    3/45

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    CONTRALORíA REGIONAL

    DE LOS

    LAGOS

    UNIDAD

    DE

    CONTROL EXTERNO

    CE N°

    1 624/2015

    REMITE INFORME

    DE

    INVESTIGACiÓN

    ESPECIAL QUE INDICA.

    Adjunto, remito a Ud., copia del Informe de

    Investigación Especial

    931, de 2015, debidamente aprobado, con el fin de que, en

    la primera sesión que celebre

    el

    concejo municipal, desde la fecha de su recepción,

    se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del

    mismo.

    Al respecto,

    Ud.

    deberá acreditar ante esta

    Contraloría General, en

    su

    calidad de secretario del concejo

    y

    ministro de fe

    el

    cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión.

    Saluda atentamente a

    U ~ l

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    M RIO

    QUEZ O

    FON [CA

    oniralor Regional e L Lagos

    co; ;

    RALORIA GENERAL

    DE L EPUBlICA

    ~

    L S Ñ O R

    SECRETARIO MUNICIPAL

    UNICIPALlDAD DE SAN JUAN DE LA COSTA

    \ PUAUCHO

  • 8/19/2019 Informe Investigacion Especial

    4/45

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    CE W

    1.625/2015

    REMITE INFORME DE INVESTIGACiÓN

    ESPECIAL QUE INDICA.

    PUERTO MONTT,

    " ~ '

    j

    ~

    v I

    ?

    \ U

    } n j

    J j,

    i

    Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento

    y

    fines pertinentes, copia del Informe de Investigación Especial W 931, de 2015,

    debidamente aprobado, que contiene

    el

    resultado de

    la

    fiscalización efectuada

    en

    la

    Municipalidad de San Juan de

    la

    Costa.

    Saluda atentame 'íte a Ud.,

    í " i

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    ontralor Regional de Lo Lagos

    CONTRALORIA GENE AL DE L R PUBLICA

    I

    P

    LSEÑOR

    DIRECTOR

    DE

    CONTROL MUNICIPAL

    MUNICIPALIDAD

    DE

    SAN JUAN

    DE

    LA COSTA

    , PUAUCHO

  • 8/19/2019 Informe Investigacion Especial

    5/45

    CONTRALORíA GENERAL

    DE

    LA REPÚBLICA

    CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS

    UNIDAD

    DE CONTROL EXTERNO

    CE N°

    1 626/2015

    REMITE INFORME

    DE

    INVESTIGACiÓN

    ESPECIAL QUE INDICA.

    PUERTO MONTT

    Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento

    y

    fines pertinentes, copia del Informe de Investigación Especial

    931, de 2015,

    debidamente aprobado, que contiene el resultado de la fiscalización efectuada en la

    Municipalidad de San Juan de la Costa.

    AL SEÑOR

    \ FISCAL ADJUNTO JEFE

    j¿) FISCALíA LOCAL Os: OSORNO

    \

    DEL tv INISTERIO PUBLICO

    REGION DE LOS LAGOS

    \ OSORNO

    Saluda

    atentamente. a Ud.,

    j

      /

    I 1/ I

    MAtl t«

    ontralor egional de L O I ~ g O S

    GONTR LORI

    GENLAL

    DE L R ~ ~ L l C

  • 8/19/2019 Informe Investigacion Especial

    6/45

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    CONTRALORíA REGIONAL DE LOS

    LAGOS

    UNIDAD

    DE

    CONTROL EXTERNO

    CE

    W

    1.627/2015

    REMITE INFORME DE INVESTIGACiÓN

    ESPECIAL QUE INDICA.

    , ,

    PUERTO MONTT J

    Adjunto, remito a Ud., para

    su

    conocimiento

    y

    fines pertinentes, copia del Informe de Investigación Especial W 931, de 2015,

    debidamente aprobado, que contiene el resultado de la fiscalización efectuada en la

    Municipalidad de San Juan de la Costa.

    Saluda atentamentE¡ a Ud.,

    AL SEÑOR

    NATALlO VODANOVIC SCHNAKE

    ~ B O G D O PROCURADOR FISCAL

    ~ R O C U R D U R í FISCAL

    DE

    VALDIVIA

    l CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

    \ VALDIVIA

    1

    I ll/l li

    ontralor Regional

    de Lof Lagos

    ' ' ~ W ,

    , Al , E P U ~ '

    I

  • 8/19/2019 Informe Investigacion Especial

    7/45

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    CE

    1 628/2015

    REMITE INFORME

    DE

    INVESTIGACiÓN

    ESPECIAL QUE INDICA.

    PUERTO MONTT9

    O591 3

    3D l

    D 2J1

    :

    Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y

    fines pertinentes, copia del Informe de Investigación Especial W 931, de 2015,

    debidamente aprobado, que contiene el resultado de

    la

    fiscalización efectuada

    en la

    Municipalidad de San Juan de

    la

    Costa.

    Saluda atentamente a Ud.,

    AL SEÑOR

    DIRECTOR

    X DIRECCiÓN REGIONAL PUERTO MONTT

    SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

    PRESENTE

  • 8/19/2019 Informe Investigacion Especial

    8/45

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    CONTRALORíA

    REGIONAL

    DE LOS LAGOS

    UNIDAD

    DE

    CONTROL EXTERNO

    REF W

    108 300/2015

    CE W 1 629/2015

    REMITE INFORME

    DE

    INVESTIGACiÓN

    ESPECIAL QUE INDICA.

    PUERTO MONTT

    1]

    Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento

    y

    fines pertinentes, copia del Informe de Investigación Especial W 931, de 2015,

    debidamente aprobado, que contiene el resultado de la fiscalización efectuada en la

    Municipalidad de San Juan de la Costa.

    /

    /

    Saluda

    atentame

    e a Ud.,

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    M ~ R ¡ O Q Ü É Z ~ Ó A f O ~ E ~

    . ldeLsLagos

    Contralor ReglOna

    CON1RALORIA GENEhAL DE

    L

    REPUBLCA

    /

    I

    L S E Ñ O R

    ECR =TARIO REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACiÓN

    REGION DE LOS LAGOS

    \ PRESENTE

  • 8/19/2019 Informe Investigacion Especial

    9/45

    CONTR LORí GENER L DE L REPÚBLIC

    CONTRALORiA REGIONAL DE LOS LAGOS

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    C.E.N°

    1.630/2015

    REMITE INFORME

    DE

    INVESTIGACiÓN

    ESPECIAL QUE INDICA.

    PUERTO

    MONTT

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    U-1 j

    Adjunto remito a Ud. para

    su

    conocimiento

    y

    fines pertinentes Informe de Investigación Especial W 931 de 2015 debidamente

    aprobado que contiene

    el

    resultado de la investigación efectuada

    en la

    Municipalidad

    de San Juan de la Costa.

    A L A S E Ñ O R A

    JEFA

    U ~ I D D

    DE SEGUIMIENTO FISCALíA

    FISCALlA

    \ CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    SANTIAGO

  • 8/19/2019 Informe Investigacion Especial

    10/45

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    CONTRALORíA REGIONAL

    DE LOS LAGOS

    UNIDAD

    DE

    CONTROL EXTERNO

    C E W 1 631/2015

    REMITE INFORME DE INVESTIGACiÓN

    ESPECIAL QUE INDICA.

    PUERTO

    MONTT

    Adjunto, remito a Ud., para

    su

    conocimiento

    y

    fines pertinentes, Informe de Investigación Especial

    931, de 2015, debidamente

    aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la

    Municipalidad de San Juan de la Costa.

    Saluda atentamente/a

    Ud.,

    AL SEÑOR

    ENCARGADO

    UNIDAD DE SEGUIMIENTO

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS

    PR S N T

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    MARIO áUEZADA

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    F rtSECA

    Controlo Regional e L6s Lagos

    CQNTRALORIA GENEhAL

    DE

    L?REPUaL

    CA

  • 8/19/2019 Informe Investigacion Especial

    11/45

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    CONTRALORíA

    REGIONAL

    DE LOS LAGOS

    UNIDAD

    DE CONTROL

    EXTERNO

    C.E.: 1 632/2015

    REMITE INFORME

    DE

    INVESTIGACiÓN

    ESPECIAL QUE INDICA.

    PUERTO MONTT, J e 9 · 3 )

    1

    5

    Adjunto remito a Ud. para su conocimiento y

    fines pertinentes Informe de Investigación Especial W 931 de 2015 debidamente

    aprobado que contiene los resultados de la investigación efectuada en la

    Municipalidad de San Juan de la Costa.

    /

    Saluda atentamerite a Ud.

    f t 1

    \

    AL SEÑOR

    f

    ANALlSTA

    UNIDAD TÉCt:JICA DE CONTROL EXTERNO

    CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS

    PRESENTE

    1

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    ECA

    ontralor Regional de L7 : Lagos

    ~ O N T R L O R I GENEhAL

    DE

    LAjKEPUSL

    CA

  • 8/19/2019 Informe Investigacion Especial

    12/45

    CONTRALORíA GENERAL

    DE

    LA REPÚBLICA

    CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    REF. W

    221 352/2015

    CE.

    W

    1 633/2015

    REMITE INFORME

    DE

    INVESTIGACiÓN

    ESPECIAL QUE INDICA.

    PUERTO MONTT,D

    Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento

    y

    fines pertinentes, Informe de Investigación Especial W 931, de 2015, debidamente

    aprobado, que contiene

    el

    resultado de la investigación efectuada

    en la

    Municipalidad

    de San Juan de la Costa.

    W

    SEÑOR

    ¡

    UAN PABLO MILLAR

    AV. CERRO COLORADO

    5240,

    \ PISO 7, LAS CONDES

    \ PRESENTE

    Saluda atentamente a Ud., ¡

    1 í

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    RIO Q .

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    de LOragOS

    Contralo

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    e g l ~ ~ L DE L R PUBliCA

    CON1R LORI

    GENe

    /

    I

  • 8/19/2019 Informe Investigacion Especial

    13/45

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    CONTRALORíA

    REGIONAL DE

    LOS

    LAGOS

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    REFS. N°S 108.224/2015

    108.225/2015

    108.300/2015

    221.352/2015

    INFORME DE INVESTIGACiÓN ESPECIAL

    N° 931 DE 2015 SOBRE EVENTUALES

    INCUMPLIMIENTOS

    EN

    EL

    PAGO

    DE

    COTIZACIONES PREVISIONALES

    EN EL

    DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE

    EDUCACiÓN MUNICIPAL DE LA

    MUNICIPALIDAD

    DE

    SAN JUAN

    DE LA

    COSTA.

    PUERTO MONTT :

    OOCT 2015

    Con motivo de una auditoría realizada en la

    Municipalidad de San Juan de la Costa se determinó el incumplimiento en el pago de

    las cotizaciones previsionales por parte de su Departamento Administrativo de

    Educación Municipal en adelante DAEM lo cual quedó consignado

    en

    el informe final

    W 141 de 2015 de esta Entidad de Control.

    Adicionalmente se consideró la atención de la

    referencia N° 221.352 de 2015 ingresada a este Organismo Fiscalizador por la

    ISAPRE Cruz Blanca denunciando eventuales incumplimientos por parte de ese

    municipio

    en el

    pago de cotizaciones de salud por

    el

    período comprendido entre el 1°

    de diciembre de 2013

    al1

    de junio de 2015 informando una deuda 5.075.328 a esa

    data.

    Las materias expuestas dieron origen a

    una

    investigación especial cuyos resultados constan

    en el

    presente documento.

    NTECEDENTES

    El mencionado informe W 141 de 2015 de

    este origen

    el

    capítulo

    IV

    Otras Observaciones punto

    2.

    Deuda previsional señala que

    acorde a los oficios N°S

    764-1

    Y DASU/DAU 27.378 ambos de 2014 del Instituto de

    Previsión Social el Departamento Administrativo de Educación Municipal mantenía

    deudas previsionales por el período comprendido entre los meses de mayo de 2013 a

    agosto de 2014 la suma de 37.715.082 en tanto que al3 de septiembre de 2014 el

    monto informado era de 303.399.261.

    En forma previa a la emisión del presente

    documento se confeccionó un preinforme de observaciones el cual fue remitido

    reservadamente a

    la

    Municipalidad

    de

    San Juan de

    la

    Costa mediante el oficio

    W 5.516 de 2015

    en

    el que se incluyeron los hechos constatados

    en

    la

    fiscalización

    con el objeto de que esa entidad edilicia formulara los alcances y precisiones que a su

    juicio procedieran lo que se concretó a través de los oficios N°S 857 Y 863 de

    22

    y 23

    ~ de octubre de la presente anualidad respectivamente de dicho municipio.

  • 8/19/2019 Informe Investigacion Especial

    14/45

     

    METODOLOGíA

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    CONTRALORiA

    REGIONAL

    DE LOS LAGOS

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    El trabajo se ejecutó de conformidad con las

    disposiciones contenidas

    en

    los artículos

    131

    y 132, de la ley W 10.336, sobre

    Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control, e incluyó la realización de un

    examen de cuentas, conforme con lo establecido en los artículos

    85

    95 Y siguientes de

    la ley precitada; el artículo

    54

    del decreto ley W 1.263, de 1975, Orgánico de

    Administración Financiera del Estado, y de acuerdo a

    lo

    preceptuado

    en la

    resolución

    W

    20

    de 2015, de este origen, que fija normas que regulan las auditorías efectuadas

    por esta Institución Fiscalizadora, así como

    la solicitud de datos, toma de declaraciones,

    informes y otros documentos que se estimaron necesarios.

    Las observaciones que

    la

    Contraloría General

    formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican

    en

    diversas

    categorías, de acuerdo con

    su

    grado de complejidad

    1

     

    En efecto, se entiende por

    Altamente complejas/Complejas, aquellas observaciones que, de acuerdo a

    su

    magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades

    funcionarias, son consideradas de especial relevancia por esta Entidad de Control;

    en

    tanto, se clasifican como Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que

    tienen menor impacto

    en

    esos criterios.

    ANÁLiSIS

    De

    conformidad con las indagaciones

    efectuadas, antecedentes recopilados y considerando

    la

    normativa pertinente, el

    análisis de los hechos denunciados permitió determinar las situaciones que se exponen

    a continuación:

    1 CONTROL INTERNO

    Al respecto, se realizó un análisis

    al

    control

    interno del DAEM, relacionado con

    la

    materia denunciada, determinándose las

    siguientes observaciones:

    1

    Dírección de Control

    En el citado informe final ° 141, de 2015, de

    este origen, se observó que la Municipalidad de San Juan de

    la

    Costa no había asignado

    formalmente

    la

    función de control a un funcionario de la planta de directivos o de

    jefaturas, incumpliendo lo dispuesto

    en

    los artículos

    15

    y 16 de

    la

    ley ° 18.695,

    Orgánica Constitucional de Municipalidades, que obliga a esas entidades edilicias,

    independiente de

    su tamaño, a cumplir con todas las funciones genéricas, entre las

    cuales está la de control interno, aun cuando en su estructura u organigrama no estén

    incluidas aplica criterio contenido

    en

    los dictámenes °S 41.047, de 2014 y 30.061 de

    2008, de la Contraloría General de

    la

    República).

  • 8/19/2019 Informe Investigacion Especial

    15/45

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    En esa oportunidad la entidad edilicia

    respondió que a contar del día 1 de abril de 2015 contrató a dos funcionarias para la

    unidad de control y análisis financiero agregando que

    en

    lo

    relacionado a

    la

    designación

    de una jefatura en

    la

    Dirección de Control ello se concretaría durante el año 2015

    elaborando primeramente las bases del concurso y efectuándose posteriormente la

    publicación correspondiente sin acompañar antecedentes al respecto respuesta que

    no permitió subsanar la observación.

    Ahora bien durante el transcurso de

    la

    presente investigación se determinó que la citada municipalidad a través del decreto

    W 222 de 30 de abril de 2015 procedió a crear a contar del 1 de mayo del presente

    año en la planta del personal de la Municipalidad de San Juan de la Costa el cargo de

    Directivo grado 8 EMS para desempeñar

    la

    función de Control Intemo Municipal.

    Cabe precisar que

    si

    bien el municipio a través

    del decreto N° 223 de 30 de abril de 2015 nombró a doña Denise Grace Bello Parada

    como Directora de Control en calidad de suplente a contar del 1 de mayo del mismo

    año al 9 de septiembre de esta anualidad la entidad edilicia no ha elaborado las bases

    administrativas para realizar el respectivo llamado a concurso público lo que no se

    ajusta a lo dispuesto en los artículos 3° inciso segundo y 5° de la ley N° 18.575

    Orgánica Constitucional de Bases Generales de

    la

    Administración del Estado

    aplicables a todos los órganos y servicios que forman parte de la Administración del

    Estado dentro de los cuales se encuentran por cierto las municipalidades que

    establecen en

    lo

    que interesa que la Administración las autoridades y funcionarios

    que la integran deberán observar entre otros los principios de eficacia eficiencia

    control y probidad en su actuar así como velar por la eficiente e idónea administración

    de los medios públicos y por el debido cumplimiento de

    la

    función pública.

    La municipalidad responde que las bases

    administrativas fueron aprobadas por el concejo municipal las que se sancionaron por

    medio del decreto alcaldicio

    945 de 2015. Agrega que a través del decreto alcaldicio

    W 946 de

    la

    misma anualidad se procedió a llamar a concurso público para proveer

    el

    cargo de Director de Control encontrándose actualmente en proceso de recepción de

    antecedentes de los postulantes cuyo ganador deberá asumir a contar del día 20 de

    noviembre del año en curso.

    Al respecto si bien se acogen las medidas que

    está implementando

    el municipio debe mantenerse la observación a la espera de

    la

    selección y nombramiento del profesional en dicho cargo

    lo

    que será validado por este

    Organismo de Control

    en la

    etapa de seguimiento respectiva.

    2

    Separación

    de

    funciones

    Se verificó que la señora Verónica Mancilla

    López contadora del DAEM realiza las funciones de custodia registro y manejo de los

    recursos de ese departamento.

    En

    efecto

    la

    citada profesional registra los ingresos y

    emite los registros contables de los mismos confecciona los decretos de pagos gira

    ~ = l ' ¡ ' ¡ los cheques y paga; prepara las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes del

    o ,,,

    < o

    Y

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    {t

    í

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    DAEM; realiza los ajustes contables, elabora los informes contables mensuales, entre

    otras acciones.

    Lo anterior, incumple lo establecido en la letra

    d), del numeral 55, de la resolución exenta N° 1485, de 1996, de esta Contraloría

    General, que aprueba normas de control intemo, que señala, textualmente, que Con el

    fin de reducir el riesgo de errores, despilfarros o actos ilícitos, o la probabilidad que no

    se detecten este tipo de problemas, es preciso evitar que todos los aspectos

    fundamentales de una transacción u operación se concentren en manos de una sola

    persona o sección. Las funciones

    y

    responsabilidades deben asignarse

    sistemáticamente a varias personas para asegurar un equilibrio eficaz entre los

    poderes. Entre las funciones clave figuran la autorización

    y

    el registro de las

    transacciones, la emisión y

    el

    recibo de los haberes, los pagos y

    la

    revisión o

    fiscalización de las transacciones ... .

    El alcalde indica en

    su

    respuesta que evaluará

    incorporar recursos dentro del presupuesto del año 2016, o generar una

    reestructuración del equipo en el Departamento de Educación Municipal.

    Por lo expuesto, cabe mantener la observación

    hasta que esa entidad edilicia realice las medidas comprometidas tendientes a segregar

    las funciones antes señaladas de la citada funcionaria, materia que se validará en una

    futura fiscalización que se realice a esa municipalidad.

    3 Reglamento interno

    Se determinó que el DAEM de San Juan de

    la

    Costa no tiene un reglamento de estructura interna y de funciones, según lo informado

    por doña Ximena Tiznado Higueras, jefa del citado departamento, mediante certificado

    de fecha 2 de septiembre de 2015, lo que no aviene a lo consignado en el artículo

    31

    de la mencionada ley W 18.695, que faculta al Alcalde para que, con acuerdo del

    concejo, regule mediante

    un

    reglamento municipal, la organización interna del

    municipio, así como las funciones específicas que se asignen a las unidades

    respectivas, su coordinación y subdivisión.

    En su respuesta, la entidad edilicia adjunta un

    certificado emitido por la jefa del Departamento de Educación Municipal en

    el

    cual indica

    que no existe

    un

    reglamento de estructura interna y funciones del DAEM,

    acompañando, no obstante, copia de un borrador de éste, el que, según indica, estaría

    pronto a finalizar, para luego socializarlo con el equipo de trabajo del citado

    departamento.

    Sobre

    el

    particular, corresponde mantener

    la

    observación, a la espera que dicho instrumento sea debidamente aprobado por la

    autoridad edilicia, mediante

    el

    correspondiente acto administrativo, lo cual será

    abordado en la etapa de seguimiento respectiva.

    4

  • 8/19/2019 Informe Investigacion Especial

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    /

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS

    UNIDAD

    DE CONTROL EXTERNO

    11

    EX MEN DE CUENTAS.

    1.

    onciliaciones

    bancarias.

    Para el pago

    de

    las remuneraciones y

    cotizaciones previsionales el DAEM utiliza las cuentas corrientes N°S 42523766 fondos

    ordinarios y remuneraciones; 42523928 SEP; 47902892 PIE; Y 42523944 fondos

    extrapresupuestarios abiertas en el Banco Corpbanca sucursal Osomo

    constatándose que las conciliaciones bancarias de las citadas cuentas corrientes se

    encontraban confeccionadas al 31 de julio de 2015.

    2. Cotizaciones previsionales impagas.

    Requerido el libro de remuneraciones del

    personal del DAEM se constató que dicha entidad procedió a descontar de las

    remuneraciones de los trabajadores del citado departamento durante el periodo

    comprendido entre e l i e enero de 2014 y el

    30

    de junio de 2015 la suma total de

    234.346.809 de la cual 140.571.922 corresponde a cotizaciones previsionales y

    93.774.887 a salud.

    Asimismo en base a la información aportada

    por don Andrés Trapp Veloso encargado de remuneraciones del DAEM de San Juan

    de

    la

    Costa se advierte que dicho departamento no pagó

    en

    el periodo

    en

    examen

    las citadas cotizaciones previsionales y de salud por

    la

    suma total de 152.512.312

    cuyo detalle consta

    en

    anexo N° 1.

    Sobre lo anterior el decreto ley

    3.501 de

    1980 establece en su artículo 1

    0

    , inciso tercero que las cotizaciones a que están

    afectas las remuneraciones imponibles

    de

    los trabajadores dependientes deberán ser

    deducidas por el empleador y pagadas

    en

    las instituciones de previsión respectivas

    aplicándose para todos los efectos las disposiciones de

    la

    ley N° 17.322 que establece

    normas para la cobranza judicial de cotizaciones aportes y multas de las instituciones

    de seguridad social.

    Por su parte

    el

    inciso primero del artículo 3

    0

    de

    la anotada ley W 17.322 previene

    en lo

    pertinente que las cotizaciones que no fueren

    enteradas oportunamente se calcularán por las instituciones de previsión y se pagarán

    por los empleadores conforme a la tasa que haya regido a la fecha en que se

    devengaron las remuneraciones a que corresponden las imposiciones.

    Añade el inciso segundo

    de

    esa norma que se

    presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos por el solo hecho de

    haberse pagado total o parcialmente los estipendios a los trabajadores. Si se hubiere

    omitido practicar esas deducciones continúa el precepto será de cargo del empleador

    el pago de las sumas que por tal concepto se deban.

    Asimismo es dable señalar que acorde a lo

    dispuesto

    en

    el artículo 19 del decreto ley W 3.500 de 1980 el plazo legal para el pago

    5

  • 8/19/2019 Informe Investigacion Especial

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    /

    11

    ;

    CONTR LORí GENER L DE L REPÚBLIC

    CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    de las cotizaciones previsionales, corresponde a los diez primeros días del mes

    siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones, disposición que

    el

    municipio incumplió respecto del período en examen.

    De las

    disposiciones transcritas se desprende

    que

    la

    responsabilidad por

    el

    pago de las cotizaciones previsionales recae

    en

    la

    institución empleadora,

    en la

    especie,

    la

    Municipalidad de San Juan de la Costa, sin que

    a los funcionarios les asista obligación alguna a ese respecto, acorde con lo

    manifestado en la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en sus

    dictámenes °S 26.192, de 2012 y 45.926, de 2015, entre otros.

    A su turno, es oportuno destacar, que la ley W

    20.255, que establece Reforma Previsional, en los incisos primero y segundo de su

    artículo

    97,

    dispone,

    en lo

    que interesa, que el incumplimiento de

    la

    obligación de

    efectuar los aportes previsionales que correspondan a sumas descontadas

    con

    tal

    propósito a las remuneraciones de los funcionarios públicos, cuando sea aplicable

    lo

    dispuesto

    en

    los artículos

    12

    y

    14 de la

    ley

    17.322 o

    el

    inciso vigésimo tercero del

    artículo

    19

    del decreto ley N° 3.500, de 1980, constituirá infracción grave

    al

    principio de

    probidad administrativa contemplado en

    el

    artículo 52 de la ley W 18.575, Orgánica

    Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y que los alcaldes

    que cometan tal infracción incurrirán en la causal de cesación en el cargo establecida

    en

    el

    artículo 60, letra c , de la ley W 18.695, esto es, por Remoción por impedimento

    grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa,

    o notable abandono de sus deberes.

    A su vez, el inciso tercero del mencionado

    artículo

    97 encomienda expresamente a esta Contraloría General, de oficio o a petición

    de cualquier concejal, realizar las investigaciones que procedan con

    el

    objeto de

    verificar las contravenciones pertinentes; añadiendo que cuando concluya que hay

    mérito suficiente para hacer efectiva la responsabilidad del alcalde, informará de ello

    al

    concejo para los fines previstos en

    el

    artículo 60, inciso cuarto, de la nombrada ley

    N° 18.695 (aplica criterio contenido en

    el

    dictamen W 81.868, de 2013, de esta

    procedencia).

    Además, es dable hacer presente

    lo

    previsto

    en

    el

    inciso noveno, del artículo 60, de la mencionada ley N° 18.695, que señala que sin

    perjuicio de

    lo

    establecido

    en el

    artículo 51 de ese texto legal, se considerará que existe

    notable abandono de deberes cuando

    el

    alcalde o concejal transgrediere,

    inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen

    la Constitución y las demás normas que regulan

    el

    funcionamiento municipal; así como

    en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave

    detrimento

    al

    patrimonio de la municipalidad y afecte gravemente la actividad municipal

    destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local. Se

    entenderá, asimismo, que se configura un notable abandono

    de

    deberes cuando

    el

    alcalde, en forma reiterada, no pague íntegra y oportunamente las cotizaciones

    previsionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de los servicios

    ~ D ; : ¡ \ D ~ ~ ' D 5 ¡ . C ~ ~ ª , ~ ; a s a d o s en

    virtud de

    lo

    dispuesto

    en el

    decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de

    c c : : : : : : f : ~ ;

    6

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    /I

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS

    UNIDAD

    DE CONTROL EXTERNO

    1979 del entonces Ministerio del Interior y de aquellos servicios incorporados a

    la

    gestión municipal. El alcalde siempre deberá velar por el cabal y oportuno pago de las

    cotizaciones previsionales de

    los

    funcionarios y trabajadores señalados

    precedentemente y trimestralmente deberá rendir cuenta al concejo municipal del

    estado

    en

    que se encuentra el cumplimiento de dicha obligación.

    La autoridad comunal

    en

    su respuesta

    discrepa de

    la

    cifra determinada por este Organismo Fiscalizador ya que a

    su

    parecer

    no fueron considerados los pagos parciales efectuados

    en

    los meses respectivos

    adjuntando una planilla Excel firmada por la jefa del DAEM que da cuenta de

    2.172.329 Y 838.804 correspondientes a pagos previsionales y de salud al día

    respectivamente lo que rebajaría

    la

    deuda por cotizaciones previsionales impagas

    en

    el

    período enero a diciembre de 2014 y enero a junio del 2015 quedando acorde a sus

    cálculos una deuda de 149.501.179.

    Agrega que ha realizado distintas gestiones a

    fin de regularizar y dar cumplimiento a

    la

    obligación legal que

    le

    asiste

    lo

    que le ha

    permitido

    el

    pago parcial de

    la

    deuda previsional que existía

    con

    anterioridad

    al

    6 de

    diciembre de 2012 situación que quedó consignada y detallada

    en la

    sesión del concejo

    municipal de fecha 18 de agosto de 2015.

    Añade que siempre ha sido de conocimiento

    de los concejales

    la

    situación de

    la

    deuda previsional y que

    ha

    dado cumplimiento

    en

    términos de informar y a su vez gestionar con el Ministerio de Educación acciones que

    contribuyan a regularizar la materia observada.

    En este mismo orden la citada jefatura

    comunal manifiesta que ha debido asumir la deuda previsional existente que no fue

    generada en el período por el que fue electo

    lo

    que se suma a que los ingresos

    provenientes vía subvención son menores que los gastos operacionales mensuales y

    que la situación se ha planteado en distintas instancias tanto a nivel regional como

    nacional a fin de sensibilizar respecto de la realidad que vive su comuna y a su vez

    plantear alternativas de solución.

    A mayor abundamiento expresa que para el

    presente año se destinaron inicialmente 150.000.000 Y que en sesión del concejo

    municipal de fecha 15 de septiembre del 2015 se aprobó una modificación

    presupuestaria para aportar 50.000.000 adicionales al presupuesto del DAEM

    adjuntando como respaldo el decreto alcaldicio W 2.752 de 24 de septiembre de 2015

    a través del cual se transfieren recursos de

    la

    cuenta 115-13 Transferencias Para

    Gastos de Capital

    3

    de Otras Entidades Públicas 999 SERVIU Plan Especial

    Habitacional para San Juan de

    la

    Costa; a

    la

    cuenta 215 24 Transferencias Corrientes

    3

    A otras entidades públicas

    1 1

    a Servicios Incorporados a su gestión

    1

    A

    Educación.

    Finalmente el Alcalde por medio del oficio

    alcaldicio N° 863 de 2015 que complementa su respuesta pone en antecedentes que

    del proceso de fiscalización efectuado estima que este no da cuenta y

    7

  • 8/19/2019 Informe Investigacion Especial

    20/45

    /

    1

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    tampoco valora toda la documentación aportada y entregada cuando fueron requeridos,

    aduciendo la poca rigurosidad y sesgo que visualiza en el preinforme elaborado por este

    Órgano de Control.

    Al respecto, analizados todos los argumentos

    expresados y documentos remitidos en esta ocasión por ese órgano comunal,

    corresponde mantener la observación, por cuanto, tal como lo reconoce la

    municipalidad, persiste la deuda previsional examinada, sin que se acompañe, en esta

    oportunidad, documentación que confirme la regularización de pago de las obligaciones

    previsionales y de salud que da cuenta

    en

    su oficio, lo que no permite desvirtuar el

    monto determinado por este Organismo de Control.

    Asimismo, es dable recordar que de acuerdo

    al

    artículo 56, inciso primero, de

    la

    ya citada ley W 18.695, el alcalde es la máxima

    autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y

    administración superior y

    la

    supervigilancia de su funcionamiento, siendo una de sus

    atribuciones,

    la

    de administrar los recursos financieros del municipio, de acuerdo con

    las

    normas sobre administración financiera del Estado, según lo señalado en la letra

    e ,

    del artículo

    63,

    del mismo texto legal, debiendo, por tanto,

    la

    jefatura comunal continuar

    realizando las acciones correctivas que resulten necesarias para dar cumplimiento, a la

    mayor brevedad, a las deudas previsionales y de salud antes comentadas, lo cual será

    validado por esta Contraloría Regional en una próxima auditoría que realice sobre la

    materia.

    A

    su

    vez, cabe hacer presente, conforme a la

    información contable aportada en esta oportunidad, en

    lo

    que dice relación a

    la

    modificación presupuestaria realizada por esa entidad edilicia, no resulta procedente

    disponer recursos que provendrían del SERVIU Región de Los Lagos, en el marco del

    Plan Especial Habitacional de San Juan de la Costa, para ser destinados al presupuesto

    del DAEM, correspondiendo, por tanto, que dicha autoridad comunal adopte las

    medidas necesarias para ajustarse

    al

    principio de legalidad que rige el gasto público,

    informando de ello a esta Institución Fiscalizadora en el plazo de

    60

    días hábiles

    contados desde

    el

    día siguiente a

    la

    recepción del presente informe, acompañando toda

    la

    documentación relacionada

    con

    el origen de los fondos y los comprobantes de

    ingresos de las transferencias recibidas,

    si procediere.

    En

    efecto, en virtud del principio de legalidad

    del gasto, consagrado en los artículos 6° r

    98

    y 100 de la Constitución Política de la

    República, los organismos públicos deben obrar estrictamente de acuerdo a las

    atribuciones que les confiere la ley y, en el aspecto financiero, ajustarse a la preceptiva

    que rige el gasto público, contenida, esencialmente, en el decreto ley W 1.263, de 1975,

    y, asimismo, en el artículo

    56

    de la ley W 10.336, conforme a los cuales todo egreso

    debe estar financiado y contar con los caudales respectivos en la asignación a la que

    se imputa aplica criterio contenido en los dictámenes °S 39.729, de 2013 y 78.373, de

    2015).

  • 8/19/2019 Informe Investigacion Especial

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     r

    CONTR LORí GENER L DE L REPÚBLIC

    CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    Finalmente, sobre las criticas efectuadas

    respecto al preinforme elaborado por esta Contraloría Regional, es necesario tener

    presente que, sin perjuicio de tratarse de expresiones de carácter subjetivo, las

    actividades de control ejercidas en el DAEM de San Juan de

    la

    Costa corresponden al

    cumplimiento de las funciones que constitucional y legalmente le han sido entregadas

    a este Organismo Fiscalizador, las que se han ejercido conforme al ordenamiento

    jurídico vigente.

    En

    efecto, de acuerdo con

    lo

    prescrito

    en

    el

    artículo

    9

    de

    la

    Constitución Política de

    la

    República, corresponde a esta Entidad de

    Control, entre otras funciones, examinar

    la

    legalidad de los actos de

    la

    Administración

    y fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del fisco, de las municipalidades y de

    los demás organismos y servicios que determinen las leyes, para

    lo

    cual y conforme a

    lo establecido en la ley W 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría

    General de la República, se contemplan entre los instrumentos de control y fiscalización,

    el examen preventivo de juridicidad, la implementación de auditorías, inspecciones,

    investigaciones y sumarios administrativos y

    la

    emisión de dictámenes, de manera de

    establecer hechos y actuaciones ocurridos

    al

    interior de los órganos integrantes de

    la

    Administración Activa sujeto a su fiscalización, con el objeto de cumplir con el señalado

    mandato constitucional y legal.

    Precisado

    lo

    anterior, es útil agregar que los

    procedimientos de fiscalización utilizados, tanto por

    la

    Sede Central de esta Contraloría

    General, como por sus Contralorías Regionales, obedecen a las normas de control

    interno y a las que regulan las auditorías efectuadas, aprobadas mediante

    la

    resolución

    exenta W 1.485 de 1996, y N° 20, de 2015, respectivamente, del Contralor General de

    la República, las que incluyen, entre otros aspectos, la revisión selectiva de registros y

    documentos y las pruebas de validación que se estimen necesarias en las

    circunstancias, debiendo tener presente que la ejecución de estas actividades durante

    su ejecución, son supervigiladas y aprobadas por las correspondientes jefaturas de este

    Organismo de Control.

    Asimismo, es necesario recordar que dentro de

    los citados procedimientos de control, se contempla una etapa de comunicación de los

    resultados de las fiscalizaciones a las autoridades pertinentes, mediante los respectivos

    preinformes, otorgándoseles un plazo a fin de que se contesten las observaciones que

    les han sido formuladas, de tal forma de considerar las respuestas en la emisión del

    informe final, como acontece en este caso aplica criterio contenido en el dictamen

    W 20.090, de 2013, de esta procedencia).

    Además de lo señalado, es pertinente precisar

    que los resultados que se citan,

    se

    han basado estrictamente

    en

    los documentos,

    informes

    y

    demás antecedentes proporcionados por el municipio, tanto durante la

    fiscalización como

    en

    su respuesta

    al

    preinforme, por

    lo

    que corresponde desestimar

    las apreciaciones sobre eventuales sesgo

    y

    poca rigurosidad en la fiscalización

    efectuada, expresados por

    la

    autoridad edilicia.

  • 8/19/2019 Informe Investigacion Especial

    22/45

    CONTRALORíA GENERAL DE

    LA

    REPÚBLICA

    CONTRALORiA REGIONAL DE LOS LAGOS

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    3 Convenio de transferencia Fondo de Apoyo para

    la

    Educación Pública

    Municipal

    La Municipalidad e San Juan de la Costa

    celebró con el Ministerio de Educación, con fecha 4 e septiembre de 2014, un convenio

    de transferencia en el marco del Fondo de Apoyo para la Educación Pública Municipal

    FAEP), con la finalidad de entregar recursos a ese órgano municipal para el

    financiamiento de deudas previsionales respecto e docentes y/o asistentes de la

    educación que se desempeñen o se hubieren desempeñado en establecimientos

    educacionales administrados por éste y a las demás áreas financiables, aprobado por

    decreto exento W 701, de 2014, de esa cartera ministerial.

    De la revisión del citado acuerdo de voluntades

    se comprobó lo siguiente:

    a) La cláusula segunda establece que el

    aludido ministerio transferirá la suma e 114.607.466, en una sola cuota, añadiendo

    que el citado municipio declara percibir el total de la transferencia y autoriza a esa

    Secretaría de Estado a retener la suma de 48.000.000, la que será destinada al pago

    a las instituciones que se indican a continuación.

    TIPO DE DEUDA NOMBRE ACREEDOR RUT

    1 Previsional

    AFP

    PROVIDA 98.000.400-7

    2

    Previsional AFP CUPRUM 98.001.000-7

    3

    Previsional AFP CAPITAL

    98.000.000-1

    4 Previsional AFP HABITAT 98.000.100-8

    5

    Previsional AFP PLANVITAL 98.001.200-K

    6 Previsional AFP MODELO

    76.762.250-3

    7 Previsional ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD

    70.360.100-6

    8

    Salud INSTITUTO

    DE

    PREVISION SOCIAL

    61.533.000-0

    9 Salud

    ISAPRE CONSALUD 96.856.780-2

    10

    Salud ISAPRE CRUZ BLANCA 96.501.450-0

    11

    Salud ISAPRE MAS VIDA

    96.522.500-5

    12 Salud ISAPRE COLMENA

    94.954.000-6

    13 Salud SEGURO DE CESANTIA

    76.237.243-6

    .

    .

    Fuente: ElaboraclOn propia en base a

    la

    Informaclon proporcionada por

    el

    DAEM de San Juan de la Costa.

    En este orden, del análisis de la documentación

    aportada por la Municipalidad de San Juan de la Costa, se determinó el pago de las

    cotizaciones previsionales y de salud pagadas con la retención antes señalada,

    mediante los siguientes decretos de pago:

    DECRETO

    MONTO

    DE

    PAGO FECHA

    EN

    AFP E ISAPRES

    324

    12-06-2015 2.768.225

    Modelo

    325

    12-06-2015 961.375 Cuprum

    336

    15-06-2015

    5.080.071 Hábitat

    318

    10-06-2015

    22.352 Capital

    10

  • 8/19/2019 Informe Investigacion Especial

    23/45

    DECRETO

    DE PAGO

    319

    322

    323

    326

    327

    328

    329

    330

    331

    332

    333

    334

    335

    337

    338

    339

    TOTAL

    CONTR LORí GENER L DE L REPÚBLIC

    CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS

    UNIDAD

    DE CONTROL

    EXTERNO

    MONTO

    FECHA

    EN

    AFP

    E ISAPRES

    10-06-2015

    138.653

    Capital

    11-06-2015

    10.393.826 Instituto de

    Normalización Previsional

    12-06-2015

    306.646 Instituto de

    Normalización Previsional

    12-06-2015

    2.017.736

    Cruz

    Blanca

    12-06-2015 1.879.592

    Consalud Cruz

    Blanca

    12-06-2015

    888.286

    Capital

    12-06-2015

    12.353.893 Previda

    12-06-2015

    412.066

    Planvital

    12-06-2015 2.732.124

    Cuprum

    12-06-2015 590.704

    Modelo

    12-06-2015 364.673

    Capital

    12-06-2015 1.256.312 Mas Vida

    12-06-2015

    984.917 Colmena Golden

    Cross

    16-06-2015

    894.914

    Cuprum

    17-06-2015

    58.086

    Fondo

    AFC Capital Modelo

    17-06-2015

    1.760.887

    Modelo

    45.865.338

    ..

    ..

    Fuente: Elaboraclon propia en base a la Informaclon proporcionada por el DAEM de San Juan de la Costa

    De lo

    expuesto, no se aprecia pago hacia la

    Asociación Chilena de Seguridad, acorde a lo establecido

    en la

    cláusula cuarta del

    referido convenio.

    A

    su

    vez, no consta que

    la

    diferencia de

    2.134.662, entre la retención ya mencionada y el monto total de los decretos antes

    individualizados, haya sido transferida a la mentada entidad edilicia.

    En la

    respuesta, se adjunta el citado decreto

    exento N° 701, de

    12

    de septiembre de 2014, que aprueba el convenio entre el

    Ministerio de Educación y

    la

    mencionada municipalidad; el decreto alcaldicio N° 4.325,

    de 4 de noviembre de 2014, que aprueba el convenio de transferencia del Fondo de

    Apoyo para la Educación Pública Municipal y fotocopia del oficio

    N

    36 de

    15

    de enero

    de 2015, de

    la

    Subsecretaría de Educación, a través del cual se informa acerca del

    prepago de cotizaciones previsionales y de salud por la suma de 14.433.695,

    en

    virtud

    del convenio celebrado

    en

    el marco del FAEP.

    Agrega, que

    el

    monto retenido efectivamente

    asciende a 48.000.000, Y que tenían por objeto pagar la deuda previsional y de salud

    de

    13

    instituciones, además de la Asociación Chilena de Seguridad; sin embargo, no se

    logró pagar esta última institución por cuanto

    el

    monto era superior, por lo tanto

    la

    segunda transferencia ascendió a la suma de 3.466.103.

    Los argumentos expresados por esa jefatura

    comunal no permiten desvirtuar

    lo

    objetado, por

    lo

    que debe mantenerse

    la

    observación,

    ~ ' F = ~ ~ d e b i e n d o esa entidad edilicia adoptar las medidas necesarias para dar cabal

    11

  • 8/19/2019 Informe Investigacion Especial

    24/45

    CONTR LORí GENER L DE L REPÚBLIC

    CONTRALORíA

    REGIONAL DE LOS LAGOS

    UNIDAD

    DE

    CONTROL

    EXTERNO

    cumplimiento

    al

    convenio celebrado con

    el

    Ministerio de Educación, lo cual será

    verificado

    en

    futuras fiscalizaciones que se efectúe sobre

    la

    materia.

    b Mediante orden de ingreso N° 55.555, de 15

    de septiembre de 2014,

    el

    municipio percibió la suma de 66.607.466, por parte del

    Ministerio de Educación, el que fue contabilizado por medio del comprobante de

    movimiento contable W 16-85, del día 16 de igual mes y año, siendo depositado en la

    cuenta corriente W 42523766, denominada Fondos ordinarios y remuneraciones ,

    lo

    que contraviene lo establecido

    en la

    cláusula tercera del referido convenio, que exige a

    ese ente edilicio mantener una cuenta corriente destinada exclusivamente

    al

    manejo y

    administración de los recursos aportados

    en

    ese acuerdo de voluntades.

    Lo anterior, fue corroborado en el Sistema de

    Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que

    mantiene esta Entidad Fiscalizadora,

    en el

    cual no consta que la Municipalidad de San

    Juan de la Costa tenga autorizada una cuenta corriente bancaria con la denominación

    específica Fondo Apoyo Gestión de la Educación Pública .

    La Municipalidad de San Juan de la Costa

    manifiesta que mediante oficio W 856, de 22 de octubre de 2015, solicitó a esta

    Contra o ría Regional la autorización para la apertura de la cuenta corriente denominada

    Administración de Recursos Fondo de Apoyo a

    la

    Educación Pública Municipal ,

    en el

    Banco Corpbanca, sucursal Osomo.

    Atendido lo anterior, se mantiene la

    observación hasta que

    se

    materialice la autorización requerida, lo cual será verificado

    en una futura fiscalización sobre la materia.

    c

    Requerida

    la

    Secretaría Regional Ministerial,

    SEREMI, de Educación mediante correo electrónico de fecha 7 de octubre de 2015, la

    rendición de cuentas de los FAEP de

    la

    Municipalidad de San Juan de la Costa, no se

    obtuvo respuesta, lo que impide pronunciarse sobre lo dispuesto en la cláusula novena

    del convenio.

    En

    la respuesta, se adjunta fotocopia del oficio

    ordinario N° 2082, de

    10

    de agosto de 2015, de

    la

    Jefa de División de Planificación y

    Presupuesto del Ministerio de Educación, que aprueba

    la rendición de cuentas

    presentada por

    la

    Municipalidad de San Juan de

    la

    Costa por 18.387.567.

    A su vez, la autoridad edilicia por medio del

    oficio alcaldicio W 863,

    de 2015, señala que el preinforme fue recepcionado el día 8 de

    octubre del año en curso en la comuna, no otorgando

    un

    plazo prudente para que dicha

    repartición pública pueda dar respuesta sobre

    lo

    solicitado; sin embargo, indica que ese

    ente comunal remitió los antecedentes que dan cuenta que se han rendido de forma

    satisfactoria los recursos asignados por el Ministerio de Educación.

  • 8/19/2019 Informe Investigacion Especial

    25/45

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    CONTRALORíA REGIONAL

    DE

    LOS LAGOS

    UNIDAD

    DE

    CONTROL EXTERNO

    de los convenios como la ejecución de los mismos, corresponden al nivel central de esa

    Secretaría de Estado. Añade, que se solicitaron los antecedentes del caso a

    la

    Unidad

    Nacional de Apoyo Municipal del Ministerio de Educación, los cuales fueron recibidos

    en esa SEREMI mediante correo electrónico de fecha 26 de octubre de 2015, remitiendo

    una planilla excel con

    el

    detalle del estado de pago de las cotizaciones previsionales, el

    cual da cuenta de que actualmente existe una diferencia de $ 607.819, que están siendo

    regularizados con las AFP que continuaban pendientes.

    Asimismo, en su respuesta,

    la

    aludida SEREMI

    adjunta los comprobantes de transferencias de recursos, el primero de fecha 12 de

    septiembre de 2014, correspondiente al aporte de

    $

    66.607.466, Y el segundo, de fecha

    24 de diciembre de 2014, por la suma de

    $

    3.466.103, correspondiente a

    la

    diferencia

    entre lo gastado y los

    $

    48.000.000 retenidos. Agrega, en cuanto a las rendiciones de

    cuentas FAEP de la Municipalidad de San Juan de la Costa, que la Unidad de Apoyo

    Municipal de esa cartera ministerial, se encuentra preparando un oficio para regularizar

    esas rendiciones, el cual será remitido, a

    la

    brevedad, a este Organismo Contralor.

    Por

    lo

    expuesto, cabe mantener

    la

    observación

    a la espera que el Ministerio de Educación revise y apruebe la aludida rendición de

    cuentas de ese órgano comunal, lo que será validado por este Órgano Fiscalizador en

    una próxima auditoría.

    4.

    Información

    contable cuenta

    21410,

    Retenciones Previsionales .

    Analizado el libro mayor de la cuenta 21410,

    "Retenciones Previsionales", se comprobó que al 30 de junio de 2015, presenta un saldo

    acreedor por

    la

    suma de

    $

    325.487.170.

    En

    este contexto, se determinó que

    la

    deuda

    previsional correspondiente al período en examen, asciende a la suma de

    $ 152.512.312, de acuerdo al siguiente detalle:

    DETERMINACiÓN

    SALDOS AÑOS

    ANTERIORES AL

    CUENTA

    MONTO

    30.06.2015 EN $

    Saldo contable al 30.06.2015

    21410

    325.487.170

    Deuda previsional 01.01.2014 al 30.06.2015

    21410 152.512.312

    Deuda previsional años anteriores al 2014 21410

    172.974.858

    ..

    Fuente. Elaboraclon propia en base a

    la

    Informaclon proporcionada por el DAEM de San Juan de la Costa .

    Cabe precisar que el DAEM de San Juan de

    la

    ;/I

    Costa, no posee análisis contables

    ni

    extracontables que permitan determinar

    la

    f composición del saldo registrado en el balance de comprobación y saldos al 30 de junio

    / de 2015, de la mencionada cuenta, situación que no se ajusta a lo establecido en el

    \

    oficio circular W 60.820, de 2005, de este origen, que contiene

    la

    Normativa del Sistema

    General de

    la

    Nación, en especial,

    lo

    dispuesto, en

    la

    materia específica "Gastos en

    .

    10 -

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  • 8/19/2019 Informe Investigacion Especial

    26/45

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    personal y prestaciones previsionales , que señala que los compromisos por concepto

    de remuneraciones, jubilaciones, pensiones o montepíos, deben registrarse como

    cuentas de acreedores presupuestarios

    en

    el momento que se produzca

    el

    reconocimiento de la obligación de pago, reflejando el detalle de las obligaciones con

    terceros en registros auxiliares habilitados para estos efectos.

    La entidad edilicia responde que se verá en

    detalle a fin de dar respuesta a lo planteado y remitir los documentos respectivos que

    den cuenta de

    lo

    señalado en

    la

    observación.

    Atendido

    lo

    anterior, corresponde mantener la

    observación, hasta que ese municipio efectúe los análisis contables

    y

    extracontables

    del saldo registrado

    en

    su

    contabilidad sobre las obligaciones previsionales

    y

    de salud,

    conforme lo dispone el citado oficio circular N° 60.820, de 2005, de esta procedencia,

    materia que será verificada por este Órgano de Control en una futura auditoría.

    5. Deuda previsional on ISAPRE Cruz Blanca.

    En

    atención a

    la

    presentación efectuada por

    la

    citada ISAPRE, se comprobó que

    el

    DAEM de San Juan de la Costa, al 30 de junio de

    2015, mantenía deuda previsional, por

    la

    suma de

    $

    9.394.878, toda vez que no efectuó

    los pagos de las citadas cotizaciones

    en

    el plazo establecido

    en

    el artículo 19, del

    decreto ley

    3.500, de 1980.

    El

    detalle consta

    en

    anexo W

    2.

    La autoridad comunal responde que la deuda

    que mantiene la entidad con la ISAPRE Cruz Blanca se produjo por falta de recursos y

    que en

    la

    actualidad se encuentran a la espera de nuevos fondos por parte del Ministerio

    de Educación, lo que le permitirá pagar el compromiso pendiente con dicha institución

    de salud, situación que quedará subsanada durante el mes de noviembre de

    la

    presente

    anualidad.

    En virtud de

    lo

    anterior, debe mantenerse

    la

    observación a la espera que ese municipio de cumplimiento a

    su

    obligación de pago

    con la citada entidad de salud, lo que será verificado por esta Institución Fiscalizadora

    en

    la próxima auditoría que ejecute sobre la materia.

    6. Pago de multas e intereses durante el periodo omprendido entre los meses

    de enero de 2014

    y junio

    de 2015.

    a Multas e intereses correspondientes al período comprendido entre los meses de

    enero 2014 a junio de12015.

    i

    Se comprobó que el DAEM pagó en forma

    , extemporánea cotizaciones previsionales correspondientes

    al

    periodo en examen, lo

    reajustes, recargos y gastos de cobranza

    en

    los años 2014 y 2015, por la suma total de

    /PI

    cual derivó en que la Municipalidad de San Juan de

    la

    Costa pagara multas, intereses,

    $

    12.637.728, cuyo detalle se encuentra contenido

    en

    el anexo

    W

    3

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  • 8/19/2019 Informe Investigacion Especial

    27/45

    11/

    CONTR LORí GENER L DE L REPÚBLIC

    CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    b Multas e intereses correspondientes al período 2013, pagados durante los años

    2014 y 2015.

    Al respecto, se determinó que el municipio

    pagó multas, intereses y reajustes durante los años 2014 y 2015, correspondientes al

    período 2013, por la suma de $ 1.070.605. Su detalle consta en el anexo N° 4.

    c Multas e intereses correspondientes a los años 2002 al 2012, pagados durante los

    años 2014 y 2015.

    Asimismo, se constató que

    la

    entidad edilicia

    pagó multas, intereses y reajustes durante los años 2014 y 2015, correspondientes al

    período 2002

    al

    2012, por la suma de

    $

    12.479.296, según detalle contenido en anexo

    N° 5.

    En

    relación a las letras b y

    c ,

    dichos gastos

    fueron imputados a la cuenta contable 215-22-12-004 Intereses, multas y recargos,

    según consta

    en

    los decretos de pagos detallados

    en

    el anexo indicado anteriormente.

    Lo observado en los literales a , b y c ,

    conllevó al municipio al pago de gastos adicionales por los conceptos antes señalados,

    conforme a lo establecido

    en

    los incisos décimo y undécimo del artículo

    19

    del decreto

    ley W 3.500, de 1980, que señalan que la demora en

    el

    pago de las cotizaciones

    previsionales obliga a reajustarlas conforme

    la

    variación del índice de precios al

    consumidor,

    en

    la

    forma que allí se indica

    y,

    además, devenga un interés penal

    equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda

    nacional a que se refiere el artículo 6°, de la ley N° 18.010, aumentado

    en

    un cincuenta

    por ciento.

    Además, es dable reiterar lo dispuesto

    en

    el

    inciso noveno, del artículo 60, de

    la

    ley W 18.695, que señala que sin perjuicio de lo

    establecido en el artículo 51 de ese texto legal, se considerará, en

    lo

    que interesa, que

    se configura

    un notable abandono de deberes cuando el alcalde,

    en

    forma reiterada, no

    pague íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales correspondientes a sus

    funcionarios o a trabajadores de los servicios traspasados

    en

    virtud de lo dispuesto

    en

    el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, y de aquellos

    servicios incorporados a la gestión municipal. El alcalde siempre deberá velar por el

    cabal y oportuno pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios y

    trabajadores señalados precedentemente, y trimestralmente deberá rendir cuenta al

    concejo municipal del estado en que se encuentra el cumplimiento de dicha obligación

    En

    el

    mismo tenor, cabe insistir en lo dispuesto

    en el artículo 97 de

    la

    citada ley N° 20.255, que, en lo que atañe a

    la

    materia, indica que

    el incumplimiento de la obligación de efectuar los aportes previsionales que

    correspondan a sumas descontadas con tal propósito a las remuneraciones de los

    funcionarios públicos, cuando sea aplicable lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de

    la

    A r ; f ~ e y

    W 17.322, o el inciso vigésimo tercero del artículo

    19

    del decreto ley N° 3.500, de

    1 : } . : ~ ; : : O ' ~ . .

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    15

  • 8/19/2019 Informe Investigacion Especial

    28/45

    CONTRALORíA GENERAL DE

    L

    REPÚBLICA

    CONTRALORiA REGIONAL

    DE

    LOS LAGOS

    UNIDAD

    DE

    CONTROL EXTERNO

    1980 -precepto este último que prescribe que se aplicarán las penas del artículo 467

    del Código Penal al que

    en

    perjuicio del trabajador o sus derechohabientes se apropiare

    o distrajere el dinero proveniente de las cotizaciones que se hubiere descontado de la

    remuneración del trabajador-, constituirá infracción grave al principio de probidad

    administrativa contemplado en

    el artículo

    52

    de

    la

    ley N° 18.575, Y que los alcaldes que

    cometan tal infracción incurrirán

    en

    la causal de cesación

    en

    el cargo prevista

    en

    el

    artículo 60, letra c , de la ley W 18.695, antes citada.

    En la respuesta, respecto a los literales

    a , b

    y

    c ,

    se reconoce el pago extemporáneo de las cotizaciones previsionales, explicando

    que al momento de asumir la actual autoridad edilicia, el 6 de diciembre de 2012, la

    deuda ascendía a $ 266.884.951, lo cual fue expuesto al concejo municipal en sesión

    de fecha 18 de agosto de 2015.

    Además, se adjunta

    el

    detalle del gasto en

    personal del DAEM, desde el mes de enero del año 2014 al mes de junio de 2015, así

    como el detalle del ingreso vía subvención, haciendo presente que los ingresos

    percibidos versus los gastos en personal, no permitió dar cumplimiento al pago mensual

    de cotizaciones previsionales, de salud, descuentos voluntarios y pagos de créditos

    descontados por planilla.

    Agrega, que antes de asumir

    el

    actual alcalde

    de

    la

    comuna, no se generaron acciones tendientes a disminuir o regularizar la situación

    de deuda previsional existente, lo que ha debido ser asumido en un 100 por la actual

    administración, generando

    el

    pago de multas, intereses, recargos y gastos de cobranza,

    solicitando que ello sea ponderado por este Organismo de Control.

    Analizados todos los argumentos expuestos

    en

    la respuesta enviada por la autoridad edilicia, corresponde mantener las observaciones,

    dado que efectivamente ese municipio ha pagado multas e intereses por

    el

    pago

    extemporáneo de las cotizaciones previsionales y de salud de los funcionarios del

    DAEM, situación que ha provocado

    un

    detrimento

    al

    patrimonio municipal, por lo que

    esta Contraloría Regional de Los Lagos procederá a formular

    el

    correspondiente reparo,

    por la suma de $ 26.187.629, de acuerdo a lo establecido en los artículos 85, 95 Y

    siguientes de la ley W 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Órgano de

    Control.

    7 Pagos a la empresa ORPRO S A

    Se comprobó que

    el

    incumplimiento del plazo

    establecido en

    el

    artículo 19 del decreto ley W 3.500, de 1980, para el pago de las

    cotizaciones previsionales del período comprendido entre los años 2012

    al

    2014,

    originó para

    el

    DAEM de San Juan de

    la

    Costa, incurrir

    en

    gastos de cobranza pagados

    c

    al

    estudio jurídico

    ORPRO SA

    por

    un

    monto total de

    $

    5.484.383, suma que fue

    / imputada a la citada cuenta contable 215-22-12-004 Intereses, multas y recargos, según

    consta en los decretos de pagos que se detallan a continuación:

    16

  • 8/19/2019 Informe Investigacion Especial

    29/45

    DECRETO

    PAGO

    729

    834

    849

    TOTAL

    CONTRALORíA GENERAL DE LA

    REPÚBLICA

    CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    MONTO PAGADO

    FECHA

    EN

    PERIODO PAGADO

    14.11.2014 2.572.387

    Años 2012

    al

    2014

    16.12.2014 1.588.300 Año 2013

    22.12.2014 1.323.696 Años 2013

    al

    2014

    5.484.383

    ..

    '

    .

    Fuente. Elaboraclon propia en base a la Informaclon proporcionada por el DAEM de San Juan de la Costa.

    Lo

    anterior, no se ajusta a

    lo

    señalado en el

    articulo

    inciso segundo, de la ley N° 18.575, que establece, en lo que interesa, que

    la Administración del Estado, de la cual forman parte las municipalidades, deberá

    observar los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia en su actuar. Además,

    de conformidad con

    el

    artículo

    inciso primero, del último cuerpo legal citado, las

    autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los

    medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.

    El municipio responde que dicha situación se

    origina a partir del no pago de las cotizaciones previsionales, lo que se arrastra desde

    antes de iniciar

    la

    gestión

    la

    actual autoridad edilicia y que, ante el no pago de dichas

    cotizaciones, las Administradoras de Fondos de Pensiones envían las deudas a

    estudios jurídicos, quienes cobran intereses, gastos de cobranzas y otros,

    lo

    que es

    indispensable de pagar, de

    lo

    contrario

    la

    citada deuda

    no

    queda saldada.

    Analizados y ponderados los argumentos

    expuestos, corresponde mantener lo observado debido a que, como

    ya

    se mencionara

    en el numeral 6 precedente, el pago de dichos gastos generó un detrimento al

    patrimonio municipal, por

    lo

    que esta Contraloría Regional de Los Lagos procederá a

    formular el correspondiente reparo por

    la

    suma de 5.484.383, de acuerdo a

    lo

    dispuesto

    en

    los artículos 85 95 Y siguientes de

    la

    aludida ley N° 10.336.

    8. Rendición de cuentas del alcalde al concejo municipal

    Como

    ya

    se indicara, de acuerdo a

    lo

    dispuesto

    en el aludido artículo 60 de la ley N° 18.695, el alcalde siempre deberá velar por el cabal

    y oportuno pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios y trabajadores, y

    trimestralmente deberá rendir cuenta al concejo municipal del estado en que se

    encuentra el cumplimiento de dicha obligación.

    Conforme lo anterior, acorde a la certificación

    emitida por don Francisco Vásquez Burgos, secretario municipal, enviada mediante

    correo electrónico de fecha 6 de octubre de 2015, durante el período en examen, el

    X

    Alcalde no informó

    al

    concejo municipal sobre

    la

    deuda previsional que mantenía

    el

    DAEM de San Juan de la Costa.

    En este orden, se verificó que el citado

    departamento tanto en el último trimestre de 2014, como en el segundo trimestre de

    deudas por dicho concepto, ascendentes a las sumas de

    17

  • 8/19/2019 Informe Investigacion Especial

    30/45

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    CONTRALORiA REGIONAL DE LOS LAGOS

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    110.733.763 Y 41.778.549, respectivamente, lo que la autoridad edilicia

    no

    informó

    oportuna y detalladamente

    al

    citado órgano colegiado.

    El alcalde, en su respuesta, adjunta las actas

    del concejo municipal de diferentes fechas, de los años 2014 y 2015, en las cuales se

    analizó la situación de las deudas previsionales y de salud del DAEM, cuyo detalle es

    el

    siguiente:

    a) Sesión de fecha 9 de septiembre de 2014,

    donde en sus puntos varios la concejala Margot Barrientos Molina, plantea el tema de

    la deuda que se mantiene con Coopeuch Ltda., y el pago de cotizaciones previsionales.

    b)

    En sesión de 23 de septiembre de 2014, en

    tabla se establece la exposición del Departamento de Educación Municipal, por parte

    de

    la

    señora Ximena Tiznado Higueras, jefa del citado departamento, quien efectúa una

    presentación del análisis histórico financiero del DAEM año 2014.

    c) Sesión del día 11

    de

    noviembre de 2014, en

    tabla se establece someter a consideración del concejo municipal,

    la

    aprobación del

    PADEM 2105.

    d) En sesión del 13 de enero de 2015, en el

    punto 5 se menciona presentación

    de

    la asesoría jurídica sobre juicio del DAEM.

    e)

    En sesión del

    31

    de marzo del 2015 se

    entrega un informe de estado de actualización del sistema educacional municipal en

    San Juan de

    la

    Costa.

    f) A través de

    la

    sesión del14 de abril de 2015,

    en puntos varios, se plantea la situación de

    las

    cotizaciones previsionales.

    g)

    La sesión del día 28 de abril de 2015, se

    entrega

    la

    cuenta pública de

    la

    gestión año 2014, a través del diario electrónico

    www.paisglobo.cl.

    h)

    En

    sesión del

    11

    de agosto de 2015, se

    presenta

    un

    informe trimestral elaborado por la Dirección de Control.

    i) En la sesión del 18 de agosto de 2015, se

    realiza la presentación de estado financiero del DAEM, segundo semestre año 2015,

    / exponiendo

    la

    señora Ximena Tiznado Higueras, jefa del citado DAEM, en la cual se da

    cuenta de la deuda total

    de

    cotizaciones previsionales al10 de agosto de 2015, lo cual

    /

    ;¡ proviene del período anterior al del alcalde en ejercicio

    í

    \

    j)

    En

    sesión del 25 de agosto de 2015,

    / ~ p r e s e n t a c i ó n del alcalde sobre visita al Ministerio de Educación en Santiago.

    f ~ ~

    . .

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  • 8/19/2019 Informe Investigacion Especial

    31/45

    /JI

    CONTRALORíA GENERAL E LA REPÚBLICA

    CONTRALORíA REGIONAL DE LOS

    LAGOS

    UNIDAD DE

    CONTROL

    EXTERNO

    k)

    En la sesión de fecha 15 de septiembre de

    2015, se solicita la modificación presupuestaria y adjunta decreto alcaldicio N° 2.752,

    del 24 de septiembre de 2015, que la aprueba.

    1 En la sesión del día 20 de octubre de 2015,

    se informa del estado financiero del DAEM, sin que dicha acta se encuentre aprobada

    por el concejo municipal.

    Añade, que dentro de las atribuciones

    consignadas en el artículo 63, letra

    j),

    de la ley

    18.695, el alcalde puede delegar el

    ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o

    en los delegados que designe y que, por lo tanto, quien ha dado cuenta de manera

    expresa en las sesiones del concejo municipal, ha sido

    la

    jefa del DAEM.

    A su vez, por oficio alcaldicio N° 863, de 2015,

    la

    autoridad edilicia indica que lo observado y certificado en este punto, no se ajusta a

    la verdad, remitiendo todas las actas de sesión del concejo municipal donde ha sido

    abordado y tratado el tema en cuestión -las cuales se detallaron anteriormente-,

    agregando que dicha situación sería grave, puesto que daría cuenta de un notable

    abandono de sus deberes, por lo cual ordenó instruir una investigación sumaria, a fin

    de esclarecer los hechos referidos.

    Además, la autoridad indica que solicitó a

    Contraloría Regional vía oficio reservado N° 02, de 19 de octubre de 2015, remitir copia

    del correo electrónico enviado por el secretario municipal, sin tener respuesta.

    Del análisis efectuado a las actas del concejo

    municipal que la autoridad comunal adjunta en su respuesta, es posible concluir que,

    considerando la fecha de corte de la presente investigación especial, esto es, 30 de

    junio de 2015, en ninguna de ellas se rindió cuenta de la deuda previsional de los

    funcionarios del DAEM, en la forma y plazos establecidos en el artículo 60 de

    la ley

    18.695.

    Además, cabe manifestar que si bien el alcalde

    está facultado para delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en

    funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, de acuerdo a lo

    dispuesto en el artículo 63, letra j), de

    la

    aludida ley N° 18.695, en

    la

    especie no consta

    que ello haya acontecido, toda vez que no fue remitido el decreto alcaldicio que dispuso

    la delegación a que alude

    la

    autoridad edilicia.

    En ese contexto, conviene tener presente que

    la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida en el dictamen W 20.222, de

    2013, entre otros, ha manifestado que las autoridades de las entidades que forman

    parte de la Administración del Estado, en el ejercicio de sus facultades, deben expresar

    sus decisiones a través de la dictación de los correspondientes actos administrativos,

    los cuales, según prescribe el artículo 12 de la ley N° 18.695, se denominan decretos

    ~ ~ t t f l ~ c a l d i c i o s cuando se trata de resoluciones emanadas de los alcaldes, que versan sobre

    '

    ¿ ~

    2 ~ G A O _ , , ~ ~ ~

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    1 0 lAGOS

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    ;

    *

    19

  • 8/19/2019 Informe Investigacion Especial

    32/45

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    casos particulares, y producen efectos jurídicos a contar de

    su

    notificación a los

    interesados.

    Por consiguiente,

    en

    mérito de

    lo

    expuesto,

    corresponde mantener la observación, debiendo la autoridad comunal adoptar las

    medidas correctivas pertinentes a fin de ajustarse a lo dispuesto en

    el

    artículo 60 de la

    citada ley N° 18.695, materia que será verificada en una próxima auditoría.

    Finalmente, respecto de lo solicitado vía oficio

    reservado W

    02,

    de 2015, esta materia ha sido atendida mediante oficio

    5.907, de

    2015, de esta Contraloría Regional.

    9

    Otras materias examinadas

    9 1 Descuentos voluntarios

    Considerando las situaciones verificadas, se

    estimó pertinente ampliar

    el

    ámbito de la investigación, incorporando los descuentos

    correspondientes a impuesto único y descuentos de carácter voluntario,

    determinándose que, para

    el

    período en examen

    el

    DAEM de San Juan de

    la

    Costa,

    adeudaba la suma total de 16.626.996, cuyo detalle se expone a continuación:

    a Al 30 de junio de 2015, el DAEM adeudaba

    a Coopeuch Ltda.,

    la

    suma de 11.336.037, correspondiente a los descuentos

    realizados en los meses de mayo y junio de 2015.

    b A igual fecha se mantenía impaga la suma

    de 1.606.084,

    al

    Colegio de Profesores de Chile AG, acorde

    al

    siguiente detalle:

    MES

    AÑO

    DESCUENTO

    EN

    Enero

    2014 79.904

    Febrero 2014

    79.904

    Marzo 2014

    I

    78.018

    Abril

    2014 80.144

    Mayo 2014 78.018

    Junio 2014

    79.271

    Julio

    2014 78.028

    Agosto 2014 93.527

    Septiembre

    2014 91.941

    Octubre

    2014 90.813

    Noviembre

    2014 90.813

    Diciembre 2014 96.922

    Enero 2015 95.435

    Febrero

    2015 95.435

    Marzo 2015 97.294

    Abril 2015 96.568

    Mayo

    2015 97.685

    Junio

    2015 106.364

    TOTAL

    2015 1.606.084

    ..

    ..

    Fuente: Elaboraclon propia

    en base a la

    mformaclon proporcIonada

    por

    el

    DAEM

    de

    San Juan

    de

    la Costa.

    20

  • 8/19/2019 Informe Investigacion Especial

    33/45

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    CONTRALORíA REGIONAL

    DE LOS

    LAGOS

    UNIDAD

    DE

    CONTROL EXTERNO

    Lo anterior, genera

    un

    enriquecimiento a favor

    de

    la

    Municipalidad de San Juan de

    la

    Costa, al practicar los descuentos voluntarios en

    las remuneraciones del personal y no pagar las sumas correspondientes a las entidades

    acreedoras,

    lo

    que produce

    un

    incremento injustificado de los recursos municipales,

    entre la retención de dichos fondos y hasta el pago efectivo a sus destinatarios, recursos

    que bajo ningún concepto pudieron destinarse al cumplimiento de otras obligaciones

    del municipio, por pertenecer a los funcionarios aplica criterio contenido en el dictamen

    N° 51.792, de 2011).

    En la respuesta, la autoridad edilicia manifiesta

    que es imposible que se produzca

    un

    enriquecimiento a favor de la municipalidad,

    debido a que el fondo enviado por subvención regular mensualmente solo alcanza para

    pagar los sueldos líquidos y que, en algunos casos, no pueden cubrir dichas deudas,

    producto de las retenciones que sufren de parte del Ministerio de Educación.

    Sobre el particular, corresponde mantener lo

    observado en los literales a) y b , debido a que los argumentos expresados no permiten

    desvirtuar lo objetado respecto de la utilización de recursos propios de los funcionarios

    para cumplir otros fines municipales y porque no se acreditó el pago de las deudas por

    descuentos voluntarios ya reseñadas, debiendo, por tanto, la autoridad comunal

    adoptar las medidas que permitan pagar, a

    la

    mayor brevedad, los valores antes

    señalados, materia que será verificada por esta Entidad de Control en una futura

    fiscalización.

    Lo

    anterior, es sin perjuicio de

    la

    procedencia

    de remitir el presente informe al Ministerio Público y al Consejo de Defensa del Estado

    para los fines que procedan.

    9.2. mpuesto

    único

    a la renta.

    De igual forma se determinó que el DAEM no

    había enterado a la Tesorería General de la República, la suma de 3.684.875, por

    descuentos correspondientes al impuesto único de los trabajadores, por los meses de

    enero a junio de

    la

    presente anualidad, lo que infringe el artículo 72 del decreto ley

    824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuesto a

    la

    Renta. El detalle

    es el siguiente:

    MONTO DESCONTADO Y

    MES

    NO PAGADO

    EN

    Enero

    592.698

    Febrero

    591.057

    Marzo

    695.829

    Abril

    589.310

    Mayo

    581.721

    Junio

    634.260

    TOTAL

    3.684.875

    Fuente. Elaboraclon propia en base a la InformaclOn proporcionada por el DAEM de

    San Juan de la Costa.

    21

  • 8/19/2019 Informe Investigacion Especial

    34/45

    CONTR LORí GENER L DE

    L

    REPÚBLIC

    CONTRALORiA

    REGIONAL

    DE

    LOS LAGOS

    UNIDAD

    DE

    CONTROL

    EXTERNO

    En la respuesta

    se

    señala que, efectivamente,

    no ha sido pagado el impuesto único a

    la

    renta

    en

    el presente año,

    lo

    que será

    regularizado

    al

    año siguiente, producto de

    la

    falta de recursos asignados por parte del

    Ministerio de Educación.

    En

    virtud de

    lo

    expuesto, y dado que no se

    adjuntan antecedentes que permitan subsanar

    lo

    reprochado, debe mantenerse

    la

    observación, por lo que procede, además, que se remita copia del presente informe al

    Servicio de Impuestos Internos, por ser materia de

    su

    competencia.

    CONCLUSIONES

    Atendidas las consideraciones expuestas

    durante

    el

    desarrollo del presente trabajo, la municipalidad deberá adoptar las medidas

    pertinentes con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y

    reglamentarias que las rigen, entre las cuales corresponde considerar las siguientes:

    1.

    En relación a las observaciones contenidas

    en

    el

    capítulo

    11,

    examen de cuentas, punto

    6,

    pago de multas e intereses durante

    el

    periodo comprendido entre los meses de enero de 2014 y junio de 2015, literales a , b

    y

    c ,

    relacionados con el pago extemporáneo de cotizaciones previsionales, por cuyo

    motivo se pagaron multas, intereses, reajustes, recargos y gastos de cobranzas,

    en

    los

    años 2014 y 2015, esta Contraloría Regional procederá a formular

    el

    correspondiente

    reparo por

    la

    suma de

    $

    26.187.629, conforme a lo previsto

    en

    los artículos 85 95 Y

    siguientes de la ley W 10.336 AC).

    2. Acerca de lo observado

    en

    el mismo capítulo

    11,

    numeral

    7,

    pagos a la empresa ORPRO

    SA

    originados por gastos de cobranza

    pagados a la citada empresa, por

    un

    monto total de $ 5.484.383, también se procederá

    a formular el

    reparo pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos

    85,

    95 Y

    siguientes de

    la

    citada ley W 10.336 AC).

    3.

    En

    cuanto a

    lo

    observado en los puntos

    2,

    cotizaciones previsionales impagas, y 5, deuda con la ISAPRE Cruz Blanca, del referido

    capítulo

    11,

    examen de cuentas, por las sumas de

    $

    152.512.312 Y

    $

    9.394.878,

    respectivamente, corresponde que la jefatura comunal continúe realizando las acciones

    correctivas que resulten necesarias para dar cumplimiento, a la mayor brevedad,

    al

    pago de las deudas previsionales y de salud que mantiene con los funcionarios y ex

    servidores de ese departamento, lo cual será validado por esta Contraloría Regional en

    una próxima auditoría que realice sobre la materia AC).

    . Asimismo, en relación a la modificación

    fa

    presupuestaria realizada mediante decreto alcaldicio W 2752, de 2015, procede que

    f1

    esa entidad edilicia informe documentadamente, si los recursos fueron transferidos al

    DAEM, adjuntando los antecedentes relacionados con

    el

    origen de los fondos, y los

    :=:1

  • 8/19/2019 Informe Investigacion Especial

    35/45

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    CONTRALORíA REGIONAL DE LOS

    LAGOS

    UNIDAD

    DE

    CONTROL EXTERNO

    4. En

    lo

    referente al numeral 1, dirección de

    control, del capítulo 1, control interno, correspondiente a la provisión del citado cargo,

    procede que esa entidad edilicia, culmine a la brevedad, dicho proceso de selección,

    materia que será verificada por este Organismo de Control en la fase de seguimiento

    respectivo. MC).

    5. En lo que atañe al numeral 2, del citado

    capítulo 1, sobre separación de funciones, el municipio deberá realizar las medidas

    comprometidas tendientes a segregar las funciones que desarrolla la contadora del

    DAEM, materia que se validará en una futura fiscalización que se realice a esa

    municipalidad MC).

    6. Sobre lo observado en el número

    3,

    reglamento interno, del mismo capítulo 1, se deberá implementar las medidas

    pertinentes para que el citado instrumento sea debidamente aprobado por la autoridad

    edilicia, mediante el correspondiente acto administrativo,

    lo

    cual será verificado en

    la

    etapa de seguimiento respectiva MC).

    7. Respecto del numeral 3, convenio de

    transferencia Fondo de Apoy