informe interventor general presupuesto 2022 - …

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PRESUPUESTO GENERAL EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL EJERCICIO 2022 Rafael de Benito y Benítez de Lugo, Interventor General de la Excma. Diputación Provincial de León, de conformidad con lo establecido en el artículo 168.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) y el artículo 18.4 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, emite el preceptivo informe sobre el Presupuesto General de la Excma. Diputación Provincial correspondiente al ejercicio de 2022. Primero: Contenido del Presupuesto General: I-. Entes que constituyen el Presupuesto General: El artículo 164.1 del TRLRHL establece que las entidades Locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán: a) El presupuesto de la propia entidad. b) El presupuesto de los organismos autónomos dependientes de ésta. c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local”. El presupuesto general está integrado por el de la propia Diputación Provincial, por el del organismo autónomo denominado Instituto Leonés de Cultura y por los tres Consorcios adscritos a través de sus Estatutos a la Diputación; de los cuales, dos han sido clasificados por la Intervención General de la Administración del Estado como dentro del sector Administraciones Públicas, y uno de ellos dentro del sector denominado Sociedad no financiera, conforme los criterios generales para la clasificación establecidos en el sistema europeo de cuentas (SEC 2010), aprobado por el Reglamento (UE) nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, que podemos resumir en que: Las unidades analizadas tienen carácter institucional, al tener autonomía de decisión y contabilidad completa, estando dotadas de un estatuto que les confiere personalidad jurídica propia. Son unidades institucionales de carácter público, por cuanto adoptan una forma de derecho público. Son unidades institucionales públicas no de mercado, por cuanto: - No realizan una auténtica actividad comercial o empresarial por Intervención - Contabilidad y Gestión presupuestaria Expediente 936295K NIF: P2400000B INFORME INTERVENTOR GENERAL PRESUPUESTO 2022 - SEFYCU 3386567 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sede.dipuleon.es/ Código Seguro de Verificación: HUAA V79M 3HR7 ECAX RUQN DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN FIRMADO POR RAFAEL BENITO BENITEZ DE LUGO Interventor General 27/12/2021 Pág. 1 de 15

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PRESUPUESTO GENERAL EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL

EJERCICIO 2022

Rafael de Benito y Benítez de Lugo, Interventor General de la Excma. Diputación Provincial de León, de conformidad con lo establecido en el artículo 168.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) y el artículo 18.4 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, emite el preceptivo informe sobre el Presupuesto General de la Excma. Diputación Provincial correspondiente al ejercicio de 2022.

Primero: Contenido del Presupuesto General:

I-. Entes que constituyen el Presupuesto General: El artículo 164.1 del TRLRHL establece que “las entidades Locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán:

a) El presupuesto de la propia entidad.

b) El presupuesto de los organismos autónomos dependientes de ésta.

c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local”.

El presupuesto general está integrado por el de la propia Diputación Provincial, por el del organismo autónomo denominado Instituto Leonés de Cultura y por los tres Consorcios adscritos a través de sus Estatutos a la Diputación; de los cuales, dos han sido clasificados por la Intervención General de la Administración del Estado como dentro del sector Administraciones Públicas, y uno de ellos dentro del sector denominado Sociedad no financiera, conforme los criterios generales para la clasificación establecidos en el sistema europeo de cuentas (SEC 2010), aprobado por el Reglamento (UE) nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, que podemos resumir en que:

• Las unidades analizadas tienen carácter institucional, al tener autonomía de decisión y contabilidad completa, estando dotadas de un estatuto que les confiere personalidad jurídica propia.

• Son unidades institucionales de carácter público, por cuanto adoptan una forma de derecho público.

• Son unidades institucionales públicas no de mercado, por cuanto:

- No realizan una auténtica actividad comercial o empresarial por

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cuenta propia, produciendo bienes y servicios análogos a los que pueda realizar una unidad privada, y recibiendo en contrapartida pago de los compradores que sean abonados de acuerdo a los bienes entregados o los servicios prestados.

- Son financiadas a través de transferencias de los entes consorciados.

La consecuencia inmediata de dicha clasificación es que los presupuestos de dichos entes, salvo el del Consorcio Provincial para la Gestión Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de León, que ha sido clasificado como sociedad no financiera, consolidan con los de la Diputación Provincial.

II-. Presupuesto Consolidado: Sentado lo anterior, el Presupuesto General, cuyo importe consolidado asciende a 152.776.878,48 euros, y está integrado por:

a) El presupuesto de la Diputación Provincial, cuyo importe en gastos e ingresos asciende 151.934.682,53 euros.

b) El presupuesto del organismo autónomo denominado Instituto Leonés de Cultura, con un montante en gastos e ingresos de 5.360.928,46 euros; cuenta con una propuesta favorable del Consejo Rector del día 20 de diciembre de 2021 en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 9 f) de sus Estatutos.

El presupuesto ha sido informado favorablemente por el interventor del ILC con fecha 4 de diciembre de 2021.

c) El presupuesto del Consorcio para la Gestión de la Promoción del Aeropuerto de León, con un montante de 700.000 euros. Sus Estatutos fueron publicados en el BOP nº 119/2015, de 26 de junio, en cuyo artículo primero se determina la adscripción a la Diputación de León, disponiendo de mayoría de votos en la Asamblea General (artículo 10.1). El proyecto de presupuesto ha sido aprobado por la Asamblea General con fecha 27 de diciembre de 2021, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 12 c) de los Estatutos.

El presupuesto ha sido informado favorablemente por el interventor del Consorcio con fecha 22 de diciembre 2021.

d) El presupuesto del Consorcio Patronato Provincial de Turismo, con un montante de quinientos ocho mil doscientos setenta y cinco euros con veinte céntimos de euro (508.275,20 €). Sus Estatutos fueron publicados en el BOP nº 245/2014, de 29 de diciembre; está constituido por el Ayuntamiento de León, la Federación de Asociaciones “León Rural” y la Diputación Provincial, y se adscribe a esta Institución Provincial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 de los Estatutos. El proyecto de presupuesto ha sido aprobado por la Comisión Mixta con fecha 27 de diciembre de 2021, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 a) de los Estatutos. Las aportaciones obligatorias, conforme el artículo

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19 serán del 69 % para la Diputación, del 30% para el Ayuntamiento de León y del 1% para la Federación de Asociaciones.

El proyecto ha sido informado favorablemente por la interventora delegada.

Las transferencias internas de la Diputación a sus entes dependientes ascienden a una cuantía total de 5.727.007,71 €, con el siguiente desglose:

En el estado de consolidación, que se acompaña como anexo al presupuesto general, se refleja el resumen por capítulos de los presupuestos de cada uno de los entes y del presupuesto general consolidado.

CAP DESCRIPCIÓN DIPUTACIÓN ILC CPAL CPPTL AJUSTES CONSOLIDADO

1 GASTOS DE PERSONAL 51.224.632,83 2.256.263,86 144.147,07 53.625.043,76

2

GASTOS CTES BIENES Y

SERVICIOS 38.282.947,98 1.234.720,53 699.950,00 299.628,13 40.517.246,64

3 GASTOS FINANCIEROS 10.000,00 1.500,00 50,00 11.550,00

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 19.683.219,91 723.786,04 2.000,00 5.727.007,71 14.681.998,24

5 FONDO DE CONTINGENCIA 161.302,45 161.302,45

6 INVERSIONES REALES 14.578.145,57 501.912,00 62.500,00 15.142.557,57

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 27.644.433,79 619.246,03 28.263.679,82

TOTAL OPER. NO

FINANCIERAS 151.584.682,53 5.337.428,46 700.000,00 508.275,20 5.727.007,71 152.403.378,48

8 ACTIVOS FINANCIEROS 350.000,00 23.500,00 373.500,00

9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00

TOTAL OPER. FINANCIERAS 350.000,00 23.500,00 373.500,00

151.934.682,53 5.360.928,46 700.000,00 508.275,20 5.727.007,71 152.776.878,48

1 IMPUESTOS DIRECTOS 8.313.162,15 8.313.162,15

2 IMPUESTOS INDIRECTOS 8.056.777,72 8.056.777,72

3 TASAS Y OTROS INGRESOS 14.377.338,56 37.394,64 14.414.733,20

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 114.251.491,17 5.043.382,82 700.000,00 508.275,20 5.727.007,71 114.776.141,48

5 INGRESOS PATRIMONIALES 256.538,90 1.000,00 257.538,90

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 6.329.374,03 255.651,00 6.585.025,03

TOTAL OPER. NO

FINANCIERAS 151.584.682,53 5.337.428,46 700.000,00 508.275,20 5.727.007,71 152.403.378,48

8 ACTIVOS FINANCIEROS 350.000,00 23.500,00 373.500,00

TOTAL OPER. FINANCIERAS 350.000,00 23.500,00 373.500,00

151.934.682,53 5.360.928,46 700.000,00 508.275,20 5.727.007,71 152.776.878,48

PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO 2022

PRESUPUESTO DE GASTOS

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS

PRESUPUESTO DE INGRESOS

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS

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III-. El presupuesto del Consorcio Provincial para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de León (GERSUL).

Con base en lo dispuesto en el artículo 120.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.3 de los Estatutos publicados en el BOP nº214, de 16 de noviembre de 2014, GERSUL, ha sido adscrito con efectos desde 1 de enero de 2021 a la Diputación Provincial.

Al ser clasificado por la IGAE, como Sociedad no Financiera, su presupuesto, aunque se integra en el Presupuesto General, no consolida con él.

El presupuesto asciende a 19.185.201,15 euros informado favorablemente por el interventor del consorcio el día 21 de diciembre de 2021, ha sido aprobado por la Asamblea del Consorcio, conforme la competencia atribuida en el artículo 14 c) de sus Estatutos.

IV-. Documentación exigida en los artículos 165.1, 166.1 y apartados primero, segundo y tercero del artículo 168 del TRLHL.

El presupuesto general contiene la documentación exigida en los citados preceptos, en particular se acompaña:

• Los estados de gastos, en los que se incluye con la debida especificación los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los estados de ingresos, de la diputación provincial y de cada uno de los entes dependientes.

• Las bases de ejecución del presupuesto general.

• El estado de consolidación del presupuesto de la propia entidad con el de todos los presupuestos de los entes dependientes.

• No se acompaña:

o El anexo referente a la deuda provincial al carecer de deuda financiera pendiente de reembolso.

o El anexo exigido en el apartado b) del art.166.1 del TRLRHL, al no tener la Diputación Provincial sociedades mercantiles.

o El anexo a que se refiere el aparatado a) del art.166.1 del TRLRHL, de inclusión potestativa, referido a “los planes y programas anuales que, para un plazo de cuatro años, podrán formulara los municipios y demás entidades locales de ámbito supramunicpal”.

• Los estados de gastos y de ingresos se han clasificado de acuerdo con la estructura establecida en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por el que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y los criterios establecidos en las bases de ejecución del presupuesto general.

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• El presupuesto general incorpora la siguiente documentación:

o Memoria del presidente sobre su contenido.

o Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y estado de ejecución a 31 de diciembre de 2021.

o Anexo de Personal: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto de la Base 4 de las de Ejecución del Presupuesto General para 2021, el anexo de personal debe estar formado por la siguiente documentación:

a) El coste total de la plantilla presupuestaria, desglosada por cada ente integrante del presupuesto y por cada tipo de empleado público. Asimismo, se incluirá el coste de los miembros de la Corporación que tengan algún régimen de dedicación y el coste

global de la Seguridad Social a cargo de cada ente. Sí b) Informe del responsable de la Unidad de Personal en el que se acredite de manera

justificada el cumplimiento de las determinaciones, que las leyes anuales de presupuestos generales del estado establecen en materia de gastos de personal, respecto:

o Al incremento de las retribuciones globales de los empleados públicos, calculado en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

o De la determinación de la masa salarial del personal laboral y su incremento (art.103 bis LBRL).

o De la justificación de las adecuaciones retributivas de carácter singular, para lo que se acompañará el preceptivo acuerdo de modificación de la relación de puestos de trabajo, así como el informe de la secretaria general.

o En general, respecto de la justificación de las variaciones que contiene la plantilla en cuanto a altas y bajas y a las retribuciones en ellas contempladas con especificación de los incrementos previstos y su adecuación a las disposiciones legales.

No se acompaña dicho informe.

c) Acta de la Mesa General de Negociación, en el que se acredite el cumplimiento derivado de las obligaciones contenidas en el artículo 36 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico de la Función Pública.

Tampoco se acompaña

o Anexo de inversiones a realizar en el ejercicio.

o Anexo de beneficios fiscales en los tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de la entidad.

o Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las CCAA en materia de gastos social.

o Informe económico financiero.

o Propuestas de acuerdos de los presupuestos que integran el presupuesto general.

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La documentación exigida en las Bases de Ejecución del Presupuesto General, no tiene carácter preceptivo, como documentación integrante del Presupuesto general; no obstante, así se exigía con buen criterio en las Bases de ejecución porque, debe ser el jefe de personal, quién justifique que las retribuciones crecen en términos de homogeneidad respecto a los dos periodos considerados y, de la adecuación singular, en su caso, de algún puesto de trabajo. Asimismo, de acuerdo con el artículo 37 del EBEP, debe ser objeto de negociación colectiva

“Artículo 37 Materias objeto de negociación 1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:

a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas. b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios. k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de ley”.

La ausencia de la negociación determinará un vicio de nulidad de pleno derecho del presupuesto general.

V-. Respecto de la Masa salarial del personal laboral, es preciso tener en cuenta que el artículo 103 bis de la Ley de Bases del Régimen Local, determina la obligatoriedad de aprobar la masa salarial del personal laboral del sector público local, en el que se incluyen en su cálculo el montante de la masa de los consorcios adscritos.

La masa laboral se ha determinado conforme los criterios establecidos en el artículo 19.4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, aprobado inicialmente por la Cámara Baja, el 25 de noviembre de 2021.

El importe de la masa salarial asciende a 4.406.740,65 euros, con el siguiente desglose:

ENTIDAD IMPORTE

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN 4.152.140,92

INSTITUTO LEONES DE CULTURA 20.289,60

CONSORCIO-PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO 109.499,86

CONSORCIO AEROPUERTO DE LEÓN -

GERSUL 124.810,27

SUMA 4.406.740,65

MASA SALARIAL PERSONAL LABORAL

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Segundo: Análisis del Presupuesto de la Diputación Provincial.

El Presupuesto de la propia entidad contiene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 del TRLRHL, los Estados de Gastos y de Ingresos, sobre los que procede realizar las siguientes consideraciones:

I.- ESTADO DE GASTOS:

a) Los Gastos de Personal: El Anexo de Personal contiene exclusivamente la plantilla, cuyo coste total aparece desglosado por funcionarios, laborales y personal eventual. El incremento previsto de las retribuciones del 2,0% coincide con la previsión contenida en el artículo 19 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del estado parar 2022.

Como ya manifesté anteriormente, no se acompaña ni el informe del jefe de servicio de recursos humanos, ni el informe favorable de la Mesa General de Negociación (cuya ausencia, puede determinar la nulidad del presupuesto, por no cumplir las determinaciones exigidas en el artículo 37.1 del RD 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).

b) Los créditos consignados en el capítulo de Gastos en Bienes Corrientes y Servicios son suficientes para la satisfacción de las obligaciones exigibles a la Diputación Provincial.

c) Respecto al Estado de la Deuda, señalar que la Diputación no tiene deuda financiera, por ello, no se refleja ninguna cuantía en los conceptos del capítulo tercero y noveno, destinados a asumir los gastos financieros derivados de la deuda financiera pendiente de reembolso.

d) Subvenciones: En el estado de gastos se reflejan las subvenciones en concurrencia competitiva, así como aquellas subvenciones en las que se ha justificado de una manera explícita y clara (siguiendo las directrices de la sentencia del TSJ de la comunidad valenciana nº179/2014, de 5 de marzo) la excepcionalidad del procedimiento y su inclusión como nominativas (bien porque se detallan nominativamente en los presupuestos, bien porque se detallan con dicho carácter en la disposición adicional segunda de las bases de ejecución del presupuesto, en virtud de la previsión contenida en el artículo 13.1 del Reglamento de Subvenciones).

Asimismo, se reflejan subvenciones denominadas de emergencia, cuya concesión directa requiere, además del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que el destino sea para resolver situaciones que supongan un grave peligro, en los términos establecidos en el artículo 113.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Especial referencia cabe hacer a los Gastos de funcionamiento de lo Grupos Políticos:

Según el art.73.3 de la LBRL, “A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos, …

El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial…

Los grupos políticos deberán llevar con una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el párrafo segundo de este apartado 3, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida”.

Esta redacción, unida a la exclusión de estas asignaciones de la aplicación de la Ley General de subvenciones (art.4 d de la Ley 38/2003, General de Subvenciones), y a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de los partidos políticos (, según la cual “…para la rendición de cuentas de…los grupos de las corporaciones locales, se estará lo que disponga …su normativa específica”) dio lugar a interpretaciones confusas (como la de la dirección general de cooperación local de 2008), según la cual, sería la norma específica de cada corporación la que regulase el ámbito de control de la actividad económico-financiera del grupo político.

En resumen, se llegó a interpretar que el control interno de las asignaciones de los grupos políticos correspondía al propio grupo político (en parecidos términos que el art.15 de Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de los partidos políticos).

Posteriormente ha sido el Tribunal de Cuentas, primero, en su sentencia de 4 de febrero de 2010, en el que señalaba en su FJ decimoquinto que

“…la justificación de los pagos no debe quedar al libre arbitrio del que gestiona y maneja los

caudales o efectos públicos, dado que de admitirse esta posibilidad nada le impediría, bajo la apariencia de escrupulosas justificaciones, sustraer los fondos a su cargo o consentir que otro lo hiciera o aplicarles a usos propios o ajenos (siempre de naturaleza privada), sino que ha de acomodarse en tiempo y forma a lo legal y reglamentariamente establecido, de tal suerte que los documentos que sirven de soporte a los pagos (y a los ingresos) deben correr unidos a su cuenta de referencia, bien inmediatamente, bien dentro de los plazos de su permitida justificación, y han de observarse para que puedan ser estimados como tales, una serie de requisitos formales todos ellos inexcusables, que despejen cualquier género de duda sobre la adecuada tramitación de los mismos. No debe olvidarse, además, que el Tribunal Supremo dice en Sentencia de 19 de septiembre de 2003, que la falta de justificación mediante los obligados y necesarios recibos, facturas, etc. que constituyen un requisito esencial en la rendición de cuentas y hace surgir un descubierto por alcance, y en Sentencia de 6 de octubre de 2004 sostiene que el que recibe fondos debe justificar la inversión de los mismos,

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respondiendo de ellos en tanto no se produzca el descargo, bien sea bajo la forma de justificantes adecuados de su inversión, o bien bajo la forma de reintegro de las cantidades no invertidas”

Y posteriormente en sentencia 18/2011, de 19 de diciembre de 2011,” que la

expresión "gastos de funcionamiento o para atender su funcionamiento" (ex artículo 28, apartado 2º de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia), no delimita ni detalla qué gastos pueden sufragarse con cargo a dichas subvenciones; así, tampoco cabe señalar norma jurídica alguna, al tiempo de suceder los hechos, que determinara o enumerara en concreto los referidos gastos; sin embargo, por su propia naturaleza y finalidad, que sí aparecen claras en la litis (se trata de subvenciones o dotaciones económicas otorgadas por la Corporación a los grupos municipales constituidos para subvenir a sus gastos de funcionamiento), los perceptores se encuentran obligados a responder contablemente de su correcta utilización que impide el destino de tales fondos públicos a otros fines que no sean los municipales; en este sentido, el artículo 23 del también citado Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (R.D. 2568/1986), prescribe que "los miembros de las Corporaciones Locales, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán en grupos"; se trata, en definitiva, de facilitar, en el ámbito local, la actuación de dichos grupos mediante la asignación de una dotación económica

que no es inmune al control administrativo ni jurisdiccional”.

Todo ello es consecuencia, como ha señalado la doctrina científica y la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias (informe fiscalización subvenciones ejercicio 2013), del principio de universalidad en el control y la aplicación de los caudales o efectos públicos (art. 214.1 TRLRHL “la función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales).

Como ya manifesté con ocasión del informe del presupuesto general para 2020, es necesario una regulación en la que se establezca, el procedimiento de rendición y elaboración los gastos a los que se pueda destinar los fondos, la periodicidad en la presentación (estableciendo la necesidad de justificación al finalizar cada mandato), el régimen de publicidad (teniendo en cuenta que conforme lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007 ”para la rendición de cuentas… de los grupos de las Corporaciones Locales,…se deberán respetar los principios generales de esta ley en materia de rendición de cuentas”.

Como en sesión plenaria celebrada el 30 de septiembre, se estableció un sistema de fiscalización limitada, la aplicación de estos fondos será objeto de control en el Plan Anual de Control Financiero del ejercicio 2021.

e) Los créditos consignados en el capítulo quinto se corresponden con la aplicación presupuestaria 111-92900-50000. “Fondo de Contingencia”, creada en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la LOEPSF. La cuantía dotada constituye el 0,1062% de los gastos no financieros, superior a la exigida en la base 3.2 de ejecución del presupuesto general 2020 (0,1000% de los gastos no financieros).

f) Los créditos consignados para Inversiones y Transferencias de Capital, puede resumirse en el siguiente cuadro:

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La disponibilidad de los créditos presupuestarios financiados con subvenciones, al ser un recurso afectado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173.6 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Base 11.2 de Ejecución del Presupuesto, quedará condicionada a la existencia de documentos fehacientes que acrediten compromisos firmes de aportación por terceros del importe previsto en el Estado de Ingresos.

g) Los créditos consignados en el capítulo denominado Activos Financieros, recoge los anticipos de haberes del personal funcionario que se regulan por el Real Decreto-Ley de 16 de diciembre de 1929 y los anticipos de haberes y préstamos de vivienda del Personal Laboral que se rigen por lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del IV Convenio Colectivo.

II.- ESTADO DE INGRESOS:

a) Cesión de impuestos del Estado y Fondo Complementario de Financiación: Con base en la comunicación efectuada por la Secretaría de Estado de Hacienda, con fecha 18 de octubre de 2021 y las disposiciones78 y 80 del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del estado para 2022, se puede afirmar que las estimas realizadas son bastante prudentes y, por ende, perfectamente realizables.

En dicha comunicación se manifiesta la existencia de un saldo negativo de 21.017,36 miles de euros, a devolver durante 36 trimestres, a partir del último trimestre del año 2022.

Asimismo, en la DA 80ª del Proyecto de Ley de Presupuestos se refleja la concesión de una transferencia incondicionada por el importe a devolver en el ejercicio 2022 derivado de la liquidación negativa del año 2020, cuyo cálculo ascenderá a 1.751.446,67 euros.

Por último, de acuerdo con la DA 78 del Proyecto de Ley de Presupuestos, se efectuará una liquidación positiva por el IVA de noviembre de 2017 (no ingresado), más los correspondientes intereses de demora, por una cuantía de 418.340,53 euros.

Respecto a los saldos deudores de ejercicios de la Liquidaciones de ejercicios anteriores, queda pendiente de devolver los saldos negativos de las liquidaciones de la PIE de 2008 y 2009, que no computan como deuda, en virtud de la modificación establecida por la disposición adicional 31ª de la Ley

ESTADO JCyL C. ESPECIALES RECURSOS GENERALES

CAP VI -. INVERSIONES 5.929.374,03 8.648.771,54 14.578.145,57

CAP VII-. TRANSF. CAPITAL 400.000,00 27.244.433,79 27.644.433,79

TOTAL 6.329.374,03 35.893.205,33 42.222.579,36

FINANCIACIÓN AJENA FINANCIACIÓN PROPIA TOTAL

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17/2012, de PGE para el año 2013, por la que se modificó la disposición adicional 4ª del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre.

b) Ingresos derivados del Recargo Provincial del Impuesto sobre Actividades Económicas:

• Cuotas Municipales IAE: la cuantía presupuestada por valor de 1 millón de euros está próxima a los valores que se desprenden de los padrones del recargo que no gestiona Diputación:

• Cuotas Municipales IAE de los padrones que recauda la Diputación (ROE): Se ha presupuestado el importe recaudado por principal en el año 2015, según se expresa en el Decreto del Presidente de 22 de julio de 2016, con base en el informe del Vicetesorero de la Diputación, por el que se aprueba la Cuenta de gestión recaudatoria de 2015.

No existen elementos que puedan advertir a este órgano de la no realización dicha estimación.

Cuotas provinciales y nacionales del IAE: Se ha presupuestado el importe de correspondiente al año 2018. No existen elementos que puedan advertir a este órgano de la no realización dicha previsión.

c) Las Tasas y otros Ingresos: Las previsiones consignadas se ajustan a los criterios básicos de elaboración. Los ingresos por recibo han sido presupuestados con base en los Padrones y los ingresos por contraído previo con base en los ingresos realizados en el ejercicio anterior.

Analizados los derechos reconocidos de la liquidación del presupuesto de 2020 cuyo importe ascendió a 13,29 millones de euros, y considerando que el premio de cobranza de los tributos locales estará más cercano a los 4,27

AÑOPTE REINTEGRO LIQ PIE

A 1 /01/2021

IMPORTE ANUAL A

DEVOLVER

PTE REINTEGRO LIQ PIE

A 31 /12/2021

2008 2.357.142,86 235.714,20 2.121.428,66

2009 10.046.361,25 1.004.636,13 9.041.725,12

SUMA 12.403.504,11 1.240.350,33 11.163.153,78

Ayuntamiento Padrón 2020

Bembibre 15.177,83

León 726.551,21

Ponferrada 216.021,08

S.Andrés del Rabanedo 73.328,56

Villaquilambre 56.162,11

SUMA 1.087.240,79

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millones de euros presupuestados que a los 3,70 millones liquidados, que el incremento del número de usuarios justifica un aumento de 0,3 millones de euros, es muy factible que los derechos liquidados se acerquen a los 14 millones de euros. Aunque la previsión es algo superior, no es preocupante puesto que, en el capítulo cuarto, como ya señalé, la previsión ha sido muy prudente.

Por todo lo anterior, puedo afirmar que los ingresos presupuestados son perfectamente realizables.

Tercero: Presupuesto de los entes dependientes que integran el presupuesto general:

Todos los presupuestos que integran el presupuesto general han sido aprobados sin déficit inicial; se acompañan informes favorables de los interventores delegados estando completa, la documentación exigida en el artículo 168.2 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y encontrándose el Presupuesto nivelado sin déficit real.

Sobre estos entes, cabe realizar una referencia a la necesidad de modificación de los estatutos del organismo autónomo denominado instituto Leonés de Cultura. Con base en lo dispuesto en el art.9 del RD 500/1990, de 18 de abril, se ha mantenido la regulación del régimen de autorizaciones y disposiciones de gasto, no obstante, se ha comprobado que el estatuto del ILC, a diferencia del de los Consorcios adscritos, no regula el régimen competencial en materia de subvenciones, contratación de obras, servicios, y suministros, adquisición de bienes, etc…

Las personas jurídicas son entes de derecho que gozan de las capacidades jurídicas que le dotan los entes que los crean, en este caso, a través de sus estatutos (art.85 bis 2.b de la Ley de Bases de Régimen Local), por lo que, en estos momentos podría cuestionarse la competencia de los órganos rectores en aquellas materias.

Como no tendría mucha lógica y sería inoperativo, que se residencie en diferentes entes las competencias por razón de la materia y del gasto, estimo necesario la coordinación y homologación de ambos regímenes competenciales, mediante la modificación de los estatutos.

Cuarto: Análisis de las Bases de Ejecución del Presupuesto General para 2022:

Las modificaciones más sustanciales son las siguientes:

1. Se ha regulado en la Base 7 los créditos extraordinarios y suplementos de crédito por los entes dependientes.

2. Se ha eliminado del procedimiento del reconocimiento extrajudicial,

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aquellas facturas que, cumpliendo el principio de anualidad, han incumplido las bases de ejecución, en cuanto que no han tramitado la pertinente autorización de gasto. Subsanado el reparo que formule el centro fiscal, las facturas tramitadas pueden ser objeto de reconocimiento ordinario por el Presidente.

3. En el capítulo VII, se ha desarrollado el régimen de autorización del gasto y de gestión presupuestaria de los entes dependientes.

Quinto: Informe de estabilidad del Presupuesto General para 2022:

Dispone el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2017, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo la Ley 18/2001 de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales, que “La intervención Local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad de la propia entidad local y de sus organismos y entes dependientes.

Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los artículos 168.4,177.2 y 191.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, referidos, respectivamente, a la aprobación del presupuesto general, a sus modificaciones y a su liquidación”.

En cuanto al plazo para su emisión, el artículo 15.4 e) de la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, dispone que deberá remitirse al MHFP “antes del 31 de marzo del año siguiente al ejercicio en que vayan referidas las liquidaciones …., el informe de la intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad, regla de gasto y del límite de la deuda”.

Este ejercicio de 2022 no será preciso la realización de dicha evaluación ya que el Congreso de los Diputados, con fecha 13 de septiembre de 2021, ha apreciado que se mantienen las condiciones de excepcionalidad exigidas en la Carta Magna, por lo que quedaron suspendidos para 2020 y 2021 los objetivos de estabilidad y deuda, así como la regla de gasto. Esta decisión de la Cámara Baja se ha adoptado con base en lo dispuesto en el artículo 135.4 de la Constitución Española , que determina que “Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados”, y, con base en lo preceptuado en artículo 11.3 de Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad

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Financiera, que prevé que, ”excepcionalmente, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán incurrir en déficit estructural en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados”.

CONCLUSIONES:

I. El presupuesto general está constituido por el de la Diputación y el de los entes dependientes que, conforme a la normativa europea, han sido clasificados dentro del sector de administraciones públicas.

Asimismo, se incorpora el Presupuesto del Consorcio denominado GERSUL, que al ser clasificado dentro del subsector “sociedades no financieras”, sus cuentas no consolidan con las del ente matriz.

II. Los presupuestos que integran el Presupuesto General, contienen la documentación requerida y cumplen con las determinaciones exigidas por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, salvo la referida al anexo de personal.

En este punto señalar, que es especialmente relevante, por su posible incidencia en la validez del presupuesto (puede determinar su nulidad), la ausencia de negociación colectiva, tal como exige el artículo 37 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico de la Función Pública, en relación con la aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas y la determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.

III. El presupuesto general se encuentra nivelado, los ingresos presupuestados se estiman realizables y los gastos contienen los créditos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones exigibles; por otra parte, cumple con el criterio de afectación de ingresos a gastos, de forma que ningún ingreso de capital financia gasto corriente. En el Presupuesto de la Diputación Provincial y del ILC, la ejecución de una serie de inversiones estará condicionada a la realización efectiva de los recursos a que están afectados, en los términos del artículo 173.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Base 11.2 de las de Ejecución del Presupuesto.

IV. La Diputación carece de endeudamiento en los términos establecidos en el artículo 53 del TRLRHL, ya que no tiene deuda financiera y los saldos de las liquidaciones negativas de la PIE correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009,

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no computan como tal en virtud de la modificación establecida por la disposición adicional 31ª de la Ley 17/2012, de PGE para el año 2013, por la que se modificó la disposición adicional 4ª del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre.

V. La decisión del Congreso de los Diputados de fecha 13 de septiembre de 2021, por la que, con base en lo dispuesto en el art.135.4 de la Constitución Española, se acuerda la suspensión de las reglas fiscales, ha determinado que, en este ejercicio, no sea preciso la realización del informe de estabilidad.

VI. Corresponde al Pleno de la Corporación, mediante el quórum de mayoría simple de los miembros presentes, la aprobación inicial del Presupuesto General, debiéndose seguir para la aprobación definitiva y su entrada en vigor, la tramitación establecida en el artículo 168 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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