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INFORME DE AVANCE ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN 1 INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN Ejecutores: Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales Centro de Estudios de Justicia de las Américas Santiago, 22 de diciembre 2007

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INFORME DE AVANCE ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

1

INFORME FINAL

ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

Ejecutores:

Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales

Centro de Estudios de Justicia de las Américas

Santiago, 22 de diciembre 2007

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INFORME DE AVANCE ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

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INDICE

Introducción 3

I. Diagnostico del sistema licitado de mediación 5

II. Factores de riesgo y su valoración 25

III. Propuesta de alternativas de modelo de licitación (AML) 31

IV. Efectos del modelo de licitación propuesto 55

V. Recomendaciones reglamentarias para la implementación del diseño propuesto 64

VI. Propuestas de mecanismos de adecuación de contratos en un contexto

de mediación obligatoria 78

VII. Recomendaciones o sugerencias para las nuevas bases de licitación pública 80

VIII. Anexos 84

1. Objetivos del estudio 2. Aspectos metodológicos de procesamiento y análisis de los datos 3. Supuestos para la estimación de costos por causa mediada. 4. Resultados encuesta on line. 5. Estimación de la Oferta y la Demanda. 6. Análisis probabilístico del presupuesto estimado.

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INTRODUCCIÓN

Como parte del proceso de modernización del sistema de administración de justicia, el año 2004 se promulgó la Ley de Tribunales de Familia, que entre otras innovaciones, incorpora la mediación como un mecanismo participativo y no confrontacional de resolución de conflictos familiares. De acuerdo a la ley 19.968, el Ministerio de Justicia es la entidad pública encargada de gestionar el Sistema Nacional de Mediación (SNM) que comprende, por una parte, el registro y coordinación de la actividad de los mediadores familiares y, por otra, la oferta de servicios de mediación licitada. En este marco, dicha repartición cada dos años debe llamar a una licitación pública para seleccionar los profesionales encargados de prestar los servicios de mediación a los usuarios del sistema de justicia familiar. En octubre del año 2005 se realizó el primer llamado a licitación, donde fueron seleccionados 233 mediadores en todo Chile, conforme a las Bases Administrativas Generales (en adelante BAG) elaboradas al efecto. En miras al segundo llamado a licitación, el Ministerio de Justicia consideró pertinente revisar dichas bases y analizar el modelo existente, con la finalidad de satisfacer los objetivos de cobertura, calidad y eficiencia de los servicios de mediación, en el marco del Servicio Nacional de Mediación. Es por ello, que previo concurso público se encargó a la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales y al Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) la realización de un estudio, cuyo objetivo central es proponer, teniendo a la vista el modelo actual, un sistema licitado de mediación que garantice el cumplimiento de los objetivos esenciales de cobertura, calidad y eficiencia que permita potenciar el mayor valor social de la mediación considerándola como un mecanismo alternativo moderno, eficiente y menos confrontacional de resolución de conflictos. El siguiente documento se estructura sobre la base de siete capítulos. El primero de ellos contiene un diagnóstico del funcionamiento del sistema licitado, donde se da cuenta de un conjunto de nudos críticos (problemas), de acuerdo a la información recogida. En el segundo capítulo se describen los factores de riesgos asociados a los problemas detectados, los cuales se valoran en función de las probabilidades de ocurrencia e impacto de éstos. En capítulo tercero se presenta una propuesta de alternativas de modelos de licitación, se describen los supuestos sobres los cuales se construyen tales alternativas, así como el entorno en el que éstas operarán. En este mismo acápite se analizan aspectos relativos al balance entre oferta y demanda, precios y la aplicabilidad práctica de los modelos propuestos. En el cuarto capítulo se describen las características y efectos de las alternativas de los modelos identificadas (modalidades de licitación) junto con su aplicabilidad a los

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grupos de juzgados definidos sobre la base de la oferta y demanda de cada juzgado y el área geográfica a la que se encuentran adscritos. Junto con lo anterior, se presenta una estimación presupuestaria de las alternativas propuestas. El capítulo quinto contiene un conjunto de recomendaciones de carácter reglamentario que permitan poner en práctica la o las modalidades de licitación propuestas en el apartado anterior, para lo cual se plantea un texto de reglamento que modifica y perfecciona el actualmente vigente (Decreto 957 de 2004). En el capitulo sexto se presentan una serie de propuestas de mecanismos de adecuación de contratos en un contexto de mediación obligatoria, con especial énfasis en lo relativo a la duración de los contratos y esquemas de tarificación. Por último, el capítulo séptimo contiene recomendaciones y sugerencias para el óptimo desarrollo de las nuevas bases de licitación, en particular, y del sistema licitado de mediación, en general, en relación con el Poder Judicial, la profesión legal, los usuarios del sistema y la implementación de la mediación obligación, de aprobarse la reforma en curso. Finalmente, se acompaña un anexo metodológico con el detalle de los objetivos, muestras y otros antecedentes de interés.

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CAPÍTULO I DIAGNÓSTICO DEL SISTEMA LICITADO DE MEDIACIÓN

I. Nudos críticos del sistema licitado de mediación.

Este capítulo tiene por objeto presentar los resultados del diagnóstico cualitativo y cuantitativo realizado en las primeras fases del estudio, conforme a la metodología detallada en el anexo II de este documento. Como resultado del diagnóstico se ha detectado un conjunto de problemas que dificultan el cumplimento de los objetivos de cobertura, calidad y eficiencia del sistema licitado de mediación familiar. Para la exposición de tales problemas, se ha optado por ordenar la información a partir del flujo grama de las actividades y procesos que se siguen en el actual sistema. De ese modo, se espera ilustrar de mejor forma los problemas que atañen a las diversas etapas de éste, situando temporalmente los nudos críticos, así como los actores involucrados y su rol en la solución de ellos. Este flujo de procesos se estructura sobre la base de las entidades o colectivos que intervienen en las distintas etapas del sistema licitado de mediación familiar, a saber:

1. Formación y registro de mediadores/as. 2. Mediadores/as formados e inscritos.

3. Ministerio de Justicia.

4. Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia (SEREMIAS).

5. Juzgados de familia y de letras con competencia en asuntos de familia.

6. Usuarios/as del sistema licitado de mediación.

7. Corporaciones de Asistencia Judicial (CAJ) u otras entidades públicas o

privadas que presten servicios de asistencia jurídica gratuita.

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A continuación se explican los nudos críticos o problemas detectados según las actividades/procesos del sistema licitado de mediación que se ven afectados por ellos y generan potenciales riesgos para la cobertura, calidad y eficiencia del sistema en su conjunto. 1. Formación y registro de mediadores. El sistema licitado de mediación supone la existencia de profesionales capacitados para realizar labores de mediación. Bajo este marco, del universo de mediadores/as formados, sólo un porcentaje de ellos cumple con las exigencias que lo habilitan para inscribirse en el Registro Único de Mediadores, requisito indispensable para poder postular a la licitación.1 Los requisitos para ser inscrito se encuentran regulados en el mismo cuerpo legal y en el Reglamento de dicha ley, entre los cuales se contempla, poseer un título profesional idóneo, contar con una oficina adecuada prestar los servicios de mediación y certificar un número de horas de formación especializada, entre otros.2 1.1. Problema 1: El Registro Único de Mediadores opera como una barrera a la

entrada de nuevos mediadores/as y, potencialmente, como un instrumento que restringe la oferta del servicio de mediación. Lo anterior, puede constituir un problema a la hora de garantizar los niveles de cobertura proyectados.

1.2. Problema 2: Si bien, la inscripción en el registro tuvo como objetivo erigirse

como un indicador de calidad de la formación, ello en la práctica no ha ocurrido por dos razones. En primer lugar, porque el requisito de formación se encuentra asociado exclusivamente al número de horas, lo cual no garantiza la calidad de los programas ofrecidos y trae problemas de riesgo moral y selección adversa. En segundo lugar, la amplia y diversa oferta de formación en mediación familiar y la falta de una política de aseguramiento de la calidad de los programas de postgrado de parte del Ministerio de Educación, se ha traducido en la existencia de experiencias muy disímiles entre los distintos organismos de formación.3

2. Proceso de licitación. 2.1. Problema 3: Complejidad y extensión de las bases de licitación.

1 Según los datos disponibles, se encontrarían inscritos 1.535 profesionales en el Registro Único de Mediadores. No hay información acerca del número de mediadores formados no registrados. 2 Artículo 111 de la Ley Nº 19.968 que crea los Tribunales de Familia y artículo 4 del Decreto Supremo Nº 957 que aprueba las normas reglamentarias necesarias para la ejecución de la ley Nº 19.968. 3 Según una investigación realizada por la Universidad Diego Portales el año 2006, la oferta de formación de los mediadores en nuestro país es muy variada, dando cuenta de más de 40 programas de formación. Existen algunos postítulos a distancia (sin horas presenciales) u otros en donde no se dictan materias relacionadas con el género o violencia intrafamiliar. El Ministerio de Justicia, en este sentido, ha realizado importante esfuerzos por fijar ciertos requisitos mínimos para la habilitación de los mediadores, tales como la exigencia de más horas de formación, cuestión que en la práctica ha significado que los mediadores se vean obligados a extender sus estudios para registrarse.

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La redacción y extensión de las bases de licitación del primer llamado de octubre de 2005 hicieron de ellas un documento complejo y extenso (116 paginas incluidos los anexos). Esta situación –que podría calificarse de carácter formal y menor envergadura- generó, sin embargo, importantes desincentivos a la postulación de los mediadores/as al aumentar los costos (Vg. tiempo, comprensión, etc.) de participar en ella, máxime tratándose de un universo de profesionales que en su mayoría, participaban por primera vez en un proceso licitatorio de esta características. En efecto, tanto mediadores/as como expertos advierten que las Bases Administrativas Generales (en adelante BAG) eran muy complejas y extensas en su presentación. A muchos mediadores/as les significó un esfuerzo importante de tiempo poder entenderlas. El año 2005 el Ministerio de Justicia llamaba a una licitación pública y por lo tanto nosotros nos constituimos como sociedad a mediados de ese año y esperando en el diario que tenía que salir el aviso, hasta que sale y fuimos a buscar las bases, y las bases eran gigantes, inmensas, no sé si tú las viste… Mira, yo, moviendo unas cosas en mi casa las ví, es una cosa “así”, y uno que, a uno que le da muchos nervios, y eso no es tanto si no que más que nada, es comprender lo que

ellos querían; imagínate que había psicólogos –entre nosotros, profesores, abogados (…) lógicamente, personas que habían hecho ciertas licitaciones ya, se habían metido en otras licitaciones; y era –nosotros, todos ahí tratando de entender las cosas; imagínate, no eran personas que no tenían mayores estudios, todas personas preparadas y hasta que en un

momento dado teníamos que hacer las presentaciones, que ya llegaba la fecha y por lo tanto nos demoramos aproximadamente yo diría que cerca de unos 12 días, nos dividimos trabajo

inclusive, ese fin de semana, porque me acuerdo que el día lunes había que presentarlo a más tardar a las dos de la tarde y por lo tanto se presentó como nosotros interpretábamos, ya –eeeh

lo presentamos y en diciembre salen los resultados y nos fue mal. Mediador No Licitado, RM.

2.2. Problema 4: Exigencias de las bases de licitación. Además de la complejidad y extensión, las exigencias contenidas en las BAG constituyeron, a juicio de los mediadores/as entrevistados, un obstáculo para postular al proceso de licitación, inhibiendo su participación. De éstas, los mediadores/as destacan dos aspectos considerados como críticos:

a. Exigencias de formación: Las BAG exigen acreditar la formación especializada en mediación familiar, cuestión que ya se encuentra certificada a través de la inscripción el Registro Único de Mediadores. Esta duplicación de certificación de la formación funcionó como un importante disuasivo para participar y/o continuar en el proceso de postulación.

Lo absurdo que es, pedir que estés registrado y además que llegue toda una serie de

papeles en este proceso de evaluación, es casi una tomadura de pelo, ¡pa’ qué me pediste el registro si después me vas a pedir un montón de cosas extra! o haces el registro con el ministerio que le pone el sello, te creo, estás capacitado, pero no lo

pidas dos veces Consultor experto en Mediación.

b. Exigencias de “Apoyo Administrativo”: Las BAG exigen bajo la categoría

“Apoyo Administrativo” una serie de requisitos -que incluyen entre otros,

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aspectos de infraestructura y equipos computaciones- constituyó, a juicio de los mediadores/as, un desincentivo para licitar por los altos niveles de inversión asociados a ellos (arriendo de oficinas, estacionamientos, compra de softwares, etc.), sobretodo para aquellos que postularon como personas naturales, donde el riesgo financiero debería ser asumido íntegramente por el postulante.

Evidentemente que si vas a trabajar en mediación no lo vas a hacer en un baño, o sea va a

tener que ser una oficina y todo lo demás, pero una vez que ya empieces a trabajar, que hayas ganado una licitación y te van a llegar un cierto número de carteras para tú decir “ok, me van a

llegar 20 casos mensuales, yo arriendo tal cosa”, pero antes de... si tu eres solamente un mediador que está capacitado y necesitas registrarte, yo creo que el pedir la oficina y todo eso es mucho, es mucho, o sino es una discriminación... es una discriminación (...) Claro, porque o

si no está dirigido solo a profesionales súper solventes (...) súper solventes o a organizaciones... fundaciones, universidades, organizaciones ya establecidas, en ese tema.

Mediadora Licitada, RM. Los resultados de la encuesta on line son consistentes con estas percepciones, pues según los mediadores/as que ganaron la licitación, por ejemplo, la exigencia de la boleta bancaria a la vista (61%), los estacionamientos (84%) y la climatización del inmueble (64%) deberían tener ninguna o baja valoración, según dan cuentan los porcentajes señalados en cada uno de dichos aspectos. Ahora bien, los factores antes señalados -complejidad, extensión y exigencias de las BAG- pueden ser analizados desde dos dimensiones. Por una parte, se puede entender como un elemento positivo dado que constituye una barrera de entrada al sistema que estaría dejando afuera a mediadores con formación de baja calidad, con poca experiencia y sin la infraestructura mínima para operar en buenas condiciones. Sin embargo, desde otro punto de vista, estos factores pueden ser considerados como nudos problemáticos del sistema en la medida que inhiben a los mediadores a postular. Esta situación puede generar, por una parte, una situación de riesgo moral y selección adversa y, por otra, puede poner en riesgo la cobertura del servicio. 3. Selección y contratación de servicios de mediación El sistema licitado de mediación se estructura sobre la base de dividir el territorio nacional en zonas (101) agrupando en cada una de ellas un número variable de comunas. Estas 101 zonas comprenden 5.416 carteras, cada una de ellas compuesta por 20 casos. 3.1. Problema 5: Composición de las zonas y superposición de carteras. En algunos casos se advierte una superposición de comunas, es decir, una comuna se encuentra adscrita a 1 o más zonas. Esta situación, según información entregada por la Unidad de mediación del Ministerio de Justicia, se generó para dar una solución práctica a la asignación de carteras, de tal forma que comunas con bajos niveles poblacionales no fuesen descartadas por los mediadores concursantes en el proceso de licitación por su baja/nula factibilidad económica. Por ejemplo, en el caso de la VII Región del Maule (ver gráfico 1), donde las zonas A, B y C tienen asignadas las mismas comunas (Talca, Pelarlo, Río Claro, San Clemente,

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Maule y San Rafael), situación que se replica para las zonas D y E (comunas de Curicó, Teno, Romeral y Rauco).

Gráfico 1

Como es de imaginar, esto ha provocado un traslape o superposición de carteras y dificultades para establecer números fijos de carteras por mediador. Lo anterior, puede generar problemas de gestión del servicio poniendo en riesgo la eficiencia del sistema, dado que la oferta de servicios de mediación puede ser desigual en cuanto a calidad y cantidad de mediadores en las distintas áreas geográficas del país. 3.2. Problema 6: Baja postulación en algunas zonas (zonas desiertas). Desde un punto de vista cuantitativo, conforme a la información disponible al 28 de septiembre de 20074, de las 101 zonas de licitación, 43 se declararon desiertas. Estas zonas tenían asignadas un total de 987 carteras, es decir, un 18% del total nacional estimado. En el siguiente gráfico se detalla la distribución de carteras sin adjudicar por región.

4 Fuente: Datos estadísticos proporcionados por la Corporación Administrativa del Poder Judicial a la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia.

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Gráfico 2

N° de carteras sin adjudicar por Región al 28-Sept-07

I; 96; 8%

II; 103; 9%

III; 60; 5%

V; 240; 19%

RM; 102; 9%VI; 90; 8%

VII; 132; 11%

VIII; 162; 14%

IX; 48; 4%

X; 77; 6%

XI; 50,75; 4%

XII; 33,25; 3%

Las razones por las cuales esas zonas se declararon desiertas se pueden atribuir, entre otras, a la complejidad, extensión y exigencias de las BAG y/o a la fuerte inversión económica que significaba postular a la licitación, toda vez que en todas las regiones existía un número suficiente de mediadores/as inscritos para cubrir el número de carteras previstas. En este escenario, la Ley de Tribunales de Familia, así como las BAG, establecen que en los casos de zonas desiertas, el Ministerio de Justicia podrá celebrar contratos directos con mediadores inscritos en el Registro, lo que, por ejemplo, durante el año 2007 sucedió en 35 zonas, con lo cual se asignaron 225 carteras. Otro aspecto a considerar, dice relación con que en determinadas zonas licitadas públicamente no se asignó el total de carteras estimadas. Todo lo anterior, como es dable imaginar, genera importantes riesgos en la cobertura del servicio. 3.3. Problema 7: Duración de los contratos directos. Originalmente las contrataciones directas de servicios de mediación estuvieron pensadas para casos excepcionales –declaración de zonas de desiertas- sin embargo, como ya se ha mencionado, esto ha estado lejos de ser una situación excepcional (43 de 101 zonas han sido declaradas desiertas). De acuerdo a la Ley de Tribunales de Familia, la duración de los contratos directos es de 6 meses5, lo que ha sido considerado como una situación “injusta” por parte de algunos mediadores/as, tomando en cuenta la gran cantidad de recursos invertidos para poder ofrecer los servicios de mediación de acuerdo a las exigencias de las BAG.

5 Artículo 113 inciso final. Ley Nº 19.968.

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¿Qué te parece a ti el periodo de contrato, en tu caso, de 6 meses? Mal, mal los 6 meses porque nosotros tuvimos que respetar lo que decía la ley porque así fue desde un principio, pero

imagínate que nosotros tuvimos que, implementamos todo este sistema, lo cual requirió un esfuerzo humano enorme, requirió esfuerzo económico enorme, esfuerzo psicológico, emocional,

de todo para implantar todo esto en conjunto con el tribunal, fue súper gratificante, pero fue sacrificado también pa’ nosotros y cada 6 meses presentándonos de nuevo, haciendo la

propuesta, trabajando en eso y pensando ojalá que nos renueven el contrato porque y fíjate que ahora no nos renovaron por ejemplo, por un problema de metros cuadrados o sea, considerando que nosotros tenemos una importante experiencia en este año y medio con todas las causas que

hemos tenido, con todas las horas de mediación, que una causa no es una hora de mediación, una causa son 3 ó 4 horas de mediación mínimo y así, no, quedamos fuera, entonces eso fue una experiencia súper ingrata de verdad súper ingrata porque sentimos como que ya nosotros habíamos hecho gran parte de esta pega que como te digo fue super reconfortante pero justo

ahora, a los pies de terminar los 2 años nos dicen ¡no! Mediadora Licitada, RM.

Consideramos que esta duración de 6 meses, si bien se justifica como período de prueba- limita la continuidad del servicio en casos de mediadores con buenos resultados. Además esta situación pone en riesgo la continuidad del servicio y genera costos ineficientes para el sistema licitado de mediación en general. 4. Ingreso de causas en los tribunales. Un elemento adicional que se combina con otros factores –que se analizan más adelante- dice relación con la estacionalidad del ingreso de causas a los tribunales, tanto de familia como los de letras con competencia en asuntos de familia. Si bien esta situación constituye un factor externo al funcionamiento del sistema licitado de mediación, consideramos relevante mencionarla toda vez incide en el flujo de causas mediables, pudiendo eventualmente, generar riesgos en la continuidad del servicio.

Grafico Nº 3

Estacionalidad de las causas ingresadas a Juzgados de Familia a nivel Nacional

9,1%

7,6%

9,2%

7,6%

8,9%9,0%

7,7%

8,9%8,7%

7,4%

7,9%7,9%

29.000

30.000

31.000

32.000

33.000

34.000

35.000

36.000

37.000

38.000

39.000

40.000

En

e-0

6

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6

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6

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9,0%

9,5%

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Total Ingresos Juzgados de Familia Factor mensual c/r a ingreso total anual

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El gráfico anterior muestra la estacionalidad de las causas ingresadas a los juzgados con competencia de familia. Por ejemplo, en los meses de febrero, abril, junio, julio, septiembre y diciembre, el número de causas es inferior a la registrada en otros meses, mostrando un comportamiento cíclico que afecta las estimaciones de causas mediables. 5. Registro de causas en el sistema informático (SITFA) 5.1. Problema 8: Deficiente uso del sistema informático (SIFTA). Los tribunales de familia cuentan con un sistema informático especializado -denominado SITFA- que tiene como objetivo el registro y procesamiento de las causas. Este sistema informático debiera constituir una importante herramienta para la administración eficiente de los recursos y para la medición y monitoreo de los procesos judiciales. Sin embargo, en lo que al sistema licitado de mediación se refiere, en la actualidad el SIFTA está sub-utilizado y/o mal utilizado. Ello debido a razones de distinta índole, como por ejemplo, la falta o insuficiente capacitación a los funcionarios judiciales, la falta formatos para procedimientos estándar, ausencia de un sistema de control de gestión en línea con los mediadores/as licitados/as, entre otros. En el caso del sistema licitado de mediación, al inicio el SITFA no contemplaba campos donde ingresar la información de los casos y de partes derivadas a mediación, lo que llevó a que en ciertas ocasiones, funcionarios que valoraban la mediación como sistema alternativo de resolución de conflictos, hubiesen decidido evadir el sistema informático, ya que consideran que obstaculizaba la derivación.

Porque les estás entregando una herramienta y ellos no quieren usarla, lo que pasa es que nos

dicen es que el SIFTA es complejo(…) cuando los funcionarios encargados de hacerlo no incorporan todos los datos, entonces la derivación le llega incompleta al mediador, por lo que no

pueden citar a las partes porque no tienen el teléfono, ni el domicilio entonces el problema es práctico y atenta contra el sistema (…)y tienen que ir al tribunal a conseguir la plantilla de la

demanda donde están todos los datos y hay que andar sala por sala y te puedes demorar 2 ó 3 semanas en encontrarlos (…) Hay tribunales en que están guardadas las mediaciones del año pasado y ahora el tribunal –de Valparaíso por ejemplo, ¡las mediaciones del 2006 las estaban

derivando este año! (…) En algunos tribunales lo hicieron de buena fe, con esto de que no manejo el SIFTA, pero que la gente vaya a mediación porque estoy atochado, marcaban

procedimientos penales y paralelamente lo sacaban, en otro, pa evitarse líos porque no saben manejar el sistema

Consultora Experta en Mediación, RM.

Un efecto concreto de esta situación se evidencia, por ejemplo, en la cuantificación de causas derivadas a mediación. Entre los datos entregados por la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) y los informados por los mediadores al Ministerio de Justicia, se observan diferencias notorias (en algunos casos de más de un 50%).6

6 Para efectos de este estudio, se ha decidido emplear las cifras de mediación informadas por los

mediadores (aún sabiendo que hay subregistro), dado que son mayores a las registradas por la CAPJ.

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Además es posible cuestionar si su diseño lógico permite obtener la información de calidad (incluyendo niveles de seguridad), historial y nivel de detalle requeridos para una adecuada gestión del sistema licitado de mediación, como para el perfeccionamiento de las políticas públicas en la materia. 6. Derivación de las causas a mediación. 6.1. Problema 9: Bajo porcentaje de derivación de causas. A la luz de la información cuali y cuantitativa recogida para este estudio, creemos que el principal problema del funcionamiento actual del sistema licitado de mediación es el bajo porcentaje de derivación de causas (2,7% en el año 2006 y 5.7% en lo que va corrido del 2007).

Es que yo creo que se supone que son situaciones súper especiales que a la larga se fueron masificando porque no había retorno, como no había derivaciones y los licitados fueron renunciando, no dieron abasto, no

pudieron hacerse cargo, pero la fórmula está pensada para casos súper excepcionales. Consultora experta en mediación, RM

¿Hay otros elementos que consideras relevantes para ser considerados en el sistema de mediación

licitado? Los que yo te decía, publicidad, que los jueces valoren esos temas –el sistema de mediación, principalmente ellos porque si el juez no te quiere derivar casos, no lo va a hacer.

Mediador Licitado, RM

En efecto, el gráfico 4 muestra que la derivación de causas por parte de los tribunales de familia se concentra, como se puede apreciar, entre 0 y 10%. Con un porcentaje mayor a 20% solamente se encuentra el 2% de los juzgados de familia.7

Grafico 4

El grafico 5 muestra la situación de los juzgados de letras con competencia en asuntos de familia, donde se aprecia una condición levemente mejor a la de los Tribunales de Familia. En efecto, el 55% de los juzgados de letras se ubica entre el 0 y 5% de

7 A mayor abundamiento, entre 0 y 5% se ubican el 68% de los juzgados de familia, entre 5 y 10% se ubica el 18% de éstos y, entre 10 y 20%, el 13% de los juzgados.

Porcentaje de causas mediables derivadas a Mediación por JUZGADO DE FAMILIA

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

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INFORME DE AVANCE ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

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Porcentaje de causas mediables derivadas a Mediación por JUZGADO DE LETRAS

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

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ció

n

derivación, mientras que con un porcentaje mayor a 20% solamente se encuentra el 3% de ellos.8

Grafico 5 Consideramos que las causas de la baja derivación se deben principalmente a una fuerte reticencia de parte de jueces, juezas y funcionarios/as a aceptar la mediación como mecanismo de resolución de conflictos distinto al jurisdiccional, pero igualmente válido. Los motivos de tal actitud se pueden atribuir a diversas causas, entre ellas, desconocimiento de la mediación y sus objetivos (algunos creen que busca la reconciliación de la pareja); desinformación sobre el funcionamiento del sistema licitado (no conocen los mediadores/as licitados de la zona); mala evaluación de la formación de los mediadores (rechazo de actas de mediación por contener errores), predominio de una cultura paternalista (las partes desean que alguien decida por ellos) y, finalmente, resistencia a compartir “el poder” que impone el cargo con otros profesionales que ni siquiera conocen. Esta postura parece darse como mayor incidencia en regiones y zonas aisladas del país, probablemente asociada a la falta de canales e información fluidos, escasez de mediadores y funcionamiento débil del sistema licitado.

Esta realidad es bien impactante porque se da mucho más en regiones y apartados de la urbe, en pueblos que… es una actitud que permanece instalada en jueces de pueblitos por muchos

años con costumbres muy arraigadas, hemos visto cosas coincidentes y hay actitud paternalista no más, entonces la mediación no la entienden, que sean las propias partes… todo un conflicto

porque no está en el chip y no hay derivaciones Consultora Experta en Mediación, RM.

Este factor cultural se advierte incluso en un escenario de alta congestión de los tribunales, donde el volumen de causas ingresadas durante el 2006 más que duplicó las proyectadas por el Ministerio de Justicia (185.000 v/s 405.000). Así, todo parece indicar que los funcionarios y jueces no promoverían la mediación de acuerdo a las

8 A mayor abundamiento, entre 0 y 5% se ubican el 55% de los juzgados de letras, entre 5 y 10% el 31% de los juzgados y entre 10 y 20%, el 12% de los juzgados.

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INFORME DE AVANCE ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

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estimaciones proyectadas, aún teniendo altos niveles de cogestión y recarga de trabajo.

Y efectivamente ellas (funcionarias de tribunales) nos derivaron unos casos al comienzo que eran parte de un estudio que ellas habían realizado a nivel interno, y luego se paró, se estancó

porque no se conocía con certeza el procedimiento, de hecho en los tribunales de familia no había nadie a cargo de mediación. Quedaba a la voluntad del juez que derivara...Y se hacía tarde mal y nunca, te digo Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, si bien no recibíamos

casos, o recibíamos 4 o 5, esa era la cantidad de casos. Entonces, tú figúrate, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio pagando secretaria, el arriendo, mantenerse... era complicado, yo te digo por lo menos por una cantidad de un año, hasta Diciembre del año pasado prácticamente,

las personas que pertenecemos a este equipo pusimos plata de nuestro sueldo. Mediadora Licitada, RM.

El gráfico 6 ilustra la situación antes reseñada en los juzgados de familia. Como se aprecia, en el eje horizontal se presenta información acerca del la carga de trabajo de los tribunales de familia y en el eje vertical el número de causas derivadas a mediación. Cada punto representa un juzgado de familia, para los cuales se observa un nivel de derivación de causas mediables ostensiblemente más bajo que las cargas de trabajo registradas.

Grafico 6

Carga de trabajo promedio anual por juez (causas ingresadas/juez/año) v/s Promedio anual de causas derivadas a mediación por juez

JUZGADOS DE FAMILIA

0

20

40

60

80

100

120

140

160

500 1.000 1.500 2.000 2.500

Carga de trabajo: [causa ingresada/juez/año]

[cau

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ció

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ño

]

El grafico 7 muestra la situación de los juzgados de letras con competencia en asuntos de familia, donde la situación no es muy distinta, aunque se advierte una leve mejora. En ellos, la derivación tiende a aumentar a medida que se incrementa la carga de trabajo, pero en todos los casos de manera insuficiente.

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LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

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Grafico 7

Carga de trabajo promedio anual por juez (causas ingresadas/juez/año) v/s Promedio anual de causas derivadas a mediación por juez

JUZGADOS DE LETRAS

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

- 200 400 600 800 1.000 1.200 1.400 1.600 1.800

Carga de trabajo: [causa ingresada/juez/año]

[cau

sa d

eriv

ada

a m

edia

ció

n/ju

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ño

]

Estos datos permiten deducir que en ambos casos (tribunales de familia y juzgados de letras) se advierte la ausencia de criterios y procedimientos comunes para la derivación de causas, así como una elevada disimilitud de cargas de trabajo promedio anuales por tribunal, más acentuada, por cierto, parara los juzgados de familia que los de letras. Esta situación de baja derivación, que se ha extendido durante los 2 años de funcionamiento del sistema, ha provocado que algunos mediadores/as licitados se vieran obligados a renunciar –generándose zonas sin mediadores- y que otros se vieran obligados a asumir costos financieros más allá de los previstos inicialmente para la mantención de sus oficinas, sin retornos. En efecto, de acuerdo a las estadísticas consultadas, durante el año 2006 se produjeron renuncias anticipadas (6 casos), razón por la cual 1.122 carteras a la fecha no han sido adjudicadas por ninguna de las dos vías (21% del total). Lo anterior genera riesgos en la continuidad y cobertura del servicio. 7. Asignación de causas a los mediadores/as. 7.1. Problema 10: Discrecionalidad en la asignación de causas. De acuerdo a la evidencia recogida, no existirían criterios ni procedimientos comunes para la derivación de casos a mediación al interior de los tribunales (tanto de familia como de letras). Por el contrario, todo indica que la asignación aparece sujeta a voluntades personales de jueces, juezas o funcionarios/as y/o a vínculos anteriores entre funcionarios/as y mediadores/as.

(Los Tribunales de Familia) dejaron el tema de mediación a una profesional que se llama XX, la cual ha sido tremendamente eficiente, o sea tremendamente eficiente (…) Ella es la encargada

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INFORME DE AVANCE ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

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de tomar los casos, los deriva para acá, nosotros tenemos permanente comunicación y contacto con ella (…) no sé si tenga una profesión de origen, pero por lo menos administrativo, por lo

menos administrativo pero ella ha sido el enganche que tenemos nosotros directamente con el Tribunal y ha sido un aporte pero tremendo. Ahora la carga de mediaciones que nosotros

tenemos, si bien cuando ella estuvo de vacaciones bajó considerablemente tenía unas vacaciones entremedio y se notó pero brutal, pero ahora nuestro calendario está lleno

Mediadora Licitada, RM La alta discrecionalidad en la derivación genera situaciones de inequidad en la distribución de las causas mediables entre los licitados/as. En el caso de los mediadores/as del tipo “persona natural”, este problema se visualiza cuantitativamente en el grafico 7, donde se muestra el valor máximo, promedio y mínimo de causas mediadas por mediador/a durante el año 2006.9

Grafico 8

Tipo mediador: PERSONA NATURAL (PN) N° de causas mediadas por

mediador REGION Máximo Promedio Mínimo

Promedio/Máximo

VIII 290 87 18 30% RM 245 82 8 34% X 38 14 0 37%

XII 6 3 0 42% VII 197 82 18 42% I 62 26 9 42%

VI 185 93 0 50% XI 18 9 0 50% IX 42 22 0 51% V 53 29 1 55% IV 4 2 0 58% III 37 26 14 69% II 9 9 8 94%

Un ejemplo de esta inequidad, lo constituye la VIII Región (con 53 mediadores/as licitados/as), donde la relación entre el promedio y el valor máximo de causas mediadas por mediador/a es de un 30%, es decir, algunos/as reciben menos de un tercio de las causas mediables que se les asignan a otros. Una situación similar se produce en la RM y en la X Región. Por otro lado, las regiones más equitativas en términos de distribución de causas mediables son la II (94%) y III (69%).

9 El índice utilizado (Promedio/Máximo) corresponde a la división entre el promedio y valor

máximo de causas mediadas por mediador/a.

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LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

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Grafico 9

Tipo mediador: PERSONA JURÍDICA (PJ) N° de causas mediadas por

mediador REGION Máximo Promedio Mínimo

Promedio/Máximo

RM 4183 644 0 15%

V 377 84 0 22%

VIII 488 195 73 40%

II 973 487 3 50%

VI 505 253 97 50%

VII 227 114 9 50%

III 262 175 104 67%

IV 158 105 67 67%

IX 266 177 132 67%

X 160 107 3 67%

I 213 213 213 100%

XII 33 33 33 100%

En el caso de mediadores del tipo “persona jurídica”, según muestra el grafico 9, el índice analizado no es representativo de inequidad en la distribución de causas mediables, dado que no se cuenta con la información de número de mediadores por persona jurídica. Sin embargo, es un indicativo de las diferencias en términos de asignación de causas mediables existentes a nivel regional, destacando los juzgados de RM, V y VIII con promedios menores a 50%.10 Por último, cabe mencionar las diferencias existentes en el promedio de causas mediadas por personas naturales v/s personas jurídicas, donde a menor porcentaje más inequidad, debiendo esperarse que el porcentaje sea menor a 100%, según ilustra el grafico 10.

10 De acuerdo a la información recogida y sistematizada, parece conveniente revisar el

procedimiento de derivación de causas mediables en los juzgados de las siguientes regiones: VII, VIII, VI y V, principalmente, dado que la asignación de causas mediables a personas naturales es muy cercana, en número, a las derivadas a personas jurídicas, lo cual podría corresponder a eventuales situaciones de inequidad.

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Grafico 10

REGION Promedio

PN Promedio PJ

Promedio PN / Promedio

PJ VII 82 28 290% VIII 83 98 85%

V 24 34 71% IX 26 44 59% VI 62 126 49% X 14 32 44%

RM 96 355 27% III 17 87 19% I 26 213 12%

XII 3 33 8% IV 2 53 4% II 9 324 3% XI 18 No existe PJ

Los riesgos que se generan por esta falta de aleatoriedad en la asignación de casos, tiene que ver con la posible interrupción del servicio –dado que algunos se veían obligados a renunciar por no disponer de las redes de contacto para mantenerse en el sistema- y riesgos de colusión entre funcionarios y mediadores.

7.2. Problema 11: Burocratización en la asignación de causas e inexistencia de criterios y procedimientos comunes preestablecidos.

Junto con la discrecionalidad, la forma en que se realiza la asignación de causas en los tribunales es altamente variable y parece no obedecer a criterios ni procedimientos comunes de trabajo preestablecidos. La falta de formalización de sistemas de trabajo se produce incluso entre jueces de un mismo tribunal de familia, cuestión que se ve agravada en las zonas más aisladas del país. A través de las entrevistas fue posible detectar un alto grado de burocratización en la asignación y aviso (notificación) al mediador/a que ha sido designado para trabajar con una determinada familia. Sería extremadamente adecuado que le ley pudiera normalizar para todos los tribunales porque no tienes contraparte, por ejemplo, hemos notado que el sistema de notificación (al mediador/a

que ha sido designado) hay mil y una forma porque la ley plantea una, pero la práctica nos muestra muchas otras (…)

Consultora Experta en Mediación, RM Finalmente, cabe señalar que frente a este escenario de alta desformalización de los sistemas de trabajo, discrecionalidad en las decisiones y ausencia de sistema aleatorio y equitativo de distribución de causas mediables, existe, por una parte, un importante riesgo de colusión entre funcionarios y mediadores y, por otra, un riesgo en la continuidad del servicio.

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INFORME DE AVANCE ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

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8. Tramitación del informe favorable De acuerdo a la Ley 19.968 los servicios de mediación deben ser costeados por las partes, salvo en aquellas personas que cuenten con informe favorable otorgado por las corporaciones de asistencia judicial u otro organismo público o privado de asistencia jurídica gratuita que los exime del pago.11 Este informe se emite una vez acreditado por parte del el usuario/a -a través de diversos indicadores- que percibe ingresos inferiores aproximadamente a $ 800.000.- (ochocientos mil) pesos mensuales. 8.1. Problema 12: La tramitación del informe favorable desincentiva el

acceso a la mediación. La tramitación del informe favorable exige a los usuarios que deseen utilizar este beneficio, una vez derivados a mediación, gestionar su obtención en forma personal, una vez derivados por el tribunal. Esto significa que en términos prácticos que ellos deben concurrir a las oficinas de algunos de los organismos antes señalados, con los consecuentes costos de tiempo y dinero que esto pueda significar. Muchos usuarios/as llegan a los centros de mediación sin el referido informe, cuestión que ha significa demoras en la atención o derechamente que el proceso no se lleve a cabo, pues uno de los antecedentes que el mediador/a debe acompañara para los efectos de pago de sus servicios, lo constituye precisamente una copia del informe favorable. Conforme a la opinión de los mediadores/as entrevistados, la exigencia de la gestión del informe favorable no hace más que desincentivar la participación de las personas interesadas. Lo que establece la ley es súper rígido porque además ellos establecen que tienen que partir pa

otro lado, además de venir al centro de mediación ellos deberían ir a la Corporación de Asistencia Judicial a pedir el informe favorable, que es lo que les permite a ellos tener una

mediación de forma gratuita. O sea son tres lugares, que nosotros dado que tenemos una muy buena relación con la Corporación de Asistencia Judicial, porque nos conocemos y todo lo demás,

hemos logrado hacer eso mucho más eficaz y entregarles nosotros los antecedentes a la Corporación para que ellos hagan el informe. Pero yo tengo entendido que hay otras entidades

que funcionan todavía así: Tribunal, Corporación, centro de mediación. Mediadora Licitada, RM.

8.2. Problema 13: Falta de control respecto al otorgamiento del informe

favorable. Como se ha dicho, la obtención del informe favorable corresponde a una gestión personal de los interesados/as que no es de responsabilidad ni de los tribunales ni de los mediadores/as, sino que de los organismos encargados de proveerlos (especialmente las CAJ)12. 11 Artículo 113 inciso segundo de la Ley Nº 19.968. 12 Esto, como es dable de imaginar, generó en un comienzo el rechazo de los funcionarios de las

CAJ (agregación nuevas tareas) y significó el establecimiento de protocolos de trabajo que no son comunes entre las distintas CAJ.

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INFORME DE AVANCE ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

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Esto significa la ausencia de mecanismos de control respecto al otorgamiento de los informes favorables para los usuario/as, abriendo espacios a una alta discrecionalidad en este proceso. Esto es especialmente relevante si se considera –como ya se ha mencionado- que dicho informe (o una copia de él) es uno de los documentos que se deben acompañar ante el Ministerio de Justicia para la tramitación de los pagos por los servicios de mediación.

Viene el mediado para acá, lo citamos por carta, teléfono, por mail... y él debería ir a la Corporación de Asistencia Judicial a pedir el informe favorable para que nosotros no le cobráramos, trámite que nosotros acotamos por el hecho de conocer a la gente de la

Corporación, y nosotros llenamos ese informe, dado que trabajamos asistentes sociales y sabemos llenar además esos informes

Mediadora Licitada, RM. Frente a esta situación, se presenta el riesgo de colusión entre mediadores y funcionarios para la asignación de los informes favorables.

9. Servicios de mediación. Hemos incluido esta etapa dentro del flujo-grama de actividades y procesos del sistema licitado de mediación dada la relevancia de ella en el esquema global y su directa relación con el objetivo de calidad del sistema. Sin embargo, considerando que el análisis de la calidad de los servicios de mediación no forma parte de los objetivos de este estudio, nos referimos a este aspecto tangencialmente en la medida que otras actividades/procesos del sistema se vinculen con ella, como por ejemplo, en el caso del punto 1 referido al Registro de Mediadores o en el punto 12, en elación con los procesos de control de los servicios de mediación. 10. Aprobación de actas de mediación Una vez finalizado un proceso de mediación con acuerdo total o parcial, el mediador/a debe remitir el acta de mediación al tribunal para su aprobación. Esta gestión se traduce en la dictación por parte del tribunal de una resolución que aprueba el acuerdo presentado, lo cual le otorga el carácter de una sentencia definitiva ejecutoriada. 10.1. Problema 14: Falta de criterios y procedimientos comunes para la

aprobación de las actas de mediación. De acuerdo a la información recogida no existirían criterios ni procedimientos comunes preestablecidos en los tribunales para los efectos de la aprobación de las actas de mediación. Todo parece indicar –al igual que en el caso de la asignación de causas– que cada tribunal, e incluso los jueces de un mismo tribunal de familia poseen diversos mecanismos para enfrentar esta etapa. Cuando tienes funcionario de mediación, el mediador/a tiene a alguien en el tribunal que le pasa

el formulario de notificación al mediador o le pasa la copia de la plantilla a la (no se entiende)

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INFORME DE AVANCE ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

23

después si según lo que haya logrado de la mediación, acuerdo o no acuerdo, tiene alguien que lo recibe en el tribunal que le timbra la resolución judicial que aprueba dicho documento, cuando no tienes un funcionario a cargo de eso, pasa que el mediador/a puede andar dos o tres meses

tras una resolución judicial porque nadie sabe donde está y hay tribunales que son extensos, por ejemplo, en la zona de más grande tiene 10 ó 12 salas y cada sala tiene un encargado y el

mediador/a tiene que andar detrás de 12 encargados para buscar la sala porque las causas las dividen y cada una tiene una extensión que indica la sala que le corresponde… dos, 3 hasta 6

meses tras una resolución Consultora Experta en Mediación, RM

Consideramos que esta situación abre espacios para eventuales riesgos de colusión entre funcionarios/as judiciales y mediadores/as, dada la alta injerencia de voluntades personales en la aprobación de las actas, máxime si la resolución judicial constituye un antecedente más para el mediador/a pueda obtener el pago de sus servicios ante el Ministerio de Justicia. 10.2. Problema 15: Rechazo de las actas de mediación. Como se mencionó anteriormente, a propósito de la baja derivación de causas, una de las razones esgrimidas por los jueces/zas para no derivar a mediación dice relación con la calidad de las actas que reciben. Señalan que muchas contienen errores que van desde problemas de redacción hasta errores legales sustantivos, razón por la cual deben rechazarlas. Esto genera consecuencias negativas en el sistema licitado en general, pues, por una parte, la mediación se deslegitima ante los ojos de los usuarios/as y, por otra, aumentan los niveles de desconfianza de los tribunales en el sistema. Sería recomendable contar con formatos “tipo” de actas de mediación comunes compartidos por los tribunales y los mediadores, que fijen estándares mínimos tanto en aspectos de forma como de fondo, para evitar este tipo de problemas 11. Pagos de los servicios de mediación 11.1 Problema 16: Sistema de pagos lento y burocrático. Una vez finalizado el proceso de mediación, los mediadores/as deben presentar la documentación exigida a la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia, encarga de los pagos.13 Los mediadores/s entrevistados consideran que sistema de pago es lento14 y burocrático, debido a las diversas instancias de aprobación al interior del Ministerio de Justicia que retardan su ejecución.

13 De acuerdo al Instructivo 1 “Sistema Nacional de Mediación. Procedimientos Asociados” los mediadores/as deben acompañara el acta ejecutiva (acuerdo), copia(s) del informe favorable, notificación del juzgado que derivó la mediación y resolución judicial que aprueba el acta ejecutiva. Ministerio de Justicia, Marzo 2006.

14 De acuerdo a la información estadística consultada no es posible establecer un dato promedio de demora de pagos. Por ello, esta afirmación se funda exclusivamente en las entrevistas realizadas a los mediadores.

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INFORME DE AVANCE ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

24

Sumado a eso (baja derivación de parte de los tribunales), que no llegaban casos, había un

retraso de pago del Ministerio de Justicia de aproximadamente 3 a 3 meses y medio.¿Por qué el retraso? Porque habían pocos funcionarios en el tema de pagos y definitivamente estaban

encargados de todo Chile, sino de toda la Región Metropolitana. Y los pagos se realizaban en 3 meses, 2 meses, 3 meses y medio, a ese desfase digamos. Por eso te digo, el sostenerse... yo creo que varios centros de mediación particulares cerraron en la primera etapa, porque no era

sustentable, era una inversión constante todos los meses. Mediadora licitada, RM.

Los resultados de la encuesta on line ponen de manifiesto este aspecto como uno de los más críticos del sistema.15 Además, por el hecho de ser un sistema centralizado (los trámites y pagos deben realizarse en la RM), para los mediadores/as de regiones la demora tiene un coso adicional. Consideramos que esta situación afecta la continuidad del servicio. 12. Procesos de control de los servicios de mediación. De acuerdo a la Ley 19.968, el Ministerio de Justicia a través de la Unidad de Mediación tiene a su cargo la supervisión y fiscalización de los mediadores/as licitados/as y de los servicios que prestan. Para ello cuenta con un equipo de 3 profesionales (denominados inspectores) que deben realizar estas actividades en todo el país. 12.1. Problema 17: Falta de control de la calidad de los servicios de

mediación. Consideramos que si bien estos profesionales fiscalizan aspectos administrativos y han podido llevar a cabo esta labor en varias partes del territorio nacional, la evaluación y monitoreo de calidad de los servicios no es la adecuada ni suficiente, debido principalmente a la insuficiencia de los recursos humanos y materiales necesarios. Lo anterior unido al bajo aprovechamiento de SITFA no permite tener certeza acerca de la calidad actual de los servicios de mediación, lo cual se contradice con uno de los objetivos del sistema licitado.

15 Existe un importante porcentaje de desconocimiento de los mediadores respecto a cómo funciona la gestión que hace el Ministerio y los Juzgados: un 33% no sabe o no contesta cuando se le pide calificar la asignación de casos a mediación que hacen los juzgados a los mediadores; el porcentaje de desconocimiento es de un 31% respecto a la difusión comunicacional hacia mediadores licitados; 31% respecto al sistema de trabajo con los funcionarios que derivan; 40% respecto a la gestión del Ministerio con los pagos; 41% respecto a la fiscalización de mediadores licitados. Y respecto a los que declaran saber algo de la gestión, en general califican con nota 4 o menos la mayoría de los aspectos de gestión del Ministerio de Justicia y de los Juzgados. De esta forma, sin considerar el porcentaje de no respuesta: el 88% califica con nota 4 o menos la asignación de casos; la difusión comunicacional, 86%; sistemas de trabajo de funcionarios de los Juzgados, 86%; la gestión de pagos, 86%; fiscalización del Ministerio de Justicia, 71%.

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INFORME DE AVANCE ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

25

En resumen, los nudos críticos según las distintas actividades/procesos del sistema licitado detectados son los siguientes:

1. Formación y registro de Mediadores. a. Registro como barrera de entrada al sistema. b. Registro no es un indicador de calidad de la formación de los

mediadores/as.

2. Proceso de licitación. a. Bases complejas y extensas. b. Alto nivel de exigencias de las Bases.

3. Selección y contratación de servicios. a. Composición de las zonas y superposición de carteras. b. Baja postulación en algunas zonas. c. Duración de contratos directos.

4. Ingreso de causas a tribunales. a. Estacionalidad de los ingresos.

5. Registro de causas en sistema informático (SITFA). a. Uso deficiente del sistema informático (SITFA).

6. Derivación de causas. a. Bajos niveles de derivación de causas.

7. Asignación de causas a los mediadores.

a. Discrecionalidad en asignación de causas. b. Burocracia e inexistencia de procedimientos comunes para la asignación

de causas.

8. Tramitación del informe favorable. a. Desincentiva uso de la mediación por parte de los usuarios. b. Falta de control en emisión del informe favorable.

9. Servicios de mediación. 10. Aprobación de las actas de mediación.

a. Falta de criterios y procedimientos comunes para la aprobación. b. Rechazo de actas de mediación.

11. Pagos por los servicios de mediación.

a. Sistema lento y burocrático.

12. Procesos de control. a. Falta de control de la calidad de los servicios.

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LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

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CAPÍTULO II FACTORES DE RIESGOS Y SU VALORACIÓN

En esta sección se analizarán los riesgos asociados a cada uno de los problemas detectados en las distintas actividades/procesos ante señalados. Las dimensiones de riesgos utilizadas son las siguientes:

1. Insuficiente cobertura del servicio. 2. Insuficiente calidad de los servicios de mediación. 3. Ineficiencia financiera (costos excesivos para el Estado o para los mediadores). 4. Discontinuidad en la dación del servicio. 5. Colusión inapropiada de los participantes del modelo de externalización. 6. Riesgo moral y selección adversa. 7. Proyección de demanda del servicio imprecisa por encima/debajo de la

tolerancia aceptable. 8. Administración inercial del sistema licitado de mediación (gestión del sistema). 9. Riesgo de modificaciones de contratos.

Para los efectos del análisis de los riesgos, a continuación se presenta una matriz de riesgos, cuya primera columna se listan las 12 actividades/procesos identificados como críticas, de modo de aplicar a cada uno de los criterios de probabilidad de ocurrencia (PO) e impacto (I) por cada uno de las 9 dimensiones de riesgos mencionados. La cuantificación de la probabilidad de ocurrencia (PO) y de impacto (I) es el resultado de un proceso deliberativo de parte del equipo consultor sobre la base de las información cuanti y cualitativa recogida en la fase de diagnóstico de este estudio. En el siguiente cuadro, se cuantifican los niveles de riesgo de las dimensiones antes descritas, asociados a las actividades y procesos que se detallan.

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INFORME DE AVANCE ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

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N° Actividad/ProcesoSUMA

RIESGOS

PO/I NR PO/I NR PO/I NR PO/I NR PO/I NR PO/I NR PO/I NR PO/I NR PO/I NR

70% 50% 70%

0,4 0,2 0,2

70% 70% 70% 30% 20% 50%

0,4 0,2 0,2 0,4 0,2 0,1

70%

0,4

20% 30%

0,2 0,2

70% 30% 70% 30%

0,2 0,2 0,4 0,4

70% 80% 70% 70% 30% 80% 70%

0,4 0,4 0,4 0,2 0,4 0,4 0,4

40% 30% 30% 30%

0,2 0,2 0,2 0,2

70% 30% 80% 70% 30% 20% 40% 70%

0,4 0,2 0,4 0,4 0,2 0,2 0,2 0,2

30% 30% 10% 20%

0,2 0,2 0,1 0,2

30% 50% 70% 30% 30% 20% 50% 70%

0,2 0,2 0,4 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2

50% 70% 50% 60% 30% 30% 30% 70%

0,4 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,4

SUMA RIESGOS 1,66 0,86 1,42 0,88 0,55 0,18 0,78 0,9 0,33

0,1710Aprobación del acta 0,06 0,06 0,01

9Servicio de mediación

Insuficiente cobertura

del servicio

0,28

0,28

Insuficiente calidad

de los servicios de

mediación

Ineficiencia financiera

(costos excesivos

para el Estado o para

los mediadores)

0,1

0,14

0,28

0,28

0,28

0,06

0,2

1Registro de mediadores

2Proceso de licitación

3Proceso de selección

4

Presentación de causas en

juzgados con competencia en

5Registro de causas en SITFA

6

Derivación de causas a

mediación

7

Tramitación de “Informe

favorable”

8

Asignación de causas mediables

a los mediadores

11

Proceso de pago por prestación

del servicio de mediación

12Proceso de control

Discontinuidad en la

dación del servicio

Colusión inapropiada

de los participantes

del modelo de

externalización

Riesgo moral y

selección adversa

Proyección de

demanda del servicio

imprecisa por

encima/debajo de la

tolerancia aceptable

0,14

0,14 0,12 0,04

0,04

0,06

0,06

0,28

0,32 0,28 0,14 0,12 0,32

0,14

0,08 0,06 0,06

0,06 0,32 0,28 0,06

0,06 0,06

0,06

0,04

0,04

0,14 0,1 0,12 0,06 0,06 0,06

0,1 0,28

13

Variedad de formación de

mediadores

14

Capacida ociosa de mediadores

fuera del SNM

15

Nivel de satisfacción de partes

mediadas

16Nivel de satisfacción de jueces

17Gestión integral del SNM

18

Amenazas generadas por las

modificaciones a la Ley

Administración

inercial del SNM

(Gestión del SNM)

Riesgo de

modificaciones de

contratos

0,05

0,12

0,28

0,08 0,14

0,1 0,14

0,04

0,28

0,52

0,77

0,28

0,1

0,6

1,74

0,26

1,26

0,84

1,02

0

0

0

0

0

0

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

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El procedimiento de valoración, corresponde al análisis de la problemática existente en cada proceso o actividad del actual SNM y la cuantificación, en términos de su probabilidad de ocurrencia y nivel de impacto, de cómo incide dicha problemática en cada una de las dimensiones de riesgo de interés. La probabilidad de ocurrencia hace referencia al nivel de certeza, en tanto por ciento, que la problemática analizada genere la ocurrencia del riesgo correspondiente. El nivel de impacto tiene relación con la cuantificación del efecto negativo de la problemática diagnosticada, asociada a la correspondiente dimensión de riesgo analizada, sobre la adecuada consecución del objetivo de la mediación en materia de familia: “Otorgar a la sociedad un mecanismo alternativo moderno, eficiente y menos confrontacional de resolución de conflictos, y como resultado de ello, descongestionar los juzgados con competencia en familia y crear los espacios para su progresiva modernización”. Las escalas cualitativas de probabilidad de ocurrencia y nivel de impacto están asociadas a los siguientes rangos de valor:

Escala de Probabilidad de Ocurrencia

Rango del valor asignado

en % Muy baja 0 - 10 Baja 10 - 30 Moderada 30 - 50 Alta 50 - 70 Muy alta/cierta 70 - 100

Escala de Impacto Valor

asignado Muy bajo/Insignificante 0,05 Bajo 0,1 Moderado 0,2 Serio 0,4 Catastrófico 0,8

El nivel de riesgo resulta de la multiplicación de ambos valores, y su interpretación se realiza a partir de los rangos de valor indicados en el siguiente cuadro:

Nivel de riego

Rango del valor

Color asignado

Bajo Menor a 0,05

Moderado Entre 0,05 y

0,15

Serio Mayor a 0,15

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LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

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Cabe mencionar que los problemas diagnosticados se asociaron solamente a aquellas dimensiones de riesgo que son afectadas de manera relevante. La “Suma de riesgos” o nivel de riesgo agregado en cada dimensión, por actividad/proceso o por tipo de riesgo, debe interpretarse en términos relativos a las materias evaluadas, lo cual permitirá la gestión priorizada de las mismas. Es decir, este ejercicio de cuantificación priorizada por nivel de criticidad, deberá derivar en acciones concretas para mitigar los riesgos expuestos cuya urgencia queda definida por el nivel de riesgo agregado (a mayor valor mayor urgencia). En los siguientes cuadros se detalla el valor de los niveles de riesgo agregado por actividad/proceso y por las dimensiones de riesgo de interés (cuadro 2).

Cuadro 1 Actividades/Procesos priorizados por su nivel de riesgo agregado

N° Actividad/Proceso NIVEL DE RIESGO

AGREGADO

6 Derivación de causas a mediación 1,74

8 Asignación de causas mediables 1,26

12 Proceso de control 1,02

11 Proceso de pago por prestación

del servicio de mediación 0,84

2 Proceso de licitación 0,77 5 Registro de causas en SITFA 0,60 1 Registro de mediadores 0,52 3 Proceso de selección 0,28

7 Tramitación del “informe favorable”

0,26

10 Aprobación del acta de mediación 0,17

4 Presentación de causas en

juzgados con competencia en Familia

0,10

9 Servicio de mediación La lectura de este cuadro permite inferir que los puntos críticos de mayor relevancia dentro del sistema licitado de mediación lo constituyen, por una parte, la baja derivación de causas a los mediadores (1.74) y, por otra, la asignación de causas a los mediadores (1.26). Ello nos reconduce al tema de la aceptación o reticencia de la mediación por parte de los jueces/zas y funcionarios y de las rutinas de trabajo instaladas en los tribunales. La baja derivación de causas y el procedimiento de asignación de éstas generan una serie de fuentes de incertidumbre que provocan riesgos para los mediadores participantes del proceso de licitación. El actual sistema hace difícil predecir y controlar la cantidad de causas que serán derivadas a mediación lo que genera importantes riesgos a los proponentes. En este contexto, será recomendable diseñar un modelo de licitación que considere factores como la magnitud de los riesgos asumidos por los mediadores y por el

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

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Estado, la capacidad de ambas partes de diversificar riesgos y la estructura de costos que enfrentan los mediadores, así como la flexibilidad del presupuesto público. Asimismo, es recomendable que la Unidad de Mediación entregue información descriptiva a los postulantes respecto de la evolución de las causas derivadas a mediación a lo largo del tiempo y a nivel regional. Lo anterior se hace recomendable toda vez que permite generar esta investigación de forma centralizada, reducir los costos privados de recolección de información, y podría reducir en forma importante la incertidumbre respecto del número de causas que serán derivadas a los mediadores, ampliando el número de propuestas a la licitación y mejorando la calidad de las mismas. El siguiente cuadro muestra los distintos riesgos priorizados por su nivel de riesgo agregado. Así, aparecen como los tres principales riesgos los asociados a la cobertura del sistema (1.66), seguido por el riesgo de ineficiencia financiera (1.42) y riesgo de ocurrencia de una administración inercial del sistema licitado de mediación (0.90) con impacto directo sobre la dinámica en la gestión que el sistema requiere en el contexto actual.

Cuadro 2

Riesgos priorizados por su nivel de riesgo agregado

N° RIESGO NIVEL DE RIESGO

AGREGADO

1 Insuficiente cobertura del servicio 1,66

3 Ineficiencia financiera (costos excesivos para el Estado o para los mediadores) 1,42

8 Administración inercial del SNM

(Gestión del SNM) 0,90

4 Discontinuidad en la dación del servicio 0,88

2 Insuficiente calidad de los servicios de

mediación 0,86

7 Proyección de demanda del servicio imprecisa por encima/debajo de la

tolerancia aceptable 0,78

5 Colusión inapropiada de los participantes del modelo de

externalización 0,55

6 Riesgo de modificaciones de contratos 0,33 6 Riesgo moral y selección adversa 0,18

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LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

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CAPÍTULO III PROPUESTA DE ALTERNATIVAS DE MODELO DE LICITACIÓN

De acuerdo a lo señalado en los términos de referencia de este estudio, una vez hecho el diagnóstico del actual sistema licitado de mediación y determinados los distintos factores de riesgo para asegurar la prestación del servicio de mediación, corresponde que el equipo consultor elabore las propuestas de Alternativas de Modelos de Licitación (en adelante AML), que por una parte, privilegien el cumplimiento de los objetivos de cobertura, eficiencia y calidad perseguidos por el Ministerio de Justicia y, por otra, enfrenten de manera adecuada el conjunto de riesgos inherentes al diseño y funcionamiento del SNM. Cabe destacar que el término “Alternativas de Modelos de Licitación” en sí mismo contiene una definición explícita tomada por el Ministerio de Justicia, en cuanto a que la provisión de servicios de mediación estará a cargo de privados contratados como resultado de un proceso licitatorio, descartando a priori otras alternativas, tales como la provisión del servicio dada por algún organismo estatal o por parte de privados en forma libre o con algún tipo subsidio estatal o una combinación de los mecanismos anteriores u otros posibles. Dado lo anterior, si bien se empleará el término “Alternativas de Modelos de Licitación”, en la práctica lo que se hará es examinar y evaluar distintas formas de llevar a cabo una licitación pública. Este capítulo se estructura en cinco partes. Se presenta en primer término el conjunto de supuestos sobre los cuales están basadas las AML propuestas. En segundo lugar se realiza un análisis del entorno relevante del sistema licitado de mediación. Basados en los supuestos y en el entorno relevante se presentan, en tercer lugar, las bases de diseño de las AML, a partir de distintas modalidades en que el Estado o los privados se hacen cargo de los distintos factores de riesgo identificados. La cuarta parte de este capítulo contiene un análisis de la factibilidad de aplicar las distintas modalidades de licitación, tomando en cuenta la demanda proyectada para el 2008 y la cantidad de mediadores/as registrados en las distintas áreas geográficas del país asociados a los tribunales de familia o de letras con competencia en asuntos de familia. Finalmente, en la quinta parte del capítulo se realiza un análisis de los precios de equilibrio en las áreas que, de acuerdo al análisis de factibilidad hecho previamente, podría ser posible aplicar una de las modalidades de licitación. Lo anterior viene a constituir un complemento a la cuarta parte del capítulo. Las características de las alternativas que se presentan, junto con su efecto sobre variables relevantes del SLM, se desarrollarán en el siguiente capítulo de este estudio.

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LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

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1. Supuestos sobre los cuales se basan las AML propuestas Los contratos de prestación de servicios de mediación celebrados como resultado de la primera licitación comenzaron a regir en Enero de 2006 y vencen en Enero de 2008. De acuerdo a la información proporcionada por la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia, dicha repartición ha tomado la decisión de prorrogar estos contratos hasta julio de 2008. Lo anterior implicaría que en agosto de 2008 deben estar operativos los contratos con quienes se adjudiquen la segunda licitación. Las AML de esta segunda licitación se basan en el supuesto central de que no habrá cambios sustanciales respecto a la situación actual, que se puede caracterizar, de acuerdo al diagnóstico realizado, en la mantención de un sistema de mediación voluntaria, con una baja derivación desde los tribunales, acompañada de una gran dispersión esta tasa. Esto significa, en los hechos, que la demanda al sistema nacional de mediación será baja respecto al potencial y además habrá grandes variaciones en la demanda del sistema licitado de mediación entre distintas áreas geográficas. Adicionalmente, y ante la demora en la tramitación parlamentaria de la reforma a la Ley 19.968 -que contempla mediación obligatoria para algunas materias- no se aprecia que en el corto plazo esta situación se pueda ver modificada. En resumen, las distintas AML que a continuación se presentan se basan en un escenario de mediación voluntaria y de baja y dispersa demanda. Por ello, cabe destacar que basta que alguno de estos supuestos no se cumpla para que el escenario varíe radicalmente, siendo conveniente incorporar otras AML. 2. El entorno del sistema licitado de mediación. Las bases sobre las cuales se sustenta el sistema licitado de mediación (SLM) están contenidas en el artículo 113 de la Ley N° 19.968, que señala: “El Ministerio de Justicia velará por la existencia de una adecuada oferta de mediadores en las diversas jurisdicciones de los tribunales con competencia en asuntos de familia, pudiendo contratar, mediante licitación pública, servicios de mediación con personas jurídicas o naturales, a ser ejecutados por quienes se encuentren inscritos en el Registro de Mediadores”. De este modo, el sistema licitado de mediación debe proveer servicios de mediación familiar a la población que lo requiera, cumpliendo al menos con tres objetivos: (a) cobertura completa en el territorio nacional; (b) oferta de servicio eficiente, ya que los recursos públicos destinados a su funcionamiento ($2.104 millones anuales) tienen valiosos usos alternativos y, (c) servicios de la mayor calidad posible. El éxito del SLM depende de varios factores, siendo uno de ellos las bases de licitación. El equipo consultor considera que la formulación de las bases debe contener incentivos adecuados para que los mediadores inscritos decidan, en primer lugar, participar en este proceso y, en segundo lugar, puedan presentar propuestas que se ajusten a las características exigidas. No obstante lo anterior, también existen otros factores externos –como se verá a continuación- que influyen también en su buen resultado, y que incluso pueden

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LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

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llegar a tener una influencia tal que por sí mismas determinen el éxito o fracaso del sistema En el siguiente esquema se presenta el entorno institucional del sistema. Los factores de impacto que cada una de las instituciones o grupos puede presentar para el buen desempeño del SLM se analizan a continuación. 2.1. Respecto a los mediadores En la actualidad están inscritos en el Registro Único de Mediadores alrededor de 1.300 profesionales. De ese total, como producto de la primera licitación, de las 109 zonas en las cuales se dividió el país, hubo adjudicación en 93 de ellas, declarándose desiertas 16 zonas. En las zonas adjudicadas, hubo 39 personas jurídicas (que a su vez agrupaban a 167 mediadores) y 66 personas naturales con quienes se firmó contratos, lo que arroja un total de 233 mediadores licitados. No hay estimaciones acerca de cuántas personas existen ejerciendo la mediación familiar en el ámbito privado y/o público, sin estar inscritos en el Registro Único de Mediadores. Por otra parte, cabe señalar que no hay barreras para la inscripción de nuevos mediadores en el Registro, de hecho éste se encuentra permanentemente abierto. Como ya se ha mencionado, las únicas barreras al ingreso a este registro son las relacionadas con la acreditación de requisitos de estudios y formación específica en el área de mediación. Respecto a su formación, si bien para ser inscrito en el Registro Único de Mediadores se exige la realización de cursos especializados de 220 horas (180 horas teóricas y 40 de pasantías), en la práctica, sin embrago, no hay ningún mecanismo que permita discriminar acerca de la calidad de esta formación, lo que genera incertidumbre acerca de la calidad del servicio que se puede prestar.

SLM

MediadoresM

inisterio

de

Hacien

da

Tri

bu

nal

es

de

Just

icia

Ministerio de Justicia

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

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Hacia una caracterización del “mercado” de los mediadores El mercado de los mediadores puede ser caracterizado como un mercado de “artesanos” en contraposición a un mercado dominado por empresas establecidas que compiten por cuotas de mercado. En efecto, el “mediador tipo” usualmente no tiene como única fuente de ingresos al sistema licitado de mediación16 y presenta bajos grados de asociatividad. El concepto de asociatividad puede tener distintas expresiones para este caso. En primer lugar, la asociatividad puede darse entre uno o más mediadores que forman alianzas formales o informales, por ejemplo, con abogados/as para que éstos últimos puedan revisar y supervisar la redacción de las actas de mediación. En segundo lugar, la asociatividad se puede dar entre varios mediadores/as de igual formación de base (por ejemplo, todos son trabajadores sociales) que forman una persona jurídica para participar en el sistema licitado. Finalmente, una tercera forma de asociatividad se puede dar entre mediadores de distintas profesiones de origen, que forman una persona jurídica para licitar, pero ésta tiene el carácter de un equipo de trabajo multidisciplinario17 . Por otra parte, al mercado de los mediadores se lo puede caracterizar como “incipiente”, en el sentido que es pequeño en cuanto a número de oferentes, que aún no desarrolla mecanismos para medir y diferenciar la calidad del servicio prestado, que se encuentra además concentrado en algunas áreas del país, y que depende sustancialmente para su desarrollo de los estímulos e incentivos que el Ministerio de Justicia ponga en el próximo proceso de licitación. Se estima que las AML deben tomar en cuenta las características mencionadas de los oferentes, para darle viabilidad a los esquemas que se van a proponer. Para mencionar sólo un ejemplo - que será desarrollado posteriormente - en las áreas en las cuales algunas de las AML exijan que el mediador debería asumir altos grados de riesgo respecto a la demanda que recibirá, y por consiguiente a sus ingresos potenciales, se debe tomar en cuenta que su actividad económica principal no será la mediación licitada, y por tanto no tendría sentido exigir altas inversiones en infraestructura administrativa, sino que lo recomendable sería aprovechar las posibles instalaciones que el mediador pueda tener en su actividad económica principal, como por ejemplo, consultas u oficinas profesionales. En ese sentido, y con el objeto de aumentar la oferta potencial del SLM, formada por los mediadores/as ya inscritos en el Registro Único, y los que potencialmente podrían inscribirse, es necesario que las bases de la futura licitación sean accesibles (de fácil comprensión y no muy extensas) y con requisitos susceptibles de ser cumplidos por los destinatarios.18

16 En este sentido, según la información recogida por la Encuesta online enviada a

mediadores registrados, un 82% de éstos (272 de 331 personas) afirman que la mediación familiar no es su principal actividad profesional. 17 Gran parte de los mediadores (39%) declaran que su profesión de origen es la asistencia social. Le siguen abogados (17%), sicólogos (16%) y profesores (15%). 18 Una forma concreta de promover las postulaciones podría consistir en realizar una

campaña focalizada en los organismos de formación de mediadores, para su incentivo a inscribirse en el Registro y a participar en la futura licitación.

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

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Adicionalmente, parece fundamental contar con adecuada gestión y coordinación entre el Ministerio de Justicia y los mediadores/as. Esta gestión incluye no sólo la actualización continua del Registro Único de Mediadores, sino que también la consolidación de canales permanentes de comunicación con los inscritos. Esto será particularmente importante para incentivar a los mediadores a participar en el próximo llamado a licitación, recalcando las diferencias respecto al anterior proceso. Al respecto, el uso de mecanismos de comunicación como el correo electrónico, la comunicación telefónica con la Unidad de Mediación, la página web del Ministerio de Justicia conteniendo alguna sección tipo “preguntas frecuentes” y la entrega de información anexa respecto a servicios de otras instituciones, son algunos ejemplos de canales que requieren ser potenciados. Junto con lo anterior, y tal como se expondrá más adelante, la creación de un sistema informático que permita fortalecer la gestión del sistema licitado de mediación, y que a la vez sea una herramienta de trabajo tanto para el Ministerio de Justicia como para los mediadores, puede ser también una adecuada vía de comunicación. En resumen, los mediadores constituyen la oferta del sistema licitado de mediación, razón por la cual el mejoramiento de la comunicación con este grupo es necesaria para asegurar la cobertura del sistema. Un potencial desinterés en la próxima licitación podría generar que los problemas de oferta que hoy tienen los tribunales de familia (expresado en el largo tiempo que transcurre entre la recepción de la demanda y la realización de la primera audiencia), podría trasladarse a los mediadores/as, especialmente en escenarios de alta demanda de mediación. Además, no sólo la cobertura se puede ver afectada ante problemas con los mediadores/as, sino que la calidad del servicio de mediación. Finalmente, cabe señalar que de acuerdo a las entrevistas realizadas y a los resultados de la encuesta online, en su mayoría los mediadores/as, han manifestado su interés en participar en el próximo proceso de licitación, o a lo menos, manifiestan estar dispuestos a participar, dependiendo de las bases de licitación19. Cabe destacar que esto es solamente un indicio, ya que la encuesta online realizada no pretende tener representatividad estadística, sino que solamente levantar hipótesis respecto a los temas investigados por el equipo consultor. 2.2. Respecto a los tribunales de justicia. Las propuestas de AML que se presentan tienen como supuestos el hecho que la mediación seguirá siendo voluntaria y que no habrá en el corto plazo un aumento significativo de la demanda. Lo anterior implica suponer que las tasas de derivación desde los tribunales de familia y de letras con competencia en familia no variarán sustancialmente respecto a la situación actual. Dado que la demanda que recibe el sistema licitado de mediación es de exclusivo resorte de los tribunales de justicia, la tasa de derivación es una variable de primera importancia para el sistema, ya que los equilibrios que se puedan producir

19 En concreto los resultados de la Encuesta afirman que: frente a un nuevo llamado a licitación, un 36% estaría dispuesto a postular y un 50% al menos estaría dispuesto a leer las bases de licitación, sumando 283 personas de 331 personas en total que contestaron.

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en el mercado de mediación dependerán tanto de la oferta (los mediadores/as) como de la demanda y sus características. Sobre la tasa de derivación, a nivel global, el Ministerio de Justicia no tiene control directo o indirecto, y es discutible el grado de influencia que pueda tener para inducir un comportamiento menos riesgoso en el futuro cercano, pensando exclusivamente en la mediación voluntaria. Esta variable depende totalmente del comportamiento específico de cada tribunal de justicia, e incluso es discutible la efectividad que instrucciones precisas de los tribunales superiores (Cortes de Apelaciones o Corte Suprema) puedan tener sobre su comportamiento. A nivel de cada tribunal, como ya se explicó en el capítulo I, influyen sobre la tasa de derivación tanto las decisiones de los jueces y juezas, como las decisiones de los funcionarios judiciales encargados de ejecutar el proceso de derivación, ya sea en forma permanente o circunstancial. En ambos casos, la capacitación que estos actores tengan sobre el sistema, sumado a sus creencias respecto a las bondades y resultados de la mediación son claves para el proceso de derivación de casos. En este sentido y de acuerdo a la información recopilada a través de las entrevistas realizadas, todo parece indicar que los administradores del tribunal y los funcionarios encargados (“oficiales de mediación”) de la derivación son las personas con las cuales habría que comenzar un trabajo arduo de sensibilización y capacitación adecuada. 2.3. Respecto al Ministerio de Justicia El Ministerio de Justicia, como repartición pública encargada de administrar el proceso de diseño, operación y perfeccionamiento del sistema licitado de mediación, tiene un rol central en la generación de los incentivos para que los mediadores participen en la segunda licitación, y además para que su comportamiento vaya en la dirección deseada desde el punto de vista de los objetivos que el Ministerio de Justicia defina para el sistema. Es así como su accionar configura el entorno más cercano que pueden percibir los mediadores, ya que el Ministerio de Justicia es quien administra la licitación, con él y ante él se firman los contratos, se le solicitan los pagos, se entregan diversos informes, entre otros aspectos. Dado lo anterior, y basados en el diagnóstico realizado en donde se percibieron diversos problemas asociados a la gestión administrativa del Ministerio de Justicia20, se estima que las mejoras que se puedan implementar para agilizar y flexibilizar procedimientos para la operación rutinaria del sistema licitado de mediación, en

20 En efecto, según información de la encuesta online en general los mediadores califican con nota 4 o menos la mayoría de los aspectos relacionados con la gestión del Ministerio de Justicia y de los Juzgados de Familia. Así por ejemplo -sin considerar el alto porcentaje de no respuesta- el 88% califica con nota 4 o menos la asignación de casos que hacen los Juzgados a mediadores licitados; la difusión comunicacional que hace el MJ, 86%; el sistema de trabajo de funcionarios de los Juzgados que derivan casos a mediación, 86%; la gestión de pagos del MJ, 86%; la fiscalización y control administrativo que hace el MJ a los mediadores licitados, 71%.

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especial los relacionados con pagos, debieran tener un impacto en el interés y disposición de los mediadores/as a participar en la próxima licitación. 2.4. Respecto al Ministerio de Hacienda De acuerdo a los antecedentes manejados, el presupuesto anual para pagar los servicios proveídos a través del sistema licitado de mediación, asciende a los $2.104 millones. Este presupuesto se mantendría, al menos mientras no se aprueben los cambios a la Ley Nº 19.968. A la fecha, y ante una derivación menor a la estimada al momento de confeccionar este presupuesto, la ejecución presupuestaria estaría bordeando el 50% en el 2007. Desde el punto de vista del Ministerio de Hacienda y del proceso de asignación y ejecución presupuestaria, una ejecución sustancialmente menor a lo asignado tiene el riesgo de que en el futuro el Ministerio de Hacienda no esté dispuesto a asignar montos que el Ministerio de Justicia no ha podido ejecutar. Por otro lado, un aumento sustancial en la ejecución presupuestaria tiene el inconveniente que puede ser poco sustentable en el futuro (ante las reticencias de dicha repartición pública a gastar sustancialmente más de lo previsto), especialmente si el aumento no va asociado a buenas explicaciones. Esta lógica de asignación y ejecución presupuestaria configura un entorno en el cual el escenario óptimo es ejecutar un porcentaje lo más cercano posible al 100% del monto asignado. 2.5. Factores culturales A los elementos del entorno antes descritos se debe agregar otros factores de carácter cultural, que están relacionados con el conocimiento -más bien desconocimiento- que la ciudadanía tiene de la mediación y su opinión acerca de si esta vía es eficaz para la solución de sus conflictos familiares. En esta visión, la mediación compite contra la imagen socialmente asentada de los tribunales de justicia, que son vistos como “la” vía para estas soluciones. Si a lo anterior se agregan factores propios del funcionamiento de un mercado y unos servicios nuevos e incipientes, tales como bajo volumen, baja estandarización en los productos “judiciales” de la mediación (como el acta de acuerdo), desconocimiento y prejuicios por parte de quienes derivan la demanda, se forma un entorno que requiere un buen diseño de incentivos para modificarlo y una gestión sostenida y adecuada para mantener y perfeccionar en el futuro el SNM. Dado lo anterior, y tal como se puede concluir del análisis de factores de riesgo expuestos en el capítulo II, las propuestas de AML que a continuación se presentan tienen por objeto cumplir, en primer lugar, con el objetivo de asegurar la cobertura del sistema, para luego priorizar los aspectos de eficiencia y posteriormente los de calidad. En síntesis, en cualquier caso, se estima que el establecimiento de indicadores de medición claros y conocidos por los mediadores respecto a los objetivos perseguidos por el Ministerio de Justicia, son necesarios de establecer a fin de perfeccionar el sistema licitado de mediación.

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3. Bases de diseño de las AML Dado los supuestos de mediación voluntaria y bajas tasas de derivación, más la descripción del entorno relevante, y conocidos los objetivos de cobertura, eficiencia y calidad en los servicios prestados, en este capítulo se presentan los fundamentos o bases de diseño de las AML, que serán caracterizados en detalle en los siguientes acápites. En primer término, se desea recalcar que en opinión del equipo consultor, no es adecuado pensar en solamente en un modelo de licitación, ya que la variedad de situaciones de oferta (conformada por la cantidad de mediadores inscritos en el Registro Único en cada área) y demanda (conformada por las causas derivadas desde tribunales) en distintas áreas del país, hace que lo que pueda ser razonable para un área, no lo sea para otra, en términos de los incentivos que se le entregan a los mediadores para participar en la licitación y a los intereses del propio Ministerio de Justicia. Es por ese motivo que se prefiere hablar de Alternativas de Modelos de Licitación (AML) para denotar precisamente la existencia de varias posibilidades. Incluso, se estima que, pensando que en el mediano a largo plazo existirá un escenario de demanda de mediación sustancialmente mayor al actual, ya sea por la aprobación de la mediación obligatoria o por el desarrollo y fortalecimiento del SNM, es conveniente que para la próxima licitación puedan coexistir distintos modelos licitatorios, de manera de extraer lecciones que puedan ser empleadas en el futuro. 3.1. El concepto de carteras y zonas Se estima que cualquiera sea la AML que se elija para alguna área, se deben modificar dos conceptos que estuvieron presentes en la primera licitación, que son el de carteras (una cartera es un conjunto de 20 casos que se entregaba a un mediador/a) y el de zonas de licitación. Respecto a las carteras, se indica en los términos de referencia de este estudio, que “la razón de por qué una cartera se conformó con 20 causas, se debe a los resultados arrojados por el “Plan Piloto de Mediación Anexo a Tribunales de Santiago y Valparaíso” implementado por el Ministerio de Justicia durante los años 1997 – 2000, donde se analizó el tiempo que los mediadores destinaban a cada mediación comprobándose que 20 causas corresponden al trabajo que un mediador realiza durante media jornada de trabajo mensual”. Adicionalmente, las bases permitían que a un mediador se le podía “licitar” a lo más dos carteras mensuales. Esta razón se basa en el supuesto de que los mediadores podrían dedicar a lo menos media jornada a la prestación de servicios de mediación. Sin embargo, los resultados de la primera licitación, indican que en el 93% de los mediadores que son personas naturales, no se ha alcanzado la tasa de ocupación de media jornada21. En el caso de los mediadores del tipo personas jurídicas, tal cifra corresponde al 68% de los mismos Tomando este hecho como base, las nuevas AML renuncian al concepto de “carteras”, por estimarse que mantenerlo introduce una rigidez innecesaria, ya que

21 Valores obtenidos a partir de la estadística de mediación elaborada por la CAPJ para el año 2007. Se considera que la mediación de 20 causas se efectúa en una media jornada de un mediador individual.

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podría ser perfectamente posible que en muchas áreas la demanda no alcance siquiera una cartera de 20 casos. Además, reconociendo el hecho de que para la mayoría de los mediadores el SLM no es su actividad principal, se debe abrir la posibilidad de que puedan participar mediadores que puedan hacerse cargo de pocos casos, sin tener que llegar a una cartera de 20 casos. En cuanto a las 109 zonas definidas para la primera licitación, éstas fueron agrupadas en dos tipos. El primer tipo de zona era aquella “que se conforma por el conjunto de comunas pertenecientes al territorio jurisdiccional de un solo juzgado con competencia en asuntos de familia” y, el segundo tipo era “aquella que se conforma por el conjunto de comunas pertenecientes a los territorios jurisdiccionales de dos o más juzgados con competencia en asuntos de familia”. Como consecuencia de la definición de carteras usada en la primera licitación, “en aquellos juzgados donde la estimación de causas que demandarían servicios de mediación arrojó cifras que no alcanzaban a conformar una cartera, se agruparon dichas causas con las de otros juzgados, quedando, por consiguiente, zonas conformadas por territorios jurisdiccionales de dos o más juzgados”. El problema de esta definición es que hay varias zonas en las cuales existen traslapes o superposición de comunas, como ya se mencionó en el capítulo I, es decir, que una comuna puede estar asociada a más de una zona licitada. Al respecto, el equipo consultor estima que las áreas o zonas licitadas deben ser exclusivas, en el sentido de que no se permita el traslape entre zonas. Eso quiere decir que un mediador/a puede estar habilitado para prestar sus servicios sólo en una zona. Más adelante se detalla una propuesta acerca de cómo definir las áreas o zonas a licitar. 3.2. Características del actual sistema licitado de mediación y principios de las Alternativas de Modelo de Licitación (AML). El mercado de mediación actual privilegia la “calidad” antes que la eficiencia o la cobertura, en el sentido que se persigue la contratación de servicios externos que cumplan con determinadas exigencias administrativas y técnicas para que se les asignen predeterminadas cantidades de causas mediables (agrupadas en carteras y asignadas por zonas superpuestas) a una tarifa o escala arancelaria dada. Tal definición de “calidad” (detallada por el sistema de calificación de las BAG) es discutible, dado que aspectos de infraestructura son considerados como muy relevantes al momento de la selección de mediadores, en desmedro de parámetros de evaluación específicos de la mediación (experiencia, profesión, certificación, entre otros). Por otro lado, el actual sistema licitado de mediación no privilegia la eficiencia económica, pues la estructura del proceso de licitación no promueve la generación de economías de escala ni la competencia por precio del servicio de mediación –en las zonas o sectores que tiendan a tener características de mercado perfecto-, con lo cual se generan ineficiencias, ya sea para los mediadores licitados (costos operativos mayores a los ingresos) o para el Estado (pago excesivo por el servicio de mediación prestado).

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A esto se suma la falta de estandarización de los actuales procedimientos de derivación, dependientes de los esquemas de trabajo de cada juzgado y la falta de sistemas de gestión y regulación adecuados. Esto significa, en la práctica, que cada región, zona o comuna presenta sus particularidades en cuanto a variaciones de la oferta y demanda de servicios de mediación, así como los procedimientos judiciales instruidos por las respectivas Cortes o aquellos llevados a cabo de manera independiente por los juzgados con competencia en familia. Además, han existido problemas de cobertura, dado que en muchas zonas se ha debido recurrir a la contratación directa (43% de las 109 zonas definidas inicialmente), ya sea porque se declararon desiertas en la licitación inicial o por la posterior renuncia de los mediadores licitados ante la baja derivación de casos, lo cual no permite asegurar el cumplimiento de los objetivos esenciales. Dados estos problemas presentados por el actual SLM, las alternativas de modelos de licitación planteadas deben cumplir con los siguientes principios:

� Cobertura: Asegurar la prestación del servicio de mediación para quien lo requiera, independientemente de su ubicación geográfica.

� Continuidad y oportunidad: Asegurar la prestación del servicio sin

interrupciones y en un plazo razonable.

� Eficiencia: En primer lugar, lograr la eficiencia económica, optimizando el uso de los recursos presupuestarios fiscales y, en segundo lugar, lograr la eficiencia operativa, mediante adecuados procesos administrativos del Ministerio de Justicia relacionados con las contrataciones y ejecución de pagos a los mediadores, y mediante adecuados procesos de control de la labor de los mediadores y del funcionamiento del sistema en su conjunto.

� Calidad: Procesos de selección de mediadores adecuados así como procesos

de control/regulación institucionalizados.

� Equidad: Tanto para los usuarios, como para los prestadores del servicio de mediación, en términos de acceso al servicio y provisión de ingresos que permita la sostenibilidad del sistema licitado de mediación.

� Competencia: Promover la libre competencia entre mediadores no

solamente en términos de calidad sino también en términos de precio o costo de prestación del servicio de mediación, en las áreas en las cuales existan las condiciones básicas para generar esta competencia.

� Conectividad: Por conectividad se entiende “la distancia que se deba

recorrer para acceder a la entidad correspondiente será similar a lo largo del país, considerando las distancias que normalmente recorren las personas en cada región para realizar las actividades de naturaleza semejante”22.

� Sostenibilidad: La práctica de la mediación en los términos indicados en los

contratos de licitación debe permitir la sostenibilidad de los prestadores, en un contexto de ejercicio libre de la profesión.

22 Indicada como “Equidad” en “Análisis de los desafíos pendientes para logar la adecuada implementación de la Ley N° 19.968 y sus posteriores modificaciones”, Pág. 13.

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� Ejercicio libre de la profesión: No se exigirá la mediación como única actividad profesional (este principio aplica en el contexto actual, y debe ser evaluado una vez aprobadas y en vigencia las modificaciones a la Ley N°19.968).

Dado que la ocurrencia simultánea de todas las características anteriores forma parte de un proceso de mediano a largo plazo, las alternativas recomendadas en el presente estudio centrarán su planteamiento fundamentalmente en las siguientes:

� Cobertura; � Eficiencia presupuestaria;

� Sostenibilidad, y

� Ejercicio libre de la profesión.

Se ha optado por dejar las otras características (continuidad y oportunidad, calidad, equidad, competencia y conectividad) para fases de desarrollo posterior del sistema licitado de mediación. Cabe mencionar que el principio de conectividad es fundamental para incrementar la eficiencia del sistema y se encuentra fuera del objetivo del presente estudio por su nivel de detalle y complejidad asociados a aspectos geográficos y socioeconómicos. 3.3. Criterios para definir las Alternativas de Modelos de Licitación (AML). El criterio fundamental para definir las AML, dados los supuestos y el entorno existente, y los principios que debería cumplir el SLM, es definir quién y de qué manera se hará cargo de los distintos tipos de riesgos existentes, reconociendo la existencia de distintas posibilidades. Los tipos de riesgos que interesa tener en cuenta para estos efectos, de acuerdo a las bases de licitación de este estudio, son los siguientes:

� Riesgo moral y selección adversa; � Riesgo en la proyección de demanda;

� Riesgo en los costos del servicio;

� Riesgo de modificaciones de contratos;

� Riesgo de fallas en la continuidad del servicio; y

� Riesgos de colusión de los participantes de un modelo de externalización.

A juicio del equipo consultor, hay dos formas o modelos de licitación centrales y cada una de ellos con algunas variaciones. a. Primera tipología: El Estado asume mayores riesgos. La primera tipología de modelo de licitación es aquella en la cual el Estado es quien asume mayores riesgos, con el objetivo de entregar a los mediadores un escenario

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con mayores niveles de certidumbre, que los incentive a presentar propuestas a la licitación. Existen algunas variaciones dentro de esta tipología, ellos son: a.1. El Estado, dentro de un área determinada, asegura una cantidad fija y mínima de casos que serán derivados a los mediadores, contemplando mecanismos de ajustes en caso en que la demanda supere a las expectativas. Dentro de esta modalidad, existen dos subcategorías, a saber:

� El Estado hace competir a los mediadores por precio. Consiste en la licitación de un paquete de casos, fijándose un precio de referencia por causa, pero se deja libre a los competidores para que presenten ofertas por un monto total más bajo que el de referencia. El fundamento de esta modalidad es, que asegurando un cierto estándar de calidad, aquel oferente que ofrezca un precio menor, sería el principal candidato a la adjudicación. Este tipo de licitación tiene además dos formas posibles, siendo la primera el establecer un costo fijo por caso (independientemente del tipo de término que tenga) o un costo diferenciado dependiendo de la forma de término del caso, similar al actual arancel diferenciado. En esta modalidad, el Estado limita el riesgo del costo del servicio, acotándolo al máximo que resulte del valor referencial del paquete de casos que licitará. Esta modalidad es similar a la aplicada por la Defensoría Penal Pública (DPP) en las licitaciones de causas penales en áreas de gran volumen de causas.

� El Estado hace competir a los mediadores por la calidad de sus ofertas.

Supone que los precios por caso están fijos, y se otorga mayor ponderación en la evaluación a aquellos competidores que ofrezcan una mayor calidad técnica en sus ofertas. En este modelo el Estado limita también el riesgo del costo del servicio y supone la existencia de una cantidad de mediadores suficiente como para poder elegir entre varios de ellos. Así por ejemplo, podría considerarse como criterio de calidad la asociatividad de personas de distintas profesiones, la experiencia en el sistema licitado ó el curriculum profesional.

a.2. El Estado asegura un monto mínimo de dinero, asociado a un número máximo de causas a mediar. En este caso, el Estado corre el riesgo de que si el número de causas derivadas es menor al máximo, pagará en cualquier escenario el monto fijado, y por el contrario, si el número de causas derivadas es mayor al máximo definido, se fijarán mecanismos de ajuste. Para que el riesgo de costos del servicio sea razonable de asumir para el Estado, este modelo podría ser aplicable en áreas en las cuales hay escasa oferta de mediadores y una baja derivación, ya que en caso de una mayor derivación a la esperada, el costo asociado no es alto. b. Segunda tipología: Los mediadores asumen mayores riesgos. La segunda tipología de modelos es aquella en la cual los mediadores son los que asumen mayores cuotas de riesgo. Este esquema es similar al actual, en el cual el Estado no asegura ni números mínimos de causas derivadas, ni montos mínimos de dinero en ninguna área. En este caso, y como sucedió en la primera licitación, el riesgo de una baja demanda lo deben asumir íntegramente los mediadores. Como ya se ha mencionado, de acuerdo a los antecedentes manejados, el 58% de los mediadores licitados (ya sea personas naturales o jurídicas) reciben un promedio mensual menor a $ 400.000, montos que no parecen ser atractivos para

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asumir los riesgos de inversión que deberían hacer. Esto tiene como consecuencia un aumento del riesgo de fallas en la continuidad del servicio, ya que posibles mediadores licitados podrían renunciar ante la falta de atractivo económico, o bien, podrían declararse áreas desiertas, con el consiguiente aumento del riesgo de cobertura y las modificaciones de contrato. La operatoria de esta modalidad es que el Estado pide en el llamado a licitación que los postulantes indiquen el número máximo de causas que podrían atender, manteniendo los estándares de servicio, y dados ciertos límites que deberían estar fijados en las bases. Posteriormente, una vez hecha la calificación, se ordenan de mayor a menor las calificaciones de los postulantes, y se asignan contratos hasta donde se estima qué será necesario para cubrir la demanda esperada. Por ejemplo, si la demanda anual estimada en un área es de 500 casos, y si la cantidad máxima de casos ofrecidos por los postulantes, en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido en la licitación es de 240, 120, 100, 100, 80, 240 y 120, se deberían seleccionar las 4 primeras postulaciones, dado que con ellas se cubriría la demanda esperada. Una variación a esta modalidad, que será desarrollada en mayor detalle en el siguiente capítulo cuando se analicen los esquemas de tarificación, incentivos y premios, y que va en la dirección de bajar los niveles de riesgo de los mediadores, es que el Estado se comprometa a pagar a lo menos el actual arancel base por la cantidad de causas a las cuales postuló el mediador y adicionalmente que se otorgue un incentivo por otras materias mediadas adicionales a las originalmente recibidas. En cualquiera de las dos tipologías gruesas de modelos de licitación presentadas, el Estado debe desarrollar mecanismos y capacidades para ejercer un control efectivo de los servicios prestados por quienes se adjudiquen la licitación. En el siguiente cuadro se presenta un resumen de los riesgos en cada uno de los posibles modelos. Estos riesgos están evaluados desde el punto de vista tanto del Estado como de los privados.

Tipo de riesgo/comentarios

Riesgos mayores los asume el Estado. Fija número mínimo de causas.

Riesgos mayores los asume el Estado. Fija montos mínimos de dinero

Riesgos mayores los asumen los mediadores

Riesgo moral y selección adversa

Medio. El hecho que se asegure un mínimo de causas puede incentivar a los mediadores a prestar servicios de baja calidad, traduciéndose esto, principalmente, en un problema de riesgo moral.

Medio. Mediadores de baja calidad pueden presentar propuestas de bajo costo, llevando al evaluador a optar por este tipo de propuestas, traduciéndose esto en un problema de selección adversa.

Bajo. Al estar en los mediadores la mayor proporción del riesgo se cree serán bajos los problemas de selección adversa y riesgo moral.

Proyección de demanda

Medio. Si la demanda es menor a la esperada, el costo ya está acotado. Si la demanda es mayor, y no existen buenos mecanismos de contingencia, puede haber problemas en la

Medio. Si la demanda es menor a la esperada, el costo ya está acotado. Si la demanda es mayor, y no existen buenos mecanismos de contingencia, puede

Alto. Si la demanda es menor a la esperada, puede significar la inviabilidad económica de la actividad para los mediadores. Si es mayor a la esperada, y

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Tipo de riesgo/comentarios

Riesgos mayores los asume el Estado. Fija número mínimo de causas.

Riesgos mayores los asume el Estado. Fija montos mínimos de dinero

Riesgos mayores los asumen los mediadores

calidad del servicio, ante falta de capacidad instalada de los licitados para hacerse cargo de una demanda mayor. Podría ser necesario además hacer otra licitación en caso de aumento brusco de demanda.

haber problemas en la calidad del servicio, ante falta de capacidad instalada de los licitados para hacerse cargo de una demanda mayor. Podría ser necesario además hacer otra licitación en caso de aumento brusco de demanda.

los mediadores no son capaces de dar abasto, puede significar deficiencias en la calidad de atención a los usuarios.

Costos del servicio Bajo. Acota el riesgo, ya que recibirá ofertas iguales o menores a un costo de referencia

Bajo. Acota el riesgo, ya que fija de antemano el costo de la prestación de servicios.

Alto. Puede aumentar el costo, ante un aumento no previsto de la demanda.

Modificaciones de contratos

Bajo. Si los contratos se hacen con empresas, es responsabilidad de la empresa el reemplazar a sus mediadores.

Medio Alto. Ha sucedido que se deben hacer muchos contratos directos, asumiendo el MJ el costo administrativo.

Fallas en la continuidad del servicio

Bajo, ya que los adjudicatarios tienen comprometida la atención de un mínimo de causas en un área.

Bajo, ya que se asegura la atención de un máximo de causas en un área.

Medio, debido a la posible renuncia de mediadores ante baja derivación.

Colusión de los participantes de un modelo de externalización

Medio. Pocas empresas podrían ponerse de acuerdo en formar un cartel, subiendo artificialmente los costos.

Baja Baja

Comentarios adicionales

Es más aplicable a áreas con mayor demanda y oferta, en la cual existe un mercado competitivo. Está orientado a que los adjudicatarios sean empresas de tamaño medio a grande.

Es más factible de aplicar en áreas con baja demanda y baja oferta, en que existe un riesgo alto de que no existan interesados en licitar si el riesgo lo debe asumir principalmente el mediador.

Aplicable en zonas en que existan una oferta y demanda medianas, que permitan hacer un proceso competitivo, pero que no tiene los altos volúmenes que permitan grandes economías de escala.

4. Análisis de aplicabilidad de las AML En este acápite se realiza un análisis de la aplicabilidad de los criterios descritos anteriormente, tomando en cuenta tanto la situación actual de cantidad y localización de los mediadores registrados en el país, que constituyen la oferta del SLM, como la situación proyectada de demanda de casos de mediación voluntaria, y empleando para ello un balance de la oferta existente y la demanda estimada.

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Como resultado del análisis, se identifican 9 grupos de tribunales con competencia en asuntos de familia, con características específicas y diferenciadas, a los cuales les son aplicables distintas modalidades de licitación y distintas recomendaciones para el buen funcionamiento del SLM, algunas de ellas serán enunciadas en este capítulo y otras serán desarrolladas en el capítulo siguiente, al analizarse los esquemas de tarificación, incentivos y premios.

4.1. Las estimaciones de oferta y demanda Para la estimación de la oferta de mediadores asociados a cada uno de los tribunales existentes en el país con competencia en materia de familia, se considera el actual Registro Único de Mediadores, y respecto a su capacidad de provisión de servicios, se emplean las estimaciones realizadas por el estudio de CEAL titulado “Impacto de la reforma a la Ley N°19.968 en la demanda de ingresos de los Tribunales de Familia y del Sistema Nacional de Mediación, en donde se señala: “…bajo los supuestos analizados, una cartera equivale en promedio a 17 casos mensuales de los cuales puede hacerse cargo un mediador en media jornada de trabajo”. En el caso de la demanda esperada, se realiza un ejercicio para el año 2008 a partir de la información generada a noviembre del 2007 por la Corporación Administrativa del Poder judicial (CAPJ) que se basa en los siguientes supuestos:

a. La información histórica de causas mediadas de enero del 2006 a octubre del 2007, corresponde a la solicitud de pago de los mediadores para el año 2006 (fuente: Unidad de Mediación) y a la estadística de pagos efectuados para el año 2007 (fuente: CAPJ).

b. Para completar la serie de datos del año 2007, se calcula el promedio de

causas pagadas de los últimos tres meses.

c. Dado que la información estadística de causas mediadas el año 2007 está especificada a nivel de zona y no de juzgado, se utilizan los factores de distribución proporcional utilizados en la “Matriz de Datos” -de elaboración propia- para el informe de avance del presente estudio.

d. Con la información anterior, se determinó un total de 11.886 causas

mediadas el año 2006 (de 13.770 causas derivadas a mediación desde los tribunales informadas por la CAPJ) y 18.611 causas mediadas el año 2007, lo cual determina una tasa de incremento anual global de un 57%.

e. La proyección de causas mediadas del año 2008 se realiza para cada

juzgado con competencia en familia a partir de la tasa de incremento anual global (57%), dado que resulta en una proyección más conservadora que la alternativa de considerar las tasas de incremento individuales. Con ello resulta un total de 30.551 causas mediadas proyectadas para el año 2008.

Dada la variabilidad de la demanda esperada, se ha realizado una estimación probabilística, empleando una distribución de probabilidad Gamma, con media igual al valor proyectado de causas mediadas para el año 2008

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Los resultados de este ejercicio, permitirán contar a su vez con un análisis probabilístico del presupuesto estimado el cual se presenta en el capítulo IV del presente informe. La demanda esperada por cada tribunal se presenta en el anexo V. 4.2. Balance de oferta y demanda Basados en los supuestos explicados en el acápite anterior, es posible definir 9 grupos de tribunales con características de oferta o demanda particulares. En el anexo V se presenta gráficamente la capacidad máxima de mediación, la capacidad actual de mediación y el total de causas ingresadas a mediación proyectadas para el año 2008 por cada uno de los juzgados con competencia en familia que conforman cada uno de los 9 grupos identificados. La utilidad de esta clasificación en 9 grupos es analizar la factibilidad de aplicar las AML presentadas previamente de acuerdo a sus características, y derivar recomendaciones adecuadas a cada grupo. Grupo 1 En este grupo se encuentran todos los juzgados que no han derivado ninguna causa a mediación en el 2007 y cuya demanda esperada en 2008 es nula o, al menos, muy baja. Dentro de este grupo, hay además algunas áreas críticas, en las cuales no hay ningún mediador registrado, este es el caso de: Región Juzgado X Juzgado de Letras Chaiten XI Juzgado de Letras Chile Chico XI Juzgado de Letras Cochrane XI Juzgado de Letras Puerto Cisnes

Por otra parte, dentro de este grupo de demanda nula, hay juzgados que cuentan con a lo menos un mediador registrado en la comuna de asiento del juzgado, ellos son: Región Juzgado III Juzgado de Letras Freirina IV Juzgado de Letras Illapel IV Juzgado de Letras Combarbalá IV Juzgado de Letras Los Vilos V Juzgado de Letras Isla de Pascua VI Juzgado de Letras Pichilemu VI Juzgado de Letras Litueche VII Juzgado de Letras Cauquenes IX Juzgado de Letras Traiguen X Juzgado de Familia Puerto Varas X Juzgado de Letras Hualaihué XII Juzgado de Letras Porvenir

La población bajo la jurisdicción de estos juzgados es de 336.104 habitantes, correspondiente a un 2% de la población nacional.

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Como es dable de imaginar, este grupo es crítico en términos del riesgo de cobertura, para lo cual existen distintas alternativas. La primera de ellas es emplear la modalidad de licitación en la cual el Estado asume el riesgo de asegurar un monto mínimo de dinero para poder asignar la licitación a un mediador, lo cual supone que a lo menos debería haber un mediador registrado en el área de competencia del juzgado derivador, cosa que no se cumple en 4 de los juzgados de este grupo. Solo a modo de ejemplo, y suponiendo que exista a lo menos un mediador en cada área de competencia, el Estado podría asegurar como mínimo el pago del arancel completo del equivalente a una causa derivada mensual por juzgado, lo que significaría que con poco más de $ 1.000.000 anual, podría asegurar la cobertura de cada juzgado, lo que a nivel nacional significaría destinar $16.000.000 a estas áreas críticas. Una segunda modalidad, que requeriría la definición de zonas de licitación, sería que estos juzgados del grupo 1 fueran atendidos por mediadores licitados de juzgados con mayor cantidad de casos derivados. Por ejemplo, los casos derivados por el Juzgado de Familia de Puerto Varas podrían ser atendidos por los mediadores licitados del Juzgado de Familia de Puerto Montt, dada la cercanía geográfica y facilidad de accesos existente. Una tercera alternativa es recurrir a la contratación directa, pero ésta tiene el inconveniente de la escasa duración de los contratos y altos costos administrativos para el Ministerio de Justicia. La elección de la alternativa más adecuada, o de la subsidiariedad entre ellas (por ejemplo, privilegiar la segunda, y en subsidio optar por la primera y finalmente recurrir a la tercera alternativa), dependerá de la definición de las zonas de licitación y de las particularidades de cada caso. Grupo 2 Este grupo está formado por los juzgados en cuya jurisdicción no hay mediadores registrados y además tienen una baja demanda, estimada en menos de 11 causas derivadas mensualmente. Dentro de este grupo están los siguientes juzgados: Región Juzgado II Juzgado de Letras Maria Elena IV Juzgado de Letras Andacollo VIII Juzgado de Familia Yumbel IX Juzgado de Letras Puren IX Juzgado de Letras Tolten

La población bajo la jurisdicción de estos juzgados es de 65.055 habitantes, correspondiente a un 0,4% de la población nacional. Además, el total de causas proyectadas en este tipo de juzgados en su conjunto alcanza al 1% del total proyectado nacional. En este grupo de juzgados sería factible aplicar las mismas consideraciones que las del grupo 1, en cuanto al esquema de licitación a emplear para asegurar la cobertura, que es el riesgo crítico en este caso.

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Grupo 3 Este grupo está formado por los juzgados en cuya jurisdicción hay solamente uno o dos mediadores registrados, es decir, la oferta local es muy baja, y además tienen una baja demanda, estimada en menos de 23 causas derivadas mensualmente. Dentro de este grupo están los siguientes juzgados: Región Juzgado I Juzgado de Letras Pozo Almonte II Juzgado de Letras Tal Tal IV Juzgado de Letras Vicuña V Juzgado de Familia La Ligua V Juzgado de Letras Petorca V Juzgado de Letras Quintero RM Juzgado de Familia Peñaflor VI Juzgado de Letras Peralillo VII Juzgado de Familia Constitución VII Juzgado de Letras San Javier VII Juzgado de Letras Molina VII Juzgado de Letras Chanco VII Juzgado de Letras Curepto VIII Juzgado de Letras Cañete VIII Juzgado de Letras Quirihue VIII Juzgado de Letras Coelemu VIII Juzgado de Letras Lebu VIII Juzgado de Letras Laja VIII Juzgado de Letras Florida VIII Juzgado de Letras Mulchén VIII Juzgado de Letras Nacimiento VIII Juzgado de Letras Cabrero VIII Juzgado de Letras Santa Juana IX Juzgado de Letras Nueva Imperial IX Juzgado de Letras Carahue IX Juzgado de Letras Collipulli IX Juzgado de Letras Pucon X Juzgado de Letras Rio Negro X Juzgado de Letras Calbuco X Juzgado de Letras Quinchao X Juzgado de Letras Los Muermos X Juzgado de Letras Maullin X Juzgado de Letras Quellon XI Juzgado de Letras Puerto Aysén

La población bajo la jurisdicción de estos juzgados es de 1.156.996 habitantes, correspondiente a un 7% de la población nacional. Además, el total de causas proyectadas en este tipo de juzgados en su conjunto alcanza al 8% del total proyectado nacional.

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En este grupo también sería posible aplicar las alternativas de licitación o contratación directa de los grupos 1 y 2, dado lo similar de los escenarios de baja demanda y baja oferta.

Grupo 4 Este grupo está formado por los juzgados en cuya jurisdicción hay 3 o 4 mediadores registrados, pero tienen una baja demanda, estimada en menos de 15 causas derivadas mensualmente en promedio. En este grupo, al menos en teoría, la oferta disponible local daría abasto para satisfacer el total de la demanda, por lo que podría realizarse un proceso licitatorio competitivo. Dentro de este grupo están los siguientes juzgados: Región Juzgado III Juzgado de Letras Diego De Almagro III Juzgado de Letras Chañaral III Juzgado de Letras Caldera IV Juzgado de Familia Ovalle VI Juzgado de Letras San Vicente VI Juzgado de Letras Peumo VII Juzgado de Familia Parral VII Juzgado de Letras Licantén VIII Juzgado de Letras Curanilahue IX Juzgado de Letras Loncoche IX Juzgado de Letras Lautaro X Juzgado de Familia Castro X Juzgado de Familia Ancud X Juzgado de Letras Mariquina X Juzgado de Letras La Union X Juzgado de Letras Paillaco X Juzgado de Letras Panguipulli X Juzgado de Letras Rio Bueno XI Juzgado de Familia Coyhaique XII Juzgado de Letras Puerto Natales

La población bajo la jurisdicción de estos juzgados es de 874.523 habitantes, correspondiente a un 5% de la población nacional. Además, el total de causas proyectadas en este tipo de juzgados en su conjunto alcanza al 4% del total proyectado nacional. Grupo 5 Este grupo está formado por los juzgados en cuya jurisdicción hay una amplia oferta de mediadores registrados (entre 5 y 25), pero que tienen una baja demanda, estimada en menos de 15 causas derivadas mensualmente en promedio. En este grupo, claramente la oferta disponible local daría abasto para satisfacer el total de la demanda, por lo que podría realizarse un proceso licitatorio competitivo. Llama la atención que dentro de este grupo se encuentran juzgados correspondientes a capitales provinciales e incluso regionales, lo que es un indicio de un alto potencial de crecimiento de la demanda.

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Dentro de este grupo están los siguientes juzgados: Región Juzgado I Juzgado de Familia Arica II Juzgado de Familia Calama II Juzgado de Letras Tocopilla III Juzgado de Familia Vallenar IV Juzgado de Familia Coquimbo V Juzgado de Familia Quilpué V Juzgado de Familia Villa Alemana V Juzgado de Familia Casablanca V Juzgado de Familia Los Andes V Juzgado de Familia San Felipe V Juzgado de Familia Limache V Juzgado de Familia San Antonio V Juzgado de Letras Putaendo RM Juzgado de Familia Buín RM Juzgado de Familia Melipilla VI Juzgado de Familia Santa Cruz VIII Juzgado de Letras Arauco VIII Juzgado de Letras Bulnes VIII Juzgado de Letras Santa Barbara IX Juzgado de Familia Angol IX Juzgado de Letras Villarrica IX Juzgado de Letras Victoria IX Juzgado de Letras Curacautin X Juzgado de Familia Valdivia X Juzgado de Familia Osorno X Juzgado de Familia Puerto Montt X Juzgado de Letras Los Lagos XII Juzgado de Familia Punta Arenas

La población bajo la jurisdicción de estos juzgados es de 2.722.877 habitantes, correspondiente a un 17% de la población nacional. Además, el total de causas proyectadas en este tipo de juzgados en su conjunto alcanza al 6% del total proyectado nacional. Grupo 6 Este grupo está formado por los juzgados en cuya jurisdicción hay una amplia oferta de mediadores registrados, entre 3 y 77 con un promedio de 21 mediadores registrados por juzgado, y tienen una demanda proyectada que fluctúa entre los 180 y 420 casos anuales para cada uno, es decir, entre 15 y 35 casos mensuales. En este grupo, claramente la oferta disponible local daría abasto para satisfacer el total de la demanda, por lo que podría realizarse un proceso licitatorio competitivo. Este grupo está compuesto en su mayoría por juzgados especializados en familia, muchos de ellos correspondientes a capitales regionales.

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Dentro de este grupo están los siguientes juzgados: Región Juzgado I Juzgado de Familia Iquique III Juzgado de Familia Copiapó IV Juzgado de Familia La Serena V Juzgado de Familia Valparaíso RM Juzgado de Familia Talagante VI Juzgado de Familia Rengo VI Juzgado de Familia San Fernando VII Juzgado de Familia Talca VII Juzgado de Familia Curicó VII Juzgado de Familia Linares VIII Juzgado de Familia Chillán VIII Juzgado de Familia Los Angeles VIII Juzgado de Familia Tomé VIII Juzgado de Letras San Carlos IX Juzgado de Familia Temuco IX Juzgado de Letras Pitrufquen

La población bajo la jurisdicción de estos juzgados es de 2.942.580 habitantes, correspondiente a un 18% de la población nacional. Además, el total de causas proyectadas en este tipo de juzgados en su conjunto alcanza al 13% del total proyectado nacional. Grupo 7 Este grupo está formado por los juzgados en cuya jurisdicción hay una amplia oferta de mediadores registrados, entre 3 y 30 con un promedio de 10 mediadores registrados por juzgado, y tienen una demanda proyectada que fluctúa entre los 420 y 720 casos anuales para cada uno, es decir, entre 35 y 60 casos mensuales promedio. En este grupo, claramente la oferta disponible local daría abasto para satisfacer el total de la demanda, por lo que podría realizarse un proceso licitatorio competitivo. Este grupo está compuesto, salvo en un caso, por juzgados especializados en familia. Dentro de este grupo están los siguientes juzgados: Región Juzgado V Juzgado de Familia Quillota RM Juzgado de Familia San Bernardo RM Juzgado de Familia Colina VI Juzgado de Familia Rancagua VIII Juzgado de Familia Talcahuano VIII Juzgado de Familia Coronel VIII Juzgado de Letras Yungay

La población bajo la jurisdicción de estos juzgados es de 1.523.145 habitantes, correspondiente a un 9% de la población nacional. Además, el total de causas

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proyectadas en este tipo de juzgados en su conjunto alcanza al 11% del total proyectado nacional. Grupo 8 Este grupo está formado por los juzgados en cuya jurisdicción hay una amplia oferta de mediadores registrados, entre 22 y 82 con un promedio de 44 mediadores registrados por juzgado, y tienen una alta demanda proyectada, en comparación con las derivaciones nacionales. En efecto, la demanda proyectada por cada uno de estos tribunales fluctúa entre los 720 y 2.580 casos anuales para cada uno, es decir, entre 60 y 240 casos mensuales promedio. En este grupo, claramente la oferta disponible local daría abasto para satisfacer el total de la demanda, por lo que podría realizarse un proceso licitatorio competitivo, inclusive por precio, ya que existe el volumen suficiente, tanto de oferta como de demanda, para alcanzar mayores niveles de eficiencia económica. Este grupo está compuesto exclusivamente por juzgados especializados en familia. Dentro de este grupo están los siguientes juzgados: Región Juzgado II Juzgado de Familia Antofagasta V Juzgado de Familia Viña del Mar RM Juzgado de Familia Puente Alto RM Juzgado de Familia Pudahuel VIII Juzgado de Familia Concepción

La población bajo la jurisdicción de estos juzgados es de 2.421.585 habitantes, correspondiente a un 15% de la población nacional. Además, el total de causas proyectadas en este tipo de juzgados en su conjunto alcanza al 19% del total proyectado nacional. Grupo 9 Este grupo se encuentran el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia de Santiago, y el 1° y 2° Juzgado de Familia de San Miguel, quienes en total representan el 38% de la demanda proyectada nacional. La población bajo la jurisdicción de estos juzgados es de 4.356.247 habitantes, correspondiente a un 27% de la población nacional. En este grupo están dadas las condiciones de demanda y oferta (existen 494 mediadores registrados, con una capacidad estimada para atender 16.784 casos mensuales –a un promedio de 34 causas por mediador por mes-), para realizar un proceso licitatorio competitivo por precio, es decir, uno en el cual el MJ asegure la derivación de números de casos y haga competir a los mediadores por el precio de sus ofertas, fijando un precio máximo referencial por causa derivada. Las actuales cifras de derivación y pagos analizados por el equipo consultor indican que este escenario es factible. Por ejemplo, se estima que el “Centro Mediación Santiago Limitada” -el mayor adjudicatario de casos en Santiago- recibirá en el 2007 un total de 2.570 casos, y que cobrará por sus servicios un total de $ 64.412.027, lo que significa que su tarifa media es de $ 25.063 por causa mediada.

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5. Precio promedio real de mediación por causa derivada Ahora bien, para poder llevar a cabo una licitación basada en el precio de las ofertas ante un paquete definido de casos es central entregar a los competidores toda la información disponible de cantidades derivadas, tasas de éxito en la mediación y costos. En este acápite se hace una estimación de los costos asociados al servicio de mediación y, basado en ciertos supuestos que se detallan en el anexo VI, se realiza una aproximación a la curva de costo promedio por causa mediada. Con todo ello, resulta la siguiente curva de precio promedio real de mediación de una causa en función de las causas derivadas a un mediador23:

Respecto al gráfico, se observa un claro comportamiento compatible con el funcionamiento de economías de escala, es decir, donde el precio promedio por causa mediada disminuye a medida que aumenta la cantidad de causas mediadas.

En términos económicos son más eficientes los mediadores/as del tipo “persona jurídica” que las personas naturales, alcanzando la mayor eficiencia las asociaciones de profesionales de 10 mediadores (por encima de este valor y por los supuestos de cálculo, se incrementan los costos fijos de operación). En la actualidad, el costo anual de mediación (200724) es de 958 [MM$] por 18.611 causas mediadas, lo cual da un promedio de 51.501 [$/causa mediada]. Si tal servicio se prestara con personas jurídicas de 10 mediadores cada una, el costo

23 Dado que un mediador persona natural puede mediar 34 causas al mes (fuente: Estudio CEAL), por encima de este valor corresponderá a un mediador persona jurídica. 24 Valores reales de Enero a Octubre y proyectados para los meses de Noviembre y Diciembre (como el promedio de los últimos tres meses).

Costo promedio por causa mediada[$/causa]

30.000

40.000

50.000

60.000

70.000

80.000

90.000

0 50 100 150 200 250 300 350 400 450 500 550 600 650 700 750 800

[causa derivada/mes]

[$/c

au

sa]

38.600

340

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sería de 718 [MM$], es decir, un promedio de 38.600 [$/causa mediada] y 240 [MM$] más económica. No obstante lo anterior, no es realista pensar que a nivel nacional solo postularán personas jurídicas o que ellas estarán compuestas por 10 mediadores/as (para el nivel de derivación actual resultarían 5 personas jurídicas), pero sí sería factible promover una oferta más racional en términos financieros, derivando en una composición más eficiente de personas naturales y personas jurídicas dependiente de los niveles de demanda, oferta e interconectividad de las comunas bajo la jurisdicción de los respectivos juzgados con competencia en familia.

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CAPÍTULO IV

EFECTOS DEL MODELO DE LICITACIÓN PROPUESTO De acuerdo al capítulo anterior de este estudio, se han definido tres grandes modalidades para llevar a cabo la licitación de los servicios de mediación. En ese sentido, el equipo consultor estima que no hay un único modelo de licitación posible, y que es recomendable aplicar distintas modalidades de acuerdo a las características de juzgados y áreas geográficas. Es así como en las dos primeras modalidades, el Estado asumiría mayores niveles de riesgo, ya que le aseguraría a los mediadores o una cantidad definida de casos a derivar, o un monto fijo de dinero. En la tercera modalidad, similar a la actual, son los privados los que asumen el mayor riesgo, no asegurando el Estado ni un mínimo garantizado de causas ni montos de dinero. Cada una de estas definiciones tiene condiciones de aplicabilidad, relacionadas principalmente con la oferta y demanda de cada juzgado y el área geográfica. Basados en las combinaciones de oferta y demanda, en el capítulo anterior se han definido 9 agrupaciones de juzgados con competencia en familia. En este capítulo se desarrollan las características de las tres modalidades de licitación propuestas en el apartado anterior, junto con su aplicabilidad a los 9 grupos de juzgados definidos sobre la base de la oferta y demanda de cada juzgado y el área geográfica a la que se encuentran adscritos. Junto con lo anterior, se presenta una estimación presupuestaria de las AML propuestas. 1. Período del contrato. El período del contrato debe conjugar dos factores. Por una parte, el tiempo en el cual se estima que se mantendrá el supuesto de la mediación voluntaria con baja derivación y, por otra, un horizonte razonable para que los interesados en la licitación tengan incentivos para amortizar sus inversiones y generar rentabilidad. El plazo que se considera razonable es, de a lo menos, 2 años, y no superior a los 3 años. En estos plazos se estima que es posible darle continuidad al servicio, asegurando de esta manera el objetivo central de cobertura del sistema licitado de mediación, además de estimular la participación de los mediadores. En cualquier caso, los contratos deben contener mecanismos de contingencia para prever posibles variaciones de la demanda (como la aprobación de la mediación obligatoria o cambios bruscos en las tasas de derivación desde los tribunales), los cuales deben ser coherentes con la modalidad de licitación que se adopte. En los casos en que el riesgo mayor lo asuma el Estado, existen al menos dos mecanismos de contingencia. El primero, aplicable en casos de aumento leve de la demanda, consiste en la inclusión en el contrato de una cláusula que contemple un porcentaje o un número de casos adicionales a los ya comprometidos que el licitado

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debería ser capaz de asumir. Por ejemplo, y siendo esto más probable en los grupos 8 y 9 definidos en el capítulo anterior, si se celebró un contrato en que se asegura al mediador 1.200 casos anuales, se debe contemplar la posibilidad de incremento hasta en un 25% adicional a lo comprometido, a la misma tarifa media por caso ofertada por el licitado. El segundo mecanismo, en caso que exista un fuerte aumento de la demanda (por ejemplo, se estima que el número de casos con mediación forzosa será cercano a los 130.000 anuales, siendo que actualmente no llegan a 14.000), consiste en realizar una nueva licitación, en que los adjudicatarios de ella puedan participar libremente para adjudicarse más casos. En el modelo en que el riesgo lo asume principalmente el mediador, no es aplicable el mecanismo de establecer un porcentaje o un número de casos adicionales que pudiesen ser derivados a ese mediador, ya que al momento de adjudicarle el contrato se estaría fijando con ese mediador el número máximo de casos que se le podrían derivar en un período. Para estos casos, el mecanismo de ajuste consiste en la realización de una nueva licitación. En todo caso, en la modalidad en la que el riesgo mayor lo asumirían los mediadores, que correspondería a los grupos 4, 5, 6 y 7 identificados en el capítulo anterior, existe suficiente oferta local como para poder contratar nuevos mediadores. En caso de que algunas áreas sean declaradas desiertas, escenario que tendría que evitarse al máximo, mediante la aplicación de la modalidad de asegurar un monto mínimo a todo evento en zonas de baja oferta y demanda (grupos 1, 2 y 3), o de asignar las causas derivadas de esas zonas a licitados de juzgados cercanos, existe la posibilidad de la contratación directa por parte del Estado. El problema de la contratación directa es que el plazo de vigencia del contrato por mandato legal no puede exceder a los 6 meses, lo que pone en riesgo la continuidad del servicio. Se requeriría, en caso extremo de emplearse este mecanismo, de una notoria agilización en el proceso de generación y firma de contratos, eliminando varios trámites formales. 2. Garantías exigidas a los participantes. Las garantías exigidas a los participantes son aquellos mecanismos que le permiten al Estado asegurar los siguientes aspectos: (a) la seriedad de la oferta, (b) el fiel cumplimiento del contrato y (c) los pagos anticipados. Las bases de la primera licitación realizada contemplaron para los tres aspectos descritos única opción la constitución de una boleta de garantía bancaria. La emisión de este instrumento requiere de un depósito bancario como respaldo, lo que representa la inmovilización del dinero de dicho depósito. Si se piensa que la boleta de fiel cumplimiento del contrato se extiende por un plazo mayor al contrato (2 años en este caso), el impacto para los mediadores/as puede ser muy alto. Al respecto, se propone que se amplíen las opciones de instrumentos financieros usados como garantías, agregando a las fianzas o pólizas emitidas por compañías de seguros, que no significan la inmovilización de capital financiero. Al respecto, se debe tomar en cuenta la experiencia de la licitación de la Defensoría Penal Pública (DPP), en cuyas bases de licitación se permitía el uso de fianzas para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y los posibles anticipos.

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3. Condiciones administrativas exigibles y/o evaluables. La cantidad y tipo de condiciones exigibles o evaluables dependerá de quien asuma mayores niveles de riesgo. Si éstos los asume principalmente el Estado, es posible exigir mejores condiciones que las actuales, en especial aquellas relacionadas con la atención a usuarios/as, el aislamiento de las salas de mediación y las herramientas para la gestión del proceso. En efecto, dado que el Estado estaría asegurando un mínimo de causas o de dinero, es viable elevar el nivel de exigencias requeridas a los postulantes. Por otra parte, si los riesgos los asumiera el mediador/a, un incentivo para aumentar el interés en participar está relacionado con la reducción o eliminación de algunas de las condiciones administrativas (“Apoyo Administrativo”), como por ejemplo, estacionamientos, la climatización del inmueble, entre otros. En cualquiera de los dos modelos, el equipo consultor sugiere revisar y modificar la exigencia de contar con una oficina en la(s) comuna(s) de asiento del o los juzgados ante los cuales se acuerde la mediación, como se señala el Reglamento de la Ley 19.968.25 4. Restricciones al ejercicio libre de la profesión. En cualquiera de las modalidades de licitación que se adopte, se recomienda no exigir a los postulantes dedicación en forma exclusiva. Ello debido a que de acuerdo a los antecedentes recopilados, la gran mayoría de los licitados/as desarrolla actividades profesionales adicionales a la práctica de la mediación, sumado al hecho de que el 58% de los actuales mediadores licitados recibe en promedio menos de $ 400.000 mensuales. La restricción que existirá es que quien sea adjudicatario, no sea funcionario ni del Poder Judicial ni del Ministerio de Justicia o de sus organismos dependientes, como el SENAME o las Corporaciones de Asistencia Judicial, por ejemplo. 5. Barreras de entrada: Registro Único de Mediadores. La Ley de Tribunales de Familia establece que sólo los mediadores/as previamente inscritos en el Registro Único podrán participar en los procesos licitatorios.26 Con el fin de aumentar el número potencial de adjudicatarios en el próximo proceso de licitación, se sugiere que se promueva anticipadamente la inscripción de todos quienes cumplan los requisitos en el Registro, cuestión que no implica mayores costos para el Estado. En paralelo, todos los esfuerzos para generar mecanismos que permitan asegurar la calidad profesional de los mediadores, son necesarios.

25 El Decreto 957 que aprueba las normas reglamentarias necesarias para la ejecución de la Ley 19.968 de fecha 22 de noviembre de 2004 establece en los artículos 4 los requisitos para ser inscritos en el Registro Único de Mediadores, entre los cuales se encuentra, en punto cuarto, la exigencia de “disponer de un lugar adecuado para desarrollar la mediación en la o las comunas de asiento del o los juzgados antes los cuales se acuerde la mediación”. 26 Artículo 113 de la Ley Nº 19.968 y artículo 17 del Reglamento de la misma ley.

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6. Definición de aspectos cualitativos de los mediadores. En cuanto a los aspectos a los que habría que dar mayor preponderancia en el proceso de evaluación de las propuestas que se presenten -en cualquiera de las modalidades de licitación- se recomienda darle a la experiencia laboral comprobada en mediación familiar un mayor puntaje. Ello porque la mediación es una disciplina en desarrollo, que se ha ido construyendo sobre la base de la experiencia de quienes la ejercen y donde la práctica profesional constituye, sino el principal, uno de los elementos primordiales del perfil de los mediadores/as. Lo anterior implicaría, por ejemplo, favorecer a los mediadores/as actualmente licitados, ya que tienen esta experiencia, pero también es posible que otros mediadores la puedan tener en el ámbito privado, lo que es valioso para el sistema licitado de mediación. 7. Asociatividad de los profesionales. En caso que el riesgo mayor lo asuma el Estado, es necesario fomentar altos grados de asociatividad. Esto inducirá -especialmente si se licita uno o más paquetes de varias causas y se hace competir por precio a los oferentes- que el Estado se entienda con pocas personas jurídicas y no con muchas personas naturales, lo que tiene el beneficio de agilizar la gestión (por ejemplo, el costo administrativo de reemplazar a un mediador/a es de quien tiene el contrato y no del Estado) y además es más factible aprovechar economías de escala. Para fomentar esta asociatividad no es necesario que las bases den un puntaje adicional a quienes se asocien, ya que bastaría definir que se van a licitar paquetes grandes de causas (por ejemplo, 2.000), lo que probablemente resulte difícil asumir por una persona natural, operando esta definición como incentivo indirecto. No obstante, y tal como se explicaba en el capítulo anterior, hay distintas formas de asociatividad, dependiendo el grado de formalidad de ésta y la conformación disciplinaria de los equipos profesionales. Entre los distintos tipos de asociatividad, se recomienda privilegiar, especialmente para las licitaciones de los grupos 8 y 9, las asociaciones formales e interdisciplinarias. En el caso que el riesgo mayor lo asumiera el mediador/a, el fomentar la asociatividad sería una forma de distribuir el riesgo entre varios mediadores, lo que aumentaría las posibilidades de recibir ofertas. De acuerdo a lo señalado en el capítulo anterior, esta modalidad es más factible de aplicar a los grupos 4, 5, 6 y 7. 8. Esquema de tarificación, incentivos al esfuerzo y premios por riesgo De acuerdo a las tres modalidades de licitación propuestas, y a las 9 agrupaciones de juzgados con competencia en familia realizadas, en este acápite se presentará la propuesta del equipo consultor para definir tarifas y costos, y también para estimar el presupuesto global que será necesario destinar para responder a la demanda estimada de servicios de mediación. Estas estimaciones presupuestarias podrían variar dependiendo de la modalidad de licitación que finalmente decida aplicar el Ministerio de Justicia. 8.1. Aplicación de modalidad en que el riesgo mayor lo asume el Estado y existe baja demanda y baja oferta

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En este esquema, el riesgo mayor es de cobertura del servicio, y se estima que si el Estado quiere asegurar una cobertura aún en las zonas críticas en que existe baja demanda y oferta, y por tanto un alto riesgo de tener que declarar desierta una licitación, como lo son las agrupaciones de juzgados 1, 2 y 3 ya caracterizadas, se sugieren tres alternativas. La primera de ellas es asegurar un monto de dinero fijo, que sea lo suficientemente atractivo para que se presenten mediadores a un proceso competitivo de licitación. En este caso el Ministerio de Justicia tendría que definir cuál sería la demanda estimada de casos, y se sugiere que sobre esa demanda estimada, se asegure pagar el monto correspondiente al arancel más alto (9,23 veces el arancel base). Para aquellos juzgados en que la demanda estimada es 0, se sugiere asegurar a lo menos un promedio de un caso mensual. En el acápite 8.4 se presenta un ejercicio numérico respecto a cuanto sería el presupuesto que el Estado debería asegurar, a todo evento, para dar cobertura a estos juzgados críticos. Una segunda alternativa, es asignar los casos derivados de estos juzgados a los adjudicatarios de juzgados con mayor demanda que cumplan el requisito de tener cercanía física o facilidad de acceso. Esta evaluación se debe hacer caso a caso y al respecto se sugiere examinar la experiencia de la Defensoría Penal Pública (DPP), en la cual se ha debido realizar este ejercicio de asignación de juzgados y comunas en determinadas zonas. A modo ilustrativo, para dar cobertura a la comuna de Chaitén, la Defensoría Penal Pública (DPP) eligió inicialmente contratar un defensor público residiendo en dicha localidad, es decir, una modalidad similar a la alternativa primera expuesta. Sin embargo, al cabo de pocos meses el defensor renunció y se consideró que la alternativa más viable era proveer los servicios de defensa (bajos en cuanto a volumen de demanda), desde Puerto Montt, por alguna de las entidades licitadas de esa ciudad. La tercera alternativa, menos recomendable, dado que se generan distorsiones en la asignación de casos, pero a la que habría que recurrir como último recurso, es la contratación directa. 8.2. Aplicación de modalidad en que el riesgo mayor lo asume el Estado, y existe alta derivación y oferta De acuerdo al ejercicio de precios de equilibrio realizado en el capítulo previo y a los datos que dispone la Unidad de Mediación a través del sistema de pagos, los grupos de juzgados a los cuales sería factible de aplicar la modalidad de licitar un paquete fijo de causas y hacer competir a los mediadores por el precio de la causa mediada son las agrupaciones 8 y 9. Para este caso, el equipo consultor sugiere que la modalidad de licitación contemple un precio único y fijo por causa mediada, ofertado por el mediador para el total de causas del paquete que se le adjudique. Por ejemplo, si se licita un paquete de 1.000 causas anuales, y se dice que el precio máximo unitario por causa será de $ 45.000, un oferente podría adjudicarse el paquete de las 1.000 causas a un precio total de $ 38.000.000, es decir, a un promedio de $ 38.000 por causa. Un aspecto necesario para que esta modalidad pueda funcionar es, en primer lugar, entregar a los postulantes toda la información disponible respecto a causas derivadas por tribunal y costos reales del sistema, para que ellos puedan hacer sus

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estimaciones y preparar sus ofertas27. En segundo lugar, se requiere un efectivo sistema de control del avance de cada causa, de lo contrario podría darse la situación que el adjudicatario/a no tuviera incentivos económicos para lograr acuerdos, ya que se le aseguraría un monto de dinero independiente si la causa termina en acuerdo completo, parcial o sin acuerdo, inclusive sin la comparecencia de las partes. En el acápite 8.4. Se realiza un ejercicio presupuestario, para determinar el monto estimado a destinar a este tipo de modalidad de licitación. 8.3. Aplicación de modalidad en que el riesgo mayor lo asumen los privados, y existe alta oferta De acuerdo al capítulo anterior, las agrupaciones de juzgados en las cuales existe una amplia oferta de mediadores, pero una derivación mediana, son los grupos 4, 5, 6 y 7. Para estas agrupaciones de juzgados lo más recomendable es generar un proceso competitivo en que el riesgo mayor lo asuman los privados, con las siguientes características:

a) Mantener el actual arancel diferenciado por el resultado de la mediación. b) Para efectos de incentivar la participación de privados, asegurarles a los

licitados que el Estado les pagará el arancel básico (cercano a los $ 9.000 por causa), por el total de causas por las cuales hayan sido adjudicados, a todo evento. Por ejemplo, si un mediador es seleccionado ofreciendo hacerse cargo de un máximo de 120 causas anuales, asegurarle un monto anual equivalente al producto entre 120 y el arancel básico, aunque finalmente se le deriven menos causas.

c) Adicionalmente, entregarle un premio por cada nueva materia mediada,

anexa a la causa original recibida desde un juzgado. El monto de este premio se propone en 2 aranceles básicos por materia adicional mediada.

8.4 Consolidación del presupuesto estimado Tomando en cuenta los acápites 8.1, 8.2 y 8.3, en donde se sugiere aplicar las distintas modalidades de licitación en forma preferente a algunos de las 9 agrupaciones de juzgados determinados, en este acápite se realiza un ejercicio presupuestario para definir la factibilidad de las propuestas hechas. Para ello se desarrolla una modelación presupuestaria probabilística, cuyo objetivo es representar cuantitativamente el grado de aleatoriedad existente en la generación de causas mediables desde los tribunales con competencia en familia. Situación que hace complejo y poco recomendable, el aseguramiento de un valor de demanda proyectado para el año 2008, con su respectivo monto presupuestario requerido. En tal contexto, es más adecuado mostrar los rangos de variación de la demanda y sus respectivos montos presupuestarios de provisión del servicio de mediación con

27 Esto exige que a la autoridad potenciar y mejorar sustancialmente los canales de

comunicación con los mediadores/as inscritos y licitados, ya sea a través de la página web del Ministerio de Justicia, convocando a reuniones informativas, entre otras alternativas.

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un nivel de certeza determinado, de tal forma que permitan tomar las previsiones que sean política y presupuestariamente factibles de efectuar. Los supuestos del análisis presupuestario son los siguientes:

a. La unidad mínima de análisis es el “juzgado con competencia en familia”, lo cual engloba a cada uno de los juzgados de familia y juzgados de letras del país.

b. Si bien la proyección de la demanda del año 2008 (en nuestro caso

correspondiente a las causas mediadas28) tiene un valor fijo para cada juzgado - cuyo cálculo se detalla en el apartado 4.1 del capítulo III- en este apartado se efectúa un análisis probabilístico de la misma con las siguientes características:

b.1. Se analizan dos escenarios, cada uno de ellos queda

definido por curvas de probabilidad de distintas características para cada juzgado con competencia en familia a nivel nacional:

� Optimista: Manteniendo la tasa de incremento en la

derivación de los últimos años (2006 y 2007). � Conservador: Considera un decrecimiento en la tasa de

derivación de los últimos años.

b.2. Se supone que la distribución de probabilidad de la demanda se comporta como una función Gamma, dado que valores bajos de la demanda son más probables que incrementos importantes en la derivación. Los parámetros utilizados para cada escenario son los siguientes:

� Optimista: Se considera que el valor mínimo probable de

causas mediadas es el valor máximo de los períodos anteriores (2006 -2007), el valor promedio de causas mediadas corresponde al valor proyectado para el año 2008 y el parámetro que define la forma de la curva Gamma es de 1,5 (mientras mayor este número más cercana la forma de la curva a una curva normal), lo cual define una distribución con cola derecha.

� Conservador: Se considera que el valor mínimo probable

de causas mediadas es el valor máximo de los períodos anteriores (2006 -2007), el valor promedio de causas mediadas es menor que el valor proyectado para el año 2008 y el parámetro que define la forma de la curva Gamma es de 0,5 lo cual define una cola derecha menos pronunciada que en el caso anterior, haciendo menos probables valores altos de la demanda.

28 Se hace referencia a los casos registrados por los mediadores, incluyéndose las causas con mediación no realizada o con primera sesión sin acuerdo, causas con mediación sin éxito o éxito parcial y causas con mediación exitosa.

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c. Para el cálculo de las estructuras tarifarias propuestas se consideran los porcentajes de causas frustradas, sin acuerdo y con acuerdo alcanzadas el año 2007 (fuente CAPJ).

d. La definición de grupos de juzgados corresponde a la indicada en el

apartado 4.2. “Balance de oferta y demanda” del capítulo III.

e. Las estructuras tarifarias consideradas para cada conjunto de grupos de juzgados son las indicadas en los apartados 8.1, 8.2 y 8.3 del presente capítulo.

f. En el caso del esquema de tarificación 8.2, se utiliza la función de

costo unitario de causa mediada desarrollado en el punto 5 “Precio promedio real de mediación por causa derivada” del capítulo III.

Con todo ello, los resultados del análisis probabilístico de la demanda y su impacto en la estructura financiera a partir de las tarifas estratificadas propuestas, para los cuales se indican los rangos de valores que pueden tomar con un nivel de certeza del 95%, son los siguientes: Escenario optimista: Ítem de análisis Rango de variación

con un nivel de certeza del 95%

Valor promedio

Proyección de demanda 2008 (causas mediadas)

27.734 a 34.148 30.819

Esquema de tarificación 8.1 [MM$] 200 a 257 226 Esquema de tarifiación 8.2 [MM$] 508 a 681 589 Esquema de tarificación 8.3 [MM$] 655 a 797 722 Presupuesto requerido (suma de 8.1, 8.2 y 8.3) [MM$]

1.422 a 1.658 1.537

Escenario conservador: Ítem de análisis Rango de variación

con un nivel de certeza del 95%

Valor promedio

Proyección de demanda 2008 (causas mediadas)

22.238 a 25.308 23.488

Esquema de tarificación 8.1 [MM$] 162 a 194 175 Esquema de tarifiación 8.2 [MM$] 453 a 534 483 Esquema de tarificación 8.3 [MM$] 514 a 593 548 Presupuesto requerido (suma de 8.1, 8.2 y 8.3) [MM$]

1.156 a 1.270 1.206

En un escenario optimista (incremento de la demanda de mediación a una tasa de incremento anual de un 57%, calculada a partir de las cifras de los años 2006 y 2007), la demanda de mediación del 2008 variará entre 27.734 y 34.148 causas con un promedio referencial de 30.819 causas, lo cual generará un gasto entre 1.422 y 1.658 millones de pesos chilenos, con un promedio referencial de 1.537 millones de pesos chilenos.

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Por otro lado, en un escenario más conservador en términos de proyección de la demanda (incremento de la demanda a una tasa inferior a la tasa calculada a partir de los datos de los años 2006 y 2007 -57%-), la demanda de mediación del 2008 variará entre 22.238 y 25.308 causas con un promedio referencial de 23.488 causas, lo cual generará un gasto entre 1.156 y 1.270 millones de pesos chilenos, con un promedio referencial de 1.206 millones de pesos chilenos. 9. Mecanismos de control interno y externo. En cualquiera de las AML que se definan en las diferentes áreas del país, un aspecto esencial es modernizar y fortalecer el control interno y externo del sistema licitado de mediación como una forma de monitorear y perfeccionar su funcionamiento. Respecto al control interno, se recomienda la implementación de sistemas de gestión que le permitan al mediador/a registrar en todo momento el estado de avance de sus casos, como una forma de ayudarle en su gestión, pero también permitirle al Ministerio de Justicia controlar aspectos de gestión de la labor del mediador y de la calidad del servicio prestado. Estos sistemas de gestión permitían además entregar los elementos básicos para realizar auditorias externas, que es otra forma de controlar la calidad de los servicios prestados. Otro aspecto de utilidad de estos sistemas de gestión es la facilitación de la comunicación e interconexión de los mediadores con otras instituciones del entorno relevante, tales como: tribunales de justicia para recibir y enviar más ágilmente las causas derivadas y mediadas, dependencias del Ministerio de Justicia para agilizar trámites de pagos y contrataciones, entre otros. 10. Mandato legal de realizar licitaciones regionales. Dado que se propone que puedan coexistir distintos modelos de licitación, dependiendo de la cantidad de causas derivadas a mediación y de la disponibilidad de oferta. Para ello, se estima conveniente que existan unas bases generales de licitación, aplicables a todo el país y otras bases de licitación específicas por cada área a licitar. La definición de las áreas a licitar, que deben ser no traslapables, debería basarse en el criterio de facilitar la conectividad y el acceso a los usuarios a los servicios de mediación. Como principio general, pensando en la derivación de causas y en las diferencias existentes entre juzgados especializados en familia y en juzgados de letras, una zona podría estar conformada por uno o más juzgados especializados en familia, y uno o más juzgados de letras, dependiendo siempre de las características de las zonas geográficas y la conectividad existente. Para la administración del proceso de confección y aprobación de las bases generales y especiales de licitación, junto con la administración del proceso de adjudicación, se recomienda formar un consejo nacional y consejos regionales, dándole cabida no sólo a funcionarios del Ministerio de Justicia, sino que también buscando incorporar a la lógica y objetivos del SNM a otros actores potencialmente interesados, como jueces, representantes de organizaciones sociales, entre otros.

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CAPÍTULO V RECOMENDACIONES REGLAMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL

DISEÑO PROPUESTO

El presente capítulo tiene por objetivo presentar un conjunto de recomendaciones de carácter reglamentario que permitan poner en práctica la o las modalidades de licitación propuestas en el apartado anterior. Para ello, se ha optado por proponer un texto de reglamento que modifica y perfecciona el actualmente vigente (Decreto 957 de 2004) de manera de entregar una visión comprensiva de los cambios que este cuerpo legal debiera contener. Esta propuesta recoge parte importante de la normativa imperante en lo relativo a normas generales, registro y arancel de mediadores y al sistema de mediación sin costos. En materia de licitaciones, contratos de prestación de servicios de mediación y garantías se propone una regulación detallada de cada uno de esos aspectos, incorporando algunas innovaciones. En efecto, y siguiendo la propuesta de establecer distintas modalidades de licitación por agrupaciones de juzgados, en el título V sobre Licitaciones se incluye, por ejemplo, la idea de contar con Bases Generales que regulen aspectos comunes a todas las licitaciones (requisitos formales de las ofertas, plazos de presentación, mecanismos de evaluación, etc.) y, Bases Especiales que reglamenten aspectos concretos para ciertas localidades o agrupaciones de localidades dentro de una región determinada (número de casos que se licita, posibilidad de ofertas parciales, etc,). Consideramos que adoptar este tipo de definición permite flexibilizar el sistema y dotar al proceso de adjudicación de mayores niveles de transparencia y legitimidad. Asimismo, se regulan los criterios y factores que debieran ponderarse para evaluar tanto las ofertas técnicas como económicas (costos de los servicios, experiencia y calificación de los mediadores, apoyo administrativo, entre otras). Adicionalmente se propone normas relativas a la constitución de un Consejo Nacional y comités regionales que asesoren al Secretario Regional Ministerial de Justicia, en quien recae la labor de selección y adjudicación de las propuestas, el cual debiera estar integrado –además de las autoridades regionales- por representantes del Poder Judicial, del Ejecutivo y del mundo académico.

A continuación se presenta entonces la propuesta de reglamento:

DECRETO:

ARTÍCULO UNICO: Apruébase el siguiente Reglamento que regula la Mediación contenida en la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia:

TITULO I

NORMAS GENERALES

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Articulo 1º: Ámbito del reglamento. El presente reglamento tiene por objeto regular el mecanismo de mediación que será aplicable a todas las materias de competencia de los juzgados de familia, que según el artículo 104 de la ley Nº 19.968, sean susceptibles de ser sometidas a un proceso de ese tipo.

Articulo 2º: Mediación. Se entiende por mediación aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.

Articulo 3º: Mediadores. Para ser mediador se requiere poseer un título profesional idóneo de una institución de educación superior del Estado o reconocida por el Estado, determinado en el Reglamento, no haber sido condenado u objeto de una formalización de investigación criminal, en su caso, por delito que merezca pena aflictiva, por alguno de los delitos contemplados en los artículos 361 a 375 del Código Penal, ni por actos constitutivos de violencia intrafamiliar, y estar inscrito en el Registro Único de Mediadores que al efecto mantendrá el Ministerio de Justicia de acuerdo con las disposiciones de la Ley 19968 y del presente Reglamento.

TITULO II

DEL REGISTRO DE MEDIADORES

Artículo 4º. Elaboración y Administración del Registro. El Registro de Mediadores será único y su elaboración y administración estará a cargo del Ministerio de Justicia, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales. Artículo 5º. Obligaciones del Ministerio de Justicia. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Justicia deberá:

1) Elaborar y mantener permanentemente actualizada la nómina de mediadores habilitados para actuar en cada territorio jurisdiccional, y si corresponde, señalar su pertenencia a una persona jurídica.

2) Poner en conocimiento de todas las Cortes de Apelaciones la nómina de los mediadores habilitados en su respectivo territorio jurisdiccional. En todo caso, el Ministerio de Justicia deberá comunicar de inmediato al tribunal respectivo, toda nueva inscripción, suspensión o eliminación que afecte a mediadores habilitados para actuar en su territorio jurisdiccional, así como toda otra modificación relevante que afecte a los mediadores registrados.

3) Mantener a disposición de las personas interesadas una nómina actualizada

de los mediadores registrados, en cada una de sus Secretarías Regionales Ministeriales.

Artículo 6º. Requisitos para la inscripción en el Registro. Serán inscritos en el Registro de Mediadores quienes soliciten su incorporación a él, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

1) Poseer un título profesional idóneo. Se considerará como tal, el obtenido en una carrera que tenga al menos 8 semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

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2) Poseer un título o diploma de especialización en materia de mediación familiar, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o por una institución de educación superior extranjera debidamente acreditada en su país de origen. Dicho título o diploma deberá acreditar estudios de, a lo menos, 180 horas teóricas y 40 horas de práctica efectiva.

Del total de horas teóricas, un mínimo de 80 deberán estar centradas en el proceso de mediación.

3) No haber sido condenado u objeto de una formalización de investigación

criminal, en su caso, por delito que merezca pena aflictiva, por alguno de los delitos contemplados en los artículos 361 a 375 del Código Penal, ni por actos constitutivos de violencia intrafamiliar, y

4) Disponer de, a lo menos, un lugar adecuado para desarrollar la mediación en

la o las comunas de asiento del o los juzgados ante los cuales se acuerde la mediación.

Artículo 7º. Solicitud de Inscripción. Las personas interesadas en integrar el Registro de Mediadores deberán elevar solicitud ante el Ministerio de Justicia, a través de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia, o del procedimiento que ese Ministerio determine. Para ello, llenarán el correspondiente formulario de postulación, acompañando los antecedentes que allí se indiquen y que permitan la acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior. El formulario de postulación a que se refiere el inciso precedente deberá diseñarse ajustándose a los requerimientos del presente Reglamento. Artículo 8º. Ámbito territorial de competencia de los mediadores. Los mediadores registrados se desempeñarán, a lo menos, dentro del territorio jurisdiccional de un tribunal de primera instancia con competencia en asuntos de familia. Al momento de solicitar su incorporación en el Registro de Mediadores, cada interesado deberá señalar el o los tribunales en cuyo territorio aspira a ejercer como mediador, indicando la ubicación del o de los lugares a que se refiere el número 4 del artículo 4º de este Reglamento, los que constituirán su domicilio para los efectos del Registro. Artículo 9º. Revisión de la Solicitud. El Ministerio de Justicia procederá a la inscripción del solicitante de acuerdo con la solicitud y los antecedentes que le sirven de fundamento dentro de los veinte días hábiles siguientes a su recepción. El rechazo de la inscripción del solicitante en el Registro de Mediadores deberá ser siempre fundado. Tanto la incorporación al Registro como el rechazo, deberán comunicarse al interesado conforme a la ley Nº 19.880 dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la resolución respectiva. Artículo 10º. Recursos. La resolución que rechazare la inscripción del postulante en el Registro de Mediadores, podrá ser reclamada de acuerdo a las reglas generales contenidas en la ley Nº 19.880.

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Artículo 11º. Suspensión de la inscripción en el Registro. La inscripción en el Registro de Mediadores podrá suspenderse por iniciativa del propio mediador o por resolución de la Corte de Apelaciones dentro de cuyo territorio ejerciere sus funciones. Se suspenderá por iniciativa del mediador cuando éste lo pidiere expresamente, comunicando su determinación a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Justicia indicando en la solicitud el periodo por el cual requiere la suspensión. Se suspenderá por resolución de la Corte de Apelaciones, cuando ésta ejerciere las facultades que le otorga el artículo 112 de la ley Nº 19.968. Artículo 12°. Eliminación del Registro. El Ministerio de Justicia procederá a eliminar a los mediadores inscritos del Registro, en los siguientes casos:

1) Fallecimiento del mediador; 2) Renuncia del mediador; 3) Pérdida de los requisitos exigidos para la inscripción, decretada por la Corte

de Apelaciones respectiva. 4) Cancelación de la inscripción, decretada por la Corte de Apelaciones

respectiva.

TITULO III

DEL ARANCEL DE LOS MEDIADORES Artículo 13°. Arancel. Los mediadores inscritos deberán ajustar sus honorarios a un arancel determinado anualmente por el Ministerio de Justicia, mediante un decreto suscrito bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República". Para tal determinación se tendrán en consideración los precios del mercado y las variaciones experimentadas por el Índice de Precios al Consumidor en el periodo respectivo. Artículo 14°. Valores Máximos. El mediador percibirá por los servicios prestados, la suma convenida con las partes, la que en ningún caso podrá exceder los valores máximos que contemple el arancel respectivo. Los honorarios serán de cargo de las partes. Artículo 15°. Información al Público. Es obligación de cada mediador inscrito publicar en su despacho el arancel a que hace referencia el artículo anterior, a través de un aviso fijado en un lugar visible al público. Es también obligación del mediador actualizar dicha publicación periódicamente.

TITULO IV

DE LA MEDIACIÓN SIN COSTO

Artículo 16°. Sistema de Mediación sin costo. El Ministerio de Justicia deberá velar por la existencia de una adecuada oferta de mediación sin costo para quienes cuenten con el informe favorable a que se refiere el inciso 2º del artículo 113 de la ley Nº 19.968. Para el efecto de optar a este beneficio, bastará que una sola de las partes cuente con el referido informe. En caso de que sólo una de las partes goce

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de dicho beneficio, el mediador prestará sus servicios en forma gratuita sólo respecto de ella. Artículo 17°. Beneficiarios. Las personas que cuenten, para este solo efecto, con un informe favorable de las Corporaciones de Asistencia Judicial o alguna de las entidades públicas o privadas destinadas a prestar asistencia jurídica gratuita, podrán optar por recibir la mediación sin costo. Para otorgar el informe favorable, las entidades señaladas precedentemente podrán considerar factores tales como, ingreso per capita del grupo familiar, padecer algún miembro del mismo alguna enfermedad catastrófica o crónica o tener como grupo un alto nivel de endeudamiento; o ser el requirente jefe de un hogar monoparental, pertenecer a alguna etnia indígena, tener alguna discapacidad o ser víctima de violencia intrafamiliar; circunstancias que deberán estar debidamente acreditadas. Artículo 18°. Modalidades de Contratación. Para asegurar la oferta gratuita de mediadores en las diversas jurisdicciones de los tribunales con competencia en asuntos de familia, el Ministerio de Justicia podrá:

1) Licitar servicios de mediación, mediante procesos de licitación pública y contratar a las personas jurídicas o naturales que cumpliendo los requisitos de la ley, el reglamento y las bases, resulten adjudicadas.

2) Celebrar, en los casos previstos en el inciso 3º del artículo 113 de la ley Nº

19.968, convenios directos con mediadores inscritos en el Registro o personas jurídicas que cuenten con ellos.

TITULO V

DE LAS LICITACIONES Artículo 18. Las licitaciones a que se refiere el artículo precedente, se harán a nivel regional, cumpliendo con las condiciones establecidas en las bases generales que para estos efectos fije el Ministerio de Justicia, mediante decreto suscrito bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República". Este decreto también será suscrito por el Ministro de Hacienda.

Artículo 19º: Selección. La selección de las personas jurídicas o naturales que prestarán servicios de mediación se hará mediante licitaciones públicas a las que se convocará en cada región. Las licitaciones estarán reguladas por la ley 19.968, por el presente reglamento y por las bases generales y especiales respectivas.

Las licitaciones podrán abarcar la región en su totalidad o una o más localidades dentro de la misma, de acuerdo a las necesidades y recursos que se determinen en cada caso.

Se convocará a licitación en conformidad a las bases y a las condiciones que fije el Ministerio de Justicia.

No obstante, el Ministerio de Justicia podrá designar Consejos y Comités, tanto a nivel nacional como regional, para el proceso de elaboración de las bases, evaluación de las ofertas y adjudicación. Para conformar dichos Consejos y Comités

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podrá requerir la participación de representantes de entidades públicas y privadas con competencia en materias familiares, jurídicas y de resolución de conflictos.

El apoyo administrativo de la licitación estará a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia.

Artículo 20º: Participantes. Podrán participar en las licitaciones:

a) Las personas naturales que se encuentren inscritas en el Registro de Mediadores.

b) Las personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que ejecuten el servicio de mediación a través de quienes se encuentren inscritos en dicho Registro.

Artículo 21º: Normas aplicables. La convocatoria a licitación, los procesos de evaluación de las ofertas y posterior adjudicación, suscripción y condiciones de los contratos de prestación del servicio de mediación, se regularán por las disposiciones de la ley 19.968, este reglamento y las bases.

Artículo 22º: Bases Generales. Las Bases Generales de licitación regulan los aspectos administrativos, técnicos y económicos comunes a todas las licitaciones de servicios de mediación. En particular, regularán lo siguiente:

a) Los requisitos formales de las ofertas, el procedimiento de preparación y entrega de las mismas, así como los plazos asociados. El plazo máximo para la preparación de ofertas será de sesenta días, y la evaluación y decisión sobre el concurso no podrá extenderse por más de sesenta días.

b) El régimen de sanciones, las garantías de cumplimiento del servicio que deberán otorgarse, y el señalamiento de los mecanismos de evaluación y control a que estarán sujetos los postulantes una vez contratados.

c) Las indicaciones necesarias para la elaboración de las propuestas, así como los procedimientos para realizar consultas y aclaraciones a las bases de licitación.

d) Los plazos y lugares en que las ofertas se recibirán, y las condiciones que habrán de cumplir las ofertas para ser aceptadas al concurso.

e) Los antecedentes que deberán acompañar los postulantes para acreditar su personalidad jurídica, la vigencia de ésta y el cumplimiento de los requisitos profesionales que en cada caso correspondan.

f) Los documentos, antecedentes y en general modalidades bajo las cuales los postulantes deberán acreditar su experiencia y calificación profesional para prestar servicios de mediación.

g) La regulación de los contratos de prestación de mediación, los derechos y obligaciones, las condiciones para la prestación del servicio, el régimen de cumplimiento del contrato, las sanciones, los mecanismos para garantizar la prestación y la regulación de los conflictos de interés que pudieran presentarse en el desarrollo de la prestación de mediación.

h) En general todos los aspectos que el Ministerio estime necesarios para regular una adecuada presentación, evaluación y discernimiento de las postulaciones presentadas.

Artículo 23°. Bases Especiales. Las Bases Especiales establecen los aspectos concretos de un determinado llamado a licitación, debiendo regular entre otras, las siguientes materias:

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a. Las localidades o agrupaciones de localidades cuya mediación se licita, dentro de una región determinada, que serán fijadas de conformidad a los territorios jurisdiccionales correspondientes;

b. El número de casos previstos que se licita;

c. La posibilidad de efectuar ofertas parciales sobre tal número y la exigencia de mínimos de causas a proponer;

d. Las condiciones de retiro de las bases;

e. La fecha, lugar y hora de los actos solemnes y públicos en que se procederá a la apertura de las propuestas;

f. Los mecanismos de información al público y a los interesados en la licitación.

g. Los niveles satisfactorios asignados a los factores de evaluación técnica;

h. La determinación de los períodos en que se efectuarán los pagos del contrato;

i. El período por el cual se contrata la prestación del servicio de mediación y la posibilidad de efectuar programaciones para la prestación de los servicios y ejecución de los proyectos ofertados; y

j. Todos los demás aspectos necesarios para el adecuado desarrollo de la licitación.

Artículo 24°. Criterios. Las bases contendrán, los criterios y factores que se emplearán para la calificación y evaluación de las ofertas técnicas y económicas, los que corresponderán a los siguientes:

a) Costo del servicio a ser prestado; b) Permanencia y habitualidad en el ejercicio de la profesión en la región

respectiva; c) Experiencia y calificación de los profesionales que postulen; y d) Apoyo administrativo de los postulantes.

Artículo 25°. Ponderación. Las bases deberán contener la ponderación de cada uno de los criterios y factores que se evaluarán. Además, deberán señalar la forma en que asignarán los puntajes; las puntuaciones máximas y mínimas para cada criterio, factor, subcriterio y subfactor que se determinen.

Las bases podrán establecer puntajes mínimos de calificación por grupos de criterios o factores, así como etapas en la evaluación.

Artículo 26°: Convocatoria. La convocatoria es el acto en que el Ministerio invita públicamente a los interesados para que, sujetándose a las bases del llamado, presenten sus ofertas.

La convocatoria a licitación deberá publicarse por tres veces en un diario de circulación regional y, al menos, por una vez en un diario de circulación nacional.

La convocatoria especificará, a lo menos:

a) El objeto de la licitación; b) El plazo para retirar las bases;

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c) El lugar donde estarán disponibles; d) La fecha, hora y lugar de entrega de las ofertas; y e) La fecha, hora y lugar del acto solemne y público en que se procederá a la

apertura de las propuestas.

Artículo 27°: Contenido y entrega de las propuestas. Las propuestas deberán entregarse cumpliendo con los requisitos, formalidades y antecedentes que establezcan las bases. En todo caso se presentarán separadamente los aspectos técnicos de los económicos.

Las ofertas deberán ser suscritas por el representante legal en el caso de las personas jurídicas y personalmente por el postulante en el caso de las personas naturales. Deberán contener una presentación clara y legible de los aspectos solicitados para el concurso respectivo acompañadas de todos los antecedentes que respalden la oferta.

Las ofertas deberán señalar el número específico del total de casos al que se postula y el precio de los servicios ofrecidos.

Artículo 28°: Garantía de seriedad de la propuesta. Las bases exigirán una boleta de garantía bancaria, fianza u otra caución para garantizar la seriedad de la oferta, la que se hará efectiva y devolverá en los casos y condiciones que las propias bases establezcan.

Los costos directos e indirectos asociados a la preparación y presentación de las ofertas serán de cargo de los licitantes.

Los licitantes que no resulten adjudicados no tendrán derecho a indemnización alguna con independencia del motivo de rechazo de sus propuestas.

Artículo 29°: Recepción. Las ofertas serán recibidas en el lugar y hasta el plazo que en cada caso el llamado a licitación determine. Cualquier oferta entregada fuera de plazo o en otro lugar que el determinado por las bases, se considerará extemporánea y será devuelta sin abrir al oferente.

Artículo 30°: Apertura. La apertura de las ofertas se realizará en acto solemne y público. Dicho acto no podrá interrumpirse y será presidido por el Secretario Regional Ministerial respectivo.

Cualquier solicitud o reclamo planteado durante el acto no interrumpirá el mismo y de ello deberá dejarse constancia en el acta respectiva.

De todo lo obrado se levantará acta, la que será firmada por los asistentes que así lo deseen y por el Secretario Regional Ministerial respectivo.

Recibidas las ofertas por el Secretario Regional Ministerial y de conformidad a lo que dispongan las respectivas bases de licitación, corresponderá que se proceda a su evaluación.

Artículo 31°: Comité Regional. Habrá en cada región del país un Comité Regional, en adelante el Comité, que asesorará al Secretario Regional Ministerial en el proceso de licitación y que estará integrado por:

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a) Representante del Secretario Regional Ministerial o del Ministro de Justicia.

b) Un ministro de Corte de Apelaciones de la región, elegido por sus pares.

c) Un juez de familia de la región, elegido por sus pares.

d) Un académico del área del derecho o de la economía de la región, designado por el Ministro de Justicia.

e) Un académico de una facultad de ciencias humanas y sociales de la región, designado por el Ministro de Justicia.

No podrá desempeñarse como miembro del Comité quien tuviere interés directo o indirecto respecto de alguna persona natural o jurídica que prestare o estuviere postulando a prestar servicios de mediación.

Artículo 32°: Consejo Nacional. Habrá en cada región del país un Comité Regional, en adelante el Comité, que asesorará al Secretario Regional Ministerial en el proceso de licitación y que estará integrado por:

a) Un representante del Ministro de Justicia.

b) Un Ministro de Corte de Apelaciones, designado por sus pares.

c) Un académico designado por el Consejo de Rectores.

d) Un experto de reconocida trayectoria en tema de familia, infancia y mediación, designado por el Ministerio de Justicia.

e) Un representante del Ministerio de Hacienda.

No podrá desempeñarse como miembro del Consejo quien tuviere interés directo o indirecto respecto de alguna persona natural o jurídica que prestare o estuviere postulando a prestar servicios de mediación.

Artículo 33°: Adjudicación. El Secretario Regional Ministerial, asesorado por el Comité, seleccionará fundadamente las propuestas, decidirá el concurso y elaborará un informe público de adjudicación. Este informe será formalizado en la resolución de adjudicación pertinente.

Una vez discernido el concurso se efectuará la notificación de la adjudicación a todos los proponentes que se mantengan en competencia, tanto si resultaren adjudicados como si no lo fueren.

Artículo 34°: Reclamaciones y recursos de la licitación. Las reclamaciones de cualquier clase que se interpongan por los participantes serán conocidas y resueltas por el Secretario Regional Ministerial.

Las reclamaciones deberán formularse por escrito y contener los fundamentos y antecedentes que le sirven de base, individualizándose detalladamente las

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infracciones que se invocan. Estas deberán interponerse en el plazo de cinco días desde la notificación de la adjudicación.

Contra las resoluciones adoptadas por el Secretario Regional Ministerial sobre las reclamaciones presentadas sólo procederá recurso de apelación ante el Ministro de Justicia. Tal recurso deberá interponerse en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución recaída sobre la reclamación. La apelación deberá interponerse por escrito, y contener todos los fundamentos y antecedentes en los que se apoya.

Artículo 35º: Licitación declarada desierta. El Secretario Regional Ministerial declarará desierta totalmente la licitación cuando concurra, al menos, una de las siguientes circunstancias:

a) No se presente postulante alguno a la licitación; b) Presentándose uno o más postulantes, ninguno cumpla con lo establecido

en las bases de licitación; o c) Presentándose uno o más postulantes, ninguna de las propuestas resulte

satisfactoria de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 24º.

En caso de que la licitación sea declarada desierta totalmente o que el número de postulantes aceptados sea inferior al requerido para completar el total de casos licitados, produciéndose deserción parcial de la licitación, el Secretario Regional Ministerial lo comunicará al Ministro de Justicia para que éste disponga la celebración de Convenios Directos.

Artículo 36º: Convenios directos. En los casos de licitaciones declaradas total o parcialmente desiertas, el Secretario Regional Ministerial autorizado por el Ministro de Justicia, podrá celebrar convenios directos, por un plazo fijo, con mediadores o personas jurídicas públicas o privadas que se encuentren en condiciones de prestar servicios de mediación, hasta que se resuelva la nueva licitación, la cual deberá ser convocada en un plazo no superior a seis meses desde la declaración de deserción.

En la prestación de sus servicios, estas personas naturales o jurídicas se sujetarán a las mismas reglas aplicables a aquellas que fueren contratadas en virtud de los procesos de licitación, en lo que fueren aplicables tales disposiciones.

El Ministerio de Justicia determinará el precio de tales servicios, considerando para ello los aranceles vigentes, el número de causas asignadas, los plazos de tal contratación que no podrán exceder aquellos de la resolución de la nueva licitación que fuere necesario realizar, las garantías para asegurar la adecuada prestación de los servicios y en general las condiciones de los convenios que se suscriban.

El término de los convenios directos en ningún caso podrá exceder a la fecha de entrada en vigencia de los nuevos contratos para la prestación de servicios de mediación, a que de lugar la nueva licitación.

TITULO VI

DE LOS CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

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Artículo 37°: Suscripción del contrato. La celebración de los contratos, su contenido, derechos y obligaciones para las partes, sistemas de control de la prestación, terminación anticipada del contrato y formas de resolución de conflictos se sujetarán a lo dispuesto en la ley, este reglamento, y en las bases del llamado a licitación.

El contrato entrará en vigencia desde que se notifique al proponente la total tramitación de la resolución aprobatoria. En las bases respectivas se podrá establecer una fecha posterior.

Artículo 38°: Objeto del contrato. El objeto de los contratos será la prestación de servicios de mediación, en los términos establecidos en la ley, este reglamento y las bases.

Los contratos deberán contener:

a) Todas las condiciones en que se prestarán los servicios de mediación; b) El precio de los servicios; c) La forma de pago de los mismos; d) El plazo por el cual se encontrará vigente el contrato, el que no podrá ser

prorrogado; e) La integración al contrato de las normas contenidas en la ley 19.968, el

presente reglamento, las bases de la licitación de que se trate; los documentos anexos entregados por el Ministerio en el proceso; las aclaraciones, respuestas a consultas y modificaciones a las bases; las ofertas técnicas y económicas presentadas; y las actas de negociación y acuerdo suscritas durante el proceso de licitación si las hubiere;

f) Las sanciones para los casos de incumplimiento.

Artículo 39°: Pagos. El sistema de pagos de los servicios licitados materia de cada contrato de servicios de mediación se determinará de acuerdo al avance efectivo de las tareas encomendadas. Las bases de licitación contendrán indicaciones sobre la forma de pago de los servicios de mediación y los plazos en que éstos habrán de efectuarse.

Los pagos deberán realizarse contra la presentación y aprobación de estados de pago, que contengan la liquidación del valor de los servicios prestados, los que deberán ser aprobados por el Secretario Regional Ministerial respectivo.

Artículo 40°: Terminación del contrato. El contrato o convenio de prestación de servicios de mediación terminará por las siguientes causales:

a) Cumplimiento del plazo pactado para la prestación de servicios; b) Correcta y completa ejecución de la totalidad de las causas adjudicadas, de

ocurrir esto antes de la llegada del plazo del contrato. c) Muerte o incapacidad sobreviniente del mediador para continuar prestando

los servicios de mediación, en el caso de contratados personas naturales. d) Declaración de quiebra del contratado. e) Término de la persona jurídica, en el caso de las personas jurídicas de

derecho privado. f) Incumplimiento del contrato. g) Renuncia del prestador al contrato.

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La renuncia del contrato deberá notificarse por carta certificada con una anticipación mínima de sesenta días a la fecha en que ésta se produzca.

TITULO VII

DE LAS GARANTIAS

Artículo 41º: Garantía de Fiel Cumplimiento. Las bases contemplarán la exigencia al mediador o a la persona jurídica que prestará servicios de mediación de una boleta de garantía.

Artículo 42º: Ejecución de las garantías. Las garantías antes señaladas se harán efectivas en los casos y conforme con las disposiciones que se establezcan en las bases de licitación y los contratos o convenios respectivos.

Artículo 43º: Devolución de garantías y fondo de reserva. Si se abriere proceso administrativo del cual pudiere resultar la aplicación, a la persona natural o jurídica que preste servicios de mediación, de alguna de las sanciones previstas en el presente reglamento las garantías sólo se entregarán o devolverán, según procediere, en la parte que excediere el monto que pudiere ser condenada a pagar a dicho título.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato se devolverá conjuntamente con el último pago. Lo anterior tiene como requisito que la Secretaría Regional Ministerial respectiva certifique la conformidad con los servicios prestados.

TITULO VIII

SANCIONES

Artículo 44º: Responsabilidad de mediadores licitados y sujetos a convenio. Sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal, las personas naturales o jurídicas que presten servicio de mediación, sea en virtud del contrato a que dio lugar el proceso de licitación o del convenio directo, incurrirán en responsabilidad cuando incurrieren en incumplimiento del contrato celebrado.

Artículo 45°: Sanciones. Las sanciones serán ordenadas por las Cortes de Apelaciones dentro de cuyo territorio ejerciera funciones el mediador, a petición del interesado que reclamare contra los servicios prestados, de la institución o persona jurídica a la que pertenezca el mediador, de cualquier juez con competencia en materias de familia del territorio jurisdiccional de la Corte, o de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Justicia.

La Corte resolverá con audiencia de los interesados y la agregación de los medios de prueba que estimare conducentes para formar su convicción.

Las medidas que en ejercicio de estas facultades adoptaren las Cortes de Apelaciones, serán apelables, sin perjuicio del derecho del mediador para pedir reposición. La tramitación del recurso se sujetará a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales.

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La resolución será comunicada a la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Justicia, para su cumplimiento, el que se hará extensivo a todo el territorio de la República.

Impuesta la cancelación, el mediador quedará inhabilitado para actuar, debiendo proveerse una nueva designación respecto de los asuntos que tuviere pendientes.

Por su parte, impuesta una suspensión, el mediador deberá continuar, hasta su término, con aquellos asuntos que se le hubieren encomendado en forma previa.

Artículo 46°. Registro público de sanciones. Las sanciones aplicadas a los prestadores del servicio de mediación deberán ser consignadas en un registro público, que se encontrará a disposición de cualquier interesado en la Secretaría Regional Ministerial respectiva y en las dependencias centrales del Ministerio de Justicia.

En tal registro deberá contenerse, al menos:

a) La identificación completa del prestador de servicio de mediación sancionado, con su nombre, domicilio y Cédula Nacional de Identidad;

b) Una descripción sucinta de la sanción aplicada y los hechos que le dieron motivo;

c) Datos referentes a la fecha en que se aplicó la sanción, d) Deberá registrarse adecuadamente el hecho de ser el sancionado una

persona natural o jurídica, y en este último caso señalarse expresamente la o las personas naturales que dentro de los equipos de la persona jurídica sancionada, motivaron la sanción impuesta.

TITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 47°. Solicitud de Sanciones. La Secretaría Regional Ministerial de Justicia respectiva solicitará a la Corte de Apelaciones competente la aplicación de las sanciones que Correspondan por el incumplimiento, por parte del mediador, de sus obligaciones o por el abuso en el desempeño de sus funciones, de los que tome conocimiento por cualquier vía. Artículo 48°. Derogación. A partir del 1º de octubre de 2005, derógase el Título II y los artículos 5º y 6º transitorios, del decreto supremo Nº 673, de 2004, del Ministerio de Justicia, que aprueba Normas Reglamentarias sobre Matrimonio Civil y Registro de Mediadores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º. El Ministerio de Justicia abrirá, con carácter permanente, la convocatoria para formar parte del Registro de Mediadores de que trata este Reglamento. Dicha convocatoria se realizará, a lo menos, por un día en un periódico de circulación nacional.

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La convocatoria deberá indicar los requisitos para ser incorporado en el Registro y señalar las oficinas o locales regionales en los que podrán retirarse las bases y el formulario de postulación. Las bases deberán señalar los efectos de la inscripción en el Registro de Mediadores, los requisitos para ser incorporado en él y los documentos que se deben acompañar para la acreditación del cumplimiento de tales requisitos. Artículo 2º. A la entrada en vigencia de la ley Nº 19.968, todos los mediadores que hayan figurado inscritos en el Registro de Mediadores de la ley Nº 19.947, pasarán a formar parte del Registro Único creado por la ley Nº 19.968, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los números 1, 3 y 4 del artículo 4º del presente Reglamento y sin perjuicio de la facultad consagrada en el número 2 del artículo 10 del presente Reglamento. Asimismo, formarán parte de este Registro Único aquellos mediadores inscritos en el Registro de Mediadores de la ley Nº 19.947, que no cumplan con los requisitos que establece este Reglamento y que hayan subsanado, oportunamente esta situación. Para estos efectos, a partir de la publicación del presente decreto, el Ministerio de Justicia examinará el Registro de Mediadores de la ley Nº 19.947 y notificará, de acuerdo con la ley Nº 19.880, a los medidores que no cumplan con los requisitos que establece este reglamento que, para formar parte del Registro Único creado por la ley Nº 19.968, deben solucionar este incumplimiento antes de la entrada en vigencia de esta ley.

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CAPÍTULO VI PROPUESTAS DE MECANISMOS DE ADECUACIÓN DE CONTRATOS EN UN

CONTEXTO DE MEDIACIÓN OBLIGATORIA En agosto de 2006 el Ejecutivo despachó al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifica aspectos orgánicos y procedimentales de la ley 19.968 de Tribunales de Familia. Dicho proyecto, en actual tramitación parlamentaria, propone la regulación de la mediación como una instancia previa y de derivación obligatoria para asuntos relativos a derecho de alimentos, cuidado personal (tuición) y relación directa y regular (régimen de visitas). Asimismo, establece que en estos casos los servicios de mediación serán gratuitos, razón por la cual se elimina la carga de obtener un informe favorable emitido por las Corporaciones de Asistencia Judicial y/o otros organismos de asistencia jurídica gratuita para acceder a la mediación son costos. De aprobarse esta reforma, el escenario actual se verá considerablemente modificado, toda vez que el número de causas derivadas a mediación aumentará (a 130.000 de acuerdo a las estimaciones de CEAL), haciendo necesario adecuar las condiciones en las que se están ofreciendo y prestando los servicios de mediación a lo largo del territorio nacional. Frente a este eventual escenario, será necesario garantizar la cobertura de los servicios de mediación para un nivel mayor de demanda, lo que puede requerir contar con más mediadores/as, aumentando los costos asociados a la prestación del servicio. El requerimiento de un mayor número de mediadores hará necesario llamar a un nuevo proceso de licitación para proveer la oferta de servicios de mediación en las condiciones que requiera el nuevo escenario de demanda. El equipo consultor considera que este nuevo proceso de licitación puede contender condiciones distintas al último proceso de licitación, particularmente en lo relativo al esquema tarifario, generando condiciones distintas entre los mediadores/as con contrato vigente a la fecha de la nueva licitación y los mediadores/as que se adjudiquen los servicios en este nuevo proceso de licitación (mediación obligatoria). Para atenuar dichas diferencias será necesario contemplar algunas pautas de adecuación de los contratos que se celebren con lo mediadores/as en el escenario anterior a la aprobación y puesta en marcha de la reforma, alineando de esa forma los contratos anteriores con aquellos que se celebren como consecuencia de un nuevo proceso de licitación posterior a la reforma. Así entonces, las siguientes parecen ser las cuestiones más relevantes de tener en cuenta a la hora de adecuar los contratos frente a este nuevo escenario:

1. Duración del Contrato. Tal como se señala en el capítulo V, el equipo consultor propone una duración de los contratos de a lo menos 2 años y no superior a los 3 años. En ese contexto, parece aconsejable mantener ese mismo horizonte a los mediadores

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para incentivarlos a participar. El nuevo llamado a licitación debe respetar la duración de los contratos anteriores, permitiéndoseles a los mediadores/as ya contratados postular para los siguientes periodos. 2. Esquema de tarificación. En un contexto de mayor demanda, debe revisarse el sistema tarifario y contemplar mecanismos de ajuste que permitan modificar el sistema en el cual se haya contratado originalmente. Para lo anterior debiera incluirse una cláusula según la cual se establezca que en el evento de aprobarse la reforma legal que hace obligatoria la mediación, se podrá optar entre ponerle término anticipado al contrato, existiendo la posibilidad de volver a participar en el nuevo proceso de licitación, o bien, modificar el esquema tarifario aplicable a partir de la entrada en vigencia de la reforma legal.

Las demás cuestiones propuestas en las alternativas de modelos de licitación de servicios de mediación no parecen ser problemáticas en el marco de un escenario distinto como el que se puede generar como consecuencia de la aprobación y entrada en vigencia del proyecto de ley que modifica aspectos orgánicos y procedimentales de la ley 19.968 de Tribunales de Familia y que contempla la mediación previa y derivación obligatoria.

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CAPÍTULO VII RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS FRENTE A LA

MEDIACIÓN OBLIGATORIA EN LA LEY 19.968 La entrada en vigencia de la Ley Nº 19.968 traía consigo altas expectativas acerca de la nueva justicia de familia. Sin embargo, a pocos meses de su puesta en marcha el sistema no logró ofrecer las respuestas esperadas. La comparecencia personal, la mediación voluntaria y errores en la estimación de la demanda son algunas de las razones que se aducen para explicar el colapso de los tribunales de familia. En relación con la mediación, cabe señalar que este sistema presenta una serie de ventajas respecto de otros sistemas de resolución de conflictos. En el caso del conflicto familiar, sus ventajas son aún más notorias, dada la particular relación que existe entre las partes en conflicto y la circunstancia de que, en la gran mayoría de los casos, dicha relación continuará una vez resuelta la disputa. Por otra parte, se trata de un proceso que fortalece la autoestima y la validación social de los participantes, lo que resulta especialmente importante en los sectores de escasos recursos que presentan un bajísimo nivel de acceso a la justicia. Además, tiene un importante componente preventivo de situaciones de riesgo social al preocuparse del grupo familiar en su totalidad. Por ello, el Ejecutivo ha impulsado la incorporación de la mediación como una política pública en materia de justicia familiar, promoviendo su aplicación en forma preferente ante cualquier otra vía de solución. Tal concepción se ha mantenido desde los orígenes del nuevo sistema de familia y se encuentra plasmada tanto en la Ley Nº 19.968 como en el proyecto de ley que modifica tal dicho cuerpo legal, en actual tramitación parlamentaria. 1. Poder Judicial y mediación. En el escenario actual de mediación voluntaria, los datos muestran una baja derivación de causas mediables desde los tribunales de justicia. Tal como se señaló en el capítulo I, las razones de esta situación pueden atribuirse la resistencia y desconfianza que muchos jueces, juezas y funcionarios/as tienen respecto de la mediación como mecanismo colaborativo de resolución de conflictos. Tal resistencia puede asociarse a múltiples factores entre los cuales podemos relevar la insuficiente de capacitación a los funcionarios judiciales sobre la mediación, sus objetivos, características y ventajas. Solo a modo de ejemplo, cabe señalar que para el año 2008 la Academia Judicial tiene contemplado un solo curso dentro de su oferta de más de 120 cursos de perfeccionamiento para el escalafón primario y secundario y que en los cursos de formación el módulo de Justicia Familiar fue reducido de 5 a 4 días. Claramente esto constituye una señal acerca de la prioridad e importancia que se le asigna a la enseñanza de los sistemas alternativos en el área judicial. Otro factor determinante en este proceso de “desafectación judicial” lo constituyen los incentivos asociados a las metas de gestión formuladas en el Auto Acordado sobre “Metas de gestión para tribunales del país - año 2007”. En efecto, este Autoacordado establece como metas de gestión las siguientes:

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� Meta N° 1: Mejoramiento de la Gestión Interna del Tribunal.

� Meta N° 2: Fortalecimiento del Trabajo en Equipo.

� Meta N° 3: Mejorar la atención de usuarios.

Como se aprecia ninguna de las metas incluye promoción, derivación de la mediación y/u la homologación de actas, como una meta per se, o al menos, como factor asociado a alguna de las metas antes señaladas. Es más, existen incentivos que inhiben derechamente la derivación a mediación. Por ejemplo, en el caso de la Meta 1 de “Mejoramiento de la Gestión Interna” se incluye como un indicador la cantidad de audiencias por causa (punto 8.2 del Autoacordado) asignándosele una alta ponderación. Como bien sabemos, uno de los objetivos de la mediación es precisamente la desjudicialización del conflicto familiar, razón por la cual todas las causas derivadas a mediación y terminadas con acuerdo no registrarán audiencias. Esta situación no hace sino desincentivar la aplicación de la mediación por parte de los jueces/zas, quienes enfrentados a la posibilidad de llegar a un acuerdo intentarán la conciliación en audiencia antes que la mediación. Esta situación nos lleva a plantear como primera recomendación la necesidad de incorporar, en el contexto actual de mediación facultativa, metas o factores asociados a la de gestión interna del tribunal (meta nº 1) indicadores que incentiven a los jueces/zas y funcionarios a promover activamente la mediación. Es claro que esta recomendación por sí sola nos es suficiente, ya que debe existir un cambio de paradigma respecto de la desjudicialización y del espacio que debiesen ocupar los mecanismos alternativos, es así como resulta fundamental fomentar la enseñanza de esta nueva disciplina desde el pre grado en las escuelas de derecho. 2. Abogados y mediación. En el escenario actual de comparecencia personal, la participación de los abogados/as en los procesos seguidos ante los tribunales de familia parece no ser mayoritaria, cuestión que se extiende naturalmente a la mediación. Por ello, la mediación no ha representado una real amenaza para el mundo profesional de los abogados, todo lo cual se ve reforzado por la baja derivación de causas a los mediadores/as. Sin embargo, es probable que en el contexto de la mediación obligatoria surjan aprehensiones respecto del impacto que la mediación pueda tener en el ejercicio profesional. Por ello el equipo consultor considera que la actitud de los abogados que litigan en sede familiar será trascendental para el éxito de la mediación, pues ellos como representantes de los intereses de sus clientes pueden incidir fuertemente en la decisión de éstos de participar o no procesos de mediación. Los abogados, por ejemplo, podría recomendar a sus clientes no asistir a los dos llamados que contempla la ley y con ello dar por cumplida la exigencia, ya que de esa forma se asegura la entrada al juicio, en el cual de acuerdo a la reforma en curso tendrán asegurada su participación (comparecencia letrada obligatoria). Esta situación nos lleva a plantear como segunda recomendación iniciar un proceso de sensibilización y capacitación de los abogados litigantes en materia de familia,

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de modo de generar una masa critica que, al menos, no obstaculice la aplicación de la mediación. 3. Usuarios/as y mediación. Diversos estudios muestran los altos índices de litigisiodad que presentan los chilenos, amén de un proceso de juridificación de la vida familiar, que ha lleva a las personas a recurrir a sistema expertos y neutrales para la resolución de sus conflictos. Las respuestas a los conflictos familiares son buscadas en primera instancia en tribunales de justicia, lo que podría explicar en parte la alta congestión de los tribunales de familia a semanas de su puesta en marcha. En nuestro país no existe una adecuada información del valor de la mediación y de las ventajas que representa. Sin duda, lo ideal sería que las partes fuesen capaces de valorar por si mismo la viabilidad de mediación como instrumento de resolución de conflictos, sin embargo, si ellas no conocen ni tienen acceso a esta formula difícilmente lograrán reconocerla como una opción válida. Por estas razones, incorporar la mediación en nuestra sociedad requiere no solo de una difusión (a través, por ejemplo, de campañas mediáticas), sino también que los ciudadanos conozcan la experiencia de la mediación, es decir, que hayan tenido la posibilidad de aproximarse a ella y conocerla. Esta situación nos lleva a plantear como tercera recomendación, tanto en el contexto de la mediación voluntaria como obligatoria, a realizar un proceso de difusión sistemático y sostenido en el tiempo, de modo de dar a conocer este mecanismo a la ciudadanía. 4. Instalación de la mediación obligatoria a nivel nacional. La aprobación y entrada en vigencia de las modificaciones a la Ley Nº 19.968 y, particularmente la inclusión de la mediación previa y derivación obligatoria para algunas materias, traerá consigo un fuerte aumento en el número de causas derivadas a mediación, lo que hará necesario contar con un mayor número mediadores, complejizando la gestión del sistema licitado de mediación. Consideramos que dadas las proyecciones de demanda (130.000 causas v/s las actuales 12.000), la instalación de la mediación obligatoria debiera hacerse en forma gradual, de modo de monitorear y adoptar los mecanismos de ajustes necesarios para asegurar los tres objetivos del sistema licitado de mediación: cobertura, eficiencia y calidad. Por parte del Estado se requerirá de un aparato administrativo capaz de hacer frente a la alta demanda de servicios de mediación que se requerirán. En la actualidad, la Unidad de Mediación encargada de la gestión del sistema licitado de mediación cuenta con 8 profesionales29, número a todas luces insuficiente para hacerse cargo de la implementación de la mediación obligatoria en todo Chile de una sola vez. Sobre la base de las estimación del Estudio de CEAL, en relación con el volumen de causas que ingresarán en el 2008 por regiones, es posible distinguir 5 grupos:

29 www.minjusticia.cl.

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

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Grupos Regiones Volumen de causas

mediables Grupo 1 XI – XII 1.301 a 1.307 Grupo 2 XV (Arica), I, III, XIV (Valdivia) 3.091 a 4.240 Grupo 3 II, IV, VI, VII, IX, X 6.000 a 9.000 Grupo 4 V y VIII 15.000 Grupo 5 RM 44.000 Para los efectos de la implementación gradual, el equipo consultor recomienda agrupar en 3 grandes categorías de regiones y poner en marcha la reforma en un plazo de 18 meses, de acuerdo a la siguiente propuesta: Etapa 1: Grupos 1 y 2 = 5.500 causas (aprox). Etapa 2: Grupos 3 y 4 = 24.000 causas (aprox). Etapa 3: Grupo 5 = 44.000 causas. Esta recomendación es legalmente viable a la luz de la reforma constitucional que hace unos días ingresó al Congreso Nacional. En efecto, con fecha 12 de Diciembre de 2007, se envió un proyecto de ley originado en mensaje de la Presidente de la República, en el que se incorpora una habilitación genérica a efectos de permitir la entrada en vigencia gradual de las leyes procesales que constituyen un nuevo sistema de enjuiciamiento. Se trata de la modificación al artículo 63, número 3 de la Constitución Política de la República, y señala que las leyes procesales que establezcan nuevos sistemas de enjuiciamiento podrán fijar oportunidades diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Consideramos que el plazo de 18 meses, más los 90 días de vacancia que contempla la reforma, permitiría fortalecer los recursos humanos y técnicos al interior del Ministerio de Justicia, en especial de la Unidad de Mediación, la cual deberá hacerse cargo de la gestión del sistema en todo país.

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ANEXOS

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LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

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ANEXO I

OBJETIVOS DEL ESTUDIO

El objetivo general y los objetivos específicos del estudio detallados en el “Capítulo Segundo de las Bases Técnicas” son los siguientes:

1. Objetivo general.

Proponer, teniendo a la vista el modelo actual de licitación de servicios de mediación, un sistema licitado de mediación que garantice el cumplimiento de los objetivos esenciales de cobertura, calidad y eficiencia que permita potenciar el mayor valor social de la mediación considerándola como un mecanismo alternativo moderno, eficiente y menos confrontacional de resolución de conflictos.

2. Objetivos específicos.

a. Identificar los factores del actual Sistema Licitado de Mediación que favorecen y dificultan el cumplimento de los objetivos de cobertura, calidad y eficiencia.

b. Describir y valorar los factores de riesgo del actual modelo con

especial énfasis en el análisis de riesgo moral y selección adversa, riesgo en la proyección de demanda, riesgo en los costos del servicio, riesgo de modificaciones de contratos, fallas en la continuidad del servicio y colusión de los participantes de un modelo de externalización.

c. Atendidos los objetivos de calidad, cobertura y eficiencia, evaluar los

siguientes aspectos del actual Sistema Licitado de Mediación:

• Período del contrato; • Garantías exigidas a los participantes; • Restricciones al ejercicio libre de la profesión; • Barreras a la entrada: registro único de

mediadores; • Definición de aspectos cualitativos de los

mediadores a ponderar en la licitación, tales como formación de los postulantes, experiencia, precio;

• Esquema de tarificación, incentivos al esfuerzo y premio por riesgo;

• Mecanismos de control interno y externo, y • Mandato legal de realizar las licitaciones a nivel

regional.

d. Diseñar mecanismos aplicables en el nuevo modelo de licitación que mejor se hagan cargo de los riesgos descritos en el punto 2 anterior.

e. Detectar qué aspectos del modelo diseñado se verían afectados con

la entrada en vigencia de las modificaciones a la Ley Nº 19.968.

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ANEXO II

ASPECTOS METODOLÓGICOS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LOS

DATOS

1. Metodología para el análisis cualitativo Siguiendo el diseño metodológico propuesto, la primera parte del trabajo estuvo en función de dos fases de trabajo: la recolección de información y análisis de fuentes secundarias –principalmente la sistematización de resultados de investigaciones relevantes en torno al sistema de mediación familiar30- y, en segundo lugar, a partir de fuentes primarias, como lo es la aplicación de entrevistas en profundidad a expertos y a mediadores de la región metropolitana y quinta región. Sumado a esto, una vez iniciada la investigación y pese a no ser considerado en el proyecto inicial, se estimó pertinente agregar una tercera fuente de información a partir de la aplicación de una encuesta online de opinión a la totalidad de los mediadores registrados en el Registro Nacional de Mediación Familiar31. Finalmente, cabe agregar que además de la encuesta online como nueva fuente de información, se aplicaron una serie de entrevistas grupales, bajo la modalidad de grupos de discusión a funcionarios de los juzgados de familia. La aplicación de estas entrevistas grupales se llevó a cabo entre los días 24 al 27 de septiembre y los días 29 al 31 de octubre del presente año en el marco de cursos de perfeccionamiento de la Academia Judicial a funcionarios de Tribunales de Familia, impartidos por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales. Respecto a las entrevistas. Se aplicaron cinco entrevistas en profundidad a mediadores de la región metropolitana, tres entrevistas a mediadores de la quinta región y cuatro entrevistas a expertos. En principio la muestra de mediadores contemplaba como criterios de segmentación la realización de entrevistas a mediadores licitados y no licitados, sin embargo, a partir del trabajo en terreno, se consideró pertinente incluir también la experiencia de mediadores por contratación directa. Por lo tanto, la muestra de entrevistas a mediadores se realizó conforme a lo que a continuación se expone:

RM RM RM RM RM V V V

30 (a) Informe elaborado para el Servicio Nacional de la Mujer y Fundación de la Familia sobre “Sistema de Mediación y Género”, ejecutado por investigadoras de las Facultad de Derecho de Universidad Diego Potales. Junio de 2006. (b) Programa de Resolución de Conflictos. Facultad de Derecho Universidad Diego Portales. Informe “La mediación familiar obligatoria. Análisis del proyecto de ley que modifica aspectos orgánicos y procedimientales de la ley de tribunales de familia (ley 19.968)”. Santiago, Mayo de 2007. (c) Percepción y Evaluación de los Tribunales de Familia en Chile. Comunidad Mujer 2006. 31 La versión online de la encuesta está disponible http://feedback2.vrweb.cl/cgi-bin/genera.pl?id=CRVPBT1Oashkar3b .

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

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DATOS GENERALES

ENTREVISTADO/AS

Licitado 1

Contratación

Directa 1

Contratación

Directa 2

No Licitado

1

No Licitado

2

Licitada 2

Licitada 3

Contratación

Directa 3

Años de experiencia en el tema

4 3 3 3 3 8 1 1

Profesión de Origen

Asistente Social

Abogada

Orientadora

Familiar

Profesor de

Historia

Psiquiatra

Asistente Social

Psicóloga

Asistente Social

Tipo de participación en el Sistema de Mediación Familiar

Persona Jurídica / Equipo Multidisciplinari

o

Persona Jurídica / Equipo Multidisciplinari

o

Persona Jurídica

Persona Jurídica

Persona Natural

Persona Jurídica

Persona Natural

Persona Natural

Para la selección de los entrevistados se tomó como marco muestral el Registro Único de Mediadores e, intencionando la muestra, se procedió a ir contactando vía telefónica a los profesionales, cuidando que estuviesen representados según variables de género, profesión de origen y si el mediador se desempeña como persona natural o forma parte de una sociedad (persona jurídica). 2. Metodología para el análisis cuantitativo Junto con el análisis cualitativo detallado en el punto anterior y sobre la base de los datos estadísticos del año 2006 proporcionados por el mandante32, se utilizaron técnicas de análisis cuantitativo, con el fin de diagnosticar el actual modelo de licitación pública de servicios de mediación. El diagnóstico cuantitativo basa sus resultados en la construcción de una base de datos que se denomina “matriz de datos”, cuyas fuentes de información son las siguientes:

32 La información proporcionada por el mandante se efectuó en dos etapas distintas durante la fase de desarrollo del estudio. La primera durante la fase diagnóstica, permitiendo identificar, en complemento con la información primaria, los problemas principales del SNM. La segunda durante la fase de estudio de propuestas de AML –cuya fuente corresponde a CAPJ-, la cual se utilizó para efectuar el análisis de balance oferta-demanda de servicios de mediación, así como la determinación de la inversión requerida para el modelo de licitación recomendado. Cabe mencionar, que si bien existen diferencias entre un set y otro de información para los mismos períodos de estudio, estas no modifican las conclusiones emitidas en el primer informe diagnóstico. Adicionalmente cabe señalar, que la estadística de mediación originalmente disponible para el año 2006 presenta las deficiencias que a continuación se señalan: (a) Información incompleta en el número de causas derivadas a mediación tanto para los juzgados de familia como para los juzgados de letras, existiendo adicionalmente, inconsistencias entre la información reportada por la Unidad de Mediación y los informes de los mediadores; (b) Los datos de los mediadores (inscritos y licitados) están desactualizados y no incluyen los mediadores contratados directamente. Se recomienda agregar a esta base de datos, los campos “profesión” y “años de experiencia” de cada mediador y (c) No se contó con información de montos pagados a los mediadores ni del detalle de los mismos según la escala arancelaria.

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

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• Datos de juzgados con competencia en Familia33:

http://www.minjusticia.cl/familia/list_juzg_fam.php. • Población:

http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/demografia_y_vitales/proyecciones/MenPrincOK.xls).

• Distancias entre comunas: http://www.vialidad.cl/Distancias/Distancias.asp

y http://www.turistel.cl/v2/secciones/mapas/ruteros.

• N° de materias ingresadas a los juzgados con competencia en familia: Base de datos entregada por la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia (fuente original: Corporación Administrativa del Poder Judicial, en adelante CAPJ).

• Desglose de las materias mediables: Unidad de Mediación del Ministerio de

Justicia.

• N° de causas derivadas a mediación: Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia.

• Listado de mediadores vigentes y licitados: Unidad de Mediación del

Ministerio de Justicia.

• Relación entre ingreso de materias y causas en tribunales especializados de familia por región: Informe final “Impacto de la reforma a la Ley N° 19.968 en la demanda de ingresos de los Tribunales de Familia y del Sistema Nacional de Mediación”, Centro de Estudios y Asistencia Legislativa de la Universidad Católica de Valparaíso (en adelante CEAL), agosto de 200734.

• Resumen de zonas y carteras desiertas en la Licitación Pública y

Contratación Directa (4° Período, al 28 septiembre de 2007): Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia.

• Mapa Nacional del Sistema Nacional de Mediación: Unidad de Mediación del

Ministerio de Justicia. Por su parte, los campos de la matriz de datos –que se detallan en el cuadro siguiente- están referidos a la unidad básica de análisis denominada “Juzgado” con competencia en familia35, por lo cual la división política en regiones es de carácter referencial para el análisis desarrollado.

N° campo

Nombre del campo Detalle

33 Corresponden a juzgados de familia y juzgados de letras. 34 Esta información se utiliza para convertir las materias mediables en causas mediables, para los juzgados con competencia en Familia analizados (Familia y Letras). 35 La experiencia de estudios de sistemas de administración de justicia en Chile ha demostrado que, dada la independencia jurídica con que se administran los tribunales, éstos deben ser analizados individualmente o en grupos de características semejantes. Por otra parte, cabe señalar que la agregación a nivel regional no es representativa de las particularidades existentes.

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

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N° campo

Nombre del campo Detalle

1 Región I a XII y Región Metropolitana (RM) 2 Tipo Juzgado (con competencia

en familia) Detalla si el Juzgado es de Familia o de Letras36

3 Juzgado (con competencia en familia)

Nombre del Juzgado con competencia en Familia

4 Comunas que comprende la jurisdicción del tribunal

Comunas bajo la jurisdicción del Juzgado correspondiente

5 Nº Jueces por tribunal Número de jueces del Juzgado correspondiente

6 Dirección del tribunal Avenida o Calle y número del Juzgado correspondiente

7 Población por comuna año 2006 Número de habitantes a nivel comunal

8 Distancia Comuna c/r al Juzgado asignado [Km]

Distancia vial entre el Juzgado principal y la comuna bajo su jurisdicción

9 Distancia equivalente por comuna [Km]

Distancia vial entre el Juzgado principal y la comuna bajo su jurisdicción ponderada por el factor poblacional (población comuna/población bajo la jurisdicción del Juzgado correspondiente)

10 Población asignada al Juzgado Población bajo la jurisdicción del Juzgado correspondiente

11 Distancia equivalente por juzgado [Km]

Suma de las distancias equivalentes de la(s) comuna(s) bajo la jurisdicción del Juzgado correspondiente

12 Total de materias ingresadas a Juzgado

Número de materias ingresadas el año 2006 al Juzgado correspondiente

13 Total de causas ingresadas a Juzgado

Número de causas ingresadas el año 2006 al Juzgado correspondiente (se calcula a partir del número de materias ingresadas utilizando la tabla 5.2. del Informe final de CEAL, agosto 2007))

14 Derecho de alimentos (MO37). Número de materias del tipo “Derecho de alimentos” ingresadas al Juzgado correspondiente el año 2006

15 Cuidado personal del niño, niña y adolescente (MO).

Número de materias del tipo “Cuidado personal del niño, niña y adolescente” ingresadas al Juzgado correspondiente el año 2006

16 Relación directa y regular con el niño, niña y adolescente (MO).

Número de materias del tipo “Relación directa y regular con el

36 No se analizan los juzgados de menores ni los juzgados civiles (que aún conservan competencia respecto de asuntos iniciados con anterioridad a la puesta en marcha de la ley 19.968), dado su aporte estadísticamente irrelevante respecto del total de causas, en materia de familia a nivel nacional. 37 MO: Mediación obligatoria.

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

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N° campo

Nombre del campo Detalle

niño, niña y adolescente” ingresadas al Juzgado correspondiente el año 2006

17 Abandono de hogar (MF38). Número de materias del tipo “Abandono de hogar” ingresadas al Juzgado correspondiente el año 2006

18 Disenso para contraer matrimonio (MF).

Número de materias del tipo “Disenso para contraer matrimonio” ingresadas al Juzgado correspondiente el año 2006

19 Divorcio (MF de las consecuencias39)

Número de materias del tipo “Divorcio” ingresadas al Juzgado correspondiente el año 2006

20 Nombramiento/remoción de guardador (MF)

Número de materias del tipo “Nombramiento/remoción de guardador” ingresadas al Juzgado correspondiente el año 2006

21 Separación judicial de bienes (MF) Número de materias del tipo “Separación judicial de bienes” ingresadas al Juzgado correspondiente el año 2006

22 Violencia intrafamiliar (MF de las consecuencias)

Número de materias del tipo “Violencia intrafamiliar” ingresadas al Juzgado correspondiente el año 2006

23 Patria potestad (MF) Número de materias del tipo “Patria potestad” ingresadas al Juzgado correspondiente el año 2006

24 f MF40 Porcentaje del total de materias de Mediación Facultativa o voluntaria que ingresaron al Juzgado correspondiente que se estima se derivarán a mediación

25 f Divorcio Porcentaje del total de materias del tipo Divorcio que ingresaron al Juzgado correspondiente, cuyas consecuencias se estima se derivarán a mediación

26 f VIF Porcentaje del total de materias del tipo Violencia intrafamiliar que ingresaron al Juzgado correspondiente, cuyas consecuencias se estima se derivarán a mediación

27 f materias a causas Factor de conversión de materias a causas, según lo detallado en la Tabla 5-2 “Relación entre ingreso de

38 MF: Mediación facultativa o voluntaria. 39 MF de las consecuencias: Se ha optado por utilizar esta expresión para referirse a aquellas materias que surgen como consecuencia de la discusión de otras, lo que ocurre típicamente en las causas de divorcio y de violencia intrafamiliar (ésta última en los casos de suspensión condicional de la dictación de la sentencia). 40 f MF, f Divorcio y f VIF, se definen según estimación de los consultores.

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

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N° campo

Nombre del campo Detalle

materias y causas en tribunales especializados de familia por región” del estudio “Impacto de la reforma a la Ley N°19.968 en la demanda de ingresos de los Tribunales de Familia y del Sistema Nacional de Mediación, CEAL, Informe Final, Agosto de 2007”.

28 Ingresos con Mediación obligatoria (MO)

Suma de las materias con mediación obligada o previa según lo dispuesto en el proyecto de reforma a la Ley N°19.968, ingresadas al Juzgado correspondiente el año 2006 (campos 14, 15 y 16)

29 Ingresos con Mediación Facultativa (MF)

Suma de las materias con mediación facultativa o voluntaria según lo dispuesto en el proyecto de reforma a la Ley N°19.968, ingresadas al Juzgado correspondiente el año 2006 (campos 17, 18, 20, 21 y 23)

30 Ingresos con Mediación Facultativa de las consecuencias (MF de las consecuencias)

Suma de las materias con mediación facultativa de las consecuencias según lo dispuesto en el proyecto de reforma a la Ley N°19.968, ingresadas al Juzgado correspondiente el año 2006 (campos 19 y 22)

31 Total ingresos mediables (TIM=(MO+fMF*MF+fDiv*Div+f VIF*VIF)* fmaterias a causas)

Suma de las materias mediables (de acuerdo a la fórmula especificada), multiplicada por el factor “f materias a causas”, resultando el total de causas mediables por Juzgado para el año 2006

32 Causas derivadas a mediación Número de causas derivadas a mediación desde el Juzgado correspondiente durante el año 2006

33 Mediadores vigentes Cantidad de mediadores inscritos en el registro vigentes por Juzgado

34 Mediadores Licitados Cantidad de mediadores licitados por Juzgado

35 Carga de trabajo promedio anual por juez [causa ingresada/juez/año] (d/a)

Razón entre las causas ingresadas y número de jueces por Juzgado para el año 2006

36 Peso relativo de MO/TIM Peso relativo de las materias de mediación obligada según lo dispuesto en el proyecto de reforma a la Ley N°19.968 con respecto al Total de ingresos mediables por Juzgado para el año 2006

37 Peso relativo de TIM/Total de Ingresos a Juzgado

Peso relativo del total de materias mediables según lo dispuesto en el

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

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N° campo

Nombre del campo Detalle

proyecto de reforma a la Ley N°19.968 con respecto al Total de ingresos mediables por Juzgado para el año 2006

38 Porcentaje de causas mediables derivadas efectivamente a mediación

Razón entre las causas derivadas a mediación y el total de ingresos mediables por Juzgado para el año 2006

39 Promedio anual de causas derivadas a mediación por juez [causa derivada a mediación/juez/año]

Razón entre las causas derivadas a mediación y el número de jueces por Juzgado para el año 2006

40 Promedio anual de causas mediadas por mediador licitado [causa mediada/mediador licitado/año]

Razón entre las causas derivadas a mediación y el número de mediadores licitados por Juzgado para el año 2006

41 Promedio mensual de causas mediadas por mediador licitado [causa mediada/mediador licitado/mes]

Promedio anual de causas mediadas por mediador licitado dividido por 12

42 Ingreso promedio mensual por mediador licitado en el caso ficticio de mediación 100 % exitosa [Pago o ingreso /mediador licitado/mes]

Ingreso económico promedio mensual estimado por mediador licitado, en caso de una situación ficticia de mediación 100% exitosa con datos del año 2006

43 Causas mediables promedio por mediador y por mes en situación de máxima demanda (aplicación de reformas a Ley N°19.968) y máxima oferta (considerando el valor máximo entre 50 % de mediadores vigentes y N° de mediadores actualmente licitados) [causa mediable/mediador vigente/mes]

Lo descrito en el “Nombre del campo”

En relación con la matriz de datos, cabe realizar las siguientes observaciones:

• No se cuenta con el dato de causas totales ingresadas ni el desglose de materias mediables a los juzgados de letras de Coelemu y de Quinchao.

• Para efectos metodológicos se asigna el total de causas derivadas a

mediación en las “zonas secundarias” a los juzgados de letras correspondientes. Se entiende, para estos efectos, por “zonas secundarias” aquellas que se crearon para cubrir las comunas de menor tamaño bajo la jurisdicción de los juzgados de letras y que incluyen comunas bajo la jurisdicción de juzgados de familia, todo ello con el fin de cuadrar carteras a licitar. Este procedimiento genera, para determinados juzgados de letras (que se detallan más abajo) un sobredimensionamiento de causas derivadas a mediación, por lo cual posteriormente a la distribución por “zona

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

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secundaria”, éstos últimos valores (causas derivadas a mediación) se ponderaron por los porcentajes de carteras asignados en las BAG según cada caso particular, a saber:

� Juzgados con un indicador “ Porcentaje de causas mediables

derivadas a mediación” mayor o igual a 30%: 1. Juzgado de Letras Caldera. 2. Juzgado de Letras Peumo. 3. Juzgado de Letras Licantén. 4. Juzgado de Letras Arauco. 5. Juzgado de Letras Curanilahue. 6. Juzgado de Letras Florida. 7. Juzgado de Letras Nacimiento. 8. Juzgado de Letras Santa Barbara. 9. Juzgado de Letras Santa Juana.

� Juzgados con un indicador “Porcentaje de causas mediables

derivadas a mediación” entre [20 y 30[ %: 1. Juzgado de Letras Bulnes. 2. Juzgado de Letras Mulchén.

� Juzgados con un indicador “Porcentaje de causas mediables derivadas a mediación” entre [10 y 20[ %:

1. Juzgado de Letras Quintero. 2. Juzgado de Letras San Javier. 3. Juzgado de Letras Yungay. 4. Juzgado de Letras Cabrero. 5. Juzgado de Letras Villarrica. 6. Juzgado de Letras Pitrufquén. 7. Juzgado de Letras Loncoche. 8. Juzgado de Letras Tolten. 9. Juzgado de Letras Pucon 10. Juzgado de Letras Calbuco 11. Juzgado de Letras Puerto Natales

o Para la conversión de “materias” a “causas”, se utilizó la tabla 5-2 (“Relación entre ingreso de materias y causas en tribunales especializados de familia por región”) contenida en el Informe del CEAL (“Impacto de la reforma a la Ley N°19.968 en la demanda de ingresos de los Tribunales de Familia y del Sistema Nacional de Mediación”). o Se observa que la división territorial de las próximas BAG de licitación de servicio de mediación, deberán considerar las nuevas regiones (XIV y XV). o En el presente informe de avance se consideran, para la determinación del total de causas mediables por juzgados, los siguientes factores de las causas mediables ingresadas a los juzgados, a saber:

Factor de causas

mediables obligatorias

Factor de causas

mediables facultativas

Factor de causas mediables

facultativas de las

Factor de causas mediables

facultativas de las consecuencias: VIF

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

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consecuencias: Divorcio

100% 50% 30%

12%

Estos valores se podrán sensibilizar para la determinación de escenarios complementarios (por ejemplo: Esperado y Optimista, en referencia a los niveles de demanda por el servicio). Si bien la descripción de los indicadores relevantes identificados es de carácter general, la base de datos disponible permite estudiar cada uno de los juzgados con competencia en familia de manera independiente, motivando acciones por clusters de juzgados o individualmente. Finalmente, cabe aclarar que el análisis de grupos de juzgados según patrones de comportamiento (tipo de juzgado –de familia o de letras-, derivación, número de causas que ingresan, población atendida, etc.) corresponde a la fase 3 del presente estudio (planteamiento de alternativas de modelos de licitación), cuyos resultados se entregarán en el informe final.

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

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ANEXO III

SUPUESTOS PARA ESTIMACIÓN DE COSTOS POR CAUSA MEDIADA

Para el estudio del costo promedio real de mediación se consideran varios supuestos que a continuación se describen:

• Se supone que la brecha entre las causas proyectadas a derivar a mediación y las efectivamente derivadas es mínima (tendiente a 0%). Si esta condición no se cumple, cabría aplicar un factor de riesgo que se incrementa a medida que aumenta la brecha entre la demanda proyectada y la demanda efectivamente derivada a mediación.

• El modelo no considera la generación de utilidades.

• El promedio de horas de trabajo por cada caso de mediación

considerado es de 5 horas 20 minutos (fuente: Impacto de la reforma a la Ley N°19.968 en la demanda de ingresos de los tribunales de familia y del SNM – CEAL, Pág. 161)

• Se considera que los mediadores ejercen libremente su profesión y

no tienen exclusividad con el servicio de mediación licitado. Esto genera un costeo por hora de costos fijos de operación, estableciendo como límite máximo el costo de 100% de ocupación de los recursos considerados (personal de apoyo, infraestructura y servicios).

• Los costos fijos de operación por hora tales como, Secretaria,

Personal de apoyo, Arriendo, Amortización de los costos de inversión, Servicios (Teléfono/Internet, Luz, Agua) se mantienen constantes hasta una dotación de 10 mediadores. Por encima de tal cifra, se duplican.

• El personal de apoyo (abogado, psicólogo y/o contador) cumple una

función consultiva en causas mediadas con características particulares (legales o psicológicas), así como en la elaboración de solicitudes de pago mensuales a la Unidad Mediación. Se estima su costo global mensual en $ 100.000.

• Se aplica un factor de riesgo de valor “2” a los costos generados para

la prestación del servicio de mediación por debajo de 40 causas mediadas (producto de los costos de oportunidad asociados a la capacidad ociosa). Se habla de cubrir los costos ineficientes mediante “subsidio” del Estado debido a los bajos niveles de demanda.

• Un mediador es capaz de mediar un promedio de 34 causas al mes

(jornada completa)41

• Los costos unitarios considerados (referenciales y sujetos a validación) son los detallados en el siguiente cuadro:

41 Impacto de la reforma a la Ley N°19.968 en la demanda de ingresos de los tribunales de familia y del SNM – CEAL, Pág.161.

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

96

Tipo costo

Ítem Costo

unitario [$/mes]

Cantidad Costo

[$/mes] Costo [$/h]

Dedicación promedio por causa [h/causa]

Costo [$/causa]

Costo fijo Secretaria 300.000 1 300.000 1.667 Personal de apoyo 50.000 2 100.000 556 Arriendo 300.000 1 300.000 1.667

Amortización de los costos de inversión 100.000 1 100.000 556

Servicios (Teléfono/Internet, Luz, Agua) 65.000 1 65.000 361

Total 865.000 4.806 5,3 25.630

Costo variable

Mediador 1.200.000 1 1.200.000 6.667 5,3 35.556

Material de oficina 500 1 500 500 1 500 Total 1.200.500 7.167 36.056

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

97

ANEXO IV

PRINCIPALES RESULTADOS ENCUESTA ONLINE

Algunas consideraciones preliminares Como se ha señalado a lo largo de este documento, el objetivo de la realización de una encuesta online fue disponer de una fuente de información alternativa para realizar el diagnóstico del funcionamiento del sistema de mediación licitado. La decisión de aplicar este instrumento se tomó además por consideraciones prácticas. La aplicación de una encuesta de este tipo resultó altamente viable, dada la existencia del Registro Único de Mediadores y el uso habitual de internet por parte estos profesionales, tal como se pudo corroborar a través de las entrevistas realizadas. Y además, se estimó que la tasa de retorno de respuestas iba a ser suficiente, dado el compromiso demostrado por parte de los mediadores por informarse y participar en el sistema licitado de mediación. Esto es importante de tener en cuenta, dado que una encuesta de estas características presenta una serie de sesgos metodológicos que dificultan que sus resultados sean generalizables al resto de la población. Dicho en otras palabras, la encuesta no es representativa en términos estadísticos, puesto que no cumple con el requisito de aleatoriedad, lo cual a su vez, no permite tener un margen de error, todos requisitos fundamentales para hacer inferencia estadística. En este sentido, es importante destacar dos sesgos centrales:

1. Autoselección: podría ser que los mediadores que respondieron la encuesta cumplan con un perfil especial, sin representar el ánimo del resto de los mediadores.

2. Identificación: no sabemos si las respuestas son efectivamente de mediadores registrados ó tampoco si es una respuesta “promedio” de un centro de mediación (dado que muchos emails de la base de datos eran institucionales).

Por lo tanto, dado estos sesgos, la utilidad de esta encuesta es que es una nueva fuente de información del estudio que abrió hipótesis para ser discutidas en el equipo consultor y trianguladas con la información que se recogió de las entrevistas y los grupos de discusión. Finalmente, es importante indicar que para contactar vía email a los mediadores se actualizó el registro nacional de mediadores disponible en la página web del Ministerio de Justicia. Una vez actualizada esa información se procedió a enviar un email a los mediadores y a quienes no respondieran este correo electrónico, se contactó vía telefónica. Todo este proceso demoró tres semanas. Principales Resultados (1) Datos Generales Del total de personas que respondieron la encuesta (331 personas), la mitad (51%; 168 personas) postuló el año 2005 a la licitación que hizo el Ministerio de Justicia. De las que postularon sólo 86 personas ganaron (26%). Cabe señalar que cerca del

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

98

798% de las personas (258 personas del total) al menos leyeron las bases de licitación del año 2005.

Cuadro 1

En el año 2005, el Ministerio de Justicia efectuó una licitación de

mediadores, ¿postuló usted a la licitación?

Si

51%

No

49%

Cuadro 2

¿Revisó las bases de la licitación de esa ocasión?

Si

80%

No

20%

Cuadro 3

¿Usted ganó la licitación?

Si

26%

No

74%

Entre los mediadores que declararon que no revisaron las bases de licitación el año 2005, algunas de las razones que dieron para explicar el por qué no revisaron las bases, se indicó que “no tenían los estudios requeridos” (14 personas); otros

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

99

señalaron que “desconocían la existencia de la licitación” (5 personas) y otros que “creía que se podía ejercer la mediación sin postular” (5 personas). Respecto a los mediadores que ganaron la licitación, 62 personas son licitadas, 15 personas están contratadas directamente y 9 personas son mediadores privados. Y entre quienes ganaron, la mitad (53% que equivale a 41 personas) eran miembros de una sociedad, la otra mitad postularon como personas naturales.

Frente a un nuevo llamado a licitación, 36% de las personas estarían dispuestas a postular (119 personas); un 50% estaría dispuesta a leer las bases (164 personas), sumando un 86% de respuesta que equivale a 283 personas.

Cuadro 4

Frente a un nuevo llamdo a licitación del Minitesrio de Justicia,

¿estaría dispuesto a postular?

Si

37%

No

12%

No lo sé, lo

decidiré una

vez que revise

las bases de

licitación

51%

Si se analiza esta información entre quienes ganaron y no ganaron la licitación el año 2005, entre quienes ganaron, la mayoría quiere postular (54%) y entre quienes no ganaron la licitación, la mayoría (56%) al menos declara que leerá las bases. Por otra parte, analizando el perfil de los mediadores que contestaron la encuesta, la mediación para la gran mayoría de estos mediadores no es su principal actividad profesional, 82% lo que equivale a 272 personas; incluso entre quienes ganaron la licitación, donde se advierte que un 72% (62 personas) no ejercen la mediación como actividad principal.

Cuadro 5 Ganó la

Licitación No Ganó la Licitación

Total

Sí es la principal actividad profesional

28% (24)

14% (35)

18% (59)

No es la principal actividad profesional

72% (62)

86% (210)

82% (272)

Respecto a los tipos de profesión, gran parte de los mediadores tienen como profesión de origen la asistencia social (39%); siguen abogados (17%), sicólogos

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

100

(16%) y profesores (15%). A su vez, un 76% de la muestra tiene menos de 3 años de experiencia en la mediación.

Cuadro 6

¿Cuál es su profesión de origen?

128

52

49

27

20

55

Asistente Social

Abogado/a

Psicólogo/a

Profesor/a

Otro/a

Orientador/a Familiar

Finalmente, como era de esperar, gran parte de las respuestas se obtuvieron de mediadores que declararon que ejercían la mediación en la Región Metropolitana.

Cuadro 7

¿En qué región ejerce como mediador/a?

3

6

16

40

12

12

34

20

17

2

10

140

3

16

I Región de Tarapacá

II Región de Antofagasta

III Región de Atacama

IV Región de Coquimbo

V Región de Valparaiso

VI Región del Libertador General Bernardo OHiggins

VII Región del Maule

VIII Región del Bío-Bío

IX Región de la Araucanía

X Región de Los Lagos

XI Región de Aysén

XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena

XIII Región Metropolitana de Santiago

XIV Región de Los Ríos

(2) Evaluación de las Bases Administrativas Generales de Licitación Por otra parte, en la encuesta se le pidió a los mediadores que postularon el año 2005 a la licitación, que evaluaran una serie de aspectos relacionados con las Bases Administrativas Generales de la Licitación del año 2005. Y entre los aspectos que ellos consideraron que deberían tener ninguna o baja valoración, se encuentra:

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

101

Cuadro 8 Ganó la

Licitación No Ganó la Licitación

Boleta bancaria a la vista 85% (67)

94% (84)

Disponibilidad de Estacionamientos

85% (67)

94% (84)

Zona de secretaria 23% (18)

53% (47)

Climatización del inmueble 65% (51)

68% (59)

Independencia y aislamiento de las salas de mediación

3% (2)

5% (4)

Sistemas de seguimiento de causas

18% (14)

12% (10)

Registro Físico de las causas mediables

4% (3)

13% (11)

Disponibilidad de computadores conectados a internet

16% (12)

39% (35)

Experiencia en el trabajo en mediación familiar

4% (3)

33% (29)

Flujorama de recepción, atención y derivación a Tribunales

30% (23)

25% (22)

Modelo de encuesta de satisfacción de usuarios

24% (18)

28% (24)

Si se realiza un cruce de resultados entre la variable que mide la experiencia de los mediadores y la valoración que le dan a la experiencia, como es de esperar, entre los mediadores con menos experiencia (menos de un año), un 74% considera que la valoración de la experiencia debería ser ninguna-baja. Estos porcentajes cambian a la inversa para los mediadores de más de un año de experiencia. Por otra parte, en la encuesta también se le preguntó a los mediadores, cuál era su nivel de satisfacción respecto a los rangos de pagos que se establecen en las BAG. Entre los tres rangos de pagos, en general la mayoría está en desacuerdo con los rangos de pago. El mayor desacuerdo se presenta respecto a la mediación no realizada (69%), le sigue la mediación con acuerdo parcial (65%) y finalmente, la mediación con éxito (54%). Entre quienes ganaron la licitación el año 2005, el desacuerdo para el primer rango aumenta a un 79% y para el segundo rango a un 76%. En el tercer rango se mantiene igual. Comparando entre las personas que licitaron como personas jurídicas vs naturales, el grado de desacuerdo respecto al primer rango es de 57% vs 43%; en el segundo, 54% vs 46%; en el tercero, 61% vs 40%.

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

102

Cuadro 9

¿Está ud. de acuerdo con los montos pagados? % DE DESACUERDO

79

5466 62

54

76

Mediación

no

realizada

o con una

sesión sin

acuerdo

8.669

Mediación

realizada

sin éxito o

acuerdo

parcial

31.641

Mediación

realizada

con éxito

80.000

Ganó No Ganó

(3) Evaluación funcionamiento del Sistema de Mediación Finalmente, una tercera parte de la encuesta consistió en preguntarles a los mediadores registrados su evaluación respecto a una serie de aspectos relacionados con el funcionamiento de los Juzgados de Familia, el Ministerio de Justicia y el Sistema de Mediación Familiar. En primer lugar, cabe destacar que existe un importante porcentaje de desconocimiento de los mediadores respecto a cómo funciona la gestión que hace el Ministerio y los Juzgados: un 33% no sabe o no contesta cuando se le pide evaluar la forma como los tribunales asigna casos para ser derivados a mediación; un 31% responde que no sabe o no contesta respecto a la difusión comunicacional que ha hecho el Ministerio hacia mediadores los licitados; 31% no sabe o no contesta cuando se le pregunta por una evaluación del sistema de trabajo que mantienen los funcionarios de tribunales con los mediadores licitados; 40% no sabe o no responde cuando se le pregunta su evaluación respecto a la gestión del Ministerio con los pagos y 41% de los mediadores responde que no sabe o no contesta cuando se le pregunta respecto a la fiscalización que hace el Ministerio de Justicia de los sistemas de trabajo de los mediadores licitados. Teniendo en consideración este alto porcentaje de no respuesta, entre quienes respondieron, se puede decir que en términos generales, los mediadores califican con nota 4 o menos la mayoría de los aspectos relacionados con la gestión que hace el Ministerio de Justicia y los Juzgados. Así por ejemplo – y sin considerar el porcentaje de no respuesta- el 88% califica con nota 4 o menos la asignación que hacen los tribunales de familia de los casos que deben derivarse a mediación; la difusión comunicacional es calificada con un 4 o menos en un 86%; los sistemas de trabajo de funcionarios de los Juzgados en un 86%; la gestión de pagos, 86% y la fiscalización del Ministerio de Justicia, 71%.

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

103

Son más críticos (nota 4 o menos), los mediadores indecisos (quienes leerán las bases antes de postular); los mediadores que no ganaron la licitación el año 2005 –excepto para el ítem “comunicacional” donde no se registran diferencias- y entre los mediadores que licitaron como personas jurídicas antes que naturales –excepto para el ítem de “fiscalización”-.

Cuadro 10 Base: Notas 4 o menos. Ganó la

Licitación No Ganó la Licitación

¿Cómo califica la asignación de casos a mediación que hacen los Juzgados entre los mediadores licitados?

82% (58)

91% (136)

¿Cómo califica la gestión del Ministerio de Justicia respecto a los pagos de las mediaciones realizadas?

77% (52)

91% (121)

¿Cómo califica la fiscalización y control administrativo que hace el Ministerio de Justicia a los centros de mediación?

62% (41)

75% (98)

Respecto a la relación que mantiene con los funcionarios de los Tribunales de Familia que atienden y derivan casos de mediación, ¿cómo califica su relación y sistema de trabajo con ello/as?

72% (51)

92% (145)

Por último en la encuesta se les preguntó a los mediadores si tenía algún comentario respecto a eventuales “correciones” que se podrían tomar para el actual modelo de licitación. Y entre las respuestas se indicó:

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

104

Cuadro 11

¿Tiene comentarios respecto al Sistema Actual de Licitación?

41

9

37

55

8

33

4

14

12

1

1

14

Mejorar Sistema de derivaciones y asignaciones entre mediadores

Mayor coordinación intersectorial (con tribunales y ministerios)

Descentralizar la administración

Hacer de la mediación una instancia prejudicial y obligatoria en casos mediables

Difusión y orientación de la instancia de mediación (bondades y garantías) tanto a nivel de usuarios

como institucional

Licitar más carteras de mediación

Pagos a tiempo / Pagos razonables / Asignación apropiada de valores de pago

Exigir mayor experiencia y capacitación a mediadores licitados

Rebajar exigencias y requisitos para licitar

Transparentar y organizar proceso de licitación

Fiscalización de lugares físicos donde se realiza la mediación

Mayor fiscalización directa del ministerio

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

105

ANEXO V

ESTIMACIONES DE OFERTA Y DEMANDA En el presente Anexo se comparan las causas mediadas proyectadas para el año 2008, con la oferta de mediación actual (provista por los mediadores licitados y contratados directamente) y con la oferta de mediación máxima disponible (provista por todos los mediadores inscritos en el registro de mediadores). Este análisis permitirá una adecuada identificación de grupos de juzgados con características similares de demanda y oferta potencial, lo cual, sumado al análisis de costo de prestación del servicio, permitirá el análisis de AML y la consecuente propuesta de un SLM que asegure cobertura y una adecuada eficiencia financiera. El detalle se presenta a nivel de juzgado con competencia en familia y la unidad de análisis es la “causa mediada”. GRUPO 1: Características relevantes: Nivel de demanda proyectada para el año 2008 (causas mediadas): 0 Porcentaje de causas mediadas sobre el total Nacional: 0% Rango de causas mediadas anualmente (2008): - Mediadores registrados: 0 en 4 juzgados, 1 en 7 juzgados, 2 en 3 juzgados y más de 2 en 2 juzgados. Capacidad actual de mediación (causas): 4.488 Capacidad potencial de mediación (causas): 9.384 Población bajo la jurisdicción de los juzgados: 336.104 habitantes (2% del total nacional) N° de juzgados de familia: 1 N° de juzgados de letras: 15

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

106

Gráfico descriptivo:

Oferta v/s Demanda de mediación año 2008

0

500

1.000

1.500

2.000

2.500

3.000

Juzga

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Capacidad máxima de mediación Capacidad actual de mediación Total causas enviadas a pago 2008(p)

GRUPO 2: Características relevantes: Nivel de demanda proyectada para el año 2008 (causas mediadas): 204 Porcentaje de causas mediadas sobre el total Nacional: 1% Rango de causas mediadas anualmente (2008): 3 a 128 Mediadores registrados: 0 en los 5 juzgados. Capacidad actual de mediación (causas): 0 Capacidad potencial de mediación (causas): 0 Población bajo la jurisdicción de los juzgados: 65.055 habitantes (0,4% del total nacional) N° de juzgados de familia: 1 N° de juzgados de letras: 4

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

107

Gráfico descriptivo:

Oferta v/s Demanda de mediación año 2008

0

20

40

60

80

100

120

140

Ju

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Capacidad máxima de mediación Capacidad actual de mediación Total causas enviadas a pago 2008(p)

GRUPO 3: Características relevantes: Nivel de demanda proyectada para el año 2008 (causas mediadas): 2.330 Porcentaje de causas mediadas sobre el total Nacional: 8% Rango de causas mediadas anualmente (2008): 7 a 277 Mediadores registrados: 1 en 23 juzgados y 2 en 11 juzgados. Capacidad actual de mediación (causas): 15.240 Capacidad potencial de mediación (causas): 18.199 Población bajo la jurisdicción de los juzgados: 1.156.996 habitantes (7% del total nacional) N° de juzgados de familia: 3 N° de juzgados de letras: 31

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

108

Gráfico descriptivo:

Oferta v/s Demanda de mediación año 2008

0

100

200

300

400

500

600

700

800

900

Ju

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Capacidad máxima de mediación Capacidad actual de mediación Total causas enviadas a pago 2008(p)

GRUPO 4: Características relevantes: Nivel de demanda proyectada para el año 2008 (causas mediadas): 1.267 Porcentaje de causas mediadas sobre el total Nacional: 4% Rango de causas mediadas anualmente (2008): 3 a 160 Mediadores registrados: 3 en 16 juzgados y 4 en 4 juzgados. Capacidad actual de mediación (causas): 17.297 Capacidad potencial de mediación (causas): 26.112 Población bajo la jurisdicción de los juzgados: 874.523 habitantes (5% del total nacional) N° de juzgados de familia: 5 N° de juzgados de letras: 15

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

109

Gráfico descriptivo:

Oferta v/s Demanda de mediación año 2008

0

200

400

600

800

1.000

1.200

1.400

1.600

1.800

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sas

Capacidad máxima de mediación Capacidad actual de mediación Total causas enviadas a pago 2008(p)

GRUPO 5 Características relevantes: Nivel de demanda proyectada para el año 2008 (causas mediadas): 1.846 Porcentaje de causas mediadas sobre el total Nacional: 6% Rango de causas mediadas anualmente (2008): 2 a 177 Mediadores registrados: entre 5 y 10 en 19 juzgados y entre 11 y 25 en 9 juzgados. Capacidad actual de mediación (causas): 28.560 Capacidad potencial de mediación (causas): 118.728 Población bajo la jurisdicción de los juzgados: 2.722.877 habitantes (17% del total nacional) N° de juzgados de familia: 19 N° de juzgados de letras: 9

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

110

Gráfico descriptivo:

Oferta v/s Demanda de mediación año 2008

0

2.000

4.000

6.000

8.000

10.000

12.000

Juzgad

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sas

Capacidad máxima de mediación Capacidad actual de mediación Total causas enviadas a pago 2008(p)

GRUPO 6 Características relevantes Nivel de demanda proyectada para el año 2008 (causas mediadas): 4.048 Porcentaje de causas mediadas sobre el total Nacional: 13% Rango de causas mediadas anualmente (2008): 197 a 365 Mediadores registrados: entre 3 y 10 en 4 juzgados y entre 11 y 77 en 12 juzgados. Capacidad actual de mediación (causas): 32.415 Capacidad potencial de mediación (causas): 138.720 Población bajo la jurisdicción de los juzgados: 2.942.580 habitantes (18% del total nacional) N° de juzgados de familia: 14 N° de juzgados de letras: 2

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

111

Gráfico descriptivo:

Oferta v/s Demanda de mediación año 2008

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

30.000

35.000

Juzga

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cau

sas

Capacidad máxima de mediación Capacidad actual de mediación Total causas enviadas a pago 2008(p)

GRUPO 7 Características relevantes Nivel de demanda proyectada para el año 2008 (causas mediadas): 3.364 Porcentaje de causas mediadas sobre el total Nacional: 11% Rango de causas mediadas anualmente (2008): 423 a 546 Mediadores registrados: entre 3 y 10 en 5 juzgados y entre 11 y 30 en 2 juzgados. Capacidad actual de mediación (causas): 10.200 Capacidad potencial de mediación (causas): 28.968 Población bajo la jurisdicción de los juzgados: 1.523.145 habitantes (9% del total nacional) N° de juzgados de familia: 6 N° de juzgados de letras: 1

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

112

Gráfico descriptivo:

Oferta v/s Demanda de mediación año 2008

0

2.000

4.000

6.000

8.000

10.000

12.000

14.000

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cau

sas

Capacidad máxima de mediación Capacidad actual de mediación Total causas enviadas a pago 2008(p)

GRUPO 8 (escala logarítmica) Características relevantes: Nivel de demanda proyectada para el año 2008 (causas mediadas): 5.940 Porcentaje de causas mediadas sobre el total Nacional: 19% Rango de causas mediadas anualmente (2008): 783 a 1.632 Mediadores registrados: entre 22 y 30 en 2 juzgados, entre 30 y 50 en 2 juzgados y mayor a 50 en 1 juzgado Capacidad actual de mediación (causas): 18.768 Capacidad potencial de mediación (causas): 90.168 Población bajo la jurisdicción de los juzgados: 2.421.585 habitantes (15% del total nacional) N° de juzgados de familia: 5 N° de juzgados de letras: 0

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

113

Gráfico descriptivo:

Oferta v/s Demanda de mediación año 2008

1

10

100

1.000

10.000

100.000

Ju

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Fam

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cau

sas

Capacidad máxima de mediación Capacidad actual de mediación Total causas enviadas a pago 2008(p)

GRUPO 9 (escala logarítmica) Características relevantes: Nivel de demanda proyectada para el año 2008 (causas mediadas): 11.551 Porcentaje de causas mediadas sobre el total Nacional: 38% Rango de causas mediadas anualmente (2008): 275 a 6.669 Mediadores registrados: 444 en los juzgados de familia de Santiago (1° a 4°) y 49 en los juzgados de familia de San Miguel (1° y 2°) Capacidad actual de mediación (causas): 14.950 Capacidad potencial de mediación (causas): 201.406 Población bajo la jurisdicción de los juzgados: 4.356.247 habitantes (27% del total nacional) N° de juzgados de familia: 6 N° de juzgados de letras: 0

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

114

Gráfico descriptivo:

Oferta v/s Demanda de mediación año 2008

1

10

100

1.000

10.000

100.000

1.000.000

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cau

sas

Capacidad máxima de mediación Capacidad actual de mediación Total causas enviadas a pago 2008(p)

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

115

ANEXO VI

ANÁLISIS PROBABILÍSTICO DEL PRESUPUESTO ESTIMADO En el presente Anexo, se muestras las curvas de distribución de probabilidad resultantes del análisis detallado en el apartado “8.4 Consolidación del presupuesto estimado” del “Capítulo IV: Efectos del modelo de licitación propuesto”. El análisis se desarrolla para cada juzgado con competencia en familia, es decir, la generación de demanda de causas mediables de cada juzgado varía probabilísticamente, consecuentemente haciendo variar probabilísticamente al cálculo presupuestario. A modo de ejemplo, a continuación se muestra la curva de distribución de probabilidad generada para el Juzgado de Familia de Concepción en el escenario optimista.

Los gráficos siguientes, muestran la distribución de probabilidad y frecuencia de los valores que pueden tomar (a partir de los supuestos considerados) las siguientes variables:

1. Total de causas mediadas proyectadas para el año 2008 2. Gasto requerido por estructura tarifaria propuesta (son tres

estructuras tarifarias que se detallan en el apartado “8.4 Consolidación del presupuesto estimado” del “Capítulo IV: Efectos del modelo de licitación propuesto”). La suma de los gastos calculados a partir de las estructuras tarifarias propuestas, permite calcular el presupuesto total requerido para el año 2008.

3. Presupuesto total requerido para el año 2008, correspondiente al SLM propuesto.

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

116

En dos escenarios:

1. Optimista: Manteniendo la tasa de incremento en la derivación de los últimos años (2006 y 2007)

2. Conservador: Considera un decrecimiento en la tasa de derivación de los últimos años

ESCENARIO OPTIMISTA Causas mediadas proyectadas para el año 2008:

Frequency Chart

Certainty is 95,00% f rom 27734 to 34148

Mean = 30819,000

,007

,014

,021

,028

0

7

14

21

28

26794 28894 30995 33096 35196

1.000 Trials 994 Displayed

Forecast: Total causas mediadas 2008(p)

Gasto requerido por la estructura tarifaria N°1:

Frequency Chart

Certainty is 95,00% f rom 200 to 257

Mean = 226,000

,007

,014

,021

,028

0

7

14

21

28

191 210 228 246 265

1.000 Trials 990 Displayed

Forecast: Total Estructura Tarifaria N°1 [MM$]

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

117

Gasto requerido por la estructura tarifaria N°2:

Frequency Chart

Certainty is 95,00% f rom 508 to 681

Mean = 589,000

,006

,012

,018

,024

0

6

12

18

24

480 538 597 655 713

1.000 Trials 995 Displayed

Forecast: Total Estructura Tarifaria N°2 [MM$]

Gasto requerido por la estructura tarifaria N°3:

Frequency Chart

Certainty is 95,00% f rom 655 to 797

Mean = 722,000

,007

,015

,022

,029

0

7,25

14,5

21,75

29

634 682 729 777 824

1.000 Trials 991 Displayed

Forecast: Total Estructura Tarifaria N°3 [MM$]

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

118

Presupuesto total requerido para el año 2008, correspondiente al SLM propuesto:

Frequency Chart

Certainty is 95,00% f rom 1422 to 1658

Mean = 1537,000

,007

,014

,021

,028

0

7

14

21

28

1382 1459 1537 1615 1693

1.000 Trials 991 Displayed

Forecast: Total SLM [MM$]

ESCENARIO PESIMISTA Causas mediadas proyectadas para el año 2008:

Frequency Chart

Certainty is 95,00% f rom 22238 to 25308

Mean = 23488,000

,008

,015

,023

,030

0

7,5

15

22,5

30

21686 22642 23599 24556 25512

1.000 Trials 986 Displayed

Forecast: Total causas mediadas 2008(p)

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

119

Gasto requerido por la estructura tarifaria N°1:

Frequency Chart

Certainty is 95,00% f rom 162 to 194

Mean = 175,000

,007

,013

,020

,026

0

6,5

13

19,5

26

160 169 178 187 196

1.000 Trials 976 Displayed

Forecast: Total Estructura Tarifaria N°1 [MM$]

Gasto requerido por la estructura tarifaria N°2:

Frequency Chart

Certainty is 95,00% f rom 453 to 534

Mean = 483,000

,008

,015

,023

,030

0

7,5

15

22,5

30

445 467 489 511 533

1.000 Trials 972 Displayed

Forecast: Total Estructura Tarifaria N°2 [MM$]

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INFORME FINAL ESTUDIO SOBRE DISEÑO DE UN MODELO DE

LICITACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN

120

Gasto requerido por la estructura tarifaria N°3:

Frequency Chart

Certainty is 95,00% f rom 514 to 593

Mean = 548,000

,007

,014

,021

,028

0

7

14

21

28

505 529 552 575 598

1.000 Trials 982 Displayed

Forecast: Total Estructura Tarifaria N°3 [MM$]

Presupuesto total requerido para el año 2008, correspondiente al SLM propuesto:

Frequency Chart

Certainty is 95,00% f rom 1156 to 1270

Mean = 1206,000

,008

,016

,023

,031

0

7,75

15,5

23,25

31

1137 1172 1207 1243 1278

1.000 Trials 987 Displayed

Forecast: Total SLM [MM$]