informe final de topografia minera

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UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE

Clase: 605751

Fecha: 25-11-20132013 TEMA: OPERACIONES PARCIALES DE RELACIONAMIENTO TOPOGRFICO MINERO, REQUISITOS TCNICOS LEGALES (NORMATIVIDAD), REQUISITOS PARA PRESENTAR UN PETITORIO. TITULOS DE CONCESIONES MINERAS, REPLANTEO DE PUNTOS TOPOGRFICOS; VRTICES, MENSURA DE PROPIEDADES MINERAS

ALUMNOS: ALVAREZ IZQUIERDO, Eddy ARROYO VALERA, Erika ARTEAGA MALCA, Leonardo CRUZADO MENDOZA, Freddy ESPINOZA UGARTE, Kenyo OCAS IZQUIERDO, Martn

Facultad:IngenieraCarrera: Ingeniera de Minas.Docente:JIMENEZ CHAVEZ, Norka Jacqueline.

Cajamarca - PerCiclo: 2013 - II

INDICE

PORTADA ................1INDICE.....2INTRODUCCIN....3OBJETIVOS....................4MARCO TERICO..5 TOPOGRAFA....5 OBJETIVOS Y NORMATIVIDAD...11 PETITORIO....15 TITULOS DE CONCECIONES MINERAS21 REPLANTEO DE PUNTOS Y CLCULO DE VOLUMEN...27 MENSURA DE OPERACIONES MINERAS ..33CONCLUCIONES..37BIBLIOGRAFA..38

INTRODUCCIN

El siguiente trabajo est diseada para guiarnos y explicarnos lo pasos que se deberan seguir en la minera y la topografa para hacer los diferentes trabajos encomendados como por ejemplo el petitorio minero (requisitos y ttulos), replanteo de puntos topogrficos, mensura de propiedades mineras y las operaciones parciales del relacionamiento TOPOGRAFICO MINERO. Los resultados de la investigacin servirn de gua para los estudiantes de ingeniera de minas y como un respaldo para saber las operaciones topogrficas que se realizan en un proyecto minero.

OBJETIVOS

1. Reconocimiento de los pasos que se deben seguir para hacer un petitorio minero.2. Conocer los principales mtodos utilizados en minera.3. Conocer que significa a nivel terico y practico el mtodo de replanteo de puntos.4. Reconocer lo que significa mesura de propiedades mineras.

MARCO TERICO

TOPOGRAFAInterpretacin de la superficie de un terreno desde un punto de vista geomtrico, determinando la posicin de elementos y fenmenos existentes en l, como tambin las relaciones entre ellos. Tambin es parte de la asignatura el uso de herramientas e instrumentos para la aplicacin de diversas mediciones, el procesamiento posterior de la informacin, y su representacin grfica.Mtodos de medicin, clculos y procedimientos fundamentales para el levantamiento de terrenos, para la elaboracin e interpretacin de planos topogrficos. Uso de fotografas areas en la identificacin de accidentes morfolgicos y detalles de construccin.Determinacin de alturas, altitudes y distancias por medio de instrumentos y expresin de estos valores en forma grfica o numrica. Mtodos topogrficos. Determinacin de coordenadas. Configuracin de terrenos. Determinacin de volmenes. Teora de los errores: presencia de errores inherentes a toda clase de medicin; procedimientos necesarios para eliminarlos, cuando sea posible en los resultadosTipos de levantamientos topogrficos1. Levantamiento con el mtodo taquimtrico:Ya que conocemos por taquimetra que es el procedimiento topogrfico que determina en forma simultnea las coordenadas norte, este y cota sobre superficie del terreno (estudia la distancia vertical y horizontal entre puntos). Es un mtodo de medicin rpida de no mucha precisin. Se utiliza para el levantamiento de detalles donde es difcil el manejo de lacinta mtrica, para proyectos deingeniera.En las dcadas pasadas, los procedimientos topogrficos se realizaron con teodolitos y miras verticales. Con la introduccin en el mercado de las estaciones totales electrnicas, d tamao reducido, costos accesibles, funciones pre programadas y programas de aplicacin incluidos, viene reemplazando al uso de teodolitos y miras.Este tipo de levantamiento abarca lo que es: Teodolitos y mira vertical, Estacin total.Con teodolito y mira vertical:Este mtodo se basa en la determinacin ptica de distancias, en el paso de coordenadas polares a rectangulares y en el clculo de nivelacin taquimtrica.Los levantamientos con teodolito tienen por objeto: Situar determinados detalles en la configuracin del terreno Sealar o replantear puntos o alineaciones de longitud y direccin dadas, que han de servir de base para el proyecto de ciertas obras o aplicaciones

2. Con estacin total:La estacin total la ms prctica y un error descartable, tiene grandes ventajas que es la toma y registr automtica, eliminando los errores de lectura, anotaciones, trascripciones y calculo: ya que en estas estaciones la toma de datos es automtica (en forma digital) y los clculos de coordenadas se realizan por medio de programas de computacin incorporados a dichas estaciones. Generalmente estos son archivados en formato ASCII para poder ser ledos por diferentes programas de topografa, diseo geomtrico y diseo y edicin grfica.

3. Levantamientos altimtricos:

La altimetra o nivelacin tiene por objetivo la determinacin de la diferencia de alturas entre distintos puntos del espacio, a partir de una superficie de referencia. A la altura de un punto determinado se denomina cota del punto. Si la altura est definida con respecto al nivel del mar se dice que la cota es absoluta, mientras que si se trata de cualquier otra superficie de referencia se dice que la cota es relativa. A la diferencia de altura entre dos puntos se denomina diferencia de nivel. Con la altimetra se determina la tercera coordenada (h), perpendicular al plano de referencia.

Los instrumentos topogrficos permiten medir ngulos verticales entre dos puntos (punto estacin y punto visado): distancias cenitales, nadirales o ngulos de altura. Conociendo los ngulos verticales y la distancia entre los dos puntos se pueden obtener las diferencias de nivel entre estos y sus cotas. El conjunto de operaciones para determinar las cotas de puntos de referencia en el espacio, con la precisin adecuada, constituyen el mtodo de levantamiento altimtrico.

Los mtodos de levantamiento altimtrico son los siguientes: trigonomtrico, eclimtrico, taquimtrico y geomtrico.

El instrumento especfico para determinar desniveles es el nivel. Con el nivel se aplica el mtodo geomtrico o de alturas.

4. Levantamientos planimtricos:En planimetra se usancuatro mtodos principales. Es posible determinar la posicin de un punto sobre un plano horizontal: a partir de un solo punto conocido, por levantamiento depoligonales, un mtodo que consiste en medir distancias horizontales y azimut a lo largo de una lnea quebrada. a partir de un solo punto conocido, porproyeccin radial, un mtodo que consiste en medir distancias horizontales y azimut, o ngulos horizontales. a partir de una lnea conocida, poroffset, un mtodo que consiste en medir distancias horizontales y trazar perpendiculares. a partir de dos puntos conocidos portriangulaciny/ointerseccin, mtodos que consisten en medir distancias horizontales y azimut, o ngulos horizontales.Los mtodos para el levantamiento planimtrico son los siguientes: triangulacin, poligonacin o itinerario, radiacin e interseccin. Los levantamientos planimtricos tienen por objetivo la determinacin de las coordenadas planas de puntos en el espacio, para representarlos en una superficie plana: plano o mapa. Cada punto en el plano queda definido por sus coordenadas. Estas pueden ser polares (rumbo y distancia) o cartesianas: distancias perpendiculares a ejes cartesianos: X e Y o N y E.

Los instrumentos topogrficos permiten medir ngulos y distancias con las que se determinan las coordenadas de los puntos del espacio que se desea representar en el plano. Los mtodos de levantamiento comprenden todas las tareas que se realizan para obtener las medidas de ngulos y distancias, calcular las coordenadas y representar a escala los puntos en el plano, con la precisin adecuada.

5. Mtodo levantamiento mediante triangulacin:

La aplicacin del mtodo de triangulacin, consiste en determinartringulos consecutivos, a partir de dos puntos conocidos que sean visibles el uno desde el otro. La lnea recta que une estos dos puntos, se llamalnea de base.Este mtodo es utilizado:En terrenos con muchos obstculos, tales como colinas, cinagas o vegetacin alta, en los cuales sera difcil realizar un levantamiento por poligonal, se puede usar eficazmente el mtodo de triangulacin.Cuando se realiza un levantamiento porpoligonal, pero no se logra medir directamente una recta, se puede usar en cambio el mtodo de triangulacin. La triangulacin permite localizar puntos fcilmente, en loslados opuestosde cursos de agua o lagos.

6. Mtodo de la poligonal:

Unapoligonales una serie de lneas rectas que conectanestaciones poligonales, que son puntos establecidos en el itinerario de un levantamiento. Una poligonal sigue un recorrido en zigzag, lo cual quiere decir que cambia de direccin en cada estacin de la poligonal. Es especialmente adecuado para terrenos planos o boscosos.Existen dos tipos de poligonales: Poligonal cerrada: si la poligonal forma una figura cerrada, tal como el permetro que delimita el emplazamiento de una granja acucola.

Poligonal abierta: si la poligonal forma una lnea con un principio y un final, tal como el eje central de un canal de alimentacin de agua.

7. Mtodo levantamiento por radiacin

Cuando se prepara un levantamiento por radiacin, se debe elegir cuidadosamente una estacin de observacin desde la cual se puedan ver todos los puntos que se deben marcar. Este mtodo es muy conveniente cuando se trata del levantamiento de superficies pequeas, en las cuales solo se veden localizar en puntos para luego dibujar un plano.Este mtodo exige: Visibilidad a todos los puntos que constituyen la poligonal y de los puntos de relleno necesarios para la definicin del relieve del terreno, Terrenos despejados y claros, (sin muchos elementos que produzcan sombras visuales) y por ultimo tener Terrenos suaves, (que no sean demasiados accidentados o abruptos).

OBJETIVOS Y NORMATIVIDAD

DECRETO SUPREMO No 017-96-EM - REGLAMENTO DE PERITOS MINEROS. (25.03.96)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo No 011-92-EM, de fecha 10 de marzo de 1992, se aprob el Reglamento de Peritos Mineros, estableciendo, entre otros, los requisitos que se requieren para ser inscrito como Perito Minero;

Que, es necesario que los Peritos Mineros posean los conocimientos suficientes que permitan realizar un peritaje minero eficiente, as como incentivar la utilizacin de mtodos topogrficos y geodsicos de precisin y el uso de posicionadores satelitales en las operaciones periciales mineras;

Que, mediante Decreto Supremo No 040-94-EM de fecha 3 de octubre de 1994, se aprob el Reglamento de Normas Tcnicas para Operaciones Periciales Mineras.

Que, en consecuencia se requiere aprobar un nuevo Reglamento de Peritos Mineros, con la finalidad de adecuarlo a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo No 040-94-EM; Que, asimismo es necesario sustituir algunas disposiciones del Decreto Supremo sealado en el considerando precedente;

De conformidad con el inciso 8) del Artculo 118o de la Constitucin Poltica del Per;

DECRETA:

Artculo 1o.- Aprubese el Reglamento de Peritos Mineros que consta de tres (3) captulos y diecinueve (19) artculos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artculo 2o.- Sustityanse los Artculos 2o y 3o del Reglamento de Normas Tcnicas para Operaciones Periciales Mineras, aprobado por Decreto Supremo No 040-94-EM, por los siguientes textos:

"Artculo 2o.- Las operaciones tcnicas a que se refiere el Artculo 8o del Reglamento de Peritos Mineros, se efectuarn despus del dcimo da de notificadas, en la fecha que disponga la autoridad minera.No ser de aplicacin lo dispuesto en el prrafo anterior cuando las partes hubieran acordado fecha y hora anticipada para la realizacin de la operacin y lo hubieran comunicado a la autoridad minera"."Artculo 3o.- En la memoria descriptiva correspondiente a la operacin tcnica que se seala en el Artculo 11o del Reglamento de Peritos Mineros, se adjuntarn los siguientes documentos:

a. Descripciones de puntos geodsicos, expedidas por la Oficina de Catastro Minero del Registro Pblico de Minera o de seales geodsicas del Instituto Geogrfico Nacional en hoja original.b. Declinacin magntica del lugar donde se ubica el derecho minero, expedida por el Instituto Geofsico del Per.c. Plano de ubicacin a escala apropiada".

Artculo 3o.- Dergase el Decreto Supremo No 011-92-EM de fecha 10 de marzo de 1992.

Artculo 4o.- El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Energa y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrs das del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la Repblica. AMADO YATACO MEDINA, Ministro de Energa y Minas

CAPITULO IIDE LAS OPERACIONES TECNICAS Artculo 8o.- Las operaciones tcnicas que realizarn los Peritos Mineros son:

a. Verificacin y enlace del Punto de Partida a una base geodsica establecida por el Instituto Geogrfico Nacional o a dos puntos de control suplementario establecido por la autoridad competente, determinando las coordenadas UTM de los vrtices del derecho minero;b. Relacionamiento entre denuncios y/o Concesiones Mineras formulados hasta antes del 14 de diciembre de 1991;c. Inspecciones oculares, comprobaciones topogrficas y valuaciones necesarias para el establecimiento de servidumbres o similares;d. Inspecciones oculares o periciales en denuncias por internamiento en derechos mineros ajenos;e. Inspecciones oculares o periciales por denuncias de extraccin de mineral sin derecho alguno en agravio del Estado;f. Las valuaciones, tasaciones, cubicaciones y dems que se deriven de cualquier causa;g. Las dems operaciones y peritajes que se determinen a juicio de la autoridad minera.

Artculo 9o.- Los Peritos Mineros realizarn operaciones tcnicas cindose a lo dispuesto en el Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, normas modificatorias y reglamentos, en particular al Reglamento de Normas Tcnicas para Operaciones Periciales Mineras y sus modificatorias.

Para efectuar las operaciones tcnicas ordenadas por la autoridad minera, el Perito Minero, elaborar previamente un plan de trabajo de campo verificando lo siguiente:

a. Estudio del o los ttulos del derecho minero motivo de la operacin tcnica y los de aquellos derechos mineros relacionados;b. Material cartogrfico bsico: planos catastrales del lugar y Carta Nacional correspondiente;c. Seal geodsica y/o puntos de control suplementario (PCS) que utilizar;d. Almanaque nutico y tablas de conversin, en el caso de que exista una sola seal y/o PCS;e. Planeamiento de uso del posicionador satelital.

La autoridad competente podr citar a las partes a una reunin de coordinacin a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artculo.

Artculo 10o.- Es responsabilidad del titular de la concesin o su representante mostrar al Perito Minero la ubicacin del Punto de Partida (P.P.) o pozo de ordenanza, para su verificacin correspondiente al iniciarse la operacin de campo. En caso de ausencia del interesado, o que no se seale el P.P. o el pozo de ordenanza, la diligencia pericial ordenada se llevar a cabo con la informacin que seala el Reglamento de Normas Tcnicas para Operaciones Periciales Mineras y sus modificatorias.

Artculo 11o.- Los Peritos Mineros, en las operaciones periciales deben ceirse al siguiente procedimiento:

a. Previamente a la operacin pericial, los Peritos Mineros deben verificar que los instrumentos a utilizarse estn en perfectas condiciones de operacin, debiendo consignar en el acta de la diligencia las marcas, caractersticas y tolerancias del equipo

b. Verificar en el campo, los datos de los derechos mineros siguiendo lo estipulado en el Reglamento de Normas Tcnicas para Operaciones Periciales Mineras y modificatorias vigentes, en base a la copia de las partes pertinentes del expediente

c. Levantar acta sealando todo el procedimiento de la operacin de campo realizada durante la diligencia, la que deben firmar los interesados y el Perito Minero

d. Consignar en los informes de las diligencias periciales lo siguiente:

1. Memoria descriptiva especificando los instrumentos (marca y nmero de serie) utilizados, tales como teodolitos de precisin al segundo, distancimetros, posicionadores satelitales, brjulas montantes y otros, debiendo acreditar que los mismos se encuentran debidamente calibrados y operativos. Igualmente debern especificarse los mtodos empleados, planos, valores de declinacin magntica, reportes de seales geodsicas, punto de control suplementario (PCS), indicando claramente las conclusiones del trabajo realizado.2. Un registro detallado del trabajo instrumental realizado en el terreno, para ello se utilizar el formato proporcionado por la autoridad minera;3. Hoja o cuaderno en el cual estn indicados ordenadamente todos los clculos que se hayan hecho, con preferencia con el software y formatos aprobados por la autoridad competente;4. Reporte post-proceso, en caso de utilizar posicionadores geodsicos satelitales (G.P.S);5. Los planos necesarios se presentarn a la escala ms apropiada;6. Otra informacin relevante o la que establezca la autoridad minera.

Artculo 12o.- Toda la documentacin indicada en el artculo anterior deber estar foliada y firmada por el Perito Minero.

Artculo 13o.- Los Peritos Mineros debern concurrir bajo responsabilidad al lugar de la diligencia pericial en el da y hora ordenada por la autoridad competente, pudiendo solicitar las garantas de seguridad personal a las autoridades competentes, si la diligencia pericial a realizarse as lo requiera. Si su inconcurrencia es por causa atribuible al interesado responsable de las facilidades para su traslado, el perito oportunamente deber ponerlo en conocimiento de la autoridad competente, quien proceder a fijar nueva fecha.

Artculo 14o.- Los Peritos Mineros debern presentar su informe con la documentacin que se menciona en el Artculo 11o, en el plazo que determina la Ley y su Reglamento, bajo responsabilidad.

PETITORIO El petitorio es la solicitud de una determinada rea dentro del territorio nacional a fin de obtener el ttulo de concesin minera. Este petitorio crea un derecho expectaticio.PROCEDIMIENTOS MINEROSEl solicitante de un petitorio de concesin para mediana o gran minera deber presentar su petitorio de concesin minera ante cualquiera de las mesas de partes del INGEMMET.Los pequeos productores mineros y productores mineros artesanales con constancia vigente, deben presentar sus petitorios de concesin minera ante el gobierno regional competente. Las sedes de los gobiernos regionales que reciban y tramiten los petitorios de concesin minera debern estar interconectadas al Sistema de Derechos Mineros y Catastro (SIDEMCAT).El INGEMMET y los gobiernos regionales llevarn un registro de ingreso de petitorios en el SIDEMCAT para efectos de determinar la prioridad en la presentacin de petitorios. La recepcin de los petitorios se efectuar en estricto orden de llegada de los interesados a las oficinas respectivas.Si antes de iniciarse las actividades en las oficinas del INGEMMET o del gobierno regional, hubieren 2 o ms personas solicitando petitorios mineros, el encargado de la mesa de partes les asignar a todas ellas la misma fecha y la hora inicial de recepcin de petitorios, en el SIDEMCAT.

El petitorio deber cumplir con los siguientes requisitos:1. Se presentar por escrito en original y en una copia y contendr la siguiente informacin:

Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio, nmero de DNI o carn de extranjera y RUC del peticionario, as como los nombres, apellidos y nacionalidad del cnyuge, de ser el caso. Si el petitorio fuere formulado por 2 o ms personas, se indicar, adems, los nombres, apellidos, domicilio y el nmero de DNI o carn de extranjera y RUC del apoderado comn, con quien la autoridad minera se entender durante la tramitacin de todo el expediente. Asimismo, si el petitorio fuere formulado por una persona jurdica, se sealarn los datos de su inscripcin en los Registros Pblicos, as como los datos generales de su representante legal. En el caso que la persona jurdica an no se encontrare inscrita, podr presentarse la copia del cargo de presentacin de la escritura pblica de constitucin en la que conste la fecha de ingreso al registro. En cualquier caso, se sealar domicilio dentro de las zonas urbanas de la ciudad sede de la oficina ante la cual se presente el petitorio, donde exista servicio postal en forma permanente por los concesionarios de servicios postales. Nombre del petitorio. Distrito, provincia o regin donde se encuentra ubicado el petitorio. Clase de concesin, segn se trate de sustancias metlicas o no metlicas. Identificacin de la cuadrcula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadrculas solicitadas, con coordenadas UTM, indicando el nombre de la carta y la zona en que se ubica el petitorio. Extensin superficial del rea solicitada, expresada en hectreas. Identificacin de la cuadrcula o conjunto de cuadrculas colindantes, al menos por un lado, sobre las que se solicita la concesin, respetando derechos preexistentes. Nombres, apellidos y domicilio del propietario del terreno superficial donde se ubique la concesin minera solicitada, en caso fuere conocido. Compromiso previo en forma de declaracin jurada del peticionario (ver el punto 1.5: Compromiso previo).

2. La solicitud deber acompaarse de los siguientes documentos:

Recibo de pago del derecho de vigencia correspondiente al primer ao. Recibo de pago del derecho de tramitacin equivalente al 10% de una UIT. Calificacin de pequeo productor minero o productor minero artesanal, de ser el caso. Copia del DNI o carn de extranjera de cada uno de los peticionarios y del representante legal o apoderado.Los petitorios podrn ser presentados por cualquier persona, sin necesidad de autorizacin o poder del peticionario.Sern rechazados por la Direccin de Concesiones Mineras de INGEMMET o el gobierno regional, los petitorios mineros en los que: Se haya omitido cualquiera de los recibos originales de pago del derecho de vigencia y/o derecho de trmite. El pago en soles por derecho de vigencia sea menor al lmite inferior regulado en la normativa. El pago en dlares americanos por derecho de vigencia se haya efectuado en forma incompleta.Asimismo, sern declarados inadmisibles por la Direccin de Concesiones Mineras o el gobierno regional, segn corresponda, y no sern ingresados al sistema de cuadrculas o se retirarn de l, segn sea el caso, archivndoseles definitivamente sin constituir antecedente o ttulo para la formulacin de otros, los petitorios mineros en los que: No se hubiera consignado las coordenadas UTM del rea solicitada. No se hubiera identificado correctamente la cuadrcula o conjunto de cuadrculas por error en las coordenadas UTM. No se hubiera identificado correctamente el rea que debe solicitarse conforme al artculo 12 de la ley del catastro minero nacional, por error en las coordenadas UTM. Exista falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrculas solicitadas. Se exceda el rea mxima establecida por la ley.f. El petitorio se haya formulado sin cumplir con lo establecido por los artculos 65 y 68 de la ley general de minera. Sean peticionados por extranjeros en zona de frontera cuya solicitud sea expresamente desaprobada o que, transcurridos 6 meses de dicha solicitud, se acojan al silencio negativo y consideren su solicitud como denegada y consentida. Sean formulados en reas de no admisin de denuncios o petitorios mineros. La inadmisibilidad y archivo corresponden a las cuadrculas superpuestas total o parcialmente al rea suspendida. Si la municipalidad emite y publica en el diario oficial la ordenanza que califica el rea peticionada como urbana, antes del otorgamiento de la concesin. Sean peticionados ante una autoridad nacional o regional no competente.Si una o ms cuadrculas del petitorio solicitado se ubicaran fuera de la jurisdiccin del gobierno regional donde se ha presentado, se proceder a declarar la inadmisibilidad de dichas cuadrculas, prosiguindose el trmite respecto de las dems cuadrculas.El ttulo de concesin no autoriza por s mismo a realizar las actividades mineras de exploracin ni explotacin, sino que previamente el concesionario deber: Gestionar la aprobacin del Instituto Nacional de Cultura (INC) de las declaraciones, autorizaciones o certificados que son necesarios para el ejercicio de las actividades mineras. Contar con la certificacin ambiental emitida por la autoridad ambiental competente, con sujecin a las normas de participacin ciudadana. Obtener el permiso para la utilizacin de tierras mediante acuerdo previo con el propietario del terreno superficial o la culminacin del procedimiento de servidumbre administrativa, conforme a la reglamentacin sobre la materia. Obtener las dems licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en la legislacin vigente, de acuerdo con la naturaleza y localizacin de las actividades que va a desarrollar.

DECLARACION JURADACOMPROMISO PREVIO DEL PETICIONARIO

I. COMPROMISO

De conformidad con lo estipulado en el artculo 1 del Decreto Supremo N 042-2003-EM, modificado por Decreto Supremo N 052-2010-EM, cum(plo) (plimos) con DECLARAR BAJO JURAMENTO, que en el caso de desarrollar proyectos mineros en el rea de mi petitorio denominado........, me comprometo a:

a) Enfoque de Desarrollo Sostenible Contribuir al desarrollo sostenible de la poblacin ubicada en el rea de Influencia de la actividad minera, procurando de manera conjunta con ella, el desarrollo y el fortalecimiento de la institucionalidad local, principalmente y la articulacin con los proyectos de desarrollo productivo, que conlleven a la diversificacin econmica y la sostenibilidad local ms all de la vida til de las actividades mineras.

b) Excelencia Ambiental y SocialRealizar las actividades mineras en el marco de la poltica ambiental del Estado, en su Interdependencia con el entorno social, buscando la gestin social y ambiental con excelencia y el uso y manejo responsable de los recursos naturales para impulsar el desarrollo sostenible.

c) Cumplimiento de AcuerdosCumplir con los compromisos sociales asumidos en convenios, actas, contratos y estudios ambientales.

d) Relacionamiento ResponsableRespetar a las personas e Instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales. Promover acciones que fortalezcan la confianza entre los actores involucrados con la actividad minera, a travs del establecimiento y vigencia de procesos participativos y favorecindose la prevencin y gestin de conflictos y la utilizacin de mecanismos alternativos de solucin de conflictos.

e) Empleo LocalFomentar preferentemente la contratacin de personal local, para realizar labores de la actividad minera o relacionada con la misma segn los requerimientos del titular en las diversas etapas del ciclo minero y de forma consensuada con la poblacin del rea de influencia, pudiendo brindar para el efecto las oportunidades de capacitacin requeridas.

f) Desarrollo EconmicoContribuir al desarrollo econmico local y/o regional a travs de la adquisicin preferente de bienes y servicios locales y/o regionales en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio para ambas partes y la promocin de iniciativas empresariales; que busquen la diversificacin de las actividades econmicas de la zona.

g) Dilogo Continuo

Mantener un dilogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la poblacin del rea de Influencia de la actividad minera y sus organismos representativos, bajo un enfoque intercultural, proporcionndoles informacin transparente, oportuna y accesible sobre sus actividades mineras mediante el lenguaje y los medios de comunicacin adecuados, de modo que permita el intercambio de opiniones, manifestacin de sugerencias y participacin de todos los actores involucrados, de conformidad con las normas de participacin ciudadana aplicables.

II. DATOS DEL PETICIONARIO (S)

PERSONAS NATURALES

APELLIDOS, NombresDNI / CEFIRMA

PERSONAS JURIDICAS

Representante Legal / Razn SocialRUCFIRMA

Lugar da mes ao

1. Los declarantes son los peticionarios; en el caso que fuese ms de una persona, todos deben indicar sus datos y firmar la presente Declaracin Jurada.

D.S. N 052-2010-EM (Art. 1)El enunciado de los Principios no responde a un orden jerrquico, destacando su interrelacin y complementariedad, as como su integralidad para alcanzar el desarrollo sostenible de las poblaciones de las reas de influencia mineras.

Cdigo:UADA-F-110Versin:01Fecha aprob: Aprobado por: SGPgina:2 de 2

TITULOS DE CONCECIONES MINERASConcesiones Mineras:Derecho que confiere a su titular la facultad a realizar actividades mineras de exploracin o explotacin de los recursos minerales, previo cumplimiento de los requisitos ambientales y de acceso al predio superficial

Petitorio Minero:Solicitud de concesin minera presentada ante la autoridad administrativa por una persona natural o jurdica, y cuya rea se expresa en coordenadas UTM (Universal Transversa Mercator).

Concesin: Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal (Artculo 66 de la Constitucin de 1993).Las concesiones mineras se otorgan en sede administrativa y de manera descentralizada:El Gobierno Central, por medio del INGEMMET tramita y otorga concesiones mineras para la mediana minera y gran minera.Los Gobiernos Regionales tramitan y otorgan concesiones mineras para la minera artesanal y pequea minera dentro de su circunscripcin territorial

Leyes del estado peruano para la minera

Constitucin Poltica del Per. (Art. 66) Ley N 26821 Ley Orgnica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. En la cual redacta lo siguiente Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, as como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algn ttulo a los particulares Decreto Supremo N 014-92-EM Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera. En tal artculo dice lo siguiente: La concesin minera otorga a su titular el derecho a la exploracin y explotacin de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un slido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectngulo o polgono cerrado, cuyos vrtices estn referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM).La concesin minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada Decreto Supremo N 018-92-EM Reglamento de Procedimientos Mineros. Decreto Supremo N 03-94-EM Reglamento de Diversos Ttulos del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera. Artculo 66 de la Constitucin de 1993. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.EM

Caractersticas de la Concesin Minera: Es legal. La ley fija las condiciones de su utilizacin y otorgamiento. Es formal. La ley establece el procedimiento, requisitos y como acto es reglado. Es irrevocable. En tanto el titular cumpla con las obligaciones: pago del derecho de vigencia y penalidad. Es de plazo indefinido. La concesin minera no est sujeta a plazo, sino a condicin. Es un derecho real. Otorga el uso, disfrute y propiedad del recurso concedido. Es un inmueble. Distinto y separado del predio donde se ubica. Tiene unidad bsica de medida. Con una extensin de 100 Has. Es indivisible. No podr dividirse a menos de 100 Has.

Solicitud de Petitorio Minero: Solicitar la carta nacional: Hoja: 29-Q, Nombre : Antabamba, Zona : 18, Escala : 1/100000, Sistema :Nacional.

Identificar el rea a solicitar en la Carta: El territorio peruano comprende 500 Cartas Coordenadas UTM del cuadriculado de la carta nacional.

rea de inters tomada en el campo con GPS: Determinando el Norte, Este y Altura.

Verifique a travs del sistema de consultas en pantallas del computador del INGEMMET.

Se selecciona la cuadricula o conjunto de cuadriculas, determinacin de las coordenadas UTM de las cuadriculas.

Solicitud de un Derecho Minero Excelencia ambiental Respeto a instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales Dilogo continuo y oportuno con las autoridades Institucionalidad para el desarrollo local ms all de la vida de la mina Empleo local, oportunidades de capacitacin Adquirir preferentemente bienes y servicios locales.

REQUISITOSDatos del Petitorio: Nombre Sustancia Demarcacin Carta Nacional Zona Geogrfica Escala Coordenadas UTM de los vrtices de cuadrcula referidos al Datum PSAD56

Datos del Solicitante: Denominacin Social (persona jurdica) Datos de inscripcin Datos del representante y datos de inscripcin Nombre y apellidos (persona natural) Nacionalidad DNI / Carn Extranjera Estado Civil Nombre y nacionalidad cnyuge RUC Domicilio Firma

Compromiso previo al petitorio:

Publicacin en El PeruanoProcedimiento ordinario para concesiones mineras.Ttulo de concesiones mineras.

PAGOS:DERECHO DE TRMITE Pago equivalente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria. Pago con el cual se solventa los gastos en que incurre la Administracin para la tramitacin del petitorio minero. Su omisin al presentarse la solicitud constituye causal de rechazo del petitorio minero. El pago parcial puede ser subsanado en el plazo de 10 das hbiles, bajo apercibimiento de rechazo del petitorio minero.DERECHO DE VIGENCIA Pago anual equivalente a $3 dlares por hectrea Solicitada REGIMEN GENERAL. El primer pago se realiza en el momento en que se solicita el petitorio minero. Los pagos siguientes deben efectuarse del 1 de enero al 30 de junio de cada ao. Su omisin al presentarse la solicitud constituye causal de rechazo del petitorio minero. El pago parcial en dlares no puede ser subsanado. El pago parcial en moneda nacional slo puede ser subsanado si no es inferior al 97% del pago total. La omisin de su pago durante 2 aos constituye causal de caducidad (extincin).

REPLANTEO Y CLCULO DE VOLMENES

REPLANTEO:

El replanteo es el proceso de trasladar con la mayor exactitud posible los detalles representados en el plano al terreno, es un procedimiento contrario al levantamiento, es decir a la toma de datos.

Es una etapa muy importante por lo que debe ser realizado siempre antes de iniciar con la construccin de una obra, de un buen replanteo depende la buena ejecucin de la obra.

En el replanteo se debe tomar en consideracin tres factores: el control horizontal, control vertical y el alineamiento vertical.

Ejes de replanteo:

Los ejes de replanteo son lneas de referencia desde las cuales se realizan todas las medidas. Para efectuar el replanteo se utilizan los siguientes ejes: Eje horizontal Eje vertical Eje de cotas Eje de rotacin

Existen dos clases de ejes horizontales: los ejes principales, los cuales estn ubicados perpendicularmente entre s; y los ejes auxiliares que son paralelos a los principales, se utilizan cuando la obra es de gran extensin.Estos ejes se indican por medio de nmeros y letras.

Marcaje de puntos para el replanteo:

Los puntos necesarios para realizar un replanteo son:

Estaciones primarias Estaciones secundarias Puntos de detalle

Las estaciones primarias: se establecen por medio de la poligonacin o triangulacin, estos puntos deben permanecer en su lugar durante todo el desarrollo del trabajo y deben ser marcados claramente. Pueden ser una placa de bronce o una barra de concreto.Las estaciones secundarias: se ubican cerca de los puntos de detalle y se miden desde las estaciones primarias, al igual que las primarias es necesario que permanezcan durante el periodo de construccin y tambin se emplea una placa de bronce o una barra de concreto para su identificacin.

Los puntos de detalle: sirven para ubicar puntos caractersticos de la construccin y se utilizan estacas con un clavo en su parte superior para marcarlos, estos son removidos durante la construccin de la obra. Estos puntos deben referirse a las estaciones primarias y secundarias.

En la nivelacin se utilizan las marcas de nivel de referencia y los bancos de nivel temporales (TBM). Las marcas de nivel de referencia son semejantes en trminos de altura a los puntos primarios y los TBM a los secundarios.

Control horizontal:

El control horizontal sirve para asegurar que la obra que se va a construir este en el sitio correcto, indicado por los planos.

Los mtodos que se utilizan para localizar un punto en el terreno tambin sirven para el replanteo de un punto, a continuacin se explica cada uno de ellos:

Cuadrcula en el sitio Coordenadas desde puntos de control Control local

Cuadrcula en el sitio: Consiste en establecer una serie de puntos secundarios en forma de rectngulo alrededor del permetro, el espaciamiento de la cuadrcula vara de acuerdo a la extensin del terreno. Una vez establecida la cuadrcula se miden los puntos de detalle perpendicularmente a las lneas que forman la cuadrcula o tambin se pueden medir por radiacin.

Figura 3.1 Cuadrcula en el sitio.

Coordenadas desde puntos de control: Los puntos de control se encuentran lejos de las lneas de trabajo, los puntos de detalle se replantean midiendo rumbos y distancias utilizando equipo Electrnico desde los puntos del control.

Figura 3.2 Coordenadas desde puntos de control.

Control local: El control local se utiliza para el replanteo de puntos de detalle para edificios, las estacas utilizadas para el marcaje de puntos deben ser pintadas con colores brillantes para encontrarlas fcilmente.

En lugar de estacas auxiliares se pueden utilizar marcadores de replanteo, los cuales consisten en barras horizontales de madera, sobre estas se ubican clavos para la representacin de lneas de la construccin.

En proyectos de vas por lo general los puentes se realizan antes de iniciar la construccin de la va.

Control vertical:

El control vertical se realiza para que todos los puntos ubicados estn a la altura correcta. Para su ejecucin se utilizan rieles de visual y balizas viajeras, los rieles de visual son tablas de madera horizontales que establece el ingeniero para definir el plano de los trabajos terminados a cierto nivel sobre el terreno, la baliza viajera es un riel de visual porttil con un soporte vertical, casi siempre de madera, cuya longitud define el nivel de los trabajos terminados debajo del plano del riel de visual.Para realizar cortes y terraplenes se utilizan rieles a base de puntales inclinados. Para establecer los rieles a lo largo de la pendiente se sigue los siguientes pasos:

Establezca la localizacin en planta de la parte superior del corte o fondo del terrapln. Mida 1 m desde el inicio de la excavacin e hinque una estaca. Mida 1 m adicional desde la primera estaca e hinque una segunda estaca. Decida la longitud de la baliza viajera de modo que el borde superior del riel inclinado no sea demasiado alto para cortes (valor mximo 1.5 m) ni demasiado bajo para los terraplenes (valor mnimo 0.3 m) para que se pueda ver.

En la actualidad se utilizan ms el lser para construccin en lugar de los rieles de visual, existen dos tipos: el lser rotatorio y el lser de tubo.

Lser rotatorio:

El lser rotatorio emite un haz de luz que gira en un plano horizontal, este haz de luz puede ser visible o invisible, algunos tipos pueden alcanzar una distancia de 300 m. Se colocan de forma vertical y se nivelan automticamente. Este tipo de lser tambin se puede utilizar para definir un plano vertical si se encuentra nivelado correctamente.

Lser de tubo:

El lser de tubo determina la lnea y pendiente de la tubera o tnel por medio un haz de luz. El lser rotatorio tambin puede funcionar como lser de tubo sin el prisma giratorio, el haz de luz siempre es visible. Al igual que el rotatorio tambin es autonivelante y su instalacin se la realiza en un pozo de inspeccin o en el extremo de una tubera.

En algunas ocasiones en lugar de los niveles pticos tambin se suelen emplear niveles de manguera o de mano, dependiendo del tipo de construccin que se vaya a realizar.

El nivel de manguera consiste en una manguera transparente, esta se llena de agua, la cual siempre se encuentra en posicin horizontal, y se hace coincidir en un extremo el nivel del agua con un nivel conocido, en el otro extremo el agua debe mantenerse al mismo nivel.

Cuando se emplea el nivel de manguera se debe tomar algunas precauciones para que la nivelacin se efecte adecuadamente: evitar que se forman burbujas en el interior de la manguera y asegurarse que sus extremos estn rectos, la manguera no debe estar retorcida.

Alineamiento vertical:

Adems del control horizontal y vertical, el alineamiento vertical es muy importante dentro del replanteo, este sirve para garantizar que estructuras de varios pisos queden correctamente alineadas sobre el plano vertical, para realizar un alineamiento se puede utilizar cualquiera de los siguientes instrumentos:

Plomada o nivel de burbuja Teodolito Dispositivo ptico de colimacin vertical Dispositivo lser de colimacin vertical

Con una plomada se puede obtener mayor precisin que con el nivel de burbuja, pero el cable que la sostiene puede moverse debido al viento causando de esta manera errores en el alineamiento.Existen algunos procedimientos para evitar que se presente este problema.

Cuando es necesario un alineamiento ms preciso, el teodolito es el instrumento adecuado para realizar este trabajo, la forma ms usual de efectuar un alineamiento utilizando el teodolito es ubicarlo en la superficie del terreno y en la estacin de control, luego dirigir la visual hacia arriba.

Tambin existen varios tipos de plomada que permiten la alineacin hacia arriba y hacia abajo, estos dispositivos son pticos y se los utiliza sobre un trpode, el cual puede ser de un teodolito.

Adems de los dispositivos pticos, los dispositivos lser se utilizan tambin para el alineamiento vertical, los cuales proyectan una haz de luz hacia arriba con una gran precisin.

Unin de lneas de superficie con lneas subterrneas:

La unin de lneas de superficie con lneas subterrneas se realiza para establecer un drenaje o tubera.

En el replanteo de lneas por debajo de la superficie del terreno se pueden presentar dos situaciones:

La lnea se encuentra directamente debajo de la superficie del terreno La lnea no se encuentra directamente debajo de la superficie del terreno

Existen dos mtodos para replantear lneas debajo del terreno: el coplaneo y el tringulo de Weisbach. Cuando se requiere replantear lneas a gran profundidad el coplaneo no es el mtodo adecuado ya que no es fcil de realizar.

Despus de haber realizado la unin de las lneas superficiales y subterrneas se debe efectuar un control subterrneo, el cual consiste en extender la lnea ubicada debajo del terreno hacia adelante. Cuando el tnel es de longitud corta se alinea con un lser, pero si este es ms grande se requiere de ms precisin.

MENSURA DE PROPIEDADES MINERAS

La mensura se realizar una vez vencido el plazo para deducir oposicin. en caso contrario, se efectuar una vez ejecutoriada la sentencia que rechace la oposicin que se haya formulado o la que determine la ubicacin de las pertenencias de la parte o las partes a quienes se haya reconocido el derecho a mensurar.

La mensura se llevar a efecto por cualquier ingeniero civil de minas que escoja el interesado o por un perito mensurador elegido por ste de entre las personas que anualmente designe con tal objeto, el presidente de la repblica a propuesta del director nacional del sernageomin.

1. operacin de mensura:

Consistir en la ubicacin, en el terreno de los linderos vrtices del permetro de la pertenencia o grupo de pertenencias y del hito de mensura ligado a vrtices de la red geodsica nacional o vrtices aprobados por el sernageomin. el hito quedar ubicado sobre el permetro de la pertenencia o grupo de pertenencias o dentro del rea encerrada por dicho permetro y servir como punto de partida para ejecutar la operacin de mensura.

a) hm: hito de mensura ligado a la red geodsica nacional en coordenadas. UTM.

b) l1, l2, l3...,ln: linderos vrtices del permetro de la mensura.

c) vrtice I.G.M: vrtice con coordenadas UTM y geogrficas pertenecientes a la red geodsica nacional.

d) vrtice S.N.G.M: vrtice con coordenadas UTM y geogrficas aprobadas por el servicio.

2. Presentacin del acta y plano al juzgado:

Terminada la operacin de mensura, el ingeniero o perito nombrado levantar un acta que contendr la narracin precisa, clara y circunstanciada del modo cmo la ejecut y de la forma cmo determin las coordenadas UTM de los linderos de la mensura.

Dentro del plazo de 15 meses contado desde la fecha de presentacin de la manifestacin al juzgado, su titular deber presentar, en tres ejemplares el acta de mensura (original con dos copias) y el plano de mensura (original y dos copias). esta obligacin no ser exigible respecto de quien sea o haya sido parte en juicio de oposicin.

3. Entrega de planilla de clculos a sernageomin

Una vez efectuada la operacin mensura, junto con entregar al juez el acta y plano de mensura, el ingeniero o perito deber remitir directamente al sernageomin copia de la cartera de terreno y de los dems antecedentes tcnicos y copias simples del acta y plano de la mensura.

4. revisin de mensura

El acta y el plano de mensura se remitirn por el juez al sernageomin, para su informe de revisin.

El servicio tendr un plazo de 60 das contado desde la recepcin del expediente, para emitir su informe.

4.1. Revisin tcnica:

revisin de gabinete:

el servicio informar acerca de los aspectos tcnicos relacionados con la operacin de mensura, con su acta, plano y especialmente, si se ajustan a la ley la forma, dimensiones y orientacin de la mensura, si ella queda comprendida, tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. (art. 79 del cdigo de minera).

Revisin terreno:

El servicio revisar en terreno:

a) ubicacin de la mensura.

b) ligazn del hito de mensura a la red geodsica nacional (procedimiento de clculos).

c) monumentacin del hito de mensura (hm) y linderos, que cumplan con las exigencias del reglamento del cdigo de minera.

d) visuales, comprobacin de la monografa dibujada en el plano, la que debe corresponder a la topografa observada en terreno.

4.2. Emisin del informe:

a) Informe aprobado:

Si el informe del servicio, no contiene observaciones, el juez dictar la sentencia constitutiva de la concesin minera de explotacin, art.81 del cdigo de minera.

b) informe aprobado con abarcamiento:

En el mismo informe aprobado, el servicio sealar si la mensura abarca en todo o parte, una o ms pertenencias ya constituidas, e indicar las coordenadas utm de los vrtices, tanto de las pertenencias del interesado como del, o los dems afectados, el nombre de las pertenencias, el del interesado y en lo posible, el del o los afectados; para que el interesado publique el extracto que menciona el art. 83 del cdigo de minera. Cada afectado podr presentarse al juzgado para oponerse a la constitucin de la pertenencia que lo afecta, art.84 del cdigo de minera.

c) Informe observado:

Si el informe del servicio, formula observaciones sobre algunos de los aspectos tcnicos, el juez ordena ponerlo en conocimiento del interesado para que dentro del plazo de 8 das, contados desde la fecha de resolucin, las contradiga o dentro del plazo de 60 das las subsane.

CONCLUSIONES

1. reconocimos los pasos a seguir para hacer un petitorio minero. 2. Conocimos los mtodos ms utilizados de la topografa en minera.3. Conocimos el significado de replanteo y como se utiliza en campo.4. Reconocimos la teora que engloba mesura de propiedades mineras y como utilizarlas en el campo.

BIBLIGRAFIA

http://www.sernageomin.cl/pdf/mineria/normativa/guia_constitucion_concesiones.pdf http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/INGEMMET-APURIMAC[1].pdf http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:nVm2Tjgph28J:intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgm/legislacion/D.S.N_017-1996-EM.doc+&cd=1&hl=es-419&ct=clnk&gl=pe http://www.legislacionambientalspda.org.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=347&Itemid=4266 C:\Users\USUARIO\Downloads\FORMATO DE PETITORIO MINERO 2008 (1).mht http://www.ingemmet.gob.pe/form/Inicio.aspx http://www.minem.gob.pe/descripcion.php?idSector=1&idTitular=765&idMenu=sub153&idCateg=414

Topografa MineraPgina 1