informe del diario el comercio del dia 31 de mayo del 2015

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INFORME DEL DIARIO EL COMERCIO DEL DIA 31 DE MAYO DEL 2015 “EL PRIMER DIA DE ENCIERRO DE MARTIN BELAUNDE LOSSIO” El presidente del INPE Julio Cesar Magan menciono que el primer día de Belaunde Lossio se ha llevado de manera que este pueda encontrarse con la realidad por lo que ya se encuentra en una celda, asi mismo menciono no comparte su cuarto de prisión con nadie, se le prohibió que tuviera cualquier tipo de comunicación con alguien, por lo que se le otorgó todo tipo de seguridad así como lo hacen con cualquier otro interno del penal de máxima seguridad Piedras Gordas I Aun no se ha establecido el régimen el cual va a ser aplicado a Belaunde Lossio, por lo que no se sabe cuántas veces pude salir al patio de este establecimiento penitenciario y hasta el momento solo se le ha otorgado las lecturas como parte de sus actividades para no aburrirse Asimismo, Magán informó que Belaúnde Lossio no ha salido de su celda pese a que el régimen carcelario dispuesto para él le permite salir al patio del penal por hasta dos horas al día.

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INFORME DEL DIARIO EL COMERCIO DEL DIA 31 DE MAYO DEL 2015EL PRIMER DIA DE ENCIERRO DE MARTIN BELAUNDE LOSSIO

El presidente del INPE Julio Cesar Magan menciono que el primer da de Belaunde Lossio se ha llevado de manera que este pueda encontrarse con la realidad por lo que ya se encuentra en una celda, asi mismo menciono no comparte su cuarto de prisin con nadie, se le prohibi que tuviera cualquier tipo de comunicacin con alguien, por lo que se le otorg todo tipo de seguridad as como lo hacen con cualquier otro interno del penal de mxima seguridad Piedras Gordas IAun no se ha establecido el rgimen el cual va a ser aplicado a Belaunde Lossio, por lo que no se sabe cuntas veces pude salir al patio de este establecimiento penitenciario y hasta el momento solo se le ha otorgado las lecturas como parte de sus actividades para no aburrirseAsimismo, Magn inform que Belande Lossio no ha salido de su celda pese a que el rgimen carcelario dispuesto para l le permite salir al patio del penal por hasta dos horas al da.El Rgimen penitenciario viene a ser el conjunto de condiciones y medidas que se ejercen sobre un grupo de internos que presentan caractersticas similares. Asimismo, cada rgimen cuenta tambin con una reglamentacin o norma particular que lo diferencia de los otros. Por ello, el rgimen de ejecucin penal, que a veces errneamente se denomina sistema penitenciario, viene a ser la especie dentro del gnero que es el sistema. Para Manuel Lpez Rey (1975), rgimen es el tipo de vida resultante de la aplicacin del sistema y que cabe hablar de rgimen general y de regmenes especiales asignados a grupos de condenados segn la sentencia, condiciones personales, etc. Por su parte, Berdugo, Ziga y otros (2001, p.185), dicen que el rgimen penitenciario, se constituye como un medio para conseguir un fin, pero este medio tiene diversos objetivos, especialmente diferentes en relacin con la situacin procesal de los reclusos, segn que stos se hallen en la situacin de preventivos o se trate de personas condenadas.Regimenes de ejecucin de las penas privativas de libertad El rgimen de ejecucin de estas penas ha logrado mayor desarrollo debido a que esta modalidad de sancin penal es la que prcticamente origin el surgimiento de la Ciencia Penitenciaria y luego del Derecho Penitenciario o de Ejecucin Penal, debido al tiempo que demanda de su ejecucin. Por ello, gran parte del Cdigo de Ejecucin Penal est centrado en regular la ejecucin de esta pena, que evidentemente sigue siendo la ms importante, aunque sujeta a muchas crticas. En nuestra realidad, las penas privativas de libertad se ejecutan generalmente bajo la modalidad de regmenes penitenciarios institucionales, esto es dentro de un centro carcelario: Al respecto nuestro Cdigo de Ejecucin Penal (CEP) considera tres regmenes de ejecucin de la pena privativa de libertad, dentro de una institucin carcelaria, que son el: cerrado, semiabierto y abierto. Sin embargo, en la prctica slo existe el rgimen de ejecucin cerrado de las penas privativas de la libertad.