informe de fuente primaria (recursos naturales)

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ANÁLISIS DE LOS DEBATES EN LA COMISIÓN Y EN EL PLENO DEL CAPÍTULO II “DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES” DEL TÍTULO III “DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993” ÍNDICE I. Presentación……………………………………………………………….2 II. Los debates en la Comisión de Constitución…………………………….3 1. Qué proyecto se debate y cuál debe ser el título del capítulo?.......................................... ................................................... ...........3 2. ¿soberanía peruana o patrimonio de la humanidad en el aprovechamiento de recursos naturales?......................................... .........4 3. ¿“preservación sustentable” o “desarrollo sustentable”?...................................... ................................................... .......6 4. ¿Un régimen especial para la Amazonía discrimina la Sierra y la Costa? ¿y el mar?............................................... ................................................... ....7 4.1. La línea discursiva del debate. ……………………………………….7 4.1.1. El acuerdo provisional………………………………………..10 4.1.2. La intervención que alteró el debate. Martha Chávez en escena………………………………………………………….11 1

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Análisis de los debates sobre el capítulo "Del ambiente y los recursos naturales"

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ANLISIS DE LOS DEBATES EN LA COMISIN Y EN EL PLENO DEL CAPTULO II DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES DEL TTULO III DEL RGIMEN ECONMICO DE LA CONSTITUCIN DE 1993

NDICE

I. Presentacin.2II. Los debates en la Comisin de Constitucin.31. Qu proyecto se debate y cul debe ser el ttulo del captulo?........................................................................................................32. soberana peruana o patrimonio de la humanidad en el aprovechamiento de recursos naturales?..................................................43. preservacin sustentable o desarrollo sustentable?................................................................................................64. Un rgimen especial para la Amazona discrimina la Sierra y la Costa? y el mar?......................................................................................................74.1. La lnea discursiva del debate. .74.1.1. El acuerdo provisional..104.1.2. La intervencin que alter el debate. Martha Chvez en escena.114.2. Sobre la exposicin de los congresistas....134.3. Las adiciones de la costa y la sierra al de la Amazona, el retiro de Henry Pease y el incidente de Fernando Olivera........................154.4. Acuerdo final: supresin del artculo 20165. Permisin o Prohibicin de la Biodiversidad Gentica?........................176. Conclusiones Provisionales.17III. Los debates en el Pleno191. Armona entre ambiente, recursos naturales y crecimiento econmico?..................................................................................................192. Rgimen Especial, Regmenes Especiales o legislacin adecuada?.....213. Se debe mantener el Instituto de Investigacin de la Amazona?........234. Se debe reconocer un derecho real a los particulares sobre los Recursos Naturales?..................................................................................235. La Redistribucin de los Impuestos a las Regiones y Gobiernos Locales por la Explotacin de Recursos Naturales..256. Mereci proteccin constitucional los Recursos Genticos?................277. Acuerdo Final del Pleno.278. Comparacin de la Constitucin de 1979 con la Constitucin de 1993..298.1. Lo que se suprimi de la Constitucin de 1979..309. Conclusiones....31I. PRESENTACIN

El debate que comenzara en la Comisin de Constitucin el 12 de Abril de 1993 (hace veinticinco aos) crisp los nimos del oficialismo y la oposicin. El vigente artculo 69 de la Constitucin es producto de suspensiones de sesiones en la comisin, de reconsideraciones, rectificaciones de votacin, de indirectas muy directas, del abandono de sesin por parte del entonces congresista Henry Pease (en protesta a las seales autoritarias que manifestaba el oficialismo), de llamadas de atencin y hasta de la decisin de informar al Pleno del Congreso sobre comportamiento del entonces Congresista Fernando Olivera que haba ofendido a la Congresista Martha Chvez.

Si bien es cierto que la naturaleza de la funcin parlamentaria es que se produzcan acalorados debates para producir normas de consenso, lo que sucedi a mediados de abril de 1993 no puede ser fcilmente olvidado porque nos ensea que muchos congresistas, a pesar que ya no cuentan con argumentos, recurren a proposiciones emotivas y ofensas verbales para mantener una posicin debilitada por los argumentos del contrincante. Se redund en temas claves que haban sido previstos en la Constitucin de 1979 pero que el modelo econmico neoliberal que se estaba implantando obligaba a reducir el alcance de la norma suprema y suprimir aquello que se opona a la ideologa del mercado. Esto no hizo ms que someter los intereses nacionales a intereses privados que al menos de cierta forma fueron denunciados por los congresistas Henry Pease y Fernando Olivera.

Asimismo, el debate producido en la Comisin de Constitucin nos alecciona que los congresistas se desvan del tema central y se pasan largas horas en cuestiones de forma como lo que ocurri cuando se pasaron cinco horas debatiendo respecto a la votacin vlida para la reconsideracin, de si esta era por mayora simple o por mayora calificada de dos tercios. Aunque las desviaciones del tema central de debate son propiciadas con la finalidad de impedir una derrota o para cansar (tal como ocurri con el pedido de reconsideracin por parte de la congresista Martha Chavez luego que se aprobara el Artculo 6 que se transform en el actual artculo 69) ello no hace ms que demostrar que no siempre se buscan el bien comn cuando se trata de imponer los intereses partidarios.

Se pudo vislumbrar la importancia en la conduccin del debate. El entonces presidente de la Comisin de Constitucin y Reglamento Carlos Torres y Torres Lara demostr, naturalmente, inclinacin hacia las propuestas de su grupo Cambio Noventa Nueva Mayora y trataba de otorgar todas las ventajas para que salga victorioso. Tambin se observ que la Congresista Martha Chvez fue quien subrepticiamente conduca el debate y se impona porque la sesin de la comisin se direccionaba conforme a sus planteamientos. Al final se haca lo que Martha Chvez deca porque el presidente asenta sin ms oposicin tal como ocurra con congresistas de otras bancadas.

Aunque en una Democracia normalmente se debe aceptar la voluntad de la mayora, la participacin en el debate parlamentario por parte del grupo oficialista no necesariamente representaba los intereses de la mayora representada. Cuando la mayora representante perda, trataba de revertir los acuerdos con reconsideraciones de reconsideraciones. Esto demuestra que no siempre acompaa la razn y el respeto a la mayora.

A continuacin se expondr cada uno de los debates que se produjeron cuando se abord el Captulo econmico referido a Del Ambiente y los recursos naturales, un debate entre la mayora representada principalmente por el Dr. Ferrero Costa, Dra. Martha Chvez y Joy Way contra los grupos minoritarios representados principalmente por Daz Palacios, Lourdes Flores Nano, Henry Peasy y Fernando Olivera Vega.

II. LOS DEBATES EN LA COMISIN DE CONSTITUCIN

1. QU PROYECTO SE DEBATE Y CUL DEBE SER EL TTULO DEL CAPTULO?

El Captulo de la Constitucin vigente que hoy conocemos como Del Ambiente y los recursos naturales fue propuesto inicialmente por la Alianza Nueva Mayora Cambio 90 como captulo De los Recursos Naturales. La modificacin fue propuesta por el seor Colchado Arellano de la Organizacin Poltica del oficialismo.

Paralelamente, la Comisin de Amazona y Medio Ambiente (Velsquez Gonzales, Nakamura Hinostroza y Daz Palacios) haba propuesto su proyecto con nueve artculos y estaba a favor que se denomine Del Ambiente y Los Recursos Naturales. Adems, queran que el debate se centre en su proyecto al que calificaban de integral, fundamentado en legislacin comparada y les haba acarreado muchas horas de reflexin. Pero el oficialismo que estaba presente en la Comisin de Constitucin se opuso, queran que primero se debata su propuesta[footnoteRef:1] (que en realidad eran los artculos 13 y 14 de Joy Way)[footnoteRef:2] y que la denominacin de ttulo se postergue para el final[footnoteRef:3]. [1: El presidente de la Comisin seal que ese era el procedimiento que se estaba utilizando en el debate de otros captulos. Agreg que si algn congresista no estaba de acuerdo se poda modificar suprimiendo o adicionando. Pero la Congresista Flores Nano refut diciendo que en la Comisin de Educacin, Cultura y Deporte y de la Comisin de Trabajo y Seguridad Social se discuti sobre la base del texto de las comisiones. Luego el presidente replic diciendo que las propuestas surgieron de las personas y no de las comisiones. A lo que Flores Nano se ratific: El texto del cual partamos sea el que ha venido de la Comisin de Amazona y Medio Ambiente. A ella se sum el apoyo de Fernando olivera que termin presentndose como una cuestin previa, la misma que al ser sometida a votacin fue vencida y se acord debatir sobre la propuesta del oficialismo. ] [2: Por ello es que la oposicin calificaba de franciscana la propuesta del oficialismo] [3: La expresin del oficialista Joy Way pudo entenderse como irona porque seal que se pondr el ttulo de lo que quede del captulo. Esto no gust al miembro de la Comisin de Amazona Velsquez Gonzales porque reaccion con incomodidad y lo tom como una falta de respeto a su denodada labor que lo calific como valiosas horas de trabajo, incluso amenaz con abandonar la sesin.]

La salida al entrampamiento sobre cul proyecto debe ser la base del debate (bien de la Comisin de Amazona y Medio Ambiente o bien de la Comisin del Oficialismo) se solucion con una votacin de cuestin previa planteada por los Congresistas Flores Nano y Olivera Vega. No prosper y gan la Alianza Nueva Mayora Cambio Noventa que respald a Joy Way, centrndose posteriormente el debate sobre su propuesta.

Considero que el debate debi centrarse en la propuesta de la Comisin de Amazona y Medio Ambiente porque esa funcin le fue encomendada; el tiempo que dedicaron al proyecto no poda desdearse por imposicin de la mayora oficialista; lo que poda adicionarse o modificarse es la propuesta del Congresista Joy Way porque su trabajo a todas luces era conciso y poco serio como se termin demostrando al final.

Respecto a la modificacin del ttulo del captulo no debi prosperar porque la adicin del concepto Ambiente es tan genrica que abarca todo el espacio que nos rodea. Por eso cuando se ha regulado el derecho al ambiente se ha especificado que ste tiene que ser "sano y equilibrado, adjetivos que aclaran el contenido del ambiente que se busca proteger. De la lectura del texto de todo el captulo se aprecia que la finalidad era la proteccin y regulacin del uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Debi mantenerse el ttulo primigenio De los Recursos Naturales. Pero se termin aprobando por unanimidad la denominacin: Del Ambiente y los Recursos Naturales

2. SOBERANA PERUANA O PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD EN EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES?

El artculo 66 de la Constitucin vigente fue propuesto como artculo 13 por Joy Way con el siguiente tenor: Los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nacin. La ley fija las condiciones de su utilizacin y de su aprovechamiento por los particulares. Era la repeticin del artculo 118 de la Constitucin de 1979 salvo en lo siguiente: Los minerales, tierras, bosques, aguas y, en general, todos los recursos naturales y fuentes de energa, pertenecen al Estado[footnoteRef:4]. La supresin del texto obedeca al objetivo de aprobar una Constitucin concisa y reducida a lo fundamental. [4: El Artculo 118 de la Constitucin de 1979 fue previsto de la siguiente manera: Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. Los minerales, tierras, bosques, aguas y, en general, todos los recursos naturales y fuentes de energa, pertenecen al Estado. La ley fija las condiciones de su utilizacin por este y de su otorgamiento de los particulares. (subrayado nuestro)]

Como se observa, no hubo las proposiciones El Estado es soberano en su aprovechamiento. y La concesin otorga a su titular un derecho real, tampoco se aprecia que el carcter Orgnico de la ley que fija las condiciones para utilizar y aprovechar los recursos naturales.

Curiosamente, la propuesta de adicin a lo expuesto por Joy Way relativo a la soberana sobre los recursos naturales surgi del Congresista oficialista Colchado Arellano que era miembro de la Comisin de Amazona y Medio Ambiente. Aunque el congresista Chirinos Soto se opuso sealando que era innecesaria la adicin, considero que fue una equivocacin en tanto la soberana no debe ser tcita.

Somos conscientes que cuando un hecho no es regulado de manera expresa puede abrir las puertas de la duda. La Soberana de los recursos naturales no puede sobreentenderse ni deducirse a pesar que ello pueda significar una redundancia, tiene que afirmarse categricamente. Esto no puede ser ajeno al nuestro orden jurdico constitucional. Como bien lo mencion el Congresista Daz Palacios, en los inicios de la dcada de 1990, una tendencia tentadora que en principio es aceptada por todos es que los recursos naturales son patrimonio de la humanidad, argumento que puede ser utilizado por las potencias extranjeras para inmiscuirse en cualquier territorio nacional sin importarle los lmites que implica la soberana.

En tiempos en que la crisis ambiental es cada vez ms evidente con el continuo agotamiento de los recursos naturales y paralelamente, la voracidad con la que ha empujado a obtenerlos a los Estados occidentales mediante guerras de ocupacin, pases como el Per pueden ver perjudicada su soberana si es que se opusieran al aprovechamiento de nuestros recursos naturales por parte de terceros. Aunque ningn reconocimiento constitucional puede evitar una guerra al menos debemos manifestar al mundo de manera previa a cualquier acontecimiento que los recursos naturales situados en nuestro territorio son nuestros y nos pertenecern por siempre.

Menos mal que el Congresista Chirinos Soto retir la objecin y el Congresista Daz Palacios remach recordando que Estados Unidos (en tiempo que gobernaba George Bush) estaba en contra de la soberana nacional sobre los recursos naturales; un motivo ms para su reconocimiento constitucional.

Por otro lado, el carcter de Orgnica a la ley que fija las condiciones de utilizacin y otorgamiento de recursos naturales a los particulares; asimismo, la titularidad del derecho real de concesin[footnoteRef:5] fue propuesta por la Comisin de produccin que se hizo saber ante la Comisin de Constitucin por parte de la Congresista Flores Nano[footnoteRef:6]. [5: La propuesta se inspir en el artculo 122 de la Constitucin de 1979 que regul la concesin minera de la siguiente manera: El Estado fomenta y estimula la actividad minera. Protege la pequea y mediana minera. Promueve la gran minera. Acta como empresario y en las dems formas que establece la ley. La concesin minera obliga a su trabajo y otorga a su titular un derecho real, sujeto a las condiciones de ley.] [6: Con las adiciones de la Congresista, el tenor de la norma qued de la siguiente forma: Los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nacin. Una ley orgnica fija las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a las condiciones de ley. Aqu tambin se puede observar de la omisin del tema relativo a la Soberana nacional de los recursos naturales]

Habindose puesto de acuerdo en cuanto a la Soberana nacional y a las adiciones propuestas no se gener mayor debate salvo lo expuesto por el Congresista Daz Palacios, que me pareci correcto, relacionado con las causales por la que los recursos naturales otorgados en concesin pueden regresar al Estado. La primera, de ellas es el abandono en la explotacin de recursos; la segunda, el deterioro del medio ambiente que genera esa explotacin; y la tercera, es la destruccin de la capacidad regeneradora de esos recursos. Sin embargo, la propuesta acarreaba consecuencias polticas y sociales teniendo en cuenta el rechazo de la poblacin peruana a la actividad minera precisamente por el deterioro que ocasiona. El cumplimiento de esta norma estara presente en todas las luchas sociales, por eso es que los idelogos de la poca prefirieron no regularla.

La propuesta del Congresista Daz Palacios era necesaria y lo sigue siendo. El espritu del libre mercado y la promocin de las inversiones lo fren, pasaron por desapercibidas las causales[footnoteRef:7]. El tiempo transcurrido nos ensea que el Estado hubiera tenido una herramienta constitucional til para evitar que empresas mineras como Doe Run o Yanacocha sigan operando y daando el medio ambiente con la finalidad de extraer los recursos naturales poniendo en serio riesgo a la poblacin. [7: Quienes lo sucedieron en la intervencin omitieron este punto. El Congresista Chirinos Soto se pronunci por aceptar la soberana de los recursos naturales, el Congresista Nakamura ley una extensa carta del Presidente de la Repblica del Per, el Presidente invit a leer a Joy Way su artculo con las adiciones propuestas; se ley y se pas al siguiente tema de debate (Artculo 14)]

Finalmente, el artculo 13 fue aprobado por unanimidad, quedando el tenor de la siguiente manera: Artculo 15. (antes 13. ). Los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en el aprovechamiento de estos recursos.

Una ley orgnica fija las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a los particulares. La concesin otorga a sus titulares un derecho real, sujeto a las condiciones de ley.

Dicho artculo comparado con el vigente artculo 66 de la actual Constitucin solamente encuentra diferencias en comas, en supresin de redundancia, de forma de redaccin y de sinnimos, pero no el contenido esencial, sentido ni la finalidad de la norma. No fue necesario mayor debate en el pleno.

3. PRESERVACIN SUSTENTABLE O DESARROLLO SUSTENTABLE

El Congresista Joy Way present su segunda y ltima propuesta del artculo 14 con el texto siguiente: El Estado establece las condiciones para el aprovechamiento de los recursos naturales y la preservacin sustentable del medio ambiente, deducindose muchas diferencias en relacin al actual artculo 67 de la Constitucin que estipula: El Estado determina la poltica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

El Congresista Colchado Arellano hizo notar la similitud del Artculo 14 con el propuesto por la Comisin de Amazona pero resalt que hay una diferencia en cuanto a "preservacin sustentable" y "desarrollo sustentable". Chirinos Soto manifest estar en la luna sobre el significado de preservacin sustentable, a lo que Nakamura Hinostroza respondi citando al maestro Porras de Barrenechea, quien alguna vez manifest de la existencia de dos conceptos, uno conservacionista[footnoteRef:8] y otro desarrollista, el equilibrio de ambos abre paso al Desarrollo sustentable[footnoteRef:9]. Se trataba de un aporte de la Cumbre celebrada en Rio de Janeiro en 1992. [8: El Congresista Daz Palacios seal que la Conservacin de los Recursos Naturales no se refiere a la intangibilidad sino al sentido de mantener la capacidad productiva y capacidad regeneradora. ] [9: Incluso el Congresista Nakamura esboz un ejemplo: si hay una compaa que quiere invertir en la explotacin de petrleo en la selva peruana, tambin el concepto conservacionista va a dialogar con esta empresa. Inclusive, estas compaas tienen la conciencia de que verdaderamente no deben afectar los ecosistemas o el medio ambiente donde se va a obtener este producto de inversin. Es decir, debe haber un equilibrio entre lo que es desarrollo y lo que es conservacin del medio ambiente]

Naturalmente, el espritu econmico liberal con el que estaban ungidos los congresistas del oficialismo y parte de la oposicin como el Partido Popular Cristiano (PPC) deban tomar posicin por aquello con lo que ms se identifican, aquello que es propio del mercado y genera riqueza: el desarrollo sustentable. Preservacin sustentable era ms conservacionista. Por eso es que la Comisin termin aprobando (sin votos en contra y con una abstencin) la propuesta: El Estado establece las condiciones para el aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo sustentable del medio ambiente.

A diferencia del anterior artculo aprobado que no sufri mayores modificaciones en el Pleno del Congreso, en esta ocasin la modificacin fue casi total. La oracin El Estado establece las condiciones para el aprovechamiento de los recursos naturales fue reemplazado por El Estado determina la poltica nacional de medio ambiente y Desarrollo sustentable se reemplaz por Uso sustentable.

Pero las diferencias con la Constitucin de 1979 son ms evidentes ya que el artculo 119 sealaba: El Estado evala y preserva los recursos naturales. Asimismo fomenta su racional aprovechamiento. Promueve su industrializacin para impulsar el desarrollo econmico. El artculo que aprob la comisin no hablaba de evaluacin del Estado, de un fomento racional (que lo reemplaz por el establecimiento de las condiciones) y omite pronunciarse por la industrializacin de los recursos naturales.

4. UN RGIMEN ESPECIAL PARA LA AMAZONA DISCRIMINA LA SIERRA Y LA COSTA? Y EL MAR?

4.1. LA LNEA DISCURSIVA DEL DEBATE

Cuando el Presidente de la Comisin crea que ya se haba debatido lo suficiente el Captulo De los recursos naturales e intent pasar a debatir el captulo relativo a la propiedad, la Congresista Flores Nano intervino con la propuesta de la Comisin de Produccin que defenda un Rgimen Especial para la Amazona, esto provoc airadas reacciones sobre todo en el oficialismo que tildaron la propuesta de discriminatoria en relacin con la Costa y La Sierra.

El primero en oponerse fue el Presidente la Comisin de Constitucin y Reglamento porque adujo que esto poda estar contemplado en una Ley Orgnica, la finalidad era aprobar una Constitucin lo ms reducida posible con el propsito de poner los derechos que son realmente fundamentales.

Normalmente las propuestas que surgieron de la oposicin no prosperaron porque eran minora. En principio se rechaz por votacin mayoritaria lo expuesto por Flores Nano. Pero el congresista oficialista Ferrero Costa solicit Reconsiderar y tuvo xito porque cont con el apoyo de un sector de su bancada. Se dio inicio al debate.

A continuacin, alguna de las expresiones ms resaltantes de un debate inconcluso del da viernes 16 de abril, se posterg para el lunes de la semana siguiente:

Rafael Rey: O es que tienen algn tipo de privilegios los pobladores de la selva, en detrimento de nuestros pobladores de la sierra y de la costa?

No creo que la intencin de aprobar un rgimen especial haya sido para otorgar privilegios, lo que se buscaba es que la selva se sienta peruana y no discriminada por la lejana.

Sotomarino Chvez: () hay peculiaridades en la selva, tales como que en ella usted no puede caminar libremente, lo que s puede hacer en la costa o en la sierra es una zona donde existen ms de cuatro mil quinientos kilmetros de frontera que estn permanentemente bajo agresin cultural de los pases vecinos ()

No me parece un fundamento que en la selva no se pueda caminar libremente, porque este problema tambin ocurre en muchas zonas de la sierra. Si me parece correcto que en ese momento nuestros compatriotas se encontraban bajo agresin cultural de los vecinos.

Velsquez Gonzales: () hay un despoblamiento total de esas zonas. (Refirindose a la selva)Por qu? Porque no hay fuentes de trabajo ni medios de supervivencia Jams los peruanos nos hemos preocupado de hacer carreteras de penetracin a la selva para permitir que los productos del interior de la Repblica salgan a la Capital. Es decir, producir en la selva resulta sumamente difcil ()

Aunque las carreteras de penetracin mejoraron las condiciones de vida de los pobladores de la selva, tambin ayud a la tala indiscriminada y destruccin de la selva.

Nakamura Hinostroza: () hay un contexto geogrfico, geopoltico, que es importante tomar en cuenta, quiz ms que el aspecto econmico de un rgimen especial que, en ese sentido, yo no comparto ()

No le falta razn porque grandes empresas ubicadas en la selva han sido beneficiados por regmenes especiales, cuando lo que se buscaba era que los beneficiados sean los pobladores que habitaban la zona.

Chirinos Soto: () la nacin es un hecho espiritual. Ms que un hecho geogrfico, ms que un hecho econmico, ms que un hecho jurdico, la nacin supone un vnculo espiritual entre todos los que la formamosTenemos el caso de Iquitos. Cmo Iquitos resiste la inevitable atraccin geopoltica del Brasil? Cmo la resiste? Por un hecho espiritual, porque los nacidos en Iquitos se sienten peruanos, irrevocablemente peruanos. Y pelean su peruanidad la han peleado frente al Ecuador y la han peleado frente a Colombia en conflictos que han costado sangreYo soy enemigo, y lo seguir siendo, de las leyes EspecialesPero creo que la Amazona, que est distante del Per, que es limtrofe, que no puede menos que sentir la atraccin geopoltica de una gran potencia como es Brasil, necesita y merece que se le d un rgimen especial cuando as lo requiera ()

La nacin es y debera ser un hecho espiritual, pero en la selva hay muchas naciones. En todo caso, el congresista se refera al pas.

Daz Palacios: () si nuestra Amazona no est sujeta a un rgimen especial en materia de poltica de desarrollo, va a ocurrir que su poblacin destruir gradualmente esos recursos naturales ()

Se trata sin duda de alegatos vertidos conforme a la forma de su pensamiento, a la que podra denominar una mezcla de nacionalismo (tal vez patriotismo) y ambientalismo. Entre el viernes 16 de abril y el lunes 19 del mismo mes se produjo un cambio abrupto en la bancada oficialista, quienes estaban a favor del rgimen especial, retrocedieron.

Detengmonos en el debate del 16 de abril. El presidente de la comisin de Constitucin manifest del acuerdo unnime al que haban arribado con la Comisin de Medio Ambiente, se trat de una propuesta conciliadora global que constaba de tres artculos[footnoteRef:10]. Pero retomemos las citas: [10: Los tres artculos son los siguientes: "Artculo 6. . El Estado impulsa el desarrollo de la Amazona. Le otorga regmenes especiales cuando as se requiere. Una institucin tcnica y autnoma tiene a su cargo el inventario de la investigacin, la evaluacin y el control de dichos recursos, as como la promocin de propuestas para una legislacin apropiada para la Amazona.Artculo 7.. De conformidad con los tratados internacionales, de los que el Per es parte y el inters nacional, el Estado regula la prohibicin para la fabricacin, importacin, posesin y uso de armas qumicas, biolgicas y nucleares, y el ingreso al pas de residuos radioactivos y peligrosos de acuerdo a ley.Artculo 8. . El Estado conserva la biodiversidad gentica, de especies y de ecosistemas, as como las reas naturales protegidas. La ley regula el ingreso y salida del pas de los recursos genticos, en armona con el inters nacional."La Institucin a la que se hace referencia en el artculo 6 fue recogida de la Constitucin de 1979 que en su artculo 120 sealaba: El Estado fomenta y estimula la actividad minera. Protege la pequea y mediana minera. Promueve la gran minera. Acta como empresario y en las dems formas que establece la ley. La concesin minera obliga a su trabajo y otorga a su titular un derecho real, sujeto a las condiciones de ley. Sin embargo, esta propuesta no lleg a prosperar en el Pleno del Congreso de 1993. ]

Pease Garca: () hemos credo conveniente no incluir la frase rgimen especial, porque podramos pedir lo mismo para la costa, la sierra o todas las regiones del pas ()

Pero si se pide lo mismo para las dems regiones dejara de ser especial. Lo curioso es que en el debate del Pleno, el Congresista Pease Garca se mostr a favor de regmenes especiales para la Amazona.

Ferrero Costa: () se dice que habr una "legislacin apropiada" para la Amazona. Entiendo que, en el fondo, esta nocin es muy similar al concepto de "legislacin especialsi algunos miembros de esta Comisin o Subcomisin tienen cierta sensacin de incomodidad frente a la frase rgimen especial, porque les recuerda algunos conceptos de economa planificada o de la Constitucin de 1979, no tengo inconveniente en sumarme a esa posicin para facilitar un acuerdo ()

Aqu estaba anunciando un cambio de estrategia normativa por parte del Oficialismo. Se dejaba a un lado la consideracin de Rgimen Especial y se propona una legislacin apropiada que termin convirtindose en el pleno del Congreso como legislacin adecuada

Daz Palacios: En ningn momento, por lo menos en la opinin de la Comisin de Amazona y Medio Ambiente, hemos estado reclamando un rgimen econmico especfico para la Amazona que pueda ser aprovechado por determinados grupos de poder

Era necesaria la aclaracin para delimitar el debate, aunque la confusin continu porque se habl de beneficios tributarios y aduaneros.

Flores Nano: () no se trata de una innovacin (refirindose al rgimen especial), pues la Constitucin de 1979 recogi una realidad que haba nacido del comercio internacional. Cuando el Per suscribi los tratados aduaneros peruano- colombianos[footnoteRef:11], con toda razn cuid y ambas naciones lo hicieron que se establecieran reglas especialesla frmula adecuada es la consignada en la Constitucin de 1979, pues tiene una justificacin geogrfica, econmica e histrica, contribuye al desarrollo del pas, permite el desarrollo internacional y la manutencin de ciertos convenios que el pas ha suscrito [11: En palabras de la misma congresista el Convenio Peruano Colombiano data su texto original del ao 1934.]

Siempre llama la atencin que una persona con talante liberal defienda este tipo de iniciativas que pueden contradecir los dogmas de su pensamiento. Ms an si defiende una constitucin que tena poco de liberal como la de 1979.

Joy Way: () los regmenes especiales apuntan a convalidar exoneraciones arancelarias, exoneraciones de los impuestos, disposiciones especiales para concertar crditos a inters cero, a tener gasolina con precios distintos; en suma, a tener absolutamente todo diferenciado. A qu ha llevado este criterio? A que existan zonas que se han hecho adictas a un trato que supuestamente se daba con carcter transitorio, sin embargo, pasaron ms de cuarenta aos y no consiguieron absolutamente nada en trminos de verdadero desarrollo.

A pesar de la aclaracin que los regmenes especiales no se referan a la economa, el Congresista Joy Way lo volvi a mencionar. Aunque es bueno decirlo que el reconocimiento genrico de regmenes especiales para la Amazona no implica ninguna prohibicin al aspecto econmico.

Como se observa, la mayora de congresistas se pronunciaba a favor de la existencia de un rgimen especial para la Amazona; sin embargo, tampoco puede menoscabarse el valor de los argumentos a favor de regmenes especiales para la Costa y la Sierra y, el aprovechamiento que haba significado trato especial a la selva peruana. Siendo el rgimen especial el eje por el cual gir el debate, el presidente de la comisin quiso economizar el tiempo arribando a un acuerdo provisional.

4.1.1. EL ACUERDO PROVISIONAL

El presidente de la Comisin comprendi que el debate no poda prolongarse por lo que intervino sealando que deduca un acuerdo respecto a la mayora de los artculos excepto a si debe o no existir un rgimen especial para la Amazona. Se someti a votacin y se aprob los siguientes textos:

"Artculo 17. (nuevo nmero). Es deber del Estado y de la sociedad formar conciencia y conductas favorables a la conservacin ambiental, a travs de la informacin y la educacin; as como prevenir y controlar la contaminacin ambiental y cualquier proceso de deterioro o depredacin de los recursos naturales.El Per participa en las acciones de la comunidad internacional orientadas a enfrentar los problemas ambientales globales.

Artculo 18. (nuevo nmero). De conformidad con los tratados internacionales de los que el Per es parte y el inters nacional, el Estado regula la prohibicin para la fabricacin, importacin, posesin y uso de armas qumicas, biolgicas y nucleares, y el ingreso al pas de residuos radioactivos y peligrosos de acuerdo a ley.

Artculo 19. (nuevo nmero). El Estado conserva la biodiversidad gentica, de especies y de ecosistemas. As como las reas naturales protegidas. La ley regula el ingreso y salida del pas de los recursos genticos, en armona con el inters nacional."

Ninguno de estos artculos aprobados en la comisin fue aprobado en el pleno.

4.1.2. LA INTERVENCIN QUE ALTER EL DEBATE. MARTHA CHAVEZ EN ESCENA.

Este apartado muy bien poda denominarlo como el el debate de la reconsideracin y la Rectificacin de la reconsideracin. Pero he credo conveniente bautizarlo con otro nombre porque en ambos debates la intervencin de la Congresista Martha Chvez es notoria e impositiva.

Luego de la aprobacin de los artculos 17, 18 y 19 se procedi a la votacin del artculo que contemplaba regmenes especiales para la Amazona, que una vez aprobado, qued el siguiente texto:

Artculo 6. . El Estado impulsa el desarrollo de la Amazona. Le otorga regmenes especiales cuando as se requiere.

Una institucin tcnica y autnoma tiene a su cargo el inventario de la investigacin, la evaluacin y el control de dichos recursos

Sin embargo, desde el grupo que vot por su no aprobacin, sin haber asimilado la derrota, sali Martha Chavez proponiendo que se adicione la sierra y la costa al objeto de los regmenes especiales, a los que el Congresista Joy Way calific de: () un pretexto para los tratamientos ms absurdos y las situaciones de corrupcin, expresin rechazada por el Congresista Olivera Vega.

El mismo congresista que reabri un debate que aparentemente se haba cerrado (recordemos el impulso que le dio al reconocimiento del rgimen especial para la Amazona) volvi a reabrir un debate que esta vez se tornara ms candente. Flores Nano reaccion contrariada y amenaz:

() No me parece que la mejor forma de llevar adelante este debate sea que, cada vez que pierden, busquen una forma para revertir la derrota e incluso amenaz diciendo: () si ustedes desean aprobar su proyecto, dgannoslo y as no perdemos el tiempo todas las maanas. En todo caso, discutiremos este tema en el Pleno, donde ustedes llevaran su proyecto y nosotros nuestras ideas, saldremos a los medios de comunicacin y habr un amplio debate; pero no nos hagan perder el tiempo con este tipo de pedidos.

Pero el espritu confrontacional de Martha Chvez estaba erguido y sintindose llamada a intervenir contradijo:

() lamentarse de que haya una reconsideracin ahora es lo ms incoherente y antidemocrtico

La oposicin deba mostrarse unida, y lo estaba, por lo que Henry Pease intervino para diferenciar de modo irnico la reconsideracin:

() La diferencia entre una reconsideracin planteada por la minora y una por la mayora es la siguiente: en el caso de la primera se trata simplemente de un tiempo adicional para tratar de convencer a la mayora; en el caso de la segunda es para disciplinar a su bancada y dirigirla en funcin del proyecto original

La expresin vertida no gust al oficialismo y Martha Chvez respondi con otra irona:

() Usted puede dar esa opinin porque es el nico miembro de su bancada

Agrietando ms el debate, el Congresista Olivera Vega denunci el sometimiento del gobierno peruano a instancias externas como el Fondo Monetario Internacional sealando:

() creo que es coherente con el pensamiento de la mayora y, por supuesto, tambin con la Carta de Intencin que el Gobierno ha firmado con el Fondo Monetario Internacional, que prohbe definitivamente cualquier tipo de rgimen especial enhorabuena, seor Presidente! Ms bien, por qu no ponen expresamente en el artculo: "Se prohbe cualquier rgimen especial"?

El presidente, para demostrar que tena el control de la direccin del debate y para evitar una nueva prolongacin, someti a votacin la propuesta de reconsideracin, fue aprobada. Pero no bien terminado el sufragio, el Congresista Olivera Vega (interrumpiendo a Joy Way) solicit rectificacin de votacin, una nueva frmula para evitar la derrota, esta vez vena de la oposicin. Olivera acus al presidente de parcializarse con su bancada.

La congresista Martha Chvez que ya haba conseguido su propsito calific de absurdo el pedido de rectificacin. Fernando olivera contribuy al agrietamiento sosteniendo que la votacin no haba cumplido con los dos tercios por lo que la reconsideracin no fue aprobada vlidamente[footnoteRef:12]. Flores Nano acus al presidente de favorecer a su grupo con artimaas como suspender la sesin de la comisin cuando saba que la votacin no iba a serles favorables[footnoteRef:13]. El presidente se defendi negndolo y replic tildando a la congresista de llegar tarde al debate. [12: Sobre el particular, el congresista oficialista MATSUDA NISHIMURA hizo mencin de lo siguiente: En la vigsima primera sesin, del 3 de marzo, el doctor Pease solicit la reconsideracin del artculo 16., sobre la proteccin a la persona incapacitada, la que fue aprobada slo por cuatro votos, de siete congresistas presentes en dicha reunin.Pero hay algo ms importante: en la trigsima quinta sesin, del 29 de marzo, la doctora Flores Nano solicit una reconsideracin para que se trate el tema de la reeleccin presidencial, la que fue rechazada con el voto dirimente del Presidente de la Comisin; es decir, hubo seis votos a favor y seis votos en contra, ms el voto dirimente, por el rechazo, del Presidente.] [13: Al respecto, Flores Nano afirm: La Presidencia tiene la virtud de hacer estas maniobras pequeas que son parte del manejo parlamentario. Si creen que una Constitucin va a ser mejor utilizando estos artificios, est bien pues. Usted piensa que esto va a generar ms consenso?, usted cree que esto le da ms nivel a la Constitucin?]

En el campo del debate, sobre si debe o no prosperar la rectificacin, giraba en torno al momento en que se propuso: inmediatamente despus de haberse producido la votacin, a media intervencin del Congresista Joy Way o en momento posterior. Esto no hizo ms que demostrar las distorsiones que se producen cuando el debate se produce entre posturas totalmente contradictorias.

Mientras continuaba el debate, Martha Chvez lanz otro misil:

() Si establecemos el criterio de que un congresista puede pedir rectificacin de voto en cualquier momento, yo tambin solicitara que se rectifique la votacin del artculo 6

Otro momento en que la congresista Martha Chavez contest con dureza fue cuando el Congresista Olivera Vega solicit a Matsuda Nishimura que leyera la votacin relativa a la amnista poltica. La congresista respondi:

() Lo leer si le da la gana.

Cuando el congresista Olivera Vega consigui que se votara nuevamente por la reconsideracin o lo que podra denominarse rectificacin de la votacin de la reconsideracin volvi a ganar el Oficialismo liderado por Martha Chvez. Olivera vega acept el resultado pero seal que no haba aprobacin porque no hubo los dos tercios requeridos. Martha Chvez contraatac:

() Para quien sabe calcular, estuvieron presentes siete congresistas en esa reunin; y si no lo sabe o quiere ahorrarse hacer los clculos pertinentes, que utilice la calculadora y exija dos tercios de seis personas

Pease Garca ayud a Olivera y adujo que dos tercios de seis eran cuatro por lo que el oficialismo cae en otro error[footnoteRef:14]. La Congresista Flores Nano manifest que no se haba previsto en el reglamento interno del Congreso el requisito de los dos tercios para la reconsideracin en la comisin aunque s se haca en los debates del Pleno. [14: Lo que pasa es que el Oficialismo haba obtenido cuatro votos porque el presidente vot dos veces (la segunda vez fue voto en discordia) ya que la cantidad de personas que votaron en la realidad fueron tres.]

La dilatacin del nuevo debate por saber cundo estamos ante dos tercios con los miembros de la comisin que votaron gener cansancio en el mismo presidente que intervino para solicitar una transaccin. Curiosamente, la primera en mostrar dotes de transaccin fue la Congresista Martha Chvez al proponer que:

() voy a proponer se decida reservar la definicin de este tema (refirindose a los dos tercios) para ms adelante

A estas alturas del debate, la intervencin de Olivera Vega era muy conflictiva con Martha Chvez. Por lo que aquel congresista corrigi la propuesta diciendo:

() Lo que debera quedar en suspenso es la reconsideracin planteada por el doctor Carlos Ferrero.

El presidente de la Comisin lo ratific y as es como se cierra el debate en torno a la operacin matemtica de los dos tercios de la reconsideracin.

4.2. SOBRE LA EXPOSICIN DE LOS CONGRESISTAS.

La idea de regular a nivel constitucional un rgimen especial para la Amazona gener, en resumen, dos cuestionamientos: Un rgimen especial para la Amazona discrimina las dems regiones del pas? y Sobre qu materia deba recaer ese rgimen especial?

En relacin a la primera pregunta, considero que por ningn motivo puede reputarse como discriminatorio porque esto no impide que se establezca normas constitucionales o polticas pblicas para promover el desarrollo de la Costa y la Sierra. El principal impedimento era el objetivo que se haba propuesto el Congreso Constituyente Democrtico el cual era contar con una Constitucin lo ms reducida posible, de no haber sido as se habra regulado de manera ms detallada bsicamente el propsito de los regmenes especiales y se hubiera impedido la inflacin legislativa ambiental.

En las circunstancias de una poca en que haba miles de hectreas de selva virgen, por la naturaleza del captulo econmico que se debata y teniendo en cuenta que la mayor cantidad de recursos naturales del pas se encuentran en la selva era menester un rgimen especial. Pero esto no era o no fue la panacea. Aunque especial, el concepto no deja de ser genrico.

En cuanto a la Sierra, la relacin entre recursos naturales y economa se materializa principalmente en la actividad minera, tema ya discutido en el que se acord que la concesin implicaba un derecho real. En cuanto a la costa, la principal actividad econmica es el comercio, aunque ltimamente la agroindustria. Por lo que nada impide un rgimen especial para la Amazona.

Respecto a la segunda pregunta, la misma que est estrechamente vinculada a la primera, debe precisarse despus del tiempo transcurrido, estamos asistiendo a una contradiccin entre la naturaleza ambiental y la econmica porque los actores de sta ltima (conforme al modelo impuesto) han destruido exponencialmente la Amazona. Por ejemplo, el departamento de San Martin ha perdido muchos ros a causa de la deforestacin y la agricultura, aqu no podemos corroborar que se haya producido un desarrollo sostenible. La responsabilidad que debi asumir el Estado en la distribucin de riqueza hubiera evitado la migracin de la sierra a la selva y la consiguiente destruccin de la Amazona.

Aunque se dijo que las razones del rgimen especial eran de carcter espiritual, histrico, geogrfico, geopoltico, econmico y ecolgico, podemos aseverar sin mucho esfuerzo que en la prctica fueron razones econmicas a partir de un criterio geogrfico lo que motiv la iniciativa. Al final, quienes se vieron beneficiados no fueron las personas comunes que verdaderamente cuidan nuestras fronteras o se forjan un futuro a base de mucho sacrificio diario sino los especuladores del mercado, los comerciantes de madera, los agricultores de subsistencia y la voraz extraccin de grandes empresas. Es que era impensable regular la amazona al margen de la economa porque precisamente era parte del ttulo Rgimen Econmico

4.3. LAS ADICIONES DE LA COSTA Y LA SIERRA AL DE LA AMAZONA, EL RETIRO DE HENRY PEASE Y EL INCIDENTE DE FERNANDO OLIVERA.

La congresista Martha Chvez no descans hasta que se retome la discusin del rgimen especial que tambin debe brindarse a la Costa y la Sierra. Para ella los argumentos sobre medio ambiente, ecosistema, ecoturismo, carreteras, mayor o menor dificultad en el acceso, etctera, tambin eran perfectamente vlidos para la sierra y para la costa. Mencion que los ros Maraon y Ucayali que se unen para formar el Amazonas tienen su origen en las lagunas de la Sierra.

El debate ya no era productivo y desnaturalizaba la finalidad que se buscaba con el establecimiento de un rgimen especial. Esto se vislumbr cuando el Congresista Joy Way quiso resumir proponiendo un artculo que diga: El Estado impulsa el Desarrollo del pas, expresin que se convierte en genrica cuando el propsito es especial. Es que si se agregaba la Costa y la Sierra a la Selva, era conveniente englobarlo en el concepto pas. Pero esto no fue advertido por el oficialismo. Por no diferenciar todo iban a conseguir nada.

El debate gener agotamiento a tal punto que los congresistas Daz Palacios, Pease Garca y hasta el mismo presidente de la Comisin mostraron conformidad de su postergacin y que se encargue a la Comisin de Produccin y Comisin de Amazona para revisin y encuentren un acuerdo. Aprovechando del cansancio, Martha Chvez seal que primero se vote su propuesta y luego se traslade a las comisiones mencionadas. Y as fue, la congresista consigui que se agregue los conceptos De la Costa y la Sierra.

Lo que debi terminar en la aprobacin o desaprobacin de un rgimen especial para la Amazona, salindose de la lnea del debate se extendi a otras regiones del pas y Joy Way quiso estirar los regmenes especiales para el mar y el aire. Esto era un sin sentido. Ferrero Costa reaccion con incomodidad manifestando que esto no ayudaba a resolver el problema. Al respecto, resultan tiles las palabras proferidas por el Congresista Henry Pease:

"El Estado reconoce la ley de la gravedad el ingeniero Joy Way plantea las cosas en sus trminos, pero el error es el siguiente: tirar al nio con el agua sucia de la baeraa la propuesta del ingeniero Joy Way solamente faltaba agregarle el trmino la luna

Esto mereci una respuesta de quien estaba acostumbrada a confrontar, Martha Chvez dispar:

() seor Pease, me parece interesante lo de la baera y el nio. Yo dira que, si usted mete a un nio al agua de desage, lo va a tener que botar con esa agua porque lo terminar matando.

Los Congresistas de la Alianza Nueva Mayora-Cambio 90 eran defensores de las ideas econmicas liberales, ese era el trasfondo que los impulsaba a desnaturalizar los regmenes especiales, por eso adicionaban conceptos con la finalidad de volver general lo especial. Por eso el Congresista Olivera Vega repiti que el tema era un asunto de poltica econmica que no poda desconocer la Carta de Intencin con el que se haba comprometido el Estado Peruano con el Fondo Monetario Internacional.

Pero no todo el Oficialismo pensaba lo mismo. El Congresista Ferrero Costa arguy que la Constitucin que vienen elaborando est lleno de palabras innecesarias siendo ms conveniente volver al debate inicial, esto es, que se apruebe un rgimen especial para la Amazona o que se suprima el artculo. A lo que Pease Garca sentenci:

() Esto es un Parlamento, no un chifa.

La incomodidad por la distorsin se sinti en la mayora de la Comisin que el Presidente termin suspendiendo la reunin y qued pendiente el compromiso de si se suprime el artculo o se reformula la redaccin. Cuando se retom el debate en la sesin vespertina del lunes 19 de abril se comenz con la cuestin previa para suprimir el artculo 20, no obstante someterse a votacin hasta en dos ocasiones, el resultado fue empate. En dicho estado, el presidente decidi suspender dicho debate para continuar con la propuesta de equivalencia de regmenes especiales realizada por la Congresista Martha Chvez. Pero el debate ya lleg a su lmite que provoc el retiro de la sesin por parte de Pease Garca con las siguientes palabras:

() He concurrido a esta sala para discutir ordenadamente, pero no a que me maltraten con vueltas y vueltas durante cinco horas esta maana y otra hora ms en la noche, entre esperas y reuniones, para no llegar a ninguna parte.Esta manera de debatir no tiene sentido. Yo me retiro, seor Presidente, porque no estoy dispuesto a convalidar esta conducta

Ese no fue el incidente mayor porque el retiro de Henry Pease pas a segundo plano cuando Fernando Olivera profiri las siguientes palabras:

() He tomado nota del calendario, por si acaso, para saber cundo est molesta la doctora Chvez.

Aunque se haya producido en el contexto de un acalorado debate, esta expresin fue un exabrupto. No obstante que el mismo congresista aceptara retirar la frase ofensiva no impidi que la Comisin acordara derivar al Pleno del Congreso el incidente producido. De esta manera no se lleg a ningn acuerdo. La sesin no poda calificarse de otra manera ms que de infructuosa.

4.4. ACUERDO FINAL: SUPRESIN DEL ARTCULO 20

En la sesin del mircoles 21 de abril, sin la presencia de los opositores Fernando Olivera Vega, Fernando Olivera Vega ni de Lourdes Flores Nano, se acord aprobar la Cuestin Previa de supresin del artculo 20, cuyo texto era:

"() El Estado impulsa el desarrollo de la Amazona, la Sierra y la Costa. Les otorga regmenes especiales equivalentes, cuando as se requiere.Una institucin tcnica autnoma tiene a su cargo el inventario, la investigacin y evaluacin y el control de dichos recursos".

Esto vino a demostrar que no siempre los extensos debates conducen a un buen acuerdo o a conclusiones conciliadoras en beneficio del pas por ms que el Congreso se haga denominar democrtico. Un tema que debi quedar zanjado en la Comisin de Constitucin para evitar dilaciones en el Pleno, volvi aparecer ms adelante y se convirti en lo que hoy conocemos como artculo 69 de la Constitucin.

5. PROHIBICIN O PERMISIN DE LA BIODIVERSIDAD GENTICA?

Un tema que debi merecer un gran debate fue el artculo 98 (hoy artculo 68 de la Constitucin) cuyo texto era el siguiente:

() Artculo 98. . El Estado conserva la biodiversidad gentica de especies y ecosistemas, as como las reas naturales protegidas. La ley regula el ingreso al pas y la salida de los recursos genticos, en armona con el inters nacional

Es bien sabido que la gran biodiversidad que posee el Per le permite contar con innumerables recursos genticos que pueden servir para la Medicina, la Agricultura y hasta la industria. Pero como en aquel momento reinaba el pensamiento extractivista privado, sin importar la procedencia nacional o extranjera, propio del mercado, lo que debi ser una prohibicin se convirti en una imposicin de obligacin que desde ya marca una distancia enorme porque el verbo prohibir impide que el mercado se inmiscuya en nuestra biodiversidad; por eso la propuesta radic solamente en obligar al Estado, lo cual se entiende que puede permitir que se lleven sin mayor esfuerzo nuestros recursos genticos siempre que se mantenga la biodiversidad[footnoteRef:15]. [15: Esto fue explicado por el mismo congresista Ferrero Costa con las siguientes palabras: Lo importante es que la ley no nos deje sin alpacas y sin vicuas a nosotros, que somos los que las tenemos]

Si los cientficos extranjeros estn interesados en explorar nuestra gentica, que vengan al Per y contribuyan con la Investigacin. Pero una ausencia de prohibicin solamente ha reforzado en todo este tiempo que se consagre el modelo extractivista de nuestros recursos naturales, incluidos los genticos.

Se ha demostrado que no siempre son fines altruistas los que impulsan a extraer nuestros recursos genticos para ser investigados porque cuando descubren algo que pueda representar, por ejemplo, un avance para la medicina, lo que hacen es patentarlo como si fuera suyo y obtienen exorbitantes ganancias sin ningn reconocimiento positivo para el Per. Alguien puede sealar que la no prohibicin constitucional no impide la Patente pero podra decirle tambin que no impide la extraccin.

6. CONCLUSIONES PROVISIONALES

El Fracaso que haba supuesto el modelo econmico de la Constitucin de 1979 para los peruanos que comulgaban con las ideas neoliberales condujo al Partido de gobierno (teledirigidos por el FMI y el MEF) a observar y reflexionar el captulo de los recursos naturales desde su religin econmica. El dogma del mercado los impuls a consentir el aprovechamiento, mediante ley, de los recursos naturales hacia los particulares, esto es, multinacionales poderosas que siendo titulares del derecho real de concesin empobrecieron el ambiente sin sacar de la pobreza a los habitantes de los lugares donde extrajeron los minerales.

El dogma del mercado impuls al oficialismo para que no existiera un rgimen especial diferente para la amazona aun cuando eran conscientes de las grandes diferencias entre las tres regiones del Per. Se empearon en desnaturalizar la especialidad con argucias como la inclusin de otras regiones o con la inclusin de equivalente como si trataran de evitar una discriminacin que jams se busc. El acuerdo de la supresin del artculo 20 supuso una victoria contundente para el oficialismo porque era mejor que no existiera antes que debatir la frmula de redaccin.

El debate producido no oculta el origen poltico de la norma suprema del ao de 1993. Aunque se trate de una norma jurdica y por eso goza de fuerza normativa, sta tiene elementos polticos porque polticos fueron quienes lo debatieron y lo aprobaron. Poltico fue el medio por el cual se introdujeron normas ambientales desde una ptica econmica.

El tiempo derrochado en discusiones procedimentales como cuestin de orden, cuestin previa, reconsideracin y pedido de rectificacin viene a confirmar que pueden ser utilizados como conductas dilatorias en un debate parlamentario. Por eso el presidente debe ser imparcial y saber conducir el debate para que la sesin no sea improductiva como efectivamente ocurri.

No obstante ser un filtro, las sesiones de una comisin devienen en infructuosas cuando aprueban determinadas normas que no se aprueban en el pleno. Tambin cuando no aprueban ninguna norma (como el rgimen especial o adecuado para la amazona) pero es debatida en el pleno. Tambin infructuosas cuando se desvan del debate para discutir temas inconducentes con el propuesto originalmente.

III. DEBATE EN EL PLENO

1. ARMONA ENTRE AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CRECIMIENTO ECONMICO?

El cuestionamiento genera ms de una polmica no solamente porque existe un sector importante que se niega a aceptar esta armona sino porque la experiencia ha demostrado que todo crecimiento econmico acarrea un dao ambiental. Y aunque tampoco se trata de sacrificar el crecimiento econmico porque finalmente toda actividad humana per se es contaminante y daa el ambiente; lo que se busca es precisamente esa armona y tal parece que la crtica no puede dirigirse al crecimiento sino al modelo o sistema que lo promueve.

En 1993 se vea a Estados Unidos como un ejemplo de pas en materia econmica, por eso es que implant mediante la Constitucin el Modelo capitalista. Pero el congresista Colchado Arellano cit acertadamente las palabras del presidente Richard Nixon para dibujar el menosprecio por el medio ambiente, dichas palabras fueron:

() No permitiremos que el problema del medio ambiente sea utilizado para destruir el sistema industrial que hizo la grandeza de esta nacin

El Congresista Barba Caballero calificando al Capitalismo de ambivalente porque: por un lado representa cultura, progreso, tecnologa y diversiones; pero, por otro lado, tambin significa sobre todo la explotacin indiscriminada de nuestros recursos y materias primas. Lo acus de ser responsable del agotamiento de la capa de ozono, de la lluvia cida, la eliminacin de los desechos txicos e ilustr el grave dao que haba ocasionado desde su aparicin:

() Por espacio de treinta millones de aos, dice otro dramtico informe de las Naciones Unidas, tanto el elefante como las ballenas, por citar dos especies de las 713 en peligro de extincin, reinaron en paz en sus respectivos espacios; pero en lo que va de este siglo, casi fueron exterminados por las demandas del mercado

A pesar que se encontraba dentro de un ambiente donde reinaban las ideas capitalistas, resumi as al Capitalismo:

El sistema capitalista, que a decir de Carlos Marx ha creado maravillas distintas a las Pirmides de Egipto, tambin puede ser el negador de toda la creacin.

Luego del derrumbe del Muro de Berln se pens que la crtica marxista dirigida al sistema capitalista haba perdido vigencia porque supuestamente el comunismo fue vencido. Sin embargo, las grandes diferencias socioeconmicas, la crisis de principios del Siglo XXI y posiblemente el irreversible dao ambiental que ha ocasionado vienen a confirmar el fracaso de un sistema vigente durante varios decenios, que se encuentra en fase de agona y revive el fantasma del comunismo que viene a ser su principal rival.

El Captulo Del Ambiente y los Recursos Naturales se present al pleno del Congreso en cuatro artculos con el siguiente texto:

"Captulo IIDel Ambiente y los Recursos Naturales

Artculo 67. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento.Una ley orgnica fija las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a los particulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a las condiciones de ley.

Artculo 68. El Estado establece las condiciones para el aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo sustentable del pas.

Artculo 69. El Estado promueve la conservacin de la diversidad biolgica, as como las reas naturales protegidas. La ley regula el ingreso al pas y la salida de los recursos genticos, en armona con el inters nacional.

Artculo 70. El Estado promueve el desarrollo de la Amazona con una legislacin adecuada."

Realizando una comparacin con la Constitucin actual, el artculo 67 (hoy 66) coincide en todo excepto en la parte final cuando seala: sujeto a las condiciones de ley, reemplazado por: sujeto a dicha norma legal. El artculo 68 fue desechado y el artculo 69 (hoy 68) se suprimi la proposicin: La ley regula el ingreso al pas y la salida de los recursos genticos, en armona con el inters nacional. El artculo 70 (hoy 69) fue aprobado con una adicin de sostenible al desarrollo de la Amazona.

Se deduce adems una ausencia en la previsin de regmenes especiales para la Amazona que haba sido reemplazada por legislacin adecuada. Tal vez el avance poda apreciarse en que se elimin la frmula De la Costa y la Sierra. Asimismo, se observa que se omiti la previsin del Instituto de investigacin e Inventario de la Amazona como s lo haba previsto la Constitucin de 1979.

Por otro lado, no se haba previsto la redistribucin de los ingresos a los gobiernos locales por la explotacin de recursos naturales en el mbito de su competencia, hoy conocido como canon[footnoteRef:16]. [16: De haberse regulado esto en la Constitucin se habra evitado decisiones que contradicen el proceso de descentralizacin como est sucediendo con proyectos de ley que intentan reducir la redistribucin. ]

Estas omisiones provoc la airada reaccin en el Congresista Loretano Donayre Lozano quien manifest:

() Realmente, no tengo nada que congratular a la Comisin de Constitucin, porque como loretano no podra congratular a una Comisin que ha eliminado el artculo 120 de la Constitucin vigente y con l los regmenes especiales para la Amazona.

El Artculo 120 de la Constitucin de 1979 deca: El Estado impulsa el desarrollo de la Amazonia. Le otorga regmenes especiales cuando as se requiere. Una institucin tcnica y autnoma tiene a su cargo el inventario, la investigacin, la evaluacin y el control de dichos recursos.

Como ya se mencion esto contradeca con el dogma liberal que reinaba en los constituyentes de 1993. Normas como la establecida en aquella constitucin ponan en peligro principios econmicos del mercado como la competitividad.

Aunque sin explicar cules eran las experiencias a las que se refera, para el Congresista Daz Palacios era viable conservar los recursos naturales dentro del modelo capitalista. Por eso se atrevi a aseverar:

() La experiencia ha demostrado que los pases donde efectivamente impera el modelo capitalista o liberal que sirve de inspiracin para nuestra mayora, vienen aplicando eficaces polticas de conservacin y de manejo racional de los recursos naturales. No necesariamente hay antagonismo entre modelo capitalista y conservacin de los recursos; muchas experiencias positivas indican lo contrario.

Seguramente se refera a aquellos pases donde el desarrollo se haba construido sobre la base del desastre ecolgico y como algo parecido a un crculo vicioso, luego, conservan su desarrollo sobre la base de promover polticas ambientales.

2. RGIMEN ESPECIAL, REGMENES ESPECIALES O LEGISLACIN ADECUADA?

Ahora el debate no era la regulacin de un rgimen especial para la Amazona o tambin para la Costa y la Sierra[footnoteRef:17]; hubo un grupo conformado por los Congresistas Pease Garca, Donayre lozano, Olivera Vega, Nakamura Hinostroza que planteaban la necesidad de contemplar en la Constitucin una frmula que se refiera a Regmenes especiales para la Amazona. Por ejemplo, Nakamura Hinostroza sostuvo: [17: Pero tampoco faltaron voces como las del Congresista Moreyra que propusieron adicionar el concepto de Frontera a la promocin del desarrollo de la Amazona. Esto no poda prosperar porque ya se tena claro que el tema central era la selva.]

() El creer que otorgar regmenes especiales a la Amazona es concederle privilegios tributarios, es ignorar la realidad de esta regin

No todo el grupo parlamentario de Cambio 90 Nueva mayora pensaba como el congresista Nakamura. Si algo no estaban dispuestos a aceptar era el concepto de Especial o Especiales para la Amazona porque terminara favoreciendo a determinadas empresas en detrimento de otras y en el fondo un grave dao al principio econmico de libre competencia y de las condiciones de igualdad que debe asegurar el Estado en el reconocimiento del derecho a libertad de empresa.

Lo sucedido antes de 1993 respecto a los beneficios tributarios que se concedieron a algunas actividades econmicas en la selva era el hecho que impulsaba a un gran sector del oficialismo a oponerse. Y Ahora que se iba a imponer la economa social de mercado con preeminencia de principios liberales, dichos regmenes especiales afectaban a la competencia en el mercado, adems de la recaudacin tributaria.

Se volvieron a repetir los argumentos vertidos en la sesin de la Comisin de Constitucin, esto es, geopolticas, jerrquicas, patriticas y de ecologa para defender un tratamiento diferente a la Amazona pero tambin se reconoci que los modelos de desarrollo primario exportador y el de sustitucin de importaciones han destruido buena parte de la base material de los recursos naturales.

El oficialismo apreci que era imposible quitarle la importancia merecida a la Selva peruana desconociendo u omitiendo mediante una norma que haga expresa referencia a la Amazona. Pero el trmino especial no caba, por eso, habiendo retrocedido en su intento de otorgar regmenes especiales a todas las regiones, propusieron el concepto de adecuado. Lo especial encuentra contradicciones con lo general o lo igual que son las condiciones que deben asegurarse en el mercado; pero lo adecuado no contradeca e implicaba un concepto sujeto a diversos significados ms amplios que el de especial.

Uno de los primeros en salir en defensa de un rgimen adecuado fue el Congresista oficialista Chvez Romero, quien sentenci:

(..) La Amazona nunca tuvo regmenes excepcionales con respecto al resto del pas, sino regmenes adecuados a su realidad.

Asociando los regmenes especiales a los excepcionales como lo hizo su antecesor compaero de bancada, apareci el Congresista oficialista Retegui Trigoso para manifestar que:

() Loreto, o la Amazona, nunca necesit leyes o regmenes excepcionales; creo que las leyes y los regmenes que tuvo fueron leyes y regmenes adecuados. El Convenio Peruano-Colombiano fue un rgimen adecuado a la realidad de ese momento, fue para curar y cicatrizar heridas que tuvieron ambos pases despus de una conflagracin; se dio en su momento y es un rgimen adecuado, no es un rgimen excepcional

Ante los planteamientos del oficialismo, surgieron voces en contra como la de Olivera Vega, Sotomarino Chvez y Donayre Lozano para defender la implementacin de regmenes especiales para la Amazona. Pero volvi aparecer la voz oficialista de La Torre Bardales para cuestionar el artculo 120 de la Constitucin de 1979 (relativo a regmenes especiales) y luego felicitar por la propuesta de la legislacin adecuada, con la siguiente alocucin:

() Desde el 12 de julio de 1979, se ha logrado acaso con los regmenes especiales el desarrollo de la Amazona?... felicito la decisin de la Comisin al poner "legislacin adecuada", ya que necesitamos locales escolares, carreteras, vas de comunicacin; con esto vamos a convertir a la selva, no para orgullo de nosotros ni por vanidad, porque los selvticos no somos vanidosos

El congresista de la oposicin, Olivera Vega, que se manifest en los debates de la Comisin a favor de regmenes especiales no solamente para la Amazona sino tambin para la Selva y la Sierra, esta vez, ultradefensor de la Selva, sus fronteras y crtico del modelo econmico, manifest:

() Quisiera que se le diga al pas y a la Representacin Nacional que sa es una de las exigencias suscritas con el Fondo Monetario Internacional, con el Banco Mundial y con el Banco Interamericano de Desarrollo; es decir, acabar con los regmenes especiales, tanto de la selva como de las fronteras, sin que les importe la situacin de nuestra realidad e inters nacional. Asimismo, contradiciendo al Oficialista La Torre Bardales, Velsquez Campos, pronunci:

() Este artculo 120 de la Constitucin de 1979 no puede desaparecer, porque debemos darle un tratamiento especial a la selva. El 2% del impuesto a la Ley General de Ventas es para ellos realmente una aspiracin, para compensar el traslado, el valor del carguo, de la carga correspondiente para sacar sus productos.

Casi en el mismo tenor pero con ejemplos ilustrativos, Sotomarino Chvez se sum a la defensa de los regmenes especiales, a los que atribuy bondades que se iban a privar sin no se les reconoca como tales, su concepcin de desarrollo estaba iluminada por los regmenes especiales, y seal:

() Con los regmenes especiales las cosas empezaron a cambiar: los aviones empezaron a llegar, haban ms medios de comunicacin, deslizadores que iban mucho ms rpido e, incluso, helicpteros para salvar vidas de personas que se encontraban en peligro, por ejemplo, por una apendicitis.

La ventaja en una discusin como la ocurrida en el parlamento, no siempre (o casi nunca) es la fuerza de los argumentos lo que conlleva a la aprobacin de normas constitucionales sino la fuerza de la mayora, la que se manifiesta en el quantun de votos, por eso se termin imponiendo el discurso de la Alianza Cambio Noventa Nueva Mayora. La norma vigente no se refiere a un rgimen especial sino a una legislacin adecuada[footnoteRef:18] [18: Artculo 69 de la Constitucin.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazona con una legislacin adecuada.]

3. SE DEBE MANTENER EL INSTITUTO DE INVESTIGACIN DE LA AMAZONA?

Si en algo coincido con el Oficialismo de la poca es que no todo puede estar contemplado en una Constitucin. Si bien el Instituto de Investigacin de la Amazona era una necesidad, su funcionamiento no depende de un reconocimiento constitucional como lo haba hecho la Carta de 1979. Mediante ley se puede y se ha hecho cosas valiosas relativas al ambiente, tal vez el logro ms notable sea la creacin del Ministerio de Medio Ambiente.

4. SE DEBE RECONOCER UN DERECHO REAL A LOS PARTICULARES SOBRE LOS RECURSOS NATURALES?

Un debate que no se produjo en la Comisin pero se not en el pleno fue respecto a las consecuencias jurdicas de otorgar una concesin a un particular. La atribucin de derechos reales por tal ttulo reconoca a su titular un determinado poder sobre el bien que puede tener eficacia erga omnes, ste poder que puede ejercerse por ejemplo sobre el subsuelo que es donde se encuentran algunos recursos naturales conlleva a que tenga preeminencia sobre el derecho de propiedad del suelo o sobresuelo. Asimismo, en caso de conflicto con otro derecho real, como ha ocurrido en los ltimos tiempos, se privilegia el derecho de concesin. Esto mereci el rechazo de algunos congresistas como Fernando Olivera que seal:

() Cmo es que se pretende postergar los derechos reales de nuestra Nacin sobre sus recursos naturales para que puedan ser objeto de otorgamiento a terceros Se trata de dominio, que es el derecho real por excelencia, y de las desmembraciones que trae como consecuencia hoy la mayora pretende creo yo otorgar derechos reales a quien obtenga una concesin sobre los recursos naturales del Per, entregando territorio peruano para que determinadas personas terceros particulares hagan de l lo que quieran sobre sus reservas y su proyeccin econmica, entrando, inclusive, en posible contradiccin con la primera afirmacin.

Lo que el Congresista Olivera Vega buscaba es que se otorgue la Concesin[footnoteRef:19] de los recursos naturales a terceros pero sin derechos reales. Con el aporte de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental hizo la siguiente propuesta normativa: [19: El mismo congresista defini a la Concesin de la siguiente manera: () el otorgamiento a un particular de un determinado derecho o privilegio para la explotacin de un territorio o de una fuente de riqueza, la prestacin de un servicio o la ejecucin de la obra convenida]

"La ley fija las condiciones para el aprovechamiento de los recursos naturales de manera sustentable y su otorgamiento a los particulares mediante concesin; sta otorga a su titular un derecho sujeto a las condiciones de ley".

El temor radicaba en que se poda distorsionar la norma que reconoca derechos reales. Se corra el riesgo de privatizar el acceso y propiedad de recursos tan importantes como las fuentes de agua, fuentes de energa y bosques o el patrimonio cultural en general.[footnoteRef:20] [20: Esta fue la reflexin que hizo en el Pleno el Congresista Diaz Palacios, quien adems hizo una diferencia entre preservacin y conservacin. Seal que el primero significa: () el trmino "preservacin" efectivamente hace referencia a las viejas proposiciones de mantener intangibles los recursos naturales. Sobre la Conservacin adujo: ()permite tener la garanta de la total conciliacin entre polticas econmicas y polticas de proteccin ambiental]

El temor de los ambientalistas era la aspiracin de los economicistas, lograr la privatizacin incluso de recursos naturales. La bancada de la mayora estaba influenciada por el modelo econmico que busca dar mayores libertades econmicas, doctrina promovida por el Fondo Monetario Internacional y por el entonces Ministro de Economa Carlos Boloa, el congresista Olivera agreg que el reconocimiento de derechos reales a la concesin pona en peligro al Estado y la misma Seguridad Nacional.

En la misma lnea, un Congresista de la misma bancada, Cuaresma Snchez seal:

() con esto de "derecho real", la Comisin quiere darle un cheque en blanco a los concesionarios, que vendran a ser propietarios reales de este producto

Acto seguido, entre los cuestionamientos que haca Olivera Vega sobre el reconocimiento de derechos reales a la Concesin, merece resaltarse el siguiente:

() para quin se establece este derecho real? Cul es el nombre propio? A quin se va a favorecer?... qu lobby se movi ac?

Ante las preguntas formuladas, el congresista del Partido Popular Cristiano (PPC) Sotomarino Chvez respondi que fue l el lobby. Y argument a favor de otorgar derechos reales a la concesin con la siguiente expresin:

() el derecho tiene que ser real. A nadie se le va a ocurrir construir una casa en terreno ajeno o hacer una gran inversin sobre un dominio dudoso; tiene que ser un dominio real, de lo contrario no hay la inversin.

La asociacin de dominio real con la inversin que hiciera el congresista Sotomarino produjo la intervencin del Congresista Olivera quien adujo que las inversiones en minera y petrleo han venido dndose sin la necesidad de reconocer derechos reales, por lo que no es necesario. Pero Sotomarino Chvez replic con la siguiente ilustracin de liberalismo financiero y econmico: () cul es la entraa de nuestro sistema econmico? El sistema bancario. De qu se trata? De dinero, el cual se entrega en crditos. En qu condiciones? Con garantas. Cules? Reales, sino no hay crdito. Por tanto, todo nuestro sistema de trfico comercial o industrial se basa en la existencia de derechos reales, sin los cuales no habra la posibilidad de que haya crdito; a tal punto que, cuando se discute de que haya un afianzamiento dudoso, por ejemplo, sobre propiedad minera, sta vale en determinadas condiciones: cuando los precios son tales, las reservas son tales otras y tienen un valor; si los precios se caen, las reservas ya no valen, el derecho real deja de serlo, la garanta real deja de ser tal y, por tanto, se queda desgarantizado el crdito, lo que crea un tremendo problema

El tiempo vino a confirmar las palabras de Sotomarino, pero tambin de Fernando Olivera. En aquella poca estaba pendiente la Concesin del gas de Camisea y se especulaba que no haba ninguna empresa transnacional interesada porque no se reconoca los derechos reales a los concesionarios. Aunque se reconoci dichos derechos tuvieron que pasar una dcada para que el gas de Camisea sea una realidad. Pero tambin, el otorgamiento de derechos reales a los concesionarios ha ocasionado perjuicio a un sin nmero de pequeos propietarios que han sido despojados de sus terrenos mediante expropiacin.

5. LA REDISTRIBUCIN DEL IMPUESTO A LAS REGIONES Y GOBIERNOS LOCALES DONDE SE EXPLOTAN LOS RECURSOS NATURALES?

Un debate que se gener pero que no trascendi fue respecto a la distribucin de la renta (a los gobiernos locales provinciales y distritales) que perciba el Estado por la explotacin de los recursos naturales. El artculo 121 de la Constitucin de 1979 lo haba regulado con el siguiente texto: Corresponde a las zonas donde los recursos naturales estn ubicados, una participacin adecuada en la renta que produce su explotacin, en armona con una poltica descentralista. Su procesamiento se hace preferentemente en la zona de produccin.

No se vertieron argumentos contundentes para la supresin de ste artculo que regul la institucin jurdica que hoy conocemos como Canon. No es incongruente sostener que esto obedeca a un inters latente de concentrar el poder, propio de los regmenes autoritarios. El gobierno central de la poca no valor positivamente otorgar ms presupuesto (producto del canon) a los gobiernos locales porque eso significaba disminucin de su poder. Si bien lo haba contemplado en normas de rango legal, estas estaban a merced de un congreso que no gozaba de independencia porque responda a los intereses del ejecutivo. Por eso es que los porcentajes no fueron siempre los mismos.

Conscientes de la relativa independencia del Congreso que incluso hasta ahora otorga facultades legislativas mediante ley autoritativa. Es un arma de doble filo que no se contemple a nivel constitucional la participacin de los gobiernos locales y regionales en la renta que se produce por la explotacin de recursos en el mbito de su competencia. La descentralizacin es parte de la democracia y la legislacin no siempre observa con buenos ojos la descentralizacin a tal punto que hoy existen voces que los gobiernos regionales y locales no saben aprovechar los recursos econmicos y estn envueltos en problemas de corrupcin, por lo que buscan modificar los porcentajes del canon.

La corrupcin y el destino eficiente de recursos econmicos es un problema de varias dcadas, por no decir siglos. No son argumentos para modificar la norma en desmedro de los intereses regionales o locales. Estos tipos de buenas intenciones es lo que se busca combatir con la previsin constitucional. La no distribucin de la renta entre las poblaciones que habitaron zonas de explotacin es una de las razones por las que se rechaza muchas actividades extractivas. En lugar de rentas dejaron contaminacin y ms pobreza. Esto se dibuja en las palabras del Congresista Velsquez Gonzales:

() Se ha eliminado otro de los artculos primordiales para el desarrollo de los pueblos. Yo soy de Arequipa, donde Minero-Per ha venido explotando por aos Cerro Verde. Qu ha dejado para la regin Minero-Per? Absolutamente nada. De la renta que para el Estado le deja muy buenos dividendos, para la regin no ha significado absolutamente un milmetro de progreso y desarrollo.

El oficialismo plante que la redistribucin de la renta, sin necesidad de acudir a una norma constitucional, se poda viabilizar en la elaboracin y aprobacin del presupuesto de la Repblica, a lo que Sotomarino Chvez calific:

() sinceramente, seor Presidente de la Comisin, a m no me gusta que est en el tramo de Presupuesto, porque significar dar patente de corso al Ministro de Economa y Finanzas para que involucre todo en una misma bolsa y despus sea indiferenciable y nos puedan hacer como nos han hecho siempre el cuento respecto del canon territorial.

La participacin de los gobiernos locales en la renta por la explotacin de recursos naturales vio la luz con claridad luego del gobierno fujimorista. Esto es, en democracia con la Ley 27056 en el gobierno del Dr. Valentn Paniagua.

Si el gobierno de Alberto Fujimori fue capaz de impulsar una nueva Constitucin al margen de la Constitucin de 1979, no hay obstculo para que otro gobierno sin necesidad de salirse de las reglas constitucionales pueda disminuir sustantivamente el porcentaje del canon. Creo que lo correcto sera que est reconocido en la constitucin con el cincuenta por ciento (50%) que en su momento propuso el Congresista Donayre y ratificado por el oficialista La Torre Bardales[footnoteRef:21]. Esto otorgara seguridad jurdica a la descentralizacin de la misma manera que los defensores del mercado exigieron en el plano constitucional que el Estado no intervenga en la Economa sino de manera subsidiaria. [21: Aunque ste congresista peda sesenta por ciento (60%) pero en el fondo estaba de acuerdo con que sea previsto.]

6. MERECI PROTECCIN CONSTITUCIONAL LOS RECURSOS GENTICOS?

Una norma constitucional referida a los recursos genticos hubiera significado una novedad, incluso frente a la Constitucin de 1979. Aunque no falten voces que sealen que eso est implcito en la declaracin que los recursos naturales son patrimonio de la nacin o en la proposicin que El Estado est obligado a la conservacin de la diversidad biolgica, considero que un tema trascendente como este debi regularse de manera expresa y explcita para evitar dudas que acaban en afirmaciones contradictorias con la real proteccin de los recursos genticos con los que cuenta el Per.

Hoy que estamos siendo invadidos por organismos genticamente modificados (conocidos como transgnicos), por hbridos que pueden afectar la misma salud pblica y nuestros originarios recursos naturales, era conveniente una regulacin adecuada al respecto. Pero adems tambin se deba evitar el peligro de la extraccin sin permiso de genes que pueden ser de mucha importancia para la industria o la medicina. Como lo seale anteriormente, a veces son patentados por instituciones extranjeras poderosas que ponen en segundo plano el lugar de origen. Resultan puntuales las palabras del Congresista Diaz Palacios:

() el desarrollo de la humanidad en el prximo siglo XXI tiene que ver con el uso que se haga de nuestros recursos genticos, de nuestra llamada diversidad biolgica

Un ejemplo claro de esto constituyen las semillas de maz que a la fecha han invadido nuestros campos de cultivo con hbridos y han desplazado a las semillas nativas. Esto no puede argumentarse como un argumento perfeccionista porque es razonable que las personas (al menos en su mayora) estn preocupadas por su salud y no tienen opciones en el mercado para comprar maz nativo que resulta ms saludable.

Un tema que cobra vigencia en forma de debate cada cierto tiempo es si se debe aprobar alguna ley que permita el ingreso de transgnicos al Per. Posiblemente esa norma acabe aprobndose porque es parte de la lgica del mercado. Sin embargo, las consecuencias desastrosas puede ocasionar un retroceso en quienes lo promovieron, pero esto ya es demasiado tarde.

7. ACUERDO FINAL

Antes de someterse a votacin, el Congresista Olivera Vega solicit la modalidad de votacin nominal, esto es, que cada congresista emita su voto conforme van llamando lista. Pero esta propuesta, demasiado burocrtica, no prosper y se aprobaron los siguientes artculos:

"Artculo 70. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento.Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a los particulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal."

La votacin fue cincuenta y cinco (55) votos a favor y nueve (9) en contra.

"Artculo 71. El Estado determina la poltica nacional del ambiente promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales".

La votacin fue sesenta y dos (62) votos a favor y dos (2) en contra.

Artculo 72. El Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica, as como las reas naturales protegidas."

La votacin fue sesenta y dos (62) votos a favor y tres (3) en contra.

Antes de someter a votacin el artculo 73, el congresista Donayre solicit nuevamente que se haga nominalmente. Pero tampoco prosper. Prosigui el pleno y el Congresista Torres y Torres Lara del oficialismo ley:

"Artculo 73. El Estado promueve el desarrollo sostenible de la amazona con una legislacin adecuada."

La votacin fue cuarenta y ocho (48) votos a favor y dieciocho (18) en contra.

Luego de la aprobacin se solicit reconsiderar el artculo 70, se intent otra vez ms por parte de la oposicin en otorgar de manera expresa un rgimen especial para la amazonia. Pero el logro ya se haba conseguido por el oficialismo. Retroceder mediante reconsideraciones era perder, aquello que no podan aceptar. Estaban en finales del mes de agosto de 1993, cinco meses despus que se haba debatido el Captulo Del Ambiente y los Recursos Naturales en la Comisin de Constitucin y Reglamento. Lo que se cambi fue algunos sustantivos, adjetivos, la numeracin de los artculos y signos de puntuacin, pero nada que modifique el sentido de las normas ya aprobadas, era una victoria del oficialismo.

8. COMPARACIN DE LA CONSTITUCIN DE 1979 CON LA CONSTITUCIN DE 1993.

CONSTITUCIN DE 1979CONSTITUCIN DE 1993

Artculo 118. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. Los minerales, tierras, bosques, aguas y, en general, todos los recursos naturales y fuentes de energa, pertenecen al Estado. La ley fija las condiciones de su utilizacin por este y de su otorgamiento de los particulares.Artculo 66.-Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

Artculo 119.El Estado evala y preserva los recursos naturales. Asimismo fomenta su racional aprovechamiento. Promueve su industrializacin para impulsar el desarrollo econmico.Artculo 67.- El Estado determina la poltica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

Artculo 120.El Estado impulsa el desarrollo de la Amazonia.Le otorga regmenes especiales cuando as se requiere. Una institucin tcnica y autnoma tiene a su cargo el inventario, la investigacin, la evaluacin y el control de dichos recursos.Artculo 68.-El Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas.

Artculo 121.Corresponde a las zonas donde los recursos naturales estn ubicados, una participacin adecuada en la renta que produce su explotacin, en armona con una poltica descentralista. Su procesamiento se hace preferentemente en la zona de produccinArtculo 69.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazona con una legislacin adecuada.

Artculo 122.El Estado fomenta y estimula la actividad minera. Protege la pequea y mediana minera. Promueve la gran minera. Acta como empresario y en las dems formas que establece la ley. La concesin minera obliga a su trabajo y otorga a su titular un derecho real, sujeto a las condiciones de ley.

Artculo 123.Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecolgicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservacin del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente. Es obligacin del Estado prevenir y controlar la contaminacin ambiental.

Como se expres supra, uno de los objetivos del Constituyente de 1993 era contar con una constitucin que se pronuncie sobre aspectos fundamentales y evitar detalles como por ejemplo que las aguas y los minerales son recursos naturales. Pero al mismo tiempo se buscaba una constitucin que garantice y sea flexible con la inversin privada ya que se acusaba a la Constitucin de 1979 de promover la intervencin del Estado en la Economa.

8.1. LO QUE SE SUPRIMI DE LA CONSTITUCIN DE 1979

Del cuadro anterior se puede apreciar que los textos que fueron suprimidos por el Constituyente de 1993 respecto de la Constitucin de 1979, fueron los siguientes:

() Los minerales, tierras, bosques, aguas y, en general, todos los recursos naturales y fuentes de energa, pertenecen al Estado.

() El Estado evala y preserva los recursos naturales. Asimismo fomenta su racional aprovechamiento. Promueve su industrializacin para impulsar el desarrollo econmico. El Estado le otorga regmenes especiales cuando as se requiere (se refiere a la Amazona). Una institucin tcnica y autnoma tiene a su cargo el inventario, la investigacin, la evaluacin y el control de dichos recursos

Corresponde a las zonas donde los recursos naturales estn ubicados, una participacin adecuada en la renta que produce su explotacin, en armona con una poltica descentralista. Su procesamiento se hace preferentemente en la zona de produccin

El Estado fomenta y estimula la actividad minera. Protege la pequea y mediana minera. Promueve la gran minera. Acta como empresario y en las dems formas que establece la ley. La concesin minera obliga a su trabajo

Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecolgicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservacin del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente. Es obligacin del Estado prevenir y controlar la contaminacin ambiental.

Ya nos hemos pronunciado por estos textos de manera detallada. La supresin de muchos textos de la Constitucin de 1979 no solamente obedeci a razones ideolgicas sino tambin de razones tcnicas. No era necesario contemplar todos los aspectos constitucionales, para eso est la interpretacin, sus principios[footnoteRef:22]. [22: Dichos principios son: a) el principio de unidad de la Constitucin; b)El principio de concordancia prctica; c) El principio de correccin funcional; d) El principio de funcin integradora; e) El principio de fuerza normativa de la Constitucin]

Pero quiero resaltar el penltimo prrafo que corresponde al artculo 122 de la Constitucin de 1979 relativo a la facultad que la norma suprema otorga al Estado para que acte como empresario, muy al contrario del artculo 60 de la Constitucin de 1993 que estableci la participacin subsidiaria del Estado en la Economa. Considero esto un error si tomamos por ejemplo que la empresa minera Chilena CODELCO es de propiedad del Estado y le ha reportados sustanciales ganancia, mucho ms dinero de lo que hubiera recaudado en impuestos.

Tambin debe resaltarse que en la Constitucin de 1979 se obligaba a que la Concesin minera sea trabajada. En la actualidad las empresas mineras pueden mantener la concesin por el tiempo que crean conveniente, la explotacin puede ser postergada dependiendo de las variables econmicas del mercado.

9. CONCLUSIONES

a) Las leyes del mercado hace poco probable un desarrollo sostenido porque sus actores industriales y comerciales estn buscando recursos naturales con voracidad para que mantengan su produccin a gran escala y ganancias exorbitantes. Por lo que el modelo de crecimiento econmico adoptado por nuestra constitucin es incompatible con la conservacin de recursos naturales.

b) En base a la conclusin anterior es que urge una legislacin especial que brinde proteccin efectiva a la amazona que cada vez se encuentra amenazada no solamente por empresas transnacionales sino por empresarios peruanos que se encuentran en la informalidad, tal como ocurre con la minera informal. Esto ltimo demuestra que la legislacin adecuada no fue lo suficientemente adecuada para proteger la amazonia.

c) Si bien es necesario que existan algunas instituciones ambientales, su funcionamiento no puede estar a merced de un reconocimiento constitucional. El tiempo ha demostrado que se han creado instituciones ms poderosas que el instituto de investigacin sin que sea necesario una norma constitucional.

d) La actividad minera ha existido desde hace mucho tiempo. No ha necesitado que se reconozca como derecho real. Pero los inversionistas no pueden arriesgarse invirtiendo muchos millones si no existen normas que puedan brindarle seguridad jurdica como el reconocimiento de ser titular de un derecho real en la concesin.

e) A efecto de evitar abusos por parte del Ejecutivo o del