informe de evaluaciÓn n° 558 -2020 -min em-dgaah/d eah · 2021. 2. 1. · rtd dirección general...

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RTD Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos INFORME DE EVALUACIÓN N° 558-2020-MINEM-DGAAH/DEAH Señora : Abog. Martha Inés Aldana Durán Directora General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Asunto : Informe Final de Evaluación de la solicitud de “Modificación del Plan de Abandono Parcial de la Estación de Servicios CEBOTTO”, presentado por la empresa Repsol Comercial S.A.C. 1 Referencia : Escrito N° 3012917 (15.01.2020). Fecha : 04 de Diciembre del 2020 Nos dirigimos a usted con relación al documento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I. ANTECEDENTES - Mediante Resolución Directoral N° 783-2006-MEM/AAE de fecha 14 de diciembre de 2006, la antes Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (en adelante, DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas aprobó el “Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicios Cebotto” (en adelante, PMA), presentado por la Empresa Repsol Comercial S.A.C. (en adelante, el Titular). - Mediante Resolución Directoral N° 028-2017-MEM/DGAAE de fecha 25 de enero de 2017, la DGAAE dio la conformidad al Informe Técnico Sustentatorio para el proyecto “Modificar y/o Ampliar el servicio de comercialización de combustible para venta al público mediante la instalación de un Gasocentro de GNV que modifica la Estación de Servicios Cebotto” (en adelante, ITS 1), presentado por el Titular. - Mediante Resolución Directoral N° 431-2017-MEM/DGAAE de fecha 10 de octubre de 2017, la DGAAE aprobó el “Plan de Abandono Parcial de la Estación de Servicios Cebotto” (en adelante, PAP) al Titular. - Mediante Resolución Directoral N° 154-2018-MEM/DGAAE de fecha 12 de febrero de 2018, la DGAAE dio la conformidad al Informe Técnico Sustentatorio para el proyecto de “Modificación del Programa de Monitoreo Ambiental de la Estación de Servicios- Gasocentro GNV Cebotto”, presentado por el Titular. - Mediante Resolución Directoral N° 135-2019-MEM/DGAAH de fecha 11 de marzo de 2019, la ahora Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (en adelante, DGAAH) del Ministerio de Energía y Minas aprobó la “Actualización de Instrumento de Gestión Ambiental”, presentado por el Titular. 1 Cuenta con Registro de Hidrocarburos N° 14633-050-200718, emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) el 24 de julio de 2018, para la comercialización de Combustibles Líquidos. Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : RNTQMTMI

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    Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

    INFORME DE EVALUACIÓN N° 558-2020-MINEM-DGAAH/DEAH Señora : Abog. Martha Inés Aldana Durán Directora General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Asunto : Informe Final de Evaluación de la solicitud de “Modificación del Plan de

    Abandono Parcial de la Estación de Servicios CEBOTTO”, presentado por la empresa Repsol Comercial S.A.C.1

    Referencia : Escrito N° 3012917 (15.01.2020). Fecha : 04 de Diciembre del 2020

    Nos dirigimos a usted con relación al documento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente:

    I. ANTECEDENTES

    - Mediante Resolución Directoral N° 783-2006-MEM/AAE de fecha 14 de diciembre de 2006, la antes Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (en adelante, DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas aprobó el “Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicios Cebotto” (en adelante, PMA), presentado por la Empresa Repsol Comercial S.A.C. (en adelante, el Titular).

    - Mediante Resolución Directoral N° 028-2017-MEM/DGAAE de fecha 25 de enero de 2017,

    la DGAAE dio la conformidad al Informe Técnico Sustentatorio para el proyecto “Modificar y/o Ampliar el servicio de comercialización de combustible para venta al público mediante la instalación de un Gasocentro de GNV que modifica la Estación de Servicios Cebotto” (en adelante, ITS 1), presentado por el Titular.

    - Mediante Resolución Directoral N° 431-2017-MEM/DGAAE de fecha 10 de octubre de

    2017, la DGAAE aprobó el “Plan de Abandono Parcial de la Estación de Servicios Cebotto” (en adelante, PAP) al Titular.

    - Mediante Resolución Directoral N° 154-2018-MEM/DGAAE de fecha 12 de febrero de

    2018, la DGAAE dio la conformidad al Informe Técnico Sustentatorio para el proyecto de “Modificación del Programa de Monitoreo Ambiental de la Estación de Servicios- Gasocentro GNV Cebotto”, presentado por el Titular.

    - Mediante Resolución Directoral N° 135-2019-MEM/DGAAH de fecha 11 de marzo de 2019,

    la ahora Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (en adelante, DGAAH) del Ministerio de Energía y Minas aprobó la “Actualización de Instrumento de Gestión Ambiental”, presentado por el Titular.

    1 Cuenta con Registro de Hidrocarburos N° 14633-050-200718, emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en

    Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) el 24 de julio de 2018, para la comercialización de Combustibles Líquidos.

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    - Mediante escrito N° 2950209 de fecha 28 de junio de 2019, el Titular consultó a la DGAAH sobre el procedimiento a seguir para la modificación de un Plan de Abandono Parcial, específicamente del plan de abandono parcial aprobado mediante Resolución Directoral N° 431-2017-MEM/DGAAE.

    - Mediante Oficio N° 569-2019-MINEM/DGAAH de fecha 21 agosto de 2019, la DGAAH

    remitió al Titular el Informe N° 171-2019-MINEM/DGAAH/DGAH, en atención a la consulta formulada mediante el escrito N° 2950209.

    - Mediante escrito N° 3012917 de fecha 15 de enero de 20202, el Titular presentó a la

    DGAAH la solicitud de evaluación de “Modificación del Plan de Abandono Parcial de la Estación de Servicios CEBOTTO” (en adelante, Modificación del PAP), para su respectiva evaluación.

    - Mediante Oficio N° 203-2020-MINEM-DGAAH/DEAH de fecha 14 de febrero de 20203, la

    DGAAH solicitó al Titular remitir los cargos de recepción de la Modificación del PAP a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de Chorrillos4.

    - Mediante escrito N° 3025516 de fecha 21 de febrero de 20205 , el Titular presentó a la

    DGAAH los cargos de recepción de la Modificación del PAP por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

    - Mediante escrito N° 3025516 de fecha 21 de febrero de 2020, el Titular presentó a la

    DGAAH los cargos de recepción de la Modificación del PAP por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

    - Mediante Oficio N° 250-2020-MINEM-DGAAH/DEAH de fecha 26 de febrero de 20206, la DGAAH solicitó al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) información en relación con los resultados de los procedimientos de supervisión y fiscalización ambiental llevadas a cabo en diversas Estaciones de Servicios, entre otras, la Estación de Servicios operada por el Titular, ubicada en Av. Guardia Civil N° 709, Urb. La Campiña, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima7.

    - Mediante Oficio N° 260-2020-MINEM-DGAAH/DEAH de fecha 28 de febrero de 20208, la DGAAH remitió al Titular el Formato de Aviso sobre la puesta a disposición al público de la Modificación del PAP, para que realice las publicaciones correspondientes en el Diario Oficial “El Peruano” y en uno de mayor circulación de la localidad o localidades que comprende el Área de Influencia del Proyecto9.

    2 Folios del 1 al 144 del Expediente. 3 Folio 145 del Expediente. 4 Notificado al administrado el 18 de febrero 2020 de acuerdo al reporte de mensajería externa con salida Nº 769197(folio

    146 del Expediente). 5 Folios del 147 al 152 del Expediente. 6 Folios 153 del Expediente 7 Notificado el 26 de febrero de 2020 de cuerdo al reportaje de mensajería externa Nº 772193(Folio 154 del Expediente). 8 Folio 155 al 156 del Expediente. 9 Notificado el 28 de febrero de 2020 de acuerdo al reportaje de mensajería externa con salida 772676(Folio 157 del

    Expediente).

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    - Mediante escrito N° 3032388 de fecha 12 de marzo de 202010, el Titular presentó a la DGAAH las publicaciones realizadas en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario “Nuevo Sol” el 09 de marzo de 2020.

    - Mediante escrito N° 3035562 de fecha 16 de abril de 2020, OEFA remitió a la DGAAE el

    Oficio N° 00355-2020-OEFA/DSEM11 , a través del adjuntó los resultados de las acciones de supervisión y fiscalización llevadas a cabo en la Estación de Servicios Cebotto12.

    - Mediante Auto Directoral N° 101-2020/MINEM-DGAAH de fecha 28 de setiembre de 2020,

    la DGAAH remitió al Titular, el Informe de Evaluación N° 412-2020-MINEM-DGAAH/DEAH, el cual contiene las observaciones formuladas al Plan de Abandono.

    - Mediante escritos Nº 3083878 de fecha 14 de octubre de 2020 y N° 3090626 de fecha 05

    de noviembre de 2020, el Titular presentó el levantamiento de observaciones contenidas en el Informe de Evaluación Nº 412-2020-MINEM-DGAAH/ DEAH del Plan de Abandono.

    II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

    De acuerdo con la Modificación del PAP, el Titular señaló y describió lo siguiente:

    2.1. Objetivo

    Modificar el PAP aprobado mediante Resolución Directoral N° 431-2017-MEM/DGAAE, el cual permitirá modificar la disposición final del tanque de combustibles líquidos de capacidad de 4000 galones y tuberías asociadas, en un abandono “in situ” de dichos componentes a través del arenado13.

    2.2. Ubicación

    La Estación de Servicios se ubica en la Av. Guardia Civil N° 709, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima.

    2.3. Descripción de componentes del proyecto

    2.3.1. Situación actual De acuerdo a lo señalado en el Informe Final de Evaluación N° 142-2017-MEM/DGAAE/DGAE que sustenta la Resolución Directoral N° 431-2017-MEM/DGAAE, se observa que el Titular se comprometió a realizar el abandono del Tanque N° 5 de almacenamiento de combustibles líquidos (sin producto), con sus respectivas tuberías. A continuación, se presenta la información relacionada a la ubicación del componente a abandonar:

    10 Folios del 158 al 163 del Expediente. 11 Folio del 164 al 167 del Expediente. 12 Cabe indicar que, en función a la información remitida por OEFA, se desprende, a la fecha de emisión del presente Informe,

    no se ha detectado incumplimientos a la normativa ambiental en la Estación de Servicios Cebotto. 13 Folio 8 del Expediente.

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    Cuadro N° 1

    Ubicación del tanque de almacenamiento de combustibles líquidos

    Facilidades a abandonar Área que ocupa Ubicación Geográfica

    Norte Este

    Tanque de almacenamiento de combustibles líquidos sin

    combustibles

    27 m2 8 652 991 282 795

    Fuente: Folio 2 del Informe Final de Evaluación N° 142-2017-MEM/DGAAE/DGAE.

    Conforme a lo establecido en el PAP, el abandono del tanque de almacenamiento de combustibles líquidos y sus tuberías implicaba la ejecución de las siguientes actividades: (i) Actividades preliminares: Cercado de protección y traslado de equipos. (ii) Demolición de pavimentos. (iii) Desmontaje de tuberías. (iv) Izaje del tanque y traslado de los componentes a retirar. (v) Limpieza y Acondicionamiento de la zona a abandonar.

    2.3.2. Situación proyectada

    Mediante la Modificación del PAP, el Titular pretende realizar el abandono “in situ” del Tanque N° 5 de almacenamiento de combustibles líquidos (sin producto), así como las tuberías asociadas al tanque. Como consecuencia de ello, se proponen ejecutar las siguientes actividades: (i) Actividades preliminares: Cercado del área. (ii) Arenado e inertizado de componentes. (iii) Limpieza de la zona a abandonar.

    2.4. Uso futuro del área

    De acuerdo a lo señalado en el Ítem 7.12 de la Modificación del PAP – “Compromiso de Retiro de Componentes” (Folio 8 del Expediente), se desprende que el Titular seguirá realizando la actividad de comercialización en el área de la Estación de Servicio; por lo que se concluye que el uso futuro del área a abandonar será industrial. Adicionalmente a ello, el Titular presentó una carta compromiso, a través de la cual “(…) se compromete a retirar los componentes a abandonar “in situ” una vez culminada la actividad de comercialización para lo cual se realizará el abandono – total – del establecimiento”.

    2.5. Cronograma de la Modificación del PAP

    En el Ítem 7.10 de la Modificación del PAP – “Cronograma de la Modificación del Plan de Abandono Parcial” (Folio 15 del Expediente), el proyecto de abandono se llevará a cabo en tres (3) días hábiles. Sin perjuicio de ello, el Titular consideró un plazo de siete (7) días para actividades previas, las cuales consisten en “(…) actividades logísticas, administrativas y presupuestales”.

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    2.6. Costo de ejecución de la Modificación del PAP Como consecuencia de la modificación del PAP y de acuerdo a lo señalado en el Ítem 7.7 de la Modificación del PAP – “Costo del Plan de Abandono” (espalda del Folio 14 del Expediente), se observa que la ejecución del proyecto de abandono asciende a S/ 10,588.70 (Diez Mil Quinientos Ochenta y Ocho con 70/100 soles)14.

    III. PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Mediante Decreto Supremo N° 002-2019-EM, se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos (en adelante, RPCAH), el cual tiene por objeto informar y propiciar la participación responsable de la población en torno a los posibles impactos ambientales a generarse por la realización de las Actividades de Hidrocarburos, así como las medidas de manejo ambiental y social propuestas por el/la Titular con la finalidad de asegurar la sostenibilidad ambiental en el marco de la evaluación de impacto ambiental. El numeral 57.1°15 del Artículo 57° del RPCAH establece que, para la aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios, el contenido de los referidos instrumentos de gestión ambiental complementarios deberá ser puestos a disposición de la población en determinados lugares y/o a través del portal web del Ministerio de Energía y Minas a fin de que estos brinden sus comentarios. Asimismo, el numeral 57.2°16 del Artículo 57° del RPCAH señala que el Titular de la Actividad de Hidrocarburos se apersona ante la Autoridad Ambiental Competente para recabar el formato de aviso de publicación respectivo con el cual se difundirá la puesta a disposición del público del Instrumento de Gestión Ambiental Complementario bajo evaluación, para conocimiento y opinión de la población interesada. Para obtener dicho formato, el/la Titular debe acreditar que ha cumplido con entregar copia del instrumento en los lugares comprendidos en el Área de Influencia de la Actividad de Hidrocarburos. Mediante Oficio N° 203-2020-MINEM-DGAAH/DEAH de fecha 14 de febrero de 2020, notificado el 18 de febrero de 2020, la DGAAH solicitó al Titular que, en el plazo de tres

    14 Folio 35 del expediente 15 Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades de Hidrocarburos, aprobado

    mediante Decreto Supremo N° 002-2019-EM. “Artículo 57°. - Mecanismos de Participación Ciudadana en los demás Instrumentos de Gestión Ambiental

    Complementario 57.1. Para la aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios (IGAC) distintos al Informe Técnico

    Sustentatorio no se requiere la presentación del Plan de Participación Ciudadana. No obstante, el contenido de dichos instrumentos es puesto a disposición de la población en determinados lugares y/o a través del Portal Institucional de la Autoridad Ambiental Competente a fin de que brinden sus comentarios”.

    16 Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2019-EM.

    “Artículo 57°. - Mecanismos de Participación Ciudadana en los demás Instrumentos de Gestión Ambiental Complementario

    57.2. El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos se apersona ante la Autoridad Ambiental Competente para recabar el formato de aviso de publicación respectivo con el cual se difundirá la puesta a disposición del público del IGAC bajo evaluación, para conocimiento y opinión de la población interesada. Para obtener dicho formato, el/la Titular debe acreditar que ha cumplido con entregar copia del instrumento en los lugares comprendidos en el Área de Influencia de la Actividad de Hidrocarburos”.

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    (3) días hábiles, presente los cargos de recepción de la Modificación del PAP por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Mediante escrito N° 3025516 de fecha 21 de febrero de 2020, el Titular presentó los cargos de presentación de la Modificación del PAP a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de Chorrillos, los cuales fueron recepcionados el 21 de febrero de 2020 por dichas Municipalidades. En tal sentido, el Titular cumplió con lo establecido en los numerales 57.1° y 57.2° del Artículo 57° del RPCAH.

    Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 57.2° y 57.3°17 del Artículo 57° del RPCAH, mediante Oficio N° 260-2020-MINEM-DGAAH/DEAH de fecha 21 de febrero de 2020, notificado el 28 de febrero de 2020, la DGAAH remitió al Titular el Formato de Aviso sobre la puesta a disposición al público de la Modificación del PAP, para que realice las publicaciones correspondientes en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación de la localidad o localidades que comprende el área de influencia del proyecto. Asimismo, le indicó que el aviso deberá ser publicado dentro de los siete (07) días calendarios siguientes a la fecha de la entrega del formato de publicación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 57.418 del Artículo 57 del RPCAH. Mediante escrito N° 3032388 de fecha 12 de marzo de 2020, el Titular presentó a la DGAAH las publicaciones realizadas en el diario “Nuevo Sol” y en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de marzo de 2020 (ambos), a fin de recibir observaciones, propuestas y sugerencias del público interesado. Por lo expuesto, habiendo transcurrido más de diez (10) días calendario, de conformidad con lo establecido en el numeral 57.5° del Artículo 57°19 del RPCAH, para que el público interesado pueda alcanzar a la Autoridad Ambiental sus observaciones, propuestas y sugerencias, sin que ello haya ocurrido, se concluye que, en el presente procedimiento, se

    17 Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades de Hidrocarburos, aprobado

    mediante Decreto Supremo N° 002-2019-EM. “Artículo 57°. - Mecanismos de Participación Ciudadana en los demás Instrumentos de Gestión Ambiental

    Complementario 57.3. El aviso señalado en el numeral anterior tiene el siguiente contenido: a) El nombre del Proyecto y de su Titular. b) El distrito donde se ejecutará las Actividades de Hidrocarburos. c) Los lugares donde la población involucrada puede acceder a revisar el Instrumento de Gestión Ambiental y/o el Portal Institucional en donde se puede acceder a la versión digital del Instrumento de Gestión Ambiental. d) El plazo para formular aportes, comentarios u observaciones, así como los lugares a los que deberán remitir dichos aportes, comentarios u observaciones.

    18 Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades de Hidrocarburos, aprobado

    mediante Decreto Supremo N° 002-2019-EM. “Artículo 57°. - Mecanismos de Participación Ciudadana en los demás Instrumentos de Gestión Ambiental

    Complementario 57.4 El mencionado aviso es publicado en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación de la localidad o localidades que comprende el Área de Influencia de la Actividad de Hidrocarburos, dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la fecha de la entrega del formato de publicación”.

    19 Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades de Hidrocarburos, aprobado

    mediante Decreto Supremo N° 002-2019-EM. “Artículo 57°. - Mecanismos de Participación Ciudadana en los demás Instrumentos de Gestión Ambiental

    Complementario 57.5. Dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la fecha de las publicaciones, el público interesado puede alcanzar a la Autoridad Ambiental Competente sus observaciones, propuestas y sugerencias. Dichos documentos son evaluados y de ser el caso, considerados en el Informe correspondiente que forma parte del expediente, el cual es publicado en el Portal Institucional de la Autoridad Ambiental Competente.

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    ha cumplido con la participación ciudadana en los términos del RPCAH, habiéndose garantizado el acceso a la información al público interesado.

    IV. EVALUACIÓN DEL PAP PRESENTADO

    4.1. Marco normativo: Modificación del Plan de Abandono

    El Artículo 8° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM (en adelante, RPAAH) establece que los titulares de las Actividades de Hidrocarburos deben presentar ante la Autoridad Ambiental Competente, el Estudio Ambiental o el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario o el Informe Técnico Sustentatorio (ITS), previamente al inicio de las actividades de hidrocarburos, ampliación o modificación, culminación de actividades o cualquier desarrollo de la actividad. Asimismo, se señala que dicho instrumento de gestión ambiental deberá ser ejecutado luego de su aprobación, y será de obligatorio cumplimiento. El Artículo 5° del RPAAH indica que “la Autoridad Ambiental Competente no evaluará los Estudios Ambientales presentados con posterioridad al inicio, ampliación o modificación de una Actividad de Hidrocarburos. De presentarse estos casos, se pondrá en conocimiento a la Autoridad Competente en materia de Fiscalización Ambiental”.

    El Artículo 14° del RPAAH señala que los Planes de Abandono son considerados instrumentos de gestión ambiental complementarios, los mismos que son definidos como “(…) el conjunto de acciones que realizará el Titular para dar por concluida su Actividad de Hidrocarburos y/o abandonar sus instalaciones, áreas o lote previo a su retiro definitivo de éste a fin de corregir cualquier condición adversa en el ambiente e implementar el reacondicionamiento que fuera necesario para volver el área a su estado natural o dejarla en condiciones apropiadas para su nuevo uso. Este Plan incluye medidas a adoptarse para evitar impactos adversos al ambiente por acción de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o que puedan aflorar con posterioridad”. Para su evaluación, el contenido del Plan de Abandono está regulado en el artículo 99° del RPAAH. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental20 (en adelante, Ley del SEIA), los Instrumentos de Gestión Ambiental no comprendidos en el SEIA son considerados instrumentos complementarios al mismo, cuyas obligaciones deben ser determinadas de forma concordante con los objetivos, principios y criterios que se señalan en la Ley del SEIA y su Reglamento.

    En atención a lo expuesto, el Plan de Abandono regulado en el RPAAH constituye un Instrumento de Gestión Ambiental Complementario al SEIA, por lo que, de acuerdo al

    20 Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-

    2009-MINAM “Artículo 13°. - Instrumentos de Gestión Ambiental complementarias al SEIA Los instrumentos de gestión ambiental no comprendidos en el SEIA son considerados instrumentos complementarios al mismo. Las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos deben ser determinadas de forma concordante con los objetivos, principios y criterios que se señalan en la Ley y el presente Reglamento, bajo un enfoque de integralidad y complementariedad de tal forma que se adopten medidas eficaces para proteger y mejorar la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y propiciar el desarrollo sostenible, en sus múltiples dimensiones”.

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    Informe Técnico N° 00062-2016-MINAM/VMGA/DGPNIGA/JCARRERA emitido por el Ministerio del Ambiente en el marco de la consulta formulada por la entonces DGAAE sobre la posibilidad de actualizar y/o modificar un PAMA (instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA), se señaló que es viable modificarlo, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° del Reglamento de la Ley del SEIA, es un instrumento complementario al Sistema, por lo tanto la incorporación de obligaciones en el mismo, debe ser determinada en forma concordante con los objetivos principios y criterios del SEIA.21 Entre los objetivos del SEIA, el Artículo 4° del Reglamento de la Ley del SEIA dispone que el referido Sistema constituye un mecanismo de integración, coordinación e interacción transectorial entre los distintos ámbitos de la gestión ambiental, teniendo en cuenta la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, así como la protección de la calidad ambiental, la salud y el bienestar de las personas; con particular atención de las áreas naturales protegidas y el patrimonio histórico y cultural, mediante la aplicación de instrumentos de gestión ambiental, como la evaluación del impacto ambiental y la evaluación ambiental estratégica. Asimismo, de acuerdo al Artículo 3° del Reglamento del SEIA, el SEIA se rige también por los principios establecidos en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA). Así, entre los principios de la LGA, se encuentra el principio de responsabilidad ambiental el cual establece que el causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados. En atención a lo expuesto, los instrumentos de gestión ambiental complementarios como el Plan de Abandono pueden ser modificados o actualizados y dicha modificación debe ser determinada en forma concordante con los objetivos, principios y criterios del SEIA bajo un enfoque de integralidad y complementariedad de tal forma que se adopten medidas eficaces para proteger y mejorar la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y propiciar el desarrollo sostenible. Cabe precisar que el RPAAH ha establecido que dicho instrumento de gestión ambiental deberá ser ejecutado luego de su aprobación, y que las obligaciones contenidas en el Plan de Abandono son de obligatorio cumplimiento, por lo que, para su modificación, la evaluación ambiental debe ser previa al inicio o modificación de dicho instrumento.

    4.1. Absolución de Observaciones

    Mediante Informe N° 171-2019-MINEM/DGAAH/DGAH remitido al Titular mediante Oficio N° 569-2019-MINEM/DGAAH de fecha 21 agosto de 2019, la DGAAH concluyó, en atención a la consulta formulada mediante el escrito N° 2950209, que era viable que el Titular pueda presentar la modificación del Plan de Abandono Parcial aprobado mediante Resolución Directoral N° 431-2017-MEM/DGAAE de fecha 10 de octubre de 2017.

    21 Respuesta brindada mediante Oficio N° 513-2016-MINAM/VMGA/DGPNIGA de fecha 31 de agosto de 2016 a la consulta formulada mediante

    Oficio N° 542-2016-MEM-DGAAE de fecha 27 de junio de 2016.

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    En atención a la normativa ambiental vigente a nivel nacional y sectorial y al Informe antes mencionado, se procedió a realizar la evaluación de la solicitud de Modificación del PAP presentado mediante escrito N° 3012917 y emitiéndose el Informe de Evaluación N° 412-2020-MINEM-DGAAH/DEAH. Ahora bien, de la evaluación de la información presentada por el Titular para absolver las observaciones contenidas en el Informe de Evaluación N° 412-2020-MINEM-DGAAH/DEAH, se advierte lo siguiente:

    Actividades a desarrollar en la Modificación del PAP

    Observación N° 1

    En el Ítem 7.10 de la Modificación del PAP – “Cronograma de la Modificación del Plan de Abandono Parcial” (Espalda del Folio 14 del Expediente), el Titular presentó el Cuadro N° 7 – “Cronograma de trabajo del abandono “in situ”, del cual se desprende que, en un plazo de tres (3) días hábiles, se llevarán a cabo las siguientes actividades: (i) Actividades Preliminares, (ii) Arenado e inertizado de componentes y (iii) Limpieza de la zona a abandonar; sin embargo, en el pie de página de la página 19 del escrito N° 3012917, el Titular indicó que “(…) tendrá 07 días previos actividades de coordinaciones internas para la planificación y ejecución de las actividades, dichas actividades previas se considera actividades logísticas, administrativas y presupuestales”. Al respecto, de la revisión de la información que obra en el Ítem 7.10 de la Modificación del PAP, se observa que el Titular no describió en qué consiste las “Actividades Previas” en el Ítem 7.4 – “Actividades de Ejecución Propuestas en la Modificación del Plan de Abandono”, ni se incluyó dicha actividad en el Cronograma de Actividades. En atención a ello, el Titular deberá presentar la descripción de las “Actividades Previas”, incluyendo dicha actividad en el cronograma de actividades – expresando la duración de la actividad en días, toda vez que, en caso de aprobarse el presente Plan de Abandono Parcial, el cómputo de inicio de la ejecución del cronograma del PA se realizará inmediatamente después de la notificación de la resolución de aprobación. Respuesta. El Titular presentó la descripción de las “Actividades Previas” (Páginas 3 y 4 del escrito Nº 3083878), considerando como parte de ellas, las siguientes: Aprobación de contratista, Capacitación del Personal, Emisión de documentos de Seguridad Laboral, Revisión de documentación de maquinaria y equipos, Gestión de materiales logísticos y, Coordinación con laboratorio para monitoreo ambiental, precisando a su vez que, dichas actividades tendrán una duración de ejecución de siete (7) días. Asimismo, el Titular presentó el Cuadro N° 7 – “Cronograma de trabajo de abandono in situ” en el cual se ha incluido la ejecución de las “Actividades previas”, así como las actividades de abandono in situ, tal como se muestra a continuación:

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    “Cronograma de Trabajo del abandono in situ”

    Actividad Tiempo (días)

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

    0. Actividades previas

    1. Actividades Preliminares: Cercado del área

    2. Arenado e inertizado de componentes

    3. Monitoreo ambiental

    4. Limpieza de la zona a abandonar Fuente: Escrito N° 3083878

    Por tanto, el cómputo de inicio de la ejecución del cronograma del PA se realizará a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de aprobación. En atención a lo expuesto, lo presentado por el Titular se encuentra acorde a lo solicitado; por lo tanto, se cumplió con subsanar la Observación N° 1. Conclusión Observación Absuelta.

    Actividades de Ejecución propuestas en la modificación del PAP

    Observación Nº 2

    En el Ítem 7.4.2 de la Modificación del PAP – “Arenado e inertizado de componente” (Folio 13 del Expediente), el Titular indicó que “(…) se verificará visualmente el interior del tanque, para confirmar que el tanque se encuentra limpio y libre de combustibles”; sin embargo, ello resulta incongruente, en la medida que, en el Ítem 5.2 de la Modificación del PAP – “Justificación” (espalda del Folio 8 del Expediente), se observa que el Titular señaló que “el tanque a arenar; no representará un riesgo al ambiente, toda vez que este se encuentra limpio y libre de agente contaminante (combustible)”, asimismo, en el Ítem 7.6 de la Modificación del PAP – “Generación de Residuos y Disposición” (Folio 14 del Expediente), se indicó que “(…) el tanque a retirar se encuentra actualmente limpio (sin combustibles, borras y remanentes)”. En ese sentido, el Titular deberá precisar cuál es el estado actual del tanque de almacenamiento de combustible que será objeto de abandono in situ. Respuesta. En la página 5 del escrito Nº 3083878, el Titular precisó que al indicar que “se verificará visualmente el interior del tanque, para confirmar que el tanque se encuentra limpio y libre de combustibles” se refería a una acción preventiva en materia de seguridad; asimismo, precisa que el tanque se encuentra limpio y libre de combustibles. En ese sentido, y a fin de evitar confusiones, presentó nuevamente, la descripción de las acciones que comprenderán el “Arenado de tanque” del ítem 7.4.2 del Plan de Abandono Parcial, indicando lo siguiente:

    “Arenado de tanque - Se colocará la máquina (volquete o similar) que contendrá la arena en posición próxima al

    tanque a arenar. - Se verterá la arena directamente (manual o mecánica) a la boca que se encuentra encima

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    del lomo del tanque (en adelante manhole) - Se verificará que la arena cubra todo el tanque y una vez que se observe próximo al

    manhole y se procederá a sellarlo. - Para el sellado del manhole, se colocará una base de concreto en dicha zona, de tal forma

    que permita visualizarlo en el patio de maniobra que se encuentra el tanque.”

    En atención a lo expuesto, lo presentado por el Titular se encuentra acorde a lo solicitado; por lo tanto, se cumplió con subsanar la Observación N° 2. Conclusión Observación Absuelta.

    Plan de Manejo Ambiental

    Observación Nº 3 En el Ítem 9 de la Modificación del PAP – “Plan de Manejo Ambiental”, el Titular presentó el Cuadro N° 13 – “Medidas de prevención, mitigación y/o control de impacto ambiental” (Folio 18 del Expediente), en el cual se indicó, como medida de prevención, en relación al impacto a la calidad del suelo, lo siguiente: “Se implementará un área de almacenamiento temporal de residuos sólidos, la misma que estará identificada y cercada dentro del establecimiento (cerca del tanque a abandonar) y debidamente señalizada. La zona de almacenamiento temporal de residuos contará con una base de protección al suelo, siendo el pavimento del establecimiento o una losa industrial impermeable. El Titular podrá utilizar el área existente de la EE.SS. destinada al almacenamiento de los RR.SS.” Al respecto, el Titular deberá precisar el período de almacenamiento temporal de los residuos sólidos peligrosos a generarse como consecuencia de la ejecución de las actividades de abandono. Respuesta En la página 5 del escrito Nº 3083878, el Titular señaló que el periodo de almacenamiento temporal de los residuos sólidos peligrosos a generarse como consecuencia de la ejecución de las actividades de abandono será el mismo tiempo que dure las actividades de abandono, es decir tres (03) días hábiles. Asimismo, señaló que, en caso opte por almacenarlo en los recipientes o cilindros que actualmente cuenta para el almacenamiento de los residuos sólidos peligrosos generados durante la operación del establecimiento, el periodo de almacenamiento será no mayor de doce (12) meses en cumplimiento con lo señalado en el artículo 55° del Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM. En atención a lo expuesto, lo presentado por el Titular se encuentra acorde a lo solicitado; por lo tanto, se cumplió con subsanar la Observación N° 3. Conclusión Observación Absuelta.

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    Programa de Monitoreo

    Observación N° 4 En el Ítem X de la Modificación del PAP – “Programa de Monitoreo” (espalda del Folio 19 del Expediente), el Titular propuso realizar el monitoreo de calidad de ruido y aire por una vez durante la actividad de “Arenado e inertizado de componentes”, conforme a lo siguiente:

    MATRIZ AMBIENTAL

    PUNTO DE MONITOREO

    COORDENADAS UTM-WGS 84

    UBICACIÓN FRECUENCIA PARÀMETR

    OS

    RUIDO AMBIENTAL

    R

    8 652 990 N

    282 802 E

    A sotavento próximo a las

    viviendas adyacentes y

    área a abandonar

    01 vez durante la

    ejecución del

    arenado e inertizado

    dB(A)-LAeqT

    AIRE A 8 652 990 N 282 802 E

    A sotavento y próximo a las

    viviendas adyacentes y

    área a abandonar

    01 vez durante la ejecución del

    arenado e inertizado

    • PM10 • PM2.5 • NO2 • CO

    Fuente: Folio 19 reverso del Expediente

    Al respecto, de la revisión del Programa de Monitoreo, se observa que el Titular solo propuso un punto de monitoreo de calidad de aire; no obstante, ello no resulta congruente con lo señalado en el Protocolo Nacional de Monitoreo de Calidad Ambiental del Aire, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-MINAM, en el cual se indicó, en relación al monitoreo en áreas asociadas a actividades extractivas, productivas y de servicios, que “(…) Para la implementación de la red de monitoreo se debe considerar como mínimo 2 estaciones (barlovento y sotavento)”. En tal sentido, el Titular deberá reformular el Programa de Monitoreo, considerando lo señalado líneas arriba, asimismo, se recomienda que los puntos de monitoreo se encuentren ubicados en áreas libres de obstáculos que no interfieran durante el monitoreo. En atención a ello, se deberá presentar el mapa de monitoreo corregido, el mismo que deberá estar suscrito por el/la responsable de su elaboración. Respuesta En las páginas 4 y 5 del escrito Nº 3090626, el Titular presentó el Programa de Monitoreo Ambiental modificado, en el cual se ha considerado dos (2) puntos de monitoreo de calidad ambiental de aire (a barlovento y a sotavento), tal como se muestra a continuación.

    MATRIZ AMBIENTAL

    PUNTO DE MONITOREO

    COORDENADAS UTM-WGS84

    UBICACION FRECUENCIA PARÁMETROS

    RUIDO AMBIENTAL

    R 8652990 N 282802 E

    A sotavento y próximo a las viviendas adyacentes y

    área a

    01 vez durante la ejecución

    del abandono (en la

    actividad de

    dB (A) – LaeqT (Diurno)

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    abandonar “Arenado e inertizado de

    componentes”)

    CALIDAD DE AIRE

    A-1

    8652998 N 282784 E

    A barlovento*, próximo a edificación

    PM10 PM2.5 NO2 CO

    A-2

    8652964 N 282778 E

    A sotavento, próximo a

    tótem

    (*) Cabe precisar que el punto a barlovento se ha movido ligeramente con la finalidad de captar el aire sin afectación por la actividad de abandono, considerando la distribución de la EESS (evitando afectar la operación de GNV del otro operador). Nota: Durante el monitoreo se cercará mediante elementos de seguridad (conos, cintas o similares) los equipos de monitoreo con la finalidad de mantener la continuidad del monitoreo durante el lapso requerido.

    Fuente: Página 4 del archivo digital del escrito Nº 3090626

    Al respecto, de la revisión de las coordenadas presentadas, en el aplicativo informático Google Earth, se verificó que dichos puntos se ubican dentro del área del establecimiento, y en la dirección predominante del viento (NE), de acuerdo a la rosa del viento presentada por el Titular.

    En atención a lo expuesto, lo presentado por el Titular se encuentra acorde a lo solicitado; por lo tanto, se cumplió con subsanar la Observación N° 4.

    Conclusión Observación Absuelta.

    V. MATRIZ DE OBLIGACIONES E IMPACTOS AMBIENTALES Y SOCIALES

    El Titular se encuentra obligado a cumplir con los términos y condiciones establecidas en la integridad del Plan de Abandono. Sin perjuicio de ello, se presenta un resumen de los principales compromisos ambientales asumidos por el Titular:

    Cuadro Nº 2

    Matriz de Obligaciones e Impactos Ambientales y Sociales

    Impactos Ambientales Tipo de

    Medida de Manejo

    Medidas de prevención, control y/o mitigación del impacto

    Afectación de la calidad del aire, por generación de gases

    de combustión

    Mitigación y/o control

    - La maquinaria a emplear estará en buen estado y cumplir con su mantenimiento preventivo respectivo antes de su utilización en las actividades, para ello se solicitará los documentos respectivos que acredite ello. Dichos documentos serán: revisiones técnicas, certificado de operatividad y/o checklist de pre-uso que indique el buen estado.

    - Las maquinarias que no se encuentren operando estarán apagados o no encendidos.

    Afectación de la calidad del aire, por generación de

    partículas

    Mitigación y/o control

    - La actividad de arenado se realizará por tiempos (pausas de 5 a 10 minutos) en caso de que, durante el vaciado de arena al tanque, se genere material particulado que pueda dispersarse a la población circundante a la EESS. Esta pausa durante el arenado permitirá controlar la dispersión de polvo en caso sea generado y así evitar la incomodidad a la población circundante a la EESS.

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    Impactos Ambientales Tipo de

    Medida de Manejo

    Medidas de prevención, control y/o mitigación del impacto

    Incremento del Nivel Sonoro, generación de ruido

    Mitigación y/o control

    - Las maquinarias a emplear deben estarán en buen estado y cumplir con su mantenimiento preventivo respectivo, con la finalidad de evitar el ruido por desperfectos, para ello se solicitará los documentos respectivos que acrediten el buen estado.

    - Dichos documentos serán: revisiones técnicas, certificado de operatividad y/o checklist de pre-uso que indique el buen estado

    - Las maquinarias y/o equipos que no se encuentren operando estarán apagados o no encendidos.

    - Se realizarán las actividades relacionadas al abandono en horario diurno y/o autorizado por

    el municipio.

    Afectación de la calidad del suelo, por generación de

    residuos

    Prevención

    - Se implementará un área de almacenamiento temporal de residuos sólidos, la misma que estará identificada y cercada dentro del establecimiento (cerca del tanque a abandonar) y debidamente señalizada. La zona de almacenamiento temporal de residuos contará con una base de protección al suelo, siendo el pavimento del establecimiento o una lona industrial impermeable. El Titular podrá utilizar el área existente de la EESS destinada al almacenamiento de los RRSS.

    - Durante el almacenamiento de residuos sólidos, se segregarán los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos (de generarse), los cuales estarán identificados en recipientes adecuados con tapa de diferente color. (rojo para residuos peligrosos y negro para residuos domésticos o no

    peligrosos) de acurdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 014-2017 MINAM.

    Mitigación y/o control

    - Los residuos sólidos peligrosos serán entregados a la EO-RS autorizada, los cuales serán trasladados a un relleno de seguridad.

    Fuente: Páginas 29 y 30 del escrito 3012917.

    En tal sentido, las referidas medidas de manejo ambiental son adecuadas para prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales que podrían generarse por la ejecución de las actividades contempladas en el Plan de Abandono.

    VI. PROGRAMA DE CONTROL, SEGUIMIENTO Y MONITOREO El Titular se comprometió a realizar un monitoreo de calidad de aire y ruido durante la ejecución del Plan de Abandono, así como el manejo de los residuos sólidos, conforme a lo siguiente:

    Cuadro N° 3:

    Monitoreo de calidad de aire y ruido MATRIZ

    AMBIENTAL PUNTO DE

    MONITOREO COORDENADAS

    UTM-WGS84 UBICACION FRECUENCIA PARÁMETROS

    RUIDO AMBIENTAL

    R 8652990 N 282802 E

    A sotavento y próximo a

    01 vez durante la ejecución

    dB (A) – LaeqT (Diurno)

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    MATRIZ AMBIENTAL

    PUNTO DE MONITOREO

    COORDENADAS UTM-WGS84

    UBICACION FRECUENCIA PARÁMETROS

    las viviendas adyacentes y

    área a abandonar

    del abandono (en la

    actividad de “Arenado e

    inertizado de componentes”)

    CALIDAD DE AIRE

    A-1

    8652998 N 282784 E

    A barlovento*, próximo a edificación

    PM10 PM2.5 NO2 CO

    A-2 8652964 N 282778 E

    A sotavento, próximo a

    tótem

    Fuentes: Página 4 del archivo digital del escrito Nº 3090626

    VII. CONCLUSIÓN

    De la evaluación realizada a la documentación remitida por Repsol Comercial S.A., se verificó que el Plan de Abandono Parcial presentado ha cumplido con todos los requisitos técnicos y legales exigidos por las normas ambientales que regulan la Actividad de Hidrocarburos por lo que, corresponde aprobar la “Modificación del Plan de Abandono Parcial de la Estación de Servicios CEBOTTO” de acuerdo con los fundamentos señalados en el presente Informe.

    VIII. RECOMENDACIONES

    - Remitir el presente Informe a la Directora General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, a fin de emitirse el Auto Directoral correspondiente.

    - Remitir el presente Informe y la Resolución Directoral emitirse a Repsol Comercial S.A.,

    para su conocimiento y fines correspondientes. - Remitir copia del presente Informe, de la Resolución Directoral a emitirse y todo lo

    actuado en el presente procedimiento administrativo al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, para su conocimiento y fines correspondientes, de acuerdo a sus competencias.

    - Remitir copia del presente Informe, de la Resolución Directoral a emitirse y de todo lo

    actuado en el presente procedimiento administrativo al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, para su conocimiento y fines correspondientes, de acuerdo a sus competencias.

    - Publicar en la página web del Ministerio de Energía y Minas el presente Informe, así como

    el Auto Directoral a emitirse, a fin de que se encuentre a disposición del público en general.

    Elaborado por: Documento firmado digitalmente Ing. Sandra Garcia Pedroso Analista III - Técnico Ambiental

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    Documento firmado digitalmente Abog. Ilián Gutiérrez Yupanqui Especialista II - Legal

    Revisado por:

    Documento firmado digitalmente Abg. Cinthya Gavidia Melendez Coordinadora Legal de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

    Documento firmado digitalmente Ing. Carlos Ibáñez Montero Coordinador de Comercialización, Almacenamiento y Distribución de Hidrocarburos Aprobado por: Documento firmado digitalmente Ing. Milagros Verástegui Salazar Directora de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

    Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : RNTQMTMI

    2020-12-05T01:19:50+0000GARCIA PEDROSO Sandra Maria FAU 20131368829 softFirma del documento

    2020-12-05T02:05:29+0000GUTIERREZ YUPANQUI Ilian Susan FAU 20131368829 softFirma del documento

    2020-12-05T02:24:00+0000GAVIDIA MELENDEZ Cinthya Greysse FAU 20131368829 softFirma del documento

    2020-12-05T03:09:12+0000IBAÑEZ MONTERO Carlos Wilfredo FAU 20131368829 softFirma del documento

    2020-12-05T03:57:10+0000VERASTEGUI SALAZAR Milagros Del Pilar FAU 20131368829 softFirma del documento