sector hidrocarburos

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AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN” Universidad Nacional de Piura Facultad de Ciencias Escuela Profesional De Biología Sector hidrocarburos Integrantes: Jiménez peña Edicta mercedes Jiménez Pérez Fanny inés Sánchez solano susan melissa Silva yamo Cynthia Docente: Abog. Benites Jiménez Edgar lionel Curso : política y legislación Ciclo : IX Piura Perú 2015

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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL

FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”

Universidad Nacional de Piura Facultad de Ciencias

Escuela Profesional De Biología

Sector hidrocarburos

Integrantes: Jiménez peña Edicta mercedes Jiménez Pérez Fanny inés Sánchez solano susan melissa Silva yamo Cynthia Docente: Abog. Benites Jiménez Edgar lionel Curso : política y legislación

Ciclo : IX

Piura – Perú

2015

Sector hidrocarburos

Los hidrocarburos son compuestos orgánicos formados únicamente por átomos de carbono

e hidrógeno. La estructura molecular consiste en un armazón de átomos de carbono a los

que se unen los átomos de hidrógeno. Los hidrocarburos son los compuestos básicos de la

Química Orgánica. Las cadenas de átomos de carbono pueden ser lineales o ramificadas, y

abiertas o cerradas. Los que tienen en su molécula otros elementos químicos

(heteroátomos) se llaman hidrocarburos sustituidos.

Son los compuestos orgánicos más simples y pueden ser considerados como las sustancias

principales de las que se derivan todos los demás compuestos orgánicos. Los hidrocarburos

se clasifican en dos grupos principales, de cadena abierta y cíclica. En los compuestos de

cadena abierta que contienen más de un átomo de carbono, los átomos de carbono están

unidos entre sí formando una cadena lineal que puede tener una o más ramificaciones. En

los compuestos cíclicos, los átomos de carbono forman uno o más anillos cerrados. Los dos

grupos principales se subdividen según su comportamiento químico en saturados e

insaturados.

Alcanos

Los hidrocarburos saturados de cadena abierta forman un grupo homólogo denominado

alcanos o parafinas. Los primeros cuatro miembros del grupo son gases a presión y

temperatura ambiente; los miembros intermedios son líquidos, y los miembros más

pesados son semisólidos o sólidos. El petróleo contiene una gran variedad de hidrocarburos

saturados, y los productos del petróleo como la gasolina, el aceite combustible, los aceites

lubricantes y la parafina consisten principalmente en mezclas de estos hidrocarburos que

varían de los líquidos más ligeros a los sólidos.

Alquenos

El grupo de los alquenos u olefinas está formado por hidrocarburos de cadena abierta en

los que existe un doble enlace entre dos átomos de carbono. Al igual que los alcanos, los

miembros más bajos son gases, los compuestos intermedios son líquidos y los más altos son

sólidos. Los compuestos del grupo de los alquenos son más reactivos químicamente que los

compuestos saturados.

Alquinos

Los miembros del grupo de los alquinos contienen un triple enlace entre dos átomos de

carbono de la molécula. Son muy activos químicamente y no se presentan libres en la

naturaleza.

Propiedades de los hidrocarburos

Propiedades físicas en los alcanos

a) Punto de ebullición y fusión: El punto de ebullición es la temperatura en la cual la

sustancia cambia de encontrarse en estado líquido a gaseoso, y el punto de fusión es la

temperatura en la que la materia, o las sustancias cambian de estado, en este caso, pasan

del sólido al líquido.

En el caso de los alcanos, dichos puntos de la temperatura se ve aumentados según

aumenta el tamaño del alcano. Esto es debido a las fuerzas intermoleculares, las cuales son

mayor cuanta mayor superficie hay en la molécula. Así los puntos de ebullición, y fusión

aumentan con el aumento de átomos de carbono dentro de la molécula de alcanos. En el

caso de los alcanos ramificados, dichos puntos son más bajos que en los alcanos no

ramificados, debido a que son menores las fuerzas intermoleculares (van de Waals y

London), de igual manera se esperará un punto de fusión menor en los alcanos que se

encuentren formados por una cantidad de átomos de carbono impar.

b) Densidad: La densidad aumenta también cuanto mayor sea la molécula, pues al ser

mayores las fuerzas intermoleculares, lo serán también las cohesiones intermoleculares, lo

que se traducirá como un aumento de la proximidad de las moléculas, y por ello, de la

densidad

c) Solubilidad: Los alcanos son sustancias apolares, por lo tanto no son solubles en agua,

pero si en disolvente no polares, como por ejemplo el benceno, o el éter entre otros.

Propiedades químicas de los alcanos

a) Oxidación completa: También conocida como combustión. Los alcanos se ven oxidados

cuando se encuentran en presencia de oxígeno, de aire, o cuando se ve presente una fuente

de calor (o llama), viéndose desprendido dióxido de carbono.

b)Pirolisis o cracking: Este proceso es utilizado en la industria del petróleo, y se trata de

hacer pasar un alcano a través de tubos calientes (hasta 800ºC), haciendo de éste modo,

que la sustancia se descomponga, formándose alquenos y desprendiéndose hidrógeno.

c)Halogenación: Los halógenos reaccionan con los alcanos cuando se encuentran en

presencia de luz del sol o UV, obteniéndose compuestos derivados de los halógenos cuando

se sustituyen átomos de hidrógeno del alcano, por átomos de halógeno. Este tipo de

reacciones tiene lugar en tres etapas distintas.

d) Nitración: Los alcanos gaseosos pueden reaccionar con los vapores del ácido nítrico, a

unos 420ºC de temperatura, produciéndose compuestos nitros derivados. El ácido nítrico

posee una acción oxidante bastante fuerte, lo que hace que se transforme la mayoría del

alcano en dióxido de carbono y también en agua.

Propiedades físicas y químicas de los alquenos

Los alquenos poseen propiedades físicas muy similares a las de los alcanos, dependiendo

en gran parte de la polaridad de la molécula de alquenos, la cual depende de la

estereoisometría de éste. Los isómeros Cis, generalmente poseen un punto de ebullición

mayor, y un punto de fusión menor que los isómeros Trans, debido a que son más polares.

En cuanto a las propiedades químicas de los alquenos, destacan sus propiedades ácidas con

respecto a los alcanos.

Propiedades físicas y químicas de los alquinos

Las propiedades físicas de los alquinos son semejantes a las de los alcanos y alquenos que

posean igual número de átomos. En lo referente a las propiedades químicas de los alquinos,

cabe destacar que los alquinos terminales suelen tener un comportamiento ácido, pues en

presencia de ácidos fuertes tienden a ceder un protón.

CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN

El 19 de agosto de 1993 se promulgó la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley No. 26221, con

vigencia a partir del 18 de noviembre de 1993. Esta norma que tiene por objeto promover

la INVERSIÓN EN las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, para ello,

entre otras cosas, determina la creación de PERUPETRO S.A. como una Empresa Estatal de

Derecho Privado del Sector Energía y Minas. Esta empresa en representación del Estado,

negocia, celebra y supervisa los contratos en materia hidrocarburífera, así como los

Convenios de Evaluación Técnica. También, comercializa, a través de terceros y bajo los

principios del libre mercado, los hidrocarburos provenientes de las áreas bajo contrato, en

la modalidad de servicios.

Por otra, la ley No. 26221 establece que las actividades de exploración y explotación de

Hidrocarburos se realizarán bajo la forma de Contratos de Licencia así como de Contratos

de Servicios u otra modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y

Minas, que se rigen por el derecho privado y que una vez aprobados y suscritos, sólo pueden

ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo las modificaciones ser

aprobadas por Decreto Supremo.

CARACTERÍSTICAS GENERALES

Los Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, celebrados

entre PERUPETRO y el Contratista, tienen las siguientes características centrales.

1. Costos y riesgos

Durante la etapa de exploración el Contratista está obligado a realizar un mínimo de

inversiones, cumpliendo con las Unidades de Trabajo Exploratorio definidas en cada uno de

los contratos. Una vez realizado el Descubrimiento Comercial, el Contratista elaborará un

Plan Inicial de Desarrollo que es aprobado por PERUPETRO, luego debe presentar la

siguiente documentación:

a) "Un programa anual de trabajo y el presupuesto detallado de ingresos, costos, gastos e

inversiones correspondiente al siguiente año de calendario”.

b) “Un programa anual de trabajo y el presupuesto detallado de ingresos, costos, gastos e

inversiones para la Exploración, tendente a buscar reservas adicionales, de ser el caso”.

c) “Un programa de trabajo y su proyección de ingresos, costos, gastos e inversiones

correspondientes para el Desarrollo y/o Producción para los siguientes cinco (5) años

calendario”.

El Contratista proporcionará y será responsable de todos los recursos técnicos y económicos

financieros que se requieran para la ejecución de las Operaciones.

2. Propiedad

Los hidrocarburos “in situ” son de propiedad del Estado. El derecho de propiedad sobre los

Hidrocarburos extraídos es transferido por PERUPETRO al contratista en la Fecha de

Suscripción, conforme a lo estipulado en el contrato y en el artículo 8º de la Ley No. 26221.

El Contratista se obliga a pagar al Estado, a través de PERUPETRO, la regalía en efectivo en

las condiciones y oportunidad establecidas en el Contrato.

Por otra parte, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos No. 26221 establece que

el contratista tendrá “la libre disponibilidad de los Hidrocarburos que le correspondan

conforme al Contrato y podrá exportarlos libre de todo tributo, incluyendo aquellos que

requieren mención expresa”. Adicionalmente, en “caso de emergencia nacional declarada

por Ley, en virtud de la cual el Estado deba adquirir Hidrocarburos de los productores

locales, ésta se efectuará a precios internacionales de acuerdo a mecanismos de

valorización y de pago que se establecerán en cada contrato.”

3. Duración

El plazo para la etapa de exploración es de 7 años y para la etapa de explotación de Petróleo

es el que reste hasta cumplir, conjuntamente con la etapa de exploración, los 30 años; por

otra parte, para la explotación de gas natural no asociado y de gas natural no asociado y

condensados, será hasta completar los 40 años.

Luego de la fase de exploración el Contratista puede solicitar el inicio de la Extracción

Comercial con la declaración del Descubrimiento Comercial, pudiendo solicitar una

retención de este derecho cuando:

a) ”Que el contratista pueda demostrar a satisfacción de PERUPETRO, que los volúmenes

de Hidrocarburos descubiertos en el Área de Contrato son insuficientes para justificar

económicamente la construcción del Ducto Principal”.

b) “Que el conjunto de descubrimientos en áreas contiguas más las del Contratista, es

insuficiente para justificar económicamente la construcción de un ducto principal; y”.

c) “Que el contratista demuestre, sobre una base económica, que los Hidrocarburos

descubiertos no pueden ser transformados desde el Área de Contrato a un lugar para su

comercialización, por ningún medio de transporte”.

Sistema Tributario:

1. Regalías

El Decreto Supremo No. 017-2003-EM establece los criterios utilizados para calcular las

regalías y participaciones en el upstream del sector petrolero/gasífero del Perú. Esta norma

establece que el Contratista puede elegir entre dos metodologías, por Escala de Producción

o por Resultado Económico, al momento de realizar una Declaración de Descubrimiento

Comercial y “dependerá de sus estimados de inversión y costos que pudiera realizar en el

Área de Contrato; luego de lo cual, no podrá efectuar cambio de metodología”

2. Impuesto a la Renta

Se aplica sobre la utilidad de la operación con una alícuota del 30%. Adicionalmente el

“Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, garantiza al Contratista, el

beneficio de estabilidad tributaria durante la Vigencia del Contrato, por lo cual quedará

sujeto, únicamente, al régimen tributario vigente a la fecha de Suscripción, de acuerdo a lo

establecido en el “Reglamento de la Garantía de la Estabilidad Tributaria y de las Normas

Tributarias de la Ley No. 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos”, aprobado por Decreto

Supremo No. 32-95-EF, en la “Ley que regula los Contratos de Estabilidad con el Estado al

amparo de las Leyes Sectoriales - Ley No. 27343” en lo que corresponda y en la “Ley de

Actualización en Hidrocarburos - Ley No. 27377”.

Finalmente, de acuerdo a la Ley 27624 se dispone que las empresas “tendrán derecho a la

devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal

que paguen para la ejecución de las actividades directamente vinculadas a la exploración

durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de

evaluación técnica”.

Tipos de contrato de exploración y explotación de hidrocarburos

a) Contrato de Licencia: El contratista obtiene la autorización de Explorar y Explotar o

Explotar Hidrocarburos en el área de contrato; en mérito del cual PERUPETRO S.A. transfiere

el derecho de propiedad de los Hidrocarburos extraídos al contratista, quien debe pagar

una regalía al estado.

b) Contrato de Servicio: El contratista ejerce el derecho de llevar a cabo actividades de

Exploración y Explotación o Explotación de Hidrocarburos en el área de contrato; recibiendo

el contratista una retribución en función a la producción fiscalizada de Hidrocarburos.

¿QUE ES UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL? El Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos define el medio ambiente como "el conjunto de elementos bióticos y abióticos que interactúan en un espacio y tiempo determinados". El mismo documento define "estudios de impacto ambiental" como los estudios sobre los elementos físicos naturales, biológicos, socioeconómicos y culturales dentro del área de influencia del proyecto. El objetivo de estos estudios consiste en describir las condiciones existentes y sus capacidades de respuesta a perturbaciones, así como prevenir los impactos (efectos y consecuencias) de los proyectos y determinar las medidas de control (mitigación) necesarias para asegurar la compatibilidad entre las actividades petroleras y el medio ambiente. El Estudio de Impacto Ambiental es tanto un proceso como un producto. Como proceso, es La actividad por la cual uno intenta predecir las clases de resultados reales y potenciales de Las interacciones esperadas entre un nuevo proyecto y el medio ambiente natural/humano donde se planifica el proyecto. El proceso continúa con el desarrollo de aspectos específicos importantes del proyecto (medidas de mitigación) - en las fases de ubicación, diseño, Prácticas de construcción y operación, monitoreo, recuperación de tierras, políticas de administración, etc. que confinarán a los impactos ambientales dentro de límites aceptables.

Como producto, el estudio de impacto ambiental es el documento que contiene la información de soporte necesaria sobre el proyecto y el medio ambiente, señala los Compromisos del proponente sobre las medidas de mitigación y presenta las predicciones de impactos efectuadas por profesionales calificados. El objetivo principal del EIAP/EIA consiste en reducir al mínimo la degradación ambiental innecesaria. Cualquier cambio en el medio ambiente natural o humano causado por un proyecto constituye un impacto. Todos los impactos no son necesariamente negativos. Además, todos los impactos negativos no son necesariamente inaceptables. No obstante, existen por lo menos dos situaciones que serían inaceptables: 1. No intentar predecir, profesionalmente, las posibles interacciones negativas entre un proyecto planeado y el medio ambiente natural/humano en el área propuesta para el proyecto. 2. No responder a los posibles efectos negativos serios mediante el desarrollo e implementación de medidas de mitigación diseñadas para reducir dichos efectos a límites Aceptables. Es en beneficio de todo el proponente, los organismos reguladores gubernamentales, el público La participación en el proceso de EIA como un medio positivo y constructivo de lograr un compromiso entre el deseo de un crecimiento económico y la necesidad de una protección ambiental. Un estudio ambiental busca resaltar cualquier impacto ambiental adverso en la etapa del proceso de planificación del proyecto, en el cual se puede remediar o evitar estos impactos. Por lo tanto, el proceso deberá iniciarse con anticipación durante la planificación del proyecto y no después, cuando el proyecto ya ha sido completado. El estudio de impacto ambiental abarca tanto los efectos directos como indirectos de los proyectos. Examina los impactos ambientales de primer orden y la cadena de efectos ambientales que puedan derivarse de un determinado proyecto. El estudio ambiental es un proceso de estudio sistemático que predice las consecuencias ambientales. Su objetivo consiste en asegurar se prevea e identifique los riesgos potenciales, así como financiar e incorporar dentro del plan de desarrollo del proyecto, las medidas necesarias para evitar, mitigar o compensar daños ambientales. Siendo un proceso, el EIA permite que el nivel de estudio corresponda a la escala del proyecto y al riesgo percibido para el medio ambiente. Puede realizarse una evaluación inicial del alcance del EIA para identificar los aspectos ambientales particularmente sensibles que pueden ser afectados, o los daños potenciales a las características de desarrollo las cuales requerirán de un estudio especial. La magnitud y el nivel de detalle requeridos en un EIA variarán en función del tamaño, ubicación y tipo de proyecto. Previo a la elaboración de un EIA, se recomienda al proponente discutir el proyecto con las personas afectadas por el mismo (propietarios de tierras, residentes y grupos especiales de interés). Por ejemplo, un breve EIA podría ser suficiente para un solo pozo; sin embargo, otro de mayor extensión será necesario para desarrollar un gran yacimiento o para un oleoducto principal.

A fin de cumplir con su propósito, deberá emprenderse un EIA con la anticipación necesaria en el ciclo del proyecto para que pueda afectar la planificación y el diseño. La sincronización es crucial. Es importante contar con suficientes datos sobre ubicaciones alternativas, diseños y procesos en los cuales se pueda basar un estudio ambiental. Si ya se ha tomado decisiones sobre estos factores, la oportunidad de ejercer una influencia en el proyecto final mediante el mecanismo del proceso de estudio de impacto ambiental se verá limitada. Deberá considerarse al EIA como parte de un proceso dinámico del desarrollo de proyectos y no como un informe independiente en el que se detalla las consecuencias ambientales y sociales de un proyecto cuyo diseño no ha considerado los análisis ambientales y sociales.

IMPACTOS AMBIENTALES OCASIONADOS POR ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS El tipo y la posible gravedad de los impactos ambientales que pueden resultar de las actividades con hidrocarburos dependen de la fragilidad del ambiente (natural y humano) en el área del proyecto y la naturaleza de las actividades del proyecto. Se presenta una lista de algunas características del proyecto y actividades que podrían causar efectos negativos. La lista puede no ser absolutamente completa, pero sí ofrece un buen punto de inicio para determinar qué características de proyectos pueden resultar ambientalmente significativas. Cada proyecto debe ser evaluado en forma individual, con la finalidad de determinar qué características y actividades pueden dar como resultado impactos ambientales inaceptables.

1. EXPLORACION Y PRODUCCION DE GAS Y PETROLEO La exploración y producción de petróleo y gas en tierra y mar pueden causar varios Impactos sobre el ambiente.

Deberá planearse cuidadosamente los estudios sísmicos realizados mediante técnicas de disparos de explosión o equipos vibradores. Deberán protegerse los elementos frágiles tales como los acuíferos de superficie o monumentos históricos.

Deberá evitarse el acceso a las trochas de las líneas sísmicas a través de la selva porque el acceso será utilizado para colonizar u otras actividades indeseables.

Las comunidades nativas que se encuentran aisladas pueden entrar en contacto con Trabajadores petroleros, con colonizadores y otros que vendrán a consecuencia de los proyectos petroleros y de los nuevos accesos. Este contacto puede tener serios efectos negativos sociales y de salud para los nativos como consecuencia de enfermedades, alcoholismo, prostitución y otros problemas. Debe tomarse medidas que eviten dichos Impactos, al mismo tiempo que maximicen cualquier efecto positivo que sea posible.

No sólo el desbroce del terreno para la localización de los pozos da lugar a una serie de impactos en el suelo, sino también la perforación puede representar una gran fuente de contaminación. Derrames y almacenamiento de lodos de perforación y productos químicos pueden contaminar la tierra y los cursos de agua. Si no se planea cuidadosamente, la perforación también puede ocasionar la contaminación de acuíferos.

La disposición de los materiales también puede representar un problema, de manera particular, la disposición de los residuos de perforación y las aguas de desecho. Si se usa lodos base aceite, se deberá tener mayor cuidado al preparar el emplazamiento y disponer la eliminación apropiada de los lodos.

La producción de petróleo, frecuentemente, está acompañada de la producción de agua, particularmente en los campos actuales de petróleo de la selva y donde la inyección de agua es usada para mejorar la producción. Los procesos para remover y disponer de estas aguas aceitosas pueden ser una fuente de contaminación significativa.

En algunas áreas, deberá considerarse el ruido causado por las perforaciones, el transporte de los materiales y las subsiguientes operaciones, particularmente en las estaciones de recolección y tratamiento.

Los derrames de petróleo y gas pueden producirse mar adentro en relación con las operaciones de exploración, producción, oleoducto y barcos petroleros, con la consiguiente amenaza para la vida marina.

Existe el continuo riesgo de explosión e incendio como resultado de la producción de petróleo y gas. Pozos de gas o crudo muy azufrados pueden generar el gas sulfuro de hidrógeno, altamente tóxico. En pequeñas cantidades, este gas puede ser una fuente considerable de olores nauseabundos.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La Participación Ciudadana es regulada por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) desde 1996, fecha en que se emitió la Resolución Ministerial Nº 335-96-EM/SG, Reglamento de Participación Ciudadana mediante el Procedimiento de Audiencias Públicas en el trámite de Aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental. Luego, con Resolución Ministerial Nº 391-96-EM/SG, se exoneró del procedimiento de Audiencias Públicas a los Estudios de Impacto Ambiental de las actividades Eléctricas y de las actividades de Hidrocarburos. Con la división física de los Sectores Minero y Energético, la antigua Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) desaparece, creándose la actual Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) y Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE), siendo ésta última gestora de la Resolución Ministerial Nº 535-2004-MEM/DM, Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades Energéticas dentro de los Procedimientos Administrativos de Evaluación de los Estudios Ambientales, vale decir, encargada de regular los temas ambientales correspondientes a las actividades eléctricas y de hidrocarburos. La Resolución Ministerial Nº 535-2004-MEM/DM, marcó un hito en el tema de participación ciudadana, ya que fue testigo de procedimientos de evaluación de estudios ambientales de gran envergadura como el estudio de la Planta Criogénica de Gas Natural de Chilca o el de la Planta de Fraccionamiento de Líquido de Gas Natural - Playa Lobería – Pisco, entre otros. El 2006, el MINEM trabajó en la elaboración de un nuevo reglamento de participación ciudadana, el cual sería exclusivamente aplicable a las actividades de hidrocarburos.

En el mismo año 2006, con la aprobación del Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, se encarga a PERUPETRO S.A., la tarea de informar a la población lo concerniente a la etapa de negociación, así como una vez firmado el contrato de exploración y/o explotación, el presentar a la empresa que se encargará de realizar las actividades en dicha zona. Luego que por 45 días de difusión en la página web del MINEM, un aviso en el Diario Oficial El Peruano, y diversas reuniones sostenidas internamente en el MINEM; tomando en cuenta las opiniones de las empresas del Subsector, ONG, Organizaciones Indígenas y entidades estatales, así como el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, se aprobó el Decreto Supremo Nº 012-2008-EM. La norma establece dos tipos de Planes de Participación Ciudadana:

Durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales.

Posterior a la aprobación de los Estudios Ambientales que se desarrollará durante la vida del proyecto y forma parte del Plan de Relaciones Comunitarias.

i) Participación Ciudadana derivada de la negociación o concurso de los Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, que se desarrolla a través de una serie de actuaciones a cargo de PERUPETRO S.A., y que comprende el proceso de negociación con las empresas interesadas hasta su adjudicación y posterior presentación a las Poblaciones Involucradas. Se debe tener en cuenta que, esta primera etapa no regula las actividades de Procesamiento o Refinación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización y Distribución de Hidrocarburos. ii) Participación Ciudadana durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales, que se desarrolla durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales, a cargo de los Titulares del proyecto, y que se realizará con o sin participación de la DGAAE, es decir, para este tipo de participación ciudadana no es vital la asistencia de dicha Dirección General. iii) Participación Ciudadana posterior a la aprobación de los Estudios Ambientales, la cual se desarrolla luego de la aprobación de los Estudios Ambientales y durante el ciclo de vida del proyecto. La Aplicación de los Procedimientos de Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos, divide en dos lo referente a la aplicación de los procedimientos de Participación Ciudadana: Una parte es el proceso de consulta en las actividades de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, desde el inicio de la negociación o concurso del Contrato hasta el cierre del proyecto. Y la otra parte, es para las actividades de Procesamiento o Refinación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización y Distribución de Hidrocarburos.

En el Procedimiento de Participación Ciudadana Relacionado a la Suscripción de los Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A., es la entidad encargada de su conducción. En esta etapa, el “contratista” o postulante a serlo, en vista de estar negociando o concursando para la suscripción de un Contrato de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, participará de la difusión de información sobre el proyecto y las acciones que se vienen realizando. Una vez firmado el Contrato, deberá ser presentado oficialmente ante la Población Involucrada. En este proceso a cargo de PERUPETRO S.A. quien será el que realice el proceso de información, se realizará durante las siguientes etapas: a. Inicio del proceso de negociación o concurso. b. Previo al envío del proyecto de Contrato al Ministerio de Energía y Minas. c. Con la suscripción del Contrato de Exploración y/o Explotación. Al inicio del proceso de negociación o concurso y previo al envío del proyecto de Contrato al Ministerio de Energía y Minas, PERUPETRO S.A. informará a través de su página web y mediante comunicaciones dirigidas a los representantes de los Gobiernos Regionales, Locales y organizaciones representativas de las Poblaciones Involucradas, de las áreas de los lotes donde se desarrollaría la actividad, lo siguiente: a. Lista de Contratos en negociación o concurso con indicación de la fecha de inicio. b. Mapa de lotes. c. Empresa (s) petrolera (s) interesada (s) d. Criterios para la selección de las Empresas Asimismo, PERUPETRO S.A., una vez suscrito el Contrato de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, informará a través de los Eventos presenciales, lo siguiente: a. Empresa Petrolera adjudicataria. b. Número del Decreto Supremo que autoriza la suscripción del Contrato. c. Criterios utilizados para la calificación de las Empresas. d. Modalidad de contratación utilizada, de ser el caso. e. Mapa del área del Contrato (Lote). f. Programa de actividades a desarrollar. g. En el caso del Evento Presencial, PERUPETRO S.A. procederá a presentar al Contratista ante la población del área de influencia. PERUPETRO S.A. realizará una coordinación con el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA), informándoles sobre el proceso de negociación iniciado.

Luego del proceso informativo a cargo de PERUPETRO S.A., la autoridad competente encargada del procedimiento de participación ciudadana establecido, es la DGAAE, quien será la responsable de la información durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales. En esta parte, se establecen Mecanismos de Participación Ciudadana, con el objeto de difundir la información e incorporar las observaciones y opiniones, a fin de mejorar los procesos de toma de decisiones. Muchos de estos mecanismos están contemplados en la Guía de Relaciones Comunitarias, elaborada por el Ministerio de Energía y Minas y cuya publicación fue aprobada por Resolución Directoral Nº 010-2001-EM/DGAA, y publicada el 25 de enero de 2001. La guía contiene, como ella misma lo indica en parte introductoria, un conjunto de sugerencias para la elaboración de los estudios de impacto social y los planes de relaciones comunitarias, así como aspectos vinculados a la consulta y a las políticas de responsabilidad social de las empresas. Entre los Mecanismos de Participación Ciudadana que establece el Reglamento, tenemos los Obligatorios y los Complementarios. En el siguiente gráfico se explica de la siguiente manera:

El Reglamento en la Guía de Relaciones Comunitarias, se torna de uso obligatorio en la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental para el Subsector Hidrocarburos, establece la presentación ante la DGAAE de un “Plan de Participación Ciudadana”, el cual se presentará juntamente con los “Términos de Referencia” del Estudio Ambiental para su evaluación y aprobación por la DGAAE. Una vez aprobado el estudio ambiental, el Plan de Participación Ciudadana servirá para que la población involucrada que se encuentre dentro del Área de Influencia Directa e Indirecta del proyecto, participe en los “Programas de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana” de los impactos sociales y ambientales derivados de la ejecución del proyecto de hidrocarburos.

Con respecto al Titular del Proyecto, el Reglamento señala que éste deberá tomar en cuenta los Mecanismos de Participación Ciudadana comprendidos en la Guía de Relaciones Comunitarias, siempre que resulten apropiados. A dichos mecanismos, se sumará la implementación del Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana y la Oficina de Información y Participación Ciudadana, los que se ajustarán a las características propias de cada proyecto. El Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana, cuya implementación corre a cuenta del Titular del Proyecto, comprende la participación de grupos de vigilancia ambiental y social, cuya función es la de hacer seguimiento de las acciones del proyecto con mayor impacto potencial, para luego ser puestos en conocimiento de la DGAAE, la Oficina General de Gestión Social (OGGS) y del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), siendo este último, el encargado de informar a la población involucrada, previa evaluación, los resultados de los informes remitidos. El Reglamento además establece, no considerar los 210 días requeridos para la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental, dentro de los plazos que se establecen para el cumplimiento y ejecución de los contratos de exploración y la de explotación de hidrocarburos. Si no se establece la suspensión de plazos en dos momentos. El primero, comprende el período que existe entre la presentación de la solicitud a PERUPETRO S.A., por parte del Contratista para el inicio de las coordinaciones para la realización del evento presencial ante la población que se encuentra en el área del lote hasta la realización del citado evento, el cual será no mayor a ciento ochenta (180) días calendario. El segundo, es el comprendido a partir de la presentación de la solicitud a la DGAAE para la realización del Taller antes de la elaboración del Estudio Ambiental hasta su aprobación, el cual no podrá superar los doscientos diez (210) días calendario. CONSULTAS PREVIAS La consulta es una forma de Participación Ciudadana que tiene por objeto determinar si los intereses de las poblaciones que habitan en el área de influencia directa de un proyecto de Hidrocarburos podrían verse afectados, a efectos de que antes de emprender o autorizar cualquier programa de actividades, se conozca y analice las principales preocupaciones manifestadas respecto a los posibles impactos sociales, económicos, ambientales y culturales que podrían generarse a partir de su elaboración y/o ejecución. Este proceso está orientado a informar y recoger las medidas que objetiva y técnicamente permitan evitar o mitigar posibles impactos ambientales y sociales negativos, así como identificar y recoger las iniciativas, sugerencias y aportes para potenciar o maximizar los impactos sociales y ambientales positivos del proyecto.

En el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos, el Estado promueve el pleno ejercicio de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones y sus instituciones. La Consulta, como forma de participación ciudadana, llevada a cabo por los pueblos indígenas deberá ejercerse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar al mejor entendimiento sobre los alcances del proyecto y sus beneficios. La Consulta tiene como sustento y base, el Convenio 169 de la OIT, precisamente el artículo 15º, numeral 2º, la misma OIT en reiteradas oportunidades, al solicitársele aclare lo relacionado a la Consulta, señala que ésta no se refiere al derecho a veto (derecho de una persona a impedir algo), sino más bien, el determinar si los intereses de los pueblos serían perjudicados. Sin embargo, dicho término induce a pensar a los “consultados” que se encuentran facultados de decidir sobre la viabilidad o no del proyecto. El término Consulta utilizado en el artículo 15º, tiene como referencia el hecho de que gran parte de los recursos naturales se encuentran en territorios ancestrales, lo que ha motivado se busquen mecanismos para incorporar a los pueblos indígenas en la toma de decisiones, cuando dichos recursos deben ser explotados por empresas ya sean éstas estatales o privadas, es un acto que proviene de una medida administrativa que puede afectarles directamente. La Consulta debe ser entendida como un medio para llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas, como se establece en el artículo 6º del Convenio. Esta Consulta debe considerar la lengua nativa como elemento en el diálogo a través de una buena interpretación, informar sobre las características del proyecto o actividad que se desea realizar en determinado territorio, conocer el punto de vista y las expectativas de participación, no debiendo entenderse como un requisito para otorgar licencias, informar sobre la ejecución de un proyecto o interferencia para poner en marcha un proyecto. La Consulta es un tema que tratan de evitar algunas empresas porque se le considera un mecanismo de oposición para sus proyectos, palabra que curiosamente es considerada como nombre de los Reglamentos de Participación Ciudadana desde el año 2002 por el MINEM. Independientemente de lo que se opine respecto a la Consulta, tal como es regulada por el artículo 15º, numeral 2º del Convenio 169 de la OIT, la Consulta no se limita a los recursos naturales que se encuentran en tierras respecto de las cuales los pueblos interesados gocen de los derechos de propiedad o posesión, sino a los que se encuentren en la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna manera.

AUDIENCIAS PÚBLICAS La audiencia pública es un procedimiento público de participación ciudadana en el que se otorga a los interesados la garantía de saber de qué se trata y de manifestarse en forma previa al dictado de una decisión que pueda afectar sus derechos. Este tipo de reunión constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisiones, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquél que pueda verse afectado o tenga interés particular o general. Con el objetivo de permitir a la ciudadanía obtener información de primera instancia sobre los temas coyunturales del sector minero energético e interactuar con los representantes de cada entidad y permitiendo ejercer el control social en los temas de su interés, en un claro ejercicio de democracia participativa, el Ministerio de Energía y Minas lleva a cabo las audiencias públicas, disponiendo para ello los medios y canales necesarios para facilitar la amplia participación e interacción con los diversos sectores de la población a nivel nacional. Los mecanismos de participación: Formulación de preguntas previas a la Audiencia Pública Los ciudadanos podían formular sus preguntas o temas para presentar en las audiencias públicas a fin de que fueran atendidos durante el evento. Formulación de preguntas durante a la Audiencia Pública Los asistentes podían formular sus preguntas o comentarios a través de medio escrito, para lo cual se utilizaron formatos que se repartieron durante el evento y que luego se recogieron durante el mismo, para que las consultas allí registradas, sean atendidas durante la Audiencia. Podían formular sus preguntas o comentarios de manera verbal, para lo cual debía inscribirse durante el evento en la mesa de registro. Encuesta Los ciudadanos podían contestar la encuesta electrónica publicada con antelación, cuyos resultados aportaron a la definición de los temas de mayor relevancia para luego ser tratados durante la Audiencia. Intervención durante la Audiencia Pública. Si un ciudadano deseaba intervenir directamente en el evento y expresar al Ministro y demás directivos de las entidades presentes, su opinión sobre la gestión del Sector Minero Energético, debía tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

Tratar asuntos de interés general para la ciudadanía, una población o una comunidad.

Los temas deberían estar relacionados únicamente con aquellos de competencia del sector minero energético.

El tiempo de intervención sería de 3 y 5 minutos. Debía inscribirse previamente indicando su interés de intervenir: Tema a tratar.

Una descripción con las generalidades temáticas de su intervención. Una presentación adjunta, si para su intervención requiere de la misma. Datos personales (Nombre completo, documento de identidad, ciudad de

residencia, dirección, teléfono y correo electrónico), que serán utilizados para la organización de las intervenciones.

De ser el caso, indique la entidad, asociación, agremiación, corporación etc. que representará.

Petroperú

Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., empresa pionera, líder, agente fundamental en la economía nacional y en la integración regional, fue fundada el 24 de julio del año 1969 y siempre ha asumido el reto constante de proveer de combustible y energía a todo el país. ¿Qué realizan? PETROPERÚ es una empresa de propiedad del Estado y de derecho privado dedicada al transporte, refinación, distribución y comercialización de combustibles y otros productos derivados del petróleo. Misión “Abastecer al mercado de hidrocarburos y energía con productos de óptima calidad y servicios competitivos, actuando de manera segura, rentable, de acuerdo con los estándares internacionales de la industria, con responsabilidad socio ambiental y contribuyendo como empresa del Estado a maximizar la renta petrolera a favor del desarrollo sostenible del País”. Visión “Ser la empresa de hidrocarburos y energía del Estado, integrada y competitiva, que crea valor compartido, líder en el mercado nacional y con participación creciente en el mercado internacional, comprometida con el desarrollo sostenible, la seguridad energética y la diversificación de la oferta para el cambio de la matriz energética nacional”. Oleoducto Orgullo de la ingeniería peruana, el Oleoducto atraviesa costa, sierra y selva con una extensión de 854 kms. Posteriormente se adicionó el Oleoducto Ramal Norte con una longitud de 252 kms. ¿Cuál es su función? Transporta petróleo desde la selva peruana hasta el terminal de Bayoyar ubicado en la costa norte del País. De esta manera, logramos proveer de la mayor cantidad de crudo a las refinerías del país o del extranjero si éste se exporta. ¿Cómo nos beneficia? Nos brinda la facilidad de disponer del petróleo extraído en la selva norte al transportarlo hasta la costa peruana.

Refinería Talara Ubicada en la ciudad del mismo nombre, a 1185 km. al norte de Lima, tiene un nivel de competitividad comparable con las mejores refinerías en el mundo. Lidera el sector en el Perú, suministrando y comercializando productos de alto valor a diversos países. ¿Cuál es su función?

Desarrolla actividades de refinación y comercialización de hidrocarburos en el mercado nacional e internacional. Elabora gas doméstico GLP, gasolina para motores, solventes, turbo A-1, Diésel 2, petróleos industriales y asfaltos de calidad de exportación. ¿Cómo nos beneficia? Gracias a su proceso de modernización, proveerá combustible más limpio al país. Además, gracias a la ampliación de su capacidad de producción, podrá satisfacer mejor al mercado nacional e internacional. Refinería Conchán Se encuentra ubicada en el kilómetro 26.5 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Lurín, en Lima. Es generalmente conocida como una productora de asfaltos. Esta refinería ha diversificado su producción, y ofrece una variedad de productos de alta calidad. ¿Cuál es su función? Procesa, destila y almacena productos como gasolinas para motores, solventes, Diésel 2, petróleos industriales y asfaltos de calidad de exportación. ¿Cómo nos beneficia? Provee el asfalto necesario para construir mejores carreteras, además de combustibles de excelente calidad para nuestro uso. Refinería Iquitos Está localizada en la margen izquierda del Río Amazonas a 14 kms. De la ciudad de Iquitos. Es la refinería más grande de la región, y cuenta, además, con una infraestructura de avanzada tecnología. ¿Cuál es su función? Cubre la demanda de combustibles de los departamentos de Loreto, San Martín y parte de Ucayali, incluso la de algunos poblados fronterizos como Leticia (Colombia) y Tabatinga (Brasil). Elabora productos como: gasolinas para motores, turbo A-1 para aviones y helicópteros, Diésel 2, petróleos industriales y crudo pesado. ¿Cómo nos beneficia? Impulsa el desarrollo de la región con más combustible para el parque automotor y para la industria. Nuestros Productos

Brindamos calidad y tecnología al desarrollo del país 12 13 Combustibles para vehículos terrestres GLP (Gas Licuado de Petróleo) Usos: doméstico (cocinas, calentamiento de agua y calefacción) y automotriz (combustible). Gasolinas PETROPERÚ produce y comercializa gasolinas de alta calidad, formuladas con aditivos multifuncionales de última generación. Las elabora en octanajes de 97, 95, 90, 84 (sin plomo). Gasohol Es la mezcla que contiene gasolina (de 84, 90, 95 o 97 octanos y otras según sea el caso) y 7.8% Vol. de alcohol carburante. Gasohol de: 97, 95,90 y 84 plus. Diésel B5 Petroperú Usos: motores diésel de vehículos para el transporte terrestre, plantas de generación eléctrica y equipos para la industria en general (minería, pesquería, construcción y sector agrícola, entre otros). Diésel Ultra (Diésel B5 S-50 Petroperú) Usos: En el sector automotriz de la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao y las Plantas del Sur. Combustibles Marinos Bunkers Marine Gas Oil (MGO) Utilizado para los motores de las naves, especialmente en embarcaciones pesqueras. Marine Fuels (IFO) Se producen de acuerdo con los grados de calidad que se requieran, los cuales se clasifican por su viscosidad. Combustibles de Aviación Turbo A-1 Usos: en aeronaves a turbinas y turbo hélice como aviones comerciales (pasajeros-carga) y helicópteros. Turbo JP-5 Combustible elaborado especialmente para aeronaves impulsadas por motores a turbina y turbo hélice. Generalmente es utilizado en aviones militares. Gasolina de Aviación 100 LL Es un combustible especialmente formulado para uso en motores de aviación del tipo reciprocante (a pistón) y de corto fuselaje, como avionetas. Uso Industrial GLP (Gas Licuado de Petróleo) Usos: calderas, hornos, secadoras y tratamiento térmico de metales, entre otros. Petróleos Industriales Son utilizados como una fuente de producción de energía, además de hornos industriales y comerciales. Uso red vial Asfaltos Usos y aplicaciones: Los cementos asfálticos PETROPERÚ se emplean en la construcción de carreteras, pistas de aeropuertos, impermeabilizaciones y revestimientos. Son de fácil aplicación en caliente y no se requiere de maquinaria especializada. Nuestros Productos Brindamos calidad y tecnología al desarrollo del país 12 13 Combustibles para vehículos terrestres GLP (Gas Licuado de Petróleo) Usos: doméstico (cocinas, calentamiento de agua y calefacción) y automotriz (combustible). Gasolinas PETROPERÚ produce y comercializa gasolinas de alta calidad, formuladas con aditivos multifuncionales de última generación. Las elabora en octanajes de 97, 95, 90, 84

(sin plomo). Gasohol Es la mezcla que contiene gasolina (de 84, 90, 95 o 97 octanos y otras según sea el caso) y 7.8% Vol. de alcohol carburante. Gasohol de: 97, 95,90 y 84 plus. Diésel B5 Petroperú Usos: motores diésel de vehículos para el transporte terrestre, plantas de generación eléctrica y equipos para la industria en general (minería, pesquería, construcción y sector agrícola, entre otros). Proyectos para el desarrollo Proyecto la Nueva Refinería Talara Cuidamos nuestro ambiente. Es un megaproyecto de ingeniería y construcción que comprende la ampliación e instalación de nuevas unidades en la Refinería Talara, a fin de reducir la cantidad de azufre en el combustible. Este proyecto permitirá: • Proteger el ambiente produciendo combustibles más limpios y ecológicos. • Aumentar la producción de 65,000 bpd (barriles por día) a 95,000 bpd. • Promover el desarrollo sostenible de la región. • Convertir a la Refinería Talara en una de las más modernas de América Latina.

OSINERG

Oficina Supervisora de Inversiones en Energía, está encargada de la supervisión y

fiscalización, según lo dispuesto por la ley N° 26734 de Perú, normas modificatorias y

reglamentarias

El Organismo Supervisor de la INVERSIÓN EN Energía (OSINERG) fue creado como el

organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las

personas jurídicas de derecho público, interno o privado, y las personas naturales, en los

subsectores de electricidad e hidrocarburos. Posteriormente, por ley 28964 se transfieren

las competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras a este organismo;

ahora denominado OSINERGMIN que tiene personería jurídica de derecho público interno

y goza de autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera.

Conjuntamente con el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la

Propiedad Intelectual (INDECOPI), forma parte del Sistema Supervisor de la Inversión en

Energía, por lo cual ejerce las siguientes funciones:

a. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los concesionarios en los

contratos de concesiones eléctricas y otras establecidas por ley.

b. Supervisar y fiscalizar que las actividades de los subsectores electricidad, hidrocarburos

y minería se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes.

c. Fiscalizar el cumplimiento de las normas técnicas y legales relacionadas con la protección

y conservación del ambiente en las actividades de los subsectores electricidad,

hidrocarburos y minería.

d. Fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del

subsector electricidad referidas a seguridad y riesgos eléctricos, por parte de empresas de

otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado,

notificando al organismo o sector competente sobre las infracciones cometidas, los que le

informarán de las sanciones impuestas.

Asimismo, el OSINERGMIN es la entidad encargada de fiscalizar que se cumplan los

compromisos de inversión y las demás obligaciones derivadas de los procesos de promoción

de la inversión privada en las empresas del Estado en los subsectores electricidad e

hidrocarburos, de acuerdo con lo establecido en los respectivos contratos.

Como se ha señalado anteriormente, las funciones de fiscalización atribuidas al

OSINERGMIN pueden ser ejercidas a través de terceros, que pueden ser personas naturales

o jurídicas debidamente calificadas, clasificadas y registradas por el OSINERGMIN, que serán

contratadas y solventadas por este organismo.

Finalmente, es menester recordar que el OSINERGMIN ejercerá las funciones de supervisión

y fiscalización respecto del cumplimiento de las normas ambientales sujetas a su ámbito de

competencia, en tanto no se efectúe su transferencia al OEFA, conforme a lo establecido

por la ley 29325, ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el

decreto supremo 001-2010-MINAM.

El cronograma establecido para el proceso de transferencia de funciones es el siguiente:

a. En un plazo máximo de 12 meses, contados a partir de la vigencia del decreto supremo

001-2010-MINAM, OSINERGMIN transferirá al OEFA las funciones de supervisión,

fiscalización y sanción en materia de energía en general.

b. El OSINERGMIN deberá individualizar el acervo documentario, personal, de bienes y

recursos de todo tipo, incluidos los presupuestales, que serán transferidos al OEFA y

ponerlo en conocimiento y disposición de este en un plazo de 30 días útiles, contado desde

la vigencia del decreto supremo 001-2010-MINAM. Esta etapa de individualización es

común a la transferencia de funciones en materia de minería, hidrocarburos en general y

electricidad, y se encuentra sujeta a las actualizaciones que correspondan.

c. Dentro de los plazos establecidos en el literal a), el consejo directivo del OEFA, luego de

acordados los aspectos objeto de la transferencia de funciones entre el OEFA y el

OSINERGMIN, emitirá la resolución que aprueba los aspectos objeto de la transferencia y

determina la fecha en la cual el OEFA asumirá las funciones transferidas. La resolución será

publicada en el diario oficial El Peruano y en los portales institucionales de la, OEFA, MINAM

y OSINERGMIN.

d. La comisión de transferencia, dentro de los 15 días útiles posteriores al término del

proceso de transferencia, presentará al OEFA y al OSINERGMIN un informe detallado de las

acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia de funciones. La comisión de

transferencia dará por concluidas sus funciones luego de la presentación del informe

indicado.

La Función Fiscalizadora y Sancionadora permite a OSINERG imponer sanciones a las

ENTIDADES que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las

obligaciones legales, técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, así como

de las disposiciones reguladoras y/o normativas dictadas por OSINERG