informe de cumplimiento del decreto ejecutivo nº...

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FERROCARRILES DEL ECUADOR EMPRESA PÚBLICA INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 135 “NORMAS DE OPTIMIZACION Y AUSTERIDAD DEL GASTO PUBLICO” ANTECEDENTES Mediante Decreto No. 135, el Presidente de la República Decreta las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público señala: Disposición “Primera. - Informes. - Todas las instituciones del Estado sujetas al ámbito de aplicación de este decreto, presentarán en su sitio de internet informes semestrales sobre su cumplimiento. La Presidencia de la República, el Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio del Trabajo, podrán solicitar en cualquier momento información específica a las mencionadas instituciones, las cuales la deberán proporcionar información en un plazo no mayor de quince (15) días de la recepción del requerimiento.” Base Legal: Constitución de la República del Ecuador Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales. Decreto Ejecutivo No. 313 Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública –FEEP se creó mediante Decreto Ejecutivo No. 313, de 6 de abril del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 179, de 26 de abril de 2010, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, operativa y de gestión. El numeral 4 del Art. 2 del Decreto Ejecutivo de Creación de Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública-FEEP, dice textualmente “ En general y para el cumplimiento de su objeto social, Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública -FEEP-, podrá ejecutar directamente o contratar con terceros, las obras, servicios, consultorías, y realizar toda clase de acuerdos, convenios, actos o contratos administrativos, civiles, financieros, mercantiles, comerciales, laborales, industriales, de propiedad intelectual o de servicios, debiéndose sujetar a las normas jurídicas específicas que regulen esos actos jurídicos y a las normas que rigen el giro del negocio de la empresa”. Decreto Ejecutivo No. 1507 Mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 se sustituye el Directorio de Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública – FEEP, el mismo que según el Art.6 estará integrado por: • La/el Ministro de Turismo, o su delegado, quien lo presidirá • La/el titular del Organismo Nacional de Planificación, o su delegado permanente. • El Ministro de Industrias y Productividad. Ley Orgánica de Empresas Públicas: Art. 20.- Principios que orientan la Administración del Talento Humano de las Empresas Publicas. – Los sistemas de administración del talento humano que desarrollen las empresas públicas estarán basados en los siguientes principios: 1. “Profesionalización y capacitación permanente del personal, mediante el manejo de un Plan de Capacitación y fomento de la investigación científica y tecnológica acorde a los requerimientos y consecución de objetivos de la empresa; (…)”

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FERROCARRILES DEL ECUADOR EMPRESA PÚBLICA

INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 135 “NORMAS DE OPTIMIZACION Y AUSTERIDAD DEL GASTO PUBLICO”

ANTECEDENTES

Mediante Decreto No. 135, el Presidente de la República Decreta las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público señala: Disposición “Primera. - Informes. - Todas las instituciones del Estado sujetas al ámbito de aplicación de este decreto, presentarán en su sitio de internet informes semestrales sobre su cumplimiento. La Presidencia de la República, el Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio del Trabajo, podrán solicitar en cualquier momento información específica a las mencionadas instituciones, las cuales la deberán proporcionar información en un plazo no mayor de quince (15) días de la recepción del requerimiento.” Base Legal: Constitución de la República del Ecuador Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales. Decreto Ejecutivo No. 313 Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública –FEEP se creó mediante Decreto Ejecutivo No. 313, de 6 de abril del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 179, de 26 de abril de 2010, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, operativa y de gestión. El numeral 4 del Art. 2 del Decreto Ejecutivo de Creación de Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública-FEEP, dice textualmente “ En general y para el cumplimiento de su objeto social, Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública -FEEP-, podrá ejecutar directamente o contratar con terceros, las obras, servicios, consultorías, y realizar toda clase de acuerdos, convenios, actos o contratos administrativos, civiles, financieros, mercantiles, comerciales, laborales, industriales, de propiedad intelectual o de servicios, debiéndose sujetar a las normas jurídicas específicas que regulen esos actos jurídicos y a las normas que rigen el giro del negocio de la empresa”. Decreto Ejecutivo No. 1507 Mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 se sustituye el Directorio de Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública – FEEP, el mismo que según el Art.6 estará integrado por: • La/el Ministro de Turismo, o su delegado, quien lo presidirá • La/el titular del Organismo Nacional de Planificación, o su delegado permanente. • El Ministro de Industrias y Productividad. Ley Orgánica de Empresas Públicas: Art. 20.- Principios que orientan la Administración del Talento Humano de las Empresas Publicas. – Los sistemas de administración del talento humano que desarrollen las empresas públicas estarán basados en los siguientes principios:

1. “Profesionalización y capacitación permanente del personal, mediante el manejo de un Plan de Capacitación y fomento de la investigación científica y tecnológica acorde a los requerimientos y consecución de objetivos de la empresa; (…)”

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FERROCARRILES DEL ECUADOR EMPRESA PÚBLICA

INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 135 “NORMAS DE OPTIMIZACION Y AUSTERIDAD DEL GASTO PUBLICO”

ARTÍCULOS CUMPLIMIENTO / ANÁLISIS TÉCNICO CUM

PLE ÁREA

Art. 1 .- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente decreto, en lo correspondiente a gasto permanente, son de aplicación obligatoria para todas las instituciones descritas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, incluidas las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, con excepción de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos. En materia de gasto no permanente, las disposiciones del presente decreto son de aplicación obligatoria para todas las instituciones descritas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, incluidas las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, con excepción de las Funciones Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social, y de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos. No obstante lo expuesto, se exhorta a las máximas autoridades de todas las entidades públicas, no contempladas en dicho ámbito procurar la aplicación de estas disposiciones.

La Gerencia General como máxima autoridad de FEEP dispondrá la aplicación de estas disposiciones. Mediante Memorando Nro. FEEP-GAF-STH-2017-0771-M de fecha 11 de septiembre de 2017 referente a las disposiciones Decreto Ejecutivo #135 "Las normas de optimización y austeridad del gasto público con la finalidad de dar para conocimiento y cumplimiento de las disposiciones

descritas a los Gerentes y Subgerentes de la empresa.

SI Gerencia General

Art. 2.- Responsabilidad de los representantes de las instituciones del Estado.- Los representantes de todas las instituciones del Estado contempladas en el artículo primero y el personal a cargo de las unidades administrativas, financieras y de talento humano, serán responsables de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente decreto, en sus respectivas entidades.

La Gerencia General como representante de FEEP será la responsable de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente decreto, en sus respectivas entidades.

SI Gerencia General

Art. 3 .- Unificación de escala remunerativa.- La escala remunerativa del personal de apoyo de las empresas y banca pública amparadas en las Leyes Orgánicas del Servicio Público y de Empresas Públicas, será unificada de conformidad con la Escala de Remuneraciones Mensuales del Sector Público, con base a la descripción y perfiles

Ferrocarriles del Ecuador E.P. antes de ser emitido el decreto 135 ya se encontraba unificada de conformidad con la Escala de Remuneración Mensual del Sector Público, en base a la descripción y perfiles aprobados en el Reglamento general de FEEP.

SI Sub Gerencia Talento Humano

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INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 135 “NORMAS DE OPTIMIZACION Y AUSTERIDAD DEL GASTO PUBLICO”

de puestos contemplados en los manuales de descripción, valoración y clasificación de puestos, establecidos por la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP y el Ministerio del Trabajo, de manera coordinada.

Art. 4.- Remuneraciones mensuales unificadas. - Las remuneraciones mensuales unificadas que superen la remuneración del grado 2 del nivel jerárquico superior se reajustarán en un 10% en menos a partir del 1 de septiembre de 2017. En ningún caso, los grados sujetos a ajuste tendrán una diferencia respecto al grado inmediato inferior no menor de 50 dólares. Se exceptúa de esta disposición a los directores y gerentes de hospitales, centros o unidades de salud, director/rector 4 y miembros activos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Comisión de Tránsito del Ecuador. El Ministerio del Trabajo procederá a reestructurar dichas escalas. Esta disposición incluye las empresas públicas y las instituciones que conforman la banca pública. Los servidores públicos de nombramiento regular que a la fecha reciban una remuneración mensual unificada superior al grado 2 mantendrán su remuneración actual bajo criterio de sobrevaloración.

Las remuneraciones mensuales unificadas que superaban el grado 2 del nivel jerárquico superior fueron reajustadas en un 10% en menos a partir del 1 de septiembre, es decir, se redujo a 21 funcionarios NJS su remuneración mensual. Teniendo un ahorro mensual de siete mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares. (USD. 7.488,00)

CARGO / PUESTO ANTES DEL DECRETO

DESPUES DEL DECRETO

GERENTE GENERAL 5.009,00

4.508,00

SUBGERENTE GENERAL 4.508,00

4.057,00

GERENTE DE OPERACIONES 3.798,00

3.418,00

SUBGERENTE DE MOVILIDAD Y MECANICA 3.038,00

2.734,00

SUBGERENTE DE INFRAESTRUCTURA 3.038,00

2.734,00

SUBGERENTE DE PROYECTOS 3.038,00

2.734,00

GERENTE DE COMERCIALIZACION 3.798,00

3.418,00

SUBGERENTE DE VENTAS Y SERVICIO AL CLIENTE 3.038,00

2.734,00

SUBGERENTE DE MERCADEO Y PRODUCTOS TURISTICOS 3.038,00

2.734,00

SUBGERENTE DE PRODUCTO Y LOGISTICA 3.038,00

2.734,00

SI Sub Gerencia Talento Humano

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INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 135 “NORMAS DE OPTIMIZACION Y AUSTERIDAD DEL GASTO PUBLICO”

GERENTE JURIDICO 3.798,00

3.418,00

AUDITOR INTERNO 3.798,00

3.418,00

GERENTE DE COMUNICACION SOCIAL 3.798,00

3.418,00

GERENTE DE PLANIFICACION 3.798,00

3.418,00

GERENTE ADMINISTRATIVA FINANCIERA 3.798,00

3.418,00

SUBGERENTE ADMINISTRATIVA 3.038,00

2.734,00

SUBGERENTE FINANCIERA 3.038,00

2.734,00

SUBGERENTE DE TALENTO HUMANO 3.038,00

2.734,00

GERENTE DE FILIAL NORTE 3.798,00

3.418,00

GERENTE DE FILIAL SUR 3.798,00

3.418,00

GERENTE DE FILIAL LITORAL 3.798,00

3.418,00

Art. 5.- Pago de remuneración variable por eficiencia.- Se suspende el pago de la remuneración variable por eficiencia para los ejercicios fiscales 2017 y 2018.

En FEEP no se efectuaba el pago de dicha remuneración. N/A Sub Gerencia Talento Humano

Art. 6 .- Vacantes.- Se eliminan las vacantes de todas las instituciones del Estado contempladas en el ámbito del presente decreto, salvo las que previo informe técnico del Ministerio del Trabajo se determine su estricta necesidad de permanencia en el distributivo de remuneraciones institucional, hasta el 29 de septiembre de 2017.

Con respecto a la eliminación de vacantes la Gerencia Administrativa Financiera conjuntamente con la Subgerencia de Talento humano elaboro y envió a EMCO y al Ministerio de Trabajo un informe de las partidas que estaban siendo ocupadas y las que se encontraban vacantes. Posteriormente se envió un informe técnico del por qué la necesidad de la permanencia de las partidas vacantes, es así, que el 24 de abril de 2018 con oficio Nro. MDT-SFSP-2018-0716 el

SI Sub Gerencia Talento Humano

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INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 135 “NORMAS DE OPTIMIZACION Y AUSTERIDAD DEL GASTO PUBLICO”

Ministerio del Trabajo dio respuesta de la permanencia de las partidas correspondientes a: Analista de Tics, Analista de auditoria y especialista de Mercadeo y productos turísticos, dicha respuesta fue la eliminación de las partidas antes mencionadas.

Art. 7 .- Personal de apoyo.- Las Unidades de Gestión del Talento Humano de todas las instituciones del Estado contempladas en el artículo primero del presente decreto crearán un banco de servidores a disposición del Ministerio del Trabajo con el personal de las áreas de apoyo y asesoría que exceda la regulación 70/30 (70% procesos generadores de valor agregado o sustantivo y 30% procesos habilitantes de apoyo y asesoría o adjetivos); el cual conformará el personal que puede ser reasignado para cumplir tareas en otras entidades del ámbito de este decreto. No podrá contratarse nuevo personal de apoyo mientras exista personal que pueda ser reasignado de otras entidades. El Ministerio del Trabajo emitirá el instructivo necesario para la aplicación del presente artículo. El Ministerio del Trabajo evaluará la pertinencia de continuar utilizando los puestos estratégicos en las instituciones públicas del Presupuesto General del Estado, para lo cual emitirá las normas que hagan operativa esta disposición, en un plazo no mayor a treinta días laborales.

Respecto a lo estipulado en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nro. 135, debo señalar que a julio 2018 se reporta en la nómina de personal un total de 429 colaboradores:

MODALIDAD EFECTIVOS

CONTRATOS OCASIONALES 78

LDR 25

NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES 115

NOMBRAMIENTOS PERMANENTES 37

CODIGO DE TRABAJO 174

TOTAL 429

Cabe recalcar que la mayor concentración de agregadores de valor se encuentran en el área de operaciones y comercialización.

SI Sub Gerencia Talento Humano

Art. 8.- Evaluación de cargas de trabajo del personal de las empresas públicas Petroecuador y Petroamazonas. - Las empresas públicas petroleras, con el objetivo de realizar su planificación anual de talento humano, deberán evaluar las cargas óptimas de trabajo de sus funcionarios y obreros, en función de las actividades que cumplen. La Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP y el Ministerio del Trabajo supervisarán la evaluación correspondiente para el año 2017 y planificación del año 2018.

Este artículo no aplica a FEEP. N/A Sub Gerencia Talento Humano

Art. 9.- Contratos de servicios profesionales y consultorías. - La contratación de prestación de servicios profesionales y consultorías por honorarios solo se podrá ejecutar cuando el objeto de la contratación

En virtud de dar cumplimiento al Decreto 135, Ferrocarriles del Ecuador no ha realizado contrataciones de consultorías y las contrataciones que mantenía como servicios profesionales fueron terminadas.

N/A Sub Gerencia Talento Humano

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INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 135 “NORMAS DE OPTIMIZACION Y AUSTERIDAD DEL GASTO PUBLICO”

haga referencia a actividades relacionadas con los procesos agregadores de valor de las entidades sujetas al ámbito del presente decreto. De manera previa a la contratación de consultorías, cualquiera que fuera su objeto, se deberá verificar en el banco de consultorías del sector público, el cual se encuentra a cargo del Servicio Nacional de Contratación Pública, para evitar la duplicidad con estudios ya realizados. De igual forma se restringe la celebración de contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos especializados sin relación de dependencia sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público, a excepción de aquellos casos que justifiquen la imperativa necesidad institucional de contratar, para lo cual se requiere un informe técnico emitido por la Unidad de Gestión de Talento Humano.

Art. 10.- Racionalización del pago por horas extraordinarias y suplementarias. - La planificación de NORMAS DE OPTIMIZACION Y AUSTERIDAD DEL GASTO PUBLICO las jornadas suplementarias y extraordinarias del personal de cada institución que se encuentren sujeto a la ley Orgánica de Servicio Público será autorizada por la máxima autoridad o su delegado, hasta un monto de 30 horas al mes, entre horas suplementarias y extraordinarias, basada en la debida justificación de la necesidad emitida por el responsable del área; sin perjuicio de lo cual, los servidores deberán cumplir con las tareas asignadas dentro de la jornada ordinaria de trabajo.

Con la finalidad de dar cumplimiento a la racionalización de las horas extraordinarias y suplementarias se realizaron varias capacitaciones con las diferentes áreas de FEEP para elaborar una correcta planificación de horas de trabajo y así no superar las 30 horas mensuales entre horas extraordinarias y suplementarias.

HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS 2017 (PRIMER SEMESTRE) USD. 133.345,68

HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS 2018 (PRIMER SEMESTRE) USD. 112.345,76

SI Sub Gerencia Talento Humano

Art. 11 .- Licencias con remuneración.- El otorgamiento de licencias con remuneración para aquellos servidores públicos que vayan a efectuar estudios de post grado, maestrías o especializaciones en la misma ciudad de manera presencial o virtual, deberá ser evaluado en función al interés institucional, el cual contará con el informe favorable del Ministerio del Trabajo, previo informe de la Unidad de Gestión de Talento Humano institucional.

Ferrocarriles del Ecuador no ha otorgado licencias con remuneración a servidores públicos con cargo a estudios en el periodo 2017 y todo lo que va del 2018.

N/A Sub Gerencia Talento Humano

Art. 12.- Depuración institucional.- El Ministerio del Trabajo y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con base al análisis técnico respectivo, identificarán aquellas unidades de las instituciones

En presente artículo no aplica ya que está sujeto a la aplicación del Ministerio de Trabajo y la Secretaria de Planificación y Desarrollo.

N/A Sub Gerencia

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FERROCARRILES DEL ECUADOR EMPRESA PÚBLICA

INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 135 “NORMAS DE OPTIMIZACION Y AUSTERIDAD DEL GASTO PUBLICO”

públicas de la Función Ejecutiva que no generen aporte significativo al cumplimiento de su misión institucional, tanto en su funcionamiento como en los productos y servicios que brinden, a fin de proceder a su eliminación.

Talento Humano

Art. 13.- Racionalización de programas públicos. - La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo procederá a la racionalización de aquellos programas y proyectos institucionales que no sean eficaces y eficientes e impliquen duplicidad o contraposición con otros similares. Se pondrá especial énfasis en limitar la contratación de personal a través de programas y proyectos de inversión, en ningún caso se procederá a contratar servicios ocasionales para actividades permanentes o de funcionamiento de procesos habilitantes.

En presente artículo no aplica ya que está sujeto a la aplicación del Ministerio de Trabajo y la Secretaria de Planificación y Desarrollo.

N/A Sub Gerencia Talento Humano

Art. 14.- Racionalización del pago por viático por gastos de residencia. -

Todas las instituciones del Estado contempladas en el artículo primero

del presente decreto, deberán priorizar la contratación de personal

residente en la localidad donde presten sus servicios.

Racionalización del pago por viático por gastos de residencia, la Subgerencia de Talento Humano emitió un Informe Técnico para el pago de residencia mediante Memorando Nro. FEEP-GAF-STH-2017-1003-M de 21 de diciembre de 2017 suscrito por el Ing. Ricardo Rosero Sagal, en el cual concluye lo siguiente: Del análisis realizado, la Subgerencia de Talento Humano de la empresa pública Ferrocarriles del Ecuador, emite DICTAMEN FAVORABLE para proceder con el reconocimiento del pago de residencia a dos funcionarios del nivel jerárquico superior, siempre y cuando exista la correspondiente partida presupuestaria con su real capacidad económica y se elabore el acto normativo o la resolución correspondiente que regule el pago. El 21 de diciembre de 2017, la Gerencia Jurídica emite Resolución Nro. FEEP-FEEP-2017-0007-R y resuelve en su artículo 1. – Aprobar el informe técnico, referente al beneficio del viatico por gastos de residencia a favor de los servidores constantes en el Memorando Nro. FEEP-GAF-STH-2017-1003-M de 21 de diciembre de 2017 suscrito por el Ing. Ricardo Rosero Sagal, Subgerente de Talento Humano. Dando cumplimiento al Decreto Ejecutivo 135; Ferrocarriles del Ecuador E.P. dio prioridad a contratar servidores y funcionarios residentes en esta localidad, es así que, de un total de 30 funcionarios de Nivel Jerárquico Superior solo a dos se les paga residencia.

SI

Sub Gerencia Talento Humano

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FERROCARRILES DEL ECUADOR EMPRESA PÚBLICA

INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 135 “NORMAS DE OPTIMIZACION Y AUSTERIDAD DEL GASTO PUBLICO”

Art. 15.- Viajes al

exterior. - Los viajes

al exterior de los

servidores públicos

de la Función

Ejecutiva cuyo

objetivo sea la

participación en

eventos oficiales y

en representación

de la institución o

del Estado, serán

previamente

calificados y

autorizados por la

Secretaría General

de la Presidencia de

la República. En el

caso de las

Empresas Públicas

de la Función

Ejecutiva, será la

máxima autoridad o

su delegado, la que

autorice los viajes al

exterior de sus

servidores públicos

de conformidad con

Ferrocarriles del Ecuador E.P. emitió la normativa correspondiente expidiendo el REGLAMENTO DE VIAJES AL EXTERIOR DE LAS Y LOS SERVIDORES

PÚBLICOS; OBRERAS Y OBREROS; Y AUTORIDADES DE FERROCARRILES DEL ECUADOR EMPRESA PÚBLICA – FEEP el 17 de octubre de 2017. Al dar

cumplimiento con dicha normativa se puede evidenciar que existe una disminución entre el primer semestre del 2017 y el 2018:

CRONOLOGICO DE COMISIONES AL EXTERIOR FEEP 2017 - SERVIDORES FEEP

No. MES FILIAL RESOLUCIÓN ACCIÓN DE PERSONAL

FECHA DE ELABORACION DE

ACCION

CÉDULA DE CIUDADANÍA

NOMBRES COMPLETOS

ASUNTO NOMBRE DE

FERIA / EVENTO PAIS/CIUDAD

FECHAS DE ASISTENCIA A

FERIA / EVENTO

1 ENERO CENTRO RESOLUCIÓN No. FEEP-2017-

027 052B-STH-2017

31 de enero del 2017 1718369406 CALERO MEJIA PATRICIA ALEXANDRA

COMISION SERVICIOS AL EXTERIOR

ITB Berlín - Alemania

05 al 14 de marzo del 2017

2 FEBRERO CENTRO RESOLUCIÓN No. FEEP-2017-

043 092A-STH-2017

17 de febrero del 2017

1708272248 JARAMILLO CAMPOS VÍCTOR HUGO

COMISION SERVICIOS AL EXTERIOR

Presentación de los productos de Tren Ecuador

visitas a Japón y Australia

10 al 25 de marzo del 2017

3 FEBRERO CENTRO RESOLUCIÓN No. FEEP-2017-

048 104-STH-2017

23 de febrero del 2017

1718429499 ANDRADE MOLINA MARCO VINICIO

COMISION SERVICIOS AL EXTERIOR

ANATO Bogotá - Colombia

28 de febrero al 10 de marzo

del 2017

4 MARZO CENTRO RESOLUCIÓN No. FEEP-2017-

074 153A-STH-2017

22 de marzo del 2017 1713146171 PÉREZ ALMEIDA PABLO RUBÉN

COMISION SERVICIOS AL EXTERIOR

WTM Latin América/Braztoa 2017

Sao Paulo - Brasil

02 al 09 de abril del 2017

5 MARZO CENTRO RESOLUCIÓN No. FEEP-GG-

2017-079 156B-STH-2017

24 de marzo del 2017 1712483443 LANDÍVAR RIVADENEIRA IRENE LORENA

COMISION SERVICIOS AL EXTERIOR

WTM Latin América/Braztoa 2017

Sao Paulo - Brasil

02 al13 de abril del 2017

6 MAYO CENTRO RESOLUCIÓN No. FEEP-GG-

2017-107 242-STH-2017

03 de mayo del 2017 1708272248 JARAMILLO CAMPOS VÍCTOR HUGO

COMISION SERVICIOS AL EXTERIOR

EMOTIONS 2017 Buenos - Aires, Argentina

05 al13 de mayo del 2017

7 MAYO CENTRO RESOLUCIÓN No. FEEP-GG-

2017-108 245B-STH-2017

04 de mayo del 2017 1712689171

VARELA CHAMORRO VERONICA MARIANELA

COMISION SERVICIOS AL EXTERIOR

Latin América Passsenger Rail Expansion Congress

Buenos - Aires, Argentina

10 al13 de mayo del 2017

8 MAYO CENTRO RESOLUCIÓN No. FEEP-GG-

2017-108 245A-STH-2017

04 de mayo del 2017 1707452510 MOSQUERA ZABALA FRANCISCO JOSÉ

COMISIONSERVICIOS AL EXTERIOR

Latin América Passsenger Rail Expansion Congress

Buenos - Aires, Argentina

10 al13 de mayo del 2017

SI

Sub Gerencia Talento Humano

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FERROCARRILES DEL ECUADOR EMPRESA PÚBLICA

INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 135 “NORMAS DE OPTIMIZACION Y AUSTERIDAD DEL GASTO PUBLICO”

la dinámica del

sector. La

Secretaria General

de la Presidencia en

coordinación con el

Ministerio de

Relaciones

Exteriores y

Movilidad Humana,

emitirán la

normativa para

regular y autorizar

viajes

internacionales del

personal del

servicio exterior.

9 MAYO CENTRO RESOLUCIÓN No. FEEP-GG-

2017-116 260A-STH-2017

11 de mayo del 2017 1713217485 LUGO CASTILLO MARGARITA ELIZABETH

COMISIONSERVICIOS AL EXTERIOR

Caravana Copa Vacations

México 21 al 27 de

mayo del 2017

10 MAYO CENTRO RESOLUCIÓN No. FEEP-GG-

2017-131 291-STH-2017

23 de mayo del 2017 1203908387 FREIRE OVALLE AMALIA SOLEDAD

COMISIONSERVICIOS AL EXTERIOR

Experience Latin América 2017

Reino Unido - Londres

03 al15 de junio del 2017

11 MAYO CENTRO RESOLUCIÓN No. FEEP-GG-

2017-131 290-STH-2017

23 de mayo del 2017 1712483443 LANDÍVAR RIVADENEIRA IRENE LORENA

COMISIONSERVICIOS AL EXTERIOR

Experience Latin América 2017

Reino Unido - Londres

03 al15 de junio del 2017

Correspondiente al primer semestre del 2018 se han realizado las siguientes las comisiones de servicios al exterior, conforme el siguiente detalle

CRONOLOGICO DE COMISIONES AL EXTERIOR FEEP 2018

No. MES FILIAL RESOLUCIÓN ACCIÓN DE PERSONAL

FECHA DE ELABORACION DE

ACCION

CÉDULA DE CIUDADANÍA

NOMBRES COMPLETOS

ASUNTO

NOMBRE DE FERIA

/ EVENTO

PAIS/CIUDAD

FECHAS DE ASISTENCIA

A FERIA / EVENTO

1 ENERO CENTRO RESOLUCIÓN No. FEEP-2018-

001 031-STH-2018

12 de enero del 2018 1712904463 REINOSO LOAIZA ANDRES ALEJANDRO

COMISION SERVICIOS AL EXTERIOR

FITUR 2018

Madrid - España 15 al 22 de enero del

2018

2 FEBRERO CENTRO RESOLUCIÓN No. FEEP-2018-

002 267-STH-2018

28 de febrero del 2018

1715613194 RIVADENEIRA RICAURTE MARIA CRISTINA

COMISION SERVICIOS AL EXTERIOR

ITB 2018

Berlín - Alemania y visitas a clientes importantes en Paris - Francia

03 al 10 de marzo del

2018

3 FEBRERO CENTRO RESOLUCIÓN No. FEEP-2018-

002 266-STH-2018

28 de febrero del 2018

1713217485 LUGO CASTILLO MARGARITA ELIZABETH

COMISION SERVICIOS AL EXTERIOR

ITB 2018

Berlín - Alemania y visitas a clientes importantes en Paris - Francia

03 al 12 de marzo del

2018

4 ABRIL CENTRO RESOLUCIÓN No. FEEP-2018-

004 399-STH-2018

20 de abril del 2018 1724051410 CHICO URBINA DIANA ESTHER

COMISION SERVICIOS AL EXTERIOR

EMOTIONS 2018

Buenos Aires - Argentina

22 al 26 de abril del

2018

Sub Gerencia Talento Humano

Art. 16.- Movilización interna. - La máxima autoridad de la entidad, o su delegado, autorizará la movilización interna de los funcionarios que se

El Gerente Administrativo Financiero, Delegado de la Máxima Autoridad, es el encargado de autorizar la movilización interna de los funcionarios de FEEP. Disposición emitida mediante

SI Sub Gerencia

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trasladan para cumplir con las funciones derivadas de su cargo o para asistir a reuniones de trabajo y/o eventos de capacitación deberá estar plenamente justificada. Se preferirá el uso de herramientas informáticas como videoconferencias en el caso que la situación lo amerite.

memorando No. FEEP-GAF-2018-0128-M de 16 de abril de 2018. “...solicito dar cumplimiento a las disposiciones antes señaladas y que la solicitud del requerimiento vehicular sean remitidas a esta Gerencia, para su debida autorización, con la debida justificación del caso, atendiendo a las Políticas del Buen Uso de Vehículos de Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública, y disponibilidad vehicular…”

Administrativa

Jefatura Servicios

Generales

Art. 17.- Compra de pasajes.- Para la Función Ejecutiva, se elimina la compra de pasajes premier (que permiten cambiar la hora o fecha), salvo para miembros del gabinete y personal autorizado por la Secretaría General de la Presidencia de la República. Con fines de optimización en la adquisición de pasajes, se deberá seleccionar el menor valor de las cotizaciones de pasajes por internet, de la agencia de viajes, de la compañía u otros.

FEEP cuenta con un contrato por Régimen Especial con la Empresa Pública TAME para la adquisición de pasajes aéreos, en dónde se selecciona el pasaje con la opción de menor valor. Además, se solicitó a las Gerencias de cada área solicitar los mismos con al menos 48 horas de anticipación, con el afán de obtener precios convenientes para la institución, disposición emitida mediante memorando No. FEEP-GAF-2018-0188-M de 24 de Mayo de 2018 “…gestionará la adquisición de pasajes aéreos única y exclusivamente con 48 horas de anticipación, y el pedido se formalizará por medio de Quipux dirigido a esta Gerencia, a no ser que se presente algún caso de fuerza mayor, con la finalidad de conseguir precios económicos en la página de Tame EP, por tema de optimización de recursos; por tanto, las áreas deberán planificar con anticipación cualquier eventualidad respecto a solicitud de pasajes.

SI Sub Gerencia

Administrativa

Jefatura e Servicios

Generales

Art. 18.- Evaluación de vehículos terrestres.- Para el caso de la Función Ejecutiva y sus Empresas Públicas, se dispone al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público realizar una evaluación de los vehículos terrestres institucionales públicos con la finalidad de su redistribución entre las instituciones que comprende este decreto, con la sola excepción de los vehículos de uso especializado, incluidos patrulleros, vehículos tácticos militares, ambulancias, motobombas, equipo caminero, y agrícolas. Los vehículos de alta gama se procederán con su enajenación, de conformidad del Reglamento de Bienes del Sector Público, para lo cual el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, tendrá el plazo de 180 días, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

FEEP dentro de su parque automotor cuenta únicamente con un vehículo considerador de alta gama, por tanto, no es procedente la evaluación citada. Mediante memorando No. FEEP-GAF-SA-2018-1050-M de 01 de junio de 2018, la Subgerencia Administrativa remitió el respectivo informe a la Gerencia Administrativa Financiera.

SI Sub

Gerencia Administra

tiva

Jefatura Servicios

Generales

Art. 19.- Compra de vehículos.- Para el caso de la Función Ejecutiva y sus Empresas Públicas, se prohíbe la compra de automóviles de alta gama y se autoriza el uso máximo de dos vehículos todo terreno/todo camino, que no sean camionetas, por unidad de administración financiera pública, de gama superior a 2.000 ce; en caso de disponer de más de dos vehículos, el número

FEEP dentro de su parque automotor cuenta únicamente con un vehículo considerador de alta gama, por tanto, no es procedente poner a disposición del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público para su respectiva redistribución o enajenación.

SI Sub

Gerencia Administra

tiva

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en exceso se deberá poner a disposición del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público para su respectiva redistribución o enajenación; con la única excepción para el parque automotor asignado a la Presidencia. Se prohíbe además la compra de vehículos no especializados, salvo aquellos aprobados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. Para el resto de Funciones del Estado, la compra de vehículos estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de cada entidad.

Mediante memorando No. FEEP-GAF-SA-2018-1050-M de 01 de junio de 2018, esta Subgerencia remitió el respectivo informe a la Gerencia Administrativa Financiera. Mediante Oficio FEEP-FEEP-2018-0139-O la Gerencia General comunica a INMOBILIAR “...no dispone de vehículos considerados de alta gama para poner a disposición de su representada, en virtud de que se cuenta únicamente con un vehículo todo terreno de gama superior a 2.000 c.c. el mismo que es utilizado por esta Gerencia.

Jefatura Servicios

Generales

Art. 20.- Uso de sirenas y balizas en vehículos oficiales.- Para el caso de la Función Ejecutiva y sus Empresas Públicas, se prohíbe la instalación de sirenas y balizas en vehículos oficiales y se dispone la inmediata desinstalación de las mismas, a excepción de las autorizadas por la Secretaría General de la Presidencia de la República.

Ningún vehículo de FEEP cuenta con sirenas y balizas, por tanto, se cumple con la disposición. SI Sub Gerencia

Administrativa

Jefatura Servicios

Generales

Art. 21.- Actualización de estado de funcionamiento del parque automotor del sector público. - Para el caso de la Función Ejecutiva y sus Empresas Públicas, se dispone a las entidades actualizar el registro del parque automotor de cada institución en el Sistema de Bienes y Existencias del eSIGEF, incluyendo el estado de funcionamiento actual. El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público realizará la evaluación técnica y del estado mecánico del parque automotor del sector público que se encuentre en mal estado de funcionamiento, en forma previa a reparar o dar de baja con el objetivo de evitar su reposición, acorde al Decreto Ejecutivo No. 1515 de fecha 15 de mayo de 2013.

Mediante oficio No. FEEP-GAF-2018-0112-O de 26 de junio de 2018, se solicitó al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público la evaluación técnica del estado mecánico del parque automotor de la Empresa Pública Ferrocarriles del Ecuador

SI Sub

Gerencia Administra

tiva

Jefatura Servicios

Generales

Art. 22.- Uso de vehículos oficiales.- Para el caso de la Función Ejecutiva y sus Empresas Públicas, conforme a las necesidades institucionales, los servidores públicos podrán conducir los vehículos oficiales, siempre y cuando tengan una licencia de conducir tipo B, exceptuando los vehículos de uso especializado, incluidos patrulleros, vehículos tácticos militares, ambulancias, motobombas, equipo caminero, y agrícolas). Se autoriza la asignación y utilización de los vehículos oficiales institucionales únicamente hasta las autoridades ubicadas en el grado 6 de la Escala de

El Gerente Administrativo Financiero, Delegado de la Máxima Autoridad, es el encargado de autorizar el uso de vehículos oficiales, así como también la autorización de que los servidores públicos por necesidades institucionales puedan conducir los vehículos, siempre y cuando posean una licencia de conducir tipo B, exceptuando los vehículos de uso especializado. La Subgerencia Administrativa cuenta con la respectiva autorización de la Gerencia Administrativa Financiera en sumilla inserta en memorando No. FEEP-GAF-SA-2018-041-INT de 07 de febrero de 2018.

SI Sub

Gerencia Administra

tiva

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Remuneración Mensual Unificada del Nivel Jerárquico Superior. Se prohíbe la asignación de vehículos oficiales de manera expresa para los grados inferiores al grado citado del nivel jerárquico superior, incluido asesores bajo cualquier denominación. La utilización de los vehículos oficiales debe estar a servicios del cumplimiento de las funciones de las instituciones de estado.

Jefatura Servicios

Generales

Art. 23.- Realización de eventos públicos y de capacitación. - Para el caso de

la Función Ejecutiva, se prohíbe la realización de eventos públicos y de

capacitación en hoteles, hosterías y locales privados, salvo aquellos

debidamente autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la

República. Para el resto de Funciones del Estado, la realización de eventos

públicos y de capacitación estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de

cada entidad, y se exhorta a utilizar los espacios públicos disponibles.

Realización de eventos públicos y de capacitación, la Subgerencia de Talento Humano dando cumplimiento a la normativa legal vigente, inició el proceso de elaboración del Plan Anual de Capacitación 2018 institucional, y realizó las gestiones necesarias con las Carteras de Estado que proporcionan capacitaciones gratuitas a los servidores públicos con la finalidad de cubrir parte de las necesidades de capacitación que constan en el Plan de Capacitación 2018, considerando que el presupuesto limitado con el que Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública cuenta es para satisfacer las necesidades de capacitación de los procesos agregadores de valor. Las Instituciones con las que se realizaron acercamientos son:

Controlaría General del Estado.

Servicio Integrado de Seguridad ECU – 911.

Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito.

Ministerio de Turismo.

Escuela de la Función Judicial Nos mantenemos a la espera del procedimiento para solicitar los cursos que organizará la INAP, a través del Ministerio del Trabajo. Se estableció como parte esencial del proceso, considerar los temas vinculados a los procesos institucionales agregadores de valor, a fin de fortalecer los servicios institucionales.

SI

Sub Gerencia Talento Humano

Art. 24.- Arriendo, remodelación, adecuación y mantenimiento de inmuebles.- Para el caso de la Función Ejecutiva, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público autorizará el arrendamiento de inmuebles dentro del país, destinados al funcionamiento de entidades públicas, siempre y cuando no existan inmuebles públicos disponibles en la localidad que cumplan con los requerimientos de la entidad. En el caso de autorizarse el arriendo de inmuebles dentro del país, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público observará el costo promedio de

Considerando que Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública FEEP, cuenta a nivel nacional con un sin número de bienes inmuebles para suplir sus necesidades de infraestructura, la empresa no ha realizado ningún proceso para arrendar un bien inmueble para su utilización.

SI Sub Gerencia

Administrativa

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INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 135 “NORMAS DE OPTIMIZACION Y AUSTERIDAD DEL GASTO PUBLICO”

arrendamiento de inmuebles en la localidad, y el costo de remodelaciones y adecuaciones requeridas por las entidades. Para la adecuación de los inmuebles arrendados dentro del país, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público autorizará el monto de gasto para remodelaciones y adecuaciones requeridas por las entidades, observándose las áreas máximas por persona y los mecanismos de recuperación o compensación de inversión en remodelación y/o adecuaciones. El arrendamiento de inmuebles en el exterior para vivienda de los funcionarios del servicio exterior y de las oficinas de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representantes permanentes del Ecuador en el exterior, será regulado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de control que fueren pertinentes. El funcionario del servicio exterior que goce con este beneficio no percibirá el viático por gastos de residencia.

Jefatura Inventario

Art. 25.- Propaganda y publicidad.- Las instituciones públicas de la Función Ejecutiva podrán difundir, informar, publicitar, contratar propaganda y elaborar material publicitario únicamente previa autorización de su Plan de Comunicación por parte de la Secretaría Nacional de Comunicación, quién emitirá las regulaciones pertinentes.

Detalle de la Cobertura de medios Enero - mayo 2018:

MEDIO DE COMUNICACIÓN

RADIO PRENSA TV RADIO DIGITAL DIA

Enero

Tc Televisión x 12/01/2018

Gama Tv x 12/01/2018

Radio casa de la cultura x 12/01/2018

Febrero

La Gaceta x 20/02/2018

La Hora x 22/02/2018

Exacto Digital x 27/02/2018

Marzo

Radio Vigía x 15/04/2018

Abril

Radio Vigía x 27/04/2018

Bajo la Lupa x 27/04/2018

SI

Gerencia

Comunica-ción

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Mayo

Varios x x x x x 30/05/2018

Detalle del Plan de Medios Enero - mayo 2018:

MEDIO DE COMUNICACIÓN

RADIO TV PRENSA DIGITA

L TEMA HORA

Enero

Bajo la Lupa On line Gestión FEEP Consulta Popular

10:00

Febrero

La Gaceta Latacunga

Prensa escrita

Espacios de la Estación del Ferrocarril se entregarían a varias instituciones

10h00

Marzo

Radio Vigiía 90.5 Premios ITB Berlín y Contrato Colectivo 07h30

Abril

Radio Vigiía 90.5 Premios Wolrd Trade Awards. Productos Desempaquetados

07h30

Bajo la Lupa On line Digital Gestión FEEP Consulta Popular

10:00

Mayo

Varios On line On line On line On line Rueda de Prensa Feriatur 10h00

Detalle de la ejecución del presupuesto de publicidad enero – mayo 2018:

PARTIDA DESCRIPCIÓN

PRESUPUESTO

DESCRIPCIÓN NOMBRE DEL

PROVEEDOR

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO

CUENTA 2018 RUBRO EJECUCIÓN EJECUCIÓN EJECUCIÓN EJECUCIÓN EJECUCIÓN

530207 Difusión, información, publicidad

119856,78 USD

(Comunica

Publicación de notificación de Contraloría

Medios Públicos

265,47 265,47

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FERROCARRILES DEL ECUADOR EMPRESA PÚBLICA

INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 135 “NORMAS DE OPTIMIZACION Y AUSTERIDAD DEL GASTO PUBLICO”

530807

Material de impresión, fotografía, reproducción y publicidad

ción y

marketing)

Impresión de material publicitario

Catalina Yánez

295,68 295,68

530807

Material de impresión, fotografía, reproducción y publicidad

Impresión de suvenires

JS Publicidad

1.792,00

530207 Difusión, información, publicidad

Publicación de notificación de Contraloría

Agencia Rivas

192.98

530207 Difusión, información, publicidad

Publicación de notificación de Contraloría

Publonce

168,56

530807

Material de impresión, fotografía, reproducción y publicidad

Impresión de material publicitario

QARTELEC

581,98

Detalle del Reporte total de Redes Sociales de Ferrocarriles Ecuador EP enero - junio 2018:

RED SOCIAL TOTAL GENERAL

SEGUIDORES MENCIONES LIKES

Facebook 586,00 819,00 550,00

Detalle del Reporte total de Redes Sociales de Tren Ecuador enero - junio 2018:

RED SOCIAL TOTAL GENERAL

SEGUIDORES MENCIONES LIKES

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FERROCARRILES DEL ECUADOR EMPRESA PÚBLICA

INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 135 “NORMAS DE OPTIMIZACION Y AUSTERIDAD DEL GASTO PUBLICO”

Facebook 464.841,00 17.977,00 467.395,00

Art. 26.- Control de inventarios.- Las instituciones públicas establecerán procesos de control de inventarios de bienes y existencias, emitirán políticas a fin de regular los niveles óptimos de inventario, sobre montos superiores a USD 5 millones, y realizarán el seguimiento del control de inventarios de manera semestral, con el objetivo de reducir pérdidas o caducidad de inventarios, mejorar los procesos de compra, y optimizar su presupuesto.

En aplicación del Art. 26 del Decreto Ejecutivo No. 135, que expresamente determina que: “Las instituciones públicas establecerán procesos de control de inventarios de bienes y existencias, emitirán políticas a fin de regular los niveles óptimos de inventario…”; con el fin de aplicar una campaña de concientización, optimización y racionalización, respecto al uso y distribución de los bienes, insumos, suministros, materiales, repuestos, etc., que se requieren de bodega. Desde la Unidad de Inventarios se implementó el: “Instructivo para la Solicitud de Bienes, Materiales y Suministros de Bodega”, para que todos los servidores públicos de Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública FEEP, generen sus requerimientos de suministros, materiales de bodega, repuestos, etc., basados en las necesidades prioritarias de consumo.

SI Sub

Gerencia Administra

tiva

Jefatura Inventario

Art. 27.- Asignación y uso de teléfonos celulares. - Para el caso de la Función Ejecutiva, se autoriza la asignación y uso de teléfonos celulares institucionales únicamente al grado 7 y superiores de la Escala de Remuneración Mensual Unificada del Nivel Jerárquico Superior. Se prohíbe de manera expresa la asignación y utilización por parte de los grados inferiores. En el caso de las Empresas Públicas creadas por Decreto Ejecutivo la asignación será solo para las Gerencias Generales. El Secretario General de la Presidencia de la República, previa justificación de la necesidad institucional, podrá establecer excepciones a las restricciones establecidas en el presente artículo. Nota: Inciso segundo agregado por artículo único de Decreto Ejecutivo No. 178, publicado en Registro Oficial Suplemento 105 de 23 de Octubre del 2017.

En relación al cumplimiento al Art. 27 del Decreto Nro. 1345, informo que Ferrocarriles del Ecuador, no posee contratado un servicio de telefonía celular para Gerencia y Subgerencia. Para suplir la necesidad de Telecomunicaciones en locomotoras y tareas logísticas inherentes a la prestación del servicio ferroviario mantiene vigente un servicio de radiofrecuencia y Voz VPN.

SI Sub Gerencia

Administrativa

Jefatura de Tics

Art. 28.- Contratación de empresas de seguridad.- Para el caso de la Función Ejecutiva, el Ministerio del Interior autorizará y establecerá los costos referenciales para la contratación de empresas de seguridad.

Previa a la contratación del Servicio de Seguridad, Ferrocarriles del Ecuador mediante oficio No. FEEP-GAF-2018-0003-O de 06 de febrero de 2018, solicitó al Ministerio del Interior la renovación del permiso de contratación del “Servicio de Vigilancia y Seguridad Fija a Nivel Nacional”

SI SGA Jefatura Servicios

Generales

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FERROCARRILES DEL ECUADOR EMPRESA PÚBLICA

INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 135 “NORMAS DE OPTIMIZACION Y AUSTERIDAD DEL GASTO PUBLICO”

Art. 29.- Tarifas de proveedores para la

prestación de servicios en general y de provisión

nacional.- Previa la contratación de servicios en

general y de provisión nacional, se deberá

realizar la comparación de las tarifas de

proveedores actuales con otros proveedores de

dichos servicios, de conformidad con las normas

establecidas por el Servicio de Contratación

Pública, mismas que privilegiarán siempre la

producción nacional, para lo cual el SERCOP

deberá revisar los precios o valores con los que

actualmente viene trabajando en beneficio de la

optimización del gastos.

Procesos de contratación pública año 2018:

No CODIGO OBJETO DEL CONTRATO PROVEEDOR MONTO DEL CONTRATO

1 CDC-FEEP-001-

2017

CONSULTORÍA PARA ESTUDIOS DE AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO PARA LOS CAFÉS DEL TREN CHIMBACALLE Y ALAUSÍ.

ING. JOSE FREDI CHUQUISALA CHUQUISALA

USD. 14,850.00

2 RE-FEEP-002-2018 CONTRATACION DE LA POLIZA DE EQUIPO Y MAQUINARIA PARA EL EQUIPO TRACTIVO PARA FERROCARRILES DEL ECUADOR EMPRESA PUBLICA-FEEP.

SEGUROS SUCRE USD. 868.030,25

3 LICBS-004-2018 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA A NIVEL NACIONAL DE MOTORIZADOS.

ARMILED CIA. LTDA USD. 522.897,84

4 CDC-FEEP-005-

2018

“CONSULTORÍA PARA UN PROGRAMA INTEGRAL DE CAPACITACIÓN EN: 1.- GESTIÓN INTERNA DE COSTOS Y PRECIOS, 2.- GESTIÓN DE VENTAS Y 3.- HERRAMIENTAS DE MARKETING Y COMERCIALIZACIÓN, PARA LOS CAFÉS DEL TREN CHIMBACALLE, ALAUSÍ, MILAGRO Y PLAZAS ARTESANALES DEL TREN DE RIOBAMBA, ALAUSÍ Y BUCAY.

CORPORACIÓN LIDERES PARA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

USD. 46.000,00

5 RE-FEEP-006-2018 SERVICIO DE PROVISIÓN DE PASAJES AÉREOS NACIONALES PARA LOS SERVIDORES DE FERROCARRILES DEL ECUADOR EMPRESA PÚBLICA-FEEP.

TAME EP. USD. 20.000,00

6 RE-FEEP-007-2018 ADQUISICIÓN DE REPUESTOS Y MANTENIMIENTO PARA MOTORES CATEEPILLAR

TALLERES PARA MAQUINARIA INDUSTRIAL AGRÍCOLA S.A.

USD. 27.678,57

7 MCO-FEEP-009-

2018

CONTRATACIÓN DE OBRA PARA LA AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO PARA LOS CAFÉS DEL TREN CHIMBACALLE Y ALAUSÍ.

ROQUE MAURICIO NARVAEZ GOMEZ

USD. 200,297.78

8 RE-FEEP-010-2018 ADQUISICIÓN DE REPUESTOS Y MANTENIMIENTO PARA MOTORES PERKINS

SERVICIOS INDUSTRIALES VALLEJO ARAUJO S.A. SIVASA

USD. 24.214,25

RE-FEEP-012-2018 CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS GENERALES Y VIDA PARA FERROCARRILES DEL ECUADOR-FEEP, 2018-2019 A NIVEL NACIONAL

SEGUROS SUCRE USD. 204.454,96

10 REGN-FEEP-013-

2018 ADQUISICIÓN DE DURMIENTES DE HORMIGON

UNIÓN CEMENTERA NACIONAL UCEM S.A.

USD. 2´460.000,00

SI

Gerencia Jurídica

Art. 29.- Tarifas de proveedores para la prestación de servicios en general y de provisión nacional.- Previa la contratación de servicios en general y de

En todos los procesos de contratación de Ínfima Cuantía se solicitan tres cotizaciones, con la finalidad de efectuar un análisis mediante el cuadro comparativo de los costos y

SI SGA

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FERROCARRILES DEL ECUADOR EMPRESA PÚBLICA

INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 135 “NORMAS DE OPTIMIZACION Y AUSTERIDAD DEL GASTO PUBLICO”

provisión nacional, se deberá realizar la comparación de las tarifas de proveedores actuales con otros proveedores de dichos servicios, de conformidad con las normas establecidas por el Servicio de Contratación Pública, mismas que privilegiarán siempre la producción nacional, para lo cual el SERCOP deberá revisar los precios o valores con los que actualmente viene trabajando en beneficio de la optimización del gastos.

especificaciones de cada uno, antes de efectuar la contratación; y, en los procesos de Catálogo Electrónico de acuerdo a los costos y especificaciones que se encuentren catalogados en el Sistema Oficial de Contratación Pública SOCE, por lo que se da cumplimiento con lo establecido en el artículo 29 del Decreto Ejecutivo No. 135 y en conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento.

Coordina-dor

Adquisi-ciones

Art. 30.- Enajenación o transferencia de activos inmuebles improductivos.- Para el caso de la Función Ejecutiva, se dispone la enajenación o transferencia a título gratuito de los activos inmuebles improductivos de las entidades a la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público; incluyendo, aquellos bienes inmuebles localizados fuera del territorio nacional.

Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública FEEP, cuenta con el bien inmueble denominado Oficinas Centrales, ubicado en la calle Bolívar y García Moreno, mismo que se encuentra declarado como Bien Patrimonial por parte del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, por lo que en coordinación con el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILAR, se han realizado las gestiones pertinentes para que mediante Comodato o Convenio de Uso, sea trasladado hacia otras entidades, para lo cual se han realizado visitas conjuntas con varias entidades interesadas, tales como: CORDICOM, MINISTERIO DE CULTURA Y CANCILLERÍA

SI Sub

Gerencia Administra

tiva Jefatura

Inventario

Art. 31.- Personal de seguridad.- Se dispone la reducción del personal asignado a la seguridad de las autoridades públicas de conformidad con los lineamientos que emita el Ministerio del Interior.

Ferrocarriles del Ecuador no posee personal de seguridad, por tanto, no aplica para la institución.

N/A Sub Gerencia

Administrativa

Jefatura Servicios

Generales

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FERROCARRILES DEL ECUADOR EMPRESA PÚBLICA

INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 135 “NORMAS DE OPTIMIZACION Y AUSTERIDAD DEL GASTO PUBLICO”

CONCLUSIONES • A partir de la emisión del Decreto Ejecutivo 135, de 1 de septiembre de 2017, Ferrocarriles del Ecuador E.P. dando cumplimiento a las

disposiciones contenidas en el decreto en mención emprendió las medidas correspondientes a fin de disminuir el gasto público. • Se elaboraron reglamentos y normativa para el cumplimiento y aplicación del antes mencionado decreto. • Según el análisis técnico se puede evidenciar que existe una reducción en el gasto público en FEEP.

Sub Gerencia Talento Humano

RECOMENADACIONES Con los antecedentes anteriormente expuestos la Subgerencia de Talento Humano recomienda: • Dar continuidad a las acciones tomadas con la finalidad de reducir el gasto público. • Continuar con la gestión con otras instituciones públicas en búsqueda de capacitar al personal de FEEP de manera gratuita. • Priorizar la contratación de personal residente en la localidad donde presten sus servicios.

Sub Gerencia Talento Humano

Quito, 03 de julio de 2018