información privilegiada

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PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas SMV Superintendencia del Mercado de Valores DECENIO DE !S PERSON!S CON DISC!P!CID!D EN E PERÚ " !#O DE ! IN$E%R!CION N!CION! & E RECONOCIMIEN$O DE N'ES$R! DIVERSID!D EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Reglamento contra el Abuso de Mercado – Normas sobre uso ndebd In!ormac"n Pr#legada $ Man%ulac"n de Mercado &Resoluc"n de Su%erntendenca N' (()*+(,+*SMV-(,. Dentro de los principales objetivos que persigue la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, SMV) se encuentran protegera los inversionistas y asegurar el funcionamiento de mercados justos, eficientes y transparentes. Para ello, resulta necesario que toda informacin relevante s encuentre a disposicin del p!blico en general de manera suficiente, oportun en igualdad de condiciones (transparencia de la informacin) y que adem"s se lleve a cabo una correcta formacin de precios de los valores en el mercado (transparencia de las operaciones). #a transparencia de la informacin y de las operaciones contribuye a que los inversionistas puedan tomar decisiones de inversin eficientes y negociar a precios que se formen por la libre interaccin de la oferta y demanda. #as pr"cticas manipulativas atentan contra la correcta formacin de prec menoscaban el rol de los mercados financieros en el proceso de asignacin de recursos en la econom$a, impidiendo la e%istencia de mercados equitativos, eficientes y transparentes. &s por ello que la #ey del Mercado de Valores (en adelante, #MV) impone obligaciones de revelacin de informacin a los part$cipes del mercado con l finalidad de reducir la asimetr$a de informacin y garanti'ar un trato justo equitativo para los inversionistas as$ como pro $be e%presamente la comisi de pr"cticas de abuso de mercado que atentan contra la integridad y transparencia del mercado, talescomo el uso indebidode informacin privilegiada y la manipulacin de mercado 1 . &n esa direccin, el *eglamento contra el +buso de Mercado -ormas sobre uso indebido de nformacin Privilegiada y Manipulacin de Mercado adelante el * &/#+M&-01 ), tomando como referencia las mejores pr"cticas internacionales 2 , persigue proporcionar a los part$cipes del mercado un mayor entendimiento respectodel alcance de los elementos que configuran la comisin de pr"cticas de abuso de mercado y una mayor predictibili respecto de la facultad supervisora de dic as pr"cticas por parte de la SMV. 1 2on fec a 34 de febrero de 5363 se public la #ey -7 58993, que modific el art$culo 657 de la #MV y estableci medidas para sancionar la manipulacin de precios en el mercado de valores, facultando a la SMV pa que mediante norma de car"cter general pueda establecer y pro ibir otras situaciones, comportamientos de abus de mercado o que infrinjan la transparencia e integridad del mercado de valores. 2 2olombia (#ey 894 de 533:, #ey del Mercado de Valores) ; Descubrimiento de Precios en el Merc Valores 5363 +utorregulador del Mercado de Valores de 2olombia 2 ile (#ey -7 6<.43:, #ey del Mercado de Valores) &stados =nidos (Securities &%c ange +ct of 68>4) &spa?a (#ey 54;68<<, de 5< de julio del Mercado d Valores ; *eal Decreto 6>>>;533:), las Directivas de la 2omunidad &uropea (Directiva 533>;9;2& del Parlamento &uropeo y del 2onsejo, Directiva 533>;654;2& de la 2omisin) la Directiva de +buso de Mercado emitida por el 2omit@ &uropeo de *eguladores de Valores +lemania (#ey del Mercado de Valores Aertpapier andelsgeset' ApB/) Crancia (/eneral *egulation of t e +MC 0ile Mar et Manipulation) as$ como el *eporte preparado po 2omit@ 0@cnico de la 1rgani'acin nternacional de las 2omisiones de Valores ( 1S21) Mayo 5333. !() Santa Cruz *+, M i r a - o r e s Central . /+0"/*00 111)sm()2o3)pe

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Exposición de motivos de la información privilegiada

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PERMinisterio de Economa y FinanzasSMV

Superintendencia del Mercado

de Valores

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER - AO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

EXPOSICIN DE MOTIVOSReglamento contra el Abuso de Mercado Normas sobre uso indebido de Informacin Privilegiada y Manipulacin de Mercado

(Resolucin de Superintendencia N 005-2012-SMV/01)

Dentro de los principales objetivos que persigue la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, SMV) se encuentran proteger a los inversionistas y asegurar el funcionamiento de mercados justos, eficientes y transparentes. Para ello, resulta necesario que toda informacin relevante se encuentre a disposicin del pblico en general de manera suficiente, oportuna y en igualdad de condiciones (transparencia de la informacin) y que adems se lleve a cabo una correcta formacin de precios de los valores en el mercado (transparencia de las operaciones).

La transparencia de la informacin y de las operaciones contribuye a que los inversionistas puedan tomar decisiones de inversin eficientes y negociar a precios que se formen por la libre interaccin de la oferta y demanda.Las prcticas manipulativas atentan contra la correcta formacin de precios y menoscaban el rol de los mercados financieros en el proceso de asignacin de recursos en la economa, impidiendo la existencia de mercados equitativos, eficientes y transparentes.

Es por ello que la Ley del Mercado de Valores (en adelante, LMV) impone obligaciones de revelacin de informacin a los partcipes del mercado con la finalidad de reducir la asimetra de informacin y garantizar un trato justo y equitativo para los inversionistas; as como prohbe expresamente la comisin de prcticas de abuso de mercado que atentan contra la integridad y transparencia del mercado, tales como el uso indebido de informacin privilegiada y la manipulacin de mercado.

En esa direccin, el Reglamento contra el Abuso de Mercado Normas sobre uso indebido de Informacin Privilegiada y Manipulacin de Mercado (en adelante el Reglamento), tomando como referencia las mejores prcticas internacionales, persigue proporcionar a los partcipes del mercado un mayor entendimiento respecto del alcance de los elementos que configuran la comisin de prcticas de abuso de mercado y una mayor predictibilidad respecto de la facultad supervisora de dichas prcticas por parte de la SMV. Para el cumplimiento de dicho propsito, se enuncian hechos o supuestos que podran calificar como informacin privilegiada, as como las conductas que podran llegar a ser consideradas manipulativas. Se establece, asimismo, que las disposiciones contenidas en el Reglamento son de aplicacin a las personas naturales y jurdicas, domiciliadas o no en el territorio nacional, sea que participen en el mercado de valores como comitentes, intermediarios o bajo cualquier condicin, as como aquellas que sin participar incurran en alguna de las prohibiciones establecidas por la normativa.I. De la Prueba Indiciaria (artculo 3)

El artculo 3 del Reglamento seala que las instancias competentes de la SMV, de conformidad con lo establecido por el artculo 166 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444 (en adelante, LPAG), se encuentran facultadas para recurrir a todos los medios de prueba necesarios, incluida la prueba indiciaria, con respecto a los hechos materia de evaluacin o investigacin, segn el caso, que resulten conducentes para determinar la existencia de las conductas a que se refiere el Reglamento. El referido artculo precisa que quedan excluidos solamente los medios de prueba prohibidos por disposicin expresa.

Mediante la prueba indiciaria, la autoridad administrativa aprecia bajo un anlisis lgico y racional una serie de hechos ciertos, los cuales, evaluados de manera conjunta, generan la conviccin de la existencia de un hecho distinto, tipificado como infraccin.

Es fundamental que el organismo supervisor cuente con las herramientas necesarias para prevenir, investigar y sancionar cualquier conducta que genere un tratamiento asimtrico de la informacin y/o atente contra la correcta formacin de precios en el mercado. La legitimidad de la administracin para hacer uso de la prueba indiciaria en el mbito administrativo encuentra como sustento lo sealado por el artculo 166 de la LPAG, segn el cual los hechos invocados o que fueren conducentes para decidir un procedimiento sern objeto de todos los medios de prueba necesarios, salvo aquellos prohibidos de manera expresa. En consecuencia, no existe disposicin prohibitiva alguna que lmite el empleo de este tipo de medios probatorios a la administracin.

Debe tenerse en cuenta que por la naturaleza de este tipo de infracciones, el empleo de la prueba indiciaria permite enfrentar la escasa o nula existencia de prueba directa.

II. Del uso indebido de Informacin Privilegiada

El acceso a informacin privilegiada implica, para quien est en posesin de la misma, la obligacin de abstenerse de realizar una serie de actos que se encuentran prohibidos por la LMV. En otras palabras, acceder a informacin privilegiada per se no constituye una conducta ilcita, sino que implica ms bien, entre otros, la asuncin de una serie de obligaciones de no hacer. As, basta que quien tenga acceso a informacin privilegiada (informacin material y no pblica) haga uso indebido de esta para que surja una situacin de ventaja, dando lugar a un trato inequitativo respecto del resto de inversionistas que no conocen an dicha informacin.

Definicin de informacin privilegiada (artculo 4)

En esa lnea, en el artculo 4 del Reglamento se establecen los aspectos a tenerse en cuenta para efectos de calificar una informacin como privilegiada, desarrollando, en tal sentido, los conceptos de informacin no divulgada al mercado y de informacin cuyo conocimiento pblico sea capaz de influir en la liquidez, precio o cotizacin de los valores, generando con ello no solo mayor predictibilidad para los partcipes del mercado, sino tambin permitindoles advertir en qu supuestos deben abstenerse de hacer uso de la misma.

El numeral 4.1 del artculo 4 del Reglamento seala que por informacin no divulgada al mercado se entiende aquella que, si bien est destinada a ser divulgada al mercado, an no ha sido difundida a travs de mecanismos que permitan el acceso a dicha informacin por parte del pblico en general.Respecto del segundo prrafo del referido numeral, debe tenerse en cuenta que no toda la informacin que sea divulgada dentro de las juntas de accionistas calificar per se como informacin privilegiada, pues para ser considerada informacin privilegiada deber cumplir adems con la condicin de materialidad que establece la norma i.e. estar referida al emisor, sus negocios o uno a varios valores por l emitidos o garantizados y ser capaz de influir en la liquidez, precio o cotizacin de los valores.

Por otro lado, la informacin privilegiada debe estar referida a informacin de carcter preciso, no incluyendo as rumores, hiptesis, ni suposiciones, de manera que permita concluir que su divulgacin al mercado es capaz de tener un efecto o impacto sobre el precio, cotizacin o liquidez del valor.

Informacin que podra calificar como privilegiada (artculo 5)Con relacin al artculo 5 del Reglamento, la informacin all comprendida, lista enunciativa y no exhaustiva, calificar como privilegiada siempre y cuando cumpla con observar las condiciones descritas en el artculo 40 de la LMV, es decir, que sea informacin no divulgada al mercado (no pblica) y cuyo conocimiento pblico, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotizacin, liquidez o precio de los valores emitidos (material). Se debe tener presente que el anlisis para determinar cundo una informacin califica como privilegiada se efecta caso por caso y va a depender de que cumpla con dos condiciones elementales: (i) su capacidad para ejercer influencia en la cotizacin, liquidez o precio del valor y (ii) su carcter o condicin de ser informacin no pblica.

Por otro lado, con relacin a los numerales 5.23 y 5.24 del artculo 5, resulta oportuno precisar que el Reglamento no ha tenido por objeto ampliar el alcance de lo sealado por la LMV, sino precisar que dentro de la informacin referida a un emisor o a sus negocios est incluida la informacin que tiene relacin con las empresas del grupo econmico al que pertenece, en la medida que sea relevante para el propio emisor, es decir, nicamente aquella informacin que tenga incidencia en la situacin econmica, financiera, legal, social y/o poltica del emisor.Es importante precisar que teniendo en cuenta la naturaleza de las sociedades titulizadoras y las sociedades administradoras, se seala en el numeral 5.27 que la informacin privilegiada que se genera en tales sociedades es la relacionada al patrimonio y al fondo que administran, ello debido a que es esta informacin la que generalmente es capaz de influir en el precio o cotizacin de los valores que emiten.

Asimismo, el segundo prrafo de dicho numeral precisa que, en el caso de los fondos mutuos de inversin en valores, la informacin que se tiene respecto de cambios que se van a producir en el valor cuota, siempre que estos sean materiales y an no hayan sido difundidos entre los partcipes, es informacin privilegiada. En ese sentido, la informacin que se tenga respecto de los vectores de precios, informes de valorizacin o cualquier otra informacin que pueda producir un cambio material en el valor cuota de un fondo mutuo, ser considerada como informacin privilegiada. Prohibiciones (artculo 6)El artculo 6 de la norma presupone que las decisiones de inversin se adoptan con la informacin que se posee, por lo que en estos casos no ser necesario demostrar que la operacin fue realizada haciendo uso de la informacin privilegiada que posea, sino, nicamente deber determinarse el conocimiento de la informacin privilegiada en cuestin por parte de la persona que realiza la operacin.Adems, se establece que las sanciones son de aplicacin independientemente de que la persona que haya revelado, recomendado o hecho uso de informacin privilegiada, haya obtenido una ganancia o evitado una prdida. En ese sentido, el infractor no podr eximirse de responsabilidad aduciendo que no obtuvo ningn beneficio econmico producto de su conducta ilcita. Dichas sanciones aplican a todas las personas naturales o jurdicas que hubieren cometido alguna de las prohibiciones establecidas en la LMV respecto de informacin privilegiada obtenida a travs de cualquier medio, sea porque les ha sido voluntaria o involuntariamente transmitida o porque la hubieran obtenido de manera lcita o a travs de medios ilcitos, indebidos o fraudulentos.

Por lo tanto, la infraccin por el uso indebido, recomendacin o revelacin de informacin privilegiada es de carcter objetivo, lo que determina que el infractor es responsable al margen de si acta con dolo o culpa.

Polticas y procedimientos (artculos 7, 8, 9 y 10)De otro lado, los artculos 7, 8, 9 y 10 del Reglamento detallan los deberes de los emisores, sociedades titulizadoras, sociedades administradoras de fondos, inversionistas institucionales que administran recursos de terceros que van a ser destinados a la inversin en valores de oferta pblica y sociedades agentes de bolsa, respecto de la implementacin de polticas y procedimientos que garanticen el conocimiento de la normatividad aplicable as como las sanciones vinculadas con la revelacin, recomendacin o uso indebido de la informacin privilegiada por parte de las personas que, debido a su condicin, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares, tienen acceso a informacin privilegiada.

Cabe precisar que el Reglamento no pretende con estas disposiciones que las empresas obligadas garanticen que las personas a las que se refiere los artculos 7, 8, 9 y 10 no harn uso indebido de la informacin privilegiada a la que hubieren accedido, ni revelarn o recomendarn la realizacin de operaciones, sino nicamente se persigue que tales sociedades hayan realizado todas las acciones necesarias para que se conozca la normativa aplicable y las respectivas prohibiciones, premunindose, entre otros, de declaraciones juradas en el sentido de que conocen dicha normativa.

La obligacin de elaborar lineamientos y polticas por parte de las entidades antes mencionadas surge una vez que se aprueben los lineamientos que la SMV determine mediante Resolucin de Superintendente.

Adems, los artculos antes mencionados sealan que las empresas debern velar por el cumplimiento de las polticas y procedimientos actuando con diligencia ordinaria. Al respecto, el Reglamento persigue que las empresas acten de manera diligente no slo al momento de implementar las polticas sino al supervisar su cumplimiento. Adicionalmente, el Reglamento seala que a solicitud de la SMV y en un plazo no mayor de cinco das, las empresas debern remitir una lista de las personas que tuvieron acceso a informacin privilegiada, con el fin de facilitar el proceso de investigacin dotando al supervisor de informacin exacta respecto del momento de acceso a la informacin privilegiada y de la identidad de las personas que accedieron a dicha informacin. Siendo esto as, la informacin a remitirse debe indicar adems la fecha y hora en que la informacin fue conocida o en defecto, la fecha y hora en que la misma estuvo a disposicin del destinatario. III. De la Manipulacin de Mercado (artculo 12)El artculo 12 del Reglamento, atendiendo a lo establecido en los literales a) y c) del artculo 12 de la LMV, seala que se encuentra prohibido proporcionar, directa o indirectamente, seales falsas o engaosas, en beneficio propio o ajeno, respecto de la oferta o demanda de un valor o instrumento financiero mediante transacciones, propuestas, transacciones ficticias o difusin de informacin falsa o engaosa; que incrementen, reduzcan o mantengan su precio, o incrementen o reduzcan su liquidez.

A tenor de lo dispuesto en el artculo 12 del Reglamento, se requiere que la conducta genere una alteracin irregular en el precio o liquidez de un valor, que no responda a la libre interaccin de la oferta y la demanda.Asimismo, para que una prctica sea considerada transgresora de la libre formacin de precios en el mercado, es decir, sea considerada una prctica o conducta manipulativa, se tiene en cuenta que ella implique la realizacin de actos sucesivos o alternados por parte de una o ms personas que actan de manera concertada, con el objetivo de crear o mantener deliberadamente niveles artificiales en el precio de un valor, distintos de los que resultaran de la libre interaccin de la oferta y demanda de mltiples ofertantes y demandantes. La actuacin concertada se evidencia mediante la intervencin de dos o ms personas que actan de manera directa o bajo interpsita persona con un mismo propsito o una voluntad comn.

El Reglamento lista as una serie de prcticas que individualmente o en conjunto, y en tanto cumplan con las caractersticas antes sealadas, podran ser utilizadas deliberadamente para afectar indebidamente la libre formacin de precios de un valor en el mercado. De igual forma, se estima importante mencionar que el Reglamento no pretende limitar las operaciones que los inversionistas pueden realizar a precios de mercado. En ese sentido, las prcticas recogidas en la lista contenida en el artculo 12 del Reglamento no son, per se, prcticas o conductas manipulativas, puesto que bajo el alcance del referido artculo la manipulacin de mercado se entender configurada nicamente cuando se haya evidenciado que a travs de dichas prcticas o conductas se proporcion seales falsas o engaosas respecto de la oferta o demanda de un valor. Para ello, la SMV, en el marco de su funcin supervisora evaluar que existen elementos suficientes que llevan a concluir que existi un comportamiento manipulativo que merece ser sancionado. Sin perjuicio de lo antes indicado, resulta oportuno comentar entre las prcticas recogidas en el artculo 12 del Reglamento lo siguiente: Incrementar, reducir o fijar la cotizacin de cierre de un valor durante los ltimos treinta (30) minutos de la Fase de Negociacin o durante la Fase de Subasta de Cierre en Rueda, mediante la instruccin de rdenes de compra o venta de dicho valor de forma individual o conjunta, que lleven al ingreso de propuestas a precios que mejoran mercado o a la realizacin de transacciones (numeral 12.1)En lnea con los estndares internacionales y la experiencia local se estim necesario reconocer como una prctica manipulativa la instruccin de rdenes de compra o venta de un valor de forma individual o conjunta que lleven al ingreso de propuestas a precios que mejoran mercado o a la realizacin de transacciones que afecten la cotizacin de cierre de un determinado valor, pues este es el que ejerce un mayor impacto sobre la percepcin de los inversionistas respecto de la tendencia que sigue el valor, ello debido a que la variacin diaria en el precio de un determinado valor se calcula sobre la base del precio de cierre.

Esta prctica es conocida como marking the close. As, la Securities and Exchange Commission (SEC) define a la realizacin de esta prctica como un intento de influir sobre la cotizacin de cierre de una accin, poniendo a firme rdenes de compra o venta cerca del cierre de la sesin. De modo similar, la Directiva de Abuso de Mercado, emitida por el Comit Europeo de Reguladores de Valores, define dicha prctica como la compra o venta deliberada de valores al cierre de mercado en un esfuerzo por alterar su precio de cierre, de otro lado, la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo reconoce textualmente lo siguiente: se proporciona indicios falsos o engaosos en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de instrumentos financieros mediante la venta o compra de dichos instrumentos en el momento de cierre del mercado con el efecto de inducir a error a los inversores que actan basndose en las cotizaciones de cierre.

Incrementar, reducir o mantener el precio, volumen o liquidez de un valor o evitar que la cotizacin del valor pierda vigencia mediante la realizacin de transacciones de manera concertada (numeral 12.2)Debe tenerse en cuenta que la inclusin de esta conducta en el artculo 12 no prohbe las operaciones concertadas a precios de mercado, establece sin embargo, que si a travs de dichas transacciones, se proporciona seales falsas o engaosas respecto de la oferta o demanda de un valor, conforme a lo indicado lneas arriba, se configura una conducta manipulativa. Debe tenerse en cuenta que ser sancionable si esta conducta concurre con cualquiera de las dems enunciadas en este artculo.

Asimismo, debe indicarse que, actualmente, segn las disposiciones dictadas por el Directorio de la Bolsa de Valores de Lima S. A. (BVL), la cotizacin de un valor en el caso de acciones, se establece cuando el monto negociado supera una Unidad Impositiva Tributaria, y pierde vigencia luego de 20 sesiones de negociacin sin que se registre una nueva cotizacin. En ese contexto, podra ocurrir que, obedeciendo a intereses particulares, algunos accionistas acten concertadamente a fin de evitar que la cotizacin de un valor pierda vigencia, transfirindose mutuamente los valores mediante compras y ventas cada cierto periodo de tiempo (menor que 20 sesiones de rueda), en las cuales uno interviene como comprador y el otro como vendedor, y viceversa.

Incrementar, reducir o mantener el precio, volumen o liquidez de un valor o evitar que la cotizacin del valor pierda vigencia mediante la realizacin de transacciones entre dos o ms personas que hubiesen ingresado propuestas al mismo precio o aproximadamente al mismo precio, al mismo tiempo o aproximadamente al mismo tiempo y por la misma cantidad o aproximadamente por la misma cantidad (numeral 12.3)Esta prctica internacionalmente se conoce como matched orders. La experiencia en la investigacin de casos de manipulacin de mercado ha permitido determinar que este tipo de prctica ha sido utilizada, en algunas ocasiones, como medio o instrumento para manipular el mercado, por lo que su utilizacin para manipular el precio de un valor ha sido prohibida en mercados internacionales como el norteamericano y europeo, en los cuales se encuentra expresamente proscrita. Al igual que en el caso anterior, la inclusin de esta conducta en la lista detallada en el artculo 12 no pretende prohibir estas operaciones y considerarlas per se como manipulativas, a menos que con ellas se proporcionen seales falsas o engaosas respecto de la oferta o demanda de un valor. Instruir rdenes de compra o venta de un valor de manera individual o conjunta, por una cantidad significativa respecto del que en promedio se negocia con dicho valor, que lleven al ingreso de propuestas que son canceladas en un tiempo lo suficientemente corto para que no sean ejecutadas (numeral 12.5)Otra prctica a travs de la cual se ha buscado manipular el mercado, es mediante la instruccin de rdenes que son canceladas antes de ser ejecutadas, prctica conocida como spoofing y la cual ha sido expresamente reconocida por la Directiva 2003/124/CE de la Unin Europea, como una seal falsa o engaosa empleada para afectar la oferta o demanda de un valor.

Debe considerarse que a los fines de la investigacin de las prcticas establecidas en los numerales 12.1 al 12.5, la SMV, analizar si dichas prcticas involucran al menos cinco transacciones y/o propuestas y/o transacciones ficticias, debindose entender que podra haber una combinacin de ellas.

Incrementar el precio o reducir la tasa de corte en el marco de una colocacin primaria o de oferta pblica de venta realizadas a travs de una subasta holandesa, mediante la instruccin de rdenes de compra de un valor que generen el ingreso de una o ms propuestas de compra, por parte de personas que acten en concierto con el emisor, con el vendedor de valores o con el colocador, o por parte del colocador directamente (numeral 12.6)Conforme se ha podido apreciar de la experiencia local e internacional en la investigacin de las prcticas manipulativas, stas no solo se presentan en el mercado secundario sino tambin en el mercado primario, en el marco de una colocacin de valores, por lo que resultaba indispensable incluir la presente prctica en el artculo 12 del Reglamento, determinndose como elemento relevante en el anlisis de este tipo de conductas la relacin que puede existir entre la persona que ingresa las rdenes de compra y el emisor, colocador o vendedor de los valores.

Elaborar y difundir directa o indirectamente, o difundir al pblico en general o a un segmento de ste, de manera reiterada, opiniones o recomendaciones de inversin afectando el precio de dicho valor de forma favorable a su tenencia o a la de las personas con quienes acte concertadamente, o con el objetivo de efectuar o de que las personas con quienes acte concertadamente efecten una transaccin con dicho valor (numeral 12.8)La importancia en la sancin de la manipulacin de mercado a travs de la realizacin de esta prctica radica en que, mediante la emisin reiterada de opiniones o recomendaciones se proporcione una seal falsa o engaosa que: i) incremente el precio para afectar favorablemente su tenencia o la de las personas con quienes acte concertadamente, o ii) incremente o reduzca el precio del valor para efectuar por cuenta propia o para que terceras personas con las que acte concertadamente alguna transaccin.

Con fecha 04 de febrero de 2010 se public la Ley N29660, que modific el artculo 12 de la LMV y estableci medidas para sancionar la manipulacin de precios en el mercado de valores, facultando a la SMV para que mediante norma de carcter general pueda establecer y prohibir otras situaciones, comportamientos de abuso de mercado o que infrinjan la transparencia e integridad del mercado de valores.

Colombia (Ley 964 de 2005, Ley del Mercado de Valores) / Descubrimiento de Precios en el Mercado de Valores 2010 Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia; Chile (Ley N 18.405, Ley del Mercado de Valores); Estados Unidos (Securities Exchange Act of 1934); Espaa (Ley 24/1988, de 28 de julio del Mercado de Valores / Real Decreto 1333/2005), las Directivas de la Comunidad Europea (Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, Directiva 2003/124/CE de la Comisin); la Directiva de Abuso de Mercado emitida por el Comit Europeo de Reguladores de Valores; Alemania (Ley del Mercado de Valores Wertpapierhandelsgesetz WpHG); Francia (General Regulation of the AMF Tile III Market Manipulation) as como el Reporte preparado por el Comit Tcnico de la Organizacin Internacional de las Comisiones de Valores (IOSCO) Mayo 2000.

La cotizacin de cierre del valor es publicada en el Boletn Diario de la Bolsa de Valores de Lima en la pgina web de dicha institucin.

Ref: CESR/04-505b. Market Abuse Directive (Level 3 Third set of CESR guidance and information on the common operation of the Directive to the market).

Artculo 2, numeral 2 de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo.

SECURITIES EXCHANGE ACT OF 1934 - Sec 9 (a) (1) (B) / Market Abuse Directive The Committee of European Securities Regulators 4.11, c).

Directiva 2003/124/CE

Artculo 4 Comportamientos manipuladores relacionados con seales falsas o engaosas y con el apoyo de los precios:

()

c) En qu medida las rdenes de negociar dadas cambian la representacin de los precios de la mejor demanda u oferta en un instrumento financiero admitido a cotizacin en un mercado regulado, o ms en general la representacin de la cartera de rdenes disponible para los operadores del mercado, y se retiran antes de ser ejecutadas.

PAGE Av. Santa Cruz 315 Miraflores

Central : 610-6300

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