informaciÓn privilegiada y manipulaciÓn de … · subdirector de la dirección del servicio...

13
Pedro Villegas Moreno Subdirector de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV San Salvador, 11 de septiembre de 2006 INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y MANIPULACIÓN DE MERCADO

Upload: ngongoc

Post on 21-Oct-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Pedro Villegas MorenoSubdirector de la Dirección del Servicio Contencioso y del

Régimen Sancionador de la CNMV

San Salvador, 11 de septiembre de 2006

INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y MANIPULACIÓN DE

MERCADO

I. INTRODUCCIÓN.

• Prácticas fraudulentas contrarias a lasnormas de conducta.

• Regulación en España.

• Origen, transposición de la normativa de laUnión Europea sobre el “abuso demercado”.

II. FUNDAMENTO DE LA REGULACIÓN.

• Bien jurídico protegido: integridad, eficacia ytransparencia de los mercados. Protección delinversor.

• La confianza del público inversor en losmercados.

• La reputación de integridad de los mercados enun mundo globalizado.

III. OPERACIONES CON INFORMACIÓN PRIVILEGIADA (1).• Utilización de información relevante en el mercado, no

públicamente disponible.

• Concepto de información privilegiada:

Que se refiera directa o indirectamente a valores negociables oinstrumentos financieros o sus emisores

Que sea de carácter concreto

Que no sea pública

Con capacidad de influencia apreciable sobre la cotización de losvalores o instrumentos financieros a los que se refiera (relevante)

III. OPERACIONES CON INFORMACIÓN PRIVILEGIADA(2).

• Casos particulares de información privilegiada:

Instrumentos financieros derivadosEl front running

III. OPERACIONES CON INFORMACIÓN PRIVILEGIADA(3).

• Todo el que disponga de información privilegiada deberáabstenerse de ejecutar por cuenta propia o ajena, directa oindirectamente, alguna de las conductas siguientes:

a) Preparar o realizar cualquier tipo de operación sobre los valoresnegociables o sobre instrumentos financieros de los mencionados en elapartado anterior a los que la información se refiera, o sobre cualquierotro valor, instrumento financiero o contrato de cualquier tipo, negociadoo no en un mercado secundario, que tenga como subyacente a losvalores negociables o instrumentos financieros a los que la informaciónse refiera (adquirir o ceder, o intentar adquirir o ceder)

b) Comunicar dicha información a terceros, salvo en el ejercicio normalde su trabajo, profesión o cargo ( imprescindible, responda a un interéslegitimo y se haga advertencia de confidencialidad al receptor)

c) Recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores negociables oinstrumentos financieros o que haga que otro los adquiera o cedabasándose en dicha información.

III. OPERACIONES CON INFORMACIÓN PRIVILEGIADA(4).

• Los agentes económicos profesionales tienenespecial responsabilidad en contribuir a laintegridad del mercado y son los que másposibilidades tienen de disponer de informaciónprivilegiada.

• Obligación de adoptar medidas preventivas.

III. OPERACIONES CON INFORMACIÓN PRIVILEGIADA(5).

Medidas preventivas:

Obligaciones de los emisores

Obligaciones de administradores y directivos de losemisores

Obligaciones de los intermediarios financieros

Obligaciones de los analistas

Comunicación de operaciones sospechosas

IV. MANIPULACIÓN DE MERCADO (1).

• Conductas contrarias al mecanismo de la libre formación de precios en los mercados.

Definición básica:

Toda persona o entidad que actúe o se relacione en el mercado de valores debe abstenerse de la preparación orealización de prácticas que falseen la libre formación de los precios. Como tales se entenderán las siguientes:

a) Las operaciones u órdenes:

Que proporcionen o puedan proporcionar indicios falsos o engañosos en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de losvalores negociables o instrumentos financieros;Que aseguren, por medio de una persona o de varias personas que actúen de manera concertada, el precio de uno o variosinstrumentos financieros en un nivel anormal o artificial,

a menos que la persona que hubiese efectuado las operaciones o emitido las órdenes demuestre la legitimidad de sus razonesy que éstas se ajustan a las prácticas de mercado aceptadas en el mercado regulado de que se trate.

b) Operaciones u órdenes que empleen dispositivos ficticios o cualquier otra forma de engaño o maquinación.

c) Difusión de información a través de los medios de comunicación, incluido Internet, o a través de cualquier otro medio,que proporcione o pueda proporcionar indicios falsos o engañosos en cuanto a los instrumentos financieros, incluida lapropagación de rumores y noticias falsas o engañosas, cuando la persona que las divulgó supiera o hubiera debido saber que lainformación era falsa o engañosa. Con respecto a los periodistas que actúen a título profesional dicha divulgación deinformación se evaluará teniendo en cuenta las normas que rigen su profesión, a menos que dichas personas obtengan directao indirectamente una ventaja o beneficio de la mencionada difusión de información.

IV. MANIPULACIÓN DE MERCADO (2).

Ejemplos:

a) La actuación de una persona o de varias concertadamente para asegurarse una posicióndominante sobre la oferta o demanda de un valor o instrumento financiero con el resultado dela fijación, de forma directa o indirecta, de precios de compra o de venta o de otrascondiciones no equitativas de negociación.

b) La venta o la compra de un valor o instrumento financiero en el momento de cierre delmercado con el efecto de inducir a error a los inversores que actúan basándose en lascotizaciones de cierre.

c) Aprovecharse del acceso ocasional o periódico a los medios de comunicación tradicionales oelectrónicos exponiendo una opinión sobre un valor o instrumento financiero o, de modoindirecto sobre su emisor, después de haber tomado posiciones sobre ese valor o instrumentofinanciero y haberse beneficiado, por lo tanto, de las repercusiones de la opinión expresadasobre el precio de dicho valor o instrumento financiero, sin haber comunicadosimultáneamente ese conflicto de interés a la opinión pública de manera adecuada y efectiva.En el caso de los periodistas que actúen a título profesional les será de aplicación lo dispuestoen el artículo 83 ter.1.c) de la Ley 24/1988, de 28 de julio.

IV. MANIPULACIÓN DE MERCADO (3).

• Indicios o señales de diagnóstico:

Presencia de órdenes u operaciones que representen una proporción significativa del volumen diario deoperaciones en el valor, en especial cuando producen cambios significativos en su cotización.

Presencia de órdenes u operaciones que no suponen cambio real en la titularidad de los valores

Presencia de órdenes u operaciones que suponen o incluyen revocaciones de posición en periodos cortos,representan una proporción significativa del volumen diario de operaciones en el valor y podrían estarasociadas con cambios significativos en su cotización.

Presencia de órdenes u operaciones concentradas en un periodo corto de la sesión de mercado, queproduce cambios en la cotización y que posteriormente se invierte.

Presencia de órdenes u operaciones introducidas en mercado por volúmenes o precios significativamentedistintos a los previos en mercado, que posteriormente se retiran sin ejecutarse.

Presencia de órdenes u operaciones realizadas en momentos específicos, o en torno a él, en que el precioformado tiene especial trascendencia, por servir de referencia al mercado o para liquidar o valorardeterminadas operaciones.

Presencia de informaciones falsas o engañosas que preceden o siguen a órdenes u operacionesrealizadas, asignable a las mismas personas u otras asociadas con ellas.

IV. MANIPULACIÓN DE MERCADO (4).• No existe en la normativa una lista predeterminada de conductas de

manipulación

• CESR ha elaborado una lista de tipos de manipulación de mercado,en base a casos que se han producido en los últimos años y que, ensu opinión, entrarían dentro de la definición general:

– Manipulaciones operativas:

• Transacciones falsas o engañosas• Prácticas de posicionamiento de precios• Empleo de dispositivos ficticios

– Manipulaciones informativas:

• Difusión de información falsa o engañosa

V. INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN.

Órgano con funciones de inspección ysanción.

Competencias de inspección

Régimen disciplinario