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GRUPO 1 Que es Regulación: Es la forma de fomentar la competencia, es de carácter transitorio o provisorio, responde a parámetros de justicia y legalidad y debe ser justificada en forma previa y con criterio de proporcionalidad. En esa línea argumental, entendemos que la regulación económica, más allá de su contenido amplio y restrictivo, busca establecer pautas claras de conductas a seguir por el regulado y también por quien regula, esto último vinculado a la transparencias de la propia actividad reguladora. ¿Qué importancia tiene entonces la calificación de una actividad como servicio público, cuando se encuentra sometida a un régimen de regulación para la competencia? La relevancia consiste en que la declaración de servicio público -superado el modelo tradicional- viene dada por la presencia del interés general en una actividad económica calificada y de gran relevancia para la sociedad, interés que exige y justifica la intervención del poder público para regularla, ordenarla, controlarla y supervisarla, debiendo explotarse la misma, en ejercicio de la libertad de empresa en régimen de libre competencia, pero sin desatender las necesidades básicas de todas las personas, para que puedan vivir con dignidad y alcanzar el libre desarrollo de su personalidad, en un entorno de cohesión social, solidaridad e igualdad, lo que otorga a dicha obligación una vocación universal y progresiva. ¿Cómo regular? El Prof. Gómez indicó que aún cuando la regulación está justificada, el debate relevante es la definición de cuál es la mejor forma de hacerlo.

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GRUPO 1Que es Regulacin:Es la forma de fomentar la competencia, es de carcter transitorio o provisorio, responde a parmetros de justicia y legalidad y debe ser justificada en forma previa y con criterio de proporcionalidad.

En esa lnea argumental, entendemos que la regulacin econmica, ms all de su contenido amplio y restrictivo, busca establecer pautas claras de conductas a seguir por el regulado y tambin por quien regula, esto ltimo vinculado a la transparencias de la propia actividad reguladora.

Qu importancia tiene entonces la calificacin de una actividad como servicio pblico, cuando se encuentra sometida a un rgimen de regulacin para la competencia?

La relevancia consiste en que la declaracin de servicio pblico -superado el modelo tradicional- viene dada por la presencia del inters general en una actividad econmica calificada y de gran relevancia para la sociedad, inters que exige y justifica la intervencin del poder pblico para regularla, ordenarla, controlarla y supervisarla, debiendo explotarse la misma, en ejercicio de la libertad de empresa en rgimen de libre competencia, pero sin desatender las necesidades bsicas de todas las personas, para que puedan vivir con dignidad y alcanzar el libre desarrollo de su personalidad, en un entorno de cohesin social, solidaridad e igualdad, lo que otorga a dicha obligacin una vocacin universal y progresiva.

Cmo regular?El Prof. Gmez indic que an cuando la regulacin est justificada, el debate relevante es la definicin de cul es la mejor forma de hacerlo.

"Una cosa es preocuparse por los sectores desatendidos y otra entender que las medidas que se toman buscando alcanzar justicia social pueden llevar a alcanzar situaciones en las cuales algunos sectores siguen siendo perjudicados", expres Pavel Gmez.

Para ejemplificar este punto, coment cmo la congelacin de tarifas de los servicios por parte del Estado pretende favorecer a los ms desposedos, sin embargo esto reduce las posibilidades de las empresas prestadoras para invertir en infraestructura, creando un dficit futuro y la posibilidad de una distribucin poco equitativa, porque las empresas servirn mejor a unos sectores que a otros.

La regulacin debe evaluarse en funcin de los resultados y no de las buenas intenciones, en este sentido a la hora de legislar se debe poner en una balanza los costos acarreados y los beneficios esperados. "Si pretendemos beneficiar a los ms dbiles debemos evaluar hasta qu punto ellos van a correr con los costos, bien sea porque los acarrean como costos directos o porque el sector productivo los traslada para reducir inversiones que despus afectaran a los ms dbiles.", enfatiz Gmez.

Asimismo indic que se deben tratar de compatibilizar intenciones de justicia social y sensibilidad, con la necesidad de reconocer que existen incentivos que deben tomarse en cuenta al momento de disear polticas pblicas.

Adicionalmente hizo un recuento de cules son las reas que envuelven algunos dilemas en las que empresas prestadoras y Estado puedan entrar en conflicto en cuanto a los servicios pblicos, tales como: ajustes de tarifas contra congelacin, porque los perjudicados al final son los usuarios; la regulacin de tomas ilegales y de actos vandlicos contra la infraestructura, ya que existe una necesidad de servicio por una lado, pero prdidas para las empresas por otra.

Hizo mencin a las fusiones o adquisiciones de empresas, cuando se regula para evitarlo esto podra limitar una mejora en la calidad del servicio y finalmente, el tema del pago de los servicios, ya que al final, los ms pobres terminan pagando costos ms altos por no pagar los servicios legalmente.GRUPO 2FUNDAMENTOS DE LAREGULACINDE LOS SERVICIOS PUBLICOS.Explic el Ing. De Gracia que la regulacin se fundamenta en tres pilares fundamentales:

1.-Las normas de calidad,

2.- El rgimen tarifario y

3.- El mercado mayorista.

"Las normas favorecen a los usuarios en la medida en que la localidad cumple con los parmetros establecidos.Cuando el estado limite su intervencin en la prestacin del servicio publico solo a la funcin de regulacin (ordenacin y control) de la actividad que permanece en todo caso en manos de la iniciativa privada. En esta modalidad el Estado no asume la titularidad administrativa ni la gestin del servicio publico que corresponder al sector privado.EXPERIENCIAS SOBRE LA REGULACIN EN SERVICIOS PBLICOS:A raz de la discusin del Proyecto de Ley Orgnica de Servicios Pblicos que se realiza en la Asamblea Nacional, se ha abierto en el pas un interesante debate sobre los aspectos regulatorios existentes dentro de la amplia variedad de servicios pblicos que son prestados a la comunidad.

Proceso para la elaboracin del Proyecto de Ley de Servicios Pblicos en VenezuelaSe inicia esta Ley por la necesidad de adecuar todos los instrumentos jurdicos a la nueva Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, y la idea de unificar criterios sobre el conjunto de leyes que existen en materia de servicios pblicos, entenderlos como un componente de la calidad de vida y en ese sentido, comprender que, en la medida en que exista una buena eficiencia de servicios pblicos, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Es necesario crear el instrumento jurdico mediante el cual el Estado - como responsable de prestar los servicios pblicos conjuntamente con la comunidad- dicte las disposiciones que considere necesarias para regir, controlar y administrar los mismos. (puntualizo Dario Vivas).En la redaccin del texto se han planteado que no se deben considerar los servicios pblicos como un negocio y que el debate es si el papel del Estado en estos casos es de regulador, de prestador o una combinacin de ambos.

Igualmente se plantea si sta debe ser una Ley marco que establezca polticas para todos los prestadores y armonice con las leyes existentes o por el contrario, sta debe regular a sectores que cuentan con sus propias leyes.

En referencia a los modos de gestin y la relacin que debe existir entre el Estado y la sociedad, ya que la Constitucin permite la delegacin del control y la gestin a las comunidades organizadas y los consejos comunales.

En la Ley los servicios pblicos son definidos como bienes de propiedad colectiva y de inters pblico que forman parte del salario socia Efectivamente se pretende lograr una ley que armonice con todos los sectores y en tal sentido se busca determinar el papel del sector privado como prestador de servicios, debido a que sus utilidades deben ser rediseadas en una funcin social y no de la manera tradicional , sin embargo, dado que el rgimen es una democracia participativa, no se pretende imponer la Ley , sino fomentar la consulta pblica para que todos los sectores involucrados emitan su opinin sobre como deben ser regulados, gestionados y administrados los servicios pblicos.

GRUPO 3

MODELOS INTERNACIONALES EN SERVICIOS PBLICOSEl Dr. Luis Ferney Moreno, catedrtico de Colombia, present los resultados de un estudio comparativo que realiz de las diversas legislaciones en materia de servicios pblicos, definiendo los mismos como aquellos que se reciben a travs de redes, es decir, energa elctrica, gas, acueductos, alcantarillado, aseo y telefona.

Indic el Dr. Moreno que existen diferentes legislaciones, como la legislacin denominada Common Law, aplicada en Inglaterra y USA, en las que los servicios pblicos son considerados de inters pblico y general por lo cual el Estado la garantiza a travs de la regulacin y prescinde de la titularidad estatal. Por otra parte, existe la concepcin de la legislacin romana,-la cual es aplicada en algunos pases europeos y en la mayora de los pases latinoamericanos, y se identifica con las legislaciones de Common Law pero que pueden adoptar dos tipologas: con titularidad del Estado y con titularidad privada. Como regla general se ha observado mayoritariamente la titularidad privada y por excepcin la titularidad es pblica.

La tercera concepcin es la legislacin de la Comunidad Europea que se caracteriza por ser una mezcla entre las legislaciones Common Law y la romana, y en la cual se prescinde del concepto de servicio pblico por el de servicio de inters general, adems se excluye el concepto de titularidad estatal por el de obligaciones del servicio pblico para alcanzar los objetivos pblicos.

El Dr. Ferney Moreno indic que Venezuela est incluida en los pases en los que conviven al mismo tiempo la titularidad pblica y privada con autorizaciones o concesiones, junto con Per, Mxico, Panam, Uruguay, Ecuador y Bolivia. En otros como Colombia, El Salvador y Nicaragua existe la titularidad pblica y privada con libre entrada sin necesidad de autorizacin ni concesiones; y pases como Uruguay, Mxico, Per y Bolivia tienen la modalidad de las concesiones para los privados.

En general en Amrica Latina cada servicio pblico tiene su propio rgimen jurdico legal as como sus respectivas autoridades regulatorias sectoriales, slo Colombia tiene una Ley General para todos los servicios pblicos domiciliarios, y pases como Panam, Costa Rica, Uruguay, Bulgaria, Lituania y Estados Unidos tienen autoridades regulatorias generales para los servicios pblicos , puntualiz el experto colombiano.

El Dr. Luis Ferney encontr en su investigacin que existe en Latinoamrica dos modelos de regulacin del servicio elctrico: el de monopolio pblico, presente en Mxico, Puerto Rico, Uruguay y Cuba, y el de coexistencia del Estado y de la competencia privada, aplicado en Colombia y el resto de Amrica Latina. Para culminar, el Dr. Ferney Moreno enfatiz que es posible que el Estado y la competencia converjan, siempre y cuando se equilibre la promocin de la competencia con los objetivos sociales, que haya colaboracin y cooperacin entre ambos actores y que el Estado intervenga para modular los objetivos sociales y los econmicos.

La Regulacin EfectivaPara abordar el tema de polticas pblicas y la regulacin efectiva de los servicios pblicos, el profesor del IESA, Pavel Gmez, explic que bsicamente existen dos visiones del por qu se regula, una de ellas es la visin amplia segn la cual se desean lograr objetivos econmicos, sociales o ambientales que espontneamente no pueden ser alcanzados, por lo tanto hay que intervenir en la actividad econmica para tratar de mover los resultados hacia esos objetivos que se buscan. Por otro lado existe la visin acadmica en la que se busca proteger el inters pblico en los casos en el que falla el mercado o conduce a resultados indeseables.

Como una primera razn para regular se encuentra los efectos negativos de la monopolizacin, ya que por no existir competencia se puede generar ineficiencia del servicio e inequidad hacia los consumidores.

Otra razn para regular son las prcticas anticompetitivas, es decir, cuando las empresas se ponen de acuerdo para reducir la produccin y obtener precios ms altos, o para bloquear la entrada de nuevas empresas.

Como tercera razn para regular, segn el profesor Gmez, es la bsqueda de la justicia distributiva para que an en situaciones de monopolio los servicios pblicos no impliquen problemas de inequidad con los consumidores.

Tambin mencion como una cuarta razn a los efectos indirectos o externalidades que podran causar algunas empresas prestadoras generando perjuicio a los ciudadanos o alguna actividad productiva. Otra razn es la utilizacin de informacin inadecuada por parte de la empresa prestadora de servicios y una ltima razn se refiere a la falla en la disponibilidad o en la continuidad del servicio.GRUPO 4La regulacin en el sector elctrico venezolano.El Ing. Carlos Prez Mibelli, Vicepresidente Ejecutivo de CAVEINEL, bas su presentacin en la descripcin de los principales aspectos institucionales y regulatorios del sector elctrico venezolano, realizando en primer lugar una breve explicacin de sus principales caractersticas.

Posteriormente el Ing. Prez Mibelli, explic que el sector elctrico venezolano se desarroll durante ms de 100 aos sin una normativa legal y con una capacidad de regulacin limitada la cual estaba concentrada bsicamente en el establecimiento de los pliegos tarifarios para las empresas, as mismo, indic que a partir de los aos sesenta se desarroll una coordinacin operativa del sistema interconectado nacional por iniciativa y esfuerzo de cuatro de las ms grandes empresas a travs del Centro de Control Operativo Opsis.

Luego, a partir del ao 2001 se promulg la Ley Orgnica de Servicio Elctrico, que establece algunos aspectos fundamentales tales como: las funciones de regulacin, fiscalizacin y control, la creacin del ente regulador y del ente operador del sistema, la separacin de las actividades y reestructuracin de las empresas, la creacin del mercado mayorista de electricidad, necesidad de establecer un nuevo rgimen econmico para costos y tarifas de electricidad, el libre acceso a las redes de transmisin y distribucin, las obligaciones y derechos de los agentes y usuarios, promocin de la eficiencia, la confiabilidad y la seguridad en la prestacin del servicio, as como el uso eficiente y racional de los recursos.

Por otra parte, el Ing. Prez Mibelli manifest que las leyes se aplican en la medida en que existen los reglamentos, sin embargo ha habido una aplicacin parcial en algunos casos por la ausencia de consenso y capacidad para crear la reglamentacin pendiente.

Finalmente puntualiz algunos de los requerimientos que permitiran asegurar una regulacin cnsona con los principios establecidos en la LOSE son, entre otras: tomar en cuenta las condiciones actuales del sector elctrico venezolano y procurar la participacin y consenso de los diferentes actores; asegurar los recursos financieros para su desarrollo; definir una poltica energtica que establezca prioridades para la generacin termoelctrica, creacin del ente regulador con suficiente autonoma, recursos humanos y tcnicos; promover acciones para la reduccin de las prdidas no tcnicas y lograr la armonizacin con otras leyes . Para garantizar un servicio de calidad es necesario fortalecer la capacidad regulatoria del Estado, concluy el Ing. Prez Mibelli. Experiencia en Regulacin de las Telecomunicaciones.La Dra. Adela Vivas, presidenta de la Cmara de Empresas de Servicios de Telecomunicaciones (CASETEL), tambin plante la realidad y la visin del sector de las telecomunicaciones en Venezuela, caracterizado por ser muy competitivo actualmente.

En referencia a la regulacin de este sector explic que a pesar del avance vertiginoso experimentado por las telecomunicaciones en el mundo, en Venezuela su regulacin apenas data del ao 2000, y se realiz gracias al aporte del Estado, las universidades y el sector privado.

Desde la promulgacin de la Ley Orgnica de Telecomunicaciones, el sector ha experimentado en los ltimos tres aos un importante crecimiento, alcanzando un importante 28% en el primer trimestre del ao 2006 en trminos del PIB, al igual que su nivel de inversiones que entre los aos 2000 y 2001 estuvieron en el orden de los 1.000 millones de dlares anuales. Adems, al cierre del primer trimestre del ao 2006, el servicio de telefona fija ha alcanzado una penetracin del 13,8% de la poblacin que representa 3,7 millones de clientes y en la telefona mvil se cuenta con 13,6 millones de clientes y 3 millones de usuarios de Internet aproximadamente.

A 5 aos de promulgacin de la Ley de Telecomunicaciones hay una variada y moderna oferta de servicios de telecomunicaciones; competencias entre los operadores; presencia de empresas nacionales e internacionales; hay una democratizacin del capital accionario de esas compaas; hay empresas operadoras en manos privadas y en manos pblicas, y las telecomunicaciones son una actividad que genera empleo directo e indirecto, expreso la Dra. Vivas. Finalmente, present un anlisis del proyecto de Ley de Servicios Pblicos desde el punto de vista de la Ley Orgnica de Telecomunicaciones existente, y formul algunas recomendaciones, tales como: claridad y predictibilidad en las reglas aplicables al sector, diferenciacin entre los regmenes aplicables a los servicios domiciliarios municipales y a los nacionales, garantas de expansin de los servicios a travs del estmulo a la inversin, mantenimiento de igualdad de condiciones competitivas entre los distintos operadores, reduccin de la discrecionalidad administrativa, simplificacin de los procedimientos administrativos, clara delimitacin de las competencias de cada uno de los organismos pblicos supervisores, mantener bajo la supervisin del organismo o ente especializado todos los aspectos tcnicos inherentes al dinamismo e innovacin tecnolgica.GRUPO 5Modelos internacionales en Servicios Pblicos.El Dr. Luis Ferney Moreno, catedrtico de Colombia, present los resultados de un estudio comparativo que realiz de las diversas legislaciones en materia de servicios pblicos, definiendo los mismos como aquellos que se reciben a travs de redes, es decir, energa elctrica, gas, acueductos, alcantarillado, aseo y telefona.

Indic el Dr. Moreno que existen diferentes legislaciones, como la legislacin denominada Common Law,aplicada en Inglaterra y USA, en las que los servicios pblicos son considerados de inters pblico y general por lo cual el Estado la garantiza a travs de la regulacin y prescinde de la titularidad estatal.

Por otra parte, existe la concepcin de la legislacin romana,-la cual es aplicada en algunos pases europeos y en la mayora de los pases latinoamericanos, y se identifica con las legislaciones de Common Law pero que pueden adoptar dos tipologas: con titularidad del Estado y con titularidad privada. Como regla general se ha observado mayoritariamente la titularidad privada y por excepcin la titularidad es pblica.

La tercera concepcin es la legislacin de la Comunidad Europea que se caracteriza por ser una mezcla entre las legislaciones Common Law y la romana, y en la cual se prescinde del concepto de servicio pblico por el de servicio de inters general, adems se excluye el concepto de titularidad estatal por el de obligaciones del servicio pblico para alcanzar los objetivos pblicos.

El Dr. Ferney Moreno indic que Venezuela est incluida en los pases en los que conviven al mismo tiempo la titularidad pblica y privada con autorizaciones o concesiones, junto con Per, Mxico, Panam, Uruguay, Ecuador y Bolivia. En otros como Colombia, El Salvador y Nicaragua existe la titularidad pblica y privada con libre entrada sin necesidad de autorizacin ni concesiones; y pases como Uruguay, Mxico, Per y Bolivia tienen la modalidad de las concesiones para los privados.

"En general en Amrica Latina cada servicio pblico tiene su propio rgimen jurdico legal as como sus respectivas autoridades regulatorias sectoriales, slo Colombia tiene una Ley General para todos los servicios pblicos domiciliarios, y pases como Panam, Costa Rica, Uruguay, Bulgaria, Lituania y Estados Unidos tienen autoridades regulatorias generales para los servicios pblicos" , puntualiz el experto colombiano.

Modelos de regulacin en Amrica latina.El Dr. Luis Ferney encontr en su investigacin que existen en Latinoamrica dos modelos de regulacin del servicio elctrico: el de monopolio pblico, presente en Mxico, Puerto Rico, Uruguay y Cuba, y el de coexistencia del Estado y de la competencia privada, aplicado en Colombia y el resto de Amrica Latina.Para culminar, el Dr. Ferney Moreno enfatiz que es posible que el Estado y la competencia converjan, siempre y cuando se equilibre la promocin de la competencia con los objetivos sociales, que haya colaboracin y cooperacin entre ambos actores y que el Estado intervenga para modular los objetivos sociales y los econmicos.

MODELOS DEREGULACINDEL AGUA ENAMRICALATINA.La posibilidad de que el agua y sus servicios pblicos vinculados sean regulados por las fuerzas del mercado ha sido una de las ideas ms importantes de los ltimos tiempos en Amrica Latina. El mercadeo del agua, la regulacin liviana, la competencia por y dentro del mercado, la disputabilidad de mercados, y la regulacin de ganancias conforme a la metodologa de precio techo ha sido insistentemente propuesta, y en algunos casos implementada, en la Regin.

La regulacin del recurso agua, y de los servicios vinculados, puede requerir una actualizacin, basada en anlisis legales comparativos, con miras a su mejor gobernabilidad.

En trminos legales amplios un mercado es un conjunto de contratos, donde los actores intercambian de distintas maneras derechos sobre cosas y servicios. Lo que puede ser transado y como se determina por principios sociales, percepciones, tica, tecnologa y la naturaleza de las cosas o servicios a ser transados.

Las leyes de agua y las regulaciones de servicios pblicos vinculados al agua proveen un campo frtil de ejemplos de lo que sucede cuando los supuestos de la legislacin y regulaciones referentes a fuerzas del mercado, e incentivos para competencia no tienen lugar en la prctica.

GRUPO 1

Transformacin del Estado Venezolano:El gran potencial transformador de las Tecnologas de Informacin y Comunicacin y de los Servicios Postales, convergiendo en algunos casos y complementndose en otras, no puede ni debe ser ajeno al Estado venezolano. Mucho menos cuando ese Estado es parte de un proyecto revolucionario humanista, que propugna la Mayor Suma de Felicidad Posible.

Las Tecnologas de Informacin y Comunicacin aplicadas al Estado pueden catalizar su transformacin como principal garante de la Suprema Felicidad Social, as como promotor y habilitador del ejercicio ciudadano de la Democracia Protagnica Revolucionaria.

Debemos transformar el Estado para hacerlo ms eficiente, eficaz, y transparente de cara al cumplimiento de los deberes constitucionales para con los ciudadanos y satisfacer las expectativas de la gran mayora del pueblo venezolano comprometido con las propuestas de cambio del proyecto Socialista Bolivariano. Por s solas las Tecnologas de Informacin y Comunicacin y los Servicios Postales no podrn lograr la transformacin, pero si existe la voluntad poltica y el entendimiento de que stas pueden convertirse en un medio para acelerar y habilitar el lograrlo debemos aprovechar la oportunidad.

Objetivos Estratgicos

OPTIMIZAR PROCESOS ADMINISTRATIVOS

Orientar la accin del Estado en materia de Tecnologas de Informacin y Comunicacin y de Servicios Postales hacia crear las condiciones para que la Administracin Pblica modernice y agilice sus procesos administrativos y los flujos de informacin asociados a ellos, aprovechando dichas herramientas.

IMPULSAR EL GOBIERNO ELECTRNICO

En la medida en que se vayan optimizando los procesos administrativos del Estado se debe impulsar a ste en la transicin a la Sociedad de la Informacin, mediante la adopcin de las TIC en los poderes pblicos combinadas con cambios organizacionales y nuevas habilidades para mejorar, tanto la gestin a lo interno,como los servicios pblicos y los procesos democrticos, y fortalecer el apoyo a las polticas pblicas.

Garantizar una solucin de servicios Tecnologas de Informacin y Comunicacin y de Servicios Postales que permita al Poder Comunal su coordinacin e interaccin con otros poderes La importancia y relevancia de los consejos comunales en el ejercicio de la Democracia Participativa Revolucionaria representada por el Poder Popular, hace necesario enfocar esfuerzos para garantizar que stos cuenten con herramientas necesarias y apropiadas para apoyar su gestin eficiente y transparente, y que las comunidades puedan ejercer su derecho a participar en la definicin de las polticas pblicas de su comunidad y en la contralora social de su ejecucin.

1. Unificar criterios para portales del Estado de servicios en lnea al ciudadano y empresas Mejorar la calidad, imagen y contenido de los portales de servicios en lnea de los distintos rganos y entes del Estado, mediante el uso de criterios unificados preestablecidos, incluyendo la respuesta a las necesidades de las personas discapacitadas. Con esto se busca apoyar la masificacin incluyente del uso de las herramientas de gobierno electrnico por todos los ciudadanos.

2. Impulsar desarrollo de aplicaciones estndares para automatizar procesos comunes de rganos y entes del EstadoImpulsar el desarrollo de aplicaciones estndar, certificables, destinadas a la automatizacin de procesos comunes a diferentes rganos y entes del Estado, aprovechando los atributos de replicabilidad de las soluciones. Esto permitir que en la pirmide de planificacin y ejecucin de polticas pblicas y de los proyectos y presupuestos derivados de esto se pueda contar con mecanismos similares de reporte de gestin para los rganos competentes para evaluarla en los niveles comunales, municipales, estadales y nacionales, basados en indicadores iguales para cada nivel.

3. Ofrecer informacin, asesora y promocin a los ciudadanos en el uso efectivo de los servicios en lneaIncrementar el uso efectivo de los ciudadanos de los servicios en lnea ofrecidos por el Estado, aumentando los niveles de participacin, mejorando la calidad de los servicios, reduciendo los tiempos efectivos de respuesta y los costos de la prestacin de los servicios.

INCREMENTAR LA TRANSPARENCIA DE LA GESTIN PBLICA Y DE LA ATENCIN AL CIUDADANO

Proporcionar herramientas de Tecnologas de Informacin y Comunicacin y de Servicios Postales, que obliguen a la transparencia en todos los actos de las todos los poderes pblicos en los mbitos nacional, regional, municipal y comunal, y que as faciliten el ejercicio ciudadano de la contralora social.

OBJETIVO ESTRATGICO DE 1er NIVEL: PROMOVER AJUSTES NECESARIOS AL MARCO JURDICO

Asegurarse que el marco jurdico, probado que estn emplazados los mecanismos de seguridad de la informacin necesarios, permitan la optimizacin y agilizacin de los procesos de administrativos y de servicios de los poderes pblicos del Estado, de manera de garantizar su eficacia, eficiencia, transparencia, seguridad y calidad, en funcin de lograr La Nueva tica Socialista, La Suprema Felicidad Social y la Democracia Participativa y Protagnica, entre otros.

Marco jurdico venezolano en materia de seguridad de datos en tecnologas de informacin y comunicacin.Con la firme intencin de fomentar la asignacin de recursos ponderada y diversificada, mantener la eficiencia en la prestacin de servicios, salvaguardar los intereses de los ahorristas y dems acreedores, as como proteger la solvencia del sistema bancario en su conjunto, el Estado venezolano interviene activamente en la regulacin del sector bancario a travs de la formulacin de leyes que regulan sus actividades.

A continuacin se presenta una visin panormica del marco jurdico venezolano que de forma directa o indirecta regula lo relacionado con la seguridad de datos en tecnologas de informacin y comunicacin.

En el ao 2000 se promulga por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras la Ley Sudaban Ley General de Bancos, la cual manifiesta en su artculo 213 que la inspeccin, supervisin, vigilancia, regulacin y control de los bancos, entidades de ahorro y prstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crdito, estar a cargo de ella. Es un instituto autnomo, adscrito al Ministerio de Finanzas solo a efectos de la tutela administrativa y goza de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que la ley otorga a la Repblica.

Aunado a ello, las leyes venezolanas respaldan las actividades relativas tanto a la banca y a la seguridad de tecnologa de informacin como el desarrollo de capacidades de innovacin tecnolgica en materia de seguridad de datos. Por una parte estn las leyes que regulan al sector bancario, tal como el Decreto con fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras (2000), y por otra parte, las leyes del sector cientfico y tecnolgico vinculadas directamente con la seguridad en tecnologa de informacin, tales como la Ley Orgnica de Ciencia, Tecnologa e Innovacin (2005), la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrnicas (2001) y la Ley Especial sobre Delitos Informticos (2001).

En este contexto, se resaltan las siguientes consideraciones legales:

Ley General de Bancos:

La Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, manifiesta en sus artculos 233, 234, 251 y 252, que la informacin bancaria debe manejarse de manera confidencial por los organismos que la posean, y adicionalmente debe ser suministrada de la misma manera por los entes de control que la ameriten, por lo que se hace necesario que sea administrada de manera segura.Adicionalmente, dicha ley en sus artculos 444, 445, 446 y 447, seala que quien utilice los medios informticos o mecanismos similares para apoderarse, manipular o alterar papeles, cartas, mensajes de correo electrnico o cualquier otro documento que repose en los archivos electrnicos de un banco, entidad de ahorro y prstamo, institucin financiera o casa de cambio, perjudicando el funcionamiento de las empresas regidas por este Decreto Ley o a sus clientes, ser penado con prisin de ocho (8) a diez (10) aos.

Ley Orgnica de Ciencia, Tecnologa e Innovacin:

La Ley Orgnica de Ciencia, Tecnologa e Innovacin (2005) manifiesta en su artculo 3 que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnologa e Innovacin, las instituciones pblicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos cientficos y tecnolgicos y procesos de innovacin, y las personas que se dediquen a la planificacin, administracin, ejecucin y aplicacin de actividades que posibiliten la vinculacin efectiva entre la ciencia, la tecnologa y la sociedad (tal es el caso de las entidades del sector bancario). Adicionalmente, dicha ley en su artculo 4, expresa la necesidad de estimular la capacidad de innovacin tecnolgica del sector productivo, empresarial y acadmico, tanto pblico como privado, a travs de mecanismos que permitan la inversin de recursos financieros para el desarrollo de las actividades cientficas, tecnolgicas y de innovacin.

La Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrnicas (2001):

En su artculo 1, manifiesta que se otorga y reconoce la eficacia y el valor jurdico a la Firma Electrnica, al Mensaje de Datos y a toda informacin inteligible en formato electrnico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, as como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificacin y los Certificados Electrnicos (tal es el caso de las operaciones electrnicas efectuadas por parte de las entidades del sector bancario).

La ley en su artculo 7, expresa que cuando se requiera que la informacin sea presentada o conservada en su forma original, ese requisito quedar satisfecho con relacin a un Mensaje de Datos si se ha conservado su integridad y cuando la informacin contenida en dicho Mensaje de Datos est disponible. A tales efectos, la ley establece que un Mensaje de Datos permanece ntegro, si se mantiene inalterable desde que se gener, salvo algn cambio de forma propio del proceso de comunicacin, archivo o presentacin.

En el artculo 27 de dicha ley se expresa que la Superintendencia de Servicios de Certificacin Electrnica (adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnologa) podr adoptar las medidas preventivas o correctivas necesarias para garantizar la confiabilidad de los servicios prestados por los Proveedores de Servicios de Certificacin, por lo que, podr ordenar, entre otras medidas, el uso de estndares o prcticas internacionalmente aceptadas para la prestacin de los servicios de certificacin electrnica, o que el proveedor se abstenga de realizar cualquier actividad que ponga en peligro la integridad y la seguridad del dato o el buen uso del servicio de los sistemas de informacin (tal es el caso de los sistemas de informacin y la plataforma tecnolgica que soporta las operaciones de las entidades del sector bancario).

La Ley Especial contra Delitos Informticos (2001):

Expresa en su artculo 1 que es objeto de proteccin integral los sistemas que utilicen tecnologas de informacin, as como la prevencin y sancin de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologas (tal es el caso de los sistemas de informacin y la plataforma tecnolgica que soporta las operaciones de las entidades del sector bancario).

Adicionalmente dicha ley en sus artculos del 13 al 26, expresan que sern aplicadas sanciones para aquellos que a travs del uso de tecnologas de informacin, accedan, intercepten, interfieran, manipulen o usen de cualquier forma un sistema o medio de comunicacin para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de carcter patrimonial sustrayndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un provecho econmico para s o para otro, con prisin de dos (2) a seis (6) aos y multa de doscientas (200) a seiscientas (600) unidades tributarias.

Un resumen del marco jurdico venezolano en materia de seguridad de datos de tecnologas de informacin y comunicacin (SDTIC) se presenta:

GRUPO 2

MARCO JURDICO VENEZOLANO EN MATERIA DE SDTICEl conjunto de dispositivos legales emanados del gobierno nacional venezolano presentado, revelan que la seguridad de datos en tecnologa de informacin, es considerada un tema de Estado el cual busca mitigarlo a travs de la aplicacin de las sanciones legales dispuestas. En el cuadro, se evidencia que el marco legal venezolano, refuerza la importancia que tiene la seguridad de datos en tecnologas de informacin en el sector bancario, as como la aplicacin y puesta en prctica de medidas conducentes al resguardo y la seguridad de los datos de los sistemas y la plataforma tecnolgica, que soporta los mismos en dichas entidades

Fundamentacin Poltica en materia de seguridad de datos en tecnologas de informacin.

Subirats (1999) refiere que las polticas cientficas y tecnolgicas deben estar en completa concordancia con la poltica nacional de desarrollo, por tal razn, hay un consenso cada vez mayor acerca de que una respuesta adecuada a los desafos econmico-tecnolgicos de un mundo en cambio, el cual requiere un rol activo del Estado que impulse una poltica cientfico-tecnolgica articulada.

No es, por tanto, una sorpresa que la participacin pblica en la formulacin de estas polticas constituya hoy da un importante reto tanto para las empresas bancarias como para el Gobierno, las cuales en el caso venezolano, se encuentran en la bsqueda constante de desarrollar sus capacidades de innovacin tecnolgica, especialmente en el rea de seguridad de datos de tecnologa de informacin como parte de la evolucin de un proceso endgeno de desarrollo tecnolgico del sistema bancario, la cual permitira mejorar sus productos y servicios en dicho mbito.

Por ello, es importante destacar la relacin existente entre los instrumentos de polticas venezolanos con la seguridad de datos de tecnologa de informacin en el sector bancario venezolano.

En ese orden de ideas, se destaca lo siguiente:

La Poltica Nacional de Desarrollo (PND), instrumentada a travs del Plan Nacional de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin (PNDESN) (2001-2007), en su seccin 1.1.5, manifiesta que la ciencia y tecnologa acompaarn e inducirn los cambios tcnicos requeridos en el mbito econmico para impulsar el crecimiento de la produccin y la productividad, y en tal sentido, se propiciar la multiplicacin de programas de formacin cientfica bajo la conviccin de que la infraestructura de investigacin es un insumo estratgico fundamental para la innovacin en el rea productiva. Adicionalmente en su seccin 1.1.6, expresa la necesidad de transformar y fortalecer el sistema financiero con el propsito de optimizarlo, agilizarlo y potenciar su capacidad de asistencia tcnica y financiera para desarrollar los sectores productivos. Por ello, se introduce el concepto de "Cadena Financiera" para reforzar la interrelacin entre banca pblica o privada y los productores, especialmente el caso de los productores pequeos y medianos, las instituciones aseguradoras y de otorgamiento de garantas, que permitiran la disminucin del riesgo bancario y el abaratamiento del financiamiento con capital de riesgo.

El Plan Nacional de Tecnologas de Informacin (PNTI) (2001), refiere en sus lineamientos estratgicos, la necesidad de fomentar la investigacin, desarrollo y la transferencia tecnolgica, de productos y servicios en tecnologas de informacin, propiciando el uso de estas tecnologas como factor potenciador del resto de las reas de investigacin y desarrollo, as como del crecimiento y desarrollo propio de este sector en la economa nacional. Adicionalmente, se manifiesta que es fundamental la promocin y el uso de las tecnologas de informacin en el sector productivo, pblico y privado, a fin de elevar su productividad y competitividad, en el marco de la nueva economa, mediante un adecuado marco jurdico y regulatorio que ofrezca seguridad en el uso de dichas tecnologas.

El Plan Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin (PNCTI 2005-2030) (2005), refiere en sus lineamientos estratgicos, que es necesario contribuir con el hacer posible un desarrollo endgeno, sustentable y humano a travs del incentivo y desarrollo de procesos de investigacin, produccin y transferencia de conocimiento de calidad y pertinente a los problemas y demandas fundamentales que afectan actualmente a la sociedad venezolana y los que potencialmente (a mediano y largo plazo), pudieran impactar las reas econmicas, sociales y culturales donde la ciencia, tecnologa e innovacin desempean un rol fundamental. Adicionalmente, como parte complementaria de sus lineamientos estratgicos manifiestan que es fundamental conocer, crear y difundir la ciencia y la tecnologa adecuada a los modos de vida, aspiraciones y modelos de civilizacin venezolano, el cual es uno de los retos contemporneos. De all la importancia de pensar el futuro deseable y posible de la ciencia y la tecnologa para su uso en la vida de nuestro pas.

La fundamentacin poltica de la banca venezolana en materia de seguridad de datos en tecnologas de informacin se resume en el presente cuadro:GRUPO 3FUNDAMENTACION POLITICA DE LA DE LA BANCA VENEZOLANA EN MATERIA DE SEGURIDAD DE DATOS EN TECNOLOGAS DE INFORMACINEn cuadro se evidencia que las polticas pblicas venezolanas refuerzan la importancia que tiene la SDTIC, as como la aplicacin y puesta en prctica de medidas conducentes a dinamizar y apoyar las actividades cientfico-tecnolgicas en esta materia.

Acciones estratgicas para la implantacin del gobierno en lnea en VenezuelaEn Venezuela se han venido trazando una serie de estrategias que buscan consolidar un gobierno electrnico, que lleve al pas a un desarrollo. Siguiendo el documento "Programa de Estrategias de Gobierno Electrnico en Venezuela del Ministerio de Ciencia y Tecnologa", enumeremos estas estrategias:

1. Ejecutar un plan que coadyuve las oportunidades, para poder lograr acceder universal y colectivamente a redes digitales de informacin (TV, telfono, fax, cable, etc) para luego alcanzar nuevos niveles de oportunidades como otros medios como Internet. Para lograr este objetivo el gobierno nacional ha puesto en marcha el Plan Nacional de Telecomunicaciones, este plan tiene como meta revertir el proceso de desequilibrio existente en los servicios bsicos con el proceso de apertura del sector, para esto se crea el Fondo de Investigacin y Desarrollo de las Telecomunicaciones; este Fondo tiene como misin la creacin de mecanismos institucionales que motiven la participacin del sector privado y las organizaciones no gubernamentales (ONG), tambin se crea el Fondo de Servicios Universales, este permitir la participacin de nuevas tecnologas. Estos fondos mencionados aplicados y coordinados con los dems planes nacionales y regionales que desarrollarn en Plan Nacional de Tecnologa de la Informacin, tiene un enfoque hacia los sectores sociales menos favorecidos, atendiendo las demandas de las pequeas empresas y de esta manera lograr un desarrollo armnico de las regiones y localidades.

2. La creacin de una base de recursos humanos en tecnologa de informacin y comunicacin. Para el desarrollo de este objetivo es vital la motivacin de profesionales calificados. En este sentido, el gobierno nacional est creando polticas para la incorporacin de la sociedad venezolana al uso de las tecnologas y contenidos digitales para esto se ha creado a travs del Ministerio de Ciencia y Tecnologa lo que se ha llamado "Agenda para el Desarrollo de la Informacin de la Colectividad y los Contenidos" (Agenda DICC), el objetivo de esta agenda es convocar a los sectores productivos y acadmicos y gobierno para concertar sobre temas de inters nacional, estos actores tienen que ver con el desarrollo de la informacin con sus problemas y soluciones y ellos son los investigadores, gerentes pblicos y privados, empresarios, lderes comunitarios y sociales, junto a las ONG, expertos tecnolgicos autoridades nacionales, regionales y locales, donde el nico fin es la bsqueda del bien o bienestar comn.

3. Acelerar la modernizacin del Estado mediante el uso necesario de las TIC con la finalidad de facilitar la comunicacin intra, inter y extra gubernamental con la sociedad en general e incentivar la calidad en la prestacin de los servicios pblicos a los ciudadanos instituciones y organizaciones.

4. Promover las TIC en el sector productivo pblico y privado a fin de elevar su competitividad en el marco de la economa digital mundial, con la finalidad de desarrollar un escenario seguro y confiable a travs de un marco regulador acorde.

5. Fortalecimiento del sector acadmico y de investigacin as como establecer alianzas con el sector privado y gobierno para abordar la formulacin e implantacin de soluciones, debido al cambio generado por la globalizacin que exige una mayor participacin ciudadana y nuevos soportes de la educacin

6. Otra poltica es la promocin del uso del "software libre", brindando a sus usuarios amplios derechos de uso, difusin y modificacin, es decir, otorgamiento de licencias libres que permiten al usuario copiar, inspeccionar, modificar, mejorar y corregir errores. Asimismo, el Estado propicia la creacin del Fondo Intergubernamental para la descentralizacin, el cual tiene por finalidad apoyar tcnica y financieramente el proceso de descentralizacin, fundamental para la consolidacin del gobierno electrnico; para apoyar esta iniciativa se creo la Ley de Asignaciones Econmicas Especiales (LAEE) que tiene como funcin contribuir al desarrollo sustentable del pas tanto en lo econmico como en lo social, promoviendo proyectos que contribuyan al resarcimiento de los daos ambientales causados por la explotacin y exploracin de minas hidrocarburos, y en las reas de innovacin tecnolgica, salud, vivienda, agricultura deporte, entre otros, de estos recursos debe destinarse el cinco por ciento (5%) para proyectos de investigacin e innovacin tecnolgica. Se tiene adems, el Fondo Intergubernamental para la Descentralizacin ( FIDES) , que es un organismo que apoya el proceso de descentralizacin y desarrollo regional. Es una organizacin que de los recursos asignados para los Estados y Municipios, se destina el uno por ciento (1%) para proyectos de ciencia y tecnologa.

7. Adicionalmente se han promulgado nuevas leyes en el pas, como por ejemplo: la Ley Orgnica de Telecomunicaciones, que crea el Fondo de Investigacin y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL), dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnologa (MCT). El Decreto Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrnicas, de fecha 28 de febrero de 2001, que tiene por objeto otorgar y reconocer eficiencia y valor jurdico a la Firma Electrnica, al mensaje de datos y a toda informacin inteligible en formato electrnico, independientemente de su formato material as como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificacin Digital, la Ley Orgnica de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, a travs de la misma el MCT coordina las actividades del Estado que en el rea de tecnologas de informacin fueren programadas, actuando como un organismo rector del Ejecutivo Nacional. De igual forma, el Gobierno nacional ha declarado el uso de Internet como poltica prioritaria a travs del Decreto Presidencial 825 promulgado en fecha 10 de mayo de 2000, y publicado en gaceta oficial en fecha 22 de mayo de 2000; el cual considera factores contemplados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, donde se reconoce como de inters pblico la ciencia, la tecnologa, el conocimiento, la innovacin, sus aspiraciones y los servicios de informacin.

El propsito es que los servicios pblicos ofrezcan la realizacin de los tramites administrativos por la red, por lo menos en un ochenta por ciento (80%) y que el cincuenta por ciento (50%) de las transacciones efectuadas por el Estado puedan realizarse va electrnica.GRUPO 4ALGUNAS INICIATIVAS PARA LA INSTAURACIN DE UN GOBIERNO ELECTRNICO EN VENEZUELA Numerosos gobiernos han desarrollado proyectos pilotos en esferas claves de prioridad nacional a fin de sentar un amplio respaldo y credibilidad hacia el e-government. Los lderes a todo nivel se estn abocando a las herramientas del gobierno electrnico con el objeto de acelerar la integracin y el desarrollo econmico y competir mejor en la economa mundial. Brasil est prestando servicios de gobierno electrnico a las comunidades que no tienen acceso a la TIC a travs de centros mviles de servicios en camiones y embarcaciones, incluyendo el suministro de informacin acerca de cuentas de seguridad social (http://www.previdenciasocial.gov.br). Mxico ha estructurado un sistema de servicio social (http://www.tramitanet.gob.mx). Chile ha construido un sistema de aduanas (http://www.aduana.cl) y otro de impuestos (http://www.sii.cl)en lnea. Se han lanzado sistemas municipales de compras electrnicas del sector pblico en Sao Paulo (http://www.bec.sp.gov.br), las cuales estn en proceso de desarrollo en Bolivia (http://www.enlared.org.bo). A nivel nacional Venezuela ha venido introduciendo cambios estructurales en el aparato estatal con la finalidad de modernizarlo.

En alusin al caso venezolano, ya se ha adelantado que existe un documento o Plan Nacional de Tecnologa de la Informacin, conjuntamente con el Proyecto "Portal Gobierno" se persigue la instauracin del gobierno electrnico en este pas. Ahora bien, siendo el propsito implantar el e-government en los pases, para ofrecer ventajas internas (gobierno y sus organismos) sociales (al ciudadano comn y los empresarios), adems de cumplir con los compromisos internacionales y permitir a las naciones, especialmente las que estn en vas de desarrollo, como Venezuela, incorporarse a la denominada infosociedad, se han venido estableciendo diferentes mecanismos para la concretizacin de un gobierno en lnea. Por ello, desde el Ministerio de Ciencia y Tecnologa, en Venezuela, existe la inquietud de desarrollar el Proyecto de Portal Gobierno.

Pero, desarrollar un Portal Gobierno, no equivale slo a publicar una web con informacin del gobierno o del Estado. La reestructuracin de los servicios pblico es primordial y generalmente requiere de fuertes inversiones de los organismos administrativos a todos los niveles, as como un cambio cultural, lo cual es un factor clave de xito para lograr instaurar un "Portal Gobierno" en cualquier escenario. Esto significa que no basta automatizar o instalar computadoras por doquier tanto al interior de las administraciones pblicas, lo que se conoce como comunicacin intranet, como la conexin con los ciudadanos a travs de la superautopista usando Internet, bastar, para hablar de un gobierno electrnico, que se permita un autentica exposicin de criterios, soluciones y deliberaciones en torno a la realidad social, econmica, jurdica y poltica de un pas. El gobierno venezolano ha empezado a impulsar el cambio radical demandado en la relacin de los ciudadanos con los servicios pblicos, desde su base, a raz de la aprobacin de una nueva Constitucin, la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela de 1999, que establece en su artculo 110, el reconocimiento de inters pblico a la ciencia, la tecnologa, el conocimiento, la innovacin y sus aplicaciones y los servicios de informacin, as como la competencia del Estado sobre el fomento y la coordinacin general de la investigacin cientfica y tecnolgica en el pas. De igual modo, el Decreto 825, de fecha 10 de mayo del ao 2000, - como se indico- que declara el acceso y uso de Internet como poltica prioritaria para el desarrollo cultural, econmico, social y poltico de la Repblica Bolivariana de Venezuela ( Articulo 1), en tal sentido orden su uso a todos los organismos pblicos preferentemente en el intercambio de informacin con los particulares; prestando servicios comunitarios; bolsas de trabajo; soluciones a las necesidades, asimismo, orden el intercambio de informacin intrainstitucional a travs de la red (artculo 3). Como puede observarse este Decreto ordena el uso de Internet a todos los organismos pblicos preferentemente en el intercambio de informacin con los particulares y donde se establece que en (3) aos el 50% de los programas de Educacin Bsica y Media estarn disponibles en INTERNET. En este mismo orden, est el Decreto Legislativo con rango de Ley No. 1290 de fecha 30 de agosto de 2001, Ley Orgnica de Ciencia ,Tecnologa e Innovacin cuya exposicin de motivos indica que la tercera revolucin industrial se sustenta principalmente en la microelectrnica, la informtica, las redes de comunicacin, la biotecnologa y la masificacin masiva de conocimientos, es decir las nuevas tecnologas, para producir de manera flexible un conjunto cambiante de bienes y servicios. Entre otros, ya se est estudiando las bases legales y tecnolgicas en Venezuela para pagar los impuestos va electrnica. El salto al gobierno electrnico es inevitable.

Parte de las iniciativas de participacin ciudadana en Venezuela son el web site (http://www.venezuela.gov.ve), donde aparecen un men con informacin acerca de los poderes pblicos en el pas, asimismo, nos seala links referidos a la 1.- Presidencia de la Repblica; 2.- Vicepresidencia; 3.- Ministerio de la Secretaria, cuyo correo electrnico es ([email protected]) ; 4.- la Gaceta Oficial ; 5.- La Agenda Presidencial; 6.- Atencin al Ciudadano, 7.- Bienestar Social; 8.- Crculos Bolivarianos; 9.- Convenios y Proyectos; 10.- Alocuciones Presidenciales; 11.- Poder Pblico Nacional, y 12.- Intranet.

En cuanto a la participacin de los ciudadanos, merece resaltar el web site Atencin al Ciudadano, cuya misin es brindar atencin al ciudadano a fin de escuchar sus problemas, inquietudes y propuestas, a objeto de canalizarlos ante los organismos pblicos y/o privados pertinentes en la bsqueda de soluciones en el menor plazo posible . Se indica al visitante los requisitos para su respectiva solicitud; puede conocer en lnea cul es adelanto de una solicitud efectuada con anterioridad con slo colocar su cdula de identidad y puede llenar una nueva solicitud en lnea haciendo un simple clic.

A continuacin se expondrn algunas experiencias venezolanas para implantar un gobierno en lnea:

Uno de los proyectos pilotos es el Portal del Servicio Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas (http://www.seniat.gov.ve), tanto en su rea Aduana como Tributo. Sobre el tema de Aduana en el web site los ciudadanos pueden obtener informacin sobre todo lo relacionado a la materia de aduana desde la comodidad de su domicilio o lugar de trabajo. Tradicionalmente, el ciudadano tena que acudir a las oficinas ubicadas en la capital para realizar sus consultas ya que por va telefnica resultaba casi imposible. Actualmente, se puede obtener informacin sobre las normativas vigentes que regulan la materia aduanera, formando parte en este hipervnculo, un total de siete ordenamientos jurdicos, dentro de los cuales se encuentra, la Ley Orgnica de Aduanas, la Ley de Creacin y de Rgimen de la Zona Libre para el fomento de la inversin turstica en la Pennsula de Paraguan, Estado Falcn. Tambin existe informacin sobre los proyectos de modernizacin de Aduanas en donde se hace mencin entre otros, al Proyecto SIDUNEA, proyecto que sirve de soporte tecnolgico para la modernizacin de las Aduanas del Pas y procura un control efectivo de la gestin aduanera para que Venezuela cumpla cabalmente los estndares internacionales de la Organizacin Mundial de Aduanas (OMA); este proyecto puede proporcionar intercambio electrnico de datos entre comerciantes y la aduana, usando las normas EDIFACT (Intercambio Electrnico de Datos para la Administracin, Comercio y Transporte). Por su parte, Tributos tiene como objetivos estratgicos tres: Incremento de la recaudacin tributaria de origen no petrolero, modernizacin del sistema jurdico tributario y desarrollo de la cultura tributaria y mejora de la eficiencia y eficacia institucional. Sin embargo, debe indicarse que la pgina no presenta marcos participativos en los cuales pueda existir una interaccin entre el organismo y los ciudadanos sino, que est compuesta ntegramente por marcos tericos, meramente informativos que slo difunden la materia de Aduana y Tributos en forma general.

Esta modalidad no es exclusiva de Venezuela, tambin se encuentra en otros pases, entre los cuales destacan: Espaa (http://www.aeat.es), Per (http://www.aduanet.gob.pe), Mxico (http://www.aduanas.sat.gob.mx) y Nicaragua (http://www.dga.gob.ni)

Otros proyectos de gobierno en lnea, pero ya a nivel local es el de la Alcalda de Maracaibo del Estado Zulia, cuyo portal es (http://www.maracaibo.gov.ve) y el Servicio Autnomo Puente General Rafael Urdaneta (SAPGRU).

El primero, est en la fase de procura de recursos, donde ha obtenido un gran apoyo del gobierno nacional a travs del Ministerio de Ciencia y Tecnologa, el portal de la Alcalda consta de una escueta informacin sobre las distintas dependencias de las Alcalda, con la identificacin y telfonos de algunos de sus Directores y trascripcin de algunas ordenanzas. En esta pgina puede encontrarse una ventana denominada "denuncias", a la cual pueden acceder los ciudadanos para emitir sugerencias, solicitudes, requerir informacin, solicitar recaudos, procesos, los cuales son atendidos a travs de la Oficina de Informtica, la cual la canaliza de acuerdo a la naturaleza de la peticin. Sin embargo, no se observa interconexin al interior de las dependencias municipales, ni con otras dependencias regionales o nacionales; por otra parte, se ha detectado que existen islas de informacin entre las distintas dependencias del municipio Maracaibo, las cuales estn aisladas con sus propios sistemas informticos y programas, y no integradas en el sentido estricto de la palabra a los ciudadanos.

En el caso del SAPGRU, se han diseado dos proyectos pilotos para implantarse en este organismo, los cuales se denominan: 1 (http://www.puentesobreellago.co) , y 2 Sistema Prepago de Peaje del Puente General Rafael Urdaneta; estos proyectos tienen como caracterstica fundamental el uso de la TIC, con el objeto de darle cumplimiento a la normativa establecida en el art. 12 de la Ley Orgnica de Administracin Pblica Nacional, la cual seala: "... a fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en esta ley los rganos y entes de la Administracin Pblica debern utilizar las nuevas tecnologas que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrnicos, informativos y telemticos, para su organizacin, funcionamiento y relacin con las personas..."

En el portal http://www.puentesobreellago.com se persigue colocar informacin sobre 1. los servicios que presta el SAPGRU, 2. normativa que lo regula, 3. las tarifas por concepto de peaje del puente, 4. misin, 5. visin, 6. organizacin, 7. video demostrativo de la presentacin de luces del Puente, 8. buzn de denuncias y sugerencias, 9. video en transmisin en tiempo real del trfico del Puente, y 10. cualquier otra informacin que se considere relevante.

El segundo proyecto: Sistema Prepago de Peaje del Puente General Rafael Urdaneta, es un sistema electrnico de pago del servicio por adelantado, utilizando la tecnologa de las tarjetas inteligentes, donde un micro chip almacenar toda la informacin del dinero pagado por adelantado y la identificacin del usuario. El objetivo primordial es facilitar y acercar el contacto con los ciudadanos, racionalizar el tiempo de las tramitaciones que realizan los particulares, para que de esta forma mejore su eficacia, pertinencia y utilidad. Pues, por ejemplo: cuando un ciudadano o empresa que trabaje en el rea de carga decida planificar sus viajes, va a tener la posibilidad de consultar en lnea, las tarifas que se le aplican por concepto de peaje conforme al tipo de vehculo que posea o la carga que transporte, prepagarlo para luego pasar el Puente con un tiempo mnimo de espera, sin los inconvenientes de llevar grandes sumas de dinero en efectivo y si tiene algn contratiempo puede realizar sus reclamos o sugerencias a travs de la pgina de internet.

En fin, son slo algunos de los casos de servicios que presta el Estado venezolano mediante mecanismos de comunicacin electrnica en la bsqueda de acercar la gestin pblica al ciudadano.

GRUPO 5

PROYECTO DE LEY DE LOS SERVICIOS PBLICOS.En la redaccin del texto se han planteado que no se deben considerar los servicios pblicos como un negocio y que el debate es si el papel del Estado en estos casos es de regulador, de prestador o una combinacin de ambos. Igualmente se plantea si sta debe ser una Ley marco que establezca polticas para todos los prestadores y armonice con las leyes existentes o por el contrario, sta debe regular a sectores que cuentan con sus propias leyes.

Vivas expres que otro punto de debate son los modos de gestin y la relacin que debe existir entre el Estado y la sociedad, ya que la Constitucin permite la delegacin del control y la gestin a las comunidades organizadas y los consejos comunales.

Explic que en la Ley, los servicios pblicos son definidos como bienes de propiedad colectiva y de inters pblico que forman parte del salario social. Indic que efectivamente se pretende lograr una ley que armonice con todos los sectores y en tal sentido se busca determinar el papel del sector privado como prestador de servicios, debido a que sus utilidades deben ser rediseadas en una funcin social y no de la manera tradicional, sin embargo, enfatiz que, dado que el rgimen es una democracia participativa, no se pretende imponer la Ley, sino "fomentar la consulta pblica para que todos los sectores involucrados emitan su opinin sobre como deben ser regulados, gestionados y administrados los servicios pblicos".

La Superintendencia de Servicios Pblicos:En cuanto a las funciones de la Superintendencia, indic la Dra. Uribe que son bsicamente dos: la vigilancia preventiva y la de control, sancin e intervencin. Con respecto a la primera funcin se caracteriza por el monitoreo de los mercados de electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo, realiza diagnsticos sectoriales que incluyen la evaluacin de la gestin particular de las empresas e identifica los factores de riesgo financiero, adems provee informacin tcnica y de determinados indicadores a travs del manejo del Sistema nico de Informacin. La funcin de control, sancin y prevencin permite llegar a acuerdos de mejoramiento, de programas de gestin de las empresas y de mecanismos de participacin ciudadana. Adicionalmente, cuando las empresas presentan crisis financieras, la Superintendencia interviene para garantizar que se contine prestando el servicio con la adopcin de las medidas necesarias para preservar el servicio de manera eficiente, as como aplica las sanciones a que hubiere lugar. El modelo de vigilancia y control que realiza la Superintendencia de Servicios Pblicos contempla la utilizacin del Sistema nico de Informacin a travs del cual se dispone de una gran cantidad de informacin tcnica, macroeconmica, operativa, comercial, financiera, riesgo, anlisis sectorial, Relacin Cliente- Proveedor, y cumplimiento regulatorio. Posteriormente con la evaluacin de esta informacin se procede entre otras cosas a la construccin de indicadores, a la vigilancia y monitoreo de los mercados, a evaluacin de las tendencias sectoriales y de la gestin de las empresas de cada grupo, que permita determinar el encender las alarmas por posibles dificultades o factores crticos que puedan presentarse a mediano y largo plazo. Luego de este primer anlisis se pasa a la etapa de control que se ejerce sobre las empresas, asesorndolas con esquemas de mejores prcticas que las ayude a encontrar soluciones integrales para lograr la viabilidad empresarial, adicionalmente se realizan inspecciones peridicas de seguimiento y se aplican las sanciones a que hubiere lugar por los incumplimientos.

Para ejemplificar, mostr el seguimiento que se realiza a la evolucin del mercado mayorista elctrico y cmo la actuacin de la Superintendencia ha permitido tomar acciones correctivas para bajar los precios.

En el caso del sector de telecomunicaciones est bastante restringido el mbito de participacin de la Regulacin y de la Superintendencia, ya que slo se realiza a la telefona bsica.

Mencion tambin la complejidad del proceso de vigilancia y control del servicio de acueductos y alcantarillado, en el cual participan ms de 11 mil prestadores y donde la mayora son monopolios naturales, mientras que el servicio de aseo es altamente competido y est en manos privadas.

Indic que todos estos servicios pblicos se financian mediante tarifas, esquemas de subsidios cruzados entre usuarios y por transferencias fiscales de los gobiernos centrales y locales. Las tarifas estn en funcin de los costos econmicos fijados por el regulador y no se permite el traslado de costos ineficientes a los usuarios. Finalmente concluy diciendo que como resultado de la aplicacin de este esquema de regulacin, Colombia ha mejorado su cobertura en la prestacin de servicios pblicos.

En primera instancia el Dr. Jos Araujo Surez, abogado venezolano experto en materia regulatoria, tuvo a su cargo la introduccin de este Panel realizando una breve resea del origen y evolucin de la regulacin de los servicios pblicos domiciliarios en el mundo. Indic que "en la regulacin de los servicios pblicos debe existir un equilibrio entre dos lgicas que parecen contrapuestas, por un lado el inters general, el inters colectivo, el inters social y por el otro, estn los derechos por las libertades humanas individuales". As mismo mencion que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar, a travs de una regulacin efectiva, la prestacin de los servicios pblicos.

"Las fallas en la regulacin pueden incidir de forma negativa en un sector o en una actividad si se regula mal. El gran reto, no solamente para la Asamblea Nacional, sino para la sociedad, es que la regulacin de actividades como los servicios pblicos sea de calidad, ya que los costos y beneficios de esta regulacin van a incidir en ese sector y puede ir a favor o en contra de los objetivos que se persiguen, que son fundamentalmente: la eficiencia econmica y el bienestar social. Estos dos objetivos a conseguir dependen en gran medida de la calidad y transparencia de la regulacin, de que las reglas de juego sean objetivas, transparentes y predecibles para aquellos sectores que persiga regular", culmin el Dr. Araujo.

Por otra parte, la Dra. Alice Sader de La Electricidad de Caracas, indic que aunque no existe una nica definicin de servicios pblicos, todas las regulaciones tienen como principio fundamental el bienestar colectivo, y en el caso del proyecto de Ley de Servicios Pblicos de Venezuela es fundamental definir el objetivo que se quiere alcanzar y el mejor modelo para alcanzarlo. Asimismo es necesario evaluar si en la sociedad venezolana se dispone de una cantidad de servicios pblicos con los niveles de calidad adecuados y que la regulacin que se plantee logre armonizar y equilibrar los diferentes desarrollos sectoriales que se requieren para lograr tales niveles de calidad, ya que tanto la cobertura como la calidad de los servicios pblicos son indicadores de la calidad de vida de los ciudadanos de una nacin y esto tiene importancia a nivel constitucional.

Adicionalmente manifest que es necesario evaluar la situacin regulatoria actual de cada uno de los servicios pblicos, y tratar de armonizar y coordinar las diferentes competencias de cada ente involucrado. Adems indic que la promulgacin de un instrumento de esta naturaleza debe contemplar la constitucin de unos entes tcnicos de carcter independiente para asegurar que se cumpla el cometido de los servicios pblicos de que se trate.

Hacia una Ley de Servicios PblicosAdicionalmente, el Diputado de la Asamblea Nacional, Luis Contreras, quien preside la Subcomisin de Servicios Pblicos, expuso al auditorio las motivaciones y objetivos del proyecto de Ley de Servicios Pblicos, la cual est conformada por 36 artculos.

En su exposicin, el diputado se refiri a los servicios pblicos domiciliarios como aquellos que buscan el bienestar colectivo y enmarc la motivacin del proyecto de Ley en el mandato que da la Constitucin Nacional a la Asamblea en cuanto a la promocin de las condiciones que aseguren la prosperidad y el bienestar del pueblo.

En referencia a la responsabilidad de los servicios, el diputado Contreras seal que concibe la Ley como una "corresponsabilidad" entre el Estado y la comunidad organizada, lo cual se har, segn explic, a travs de los Consejos Comunales, que "son instancias de participacin, articulacin e integracin entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestin de las polticas pblicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construccin de una sociedad de equidad y justicia social". En cuanto a las reglas generales para la solucin de conflictos, indic el diputado, la Ley prev que se haga a travs de los mecanismos regulares, la Defensora del Pueblo, el Indecu o cualquier otra instancia que se considere pertinente.