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UNA CORTE CONSTITUTIONAL DE AMERICA LATINA? JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DERECHOS HUMANOS CON UN ENFOQUE ESPECIAL SOBRE LAS AMNISTIAS' Christina BINDER SUMARlO: I. Jntroducci6n. II. Funcionamiento y jurisdicci6n de Ia Corte Interamericana de Derechos Humanos. III. Laju- risprudencia sabre amnistias de Ia Corte Interamericana de Derechos Humanos. IV. Recepci6n a nivel nacional de Ia ju- risprudencia sabre amnistias de Ia Corte Interamericana de Derechos Humanos. V. Conclusiones. I. INTRODUCCION Interamericana de Derechos Humanos ha demostrado ser particu- una activa defensora de los derechos humanos en America Lati- desarrollado una jurisprudencia innovadora y creativa con respecto tipo de violaciones de derechos humanos, incluyendo desaparicio- ejecuciones extrajudiciales, violaciones de los derechos de ;pn<,bi<JS indigenas, o de aquellos de los migrantes indocumentados. 1 La ha alabado a Ia Corte Interamericana par Ia protecci6n de los de- humanos que ha llevado a cabo, 2 e incluso Ia Corte Intemacional de Traducci6n del ingli:s del doctor Gonzalo Aguilar C:avallo y Rebecca Stewart. En general, v6ase, sobre la jurisprudencia de la Corte: Burgorgue-Larsen, Lauren- de Torres, Amaya, Les Grandes Decision de la Court Interamericaine des del 'Homme, Bmselas, Bruylant, 2008. Vease Carazo Ortiz, Pia, "El Sistema Interamericano de Derechos Humanos: de- . y derechos humanos como factores integradores en Latinoam6rica", en Bog- 159

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Page 1: UNA CORTE CONSTITUTIONAL DE AMERICA LATINA? · Madrid, CEPC-MPI, 2009,p. 311. 3 La interpretaciOn de la Corte Interamericana del derecho a la informaciOn la asistencia consular como

UNA CORTE CONSTITUTIONAL DE AMERICA LATINA? JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DERECHOS HUMANOS CON UN ENFOQUE ESPECIAL

SOBRE LAS AMNISTIAS'

Christina BINDER

SUMARlO: I. Jntroducci6n. II. Funcionamiento y jurisdicci6n de Ia Corte Interamericana de Derechos Humanos. III. Laju­risprudencia sabre amnistias de Ia Corte Interamericana de Derechos Humanos. IV. Recepci6n a nivel nacional de Ia ju­risprudencia sabre amnistias de Ia Corte Interamericana de

Derechos Humanos. V. Conclusiones.

I. INTRODUCCION

Interamericana de Derechos Humanos ha demostrado ser particu­una activa defensora de los derechos humanos en America Lati­

desarrollado una jurisprudencia innovadora y creativa con respecto tipo de violaciones de derechos humanos, incluyendo desaparicio­

ejecuciones extrajudiciales, violaciones de los derechos de ;pn<,bi<JS indigenas, o de aquellos de los migrantes indocumentados.1 La

ha alabado a Ia Corte Interamericana par Ia protecci6n de los de­humanos que ha llevado a cabo,2 e incluso Ia Corte Intemacional de

Traducci6n del ingli:s del doctor Gonzalo Aguilar C:avallo y Rebecca Stewart.

En general, v6ase, sobre la jurisprudencia de la Corte: Burgorgue-Larsen, Lauren­de Torres, Amaya, Les Grandes Decision de la Court Interamericaine des

del 'Homme, Bmselas, Bruylant, 2008. Vease Carazo Ortiz, Pia, "El Sistema Interamericano de Derechos Humanos: de­. y derechos humanos como factores integradores en Latinoam6rica", en Bog-

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Justicia se ha apoyado en las sentencias de Ia Corte Intentmedcar1a' Derechos Humanos.3 Por otro !ado, Ia Corte Interamericana ha sido bien criticada por adoptar un estimdar de control extremadamente plio, excediendo las competencias que le han sido otorgadas por Ia vencion Americana de Derechos Humanos (CADH),4 asi como detalladas decisiones de reparacion, las cuales implican una u· lJ.enmcia el ambito internode las competencias del Estado.5 De acuerdo se ha sido sugerido que Ia Corte Interamericana de Derechos preste mayor atencion a Ia soberania nacional y al consentimiento comunidad regional de Estados en el ejercicio de sus funciones. 6

dandy, Armin von et a!. ( eds. ), ;Jntegraci6n sudamericana a traves del ue•·ectw ancilisis interdisciplinario y multifocal, Madrid, CEPC-MPI, 2009, p. 231; v6ase Burgorgue-Larsen, Laurence, .. El Sistema Interarnericano de Protecci6n de los Humanos entre clasicismo y realidad", en Bogdandy, Almin von et al. (eds.), ciOn sudamericana a travt?s del Derecho? Un anidisis interdisciplinario y Madrid, CEPC-MPI, 2009,p. 311.

3 La interpretaciOn de la Corte Interamericana del derecho a la informaciOn la asistencia consular como un derecho individual de las personas detenidas ado·pta·da e OpiniOn Consultiva El Derecho a Ia InformaciOn sabre Ia Asistencia Co,"sular co de las Garantias del Debido Proceso Legal (Corte IDH, El Derecho ala sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantias del Debido Proceso 1o. de octubre 1999, OC-16/99) ha sido posteriormente confirmada por la Corte nacional de Justicia en los casos La Grand y A vena (CIJ, La Grand Case (Genmm! United States), Sentencia del 27 de junio de 2001, ICJ Reports, 200!, p. 466; CIJ, Avena and other Mexican Nationals (Mexico vs. United States), Sentencia del31 zo de 2004, ICJ Reports, 2004, p. 12.

4 V6ase, por ejemplo, Neumann, Gerald, "Import, Export and Regional the Inter-American Court of Human Rights", European Journal of Internati<ma,!." (EJIL), nfun. 19, 2008, p. 101.

5 V6ase Cavallaro, James y Brewer, Stephanie, "Reevaluating Regional Rights Litigation in the Twenty-First Century: The Case of the Inter-American American Journal of International Law (AJIL), nitm. 102, 2008, p. 768, at pp. vease, por ejemplo, el caso del Penal Miguel Castro vs. PerU, en el cual, la Corte mericana orden6 al Estado peruano "que todas las personas declaradas como · llecidas en la presente Sentencia se encuentren representadas en el monumento nado "El Ojo que Llora", para lo cual debe coordinar con los familiares de las victimas la realizaci6n de un acto, en el cual puedan incorporar una inscripci6n nombre de la victima", lo que provoc6 una protesta pUblica, puesto que los presos mas estaban asociadas a Sendero Luminoso (Corte IDH, Penal Miguel Castro vs. Sentencia del25 de noviembre de 2006, Serie C, niu:n. 160, p. 2, at para. 3).

6 Neumann, Gerald, op. cit.

CORTE INTERAMERJCANA DE DERECHOS HUMAN OS 161

,1c e:iei'Cl<OIO de sus facultades, Ia Corte Interamericana de Dere­ummc>s extiende considerablemente las competencias que le son

por Ia CADH. Dicho de otro modo, a veces, Ia actuacion de :dific:ilnaeJite encuentra una base legal en Ia Convencion. Igual­

el objeto de optimizar Ia proteccion de los derechos huma­Interamericana de Derechos Humanos restringe considera­

la esfera de accion de las instituciones nacionales y de las internas.

:cia.hnent:e notable es el rol proactivo de Ia Corte Interamericana Humanos con respecto a un cmciallegado latinoamericano: de !eyes y decretos de amnistia para amparar de Ia persecu­

a los perpetradores de graves violaciones a los derechos hu­su jurispmdencia sabre amnistia, Ia Corte Interamericana de

Humanos desarrollo algunos de sus enfoques mas innovadores asi -adoptando un enfoque radicalmente monista de Ia re­

el derecho internacional y el derecho nacional- dio efecto sus sentencias, determinando que !eyes nacionales "carecian de

:'iu:ridlic<>s", y tambien encomendo a los tribunales nacionales a >m<~te:rse con una forma de "control de convencionalidad" descen­

y no aplicar !eyes nacionales que violaban Ia CADH. metodos abren nuevas dimensiones de como implementar mas

yan1ent:e las garantias de derechos humanos comprendidas en Ia La Convencion se convierte en Ia "Constitucion" latinoamerica­

l)lateria de derechos humanos, con Ia Corte Interamericana como Dicho de otro modo, el rol proactivo de Ia Corte Interameri­

de facto en Ia posicion de una "Corte Constitucional Lati­de Derechos Humanos". Esto es facilitado por Ia alta jerar­

a Ia CADH en las Constituciones de muchos Estados meric:mc>s. Tambien destaca el rol importante de tribunales y jue-

a nivel nacional como internacional- para Ia realizacion de humanos en America Latina.

timtmisrrto de Ia Corte Interamericana parece ser particularmente en el contexto latinoamericano de serias violaciones de los de-

liUJmanos, debiles instituciones nacionales y democracias fragiles. :tri,~cioon<~s que Ia c;:orte impone sobre las autoridades internas

embargo, interrogantes relativas a Ia delimitacion de las :tertci1tS de un tribunal internacional vis a vis Ia soberania nacional

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y el consentimiento del Estado frente a tales injerencias. Ademas, Ia te Interamericana necesita la cooperaci6n de las institociones na'cionali especialmente de los tribunales, para implementar y aplicar sus cias. La reaccion de los Estados y Ia aceptaci6n de Ia jurisprudencia Corte Interamericana son, por tanto, cruciales.

Esta investigacion propane examinar el rol proactivo de Ia Corte ramericana en su tension inherente con Ia soberania nacional. efectoani con especial atenci6n sobre Ia jurisprudencia de Ia materia de amnistias, que proporcionan impunidad en caso de graves laciones a los derechos humanos. De acuerdo con esto, despues de breve revision general del rol de Ia Corte en e1 Sistema Ini:enrmeri,:a de Proteccion de los Derechos Humanos (seccion 2), sera ex:>minatdo ejercicio de Ia Corte de sus competencias con especial atencion jurisprudencia en materia de amnistia (seccion 3). Se argnmentara Corte Interamericana amplia considerablemente las competencias fueron originalmente atribuidas por Ia CADH. A la luz de esie con posterioridad se examinani Ia recepcion a nivel nacional de Ia prudencia sobre amnistias de la Corte Interamericana de Derechos manos (seccion 4).

II. EL FUNCIONAMIENTO Y LA JURISDICCI6N DE LA CORTE

lNTERAMERICANA DE DERECHOS HUMAN OS

La Corte Interamericana de Derechos Hurnanos es, junto con Ia mision Interamericana de Derechos Humanos, Ia principal im:tituci creada por Ia Organizacion de Estados Americanos (OEA) para Ia teccion de los derechos humanos. Comparable a! sistema eurO!Jeo. derechos humanos antes de Ia entrada en vigor del Protocolo num. Ia Convencion Europea de Derechos Hurnanos, es un sistema de vias, donde Ia Cornisi6n -un 6rgano cuasi jurisdiccional- acrna Ia primera instancia para las victimas de violaciones a los derechos manos. Bajo Ia condicion de que un Estado haya aceptado Ia cion de Ia Corte, de acuerdo con el articulo 62 de Ia CADH, Ia acrua como "segunda instancia" pronunciando decisiones VillCtllar sabre los casos que le son sometidos por Ia Comision Int:er:rmerican el Estado afectado. Ejerciendo jurisdicci6n sobre 21 de los 35

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMAN OS 163

de Ia OEA, 7 Ia Corte Interamericana podria ser Hamada mas )d£tm<enlte "Corte Latinoamericana de Derechos Humanos", ya que

Unidos ni Canada han ratificado Ia CAD H. es el principal instrumento/estandar de control para monito-

cumphnn·enl!o de los Estados con sus obligaciones de derechos hu­America. 8 La Convencion tambien delinea las competencias a Ia Corte Interamericana. 9 La Corte, compuesta de siete jue­

es una Corte permanente, pero realiza sesiones por lo menos por afio.U Ademas de ejercer jurisdiccion sobre casos conten-

incluyendo Ia competencia para interpretar sus propias senten­Corte Interamericana puede emitir tambien opiniones consultivas

de Ia Comisi6n Interamericana, de los Estados miembros de Ia de otros 6rganos de Ia OEA. Junto con lo anterior, sobre Ia base

intel]pre:ta<;i.on de su propio mandata, Ia Corte Interamericana con­competencia para supervisar Ia ejecucion de sus sentencias."

proactivo de Ia Corte Interamericana como defensora de los humanos y Ia trascendental importancia dada a sus fallos se

a! numero de casos que ha decidido hasta ahora. Especial-durante el primer tiempo de funcionamiento, muy pocos casos

a Ia Corte. Mientras que Ia Corte Interamericana fue estableci-1979, esta resolvio su primer caso contencioso -el caso Vel:iz-

Los Estados que han reconocido la jmisdicci6n de la Corte son Argentina, Barba­Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, la Repi1blica Dominicana, Ecuador, El

Guatemala, Haitf, Honduras, M6xico, Nicaragua, Panama, Paraguay, PerU, Su­y Venezuela (enero 2010, estado de ratificaciones, http://www.oas.org/

La CADH ha sido ratificada por 24 Estados. Grenada, Jamaica y Dominica han ra­la CADH, pero no han reconocido la competencia de la Cmte (idem).

Veanse articulos 61-65 de la CADH.

Al'tic11los 53 y 54 de la CADH; 4-9 del Estatuto de la Corte Interamericana de De­Humanos. Los siete jueces de la Corte son electos para un mandato de seis afios pueden ser reelectos una vez- por mayoria absoluta de los Estados partes en la

Articulos 22 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; 11 y Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

CADH no ha creado un 6rgano para supervisar la ejecuci6n de los fallos de Ia Interamericana, pero dispone simplemente que Ia Corte sefialara los casos en que

no haya dado cumplimiento a sus fallos, en el informe anual que somete a Ia General de la Organizaci6n en cada periodo ordinario de sesiones.

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quez Rodriguez-13 en 1989,14 y luego continuo con un promedio o cuatro casos por afio hasta 2000. Aun cuando el numero de han sido sometidos a Ia Corte, de alguna manera, han aumentado ultima decada, 15 dichos casos continuan siendo pocos. En total, Ia ha resuelto alrededor de 120 casos contenciosos;16 con un promedio dedor de 14 casos anuahnente en los ultimos afios. Teniendo en las mas de 1300 peticiones, que recibe Ia Comision Interameric:ana c afio -estas mismas representan solo una pequefia parte de las nes de los derechos humanos en Ia region- Ia Corte considera solo pequefia fracci6n de las violaciones a los derechos humanos en America Latina.

Ill. LA JURISPRUDENC!A SOBRE AMNISTiAS DE LA CORTE lNTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

El problema de las !eyes de anmistia que protegen de Ia pe1cse1;uci6n dicial a los perpetradores de violaciones graves a los derechos nurn<mol particularmente crucial en America Latina. Muchos Estados tienen sado de dictaduras militares responsables de serias violaciones a los chos humanos, incluyendo desapariciones forzadas, ejecuciones ciales y persecuciones brutales de oponentes politicos. En el contexto transiciones a las democracias, en varios Estados se aprobaron !eyes de nistia (por ejernplo, en Argentina, Chile, Uruguay), 17 estableciendo

13 Corte IDH, caso Velasquez Rodriguez, Reparaciones y Costas (articulo CADH), Sentencia de121 de julio de 1989, Serie C, num. 7.

14 Anteriormente, la Corte Interamericana adopt6 numerosas opiniones corlsultali' de gran importancia (vease, por ejemplo, Corte IDH, "Otros Tratados" Objeto de la ciOn Consultiva de la Corte (articulo 64 de la Convenci6n Americana sobre Humanos). Opini6n Consu1tiva OC-1/82 del24 de septiembre de 1982, Serie A, Corte IDH, Restricciones a la Pena de Muerte (articulos 4.2 y 4.4 de la Americana sobre Derechos Humanos). OpiniOn Consultiva OC-3/83 del 8 de de 1983, Serie A, num. 3.

15 Esto se debe esencialmente ala refonna de procedimiento de 2001, que el articulo 44.1 del Estatuto de la ComisiOn Interamericana de Derechos Actualmente, la mayo ria de los casas deben ser sometidos a la Corte lnl<ormnericaJ1a, ' conformidad con los criterios establecidos.

16 La fuente de esta cifra es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dencia: Decisiones y Sentencias, http:!lwww.corteidh.or.cr/casos.efm.

17 V6ase, por ejemplo, las famosas leyes de Punta Final y Obediencia Argentina, que fueron adoptadas en 1986 y 1987 e impedian pr8.cticamente las

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMAN OS 165

jmpu:nidlad para las violaciones de los derechos humanos pasadas. bajo el regimen del entonces presidente Fujimori, se aprobaron

de amnistia, protegiendo a! mismo y otros violadores de de->humano:s, contra Ia persecuci6n por crimenes, que ellos habian co­

el contexto del combate a las guerrillas de izquierda en los pri­de Ia decada de 1990.18 El problema de Ia ley de amnistia fue, y

de crucial importancia para America Latina, ya que las transicio-democracia a veces se lograron a! precio de las anmistias. Fue di­

las democracias nacientes y lentamente consolidadas, luchar impunidad, ya que muchos de los anteriores gobernantes y viola­derechos humanos todavia permanecieron en puestos influyen-

jm'isJ>rudelocia de Ia Corte Interamericana sobre amnistias aparece pmiiculaii'ITl.enlte importante, puesto que puede apoyar los esfuerzos

en Ia lucha contra Ia impunidad. ,continm1ci6n se realizara una evaluaci6n de Ia jurisprudencia de Ia

relativa a Ia legislaci6n de anmistia que contraviene Ia CADH; se argumentara que el ejercicio del control de normas por Ia Cor­

lte•·anleric<ma -declarando directamente una ley/decreto nacional mn~>um sin efecto o disponiendo que los tribunales nacionales no

aplicar Ia ley en los casos especificos de los que conozcan ("con­convencionalidad")---- esta basado en una muy amplia interpreta­sus competencias; final mente, se relevaran potenciales problemas jurisprudencia de Ia Corte.

sabre violaciones de derechos humanos cometidas por la Junta Militar entre 1976 V6ase tambi6n el Decreta-Ley de Amnistfa de 1978 en Chile (Decreta Ley 2.191

abril de 1978, Diario Oficial nUm. 30.042), que estableciOla falta de responsa-para crimenes cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 (golpe militar por Pi­y e110 de marzo de 1978. Para Uruguay, v6ase la ley que reconoce que ha cadu­ejercicio de la pretensiOn punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos lo. de marzo de 1985.

Ley nUm. 26479. Conceden amnistia general a personal militar, politica y civil pa­casos de114 de junio de 1995, publicada en Normas Legales, nUm. 229, 1995,

modificacla par la Ley nfun. 26492. Precisan interpretaciOn y alcances de amnistia porIa Ley nllm. 26479 del28 de junio de 1995, publicada en Normas Legales,

1995, 8. por ejemplo, Argentina, donde en 1989 el presidente Carlos Menem perdo-

4P;~~~~:'~":r:;:~ a 30 jefes de Ia junta, que estaban encarcelados por violaciones a :d humanos, dado el peligro de un nuevo golpe militar (Decreta 1002/89) (El

ha sido recientemente declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Argen­el caso Mazzeo; vease infra).

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I. Jurisprudencia

El problema de las !eyes de amnistia aparecio en el sistema ml:entn cano ya en los afios ochenta. En 1992 Ia Comision Interamericana blecio que las !eyes de anmistia de Argentina y Uruguay coJntr:tdeciar obligaciones de derechos humanos de los Estados.20 La Corte ml:eram cana requerida por Argentina y Uruguay para emitir una opinion tiva sobre Ia competencia de Ia Comision para decidir sobre Ia Ia legislacion interna respaldo Ia competencia de Ia Comision en teria. 21 Incluso, "the political climate in the relevant countries hostile to the [Inter-American human rights] system's views on laws",22 y no habia una reaccion inmediata a nivel nacional que efecto a lo resuelto por Ia Corte. No es sino hasta despues de 2000 Ia historica sentencia de Ia Corte en el caso Barrios Altos de ' mas tarde con los casos La Cantuta versus Pem24 y Almonacid Chile25 en 2006, que el tema de las !eyes de amnistia fue puesto en el razon del agenda regional de derechos humanos.Z6

Los casos Barrios Altos y La Cantuta versus Peru se referian a cometidas en 1991 y 1992 por un escuadr6n de Ia muerte pru··arrtilitar 1 mado "La Colina'', y ordenada por el entonces Presidente Fujirnori. responsables de estos actos se encontraban amparados de cualquier cuci6n penal por !eyes de amnistia aprobadas bajo el gobierno de

20 Vease Com. IDH, Cases 10.147,10.181, 10.240, 10.262, 10.309, 10.311; Infonne num. 28/92, OEAISer.LN/!1.83, doc. 14, corr.l (1992-93) (Argentina); IDH, Cases 10.029, 10.036, 10.145, 10.305, 10.372, 10.373, 10.374, 10.375; Informe nfun. 29/92, idem (Uruguay). V6ase Cavallaro, James y Brewer, op.cit., 819 y ss. para otras referencias.

21 Corte IDH, Ciertas atribuciones de la Corte Interamericana de Derechos (articu1os 41 y 42, 44,46 y 47, 50 y 51 de 1a CADH), Opinion Consu1tiva uL:-t,•m 16 de julio de 1993, Serie A, num. 13, parrs. 30, 37, 57(1).

22 V6ase Cavallaro, James y Brewer, Stephanie, op.cit., 820. 23 Corte IDH, Barrios Altos v. PerU, Fondo. Sentencia del 14 de marzo de 2001

rie C, nUm. 75. ' 24

Corte IDH, caso La Cantuta v. PerU, Fonda, Reparaciones y Costas. SeJ1teJ1Cill c 29 de noviembre de 2006, Serie C, nUm. 162.

25 Corte IDH, caso Almonacid Arellano y otros v. Chile, Excepciones Pn,Jinlimu:< Fonda, Reparaciones y Costas. Sentencia del26 de septiernbre de 2006, Serie C, nUm.

26 V6ase tambi6n el siguiente caso relativo a las autoaministias: Corte IDH, Loayza Tamayo, Reparaciones. Sentencia del27 septiembre de 1998, Serie C, nUm.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMAN OS 167

En el caso Barrios Altos, Ia Corte Interamericana establecio de amnistia de 1995 violaban los derechos de las familias

y de los sobrevivientes de ser oidos por un juez, tal como kta!Jle<:idc en el articulo 8.1 de Ia CADH y a Ia proteccion judicial

en el articulo 25 de Ia CADH. La Corte declaro ademas que las amnistia impedian Ia investigacion, Ia captura, Ia persecucion y de aquellos responsables de violaciones a los derechos humanos

de Barrios Altos en contravencion del articulo 1.1 de Ia obstruian Ia clarificacion de los hechos de este caso. Tambien,

de !eyes de autoamnistia fue declarada incompatible con Ia y violaba Ia obligacion de Peru de adoptar las medidas legislati­

para dar efecto a sus obligaciones bajo Ia CADH, de con el articulo 2 de Ia misma Convencion.28 Finalmente, Ia Corte

!m1~ri<:an1a sostuvo que las referidas !eyes contribuian a Ia indefen­las victimas y a Ia perpetuacion de Ia impunidad, y eran, de este

"manifiestamente incompatibles con Ia letra y el espiritu de Ia vertciiin Americana [CADH]".Z' Fundandose en estas conclusiones,

Interamericana determino que las !eyes de anmistia, que habian :anrot1adas bajo el gobierno de Fujimori, "carecian de efectos juridi-

Subsecuentemente, en una interpretacion de su sentencia, Ia Corte los efectos generales de estas conclusiones,31 las cuales fueron en el caso de La Cantuta de 2006, 32 el cual, sobre todo, discutio

'"'""""J" de las !eyes peruanas de amnistia antes y despues de Ia senten­Barrios Altos, en el contexto de los acontecimientos de Ia masacre

fa.C:anl:uta en 1992. 33 De confonnidad, Ia Corte Interamericana estable­mientras entre 1995 y 2001 (Ia sentencia Barrios Altos) las !eyes

V6ase Barrios Altos, cit., parr. 42. En general, la Corte Interamericana s6lo sere­arnnistias y autoaministias, sin establecer un criteria relativo a la (in)admisibilidad

leyes. El juez Canyado Trindade, en un voto concurrente, consider6 que las au­mtnisnas son particularmente problematicas (juez Canyado Trindade, voto concurren-

el caso Barrios Altos, idem, p.hT. 7). Sobre este criteria, vease tambi6n el caso infra.

Barrios Altos, cit., parr. 43. Idem, parr. res. 4. Corte IDH, Barrios Altos v. PerU, InterpretaciOn de Ia sentencia del fonda. Senten-3 de septiembre de 2001, Serie C, nUm. 83, parr. 18 y parr. res. 2.

La Cantuta, cit.

Idem, parrs. 188 y 189.

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de amnistia fueron aplicadas y Ia situacion estaba, por tanto, en vencion contra Ia CADH, despues de 2001, las !eyes de amnistia de sus efectos juridicos en Ia legislacion intema peruana.34 Los vientes y parientes de las victimas de violaciones a los derechos cuyos perpetradores no habian sido perseguidos entre 1995 y 2001 a los efectos de las !eyes de amnistia, debian, de este modo, ser zados, recibir apoyo psicologico adecuado y ademas se debia las investigaciones y enjuiciamientos de los responsables de Ia

El caso Almonacid versus Chile se trato de Ia ejecucion extra_ju de un profesor (militante del partido comunista) en septiembre por las fuerzas de policia del regimen de Pinochet. La Corte cana declaro que el asesinato constituia un crimen contra Ia hum~mi1 y que Ia no persecuci6n de los responsables por aplicaci6n del to-ley de amnistia de 197836 constituia una violacion de los arlliclllo: y 25, junto con los articulos 1.1 y 2 de Ia CADH. 37 La Corte, caso Barrios Altos, declaro que el respectivo decreto-ley de anmistia recia de efectos juridicos.38 La Corte ordeno Ia indemnizacion y cion de las victimas, incluyendo Ia persecucion de los re:;pc•ns:abies publicacion de los hechos establecidos en el Diario Oficial de como en otro periodico de amplia circulacion nacional y otras Ademas, Ia Corte declaro, con efectos erga omnes, que el Estado de le estaba obligado a asegurar que el decreto-ley de amnistia no era taculo para Ia continuacion de las investigaciones sobre Ia ejE:cuci6rF trajudicial de Ia victima y otras situaciones similares, y tampoco identificacion y sancion de los responsables en dicho caso y en milares. 39 Finalmente, en el caso Almonacid, Ia Corte Int:enun<~ri<:ana primera vez desarrollo su doctrina del "control del coJwe:nciionali<lad

34 La Corte Interamericana cit6 ampliamente las medidas y jurisprudencia de para llegar a esta conclusiOn.

35 Vease, por ejemplo, Almonacid, cit., p<in. 115. 36 Decreto-Ley de Amnistia nUm. 2.191 (supra). 37 Almonacid, cit., pin. res. 2. 38 Idem, parr. res. 3. El hecho que el decreto-ley de amnistia no ha sido aplicaclo

los tribunales chilenos en varios casos desde 1998 no fue considerado :~~~~~~::.~ cumplir con los requerimientos del articulo 2o. de la CADH, ya: que las a1 deberian aplicar el decreto-ley podrian cambiar su visiOn (idem, parr. 121 ).

39 Idem, parrs. res. 5 y 6. 40 Idem, parrs. 124. Para mayor infmmaci6n, vi:ase infra.

CORTE INTERAMERlCANA DE DERECHOS HUMANOS 169

casos mencionados, Ia Corte Interamericana adopta un en­\inar:respe•cto de las !eyes internas de (auto)amnistias41 que am­

perpetradores de graves violaciones de derechos humanos de penal. Las mencionadas !eyes son consideradas una viola­

derechos de los sobrevivientes y de los miembros de Ia fami­vi<:tirnaE a un juicio justo y a Ia proteccion judicial,42 y se con­

la existencia misma de las referidas !eyes, seglin Ia Corte, una violacion de las obligaciones del Estado de acuerdo con Ia

Corte Interamericana declara que las !eyes de amnistia "ca­~elfectoE juridicos" por ser incompatibles con Ia letra y el espiri-

1 Lr>.LH'-44 En el caso Almonacid, Ia Corte Interamericana tarn­al deber de los jueces nacionales de efectuar un "control

•en<:io11alidad" descentralizado. Ambos tipos de control de normas tennrrrac1on directa de Ia nu!idad de una ley a traves de Ia Corte y

de no aplicacion por los jueces nacionales- seran discuti-

jurisprudencia sobre amnistia (Barrios Altos, La Cantuta y )n".~"'l• Ia Corte Interamericana no ordena a las autoridades internas

o derogar Ia legislaci6n deficiente. Mas bien Ia Corte determi­las !eyes de amnistia no tienen efectos juridicos --ab initio-45

ontra1ren.ir Ia CADH. Las palabras elegidas porIa Corte Interameri­··i"''"nece:n de efectos juridicos") demuestran que Ia Corte no consi-

criterios para las incompatibilidades de las leyes de amnistia fueron estableci­claramente en el caso Almonacid: es la ratio legis, por ejernplo, amparar a per­

de violaciones graves a los derechos humanos de Ia persecuci6n penal, mas rocedi1mientc conforme al cualla ley fue adoptada, por ejemplo, si fue una ley de

lo que es decisivo (idem, parr. 120). ,, An'knlo< 8.1 y 25 CADH.

Articulo 1.1 y 2o. CADH. V€:ase Almonacid, cit., p<irr. 119. Vi:ase tambii:n la evaluaci6n extensiva de lacon­

de I a Corte Interarnericana respecto a las autoaministias, efectuada por el juez Trindade, voto razonado, La Cantuta, cit., p:irrs. 23 y ss.

Esto fue establecido mas clararnente en el caso La Cantuta: " .. . dichas leyes no han generar efectos no los tienen en el presente ni podr8n generarlos en el futuro" (La

cit., patT. 187).

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170 CHRISTINA BINDER

dera necesario nn acto legal interno adicional (por ejemplo, la cion de la ley de amnistia) para dar efecto a su decision46 Esta afmnacion se encuentra confmnada explicitamente en el voto deljuez Garcia Ramirez en La Cantuta.47 Cuando la Corte declara !eyes nacionales carecen de efectos juridicos por contravenir la estii atribuyendo fuerza suprauacional a sus sentencias y acrua tribunal constitucional nacional.48 Antonio Cassese destaca la cia de esta caracteristica, sefialando: " ... c'est la premiere fois ridiction intemationale declare que des lois nationales son de:pourv d'effets juridiques a l'interieur du system etatique ou elles out ete tees, et oblige pare consequence l'Etat a agir comrue si ces lois jamais ete dictees".49

Ademas de ejercer un control directo de las normas que determuru validez de las !eyes respectivas, la Corte Interamericana recurre a metodo innovador para asegurar una mas efectiva irnplementaci6n diversas obligaciones de los Estados en derechos humauos en el Almonacid versus Chile. La Corte establecio que los tribunates les estaban obligados a no aplicar normas nacionales que es1:uv1er:m contradiccion con la CADH y, lo que es mas, con la interpretacion por la propia Corte Interamericana ("control de convencionalidad").50

46 Mientras las conclusiones de la Corte especialmente en el caso La Cantuta · que las resoluciones de la Corte Interamericana son declaratorias y no cotistiltuti·vas; afrrmaci6n abria correspondido ala instituci6n competente a nivel nacional (por el Tribunal Constitucional).

47 Vf:ase voto razonado del juez Sergio Garcia Ramirez, La Cantuta, cit., pclrrs. " ... En suma, Ia ineficacia de esos mandamientos resulta inmediatamente -y sin dad de actos especiales que lo dispongan y que, en todo caso, se lirnitarian a de<olararlo de su colisi6n con la Convenci6n Americana, ... ".

48 Vf:ase Sagiles, Nestor, "El «control de convencionalidad>> en particular Constitucionales nacionales", La Ley, 19 de febrero de 2009, Buenos Aires, p. ciertos veredictos ... I a Corte Interamericana habria incluso nulificado norm as ··- · '---" como leyes de arnnistia, con efectos erga omnes, comport<lndose asi como un Tribunal Constitucional nacional".

49 Cassese, Antonio, Crimes Internationaux et Juridictions Internationales, Presse Universitaires de France, 2002, p. 16.

50 Sagih~s. Nestor, op. cit.; vf:ase tambif:n Hitters, Juan Carlos, "'Control de cionalidad y control de convencionalidad. Comparaci6n ( criterios :fijados por la Interamericana de Derechos Humanos)", 2009, htoo:h'>~rnm; .. sci,e/o .. cl~sci,elo.ph,o?J>id~i 18-52002009000200005&script~sci _ arttext.

CORTE 1NTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 171

La Corte es consciente que los jueces y tribunales intemos estan suje­al imperio de Ia ley y, por ello, estiio obligados a aplicar las disposicio­vigentes en el ordenamiento juridico. Pero cuando un Estado ha ratifi­

un tratado intemacional como la Convenci6n Americana, sus jueces, parte del aparato del Estado, tambien estiio sometidos a ella, lo que

obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convenci6n se vean mermadas por la aplicaci6n de leyes contrarias a su objeto y y que desde un inicio carecen de efectos juridicos. En otras palabras,

Poder Judicial debe ejercer una especie de "control de convencionali­entre las normas jurfdicas intemas que aplican en los casas concretos

la Convenci6n Americana sabre Derechos Humanos. En esta tarea, el Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino tambien

interpretaciOn que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, inter­Ultima de la Convenci6n Americana".51

"control de convencionalidad" descentralizado implica que los nacionales no de ben aplicar ( disposiciones de) !eyes que estan

)nn·adtccJ6n con la CAD H. 52 La Corte Interamericana funda este de­ejercer el "control de convencionalidad", inter alia, en el articulo

la Convenci6n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 a saber, que un Estado no puede justificar su incumplimiento

tratado internacional en una disposicion del derecho interno.53 En ! p!tlalJras, la Corte Interamericana demanda a los tribunates naciona­

"un control de convencionalidad", el cual es comparable a un de constitucionalidad en el Derecho Constitucional. El estandar

no es solo el tratado, sino tambien "la interpretacion que del ha hecho la Corte Interamericana, interprete ultima de !a Conven­

Americana".54 Asi, la Corte Interamericana demanda a los jueces ejercer su control tambien con respecto a su propia jurispru­

De acuerdo con la Corte Interamericana, los jueces nacionales entrar a efectuar tal control no solo a peticion de una parte involu­sino tambien ex oficio, 55 yen el caso en que una norma, una ley in-

Almonacid, cit., parr. 124. En la interpretaciOn de la Cmte; para mas detalles vease infra. Alrnonacid, cit., parr. 125.

parr. 124. Vf:ase tambif:n Corte IDH, Trabajadores Cesados de Congreso (Aguado Alfaro y v. PerU, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del

en.oviembre de 2006, Serie C, m\m. !58, parr. 128.

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172 CHRISTINA BINDER

terna contravenga Ia CADH, abstenerse de aplicarla en el caso 56 En aquellos casos en que el legislador nacional no ha ac·tua.do mendado Ia ley defectuosa, 57 son, por tanto, los tribunates y jueces nos quienes tienen que dar efecto a las garantias de derechos contenidas en Ia CADH. Despues de ser aplicada en un primer en el caso Almonacid de 2006, esta doctrina ha sido consolidada sos posteriores, incluyendo Trabajadores Cesados del Congreso Alfaro y otros) versus Peru (noviembre de 2006),58 y, re<oieJ~tement1 Heliodoro Portugal versus Panama ( agosto de 2008)59

3. Valoraci6n

Ambas formas de control de normas apuntan a una efectiva tacion de las obligaciones del Estado en derechos humanos y efecto maximo a Ia CADH. La decision supranacional de Ia Corte mericana de que las !eyes ( o decretos) nacionales no "tienen efecto" Ia necesidad de adoptar una legislacion nacional adicionaL Espe,~iallril te el control de convencionalidad tiene extensas consecuencias sistema de protecci6n de los derechos humanos en America Latina, to que convierte a los jueces nacionales en guardianes de las garar1tia: derechos hurnanos cornprendidas en Ia CADH, 60 y de este modo se cura su efectiva implementacion a un nivel descentralizado. En Jar, si esto ultimo fuera bien irnplementado, equilibraria el numero tado de casas que son interpuestos ante Ia Corte Interarrtenicana' Derechos Hurnanos, ya que los jueces, a nivel nacional, deben Ia efectiva ejecucion de las garantias contenidas en Ia CADH. Tal

56 Almonacid, cit., p!lrrs. 123-125. El efecto de tal control por los jueces es inter partes. Sagiit~s. Nestor, op. cit., p. 2).

57 vease, en este sentido, Almonacid, cit., parr. 123. 58 Trabajadores Cesados de Congreso, cit., para. 128. 59 Corte IDH, Heliodoro Portugal v. Panama, Excepciones preliminares,

paraciones y Costos. Sentencia del 12 de agosto de 2008, Serie C, nUm. 186, p<lrrs. 181. V6ase tambi6n La Cantuta, cit., parr. 173; Boyce y otros v. Barbados, Ex<:ep<:io preliminares, Fondo, Reparaciones y Costos. Sentencia del 20 de noviembre de rie C, nUm. 169, para. 78.

60 La Corte Interamericana parece dejar abierto si tal control podria ser ejercido bien respecto a los tratados de derechos humanos (v6ase ''un tratado intemacional, la Convenci6n Americana" (Almonacid, cit., parr. 124; €mfasis agregado).

CORTE INTERAMERlCANA DE DERECHOS HUMAN OS 173

ser necesaria en particular, en el ambito de las amnistias, y en el contexto latinoamericano de violaciones graves

lere:ch1JS humanos. Tambien destaca el rol crucial de los jueces cuando Ia implementaci6n de las obligaciones en derechos

enjuego. ¢nibargo, ninguno de estos controles tiene un firme fundamento

!a CADH. La declaraci6n directa de Ia Corte Interamericana nacionales "carecen de efectos juridicos" -de caracter su-

;iortal-~ contraviene el articulo 2o. de Ia CADH, que establece Ia de los Estados de adecuar su legislaci6n intema a los parame­CADH. La referenda de Ia Corte Interamericana del articulo

CVDT61 ---que ningun Estado puede justificar el incumplimien­tratado intemacional con una norma de derecho intern a- no pa-

1ta!mente pertinente, en Ia medida en que el articulo 27 de Ia CVDT a las relaciones interestatales. 62 Una violacion de Ia CADH en

renc:10n con el articulo 27 de Ia CVDT implica responsabilidad es­una violaci6n del articulo 27 de Ia CVDT no tiene, como tal,

fewenc:ias para Ia validez de normas internas que contravienen una intemacional (por ejemplo, Ia CADH).

:.gi!;teJna descentralizado de control de normas por los tribunates na­el control de convencionalidad, no esta de ninguna manera con­en Ia CADH. La Corte Interamericana parece descansar en el

del effet uti/; ese efecto debe darsele a Ia CADH. 63 Sin em­la necesidad de una efectiva ~plementaci6n de Ia Convencion a

nacional no da necesariamente a Ia Corte Interamericana Ia compe­para determinar como esto debe ser hecho. Mas bien, corresponde­

Estados decidir !a mejor man era de cumplir con sus obligaciones con Ia CADH, de conformidad con las especificidades de su

juridico intemo. Por ejemplo, Ia realizaci6n del "control de con­pional!id:ld" puede provocar problemas institucionales y de procedi­

especialmente a aquellos Estados con un sistema de control de centralizado, donde, por ejemplo, solo una corte o un tribunal

suprema o corte constitucional) es cornpetente para velar por Ia in-

parr. 12s. Vi:ase Villiger, Mark, Commentary to the on the 1969 Vienna Convention on the

Leiden-Boston, Martinus Nijhoffrublishers, 2009, pp. 370 y ss. vease la argumentaci6n en el caso Almonacid, cit., pclrr. 125.

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tegridad de la Constituci6n, tal como es el caso de Uruguay o ca.64 Ademas, el control de convencionalidad puede ser in<oornp:atilJl !a jerarquia de la normativa interna especialmente en aquellos donde la CADH no esta incorporada a nivel constitucional" 0

Constituciones nacionales son consideradas contrarias a Ia Corte Interamericana aludi6 a estos problemas cuando declare instituciones nacionales deberian entrar a efectuar el control de en el ambito de sus respectivas competencias y considerando los tivos procedimientos67 La Corte Interamericana, sin embargo, no r6 mayormente y omiti6 especificar si, como por ejemplo, en control centralizado los jueces estarian liberados de su obligaci6n cer un control de convencionalidad. 68

Finalmente, algunas preguntas estan vinculadas con el hecho los jueces nacionales tienen que fundar su control de convew;iona]1

sabre la interpretacion hecha por Ia Corte Interamericana de Ia introduciendo, de este modo, Ia extensa jurisprudencia de Ia Corte. ce estar basado en Ia competencia de Ia Corte tal como esta estabJ,ec en el articulo 62.3 de Ia CADH "para conocer de cualquier caso a Ia interpretacion y aplicacion de las disposiciones de esta Co•nv.ene que le sea sometido".69 Incluso, en sujurisprudencia, Ia Corte Intera:tni

64 Desde Ia reforma const:itucional de 2005 y la introducci6n de un sistema zado de control de constitucionalidad de las nonnas, esto podria ser tambien co en Chile.

65 En Uruguay y en la Republica Dominicana la CADH tiene el mismo rango norma legal (articulos 6o. de la Constituci6n de Uruguay y 3o. de la Constituci6n de publica Dominicana. V ease Brewer Carias, Allan, "La interrelaci6n entre los constitucionales de America Latina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Cuesti6n de la inejecutabilidad de sus decisiones en Venezuela", 2009, no publicado, 13 y ss., para mas referencias).

66 De hecho, en el caso la Ultima Tentaci6n de Cristo, un articulo de Ia Ccmsl'itu< chilena fue declarada incompatible con la CADH, y la Corte Interamericana exigi6 a modificarlo. Corte IDH, caso "La Ultima Tentaci6n de Cristo" (Olmedo Bustos y Chile. Fonda, Reparaciones y Costas. Sentencia del 5 de febrero de 2001, Serie C, 73). V6ase, sabre este problema, Sagii6s, Nestor, op. cit., p. 3. Tambien Hitters, op. cit.

67 Trabajadores Cesados del Congreso, cit., parr. 128. 68 En la doctrina ha sido sugerido que en los sistemas con un control centralizado

las normas, los tribunales intemos deberian adoptar una posiciOn pragm3.tica y srunp!erii( te reenviar los casos respectivos a los tribunales competentes. Sagii6s, Nestor, op. cit., p.

69 V6ase la definiciOn de la Corte Interamericana de su rol como "int6rprete de la CADH" en el caso Almonacid, cit., parr. 124.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 175

ikt(md.idc considerablemente su estandar de control y tambien ha kstrume:nt<JS universales de derechos humanos (Pacta Interna­Derechos Civiles y Politicos; Observaciones finales sabre in­paises, y Observaciones generales del Comite de Derechos

y tambien soft law (por ejemplo, Directrices sabre desplaza­de las Naciones Unidas )'1 cuando ha examinado si una

delas obligaciones de derechos humanos de un Estado ha ocu­propia competencia de Ia Corte Interamericana para efectuar

control aparece de alguna manera una extension dudosa de Poner este conjunto de estandares de derechos humanos en

de los jueces nacionales y exigirles que ejerzan un control con estos estandares parece una extension mayor de sus

:teu:cws. Ademas, puede plantear problemas institucionales a nivel

par ejemplo, e1 caso de Ricardo Canese (Corte IDH, Ricardo Canese v. Pa­Reparaciones y Costas, Sentencia del 24 de mayo de 2004, Serie C, m'un.

15-135 (que se funda en el Comentario General del Comit6 de Derechos . 27); el caso YATAMA (Corte IDH, YATAMA v. Nicaragua, Excepcio­

iminm·es, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 23 junio de 2005, Serie 127, parr. 208) (que cita el Comentario General del Comit6 de Derechos Huma­. 25); el caso Raxcac6 Reyes (Corte IDH, Sentencia del 25 septiembre de 2005, nii.m. 133, pfur. 69 (que cita a las observaciones finales del Comit6 de Derechos

sobre los informes de Iran e Iraq). En general, vaese Neumann, Gerald, op. cit., y ss. Vi:ase tambi6n, mas recientemente, el caso del Pueblo Saramaka v. Suri­

IDH, Saramaka v. Surinam, Sentencia del 28 de noviembre de 2007, Serie 172, pirrs. 92-94), donde la Corte Interamericana se funda en los articulos lo. y

Internacional de los Derechos Civiles y Politicos; las Observaciones Fina­de Derechos Humanos sabre la Federaci6n Rusa y el Comentario General

de Derechos Humanos nii.m. 23: los derechos de las minorias (articulo 27) pa­el derecho de propiedad del articulo 21 CADH con un especial enfoque so­

,-.------- indigenas (v6ase Brunner, Lisl, "The Rise of Peoples' Rights in the Ame­Saramaka People Decision of the Inter-American Court of Human Rights",

res'' J<mrnal of International Law, nUm. 7, 2008, p. 699 para mayor referenda. Naciones Unidas, Guiding Principles on Internal Displacement, 11 de febrero de UN Doc. E/CN.4/1998/53/Add.2 (1998), en que se funda el caso de Ia Comunidad

(Corte IDH, Moiwana Village v. Suriname, Excepciones prelirninares, fonda, y costas. Sentencia del 15 de junio de 2005, Serie C, niim. 124, parr. 111.

La Corte Interamericana declar6 que .. en la Convenci6n se advierte una tendencia el sistema regional y el sistema universal de protecci6n de los derechos huma­

Tratados, cit., piirr. 41), y tambi6n se funda en el articulo 29.b de la CADH. una critica, vease Neumann, Gerald, op. cit., pp. lily ss., y Cavallaro, James y Bre­

r, Slepr1anie, op. cit., p. 817.

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nacional cuando, por ejemplo, Ia competencia de control de los nacionales, tal como esta establecida en Ia Constitucion, solo Ia CADH, pero no otros estandares.73

En resumen, si bien existen las fuertes razones practicas pn:ce1ie mente mencionadas para su introduccion, ambos sistemas de desarrollados por Ia Corte Interamericana no parecen tener una se juridica en Ia CADH. Mas bien, Ia Corte Interamericana recurre interpretacion (~demasiado?) extensiva de sus competencias, y considerablemente las autoridades intemas (legisladores y tntmnak: particular) en seleccionar como dar mas eficacia a Ia CADH a cional. A Ia luz de este contexto, parece particularmente interesante minar Ia recepcion de Ia jurisprudencia sabre anmistia de Ia Corte mericana en los diversos Estados.

IV. RECEPCION A NIVEL NACIONAL DE LA JURISPRUDENCIA SOBRE AMNISTiAS DE LA CORTE lNTERAMERICANA

DE DERECHOS HUMAN OS

Esta seccion examina Ia recepcion de Ia jurisprudencia de Ia Interamericana en algunos Estados, que han aceptado Ia jm·isclic•ciot Ia Corte, donde las (auto )anmistias se han revelado como un particular, a saber en Peru, Chile, Argentina y Colombia. Se y~·-·-, tinguir entre dos grupos de casos: aquellos donde los Estados resr1ecfi estan obligados a implementar las sentencias de Corte, ya que comprometieron "a cumplir Ia decision de Ia Corte en todo caso sean partes" de acuerdo con el articulo 68 de Ia CADH (!), y casos donde los Estados respectivos no han sido parte en los mientos, y por tanto no estan inmediatamente obligados jm·idi:cmm< seguir Ia jurisprudencia sobre anmistia de Ia Corte Interamericana lling over effect) (2). El enfoque se centrara en los tribunales naciotu desde que fueron principalmente tribunales y jueces los que diE:pusi· Ia implementacion de las diferentes obligaciones de derechos de los Estados a !raves de Ia no aplicacion o de Ia declaracion de · titucionalidad de las respectivas !eyes (y decretos) de anmistia.

73 Ciertas Constituciones nacionales enumeran exhaustivamente los tratados chos hun1anos a los cuales los jueces se pueden referir cuando se encuentran un control de normas. V6ase, par ejemplo, articulo 75.22 de la Constituci6n

CORTE JNTERAMERICANA DE DERECHOS HUMAN OS

dados a las sentencias de Ia Corte Interamericana ,ye,ch<>S Humanos par los Estados partes en el juicio

177

cwmp•lio totalmente con Ia sentencia Barrios Altos de Ia Corte de Derechos Humanos. Como el sistema juridico peruano

Ia posibilidad de "anular !eyes", e1 cumplimiento se realiz6 de Ia incorporacion de Ia CADH a! sistema juridico inter-

adopcic•n de disposiciones nacionales que permiten dar efecto a internacionales. 75 De acuerdo con el Tribunal Constitucio­la autoridad interpretativa de Ia Corte Interamericana de

Humanos, de acuerdo con el articulo 62.3 de Ia CADH, hizo :!pJ·etitCJ•Dn<~s de Ia Corte Interamericana vinculantes para todas las

nacionales, incluyendo el mismo Tribunal Constitucional. l~rrnertte, el Tribunal Constitucional peruano encontro que no so­

resolutiva de las sentencias sino tambien el razonamiento de Ia nte:rarne1ric:ma tenian fuerza vinculante77 De conformidad con lo

el Tribunal Constitucional peruano siguio Ia decision de Ia Cor­'am.eri•canta de que las !eyes de anmistia de 1995 estaban despro­!e (:fec:tm; juridicos.78

55-57 de Ia Constituci6n peruana. Mientras que Ia Constituci6n peruana contempla Ia incorporaci6n de los tratados internacionales de derechos hurna­cierto rango en la jerarquia normativa. Articulo 55 dispone que los tratados

son "parte del derecho nacional"; las disposiciones finales ( 4) de la Cons­' esltablec<:n que los derechos y libertades constitucionales deben ser interpretados

con los tratados internacionales sabre derechos humanos ratificados par PerU. por ejernplo, Ley nUrn. 27.775 "Regula el procedirniento de ejecuci6n de · por Tlibunales Supranacionales"; articulo 115 del C6digo Procesal

Trilbunal Constitucional peruano actlla como el int6rprete ultimo de la Constitu­derogar, con efectos erga omnes, la legislaci6n inconstitucional. Adernas,

ordinaries pueden decidir no aplicar una ley que es contraria a la Constituci6n inter partes. Sistema de control difuso de las normas, en combinaci6n con el control concentrado en un tribunal especializado; veanse artfculos 138, 201, de la Constituci6n peruana. V6ase Sagii6s, Nestor, "Regional Report Latin VII KAS Conference on International Law. The Contribution ~f Constitutio­in Safeguarding Basic Rights, Democracy and Development, Heidelberg,

en aquellos casas donde PerU no habia sido parte en la controversia, vease

el Tribunal Constitucional peruano, caso Santiago Martin Rivas, Sentencia !de novieJmbrede 2005, Expediente num. 4587-2004-AA/TC, parr. 63.

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En Ia pnktica, las instituciones/autoridades intemas peruanas una serie de medidas con posterioridad de Ia sentencia de Ia Corte mericana en el caso Barrios Altos, para eliminar los efectos de las de amnistia de 1995. Por ejemplo, se dio una orden a todas las · nes judiciales e investigadoras de aplicar Ia sentencia de Ia Corte mericana. 79 Aquellos casos donde las !eyes de amnistia habian cadas y los perpetradores amparados de Ia persecucion reabiertos. Tambien los tribunales militares ( el Consejo Supremo ticia Militar de Peru y Ia Sala Revisora, el tribunal de segunda en el sistema de justicia militar) declararon -respecto del articulo Ia CVDT- que ellos deb ian dar efecto a las sentencias de Ia Corte ramericana y determinaron que las !eyes de amnistia de 1995 ca1reciati efectos juridicus por ser incompatibles con Ia CADH. so El Constitucional peruano fue tal vez mas elocuente, el 29 de no·viembte 2005,81 cuando declaro --ordenando que las investigaciones coJatiim~ en cumplimiento de las decisiones de Barrios Altos- que:

la obligaci6n del Estado de investigar los hechos y sancionar a los sables por la violaci6n de los derechos humanos declarados en la cia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no solo cornpren la nulidad de aquellos procesos donde se hubiese aplicado las !eyes de nistia num. 26479 y num. 26492, tras haberse declarado que dichas no tienen efectos juridicos, sino tambien toda pnlctica destinada a la investigaci6n y sanci6n por la violaci6n de los derechos a Ia vida e gridad personal, entre las cuales se encuentran las resoluciones de seimiento defmitivo como las que se dictaron a favor del recurrente. 82

Tambien, de forma mas general, los tribunales peruanas res:petar<Jnl jurisprudencia de Ia Corte Interamericana en el caso Barrios Altos.83

las autoridades judiciales peruanas declararon "excepciones de ammistii

79 Resoluci6n de cumplimiento de sentencia del22 de septiembre de 2005, punto clarativo primero, inciso by visto 15.a. V6ase tambi6n La Cantuta, cit., pan. 179.

80 Sala plena en fallo del lo. de junio de 2001; Sala revisora en decisiOn del4 nio de 2001.

81 Santiago Martin Rivas, cit. 82 Idem, parr. 63. 83 Los jueces peruanos no deben aplicar leyes inconstitucionales en un caso

lar con efcctos inter partes.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 179

ga<;Ion de Ia reapertura de las investigaciones criminales como argumentando con Ia inaplicabilidad de las !eyes de anmis­

con el caso Barrios Altos.84 Tambien, el Tribunal Consti­oeruano sostuvo que los amparos que habian sido planteados por dlitan:s sobre Ia base de que Ia reapertnra de sus casos seria una del principio non his in idem eran inadmisibles.

85 .

esuumm, !a posicion de Ia Corte Interamencana sobre Ia nul! dad de amnistia por ser contrarias a Ia CADH fue respetada y cum­

s6 En particular, el Tribunal Constitncional peruano, apo-incorporacion total de Ia sentencia Barrios Altos de Ia Corte

'lllllic21na al sistema juridico interno, acepta a Ia Corte Interamen­el interprete supremo de Ia CADH, y que sus decisiones gene­

. efecto directo vinculante para las autoridades nacionales. En resu­kc11en1ta~;. Ia extensa interpretacion de las competencias de Ia Corte me:ric,ma (por ejemplo, Ia declaracion de que las !eyes de arrmistia

de efectos juridicus") fue aceptada en Peru. ,ap.lic2tcicm del caso Ahnonacid en Chile fue mas indirecta. En pri­

en Chile, 87 no se le atribuye efecto directo a las sentencias de Interamericana. Ademas, un proyecto de ley promovido por el de Chile para modifiCar el c6digo penal chileno para que las

graves a los derechos humanos no queden sometidas a am-0 prescripciones (tal como previsto en el decreto-ley de amnistia

V6ase, por ejemplo, Segundo Juzgado Penal Especializado, Causa Pedro Yauri Causa nllm. 044-2002 del 20 de octubre de 2004; Juez Penal Titular Supe­

Justicia de Lima, caso Acumulado Barrios Altos, La Cantuta, Pedro Yauri Y El

Causa nurn. 032-2001, del 7 de diciembre de 2004. V ease La Cantuta, cit., pftrr. 151, 154 y 182 para mayores antecedentes. V6ase, por ejemplo, las conclusiones de la Corte Interamericana en La Cantuta Ia Corte estableci6 que PerU habia ejecutado totalmente la sentencia en el caso Ba­

(ibidem, parr. 186). Con la reforma constitucional en 2005, un sistema de control constitucional cen­

entregado al Tribunal Constitucional fue introducido en Chile, con un monopo-controlar la constitucionalidad de Ia legislaci6n con efectos erga omnes (articulo Constituci6n chilena reforrnada en 2005). Todavia la Corte Suprema debe ejer­

ceUaste:rna de control difuso hasta su complete termino (cuadragesimacuarta, Consti­. El articulo 5o. de la Constituci6n chilena reconoce la obligaci6n de res­

derechos fundamentales de las personas tal como son garantizados por Ia onstituc,i6n y por los tratados intemacionales de derechos hu:nanos. Asi se pu~de. argu­

que los tratados intemacionales de derechos humanos tlenen rango constltucwnal.

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de 1978) pennanece estancado en el Congreso segun los re~~istros 0

ciembre de 2009. 88 Incluso, el decreta-ley de amnistia no es la pnictica, puesto que la Corte Suprema chilena ha declarado temente que la amnistia decretada por el gobiemo militar en inaplicable a crimenes de guerra o crimenes contra la num,tmda<l, v dichos crimenes no estaban sujetos a prescripcion. 89 La Corte chilena se refiere inter alia a la sentencia Almonacid de la Corte mericana ( asi como a Ia sentencia Barrios Altos) cuando es;tablec:e las nonnas intemas no podrian ser usadas como un obstaculo para secucion de los perpetradores de violaciones graves a los derechos nos.90 Asi, la Corte Suprema chilena ejercio el control de conv<em:im dad tal como ha sido ejercido por la Corte Interamericana.

En suma, Ia extensa interpretacion de las competencias de Ia Interamericana cuando se ha enfrentado a !eyes de amnistia que dicen Ia CADH fue totalmente endosada en Peru, con la sentencia Corte, considerada inmediatamente vinculante a nivel nacional. en Chile las autoridades nacionales cumplieron con la sentencia Corte, aunque con un enfoque casuistico. Considerando que !a cion destinada a anular el controvertido decreta-ley de amnistia de no ha sido aprobada, en Ia practica, los tribunales chilenos no aync<tn cho decreta-ley.

2. Recepci6n de las sentencias de Ia Corte Interamericana en otros Estados

Antes de examinar el efecto expansivo de la jurisprudencia sabre nistia de la Corte Interamericana a Estados no partes en el coJnfliictc>, : debe poner atencion en el alto rango en la jerarquia nonnativa que lees acordado a Ia CADH en las Constituciones de Ia mayoria

88 Vease Human Rights Watch, "Chile. Events of 2009", http://www.nn,.u1x,em

de/87512. 89 Idem. 9° Corte Suprema de Chile, Sala Penal, Molco Case, nU.m. 559-2004, Sentencia

de diciembre de 2006, Considerando, p3.rrs. 19 y 20, htJ'p:IYWJvw.ce;ooch.cl/h,tml'htnJ! re ta/docs/estudiosconst/revistaan'o-5-l-htmlsentencimolco5 _l-2007.pdf v eanse, sin go, las conclusiones de la Corte Interamericana en el caso Almonacid, cit., pftrr. 121; supra, para mayores referencias).

CORTE INTERAMER!CANA DE DERECHOS HUMAN OS 181

cJal:inc)atneJnc:an<)S, y el caracter autoejecutivo atribuido a los de­;onlpt·end!C[OS en la Convencion.91 Esto facilita considerablemen-

leP<:ion de la jurisprudencia de la Corte Interamericana. De hecho, de nonnas en cuanto a la constitucionalidad de !eyes o decretos,

eie1rcklo por los jueces nacionales, a menudo incluye automatica­:am1bii>n un control de "convencionalidad", dado que Ia CADH es-

>fll•ora1da con rango constitucional.92 De este modo, lo que queda en que medida los jueces nacionales siguen Ia interpretacion

Jnteramericana efec!Ua de la Convencion, y si ellos aceptan del "control de convencionalidad".

tribunalles nacionales en Argentina y Colombia parecen dar mayor a Ia ')urisprudencia sobre amnistia" de Ia Corte Interameri­

esp,ec:iabmente el caso Barrios Altos es frecuentemente citado. La del "control de convencionalidad" de la Corte Interamericana es

cit:1menl:e aceptada en sentencias recientes de la Corte Suprema de El efecto expansivo de Ia jurisprudencia de la Corte Interame­

parece asi considerable: la legislacion de amnistia no es aplicada a 's.:e>speciiti<;os o es declarada anticonstitucional, entre otros, en razon

criterios establecidos en las sentencias de Ia Corte Interamericana. el amilisis siguiente pretende ser Unicamente ejemplar y no es ex­

puede ser considerado como un indicador para las respectivas nacionales, ya que las sentencias de las mas altas autoridades

seran analizadas, a saber, la Corte Suprema argentina y el Tri­aH;onstilucional colombiano.

casas relativos a Ia legislacion sobre amnistia argentina reflejan stai)Je<~ltrlJelltO de la doctrina del control de convencionalidad de la

Interamericana en 2006.93 Ya en el caso Julio Hector Simon de

Vf:ase Brewer Carias, Allan, op. cit., pp. 6 y ss., y 13 para mayores referencias. Vf:ase, por ejemplo, Angelica Gelli, Maria, "Elliderazgo Institucional de la Corte

y las Perplejidades del Caso «Mazzeo>>", La Ley, 7 diciembre de 2007, Buenos I.

Ar1gerrtina tiene un sistema de control difuso, donde cada juez debe no aplicar una que encuentra inconstitucional en un caso concreto con efectos inter partes;

la legislaci6n pennanece en vigor. Vease Sagiies, op. cit., pp. 3 y ss. En Argentina tratados internacionales de derechos humanos, incluyendo la CADH, est<in in­

·.·y~·~~"" con rango constitucional de acuerdo con el articulo 75.22 de la Constituci6n de 1994.

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182 CHRISTINA BINDER

2005,94 Ia Corte Suprema argentina se bas6 ampliamente en el rrios Altos de Ia Corte Interamericana, cuando estableci6 que las anmistia argentinas (Punta Final y Obediencia Debida) eran · cionales. 95 La Corte Suprema argentina recurri6 a! razonamiento Corte Interamericana especialmente cuando estableci6 que las anmistia argentinas tenian los mismos defectos que las peruanas: toanmistias", !eyes ad hoc, y pretender impedir Ia persecuci6n de ciones graves de los derechos humanos.96 La Corte Suprema fundament6 su recurso a! razonamiento de Ia Corte Interarrtericana el hecho de que las sentencias de Ia Corte Interamericana debian terpretadas de buena fe y tomadas como un modelo jmriSJ)fULdencial.

La reciente y mas transcendental sentencia adoptada par !a prema argentina es el caso Mazzeo98 donde, en 2007, !a Corte argentina declar6 que el decreta aprobado en 1989 par el pnesi<ien1tt nem,99 quien con tal decreta habia perdonado treinta ex militares antigua Junta Militar era inconstitucional. AI hacer esto, Ia Corte ma argentino aplic6 explicitamente el control de convencionalidad lo dispuesto par !a Corte Interamericana. La Corte Suprema re,corroci autoridad interpretativa de Ia Corte Interamericana en cuanto a los chos contenidos en !a CADH, 100 y se bas6 en los criterios que

94 Corte Suprema argentina, Recurso de hecho deducido por la defensa de tor Sim6n en la causa SimOn, Julio Hector y otros sf privaci6n ilegitima de la etcetera. Causa nUm. 17.768, Sentencia del 14 de junio de 2005. V6ase Garci,t-Sa Diego, "Justicia interamericana y tribunales nacionales", en Bogdandy, Almin von (eds.), t,'lntegraci6n sudamericana a travts del derecho? Un ancllisis im'er<iis<cip,lina< multifoco/, Madrid, CEPC-MPI, 2009, p. 463, y pp. 473 y ss., para mayores renorertci

95 vease Julio Hector SimOn, cit., parr. 24. 96 Idem. 97 Idem. Tambien las cortes de apelaci6n argentinas como la Camara Federal

laciones de Salta, se refirieron a la argumentaci6n de la Corte Interamericana en el Barrios Altos al establecer que las leyes de arnnistia argentinas Obediencia Punto Final eran inconstitucionales. De confonnidad con esto, el tribunal de no aplicO las leyes de amnistia y orden6 la detenci6n del acusado, remitiendose al Barrios Altos. Vease Garcia-Sayan, op. cit., p. 474.

98 Corte Suprema argentina, Mazzeo Julio Lilo y otros, Sentencia del 13 de 2007, Jurisprudencia Argentina 2007-III-573, parr. 21.

99 Decreta 1002/89, cit. IOO Mazzeo, cit., parr. 21: " ... En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer

pecie de «control de convencionalidad~> entre las nonnas juridicas intemas que

CORTE 1NTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 183

par Ia Corte Interamericana101 cuando analiza el deber del investigar y perseguir crimenes contra !a humanidad, para fi­

iklle!!at a Ia conclusion que tales crimenes no podian ser perdo­el decreta de 1989 era inconstitucional. 102

manera, en Argentina, es aceptada Ia autoridad de !a jwrispru­la Corte Interamericana en el terreno de las !eyes de anmistia:

el razonamiento de Ia Corte Interamericana guia los tribu­cuando deben decidir sabre !a inconstitucionalidad de

amnistia. 103 Yen do mas lejos, en Ia reciente sentencia Maz­Suprema argentina explicitamente se bas6 en !a doctrina del convencionalidad" tal como fue desarrollada par Ia Corte

el Tribunal Constitucional colombiano104 se apoya repetida­los razonamientos de Ia Corte Interamericana cuando decide

Ia c:onstituciionalidad de las (auto )anmistias.105 A titulo de ejemplo, tnleclar6 inconstitucional una disposici6n106 sabre Ia inadmisibili-

)s <:oncr<:tos y la Convenci6n Ame1icana sobre Derechos Humanos, En esta tarea, - '''"'"'"' debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino tambii:n la interpreta­

mismo ha hecho la Corte Interamericana, int6rprete Ultima de la Convenci6n (CIDH Serie C, nfun. 154, caso «Almonacid», del26 de septiembre de 2006,

Corte Suprema argentina tambien se refiere a la Comisi6n Interarnericana y al Derechos Humanos de Naciones Unidas.

M'tzz<:o, cit., parr. 29. en el caso Giroldi, la Corte Suprema argentina sostuvo que la jurisprudencia

Interamericana debia ser tomada como una orientaci6n para la interpreta-

Colombia, un sistema descentralizado de control donde todos los jueces est<in a usar la excepciOn de inconstitucionalidad cuando ellos deben aplicar una dispo­

que es manifiestamente contraria ala Constituci6n en un caso con efectos inter · con un control ejercido por la Corte constitucional que debe controlar Ia

y la supremacia de la Constituci6n, y puede declarar normas inconstitucionales con efectos generales (articulos 241-243 de la Constituci6n colombiana de 1991). con el articulo 93 de Ia ConstituciOn colombiana, los tratados intemacionales de

humanos son incorporados con rango constitucional (asi llamado "bloque de

ii~~~~:;,~:~~:~~· V6ase Cepeda Espinosa, Manuel Jose, "Country Report Colombia'', f<. on International Law. The Contribution of Constitutional Courts in

Basic Rights, Democracy and Development, Heidelberg, 2009, p. 5. una lista completa de los casos vease http://vvww.corteconstitucional.gov.co.

Articulo 13: "Amnistia e indulto. En ningUn caso el autor o participe de los delitos · secuestro, extorsiOn, en cualquiera de sus modalidades, podra ser benefi-

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184 CHRISTINA BINDER

dad general de las amnistias e indultos para participantes en cnme:nel ves de Ia ley colombiana, 107 Ia Corte Constitucional colombiana a las sentencias de Ia Corte Interamericana para distinguir entre tes categorias de amnistias. 108 De igual modo, cuando declaro cionalla ley que ratifica el Estatuto de Ia Corte Penal lntem:acion~lli Tribunal Constitucional colombiano se refirio a Ia J.l Iri~;pn~dt:ncia i Corte Interamericana a! establecer que solo especificas amnistias mo para delitos politicos) podrian ser admisibles bajo ciertas cor1di(:i< pero no amnistias que ampararan de Ia persecucion penal a los violaciones graves a los derechos humanos."0 En una sentencia indultos y amnistias en caso de desapariciones forzadas, Ia Corte tucional colombiana se apoyo en Ia jurisprudencia de Ia Corte cana para argumentar que el derecho de acceso a Ia justicia para mas habia mejorado a traves de Ia evolucion de Ia proteccion u· lte1na1cJ de los derechos humanos.m En otros casos -no relacionados con nistias- Ia Corte Constitucional colombiana reconocio expli:~ita1m que Ia jurisprudencia de Ia Corte Interamericana era vinculante.m

La jurisprudencia de Ia Corte Interamericana de Derechos esta, por tanto --como minimo- considerada como una onentaciol! terpretativa incluso en casos donde los Estados respectivos no partes en Ia controversia; 113 algunas veces estajurisprudencia es

ciado con arnnistias e indultos, ni podnin considerarse como delitos conexos con el politico dada su condici6n de atroces".

107 Ley 733 del29 de enero de 2002. 108 Corte Constitucional Colombiana, sentencia C-695/02 del 28 de agosto 2002 109 Ley 742 del5 de junio de 2002. ' 110

Corte Constitucional colombiana, sentencia C-578/02 del 30 de julio de 4.3.1.2.5.

lll Corte Constitucional colornbiana, sentencia C-875/02 del 15 de octubre La Corte constitucional colornbiana distingui6 el caso de una decisiOn diferente so anterior ( 1995) con referenda al fallo Barrios Altos de 2001.

112 Vease Corte Constitucional colombiana, sentencias T-568 de 1999, C-010 y C-200 de 2002.

113 Este fue el caso en Chile, donde las sentencias de Ia Corte Interarnericana cadas como auxilio interpretative, cuando se debe resolver sobre temas vittculadm creto-Ley de Amnistia, que no es aplicado a los casos respectivos, incluso Almonacid. Como ejemplo, la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile z6 la apelaci6n presentada por los acusados por la detenci6n y posterior de', :ap11rici6n' zada en el caso de Miguel Angel Sandoval Rodriguez, se refiere a los criterios de

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMAN OS 185

l)lil~atoria. El Tribunal Constitucional peruano afirmo, en termi­que incluso cuando Peru no habia sido parte en el procedi­

sentencias de Ia Corte Interamericana eran vinculantes para el La Corte Suprema argentina explicitamente acepto el control

rencicmaJldlad. Un impacto positivo, un efecto expansivo de Ia ju-de Ia Corte lnteramericana es, en consecuencia, evidente en

Dtudenc11a nacional relativa a las !eyes de amnistia que contradi­J'~""' La extensiva interpretacion de Ia Corte Interamericana de

facultades parece haber sido aceptada en Argentina y en Co­mill, las referencias a las sentencias de Ia Corte Interameri­apoyar los diferentes tribunales nacionales en su lucha con­

mrmnld<Ld y las amnistias inadmisibles a nivel intemo, puesto que autoridad moral, politica y juridica a sus sentencias.

V. CONCLUSIONES

Interamericana de Derechos Humanos desarrollo una juris­dinamica para dar eficacia a las garantias de derechos huma­

CADH en el ambito de las amnistias. En una interpretacion ex-de sus propias competencias, Ia Corte no sOlo declaro que las amnistia, que estaban en contradiccion con Ia Convencion, care-

efectos juridicos, sino tambien encomendo a los jueces naciona­de ejercer un control de convencionalidad descentralizado de

con su propia interpretacion de Ia CADH. atribucion de competencias por Ia Corte Interamericana parece

sido aceptada por los tribunales nacionales en Peru, Chile, Argenti-

erarnericat1a en el caso Barrios Altos. vease para mayor referenda Nogueria Alcala, "Una senda que merece ser transitada: la sentencia definitiva de casaci6n de

Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 11.821-2003, caso Miguel Sandoval Rodriguez", Revista Ius et Praxis, nUm. 9, 2003, p. 233. vease tambien

«-oay,m, Diego, op. cit., p. 473. Vease el Tribunal Constitucional peruano: " .. .la sentencia resulta vinculante para

pUblico nacional, incluso en aquellos casos en los que el Estado peruano no parte en el proceso". Tribunal Constitucional peruano, caso Arturo Castillo

Expediente m\m. 2730-06-PA/TC, Sentencia del21 de julio de 2006, parr. 12. tambien la sentencia del Tribunal Constitucional peruano (Expediente 218-02-del 3 de agosto de 2002) donde el Tribunal Constitucional peruano vio a la Corte

,eratneri'c ana como "guardian Ultimo de los derechos en la regiOn".

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na y Colombia. Las sentencias de Ia Corte Interamericana reJati1fas· !eyes de anmistia fueron ejecutadas por los Estados parte en los vos casas (Peru, Chile), y tambien influyeron Estados no partes contiendas (Argentina, Colombia). En este contexto, Ia doctrina a un verdadero "dialogo" que se desarrollo entre Ia Corte !nteratm(,ri y los tribunales nacionales. us

En el ambito de las amnistias, Ia Corte Interamericana de Humanos podria, por tanto, ser Ilamada verdaderamente una Constitucional Latinoamericana"; guardian ultimo e interprete de Ia CADH. A traves de Ia incorporacion directa de !a CADH chas de las Constituciones latinoamericanas en Ia practica, Ia · dencia de Ia Corte Interamericana gana fuerza inmediata a nivel ya que los tribunales nacionales se fun dan en esta jurisprudencia ejercen un "control de constitucionalidad/convencionalidad". El numero de casas planteados ante Ia Corte Interamericana es, en cuencia, superado por Ia orientacion que sus interpretaciones dan a tribunales intemos.

Incluso, Ia jurisprudencia sabre amnistia de Ia Corte llllter;americ: debe ser apreciada a Ia luz del generalmente favorable clima pc•IitJico America Latina, el cual rechazo Ia impunidad en los afios noventa

. ' mmando con el arresto de Pinochet en 1998. La jurisprudencia yes de amnistia de Ia Corte Interamericana, por tanto, apoyo los zos realizados por los jueces intemos, por legisladores y por grupos sociedad civil para invalidar las !eyes de amnistia, y tambien Ia cneci<en distancia con los antiguos gobiemos "militares" contribuyo a generar clima en el cual Ia invalidacion de una amnistia podia contar con el yo tanto institucional como publico_l16

EI ejercicio de las competencias de Ia Corte Interamericana puede mas controvertido en areas donde Ia opinion publica esta mas di,rid1ida. donde el contexto politico es diferente. La decision de !a Sala Co•nstill

1.1: ~uintana Osuna, Karla, "Diilogo entre la jurisprudencia interamericana y Ia

lac10n mtema; el deber de los Estados de adoptar disposiciones de derecho intemo hacer efectivos los derechos humanos", en Bogdandy, Annin von et al. (eds.), ciOn sudamericana a travis del derecho? Un anrilisis interdisciplinario y multifocal, drid, CEPC-MPI, 2009, p. 573.

116 Cavallaro, James y Brewer, Stephanie, op. cit., 82.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 187

ei'Tribunal Supremo de Venezuela, 117 que declaro una sentencia Interamericana 118 como no ejecutable, puede servir como ad­

En Ia misma sentencia, Ia Sala Constitucional pidio al gobier-:ne:zu~m denunciar Ia CADH. Aun cuando Ia sentencia del tribu­

fue, de manera evidente, politicamente motivada, muestra :.sentenctas de Ia Corte Interamericana, al tocar temas sensibles a tCI<)mu, estan Iejos de ser incontrovertidos.119

ataquces contra Ia autoridad de Ia Corte Interamericana seguramen­Con todo, Ia Corte Interamericana puede protegerse con­

ataques con sentencias equilibradas y bien razonadas, que esten fundadas en bases legales establecidas. De acuerdo con Sa­

a <•Au.v del control de convencionalidad dependera del sensato ra­juridico de Ia Corte Interamericana y su equilibrada aproxi-

al tema. 120 En el contexto regional europeo, un estudio de Helfer establecio factores como Ia capacidad funcional, Ia capacidad

serva<;lUu, Ia calidad del razonamiento juridico y Ia independencia a intereses politicos como decisivos para Ia aceptacion y el impac-

tribunal intemacional. 121

aconsejable que Ia Corte Interamericana desarrollara una juris­equilibrada sabre firmes bases juridicas y se abstuviera de so­

~xten•der sus competencias. Declarar "!eyes sin efectos juridicos" en

Tribunal Supremo venezolano, Sala Constitucional, caso Abogados Gustavo Alva­y otros, Sentencia ninn. 1939 del 18 de diciembre de 2008. Para mayor referen­Brewer Carias, op. cit.

Corte IDH, Apitz Barbery y otros (Cmte Prirnera de lo Contencioso Administrati­Venezuela, Excepci6n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 5

de 2008, Serie C, nUm. 182. En su sentencia, la Corte Interamericana estable­Venezuela habia violado el derecho a un debido proceso de losjueces de la Corte de lo Contencioso Administrative, quienes habian sido destituidos, y orden6 que

indemnice a los jueces y los restituye en sus puestos o en posicioncs similares. V6ase, en este contexte, tambi6n la denuncia de Trinidad y Tobago de la CADH

despuCs de que Ia Corte Interamericana habia ordenado la refonna de sus prece­de aplicaci6n de la pena capitaL Notificaci6n de la denuncia por parte del Mi­

de Relaciones Exte1iores de Trinidad y Tobago al secretario general de la OEA de mayo de 1998, http:llwww.oas.org/juridico/spanish/firmas/b-32.html. V6ase Ca­

mmu, J>arnes y Brewer, Stephanie, op. cit., p. 817 para detalles. Sagih~s, Nestor, op. cit., p. 3. Helfer, Laurence y Slaughter, Anne-Marie, "Towards a Theory of Effective Supra­

Adjudication", Yale Law Journal, nfun. 107, 1997, pp. 273 y 300 y ss.

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188 CHRISTINA BINDER

otros -mas controvertidos- contextos puede no reunir Ia · t·· 1 ... m1sma acwn por as mstJtucwnes nacionales como lo hizo en e] cont t

!eye d . t" Ad exo . s e ~1s 1a. emas, un estandar extremadamente amp lio d1r Ia accwn del Estado puede ser perjudicial para Ia causa de Ia

Hasta ahora, Ia Corte Interamericana ha sido un guardian vital derechos humanos en areas relevantes, tales como las yes de. amnistia. Todavia se esta ante un largo caminopand'ei)IJa.enntlea.'tica eJerciCIO efechvo de sus competencias Ia Corte Interame · d I . t•tu . ' ncana

e as ms I ClOnes y de los tribunates nacionales. Mucho Ia percepci~n de su legitimidad y de Ia aceptaci6n de sus dej)ender; mterpretacwn de su autoridad muy amplia puede causar mas beneficws. En pocas palabras, el futuro de Ia Corte Inter · "C c · . . amencana

. orte onshtucwnal Latmoamericana de Derechos Humanos" pnnc1pahnente de su equilibrada aproximaci6n a los casos.

tE!'vilNISC:ENICL".S DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN CUANTO A SU

JRI~lPRUDENCIA EN MATERIA DE REPARACIONES'

Antonio Augusto CAN<;ADO TRINDADE**

SUMARIO: I. Introducci6n. II. Formas de reparaci6n. ill. Inves­tigaci6n y sanci6n. IV. Derecho a la verdad. V. Masacres e identificaci6n de las victimas. VI. Rehabilitaci6n de las vfcti­mas. VII. DimensiOn temporal. VIII. DimensiOn intergenera-

cional. IX. ConclusiOn.

I. lNTRODUCCI6N

con particular satisfacci6n que comparezco, por gentil invitaci6n 'rit1unal Penal Internacional (TPI), al seminario internacional que se

en su sede aqui en Ia ciudad de La Haya. Guardo un grato re-de Ia hospitalidad que me brindaron las juezas y los jueces del

ocasi6n de Ia conferencia que en esta sede del TPI proferi, hace cuatro afios, el 3 de agosto de 2005, en Ia misma epoca en que mi "Curso general de derecho internacional publico" en Ia Aca-

de Derecho Internacional de La Haya.1 En aquel entonces era yo de Ia Corte Interamericana de Derechos Humanos; hoy vuelvo a

Conferencia proferida por el autor en la sesi6n inaugural del Seminario Intemacional por el TriblUlal Penal Intemacional (TPI), en su sede en La Haya, Rolanda, 10 no­

de 2009, y presentada por el autor como comunicaci6n escrita al simposio en el Max-Planck (Heidelberg, 18 y 19 de noviembre de 2009).

Ph.D. (Cambridge- Prernio Yorke) en Derecho Intemacional; ex presidente de la Cor­nteJrameri<:ana de Derechos Humanos; juez de la Corte Intemacional de Justicia (La Ha­

profesor titular de la Universidad de Brasilia; miembro del Institut de Droit Intematio­~el Curatorium de la Academia de Derecho Internacional de La Haya, y de la Academia 1 Cfr. Cam;:ado Trindade, A. A., ''International Law for Humankind: Towards a New Gentium -General Course on Public International Law- Part 1", 316 Recueil des

de l'Academte de Droit International de Ia Haye (2005) pp. 31-439; ibidem, Part II, Recueil des Cours de l'Academte de Droit International de Ia Haye, 2005, pp. 19-312.

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