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Gustavo Luis Rosa N° 176.038 INTRODUCCIÓN El trabajo y el estudio, el que también es trabajo, expresa lo que este es, lo que se quiere y lo que se desea. Es una dimensión esencial de la naturaleza humana. El trabajo tiene un alto contenido ético, por eso la humanidad tiene que erradicar todo trabajo que sea instrumento de explotación, enajenación y deshumanización. Cuando la corrupción permea un trabajo, el ser humano se denigra. Para hablar de la ÉTICA tendríamos que comenzar por definirla como HERMANDAD, ya que para algunos es "Pensar en libertad y con responsabilidad", mientras que para otros "es un intento racional de averiguar como vivir mejor" y para otros tantos "es la ciencia de una forma específica de conducta humana", esto es COEXISTIR CON TODOS EN EL LUGAR Y TIEMPO QUE DEFINAMOS, DIGNIFICANDO NUESTRA EXISTENCIA. A lo que el término MORAL respecta, podemos definirlo como “conjunto de normas, principios y valores que regulan las relaciones entre individuos; valor es todo aquello que le da sentido a la vida y adquiere aceptación social ”. Por último en esta primera etapa de definiciones podemos decir que CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL es: “un conjunto de reglas en que la profesión declara su intención de cumplir con la sociedad, es LEALTAD para con ella y es una lealtad ya que los profesionales tienen obligaciones y responsabilidades para con todos los sectores que confían en su trabajo”. Los Principios Éticos de cualquier profesión. 1.- LEALTAD O “BUENA FE”. 2.- DESEMPEÑO PROFESIONAL CUIDADOSO Y RESPONSABLE.. 3.- RESPETO POR SUS SEMEJANTES. 4.- DISCRECIÓN. 1

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Gustavo Luis Rosa N° 176.038

INTRODUCCIÓN

El trabajo y el estudio, el que también es trabajo, expresa lo que este es, lo que se quiere y lo que se desea. Es una dimensión esencial de la naturaleza humana. El trabajo tiene un alto contenido ético, por eso la humanidad tiene que erradicar todo trabajo que sea instrumento de explotación, enajenación y deshumanización. Cuando la corrupción permea un trabajo, el ser humano se denigra.

Para hablar de la ÉTICA tendríamos que comenzar por definirla como HERMANDAD, ya que para algunos es "Pensar en libertad y con responsabilidad", mientras que para otros "es un intento racional de averiguar como vivir mejor" y para otros tantos "es la ciencia de una forma específica de conducta humana", esto es COEXISTIR CON TODOS EN EL LUGAR Y TIEMPO QUE DEFINAMOS, DIGNIFICANDO NUESTRA EXISTENCIA.

A lo que el término MORAL respecta, podemos definirlo como “conjunto de normas, principios y valores que regulan las relaciones entre individuos; valor es todo aquello que le da sentido a la vida y adquiere aceptación social ”. Por último en esta primera etapa de definiciones podemos decir que CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL es: “un conjunto de reglas en que la profesión declara su intención de cumplir con la sociedad, es LEALTAD para con ella y es una lealtad ya que los profesionales tienen obligaciones y responsabilidades para con todos los sectores que confían en su trabajo”.

Los Principios Éticos de cualquier profesión.

1.- LEALTAD O “BUENA FE”.2.- DESEMPEÑO PROFESIONAL CUIDADOSO Y RESPONSABLE..3.- RESPETO POR SUS SEMEJANTES.4.- DISCRECIÓN.

Una profesión se distingue por ciertas característica, a saber:

maestría en una aptitud intelectual particular, adquirida a través de capacitación y educación.

adhesión de sus miembros a un código de valores y a una conducta común establecida por su cuerpo administrativo, incluyendo el mantenimiento de una perspectiva esencialmente objetiva; y

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aceptación de un deber hacia la sociedad en su conjunto (usualmente en respuesta a restricciones en el uso en un título o en garantía de una calificación).

El deber de los miembros hacia su profesión y la sociedad puede parecer a veces estar en conflicto con sus intereses inmediatos, o su deber de lealtad hacia sus empleadores.

Los organismos, están obligados a establecer los requerimientos éticos para sus miembros con el fin de asegurar la más alta calidad de gestión y mantener la confianza pública en la profesión.

La profesión contable en el mundo opera en un ambiente con diferentes culturas y requerimientos regulatorios. Sin embargo, la intensión básica del Código siempre debe ser respetada. Se debe tener en cuenta, que en aquellas instancias donde un requerimiento nacional esté en conflicto con una provisión del Código, esta debe prevalecer el requerimiento nacional.

El Contador Público esta ceñido a los siguientes principios éticos: Integridad, Objetividad, Independencia, Responsabilidad, Confidencialidad, Competencia y actualización profesional, Difusión y Colaboración, Respeto entre colegas, y Conducta ética.

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ÉTICA Y MORAL. Conceptos

ÉTICA (gr ethikós, de éthos: costumbre) : estudia el problema de los principios que guían la conducta humana (estudio de los fundamentos de la moral y de los valores), independientemente del conjunto de normas que la rijan en un momento y lugar dado.

Lo que el ser humano debería hacer.

MORAL (lat. moralis) : forma de la conciencia social, en la que se reflejan y se fijan las cualidades y modelos éticos del hombre en cada momento dado. Constituye un conjunto de normas de conducta y convivencia que determina las obligaciones de los hombres, sus relaciones entre si, y con la sociedad en conjunto.

Lo que el ser humano hace en un momento y lugar dado.

La moral es parte de la filosofía que enseña las reglas, asienta las creencias y costumbres de una época y de una comunidad determinada. A diferencia de la ética que es la sistematización sobre los cuestionamientos a la moral socio-historico. Esta sistematización del saber a ser el comportamiento de un conjunto determinado de individuos es en un enfoque particular.

Es difícil ubicar en un código de ética todas las obligaciones morales de los contadores públicos. A pesar de que un código contenga la mayor cobertura posible, quedaría afuera un amplio espectro de actos supeditados a la conciencia individual y sin sanción legal.

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ÉTICA PROFESIONAL

La comunidad profesional en la medida que cuente con personas con calidad humana, da lugar a una cultura de mayor calidad ética, y esta, en último término depende de quienes forman la organización, sus valores y la facilidad con que los realizan.

Cuando un profesional lleva una conducta éticamente irresponsable, ya sea por adoptar "medios reprochables” o "fines repudiables", se cae en la "inmoralidad". Si la sociedad no castiga al inmoral, impera la corrupción, fomenta la pérdida de la calidad humana y profesional de quienes se dejan corromper, destruye los valores éticos perjudicando a los verdaderamente competentes, lo que da resultado a un deterioro real de la eficacia y al mismo tiempo produce el desprestigio profesional.

Los profesionales en Ciencias Económicas ofrecen no solo prestaciones de servicios que enriquecen el bienestar general, sino también procurar los valores éticos y la estabilidad social, que es condición imprescindible para que sea de "un bien común permanente".

El contenido ético de la acción es exclusivo del hombre, califica solamente el acto efectuado por el Hombre en su condición de persona, es decir realizado por un sujeto inteligente y libre.

Los actos éticos son los que permiten alcanzar al hombre cierta perfección en su conducta.

Los principios y normas éticas postulan deberes y obligaciones dirigidas a seres capaces de cumplirlas o valorarlas.

La ética profesional consiste en la búsqueda, la invención y la aplicación de principios y valores imperativos de nuestra comunidad profesional, tales principios deben formar parte de la ética universal, la que ha sido definida como ciencia del hombre.

Los principios fundamentales que deben guiar la conducta de los profesionales en ciencias económicas son:

JusticiaEs la virtud del orden o medida en relación con los otros, por eso

surge lo de "dar a cada uno lo suyo". Es muy importante en la ética estar atento a que cada acción moral repercuta o haga referencia a otros.

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El valor justicia está en la base de cualquier ordenamiento social justo, por lo tanto de una pacifica y laboriosa convivencia profesional.

En orden a la justicia hay dos valores fundamentales:

Veracidad

La veracidad pone orden en la multiplicidad de las relaciones interpersonales que lleva consigo la vida profesional.

Se funda en la verdad (adecuación del pensamiento con la realidad), y es lo que la inteligencia siempre debe buscar para no caer en el error, en el engaño, o en el delito.

Fidelidad a la palabra dada

Es un aspecto especial de la verdad o veracidad y consiste en ajustar los hechos a la palabra dada.

Ser fiel es una forma particular de ser justo.

Fortaleza Profesional

El perfil ético del buen profesional no se agota en el ejercicio de la veracidad, de la fidelidad y de la prudencia. No basta con sentirse obligado a obrar en conformidad con lo que sugiere el conocimiento objetivo y sereno de la realidad.

Es propio del profesional prudente, reflexionar sobre la causa por la que trabaja y gasta energías intelectuales, tiempo y dinero. Pero el resistir con firmeza y arriesgarse a fin de conseguir lo que se considera una doble meta, es típico de la virtud de la fortaleza.

Humildad Profesional

La HUMILDAD es una cualidad cuyo fin es dar un equilibrio interior al hombre, reclamándole el reconocimiento de las propias limitaciones.

Prudencia o Saber Hacer

Es la virtud clave del que emprende algo, del obrar y del querer según la recta razón, es "hacer" las cosas bien.

Los distintos aspectos de la prudencia son tres:a) Optimizar el pasado: que significa los precedentes, es preciso por lo tanto la "memoria" en el sentido de la experiencia tanto la propia como de la ajena, lo que significa que hay que consultar y saber donde se puede obtener la mejor consulta.

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b) Diagnosticar el presente: lo que exige: 1º “saber mirar alrededor” (circunspección) , 2º “saber como están ocurriendo las cosas” “ Caer en la cuenta de lo que está ocurriendo” (inteligencia del presente), 3º “ anticipar cuales son las líneas previsibles (capacidad de llegar a conclusiones).c) Prevenir el futuro: en la práctica la previsión del futuro es incompleta y en teoría es imposible. Al prevenir el futuro lo que se hace es que el riesgo apueste por la solución que se ve con más perspectivas de realización.

Para ser prudente se requiere ciertas cualidades, como una buena formación teórico-técnica, equidad al juzgar y al considerar los problemas que se plantean para su resolución, equilibrio interior, imparcialidad, capacidad para tornar decisiones oportunas y sensatez.

La prudencia es a veces creativa y emprendedora, y todo buen profesional es de algún modo emprendedor. El que ejerce la "prudencia profesional" lucha con los errores, la negligencia y la inconsistencia.

Objetivos de la profesión

Los principios y valores éticos hacen rendir al máximo la inteligencia y la voluntad. El trabajo profesional no se puede reducir a simples condiciones estables de vida, a fuente de recursos económicos, ni se lo puede colocar en una posición autónoma frente a la ética y a las estructuras, porque nunca es fin, sino medio. Es primero de todo, realización moral de la propia personalidad, de los proyectos y de las aspiraciones nobles de cada uno, pero debe ser también expresión de la solidaridad humana.

Los objetivos antes enunciados exigen las siguientes cualidades básicas:

1- Credibilidad.

En toda sociedad hay necesidad de que la información sea creíble, es decir que sea aceptada como verdadera una cosa cuyo conocimiento no se obtiene por propia experiencia, sino que le es comunicado por otro. Hay que recordar que la veracidad es el fundamento esencial de la información, solo así será creíble. Sin ella sería lo contrario, desinformación o lo que es peor deformación.

2- Profesionalidad.

Es decir el sentido pleno del trabajo profesional que se configura como el de una actividad la cual permite el acceso del hombre a bienes que son necesarios para su subsistencia y

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desarrollo, y que solo la red de relaciones profesionales, como mercado en cuenta a " lugar " ideal en el que se realizan intercambios, hacen posible y constituyen un ámbito de directa realización del valor de persona del trabajador.

3- Confianza.

Constituye la premisa indispensable para el diálogo.

4- Calidad de Servicios.

La calidad de servicio significa: a - Satisfacer plenamente las necesidades del cliente; b- cumplir las expectativas del cliente; c - despertar nuevas necesidades del cliente; d - lograr servicios con cero defectos; e - hacer bien las cosas desde la primera vez; f - diseñar producir y entregar un servicio de satisfacción total; g - una solución y no un problema; 11 - producir el servicio de acuerdo a las normas técnicas y éticas establecidas.

5- Confidencialidad.

Deben poder contar con que la provisión de esos servicios hacen en un marco de reserva o secreto. Se es confidencial en la medida que se respeta el secreto profesional.

6- Objetividad.

En toda objetividad, en el fondo, como fin se encuentra la verdad.

7- Integridad.

Un profesional es integro en la medida que cumple exactamente y con rectitud los deberes de sus servicios profesionales.

8- Idoneidad Profesional.

Los profesionales en ciencias económicas deben ejecutar sus servicios con cuidado, competencia y diligencia, y tienen el deber de formarse permanentemente en lo referente a su propio ámbito profesional .

9- Solidaridad Profesional.

Es una concreción del bien fundamental de la sociabilidad. Se puede definir con la contribución o bien común en las

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interdependencias sociales de acuerdo con la propia capacidad y las posibilidades reales. La práctica de la solidaridad profesional ha de respetar la iniciativa y la creatividad y sentido de responsabilidad de los demás sin observarlos ni privarlos de lo que ellos son capaces de hacer.

10- Responsabilidad.

La responsabilidad ética se refiere a la capacidad del ser humano de responder de los actos que realiza y de las consecuencias previsibles de esos actos en su contenido ético.

11- Dignidad Profesional.

La racionalidad y la libertad del ser humano son elementos esenciales de su identidad que le otorgan una dignidad muy superior a la que tienen los demás seres de su entorno material.

La Importancia de la Formación Ética

Si bien es necesaria la existencia de un código de deontología no es suficiente, el trabajo profesional tiene un fundamento ético social que debe respetar las normas éticas que aseguren resultados duraderos y honestos en beneficio de toda la comunidad.

Es necesario enriquecer la formación del profesional universitario con contenidos éticos. Siendo la formación permanente, debemos pensar que podemos hacer fortalecer las conciencias de los que ya están inmersos en la actividad profesional.

Es necesario tener presente que la ética debe tener en primer lugar el fin de educar las tendencias, inclinaciones y disposiciones interiores del hombre, y en forma secundaria emitir un juicio sobre un acto concreto.

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PRINCIPIOS ÉTICOS PROFESIONALES

Lealtad

Ningún profesional debería engañar a terceros o facilitar ex profeso que otros lo hagan.

Esta regla implica que en ningún caso el profesional debería actuar dolosamente.

La actuación de buena fe por parte de cualquier profesional implica que éste debe ser su objetivo en sus juicios, para lo cual es requisito esencial su total independencia de criterio.

Los contadores profesionales deben estar y parecer libres de cualquier interés que podría haber y que sea incompatible con la integridad, objetividad e independencia.

El Contador Público defiende LA BUENA FE, y ésta hace presumir que un acto público esta conforme a la ley y las buenas costumbres. El Contador Público debería tener un perfil de señor y señor es aquel de alta calidad humana, es el hombre que da su palabra.

Desempeño profesional responsable

La sociedad espera que cualquier profesional actúe cuidadosa y responsablemente, y con la pericia que supone su título universitario. Debe evitar caer en actitudes negligentes que debiliten la confianza del público en su profesión. Este principio no sólo es un deber hacia la sociedad, sino también hacia los miembros de su profesión (colegas).

Respeto por sus semejantes

Este es un principio que debería regir la conducta de cualquier persona. en los profesionales, el respeto debe existir por sus clientes, sus colegas y cualquier otra persona de existencia visible o ideal.

Discreción

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La necesidad de guardar secreto profesional está reconocida por todas las profesiones y es incluso requerida por el art. 156 del código penal.

En este caso es necesario definir cuando la divulgación de una noticia constituye violación de secreto profesional, es decir llegar a la falta de discreción.

En la definición legal aparecen dos concepto fundamentales:a.- que el secreto profesional pueda causar dañob.- que no exista causa que justifique la difusión del secreto, la que podría producirse por alguna de estas razones:

1.-evitar un mal mayor2.-por requerirlo la defensa personal del

profesional

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CÓDIGOS DE ÉTICA

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA I.F.AC ( INTERNATIONAL FEDERATION OF ACCOUNTANTS)

La Federación Internacional de Contadores (I.F.AC) considera que debido a las diferencias nacionales de cultura, idioma, sistemas legales y sociales, la tarea de preparar los requerimientos éticos detallados corresponde principalmente a los organismos miembros en cada país involucrado, como así también la responsabilidad de implementar y aplicar tales requerimientos.

La I.F.AC reconociendo las responsabilidades de la profesión contable como tal, y considerando su propio rol de ser quien brinde una orientación, fomente la continuidad de los esfuerzos y promueva la armonización, a juzgado esencial establecer un Código De Etica Internacional Para los Contadores Profesionales que sea la base sobre la cual se deben crear en cada país los requerimientos éticos (códigos de ética, reglas detalladas, guías, estadares de conducta, etc. ) para los contadores profesionales.

Este Código de Ética intenta servir como modelo sobre el cual basar la orientación de la ética nacional. El mismo establece estándares de conducta para los contadores profesionales y establece principios fundamentales que deben ser observados por los mismos a fin de lograr objetivos comunes.

El Código está dividido en tres partes: PARTE A: se aplica a todos los contadores profesionales ,

salvo estipulación en contrario. PARTE B: se aplica solamente a aquellos contadores que

actúan en la práctica pública PARTE C: se aplica a los contadores profesionales en relación

de dependencia, y además puede aplicarse, en circunstancias apropiadas, a los contadores empleados en la práctica pública.

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Definiciones Contador profesional en relación de dependencia: un

contador profesional empleado en una industria, un comercio, el sector público o en la educación.

Contador existente: un contador profesional que actualmente realiza tareas de auditoría o presta servicios profesionales de contabilidad, impuestos, consultoría o similares a un cliente.

Contador profesional: Aquellas personas, ya sea que estén en la práctica pública, (incluyendo a un individuo, una sociedad o una corporación), en la industria, el comercio, el sector público o en la educación, que forman parte de un organismo miembro de la I.F.AC

Contador profesional en la práctica pública: cada socio o persona que ocupa una posición similar a la de un socio, y cada empleado en una practica que provee servicios profesionales a un cliente independientemente de su clasificación funcional (p. ej. auditoria, impuestos o consultoría), y los contadores profesionales en una practica que tengan responsabilidades gerenciales. Este termino se utiliza también para referirse a una firma de contadores profesionales en la practica publica.

Contador receptor: un contador profesional a quien el contador existente o un cliente del mismo, le ha recomendado una asignación de auditoria, contabilidad, impuestos, consultoría similar, o quien es consultado a fin de satisfacer las necesidades del cliente.

Servicios profesionales: todo servicio que requiera la practica contable o técnicas relacionadas, desarrollado por un contador profesional incluyendo los servicios de contabilidad, auditoria, impuestos, consultoría y financiero.

Objetividad: una combinación de imparcialidad, honestidad intelectual y libertad respecto de conflictos de intereses.

Publicidad: La comunicación al publico de información sobre los servicios o habilidades provistos por contadores profesionales en la practica publica con la intención de procurar negocios profesionales.

Dinero de los clientes: cualquier dinero –inclusive los documentos convertibles en dinero, p ej. letras de cambio, pagares y bonos al portador- recibidos de un contador profesional en la practica publica para ser conservado o pagado de acuerdo con la instrucción de la persona para la cual o cuyo nombre fue recibido.

Promoción: el acercamiento a un potencial cliente con el objetivo de ofrecer servicios profesionales.

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Objetivos

El Código reconoce que los objetivos de la profesión contable son trabajar con los altos estándares de profesionalismo para alcanzar los más altos niveles de calidad. Esos objetivos requieren que se satisfaga cuatros necesidades básicas:

Credibilidad: en toda la sociedad hay una necesidad de creer en la información y en los sistemas relacionados

Profesionalismo: los individuos necesitan ser claramente identificados por los clientes, empleadores y otras partes interesadas, como personas profesionales en el campo contable

Calidad de servicios: hay una necesidad de asegurarse que todos los servicios obtenidos de parte de un profesional contable son llevados a cabo de acuerdo con los mas altos estándares de gestión

Confidencialidad: los usuarios de los servicios de los contadores profesionales deben poder confiar de que existe un ámbito de ética profesional que rige la provisión de esos servicios

Principios Fundamentales

A fin de lograr los objetivos de la profesión contable, los contadores profesionales tienen que observar una cantidad de pre requisitos o principios fundamentales.

Integridad: un contador profesional debe ser sincero y honesto al ejecutar sus servicios profesionales

Objetividad: un contador profesional debe ser justo y no debe permitir prejuicios o desvíos, conflicto de intereses o influencia de terceros que le hagan perder la objetividad

Competencia profesional y debido cuidado: un contador profesional debe ejecutar sus servicios con debido cuidado, competencia y diligencia, que tiene el deber permanente de mantener su conocimiento y técnica profesional al nivel requerido para asegurar que un cliente o empleador recibe la ventaja de un servicio profesional competente basado en desarrollo actualizados en cuanto a practicas legislación y técnica

Confidencialidad: un contador debe respetar la confidencialidad de la información requerida durante la ejecución de sus servicios profesionales y no debe usar o difundir ninguna información sin la apropiada y especifica autorización, a menos que exista un derecho o deber legal o profesional de difundirlo.

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Comportamiento profesional: se debe actuar de manera consistente con la buena reputación de la profesión y abstenerse de cualquier conducta que podría desacreditar a la misma. Dicha obligación requiere que los organismos miembros de la I.F.AC consideren, cuando desarrollan los requerimientos éticos, la responsabilidad de un contador profesional hacia los clientes, los terceros, los otros miembros de la profesión contable, el staff, los empleadores y el publico en general.

Estándares técnicos: un contador profesional debe llevar a cabo sus servicios en concordancia con los estadares técnicos y profesionales relevantes. Los contadores profesionales tienen el deber de ejecutar las instrucciones del cliente o del empleador con cuidado y habilidad en la medida en que sean compatibles con los requerimientos de integridad, objetividad y , en el caso de los contadores profesionales en la practica publica, de independencia.

Los objetivos, como así también los principios fundamentales, son de naturaleza general y no pretenden ser usados para resolver los problemas éticos del contador profesional en un caso especifico. Sin embargo, el código brinda alguna orientación sobre la aplicación en la practica de los objetivos y principios fundamentales con respecto a una cantidad de situaciones típicas que pueden presentarse en la profesión contable.

CÓDIGO DE ÉTICA UNIFICADO ( F.A.C.P.C.E.)

De la II a la X Convención de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

En la II Convención de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la República Argentina, realizada del 6 al 8 de agosto de 1953, participaron 12 consejos: Buenos Aires, Capital Federal, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Salta, San Juan, San Luis, Santa Fe y Tucumán.

En su resolución 13 establece la uniformidad de los Códigos de Etica, declarando la necesidad de uniformar para todo el país las disposiciones de los códigos de ética.

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En la IV Convención de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la República Argentina, llevada a cabo del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 1956, participaron 8 consejos: Buenos Aires, Capital Federal, Chaco, Entre Ríos, Córdoba, Mendoza, San Luis y Santa Fe.

Punto 4. Sanción de Códigos de Etica.

Crease a fin de sancionar códigos uniformes de ética una comisión especial integrada por un representante de cada uno de los consejos profesionales, que bajo la coordinación del consejo de la capital federal, sede de la próxima convención, redacte las normas uniformes que han de constituir el código de ética profesional. Dicha comisión funcionara con un quórum mínimo de cuatro consejos.

En la V Convención de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la República Argentina, realizada del 23 al 28 de mayo de 1959 participaron 9 consejos: Buenos Aires, Capital Federal, Córdoba, Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Tucumán y cuatro delegaciones: Chubut, La Pampa, Neuquen y Río Negro.

Se ratificó las resoluciones de las convenciones II, III y IV, sobre la necesidad de uniformar para todo el país las disposiciones del código de ética.

En la VI Convención de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la República Argentina, llevada a cabo del 2 al 8 de diciembre de 1961 participaron 7 consejos: Buenos Aires, Capital Federal, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Mendoza y Santa Fe.

Aprobación del código de ética unificado en el cual en su art. 25 establece que los consejos profesionales quedan facultados para reglamentarlo dentro de sus respectivas jurisdicciones

En la VII Convención de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la República Argentina, realizada del 18 al 20 de junio de 1964, participaron 10 consejos: Buenos Aires, Capital Federal, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Mendoza, San Juan, San Luis, Santa Fe y Tucumán

Se recomendó a todos los consejos del país que procedan a publicar el código de ética aprobado en la VI convención y gestionar ante las autoridades publicas respectivas las modificaciones y sus actuales códigos de ética para amoldarlos al de carácter uniforme aprobado y dicten las respectivas reglamentaciones

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En la IX Convención de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la República Argentina, celebrada del 25 al 27 de septiembre de 1968, participaron 13 consejos: Buenos Aires, Capital Federal, Córdoba, Corrientes, Chaco, Jujuy, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Fe y Tucumán.

Se recomendó a los consejos profesionales poner especial énfasis en los aspectos preventivos de la conducta profesional, ello sin perjuicio de la insistencia académica en los estudios universitarios

En la X Convención de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la República Argentina de 1970 se resuelve la implantación urgente de un texto único de los códigos de ética por cada consejo profesional para ser aplicado a las jurisdicciones respectivas.

El Código de Ética Unificado de los Profesionales de Ciencias Económicas de la República Argentina es un conjunto homogéneo y ordenado de principios y normas de los que se deducen consecuencias prácticas éticamente obligatorias.

El Código de Ética Unificado, debe constituir la base sobre la que se sustenta el sistema ético de los profesionales en Ciencias Económicas de la República Argentina.

Aquellos principios, valores, normas o cualidades que conforman el Código de Ética, no tienen vigencia real por su mera sanción, cobran vida cuando son adoptadas por los colegas, cuando echan raíces en la comunidad profesional convirtiéndose en "hábitos colectivos", cuando alcanzan un alto rango de funcionamiento y otorgan "identidad" al grupo llegan a constituir "sistema ético" del mismo.

CÓDIGO DE ÉTICA CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL

El 1° de abril de 1981 entró en vigencia el “nuevo” código de ética aprobado por el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL ( C.P.C.E.C.F.- hoy de la CIUDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES-), en reemplazo del que rigiera desde el 1° de enero de 1969.

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Los consejos profesionales son entidades de derecho público no estatal, creadas por la ley 20.488, sancionada el 23 de mayo de 1973, la cual estableció el marco legal para su funcionamiento.

Dicha ley establece, además, las normas referentes a las incumbencias y al ejercicio de las profesiones relacionadas con las ciencias económicas, en la actividad privada y en el ámbito judicial.

El art. 13 determina la tarea profesional del contador público puede dividirse en dos grandes áreas:

- en materia económica y contable- en materia judicial

En cada jurisdicción del país, existe un consejo profesional de ciencias económicas, hecho que no sólo surge de la ley mencionada, sino, fundamentalmente, de los preceptos de la Constitución Nacional, en la cual delega en las provincias el poder de policía.

La ley 20.488 regula el ejercicio de las profesiones en ciencias económicas dentro de nuestro país, y prevé que corresponda a los consejos profesionales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, “cuidar que se cumplan los principios de ética que rigen el ejercicio profesional de ciencias económicas” (art. 21, inc e).

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CÓDIGO DE ÉTICA. Análisis comparativo.

En esta sección se realizará un análisis comparativo entre el Código de Ética dictado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, el Código de Ética Unificado para Profesionales de Ciencias Económicas de la República Argentina y el Código de Ética para Contadores aprobado por el Consejo de la I.F.AC

Código de Ética dictado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal

Este código consta de un preámbulo y 33 artículos, distribuidos de la siguiente manera:

1.- sujetos, ámbito de aplicación y vigencia (arts.1 y 32)2.- normas de actuación- LEALTAD- (arts. 8,12,17,24,25,13,15,16 y 23)3.- desempeño profesional cuidadoso y responsable (arts. 3,4 y

5)4.- respeto a sus semejantes (arts. 2,9,10,6 y 7)5.- discreción (arts. 19 y 20)6.- sanciones (arts. 26, 27,28,29 y 30)7.- demás normas, incluye: enseñanza en institutos, promoción de servicios, honorarios e informe sobre antecedentes de matriculados (arts. 11,14,18,21,22 y 31)

En su preámbulo, establece como propósito principal el enunciar las normas y principios que constituirán el fundamento de la responsabilidad de los profesionales hacia la sociedad.

Se proclama como guía necesaria para el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la casa de estudios en que se graduaron, con la profesión, con sus colegas, con quienes requieran sus servicios y con terceros.

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Hace mención expresa a los esfuerzos para mejorar constantemente la idoneidad y calidad de sus servicios como forma de contribuir con el progreso y prestigio de la profesión.

Código de Ética Unificado para Profesionales en Ciencias Económicas de la República Argentina

Consta de un preámbulo y 44 artículos y se encuentra diagramado de la siguiente manera:

Título I “Ámbito de aplicación-Sujetos”-arts. 1 y 2-

El ámbito de aplicación es obviamente mayor, ya que comprende a todos los profesionales de la República Argentina.

Agrega una enumeración de los deberes inherentes al estado profesional que constituyen una violación a los mismos aunque la causa de los hechos no implique el ejercicio de las actividades especificas de la profesión.

Título II “Normas Generales”-arts 3 a 14

Enumera los principios fundamentales constituidos como normas permanentes de conducta y finalidad del ejercicio: prudencia, integridad, dignidad, veracidad, buena fe, lealtad, humildad y objetividad. De esta forma se amplia los enumerados en el art 3 del código de ética del C.P.C.E.C.F.

Deberán atender sus asuntos con responsabilidad, diligencia, competencia y genuina preocupación, manteniendo un alto nivel de idoneidad profesional (capacitación continua)

En cuanto al desempeño profesional deberán evitar la acumulación o aceptación de cargos, funciones, tareas o trabajos que excedan sus posibilidades, no aconsejar ni intervenir cuando su actuación permita, ampare o facilite actos incorrectos. Se hace mención especifica que la utilización de la técnica para deformar o encubrir la realidad es agravante de la falta de ética.

Se agrega el compromiso de fidelidad a la palabra dada y el de la responsabilidad en el manejo de dinero de clientes (concepto que es más desarrollado en el Código de Ética de la I.F.AC que se verá más adelante).

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No deberán retener documentos o libros pertenecientes a sus clientes.

No deberán permitir que otra persona ejerza la profesión a su nombre.

Titulo III “Normas especiales”

Capitulo 1 - Principios técnicos – art 15

Se deberá dejar constancia en todos los casos de la fuente de donde fueron extraídos los datos y demás elementos utilizados para su formulación.

Capitulo 2 – Clientela – arts 16 al 19

No deberán interrumpir sus servicios sin comunicárselos a quien corresponda.

No deberán utilizar gestores para obtener clientes.

No deberán tratar de atraer clientes de sus colegas.

Estos puntos están expuestos en los arts. 9,14 y 15 del código del C.P.C.E.C.F.

Este capítulo agrega la cooperación con el colega reemplazante, atendiendo todos los pedidos razonables de asistencia e información que el nuevo profesional designado le formule.

Capítulo 3 – Relaciones Interprofesionales- arts. 20 al 25

Se disponen las distintas sociedades que pueden integrar profesionales en Ciencias Económicas entre si y aquellas que pueden formar con otros de distintas disciplinas.

El socio firmante de actuaciones, informes, dictámenes o certificaciones, es el responsable de tales actos y debe asumir las consecuencias éticas de los mismos.

La convivencia interprofesional debe desarrollarse en un marco de mutuo respeto y absoluta confraternidad.

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La vinculación con profesionales de otras disciplinas implica un compromiso de trato recíproco, con reconocimiento de la competencia que a cada uno le incumbe.

De prestar servicios en el extranjero, deberá obligarse no sólo a las normas éticas de su código, sino además cumplir con los requerimientos éticos del país en el que está ejerciendo la labor profesional.

Estos ítems no se encuentran contemplados en el código del C.P.C.E.C.F.

Capítulo 4 – Solidaridad – art. 26

La solidaridad es la contribución al bien común en las interdependencias sociales, de acuerdo con la propia capacidad y las posibilidades reales.

El deber de solidaridad es una exigencia primaria irrenunciable, que debe sostener, promover y defender con convicción.

El código del C.P.C.E.C.F. refleja este compromiso de plena conciencia del sentimiento de solidaridad profesional en su art. 6.

En su art. 26 se promueve la creación de nexos solidarios y intenta fomentar la cooperación entre colegas.

Capítulo 5 – Publicidad- art. 27

Este artículo establece el formato de los ofrecimientos de servicios por parte del profesional, el cual es muy similar al art. 18 del código del C.P.C.E.C.F. En su artículo 27 establece que no cumple con los requisitos deobjetividad, mesura y respeto públic, aquellos que contengan expresiones :a) Falsas, falaces, o aptas para conducir a error, incluyendo

1) La formulación de promesas sobre el resultado de la tarea profesional.

2) El dar a entender que el profesional puede influir sobre decisiones de órganos administrativos o judiciales.

b) de comprobación objetiva imposiblec) de autoelogiod) de menoscabo explícito o implícito para colegas (por ejemplo, a

través de comparaciones de calidades supuestas de los trabajos profesionales)

e) que afecten la dignidad profesional

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Sólo agrega en el ítem f ) que no se pueden mencionar montos de honorarios y/o aranceles por tareas profesional u ofrecer servicios gratuitos.

Los profesionales integrantes de sociedades de profesionales no podrán agregar la denominación de la Sociedad si esta no se encuentra inscripta en el Consejo.

Capítulo 6 – Secreto Profesional- arts. 28 al 32

Ver capítulo IV

Capítulo 7 – Honorarios- art. 33 al 35

Los honorarios profesionales han de ser justo reflejo del trabajo realizado, teniendo en cuenta la naturaleza e importancia del trabajo, conocimientos y técnicas requeridas, nivel de formación y experiencia, tiempo insumido, grado de responsabilidad y disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

No deberán aceptar ni dar participación o comisiones por asuntos que en el ejercicio de la actividad, reciban de o encomienden a otro colega, salvo las que corresponden a la ejecución conjunta de una labor o surjan de la participación en sociedades profesionales.

De esta manera amplia lo dispuesto en los arts. 21 y 22 del código del C.P.C.E.C.F.. Además incorpora en su art. 35 que cuando se actúe por delegación de otro profesional se deberán abstenerse de recibir honorarios u otra retribución, sin autorización de quien le encomendó la tarea.

Título IV “Incompatibilidades para el ejercicio de las actividades profesionales”

Capítulo 1 – Incompatibilidades – arts. 36 al 38

Se deberá respetar las disposiciones legales que establezcan los casos de incompatibilidad en el ejercicio de la profesión (incompatibilidad legal)

Los profesionales no deberán prestar servicios a terceros, relacionados con temas propios de la función que cumplen en organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, o en bancos públicos o privados.

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Es incompatible la prestación de servicios profesionales a terceros encomendados por el ente en el cual el profesional se encuentra bajo relación de dependencia o contratado (incompatibilidad para la prestación de servicios a terceros encomendados por entes no habilitados).

Capítulo 2 – Independencia –art. 39

Ver capítulo III

Capítulo 3 – Falta de independencia- art. 40

Ver capítulo III

Capítulo 4 – Vinculación económica- art. 41

Define entes económicamente vinculados, a pesar de ser jurídicamente independientes, los que reúnen alguna de las siguientes condiciones : a) cuando tuvieran vinculación significativa de capitales,

b) cuando tuvieran, en general, los mismos directores, socios o accionistas, c) cuando se trate de entes que por sus especiales vínculos debieran ser considerados como una organización económica única.

Esta definición no se encuentra contemplada en el código del C.P.C.E.C.F.

Capítulo 5 – Alcance de las incompatibilidades- arts. 42 y 43

Las incompatibilidades que se encuentran definidas en el capítulo 1 del título IV, son de aplicación para todos los profesionales de ciencias económicas y para las sociedades entre profesionales debidamente inscriptas en el registro especial que a tal efecto lleve el C.P.C.E. de cada jurisdicción.

Título V “Sanciones” – art. 44 –

Los profesionales que transgredan las disposiciones del presente Código o los principios y normas éticas definidas en el Prólogo y Preámbulo integrantes del mismo, se harán pasibles de cualquiera de las sanciones disciplinarias previstas en la ley de ejercicio profesional,

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las que se graduarán para su aplicación según la gravedad de la falta cometida y los antecedentes disciplinarios del imputado.

No existe un artículo que establezca un régimen de Prescripción por las violaciones al código y por consiguiente, tampoco las suspenciones o interrupciones de las mismas.

Código de Ética para Contadores aprobado por el Consejo de la I.F.AC

Parte A – Aplicable a todos los Contadores Profesionales –Esta parte del código cuenta con 7 secciones:

Sección 1 “Integridad y Objetividad”

La integridad implica no simplemente honestidad sino también un comportamiento equitativo y veraz. El principio de objetividad le impone a todos los contadores profesionales la obligación de ser justos, intelectualmente honestos y libres de conflicto de intereses.

Al desempeñarse en muy diferentes cargos, un profesional debe demostrar constantemente su objetividad en distintas circunstancias.

El código se encarga de enumerar algunas tareas o ámbitos donde actúan los distintos profesionales. Así, los que actúan en la práctica pública se encargan de asignaciones informativas, de declaraciones de impuestos y otros servicios de consultoría. Otros, preparan estados financieros en carácter de subordinados, desarrollan servicios de auditaría interna y actúan en cargos gerenciales en la industria, el comercio, el sector público y en la educación. También enseñan y capacitan a aquellos que aspiran ser admitidos en la profesión.

Independientemente del servicio o cargo, los contadores profesionales deben proteger la integridad de sus servicios profesionales, y mantener la objetividad es sus juicios.

Se deben considerar ciertos factores dentro de los requerimientos éticos relacionados con la objetividad:

1. estar expuestos a situaciones que involucran la posibilidad de ser presionados pudiendo deteriorar su objetividad

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2. debe prevalecer la razonabilidad al establecer estándares para identificar las relaciones que sean susceptibles, o lo parezcan, de deteriorar su objetividad

3. debe evitar las relaciones que faciliten el prejuicio4. su personal debe adherirse a los principios de objetividad5. no deben aceptar ni ofrecer regalos o agasajos que podrían

suponer una significativa e impropia influencia sobre su juicio profesional.

Los contadores profesionales deben evitar aquellas circunstancias que podría desacreditar su nivel profesional.

Sección 2 “Resolución de conflictos éticos”

De vez en cuando los contadores profesionales se encuantran ante situaciones que ocasionan conflicto de intereses. tales conflictos pueden surgir de una amplia variedad de maneras, desde dilemas relativamente triviales a casos extremos de fraude o actividades ilegales similares. No es posible enumerar una lista de potenciales casos donde podrían presentarse conflictos de intereses.

Existen reconocidos factores particulares que hacen que las responsabilidades del contador profesional puedan entrar en conflicto con temas de índole interno o externo. El código enumera alguno de los principales casos que desembocan en un conflicto ético : puede existir peligro de presión por parte de un supervisor,

gerente, director o socio, o cuando hay relaciones personales o familiares que puedan provocarlas

se le puede pedir a un contador profesional que actúe en forma contraria a los estándares profesionales de conducta requeridos

el conflicto podría originarse cuando se publica información engañosa que puede ser ventajosa para el empleador o el cliente y como resultado de la misma al contador profesional puede o no beneficiarse

Al aplicar los estándares de conducta ética, pueden encontrar problemas para la identificación de conductas no éticas o para la resolución de un conflicto ético. De no encotrarse una resolución a un conflicto ético, el código aconseja considerar lo siguiente: revisar el problema con el inmediato superior o de no poder

solucionarlo deberá llevar la cuestión al siguiente nivel gerencial buscar consejo y asesoramiento confidencial con un consultor

independiente o el organismo profesional contable correspondiente

si después de agotados todos los niveles de revisión interna el conflicto ético aún existe, como último recurso, puede no tener

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otro camino que abandonar y presentar un memorandum informativo al representante apropiado de la organización

Cualquier contador profesional en una posición senior debe esforzarse para asegurar que dentro de su organización se establecen políticas para buscar la resolución de los conflictos.

Sección 3 “ Competencia profesional”

Establece que la competencia profesional puede ser dividida en dos fases separadas:

1. Obtención de competencia profesional, es decir que requiere inicialmente de un alto estándar de educación general seguido de una dedicación específica, entrenamiento y examen, tomando éstos como patrón normal de desarrollo para un contador profesional

2. Mantenimiento de la competencia profesional, la misma requiere un permante conocimiento de los nuevos desarrollos de la profesión contable, adoptando programas diseñados para asegurar el control de la calidad de sus servicios

Sección 4 “Confidencialidad”

Ver capítulo IV

Sección 5 “Práctica impositiva”

Un contador profesional que presta servicios impositivos tiene derecho a brindar su opinión sobre la mejor posición a favor de un cliente o empleador, con tal que el servicio sea prestado con competencia profesional, no perjudique de ninguna manera la integridad y objetividad y su opinión sea consciente con la ley.

No debe transmitirle a un cliente o empleador la seguridad de que la declaración de impuestos preparada y el asesoramiento impositivo ofrecido están más allá de toda duda.

Si se encarga de o asiste en la preparación de una declaración de impuestos debe notificar al cliente o empleador que la responsabilidad por el contenido de la misma es principalmente suya, sobre la base de la información recibida.

Deberá archivar, en forma de carta o memorandum, los asesoramientos u opiniones sobre consecuencias notorias de los mismos.

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No habrá lugar para relacionar su trabajo con la duda, es decir que exista una razón para creer que: contiene una afirmación falsa o errónea contiene afirmaciones o información armadas precipitadamente o

sin su conocimiento real o si las mismas son verdaderas o falsas omite u oculta información cuya presentación se requiere y tal

omisión u ocultamiento podría engañar a las autoridades fiscales.

Al preparar una declaración de impuestos, puede basarse en información armada por el cliente o empleador con tal de que la misma parezca razonable. Debe insistir, cuando sea apropiado, que dicha información de respaldo le sea suministrada.

Además deberá: a) hacer uso de las declaraciones del cliente correspondiente a años anteriores siempre que sea factible; b) efectuar preguntas razonables cuando la información presentada parezca ser incorrecta o incompleta; y c) hacer referencia a los libros y registros de las operaciones del negocio.

Ante errores u omisiones anteriores a su gestión, el código enumera una serie de responsabilidades del contador por presentársele una situación así. Por lo tanto tendrá la responsabilidad de: notificar inmediatamente al cliente o empleador del error u

omisión y recomendar que se le informe a las autoridades fiscales. Normalmente, no está obligado a informar a las autoridades ni puede hacerlo sin permiso

si el cliente o empleador no corrige el error :1. debe informar al cliente o empleador que no es posible actuar

con ellos respecto de esa declaración u otra información relacionada suministrada a las autoridades; y

2. debe considerar si la continuidad de la relación con el cliente o empleador en cualquier cargo es consistente con sus responsabilidades profesionales.

si llega a la conclusión de que la relación profesional con el cliente o empleador puede continuar, debe tomar todos los recaudos razonables para asegurarse que el error no va a repetirse en las siguiente declaraciones de impuestos

los requerimiento profesionales o estatutarios en algunos piases pueden además hacer necesario que se le informe a las autoridades fiscales que ya no tiene relación con la declaración u otra información relacionada y que ha cesado como representante del cliente o empleador. En esas circunstancias, le debe notificar al cliente o empleador sobre su posición adoptada de informar a las autoridades y no debe dar más información a dichas autoridades

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sin el consentimiento del cliente o empleador a menos que la ley lo requiera.

Sección 6 “Actividades fuera de la frontera”

Cuando se considera la aplicación de los requerimientos éticos en las actividades fuera de la frontera, pueden originarse una cantidad de situaciones. El hecho de si un contador es miembro de la profesión en un solo país o si además es miembro de la profesión en el país donde se desarrollan los servicios, no debe afectar la manera de tratar cada situación.

En todas la circunstancias, el profesional debe llevar a cabo sus servicios profesionales de acuerdo con los estándares técnicos relevantes y los requerimientos éticos.

El código establece algunas provisiones para los casos de que se cumplan servicios en un país extranjero y se establezcan diferencias sobre temas específicos entre los requerimientos éticos de ambos países:1. cuando los requerimientos éticos del país en el cual se están

prestando los servicios son menos estrictos que el Código de Ética de la I.F.AC, debe aplicarse dicho Código de Ética

2. cuando los requerimientos éticos del país en el cual se están prestando los servicios son más estrictos que el Código de Ética de la I.F.AC , deben aplicarse los requerimientos éticos del país donde se están prestando los servicios

3. cuando los requerimientos éticos del país de origen son obligatorios para los servicios realizados fuera del país y son mas estrictos que los establecidos en 1 y 2, deben aplicarse los requerimientos éticos del país de origen

Sección 7 “Publicidad”

En el marketing y la promoción de ellos mismos y de su trabajo los contadores profesionales no deben:

1. Usar medios que desacrediten la profesión 2. Brindar argumentos exagerados por los servicios que son capaces

de ofrecer, las calificaciones que poseen o la experiencia que han ganado

3. Denigrar el trabajo de otros colegas

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Parte B – Aplicable a todos los Contadores Profesionales en la Práctica Pública

Sección 8 “Independencia”

Ver capítulo III

Sección 9 “Competencia Profesional y responsabilidad con respecto al uso de no contadores”

Los contadores profesionales deben abstenerse de acordar la realización de servicios profesionales para los cuales no están capacitados, a menos que obtengan un asesoramiento y una asistencia competentes que les posibilite realizar satisfactoriamente tales servicios. Puede buscar, en todo caso, asesoramiento técnico de parte de expertos.

En tales situaciones, aunque el contador profesional depende de la competencia técnica del experto, el conocimiento de los requerimientos éticos no puede ser asumido automáticamente.

Ya que la responsabilidad final por el servicio profesional reside en el contador profesional, el mismo debe ver que se respeten los requerimientos de conducta ética.

Cuando se utilizan los servicios de expertos que no son contadores profesionales, el contador tiene que adoptar los pasos necesarios para confirmar que esos expertos tienen conciencia de los requerimientos éticos.

Si en cualquier momento el contador profesional no esta satisfecho en cuanto a que una apropiada conducta ética puede ser respetada o asegurada, el compromiso no debe ser aceptado o, si el compromiso a comenzado, el mismo debe darse por finalizado.

Sección 10 “Honorarios y Comisiones”

El hecho que un contador profesional se asegure trabajo cotizando un honorario mas bajo que otro no es inapropiado. Sin embargo, los contadores profesionales que obtienen trabajos por honorarios significativamente mas bajos que aquellos facturados por un colega, o cotizado por otros deben ser conscientes de que existe un riesgo de que se perciba que la calidad del trabajo puede ser afectada.

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Los honorarios profesionales deben ser un justo reflejo del valor de los servicios profesionales realizados para el cliente, teniendo en cuenta: la técnica y el conocimiento el nivel de capacitación y experiencia el tiempo necesariamente ocupado el grado de responsabilidad

Las tarifas deben tener en cuenta los factores establecidos anteriormente y son influenciadas por las condiciones legales, sociales y económicas de cada país. Esta en cada contador profesional determinar las tarifas apropiadas.

No es inapropiado facturarle a un cliente un honorario mas bajo que el que ha sido facturado anteriormente por servicios similares, con tal que dicho honorario haya sido calculado de acuerdo con los factores referidos precedentemente.

Los desembolsos en efectivo, en particular los gastos de viaje, directamente atribuibles a los servicios profesionales realizados para un cliente en particular, normalmente deben ser facturados a ese cliente sumados a los honorarios profesionales.

El pago o recibo de una comisión por parte de un contador profesional podría dañar su objetividad e independencia.

En aquellos países donde el pago y la recepción de comisiones están permitidos por el estatuto o por un organismo, dichos compromisos deben estar limitados a aquellos por los que no se requiere independencia y el contador debe, sin embargo informar los hechos al cliente.

Sección 11 “Actividades Incompatibles con la Práctica Pública”

Un contador no debe comprometerse concurrentemente en un negocio, ocupación o actividad que perjudique o pueda perjudicar la integridad, objetividad o independencia o la buena reputación de la profesión y, que por lo tanto seria incompatible con la prestación de servicios profesionales, sin embargo, la prestación simultanea de dos o mas tipos de servicios profesionales no daña por si misma la integridad, objetividad o independencia.

Sección 12 “Dinero de los Clientes”

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Esta reconocido que en algunos países la ley no le permite a un contador profesional tener dinero de los clientes, en otros países hay obligaciones legales impuestas a los que tienen ese dinero. No debe tenerlo si hay una razón para creer que el mismo fue obtenido de actividades ilegales o será utilizado en ellas.

A quien se le haya confiado dinero perteneciente a otros debe: mantener dicho dinero separado del suyo personal o de la firma usar ese dinero solamente para lo que esta destinado en todo momento, estar listo para rendir ese dinero a cualquier

persona autorizado para ello.

Deberá mantener una o mas cuentas bancarias para el dinero de sus clientes. El dinero debe ser depositado sin demora y solamente mediante autorización puede ser extraído.

Los honorarios adeudados por un cliente pueden ser extraídos del dinero provisto por el mismo después de haber notificado el monto de tales honorarios y haber acordado dicha extracción.

Cuando parezca que el dinero del cliente permanece en su cuenta por un período prolongado, el contador debe, con acuerdo del cliente, colocar ese dinero en una cuenta que reditúe intereses por un tiempo razonable.

Debe entregársele un estado de cuenta al cliente por lo menos una vez al año.

Sección 13 “Relaciones con otros contadores”

Aceptación de nuevas asignaciones

El crecimiento de las operaciones de un negocio frecuentemente origina la formación de sucursales o subsidiarias en lugares donde no actúa un contador existente (ver definiciones del Código).

El alcance de los servicios ofrecidos se continúa expandiendo y la profundidad del conocimiento que se necesita para servir al público a menudo requiere técnicas especiales. Por lo tanto deben encargarse solamente de aquellos servicios que pueden completar con competencia profesional.

No deberá intentar restringir de ninguna manera la libertad de elección del cliente para obtener un asesoramiento y, cuando sea apropiado, debe animar al cliente a hacerlo.

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Cuando se le solicite la prestación de servicios o consultoría, las preguntas deben ser hechas como si el potencial cliente tuviera un contador existente.

El contador receptor (ver definiciones del Código) debe limitar los servicios prestados a las asignaciones específicas recibidas por referencia del contador existente o del cliente, a menos que el cliente haya solicitado algo en contrario.

El contador receptor a quien el cliente le solicita que realice una asignación de un tipo que es claramente distinta de la que está llevando a cabo el contador existente o del cliente, debe considerar esto como un pedido de servicios o asesoramiento separado.

Cuando hay dos o más contadores profesionales en la práctica pública realizando servicios profesionales para un cliente determinado, puede ser apropiado notificar solamente al contador pertinente, dependiendo de los servicios específicos que están siendo prestados.

Cuando se solicita la opinión de un contador profesional, distinto del contador existente, sobre temas contables, de auditoría, de ionformación u otros estándares o principios respecto de circunstancias o transacciones específicas, el contador profesional existente debe estar alerta sobre la posibilidad de que su opinión genere una presión indebida sobre el juicio y objetividad del contador consultado.

Reemplazo de otro contador profesional en la práctica pública

Los propietarios de un negocio tienen el indiscutible derecho de elegir a sus consultores profesionales y cambiarlos cuando lo deseen. Al tiempo que es esencial que los intereses legítimos de los propietarios sean protegidos, es también importante que un contador profesional a quien se le pide que reemplace a otro profesional tenga la oportunidad de determinar si hay alguna razón profesional por la cual no debe aceptar la designación.

El contador profesional propuesto debe manejarse con discreción absoluta y darle el debido valor a cualquier información provista por el contador existente.

Antes de aceptar una asignación que involucre los servicios profesionales hasta el momento llevados a cabo por otro contador profesional, deberá:

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determinar si el potencial cliente ha notificado al contador existente del cambio propuesto y le ha dado permiso, preferiblemente por escrito, para discutir sus asuntos total y libremente con el contador propuesto

cuando se satisfizo con la respuesta recibida del potencial cliente, solicitar permiso para comunicarse con el contador existente. Si dicho permiso es denegado o el permiso referido precedentemente tampoco ha sido dado, el contador propuesto, en ausencia de circunstancias excepcionales de las cuales haya un total conocimiento, debe rechazar la asignación

recibido el permiso, pedirle al contador existente, preferentemente por escrito:

1. que provea información sobre cualquier razón profesional que deba ser conocida antes de decidir aceptar o no la asignacióny, si existen tales razones; y

2. que provea todos los detalles necesarios para poder tomar una desición.

Ante esta comunicación el contador existente debe: contestar,preferiblemte por escrito si hay alguna razón u otros temas que deben ser revelados,

asegurarse que el cliente haya dado permiso para darle los detalles de esa información al contador profesional propuesto

recibido el permiso del cliente, exponer toda la información necesaria para que el contador profesional propuesto pueda decidir si acepta o no la asignación, y discutir libremente con el contador propuesto todos los temas relevantes de la asignación de que tenga conocimiento

El hecho de que pueda haber honorarios del contador existente pendientes de pago, no es razón profesional por la cual no deba aceptar la asignación.

El contador existente debe transsferir rápidamente al nuevo contador todos los libros y papeles del cliente que tiene o pueda tener después de efectuado el cambio de asignación, y debe notificar al cliente en tal sentido, amenos que el contador profesional tenga un derecho legal depa retenerlos.

Sección 14 “Publicidad e incitación”

Si la publicidad y la promoción por parte de los contadores profesionales son o no permitidas, es un tema a determinar por los organismos en base a las condiciones legales, sociales y económicas de cada país.

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Cuando están permitidas, dicha publicidad y promoción deben tener como propósito informar al público de manera objetiva, deben ser decentes, honestas, sinceras y de buen gusto. Se debe prohibir la promoción por el uso de la coerción o el hostigamiento.

Publicidad de los contadores profesionales en la práctica pública en un ambiente sin publicidad.

Cuando la publicidad no está permitida, la propaganda de un contador profesional en forma individual es aceptable si: tiene por objeto la notificación de hechos al público o a aquellos

sectores interesados, de una manera que no sea falsa, errónea engañosa

es de buen gusto es profesionalmente digna evita la repetición frecuente y toda exposición exagerada del

nombre del contador profesional

Designaciones y premios

Es en interés del público y de la profesión contable que toda designación o actividad de un contador profesional en un tema de importancia nacional o local, o el premio por cualquier distinción, deben recibir publicidad mencionando su calidad de miembro del organismo profesional. Sin embargo, el contador profesional no debe hacer uso de las designaciones o actividades mencionadas para obtener una ventaja profesional personal.

Libros, artículos, entrevistas, conferencias, apariciones en radio y T.V.

Los contadores que sean autores de artículos o libros sobre temas profesionales, pueden especificar su nombre y dar el nombre de su organización pero no proporcionar cualquier información con respecto a los servicios que esa firma presta.

Cursos de capacitación, seminarios, etc.

Un contador profesional puede invitar a clientes, su personal u otros contadores profesionales a asistir a los cursos de capacitación o seminarios dirigidos a asistir al personal.

Folletos y documentos conteniendo información técnica

Los folletos y otros documentos que llevan el nombre de un contador profesional y dan información técnica para la asistencia del

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staff o de clientes, pueden ser entregadas a dichas personas o a otros contadores profesionales.

Reclutamiento de personal

Los requerimientos genuinos de personal pueden ser comunicados al público a través de cualquier medio en el que normalmente se publican pedidos similares. No debe haber ninguna sugerencia respecto a que los servicios ofrecidos son superiores a aquellos que ofrecen otros contadores profesionales en la práctica pública en cuanto a tamaño, asociaciones o cualquier otra razón.

Publicidad en nombre de los clientes

Puede publicitar en nombre de los clientes, principalmente para obtener personal. Sin embargo, debe asegurarse que el énfasis de la publicidad esté dirigido hacia los objetivos a ser logrados para el cliente.

Papelería y letreros La papelería debe ser de un estándar profesional aceptable y

cumplir con los requerimientos de la ley y del organismo miembro interesado.

Similares provisiones, donde sean aplicables, deben tomarse con los letreros.

Anuncios en períodicos

Pueden utilizarse períodicos o revistas apropiadas para informar al público el establecimiento de una nueva práctica, los cambios en la composición de una sociedad de contadores profesionales, o cualquier modificación en la dirección de una práctica.

Parte C – Aplicable a todos los Contadores Profesionales en Relación de Dependencia –

Las siguientes secciones contienen una orientación particularmente relevante para los contadores profesionales que trabajan en la industria, el comercio, el sector público o la educación. Los contadores profesionales empleados en la práctica pública deben

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saber que pueden encontrar que los principios establecidos más adelante son también de aplicación en sus circunstancias particulares.

Si los contadores profesionales empleados en la práctica tienen dudas sobre la aplicabilidad de cualquier guía en particular, deben buscar asistencia en su cuerpo profesional.

Sección 15 “Conflicto de lealtades”

Los contadores profesionales en relación de dependencia deben lealtad a su empleador como así también a su profesión, es por eso que existen momentos en que ambos estén en conflicto. La prioridad normal de un empleado debe ser la de respaldar los objetivos legítimos y éticos de su organización y las reglas y procedimientos establecidos en apoyo de ellos. Sin embargo no se le puede legítimamente pedir que:

1. Quebrante la ley2. Viole las normas y reglas de su profesión3. Mienta o engañe (incluyendo el engaño por guardar silencio) a los

auditores del empleador4. Coloque su nombre en una declaración que materialmente

tergiversa los hechos o este asociado a la misma

Si los contadores en relación de dependencia no pueden resolver cualquier cuestión material que involucre un conflicto entre sus empleadores y sus requerimientos profesionales pueden, después de agotar todas las posibilidades relevantes, no tener otro recurso que considerar su renuncia. Los empleados deben declararle al empleador sus razones para hacer eso, pero su deber de confidencialidad normalmente les impide comunicarle la cuestión a otros (a menos que se le requiera hacerlo legal o profesionalmente)

Sección 16 “Apoyo a los profesionales colegas”

Un contador profesional, particularmente aquel que tiene autoridad sobre otros, debe darle la debida importancia a la necesidad de que ellos desarrollen y mantengan sus propios criterios sobre temas contables, y debe tratar las diferencias de opinión de una manera profesional.

Sección 17 “Competencia profesional”

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Un contador profesional empleado en la industria, el comercio, el sector publico o la educación se le puede requerir que asuma tareas significativas para las cuales no ha tenido suficiente entrenamiento especifico o adquirido experiencia. Cuando emprende dicho trabajo el contador profesional no debe mentirle al empleador con respecto al grado de experiencia que posee, y sobre que materia debe buscarse el asesoramiento de parte de un experto.

Sección 18 “Presentación de la información”

Se espera que un contador profesional presente la información financiera de manera completa, honesta y profesional y de esa manera la misma será comprendida en su contexto.

Debe mantenerse la información financiera y no financiera de manera tal que describa claramente la verdadera naturaleza de las transacciones, los activos o pasivos del negocio, y clasifique y registre los asientos contables de forma oportuna y apropiada, debiendo hacer todo lo que este dentro de sus posibilidades para asegurarse de que así se haga.

INDEPENDENCIA

Cuando toman un compromiso de información (entiéndase como el que requiere la opinión de un contador profesional en la práctica pública sobre información financiera), los contadores profesionales en la práctica pública deben estar y parecer libres de cualquier interés que podría haber y que sea incompatible con la integridad, objetividad e independencia.

El Código se encarga de indicar algunas de esas situaciones en las que, en razón real o aparente falta de independencia, podrían dar razonables fundamentos a terceros para dudar de la independencia de un contador profesional en la práctica pública.

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Las mismas se expondrán brevemente y son las siguientes:

Involucramiento financiero con los clientes,o en sus asuntos

El involucramiento financiero con un cliente afecta la independencia y puede ocasionar que un observador saque la conclusión de que la misma se ha deteriorado.

La independencia se deteriora cuando un contador profesional en la práctica pública tiene o se compromete a adquirir un interés financiero material directo o indirecto en una compañía para la cual provee servicios profesionales que requieren independencia.

Generalmente, el contador profesional debe ser independiente del cliente y todas sus casas matrices, subsidiarias y afiliadas.

Nombramientos en Compañias

Es una práctica común prohibirle a los contadores profesionales en la práctica pública en tales situaciones que sean designados como auditores de las compañias interesadas. Es también claramente deseable que no se acepten de tales compañias otras asignaciones sobre las cuales se requiera su opinión.

Provisión de otros servicios a clientes de auditoría

Es económico en términos de técnica y esfuerzo, ser capaces de ofrecer otros servicios de consultoría financiera y gerencial a sus clientes toda vez que ya tienen una estrecha familiaridad con los negocios de los mismos. En muchas empresas, especialmente las más pequeñas o PYMES, se verían negativamente afectadas si les fuera negado el derecho de obtener otros servicios de parte de sus auditores.

Indudablemente, es impracticable definir las limitaciones sobre los asesoramientos que puede dar un contador profesional en la práctica pública.

La preparación de registros contables es un servicio que se le requiere frecuentemente , particularmente de parte de clientes pequeños, cuyos negocios no son suficientemente grandes como para contratar un adecuado staff estable. En todos los casos en que se requiera independencia y en los que a un contador profesional se le solicite la preparación de registros contables por parte de un cliente, se deberán tener en cuenta ciertos requerimientos:

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1. no debe tener ningún tipo de relación con el cliente o cualquier conflicto de intereses que podría deteriorar su integridad o independencia

2. el cliente debe aceptar su responsabilidad por sus declaraciones3. no debe asumir el rol de empleado o gerente conductor de las

operaciones de la empresa4. el personal asignado a la preparación de los registros contables,

idealmente no debe participar en el examen de esos registros. El hecho que el contador profesional haya procesado o mantenido ciertos registros, no elimina la necesidad de hacer las necesarias pruebas de auditoría

Relaciones personales y familiares

Está reconocido que sería impracticable intentar prescribir en detalle, en términos de requerimientos éticos, el grado de permisibilidad de una relación personal entre un contador profesional en la práctica pública y un cliente.

Con respecto a las relaciones familiares, cada orgamismo miembro debe decidir, a la luz de las condiciones sociales existentes en cada país, qué grado de relación con un cliente debe ser considerado como demasiado cercano para asegurar que no se resienta el enfoque independiente de los servicios profesionales para ese cliente.

Las relaciones familiares siempre representan una amenaza inaceptable para la independencia, en los casos en donde se relacionan cónyuge, hijos, padre, abuelo, suegro, hermano etc con el contador profesional.

Honorarios

Cuando la percepción de honorarios en forma recurrente de parte de un cliente o un grupo de clientes vinculados representa una gran proporción del total bruto de los honorarios, la independencia de ese cliente o grupo de clientes crea inevitablemente interrogantes y podría originar dudas con respecto a la independencia.

Es de desear que los orgamismos miembros prescriban reglas o emitan información para sus miembros sobre ese aspecto. Está claro que esas reglas o información necesitarán estar relacionadas con las condiciones económicas de cada país y con el estado de desarrollo de la profesión contable.

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No es posible establecer con precisión que constituye una proporción inaceptable de los honorarios totales emanados de un cliente o grupo de clientes vinculados. Sin embargo, si tales honorarios son los únicos o una parte sustancial del ingreso bruto, se debe considerar cuidadosamente si la independencia a sido afectada.

Honorarios de Contingencia

Los servicios profesionales no deben ser ofrecidos o prestados a un cliente bajo un acuerdo según el cual no se cobrarán honorarios a menos que se obtenga un hallazgo o resultados específico, o cuando los honorarios guardan relación de alguna manera con los hallazgos o resultados de tales servicios.

Los honorarios no deben ser considerados como contingentes si son fijados por una corte u otra autoridad.

Los honorarios facturados en base a un porcentaje o parámetros similares, deben ser considerados como contingentes.

Bienes y Servicios

Los bienes y servicios no deben ser aceptados por los contadores profesionales , sus cónyuges o hijos a cargo, excepto los recibidos en términos comerciales no más favorables que aquellos generalmente disponibles para otros. No deben ser aceptados los agasajos y regalos en una dimensión que no tenga relación con la cortesía normal de la vida social.

Propiedad del Capital

Como principio, el patrimonio total de una práctica debe pertenecer a los conatdores profesionales. Si todo o una parte del capital fuera propiedad de otros, ellos podrían estar en posición de influenciar sobre los contadores en la práctica pública en el ejercicio de sus servicios profesionales.

Pleitos reales o potenciales

El inicio por parte de un cliente o de otro de procesos judiciales contra el conatdor profesional, o el inicio de un pleito por el contador profesional alegando, por ejemplo, fraude o engaño de parte de los funcionarios de la compañía, o una gestión por debajo del estándar en la auditoría del cliente por parte del contador, deberían ser considerados como deterioro de la independencia. De esa manera, la

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capacidad para informar justa e imparcialmente sobre los estados contables de la compañía, puede resultar afectada.

No es posible especificar con precisón el punto en el cual se tornaría impropio continuar con el informe.

Prolongada asociación de personal senior con clientes de auditoría

Las relaciones profesionales toman tiempo para desarrollarse pero, una vez estabilizadas, usualmente alcanzan el máximo de eficiencia y eficacia. La continuidad de personal senior en compromisos de auditoría se fomenta tanto desde el punto de vista del cliente como del contador profesional. Existe la preocupación de que un prolongado involucramiento con un cliente por parte de un individuo podría originar una estrecha relación la cual podría ser percibida como una amenaza para la objetividad e independencia. Además, se afectan las cuestiones del control de calidad ya que el contador con mucha familiaridad puede depender demasiado de esa familiaridad cuando lleva a cabo procedimientos de auditoría y emite opiniones sobre desiciones clave de auditoría.

En junio de 2000, el Concilio de I.F.AC (ahora el I.F.AC Board) aceptado, para la publicación, la Independencia de proyecto de exposición–Propuso Cambios al Código de Ética para los Contadores Profesionales. El Comité de las Ética ha considerado los comentarios recibidos en exposición y ha soltado este proyecto del re-exposición. Aunque no ha habido ningún cambio significante en principio, el documento se ha re-escrito substancialmente en contestación a comentarios recibidos. En particular, el proyecto del re-exposición clarifica ciertos puntos y describe circunstancias específicas adicionales que pueden crear amenazas a la independencia y resguardos que pueden ser apropiado reducir los obsequios a un nivel aceptable en cada circunstancia.

Definiciones : Independencia:1. Independencia de mente–el estado de mente que permite la

provisión de una opinión sin ser afectado por influencias que dañan juicio profesional y le permiten a un individuo actuar con integridad, y objetividad del ejercicio y escepticismo del profesional; y

2. Independencia en apariencia–la anulación de hechos y circunstancias que son tan significantes que una tercera parte razonable e informada tiene conocimiento de toda la información pertinente y concluiría una empresa razonablemente, o un

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miembro del equipo de convicción, se habían dañado integridad, objetividad o escepticismo del profesional inaceptablemente.

SECRETO PROFESIONAL

Con respecto al llamado Secreto Profesional o Confidencialidad como lo dió a llamar el Código de Ética aprobado por la I.F.AC, nos encontramos ante un dilema o problema ético importante para analizar. Dentro del presente capítulo y los subsiguientes, se analizará comparativamente el citado ítem con los distintos Códigos de Éticas ya nombrados y la nueva Ley 25.246 denominada “Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo” o comúnmente denominada “de lavado de dinero” donde se encuentra

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el profesional en Ciencias Económicas obligado a realizar informes ante el organismo correspondiente.

Los contadores tienen la obligación de respetar la

confidencialidad de la información acerca de los asuntos de los clientes o empleados adquirida en el curso de sus servicios profesionales. La obligación de confidencialidad continúa aún después de finalizada su relación con el cliente o empleador.

La confidencialidad siempre debe ser observada por un contador profesional a menos que se haya dado autorización especifica para divulgar la información o haya un deber legal o profesional de divulgarla. Esto obliga al contador a asegurarse que el staff que se encuentra bajo su control respeten el principio de confidencialidad.

Toda información que adquiera en el curso de la ejecución de sus servicios profesionales no la usará ni aparentará usarla para obtener una ventaja personal o para beneficio de un tercero.

Un contador tiene mucha información confidencial acerca de los asuntos de un cliente o empleador que no es divulgada al publico. Por lo tanto debe ser confiable de que no efectuara divulgaciones no autorizadas a otras personas. Esto no se aplica a la difusión de dicha información a fin de cumplir apropiadamente con su responsabilidad de acuerdo con los estándares de la profesión.

Es en interés del publico y de la profesión que los estándares relacionados con la confidencialidad estén definidos y la extensión del deber de confidencialidad y las circunstancias en las cuales la divulgación de la información adquirida durante el curso de la provisión de servicios profesionales, será permitida o requerida.

Debe reconocerse, sin embargo, que la confidencialidad de la información es parte de los códigos del derecho común y, por lo tanto, los requerimientos éticos detallados dependerán de la ley del país de cada organismo miembro.

El código realiza una enumeración de ejemplos sobre los puntos que deben ser considerados para poder determinar si la información confidencial puede ser difundida. Los mismos son los siguientes:

1.- cuando la divulgación esta autorizada2.- cuando la divulgación es requerida por ley. Los siguientes son ejemplos de cuando se le requiere por ley a un contador profesional divulgar información confidencial:

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Producir documentos o dar evidencias en el curso de procesos judiciales; y

revelar a las autoridades publicas correspondientes las infracciones a la ley que salgan a la luz.

3.- cuando hay un deber o un derecho de divulgar: cumplir con los estándares técnicos y los requerimientos éticos proteger los intereses profesionales de un contador profesional

en procesos judiciales cumplir con la revisión de calidad del organismo miembro o de

un cuerpo profesional responder a un requerimiento o investigación de parte del

organismo miembro o de un cuerpo regulatorio

Cuando el contador profesional determine que la información puede ser divulgada, deben ser considerados los siguientes puntos:

si los hechos relevantes son o no conocidos y probados, hasta el punto que sea practicable hacerlo

qué tipo de comunicación se espera y su destinatario si el contador profesional incurriría o no en cualquier

responsabilidad legales

En todas estas situaciones los contadores profesionales deben considerar la necesidad de consultar a un asesor jurídico y/o a la organización profesional competente.

En lo que puede afectar a la actividad de un contador público independiente, en el caso de la República Argentina y de muchos otros países es necesario destacar que existe lo que se denomina el “ secreto profesional” que impide revelar información que pudo obtenerse durante el ejercicio de un trabajo encomendado.

El Código Penal de la República Argentina en su artículo 156 establece que “...será reprimido con prisión de seis meses a dos años o multa de... pesos e inhabilitación especial, en su caso, por seis meses a tres años, el que teniendo noticia por razón de su estado, oficio, emplea, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación puede causar daño, lo revelare sin justa causa.”

Por otra parte, el Código de Ética que sancionan todos los consejos profesionales de ciencias económicas en la Argentina, como en el caso de la Capital Federal por ejemplo, que tiene establecido en su articulado lo siguiente:

Art. 19º – La relación de los profesionales con sus clientes debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva. Los profesionales

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no deben revelar conocimiento alguno adquirido como resultado de su labor profesional sin la autorización expresa del cliente.Art. 20º – Los profesionales están relevados de la obligación de guardar secreto profesional cuando imprescindiblemente deban revelar sus conocimientos para su defensa personal, en la medida en que la información que proporcionen sea insustituible.

Además se puede agregar, según el Código de Ética Unificado, que: el secreto debe guardarse aún después de finalizada la relación

entre el profesional y el cliente o empleador (art. 29) tienen el deber de exigir a sus colaboradores bajo su control y a

las personas de quienes obtienen asesoramiento y asistencia, absoluta discreción y observancia del secreto profesional. Ha de hacerles saber que ellos están también obligados a guardarlo (art. 30)

el secreto profesional requiere que la información obtenida como consecuencia de su labor no sea usada para obtener una ventaja personal o para beneficio de un tercero (art. 31)

Al igual que el Código dictado por la I.F.AC, el Código de Ética Unificado establece los límites y enumera casos en los que el secreto profesional puede ser revelado (art. 32): Cuando el profesional es relevado por el cliente o empleador de

guardar el secreto, no obstante ello debe considerar los intereses de todas las partes, incluyendo los de terceros que podrían ser afectados.

Cuando exista un imperativo legal. Cuando el profesional se vea perjudicado por causa del

mantenimiento del secreto de un cliente o empleador y este sea el autor voluntario del daño. El profesional ha de defenderse forma adecuada, con máxima discreción y en los límites justos y restringidos.No deberá divulgar entre terceros detalles peyorativos de su cliente o empleador para desacreditarle como persona. Debe compaginar su defensa con el respeto deontológico que se debe a sí mismo y a su cliente o empleador.

Cuando guardar el secreto profesional propiciase la comisión de un delito que en otro caso se evitaría.

Cuando guardar el secreto pueda conducir a condenar a un inocente

Cuando el profesional deba responder a un requerimiento o investigación del Tribunal de Disciplina. En este caso no puede escudarse en el secreto para ocultar información esencial para la resolución del caso.

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LEY 25.246

INDEPENDENCIA Y SECRETO PROFESIONAL

Teniendo ya una base teórica de los estipulado en los distintos Códigos de Ética, estamos en condiciones de afirmar que los pilares fundamentales del ejercicio de la profesión, más específicamente, en el caso del Contador Público Independiente son la Independencia,

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como condición básica para la emisión de un informe y el llamado Secreto Profesional o principio de Confidencialidad.

Bajo estos aspectos, intentaremos analizar el impacto que produciría la ley 25.246 denominada de “Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo”, la cual fija un nuevo régimen penal para determinadas conductas así como también obligaciones para ciertas actividades profesionales.

Enfocaremos hacia lo que dicha ley influenciará sobre el ejercicio de las actividades profesionales, haciendo hincapié sobre el Contador Público Independiente.

El profesional en Ciencias Económicas desarrolla su actividad en diversos mercados bien diferenciados: uno es la gran empresa que tiene su estructura administrativa y el otro es la pequeña y mediana empresa donde la estructura administrativa es reducida. En el primer caso, la tarea que se desarrolla es bien definida mientras que en el segundo caso, la tarea no tiene un marco definido pues además de las funciones de auditor, se adicionan otras como asesor impositivo, laboral, societario, etc.

La independencia adquiere mucha importancia pues para el auditor conforma un requisito importante como la idoneidad para el desarrollo del trabajo. Para el usuario también es fundamental la “independencia” tanto real como aparente del auditor, pues le confiere credibilidad a sus informes.

Se considera que la actuación de un auditor con independencia “ le permite actuar con mayor objetividad e integridad”. Es una condición indispensable para el auditor, tener independencia con relación a la entidad emisora de la información contable.

La independencia se encuentra contemplada en los códigos de ética, como ya lo hemos visto, también los órganos de control de las sociedades lo estipulan específicamente como así también muchas firmas de contadores públicos lo destacan dentro de sus políticas mas estrictas en relación a sus clientes igualmente, se tiene en cuenta que existen ciertos peligros o amenazas a la independencia del contador o auditor, ya que el propio cliente o empleador selecciona a su contador o auditor y es el que paga los honorarios convenidos. Además habría que agregar la especial situación que se presenta con la prestación de otros servicios, alguno de los cuales podría afectar la independencia de criterio.

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Existe la sensación que la independencia total es prácticamente imposible aun sabiendo que esa condición es vital y que ello debe preservarse para cumplir con las normas profesionales y para mantener la reputación.

Con respecto al otro pilar fundamental del ejercicio de la profesión independiente de Contador Público, que es el caso que analizamos en el capítulo anterior, el del Secreto Profesional, que significa la obligación de no revelar a terceros, el conocimiento de las operaciones de su cliente, la norma que estamos comentando, introduce una modificación sustancial en el ejercicio de esta profesión.

Existen distintas opiniones con respecto a la modificación del llamado secreto profesional que afecta especialmente a auditores. Por un lado se tiene la necesidad de proteger la información que es auditada, y por otro, existe un claro reclamo de la sociedad hacia los contadores públicos para que incursionen en la detección de hechos fraudulentos.

La corrupción se presenta como un fenómeno histórico que se ha instalado como un mal que debe erradicarse, afectando principalmente a los países en vías de desarrollo advirtiendo severos problemas por ser víctimas de la misma.

Todo esto apunta al análisis de cual es la responsabilidad en la detección de hechos fraudulentos como actos de corrupción en general y cual es responsabilidad de informarlo.

Nos vemos ante un cambio en los objetivos de auditoria, tratando de que se proteja los intereses de los accionistas, acreedores, empleados y el público en general.

Los hechos fraudulentos conforman gran parte del tema de la corrupción, es por eso que en diversos países se vienen realizando distintos estudios considerando que los profesionales deben incursionar en la investigación de tales hechos.

Tanto la corrupción como el fraude son considerados acciones ilícitas, apuntando: a la empresa privada, relacionándola con el fraude, mientras que a la corrupción con la administración publica.

Según una norma internacional de auditoría, el auditor no es responsable de la prevención de fraude y error refiriéndose en esta ocasión al fraude como un acto intencional de la administración, personal o de terceros, que da como resultado una representación equivocada de los estados financieros como ya se ha visto en los

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distintos códigos estudiados que existe la posibilidad de discontinuar la prestación de un servicio.

Lo que entraría en análisis es, si la obligación de informar a terceros, como pueden ser autoridades judiciales, fiscales o gubernamentales, aun subsiste cuando, se optaría por la decisión de no atender a un cliente que presente ese tipo de problemas o inconvenientes.

“Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo”

La ley 25.246 fue sancionada el 13 de abril de 2000 y promulgada el 5 de mayo de 2000. Por un error técnico en la impresión gráfica, en la edición del 10 de mayo de 2000, se publica en el Boletín Oficial en forma incompleta, republicándose, esta vez en forma completa, el jueves 11 de mayo de 2000.

Modifica el Código Penal en diversos artículos, todo ello dentro de la fijación de una política oficial de combatir el encubrimiento de activos de origen delictivo.

Esta ley crea un organismo que denomina “Unidad de Información Financiera” (U.I.F.) que funcionará con autarquía funcional en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (art. 5).

Esta U.I.F. tendrá a su cargo, el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a “efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de diversos delitos : tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes; contrabando de armas; asociaciones ilícitas en los términos del artículo 210 del Código Penal; asociaciones ilícitas para acciones políticas o raciales; diversos fraudes cometidos contra la Administración Pública; prostitución de menores y pornografía infantil.

Se establece la composición de la U.I.F. , sus facultades y el cuando se llega al convencimiento de la existencia de un delito, a través de elementos suficientes para sospechar que se ha cometido el mismo, debiéndose comunicar el hecho de inmediato al Ministerio Publico para que se ejerza una acción penal.

De acuerdo al art. 18 se presenta un eventual problema de probar la denominada buena fe ya que establece que el

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cumplimiento de la misma, de la obligación de informar no generara responsabilidad civil, comercial, laboral, penal, administrativa, ni de ninguna otra especie.

En el capitulo III de esta ley se establecen quienes están obligados a informar (art. 20). Entre los sujetos obligados están los profesionales matriculados cuya actividad estén reguladas por Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, excepto cuando actúen en defensa en juicio (art. 20 pto. 17).

En el art. 21 inc b se estipula como obligación de... “informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma. A los efectos de la presente ley se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada. La Unidad de Información Financiera establecerá, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de esta obligación para cada categoría de obligado y tipo de actividad”.

En el mismo articulo en su inc c,establece que el denunciante se tiene que abstener de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que estén realizando en cumplimiento de la presente ley penal.

Esta norma sancionada muy recientemente (abril del 2000) no se encuentra aun reglamentada. Podemos advertir a pesar de ello que se produce un cambio significativo en la materia de responsabilidad profesional, particularmente para aquellos matriculados inscriptos en los consejos profesionales.

CONCLUSIÓN50

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Para acercarnos a la noción de Ética, el punto de partida ineludible es el reconocimiento de que el Hombre, en tanto ser racional, posee la capacidad de elección. No puede perderse de vista el libre albedrío, conforme el cual cada uno puede optar por comportarse “bien” o “mal”, debiendo asumir las consecuencias de su obrar deliberado y consciente. Si en base a esa opción, elige el rumbo equivocado, deberá cargar con las responsabilidades que ello pueda depararle.

La absoluta carencia de formación acerca de la ética profesional en ocasiones impide tomar clara conciencia de la incorrección o de la gravedad de una conducta.

A esto también debe sumarse la situación en la que se ejerce la profesión en nuestros días, que se traduce en elemento de presión muchas veces insostenible. Las dificultades económicas operan como motores de la necesidad de dar un resultado positivo a los requerimientos del cliente, lo que puede convertir a un profesional en un “resultadista” a quien poco le preocupan los medios para obtenerlo.

La Ética debe ser la base sobre la que se sustente el ejercicio profesional. Toda la actividad y la vida del profesional debe estar regida por la Ética pues esta pone limites a las conductas individuales procurando la mejor conveniencia social; de no ser así, no alcanzarían los Códigos para intentar encauzar por carriles honestos el ejercicio profesional.

Los conocimientos técnicos y su formación profesional lo hacen estar mas obligado ante la sociedad

Los Códigos de Ética constituyen la base sobre el cual se sustenta el sistema ético de los profesionales.

Pero esos códigos generalmente mezclan principios éticos con normas de actuación profesional. Se debería analizar la posibilidad obtener principios éticos que sirvan de base a las reglas prácticas de actuación.

De esto ya se ha hablado y escrito mucho. De cómo debería estar conformado un código de ética y que debería contener, más en el presente tesis,, sólo se ha realizado un trabajo de comparación entre distintos códigos.

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Partimos del Código de Ética dictado por la I.F.AC que es más bien un manual donde se encuentran normas para la aplicación de los principios éticos enunciados en el mismo.

El Código de Ética Unificado muestra un desarrollo más acorde con nuestros días, si hacemos una comparación más directa con el dictado por el C.P.C.E.C.F, que es, como se ha visto, el más desactualizado e incompleto.

Con respecto a la nueva ley 25.246, que deja a los profesionales en Ciencia Económicas ante una zona gris o sin una respuesta, por los aspectos fundamentales en que incursiona, como son la INDEPENDENCIA y el SECRETO PROFESIONAL, cabría decir que, la incógnita más preocupante es la de cómo probar eventualmente, el principio ético de la BUENA FE, ya que es en el que la ley penal se sustenta para establecer que en el cumplimiento de dicho principio la obligación de informar no generará ningún tipo de responsabilidades.

Por otro lado hay que tener en cuenta la nombrada ley 20.488,

que en su art. 21 inc h) establece que corresponderá a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas “...secundar a la Administración Pública en el cumplimiento de las disposiciones que se relacionen con la profesión...”.

En base a consultas con especialistas en el tema y asesores legales he considerado oportuno aclarar que:

se deberá tener en cuenta la posición del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, colaborando así, en la reglamentación de la ley 25.246

determinar claramente las responsabilidades establecidas por la ley para los profesionales en Ciencias Económicas, teniendo en cuenta la ley 20.488. Especialmente en tareas de Auditoría, la obligación de informar sobre “transacciones sospechosas”, se encuadre dentro del curso normal conforme a la resolución técnica n° 7 de la F.A.C.P.C.E

que se exima de las responsabilidades surgidas de la ley a aquellos profesionales que se encuentren trabajando bajo relación de dependencia

establecer pautas claras y precisas a tener en cuenta para informar operaciones sospechosas

considerar nuevas pautas sobre el Secreto Profesional

Teniendo en cuenta que el art. 156 del Código Penal sanciona a quien revele sin justa causa conocimientos adquiridos en el ejercicio de la profesión, lo informado para cumplir con las obligaciones de la

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ley 25.246, deberá establecer la protección al profesional, denominando su informe con justa causa.

Se deberá acotar la responsabilidad del profesional, quien tendrá que realizar sus informes de acuerdo a su criterio personal (independencia de criterio) sólo en aquellos casos que se advierta, en el curso de una auditoría de estados contables, y habiendo obtenido elementos de evidencia suficiente para concluir que existe sospecha cierta de que el cliente se encuentra involucrado en maniobras de lavado de dinero provenientes de alguno de los delitos, que son de acuerdo a la ley, competencia de la U.I.F

Analizando y basándonos en estas pautas, se estará cumpliendo con las leyes correspondientes, en lo que respecta a la detección de maniobras sospechosas en el lavado de dinero y el profesional cumplirá con la prestación de su servicio conforme con la función socio-económica que lo involucra a su cliente.

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