ineficacia funcional acto juridico
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
LA INEFICACIA FUNCIONAL DEL ACTO JURÍDICO
Expositor:LUIS MADARIAGA CONDORI
Docente Titular de Derecho – UNSA Jue Titular de la !orte Superior de Justicia de Are"uipa
Docente de la Acade#ia de la $a%istratura
Arequipa, 201 Ju!i" 0#
1$ LA INEFICACIA MATERIAL DEL ACTO JURÍDICO
& En %eneral' la ine(icacia #aterial se produce cuandoel acto )ur*dico de)a de producir e(ectos )ur*dicos+
& Es la (a ne%ati,a de la e(icacia- as*:
& Die% Pi&a%"' Es #e)or ha.lar de e(icacia anor#al antes "ue de ine(icacia+
& O(r")' re(ieren deno#inarla irre%ularidad antes"ue ine(icacia+
E*i&a&ia roduccin de e(ectos )ur*dicos,3lidos
I!e*i&a&ia alta de produccin de e(ectos )ur*dicos
2$ CLASIFICACI+N DE LA INEFICACIA MATERIAL
& Existen di,ersas clasi(icaciones de la ine(icacia:
5 ro,isional' per#anente
5 6ri%inaria' so.re,iniente
5 7elati,a' a.soluta
& 8a clasi(icacin #3s conocida 9 aceptada:
I!e*i&a&iae)(ru&(ura
icio de un presupuesto' re"uisito oele#ento del acto )ur*dico
I!e*i&a&ia*u!&i"!a
Acto )ur*dico ,3lido' pero no surtee(ectos por ano#al*a so.re,iniente
#$ LA INEFICACIA MATERIAL ESTRUCTURAL
& Esta ine(icacia se re(iere a una de(iciencia en laestructura o con(or#acin del ne%ocio+
& Es una de(iciencia intr*nseca ;en su estructurainterior< 9 por eso la ine(icacia es %en=tica+
& 7e"uiere declaracin )udicial para des,anecer laapariencia )ur*dica+
& 8os supuestos de ine(icacia estructural son:
5 >nexistencia
5 Nulidad
5 Anula.ilidad
5 7escisin ;?@<
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LA INEFICACIA ESTRUCTURALEa-"ra&i.!' Dr$ Lui) Ma/ariaa C"!/"ri Fa&u(a/ /e Dere&" UNSA
INEFICACIA
ESTRUCTURAL
INEXISTENCIA
Cuando en el negocio jurídico falta algún elemento que excluye la posibilidad de identificar alnegocio como tal; se trata de negocios que se encaminan a una función no admitida por el
ordenamiento (ausencia de causa) o aquellos que se suponen realizados en una exposición
didáctica. Aquí no se puede ni siquiera hablar de una calificación negocial preliminar positiva,
en tanto falta el elemento a calificar. Ello crea la duda de que sea adecuada su incorporación
dentro del sistema de ineficacias negociales. El CC de 1984 no ha regulado la teoría de la
inexistenciadel negocio,los casos quese presenten, se resuelven con la nulidad.
NULIDAD
Cuando el negocio se forma contraviniendo normas imperativas o presenta una defectuosidad enel supuesto de hecho. Más propiamente, cuando el negocio jurídico carece de alguno de sus
presupuestos,elementoso requisitos.Admite 2 formas:
Textual: La norma sanciona expresamente los casos de nulidad por contravención de normas
imperativas o defectosen el supuestodehecho.
Virtual: Se consideran sobreentendidas por la contravención de normas imperativas; nonecesitan prevención específica de nulidad. Por eso se denomina también nulidad tácita, pues se
deducedel contenidode un acto quecontravienenormas imperativas.
ANULABILIDAD
Cuando el negocio, que ha producido sus efectos desde el principio, puede posteriormente serdeclarado inválido (nulo) a consecuencia de l a impugnación propuesta por el sujeto legitimado
para ello. Es anulable porque el negocio se encuentra afectado por un vicio en su conformación.
Específicamente,es:
Taxativo: Se sanciona expresamente por el ordenamiento, nunca es virtual, no cabe la
posibilidaddesobreentenderla.
Subjetivo: Se sanciona los vicios o anomalías del negocio sobre el aspecto subjetivo; sobre la
voluntadyla capacidad; no operasobre la causa ni la forma.
RESCISIÓN
Naturaleza: Se discute su inclusión en la ineficacia estructural o funcional. Se incluye en laineficacia estructural porque opera ante la presencia de un defecto en la estructura del negocio
(contractual); se presenta sólo en los contratos. Los casos regulados en el CC son: a) Lesión
(Art. 1447 CC); b) Falta de equivalencia de las prestaciones que por ser de naturaleza originaria
se encuentra en la misma estructura contractual; y, c) En la venta de bien ajeno (Art. 1539 CC)
en la cualidad subjetiva del disponente, la que también se encuentra en la estructura;
específicamente en un presupuesto de validez. Problema: ¿Rescisión como vicio originario de la
causa?.
$ LA INEFICACIA MATERIAL FUNCIONAL
& Esta ine(icacia se re(iere a una de(iciencia posterior ala con(or#acin del ne%ocio+
& Es una de(iciencia extr*nseca ;externa o por causaso.re,iniente< 9 no supone la ine(icacia a. initio +
& Ta#.i=n re"uiere declaracin )udicial para de)ar sine(ecto el acto ine(ica (uncional#ente+
& 8os supuestos de ine(icacia (uncional son:
Su)pe!)i.!C"!/i&i.!
Suspensi,a' resolutoria' actosconser,atorios
Pa%" Suspensi,a' resolutoria' actos
conser,atorios
I3pu!a-ii/a/
Re)"u&i.!>ncu#pli#iento' excesi,a onerosidad'i#posi.ilidad so.re,enida' cl3usula
resolutoria
Re4"&a&i.! Testa#ento' pro#esa unilateral'
donacin
I!"p"!i-ii/a/ Exceso' ,iolacin o ausencia de
(acultades' accin re,ocatoria
LA INEFICACIA FUNCIONALEa-"ra&i.!' Dr$ Lui) Ma/ariaa C"!/"ri Fa&u(a/ /e Dere&" UNSA
INEFICACIAFUNCIONAL
SUSPENSIÓN(los efectos del negocio
suspendidos transitoria o
definitivamente)
CONDICIÓN
(Hecho incierto y futuro
del cual depende la
producción o cese de los
efectos del negocio)
Suspensiva: El efecto del negocio depende de la realizacióndela condición.Art.173,CC.
Resolutoria: Los efectos del negocio cesan al verificarse lacondición.Art.173, CC.
Actos conservatorios: “Efectos provisorios” que se
traducen en medidas de seguridad para proteger derecho
espectaticiodelacreedor. Art. 173,CC.
PLAZO(Hecho cierto, futuro y
necesario, del cual
depende el inicio o cese
de los efectos negociales)
Suspensivo: El negocio no surte efecto mientras el plazo seencuentrependiente.Art. 178,CC.
Resolutorio: Los efectos del negocio cesan al vencimientodelplazo. Art. 178,CC.
Actos conservatorios: Durante el transcurso del plazo
(suspensivo o resolutorio) el acreedor puede realizaraccionespara proteger su derecho.Art.178, CC.
IMPUGNABILIDAD
(Los efectos negociales quese vienen produciendo son
susceptibles de ser
impugnados por alguna
anomalía funcional)
RESOLUCIÓN(Extinción de relación
contractual válida, por
defecto de la causa
sobreviniente)
Incumplimiento:Art.1371,1372,14281429,CC
Excesivaonerosidad: Art.1440-1446,CC
Imposibilidadsobrevenida:Art.1431-1434,CC
Cláusularesolutoria: Art.1430,CC
REVOCACIÓN(Sin efecto un negocio
unilateral por la soladeclaración de parte)
Testamentos:Art.798-804, CC
Promesaunilateral: Art.1956,1963,1965,CC
Donación: Art.1631,1637,1643,CC
INOPONIBILIDAD(Los efectos del negocio
no pueden ser invocadoscontra ciertos sujetos)
Excesode facultades: Art.161,CC
Violaciónde facultades: Art.161,CC
Ausenciade facultades: Art.161,CC
Acciónrevocat oria: Art.195-200, CC
5$ EL PRO6LEMA DE LA LEGITIMIDAD PARA CONTRATAR
& La /"&(ri!a i(aia!a'& M7))i3" 6ia!&a' 8a le%iti#idad para contratar es el poder de
disposicin "ue tiene el su)eto en relacin a una deter#inadasituacin )ur*dica+
& A/"*" Di Ma8"' 8a le%iti#acin se puede con(i%urar co#o capacidad nor#ati,a' es decir la capacidad de producire(ectos )ur*dicos+
& R.3u" M"rae) 9er4ia)' 8a le%iti#acin es la co#petencia"ue tiene la parte de disponer o trans(erir de las posiciones )ur*dicas o situaciones )ur*dicas su.)eti,as+
& Gi"4a!!i Pri"ri' Es la co#petencia "ue tiene la partecontractual de disponer de las posiciones )ur*dicas' o.)eto delcontrato+ Slo el titular de la posicin )ur*dica puede re%ular lasposiciones )ur*dicas o.)eto del contrato' sal,o "ue la le9dispon%a lo contrario' o "ue el interesado (aculte a otro ahacerlo+
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: 5$ EL PRO6LEMA DE LA LEGITIMIDAD :
& La /"&(ri!a e)pa;"a'& Ma!ue A-aa/e8"' Se e#plea el t=r#ino le%iti#acin
para desi%nar esa situacin o relacin en la "ue' ade#3s deser capa' de.e hallarse el su)eto respecto del ne%ociosin%ular' para "ue este sea ,3lido 9 plena#ente l*cito+
& La /"&(ri!a are!(i!a'& E/uar/" <a!!"!i' El concepto de le%iti#acin de los
su)etos del ne%ocio reposa en la nocin de coincidenciaentre el su)eto del ne%ocio )ur*dico 9 su)eto del inter=sle%*ti#o+ El su)eto del ne%ocio ha de ser el titular delinter=s+ Nadie est3 le%iti#ado para co#pro#eter un inter=sa)eno+ 8a idea de le%iti#acin pro,iene de la nocinconceptual de co#petencia+ 8a le%iti#acin presuponecapacidad de derecho 9 reconoci#iento del inter=s le%*ti#osu9o propio+
=$ PRO6LEMAS DE APLICACI+N DE LA LEGITIMIDAD
& S"-re e "rie! /e a ei(i3i/a/ &"!(ra&(ua'a> T?(u" !e"&ia' El titular puede le%iti#ar a otra personapara "ue dispon%a del .ien ;representacin<+
-> T?(u" ea' 8a le9 le%iti#a a un particular para disponer delas posiciones )ur*dicas a)enas ;el titular no es capa<+
& S"-re a) i3i(a&i"!e) /e a i!e*i&a&ia p"r *a(a /eei(i3i/a/'
& A ,ende el in#ue.le a B- sin e#.ar%o el ,erdadero propietario es!' "uien nunca autori la ,enta' por ello ! de#anda la nulidadde la ,enta contra A 9 B' in,ocando la causal de (alta de#ani(estacin de )u ,oluntad+
& A no est3 le%iti#ado #aterial#ente ;por no ser el titular del .ien<
para disponer de la es(era )ur*dica de !+ ?Nulidad o ine(icacia@:& 8a nulidad tiene el e(ecto )ur*dico de !AN!E8A7 el asiento
re%istral- la ine(icacia N6 !AN!E8A+ ?!#o pu.licitar el derecho@
ESTRUCTURA OPERATI@A DEL ACTO JURÍDICO CAUSALES DE NULIDADEa-"ra&i.!' Dr$ Lui) Ma/ariaa C"!/"ri Fa&u(a/ /e Dere&" UNSA
P RE SU PUE STO EL EM EN TO R EQ UISIT O C AU SA L N UL ID AD AN UL ABI LID AD
SUJETO
MANIFESTACIONDE
VOLUNTAD
Capacidad legal Incapacidad absoluta Art. 219, inc. 2
In ca pa ci da d r el at iva A rt . 2 21, i nc . 1
Capacidad natural
(discernimiento)
Falta de manifestación
(Sin discernimiento:
pasajero)
Art. 219, inc. 1
Sana: Sin vicios Error Art. 221, inc. 2
Dolo Art. 221, inc. 2
Intención verdadera
Acto simulado
Simulación absoluta Art. 219, inc. 5
A ct o d is imu la do S imu la ci ón r el at iva A rt . 2 21 , i nc . 3
L ib er tad Vio lencia f ís ica e
intimidación
Art. 221, inc. 2
OBJETO
CAUSA
Licit ud Ilicitud Art. 219, inc. 4
Conforme al Orden
Público –Bs. Cs.
Contra el Orden Público –
Bs. Cs.
Art, 219, inc. 8
Art. V, TPCC
Posibilidad física o jurídica
Imposibilidad Art. 219, inc. 3
Determinado odeterminable
Indeterminado oIndeterminable
Art. 219, inc. 3
(FORMA) Solemne
(Ad solemnitatem)
Sin formalidad
(Ad probationem)
Art. 219, inc. 6
B$ CONCLUSIONES
& 8a ine(icacia #aterial es estructural 9 (uncional
& 8a ine(icacia estructural ;nulidad 9 anula.ilidad< a(ecta aun presupuesto' ele#ento o re"uisito del acto )ur*dico+
& 8a ine(icacia (uncional ;resolucin' re,ocacin'inoponi.ilidad< presupone un acto )ur*dico ,3lido ;cu9aestructura se con(or#a adecuada#ente< pero "ue por
circunstancias so.re,inientes no produce e(ectos )ur*dicos+& 8a le%iti#acin para contratar no tiene relacin con la
#ani(estacin de ,oluntad' pues se re(iere a la titularidaddel derecho ;de la posicin )ur*dica o.)eto del contrato<+
& 8a le%iti#acin #aterial tiene li#itaciones de ordenpr3ctico' pues no produce el e(ecto cancelatorio de lasinscripciones re%istrales+
& Re*ei.! *i!a' 8a le%iti#acin #aterial co#o re"uisitode la #ani(estacin de ,oluntad+