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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Inclusión y Aplicación de la Garantía de Acogerse al Derecho de Guardar Silencio en Materia Civil Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO AUTOR: Verdesoto Moncayo Luis Santiago TUTOR: Dr. Cesar Rosendo Muñoz Pazmiño Quito, Noviembre 2016

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Inclusión y Aplicación de la Garantía de Acogerse al Derecho

de Guardar Silencio en Materia Civil

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

AUTOR: Verdesoto Moncayo Luis Santiago

TUTOR: Dr. Cesar Rosendo Muñoz Pazmiño

Quito, Noviembre 2016

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DERECHOS DE AUTOR

Luis Santiago Verdesoto Moncayo, portador de la cédula de ciudadanía N° 172084033-

7, en calidad de autor de investigación: “Inclusión y Aplicación de la Garantía de

Acogerse al Derecho de Guardar Silencio en Materia Civil”, autorizo a la

Universidad Central del Ecuador hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o

parte de los que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de

investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de

conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Luis Santiago Verdesoto Moncayo

C.I. N°. 172084033-7

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

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DEDICATORIA

Luis Santiago Verdesoto Moncayo

Con todo mi amor a Dios por

regalarme esta hermosa vida

bendecirme y estar presente en cada

circunstancia de mi vida, a mi madre

Elena quien con su lucha y esfuerzo

ha hecho de mi alguien con visiones

diferentes, a mis hermanas María

Belén y Mishell quienes han sido mi

fortaleza en cada etapa de mi vida a,

mis mejores amigos y Primos

Alejandro y Esteban quienes son el

apoyo constante dentro de mi ser, al

Dr. Gerardo Morales Suárez quien

forjó en mi desde primer curso de

colegio el amor al Derecho, a la

historia de mi padre quien me motiva

cada instante para llevar conmigo la

humildad y la entrega hacia el

Derecho.

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v

AGRADECIMIENTO

A Dios, por ser mi bendición en cada paso que doy.

A mi madre, quien con su amor y paciencia ha creado en mí las ganas infinitas de

ayudar a los demás, que conociendo cada limitación en nuestro seno familiar fue

paciente y constante a la hora de velar por cada uno de sus hijos.

A mis amadas hermanas: María Belén y Mishell por su paciencia, amor y apoyo

incondicional, por creer en cada pensamiento que llevo hacia el futuro y que saben que

jamás las desampararé.

A la vida por darme la oportunidad de ver lo que he visto, de salir de donde he salido

de sacarme las vendas cada vez que hay obstáculos y poner todo mi esfuerzo para

llegar a donde quiero llegar.

A Alejandro Palacios y Esteban Morales mis mejores amigos y mis primos, quienes

están siempre presentes en mi vida con cada detalle que hacen de este ser alguien

mucho más feliz.

A la Universidad Central del Ecuador, en especial a la Facultad de Jurisprudencia,

Ciencias Políticas y Sociales y maestros, por darme la oportunidad de adquirir tan

valiosos conocimiento. Prometo a mi Universidad y facultad regresar como docente

universitario y devolver el conocimiento que me ha brindado.

Al Dr. Gerardo Morales Suarez mi amigo, profesor y guía y quien ha forjado en mí el

amor al Derecho.

Al Dr. Cesar Muñoz Pazmiño mi Director y Guía del presente proyecto, quien no dudo

jamás en apoyarme en esta investigación.

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ÍNDICE DE CONTENIDO

DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................. iii

DEDICATORIA .............................................................................................................. iv

AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDO ............................................................................................. vi

RESUMEN .................................................................................................................... viii

ABSTRACT .................................................................................................................... ix

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3

1. PROBLEMA ............................................................................................................ 3

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ......................................................... 3

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................. 6

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES ........................................................................ 6

1.4. OBJETIVOS ..................................................................................................... 7

1.4.1. Objetivo General........................................................................................... 7

1.4.2. Objetivos Específicos ................................................................................... 7

1.5. JUSTIFICACIÓN ............................................................................................. 7

CAPÍTULO II ................................................................................................................. 10

2. MARCO TEÓRICO ............................................................................................... 10

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................ 10

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ................................................................ 13

2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL .................................................................... 15

2.4. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES ............................................ 16

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2.4.1. Variable Independiente ............................................................................... 16

2.4.2. Variables Dependientes .............................................................................. 16

CAPÍTULO III ............................................................................................................... 18

3. METODOLOGÍA ....................................................................................................... 18

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR ............................ 18

3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................. 19

3.3. UNIDADES DE OBSERVACIÓN ............................................................... 19

3.4. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ..................................... 20

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN .................... 21

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS .................... 21

3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ................ 22

3.8. CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA .............................................. 22

CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 24

4.1. EL DERECHO A GUARDAR SILENCIO.................................................... 24

4.2. DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN Y EL DERECHO A

GUARDAR SILENCIO. ................................................................................ 28

4.3. DEL SILENCIO ¿PUEDEN EXISTIR NEGATIVAS PARA EL

RESPONSABLE? .......................................................................................... 29

4.4. DE LA UTILIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO DURANTE EL

ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE LA LEY ................................................... 31

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................. 51

CONCLUSIONES .......................................................................................................... 51

RECOMENDACIONES ................................................................................................ 53

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................... 55

ANEXOS ........................................................................................................................ 59

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TEMA: “Inclusión y Aplicación de la Garantía de Acogerse al Derecho de guardar

silencio en Materia Civil”

Autor: Luis Santiago Verdesoto Moncayo

Tutor: Dr. Cesar Rosendo Muñoz Pazmiño

RESUMEN

El Estado ecuatoriano ha venido señalando que la Constitución de la República del

Ecuador, prevé garantías, derechos y obligaciones para los ecuatorianos, hoy en la

vigente carta magna se han ampliado de forma sólida con el objetivo de establecer, la

integridad, y el cumplimiento de cada garantía establecida en dicha Constitución, en lo

que respecta al debido proceso, que es una garantía de derecho universal, se transgrede

flagrantemente el debido proceso así como el principio del derecho a guardar silencio y

por ende el derecho de defensa en materia Civil. No existe en la Constitución

ecuatoriana la garantía del derecho a guardar silencio en materia civil, por ello, se

entiende que es una garantía para el derecho penal, por ello, cuando se enuncia el

derecho a guardar silencio, en una etapa probatoria en materia civil, el actor o

demandado pierde dicho derecho, es ahí donde se transgrede su derecho de defensa, lo

mismo ocurre con la declaración de parte que ahora se ha establecido en el Código

General de Procesos, si el declarante no quiere hablar, se le declara confeso sin tener la

legitimación de derechos internacionales.

PALABRAS CLAVE: INCLUSIÓN / APLICACIÓN / DERECHO A GUARDAR

SILENCIO / MATERIA CIVIL / CONSTITUCIÓN ECUADOR / PACTO SAN JOSÉ

DE COSTA RICA / CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS.

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TITLE: “Inclusion and application of the warranty to adopt the right not to speak in

civil trials”

Autor: Luis Santiago Verdesoto Moncayo

Tutor: Dr. Cesar Rosendo Muñoz Pazmiño

ABSTRACT

The Ecuadorian stated that the Constitution of the Republic of Ecuador provides

guaranties, rights and obligations for Ecuadorian citizens. Currently, in accordance to

the effective Constitution, such elements have been solidly expanded, intended to

establish completeness and compliance of every warranty established in such a

Constitution. As per Due Process, a universal law warranty, flagrant infringements of

the due process have occurred, which is a universal law warranty, as well as the

principle not to speak, and hence, the defense right in the civil field. The Ecuadorian

Constitution does not provide the right not to speak in the civil field; hence, it is

understood it is a warranty addressed to the penal law. When the right not to speak is

mentioning in an evidence submission stage in a civil trial, the defendant is derived

from that right; that is exactly there when his/her defense right is suppressed. The same

occurs with the party statement, nowadays established in the General Process Code, if

the deponent does not want to speak, he/she is declared confessed, without the approval

by international rights.

KEYWORDS: INCLUSION / APPLICATION / RIGHT NOT TO SPEAK / CIVIL

FIELD / CONSTITUTION OF ECUADOR / SAN JOSÉ DE COSTA RICA PACT /

GENERAL PROCESS ORGANIC CODE.

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INTRODUCCIÓN

Mediante un procedimiento de análisis se espera resultados en la descomposición de la

dogmática o de una teoría objeto, en la que esta investigación pueda visualizarse en sus

partes y relacionar sus componentes con la aplicación del derecho a guardar silencio en

materia civil. Este procedimiento permite la integración, a nivel mental, de las partes

constitutivas del objeto, en cuanto al análisis también permite construir la solución del

problema y fragmentar las causas y efectos que éstos están acarreando.

Se analizan casos prácticos o particulares; además, la dogmática teórica

jurídica, cuyos resultados son tomados para extraer conclusiones de carácter general. A

partir de las observaciones sistemáticas de la realidad se descubre la generalización de

un hecho y una teoría. Se emplea el análisis, la observación y experimentación de un

caso, para llegar al análisis y la observación del derecho a guardar silencio en materia

civil considerando que el Ecuador vive un Estado Constitucional de Derechos

(Constitución de la República del Ecuador, 2008), art. 1 y no es posible mantener

rezagos inquisitoriales y transgredir el debido proceso.

Se observará sistemáticamente la constitucionalidad de la legalidad y en las

deficiencias de la mayoría de las obras jurídicas; por ejemplo en producción legislativa,

la presentación asistemática y dispersa de las normas jurídicas, provocan oscuridad en

las disposiciones legales. También puede utilizarse este método en las interpretaciones

de las normas jurídicas, así será posible visualizar si es que se quebranta el derecho de

guardar silencio y el principio de inocencia, dentro de un marco puramente

constitucional en derecho civil, ya que todo abogado cree o suponei que estos principios

rigen solamente para el ámbito penal.

La conversación profesional, puede ser un método de recolección de

información para generar una investigación que tenga importancia desde el punto de

vista dogmático jurídico. Los resultados a lograr en la misión de recolección dependen

en gran medida del nivel de comunicación entre el investigador y los participantes en la

misma.

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Es la revisión bibliográfica del tema a tratar en ésta investigación; a través de la

búsqueda, recopilación, organización, valoración, crítica, etc. sobre el tema específico,

que tiene un valor para demostrar la consigna puesta como tema. Y en la que se podrá

juzgar en los resultados.

El análisis teórico en el gran sistema dogmático jurídico será el sustento real y

verificable que permita exponer la violación del derecho a guardar silencio en materia

civil. El desarrollo de este trabajo se basará en la investigación comparada de algunos

documentos legales que son aplicables en espacios nacionales e internacionales. Este

proyecto espera sustentar dicho trabajo comparado en al menos cuatro países

(Alemania, Chile, Bolivia, Brasil y Ecuador). Cada uno con un sustento legal (Acuerdos

Internacionales, Constituciones, Códigos Procesal Civil y la legislación procesal civil

vigente en Ecuador).

Finalmente se espera generar un producto teórico lo suficientemente importante

como para iniciar un política de inclusión y aplicación del derecho a guardar silencio en

materia civil, con el fin de considerar la no transgresión del debido proceso y tener en

cuenta que este derecho es una garantía procesal, protegida para cada individuo que ésta

dentro de un proceso legal, sea cual fuere la materia en litigio y la postura del ser

humano como tal.

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CAPÍTULO I

1. PROBLEMA

TEMA: “INCLUSIÓN Y APLICACIÓN DE LA GARANTÍA DE ACOGERSE

AL DERECHO DE GUARDAR SILENCIO EN MATERIA CIVIL”

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El trabajo de investigación planteado se realizará tomando en cuenta que en la

Constitución del Ecuador no se puede acoger al derecho de guardar silencio en materia

civil, ésta omisión vulnera y atenta contra el debido proceso y las garantías

constitucionales, aquella violencia, busca identificar que cuando una persona guarda

silencio en una evacuación de prueba en el proceso civil, el juez no le toma en cuenta y

cuando lo utiliza en Confesión Judicial y ahora Declaración de Parte, se le declara

confeso por ende se observa que esa omisión es atentatoria a las leyes internacionales y

al principio del debido proceso por ello es necesario demostrar la necesidad por

visibilizar de alguna manera lo que esto refleja es decir que el no tener ese derecho

afecta al principio de defensa llegando a transgredir el debido proceso .

Por ejemplo la aplicación de declarar contra sí mismo viene a conducir a un

proceso inquisitivo y a mantener el antiguo sistema de Derecho donde primaba la

Legalidad y no los principios y garantías que se le otorgaban al ser humano por ser

derechos inherentes a él por ende debe aplicarse la Constitucionalidad de aquellos

derechos y a las Garantías establecidas en la Carta Magna. La ductilidad del derecho

aplicada a los Estados Constitucionales de Derecho y de acuerdo con Gustavo

Zagrebelsky decimos: “la condición espiritual del tiempo en que vivimos podría

describirse como la aspiración no a uno sino a los muchos”.

La confesión Judicial y declaración de parte “Funciona gracias a un doble

mecanismo de reconocimiento y desconocimiento” en este caso reconocimiento legal y

desconocimiento constitucional (Crettiez Xavier, 2009, Pág. 312) es decir, hay la

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manifestación de una violencia silenciosa o “dolce” en términos de Boudieu donde “los

dominados reconocen como legítimo el orden social dominante, al mismo tiempo que

desconocen su carácter arbitrario de orden alienante” (Crettiez Xavier, 2009, Pág. 312).

Es una forma de ejercer poder sobre el otro jurídicamente para utilizar una prueba que

según lo manifestado es legítimo pero no constitucional y regido a los parámetros del

debido proceso, para que la persona tome una actitud contraria a su voluntad, o quizá

llegue a interiorizar, que el sistema que se lo aplica es el correcto.

Por la falta de conocimiento de las Garantías y Derechos Universales por parte de

Legisladores, Jueces y Abogados hacia el principio del debido proceso respecto a

derechos constitucionales progresivos han ignorado por completo la Garantía del

Derecho a Guardar Silencio en materia Civil, por cuanto no conciben aún que guardar

silencio corresponde al principio del derecho a la defensa y por ende no está supeditado

al procedimiento penal.

La falta de aplicación de Estado Constitucional de Derechos, y legitimación del

Estado de Derecho ha provocado que los jueces al momento de estar en un proceso civil

sigan aplicando asuntos del Estado de Derecho, por ejemplo en Confesión Judicial

Artículos 122, 123, 124 y siguientes de la Codificación del Código de Procedimiento

Civil existe rezagos inquisitorios que obligan al confesante a declarar en contra de sí

mismo y a quebrantar el principio de defensa y el principio de inocencia que son

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES UNIVERSALES, y por ende el juez no le

admite al confesante a acogerse al derecho de guardar silencio así enuncie el Artículo 8

del Pacto San José de Costa Rica.

La inobservancia de esta garantía que es el derecho a guardar silencio en materia

civil ha permanecido dentro de los Estados de Derecho y aún en el Constitucional de

derechos y ha permitido mal valorar la prueba de quien confiesa en el caso de la

confesión judicial y de manera general ha permitido trasgredir el debido proceso con

ello decimos que no se trata solamente de un principio meramente, se trata de una

garantía que en materia constitucional decimos que estos presupuestos o estas reglas

evolucionaron en garantías básicas del derecho de defensa en juicio, por ello él derecho

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a guardar silencio no es una garantía penal que beneficia al procesado sobre la autoría

o culpabilidad de un delito, el guardar silencio es un derecho constitucional, es una

garantía constitucional; en la declaración de parte se espera que el que actor o

demandado se acoja al derecho de guardar silencio y éste derecho que es una garantía

constitucional el juez lo considere y no se le declare confeso, si se le declara confeso o

no se le toma en cuenta su derecho, se estaría atentando contra la garantía constitucional

del derecho a la defensa.

Se observa, que en la extinta confesión judicial si no acude o se queda callado se

declara confeso o se entrega ese acto como prejudicialidad para poder iniciar un juicio

penal, en materia constitucional no puede admitirse tal acto porque va en contra de sí

mismo, mientras que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 122 admite que

se puede declarar contra sí mismo, por lo que es claro que no debería existir la legalidad

sobre la constitucionalidad, como es de conocimiento general el derecho de inocencia se

toma como si perteneciera al Derecho Penal, lo cual no es así por ello parafraciando al

maestro Osvaldo Alfredo Gozaini, decimos que estos presupuestos o estas reglas

evolucionaron en garantías básicas del derecho de defensa en juicio, por ello la

inocencia no es una presunción que beneficia al procesado sobre la autoría o

culpabilidad de un delito, la inocencia es un derecho constitucional, en la declaración de

parte se espera que el que actor o demandado se acoja al derecho de guardar silencio y

éste derecho que es una garantía constitucional el juez lo considere y no se le declare

confeso, si se le declara confeso o no se le toma en cuenta su derecho, se estaría

atentando contra la garantía constitucional del derecho a la defensa.

El veinte y dos de mayo del año dos mil quince se pública en el Registro Oficial

de la República del Ecuador él Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y en

su Artículo 187 habla sobre la Confesión de Parte, que dice textualmente ´´Declaración

de parte es el testimonio acerca de los hechos controvertidos, el derecho discutido o la

existencia de un derecho rendido por una de las partes. La declaración de parte es

indivisible en todo su contenido, excepto cuando exista otra prueba contra la parte

favorable del declarante, al decir que es indivisible está indicando que no debe ser

dividido o cambiada la esencia de la declaración entonces analizamos y decimos que es

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una transformación de la confesión judicial pero lo ello hacemos referencia, justamente

a la prueba judicial donde deben existir los procedimientos judiciales inductivos para la

valoración de la prueba esto no quiere decir que el objeto de valoración deba ser

específicamente legal sino que debe estar dentro de los parámetros del debido proceso y

las garantías Constitucionales.

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿La no aplicación del principio del derecho aguardar silencio en una evacuación

probatoria incluye una vulneración que quebranta y obstaculiza una defensa adecuada

que garantice el derecho al Debido Proceso y el resguardo al principio de defensa?

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Debería realizarse una reforma constitucional que garantice, el Derecho a Guardar

Silencio tanto en Materia Civil como en todas las ciencias del Derecho?

¿Existen jueces Constitucionalistas o aún legalistas en el Ecuador?

¿El Estado de Derecho quebranta él Estado Constitucional de Derechos?

¿La Confesión Judicial es aplicable en el Estado Constitucional de Derechos?

¿Existen estudios que demuestran que la Confesión Judicial es atentatoria al Debido

Proceso?

¿Es necesario realizar un estudio del medio probatorio Confesión Judicial para

comprender de mejor manera que no debería aplicarse, y si se aplica debería

reconocerse él Derecho a Guardar silencio en la Constitución de la República del

Ecuador?

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¿En la confesión de parte si el declarante se queda callado, hay coerción por parte

de la ley que le obliga a declarar o más bien confesar?

1.4. OBJETIVOS

1.4.1. Objetivo General

Determinar la inclusión y aplicación; o no, del Derecho a Guardar Silencio en Materia

Civil.

1.4.2. Objetivos Específicos

Iidentificar los principales quebrantamientos a los principios constitucionales e

internacionales y justificar que es imprescindible no atentar al principio de

defensa.

Analizar las diversas formas de no aplicación del derecho a guardar silencio en

materia civil y verificar que la omisión de esta acción atenta al debido proceso.

Determinar el Alcance del Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos

Humanos donde se analizará la aplicación del derecho a guardar silencio y se

aplique en todas las materias y no solamente en el ámbito penal.

1.5. JUSTIFICACIÓN

La no aplicación del derecho a guardar silencio posiblemente vulnera principios y

Garantías al debido proceso tales como: el principio de Inocencia, el derecho a la

defensa y el Derecho a Guardar Silencio aplicables no solo en materia penal como

símbolo del equilibrio que la ley debe demostrar al regular una sociedad y garantizar un

derecho al individuo. Equilibrio además, entre otras ramas del derecho. El solo hecho de

aplicar en una evacuación de prueba la confesión judicial como extrajudicial o dentro de

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un proceso (judicial) ya es inconstitucional, porque se quebranta el debido proceso

referente al derecho de defensa y el principio del debido proceso que se toma como

dirección desde ámbito penal. En un estudio del neo constitucionalismo donde se

discute teóricamente el raciocinio de la legalidad a Constituciones rígidas con un rango

jerárquico superior a las leyes como normas de reconocimiento de su validez, Alfonso

Zambrano Pasquel defiende esta postura considerando la aplicabilidad de estas leyes en

espacios sociales en los que existen vacíos, desconocimiento, determinación (individual

de un juez) y posiblemente corrupción.

Se observa que no se aplica las Garantías y reglas del debido proceso y el

artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador enuncia que el Ecuador es un

Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, significa que al decir Estado

Constitucional de Derechos la sujeción de la norma es hacia la Constitución y a los

tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado, (Pacto San José

de Costa Rica) y en la Constitución existe la violación al debido proceso que deviene de

una garantía constitucional, pero en nuestra Constitución él enunciar el derecho de

guardar silencio se aplica al ámbito penal, con lo que respecta a confesión judicial y

ahora declaración de parte, si el confesante se queda callado, se le declara confeso, si no

comparece, dentro de los términos legales, también se le declara confeso, y de oficio el

o la juez tiene la potestad de llevarle con la fuerza pública para que confiese, (lo mismo

ocurre en la declaración de parte Artículo 175numeral 2 COGEP) ese acto es

inquisitorio y atenta al principio de defensa.

En el transcurso de la investigación se realizará un estudio comparativo de Estado

de Derecho y Estado Constitucional de Derechos ya que no solo nos delimitaremos a

derechos consagrados en la constitución, sino también a la legislación internacional y al

planteamiento de aplicaciones de Derecho Universal para Estados Garantistas.

El tema presenta originalidad, sustancialmente porque la trasgresión al principio de

defensa, que es parte de un debido proceso debería ser tomado en cuenta en la

Constitución pero se hace caso omiso a lo que indica el Artículo 29 de la Convención

Americana de derechos humanos, ´´prohíbase la interpretación que atenten contra los

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derechos consagrados en el´´, pero en nuestro país si existe una interpretación, la

interpretación la dan al Artículo 77, que indica en todo proceso penal, y específicamente

interpretan al artículo 77 numeral 7 literal b, es decir acogerse al silencio, pero solo al

proceso penal, por lo que es una garantía judicial el que se pueda acoger al silencio y

como dicha garantía deviene del principio de defensa, y el derecho a la no

autoincriminación por ello se transgrede el debido proceso al no tomar en cuenta que esta

garantía es un derecho evolucionado, un derecho progresivo.

La viabilidad de la presente investigación se manifiesta frente a la evidente y

flagrante transgresión al debido proceso en un proceso civil y al estar en una evacuación

de prueba como lo fue la confesión judicial y ahora declaración de parte.

Esta investigación constituirá un precedente para la realidad jurídica en materia de

derecho Constitucional Civil y Derecho Procesal Civil, ecuatoriano, puesto que servirá

para el fiel cumplimiento de los derechos consagrados en los pactos internacionales y en

la Constitución, de la República del Ecuador, así tomando a Alfonso Zambrano Pasquel,

en el estudio del neo constitucionalismo donde se discute teóricamente el raciocinio de

Gustavo Alberto Musumeci, y nos recuerda en su trabajo El control dual o paralelo de

constitucionalidad como garantía de la jurisdicción constitucional en un Estado

Constitucional de Derechos , que el estado constitucional de derecho asienta su

paradigma en la subordinación de la legalidad a Constituciones rígidas con un rango

jerárquico superior a las leyes como normas de reconocimiento de su validez.

Esto significa que: a) la validez de las normas no depende exclusivamente de la

forma de producción sino además de la compatibilidad de sus contenidos con los

principios constitucionales; b) la ciencia jurídica propone una visión crítica en relación

con su propio objeto y propone la eliminación o corrección de las lagunas y antinomias

que surgen de la violación de las prohibiciones y obligaciones de contenido establecidas

por la Constitución; c) la actividad jurisdiccional se fortalece en la medida que debe

aplicar las normas, y siempre que éstas sean formal y sustancialmente compatibles con la

Ley Fundamental

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CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS

Con el objetivo de que la ejecución del presente trabajo investigativo posea información

fundamentada y que el mismo tenga bases iniciales de investigación, se realiza un

estudio sucinto de antecedentes del tema a ser analizado, entre los cuales observaremos

temas relacionados con los de derechos consagrados en el pacto de San José de Costa

Rica y Constitución de la República del Ecuador, además de estudios comparativos

acerca del derecho a guardar silencio y sus efectos en materia civil.

En la tesis de Constanza Lapostol Forestier y Pabla Perello Carvallo, de la

Universidad de Chile Facultad de Derecho, elaborada en 2010, hacen un Estudio en el

capítulo uno sobre el silencio como manifestación de la voluntad en el proceso civil, por

ello se toma como ejemplo su investigación en el capítulo mencionado llegando a

determinar que debe existir manifestación de la voluntad al momento de juzgarse algo, y

observamos que para modificar, o extinguir derechos, y que produce efectos queridos

por el autor o las partes, debe coexistir dicha voluntad porque justamente el derecho

sanciona dicha manifestación de voluntad.

Se visualiza que cuando nosotros manifestamos el silencio en materia civil el

significado de dicho silencio es la Rebeldía y el que calla si otorga, por ello aquello no

se puede juzgar como si la persona quien manifiesta acogerse al Derecho de Guardar

Silencio haya manifestado su voluntad, sin embargo estamos de acuerdo por ejemplo en

la Rebeldía, porque en ese lado la carga de la prueba debe estrictamente ser para quien

demanda un derecho, pero cuando una persona contesta a la demanda y en una

evacuación de prueba como lo es la confesión judicial y la declaración de parte

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establecida en COGEP, la persona debe tener derecho a la defensa, esto haciendo uso

del derecho legítimo a guardar silencio, lo cual no existe en la Constitución ecuatoriana.

En la revista de derecho de la Universidad Católica de Valparaíso de Chile, existe

un estudio sobre los efectos del silencio en materia procesal civil, publicado por Jordi

Delgado Castro donde se llega a determinar que el silencio en materia civil lo toman

como al sujeto, responsable de no decir nada, lo cual identificamos claramente que no

hay manifestación de la voluntad y que por tanto el silencio tiene conjeturas de Estado

de Derecho. Partiendo del término inconstitucionalidad podemos entender que en

primera instancia es una negación al término de constitucionalidad. Pero, qué es

Constitución “es la norma suprema de un país y todas las autoridades, fuere cual fuere

su jerarquía, deben ejercer su actividad de acuerdo con los mandatos de ella y en

concordancia con los principios que establece” (Moto, 1986, pág. 66), es decir, que las

autoridades judiciales están sujetas a los principios garantistas supremos y la legalidad

queda en un segundo plano1. Porque en el Estado Constitucional de Derechos, se

atiende estrictamente a los principios existentes en la Constitución armonizada con la

Ley y es justamente el garantismo la separación del derecho y moral, que es propio del

Estado de Derecho.

Ferrajoli en su texto “Derecho y Razón” ilustra e indica que si se habla de

legalidad en su sentido amplio, la Ley es condicionante, y con la legalidad en su

sentido estricto la Ley se encuentra condicionada, es decir, que la mera legalidad al

limitarse a subordinar todos los actos a la Ley cualquiera que sea, coincide a su

legitimación formal, mientras la estricta legalidad, al subordinar todos los actos

incluidas las leyes, a los contenidos de los derechos fundamentales, coincide con su

“legitimación sustancial, entendiéndose al Estado Constitucional de Derecho, como

una corriente de protección a los derechos fundamentales, y contrapuesto al gobierno

de las Leyes” (Ferrajoli, 2004, pág. 897), es decir, justamente la búsqueda o

satisfacción del Estado Constitucional de Derechos que es la Ley sujeta a las Garantías

y Principios Fundamentales que existe dentro de la norma per se, y que obviamente no

1 Según el Profesor Luigi Ferrajoli, quien en la obra Derecho y Razón defiende al garantismo bajo la acepción latina

sub lege.

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se contraponga con ella, al cual deberá ponderarse como la Constitución vigente lo

Garantiza.

Se debe comprender también el significado de Estado Ferrajoli a través de la

mención a Hegel, indica que el Estado es “La Realidad efectiva de la idea ética como

voluntad substancial revelada, clara para sí misma, que piensa y sabe para sí misma,

que piensa y se sabe precisamente porque lo sabe”. El Estado es el ente ficto o inmóvil

que efectiviza la idea de su creación y protección colectiva. Al colegir dentro de un

Estado se da prioridad a un colectivo, y ese colectivo tiene derechos; y tales derechos se

los resguardan con garantías de los principios fundamentales que el Estado, como ente

regulador de la sociedad, se los entrega y administra para cada individuo.

Por ello, es fundamental abrir la perspectiva que se tiene sobre el Estado de

Derecho y el Estado Constitucional de Derechos, a través del significado de Garantías y

los principios fundamentales.

La Confesión Judicial y ahora declaración de parte ¿un proceso inquisitorial?

La Confesión Judicial se presenta o se expresa bajo formas sutiles, dulces, casi

invisibles que solo es posible mirar, posterior a una interpretación y análisis del

funcionamiento y del conjunto que se manifiesta a través de un medio de prueba o Acto

Preparatorio de Confesión Judicial además cuando es Judicial en la etapa de Prueba

donde cada parte solicita que se realice tal prueba, que deviene de un proceso

Inquisitorial2. En la parte Civil se considera que la carga de la prueba pesa sobre el

demandante para las negaciones indefinidas del demandado, pero la necesidad de buscar

la prueba contra el demandado y, al considerarse la confesión como fundamental

conducen a generar el uso del tormento como medio para obtener esa confesión,

costumbre bárbara e injustificable.

Dentro del proceso Civil se considera también la Confesión de parte como prueba

por excelencia. Ello por característica inquisitiva que aún se mantiene a pesar de que

2 Según Hernando Devis Echandia en su libro, La Teoría General de la Prueba Judicial Pág. 73 y 74, tomo I 5ta

Edición, quien apunta que las características del Proceso Inquisitorio Como Garantía para él acusado o demandado y

como reacción contra medios primitivos, barbaros y absurdos se crea un sistema Legal, de pruebas que obligan al

Juez en su aceptación y valoración, la ley predetermina cuales son las pruebas.

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nuestro Derecho es Garantista, violentando así el derecho de Guardar silencio que debe

garantizarse tanto en el Derecho Penal como en el Derecho Civil y las demás materias

en Derecho. Tómese en cuenta que en la Constitución, Artículo 77 numeral 7 literales b,

y c, acoge al silencio y a la no declaración en contra de sí mismo puesto que se

garantiza al interior del derecho penal. Sin embargo, no menciona en las demás

materias, es decir, se encuentra en contradicción con el Principio de inocencia

garantizado en el art. 76, numeral 2. Recuérdese que los Derechos en materia

Constitucional son progresivos.3

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

La valoración jurídica de la prueba en su sentido científico, está ubicada en el Derecho

Procesal; si es que reflexiona sobre ella de manera universal, habrá que extenderse hacia

la filosofía jurídica. Este trabajo pretende mostrar que existen contradicciones al aplicar

la legalidad per se, sin observar los principios garantistas, en este caso la Omisión al

derecho de guardar silencio en materia civil en una evacuación de pruebas como por

ejemplo aplicando confesión judicial y ahora declaración de parte mal considerada un

medio probatorio en el actual Estado Constitucional de Derechos4. Es por ello, que

inmediatamente cae en inconstitucionalidad ya que se vulnera el principio del derecho

a la defensa. “La Confesión judicial es la declaración o reconocimiento que hace una

persona, contra sí misma, de la verdad de un hecho o de la existencia de un derecho”

(Código Civil Ecuatoriano ), Art. 22. Y, “la ley es una declaración de la voluntad

soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución manda, prohíbe o

permite”. (Código Civil Ecuatoriano ), Art. 1

A qué disposición dentro del proceso de confesión, se debe atener el profesional

del Derecho, para no violar Derechos fundamentales. Recuérdese que el Ecuador vive

actualmente un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, es decir, que la

aplicación de los principios fundamentales sopesa sobre la legalidad. En este sentido la

ley vendría a ser sub lege (subordinada).

3 Entiéndase por derecho progresivo a la evolución de las leyes. 4Ya que la Confesión Judicial se va contra el principio de no autoinculpación y por consiguiente, violenta la

presunción de inocencia y el Debido Proceso.

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Quizá el nuevo “castigo no físico pasó de ser un arte de sensaciones insoportables

a una economía de derechos suspendidos” (Crettiez, 2009, pág. 15) en el que “se

implementa una nueva disciplina colectiva” (Crettiez, 2009, pág. 15) donde hay una

sanción o declaratoria de confeso a esta declaración la llamamos ficta y dicha

declaratoria es un castigo a la persona y a su libertad de no expresar o de no hablar

sobre lo que se le pregunta al quedarse callado o al no comparecer. ¿Cómo lo hacen? A

través de formas sutiles de violencia que es el apoyarse en aplicar la legalidad antes que

la constitucionalidad. “El arte de castigar debe apoyarse, por lo tanto, en toda una

tecnología de la representación. L” (Foucault, 2003, pág. 108)

La confesión Judicial ha sido considerada como la madre o la reina de las pruebas,

pero hay que reflexionar que en el actual Estado Constitucional de Derechos, es

inadmisible, un medio probatorio que conduce a la auto inculpación y que los rezagos

del Estado de Derecho permanezca y se aplique, “la Constitución es el origen de toda

actividad Jurídica desarrollada en el Estado” (Manfred, 1999, pág. 78), es decir que la

norma en este caso el Código de Procedimiento Civil respecto a la confesión judicial y

declaración de parte atenta contra los principios jurídicos constitucionales y los

derechos fundamentales, por no establecer una armonía con los principios del debido

proceso.

La Constitución de 2008 en su parte dogmática incorporó una serie de

principios que ya habían sido consagrados por la Constitución de 1998.

Algunos de ellos demostraron ser letra muerta y sin embargo el constituyente

persistió en conservarlos en el nuevo esquema constitucional y los reformuló

para dar apariencia de novedad. (Zaidán, 2012, pág. 54)

Por lo que no estamos hablando de un nuevo derecho, sino que siempre en nuestro país

la norma primaba por sobre la Constitución y obviamente la norma suprema era letra

muerta, en nuestra Constitución Política existía ya los principios fundamentales, pero

nunca se aplicó dejando que la Legalidad y el estado de derecho se apodere por sobre

el Estado Constitucional de Derechos.

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“Lo que convertirá al Ecuador en un auténtico Estado Constitucional de Derechos

y justicia son ciertas prácticas, estructuras y hábitos gobernantes y gobernados”

(Zaidán, 2012, pág. 98), tomando así en consideración también lo que manifiesta el

profesor Miguel Carbonell

El positivismo no ha sido abandonado ni en la teoría ni en la práctica jurídica

del tiempo presente y si los juristas continúan considerando su labor básica

que es el servicio a la ley e integrada con la Ley constitucional se entendería

que siguen operando como residuos incluso cuando ya han perdido su razón

de ser a causa del cambio de las circunstancias que originalmente la habrían

justificado. (Carbonell, 2014)

Queriendo en otras palabras decir el profesor Carbonell, que los operadores de justicia y

los abogados en General aplican la Legalidad antes que la Constitucionalidad y que si se

siguen rigiendo solamente al Estado de Derecho ellos han perdido la noción de que las

circunstancias del Derecho han cambiado.

Desde el punto de vista sustantivo la Constitución actúa sobre todo como un

límite a la creación normativa, pues contiene prohibiciones para el legislador, mandatos

de actuación, normas ordenadoras de fines que deben perseguir los poderes públicos,

etc. Ambos puntos de vista dan lugar también a dos distintas formas de validez: una

validez procedimental y una validez sustantiva, como con tanto acierto ha señalado

Luigi Ferrajoli.

2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL

En el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, indica que toda

persona tiene derecho a que sea respetada sus garantías judiciales, por lo que no

especifica si es materia penal o civil, se habla en general en el literal G, se habla, de que

tiene derecho a no declarar contra sí mismo pero en confesión judicial es la declaración

en contra de sí mismo, y en declaración de parte existe un vació incierto que no se sabe

si se aplicara el derecho de guardar silencio y por ende no sea declarado confeso ya que

se vería claramente la afectación a las Garantías Constitucionales. En los Artículos 122

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y siguientes de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, existen los tipos de

confesión, con lo cual observamos que hay incompatibilidad y transgresión a las reglas

del debido proceso.

En los Artículos 175, 177, y 187 del Código General de Procesos de la República

del Ecuador existe la declaración de parte, por ello observamos que viene ser

atentatoria al debido proceso en materia Constitucional Civil ya que en su Artículo

175, numeral 2, la fuerza pública irrespeta su libertad individual y le lleva a audiencia a

que declare, atentando flagrantemente a lo que indica el Artículo 8 numeral tres de la

Convección Americana de Derechos Humanos; nos preguntamos cuando esté en

vigencia si se respetara el Derecho a Guardar Silencio, recordemos que éstas

disposiciones están plasmadas en convenios internacionales ratificados por el Estado, y

son de estricto cumplimiento según lo que reza los Artículos 424 y 425 de la

Constitución de la República del Ecuador. Artículo 76 de la Constitución de la

República del Ecuador donde existe claro y evidente el reconocimiento de la garantía

del derecho a guardar silencio solo en materia penal, y no se cumple con lo que indica el

Artículo 8 y 29 del Pacto San José de Costa Rica, es decir que se entienda para todas

las disciplinas del derecho ya que es una garantía del individuo para un proceso sea éste

civil, penal, laboral, etc.

2.4. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES

2.4.1. Variable Independiente

Vulneración del debido proceso al no incluir el derecho de guardar silencio en un

proceso civil y dentro de una evacuación de pruebas como la extinta confesión judicial y

la declaración de parte.

2.4.2. Variables Dependientes

1. Circunstancias jurídicas que provocan la vulneración del debido proceso en la

aplicación de la confesión judicial y declaración de parte.

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2. Desconocimiento de las reglas del debido proceso, reglas de derecho universal

en la Constitución Ecuatoriana.

3. Aplicación de Estado de Derecho y no aplicación del Estado Constitucional de

Derechos.

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CAPÍTULO III

3. METODOLOGÍA

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR

En el presente trabajo se utilizará los siguientes métodos para trabajar con la

información teórica:

ANÁLISIS Y SÍNTESIS.- Porque permite mediante un procedimiento mental lograr la

descomposición de la dogmática o de una teoría objeto de mi investigación en sus partes

y relacionar sus componentes, este procedimiento con el de síntesis que permite la

integración, a nivel mental, de las partes constitutivas del objeto ya que en cuanto al

análisis permite, en esta nueva compresión del objeto de forma total se alcanza una

profundización en el conocimiento del todo, en tanto además de su asimilación

fenoménica, puede explicarse su estructura interna y relaciones entre sus partes.

MÉTODO INDUCTIVO: Se analizan solo casos particulares, cuyos resultados son

tomados para extraer conclusiones de carácter general. A partir de las observaciones

sistemáticas de la realidad se descubre la generalización de un hecho y una teoría. Se

emplea la observación y la experimentación para llegar a las generalidades de hechos

que se repiten una y otra vez.

Asimismo, para el estudio e interpretación de la legislación pertinente se empleará el

método:

SISTEMÁTICO (Fernández Sampieri, 2006).- Ya que, se ocupa de ordenar los

conocimientos agrupándolos en sistemas coherentes, para lo cual puede combinarse con

el método intuitivo. Se combina además con el método deductivo cuando se separan las

partes de un todo en orden jerárquico siguiendo determinados criterios de clasificación.

Estudia las formas en que se ordenan en un todo, relacionando una serie de

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conocimientos de manera que resulten claras las relaciones y dependencias recíprocas

de las partes componentes del todo. Debido a que, la poca aplicación de este método se

observa en las deficiencias de la mayoría de las obras jurídicas; por ejemplo en

producción legislativa, la presentación asistemática y dispersa de las normas jurídicas,

provocan oscuridad en las disposiciones y difícil acceso de la población a la justicia.

También puede utilizarse este método en las interpretaciones de las normas jurídicas.

3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

El desarrollo de la investigación será jurídico- descriptivo, demostrativo e considerando

que el análisis jurídico en la práctica, consiste en descomponer los procesos en partes

que permitan visualizar la transgresión del derecho en su aplicabilidad con el fin de

reconocer y exponer un posible problema jurídico en sus diversos aspectos;

estableciendo también relaciones y niveles que ofrecen una imagen de funcionamiento

de una norma o institución jurídica extendiendo el proceso del “Debido Proceso”.

3.3. UNIDADES DE OBSERVACIÓN

La presente investigación jurídica analizará desde el punto de vista, legal, documental,

doctrinario teórico y científico.

Dada la naturaleza de la investigación se ha determinado que será de utilidad una

muestra aleatoria, donde se revisará y analizará al menos un caso donde se observe, el

quebrantamiento al debido proceso en la aplicación de la extinta confesión judicial y

según nuestro ordenamiento jurídico declaración de parte.

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3.4. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Cuadro 1. Operacionalización de Variables

VARIABLE INDEPENDIENTE

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO DE

ÍTEMS

TÉCNICA E INSTRUMENTO

Vulneración del

debido proceso al

no incluir el

derecho de guardar

silencio en un

proceso civil y

dentro de una

evacuación de

pruebas como la

extinta confesión

judicial y la

declaración de

parte.

La extinta

confesión

judicial es la

declaración

que hace una

persona

contra sí

misma. Se

mantiene

dentro de la

legalidad y

en la

declaración de

parte se

mantiene el

estado de

derecho.

- 1 Juez Civil

- 1 Juez

Constitucional

1. Desconocimiento

de la aplicación de

derecho universal.

2.- Algunos jueces no

son

constitucionalistas.

3.- La mayoría de

jueces son legalistas y

aplican la norma por

sobre las garantías

constitucionales

1.- Entrevista

3.- Análisis

inductivo

4. Análisis

Deductivo

4.- Escases de

estudios

investigativos para la

aplicación del

derecho a guardar

silencio en materia

civil.

3- ¿En las

facultades de

derecho existe en

el pensum de

estudios la

doctrina como una

materia a

estudiarse?

4.- ¿Se fomenta la

investigación

acerca de temas

inminentemente

doctrinarios?

VARIABLE

DEPENDIENTE

DIMENSION INDICADOR NÚMERO DE

ÍTEMS

TÉCNICA O INSTRUMENTO

1.- Circunstancias

jurídicas que

provocan la

vulneración del

debido proceso en

la aplicación de la

confesión judicial y

declaración de

parte.

2.

Desconocimiento

de las reglas del

debido proceso,

reglas de derecho

universal en la

Constitución

Ecuatoriana.

3. Aplicación del

Estado de Derecho

y no aplicación del

Estado

Constitucional de

Derechos.

Hace

referencia a

una falta de

determinación

y aplicación

de las reglas

del debido

proceso reglas

de derecho

universal

transgrediend

o el derecho a

la defensa y la

presunción de

inocencia.

1 Juez Civil

- 1 Juez

Constitucional

1.- Falta de

reconocimiento

Constitucional para la

aplicación del

derecho a guardar

silencio en materia

civil.

2. Desconocimiento

de aplicación del

debido proceso en

materia

Constitucional Civil.

1.- Entrevista

3.- Análisis

inductivo

4. Análisis

Deductivo

Autor. Luis Santiago Verdesoto Moncayo

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3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

LA ENTREVISTA:

Ya que es una técnica de recopilación de información mediante una conversación

profesional, con la que además de adquirirse información acerca de lo que se investiga,

tiene importancia desde el punto de vista educativo; los resultados a lograr en la misión

dependen en gran medida del nivel de comunicación entre el investigador y los

participantes en la misma.

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS

La validez del instrumento de recolección de datos de la presente investigación, se

realizará a través de la validez de contenido, es decir, se determinará hasta donde los

ítems que contiene el instrumento fueron representativos del dominio o del universo

contenido en lo que se desea medir.

La fiabilidad, confiabilidad, consistencia y credibilidad de la investigación se

logrará a través del análisis de la información, lo cual permitirá internalizar las bases

teóricas, el cuerpo de ideas y la realidad.

La información que se recabará a través de las técnicas de observación, revisión

documental y la entrevista serán organizadas en categorías para proceder a analizarlos

mediante un muestreo aleatorio estratificado, con el fin de generar nuevas directrices

que serán contrastadas con la teoría de imputación objetiva. En este sentido, utilizaré el

Registro de Observación Documental, el cual se elaborará con la finalidad de recopilar

datos e información vinculados directamente con la investigación. La recolección de

datos e información cualitativa y cuantitativa, se comparará con los resultados

obtenidos mediante la entrevista.

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3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS

La información recolectada analizada y sintetizada por medio de:

Tabulación

Análisis cuantitativo y cualitativo.

3.8. CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA

Se determinará que existe vulneración al debido proceso y al principio del derecho a la

defensa al omitir el derecho de guardar silencio en materia civil al evacuar pruebas

como lo fue la confesión judicial ahora a su vez la declaración de parte.

Se determinara las circunstancias jurídicas que provocan la vulneración del debido

proceso en la aplicación de la confesión judicial y declaración de parte.

Se demostrara que existe desconocimiento de las reglas del debido proceso, reglas

de derecho universal en la Constitución Ecuatoriana.

Se verificará que se hay Aplicación de Estado de Derecho y no aplicación del

Estado Constitucional de Derechos por consiguiente:

El beneficio que tendrá esta investigación será reflexionar la debida aplicación del

debido proceso al enunciar el derecho de guardar silencio en materia civil y al aplicar la

Confesión Judicial y ahora Declaración de Parte en los Estados Garantistas , además

servirá, para determinar cuál es el alcance del Articulo 8 literal g corresponsablemente

con el Artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto San

José de Costa Rica) en el ordenamiento jurídico ecuatoriano de acuerdo a las garantías

constitucionales de las garantías judiciales y así determinar las circunstancias jurídicas

que provocan la vulneración del debido proceso y al derecho de defensa al no aplicar el

principio del derecho a guardar silencio en materia civil, ello servirá de base para una

investigación más profunda con ello este antecedente servirá de base para realizar una

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propuesta de reforma Constitucional e incorporar la propuesta de reforma al Artículo 76

de la Constitución de la República del Ecuador la inclusión de la garantía de acogerse

al derecho de guardar silencio y que se aclare que no es solo para materia penal, con ello

evitaremos atentar a las reglas del debido proceso al aplicar la declaración de parte o

confesión judicial, conseguiremos se aplique el derecho de guardar silencio en materia

civil, éste trabajo servirá como fuente de consulta para todos los que tengan interés en

este, en especial en el campo profesional, y que además precedentes y resoluciones

con base en las instituciones dogmáticas y normativa Constitucional.

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CAPÍTULO IV

4.1. EL DERECHO A GUARDAR SILENCIO

La historia sobre el derecho a guardar silencio está marcada por la violencia en el

desarrollo de los procesos jurídicos inquisitoriales, e incluso históricos. Si recordamos

la época inquisitoria, no es posible ver un juzgamiento con la debida dignidad que

merece un ser humano. Pero quién en ese momento de la historia había dado una

definición de ser humano en la que Dios (castigador) no interviniera en la formación

moral de éste, tomando en cuenta a la culpa como base fundamental para el desarrollo

psíquico de los individuos.

Como ya se ha mencionado, en la historia del derecho, el guardar silencio no

estaba contemplada en la antigüedad. Si se hace referencia a los grandes señores

fundadores del Derecho occidental que luego llegaría a las Américas, y a los monarcas

quienes inspiraron diversas conquistas en el mundo (incluyendo el de las Indias

Occidentales); se puede analizar cómo las decisiones (o caprichos) que él o la monarca

aplicaba respecto de la ley en sus tierras y colonias superaba incluso y en algunos casos

la autoridad de la “Santa Madre Iglesia”5. Por qué se menciona este caso; pues bien,

Enrique Octavo como rey de una de las potencias mundiales en el siglo XVI podía hacer

y deshacer en el mundo y en las leyes, para ello, no importaba si se violaban los

derechos de las personas y mucho menos se pensaba en una garantía o derecho que

proteja la integridad y dignidad fundamental del ser humano, visto en aquella época

como un ser del que se debía sacar provecho si era el caso de un plebeyo, o se podía

manipular, en el caso de un importante “Lord”.

5 El caso del Monarca Enrique Octavo de Inglaterra es una muestra histórica de la separación de la Iglesia

católica con los fieles de Inglaterra que amaban a su reina Catalina de Aragón oriunda de España. La

decisión del Monarca tuvo lugar gracias al amor a otra mujer Ana Bolena, quien no fuere su esposa y que

pertenecía a la (en ese momento) nueva reforma en la época de la ilustración.

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Para quien conoce la historia de Enrique Octavo y cualquier monarca, dará fe de

sus múltiples asesinatos y corrupciones en procesos legales y/o judiciales de la época.

De igual forma la Institución católica y los gobiernos despóticos y dictatoriales. Solo en

la época de la ilustración la historia del derecho a guardar silencio podría ir abriéndose

paso modificando la historia respecto del tema y reivindicando los derechos humanos en

un proceso que paulatinamente llegaría hasta la revolución francesa en 1789, donde al

matar y tratar el caso de María Antonieta y Luis XVI (también posiblemente corrupto),

es que los pueblos se irán empoderando de sus propias vidas, alejándose de las posturas

absolutistas.

América en el siglo XVI con la llegada de españoles, portugueses y la iglesia

principalmente, tendrá un proceso más lento de reivindicación de los derechos humanos.

Las condiciones históricas en las que se desarrollan las conquistas6 no permiten una

manifestación del derecho a defenderse; de tal manera que los abusos tendrán lugar casi

trescientos años antes de que la república libere a las colonias.

A pesar de que existían para esta época una Asamblea Nacional Constituyente y

una Constitución (1820 a 1830) esto no quería decir que los derechos humanos estaban

siendo tomados en cuenta; se habla de un momento (mundial) en el que se sigue

pensando (en algunos casos) qué mismo es el ser humano, y posteriormente, qué es ser

ciudadano. Obviamente dentro de estas categorías no ingresaban las diferenciaciones de

“razas” o variaciones que producirá el mestizaje; todo como un rezago para los

herederos de las culturas conquistadas en un sistema de castas que por defecto no

ingresaba en un proceso justo que garantice su integridad humana.

En la siguiente fotografía se mostrarán algunas imágenes que podría explicar por

qué (dentro del sistema de castas generado en las Américas) no se ha incluido a ciertas

personas dentro del Derecho. Siendo seres humanos en un momento histórico en el que

los encuentros culturales no estaban considerados y las leyes indígenas no estaban

reconocidas ¿Por qué no había una garantía judicial y un debido proceso en el desarrollo

de diversos procesos legales?

6 Tómese en cuenta que los conquistadores que llegarán al continente son analfabetos que partieron

jóvenes y se desarrollan en el camino desde la violencia, la diferenciación de las mal llamadas “razas” y

el tráfico de esclavos en diversos países americanos.

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Se podría indagar mucho sobre el tema desde una postura sociológica que

explique la instauración y moldeado de un nuevo orden occidental al interior de las

regiones Americanas. Como el tema no compete a este trabajo, es menester mencionar

que lo antes apuntado es una referencia que posibilita reflexionar sobre un momento

histórico del individuo en el que no podía influir en su propio destino7.

7 Recuérdese el texto Malleous Maleficarum, el martillo de los brujos “Heinrich Kramer – Jacobus

Sprenger, menciona una cita de Tolomeo en Almagesto: “Un hombre sabio, será dueño de los astros.

Porque Si bien, ya que Saturno tiene una influencia melancólica y mala, y Júpiter una muy buena, la

conjunción de ambos puede disponer a los hombres a pendencias y discordias; pero por medio del libre

albedrío, los hombres pueden resistir a esa inclinación y con suma fascilidad con la ayuda de la gracia de

Dios” (Kramer: 1480, 44) Esta cita muestra cómo el librealbedrío es una posibilidad que solo Dios (y sus

leales subditos el Papa y en general los clérigos) puede entregar. Las personas no son dueñas de su

destino en muchos casos.

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Imagen tomada del www.wikipedia.com “sistema de castas colonial”

Uno de los primeros casos que se cita como el primero en este tema ha sido

llamado “Liburne” Quiene en un momento de la historia se había negado a declarar en

un tribunal inquisitivo. El desarrollo del problema fue importar libros de Holanda a

Inglaterra. A pesar de alegar inocencia fue torturado y cruelmente mutilado. Poco

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después se apeló el caso en la Cámara de Los Comunes8 y el señor “Liburne” fue dejado

en libertad. (Barreda, S/A),

Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por

la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 tratado

internacional donde firmán y ratifican los Estados miembros y donde estos han

llegado a considerar ésta declaración como una norma de Derecho Internacional

consuetudinario, dada su amplia aceptación; además, algunos ordenamientos nacionales

se remiten a ella para la interpretación de sus propios derechos fundamentales, dicha

declaración regula el derecho a la defensa en sus artículos 10 y 11, con ello nace el

Derecho a la Defensa (defendiendo materia penal).

El 22 de noviembre de 1969 se realiza y se aprueba el Pacto San José de Costa

Rica, en la mayoría de Estados Americanos, por lo que aparece la protección del

derecho a la defensa dentro de un litigio en el Artículo 8 literal G (dejando a salvo

aplicación en diferentes materias o áreas del derecho).

4.2. DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN Y EL DERECHO A

GUARDAR SILENCIO.

Otro caso importante dentro de la historia del derecho a la defensa, es el caso Murphy vs

Waterfront Commission en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el que la

autoincriminación no se lleva a cabo, porque se podía creer que declararse culpable

fuere un desacato, una injuria o perjurio. Aunque este derecho se estaba aplicando,

existía un absurdo desde la práctica, sin embargo, este derecho fue evolucionando para

equilibrar el interés que posteriormente el Estado tendría en la no autoinculpación de

delitos (ahora si en un momento histórico en el que se empieza a hablar de la dignidad

humana)9. Este concepto se practicaría a través de una cartilla, en la que se leía “Usted

tiene derecho a guardar/mantener el silencio” al interior del tribunal.

8 Es el nombre de las cámaras bajas de los parlamentos bicamerales de Reino Unido y Canadá. Es un

parlamento de “Lores” quienes manejaban, discutían y aplicaban la ley, en el siglo XIV. 9 Después de dos guerras mundiales, se vuelve a reflexionar al ser humano en el mundo y desde él.

Miguel Carbonell, jurista constitucional mexicano publica un video en YouTube llamado “La Dignidad

Humana” en el que menciona: “el respeto a la dignidad y el desarrollo de nuestra existencia se ejerce a

través del respeto a los objetivos que se plantea un ser humano a lo largo de su permanencia en la vida”

Page 38: Inclusión y Aplicación de la Garantía de Acogerse al …...entiende que es una garantía para el derecho penal, por ello, cuando se enuncia el derecho a guardar silencio, en una

29

En este orden de cosas, el derecho a guardar silencio es derecho instrumental

de la prohibición de la autoincriminación, y ésta, también derecho

instrumental del derecho a la defensa que a su vez, también lo es del debido

proceso… todos tienen un contenido constitucional, por lo que su señorío no

sólo es en sede penal, sino en cualquiera donde exista una pretensión

persecutoria como el proceso administrativo disciplinario, antejuicio

constitucional. (Coca Caycho, 2013)

4.3. DEL SILENCIO ¿PUEDEN EXISTIR NEGATIVAS PARA EL

RESPONSABLE?

Es una repuesta en la que hay que definir “negativas para el responsable”. Por ejemplo:

un juez que desconoce la ley en el marco de los tratados internacionales de derechos

humanos (garantías judiciales), un abogado que titubee durante el litigio, un abogado

que al momento de litigar pretenda invocar a la garantía del derecho a guardar silencio

en materia civil y dude, si es aplicable o no a la materia ya que por consiguiente se

vuelve un adepto más del desconocimiento de la ley; dejando al actor o demandado a

merced del error judicial donde éste, perdería su garantía dentro del proceso. Fanny

Quishpe Farfan dirá “pues el ejercicio de un derecho nunca puede significar un

perjuicio para quien lo ejerce” (Farfán, 2002, pág. 35). Qué es lo que dice la señora

Farfán, que el actor en cuestión (el demandado o la demandada) no pueden ser víctimas

del desconocimiento del justiciable. Cabe preguntarse es posible que el juez dude

durante el juicio y tenga la apertura (en tiempo) para asesorarse o investigar con el fin

de no empañar las posibles o no responsabilidades de un litigio en materia civil.

Cierto es que en voto minoritario de la misma sentencia, se cuestiona este

criterio, allí se sostiene: “Debe distinguirse, pues, entre la lícita y necesaria

valoración del silencio o de la versión del acusado como corroboración de lo

que ya está probado, y la ilícita utilización de tal silencio o de la falta de

credibilidad de tal versión como elemento de prueba que contribuye a dotar

de suficiencia al acervo probatorio. A la primera situación es a la que el

Tribunal Europeo de Derechos Humanos se refiere como una situación que

entonces se empieza a tutelar estos derechos (como los derechos humanos) y en el caso que nos atañe el

derecho a la defensa porque se ha consagrado el significado en el imaginario colectivo, de dignidad

humana.

Page 39: Inclusión y Aplicación de la Garantía de Acogerse al …...entiende que es una garantía para el derecho penal, por ello, cuando se enuncia el derecho a guardar silencio, en una

30

reclama claramente una explicación del acusado en virtud de las pruebas de

cargo aportadas, de modo que el sentido común dicte que su ausencia

equivale a que no hay explicación posible y a que, en consecuencia, el

acusado es culpable (Sentencia del T.E.D.H. de 8 de febrero de 1996, caso

Murray contra Reino Unido, 47 y 51). La segunda situación supone una

vulneración de los derechos a no declarar contra uno mismo, a no declararse

culpable y a la presunción de inocencia. El silencio del acusado no puede

completar una prueba inexistente o insuficiente sin que ello vulnere la

presunción de inocencia, por la sencilla razón de que el derecho a la

presunción de inocencia comporta, en primer término, que el hecho delictivo

ha de probarlo la acusación. (…) los acusados no tienen obligación de

declarar ni de auto-incriminarse. Tal postulado (…) significa que aquéllos

pueden guardar silencio e, incluso, no decir la verdad al prestar declaración.

Más cuando existen otras evidencias objetivas contra ellos, el legítimo

ejercicio de tales derechos, omitiendo dar explicaciones convincentes acerca

de su comportamiento frente a tales evidencias, no deben impedir que tal

silencio, en situaciones que claramente piden una explicación por su parte,

sea tenido en cuenta al evaluar la persuasión de la evidencia aducida por la

acusación en tal sentido Sentencia del T.E.D.H. de 8 de febrero de 1997

(caso Murray c. Reino Unido, º 46 y 47), y Sentencia de esta Sala de 21 de

junio de 1985»”.10

Volviendo al tema existen negativas para el responsable porque se limita a su derecho

como ya se había mencionado y como un ejemplo más dentro de la historia del derecho

a guardar silencio en la que el justiciable, sea cual fuere el proceso interpreta el silencio

del responsable como una omisión que significa la antigua acepción “el que calla

otorga”. Otro ejemplo que puede visualizar lo que se menciona anteriormente, de mejor

manera es retomando el proceso de la extinta Confesión Judicial llamada hoy en día

Declaración de Parte, en la que el juez calificaba de Constitucionales o

Inconstitucionales las preguntas hechas al confesante sin embargo, si esas preguntas no

fueren contestadas por dicho confesante al invocar al derecho a guardar silencio, el juez

omnubilado de la ley declaraba confeso al confesante. Tómese en cuenta que se está

10

De la cita, es menester indicar que podría no haber en el mundo jurídico la presunción de inocencia; recuérdese que

la inocencia viene innata con el ser humano y no es posible presumirla.

Page 40: Inclusión y Aplicación de la Garantía de Acogerse al …...entiende que es una garantía para el derecho penal, por ello, cuando se enuncia el derecho a guardar silencio, en una

31

hablando del derecho a guardar silencio dentro de una evacuación provatoria, o como

antelación a ella.

4.4. DE LA UTILIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO DURANTE EL

ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE LA LEY

A través de la historia del Derecho, en este caso la historia del derecho a guardar

silencio es posible analizar ciertos usos en el lenguaje jurídico que cotidianamente se

aplica y/o podrían perjudicar el sentido de interpretación de un principio jurídico o

garantía jurídica. Dejando a la justicia a merced de un posible error de términos, que

serán puestos en escena de la siguiente manera:

Acusado:

Persona imputada de delito contra quien se ha presentado una acusación.

Mientras la acusación no se haya presentado se le debe llamar imputado. En

caso de delito menos grave, tan pronto se determina la existencia de causa

probable para arrestar, la denuncia sirve como pliego acusatorio; pero si el

delito es grave, tiene que haber una vista preliminar para determinar causa

probable para acusar. Es solo después de esta que el fiscal puede presentar la

acusación. (Academia Judicial Puertoriqueña, 2015, pág. 4)

Imputado

Persona contra quien se ha presentado una querella o denuncia, pero con

respecto a quien no se ha presentado aún, luego de la correspondiente

determinación de causa probable para arrestar o para acusar, el pliego

acusatorio que da base para la celebración del juicio en su contra. Véase

“determinación de causa probable para arrestar” y “determinación de causa

probable para acusar. (Academia Judicial Puertoriqueña, 2015, pág. 63)

Culpable

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32

Incurso en culpabilidad (v.), | Responsable de delito o falta. (Osorio, s/a,

pág. 68)

Procesado

Sujeto contra el cual se ha dictado un auto de procesamiento (v.), ante la

evidencia o prueba suficiente de un delito y de su presunta responsabilidad.

De acuerdo con las circunstancias, esta condición es compatible con la

libertad del acusado o impone su prisión preventiva (v.), esencialmente

revocable durante el procedimiento. (v. PROCESAMIENTO, PROCESO)

(Osorio, s/a, pág. 79)

Culpa Penal

En el Derecho Criminal, la culpa ofrece dos grados: el de mayor gravedad,

por corresponder a la voluntad, conciencia y libertad de delinquir, que

caracteriza el dolo, y la actitud que por imprudencia, impericia, negligencia

o descuido causa un mal, sin deseo de inferirlo, o culpa estrictamente dicha,

que se pena con atenuación considerable. (V. DELITO CULPOSO y

DOLOSO) (Osorio, s/a, pág. 35)

Culpa civil

En contraposición a la culpa penal –considerada genéricamente en la voz

CULPA (v.)-. Se entiende por culpa civil la que compromete la

responsabilidad civil de quien incurre en ella. A veces pueden presentarse

conjuntamente ambas responsabilidades. (Osorio, s/a, pág. 33)

Confesión

“Declaración de un acusado que admite haber cometido el delito que se

le imputa” (Academia Judicial Puertoriqueña, 2015, pág. 27)

Page 42: Inclusión y Aplicación de la Garantía de Acogerse al …...entiende que es una garantía para el derecho penal, por ello, cuando se enuncia el derecho a guardar silencio, en una

33

Los conceptos anteriormente tomados de dos diccionarios jurídicos, están llenos de

tecnisismos; someten a las personas durante sus relaciones humanas, a significados

establecidos que los encasillan sin posibilidad de movilizar su situación legal, y desde el

punto de vista del significante, las definiciones aluden en su mayoría al derecho penal y

no al área civil. Esto puede generar una ceguera legal de tal gravedad que la persona en

cuestión podría sufrir los resultados de una aplicación de la ley que se sostiene en

consignas posiblemente incompletas o desactualizadas (si se toma en cuenta el año de

publicación y las variaciones conceptuales que día a día se generan en múltiples

debates)11

.

Los conceptos tomados en este trabajo son solo unos pocos, escogidos porque abarcan

un significado que permite vivibilizar la no inclusión del derecho a guardar silencio en

materia civil. Si hila fino el lector podrá ver lo que se ha intentado exponer, sin causar

polémica a las definiciones que los autores de los diccionarios han escrito y sin juzgar

su trabajo como autores de dichos conceptos.

El objetivo de exponer esta idea es generar debate sobre la inclusión o no, del derecho a

guardar silencio en materia civil, también desde el lenguaje y no solamente desde las

prácticas cotidianas.

Derecho Comparado en materia de: INCLUSIÓN Y APLICACIÓN DE LA

GARANTÍA DE ACOGERSE AL DERECHO DE GUARDAR SILENCIO EN

MATERIA CIVIL

Antes de iniciar un proceso de comparación es necesario generar una matriz que detalle

o especifique de manera visualmente clara, las categorías a tomarse en cuenta el análisis

e interpretación de la investigación. Dichas categorías estarán expresadas a través de

nomenclaturas como: números, letras y literales en minúscula. De igual forma se

visualizará una palabra que desde el punto de vista crítico (subjetivo) determina la

inclusión o no dentro de las leyes en cinco de las áreas más relevantes de la constitución

del derecho (Constitución, Acuerdos internacionales, Código de Procedimiento Civil

11

Las grandes asambleas que se dedican a debatir sobre los derechos y las leyes se reúnen seguidamente

para determinar nuevos conceptos, significados, tratados que guarden y garanticen diversos derechos.

Page 43: Inclusión y Aplicación de la Garantía de Acogerse al …...entiende que es una garantía para el derecho penal, por ello, cuando se enuncia el derecho a guardar silencio, en una

34

Internacionales y/o pertinentes, Doctrina y jurisprudencia) en cinco países (Argentina,

Brasil, Chile, Bolivia y Ecuador) referentes en América Latina12

; para “tabular” si se

quiere, dos visiones de la aplicación y contradicciones que existen al interior de la ley

desde las postulaciones más elevadas hasta la práctica misma.

A continuación un cuadro que clasifica en artículos, numerales, literales y citas, leyes

que contienen la inclusión o la no inclusión del derecho a guardar silencio en materia

civil. Su argumentación se hilará en un orden aleatorio dirigido por las nomenclaturas

antes mencionadas. Es importante regresar al cuadro para guiar documentos que se

citarán en forma de imagen o a través de las normas APA. Puede presentarse como una

mención en las categorías DOCTRINA y JURISPRUDENCIA, a los artículos de donde

se haya tomado el texto. Posteriormente se visualizará el soporte argumentativo de la

siguiente manera: 5D, 3B, 4C, etc.

12

Dicha mención es una apreciación personal, basada en la puesta en escena de la coyuntura internacional

a nivel de Latinoamérica.

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35

A B C D E

Constitución

Acuerdos

Internacionales

Código de

Procedimiento

Civil

Internacionales

y/o pertinentes.

Doctrina

Jurisprudencia

1 Argentina

Pacto San José

de Costa Rica,

Convención de

Derechos

Humanos, Art.

8 Num. 2 Lit.

f, g y Art. 29

No se

encontró

material.

a) “La Presunción

de Inocencia del

Proceso Penal al

proceso Civil”.

Ovaldo Alfredo

Gozaíni. Revista

Latinoamericana

de Derecho, Año

III, número 6,

2006, Pág. 155-

179.

b) Revista

Internauta de

práctica

jurídica. Núm.

28, año 2012,

Pág. 9. “La

Rebeldía como

funcional al

proceso civil”

Juez de lo Civil

Sebastián

Márquez

Lamená.

No se encontró

material.

Vulnera o

incluye INCLUYE INCLUYE

2 Brasil

Art. 5

XXXVIII, Lit.

a.

LVIII

XXXVIII

Pacto San José

de Costa Rica,

Convención de

Derechos

Humanos, Art.

8 Num. 2 Lit. f,

g y Art. 29

No se

encontró

material.

No se encontró

material.

No se encontró

material.

Vulnera o

incluye

NO

INCLUYE INCLUYE

3 Chile

Capítulo III

Num. 3 Lit.

f

Pacto San José

de Costa Rica,

Convención de

Derechos

Humanos, Art.

8 Num. 2 Lit.

f, g y Art. 29

Código

Tributario

Art. 307

Revista de

derecho de la

Universidad

Católica de

Valparaíso de

Chile.

No se encontró

material.

Vulnera o

incluye

NO

INCLUYE INCLUYE

NO

INCLUYE NO INCLUYE

4 Bolivia Art. 121. 1 y

Art. 121. 2

Pacto San José

de Costa Rica,

Convención de

Derechos

Humanos, Art.

8 Num. 2 Lit.

f, g y Art. 29

Art. 177

(Negativa a

Responder)

No se encontró

material.

No se encontró

material.

Page 45: Inclusión y Aplicación de la Garantía de Acogerse al …...entiende que es una garantía para el derecho penal, por ello, cuando se enuncia el derecho a guardar silencio, en una

36

Vulnera o

incluye

NO

INCLUYE INCLUYE

NO

INCLUYE

5 Ecuador

Art. 77

Num. 7, Lit.

B y C.

Pacto San José

de Costa Rica,

Convención de

Derechos

Humanos, Art.

8 Num. 2 Lit.

f, g y Art. 29

Art. 175,

177 Num. 2

Dr. Paúl Iñiguez

Ríos; Revista

“Ensayos

penales, sala

penal”; edición

2, número 12;

año 2013, Pág.

19

No se encontró

material.

Vulnera o

incluye

NO

INCLUYE INCLUYE

NO

INCLUYE NO INCLUYE

Page 46: Inclusión y Aplicación de la Garantía de Acogerse al …...entiende que es una garantía para el derecho penal, por ello, cuando se enuncia el derecho a guardar silencio, en una

37

Análisis e Interpretación del Derecho Comparado en Materia de: Inclusión y

Aplicación de la Garantía de Acogerse al Derecho de Guardar Silencio en Materia

Civil.

1Db Se toma al derecho de guardar silencio como una expresión positiva, que no

incluye la manifestación de la voluntad de la persona. Tómese en cuenta que al declarar

sobre la existencia de un hecho y el reconocimiento de un derecho se está frente a la

voluntad de dicho reconocimiento y que no es posible estar supeditado a la decisión del

juzgador. Si la persona guardaría silencio, dicha expresión no sería decodificada por

tanto no es validada ya que carece de significado, según Sebastián Márquez Lamená

quien cita a Mercader Almilcar, en la obra “El silencio en el Proceso”

La idea responde a la interpretación armónica del Código Civil Argentino

que expresa: “la expresión tácita de la voluntad resulta de aquellos actos, por

los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia de la voluntad, en

los casos que no se exija una expresión positiva, o cuando no haya una

protesta o declaración expresa contraria34”; “el silencio opuesto a actos, o a

una interrogación, no es considerado como una manifestación de voluntad,

conforme al acto o a la interrogación, sino en los casos de que haya una

obligación de explicarse por la ley o por las relaciones de familia, o a causa

de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes”35 y

“la expresión de la voluntad puede resultar igualmente de la presunción de la

ley en los casos que expresamente los disponga. (Márquez Lamená, 2012,

pág. 9)

5A En este artículo y literal se puede visualizar una norma que corresponde a materia

penal, la Constitución Ecuatoriana defiende una contradicción.

5B Este acuerdo regula como ley en pro de la defensa y no transgresión de los derechos

humanos en diversas áreas del derecho. Ecuador es suscriptor de esta norma e incluye

esta consigna; sin embargo, difícilmente será posible ver su aplicabilidad en un proceso

legal en el cotidiano andar de la ley y en materia civil.

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38

La dificultad no es la falta de aplicabilidad en sí, sino el desconocimiento de los

operadores de justicia. Tanto el abogado defensor, fiscal acusador y usuario de la ley, es

necesaria la socialización de la ésta con el fin de (no solo regular) sino de propiciar la

justicia en el mundo, a través del conocimiento legal. Pero sobre todo fomentar la

integridad humana ante un proceso “burocrático” que determina el destino y la

reputación del individuo en cuestión.

4A En la Constitución Boliviana el derecho a guardar silencio se aplica en materia

penal. Nadie puede ser obligado a declarar en contra de sí mismo, como un amparo

siempre y cuando se haya cometido un acto delictivo de tal nivel que constituya la

culpabilidad del individuo en cuestión, mientras en otras áreas, la responsabilidad no

cumple con los presupuestos del delito. Es sabido que culpabilidad no pesa como la

responsabilidad, sin embargo, un derecho en cualquier materia del Derecho tiene la

condición de igualdad.

Imagen tomada de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

4C El título NEGATIVA A RESPONDER, puede contener ambiguedad. Puede ser

tomado como la garantía a la que está suscripto este País (Pacto San José de Costa

Rica). O puede ser que solo salvaguarde el honor y no la dignidad y vitalidad humana.

¿Se trata de una garantía judicial? ¿Existe el derecho a guardar silencio? Es posible

observar nuevamente y sin embargo, que es una ley que hace referencia a derecho en

materia penal.

Page 48: Inclusión y Aplicación de la Garantía de Acogerse al …...entiende que es una garantía para el derecho penal, por ello, cuando se enuncia el derecho a guardar silencio, en una

39

Imagen tomada de la Código Procesal Civil del Estado Plurinacional de Bolivia

2A En la Constitución de Brasil se identifican dos enunciados que no incluyen el

derecho de guardar silencio en materia civil. Sin embargo, la ambigüedad de la ley

frente a los filtros quienes la interpretan, puede someterse a un proceso argumentativo

que termine defendiendo el objetivo principal del (del defensor) en el caso de acogerse

al derecho de guardar silencio, tomando en cuenta que este país es parte del acuerdo o

pacto de San José de Costa Rica y que la Constitución dirá:

Imagen tomada de la Constitución de Brasil

El ser inocente mientras se demuestre lo contrario, podría manifestar también que su

infracción civil será determinada siempre y cuando las hipótesis previstas en la ley

(pruebas) sean construidas y verificadas. La responsabilidad que se adquiriese puede ser

removida si dentro de las pruebas se protege al individuo en cuestión y éste puede

acogerse al derecho a guardar silencio. Como se verá en la siguiente imagen de texto, la

constitución brasileña vigente no incluye este derecho (ni de lejos) porque todo cuanto

pudiera ser útil para la defensa, se encuentra direccionado implícitamente hacia el área

penal.

Imagen tomada de la Constitución de Brasil

Page 49: Inclusión y Aplicación de la Garantía de Acogerse al …...entiende que es una garantía para el derecho penal, por ello, cuando se enuncia el derecho a guardar silencio, en una

40

El identificado civilmente no debería aportar con pruebas durante su proceso. Su

responsabilidad o no dependerá de la defensa de las partes, quienes deben presentar todo

cuanto sea posible con el fin de generar un caso argumetable, sin vulnerar o transgredir

el derecho del individuo en cuestión.

Este derecho a no declarar contra sí mismo (Nemo tenetur se ipsum

accusare) y a no confesarse culpable, o simplemente el derecho a la no

incriminación se muestra como expresión del derecho de defensa, el

procesado tiene el derecho a defenderse y a ser escuchado en cualquier

estado del proceso. (Iñiguez, 2013, pág. 19)

5D es posible que existan muchos escritos sobre el derecho a la defensa. Referidos al

concepto, a sus posibles controversias, a su procedimiento genuino y sus comparaciones

con otras formas de ejecutarse (dicho derecho) en otros lugares, etc. Sin embargo, hasta

la investigación para el presente trabajo, diversas acotaciones están direccionadas y se

desenvuelven dentro del área penal. En la siguiente imagen se puede corroborar esta

“teoría” o enunciado que el Dr. Iñiguez escribe a continuación.

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41

Imagen tomada de Iñiguez; 2013; Pág. 19

Las acotaciones a las que se ha podido referir el Dr. Iñiguez son enriquecedoras para el

presente trabajo, no solo por las aclaraciones conceptuales a las que se refiere (Derecho

a la no incriminación y Derecho a guardar silencio) sino también por lo que atañe al

tema que se investiga, sin embargo prueba la existencia de una preocupación teórica en

el área penal. ¿Está en el imaginario de los antiguamente llamados “advocatus” que la

defensa y el silencio son temas que deban tratarse solo en materia penal, tomándose en

cuenta que ésta es un área (valga la redundancia) en la que posiblemente la importancia

es vital para salvaguardar la existencia y dignidad o no de una persona?

¿Es posible también, que las y los abogados han considerado que el área civil del

derecho es un área que no perjudica la vida? Mucho se podría elucubrar, sin embargo,

en la práctica cotidiana de la ejecución del derecho se manifiesta que hay

desconocimiento de diversas leyes. Leyes que deben estar en la suspicacia de un

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42

trabajador con la ley en el día a día para ejercer su trabajo de manera óptima para

quienes requieran sus servicios.

2, 3, 4, 5, B Se observa la suscripción de casi todos los países americanos al Pacto San

José de Costa Rica de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En la

siguiente imagen se puede corroborar el tratado multilateral que manifiesta qué países y

cuáles no se han suscrito. Entre todos ellos, Ecuador y los países escogidos (en la

presente investigación) para analizar y comparar la inclusión o no de este tratado en la

aplicación del derecho, están suscriptos.

Imagen tomada del texto “Pacto San José de Costa Rica” www.oas.org

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43

5C Indica la obligación de declarar pese a que el declarante puede negarse a responder

de preguntas que acarreen responsabilidad penal. Sin embargo, podría ser no jurídico

obligar al individuo en cuestión a tener una declaración. Además en este artículo se

expresa que si el declarante no acude a la audiencia “porque no desea declarar”,

posteriormente se suspende la audiencia, se señala nuevos día y hora para la

comparecencia del declarante; mediante apremio o detención ejecutada por la policía

nacional. ¿Se puede hablar de un atentado contra la voluntad del individuo en cuestión?

Recuérdese, que para declarar el Art. 8 Num. 2 Lit. g del Pacto San José de Costa Rica

indica el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo y el mismo artículo

numeral 3 expresa que, la confesión o en muchos casos, declaración del inculpado,

solamente es válida si ha sido tomada sin coacción de ninguna naturaleza.

¿En la legislación Ecuatoriana existiría la vulneración del derecho que tiene una persona

a guardar silencio y a negarse a declarar en contra de sí mismo, tomando en cuenta que

es una garantía judicial que se protege a través de su derecho a la defensa en un litigio; y

no como se ha venido sosteniendo que tal derecho opera solamente en materia penal?

3A Se puede observar que en el siguiente reglamento no se incluye al derecho de

guardar silencio en diversas ramas del Derecho, sino en materia penal (dentro de una ley

madre como es la Constitución de la república (en este caso, ley chilena) a pasar de que

este país está suscrito a la Convención Americana de Derechos Humanos, expone que:

el individuo no podrá ser obligado a declarar bajo juramento sobre hecho propio pero,

en causas criminales.

Imagen tomada de la Constitución Política de la República de Chile, Cap. III Num. 3

D3 Como se había mencionado en la fundamentación teórica de este trabajo, en la

revista de derecho de la Universidad Católica de Valparaíso de Chile, existe un estudio

sobre los efectos del silencio en materia procesal civil, publicado por Jordi Delgado

Castro donde se llega a determinar que el silencio en materia civil lo toman como al

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44

sujeto, responsable de no decir nada, lo cual identificamos claramente que no hay

manifestación de la voluntad y que por tanto el silencio tiene conjeturas de Estado de

Derecho.

C3 Dentro del Código de Procedimiento Civil de Chile, dentro del derecho tributario no

incluye la garantía judicial del derecho a guardar silencio y la ley exime ese derecho

convirtiendo al demandado como responsable de la deuda. Ante ello, la ley vulnera

dicho derecho porque no protege sino que vulnera.

Imagen tomada de la Constitución Política de la República de Chile, Cap. III Num. 3

Análisis de Caso “Nulidad de Sentencia”

Cotidianamente el derecho es aplicado,

Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, Juicio Número 1249 – 2009

Prueba en el caso de Nulidad propuesto por la Doctora María Augusta Peralta

Rodríguez de Lasso, la parte demandada solicita dentro del proceso, se evacúe una

Confesión Judicial. A la actora quien comparece con su abogado defensor. Al efecto,

dentro de la Confesión indica que se presenta acatando la citación hecha por el juzgado

y citando al Art. 77, Num. 7, Lit C, de la Constitución de la República del Ecuador, así

como el Art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos que en el Artículo

mencionado está.

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45

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46

Considerando como garantía de acogerse al derecho de guardar silencio, una garantía

(valga la redundancia) procesal, establecida en el Art. 8 de la Convención Americana de

Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica) en donde se anuncia que las

disposiciones emitidas en este acuerdo, no se interpreten para una sola rama del

derecho:

l Imagen tomada del texto “Pacto San José de Costa Rica” Pág. 4

y en este caso se observa que el justiciable hace caso omiso al Artículo 8 de la

Convención Americana de Derechos Humanos respecto a las Garantías Judiciales, y no

conforme con eso declara confesa a la Dra. María Augusta Peralta, ella compareció a la

diligencia en ese entonces confesión judicial y a través del Dr. Gerardo Morales Suarez

su Abogado Patrocinador hace uso del Derecho a Guardar Silencio, y el justiciable no lo

acepta por que desconoce de manera clara el derecho respecto a las garantías judiciales

establecidas en dicho pacto .

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47

Cabe cuestionarse por qué dicha autoridad hace caso omiso de la garantía judicial

Artículo 8 Pacto San José de Costa Rica….?

De alguna manera se está obligando a la persona en cuestión a declarar, es por ello que

la ley coacciona de manera que no haya cabida para enunciar a la Convención

Americana de Derechos Humanos, en su parte pertinente Garantías Judiciales, referente

al derecho de defensa, esto es Guardar Silencio, porque nuestros jueces no entienden

que debe cumplirse estrictamente lo que indica nuestra Constitución en los Artículos

424 y 425 además de lo que exige el Artículo 4 del Código Orgánico de la Función

Judicial y como se puede verificar el texto citado, en el Artículo 8 de la Convención

Americana de Derechos Humanos el literal g del numeral 2, no expresan la

aplicabilidad de estas disposiciones solamente en materia penal. ¿Dónde expresa este

tratado que su aplicabilidad no incluya también a los procesos civiles? El derecho a la

defensa es un derecho evolucionado según Miguel Carbonell abogado constitucionalista

mexicano quien expone que el derecho a guardar silencio es una garantía procesal,

judicial y constitucional. Por tanto, la cita mencionada es posible ser incluida en

diversas ramas del derecho durante un proceso judicial sea cual sea la materia.

En Ecuador, el justiciable no permite que se invoque al derecho de guardar silencio

dentro de una evacuación probatoria en materia civil, lo que hace es increpar al

Abogado y hacerle sentir inverve o desconocedor, de la ley, cuando por obvias razones

quien desconocería esa parte es dicho justiciable,

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48

Imagen tomada del texto “Pacto San José de Costa Rica” Pág. 21

Las disposiciones de este acuerdo son garantías judiciales que permiten a la persona en

litigio acogerse a cada una de ellas. Porque la persona en cuestión, mientras se

encuentra en un litigio fuera cual fuere su rama, lleva per se, una garantía que no es

posible violentar e incluir dentro de la defensa de sus derechos. La defensa de sus

derechos corresponde invocar a los derechos garantizados en los pactos internacionales

de Derechos Humanos y a tener el juzgador la sana crítica y no extensiva interpretación

para que se haga efectivo tales derechos. Siendo así el derecho a guardar silencio una

parte del derecho a la defensa.

El sujeto litigante tiene como protección de su inocencia la facultad de acogerse al

derecho de guardar silencio, considerando que la inocencia no es una presunción, sino

un derecho protegido, un derecho tutelado según los Tratados Civiles y Políticos de

Derechos Humanos.

En sus orígenes, la inocencia se tomó como un estado de pureza absoluta; la

lectura fue ideológica: se afirma que las personas al nacer llegan al mundo

inocentes, y ese estado pervive en su existencia hasta la muerte cuando, en el

sentimiento cristiano se llega al purgatorio para redimir los pecados que lo

han tornado culpable por sus actos impuros. (Gozaíni, 2006, pág. 155)

Como el autor menciona es posible interpretar que la culpabilidad no tiene nada que ver

con la inocencia adquirida desde el momento de nacer. La culpa es entregada y aceptada

siempre y cuando existan pruebas. Sin embargo, una de las pruebas que se suelen

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adjudicar son las confesiones judiciales como fue en nuestro Código Procesal Civil.

Ahora, en el Código Orgánico General de Procesos, se establece la declaración de parte

y cuyo procedimiento es idéntico de manera inquisitoria (fondo) a la extinta confesión

judicial. Si la persona o declarante guarda silencio, el juzgador pone en práctica el

reconocido dicho “El que calla otorga” (fondo). Es decir, que su inocencia respecto a

una obligación civil o contractual se adjudica a dicha persona transgrediendo y

vulnerando su derecho.

¿Cómo se vulnera este derecho? Es posible que se vulnere cuando el juzgador no

observa de entre todas las pruebas aportadas al proceso13

las pruebas documentales, las

pruebas magnetofónicas u oculares y solo fije su atención a la prueba de la declaración

de parte. Considerando que la defensa es muy rica en posibilidades, el juez está en la

obligación de construir un argumento real para emitir una sentencia. Sentencia que

beneficia no solo al declarante sino también al sistema de rigurosidad de aplicación de

la justicia.

Sin embargo, este trabajo no propone modificar la ley, porque la ley ya existe (Pacto

San José de Costa Rica). La dificultad se encuentra aplicabilidad en diversas ramas del

derecho ya que el juzgador suele entender este tema como cuestiones de Estado de

Derecho y no como Estado Constitucional de Derechos. En consecuencia, se puede

expresar que existe una vulneración desde el discurso, hasta la aplicación de un vacío de

conocimiento en el imaginario operativo de jueces y abogados. Es por ello que este

proyecto pretende la inclusión de un derecho ya existente en la aplicación cotidiana de

derechos a través de procesos judiciales, sea cual sea la rama del derecho. Tomando en

cuenta que un derecho (desde el punto de vista de los logros humanos en libertad,

justicia y paz) es un estado o condición que el individuo adquiere gracias a su

existencia; así también (desde el punto de vista jurídico) es una garantía judicial que es

necesario aplicar para no violar o vulnerar dicho estado o condición humana.

13

Doctora Alejandra Vaca menciona esta dificultad como una forma general de tratar los procesos en el

momento de prueba.

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Dicho así, el estado de inocencia se mantiene y se respeta hasta que el juzgador

construya una visión del caso en cuestión, a través de las pruebas que se hayan generado

en el proceso.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

1. Se concluye que en varias de las legislaciones latinoamericanas no se incluye el

derecho de guardar silencio en materia civil, a pesar de la ratificación de los

países miembros en el Pacto San José de Costa Rica, respecto a las garantías

judiciales; es decir, cuando la persona ejerce sus derechos en un litigio. Lo cual

se traducirá y/o reproducirá en la práctica cotidiana del quehacer jurídico.

2. Así mismo, se concluye que según el caso “Nulidad de sentencia” no se aplicó el

derecho a guardar silencio, dentro del litigio y al ser un acto (en ese entonces) de

confesión judicial, el justiciable declaró confesa a la demandada. Una prueba

más de que en dicho quehacer jurídico no se encuentra la práctica de las leyes

(quizá) por el desconocimiento o la duda de la aplicabilidad de ciertas

legislaciones internacionales que (pocos abogados) pueden manejar con destreza

en un ante un tribunal.

3. Se concluye también la verificación de la existencia del Estado Constitucional

de Derechos en el Ecuador, sabiendo que todo principio constitucional está

garantizado dentro de la Carta Magna y así cumplimentando los artículos 424 y

425 que indica la aplicación directa de estos principios; cabe recalcar que se

puede “percibir” una falta de destreza en la toma de decisiones judiciales y en el

campo teórico de la construcción probatoria con el fin de recoger todas las

herramientas jurídicas que posibiliten la garantía del derecho que tiene el actor o

demandado dentro su proceso civil, y así ejecutar (en este caso) el derecho a

guardar silencio, actos legítimos establecidos en (después de la Constitución), un

tratado internacional que tiene jerarquía respecto de la ley nacional.

4. Es importante concluir también que la socialización de ciertas leyes no debe

juzgar el trabajo de un abogado neófito puesto que es importante la existencia de

una comunicación más didáctica de la ley, que llegue a todos y todas y que se

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aplique preservando garantías constitucionales al ser humano como tal. El

ejercicio profesional es una construcción que permite al profesional (valga la

redundancia) conocer y desenvolverse en una variedad de criterios teóricos y

resoluciones en la práctica que lo lleva a formar también un criterio personal de

cómo se “debe” manejar la ley y sus diversas formas desde el derecho; sin

embargo, la ley suele ser espesa, día a día existen cambios, actualizaciones,

derechos en evolución14

y nuevos tratados. Todo ello, como (no solo

herramientas) sino también como el resultado de la pelea humana por conseguir

y preservar los derechos de la vida a través del establecimiento del derecho.

5. Por tanto, se concluye que el derecho a guardar silencio en materia civil es una

de múltiples minucidades que hay en el inmenso mundo del derecho y que hay

que aprehender y aplicar para garantizar (una vez más) el derecho al debido

proceso y preservar la tutela judicial efectiva. También, como una estrategia de

defensa, la habilidad y destreza del abogado, aunque se pone en cuestión, puede

dejar sin posibilidad de aplicar esta garantía a causa del desconocimiento de la

otra parte (juez y las partes procesales). Porque las innovaciones en el campo del

derecho aunque se generan día a día podrían tardarse años en ser reconocidas y

muchos más años en ser aplicadas.

6. Se dice que “el desconocimiento de ley no le exime a nadie de la

responsabilidad” cuando se es la parte actora o demandada, pero qué sucede

cuando el desconocimiento de dicha ley se da por parte del justiciable y/o los

abogados de las partes procesales. Muchas veces lo que sucede es la violación de

los derechos humanos. A lo que atañe en este trabajo de grado, la garantía del

derecho a guardar silencio en materia civil, puede ser “una minucidad”,

estrategia o herramienta de defensa, parte de esa innovación del derecho (al

haber evolucionado del derecho penal al derecho civil) sin embargo, como ya se

mencionó anteriormente existe un desconocimiento de esta garantía a pesar de

su establecimiento en un tratado internacional.

14

Recuérdese cuando el Ecuador, antes del 2008 vivía un estado de derecho (Sujeción de las normas a

constitución); mientras que en la actualidad se vive un Estado Constitucional de Derechos.

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7. Se concluye finalmente que la presente investigación ha tratado de indagar la

inclusión o no; la aplicación o no, de la garantía del derecho a guardar silencio

en materia civil, buscando caminos en el extenso mundo del derecho civil

alrededor de leyes, doctrinas, casuística y a través de la historia; intentando

también comprender por qué la práctica del derecho es tan delicada en los

diversos destinos del ser humano donde un abogado o abogada pretende

preservar los derechos adquiridos (y conquistados) en el tiempo por cada uno de

los y las que vivimos en este mundo.

RECOMENDACIONES

La inclusión del derecho a guardar silencio en materia civil debe incluirse en las

legislaciones pertinentes que se encuentran bajo la jerarquía del Pacto San José de Costa

Rica. “Tal cual ya hemos expresado repetitivamente, tanto los judicantes domésticos

como los de la Corte IDH deben buscar la compatibilidad entre las normas locales y

las supranacionales” (El Comercio, sección Guía Legal, edición 11, 17 de octubre

2016.)

Una revisión o control constitucional respecto a la aplicación del derecho a guardar

silencio en materia civil; tomando en cuenta que se ha podido expresar durante este

trabajo la no inclusión en algunas legislaciones, que contemplan la Constitución y el

Código Civil, así también el caso “Nulidad” como una muy pequeña muestra del

ausentismo de una norma que debe ser aplicada.

La Corte es consciente de que los jueces y tribunales internos, están sujetos

al imperio de la ley y por ello, están obligados a aplicar las disposiciones

vigentes en el ordenamiento jurídico, pero cuando un estado ha ratificado un

tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte

del aparato del Estado también están sometidos a ella, lo que les obliga a

velar porque los efectos de las disposiciones de la convención no se vean

mermadas por la aplicación de leyes contrarias a sujeto y fin que desde un

inicio carece de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe

ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas

jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención

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Americana de los Derechos Humanos” (El Comercio, sección Guía Legal,

edición 11, 17 de octubre 2016.)

Aunque los jueces se encuentran obligados a ratificar las disposiciones que la jerarquía

legal dispone, no existen estrategias de socialización de la ley, puesto que se publican y

actualizan con la firme intención de que quien necesite de ellas o quien las determine en

una resolución, tiene la obligación de informarse, capacitarse y actualizarse

permanentemente respecto de la ley y sus correspondientes variaciones en las diversas

jerarquías desde el país que resida.

Por tanto, una recomendación está dirigida a la socialización de la ley con el fin de que

cada cambio y/o actualización sea incluida y aplicada desde el momento que varía. Es

un trabajo arduo, que no corresponde a quienes ejercerán el derecho; sin embargo es un

reto interdisciplinario que beneficia y garantiza los derechos humanos; no solo en la

materia que concierne a este trabajo sino también a nivel general.

Generar una política de seguimiento que permita la inclusión o no del derecho a guardar

silencio en materia civil; ya que se ha intentado demostrar durante la realización de este

trabajo que diversos actores dentro del ejercicio profesional en el derecho, no lo

incluyen ni en la ley, mucho menos como posibilidad durante el debido proceso, siendo

que se habla de una ley que en jerarquía tiene más peso, gracias al Pacto de San José de

Costa Rica.

Todos quienes realizan el ejercicio profesional en el campo del derecho tienen la

obligación de aplicar la ley según lo que coherentemente las jerarquías disponen, con el

fin de generar en todas las fases de un proceso jurídico que no sea solamente

transparente sino también, legal. Pero sobre todo, que garantice cada uno de los

derechos que el ser humano ha conseguido durante la historia.

Finalmente, la consideración, revisión y actualización del lenguaje jurídico en material

de consulta (Códigos, tratados, diccionarios, doctrina, etc.), es necesario reeditar con el

propósito de garantizar desde el lenguaje (que es un generador de significados) hasta la

práctica misma (que establece el ejercicio de la palabra) los derechos del ser humano.

En este caso, la inclusión del derecho a guardar silencio en materia civil.

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ANEXOS

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Modelo de entrevista en la generación de pensamiento doctrinario y formulación

de preguntas al Doctor Gerardo Morales Suárez, Doctor en jurisprudencia, ex

Juez de la ex Corte Suprema de Justicia y Corte Superior de Quito.

El Doctor Morales genera material de suma importancia en el caso nulidad, caso que le

pertenec y en el que da luz a la propuesta de grado que se trabaja en este escrito. Las

preguntas realizadas son:

1. ¿Qué significa una garantía judicial en medio de un litigio, tomando en cuenta

que hay pactos internacionales ratificados por la República del Ecuador?

2. ¿El caso nulidad es una muestra o ejemplo de negligencia jurídica o

desconocimiento de la ley?

3. Podría mencionar algunas estrategias que permitan la difusión adecuada a

quienes ejercen y trabajan con la ley. Esto con el fin de que exista una aplicación

correcta de todas las actualizaciones y jerarquizaciones legales.

4. ¿Por qué no existen innovaciones en materia procesal civil y constitucional? (En

el caso que atañe a este trabajo, el Derecho a Guardar Slencio).

5. ¿Cree usted que es viable el aplicar el Derecho a guardar silencio en materia

civil; en el Ecuador?

6. Para finalizar; ¿Es posible que el Derecho a Guardar Silencio en materia civil

sea una innovación o una regla que por jerarquía normativa debe aplicarse?

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Modelo de entrevista en la generación de pensamiento doctrinario y formulación

de preguntas a la Abogada Alejandra Vaca, Jueza de la Unidad Judicial Civil de

Pichincha.

La Jueza Alejandra Vaca genera material de suma importancia en los casos civiles y

específicamente en materia procesal civil y probatoria, respecto al Código General de

Procesos. Las preguntas realizadas son:

1. ¿Qué haría usted si el declarante le enuncia el Derecho a Guardar Silencio en la

etapa probatoria respectiva?

2. ¿Si usted declararía a alguien confeso, cree que estaría en lo correcto?

3. ¿Por qué no se tomaría en cuenta el hecho de que el actor o demandado enuncia

su Derecho a Guardar Silencio en materia civil?

4. ¿Cree usted que es viable el aplicar el Derecho a guardar silencio en materia

civil; en el Ecuador?

5. Para finalizar; ¿Es posible que el Derecho a Guardar Silencio en materia civil

sea una innovación o una regla que por jerarquía normativa debe aplicarse?

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Países suscritos, Pacto San José de Costa Rica

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