fiducia en garantÍa y fuente de pagos: ¿una garantÍa

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1 FIDUCIA EN GARANTÍA Y FUENTE DE PAGOS: ¿UNA GARANTÍA ADMISIBLE E IDÓNEA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS EN COLOMBIA? Ana María Palomar Gechem1 Sumario Introducción I. NOCIÓN Y REGULACIÓN: FIDUCIA EN GARANTÍA Y FUENTE DE PAGOS, GARANTÍAS Y REQUISITOS DE IDONEIDAD Y ADMISIBILIDAD 1. Fiducia en garantía y fuente de pagos 1.1. Noción. 1.2. Estructura. 1.3. Partes. 1.4. Objeto. 1.5. Conformación de un patrimonio autónomo. 1.6. Valoración de los flujos futuros derivados del contrato de arrendamiento del proyecto inmobiliario. 1.7. Acreencias garantizadas. 1.8. Proceso de ejecución en caso de incumplimiento. 2. Garantías. 3. Requisitos de idoneidad y admisibilidad de las garantías. II. TEST DE APLICABILIDAD DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD E IDONEIDAD DE LAS GARANTÍAS 1. Valoración de la garantía. 2. Preferencia o mejor derecho. 2.1. Ley 1116. 2.2. Ley 1676. 2.3. Pronunciamientos jurisprudenciales de la Superintendencia de Sociedades. 3. Ejecutabilidad. 3.1. Pacto comisorio. 3.2. Mecanismo contractual de ejecución. 3.3. Deberes de la fiduciaria. 3.4. Alcance de los deberes de la fiduciaria. III. FIDUCIA EN GARANTÍA Y FUENTE DE PAGOS VS. ESQUEMAS DE FINANCIACIÓN PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE LA CUARTA GENERACIÓN IV. CONCLUSIONES Referencias. 1 Abogada de la Universidad del Rosario (2012). Especialista en Derecho Ambiental de la misma universidad (2014) y en Legislación Financiera de la Universidad de los Andes (2018). Candidata a magister en Derecho Privado de la Universidad de los Andes, ocupa el cargo de gerente legal de estructuración y desarrollo en Terranum Desarrollo S.A.S. Correo: [email protected].

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Page 1: FIDUCIA EN GARANTÍA Y FUENTE DE PAGOS: ¿UNA GARANTÍA

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FIDUCIA EN GARANTÍA Y FUENTE DE PAGOS: ¿UNA GARANTÍA ADMISIBLE E

IDÓNEA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS EN

COLOMBIA?

Ana María Palomar Gechem1

Sumario

Introducción – I. NOCIÓN Y REGULACIÓN: FIDUCIA EN GARANTÍA Y FUENTE DE

PAGOS, GARANTÍAS Y REQUISITOS DE IDONEIDAD Y ADMISIBILIDAD – 1. Fiducia

en garantía y fuente de pagos 1.1. Noción. 1.2. Estructura. 1.3. Partes. 1.4. Objeto. 1.5.

Conformación de un patrimonio autónomo. 1.6. Valoración de los flujos futuros derivados

del contrato de arrendamiento del proyecto inmobiliario. 1.7. Acreencias garantizadas. 1.8.

Proceso de ejecución en caso de incumplimiento. 2. Garantías. 3. Requisitos de idoneidad

y admisibilidad de las garantías. II. TEST DE APLICABILIDAD DE LOS REQUISITOS DE

ADMISIBILIDAD E IDONEIDAD DE LAS GARANTÍAS – 1. Valoración de la garantía. 2.

Preferencia o mejor derecho. 2.1. Ley 1116. 2.2. Ley 1676. 2.3. Pronunciamientos

jurisprudenciales de la Superintendencia de Sociedades. 3. Ejecutabilidad. 3.1. Pacto

comisorio. 3.2. Mecanismo contractual de ejecución. 3.3. Deberes de la fiduciaria. 3.4.

Alcance de los deberes de la fiduciaria. III. FIDUCIA EN GARANTÍA Y FUENTE DE

PAGOS VS. ESQUEMAS DE FINANCIACIÓN PARA PROYECTOS DE

INFRAESTRUCTURA DE LA CUARTA GENERACIÓN – IV. CONCLUSIONES –

Referencias.

1Abogada de la Universidad del Rosario (2012). Especialista en Derecho Ambiental de la misma universidad (2014) y en Legislación Financiera de la Universidad de los Andes (2018). Candidata a magister en Derecho Privado de la Universidad de los Andes, ocupa el cargo de gerente legal de estructuración y desarrollo en Terranum Desarrollo S.A.S. Correo: [email protected].

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Fiducia en garantía y fuente de pagos: ¿una garantía admisible e idónea para el

desarrollo de proyectos inmobiliarios en Colombia?

Resumen: Desde el año 2012 se han implementado nuevos modelos de negocios

inmobiliarios en Colombia, conllevando a una evolución en las metodologías de

financiación. En este contexto, surge la importancia de proponer un mecanismo eficiente

y jurídicamente viable de financiación para el desarrollo de proyectos inmobiliarios que

atienda estas nuevas metodologías de financiación de proyectos. El objetivo del presente

trabajo es estudiar si la actual regulación colombiana permite o debería permitir: (i) que la

fiducia en garantía y fuente de pago sea considerada como garantía idónea y admisible

para la financiación de proyectos inmobiliarios de renta (cuando sus activos subyacentes

sean exclusivamente flujos futuros derivados de los contratos de arrendamiento, sin incluir

el inmueble) o (ii) que los proyectos inmobiliarios obtengan financiación aplicando la

prerrogativa otorgada a los proyectos de infraestructura de la cuarta generación de

concesiones viales (4G), consistente en permitir un endeudamiento de hasta el 25% del

patrimonio técnico del banco acreedor sin necesidad de presentar una garantía admisible.

Palabras claves: Fiducia en garantía y fuente de pagos, garantías admisibles, garantías

idóneas, proyectos inmobiliarios, proyectos de infraestructura y project finance.

Guarantee and payment source trust: ¿an admissible and appropriate guarantee for

the development of real estate projects in Colombia?

Abstract: Since 2012, innovative real estate business models have been implemented in

Colombia, leading to an evolution in funding methodologies. Considering the above, the

objective of this paper is to propose a real estate projects financing structure, that is both

efficient and legally recognized. Such structure would be based on a guarantee and

payment source trust, the only asset of which being a future cash flow derived from a lease

agreement, that could be considered under Colombian law as an admissible and

appropriate guarantee to finance this type of projects. It is expected that implementing this

structure in for-lease real estate projects would result in a boost of the sector.

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Keywords: Guarantee and payment source trust, admissible guarantees, appropriate

guarantees, real estate projects, infrastructure projects and project finance.

Introducción

Desde el año 2012 se han implementado nuevos modelos de negocios inmobiliarios en

Colombia, conllevando a que el modelo tradicional de construir y vender evolucionara a

modelos cuyo objetivo es desarrollar, construir, mantener la propiedad del activo y

arrendarlo a largo plazo. Dentro de estos nuevos modelos de negocio, se encuentran

aquellos en donde el desarrollador inmobiliario no es el propietario del inmueble sino

únicamente de los flujos futuros derivados de los contratos de arrendamiento del proyecto

inmobiliario. Estos modelos de negocio han conllevado, de igual forma, a una evolución

en las metodologías de financiación, pasando de un endeudamiento corporativo cuya

garantía es el patrimonio del deudor, a un endeudamiento de proyecto cuya garantía son

los flujos derivados de su explotación económica.

En este contexto, surge la necesidad de proponer un mecanismo de financiación eficiente

y jurídicamente viable que atienda estas nuevas metodologías de financiación de

proyectos y que, a su vez, permita el desarrollo de nuevos proyectos inmobiliarios que

aporten a la reactivación del sector. Lo anterior, toda vez que, según un reporte del

Departamento Administrativo Nacional de Estadística «DANE» presentado en diciembre

del 2018, durante los dos últimos años el aporte del sector al PIB Colombiano se ha

reducido en casi dos puntos porcentuales.

Gráfica 1.1 DANE 2018

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Por ello, el objetivo del presente trabajo es estudiar si la actual regulación colombiana

permite o debería permitir: (i) que la fiducia en garantía y fuente de pagos cuyo activo

subyacente sean, exclusivamente, los flujos futuros derivados de los contratos de

arrendamiento, sea considerada como garantía admisible e idónea para la financiación de

proyectos inmobiliarios, o (ii) que los proyectos inmobiliarios obtengan financiación

aplicando la prerrogativa otorgada a los proyectos de infraestructura de la cuarta

generación de concesiones viales (4G). La figura que se analizará se basará en un

esquema fiduciario, puesto que, si la garantía recaerá en flujos futuros, será necesario

contar con un tercero independiente, profesional y regulado que administre la garantía y

vele por su cumplimiento. En este documento, a la modalidad de fiducia propuesta se le

denominará «Fiducia GFP en Proyectos Inmobiliarios».

Según lo estipulado en el literal f del artículo 2.1.2.1.4 del Decreto Único 2555 de 2010,

las fiducias mercantiles de garantía irrevocables son garantías admisibles, incluso cuando

sus rentas son derivadas de contratos de concesión. Teniendo esto en cuenta, esta

investigación busca determinar si, desde el punto de vista jurídico, la Fiducia GFP en

Proyectos Inmobiliarios podría clasificar como garantía admisible, aunque su flujo no

sean las rentas derivadas de los contratos de concesión, sino aquellas derivadas de

arrendamientos y por ende permitir financiar proyectos cuando la necesidad de deuda de

este sea del 10% hasta del 25% del patrimonio técnico del banco acreedor. Asimismo,

esta investigación busca ofrecerle al desarrollador inmobiliario un mecanismo idóneo,

eficiente y jurídicamente viable para la financiación de proyectos inmobiliarios aun cuando

estos no requieran deuda del 10% del patrimonio técnico del banco acreedor, teniendo en

cuenta que desde inicios de los noventa el crecimiento económico colombiano ha

conllevado la creación de garantías líquidas y de fácil ejecución (Asociación de

Fiduciarias, 1993). Por último, busca abrir la discusión jurídica respecto a si el legislador

colombiano debería otorgar a la Fiducia GFP en Proyectos Inmobiliarios el mismo

tratamiento que otorga a los proyectos de infraestructura de la cuarta generación de

concesiones viales (4G).

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En el primer capítulo, se hace un análisis general del concepto de fiducia, se explica y

delimita la estructura jurídica de la tipología de la Fiducia GFP en Proyectos Inmobiliarios,

y se hace una revisión de los conceptos de garantía, garantía idónea y garantía admisible.

En el segundo capítulo, se presenta un test de admisibilidad e idoneidad de la Fiducia

GFP en Proyectos Inmobiliarios que determina si este tipo de fiducia cumple o no con los

requisitos de admisibilidad e idoneidad. Estos requisitos son: (i) tener un valor establecido,

con base en criterios técnicos y objetivos, que sea suficiente para cubrir el monto de la

obligación; (ii) ofrecer un respaldo jurídicamente eficaz para el pago de la obligación

otorgando al acreedor una mayor preferencia o favorabilidad; y (iii) posibilitar un proceso

de ejecución adecuado. En el último capítulo, se analiza si, en caso de que la Fiducia GFP

en Proyectos Inmobiliarios no sea una garantía admisible, el Gobierno debería conferir a

los proyectos inmobiliarios la misma prerrogativa que otorga a los proyectos de

infraestructura de la cuarta generación de concesiones viales (4G). La prerrogativa

consiste en permitir, bajo el cumplimiento de ciertas condiciones, un endeudamiento de

hasta el 25% del patrimonio técnico del banco acreedor sin necesidad de presentar una

garantía admisible; ello habilitaría al desarrollador inmobiliario un mecanismo jurídico de

financiación, en caso de que el financiamiento del proyecto requiera entre el 10% y el 25%

del patrimonio técnico del acreedor.

I. NOCIÓN Y REGULACIÓN: FIDUCIA EN GARANTÍA Y FUENTE DE PAGOS,

GARANTÍAS Y REQUISITOS DE IDONEIDAD Y ADMISIBILIDAD

1. Fiducia en garantía y fuente de pagos

1.1. Noción

En Colombia, el contrato de fiducia mercantil, regulado por el Código de Comercio «C.

Co.»., se define como:

Un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o

fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada

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fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una

finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o de un

tercero llamado beneficiario o fideicomisario. (art. 1226 C. Co.)

Las características del contrato son: (i) la transferencia de uno o más bienes del patrimonio

del fideicomitente al fiduciario (Rengifo, 2012, p. 59; Casas Sanz de Santamaría, 2004, p.

54); (ii) la creación de un patrimonio autónomo; y (iii) el cumplimiento de una finalidad

especifica.

La Circular Básica Jurídica C.E 029/14 «CBJ» de la Superintendencia Financiera de

Colombia «SFC», en el Capítulo I, Título II, Parte II, clasifica los contratos de fiducia

mercantil con base en su finalidad y naturaleza:

Diagrama 1.1

Según la clasificación del diagrama 1.1 y lo establecido en la CBJ, el negocio fiduciario de

garantía puede presentar dos modalidades: la fiducia en garantía, y la fiducia en garantía

y fuente de pagos.

[La fiducia en garantía y fuente de pagos] consiste en la transferencia o

entrega irrevocable a una sociedad fiduciaria de un flujo futuro de recursos

producto de una cesión de derechos económicos a favor del fideicomitente,

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que se destinan a garantizar el cumplimiento de una obligación y a la

atención de la deuda producto de la misma. (CBJ Parte II Titulo II Capítulo

I)

Si bien la tipología de la fiducia en garantía y fuente de pagos está debidamente regulada

en la CBJ, su carácter enunciativo puede generar confusión con respecto a estructuras

fiduciarias similares (fiducia de administración y pagos, fiducia en garantía, y fiducia de

administración y fuente de pagos con fines de garantía). Por lo tanto, es necesario explicar

su estructura de forma detallada y aclarar su alcance y naturaleza. El carácter enunciativo

se fundamenta en lo expresado por Varón:

La precitada tipología de negocios fiduciarios, según la finalidad, tiene

carácter enunciativo y, por lo mismo, pueden existir otros negocios

fiduciarios que no existen expresamente reconocidos en ella, siempre y

cuando en su diseño y desarrollo se respeten las normas imperativas

aplicables a la actividad fiduciaria. (Varón, 2013, p. 21)

1.2. Estructura

En el siguiente diagrama se ilustra la estructura de la fiducia propuesta en este documento:

la Fiducia GFP en Proyectos Inmobiliarios, una modalidad de fiducia en garantía y fuente

de pagos.

Diagrama 1.2

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A continuación, se explicarán sus partes y objeto; la conformación del patrimonio

autónomo, la valoración de los flujos futuros derivados del contrato de arrendamiento del

proyecto inmobiliario, las acreencias garantizadas y el procedimiento de ejecución de las

garantías.

1.3. Partes

• Sociedad fiduciaria: Persona jurídica a quien el fideicomitente le transferirá los bienes

que conformarán el patrimonio autónomo con el fin de que los administre y cumpla con

la finalidad prevista en el contrato (art. 1226 C. Co). Teniendo en cuenta que la persona

administrará bienes ajenos, el legislador colombiano le exigirá: (i) ser una sociedad

autorizada y vigilada por la SFC, (ii) cumplir con los deberes indelegables previstos en

el artículo 1274 del C. Co, y (iii) cumplir con los requisitos previstos en el Estatuto

Orgánico del Sistema Financiero «EOSF». Estas exigencias se basan en dos

principios: diligencia y lealtad (Asociación de Fiduciarias, 1994, p. 59); y son el

resultado de la profesionalización de las funciones de la fiduciaria (Asociación de

Fiduciarias, 2015, p. 118).

• Fideicomitente: Persona natural o jurídica que transferirá uno o más bienes a la

sociedad fiduciaria para que los administre o venda según la finalidad del contrato y la

modalidad del negocio fiduciario. El fideicomitente deberá ser una persona legalmente

capaz, y su consentimiento, durante la constitución y ejecución del contrato, deberá

estar exento de vicios - error, fuerza o dolo. (Asociación de Fiduciarias, 2015, pp. 115-

117).

• Beneficiario: Persona natural o jurídica en quien recaerá el beneficio y provecho de

la gestión del contrato de fiducia (artículo 1226, Código Civil). En este caso, el banco

financiador sería el beneficiario hasta que se cubriera el monto de la obligación y, una

vez cubierto el monto, el fideicomitente sería el único y exclusivo beneficiario.

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1.4. Objeto

El contrato de Fiducia GFP en Proyectos Inmobiliarios sería un contrato típico, de derecho

privado que se regiría por las normas del C. Co. Los bienes fideicomitidos constituirían un

patrimonio autónomo independiente y separado de los patrimonios de la sociedad

fiduciaria y del fideicomitente. El patrimonio autónomo estaría exclusivamente destinado

al cumplimiento de las obligaciones garantizadas contraídas por el fideicomitente o el

fideicomiso.

El fideicomitente le cedería de forma irrevocable a la fiduciaria (vocera del patrimonio

autónomo) un flujo futuro de recursos, provenientes de un contrato de arrendamiento cuyo

arrendatario tenga una calificación crediticia de primer nivel, que aseguraría el

cumplimiento de las obligaciones garantizadas. Esta cesión implicaría que el fideicomiso

quedaría como titular de los recursos provenientes de los flujos (CBJ Parte II Título II

Capítulo I). En este caso: (i) el fideicomiso o el fideicomitente serían los deudores del

crédito; (ii) el banco financiador desembolsaría los recursos del crédito directamente al

fideicomiso (habiendo hecho un previo análisis del riesgo crediticio); y (iii) los flujos

provendrían de un contrato de arrendamiento a largo plazo sobre el proyecto. El

fideicomiso GFP en proyectos inmobiliarios no sería el propietario del inmueble;

únicamente tendría como activo registrado los flujos futuros provenientes del contrato de

arrendamiento.

Teniendo en cuenta el objeto de la Fiducia GFP en Proyectos Inmobiliarios, la Asociación

de Fiduciarias (2015) la ha clasificado como una fuente de pago y no como una garantía,

argumentando que este tipo de fiducia atiende la deuda pero no garantiza su

cumplimiento. Pese a la anterior postura, en el presente trabajo se buscará determinar

que este tipo de fiducia sí podría llegar a considerarse como una garantía.

1.5. Conformación de un patrimonio autónomo

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Tal como lo prevé el artículo 1233 del C. Co, el contrato de Fiducia GFP en Proyectos

Inmobiliarios supondría la constitución de un patrimonio autónomo; aquel que está

conformado por los bienes que el fideicomitente transfiere a la fiduciaria, y que son

destinados al cumplimiento de la finalidad establecida en el contrato. El patrimonio

autónomo no deberá confundirse con los bienes propios de la sociedad fiduciaria ni del

fideicomitente, ni con los demás patrimonios autónomos que administre la sociedad

fiduciaria.

Según lo establece el artículo 2.5.2.1.1 del Decreto Único 2555 del 2010 «DU», aunque

los patrimonios autónomos conformados en el desarrollo de un contrato de fiducia

mercantil no son personas jurídicas, sí son receptores de los derechos y obligaciones

legales y contractuales derivados de los actos y contratos celebrados y ejecutados por la

sociedad fiduciaria para el cumplimiento del contrato fiduciario.

En la modalidad de la Fiducia GFP en Proyectos Inmobiliarios, el patrimonio autónomo

estaría conformado por los flujos futuros derivados de un contrato de arrendamiento, y no

se podrá utilizar para celebrar actos o contratos que no pueda celebrar directamente el

fideicomitente (parágrafo, artículo 2.5.2.1.1 del DU). Si bien el patrimonio autónomo no

cuenta con personería jurídica, el legislador, en términos de Rodríguez S. (2017) “lo ha

reconocido como sujeto de derecho, capaz, por ende, de adquirir derechos y obligaciones”

(p. 216). Por ello, el patrimonio autónomo que surja como consecuencia del Fideicomiso

GFP en Proyectos Inmobiliarios contaría con la capacidad de ser deudor del crédito.

1.6. Valoración de los flujos futuros derivados del contrato de arrendamiento del

proyecto inmobiliario

La metodología que se utilice para valorar los flujos futuros del Fideicomiso GFP en

Proyectos Inmobiliarios será crucial para determinar el valor que asegurará el respaldo del

acreedor (Rodríguez S., 2017, p. 518). Por ello, en el segundo capítulo de este

documento, se analizará si la metodología de valoración de derechos de cobro derivados

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de contratos, establecida en el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera

«CBCF» de la SFC, será suficiente para cubrir el monto de la obligación que se pretende

garantizar o si, por el contrario, se deberán utilizar mecanismos de valoración alternativos

fundamentados en la metodología de valor presente neto; consistentes en traer a valor

presente los flujos de caja del contrato de arrendamiento descontados a la tasa de

descuento aplicable.

1.7. Acreencias garantizadas

Serán las obligaciones que la fiduciaria como vocera y administradora del Fideicomiso

GFP en Proyectos Inmobiliarios ampare a favor de los acreedores garantizados, de

acuerdo con lo establecido en el contrato de fiducia y las instrucciones que para el efecto

imparta el fideicomitente. Estas obligaciones serán garantizadas mediante los flujos

futuros derivados del contrato de arrendamiento.

Los acreedores garantizados serán única y exclusivamente las entidades financieras que

otorguen prestamos al Fideicomiso GFP en Proyectos Inmobiliarios para el desarrollo y

ejecución del proyecto inmobiliario.

1.8. Proceso de ejecución en caso de incumplimiento

En el contrato constitutivo de la Fiducia GFP en Proyectos Inmobiliarios, las partes

determinarán el procedimiento para la ejecución de la garantía (Asociación de Fiduciarias,

1993). En el caso en que se incumpla con el pago del crédito otorgado, se iniciará el

proceso de ejecución de la garantía pactado por las partes, el cual deberá seguir los

siguientes pasos: (i) el acreedor enviará a la fiduciaria una comunicación solicitando iniciar

el procedimiento de ejecución de la garantía; (ii) la fiduciaria dará traslado al fideicomitente

para que, en el plazo pactado, subsane el incumplimiento; y (iii) en caso de que el

incumplimiento no se subsane, la fiduciaria procederá a vender los bienes sujetos a la

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garantía para lograr liquidez y el pago del crédito; si fracasa la venta, entregará los

mencionados bienes en dación en pago al acreedor.

2. Garantías

El artículo 2488 del Código Civil establece que el patrimonio del deudor constituye prenda

general de los acreedores. A su vez, el artículo 65 del Código Civil indica que la garantía

es “cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o

ajena”, y aclara que la fianza, la hipoteca y la prenda son especies de garantías. De

acuerdo con lo anterior, y en términos de la SFC (2016), “los titulares de derechos de

crédito acuden a las garantías para mejorar su posición frente un eventual impago del

deudor, para así lograr cobrar efectivamente su acreencia” (p. 1).

La noción de garantía prevista en el Código Civil contiene los siguientes elementos: (i) la

creación de una obligación diferente a la que se garantiza y (ii) la posibilidad de que el

deudor de la obligación de la garantía sea distinto al deudor de la obligación garantizada

(Manrique, 1998, pp. 13-18). Las garantías tienen como finalidad proveer a su beneficiario

una ventaja o preferencia excepcional respecto de los demás acreedores (SFC, 2002).

Por ello, son requeridas cuando se otorgan créditos, puesto que respaldan el

cumplimiento de la obligación contraída.

3. Requisitos de idoneidad y admisibilidad de las garantías

Uno de los objetivos de la intervención del Estado en el sistema financiero consiste en

lograr que se “tutelen adecuadamente los intereses de los usuarios de los servicios

ofrecidos por las entidades objeto de intervención y, preferentemente, el de ahorradores,

depositantes, asegurados e inversionistas” (Literal b) del artículo 46 del EOSF). Este

objetivo busca generar seguridad y confianza en el sistema bancario (Martínez, 2004, p.

81) y por ende permite que los ahorradores tengan confianza que el dinero que depositan

en las entidades bancarias tendrá una adecuada gestión y administración. Teniendo en

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cuenta que este dinero depositado, es el que en su mayoría, provee a las entidades

financieras del dinero necesario para los préstamos, el Estado busca mediante la

regulación prudencial: (i) la solvencia y liquidez de las instituciones bancarias y (ii) la

diversificación de los riesgos financieros (Martínez, 2004, pp. 87-91).

Respecto de la diversificación de los riesgos, el Estado se ha encargado de regular y

establecer los cupos individuales de crédito; una medida que busca impedir que las

entidades financieras concentren sus activos en uno o pocos clientes. Asimismo, el

supervisor monitorea los distintos riesgos que afronta el sistema financiero para lograr la

confianza del público; entre ellos, el riesgo de crédito. Este, en palabras de Martínez

(2004), se entiende como “el riesgo de contraparte en los distintos tipos de operaciones

que realiza una institución bancaria” (p. 95). Es por ello que, en aras de salvaguardar la

confianza del público y el dinero de los ahorradores, se exige a las entidades bancarias

que los préstamos otorgados se garanticen mediante garantías idóneas y, en ciertos

casos, admisibles.

Las garantías idóneas se encuentran reguladas en la CBCF de la SFC, y se entienden

como “aquellas seguridades debidamente perfeccionadas que tengan un valor

establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo

jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada cuya posibilidad de realización

sea razonablemente adecuada” (Capítulo II).

Según esta definición, las garantías idóneas deben cumplir tres requisitos: (i) tener un

valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos; (ii) ofrecer un respaldo

jurídicamente eficaz para el pago de la obligación garantizada (por ejemplo, otorgar a la

entidad acreedora mayor preferencia o favorabilidad para recibir el pago de la obligación)

y (iii) posibilitar un proceso de ejecución razonablemente adecuado. Esta tipología de

garantías tiene como fin mitigar o reducir la exposición de una entidad financiera al riesgo

crediticio, es decir: “a la posibilidad de que la entidad incurra en pérdidas y se disminuya

el valor de sus activos, como consecuencia de que un deudor o contraparte incumpla sus

Page 14: FIDUCIA EN GARANTÍA Y FUENTE DE PAGOS: ¿UNA GARANTÍA

14

obligaciones” (CBCF, Capítulo II). Con el fin de poder mitigar el riesgo crediticio, las

entidades bancarias tienen la obligación de implementar un Sistema de Administración al

Riesgo Crediticio cuyo fin es evaluar el riesgo de crédito desde el momento en que se

solicita la operación activa de crédito hasta su finalización.

Por otro lado, el artículo 2.1.2.1.2 del DU establece que las garantías admisibles deben

constituirse obligatoriamente cuando el crédito otorgado represente o supere el 10% del

patrimonio técnico del prestamista. En los casos en que la necesidad de crédito sea igual

al 10% del patrimonio técnico del acreedor, la garantía admisible deberá ser suficiente

para amparar un riesgo superior al 5% del patrimonio.

Para que una garantía sea considerada admisible, deberá cumplir con los requisitos

previstos en los literales a) y b) del artículo 2.1.2.1.3 del DU: (i) tener un valor establecido

con base en criterios técnicos y objetivos que sea suficiente para cubrir el monto de la

obligación; y (ii) ofrecer un respaldo jurídicamente eficaz del pago de la obligación

otorgando al acreedor mayor preferencia o favorabilidad de recibir el pago. A continuación,

se presenta un cuadro comparativo de los requisitos de idoneidad y admisibilidad:

Garantía idónea Garantía admisible Objetivo

Tener un valor establecido

con base en criterios

técnicos y objetivos.

Tener un valor

establecido con base en

criterios técnicos y

objetivos que sea

suficiente para cubrir el

monto de la obligación.

Con este requisito se busca

otorgar un valor a la garantía

de forma objetiva, con el fin

de conocer si respalda

efectivamente la obligación

garantizada. El requisito: (i)

evita que el valor de la

garantía sea subjetivamente

otorgado por el deudor; (ii)

brinda seguridad al acreedor

de que el desembolso estará

Page 15: FIDUCIA EN GARANTÍA Y FUENTE DE PAGOS: ¿UNA GARANTÍA

15

respaldado y; (iii) busca que

la garantía sea valorada de

acuerdo con el valor justo de

mercado.

Ofrecer un respaldo

jurídicamente eficaz del

pago de la obligación

garantizada (por ejemplo,

otorgar a la entidad

acreedora preferencia o

favorabilidad de recibir el

pago de la obligación).

Ofrecer un respaldo

jurídicamente eficaz del

pago de la obligación

garantizada (por ejemplo,

otorgar a la entidad

acreedora preferencia o

favorabilidad de recibir el

pago de la obligación).

Teniendo en cuenta que el

artículo 2488 del Código Civil

establece que el patrimonio

del deudor constituye la

prenda general de los

acreedores, mediante este

requisito se busca que el

acreedor tenga una

preferencia frente al pago de

su acreencia y respecto del

bien otorgado en garantía.

Esta preferencia no la

tendrían los demás

acreedores que no cuenten

con una garantía.

Posibilitar un proceso de

ejecución razonablemente

adecuado.

N/A

Este requisito, planteado

únicamente para los casos

de las garantías idóneas,

busca que el procedimiento

pactado entre las partes o

establecido por la ley para la

ejecución de la garantía la

haga efectiva.

El DU, adicional a establecer los requisitos que deben cumplir las garantías admisibles,

incluye un listado (no taxativo) de garantías que son consideradas admisibles. En dicho

Page 16: FIDUCIA EN GARANTÍA Y FUENTE DE PAGOS: ¿UNA GARANTÍA

16

listado, incluye “los contratos irrevocables de fiducia mercantil de garantía, inclusive

aquéllos que versan sobre rentas derivadas de contratos de concesión” (Literal f del

artículo 2.1.2.1.4 del DU).

De la lectura del literal mencionado, se podría a simple vista concluir, que al utilizar la

palabra “inclusive”, el literal no buscaba indicar que los únicos contratos irrevocables de

fiducia mercantil que eran admisibles eran los que versaban sobre rentadas derivadas de

contratos de concesión, sino por el contrario, buscaba incluirlo como una de varias

opciones. Bajo esta interpretación podría considerarse que la Fiducia GFP en Proyectos

Inmobiliarios se enmarca en el literal indicado y por ende sí podría ser considerada como

una garantía admisible.

Sin embargo, otra interpretación de este literal podría sugerir, que la fiducia en garantía y

fuente de pagos sobre flujos de dinero solo se considera garantía admisible cuando sus

flujos son rentas derivadas de contratos de concesión suscritos con el Estado colombiano

y, por lo tanto, no se incluyen las fiducias cuyos flujos son derivados de otro tipo de

contratos, como los arrendamientos. Esta interpretación se basa en un elemento histórico,

en cuanto la inclusión de la admisibilidad de la fiducia mercantil de garantía irrevocable,

incluyendo la que versa sobre rentas derivadas de contratos de concesión, fue regulada

mediante el Decreto 2360 de 1993 (hoy compilado en el DU) expedido en 1993; fecha

cercana a la expedición del documento CONPES2 2597 de 1992, en el que se reguló el

contrato de obra pública para financiar la construcción de las vías de la primera generación

mediante el sistema de concesión.

Teniendo en cuenta la existencia de diferentes interpretaciones de este literal y que en la

práctica las entidades financieras, al igual que la doctrina, establecen que la Fiducia GFP

en Proyectos Inmobiliarios únicamente atiende la deuda y no la garantiza, en el siguiente

capítulo se hará un test de idoneidad y admisibilidad con los requisitos expuestos, con el

2 CONPES son las siglas del Consejo Nacional de Política Económica y Social, organismo creado por la Ley 19 de 1958.

Page 17: FIDUCIA EN GARANTÍA Y FUENTE DE PAGOS: ¿UNA GARANTÍA

17

fin de determinar si este tipo de fiducia puede considerarse como garantía admisible y/o

idónea.

II. TEST DE APLICABILIDAD DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD E

IDONEIDAD DE LAS GARANTÍAS

1. Valoración de la garantía

Garantía idónea Garantía admisible

Tener un valor establecido con base en

criterios técnicos y objetivos.

Tener un valor, establecido con base en

criterios técnicos y objetivos, que sea

suficiente para cubrir el monto de la

obligación.

Para analizar si la Fiducia GFP en Proyectos Inmobiliarios cumple con el primer requisito,

se revisará la metodología que se debe utilizar para otorgar a los flujos futuros derivados

de los contratos de arrendamiento, un valor que asegure un respaldo suficiente y efectivo

al acreedor (Rodríguez S., 2017, p. 518). Para establecer el valor de una garantía, las

entidades financieras deben tener en cuenta los parámetros de valoración previstos en la

CBCF, Capítulo II, numeral 1.3.2.3.1., d), iii). En el caso que nos ocupa, la CBCF, Capítulo

II, numeral 1.3.2.3.1., literal d), ordinal iii), numeral 6), establece que para las garantías

constituidas sobre derechos de cobro derivados de contratos deben atenderse las

siguientes reglas: (i) el valor de la garantía corresponderá al valor reconocido y revelado

en los estados financieros del deudor en el momento en que se otorga la garantía a favor

del acreedor; (ii) el valor de la garantía deberá actualizarse de forma anual, y (iii) el valor

actualizado corresponderá al valor reconocido y revelado en los estados financieros del

deudor al momento de la actualización.

Page 18: FIDUCIA EN GARANTÍA Y FUENTE DE PAGOS: ¿UNA GARANTÍA

18

A nuestro juicio, esta metodología de valoración puede ser insuficiente, por cuanto: (i) la

valoración se hace de manera anual, lo que impide a la entidad financiera conocer el valor

total y a largo plazo de la garantía (más cuando los flujos futuros valorados se hallan en

contratos con términos de duración superiores a 5 o 10 años); (ii) la valoración no tiene

en cuenta el riesgo de pago del deudor de los flujos futuros del contrato, únicamente se

centra en el valor registrado en la contabilidad del deudor y (iii) el mecanismo de

valoración no contempla la pérdida de valor del dinero en el tiempo3.

Teniendo en cuenta que: (i) el mecanismo de valoración previsto en la CBCF puede

resultar insuficiente, y (ii) el fin de la Fiducia GFP en Proyectos Inmobiliarios es respaldar

y asegurar al acreedor, se sugiere la implementación de mecanismos de valoración

alternativos fundamentados en la metodología de valor presente neto. El valor presente

neto en términos de Villarreal (2013) es:

El cálculo en pesos de hoy que se obtiene al sumar todos los flujos positivos y

negativos asociados a un proyecto / inversión. Al tratarse de una suma en valor

presente, se requiere, además de los flujos de caja del proyecto (inversión), una

tasa de descuento o costo de oportunidad para poder calcular el valor equivalente

de los flujos a pesos del momento cero (Villareal, 2013, p. 80)

Esta metodología tiene las siguientes ventajas: (i) se reconoce el valor del activo por el

flujo de caja que este puede generar (Villareal, 1998, p. 5) y (ii) genera seguridad al

acreedor respecto del valor real de la garantía, puesto que es una metodología aceptada

por los diferentes actores del mercado. En la modalidad de fiducia propuesta, los flujos

serían los derivados de la explotación económica del proyecto (cánones de contratos de

arrendamiento) y la tasa de descuento sería el riesgo de crédito del deudor de los flujos

(el arrendatario).

3 Bajo la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16, todo arrendatario que suscriba un contrato de arrendamiento deberá reconocer en su contabilidad: (i) un activo por derecho de uso y (ii) un pasivo por arrendamiento. Frente al pasivo, el arrendatario, en términos de la NIIF 16 lo deberá calcular teniendo en cuenta el “valor presente de los pagos por arrendamiento que no se hayan pagado en esa fecha” (p.11). Teniendo en cuenta lo anterior, esta norma exige al arrendatario incorporar en su contabilidad un pasivo calculado bajo la metodología que se propone en este trabajo de investigación, el valor presente neto.

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19

A continuación, se presenta un ejemplo:

• Área rentable: 10,000 m2

• Renta por metro cuadrado: COP $60,000

• Plazo del contrato: 3 años

• Incremento anual: 1%

• Tasa de descuento: 10%

Modelación: Si se aplica la metodología de flujo de caja descontado con los datos del

ejemplo, el valor del contrato, y, por tanto, de la garantía, sería de COP $19.033.000.000.

2. Preferencia o mejor derecho

Garantía idónea Garantía admisible

Ofrecer un respaldo jurídicamente eficaz

del pago de la obligación garantizada (por

ejemplo, otorgar a la entidad acreedora

una preferencia o mejor derecho de

recibir el pago de la obligación).

Ofrecer un respaldo jurídicamente eficaz

del pago de la obligación garantizada

otorgando al acreedor una preferencia o

mejor derecho de recibir el pago de la

obligación.

/ /

Para revisar si la fiducia propuesta cumple el segundo requisito, se entra a analizar la

posición del acreedor en un potencial proceso de reorganización o liquidación del

fideicomitente. Para ello se analizarán: (i) las reglas de los artículos 17, 21 y 55 u otros de

la Ley 1116 de 2006 «Ley 1116» que apliquen en el caso de estudio y lo previsto en el

artículo 2.2.2.12.12 del Decreto 1074 de 2015 o Decreto Único Reglamentario del Sector

Comercio, Industria y Turismo; (ii) el parágrafo del artículo 3, de la Ley 1676 de 2013 «Ley

1676»; y (iii) los pronunciamientos jurisprudenciales de la Superintendencia de

Sociedades «SS» respecto de la fiducia en garantía y fuente de pago, y otros vehículos

fiduciarios del mercado, como la fiducia de administración y pagos, y la fiducia de

administración y fuente de pago con fines de garantía.

Page 20: FIDUCIA EN GARANTÍA Y FUENTE DE PAGOS: ¿UNA GARANTÍA

20

2.1. Ley 1116

La Ley 1116 tiene por objeto la protección de los derechos de los acreedores y

trabajadores, y la conservación y recuperación de la empresa como unidad de explotación

económica y fuente generadora de empleo mediante los procesos de reorganización y

liquidación (Barrero, 2013, p. 19). También, tiene por objeto hacer que los procesos

mencionados cumplan y se realicen respetando el orden de prelación de los pagos de los

créditos (Rodríguez J., 2007).

2.1.1. Reorganización

La reorganización tiene como finalidad la recuperación y conservación de la empresa

(Barrero, 2013, p. 19). Una vez sometida la sociedad a un proceso de reorganización se

le imponen unas restricciones con el propósito de preservar su patrimonio y lograr que

todos los acreedores queden sujetos al proceso. Por lo anterior, la Ley 1116 incorpora:

• El artículo 17, cuya finalidad es la aplicabilidad de los principios de universalidad

objetiva y universalidad subjetiva. La universalidad objetiva busca que todo el

patrimonio del deudor, salvo los bienes que por ley sean exceptuados, responda por

las acreencias asumidas y la universalidad subjetiva busca que todos los acreedores

concurran al proceso para hacer valer sus créditos de acuerdo con las reglas del

concurso y la ley (SS, Jurisprudencia Concursal, 2016). Atendiendo estos principios,

el artículo mencionado busca (i) que el deudor deba limitarse únicamente a realizar

los actos tendientes a su funcionamiento y (ii) que todos los acreedores concurran al

proceso para hacer valer sus créditos.

Para garantizar estos principios y lograr preservar el patrimonio de la sociedad

sometida al proceso, este artículo tiene como efecto que los recursos de la sociedad

que se encuentren en patrimonios autónomos sean trasladados directamente a la

Page 21: FIDUCIA EN GARANTÍA Y FUENTE DE PAGOS: ¿UNA GARANTÍA

21

sociedad y dejen de ser girados a favor de los terceros previstos en el contrato de

fiducia.

Adicional y si bien este artículo prohíbe a la entidad concursada hacer pagos o arreglos

de obligaciones, permite mediante su parágrafo 4 el pago de acreencias que en

conjunto no superen el 5% del pasivo externo del deudor. Para que estos pagos

puedan realizarse y en términos de la SS (2018):

La norma exige el cumplimiento de los siguientes supuestos de hecho: (i)

que exista petición del deudor con la lista de acreedores beneficiarios del

pago anticipado y los montos de las obligaciones; (ii) que el total del pasivo

que pretende pagar no supere el cinco (5%) del total del pasivo externo.

(SS, p. 2.)4

• El artículo 21, cuya finalidad es mantener vigentes los contratos en los que participa el

deudor. Según ello, no puede decretarse la terminación de ningún contrato cuando la

causa para su terminación sea la iniciación de un proceso de reorganización.

2.1.2. Liquidación

Este proceso tiene como finalidad la liquidación del patrimonio del deudor para lograr

atender de forma ordenada, y con la prelación prevista por la ley, el pago de las

obligaciones (Barrero, 2013, p. 19).

Por lo anterior, y para tener claridad de los bienes que conformarán la masa objeto de

liquidación, la Ley 1116 incorporó el artículo 55. En él, se estableció que sería potestad

4 Mediante Auto del 30 de abril de 2018 y en el marco del proceso de reorganización de la sociedad Organización Suma SAS (sociedad cuyo objeto social consiste en operar la concesión de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP), la Superintendencia de Sociedades autorizó el pago de unas acreencias laborales por la suma de $1.742.848.498 y unos pagos a unos proveedores por la suma de $1.777.075.264 a los proveedores. Lo anterior toda vez que: (i) eran pasivos adquiridos de forma previa a la admisión en reorganización y (ii) no representaban más del cinco por ciento (5%) del pasivo externo del deudor.

Page 22: FIDUCIA EN GARANTÍA Y FUENTE DE PAGOS: ¿UNA GARANTÍA

22

del Gobierno Nacional reglamentar los casos en los que los bienes de las fiducias con

fines de garantía serían excluidos de la masa a liquidar en provecho de los beneficiarios.

Gracias a la potestad otorgada en el artículo, el Gobierno estableció mediante el Decreto

1038 de 2009, compilado en el Decreto 1074 de 2015, los requisitos que se debían cumplir

para la exclusión de los bienes: (i) que el deudor hubiese transferido sus bienes con el

único fin de obtener financiación y (ii) que el contrato fiduciario hubiese sido inscrito en el

registro mercantil de la Cámara de Comercio.

2.2. Ley 1676

Con la expedición de la Ley 1676 en el año 2013, se actualizó el mecanismo de registro

incluido en el segundo requisito del Decreto 1038 de 2009, compilado en el Decreto 1074

de 2015. Conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1676, para que

los bienes transferidos a títulos de fiducia con fines de garantía puedan excluirse de la

masa de liquidación, la fiducia deberá estar debidamente registrada en Confecámaras y

no en el registro mercantil de la Cámara de Comercio.

2.3. Pronunciamientos jurisprudenciales de la Superintendencia de Sociedades

Con el fin de determinar los requisitos que deberá cumplir la Fiducia GFP en Proyectos

Inmobiliarios para que, en la práctica, pueda otorgar una preferencia al acreedor, se

analizarán seis antecedentes jurisprudenciales.

2.3.1. Campollo S.A. (reorganización)

Mediante Auto 430-025996 del 14 de marzo de 2014, la SS admitió el proceso de

reorganización de la sociedad Campollo S.A. «Campollo». Debido a la admisión en el

proceso, y con base en el artículo 17 de la Ley 1116, Campollo solicitó a la SS que le

ordenara a la Sociedad Fiduciaria Colpatria S. A., en su calidad de vocera y

administradora del Fideicomiso Patrimonio Autónomo–FC, girar inmediatamente los

Page 23: FIDUCIA EN GARANTÍA Y FUENTE DE PAGOS: ¿UNA GARANTÍA

23

recursos del fideicomiso a su favor. El fideicomiso había sido constituido mediante contrato

de administración, garantía y fuente de pago el 21 de julio de 2011 «Fideicomiso

Campollo». Atendiendo la solicitud de Campollo, la SS mediante Auto No. 430-004714

del 1 de abril de 2014 negó la solicitud, con base en los siguientes argumentos.

Los bienes aportados al Fideicomiso Campollo tuvieron como fin incrementar el

fideicomiso para que: (i) desarrollara el Proyecto Caribe; (ii) asumiera compromisos

crediticios con las entidades que financiarían el proyecto; (iii) percibiera los ingresos

producto de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad para utilizarlos como fuente

de pago de los créditos; (iv) constituyera un fondo de reserva; y (v) repartiera excedentes

a favor de Campollo en caso de que los hubiera.

Teniendo en cuenta lo anterior: (i) los recursos del Fideicomiso Campollo eran propiedad

directa del fideicomiso y no de Campollo; (ii) los acreedores del Fideicomiso Campollo,

salvo el Banco Agrario S. A., podían seguir percibiendo los pagos por parte del

fideicomiso, pues este, y no Campollo, era directamente su deudor; (iii) el Banco Agrario

S. A. no podía seguir percibiendo los pagos del Fideicomiso Campollo, pues su deudor

era Campollo; y (iv) el dinero destinado al pago de la deuda que tenía el Fideicomiso

Campollo con el Banco Agrario S. A. debía girarse a Campollo.

Cabe destacar que, en este antecedente jurisprudencial, el Fideicomiso Campollo era

deudor, más que mero pagador de la deuda, pues había firmado los pagarés de los

bancos, salvo el del Banco Agrario. Por ello, el fideicomiso podía seguir pagando la deuda

a los acreedores sin necesidad de girar los recursos del Fideicomiso Campollo a favor de

Campollo.

2.3.2. Datapoint Colombia S. A. S. (liquidación)

Mediante Auto No. 400-017527 del 28 de diciembre de 2015, la SS resolvió la solicitud de

la sociedad Datapoint Colombia S.A.S. de excluir de la masa de liquidación los bienes que

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24

conformaban: (i) el patrimonio autónomo FC–Datapoint HPFS (patrimonio autónomo de

administración, fuente de pago y garantía) y (ii) el patrimonio autónomo FC-Informática

(patrimonio autónomo de administración y fuente de pago). Teniendo en cuenta la

solicitud, la SS decidió: (i) excluir de la liquidación los bienes del patrimonio autónomo de

administración, fuente de pago y garantía FC – Datapoint HPFS y (ii) negar la solicitud de

exclusión de los bienes del patrimonio autónomo de administración y fuente de pago FC-

Informática. La anterior decisión se basó en los siguientes argumentos:

A. Patrimonio autónomo de administración, fuente de pago y garantía - (FC–

Datapoint HPFS)

• El artículo 4.1. de la Ley 1116 indica que el proceso de liquidación se encuentra

sometido al principio de universalidad, y, por tanto, todos los activos de la sociedad

deben quedar vinculados al proceso. Sin embargo, existen bienes que, pese a estar

en poder de la concursada, pertenecen a terceros, y, por ello, deben ser excluidos de

la masa de liquidación (Art. 55, Ley 1116).

• La apertura del proceso de liquidación judicial de Datapoint Colombia S.A.S

(fideicomitente del fideicomiso FC– Datapoint HPFS), en términos de la SS (2015),

tuvo como efecto la exclusión de la masa de liquidación de todos los bienes que el

deudor hubiere transferido a título de fiducia mercantil con fines de garantía para

obtener financiación, siempre y cuando el respectivo contrato de fiducia se encontrara

inscrito en el registro mercantil (Art. 50, Ley 1116 y Art. 2.2.2.12.12. del Decreto 1074

de 2015).

• La fiducia de administración, fuente de pago y garantía es una modalidad de fiducia

en garantía y, por tal razón, lo que busca es garantizar las acreencias de los

acreedores garantizados del fideicomiso.

Page 25: FIDUCIA EN GARANTÍA Y FUENTE DE PAGOS: ¿UNA GARANTÍA

25

• La exclusión de los bienes procedía únicamente para aquellos bienes que eran

propiedad del fideicomiso al momento de la apertura del proceso de liquidación. Ello,

ya que el contrato de fiducia había terminado de pleno derecho con la apertura del

proceso (acorde a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1116). Por lo tanto, la

exclusión no cubría los bienes que en el futuro hubieran podido ser parte del

fideicomiso, ni siquiera aquellos que le hubiesen podido ser transferidos.

B. Patrimonio Autónomo de administración y fuente de pago (FC-Informática)

La fiducia de administración y pagos tiene como finalidad la administración de sumas de

dinero destinadas al cumplimiento oportuno de las obligaciones que el fideicomitente le

señale. De acuerdo con lo anterior, su objetivo consiste en administrar recursos y

utilizarlos para realizar pagos de contratos a través de vehículos fiduciarios. A diferencia

de la Fiducia GFP en Proyectos Inmobiliarios, esta modalidad no garantiza los créditos de

los acreedores. Por lo tanto, como el fideicomiso FC-Informática no era objeto de la

excepción contenida en el artículo 55 de la Ley 1116, los bienes fideicomitidos no podían

ser excluidos de la masa de liquidación.

2.3.3. Panthers Machinery Colombia S. A. S. (reorganización)

Mediante Auto 400-016063 del 27 de noviembre de 2015, la SS admitió el proceso de

reorganización de la sociedad Panthers Machinery S.A.S. «Panthers». Debido a la

admisión, y con base en el artículo 17 de la Ley 1116, Panthers (fideicomitente) solicitó a

la SS que le ordenara a Fiduciaria Corficolombiana S. A. (fiduciaria) entregarle los

recursos que se encontraban en: (i) el patrimonio autónomo constituido mediante contrato

de fiducia mercantil de administración y fuente de pagos con fines de garantía el 28 de

mayo de 2013 celebrado entre el fideicomitente y la fiduciaria y (ii) el patrimonio autónomo

constituido mediante contrato de fiducia mercantil de administración y fuente de pagos

con fines de garantía en diciembre de 2013 celebrado entre el fideicomitente y la fiduciaria.

Page 26: FIDUCIA EN GARANTÍA Y FUENTE DE PAGOS: ¿UNA GARANTÍA

26

La SS aceptó la solicitud de Panthers y ordenó a la fiduciaria entregar los recursos de los

fideicomisos a favor de Panthers; ya que su omisión hubiera quebrantado el principio de

igualdad entre los acreedores y se hubiera violado el artículo 17 de la Ley 1116. Si bien la

SS aceptó la solicitud, indicó que las obligaciones contraídas después de la fecha de

admisión tendrían la calidad de gastos de administración y, por lo tanto, debían seguir

pagándose a través de los vehículos fiduciarios.

La decisión de la SS fue recurrida y mediante Auto No. 400-004422 del 17 de marzo de

2016 la SS ratificó, basada en los siguientes argumentos:

• Los fideicomisos no eran deudores directos del crédito (no firmaban los pagarés o

títulos de deuda), sino que únicamente garantizaban las obligaciones de su

fideicomitente: Panthers. Asimismo, los acreedores de Panthers adquirieron,

únicamente, la calidad de beneficiarios de los fideicomisos; en ningún momento fueron

acreedores directos de los patrimonios autónomos.

• A diferencia del caso de la empresa Campollo, en este, el deudor del crédito era

directamente Panthers, razón por la cual la SS ordenó entregar los recursos a

Panthers.

2.3.4. Productos Químicos Panamericanos S. A. (reorganización)

Mediante Auto 400-013864 del 16 de octubre de 2015, la SS admitió el proceso de

reorganización de la Sociedad Productos Químicos Panamericanos S. A. Debido a la

admisión, y con base en el artículo 17 de la Ley 1116, la sociedad solicitó a la SS que le

ordenara a Fiduciaria de Occidente S. A. y a Acción Fiduciaria S. A. entregarle los recursos

que se encontraban en los fideicomisos de administración y fuente de pago con fines de

garantía de los cuales era fideicomitente.

Page 27: FIDUCIA EN GARANTÍA Y FUENTE DE PAGOS: ¿UNA GARANTÍA

27

La SS mediante Auto No. 400-006617 del 29 de abril de 2016 aceptó la solicitud de la

Sociedad Productos Químicos Panamericanos S.A., y expuso los mismos argumentos del

caso Panthers.

2.3.5. Central Papelera de Colombia S. A. S. (reorganización)

Mediante Auto No. 400-014007 del 16 de septiembre de 2016 la SS negó la solicitud de

Central Papelera de Colombia S. A. S. de ordenar la entrega a su favor de los recursos

que se encontraban en el fideicomiso de administración, garantía y fuente de pago

denominado PA FC–Central Papelera de Colombia. En este caso, la SS negó la solicitud

utilizando los mismos argumentos del caso Campollo: los recursos del fideicomiso

respaldaban una deuda del fideicomiso y no de la sociedad concursada, por lo que los

dineros no eran propiedad de la sociedad ni estaban en su patrimonio.

2.3.6. Andean Pacific Iron Corp., Sucursal Colombia (liquidación)

Mediante Auto No. 400-017527 del 28 de diciembre de 2015, la SS negó la solicitud de la

sociedad Andean Pacific Iron Corp., Sucursal Colombia de excluir de la masa de

liquidación los bienes que conformaban los fideicomisos Iron y Garantía Iron utilizando los

mismos argumentos del caso Datapoint Colombia S. A. S.

Además, explicó de forma detallada la evolución que ha tenido el artículo 55 de la Ley

1116 respecto del tema. Todo inicia con el Decreto 1038 de 2009, compilado en el Decreto

1074 de 2015, el cual estableció los requisitos que se deben cumplir para que las fiducias

con fines de garantía puedan excluirse de la masa a liquidar, a saber: a) que los bienes

se hayan transferido para obtener financiación del deudor y b) que el contrato haya sido

inscrito en el registro mercantil de la Cámara de Comercio. Luego, el parágrafo del artículo

3 de la Ley 1676 de 2013, estableció que el registro de las fiducias con fines de garantía

para efectos de oponibilidad debía realizarse mediante el registro ante Confecámaras. Por

ello, y por la entrada en vigor de la Ley 1676 de 2013, el registro previsto en el Decreto

Page 28: FIDUCIA EN GARANTÍA Y FUENTE DE PAGOS: ¿UNA GARANTÍA

28

1074 de 2015 quedó sin vigencia, siendo actualmente necesario el registro ante

Confecámaras. De esta manera, los contratos de fiducia con fines de garantía constituidos

antes de la entrada en vigencia de la Ley 1676, debían quedar registrados ante

Confecámaras dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, es

decir, antes del 21 de agosto de 2014.

2.3.7. Conclusiones

A continuación, se presenta una tabla con las conclusiones del análisis jurisprudencial de

los casos:

Modalidad Reorganización Liquidación

(i) Fiducia de

administración y

pagos

(ii) Fiducia de

administración y

fuente de pagos

Independientemente de la

tipología de fiducia, en los casos

en que el fideicomitente del

fideicomiso sea admitido a un

proceso de reorganización y

éste tenga la calidad de deudor

del crédito aplica el Art. 17 de la

Ley 1116. Por lo anterior el

dinero que se encuentre en

propiedad del fideicomiso

No aplica el Art. 55 de la Ley

1116 porque no se considera

una fiducia con fines de

garantía. Por lo tanto, los bienes

fideicomitidos no podrán ser

excluidos de la masa de

liquidación.

Page 29: FIDUCIA EN GARANTÍA Y FUENTE DE PAGOS: ¿UNA GARANTÍA

29

(i) Fiducia de

administración,

garantía y fuente

de pagos

(ii) Fiducia de

fuente de pagos

con fines de

garantía

(iii) Fiducia en

garantía y fuente

de pago

deberá ser trasladado de

inmediato al fideicomitente y el

fideicomiso no podrá seguir

haciendo los pagos.

Teniendo en cuenta que en

estos casos el fideicomiso no

podrá seguir haciendo los

pagos a favor del acreedor no

se podría hablar de una

preferencia.

Aplica el Art. 55 de la Ley 1116,

siempre y cuando: (i) el

fideicomitente haya transferido

los bienes con fines de garantía

a título de la fiducia mercantil

para obtener financiación y (ii)

el contrato de fiducia se

encuentre inscrito en

Confecámaras. Debido a que

los bienes fideicomitidos

pertenecen a terceros podrán

ser excluidos de la masa de

liquidación. Ello generará una

preferencia respecto de los

demás acreedores.

Cabe destacar que como este

contrato de fiducia termina con

la entrada en liquidación, los

bienes comprometidos a favor

del fideicomiso que aún no le

hubiesen entrado (v. gr. rentas

futuras) no quedan excluidos de

la masa de liquidación (SS,

Datapoint, 2015, p. 8).

De esta manera, se concluye que:

• Para los casos de liquidación la Fiducia GFP en Proyectos Inmobiliarios sí cumpliría

con el requisito de mejor derecho, en cuanto los bienes fideicomitidos sí podrían

excluirse de la masa de liquidación, siempre y cuando: (i) el fideicomitente hubiere

Page 30: FIDUCIA EN GARANTÍA Y FUENTE DE PAGOS: ¿UNA GARANTÍA

30

transferido los bienes a título de fiducia mercantil con fines de garantía, para obtener

financiación y (ii) el contrato de fiducia quede debidamente registrado en

Confecámaras.

• Para los casos de reorganización, esta preferencia o mejor derecho no aplicaría, toda

vez que, con la admisión del fideicomitente en un proceso de reorganización, el

fideicomiso no podrá seguir haciendo los pagos de las deudas garantizadas a favor de

los acreedores garantizados y deberá trasladar de inmediato los recursos del

fideicomiso al fideicomitente. Lo anterior, en el entendido que el deudor del crédito es

el fideicomitente.

Finalmente, y para resolver esta situación presentada para el caso de reorganización, en

el presente trabajo de investigación se propone que la Fiducia GFP en Proyectos

Inmobiliarios sea el deudor del crédito. En este caso, se sugiere que en el contrato de

fiducia se establezca un orden de prelación contractual que permita al acreedor obtener

un mejor derecho y preferencia frente a otros acreedores del fideicomiso, para que en

caso de que el fideicomiso sea vinculado a un proceso de insolvencia5, el requisito de

preferencia y mejor derecho pueda cumplirse. Estas prelaciones contractuales deberán

ser aceptadas por los beneficiarios acreedores del fideicomiso.

3. Ejecutabilidad

Garantía idónea Garantía admisible

Posibilidad de realización o ejecución

razonablemente adecuada.

N/A

/ N/A

5 El artículo 2º de la Ley 1116 de 2006 indica que “Estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto. Así mismo, estarán sometidos al régimen de insolvencia las sucursales de sociedades de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales”

Page 31: FIDUCIA EN GARANTÍA Y FUENTE DE PAGOS: ¿UNA GARANTÍA

31

Para analizar el último de los requisitos (la ejecutabilidad de la Fiducia GFP en Proyectos

Inmobiliarios) es necesario: (i) examinar la figura del pacto comisorio, los

pronunciamientos doctrinarios hechos por la SFC y los pronunciamientos

jurisprudenciales hechos por la Corte Suprema de Justicia; (ii) revisar cuál sería el

mecanismo contractual de ejecución que se debería incluir en el contrato constitutivo y (iii)

definir el rol y la responsabilidad que asumiría la sociedad fiduciaria como vocera y

administradora de la Fiducia GFP en Proyectos Inmobiliarios, es decir, como encargada

del proceso de ejecución. Ahora, dado que quien lideraría el proceso sería la sociedad

fiduciaria, y en términos de Rodríguez S., (2017) “el fiduciario es ante todo un gestor

profesional de intereses ajenos” (p. 270), sería relevante revisar el “deber ser” de su

conducta. Para ello, se analizarán: (i) los principios y deberes de la fiduciaria previstos por

la ley y analizados por la doctrina y (ii) 3 laudos arbitrales expedidos entre 1998 y 2006,

en los que se establece el alcance del deber de diligencia y de solicitud de instrucciones

por parte de las fiduciarias a la SFC. Este análisis se hace bajo el supuesto que ni el

fideicomitente ni la Fiducia GFP de Proyectos Inmobiliarios estén vinculados a un proceso

de reorganización o liquidación (regulado por la Ley 1116), pues en estos casos, se

aplicaría el análisis presentado en el numeral anterior (2).

3.1. Pacto comisorio

El pacto comisorio, en términos de la Corte Suprema de Justicia (2006), se entiende como

“el acuerdo en virtud del cual el deudor faculta a su acreedor para disponer de la prenda,

o apropiarse de ella por medios diversos de los establecidos en la ley” (p. 16). En la Ley

1676 se derogó la prohibición del pacto comisorio (artículo 1203 del Código de Comercio)

en los casos de las garantías reguladas por la mencionada Ley. Sin embargo, es

necesario revisar si en el caso de la Fiducia GFP en Proyectos Inmobiliarios, las partes

podrían pactar mecanismos contractuales para hacer efectiva la garantía por

incumplimiento.

Page 32: FIDUCIA EN GARANTÍA Y FUENTE DE PAGOS: ¿UNA GARANTÍA

32

Para ello y, en primer lugar, se revisó el artículo 1244 del C. Co., en el que se establece

lo siguiente: “será ineficaz toda estipulación que disponga que la fiduciaria adquirirá

definitivamente, por causa del negocio fiduciario, el dominio de los bienes fideicomitidos”.

Ello permite explicar que esta prohibición es respecto de la fiduciaria y no aplica en los

casos en los que se requiere vender los bienes fideicomitidos en desarrollo de un contrato

de fiducia en garantía, para pasarlos a un tercero (Villamil, 2013, pp. 82-85), como es el

caso de la Fiducia GFP en Proyectos Inmobiliarios.

En segundo lugar, es importante indicar que en la modalidad de Fiducia GFP en Proyectos

Inmobiliarios, el beneficiario (acreedor), en caso de incumplimiento del pago del crédito,

tendría el derecho de exigirle a la fiduciaria que proceda a ejecutar la garantía, más no el

derecho de apropiarse de los bienes directamente. En este tipo de negocios fiduciarios y

en línea con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia (2006):

El acreedor tiene el derecho de exigirle al fiduciario que venda los bienes

fideicomitidos y, dado el caso, que le haga dación en pago de los mismos; pero no

es él quien procede a venderlos, ni mucho menos se apropia de ellos por el sólo

hecho del incumplimiento del deudor o, en general, por acto propio, ello es

determinante. (Corte Suprema de Justicia, 2006, p. 23).

De acuerdo con lo anterior, se concluye que incluso de forma previa a la entrada en vigor

de la Ley 1676, la cual derogó la prohibición del pacto comisorio para el caso de las

garantías mobiliarias que se regulan en esta Ley, la figura de fiducia en garantía no iba en

contra de dicha prohibición y por ende las partes en el contrato de fiducia estaban

facultadas para detallar el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento y posterior

ejecución de la garantía.

3.2. Mecanismo contractual de ejecución

Aclarado el tema del pacto comisorio y para que la Fiducia GFP en Proyectos Inmobiliarios

cumpla con el requisito de ejecutabilidad previsto en las garantías idóneas, es necesario

Page 33: FIDUCIA EN GARANTÍA Y FUENTE DE PAGOS: ¿UNA GARANTÍA

33

que las partes pacten en el contrato, el procedimiento para ejecutar la garantía. Se sugiere

que el procedimiento incorpore lo siguiente:

• Cuenta de reserva del fideicomiso: Teniendo en cuenta que la garantía recaerá

sobre flujos presentes y futuros derivados de un contrato de arrendamiento, se sugiere

la constitución de una cuenta de reserva en el fideicomiso. Esta subcuenta

provisionará las cuotas del crédito que se deberán pagar durante el tiempo que

transcurra entre: la terminación del contrato de arrendamiento por incumplimiento en

el pago y la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento que permita nuevos

flujos para garantizar la deuda. Lo anterior resulta de vital importancia, en tanto se

deberá garantizar que el fideicomiso siempre mantenga como reserva las cuotas que

se deban pagar durante el tiempo mencionado.

• Notificación de incumplimiento: En caso de que: (i) el contrato de arrendamiento se

termine y no se logre la suscripción de uno nuevo antes de que se agoten las reservas

del fideicomiso para el pago de la deuda o (ii) se genere la aceleración del crédito por

razones diferentes a la falta de pago del crédito (incumplimiento de covenants

financieros y/o falta de revelación periódica de información), el acreedor enviará a la

fiduciaria una comunicación solicitando iniciar el procedimiento de ejecución de la

garantía. En la comunicación se deberá declarar el incumplimiento de la obligación de

pago. También se deberá especificar el monto total adeudado, incluyendo los

intereses a los que hubiere lugar y cualquier otra suma generada a la fecha de la

comunicación.

• Subsanación del incumplimiento: Una vez recibida la comunicación, la fiduciaria le

dará traslado al fideicomitente, quien contará con el plazo pactado en el contrato

fiduciario para aportar los recursos necesarios al fideicomiso y subsanar el

incumplimiento. Esto garantizará al fideicomitente el debido proceso y su derecho de

defensa.

Page 34: FIDUCIA EN GARANTÍA Y FUENTE DE PAGOS: ¿UNA GARANTÍA

34

• Ejecución de garantía: En el caso en que el incumplimiento no se subsane, la

fiduciaria adelantará el siguiente procedimiento:

o Venta de los bienes fideicomitidos: Bajo este procedimiento la fiduciaria,

como vocera del patrimonio autónomo, iniciará el proceso de venta de los

activos que para ese momento sean propiedad de la Fiducia GFP en Proyectos

Inmobiliarios, de acuerdo con lo establecido en el contrato de fiducia.

o Dación en pago: En caso de que no se logre la venta de los bienes

fideicomitidos, el acreedor garantizado podrá aceptar la transferencia de los

bienes en dación en pago.

El contrato deberá, de igual forma, incluir el contenido mínimo que prevé el numeral 2.3.

de la Parte II – Título II – Capítulo I de la CBJ: (i) objeto, (ii) descripción de los bienes, (iii)

rendimientos y utilidades, (iv) derechos y obligaciones de las partes, (v) remuneración,

(vi) terminación del negocio fiduciario, (vii) órganos asesores o administradores, (viii)

gastos, (ix) gestión de riesgos, (x) mecanismo de valoración de los flujos futuros, (xi) no

localización de fideicomitentes, beneficiarios o acreedores garantizados y (xii) liquidación.

3.3. Deberes de la fiduciaria

Para que el requisito de ejecutabilidad pueda ser efectivo, es necesario que la fiduciaria

cumpla: (i) el procedimiento de ejecución de garantías pactado en el contrato de fiducia y

(ii) sus obligaciones legales y contractuales6. Frente a este último punto, a continuación,

se establecen las obligaciones de la entidad fiduciaria:

• Obligaciones: Cumplimiento de los deberes legales e indelegables previstos en el

artículo 1234 del Código de Comercio: diligencia; mantener los bienes recibidos

separados de los suyos; invertir los bienes provenientes del negocio fiduciario

6Se aclara que los deberes legales y contractuales de la sociedad fiduciaria deben ser atendidos en todo momento y no únicamente para los casos de ejecutabilidad.

Page 35: FIDUCIA EN GARANTÍA Y FUENTE DE PAGOS: ¿UNA GARANTÍA

35

conforme las instrucciones previstas en el contrato; llevar la personería para la

protección y defensa de los bienes fideicomitidos; pedir instrucciones a la SFC cuando

no tenga claridad o deba apartarse de lo establecido en el contrato; rendir cuentas al

beneficiario como mínimo cada seis meses; restituir y transferir los bienes a la persona

que corresponda una vez concluido el negocio fiduciario; procurar el mayor

rendimiento de los bienes objeto del negocio fiduciario. Además, deberá cumplir con

las obligaciones contractuales según la finalidad y el tipo del negocio.

Frente a las obligaciones mencionadas, si bien el numeral 3 del artículo 29 del EOSF

establece que todas las obligaciones que la fiduciaria asuma en virtud de los negocios

fiduciarios que celebre son de medio y no de resultado, la doctrina, ha criticado este

precepto, puesto que:

• Lo establecido en el EOSF tenía como fin evitar que mediante las fiducias de inversión,

las fiduciarias se convirtieran en intermediarios financieros, al garantizar un

rendimiento o una utilidad de los recursos administrados (Rengifo, 2012, pp. 158-162;

Rodríguez, 2017, pp. 278-285).

• Algunas de las obligaciones indelegables de las sociedades fiduciarias son de

resultado, tales como las previstas en los numerales 2, 7 y 8 del artículo 1234 del

Código de Comercio: mantener los bienes recibidos separados de los suyos; rendir

cuentas al beneficiario como mínimo cada seis meses y restituir y transferir los bienes

a la persona que corresponda una vez concluido el negocio (Rengifo, 2012, pp. 158-

162; Rodríguez, 2017, pp. 278-285).

De acuerdo con lo anterior, se concluye que para que el requisito de ejecutabilidad pueda

ser exitoso, se requiere que la fiduciaria cumpla con: (i) sus obligaciones, las cuales

pueden agruparse bajo dos grandes principios reconocidos por la doctrina: diligencia y

lealtad y (ii) la finalidad del contrato, en cuanto todos los actos que celebre deberá

ejecutarlos como gestor institucional y profesional (Asociación de Fiduciarias, 1994, p. 59).

Page 36: FIDUCIA EN GARANTÍA Y FUENTE DE PAGOS: ¿UNA GARANTÍA

36

3.4. Alcance de los deberes de la fiduciaria

Una vez revisados los deberes que debe cumplir el fiduciario, es necesario revisar el

alcance, pues el rol de la fiduciaria en la modalidad de fiducia de garantía es fundamental.

Para determinar el alcance de los deberes de la fiduciaria en la modalidad de fiducia de

garantía, se presenta un breve análisis de lo que se le exige respecto de sus deberes

indelegables de: diligencia y solicitud de instrucciones a la SFC.

Deberes Alcance

Diligencia • La finalidad de los negocios fiduciarios de garantía es que los

beneficiarios cuenten con una garantía efectiva y eficaz, por lo que

la fiduciaria tiene la obligación indelegable de realizar diligentemente

todos los actos necesarios para lograr dicha finalidad, entre los

cuales se incluyen: (i) constatar que el fideicomitente tenga el

derecho de transferir el bien que servirá de garantía; (ii) constatar

que los bienes que se transfieran se encuentren libre de gravámenes

y limitaciones; (iii) constatar que los bienes se trasfieran

efectivamente; para el caso de bienes inmuebles deberá constatar

que la escritura pública mediante la cual se transfieren dichos bienes

quede registrada (Cámara de Comercio, 1997, p. 19) y (iv) verificar

la razonabilidad del avalúo (Cámara de Comercio, 1997, p. 10y

2000, p. 12).

• En negocios fiduciarios, como el de la Fiducia GFP en Proyectos

Inmobiliarios, correspondería a la fiduciaria, en el marco de su deber

de diligencia, implementar acciones tendientes a contener el riesgo

legal derivado de acciones de extinción de dominio, lavado de

activos y otros que puedan derivar en potenciales desmejoras de las

garantías. Para lo anterior, será necesario que la fiduciaria acate las

recomendaciones previstas para el efecto por Asobancaria (2018),

Page 37: FIDUCIA EN GARANTÍA Y FUENTE DE PAGOS: ¿UNA GARANTÍA

37

consistentes en aplicar políticas de conocimiento del cliente, verificar

el origen de los recursos que administra, hacer un estudio del 100%7

de la tradición de los inmuebles y asegurarse de incorporar cláusulas

de extinción de dominio8, lavado de activos y financiación del

terrorismo en el contrato fiduciario (Asobancaria, 2018, p. 86).

Pedir

instrucciones

a la SFC

• En los casos en los que por ciertas circunstancias la sociedad

fiduciaria se deba apartar de lo instruido y autorizado en el contrato

de fiducia, deberá acudir a la SFC con el fin de resolver la situación

(numeral 5, artículo 1234 del C. Co.). En línea con lo anterior, en los

casos en que la fiduciaria deba ejecutar la garantía, no podrá decidir

cuál es el valor de venta o de dación en pago en contravía con lo

establecido en el contrato de fiducia, (Cámara de Comercio, 1998,

p. 26). Para evitar que esta situación se presente en el caso de la

Fiducia GFP en Proyectos Inmobiliarios, se sugiere regular

adecuadamente en el contrato de fiducia, todo lo referente a la

valoración de la garantía y al proceso de ejecución.

De lo anterior se puede concluir que, si bien el legislador facultó a las partes a pactar un

proceso en el que la fiduciaria liderará el proceso de ejecución de la garantía, en el caso

de la Fiducia GFP en Proyectos Inmobiliarios, este proceso sería exitoso siempre y

cuando la causal que conlleve a la ejecución de la garantía, sea diferente al

incumplimiento del pago de las cuotas del crédito (es decir, al incumplimiento de otras

obligaciones que se pacten en el contrato, tales como incumplimiento de covenants

financieros y/o falta de revelación periódica de información).

7 La revisión del 100% de la tradición del inmueble corresponde a una de las sugerencias que otorga Asobancaria (2018) en el ABC de la extinción de dominio, sugerencia otorgada como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley 1708 de 2014, la cual en su artículo 21 establece que “la acción de extinción de dominio es imprescriptible”. 8 En el marco de un proceso de extinción de dominio, tanto la fiduciaria, como el acreedor garantizado y el fideicomitente deberán probar su buena fe exenta de culpa (Ley 1708 de 2014, art. 3) para que la garantía otorgada a través del fideicomiso en garantía y su potencial ejecución pueda ser respetada en estos procesos.

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38

En esta situación (escasez de recursos en el fideicomiso para pagar el crédito, producto

de un default en el pago de los cánones de arrendamiento por parte del arrendatario),

pese a que la fiduciaria actúe con total diligencia, no tendría qué ejecutar, vender o

entregar en dación en pago. Para solventar esta situación y lograr que el fideicomiso

siempre tenga recursos para servir la deuda, se propuso precisamente, la creación de una

subcuenta de reserva en el fideicomiso, la cual provisionará las cuotas del crédito que se

deberán pagar durante el tiempo que transcurra entre: la terminación del contrato de

arrendamiento por incumplimiento en el pago y la suscripción de un nuevo contrato de

arrendamiento que permita nuevos flujos para garantizar la deuda9. Se aclara que, en este

caso, la subcuenta de reserva tendrá solo lo equivalente a las cuotas del crédito que se

deban pagar durante el tiempo previamente mencionado. Aun así, todos los dineros de la

subcuenta estarán cobijados por el beneficio de la Ley 1676, pues servirán para pagar el

crédito por fuera del proceso de liquidación (SS, junio 2014, p. 18).

Solo cumpliendo las condiciones sugeridas, la Fiducia GFP en Proyectos Inmobiliarios

podrá cumplir con el requisito de ejecutabilidad previsto exclusivamente para el caso de

las garantías idóneas.

III. FIDUCIA GFP EN PROYECTOS INMOBILIARIOS VS. ESQUEMAS DE

FINANCIACIÓN PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA 4G

Finalmente, en esta investigación se quiere exponer la discusión jurídica respecto de si el

legislador debiera conferir a la Fiducia GFP en Proyectos Inmobiliarios el mismo

tratamiento que otorga a los proyectos de infraestructura 4G. Ello habilitaría al

desarrollador inmobiliario distintos mecanismos jurídicamente aptos para la financiación

de este tipo de proyectos. Para ello, se revisará y analizará: (i) el parágrafo 1 del artículo

2.1.2.1.2 del DU, (ii) las metodologías de financiación conocidas como Project Finance

9 El tiempo que transcurra entre la terminación del contrato de arrendamiento por incumplimiento en el pago y la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento que permita nuevos flujos para garantizar la deuda, dependerá de las condiciones del mercado (índices de vacancias, valores de las rentas, ubicación del proyecto, tipología de proyecto inmobiliario, etc.)

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39

«PF» y Corporate Finance «CF» y (iii) la importancia de la Fiducia GFP en Proyectos

Inmobiliarios en los casos de PF

En el Parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.2 del DU se autoriza a los establecimientos de crédito

a realizar operaciones activas de crédito con una misma persona hasta por el 25% de su

patrimonio técnico, sin necesidad de la constitución de garantías admisibles. Esto,

siempre y cuando el excedente del 10% al 25% cumpla los siguientes requisitos: (i) que

los recursos sean utilizados para la financiación de proyectos de infraestructura de la

cuarta generación de concesiones viales (4G) bajo el esquema de Asociaciones Público

Privadas (APP); (ii) que la Agencia Nacional de Infraestructura haga parte de la APP; y

(iii) que el proyecto financiado esté incluido en el listado de proyectos del documento

CONPES 3760 del 20 de agosto del 2013 o en los demás documentos CONPES que se

aprueben conforme los lineamientos establecidos en el CONPES 3760 de 2013. Esta

regulación fue incorporada en el 2014 por el Gobierno como una excepción a la regla

general de garantías admisibles explicada en el Capítulo 1. El motivo fue la expedición del

Plan de Desarrollo 2010-2014, en el que se reconoció a la infraestructura pública como

un bien público esencial y una locomotora estratégica de crecimiento. En él se sugirió,

además, contemplar alternativas para lograr la financiación del programa de cuarta

generación de concesiones viales 4G (Proyectos 4G).

Esta ventaja financiera y jurídica se otorga a los Proyectos 4G debido a: (i) el alto

componente de capital y deuda que se requiere, (ii) que son un bien público esencial y

(iii) que cumplen con los requisitos indicados previamente, dentro de los que se incluye

que se estructuran a través de un esquema de APP. Ello implica, entre otras cosas, que

sean precisamente los flujos del proyecto la garantía principal de la estructura. Por tal

motivo, el desarrollo de Proyectos 4G en Colombia se financia a través de la metodología

PF: un método de financiación, en el que, según el Bank for International Settlements

(2004), “el prestamista atiende principalmente a las rentas generadas por un único

proyecto como fuente del reembolso y de respaldo de la posición” (p. 58.).

Page 40: FIDUCIA EN GARANTÍA Y FUENTE DE PAGOS: ¿UNA GARANTÍA

40

En el siguiente diagrama se ilustra la estructura de esta metodología, que en Colombia

debe aplicarse siempre a través de patrimonios autónomos (Ley 1508, art. 24):

Diagrama 3.1

Este mecanismo de financiación presenta las siguientes ventajas y desventajas:

Ventajas Desventajas

La deuda se registra en el balance del

vehículo que se utiliza para el desarrollo

del proyecto y no en el balance del

desarrollador. Por lo tanto, la deuda no

consume capital de la compañía

desarrolladora (Hoffman, 2008, p. 8).

Genera un alto riesgo para los acreedores,

ya que, si no se generan los flujos futuros

del proyecto, la deuda puede quedar

impaga. Esta desventaja puede mitigarse a

través de la subclasificación del PF

conocida como “financiación con recurso

limitado”. En ella, los patrocinadores

otorgarían garantías corporativas al

proyecto durante la fase de construcción y

hasta el inicio de su fase de operación, en

la que comenzaría el recaudo de los flujos

(Hoffman, 2008, p. 5).

Evita el riesgo de contagio en la compañía

desarrolladora, es decir, si hay quiebra,

Se generan altas tasas de interés, puesto

que existe un alto riesgo para los

Page 41: FIDUCIA EN GARANTÍA Y FUENTE DE PAGOS: ¿UNA GARANTÍA

41

será exclusivamente del proyecto y no

afectará la compañía.

acreedores del proyecto (Hoffman, 2008,

p. 12).

Sirve para identificar y distribuir los riesgos

entre los actores que participan del

proyecto (Hoffman, 2008, p. 11; Dewar,

2011, pp. 113-116).

Genera altos costos asociados a la

estructuración del vehículo para el

desarrollo del proyecto, puesto que

participan firmas de abogados, bancas de

inversión y diferentes consultores que

viabilizan la estructura de financiación y

ejecución del proyecto (Hoffman, 2008, p.

12).

Evita la imposición de obligaciones

financieras restrictivas para la compañía

desarrolladora; las obligaciones se le

imponen al vehículo desarrollador del

proyecto (Hoffman, 2008, p. 11).

Debido a que participan varios actores, es

mayor el tiempo de cierre de la estructura.

Las garantías que se otorgan para

respaldar la deuda provienen

directamente del proyecto y no de la

compañía desarrolladora (Hoffman, 2008,

p. 11).

Aumentan la posibilidad de que se revele

información (Hoffman, 2008, p. 13).

Fomenta alianzas para el desarrollo de

proyectos.

Al ser una estructura compleja con distintos

intereses en juego (contratista,

prestamista, patrocinador), el proceso de

asignación y aceptación de los riesgos

genera prolongadas negociaciones entre

los actores que participan, generando

dificultad para materializar la distribución y

asignación de los riesgos del proyecto

(Hoffman, 2008, p. 12).

Page 42: FIDUCIA EN GARANTÍA Y FUENTE DE PAGOS: ¿UNA GARANTÍA

42

En el caso colombiano, y según lo indica la Unidad de Proyección Normativa y Estudios

de Regulación y Financiera del Ministerio de Hacienda, la implementación de la

metodología PF para los Proyectos 4G busca: (i) lograr reducir el déficit en infraestructura

que actualmente presenta Colombia; (ii) lograr una conectividad entre las áreas de

producción y las áreas de consumo; (iii) implementar mejores prácticas internacionales

en la estructuración de proyectos; (iv) distribuir el riesgo asociado al desarrollo de los

proyectos entre todos los actores para que lo asuma el que esté en mejor capacidad de

gestionarlo; y (v) lograr la vinculación de acreedores e inversionistas a largo plazo (Unidad

de Proyección Normativa y Estudios de Regulación y Financiera del Ministerio de

Hacienda, 2016, p. 7). La implementación de esta metodología busca incentivar que

diferentes acreedores se vinculen como prestamistas de los Proyectos 4G, pues para la

ejecución total del programa se requiere de una inversión de 53 billones de pesos; de la

cual un 30% provendría del sector financiero (Unidad de Proyección Normativa y Estudios

de Regulación y Financiera del Ministerio de Hacienda, documento conceptual, p. 6).

Se concluye, por lo tanto, que los Proyectos 4G se financian a través de la metodología

PF, ya que son los flujos futuros derivados de la explotación económica del proyecto los

que garantizan el pago oportuno de la deuda y no el patrimonio del deudor (metodología

CF). Aunque la implementación de esta metodología presenta riesgo para los acreedores,

este se mitiga, en gran medida, porque el Estado, a través de vigencias futuras, aseguraría

y garantizaría el desembolso de recursos cuando hubiese ausencia de flujos futuros

(recaudo de peajes).

La estructura de la Fiducia GFP en Proyectos Inmobiliarios podría equipararse con la

estructura de financiación de los Proyectos 4G, puesto que en ambos casos los flujos

futuros son los que aseguran el cumplimiento de las obligaciones crediticias. Sin embargo,

considero que no es viable otorgar a los proyectos inmobiliarios la misma prerrogativa que

le otorga el DU a la financiación de los Proyectos 4G, pues, como se planteó al inicio de

esta investigación, esta opción era una alternativa en caso de que la Fiducia GFP en

Proyectos Inmobiliarios no cumpliera con el test de admisibilidad (Capitulo 2). Por otro

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43

lado, a diferencia de los proyectos inmobiliarios de la Fiducia GFP en Proyectos

Inmobiliarios, la infraestructura pública que se desarrolla a través de los Proyectos 4G se

considera un bien público esencial, que, en términos del Departamento Nacional de

Planeación (2013), “impactará directamente la competitividad de la economía del país,

significará importantes ahorros ambientales, reducirá los niveles de accidentalidad, y

disminuirá los costos de operación de los vehículos” (p. 30). De igual forma, los acreedores

garantizados aceptan la prerrogativa del Gobierno, pues el Estado es quien asegura y

garantiza el desembolso de recursos en caso de ausencia de flujos futuros (recaudo de

peajes) a través de vigencias futuras y diferentes mecanismos.

IV. CONCLUSIONES

La implementación de nuevos modelos de negocios inmobiliarios en Colombia ha

generado la necesidad de implementar nuevas metodologías de financiación cuya

garantía son los flujos derivados de la explotación económica del proyecto.

Si bien un segmento de los proyectos inmobiliarios en Colombia se financia otorgando

como garantía el inmueble en donde se construye y desarrolla, existe otro segmento de

proyectos que requieren financiarse con activos diferentes a los inmuebles. Lo anterior se

presenta en los casos en que, por razones de índole inmobiliario, urbanístico y ambiental,

el inmueble adquirido y donde se desarrolla el proyecto se transfiere, o no, al desarrollador

inmobiliario, de forma posterior a que el proyecto esté construido y operando. Esto implica

que, durante la fase constructiva del proyecto y parte de la fase operativa, el único activo

con el que cuenta el desarrollador inmobiliario para respaldar la financiación del proyecto,

son los flujos futuros derivados de la explotación económica del proyecto (cánones de

contratos de arrendamiento).

Es por esto que, si bien la fiducia de garantía propiamente dicha cuyo subyacente es un

inmueble, es enmarcada por la ley y la doctrina como una garantía para asegurar el

cumplimiento de una obligación y por tal motivo en términos de la SFC (1989) “puede

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44

afirmarse válidamente que la fiducia en garantía es una especie de caución de las que

trata el artículo 65 del Código Civil” (p. 1), la Fiducia GFP en Proyectos Inmobiliarios

cuando su único activo subyacente consiste en flujos futuros derivados de la explotación

económica de un proyecto inmobiliario sí podría ser utilizada como garantía a favor de

terceros.

La Fiducia GFP en Proyectos Inmobiliarios podría considerarse como garantía admisible

para la financiación de proyectos inmobiliarios, pues sería válido utilizarla cuando la deuda

otorgada supere el 10% del patrimonio técnico del banco acreedor. Ello, toda vez que

podría llegar a cumplir con los requisitos de valoración de la garantía y otorgamiento de

mejor derecho o preferencia siempre que la operación se estructure con los siguientes

fundamentos: (i) se implementen mecanismos de valoración alternativos a los previstos

en la CBJ, fundamentados en la metodología de valor presente neto; (ii) efectivamente se

transfieran los flujos derivados del contrato de arrendamiento a la fiducia con el fin de

garantizar el pago de las obligaciones a terceros; (iii) el deudor de la operación crediticia

sea directamente el fideicomiso y en el respectivo contrato de fiducia se establezcan

prelaciones contractuales que sean aceptadas por los beneficiarios acreedores del

fideicomiso; y (iv) el contrato de fiducia quede debidamente registrado en Confecámaras.

Ahora bien, respecto a la financiación de proyectos inmobiliarios en los que la deuda

otorgada no supere el 10% del patrimonio técnico del banco acreedor y por ende se

requiera la constitución de garantías idóneas, la Fiducia GFP en Proyectos Inmobiliarios,

podría no resultar adecuada. Lo anterior toda vez que si bien se cumplirían con los

requisitos de valoración de la garantía y otorgamiento de mejor derecho o preferencia, el

requisito de ejecutabilidad se cumpliría siempre que la causal que conlleve a dicha

ejecución, sea diferente a la falta de pago (incumplimiento de obligaciones diferentes a las

de pago que se pacten en el contrato), toda vez que en caso de insuficiencia de recursos

en el fideicomiso, la fiduciaria no tendría qué ejecutar, vender o entregar en dación en

pago a favor del acreedor. Es por esto que, para lograr cumplir con este requisito, se

propone la creación de una subcuenta de reserva en el fideicomiso, que en todo momento

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45

provisione las cuotas del crédito, incluso durante el tiempo de espera entre la terminación

del contrato de arrendamiento y la suscripción del nuevo. En esta propuesta se otorga

idoneidad temporal, pues si no se logra suscribir un nuevo contrato dadas las dificultades

del mercado, el fideicomiso únicamente podrá pagar el saldo del crédito correspondiente

al monto que se tenga provisionado.

Pese a que la Fiducia GFP en Proyectos Inmobiliarios puede ser considerada

jurídicamente como una garantía admisible, e inclusive idónea, si se estructura según los

parámetros propuestos, se descarta la posibilidad de que el Estado otorgue a este

mecanismo fiduciario la misma prerrogativa que otorga a la financiación de Proyectos 4G,

pese a que, para ambos casos la estructura de financiación que se utiliza es PF. Máxime

cuando la infraestructura pública desarrollada a través de los Proyectos 4G es

considerada un bien público esencial, y los acreedores garantizados aceptan la

prerrogativa sabiendo que el Estado, en ausencia de flujos futuros (recaudo de peajes),

les asegurará y garantizará el desembolso de recursos a través de vigencias futuras y

otros mecanismos.

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