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Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá. PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá. [email protected] Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá. Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected] DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS A LOS TÉRMINOS DEFINITIVOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN INVITACIÓN PÚBLICA No. 002-2018 23 de Abril de 2018 OBJETO: Contratar por el sistema de precio global fijo sin fórmula de reajuste y de conformidad con las especificaciones establecidas en los términos de referencia, la construcción de las soluciones de Vivienda de Interés Social Rural correspondientes a: GRUPO 01: Comprende los proyectos: LAG-VIC-02, LAG-MIN-01, CES-VIC-01, ATLINC-01, MAG- INC-01, VIVA-DNP-SAN PEDRO DE URABÁ, VIVA-DNP-MUTATÁ-TURBO para un total de 584 beneficiarios ubicados en los departamentos de La Guajira, Atlántico, Cesar, Magdalena y Antioquia. GRUPO 02: Comprende los proyectos: MAG-VIC-01, BOL-INC-01, COR-INC-01, SUC-INC-01, VIVA-DNP-NECOCLÍ-apartado para un total de 467 beneficiarios ubicados en los departamentos de Magdalena, Bolívar, Córdoba, Sucre y Antioquia. OBSERVACIÓN 1: 1. OBSERVACIONES Remitidas por Baufirma Alpen [email protected], mediante correo electrónico de fecha: 18/04/2018 03:59 p. m.

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Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS A LOS TÉRMINOS

DEFINITIVOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN INVITACIÓN PÚBLICA No. 002-2018

23 de Abril de 2018

OBJETO: Contratar por el sistema de precio global fijo sin fórmula de reajuste y de conformidad con

las especificaciones establecidas en los términos de referencia, la construcción de las soluciones de

Vivienda de Interés Social Rural correspondientes a:

GRUPO 01: Comprende los proyectos: LAG-VIC-02, LAG-MIN-01, CES-VIC-01, ATLINC-01, MAG-

INC-01, VIVA-DNP-SAN PEDRO DE URABÁ, VIVA-DNP-MUTATÁ-TURBO para un total de 584

beneficiarios ubicados en los departamentos de La Guajira, Atlántico, Cesar, Magdalena y Antioquia.

GRUPO 02: Comprende los proyectos: MAG-VIC-01, BOL-INC-01, COR-INC-01, SUC-INC-01,

VIVA-DNP-NECOCLÍ-apartado para un total de 467 beneficiarios ubicados en los departamentos de

Magdalena, Bolívar, Córdoba, Sucre y Antioquia.

OBSERVACIÓN 1:

1. OBSERVACIONES Remitidas por Baufirma Alpen [email protected], mediante correo

electrónico de fecha: 18/04/2018 03:59 p. m.

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

RESPUESTA 1:

De acuerdo al número de unidades de vivienda que son objeto del presente proceso, surge la necesidad

de contratar personal idóneo, con experiencia en logística para la obtención y adquisición de materiales

y mano de obra, además del transporte de materiales al sitio de construcción de cada una de las

unidades de vivienda, por eso el Patrimonio Autónomo requiere contratistas que hayan tenido más de

un contrato con un número de viviendas, lo cual garantiza que conoce, como se debe desarrollar este

tipo de proyectos.

No se acepta por tanto la observación del interesado y las condiciones definidas en los términos de

referencia se mantienen.

OBSERVACIÓN 2:

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

RESPUESTA 2:

Respecto a la solicitud de disminuir el Capital de Trabajo y Patrimonio exigido, la forma de pago

establecida en el proceso de invitación está directamente relacionada con la forma de pago establecida

en el contrato CONV-GV2015-019 de fiducia mercantil para la administración y pagos de subsidios

de VISR celebrado entre el Banco Agrario de Colombia – BAC y Fiduagraria.

El glosario de dicho contrato establece el Desembolso como el giro del subsidio de VISR efectivamente

asignado a los proyectos aprobados por el BAC a la cuenta que se abra para cada proyecto y que será

administrada por la Fiduciaria.

En la cláusula correspondiente a la forma y condiciones para el giro de los desembolsos del subsidio

VISR establece que el BAC girará los recursos del subsidio VISR una vez cuente con los recursos por

parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y los proyectos se encuentren viabilizados.

El Reglamento Operativo del Banco Agrario para la vigencia 2015, establece como requisito previo

para el primer desembolso de recursos de subsidio del BAC a la Fiduciaria, realizar el Comité de

Validación que avala el informe de interventoría en sus aspectos técnicos, financieros, contables y

administrativos.

Por lo anteriormente expuesto y con el fin de engranar los pagos recibidos en la fiduciaria por parte del

BAC y los pagos que debe realizar la Fiduciaria a sus contratistas, la fiduciaria estableció la necesidad

de Capital de Trabajo y Patrimonio mayor o igual al 60% del valor del presupuesto estimado de

contratación, esto con el objetivo de que los contratistas seleccionados ostenten la estructura y

capacidad financiera necesaria que no implique el aplazamiento del inicio de obras por el no

desembolso de recursos por parte del BAC a la Fiduciaria y por ende al contratista.

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

OBSERVACIÓN 3:

RESPUESTA 3:

Sea lo primero en aclarar al observante que el proceso de selección se rige por las normas del derecho

privado, ahora bien la sociedad FIDUAGRARIA S.A. actuando única y exclusivamente como vocera y

administradora del Patrimonio Autónomo VISR se permite aclarar al observante que tanto los plazos

establecidos en el cronograma como en las demás disposiciones contenidas en los documentos del

proceso se basan en los principios de buena fe, libre concurrencia, selección objetiva, imparcialidad y

publicidad, de manera tal que reafirmamos que la convocatoria adelantada se sustenta en dichos

criterios.

Ahora bien, respecto a la solicitud de ampliar el plazo para la presentación de las ofertas se atendió

parcialmente a través de la Adenda No. 1.

OBSERVACIÓN:

“Señores:

FIDUAGRARIA SA

UNIDAD DE GESTION VISR

Ciudad

2. OBSERVACIONES Remitidas por CONSTRUYENDO ING SAS

<[email protected]> mediante correo electrónico de fecha: 18/04/2018 03:16 p. m.

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

REF: Observaciones a los términos definitivos de INVITACIÓN PÚBLICA 002-2018

Hemos revisado los términos definitivos de la Invitación de la Referencia y solicitamos a la entidad, se

ajuste más la Rentabilidad del Patrimonio a un máximo de 0.05, esto con el fin de dar más

posibilidades a los diferentes oferentes interesados en el presente proceso”.

RESPUESTA:

Respecto a la solicitud de ajustar la Rentabilidad del Patrimonio, Fiduagraria ha determinado que para

los indicadores de liquidez, endeudamiento, razón de cobertura de intereses, rentabilidad del activo y

del patrimonio se tendrá en cuenta el comportamiento que aparece en la base de datos del Sistema de

Información de Riesgo Empresarial - SIREM y el informe "Desempeño del Sector Construcción

Edificaciones" publicado a la fecha, que corresponden al corte de año 2016.

En el siguiente link se podrá encontrar la información del estudio referido:

https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/estudios_financieros/Documents/Sectores%20E

conómicos/EE-%20Estudio%20Construcción%20Edificaciones-%202017.pdf

La rentabilidad del patrimonio mide la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso

invertido en el patrimonio. Según el Informe “Desempeño del Sector Construcción Edificaciones” de la

Superintendencia de Sociedades publicado en Julio de 2016 bajo COLGAP, señala que este indicador

se encuentra en 13.9% de acuerdo con la información disponible para el año 2015, mientras que el

mismo informe para el año 2016 bajo NIIF señala que este indicador se encuentra en 16.4%, teniendo

en cuenta la normalización en los indicadores que se está presentando por la transición de COLGAP a

NIIF, Fiduagraria determinó que la rentabilidad del patrimonio sea igual o superior al 0.10.

Sin embargo, atendiendo la observación formulada, la cual busca una disminución significativa en el

indicador y sin tener información por parte de la Superintendencia de Sociedades para el año 2017,

se procedió a buscar otras fuentes que permitieran esclarecer si la solicitud planteada era viable o no,

encontrando la siguiente información:

ANDI - Colombia: Balance 2017 y Perspectivas 2018

http://www.andi.com.co/Uploads/ANDIBalance2017Perspectivas%202018.pdf

Para los primeros nueve meses del 2017, el sector de la construcción se contrae a una tasa de -0.9%.

El bajo desempeño del sector se explica por la fuerte disminución de la actividad de edificaciones (-

10,3% frente a 8.0% del 2016 en el mismo periodo). Por lo contrario, en obras civiles se observa una

recuperación al registrarse un crecimiento de 6.6%, comparado con el mismo período de 2016.

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

En lo que respecta a edificaciones, el sector tuvo caída tanto en obras no residenciales como en

proyectos de vivienda. A pesar de que el Gobierno Nacional impulsó proyectos de vivienda social y

estos continuaron con ejecución positiva, muchos proyectos que dependen de los entes territoriales no

despegaron. Por el lado de los proyectos de vivienda no VIS y otros destinos, que dependen de las

condiciones de mercado, se observa una situación más difícil y, en consecuencia, registran una mayor

contracción.

SEMANA - Perspectivas económicas 2018: el año de incertidumbres

http://www.semana.com/economia/articulo/perspectivas-economicas-2018-el-ano-de-

incertidumbres/549234

El año que está terminando sorprendió y decepcionó a muchos. Hace 12 meses, cuando hacían sus

pronósticos para 2017, muchos de los analistas apostaron por la recuperación económica. Incluso,

algunos vaticinaron que ya había pasado lo peor, en referencia a que 2016 había sido un año durísimo

y el de más bajo crecimiento en el presente siglo.

Sin embargo, la realidad fue otra y muchas de las predicciones fallaron. La actividad económica no

repuntó y 2017 quedará marcado en el calendario como el de menor crecimiento en lo que va del

siglo XXI.

FEDESARROLLO – Perspectiva Económica 2017

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

https://www.fedesarrollo.org.co/sites/default/files/prospectivajulio2017primercap.pdf

En el primer trimestre de 2017 el sector de edificaciones decreció 7,1%, explicado por la contracción

de edificaciones residenciales (-8,4%) y no residenciales (-7,8%).Esto último es consecuente con los

resultados de los indicadores de construcción del primer trimestre del año. Específicamente, se destaca

la caída de 8,4% en el área causada frente al primer trimestre de 2016 y de 8,8% frente al trimestre

inmediatamente anterior.

Teniendo en cuenta lo anterior, y analizando que el indicador de rentabilidad del patrimonio está

directamente relacionado con la Utilidad Operacional de la empresa, se considera prudente disminuir

el Indicador de Rentabilidad del Patrimonio al 0.05.

Indicador Índice Requerido Formula Oferente Individual Formula Oferente

Plural

Rentabilidad del

Patrimonio Mayor o igual a 0.05

(Utilidad

Operacional/Patrimonio)

RP = (Σ( UOn x %n)÷ Σ (Pn x %n) )

Rentabilidad del

Activo Mayor o igual a 0.03

(Utilidad Operacional/

Activo Total)

RA = (Σ (UOn x %n)÷ Σ (ATn x %n) )

OBSERVACIÓN:

3. OBSERVACIONES Remitida por: DIANA JOYA [email protected], mediante correo

electrónico de fecha 18/04/2018 03:57 p. m.

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

RESPUESTA:

Respecto a la solicitud de ajustar la Rentabilidad del Patrimonio, Fiduagraria ha determinado que para

los indicadores de liquidez, endeudamiento, razón de cobertura de intereses, rentabilidad del activo y

del patrimonio se tendrá en cuenta el comportamiento que aparece en la base de datos del Sistema de

Información de Riesgo Empresarial - SIREM y el informe "Desempeño del Sector Construcción

Edificaciones" publicado a la fecha, que corresponden al corte de año 2016.

En el siguiente link se podrá encontrar la información del estudio referido:

https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/estudios_financieros/Documents/Sectores%20E

conómicos/EE-%20Estudio%20Construcción%20Edificaciones-%202017.pdf

La rentabilidad del patrimonio mide la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso

invertido en el patrimonio. Según el Informe “Desempeño del Sector Construcción Edificaciones” de la

Superintendencia de Sociedades publicado en Julio de 2016 bajo COLGAP, señala que este indicador

se encuentra en 13.9% de acuerdo con la información disponible para el año 2015, mientras que el

mismo informe para el año 2016 bajo NIIF señala que este indicador se encuentra en 16.4%, teniendo

en cuenta la normalización en los indicadores que se está presentando por la transición de COLGAP a

NIIF, Fiduagraria determinó que la rentabilidad del patrimonio sea igual o superior al 0.10.

Sin embargo, atendiendo la observación formulada, la cual busca una disminución significativa en el

indicador y sin tener información por parte de la Superintendencia de Sociedades para el año 2017,

se procedió a buscar otras fuentes que permitieran esclarecer si la solicitud planteada era viable o no,

encontrando la siguiente información:

ANDI - Colombia: Balance 2017 y Perspectivas 2018

http://www.andi.com.co/Uploads/ANDIBalance2017Perspectivas%202018.pdf

Para los primeros nueve meses del 2017, el sector de la construcción se contrae a una tasa de -0.9%.

El bajo desempeño del sector se explica por la fuerte disminución de la actividad de edificaciones (-

10,3% frente a 8.0% del 2016 en el mismo periodo). Por lo contrario, en obras civiles se observa una

recuperación al registrarse un crecimiento de 6.6%, comparado con el mismo período de 2016.

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

En lo que respecta a edificaciones, el sector tuvo caída tanto en obras no residenciales como en

proyectos de vivienda. A pesar de que el Gobierno Nacional impulsó proyectos de vivienda social y

estos continuaron con ejecución positiva, muchos proyectos que dependen de los entes territoriales no

despegaron. Por el lado de los proyectos de vivienda no VIS y otros destinos, que dependen de las

condiciones de mercado, se observa una situación más difícil y, en consecuencia, registran una mayor

contracción.

SEMANA - Perspectivas económicas 2018: el año de incertidumbres

http://www.semana.com/economia/articulo/perspectivas-economicas-2018-el-ano-de-

incertidumbres/549234

El año que está terminando sorprendió y decepcionó a muchos. Hace 12 meses, cuando hacían sus

pronósticos para 2017, muchos de los analistas apostaron por la recuperación económica. Incluso,

algunos vaticinaron que ya había pasado lo peor, en referencia a que 2016 había sido un año durísimo

y el de más bajo crecimiento en el presente siglo.

Sin embargo, la realidad fue otra y muchas de las predicciones fallaron. La actividad económica no

repuntó y 2017 quedará marcado en el calendario como el de menor crecimiento en lo que va del

siglo XXI.

FEDESARROLLO – Perspectiva Económica 2017

https://www.fedesarrollo.org.co/sites/default/files/prospectivajulio2017primercap.pdf

En el primer trimestre de 2017 el sector de edificaciones decreció 7,1%, explicado por la contracción

de edificaciones residenciales (-8,4%) y no residenciales (-7,8%).Esto último es consecuente con los

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

resultados de los indicadores de construcción del primer trimestre del año. Específicamente, se destaca

la caída de 8,4% en el área causada frente al primer trimestre de 2016 y de 8,8% frente al trimestre

inmediatamente anterior.

Teniendo en cuenta lo anterior, y analizando que el indicador de rentabilidad del patrimonio está

directamente relacionado con la Utilidad Operacional de la empresa, se considera prudente disminuir

el Indicador de Rentabilidad del Patrimonio al 0.05.

Indicador Índice Requerido Formula Oferente Individual Formula Oferente

Plural

Rentabilidad del

Patrimonio Mayor o igual a 0.05

(Utilidad

Operacional/Patrimonio)

RP = (Σ( UOn x %n)÷ Σ (Pn x %n) )

Rentabilidad del

Activo Mayor o igual a 0.03

(Utilidad Operacional/

Activo Total)

RA = (Σ (UOn x %n)÷ Σ (ATn x %n) )

OBSERVACIÓN:

RESPUESTA:

Respecto a la solicitud de ajustar la Rentabilidad del Patrimonio, Fiduagraria ha determinado que para

los indicadores de liquidez, endeudamiento, razón de cobertura de intereses, rentabilidad del activo y

del patrimonio se tendrá en cuenta el comportamiento que aparece en la base de datos del Sistema de

Información de Riesgo Empresarial - SIREM y el informe "Desempeño del Sector Construcción

Edificaciones" publicado a la fecha, que corresponden al corte de año 2016.

En el siguiente link se podrá encontrar la información del estudio referido:

4. OBSERVACIONES Remitida por galaxia 1 <[email protected]>, mediante correo

electrónico de fecha 18/04/2018 04:09 p. m.

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/estudios_financieros/Documents/Sectores%20E

conómicos/EE-%20Estudio%20Construcción%20Edificaciones-%202017.pdf

La rentabilidad del patrimonio mide la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso

invertido en el patrimonio. Según el Informe “Desempeño del Sector Construcción Edificaciones” de la

Superintendencia de Sociedades publicado en Julio de 2016 bajo COLGAP, señala que este indicador

se encuentra en 13.9% de acuerdo con la información disponible para el año 2015, mientras que el

mismo informe para el año 2016 bajo NIIF señala que este indicador se encuentra en 16.4%, teniendo

en cuenta la normalización en los indicadores que se está presentando por la transición de COLGAP a

NIIF, Fiduagraria determinó que la rentabilidad del patrimonio sea igual o superior al 0.10.

Sin embargo, atendiendo la observación formulada, la cual busca una disminución significativa en el

indicador y sin tener información por parte de la Superintendencia de Sociedades para el año 2017,

se procedió a buscar otras fuentes que permitieran esclarecer si la solicitud planteada era viable o no,

encontrando la siguiente información:

ANDI - Colombia: Balance 2017 y Perspectivas 2018

http://www.andi.com.co/Uploads/ANDIBalance2017Perspectivas%202018.pdf

Para los primeros nueve meses del 2017, el sector de la construcción se contrae a una tasa de -0.9%.

El bajo desempeño del sector se explica por la fuerte disminución de la actividad de edificaciones (-

10,3% frente a 8.0% del 2016 en el mismo periodo). Por lo contrario, en obras civiles se observa una

recuperación al registrarse un crecimiento de 6.6%, comparado con el mismo período de 2016.

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

En lo que respecta a edificaciones, el sector tuvo caída tanto en obras no residenciales como en

proyectos de vivienda. A pesar de que el Gobierno Nacional impulsó proyectos de vivienda social y

estos continuaron con ejecución positiva, muchos proyectos que dependen de los entes territoriales no

despegaron. Por el lado de los proyectos de vivienda no VIS y otros destinos, que dependen de las

condiciones de mercado, se observa una situación más difícil y, en consecuencia, registran una mayor

contracción.

SEMANA - Perspectivas económicas 2018: el año de incertidumbres

http://www.semana.com/economia/articulo/perspectivas-economicas-2018-el-ano-de-

incertidumbres/549234

El año que está terminando sorprendió y decepcionó a muchos. Hace 12 meses, cuando hacían sus

pronósticos para 2017, muchos de los analistas apostaron por la recuperación económica. Incluso,

algunos vaticinaron que ya había pasado lo peor, en referencia a que 2016 había sido un año durísimo

y el de más bajo crecimiento en el presente siglo.

Sin embargo, la realidad fue otra y muchas de las predicciones fallaron. La actividad económica no

repuntó y 2017 quedará marcado en el calendario como el de menor crecimiento en lo que va del

siglo XXI.

FEDESARROLLO – Perspectiva Económica 2017

https://www.fedesarrollo.org.co/sites/default/files/prospectivajulio2017primercap.pdf

En el primer trimestre de 2017 el sector de edificaciones decreció 7,1%, explicado por la contracción

de edificaciones residenciales (-8,4%) y no residenciales (-7,8%).Esto último es consecuente con los

resultados de los indicadores de construcción del primer trimestre del año. Específicamente, se destaca

la caída de 8,4% en el área causada frente al primer trimestre de 2016 y de 8,8% frente al trimestre

inmediatamente anterior.

Teniendo en cuenta lo anterior, y analizando que el indicador de rentabilidad del patrimonio está

directamente relacionado con la Utilidad Operacional de la empresa, se considera prudente disminuir

el Indicador de Rentabilidad del Patrimonio al 0.05.

Indicador Índice Requerido Formula Oferente Individual Formula Oferente

Plural

Rentabilidad del

Patrimonio

Mayor o igual a

0.05

(Utilidad

Operacional/Patrimonio)

RP = (Σ( UOn x %n)÷

Σ (Pn x %n) )

Rentabilidad del

Activo Mayor o igual a 0.03

(Utilidad Operacional/

Activo Total)

RA = (Σ (UOn x %n)÷

Σ (ATn x %n) )

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

OBSERVACIÓN:

RESPUESTA:

Respecto a la solicitud de ajustar la Rentabilidad del Patrimonio, Fiduagraria ha determinado que para

los indicadores de liquidez, endeudamiento, razón de cobertura de intereses, rentabilidad del activo y

del patrimonio se tendrá en cuenta el comportamiento que aparece en la base de datos del Sistema de

Información de Riesgo Empresarial - SIREM y el informe "Desempeño del Sector Construcción

Edificaciones" publicado a la fecha, que corresponden al corte de año 2016.

En el siguiente link se podrá encontrar la información del estudio referido:

https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/estudios_financieros/Documents/Sectores%20E

conómicos/EE-%20Estudio%20Construcción%20Edificaciones-%202017.pdf

La rentabilidad del patrimonio mide la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso

invertido en el patrimonio. Según el Informe “Desempeño del Sector Construcción Edificaciones” de la

Superintendencia de Sociedades publicado en Julio de 2016 bajo COLGAP, señala que este indicador

se encuentra en 13.9% de acuerdo con la información disponible para el año 2015, mientras que el

mismo informe para el año 2016 bajo NIIF señala que este indicador se encuentra en 16.4%, teniendo

en cuenta la normalización en los indicadores que se está presentando por la transición de COLGAP a

NIIF, Fiduagraria determinó que la rentabilidad del patrimonio sea igual o superior al 0.10.

Sin embargo, atendiendo la observación formulada, la cual busca una disminución significativa en el

indicador y sin tener información por parte de la Superintendencia de Sociedades para el año 2017,

se procedió a buscar otras fuentes que permitieran esclarecer si la solicitud planteada era viable o no,

encontrando la siguiente información:

5. OBSERVACIONES Remitida por: LUIS PUNTO <[email protected]>, mediante correo

electrónico de fecha 18/04/2018 04:13 p. m.

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

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Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

ANDI - Colombia: Balance 2017 y Perspectivas 2018

http://www.andi.com.co/Uploads/ANDIBalance2017Perspectivas%202018.pdf

Para los primeros nueve meses del 2017, el sector de la construcción se contrae a una tasa de -0.9%.

El bajo desempeño del sector se explica por la fuerte disminución de la actividad de edificaciones (-

10,3% frente a 8.0% del 2016 en el mismo periodo). Por lo contrario, en obras civiles se observa una

recuperación al registrarse un crecimiento de 6.6%, comparado con el mismo período de 2016.

En lo que respecta a edificaciones, el sector tuvo caída tanto en obras no residenciales como en

proyectos de vivienda. A pesar de que el Gobierno Nacional impulsó proyectos de vivienda social y

estos continuaron con ejecución positiva, muchos proyectos que dependen de los entes territoriales no

despegaron. Por el lado de los proyectos de vivienda no VIS y otros destinos, que dependen de las

condiciones de mercado, se observa una situación más difícil y, en consecuencia, registran una mayor

contracción.

SEMANA - Perspectivas económicas 2018: el año de incertidumbres

http://www.semana.com/economia/articulo/perspectivas-economicas-2018-el-ano-de-

incertidumbres/549234

El año que está terminando sorprendió y decepcionó a muchos. Hace 12 meses, cuando hacían sus

pronósticos para 2017, muchos de los analistas apostaron por la recuperación económica. Incluso,

algunos vaticinaron que ya había pasado lo peor, en referencia a que 2016 había sido un año durísimo

y el de más bajo crecimiento en el presente siglo.

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

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Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

Sin embargo, la realidad fue otra y muchas de las predicciones fallaron. La actividad económica no

repuntó y 2017 quedará marcado en el calendario como el de menor crecimiento en lo que va del

siglo XXI.

FEDESARROLLO – Perspectiva Económica 2017

https://www.fedesarrollo.org.co/sites/default/files/prospectivajulio2017primercap.pdf

En el primer trimestre de 2017 el sector de edificaciones decreció 7,1%, explicado por la contracción

de edificaciones residenciales (-8,4%) y no residenciales (-7,8%).Esto último es consecuente con los

resultados de los indicadores de construcción del primer trimestre del año. Específicamente, se destaca

la caída de 8,4% en el área causada frente al primer trimestre de 2016 y de 8,8% frente al trimestre

inmediatamente anterior.

Teniendo en cuenta lo anterior, y analizando que el indicador de rentabilidad del patrimonio está

directamente relacionado con la Utilidad Operacional de la empresa, se considera prudente disminuir

el Indicador de Rentabilidad del Patrimonio al 0.05.

Indicador Índice Requerido Formula Oferente Individual Formula Oferente

Plural

Rentabilidad del

Patrimonio

Mayor o igual a

0.05

(Utilidad

Operacional/Patrimonio)

RP = (Σ( UOn x %n)÷

Σ (Pn x %n) )

Rentabilidad del

Activo Mayor o igual a 0.03

(Utilidad Operacional/

Activo Total)

RA = (Σ (UOn x %n)÷

Σ (ATn x %n) )

OBSERVACIÓN 1:

6. OBSERVACIONES Remitida por: Miguel García <[email protected]>, mediante

correo electrónico de fecha 18/04/2018 07:35 p. m.

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PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

RESPUESTA 1:

La sociedad FIDUAGRARIA S.A. actuando única y exclusivamente como vocera y administradora del

Patrimonio Autónomo VISR se permite aclarar al observante que tanto los plazos establecidos en el

cronograma como en las demás disposiciones contenidas en los documentos del proceso se basan en

los principios de buena fe, libre concurrencia, selección objetiva, imparcialidad y publicidad, de esta

manera se reafirma que la convocatoria adelantada se sustenta en dichos criterios.

Ahora bien, respecto a la solicitud de ampliar el plazo para la presentación de las ofertas se atendió

parcialmente a través de la Adenda No. 1, así como se pone de presente que corresponde estrictamente

al oferente interesado en participar en el presente proceso de selección por invitación pública, adelantar

los análisis de tipo jurídico, técnico, financiero, administrativo y económico, y en general atender a su

deber de diligencia que le permitan tener la documentación necesaria y así determinar si bajo las

condiciones y requisitos que definen los términos de referencia, está o no en capacidad de atender y

cumplir con las condiciones que ellos exigen y del contrato que se derive de este proceso.

OBSERVACIÓN 2:

RESPUESTA 2:

Se debe aclarar que un concepto es el subsidio que se otorga para proveer una solución de vivienda

de interés social rural y otro diferente la experiencia que se adquiere en la construcción de proyectos

dirigidos a soluciones de vivienda de interés social rural (VISR)

La vivienda de interés social rural (VISR) a nivel constructivo no representa mayor complicación ni

complejidad en su desarrollo, ejecución y terminación, ni requiere de técnicas especializadas de

construcción, toda vez que se trata de una vivienda unifamiliar de una planta de diseño arquitectónico

y de ingeniería muy sencillos y básicos.

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

Las actividades críticas para el desarrollo y ejecución de este tipo de viviendas se encuentran en la

logística para la obtención y adquisición de materiales y mano de obra, además del transporte de

materiales al sitio de construcción de cada una de las unidades habitacionales.

En este sentido, es decir, logística y transporte, no existe ninguna diferencia en cuanto a construcción

de vivienda nueva o de mejoramiento de vivienda existente; en efecto, la experiencia adquirida, en este

aspecto, en la construcción de vivienda o en el mejoramiento de vivienda es igual y completamente

válida.

No se acepta por tanto la observación del interesado y las condiciones definidas en los términos de

referencia se mantienen.

OBSERVACIÓN 3:

RESPUESTA 3:

Una vez revisada lo indicado por el observante, se señala que dicho aparte será modificado y su cambio

se verá reflejado en la adenda que posteriormente se publicará en las plataformas de SECOP

www.colombiacompra.gov.co y FIDUAGRARIA S.A. www.fiduagraria.gov.co

OBSERVACIÓN 4:

RESPUESTA 4:

Meramente y a título de aclaración nos permitimos exhortarlo para corrija su errada apreciación

respecto del régimen contractual del presente proceso de selección, toda vez que Fiduagraria S.A. es

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

una entidad financiera constituida como una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional

sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrolla su actividad

comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, lo anterior de acuerdo

al artículo 85 de la Ley 489 de 1998.

Ahora bien, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 señala:

“Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto

General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal

cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la

Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen

legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos

209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen

de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.

De otra parte el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 que modifica el artículo 14 de la Ley 1150

establece:

“Artículo 93. Del Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las

sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado. Las

Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado

tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades

Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán

sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas

que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su

actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las

disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin

perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y

tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes”.

Aunado a lo anterior el parágrafo 1del artículo 15 de la Ley 1150 de 2007 que se refiere al régimen

de contratación de las entidades financieras estatales, como lo es Fiduagraria S.A., indica:

“(...) Parágrafo 1°. Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de

seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del

Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales

y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En todo caso, su actividad contractual se someterá a

lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley".

Ahora bien, Fiduagraria S.A. dentro del desarrollo de su objeto social, celebró con el Banco Agrario de

Colombia, ambas entidades financieras estatales, un contrato de fiducia mercantil para el desarrollo

del programa de vivienda de interés social rural correspondiente a la vigencia 2015, es por ello que

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

las actuaciones que despliega Fiduagraria S.A. las realiza a título de vocera y administradora del

Patrimonio Autónomo VISR, que no cuenta con personería jurídica sin embargo tiene la capacidad de

ser sujeto contractual o procesal, es decir, es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Es por ello que en los términos de la invitación se indica que el convocante del proceso es: Fiduagraria

S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo VISR, así mismo se indica que el régimen

legal del proceso entre otras son las normas civiles y comerciales, de allí la razón por la cual no se

exige la póliza de seriedad de la oferta en formato para entidades públicas sino para entidades

particulares.

Por las razones anteriormente señaladas y en virtud de las facultades que otorga la Ley, Fiduagraria

S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo bajo el amparo de las normas del derecho

privado, fija las reglas de participación para llevar a cabo los procesos de selección de contratistas, es

por lo tanto y por las razones expuestas, que el argumento legal que reseña el observante no es

aplicable en este caso.

Es claro entonces que lo argumentado respecto de la obligatoriedad de incluir las disposiciones

normativas en cuanto al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública son contrarias

a la naturaleza jurídica otorgada por el legislador, y por ende no es de recibo para el presente proceso

de selección.

Para culminar se señala que dentro del deber de verificación de los elementos que constituyen el

ofrecimiento realizado por el proponente y que pretende acreditar, resulta relevante para el Patrimonio

Autónomo VISR cuyo vocera y administrador es FIDUAGRARIA S.A., conocer los antecedentes y origen

del contrato que se certifica, a fin de conocer las dimensiones y características del proyecto del cual

hacen parte.

Lo anterior considerando que a pesar de tratarse de diferentes contratos en principio, al perseguir un

fin práctico común, se encuentran vinculados por medio de la figura de coligación negocial o grupo

de contratos, por lo que la independencia entre estas relaciones contractuales, es meramente relativa.

OBSERVACIÓN 5:

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

RESPUESTA 5:

Por las mismas razones antes sustentadas, se considera como criterio de desempate, el mejoramiento

de vivienda de interés social rural.

No se acepta por tanto la observación del interesado y las condiciones definidas en los términos de

referencia se mantienen.

OBSERVACIÓN 1:

7. OBSERVACIONES Remitida por: OSCAR FUENTES <[email protected]>, mediante

correo electrónico de fecha 18/04/2018 07:09 p. m.

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

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Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

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PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

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Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

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Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

RESPUESTA 1:

a) Se debe aclarar que un concepto es el subsidio que se otorga para proveer una solución de

vivienda de interés social rural y otro diferente la experiencia que se adquiere en la construcción de

proyectos dirigidos a soluciones de vivienda de interés social rural (VISR). La vivienda de interés social

rural (VISR) a nivel constructivo no representa mayor complicación ni complejidad en su desarrollo,

ejecución y terminación, ni requiere de técnicas especializadas de construcción, toda vez que se trata

de una vivienda unifamiliar de una planta de diseño arquitectónico y de ingeniería muy sencillos y

básicos. Las actividades críticas para el desarrollo y ejecución de este tipo de viviendas se encuentran

en la logística para la obtención y adquisición de materiales y mano de obra, además del transporte

de materiales al sitio de construcción de cada una de las unidades habitacionales.

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

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Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

En este sentido, es decir, logística y transporte, no existe ninguna diferencia en cuanto a construcción

de vivienda nueva o de mejoramiento de vivienda existente; en efecto, la experiencia adquirida, en este

aspecto, en la construcción de vivienda o en el mejoramiento de vivienda es igual y completamente

válida.

No se acepta por tanto la observación del interesado y las condiciones definidas en los términos de

referencia se mantienen.

OBSERVACIÓN 2:

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

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PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

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Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

RESPUESTA 2:

Meramente y a título de aclaración nos permitimos exhortarlo para corrija su errada apreciación

respecto del régimen contractual del presente proceso de selección, toda vez que Fiduagraria S.A. es

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

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una entidad financiera constituida como una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional

sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrolla su actividad

comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, lo anterior de acuerdo

al artículo 85 de la Ley 489 de 1998.

Ahora bien, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 señala:

“Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto

General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal

cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la

Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen

legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos

209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen

de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.

De otra parte el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 que modifica el artículo 14 de la Ley 1150

establece:

“Artículo 93. Del Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las

sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado. Las

Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado

tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades

Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán

sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas

que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su

actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las

disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin

perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y

tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes”.

Aunado a lo anterior el parágrafo 1del artículo 15 de la Ley 1150 de 2007 que se refiere al régimen

de contratación de las entidades financieras estatales, como lo es Fiduagraria S.A., indica:

“(...) Parágrafo 1°. Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de

seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del

Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales

y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En todo caso, su actividad contractual se someterá a

lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley".

Ahora bien, Fiduagraria S.A. dentro del desarrollo de su objeto social, celebró con el Banco Agrario de

Colombia, ambas entidades financieras estatales, un contrato de fiducia mercantil para el desarrollo

del programa de vivienda de interés social rural correspondiente a la vigencia 2015, es por ello que

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

las actuaciones que despliega Fiduagraria S.A. las realiza a título de vocera y administradora del

Patrimonio Autónomo VISR, que no cuenta con personería jurídica sin embargo tiene la capacidad de

ser sujeto contractual o procesal, es decir, es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Es por ello que en los términos de la invitación se indica que el convocante del proceso es: Fiduagraria

S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo VISR, así mismo se indica que el régimen

legal del proceso entre otras son las normas civiles y comerciales, de allí la razón por la cual no se

exige la póliza de seriedad de la oferta en formato para entidades públicas sino para entidades

particulares.

Por las razones anteriormente señaladas y en virtud de las facultades que otorga la Ley, Fiduagraria

S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo bajo el amparo de las normas del derecho

privado, fija las reglas de participación para llevar a cabo los procesos de selección de contratistas, es

por lo tanto y por las razones expuestas, que el argumento legal que reseña el observante no es

aplicable en este caso.

Es claro entonces que lo argumentado respecto de la obligatoriedad de incluir las disposiciones

normativas en cuanto al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública son contrarias

a la naturaleza jurídica otorgada por el legislador, y por ende no es de recibo para el presente proceso

de selección.

Para culminar se señala que dentro del deber de verificación de los elementos que constituyen el

ofrecimiento realizado por el proponente y que pretende acreditar, resulta relevante para el Patrimonio

Autónomo VISR cuyo vocera y administrador es FIDUAGRARIA S.A., conocer los antecedentes y origen

del contrato que se certifica, a fin de conocer las dimensiones y características del proyecto del cual

hacen parte.

Lo anterior considerando que a pesar de tratarse de diferentes contratos en principio, al perseguir un

fin práctico común, se encuentran vinculados por medio de la figura de coligación negocial o grupo

de contratos, por lo que la independencia entre estas relaciones contractuales, es meramente relativa.

OBSERVACIÓN 3:

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

RESPUESTA 3:

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

Una vez revisada lo indicado por el observante, se señala que dicho aparte será modificado y su cambio

se verá reflejado en la adenda que posteriormente se publicará en las plataformas de SECOP

www.colombiacompra.gov.co y FIDUAGRARIA S.A. www.fiduagraria.gov.co

OBSERVACIÓN 4:

RESPUESTA 4:

Para el perfil de director de obra se está requiriendo especialización en gerencia de proyectos, gerencia

de construcción o administración de construcciones en la medida de las condiciones de logística que

este tipo de proyectos requiere, y es necesario que el director tenga conocimientos, en el área de

construcción y administración de obra.

En virtud de lo anterior, no se acoge la observación realizada por el interesado.

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

OBSERVACIÓN:

“Señores

FIDUAGRARIA S.A.,

VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO VISR

La Ciudad

Ref.: Invitación Pública No. 001 de 2018 – VISR OBRA

Invitación Pública No. 002 de 2018 – VISR OBRA

ASUNTO: OBSERVACIONES A LOS TERMINOS DE INVITACIÓN PÚBLICA NO. 001 DE 2018 – VISR

OBRA Y INVITACIÓN PÚBLICA NO. 002 DE 2018 – VISR OBRA.

Cordial saludo:

Teniendo en cuenta la posibilidad que manifiesta la entidad de poder realizar observaciones a los

terminos de la invitación me permito realizar las siguientes observaciones:

En el numeral 3.3.3 Experiencia especifica del proponente, la entidad muy acertadamente regla en los

terminos de la invitación que unicamente se tendran en cuenta los contratos egistrados en el registro

unico de proponentes, si nos vamos a el articulo 221 del decreto 019 de 2012, donde se manifiesta

tacitamente que “El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las

circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio.

En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la

presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán

constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación

no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la

inscripción en el registro”, en este sentido no es viable solicitar el contrato matriz mas aun cuando al

realizar contratos con entidades de orden municipal, departamental, donde los recursos son propios

adquiridos por ingresos de impuestos ó cuando son transferencias de la nación ó cuando son dineros

de regalias, no existe ningun contrato matriz para demostrar “la existencia y validez del acto o negocio

jurídico el cual dio origen al contrato que se encuentra registrado en el Registro Único de Proponentes

– RUP y que aporta el oferente como experiencia, teniendo en cuenta que las camaras de comercio

verifican y son los garantes, en tal sentido consideramos que es inapropiado la exigencia de este

documento, por las razones expuestas anteriormente.

8. OBSERVACIONES Remitida por: RICARDO LATORRE RICO

<[email protected]>, mediante correo electrónico de fecha 18/04/2018

08:44 p. m.

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

Muy respetuosamente solicitamos que esta exigencia sea eliminada de los terminos de las invitaciónes.

Cordialmente”

RESPUESTA:

Meramente y a título de aclaración nos permitimos exhortarlo para corrija su errada apreciación

respecto del régimen contractual del presente proceso de selección, toda vez que Fiduagraria S.A. es

una entidad financiera constituida como una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional

sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrolla su actividad

comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, lo anterior de acuerdo

al artículo 85 de la Ley 489 de 1998.

Ahora bien, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 señala:

“Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto

General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal

cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la

Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen

legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos

209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen

de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.

De otra parte el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 que modifica el artículo 14 de la Ley 1150

establece:

“Artículo 93. Del Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las

sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado. Las

Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado

tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades

Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán

sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas

que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su

actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las

disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin

perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y

tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes”.

Aunado a lo anterior el parágrafo 1del artículo 15 de la Ley 1150 de 2007 que se refiere al régimen

de contratación de las entidades financieras estatales, como lo es Fiduagraria S.A., indica:

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

“(...) Parágrafo 1°. Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de

seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del

Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales

y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En todo caso, su actividad contractual se someterá a

lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley".

Ahora bien, Fiduagraria S.A. dentro del desarrollo de su objeto social, celebró con el Banco Agrario de

Colombia, ambas entidades financieras estatales, un contrato de fiducia mercantil para el desarrollo

del programa de vivienda de interés social rural correspondiente a la vigencia 2015, es por ello que

las actuaciones que despliega Fiduagraria S.A. las realiza a título de vocera y administradora del

Patrimonio Autónomo VISR, que no cuenta con personería jurídica sin embargo tiene la capacidad de

ser sujeto contractual o procesal, es decir, es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Es por ello que en los términos de la invitación se indica que el convocante del proceso es: Fiduagraria

S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo VISR, así mismo se indica que el régimen

legal del proceso entre otras son las normas civiles y comerciales, de allí la razón por la cual no se

exige la póliza de seriedad de la oferta en formato para entidades públicas sino para entidades

particulares.

Por las razones anteriormente señaladas y en virtud de las facultades que otorga la Ley, Fiduagraria

S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo bajo el amparo de las normas del derecho

privado, fija las reglas de participación para llevar a cabo los procesos de selección de contratistas, es

por lo tanto y por las razones expuestas, que el argumento legal que reseña el observante no es

aplicable en este caso.

Es claro entonces que lo argumentado respecto de la obligatoriedad de incluir las disposiciones

normativas en cuanto al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública son contrarias

a la naturaleza jurídica otorgada por el legislador, y por ende no es de recibo para el presente proceso

de selección.

Para culminar se señala que dentro del deber de verificación de los elementos que constituyen el

ofrecimiento realizado por el proponente y que pretende acreditar, resulta relevante para el Patrimonio

Autónomo VISR cuyo vocera y administrador es FIDUAGRARIA S.A., conocer los antecedentes y origen

del contrato que se certifica, a fin de conocer las dimensiones y características del proyecto del cual

hacen parte.

Lo anterior considerando que a pesar de tratarse de diferentes contratos en principio, al perseguir un

fin práctico común, se encuentran vinculados por medio de la figura de coligación negocial o grupo

de contratos, por lo que la independencia entre estas relaciones contractuales, es meramente relativa.

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

OBSERVACIÓN 1:

RESPUESTA 1:

De acuerdo al número de unidades de vivienda que son objeto del presente proceso, surge la necesidad

de contratar personal idóneo, con experiencia en logística para la obtención y adquisición de materiales

y mano de obra, además del transporte de materiales al sitio de construcción de cada una de las

unidades de vivienda, por eso el Patrimonio Autónomo requiere contratistas que tengan suficiente

experiencia en la ejecución de unidades de vivienda de interés rural dispersa.

No se acepta por tanto la observación del interesado y las condiciones definidas en los términos de

referencia se mantienen.

OBSERVACIÓN 2:

RESPUESTA 2:

Respecto a la solicitud de ajustar la Rentabilidad del Patrimonio, Fiduagraria ha determinado que para

los indicadores de liquidez, endeudamiento, razón de cobertura de intereses, rentabilidad del activo y

del patrimonio se tendrá en cuenta el comportamiento que aparece en la base de datos del Sistema de

Información de Riesgo Empresarial - SIREM y el informe "Desempeño del Sector Construcción

Edificaciones" publicado a la fecha, que corresponden al corte de año 2016.

9. OBSERVACIONES Remitida por: PROYECTOS PROYECTOS <[email protected]>,

mediante correo electrónico de fecha 19/04/2018 08:28 a. m.

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

En el siguiente link se podrá encontrar la información del estudio referido:

https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/estudios_financieros/Documents/Sectores%20E

conómicos/EE-%20Estudio%20Construcción%20Edificaciones-%202017.pdf

La rentabilidad del patrimonio mide la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso

invertido en el patrimonio. Según el Informe “Desempeño del Sector Construcción Edificaciones” de la

Superintendencia de Sociedades publicado en Julio de 2016 bajo COLGAP, señala que este indicador

se encuentra en 13.9% de acuerdo con la información disponible para el año 2015, mientras que el

mismo informe para el año 2016 bajo NIIF señala que este indicador se encuentra en 16.4%, teniendo

en cuenta la normalización en los indicadores que se está presentando por la transición de COLGAP a

NIIF, Fiduagraria determinó que la rentabilidad del patrimonio sea igual o superior al 0.10.

Sin embargo, atendiendo la observación formulada, la cual busca una disminución significativa en el

indicador y sin tener información por parte de la Superintendencia de Sociedades para el año 2017,

se procedió a buscar otras fuentes que permitieran esclarecer si la solicitud planteada era viable o no,

encontrando la siguiente información:

ANDI - Colombia: Balance 2017 y Perspectivas 2018

http://www.andi.com.co/Uploads/ANDIBalance2017Perspectivas%202018.pdf

Para los primeros nueve meses del 2017, el sector de la construcción se contrae a una tasa de -0.9%.

El bajo desempeño del sector se explica por la fuerte disminución de la actividad de edificaciones (-

10,3% frente a 8.0% del 2016 en el mismo periodo). Por lo contrario, en obras civiles se observa una

recuperación al registrarse un crecimiento de 6.6%, comparado con el mismo período de 2016.

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

En lo que respecta a edificaciones, el sector tuvo caída tanto en obras no residenciales como en

proyectos de vivienda. A pesar de que el Gobierno Nacional impulsó proyectos de vivienda social y

estos continuaron con ejecución positiva, muchos proyectos que dependen de los entes territoriales no

despegaron. Por el lado de los proyectos de vivienda no VIS y otros destinos, que dependen de las

condiciones de mercado, se observa una situación más difícil y, en consecuencia, registran una mayor

contracción.

SEMANA - Perspectivas económicas 2018: el año de incertidumbres

http://www.semana.com/economia/articulo/perspectivas-economicas-2018-el-ano-de-

incertidumbres/549234

El año que está terminando sorprendió y decepcionó a muchos. Hace 12 meses, cuando hacían sus

pronósticos para 2017, muchos de los analistas apostaron por la recuperación económica. Incluso,

algunos vaticinaron que ya había pasado lo peor, en referencia a que 2016 había sido un año durísimo

y el de más bajo crecimiento en el presente siglo.

Sin embargo, la realidad fue otra y muchas de las predicciones fallaron. La actividad económica no

repuntó y 2017 quedará marcado en el calendario como el de menor crecimiento en lo que va del

siglo XXI.

FEDESARROLLO – Perspectiva Económica 2017

https://www.fedesarrollo.org.co/sites/default/files/prospectivajulio2017primercap.pdf

En el primer trimestre de 2017 el sector de edificaciones decreció 7,1%, explicado por la contracción

de edificaciones residenciales (-8,4%) y no residenciales (-7,8%).Esto último es consecuente con los

resultados de los indicadores de construcción del primer trimestre del año. Específicamente, se destaca

la caída de 8,4% en el área causada frente al primer trimestre de 2016 y de 8,8% frente al trimestre

inmediatamente anterior.

Teniendo en cuenta lo anterior, y analizando que el indicador de rentabilidad del patrimonio está

directamente relacionado con la Utilidad Operacional de la empresa, se considera prudente disminuir

el Indicador de Rentabilidad del Patrimonio al 0.05.

Indicador Índice Requerido Formula Oferente Individual Formula Oferente Plural

Rentabilidad del

Patrimonio

Mayor o igual a

0.05

(Utilidad

Operacional/Patrimonio)

RP = (Σ( UOn x %n)÷ Σ (Pn x %n) )

Rentabilidad del

Activo

Mayor o igual a

0.03

(Utilidad Operacional/ Activo

Total)

RA = (Σ (UOn x %n)÷ Σ (ATn x %n) )

OBSERVACIÓN 3:

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

RESPUESTA 3:

El propósito del Patrimonio Autónomo al solicitar la programación de obra a los oferentes, es hacer

que se concienticen que al tratarse de proyectos de vivienda de interés social rural dispersa, a nivel

nacional deben programar al detalle las actividades para cada uno de los frentes de ejecución

simultánea, para dar cumplimiento al plazo de ejecución del contrato.

Pese a lo anterior se informa que este ya no será un requisito habilitante para la presentación de la

oferta, no obstante los proponente adjudicatarios, si están obligados e entregar el Plan de trabajo y a

programación de obra, de la que habla el numeral 3.3.4 de los términos de referencia.

OBSERVACIÓN:

“Buen día, dentro del plazo otorgado en el cronograma de los términos del asunto nos permitimos

solicitar para una mayor pluralidad de proponentes y elaborar una propuesta acorde con los

requerimientos de la invitación pública, sea aplazado la fecha de cierre del proceso para los primeros

días del mes de mayo del 2018.”

RESPUESTA:

La sociedad FIDUAGRARIA S.A. actuando única y exclusivamente como vocera y administradora del

Patrimonio Autónomo VISR se permite aclarar al observante que tanto los plazos establecidos en el

cronograma como en las demás disposiciones contenidas en los documentos del proceso se basan en

los principios de buena fe, libre concurrencia, selección objetiva, imparcialidad y publicidad, de esta

manera se reafirma que la convocatoria adelantada se sustenta en dichos criterios.

Ahora bien, respecto a la solicitud de ampliar el plazo para la presentación de las ofertas se atendió

parcialmente a través de la Adenda No. 1.

OBSERVACIÓN 1:

10. OBSERVACIONES Remitida por: Pedro Ramirez <[email protected]>,

mediante correo electrónico de fecha 19/04/2018 11:07 a. m.

11. OBSERVACIONES Remitida por: Tiberio Melo <[email protected]>, mediante

correo electrónico de fecha 19/04/2018 11:42 a. m.

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

“2. En los términos de referencia de la presente invitación, se indica en el numeral 1.6 que la

duración de los contratos de obra será de siete (7) meses. Teniendo en cuenta que dentro de la ruta

crítica establecida en el estudio previo definitivo no se está incluyendo las actividades preliminares, las

excavaciones, ni el suministro e instalación de las diferentes redes incluidas dentro del contrato, se

concluye que siete (7) meses es un plazo de ejecución muy corto para dar alcance a la obra por

ejecutar. Se recomienda un plazo de ejecución de al menos 12 meses para dar alcance a la

construcción, entrega y legalización de las viviendas”.

RESPUESTA 1:

De acuerdo al análisis de rendimientos de actividades se calculó que para construir una casa del

prototipo de 54.78 m2, teniendo materiales en la el sitio de la obra son suficientes 30 días, para

cumplir con el objeto del contrato en el plazo establecido se tiene que para el grupo 1 y el grupo 2 se

requiere que se ejecuten simultáneamente como mínimo 98 y 81 unidades de vivienda respectivamente.

En virtud de lo anterior, no se acoge la observación realizada por el interesado.

OBSERVACIÓN 2:

“3. En el numeral 1.9 – Definiciones y en consonancia con el numeral 3.3.3 – Experiencia, se solicita

a la entidad aclarar cual es el alcance y significado del Contrato Matriz y cuál es la justificación de su

solicitud, ya que de la definición dada por la entidad no se entiende cual es la diferencia entre el

contrato ejecutado y contrato matriz”.

RESPUESTA 2:

Se le reitera al observante que el significado de Contrato Matriz es el incluido, como bien se lee y

reseña, en el numeral 1.9 Definiciones Generales de los términos de referencia, ahora bien, se justifica

dicha solicitud en el deber de verificación de los elementos que constituyen el ofrecimiento realizado

por el proponente y que pretende acreditar, resulta relevante para el Patrimonio Autónomo VISR cuyo

vocera y administrador es FIDUAGRARIA S.A., conocer los antecedentes y origen del contrato que se

certifica, a fin de conocer las dimensiones y características del proyecto del cual hacen parte.

Lo anterior considerando que a pesar de tratarse de diferentes contratos en principio, al perseguir un

fin práctico común, se encuentran vinculados por medio de la figura de coligación negocial o grupo

de contratos.

OBSERVACIÓN 3:

“4. En los numerales 2.1 – Cronograma y 2.13 – Procedimiento de subsanabilidad, la entidad establece

el momento en que los proponentes pueden subsanar el contenido de su oferta que sea susceptible de

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

ser subsanado. En este sentido, los términos de referencia van en contravía de estipulaciones legales

de obligatorio cumplimiento, como es la ley 1882 de 2018 que gobierna todos los contratos de obra

pública que celebren las entidades públicas o las entidades mixtas con aporte de capital público. Al

respecto la referida ley dispone:

Por lo tanto, e independientemente del régimen jurídico y legal que ustedes apliquen en sus

convocatorias públicas, este es un imperativo legal que debe ser adoptado por Fiduagraria S.A. y en

consonancia, los términos de referencia deben ser ajustados en ese sentido”.

RESPUESTA 3:

Meramente y a título de aclaración nos permitimos exhortarlo para corrija su errada apreciación

respecto del régimen contractual del presente proceso de selección, toda vez que Fiduagraria S.A. es

una entidad financiera constituida como una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional

sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrolla su actividad

comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, lo anterior de acuerdo

al artículo 85 de la Ley 489 de 1998.

Ahora bien, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 señala:

“Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto

General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal

cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la

Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen

legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen

de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.

De otra parte el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 que modifica el artículo 14 de la Ley 1150

establece:

“Artículo 93. Del Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las

sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado. Las

Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado

tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades

Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán

sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas

que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su

actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las

disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin

perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y

tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes”.

Aunado a lo anterior el parágrafo 1del artículo 15 de la Ley 1150 de 2007 que se refiere al régimen

de contratación de las entidades financieras estatales, como lo es Fiduagraria S.A., indica:

“(...) Parágrafo 1°. Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de

seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del

Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales

y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En todo caso, su actividad contractual se someterá a

lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley".

Ahora bien, Fiduagraria S.A. dentro del desarrollo de su objeto social, celebró con el Banco Agrario de

Colombia, ambas entidades financieras estatales, un contrato de fiducia mercantil para el desarrollo

del programa de vivienda de interés social rural correspondiente a la vigencia 2015, es por ello que

las actuaciones que despliega Fiduagraria S.A. las realiza a título de vocera y administradora del

Patrimonio Autónomo VISR, que no cuenta con personería jurídica sin embargo tiene la capacidad de

ser sujeto contractual o procesal, es decir, es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Es por ello que en los términos de la invitación se indica que el convocante del proceso es: Fiduagraria

S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo VISR, así mismo se indica que el régimen

legal del proceso entre otras son las normas civiles y comerciales, de allí la razón por la cual no se

exige la póliza de seriedad de la oferta en formato para entidades públicas sino para entidades

particulares.

Por las razones anteriormente señaladas y en virtud de las facultades que otorga la Ley, Fiduagraria

S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo bajo el amparo de las normas del derecho

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privado, fija las reglas de participación para llevar a cabo los procesos de selección de contratistas, es

por lo tanto y por las razones expuestas, que el argumento legal que reseña el observante no es

aplicable en este caso.

Es claro entonces que lo argumentado respecto de la obligatoriedad de incluir las disposiciones

normativas en cuanto al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública son contrarias

a la naturaleza jurídica otorgada por el legislador, y por ende no es de recibo para el presente proceso

de selección.

OBSERVACIÓN 4:

“5. En lo referente al numeral 2.10 Terminación Anticipada del Proceso, se solicita a Fiduagraria

S.A. limitar esta facultad en el tiempo y a determinada etapa del proceso, pues no puede ocurrir el

exabrupto jurídico de terminar anticipadamente un proceso de selección el día de la adjudicación de

contratos, y lo peor del asunto, sin ningún tipo de argumentación o motivación jurídica y técnica, por

lo que se solicita que esta prerrogativa no pueda usarse más allá del período de subsanación de

requisitos habilitantes y antes de la publicación del informe de evaluación, so pena de tener la

obligación de continuar el proceso de selección ya sea adjudicándolo o declarando desierto el proceso,

con argumentos y pruebas de carácter técnico y jurídico, exhibiendo los informes de evaluación final

donde se pueda evidenciar las razones para adjudicar o declarar desierto el proceso, con el fin de

garantizar los principios de la función pública y de la contratación: publicidad, transparencia, buena

fe, selección objetiva, debido proceso y derecho de defensa y contradicción”.

RESPUESTA 4:

Dentro del alcance de la Autonomía de la Voluntad FIDUAGRARIA S.A. actuando única y

exclusivamente como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR se permite aclarar al

observante que las disposiciones contenidas en los documentos del proceso se basan en los principios

de buena fe, libre concurrencia, selección objetiva, imparcialidad y publicidad, de manera que se

convierte en la ley para las partes, y dentro de ellas está la potestad de la terminación anticipada a la

que refiere su comentario, y el cual, por su naturaleza unilateral se mantiene con dicha forma de

terminación anormal.

OBSERVACIÓN 5:

“6. En el numeral 3.1.3, dentro de los requisitos de existencia y representación legal de los

proponentes, se establece que la constitución de la persona jurídica no debe ser inferior a cinco (5)

años contados a partir de la fecha de entrega de las propuestas.

Para el caso de las sucursales de personas jurídicas extranjeras, este término hace referencia a la casa

matriz, teniendo en cuenta que la sucursal es una ficción jurídica sin personería jurídica propia y es una

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extensión de la casa matriz, o cómo interpretan ustedes la fecha de constitución para este caso

particular. Por favor aclarar”.

RESPUESTA 5:

El atributo legal de la personalidad jurídica y la condición de Sociedad no predica respecto a la

sucursal, toda vez que se trata de una ficción jurídica sin personería jurídica, si no de la matriz extranjera,

siendo a la primera de ellas a la que le aplica el requisito de antigüedad igual o superior a cinco (5)

años.

OBSERVACIÓN 6:

“7. Referente al numeral 3.1.4 – Objeto Social, la entidad solicita que uno de los objetos sociales

aceptables es la gerencia de proyectos, situación que se contradice con el numeral de experiencia

donde no se acepta experiencia en gerencias integrales. Teniendo en cuenta que los términos de

referencia deben guardar coherencia y ser integrales como un solo conjunto de reglas, se solicita a

Fiduagraria S.A. que no sea admisible el objeto social de gerencia de proyectos y similares, ya que

como bien lo manifiesta la entidad, lo que busca es proponentes con experiencia en construcción de

viviendas.

De igual forma, que el código de clasificación en el RUP relativo a gerencia de proyectos tampoco sea

admisible por lo ya anotado”.

RESPUESTA 6:

Nos permitimos aclarar que de acuerdo al Reglamento Operativo del Banco Agrario una gerencia

integral: es la persona jurídica contratada por la entidad otorgante para que administre los recursos

destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social rural, que sean efectivamente asignados a

los hogares beneficiarios de un proyecto de vivienda de interés social rural.

Cuando el Patrimonio Autónomo solicita que los proponentes tengan en el RUP el código gerencia de

proyectos, hace referencia a empresas con experiencia en la ejecución de proyectos de la construcción

para que haga que los recursos a ejecutar según el objeto en este caso construcción de vivienda de

interés social rural, se ejecuten los proyectos viabilizados por El Banco Agrario de Colombia por lo

tanto no es contradicción lo descrito en los términos.

En virtud de lo anterior, no se acoge la observación realizada por el interesado.

OBSERVACIÓN 7:

“8. Se solicita a la entidad, como bien lo ha entendido el Consejo de Estado y la Corte

Constitucional respecto de los requisitos habilitantes de la oferta sin interesar su régimen jurídico,

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específicamente respecto del Registro Único de Proponentes, que el mismo se solicité con inscripción

vigente al momento de la entrega de propuestas, pero que su firmeza se pueda acreditar hasta el último

día de traslado del informe de evaluación, como bien lo indica también la ley 1882 de 2018 que se

referencio anteriormente, pues al tratarse de elementos habilitantes que no influyen en la comparación

de ofertas, los mismos pueden ser acreditados hasta el momento antes indicado.

Lo anterior teniendo en cuenta la coyuntura legal establecida por el Decreto 1082 de 2015 para

renovar RUP a más tardar el quinto (5º) día hábil del mes de abril, y en estos instantes y con absoluta

certeza, más del noventa y cinco por ciento (95%) de los oferentes a nivel nacional están en el proceso

de adquirir firmeza su RUP y es más que seguro que la firmeza se va a adquirir en una fecha posterior

a la fecha establecida por Fiduagraria S.A. para entrega de las propuestas”.

RESPUESTA 7:

Meramente y a título de aclaración nos permitimos exhortarlo para corrija su errada apreciación

respecto del régimen contractual del presente proceso de selección, toda vez que Fiduagraria S.A. es

una entidad financiera constituida como una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional

sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrolla su actividad

comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, lo anterior de acuerdo

al artículo 85 de la Ley 489 de 1998.

Ahora bien, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 señala:

“Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto

General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal

cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la

Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen

legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos

209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen

de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.

De otra parte el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 que modifica el artículo 14 de la Ley 1150

establece:

“Artículo 93. Del Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las

sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado. Las

Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado

tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades

Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán

sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas

que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su

actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las

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disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin

perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y

tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes”.

Aunado a lo anterior el parágrafo 1del artículo 15 de la Ley 1150 de 2007 que se refiere al régimen

de contratación de las entidades financieras estatales, como lo es Fiduagraria S.A., indica:

“(...) Parágrafo 1°. Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de

seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del

Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales

y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En todo caso, su actividad contractual se someterá a

lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley".

Ahora bien, Fiduagraria S.A. dentro del desarrollo de su objeto social, celebró con el Banco Agrario de

Colombia, ambas entidades financieras estatales, un contrato de fiducia mercantil para el desarrollo

del programa de vivienda de interés social rural correspondiente a la vigencia 2015, es por ello que

las actuaciones que despliega Fiduagraria S.A. las realiza a título de vocera y administradora del

Patrimonio Autónomo VISR, que no cuenta con personería jurídica sin embargo tiene la capacidad de

ser sujeto contractual o procesal, es decir, es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Es por ello que en los términos de la invitación se indica que el convocante del proceso es: Fiduagraria

S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo VISR, así mismo se indica que el régimen

legal del proceso entre otras son las normas civiles y comerciales, de allí la razón por la cual no se

exige la póliza de seriedad de la oferta en formato para entidades públicas sino para entidades

particulares.

Por las razones anteriormente señaladas y en virtud de las facultades que otorga la Ley, Fiduagraria

S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo bajo el amparo de las normas del derecho

privado, fija las reglas de participación para llevar a cabo los procesos de selección de contratistas, es

por lo tanto y por las razones expuestas, que el argumento legal que reseña el observante no es

aplicable en este caso.

Es claro entonces que lo argumentado respecto de la obligatoriedad de incluir las disposiciones

normativas en cuanto al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública son contrarias

a la naturaleza jurídica otorgada por el legislador, y por ende no es de recibo para el presente proceso

de selección.

Ahora bien, respecto a la solicitud de ampliar el plazo para la presentación de las ofertas se atendió

parcialmente a través de la Adenda No. 1.

OBSERVACIÓN 8:

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“9. En el numeral 3.2.4 – Otros aspectos financieros, se van a evaluar los indicadores financieros

de capital de trabajo y patrimonio, los cuales para proponentes plurales se exige que sean calculados

con base en la ponderación del porcentaje de participación, lo cual no guarda ninguna lógica

financiera y técnica, pues en TODOS los procesos de contratación sin tener en cuenta su régimen

jurídico, establecen que en particular estos dos indicadores financieros para las ofertas plurales deben

ser evaluados con base en la sumatoria simple del indicador de cada integrante, y así también lo ha

indicado la guía de criterios habilitantes de Colombia Compra Eficiente, que a partir de la sanción de

la Ley 1882 de 2018, es un documento de obligatoria observancia.

Por lo tanto, solicitamos a la entidad modificar la forma de evaluar los indicadores financieros de capital

de trabajo y patrimonio, por la fórmula de sumatoria simple para los proponentes plurales”.

RESPUESTA 8:

Respecto a la observación, se reitera y aclara que los indicadores de Capital de Trabajo y Patrimonio

son calculados mediante sumatoria simple de cada integrante. Lo que se calcula de manera ponderada

es el Capital de Trabajo Neto Comprometido y el Patrimonio Neto Comprometido para aquellos

proponentes que ya tienen contratos en ejecución, lo anterior buscando garantizar la Capacidad que

tienen para comprometerse con su Capital de Trabajo y Patrimonio en la presente invitación.

OBSERVACIÓN 9:

“10. En el numeral 3.3.3 se establecen los requisitos para acreditar experiencia, dentro de los cuales

de hacen las siguientes exigencias:

a. “en máximo dos (2) contratos suscritos, finalizados y liquidados durante los últimos siete 7 años”

Sobre el particular, se solicita a la entidad indique cual es la motivación jurídica y técnica para

establecer esta restricción en el tiempo para acreditar la experiencia, pues y teniendo en cuenta como

parámetro de comparación los términos de anteriores invitaciones públicas y privadas adelantadas por

Fiduagraria S.A., se estableció como límite 15 años, no se comprende la variación de esta condición,

y con ello restringir la participación de unos oferentes determinados, pues con el límite de experiencia

de los últimos siete (7) años, permite concluir que el proceso está dirigido a uno (1) o máximo dos (2)

oferentes por grupo que han ejecutado este tipo de construcciones en los últimos años y en el número

requerido por la entidad.

La experiencia no se agota con el paso del tiempo y por el contrario los proponentes adquieren mayor

experiencia con el paso del tiempo en la medida en que continúen con sus actividades. Las Entidades

solo pueden exigir que la experiencia se ha cumplido en un rango de años determinado cuando esto

se justifica por cambios o innovaciones técnicas que se hayan producido en el mismo lapso y que sean

justificadas de acuerdo con los Riesgos, la complejidad y la naturaleza del Proceso de Contratación.

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Por lo tanto, se solicita a la entidad ampliar nuevamente la experiencia dentro de los quince (15) años

anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección al no existir criterio técnico válido para

establecer esta exclusión y con ello impedir que varios proponentes con las calidades y experiencia

suficiente para ejecutar el objeto contractual, queden imposibilitados para presentar oferta.

b. Se solicita a la entidad aclarar si el término mejoramiento de vivienda es sinónimo de

reparación, restauración o adecuaciones y similares, y por ende permitir que la experiencia en este tipo

de actividades también sea válida para acreditar experiencia.

c. Se solicita a la entidad aclarar si las certificaciones de experiencias usadas para acreditar la

experiencia especifica pueden ser utilizadas para acreditar el número de viviendas solicitadas como

experiencia adicional en el numeral 4.0 de los términos de referencia, en aquellos eventos en que el

número de viviendas certificadas supere el número de unidades requeridas en el numeral 3.3.3”

RESPUESTA 9:

a) El Patrimonio Autónomo ha definido que la experiencia del proponente se certifique con

contratos ejecutados en los últimos siete (7) años, visionando la logística y planeación de acuerdo a las

condiciones particulares (rural y dispersa), el transporte y la magnitud del proyecto.

Cabe aclarar que en los últimos años, el banco agrario, ha otorgado el mayor número de viviendas de

interés social rural, por lo tanto es en este tiempo que encontramos proponentes con mayor experiencia

en contratos con un gran número de viviendas de interés social rural.

Sea del caso aclarar adicionalmente, que los procesos de invitación que adelanta Fiduagraria S.A.

como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR, no requieren que en todos y cada uno

de ellos se mantengan siempre las mismas condiciones, requisitos y exigencias; cada proceso es

diferente e independiente, y el hecho de que en alguno de ellos se hallan definido determinados criterios

no implica que estos deban permanecer incólumes indefinidamente y no puedan ser objeto de ajuste,

modificación, cambio, etc.

En virtud de lo anterior, no se acoge la observación realizada por el interesado.

b) De acuerdo al reglamento Operativo Programa de Vivienda de Interés Social Rural del Banco

Agrario de Colombia, se define mejoramiento de vivienda y saneamiento básico: es la modalidad

constructiva que permite subsanar o superar las carencias o deficiencias locativas de la vivienda donde

reside el hogar postulado al subsidio VISR, bien sea propietario o poseedor en los términos del artículo

2.2.1.2.3 del decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 2 del decreto 1934 de 2015 y que

deberá sujetarse al diagnóstico realizado previamente por la entidad operadora, y en coordinación con

la entidad oferente.

Por lo anterior se aclara que mejoramiento en este caso no es sinónimo de reparación, restauración o

adecuación y similares, adicionalmente se reitera que se acepta la experiencia especifica del

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proponente que se acredite como constructor de proyectos en la modalidad de mejoramiento de

vivienda VISR, siempre y cuando estos hayan sido iguales o superiores a tres (3) SMMLV del año en que

se suscribió el respectivo contrato de mejoramiento, actualizado a valor presente.

c) Se aclara que el numeral 3.3.3 se refiere a experiencia habilitante, si el proponente acredita

mayor experiencia a la habilitante, de acuerdo a la tabla del numeral 4 CRITERIOS TECNICOS

PUNTUABLES, se otorgará el puntaje correspondiente.

OBSERVACIÓN 10:

“11. Se solicita a la entidad indicar cual es el fundamento jurídico y técnico para que en el numeral

3.3.5 – Personal Mínimo Requerido, se limite la experiencia de los profesionales certificada a partir del

1º de enero de 2002, ya que la experiencia profesional no pierde su vigencia y validez por el simple

paso del tiempo, y en caso de no encontrarse el fundamento jurídico y técnico para esta limitante, se

solicita a la entidad eliminar esta restricción de los términos de referencia definitivos”.

RESPUESTA 10:

El Patrimonio Autónomo ha definido que la experiencia del personal mínimo requerido se certifique con

experiencia posterior a 1 ° de enero de 2002, visionando la logística y planeación de acuerdo a las

condiciones particulares (rural y dispersa), el transporte y la magnitud del proyecto.

Cabe aclarar que en los últimos años, el banco agrario, ha otorgado el mayor número de viviendas de

interés social rural, por lo tanto es en este tiempo que encontramos personal profesional con mayor

experiencia en contratos con mayor número de viviendas de interés social rural.

OBSERVACIÓN 11:

“12. Independientemente de que la presente convocatoria se rija por los postulados del derecho

privado y del Manual de Contratación de Fiduagraria S.A. (el cual nunca ha sido conocido porque no

está publicado en la página web de Fiduagraria S.A.), respecto la Programación de Obra se solicita

dar aplicación por virtud de lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015 para las entidades que realizan

contratación con regímenes especiales, en el sentido de aplicar las guías publicadas por Colombia

Compra Eficiente, especialmente la referente a Contratación de Obra Pública, que respecto de las

programaciones de obra, ha manifestado lo siguiente:

“la (sic) Entidades Estatales deben abstenerse de ponderar como calidad de la obra los siguientes

criterios:

• Calificación de los programas de trabajo.

• Cronograma de obra.

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(…)

Adicionalmente, solicitamos eliminar este criterio habilitante por ser contrario al principio de selección

objetiva, por cuanto estas situaciones se podrían configurar como la violación a los principios de no

discriminación, de igualdad y de selección objetiva, pues el objetivo principal de todo proceso de

selección es la libertad de concurrencia en este tipo de procedimientos y que evidentemente se ven

vulnerados por estos criterios, pues los numerales que se mencionaron no constituyen criterios de

selección objetiva, debido a que este tipo de planes son criterios subjetivos y cada proponente los puede

analizar de forma diferente, pues estos factores constituyen el know-how de las empresas y al no existir

parámetros claros por parte de la entidad que permita una comparación que no implique la subjetividad

del evaluador, se solicita eliminar tales criterios de ponderación por ser contrarios a la ley y la

jurisprudencia.

Sobre el particular, se ha pronunciado la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la

Función Pública mediante escrito No. 5625 del 21 de Enero de 2014, que, entre otras cosas manifiesta

respecto de la exigencia de planes de calidad, la ley y los decretos reglamentarios en materia de

contratación administrativa han definido unos criterios marco por modalidad de selección y solamente

en los concursos de méritos se evalúan condiciones del proponente (plan de calidad); en las demás

modalidades no se pondera ninguna cualidad del oferente.

Así las cosas, la programación de obra no debe ser un criterio habilitante de la propuesta, ya que la

misma es una labor que debe elaborar el contratista de obra seleccionado y debe contar con la

aprobación del interventor, como un requisito de ejecución del contrato, más no como un criterio de

habilitación de oferentes, y mucho menos cuando se exige que la misma sea presentada en documento

impreso y no en medio digital, situación que lleva a que se presenten errores mínimos que de acuerdo

a los pre-términos de referencia, implicarían el rechazo de las ofertas por aspectos meramente formales

y que no agregan ningún ingrediente objetivo para seleccionar a las mejores ofertas y no a las que

quieren en Fiduagraria S.A.”

RESPUESTA 11:

Una vez revisado lo indicado por el observante, se señala que dicho aparte será modificado y su cambio

se verá reflejado en la adenda que posteriormente se publicará en las plataformas de SECOP

www.colombiacompra.gov.co y FIDUAGRARIA S.A. www.fiduagraria.gov.co

OBSERVACIÓN 12:

“13. Referente a los Criterios Técnicos Puntuables descritos en el numeral 4.0 de los términos de

referencia, se hacen las siguientes solicitudes:

a. En cuanto a la experiencia adicional del oferente, se indica que solo se acepta experiencia en

construcción de vivienda VISR. En este sentido, y teniendo en cuenta que en las condiciones de las

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Invitación Públicas 001-2018 y 002-2018 elaborados por la misma entidad recientemente, se permite

acreditar experiencia en construcción y/o mejoramiento o reparación, restauración o adecuaciones y

similares, y no existiendo motivación o justificación en los pre-términos y en los estudios previos

publicados para las invitaciones publicas 001 y 002-2018, no se puede concluir otra situación diferente

a que los funcionarios de la entidad de manera injustificada empezaron a introducir requerimientos

restrictivos para que solamente se presenten pocos proponentes por grupo, pues no de otra manera se

entiende que de un momento a otro y de forma injustificada, se restrinja la posibilidad de acreditar

experiencia con actividades de mejoramiento y/o reparación, restauración o adecuaciones y similares

de viviendas de interés social urbano y/o rural.

Estas situaciones afectan gravemente los principios de contratación (públicos o privados), pues con

criterios subjetivos se afecta la pluralidad de oferentes restringiendo sus posibilidades de participación

y la transparencia con la cual deben ser evaluados los oferentes, pues esta variación entre una invitación

y otra no encuentra justificación jurídica ni técnica.

En este orden de ideas, se solicita a la entidad incluir nuevamente la experiencia en mejoramiento y/o

reparación, restauración o adecuaciones y similares de viviendas al no existir criterio técnico válido para

establecer esta exclusión y con ello impedir que varios proponentes con las calidades y experiencia

suficiente para ejecutar el objeto contractual, queden imposibilitados para presentar oferta.

b. Referente a la Experiencia Adicional del Equipo de Trabajo, se requiere a la entidad que

establezca unos criterios objetivos para acceder a este criterio de ponderación, por cuanto la

experiencia adicional no tiene unos baremos mínimos y máximos, esto es, ¿qué si acredito un día

adicional de experiencia a la mínima requerida, cumplo con el requisito?

Adicionalmente, ¿cualquiera que sea el tiempo adicional de experiencia acreditado, me hago acreedor

del máximo puntaje o se hará proporcionalmente la asignación de puntaje conforme a los ofrecimientos

de los oferentes?

Por ello se requiere de la entidad indicar un parámetro objetivo y medible para poder obtener este

puntaje en la evaluación de las ofertas.

Adicional a las anteriores circunstancias, se recuerda que Fiduagraria S.A. en desarrollo de las presentes

invitaciones públicas esta administrando recursos públicos que van a beneficiar a la población más

vulnerable, y por ello se requiere que sus procesos sean desarrollados con la mayor rigurosidad,

moralidad y transparencia y que las ofertas que se escojan sean las mejores acorde a las reglas de los

términos de condiciones sin estar presentes otras circunstancias que afecten la elección de contratistas.

En conclusión y teniendo en cuenta todas las anteriores situaciones planteadas, se solicita a Fiduagraria

S.A. que postergue unos días el cierre del proceso y de manera consciente y razonada estudie y analice

no solo las observaciones aquí planteadas sino la de otros interesados y articule unos términos de

referencia que le permitan tener tranquilidad en el procedimiento de selección de contratistas.

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

En estos términos presentamos las observaciones frente a los pre-términos publicados por Fiduagraria

S.A., respecto de las Invitaciones Públicas 001 y 002-2018”.

RESPUESTA 12:

a) Sea lo primero manifestar que los procesos que se adelantan por parte del Patrimonio

Autónomo VISR, pese a que se desarrollan bajo las normas del derecho privado, se basan en los

principios de buena fe, pluralidad, transparencia, selección objetiva, de tal manera que no es de recibo

la manifestación del observante respecto que se estén incluyendo aspectos restrictivos para evitar la

libre concurrencia al presente proceso.

También es de resaltar que todo proceso de selección varía en sus componentes, técnicos, financieros

y jurídicos que responden a la necesidad descrita en los estudios previos que para cada proceso se

elaboran y no por ello se está direccionando el proceso como de manera temeraria lo indica el

observante.

Una vez aclarado esto, se señala que las apreciaciones personales derivadas de su entender no tienen

asidero en la realidad material del proceso de selección, es por lo tanto, que lo invitamos

respetuosamente a que presente las respectivas denuncias antes las autoridades pertinentes y cumpla

con el deber ciudadano de informar los actos delictuales a los que usted se refiere.

De conformidad con lo anterior y con sustento en los deberes constitucionales que tienen los ciudadanos

de colaborar con la administración de justicia y obrar conforme al principio de solidaridad, exhortamos

al manifestante que si tiene pruebas del direccionamiento del presente proceso de selección, tal como

lo afirma en su escrito, y como quiera que se constituye esto en un supuesto de hecho delictual, que se

dirija a las autoridades pertinentes para realizar la denuncia del mismo injusto penal con el fin de que

se desarrolle la necesaria actuación estatal requerida para su investigación y juzgamiento, de lo

contrario se someta a lo dispuesto en la constitución Nacional en su artículo 23 en el sentido de

presentar peticiones de manera respetuosa y se abstenga de formular tales aseveraciones sugestivas,

pues de lo contrario y en vista de la gravedad de sus afirmaciones nos vemos en la obligación de

presentar la respectiva denuncia penal en virtud a que no se puede estar emitiendo juicios de valor que

van en contravía del correcto y buen actuar de los funcionarios ni contra su buen nombre.

De otra parte y teniendo en cuenta la definición que entrega el Decreto 1934 de 2015, dicha norma

define el mejoramiento de vivienda y saneamiento básico como: “la modalidad constructiva que permite

subsanar o superar las carencias o deficiencias locativas de la vivienda donde reside el hogar postulado

al subsidio VISR, bien sea propietario o poseedor en los términos del artículo 2.2.1.2.3 del decreto”.

Por lo anterior se aclara que mejoramiento en este caso no es sinónimo de reparación, restauración o

adecuación y similares, adicionalmente se reitera que se acepta la experiencia especifica del

proponente que se acredite como constructor de proyectos en la modalidad de mejoramiento de

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Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

vivienda VISR, siempre y cuando estos hayan sido iguales o superiores a tres (3) SMMLV del año en que

se suscribió el respectivo contrato de mejoramiento, actualizado a valor presente.

Sea del caso aclarar adicionalmente, que los procesos de invitación que adelanta Fiduagraria S.A.

como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR, no requieren que en todos y cada uno

de ellos se mantengan siempre las mismas condiciones, requisitos y exigencias; cada proceso es

diferente e independiente, y el hecho de que en alguno de ellos se hallan definido determinados criterios

no implica que estos deban permanecer incólumes indefinidamente y no puedan ser objeto de ajuste,

modificación, cambio, etc.

b) Sea lo primero aclarar que en los términos no se encuentra el criterio Experiencia Adicional del

Equipo de Trabajo, sin embargo creemos que el comentario va dirigido a la EXPERIENCIA ADICIONAL

DEL EQUIPO PROFESIONAL, tabla del numeral 4, para lo cual nos permitimos aclarar que si todos los

proponentes, certifican experiencia adicional a lo mínimo requerido serán merecedores del puntaje

establecido en la tabla mencionada.

OBSERVACIÓN 1:

12. OBSERVACIONES Remitida por: Miguel Garcia <[email protected]>,

mediante correo electrónico de fecha 19/04/2018 11:52 a. m.

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RESPUESTA 1:

La sociedad FIDUAGRARIA S.A. actuando única y exclusivamente como vocera y administradora del

Patrimonio Autónomo VISR se permite aclarar al observante que tanto los plazos establecidos en el

cronograma como en las demás disposiciones contenidas en los documentos del proceso se basan en

los principios de buena fe, libre concurrencia, selección objetiva, imparcialidad y publicidad, de esta

manera se reafirma que la convocatoria adelantada se sustenta en dichos criterios.

Ahora bien, respecto a la solicitud de ampliar el plazo para la presentación de las ofertas se atendió

parcialmente a través de la Adenda No. 1, así como se pone de presente que corresponde estrictamente

al oferente interesado en participar en el presente proceso de selección por invitación pública, adelantar

los análisis de tipo jurídico, técnico, financiero, administrativo y económico en general atender a su

deber de diligencia que le permitan tener la documentación necesaria y así determinar si bajo las

condiciones y requisitos que definen los términos de referencia, está o no en capacidad de atender y

cumplir con las condiciones que ellos exigen y del contrato que se derive de este proceso.

OBSERVACIÓN 2:

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RESPUESTA 2:

Se debe aclarar que un concepto es el subsidio que se otorga para proveer una solución de vivienda

de interés social rural y otro diferente la experiencia que se adquiere en la construcción de proyectos

dirigidos a soluciones de vivienda de interés social rural (VISR)

La vivienda de interés social rural (VISR) a nivel constructivo no representa mayor complicación ni

complejidad en su desarrollo, ejecución y terminación, ni requiere de técnicas especializadas de

construcción, toda vez que se trata de una vivienda unifamiliar de una planta de diseño arquitectónico

y de ingeniería muy sencillos y básicos.

Las actividades críticas para el desarrollo y ejecución de este tipo de viviendas se encuentran en la

logística para la obtención y adquisición de materiales y mano de obra, además del transporte de

materiales al sitio de construcción de cada una de las unidades habitacionales.

En este sentido, es decir, logística y transporte, no existe ninguna diferencia en cuanto a construcción

de vivienda nueva o de mejoramiento de vivienda existente; en efecto, la experiencia adquirida, en este

aspecto, en la construcción de vivienda o en el mejoramiento de vivienda es igual y completamente

válida.

No se acepta por tanto la observación del interesado y las condiciones definidas en los términos de

referencia se mantienen.

OBSERVACIÓN 1:

13. OBSERVACIONES Remitidas por: hebert aldemar garzon alvarado

<[email protected]>, mediante correo electrónico de fecha 19/04/2018 11:57 a. m.

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“Por medio del presente, y de conformidad con los documentos publicados en el portal de contratación

VISR de Fiduagraria S.A., el pasado 17 de abril de 2018, y estando dentro de la oportunidad

consagrada en el cronograma del proceso para presentar observaciones a los pre-términos de la

invitación, solicitamos la modificación y/o aclaración de los siguientes aspectos:

1. En los términos de referencia de la presente invitación, se indica en el numeral 1.6 que la

duración de los contratos de obra será de siete (7) meses. Teniendo en cuenta que dentro de la ruta

crítica establecida en el estudio previo definitivo no se está incluyendo las actividades preliminares, las

excavaciones, ni el suministro e instalación de las diferentes redes incluidas dentro del contrato, se

concluye que siete (7) meses es un plazo de ejecución muy corto para dar alcance a la obra por

ejecutar. Se recomienda un plazo de ejecución de al menos 12 meses para dar alcance a la

construcción, entrega y legalización de las viviendas”.

RESPUESTA 1:

De acuerdo al análisis realizado en los estudios previos, el plazo de ejecución de los proyectos de

acuerdo a los grupos establecidos, dan cuenta de que efectivamente el periodo de 7 meses es más que

suficiente, siempre y cuando se cumpla con el número de viviendas mínimo de ejecución simultanea

por mes, en virtud de lo anterior, no se acoge la observación realizada por el interesado.

OBSERVACIÓN 2:

“2. En los numerales 2.1 – Cronograma y 2.13 – Procedimiento de subsanabilidad, la entidad

establece el momento en que los proponentes pueden subsanar el contenido de su oferta que sea

susceptible de ser subsanado. En este sentido, los términos de referencia van en contravía de

estipulaciones legales de obligatorio cumplimiento, como es la ley 1882 de 2018 que gobierna todos

los contratos de obra pública que celebren las entidades públicas o las entidades mixtas con aporte de

capital público. Al respecto la referida ley dispone:

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Por lo tanto, e independientemente del régimen jurídico y legal que ustedes apliquen en sus

convocatorias públicas, este es un imperativo legal que debe ser adoptado por Fiduagraria S.A. y en

consonancia, los términos de referencia deben ser ajustados en ese sentido”.

RESPUESTA 2:

Meramente y a título de aclaración nos permitimos exhortarlo para corrija su errada apreciación

respecto del régimen contractual del presente proceso de selección, toda vez que Fiduagraria S.A. es

una entidad financiera constituida como una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional

sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrolla su actividad

comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, lo anterior de acuerdo

al artículo 85 de la Ley 489 de 1998.

Ahora bien, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 señala:

“Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto

General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal

cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la

Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen

legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos

209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen

de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.

De otra parte el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 que modifica el artículo 14 de la Ley 1150

establece:

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“Artículo 93. Del Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las

sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado. Las

Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado

tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades

Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán

sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas

que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su

actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las

disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin

perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y

tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes”.

Aunado a lo anterior el parágrafo 1del artículo 15 de la Ley 1150 de 2007 que se refiere al régimen

de contratación de las entidades financieras estatales, como lo es Fiduagraria S.A., indica:

“(...) Parágrafo 1°. Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de

seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del

Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales

y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En todo caso, su actividad contractual se someterá a

lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley".

Ahora bien, Fiduagraria S.A. dentro del desarrollo de su objeto social, celebró con el Banco Agrario de

Colombia, ambas entidades financieras estatales, un contrato de fiducia mercantil para el desarrollo

del programa de vivienda de interés social rural correspondiente a la vigencia 2015, es por ello que

las actuaciones que despliega Fiduagraria S.A. las realiza a título de vocera y administradora del

Patrimonio Autónomo VISR, que no cuenta con personería jurídica sin embargo tiene la capacidad de

ser sujeto contractual o procesal, es decir, es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Es por ello que en los términos de la invitación se indica que el convocante del proceso es: Fiduagraria

S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo VISR, así mismo se indica que el régimen

legal del proceso entre otras son las normas civiles y comerciales, de allí la razón por la cual no se

exige la póliza de seriedad de la oferta en formato para entidades públicas sino para entidades

particulares.

Por las razones anteriormente señaladas y en virtud de las facultades que otorga la Ley, Fiduagraria

S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo bajo el amparo de las normas del derecho

privado, fija las reglas de participación para llevar a cabo los procesos de selección de contratistas, es

por lo tanto y por las razones expuestas, que el argumento legal que reseña el observante no es

aplicable en este caso.

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Es claro entonces que lo argumentado respecto de la obligatoriedad de incluir las disposiciones

normativas en cuanto al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública son contrarias

a la naturaleza jurídica otorgada por el legislador, y por ende no es de recibo para el presente proceso

de selección.

OBSERVACIÓN 3:

“3. Referente al numeral 3.1.4 – Objeto Social, la entidad solicita que uno de los objetos sociales

aceptables es la gerencia de proyectos, situación que se contradice con el numeral de experiencia

donde no se acepta experiencia en gerencias integrales. Teniendo en cuenta que los términos de

referencia deben guardar coherencia y ser integrales como un solo conjunto de reglas, se solicita a

Fiduagraria S.A. que no sea admisible el objeto social de gerencia de proyectos y similares, ya que

como bien lo manifiesta la entidad, lo que busca en proponentes con experiencia en construcción de

viviendas.

De igual forma, que el código de clasificación en el RUP relativo a gerencia de proyectos tampoco sea

admisible por lo ya anotado”.

RESPUESTA 3:

Nos permitimos aclarar que de acuerdo al Reglamento Operativo del Banco Agrario una gerencia

integral es: la persona jurídica contratada por la entidad otorgante para que administre los recursos

destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social rural, que sean efectivamente asignados a

los hogares beneficiarios de un proyecto de vivienda de interés social rural.

La academia ha definido la Gerencia de proyectos como: El proceso sistemático para aplicar

conocimientos, habilidades, herramientas y técnicas a un proyecto y con ello satisfacer las necesidades

dentro del plazo acordado y ejecutando el presupuesto establecido, cumpliendo a cabalidad con la

calidad requerida.

Cuando el Patrimonio Autónomo VISR solicita que los proponentes tengan registrado en el RUP el

código gerencia de proyectos, es con el objetivo de contar con oferentes que cuenten con las calidades

que se requieren para este tipo de proyectos, como lo es la ejecución de proyectos de la construcción

en las áreas rurales del país.

Así las cosas, no se deben confundir los términos de Gerencia Integral y la Gerencia de Proyectos, de

conformidad con las anteriores definiciones, de tal manera que las actividades de Servicios de

Construcción de Unidades Familiares y la Gerencia de Proyectos, se complementan para el objetivo

que se pretende en la presente invitación guardando coherencia con los requisitos exigidos.

En virtud de lo anterior, no se acoge la observación realizada por el interesado.

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OBSERVACIÓN 4:

“4. Independientemente de que la presente convocatoria se rija por los postulados del derecho

privado y del Manual de Contratación de Fiduagraria S.A. (el cual nunca ha sido conocido porque no

está publicado en la página web de Fiduagraria S.A.), respecto la Programación de Obra se solicita

dar aplicación por virtud de lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015 para las entidades que realizan

contratación con regímenes especiales, en el sentido de aplicar las guías publicadas por Colombia

Compra Eficiente, especialmente la referente a Contratación de Obra Pública, que respecto de las

programaciones de obra, ha manifestado lo siguiente:

“la (sic) Entidades Estatales deben abstenerse de ponderar como calidad de la obra los siguientes

criterios:

• Calificación de los programas de trabajo.

• Cronograma de obra.

(…)

Adicionalmente, solicitamos eliminar este criterio habilitante por ser contrario al principio de selección

objetiva, por cuanto estas situaciones se podrían configurar como la violación a los principios de no

discriminación, de igualdad y de selección objetiva, pues el objetivo principal de todo proceso de

selección es la libertad de concurrencia en este tipo de procedimientos y que evidentemente se ven

vulnerados por estos criterios, pues los numerales que se mencionaran no constituyen criterios de

selección objetiva, debido a que este tipo de planes son criterios subjetivos y cada proponente los puede

analizar de forma diferente, pues estos factores constituyen el know-how de las empresas y al no existir

parámetros claros por parte de la entidad que permita una comparación que no implique la subjetividad

del evaluador, se solicita eliminar tales criterios de ponderación por ser contrarios a la ley y la

jurisprudencia.

Sobre el particular, se ha pronunciado la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la

Función Pública mediante escrito No. 5625 del 21 de Enero de 2014, que, entre otras cosas manifiesta

respecto de la exigencia de planes de calidad, la ley y los decretos reglamentarios en materia de

contratación administrativa han definido unos criterios marco por modalidad de selección y solamente

en los concursos de méritos se evalúan condiciones del proponente (plan de calidad); en las demás

modalidades no se pondera ninguna cualidad del oferente.

Así las cosas, la programación de obra no debe ser un criterio habilitante de la propuesta, ya que la

misma es una labor que debe elaborar el contratista de obra seleccionado y debe contar con la

aprobación del interventor, como un requisito de ejecución del contrato, más no como un criterio de

habilitación de oferentes, y mucho menos cuando se exige que la misma sea presentada en documento

impreso y no en medio digital, situación que lleva a que se presenten errores mínimos que de acuerdo

a los pre-términos de referencia, implicarían el rechazo de las ofertas por aspectos meramente formales

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y que no agregan ningún ingrediente objetivo para seleccionar a las mejores ofertas y no a las que

quieren en Fiduagraria S.A.”.

RESPUESTA 4:

Como bien lo índica el observante, el proceso de selección se regula por las disposiciones del Derecho

Privado, de tal manera que bajo dicha disposición no es menester del Patrimonio Autónomo VISR

publicar su Manual de Contratación, pues éste como el contrato de fiducia gozan de reserva financiera.

Ahora bien, el propósito del Patrimonio Autónomo al solicitar la programación de obra a los oferentes,

es hacer que se concienticen que al tratarse de proyectos de vivienda de interés social rural dispersa, a

nivel nacional deben programar al detalle las actividades para cada uno de los frentes de ejecución

simultánea, para dar cumplimiento al plazo de ejecución del contrato.

Pese a lo anterior y una vez revisada lo indicado por el observante, se señala que dicho aparte será

modificado y su cambio se verá reflejado en la adenda que posteriormente se publicará en las

plataformas de SECOP www.colombiacompra.gov.co y FIDUAGRARIA S.A. www.fiduagraria.gov.co

OBSERVACIÓN 5:

“5. Referente a los Criterios Técnicos Puntuables descritos en el numeral 4.0 de los términos de

referencia, se hacen las siguientes solicitudes:

a. A. Referente a la Experiencia Adicional del Equipo de Trabajo, se requiere a la entidad que

establezca unos criterios objetivos para acceder a este criterio de ponderación, por cuanto la

experiencia adicional no tiene unos baremos mínimos y máximos, esto es, ¿qué si acredito un día

adicional de experiencia a la mínima requerida, cumplo con el requisito?

Adicionalmente, ¿cualquiera que sea el tiempo adicional de experiencia acreditado, me hago acreedor

del máximo puntaje o se hará proporcionalmente la asignación de puntaje conforme a los ofrecimientos

de los oferentes?

Por ello se requiere de la entidad indicar un parámetro objetivo y medible para poder obtener este

puntaje en la evaluación de las ofertas.

En conclusión y teniendo en cuenta todas las anteriores situaciones planteadas, se solicita a Fiduagraria

S.A. que postergue unos días el cierre del proceso y de manera consciente y razonada estudie y analice

no solo las observaciones aquí planteadas sino la de otros interesados y articule unos términos de

referencia que le permitan tener tranquilidad en el procedimiento de selección de contratistas.

En estos términos presentamos las observaciones frente a los pre-términos publicados por Fiduagraria

S.A., respecto de las Invitaciones Públicas 001 y 002-2018”.

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RESPUESTA 5:

a) Sea lo primero aclarar que en los términos no se encuentra el criterio Experiencia Adicional del

Equipo de Trabajo, sin embargo creemos que el comentario va dirigido a la EXPERIENCIA ADICIONAL

DEL EQUIPO PROFESIONAL, tabla del numeral 4, para lo cual nos permitimos aclarar que si todos los

proponentes, certifican experiencia adicional a lo mínimo requerido serán merecedores del puntaje

establecido en la tabla mencionada.

En virtud de lo anterior no se acoge la solicitud del interesado.

Ahora bien, respecto a la solicitud de ampliar el plazo para la presentación de las ofertas se atendió

parcialmente a través de la Adenda No. 1.

OBSERVACIÓN 1:

“2. En los numerales 2.1 – Cronograma y 2.13 – Procedimiento de subsanabilidad, la entidad

establece el momento en que los proponentes pueden subsanar el contenido de su oferta que sea

susceptible de ser subsanado. En este sentido, los términos de referencia van en contravía de

estipulaciones legales de obligatorio cumplimiento, como es la ley 1882 de 2018 que gobierna todos

los contratos de obra pública que celebren las entidades públicas o las entidades mixtas con aporte de

capital público. Al respecto la referida ley dispone:

14. OBSERVACIONES Remitidas por: sandra del pilar jimenez alfonso

<[email protected]>, mediante correo electrónico de fecha 19/04/2018 12:52 p.

m.

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PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

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Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

Por lo tanto, e independientemente del régimen jurídico y legal que ustedes apliquen en sus

convocatorias públicas, este es un imperativo legal que debe ser adoptado por Fiduagraria S.A. y en

consonancia, los términos de referencia deben ser ajustados en ese sentido”.

RESPUESTA 1:

Meramente y a título de aclaración nos permitimos exhortarlo para corrija su errada apreciación

respecto del régimen contractual del presente proceso de selección, toda vez que Fiduagraria S.A. es

una entidad financiera constituida como una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional

sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrolla su actividad

comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, lo anterior de acuerdo

al artículo 85 de la Ley 489 de 1998.

Ahora bien, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 señala:

“Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto

General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal

cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la

Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen

legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos

209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen

de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.

De otra parte el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 que modifica el artículo 14 de la Ley 1150

establece:

“Artículo 93. Del Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las

sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado. Las

Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado

tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades

Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán

sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas

que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su

actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las

disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin

perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y

tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes”.

Aunado a lo anterior el parágrafo 1del artículo 15 de la Ley 1150 de 2007 que se refiere al régimen

de contratación de las entidades financieras estatales, como lo es Fiduagraria S.A., indica:

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

“(...) Parágrafo 1°. Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de

seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del

Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales

y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En todo caso, su actividad contractual se someterá a

lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley".

Ahora bien, Fiduagraria S.A. dentro del desarrollo de su objeto social, celebró con el Banco Agrario de

Colombia, ambas entidades financieras estatales, un contrato de fiducia mercantil para el desarrollo

del programa de vivienda de interés social rural correspondiente a la vigencia 2015, es por ello que

las actuaciones que despliega Fiduagraria S.A. las realiza a título de vocera y administradora del

Patrimonio Autónomo VISR, que no cuenta con personería jurídica sin embargo tiene la capacidad de

ser sujeto contractual o procesal, es decir, es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Es por ello que en los términos de la invitación se indica que el convocante del proceso es: Fiduagraria

S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo VISR, así mismo se indica que el régimen

legal del proceso entre otras son las normas civiles y comerciales, de allí la razón por la cual no se

exige la póliza de seriedad de la oferta en formato para entidades públicas sino para entidades

particulares.

Por las razones anteriormente señaladas y en virtud de las facultades que otorga la Ley, Fiduagraria

S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo bajo el amparo de las normas del derecho

privado, fija las reglas de participación para llevar a cabo los procesos de selección de contratistas, es

por lo tanto y por las razones expuestas, que el argumento legal que reseña el observante no es

aplicable en este caso.

Es claro entonces que lo argumentado respecto de la obligatoriedad de incluir las disposiciones

normativas en cuanto al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública son contrarias

a la naturaleza jurídica otorgada por el legislador, y por ende no es de recibo para el presente proceso

de selección.

OBSERVACIÓN 2:

“2. En el numeral 3.1.3, dentro de los requisitos de existencia y representación legal de los

proponentes, se establece que la constitución de la persona jurídica no debe ser inferior a cinco (5)

años contados a partir de la fecha de entrega de las propuestas.

Para el caso de las sucursales de personas jurídicas extranjeras, este término hace referencia a la casa

matriz, teniendo en cuenta que la sucursal es una ficción jurídica sin personería jurídica propia y es una

extensión de la casa matriz, o cómo interpretan ustedes la fecha de constitución para este caso

particular. Pr favor aclarar.”

RESPUESTA 2:

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

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Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

El atributo legal de la personalidad jurídica y la condición de Sociedad no predica respecto a la

sucursal, toda vez que se trata de una ficción jurídica sin personería jurídica, si no de la matriz extranjera,

siendo a la primera de ellas a la que le aplica el requisito de antigüedad igual o superior a cinco (5)

años.

OBSERVACIÓN 3:

“3. Se solicita a la entidad indicar cual es el fundamento jurídico y técnico para que en el numeral

3.3.5 – Personal Mínimo Requerido, se limite la experiencia de los profesionales certificada a partir del

1º de enero de 2002, ya que la experiencia profesional no pierde su vigencia y validez por el simple

paso del tiempo, y en caso de no encontrarse el fundamento jurídico y técnico para esta limitante, se

solicita a la entidad eliminar esta restricción de los términos de referencia definitivos”.

RESPUESTA 3:

El Patrimonio Autónomo VISR considera que los profesionales que cuenten con una experiencia antes

del año 2002 cuentan con los conocimientos técnicos, de experiencia y de experticia, sin embargo lo

que se requiere para dichos profesionales es que acrediten dicha experiencia es a partir de la adquirida

en los últimos 16 años.

En virtud de lo anterior, no se acoge la observación realizada por el interesado.

OBSERVACIÓN 4:

“4. Independientemente de que la presente convocatoria se rija por los postulados del derecho

privado y del Manual de Contratación de Fiduagraria S.A. (el cual nunca ha sido conocido porque no

está publicado en la página web de Fiduagraria S.A.), respecto la Programación de Obra se solicita

dar aplicación por virtud de lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015 para las entidades que realizan

contratación con regímenes especiales, en el sentido de aplicar las guías publicadas por Colombia

Compra Eficiente, especialmente la referente a Contratación de Obra Pública, que respecto de las

programaciones de obra, ha manifestado lo siguiente:

“la (sic) Entidades Estatales deben abstenerse de ponderar como calidad de la obra los siguientes

criterios:

• Calificación de los programas de trabajo.

• Cronograma de obra.

(…)

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

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Adicionalmente, solicitamos eliminar este criterio habilitante por ser contrario al principio de selección

objetiva, por cuanto estas situaciones se podrían configurar como la violación a los principios de no

discriminación, de igualdad y de selección objetiva, pues el objetivo principal de todo proceso de

selección es la libertad de concurrencia en este tipo de procedimientos y que evidentemente se ven

vulnerados por estos criterios, pues los numerales que se mencionaran no constituyen criterios de

selección objetiva, debido a que este tipo de planes son criterios subjetivos y cada proponente los puede

analizar de forma diferente, pues estos factores constituyen el know-how de las empresas y al no existir

parámetros claros por parte de la entidad que permita una comparación que no implique la subjetividad

del evaluador, se solicita eliminar tales criterios de ponderación por ser contrarios a la ley y la

jurisprudencia.

Sobre el particular, se ha pronunciado la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la

Función Pública mediante escrito No. 5625 del 21 de Enero de 2014, que, entre otras cosas manifiesta

respecto de la exigencia de planes de calidad, la ley y los decretos reglamentarios en materia de

contratación administrativa han definido unos criterios marco por modalidad de selección y solamente

en los concursos de méritos se evalúan condiciones del proponente (plan de calidad); en las demás

modalidades no se pondera ninguna cualidad del oferente.

Así las cosas, la programación de obra no debe ser un criterio habilitante de la propuesta, ya que la

misma es una labor que debe elaborar el contratista de obra seleccionado y debe contar con la

aprobación del interventor, como un requisito de ejecución del contrato, más no como un criterio de

habilitación de oferentes, y mucho menos cuando se exige que la misma sea presentada en documento

impreso y no en medio digital, situación que lleva a que se presenten errores mínimos que de acuerdo

a los pre-términos de referencia, implicarían el rechazo de las ofertas por aspectos meramente formales

y que no agregan ningún ingrediente objetivo para seleccionar a las mejores ofertas y no a las que

quieren en Fiduagraria S.A.”.

RESPUESTA 4:

Como bien lo índica el observante, el proceso de selección se regula por las disposiciones del Derecho

Privado, de tal manera que bajo dicha disposición no es menester del Patrimonio Autónomo VISR

publicar su Manual de Contratación, pues éste como el contrato de fiducia gozan de reserva financiera.

Ahora bien, el propósito del Patrimonio Autónomo al solicitar la programación de obra a los oferentes,

es hacer que se concienticen que al tratarse de proyectos de vivienda de interés social rural dispersa, a

nivel nacional deben programar al detalle las actividades para cada uno de los frentes de ejecución

simultánea, para dar cumplimiento al plazo de ejecución del contrato.

Pese a lo anterior y una vez revisada lo indicado por el observante, se señala que dicho aparte será

modificado y su cambio se verá reflejado en la adenda que posteriormente se publicará en las

plataformas de SECOP www.colombiacompra.gov.co y FIDUAGRARIA S.A. www.fiduagraria.gov.co

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OBSERVACIÓN 1:

“2. En los términos de referencia de la presente invitación, se indica en el numeral 1.6 que la duración

de los contratos de obra será de siete (7) meses. Teniendo en cuenta que dentro de la ruta crítica

establecida en el estudio previo definitivo no se está incluyendo las actividades preliminares, las

excavaciones, ni el suministro e instalación de las diferentes redes incluidas dentro del contrato, se

concluye que siete (7) meses es un plazo de ejecución muy corto para dar alcance a la obra por

ejecutar. Se recomienda un plazo de ejecución de al menos 12 meses para dar alcance a la

construcción, entrega y legalización de las viviendas”.

RESPUESTA 1:

De acuerdo al análisis realizado en los estudios previos, el plazo de ejecución de los proyectos de

acuerdo a los grupos establecidos, dan cuenta de que efectivamente el periodo de 7 meses es más que

suficiente, siempre y cuando se cumpla con el número de viviendas mínimo de ejecución simultanea

por mes, en virtud de lo anterior, no se acoge la observación realizada por el interesado.

OBSERVACIÓN 2:

“3. En el numeral 1.9 – Definiciones y en consonancia con el numeral 3.3.3 – Experiencia, se solicita

a la entidad aclarar cual es el alcance y significado del Contrato Matriz y cuál es la justificación de su

solicitud, ya que de la definición dada por la entidad no se entiende cual es la diferencia entre el

contrato ejecutado y contrato matriz”.

RESPUESTA 2:

Se le reitera al observante que el significado de Contrato Matriz es el incluido, como bien se lee y

reseña, en el numeral 1.9 Definiciones Generales de los términos de referencia, ahora bien, se justifica

dicha solicitud en el deber de verificación de los elementos que constituyen el ofrecimiento realizado

por el proponente y que pretende acreditar, resulta relevante para el Patrimonio Autónomo VISR cuyo

vocera y administrador es FIDUAGRARIA S.A., conocer los antecedentes y origen del contrato que se

certifica, a fin de conocer las dimensiones y características del proyecto del cual hacen parte.

Lo anterior considerando que a pesar de tratarse de diferentes contratos en principio, al perseguir un

fin práctico común, se encuentran vinculados por medio de la figura de coligación negocial o grupo

de contratos.

OBSERVACIÓN 3:

15. OBSERVACIONES Remitidas por: pilar lara <[email protected]>, mediante

correo electrónico de fecha 19/04/2018 01:00 p. m.

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“4. En los numerales 2.1 – Cronograma y 2.13 – Procedimiento de subsanabilidad, la entidad

establece el momento en que los proponentes pueden subsanar el contenido de su oferta que sea

susceptible de ser subsanado. En este sentido, los términos de referencia van en contravía de

estipulaciones legales de obligatorio cumplimiento, como es la ley 1882 de 2018 que gobierna todos

los contratos de obra pública que celebren las entidades públicas o las entidades mixtas con aporte de

capital público. Al respecto la referida ley dispone:

Por lo tanto, e independientemente del régimen jurídico y legal que ustedes apliquen en sus

convocatorias públicas, este es un imperativo legal que debe ser adoptado por Fiduagraria S.A. y en

consonancia, los términos de referencia deben ser ajustados en ese sentido”.

RESPUESTA 3:

Meramente y a título de aclaración nos permitimos exhortarlo para corrija su errada apreciación

respecto del régimen contractual del presente proceso de selección, toda vez que Fiduagraria S.A. es

una entidad financiera constituida como una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional

sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrolla su actividad

comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, lo anterior de acuerdo

al artículo 85 de la Ley 489 de 1998.

Ahora bien, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 señala:

“Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto

General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal

cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la

Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen

legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos

209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen

de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.

De otra parte el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 que modifica el artículo 14 de la Ley 1150

establece:

“Artículo 93. Del Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las

sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado. Las

Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado

tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades

Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán

sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas

que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su

actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

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disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin

perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y

tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes”.

Aunado a lo anterior el parágrafo 1del artículo 15 de la Ley 1150 de 2007 que se refiere al régimen

de contratación de las entidades financieras estatales, como lo es Fiduagraria S.A., indica:

“(...) Parágrafo 1°. Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de

seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del

Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales

y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En todo caso, su actividad contractual se someterá a

lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley".

Ahora bien, Fiduagraria S.A. dentro del desarrollo de su objeto social, celebró con el Banco Agrario de

Colombia, ambas entidades financieras estatales, un contrato de fiducia mercantil para el desarrollo

del programa de vivienda de interés social rural correspondiente a la vigencia 2015, es por ello que

las actuaciones que despliega Fiduagraria S.A. las realiza a título de vocera y administradora del

Patrimonio Autónomo VISR, que no cuenta con personería jurídica sin embargo tiene la capacidad de

ser sujeto contractual o procesal, es decir, es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Es por ello que en los términos de la invitación se indica que el convocante del proceso es: Fiduagraria

S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo VISR, así mismo se indica que el régimen

legal del proceso entre otras son las normas civiles y comerciales, de allí la razón por la cual no se

exige la póliza de seriedad de la oferta en formato para entidades públicas sino para entidades

particulares.

Por las razones anteriormente señaladas y en virtud de las facultades que otorga la Ley, Fiduagraria

S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo bajo el amparo de las normas del derecho

privado, fija las reglas de participación para llevar a cabo los procesos de selección de contratistas, es

por lo tanto y por las razones expuestas, que el argumento legal que reseña el observante no es

aplicable en este caso.

Es claro entonces que lo argumentado respecto de la obligatoriedad de incluir las disposiciones

normativas en cuanto al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública son contrarias

a la naturaleza jurídica otorgada por el legislador, y por ende no es de recibo para el presente proceso

de selección.

OBSERVACIÓN 4:

“5. En lo referente al numeral 2.10 Terminación Anticipada del Proceso, se solicita a Fiduagraria S.A.

limitar esta facultad en el tiempo y a determinada etapa del proceso, pues no puede ocurrir el exabrupto

jurídico de terminar anticipadamente un proceso de selección el día de la adjudicación de contratos, y

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lo peor del asunto, sin ningún tipo de argumentación o motivación jurídica y técnica, por lo que se

solicita que esta prerrogativa no pueda usarse más allá del período de subsanación de requisitos

habilitantes y antes de la publicación del informe de evaluación, so pena de tener la obligación de

continuar el proceso de selección ya sea adjudicándolo o declarando desierto el proceso, con

argumentos y pruebas de carácter técnico y jurídico, exhibiendo los informes de evaluación final donde

se pueda evidenciar las razones para adjudicar o declarar desierto el proceso, con el fin de garantizar

los principios de la función pública y de la contratación: publicidad, transparencia, buena fe, selección

objetiva, debido proceso y derecho de defensa y contradicción”.

RESPUESTA 4:

Dentro del alcance de la Autonomía de la Voluntad FIDUAGRARIA S.A. actuando única y

exclusivamente como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR se permite aclarar al

observante que las disposiciones contenidas en los documentos del proceso se basan en los principios

de buena fe, libre concurrencia, selección objetiva, imparcialidad y publicidad, de manera que se

convierte en la ley para las partes, y dentro de ellas está la potestad de la terminación anticipada a la

que refiere su comentario, y el cual, por su naturaleza unilateral se mantiene con dicha forma de

terminación anormal.

OBSERVACIÓN 5:

“6. En el numeral 3.1.3, dentro de los requisitos de existencia y representación legal de los

proponentes, se establece que la constitución de la persona jurídica no debe ser inferior a cinco (5)

años contados a partir de la fecha de entrega de las propuestas.

Para el caso de las sucursales de personas jurídicas extranjeras, este término hace referencia a la casa

matriz, teniendo en cuenta que la sucursal es una ficción jurídica sin personería jurídica propia y es una

extensión de la casa matriz, o cómo interpretan ustedes la fecha de constitución para este caso

particular. Por favor aclarar”.

RESPUESTA 5:

El atributo legal de la personalidad jurídica y la condición de Sociedad no predica respecto a la

sucursal, toda vez que se trata de una ficción jurídica sin personería jurídica, si no de la matriz extranjera,

siendo a la primera de ellas a la que le aplica el requisito de antigüedad igual o superior a cinco (5)

años.

OBSERVACIÓN 6:

“7. Referente al numeral 3.1.4 – Objeto Social, la entidad solicita que uno de los objetos sociales

aceptables es la gerencia de proyectos, situación que se contradice con el numeral de experiencia

donde no se acepta experiencia en gerencias integrales. Teniendo en cuenta que los términos de

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

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referencia deben guardar coherencia y ser integrales como un solo conjunto de reglas, se solicita a

Fiduagraria S.A. que no sea admisible el objeto social de gerencia de proyectos y similares, ya que

como bien lo manifiesta la entidad, lo que busca es proponentes con experiencia en construcción de

viviendas.

De igual forma, que el código de clasificación en el RUP relativo a gerencia de proyectos tampoco sea

admisible por lo ya anotado”.

RESPUESTA 6:

Nos permitimos aclarar que de acuerdo al Reglamento Operativo del Banco Agrario una gerencia

integral es: la persona jurídica contratada por la entidad otorgante para que administre los recursos

destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social rural, que sean efectivamente asignados a

los hogares beneficiarios de un proyecto de vivienda de interés social rural.

La academia ha definido la Gerencia de proyectos como: El proceso sistemático para aplicar

conocimientos, habilidades, herramientas y técnicas a un proyecto y con ello satisfacer las necesidades

dentro del plazo acordado y ejecutando el presupuesto establecido, cumpliendo a cabalidad con la

calidad requerida.

Cuando el Patrimonio Autónomo VISR solicita que los proponentes tengan registrado en el RUP el

código gerencia de proyectos, es con el objetivo de contar con oferentes que cuenten con las calidades

que se requieren para este tipo de proyectos, como lo es la ejecución de proyectos de la construcción

en las áreas rurales del país.

Así las cosas, no se deben confundir los términos de Gerencia Integral y la Gerencia de Proyectos, de

conformidad con las anteriores definiciones, de tal manera que las actividades de Servicios de

Construcción de Unidades Familiares y la Gerencia de Proyectos, se complementan para el objetivo

que se pretende en la presente invitación guardando coherencia con los requisitos exigidos.

En virtud de lo anterior, no se acoge la observación realizada por el interesado.

OBSERVACIÓN 7:

“8. Se solicita a la entidad, como bien lo ha entendido el Consejo de Estado y la Corte Constitucional

respecto de los requisitos habilitantes de la oferta sin interesar su régimen jurídico, específicamente

respecto del Registro Único de Proponentes, que el mismo se solicité con inscripción vigente al momento

de la entrega de propuestas, pero que su firmeza se pueda acreditar hasta el último día de traslado del

informe de evaluación, como bien lo indica también la ley 1882 de 2018 que se referencio

anteriormente, pues al tratarse de elementos habilitantes que no influyen en la comparación de ofertas,

los mismos pueden ser acreditados hasta el momento antes indicado.

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Lo anterior teniendo en cuenta la coyuntura legal establecida por el Decreto 1082 de 2015 para

renovar RUP a más tardar el quinto (5º) día hábil del mes de abril, y en estos instantes y con absoluta

certeza, más del noventa y cinco por ciento (95%) de los oferentes a nivel nacional están en el proceso

de adquirir firmeza su RUP y es más que seguro que la firmeza se va a adquirir en una fecha posterior

a la fecha establecida por Fiduagraria S.A. para entrega de las propuestas”.

RESPUESTA 7:

Meramente y a título de aclaración nos permitimos exhortarlo para corrija su errada apreciación

respecto del régimen contractual del presente proceso de selección, toda vez que Fiduagraria S.A. es

una entidad financiera constituida como una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional

sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrolla su actividad

comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, lo anterior de acuerdo

al artículo 85 de la Ley 489 de 1998.

Ahora bien, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 señala:

“Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto

General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal

cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la

Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen

legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos

209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen

de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.

De otra parte el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 que modifica el artículo 14 de la Ley 1150

establece:

“Artículo 93. Del Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las

sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado. Las

Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado

tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades

Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán

sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas

que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su

actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las

disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin

perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y

tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes”.

Aunado a lo anterior el parágrafo 1del artículo 15 de la Ley 1150 de 2007 que se refiere al régimen

de contratación de las entidades financieras estatales, como lo es Fiduagraria S.A., indica:

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

“(...) Parágrafo 1°. Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de

seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del

Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales

y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En todo caso, su actividad contractual se someterá a

lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley".

Ahora bien, Fiduagraria S.A. dentro del desarrollo de su objeto social, celebró con el Banco Agrario de

Colombia, ambas entidades financieras estatales, un contrato de fiducia mercantil para el desarrollo

del programa de vivienda de interés social rural correspondiente a la vigencia 2015, es por ello que

las actuaciones que despliega Fiduagraria S.A. las realiza a título de vocera y administradora del

Patrimonio Autónomo VISR, que no cuenta con personería jurídica sin embargo tiene la capacidad de

ser sujeto contractual o procesal, es decir, es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Es por ello que en los términos de la invitación se indica que el convocante del proceso es: Fiduagraria

S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo VISR, así mismo se indica que el régimen

legal del proceso entre otras son las normas civiles y comerciales, de allí la razón por la cual no se

exige la póliza de seriedad de la oferta en formato para entidades públicas sino para entidades

particulares.

Por las razones anteriormente señaladas y en virtud de las facultades que otorga la Ley, Fiduagraria

S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo bajo el amparo de las normas del derecho

privado, fija las reglas de participación para llevar a cabo los procesos de selección de contratistas, es

por lo tanto y por las razones expuestas, que el argumento legal que reseña el observante no es

aplicable en este caso.

Es claro entonces que lo argumentado respecto de la obligatoriedad de incluir las disposiciones

normativas en cuanto al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública son contrarias

a la naturaleza jurídica otorgada por el legislador, y por ende no es de recibo para el presente proceso

de selección.

Ahora bien, respecto a la solicitud de ampliar el plazo para la presentación de las ofertas se atendió

parcialmente a través de la Adenda No. 1.

OBSERVACIÓN 8:

“9. En el numeral 3.2.4 – Otros aspectos financieros, se van a evaluar los indicadores financieros de

capital de trabajo y patrimonio, los cuales para proponentes plurales se exige que sean calculados con

base en la ponderación del porcentaje de participación, lo cual no guarda ninguna lógica financiera y

técnica, pues en TODOS los procesos de contratación sin tener en cuenta su régimen jurídico,

establecen que en particular estos dos indicadores financieros para las ofertas plurales deben ser

evaluados con base en la sumatoria simple del indicador de cada integrante, y así también lo ha

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indicado la guía de criterios habilitantes de Colombia Compra Eficiente, que a partir de la sanción de

la Ley 1882 de 2018, es un documento de obligatoria observancia.

Por lo tanto, solicitamos a la entidad modificar la forma de evaluar los indicadores financieros de capital

de trabajo y patrimonio, por la fórmula de sumatoria simple para los proponentes plurales”.

RESPUESTA 8:

Respecto a la observación, se reitera y aclara que los indicadores de Capital de Trabajo y Patrimonio

son calculados mediante sumatoria simple de cada integrante. Lo que se calcula de manera ponderada

es el Capital de Trabajo Neto Comprometido y el Patrimonio Neto Comprometido para aquellos

proponentes que ya tienen contratos en ejecución, lo anterior buscando garantizar la Capacidad que

tienen para comprometerse con su Capital de Trabajo y Patrimonio en la presente invitación.

OBSERVACIÓN 9:

“10. En el numeral 3.3.3 se establecen los requisitos para acreditar experiencia, dentro de los cuales

de hacen las siguientes exigencias:

1. “en máximo dos (2) contratos suscritos, finalizados y liquidados durante los últimos siete 7 años”

Sobre el particular, se solicita a la entidad indique cual es la motivación jurídica y técnica para

establecer esta restricción en el tiempo para acreditar la experiencia, pues y teniendo en cuenta como

parámetro de comparación los términos de anteriores invitaciones públicas y privadas adelantadas por

Fiduagraria S.A., se estableció como límite 15 años, no se comprende la variación de esta condición,

y con ello restringir la participación de unos oferentes determinados, pues con el límite de experiencia

de los últimos siete (7) años, permite concluir que el proceso está dirigido a uno (1) o máximo dos (2)

oferentes por grupo que han ejecutado este tipo de construcciones en los últimos años y en el número

requerido por la entidad.

La experiencia no se agota con el paso del tiempo y por el contrario los proponentes adquieren mayor

experiencia con el paso del tiempo en la medida en que continúen con sus actividades. Las Entidades

solo pueden exigir que la experiencia se ha cumplido en un rango de años determinado cuando esto

se justifica por cambios o innovaciones técnicas que se hayan producido en el mismo lapso y que sean

justificadas de acuerdo con los Riesgos, la complejidad y la naturaleza del Proceso de Contratación.

Por lo tanto, se solicita a la entidad ampliar nuevamente la experiencia dentro de los quince (15) años

anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección al no existir criterio técnico válido para

establecer esta exclusión y con ello impedir que varios proponentes con las calidades y experiencia

suficiente para ejecutar el objeto contractual, queden imposibilitados para presentar oferta.

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2. Se solicita a la entidad aclarar si el término mejoramiento de vivienda es sinónimo de

reparación, restauración o adecuaciones y similares, y por ende permitir que la experiencia en este tipo

de actividades también sea válida para acreditar experiencia.

3. Se solicita a la entidad aclarar si las certificaciones de experiencias usadas para acreditar la

experiencia especifica pueden ser utilizadas para acreditar el número de viviendas solicitadas como

experiencia adicional en el numeral 4.0 de los términos de referencia, en aquellos eventos en que el

número de viviendas certificadas supere el número de unidades requeridas en el numeral 3.3.3”.

RESPUESTA 9:

1) Sea lo primero indicar, que dentro de la autonomía del Patrimonio Autónomo VISR las

exigencias técnicas, financieras y jurídicas son susceptibles de modificarse en la medida que cada

proceso lo requiera y el hecho de que en alguno de ellos se hayan definido determinados criterios no

implica que estos deban permanecer incólumes indefinidamente y no puedan ser objeto de ajuste,

modificación, cambio, etc.

Ahora bien, el Patrimonio Autónomo ha definido que la experiencia del proponente se certifique con

contratos ejecutados en los últimos siete (7) años, visionando la logística y planeación de acuerdo a las

condiciones particulares (rural y dispersa), el transporte y la magnitud del proyecto, teniendo en cuenta

que en los últimos años, el Banco Agrario ha otorgado el mayor número de viviendas de interés social

rural, por lo tanto es en este periodo que el programa de vivienda de interés social rural ha tenido su

mayor desarrollo.

En virtud de lo anterior, no se acoge la observación realizada por el interesado.

2) De acuerdo a la definición que entrega el Decreto 1934 de 2015, dicha norma define el

mejoramiento de vivienda y saneamiento básico como: “la modalidad constructiva que permite

subsanar o superar las carencias o deficiencias locativas de la vivienda donde reside el hogar postulado

al subsidio VISR, bien sea propietario o poseedor en los términos del artículo 2.2.1.2.3 del decreto”.

Por lo anterior se aclara que mejoramiento en este caso no es sinónimo de reparación, restauración o

adecuación y similares, adicionalmente se reitera que se acepta la experiencia especifica del

proponente que se acredite como constructor de proyectos en la modalidad de mejoramiento de

vivienda VISR, siempre y cuando estos hayan sido iguales o superiores a tres (3) SMMLV del año en que

se suscribió el respectivo contrato de mejoramiento, actualizado a valor presente.

3) Se aclara que el numeral 3.3.3 se refiere a experiencia habilitante, si el proponente acredita

mayor experiencia a la habilitante, de acuerdo a la tabla del numeral 4 CRITERIOS TÉCNICOS

PUNTUABLES, se otorgará el puntaje correspondiente.

OBSERVACIÓN 10:

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“11. Se solicita a la entidad indicar cual es el fundamento jurídico y técnico para que en el numeral

3.3.5 – Personal Mínimo Requerido, se limite la experiencia de los profesionales certificada a partir del

1º de enero de 2002, ya que la experiencia profesional no pierde su vigencia y validez por el simple

paso del tiempo, y en caso de no encontrarse el fundamento jurídico y técnico para esta limitante, se

solicita a la entidad eliminar esta restricción de los términos de referencia definitivos”.

RESPUESTA 10:

El Patrimonio Autónomo VISR considera que los profesionales que cuenten con una experiencia antes

del año 2002 cuentan con los conocimientos técnicos, de experiencia y de experticia, sin embargo lo

que se requiere para dichos profesionales es que acrediten dicha experiencia es a partir de la adquirida

en los últimos 16 años.

En virtud de lo anterior, no se acoge la observación realizada por el interesado.

OBSERVACIÓN 11:

“12. Independientemente de que la presente convocatoria se rija por los postulados del derecho

privado y del Manual de Contratación de Fiduagraria S.A. (el cual nunca ha sido conocido porque no

está publicado en la página web de Fiduagraria S.A.), respecto la Programación de Obra se solicita

dar aplicación por virtud de lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015 para las entidades que realizan

contratación con regímenes especiales, en el sentido de aplicar las guías publicadas por Colombia

Compra Eficiente, especialmente la referente a Contratación de Obra Pública, que respecto de las

programaciones de obra, ha manifestado lo siguiente:

“la (sic) Entidades Estatales deben abstenerse de ponderar como calidad de la obra los siguientes

criterios:

Calificación de los programas de trabajo.

Cronograma de obra.

(…)

Adicionalmente, solicitamos eliminar este criterio habilitante por ser contrario al principio de selección

objetiva, por cuanto estas situaciones se podrían configurar como la violación a los principios de no

discriminación, de igualdad y de selección objetiva, pues el objetivo principal de todo proceso de

selección es la libertad de concurrencia en este tipo de procedimientos y que evidentemente se ven

vulnerados por estos criterios, pues los numerales que se mencionaron no constituyen criterios de

selección objetiva, debido a que este tipo de planes son criterios subjetivos y cada proponente los puede

analizar de forma diferente, pues estos factores constituyen el know-how de las empresas y al no existir

parámetros claros por parte de la entidad que permita una comparación que no implique la subjetividad

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del evaluador, se solicita eliminar tales criterios de ponderación por ser contrarios a la ley y la

jurisprudencia.

Sobre el particular, se ha pronunciado la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la

Función Pública mediante escrito No. 5625 del 21 de Enero de 2014, que, entre otras cosas manifiesta

respecto de la exigencia de planes de calidad, la ley y los decretos reglamentarios en materia de

contratación administrativa han definido unos criterios marco por modalidad de selección y solamente

en los concursos de méritos se evalúan condiciones del proponente (plan de calidad); en las demás

modalidades no se pondera ninguna cualidad del oferente.

Así las cosas, la programación de obra no debe ser un criterio habilitante de la propuesta, ya que la

misma es una labor que debe elaborar el contratista de obra seleccionado y debe contar con la

aprobación del interventor, como un requisito de ejecución del contrato, más no como un criterio de

habilitación de oferentes, y mucho menos cuando se exige que la misma sea presentada en documento

impreso y no en medio digital, situación que lleva a que se presenten errores mínimos que de acuerdo

a los pre-términos de referencia, implicarían el rechazo de las ofertas por aspectos meramente formales

y que no agregan ningún ingrediente objetivo para seleccionar a las mejores ofertas y no a las que

quieren en Fiduagraria S.A.”.

RESPUESTA 11:

Como bien lo índica el observante, el proceso de selección se regula por las disposiciones del Derecho

Privado, de tal manera que bajo dicha disposición no es menester del Patrimonio Autónomo VISR

publicar su Manual de Contratación, pues éste como el contrato de fiducia gozan de reserva financiera.

Ahora bien, el propósito del Patrimonio Autónomo al solicitar la programación de obra a los oferentes,

es hacer que se concienticen que al tratarse de proyectos de vivienda de interés social rural dispersa, a

nivel nacional deben programar al detalle las actividades para cada uno de los frentes de ejecución

simultánea, para dar cumplimiento al plazo de ejecución del contrato.

Pese a lo anterior y una vez revisada lo indicado por el observante, se señala que dicho aparte será

modificado y su cambio se verá reflejado en la adenda que posteriormente se publicará en las

plataformas de SECOP www.colombiacompra.gov.co y FIDUAGRARIA S.A. www.fiduagraria.gov.co

OBSERVACIÓN 12:

“13. Referente a los Criterios Técnicos Puntuables descritos en el numeral 4.0 de los términos de

referencia, se hacen las siguientes solicitudes:

a. En cuanto a la experiencia adicional del oferente, se indica que solo se acepta experiencia en

construcción de vivienda VISR. En este sentido, y teniendo en cuenta que en las condiciones de las

Invitación Públicas 001-2018 y 002-2018 elaborados por la misma entidad recientemente, se permite

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acreditar experiencia en construcción y/o mejoramiento o reparación, restauración o adecuaciones y

similares, y no existiendo motivación o justificación en los pre-términos y en los estudios previos

publicados para las invitaciones publicas 001 y 002-2018, no se puede concluir otra situación diferente

a que los funcionarios de la entidad de manera injustificada empezaron a introducir requerimientos

restrictivos para que solamente se presenten pocos proponentes por grupo, pues no de otra manera se

entiende que de un momento a otro y de forma injustificada, se restrinja la posibilidad de acreditar

experiencia con actividades de mejoramiento y/o reparación, restauración o adecuaciones y similares

de viviendas de interés social urbano y/o rural.

Estas situaciones afectan gravemente los principios de contratación (públicos o privados), pues con

criterios subjetivos se afecta la pluralidad de oferentes restringiendo sus posibilidades de participación

y la transparencia con la cual deben ser evaluados los oferentes, pues esta variación entre una invitación

y otra no encuentra justificación jurídica ni técnica.

En este orden de ideas, se solicita a la entidad incluir nuevamente la experiencia en mejoramiento y/o

reparación, restauración o adecuaciones y similares de viviendas al no existir criterio técnico válido para

establecer esta exclusión y con ello impedir que varios proponentes con las calidades y experiencia

suficiente para ejecutar el objeto contractual, queden imposibilitados para presentar oferta.

b. Referente a la Experiencia Adicional del Equipo de Trabajo, se requiere a la entidad que establezca

unos criterios objetivos para acceder a este criterio de ponderación, por cuanto la experiencia adicional

no tiene unos baremos mínimos y máximos, esto es, ¿qué si acredito un día adicional de experiencia a

la mínima requerida, cumplo con el requisito?

Adicionalmente, ¿cualquiera que sea el tiempo adicional de experiencia acreditado, me hago acreedor

del máximo puntaje o se hará proporcionalmente la asignación de puntaje conforme a los ofrecimientos

de los oferentes?

Por ello se requiere de la entidad indicar un parámetro objetivo y medible para poder obtener este

puntaje en la evaluación de las ofertas.

Adicional a las anteriores circunstancias, se recuerda que Fiduagraria S.A. en desarrollo de las presentes

invitaciones públicas esta administrando recursos públicos que van a beneficiar a la población más

vulnerable, y por ello se requiere que sus procesos sean desarrollados con la mayor rigurosidad,

moralidad y transparencia y que las ofertas que se escojan sean las mejores acorde a las reglas de los

términos de condiciones sin estar presentes otras circunstancias que afecten la elección de contratistas.

En conclusión y teniendo en cuenta todas las anteriores situaciones planteadas, se solicita a Fiduagraria

S.A. que postergue unos días el cierre del proceso y de manera consciente y razonada estudie y analice

no solo las observaciones aquí planteadas sino la de otros interesados y articule unos términos de

referencia que le permitan tener tranquilidad en el procedimiento de selección de contratistas.

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En estos términos presentamos las observaciones frente a los pre-términos publicados por Fiduagraria

S.A., respecto de las Invitaciones Públicas 001 y 002-2018”.

RESPUESTA 12:

Sea lo primero manifestar que los procesos que se adelantan por parte del Patrimonio Autónomo VISR,

pese a que se desarrollan bajo las normas del derecho privado, se basan en los principios de buena

fe, pluralidad, transparencia, selección objetiva, de tal manera que no es de recibo la manifestación

del observante respecto que se estén incluyendo aspectos restrictivos para evitar la libre concurrencia

al presente proceso.

También es de resaltar que todo proceso de selección varía en sus componentes, técnicos, financieros

y jurídicos que responden a la necesidad descrita en los estudios previos que para cada proceso se

elaboran y no por ello se está direccionando el proceso como de manera temeraria lo indica el

observante.

Una vez aclarado esto, se señala que las apreciaciones personales derivadas de su entender no tienen

asidero en la realidad material del proceso de selección, es por lo tanto, que lo invitamos

respetuosamente a que presente las respectivas denuncias antes las autoridades pertinentes y cumpla

con el deber ciudadano de informar los actos delictuales a los que usted se refiere.

De conformidad con lo anterior y con sustento en los deberes constitucionales que tienen los ciudadanos

de colaborar con la administración de justicia y obrar conforme al principio de solidaridad, exhortamos

al manifestante que si tiene pruebas del direccionamiento del presente proceso de selección, tal como

lo afirma en su escrito, y como quiera que se constituye esto en un supuesto de hecho delictual, que se

dirija a las autoridades pertinentes para realizar la denuncia del mismo injusto penal con el fin de que

se desarrolle la necesaria actuación estatal requerida para su investigación y juzgamiento, de lo

contrario se someta a lo dispuesto en la constitución Nacional en su artículo 23 en el sentido de

presentar peticiones de manera respetuosa y se abstenga de formular tales aseveraciones sugestivas,

pues de lo contrario y en vista de la gravedad de sus afirmaciones nos vemos en la obligación de

presentar la respectiva denuncia penal en virtud a que no se puede estar emitiendo juicios de valor que

van en contravía del correcto y buen actuar de los funcionarios ni contra su buen nombre.

a) De acuerdo a la definición que entrega el Decreto 1934 de 2015, dicha norma define el

mejoramiento de vivienda y saneamiento básico como: “la modalidad constructiva que permite

subsanar o superar las carencias o deficiencias locativas de la vivienda donde reside el hogar postulado

al subsidio VISR, bien sea propietario o poseedor en los términos del artículo 2.2.1.2.3 del decreto”.

Por lo anterior se aclara que mejoramiento en este caso no es sinónimo de reparación, restauración o

adecuación y similares, adicionalmente se reitera que se acepta la experiencia especifica del

proponente que se acredite como constructor de proyectos en la modalidad de mejoramiento de

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vivienda VISR, siempre y cuando estos hayan sido iguales o superiores a tres (3) SMMLV del año en que

se suscribió el respectivo contrato de mejoramiento, actualizado a valor presente.

Sea del caso aclarar adicionalmente, que los procesos de invitación que adelanta Fiduagraria S.A.

como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR, no requieren que en todos y cada uno

de ellos se mantengan siempre las mismas condiciones, requisitos y exigencias; cada proceso es

diferente e independiente, y el hecho de que en alguno de ellos se hallan definido determinados criterios

no implica que estos deban permanecer incólumes indefinidamente y no puedan ser objeto de ajuste,

modificación, cambio, etc.

b) Sea lo primero aclarar que en los términos no se encuentra el criterio Experiencia Adicional del

Equipo de Trabajo, sin embargo creemos que el comentario va dirigido a la EXPERIENCIA ADICIONAL

DEL EQUIPO PROFESIONAL, tabla del numeral 4, para lo cual nos permitimos aclarar que si todos los

proponentes, certifican experiencia adicional a lo mínimo requerido serán merecedores del puntaje

establecido en la tabla mencionada.

OBSERVACIÓN 1:

16. OBSERVACIONES Remitidas por: lisbeth felizzola B <[email protected]>, mediante correo

electrónico de fecha 19/04/2018 12:27 p. m.

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

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RESPUESTA 1:

Meramente y a título de aclaración nos permitimos exhortarlo para corrija su errada apreciación

respecto del régimen contractual del presente proceso de selección, toda vez que Fiduagraria S.A. es

una entidad financiera constituida como una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional

sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrolla su actividad

comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, lo anterior de acuerdo

al artículo 85 de la Ley 489 de 1998.

Ahora bien, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 señala:

“Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto

General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal

cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la

Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

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legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos

209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen

de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.

De otra parte el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 que modifica el artículo 14 de la Ley 1150

establece:

“Artículo 93. Del Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las

sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado. Las

Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado

tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades

Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán

sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas

que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su

actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las

disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin

perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y

tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes”.

Aunado a lo anterior el parágrafo 1del artículo 15 de la Ley 1150 de 2007 que se refiere al régimen

de contratación de las entidades financieras estatales, como lo es Fiduagraria S.A., indica:

“(...) Parágrafo 1°. Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de

seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del

Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales

y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En todo caso, su actividad contractual se someterá a

lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley".

Ahora bien, Fiduagraria S.A. dentro del desarrollo de su objeto social, celebró con el Banco Agrario de

Colombia, ambas entidades financieras estatales, un contrato de fiducia mercantil para el desarrollo

del programa de vivienda de interés social rural correspondiente a la vigencia 2015, es por ello que

las actuaciones que despliega Fiduagraria S.A. las realiza a título de vocera y administradora del

Patrimonio Autónomo VISR, que no cuenta con personería jurídica sin embargo tiene la capacidad de

ser sujeto contractual o procesal, es decir, es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Es por ello que en los términos de la invitación se indica que el convocante del proceso es: Fiduagraria

S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo VISR, así mismo se indica que el régimen

legal del proceso entre otras son las normas civiles y comerciales, de allí la razón por la cual no se

exige la póliza de seriedad de la oferta en formato para entidades públicas sino para entidades

particulares.

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

Por las razones anteriormente señaladas y en virtud de las facultades que otorga la Ley, Fiduagraria

S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo bajo el amparo de las normas del derecho

privado, fija las reglas de participación para llevar a cabo los procesos de selección de contratistas, es

por lo tanto y por las razones expuestas, que el argumento legal que reseña el observante no es

aplicable en este caso.

Es claro entonces que lo argumentado respecto de la obligatoriedad de incluir las disposiciones

normativas en cuanto al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública son contrarias

a la naturaleza jurídica otorgada por el legislador, y por ende no es de recibo para el presente proceso

de selección.

OBSERVACIÓN 2:

RESPUESTA 2:

Nos permitimos aclarar que de acuerdo al Reglamento Operativo del Banco Agrario una gerencia

integral es: la persona jurídica contratada por la entidad otorgante para que administre los recursos

destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social rural, que sean efectivamente asignados a

los hogares beneficiarios de un proyecto de vivienda de interés social rural.

La academia ha definido la Gerencia de proyectos como: El proceso sistemático para aplicar

conocimientos, habilidades, herramientas y técnicas a un proyecto y con ello satisfacer las necesidades

dentro del plazo acordado y ejecutando el presupuesto establecido, cumpliendo a cabalidad con la

calidad requerida.

Cuando el Patrimonio Autónomo VISR solicita que los proponentes tengan registrado en el RUP el

código gerencia de proyectos, es con el objetivo de contar con oferentes que cuenten con las calidades

que se requieren para este tipo de proyectos, como lo es la ejecución de proyectos de la construcción

en las áreas rurales del país.

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Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

Así las cosas, no se deben confundir los términos de Gerencia Integral y la Gerencia de Proyectos, de

conformidad con las anteriores definiciones, de tal manera que las actividades de Servicios de

Construcción de Unidades Familiares y la Gerencia de Proyectos, se complementan para el objetivo

que se pretende en la presente invitación guardando coherencia con los requisitos exigidos.

En virtud de lo anterior, no se acoge la observación realizada por el interesado.

OBSERVACIÓN 3:

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RESPUESTA 3:

Como bien lo índica el observante, el proceso de selección se regula por las disposiciones del Derecho

Privado, de tal manera que bajo dicha disposición no es menester del Patrimonio Autónomo VISR

publicar su Manual de Contratación, pues éste como el contrato de fiducia gozan de reserva financiera.

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Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

Ahora bien, el propósito del Patrimonio Autónomo al solicitar la programación de obra a los oferentes,

es hacer que se concienticen que al tratarse de proyectos de vivienda de interés social rural dispersa, a

nivel nacional deben programar al detalle las actividades para cada uno de los frentes de ejecución

simultánea, para dar cumplimiento al plazo de ejecución del contrato.

Pese a lo anterior y una vez revisada lo indicado por el observante, se señala que dicho aparte será

modificado y su cambio se verá reflejado en la adenda que posteriormente se publicará en las

plataformas de SECOP www.colombiacompra.gov.co y FIDUAGRARIA S.A. www.fiduagraria.gov.co

OBSERVACIÓN 4:

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RESPUESTA 4:

De acuerdo al reglamento Operativo Programa de Vivienda de Interés Social Rural del Banco Agrario

de Colombia, se define mejoramiento de vivienda y saneamiento básico: es la modalidad constructiva

que permite subsanar o superar las carencias o deficiencias locativas de la vivienda donde reside el

hogar postulado al subsidio VISR, bien sea propietario o poseedor en los términos del artículo 2.2.1.2.3

del decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 2 del decreto 1934 de 2015 y que deberá

sujetarse al diagnóstico realizado previamente por la entidad operadora, y en coordinación con la

entidad oferente.

Por lo anterior se aclara que mejoramiento en este caso no es sinónimo de reparación, restauración o

adecuación y similares, adicionalmente se reitera que se acepta la experiencia especifica del

proponente que se acredite como constructor de proyectos en la modalidad de mejoramiento de

vivienda VISR, siempre y cuando estos hayan sido iguales o superiores a tres (3) SMMLV del año en que

se suscribió el respectivo contrato de mejoramiento, actualizado a valor presente.

En virtud de lo anterior, no se acoge la observación realizada por el interesado.

OBSERVACIÓN 1:

17. OBSERVACIONES Remitidas por: Licitaciones | GTA <[email protected]>, mediante

correo electrónico de fecha 19/04/2018 12:37 p. m.

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RESPUESTA 1:

De acuerdo al número de unidades de vivienda objeto del presente proceso, se requiere contar con

proponentes que demuestren experiencia en la ejecución de contratos de similares condiciones, por

cuanto no se desea que el proponente adjudicado improvise para el desarrollo de los proyectos, tanto

en su número como en su logística. Es de resaltar que este tipo de proyectos trae inmersa la

particularidad de ser rural y dispersa en el territorio nacional, de allí la importancia que los ejecutores

de las obras cuenten con la experticia en el servicio de construcción de unidades unifamiliares y en

gerencia de proyectos.

No se acepta por tanto la observación del interesado y las condiciones definidas en los términos de

referencia se mantienen.

Sea del caso aclarar adicionalmente, que los procesos de invitación que adelanta Fiduagraria S.A.

como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR, no requieren que en todos y cada uno

de ellos se mantengan siempre las mismas condiciones, requisitos y exigencias; cada proceso es

diferente e independiente, y el hecho de que en alguno de ellos se hallan definido determinados criterios

no implica que estos deban permanecer incólumes indefinidamente y no puedan ser objeto de ajuste,

modificación, cambio, etc.

Nos permitimos aclarar que de acuerdo al Reglamento Operativo del Banco Agrario una gerencia

integral es: la persona jurídica contratada por la entidad otorgante para que administre los recursos

destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social rural, que sean efectivamente asignados a

los hogares beneficiarios de un proyecto de vivienda de interés social rural.

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La academia ha definido la Gerencia de proyectos como: El proceso sistemático para aplicar

conocimientos, habilidades, herramientas y técnicas a un proyecto y con ello satisfacer las necesidades

dentro del plazo acordado y ejecutando el presupuesto establecido, cumpliendo a cabalidad con la

calidad requerida.

Cuando el Patrimonio Autónomo VISR solicita que los proponentes tengan registrado en el RUP el

código gerencia de proyectos, es con el objetivo de contar con oferentes que cuenten con las calidades

que se requieren para este tipo de proyectos, como lo es la ejecución de proyectos de la construcción

en las áreas rurales del país.

Así las cosas, no se deben confundir los términos de Gerencia Integral y la Gerencia de Proyectos, de

conformidad con las anteriores definiciones, de tal manera que las actividades de Servicios de

Construcción de Unidades Familiares y la Gerencia de Proyectos, se complementan para el objetivo

que se pretende en la presente invitación guardando coherencia con los requisitos exigidos.

En virtud de lo anterior, no se acoge la observación realizada por el interesado.

OBSERVACIÓN 2:

RESPUESTA 2:

De acuerdo al número de unidades de vivienda que son objeto del presente proceso, surge la necesidad

de contratar personal profesional idóneo, con experiencia en la ejecución de contratos de similares

condiciones, garantizando así el cumplimiento del objeto del contrato en el plazo establecido.

No se acepta por tanto la observación del interesado y las condiciones definidas en los términos de

referencia se mantienen.

OBSERVACIÓN 3:

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Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

RESPUESTA 3:

El Patrimonio Autónomo define como criterio técnico puntuable, la experiencia adicional a la solicitada

como habilitante, con el propósito de garantizar que a quienes se adjudiquen estos contratos cuentan

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[email protected]

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Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

con la experiencia suficiente para la construcción de viviendas de interés social rural dispersas,

garantizando el cumplimiento del objeto del contrato en el plazo establecido.

No se acepta por tanto la observación del interesado y las condiciones definidas en los términos de

referencia se mantienen.

OBSERVACIÓN 4:

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PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

RESPUESTA 4:

Meramente y a título de aclaración nos permitimos exhortarlo para corrija su errada apreciación

respecto del régimen contractual del presente proceso de selección, toda vez que Fiduagraria S.A. es

una entidad financiera constituida como una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional

sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrolla su actividad

comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, lo anterior de acuerdo

al artículo 85 de la Ley 489 de 1998.

Ahora bien, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 señala:

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

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Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

“Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto

General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal

cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la

Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen

legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos

209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen

de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.

De otra parte el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 que modifica el artículo 14 de la Ley 1150

establece:

“Artículo 93. Del Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las

sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado. Las

Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado

tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades

Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán

sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas

que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su

actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las

disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin

perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y

tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes”.

Aunado a lo anterior el parágrafo 1del artículo 15 de la Ley 1150 de 2007 que se refiere al régimen

de contratación de las entidades financieras estatales, como lo es Fiduagraria S.A., indica:

“(...) Parágrafo 1°. Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de

seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del

Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales

y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En todo caso, su actividad contractual se someterá a

lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley".

Ahora bien, Fiduagraria S.A. dentro del desarrollo de su objeto social, celebró con el Banco Agrario de

Colombia, ambas entidades financieras estatales, un contrato de fiducia mercantil para el desarrollo

del programa de vivienda de interés social rural correspondiente a la vigencia 2015, es por ello que

las actuaciones que despliega Fiduagraria S.A. las realiza a título de vocera y administradora del

Patrimonio Autónomo VISR, que no cuenta con personería jurídica sin embargo tiene la capacidad de

ser sujeto contractual o procesal, es decir, es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Es por ello que en los términos de la invitación se indica que el convocante del proceso es: Fiduagraria

S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo VISR, así mismo se indica que el régimen

legal del proceso entre otras son las normas civiles y comerciales, de allí la razón por la cual no se

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

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Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

exige la póliza de seriedad de la oferta en formato para entidades públicas sino para entidades

particulares.

Por las razones anteriormente señaladas y en virtud de las facultades que otorga la Ley, Fiduagraria

S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo bajo el amparo de las normas del derecho

privado, fija las reglas de participación para llevar a cabo los procesos de selección de contratistas, es

por lo tanto y por las razones expuestas, que el argumento legal que reseña el observante no es

aplicable en este caso.

Es claro entonces que lo argumentado respecto de la obligatoriedad de incluir las disposiciones

normativas en cuanto al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública son contrarias

a la naturaleza jurídica otorgada por el legislador, y por ende no es de recibo para el presente proceso

de selección.

OBSERVACIÓN 1:

“1. En los numerales 2.1 – Cronograma y 2.13 – Procedimiento de subsanabilidad, la entidad

establece el momento en que los proponentes pueden subsanar el contenido de su oferta que sea

susceptible de ser subsanado. En este sentido, los términos de referencia van en contravía de

estipulaciones legales de obligatorio cumplimiento, como es la ley 1882 de 2018 que gobierna todos

los contratos de obra pública que celebren las entidades públicas o las entidades mixtas con aporte de

capital público. Al respecto la referida ley dispone:

18. OBSERVACIONES Remitidas por: Kathy Galindo <[email protected]>, mediante

correo electrónico de fecha 19/04/2018 12:42 p. m.

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PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

Por lo tanto, independientemente del régimen jurídico y legal que ustedes apliquen en sus convocatorias

públicas, este es un imperativo legal que debe ser adoptado por Fiduagraria S.A. y en consonancia,

los términos de referencia deben ser ajustados en ese sentido”.

RESPUESTA 1:

Meramente y a título de aclaración nos permitimos exhortarlo para corrija su errada apreciación

respecto del régimen contractual del presente proceso de selección, toda vez que Fiduagraria S.A. es

una entidad financiera constituida como una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional

sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrolla su actividad

comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, lo anterior de acuerdo

al artículo 85 de la Ley 489 de 1998.

Ahora bien, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 señala:

“Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto

General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal

cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la

Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen

legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos

209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen

de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.

De otra parte el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 que modifica el artículo 14 de la Ley 1150

establece:

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

“Artículo 93. Del Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las

sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado. Las

Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado

tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades

Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán

sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas

que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su

actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las

disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin

perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y

tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes”.

Aunado a lo anterior el parágrafo 1del artículo 15 de la Ley 1150 de 2007 que se refiere al régimen

de contratación de las entidades financieras estatales, como lo es Fiduagraria S.A., indica:

“(...) Parágrafo 1°. Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de

seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del

Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales

y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En todo caso, su actividad contractual se someterá a

lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley".

Ahora bien, Fiduagraria S.A. dentro del desarrollo de su objeto social, celebró con el Banco Agrario de

Colombia, ambas entidades financieras estatales, un contrato de fiducia mercantil para el desarrollo

del programa de vivienda de interés social rural correspondiente a la vigencia 2015, es por ello que

las actuaciones que despliega Fiduagraria S.A. las realiza a título de vocera y administradora del

Patrimonio Autónomo VISR, que no cuenta con personería jurídica sin embargo tiene la capacidad de

ser sujeto contractual o procesal, es decir, es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Es por ello que en los términos de la invitación se indica que el convocante del proceso es: Fiduagraria

S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo VISR, así mismo se indica que el régimen

legal del proceso entre otras son las normas civiles y comerciales, de allí la razón por la cual no se

exige la póliza de seriedad de la oferta en formato para entidades públicas sino para entidades

particulares.

Por las razones anteriormente señaladas y en virtud de las facultades que otorga la Ley, Fiduagraria

S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo bajo el amparo de las normas del derecho

privado, fija las reglas de participación para llevar a cabo los procesos de selección de contratistas, es

por lo tanto y por las razones expuestas, que el argumento legal que reseña el observante no es

aplicable en este caso.

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.

[email protected]

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.

Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

Es claro entonces que lo argumentado respecto de la obligatoriedad de incluir las disposiciones

normativas en cuanto al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública son contrarias

a la naturaleza jurídica otorgada por el legislador, y por ende no es de recibo para el presente proceso

de selección.

OBSERVACIÓN 2:

“2. En lo referente al numeral 2.10 Terminación Anticipada del Proceso, se solicita a Fiduagraria

S.A. limitar esta facultad en el tiempo y a determinada etapa del proceso, pues no puede ocurrir el

exabrupto jurídico de terminar anticipadamente un proceso de selección el día de la adjudicación de

contratos, y lo peor del asunto, sin ningún tipo de argumentación o motivación jurídica y técnica, por

lo que se solicita que esta prerrogativa no pueda usarse más allá del período de subsanación de

requisitos habilitantes y antes de la publicación del informe de evaluación, so pena de tener la

obligación de continuar el proceso de selección ya sea adjudicándolo o declarando desierto el proceso,

con argumentos y pruebas de carácter técnico y jurídico, exhibiendo los informes de evaluación final

donde se pueda evidenciar las razones para adjudicar o declarar desierto el proceso, con el fin de

garantizar los principios de la función pública y de la contratación: publicidad, transparencia, buena

fe, selección objetiva, debido proceso y derecho de defensa y contradicción”.

RESPUESTA 2:

Dentro del alcance de la Autonomía de la Voluntad FIDUAGRARIA S.A. actuando única y

exclusivamente como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR se permite aclarar al

observante que las disposiciones contenidas en los documentos del proceso se basan en los principios

de buena fe, libre concurrencia, selección objetiva, imparcialidad y publicidad, de manera que se

convierte en la ley para las partes, y dentro de ellas está la potestad de la terminación anticipada a la

que refiere su comentario, y el cual, por su naturaleza unilateral se mantiene con dicha forma de

terminación anormal.

OBSERVACIÓN 3:

“3. En el numeral 3.3.3 se establecen los requisitos para acreditar experiencia, dentro de los cuales

se hacen las siguientes exigencias:

a. “en máximo dos (2) contratos suscritos, finalizados y liquidados durante los últimos siete 7 años”

Sobre el particular, se solicita a la entidad indique cual es la motivación jurídica y técnica para

establecer esta restricción en el tiempo para acreditar la experiencia, pues y teniendo en cuenta como

parámetro de comparación los términos de anteriores invitaciones públicas y privadas adelantadas por

Fiduagraria S.A., se estableció como límite 15 años, no se comprende la variación de esta condición,

y con ello restringir la participación de unos oferentes determinados, pues con el límite de experiencia

de los últimos siete (7) años, permite concluir que el proceso está dirigido a uno (1) o máximo dos (2)

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oferentes por grupo que han ejecutado este tipo de construcciones en los últimos años y en el número

requerido por la entidad.

La experiencia no se agota con el paso del tiempo y por el contrario los proponentes adquieren mayor

experiencia con el paso del tiempo en la medida en que continúen con sus actividades. Las Entidades

solo pueden exigir que la experiencia se ha cumplido en un rango de años determinado cuando esto

se justifica por cambios o innovaciones técnicas que se hayan producido en el mismo lapso y que sean

justificadas de acuerdo con los Riesgos, la complejidad y la naturaleza del Proceso de Contratación.

Por lo tanto, se solicita a la entidad ampliar nuevamente la experiencia dentro de los quince (15) años

anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección al no existir criterio técnico válido para

establecer esta exclusión y con ello impedir que varios proponentes con las calidades y experiencia

suficiente para ejecutar el objeto contractual, queden imposibilitados para presentar oferta.

b. Se solicita a la entidad aclarar si el término mejoramiento de vivienda es sinónimo de

reparación, restauración o adecuaciones y similares, y por ende permitir que la experiencia en este tipo

de actividades también sea válida para acreditar experiencia.

c. Se solicita a la entidad aclarar si las certificaciones de experiencias usadas para acreditar la

experiencia especifica pueden ser utilizadas para acreditar el número de viviendas solicitadas como

experiencia adicional en el numeral 4.0 de los términos de referencia, en aquellos eventos en que el

número de viviendas certificadas supere el número de unidades requeridas en el numeral 3.3.3”.

RESPUESTA 3:

a) Sea lo primero indicar, que dentro de la autonomía del Patrimonio Autónomo VISR las

exigencias técnicas, financieras y jurídicas son susceptibles de modificarse en la medida que cada

proceso lo requiera y el hecho de que en alguno de ellos se hayan definido determinados criterios no

implica que estos deban permanecer incólumes indefinidamente y no puedan ser objeto de ajuste,

modificación, cambio, etc.

Ahora bien, el Patrimonio Autónomo ha definido que la experiencia del proponente se certifique con

contratos ejecutados en los últimos siete (7) años, visionando la logística y planeación de acuerdo a las

condiciones particulares (rural y dispersa), el transporte y la magnitud del proyecto, teniendo en cuenta

que en los últimos años, el Banco Agrario ha otorgado el mayor número de viviendas de interés social

rural, por lo tanto es en este periodo que el programa de vivienda de interés social rural ha tenido su

mayor desarrollo.

En virtud de lo anterior, no se acoge la observación realizada por el interesado.

b) De acuerdo a la definición que entrega el Decreto 1934 de 2015, dicha norma define el

mejoramiento de vivienda y saneamiento básico como: “la modalidad constructiva que permite

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subsanar o superar las carencias o deficiencias locativas de la vivienda donde reside el hogar postulado

al subsidio VISR, bien sea propietario o poseedor en los términos del artículo 2.2.1.2.3 del decreto”.

Por lo anterior se aclara que mejoramiento en este caso no es sinónimo de reparación, restauración o

adecuación y similares, adicionalmente se reitera que se acepta la experiencia especifica del

proponente que se acredite como constructor de proyectos en la modalidad de mejoramiento de

vivienda VISR, siempre y cuando estos hayan sido iguales o superiores a tres (3) SMMLV del año en que

se suscribió el respectivo contrato de mejoramiento, actualizado a valor presente.

c) Se aclara que el numeral 3.3.3 se refiere a experiencia habilitante, si el proponente acredita mayor

experiencia a la habilitante, de acuerdo a la tabla del numeral 4 CRITERIOS TÉCNICOS PUNTUABLES,

se otorgará el puntaje correspondiente.

OBSERVACIÓN 4:

“4. Independientemente de que la presente convocatoria se rija por los postulados del derecho

privado y del Manual de Contratación de Fiduagraria S.A. (el cual nunca ha sido conocido porque no

está publicado en la página web de Fiduagraria S.A.), respecto la Programación de Obra se solicita

dar aplicación por virtud de lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015 para las entidades que realizan

contratación con regímenes especiales, en el sentido de aplicar las guías publicadas por Colombia

Compra Eficiente, especialmente la referente a Contratación de Obra Pública, que respecto de las

programaciones de obra, ha manifestado lo siguiente:

“la (sic) Entidades Estatales deben abstenerse de ponderar como calidad de la obra los siguientes

criterios:

• Calificación de los programas de trabajo.

• Cronograma de obra.

(…)

Adicionalmente, solicitamos eliminar este criterio habilitante por ser contrario al principio de selección

objetiva, por cuanto estas situaciones se podrían configurar como la violación a los principios de no

discriminación, de igualdad y de selección objetiva, pues el objetivo principal de todo proceso de

selección es la libertad de concurrencia en este tipo de procedimientos y que evidentemente se ven

vulnerados por estos criterios, pues los numerales que se mencionaron no constituyen criterios de

selección objetiva, debido a que este tipo de planes son criterios subjetivos y cada proponente los puede

analizar de forma diferente, pues estos factores constituyen el know-how de las empresas y al no existir

parámetros claros por parte de la entidad que permita una comparación que no implique la subjetividad

del evaluador, se solicita eliminar tales criterios de ponderación por ser contrarios a la ley y la

jurisprudencia.

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Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

Sobre el particular, se ha pronunciado la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la

Función Pública mediante escrito No. 5625 del 21 de Enero de 2014, que, entre otras cosas manifiesta

respecto de la exigencia de planes de calidad, la ley y los decretos reglamentarios en materia de

contratación administrativa han definido unos criterios marco por modalidad de selección y solamente

en los concursos de méritos se evalúan condiciones del proponente (plan de calidad); en las demás

modalidades no se pondera ninguna cualidad del oferente.

Así las cosas, la programación de obra no debe ser un criterio habilitante de la propuesta, ya que la

misma es una labor que debe elaborar el contratista de obra seleccionado y debe contar con la

aprobación del interventor, como un requisito de ejecución del contrato, más no como un criterio de

habilitación de oferentes, y mucho menos cuando se exige que la misma sea presentada en documento

impreso y no en medio digital, situación que lleva a que se presenten errores mínimos que de acuerdo

a los pre-términos de referencia, implicarían el rechazo de las ofertas por aspectos meramente formales

y que no agregan ningún ingrediente objetivo para seleccionar a las mejores ofertas y no a las que

quieren en Fiduagraria S.A.”.

RESPUESTA 4:

Como bien lo índica el observante, el proceso de selección se regula por las disposiciones del Derecho

Privado, de tal manera que bajo dicha disposición no es menester del Patrimonio Autónomo VISR

publicar su Manual de Contratación, pues éste como el contrato de fiducia gozan de reserva financiera.

Ahora bien, el propósito del Patrimonio Autónomo al solicitar la programación de obra a los oferentes,

es hacer que se concienticen que al tratarse de proyectos de vivienda de interés social rural dispersa, a

nivel nacional deben programar al detalle las actividades para cada uno de los frentes de ejecución

simultánea, para dar cumplimiento al plazo de ejecución del contrato.

Pese a lo anterior y una vez revisada lo indicado por el observante, se señala que dicho aparte será

modificado y su cambio se verá reflejado en la adenda que posteriormente se publicará en las

plataformas de SECOP www.colombiacompra.gov.co y FIDUAGRARIA S.A. www.fiduagraria.gov.co

OBSERVACIÓN 1:

“1. En el numeral 1.9 – Definiciones y en consonancia con el numeral 3.3.3 – Experiencia, se

solicita a la entidad aclarar cual es el alcance y significado del Contrato Matriz y cuál es la justificación

de su solicitud, ya que de la definición dada por la entidad no se entiende cual es la diferencia entre el

contrato ejecutado y contrato matriz”.

19. OBSERVACIONES Remitidas por: Angie Hurtado <[email protected]>,

mediante correo electrónico de fecha 19/04/2018 12:40 p. m.

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RESPUESTA 1:

Se le reitera al observante que el significado de Contrato Matriz es el incluido, como bien se lee y

reseña, en el numeral 1.9 Definiciones Generales de los términos de referencia, ahora bien, se justifica

dicha solicitud en el deber de verificación de los elementos que constituyen el ofrecimiento realizado

por el proponente y que pretende acreditar, resulta relevante para el Patrimonio Autónomo VISR cuyo

vocera y administrador es FIDUAGRARIA S.A., conocer los antecedentes y origen del contrato que se

certifica, a fin de conocer las dimensiones y características del proyecto del cual hacen parte.

Lo anterior considerando que a pesar de tratarse de diferentes contratos en principio, al perseguir un

fin práctico común, se encuentran vinculados por medio de la figura de coligación negocial o grupo

de contratos.

OBSERVACIÓN 2:

“2. En los numerales 2.1 – Cronograma y 2.13 – Procedimiento de subsanabilidad, la entidad

establece el momento en que los proponentes pueden subsanar el contenido de su oferta que sea

susceptible de ser subsanado. En este sentido, los términos de referencia van en contravía de

estipulaciones legales de obligatorio cumplimiento, como es la ley 1882 de 2018 que gobierna todos

los contratos de obra pública que celebren las entidades públicas o las entidades mixtas con aporte de

capital público. Al respecto la referida ley dispone:

Por lo tanto, e independientemente del régimen jurídico y legal que ustedes apliquen en sus

convocatorias públicas, este es un imperativo legal que debe ser adoptado por Fiduagraria S.A. y en

consonancia, los términos de referencia deben ser ajustados en ese sentido”.

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RESPUESTA 2:

Meramente y a título de aclaración nos permitimos exhortarlo para corrija su errada apreciación

respecto del régimen contractual del presente proceso de selección, toda vez que Fiduagraria S.A. es

una entidad financiera constituida como una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional

sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrolla su actividad

comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, lo anterior de acuerdo

al artículo 85 de la Ley 489 de 1998.

Ahora bien, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 señala:

“Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto

General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal

cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la

Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen

legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos

209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen

de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.

De otra parte el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 que modifica el artículo 14 de la Ley 1150

establece:

“Artículo 93. Del Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las

sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado. Las

Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado

tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades

Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán

sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas

que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su

actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las

disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin

perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y

tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes”.

Aunado a lo anterior el parágrafo 1del artículo 15 de la Ley 1150 de 2007 que se refiere al régimen

de contratación de las entidades financieras estatales, como lo es Fiduagraria S.A., indica:

“(...) Parágrafo 1°. Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de

seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del

Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales

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y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En todo caso, su actividad contractual se someterá a

lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley".

Ahora bien, Fiduagraria S.A. dentro del desarrollo de su objeto social, celebró con el Banco Agrario de

Colombia, ambas entidades financieras estatales, un contrato de fiducia mercantil para el desarrollo

del programa de vivienda de interés social rural correspondiente a la vigencia 2015, es por ello que

las actuaciones que despliega Fiduagraria S.A. las realiza a título de vocera y administradora del

Patrimonio Autónomo VISR, que no cuenta con personería jurídica sin embargo tiene la capacidad de

ser sujeto contractual o procesal, es decir, es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Es por ello que en los términos de la invitación se indica que el convocante del proceso es: Fiduagraria

S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo VISR, así mismo se indica que el régimen

legal del proceso entre otras son las normas civiles y comerciales, de allí la razón por la cual no se

exige la póliza de seriedad de la oferta en formato para entidades públicas sino para entidades

particulares.

Por las razones anteriormente señaladas y en virtud de las facultades que otorga la Ley, Fiduagraria

S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo bajo el amparo de las normas del derecho

privado, fija las reglas de participación para llevar a cabo los procesos de selección de contratistas, es

por lo tanto y por las razones expuestas, que el argumento legal que reseña el observante no es

aplicable en este caso.

Es claro entonces que lo argumentado respecto de la obligatoriedad de incluir las disposiciones

normativas en cuanto al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública son contrarias

a la naturaleza jurídica otorgada por el legislador, y por ende no es de recibo para el presente proceso

de selección.

OBSERVACIÓN 3:

“3. En el numeral 3.2.4 – Otros aspectos financieros, se va a evaluar los indicadores financieros

de capital de trabajo y patrimonio, los cuales para proponentes plurales se exige que sean calculados

con base en la ponderación del porcentaje de participación, lo cual no guarda ninguna lógica

financiera y técnica, pues en TODOS los procesos de contratación sin tener en cuenta su régimen

jurídico, establecen que en particular estos dos indicadores financieros para las ofertas plurales deben

ser evaluados con base en la sumatoria simple del indicador de cada integrante, y así también lo ha

indicado la guía de criterios habilitantes de Colombia Compra Eficiente, que a partir de la sanción de

la Ley 1882 de 2018, es un documento de obligatoria observancia.

Por lo tanto, solicitamos a la entidad modificar la forma de evaluar los indicadores financieros de capital

de trabajo y patrimonio, por la fórmula de sumatoria simple”.

RESPUESTA 3:

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Respecto a la observación, se reitera y aclara que los indicadores de Capital de Trabajo y Patrimonio

son calculados mediante sumatoria simple de cada integrante. Lo que se calcula de manera ponderada

es el Capital de Trabajo Neto Comprometido y el Patrimonio Neto Comprometido para aquellos

proponentes que ya tienen contratos en ejecución, lo anterior buscando garantizar la Capacidad que

tienen para comprometerse con su Capital de Trabajo y Patrimonio en la presente invitación.

OBSERVACIÓN 4:

“4. Independientemente de que la presente convocatoria se rija por los postulados del derecho

privado y del Manual de Contratación de Fiduagraria S.A. (el cual nunca ha sido conocido porque no

está publicado en la página web de Fiduagraria S.A.), respecto la Programación de Obra se solicita

dar aplicación por virtud de lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015 para las entidades que realizan

contratación con regímenes especiales, en el sentido de aplicar las guías publicadas por Colombia

Compra Eficiente, especialmente la referente a Contratación de Obra Pública, que respecto de las

programaciones de obra, ha manifestado lo siguiente:

“la (sic) Entidades Estatales deben abstenerse de ponderar como calidad de la obra los siguientes

criterios:

• Calificación de los programas de trabajo.

• Cronograma de obra.

(…)

Adicionalmente, solicitamos eliminar este criterio habilitante por ser contrario al principio de selección

objetiva, por cuanto estas situaciones se podrían configurar como la violación a los principios de no

discriminación, de igualdad y de selección objetiva, pues el objetivo principal de todo proceso de

selección es la libertad de concurrencia en este tipo de procedimientos y que evidentemente se ven

vulnerados por estos criterios, pues los numerales que se mencionaran no constituyen criterios de

selección objetiva, debido a que este tipo de planes son criterios subjetivos y cada proponente los puede

analizar de forma diferente, pues estos factores constituyen el know-how de las empresas y al no existir

parámetros claros por parte de la entidad que permita una comparación que no implique la subjetividad

del evaluador, se solicita eliminar tales criterios de ponderación por ser contrarios a la ley y la

jurisprudencia.

Sobre el particular, se ha pronunciado la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la

Función Pública mediante escrito No. 5625 del 21 de Enero de 2014, que, entre otras cosas manifiesta

respecto de la exigencia de planes de calidad, la ley y los decretos reglamentarios en materia de

contratación administrativa han definido unos criterios marco por modalidad de selección y solamente

en los concursos de méritos se evalúan condiciones del proponente (plan de calidad); en las demás

modalidades no se pondera ninguna cualidad del oferente.

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.

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Así las cosas, la programación de obra no debe ser un criterio habilitante de la propuesta, ya que la

misma es una labor que debe elaborar el contratista de obra seleccionado y debe contar con la

aprobación del interventor, como un requisito de ejecución del contrato, más no como un criterio de

habilitación de oferentes, y mucho menos cuando se exige que la misma sea presentada en documento

impreso y no en medio digital, situación que lleva a que se presenten errores mínimos que de acuerdo

a los pre-términos de referencia, implicarían el rechazo de las ofertas por aspectos meramente formales

y que no agregan ningún ingrediente objetivo para seleccionar a las mejores ofertas y no a las que

quieren en Fiduagraria S.A.”.

RESPUESTA 4:

Como bien lo índica el observante, el proceso de selección se regula por las disposiciones del Derecho

Privado, de tal manera que bajo dicha disposición no es menester del Patrimonio Autónomo VISR

publicar su Manual de Contratación, pues éste como el contrato de fiducia gozan de reserva financiera.

Ahora bien, el propósito del Patrimonio Autónomo al solicitar la programación de obra a los oferentes,

es hacer que se concienticen que al tratarse de proyectos de vivienda de interés social rural dispersa, a

nivel nacional deben programar al detalle las actividades para cada uno de los frentes de ejecución

simultánea, para dar cumplimiento al plazo de ejecución del contrato.

Pese a lo anterior y una vez revisada lo indicado por el observante, se señala que dicho aparte será

modificado y su cambio se verá reflejado en la adenda que posteriormente se publicará en las

plataformas de SECOP www.colombiacompra.gov.co y FIDUAGRARIA S.A. www.fiduagraria.gov.co

HASTA AQUÍ LAS RESPUESTAS.

En el sentido anteriormente expuesto damos por respondidas todas las observaciones allegadas a

presentadas a los términos definitivos del proceso de selección Invitación Pública No. 002-2018

Cordialmente,

(Original Firmado)

MIGDONIA PATIÑO ARIAS

Gerente Unidad de Gestión VISR

Vocera y administradora FIDUAGRARIA S.A.